Gaceta 88
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 8442
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
148 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS REFORMAS, PARA
PROMOVER EL TURISMO NACIONAL
Artículo 1º—Refórmase el segundo párrafo
del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y
sus reformas, con el propósito de trasladar a días lunes el disfrute de los
feriados oficiales correspondientes al 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de
agosto y el 12 de octubre. El texto dirá:
“Artículo 148.—
[…]
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con
el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el
salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el
trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de
julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o
viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se
traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores
patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril, el 25 de julio
y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en
todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el
feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al
día lunes, las celebraciones se realizaran el viernes anterior; esta misma
norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el
respeto por la mujer y su valorización. Sin embargo, en las empresas y
entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así
como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o
interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá
señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de
quince días.
[…]
Artículo 2°—El Instituto Costarricense
de Turismo podrá promover la oferta del turismo rural comunitario, para los
fines de semana ampliados a tenor de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día treinta de marzo del
dos mil cinco.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—German Rojas Hidalgo,
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón
Castillo, _Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos
mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero; y el Presidente del Instituto Costarricense de Turismo, Rodrigo
Castro Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 28389).—C-24720.—(L8442-33895).
Nº 15.856
LEY DE APERTURA DE LA CASACIÓN PENAL
Asamblea Legislativa:
Durante los últimos años en nuestro país
se ha producido un importante cambio en la estructura y las funciones de la
casación penal, primero con las reformas procesales que eliminaron el recurso
de apelación contra la sentencia, pero ampliaron en forma considerable los
controles de la casación.
En la realidad jurídica de la casación costarricense, el
instituto ha sufrido importantes modificaciones tanto en la legislación como en
la jurisprudencia, especialmente a partir de la creación de la Sala
Constitucional y de sus interpretaciones vinculantes en cuanto al tema.
A nivel legal el esquema de la casación penal ha
evolucionado. Siguiendo su concepción original -como mecanismo de control de la
aplicación del Derecho-, el sistema fue, a partir de 1975, compartido por dos
salas penales, integradas con tres magistrados cada una y con idéntica
competencia, asumiendo de forma equilibrada la distribución del conocimiento de
los recursos de casación y de revisión. La posibilidad que este diseño
presentaba de jurisprudencia contradictoria, hizo que el sistema diseñara la
creación de una Sala Superior de Justicia integrada por los magistrados de las
dos salas penales y el presidente de la Corte, permitiendo además una casación
cuyo motivo fuera precisamente la existencia de posiciones jurisprudenciales
contradictorias en cuanto a la interpretación de la ley. Así quedó plasmado en
la Ley N° 5711, de 27 de junio de 1975, que además completó la plataforma
organizacional para la aplicación del nuevo Código de Procedimientos Penales
que entró a regir ese año.
Cinco años después -por la Ley de Reorganización de la
Corte Suprema de Justicia, Nº 6434, de 22 de mayo de 1980- se modifica la
estructura de la Corte y la casación penal pasa a ser de conocimiento exclusivo
de una única Sala -la Tercera- con competencia para conocer de todos los
recursos de casación en todo el país, además de los recursos de revisión. Así
funcionó hasta 1993 cuando por una nueva reforma legal se crea el Tribunal de
Casación Penal para conocer de los recursos de casación y revisión en delitos
sancionados con pena distinta de prisión o con prisión que no supere los cinco
años, según la Ley N° 7333, de 5 de mayo de 1993 que es la nueva Ley Orgánica
del Poder Judicial. Este Tribunal tiene la particularidad de que está integrado
por las secciones que sean necesarias, cada una de ellas con tres jueces y con
idéntica competencia, lo que revive la posibilidad no solo de jurisprudencia
contradictoria entre sus distintas secciones sino entre el Tribunal y la Sala
Penal, sin que se haya previsto algún remedio procesal para esta situación.
La promulgación de un nuevo Código Procesal Penal -Ley Nº
7594, de 10 de abril de 1996 y que entró en vigencia el 1 de enero’ de 1998- no
alteró este diseño de la casación penal, aún cuando sí trajo importantes
modificaciones a la intervención de las partes, así como en los distintos
procesos, abriendo alternativas para solucionar el conflicto distintas al
juicio. De resaltar está la posibilidad de la víctima de constituirse en
querellante, adhesivo en todos los casos o exclusivo en delitos de acción
pública perseguibles a instancia privada, lo que amplía formalmente el círculo
de sujetos legitimados para impugnar en casación. Además, la revisión es
concebida ahora como un procedimiento especial.
Una particularidad que se presenta en el ámbito nacional
y que ha incidido en el papel de la casación en el sistema, es la revisión,
especialmente después de la creación de la Sala Constitucional -Ley Nº 7128, de
18 de agosto de 1989- y de la emisión de la Ley de su jurisdicción -Nº 7135, de
11 de octubre de 1989-, que modificó el artículo 490 del Código de
Procedimientos Penales para añadirle una causal que autoriza revisar un fallo,
cuando haya sido dictado en infracción al debido proceso u, oportunidad de
defensa, estableciendo además la necesidad de consultar preceptivamente al
órgano constitucional cuando se invoque este motivo, a fin de que sea ese
Tribunal el que interprete cuáles aspectos integran el debido proceso, causal
que mantiene el Código Procesal Penal en el inciso g) del artículo 408. La
riqueza de los conceptos emitidos por la jurisprudencia constitucional en este
campo, sobre todo la de los primeros años, tuvo una repercusión directa en la
concepción del recurso de casación y su papel dentro del sistema político.
Las transformaciones jurídicas en la casación siguieron
con una profunda labor de cambio que sufrió el instituto a través del
desarrollo de modernos principios en la jurisprudencia, tanto constitucional
como penal, que han contribuido a redimensionar la función y finalidad de la
casación, convirtiéndolo en un verdadero instrumento para garantizar el respeto
de los derechos fundamentales y la justicia.
Los primeros cambios se dan con la declaratoria de
inconstitucionalidad de varias disposiciones del Código de Procedimientos
Penales de 1973 referidas a ese recurso, que merecen ser mencionadas también
junto a las modificaciones normativas.
Debemos mencionar en primer término la declaratoria de
inconstitucionalidad de las normas que limitaban el derecho del imputado y su
defensor, de presentar recurso de casación contra la sentencia condenatoria por
delito, cuando la pena impuesta no alcanzaba cierto monto según se tratara de
juez penal o de tribunal superior.
En efecto, el artículo 474 del Código de Procedimientos
Penales se estimó contrario al derecho del imputado de recurrir contra toda
sentencia condenatoria, según lo establece en forma expresa el artículo 8.11 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por esa razón se declaró
inconstitucional en cuanto establecía esos límites.
Sobre este derecho la propia Sala Constitucional tuvo
oportunidad, posteriormente de aclarar los alcances de los fallos antes
citados, al indicar que si bien nuestra Constitución no consagra claramente
ningún derecho a recurrir del fallo judicial en ninguna materia -en realidad el
artículo 42 párrafo 1°, lo único qué establece es la prohibición de que un juez
lo sea en diversas instancias para la resolución de un mismo punto, pero no la
necesidad de la existencia de más de una instancia-, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que es, incluso a texto expreso, parámetro de
constitucionalidad (arts. 48 constitucional, 1 0., 2°. incisos a) y b) y 73
inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sí establece
expresamente, en su artículo 8°., párrafo 2°., inciso h), entre derechos del
imputado el “h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
La instancia constitucional, por su parte, ha tenido abundante ocasión de
desarrollar jurisprudencialmente esa norma, de la que puede decirse en
síntesis:
a) Que
consagra el derecho del imputado en causa penal por delito, específicamente,
habiendo también fijado criterio todavía variado sobre su posible aplicación en
otras causas penales, pero sí dejando claramente establecido que se trata de un
derecho a favor exclusivamente del imputado, valga decir, del condenado en la
sentencia, por delito. En este sentido, pueden verse las sentencias 282-90 de
17:00 horas del 13 de marzo de 1990 (expediente 210-P-90), mediante la cual, en
un recurso hábeas corpus, la Sala Constitucional sencillamente desaplicó las
limitaciones para recurrir en casación que imponía el artículo 474 inciso 1) y
2) del Código de Procedimientos Penales, otorgándolo al recurrente en el caso
concreto; Resolución 10-90, que anuló por inconstitucionales esas mismas
limitaciones, esta vez con efectos erga omnes...
Otro de los cambios introducidos por la
Sala Constitucional respecto del recurso de casación lo constituyó la
inconstitucionalidad del artículo 450 del Código de Procedimientos Penales, en
cuanto se supeditaba al actor civil a recurrir en casación de la sentencia
penal solo cuando el Ministerio Público lo hubiere hecho, así como también se
eliminó por inconstitucional otra limitación igual para este mismo sujeto
procesal que contenía el artículo 328 ibídem respecto de la apelación,
sentencia 5751-93 de 14:39 horas del 9 de noviembre de 1993.
Con base en esos fallos se eliminaron las limitaciones
que tenía el actor civil para formular la casación y la apelación. Sin embargo,
las dudas no se despejaron del todo, pues siempre permaneció en el artículo 450
citado que el actor civil puede recurrir “...sólo en lo concerniente a la
acción por él interpuesta...”, creando una duda porque esta limitación pareciera
impedirle incursionar en el aspecto penal. Por esa razón la Sala Tercera volvió
a formular consulta sobre los alcances del fallo de la Sala Constitucional que
declaró parcialmente inconstitucional el artículo 450 (cfr. Resolución 117-A de
las 10:40 horas del 24 de junio de 1994 de la Sala Tercera).
En relación con el querellante, según su rol en la
anterior legislación procesal penal la jurisprudencia constitucional señaló que
los límites legales para recurrir en casación no son admisibles, al estimarse
contrarios a la Constitución Política, y por ello el Tribunal Superior de
Casación Penal (Tribunal competente para conocer la casación en delitos de juez
penal) ha desaplicado directamente esas limitaciones legales en casos
concretos, haciendo caso omiso a las normas legales y aplicando en forma
directa la Constitución Política. (cfr. resoluciones 83-A-94 de 11:45 horas del
28 de abril de 1994 y 136-A-94 de 11:58 horas del 28 de junio de 1994 del
Tribunal de Casación Penal).
La Sala Tercera realizó una consulta de
constitucionalidad sobre el artículo 473 del Código de Procedimientos Penales
de 1973, al estimar que las limitaciones del Ministerio Público para recurrir
en casación eran inconstitucionales. La consulta la realizó la Sala, aún cuando
se estimó que lo propio debió ser que el Ministerio Público formulara la
respectiva acción de inconstitucionalidad, en vista de que las limitaciones
para los demás sujetos del proceso se habían declarado inconstitucionales (para
el imputado, para el demandado civil, para el actor civil, para el
querellante).
La consulta se formuló en una extensa resolución, en la
cual la Sala Tercera entre otras cosas afirmó lo siguiente: “...Varios son los
inconvenientes prácticos que deben apuntársele a las limitaciones contenidas en
el artículo 473 del Código de Procedimientos Penales, en cuanto señalan
determinados montos y tipos de penas, para que pueda admitirse el recurso de
casación del Ministerio Público, que afectan a distintos sujetos del proceso,
tanto el acusado como la víctima. a) Por un lado, se afecta al imputado, porque
tales limitaciones han obligado a los fiscales a solicitar, al final del
debate, la imposición de penas más altas de las que podrían estimar como
aplicables para el caso, según los parámetros del artículo 71 del Código Penal,
con el -único fin de mantener abierta eventualmente la puerta de la casación.
En otras palabras esas limitaciones se han revertido incluso contra el propio
acusado, puesto que el representante del Ministerio Público se ve “obligado” por
imperativo legal a solicitar penas más allá de la que podrían estimar como
razonable para el caso, con el único propósito de mantener abierta la potestad
de recurrir en casación. b) Pero también, por otro lado, desde luego que las
limitaciones legales referidas afectan a la víctima en la medida en que el
encargado de llevar adelante el ejercicio de la acción penal (exclusivamente),
no puede recurrir en casación a reclamar reparo frente a posibles
arbitrariedades del Tribunal o de los otros sujetos del proceso, sólo porque en
el caso concreto no solicitó cierto tipo y cierta cantidad de pena. La
afectación se traslada a la víctima en un doble sentido. b1) Primero porque
también de la declaratoria del hecho delictivo depende su posible indemnización
civil, de modo que obstaculizándose el ejercicio de la acción penal también se
obstaculiza el ejercicio de la acción civil; y, b2) en segundo lugar, porque el
interés de la víctima en el proceso penal no debe centrarse exclusivamente en
el problema resarcitorio. Son muchas las ocasiones en que los intereses de los
afectados con el hecho delictivo no se circunscribe a lo pecuniario, sino a la
necesidad de que el Estado, como encargado también de la potestad punitiva,
reaccione frente a una persona que agredió a aquella víctima, aplicando la
sanción correspondiente, o sometiendo al agresor a algún tipo de medida que de
alguna manera constituya una garantía de que no continuará realizando ese tipo
de conducta lesiva para los derechos básicos de esa víctima. Piénsese, por
ejemplo, en los menores agredidos por sus padres o encargados de su custodia, o
en los agredidos sexualmente (por lo general menores y mujeres), cuyo interés
en el proceso no podría centrarse en el aspecto pecuniario. Pero también,
piénsese en los delitos que afectan bienes jurídicos colectivos o difusos,
donde no se visualiza en concreto una sola víctima, sino que se afecta a la
colectividad, como ocurre con los delitos ecológicos, o los delitos de
corrupción administrativa, solo para citar algunos, pues en estos casos es
evidente que la colectividad tiene interés en el proceso, pero dicho interés no
podría centrarse exclusivamente en el aspecto pecuniario. (Véanse los
interesantes trabajos de ESER, ALBIN. Acerca del renacimiento de la víctima en
el procedimiento penal; de HIRSCH, HANS JOACHIM. Acerca de la posición de la
víctima en el derecho penal y en el Derecho procesal penal; y de MAIER, JULIO.
La víctima y el sistema penal; todos publicados en “De los delitos y de las
víctimas”, editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 13 ss, 91 ss; y 183 ss.).
En este sentido manifestó con acierto la Sala Constitucional que “...las nuevas
tendencias mundiales en materia penal buscan rescatar el papel de la víctima y
el damnificado a través de mecanismos que les permitan defender sus intereses
en forma adecuada, dentro y fuera del proceso penal, aún sustituyendo al
Ministerio Público en los casos en que este -por razones de oportunidad o
legalidad- estime que no debe continuarse con la investigación de la acción atribuida...”
(Sala Constitucional, sentencia Nº 5751-93, 14:39 horas, 9 noviembre de 1993).
En consecuencia, es importante tener presente que los obstáculos innecesarios
al derecho de recurrir del Ministerio Público afectan también esos intereses,
máxime cuando no existe justificación alguna para mantenerlos. En la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder (Recomendada, para adopción, por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y
adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de
1985) se señala “... 4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por
su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una
pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la
legislación nacional. 5. Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario,
mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener
reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos,
justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos
para obtener reparación mediante esos mecanismos. 6. Se facilitará la
adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades
de las víctimas:... c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante
todo el proceso judicial... “. Estos principios -como se expondrá de seguido-
se transforman en problemas jurídicos que afectan derechos fundamentales, y
justifican formular la presente consulta de constitucionalidad... Sin embargo,
la exclusión del ciudadano en el ejercicio de la acción penal por un delito de
acción pública, no elimina su derecho a la jurisdicción (al respecto véase
Cappelletti, Mauro. Appunti sulla tutela giurisdizionale di interessi colletivi
o diffusi, en “Le azioni a tutela di interessi colletivi”, Cedam, Padova, 1976,
pp. 199ss; y GIARDA, A. La persona offesa dal reato nel processo penale,
Giuffré, Milano, 1971, pp.249 ss.) Si bien cada delito lesiona directamente a
la colectividad, esta como parte social lesionada tiene interés en que el
delito no quede oculto o sin sancionar, y que el Estado no permanezca inerte
para el mantenimiento del orden jurídico. Lo anterior significa que en el
proceso penal también deben respetarse y garantizarse los derechos de la
víctima, impidiendo obstáculos innecesarios o injustificados para que el órgano
requirente pueda continuar el ejercicio normal de la acción penal, como sería
en parte el derecho a formular los recursos legales contra las resoluciones
arbitrarias ... Los suscritos nos permitimos consultar concretamente, si los
condicionamientos a cierta clase y cantidad de penas que aparecen en los
Incisos 1), 2) y 3) del artículo 473 del Código de Procedimientos Penales
(párrafos que aparecen subrayados en la anterior transcripción), son contrarios
a los principios constitucionales y de Derecho internacional (contenidos en la
legislación, doctrina y jurisprudencia citada en los considerandos anteriores),
en virtud de que ese tipo de limitaciones no existe para ninguno de los otros
sujetos del proceso, y además por no encontrarse ninguna justificación válida
para realizar esa distinción. Con ello entendemos que la norma consultada
contiene también otras limitaciones de carácter objetivo para formular del
recurso de casación, como resulta ser el que solo pueda interponerse contra
sentencias o resoluciones finales dentro del proceso, limitación que sí existe
también para los demás sujetos del proceso, incluido el imputado y la
defensa[...]. “(Sala Tercera, Resolución 182-A-94 de las 9:00 horas del 11 de
noviembre de 1994).
La Sala Constitucional acogió la anterior consulta y en
efecto declaró contrarias a la Constitución las limitaciones del Ministerio
Público para recurrir en casación contenidas en el artículo 473, con base en la
consulta formulada por la Sala Tercera. (1193-95 de las 9:18 horas del 3 de
marzo de 1995).
Por su parte, una profunda transformación en lo que a la
admisibilidad del recurso se produjo en lo interno de la Sala Tercera cuando
esta cambia su integración. Viejas concepciones formales ceden ante nuevos
criterios que buscaban con mayor interés la finalidad de justicia.
Sin embargo, no podemos negar que este proceso, que ya se
había iniciado en la propia Sala de Casación Penal, vino a ser coronado por la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, al señalar en forma directa y clara
que “[...]el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención,
en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que
permita con relativa sencillez, al Tribunal de Casación examinar la validez de
la sentencia recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos
fundamentales del imputado en especial los de defensa y al debido proceso[…]”
(cfr. resoluciones 282 de 17 horas del 13 de marzo de 1990; y Nº 719 de 16:30
horas del 26 de junio de 1990).
Este criterio tuvo gran repercusión en lo que al trámite
y a la admisibilidad del recurso se refiere, pues sin duda constituyó un
importante apoyo al proceso de desformalización jurídica y desburocratización
interna de la Sala Tercera. En ese sentido esta misma Sala llegó a afirmar, con
voto salvado de uno de sus integrantes y posteriormente con el de dos de sus
integrantes, que “[...] el examen de admisibilidad del recurso de casación no
puede ser hecho con un criterio excesivamente formalista porque ello podría
constituirse en una fórmula para denegar justicia. Además, es indispensable en
nuestro país armonizar el sistema de casación adoptado en el Código Procesal
Penal con los principios constitucionales costarricenses y la Convención
Americana de Derechos Humanos, así como también dar cumplimiento a la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, en cuanto estimó que “[...] el
recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no
se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con
relativa sencillez, al Tribunal de Casación examinar la validez de la sentencia
recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales
del imputado en especial los de defensa y al debido proceso [...]” (Sala
Constitucional, Sentencia Nº 719 de 16:30 horas del 26 de junio de 1990). Por
lo anterior, aún cuando la doctrina extranjera acentúe el aspecto formalista
del recurso de casación, en nuestro sistema esa excesiva formalidad debe ceder
ante otros fundamentales intereses jurídicos, como lo son el acceso a la
justicia, es decir el que casación conozca de cualquier reclamo que formule
quien se sienta agraviado en sus derechos fundamentales, y por ser el sistema
de justicia penal de orden e interés público. Desde luego, lo anterior no
significa desconocer todos los requisitos formales exigidos por la ley, sino
interpretar esas normas restrictivamente [...]” Sala Tercera, Resolución 155-A
de 10:25 horas del 12 de abril de 1991.
La Sala Constitucional con posterioridad reiteró que “[…]
ese derecho a recurrir del fallo, cuya esencia consiste precisamente en la
posibilidad de que un tribunal superior enmiende graves errores del de juicio,
se satisface con el recurso extraordinario de casación, siempre y cuando éste
no se regule, interprete o aplique con criterio formalistas -los que hacen de
los ritos procesales fines en sí mismos y no instrumentos para la mejor
realización de la justicia-, y a condición, eso sí, de que el tribunal de
casación tenga potestades, y las ejerza, para anular o corregir los rechazos
indebidos de prueba pertinente, los estrujamientos al derecho de defensa y de
ofrecer y presentar prueba por el imputado, y los errores graves de hecho o de
derecho en su apreciación, lo mismo que la falta de motivación que impida al
recurrente combatir los hechos y razones declarados en la sentencia [...]”.
Sala Constitucional, 1739 de las 11:45 horas del 1º de julio de 1992.
Con base en esos criterios llega a desarrollarse en la
jurisprudencia de la casación penal el denominado principio “de la apertura del
recurso”, según el cual deben removerse todos los obstáculos formales que
impidan al tribunal de casación examinar un reclamo de alguno de los sujetos
del proceso, ante una posible violación de sus derechos fundamentales, lo cual
debe estar por encima de la mera legalidad exclusivamente ritual (Resolución
158-F de 8:55 horas del 20 de mayo de 1994).
Este proceso de desformalización es parejo al criterio ya
reiterado en la jurisprudencia de la casación penal, en el sentido de no
decretar una nulidad, incluso aún cuando fuere absoluta, si no existe interés
jurídico en la parte a cuyo favor se alega, pues lo importante no es el mero
cumplimiento del rito formal, sino el respeto de los derechos y las garantías
que están a la base de la norma procesal.
En igual sentido puede decirse que se aprecia una
tendencia a la desformalización o eliminación de los requisitos meramente
formales del recurso de casación también en la jurisprudencia de la Sala
Constitucional, como por ejemplo, en el fallo que estimó que la falta de
autenticación del escrito de interposición del recurso no constituye una causa
de inadmisibilidad, aún cuando una norma lo señale. Al respecto indicó la Sala
Constitucional que “[...] efectivamente, la verdadera intención del legislador
al exigir la autenticación del escrito de interposición del recurso de casación
por un abogado, radica en el interés, no de obstaculizar el acceso a la
justicia o el derecho de defensa, sino en el de garantizar una defensa técnica
-al menos formalmente- al imputado. En efecto, el tecnicismo de los requisitos
que exige el Código para este tipo de recurso requiere que en aras de una
efectiva defensa, los intereses del imputado estén representados por un
profesional en Derecho. No obstante, es importante aclarar que estando en juego
dos intereses: el de lograr la revisión de una sentencia condenatoria por parte
de un superior y el de garantizar al imputado una efectiva defensa durante todo
el proceso, no puede interpretarse el requisito de autenticación contenido en el
artículo 477 citado, en forma tal que se haga nugatoria la garantía de éstos.
La única interpretación que nos permite lograr el cumplimiento de ambos
intereses en forma armónica es que en caso de omitirse la autenticación, se
prevenga la subsanación del defecto en un plazo razonable. Interpretado de esa
forma, no se estima que la frase “y por escrito autenticado” sea en sí misma
lesiva de derechos o principios constitucionales. Lo que sí resulta contrario a
los intereses supra citados es no otorgar a la parte e/ derecho de subsanar el
defecto en caso de omitirse el requisito de autenticación, porque allí sí se
estaría sacrificando la justicia por un mero formalismo[…]”
Resolución 3321-93 de 15:33 horas del 13 de julio de 1993 de la Sala
Constitucional.
Gracias a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
la Sala de Casación Penal, ahora más casos y más sujetos pueden ir a casación
en demanda de justicia, al reducirse el rígido criterio taxativo (tanto
objetivo como subjetivo), que consideraba como una cuestión de reserva legal
establecer qué casos (objetivo) y quiénes (subjetivo) son los que pueden ir a
casación en materia penal.
Ese rígido principio se ha venido excepcionando, al
extremo de que existe una tendencia a reducirlo. De acuerdo con el principio de
taxatividad objetiva, en los artículos 447, 477 y 478 del Código de
Procedimientos Penales, solo pueden ser recurribles en casación las
resoluciones determinadas en la ley, en las condiciones y los casos
expresamente establecidos (cfr. entre otros autores Luzón Cuesta, José María. El
recurso de casación penal. Editorial Colex, Madrid, 1993, pp. 21 ss; Ayán,
Manuel. Recursos en materia penal. Lerner, Córdoba, 1985, pp. 106 ss).
Lo anterior significa que solo podrán recurrirse en
casación, bajo pena de inadmisibilidad, aquellas resoluciones expresamente
citadas como recurribles por la ley mediante ese procedimiento, sin que la Sala
pueda ampliar esa gama, ya que la confección de la lista está reservada al
legislador. Se trata de una reserva legal hecha por la propia ley que restringe
la posibilidad de recurrir en casación. Sin embargo, ese criterio rígido no es
absoluto sino que cede frente a otros intereses de justicia y ha sido la
jurisprudencia la que se ha encargado de resolver el punto a partir de casos
concretos.
En efecto, para ejemplificar esa minimización podemos
citar el siguiente caso: la Sala Tercera había venido sosteniendo que el auto
que rechaza una querella por razones formales no tiene casación, porque puede
plantearse una nueva querella. Un juez penal estimó que el auto que rechazó la
querella (que había dictado otro juez), constituye cosa juzgada y no le
permitió al querellante -pese a la jurisprudencia de la Sala- reiniciar la
querella cumpliendo las formalidades. Ante la resolución del juez que le
denegaba el derecho de querellar la parte interesada recurrió en casación.
La Sala Tercera consultó a la Constitucional el problema
en virtud de las reglas de la impugnabilidad objetiva. Dijo la Sala
Constitucional “[...]Ubicándonos en los términos de la consulta que se formula,
esto es, si puede la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tener por
obviado el principio de impugnabilidad objetiva contenido en el artículo 447, la
respuesta debe ser afirmativa. Ese Tribunal, particularmente por su carácter de
supremo en la jurisdicción penal, puede, con análisis del caso concreto,
establecer si se dan las circunstancias contenidas en la jurisprudencia
constitucional supra señalada, así como la que también ha sentado que no toda
la resolución deriva para quien le ha sido desfavorable un derecho a recurrir.
Ese poder o competencia lo tiene esa Sala ahora a la luz de los antecedentes
que han sido citados, en cualquier caso en que deba aplicar la legislación
penal o procesal penal en concordancia con los valores, principios y normas de
la Constitución. También y como consecuencia de lo dicho, tendría la Sala
consultante la oportunidad de establecer la pertinencia constitucional de un recurso
contra la resolución inicial que considera que es cosa juzgada una anterior que
rechaza la querella por cuestiones formales. Solamente en base al análisis de
la situación procesal y a la naturaleza de la resolución concreta, propia de la
jurisdicción ordinaria, podría llegarse a establecer si hay o no cosa juzgada
y, en cualquiera de los dos casos, si es admisible el recurso de casación de
que actualmente conoce la Sala consultante, según los parámetros establecidos
por la Sala Constitucional. Con los elementos expresados, procede evacuar la
consulta en el sentido de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
puede “obviar” el principio de impugnabilidad objetiva contenido en el artículo
447 del Código de Procedimientos Penales, integrado hoy por la jurisprudencia
constitucional. La determinación de si hay o no cosa juzgada en la situación
planteada, es un asunto de mera legalidad, propio de determinarse por el
tribunal consultante y no de la jurisdicción constitucional [...]”. Resolución
1112-94, de 9:12 horas del 25 de febrero de 1994.
Como puede apreciarse, casos que objetivamente no podían
ser llevados a la casación si aplicamos una concepción rígida y legalista, sí
deben ser admitidos en virtud de principios más altos que están a la base del propio
sistema de administración de justicia, como el caso antes citado. Lo importante
es señalar que el rígido principio de taxatividad objetiva se excepcionó en una
situación de esa naturaleza en aras del respeto al derecho a una tutela
judicial efectiva.
También los artículos 447, 477 y 478 del Código de
Procedimientos Penales de 1973 establecían que pueden recurrir en casación
solamente aquellos sujetos procesales a quienes en forma expresa la ley les
concede ese derecho, formándose otra reserva legal que configura el otro
aspecto del principio de impugnabilidad: el criterio taxativo en la
impugnabilidad subjetiva, que admite los recursos solo en favor de quien se
encuentra legalmente facultado en forma expresa, criterio que como norma
general se mantiene en el Código Procesal Penal vigente en el artículo 422.
No obstante lo anterior, también ese principio absoluto
de taxatividad subjetiva se ha venido disminuyendo en la jurisprudencia de la
Sala Tercera, para dar paso a criterios más amplios de admisibilidad. En
efecto, se llegó a aceptar como posible que una persona que no había figurado
como parte en el proceso (sólo fue la depositaria de los bienes decomisados que
reclamaba el ofendido como suyos) pudo recurrir en casación al estimar la Sala
que estaba legitimada porque en sentencia se ordenó el comiso de los bienes que
se le secuestraron a ella, sin que se le hubiere dado oportunidad de defensa en
juicio ya que ella también reclamaba los bienes como suyos. Así se resolvió en
la sentencia 138-F 91 de las 9:30 horas del 12 de abril de 1991, oportunidad en
la que la Sala consideró: “[...]Efectivamente le asiste razón a la impugnante
en cuanto estima que no debió rechazarse el incidente que presentó para que le
entregaran los semovientes que considera le pertenecen, con el argumento de que
no está legitimada para intervenir por no ser interesada a los efectos que
señala el artículo 502 del Código Procesal Penal, pues como ya lo advirtió esta
Sala al resolver el respectivo recurso de queja, el requisito del interés
(tanto subjetivo como objetivo) se extrae también de otras normas procesales
(por ej., los arts. 536 y 537 entre otros) en cuanto se refieren a agravios
ocasionados a personas diferentes de las sometidas a la relación procesal, que
no necesariamente hayan sido sujetos o partes en una causa penal. Ante tales
circunstancias, el presente caso -sin que se reconozca que tenga o no razón la
impugnante en su petición- constituye un ejemplo de ese interés, ya que si se
decomisaron semovientes que pertenecían a terceras personas ajenas a los
sujetos que fueron sometidos a la causa penal, efectivamente pueden reclamar lo
que estiman les pertenece[…]”.
Más recientemente, en una causa por tráfico de drogas se
ordenó el comiso del inmueble en el cual estuvo un camión, en cuyo tanque de
gasolina se traían varios paquetes de cocaína desde Panamá. El representante
legal de la sociedad propietaria del inmueble formuló casación, recurso que no
fue admitido por el Tribunal Superior. La Sala Tercera declaró con lugar el recurso
de queja. Luego al conocer el recurso de casación, la Sala anuló el fallo y
dijo: “[...] en sentencia se dispuso el comiso de la expresada finca, dejándola
a la orden del Consejo Nacional de Drogas de manera definitiva. La indefensión
fue pues, absoluta y, como se dio, violatoria del debido proceso legal al
vulnerarse los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por otra parte, a
efecto de la incautación de la propiedad, la sentencia aparte de referir la
única acción en sentido de que a la finca en relación fue llevado un cabezal,
en cuyo tanque de combustible se transportó cocaína en forma camuflada desde
Panamá, no establece vínculo alguno entre los imputados o alguno de ellos y la
sociedad propietaria del inmueble o su representante legal, con objeto de
establecer el grado necesario de utilidad de la finca en la comisión del
ilícito investigado. Consecuentemente, lo procedente es anular la sentencia
impugnada pero únicamente en cuanto decretó el comiso de la propiedad número...
del Partido de Alajuela y, por estimarse que en esta situación concreta
concurren intereses patrimoniales, Opta la Sala por remitir a los interesados a
la vía civil correspondiente, en reclamo de los intereses que estimen
procedentes [...]” Sala Tercera, Resolución 318-F de las 10:25 horas del 12 de
agosto de 1994.
Esos criterios jurisprudenciales permiten afirmar que
aquel concepto rígido y absoluto de taxatividad subjetiva en materia de
casación cede ante otros principios más garantistas para los ciudadanos pues
frente a posibles violaciones a sus derechos fundamentales también podrán
formular recurso de casación aún cuando no hubieren figurado como partes en el
proceso penal.
Podemos notar pues una evolución del instituto a nivel
legal pero fundamentalmente a nivel jurisprudencial, convirtiéndolo en un
instrumento de justicia que incluso ha dejado atrás rigurosos formalismos que
impedían la posibilidad de discutir el fondo de lo alegado y por otra parte,
las interpretaciones han avanzado en el tratamiento de las formas procesales y
del derecho de fondo, al tratarlos como materias que regulan y afectan derechos
fundamentales. Todo ello ha permitido que la jurisprudencia penal trate de muy
variados aspectos relacionados directamente con el respeto y vigencia de estos
derechos fundamentales y que redimensione la importancia que como garantía
tiene la casación, para el imputado indiscutiblemente, pero para las otras
partes que puedan verse afectadas por lo resuelto.
Paralelamente en Costa Rica existe una amplia posibilidad
para el sentenciado de someter a nuevo examen la sentencia condenatoria, a
través del proceso de revisión, que puede interponerse en cualquier momento
posterior a la firmeza del fallo, y por causales tan amplias como la posible
violación al derecho de defensa o a los principios del debido proceso. Esta
opción ha permitido un amplísimo examen a favor del acusado, que sin duda es
único en América Latina.
No obstante, la reciente sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 2 de julio de 2004 (caso Herrera Ulloa
Vs. Costa Rica) ordena al país adecuar su legislación a lo dispuesto en el
artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José), que legitima al imputado el derecho de recurrir de la sentencia.
En esa sentencia, entre otros aspectos se señala: “158.
La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía
primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras
de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal
distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso
contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad
de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso
la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una
decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un
perjuicio indebido a los intereses de una persona. 159. La Corte ha indicado
que el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se
satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y
condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que
haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la
Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características
jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto. Conviene
subrayar que el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas (Cfr.
Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C Nº 52,
párr. 161); incluyendo la tramitación de los recursos ordinarios que se
interpongan contra la sentencia. 160. El artículo 31.1 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 indica que [... u]n tratado
deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en
cuenta su objeto y fin. 161. De acuerdo al objeto y fin de la Convención
Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos (Cfr. Caso
Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C Nº 104, párr. 95; Caso Cantos. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de
septiembre de 2001. Serie C Nº 85, párr. 37; y Caso Constantine y otros.
Excepciones Preliminares, supra nota 24, párr. 86.), se debe entender que el
recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso
ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la
corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los
Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese
recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la
esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha
establecido que “no basta con la existencia formal de los recursos sino que
éstos deben ser eficaces’; es decir, deben dar resultados o respuestas al fin
para el cual fueron concebidos(Cfr. Caso Baena Ricardo
y otros. Competencia, supra nota 115, párr. 77; Caso Maritza Urrutia, supra
nota 7, párr, 117; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 121).”
Con base en lo anterior, dispuso la Corte Interamericana
en la parte resolutiva de su sentencia que “...dentro de un plazo razonable, el
Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el
articulo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 2 de la misma...”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte
Interamericana, tanto al interno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia como del Tribunal de Casación Penal con sede en el Segundo Circuito
Judicial, se dispusieron de una serie de medidas internas para dar cumplimiento
real al dispositivo de la Corte, al estimar que su sentencia tiene aplicación
inmediata y directa por tratarse de un órgano jurisdiccional supranacional,
cuyas decisiones son vinculantes sin necesidad de ratificación interna
específica, con fundamento en el Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos.
En efecto, dichos tribunales de casación penal
procedieron de inmediato a ampliar en términos efectivos la admisibilidad del
recurso de casación, flexibilizando no solo las reglas que regulan su
confección, sino además ampliando la capacidad de análisis de los reclamos que
les son sometidos, con el fin de brindar una mejor y más adecuada tutela
judicial efectiva. Paralelamente, procedieron a admitir prueba en casación,
cuando ello ha resultado indispensable para apreciar el sustento de alguno de
los motivos de casación, incluso relacionada con los hechos objeto del juicio,
y finalmente nuestros jueces nacionales han optado por inhibirse de conocer de
los casos que antes habían examinado y regresan a la casación luego de un
juicio de reenvío, en fiel cumplimiento con lo dispuesto por la Corte
Interamericana, además de otras medidas internas que se relacionan con la
efectiva capacidad de conocimiento del caso.
Debe observarse que ya la Corte Interamericana ha
aceptado como válido que las modificaciones internas se realicen a través de
cambios jurisprudenciales. No obstante, el proceder de nuestros tribunales de
casación y el criterio ya expuesto por la Corte Interamericana, estimamos
indispensable plasmar las medidas adoptadas de manera expresa en nuestra
legislación procesal penal, con el fin de acentuar la firme convicción de
nuestro país de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y desde luego también para reafirmar la
permanente y demostrada vocación costarricense de respetar los derechos humanos
de las personas sometidas a proceso penal, independientemente de la naturaleza
del delito que se les atribuya, en plena armonía con los tratados y los convenios
internacionales de la materia suscritos por nuestro país, razones que motivan
la formulación del presente proyecto de ley.
En primer término se propone eliminar en el artículo 15
del Código Procesal Penal la palabra “formal, con el fin de señalar que los
defectos saneables en la gestión o recurso pueden ser también de carácter
sustantivo, ampliando las posibilidades de la casación de prevenir la
corrección de los mismos y permitir que no sean rechazados en admisibilidad.
En el artículo 369 del Código Procesal Penal se agrega
como causal de revisión los motivos que autorizan la revisión, fórmula que ya
es adoptada por otras legislaciones con el fin de no hacer esperar a que la
sentencia adquiera firmeza para invocar un nuevo supuesto que se autoriza luego.
El artículo 411 del Código Procesal Penal se modifica con
el fin de eliminar la potestad abierta del respectivo tribunal de casación de
rechazar en admisibilidad la demanda de revisión de la sentencia, cuando no se
hubieren observado las formas previstas en la ley. Recordemos que en nuestro
país existe la posibilidad de formular una acción de revisión de una sentencia
condenatoria, además de los casos tradicionalmente aceptados en el derecho
comparado, cuando se estima que durante el proceso ordinario se hubiere violado
el derecho de defensa o las reglas del debido proceso, las cuales abarcan todos
los derechos del acusado y permite examinar con amplísimas facultades el
fundamento de la condena. En su lugar se expresan de manera tasada los
supuestos en que dicha declaratoria se puede hacer, reduciéndolos a los casos
en que la demanda hubiere sido interpuesta fuera de las hipótesis autorizadas o
cuando resultare en forma manifiesta infundada.
Esta última causal no debe interpretarse como una fórmula
que le permite al tribunal de casación hacer un análisis anticipado del
sustento de la demanda de revisión, sino que se trata de reclamos que no están
previstos como fórmulas para examinar de nuevo la condena. Sin embargo, para
disipar cualquier duda al respecto se agrega una fórmula que obliga al tribunal
a sustanciar la acción y pronunciarse sobre el fondo aún cuando estime que hay
defectos en su redacción. Si el tribunal estima que dichos defectos le impiden
conocer en forma absoluta de los reclamos, porque no son comprensibles los
términos en que se plantea el reproche o porque carece del todo de
fundamentación y no se puede intuir su sustento, se le obliga a prevenirle a la
parte que corrija esos defectos, los cuales debe puntualizar en cada caso
concreto, de manera que se oriente al accionante para que los enmiende y
oriente el examen que está invocando en su demanda.
Finalmente, en esta norma se mantiene la prohibición de
reformular en revisión los temas que ya fueron discutidos en casación, con la
finalidad de no saturar innecesariamente de asuntos a nuestros tribunales,
puesto que si ya el reclamo fue examinado y resuelto, nada se logra con
replantearlo salvo cuando se aleguen nuevas razones o se ofrezcan nuevos
elementos de prueba, salvedad que se hace en forma expresa.
Al artículo 414 del Código Procesal Penal se le agrega un
párrafo, que luego se reitera para la casación, que señala que en el
pronunciamiento final del proceso de revisión de la sentencia debe intervenir
necesariamente el magistrado instructor que hubiere recibido prueba oral, en
respeto al principio de inmediación que recoge nuestro sistema procesal penal.
El artículo 447 del Código Procesal Penal se pretende
modificar con el fin de dejar tasadas en la ley las causales que pueden
autorizar el rechazo ad portas del recurso de casación, reduciéndolas a los
casos en que la resolución no sea recurrible, que se haya formulado el recurso
fuera del plazo legal o bien cuando no se tiene derecho de recurrir. Esta
fórmula cierra las posibilidades de rechazo inicial, pues si se trata de
problemas de estructuración y redacción, el tribunal está en la obligación de
conocer del reclamo, salvo que los errores le impidan en forma absoluta
comprender la naturaleza y los alcances del agravio que se plantea, situación
ante la cual se deja prevista la necesidad de formularle al recurrente una
prevención para que corrija los defectos y logre explicar en forma clara y
sencilla el sustento de su reproche. Al final se mantiene en esta norma la
posibilidad de que el tribunal de casación respectivo proceda de inmediato a
resolver el recurso de casación cuando este es admisible y no debe convocarse a
una audiencia oral o no debe recibirse prueba.
En el artículo 449 se pretende introducir la posibilidad
para las partes de ofrecer prueba en casación, incluso relacionada con los
hechos que se discuten. Esta norma es básica y esencial para dar cumplimiento a
la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues posibilita al
tribunal de casación conocer los agravios que se le formulan, con amplia
posibilidad de reproducir aquella prueba básica que sea indispensable para
realizar una adecuada y efectiva tutela judicial. Desde ese punto de vista la
justicia del caso concreto pasa a ser la base esencial del recurso de casación.
La norma mantiene la posibilidad, ya prevista, de ofrecer
prueba para acreditar la forma en que se realizó un determinado acto procesal,
cuando ello sea indispensable para contraponerse a las constancias de la causa.
En el párrafo segundo se pretende introducir la
posibilidad para el imputado de ofrecer prueba relacionada con los hechos,
siempre que ello sea absolutamente indispensable para conocer del agravio que
se plantea. No se pretende repetir el juicio oral, ni mucho menos debilitarlo.
Se trata de abrir para el acusado una oportunidad de obtener una efectiva
tutela judicial, autorizándose la posibilidad de que alguna prueba se reciba en
casación, siempre que dicha prueba guarde estricta relación con el vicio que se
invoca, aspecto que deberá redimensionar el propio tribunal de casación al
pronunciarse sobre la admisibilidad de esa prueba.
Para el Ministerio Público, el querellante y el actor
civil, la norma también autoriza la posibilidad de ofrecer prueba, pero
respecto de ellos la limita a que se trate de prueba preterida, prueba nueva o
relacionada con hechos nuevos.
Al artículo 369 del Código Procesal Penal se pretende
agregar un inciso que señale como defecto que justifica recurrir en casación
cualquiera de los motivos que autorizan la revisión, con lo cual la relación
entre ambos será cada vez más estrecha, al extremo de que pueda llegarse en un
futuro a establecer un solo sistema de impugnación de la sentencia, con
distintas posibilidades para las partes.
El artículo 449 del Código se encuentra íntimamente
relacionado con el artículo 449 bis, que se pretende agregar con el fin de
dejar bien expuesto en la ley los alcances y las potestades del tribunal de
casación para apreciar la procedencia de los reclamos y sus fundamentos,
señalando que esa función implica la posibilidad de valorar la forma en que los
jueces del juicio aplicaron las reglas de la sana crítica en la apreciación de
la prueba.
Ya al interno del Poder Judicial se ha iniciado la compra
de equipos de filmación digital de los debates, su registro constituirá una
excelente herramienta para que las partes puedan sustentar sus reclamos y
demostrar ante casación la posible existencia de un agravio que pueda
justificar la subsanación, dejándose claro que si dichos registros fueren
insuficientes también puede ofrecerse prueba para acreditar lo que se
argumenta, y el tribunal de casación esté en grado de pronunciarse sobre el
tema.
Finalmente, se pretende adicionar el Código Procesal
Penal con el artículo 451 bis para establecer algunas reglas relativas al
reenvío y dar cumplimiento a otra exigencia que deriva de la sentencia de la
Corte Interamericana, al impedirse que en sede de casación vuelvan a
intervenir, en caso de reenvío, quienes lo hicieron en la primera oportunidad.
Se deja a salvo el caso en que la cantidad de suplentes fuere insuficiente o la
causal cubra a todos, resolviéndose con la fórmula que ya consagra la Ley
Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que la competencia regresa a los
titulares.
La norma también resuelve lo que en doctrina se conoce
como la doble conformidad, al limitarse el recurso del acusador para los casos
en que una persona ha sido ya absuelta por segunda vez, para evitar la crítica
a una posible afectación al principio ne bis in ídem.
El proyecto también pretende modificar la Ley Orgánica
del Poder Judicial, con el fin de ampliar, en el artículo 62, la cantidad de
magistrados suplentes para cada una de las salas, y suplir así la necesidad de
sustituciones para conocer de los juicios de reenvío y los procesos de
revisión, cuando los titulares ya se hayan pronunciado.
En forma complementaria a todo este grupo de reformas se
ha estimado también importante redistribuir la carga de trabajo entre la Sala
Tercera y el Tribunal de Casación Penal, de manera que ambos tribunales estén
en plena capacidad de afrontar la demanda de trabajo que pueda significar la
apertura de la casación que se dispone. Para ello se tomaron dos grandes
bloques de delitos: los de carácter sexual y los relacionados con narcotráfico,
para trasladar so competencia al tribunal de casación, pues este ha visto
disminuido los casos de so competencia luego de la entrada en vigencia del
actual Código Procesal Penal, a consecuencia de que los hechos que conoce por
lo general terminan con soluciones diferenciadas que normalmente no son
recorridas.
El proyecto pretende agregar un artículo 93 bis a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de dejar bien establecido que el
tribunal de casación estará conformado con secciones independientes unas de las
otras, conformadas por tres jueces cada una, conforme lo exijan las necesidades
del servicio público.
Por último, se establece un transitorio para clarificar
la vía por medio de la cual quienes no hubiesen podido formular algún agravio
en casación, en virtud de las reglas que existían con anterioridad a esta
reforma, puedan ahora recurrir al procedimiento de revisión, con el fin de que
so situación jurídica pueda ser examinada. Desde luego, no bastará con
acreditar que no se podo formular un recurso de casación, sino que será
necesario además que en el caso concreto se señale la existencia de un vicio y
un agravio cuyo reclamo no se haya podido formular, que le ha causado
afectación a quien lo reclama, y por ello tiene legitimación para formularlo.
Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el proyecto de ley
denominado Ley de apertura de Casación Penal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE APERTURA DE LA CASACIÓN PENAL
Artículo 1º—Modifícanse los artículos
15, 410, 411, 414, 447 y 449 del Código Procesal Penal para que se lean así:
“Artículo 15.—Saneamiento de
defectos formales. El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable
en cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del
proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el
cual no será mayor de cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido,
resolverá lo correspondiente.”
“Artículo 410.—Formalidades
de interposición. La revisión será interpuesta, por escrito, ante el
Tribunal de Casación Penal correspondiente. Contendrá, la concreta referencia
de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se
acompañará, además, la prueba documental que se invoca, indicando, en su caso,
el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos
de prueba que acreditan la causal de revisión que se invoca.
En el escrito inicial, deberá nombrarse
a un abogado defensor. Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio
de nombrar un defensor público en caso de ser necesario.
Artículo 411.—Admisibilidad.
Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan,
o resultara manifiestamente infundada, el tribunal, de oficio, declarará su
inadmisibilidad.
El tribunal sustanciará la acción y se
pronunciará sobre el fondo aún cuando estime que existen defectos en su
redacción. Si considera que estos le impiden en forma absoluta conocer del
reclamo le prevendrá a la parte su corrección conforme al artículo 15 de este
Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los
defectos no son corregidos resolverá lo que corresponda.
No será admisible plantear, por la vía
de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos en casación, salvo
que se fundamenten en nuevas razones o nuevos elementos de prueba.”
“Artículo 414.—Recepción de
la prueba. El tribunal admitirá la prueba que estime útil para la
resolución definitiva y comisionará a uno de sus integrantes para que la
reciba. Para la recepción, se fijará la hora y la fecha; y la diligencia se
celebrará con la participación de los intervinientes que se presenten.
Si el juez comisionado lo estima
necesario ordenará la recepción de prueba para mejor resolver.
Cuando se haya recibido prueba oral,
quien la hubiere recibido deberá integrar el tribunal al momento de la decisión
final.”
“Artículo 447.—Trámite.
El tribunal de casación podrá declarar inadmisible el recurso si estima que la
resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma
extemporánea o que la parte no tiene derecho de recurrir, caso en el cual así
lo declarará y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el tribunal
lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo aún cuando estime que existen
defectos en su redacción. Si considera que estos le impiden en forma absoluta
conocer del reclamo le prevendrá a la parte su corrección conforme al artículo
15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y
corregirse. Si los defectos no son corregidos resolverá lo que corresponda.
Si el recurso es admisible y no debe
convocarse a una audiencia oral, ni debe ordenarse la recepción de pruebas, el
tribunal dictará sentencia. En caso contrario, esta deberá dictarse después de
la audiencia y de recibida la prueba.”
“Artículo 449.—Prueba en
casación. Las partes podrán ofrecer prueba cuando el recurso se fundamente
en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo
un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o
registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta
por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los
hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el reclamo que
se formula y en los casos en que se autoriza en el procedimiento de revisión.
El Ministerio Público, el querellante y
el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del
reclamo solo cuando antes hubiere sido rechazada o no hubiere sido conocida con
anterioridad, o esté relacionada con hechos nuevos.
El tribunal de casación rechazará aquella
prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria, pero si la
estima indispensable podrá ordenarla incluso de oficio.
Cuando se haya recibido prueba oral, los
que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión
final”.
Artículo 2º—Adiciónase un inciso j) al
artículo 369 del Código Procesal Penal, para que se lea así:
“Artículo 369.—Vicios de la
sentencia. Los defectos de la sentencia que justifican la casación serán:
[...]
j) Cualesquiera de los motivos que autorizan la revisión de la
sentencia.”
Artículo 3º—Adiciónase al Código
Procesal Penal los artículos 449 bis y 451 bis, que se
leerán así:
“Artículo 449 bis.—Examen del
tribunal de casación. El tribunal de casación apreciará la procedencia de
los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las
actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma
en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.
Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, puede
reproducir en casación la prueba oral del juicio que en su criterio sea
necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con
el resto de las actuaciones.
De igual manera podrá valorar en forma
directa la prueba que se hubiere introducido por escrito al juicio.”
“Artículo 451 bis.—Juicio de
reenvío. El juicio de reenvío deberá celebrarlo el mismo tribunal que dictó
la sentencia pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el
actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se
produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado
dispuesta en el primer juicio, pero si podrán hacerlo en lo relativo a la
acción civil, a la restitución y a las costas.
El recurso de casación que se interponga
contra la sentencia del juicio de reenvío deberá ser conocido por el tribunal
de casación respectivo integrado por jueces distintos a los que se pronunciaron
la ocasión anterior. Si no fuere posible integrarlo con nuevos jueces, porque
el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no hubiere el número suficiente
de suplentes, la competencia la asumirán los titulares que sean necesarios, no
obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”
Artículo 4º—Modifícanse el artículo 62 y
su transitorio y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que
se lean así:
“Artículo 62.—La Corte Suprema de Justicia tendrá, al
menos, cuarenta y cuatro magistrados suplentes, de los cuales diez estarán
asignados a cada una de las salas de casación y catorce a la Constitucional.
Serán nombrados por la Asamblea Legislativa, durarán en sus funciones cuatro
años, prestarán juramento ante la misma Asamblea, y deberán reunir los requisitos
exigidos para los titulares, excepto el de rendir garantía.
Para la elección de los magistrados
suplentes, cada una de las salas de la Corte Suprema de Justicia convocará a un
concurso público de antecedentes, con el fin de escoger a dos candidatos por
cada plaza vacante. La nómina será sometida a conocimiento de la Corte Plena, y
de ser aprobada será enviada a la Asamblea, la que hará la designación
correspondiente entre los nominados.”
“Transitorio.—Todos los actuales
magistrados suplentes continuarán desempeñando su cargo hasta completar su
período. Los nuevos magistrados suplentes serán electos por el resto del
período.”
“Artículo 93.—El Tribunal de
Casación Penal conocerá:
1. Del recurso
de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del
tribunal de juicio integrado por un juez.
2. Del
recurso de casación y el procedimiento de revisión en los delitos contra la
libertad sexual y los referidos a estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
Si en el mismo proceso se atribuyeren otros delitos, además de los antes
mencionados, su conocimiento corresponderá al órgano de casación competente
para conocer del delito de mayor gravedad.
3. En
apelación, de las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio,
cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
4. De
las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca.
5. De
los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes
propietarios y suplentes.
6. De
los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de
juicio.
7. De
los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de
juicio.
8. De
los demás asuntos que se determinen por ley.”
Artículo 5º—Adiciónase a la Ley Orgánica
del Poder Judicial el artículo que llevará el número 93 bis,
que se leerá así:
“Artículo 93 bis.—Integración
del Tribunal de Casación Penal. El Tribunal de Casación Penal estará
conformado con secciones independientes integradas por tres jueces cada una, de
acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme
lo disponga el Consejo Superior.”
Artículo 6º—Esta Ley entra en vigencia a
partir de su publicación. Artículos transitorios:
“Artículo 1º—Las personas condenadas por un hecho
delictivo con fecha anterior a esta Ley, a quienes se les hubiere obstaculizado
formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que
regulaban en aquella fecha su admisibilidad, pueden plantear la revisión de la
misma ante el tribunal competente, invocando en cada caso el agravio y los
aspectos de hecho y de derecho que no fueron posible conocer en casación.
Artículo 2º—El Poder Ejecutivo
suministrará los recursos necesarios al Poder Judicial para ampliar las
secciones del Tribunal de Casación Penal, conforme a las necesidades del
servicio.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
San José, 20 de abril de 2005.—1 vez.—C-350170.—(31835).
Nº 32330-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución
Política, 18 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662,
del 23 de diciembre de 1974 y 25, 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº 27558-MTSS
del 10 de diciembre de 1998, se creó la Comisión de Solidaridad y Desarrollo
Humano (CONASOL), como un órgano de elaboración, coordinación y fiscalización
de la política de financiamiento de programas destinados a la atención de la
pobreza que se ejecuten con recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
2º—Que el Decreto Nº 27794-MTSS de fecha 14 de abril de
1999, modifica los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 27558-MTSS, y crea la
Comisión Nacional de Atención y Prevención de la Pobreza (CNAPP) adscrita al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como órgano de desconcentración
máxima para la elaboración, coordinación y fiscalización de la política social
de programas destinados a la atención y prevención de la pobreza que se
ejecuten con recursos del FODESAF, manteniendo las mismas funciones de la
CONASOL.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º y 18 de la Ley
Nº 5662 de fecha 24 de diciembre de 1974, crea el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) administrado por la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), y cuyo Superior Jerarca es
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
4º—Que en virtud de la dualidad de funciones de
administración del FODESAF previstas entre los Decretos Nº 27558-MTSS y el Nº
27794-MTSS y las asignadas por la Ley Nº 5662, se crea con ello un conflicto de
jerarquía de normas en su aplicación, violentando el bloque de legalidad
previsto en los artículos 6º y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Deróguense los artículos del
1º al 8º inclusive, del Decreto Nº 27558-MTSS, del 10 de diciembre de 1998,
publicado en el Alcance Nº 96-A a La Gaceta Nº 251, del 28 de diciembre
de 1998, así como la fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 72 del
jueves 15 de abril de 1999.
Artículo 2º—Deróguese el decreto Nº 27794-MTSS, del 14 de
abril de 1999, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1999.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28391).—C-19495.—(D32330-33899).
Nº 32342-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140,
incisos 3) y 18), de la Constitución Política, Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y su reforma,
mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 y Ley Servicio
Nacional de Guardacostas Nº 8000.
Considerando:
I.—Que el
numeral 53 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad
Pública reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
II.—Que los diversos cuerpos de policía adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, según la especialidad de su función, requieren
diferentes tipos de uniformes, acordes, además, a la forma y lugar en que se
desempeñará dicha función, su grado de peligrosidad y la protección del
funcionario policial, todo, de conformidad a la concepción de policía civilista
y sin menoscabo de la sanción correspondiente por las faltas en que pueda
incurrir el funcionario por el no uso o uso indebido del uniforme.
III.—Que las insignias
policiales, distintivos de grado, identificativos de unidades policiales,
condecoraciones y reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen
parte ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso,
características y demás aspectos de importancia.
Decretan:
Reglamento de Uniformes y Distintivos
de los Cuerpos
Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 1º—Del uso y
características. El presente Reglamento regula el uso y las características
de los uniformes de reglamento y distintivos autorizados para los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO I
Del uniforme
Artículo 2º—Del uniforme de diario.
El uniforme de diario consta de camisa de color azul oscuro con dos bolsas: una
a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una; sobre estas, al
lado derecho irá colocado el nombre, apellido y número de código del oficial,
y, al lado izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra y las
letras bordadas en hilo color oro. En el centro de la manga derecha, se
colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la
costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, a 3,5 centímetros de la
costura del hombro, se colocará el Escudo de la Fuerza Pública.
Bajo la camisa se utilizará, obligatoriamente, camiseta
de color blanco o azul, de cuello redondo, el cual no deberá contener leyendas
ni letras. En el frente de la camiseta se leerá la leyenda “Policía” y en su
parte trasera la leyenda “Fuerza Pública”, o en su lugar, se podrá utilizar
camiseta completamente blanca o azul.
El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas
delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas
traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y sistema
de cierre cada una; dos bolsas laterales colocadas a la altura de los muslos,
con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá contar con
tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro,
con hebilla de color plateado para la escala básica, y dorada para las escalas
ejecutiva y superior. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las
botas.
Las botas serán de color negro, de caña alta y amarre,
con cordones de color negro. La policía montada utilizará botas con cordón
hasta media pantorrilla. Se utilizarán medias de color negro.
La gorra será del mismo color del uniforme, con la
leyenda “Policía” colocada al frente, en letras color amarillo. No se utilizarán
grados en la gorra.
En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de
diario será vestido maternal de color azul oscuro.
Artículo 3º—Del uniforme de diario, de la Unidad
Intervención Policial (UIP). La camisa será de color azul oscuro, con cuello
deportivo, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda.
En la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y
número de código del funcionario; en la bolsa izquierda se colocará la leyenda
“Fuerza Pública”; ambas en tela negra con las letras bordadas en hilo color
oro. Para el cierre de las bolsas se utilizará zipper. Para el cierre de la
camisa se utilizarán botones escondidos. En la camisa no se portarán
charreteras. Bajo la camisa, se utilizará camiseta azul con la leyenda
“Policía” en color amarillo, al lado izquierdo de la camiseta.
El pantalón será de color azul oscuro, sin bolsas
delanteras, con dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, y bolsas laterales a la altura de los muslos. Todas las bolsas
llevarán tapa y velcro. Las fajillas del pantalón medirán 4 centímetros de
ancho por 6 centímetros y medio de largo, para portacinturón, y colocadas dos
al frente y tres en la parte de atrás. Los ruedos del pantalón se colocarán
dentro de las botas, en forma ajustada, de afuera hacia adentro. Los lazos de
los cordones quedarán ocultos dentro de las botas.
Las botas serán de color negro, caña alta y cordón negro.
En operativos antidisturbios o cuando así se requiera, se
podrán utilizar espinilleras, coderas, hombreras, casco, todo en color negro,
así como máscara antigás o el equipo requerido para garantizar el desarrollo
adecuado de la labor policial.
Artículo 4º—Del uniforme de diario, según el nivel de
instrucción en la Escuela Nacional de Policía. Los estudiantes de la
Escuela Nacional de Policía, utilizarán charretera color celeste.
Artículo 5º—Del uniforme de diario de la Policía
Aeroportuaria y del Servicio de Vigilancia Aérea. La camisa será de color
celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se
colocará el apellido en letras blancas, sobre una placa color celeste. En el
centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia
de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda
se utilizará el Escudo de la Fuerza Pública, el cual deberá estar cosido a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa, los
hombres utilizarán camiseta blanca deportiva, sin leyendas; las mujeres
utilizarán corbatín color azul.
El pantalón será azul oscuro liso, con dos bolsas
delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas
traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón oculto. Con
el pantalón se utilizará faja negra de lona, con hebilla en color plateado para
la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior.
Se utilizarán zapatillas negras.
Los pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea, durante la
realización de vuelos sobre zonas montañosas o en helicóptero, podrán utilizar
también el Kimono en Nomex, color verde, como uniforme de diario.
Artículo 6º—Del uniforme de diario del Servicio
Nacional de Guardacostas. La camisa será de color azul oscuro, con dos
bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, ambas con
tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido y número
de código del funcionario; en la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda
“Guardacostas”, ambas en tela color azul marino y letras bordadas en color
blanco. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional,
cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el
centro de la manga izquierda, se colocará el Escudo la Fuerza Pública, a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
Para operaciones en el mar o en zonas costeras se
utilizará camiseta de color blanco, con el escudo del Servicio estampado al
frente en el lado izquierdo. En la parte trasera se colocará la leyenda
“Guardacostas” en letras color azul.
El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas
delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas
traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una;
dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la altura de los muslos. Los ruedos
del pantalón se utilizarán por fuera de las botas.
Las botas serán de color negro, de caña baja, con cordón
de color negro, y se utilizarán medias de color negro.
La gorra del uniforme será de color azul, con el Escudo
del Servicio Nacional de Guardacostas al frente. No se utilizarán grados en la
gorra.
En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de
diario será vestido maternal de color azul oscuro.
El Director General del Servicio Nacional de
Guardacostas, el Director de la Academia de Guardacostas, los Jefes de
Departamento, los Oficiales Directores de Estación, Oficiales Jurídicos,
Ambientales y Ejecutivos, los Capitanes, y Primeros Oficiales de lanchas
patrulleras, utilizarán como uniforme de diario camisa de color celeste, con
dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con
tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho irá una placa de color
azul, de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, únicamente con el
primer apellido en letras blancas. En el centro de la manga derecha se colocará
la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura
del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la
Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del
hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca deportiva, sin leyendas.
Las mujeres utilizarán en el cuello corbatín de color azul.
El pantalón será de color azul oscuro liso, con dos
bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, dos bolsas
traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con botón oculto. El
pantalón para mujer solo tendrá una bolsa al lado derecho, con botón oculto.
Con el pantalón se utilizará faja negra de lona con hebilla de color dorado.
Sobre la cabeza se utilizará la cachucha (gorra) de color
azul, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas en el lado izquierdo.
Se utilizarán zapatillas negras, con cordones y medias
del mismo color.
Para labores operativas, los oficiales podrán vestir
camiseta deportiva de color gris, con el Escudo del Servicio Nacional de
Guardacostas, bordado en la parte del frente, al lado izquierdo.
Artículo 7º—Del uniforme de diario, de la policía en
bicicleta. La camisa será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras
colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, con tapa y botón cada una.
Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido y número de
código del servidor, y sobre la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda
“Fuerza Pública”, ambos en tela negra con las letras bordadas en hilo de color
oro. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a
una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la
manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
El pantalón será a la altura de la rodilla, de color azul
oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapas y dos botones ocultos; a la altura de los muslos dos
bolsas laterales con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón
deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de
lona color negro, con hebilla de color plateado.
Los zapatos serán de color negro, tipo deportivo. Se
utilizarán medias de color negro, casco de protección y guantes para bicicleta.
El uso de lentes de protección solar es opcional, pero de
utilizarse, serán de tipo deportivo, con aro y lentes de color oscuro.
La gorra será del mismo color del uniforme, con la
leyenda “Policía” colocada al frente, en letras color amarillo. No se
utilizarán grados en la gorra.
Artículo 8º—Del uniforme de faena. Corresponde al
Departamento de Planes y Operaciones, o en su defecto, al Director General de
la Fuerza Pública, disponer el uso del uniforme de faena que será utilizado
para efectuar operativos policiales en zonas montañosas y ribereñas. El
uniforme constará de las siguientes piezas: chaqueta con broche desde el cuello
(tipo guerrera) y pantalón con colores de camuflaje, camiseta color caqui, faja
negra con hebilla negra, botas negras con cordón negro. En la chaqueta, sobre
la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del
servidor, y al lado izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra
con las letras en color amarillo.
El uso del uniforme de faena antes descrito, también
podrá ser autorizado a las unidades especializadas, pero en color azul. Para la
Unidad Especial de Apoyo y la Unidad Canina, se autoriza, además, como uniforme
de faena, el Kimono en Nomex, de color verde.
En los uniformes de faena, el uso de insignias u otros
distintivos solamente serán permitidos cuando estos sean bordados en tela.
Durante el desarrollo de operaciones de alto riesgo
contra el narcotráfico o terrorismo, las unidades especializadas podrán
utilizar el cobertor facial de color negro, con aperturas para los ojos.
El casco será parte del uniforme de faena, según la
necesidad y las características de la acción policial que se vaya a
desarrollar.
Artículo 9º—Del uniforme de los técnicos, mecánicos y
maquinistas. El uniforme de trabajo de los técnicos, mecánicos y
maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas y del Servicio de Vigilancia
Aérea, será el traje tipo kimono en color azul oscuro, de una sola pieza y con
diseño especial para portar herramientas.
Se utilizará gorra de color azul, con la leyenda
“Guardacostas” o “Vigilancia Aérea” al frente, según corresponda y botas de
media caña color negro, con puntera de acero.
Artículo 10.—Del uniforme
formal. El uniforme formal únicamente se utilizará para asistir a actos
oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades
protocolarias, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, y cursos o
seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales. El uso
de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración
o evento de que se trate.
a) Del
uniforme formal de la Fuerza Pública. El uniforme de los hombres constará
de camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca sin leyendas;
pantalón de color azul oscuro liso, con dos bolsas a los lados y dos bolsas
traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón
oculto; corbata, calcetines y zapatos negros con cordón negro; faja negra con
hebilla plateada para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y
Superior.
El saco será de color azul oscuro con cierre al frente de
cuatro botones, porta charreteras, dos bolsas con tapa y botón oscuro expuesto,
colocadas una a la derecha otra a la izquierda, a la altura del pecho, dos
bolsas a la altura de la cintura de igual forma que las anteriores. Todos los
botones tendrán el Escudo de Costa Rica grabado en relieve. En el centro de la
manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se
colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro.
El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin
leyendas, de manga larga; pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda
será de corte recto a la altura de la rodilla, medias largas color piel,
zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V inversa, de color negro.
El saco será de color azul oscuro con cierre de cuatro
botones al frente, porta charreteras, y dos bolsas a la altura de la cintura
con tapa y botón oscuro expuesto. Todos los botones con el escudo de Costa Rica
grabado en relieve.
Tanto el personal masculino como femenino utilizará
quepis de color azul oscuro y ala negra, con el Escudo de Costa Rica al frente,
en color dorado. Para la Escala Superior, el Escudo estará rodeado de laureles,
y el ala también tendrá laureles bordados.
b) Del
uniforme formal del Servicio Nacional de Guardacostas.
i. Uniforme
formal. El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de manga
larga, y bajo ésta, camiseta blanca de cuello redondo; pantalón azul liso, con
dos bolsas colocadas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; faja negra con hebilla
dorada; corbata de color azul oscuro; calcetines negros y zapatillas con cordón
negro.
El saco será de color azul estilo
cruzado, con cierre al frente de seis botones, tres a cada lado, sin porta
charreteras; una bolsa al lado izquierdo a la altura del pecho; dos bolsas a la
altura de la cintura, colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, con
tapaderas sin botón. El distintivo del grado se colocará en ambas mangas, a una
distancia de 10 centímetros de la muñeca de la mano, en bandas bordadas de
color dorado, de 1,5 centímetros la primera y de 2,5 centímetros la segunda,
según la escala de mando. A la altura del pecho, al lado derecho, se colocará
una placa de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, en color
negro, con el primer apellido como única leyenda, en letras blancas.
En ambas solapas, a la altura de la
división, se colocará un distintivo en metal color oro en forma de ancla y a
una distancia de 5 centímetros sobre éstas, un distintivo del mismo color, con
las iniciales “CR” en mayúscula. Todos los botones del saco tendrán grabado en
relieve el Escudo Nacional, en color oro. Se utilizará el quepis de color azul
oscuro o blanco.
El uniforme de las mujeres constará de
blusa blanca sin leyendas, de manga larga; pantalón o falda de color azul
oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de la rodilla, medias
largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V inversa, de
color negro.
El saco será de color azul, sin porta
charreteras, con cierre al frente de cuatro botones, dos bolsas colocadas a la
altura de la cintura, una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón
expuesto. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa Rica grabado en relieve.
El quepis será de color azul oscuro o
blanco, con el ala levantada al frente, en el que se colocará el Escudo de
Costa Rica, en color dorado.
ii. Uniforme
de Oficiales de Guardacostas para actividades especiales. Para las
actividades especiales, los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior podrán
utilizar el uniforme constituido por camisa blanca de tipo aviador, con dos
bolsas con tapa y botones blancos, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda.
Sobre éstas, al lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo
por 2,5 centímetros de ancho, de color azul con el pálido en letras blancas. En
el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En la manga izquierda,
se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta
blanca de cuello redondo.
El pantalón será de color blanco, con
dos bolsas delanteras y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra
a la izquierda. El pantalón para mujer solamente tendrá una bolsa al lado
derecho. En ambos casos, con el botón oculto. Se utilizará faja blanca de lona,
con hebilla de color dorado.
Se utilizará quepis con ala de color
negro brillante, rodeado por una banda de color azul oscuro, con su parte
superior o cubierta en color blanco; al frente se colocará el Escudo Nacional
en color dorado. El quepis de los oficiales superiores llevará dos hojas de
laurel en hilo de color oro, que saldrán de la base de la visera y rematarán en
punta al frente de la misma.
Los hombres utilizarán zapatillas de
color blanco, con cordones y calcetines blancos. Las mujeres utilizarán
zapatillas con tacón liso que no exceda los 5 centímetros de alto y 4
centímetros de ancho.
c) De
la colocación de insignias y otros distintivos en el uniforme formal. En el
saco se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido en el centro de la
manga izquierda a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En
el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
Los grados serán colocados en las porta charreteras; las
iniciales C.R., en la solapa superior; los distintivos de rama de servicio,
insignias, condecoraciones y reconocimientos, serán colocados sobre las bolsas,
a la derecha si son internacionales y a la izquierda si son nacionales. Todos
los grados, insignias, condecoraciones y reconocimientos deben ser en metal.
En la tapa de la bolsa derecha se colocará una placa de
plástico color negro, con el apellido en letras blancas; la placa tendrá las
siguientes dimensiones: 7 centímetros de largo, 2 centímetros de ancho, y
letras con una altura de 1,2 centímetros.
Artículo 11.—Del
uniforme para acondicionamiento físico. Para acondicionamiento físico u
otras actividades que lo requieran, se utilizará camiseta blanca con las
leyendas, “Policía” al frente y “Fuerza Pública” en la parte trasera. En su
lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca, pantaloneta azul oscuro,
medias blancas deportivas y zapatos deportivos.
Cuando se realicen actividades de acondicionamiento
físico en la vía pública, al menos dos efectivos utilizarán chalecos
reflectantes.
Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía,
utilizarán camiseta blanca con el escudo de la Escuela al frente en el lado
izquierdo, pantaloneta azul con el escudo de la Escuela en la pierna izquierda,
medias deportivas blancas y zapatos deportivos.
CAPÍTULO II
De los accesorios permitidos
Artículo 12.—De
la capa. La capa será de color negro, con bandas reflectivas en la espalda
y en las mangas, con la leyenda “Fuerza Pública” en la espalda y al frente, al
costado derecho la leyenda “Policía”. El cierre será frontal con velcro. Con
esta capa los motorizados utilizarán pantalón negro con la leyenda “Policía” en
sus piernas.
Artículo 13.—Del poncho.
El poncho será color azul, con la leyenda “Fuerza Pública” en la parte trasera,
en letras color amarillo. Para operativos en montaña podrá autorizarse el uso
del poncho verde o en camuflaje.
Artículo 14.—Del uso del
chaleco reflectivo. El chaleco reflectivo será de color naranja, con bandas
amarillas en material reflectivo, con la leyenda “Policía” al frente y “Fuerza
Pública” en su parte trasera. Será parte del uniforme cuando así se requiera.
Artículo 15.—De la jacket.
La jacket será de color azul oscuro con bandas reflectivas en las mangas. En la
manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a 3,5
centímetros del hombro; en la manga derecha se colocará la Bandera Nacional,
cosida a 3,5 centímetros del hombro; en el frente, al lado derecho, se
colocarán bandas cosidas con el nombre, apellido y número de código, y al lado
izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra y con letras en
color amarillo.
Artículo 16.—Del brazal.
Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas. El
brazal será de color azul con cierre en velcro, con la Bandera Nacional cosida.
Artículo 17.—De los
protectores de cabeza. El uso de cubierta será obligatorio en todo momento
que se vista el uniforme de diario, faena o gala.
Artículo 18.—De la gorra.
La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” al frente,
en letras amarillas, y el apellido en la banda de ajuste. En la gorra no se
utilizarán grados ni otro tipo de distintivo. La gorra de los oficiales
superiores tendrá bordados laureles en la visera.
La Unidad de Intervención Policial utilizará gorra tipo
beisbolera, del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” en su parte
delantera y las siglas “UIP” en su lado derecho, ambas leyendas bordadas en
hilo blanco. Deberá ser utilizada en todo momento, excepto bajo techo.
Para operativos en zonas montañosas, con el uso del
uniforme de faena en camuflaje se permite la gorra en camuflaje, previa
autorización.
Artículo 19.—Del sombrero.
El sombrero será de color azul mate, con el escudo de la Escuela Nacional de
Policía al frente. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la
Policía Montada y los instructores de la Escuela Nacional de Policía, Sede
Murciélago, Guanacaste, o su similar. Se autoriza el sombrero en camuflaje para
operativos en montaña.
Artículo 20.—Del quepis.
Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis del mismo color del
uniforme, con visera negra con el Escudo de Costa Rica al frente en color
dorado. Para la escala superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y
también tendrá laureles bordados en la visera.
Artículo 21.—Generalidades
del uso de los uniformes policiales. Acorde con la seguridad, buena
presentación personal y el decoro que debe proyectar un servidor de la Fuerza
Pública, durante la utilización del uniforme policial se deberán observar las
siguientes reglas:
a) Personal
masculino:
1. Mantenerse
rasurado, en forma apropiada y adecuada, según la investidura de la autoridad
que representa y las normas de urbanidad.
2. El
corte de cabello deberá ser bajo, sin patillas ni colores exóticos o demasiado
llamativos. Al efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28,
inciso d), del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
3. Las
uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias.
4. Se
autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de
matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa. No
se permiten las perforaciones corporales ni tatuajes que resalten a simple
vista. Para tales efectos, rigen las definiciones establecidas en el Reglamento
para el funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales.
5. Durante
el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el
desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza
su uso, portándolo en forma completa y correcta.
6. El
uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente
presentación.
b) Personal
femenino:
1. Las mujeres
de cabello largo deberán mantenerlo recogido a la altura de la nuca, con un
aditivo de color piel o negro. No se permitirá el cabello teñido de colores
exóticos ni llamativos.
2. Se
autoriza el uso de maquillaje, sin que este sea excesivo, inapropiado o
demasiado llamativo.
3. Se
autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de
matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa, y en
caso de que se utilicen aretes, solamente se autoriza un par, éstos deberán ser
pequeños y que no cuelguen del lóbulo auricular.
4. Las
uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias. Se permite el uso de esmalte
cosmético.
5. Durante
el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el
desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza
su uso, portándolo en forma completa y correcta.
6. El
uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente presentación.
Artículo 22.—La
Administración será la encargada de proveer los uniformes de la Fuerza Pública
y los accesorios que se utilizarán para el buen desempeño de la función
policial.
CAPÍTULO III
De los distintivos de la escala jerárquica
Artículo 23.—Insignias
de las escalas jerárquicas. Las escalas jerárquicas establecidas por la Ley
General de Policía, según el grado policial que corresponda, contendrán las
siguientes insignias:
a) Escala
Básica
Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado Insignia
Grado Guardacostas
Fuerza
Pública
Agente Agt. Una V invertida de 2,3 cm de ancho y 1,9 cm Una
V invertida de 2,3 cm de ancho y 1,9 cm
de alto, todo en color dorado. de alto, todo en color dorado.
Inspector Insp. Dos V invertidas de 2,3 cm de ancho, 1,9 cm de Dos V
invertidas de 2,3 cm de ancho, 1.9 cm
alto y una separación entre líneas de 0,135 cm, de
una separación entre líneas de 0,135 cm,
todo en color dorado. todo en color dorado.
Sargento Sgto. Tres V invertidas de 2,3 cm de ancho, 2,445 cm, Tres
V invertidas de 2,3 cm de ancho, 2,445
cm,
Policía de
alto y una separación entre líneas de 0,135 cm., y una separación entre líneas
de 0,135 cm,
todo en color dorado. todo en color dorado.
b) Escala Oficiales Ejecutivos
Nomenclatura Abreviatura Insignia de Grado Insignia
Grado Guardacostas
Fuerza
Pública
Subintendente Sint. Una barra de 0,53 cm por 2,5 cm, en color
dorado Una
barra de 0,26 cm, por 2,5 cm, en color dorado
Intendente Int. Dos barras de 0,53 cm
por 2,5 cm, unidas por Una
barra de 0,53 cm por 2,5 cm, en color dorado
dos puentes con una separación de 0,8 cm, en
color dorado.
Capitán
de Cap. Tres barras de 0,53 cm
por 2,5 cm, unidas por dos Dos
barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes
policía puentes
con una separación de 0,8 cm, en color dorado con
una separación de 0,8 cm, en color dorado.
c) Escala Oficiales Superiores
Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado Insignia
Grado Guardacostas
Fuerza
Pública
Comandante Cmte. Una estrella de cinco puntas de 1,84 cm,
rodeada por Dos
barras de 0,53 cm por 2,5 cm, intercalada una barra
dos líneas de flores de café enlazadas en su base y de 0,26
cm por 2,5 cm; unidas por dos puentes con una
abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con separación de
0,8 cm, todo en color dorado.
medidas de 0,42 cm de grosor, 3,42 cm de largo, y 2,3 cm
de ancho, todo en color dorado.
Comisionado Cmdo. Dos estrellas de cinco puntas de 1,84 cm, rodeadas por dos Tres barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos
líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en puentes con una
separación de 0,8 cm, todo en color dorado.
su punto más distal en forma ovalada, con medidas de
0,42
cm de grosor y 4,55 cm de largo; el ancho de la
la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado.
Comisario Cmro. Tres estrellas de cinco
puntas de 1.84 cm rodeadas por dos Cuatro
barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por
dos puentes
líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en
su con una separación
de 0,8 cm, todo en color dorado.
punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0.42 cm,
de grosor y 5,04 cm de largo; el ancho de la insignia es de
2,8 cm,
todo en color dorado.
CAPÍTULO
IV
Del uso
de otras insignias, distintivos, especialidades,
condecoraciones y
reconocimientos
Artículo
24.—De las insignias autorizadas por rama de
servicio.
Oficiales
Ejecutivos Dos
pistolas cruzadas, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color dorado.
Oficiales Superiores Las letras C R
de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm de alto, todo en color dorado.
Servicio Nacional Guardacostas Un ancla con un cabo atado el cual
desciende envolviendo a la misma, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo
en color dorado.
Servicio Vigilancia Aérea Dos alas abiertas que salen
de un escudo con los colores patrios. Su dimensión es de 2,3 cm de ancho por
1,9 cm de alto.
Dirección Policial de Apoyo Legal Una balanza rodeada por dos líneas de
flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma
ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 4,55 cm de largo; el ancho de
la insignia es de 2.8 cm. Todo en color dorado.
Inspectoría General Fuerza Pública Una lupa en color plateado rodeada por dos
líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal
en forma ovalada, las mismas miden 0,42 cm de grosor y 4,55 cm de largo; el
ancho de la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado.
Integrante Consejo Superior Una estrella de cinco puntas
de 1,70
(insignia
de uso restringido) cm, sobre
la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en color bronce, rodeado por
dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal, en
forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 2,40 cm de largo; el ancho es de 2,56 cm,
todo en color plata a excepción del Escudo.
CAPÍTULO
V
Del uso y
colocación de las insignias de grado
y otros
distintivos
Artículo 25.—Colocación
de grados. Los distintivos de grado se utilizarán sobre las charreteras,
bordados en hilo de color oro. Las charreteras serán de tela negra y deberán
tener una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello.
Artículo 26.—De los
distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos. El
distintivo de la Fuerza Pública se colocará a 3,5 cm del borde superior en la
manga izquierda, y la Bandera Nacional se colocará a 3,5 cm del borde superior
en la manga derecha; ambas centradas.
El distintivo del Consejo Superior solamente podrá ser
utilizado por los Oficiales Superiores que integren dicho Consejo, y se
utilizará un distintivo en cada solapa del cuello. En las porta charreteras se
utilizará el grado que ostente. La utilización de este distintivo por oficiales
no autorizados será considerada falta grave.
Las especialidades serán utilizadas solamente para
actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Las
especialidades internacionales de forma curva se colocarán sobre el distintivo
de la Fuerza Pública, y las nacionales, sobre la Bandera.
Los distintivos por condecoraciones y reconocimiento
serán utilizados solamente para actividades especiales, con el uniforme formal
o con el de diario. Si son otorgados por entes nacionales, se colocarán sobre
la tapa de la bolsa izquierda de la camisa; si son otorgados por entes
internacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa derecha de la camisa.
Se autorizará el uso de pines por cursos aprobados y
avalados por la Escuela Nacional de Policía, para ser utilizados en actividades
especiales, con el uniforme formal o con el de diario y únicamente cuando la
duración del curso sea igual o superior a las 90:00 horas. No podrán utilizarse
más de tres pines al mismo tiempo.
Para la portación de reconocimientos, condecoraciones,
especialidades o distintivos, se deberá contar con la respectiva aprobación de
la Dirección de Operaciones.
CAPÍTULO VI
De las medallas, condecoraciones y reconocimientos
Artículo 27.—El
otorgamiento de medallas, condecoraciones y reconocimientos. El Consejo
Superior de Oficiales será el encargado de otorgar medallas, condecoraciones y
reconocimientos, previo estudio del caso, que servirá de sustento para motivar
el otorgamiento o denegatoria de la solicitud. El informe respectivo será
presentado al Ministro de Seguridad Pública, quien resolverá en última
instancia lo procedente.
Corresponderá al mismo Consejo, autorizar la utilización
de identificativos de las diferentes unidades policiales, los cuales se
colocarán en la bolsa izquierda de la camisa.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 28.—Aplicación.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se
regirá por lo dispuesto en el Capítulo XIV del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica, “Del Régimen
Disciplinario”.
Artículo 29.—Deberes y
sanciones. El Director General de la Fuerza Pública, a solicitud de los
Directores Regionales, de los Directores de Unidades Especializadas y de los
Jefes de las diversas Unidades Policiales, autorizará la entrega de los
uniformes y demás accesorios para la buena función policial.
Los Directores y los Jefes de Unidades Policiales serán
los responsables de la distribución de uniformes en forma equitativa, y
adoptarán las medidas necesarias que permitan establecer la responsabilidad
individual de cada funcionario respecto del uniforme que se le entrega. Para la
entrega y solicitud de uniformes, se coordinará en forma directa con el Oficial
Administrativo de la dependencia.
Artículo 30.—Sanciones.
De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley General de Policía,
las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves o graves. Las
primeras serán aplicadas por el superior inmediato, previa audiencia al
servidor, y se sancionarán con apercibimiento oral o escrito. Las segundas
serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal, para iniciar el proceso
disciplinario correspondiente, y se sancionarán con suspensión sin goce de
salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal.
a) Se
considerarán faltas leves, las siguientes:
1. No guardar
las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de conformidad con
las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública.
2. Utilizar
insignias, emblemas, o cualquier clase de distintivo policial que no sean los
oficiales y autorizados para el rango que le corresponde, o bien, utilizar
dichos distintivos de una manera indebida, contrario a lo señalado por el
ordenamiento jurídico.
3. No
portar el nombre, apellido y número de código correctamente, como se indica en
la cédula de identidad.
Se exceptúa del cumplimiento de las
disposiciones anteriores, al personal de los cuerpos policiales especializados,
quienes por la naturaleza misma de la función que desempeñan en
investigaciones, detección y prevención de hechos ilícitos, deben evitar en la
medida de lo posible su identificación como miembros de los Cuerpos Policiales,
para proteger su integridad física y el resultado de la investigación, previa
autorización del superior jerárquico del Cuerpo Policial respectivo.
b) Se
considerarán faltas graves las siguientes:
1. No portar
el uniforme, o portarlo incompleto.
2. La
pérdida culposa de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la
acción de resarcimiento por parte de la Administración.
3. La
venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme.
4. Ingerir
bebidas alcohólicas antes o durante la portación del uniforme policial, o
consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o
drogas de uso no autorizado.
5. El
uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de
las fuerzas de policía, por personas que se encuentren suspendidas,
incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que no se encuentre en servicio
activo.
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
42956).—C-261630.—(D32342-33896).
Nº 32345-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 1917, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y sus reformas, del 30 de julio de
1955 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por medio de la Ley Nº 1917 y sus
reformas, publicada en La Gaceta del 9 de agosto de 1955, se crea el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con el fin de incrementar el turismo
en el país.
2º—Que dentro de las prioridades para atraer turistas, el
ICT está realizando una serie de campañas cooperativas y capacitaciones a nivel
internacional, con el fin de lograr que las personas que trabajan en agencias
de viajes, hoteles y aerolíneas, informen a los turistas potenciales sobre las
bondades de visitar el país y los atractivos turísticos que pueden disfrutar,
lo cual redundará en mayores ingresos para el Estado Costarricense.
3º—Que se pretende realizar una campaña de culturización
turística y de redescubrimiento de nuestro país llamada “redescubra su país”,
ambas a nivel local, con el fin de promover cambios en los costarricenses
cuando se encuentren con los turistas, para brindarles la ayuda necesaria a
éstos; por otro lado se quiere motivar también a mantener limpias las ciudades,
parques nacionales y playas, como un atractivo para los visitantes foráneos e
incentivar los atractivos turísticos para los costarricenses.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto,
la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante oficio Stap-Circular 0455-04 del 16 de
abril del 2004, se comunicó al ICT el gasto presupuestario máximo autorizado
para el año 2005, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad
requiere realizar.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el
gasto presupuestario máximo fijado al ICT para el año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto
Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo para el año 2005,
fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢7.097.4 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31883).—C-23935.—(D32345-33924).
Nº 32348-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento; la Ley Nº
4964, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico del
21 de marzo de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas del 16 de
marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4964,
publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se le asignó al
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la Administración de
los Puertos del Litoral del Pacífico, de conformidad con la planificación
general y la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo.
2º—Que para brindar un adecuado servicio en sus muelles,
el Instituto requiere reforzar las cuadrillas de estibadores, así como poner a
derecho la actualización del estudio salarial establecido en el Plan de
Modernización de la entidad, para lo cual la entidad solicitó la ampliación del
gasto presupuestario máximo para el 2005.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado
Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del presente año, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0435 del 14 de abril
del 2004, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo fijado para
el año 2005.
5º—Que para reforzar el personal de estiba y actualizar el
estudio salarial, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto para el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo
autorizado para el 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.682.5 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil
cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31892).—C-19875.—(D32348-33928).
Nº 837-P.—San José, 31 de marzo
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3), de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María del
Rocío Sáenz Madrigal, cédula de identidad Nº 09-0054-0537, Ministra de Salud,
para que asista y participe en la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa
Rica-Panamá”, a realizarse el 1º de abril del 2005, en Changuinola, Panamá.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa
cartera a la Msc. Delia Villalobos Álvarez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud.
Artículo 4º—Rige de las 06:30 horas a las 17:00 horas del
1º de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.
( O. C. Nº
488).—C-8095.—(33034).
Nº 838-P.—San José, 14 de abril
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
artículos 139, inciso 1), y 146 de la Constitución Política y 47, inciso 3), de
la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Polinaris Vargas, cédula de identidad Nº 1-399-417, Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al II Seminario
Internacional “Capital Social, Ética y Desarrollo Sustentable”, a celebrarse en
Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, del 9 al 10 de mayo de 2005.
Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá los gastos por concepto de transporte,
viáticos, pólizas de seguro que cubren gastos eventuales por accidente o
enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), llamadas telefónicas,
servicio de fax, Internet, con cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales),
Subpartidas 132 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 142 (Transporte de o para el
exterior), del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2005 (Ley Nº 8428 de 29 de noviembre de 2004).
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Jorge Polinaris
Vargas se encarga la atención de la cartera de Planificación Nacional y
Política Económica a la señora Florita Azofeifa Monge, en calidad de Ministra
a. í.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11 mayo de 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 25851).—C-10945.—(33035).
Nº 064-PE.—San José, 22 de abril
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y
2º del Acuerdo de Viaje Nº 063-PE, de la Delegación Oficial a Italia, de fecha
20 de abril del 2005, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que
acompañará a la señora Primera Vicepresidenta de la República Lineth Saborío
Chaverri, para que viaje a Roma, Italia en Visita Oficial, con motivo de
participar de la “Ceremonia de Inauguración del Pontificado del Santo Padre
Benedicto XVI”, que se estará realizando el día 22 de abril y su regreso el día
26 de abril, ambas fechas del presente año, a las siguientes personas:
Paola Díaz Calderón, Subjefa de la
Dirección de Protocolo y María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud”.
“Artículo 2º—Rige a partir del 22 al 26 de abril del
2005”.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 al 26
de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal
Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 077-05).—C-8570.—(33033).
Nº 020-MEIC.—San José, 12 de
abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2.b de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y; el artículo 34 en relación con el 35
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 97 de 22 de mayo del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
Orlando Muñoz Hernández, cédula 5-191-265, quien es funcionario de la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en calidad de representante del país
en la XXIX Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco del proceso de
negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en
Tegucigalpa, Honduras, a partir del día lunes 18 y hasta el viernes 22 de abril
del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán
cubiertos por el Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá al funcionario
por concepto de viáticos la suma de US$594.00 (quinientos noventa y cuatro
dólares con cero centavos), que cubrirá los días del 18 al 22 de abril, ambos
días inclusive.
Artículo 3º—Rige del día 18 y hasta el 22 de abril del
2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.,
Martha Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 25958).—C-12370.—(33045).
N° 022-MEIC.—San José, 19 de
abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que
le confiere el artículo 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política de
Costa Rica y los artículos 25.1 y 28.2 B de la Ley General de Administración
Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Martha
Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, quien funge como
Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Panamá el 1º de mayo, con motivo de asistir al “Seminario Iberoamericano de
Micro, Pequeña y Mediana empresa”, regresando a San José el 4 de mayo del año
en curso.
Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa
Rica-Panamá, así como el de Panamá-Costa Rica, serán costeados por el MEIC
mediante la partida 215-00 Actividades Centrales.
Artículo 3º—Los viáticos por concepto de hospedaje,
transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en Panamá del 1º al
4 de mayo del 2005, serán financiados por el programa IBERPYME del Sistema
Económico Latinoamericano (SELA).
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo, hasta el 4 de
mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25959).—C-9540.—(33046).
Nº 043-MOPT.—San José, 29 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº
7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de
abril de 1998, expropiar a la señora Ligia María Alvarado Gómez, cédula número
2-279-1162, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real número 214245-000, situado en el distrito 02 Jesús,
cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a
318,25 metros cuadrados, según plano catastrado número A-936663-2004, cuya
naturaleza es terreno de agricultura, y cuyos linderos son: norte con Omar
Rodríguez Gómez; al sur con Manuel Arias Rodríguez; al este con resto de finca,
y al oeste con calle pública con frente de 31,85 metros de frente. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la
ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones
legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 639 del 16 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta
Nº 208 del 25 de octubre del 2004.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢6.664.500,00 (seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el avalúo administrativo Nº 2005-010 de fecha 7 de febrero del 2005 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la
propietaria, según oficio sin número de fecha 22 de febrero del 2005, por lo
que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso
especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33062).—C-18070.—(32613).
Nº 482-DM-Y.—San José, 9 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor Daniel
Salas Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 01-0962-0826, funcionario
de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que
asista y participe en la XVI Reunión del Grupo Técnico Asesor del PAI, a
realizarse en Guatemala, del 6 al 9 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32752).
Nº 517-DM-Y.—San José, 10 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al M.Sc. Arturo
Navarro Arias, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario
de la Dirección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en la Reunión de Consulta para Latinoamérica y el Caribe, a
realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 14 al 16 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán
cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA).
Artículo 3º—Rige del 14 al 20 de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32743).
Nº 537-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Grettel
Meneses Obando, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la
Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión regional de los
Programas de Desastres de los Ministerios de Salud y Puntos Focales de
Desastres de la Organización Panamericana de la Salud, a realizarse en ciudad
de Panamá, Panamá, del 6 al 8 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32748).
Nº 539-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Francisco
Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 01-0416-1173,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica de
Alto Nivel en la que se evaluarán las ofertas que se recibirán para seleccionar
el agente fiduciario del fideicomiso Programa Regional contra VIH/SIDA, a
realizarse del 6 al 7 de abril del 2005, en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
Partidas Presupuestarias 132-Viáticos al Exterior y 142-Gastos de Transporte al
Exterior.
Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32744).
Nº 540-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Francisco
Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 01-0416-1173,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en la 14º Reunión
Interamericana a Nivel Ministerial en Salud y Agricultura (RIMSA), a realizarse
en ciudad de México, México, del 21 al 22 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 21 al 22 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32745).
Nº 543-DM-Y.—San José, 30 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María
Elena López Núñez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0341-0135,
Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el evento del Día Mundial de la Salud “Panel de Fomento de
Cooperación de Sur a Sur en la Salud Materna y del Niño”, a realizarse en Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32746).
Nº 549-DM-Y.—San José, 30 de marzo el 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. José Pablo
Arce Arce, portador de la cédula de identidad Nº 01-0806-0848, Asesor del
Despacho de la señora Ministra de Salud y al Dr. Luis Tacsan Chen, portador de
la cédula de identidad Nº 05-0122-0155, funcionario de la Dirección Desarrollo
de la Salud, para que asistan y participen en el Taller sobre “Estructura y
Funciones de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud de
México”, a realizarse en México D.F., México, del 4 al 7 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con
presupuesto del Gobierno Central, partida presupuestaria 142-Gastos de
Transporte al Exterior y los gastos de estadía serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige de las 6:15 horas del 3 de abril del
2005 a las 19:44 horas del 8 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32747).
Nº 556-DM-Y.—San José, 4 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Adolfo
Ortiz Barboza, portador de la cédula de identidad Nº 01-0966-0528, Coordinador
del Proceso Registro de Tumores de la Dirección Vigilancia de la Salud y a la
Dra. Xiomara Vega Cruz, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0534-0777,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, ambos del Ministerio de
Salud, para que asistan y participen en pasantía a realizarse en España, del 10
de abril del 2005 al 3 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía del Dr.
Adolfo Ortiz Barboza y de la Dra. Xiomara Vega Cruz, serán cubiertos con fondos
del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud-Banco Nacional de Costa Rica,
Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632
y 19642.
Artículo 3º—Rige de las 20:15 horas del 10 de abril del
2005 a las 12:30 horas del 3 de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud a. í., Msc. Delia Villalobos
Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32749).
Nº 628-DM-Y.—San José, 12 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor
Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 01-0416-1173,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en la XXII Reunión del
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), a realizarse en
Honduras, el día 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
Partidas presupuestarias 132-Viáticos al Exterior y 142-Gastos de Transporte al
Exterior.
Artículo 3º—Rige de las 14:30 horas del 14 de abril del
2005 a las 20:40 horas del 16 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32750).
Nº 633-DM-Y.—San José, 14 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor César
Augusto Gamboa Peñaranda, portador de la cédula de identidad Nº 1-678-708,
Director General de Salud, y a la Lic. Marisela Cubero Grishina, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del
Despacho de la señora Ministra de Salud, para que visiten del 18 al 24 de abril
la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud de
Perú; y del 24 al 28 de abril del 2005 la Oficina de Cooperación Internacional
y Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud de Chile.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía del Dr.
César Gamboa Peñaranda y de la Lic. Marisela Cubero Grishina, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige de las 9:27 horas del 18 de abril del
2005 a las 13:32 horas del 28 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(32751).
Nº 0032.—San José, 11 de marzo
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Aceptar renuncia a partir del
01-01-2005 al Sr. Freddy Martín Porras González, cédula Nº 06-131-191, de
Auxiliar de Servicios Generales 2, Puesto Nº 002738, Código Nº 78100 01 0001.
Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 1º
de enero del 2005.
2º—Aceptar renuncia a partir del 01-03-2005 a la Lic. Ana
Lucía Díaz Venegas, cédula Nº 01-432-606, de Abogada de Procuraduría A, Puesto
Nº 055331, Código Nº 78100 01 0001, lo anterior por acogerse al beneficio de la
Pensión por Invalidez. Se le agradecen los servicios prestados a la
Institución. Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
3º—Aceptar renuncia a partir del 01-09-2004 a la Lic.
María Gerarda Arias Méndez, cédula Nº 01-349-383, de Procurador B, Puesto Nº
002687, Código Nº 78100 01 0001, lo anterior por acogerse al beneficio de la
jubilación dentro del Régimen de Pensión del Ministerio de Hacienda. Se le
agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 1º de
setiembre del 2004.
4º—Ascender en propiedad a partir 01-09-2004 al Lic.
Julio César Mesén Montoya, cédula Nº 01-690-182, de Procurador A (Adjunto),
Puesto Nº 002702 a Procurador B (Hacienda), Puesto Nº 002687 ambos Código Nº
78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María Gerarda Arias Méndez. Rige a
partir del 1º de setiembre del 2004.
5º—Conceder permiso sin sueldo a partir del 01-02-2005 y
hasta el 30-01-2009, a la Sra. Ana Cecilia Núñez Rojas, cédula Nº 01-571-256,
Asistente de Servicios Administrativos A, Puesto Nº 016889, Código Nº 78100
010001. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
6º—Nombrar en forma interina a partir del 01-02-2005 y
hasta el 30-01-2009, a la Sra. Vera Violeta Arguedas Jara, cédula Nº
04-111-180, de Asistente de Servicios Administrativos A, Puesto Nº 016889,
Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Ana Núñez Rojas. Rige a
partir del 1º de febrero del 2005.
7º—Ascender en forma interina a partir del 01-02-2005 al
Lic. Carlos Eduardo Peralta Montero, cédula Nº 01-984-689, de Abogado de
Procuraduría A, Puesto Nº 112987 a Abogado de
Procuraduría B, Puesto Nº 056546, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución
del Lic. Olman Rodríguez Brunet. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
8º—Conceder permiso sin sueldo a partir del 17-01-2005 y
hasta el 16-01-2006, al Lic. Carlos Espinoza Salas, cédula Nº 02-417-913,
Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 057104, Código Nº 78100 01 0001. Rige a
partir del 17 de enero del 2005.
9º—Ascender en forma interina a partir del 01-02-2005 a
la Lic. Ana Isabel Zúñiga Jiménez, cédula Nº 01-597-070, de Abogado de
Procuraduría A, Puesto Nº 112685 a Abogado de
Procuraduría B, Puesto Nº 57104, ambos Código Nº 78100 01 0001, en sustitución
del Lic. Carlos Espinoza Salas. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
10.—Nombrar en forma interina a
partir del 07-02-2005 a la Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, cédula Nº
01-708-739, de Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 112685, Código Nº 78100 01
0001. En sustitución de la Lic. Ana Isabel Zúñiga Jiménez. Rige a partir del 7
de febrero del 2005.
11.—Nombrar en forma interina a
partir del 01-12-2004 a la Lic. Zuli Beatriz Sarmiento Chaves, cédula Nº
08-077-365, de Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076320, Código Nº
78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Andrea Segura Chavarría. Rige a partir
del 1º de diciembre del 2004.
12.—Ascender en forma interina a
partir del 01-02-2005 a la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula Nº
02-508-101, de Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 113015 a Abogado de
Procuraduría C, Puesto Nº 112462, ambos Código Nº 78100 01 0001, en sustitución
de la Lic. María del Rocío Solano Raabe. Rige a partir del 1º de febrero del
2005.
13.—Ascender en forma interina a
partir del 01-02-2005 a la Lic. Lissy Catalina Dorado Vargas, cédula Nº
01-732-937, de Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 112988 a Abogado de
Procuraduría C, Puesto Nº 002708, ambos Código Nº 78100 01 0001, en sustitución
del Lic. Guillermo Fernández Lizano. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
14.—Ascender en forma interina a
partir del 01-02-2005 al Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín, cédula Nº
01-921-380, de Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº
014786 a Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 112988, ambos Código Nº 78100 01
0001, en sustitución de la Lic. Lissy Catalina Dorado Vargas. Rige a partir del
1º de febrero del 2005.
15.—Nombrar en forma interina a
partir del 03-03-2005 a la Lic. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 01-975-137, de
Abogado de Procuraduría B, Puesto Nº 112988, Código Nº 78100 01 0001, en
sustitución del Lic. Pablo Arguedas Valerín. Rige a partir del 3 de marzo del
2005.
16.—Nombrar en forma interina a
partir del 07-02-2005 a la Lic. Yansi María Arias Valverde, cédula Nº
01-914-151, de Abogado de Procuraduría A, Puesto Nº 096363, Código Nº 78100 01
0001. Rige a partir del 7 de febrero del 2005.
17.—Conceder permiso sin sueldo
a partir del 01-03-2005 y hasta el 28-08-2005, al Lic. Federico Quesada Soto,
cédula Nº 02-528-394, Asistente Profesional Jurídico, Puesto Nº 076325, Código
Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
18.—Prorrogar permiso sin sueldo
a partir del 13-02-2005 y hasta el 15-08-2005, a la Lic. Irene González Campos,
cédula Nº 01-726-414, Procurador A (adjunto), Puesto Nº 002697, Código Nº 78100
01 0001. Rige a partir del 13 de febrero del 2005.
19.—Prorrogar permiso sin sueldo
a partir del 05-04-2005 y hasta el 04-04-2007, al Lic. Luis Antonio Sobrado
González, cédula Nº 01-564-037, Procurador A (adjunto), Puesto Nº 113553,
Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 5 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 29524).—C-49895.—(33213).
Nº 0038.—San José, 4 de abril
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Cesar el nombramiento interino a
partir del 01-04-2005, del Lic. Iván Vincenti Rojas, cédula Nº 01-695-983, de
Procurador B, Puesto Nº 002692, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º
de abril del 2005.
2º—Ascender en propiedad a partir del 01-04-2005, al Lic.
Iván Vincenti Rojas, cédula Nº 01-695-983, de Procurador A, Puesto Nº 002707 a
Procurador B, Puesto Nº 100947, ambos Código Nº 78100 01 0001, según Resolución
de Clasificación de Puestos Nº OSCSP-040-2005, (Asignación de puestos) de las
diez horas del catorce de marzo del dos mil cinco, de la Dirección General de
Servicio Civil. Rige a partir del 1º de abril del 2005.
3º—Ascender en forma interina a partir del 01-04-2005 al
Lic. Omar Rivera Mesén, cédula Nº 01-606-129, de Procurador A, Puesto Nº 002699
a Procurador B, Puesto Nº 002692 ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución
de la Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel. Rige a partir del 1º de abril del 2005.
4º—Cesar el nombramiento interino a partir del
01-04-2005, de la Lic. Georgina Inés Chaves Olarte, cédula Nº 09-085-583, de
Procurador A, Puesto Nº 002707, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º
de abril del 2005.
5º—Ascender en forma interina a partir del 01-04-2005 a
la Lic. Georgina Inés Chaves Olarte, cédula Nº 09-085-583, de Abogado de
Procuraduría C, Puesto Nº 032271 a Procurador A, Puesto Nº 002699 ambos Código Nº
78100 01 0001. En sustitución del Lic. Omar Rivera Mesén. Rige a partir del 1º
de abril del 2005.
6º—Cesar el nombramiento -interino a partir del
01-04-2005, de la Lic. Vivian Ávila Jones, cédula Nº 01-432-111, de Procurador
B, Puesto Nº 002693, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del
2005.
7º—Ascender en propiedad a partir del 01-04-2005, a la
Lic. Vivian Ávila Jones, cédula Nº 01-432-111, de Procurador A, Puesto Nº
112460, a Procurador B, Puesto Nº 100946, ambos Código Nº 78100 01 0001, según
Resolución de Clasificación de Puestos Nº OSCSP-040-2005, (Asignación de
puestos), de las diez horas del catorce de marzo del dos mil cinco, de la
Dirección General de Servicio Civil. Rige a partir del 1º de abril del 2005.
8º—Cesar el nombramiento interino a partir del
01-04-2005, de la Lic. María del Rocío Solano Raabe, cédula Nº 09-087-665, de
Procurador 1, Puesto Nº 113553, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º
de abril del 2005.
9º—Ascender en propiedad a partir del 01-04-2005, a la Lic.
María del Rocío Solano Raabe, cédula Nº 09-087-665, de Abogado de Procuraduría
C, Puesto Nº 112462, a Procurador A, Puesto Nº 112460, ambos Código Nº 78100 01
0001, en sustitución de la Lic. Vivian Ávila Jones. Rige a partir del 1º de
abril del 2005.
10.—Ascender en forma interina a
partir del 01-04-2005 al Lic. Alex Manrique Ruiz Leal, cédula Nº 01-811-258, de
Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 031380 a Procurador 1, Puesto Nº 113553,
ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Luis Antonio Sobrado
González. Rige a partir del 1º de abril del 2005.
11.—Ascender en forma interina a
partir del 01-04-2005 al Lic. Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula Nº
01-677-714, de Procurador A, Puesto Nº 083679 a Procurador B, Puesto Nº 002693,
ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni. Rige a partir del 1º de abril del 2005.
12.—Ascender en forma interina a
partir del 01-04-2005 al Lic. Carlos Luis Lizano Rodríguez, cédula Nº
02-314-141, de Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 056195 a Procurador A,
Puesto Nº 083679, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Miguel
Horacio Cortés Chaves. Rige a partir del 1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud
Nº 29524).—C-33270.—(33214).
Nº 145-Comex.—San José, 1° de
abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno
de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas
dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en
la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de
comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de
crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la
continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor
importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal
política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo
3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº Comex-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto
de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo
del 2003.
VI.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº Comex-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia
de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº
Comex-316-2002, precitado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
209-2004, de fecha 21 de abril del 2004, a Manuel Alejandro Tovar Rivera,
portador de la cédula de identidad número 1-906-909.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del 2005 hasta
el 31 de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42335).—C-23295.—(32753).
N° 171.—San José, 18 de abril
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas
Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Roberto Gutiérrez Odio,
mayor, casado una vez, administrador de negocios, portador de la cédula de
identidad número 1-300-567, vecino de Escazú Urbanización Trejos Montealegre,
del Vivero Exótica un kilómetro al noroeste, en su condición de apoderado especial
de la empresa ATE-Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica),
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-318846, sociedad inscrita en
el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo 1477, folio 189, asiento 199,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER,
en sesión N° 120-2005, celebrada el día 1º de abril del 2005, conoció la
solicitud de la empresa ATE-Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa
Rica), Sociedad Anónima, y con fundamento en el informe técnico de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER N° 03-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
la empresa ATE-Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica),
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318846, (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de empaques plásticos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona
Franca Global, ubicado en La Aurora de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones ‘y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial
de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse
en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se
aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de
origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 1 trabajador a partir del 30 de setiembre del 2005, y a
mantener un nivel mínimo de empleo de 9 trabajadores a más tardar el 31 de
diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de julio
del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de
$1.121.500,00 (un millón ciento veintiún mil quinientos dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del
2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de 41.07%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 30 de setiembre del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la
SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(33037).
Res. Nº 218.—San José, a las
15:55 horas del día 29 del mes de marzo del 2005.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 05/0214 de 28 de
febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio
Real número 321846-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado
en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela,
con una medida de 202,65 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública con 10,00
metros; al sur con Ramírez Solórzano S. A.; al este con Ramírez Solórzano S.
A., y al oeste con Ramírez Solórzano S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
de un área de terreno equivalente a 202,65 metros cuadrados y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación:
distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos
linderos son: norte con calle pública con 10 metros de frente; al sur con
Ramírez Solórzano S. A.; al este con Carlos Enrique Villalobos Chacón, y al
oeste con Tobías Gerardo Arroyo Ramírez. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.516
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado Nº A-918204-2004, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 202,65
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número
321846-001-002.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos:
norte con calle pública con 10 metros de frente; al sur con Ramírez Solórzano
S. A.; al este con Carlos Enrique Villalobos Chacón, y al oeste con Tobías
Gerardo Arroyo Ramírez.
e) Propiedad:
Víctor Manuel Villalobos Jiménez, cédula número 2-161-542 y Piedades Chacón
Barrantes, cédula número 6-045-610.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 202,65 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 321846-001-002, situado en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Víctor Manuel
Villalobos Jiménez, cédula número 2-161-542 y Piedades Chacón Barrantes, cédula
número 6-045-610 y cuyos linderos son: norte con calle pública con 10 metros de
frente; al sur con Ramírez Solórzano S. A.; al este con Carlos Enrique
Villalobos Chacón, y al oeste con Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, con una área
total de 202,65 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº A-918204-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33064).—C-48470.—(32616).
Res. Nº 256.—San José, a las
8:57 horas del día 4 del mes de abril del 2005.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 05/0161 de 21 de
febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 387507-000, cuya naturaleza es terreno con casa y patio, situado en
el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con
una medida de 147,57 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y
con una medida de 147,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-927866-2004, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con calle pública con 10,48 metros; al sur con Carlos
Enrique Villalobos Chacón; al este con Gilberth Chang Gómez, y al oeste con
Carlos Enrique Villalobos Chacón.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
de un área de terreno equivalente a 147,50 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno con casa y patio. Ubicación:
distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos
linderos son: norte con calle pública con 10,48 metros; al sur con Ramírez
Solórzano S. A.; al este con Gilberth Chang Gómez, y al oeste con Carlos
Enrique Villalobos Chacón. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.514
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado Nº A-927866-2004, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 147,50
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número
387507-000.
b) Naturaleza:
terreno con casa y patio.
c) Ubicación:
situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos:
norte con calle pública con 10,48 metros; al sur con Ramírez Solórzano S. A.;
al este con Gilberth Chang Gómez, y al oeste con Carlos Enrique Villalobos
Chacón.
e) Propiedad:
José Mauricio Benavides Chaves, cédula Nº 1-796-249.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 147,50 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 387507-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de José Mauricio Benavides
Chaves, cédula Nº 1-796-249, y cuyos linderos son: norte con calle pública con
10,48 metros; al sur con Ramírez Solórzano S. A.; al este con Gilberth Chang
Gómez, y al oeste con Carlos Enrique Villalobos Chacón, con un área total de
147,50 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-927866-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33065).—C-46570.—(32617).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 010-SC.—San José, 27 de abril del 2005
Se hace saber que la Dirección General de Servicio
Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-099-2005, se modifica la Resolución DG-191-2001
del 11 de diciembre del 2001, mediante la cual se aprobó el Manual
Institucional de Clases del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se
elimine el apartado de atinencias académicas de las clases institucionales que
componen el mencionado manual y asignar grupos de especialidades a varios
puestos.
DG-106-2005, se deroga su homóloga la DG-213-2003
de las trece horas del día veinticuatro de marzo del año 2003, correspondiente
a la clase Coordinador del MINAE, cargo Coordinador del Departamento de
Proveeduría del MINAE, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
DG-110-2005, se consigna varias atinencias
académicas para las clases de Profesional de Apoyo 1 y Técnico de Apoyo 1 y 2
del proceso de Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, Unidad de
Recursos Financieros; se modifica el artículo 4 de la Resolución DG-433-2003,
únicamente en lo relacionado a la exclusión de la Licenciatura en Ciencias de
la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de las
atinencias académicas de la clase Profesional de Apoyo 1B, proceso de Gestión
de Normalización y Servicios de Apoyo, Unidad de Recursos Humanos; se modifica
el artículo 2° de la Resolución DG-433-2003, únicamente en lo relacionado a la
inclusión del Bachillerato en Ciencias de la Computación como atenencia para
las clases Técnico de Apoyo 1A, 1B, 2A y 2B, proceso de Gestión de
Normalización y Servicios de Apoyo, Unidad de Recursos Financieros y se
modifica el Manual de Atinencias del Instituto Nacional de Aprendizaje,
aprobado mediante la Resolución DG-056-97 del 12 de junio de mil novecientos
noventa y siete, con el fin de incluir el Bachillerato en Ciencias de la
Computación dentro de las atinencias académicas de las clases Técnico de Apoyo
1A, 1B, 2A y 2B del Proceso de Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo,
Unidad de Recursos Humanos.
DG-111-2005, se crea el cargo Gestor de Calidad de
Diagnóstico Veterinario y se incluye dentro de la clase Profesional Bachiller
Agropecuario; se modifica el Manual Institucional de Clases del Ministerio de
Agricultura y Ganadería aprobado mediante Resolución DG-191-2001, con el fin de
modificar la clase Profesional Bachiller Agropecuario; se reproduce
íntegramente la clase Profesional Bachiller Agropecuario y que el Departamento
de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, proceda a
realizar el estudio técnico respectivo para asignar la especialidad
correspondiente a la clase Profesional Bachiller Agropecuario, cargo Gestor de
Calidad de Diagnóstico Veterinario.
Publíquese.—Guillermo Lee
Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16568).—C-21870.—(33934).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 75-2005.—El
señor Manuel Morales Rodenhousen, cédula o pasaporte Nº 175 105195 10341, en
calidad de representante legal de la compañía Beneficio Palmichal S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial TERRAVIVA, compuesto a base de
nitrógenofósforo-potasio-
magnesio-calcio-boro-azufre-hierro-manganeso-cobre-zinc, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:05 horas del 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(33026).
Nº 68-2004.—El señor Alcides Chacón
Pacheco, cédula Nº 1-418-935, en calidad de representante legal de la compañía
Técnicas Agrícolas Alajuelenses S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Kelatex Nitro 45, compuesto a base de Nitrógeno. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Roteex Forte, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-L Aminoácidos-Ácidos Orgánicos-Fitohormonas. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33089).
Nº 57-2004.—La señora Hortensia
María Ramírez Cordero, cédula Nº 1-410-1050, en calidad de representante legal
de la compañía Rauco S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del bioestimulante de nombre comercial
Carotenol, compuesto a base de Sustancias Hidrocarbonadas-Pro Vitamina
A-Tocofenoles. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Rizoderm, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Vitaminas-Bioactivadores
Radiculares-Polisacaridos-Proteínas-Trichoderma. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—(33090).
Nº 83-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº
2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Zn 14% GS, compuesto a
base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33091).
Nº 72-2004.—El señor Luis Carlos
Chacón, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía
Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita la inscripción del fertilizante-bioestimulante de nombre comercial
Disper Chlorophyl GD, compuesto a base de Nitrógeno-Materia
Orgánica-Aminoácidos Libres-Carbono Orgánico. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Disper Humic 85% GS, compuesto a base de
Ácidos Húmicos-Ácidos Fulvicos. Solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Disper Complex GS, compuesto a base de
Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33092).
Nº 74-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº
2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Chelate Plus GS,
compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(33093).
Nº 73-2004.—El señor Luis Carlos Chacón, cédula Nº
2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper FER 6% GS, compuesto a
base de Hierro. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Disper Complex Hidroponic GS, compuesto a base de
Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre-Boro-Molibdeno. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Disper Mn 13% GS, compuesto a base de
Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33094).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
01, folio 12 y título Nº 138, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cabezas Rojas Gerardo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil
cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32635).
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 92 y título Nº 499, emitido por el Liceo San Gabriel La
Salle, en el año dos mil uno, a nombre de Fallas Gamboa Filiberto de Jesús. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32640).
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 24, título Nº 256, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jirón Pérez
Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 31155.—(32715).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 164 y título Nº 3476, y del Título de Técnico Medio Diseño
y Construcción Muebles de Madera, inscrito en el tomo 02, folio 272 y título Nº
8159, emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Heinner Rafael Bermúdez Araya. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
veinticinco de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión
Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33209).
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 79, título N° 1114, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil tres, a nombre de Robles Mora Richard Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de abril del
2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(33425).
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 76 y título Nº 354, emitido por el Liceo Otilio Ulate
Blanco, en el año dos mil tres, a nombre de Carolina Herrera Zamora. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director, Depto. Supervisión Nacional.—(33430).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada,
rama académica área de ciencias inscrito en el tomo 01, folio 43 y asiento Nº
411 emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos ochenta y uno a nombre de Grace Cotter Cooper. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(33468).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la Cooperativa de Producción de Caña R. L., Siglas Coopecañita R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 7 de agosto del 2004. Resolución Nº 1281.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la
organización que en lo sucesivo será: Cooperativa de Producción de Caña y de
Servicios Múltiples de la Región de Turrialba y Jiménez R. L., Siglas
Coopecañita R. L.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31732).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria Ecológica, Productores R. L., siglas Ecoopro R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 15 de mayo del 2004. Resolución C-1321, del día 5 de
enero del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidente Víctor Hugo Araya Díaz
Vicepresidenta Marcia Bennett Bennett
Secretaria Isabel Rivera Taylor
Vocal 1 José
Antonio Durán Portuguez
Vocal 2 Mayela
Sequeira Sánchez
Suplente 1 Wilford Baker Joseph
Suplente 2 Ruth Duarte Camacho
GERENTE GENERAL:
Michael A. Lackwood Mc Farlane
San José, 5 de enero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº
30770.—(32098).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Empresarias Caprinas Las Flores, Paquera, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: apoyar y fomentar el uso racional de los recursos
naturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosaura Flores Ortega. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 9296).—Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del año
dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 31131.—(32712).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Desampareña de Orquidiologos (ADESO), con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: identificar, conservar y dar a conocer toda clase de orquídeas.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima limitado a la suma de cien mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ivelice Caamaño
Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 19300; Adicional Tomo: 550,
Asiento: 1696).—Curridabat, a los doce días del mes de
abril del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31133.—(32713).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Banano Orgánico Talamanca Limón, con domicilio
en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover y desarrollar la producción y procesamiento de alimentos
orgánicos, como una forma de conservar el ambiente y elevar la calidad de vida
de productores y consumidores de estos productos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Alexis Bravo Camareno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549,
asiento: 12801).—Curridabat, 21 de abril del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 31261.—(32966).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mano a Mano con la Comunidad, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales, entre otros, son los
siguientes: promover la asistencia social para las comunidades del país que así
lo requieran. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente
Jorge Arturo Castro Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 546, asiento 15604.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 31450.—(33382).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Productores Orgánicos Sarapiqueños, con domicilio en
la provincia de Heredia, cuyos fines principales, entre otros, son los
siguientes: promover y organizar las actividades comunales con el fin de lograr
un desarrollo en la agricultura de nuestra comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Carlos Zúñiga Arias. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 549, asiento 13718.—Curridabat, quince de abril
del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 31466.—(33383).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Casa de Oración a las Naciones, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros, son los
siguientes: impulsar la asistencia espiritual, social, misionera, sin
distinción de cultura, raza, creencias. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente
Víctor Gutiérrez Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 545, asiento 4667;
adicional tomo 549, asiento 17737.—Curridabat, seis de
abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 31590.—(33384).
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Frecia Durán Jiménez, mayor, soltera,
pensionada, cédula Nº 3-193-797, vecina de Cartago, 350 sur de la Basílica de
Los Ángeles, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los
derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: LA
FUNCIÓN DEL AMOR. La obra consiste en una poesía y el ISBN es 9968-874-15-9.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente Nº 4619.—Curridabat, 25 de abril
del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—Nº 31167.—(32714).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco,
mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-387-850, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el
Modelo Industrial denominado CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Es un
modelo industrial de Cepillo Dental Eléctrico en el que se puede apreciar una
disposición novedosa del mago, cuello y cabeza del cepillo donde predomina la
ergonomía del diseño para su utilización y manipulación con pequeñas
ondulaciones especialmente ubicadas. La cabeza muestra el patrón de las cerdas
sobresaliendo dos enclaves uno circular frontal y otro que describe una
colocación característica y particular. La memoria descriptiva,
reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eyal Eliav, Lorenzo Scazziga, John Gatzemeyer. La
solicitud correspondiente lleva el número 6490, y fue presentada a las 14:01:00
del 24 de Octubre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32252).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su
condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Se
trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental
eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde
su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee
una disposición especial de elementos figurativos alusivos a la era
prehistórica y en relación con el tema de los dinosaurios. La ubicación
estratégica y posicional de cada uno de los elementos que conforman el modelo
industrial, permiten una mayor ergonomía para la colocación de los dedos y el
posicionamiento de la mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 28/03, cuyo inventor es Marla D. Schmidt. La solicitud correspondiente
lleva el número 6780, y fue presentada a las 10:09:00 del 11 de octubre de
2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2004.—Patentes de
Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(32253).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 2-387-850, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA,
solicita el Modelo Industrial denominado CEPILLO DENTAL. Se
puede apreciar una disposición novedosa de la cabeza en conjunción con el
cuerpo y cuello de un cepillo dental donde predomina la ergonomía para su
función higiénica y la utilización y manipulación del diseño. La cabeza muestra
el patrón ovalado con el extremo superior exterior de la cabeza en forma
cóncava redondeada. En donde se ubicarán las cerdas también tiene forma ovalada
particular sobresaliendo un enclave al cuello del cuerpo del cepillo que
describe una colocación característica y particular. El mango se distingue por
una curvatura especial para propiciar una ergonomía y adherencia a la hora del
lavado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/01,
cuyos inventores son Robert Moskovich, Kenneth Waguespack y Armin Baertschi. La
solicitud correspondiente lleva el número 6589, y fue presentada a las 10:57:10
del 18 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio del
2004.—Patentes de Invención.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32255).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad número 2-387-850, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo
Industrial denominado ASA DE CEPILLO DENTAL. Se
trata de un diseño nuevo, original y ornamental de asa de cepillo dental, en el
que se puede apreciar una disposición novedosa del asa hasta la cabeza, posee
una courbatura en el cuello distinta con dos formas particulares que distinguen
el mango en dos secciones la primera en donde predomina la ergonomía para la
ubicación de los dedos y la segunda para el posicionamiento de la mano.
Asimismo se aprecian nuevos dispositivos para adherencia a la hora del lavado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyo
inventor es Douglas J. Holbein. La solicitud correspondiente lleva el número
6590, y fue presentada a las 10:57:20 del 18 de febrero del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2004.—Patentes de Invención.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(32257).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su condición de apoderado
de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada CEPILLO
DENTAL CON UNA COMBINACIÓN DE FILAMENTOS Y AMNOJOS ELASTOMÉRICOS. Se
refiere a un nuevo cepillo dental, en el que se puede apreciar una disposición
novedosa de los filamentos de la cabeza en conjunción con el cuerpo y cuello de
un cepillo dental, donde predomina la ergonomía para su función higiénica y la
utilización del diseño. Los filamentos muestran patrones variados de
orientación en las diferentes secciones de la cabeza, lo que caracteriza y
diferencia. El cuerpo además de formación ergonómica muestra una serie de
ranuras a base de elastomer antideslizante para mayor manejo, el mango se
distingue por una corvatura especial para proporcionar una ergonomía y
adherencia a la hora del lavado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyo inventor es Douglas J. Hohlbein. La
solicitud correspondiente lleva el número 6598, y fue presentada a las 10:54:20
del 28 de febrero de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del
2004.—Patentes de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32258).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su condición de
apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial
denominada CABEZA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Se trata
de un diseño nuevo, original y ornamental de cabeza de cepillo dental
eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa de la cabeza en
conjunción con el cuerpo y cuello de un cepillo dental eléctrico donde
predomina la ergonomía para su función higiénica y la utilización y
manipulación del diseño. La cabeza muestra el patrón ovalado en donde se
ubicarán las cerdas sobresaliendo un enclaves al
cuello del cuerpo del cepillo que describe una colocación característica y
particular. Parte del diseño son las especificaciones antes detalladas, a las
que se ha hecho referencia con los diseños que se adjuntan, que pasan a formar
parte de lo anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es 04/02, cuyos inventores son Eyal Eliav, John Gatzemeyer. La solicitud
correspondiente lleva el número 6526, y fue presentada a las 11:21:00 del 6 de
diciembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril del 2004.—Patentes de
Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(32259).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN PRESERVATIVO
Y UN AGENTE QUELATANTE EFECTIVO. Esta descrita la mejora en una
composición limpiadora líquida para todos los propósitos y una composición de
microemulsión las cuales son especialmente efectivas en la remoción de suciedad
aceitosa y grasosa que contiene un detergente aniónico, un surfactante no
iónico un preservativo, un agente quelatante, un anfifilico de cadena corta
opcionalmente un ingrediente de hidrocarburo y agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/83, cuyo(s) inventor(es) es
(son). La solicitud correspondiente lleva el número 7534, y fue presentada a
las 13:00:38 del 20 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de octubre del
2004.—Patentes de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32260).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominado
CEPILLO DENTAL. Se refiere a un diseño de un cepillo dental en la
que se puede apreciar una disposición de los cortes superiores de las cerdas
con inclinaciones de arriba hacia abajo y viceversa, sobresaliendo la
distribución del mango. En el centro presenta unos ribetes de flexibilidad de
colocación característica y particular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyo inventor es Han Guo
Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 6358, y fue presentada a las
09:38:00 del 8 de mayo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de agosto del
2004.—Patentes de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32261).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN PARA EL CUIDADO DE TELA, QUE CONTIENE UN
POLÍMERO DE POLICARBOXILATO Y UN COMPUESTO DERIVADO DE LA UREA. Una
composición acuosa para el cuidado de la tela, para los ciclos de lavado o
escurrido de una lavadora, para limpiar o suavizar telas, de manera
concomitante con el ofrecimiento de mayores beneficios para las telas tratadas,
en relación con la absorción de humedad, el depósito de fragancia, la
eliminación de suciedad, menos arrugas antes del planchado y mejor apariencia
después del planchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C11D/, cuyos inventores son Marianne Zappone, Dixie Umstead, Marija
Heibel y Sayed Ibrahim. La solicitud correspondiente lleva el número 6611, y
fue presentada a las 11:51:00 del 2 de abril del 2002. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de abril del 2004.—Patentes de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32262).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CIRCULAR REGISTRAL Nº DRP-3-2005
De: Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga.
Director Registro de la Propiedad Inmueble.
Para: Subdirección;
Asesoría Jurídica; Coordinación Registral; Jefes de Registradores;
Registradores y Dirección de Regionales.
Fecha: 4
de abril de 2005.
Asunto: Circular
de la Dirección General del Registro Nacional DGRN-11-05: “Pago de Derechos e
impuestos a través de Internet”.
Tómese nota del contenido de la Circular
DGRN-11-05 la cual se adjunta, para efectos de su debido cumplimiento conforme
al artículo 16 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
que es Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas.
San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 41684).—C-3345.—(33194).
CIRCULAR REGISTRAL Nº DRP-4-2005
De: Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga.
Director Registro de la Propiedad Inmueble.
Para: Subdirección;
Asesoría Jurídica; Coordinación Registral; Jefes de Registradores;
Registradores y Dirección de Regionales.
Fecha: 7
de abril de 2005.
Asunto: Se
reforma el punto 4 de la Circular Registral 43-99 de 29 de octubre de 1999:
Cancelación de Limitaciones del BANHVI por no otorgamiento del beneficio.
Se reforma el punto 4 de la Circular
Registral Nº 43-99 del 29 de octubre de 1999, para que se lea de la siguiente
manera:
“…4. Improcedencia
del requisito de Trámites de Diligencias de Utilidad y necesidad en los casos
de otorgamiento de bono sobre fincas afectas al régimen de habitación familiar
a favor de menores; y en los casos de cancelación de limitaciones del BANHVI
por no otorgamiento del beneficio.
a) A este
Registro se presentan testimonios de escrituras para inscribir operaciones
relativas al otorgamiento del beneficio del bono familiar sobre fincas
previamente afectadas al régimen de habitación familiar a favor de menores de
edad.
En estos casos, por no considerarse tal beneficio como un
gravamen con perjuicio para esos menores, y más bien se incrementa el valor del
inmueble de que se trate; en adelante no se exigirán las Diligencias de
Utilidad y Necesidad, ya que el beneficio del bono familiar, y las
limitaciones que con ocasión del mismo se imponen sobre el inmueble, no
disminuyen el patrimonio de los menores beneficiarios, ni lo pone en peligro.
b) Otorgado
el bono familiar y afectado el inmueble al régimen de habitación familiar,
conforme al artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda; se debe tomar en cuenta que en algunas ocasiones, una vez inscritos
dichos documentos, existen casos en los que los fondos se atrasan o del todo no
se entregan y las familias solicitan al BANHVI, la anulación de la operación, a
lo cual dicha institución accede otorgando una escritura pública al efecto, la
que debe presentarse a este Registro, para la cancelación de las respectivas
hipotecas (cuando se hayan constituido), limitaciones y habitación familiar.
En este segundo caso, cuando la afectación a habitación
familiar se hubiera hecho a favor de menores. No se debe exigir el
requisito de las Diligencias de Utilidad y Necesidad…”
San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 41684).—C-12370.—(33195).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9742.—Arenal
Springs S. A. Solicita aumento de fuente y caudal de su concesión de
aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre, captado en propiedad de
Víctor Julio Molina Fernández y quebrada sin nombre en su propiedad. Sita en
Monterrey, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas
278.400/460.650 - 277.600 460.750 respectivamente. Hoja Monterrey, Caudal
solicitado 0.9 y 1 litro por segundo para hotel turístico, riego, oficinas,
restaurante y doméstico propietarios de predios inferiores. Roy Torres Solano.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(33472).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante esta Dirección, se
ha recibido solicitud de la Licenciada Andrea Mora Oreamuno, cédula de
identidad Nº 1-1018-552, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
04-001624-624-NO.—San José, 18 de noviembre del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
31203.—(32970).
Nº 0784-M.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 014-F-2005.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
suplente de la Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, que
ostenta el señor Giovanni Borbón Zúñiga.
Resultando:
1º—En oficio número 1056-2004, recibido
en la Secretaría de este Despacho el 17 de enero del año en curso, la señora
Noemy Chaves Pérez, en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad
de Turrialba, provincia de Cartago, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo
de aquella localidad en la Sesión Ordinaria número 137-2004, celebrada el 21 de
diciembre del 2004, en la cual se acordó solicitar la cancelación de las
credenciales del Regidor Suplente Giovanni Borbón Zúñiga, por haber dejado de
asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.
2º—Mediante resolución de las 14:35 horas del 8 de
febrero del 2005, se solicitó a la Secretaría Municipal certificación del
registro de asistencias del señor Giovanni Borbón Zúñiga y la dirección en que
podía ser notificado.
3º—La Secretaría Municipal cumplió el 18 de febrero del
2005 con lo solicitado.
4º—Por resolución de las 9:10 horas del 23 de febrero del
2005, se le concedió audiencia al regidor suplente Giovanni Borbón Zúñiga a fin
de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que a bien tuviera.
5º—En escrito recibido el 8 de abril del 2005, el señor
Borbón Zúñiga indicó que renunciaba a su cargo por razones de tipo laboral que
le impedían cumplir con su función en la Municipalidad.
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: como tales y
de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Giovanni Borbón Zúñiga es regidor suplente de la Municipalidad de
Turrialba, Provincia de Cartago, dado que habiendo figurado como candidato
resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de
Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que
el señor Borbón Zúñiga fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana
(ver nómina a folio 3); c) que la candidata que sigue en la nómina del citado
Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la
señora Sonia Mena Alvarado (folios 3 y 32); d) que el señor Borbón Zúñiga dejó
de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Turrialba por más de dos
meses, debido a que no asiste a las sesiones desde el 17 de agosto del 2004
(ver folios 1, 28 y 29); e) que el señor Giovanni Borbón Zúñiga fue notificado
de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales (ver folios 24, 26 y 31); f) que el señor
Borbón Zúñiga al contestar la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento
sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, no se refirió
concretamente a las ausencias, sino que indicó que renunciaba a su cargo como
regidor suplente por motivos laborales, sin que justificara su ausencias (folio
33).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone,
en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de
regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos
meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Municipal. Estando
probado en autos que el señor Giovanni Borbón Zúñiga -regidor suplente de la
Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, por el Partido Unidad
Social Cristiana- dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese
cantón por más de dos meses, ya que desde el 17 de agosto del 2004 no se
presenta a sesiones, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta, dado
que en su respuesta al traslado que se le diera, no justificó sus ausencias,
por el contrario renuncia a su cargo, lo cual hace ver que no se había
tramitado ningún permiso ante el Concejo Municipal -artículo 32 inciso b) del
Código Municipal- y, por ende, las ausencias carecen de justificación.
III.—Al cancelarse la credencial
del señor Giovanni Borbón Zúñiga, se produce -entre los regidores suplentes del
Partido Unidad Social Cristiana- una vacante que es necesario llenar según lo
dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la
elección”. Por ello, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó
electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Sonia Mena Alvarado, por esa razón se le designa para completar ese
número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores
suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
seis. Por tanto
Se cancela la credencial de regidor suplente del cantón
de Turrialba, provincia de Cartago, que ostenta el señor Giovanni Borbón
Zúñiga. En su lugar se designa a la señora Sonia Mena Alvarado, quien entrará a
ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese al señor Borbón Zúñiga, al Concejo Municipal de
Turrialba y a la señora Mena Alvarado.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio
Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 2511-2005).—C-37025.—(33047).
Nº 0854-E.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil cinco. Expediente Nº 036-FM-2005.
Renuncia del señor Luis Fishman Zonzinski al cargo de
Segundo Vicepresidente de la República.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº Pte-Aleg-1215-05
de fecha 7 de febrero del 2005, el señor Gerardo González Esquivel, Presidente
de la Asamblea Legislativa, informó que el jueves 27 de enero, en la sesión Nº
122 del Plenario Legislativo, se conoció y aceptó la renuncia del señor Luis
Fishman Zonzinski al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, para el
período constitucional 2002-2006.
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;
Considerando:
I.—Breve
reflexión sobre los Vicepresidentes de la República: como marco
referencial, cobra vigencia el hecho de que los Vicepresidentes de la
República, que son electos por voto popular, son figuras que se deben tener por
analizadas e incorporadas a la vida institucional del país, a partir de la
vigencia y aplicación de nuestra actual Constitución Política (voto de la Sala
Constitucional Nº 4091-94).
Conforme a esta precisión jurídico-conceptual, resulta
menester indicar que tales cargos, dentro de las normas constitucionales o de
legislación ordinaria, no encuentran un desarrollo o tratamiento profuso, en
punto a permitir un acercamiento acorde con su importancia en el quehacer
democrático que nos rige. Véase que la Carta Fundamental no preserva para estos
puestos, un apartado, capítulo o título específico, sino que toda alusión al
cargo de Vicepresidente de la República, lo es bajo una estricta relación con
quien ejerce la Presidencia de la República, tal como se aprecia concretamente
de los artículos 102, inciso 7), 121, inciso 9), 132, inciso 2), 133, 135, 136,
137, 138, 143 y 151 de la Carta Magna.
Esta limitación ya fue advertida por la Procuraduría
General de la República, en el dictamen Nº C-157-2002 de fecha 17 de junio del
2002, al indicar en lo pertinente:
“...nuestra Ley Fundamental no es pródiga en punto al
tratamiento que concierne a la figura de los vicepresidentes de la República.
Más aún, tampoco lo ha hecho con mayor detalle el legislador ordinario (...).
De este modo, encontramos - salvo contadas excepciones - que los aspectos
jurídicos atinentes a los vicepresidentes, se contemplan al tratar acerca de
requisitos para ocupar el cargo, limitaciones, beneficios, etc., de otros altos
puestos, lo cual se señala - no para calificar la figura de intrascendente o de
innecesaria (lejana de ello es nuestra intención) - sino para puntualizar que
el análisis normativo del punto no es sencillo (...).
Visto de esta perspectiva y acorde a un
mandato constitucional, la atribución primordial de los Vicepresidentes de la
República es la de reemplazar al Presidente de la República en sus ausencias,
siendo que opera el orden de nominación si éstas son absolutas, o la
prerrogativa discrecional del Presidente para nombrar a su sustituto, cuando se
trata de ausencias temporales (artículo 135 de la Constitución Política).
II.—Renuncia del señor Fishman Zonzinski: a través
del oficio Nº Pte-Aleg-1215-05 de fecha 7 de febrero del 2005, el señor Presidente
de la Asamblea Legislativa, Gerardo Alberto González Esquivel, hace del
conocimiento de este Tribunal, que el 27 de enero de los corrientes, en la
sesión Nº 122 del Plenario Legislativo, se conoció y se dio por aceptada la
renuncia del señor Luis Fishman Zonzinski al cargo de Segundo Vicepresidente de
la República, para el período constitucional 2002-2006.
Primeramente conviene subrayar, que una de las potestades
constitucionales de la Asamblea Legislativa, es el conocimiento de la renuncia
de los miembros de los supremos poderes, a tenor de lo que establece el
artículo 121, inciso 8) de la Constitución Política, el que preceptúa
seguidamente:
“Artículo 121.—Además de las
otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente
a la Asamblea Legislativa:
(...)
8) Recibir el
juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos
Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que
ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia
de la República, y si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba
sustituirlo” -el subrayado no es del original-.
En relación con la cita constitucional
que antecede, subyace la interrogante de si los Vicepresidentes de la República,
en su condición de tales, son miembros de los Supremos Poderes. Sobre el punto,
la Procuraduría General de la República deja en claro:
“...a. La respuesta a tal duda la encontramos en el texto
del artículo 9º de la Constitución Política, el cual - en lo atinente al caso -
dispone: “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y
responsable entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial...” Quiere lo anterior
decir que el supremo Gobierno de la República está constituido por los tres
poderes clásicos y que, consecuentemente, los jerarcas de éstos son los
funcionarios denominados tradicionalmente en nuestra patria como los miembros
de los Supremos Poderes. Siendo ello así, dichos miembros son: los Diputados en
cuanto al Poder Legislativo; el Presidente de la República y los Ministros de
Gobierno en lo que hace al Poder Ejecutivo, y los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia en lo atinente al Poder Judicial...
“...b El
Vicepresidente no es, por ser, miembro de los Supremos Poderes. Llegará a serlo
en el tanto y en cuanto sustituya - aunque sea en forma temporal - al
Presidente de la República. Quiere lo anterior decir que si uno de los
Vicepresidentes no asume la Presidencia de la República durante los cuatro años
para los cuales resultó electo, no puede reputarse como miembro de los Supremos
Poderes...” (dictamen nº C-142-81 del 8 de julio de
1981 ampliado por dictamen nº C-135-87 de 30 de junio de 1987).
En efecto, basta verificar los deberes y
atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, para darse cuenta que en
tales ejercicios funcionariales, expresamente no se incluye a los
Vicepresidentes de la República, dado que por configuración normativa de índole
constitucional, no integran este Poder de la República, ni conforman el Consejo
de Gobierno (numerales 130, 139, 140 y 147 de la Carta Fundamental). Sin
embargo, indistintamente de las labores o competencias que el Presidente de la
República se sirva encargar a sus Vicepresidentes, o la situación de éstos como
figuras ajenas a los Supremos Poderes, sus renuncias son de resorte exclusivo
del poder legislativo. Ello por cuanto en estricta técnica jurídica, si el
texto constitucional del artículo 121, incisos 9) y 10) otorga plena
competencia a la Asamblea Legislativa para pronunciarse sobre materia odiosa
atinente a los Vicepresidentes de la República (acusaciones y suspensión por la
comisión de delitos comunes en su contra), con mucho mayor razón lo es para
atender una renuncia, la que no admite mayor complejidad jurídica, quedando
subsumida entre tales competencias por concatenación lógica.
III.—Sobre la credencial
otorgada al señor Fishman Zonzinski con motivo del ejercicio del cargo de la
Segunda Vicepresidencia de la República: teniéndose por conocida y aceptada
por parte del Plenario Legislativo, la renuncia del señor Fishman Zozinski en
el cargo de Segundo Vicepresidente de la República, compete a la justicia
electoral, pronunciarse respecto a la credencial otorgada con mérito en el
cargo señalado.
A partir de la resolución Nº 18 de las nueve horas del 10
de enero de 1996, esta Autoridad Electoral aclara, que los actos relativos al
sufragio incluyen actuaciones posteriores a éste, siempre y cuando las mismas
le sean intrínsecas. Concretamente subrayó:
“Se dijo entonces que los “actos relativos al sufragio” a
que aluden tales normas constitucionales, son todos aquellos vinculados directa
o indirectamente al “sufragio” definido por la propia Constitución en su
artículo 93 y no otro. Ahora cabe agregar, por el mismo procedimiento
interpretativo autorizado por la Carta fundamental y como una consecuencia
lógica y jurídica, que también tienen ese mismo carácter, los actos que no sólo
directa o indirectamente sean “relativos al sufragio”, sino también los
posteriores a éste. Nadie podrá negar la relación con el sufragio del
proceso de escrutinio de los votos, la declaratoria de elección, las nulidades
de ésta y la comunicación de la declaratoria, equivalente a la entrega de
credenciales (Artículos 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política y
142 y siguientes concordantes del Código Electoral) y, sin embargo, tienen
lugar con posterioridad al sufragio. Por estas razones, no deben ser extraños
al derecho electoral los hechos posteriores al sufragio atribuidos a un
diputado o a otro funcionario de elección popular y que la propia Constitución
sancione con la pérdida de su credencial”. -el resaltado no es del original-.
En el sentido expuesto, mediante
resolución Nº 646-E-2002 de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
dos, el Tribunal hizo la “Declaratoria de Elección de Presidente y
Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido
entre el ocho de mayo del dos mil dos y el ocho de mayo del dos mil seis”, en
la que con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal,
declaró constitucionalmente electo al señor Luis Fishman Zonzinski, como
Segundo Vicepresidente de la República. Como consecuencia de tal declaratoria y
habida cuenta de las competencias señaladas, le fue entregado al señor Fishman
Zonzinski, la credencial que lo acreditó como Segundo Vicepresidente de la
República, la que ahora resulta procedente cancelar en razón de su renuncia.
Acorde con el principio de legalidad, la actuación del
Tribunal se supedita únicamente a cancelar la credencial supraindicada, toda
vez que se trata de un cargo de elección popular que no tiene prevista
suplencia alguna en la normativa constitucional o legal, según se desprende de
la interacción de los párrafos segundo del artículo 135 y segundo y quinto del
numeral 138, ambos de la Carta Magna, los que a la letra señalan:
“Artículo 135.—(...)
Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las
faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente
de la Asamblea Legislativa
Artículo 138.—(...)
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un
partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión
de cualquier otro funcionario a elegir.
(...)
No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o
Vicepresidencia los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a
la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los
candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la
primera”. -el subrayado no es del original-.
Las disposiciones normativas antes
transcritas permiten colegir, que la postulación a los cargos de Presidente y
Vicepresidentes de la República, se efectúa por medio de una nómina inscrita
por los partidos políticos, en la que únicamente se incluyen los tres
postulantes indicados, sea, Presidente y dos Vicepresidentes. No obstante, la
Carta Política Fundamental, necesariamente impone una solución ante las
ausencias del Presidente de la República, por tratarse de un órgano
constitucional a título unipersonal (artículo 21 de la Ley General de la
Administración Pública), mismo que como consecuencia directa de su relevancia y
naturaleza jurídica, no resulta equiparable con la figura de los
Vicepresidentes. Por tanto:
Conforme a lo expuesto, al tenerse por conocida y
aceptada la renuncia del señor Luis Fishman Zonzinski al cargo de Segundo
Vicepresidente de la República por parte de la Asamblea Legislativa, se procede
a cancelar la credencial respectiva, la que fuera otorgada mediante la
Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para
el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil dos y
el ocho de mayo del dos mil seis. Notifíquese al señor Luis Fishman Zonzinski.
Comuníquese asimismo al Poder Ejecutivo y a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio
Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 2510-2005).—C-86185.—(33048).
N° 0894-E.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas con quince minutos del veintiocho de
abril del dos mil cinco. Expediente Nº 039-F-2005.
Interpretación del artículo 100 de la Constitución
Política, respecto de la integración de los tribunales extraordinarios que
atienden asuntos diversos en la Institución.
Resultando:
1º—En escrito de fecha 15 de febrero del
2005, la Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal presentó a este Tribunal una
moción para que se emitiera un criterio, acerca de si los distintos Tribunales
que, con carácter extraordinario, están atendiendo procesos disciplinarios
tales como el SICI, IVR y la denuncia contra el Inspector Electoral, también
deben ampliarse a cinco miembros, dado que conforme al artículo 100 de la
Constitución Política el Tribunal se amplió en esa cantidad de integrantes para
el actual período. Señala que ese tipo de órganos han tenido la característica
de conocer casos con fines específicos en donde no priva la materia electoral,
por lo que se estaría hablando de órganos estrictamente administrativos. Estima
que interpretar que el Tribunal debe estar compuesto por cinco miembros, sea
cual fuere la materia, conllevaría a un forzamiento desmesurado e innecesario
de la norma.
2º—La Asesoría Jurídica mediante oficio número
A.J.048-2005 de fecha 15 de febrero del 2005, ante la consulta verbal que
formuló la Magistrada Fallas Madrigal sobre el tema, expresó su criterio de la
siguiente manera: “por tratarse de ámbitos de competencia totalmente distintos,
y considerando que los tribunales ad-hoc han sido conformados con un ámbito
competencial predefinido y limitado, esto es, a efecto de instruir y resolver los
diversos procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los
miembros del Tribunal y otros funcionarios de la institución, su integración no
resulta afectada por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 100 de la
Constitución Política y en el artículo 3 párrafo tercero de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto sus labores no son de índole
electoral”.
3º—En sesión número 17-2005, celebrada el 15 de febrero
de los corrientes, este Tribunal, en el artículo segundo, acordó acoger la
moción formulada y turnarla al Magistrado que corresponda.
4º—En los procedimientos no se observan defectos que
causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Sobre la potestad del Tribunal
Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral: El inciso 3°
del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, como función del
Tribunal Supremo de Elecciones, la de interpretar en forma exclusiva y
obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
materia electoral, norma que relacionada con el numeral 121 inciso 1), además
impide a la Asamblea Legislativa darles interpretación auténtica, quedando de
esta forma el Tribunal como el único órgano que puede realizarla. El inciso c)
del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto
constitucional, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán
darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior
de los partidos políticos inscritos” (el destacado no es del original).
Mediante resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de
setiembre de 1999, el organismo electoral precisó que tales interpretaciones
oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento,
perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a
aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su
entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan sus efectos.
Esta condición última está presente en la materia que nos
ocupa, por cuanto se ha generado duda sobre si los alcances del mandato
contenido en el artículo 100 de la Constitución Política, que exige ampliar a
cinco miembros la integración del Tribunal Supremo de Elecciones, debe
extenderse a los tribunales que, con integración extraordinaria, están
conociendo los casos del SICI, IVR y la denuncia contra el Inspector Electoral
o si, por el contrario, en esos casos debe mantenerse la integración de tres
miembros, por tratarse únicamente de materia disciplinaria.
II.—Antecedentes legislativos
sobre las reformas que ha sufrido el artículo 100 constitucional:
a).- Expediente
Legislativo 2345, “Reforma de los artículos 93, 95, 100 y 177 de la
Constitución Política, Ley Nº 2345, del 20 de mayo de 1959”: El artículo
100 de la Constitución Política, desde su aprobación por parte de la Asamblea
Nacional Constituyente, el siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y
nueve, ha sufrido tres reformas parciales. El texto aprobado por el
constituyente originario disponía:
“El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado tres
Magistrados propietarios y tres suplentes de nombramiento de la Corte Suprema
de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros;
deben reunir iguales condiciones a las exigidas para serlo de dicha Corte y
estarán sujetos a las mismas responsabilidades establecidos para los miembros
de ésta”.
Mediante Ley número 2345 del 20 de mayo
de 1959, se reformaron varios artículos de la Constitución Política, que tenían
como finalidad consolidar el derecho al sufragio en nuestro país y fortalecer
al Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano garante de ese derecho.
Precisamente, en lo que se refiere al artículo 100, el proyecto de reforma
pretendía lo siguiente: que después de “integrado” se agregara: la
palabra “ordinariamente” y, un segundo párrafo que estableciera:
“Un año antes y seis meses después de la celebración de
una elección popular el Tribunal Supremo de Elecciones deberá integrarse con
sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema
de Justicia para formar, en esa época, un Tribunal de cinco miembros”.
La Comisión Especial acoge y recomienda
la reforma, bajo la condición de que la escogencia de los dos Magistrados que
completarán el Tribunal, lo haga la Corte por sorteo. Otro aspecto importante
de destacar es la reserva que hacen tres miembros de la Comisión, los diputados
Villalobos Arce, Solano Sibaja y Volio Jiménez, quienes indican que se reservan
el derecho de proponer en los debates correspondientes que el Tribunal Supremo
de Elecciones esté integrado, de modo permanente, por cinco miembros
propietarios.
Sin embargo, a pesar de la buena intención de la reforma
y del aval de la Comisión Especial, por aspectos que se desconocen este segundo
párrafo no fue incorporado al texto de la norma, en su lugar fue aprobado una
modificación que estaba referida al tiempo de labor del Tribunal y a la
remuneración de los Magistrados, el texto aprobado fue el siguiente:
“Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al
tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial
para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones
que se fijen para éstos”.
b).- Expediente
Legislativo 2740, “Reforma del Artículo 100 de la Constitución Política, Ley Nº
2740, del 12 de junio de 1961”
En virtud de que en el trámite de la
anterior reforma, no se plasmó lo referente a la ampliación del número de Magistrados
del Tribunal, un grupo de diputados, propusieron el 15 de mayo de 1959, una
nueva reforma del artículo 100 constitucional, tomando como fundamento el hecho
de que en las reformas recientemente aprobadas, quedó el deseo de ampliar el
número de miembros, desde un año antes hasta seis meses después de la
celebración de una elección. La Comisión Especial, en un dictamen lacónico, en
el que no se aprecia ningún tipo de discusión, expuso lo siguiente:
“Que efectivamente, durante la tramitación de la reforma
constitucional al artículo 100 y otros, quedó excluido de tal reforma el
párrafo que en el presente proyecto se propone, por un error de trámite. Dicho
párrafo venía en el proyecto inicial y en el dictamen correspondiente.
Se dijo posteriormente que su omisión se debió a un error
de secretaría.
Por lo tanto, siendo conveniente su
inclusión, y habiendo estado en el ánimo de los Diputados su aprobación
recomendamos adicionar un párrafo segundo al artículo 100 de la Constitución,
tal y como viene redactado en el proyecto que comentamos”.
Dicha reforma, no generó debate alguno
en el seno de la Asamblea Legislativa dado que se argumentó, en ambas
legislaturas, que esa había sido la intención de las reformas promovidas en el
año 1959, por lo que se incorporó ese segundo párrafo, tal y como se había
propuesto en la primera de las reformas.
c).- Expediente
Legislativo 1006, “Reforma de los artículos 100 y 101 de la Constitución
Política, Ley Nº 3513, del 24 de junio de 1965”.
La tercera y última modificación que
sufre este artículo, se da por iniciativa de este Tribunal, quien percibió que
el número de magistrados suplentes debía aumentarse a seis para evitar que, por
ausencia o inhabilitación de algunos de sus miembros, se incumpliera con la
integración constitucional de cinco miembros; en esa oportunidad, mediante
oficio número 913 del 22 de mayo de 1964, se indicó:
“ … Por disposición de ese mismo artículo, el Tribunal lo
integran ordinariamente tres Magistrados propietarios y tres suplentes, de
manera que en ese período en que actúan cinco Magistrados, solo queda un
suplente para reponer a cualquiera de los cinco miembros que componen el
Tribunal. Esta situación puede traer graves problemas para las Instituciones
Electorales y en consecuencia para el país, ya que si por cualquier evento se
inhabilitan dos de los Magistrados que forman el Tribunal de cinco Miembros,
(sic) solo queda un suplente disponible, no habría posibilidad de cumplir con
el precepto constitucional que exige su integración con cinco Magistrados”.
El 20 de julio de 1964, la Comisión
Especial acogió la iniciativa del Tribunal de aumentar a seis los Magistrados
suplentes y, además, aprovechó la oportunidad para precisar el periodo durante
el cual debía integrase el Tribunal con cinco miembros, proponiendo que fuera
desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las
elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea
Legislativa, sin establecer ningún tipo de excepción.
III.—Sobre el fondo:
a).- Si bien
es cierto que en la institución se ha integrado el Tribunal de diversa forma
para conocer casos especiales (SICI, IVR y el que conoce la denuncia contra el
Inspector Electoral), no existe una pluralidad de tribunales como se ha
percibido; lo que existe es un único Tribunal Supremo de Elecciones que, por
motivos de impedimento legal de algunos o de todos sus magistrados, no ha sido
posible integrarlo con sus miembros regulares (titulares y suplentes). En
efecto, para conocer de algunas causas que se han presentado ante este
Tribunal, se ha tenido que conformar este órgano con miembros distintos de los
titulares, pero sin perder la identidad del Tribunal Supremo de Elecciones, ya
que sigue siendo el mismo órgano electoral que está llamado a resolver los asuntos
en su condición de superior jerárquico. Este criterio es recogido por la Ley
General de la Administración Pública, en el numeral 234 inciso 3), al regular
la integración de un órgano cuando media motivo de impedimento - como en los
casos antes expuestos-. Esa norma que en lo conducente, establece:”conocerá del
asunto el mismo órgano colegiado, integrado con suplentes si los hubiere
o con suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento”.
No se trata entonces de uno
extraordinario sino del mismo TSE con integración extraordinaria. Entenderlo de
la primera forma no sólo es técnicamente impropio, sino que, de conocer materia
disciplinaria, contravendría la garantía prevista en el numeral 35 constitucional.
Admitir la existencia de una pluralidad de tribunales en
esos casos, sería aceptar igualmente que en la Institución coexisten varios
“Tribunales Supremos de Elecciones”, cuando en realidad es un único Tribunal,
conociendo de asuntos que, por impedimentos legales, debe ser integrado con
magistrados suplentes o ad hoc. En efecto, en sesión número 02-2004, celebrada
el 8 de enero del 2004, este Tribunal, al solicitar a la Corte Suprema de
Justicia el nombramiento de dos magistrados para conocer de un informe de la
Contraloría General de la República, insistió en que esos nombramientos eran
para integrar el Tribunal Supremo de Elecciones y no un “tribunal
especial”; en esa oportunidad se indicó:
“Ante esta circunstancia y para esos efectos, resulta
jurídicamente imposible integrar el órgano a través del mecanismo de las
suplencias naturales y, con base en lo dispuesto en el artículo 234 párrafo
tercero de la Ley General de la Administración Pública y aplicando
analógicamente lo preceptuado en el artículo 32 inciso 2° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se dispone solicitar a la Honorable Corte Suprema de
Justicia designar a dos magistrados ad hoc, para que integren el Tribunal;
ésto porque, en la gestión de la Contraloría General de la República, no se
insta procedimiento alguno contra la Magistrada Propietaria Olga Nidia Fallas
Madrigal” (el resaltado no es del original).
b).- Por otra
parte, el Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano colegiado, en lo que se
refiere a su integración, tiene fijadas reglas constitucionales claras y
específicas aún en cuanto a la ampliación del número de sus integrantes en
determinado periodo. En efecto, el párrafo segundo del artículo 100 de la
Constitución Política establece que: “Desde un año antes y hasta seis meses
después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la
República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar,
en ese lapso, un tribunal de cinco miembros”. De modo que, al ser un único
Tribunal Supremo de Elecciones, el que por los motivos antes expuestos, ha
debido conformarse con otros miembros, -por resultar jurídicamente imposible
integrarlo según las reglas usuales- el mandato que contiene el citado precepto
constitucional que amplía a cinco sus miembros, no puede excepcionarse, vía
interpretación, en razón de la especialidad de la materia, excepción que en
todo caso no hace la norma constitucional, cuando pudo hacerla perfectamente, si
ese hubiera sido el propósito del constituyente. De ahí que el Tribunal,
entendiéndose incluidos en él, aquellos con diferente integración a la
ordinaria que conocen de asuntos específicos en la Institución, debe ampliar
también su integración a cinco miembros en apego al mandato constitucional.
c).- Para
entenderlo de otra forma, se ha partido de la circunstancia de que los
tribunales con diferente integración que se han conformado en la Institución,
lo han sido para conocer asuntos específicos, estrictamente administrativos y
ajenos a la materia electoral.
Este criterio pierde sustento si se
tiene presente que el Tribunal de cinco miembros, no solo conoce de materia
electoral, sino sigue haciéndolo también de la administrativa en general, y
agota la vía administrativa en los términos de los artículos 126 y 356 de la
Ley General de la Administración Pública. Si se resolviera que los otros
tribunales con integración de tres miembros, no aumentan su número conforme al
artículo 100 de la Constitución Política, se estaría prohijando una diferencia
de trato entre uno y otro que riñe con el principio de igualdad que debe
prevalecer en la administración de justicia, aún en la administrativa.
Precisamente, esta forma de ver las cosas ya fue expuesta
por este Tribunal al admitir que corresponde al mismo Tribunal Supremo de
Elecciones aplicar el régimen disciplinario a sus miembros -sesión número
02-2004, celebrada el 8 de enero del 2004-, que en lo que interesa advierte.
“2.- Órgano
competente para conocer y pronunciarse sobre la gestión de la Contraloría
General de la República:
Corresponde a los Poderes del Estado, así como al TSE por
tener la independencia y el rango propio de éstos (art. 9 de la Constitución
Política), ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y tramitar
cualquier procedimiento que pretenda responsabilizarlos de sus actos.
En lo que atañe a los Magistrados del
TSE, resulta evidente que, al no haber norma especial en su Ley Orgánica, debe
aplicarse supletoriamente el régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial para sus Magistrados (art. 174 y siguientes), máxime que la
Constitución Política estipula que los del TSE “… Deberán reunir iguales
condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados
que integran la Corte…” y “… estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en
lo que resultaren aplicables, … que indique la Ley
Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación …”
(art. 100).
Sin embargo, lo anterior es bajo el entendido de que
serán las propias autoridades del organismo electoral quienes, aplicando el
indicado régimen, han de resolver lo que corresponda. Así como resultaría
inaceptable que la Asamblea Legislativa -fuera de los casos de comisión
delictiva en donde se impone el trámite de desafuero- discipline a los Magistrados del Poder
Judicial, también lo es que éstos sean quienes lo hagan respecto a los del TSE,
por atentar dicha posibilidad contra la independencia de dichas organizaciones
como Poderes del Estado que son o a quienes se equiparan.
Esta manera de ver las cosas resulta indisputable desde
la promulgación de la Ley General de Control Interno, cuyo artículo 42, en lo
conducente, estipula que en caso de que las infracciones sean atribuidas a los
magistrados del TSE, se informará a éste para que proceda a imponer las
sanciones que correspondan.
Con motivo de la relación de hechos de la Contraloría
General de la República N° RH-DFOE-GU-1/2003, sobre la gestión del proyecto
SICI en el TSE, se presenta una situación especial, en el sentido de que se
ordena o recomienda abrir expediente contra ocho de sus nueve miembros
(propietarios y suplentes).
La solución a esa extraordinaria circunstancia no podría
ser que, en tal caso, corresponda a la Corte ejercer directamente la potestad
sancionatoria ni mucho menos a la propia Contraloría. En ambas hipótesis se
lesionaría la independencia de poderes, con el agravante, en la segunda de
ellas, que un órgano de jerarquía inferior estaría enjuiciando a miembros de
los Supremos Poderes.
La respuesta que en derecho se impone es entender que el
Tribunal, aún bajo la situación anotada, sigue manteniendo competencia, tal y
como acertadamente lo decidió la Corte Plena, ordenando remitir a este
organismo la relación de hechos para su conocimiento. Lo
anterior, desde luego, bajo el entendido de que no podrán intervenir en la
tramitación y resolución del asunto aquellos miembros del TSE contra quienes se
insta la apertura de procedimientos, los cuales, por tener interés directo en
el asunto, están impedidos para ello. En tal caso, lo que procede es que el TSE
gestione ante la Corte la designación de magistrados ad hoc, para que el órgano
electoral quede debidamente integrado.
Así se desprende de la aplicación analógica, también inevitable
en esta circunstancia, del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
cuyo inciso segundo establece que las faltas temporales de los magistrados
propietarios se llenarán por magistrados suplentes; y, si el número de
suplentes fuere insuficiente, se pedirá a la Asamblea Legislativa -entiéndase a
la Corte, dado el carácter analógico con que se aplica la disposición- nombre
los que resultaren necesarios para el caso.
A idéntico resultado hermenéutico se llega si se
considera lo dispuesto en el numeral 234 de la Ley General de la Administración
Pública. De acuerdo con su párrafo tercero, si quien conoce de un
procedimiento administrativo lo es un órgano colegiado y se declarara con lugar
la abstención de alguno de sus miembros, conocerá del asunto el mismo órgano,
integrado con suplentes, si los tuviere, o con suplentes designados ad hoc por
el órgano de nombramiento.
Así lo entendió la Corte Plena que, en el artículo XXIX
de su sesión N° 48-03 del 15 de diciembre del 2003, se declaró incompetente
para incoar procedimientos disciplinarios contra los Magistrados del TSE, por
considerar que la potestad de disciplinar a los miembros de ese órgano le
corresponde a él mismo y es de naturaleza exclusiva, irrenunciable e
intransferible. Por estas razones, la Corte ordenó remitir las diligencias al
TSE para que éste resuelva lo pertinente, aclarando que, de asistirle a alguno
de sus miembros causal de abstención, deberá procederse según lo señalado en el
párrafo tercero del artículo 234 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales citadas y en concordancia con lo resuelto por la
Corte Suprema de Justicia, este Tribunal resulta competente para conocer de la
gestión planteada por la Contraloría General de la República.
No obstante, habida cuenta que la Contraloría está
instando de manera específica la apertura de procedimiento administrativo
contra dos de los magistrados propietarios del TSE, así como contra todos sus
magistrados suplentes, concurre en esas ocho personas un motivo de abstención
que les impide ese conocimiento; motivo que, por su carácter evidente y
manifiesto, debe ser declarado sin mayor trámite.
Ante esta circunstancia y para esos efectos, resulta
jurídicamente imposible integrar el órgano a través del mecanismo de las
suplencias naturales y, con base en lo dispuesto en el artículo 234 párrafo
tercero de la Ley General de la Administración Pública y aplicando
analógicamente lo preceptuado en el artículo 32 inciso 2° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se dispone solicitar a la Honorable Corte Suprema de
Justicia designar a dos magistrados ad hoc, para que integren el Tribunal;
ésto porque, en la gestión de la Contraloría General de la República, no se
insta procedimiento alguno contra la Magistrada Propietaria Olga Nidia Fallas
Madrigal” (el destacado no corresponde al original).
Al presente caso le es aplicable el viejo axioma del
derecho romano que para la interpretación jurídica se ha utilizado, el cual
enseña que: “La ley se ha de entender general e indistintamente; cuando la
ley no hace excepción alguna, pudiendo haberla hecho, y ni de las palabras ni
de la razón se deduce que la ley deba limitarse, no podemos separarnos de su
disposición general por medio de una distinción que ella no ha hecho”
(Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial
Heliasta S.R.L. 21ª Edición, Argentina, 1989. Tomo IV, p. 473).
De modo que si el texto constitucional dice pura y simple
que “desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las
elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea
Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus
Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco
miembros”, sin hacer excepción alguna pudiéndola haberla hecho, no es posible,
vía interpretación, sustituir la voluntad del constituyente entendiendo que a
esa regla, le cabe la excepción de que, si el asunto que conoce no es materia
electoral, el Tribunal sigue constituido por tres magistrados y no por cinco
como lo establece el mandato constitucional.
IV.—Conclusión: la presente interpretación debe
concluirse declarando que el Tribunal Supremo de Elecciones, aunque por motivos
de impedimento legal de sus magistrados propietarios y suplentes, deba
conformarse de manera distinta a la ordinaria, para conocer de asuntos
específicos, sigue siendo uno y no varios, con independencia de la materia que
conozca, en virtud de que resulta improcedente, como queda dicho, hacer
excepciones cuando la ley o la Constitución Política, pudiendo haberla hecho,
no la hicieron. Por tanto
Se interpreta el artículo 100 de la Constitución Política
en el sentido de que la ampliación del Tribunal Supremo de Elecciones a cinco
miembros, “Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de
las elecciones generales para Presidente de la República o Diputado a la
Asamblea Legislativa”, también debe hacerse en aquellos casos en que el
Tribunal, a causa de impedimento o recusación de algunos o todos sus miembros,
deba integrarse total o parcialmente con magistrados ad hoc, aunque la materia
que deban conocer sea exclusivamente administrativa.- La Magistrada Fallas
Madrigal salva el voto. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chavarri.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA FALLAS MADRIGAL
Habiéndosele rechazado a la suscrita, la
excusa presentada según resolución Nº 857-E-2005 de las quince horas con
cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, y estando
habilitada para conocer del presente asunto, procede a emitir su voto,
apartándose del criterio de mayoría externado por los Magistrados Fonseca
Montoya, Sobrado González, Casafont Odor y Rodríguez Chaverri, con base en lo
que a continuación expone:
La Magistrada Fallas Madrigal considera ampliamente
fundamentado, el criterio vertido por la Asesoría Jurídica en el oficio Nº A.J.
048-2005 de fecha 15 de febrero del 2005, mismo que comparte en todos sus
extremos, y que dada la importancia de lo aquí tratado, transcribe literalmente
a continuación:
“Oficio Nº A.J. 048-2005
15 de febrero de 2005
Licenciado
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario T.S.E.
Estimado señor:
En respuesta a consulta verbal realizada
por la Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal el viernes 11 de febrero del año
en curso, me permito rendir el siguiente informe:
Objeto de la consulta:
En forma verbal se solicitó el criterio
a esta Asesoría en cuanto a la posible aplicación de lo dispuesto en el
artículo 100 párrafo segundo de la Constitución Política, a la conformación de
los Tribunales ad-hoc que actualmente instruyen diversos procesos
disciplinarios en contra de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
y de otros funcionarios de la institución.
Sobre el fondo:
El artículo 100 constitucional dispone:
“El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado,
ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados
por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios
del total se sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos
a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte.
Desde un año antes y hasta seis meses
después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la
República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar,
en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren
aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del
Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las
remuneraciones que se fijen para éstos.
El párrafo segundo de esta norma no
formaba parte del texto original, sino que se adicionó mediante ley 2740 del 12
de mayo de 1962. Esta reforma responde sin lugar a dudas, a consideraciones de
carácter eminentemente electorales.
En las actas de la Asamblea legislativa relacionadas con
el tema no se encontró un análisis detallado que fundamente la necesidad de la
reforma, sin embargo, se desprende que la intención del legislador fue la de
fortalecer al Tribunal para el trámite de los asuntos electorales, cuya
cantidad y complejidad aumenta considerablemente durante la época señalada en
la reforma. En la exposición de motivos al proyecto de ley 2345, que se
convirtió en la ley 2345 de 20 de mayo de 1959, en donde se propuso
inicialmente la inclusión del párrafo segundo al artículo 100 constitucional, con
una redacción muy similar a la actual, aunque en esa ocasión no se aprobó, se
dijo que “...las reformas constitucionales, que tienen por objeto fortalecer el
sufragio haciendo que las instituciones electorales tengan mayor estabilidad y
garanticen a todos los ciudadanos su derecho al sufragio”.
Las disposiciones contenidas en el artículo 100
constitucional se reflejan posteriormente en la redacción del artículo 3,
párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil.
En relación con la naturaleza de los Tribunales ad-hoc,
esta Asesoría, mediante Oficio Nº A.J. 194-2004 del 22 de julio del 2004,
informó que:
“La expresión adverbial “ad hoc”, que significa: “para
esto”, “para el caso” o “lo que sirve a un fin determinado”, viene a precisar a
los tribunales extraordinarios como órganos limitados temporal y
competencialmente.
El artículo 234, párrafo 3ero, de la Ley General de la
Administración Pública, en adelante L.G.P., cuando revisa lo relativo a la
abstención y recusación de órganos colegiados, avala la formación de tribunales
de este tipo cuando no existe o no es viable la posibilidad de contar con
miembros suplentes:
“3 Si la abstención se declarare con lugar, conocerá del
asunto el mismo órgano colegiado, integrado con suplentes si los tuviere, o con
suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento.”
La formación de un órgano ad hoc siempre
implica la fijación específica de competencias y el impedimento para conocer de
actuaciones y procesos que sean ajenos a lo encomendado.
Para estos efectos se entiende
competencia como:
“La competencia es la esfera de atribuciones de los entes
y órganos determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico
positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano
puede y debe ejercer legítimamente (...) El concepto de competencia, propio del
derecho público, es análogo al de capacidad en el derecho privado, pero no
idéntico. Se diferencia en que, mientras en el derecho privado la capacidad es
la regla y la incapacidad es la excepción, en el derecho público la competencia
es la excepción y la incompetencia la norma.” (Dormí, Roberto. DERECHO
ADMINISTRATIVO. Ediciones Ciudad Argentina. Sexta Edición. Página 227.)”
En consecuencia, en criterio de esta
Asesoría, por tratarse de ámbitos de competencia totalmente distintos, y
considerando que los tribunales ad-hoc han sido conformados con un ámbito
competencial predefinido y limitado, esto es, a efectos de instruir y resolver
los diversos procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los
miembros del Tribunal y otros funcionarios de la institución, su integración no
resulta afectada por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 100 de la
Constitución Política y en el artículo 3 párrafo tercero de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto que sus labores no son de índole
electoral. -la negrita no es del original.-
Rindo de esta forma el informe solicitado, el cual le
ruego elevar a conocimiento de la señora Magistrada, con copia al Tribunal,
para lo que corresponda.
Atentamente,
Mary Anne Mannix Arnold
Asesora Jurídica a.i.”
Con vista en el informe de mérito, y no
encontrado la suscrita razones jurídicas que ameriten adoptar un criterio
contrario al aquí esbozado, estima procedente que la conformación de los
Tribunales extraordinarios ad-hoc que atienden asuntos de índole disciplinaria,
se integren con tres miembros y no con cinco, tal como lo señala el voto de
mayoría.
Olga Nidia Fallas Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 2512-2005).—C-221465).—(33049).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13256-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
diecisiete minutos del veinticinco de agosto del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Nelson Montoya Rojas y Ericka Castro
Espinoza, mayores, casados, comerciantes, portadores en su orden de las cédulas
de identidad números uno-mil sesenta y cinco-quinientos veinticuatro y
uno-novecientos veinte-doscientos diecinueve, vecinos de Salitral, Santa Ana,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Stephanía Montoya
Castro, que lleva el número treinta y uno, folio dieciséis, del tomo mil ochocientos
cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en
el sentido de que la fecha de nacimiento es veintinueve de agosto del dos mil
dos y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo
Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor Civil a. í.—(33428).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Tomás
Sánchez Sánchez y Mercedes Francisca González Gutiérrez, que en el
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de
Tomás Sánchez Sánchez y Mercedes Francisca González Gutiérrez, que lleva el
número seiscientos veintitrés, folio trescientos doce, tomo cincuenta y ocho de
la Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste y de nacimiento de Juan
José Sánchez Gutiérrez, que lleva el número cuatrocientos quince, folio
doscientos ocho, del tomo trescientos sesenta y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Guanacaste, se ha dictado la resolución que en
lo conducente dice: “N° 0659-2005. Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a
las ocho horas y diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de
Tomás Sánchez Sánchez y Mercedes Francisca González Gutiérrez y de nacimiento
de Juan José Sánchez Gutiérrez. Resultando: 1) Que la Dirección General del
Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución Nº 1304-2004 de las
ocho horas y cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil cuatro, dispuso
en lo conducente: Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan
José Sánchez Gutiérrez, que lleva el número cuatrocientos quince, folio
doscientos ocho, del tomo trescientos sesenta y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, en el sentido de que la madre es
indocumentada y no indica nacionalidad y matrimonio de Tomás Sánchez Sánchez y
Mercedes Francisca González Gutiérrez, que lleva el número seiscientos
veintitrés, folio trescientos doce, tomo cincuenta y ocho de la Sección de
Matrimonios de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que el nombre,
apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son Juana María Gutiérrez Mojica, no
indica nacionalidad ni datos de los padres y no como aparecen actualmente
consignados”. 2)..., 3)..., Considerando:.... por tanto: se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese. Óscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado
González, Olga Nidia Fallas Madrigal Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio
Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a
las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Para
notificar a los interesados Tomás Sánchez Sánchez y Mercedes Francisca González
Gutiérrez, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—1
vez.—(O. C. Nº 2359-2005).—C-15220.—(32754).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Edwin Gerardo Ponce Chavarría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 296-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de abril
del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 28246-2004. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Edwin Gerardo Ponce Chavarría... en el sentido que el
segundo apellido del padre es “Ponce” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 31276.—(32984).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Carlos Rojas Prado, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 469-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil tres.—Expediente Nº
26855-02. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Juan Carlos Rojas Prado, que lleva el número... en el sentido que
los apellidos del padre... son “Fishell Rojas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
31349.—(32985).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana María Vingerhoets Pflucker, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 301-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 33137-04. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de matrimonio de Ana María Vingerhoets Pflucker... en el sentido que el segundo
apellido del padre de la cónyuge es “Ehlers”, y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33027).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Antonio Roca Alonzo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 292-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°
17328-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio Roca Alonso, en el
sentido que el segundo apellido del cónyuge, el segundo apellido del padre y el
apellido de la madre del mismo son “Alonzo”, “Gonzaga” y “Alonzo no indica
segundo apellido”, respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31540.—(33393).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fernando Gutiérrez Castro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 430-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y dos minutos del dos de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
163-2005. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando único: … Por tanto: Se
adiciona la resolución Nº 331-2005, de las ocho horas doce minutos del
veintiséis de abril del dos mil cinco, dictada por el Registro Civil,
Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos, para que en su parte dispositiva
después de la palabra “nicaragüense”, se agregue: “asimismo rectifíquese el
asiento de nacimiento de Fernando Córdoba Torres, que lleva el número ciento
cuarenta y tres, folio setenta y dos, del tomo cincuenta y siete de la Sección
de Nacimientos del Partido Especial, en el sentido que es hijo también de
“Fernando Gutiérrez Castillo, nicaragüense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 486-2005).—C-6195.—(34039).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Deyvi Celson López Arista, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-172379-100013, vecino
de San Miguel, Desamparados, San José, expediente 1240-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 22 de octubre del 2004.—1 vez.—Nº 31263.—(32971).
Vivian Modesta Núñez Núñez, mayor,
casada, del hogar, cubana, cédula residencia Nº 315-170796-004286, vecina de
San Antonio Vázquez de Coronado San José, expediente Nº 2715-2003, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(33155).
José Róger Corea Corea, conocido como José Róger Corea
Ramírez, mayor, soltero, profesor de dibujo, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-167554-097335, vecino de Concepción Alajuelita San José, expediente Nº
2153-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33429).
Lucila Julia Lanuza Palacios, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-141245-76457, vecina
de San Carlos, Alajuela, expediente 1974-2003. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(33446).
Esmelda de los Santos López Aragón, conocida como:
Esmeralda de los Santos Aragón López, Esmelda de los Santos Aragón Lopéz,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-114005-49651,
vecina de Uruca Central San José, expediente 2575-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo
del 2005.—1 vez.—(33458).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con el artículo 7º del
Reglamento General de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el
siguiente texto que corresponde a las compras del segundo semestre del 2005, en
la unidad programática 1111.
COMPRAS SEGUNDO SEMESTRE 2005
Concepto Cantidad
Partida Presupuestaria 2315
Computadoras de Escritorio 15
Impresoras Láser 2
Red de datos 1
Fotocopiadora 1
San José, 4 de
mayo del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda,
Auditor Interno.—1 vez.—(33932).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
Ampliación de compras para el año 2005
Servicio
o mercadería Monto
estimado ¢ Fecha de pago
Digitalizador de texto y gráficos
(Scanner) 200.000 Mayo a diciembre
Grabador externo de disco compacto
(quemador) 50.000 Mayo a diciembre
San José,
2 de mayo del 2005.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez,
Director.—1 vez.—(33849).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2003-01
Contrato de servicios de limpieza a edificios
para el Área de Salud
Belén Flores
La Oficina de Adquisiciones del Área de
Salud Belén Flores con Desconcentración Máxima, con autorización del Director
General les invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso N° Artículo
Licitación pública N° 2003-01 Contrato de servicios de limpieza a edificios para el Área de Salud
Belén Flores.
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 31 de mayo de 2005 a las 10:00 horas.
El cartel y las especificaciones para este concurso, se
encuentra a disposición del público a partir de la publicación de este
concurso, en la Oficina de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, se
encuentra en la segunda planta de la Clínica Jorge Volio Jiménez, ubicada en
San Joaquín de Flores, del Banco Nacional de Costa Rica 450 metros este, frente
a la carretera principal de Alajuela hacia Heredia.
San Joaquín de Flores, 4 de mayo del
2005.—Mainor Núñez Ramírez, Encargado de
Adquisiciones.—1 vez.—(33889).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-10-2005
Compra de laboratorio para el control de procesos
industriales
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 9 de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras
del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o
bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 4 de mayo del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34074).—C-3820.—(34072).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-12-2005
Compra de sistemas didácticos para el subsector
de refrigeración y
aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 9 de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras
del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o
bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 4 de mayo del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34074).—C-3820.—(34073).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-19-2005
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20
de mayo del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 4 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34074).—C-3820.—(34074).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas
de 10 m³ de
capacidad de góndola
La Municipalidad recibirá ofertas hasta
las catorce horas (14:00) del día 17 de junio del 2005, para adquisición de dos
vagonetas usadas o reconstruidas de 10 m³ de capacidad de góndola. El cartel de
licitación se podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría Municipal
(Alcaldía Municipal), situada al costado norte del antiguo Templo Católico,
Santiago de Puriscal. El costo del mismo es de ¢1.000,00.
Puriscal, 4 de mayo del 2005.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(33940).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y disposición
final de los desechos sólidos ordinarios
del Cantón Central
de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de
junio de 2005, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales
deben retirarse en la oficina de la Proveeduría, previa su cancelación en la
Tesorería Municipal por ¢10.000,00, a partir de su publicación, sita diagonal a
la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes
a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(33921).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Suministro de mezcla asfáltica en caliente y emulsión
para
los proyectos
“Recarpeteo Calle Principal Distrito
de Santiago” y
“Recarpeteo Calle Principal
de Dulce Nombre”
Se recibirán ofertas por escrito y en
sobre cerrado hasta las 11 a. m. del martes 31 de mayo del 2005, en la oficina
de la Secretaría del Alcalde, segundo piso, Municipalidad de San Rafael de
Heredia, ubicada costado sur del Parque Central de San Rafael de Heredia.
Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en la sesión Nº 247-2005, celebrada el lunes 2 de mayo del
2005, se autoriza al Alcalde Municipal para que con fundamento en los recursos
de la Ley Nº 8114, dentro del Marco del Plan Operativo Recursos Liquidación
2004, proceda al inicio del proceso para llevar a cabo la licitación Nº
01-2005.
Todos los interesados podrán retirar, dicho cartel en la
oficina de la Secretaría del Alcalde con la asistente de Proveeduría interina,
Floribeth Chaves Ramírez, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a
viernes. Cualquier consulta, favor comunicarse a los teléfonos 263-5785,
263-5790, extensión 11.
Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(34029).
AVISOS
INS PENSIONES OPC S. A.
LICITACION RESTRINGIDA Nº 002-2005
Compra de licencias para base de datos Oracle
La Operadora de Pensiones INS-OPC S. A.,
invita a los potenciales oferentes a participar en la compra de licencias para
base de datos Oracle. El cartel con las especificaciones técnicas podrá
obtenerse en la Sección de Proveeduría de la OPC-INS S. A., ubicada en el
segundo piso del edificio anexo al Club Unión frente a Correos de Costa Rica,
previo depósito de ¢2.000,00 a la cuenta corriente 1509902944 BCAC o
1511301001000472-7 BNAL.
La recepción de ofertas será el 13 de mayo del 2005 a las
16:00 horas en la Sección de Proveeduría.
San José, 4 de mayo del 2005.—Guiselle M. López Solano.—1 vez.—(33881).
JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS MANUEL ANTONIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005
Contratación de servicios profesionales en topografía -
Junta Directiva Parque Recreativo Nacional
Playas Manuel Antonio Fideicomiso
Nº 3068 BCR
La Junta Directiva Parque Recreativo
Nacional Playas Manuel Antonio recibirá ofertas a partir de la fecha de
publicación y hasta las 15:00 horas del día 20 de mayo del 2005, para la
contratación de servicios profesionales en topografía, con el propósito de
realizar trabajos en la Reserva Forestal Los Santos del Área de Conservación
Pacífico Central.
Los carteles con las especificaciones técnicas están
disponibles en la oficina de ASOPROQUEPOS, con el señor Marcos Miranda, de
lunes a viernes de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.; ubicadas frente al Banco Popular y
de Desarrollo Comunal en Quepos.
Quepos, 2 de mayo del 2005.—Ing. José Fco. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(34025).
COMERCIO EXTERIOR
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 00012005
Alquiler de oficinas
Se comunica a todos aquellos interesados
en esta licitación que la misma se declara infructuosa.
San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42348).—C-4770.—(34109).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2005
Servicio de alimentación para los
empleados
administrativos en
Puerto Caldera
Avisa que la Junta Directiva de esta
Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3288, celebrada el día
20 de abril del año en curso, dispuso adjudicar la Licitación por Registro Nº
4-2005 por “Servicio de alimentación para los empleados administrativos en
Puerto Caldera” a la oferta presentada por la señora Patricia Taylor Miranda,
por un monto de ¢347,50 por almuerzo, o sea, el 50% que paga el INCOP.
Dicha contratación es por un período de 12 meses o hasta
agotar el presupuesto de ¢16.000.000,00, siendo aplicable el artículo 11 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Lo anterior conforme al oficio Nº G.G. 1120-2005 del 8 de
abril del 2005 suscrito por el Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General, y
acta Nº 25 de la Comisión de Contratación Administrativa de fecha 8 de abril
del 2005.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA.,
Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
19559).—C-6670.—(34049).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO CNR 4-2005
Café
La Unidad de Compras con autorización de
la Dirección Médica comunica a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se adjudica de la siguiente manera:
Ítem único:
Suministro de café se adjudica a la
oferta uno Torrefactora Cobrucito S. A. por un monto total de
¢1.820.000,00 anuales.
San José, 2 de mayo del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(33904).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-003
Guantes para cirugía estériles
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión 7951,
artículo 1°, de fecha 21 de abril de 2005, se adjudica a:
Kanam Latex Industries Private Limited (Hospimédica S.
A.)
Ítem único:
2.700.000 pares de guantes para cirugía
estériles descartables.
Monto total adjudicado: $355.050,00
dólares.
San José, 2 de mayo del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-5245.—(33935).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2004
Remodelación de oficinas mediante estaciones de trabajo
en el Edificio
Central y Barrio Fátima
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación
arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC, mediante oficio Nº
008-SG-2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 4 presentada por Archivos
Rodantes 4000 S. A., por un monto de $30.966,00, con un plazo de entrega de
25 días naturales.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(34044).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Estudio Plan Regulador del cantón de Turrubares
El Concejo Municipal de Turrubares,
sesión ordinaria Nº 15-2005, celebrada el 26 de abril del año en curso,
acuerda: adjudicar la licitación pública Nº 01-2005 estudio Plan Regulador del
cantón de Turrubares, a la Compañía Ecoplan Limitada, por un monto de
¢33.474.350,00 (treinta y tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
trescientos cincuenta, 00/100) ya que es la firma que más cumple con los
intereses de esta Municipalidad.
San Pablo, 2 de mayo del 2005.—Virginia Salazar Agüero, Secretaria Municipal.—1
vez.—(33941).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Construcción cancha multiusos Estadio Municipal de
Puriscal
El Concejo Municipal de Puriscal, en
sesión ordinaria Nº 164, celebrada el 5 de abril del 2005, artículo sexto,
adjudicó la licitación 01-2005, construcción cancha multiusos Estadio Municipal
de Puriscal, a la Constructora Queymo S. A., por un monto de
¢8.300.000,00 (ocho millones trescientos mil colones exactos).
Puriscal, 8 de abril del 2005.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(33937).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Sistema de riego Estadio Municipal de Puriscal
El Concejo Municipal de Puriscal, en
sesión ordinaria Nº 167, celebrada el 26 de abril del 2005, artículo cuarto,
acordó declarar desierta la licitación por registro 02-2005, sistema de riego
Estadio Municipal, ya que no se presentó ningún oferente.
Puriscal, 29 de abril del 2005.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(33939).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Contratación de abogados externos para el cobro de
cuentas
morosas y
atención de otras gestiones legales
Se le informa a los interesados que la
licitación pública Nº 1-2005, contratación de abogados externos para el cobro
de cuentas morosas y atención de otras gestiones legales; que en sesión
ordinaria Nº 221.05 celebrada el día 4 de abril del 2005, el Concejo Municipal
de El Guarco, de acuerdo al análisis, al puntaje obtenido y a las condiciones
indicadas en el respectivo cartel, acordó por unanimidad adjudicar dicha
licitación a los siguientes profesionales:
Lic.
Andrés Villalta Mata
Lic.
Esteban Martínez Fuentes
El Guarco, 27 de abril del 2005.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 26859).—C-5720.—(34045).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
Adquisición de un retroexcavador cargador
totalmente nuevo
El Concejo Municipal de Coto Brus, en
sesión ordinaria 155, celebrada el día 28 de abril del 2005, según el artículo
VI, inciso 1), se acuerda: adjudicar a la Empresa MATRA, la licitación
pública Nº 001-2005, para la adquisición de un retroexcavador cargador
totalmente nuevo, por un monto de $68.490,00 dólares.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites
de comisión.
Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 2 de mayo del 2005.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O.
C. Nº 15732).—C-4295.—(34046).
AVISOS
BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Ampliación de un arreglo modular de discos
SCSI MSA 1000 Compaq/ HP
BN Vital Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S.A., comunica que el Comité de Licitaciones en
sesión ordinaria Nº 03-2005, del 25 de abril del 2005; artículo 4º, acordó
adjudicar la licitación por registro Nº 01-2005, a la empresa Datadec S. A.,
por un monto total de $36.390,28 U. S.
San José, 4 de mayo del 2005.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte
Administrativo.—Contratación Administrativa.—1 vez.—(33922).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
A todos los Proveedores y representantes
de casas extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha
avalado administrativamente la siguiente
ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:
Descripción del
medicamento Código
Gentamicina base
40 mg/ml (actualización de base de datos) 1-10-02-3970
Digoxina 0.25 mg/mg... 1-10-07-3685
Nitroprusiato de sodio 50 mg.... 1-10-08-4580
Tirofiban base 0.25 mg/ml... 1-10-11-4685
Diclofenaco 75 mg.... 1-10-14-3650
Aurotiomalato sódico 10 mg/ml.... 1-10-14-4380
Sevoflurano...sol 1-10-18-4509
Pancunonio bromuro... 1-10-20-3245
Clorfenamina maleato... 1-10-25-3340
Fenobarbital sódico 50 mg/ml... 1-10-28-3830
Levomepromazina base 25 mg.... 1-10-30-4200
Cimetidina base 1-10-32-3290
Vitamina D-3 (colecalciferol) 10000... 1-10-42-6800
Pilocarpina clorhidrato 4%... 1-10-45-7380
Jabón neutro 1-10-46-6600
Sulfato de bario con… rectal 1-10-52-6288
Sulfato de bario con… oral 1-10-52-6290
Teofilina anhidra 150 mg. (actualización
de base de datos) 1-10-23-1620
Glicerol, sup. 1 a 1.5g. (actualización de base de datos) 1-10-33-2560
Glicerol sup 2 g.(actualización
de base de datos) 1-10-33-2570
Hidrocortisona 100 mg. o. (actualización
base de datos) 1-10-34-4100
Anticonceptivo oral etinilestradion30ug.
(actualización
de base de datos) 1-10-36-1250
Tamoxifeno base 20 mg. (actualización de
base de datos) 1-10-41-1615
Multivitaminas IV. (actualización
de base de datos) 1-10-42-4850
Potasio gluconato 20 mEq. (actualización de base de datos) 110-43-7440
Timolol base al 0.5%. (actualización de base de datos) 1-10-45-7660
Sulfadiazina de plata al 1%... 120g. (actualización de base de datos) 1-10-46-2680
Sulfadiazina de plata al 1%... 40g. (actualización de base de datos) 1-10-46-2690
Formula láctea para pacientes con
aminoacidopatias
(actualización
base de datos) 1-10-50-7235
Polistireno sulfonato sódico. (actualización de base de datos) 1-10-50-7420
INCLUSIÓN
Dantroleno sódico 20 mg. 1-10-48-3410
En cuanto a las modificaciones los
interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en
la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la
Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa Nº 1098, color blanco, Barrio
Luján.
San José, 28 de abril del 2005.—Área de Adquisiciones.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro
Medicamentos.—1 vez.—C-31345.—(32759).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-2005
Compra de equipo de servicios veterinarios
La Proveeduría Institucional de este
Ministerio, avisa a los interesados que de acuerdo con resolución N° 25-2005 PI
de las quince horas del tres de mayo del dos mil cinco, se procede a realizar
las siguientes modificaciones al cartel:
Donde dice:
LISTA DE TABLA DE GENERALIZACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS VETERINARIOS
11. Anestesia de paciente
Deberá leerse correctamente:
LISTA DE TABLA DE GENERALIZACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS VETERINARIOS
11. Anestesia de pacientes
Se debe cotizar la anestesia inhalatoria (Isofluorano o Halotano) por hora
de acuerdo a los diferentes pesos. En un rango de 0 a 40 Kg y para heridas o
cirugías menores de piel que cotice anestesia parental de acción corta
(acepromacina-Ketamina-xilazina o análogos) para cirugías de menos de 30
minutos de duración. Se descarta el uso de barbitúricos por producir mala
analgesia.
Donde dice:
16 Exámenes
Químicas Sanguíneas
Deberá leerse correctamente:
16 Se debe
cotizar la cantidad de exámenes de química sanguínea que tenga a disposición el
hospital.
Donde dice:
22 Internamiento
con tratamiento
Deberá leerse correctamente:
*Se debe cotizar únicamente internamiento sin tratamiento, la alimentación
será suministrada por el Ministerio.
Donde dice:
25 Tratamiento de Shock
Deberá leerse correctamente:
*25 Se debe
cotizar tratamiento de shock de estabilización con terapia de fluidos y medicamentos
básicos como drogas antiinflamatorias no esteriodeas y esteroideas,
cardiotónicos y expansores de plasma como el dextrano para animales en un rango
de 10 a 40 kg.
Donde dice:
26 Tratamientos
con Antídotos
Deberá leerse correctamente:
*26 Se debe
cotizar tratamiento contra intoxicación y no con antídotos, se aclara que es un
tratamiento completo para intoxicación con insecticidas coumarinas, veneno de
sapo y estricnina. Se deberá incluir estabilización del paciente cuando así se
requiera.
Donde dice:
30 Cirugía
General
Deberá leerse correctamente:
30 Referente a
este punto se debe cotizar las cirugías que ofrece el hospital.
* Para todos los tratamientos extra se deberá de realizar un desglose
detallado de los medicamentos y materiales utilizados, revisada y aprobada por
un profesional colegiado.
Así mismo, se prorroga para el día 13 de
mayo del 2005, a las 11:30 a.m.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 3 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Sol. N° 40906).—C-26145.—(33936).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1790-2005
(Modificación N° 1)
Contratación de una empresa que brinde los servicios de
impresión,
introducción de insertos,
ensobrado y envío de estados
de cuentas del
Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente
modificación:
Apartado: A- Especificaciones Técnicas:
Punto 7. deberá
leerse:
7. En la
impresión de estados y sus respectivos sobres se deberán utilizar hasta un
máximo de cuatro tintas.
Apartado: B. Condiciones Especiales
Punto 7. deberá
leerse:
7. El oferente
deberá contar con un mínimo de tres contratos vigentes al momento de presentar
las ofertas, en la prestación de servicios de impresión, ensobrado y envío de
estados de cuenta, emitidos con empresas o instituciones en general (públicas y
privadas) del ámbito nacional e internacional, con un mínimo de producción y
ensobrado de estados de cuenta mensual por cliente de veinte mil estados. Para
comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una constancia por cada
cliente, que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el punto 2.
Cartas de Referencia del apartado C. Proceso de Calificación de las ofertas del
presente cartel. El Banco se reserva el derecho de verificar la información
aportada por el oferente.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. P. Nº 1281-2005).—C-11420.—(34061).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005 (Prórroga Nº 4)
Compra de mobiliario
La fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el 25 de mayo del 2005 a las 14:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(34054).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 105011 (Aclaración)
Sistema para la valoración de costos de reparación
de daños de
vehículos
Se comunica a los interesados en la presente
licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta N° 34 del 17 de febrero
de 2005, considerar las siguientes modificaciones:
A. En
el capítulo VII Tabla de evaluación, punto D. (página 19 y 20) se deberá
leer correctamente como sigue:
D. Experiencia
del equipo de trabajo (15 puntos)
1. Para
optar por los puntos correspondientes a este rubro los integrantes del equipo
de trabajo propuestos por el oferente obtendrán puntos al demostrar que han
participado en proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Proyectos
en los cuales, el equipo de trabajo haya participado activamente en la
implantación y puesta en marcha del sistema ofertado. Debe indicarse para cada
persona la función que desempeñó en cada proyecto.
b) Proyectos en diferentes compañías de seguros.
c) Proyectos debidamente concluidos, no se aceptarán proyectos en
ejecución o que se hayan implantado y hoy día no estén en uso.
d) Proyectos con el sistema en idioma español.
2. El
Oferente debe aportar los documentos probatorios de la experiencia de los
integrantes del equipo de trabajo, tomando en cuenta únicamente proyectos
implementados y concluidos satisfactoriamente.
3. A cada persona del equipo de trabajo se le asignará un factor
denominado “Experiencia Equipo”, según la siguiente tabla:
1 a 2
proyectos: 40
puntos
De 3 a 4 proyectos: 80 puntos
Más de 4 proyectos: 100 puntos
Se calculará una sumatoria denominada
“Acumulado_ExperienciaEquipo” para todos los integrantes del equipo de trabajo,
mediante la siguiente fórmula:
Acumulado_ExperienciaEquipo = Σ
(Experiencia Equipo)
Se asignarán los puntos correspondientes a
“Experiencia Equipo de Trabajo” aplicando la siguiente fórmula:
Puntos
= Oferta a Evaluar * 15
Oferta de Mayor
Acumulado_ExperienciaEquipo
4. El
puntaje mínimo que se debe obtener en este rubro es de 5 puntos. La oferta que
no cumpla con este requisito será excluida del proceso de evaluación.
5. El Instituto se reserva el derecho de verificar la información
aportada por el Oferente y en caso de resultar falsa se descalificará la
oferta.
6. Se requiere obligatoriamente que el oferente cumplimente el
formulario que se indica en el anexo N° 5 “equipo de trabajo-experiencia”.
B. En
el capítulo XI. Responsabilidades del Adjudicatario -Técnicas-(pág. 33) se
deberá agregar la siguiente cláusula:
Q. Una
vez vencida la licencia (sea por rescisión o al cumplirse el final de los 5
años por renovaciones sucesivas), el Instituto tendrá derecho de consultar y
reimprimir los avalúos creados antes de dicho vencimiento. Esto por un período
de 6 meses a partir de dicha fecha de vencimiento. Además durante este período
podrá reimprimir los diferentes reportes que provee el sistema, así como
también transferir toda la información de sus avalúos al medio de
almacenamiento que considere conveniente.
C. La
apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 16 mayo del 2005.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 4 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18404).—C-30895.—(34076).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 8-2005 (Prórroga)
Suministro e instalación de mobiliario para el edificio
de la
Escuela de Ingeniería Eléctrica
A los interesados en participar en la licitación
indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril
del 2005, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 25 de
mayo del 2005 a las 10:30 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-5720.—(34048).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0007-2005
Ampliación de capacidad de Central Cisco Systems
Servicio: Ingeniería y Mantenimiento.
Se comunica a las personas físicas y jurídicas
interesadas en participar en esta licitación que la Licitación por Registro Nº
0007-2005, por la compra de actualización de capacidad de central telefónica
Cisco Systems, la fecha y hora de apertura de las ofertas para esta licitación
se traslada el día 26 de mayo del 2005 a las 2:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 4 de mayo del 2005.—Área
de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(34064).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2004
Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final
de los
desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales
e
institucionales del cantón de Puriscal
La Municipalidad de Puriscal se permite corregir
el aviso de adjudicación de la licitación pública Nº 02-2004, contratación de
servicios para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos
ordinarios residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Puriscal,
realizada en La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2005, de la siguiente
manera:
Se debe leer correctamente: sesión ordinaria N° 152, celebrada el 11
de enero del 2005.
Puriscal, 31 de marzo del 2005.—Hiram
Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(33938).
AVISOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA 213-2004
Instalación y mantenimiento de las redes
de
telecomunicaciones de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A. se permite
comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de
ofertas, se traslada para el día 19 de mayo del año 2005, a las 10:00 horas en
la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 4 de Mayo del 2005.—Sr.
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31302).—C-4295.—(34108).
MUNICIPALIDADES
El Concejo Municipal de Orotina, en el artículo
III, aparte 15 del acta de sesión ordinaria Nº 245, celebrada el día
12-04-2005, tomó el siguiente acuerdo:
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
PARA MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán
someterse las erogaciones que por concepto de gastos de transporte del servicio
colectivo (taxi), que deban de realizar los miembros del Concejo Municipal de
Orotina cuando en el servicio de sus funciones, deban desplazarse dentro del
cantón de Orotina.
Artículo 2º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este
Reglamento únicamente serán cubiertos a los Regidores Propietarios y Suplentes
y Síndicos del Concejo Municipal de Orotina que presten sus servicios a esta
Municipalidad, como parte de su obligación de asistir a las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
Artículo 3º—Proporción del gasto. Deberá existir una estrecha
proporción del gasto ya que el mismo debe ser sujeto a lo presupuestado por el
Concejo Municipal, además del evidente interés público que debe caracterizar.
Artículo 4º—Ente competente. El ente competente para autorizar el
pago del servicio de transporte será el Alcalde Municipal de Orotina. Dicho
pago debe ser solicitado con una semana de anticipación.
Artículo 5º—Limitación territorial. No podrá cubrirse gastos de
viajes a los miembros del Concejo Municipal que deban de trasladarse fuera del
cantón de Orotina, omitiendo los casos que sea acordado por el Concejo
Municipal.
Artículo 6º—Presentación de cuentas. El Miembro del Concejo
Municipal, que haya utilizado el servicio colectivo de transporte, deberá
presentar dentro de los siete días posteriores documento idóneo que demuestre
el gasto y el servicio ofrecido que la administración exija (facturas, recibos,
etc.). La no presentación de alguno de estos documentos de prueba, será
considerada por parte de la Administración, para que esta no otorgue por el
término de dos meses dicho beneficio.
Artículo 7º—Necesidad de autorización por parte de la administración. Para
que un miembro del Concejo Municipal tenga derecho a recibir el importe
correspondiente a gastos del servicio colectivo, debe existir la autorización
por escrito por parte del Alcalde Municipal, donde se señale como mínimo nombre
del miembro, cargo que desempeña el servidor, distrito a visitar, objetivo del
viaje, monto adelantado.
Artículo 8º—De la empresa que presta el servicio. La persona física
o jurídica que ofrezca el servicio colectivo, debe estar debidamente
autorizada, de acuerdo a la Ley y ofrecer todos los servicios que la misma les
exige.
Artículo 9º—De los gastos por concepto de aprendizaje. Los miembros
del Concejo Municipal que estén realizando estudios de la carrera municipal, no
podrán recibir monto alguno por concepto de viático, sin embargo, la
administración queda facultada para otorgar el pago por ese concepto, no
obstante no podrá ser por estudios fuera del cantón de Orotina.
Para efectos de aplicación de este artículo entiéndase como estudios, los
estudios a nivel universitario, cursos o seminarios.
Rige a partir de su publicación.
Orotina, 19 de enero del 2005.—Katthya
Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
19475).—C-23770.—(33198).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 231 del 19 de abril del 2005
en el capítulo V, artículo 05, inciso e), que al texto dice:
Acuerdo Nº 05:
“Aprobar el Proyecto de Reglamento para
sacar a remate patentes de licores, tomando en cuenta la población flotante en
el distrito de Monteverde, el cual a continuación se detalla:
Con fundamento en los artículos 172 de la
Constitución Política; 1, 3, 4 y 10 de la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001; artículos 4º, inciso a), 13,
incisos a) y c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998; y
artículo 11, inciso d), punto 3) de la Ley Sobre la Venta de Licores, Nº 10 del
7 de octubre de 1936 y sus reformas; el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde dicta el presente
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA LA VENTA DE
LICOR CON BASE
EN LA POBLACIÓN
FLOTANTE
Artículo 1º—Al tenor de lo que establece la Ley de
Licores, Nº 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde podrá autorizar el otorgamiento de licencias para la
venta de licores atendiendo como parámetro la población flotante.
Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal, previo informe estadístico
favorable de la Intendencia Municipal sobre la población flotante del distrito,
debidamente fundamentado, autorizar un número determinado de licencias para la
venta de licores según la importancia de dicha población, y la base del
respectivo remate, la cual nunca será inferior al monto de la última licencia
adjudicada, sin importar su modalidad.
Esta potestad podrá el Concejo Municipal ejercerla cada dos años, en los
primeros quince días del mes de diciembre, siempre que esté precedida del
informe favorable de la Intendencia, debiendo celebrarse el remate en la
segunda quincena del mismo mes.
Artículo 3º—El procedimiento a seguir para el remate de estas licencias de
licores será el mismo regulado en la Ley de Licores Nº 10 de 07 de octubre de
1936 y sus reformas.
Artículo 4º—Las licencias otorgadas bajo esta modalidad únicamente podrán
ser utilizadas en negocios donde la venta de licores sea actividad secundaria o
complementaria, teniendo como referencia que servirán como un incentivo para el
desarrollo turístico de cada negocio o empresa adjudicataria. Si el concejo
Municipal de Distrito de Monteverde determinare que la venta de licores ha
pasado a ser actividad principal y no secundaria, burlándose así lo aquí
preceptuado, quedará facultado para suspender el derecho en el lugar de que se
trate, e iniciar el procedimiento para la cancelación de la respectiva
licencia.
Artículo 5º—Las licencias para la venta de licor otorgadas bajo esta
modalidad, podrán ser traspasadas siempre que el adquirente cumpla los
requisitos legal y reglamentariamente exigidos, y la utilice de conformidad con
los términos de la presente normativa. Para tal efecto deberá obtenerse la
autorización municipal.
Artículo 6º—Serán aplicables en lo aquí no dispuesto, las normas legales y
reglamentarias que regulan la actividad de venta de licores.
Transitorio único.—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde iniciará
y concluirá un primer proceso de otorgamiento de licencias para la venta de
licores bajo esta modalidad dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la vigencia del presente reglamento, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos regulados. El siguiente proceso lo hará en
diciembre del 2006 y los siguientes cada dos años conforme señala este
reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se otorga audiencia por diez días hábiles a partir de su publicación para
la recepción de observaciones o propuestas.
Monteverde, 29 de abril del 2005.—Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(33040).
MUNICIPALIDADES
REMATE VEHÍCULO MUNICIPAL
Que por no haberse podido realizar por
falta de oferentes el segundo remate del vehículo Municipal, cuyo detalle fue
publicado en La Gaceta Nº 38 del miércoles 23 de febrero del 2005, se
señala nueva fecha para su tercer remate el día martes 17 de mayo del 2005 las
10:00 horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Turrubares, con una
base de ¢843.750.00, así mismo los interesados pueden apersonarse en horas de
oficina, a las instalaciones municipales y examinar dicho vehículo. Además,
cualquier otra consulta llamar a los teléfonos 419-00-50 y 419-02-58.
San Pablo, 2 de mayo del 2005.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1
vez.—(33943).
REMATE Nº 02-2005
Remate de un vehículo tipo rural
La Administración de CONAPE autorizada
por el Consejo Directivo en la sesión Nº 17-5-2005 de fecha 3 de mayo del 2005,
rematará un vehículo marca Kia, estilo Sportage, modelo 1997, con un precio
base de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
La fecha fijada para llevar a cabo dicho remate es el día 27 de mayo del 2005 a
las 9:00 en las instalaciones situadas 50 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca. Los interesados pueden retirar las
respectivas especificaciones sin costo alguno en el puesto de recepción.
Departamento Financiero.—MBA Alejandro Montero R., Jefe a.í.—1 vez.—(34026).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Luis Carlos Fernández Villalobos, cédula de
identidad número 1-494-940, solicitante del giro internacional número 0371371,
extendido a la orden de Victoria Walter, girado contra el Banco BICSA-Miami,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de
emisión del 17 de abril del 2001. Solicito reposición de este (os) documento
(s) por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—San
José, 19 de setiembre del 2001.—Luis Soto Bastos, Jefe.—(33455).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OR R-986-2005.—Camacho
García Yolanda Ester, R-69-2005, costarricense, cédula Nº 1-823-685, ha
solicitado reconocimiento del título de Maestría en Biología (Ecología y
Biología Sistemática), Universidad Estatal de California, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres d la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(32787).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-141-05.—Araya
Alfaro Alejandra, costarricense, cédula número 1-1118-095, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32760).
ORG-142-05.—Arguedas
Troyo José Francisco, costarricense, cédula Nº 1-261-871. Ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C- 12845.—(32761).
ORG-143-05.—Jiménez
Moya María Nuria, costarricense, cédula Nº 2-358-038, ha solicitado la
reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de
abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32762).
ORG-144-05.—Jiménez
Rodríguez Elieth, costarricense, cédula Nº 6-194-295, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección
de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de
abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32763).
ORG-145-05.—Rodríguez
Obando Randall, costarricense, cédula Nº 3-360-145. Ha solicitado reposición de
los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía, Doctor en Medicina y Cirugía y
Bachiller en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-
12845.—(32764).
ORG-146-05.—Jiménez
Acuña Ana Carolina, costarricense, cédula Nº 3-274-196. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Historia del Arte. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32765).
ORI-R-890-2005.—Sánchez
Ospina Yimmy R., R-54-2005, venezolano, cédula de residencia
480-0210354-0001336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico
Cirujano, Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32766).
OR-R-942-2005.—Narváez
Arrieta Fernando Alfonso, R-65-2005, colombiano, Pasaporte Nº 92515928, ha
solicitado reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad del Norte,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32767).
OR-R-957-2005.—Lasso
Cruz Amanda, R-73-2005, colombiana, cédula de residencia 4200204323-0006026, ha
solicitado reconocimiento del título de Ingeniero de Alimentos, Universidad
Nacional Abierta y A Distancia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(32768).
OR-R-959-2005.—Castañeda
Cortez Abraham Ulises, R-66-2005, peruano, pasaporte No. 0954421, ha solicitado
reconocimiento del título de Magíster en Administración, Escuela de
Administración de Negocios para Graduados, Perú. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C- 12845.—(32769).
OR-R-966-2005.—Cherres
Wedemeyer Ana María, R-56-2005, peruana, cédula de residencia
455-0196118-0002854, ha solicitado reconocimiento del título Bachiller en
Administración, Universidad “Ricardo Palma” Surco, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32770).
OR-R-968-2005.—Cohan
Eliana Gisela, R-57-2005, argentina, Pasaporte 22501841N, ha solicitado
reconocimiento del título Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano,
Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32771).
OR-R-970-2005.—Paris
Buenahora Ricaurte Luis, R-58-2005, costarricense, cédula 01-0381-0211, ha
solicitado reconocimiento del título Master en Administración de Empresas,
Universidad Southeastern Louisiana, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32772).
OR-R-972-2005.—Antony
Jürgen Heinrich, R-59-2005, alemán, Pasaporte 5197199573, ha solicitado
reconocimiento del título Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat) Universidad
Técnica de Renania Westfaliana Aachen, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(32773).
OR-R-974-2005.—Gil
González Jorge William, R-60-2005, colombiano, Pasaporte Nº CC 75087343, ha
solicitado reconocimiento del título de Ingeniero Electricista, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de
abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32774).
OR-R-976-2005.—Prebeck
Hubert, R-61-2005, alemán, cédula de residencia 0034665-704-01-0000440, ha
solicitado reconocimiento del título de Ingeniero Diplomado, Universidad
“Fachhochschule Regensburg”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 5 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(32775).
OR-R-980-2005.—Mata Coto Manuel Francisco,
R-63-2005, costarricense, cédula 03-0330-0268, ha solicitado reconocimiento del
título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Secretaría de Educación
Pública, Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(32776).
OR-R-982-2005.—Leva Ramos
Julia Petronila, R-64-2005, peruana, pasaporte Nº 3061520, ha solicitado
reconocimiento del título de Licenciado en Educación, Esp. Matemáticas,
Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la inda y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(32777).
OR-R-986-2005.—Iriguibel
Uriz Xabier, R-68-2005, español, Pasaporte Nº AB914286, ha solicitado
reconocimiento del título de diplomado en Enfermería, Universidad Pública de
Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32778).
OR-R-988-2005.—Paes
Torres Luciana, R-70-2005, brasileña, Pasaporte CO 933471, ha solicitado
reconocimiento del título de Bachiller en Fonoaudiología, Pontificia
Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Ss.,
Jefe.—C-12845.—(32779).
OR-R-990-2005.—Carreras
Grau Carlos Enrique, R-71-2005, costarricense, cédula 01-1028-0585, ha
solicitado reconocimiento del título del Grado de Licenciatura en Matemáticas,
Davidson College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de
abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32780).
ORI-R-992-2005.—Rincón
Apraez Carolina, R-72-2005, colombiana, cédula de residencia
420-0207847-0007060, ha solicitado reconocimiento del diploma Profesional de
Mercadeo y Publicidad, Politécnico Grancolombiano, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32781).
OR-R-996-2005.—Elizondo
Barboza Mauren Patricia, R-67-2005, costarricense, cédula 02-0435-0764, ha
solicitado reconocimiento del título de Bachiller en Artes, Universidad de
Western, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de
abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32782).
ORI-R-1040-2005.—Suárez
Rojas Jorge Eduardo, R-09-2001, costarricense, cédula 1-0466-0116, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas
con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad Nacional, San Diego,
California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32783).
ORI-R-1059-2005.—Valladares
Ana Lía, R-93-95B, hondureña, pasaporte A042555, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32784).
ORI-R-1167-2005.—Pinto
Medina Raúl, R-74-2005, colombiano, pasaporte 13-831-482, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de
Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32785).
Óscar Alonso Hernández Vargas, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(33097).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Bachiller en Bibliotecología y
Documentación, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 1, folio 6, asiento 37, a nombre de María Gabriela Arrieta Aguilar,
con fecha 5 de abril del 2001, cédula de identidad Nº 5-240-192. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, mayo del 2005.—Departamento
de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(32362).
Dirección Tributaria.—San
José, a las once horas del 29 de abril del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo Nº 28 de la sesión Nº 036-04, celebrada el 27 de setiembre del 2004,
se aprobó la tasa de 22.95% de interés corriente para un período de seis meses,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo
del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los
tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Agrario.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta
Nº 204 del 19 de octubre del 2004 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo Nº 17 de la sesión Nº 015-05, celebrada el 25 de abril del 2005, se
aprobó modificar la tasa a un 23.56% de interés corriente con vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de
agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de agosto de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a
partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de
interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(Instituto de Desarrollo Agrario).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para el
sector comercial de los Bancos Estatales es de 23.56% al 30 de marzo del 2005.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica al 30 de marzo del 2005, es de un 15.00% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 25.00%. Al ser la
tasa activa promedio de un 23.56%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 23.56%
anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos.
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución publicada en
La Gaceta Nº 204 del 19 de octubre del 2004.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 29 de abril del 2005.—Dirección Administrativa Financiera.—Gestión
Tributaria.—Gerardo Vargas Rojas, Director Tributario.—1 vez.—(33438).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario
al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002,
por: María Odilie Fernández Villalobos, cédula de identidad número seis-cero
cincuenta y nueve-quinientos ochenta y siete, mayor, casada, de oficios
domésticos, vecina Naranjito de Aguirre, Puntarenas del salón la Talanquera, 25
al este y 250 al sur poseedora de la parcela Nº 199-97081 del programa de
titulación Puriscal - Parrita con una medida de mil cuatrocientos ochenta y dos
metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-setecientos cinco mil setecientos noventa y dos - dos mil uno, cuyos linderos
son: norte, Carlos Morales Cruz; sur, Albino Hernández Cortés; este, Virgilio
Villalobos Quirós, oeste, calle pública. Situado en Naranjito, distrito 3°
Naranjito, cantón 6° Aguirre, provincia 6 Puntarenas, que es terreno para
construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2005.—Gilberto Rodríguez
Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 31067.—(32986).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Alajuela. Comunica al
señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las catorce horas del
veintiocho de abril del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud de
la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y
Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews
Maldonado, para que viaje el primero de junio del 2005 con destino a Miami,
Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora, Ileana Maldonado
Martínez. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta
Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en
forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar
ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta
y una vez en un diario de circulación nacional.—Lic.
Marianela Acón Chan, Representante Legal Oficina Local de Alajuela.—(32358).
Al señor Jorge Mario Sierra Álvarez, se
le comunica que la señora Lina Iveth Giraldo Soto, ha solicitado la
autorización de salida del país de su hijo Juan José Sierra Giraldo. Por lo que
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País, se otorga el plazo
de ocho días hábiles a partir de la última publicación, para que se pronuncie
sobre la misma, ante esta Oficina. Vencido el plazo sin que existiere oposición
se procederá a resolver el fondo de la solicitud. Publíquese un edicto en un
periódico de circulación nacional y, otro en el Diario Oficial La Gaceta,
a costa de la parte interesada.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—1 vez.—Nº 31303.—(32972).
Resolución RRG-4582.—San
José, a las trece horas del tres de mayo de dos mil cinco.
Fijación extraordinaria de los precios de los
combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible.
Expediente ET-054-2005.
Resultando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en
Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 32321-H, de 4 de abril del 2005, publicado en La Gaceta Nº
82 del 29 de abril del 2005, donde se actualizan los montos del impuesto único
a los combustibles.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones
extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.
III.—Que el plazo con que cuenta
la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del
artículo 3° de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por
lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la
respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.
IV.—Que mediante Oficio
249-DEN-2005/3087, del 2 de mayo del 2005, la Dirección de Energía y Concesión
de Obra Pública procedió a realizar la modificación de los precios de los
combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus
planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de
servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo
(L.P.G.) en su cadena de distribución.
V.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del Oficio 249-DEN-2005/3087 arriba
citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Los montos
del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 3,00%
máximo, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los
meses de enero, febrero y marzo de 2005, fue de 3,936%; quedando como se
muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(En colones por litro)
Producto Impuesto
único
GASOLINA SUPER 129,00
GASOLINA REGULAR 123,50
DIESEL 72,75
KEROSENO 35,50
BUNKER 12,50
ASFALTO 24,75
DIESEL PESADO (GASOLEO) 23,50
EMULSIÓN ASFÁLTICA 18,50
L.P.G. 24,75
AV-GAS 123,50
JET A-1 GENERAL 74,00
NAFTA LIVIANA 17,25
NAFTA PESADA 17,25
2. El ajuste
de 3,00% en el impuesto único a los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.; produce un incremento al consumidor final en
estación de servicio, de 0,95% para la gasolina súper; 0,75% para la gasolina
regular; 0,66% para el diesel y 0,30% para el kerosene. Como promedio, el
aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio
es de 0,67% (¢2,50/litro), excluidos los combustibles para aviación.
3. Para
los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que
deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la
Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto
único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por
litro.
4. Que
el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en planteles, se debe a la
actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que
establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
5. Que
debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe
aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor
final.
6. Deben
fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en
estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva;
para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y;
para el gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.
7. Las
modificaciones establecidas en el Decreto 32321-H rigen a partir del 1° de mayo
de 2005. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y
considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, en el artículo 3°
de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del
2001, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General
de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar los
precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(Colones por litro)
Precio
plantel Precio plantel
sin impuesto con
impuesto
Productos único único con
ajuste
Gasolina
súper (1) 269,638 398,638
Gasolina regular
(1) 256,082 379,582
Diesel (1) 206,983 279,733
Kerosene (1) 269,340 304,840
Búnker (2) 129,781 142,281
Asfalto AC-20,
AC-30, PG-70 (2) 177,200 201,950
Diesel pesado (2) 176,492 199,992
Emulsión (2) 155,627 174,127
L.P.G. 180,367 205,117
Av-Gas (1) 329,699 453,199
Jet A-1 general
(1) 203,602 277,602
Nafta Liviana (1) 281,605 298,855
Nafta Pesada (1) 276,233 293,483
(1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-4193-2004, publicada en La Gaceta Nº 250, del 22 de diciembre del
2004.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el
cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
II. Fijar los
precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(Colones por litro)
Precio
plantel Precio plantel
sin impuesto con
impuesto
Productos único único con
ajuste
Gasolina
súper (1) 269,638 424,00
Gasolina regular
(1) 256,082 405,00
Diesel (1) 206,983 305,00
Kerosene (1) 269,340 330,00
Av-Gas (2) 329,699 465,00
Jet A-1
general (2) 203,602 289,00
(1) El precio final contempla un margen
de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢25,581/litro
para estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de
¢11,632/litro.
III. Mantener
el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución
RRG-3999 del 13 de octubre de 2004, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN
PLANTEL RECOPE
(Colones por litro)
Producto Precio plantel sin
impuesto
Gasolina Regular 256,082
Diesel 206,983
Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución
RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de
INCOPESCA.
IV. Fijar
los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS DEL COMERCIALIZADOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(Colones por litro)
Precio
plantel Precio plantel
sin impuesto con
impuesto único
Productos único con ajuste
Gasolina
súper (1) 269,638 402,384
Gasolina regular(1) 256,082 383,328
Diesel (1) 206,983 283,479
Kerosene (1) 269,340 308,586
Búnker (1) 129,781 146,027
Asfalto AC-20,
AC-30, PG-70 (1) 177,200 205,696
Diesel pesado (1) 176,492 203,738
Emulsión (1) 155,627 177,873
L.P.G. (1) 180,367 208,863
Av-Gas (1) 329,699 456,945
Jet A-1 general
(1) 203,602 281,348
Nafta Liviana (1) 281,605 302,601
Nafta Pesada (1) 276,233 297,229
(1) Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro.
V. Fijar los
precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO
DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES
POR LITRO Y CILINDRO (1)
(Incluye impuesto único)
Precio a Precio a Precio a
facturar facturar
por facturar
Tipos de por el distribuidor y por
envase envasador agencias detallistas
TANQUES
FIJOS (POR LITRO) 234,821 (*) (*)
CILINDRO DE 8,598
Litros 2 019,00 2 322,00 2
670,00
CILINDRO DE
17,195 Litros 4 038,00 4 643,00 5
340,00
CILINDRO DE
21,495 Litros 5 047,00 5 805,00 6
675,00
CILINDRO DE
34,392 Litros 8 076,00 9 287,00 10
681,00
CILINDRO DE
85,981 Litros 20 190,00 23 219,00 26
701,00
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso
c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La
Gaceta, de la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 32321-H,
las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de mayo del 2005.
Publíquese y comuníquese.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
348-DAF-2005).—C-109695.—(33878).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S, en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-547 de la Lic.
Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 22 de abril del 2005, y la
Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. José Miguel Brenes
Brenes, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas,
cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso de la mitad del derecho de arriendo del Cementerio
General del mausoleo Nº 7, cuadro callejón ampliación oeste, lado sur, línea
primera, inscrita al tomo 10, folio 313, a la señora Soledad Amador Madrigal,
cédula Nº 1-0208-0327.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 26 de abril del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 31103.—(32716).
AVISOS
El Departamento de Gestión Tributaria de
la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que los señores Raúl
Alberto Guevara Villalobos, cédula 1-911-497, y Jenny Villalobos Fallas, cédula
1-404-1003, ambos vecinos de Lourdes de Montes de Oca, como copropietarios del
derecho doble en el Cementerio Nuevo de Sabanilla; Fosas 153 y 154, bloque B,
cuenta C-1095; han presentado escritura pública N° 33-2 otorgada ante el
notario Oscar Alberto Sandoval Morales, para ceder parcialmente sus derechos en
la siguiente forma: el señor Guevara Villalobos cede al señor Marco Antonio
Guevara Villalobos, cédula 1-955-726, el cincuenta por ciento de su derecho; y la
señora Villalobos Fallas, cede un tercio de su derecho al señor Orlando Guevara
Villalobos, cédula Nº 1-1045-345, y otro tercio al señor Rubén Arturo Guevara
Villalobos, cédula Nº 1-1182-662, todos vecinos de Lourdes de Montes de Oca,
reservándose para sí el tercio restante sobre el derecho. La Municipalidad de
Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 20 de abril del 2005.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 31345.—(32973).
El Departamento de Gestión Tributaria de
la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que el señor Raúl
Alberto Guevara Villalobos, cédula Nº 1-911-497 y la señora Jenny Villalobos
Fallas, cédula Nº 1-404-1003, ambos vecinos de Lourdes de Montes de Oca, han
presentado Escritura Pública Nº 28-2 ante el notario Óscar Alberto Sandoval
Morales, en la que ceden por partes iguales el Derecho Doble, Bloque C, Fosa
186, Cuenta N° C-701, que poseen en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a: Beverly
Ann Coble Olson, cédula de residencia 176-59818-5963, vecina de Vargas Araya;
Bárbara Jiménez Coble, cédula 1-926-907, vecina de Curridabat; Esteban Jiménez
Coble, cédula 6-263-780, vecino de Lourdes de Montes de Oca y David Jiménez
Coble, cédula 1-684-234, vecino de Vargas Araya. La Municipalidad de Montes de
oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del
presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 21 de abril del 2005.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 31346.—(32974).
El Departamento de Gestión Tributaria de
la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que el señor Aluden
Coble Hansen, cédula de residencia 175-160684-012113, vecino de Vargas Araya,
Montes de Oca; ha presentado Escritura Pública Nº 110 ante el notario Raúl
Alberto Guevara Villalobos, en la que cede por partes iguales su Derecho Doble
en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosas 155 y 156, bloque B, cuenta C-1751
a: Beverly Ann Coble Olson, cédula de residencia 176-59818-5963, vecina de
Vargas Araya; Esteban Jiménez Coble, cédula 6-263-780, vecino de Lourdes de
Montes de Oca; y David Jiménez Coble, cédula 1-684-234, vecino de Vargas Araya.
La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados
a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 20 de abril del 2005.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 31347.—(32975).
El Departamento de Gestión Tributaria de
la Municipalidad de Montes de Oca comunica que la señora Marina Mora
Brenes, cédula N° 2-073-1546, vecina del Hogar de Ancianos
Berta Acuña, San Pablo de Heredia; ha presentado escritura pública N° 179,
otorgada ante la notaria Paola Marín López, para que sea traspasado a nombre de
la señora Zulay Mora Venegas, cédula 2-150-150, vecina de Residencial Sabanilla
de Montes de Oca, casa 1; el derecho sencillo del Cementerio Centro de San
Pedro, fosa 190, cuadro 2, cuenta C-1112; mismo que se encuentra a nombre de la
primera. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar
oposiciones.
Montes de Oca, 20 de abril del 2005.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 30251.—(32976).
TRASPASO DE PATENTE DE LICOR
DISTRITO POZOS
A quien interese, se hace saber: Que el
señor Charles Róger Antablin, de un solo apellido por ser ciudadano
estadounidense, mayor, divorciado, Ingeniero, vecino de Escazú, cédula de
residencia número uno siete cinco-uno nueve tres seis cuatro seis-cero uno tres
siete uno uno, mediante traspaso del señor Soto Soto Claudio, portador de la
cédula de identidad Nº dos-dos tres cinco-cuatro seis siete, vecino de Pozos de
Santa Ana, ha adquirido el derecho de la patente de Licores Nº 3-06 del
distrito Pozos, según consta en dictamen Nº 12 de la Comisión de Patentes
Municipales celebrada el 26 de abril 2005. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a
partir de esta publicación.—Santa Ana, 27 de abril del
2005.—Ronald Traña Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(33461).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 26-2005, de 2 de mayo del 2005, mediante
acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de
comisión Nº 441-2005, aprobó adicionar al acuerdo Nº 360-2005 aprobado en
sesión ordinaria Nº 23-2005 del 18 de abril del 2005 y publicad en La Gaceta
Nº 82 del viernes 29 de abril del 2005, que el cobro de tarifa de servicio de
recolección de basura rige 30 días a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 3 de mayo del
2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(33445).
Aprobación de nueva tasa del servicio
de mantenimiento de
cementerio
El Concejo Municipal de Tilarán, en
sesión ordinaria número 145, celebrada el 9 de febrero del dos mil cinco,
capítulo de lectura de correspondencia enviada y recibida, artículo 16, acuerdo
Nº 063-05, acordó por unanimidad y en firme aprobar la revaloración y
publicación de la tasa de servicio de mantenimiento de cementerio, la cual será
de ¢932,00 por trimestre por nicho.
Tilarán, 28 de abril del 2005.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº
1267.—C-3180.—(33487).
AMRICO S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Compañía AMRICO, S. A., a celebrarse en su
domicilio social, el día viernes 16 de mayo del 2005, a las 8:00 horas en
primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal
necesario, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas
del mismo día con los socios presentes. Orden del día: 1. Reforma a la cláusula
cuarta del pacto social. 2. Asuntos varios.—San José,
3 de mayo del 2005.—Gregory Alan Otterman, Presidente.—1 vez.—(34085).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los
Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Ernesto
González Castro, cédula N° 2-261-821 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH
Nº 1111872487 por ¢2.100.000,00, con fecha de vencimiento del
23-05-2005.—Alajuela, 26 de abril del 2005.—Iván Jiménez Molinari,
Representante.—(32225).
TOBÍAS ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tobías Zúñiga Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-uno cuatro tres cero tres cero, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los cuatro libros
siguientes: diario, mayor, balances e inventarios y actas de asamblea de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Carlos Zúñiga
León, Apoderado.—(32246).
SERVICIOS ANESTESIOLÓGICOS DOCTOR ZÚÑIGA LEÓN
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Anestesiológicos Doctor Zúñiga
León y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cero cuatro cero siete uno seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los cuatro libros siguientes: diario, mayor,
balances e inventarios y actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Carlos Zúñiga León, Apoderado.—(32247).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Universidad Internacional de las Américas,
certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Educación Preescolar, emitido por esta Universidad a
nombre de Valle Carazo Priscilla, cédula Nº 3-292-741, registrado en el libro
de títulos bajo el Tomo I, folio 3, número 42, con fecha 2 de agosto de 1989.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del dos mil cinco.—Departamento de
Registro.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Director.—Nº 31013.—(32541).
M & M MATERIALES Y MAQUINARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Max Franklin Trail, único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado
norteamericano, vecino de Escazú, carné residente pensionado número seis mil
doscientos cuatro, en su calidad de Secretario y Tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad M & M Materiales y
Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil
cuatrocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor,
inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de
socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—Nº 30853.—(32542).
HOTEL ARCA DE NOÉ DE PLAYA SAN MIGUEL S. A.
El suscrito Douglas Salas Chavarría,
mayor, soltero, mensajero, cédula 1-930-074, vecino de Alajuelita, de la
Guardia Rural de San Josecito, doscientos metros al norte, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Arca de Noé de Playa San
Miguel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245928, solicito ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, en total de 2 libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Quintero Fernández, Notaria.—Nº
30948.—(32543).
Eduardo Solano Calvo, cédula 3-186-900, solicito
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, diario,
mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de este
aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 30970.—(32544).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691
del Código de Comercio, la señora (ita) Víquez Sanabria María Roxana, cédula Nº
3-309-982, solicita la reposición del certificado de inversión inmobiliaria Nº
100-302-1111848306 por ¢8.065.100,20 y su respectivo cupón número 01, por un
monto de ¢554.475,64, con fecha de vencimiento del 28 de abril del
2005.—Alajuela, 29 de abril del 2005.—MBA. Oscar Alvarado Bogantes, Gerente
General.—(32603).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Fernández Brenes José Daniel, cédula Nº
1-365-322, a extraviado su acción 4098, Sibaja Montes Belarmino, cédula Nº
1-440-800, a extraviado su acción 3057, Chavarría Mendoza Cristina, cédula Nº
5-075-905, a extraviado su acción 4384, por lo que han solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la
misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 28 de abril del 2005.—Elba Ramírez Camacho,
Unidad de Cobros.—(32646).
ALVARADO FERNÁNDEZ E HIJAS SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Alvarado Fernández E Hijas Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228192 de esta plaza, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas
Asamblea de Socios Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Registro de
Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Legalización de Libros de Tributación de Alajuela, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Palmares, Alajuela, 27 de abril del 2005.—Sra. Rosalbania Fernández
Castro, Apoderada.—(32648).
CYBERTECNOLOGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cybertecnología de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-318762, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas:
Asamblea General y Junta Directiva, así como el de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—(32818).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PATINES FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Patines Fantasía Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-095328, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros siguientes: diario Nº 1,
mayor Nº 1 e inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Salas Blen, Presidente.—(32595).
SERVICIOS
ELÉCTRICOS INDUSTRIALES
ROMAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Eléctricos Industriales Roman Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-097951-29, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas
de asamblea general de accionistas y actas de registros de accionistas. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
M. Hernández Rojas, Contador.—(32597).
UNIÓN
DE TAXISTAS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO S. A.
La empresa Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
quinientos sesenta y nueve, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón,
inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo mil seiscientos
ochenta y nueve, folio doscientos treinta y seis, asiento doscientos cuarenta,
representada por su presidente el señor Gerardo Najera Céspedes, cédula
dos-trescientos cinco-quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de libros: Registros de
Accionistas, Asambleas de Socios y Asambleas de Junta Directiva, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, en el término de ley a partir de esta publicación.—Gerardo Nájera Céspedes, Presidente.—Nº 31132.—(32717).
CASA
BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Benti Sociedad Anónima Cédula jurídica número
tres- ciento uno-cero diecisiete mil setecientos, sociedad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional bajo las citas tomo: ciento ocho,
folio: cuatrocientos treinta y seis, asiento: trescientos cincuenta y ocho
solicita ante la Dirección general de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: los tres de Actas correspondientes a una saciedad anónima,
todos son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (legalización de libros) Administración regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto
Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31268.—(32979).
COMPRAS
DIRECTAS SOCIEDAD ANDNIMA
Compras Directas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y uno,
inscrita en la sección mercantil del registro nacional bajo las citas, tomo:
ochocientos cuarenta y siete, folio: ciento sesenta y nueve, asiento: ciento
ochenta y seis. Solicita ante la Dirección general de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Mayor, Balances e Inventarios Diario y los
tres de Actas correspondientes a una sociedad anónima, todos son los número dos
por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente
(legalización de libros) Administración regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31269.—(32980).
CONDOMINIOS
V P BANANO NUEVE S. A.
Condominios V P Banano Nueve S. A., cédula
jurídica número 3-101-342989, domiciliada en San José, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº
1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—Nº 31317.—(32981).
VIDRIOS
SAN JUAN S. A.
Vidrios San Juan S. A., cédula jurídica número 3
-101-146-869-05, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro: Actas de Junta Directiva (1) por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Efraín
Argüello Jiménez, Representante Legal.—Nº 31372.—(32982).
SUPLITODO
S. A.
Suplitodo S. A., con cédula Nº 3-101-096558,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—Nº 31889.—(33795).
KUASIMODIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuasimodis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos treinta y
uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo 2005.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Apoderado Especial.—Nº 31827.—(33796).
PUBLICACIÓN DE una
VEZ
ASOCIACIÓN
CONSEJO DE FACULTADES
HUMANÍSTICAS DE
CENTROAMÉRICA
Sandra García Pérez, mayor, casada dos veces,
profesora universitaria, vecina de Moravia 50 metros al este del Colegio de
Sión, cédula de identidad Nº 6-086-285, en su condición de presidenta de la
Asociación Consejo de Facultades Humanísticas de Centroamérica, cédula jurídica
Nº 3-00245000-282, personería inscrita en el Registro de Asociaciones al
expediente Nº 5999, hace constar que se ha iniciado el trámite de reposición
por extravío del Libro de Asamblea General Nº 1, por lo tanto ha solicitado al
Registro de Asociaciones del Registro Público la reposición del mismo, quien
tenga algún interés puede manifestar su oposición ante dicho Registro, sita
Registro Nacional, Zapote, por el término de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Sandra García Pérez, Presidenta.—1
vez.—(32657).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de
abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Transportes MIBA S. A., mediante la cual se aumentó su
capital social, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Lorena Soto
Rodríguez, Notaria.—Nº 30690.—(31965).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
de hoy, Elia Dora Víquez Guzmán, vende negocio comercial denominado La Casa
de la Novia a Sonia María Páez Vargas, domiciliada en la ciudad de San
José, para los efectos consiguientes del artículo cuatrocientos setenta y nueve
del Código de Comercio.—Alajuela, veintisiete de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario.— Nº
31188.—(32983).
Por escritura otorgada ante mí el 22 de
marzo del 2005, a las 9:30 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Competenz Tournon S. A., mediante la cual la
compañía acordó disminuir su capital social y en consecuencia reformó la
cláusula quinta respectiva. Esta publicación se hace para efectos de los
artículos 19 y 31 del Código de Comercio.—San José, 29
de marzo del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—Nº
31150.—(32686).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una
VEZ
Ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Rojas Flores Ingenieros Limitada. Capital social: diez mil
colones. Plazo: cien años. Gerente: Eliécer Rojas Flores. Es todo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
31335.—(32916).
Ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Old And In The Way Limitada. Domicilio: San Rafael de Escazú.
Capital: diez mil colones exactos. Plazo: cien años. Gerentes: Donna Lynn y
John Andrew McGovern. Es todo.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 31336.—(32917).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Bill’s Board Corp Sociedad Anónima.
El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de mil colones
representado por mil acciones nominativas de un colon cada una y la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y
tesorero, es todo.—San José, 29 de abril del
2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 31337.—(32918).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Strathmere Land Corp Sociedad Anónima. El
plazo social es de cien años, el capital social es la suma de mil colones
representado por mil acciones nominativas de un colón cada una y la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y
tesorero, es todo.—San José, 29 de abril del
2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 31338.—(32919).
Por escritura 288 se constituyó Las
Manos Lodge S. A., Golfito, a las 12:00 horas del 11 de abril del 2005.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 31339.—(32920).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:30 horas del 29 de abril del año 2005, se reformó la cláusula
segunda (domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Servicios
Técnicos Hospitalarios Nacionales Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31340.—(32921).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 12:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Wajo de Londres Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio:
Londres de Aguirre de Puntarenas, doscientos metros este de la guardia rural.—28 de abril del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 31341.—(32922).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 12:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Charken Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio:
Londres de Aguirre de Puntarenas, trescientos metros este de la guardia rural.—28 de abril del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 31342.—(32923).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández
Campos, se constituye sociedad anónima denominada Espacios Desearte Sociedad
Anónima. Presidenta: Ana Isabel Marten Salazar.—San
José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 31343.—(32924).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández
Campos, se constituye sociedad anónima denominada Espacios Amarte Sociedad
Anónima. Presidenta: Ana Isabel Martén Salazar.—San
José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 31344.—(32925).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza U.P
Valores Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil
cinco.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—Nº 31350.—(32926).
Por medio de escritura pública otorgada,
al ser las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, ante el
notario público licenciado Mauricio Alberto Brenes Carmona, por medio de
protocolización de acta de la asamblea extraordinaria de socios de la entidad Ingeniería
y Construcción Azic Sociedad Anónima, se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
Costa Rica, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Alberto Brenes
Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31352.—(32927).
Por medio de escritura pública otorgada,
al ser las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, ante
el notario público licenciado Mauricio Alberto Brenes Carmona, por medio de
protocolización de acta de la asamblea extraordinaria de socios de la entidad Vistas
de Arco Iris Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, Costa Rica,
veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Alberto Brenes Carmona,
Notario.—1 vez.—Nº 31353.—(32928).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada en su notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos
Inmobiliarios del Este Zapmont de Costa Rica Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones netos.—San José, 28 de abril
del 2005.—Lic. Andrés González López, Notario.—1
vez.—Nº 31355.—(32929).
El suscrito notario hace constar que en su
notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones
y Desarrollos Baru S. A. Capital social diez mil colones netos. Es todo.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Andrés González
López, Notario.—1 vez.—Nº 31356.—(32930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
de hoy se constituyó la compañía D & G Soluciones Constructivas S. A.—San José, 28
de abril del 2005.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 31357.—(32931).
En mi notaría, el 28 de abril del 2005, se constituyó
Asesorías Arquitectónicas ARQ Sociedad Anónima, capital
social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de
constitución, domicilio en San José, Rohrmoser, de la esquina noreste del
Centro de Alta Tecnología Franklin Chang Díaz, cien metros este y ciento
setenta y cinco metros norte, casa ciento cuarenta y uno, representación a
cargo del Presidente.—San José, 28 de abril del
2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
31359.—(32932).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dos de abril del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cielo Verde de Costa
Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el
domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón,
en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro,
como presidente Robin Alexander Sloan.—Dieciocho de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 31360.—(32933).
En mi notaría, al ser las 15:00 horas del
veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyó Seguridad Jabes S.
A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 31362.—(32934).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 27 de
abril del año dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Luz Amaparo S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—Nº 31363.—(32935).
Por escrituras públicas números 125 y 15
otorgadas, a las 13:00 horas del día 20 de julio del 2004 y; 15:00 horas del 29
de diciembre del 2004 (Adicional) otorgadas ante los notarios Osvaldo Segura
Esquivel y Luis Carlos Montoya Piedra, respectivamente, se constituye Macayo-Margret
Sociedad Anónima. Domicilio: Turrialba. Objeto: ejercicio del comercio y
otros. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Marvin Hidalgo Suárez.
Vicepresidente: Grettel Moya Cerdas.—Turrialba, 3 de
enero del 2005.—Lic. Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—Nº 31365.—(32936).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria
pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago, comparecen Emilio
Rodríguez Gutiérrez, con número de cédula de identidad uno-trescientos
cincuenta y seis-novecientos treinta, Jorge Alberto Pérez Jiménez, con número
de cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y
uno, Ballardo José García Andino, con número de cédula de residente dos siete
cero uno siete tres tres tres tres uno cero cero cinco cero ocho, y Horacio
Soto Mora, con número de cédula de identidad dos-doscientos noventa y
nueve-ciento dieciséis, constituyeron: La sociedad The Costa Rica Stone
Sociedad Anónima. Pudiendo traducirse al idioma español como La
Piedra de Costa Rica, en la Ciudad de Cartago, al ser las diecisiete horas
del día quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Karol
A. Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31366.—(32937).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria
pública, los señores Edgar Aguilar Sequeira, con número de cédula de identidad
nueve-cero cero siete-ochocientos setenta y Ana Sofía Aguilar Coto, con número
de cédula de identidad tres-cuatrocientos uno-seiscientos treinta y seis,
constituyeron la sociedad Farmacia Metrópoli Cartago del Este
Sociedad Anónima, el domicilio será en la ciudad de Cartago, cantón
central, distrito oriental, exactamente barrio Los Ángeles, cien metros sur de
Venta de Pinturas Sur.—Cartago, al ser las catorce horas del día doce de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Karol A. Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31367.—(32938).
Se constituye Residencial Geriátrica San Judas
Tadeo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho
horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
31368.—(32939).
Se constituye Candelilla Trading CO Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 28 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 31369.—(32940).
Por escritura pública número 135 de las 9:00 horas
del 28 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta plaza Colina P.V.S Ciento Dieciocho S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-215072, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—San José, 28 de abril del dos mil
cinco.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº
31370.—(32941).
Por escritura número 131 de las 16:00 horas del 14
de abril del año 2005, los señores Juan Fernando Varela Treviño y Rodrigo
Antonio Horvilleur González, constituyen Desisa Consultores D.C.C.R.
Sociedad Anónima.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—Nº 31371.—(32942).
En escritura de las 10:00 horas del 29 de abril
del 2005; otorgada ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kanata Sabre S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio; la
cláusula y se nombra presidente: Mayra Solís Solís, secretario: Francisco
Gamboa Duarte, tesorera: Dora Emilia Gamboa Solís, fiscal: Ernestina Solís
Solís y agente residente.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Helen Duarte
Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 31373.—(32943).
Por escritura de las 9:00 horas del 29 de abril
del 2005; otorgada ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oreamuno y Pinto S.
A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, de la
administración; la cláusula segunda del domicilio y se nombra presidenta a
María Gladis Díaz Jodar, tesorero Juan Carlos Cabral Díaz y secretario Mauricio
Esteban Cabal Díaz.—San José, 29 de abril del
2005.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
31374.—(32944).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 28 de abril del 2005, protocolicé el acta de asamblea
general de socios de Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se
reformó y transcribió la totalidad del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 31375.—(32945).
Por número doscientos 229, a las 15:00 horas de 28
abril 2005, se constituyó la sociedad: Inversiones Imperio Latino Limitada.
Gerente: María Betty Prado Ramos. Domicilio social: San José, Goicoechea, Calle
Blancos, Montelimar, costado suroeste de los Tribunales de Justicia, 600 metros
norte, 50 este, casa: 1096.—San José, Goicoechea, 28
de abril del 2005.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1
vez.—(33024).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada
ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el
protocolo de la primera notaria, a las catorce horas, del veintinueve de abril
del año dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad Corporación Accionaria UBC S. A.—San
José, 29 de abril del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(33028).
Mediante escritura número ciento sesenta y
tres-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se
constituye la sociedad denominada KR Evetur Sociedad Anónima. Representación:
presidente. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: venta de servicios de
asesoría turística y el comercio en general. Capital social: ¢12.000,00. Plazo
social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 4 de
abril del año 2005.—Lic. Mauricio López Elizondo,
Notario.—1 vez.—(33032).
M&C Maca de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268387,
modifica la cláusula 9na del pacto social y nombra nuevo tesorero, por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2005.—San José, 29 de
abril del 2005.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1
vez.—(33054).
Mediante escritura número setenta y ocho otorgada
ante mí, en Nicoya a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil
cinco, se constituyó Cavasaca Sociedad Anónima, capital social de cien
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, con domicilio en el Barrio La Cananga de Nicoya Guanacaste,
frente al costado oeste de la Plaza La Cananga. Presidente: Carlos Luis Vargas
Fernández, cédula Nº 2-0280-1063.—Lic. Olman Flavio
Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—(33060).
Por escritura otorgada en San José, a las
veintiuna horas del veintiséis de abril del año dos mil cinco, se protocoliza
el acta número dos de la Asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Edificadora Americana Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración. Se nombra
junta directiva. Se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se adiciona la
cláusula décimo cuarta sobre el fondo de reserva legal. Se hace nombramiento de
agente residente.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(33068).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veinticuatro de abril del año dos mil cinco, se protocoliza el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Inversiones Jiménez y Elizondo Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo sobre la administración y
representación. Se nombra junta directiva y fiscal. Se reforma la cláusula
undécima sobre el nombramiento del fiscal. Se crea cláusula décima tercera del
agente residente. Se adiciona la cláusula décimo cuarta sobre el fondo de
reserva legal.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(33069).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Distribuidora Ares S.
A.—Escazú, 2 de mayo de 2005.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(33098).
Ante mi notaría a las catorce horas del veintidós
de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Soda El Patty,
domicilio Limón, capital diez mil colones, plazo social 100 años. Presidente
Henry Eleyha Moodie Bernard.—Limón, 22 de abril del
2005.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1
vez.—Nº31379.—(33102).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve de
mi protocolo tomo quinto se constituyó La Fortuna C & E S. A., con
duración de 100 años, domicilio social en cantón primero Alajuela, distrito
doce Tambor, provincia de Alajuela. Junta Directiva de presidente, secretario,
tesorero y vocal ejerciendo la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma conjunta. Presidente
y vocal de la entidad.—San José, 30 de marzo del
2005.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 31381.—(33103).
Por escritura otorgada en San José a las 11:00
horas del 24 de abril del 2005, Amedeo Gaggion Azuola y Hannia Azuola Valls
constituyen las sociedades anónimas denominadas Inversiones Colinas de Tres
Ríos Sociedad Anónima e Inmobiliaria Terratek de Costa Rica Sociedad
Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—Nº 31382.—(33104).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada SGM Creative Desing
Sociedad Anónima. Presidenta: Stephanie Gómez Méndez. Domicilio: San José,
Paseo Colón, de la Torre Mercedes Benz, cien metros sur y setenta y cinco
metros oeste. Capital social: cien mil colones.—San
José, 29 de abril 2005.—Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº
31383.—(33105).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se
constituyeron en mi notaría las sociedades de esta plaza Nativa Holding
Group S. A. y Altica Barrio Escalante S. A.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San
José, cantón primero, distrito primero, Barrio Escalante, Avenida 11, calles 35
y 37, casa 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: Industria,
comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma
especial, se dedicarán a la comercialización y manufactura de elementos de
metal y plástico para sistemas de agua.—San José, 1 de
mayo del año 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—Nº 31384.—(33106).
Cedar Eli Salazar Prendas, Oldemar Álvarez
Ledezma, José Agustín Cruz Calvo, Cedar Eli Salazar Vega, constituyen la
sociedad I D C Vida Nueva Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 31388.—(33107).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 18 de marzo del 2005, se constituyó Ave del Caribe Sociedad Anónima.
Capital social veinte mil colones, duración 99 años, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31389.—(33108).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 27 de abril del 2005, se constituyó Nur Espaciadores Sociedad Anónima.
Capital social veinte mil colones, duración 99 años, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31390.—(33109).
En mi notaría se constituyó CHA.SER.SA S. A.,
su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Rafael Martín Chacón Montenegro, cédula tres-trescientos tres-ochocientos seis.—Cartago, 30 de abril del 2005.—Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—Nº 31391.—(33110).
En mi notaría se constituyó AD.VE.MO E.I.R.L,
su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Rafael Martin Chacón Montenegro, cédula tres-trescientos tres-ochocientos seis.—Cartago, 30 de abril del 2005.—Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—Nº 31392.—(33111).
Por escritura otorgada ante el notario Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
abril del dos mil cinco, se constituyó Finca El Lado Lejano Sociedad Anónima.
Domicilio Ciudad Neily, frente a Los Tribunales de Justicia de Corredores,
Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Alexander Atencio Atencio.—Ciudad Neily 29 de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31393.—(33112).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a
las once horas del día veintinueve de abril del año dos mil cinco, protocolicé
el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Piazza
Tango Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 29 de abril del 2005.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 31394.—(33113).
Ante esta notaría se ha constituido North
Carolina P Y D Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 31395.—(33114).
A las 21:30 horas, se constituyó HWM-CR de
Florida Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social suscrito y
pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
29 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 31397.—(33115).
En mi notaría se constituyó Krupskaia S. A.—Lic. Daniel
Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31398.—(33116).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once
horas del día treinta de agosto del dos mil cuatro, Juan Ovidio Picado Calvo, cédula 6-200-863, Linet Vega Blanco, cédula 6-175-226
y Clemencia Calvo Araya, cédula 2-228-085, constituyen la sociedad anónima
denominada: Prejuca S. A. Su domicilio lo tendrá en Juanilama de
Esparza, casa contiguo a la Pulpería, frente a la Iglesia Católica, en el
distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Su capital será
la suma de cuarenta mil colones. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos la tendrán el Presidente y el Secretario.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31405.—(33117).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del veintinueve de abril de dos mil cinco, se constituyó, la empresa
domiciliada en San José, Inversiones López Trigo del Oeste Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de
abril del 2005.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—Nº 31406.—(33118).
A las 8:00 horas del 29 de abril de 2005, protocolicé
acuerdos de la empresa Condado Gaditano S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula 7ª del pacto constitutivo y se nombra vocal.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 31407.—(33119).
El suscrito Notario Gilferd Alfonso Banton Beckford,
hace constar que mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Foreign Auto Parts Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve dos nueve cero, celebrada a
las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil cinco, en donde se acordó
modificar en parte la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
para que en lo sucesivo se establezca con respecto a la administración de la
sociedad que tanto el presidente como el secretario ejercerán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades ambos de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 22 de abril del 2005.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 31412.—(33120).
Jesús Vado Góngora y Donal Drew Lalonde,
constituyen las sociedades Ocean Park Baranda S. A., Ocean Park
Guanacaste S. A., Ocean Park Paims S. A., Ocean Park Paradise S.
A., Ocean Park Sunrise S. A. y Ocean Park Tropical S. A.
Presidente en todas: Jesús Vado Góngora. Capital de cada una: ¢10.000,00. Plazo
de cada una: 99 años. Domicilio de cada una: Playa Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 31417.—(33121).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad Wada Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas primera y quinta de los estatutos, y se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del
29 de abril del 2005.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—Nº 31418.—(33122).
Por escritura número 35 otorgada a las 18:00 del
13 de abril del 2005, del protocolo primero, se constituyó la sociedad Studio
Gráfico G.P.A. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
31419.—(33123).
Por escritura otorgada ante el Notario Omar Ayales
Aden, a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil cinco, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marysville
Holdings CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta por cuanto se
realizaron nuevos nombramientos para los cargos de junta directiva.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—Nº 31422.—(33124).
Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad
denominada Los Perezosos Mo de Bijagua Sociedad Anónima, con domicilio
en Bijagua de Upala de la provincia de Alajuela, dos kilómetros al sur del
Colegio de Bijagua, representada por la presidenta Ligia Victoria Ortiz Villalobos,
vecina de Bijagua de Upala, de la provincia de Alajuela.—Liberia,
2 de mayo del 2005.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 31423.—(33125).
Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad
denominada Promociones Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en
Liberia, de la provincia de Guanacaste, Camino a Calle Real trescientos metros
al sur del Parque de Liberia, representada por el presidente y secretario en su
orden, Mélida Odio Salazar, vecina de Escazú, Guachipelín de la provincia de
San José y Julio César Candray Fallas, vecino de Liberia, de la provincia de
Guanacaste.—Liberia, 2 de mayo del 2005.—Lic. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
31424.—(33126).
Por escrituras otorgadas en mi notaría a las 18:00
horas del 24 de mayo de 2004 y 18:00 horas del 29 de mayo de 2005, se
constituyó la sociedad Las Cumbres del Tronador del Sur Sociedad Anónima.
Capital ¢50.000. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de mayo de 2005.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 31426.—(33127).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veintiocho de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Mar Vista Nueve
I S. A., donde se reformó la cláusula sétima.—San
José.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—Nº 31428.—(33128).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C
Y B del Valle S. A. Presidente le corresponde la representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—Paraíso,
27 de abril del 2005.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31429.—(33129).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría Jardinesca,
Jardines de Centroamérica Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando las cláusulas
primera, quinta y sétima, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(33183).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-2459-2005 de
las nueve horas del día quince de febrero del 2005. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-7237-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día
veintinueve de marzo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Martínez Ordónez Misael, cédula de
identidad N° 5-066-198, a partir del día 31 de mayo del 2004; por la suma de
cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(33478).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber al Lic. Giovani Antonio Vega
Cordero, cédula de identidad Nº 1-750-697, en calidad de agente residente de la
sociedad Inmobiliaria Credomatic, cédula jurídica Nº 3-101-106884, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en
razón de nacionalidad suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de
su país Nº 7430596, cédula de residencia Nº 790-160678-000481, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones
Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito
presentado a este Despacho manifiesta literalmente: “Solicito que como una
medida preventiva y de saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles,
ambos del partido de San José, folios reales 264,077-000, propiedad de
Inversiones Reyepotos S. A. y de la 365,846-000 propiedad de Inmobiliaria
Credomatic S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi
representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del
partido de San José, Folio Real 264,077-000… j) …recientemente fuimos a visitar
el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían 3
rótulos, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de
Inmobiliaria Credomatic, que dice “ESTA FINCA ES PROPIEDAD DE INVERSIONES
CREDOMATIC”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la
Nº 264.077-000. 3) Que la finca Nº 264.077-000 forma parte o está incluida
dentro de la finca del partido de San José, Folio Real Nº 365.846-000 que es
propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Referencia: expediente Nº 108-2004.—Curridabat,
27 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21940).—C-17595.—(33196).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores: Bolaños Alfaro Pablo Francisco, cédula Nº
205350954, soltero, mecánico, vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro. Caso Nº
2005O00508. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San
José, 28 de abril del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17646).—C-5720.—(33078).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Jiménez Carballo José Mario, cédula Nº 401800623, soltero, estudiante, vecino
de Heredia, central, Heredia. Caso Nº 2005H00293. Para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 28 de abril del 2005.—Departamento
Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 17646).—C-5720.—(33079).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Mora
Cruz Antonia, cédula Nº 601170820, soltera, ama de casa, vecina de San José,
San José, Pavas. Caso Nº 2004L00494. Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 26 de abril del 2005.—Departamento Obligatorio
de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17646).—C-5720.—(33080).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Merino
Villalobos Marian, cédula Nº 116100680, soltero, estudiante, vecino de San
José, San José, Pavas. Caso Nº 2004L00494. Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 26 de abril del
2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5720.—(33081).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Barboza Sandoval Abel Alonso, cédula Nº 701130696, soltero, comerciante, vecino
de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Caso Nº 2005E00093. Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 22 de abril del
2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5720.—(33082).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO
NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que la señora Miranda Salazar Ida,
cédula de identidad Nº 4-049-367, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Rodríguez Miranda Henry, cédula de
identidad Nº 4-120-773. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic.
Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(33180).