Alcance Nº 12
a La Gaceta Nº 88
Nº 32353-MP-H-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de
las facultades establecidas en el artículo 50 y los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 1° y 2° de la Ley Nº
5515 de 19 de abril de 1974, artículo único de la Ley Nº 5538 de 18 de junio de
1974 y los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, el Poder
Ejecutivo emitió el Reglamento del Programa de Ayuda Compensatoria para los
Productores Bananeros, que se funda en la creación de un Fondo especial que se
nutre con recursos del impuesto bananero, de conformidad con la Ley Nº 5515 de
19 de abril de 1974.
II.—Que para
la mejor ejecución de dichas normas y a efecto de que se puedan atender con
mayor celeridad necesidades inmediatas y generales de las unidades productivas
de banano se estima necesario hacer algunas reformas y adiciones a aquella
normativa. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se reforma el párrafo segundo del artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, para que en adelante diga así:
“Adicionalmente a esas
sumas, el Fondo se constituirá con seis millones treinta mil dólares exactos (US$6.030.000) que se tomarán de los recursos del fondo de
Fondo de Rehabilitación Bananera que administra CORBANA y que está regulado por
los decretos ejecutivos Nº 4780 de 26 de abril de 1975 y sus reformas, Nº
30841-H-MAG de 25 de octubre de 2003, artículos 35 y 37 del Decreto Nº
31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, recursos que también son producto de la Ley
Nº 5515 y están destinados a los productores bananeros”.
Artículo
2º—Se reforma el párrafo segundo al artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº
32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, de modo que en adelante se lea así:
“Para los efectos del
párrafo anterior, las cajas exportadas por todos y cada uno de los productores
bananeros en el año dos mil tres, serán las consignadas en el “Informe de
Estadísticas de Exportación Bananera” elaborado y revisado por la Dirección de
Política Bananera y Estadística de CORBANA, correspondiente a dicho año, más
las que a esa cifra se deben agregar de conformidad con lo que de seguido se
dispone. Cuando un productor no reportare productividad en el período de
referencia porque se hubiere dedicado a renovar la totalidad de la plantación,
o no estuviere produciendo pero lo hubiese hecho en forma posterior y
especialmente durante los tres meses anteriores a las inundaciones de enero del
2005, tendrá derecho a disfrutar del subsidio y para estos casos CORBANA podrá
tomar como referencia la producción de otros períodos de tiempo iguales,
inmediatamente anteriores o posteriores al período de referencia general,
eligiendo para ello el que en sus registros más favorezca al productor, y dicha
producción la sumará a la del período de referencia de los restantes
beneficiarios, de manera que de existir estos casos el divisor al que se
refiere el párrafo primero de ese artículo ya no será solamente el total de las
cajas exportadas durante el año 2003, sino que a este se adicionarán las cajas
de estos otros productores estimadas en la forma antes dicha”.
Artículo
3º—Refórmese el párrafo octavo y último del artículo 6° del Decreto Ejecutivo
Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, para que en adelante disponga:
“Cuando las
solicitantes, o alguna de sus propietarias, fueren sociedades extranjeras con
acciones al portador, por la dificultad que en estos casos puede implicar
acreditar la propiedad de todas las acciones, se les podrá calificar si
presentan certificación de la propiedad de la mayoría de las acciones y no
necesariamente de la totalidad, siempre y cuando de ello resulte que no
pertenecen en más de un 50% a empresas comercializadoras. Si del todo no pueden
presentar ese tipo de certificación, deberán entonces presentar una declaración
jurada hecha por el representante de la solicitante o de la sociedad
propietaria de esta o las sucesivas propietarias de las sociedades implicadas
que presenten dicho problema, en la cual se establezca la propiedad del
respectivo capital social hecha bajo las leyes costarricenses ante el cónsul de
Costa Rica en el país correspondiente o ante fedatarios públicos idóneos de
dicho país. En este último caso la declaración será aceptada por CORBANA,
siempre y cuando las interesadas comprueben ante CORBANA que en el país en que
se haga la declaración esté tipificada penalmente la falsedad que ahí
eventualmente se pudiere insertar”.
Artículo
4º—Adiciónese un párrafo último al artículo 7°, del Decreto Ejecutivo Nº
32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, que diga así:
“Adicionalmente, CORBANA
distribuirá a la mayor brevedad entre todos los productores beneficiarios una
suma de un millón treinta mil dólares exactos (US$1.030.000)
a fin de que resuelvan las necesidades más inmediatas. Estas sumas CORBANA las
tomará también de los seis millones treinta mil dólares exactos (US$6.030.000), indicados en el párrafo segundo del artículo
1°, y los distribuirá entre los beneficiarios de conformidad con la participación
porcentual de cada uno en la totalidad de las exportaciones del país del año
2003, más la que se puedan adicionar a estas en los casos de productores que no
exportaron en ese período de referencia de conformidad con el párrafo 2° del
artículo 3°, tal y como aquí se reforma.
Artículo
5º—Adiciónese un párrafo tercero al artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº
32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, que diga así:
“En forma similar,
podrán disfrutar de estos beneficios, pero sólo en cuanto a la ayuda compensatoria
de adelanto para la rehabilitación de las unidades productivas, regulada en el
artículo 7°, las empresas nacionales que hayan dado sus plantaciones en
arrendamiento, usufructo, uso o cualquier tipo de posesión a empresas que no
califiquen como productores nacionales, siempre y cuando ello se haya dado con
anterioridad a las inundaciones de enero de 2005; lo anterior a efecto de que
esos patrimonios agrarios de nacionales puedan ser rehabilitados y sigan
brindando sus beneficios económico sociales. En estos casos será necesario que
quien solicite los beneficios sea el propietario de la unidad productiva, el
cual deberá demostrar ese derecho de propiedad, deberá presentar el contrato
formal y escrito mediante el cual ha otorgado su finca en arrendamiento,
usufructo, uso, o cualquier otro título, y demostrar cómo en el pasado, por lo
menos por un plazo de tres años que necesariamente deberán incluir el año 2003,
explotó directamente su unidad productiva; todo lo cual deberá contemplarse
también en la declaración jurada a la que refiere el inciso c), del artículo
5°, de modo que la misma en lo relativo a ser productor nacional deberá hacerse
en relación con los años en que se explotó directamente la finca y cómo en la
actualidad se sigue manteniendo el derecho de propiedad antes referido. Para
estos casos los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez
días naturales contados a partir de la publicación de la presente norma y se
entenderá que la distribución de los restantes recursos a los que no tendrán
derecho los sujetos beneficiarios de esta norma se distribuirán mensualmente,
de conformidad con el artículo 3°, haciendo los ajustes aritméticos necesarios
que excluyan a estos sujetos”.
Artículo
6º—Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri; el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo
Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-05).—C-51320.—(D32353-34526).
Nº 32354-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 3), y 18), 146, de
la Constitución Política, artículo 28.2 b), de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 5° de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo
7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del
30 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32305-MEIC, publicado en La Gaceta N°
74, del 19 de abril del 2005, se estableció una nueva estructura de costos para
el arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al
mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto.
2º—Que de conformidad con el artículo
2° del Decreto citado, los precios máximos de venta autorizados, regirán a
partir del 12 de mayo del 2005.
3º—Que la Corporación Arrocera
Nacional en sesión número 127 del 28 de marzo del 2005, a través del acuerdo
3.1, acordó aprobar la importación de 28 227 toneladas métricas más 2% de arroz
en granza, para que ingresara al país el día 29 de abril del 2005.
4º—Que el precio de venta fijado para
el industrial de dicha importación fue el equivalente al precio del arroz en
granza para el productor nacional. Que luego de los ajustes correspondientes a
los costos del secado y del transporte hasta la planta el precio será de
¢9.029,70 por saco de 73,6 kg de granza.
5º—Que dicha importación estaría
aumentando las existencias de arroz que se habían considerado en la
promulgación del decreto citado, por lo que se debe prorrogar la fecha de
entrada en vigencia del nuevo precio del arroz pilado, para el industrial y
todas las etapas de comercialización. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32305, publicado en La
Gaceta N° 74, del 19 de abril del 2005, para que en lugar de fecha rige 12
de mayo se lea 10 de junio del 2005.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 25961).—C-17550.—(D-32354-34819).
Nº 32355-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º, 13, 14 de la Ley General de Policía.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. La Unidad Especial de Intervención y la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, son cuerpos policiales que dependen del Presidente de la República.
2º—Que la Ley General de Policía establece que el Estado garantizará la seguridad pública, correspondiendo al Presidente de la República, en conjunto con los Ministros respectivos, tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.
3º—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como la Unidad Especial de Intervención, son cuerpos especializados de las fuerzas de policía que actúan por su orden como órgano informativo y cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y narcotráfico, cuerpos policiales que dependen directamente del Presidente de la República.
4º—Que la finalidad del marco jurídico de la Ley Nacional de Emergencias, es el resguardo de la vida, la integridad física, el patrimonio de los habitantes del país y en general, la conservación del orden jurídico y social.
5º—Que según lo estipulado en el artículo 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá nombrar Viceministros.
6º—Que la Procuraduría General de la República, en Dictamen C-049-2003, ha determinado la posibilidad de que exista más de un Viceministro por Cartera y que mediante Reglamento se distribuyan las competencias que tiene cada viceministro en un mismo Ministerio.
7º—Que la Presidencia de la República considera necesario y oportuno nombrar un Viceministro de la Presidencia Coordinador de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención y el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
8º—Que para el Gobierno de la República es de suma importancia fortalecer y aunar esfuerzos en la política de Seguridad Nacional y en actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos, así como tomar las medidas extraordinarias frente a un estado de emergencia.
9º—Que es importante para el Gobierno de la República informar a la ciudadanía a través de los medios de comunicación social sobre las diferentes acciones en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos y seguridad nacional, actividades atinentes a la competencia de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
10.—Que es importante para el
Gobierno de la República organizar eficientemente las acciones institucionales
y garantizar la participación de los habitantes en la prevención de situaciones
de emergencia, mitigación, preparación y respuesta a emergencias. Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL “REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA –
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32300-MP, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 75
DEL 20 DE ABRIL DEL 2005
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 144.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de Administración Pública el Presidente de la República podrá nombrar otro Viceministro de la Presidencia para atender temas específicos de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en materia de seguridad nacional y las relativas a actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos, así como para atender actividades extraordinarias y ordinarias para prevenir situaciones ante riesgos inminentes de emergencia, cuyas competencias se delimitarán vía Acuerdo Presidencial”.
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 145 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 145.—Rige a partir de su publicación”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 4 días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-05).—C-36120.—(D32355-34820).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 840-P.—San
José, 31 de marzo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado
Roberto Tovar Faja, cédula Nº 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la
República de Costa Rica, que participará en el XXX Período Extraordinario de
Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
con motivo de la Elección del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, a realizarse en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 10 al 11 de abril de 2005. Asimismo se autoriza
al señor Ministro asistir a reuniones de carácter oficial con funcionarios de
la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América y del Gobierno de
los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de abril de 2005.
Artículo 2º—Los pasajes y gastos por
concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$275,00
diarios, para un total de US$ 1.375,00. Se le
autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le
encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14
de abril de 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
21053).—C-11895.—(33480).
Nº 841-P.—San
José, 22 de abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y
el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
viaje y participe en la Reunión del Consejo Consultivo del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y en el Seminario
Taller sobre la Experiencia Brasileña en la Implementación y Desarrollo de Biocombustibles y Feria de Equipamiento y Perspectivas de
Negocios e Industrialización de Productos de la Actividad Azucarera y
Bioenergéticos a Base de Alcohol, actividades que se realizarán en Brasil, del
11 al 17 de mayo del 2005.
2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia del
Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al
señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir de las 8:00 horas del
11 de mayo y hasta el 17 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
18062).—C-9950.—(33481).
N° 842-P.—San
José, 30 de marzo del 2005
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la
Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula
de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que
asista a la Reunión Binacional a nivel Presidencial Costa Rica - Panamá, a
realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas del
Toro. Panamá, los días 31 de marzo y 1° de abril del año 2005.
Artículo 2º—El traslado se efectuará
vía terrestre, en el vehículo de uso discrecional placas 368487 perteneciente
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de
combustible en que se incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢
80.199,00 (ochenta mil ciento noventa y nueve colones exactos), serán cubiertos
por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014,
Viceministro Área Laboral.
Artículo 4º—Rige a partir de las doce
horas del día 31 de marzo y hasta el 2 de abril del año 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
28379).—C-9520.—(33944).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 021-AH.—San
José, 5 de abril del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
“39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda ya que el tema
central estará dirigido a considerar “El rol de la Administración Tributaria en
la Sociedad”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades
estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con
la planificación, gestión, dirección, coordinación, fiscalización, ejecución,
control y evaluación de los programas de trabajo.
2º—Que la participación en este evento
del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 1-511-641, Director
de la Policía de Control Fiscal, responde a que en el cargo que ejerce, ejecuta
labores estratégicas y gerenciales de planificación, organización, dirección,
supervisión, control y evaluación de actividades correspondientes a los
procesos sustantivos. Por tanto:
ACUERDAN:
__Artículo
1º—Designar a Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 1-511-641,
Director de la Policía de Control Fiscal, para que participe en la “39a
Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”,
que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en la ciudad de Buenos Aires,
Argentina.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viaje del funcionario Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N°
1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, serán cubiertos de la
siguiente forma: Por concepto de Manutención y boleto aéreo por un monto de $
999,00 será cubierto con recursos de la subpartida
142. Por concepto de otros gastos, por un monto de $ 920,00 será cubierto por
la subpartida 132. Los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte
serán cubiertos con recursos de la subpartida 132,
del Programa 134-05, Investigaciones Fiscales.
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación del funcionario Gómez Sánchez, en la “39a
Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”,
que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en Buenos Aires, Argentina,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de
abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
13722).—C-22345.—(33482).
Nº 039-AH.—San
José, 14 de abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2005 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
“39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda ya que el tema
central estará dirigido a considerar “El rol de la Administración Tributaria en
la Sociedad”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades
estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con
la planificación, gestión, dirección, coordinación, fiscalización, ejecución,
control y evaluación de los programas de trabajo.
2º—Que la participación en este evento
del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula 1-511-641, Director de la Policía
de Control Fiscal, responde a que en el cargo que ejerce, ejecuta labores
estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, supervisión,
control y evaluación de actividades correspondientes a los procesos
sustantivos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificase el artículo 2° del Acuerdo de Viaje Nº AH-021-05, de fecha 5 de
abril del 2005, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viaje del funcionario Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de
identidad N° 1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, serán
cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de boleto aéreo por un monto de
$1180,00 será cubierto con recursos de la subpartida
142, por concepto de manutención y otros gastos, por un monto de $920,00 será
cubierto por la subpartida 132. Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales
de transporte serán cubiertos con recursos de la subpartida
132, del Subprograma Presupuestario 134-05, Investigaciones Fiscales.”
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
13722).—C-19495.—(33483).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 038.—San
José, 14 de abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) de la
Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Dora Emilia Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº
03-0202-0962, Oficial Presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a participar en el XXXII Seminario Internacional de Presupuesto
Público, que se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú del 25 al 28
de abril del 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida
y regreso, por un monto de ¢.496.388,05 (cuatrocientos noventa y seis mil trescientos ochenta y
ocho colones con cinco céntimos), serán cubiertos por la partida 729-142, los
gastos por concepto de alimentación y hospedaje, por un monto de ¢.361.000,00 (trescientos sesenta y un
mil colones exactos), serán cubiertos por la partida 729-132, ambas del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El costo por concepto de inscripción
así como los impuestos de salida en que se incurra, serán cubiertos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica; todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Rige del 24 al 29 de abril
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1
vez.—(Solicitud Nº 28384).—C-10945.—(33192).
Nº 039.—San
José, 14 de abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la
Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, cédula de identidad Nº
4-136-510, funcionario de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Feria de Empleo del
Ministerio de Trabajo de Guatemala, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala,
a partir del 28 de abril y hasta el 1º de mayo del 2005, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
Artículo 3º—Rige
a partir del 28 de abril y hasta el 1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 28385).—C-7620.—(33193).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 027.—San
José, 18 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex
del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado
en La Gaceta número 71 del 15 de abril del 2002, modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 290-2002 de fecha 2 de julio del 2002, sin publicar,
el Acuerdo Ejecutivo número 498-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, sin
publicar y el Acuerdo Ejecutivo número 1178 del 5 de diciembre del 2003, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2004;
se le otorgó a la empresa Artinsoft Zona Franca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-305797, los beneficios e incentivos contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante carta dirigida y
presentada a la Gerencia de Operaciones y Control el día 13 de diciembre del
2004, la empresa Artinsoft Zona Franca S. A.,
solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo de 60 a 40 trabajadores.
3º—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos,
cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del
régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender
y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “
4º—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER,
en sesión N° 118-2005 celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció la
solicitud de la empresa Artinsoft Zona Franca S. A.,
y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 48 de fecha 20 de diciembre del 2004, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de empleo solicitada por la
empresa beneficiaria.
5º—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
6º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002
y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente
manera:
6. La beneficiaria se obliga a mantener un mínimo
de empleo de 40 trabajadores a partir de la comunicación del presente acuerdo.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de América) a más tardar para el 1° de octubre del 2002, así
como realizar y mantener una inversión mínima total de $225.000,00 (doscientos
veinticinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) para el 1° de
junio del 2003.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
2º—Actualizar
las cláusulas novena y décima sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº
096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta
Nº 71 del 15 de abril del 2002 y sus reformas, para que en el futuro dichas
cláusulas se lean de la siguiente manera:
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo en el
Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las responsabilidades
laborales y administrativas que deriven de la representación, de conformidad
con la competencia que legalmente le asiste a otras instituciones del Estado.
3º—La
empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de
Operaciones.
4º—En todo lo demás, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2002 del 08 de marzo del 2002,
publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002 y sus reformas.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel González Sanz.—1 vez.—(33584).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 009-MICIT.—San
José, 7 de abril del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte de Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la licenciada Adelita Arce Rodríguez, funcionaria
de este Ministerio destacada en el Área de Desarrollo Tecnológico, cédula de
identidad dos guión cuatro cero cuatro guión tres cuatro cinco, para que viaje
a la Ciudad de la Habana, Cuba del 14 hasta el 15 de abril del presente año,
con el propósito de participar en la XLII Reunión del Consejo Técnico Directivo
del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y
Tecnología cubrirá los gastos de viáticos y tiquete aéreo, a cargo del título
128 de Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 893 Coordinación y
Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartidas 132
gastos de viaje al Exterior y 142 de Transporte de o para el exterior. Se
adelanta la suma de quinientos veinte dólares por concepto de viáticos.
Artículo 3º—Rige a partir del trece
hasta el dieciséis de abril del dos mil cinco.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
024).—C-11420.—(33076).
Nº 013-MICIT.—San
José, 15 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Sandra Barrientos Escobar,
funcionaria destacada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de
identidad número seis-uno uno siete-uno seis nueve, para que viaje a Ciudad de
Antigua, Guatemala del 18 hasta el 22 de abril del presente año, con el
propósito de participar en la “VII Jornadas IBEROEKA y a la Reunión de
Organismos Gestores IBEROEKA”.
Artículo 2º—Todos los gastos serán
cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED).
Artículo 3º—Rige a partir del
diecisiete hasta el veintidós de abril del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 023).—C-9520.—(33077).