Alcance Nº 12 a La Gaceta Nº 88

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32353-MP-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en el artículo 50 y los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, artículo único de la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974 y los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Programa de Ayuda Compensatoria para los Productores Bananeros, que se funda en la creación de un Fondo especial que se nutre con recursos del impuesto bananero, de conformidad con la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974.

II.—Que para la mejor ejecución de dichas normas y a efecto de que se puedan atender con mayor celeridad necesidades inmediatas y generales de las unidades productivas de banano se estima necesario hacer algunas reformas y adiciones a aquella normativa. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se reforma el párrafo segundo del artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, para que en adelante diga así:

“Adicionalmente a esas sumas, el Fondo se constituirá con seis millones treinta mil dólares exactos (US$6.030.000) que se tomarán de los recursos del fondo de Fondo de Rehabilitación Bananera que administra CORBANA y que está regulado por los decretos ejecutivos Nº 4780 de 26 de abril de 1975 y sus reformas, Nº 30841-H-MAG de 25 de octubre de 2003, artículos 35 y 37 del Decreto Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, recursos que también son producto de la Ley Nº 5515 y están destinados a los productores bananeros”.

Artículo 2º—Se reforma el párrafo segundo al artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, de modo que en adelante se lea así:

“Para los efectos del párrafo anterior, las cajas exportadas por todos y cada uno de los productores bananeros en el año dos mil tres, serán las consignadas en el “Informe de Estadísticas de Exportación Bananera” elaborado y revisado por la Dirección de Política Bananera y Estadística de CORBANA, correspondiente a dicho año, más las que a esa cifra se deben agregar de conformidad con lo que de seguido se dispone. Cuando un productor no reportare productividad en el período de referencia porque se hubiere dedicado a renovar la totalidad de la plantación, o no estuviere produciendo pero lo hubiese hecho en forma posterior y especialmente durante los tres meses anteriores a las inundaciones de enero del 2005, tendrá derecho a disfrutar del subsidio y para estos casos CORBANA podrá tomar como referencia la producción de otros períodos de tiempo iguales, inmediatamente anteriores o posteriores al período de referencia general, eligiendo para ello el que en sus registros más favorezca al productor, y dicha producción la sumará a la del período de referencia de los restantes beneficiarios, de manera que de existir estos casos el divisor al que se refiere el párrafo primero de ese artículo ya no será solamente el total de las cajas exportadas durante el año 2003, sino que a este se adicionarán las cajas de estos otros productores estimadas en la forma antes dicha”.

Artículo 3º—Refórmese el párrafo octavo y último del artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, para que en adelante disponga:

“Cuando las solicitantes, o alguna de sus propietarias, fueren sociedades extranjeras con acciones al portador, por la dificultad que en estos casos puede implicar acreditar la propiedad de todas las acciones, se les podrá calificar si presentan certificación de la propiedad de la mayoría de las acciones y no necesariamente de la totalidad, siempre y cuando de ello resulte que no pertenecen en más de un 50% a empresas comercializadoras. Si del todo no pueden presentar ese tipo de certificación, deberán entonces presentar una declaración jurada hecha por el representante de la solicitante o de la sociedad propietaria de esta o las sucesivas propietarias de las sociedades implicadas que presenten dicho problema, en la cual se establezca la propiedad del respectivo capital social hecha bajo las leyes costarricenses ante el cónsul de Costa Rica en el país correspondiente o ante fedatarios públicos idóneos de dicho país. En este último caso la declaración será aceptada por CORBANA, siempre y cuando las interesadas comprueben ante CORBANA que en el país en que se haga la declaración esté tipificada penalmente la falsedad que ahí eventualmente se pudiere insertar”.

Artículo 4º—Adiciónese un párrafo último al artículo 7°, del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, que diga así:

“Adicionalmente, CORBANA distribuirá a la mayor brevedad entre todos los productores beneficiarios una suma de un millón treinta mil dólares exactos (US$1.030.000) a fin de que resuelvan las necesidades más inmediatas. Estas sumas CORBANA las tomará también de los seis millones treinta mil dólares exactos (US$6.030.000), indicados en el párrafo segundo del artículo 1°, y los distribuirá entre los beneficiarios de conformidad con la participación porcentual de cada uno en la totalidad de las exportaciones del país del año 2003, más la que se puedan adicionar a estas en los casos de productores que no exportaron en ese período de referencia de conformidad con el párrafo 2° del artículo 3°, tal y como aquí se reforma.

Artículo 5º—Adiciónese un párrafo tercero al artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, que diga así:

“En forma similar, podrán disfrutar de estos beneficios, pero sólo en cuanto a la ayuda compensatoria de adelanto para la rehabilitación de las unidades productivas, regulada en el artículo 7°, las empresas nacionales que hayan dado sus plantaciones en arrendamiento, usufructo, uso o cualquier tipo de posesión a empresas que no califiquen como productores nacionales, siempre y cuando ello se haya dado con anterioridad a las inundaciones de enero de 2005; lo anterior a efecto de que esos patrimonios agrarios de nacionales puedan ser rehabilitados y sigan brindando sus beneficios económico sociales. En estos casos será necesario que quien solicite los beneficios sea el propietario de la unidad productiva, el cual deberá demostrar ese derecho de propiedad, deberá presentar el contrato formal y escrito mediante el cual ha otorgado su finca en arrendamiento, usufructo, uso, o cualquier otro título, y demostrar cómo en el pasado, por lo menos por un plazo de tres años que necesariamente deberán incluir el año 2003, explotó directamente su unidad productiva; todo lo cual deberá contemplarse también en la declaración jurada a la que refiere el inciso c), del artículo 5°, de modo que la misma en lo relativo a ser productor nacional deberá hacerse en relación con los años en que se explotó directamente la finca y cómo en la actualidad se sigue manteniendo el derecho de propiedad antes referido. Para estos casos los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente norma y se entenderá que la distribución de los restantes recursos a los que no tendrán derecho los sujetos beneficiarios de esta norma se distribuirán mensualmente, de conformidad con el artículo 3°, haciendo los ajustes aritméticos necesarios que excluyan a estos sujetos”.

Artículo 6º—Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri; el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-05).—C-51320.—(D32353-34526).

 

Nº 32354-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 3), y 18), 146, de la Constitución Política, artículo 28.2 b), de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5° de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32305-MEIC, publicado en La Gaceta N° 74, del 19 de abril del 2005, se estableció una nueva estructura de costos para el arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto.

2º—Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto citado, los precios máximos de venta autorizados, regirán a partir del 12 de mayo del 2005.

3º—Que la Corporación Arrocera Nacional en sesión número 127 del 28 de marzo del 2005, a través del acuerdo 3.1, acordó aprobar la importación de 28 227 toneladas métricas más 2% de arroz en granza, para que ingresara al país el día 29 de abril del 2005.

4º—Que el precio de venta fijado para el industrial de dicha importación fue el equivalente al precio del arroz en granza para el productor nacional. Que luego de los ajustes correspondientes a los costos del secado y del transporte hasta la planta el precio será de ¢9.029,70 por saco de 73,6 kg de granza.

5º—Que dicha importación estaría aumentando las existencias de arroz que se habían considerado en la promulgación del decreto citado, por lo que se debe prorrogar la fecha de entrada en vigencia del nuevo precio del arroz pilado, para el industrial y todas las etapas de comercialización. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32305, publicado en La Gaceta N° 74, del 19 de abril del 2005, para que en lugar de fecha rige 12 de mayo se lea 10 de junio del 2005.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25961).—C-17550.—(D-32354-34819).

 

Nº 32355-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º, 13, 14 de la Ley General de Policía.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. La Unidad Especial de Intervención y la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, son cuerpos policiales que dependen del Presidente de la República.

2º—Que la Ley General de Policía establece que el Estado garantizará la seguridad pública, correspondiendo al Presidente de la República, en conjunto con los Ministros respectivos, tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.

3º—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como la Unidad Especial de Intervención, son cuerpos especializados de las fuerzas de policía que actúan por su orden como órgano informativo y cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y narcotráfico, cuerpos policiales que dependen directamente del Presidente de la República.

4º—Que la finalidad del marco jurídico de la Ley Nacional de Emergencias, es el resguardo de la vida, la integridad física, el patrimonio de los habitantes del país y en general, la conservación del orden jurídico y social.

5º—Que según lo estipulado en el artículo 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá nombrar Viceministros.

6º—Que la Procuraduría General de la República, en Dictamen C-049-2003, ha determinado la posibilidad de que exista más de un Viceministro por Cartera y que mediante Reglamento se distribuyan las competencias que tiene cada viceministro en un mismo Ministerio.

7º—Que la Presidencia de la República considera necesario y oportuno nombrar un Viceministro de la Presidencia Coordinador de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención y el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

8º—Que para el Gobierno de la República es de suma importancia fortalecer y aunar esfuerzos en la política de Seguridad Nacional y en actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos, así como tomar las medidas extraordinarias frente a un estado de emergencia.

9º—Que es importante para el Gobierno de la República informar a la ciudadanía a través de los medios de comunicación social sobre las diferentes acciones en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos y seguridad nacional, actividades atinentes a la competencia de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

10.—Que es importante para el Gobierno de la República organizar eficientemente las acciones institucionales y garantizar la participación de los habitantes en la prevención de situaciones de emergencia, mitigación, preparación y respuesta a emergencias. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL “REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA –

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32300-MP, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 75

DEL 20 DE ABRIL DEL 2005

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 144.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de Administración Pública el Presidente de la República podrá nombrar otro Viceministro de la Presidencia para atender temas específicos de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en materia de seguridad nacional y las relativas a actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos, así como para atender actividades extraordinarias y ordinarias para prevenir situaciones ante riesgos inminentes de emergencia, cuyas competencias se delimitarán vía Acuerdo Presidencial”.

Artículo 2º—Adiciónese el artículo 145 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 145.—Rige a partir de su publicación”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 4 días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-05).—C-36120.—(D32355-34820).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 840-P.—San José, 31 de marzo del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la República de Costa Rica, que participará en el XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos con motivo de la Elección del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 11 de abril de 2005. Asimismo se autoriza al señor Ministro asistir a reuniones de carácter oficial con funcionarios de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América y del Gobierno de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de abril de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$275,00 diarios, para un total de US$ 1.375,00. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 21053).—C-11895.—(33480).

 

Nº 841-P.—San José, 22 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión del Consejo Consultivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y en el Seminario Taller sobre la Experiencia Brasileña en la Implementación y Desarrollo de Biocombustibles y Feria de Equipamiento y Perspectivas de Negocios e Industrialización de Productos de la Actividad Azucarera y Bioenergéticos a Base de Alcohol, actividades que se realizarán en Brasil, del 11 al 17 de mayo del 2005.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir de las 8:00 horas del 11 de mayo y hasta el 17 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 18062).—C-9950.—(33481).

 

N° 842-P.—San José, 30 de marzo del 2005

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel Presidencial Costa Rica - Panamá, a realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas del Toro. Panamá, los días 31 de marzo y 1° de abril del año 2005.

Artículo 2º—El traslado se efectuará vía terrestre, en el vehículo de uso discrecional placas 368487 perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢ 80.199,00 (ochenta mil ciento noventa y nueve colones exactos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro Área Laboral.

Artículo 4º—Rige a partir de las doce horas del día 31 de marzo y hasta el 2 de abril del año 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28379).—C-9520.—(33944).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 021-AH.—San José, 5 de abril del 2005.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda ya que el tema central estará dirigido a considerar “El rol de la Administración Tributaria en la Sociedad”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la planificación, gestión, dirección, coordinación, fiscalización, ejecución, control y evaluación de los programas de trabajo.

2º—Que la participación en este evento del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, responde a que en el cargo que ejerce, ejecuta labores estratégicas y gerenciales de planificación, organización, dirección, supervisión, control y evaluación de actividades correspondientes a los procesos sustantivos. Por tanto:

ACUERDAN:

__Artículo 1º—Designar a Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, para que participe en la “39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del funcionario Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de Manutención y boleto aéreo por un monto de $ 999,00 será cubierto con recursos de la subpartida 142. Por concepto de otros gastos, por un monto de $ 920,00 será cubierto por la subpartida 132. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134-05, Investigaciones Fiscales.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Gómez Sánchez, en la “39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en Buenos Aires, Argentina, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 13722).—C-22345.—(33482).

 

Nº 039-AH.—San José, 14 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda ya que el tema central estará dirigido a considerar “El rol de la Administración Tributaria en la Sociedad”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la planificación, gestión, dirección, coordinación, fiscalización, ejecución, control y evaluación de los programas de trabajo.

2º—Que la participación en este evento del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula 1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, responde a que en el cargo que ejerce, ejecuta labores estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, supervisión, control y evaluación de actividades correspondientes a los procesos sustantivos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2° del Acuerdo de Viaje Nº AH-021-05, de fecha 5 de abril del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del funcionario Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 1-511-641, Director de la Policía de Control Fiscal, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de boleto aéreo por un monto de $1180,00 será cubierto con recursos de la subpartida 142, por concepto de manutención y otros gastos, por un monto de $920,00 será cubierto por la subpartida 132. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Subprograma Presupuestario 134-05, Investigaciones Fiscales.”

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 13722).—C-19495.—(33483).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 038.—San José, 14 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dora Emilia Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 03-0202-0962, Oficial Presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú del 25 al 28 de abril del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso, por un monto de ¢.496.388,05 (cuatrocientos noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos), serán cubiertos por la partida 729-142, los gastos por concepto de alimentación y hospedaje, por un monto de ¢.361.000,00 (trescientos sesenta y un mil colones exactos), serán cubiertos por la partida 729-132, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El costo por concepto de inscripción así como los impuestos de salida en que se incurra, serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica; todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Rige del 24 al 29 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28384).—C-10945.—(33192).

 

Nº 039.—San José, 14 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, cédula de identidad Nº 4-136-510, funcionario de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Feria de Empleo del Ministerio de Trabajo de Guatemala, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, a partir del 28 de abril y hasta el 1º de mayo del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de abril y hasta el 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28385).—C-7620.—(33193).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 027.—San José, 18 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta número 71 del 15 de abril del 2002, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 290-2002 de fecha 2 de julio del 2002, sin publicar, el Acuerdo Ejecutivo número 498-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, sin publicar y el Acuerdo Ejecutivo número 1178 del 5 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2004; se le otorgó a la empresa Artinsoft Zona Franca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305797, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta dirigida y presentada a la Gerencia de Operaciones y Control el día 13 de diciembre del 2004, la empresa Artinsoft Zona Franca S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo de 60 a 40 trabajadores.

3º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001 señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “

4º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 118-2005 celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció la solicitud de la empresa Artinsoft Zona Franca S. A., y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 48 de fecha 20 de diciembre del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de empleo solicitada por la empresa beneficiaria.

5º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

6.  La beneficiaria se obliga a mantener un mínimo de empleo de 40 trabajadores a partir de la comunicación del presente acuerdo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) a más tardar para el 1° de octubre del 2002, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) para el 1° de junio del 2003.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

2º—Actualizar las cláusulas novena y décima sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002 y sus reformas, para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

16.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo en el Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las responsabilidades laborales y administrativas que deriven de la representación, de conformidad con la competencia que legalmente le asiste a otras instituciones del Estado.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2002 del 08 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002 y sus reformas.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—(33584).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 009-MICIT.—San José, 7 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Adelita Arce Rodríguez, funcionaria de este Ministerio destacada en el Área de Desarrollo Tecnológico, cédula de identidad dos guión cuatro cero cuatro guión tres cuatro cinco, para que viaje a la Ciudad de la Habana, Cuba del 14 hasta el 15 de abril del presente año, con el propósito de participar en la XLII Reunión del Consejo Técnico Directivo del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de viáticos y tiquete aéreo, a cargo del título 128 de Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartidas 132 gastos de viaje al Exterior y 142 de Transporte de o para el exterior. Se adelanta la suma de quinientos veinte dólares por concepto de viáticos.

Artículo 3º—Rige a partir del trece hasta el dieciséis de abril del dos mil cinco.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-11420.—(33076).

 

Nº 013-MICIT.—San José, 15 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Barrientos Escobar, funcionaria destacada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número seis-uno uno siete-uno seis nueve, para que viaje a Ciudad de Antigua, Guatemala del 18 hasta el 22 de abril del presente año, con el propósito de participar en la “VII Jornadas IBEROEKA y a la Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA”.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 3º—Rige a partir del diecisiete hasta el veintidós de abril del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 023).—C-9520.—(33077).