Gaceta 90
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
Nº 8437
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 14, 20, 21 Y 23 Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY
DEL
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS Nº 3455
Artículo 1º—Refórmase los artículos 10, 11, 14, 20, 21 y
23 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455, del 14 de noviembre
de 1964, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 10.—El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea
General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral y las
delegaciones o comisiones que la Junta Directiva o la Asamblea General
designen.
Artículo 11.—La Asamblea General es el órgano máximo del
Colegio y está compuesta por todos los miembros activos, entendidos como tales
aquellos que no se encuentren suspendidos o retirados.
El quórum requerido para iniciar una asamblea ordinaria o
extraordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros
activos. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no se ha reunido el
quórum señalado, se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria
media hora después, en cuyo caso constituirán quórum los miembros activos
presentes. Una vez iniciada la asamblea, continuará con los miembros presentes.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias requerirán
convocatoria, la cual se publicará una vez en La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. En la convocatoria deberá indicarse el día y las horas
de la primera y la segunda convocatorias, la agenda y el sitio.
La publicación de la convocatoria en La Gaceta
deberá aparecer cuando menos diez días hábiles antes del señalado para la
celebración de la asamblea”.
“Artículo 14.—Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Desempeñar las funciones públicas
que constituyen el objeto del Colegio, en la forma que prescriben los
Reglamentos.
b) Nombrar y
remover a los empleados del Colegio.
c) Conocer de las
solicitudes de permiso de sus miembros, motivadas por enfermedad u otra razón,
y proceder a nombrar interinamente al suplente respectivo, de acuerdo con lo
que señale el Reglamento.
d) Convocar
ordinaria y extraordinariamente a la asamblea general y, en caso de muerte,
renuncia o suspensión de un miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de
Honor, para que conozca de ello y, si es del caso, nombre el sustituto.
e) Administrar los
fondos del Colegio.
f) Resolver sobre
las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a los miembros, con base en un
informe presentado por el Tribunal de Honor.
g) Contestar las
consultas que sean recibidas de miembros del Colegio, o autoridades u
organismos administrativos o judiciales.
h) Formular el
presupuesto de gastos para cada año y presentarlo para su examen y aprobación a
la asamblea general.
i) Poner en
práctica esta Ley, su Reglamento y cualquiera otra ley que le sea señalada.
j) Cualesquiera
otras que le asignen la Ley o la asamblea general, o aquellas que por su
naturaleza le correspondan.
k) Nombrar las
comisiones y delegaciones que considere convenientes”.
“Artículo 20.—El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros
propietarios, quienes serán nombrados por la asamblea general ordinaria y
durarán en sus cargos dos años, con la posibilidad de ser reelegidos por un
período igual. En la misma asamblea se elegirán tres miembros suplentes,
quienes serán llamados a sustituir a los propietarios en las ausencias temporales
o por motivos de incompatibilidad con un caso concreto. El Tribunal tendrá un
presidente, un secretario y tres vocales, cuyos puestos serán designados de su
seno en la primera sesión de trabajo que celebren.
La elección de los miembros del Tribunal, tanto
propietarios como suplentes, se efectuará tomando en cuenta los valores morales
y atestados profesionales e intelectuales de los candidatos.
Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias
que se presenten contra los miembros del Colegio, a causa de infracciones al
Código de Ética dictado por la Asamblea General.
Las denuncias pueden ser presentadas por el fiscal, por
cualquier colegiado o por terceros.
En el trámite de las denuncias que se presenten, el
Tribunal estudiará los casos, con estricto respeto a los derechos fundamentales
de los denunciados, y recomendará lo que corresponda a la Junta Directiva.
Artículo 21.—El Tribunal de Honor, una vez realizada la
investigación del caso y comprobada la infracción a la presente Ley o al Código
de Ética, respetando el debido proceso de la Administración Pública, podrá
recomendar alguna de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la
falta:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de
una semana a tres meses.
c) Suspensión de
tres a seis meses.
d) Suspensión de
uno a tres años.
En los casos de los incisos b), c), y d), la sanción deberá publicarse al
menos una vez en La Gaceta”.
“Artículo 23.—Recibida una denuncia, la Junta Directiva la trasladará al
fiscal de la Junta Directiva, para que este proceda a presentar, dentro de los
ochos días hábiles siguientes, un informe debidamente razonado a la Junta
Directiva, en el que deberá recomendar pasar el caso al Tribunal de Honor o
archivar el expediente.
Este informe será necesario aún en aquellos casos donde
la denuncia sea de oficio. La Junta Directiva tendrá diez días hábiles para
trasladar el asunto al Tribunal de Honor o archivarlo. Contra la resolución que
ordene archivar el caso, cabrá recurso de revocatoria y apelación ante la
Asamblea General”.
Artículo 2º—Derógase el artículo 22 de la Ley del Colegio
de Médicos Veterinarios Nº 3455.
Rige a
partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el siguiente
proyecto el dos de marzo de dos mil cinco.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—Germán
Rojas Hidalgo, Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del
mes de marzo de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos
Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil cinco.
Ejecútese
y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(L8437-34870).
N° 15.796
REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 1536,
DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952
Y SUS REFORMAS
En el segundo periodo extraordinario de la tercera
legislatura, el Plenario legislativo, en sesión N° 132, del día quince de febrero
de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al proyecto
de ley que se tramita bajo el expediente N° 15.796, “Reforma a varios artículos
del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas”;
iniciativa de los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, José Humberto Arce
Salas, Rodolfo Delgado Valverde, Martha Zamora Castillo, Gloria Valerín
Rodríguez, Ronaldo Alfaro García, Luis Ángel Ramírez Ramírez y Federico Vargas
Ulloa. El expediente consta de veintidós páginas y se encuentra a disposición
del público en la Comisión Especial de financiamiento de partidos políticos,
donde podrá ser consultado.
San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—C-6670.—(35021).
Nº 15.798
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 1536, DEL 10 DE MAYO
DE 1965, CÓDIGO ELECTORAL Y SUS REFORMAS
En el segundo período extraordinario de la tercera
legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 132, del día 15 de febrero
de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al
proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.798, “Modificación a la
Ley Nº 1536, del 10 de mayo de 1965, Código Electoral y sus Reformas”;
iniciativa del diputado Ricardo Toledo Carranza. El expediente consta de ocho
páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión Especial de
Financiamiento de Partidos Políticos, donde podrá ser consultado.
San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5245.—(35022).
Nº 15.799
REFORMA AL ARTÍCULO 176 BIS Y ADICIÓN DE UN
NUEVO ARTÍCULO 176 TER AL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10
DE DICIEMBRE DE 1952
Y SUS REFORMAS
En el segundo período extraordinario de la tercera
legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 132, del día 15 de febrero
de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al
proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.799, “Reforma al
Artículo 176 Bis y Adición de un Nuevo Artículo 176 Ter al Código Electoral,
Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”; iniciativa de la
diputada Ligia Zúñiga Clachar. El expediente consta de doce páginas y se
encuentra a disposición del público en la Comisión Especial de Financiamiento
de Partidos Políticos, donde podrá ser consultado.
San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—C-6195.—(35023).
Nº 15.800
REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY Nº 1536, DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952
Y SUS REFORMAS
En el segundo período extraordinario de la tercera
legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 132, del día 15 de febrero
de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al
proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.800, “Reforma a Varios
Artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536, del 10 de diciembre de 1952 y sus
Reformas”; iniciativa de los diputados Federico Vargas Ulloa, Ligia Zúñiga
Clachar, Rodolfo Delgado Valverde y Germán Rojas Hidalgo. El expediente consta
de treinta y ocho páginas y se encuentra a disposición del público en la
Comisión Especial de Financiamiento de Partidos Políticos, donde podrá ser
consultado.
San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(35024).
Nº 15.810
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
En el segundo período extraordinario de la tercera
legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 134, del día 17 de febrero
del 2005, aprobó dispensar de todos los trámites el proyecto de ley que
se tramita bajo el expediente Nº 15.810, “Ley General de Cooperativas”; iniciativa
de los diputados Germán Rojas Hidalgo, Luis Paulino Rodríguez Mena, Jorge
Álvarez Pérez, Carlos Salazar Ramírez, Juan José Vargas Fallas, María de los
Ángeles Víquez Sáenz y Gerardo Vargas Leiva. El expediente consta de ciento
setenta y ocho páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión
Especial facultada para estudiar, analizar y dictaminar el Proyecto de Ley Nº
15.810, donde podrá ser consultado.
San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(35026).
N° 15.868
LEY PARA
FOMENTAR EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL
Y TURÍSTICO
EN EL CANTÓN DE
GOLFITO
Asamblea
Legislativa:
La ciudad de Golfito en la provincia de Puntarenas está
situada a la orilla noreste del Golfo Dulce, un gran golfo del pacífico norte,
al oeste de Panamá, que por su belleza escénica y riquezas naturales poseen un
potencial de desarrollo extraordinario.
Este
puerto se fundó en los años veinte por la Compañía Bananera de Costa Rica y en
corto plazo se desarrolló un centro mercantil muy importante para todo el país.
En 1984, salió la compañía bananera y entregó gran parte de los terrenos al
Estado. Un año después fue declarado “Refugio Nacional de Vida Silvestre” parte
de los alrededores de Golfito.
En 1985,
durante la administración Arias Sánchez se creó el Depósito Libre Comercial de
Golfito (4 de noviembre de 1985), mediante la Ley N° 7012, abriendo sus puertas
en abril 1990, con el objetivo de solventar las necesidades de empleo de la
zona, ofreciendo un atractivo comercial para nacionales y extranjeros de todas
partes.
Sin duda
alguna el impacto positivo que generó el Depósito Libre Comercial de Golfito
permitió revivir la zona y fue respuesta a las necesidades que la zona tenía de
empleo, sin embargo, esta fuente de empleo se agotó, y hoy basta con visitar el
lugar para palpar la situación económica que vive Golfito y en general la zona
sur del país.
La oferta
de empleo es limitada, los 177.000 habitantes de los cinco cantones de la zona
sur (Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires) luchan todos los días
para vencer el alto índice de desempleo y pobreza, poco más de siete de cada
cien vecinos no encuentran trabajo, más del 50% no puede satisfacer al menos
una carencia básica: acceso al conocimiento, albergue digno, consumo e higiene,
según la Secretaría Técnica del Consejo Social.
Siendo
que la situación actual de los habitantes de Golfito es apremiante, y el
Depósito Libre Comercial de la zona no está solventando en la totalidad las
necesidades ya mencionadas de la población, el desarrollo turístico sostenible
es el medio por excelencia que el país tiene para utilizar eficientemente su
acervo natural y cultural con el objetivo de generar riqueza que se traduzca en
beneficios reales para toda la sociedad costarricense y en especial para los
lugareños.
El
turismo de los años 70 concentrado en la Avenida Central de San José, compuesto
en su gran mayoría por hombres de negocios centroamericanos y algunos turistas
que nos visitaban atraídos por la estabilidad política, la paz y por ser un
país inmerso en una región convulsa que no contaba con fuerzas militares para
su defensa, hoy en día ha variado. En aquella época nos visitaban menos de
300,000 turistas al año y solo disponíamos de 2.845 habitaciones hoteleras.
A
principios de los 80 nuestro desarrollo avanza hasta llegar a ofrecer un
producto cimentado especialmente en el eco-turismo, donde Costa Rica encuentra
terreno fértil con el impulso de políticas públicas ambientales sostenibles.
Según el
Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012 las medidas adoptadas
para la consolidación del Turismo como la principal fuente generadora de
divisas y de empleos -directos e indirectos-, preveé un crecimiento con equidad
y justicia social para los habitantes.
La
naturaleza ha privilegiado al cantón de Golfito que por su condición natural la
hace ser una marina natural, si a esto le agregamos que cuenta con una reserva
de vida silvestre que cubre la ciudad con bellas montañas, sin duda alguna, es
el lugar ideal para desarrollos turísticos, desarrollos que deben ser
entendidos como una forma de mejorar la calidad de vida, una mejor educación,
acceso a la salud y la igualdad de oportunidades, respetando el medio ambiente,
logrando así un desarrollo sostenible.
En la
historia de Costa Rica y del cantón de Golfito, el ferrocarril constituyó el
medio más importante de comunicación entre el centro del país y los principales
puertos de Costa Rica. Con la actividad ferroviaria se integraron grandes
extensiones del territorio nacional a esta actividad, es por ello, que durante
el siglo pasado con la comercialización del café, banano, cacao y palma
aceitera se convirtió en el único medio de desarrollo económico y social.
Hoy día
la actividad comercial y productiva del país se ha diversificado, el
ferrocarril no tiene un rol fundamental en el desarrollo nacional, y
corresponde al Estado junto con el Parlamento definir el destino de aquellos
terrenos aún afectados por el uso ferroviario.
En el
pasado por medio de la Ley N° 133, del 23 de julio de 1938, el Estado celebró
un contrato con la Compañía Bananera de Costa Rica, en la que esta última se
comprometía a realizar actividades de siembra de banano en la costa
Pacífico-Sur del país. Para cumplir con tal objetivo la Compañía Bananera
construyó un ferrocarril - Ferrocarril del Sur - para transportar el producto.
En octubre 1984, la Compañía informa al Gobierno su decisión de cesar esas
actividades como consecuencia de que la actividad bananera en la zona no era
rentable. Ante el incumplimiento contractual, se llegó al acuerdo de
rehabilitar económica y socialmente la región Pacífico Sur, que permitió firmar
en el año de 1985 el “Convenio entre el Gobierno de la República y la Compañía
Bananera de Costa Rica”, traspasándose al Estado 1700 hectáreas, entre lo que
se encontraba el Ferrocarril del Sur y 21 kilómetros de ramales, así como la
totalidad de locomotoras, carros y demás material rodante que la Compañía
poseía en ese entonces.
Hoy día
los medios de transporte se han diversificado y la producción también, el
transporte de productos a los puertos no se hacen por medio del ferrocarril y
no cuenta el INCOFER -como Institución encargada- con proyecciones a futuro de
volver a construir y operar el Ferrocarril del Sur.
Por tanto,
es evidente que los bienes por los que pasó una vez la línea del Ferrocarril
del Sur no fueron posteriormente utilizados para ese fin y los mismos no
cuentan con rieles ni prestan el servicio desde hace veinte años.
Conforme
al dictamen C-210-2002, de 21 de agosto de 2002, de la Procuraduría General de
la República, el cambio de destino de los bienes demaniales puede operar cuando
surge un interés público preponderante, y debidamente comprobado, y por no
estar el tramo ferroviario en servicio, no hay obstáculo para que la Asamblea
Legislativa sustituya su destino por otro uso público.
“...En doctrina se admite que la mutación demanial externa a que dan lugar
las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, no entran en
pugna con la regla de inalienabilidad, que sólo sustrae aquellos bienes del
tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del
Derecho Público, cuando hay un interés jurídico prevalente o más intenso a
tutelar, tengan respaldo en una norma legal de rango suficiente y se garantice
la inseparabilidad del régimen de dominio público”.
Por su parte, debido al desarrollo turístico que se
pretende desarrollar en el cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, se
propone incorporar un artículo que amplía la cobertura de la Ley de Concesión y
Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, de 19 de diciembre de 1997, a efectos
de que sus disposiciones puedan aplicarse en el área costera de las ciudades
costeras y en la zona adyacente cubierta permanentemente por el mar.
Siendo
que el Gobierno de la República ha declarado de interés nacional y de alta
prioridad la actividad socio-económica del turismo, según decreto N° 30455
P-TUR-H-SP, y autorizado a las dependencias del sector público y del sector
privado -dentro del marco legal respectivo- a contribuir con recursos
económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la consolidación del turismo como una actividad
sostenible, para el bienestar nacional y por ende local.
Con esta
iniciativa de ley se pretende promover el desarrollo de la Zona Sur del país
por medio de la actividad turística y especialmente con el desarrollo de la
ciudad de Golfito, cantón de alto interés turístico y muchas desventajas
socio-económicas, por lo que la implementación de proyectos turísticos basados
en el modelo de desarrollo sostenible buscan dar respuesta a la situación
precaria que vive la población de esta región.
Por lo
anterior, sometemos a conocimiento de las señoras y los señores diputados la
siguiente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROYECTO
DE LEY PARA FOMENTAR
EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL
Y TURÍSTICO EN EL
CANTÓN DE GOLFITO
Artículo 1º—Modifícase el uso del tramo ferroviario
comprendido entre las coordenadas verticales 554-559 y horizontales 284 a 289
de la hoja cartográfica Golfito, a efecto de que esos terrenos, que mantienen
su condición de dominio público, puedan aprovecharse conforme a la Ley de Concesión
y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, del 19 de diciembre de 1997, su
reglamento y disposiciones supletorias.
Artículo
2º—Igualmente, para efecto de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, se
modifica el destino ferroviario de las propiedades inscritas a nombre del
Estado en el Partido de Puntarenas, Folio Real, matrículas números 137.111-000
(plano P-707.247-1987), 137.112-000 (plano P-729.409-1988) y 137.113-000 (plano
P 729.410-1988), que mantienen su atributo de bienes demaniales.
Artículo
3º—Amplíase la cobertura de la Ley de Concesión y Operación de Marinas
Turísticas, N° 7744, de 19 de diciembre de 1997, a las áreas comprendidas en
las ciudades costeras y en las zonas adyacentes cubiertas por el mar.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Álvarez Pérez.—Daysi Quesada Calderón.—Peter
Guevara Guth.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Miguel Huezo Arias, Diputados.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e Informe de la Comisión Especial
de Turismo.
1 vez.—C-50845.—(34106).
N° 15.875
LEY REGULADORA DEL PROCESO DE TRÁMITE
Y FORMALIZACIÓN DE TITULACIÓN DE PROPIEDADES
POR MEDIO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
En el segundo período extraordinario de la tercera
legislatura, el Plenario legislativo, en sesión N° 163, del día veintiséis de
abril del 2005, aprobó dispensar de todos los trámites el proyecto de ley que
se tramita bajo el expediente Nº 15.875, “Ley Reguladora del Proceso de Trámite
y Formalización de Titulación de Propiedades por Medio del Instituto de
Desarrollo Agrario”; iniciativa de los diputados Gerardo González Esquivel,
Carlos Luis Avendaño Calvo; Sigifredo Aiza Campos, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ma. de los Ángeles Víquez Sáenz, Gloria Valerín Rodríguez,
Gerardo Vargas Leiva, Álvaro González Alfaro, Mario Redondo Poveda, Bernal
Jiménez Monge, Rodrigo Alb. Carazo Zeledón, German Rojas Hidalgo, Rodolfo
Delgado Valverde, Rafael Ángel Varela Granados, Guido Vega Molina, Peter
Guevara Guth, Lilliana Salas Salazar, Ligia Ma. Zúñiga Clachar, Laura
Chinchilla Miranda, Joyce Mary Zürcher Blen, Luis Gerardo Villanueva Monge,
Ricardo Toledo Carranza, Miguel Huezo Arias, Rocío Ulloa Solano, Rolando Laclé
Castro, Paulino Rodríguez Mena, José Francisco Salas Ramos, Teresita Aguilar
Mirambell, Elvia Navarro Vargas, Martha Zamora Castillo, Marco Tulio Mora
Rivera, Federico Vargas Ulloa, Carlos Herrera Calvo, Olman Vargas Cubero, Mario
Calderón Castillo, Francisco Sanchún Morán, Carmen Ma. Gamboa Herrera, Luis
Ángel Ramírez Ramírez, José Miguel Corrales Bolaños, Daisy Serrano Vargas, Ruth
Montoya Rojas, Aida Faingezich Waisleder y José Luis Álvarez Pérez. El
expediente consta de seis páginas y se encuentra a disposición del público en
el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.
San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—C-11420.—(35027).
Nº
6237-04-05
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 161,
celebrada el día veintiuno de abril de dos mil cinco, Aprobó conceder permiso
de atraque y permanencia y desembarque de la tripulación de la Fragata de
Vigilancia de la Marina Francesa “PRAIRIAL”; y eventualmente realizar vuelos
locales en el helicóptero que el buque tiene a bordo.
La visita
se efectúa para cubrir necesidades logísticas de provisiones y combustible, así
como para actividades sociales y visita de la población local para conocer el
navío.
Dicho
buque atracará en un puerto del litoral Pacífico del 9 al 13 de mayo del año en
curso, ya sea en Caldera, Puntarenas o Golfito y las características son las
siguientes:
Nombre: PRAIRIAL
Clase: Fragata
de Vigilancia
Operador: Marina
Francesa
Armamento: Artillada
Aeronaves: Helicóptero
Allouette no Artillado
Capitán: Capitán
de Fragata Francois Mouchoboeuf
Tripulación: 14
oficiales, 68 oficiales marineros y 11 Cabos de
Marina
y Marineros
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días
del mes de abril de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel,
Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-3220.—(34105).
Nº
6238-04-05
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 163
celebrada el día veintiséis abril del dos mil cinco, aprobó conceder permiso de
sobrevuelo y aterrizaje a un avión ambulancia perteneciente a la Aeronáutica
Militar Italiana, el cual tiene como misión humanitaria trasladar a Italia al
señor Ugo Pasquale Ravasio, quien se encuentra en estado de coma. Dicha
aeronave estaría ingresando en el territorio nacional el 26 de abril del 2005 y
estaría partiendo hacia Italia el 27 ó el 28 de este mismo mes.
Las
características de la aeronave son las siguientes:
Tipo: FALCON
50 I-2029
Registro: AMI
- DIPLO N. 202 (MM 62029)
Agencia: Aeronáutica
Militar Italiana
Armamento: Aeronave
no artillada
Número de tripulantes: seis
(6)
Comandante: Coronel
Giacomico Tomassetti,
Teniente
Coronel
Pierlorenzo
Fini, Capitán Alberto Marini,
Capitán
Massimo
Gentilucci, Lgt. Claudio Meo,
Mariscal
Anselmo
Prisco
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del
mes de abril de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos
Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo
Secretario.—1 vez.—C-13320.—(34107).
Nº
32340-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º
de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 5 al 7 de octubre del 2005, la Asociación
Costarricense de Cardiología realizará el III Congreso Nacional de Cardiología.
2º—Que
las actividades que se realizarán durante el congreso indicado, se consideran
de importancia en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de
las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del
país.
3º—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional,
las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Cardiología,
con motivo de la celebración del III Congreso Nacional de Cardiología, que
tendrá lugar en nuestro país del 5 al 7 de octubre del 2005.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los
catorce días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-14270.—(D32340-33914).
Nº
32341-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º
de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 14 al 15 de abril del 2005, la Asociación Costarricense
de Medicina Estética, realizará un taller sobre Mesoterapia.
2º—Que
las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran
de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a
profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país.
3º—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo la Asociación Costarricense de Medicina Estética, con motivo de la
celebración del Taller sobre Mesoterapia, que tendrá lugar en
nuestro país del 14 al 15 de abril del 2005.
Artículo
2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de abril de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-14270.—(D32341-33917).
Nº
32343-J
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18), y 146 de la Constitución Política; en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
2º—Que la
Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de
persona jurídica número 3-002-167719, representada por el señor Salvador
Barrantes Rojas, mayor, agricultor, cédula de identidad cero dos-cero
doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco, vecino de
Horquetas de Sarapiquí, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo
el expediente Nº 6892 (folio 84).
3º—Que
entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: indica
que los fines de la misma son los siguientes: “a) Construir un acueducto en el
distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí, para proveer a su población de
servicio de agua potable. b) Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que el
(sic) respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la
construcción, operación, mantenimiento y administración del acueducto. d)
Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e)
Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de
Acueductos y Alcantarillados” (folio 71).
4º—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado, a la Asociación
de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica
número 3-002-167719.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30272).—C-22820.—(D32343-33918).
Nº
32344-MCJD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de
la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que en el año 2006, se conmemorará el 150 aniversario
de la Campaña Nacional contra los Filibusteros, por lo que merece un
reconocimiento, tanto oficial como de la ciudadanía.
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, reformado
por Decreto Ejecutivo Nº 31998-MCJD del 23 de junio del 2004, se creó la
Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña
Nacional contra los Filibusteros (1856-1857), con una vigencia hasta el 31 de
diciembre del 2006.
3º—Que la
celebración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros
(1856-1857), se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2007. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase el artículo noveno del Decreto
Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº
211 de 3 de noviembre del 2003, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº
31998-MCJD del 23 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 160 del
17 de agosto del 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—La vigencia de la Comisión será hasta el 31 de diciembre del
2007.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
17128).—C-13320.—(D32344-33919).
N°
32350-MEIC-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con
fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de
agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, N° 5395 del
30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, sus reformas y
su reglamento; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento;
Ley del Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279, publicada en La Gaceta
N° 96 del 21 de mayo del 2002; Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º―Que es un deber ineludible del Estado velar por
la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º―Que
es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor.
3º―Que
el proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a
lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado
tanto de fabricación nacional como importado.
4º―Que
dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es
necesario proteger al consumidor contra las prácticas que puedan inducirlo a
error o engaño.
5º―Que
dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro
del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a
alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas,
microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en
aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la
llamada Canasta Básica Moderna, debido a su alto nivel de consumo.
6º―Que
ciertos estados de deterioro, fruto de la inadecuada manipulación de los
alimentos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente,
la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos,
privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de
satisfacer sus expectativas de consumo.
7°―Que
en virtud de lo anterior, y velando por la calidad de la manteca vegetal, que
se expende en el mercado nacional, producida en el territorio nacional o
importada, se hace necesario precisar las características de calidad que debe
reunir para ser vendidas al consumidor final. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°: Dictar el siguiente reglamento técnico:
RTCR
392:2005 Mantecas Vegetales. Especificaciones
1) Objetivo y Ámbito de Aplicación.
Este reglamento tiene por objeto establecer las características y
especificaciones de calidad que deben cumplir las grasas plastificadas más
conocidas como mantecas que se indican en la Sección 3.1, conservadas mediante
un tratamiento adecuado y destinadas al consumo humano.
2) Referencia.
Este reglamento se complementa con los siguientes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC,
NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La
Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993.
2.2 Decreto
Ejecutivo N° 25234-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta
N° 124 del 1° de julio de 1996, artículos 90 y 91 bis.
2.3 Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados,
publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
2.4 Decreto
Ejecutivo N° 29660-MEIC, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida.
CDU 53.081:003.62, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2001.
2.5 Decreto
Ejecutivo N° 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71
del 15 de abril del 2002.
3) Descripción
3.1 Definición del producto.
Se denominada como manteca cualquier grasa, aceite o mezcla que se ha sometido
a un proceso de cristalización controlada y al que se le ha incorporado un gas
inerte. Las grasas y aceites empleados pueden ser cualquiera de los indicados
en el Reglamento Técnico de Aceites Vegetales Especificados, además se podrá
usar cualquiera de esos aceites que hayan sido sometidos a un proceso de
hidrogenación parcial y total.
4) Composición esencial y factores
de calidad
4.1 Ingredientes
4.1.1 Grasas, aceites comestibles, o
sus mezclas, que hayan sido sometidos o no, a un proceso de modificación.
4.1.2 Adiciones.
Podrán añadirse a la manteca las siguientes sustancias:
4.1.2.1 Vitaminas:
Vitamina
A y sus ésteres
Vitamina
D
Vitamina
E y sus ésteres
Otras
vitaminas.
4.2 Características de calidad
4.2.1 El olor y sabor deberán ser
característicos del producto designado, que deberá estar exento de olores y
sabores extraños o rancios.
4.2.2 El color de la manteca debe ser
entre blanco y crema sin vetas visibles.
Dosis
máxima
4.2.3 Humedad
y Materia volátil a 105 ºC 0,10%
m/m
4.2.4 Impurezas
insolubles 0,01%
m/m
4.2.5 Contenido
de jabón 0,001%
m/m
4.2.6 Contenido
de Fósforo 1,0
mg/kg
4.2.7 Hierro
(Fe): 0,50
mg/kg
4.2.8 Cobre
(Cu): 0,05
mg/kg
4.2.9 Ácidos
Grasos Libres 0,10%
m/m
El porcentaje de
ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado
utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal
forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de
coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido
láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma, o sus mezclas, se
expresa como ácido palmítico.
4.2.10 Índice
de peróxido: hasta
5 miliequivalentes de
peróxido/kg
de aceite
5) Aditivos Alimentarios
5.1 Aromas. Podrán utilizarse
aromas naturales, sus equivalentes naturales idénticos y otros aromas
sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de
toxicidad.
5.2 Antioxidantes
Dosis
máxima
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA FORMATO PDF
306 Concentrado
de tocoferoles mezclados BPF
307 Alfa-tocoferol BPF
308 Gama-tocoferol
sintético BPF
309 Delta-tocoferol
sintético BPF
310 Galato
de propilo 100
mg/kg
319 Butilhidroquinona
terciaria (BHQT) 200 mg/kg
320 Butil-hidroxianisol
(BHA) 175 mg/kg
321 Butil-hidroxitolueno
(BHT) 75 mg/kg
Cualquier
combinación de galatos BHA,
BHT
y/o BHQT 200
mg/kg pero
sin
exceder de
los
límites antes
indicados
389 Tiodipropionato
de dilaurilo 200
mg/kg
5.3 Sinérgicos de antioxidantes
330 Ácido cítrico BPF
331 Citratos
de sodio BPF
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA FORMATO PDF
5.4 Antiespumantes (mantecas para
freír a temperatura elevada)
900a Dimetilpolisiloxano 10 mg/kg
6) Contaminantes
6.1 Metales pesados. Las
aceites a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán
ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius pero entretanto se aplicarán los siguientes límites:
Concentración
máxima permitida
Plomo (Pb) 0,1
mg/kg
Arsénico (As) 0,1
mg/kg
6.2 Residuos de plaguicidas.
Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma
deberán ajustarse a los niveles máximos de residuos establecidos por la Comisión
del Codex Alimentarius para dichos productos.
7) Higiene
7.1 Se recomienda que los productos
regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de
conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de
Prácticas de Higiene - Principios Generales de Higiene de los Alimentos
(CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y otros textos del Codex, tales como los Códigos
de prácticas y los códigos de prácticas de higiene.
7.2 Los productos
deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad
con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios
microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).
8) Envasado. La manteca,
cuando se venda al por menor, deberá venir preenvasada desde el productor. Para
su empaque podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos
estén autorizados para su uso en contacto con alimentos.
9) Etiquetado.
El producto se etiquetará con arreglo al Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15
de abril de 1997, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997,
Reglamento Técnico RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados.
9.1 Nombre del alimento. El
nombre del alimento será “manteca vegetal”. Cuando se usen en la preparación de
la manteca, aceites total o parcialmente hidrogenados, se declarará en la lista
de ingredientes tal circunstancia con arreglo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, Reglamento Técnico RTCR
100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N°
91 del 14 de mayo de 1997.
Si a la manteca
se le ha agregado algún ingrediente que le de un sabor diferente al
característico del producto, se deberá indicar en la etiqueta como nombre del
producto: “Manteca con ajo”, “Manteca con tocineta”, o cualquier otro
ingrediente que se le agregue.
9.2 Etiquetado de envases no
destinados a la venta al por menor. El etiquetado de los envases no
destinados a la venta al por menor deberá ser conforme al Decreto Ejecutivo N°
26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos
Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
9.3 Etiquetado
nutricional. El etiquetado nutricional se ajustará a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta
N° 71 del 15 de abril del 2002.
10) Métodos de Análisis y
Muestreo. Para el análisis y el muestreo se utilizarán, en su última
versión, los siguientes métodos:
10.1 Determinación del contenido
de arsénico. De conformidad con AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.
10.2 Determinación
del contenido de plomo. De conformidad con AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o
AOCS Ca 18c-91(03) o AOAC 972.25 o AOAC 986.15.
10.3 Determinación
de humedad y materia volátil a 105°C. De conformidad con ISO 662:1998 o
AOCS Ca 2b-38(97).
10.4 Determinación
de las impurezas insolubles. De conformidad con ISO 663:2000 o AOCS Ca
3a-46(97).
10.5 Determinación
del contenido de jabón. De conformidad con BS 684 Sección 2.5 o AOCS Cc
17-95(97).
10.6 Determinación
del contenido de fósforo. De conformidad con AOCS Ca 20-99(01).
10.7 Determinación
del contenido de cobre y de hierro. De conformidad con ISO 8294: 1994, AOAC
990.05 o AOCS Ca 18b-91(03) o AOCS Ca 15-75(97) o AOAC 960.40.
10.8 Determinación
del índice de peróxido (IP). De conformidad con AOCS Cd 8b-90(03) o ISO
3960: 2001 o AOCS Cd 8-53(97).
10.9 Determinación
de la acidez. De conformidad con ISO 660:1996 (enmendada en 2003) o AOCS Cd
3d-63(03).
10.10 Determinación
de ácidos grasos libres. De conformidad con AOCS Ca 5a-40(97).
10.11 Determinación
de butilhidroxianisol (BHA), butilhidroxitolueno (BHT) y butilhidroquinona
terciaria o terbutilhidroquinona (BHQT). De conformidad con AOAC 983.15
10.12 Determinación
del contenido neto. El muestreo de lotes para el examen del producto final,
deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la norma NCR 148:1993
“Metrología. Contenido neto de preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC
del 7 de junio de 1993, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de
1993.
La evaluación
total de la conformidad del producto final se determinará de un único grupo de
muestras, según se establece en el artículo 90 y 90 bis del Reglamento a la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus
reformas, Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en
el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1996.
11) Concordancia. El presente
reglamento no tiene concordancia con ninguna norma del Codex Alimentarius.
Coincide básicamente con el Reglamento de Aceites Vegetales Especificados.
Además, se revisó
la ALINORM 04/27/23 Informe de la 25° Reunión del Comité del Codex sobre
Métodos de Análisis y Toma de Muestras, celebrada en Budapest, Hungría del 8 al
12 de marzo del 2004, ratificado en el 27° período de sesiones de la Comisión
del Codex Alimentarius, celebrada en Ginebra, Suiza del 28 de junio al 3 de
julio del 2004, mediante la cual se aprobó las enmiendas a los métodos de
análisis y muestreo, así como a los métodos de análisis para aditivos
alimentarios y contaminantes, para los aceites vegetales especificados (Anexo
VI).
12) Bibliografía. Para la
redacción de este reglamento técnico se han tomado en cuenta las siguientes
referencias bibliográficas:
12.1 ADM Refined Oliz. Canola
Oil.
12.2 American
Soybean Association. Standards and specifications for soybeans, soybean oil
and soybean meal.
12.3 Beal, R.
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In: Journal of the American Oil Chemists´Society. Vol. 33, 1956, p. 619.
12.4 Bunge
Foods. Bunge Edible Oil.
12.5 Canadian
Agricultural. Products Standards. Revised Supply and Services
12.6 Canola
Council-Canadá. Canola Oil (Properties and performance)
12.7 Central
Soya Refined Oil (
12.8 C&T
Refinary Inc.-Speciality Products Group (
12.9 De Azeredo,
HMC, J.A.F. Faria and M.A.A.P Da Silva. “The
Efficiency of TBC, β-carotene, citric acid and Tinuvien
234 on the Sensory Stability of Soybean Oil Packaged in Pet Bottles.” En: Journal
of Food Science, Vol. 68, N° 1, 2003, pp. 302-306.
12.10 Dubinsky,
Eduardo. “Utilización de antioxidants en grasas y aceites”. En: Aceites y Grasas, junio
2000.
12.11 Hawrysh, Z.J., M.K. Erin, Y.C. Lin and R.T.
Hardin. « Propyl Gallate and Ascorbyl Palmitate Affect
Stability of Canola Oils in Accelerated Storage.” En: Journal Food Science,
Vol. 57, N°5, 1992, pp. 1234-1238.
12.12 Hui, Y.
H. Bailey´s Industrial Oil & Fat Products. Fith edition. John Wiley
& Sons, Inc., 1996, “Palm Oil”.
12.13 Inform.
Volumen 5, N° 9, Setiembre 1994.
12.14 Karlshamns
Food Ingredients,
12.15 Malcolmson,
L.J. et al. 1994. Sensory Stability of Canola Oil: Present Status
of Shelf Life Studies. En: JAOCS (Journal American Oil Chemists
Society), Vol. 71, N° 4, April, 1994, pp. 435-439
12.16 Malaysian
Palm Oil Board. Pocketbook of Palm Oil Uses.
12.17 Mertens,
W. G. “Trace metals and the flavor stability of margarine. In: Journal of
the American Oil Chemists´Society.
12.18 Min D.,
Smouse T. Flavor Chemistry of Fats and Oils. AOCS Press, 1985, p. 219.
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Sunflower Association. Sunflower Oil Characteristics & Trading Rules.
American Fats & Oliz, Rule 14.
12.19 Pantzaris,
T. P. and B.A. Elias. “The role of palm oils in oils & fats” En: Food
Tech Europe, june-july 1996, pp. 71-74.
12.20 Premier
Edible Oils Corporation (
12.21 Przybylski,
Roman. Canola Oil: Physical and Chemical Properties. Canola
Council of Canadá.
12.22 Sifuentes
Villanueva, A. y J. Herrera Robledo. “La influencia de los antioxidantes en la
conservación de aceites vegetales”. En: Anales Científicos.
Vol. 12, N° 3-4, 1974.
12.23 Snack
Food Association. Edible Oils Guide.
12.24 The
National Cottonseed Products Association. Aceite de Algodón
para la Industria de Alimentos.
12.25 The
National Cottonseed Products Association. Guía de Aceites Comestibles.
12.26
12.27 Warner,
K. y Eskin M. Methods To Asses Quality and Stability of Oils and
Fat-Containing Foods. AOCS Press, 1995, pp. 60-61.
12.28 Van Den
Bergh Food Ingredients Group. Durkex 500. Tue Unique Multi-porpuse ultra high
Stability Oil.
Referencias
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12.29 Codex
Alimentarius. Sitio web official: www.codexalimentarius.net
12.30 National
Cottonseed Products Association. “Composición de Grasas y Aceites”. En el sitio
web: www.cottonseedmeal.com/enespanol
12.31 National Cottonseed
Products Association. “Cottonseed Oil”. En el sitio web: www.cottonseed.com
12.32 National
Sunflower Association. “Products Specifications: OIL-REFINED”. Specifications
from American Fats and Oils Association, Rule 15. En el sitio web: www.sunflowernsa.com
12.33 National
Sunflower Association. “Products Specifications: NUSUN-Refined”. Specifications
from American Fats and Oils Association, Rule 15b. En el sitio web:
www.sunflowernsa.com
12.34 Sigra. Línea
Sigra Dorada. “Aceite de soya”, “Oleína de Palma” y “Mezcla de Aceites
Vegetales de Palma”. En el sitio web: www.sigra.com
12.35
12.36
Artículo 2º―Las instancias técnicas competentes del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la
investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 5º
incisos c), d), e), f) y los artículos 3º, 6º, 36, y 38 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a
ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un
incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud
animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional,
o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en
el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en:
retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación,
redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen,
notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los
permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, y denuncia.
La
verificación del contenido neto corresponderá al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET).
Artículo
3º―El incumplimiento del presente reglamento será sancionado, según su
gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de
1994, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995; y en el
Código Penal vigente.
Artículo
4º―Se deroga de la Norma Oficial para Mantecas para Cocinar, en la
Sección II Clasificación, apartado A las clases: 2. Mantecas vegetales y 3.
Mantecas hidrogenadas, en la Sección III Especificaciones, los apartados B. Mantecas
vegetales para cocinar y C. Mantecas hidrogenadas para cocinar, Decreto
Ejecutivo Nº 2 del 5 de febrero de 1960,
publicado en La Gaceta N° 52 del 5 de febrero de 1960.
Artículo
5º―Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.―San José, a
los diez días del mes de enero del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y la Ministra de
Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº
35295).—C-162925.—(D-32350-34454).
N°
32352-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3)
y 18), del artículo 140, de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo
2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N°
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en los últimos años se ha venido generando una
discrepancia entre la Administración Tributaria y ciertos contribuyentes, sobre
lo que debe entenderse por jabón para lavar, moldeado o troquelado, que se
encuentra incluido en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre
las Ventas.
II.—Que
de acuerdo a criterio técnico del Laboratorio Aduanero de la Dirección General
de Aduanas, existe suficiente evidencia para establecer que la composición del
jabón, que es derivado de grasas animales y vegetales, es diferente de una
preparación orgánica tensoactiva similar y por tanto tienen una clasificación
arancelaria distinta.
III.—Que
en sentencia N° 506-2004 del Tribunal Contencioso y Administrativo y sentencia
N° 34-2004 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se
ratifica lo estipulado por el Tribunal Fiscal Administrativo, en cuanto a que a
pesar de que existe diferencia técnica entre ambos productos, indicando
“…cualquier persona común y corriente afirma siempre que se está en presencia
de jabón para lavar en barra o troquelado, sin importar sus ingredientes,…”.
IV.—Que
al acoger el criterio dispuesto en las sentencias indicadas en el considerando
anterior, se produce una reducción de la base imponible, y por consiguiente una
erosión en los ingresos por concepto del Impuesto General sobre las Ventas.
V.—Que de
acuerdo a la situación previa a las sentencias mencionadas, las preparaciones orgánicas
tensoactivas utilizadas como jabón, han estado sujetas al Impuesto General
sobre las Ventas, y el mantener el gravamen no incide en los intereses del
consumidor.
VI.—Que
conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario corregir
en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas el ítem
correspondiente a “Jabón para lavar, moldeado o troquelado”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modificase la lista de mercancías exentas
indicadas en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de
noviembre de 1982, “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”,
y sus reformas, para que:
Donde dice: “Jabón para lavar, moldeado o troquelado”
Debe decir: “Jabón para lavar, moldeado o troquelado,
excepto las preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón.”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31906).—C-23930.—(D-32352-34455).
Nº
050-PE.—San José, 8 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Guido Alvarado
Martínez, con cédula de identidad Nº 7-057-764, Director General DIS-UEI y
Pablo Andrés Monge Leitón, con cédula de identidad Nº 9-079-779, Jefe de
Interpol; para que viajen a El Salvador, con motivo de participar en la “I
Reunión de Jefes de Oficinas Subregionales de Interpol a Nivel Mundial”. La
salida de dichos funcionarios se efectuará el día 10 de abril y su regreso el
12 de abril, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, transportes y pago de impuestos de aeropuerto, serán cubiertos
por el Título 105- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 132- Gastos de Viaje al
Exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢118.329,00, a cada funcionario, para cubrir
los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del día 10 al 12 de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.
í., Luis A. Madrigal Pacheco—1 vez.—(Solicitud Nº 30114).—C-10470.—(34030).
Nº
051-PE.—San José, 8 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores José Manuel Pérez
Delgado, con cédula de identidad Nº 1-553-676 y Erick Sandí Rodríguez, con
cédula de identidad Nº 1-745-171, ambos Oficiales de la Interpol; para que
viajen a Vilnius, Lituania, con el propósito de hacer efectiva la extradición
del señor Mauricio Brenes Loaiza, concedida por el Gobierno de Lituania. La
salida de dichos funcionarios se efectuará el día 9 de abril y su regreso el 13
de abril, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos serán cubiertos por el Título 105- Ministerio de la
Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢253.805,00, por cada funcionario, para
cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del día 9 al 13 de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.
í., Luis A. Madrigal Pacheco—1 vez.—(Solicitud Nº 30114).—C-9520.—(34032).
Nº
109-MSP.—San José, 6 de abril del 2005
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera
exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que
corresponde a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de
Seguridad Pública, el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión
administrativa y financiera de dicha Dependencia, por lo que, con la finalidad
de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar
a Comisario Oldemar Madrigal Medal, en su condición de Director a.í. del
Servicio de Vigilancia Aérea, como encargado de la firma y aprobación de todas
las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos
económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea
Legislativa al Programa Presupuestario 08-109-02, mediante publicación anual en
la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de
la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas
las facturas de mercancías por compras del Programa 08-109-02, en su calidad de
Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su
firma de las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de
contratación administrativa para el Programa 08-109-02.
3) Autorizar
reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes, por
medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de
Hacienda, del Programa 08-109-02.
4) Firmar,
conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero, para la emisión de
cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las
modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del
presupuesto del Programa 08-109-02, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o
la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su
firma, la programación presupuestaria anual del Programa 08-109-02.
7) Aprobar las
solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones
para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa
08-109-02.
8) Aprobar las
órdenes de publicación para el Programa 08-109-02, en el Diario Oficial La
Gaceta.
9) Aprobar todas
aquellas acciones en las que el se requiera la firma del responsable del
Programa 08-109-02, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Comisario Oldemar Madrigal Medal,
en su condición de Director a.i. del Servicio de Vigilancia Aérea del
Ministerio de Seguridad Pública, como encargado de la firma y aprobación de
todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos
económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea
Legislativa al Programa Presupuestario 08-109-02, mediante publicación anual en
la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de
la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas
las facturas de mercancías por compras del Programa 08-109-02, en su calidad de
Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su
firma de las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de
contratación administrativa para el Programa 08-109-02.
3) Autorizar
reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes, por
medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de
Hacienda, del Programa 08-109-02.
4) Firmar,
conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero, para la emisión de
cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las
modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del
presupuesto del Programa 08-109-02, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o
la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su
firma, la programación presupuestaria anual del Programa 08-109-02.
7) Aprobar las
solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones
para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa
08-109-02.
8) Aprobar las
órdenes de publicación para el Programa 08-109-02, en el Diario Oficial La
Gaceta.
9) Aprobar todas
aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable del
Programa 08-109-02, para la autorización del trámite de ejecución
presupuestaria.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2005.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 40908).—C-32510.—(34546).
N°
186-H.—San José, 16 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes
servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Virginia Chinchilla Campos 1-571-098 112936 Trabajador de Servicios
Generales
Marco Vinicio Solórzano Bravo 2-445-294 112704 Prof.
Aud. Interna Nivel A
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher —1 vez.—(Solicitud Nº 21144).—C-7620.—(34456).
N°
007-H.—San José, 11 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 20 acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a la siguiente servidora
del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Xinia Guerrero Zúñiga 1-933-027 010431 Oficinista
2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a.
í., David Fuentes Montero —1 vez.—(Solicitud Nº 21145).—C-7620.—(34457).
Nº
060.—San José, 21 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y resoluciones Nos. 10573 y 10574 del Tribunal de Servicio Civil
de las diez horas, treinta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil cinco
y de las diez horas, cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil
cinco, respectivamente.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Ronald Zamora Sancho, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-624-733, quien
labora como trabajador Misceláneo en el Liceo de Pavas.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación
Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 07095).—C-9520.—(34036).
N°
563-DM-G.—San José, 12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar,
cédula de identidad Nº 2-215-227 y al M.Sc. Arturo Navarro Arias, portador de
la cédula de identidad número 9-024-138, ambos funcionarios del Ministerio de
Salud, para que asistan y participen en el Segundo Taller Regional de Preparación
de Inventarios y Planes Nacionales para el Manejo de PCBs.
El Taller
será realizado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 30 de mayo al 3
de junio del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Artículo
3º—Rige del 30 de mayo al 3 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(34458).
N° 607-DM-Y.—San
José, 12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Margarita Claramunt
Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0585-0321, funcionaria de la
Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el “II Curso Internacional de Actividad Física y Salud Pública”, a
realizarse en Cartagena, Colombia, del 18 al 22 de abril del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de
la Salud. El Ministerio de Salud le cubrirá parcialmente los gastos de estadía
otorgándole $300,00 por la Partida Presupuestaria 132 “Gastos de Viaje al
Exterior” del Gobierno Central y la MSc. Margarita Claramunt Garro, cubrirá la
otra parte de los gastos de estadía, así como la inscripción a la actividad.
Artículo
3º—Rige del 18 al 22 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(34459).
N°
685-DM-Y.—San José, 19 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al MSc. Arturo Navarro Arias,
portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de la Dirección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la
Primera Reunión de las Partes del Convenio de Estocolmo, a realizarse en Punta
del Este, Uruguay, del 2 al 6 de mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Artículo 3º—Rige
del 2 al 6 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(34460).
N°
686-DM-Y.—San José, 15 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María Elena López Núñez,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de
Salud y a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, portadora de la cédula de identidad
Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del
Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Curso Taller sobre
Políticas de Protección Social, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 17 de
abril del 2005 al 6 de mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 17 de abril al 6 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(34461).
Nº
697-DM-Y.—San José, 20 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en taller “Proyecto de la Participación de Hombres en la Salud Sexual
y Reproductiva en América Central”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá,
del 9 al 14 de mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 9 al 14 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(34462).
Nº
699-DM-Y.—San José, 20 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Herberto Castillo Zamora,
portador de la cédula de identidad número 01-0489-0016, funcionario de la
Dirección Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que
asista y participe en “Taller Subregional para los países de América Latina y
México sobre Monitoreo de la Calidad del Aire”, a realizarse en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 02 al 06 de mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 2 al 6 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(34463).
Nº
701-DM.—San José, 21 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y Ley Nº 4383 de
18 de agosto de 1979 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Biol. Carlos Madrigal Díaz,
cédula de identidad N° 1-801-226, como representante del Ministerio de Salud
ante la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación y por un período de cuatro años.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34464).
Nº
703-DM.—San José, 12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren el artículo
140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del
Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000 “Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por
el Dr. Guillermo Vargas Gutiérrez en el puesto que ha venido desempeñando como
miembro del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos en representación
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados.
Artículo
2º—Dése por nombrado en su sustitución al Dr. Fernando Araya de la O., portador
de la cédula de identidad Nº 7-094-113, por el resto del período legal, sea
hasta el 1º de setiembre del 2004.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34465).
N°
035.—San José, 31 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, inciso 12) de la Constitución Política, y los artículos 27.1 y 28 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Lucía Blanco
Valverde, cédula de identidad número 1-717-379, Asesora de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo de la XIII Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de Estados Americanos,
a realizarse en Buenos Aires, Argentina, los días 11, 12 y 13 de abril de 2005.
Artículo
2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso por un monto de cuatrocientos sesenta y
nueve mil colones con cero céntimos (¢469.000,00) serán cubiertos por la partida
presupuestaria 729-142, Gastos de Transporte fuera del País y los gastos de
hospedaje y alimentación por un monto de trescientos setenta y nueve mil,
setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢379.743,75)
serán cubiertos por la partida 729-132, Gastos de Viaje fuera del país, ambas
partidas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los gastos por
concepto de impuestos de salida dentro y fuera del país en que se incurra serán
cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº
28386).—C-10945.—(34466).
Nº
021.—San José, 28 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con la resolución Nº 10561 de
las nueve horas, cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil cinco,
emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se procede a despedir sin
responsabilidad para El Estado, a la servidora Norma Palma Brenes, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 3-210-099, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, quien labora para la Administración Pública desde el 1º
de noviembre de 1979, que ocupa el puesto Nº 011486 de la clase Registrador de
Registro Nacional Grupo C, en propiedad.
Artículo
2º—Rige a partir del día 1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 25597).—C-8570.—(34467).
Resolución Nº 238.—San José, a las quince horas con
veinte minutos del día treinta y uno del mes de marzo del dos mil cinco.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002, publicada en La Gaceta
Nº 136 del 16 de julio del 2002.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del
2002, se publicó la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002.
2º—Que
mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y
adquirir el inmueble propiedad de la sucesión de Julio Flores Vargas la cual
carece de albacea, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al
Tomo 218, Folio 306, número 14.848, Asiento 3, ubicado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”.
3º—Que
mediante sesión ordinaria 61-2002 del 18 de setiembre del 2002, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acuerda acoger el Informe AI-2002-681 del 30 de
agosto del 2002, de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, en el que se
indica que el bien inmueble descrito en el resultando anterior está fuera del
Contrato del Gestor Interesado, por lo tanto fuera del área necesaria para la
realización del proyecto de la nueva calle de rodaje del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Considerando:
Único.—Visto el expediente que al efecto lleva el
Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, fueron iniciadas las diligencias de expropiación en
contra del inmueble ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Tomo 218, Folio 306, número 14.848, Asiento 3, propiedad de la sucesión de
Julio Flores Vargas la cual carece de albacea, con el fin de utilizar el mismo
en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
La
potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el
artículo 45 de la Constitución Política, el cual establece que la propiedad es
inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público
legalmente comprobado previa indemnización conforme a la ley.
No
obstante, en sesión ordinaria 61-2002 del 18 de setiembre del 2002, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acuerda acoger el Informe AI-2002-681 del 30 de
agosto del 2002 de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, el que indica que
el bien inmueble antes referido, propiedad de la sucesión de Julio Flores
Vargas, esta fuera del Contrato del Gestor Interesado y por lo tanto fuera del
área necesaria para la ejecución del proyecto en mención.
Así las
cosas y siendo que de conformidad con lo acordado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, el inmueble que nos ocupa no resulta necesario para la
ejecución del proyecto “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”, por lo tanto no es de interés para la Administración continuar con
las diligencias de expropiación iniciadas en contra del inmueble propiedad de
la sucesión de Julio Flores Vargas.
En razón
de lo anterior y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública
en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la
Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de
oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, se
procede a dejar sin efecto la declaratoria de interés pública, contenida en la
Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002, publicada en La
Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio
del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002, por
las razones expuestas en el Considerando único de esta resolución.
2º—Ordénese
mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de
interés público, contenida en la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de
junio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002,
ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
3º—Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
43612).—C-26145.—(34037).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 75-2005.—El señor Manuel Morales Rodenhousen, cédula o
pasaporte Nº 175 105195 10341, en calidad de representante legal de la compañía
Beneficio Palmichal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial TERRAVIVA,
compuesto a base de nitrógenofósforo-potasio-
magnesio-calcio-boro-azufre-hierro-manganeso-cobre-zinc, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:05 horas del 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director
Ejecutivo.—(33026).
Nº 68-2004.—El señor Alcides Chacón Pacheco, cédula Nº
1-418-935, en calidad de representante legal de la compañía Técnicas Agrícolas
Alajuelenses S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelatex Nitro 45,
compuesto a base de Nitrógeno. Solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Roteex Forte, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-L
Aminoácidos-Ácidos Orgánicos-Fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director
Ejecutivo.—(33089).
Nº
57-2004.—La señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula Nº 1-410-1050, en
calidad de representante legal de la compañía Rauco S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
bioestimulante de nombre comercial Carotenol, compuesto a base de Sustancias
Hidrocarbonadas-Pro Vitamina A-Tocofenoles. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Rizoderm, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Vitaminas-Bioactivadores
Radiculares-Polisacaridos-Proteínas-Trichoderma. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—(33090).
Nº
83-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de
representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Disper Zn 14% GS, compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20
de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(33091).
Nº
72-2004.—El señor Luis Carlos Chacón, cédula Nº 2-481-893, en calidad de
representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
fertilizante-bioestimulante de nombre comercial Disper Chlorophyl GD, compuesto
a base de Nitrógeno-Materia Orgánica-Aminoácidos Libres-Carbono Orgánico.
Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Humic 85%
GS, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Ácidos Fulvicos. Solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Disper Complex GS, compuesto a base de
Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(33092).
Nº
74-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de
representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Disper Chelate Plus GS, compuesto a base de
Nitrógeno-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director
Ejecutivo.—(33093).
Nº
73-2004.—El señor Luis Carlos Chacón, cédula Nº 2-481-893, en calidad de
representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Disper FER 6% GS, compuesto a base de Hierro. Solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Complex Hidroponic GS,
compuesto a base de Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre-Boro-Molibdeno. Solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Mn 13% GS, compuesto a
base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33094).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 03/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula Nº 2-269-083, en calidad de presidente, de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Aeronave de Ala Fija,
marca Air Tractor, modelo 602. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(34110).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los
señores Dieter Matzen Lohse, mayor, casado una vez, comerciante, de
nacionalidad alemana, cédula de residencia número setecientos cuatro-sesenta y
nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y cuatro- sesenta y nueve
mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y dos y Meter Lorenz Villain
Masuth, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, portador de
la cédula de residencia costarricense número setecientos cuatro-setenta y cinco
mil trescientos cuarenta y siete- mil cinco, son gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente de la empresa denominada Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en
la República Federal de Alemania, han solicitado para su representada
ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte
público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando dos
frecuencias en la ruta Frankfurt, Alemania - La Habana, Cuba - San José, Costa
Rica y VV, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo duodécimo de la sesión extraordinaria número 26-2005, celebrada
el día 13 del mes de abril del 2005, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a
fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados
deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones
vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La
audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 43611).—C-13320.—(34860).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 164 y título Nº 3476, y del Título de Técnico Medio Diseño y Construcción
Muebles de Madera, inscrito en el tomo 02, folio 272 y título Nº 8159, emitidos
por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Heinner Rafael Bermúdez Araya. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Departamento de
Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33209).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 79, título N° 1114, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos
mil tres, a nombre de Robles Mora Richard Alonso. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33425).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 76 y título Nº 354, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año
dos mil tres, a nombre de Carolina Herrera Zamora. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director, Depto.
Supervisión Nacional.—(33430).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
conclusión de estudios de la educación diversificada, rama académica área de
ciencias inscrito en el tomo 01, folio 43 y asiento Nº 411 emitido por el
Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno
a nombre de Grace Cotter Cooper. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33468).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 171 y título Nº 1.830, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil, a nombre de Melissa
Corrales Bustamante. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de julio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a.
í.—(33579).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 99, diploma N° 1207, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
uno, a nombre de Mariela Mena Alfaro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 19 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33920).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 04 y título Nº
75, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta
y cinco, a nombre de Hidalgo Arias Guillermo Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 32224.—(34317).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 54 y título Nº 163, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa
Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Laura Melissa
Blanco Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(34394).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 11 y Asiento Nº 053, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Córdoba Magda Esmeralda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís Subdirector.—(34520).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 35
y Título Nº 56, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Ortiz
Astúa Manuel Emilio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 32469.—(34733).
CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
AVISO
Por haberse producido una vacante en el cargo de
representante de los patronos ante el Consejo Nacional de Salarios, de
conformidad con el artículo 6° del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de
1949, se insta a las Asociaciones, Cámaras Patronales, para que dentro de los
quince días siguientes a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio
nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo. Se advierte a las
organizaciones patronales a que este aviso se refiere, que el cargo de miembro
de Consejo, es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo
público.—San José, 29 de abril del 2005.—Fernando Trejos Ballestero,
Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 28393).—C-4770.—(34468).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Humedales del
Térraba de Osa R. L., siglas COOPEHUMEDALES R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 14 de marzo del 2004. Resolución C-1327, del día 25 de abril
del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente Gilberth
Duarte Ruiz
Vicepresidente Gladys Jiménez
Morales
Secretario Roxana
Fernández Soto
Vocal 1. Modesto
Santamaría Morales
Vocal 2. Marcos
Murillo Jiménez
Suplente
1 Elibeth
Reyes Santamaría
Suplente
2 Benjamín
Santamaría Morales
Gerente general: Sonia
Constanza León Mahecha
San José, 25 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—(33897).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa Matadero
Nacional de Montecillos R. L., siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en
asambleas celebradas los días 27 de octubre del 2001 y 30 de octubre del 2004
respectivamente. Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 1º, 10, 12 bis, 13, 16, 17, 19, 21, 26, 27, 28,
29, 32, 33, 34, 36, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33916).
DIRECCIÓN
DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número
SJ-16524-1972, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Luis Ángel
Rojas Jiménez, cédula Nº 1-457-482, Folio Real matrícula 1213377-000, se dejó
sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del
doce de abril del año dos mil cinco aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33768).—C-3345.—(34469).
Se avisa
a los usuarios del plano catastrado número G-981804-2005, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las ocho horas, treinta minutos del
catorce de abril del año dos mil cinco, dictada por la Dirección del Catastro
Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen
correspondiente al plano recibo número 1-1993197 y en su lugar se indicó la
imagen del plano G-981804-2005, que es la que realmente le corresponde.—Ing.
Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33766).—C-3820.—(34470).
Se hace
del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa número 0627-2005, de las diez horas del seis de abril del año
dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle
los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número P-628394-2000,
restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33765).—C-3345.—(34471).
Se hace
del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa número 0671-2005, de las quince horas y treinta minutos del
catorce de abril del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella
aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo
42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el
número P-742281-1988, restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan
Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33767).—C-3345.—(34472).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Productores de
Café de San Isidro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 544, asiento: 6379.—Curridabat, 2 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32325.—(34719).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Jesucristo es el Señor, Santa Ana de Nicoya, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar
sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos,
programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser
humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Joel Blas Arróliga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 550, asiento:
7074).—Curridabat, 28 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 32410.—(34720).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ciudad
Luz, Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y
en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y
de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el
Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo
Angulo Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 14376).—Curridabat,
22 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
32411.—(34721).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La
Hermosa, Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y
en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y
de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el
Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joel Blas
Arróliga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 14090;
adicional tomo: 550, asiento: 2060).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52442.—(34722).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
Residencial Real Santamaría Oeste, con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar
social de los vecinos del Residencial Real Santamaría Oeste. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Eugenio Manuel Lamugue Espinoza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 546, asiento: 1540).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32457.—(34723).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Instructores de Fútbol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Integrar y facilitar el desarrollo
y especialización de los instructores de fútbol. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Douglas Rodríguez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550,
asiento: 12669).—Curridabat, 21 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 32458.—(34724).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Unidas
de Mora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Lograr el desarrollo integral de las mujeres en
el cantón de Mora. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kenya Barrantes
Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 13765).—Curridabat, 16 de marzo
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32479.—(34725).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo
para Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Predicar y dar a conocer para todos
los medios legales lícitos las enseñanzas contenidas en Las Sagradas
Escrituras, esencialmente las de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante
legal y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Álvaro Chaves Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento:
6281).—Curridabat, 18 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 32541.—(34726).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Emilio Zúñiga Aguilar, mayor, casado, industrial, vecino de San
José, cédula Nº 1-149-694, en su condición de apoderado de Granja Avícola Santa
Marta S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada ABONO ORGÁNICO
DESARROLLADO A BASE DE EXCREMENTO DE GALLINA, HUEVO Y BACTERIAS BENÉFICAS. Se refiere a un abono orgánico elaborado
a base de excremento de gallina, huevo y bacterias benéficas, especialmente
formulado para uso agrícola. Su utilidad es el mejoramiento de los terrenos de
explotación agrícola a través de la recuperación de minerales esenciales para
el desarrollo de los cultivos agrícolas de toda clase, con la inclusión de
dosis balanceadas de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro,
materia orgánica y carbono orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es C05F, cuyo inventor es Emilio Zúñiga Aguilar. La
solicitud correspondiente lleva el número 7384 y fue presentada, a las 08:50:19
del 1º de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 32128.—(34313).
El señor Franklin Benamburg Brenes, de Costa Rica Franklin Benamburg
Brenes, soltero, cédula Nº 1-853-945, vecino de Santa Ana, solicita la Patente
de Invención denominada CATALISIS Y ESTABILIZACIÓN DE LOS PROCESO DE COMPOSTAJE
DE DESECHOS SÓLIDOS MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE HUMUS DE LOMBRIZ
(LOMBRICOMPOST O VERMICOMPOST). El procedimiento de fabricación del abono orgánico está dividido en tres
partes. La primera parte tiene como objetivo el de presentar una formulación
inicial que acelere el arranque del proceso de compostaje y está constituida
por la mezcla cruda de la materia prima. La segunda etapa consiste en el apilamiento
y acomodo en hileras del producto mezclado crudo en un invernadero, con el fin
de que se inicie el proceso de descomposición aeróbica. La tercera parte
consiste en la aeración y procesamiento del producto en donde la mezcla cruda,
colocada en hileras se voltea 8 veces por día, con un minitractor o en forma
manual para aerearla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es C05F 3/00, cuyo inventor es Franklin Benamburg Brenes. La solicitud
correspondiente lleva el número 7465 y fue presentada, a las 15:01:42 del 7 de
setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 32211.—(34314).
El(la) señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada,
vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial
de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE
PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE (TGF). Se describen nuevos compuestos de
pirazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación,
composiciones farmacéuticas que contienen y su uso medicinal. Los compuestos de
la presente invención son inhibidores potentes de la ruta se señalización del
factor del crecimiento transformante (“TGF)-B. Son de utilidad en el
tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo,
por ejemplo cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reinvidicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael
John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7748, y fue presentada a las 12:00:01 del 16 de marzo del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32355.—(34727).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada S-METIL-DIHIDRO-ZIPRASIDONA PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y OCULARES. Esta invención se refiere a composiciones
farmacéuticas que contienen S-metil-dihidro-ziprasidona y al uso de dicho compuesto
y de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de trastornos
psiquiátricos y oculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/ 496, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chandra Aggarwal Prakash,
Teresa Annette Smolarek. La solicitud correspondiente lleva el número 6828, y
fue presentada a las 08:31:00 del 22 de noviembre del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32356.—(34728).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que
por resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrita la
patente de invención número 2644, denominada: 1, 2, 3, 4;
TETRAHIDROQUINOLINAS, 2-SUSTITUIDAS, 4-CARBOXIAMINO SUSTITUIDAS, cuyos
inventores son Michael Paul Deninno, George Teteh Magnus Aryitey, Róger Benjmin
Ruggeri, Ronald Thure Wester. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 215/42. Propietario Pfizer Inc., de EUA.—San José, 29 de abril
del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 32134.—(34310).
El Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha
veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrita la patente de invención
número 2643 denominado 1, 2, 3, 4-TETRAHIDROQUINLINAS 2-SUSTITUIDAS 4-AMINO
SUSTITUIDAS, cuyos inventores son: Michael Paúl Deninno, George Tetteh
Mangus Aryitey, Róger Benjamín Rigeri, Ronald Thure Wester. La Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/38. Propietario Pfizer
Inc., de EUA.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—1 vez.—Nº 32135.—(34311).
El Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha
veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrita la patente de invención
número 2642 denominado COMPUESTOS DE IMIDAZOL CONDENSADO CON ARILO O HETEROARILO
COMO AGENTES ÁNTI-INFLAMATORIOS Y ANALGÉSICOS, cuyos inventores son Kazunari Nakao, Yoshiyuki
Okumura, Mikayo Matsumizo, Naomi Ueno, Yoshinobu Hashizume, Tomoki Kato,
Akiyoshi Kawai, Seiji Nukui, Katsushiro Shinjyo, Kana Taniguchi, Yoriko Miyake.
La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04.
Propietario Pfizer Products Inc de.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 32136.—(34312).
DEPARTAMENTO DE RECONSTRUCCIÓN
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio Nº
93, del tomo Nº 137, asiento Nº 083, de la Sección Mercantil de este Registro,
en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Rancho
Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024265, y de conformidad
con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo número 16236 J, del 2 de mayo del
1985. Este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento con el artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de
5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el
fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante
esta oficina.—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Departamento de
Reconstrucción.—Roy Abarca Agüero, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº
18123).—C-6670.—(34861).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9742.—Arenal Springs S. A. Solicita aumento
de fuente y caudal de su concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento
sin nombre, captado en propiedad de Víctor Julio Molina Fernández y quebrada
sin nombre en su propiedad. Sita en Monterrey, San Carlos, Alajuela, ubicación
cartográfica coordenadas 278.400/460.650 - 277.600 460.750 respectivamente.
Hoja Monterrey, Caudal solicitado 0.9 y 1 litro por segundo para hotel
turístico, riego, oficinas, restaurante y doméstico propietarios de predios
inferiores. Roy Torres Solano. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(33472).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11718.—Ganados Pastando Gapasa S. A., solicita
concesión de 250 litros por segundo de Quebrada Calderón en propiedad Luis
Diego Romero Collado en Matina, Limón, para uso industrial en Planta Extractora
de Aceite. Coordenadas 204.400 latitud 607.150 longitud Hoja Matina. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31513.—(33385).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11831-P.—Corporación Caribeña Ebi S. A., solicita concesión
del pozo AB-2324 que se ubica en su propiedad en Santa Ana. Coordenadas
212.865/511.995 Hoja Abra. Utilizará 0,05 litros por segundo para usos
domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(34487).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Harold Daniel
Jiménez Murillo, cédula de identidad Nº 1-1115-587, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-001418-624-NO.—San José, 19 de enero del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 95527.—(34383).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mercedes
Madrigal Carmona, cédula de identidad Nº 1-312-708, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comunique a este
despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-184-624-NO.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35345).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13256-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diecisiete minutos
del veinticinco de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Nelson Montoya Rojas y Ericka Castro Espinoza, mayores,
casados, comerciantes, portadores en su orden de las cédulas de identidad
números uno-mil sesenta y cinco-quinientos veinticuatro y uno-novecientos
veinte-doscientos diecinueve, vecinos de Salitral, Santa Ana, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de Stephanía Montoya Castro, que lleva
el número treinta y uno, folio dieciséis, del tomo mil ochocientos cincuenta y
dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de
que la fecha de nacimiento es veintinueve de agosto del dos mil dos y no como
aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley
para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor
Civil a. í.—(33428).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6462-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del veintiséis de abril
del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que lleva el número ciento cincuenta
y dos, folio setenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cinco, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por aparecer debidamente
inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el asiento número trescientos
treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo ochocientos ochenta, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido de que es hijo de Lino Román Vásquez,
costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino, nicaragüense, y no como
aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor
Carlos Luis Román Paladino o Carlos Luis Paladino Paladino, con el propósito
que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los
asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº
487-2005).—C-28520.—(34047).
Expediente Nº 6818-94.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—Marta Lourdes Herrera León, mayor, divorciada, oficios del hogar,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos
cuarenta y nueve, vecina de Santiago Puriscal; solicita a este Registro, la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine de los Ángeles
Navas Herrera, que lleva el número trescientos setenta y seis, folio ciento
ochenta y ocho, tomo mil trescientos setenta y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, la misma es hija
de: “Carlos Meléndez Núñez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses” y no
de: “Rigoberto Navas Martínez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses”;
como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial,
conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes hagan valer sus
derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.
San José, once de octubre de mil novecientos noventa y seis.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(34395).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 36615-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos del veinticinco
de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de matrimonio de Antonio Esquivel Sánchez con Irene Isabel González
Murillo, que lleva el número quinientos noventa y dos, folio doscientos noventa
y seis, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“Valverde González”, hija de “Armando Valverde Valverde y Fanny González
Murillo, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Antonio Esquivel Sánchez e Irene Isabel Socorro Valverde González o
Irene Isabel González Murillo, con el propósito de que se pronuncien en
relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 486-2005).—C-6195.—(34040).
Expediente Nº
36611-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del
dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
matrimonio de Ramón Fausto Blanco Hernández con Norma Enedina Valdez Dinarte,
que lleva el número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y
siete, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Dinarte Rosales”, hija
de “Margarita Dinarte Rosales, costarricense”. Se le confiere audiencia por
ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Ramón Fausto Blanco Hernández y Norma Enedina Dinarte
Rosales o Norma Enedina Valdez Dinarte, con el propósito de que se pronuncien
en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 486-2005).—C-6195.—(34041).
Expediente Nº
36598-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas, veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos
mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
matrimonio de Eladio Prado Corrales con María del Carmen Garro Bonilla, que
lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y
cuatro, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vargas Garro”,
hija de “Bienvenido Vargas Chinchilla y Magdalena Garro Bonilla,
costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Eladio Prado Corrales y María del Carmen de las Piedades Vargas Garro o
María del Carmen Garro Bonilla, con el propósito de que se pronuncien en
relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 486-2005).—C-6195.—(34042).
Se hace saber a
los señores Juan Gabriel Murillo Ulate; Walter Leonardo Bermúdez Barquero y la
señora María Lizeth Madrigal Jiménez, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 275-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas,
veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente
Nº 8712-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:.., II.—Hecho no probado:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Bermúdez Madrigal, que lleva el
número doscientos noventa y tres, folio ciento cuarenta y siete, del tomo
ciento trece, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial, en el sentido
que es hija de “Juan Gabriel Murillo Ulate y María Lizeth Madrigal Jiménez,
costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el
domicilio actual de los señores Juan Gabriel Murillo Ulate, Wálter Leonardo
Bermúdez Barquero y la señora María Lizeth Madrigal Jiménez, este Registro
procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº
486-2005).—C-9045.—(34043).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricio de Jesús
Domínguez Domínguez, conocido como Patricio de Jesús Astorga Astorga, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0166-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco.
Expediente Nº 12882-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Patricio de Jesús Astorga
Astorga con María Boniche Manzanares, que lleva el número... en el sentido que
los apellidos y la nacionalidad del cónyuge son “Domínguez Domínguez”,
“costarricense”, hijo de “Dolores Domínguez, no indica segundo apellido,
costarricense” y el nombre de la cónyuge, el nombre y apellido del padre y los
apellidos de la madre de la misma son “Ester María”, “Germán Boniche, no indica
segundo apellido” y “Manzanares De Boniche” respectivamente. Se deniega lo
referente a consignar el número de cédula de identidad del cónyuge en el
precitado asiento de matrimonio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32100.—(34315).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Emilce Espinoza Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 115-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 28665-2004. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Emilce del Socorro Espinoza Ramírez, en el sentido que el segundo apellido del
padre y el nombre de la madre son “Espinoza” y “Alicia”, respectivamente y no
como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
32166.—(34316).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly López
Montero, en expediente Nº 25468-02, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 0197-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de
febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Aracelly López
Montero, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y nueve-ciento noventa
y uno, vecina de La Carpio, Uruca. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Edieth Rojas López... en el sentido de
que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita... son “Edier” y “masculino”
respectivamente. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 32268.—(34435).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Santana Montero Soto y Shirley Ugalde Quesada, Exp. N° 11738-2000 ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 1841-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil.—Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Santana Montero Soto, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecisiete-novecientos cincuenta y
seis, y Shirley Ugalde Quesada, conocida como Shirley Quesada Navarro, cédula de
identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-seiscientos noventa y uno,
vecinos de Naranjo de Platanares, Pérez Zeledón. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento del menor Jean Carlo Montero
Quesada, que lleva el número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos
cuarenta y ocho, tomo mil quinientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de
la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son: “Ugalde Quesada” y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34993).
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Agnes Mary Edgell Matus, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula
residencia Nº 270-116521-51457, vecina de San Sebastián Central San José,
expediente Nº 2924-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo de 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31877.—(33791).
Carlos José Morales Lacayo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula residencia
270-102516-42078, vecino de Trinidad Moravia, San José, expediente 2698/2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(34065).
Teófilo Antonio
Morales Lacayo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula residencia
270-101421-41372, vecino de Trinidad Moravia, San José, expediente 2697-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(34066).
Enrique Asunción
Morales Lacayo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula residencia
270-101148-41208, vecino de Trinidad Moravia, San José, expediente 2696-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(34067).
Huei Mei Chen
Yang, mayor, casada, comerciante, china, cédula residencia 627-130585-3891,
vecina de Santa Ana, San José, expediente 1845-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las
pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas
Director General a. í.—1 vez.—Nº 32550.—(34729).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, apoderado especial de Mark Alan Sample, no indica
segundo apellido y Vivian Isis Pichardo García ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 359-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco
minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 17375-04.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Max Taylor Sample Simple… en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre son “Vivian Isis Pichardo García” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34815).
Juan Manuel Currea de Brigard, mayor, casado, médico cirujano, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-142350-002976, vecino de Limón, expediente Nº
2190-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34816).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 39-2005
Compra de
otros combustibles, grasas y lubricantes
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 7 de junio del 2005, para la compra de otros combustibles
grasas y lubricantes, promovido a favor de este Ministerio.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, que se
encuentra ubicada al frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba.
San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(34824).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-17-2005
Concesión
de soda
La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2005, para la concesión de soda.
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda .go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio
Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 5 de mayo de 2005.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40911).—C-4770.—(35072).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 04-2005
Construcción
y remodelación de las Oficinas
del Museo
Nacional de Costa Rica en Pavas
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa
Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de junio del 2005, para
la “Construcción y remodelación de las Oficinas del Museo Nacional de Costa
Rica en Pavas”. Los interesados podrán obtener el cartel para ser fotocopiado,
en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en
avenida segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
Asimismo
se indica que la visita para la inspección al sitio donde se realizarán las
obras será el día jueves 26 de mayo del 2005, a las 8:30 horas, previa coordinación
con la Arquitecta Cinthya Vargas Porras, la dirección es 100 metros sur de la
esquina sureste del Hospital Nacional Psiquiátrico. Antiguas Bodegas del Banco
Anglo, Pavas, teléfono: 231-5316. (Dicha visita es obligatoria ya que es un
requisito de admisibilidad, se realizará un listado de los oferentes o
representantes que asistieran a efectos de comprobación de asistencia y
posteriores reclamos).
San José, 6 de mayo del 2005.—Lic Edwin Montero
Hernández, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
15158).—C-10850.—(35031).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO LR00402005
Compra de
fotocopiadoras
Se comunica que la Proveeduría Institucional estará
recibiendo ofertas hasta las 15:00 horas del día 17 de mayo para la compra de
tres fotocopiadoras, el cartel pueden bajarlo en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se
encuentra ubicada en el tercer piso del edificio Centro de Comercio Exterior en
el Paseo Colón detrás de la agencia del Banco de Costa Rica.
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José Ángel Soto
Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22802).—C-8570.—(34857).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en las siguientes
licitaciones:
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-316-05
Contratación
de servicios de limpieza para el edificio
de los
Tribunales de Justicia en Pérez Zeledón
Apertura: 27 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 1-160-05
Ampliación
del edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya
Apertura: 10:00 horas del 17 de junio del 2005. Costo de
los planos: ¢ 3.159,50.
———
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-317-05
Reacondicionar
la distribución eléctrica para el edificio
de
Tribunales de Justicia de San José
Apertura: 26 de mayo del 2005 a las 10:00 horas. Costo de
los planos ¢ 2.369,61.
Los carteles (planos, según lo requiera el proyecto,
especificaciones técnicas y condiciones generales) están disponibles a partir
de esta publicación. Los planos, previa autorización emitida por el
Departamento de Proveeduría, sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, se obtienen en la casa comercial
Jiménez y Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenida central y primera,
contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto que se indica en este aviso.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas se retiran, sin costo
alguno, en el Departamento de Proveeduría, o también en Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar su envío a la
dirección electrónica: licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 295-3295, 295-3623.
San José, 5 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Lestón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34793).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005400029
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo para el sistema de acondicionamiento
ambiental de precisión instalados en los
cuartos
de
Telecomunicaciones de la Superintendencia
General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de mayo del
2005, para la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para el sistema de acondicionamiento ambiental de precisión
instalados en los cuartos de Telecomunicaciones de la Superintendencia General
de entidades financieras (SUGEF)”.
Los
interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones
00/100).
San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(34388).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 13-2005
Compra de
materiales de aseo
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de mayo del
2005, para la contratación indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago
en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel
¢300,00 (Trescientos colones exactos).
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla Osum, publicación de documentos. Los interesados en participar que
adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos
de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de mayo del 2005.—Oficina
de Suministros.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-7145.—(35060).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 15-2005
Arrendamiento de
máquinas fotocopiadoras
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 27 de mayo
de 2005, para la contratación indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago
en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, edifico administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel
¢500,00 (Quinientos colones exactos).
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la
cejilla Osum, en la Sección Publicación de Documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de mayo de 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(35061).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍIA
OFICINA
DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente contratación:
Licitación Concepto
LR-HMPJ-00010-05 Ítem
1 -Transporte privado de carga del
Hospital
a las bodegas de la Proveeduría en la
Pitahaya
y viceversa.
Item
2 -Transporte privado de la Farmacia del
Hospital
Dr. Max Peralta a las bodegas de
Laboratorio
de Soluciones Parenterales,
Almacén
General, bodegas de Cormar,
hospitales
y otros.
La apertura de las ofertas será el día martes 20 de mayo,
2005 a las 10:00 a. m. con un costo de ¢ 500,00.
Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo a partir de esta publicación,
en la Oficina de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de
la esquina sur oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 600 metros sur, antigua
bodega de Consucoop.
Cartago, 6 de mayo del 2005.—Oficina de
Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega.—1 vez.—(34884).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA PU 2005-015
Producto:
explotación de soda del CENDEISSS
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales;
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2005,
para la adquisición de:
Ítem
único:
Explotación de soda del CENDEISSS.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen
para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora,
ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo, horario de 8:00 a. m. a 3:00
p. m.
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(34890).
LICITACIÓN
POR REGISTRO: LXR 2005-022
Producto:
catéter intravenoso
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales;
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2005,
para la adquisición de:
Ítem único:
800.000 unidades. Catéter Intravenoso Nº 22G x 2.54 cm.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen
para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora,
ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo, horario de 8:00 a. m. a 3:00
p. m.
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(34892).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 047-2005
Instrumental
de oftalmología
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 30 de mayo del 2005, a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(34898).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 048-2005
Instalación
de equipo activo y construcción de red de voz
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 30 de mayo del 2005, a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(34899).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 049-2005
Electrodos
para pinzas bipolares
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 30 de mayo del
2005, a las 11:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la
Proveeduría de este Hospital.
San José,
5 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(34900).
SUMINISTROS-LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-020
Compra de
cuatro medidores de caudal ultrasónico portátiles
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica que a las 10:00
horas del día 15 de junio del 2005, recibirá ofertas para la “Compra de cuatro
medidores de caudal ultrasónico portátiles”.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de
Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, Módulo C, piso Nº 3, o
accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C.,
Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40683).—C-3820.—(35032).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00022
Alquiler
de local Agencia de Santa Ana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
9 de junio del 2005, para el “Alquiler de local Agencia de Santa Ana”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita
en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40681).—C-4795.—(35033).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00023
Compra de
12.250 cajas de protección de hierro fundido
de 12.7
mm para medidores domiciliares
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
10 de junio del 2005, para la “Compra de 12.250 cajas de protección de hierro
fundido de 12.7 mm para medidores domiciliares”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita
en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40682).—C-5720.—(35034).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Compra de
repuestos para montacargas marca TCM
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 3 de junio del 2005, para la Compra de repuestos para montacargas
marca TCM.
Los
carteles con las especificaciones técnicas están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.
Limón, 5 de mayo del 2005.—Leticia Thomas Sergeon,
Proveedora Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—C-3820.—(34894).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL N° 05-2004
Consultoría
para la supervisión de la ejecución del contrato
de
concesión Corredor San José-San Ramón
La
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones comunica que mediante
Acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria N° 07-05 del Consejo Nacional de
Concesiones, celebrada el 4 de mayo del 2005, se acordó la adjudicación de la
Licitación Pública Internacional N° 05-2004: “Consultoría para la Supervisión
de la Ejecución del Contrato de Concesión Corredor San José-San Ramón”.
Acuerdo
firme: Analizado el Informe Legal, Financiero y Técnico y la recomendación de
la Comisión de Evaluación, remitido mediante Oficio N° 20050157 de fecha 25 de
abril de 2005, así como el Oficio N° 20050167 del 4 de mayo de 2005, se acoge y
se adjudica la Licitación Pública Internacional N° 05-2004: “Consultoría para
la Supervisión de la Ejecución del Contrato de Concesión Corredor San José-San
Ramón”, al Consorcio conformado por la empresa Cacisa S. A. Cano
Jiménez, por un monto de $4.384.676,77 (cuatro millones trescientos ochenta
y cuatro mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos de
dólar de los Estados Unidos de América) y un plazo de 36 (treinta y seis) meses
calendario contados a partir de la orden de inicio. Publíquese.
San
José, 6 de mayo de 2005.—Rocío Aguilar Montoya, Secretaria Técnica.—1
vez.—(Solicitud Nº 33066).—C-9520.—(35062).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día cuatro de mayo del dos mil cinco, dispuso adjudicar la
licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-307-05
Compra de
tonner para impresora láser Xerox N2125
A:
Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-012-195141:
Línea Nº
1:
254 Toner para impresora láser Xerox N2125,
original, N° de parte
113R445.,
con un valor unitario de $ 121,11, total $ 30.761,94.
Plazo
de entrega: 127 unidades en forma inmediata (siete días naturales después de
recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma
personal, 127 unidades el primer día hábil del mes de agosto del 2005.
Garantía:
25 meses.
Demás
características y condiciones según cartel y ofertas.
5 de
mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora
Judicial a. í.—1 vez.—(34794).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
SERVICIO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-2005
Alquiler de casa
de habitación para
uso estudiantil varones
El Servicio de Proveeduría comunica que el procedimiento de de Contratación
Administrativa, Licitación Pública Nº 01-2005, ha sido declarado infructuoso,
con base en el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto
no hubo oferentes.
San José, 3 de abril del 2005.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—Nº 32802.—(35269).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-001 HEP
Fecha
de vencimiento: 17 de marzo del 2005, 10:00 a. m.
Por
resolución de la sesión de adjudicación Nº 19 acuerdo Nº 08 del 2 mayo del
2005.
Ítem Producto Oferente Monto ¢
01 Pescado Marlin Blanco Liliana Laidley Briceño 7.584.000,00
02 Bacalao Liliana Laidley
Briceño 210.000,00
03 Cabeza
de pescado Liliana Laidley
Briceño 24.000,00
04 Camarones Liliana Laidley Briceño 320.000,00
Total general de la oferta ¢
8.138.000,00
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier
consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San
Isidro de El General, 4 de mayo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic.
Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(34803).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-003HEP
Fecha
de vencimiento: 18 marzo del 2005, 9:00 a. m.
Por
resolución de la sesión de adjudicación Nº 18 acuerdo Nº 20 del 25 abril del
2005.
Ítem Ud Descripción Empresa
01 7500 Kg Bolsas plásticas negras
Polietileno
69 a 70 cm
ancho,
77 a 78 cm, 60
a
80 micras
02 800
Kg Bolsas plásticas blancas
polie- Total
tileno
de 52 x 75 cm polieti- Técnica
leno,
60 a 80 micras
03 1000
Kg Bolsas plásticas negras jardi-
nera
polietileno, 96 x 140 cm
tolerancia
0 a 5 cm 60 a 80 micras
09 2400
Kg Bolsas plásticas transparentes
de
7
x 10
Total de la oferta $
22.542,00
Observaciones:
los ítemes 04 a 08 bolsas plásticas transparentes diferentes medidas, se
declaran desiertos no hubo ofertas.
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier
consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San
Isidro de El General, 29 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic.
Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(34804).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-006HEP
Fecha
de vencimiento: 14 de marzo del 2005, 9:00 a. m.
Por
resolución de la sesión de adjudicación Nº 19 acuerdo Nº 09 del 2 mayo del
2005.
Ítem Producto Oferente Monto
05 Apósitos fibra de alginato
de
calcio en cuerda para
pacientes
con quemaduras Ser Efimed $ 1.416,00
01 Pasta
hidrocoloide para Central
América
curaciones
de heridas Pharma $ 189,25
02 Accesorios
para curación y
tratamiento
en enfermería
03 Apósitos
de fibra de alginato
de
calcio para pacientes con
heridas
y úlceras con mal Distarosta
olor Internacional ¢ 8.731.500,00
Ítem Producto Oferente Monto
04 Accesorios
para curación y
tratamiento
de enfermería
06 Apósitos
fibra de alginato de
calcio,
sodio de 15 x 25 cm
para
pacientes con quema-
duras
y úlceras
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier
consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San
Isidro de El General, 4 de mayo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic.
Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(34805).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 0079-2004
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para
equipo bomba contrapulsación aórtica
Empresa adjudicada: Makol O C R S. A.—Oferta única.
Ítem
único:
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo Bomba
Contrapulsación
Aórtica.
Monto
total adjudicado: $ 5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares con 00/100).
Tiempo de
entrega: entregas mensuales.
Plazo
revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 3 de mayo del 2005.—Área de Adquisiciones.—Ing.
Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(34867).
HOSPITAL
MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO LXR-HMPJ-00002-05
Reactivos
para determinación hormonales
La Dirección Médica del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de la ciudad de Cartago, por recomendación del Servicio de Laboratorio acuerda
adjudicar, del ítem 1 al 10 a la empresa DPC MEDLAB., cédula jurídica
1-301-222217, oferta número uno.
Monto
total adjudicado $ 41.260,00 (cuarenta y dos mil doscientos sesenta dólares
exactos).
Los
ítemes 11 y 12 Reactivo T3 y T4 respectivamente se declaran infructuosas.
Cartago, 2 de mayo del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta,
Director Médico.—1 vez.—(34881).
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-HMPJ-00005-04
Natilla
en cápsula, natilla, helados, yogurt,
leche,
queso, queso crema
La Dirección Médica del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de la ciudad de Cartago, procede a declarar infructuoso los ítemes 1 y 7
Natilla en cápsula y queso crema en cápsula respectivamente.
Aclaración:
Los ítemes adjudicados el pasado 18 de octubre del 2004 a la Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., son: del 2 al 6 y los ítemes 8 y 9.
Total 7 ítemes.
Cartago, 2 de mayo del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta,
Director Médico.—1 vez.—(34883).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 62-2002
Proyecto
Hidroeléctrico El Encanto
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta
Compañía, en sesión ordinaria Nº 2057, celebrada el lunes 2 de mayo del 2005,
acordó lo siguiente:
Adjudicar la licitación pública Nº 62-2002 para el
financiamiento, diseño, construcción y puesta en marcha mediante el Sistema
“Llave en Mano Supervisado” del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, bajo las
siguientes condiciones:
Adjudicatario:
Consorcio Ghella Spa.
Monto de contratación: US$ 27.179.676,00 (veintisiete
millones ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis dólares de
Estados Unidos de América).
Plazo de
entrega: 550 días naturales.
Potencia:
8.428 kW.
Condiciones
de financiamiento: según oferta del Banco Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW
Frankfurt) de Alemania. Tasa de interés: Libor (6) redondeada hasta 1/16 del 1%
hacia arriba más 3,3%; periodo de gracia: igual al periodo de construcción;
plazo de repago: 10 años; periodicidad de los pagos: 20 cuotas semestrales
iguales y consecutivas.
La
efectividad de esta adjudicación y por lo tanto la responsabilidad y el alcance
de los acuerdos tomados, quedan sujetos y condicionados al cumplimiento de los
siguientes aspectos:
a) A la contratación del crédito
según oferta del Banco Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW Frankfurt) de
Alemania.
b) Al refrendo del
contrato por parte de la Contraloría General de la República.
San José, mayo del 2005.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(35038).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 027-2004
Contratación
de servicios técnicos para el cliente: cambios de sitio
y
traslados, cambios de medidor por cambio de voltaje, instalación
de
medidores por servicios directos, cambio de medidores descalibrados o dañados
Contratar Bienes y Servicios, avisa a los interesados que
la Licitación por Registro arriba indicada fue adjudicada por resolución de la
Subgerencia Nº 009-SG-2005, del 20 de abril del 2005, a favor de Edgar Angulo
Aguilar, cédula Nº 3-177-775, las Fórmulas Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, por un
monto de ¢15.972.000,00 (quince millones novecientos setenta y dos mil colones
sin céntimos).
Cartago, 5 de mayo de 2005.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-6670.—(34895).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 30-05, artículo LXX, celebrada el
veintiuno de abril de este año, con fundamento en los numerales 100 de la Ley
de Contratación Administrativa, 106, 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su
Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de un año a la empresa
Importaciones Office de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-153618-02, para participar en procedimientos de contratación
administrativa, ofreciendo el producto Tinta para Impresora, por incumplir el
plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación por
Registro N° 2-250-04, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó
tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34791).
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas
del cuatro de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento de lo que establece el
numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda
la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 32-05, artículo LXXII, celebrada el veintiocho de abril
de este año, con fundamento en los numerales 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, 106, 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General,
dispuso inhabilitar por un año a la empresa Trajes Ejecutivos El Foro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-060893-33, para participar en procedimientos de
contratación administrativa, ofreciendo el suministro de prendas de vestir por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Licitación Restringida 3-291-04, y estar previamente apercibida, sanción que se
comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la
República. Publíquese en el Diario Oficial.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34792).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-010-2005
Compra de
vehículos
La Proveeduría Institucional, reprogramó la recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2005, para la compra de
vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General de la República,
Ministerio de Justicia y Gracia.
El
interesado tiene el cartel y la modificación al cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas
2 y 6.
San José, 5 de mayo del 2005.—Dirección Administrativa.—Lic.
Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
29536).—C-6670.—(35059).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 1-158-05 (Prórroga y modificaciones)
Alquiler
de local para reubicar el Tribunal de Juicio
y el
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que:
1) El vencimiento para recepción de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 1º de junio del 2005.
2) Se modifican
algunas características del inmueble a arrendar para que se lean de la
siguiente manera:
2. Objeto contractual: El Poder
Judicial requiere alquilar un inmueble para reubicar el Tribunal Penal y el
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, preferiblemente diseñado
para oficinas, con un área útil mínima de 600 m2 (seiscientos metros
cuadrados) y máxima de 900 m2 (novecientos metros cuadrados). El
local deberá disponer para el:
Tribunal de juicio: 19 aposentos para ser utilizados como: 8 oficinas, 1
cocina, 1 bodega, 5 salones amplios (mayores de 30 m2 cada uno). Al
menos 2 de ellos deben de estar ubicados en el primer piso y 4 servicios
sanitarios.
Juzgado de Pensiones Alimentarias: 9 aposentos, para ser
utilizados como: 3 oficinas, 1 bodega, 1 cocina, 1 salón amplio y 3 servicios
sanitarios.
Todos los aposentos deberán disponer de adecuada ventilación e iluminación
natural. Se brindará preferencia a los locales que dispongan de los aposentos
antes citados, o en su defecto que el propietario se comprometa por escrito a
su adecuación.
El local deberá ubicarse en un perímetro que no sobrepase
los 1000 metros en torno a la Iglesia Católica de Desamparados centro. No se
aceptarán locales que estén fuera del perímetro solicitado o que se encuentren
en zonas industriales.
Los locales ofertados deberán cumplir con los siguientes
aspectos:
- En cumplimiento con la Ley 7600
“Igualdad de oportunidades a personas con discapacidad”, no se aceptará un
local planta alta a no ser que cuente con ascensor o rampa para personas con
discapacidad. Asimismo, deberá contar como mínimo con 7 servicios sanitarios,
dos de ellos serán para uso público y deberá cumplir con la citada ley. Si no
existiese deberá brindarse un compromiso por escrito, que de arrendarse el
local, el propietario procederá a su construcción antes de la ocupación.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(35016).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 014-2005 (Enmienda Nº 1)
Servicio
de transporte de remesas de oficinas
centrales
a distintos centros de negocios y viceversa
Se le comunica a todos los interesados en este concurso
que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en
el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
San José.
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el día 18 de mayo del 2005 a las 10:00
horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador de Proceso.—1 vez.—(34992).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 03-2005 (Enmienda Nº 1)
Compra e
implementación de una solución integral
para los
activos fijos y pólizas institucionales
Se le comunica a todos los interesados en este concurso
que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en
el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º, calle
1, San José.
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el día 18 de mayo del 2005 a las 15:30
horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador del Proceso.—1 vez.—(35028).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 2)
Servicios
de limpieza
Hospital
San Rafael de Alajuela
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que la apertura de ofertas se prorroga para el día 31 de mayo del 2005, a las
10:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(35073).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 4)
Adquisición
de equipos de construcción P.H. Pirrís (Lote Nº 5)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:
Fórmula Nº 4 artículo Nº 1 equipo de perforación.
a) En el punto Nº 1 de las
especificaciones técnicas generales:
Donde dice:
“El equipo debe ser de la categoría de servicio pesado (heavy duty)”.
Debe decir:
“El equipo debe ser de la categoría de servicio pesado (heavy duty). Sus
componentes principales, tales como estructura de soporte, bastidor de avance,
etc., deben ser construidos en acero”.
b) En la cláusula Nº 3.2 de las
especificaciones técnicas específicas.
Donde dice:
“3.2 Con capacidad para perforar con sartas de diámetros desde 43 mm hasta
88,9 mm DCDMA (Diamond Core Drilling Manufacture Association)”.
Debe decir:
“3.2 Con capacidad para perforar con sartas de diámetros desde 43 mm hasta
69,9 mm (NQ) y sus respectivos ademes”.
c) En la cláusula Nº 7.6.1 de las
especificaciones técnicas específicas.
Donde dice:
“7.6.1 El diámetro interior del husillo del cabezal de rotación debe permitir
como mínimo el paso de barras de perforación con diámetro externo de 88,9 mm
(NW)”.
Debe decir:
“7.6.1 El diámetro interior del husillo del cabezal de rotación debe
permitir como mínimo el paso de barras de perforación NQ y su respectivo ademe
NW (88,9 mm)”.
d) En el anexo Nº 4, fórmula Nº 4,
partida Nº 1, equipo de perforación en la cláusula 4.1, punto i, repuestos
obligatorios:
Donde dice:
“El oferente deberá suministrar para cada equipo:
• Seis juegos de mordazas para el
cabezal de rotación y el sujetador de barras, para los siguientes diámetros de
sarta:
- 53 mm
- 69,9 mm
- 88,9 mm”
Debe decir:
“El oferente deberá suministrar para cada equipo:
• Seis juegos de mordazas para el
cabezal de rotación y el sujetador de barras, para los siguientes diámetros de
sarta o ademe:
- 53 mm (T2-56)
- 69,9 mm (NQ)
- 88,9 mm (NW)”
e) En la cláusula Nº 7.7.1 de las
especificaciones técnicas específicas:
Donde dice:
“La presión hidráulica sobre las mordazas del husillo deberá estar regulada
desde el panel de control o desde la unidad de potencia”.
Debe decir:
“La presión hidráulica sobre las mordazas del husillo deberá estar regulada
desde el panel de control o desde la unidad de potencia. También se aceptará un
sistema automático de sujeción de barras, que no dependa del accionamiento
manual del operador”.
Fecha de apertura: 10:00 horas del 30 de mayo del 2005.
San José, 5 de mayo del 2005.—Licitaciones, Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(Nº
311591).—C-27570.—(35074).
LICITACIÓN
PUBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 5)
Adquisición
de equipos de construcción
P.H.
Pirrís (Lote Nº 5)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En la fórmula Nº 6, en el punto Nº 7.4 de las Especificaciones Técnicas
Generales, se debe realizar la siguiente modificación:
Donde
dice:
“El
asiento del conductor debe venir con ajuste independiente”.
Debe decir:
“El asiento del conductor debe venir con ajuste
independiente, excepto para el artículo Nº 2 (Pick up cabina sencilla, dos
puertas)”.
Fecha de apertura: 10:00 horas del 30 de mayo del 2005.
San José, 5 de mayo del 2005.—Licitaciones, Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(Nº
311591).—C-7145.—(35075).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00016 (Circular Nº 1)
Contratación
de 13.536 horas de servicio
de
procesamiento de datos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la
fecha de apertura para el día 20 de mayo del 2005, a las 9:00 a. m.
Asimismo,
a partir de esta publicación podrán pasar a retirar la Circular Nº 1.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40679).—C-4295.—(35036).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00019 (Circular Nº 1)
Compra de
válvulas reductoras de presión
y
válvulas sostenedoras de presión (alivio)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la
fecha de apertura para el día 25 de mayo del 2005, a las 9:00 a. m.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 5 de mayo del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40680).—C-3820.—(35037).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Adquisición
de un retroexcavador cargador
La Municipalidad del cantón de Poás, aclara a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 02-2005: “Adquisición de un
Retroexcavador Cargador”, que en el cartel, en el apartado denominado:
Especificaciones Técnicas Retroexcavador Cargador. Objeto: segunda línea, se
consignó por error: “con balde delantero multipropósito, siendo
lo correcto: con balde delantero estándar”. En los demás
aspectos se mantiene el cartel sin modificaciones.
San Pedro de Poás.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(34821).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 3-2005
Contratación
servicio de limpieza
Contratar Bienes y Servicios avisa que el plazo de
apertura de ofertas, se dispone para el día 25 de mayo del 2005, a las 9:30
horas.
Cartago, 5 de mayo de 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-3820.—(34896).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PROYECTO
DE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
DE LA POLICÍA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, por medio del acuerdo número 49 de la sesión ordinaria Nº
208 del 5 del mes de abril del año 2005 y de conformidad con lo establecido en
los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º inciso a), 13 inciso
c) y 43 del Código Municipal, la ley de la Policía Municipal , aprueba el
siguiente Proyecto de Reglamento del Departamento de Policía Municipal cuyo
texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres
párrafo segundo del Código Municipal, se somete el Proyecto de Reglamento de la
Policía Municipal, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días
hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o institución que tenga
oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General
de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago dentro del plazo señalado.
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
PROYECTO
DE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
DE LA POLICÍA
MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Fines y
funciones
Artículo 1º—El Departamento de Policía Municipal (DPM),
también conocido como Policía Municipal (PM), es un cuerpo especial de
vigilancia y seguridad comunal que, con carácter esencialmente civil,
contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de Cartago y velar
por la seguridad de los miembros del municipio.
Artículo
2º—La Policía Municipal tiene las siguientes funciones:
1. Colaborar con la Comisión Nacional
de Emergencia en los casos de catástrofes y en las calamidades públicas y
cantonales.
2. Colaborar con
las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención
del delito.
3. Colaborar con
las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en
ejercicio de sus funciones.
4. Colaborar con
las instituciones educativas del cantón en la elaboración, estructuración y
puesta en práctica de planes de emergencia y prevención del delito y
drogadicción.
5. Colaborar con
las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los
ámbitos de la seguridad ciudadana y prevención del delito, la salud pública, la
beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, asistencia social, violencia
doméstica, desarrollo comunal, pandillas y demás intereses locales o
cantonales.
6. Colaborar con
las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y
empresas.
7. Colaborar en el
mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la
Municipalidad.
8. Coordinar con
los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y
extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la
colaboración en las mismas situaciones.
9. Desarrollar
programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas
vivas del cantón.
10 Garantizar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos
y reglamentos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes
de la gestión municipal.
11. Las demás
funciones que les asigne la ley, los reglamentos municipales y las autoridades
superiores de la Municipalidad.
12. Las demás que le
señale el Concejo Municipal por medio del Alcalde (sa).
13. Realizar
funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación
inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
14. Regulación del
tránsito y aceras municipales por medio de la Sección de Estacionómetros y
coadyuvar en el control de tránsito vehicular, en la ausencia de los oficiales
de tránsito en lo pertinente.
15. Retirar de las
aceras y vías los enseres y mercaderías de los vendedores ambulantes o
estacionarios que no se encuentren a derecho.
16. Velar por el
cumplimiento de la Ley 7633, Ley de Horarios de funcionamiento en expendio de
funcionamiento de bebidas alcohólicas, para tal efecto podrá solicitar la
colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán
obligadas a brindarla.
17. Velar por la
seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en
coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.
18. Velar y
garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios,
instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal. Informará
de cuantas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los
bienes y servicios municipales.
19. Emplear la
fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se
requiera para el desempeño de sus funciones.
20. En el
cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún
beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración
legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o
privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 3º—Cualquier acto que en el cumplimiento de sus
funciones realice la Policía Municipal, lo pondrá en conocimiento de su superior
jerárquico y, en caso de ser obligatorio por ley o pertinente según directrices
del superior, del organismo nacional de seguridad o investigación que
corresponda.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y obligaciones
Artículo 4º—Todos los miembros de la Policía Municipal
deberán portar, en lugar visible, un carné de identificación con las siguientes
características y datos:
a. Fotografía a colores
b. Nombre y
apellidos
c. Número de
cédula de identidad
d. Número de código
profesional
e. Cargo en la
Policía Municipal de Cartago
f. Grupo sanguíneo
g. Huella dactilar
h. Firma del jefe
del Departamento de Recursos Humanos y sello de dicho departamento y del
Departamento de Policía Municipal.
Además del expediente de personal que lleva el Proceso de
Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un
expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así
como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el
fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.
Artículo
5º—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del
Departamento de Policía Municipal, salvo situaciones especiales que así lo
requieran a juicio de la jefatura. La debida presentación personal será
indispensable en el Policía Municipal, así como el adecuado vocabulario que
deberán emplear durante el ejercicio de sus funciones o mientras porten su
uniforme e insignias municipales.
Sobre el
uniforme solo podrán portar la placa de identificación, la placa policial, la
insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y
demás equipo autorizado por las autoridades superiores y propias de esta
municipalidad. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma
discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
Artículo
6º—El oficial deberá devolver su carné, placa y demás activos al Jefe del
Departamento en caso de concluir su relación laboral con esta municipalidad.
Artículo
7º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la
descuidada colocación de prendas que lo componen. Sobre el uniforme solo podrán
portar insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del
departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.
Artículo
8º—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte
inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales
de este sexo les queda autorizado, previa comunicación con sus superiores, el
uso de la barba, bigote arreglado, ambos no pudiendo exceder su longitud de
cuatro centímetros. En el caso de las mujeres, vestirán con el decoro que
merece su función.
Artículo
9º—El Departamento de Policía Municipal estará organizado según las necesidades
del servicio, en áreas administrativas y operativas, secciones y unidades,
patrullas o grupos. En todo caso, la estructura jerárquica será la siguiente:
a) Coordinador de la Policía
Municipal.
b) Policía
Municipal.
Artículo 10.—El jefe del Departamento de Policía
Municipal tendrá las siguientes funciones:
1. Controlar todos los activos a
disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y
mantenimiento.
2. Elaborar un
informe anual estadístico de la actividad de la Policía Municipal, el cual
deberá ser remitido al Alcalde (sa).
3. Elaborar y
remitir trimestralmente al Eje de Eficiencia Administrativa, y demás
autoridades que así lo requieran un informe estadístico de la actividad de la
Policía Municipal.
4. Establecer y
mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
5. Formar parte de
la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así
como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.
6. Formular el Plan
Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo
a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes, según las
disposiciones municipales vigentes.
7. Las demás que le
señale la legislación vigente y el Concejo Municipal por medio del Alcalde
(sa).
8. Mantener el
mayor nivel de conocimiento y preparación emocional, física y técnica de los
policías.
9. Planear, dirigir
y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.
10. Realizar cada
año en coordinación con el proceso de Recursos Humanos una evaluación del
desempeño de los miembros de la Policía Municipal.
11. Recomendar al
Alcalde (sa) municipal el nombramiento, suspensión o destitución de los
miembros de la Policía Municipal.
12. Reunirse por lo
menos una vez al mes con los jefes de sección a fin de valorar el servicio
ofrecido.
13. Tomar las
disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el proceso cumpla
con su cometido.
14. Tomar las
medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde
(sa) y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
15. Velar porque
los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de
puntualidad y disciplina.
Artículo 11.—Podrán nombrarse otros jefes, por unidad, a
criterio del encargado de la policía municipal, cuyas atribuciones serán:
a. Dirigir el trabajo cotidiano de
la unidad e informar sobre la actuación del personal a su cargo.
b. Efectuar una
valoración anual, como mínimo, de los miembros de la unidad.
c. Ejercer las
funciones que le señale o delegue el Jefe de Departamento.
d. Formular las
propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento de su Sección y
el Departamento.
e. Mantener el
mayor nivel posible de conocimientos y preparación de los policías.
f. Proponer al
Jefe de Policía Municipal las medidas que considere atinentes para el
mejoramiento de la unidad.
g. Supervisar las
actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que
observe.
h. Velar porque el
personal disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y
mantener en buen estado el equipo de trabajo.
i. Velar porque
los policías observen las normas de puntualidad y disciplina.
CAPÍTULO
III
Selección,
ascensos y sanciones
Artículo 12.—Además de los requisitos que fija el
Reglamento Autónomo de Trabajo y las normas de reclutamiento y selección de
personal, vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la
Policía Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Haber concluido
la educación secundaria (Bachiller en Educación Diversificada).
c. Realizar y
aprobar las pruebas específicas de buena condición física y psicológica,
incluidas aquellas referidas a la portación de arma. Dichas pruebas se deberán
realizar de manera continua a lo largo del nombramiento, en periodos no menores
de un año.
d. No haber sido
inhabilitado para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario de cualquier cuerpo de Policía Municipal del
país.
e. Carecer de
antecedentes penales.
f. Poseer licencia
de conducir.
g. Aprobar el
programa de capacitación que realice el Departamento de Policía Municipal en
coordinación con el proceso de Recursos Humanos.
Artículo 13.—Los ascensos de los miembros de la Policía
Municipal se realizarán según lo establecido en el Código Municipal, el
Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad y este reglamento.
Artículo
14.—Las faltas disciplinarias se apegarán a lo dispuesto por el Reglamento
Autónomo de Trabajo. No obstante, se considerarán faltas graves:
a. Actuar con notorio abuso de
atribuciones, causando daños o perjuicios graves.
b. Causar daño
importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio,
por dolo o culpa.
c. Cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
d. El abandono del
servicio.
e. El retraso,
negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones o
abandono del cargo sin el debido permiso de su superior jerárquico.
f. Exhibir agresivamente
o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa
justificada.
g. Incumplir la
obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier
asunto que, por su importancia o trascendencia, requieran su conocimiento o de
decisiones urgentes.
h. Incurrir en el
extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria
por negligencia inexcusable o dolo. En este caso, el responsable deberá reponer
los elementos faltantes de su responsabilidad al municipio.
i. La
desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a las cuestiones relativas
a sus funciones en el desarrollo de su servicio.
j. La falta de
probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de
ella.
k. La intoxicación
no habitual etílica, por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación
del servicio, o de estas últimas en su diario actuar.
l. La notoria
falta de rendimiento en las tareas encomendadas.
m. La sustracción
o pérdida del arma, por dolo o negligencia inexcusable en su custodia, así como
no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior.
n. La utilización
de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía
Municipal o de la Municipalidad, en beneficio personal, de tercero o de ambos,
salvo la autorización expresa del superior jerárquico.
o. La violación de
la neutralidad o independencias políticas utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.
p. Más de tres
faltas de puntualidad en un mes natural o falta de asistencia al servicio sin
causa justificada.
q. No prestar
auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos
que lo ameritan.
r. Ser
irrespetuoso y desconsiderado en el trato hacia los ciudadanos.
s. Utilizar la
simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este
reglamento.
CAPITULO
IV
De los
deberes y derechos
Artículo 15.—Siendo la disciplina la base fundamental de
la Policía Municipal, este cuerpo obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba
de sus superiores jerárquicos siempre que no contradigan el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo
16.—Los policías municipales, cumplirán con los deberes descritos por el
Reglamento Autónomo de Trabajo en tanto sean compatibles con sus funciones, y
los dispuestos por este reglamento.
Artículo
17.—Velará por la seguridad y el orden en los actos públicos que realice la
Municipalidad, pondrá en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia
del servicio, guardará el máximo respeto a todos los miembros de la corporación
municipal, así como a sus signos externos, lo cual deberá ser recíproco dada la
autoridad que representa en este cantón.
Artículo
18.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán
presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar
servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que
reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente
reglamento, aún cuando estén libres de servicio.
Artículo
19.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en
lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus
funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que
reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente
reglamento, así como de abstenerse de cumplir actos contrarios a la ley, este
reglamento y a los valores que nutren la función policial.
Deberán,
en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en
buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueron
entregados o encomendados para su uso y custodia, procurando siempre una imagen
decorosa.
Artículo
20.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente
reglamento y demás reglamentos municipales, cuando sean conocidos en razón de
la colaboración que se brinde a otros departamentos municipales y estarán
obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo
21.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo
apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que
sean requeridos. No obstante, la Policía Municipal actuará en su diario
cumplimiento de labores, con total independencia de dichos cuerpos policiales.
Artículo
22.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que
conozcan por razón del ejercicio de su competencia.
Artículo
23.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada
de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonarán
el servicio hasta ser relevados y presentar un informe diario de las labores
realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia
del servicio.
Dicho
informe será presentado personalmente al encargado del servicio con quien haya
cumplido las funciones del día, con copia al Departamento de Policía, o
directamente al jefe del Departamento de Policía, al terminar su jornada.
Deberá presentarse en documento claro, limpio y preciso, en relación con las
actuaciones que desempeñó durante la jornada.
Artículo
24.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías
Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año
incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades
superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo
25.—Los derechos personales y laborales reconocidos para los policías
municipales, serán aquellos dispuestos en el Reglamento Autónomo de Trabajo de
la Municipalidad.
Artículo
26.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede
hacerse acreedor a las siguientes distinciones:
a. Reconocimiento ante todos los
miembros del Departamento de Policía Municipal.
b. Mención
honorífica a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de
intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía
Municipal.
c. Broche de
mérito, a aquellos policías que se distinga por sus virtudes profesionales y
humanas.
d. Medalla de
Policía Municipal del Cantón Central de Cartago, a aquellos miembros del
departamento que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus
vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un periodo de tiempo
determinado.
Artículo 27.—Los incentivos a que se refiere el artículo
anterior en su inciso a), serán otorgados por el jefe del departamento. La
mención honorífica la entregará el Alcalde (sa) Municipal. El broche de mérito
y la medalla de policía la otorgará el Concejo Municipal, previo dictamen de la
comisión de Policía Municipal.
Las
distinciones otorgadas a los policías municipales serán tomadas en cuenta para
la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo, para la
adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de
conocimientos y especialización de la Academia de Policía Municipal.
Artículo
28.—Los policías municipales tendrán derecho a que su defensa en asuntos
judiciales con motivo de su cargo le sea provista por la Municipalidad, ya sea
en servicios profesionales internos o externos, previa valoración del
Departamento Legal Municipal.
Artículo
29.—Los policías municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos
profesionales que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte. Estos
derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.
Artículo
30.—Los funcionarios de la Policía Municipal tendrán derecho a:
1. Capacitación especializada
policial, cursos y seminarios de especialización, pasantías, trabajos de
investigación técnico-policial y similares.
2. Enseñanza formal
impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública
y entidades de educación superior universitaria.
3. Título de
diplomado en las áreas de Criminalística, Idiomas, Criminología,
Administración, Computación y cualquier otra disciplina afín con el área
policial de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal.
4. La Municipalidad
suscribirá una póliza de riesgo policial mediante la cual cubra a todos los
policías municipales, tanto asalariados como a los voluntarios, para la cual
destinará el debido contenido presupuestario.
5. Póliza de
responsabilidad civil.
6. Todos los
incentivos establecidos por el Reglamento Autónomo de Trabajo.
CAPITULO
V
De los
comités de seguridad ciudadana
Artículo 31.—El Concejo Municipal integrará la Comisión
Permanente Especial de la Policía Municipal, de conformidad con el Código
Municipal, la cual tendrá como funciones:
1. Formular proyectos y programas de
inversión relativas al Departamento de Policía Municipal para su inclusión en
los planes y programas municipales.
2. Recomendar al
honorable Concejo Municipal por meritorias actuaciones a los Policías
Municipales que pueden ser acreedores a distinciones.
3. Proponer al
Alcalde las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de
Policía Municipal.
4. Juramentar a los
Policías Municipales conforme señala el artículo ciento noventa y cuatro de la
Constitución Política.
5. Las demás que
señale el Concejo Municipal.
6. Proponer la
creación de un Comité de Seguridad Ciudadana, a integrar por dos regidores, un
representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía
Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las
instituciones educativas del cantón.
Artículo 32.—El Comité de Seguridad Ciudadana servirá
para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad ciudadana en
el plano municipal y ejercerá las siguientes competencias:
a. Prestar auxilio e información
recíproca a los diferentes cuerpos de policía en lo referente a la seguridad de
las comunidades que forman, así como formular planes de infraestructura
policial en el distrito.
b. Recomendar a las
autoridades pertinentes políticas seguir en cuanto a la prevención del delito
en el ámbito comunal.
c. Realizar un
diagnóstico de la problemática social de la comunidad, identificando los
problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.
d. Preparar
acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación entre los miembros
de los diferentes cuerpos de la Policía.
e. Establecer
formas de procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes
cuerpos de policía en el ámbito territorial.
f. Formular y
proponer ante el Concejo Municipal, un Plan Estratégico de Seguridad del cantón
o del distrito que se trate.
g. Organizar en
conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad
Ciudadana del Cantón.
Artículo 33.—El Comité de Seguridad Ciudadana deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal y permanecerá en sus cargo por un período
de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo
municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará
sustituto en el acto.
Artículo
34.—Los miembros del Comité de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en
forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VI
De la
policía municipal voluntaria
Artículo 35.—La Policía Municipal Voluntaria se entiende
como un grupo de ciudadanos o funcionarios que sin ser parte del rubro
presupuestario de la policía municipal, brindan sus servicios a este Departamento
y al cantón. Pueden brindar sus servicios en vigilancia del cantón y como
especialistas en primeros auxilios.
Artículo
36.—Los policías voluntarios tendrán las funciones detalladas en el artículo 2º
del presente reglamento, las cuales deben ejecutar en conjunto con los
oficiales permanentes de la Policía Municipal.
Artículo
37.—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía
Municipal voluntaria la pondrá en conocimiento de sus superiores y éstos del
jefe del Departamento de Policía Municipal.
Artículo
38.—Todos los miembros de la Policía Municipal Voluntaria deberán portar en
lugar visible un carné de identificación según lo establecido por el artículo 4
del presente reglamento con la salvedad que dirá “Oficial voluntario” y se
regirá por las mismas normas que establece el mismo artículo.
Artículo
39.—En cuanto a la presentación personal rige la misma normativa de este
reglamento.
Artículo
40.—La Policía Municipal Voluntaria depende jerárquicamente de la persona
designada por el Alcalde para tal fin. Los miembros de la Policía Municipal
voluntaria no adquieren derecho alguno como funcionarios de la Policía
Municipal por lo que no se ven amparados por ningún reglamento de índole
laboral de la municipalidad.
Artículo
41.—Los requisitos para ser Policía Municipal Voluntario son:
a. Ser mayor de edad.
b. Buena salud
física y psicológica.
c. Carecer de
antecedentes penales.
d. Buenas
relaciones humanas.
e. Llenar la
respectiva solicitud con los datos personales.
f. Ser aprobada
por un comité de seguridad ciudadana.
g. Disposición
para recibir capacitación.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 42.—El presente Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.
Artículo 43.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio I.—Se entenderán los actuales miembros del
cuerpo de Seguridad y Vigilancia Municipal como miembros de la Policía
municipal para efectos de cumplir los deberes y funciones que establece este
reglamento.
Transitorio
II.—Los actuales miembros de la Policía Municipal, nombrados antes de la
vigencia de este reglamento, de conformidad con las normas jurídicas y
procedimientos de contratación de recursos humanos definidos al efecto,
seguirán en el ejercicio de sus cargos.
No obstante, es deber de las jefaturas del Departamento
de Policía Municipal, del Proceso de Recursos Humanos y del Eje de Eficiencia
Administrativa, tomar las medidas necesarias para cumplir de manera eficaz y
efectiva con los requisitos de nombramiento y entrenamiento que requiere el
puesto de policía municipal según las disposiciones del presente reglamento. La
inobservancia de esta disposición, por parte de dichas jefaturas, conllevará la
toma de medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento Autónomo de
Servicio.
Bernardo Portugués Calderón, Secretario.—1 vez.—(34380).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
El Concejo de la Municipalidad de Parrita, en Sesión
Ordinaria N° 1880 celebrada el diez de enero del 2005, acuerdo N° 1, artículo
segundo; en forma unánime y definitiva, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el proceso de
nombramiento del Auditor Interno de La Municipalidad de Parrita, en
cumplimiento del artículo 31 de la Ley General de Control Interno número 8292
del 27-08-2002.
Artículo
2º—Para los efectos del presente Reglamento, se consideran los siguientes
términos:
a) Municipalidad: Municipalidad de
Parrita.
b) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de Parrita.
c) Secretaría:
Secretaría del Concejo Municipal.
d) Auditor Interno:
Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita.
e) Ley de Control
Interno: Ley General de Control Interno N° 8292 del 27-08-2002, publicada en La
Gaceta del 04-09-2002.
f) La
Administración: El Alcalde Municipal, el Asistente de la Alcaldía y la
Secretaría Municipal.
g) Concurso
Público: Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno en la
Municipalidad de Parrita.
h) Contraloría:
Contraloría General de La República.
CAPÍTULO
II
Del
nombramiento del Auditor Interno
Artículo 3º—Cuando quedare vacante la plaza de Auditor
Interno se llenará mediante concurso público, el cual se regulará en los
siguientes artículos del presente Reglamento.
Artículo
4º—El Concejo Municipal tomará un acuerdo mediante el cual se hará la
convocatoria al concurso público, del cual se publicará un extracto en un
diario de circulación nacional, una vez tomado el acuerdo corresponde a la
administración la publicación respectiva.
Artículo
5º—A partir de la publicación que se menciona en el artículo anterior, se
establece un plazo de quince días hábiles para que los interesados presenten
sus atestados para optar por el puesto de Auditor Interno.
Artículo
6º—Las ofertas deberán presentarse a la Secretaría en expediente debidamente
identificado. El oferente deberá adjuntar en la oferta, copia de los títulos y
demás documentación de respaldo de la oferta. Los originales de los títulos
académicos, carnés y otros, deberán presentarse al funcionario que recibe la
documentación para su verificación.
Artículo
7º—Para la presentación de las ofertas se podrán utilizar medios electrónicos,
siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 6 del presente
Reglamento, en un término de cuarenta y ocho horas después de su envío.
Artículo
8º—Los requisitos mínimos para optar al puesto de Auditor Interno serán los
siguientes y actualizan en forma automática el Manual Descriptivo de Puestos de
La Municipalidad de Parrita, vigente y para el puesto de Auditor Municipal.
1) Título Académico: Licenciatura en Contaduría Pública, o similar emitido
por la Universidad Pública o Privada.
2) Incorporado al
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en caso de ser licenciado en
Contaduría Pública o en el Colegio respectivo de tener otro titulo en área
similar.
3) Experiencia en
el campo municipal.
4) Experiencia en
Auditoría Interna y Externa.
5) Experiencia en
el manejo de personal.
6) Contar con
disponibilidad.
Las ofertas que no reúnan estos requisitos se recibirán y
agregarán al expediente del Concurso Público, pero no se tomarán en cuenta para
efectos de valoración.
Artículo
9º—Para efectos de demostrar el título académico del oferente, este debe
presentar original copia del título emitido por un Centro de Enseñanza
Superior, reconocido por el Ministerio de Educación.
Artículo
10.—La incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o al
colegio respectivo la demostrará el oferente mediante copia del carné
respectivo o certificación del Colegio mencionado.
Artículo
11.—La experiencia en el campo municipal será demostrada por el oferente
mediante la(s) certificaciones de las instituciones debidamente firmadas y
selladas.
Artículo
12.—La experiencia en Auditoría será demostrada por el oferente mediante
constancias, certificaciones o documentación que soporte la misma.
Artículo
13.—La experiencia en manejo de personal será demostrada por el oferente
mediante constancias, certificaciones o documentación que soporte la misma.
Artículo
14.—La Administración elaborará un solo expediente del Concurso Público, con
numeración de páginas consecutivas, debidamente rotulado.
Artículo
15.—Los oferentes deben aportar una declaración jurada de que no tienen
impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo de
Auditor Interno.
Artículo
16.—La administración evaluará las ofertas utilizando los siguientes criterios
y porcentajes.
1. Título
profesional. 30%
2. Incorporación
al Colegio respectivo 20%
3. Experiencia
en el campo municipal 20%
4. Experiencia
en Auditoría Interna y Externa 20%
5. Experiencia
en Manejo de Personal 5%
6. Disponibilidad 5%
Artículo 17.—La valoración de la experiencia en el campo
municipal se realizará de la siguiente forma:
* Menor o
igual a un año inclusive: 10
puntos.
* Más
de un año y hasta dos años inclusive: 15
puntos.
* Más
de dos años 20
puntos.
Artículo 18.—La valoración de la experiencia en el campo
de Auditoría se realizará de la siguiente forma:
Hasta un año inclusive: 10
puntos.
Más de un año y hasta tres años: 15 puntos.
Más de tres años: 20
puntos.
Artículo 19.—La Administración elaborará el cuadro
comparativo de las ofertas, en los diez días hábiles siguientes al cierre de
recibo de las mismas y lo trasladará al Concejo para la escogencia y
nombramiento del Auditor Interno, la cual se realizará en los veinte días
siguientes al recibo del informe de la Administración. El Concejo Municipal
realizará una investigación de cada oferente consultando a sus ex patronos y
finalmente escogerá la oferta que más le convenga a los intereses de la
Municipalidad. Si un oferente no es bien recomendado, aunque tenga el puntaje
más alto será eliminado de la terna y automáticamente se escogerá el candidato
que cuente con mayor puntaje de los restantes.
Artículo
20.—El acuerdo de nombramiento del Auditor Interno, junto con el expediente
completo del Concurso Público, se trasladará a la Contraloría General de La
República para dar cumplimiento al Artículo 31 a la Ley General de Control
Interno.
Artículo
21.—El nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad regirá a partir de
que se cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Procédase
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Parrita, 27 de abril del 2005.—Francisco Arias Quirós,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(34817).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Luis Carlos Fernández Villalobos, cédula de identidad
número 1-494-940, solicitante del giro internacional número 0371371, extendido
a la orden de Victoria Walter, girado contra el Banco BICSA-Miami, emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del
17 de abril del 2001. Solicito reposición de este (os) documento (s) por causa
de extravío. Se pública este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.—San José, 19 de setiembre del
2001.—Luis Soto Bastos, Jefe.—(33455).
AVISO
SUCURSAL
EN NICOYA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicito al Banco Nacional de Costa Rica la orden de no
pago y reposición por robo de certificado a plazo Nº 400-02-013-008936-9 por
$7.502,61 y cupón Nº 01 por $10,00, plazo 31 días, vencimiento 04-04-2005 a
nombre de Carrillo Montiel Juan Epifanio, cédula 5-282-731.
Nicoya, 29 de marzo del 2005.—MBA. Gregorio Esquivel
Chaves, Gerente.—(33882).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61496075 1.000.000,00 180 días 22-04-05 24-10-05 13.75%
anual
Certificado emitido a la orden de Iludibi Sequeira
Sánchez, cédula Nº 2-0142-0062. Emitido por la oficina de Alajuela, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Alajuela, 25 de abril del 2005.—Sr. Óscar Alvarado, Jefe
Operativo.—Iludibi Sequeira Sánchez, Solicitante.—(33570).
AVISO
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61448897 ¢ 500.000,00 150
días 13-01-2005 13-06-2005 11.00%
Certificado emitido a la orden de: Venegas Jiménez Jilma,
cédula Nº 2-254-120. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 18 de marzo del 2005.—Jilma Venegas Jiménez,
Solicitante.—Nº 32163.—(34319).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
Remanentes producto del remate Nº 387, rematados el 30 de
abril del 2004.
ALHAJAS
Operación Remanente
77-60-071118-5 22.259,95
77-60-072907-4 4.108,85
77-60-073560-7 43.738,85
77-60-074148-8 255,75
77-60-074425-3 132,95
77-60-074657-6 2.475,65
77-60-074776-1 394,30
77-60-075127-6 1.430,65
77-60-075479-8 8.399,25
77-60-076671-0 8.879,10
77-60-081388-7 1.529,85
77-60-083390-7 7.695,65
77-60-083919-2 52.836,40
77-60-089844-4 14.079,95
77-60-089856-6 18.838,35
77-60-089891-7 4.101,10
77-60-090166-3 5.585,00
77-60-090210-4 29.377,85
77-60-090280-7 28.283,75
77-60-090469-1 159,90
77-60-090501-2 11.754,55
77-60-090661-2 345,40
77-60-090664-5 4.015,40
77-60-090684-2 11.775,80
77-60-090814-3 10.463,90
77-60-090875-9 41.548,10
77-60-090955-3 11.558,10
77-60-091014-8 7.309,60
77-60-091054-0 1.103,45
77-60-091110-3 33.353,55
77-60-093428-8 14.861,80
77-60-096085-0 88.823,65
77-60-096237-4 4.089,40
77-60-096297-4 11.279,90
77-60-096391-0 15.275,25
77-60-096423-9 21.937,30
77-60-096526-5 18.728,25
77-60-096630-4 28.764,60
77-60-096751-7 4.648,55
77-60-096785-5 23.307,25
77-60-096786-9 1.203,75
77-60-096900-1 15.797,40
77-60-097032-0 12.581,00
77-60-097088-4 91.030,20
77-60-097092-0 31.611,10
77-60-097098-7 8.901,75
77-60-097100-6 37.677,35
77-60-097109-4 3.130,00
77-60-097112-6 9.837,50
77-60-097115-0 4.809,70
77-60-097123-4 37.340,70
77-60-097150-1 9.874,30
77-60-097154-8 15.216,40
77-60-097161-8 43.822,95
77-60-097169-2 47.440,05
77-60-097184-8 141.258,50
77-60-097198-9 46.885,35
77-60-097219-9 7.741,15
77-60-097230-6 17.427,40
77-60-097236-1 10.832,10
77-60-097238-0 15.570,95
77-60-097298-0 5.963,90
77-60-097323-8 33.076,55
77-60-097326-0 14.735,50
77-60-097329-3 8.349,85
77-60-097333-0 22.762,50
77-60-097343-5 35.901,85
77-60-097378-7 60.746,20
77-60-097400-1 1.336,55
77-60-097426-2 49.500,35
77-60-097429-5 24.937,60
77-60-097435-1 11.713,90
77-60-097447-3 11.569,50
77-60-097469-8 10.234,05
77-60-097470-4 2.693,60
77-60-097472-1 108.526,45
77-60-097498-4 13.468,15
77-60-097522-8 24.749,00
77-60-097524-7 52.925,55
77-60-097538-8 11.971,15
77-60-097547-7 232,15
Operación Remanente
77-60-097550-0 6.218,20
77-60-097564-0 20.542,65
77-60-097565-5 13.192,40
77-60-097570-8 18.285,45
77-60-097583-3 12.054,05
77-60-097584-7 7.290,00
77-60-097603-0 6.438,90
77-60-097609-5 2.431,25
77-60-097616-5 8.852,00
77-60-097621-6 63.682,45
77-60-097631-9 54.102,45
77-60-097646-5 9.006,20
77-60-097673-2 9.004,65
77-60-097674-6 27.781,00
77-60-097690-5 36.031,30
77-60-097707-8 8.038,05
77-60-097708-3 10.038,05
77-60-097713-4 13.929,30
77-60-097723-7 2.279,90
77-60-097738-1 8.216,60
77-60-097745-3 11.607,15
77-60-097761-0 979,85
77-60-097774-8 23.527,45
77-60-097784-0 13.686,25
77-60-097792-4 4.327,70
77-60-097795-9 6.349,05
77-60-097799-5 7.069,85
77-60-097803-3 2.640,15
77-60-097805-2 30.046,70
77-60-097810-3 82.989,90
77-60-097811-7 14.871,85
77-60-097837-8 25.181,10
77-60-097872-0 17.450,10
77-60-097885-8 19.317,85
77-60-097891-2 3.315,85
77-60-097894-5 8.567,95
77-60-097895-0 10.336,10
77-60-097901-6 8.306,65
77-60-097911-9 24.752,70
77-60-097979-3 30.004,05
77-60-097984-4 13.597,20
77-60-097991-4 29.937,60
77-60-097998-5 64.095,75
77-60-098010-8 22.621,35
77-60-098018-2 40.490,45
77-60-098019-6 10.889,25
77-60-098040-8 935,35
77-60-098051-4 26.032,05
77-60-098068-8 20.580,10
77-60-098085-2 18.645,05
77-60-098093-6 16.392,85
77-60-098098-8 21.651,80
77-60-098104-3 9.314,75
77-60-098117-9 4.078,10
77-60-098133-8 121.419,10
Total alhajas: 136 2.838.314,70
Agencia 4
ALHAJAS
Operación Remanente
04-60-774924-2 11.864,45
04-60-775047-5 21.381,50
04-60-775080-9 13.732,90
04-60-775082-6 47.398,65
04-60-775123-3 21.626,45
04-60-775162-0 8.503,40
04-60-775174-4 25.000,10
04-60-775176-3 12.221,15
04-60-775179-6 7.503,40
04-60-775295-7 12.213,80
04-60-775368-1 31.001,30
04-60-775397-6 6.098,65
Total alhajas: 12 218.545,75
Agencia 6
ALHAJAS
Operación Remanente
06-60-778737-3 10.328,30
06-60-778745-0 9.680,75
06-60-778764-0 7.606,50
06-60-778792-1 1.196,60
06-60-778995-0 10.071,35
06-60-779022-5 7.821,90
06-60-779067-0 12.034,15
Total alhajas: 7 58.739,55
Agencia 8
ALHAJAS
Operación Remanente
08-60-774418-6 17.136,00
Total
alhajas: 1 17.136,00
Agencia
10
ALHAJAS
Operación Remanente
10-60-768562-9 2.923,85
10-60-768598-6 1.798,30
10-60-768702-4 4.741,90
10-60-768703-0 2.273,65
10-60-768705-9 10.109,45
10-60-768775-1 4.524,95
10-60-768835-9 19.768,65
10-60-768876-7 24.177,55
10-60-768901-4 29.022,05
10-60-768921-0 9.251,30
Total alhajas: 10 108.591,65
Agencia
17
ALHAJAS
Operación Remanente
17-60-766088-5 11.463,95
17-60-766104-3 6.491,45
Total alhajas: 2 17.955,40
Agencia
21
ALHAJAS
Operación Remanente
21-60-776244-3 14.621,10
Total alhajas: 1 14.621,10
Agencia
85
ALHAJAS
Operación Remanente
85-60-842269-8 20.981,10
85-60-842270-4 88.996,60
85-60-842339-0 32.145,25
Total alhajas: 3 142.122,95
San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roxana González
Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-142140.—(34858).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORG-141-05.—Araya Alfaro Alejandra, costarricense, cédula
número 1-1118-095, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en
Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32760).
ORG-142-05.—Arguedas Troyo José Francisco, costarricense,
cédula Nº 1-261-871. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32761).
ORG-143-05.—Jiménez Moya María Nuria, costarricense,
cédula Nº 2-358-038, ha solicitado la reposición del título de Bachiller en
Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32762).
ORG-144-05.—Jiménez Rodríguez Elieth, costarricense,
cédula Nº 6-194-295, ha solicitado reposición del título de Licenciada en
Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32763).
ORG-145-05.—Rodríguez Obando Randall, costarricense,
cédula Nº 3-360-145. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en
Medicina y Cirugía, Doctor en Medicina y Cirugía y Bachiller en Ciencias
Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32764).
ORG-146-05.—Jiménez Acuña Ana Carolina, costarricense,
cédula Nº 3-274-196. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Historia del Arte. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32765).
ORI-R-890-2005.—Sánchez Ospina Yimmy R., R-54-2005,
venezolano, cédula de residencia 480-0210354-0001336, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(32766).
OR-R-942-2005.—Narváez Arrieta Fernando Alfonso,
R-65-2005, colombiano, Pasaporte Nº 92515928, ha solicitado reconocimiento del
título de Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32767).
OR-R-957-2005.—Lasso Cruz Amanda, R-73-2005, colombiana,
cédula de residencia 4200204323-0006026, ha solicitado reconocimiento del
título de Ingeniero de Alimentos, Universidad Nacional Abierta y A Distancia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32768).
OR-R-959-2005.—Castañeda Cortez Abraham Ulises,
R-66-2005, peruano, pasaporte No. 0954421, ha solicitado reconocimiento del
título de Magíster en Administración, Escuela de Administración de Negocios
para Graduados, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32769).
OR-R-966-2005.—Cherres Wedemeyer Ana María, R-56-2005,
peruana, cédula de residencia 455-0196118-0002854, ha solicitado reconocimiento
del título Bachiller en Administración, Universidad “Ricardo Palma” Surco,
Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32770).
OR-R-968-2005.—Cohan Eliana Gisela, R-57-2005, argentina,
Pasaporte 22501841N, ha solicitado reconocimiento del título Licenciada en
Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(32771).
OR-R-970-2005.—Paris Buenahora Ricaurte Luis, R-58-2005,
costarricense, cédula 01-0381-0211, ha solicitado reconocimiento del título
Master en Administración de Empresas, Universidad Southeastern Louisiana,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del
2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32772).
OR-R-972-2005.—Antony Jürgen Heinrich, R-59-2005, alemán,
Pasaporte 5197199573, ha solicitado reconocimiento del título Doctor en
Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat) Universidad Técnica de Renania Westfaliana
Aachen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32773).
OR-R-974-2005.—Gil González Jorge William, R-60-2005,
colombiano, Pasaporte Nº CC 75087343, ha solicitado reconocimiento del título
de Ingeniero Electricista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32774).
OR-R-976-2005.—Prebeck Hubert, R-61-2005, alemán, cédula
de residencia 0034665-704-01-0000440, ha solicitado reconocimiento del título
de Ingeniero Diplomado, Universidad “Fachhochschule Regensburg”, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32775).
OR-R-980-2005.—Mata Coto Manuel Francisco, R-63-2005,
costarricense, cédula 03-0330-0268, ha solicitado reconocimiento del título de
Maestro en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Secretaría de Educación Pública,
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(32776).
OR-R-982-2005.—Leva Ramos Julia Petronila, R-64-2005,
peruana, pasaporte Nº 3061520, ha solicitado reconocimiento del título de
Licenciado en Educación, Esp. Matemáticas, Universidad Nacional “Pedro Ruiz
Gallo”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la inda y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32777).
OR-R-986-2005.—Iriguibel Uriz Xabier, R-68-2005, español,
Pasaporte Nº AB914286, ha solicitado reconocimiento del título de diplomado en
Enfermería, Universidad Pública de Navarra, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32778).
OR-R-988-2005.—Paes Torres Luciana, R-70-2005, brasileña,
Pasaporte CO 933471, ha solicitado reconocimiento del título de Bachiller en
Fonoaudiología, Pontificia Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2005.—Warner Carvajal
Lizano, M.Ss., Jefe.—C-12845.—(32779).
OR-R-990-2005.—Carreras Grau Carlos Enrique, R-71-2005,
costarricense, cédula 01-1028-0585, ha solicitado reconocimiento del título del
Grado de Licenciatura en Matemáticas, Davidson College, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32780).
ORI-R-992-2005.—Rincón Apraez Carolina, R-72-2005,
colombiana, cédula de residencia 420-0207847-0007060, ha solicitado
reconocimiento del diploma Profesional de Mercadeo y Publicidad, Politécnico
Grancolombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de
abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32781).
OR-R-996-2005.—Elizondo Barboza Mauren Patricia,
R-67-2005, costarricense, cédula 02-0435-0764, ha solicitado reconocimiento del
título de Bachiller en Artes, Universidad de Western, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32782).
ORI-R-1040-2005.—Suárez Rojas Jorge Eduardo, R-09-2001,
costarricense, cédula 1-0466-0116, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales,
Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32783).
ORI-R-1059-2005.—Valladares Ana Lía, R-93-95B, hondureña,
pasaporte A042555, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32784).
ORI-R-1167-2005.—Pinto Medina Raúl, R-74-2005,
colombiano, pasaporte 13-831-482, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32785).
Óscar Alonso Hernández Vargas, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril
del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33097).
CENTRO DE
ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA (CELEQ)
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Universidad de Costa Rica, comunica a todos sus
clientes que han sido extraviadas las facturas de crédito Nº 13260 y Nº 13258 a
nombre de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-0000-42149-36. Por
lo tanto no se hace responsable del uso indebido de las mismas.—San Pedro,
Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Marjorie Badilla Díaz, Encargada de Asuntos
Administrativos.—Nº 31974.—(34014).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Comunica al señor Frank Suárez Sardiña, la resolución de
las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, dictada por este Despacho, en virtud de
la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y
Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Frank Suárez Ayra,
para que viaje el veintiséis de mayo del 2005 con destino a Guatemala, con la
sola autorización de su progenitora, Isel Micaela Ayra Gamboa. Recursos: Contra
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el
primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica
de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde.
Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término
de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero
será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos
veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación
nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante
Legal.—(34022).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós
Guerrero que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de
Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil
tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal
de la niña: Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Nº 731-00075-2003.—12 abril del 2005.—Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. Socorro Jiménez Palma.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34077).
A la
Agencia “Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero
del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte
dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número
S.T.A. -cero cero cinco-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de
Adopción internacional denominada “Asociación Agencia Centro Internazionale
Famiglie Pro Adozione”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les
previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el
perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán
interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María
L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8700.—(34078).
A la
Agencia “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de
las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil
cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió:
“Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A., cero trece-noventa
y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada
“Quëbëcoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese. Lo anterior a los
interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-8400.—(34079).
A: Héctor
Mendoza Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00
horas del 8 de abril del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida
de abrigo temporal en el Hogarcito de Palmares, para Diana Carolina Mendoza
Moreno, Eduard José y Héctor Emmanuel: Moreno Llorente, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 244-0080-05.—San
Ramón, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34089).
Se le
comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la oficina local del
PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de
Abrigo Temporal a favor del joven Berni Gutiérrez Arce en el centro Comunidad
Encuentro, mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del día siete
de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente
administrativo 241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia
Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34090).
Se le
comunica a la señora Marina del Carmen Ramírez Gutiérrez que en la oficina
local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en Sede
Administrativa de cuido provisional a favor del joven Deydrins Brenkerlis
Ramírez Gutiérrez en el hogar de los señores Maribel Mena Ballesteros y José
Luis Araya Montero, mediante resolución de las ocho horas doce minutos del día
doce de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Representante Legal.—Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34091).
A las quince
horas del doce de abril del dos mil cinco, se le comunica a Aracelly Vásquez
Valle, la resolución de este despacho de las nueve horas del día doce de abril
del dos mil cinco, que recomendó a Migración y Extranjería la Salida del País
de la menor Nohelia María Vásquez Valle, con la sola autorización de los
señores Hilario de Jesús Vásquez Zamora y Juana María Valle de Vásquez , en
abril del dos mil cinco, con destino a los Ángeles Estados Unidos Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Abril del
2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-5400.—(34092).
A quien
interese se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de abril del
2005, que declaró administrativamente en abandono a los niños Francisco Javier,
Fabián David, Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin
Vanesa, todos Zapata Monge, por parte de su madre Grace Zapata Monge, fallecida
el 15 de enero del 2005, depósito administrativo del niño Francisco Javier en
la señora Teresa Monge Morales, depósito administrativo del niño Fabián David
en los señores Didier Zapata Monge y Yolanda Ramírez Vega Teresa y depósito
administrativo de los niños Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo
José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge en el Patronato Nacional de la
Infancia, continuando ingresados en la actualidad en el Programa Vista de Mar,
por el tiempo que sea requerido, como una alternativa de protección. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro judicial de Guadalupe y San José o fax. Legajo expediente: N°
112-153-96. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—13 de abril del
2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-7800.—(34093).
Se le
comunica a Felipe Yuraldi Puri I que por resoluciones de la Representación
Legal de la Oficina Local del Sur, de las 8:00 horas del 21 de octubre y de las
10:15 horas del 11 de noviembre, ambas del 2004, se inició el presente proceso
especial de protección, en sede administrativa, para la protección de las
personas menores de edad Michelle Castro Salazar, Tatiana y Axel, ambos Puri
Salazar y se le otorgó el abrigo temporal de Michell en la entidad Asociación
Pro Niñas en Riesgo Dominga Mazzarello y se trasladó el expediente a esta
oficina local para continuar la atención. Que por resoluciones de la
representación legal de esta Oficina Local, de las 11:35 horas del 15 de
noviembre del 2004, de las 8:05 horas de 7 de febrero y de las 15:59 horas de
15 de abril, ambas del 2005, con las cuales se tramitó la petición del señor
Hernán Alberto Castro Rivas para que se le otorgue la guarda crianza de su hija
Michell, la cual luego de su estudio fue denegada, además, se ordenó investigar
las condiciones de los niños Tatiana y Axel y al finalizar las investigaciones
psicosociales se ordenó el depósito provisional de la niña Michell en la
entidad antes indicada, el abrigo temporal del niño Axel en la entidad Hogar Cuna,
por el término de seis meses y la valoración de las condiciones actuales de la
niña Tatiana, así como la formulación de un plan de tratamiento a la madre de
los niños, el seguimiento de la causa penal donde figura como ofendida la niña
Michell y se delegó la continuación de la investigación y la ejecución del plan
de tratamiento a la madre a la Oficina Local del Sur, por residir su madre en
el distrito Hospital, cantón Central de San José. Se ordenó, también, tener
como parte en este proceso a Felipe Yuraldi Puri I, como padre legal de los
niños Axel y Tatiana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur, en
días y horas hábiles, ubicadas en San José, Paseo Colón, de Pali 100 metros
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la
Oficina Local del Sur dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto
Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-13200.—(34094).
A la
señora Xiomara Barnes Bressit, se le comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil cinco en la que se
deposita administrativamente a la niña Sara Aliah Barnes Bressit, en el hogar
de los señores Edna May Bressit Benjamin y William Lloyd Barnes Barnes. Se les
advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o
conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la
Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse
cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán
inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-6300.—(34095).
A la
señora Yensy Alemán Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, mediante la
cual se deposita administrativamente a la persona menor de edad María José
González Alemán en el hogar de la señora Flory Rodríguez Rodríguez, en contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente: 113-00002-05. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela
Aguilar Mendieta, Representante Legal del PANI de Tibás.—(Solicitud Nº
16248).—C-4500.—(34096).
A Osvaldo
Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de
este despacho de las 11:00 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde
se revocó la resolución que ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del
PANI de Alajuela por egreso sin autorización. De igual forma ordenó el cuido
provisional del joven al lado de la abuela paterna, señora María de Ángeles
Lobo Guerrero. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N°
244-0059-01.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-4500.—(34097).
A Reina
Isabel Castillo Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las
8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo
temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela. Dicho ingreso se hace
por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente N° 244-0059-01.—San Ramón, 12 de abril del 2005.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34098).
A: Carlos
González Picado, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00
horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección
a favor de: Carlos José, Ana Paula y Julio César González Montero, donde se le
ordenó cuido provisional y depósito administrativo de ellos con la señora Sonia
Montero Lobo. Lo anterior, por espacio de seis meses, debiendo los cuidadores
iniciar el proceso judicial respectivo para definir la situación legal de los
menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de
la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 243-0005-93.—San
Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo
PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34099).
A:
Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó cesar la
agresión entre madre e hijo, que la madre mantenga vigilancia sobre la conducta
del hijo, sus amistades y otros. Se le hace saber al joven la responsabilidad
que le asiste de acuerdo a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34100).
A:
Mauricio Martínez Alonso, se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Meilen Martínez Rodríguez, donde se le ordenó mantenerse
viviendo en casa de su madre o cualquier otro familiar debiendo dejar de forma
inmediata la convivencia con su pareja, lo anterior debido a su edad. Brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0072-91.—San Ramón, 8 de abril
del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34101).
A: Luis
Roberto Fonseca Briceño, se le comunica la resolución de este despacho de las
12:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Karen y Grettel Fonseca Vargas, donde se le ordenó a la
madre vigilar la relación de éstas con el señor Javier Varela Fernández.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-0061-93.—San
Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34102).
A Osvaldo
Torres Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas
del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a
favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del
joven en un albergue del PANI de Alajuela. El ingreso se hace por un plazo de
seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-0069-01.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34103).
A Nancy
Galvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del
2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Franklin
Gerardo, Sara Esther: Rojas Galvez y Jesús Alejandro Fallas Galvez, donde se le
ordenó cuido provisional y depósito administrativo de éstos con los señores
Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias. Además se ordenó a la
abuela Lilliam Arias Corrales, abstenerse de agredir física y verbalmente a los
niños y se ordenó al área de psicología de este despacho brindar intervención
para los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente N° 244-00130-04.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-5100.—(34104).
A: Brayan Vindas Alfaro se le comunica la resolución de
las diez horas del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Jesús Manuel
Vindas Porras y Jazmín Porras Miranda en el hogar de su tía materna señora
Verónica Porras Miranda. II-Brindar seguimiento social a la situación de los
niños y que la familia guardadora y la progenitora se sometan al plan de
intervención elaborado por la trabajadora social Antonieta Calvo Rodríguez.
III-Se le ordena a la señora Maribel Porras Miranda incorporarse a un grupo de
alcohólicos anónimos, a fin de que reciba orientación y apoyo en cuanto al
consumo de alcohol y otras sustancias adictivas. La progenitora deberá aportar
comprobantes de asistencia mensual y asistir puntualmente a las citas que se le
programen en esta Oficina Local. Número de expediente Nº 245-0022-2005.
Recursos: Apelación. Plazo: 24:00 horas siguientes a su notificación a partir de
la segunda publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Grecia, 18 de abril del 2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-3400.—(34086).
A Benilda Suárez Castillo c.c. Binelda Suárez Castillo,
se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de marzo del 2005, donde
se ordena: 1) Se ordena el cuido provisional del niño Allan Josué Suárez Castillo
en el Hogar de los señores Álvaro Suárez Sánchez y Lilliam Emilce Castillo
Arias. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al
Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se
rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones en que se encuentra la
hermana del asistido en el hogar de los abuelos paternos. III) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación
de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34087).
A Xinia
Patricia Solís Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
siete-ochocientos setenta y uno, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se les hace saber la resolución de las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil cinco, en la que como medida especial de protección se ordena, por parte
de esta oficina local, la ubicación del niño Brayan Manuel Gómez Solís en el
hogar de los señores José Bertilio Gómez Gómez y Noemi Iveth Matarrita
Baltodano. Recurso: Apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº
741-157-93.—Santa Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-2200.—(34088).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el menor Villalobos Araya Joshua
Miguel, cédula 6-419-308 y la señora Fallas Chaves Viviana Patricia, cédula
6-272-558, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Villalobos Jiménez Melvin, cédula 6-151-378. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(34550).
Con el objetivo de optimizar el proceso de atención de
clientes y prestación de servicios, el Instituto Costarricense de Electricidad
publica:
Contrato para la Prestación de Servicios de
Telecomunicaciones
Contrato
Afiliación a ICECLAVE
CONTRATO
PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Entre
nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica número
4-000-042139 en adelante denominado “ICE”, y
______________________________________ (nombre o razón social del cliente) con
cédula (de identidad __________ / jurídica _________) número ___________,
representado por (nombre y calidades del representante) ________________, con
facultades suficientes para este acto, según personería adjunta, en adelante
denominado “CLIENTE”, suscribimos el presente contrato que regulará la
prestación de servicios de telecomunicaciones, según las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA,
OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la prestación por
parte del ICE, de cualquier servicio de telecomunicaciones solicitado por el
CLIENTE, cuya instalación se realizará en el lugar o equipo terminal indicado,
previo pago de las tarifas establecidas por concepto de cuota de instalación y
depósito de garantía, o autorización para cargar esos costos en la factura de
otro servicio activo, siempre que sea técnicamente factible y el cliente no
tenga deudas pendientes, para lo cual el CLIENTE facilitará todos los
requisitos técnicos y de acceso. Forma parte integrante de este contrato las
solicitudes de servicio formuladas por el CLIENTE, lo mismo que cualquier otro
documento emitido por el ICE como comprobación del servicio brindado.
Por este
medio el CLIENTE autoriza al ICE para aplicar los términos del presente
contrato a los servicios de telecomunicaciones previamente suscritos, cuyo
detalle se describe en la lista adjunta, la cual se tiene como parte integrante
del mismo.
SEGUNDA,
EQUIPOS: El equipo terminal y las redes privadas requeridos para
el disfrute del servicio contratado, deberán ser suministradas por el CLIENTE
de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el ICE. Cuando el
servicio solicitado requiera ser brindado con equipo Terminal propiedad del
ICE, sus diferentes componentes quedarán detallados en documento anexo, el cual
formará parte integrante de este contrato. El CLIENTE será responsable por la
conservación de dicho equipo y su devolución al ICE una vez finalizada la
prestación del servicio. Además deberá facilitar cualquier actividad de
actualización o mantenimiento que el mismo requiera, las que siempre serán
realizadas por el ICE, debiendo abstenerse el CLIENTE de realizarlas en forma
directa o por medio de terceros. La negativa a devolver los equipos constituye
el delito de Apropiación y Retención Indebida previsto por el artículo 223 del
Código Penal, razón por la cual el ICE se reserva el derecho de exigir su
devolución o reposición por esta vía. Además, el CLIENTE autoriza al ICE para
cargar en la facturación de cualquier otro servicio de telecomunicaciones
registrado a su nombre, el valor actual de los equipos que será determinado por
medio de un avalúo administrativo.
TERCERA,
INSPECCIONES: El CLIENTE autoriza al ICE para que por medio de su
personal, debidamente identificado, pueda inspeccionar sus instalaciones para
verificar el uso y estado de los servicios y/o equipos cuando así lo requiera.
CUARTA,
MODIFICACIONES EN EL SERVICIO: El CLIENTE no podrá realizar ninguna
modificación en los servicios sin autorización expresa del ICE, corriendo por
su cuenta y responsabilidad la adquisición, adaptación, modificación y
mantenimiento de los equipos de su propiedad utilizados para tener acceso a la
red del ICE. El ICE podrá modificar las especificaciones técnicas de sus
equipos o servicios a fin de adaptarlos a los avances Tecnológicos, procurando
habilitarlos con las últimas versiones de protocolos de conexión según los
estándares internacionales.
QUINTA,
FACTURACIÓN Y COBRO: El CLIENTE cancelará al ICE mensualmente el monto
facturado por los servicios contratados, de conformidad con las tarifas
aprobadas por el Ente Regulador, salvo el caso de facturas extraordinarias, en
las que cuenta con cinco días hábiles contados a partir de su entrega. La falta
de pago conlleva la suspensión del servicio y el pago de los importes
adicionales establecidos en el pliego tarifario. Esta suspensión conlleva
también la suspensión de cualquier otro servicio asociado.
El ICE está
facultado para poner a disposición del cliente los importes de la facturación
de los servicios, usando para ello cualquier medio disponible. Para su
conveniencia, el CLIENTE manifiesta su interés en que la facturación ordinaria
y/o extraordinaria, le sea comunicada mediante
___________________________________ (entrega a domicilio, apartado postal,
correo electrónico, Plataforma de Servicios Consutel 187, mensajería de voz,
mensajería de texto, y cualquier otro que tecnológicamente cumpla el mismo
cometido).
SEXTA,
CARGO A NÓMINA POR LIQUIDACIÓN: El CLIENTE autoriza al ICE para que en
caso de liquidación contable de alguno de sus servicios, la deuda pendiente sea
cargada en la facturación de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que
se encuentre registrado a su nombre.
SÉTIMA,
SERVICIO AL CLIENTE: El CLIENTE podrá realizar cualquier gestión
relacionada con su servicio, a través de los canales de atención al cliente
puestos a su disposición por el ICE, sea en forma personalizada, telefónica, o
usando medios electrónicos. Para acceder en forma ágil y segura a estos medios,
el ICE le ofrece una facilidad de acceso, que consiste en un código secreto,
personalísimo e intransferible de identificación del cliente, firmando el
respectivo contrato de afiliación.
OCTAVA,
PROHIBICIONES: Manifiesta el CLIENTE que el servicio contratado será
utilizado exclusivamente para las comunicaciones propias o de su empresa a
nivel corporativo, aceptando que cualquier uso fraudulento o no autorizado del
mismo, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, faculta al
ICE para suspender en forma inmediata, como medida precautoria, los servicios
usados en forma indebida y a resolver de pleno derecho el presente contrato en
cuanto a esos servicios, cumpliendo con las formalidades del procedimiento
administrativo.
NOVENA,
DAÑOS: El ICE estará exento de cualquier responsabilidad por
daños ocasionados por el CLIENTE a otras personas o a sus equipos mediante la
utilización de los servicios contratados; por la pérdida de datos resultante de
retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio causadas por
negligencia, errores u omisiones del CLIENTE o terceros; así como por los daños
causados al CLIENTE por otros usuarios
de la Red del ICE; y por la calidad o contenido de la información que se
obtenga de la Red.
DÉCIMA,
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO: El presente
contrato se tendrá por modificado o adicionado cada vez que el CLIENTE gestione
ante el ICE por cualquier medio autorizado, un nuevo servicio o la modificación
de las condiciones de prestación de alguno de los servicios que tenga suscritos.
A tal efecto se tendrán como parte integrante del presente contrato, la
solicitud presentada, lo mismo que cualquier documento emitido por el ICE como
comprobación del trámite realizado.
DÉCIMA
PRIMERA, LEGISLACIÓN APLICABLE: Manifiesta el CLIENTE que conoce los
reglamentos y la normativa vigente que regulan la prestación del (los)
servicio(s) contratado(s), los cuales forman parte integral de este contrato
tal y como si estuvieran literalmente transcritos, al igual que las solicitudes
de servicio, órdenes de instalación y los requisitos exigidos por el ICE.
DÉCIMA
SEGUNDA, NOTIFICACIONES: El CLIENTE señala como lugar y/o medio
para atender notificaciones en sede administrativa y judicial, la siguiente
dirección ____________________________, o bien al fax número _______________, o
mediante correo electrónico a la dirección _______________, obligándose a
comunicar al ICE cualquier cambio en los datos suministrados en este contrato.
En ausencia de lugar o medio señalado, la notificación se hará en el lugar
donde se encuentre instalado el servicio objeto de la comunicación.
En fe de
lo anterior firmamos en __________ a los ___ días de _______ del dos mil
_______.
_________________________ ___________________________
CLIENTE ICE
Tramitado
por ___________________ Agencia ___________________
_______
CONTRATO
AFILIACIÓN ICECLAVE
Yo,
__________________________________________ (nombre o razón social), con cédula
(de identidad o jurídica) número _______________, en adelante denominado
“CLIENTE”, suscribo el presente contrato de afiliación ICECLAVE, que se regirá
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El
presente contrato tiene por objeto la utilización de un código secreto,
personalísimo e intransferible de identificación, gratuito y de afiliación voluntaria
denominado “ICECLAVE”, para realizar por vía telefónica o a través de Internet,
trámites relacionados con los servicios suministrados por las empresas del
GRUPO ICE, entendidas como Instituto Costarricense de Electricidad,
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima y Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Sociedad Anónima, usando los dispositivos de seguridad que estas empresas
dispongan para tal efecto.
SEGUNDA: A
partir del momento en que el “CLIENTE”
se suscribe por medio de las facilidades tecnológicas disponibles,
obtendrá un código secreto de acceso denominado “ICECLAVE”, lo mismo que las
instrucciones para su utilización y asumiendo todas las responsabilidades que
deriven de su uso, por sí mismo o por terceras personas.
TERCERA: Las
empresas del GRUPO ICE se reservan el derecho de establecer los servicios,
trámites y/o sistemas a los cuales el “CLIENTE” tendrá acceso por medio de la
“ICECLAVE”, pudiendo a su libre determinación incluir o excluir alguno de
ellos, atendiendo a razones de oportunidad, seguridad y conveniencia
institucional.
CUARTA: El
“CLIENTE” acepta y reconoce que al ser la “ICECLAVE” un medio de identificación
personalísimo e intransferible, los trámites y/o servicios que gestione con su
clave, surten los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
firmados por su puño y letra, tal y como si los realizara en forma personal en
las agencias y sucursales de las empresas del GRUPO ICE, sirviendo los
comprobantes y registros emitidos por los sistemas de gestión comercial como
medio de comprobación de la gestión realizada, aceptando en consecuencia que la
“ICECLAVE” es un medio de acceso que le permite realizar tramites y ejercer el
control sobre sus servicios, capaz de generar cargos en la facturación de los
mismos.
QUINTA: Los
clientes podrán disponer de una facilidad en página web de Grupo ICE:
www.grupoice.com para autogestionar diferentes servicios, pudiendo delegar
autorización a terceros previamente registrados para efectos de facilitar la
administración. El uso indebido que se haga de esta delegación de permisos,
será responsabilidad directa de quien suscriba el presente contrato.
SEXTA: El
“CLIENTE” se obliga a tener el mayor cuidado con su “ICECLAVE”, a fin de evitar
cualquier uso indebido por sí mismo o por un tercero. El incumplimiento de esta
obligación será considerado falta grave de su parte; relevando en consecuencia
de toda responsabilidad a las empresas del GRUPO ICE por este hecho.
SÉTIMA: El
“CLIENTE” tendrá la opción de variar su código de acceso “ICECLAVE” por los
medios electrónicos correspondientes, así como, el derecho a solicitar la
finalización del presente contrato y el retiro de su clave, quedando relevado
de toda responsabilidad a partir de ese momento.
OCTAVA: Las
empresas del GRUPO ICE quedan exoneradas de toda responsabilidad por parte del
“CLIENTE”, y autorizadas para impedir el acceso a sus sistemas con la
“ICECLAVE”, cuando consideren que su utilización es inconveniente y/o
inadecuada a sus intereses, o bien, existan indicios de irregularidades y/o
anomalías que atenten contra los fines del presente contrato.
NOVENA: Si el
presente contrato es aceptado por medios electrónicos en la página Web del
Grupo ICE, el cliente acepta y reconoce que tiene los mismos efectos y validez
que el que firmare en forma presencial en cualquier oficina del Grupo ICE,
aplicando todas cláusulas antes descritas. Para tales efectos el Grupo ICE,
dejará registro electrónico de la lectura y aceptación por parte del cliente.
En fe de
lo anterior firmo en ______ a los ______ días del mes de ____ del dos mil
_______.
_________________________ __________________
FIRMA
CLIENTE CÉDULA
-------------------------------------------------------------------------------------
USO EXCLUSIVO DE
LAS EMPRESAS DEL GRUPO ICE
AFILIACIÓN
NÚMERO _____ (CONSECUTIVO QUE BRINDA EL SISTEMA)
NOMBRE
DEL FUNCIONARIO GRUPO ICE _____________________
San José, 5 de mayo del 2005.—Dirección Jurídica
Institucional.—Jorge Enrique Sánchez Gómez, Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº
7828).—C-79450.—(34540).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
Res. Nº 1-2005.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde
Municipal cantón de Goicoechea.
Considerando:
1. Que por acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria 17-05, celebrada el 25 de mayo de 2005,
Articulo 4°, donde se autoriza la participación en el II Seminario de la Red
Urb-Al Promoción de las Mujeres en las Instancias de Decisiones Locales por
celebrarse en Madrid, España.
2. Que dicho
acuerdo se amplia en la sesión ordinaria 18-05, celebrada el 2 de mayo de 2005,
articulo 11.
Por tanto
resuelve:
Llamar al ejercicio de la Alcaldía Municipal de
Goicoechea al señor Freddy Ramos Corea, segundo alcalde suplente, por el
período comprendido del 9 al 13 de mayo de 2005. Conforme a lo establecido en
el artículo 14 del Código Municipal.
Goicoechea, 4 de mayo del 2005.—Carlos Murillo Rodríguez,
Alcalde.—1 vez.—(34797).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
APERTURA
DE CALLE OROZCO
Expediente administrativo Nº 001-2005 AM-MSRH.—Alcaldía
Municipal.—San Rafael de Heredia, a las diez horas del catorce de abril del dos
mil cinco.
Analizada
la totalidad de la prueba que se encuentra evacuada dentro del expediente
administrativo que se ha tramitado dentro del presente procedimiento, esta
Alcaldía Municipal resuelve:
En fecha nueve de marzo del 2005, el suscrito Alcalde
Municipal en asocio de los señores Eduardo Pacheco Hernández, Inspector
Municipal, Lic. Verny Valerio Hernández, Asesor Legal Municipal y el señor
Marco Tulio González Chacón, efectivo de la Policía de Proximidad de San Rafael
de Heredia, me apersoné al sector de Getsemaní de San Rafael de Heredia,
concretamente Calle Orozco para verificar una serie de denuncias planteadas por
los vecinos en cuanto al supuesto cierre de una vía pública o parte de ella por
particulares.
Así las
cosas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos número
5060, procedí a levantar una información de los hechos mediante la declaración
de tres testigos del lugar, los cuales en forma coincidente indicaron que el
sector que se pretende cerrar se utiliza para que los vehículos de emergencias
den vuelta, así como camiones y bomberos, que les consta que históricamente el
sector es de uso público y no privado, y que los vehículos particulares también
utilizan el trayecto en cuestión, así consta en la declaración del señor
Claudio Aguilar Hernández, visible a los folios 9 al 11 de los autos.
Por su
parte el señor José Gerardo Villalobos Sánchez, indicó durante la diligencia y
manifestó que en un principio en el vecindario eran pocos vecinos, en un
principio cinco, seis o siete, posteriormente se fue haciendo el vecindario y
los vecinos regalaron dos metros para hacer la entrada pública. Asimismo indicó
el señor Villalobos Sánchez, que anteriormente en el sector en cuestión existía
una granja en la propiedad de un señor Manuel Trujillo Castro y que el trayecto
en cuestión siempre fue público, que los vecinos le daban mantenimiento y que
se usaba para la descarga de alimento de los animales de la granja. Manifestó
además el testigo que la calle y el trayecto en cuestión fueron construidas por
los vecinos con la ayuda de la municipalidad y que actualmente en el trayecto
en cuestión se utiliza para que den vuelta los carros, cruz roja y bomberos.
Por su
parte el testigo Rafael Ángel Sánchez Cordero indicó que antes la entrada en
cuestión era más ancha, que siempre entraban los camiones a dejar el alimento y
que siempre ha sido pública hasta ahora que cerraron. Que la entrada se utiliza
para dar vuelta a los carros particulares, el carro de la basura y la cruz
roja. Que incluso la casa del lado abajo, entiéndase la colindancia oeste del
sector en cuestión tiene salida por ese trayecto.
Además el
suscrito Alcalde Municipal y de conformidad con lo que exige la ley, mediante
resolución de las nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco, solicité a
la oficina de Catastro Municipal, se rindiera el informe técnico de la
situación, mismo que fue rendido mediante el oficio 018-ATMSRH-2005, con fecha
14 de marzo del 2005.
Así las
cosas, el Ing. Julio León Campos, haciendo un análisis minucioso de los planos
catastro del sector, mismos que constan en los archivos municipales, determina
que varios planos aparece el trayecto descrito como calle pública, mientras que
en un plano de 1986 no parece y llega a la conclusión que el sector se trata de
una calle pública, puesto que el plano en que no aparece el trayecto dibujado
como calle pública fue precisamente el que se utilizó para inscribir la
propiedad del señor Fernando Calino Guadamuz Medina mediante información
posesoria.
Finalmente,
mediante la resolución de las nueve horas, treinta y tres minutos del treinta
de marzo del dos mil cinco, se le dio audiencia al señor Fernando Guadamuz
Medina de los elementos probatorios que constan en el expediente, audiencia que
fue contestada mediante memorial presentado el día cuatro de abril del dos mil
cinco, en el que el señor Guadamuz Medina se opuso a los procedimientos y alegó
nulidad e inconstitucionalidad de los procedimientos, indicando además que la
vía procesal escogida es errónea y que de ordenarse la apertura se violaría su
derecho de propiedad privada. Además indicó que se encontraba en indefensión
puesto que se interrogó a los testigos, se allegan documentos al expediente y
se incorporan informes técnicos sin dársele aviso previo y que cualquier acción
para revisar el punto discutido está prescrito y caduco. Además como punto
medular para este Alcalde, manifestó el señor Guadamuz Medina que él compró la
propiedad inclusive el sector en cuestión y con planos debidamente inscritos.
Dicho señor aporta una serie de documentos certificados, entiéndase sentencias
judiciales de proceso que se han ventilado con anterioridad.
Analizados
los documentos presentados y la totalidad de la prueba ofrecida por las partes
en el presente procedimiento, esta Alcaldía Municipal arriba a las siguientes
conclusiones:
A. Que en el procedimiento se han
respetado los derechos de las partes involucradas, toda vez que las actuaciones
se han realizado en estricto apego a lo que dispone el artículo 33 de la Ley Nº
5060, se ha levantado la información con la declaración de los testigos, se
analizó el informe técnico y se confirió audiencia al supuesto infractor, la
que fue contestada en tiempo y forma.
B. Que el sector en
cuestión, independientemente de la situación registral en la que se encuentre,
por muchísimos años ha sido utilizado por la comunidad, entiéndase que ha sido
transitado o utilizado para que los carros particulares, vehículos de servicios
como el camión de la basura o vehículos de emergencia den vuelta.
C. Que además,
históricamente el sector en cuestión ha sido considerado por los miembros de la
comunidad con camino público, toda vez que cuando se constituyó el vecindario
el sector era parte de la vía pública, incluso es utilizado por un colindante
para salir por ese sector.
D. Que en varios
planos de catastro, se dibujó el sector en cuestión como calle pública y de
acuerdo con el informe técnico dichos planos constan en los archivos
municipales.
E. Que el plano en
que no consta el sector en cuestión como vía pública es el que precisamente
sirvió de base para inscribir la finca mediante información posesoria,
situación que a juicio del Ingeniero Julio León Campos es cuestionable pues en
otros planos sí aparece.
F. Que en cualquier
situación fáctica en que nos encontremos, es una norma fundamental y un
principio del derecho, que el interés público debe privar sobre el interés de
los particulares, por lo que ante posiciones contrapuestas, es obligación del
suscrito Alcalde Municipal tomar la decisión que beneficie el interés público
sobre el particular.
Por tanto:
Se ordena la reapertura del sector, acto que deberá
ejecutarse en un plazo máximo de tres días a partir de esta notificación.
En caso
de rebeldía por parte del señor Guadamuz Medida de cumplir con lo ordenado, la
Municipalidad ejecutará la orden por sus propios medios.
Se
advierte a los interesados que contra ésta resolución cabe recurso de apelación
de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 33 de la
Ley Nº 5060 dentro del plazo de tres días siguientes a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1
vez.—Nº 95526.—(34382).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Asunto: Trascripción de Acuerdo N° 6, artículo tercero,
asunto N° 4, de la sesión ordinaria 1904-2005, del veinticinco de abril del dos
mil cinco.
Moción
presentada por el señor Presidente Municipal Masís Gamboa, que textualmente
dice:
Considerando:
I.—Que el Plan Regulador de Parrita mantiene áreas para
Uso Residencial que son muy densas y desde la perspectiva socioeconómica de
nuestro Cantón es muy difícil para muchas familias poder adquirir un lote con
las medidas que estaban establecidas.
II.—Que
existen muchas solicitudes de vecinos en las cuales instan a la Municipalidad a
realizar cambios disminuyendo las áreas precisamente por su condición económica
ya que les es imposible adquirir un lote de tales magnitudes.
III.—Que
este Concejo Municipal con el objetivo de coadyuvar a estas familias de escasos
recursos ha solicitado ante el INVU diferentes cambios y modificaciones al Plan
Regulador.
Resultando:
1º—Que el Concejo Municipal en apego a las leyes y normas
vigentes en materia de Planificación Urbana ha solicitado a la Dirección de
Urbanismo se apruebe disminuir las áreas mínimas para Uso Residencial en el
Plan Regulador a 220,00 M².
2º—Que la
Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en su
Oficio PU-C-D-379-2005, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti y el Msc.
Leonel Rosales, Encargado de Planificación Territorial han aprobado el lote
mínimo para Uso Residencial de 220,00 M², con un frente mínimo de ocho metros
lineales.
Por lo anterior mociono:
1º—Convocar a Audiencia Pública a los vecinos del cantón
de Parrita para el sábado 4 de junio a las diez de la mañana, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Parrita: para someter a aprobación en esta
Audiencia los cambios propuestos al Plan Regulador del Cantón de Parrita.
2º—Una
vez aprobadas las modificaciones publicarlas en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Lo
anterior en cumplimiento de lo que establece la Ley de Planificación Urbana en
su artículo 17.
Publíquese esta convocatoria, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Parrita, 27 de abril del 2005.—Francisco Arias Quirós,
Secretario Municipal del Concejo Municipal.—1 vez.—(34814).
GUATESALCO
S. A.
Convócase para celebrar asamblea general extraordinaria
de accionistas a celebrarse a las 8:00 horas del 12 de junio del año que corre,
en Urbanización La Favorita, Norte Pavas, provincia de San José, de la
intersección de los tres Bulevares 600 metros norte, frente a Centro Comercial.
Esta reunión es de la sociedad Guatesalco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-92921-26. De no reunirse el quórum de ley a las 8:00 horas del 12 de
junio del año en curso en primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea a
las 9:30 horas el mismo día, donde se decidirá la venta de los activos de la
sociedad.—Julio César Rivera Galeas.—1 vez.—Nº 32266.—(34436).
PALMERAS
Y AVELLANAS DORADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sheryl Deanna Lilly, siendo la última palabra mi
apellido y de uno en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, terapista en masajes, vecina de Mal País de Cóbano de Puntarenas, en la
provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al sur de la pescadería,
portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número ciento
setenta y cinco - cero ciento noventa y seis mil novecientos cinco - cero cero
catorce mil treinta y uno, siendo el pasaporte de mi país el número siete cero
dos dos uno dos cinco tres cinco, en mi condición de tesorera y propietaria del
cuarenta por ciento de las acciones de la sociedad Palmeras y Avellanas Doradas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento, uno - doscientos once mil
setecientos cincuenta y ocho y de conformidad con la sección quinta del
capítulo séptimo del Código de Comercio Vigente, convoco a asamblea general
extraordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, en Cóbano de
Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a la escuela Carmen Lyra, contiguo
a Importadora Monge, a las siete horas del seis de junio de dos mil cinco. En
el eventual caso de que a la hora señalada para la primera convocatoria no se
constituya el quórum de ley, la asamblea sesionará en segunda convocatoria una
hora después para la de primera convocatoria, sea a las ocho horas con los
accionistas presentes. La Asamblea se convoca para conocer lo siguiente:
ORDEN DEL
DÍA
Único:
1.- Establecimiento del quórum.
2.- Reforma al pacto
constitutivo vigente, en sus estatutos, segundo y sexto.
3.- Cierre de la
asamblea.
En la asamblea solo se admitirán a los socios o un
autorizado por el accionista, con carta poder debidamente autenticada por un
abogado, en este caso deberá la persona autorizada acreditar esta condición con
por lo menos sesenta minutos de antelación a la hora señalada para la primera
convocatoria a la asamblea de accionistas aquí convocada.—Cóbano de Puntarenas,
cuatro de mayo del dos mil cinco.—Sheryl Deanna Lilly, Tesorera.—1 vez.—Nº
32474.—(34734).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE
PURA RAZA ESPAÑOLA
La Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de
Pura Raza Española, convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria,
que se celebrará el día jueves veintiséis de mayo, a las dieciséis horas, de no
haber quórum en esta convocatoria, se convoca para las diecisiete horas del
mismo día, en que se celebrará con los socios concurrentes.
La agenda
para la asamblea es la siguiente:
1. Informe del presidente.
2. Informe del
tesorero.
3. Informe del
fiscal.
La asamblea se llevará a cabo en día y la hora arriba
indicados en el Hotel Barceló Palma Real.—San José, 3 de mayo del 2005.—André
Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—Nº 32689.—(35277).
CONTINENTAL
TÉCNICA Y SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la entidad Continental Técnica
y Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
cuatro mil setecientos setenta, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la entidad el día 30 de mayo
del año en curso, a las 11:00 horas, para proceder al nombramiento de nueva
Junta Directiva, conforme lo dispone el numeral 155 inciso c) del Código de
Comercio, así como conocer reformas al pacto social.—San José, 2 de mayo del
2005.—Enrique González Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 32705.—(35278).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PATINES
FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Patines Fantasía Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-095328, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros siguientes: diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventarios y
balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria Regional de Alajuela, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Claudio Salas Blen, Presidente.—(32595).
SERVICIOS
ELÉCTRICOS INDUSTRIALES
ROMAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Eléctricos Industriales Roman Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-097951-29, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario,
mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea
general de accionistas y actas de registros de accionistas. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José M. Hernández Rojas,
Contador.—(32597).
UNIÓN DE
TAXISTAS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO S. A.
La empresa Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos
sesenta y nueve, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo mil seiscientos ochenta y nueve,
folio doscientos treinta y seis, asiento doscientos cuarenta, representada por
su presidente el señor Gerardo Najera Céspedes, cédula dos-trescientos
cinco-quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de libros: Registros de Accionistas,
Asambleas de Socios y Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Limón, en el término de ley a partir de esta publicación.—Gerardo Nájera
Céspedes, Presidente.—Nº 31132.—(32717).
CASA
BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Benti Sociedad Anónima Cédula jurídica número tres-
ciento uno-cero diecisiete mil setecientos, sociedad inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Nacional bajo las citas tomo: ciento ocho, folio:
cuatrocientos treinta y seis, asiento: trescientos cincuenta y ocho solicita
ante la Dirección general de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: los tres de Actas correspondientes a una saciedad anónima,
todos son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (legalización de libros) Administración regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
31268.—(32979).
COMPRAS
DIRECTAS SOCIEDAD ANDNIMA
Compras Directas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y uno, inscrita
en la sección mercantil del registro nacional bajo las citas, tomo: ochocientos
cuarenta y siete, folio: ciento sesenta y nueve, asiento: ciento ochenta y seis.
Solicita ante la Dirección general de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Balances e Inventarios Diario y los tres de Actas
correspondientes a una sociedad anónima, todos son los número dos por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros)
Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31269.—(32980).
CONDOMINIOS
V P BANANO NUEVE S. A.
Condominios V P Banano Nueve S. A., cédula jurídica
número 3-101-342989, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1,
Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—Nº
31317.—(32981).
VIDRIOS
SAN JUAN S. A.
Vidrios San Juan S. A., cédula jurídica número 3
-101-146-869-05, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro: Actas de Junta Directiva (1) por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Efraín
Argüello Jiménez, Representante Legal.—Nº 31372.—(32982).
SUPLITODO
S. A.
Suplitodo S. A., con cédula Nº 3-101-096558, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario,
Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—Nº
31889.—(33795).
KUASIMODIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuasimodis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos treinta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo 2005.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Apoderado Especial.—Nº 31827.—(33796).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SUBASTA
GANADERA PALERMO
CARIARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima,
solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº
27264.—(26757).
AVENIDA
BOBBIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Avenida Bobbio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Asamblea General y Registro
de Accionistas (cinco libros a reponer). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Gabriela González González,
Notaria.—(33066).
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS DENTALES
ORTHO-LÍNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Productos Dentales Ortho-Línea Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trece,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Rocío Herrera Montero,
Notaria.—Nº 31443.—(33389).
ZUMBADO Y
SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás, cédula cuatro-
ciento veintiuno-cuatrocientos dos, debidamente autorizado por la asamblea de
socios de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita
en mercantil al tomo: trescientos sesenta y ocho, folio: ciento diecisiete,
asiento: ciento siete y como apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la misma solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número
uno de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición
a la presente gestión en la Oficina de Legalización de Libros de Tributación
Directa en Heredia. Firmo en Heredia, a las ocho horas del día veintidós de
abril del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller, Apoderado Generalísimo.—Nº
31451.—(33390).
JUGOS
AMERICANOS S. A.
Hernán Bravo Trejos, mayor, casado, vecino de San Ramón
de Tres Ríos, cédula 1-376-823, presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma de Jugos Americanos S. A., con domicilio en San José, sociedad y
personería inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos:
938, 1080 y 1128, folios 13, 210 y 007, asientos 20, 337 y 009, con cédula
jurídica 3-101-180493, debidamente autorizado por la Junta Directiva y por la
totalidad del capital social, solicito a Tributación reposición de un Libro de
Actas de Junta Directiva, un Libro de Actas de Asamblea General, un Libro de
Registro de Accionistas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor e Inventarios y
un Libro de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Hernán Bravo Trejos, Presidente.—Nº 31524.—(33391).
AGRÍCOLA
GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula
1-581-791, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, hago
constar en mi concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-97122, que he iniciado la gestión de la reposición del libro de asamblea
general de accionistas, por extravío del mismo. Se escuchan oposiciones de la
Administración Tributaria.—Heredia, 20 de abril del 2005.— Juan Carlos Hidalgo
Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 31539.—(33392).
Álvaro Álvarez Guerrero, cédula 5-217-576, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de tres libros,
diario, mayor e inventario y balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 23 de
febrero del 2005.—Álvaro Álvarez G.—(33847).
ELECTRODOMÉSTICOS
MONGE S. A.
Electrodomésticos Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-079420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Presidente.—(33851).
ELECTRODOMÉSTICOS
BUENOS AIRES ELBASA S. A.
Electrodomésticos Buenos Aires ELBASA S. A., cédula
jurídica número 3-101-098322, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos
Federico Monge Chevez, Presidente.—(33852).
YUMBO
COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.
Yumbo Comercial de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-198177, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Presidente.—(33853).
ELECTROIMAGEN
S. A.
Electroimagen S. A., cédula jurídica número 3-101-143221,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado
Generalísimo.—(33854).
ELECTRODOMÉSTICOS
SAN CARLOS S. A.
Electrodomésticos San Carlos S. A., cédula jurídica
número 3-101-064468, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33855).
ELECTRODOMÉSTICOS
DEL PACÍFICO S. A.
Electrodomésticos del Pacífico S. A., cédula jurídica
número 3-101-081846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge
Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33856).
ELECTRODOMÉSTICOS
AZUL S. A.
Electrodomésticos Azul S. A., cédula jurídica número
3-101-143190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge
Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33857).
VALLES
AZULES S. A.
Valles Azules S. A., cédula jurídica número 3-101-136556,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33858).
REPUESTOS
MONGE S. A.
Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-125365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33860).
ELECTRONORTE
S. A.
Electronorte S. A., cédula jurídica número 3-101-143191,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33861).
GIBSON S.
A.
Gibson S. A., cédula jurídica número 3-101-073889,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33862).
IMPORTADORA
MONGE DE SAN MIGUEL S. A.
Importadora Monge de San Miguel S. A., cédula jurídica
número 3-101-108025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33863).
IMPORTACIONES
DE CARTAGO IMCASA S. A.
Importaciones de Cartago IMCASA S. A., cédula jurídica
número 3-101-103541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33864).
IMPORTADORA
SAN VITO S. A.
Importadora San Vito S. A., cédula jurídica número
3-101-043151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33865).
SERVICENTRO
NARANJO S. A.
Servicentro Naranjo S. A., cédula jurídica número
3-101-152057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33866).
CENTRAL
DE MUEBLES DE ALAJUELA S. A.
Central de Muebles de Alajuela S. A., cédula jurídica
número 3-101-035539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33867).
EL MÁS…
MÁS DE COSTA RICA S. A.
El Más… Más de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-064173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33868).
EL
MONSTRUO DE COSTA RICA S. A.
El Monstruo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-080133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33870).
ELECTROPALMARES
S. A.
Electropalmares S. A., cédula jurídica número
3-101-126878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33871).
ELECTRO
REPUESTOS MONGE S. A.
Electro Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-133960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33872).
ELECTROGUÁPILES
S. A.
Electroguápiles S. A., cédula jurídica número
3-101-107817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33873).
ELECTROHEREDIA
S. A.
Electroheredia S. A., cédula jurídica número
3-101-136551, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33874).
ELECTROMONGE
S. A.
Electromonge S. A., cédula jurídica número 3-101-136015,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33875).
MUTUAL
DEL SUR S. A.
Mutual del Sur S. A., cédula jurídica número
3-101-031258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Presidente.—(33876).
GIGA
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Giga
Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, con domicilio en San José,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y balances, Actas de
Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Oficina de San José, en
un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Cecilia Salas Cervantes,
Representante Legal.—Nº 31989.—(34015).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PARQUEO
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lilly Yamuni Tabush, cédula Nº 1-192-970, dueña de la
acción número ocho de la empresa Parqueo América Sociedad Anónima, con valor
facial de ¢15.000,00, solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para los efectos de Ley, para
oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lilly Yamuni Tabush.—(34119).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, el
señor Jorge Iván Velásquez Yanez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- cero treinta y
ocho, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones, su establecimiento
mercantil denominado D’Lucía. La venta del citado establecimiento
mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura
pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende
la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de
la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus
créditos con el suscrito Notario Público, con oficina en San José, Barrio Los
Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete
“Consultoría Jurídica Empresarial”.—Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº
32158.—(34122).
ANÁLISIS
DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-034612-28, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de actas asamblea general. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Héctor García
Bolaños.—(34523).
COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL PURIS S. A.
Compañía Agroindustrial Puris
S. A., cédula
jurídica número 3-101-099910, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta, Apoderado.—(34531).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes
contratos de consultoría:
1. Contrato OA-310700, propiedad del
Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310700,
propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).
2. Contrato OL-120237, propiedad del
Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-120237,
propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
3. Contrato OC-342649, propiedad del
Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-342649,
propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).
San José, 3 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2259).—C-28520.—(34535).
ZALISA
DEL CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101115904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general de socios, registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Guillermo Zamora
Campos, Notario.—Nº 32332.—(34736).
GUTIÉRREZ Y
CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-104177, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Cerdas
Fernández, Notario.—Nº 32425.—(34737).
TODO EN MADERAS
S. A.
La empresa Todo en Maderas S. A., cédula jurídica N°
3-101-172862, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas registro de socios y actas asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo
Arias Salazar, Representante Legal.—Nº 32480.—(34738).
LA
FLORIDA LIMITADA
Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al
tomo 342, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición
de libros todos número dos, siendo tres libros de actas: Libro de Diario,
Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se
escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 5
de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—Nº
32531.—(34739).
COMITÉ DE
EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN
DE CAIMITAL DE
NICOYA, GUANACASTE
El Comité de Educación y Nutrición
de Caimital de Nicoya Guanacaste, hace de conocimiento al público en general el
extravío del libro de Actas y reposición del mismo, para reclamos se otorga un
plazo de 8 días a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto.—Genoveva García García, Secretaria.—Nº 32215.—(34321).
2 v. 1.
FUNDACIÓN
MUJER
A quien interese: Gilberto Guzmán
Saborío, mayor, casado una vez, cédula número dos-trescientos trece-setecientos
catorce, Máster en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, setenta y
cinco metros norte de Pollos Campero, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundación Mujer, con cédula de
persona jurídica número tres cero cero seis cero nueve dos cinco tres cinco y
domiciliada en San Pedro – Betania, de la escuela de Betania doscientos metros
norte y cincuenta metros este, hace saber que fueron sustraídos dos libros de
Actas: el libro Actas de Asambleas y el libro de Actas de Junta Administrativa
de la Fundación Mujer, por lo que se está solicitando su reposición.—San José,
3 de mayo del 2005.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—Nº 32247.—(34322).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN
DE LA TERCERA EDAD DE VENDEDORES ADJUDICATARIOS DE LOTERÍA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE SAN JOSÉ
Asociación de la Tercera Edad de Vendedores
Adjudicatarios de Lotería de la Junta de Protección Social de San José, cédula
jurídica Nº 3-002-156711, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: 1-inventarios y balances, 1-diario,
1-mayor, 1-actas de asamblea general, 1-actas de junta directiva por lo que son
cinco libros extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2005.—Hilber Segura Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 32455.—(34735).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura ante mí, a las diecisiete horas del cuatro
de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Telecom Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se
disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25 de mayo del 2005.
Publíquese.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A.,
Notario.—Nº 31832.—(33766).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Corporativa
B.V. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 22 de
junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A.,
Notario.—Nº 31833.—(33767).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Iluminación
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25
de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
A., Notario—Nº 31834.—(33768).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electroteck
Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y
estará vigente hasta el 14 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del
2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31836.—(33769).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroamericana de
Cables Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del
pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta
el 11 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez A., Notario—Nº 31835.—(33770).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Boulevar Penélope Rohrmoser I- Nueve Sociedad Anónima, se acordó:
reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto social, así
como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a
las 9:30 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López,
Notario.—1 vez.—Nº 31894.—(33731).
Se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria de la Asociación Cristiana Ministerio de Restauración Permanente.
Se acordó: nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San
José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López,
Notario.—1 vez.—Nº 31895.—(33732).
Víctor Enrique Garita Parra, Nelly Lee Malm,
constituyen persona jurídica denominada Corporación Casa Maga Educativa
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, con un capital
social de cien mil colones. Presidente: Víctor Enrique Garita Parra. Otorgada:
a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Carranza
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 31896.—(33733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 14 de abril del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas
segunda y novena de la administración, de la Alhambra Granito de los Cáceres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres.—San José, 14 de abril del
2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31898.—(33734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 6 de abril del dos mil cinco, se constituyó Balcón VIP Club
Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31899.—(33735).
Por asamblea de accionistas de las sociedades Instrumentación
Médica S. A., y Marianita Baby Love S. A., se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 31900.—(33736).
Por escrituras otorgadas en mi notaría el día 15
de febrero del 2005, se constituyeron las siguientes compañías Residencial
La Pampa Lote Tres R. L. P. L Tres S. A., Residencial
La Pampa Número Seis de La Santa Cruz S. A., Residencial
La Pampa Lote Siete Corona Imperial de La Bajura S. A.,
Residencial La Pampa Número Ocho Villas Coloniales de La
Bajura Rojcha S. A., Residencial La Pampa Lote Nueve Inversiones
y Desarrollo Colonial Roycha S. A., Residencial La
Pampa Número Diez R Y CH Proyecto Urbanístico S. A.
Todas con domicilio social en Heredia, 200 metros norte del Correo. Todas con
un capital social de diez mil colones y con un plazo social de noventa y nueve
años.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31901.—(33737).
Por escritura otorgada, a las doce horas del
veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog
One Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 31902.—(33738).
Por escritura otorgada, a las doce horas quince
minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog
Two Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 31903.—(33739).
Por escritura otorgada, a las doce horas treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog
Three Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 31904.—(33740).
Por escritura otorgada, a las doce horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Isolrog Four Sociedad Anónima, con domicilio en San José.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 31905.—(33741).
Por escritura otorgada, a las trece horas del
veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog
Five Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 31906.—(33742).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó P.A.C.H.E.C.O. Group
P.G.S.A. Sociedad Anónima. Capital diez mil colones.—Lic. Anneth Jiménez
Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31908.—(33743).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 27
de abril del 2005, se constituyó Global Business Brokers GBB S. A.
Capital: suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario. Domicilio:
San José.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—Nº 31913.—(33744).
Por escritura autorizada por el notario público
Femando Fallas Amador, en San José, a las 13:15 horas del día 29 de abril del
año 2005, se protocolizó artículos de asamblea general extraordinaria de socios
de Banco Interfin S. A., mediante los que se reforma las
cláusulas octava y décima del pacto social y se nombra director.—San José, 2 de
mayo del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 31914.—(33745).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, donde
se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza
denominada Brisas del Zulia BDZ Sociedad Anónima.—San
José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 31915.—(33746).
Por escritura número setenta-siete otorgada en
Heredia, a las doce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil
cinco, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad
anónima denominada Empresa Multiservicios Señor de Los
Milagros Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, y cuyo
presidente es Francisco Guillén Pineda, mayor, casado una vez, transportista,
cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-uno seis dos ocho
ocho uno-cero cero dos uno tres cinco, vecino de San Francisco de Heredia,
urbanización La Lilliana tercera etapa casa L-ochenta y seis.—Lic. Ana Lorena
Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31917.—(33747).
Por escritura número noventa y cinco-siete ante
esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Viena de Heredia M.C.I. S. A. en la se nombra como
presidente por unanimidad al señor Justo Moncada Quintanilla, mayor, casado una
vez, vigilante, cédula de residencia Nº ciento treinta y cinco R cero cero cero
dos nueve cinco siete seis nueve nueve, quien se nombra por todo el plazo
social.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31918.—(33748).
Ante mí se constituyó Comando Apache Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José,
28 de abril del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº
31919.—(33749).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro,
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Sam de Paquera
Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será Paquera de Puntarenas contiguo
a la oficina del Acueducto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
nueve mil colones. Presidenta: Sonia Jiménez Ortega.—Puntarenas, a las 19:00
horas del 4 de marzo del año 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—Nº 31920.—(33750).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Auto Repuestos Liberia Sociedad Anónima. Presidente, secretario
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
31922.—(33751).
Ante mi Lic. Otto Fallas Sandí, a las doce horas
del treinta de abril de este año, se constituyó la sociedad Minac Paoli del
Valle Azul Acabados Automotrices Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Otto Fallas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31923.—(33752).
Ante mi Lic. Otto Fallas Sandí, a las once horas
del treinta de abril de este año, se constituyó la sociedad Palo Rosa Impar
Importadora de Vehículos y Repuestos Sociedad Anónima.—San José, dos de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Otto Fallas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº
31924.—(33753).
La suscrita notaria avisa que se constituyó la
sociedad anónima Finez Inmobiliaria. Su presidente es Walter Enrique
Zúñiga Mora, cédula Nº 1-718-997, domicilio Coronado.—Coronado, 2 de mayo del
2005.—Lic. Haydée Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 31925.—(33754).
La Lic. que suscribe comunica que se constituyó la
sociedad anónima Corporación Wezcon. Su presidente es Walter Enrique
Zúñiga Mora, cédula Nº 1-718-997. Domicilio Coronado.—Coronado, 2 de mayo del
2005.—Lic. Haydée Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 31926.—(33755).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas
del 10 de agosto del 2004, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Distribuidora Matamoros Calderón S.
A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
tesorera a Lía Calderón Sandí.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº
31928.—(33756).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11: 30
horas se constituyó la sociedad Seguridad y Vigilancia Rimel
Ltda. Gerente Manuel de Jesús Rivera González, subgerente Melania Moreno
Picado. Capital cincuenta mil colones. Plazo 99 años.—Curridabat, dos de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 31929.—(33757).
Por escritura número 7 ante esta notaría, a las 15:45
horas del 1º de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima
denominada Quinta Chilama de La Rivera de Belén
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo
del 2005.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31932.—(33758).
Por escritura número 6 ante esta notaría, a las
15:39 horas del 1º de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima
denominada Villas de La Rivera de Belén Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31933.—(33759).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos
once-cuatro, otorgada, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil
cinco, se aumentó el capital social de la sociedad Multicentro Las Olas CRC
S.A.—Puntarenas, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 31940.—(33760).
Ante esta notaría comparece Ignacio Cruz Carballo,
Sonia María Vargas Guillén, Andrea, Ignacio y Mariana, todos Cruz Vargas y
constituyen la sociedad Tasty Food S. A. Escritura otorgada ante
la notaria Leslie Moreira Apú, a las 13:00 horas del 20 de abril del 2005.—Lic.
Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 31941.—(33761).
Ante esta notaría comparece Pablo Cruz Vargas a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Big Burguer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-38872, se
reforman cláusulas quinta del capital social y novena en cuanto a la
representación legal y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada ante
la notaria Leslie Moreira Apú, a las 8:00 horas del 19 de abril de 2005.—Lic.
Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 31942.—(33762).
El día veintinueve de marzo del presente año, ante
esta notaría se constituyó El Zorocho Sociedad Anónima.—San José, 2 de
mayo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 31943.—(33763).
El día veintinueve de marzo del presente año, ante
esta notaría se constituyó Xanx Plax Xy Sociedad Anónima.—San José, 2 de
mayo del 2005.—Lic. Géreldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 31944.—(33764).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad denominada Costaq Punto. Com
Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José.
Plazo social: cien años.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio
Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 31945.—(33765).
Por escritura pública número veinticuatro
otorgada, a las 8:00 horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general de la sociedad anónima denominada Zona
Quinientos Seis Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del fiscal y
secretario y se hacen nuevos nombramientos de estos cargos.—Lic. Eugenia María
Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(33880).
Por acta de 10:00 horas del 5 de febrero del 2005,
la asamblea general extraordinaria de Playas del Caribe S. A., reforma
cláusula sexta del pacto social sobre la representación judicial recayendo la
misma en el presidente y en el secretario. Se nombra como presidente a Warren
Stenson Barr y como secretario a Denis Urbina Vega.—Lic. Leonel Sanabria
Varela, Notario.—1 vez.—(33883).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintisiete de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Fashion
& Models International Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del
2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(33893).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintitrés de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Criadero
Von Der Flammang Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(33894).
Robert Michael Esterley y Peggy Gail Esterley,
constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Calypso Holdings S. A.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 3 de mayo del año
2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(33898).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ottgnies Sociedad Anónima.—San
José, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(33903).
A las quince horas del dos de mayo del dos mil
cinco, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin
American Indian Company, LANINCO Sociedad Anónima. Se corrige número de
documento de identidad del presidente de la junta directiva. Es todo.—Heredia,
tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—(33905).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Marianne
Cri Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Tibás, plazo: 99 años,
objeto principal: el ejercicio del comercio en general, capital: diez mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, el señor Laureano Mairena Cruz.—Alajuela, 3_de mayo del 2005.—Lic. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(33906).
Por escritura número sesenta de las quince horas
del día veinticinco de abril del dos mil cinco, otorgada ante el licenciado
José Alfonso Ruiz Hidalgo, los señores Alexander Rojas Rodríguez y Héctor Rojas
Rojas, la sociedad anónima denominada Las Nacientes R & R Sociedad
Anónima.—Alajuela, al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(33907).
Por escritura pública de las 9:00 horas del 4 de
mayo del 2005, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Riba S. A.,
para conocer renuncias y nombramientos de miembros de su junta directiva.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(33964).
Mediante escritura pública otorgada en San José,
ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las doce horas del tres de
mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Cristian Lay
de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Allan
Makhlouf M., Notario.—1 vez.—(33965).
A las 15:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó
la empresa Condado Ribereño Mayor S. A., con domicilio en esta
ciudad para el comercio y la industria, el plazo de 100 años y el capital
íntegramente suscrito y pago. Presidente y secretario, apoderados generalísimos
actuando conjuntamente.—Lic. Monserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº
31948.—(33966).
Por la escritura número doscientos cuarenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno del
mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e
Inversiones Alfa Tres Amas Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de
enero del 2005.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
31949.—(33967).
Por la escritura número doscientos cuarenta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día treinta y uno del
mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e
Inversiones Alfa Uno Samialom Sociedad Anónima. Plazo social cien años.
Domicilio social: Mora. Presidenta Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero
del 2005.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 31950.—(33968).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas quince minutos del tres de mayo del año dos mil cinco, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Bridua Trinidad S. A.
Presidente y tesorero, con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Cambio de junta directiva. Emisión de
nuevas acciones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº
31953.—(33969).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
tres de mayo del dos mil cinco, se modificó a Bargú de Alajuela Sociedad Anónima
S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, San Isidro, última parada de
buses, del Super Yiré, ciento cincuenta metros sur. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31954.—(33970).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
quince minutos del dos de mayo del dos mil cinco, se modificó a Distribuidora
Calzamundo S.A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Tacares de Grecia,
de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros norte. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta
directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31955.—(33971).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
San José, a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Predios
Giutta y Gómez Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea,
con un capital de doce mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Edwin Giutta Gómez. Secretario el señor Mario Alberto
Torres Giutta.—San José, catorce de mayo del año dos mil dos.—Lic. Edgar Acosta
Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 31956.—(33972).
En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la
sociedad Costa Rica Coffee Club I Int Sociedad Anónima. Capital social:
doce mil colones. Presidente: Mario Alberto Olmos Madrigal.—Barva de Heredia, 3
de mayo del 2005.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
31958.—(33973).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 27
de abril del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula quinta del estatuto y se aumenta el capital
social.—Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante,
Notaria.—1 vez.—Nº 31959.—(33974).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de
abril del 2005, Rodrigo Alberto Carranza Ulloa y Carlos Enrique González Pinto,
constituyeron la compañía denominada Inversiones Recordando a mi Puerto I R
P Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital
de veinticuatro mil colones. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—Liberia, 28 de abril del
2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31960.—(33975).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de
abril del 2005, Georges Yazbeck Nassar y Giancarlo Luconi Coen, constituyeron
la compañía denominada El Cubil de León Cavernario C L C Sociedad Anónima,
con domicilio en Liberia, capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien
años. Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic.
Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31961.—(33976).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de
abril del 2005, Georges Yazbeck Nassar y Giancarlo Luconi Coen, constituyeron
la compañía denominada La Guarida del Topo G T Sociedad Anónima, con
domicilio en Liberia, capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien años.
Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Denia
María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31962.—(33977).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 14:00 horas del 18 de enero del 2005, adicionada por escritura otorgada
también ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de abril del 2005, Georges
Yazbeck Nassar y Ricardo León Vargas Guerrero, constituyeron la sociedad
denominada Happy Crab At The Beach H C B Sociedad Anónima, traducido al
español como Cangrejo Feliz en la Playa H C B Sociedad Anónima, con
domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de 24.000,00 colones.
Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—Liberia, 14 de abril del 2005.—Lic. Denia
María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31963.—(33978).
Por escritura otorgada el día tres de marzo del
dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Multiservicios Rodrial S. A.—San
José, veintidós de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco,
Notaria.—1 vez.—Nº 31965.—(33979).
Por escritura otorgada el día dieciséis de abril
del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Pedama S. A.—San José,
dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—Nº 31966.—(33980).
Por escritura otorgada el día ocho de marzo del
dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Multiservicios Empresariales
R.W. San Francisco S. A.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31967.—(33981).
Ante mí, a las 09:00 horas del 2 de mayo del 2005,
Marta Elena Castrillo Leandro y Enrique Conde Venegas, constituyeron Maren
Cascon S. A., con domicilio en San José.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 31969.—(33982).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Brise
Ensoleillee Sociedad Anónima, a las quince horas del veinticinco de abril
del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Atenas, 2 de mayo de 2005.—Lic. Henry A. Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 31970.—(33983).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Periotico
JO Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del
dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, 2 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 31971.—(33984).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Les
Arbres Enchantes Sociedad Anónima, a las quince horas del veinticinco de
abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de mayo de 2005.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31972.—(33985).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vertate
Alla Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos
mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, 2 de mayo de 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 31973.—(33986).
Se hace constar que por escritura número treinta y
cuatro, de las diecinueve horas del treinta del mes de abril del dos mil cinco,
visible al folio quince vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria
Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación J & G
Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José,
Coronado, calle San Francisco, de la pulpería La Catalina, trescientos metros
este y veinticinco sur. Representante: presidente.—San José, 2 de abril del
2005.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 31975.—(33987).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 3 de mayo, se constituyó la sociedad Café Internet
Navegadores de Logos S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Rafael Ángel Mora Montoya, cédula Nº 4-147-001. Vicepresidente: Josué Aguilar
Esquivel, cédula Nº 1-1344-018.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Ramos
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31977.—(33988).
Por escritura autorizada a las 19:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Imporcol Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del negocio
jurídico societario, así como la reorganización de la junta directiva y
fiscalía.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Sergio Donato Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 31978.—(33989).
Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio
Hacienda Gregal Lote Sesenta y Uno AIQ Sociedad Anónima, por la cual se
reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y
representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31979.—(33990).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general de socios de la compañía Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST Sociedad Anónima, por la cual se reforman
las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y
representación.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 31980.—(33991).
Por escritura otorgada a las 21:00 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Siete IJK Sociedad
Anónima, por la que se reforman las cláusulas quinta y octava del capital y
representación.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 31981.—(33992).
Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dos XBO Sociedad Anónima,
por la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital,
administración y representación.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31982.—(33993).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio
Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH Sociedad Anónima, por la que se
reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y
representación.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 31983.—(33994).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veintidós NCX Sociedad Anónima,
por la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital,
administración y representación.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31984.—(33995).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veintisiete ZZZ Sociedad
Anónima, por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la
administración y representación.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31985.—(33996).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la
que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y
representación de la empresa Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Uno AAA
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31986.—(33997).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la
que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y
representación de la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Once KKK
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31987.—(33998).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fraccionamiento
La Ladera Etapa ACD Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, por la que se reforma
la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
31988.—(33999).
Ante esta notaría, José Luis Artola Chavala, Res.
011 RE 00572200-1999, constituye sociedad denominada Servicios de Seguridad
Malueño E.I.R.L.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 31990.—(34000).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Condominio Vistas del Oasis de Tamarindo Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho
de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 31993.—(34001).
Por escritura número ciento sesenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de abril de
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Paseo de Ibiza Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Representación judicial y extrajudicial:
presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien norte de
la Musmanni.—San José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin José
Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 31994.—(34002).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
Pedro Flores Zúñiga, cédula cuatro-ciento cincuenta-doscientos noventa y siete
y Melania Sibaja Masís, cédula tres-trescientos trece-setecientos cincuenta y
seis, constituyen Quality Formas Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: Cartago, de la esquina suroeste del Estadio Fello Meza ciento
veinticinco metros oeste. Representada por su presidente de la junta directiva,
cargo que recayó en el señor Flores, quien ostenta facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de mayo del 2005.—Lic. Laura
Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 31995.—(34003).
Que por escritura número trescientos trece-siete,
otorgada a las diez horas del dos de mayo dos mil cinco, ante el notario Albán
Gámez Rivera, se crea la sociedad denominada Cocoyco Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de ocho mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Mario Corrales Corrales, cédula número
uno-trescientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y tres.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Albán Gámez Rivera,
Notario.—1 vez.—Nº 31996.—(34004).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayalés
Aden, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Brewster
Properties LLC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena
del pacto social.—San José, 30 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayalés Aden,
Notario.—1 vez.—Nº 31997.—(34005).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del quince de abril del dos mil cinco, se constituye Manusa
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintinueve de abril
del dos mil cinco.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(34017).
Ante esta notaria, por escritura número doscientos
veintiocho-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de
abril del dos mil cinco, se constituyó Condado Estrella Casiopea S. A.
Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—(34020).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas
del 12 de abril de 2005, se constituyó la sociedad Agro Chomes S. A.
Presidente: Gerardo Alfaro Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99
años.—Alajuela, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(34024).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Bioesfera Ecosoft Sociedad Anónima. Objeto: comercio
en general. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(34031).
Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho
horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Parcelas de Melinda Sociedad Anónima, siendo su
domicilio social en provincia San José, cantón Central, distrito Carmen,
avenida quince, calles veintitrés y veintinueve, oficina número dos mil
trescientos noventa y nueve con un capital social de un millón de colones.—San
José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(34111).
A las quince horas del día cuatro de mayo del dos
mil cinco, se constituyó la compañía Condominios Altos de Playa Grande G.T.
Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones,
representado por quinientas mil acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(34117).
Mediante escritura Nº 39 de esta notaría, otorgada
a las 10:00 horas del 2 de mayo de 2005, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación Club de Leones de Rohrmoser, en la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo de
2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(34120).
Mediante escritura Nº 40 de esta notaría, otorgada
a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2005, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación Club de Leones de Rohrmoser, en la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic.
Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(34121).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las
quince horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se reformó la cláusula
novena y se nombró presidente de la sociedad Inversiones Alnaty de Ortega S.
A. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, esta protocolización de acta de dicha
sociedad a las quince horas del 27 de abril del 2005.—Lic. Adriana Flores
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32006.—(34123).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas del día dos de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Pinamar del Secreto
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, dos de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32007.—(34124).
Los señores Jering Monge Muñoz, cédula Nº
1-1129-0251, soltero, estudiante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Cyntia
Milena Ramírez Calderón, cédula Nº 1-1270-0565, soltera, estudiante,
constituyen la empresa Real Logistics State Sociedad Anónima,
domiciliada en frente de Zapatería el Mar, Edificio Ayales, San Isidro, Pérez Zeledón.
Documento presentado al Registro de la Propiedad, Sección Mercantil bajo el
tomo 549, asiento 17242. El presidente, representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el socio Jering
Monge Muñoz. El notario responsable del trámite Lic. Roberto Portilla
Barrantes, colegiado 3844, teléfono: 771-4509, con oficina en San Isidro, Pérez
Zeledón.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 32009.—(34125).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Eco Adventure World Wide Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de
abril del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
32011.—(34126).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye
la sociedad denominada Perfect Waves Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de abril del año
dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32012.—(34127).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye
la sociedad denominada Prostaya Zhizn Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintisiete de abril del año
dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32013.—(34128).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye
la sociedad denominada Voshod Solnca Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintisiete de abril del año
dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32014.—(34129).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Millón Veinte S. A., donde se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic.
Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32016.—(34130).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho
horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Millón Veintiuno S.
A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de
mayo de 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32017.—(34131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 2 de mayo de 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Academia Comercial Moderna Ávila Sociedad
Anónima, reforma de cláusula, nombramiento de junta directiva y de
apoderados.—Lic. Roberto Antonio Zaldivar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
32019.—(34132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad anónima denominada Software Educativo Kibina
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Laura
Bermúdez García.—San José, tercer día del mes de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Randy Araya Vallejos y Lic. Róger Carmona González, Notarios.—1
vez.—Nº 32021.—(34133).
Por escritura de las 19:00 horas del 3 de mayo de
2005, Carlos Vinicio Montero Marín y Roberto Barberena Sequeira, constituyen Aire
Frío Tropical ACTR S. A. Domicilio: San Francisco Coronado. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: instalación, venta y mantenimiento de aires acondicionados,
comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: cien
mil colones. Administración junta directiva de tres miembros: presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº
32024.—(34134).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo
San Isidro y Jilguero Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito
y pagado.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—Nº 32026.—(34135).
Flora Rodríguez Porras, Miguel Enrique Salas
Morales y Miguel Enrique Salas Rodríguez, constituyen la entidad El Faro de
Floria Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 2 de mayo
de 2005, ante el Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio
Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 32027.—(34136).
Por escritura Nº 53 de esta fecha, Vaimport
Centroamericana S. A., aumenta capital y nombra directiva.—San José, 3 de
mayo de 2005.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº
32028.—(34137).
Por escritura otorgada a las quince y treinta
horas del trece de abril de dos mil cinco, se modificaron los estatutos de la
empresa Compañía Bananera Duacari S. A. Se cambia la denominación social
por Frutales de Saint Peter S. A. Se aumenta el capital social. Se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril de
2005.—Lic. Federico González Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32029.—(34138).
Por escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario, a las 18:30 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero
Inmobiliaria Cuarzo Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero
Inmobiliaria Cuarzo S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.
Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32031.—(34139).
Por escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario, a las 18:40 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero
Inmobiliaria Esmeralda Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero
Inmobiliaria Esmeralda S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.
Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—Nº 32032.—(34140).
Por escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario, a las 18:50 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero
Inmobiliaria Onix Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero
Inmobiliaria Onix S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.
Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32033.—(34141).
Por escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero
Inmobiliaria Jade Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero
Inmobiliaria Jade S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.
Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32034.—(34142).
Por escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario, a las 19:10 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero
Inmobiliaria Topacio Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero
Inmobiliaria Topacio S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.
Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32035.—(34143).
Por escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario, a las 19:20 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero
Automotriz Safiro Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero
Automotriz Safiro S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.
Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32036.—(34144).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido
la firma Pocket Rockets S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Johan
Jonsson. Fecha de otorgamiento: 2 de mayo de 2005. Lugar de otorgamiento: San
José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
32037.—(34145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil cinco, donde se
modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y del agente
residente de la firma de esta plaza denominada Inversiones Brenes y León
Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 32038.—(34146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día tres de mayo del dos mil cinco, donde se modificaron las
cláusulas del domicilio, de la administración y del agente residente de la
firma de esta plaza denominada Ríos y Montañas Renta Vehículos Sociedad
Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez,
Notario.—1 vez.—Nº 32039.—(34147).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arpa
Azul del Río S. A., mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la administración y se nombran presidente, secretario y
tesorero.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 32041.—(34148).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante mi
notaría, a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la entidad
denominada Desarrollos Carjoma Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones netos.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
32043.—(34149).
A las once horas del día cuatro de abril del año
dos mil cinco, constitúyese la Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela, siglas FEDOMA, conformada por las siguientes
municipalidades de la provincia de Alajuela a saber: Poás, Grecia, Valverde
Vega, Atenas, Naranjo y Alfaro Ruiz, con jurisdicción en los cantones de las
federadas. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, cincuenta metros noroeste de
la plaza de deportes, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar de la
jurisdicción. Objetivos: modernización y fortalecimiento de la gestión
municipal, definición y ejecución de proyectos de desarrollo comunal,
participación popular. Podrá recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de
las municipalidades federadas. La dirección corresponde a la junta directiva
integrada por el Alcalde de cada una de las municipalidades afiliadas. Al
Presidente le corresponde la representación judicial extrajudicial de la
federación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. La
federación podrá disolverse cuando así lo acuerden las dos terceras partes de
la totalidad de sus miembros. Para el período que va del cuatro de abril de dos
mil cinco, al tres de abril de dos mil seis, por unanimidad de votos se designa
a las personas que se dirá para integrar la primera junta directiva que regirá
los destinos de la federación, ostentando los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal primero y vocal segundo
respectivamente a los señores: Manuel Enrique Durán Carvajal, Alcalde de la
Municipalidad de Alfaro Ruiz, Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde de la
Municipalidad de Valverde Vega, Mario Bolívar Solís Rojas, Alcalde de la
Municipalidad de Naranjo, Freddy Barrantes Benavides, Alcalde de la
Municipalidad de Grecia, Wilberth Aguilar Gatgens, Alcalde de la Municipalidad
de Atenas y Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde de la Municipalidad de Poás.
Manuel Enrique Durán Carvajal, Presidente y Mario Bolívar Solís Rojas,
Secretario.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 32047.—(34150).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Río Paguey S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera, octava
y se nombra nueva junta directiva y apoderado generalísimo.—San José, 3 de mayo
de 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 32049.—(34151).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, Juan
Carlos Tristán Rodríguez y Sebastián Cubero Hernández, constituyen la sociedad
denominada Vineyard Realty Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32050.—(34152).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil
cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Marbella Condo Pacífico Verde DEF Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de
la sociedad que en adelante se lea así: Marbella Condo Pacífico Verde DEF
Limitada.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis
Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32051.—(34153).
Ante mi notaría, a las diez horas del treinta de
abril del año dos mil cinco, constituí sociedad Inversiones y Servicios
Múltiples Nicole y Scott Loxton Sociedad Anónima, la representación
judicial y extrajudicial le corresponde únicamente a la presidenta Nancy Elaine
Forler.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Oliva Fernández
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32052.—(34154).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Ayales Aden, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil
cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Crescent
City Corporation Of CR Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula
novena del pacto social.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—Nº 32053.—(34155).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada Operadora Hacienda Las Hamacas Sociedad Anónima.—San José,
tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº
32055.—(34156).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada Casa Las Hamacas Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32056.—(34157).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo de
2005, se protocoliza acta de Centro de Masajistas de Quepos Sociedad Anónima,
se modifica cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, se nombra
presidente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
32057.—(34158).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy,
ante el suscrito notario, se constituyó Aegis Group Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, tres de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
32058.—(34159).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy,
ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Papas B&B Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda, cuarta, se adiciona una cláusula al pacto constitutivo.—San
José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 32059.—(34160).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy,
ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Beroch Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, novena, se adiciona una
cláusula al pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32060.—(34161).
Por escritura autorizada hoy, a las catorce horas,
protocolicé acta de las once horas de hoy, de la sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Servicios ADSL Sociedad Anónima,
para modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo
sucesivo dicha compañía se denomine Servicios Móviles ADSL Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Servicios Móviles ADSL S. A.—San José, tres de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
32061.—(34162).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Inversiones Vicifafe de Costa Rica Sociedad Anónima,
en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de mayo de dos mil
cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 32062.—(34163).
En mi notaría, mediante escritura pública número
ciento ochenta y tres de mi protocolo número trece, a las dieciocho horas del
veinte de abril de dos mil cinco, se ha constituido la compañía denominada Restaurante
Río de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un
capital social de un millón de colones, cuyo objeto es el servicio de
restaurante y comercio en general y cuya representación judicial la ostentan el
presidente: Eugenio Alberto Vargas Quesada y la secretaria: Yuny María
Villalobos Moreno.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº
32063.—(34164).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
veintidós de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad denominada Borhanimed Services Sociedad Anónima,
donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta
de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de abril de dos
mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 32072.—(34165).
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Las Palmas Sociedad
Anónima, donde se aumenta el capital social de la empresa.—San José,
veintisiete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Gerardo García Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 32078.—(34166).
Por escritura otorgada el día veinte de abril del
año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Calle
del Comercio Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2005.—Lic. Danis Astrid
Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32077.—(34167).
Por escritura número diez, otorgada en esta misma
notaría, a las quince horas del dos de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Rivera Coto e Hijos Sociedad Anónima. Presidente
y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 32080.—(34168).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quequito del Sur S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula primera de sus estatutos, se conoció la renuncia del
presidente y del agente residente de la compañía y se nombraron nuevos
miembros.—Pérez Zeledón, 30 de abril del 2005.—Lic. Leda Carvajal Oviedo,
Notaria.—1 vez.—Nº 32081.—(34170).
En mi notaría a las 15:00 horas del 19 de febrero
del 2005, en mi notaría, se constituyó Arenal Geiser S. A. Domicilio: La
Tigra de San Carlos. Corresponde al presidente y secretario representación
judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 2
de mayo del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
34087.—(34172).
Por escritura pública número setenta y cinco
otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Carnes La Feria y
Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente con facultades. Domiciliada en Alajuela. A las nueve horas, treinta
minutos del catorce de abril del dos mil cinco.—Puntarenas, 3 de mayo del
2005.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 32089.—(34173).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de
marzo del 2005 Inversiones Dies Mil Ciento Tres S. A., reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo y nombra secretario y fiscal.—San José, 27 de
marzo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Cortez Salinas, Notario.—1 vez.—Nº 32091.—(34174).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Kalilimenes Sociedad Anónima. Así consta en escritura
otorgada en La Ribera de Belén a las diecisiete horas del siete de abril del
dos mil cinco, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 2 de mayo del
2005.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32092.—(34175).
Por escritura otorgada ante la notaría de José
Manuel Ortiz Durman, a las 8:00 horas del día 16 de abril del año 2005, se
modifican las cláusulas cuarta, sexta y primera del pacto social del Colegio
Panamericano Segunda Enseñanza C.P.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢
237.396.047,00 suscrito y pagado ¢ 337.396.047,00 capital autorizado. Mediante
la modificación a la cláusula primera se cambia la razón social a Colegio
Panamericano S. A. O Panamerican School S. A.—San José, 23 de abril
del 2005.—Licenciados José Manuel Ortiz Durman y Luis Lacayo Madrigal,
Notarios.—1 vez.—Nº 32094.—(34176).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 18
de abril del 2005, se modificó pacto social de Lacafer Inversiones Sociedad
Anónima, en su cláusula segunda.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 32093.—(34177).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
del Norte Pacar C N P Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José,
veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—Nº 32095.—(34178).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad de
Inversiones Familiares de Montes de Oca Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—Nº 32096.—(34179).
En mi notaría, se constituyó R & L Faga
Inversores Sociedad Anónima, sus representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: Ronald y Luis Antonio ambos Garita Méndez,
cédulas tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos, y
tres-doscientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 3 de
mayo del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 32097.—(34180).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del treinta de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Autos del Oriente Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta del capital social y la
cláusula decimosegunda, los nombramientos de la junta directiva.—Lic. Reynaldo
Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32098.—(34181).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 11:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Euro-Mania
del Norte S. A. Presidenta: María Grazia Brassini. Domicilio: La Uruca, del
hotel Irazú 200 metros al este, edificio Barza, oficina Nº 02.—Lic. Francisco
Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32102.—(34182).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 9:00 horas del día 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Sen - Sei Dos Mil Cinco S. A. Presidente: Sergio Lausana. Domicilio: La
Uruca, del hotel Irazú 200 metros al este, edificio Barza, oficina Nº 02.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32103.—(34183).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 25 de abril del 2005, se constituyó Yaquarepagua S. A. Plazo: 100
años. Domicilio: San José. Capital: cincuenta mil colones. Presidente,
secretario y tesorero nombrados.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 32104.—(34184).
En escritura ante esta notaría a las 8:10 horas
del 27 de enero del 2005, se modificó cláusula primera de la sociedad Gato
Verde S. A., cambiando su nombre por Happy Green Earth S. A. En lo
demás queda firme y valedero la escritura principal.—Lic. Erika Calvo Navas,
Notaria.—1 vez.—Nº 32106.—(34185).
Por medio de escritura número 1-174 otorgada a las
15:30 horas del día 3 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Ficus
Zitrone S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32107.—(34186).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas
del día 29 de abril del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condo
Amplius S. A., por medio de la cual se cambia a la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Licenciados Alejandra Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría
Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 32108.—(34187).
Por medio de escritura número 1-173 otorgada a las
15:00 horas del día 3 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condo
Elegans S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32109.—(34188).
Por medio de escritura número 1-175 otorgada a las
16:30 horas del día 3 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Dos Mil Cero Treinta y Cinco S. A., por medio de la cual se nombra nuevo
presidente y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32110.—(34189).
Ante mi notaría, se constituyó a las 8:00 horas
del 19 de marzo del 2005, la entidad denominada Ana y Silvia Sociedad
Anónima. Plazo: 90 años. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta y
tesorera: apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San Isidro de El
General, 19 de abril del 2005.— Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 32111.—(34190).
Ante mi notaría, se constituyó a las 9:00 horas
del 2 de diciembre del 2004, la entidad denominada Repuestos y Accesorios
Hermanos Monge Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Capital: diez mil colones.
Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, abril del 2005.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 32113.—(34191).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las diez horas del día tres de mayo del dos mil cinco, se
modifica la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Plaza Ferrante
Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
32114.—(34192).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día tres de mayo del
dos mil cinco, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Corporación
Ronda de Mijas Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 32115.—(34193).
En mi notaría, por escritura número sesenta y tres
del tomo cuarenta de mi protocolo, dada a las ocho horas del veintinueve de
abril del dos mil cinco, protocolicé actas de Altos de Horizonte Primera
Etapa Sociedad Anónima, nombrando nueva junta directiva y modificando el
domicilio social.—2 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Vargas Peralta, Notario.—1
vez.—Nº 32116.—(34194).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día dos de mayo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Difayfa Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, barrio Boston, contiguo al Abastecedor Cinco
Esquinas. Presidente: Germán Fallas Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de
mayo del 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32117.—(34195).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urbanización Altos
de La Ofelia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se
nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 3 de mayo
del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32118.—(34196).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tierras y Jardines
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos
relativa al nombre y domicilio, la quinta relativa a la administración,
renuncian el apoderado generalísimo, el general judicial y el agente residente,
se remueve a la secretaria de junta directiva y se nombran sustitutos.
Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32119.—(34197).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Miranbel del
Pacífico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se
nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 3 de mayo
del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32120.—(34198).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mexiautos S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos cambiándole el
nombre a Shikabá R.G. S. A., la quinta aumentando el capital social y la
sétima relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombran
sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 2 de mayo del
2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32121.—(34199).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Enron
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos,
relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombra
sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 2 de mayo del
2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32122.—(34200).
Enigdio Gerardo Chacón Acuña y Ricardo Luis Chacón
Acuña, constituyen sociedad anónima denominada Café Feliz Naranjo Sociedad
Anónima con domicilio social en San Rafael de Naranjo, Alajuela, ciento
cincuenta metros al sur de la plaza de deportes.—Naranjo, 3 de mayo del
2005.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32123.—(34201).
María Eugenia Calderón López, Mario Antonio
Calderón López, Jorge Calderón Montero y José Alberto Sáenz Calderón,
constituyen Grupo Profesional de Seguridad Onix Grupose Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Guápiles al ser las once horas, treinta
minutos del día veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Katia Castillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32133.—(34202).
En escritura número 88 del tomo tercero de mi
protocolo, de las 18:00 horas del 3 de mayo del 2005, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Malobe de La
Rita S. A., realizada a las quince horas del tres de mayo del dos mil
cinco, se modifican las cláusulas sétima y novena y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Solano
Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 32138.—(34203).
Por escritura número tres de las ocho horas,
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil cinco, otorgada ante el
suscrito notario, visible al folio tres frente del tomo segundo del protocolo,
se constituyeron las empresas: a) Bu Tuli ASC Sociedad Anónima, b) Elo
Hena Cinco Sociedad Anónima, c) QT Ercal Sociedad Anónima, d) Sei
Leh H Sociedad Anónima, e) Merjes PL Sociedad Anónima, f) Ulvanura
Sar Sociedad Anónima.—4 de mayo del 2005.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 32139.—(34204).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
2 de mayo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes
horas: Velvet Skin Ltda. 8:00; Red Noodle Ltda. 8:30; Longboard
Beach Ltda. 9:00; Shooting Adventure Ltda. 9:30; Pelicano Heights
Ltda. 10:00; Viking Hollyday Ltda. 10:30; Irish New Land Ltda.
11:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico. Plazo: 90 años.
Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís
Jiménez.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 32142.—(34205).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
2 de mayo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes
horas: Spanish Crab S. A. 11:30; Yellow Crocodile S. A. 12:00; Creole
Adventure S. A. 12:30; Scarecrow Dance S. A. 13:00; Armadillo
Skin 14:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico. Plazo: 90
años. Capital social: 10.000 colones. Apoderados generalísimos sin límite de
suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez
Obando.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 32143.—(34206).
Se hace saber que en mi notaría a las dieciséis
horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil cinco, se
modificaron las cláusulas segunda, cuarta, novena y se cambió la junta
directiva de la sociedad denominada Inversionistas Sociedad Anónima.—3
de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº
32144.—(34207).
Se hace saber que en mi notaría a las diecisiete
horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas
segunda, cuarta, sétima y se cambió la junta directiva de la sociedad
denominada Inalhell Sociedad Anónima.—3 de mayo del 2005.—Lic. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 32145.—(34208).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se reforman los estatutos de
la sociedad denominada Corporación Nova Quenya S. A. Se reforma cláusula
segunda: del domicilio. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32146.—(34209).
Por escritura de las trece horas del veintisiete
de abril del dos mil cinco, Ángel Tobías Ramos Brenes, Olber Astorga Arrieta y
Pedro Vallejos Vallejos, constituyeron la entidad denominada Multisalud R A
V de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro y dedicada a
la compra, venta y distribución de productos farmacéuticos en general.—San
José, 27 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 32147.—(34210).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Gonhan S. A. En
virtud de la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en
San José, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 32149.—(34211).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación
Internacional Fan y Asociados S. A. Objeto: la industria y el comercio en
general.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 32150.—(34212).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en
mi notaría acta de la compañía Multiestructuras Corporativas MEC S. A.
Se modifica cláusula I del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 32151.—(34213).
Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas del
veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó Tarimas Eco S. A.
Domicilio: Heredia, San Isidro de Heredia. Capital: suscrito y pagado, acciones
comunes y nominativas. Objeto: industria, comercio, agricultura y
ganadería.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº
32152.—(34214).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de
abril del presente año, se constituyó Agrícola Zarcero Exporta, Agrizarex S.
A. Presidente y tesorero con amplias facultades.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32153.—(34215).
Por escritura pública otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Ana Gaélica Sociedad Anónima.
Domicilio: San Nicolás de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 32155.—(34216).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
catorce horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las
catorce horas del dos de mayo del dos mil cinco, por los cuotistas de Caterpillar
Latin America Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos tres mil
doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó las cláusulas sexta
(de la administración) y sétima (de la representación) de su pacto constitutivo
y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Raymundo
José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 32157.—(34217).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del
veintiocho de marzo del dos mil cinco, ante los notarios Sandra Echeverría
Mesén y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada J Calvo M Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 32159.—(34218).
Ante este notario público, por escritura de las
15:00 horas del 18 de abril del 2005, Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Suny
Sánchez Achio, constituyen Barajas Nuevas del Triple Siete Color Rojo
Antiguo Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Randall
Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32160.—(34219).
Ante esta notaría, a las 22:00 horas del 3 de mayo
del año 2005, se constituyó por escritura 320 la sociedad de esta plaza
denominada Hudson Calderón Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima, nombre
de fantasía. Su capital social es de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic.
José Fabio Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32164.—(34220).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San
José, a las once horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Brotherhood Fire Corporation Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32167.—(34221).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San
José, a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Beeche Asesores Legales Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
32168.—(34222).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San
José, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Samara´s Property Management Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 32169.—(34223).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Tirrat S. A., mediante escritura número ciento
nueve, a las trece horas del veintidós de abril del 2005, cuyo presidente es
Alexander Ruiz Brenes. Con un capital de diez mil colones.—San José, veintidós
de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
32171.—(34224).
En mi notaría, mediante escritura Nº 44 de las
8:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Agromusaceas
del Atlántico S. A., con domicilio social y fiscal en Matina, Limón,
capital: nueve mil colones, presidente Víctor Hugo Cerdas Mora.—Lic. Ulises
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32172.—(34225).
La suscrita notaria da fe que el 23 de abril del
2005, se constituyó Finca Águila Arcoiris S. A., en escritura 180, tomo
9, del notario José Martínez Meléndez, conjuntamente con la notaria Rosibel
Olivares Ulloa.—San José, 23 de abril del 2005.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa,
Notaria.—1 vez.—Nº 32173.—(34226).
La suscrita notaria da fe que el 15 de marzo, se
constituyó Hacienda Cindylind S. A., en escritura 179, tomo 9, del
notario José Martínez Meléndez, conjuntamente con la Licenciada notaria Rosibel
Olivares Ulloa, al ser las 10:00 horas.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32174.—(34227).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Inversiones Roan Rag, por un período de noventa y nueve años.
Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, veinticinco de
abril del dos mil cinco.—Lic. Édgar Mathieu Monge, Notario.—1 vez.—Nº
32175.—(34228).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Compañía Agropecuaria de Bagaces Sociedad Anónima, por un
período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y
separadamente.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32176.—(34229).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Inversiones Almi del Norte Sociedad Anónima, por un período de
noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San
José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—Nº 32177.—(34230).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Inversiones La Pipa Dorada Sociedad Anónima, por un período de
noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32178.—(34231).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Invercredit
Ucles S. A., y Sunfire Capital Services S. A., en la que se reforman
las cláusulas décima primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de cada
sociedad y Fincorp Bienes Raíces S. A., en que se reforman las cláusulas
sexta y segunda de los estatutos sociales.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 32179.—(34232).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se
constituyó a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2005, Adonai Industrial E
& D Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, San Francisco
de Dos Ríos, capital 10.000,00 colones, presidente Wálter Bonilla Zúñiga.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
32182.—(34233).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ricón Rico LLC Limitada.
Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante
legal: el gerente. Capital social: 10.000,00 colones suscrito y pagado.
Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32183.—(34234).
Por escritura número 253, de las 10:00 horas del
día 27 de abril del año 2005, otorgada en mi notaría, los señores Henri Jean y
Sophie Moutsinga constituyeron Pacific Visión H. & J. Sociedad Anónima.
capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
32185.—(34235).
Aubrey Eugene Rooks, Shirley Jean Bailey, Richard
Steven Fisher y Elmer León Núñez, constituyen la sociedad El Pargo Rojo de
Puntarenas ER Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de
Puntarenas, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32186.—(34236).
Por escritura número 55 de las 10:00 horas de hoy,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Lovelo
Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Manuel Amador
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32188.—(34237).
Ante esta notaría, se constituyó la plaza
denominada Corporación Fransama Internacional Sociedad Anónima. Plazo 99
años. Capital social 10.000,00 colones.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32193.—(34240).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Ministerio Evangelístico Misión Paulo Sociedad Anónima. Plazo
99 años. Capital social cien mil colones.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32194.—(34241).
Ante esta notaría, se constituye Ninfa Quirós
S. A., con un plazo de 99 años, un capital de setenta mil colones, regida
por el Código de Comercio y Transportes Tesso S. A., se modifican las
cláusulas relativas al domicilio, a la administración y al capital social.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
32195.—(34242).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
de hoy, se protocoliza acta de Blue Riviera And Co S.R.L., en la que se
reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social, se nombra
gerente y agente residente.—San José, 1º de octubre del 2004.—Lic. Nuria
Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 32196.—(34243).
La suscrita notaria, hace constar que hoy, en la
escritura Nº 103, otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolizó actas de
asambleas de socios de P. C. Microcomputadores S. A., en las que se
reforman cláusulas de los estatutos constitutivos sobre el domicilio, la
administración y el capital social, aumentándose éste.—San José, 30 de
noviembre del 2004.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
32197.—(34244).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario,
a las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco, se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y
secretario de la sociedad Beainy y Kais S. A.—San José, siete de febrero
del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Durán Forn, Notario.—1 vez.—Nº
32199.—(34245).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
13:00 horas del día lunes 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Capri International Development Ltda. Capital social:
enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, lunes
dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
32201.—(34246).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del tres de mayo del dos mil cinco: Víctor Solís Rodríguez y María del Carmen
Lépiz Cedeño, constituyen la sociedad denominada Mapava del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de
Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, propiamente costado norte de la
plaza de deportes de esa localidad, capital social: cien mil colones.—Lic.
Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32202.—(34247).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de mayo
del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Giru Gaming Sociedad
Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32203.—(34248).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de mayo
del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Gaming Sociedad
Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32204.—(34249).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
trece horas treinta del 6 de enero del año 2005, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de Bey Dormata Sociedad Anónima,
se nombra nuevo tesorero y se modifica la cláusula sétima del pacto social
constitutivo.—Guanacaste, 2 de mayo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González,
Notaria.—1 vez.—Nº 32205.—(34250).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
dieciséis horas del 2 de mayo del año 2005, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Sun City S. A.,
cédula jurídica 3-101-383291, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente y se cambia su domicilio social.—Guanacaste, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32206.—(34251).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
diez horas treinta minutos del 26 de abril del año 2005, se constituyó la
sociedad de esta plaza Brewster Associates Holding Company Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio
en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 2 de mayo del
2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32207.—(34252).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera
del pacto social de la sociedad denominada Constructora Arias Quesada
Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo su denominación social sea Constructora
Hermanos Arias Sociedad Anónima. Además ante esta notaría, se reformó la
cláusula tercera del pacto social de la sociedad indicada. Escritura otorgada
en Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas del veintiocho de abril del dos
mil cinco.—Aguas Zarcas, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Óscar Edo.
Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32208.—(34253).
Tienda Tu Yo S. A., modifica las cláusulas segunda y octava, cambia
junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:30 horas del 29 de
abril del dos mil cinco.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
32212.—(34254).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del dos de mayo del 2005, los
señores Yesid Martínez Ico, y Jaidith Martínez Vargas constituyen la empresa
denominada Yesidmar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Plazo:
99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1
vez.—Nº 32214.—(34255).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día
veinte de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Fabilau del Hogar Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez
mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Rodolfo García Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 32218.—(34256).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituye la compañía denominada Top Management de Centroamérica Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado. El presidente y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 32219.—(34257).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones S.V. Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—Nº 32220.—(34258).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, el día treinta de abril del dos mil cinco, se protocolizó
acta de la empresa Compex Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 4
de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
32221.—(34259).
A las diecisiete horas del día veintisiete de
marzo del 2005, los señores Idilfredo y Rosa Estrella Sánchez Mora,
constituyeron Edy Sánchez Mora Sociedad Anónima. Domicilio: San Vito de
Coto Brus, Puntarenas. Capital: cincuenta mil colones. Presidente; el
primero.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Soledad Salas
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32234.—(34269).
Ante mi notaría, al ser las once horas del
veintiocho de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Corporativa Rodríguez y Carrillo de Curime Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Antonio Rodríguez Arguedas.—Hojancha, doce horas del veintiocho
de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 32235.—(34270).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve
del tomo veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del día cuatro de mayo del año dos mil cinco, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Autos Liga S. A. Capital:
suscrito y pagado mediante dos letras de cambio a favor de la
sociedad.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Violeta Miranda
Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 32236.—(34271).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy,
se constituyeron las sociedades de esta plaza Nexus Financial Group C.R. S.
A. y Finca Villalpina S. A.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic.
Bertha Flores Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 32237.—(34272).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía Consultoría Ferdam CFD Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—Nº 32238.—(34273).
Por escritura número ciento sesenta-tres, otorgada
ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Eye Of The Tiger S. A., por la que se reforma la cláusula
segunda del domicilio, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el
secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José, tres de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
32239.—(34274).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil
cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Cambios del Sur S. A., por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se conoce y aprueba la renuncia del presidente,
el secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José, tres de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
32240.—(34275).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 3 de mayo de 2005, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Lafise Controladora S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, 4 de mayo de 2005.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 32241.—(34276).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día veintiocho de abril del año dos mil cinco, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de AOA Investments Group Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Renuncia la totalidad
de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos. Se otorgan poderes
generalísimos.—San José.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº
32244.—(34277).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Éxito Betancur y
Asociados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda incorporar una cláusula
sexta y reformar la cláusula octava del pacto social, nombrar nueva junta
directiva y agente residente.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 32248.—(34278).
Ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Joyería Coccole R.G.P.A. Sociedad Anónima, según escritura
adicional del día veintiocho de abril del año dos mil cinco, a las quince horas
treinta minutos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº
32249.—(34279).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:00
horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó Kiwiza Verde Sociedad Anónima.
Presidente: Mauricio Enrique Mora Jiménez.—Lic. Annette Cambronero Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 32250.—(34280).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
siete, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil cinco,
se constituye la sociedad denominada Instalaciones Rocadani Sociedad Anónima,
siendo el presidente el señor Carlos Alberto Fernández Navarro, cédula
uno-trescientos setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, ante la notaria
Annette Cambronero Valverde.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 32253.—(34281).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las once horas del diecinueve de abril del año en curso, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza, Inversiones Zapaleri S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social, se aceptan renuncias de todos
los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran sustitutos y se
toman otros acuerdos.—San José, cinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José
Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 95525.—(34381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Condominios C R Sesenta y Cinco
Zafra S. A. Se reforma la cláusula tercera, párrafo segundo del objeto.
Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clase de
finanzas y garantías a favor de socios o terceros.—San José, a las diecisiete
horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 95530.—(34386).
Por escritura Nº 142-16, de las 16:00 horas del 2
de mayo del 2005, protocolicé reforma de estatutos de la entidad Asesorías
Yolmar R.E. Sociedad Anónima. Se modifican los plazos de nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32258.—(34401).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza Guardería y Jardín de Niños Juan Pablo Segundo ACMS
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María
Gabriela Surez Herrera.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Johnny
Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32259.—(34402).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:05
horas del 28 de abril del 2005, la sociedad denominada Techolit S. A.,
protocolizó acuerdos mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y
sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 32261.—(34403).
Por escritura otorgada ante esta notaria, Alberto
Contreras Giordano y Diego Contreras Giordano, constituyen la sociedad
denominada Distribuidora Beto Con (ACG) Sociedad Anónima.—San José, doce
de abril del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº
32262.—(34404).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, los señores Diego Moya Meza y José Pablo González Arguedas,
constituyen la sociedad Desarrollos Ocasolesta Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: José Pablo
González Arguedas.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Arauz
Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 32263.—(34405).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, los señores Diego Moya Meza y José Pablo González Arguedas,
constituyen la sociedad Farsites Services Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: José Pablo
González Arguedas.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Arauz
Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 32264.—(34406).
El suscrito notario, debidamente autorizado,
mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada a las veinte horas del
quince de abril del año dos mil cinco, protocoliza acta número dos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nueve
Pioneros Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 32265.—(34407).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del
tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Corporación Rehoboth
J.T.D. S. A. Capital social: un millón de colones. Apoderada: presidenta:
Jerilyn Akent Milard. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—Nº 32267.—(34408).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Esperanza Verde del Pacífico S. A. Domicilio: Guanacaste,
Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Ameritas, segundo piso, local número
quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio,
agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste,
dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
32269.—(34409).
La sociedad Bana Internacional Arero Sociedad
Anónima, modifica capital social, mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del día 4 de mayo del 2005, ante el notario público Alberto Baraquiso
Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 32271.—(34410).
Jorge Hernán Echeverri Rodríguez, Amala María
Echeverría Hernández, María Patricia y Paola Echeverri Echeverría, constituyen Clínica
Dental del Campo S. A. Presidente: el socio Echeverri Rodríguez. Escritura
otorgada en San José, ante el notario Jorge Henry Vega Salazar, a las 8:00
horas del 1º de abril del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 32272.—(34411).
Por medio de la escritura número ciento setenta,
otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil cinco,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas número uno de la sociedad denominada Eastman Property Holding
Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva y se
reforma la cláusula novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 32273.—(34412).
En esta notaría, al ser las trece horas del
dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada CDRC
Roco Property Holdings Sociedad Anónima. Presidente: Robert Cornelius.
Capital: diez mil colones.—Guanacaste, dieciocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 32274.—(34413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Mayra Zúñiga
Clachar e Hijos S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo:
90 años.—Liberia, 2 de mayo del 2005.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo,
Notario.—1 vez.—Nº 32275.—(34414).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a
las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco, he procedido a protocolizar
acta de asamblea extraordinaria de la empresa denominada Rosa de los Vientos
Alicios S. A., celebrada el veinte de enero del dos mil cinco, en donde se
nombra junta directiva. Presidente: Denis Rodríguez Lejeune.—Lic. Mario Alberto
Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32277.—(34415).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima, en la cual se nombran representantes de
las acciones serie “C” por el período del 26 de octubre del 2004 hasta el 25 de
octubre del 2008, inclusive.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic.
José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32291.—(34421).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Proyecto Agro Industrial de Sixaola Sociedad Anónima,
en la cual se revocan los nombramientos de vicepresidente, secretario y vocal y
se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, siete de abril del dos mil
cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32292.—(34422).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima, en la cual se nombran representantes de
las acciones serie “B” por el período del 26 de octubre del 2004 hasta el 25 de
octubre del 2008 inclusive y se realizan nombramientos en los cargos de
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Heredia, siete de abril del dos
mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32293.—(34423).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual del señor Sánchez
Jiménez Ricardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de
posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento
suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los
artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese
por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo
siguiente: Resolución Nº 161-2004 A. J. Auto de Apertura.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a
las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General
de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución
Nº 269-2004 D.M. de las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero
del año dos mil cuatro dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este
Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a
incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y
declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de
adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la
Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y
el señor Sánchez Jiménez Ricardo, cédula de identidad Nº 1-992-197, exservidor
de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil
colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento
administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría.
Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón
de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Jiménez Ricardo que este
Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día
quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del
presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la
Asesoría Jurídica del Ministerio ubicada en las Oficinas Centrales, sita en
Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente
administrativo Nº 648-2002, que contiene las resoluciones números 909-2002 D.M.
y 296-2004 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº
466-2001-14 suscrito entre las partes, copia de oficio 0231-2002CP de la
Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento
contractual por renuncia del denunciado y oficio Nº 340-2002 de 22 de enero
2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio, así como las resoluciones números 497-2003 A.L, de
ocho horas de seis de mayo del 2003. Se le informa al señor Sánchez Jiménez
Carlos que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes
deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34496).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Cubillo Pérez Francisco, y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1345-2003 A.J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día diez
de diciembre del año dos mil tres. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y
conforme los términos y alcances de la resolución Nº 1279-2003 D.M. de las ocho
horas del día veintiuno de marzo del año dos mil tres dictada por el Despacho
del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director,
debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario
administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad
respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso
Básico Policial Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco
J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Cubillo Pérez Francisco,
cédula de identidad Nº 5-172-733, exservidor de este Ministerio y estimado en
un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y
obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido
por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
señor Cubillo Pérez Francisco que este Órgano Director ha ordenado realizar
comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento
consta de: expediente administrativo Nº 638-2003, que contiene la resolución
1279-2003 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº
015-2001-16 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 015-2001-16 de fecha
5 de noviembre del año 2001 por el cual el señor Cubillo Pérez Francisco se
compromete al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento
contractual; oficio Nº 0445-2003 D.C.D. de fecha 6 de marzo del presente año
por el cual el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de
Recursos Humanos remite denuncia de incumplimiento contractual, copia del
oficio 0003- 2002 DRH de la Dirección de Personal por el cual se comunica al
denunciado el despido por causa; copia del oficio Nº DVSP 1631-2002 de 11 de
diciembre 2002 por parte del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública,
y copia de la resolución Nº 2967-2002 DDL-SIP de las once horas, treinta
minutos del día tres de diciembre del año 2002 por parte del Departamento
Disciplinario Legal. Se le informa al señor Cubillo Pérez Francisco que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López
Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34497).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Mora Calderón Gerardo, y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1760-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y
Procedimientos.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año
dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los
términos y alcances de la resolución Nº 810-2002 D.M. de las nueve horas del
día trece de marzo del año dos mil dos dictada por el Despacho del señor
Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente
nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario Administrativo, para
efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de
incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico
Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Mora Calderón Gerardo, cédula
de identidad Nº 1-933-871, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto
de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones
allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic.
Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora
Calderón Gerardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia
oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 649-2002, que contiene la
resolución 810-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento
Nº 129-2001-14 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 129-2001-14 de
fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor se comprometió al pago de
la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 0231-2002 C-P- de la Dirección
Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual
por renuncia del denunciado; y oficio Nº 00340-2002 de fecha 22 de enero del
año 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos
Humanos. Se le informa al señor Mora Calderón Gerardo que la comparecencia oral
y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria
en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el
Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse
acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender
notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº
40798).—C-68420.—(34498).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Espinoza Carrillo Vladimir y en
virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1762-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y
Procedimientos.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año
dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los
términos y alcances de la resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas,
cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, dictada por
el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario
administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad
respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso
Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Espinoza Carrillo Vladimir,
cédula de identidad Nº 5-309-100, exservidor de este Ministerio y estimado en
un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y
obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido
por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
señor Espinoza Carrillo Vladimir que este Órgano Director ha ordenado realizar
comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 5227-2002, que contiene la
resolución 4507-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento
Nº 0006-2002-17 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 307-2001-14 de
fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor Espinoza Carrillo Vladimir
se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº
3683-2002 DHR de 18 de junio del año 2002 de la Dirección de Recursos Humanos
sobre notificación de despido. Se le informa al señor Espinoza Carrillo
Vladimir que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Contratación Administrativa.—Lic.
Flor López Mora, Jefa”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34499).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-2458-2005 de las ocho
horas con treinta minutos del día quince de febrero del 2005. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIG-9983-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día
treinta de junio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Orellano Hernández
Francisco, cédula de identidad N° 2-161-763, a partir del día 28 de junio del
2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos
(¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(34378).
De conformidad con resolución N° PG-622-2004 de las
quince horas con veintisiete minutos del día doce de julio de 2004, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución N° JPIG-1142-2002, del día veintiocho de febrero de dos mil dos, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de
Guerra incoada por Zúñiga Hernández Roquelia, cédula de identidad Nº 9-011-791,
a partir del día 23 de febrero del 2001; por la suma de treinta y ocho mil
ciento cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos ¢38.148,27 mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 32437.—(34732).
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Róger
Castillo Mora, cédula 2 406 018, número patronal 294.340 00 0, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de
cargos caso Sicere 1212-2005-542, de fecha 12 de abril 2005, en el cual en el
Resultado material de la investigación indica: ... “se le imputa la omisión de
aseguramiento de las dos personas que atienden el negocio de su propiedad:
Jorge Ramírez Peñaranda y Magaly Cascante Varela, en el período del 1º de
diciembre 2004 al 28 de febrero 2005, situación subsanable mediante una
planilla adicional, la que tendrá en salarios ¢768.000,00, monto que originará
en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte, ¢168.960,00. No se incluyen conceptos de la Ley de Protección al
Trabajador, intereses moratorios de ley ni cargas por otras instituciones.”.—Heredia,
27 de abril del 2005.—Sucursal de Heredia.—Lic. José F. Valverde Vargas,
Jefe.—1 vez.—Nº 95528.—(34384).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Róger
Castillo Mora, cédula 2 406 018, número patronal 294.340 00 0, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de
cargos caso Sicere 1212-2005-538, de fecha 30 de marzo 2005, en el cual en el
Resultado material de la investigación indica: ... “se le imputa la omisión de
aseguramiento de las dos personas que atienden el negocio de su propiedad:
Jorge Ramírez Peñaranda y Magaly Cascante Varela. Se le inscribirá como patrono
a partir de diciembre 2004 y la primera planilla será la de marzo 2005, por un
total de salarios de ¢256.000,00,00 monto que originará en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢56.320,00.
Además de ¢10.880,00 por conceptos de la Ley de Protección al Trabajador. No
incluye montos por otras instituciones.”.—Heredia, 27 de abril del
2005.—Sucursal de Heredia.—Lic. José F. Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº
95529.—(34385).
Lic. Blanca Iris Navarro Miranda Asesora Legal, Dirección Región Central,
hace saber: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician
diligencias de revocatoria de adjudicación contra el señor Santos Emiliano
Martínez Pérez, según expediente administrativo Nº 053 resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central,
Cartago a las quince horas veintiún minutos del veintiocho de abril del dos mil
cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias
de revocatoria de adjudicación incoadas contra Santos Emiliano Martínez Pérez,
cédula de residencia doscientos setenta-uno cinco nueve dos cinco uno cero
nueve dos cero ocho dos, adjudicataria del lote número diez del Asentamiento
Rodrigo Rojas sito en Río Cuarto de Grecia, se le concede audiencia por el
término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus
derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar
a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de
Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad,
lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo
así cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal
Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se
instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho
párrafo cuarto inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado
del lote y de la familia. Así mismo se le indica que dentro del expediente
constan los siguientes documentos: a) Acuerdo de Junta Directiva artículo VII,
sesión 042-02 del veintisiete de mayo del dos mil dos; b) Fotocopia de cédula
de Residencia del señor Santos Emiliano Martínez Pérez; c) Escrito presentado
por la señora María Concepción Zamora; d) Documento suscrito por la Asociación
de Desarrollo Comunal de Santa Isabel de Río Cuarto; e) Oficio OSG-176-05 de la
oficina Subregional de Grecia. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda.—Nº 32500.—(34730).
2 v.1.
Lic. Blanca Iris
Navarro Miranda, Asesora Legal Dirección Región Central, hace saber, con
fundamentó en las facultades que otorga la Ley Tierras y Colonización Nº 2825
de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria
de adjudicación y nulidad de título contra los señores Gustavo Miranda Ugalde y
Luz Marina Montano Méndez, según expediente administrado número 034 resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región
Central, Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho
de abril del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las
presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
incoadas contra Gustavo Miranda Ugalde, cédula cuatro-cero sesenta y
uno-novecientos ochenta y siete y Luz Marina Montano Méndez, cédula
dos-doscientos setenta y nueve-novecientos sesenta y uno, propietarios de la
Granja Familiar número trece del Asentamiento Naranjales inscrita al partido de
Alajuela Folio Real matrícula trescientos noventa y cuatro mil ciento
dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, se les concede audiencia por el
término de quince días para que se apersone a este instituto en defensa de sus
derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a
más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de
Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad,
lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo
así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal
Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se
instruye por la incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho
párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14
de octubre da 1961 y sus reformas es decir por el supuesto abandono
injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente
constan los siguientes documentos: a) Oficio OSG-047-05 y OSG-178-05 suscritos
por la Oficina Subregional del Grecia; b) Estudio de Registro de la finca
2-394116-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la
Propiedad al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (artículo
7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda.—Nº 32501.—(34731).
2 v.1.
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la señora Miranda Salazar Ida, cédula
de identidad Nº 4-049-367, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su
favor, de quien en vida fue Rodríguez Miranda Henry, cédula de identidad Nº
4-120-773. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, veinte de
abril del dos mil cinco.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(33180).
En La
Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2005, se publicó el acuerdo Nº 346-P, del 5
de mayo del 2005, siendo lo correcto:
Nº
846-P.—San José, 5 de mayo del 2005.
La Uruca, San José, mayo del 2005.—Lic. Bienvenido
Venegas Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(35379).