Gaceta 90

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ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD

REGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8437

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 14, 20, 21 Y 23 Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Nº 3455

Artículo 1º—Refórmase los artículos 10, 11, 14, 20, 21 y 23 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455, del 14 de noviembre de 1964, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 10.—El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral y las delegaciones o comisiones que la Junta Directiva o la Asamblea General designen.

Artículo 11.—La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos, entendidos como tales aquellos que no se encuentren suspendidos o retirados.

El quórum requerido para iniciar una asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros activos. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no se ha reunido el quórum señalado, se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria media hora después, en cuyo caso constituirán quórum los miembros activos presentes. Una vez iniciada la asamblea, continuará con los miembros presentes.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias requerirán convocatoria, la cual se publicará una vez en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En la convocatoria deberá indicarse el día y las horas de la primera y la segunda convocatorias, la agenda y el sitio.

La publicación de la convocatoria en La Gaceta deberá aparecer cuando menos diez días hábiles antes del señalado para la celebración de la asamblea”.

“Artículo 14.—Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Desempeñar las funciones públicas que constituyen el objeto del Colegio, en la forma que prescriben los Reglamentos.

b)  Nombrar y remover a los empleados del Colegio.

c)  Conocer de las solicitudes de permiso de sus miembros, motivadas por enfermedad u otra razón, y proceder a nombrar interinamente al suplente respectivo, de acuerdo con lo que señale el Reglamento.

d)  Convocar ordinaria y extraordinariamente a la asamblea general y, en caso de muerte, renuncia o suspensión de un miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, para que conozca de ello y, si es del caso, nombre el sustituto.

e)  Administrar los fondos del Colegio.

f)   Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a los miembros, con base en un informe presentado por el Tribunal de Honor.

g)  Contestar las consultas que sean recibidas de miembros del Colegio, o autoridades u organismos administrativos o judiciales.

h)  Formular el presupuesto de gastos para cada año y presentarlo para su examen y aprobación a la asamblea general.

i)   Poner en práctica esta Ley, su Reglamento y cualquiera otra ley que le sea señalada.

j)   Cualesquiera otras que le asignen la Ley o la asamblea general, o aquellas que por su naturaleza le correspondan.

k)  Nombrar las comisiones y delegaciones que considere convenientes”.

“Artículo 20.—El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros propietarios, quienes serán nombrados por la asamblea general ordinaria y durarán en sus cargos dos años, con la posibilidad de ser reelegidos por un período igual. En la misma asamblea se elegirán tres miembros suplentes, quienes serán llamados a sustituir a los propietarios en las ausencias temporales o por motivos de incompatibilidad con un caso concreto. El Tribunal tendrá un presidente, un secretario y tres vocales, cuyos puestos serán designados de su seno en la primera sesión de trabajo que celebren.

La elección de los miembros del Tribunal, tanto propietarios como suplentes, se efectuará tomando en cuenta los valores morales y atestados profesionales e intelectuales de los candidatos.

Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, a causa de infracciones al Código de Ética dictado por la Asamblea General.

Las denuncias pueden ser presentadas por el fiscal, por cualquier colegiado o por terceros.

En el trámite de las denuncias que se presenten, el Tribunal estudiará los casos, con estricto respeto a los derechos fundamentales de los denunciados, y recomendará lo que corresponda a la Junta Directiva.

Artículo 21.—El Tribunal de Honor, una vez realizada la investigación del caso y comprobada la infracción a la presente Ley o al Código de Ética, respetando el debido proceso de la Administración Pública, podrá recomendar alguna de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión de una semana a tres meses.

c)  Suspensión de tres a seis meses.

d)  Suspensión de uno a tres años.

En los casos de los incisos b), c), y d), la sanción deberá publicarse al menos una vez en La Gaceta”.

“Artículo 23.—Recibida una denuncia, la Junta Directiva la trasladará al fiscal de la Junta Directiva, para que este proceda a presentar, dentro de los ochos días hábiles siguientes, un informe debidamente razonado a la Junta Directiva, en el que deberá recomendar pasar el caso al Tribunal de Honor o archivar el expediente.

Este informe será necesario aún en aquellos casos donde la denuncia sea de oficio. La Junta Directiva tendrá diez días hábiles para trasladar el asunto al Tribunal de Honor o archivarlo. Contra la resolución que ordene archivar el caso, cabrá recurso de revocatoria y apelación ante la Asamblea General”.

Artículo 2º—Derógase el artículo 22 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el siguiente proyecto el dos de marzo de dos mil cinco.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—Germán Rojas Hidalgo, Secretario.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(L8437-34870).

 

PROYECTOS

N° 15.796

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 1536,

DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952

Y SUS REFORMAS

En el segundo periodo extraordinario de la tercera legislatura, el Plenario legislativo, en sesión N° 132, del día quince de febrero de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N° 15.796, “Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas”; iniciativa de los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, José Humberto Arce Salas, Rodolfo Delgado Valverde, Martha Zamora Castillo, Gloria Valerín Rodríguez, Ronaldo Alfaro García, Luis Ángel Ramírez Ramírez y Federico Vargas Ulloa. El expediente consta de veintidós páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión Especial de financiamiento de partidos políticos, donde podrá ser consultado.

San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-6670.—(35021).

 

Nº 15.798

MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 1536, DEL 10 DE MAYO

DE 1965, CÓDIGO ELECTORAL Y SUS REFORMAS

En el segundo período extraordinario de la tercera legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 132, del día 15 de febrero de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.798, “Modificación a la Ley Nº 1536, del 10 de mayo de 1965, Código Electoral y sus Reformas”; iniciativa del diputado Ricardo Toledo Carranza. El expediente consta de ocho páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión Especial de Financiamiento de Partidos Políticos, donde podrá ser consultado.

San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5245.—(35022).

 

Nº 15.799

REFORMA AL ARTÍCULO 176 BIS Y ADICIÓN DE UN

NUEVO ARTÍCULO 176 TER AL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10

DE DICIEMBRE DE 1952

Y SUS REFORMAS

En el segundo período extraordinario de la tercera legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 132, del día 15 de febrero de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.799, “Reforma al Artículo 176 Bis y Adición de un Nuevo Artículo 176 Ter al Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”; iniciativa de la diputada Ligia Zúñiga Clachar. El expediente consta de doce páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión Especial de Financiamiento de Partidos Políticos, donde podrá ser consultado.

San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-6195.—(35023).

Nº 15.800

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY Nº 1536, DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952

Y SUS REFORMAS

En el segundo período extraordinario de la tercera legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 132, del día 15 de febrero de 2005, aprobó dispensar de los trámites de publicación y espera al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.800, “Reforma a Varios Artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536, del 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”; iniciativa de los diputados Federico Vargas Ulloa, Ligia Zúñiga Clachar, Rodolfo Delgado Valverde y Germán Rojas Hidalgo. El expediente consta de treinta y ocho páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión Especial de Financiamiento de Partidos Políticos, donde podrá ser consultado.

San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(35024).

 

Nº 15.810

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

En el segundo período extraordinario de la tercera legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 134, del día 17 de febrero del 2005, aprobó dispensar de todos los trámites el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.810, “Ley General de Cooperativas”; iniciativa de los diputados Germán Rojas Hidalgo, Luis Paulino Rodríguez Mena, Jorge Álvarez Pérez, Carlos Salazar Ramírez, Juan José Vargas Fallas, María de los Ángeles Víquez Sáenz y Gerardo Vargas Leiva. El expediente consta de ciento setenta y ocho páginas y se encuentra a disposición del público en la Comisión Especial facultada para estudiar, analizar y dictaminar el Proyecto de Ley Nº 15.810, donde podrá ser consultado.

San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(35026).

 

N° 15.868

LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO

ECONÓMICO, SOCIAL Y TURÍSTICO

EN EL CANTÓN DE GOLFITO

Asamblea Legislativa:

La ciudad de Golfito en la provincia de Puntarenas está situada a la orilla noreste del Golfo Dulce, un gran golfo del pacífico norte, al oeste de Panamá, que por su belleza escénica y riquezas naturales poseen un potencial de desarrollo extraordinario.

Este puerto se fundó en los años veinte por la Compañía Bananera de Costa Rica y en corto plazo se desarrolló un centro mercantil muy importante para todo el país. En 1984, salió la compañía bananera y entregó gran parte de los terrenos al Estado. Un año después fue declarado “Refugio Nacional de Vida Silvestre” parte de los alrededores de Golfito.

En 1985, durante la administración Arias Sánchez se creó el Depósito Libre Comercial de Golfito (4 de noviembre de 1985), mediante la Ley N° 7012, abriendo sus puertas en abril 1990, con el objetivo de solventar las necesidades de empleo de la zona, ofreciendo un atractivo comercial para nacionales y extranjeros de todas partes.

Sin duda alguna el impacto positivo que generó el Depósito Libre Comercial de Golfito permitió revivir la zona y fue respuesta a las necesidades que la zona tenía de empleo, sin embargo, esta fuente de empleo se agotó, y hoy basta con visitar el lugar para palpar la situación económica que vive Golfito y en general la zona sur del país.

La oferta de empleo es limitada, los 177.000 habitantes de los cinco cantones de la zona sur (Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires) luchan todos los días para vencer el alto índice de desempleo y pobreza, poco más de siete de cada cien vecinos no encuentran trabajo, más del 50% no puede satisfacer al menos una carencia básica: acceso al conocimiento, albergue digno, consumo e higiene, según la Secretaría Técnica del Consejo Social.

Siendo que la situación actual de los habitantes de Golfito es apremiante, y el Depósito Libre Comercial de la zona no está solventando en la totalidad las necesidades ya mencionadas de la población, el desarrollo turístico sostenible es el medio por excelencia que el país tiene para utilizar eficientemente su acervo natural y cultural con el objetivo de generar riqueza que se traduzca en beneficios reales para toda la sociedad costarricense y en especial para los lugareños.

El turismo de los años 70 concentrado en la Avenida Central de San José, compuesto en su gran mayoría por hombres de negocios centroamericanos y algunos turistas que nos visitaban atraídos por la estabilidad política, la paz y por ser un país inmerso en una región convulsa que no contaba con fuerzas militares para su defensa, hoy en día ha variado. En aquella época nos visitaban menos de 300,000 turistas al año y solo disponíamos de 2.845 habitaciones hoteleras.

A principios de los 80 nuestro desarrollo avanza hasta llegar a ofrecer un producto cimentado especialmente en el eco-turismo, donde Costa Rica encuentra terreno fértil con el impulso de políticas públicas ambientales sostenibles.

Según el Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012 las medidas adoptadas para la consolidación del Turismo como la principal fuente generadora de divisas y de empleos -directos e indirectos-, preveé un crecimiento con equidad y justicia social para los habitantes.

La naturaleza ha privilegiado al cantón de Golfito que por su condición natural la hace ser una marina natural, si a esto le agregamos que cuenta con una reserva de vida silvestre que cubre la ciudad con bellas montañas, sin duda alguna, es el lugar ideal para desarrollos turísticos, desarrollos que deben ser entendidos como una forma de mejorar la calidad de vida, una mejor educación, acceso a la salud y la igualdad de oportunidades, respetando el medio ambiente, logrando así un desarrollo sostenible.

En la historia de Costa Rica y del cantón de Golfito, el ferrocarril constituyó el medio más importante de comunicación entre el centro del país y los principales puertos de Costa Rica. Con la actividad ferroviaria se integraron grandes extensiones del territorio nacional a esta actividad, es por ello, que durante el siglo pasado con la comercialización del café, banano, cacao y palma aceitera se convirtió en el único medio de desarrollo económico y social.

Hoy día la actividad comercial y productiva del país se ha diversificado, el ferrocarril no tiene un rol fundamental en el desarrollo nacional, y corresponde al Estado junto con el Parlamento definir el destino de aquellos terrenos aún afectados por el uso ferroviario.

En el pasado por medio de la Ley N° 133, del 23 de julio de 1938, el Estado celebró un contrato con la Compañía Bananera de Costa Rica, en la que esta última se comprometía a realizar actividades de siembra de banano en la costa Pacífico-Sur del país. Para cumplir con tal objetivo la Compañía Bananera construyó un ferrocarril - Ferrocarril del Sur - para transportar el producto. En octubre 1984, la Compañía informa al Gobierno su decisión de cesar esas actividades como consecuencia de que la actividad bananera en la zona no era rentable. Ante el incumplimiento contractual, se llegó al acuerdo de rehabilitar económica y socialmente la región Pacífico Sur, que permitió firmar en el año de 1985 el “Convenio entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica”, traspasándose al Estado 1700 hectáreas, entre lo que se encontraba el Ferrocarril del Sur y 21 kilómetros de ramales, así como la totalidad de locomotoras, carros y demás material rodante que la Compañía poseía en ese entonces.

Hoy día los medios de transporte se han diversificado y la producción también, el transporte de productos a los puertos no se hacen por medio del ferrocarril y no cuenta el INCOFER -como Institución encargada- con proyecciones a futuro de volver a construir y operar el Ferrocarril del Sur.

Por tanto, es evidente que los bienes por los que pasó una vez la línea del Ferrocarril del Sur no fueron posteriormente utilizados para ese fin y los mismos no cuentan con rieles ni prestan el servicio desde hace veinte años.

Conforme al dictamen C-210-2002, de 21 de agosto de 2002, de la Procuraduría General de la República, el cambio de destino de los bienes demaniales puede operar cuando surge un interés público preponderante, y debidamente comprobado, y por no estar el tramo ferroviario en servicio, no hay obstáculo para que la Asamblea Legislativa sustituya su destino por otro uso público.

“...En doctrina se admite que la mutación demanial externa a que dan lugar las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, no entran en pugna con la regla de inalienabilidad, que sólo sustrae aquellos bienes del tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del Derecho Público, cuando hay un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, tengan respaldo en una norma legal de rango suficiente y se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público”.

Por su parte, debido al desarrollo turístico que se pretende desarrollar en el cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, se propone incorporar un artículo que amplía la cobertura de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, de 19 de diciembre de 1997, a efectos de que sus disposiciones puedan aplicarse en el área costera de las ciudades costeras y en la zona adyacente cubierta permanentemente por el mar.

Siendo que el Gobierno de la República ha declarado de interés nacional y de alta prioridad la actividad socio-económica del turismo, según decreto N° 30455 P-TUR-H-SP, y autorizado a las dependencias del sector público y del sector privado -dentro del marco legal respectivo- a contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la consolidación del turismo como una actividad sostenible, para el bienestar nacional y por ende local.

Con esta iniciativa de ley se pretende promover el desarrollo de la Zona Sur del país por medio de la actividad turística y especialmente con el desarrollo de la ciudad de Golfito, cantón de alto interés turístico y muchas desventajas socio-económicas, por lo que la implementación de proyectos turísticos basados en el modelo de desarrollo sostenible buscan dar respuesta a la situación precaria que vive la población de esta región.

Por lo anterior, sometemos a conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR

EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL

Y TURÍSTICO EN EL CANTÓN DE GOLFITO

Artículo 1º—Modifícase el uso del tramo ferroviario comprendido entre las coordenadas verticales 554-559 y horizontales 284 a 289 de la hoja cartográfica Golfito, a efecto de que esos terrenos, que mantienen su condición de dominio público, puedan aprovecharse conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, del 19 de diciembre de 1997, su reglamento y disposiciones supletorias.

Artículo 2º—Igualmente, para efecto de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, se modifica el destino ferroviario de las propiedades inscritas a nombre del Estado en el Partido de Puntarenas, Folio Real, matrículas números 137.111-000 (plano P-707.247-1987), 137.112-000 (plano P-729.409-1988) y 137.113-000 (plano P 729.410-1988), que mantienen su atributo de bienes demaniales.

Artículo 3º—Amplíase la cobertura de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744, de 19 de diciembre de 1997, a las áreas comprendidas en las ciudades costeras y en las zonas adyacentes cubiertas por el mar.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Álvarez Pérez.—Daysi Quesada Calderón.—Peter Guevara Guth.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Miguel Huezo Arias, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e Informe de la Comisión Especial

              de Turismo.

1 vez.—C-50845.—(34106).

 

N° 15.875

LEY REGULADORA DEL PROCESO DE TRÁMITE

Y FORMALIZACIÓN DE TITULACIÓN DE PROPIEDADES

POR MEDIO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

En el segundo período extraordinario de la tercera legislatura, el Plenario legislativo, en sesión N° 163, del día veintiséis de abril del 2005, aprobó dispensar de todos los trámites el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.875, “Ley Reguladora del Proceso de Trámite y Formalización de Titulación de Propiedades por Medio del Instituto de Desarrollo Agrario”; iniciativa de los diputados Gerardo González Esquivel, Carlos Luis Avendaño Calvo; Sigifredo Aiza Campos, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ma. de los Ángeles Víquez Sáenz, Gloria Valerín Rodríguez, Gerardo Vargas Leiva, Álvaro González Alfaro, Mario Redondo Poveda, Bernal Jiménez Monge, Rodrigo Alb. Carazo Zeledón, German Rojas Hidalgo, Rodolfo Delgado Valverde, Rafael Ángel Varela Granados, Guido Vega Molina, Peter Guevara Guth, Lilliana Salas Salazar, Ligia Ma. Zúñiga Clachar, Laura Chinchilla Miranda, Joyce Mary Zürcher Blen, Luis Gerardo Villanueva Monge, Ricardo Toledo Carranza, Miguel Huezo Arias, Rocío Ulloa Solano, Rolando Laclé Castro, Paulino Rodríguez Mena, José Francisco Salas Ramos, Teresita Aguilar Mirambell, Elvia Navarro Vargas, Martha Zamora Castillo, Marco Tulio Mora Rivera, Federico Vargas Ulloa, Carlos Herrera Calvo, Olman Vargas Cubero, Mario Calderón Castillo, Francisco Sanchún Morán, Carmen Ma. Gamboa Herrera, Luis Ángel Ramírez Ramírez, José Miguel Corrales Bolaños, Daisy Serrano Vargas, Ruth Montoya Rojas, Aida Faingezich Waisleder y José Luis Álvarez Pérez. El expediente consta de seis páginas y se encuentra a disposición del público en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 3 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-11420.—(35027).

 

ACUERDOS

Nº 6237-04-05

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 161, celebrada el día veintiuno de abril de dos mil cinco, Aprobó conceder permiso de atraque y permanencia y desembarque de la tripulación de la Fragata de Vigilancia de la Marina Francesa “PRAIRIAL”; y eventualmente realizar vuelos locales en el helicóptero que el buque tiene a bordo.

La visita se efectúa para cubrir necesidades logísticas de provisiones y combustible, así como para actividades sociales y visita de la población local para conocer el navío.

Dicho buque atracará en un puerto del litoral Pacífico del 9 al 13 de mayo del año en curso, ya sea en Caldera, Puntarenas o Golfito y las características son las siguientes:

Nombre:             PRAIRIAL

Clase:                 Fragata de Vigilancia

Operador:          Marina Francesa

Armamento:       Artillada

Aeronaves:         Helicóptero Allouette no Artillado

Capitán:             Capitán de Fragata Francois Mouchoboeuf

Tripulación:       14 oficiales, 68 oficiales marineros y 11 Cabos de

                           Marina y Marineros

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—C-3220.—(34105).

 

Nº 6238-04-05

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 163 celebrada el día veintiséis abril del dos mil cinco, aprobó conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a un avión ambulancia perteneciente a la Aeronáutica Militar Italiana, el cual tiene como misión humanitaria trasladar a Italia al señor Ugo Pasquale Ravasio, quien se encuentra en estado de coma. Dicha aeronave estaría ingresando en el territorio nacional el 26 de abril del 2005 y estaría partiendo hacia Italia el 27 ó el 28 de este mismo mes.

Las características de la aeronave son las siguientes:

Tipo:                                FALCON 50 I-2029

Registro:                           AMI - DIPLO N. 202 (MM 62029)

Agencia:                            Aeronáutica Militar Italiana

Armamento:                     Aeronave no artillada

Número de tripulantes:    seis (6)

Comandante:                    Coronel Giacomico Tomassetti,

                                         Teniente Coronel

                                         Pierlorenzo Fini, Capitán Alberto Marini,

                                         Capitán

                                         Massimo Gentilucci, Lgt. Claudio Meo,

                                         Mariscal

                                         Anselmo Prisco

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13320.—(34107).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32340-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 5 al 7 de octubre del 2005, la Asociación Costarricense de Cardiología realizará el III Congreso Nacional de Cardiología.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el congreso indicado, se consideran de importancia en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Cardiología, con motivo de la celebración del III Congreso Nacional de Cardiología, que tendrá lugar en nuestro país del 5 al 7 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los catorce días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-14270.—(D32340-33914).

 

Nº 32341-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 14 al 15 de abril del 2005, la Asociación Costarricense de Medicina Estética, realizará un taller sobre Mesoterapia.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Medicina Estética, con motivo de la celebración del Taller sobre Mesoterapia, que tendrá lugar en nuestro país del 14 al 15 de abril del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-14270.—(D32341-33917).

 

Nº 32343-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política; en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719, representada por el señor Salvador Barrantes Rojas, mayor, agricultor, cédula de identidad cero dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Horquetas de Sarapiquí, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el expediente Nº 6892 (folio 84).

3º—Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes: “a) Construir un acueducto en el distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí, para proveer a su población de servicio de agua potable. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que el (sic) respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y administración del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados” (folio 71).

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado, a la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30272).—C-22820.—(D32343-33918).

 

Nº 32344-MCJD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el año 2006, se conmemorará el 150 aniversario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros, por lo que merece un reconocimiento, tanto oficial como de la ciudadanía.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31998-MCJD del 23 de junio del 2004, se creó la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857), con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006.

3º—Que la celebración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros (1856-1857), se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2007. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Refórmase el artículo noveno del Decreto Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 211 de 3 de noviembre del 2003, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31998-MCJD del 23 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 160 del 17 de agosto del 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—La vigencia de la Comisión será hasta el 31 de diciembre del 2007.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17128).—C-13320.—(D32344-33919).

 

N° 32350-MEIC-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º―Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º―Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor.

3º―Que el proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.

4º―Que dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es necesario proteger al consumidor contra las prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.

5º―Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la llamada Canasta Básica Moderna, debido a su alto nivel de consumo.

6º―Que ciertos estados de deterioro, fruto de la inadecuada manipulación de los alimentos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos, privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.

7°―Que en virtud de lo anterior, y velando por la calidad de la manteca vegetal, que se expende en el mercado nacional, producida en el territorio nacional o importada, se hace necesario precisar las características de calidad que debe reunir para ser vendidas al consumidor final. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°: Dictar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 392:2005 Mantecas Vegetales. Especificaciones

1)  Objetivo y Ámbito de Aplicación. Este reglamento tiene por objeto establecer las características y especificaciones de calidad que deben cumplir las grasas plastificadas más conocidas como mantecas que se indican en la Sección 3.1, conservadas mediante un tratamiento adecuado y destinadas al consumo humano.

2)  Referencia. Este reglamento se complementa con los siguientes:

2.1  Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993.

2.2  Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1996, artículos 90 y 91 bis.

2.3  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.4  Decreto Ejecutivo N° 29660-MEIC, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2001.

2.5  Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril del 2002.

3)  Descripción

3.1  Definición del producto. Se denominada como manteca cualquier grasa, aceite o mezcla que se ha sometido a un proceso de cristalización controlada y al que se le ha incorporado un gas inerte. Las grasas y aceites empleados pueden ser cualquiera de los indicados en el Reglamento Técnico de Aceites Vegetales Especificados, además se podrá usar cualquiera de esos aceites que hayan sido sometidos a un proceso de hidrogenación parcial y total.

4)  Composición esencial y factores de calidad

4.1  Ingredientes

4.1.1  Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no, a un proceso de modificación.

4.1.2  Adiciones. Podrán añadirse a la manteca las siguientes sustancias:

4.1.2.1   Vitaminas:

Vitamina A y sus ésteres

Vitamina D

Vitamina E y sus ésteres

Otras vitaminas.

4.2  Características de calidad

4.2.1  El olor y sabor deberán ser característicos del producto designado, que deberá estar exento de olores y sabores extraños o rancios.

4.2.2  El color de la manteca debe ser entre blanco y crema sin vetas visibles.

                                                                                   Dosis máxima

4.2.3      Humedad y Materia volátil a 105 ºC                                           0,10% m/m

4.2.4      Impurezas insolubles                                                                       0,01% m/m

4.2.5      Contenido de jabón                                                                         0,001% m/m

4.2.6      Contenido de Fósforo                                                                      1,0 mg/kg

4.2.7      Hierro (Fe):                                                                                         0,50 mg/kg

4.2.8      Cobre (Cu):                                                                                         0,05 mg/kg

4.2.9      Ácidos Grasos Libres                                                                      0,10% m/m

El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma, o sus mezclas, se expresa como ácido palmítico.

4.2.10   Índice de peróxido:                                               hasta 5 miliequivalentes de

                                                                                                   peróxido/kg de aceite

5)  Aditivos Alimentarios

5.1  Aromas. Podrán utilizarse aromas naturales, sus equivalentes naturales idénticos y otros aromas sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.

5.2  Antioxidantes

                                                                           Dosis máxima

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306    Concentrado de tocoferoles mezclados       BPF

307    Alfa-tocoferol                                             BPF

308    Gama-tocoferol sintético                            BPF

309    Delta-tocoferol sintético                             BPF

310    Galato de propilo                                        100 mg/kg

319    Butilhidroquinona terciaria (BHQT)          200 mg/kg

320    Butil-hidroxianisol (BHA)                          175 mg/kg

321    Butil-hidroxitolueno (BHT)                        75 mg/kg

          Cualquier combinación de galatos BHA,

          BHT y/o BHQT                                         200 mg/kg pero

                                                                              sin exceder de

                                                                              los límites antes

                                                                              indicados

389    Tiodipropionato de dilaurilo                       200 mg/kg

5.3  Sinérgicos de antioxidantes

330    Ácido cítrico                                               BPF

331    Citratos de sodio                                         BPF

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5.4  Antiespumantes (mantecas para freír a temperatura elevada)

900a  Dimetilpolisiloxano                              10 mg/kg

6)  Contaminantes

6.1  Metales pesados. Las aceites a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero entretanto se aplicarán los siguientes límites:

                                                  Concentración máxima permitida

Plomo (Pb)                                                  0,1 mg/kg

Arsénico (As)                                              0,1 mg/kg

6.2  Residuos de plaguicidas. Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los niveles máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos productos.

7)  Higiene

7.1  Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y otros textos del Codex, tales como los Códigos de prácticas y los códigos de prácticas de higiene.

7.2  Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).

8)  Envasado. La manteca, cuando se venda al por menor, deberá venir preenvasada desde el productor. Para su empaque podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos estén autorizados para su uso en contacto con alimentos.

9)  Etiquetado. El producto se etiquetará con arreglo al Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997, Reglamento Técnico RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados.

9.1  Nombre del alimento. El nombre del alimento será “manteca vegetal”. Cuando se usen en la preparación de la manteca, aceites total o parcialmente hidrogenados, se declarará en la lista de ingredientes tal circunstancia con arreglo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, Reglamento Técnico RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

Si a la manteca se le ha agregado algún ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá indicar en la etiqueta como nombre del producto: “Manteca con ajo”, “Manteca con tocineta”, o cualquier otro ingrediente que se le agregue.

9.2  Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor. El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme al Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

9.3  Etiquetado nutricional. El etiquetado nutricional se ajustará a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC, del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril del 2002.

10)   Métodos de Análisis y Muestreo. Para el análisis y el muestreo se utilizarán, en su última versión, los siguientes métodos:

10.1   Determinación del contenido de arsénico. De conformidad con AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.

10.2   Determinación del contenido de plomo. De conformidad con AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91(03) o AOAC 972.25 o AOAC 986.15.

10.3   Determinación de humedad y materia volátil a 105°C. De conformidad con ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38(97).

10.4   Determinación de las impurezas insolubles. De conformidad con ISO 663:2000 o AOCS Ca 3a-46(97).

10.5   Determinación del contenido de jabón. De conformidad con BS 684 Sección 2.5 o AOCS Cc 17-95(97).

10.6   Determinación del contenido de fósforo. De conformidad con AOCS Ca 20-99(01).

10.7   Determinación del contenido de cobre y de hierro. De conformidad con ISO 8294: 1994, AOAC 990.05 o AOCS Ca 18b-91(03) o AOCS Ca 15-75(97) o AOAC 960.40.

10.8   Determinación del índice de peróxido (IP). De conformidad con AOCS Cd 8b-90(03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53(97).

10.9   Determinación de la acidez. De conformidad con ISO 660:1996 (enmendada en 2003) o AOCS Cd 3d-63(03).

10.10 Determinación de ácidos grasos libres. De conformidad con AOCS Ca 5a-40(97).

10.11 Determinación de butilhidroxianisol (BHA), butilhidroxitolueno (BHT) y butilhidroquinona terciaria o terbutilhidroquinona (BHQT). De conformidad con AOAC 983.15

10.12 Determinación del contenido neto. El muestreo de lotes para el examen del producto final, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la norma NCR 148:1993 “Metrología. Contenido neto de preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC del 7 de junio de 1993, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993.

La evaluación total de la conformidad del producto final se determinará de un único grupo de muestras, según se establece en el artículo 90 y 90 bis del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1996.

11)   Concordancia. El presente reglamento no tiene concordancia con ninguna norma del Codex Alimentarius. Coincide básicamente con el Reglamento de Aceites Vegetales Especificados.

Además, se revisó la ALINORM 04/27/23 Informe de la 25° Reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, celebrada en Budapest, Hungría del 8 al 12 de marzo del 2004, ratificado en el 27° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, celebrada en Ginebra, Suiza del 28 de junio al 3 de julio del 2004, mediante la cual se aprobó las enmiendas a los métodos de análisis y muestreo, así como a los métodos de análisis para aditivos alimentarios y contaminantes, para los aceites vegetales especificados (Anexo VI).

12)   Bibliografía. Para la redacción de este reglamento técnico se han tomado en cuenta las siguientes referencias bibliográficas:

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12.2     American Soybean Association. Standards and specifications for soybeans, soybean oil and soybean meal. Brussels, Belgium.

12.3     Beal, R. E. “The phosphorus content of refined soybean oil as a criterion of quality”. In: Journal of the American Oil Chemists´Society. Vol. 33, 1956, p. 619.

12.4     Bunge Foods. Bunge Edible Oil.

12.5     Canadian Agricultural. Products Standards. Revised Supply and Services Canada, Ottawa, Canada, Act 1955. C27 s.l.

12.6     Canola Council-Canadá. Canola Oil (Properties and performance)

12.7     Central Soya Refined Oil (Fort Wayne, Indiana). Centracote.

12.8     C&T Refinary Inc.-Speciality Products Group (Richmond, Viriginia). Ultimate Oils.

12.9     De Azeredo, HMC, J.A.F. Faria and M.A.A.P Da Silva. “The Efficiency of TBC, β-carotene, citric acid and Tinuvien 234 on the Sensory Stability of Soybean Oil Packaged in Pet Bottles.” En: Journal of Food Science, Vol. 68, N° 1, 2003, pp. 302-306.

12.10   Dubinsky, Eduardo. “Utilización de antioxidants en grasas y aceites”. En: Aceites y Grasas, junio 2000.

12.11   Hawrysh, Z.J., M.K. Erin, Y.C. Lin and R.T. Hardin. « Propyl Gallate and Ascorbyl Palmitate Affect Stability of Canola Oils in Accelerated Storage.” En: Journal Food Science, Vol. 57, N°5, 1992, pp. 1234-1238.

12.12   Hui, Y. H. Bailey´s Industrial Oil & Fat Products. Fith edition. John Wiley & Sons, Inc., 1996, “Palm Oil”.

12.13   Inform. Volumen 5, N° 9, Setiembre 1994.

12.14   Karlshamns Food Ingredients, USA (Columbus, Ohio). Product Summary

12.15   Malcolmson, L.J. et al. 1994. Sensory Stability of Canola Oil: Present Status of Shelf Life Studies. En: JAOCS (Journal American Oil Chemists Society), Vol. 71, N° 4, April, 1994, pp. 435-439

12.16   Malaysian Palm Oil Board. Pocketbook of Palm Oil Uses.

12.17   Mertens, W. G. “Trace metals and the flavor stability of margarine. In: Journal of the American Oil Chemists´Society.

12.18   Min D., Smouse T. Flavor Chemistry of Fats and Oils. AOCS Press, 1985, p. 219.

National Sunflower Association. Sunflower Oil Characteristics & Trading Rules. American Fats & Oliz, Rule 14.

12.19   Pantzaris, T. P. and B.A. Elias. “The role of palm oils in oils & fats” En: Food Tech Europe, june-july 1996, pp. 71-74.

12.20   Premier Edible Oils Corporation (Portland, Oregon). Pura Kote R-50.

12.21   Przybylski, Roman. Canola Oil: Physical and Chemical Properties. Canola Council of Canadá.

12.22   Sifuentes Villanueva, A. y J. Herrera Robledo. “La influencia de los antioxidantes en la conservación de aceites vegetales”. En: Anales Científicos. Vol. 12, N° 3-4, 1974.

12.23   Snack Food Association. Edible Oils Guide.

12.24   The National Cottonseed Products Association. Aceite de Algodón para la Industria de Alimentos.

12.25   The National Cottonseed Products Association. Guía de Aceites Comestibles.

12.26   United States, Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service (FAS). Commodities Reference Guide (Fat Sheet: Fortified refined vegetable oil).

12.27   Warner, K. y Eskin M. Methods To Asses Quality and Stability of Oils and Fat-Containing Foods. AOCS Press, 1995, pp. 60-61.

12.28   Van Den Bergh Food Ingredients Group. Durkex 500. Tue Unique Multi-porpuse ultra high Stability Oil.

Referencias páginas de internet:

12.29   Codex Alimentarius. Sitio web official: www.codexalimentarius.net

12.30   National Cottonseed Products Association. “Composición de Grasas y Aceites”. En el sitio web: www.cottonseedmeal.com/enespanol

12.31   National Cottonseed Products Association. “Cottonseed Oil”. En el sitio web: www.cottonseed.com

12.32   National Sunflower Association. “Products Specifications: OIL-REFINED”. Specifications from American Fats and Oils Association, Rule 15. En el sitio web: www.sunflowernsa.com

12.33   National Sunflower Association. “Products Specifications: NUSUN-Refined”. Specifications from American Fats and Oils Association, Rule 15b. En el sitio web: www.sunflowernsa.com

12.34   Sigra. Línea Sigra Dorada. “Aceite de soya”, “Oleína de Palma” y “Mezcla de Aceites Vegetales de Palma”. En el sitio web: www.sigra.com

12.35   United States, Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service (FAS). “Commodity Fact Sheet: Vegetable Oil. En el sitio web: www.fas.usda.gov

12.36   United States, Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service (FAS). “Salad Oils Vegetable. Comercial Item Description”. En el sitio web: www.ams.usda.gov

Artículo 2º―Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 5º incisos c), d), e), f) y los artículos 3º, 6º, 36, y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, y denuncia.

La verificación del contenido neto corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

Artículo 3º―El incumplimiento del presente reglamento será sancionado, según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995; y en el Código Penal vigente.

Artículo 4º―Se deroga de la Norma Oficial para Mantecas para Cocinar, en la Sección II Clasificación, apartado A las clases: 2. Mantecas vegetales y 3. Mantecas hidrogenadas, en la Sección III Especificaciones, los apartados B. Mantecas vegetales para cocinar y C. Mantecas hidrogenadas para cocinar, Decreto Ejecutivo Nº  2 del 5 de febrero de 1960, publicado en La Gaceta N° 52 del 5 de febrero de 1960.

Artículo 5º―Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.―San José, a los diez días del mes de enero del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 35295).—C-162925.—(D-32350-34454).

 

N° 32352-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140, de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en los últimos años se ha venido generando una discrepancia entre la Administración Tributaria y ciertos contribuyentes, sobre lo que debe entenderse por jabón para lavar, moldeado o troquelado, que se encuentra incluido en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas.

II.—Que de acuerdo a criterio técnico del Laboratorio Aduanero de la Dirección General de Aduanas, existe suficiente evidencia para establecer que la composición del jabón, que es derivado de grasas animales y vegetales, es diferente de una preparación orgánica tensoactiva similar y por tanto tienen una clasificación arancelaria distinta.

III.—Que en sentencia N° 506-2004 del Tribunal Contencioso y Administrativo y sentencia N° 34-2004 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se ratifica lo estipulado por el Tribunal Fiscal Administrativo, en cuanto a que a pesar de que existe diferencia técnica entre ambos productos, indicando “…cualquier persona común y corriente afirma siempre que se está en presencia de jabón para lavar en barra o troquelado, sin importar sus ingredientes,…”.

IV.—Que al acoger el criterio dispuesto en las sentencias indicadas en el considerando anterior, se produce una reducción de la base imponible, y por consiguiente una erosión en los ingresos por concepto del Impuesto General sobre las Ventas.

V.—Que de acuerdo a la situación previa a las sentencias mencionadas, las preparaciones orgánicas tensoactivas utilizadas como jabón, han estado sujetas al Impuesto General sobre las Ventas, y el mantener el gravamen no incide en los intereses del consumidor.

VI.—Que conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario corregir en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas el ítem correspondiente a “Jabón para lavar, moldeado o troquelado”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modificase la lista de mercancías exentas indicadas en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas, para que:

Donde dice: “Jabón para lavar, moldeado o troquelado”

Debe decir: “Jabón para lavar, moldeado o troquelado, excepto las preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31906).—C-23930.—(D-32352-34455).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 050-PE.—San José, 8 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Guido Alvarado Martínez, con cédula de identidad Nº 7-057-764, Director General DIS-UEI y Pablo Andrés Monge Leitón, con cédula de identidad Nº 9-079-779, Jefe de Interpol; para que viajen a El Salvador, con motivo de participar en la “I Reunión de Jefes de Oficinas Subregionales de Interpol a Nivel Mundial”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 10 de abril y su regreso el 12 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes y pago de impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 105- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 132- Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢118.329,00, a cada funcionario, para cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 10 al 12 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco—1 vez.—(Solicitud Nº 30114).—C-10470.—(34030).

 

Nº 051-PE.—San José, 8 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores José Manuel Pérez Delgado, con cédula de identidad Nº 1-553-676 y Erick Sandí Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-745-171, ambos Oficiales de la Interpol; para que viajen a Vilnius, Lituania, con el propósito de hacer efectiva la extradición del señor Mauricio Brenes Loaiza, concedida por el Gobierno de Lituania. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 9 de abril y su regreso el 13 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos serán cubiertos por el Título 105- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢253.805,00, por cada funcionario, para cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 9 al 13 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco—1 vez.—(Solicitud Nº 30114).—C-9520.—(34032).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 109-MSP.—San José, 6 de abril del 2005

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que corresponde a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión administrativa y financiera de dicha Dependencia, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a Comisario Oldemar Madrigal Medal, en su condición de Director a.í. del Servicio de Vigilancia Aérea, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 08-109-02, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa 08-109-02, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2)  Autorizar con su firma de las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa 08-109-02.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes, por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa 08-109-02.

4)  Firmar, conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa 08-109-02, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa 08-109-02.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa 08-109-02.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa 08-109-02, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera la firma del responsable del Programa 08-109-02, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, en su condición de Director a.i. del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 08-109-02, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa 08-109-02, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2)  Autorizar con su firma de las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa 08-109-02.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes, por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa 08-109-02.

4)  Firmar, conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa 08-109-02, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa 08-109-02.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa 08-109-02.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa 08-109-02, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable del Programa 08-109-02, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2005.

Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 40908).—C-32510.—(34546).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 186-H.—San José, 16 de diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                                     Cédula                  Puesto                            Clase

Virginia Chinchilla Campos                 1-571-098              112936         Trabajador de Servicios

                                                                                                                                Generales

Marco Vinicio Solórzano Bravo          2-445-294              112704         Prof. Aud. Interna Nivel A

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher —1 vez.—(Solicitud Nº 21144).—C-7620.—(34456).

 

N° 007-H.—San José, 11 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 20 acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de Hacienda.

Nombre                       Cédula               Puesto                  Clase

Xinia Guerrero Zúñiga           1-933-027            010431             Oficinista 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., David Fuentes Montero —1 vez.—(Solicitud Nº 21145).—C-7620.—(34457).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 060.—San José, 21 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resoluciones Nos. 10573 y 10574 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas, treinta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil cinco y de las diez horas, cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil cinco, respectivamente.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald Zamora Sancho, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-624-733, quien labora como trabajador Misceláneo en el Liceo de Pavas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 07095).—C-9520.—(34036).

 

MINISTERIO DE SALUD

N° 563-DM-G.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, cédula de identidad Nº 2-215-227 y al M.Sc. Arturo Navarro Arias, portador de la cédula de identidad número 9-024-138, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Segundo Taller Regional de Preparación de Inventarios y Planes Nacionales para el Manejo de PCBs.

El Taller será realizado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 30 de mayo al 3 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Artículo 3º—Rige del 30 de mayo al 3 de junio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34458).

 

N° 607-DM-Y.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0585-0321, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “II Curso Internacional de Actividad Física y Salud Pública”, a realizarse en Cartagena, Colombia, del 18 al 22 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. El Ministerio de Salud le cubrirá parcialmente los gastos de estadía otorgándole $300,00 por la Partida Presupuestaria 132 “Gastos de Viaje al Exterior” del Gobierno Central y la MSc. Margarita Claramunt Garro, cubrirá la otra parte de los gastos de estadía, así como la inscripción a la actividad.

Artículo 3º—Rige del 18 al 22 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34459).

 

N° 685-DM-Y.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al MSc. Arturo Navarro Arias, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de la Dirección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Primera Reunión de las Partes del Convenio de Estocolmo, a realizarse en Punta del Este, Uruguay, del 2 al 6 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34460).

 

N° 686-DM-Y.—San José, 15 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María Elena López Núñez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud y a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Curso Taller sobre Políticas de Protección Social, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 17 de abril del 2005 al 6 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 17 de abril al 6 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34461).

 

Nº 697-DM-Y.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en taller “Proyecto de la Participación de Hombres en la Salud Sexual y Reproductiva en América Central”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 14 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 9 al 14 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34462).

 

Nº 699-DM-Y.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Herberto Castillo Zamora, portador de la cédula de identidad número 01-0489-0016, funcionario de la Dirección Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en “Taller Subregional para los países de América Latina y México sobre Monitoreo de la Calidad del Aire”, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 02 al 06 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34463).

 

Nº 701-DM.—San José, 21 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1979 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Biol. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y por un período de cuatro años.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34464).

 

Nº 703-DM.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Guillermo Vargas Gutiérrez en el puesto que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos en representación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al Dr. Fernando Araya de la O., portador de la cédula de identidad Nº 7-094-113, por el resto del período legal, sea hasta el 1º de setiembre del 2004.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(34465).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 035.—San José, 31 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, y los artículos 27.1 y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula de identidad número 1-717-379, Asesora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo de la XIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de Estados Americanos, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, los días 11, 12 y 13 de abril de 2005.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso por un monto de cuatrocientos sesenta y nueve mil colones con cero céntimos (¢469.000,00) serán cubiertos por la partida presupuestaria 729-142, Gastos de Transporte fuera del País y los gastos de hospedaje y alimentación por un monto de trescientos setenta y nueve mil, setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢379.743,75) serán cubiertos por la partida 729-132, Gastos de Viaje fuera del país, ambas partidas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los gastos por concepto de impuestos de salida dentro y fuera del país en que se incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28386).—C-10945.—(34466).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 021.—San José, 28 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con la resolución Nº 10561 de las nueve horas, cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil cinco, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para El Estado, a la servidora Norma Palma Brenes, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 3-210-099, vecina de San Francisco de Dos Ríos, quien labora para la Administración Pública desde el 1º de noviembre de 1979, que ocupa el puesto Nº 011486 de la clase Registrador de Registro Nacional Grupo C, en propiedad.

Artículo 2º—Rige a partir del día 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 25597).—C-8570.—(34467).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº 238.—San José, a las quince horas con veinte minutos del día treinta y uno del mes de marzo del dos mil cinco.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002, se publicó la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la sucesión de Julio Flores Vargas la cual carece de albacea, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Tomo 218, Folio 306, número 14.848, Asiento 3, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Que mediante sesión ordinaria 61-2002 del 18 de setiembre del 2002, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acuerda acoger el Informe AI-2002-681 del 30 de agosto del 2002, de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, en el que se indica que el bien inmueble descrito en el resultando anterior está fuera del Contrato del Gestor Interesado, por lo tanto fuera del área necesaria para la realización del proyecto de la nueva calle de rodaje del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Considerando:

Único.—Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, fueron iniciadas las diligencias de expropiación en contra del inmueble ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Tomo 218, Folio 306, número 14.848, Asiento 3, propiedad de la sucesión de Julio Flores Vargas la cual carece de albacea, con el fin de utilizar el mismo en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

La potestad expropiatoria de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual establece que la propiedad es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado previa indemnización conforme a la ley.

No obstante, en sesión ordinaria 61-2002 del 18 de setiembre del 2002, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acuerda acoger el Informe AI-2002-681 del 30 de agosto del 2002 de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, el que indica que el bien inmueble antes referido, propiedad de la sucesión de Julio Flores Vargas, esta fuera del Contrato del Gestor Interesado y por lo tanto fuera del área necesaria para la ejecución del proyecto en mención.

Así las cosas y siendo que de conformidad con lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el inmueble que nos ocupa no resulta necesario para la ejecución del proyecto “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, por lo tanto no es de interés para la Administración continuar con las diligencias de expropiación iniciadas en contra del inmueble propiedad de la sucesión de Julio Flores Vargas.

En razón de lo anterior y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, se procede a dejar sin efecto la declaratoria de interés pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002, por las razones expuestas en el Considerando único de esta resolución.

2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa Nº 282 del 17 de junio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43612).—C-26145.—(34037).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 75-2005.—El señor Manuel Morales Rodenhousen, cédula o pasaporte Nº 175 105195 10341, en calidad de representante legal de la compañía Beneficio Palmichal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial TERRAVIVA, compuesto a base de nitrógenofósforo-potasio- magnesio-calcio-boro-azufre-hierro-manganeso-cobre-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:05 horas del 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33026).

 

Nº 68-2004.—El señor Alcides Chacón Pacheco, cédula Nº 1-418-935, en calidad de representante legal de la compañía Técnicas Agrícolas Alajuelenses S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelatex Nitro 45, compuesto a base de Nitrógeno. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Roteex Forte, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-L Aminoácidos-Ácidos Orgánicos-Fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33089).

 

Nº 57-2004.—La señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula Nº 1-410-1050, en calidad de representante legal de la compañía Rauco S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del bioestimulante de nombre comercial Carotenol, compuesto a base de Sustancias Hidrocarbonadas-Pro Vitamina A-Tocofenoles. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rizoderm, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Manganeso-Zinc-Molibdeno-Vitaminas-Bioactivadores Radiculares-Polisacaridos-Proteínas-Trichoderma. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(33090).

 

Nº 83-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Zn 14% GS, compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33091).

Nº 72-2004.—El señor Luis Carlos Chacón, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante-bioestimulante de nombre comercial Disper Chlorophyl GD, compuesto a base de Nitrógeno-Materia Orgánica-Aminoácidos Libres-Carbono Orgánico. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Humic 85% GS, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Ácidos Fulvicos. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Complex GS, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33092).

 

Nº 74-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Chelate Plus GS, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33093).

 

Nº 73-2004.—El señor Luis Carlos Chacón, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper FER 6% GS, compuesto a base de Hierro. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Complex Hidroponic GS, compuesto a base de Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre-Boro-Molibdeno. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Mn 13% GS, compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(33094).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 03/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula Nº 2-269-083, en calidad de presidente, de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Aeronave de Ala Fija, marca Air Tractor, modelo 602. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(34110).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Dieter Matzen Lohse, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, cédula de residencia número setecientos cuatro-sesenta y nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y cuatro- sesenta y nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y dos y Meter Lorenz Villain Masuth, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia costarricense número setecientos cuatro-setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete- mil cinco, son gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de la empresa denominada Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en la República Federal de Alemania, han solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando dos frecuencias en la ruta Frankfurt, Alemania - La Habana, Cuba - San José, Costa Rica y VV, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión extraordinaria número 26-2005, celebrada el día 13 del mes de abril del 2005, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43611).—C-13320.—(34860).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 164 y título Nº 3476, y del Título de Técnico Medio Diseño y Construcción Muebles de Madera, inscrito en el tomo 02, folio 272 y título Nº 8159, emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Heinner Rafael Bermúdez Araya. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33209).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 1114, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Robles Mora Richard Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33425).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 354, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil tres, a nombre de Carolina Herrera Zamora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director, Depto. Supervisión Nacional.—(33430).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada, rama académica área de ciencias inscrito en el tomo 01, folio 43 y asiento Nº 411 emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno a nombre de Grace Cotter Cooper. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33468).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171 y título Nº 1.830, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil, a nombre de Melissa Corrales Bustamante. Se solicita la reposición del título indicado  por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(33579).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, diploma N° 1207, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil uno, a nombre de Mariela Mena Alfaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33920).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 04 y título Nº 75, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Hidalgo Arias Guillermo Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 32224.—(34317).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54 y título Nº 163, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Laura Melissa Blanco Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(34394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11 y Asiento Nº 053, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Córdoba Magda Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís Subdirector.—(34520).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 35 y Título Nº 56, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta  y cuatro, a nombre de Ortiz Astúa Manuel Emilio.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro  de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 32469.—(34733).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

AVISO

Por haberse producido una vacante en el cargo de representante de los patronos ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta a las Asociaciones, Cámaras Patronales, para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo. Se advierte a las organizaciones patronales a que este aviso se refiere, que el cargo de miembro de Consejo, es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.—San José, 29 de abril del 2005.—Fernando Trejos Ballestero, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 28393).—C-4770.—(34468).

 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L., siglas COOPEHUMEDALES R. L., acordada en asamblea celebrada el día 14 de marzo del 2004. Resolución C-1327, del día 25 de abril del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                       Gilberth Duarte Ruiz

Vicepresidente                                Gladys Jiménez Morales

Secretario                                        Roxana Fernández Soto

Vocal 1.                                           Modesto Santamaría Morales

Vocal 2.                                           Marcos Murillo Jiménez

Suplente 1                                       Elibeth Reyes Santamaría

Suplente 2                                       Benjamín Santamaría Morales

Gerente general:                              Sonia Constanza León Mahecha

San José, 25 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(33897).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en asambleas celebradas los días 27 de octubre del 2001 y 30 de octubre del 2004 respectivamente. Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1º, 10, 12 bis, 13, 16, 17, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33916).

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-16524-1972, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Luis Ángel Rojas Jiménez, cédula Nº 1-457-482, Folio Real matrícula 1213377-000, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del doce de abril del año dos mil cinco aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33768).—C-3345.—(34469).

 

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número G-981804-2005, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas, treinta minutos del catorce de abril del año dos mil cinco, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano recibo número 1-1993197 y en su lugar se indicó la imagen del plano G-981804-2005, que es la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33766).—C-3820.—(34470).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa número 0627-2005, de las diez horas del seis de abril del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número P-628394-2000, restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33765).—C-3345.—(34471).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa número 0671-2005, de las quince horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número P-742281-1988, restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33767).—C-3345.—(34472).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Productores de Café de San Isidro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 6379.—Curridabat, 2 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32325.—(34719).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor, Santa Ana de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joel Blas Arróliga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 550, asiento: 7074).—Curridabat, 28 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32410.—(34720).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ciudad Luz, Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Angulo Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 14376).—Curridabat, 22 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32411.—(34721).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Hermosa, Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joel Blas Arróliga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 14090; adicional tomo: 550, asiento: 2060).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52442.—(34722).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Real Santamaría Oeste, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar social de los vecinos del Residencial Real Santamaría Oeste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio Manuel Lamugue Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 1540).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32457.—(34723).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Instructores de Fútbol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar y facilitar el desarrollo y especialización de los instructores de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Douglas Rodríguez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 12669).—Curridabat, 21 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32458.—(34724).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Unidas de Mora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr el desarrollo integral de las mujeres en el cantón de Mora. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kenya Barrantes Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 13765).—Curridabat, 16 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32479.—(34725).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo para Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y dar a conocer para todos los medios legales lícitos las enseñanzas contenidas en Las Sagradas Escrituras, esencialmente las de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante legal y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Chaves Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 6281).—Curridabat, 18 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32541.—(34726).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Emilio Zúñiga Aguilar, mayor, casado, industrial, vecino de San José, cédula Nº 1-149-694, en su condición de apoderado de Granja Avícola Santa Marta S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada ABONO ORGÁNICO DESARROLLADO A BASE DE EXCREMENTO DE GALLINA, HUEVO Y BACTERIAS BENÉFICAS. Se refiere a un abono orgánico elaborado a base de excremento de gallina, huevo y bacterias benéficas, especialmente formulado para uso agrícola. Su utilidad es el mejoramiento de los terrenos de explotación agrícola a través de la recuperación de minerales esenciales para el desarrollo de los cultivos agrícolas de toda clase, con la inclusión de dosis balanceadas de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro, materia orgánica y carbono orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F, cuyo inventor es Emilio Zúñiga Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 7384 y fue presentada, a las 08:50:19 del 1º de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32128.—(34313).

 

El señor Franklin Benamburg Brenes, de Costa Rica Franklin Benamburg Brenes, soltero, cédula Nº 1-853-945, vecino de Santa Ana, solicita la Patente de Invención denominada CATALISIS Y ESTABILIZACIÓN DE LOS PROCESO DE COMPOSTAJE DE DESECHOS SÓLIDOS MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE HUMUS DE LOMBRIZ (LOMBRICOMPOST O VERMICOMPOST). El procedimiento de fabricación del abono orgánico está dividido en tres partes. La primera parte tiene como objetivo el de presentar una formulación inicial que acelere el arranque del proceso de compostaje y está constituida por la mezcla cruda de la materia prima. La segunda etapa consiste en el apilamiento y acomodo en hileras del producto mezclado crudo en un invernadero, con el fin de que se inicie el proceso de descomposición aeróbica. La tercera parte consiste en la aeración y procesamiento del producto en donde la mezcla cruda, colocada en hileras se voltea 8 veces por día, con un minitractor o en forma manual para aerearla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F 3/00, cuyo inventor es Franklin Benamburg Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 7465 y fue presentada, a las 15:01:42 del 7 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32211.—(34314).

 

El(la) señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE (TGF). Se describen nuevos compuestos de pirazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen y su uso medicinal. Los compuestos de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta se señalización del factor del crecimiento transformante (“TGF)-B. Son de utilidad en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo, por ejemplo cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7748, y fue presentada a las 12:00:01 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32355.—(34727).

 

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada S-METIL-DIHIDRO-ZIPRASIDONA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y OCULARES. Esta invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen S-metil-dihidro-ziprasidona y al uso de dicho compuesto y de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de trastornos psiquiátricos y oculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 496, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chandra Aggarwal Prakash, Teresa Annette Smolarek. La solicitud correspondiente lleva el número 6828, y fue presentada a las 08:31:00 del 22 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32356.—(34728).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrita la patente de invención número 2644, denominada: 1, 2, 3, 4; TETRAHIDROQUINOLINAS, 2-SUSTITUIDAS, 4-CARBOXIAMINO SUSTITUIDAS, cuyos inventores son Michael Paul Deninno, George Teteh Magnus Aryitey, Róger Benjmin Ruggeri, Ronald Thure Wester. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/42. Propietario Pfizer Inc., de EUA.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 32134.—(34310).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrita la patente de invención número 2643 denominado 1, 2, 3, 4-TETRAHIDROQUINLINAS 2-SUSTITUIDAS 4-AMINO SUSTITUIDAS, cuyos inventores son: Michael Paúl Deninno, George Tetteh Mangus Aryitey, Róger Benjamín Rigeri, Ronald Thure Wester. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/38. Propietario Pfizer Inc., de EUA.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 32135.—(34311).

 

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrita la patente de invención número 2642 denominado COMPUESTOS DE IMIDAZOL CONDENSADO CON ARILO O HETEROARILO COMO AGENTES ÁNTI-INFLAMATORIOS Y ANALGÉSICOS, cuyos inventores son Kazunari Nakao, Yoshiyuki Okumura, Mikayo Matsumizo, Naomi Ueno, Yoshinobu Hashizume, Tomoki Kato, Akiyoshi Kawai, Seiji Nukui, Katsushiro Shinjyo, Kana Taniguchi, Yoriko Miyake. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04. Propietario Pfizer Products Inc de.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 32136.—(34312).

 

DEPARTAMENTO DE RECONSTRUCCIÓN

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio Nº 93, del tomo Nº 137, asiento Nº 083, de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Rancho Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024265, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Departamento de Reconstrucción.—Roy Abarca Agüero, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18123).—C-6670.—(34861).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9742.—Arenal Springs S. A. Solicita aumento de fuente y caudal de su concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre, captado en propiedad de Víctor Julio Molina Fernández y quebrada sin nombre en su propiedad. Sita en Monterrey, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas 278.400/460.650 - 277.600 460.750 respectivamente. Hoja Monterrey, Caudal solicitado 0.9 y 1 litro por segundo para hotel turístico, riego, oficinas, restaurante y doméstico propietarios de predios inferiores. Roy Torres Solano. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33472).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11718.—Ganados Pastando Gapasa S. A., solicita concesión de 250 litros por segundo de Quebrada Calderón en propiedad Luis Diego Romero Collado en Matina, Limón, para uso industrial en Planta Extractora de Aceite. Coordenadas 204.400 latitud 607.150 longitud Hoja Matina. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31513.—(33385).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11831-P.—Corporación Caribeña Ebi S. A., solicita concesión del pozo AB-2324 que se ubica en su propiedad en Santa Ana. Coordenadas 212.865/511.995 Hoja Abra. Utilizará 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34487).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Harold Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad Nº 1-1115-587, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001418-624-NO.—San José, 19 de enero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 95527.—(34383).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, cédula de identidad Nº 1-312-708, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comunique a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-184-624-NO.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35345).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13256-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diecisiete minutos del veinticinco de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nelson Montoya Rojas y Ericka Castro Espinoza, mayores, casados, comerciantes, portadores en su orden de las cédulas de identidad números uno-mil sesenta y cinco-quinientos veinticuatro y uno-novecientos veinte-doscientos diecinueve, vecinos de Salitral, Santa Ana, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Stephanía Montoya Castro, que lleva el número treinta y uno, folio dieciséis, del tomo mil ochocientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es veintinueve de agosto del dos mil dos y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor Civil a. í.—(33428).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6462-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por aparecer debidamente inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo ochocientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido de que es hijo de Lino Román Vásquez, costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino, nicaragüense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Román Paladino o Carlos Luis Paladino Paladino, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 487-2005).—C-28520.—(34047).

 

Expediente Nº 6818-94.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Marta Lourdes Herrera León, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y nueve, vecina de Santiago Puriscal; solicita a este Registro, la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine de los Ángeles Navas Herrera, que lleva el número trescientos setenta y seis, folio ciento ochenta y ocho, tomo mil trescientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, la misma es hija de: “Carlos Meléndez Núñez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses” y no de: “Rigoberto Navas Martínez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, once de octubre de mil novecientos noventa y seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34395).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente Nº 36615-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Antonio Esquivel Sánchez con Irene Isabel González Murillo, que lleva el número quinientos noventa y dos, folio doscientos noventa y seis, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Valverde González”, hija de “Armando Valverde Valverde y Fanny González Murillo, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Antonio Esquivel Sánchez e Irene Isabel Socorro Valverde González o Irene Isabel González Murillo, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 486-2005).—C-6195.—(34040).

 

Expediente Nº 36611-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Ramón Fausto Blanco Hernández con Norma Enedina Valdez Dinarte, que lleva el número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Dinarte Rosales”, hija de “Margarita Dinarte Rosales, costarricense”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Fausto Blanco Hernández y Norma Enedina Dinarte Rosales o Norma Enedina Valdez Dinarte, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 486-2005).—C-6195.—(34041).

 

Expediente Nº 36598-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Eladio Prado Corrales con María del Carmen Garro Bonilla, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vargas Garro”, hija de “Bienvenido Vargas Chinchilla y Magdalena Garro Bonilla, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Eladio Prado Corrales y María del Carmen de las Piedades Vargas Garro o María del Carmen Garro Bonilla, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 486-2005).—C-6195.—(34042).

 

Se hace saber a los señores Juan Gabriel Murillo Ulate; Walter Leonardo Bermúdez Barquero y la señora María Lizeth Madrigal Jiménez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 275-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8712-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hecho no probado:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Bermúdez Madrigal, que lleva el número doscientos noventa y tres, folio ciento cuarenta y siete, del tomo ciento trece, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial, en el sentido que es hija de “Juan Gabriel Murillo Ulate y María Lizeth Madrigal Jiménez, costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Juan Gabriel Murillo Ulate, Wálter Leonardo Bermúdez Barquero y la señora María Lizeth Madrigal Jiménez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 486-2005).—C-9045.—(34043).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricio de Jesús Domínguez Domínguez, conocido como Patricio de Jesús Astorga Astorga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0166-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco. Expediente Nº 12882-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Patricio de Jesús Astorga Astorga con María Boniche Manzanares, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad del cónyuge son “Domínguez Domínguez”, “costarricense”, hijo de “Dolores Domínguez, no indica segundo apellido, costarricense” y el nombre de la cónyuge, el nombre y apellido del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Ester María”, “Germán Boniche, no indica segundo apellido” y “Manzanares De Boniche” respectivamente. Se deniega lo referente a consignar el número de cédula de identidad del cónyuge en el precitado asiento de matrimonio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32100.—(34315).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilce Espinoza Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 115-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 28665-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emilce del Socorro Espinoza Ramírez, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre son “Espinoza” y “Alicia”, respectivamente y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32166.—(34316).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly López Montero, en expediente Nº 25468-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0197-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Aracelly López Montero, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y nueve-ciento noventa y uno, vecina de La Carpio, Uruca. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edieth Rojas López... en el sentido de que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita... son “Edier” y “masculino” respectivamente. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 32268.—(34435).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santana Montero Soto y Shirley Ugalde Quesada, Exp. N° 11738-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1841-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil.—Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Santana Montero Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecisiete-novecientos cincuenta y seis, y Shirley Ugalde Quesada, conocida como Shirley Quesada Navarro, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-seiscientos noventa y uno, vecinos de Naranjo de Platanares, Pérez Zeledón. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento del menor Jean Carlo Montero Quesada, que lleva el número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo mil quinientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Ugalde Quesada” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34993).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Agnes Mary Edgell Matus, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-116521-51457, vecina de San Sebastián Central San José, expediente Nº 2924-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo de 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31877.—(33791).

 

Carlos José Morales Lacayo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula residencia 270-102516-42078, vecino de Trinidad Moravia, San José, expediente 2698/2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34065).

 

Teófilo Antonio Morales Lacayo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula residencia 270-101421-41372, vecino de Trinidad Moravia, San José, expediente 2697-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34066).

 

Enrique Asunción Morales Lacayo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula residencia 270-101148-41208, vecino de Trinidad Moravia, San José, expediente 2696-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34067).

 

Huei Mei Chen Yang, mayor, casada, comerciante, china, cédula residencia 627-130585-3891, vecina de Santa Ana, San José, expediente 1845-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y  aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Director General a. í.—1 vez.—Nº 32550.—(34729).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, apoderado especial de Mark Alan Sample, no indica segundo apellido y Vivian Isis Pichardo García ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 359-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 17375-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Max Taylor Sample Simple… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Vivian Isis Pichardo García” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34815).

 

Juan Manuel Currea de Brigard, mayor, casado, médico cirujano, colombiano, cédula de residencia Nº 420-142350-002976, vecino de Limón, expediente Nº 2190-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34816).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 39-2005

Compra de otros combustibles, grasas y lubricantes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2005, para la compra de otros combustibles grasas y lubricantes, promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada al frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba.

San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(34824).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP-17-2005

Concesión de soda

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2005, para la concesión de soda.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda .go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 5 de mayo de 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40911).—C-4770.—(35072).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Construcción y remodelación de las Oficinas

del Museo Nacional de Costa Rica en Pavas

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de junio del 2005, para la “Construcción y remodelación de las Oficinas del Museo Nacional de Costa Rica en Pavas”. Los interesados podrán obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

Asimismo se indica que la visita para la inspección al sitio donde se realizarán las obras será el día jueves 26 de mayo del 2005, a las 8:30 horas, previa coordinación con la Arquitecta Cinthya Vargas Porras, la dirección es 100 metros sur de la esquina sureste del Hospital Nacional Psiquiátrico. Antiguas Bodegas del Banco Anglo, Pavas, teléfono: 231-5316. (Dicha visita es obligatoria ya que es un requisito de admisibilidad, se realizará un listado de los oferentes o representantes que asistieran a efectos de comprobación de asistencia y posteriores reclamos).

San José, 6 de mayo del 2005.—Lic Edwin Montero Hernández, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15158).—C-10850.—(35031).

 

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR00402005

Compra de fotocopiadoras

Se comunica que la Proveeduría Institucional estará recibiendo ofertas hasta las 15:00 horas del día 17 de mayo para la compra de tres fotocopiadoras, el cartel pueden bajarlo en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se encuentra ubicada en el tercer piso del edificio Centro de Comercio Exterior en el Paseo Colón detrás de la agencia del Banco de Costa Rica.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22802).—C-8570.—(34857).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-316-05

Contratación de servicios de limpieza para el edificio

de los Tribunales de Justicia en Pérez Zeledón

Apertura: 27 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-160-05

Ampliación del edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya

Apertura: 10:00 horas del 17 de junio del 2005. Costo de los planos: ¢ 3.159,50.

———

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-317-05

Reacondicionar la distribución eléctrica para el edificio

de Tribunales de Justicia de San José

Apertura: 26 de mayo del 2005 a las 10:00 horas. Costo de los planos ¢ 2.369,61.

Los carteles (planos, según lo requiera el proyecto, especificaciones técnicas y condiciones generales) están disponibles a partir de esta publicación. Los planos, previa autorización emitida por el Departamento de Proveeduría, sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, se obtienen en la casa comercial Jiménez y Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenida central y primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto que se indica en este aviso. Las condiciones generales y especificaciones técnicas se retiran, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, o también en Internet: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar su envío a la dirección electrónica: licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3295, 295-3623.

San José, 5 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Lestón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34793).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400029

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para el sistema de acondicionamiento

 ambiental de precisión instalados en los cuartos

de Telecomunicaciones de la Superintendencia

General de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2005, para la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de acondicionamiento ambiental de precisión instalados en los cuartos de Telecomunicaciones de la Superintendencia General de entidades financieras (SUGEF)”.

Los interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(34388).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005

Compra de materiales de aseo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de mayo del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢300,00 (Trescientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla Osum, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de mayo del 2005.—Oficina de Suministros.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-7145.—(35060).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005

Arrendamiento de máquinas fotocopiadoras

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 27 de mayo de 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (Quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla Osum, en la Sección Publicación de Documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de mayo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(35061).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍIA

OFICINA DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente contratación:

Licitación                                       Concepto

LR-HMPJ-00010-05          Ítem 1 -Transporte privado de carga del

                                            Hospital a las bodegas de la Proveeduría en la

                                            Pitahaya y viceversa.

                                            Item 2 -Transporte privado de la Farmacia del

                                            Hospital Dr. Max Peralta a las bodegas de

                                            Laboratorio de Soluciones Parenterales,

                                            Almacén General, bodegas de Cormar,

                                            hospitales y otros.

La apertura de las ofertas será el día martes 20 de mayo, 2005 a las 10:00 a. m. con un costo de ¢ 500,00.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo a partir de esta publicación, en la Oficina de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 600 metros sur, antigua bodega de Consucoop.

Cartago, 6 de mayo del 2005.—Oficina de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega.—1 vez.—(34884).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA PU 2005-015

Producto: explotación de soda del CENDEISSS

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2005, para la adquisición de:

Ítem único:

Explotación de soda del CENDEISSS.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo, horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(34890).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR 2005-022

Producto: catéter intravenoso

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2005, para la adquisición de:

Ítem único:

800.000 unidades. Catéter Intravenoso Nº 22G x 2.54 cm.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo, horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(34892).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 047-2005

Instrumental de oftalmología

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 30 de mayo del 2005, a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(34898).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 048-2005

Instalación de equipo activo y construcción de red de voz

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 30 de mayo del 2005, a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(34899).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 049-2005

Electrodos para pinzas bipolares

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 30 de mayo del 2005, a las 11:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 5 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(34900).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

        Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS-LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-020

Compra de cuatro medidores de caudal ultrasónico portátiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2005, recibirá ofertas para la “Compra de cuatro medidores de caudal ultrasónico portátiles”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, Módulo C, piso Nº 3, o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40683).—C-3820.—(35032).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00022

Alquiler de local Agencia de Santa Ana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de junio del 2005, para el “Alquiler de local Agencia de Santa Ana”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40681).—C-4795.—(35033).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00023

Compra de 12.250 cajas de protección de hierro fundido

de 12.7 mm para medidores domiciliares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de junio del 2005, para la “Compra de 12.250 cajas de protección de hierro fundido de 12.7 mm para medidores domiciliares”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40682).—C-5720.—(35034).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Compra de repuestos para montacargas marca TCM

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2005, para la Compra de repuestos para montacargas marca TCM.

Los carteles con las especificaciones técnicas están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.

Limón, 5 de mayo del 2005.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—C-3820.—(34894).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 05-2004

Consultoría para la supervisión de la ejecución del contrato

de concesión Corredor San José-San Ramón

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones comunica que mediante Acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria N° 07-05 del Consejo Nacional de Concesiones, celebrada el 4 de mayo del 2005, se acordó la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 05-2004: “Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Contrato de Concesión Corredor San José-San Ramón”.

Acuerdo firme: Analizado el Informe Legal, Financiero y Técnico y la recomendación de la Comisión de Evaluación, remitido mediante Oficio N° 20050157 de fecha 25 de abril de 2005, así como el Oficio N° 20050167 del 4 de mayo de 2005, se acoge y se adjudica la Licitación Pública Internacional N° 05-2004: “Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Contrato de Concesión Corredor San José-San Ramón”, al Consorcio conformado por la empresa Cacisa S. A. Cano Jiménez, por un monto de $4.384.676,77 (cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) y un plazo de 36 (treinta y seis) meses calendario contados a partir de la orden de inicio. Publíquese.

San José, 6 de mayo de 2005.—Rocío Aguilar Montoya, Secretaria Técnica.—1 vez.—(Solicitud Nº 33066).—C-9520.—(35062).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día cuatro de mayo del dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-307-05

Compra de tonner para impresora láser Xerox N2125

A: Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-012-195141:

Línea Nº 1:

254      Toner para impresora láser Xerox N2125, original, N° de parte

            113R445., con un valor unitario de $ 121,11, total $ 30.761,94.

Plazo de entrega: 127 unidades en forma inmediata (siete días naturales después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal, 127 unidades el primer día hábil del mes de agosto del 2005.

Garantía: 25 meses.

Demás características y condiciones según cartel y ofertas.

5 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34794).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

SERVICIO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Alquiler de casa de habitación para

uso estudiantil varones

El Servicio de Proveeduría comunica que el procedimiento de de Contratación Administrativa, Licitación Pública Nº 01-2005, ha sido declarado infructuoso, con base en el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto no hubo oferentes.

San José, 3 de abril del 2005.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 32802.—(35269).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-001 HEP

Fecha de vencimiento: 17 de marzo del 2005, 10:00 a. m.

Por resolución de la sesión de adjudicación Nº 19 acuerdo Nº 08 del 2 mayo del 2005.

Ítem              Producto                        Oferente                         Monto ¢

01      Pescado Marlin Blanco   Liliana Laidley Briceño        7.584.000,00

02      Bacalao                            Liliana Laidley Briceño           210.000,00

03      Cabeza de pescado          Liliana Laidley Briceño             24.000,00

04      Camarones                      Liliana Laidley Briceño           320.000,00

Total general de la oferta                                                       ¢ 8.138.000,00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 4 de mayo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(34803).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-003HEP

Fecha de vencimiento: 18 marzo del 2005, 9:00 a. m.

Por resolución de la sesión de adjudicación Nº 18 acuerdo Nº 20 del 25 abril del 2005.

Ítem              Ud                       Descripción                            Empresa

01          7500 Kg        Bolsas plásticas negras                                          

                                    Polietileno 69 a 70 cm

                                    ancho, 77 a 78 cm, 60

                                    a 80 micras                                                             

02          800 Kg          Bolsas plásticas blancas polie-               Total

                                    tileno de 52 x 75 cm polieti-                 Técnica

                                    leno, 60 a 80 micras                             

03          1000 Kg        Bolsas plásticas negras jardi-

                                    nera polietileno, 96 x 140 cm

                                    tolerancia 0 a 5 cm 60 a 80 micras                         

09          2400 Kg        Bolsas plásticas transparentes de

                                    7 x 10

Total de la oferta                                                                        $ 22.542,00

Observaciones: los ítemes 04 a 08 bolsas plásticas transparentes diferentes medidas, se declaran desiertos no hubo ofertas.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 29 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(34804).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-006HEP

Fecha de vencimiento: 14 de marzo del 2005, 9:00 a. m.

Por resolución de la sesión de adjudicación Nº 19 acuerdo Nº 09 del 2 mayo del 2005.

Ítem              Producto                        Oferente                          Monto

05      Apósitos fibra de alginato

          de calcio en cuerda para

          pacientes con quemaduras          Ser Efimed                 $ 1.416,00

01      Pasta hidrocoloide para               Central América

          curaciones de heridas                  Pharma                          $ 189,25

02      Accesorios para curación y

          tratamiento en enfermería

03      Apósitos de fibra de alginato

          de calcio para pacientes con

          heridas y úlceras con mal            Distarosta

          olor                                              Internacional      ¢ 8.731.500,00

Ítem              Producto                        Oferente                          Monto

04      Accesorios para curación y

          tratamiento de enfermería

06      Apósitos fibra de alginato de

          calcio, sodio de 15 x 25 cm

          para pacientes con quema-

          duras y úlceras

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 4 de mayo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(34805).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0079-2004

Mantenimiento preventivo y correctivo

para equipo bomba contrapulsación aórtica

Empresa adjudicada: Makol O C R S. A.—Oferta única.

Ítem único:

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo Bomba

Contrapulsación Aórtica.

Monto total adjudicado: $ 5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: entregas mensuales.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 3 de mayo del 2005.—Área de Adquisiciones.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(34867).

 

HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-HMPJ-00002-05

Reactivos para determinación hormonales

La Dirección Médica del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, por recomendación del Servicio de Laboratorio acuerda adjudicar, del ítem 1 al 10 a la empresa DPC MEDLAB., cédula jurídica 1-301-222217, oferta número uno.

Monto total adjudicado $ 41.260,00 (cuarenta y dos mil doscientos sesenta dólares exactos).

Los ítemes 11 y 12 Reactivo T3 y T4 respectivamente se declaran infructuosas.

Cartago, 2 de mayo del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director Médico.—1 vez.—(34881).

 

LICITACIÓN PÚBLICA LP-HMPJ-00005-04

Natilla en cápsula, natilla, helados, yogurt,

leche, queso, queso crema

La Dirección Médica del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, procede a declarar infructuoso los ítemes 1 y 7 Natilla en cápsula y queso crema en cápsula respectivamente.

Aclaración: Los ítemes adjudicados el pasado 18 de octubre del 2004 a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., son: del 2 al 6 y los ítemes 8 y 9. Total 7 ítemes.

Cartago, 2 de mayo del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director Médico.—1 vez.—(34883).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2002

Proyecto Hidroeléctrico El Encanto

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2057, celebrada el lunes 2 de mayo del 2005, acordó lo siguiente:

Adjudicar la licitación pública Nº 62-2002 para el financiamiento, diseño, construcción y puesta en marcha mediante el Sistema “Llave en Mano Supervisado” del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario: Consorcio Ghella Spa.

Monto de contratación: US$ 27.179.676,00 (veintisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis dólares de Estados Unidos de América).

Plazo de entrega: 550 días naturales.

Potencia: 8.428 kW.

Condiciones de financiamiento: según oferta del Banco Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW Frankfurt) de Alemania. Tasa de interés: Libor (6) redondeada hasta 1/16 del 1% hacia arriba más 3,3%; periodo de gracia: igual al periodo de construcción; plazo de repago: 10 años; periodicidad de los pagos: 20 cuotas semestrales iguales y consecutivas.

La efectividad de esta adjudicación y por lo tanto la responsabilidad y el alcance de los acuerdos tomados, quedan sujetos y condicionados al cumplimiento de los siguientes aspectos:

a)  A la contratación del crédito según oferta del Banco Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW Frankfurt) de Alemania.

b)  Al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República.

San José, mayo del 2005.—José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(35038).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2004

Contratación de servicios técnicos para el cliente: cambios de sitio

y traslados, cambios de medidor por cambio de voltaje, instalación

de medidores por servicios directos, cambio de medidores descalibrados o dañados

Contratar Bienes y Servicios, avisa a los interesados que la Licitación por Registro arriba indicada fue adjudicada por resolución de la Subgerencia Nº 009-SG-2005, del 20 de abril del 2005, a favor de Edgar Angulo Aguilar, cédula Nº 3-177-775, las Fórmulas Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, por un monto de ¢15.972.000,00 (quince millones novecientos setenta y dos mil colones sin céntimos).

Cartago, 5 de mayo de 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6670.—(34895).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 30-05, artículo LXX, celebrada el veintiuno de abril de este año, con fundamento en los numerales 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 106, 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de un año a la empresa Importaciones Office de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153618-02, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo el producto Tinta para Impresora, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación por Registro N° 2-250-04, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34791).

 

Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 32-05, artículo LXXII, celebrada el veintiocho de abril de este año, con fundamento en los numerales 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 106, 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un año a la empresa Trajes Ejecutivos El Foro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060893-33, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo el suministro de prendas de vestir por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación Restringida 3-291-04, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(34792).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-010-2005

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional, reprogramó la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2005, para la compra de vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia y Gracia.

El interesado tiene el cartel y la modificación al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 5 de mayo del 2005.—Dirección Administrativa.—Lic. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 29536).—C-6670.—(35059).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-158-05 (Prórroga y modificaciones)

Alquiler de local para reubicar el Tribunal de Juicio

y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 1º de junio del 2005.

2)  Se modifican algunas características del inmueble a arrendar para que se lean de la siguiente manera:

2.  Objeto contractual: El Poder Judicial requiere alquilar un inmueble para reubicar el Tribunal Penal y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, preferiblemente diseñado para oficinas, con un área útil mínima de 600 m2 (seiscientos metros cuadrados) y máxima de 900 m2 (novecientos metros cuadrados). El local deberá disponer para el:

Tribunal de juicio: 19 aposentos para ser utilizados como: 8 oficinas, 1 cocina, 1 bodega, 5 salones amplios (mayores de 30 m2 cada uno). Al menos 2 de ellos deben de estar ubicados en el primer piso y 4 servicios sanitarios.

Juzgado de Pensiones Alimentarias: 9 aposentos, para ser utilizados como: 3 oficinas, 1 bodega, 1 cocina, 1 salón amplio y 3 servicios sanitarios.

Todos los aposentos deberán disponer de adecuada ventilación e iluminación natural. Se brindará preferencia a los locales que dispongan de los aposentos antes citados, o en su defecto que el propietario se comprometa por escrito a su adecuación.

El local deberá ubicarse en un perímetro que no sobrepase los 1000 metros en torno a la Iglesia Católica de Desamparados centro. No se aceptarán locales que estén fuera del perímetro solicitado o que se encuentren en zonas industriales.

Los locales ofertados deberán cumplir con los siguientes aspectos:

-    En cumplimiento con la Ley 7600 “Igualdad de oportunidades a personas con discapacidad”, no se aceptará un local planta alta a no ser que cuente con ascensor o rampa para personas con discapacidad. Asimismo, deberá contar como mínimo con 7 servicios sanitarios, dos de ellos serán para uso público y deberá cumplir con la citada ley. Si no existiese deberá brindarse un compromiso por escrito, que de arrendarse el local, el propietario procederá a su construcción antes de la ocupación.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(35016).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 014-2005 (Enmienda Nº 1)

Servicio de transporte de remesas de oficinas

centrales a distintos centros de negocios y viceversa

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 18 de mayo del 2005 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador de Proceso.—1 vez.—(34992).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005 (Enmienda Nº 1)

Compra e implementación de una solución integral

para los activos fijos y pólizas institucionales

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 18 de mayo del 2005 a las 15:30 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador del Proceso.—1 vez.—(35028).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 2)

Servicios de limpieza

Hospital San Rafael de Alajuela

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 31 de mayo del 2005, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(35073).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 4)

Adquisición de equipos de construcción P.H. Pirrís (Lote Nº 5)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:

Fórmula Nº 4 artículo Nº 1 equipo de perforación.

a)  En el punto Nº 1 de las especificaciones técnicas generales:

Donde dice:

“El equipo debe ser de la categoría de servicio pesado (heavy duty)”.

Debe decir:

“El equipo debe ser de la categoría de servicio pesado (heavy duty). Sus componentes principales, tales como estructura de soporte, bastidor de avance, etc., deben ser construidos en acero”.

b)  En la cláusula Nº 3.2 de las especificaciones técnicas específicas.

Donde dice:

“3.2 Con capacidad para perforar con sartas de diámetros desde 43 mm hasta 88,9 mm DCDMA (Diamond Core Drilling Manufacture Association)”.

Debe decir:

“3.2 Con capacidad para perforar con sartas de diámetros desde 43 mm hasta 69,9 mm (NQ) y sus respectivos ademes”.

c)  En la cláusula Nº 7.6.1 de las especificaciones técnicas específicas.

Donde dice:

“7.6.1 El diámetro interior del husillo del cabezal de rotación debe permitir como mínimo el paso de barras de perforación con diámetro externo de 88,9 mm (NW)”.

Debe decir:

“7.6.1 El diámetro interior del husillo del cabezal de rotación debe permitir como mínimo el paso de barras de perforación NQ y su respectivo ademe NW (88,9 mm)”.

d)  En el anexo Nº 4, fórmula Nº 4, partida Nº 1, equipo de perforación en la cláusula 4.1, punto i, repuestos obligatorios:

Donde dice:

“El oferente deberá suministrar para cada equipo:

    Seis juegos de mordazas para el cabezal de rotación y el sujetador de barras, para los siguientes diámetros de sarta:

-    53 mm

-    69,9 mm

-    88,9 mm”

Debe decir:

“El oferente deberá suministrar para cada equipo:

    Seis juegos de mordazas para el cabezal de rotación y el sujetador de barras, para los siguientes diámetros de sarta o ademe:

-    53 mm (T2-56)

-    69,9 mm (NQ)

-    88,9 mm (NW)”

e)  En la cláusula Nº 7.7.1 de las especificaciones técnicas específicas:

Donde dice:

“La presión hidráulica sobre las mordazas del husillo deberá estar regulada desde el panel de control o desde la unidad de potencia”.

Debe decir:

“La presión hidráulica sobre las mordazas del husillo deberá estar regulada desde el panel de control o desde la unidad de potencia. También se aceptará un sistema automático de sujeción de barras, que no dependa del accionamiento manual del operador”.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 30 de mayo del 2005.

San José, 5 de mayo del 2005.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(Nº 311591).—C-27570.—(35074).

LICITACIÓN PUBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 5)

Adquisición de equipos de construcción

P.H. Pirrís (Lote Nº 5)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:

En la fórmula Nº 6, en el punto Nº 7.4 de las Especificaciones Técnicas Generales, se debe realizar la siguiente modificación:

Donde dice:

“El asiento del conductor debe venir con ajuste independiente”.

Debe decir:

“El asiento del conductor debe venir con ajuste independiente, excepto para el artículo Nº 2 (Pick up cabina sencilla, dos puertas)”.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 30 de mayo del 2005.

San José, 5 de mayo del 2005.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(Nº 311591).—C-7145.—(35075).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00016 (Circular Nº 1)

Contratación de 13.536 horas de servicio

de procesamiento de datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para el día 20 de mayo del 2005, a las 9:00 a. m.

Asimismo, a partir de esta publicación podrán pasar a retirar la Circular Nº 1.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40679).—C-4295.—(35036).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00019 (Circular Nº 1)

Compra de válvulas reductoras de presión

y válvulas sostenedoras de presión (alivio)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para el día 25 de mayo del 2005, a las 9:00 a. m.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 5 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40680).—C-3820.—(35037).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Adquisición de un retroexcavador cargador

La Municipalidad del cantón de Poás, aclara a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 02-2005: “Adquisición de un Retroexcavador Cargador”, que en el cartel, en el apartado denominado: Especificaciones Técnicas Retroexcavador Cargador. Objeto: segunda línea, se consignó por error: “con balde delantero multipropósito, siendo lo correcto: con balde delantero estándar”. En los demás aspectos se mantiene el cartel sin modificaciones.

San Pedro de Poás.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(34821).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005

Contratación servicio de limpieza

Contratar Bienes y Servicios avisa que el plazo de apertura de ofertas, se dispone para el día 25 de mayo del 2005, a las 9:30 horas.

Cartago, 5 de mayo de 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-3820.—(34896).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, por medio del acuerdo número 49 de la sesión ordinaria Nº 208 del 5 del mes de abril del año 2005 y de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, la ley de la Policía Municipal , aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento del Departamento de Policía Municipal cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo del Código Municipal, se somete el Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago dentro del plazo señalado.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Fines y funciones

Artículo 1º—El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía Municipal (PM), es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad comunal que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de Cartago y velar por la seguridad de los miembros del municipio.

Artículo 2º—La Policía Municipal tiene las siguientes funciones:

1.  Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia en los casos de catástrofes y en las calamidades públicas y cantonales.

2.  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

3.  Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

4.  Colaborar con las instituciones educativas del cantón en la elaboración, estructuración y puesta en práctica de planes de emergencia y prevención del delito y drogadicción.

5.  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana y prevención del delito, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, asistencia social, violencia doméstica, desarrollo comunal, pandillas y demás intereses locales o cantonales.

6.  Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.

7.  Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad.

8.  Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

9.  Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.

10   Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos y reglamentos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

11.  Las demás funciones que les asigne la ley, los reglamentos municipales y las autoridades superiores de la Municipalidad.

12.  Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio del Alcalde (sa).

13.  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

14.  Regulación del tránsito y aceras municipales por medio de la Sección de Estacionómetros y coadyuvar en el control de tránsito vehicular, en la ausencia de los oficiales de tránsito en lo pertinente.

15.  Retirar de las aceras y vías los enseres y mercaderías de los vendedores ambulantes o estacionarios que no se encuentren a derecho.

16.  Velar por el cumplimiento de la Ley 7633, Ley de Horarios de funcionamiento en expendio de funcionamiento de bebidas alcohólicas, para tal efecto podrá solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

17.  Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.

18.  Velar y garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal. Informará de cuantas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

19.  Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.

20.  En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 3º—Cualquier acto que en el cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y, en caso de ser obligatorio por ley o pertinente según directrices del superior, del organismo nacional de seguridad o investigación que corresponda.

CAPÍTULO II

Atribuciones y obligaciones

Artículo 4º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar, en lugar visible, un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a.   Fotografía a colores

b.  Nombre y apellidos

c.   Número de cédula de identidad

d.  Número de código profesional

e.   Cargo en la Policía Municipal de Cartago

f.   Grupo sanguíneo

g.   Huella dactilar

h.  Firma del jefe del Departamento de Recursos Humanos y sello de dicho departamento y del Departamento de Policía Municipal.

Además del expediente de personal que lleva el Proceso de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 5º—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de Policía Municipal, salvo situaciones especiales que así lo requieran a juicio de la jefatura. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal, así como el adecuado vocabulario que deberán emplear durante el ejercicio de sus funciones o mientras porten su uniforme e insignias municipales.

Sobre el uniforme solo podrán portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores y propias de esta municipalidad. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 6º—El oficial deberá devolver su carné, placa y demás activos al Jefe del Departamento en caso de concluir su relación laboral con esta municipalidad.

Artículo 7º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de prendas que lo componen. Sobre el uniforme solo podrán portar insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.

Artículo 8º—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa comunicación con sus superiores, el uso de la barba, bigote arreglado, ambos no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros. En el caso de las mujeres, vestirán con el decoro que merece su función.

Artículo 9º—El Departamento de Policía Municipal estará organizado según las necesidades del servicio, en áreas administrativas y operativas, secciones y unidades, patrullas o grupos. En todo caso, la estructura jerárquica será la siguiente:

a)  Coordinador de la Policía Municipal.

b)  Policía Municipal.

Artículo 10.—El jefe del Departamento de Policía Municipal tendrá las siguientes funciones:

1.  Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

2.  Elaborar un informe anual estadístico de la actividad de la Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde (sa).

3.  Elaborar y remitir trimestralmente al Eje de Eficiencia Administrativa, y demás autoridades que así lo requieran un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

4.  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

5.  Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.

6.  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes, según las disposiciones municipales vigentes.

7.  Las demás que le señale la legislación vigente y el Concejo Municipal por medio del Alcalde (sa).

8.  Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación emocional, física y técnica de los policías.

9.  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

10.  Realizar cada año en coordinación con el proceso de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

11.  Recomendar al Alcalde (sa) municipal el nombramiento, suspensión o destitución de los miembros de la Policía Municipal.

12.  Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de sección a fin de valorar el servicio ofrecido.

13.  Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el proceso cumpla con su cometido.

14.  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde (sa) y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

15.  Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

Artículo 11.—Podrán nombrarse otros jefes, por unidad, a criterio del encargado de la policía municipal, cuyas atribuciones serán:

a.   Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad e informar sobre la actuación del personal a su cargo.

b.  Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los miembros de la unidad.

c.   Ejercer las funciones que le señale o delegue el Jefe de Departamento.

d.  Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento de su Sección y el Departamento.

e.   Mantener el mayor nivel posible de conocimientos y preparación de los policías.

f.   Proponer al Jefe de Policía Municipal las medidas que considere atinentes para el mejoramiento de la unidad.

g.   Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe.

h.  Velar porque el personal disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el equipo de trabajo.

i.   Velar porque los policías observen las normas de puntualidad y disciplina.

CAPÍTULO III

Selección, ascensos y sanciones

Artículo 12.—Además de los requisitos que fija el Reglamento Autónomo de Trabajo y las normas de reclutamiento y selección de personal, vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:

a.   Ser mayor de edad.

b.  Haber concluido la educación secundaria (Bachiller en Educación Diversificada).

c.   Realizar y aprobar las pruebas específicas de buena condición física y psicológica, incluidas aquellas referidas a la portación de arma. Dichas pruebas se deberán realizar de manera continua a lo largo del nombramiento, en periodos no menores de un año.

d.  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier cuerpo de Policía Municipal del país.

e.   Carecer de antecedentes penales.

f.   Poseer licencia de conducir.

g.   Aprobar el programa de capacitación que realice el Departamento de Policía Municipal en coordinación con el proceso de Recursos Humanos.

Artículo 13.—Los ascensos de los miembros de la Policía Municipal se realizarán según lo establecido en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad y este reglamento.

Artículo 14.—Las faltas disciplinarias se apegarán a lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Trabajo. No obstante, se considerarán faltas graves:

a.   Actuar con notorio abuso de atribuciones, causando daños o perjuicios graves.

b.  Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio, por dolo o culpa.

c.   Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

d.  El abandono del servicio.

e.   El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones o abandono del cargo sin el debido permiso de su superior jerárquico.

f.   Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

g.   Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requieran su conocimiento o de decisiones urgentes.

h.  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable o dolo. En este caso, el responsable deberá reponer los elementos faltantes de su responsabilidad al municipio.

i.   La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo de su servicio.

j.   La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

k.  La intoxicación no habitual etílica, por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio, o de estas últimas en su diario actuar.

l.   La notoria falta de rendimiento en las tareas encomendadas.

m.   La sustracción o pérdida del arma, por dolo o negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior.

n.  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad, en beneficio personal, de tercero o de ambos, salvo la autorización expresa del superior jerárquico.

o.  La violación de la neutralidad o independencias políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.

p.  Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

q.  No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameritan.

r.   Ser irrespetuoso y desconsiderado en el trato hacia los ciudadanos.

s.   Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este reglamento.

CAPITULO IV

De los deberes y derechos

Artículo 15.—Siendo la disciplina la base fundamental de la Policía Municipal, este cuerpo obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos siempre que no contradigan el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.—Los policías municipales, cumplirán con los deberes descritos por el Reglamento Autónomo de Trabajo en tanto sean compatibles con sus funciones, y los dispuestos por este reglamento.

Artículo 17.—Velará por la seguridad y el orden en los actos públicos que realice la Municipalidad, pondrá en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio, guardará el máximo respeto a todos los miembros de la corporación municipal, así como a sus signos externos, lo cual deberá ser recíproco dada la autoridad que representa en este cantón.

Artículo 18.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento, aún cuando estén libres de servicio.

Artículo 19.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento, así como de abstenerse de cumplir actos contrarios a la ley, este reglamento y a los valores que nutren la función policial.

Deberán, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueron entregados o encomendados para su uso y custodia, procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 20.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y demás reglamentos municipales, cuando sean conocidos en razón de la colaboración que se brinde a otros departamentos municipales y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 21.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos. No obstante, la Policía Municipal actuará en su diario cumplimiento de labores, con total independencia de dichos cuerpos policiales.

Artículo 22.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 23.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonarán el servicio hasta ser relevados y presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

Dicho informe será presentado personalmente al encargado del servicio con quien haya cumplido las funciones del día, con copia al Departamento de Policía, o directamente al jefe del Departamento de Policía, al terminar su jornada. Deberá presentarse en documento claro, limpio y preciso, en relación con las actuaciones que desempeñó durante la jornada.

Artículo 24.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 25.—Los derechos personales y laborales reconocidos para los policías municipales, serán aquellos dispuestos en el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad.

Artículo 26.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:

a.   Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

b.  Mención honorífica a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.

c.   Broche de mérito, a aquellos policías que se distinga por sus virtudes profesionales y humanas.

d.  Medalla de Policía Municipal del Cantón Central de Cartago, a aquellos miembros del departamento que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

Artículo 27.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a), serán otorgados por el jefe del departamento. La mención honorífica la entregará el Alcalde (sa) Municipal. El broche de mérito y la medalla de policía la otorgará el Concejo Municipal, previo dictamen de la comisión de Policía Municipal.

Las distinciones otorgadas a los policías municipales serán tomadas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización de la Academia de Policía Municipal.

Artículo 28.—Los policías municipales tendrán derecho a que su defensa en asuntos judiciales con motivo de su cargo le sea provista por la Municipalidad, ya sea en servicios profesionales internos o externos, previa valoración del Departamento Legal Municipal.

Artículo 29.—Los policías municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos profesionales que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte. Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.

Artículo 30.—Los funcionarios de la Policía Municipal tendrán derecho a:

1.  Capacitación especializada policial, cursos y seminarios de especialización, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

2.  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria.

3.  Título de diplomado en las áreas de Criminalística, Idiomas, Criminología, Administración, Computación y cualquier otra disciplina afín con el área policial de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal.

4.  La Municipalidad suscribirá una póliza de riesgo policial mediante la cual cubra a todos los policías municipales, tanto asalariados como a los voluntarios, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.

5.  Póliza de responsabilidad civil.

6.  Todos los incentivos establecidos por el Reglamento Autónomo de Trabajo.

CAPITULO V

De los comités de seguridad ciudadana

Artículo 31.—El Concejo Municipal integrará la Comisión Permanente Especial de la Policía Municipal, de conformidad con el Código Municipal, la cual tendrá como funciones:

1.  Formular proyectos y programas de inversión relativas al Departamento de Policía Municipal para su inclusión en los planes y programas municipales.

2.  Recomendar al honorable Concejo Municipal por meritorias actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a distinciones.

3.  Proponer al Alcalde las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de Policía Municipal.

4.  Juramentar a los Policías Municipales conforme señala el artículo ciento noventa y cuatro de la Constitución Política.

5.  Las demás que señale el Concejo Municipal.

6.  Proponer la creación de un Comité de Seguridad Ciudadana, a integrar por dos regidores, un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón.

Artículo 32.—El Comité de Seguridad Ciudadana servirá para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad ciudadana en el plano municipal y ejercerá las siguientes competencias:

a.   Prestar auxilio e información recíproca a los diferentes cuerpos de policía en lo referente a la seguridad de las comunidades que forman, así como formular planes de infraestructura policial en el distrito.

b.  Recomendar a las autoridades pertinentes políticas seguir en cuanto a la prevención del delito en el ámbito comunal.

c.   Realizar un diagnóstico de la problemática social de la comunidad, identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.

d.  Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación entre los miembros de los diferentes cuerpos de la Policía.

e.   Establecer formas de procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de policía en el ámbito territorial.

f.   Formular y proponer ante el Concejo Municipal, un Plan Estratégico de Seguridad del cantón o del distrito que se trate.

g.   Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.

Artículo 33.—El Comité de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentado por el Concejo Municipal y permanecerá en sus cargo por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.

Artículo 34.—Los miembros del Comité de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

De la policía municipal voluntaria

Artículo 35.—La Policía Municipal Voluntaria se entiende como un grupo de ciudadanos o funcionarios que sin ser parte del rubro presupuestario de la policía municipal, brindan sus servicios a este Departamento y al cantón. Pueden brindar sus servicios en vigilancia del cantón y como especialistas en primeros auxilios.

Artículo 36.—Los policías voluntarios tendrán las funciones detalladas en el artículo 2º del presente reglamento, las cuales deben ejecutar en conjunto con los oficiales permanentes de la Policía Municipal.

Artículo 37.—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal voluntaria la pondrá en conocimiento de sus superiores y éstos del jefe del Departamento de Policía Municipal.

Artículo 38.—Todos los miembros de la Policía Municipal Voluntaria deberán portar en lugar visible un carné de identificación según lo establecido por el artículo 4 del presente reglamento con la salvedad que dirá “Oficial voluntario” y se regirá por las mismas normas que establece el mismo artículo.

Artículo 39.—En cuanto a la presentación personal rige la misma normativa de este reglamento.

Artículo 40.—La Policía Municipal Voluntaria depende jerárquicamente de la persona designada por el Alcalde para tal fin. Los miembros de la Policía Municipal voluntaria no adquieren derecho alguno como funcionarios de la Policía Municipal por lo que no se ven amparados por ningún reglamento de índole laboral de la municipalidad.

Artículo 41.—Los requisitos para ser Policía Municipal Voluntario son:

a.   Ser mayor de edad.

b.  Buena salud física y psicológica.

c.   Carecer de antecedentes penales.

d.  Buenas relaciones humanas.

e.   Llenar la respectiva solicitud con los datos personales.

f.   Ser aprobada por un comité de seguridad ciudadana.

g.   Disposición para recibir capacitación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 42.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Se entenderán los actuales miembros del cuerpo de Seguridad y Vigilancia Municipal como miembros de la Policía municipal para efectos de cumplir los deberes y funciones que establece este reglamento.

Transitorio II.—Los actuales miembros de la Policía Municipal, nombrados antes de la vigencia de este reglamento, de conformidad con las normas jurídicas y procedimientos de contratación de recursos humanos definidos al efecto, seguirán en el ejercicio de sus cargos.

No obstante, es deber de las jefaturas del Departamento de Policía Municipal, del Proceso de Recursos Humanos y del Eje de Eficiencia Administrativa, tomar las medidas necesarias para cumplir de manera eficaz y efectiva con los requisitos de nombramiento y entrenamiento que requiere el puesto de policía municipal según las disposiciones del presente reglamento. La inobservancia de esta disposición, por parte de dichas jefaturas, conllevará la toma de medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio.

Bernardo Portugués Calderón, Secretario.—1 vez.—(34380).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo de la Municipalidad de Parrita, en Sesión Ordinaria N° 1880 celebrada el diez de enero del 2005, acuerdo N° 1, artículo segundo; en forma unánime y definitiva, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el proceso de nombramiento del Auditor Interno de La Municipalidad de Parrita, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley General de Control Interno número 8292 del 27-08-2002.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se consideran los siguientes términos:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Parrita.

b)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Parrita.

c)  Secretaría: Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Auditor Interno: Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita.

e)  Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno N° 8292 del 27-08-2002, publicada en La Gaceta del 04-09-2002.

f)   La Administración: El Alcalde Municipal, el Asistente de la Alcaldía y la Secretaría Municipal.

g)  Concurso Público: Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno en la Municipalidad de Parrita.

h)  Contraloría: Contraloría General de La República.

CAPÍTULO II

Del nombramiento del Auditor Interno

Artículo 3º—Cuando quedare vacante la plaza de Auditor Interno se llenará mediante concurso público, el cual se regulará en los siguientes artículos del presente Reglamento.

Artículo 4º—El Concejo Municipal tomará un acuerdo mediante el cual se hará la convocatoria al concurso público, del cual se publicará un extracto en un diario de circulación nacional, una vez tomado el acuerdo corresponde a la administración la publicación respectiva.

Artículo 5º—A partir de la publicación que se menciona en el artículo anterior, se establece un plazo de quince días hábiles para que los interesados presenten sus atestados para optar por el puesto de Auditor Interno.

Artículo 6º—Las ofertas deberán presentarse a la Secretaría en expediente debidamente identificado. El oferente deberá adjuntar en la oferta, copia de los títulos y demás documentación de respaldo de la oferta. Los originales de los títulos académicos, carnés y otros, deberán presentarse al funcionario que recibe la documentación para su verificación.

Artículo 7º—Para la presentación de las ofertas se podrán utilizar medios electrónicos, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 6 del presente Reglamento, en un término de cuarenta y ocho horas después de su envío.

Artículo 8º—Los requisitos mínimos para optar al puesto de Auditor Interno serán los siguientes y actualizan en forma automática el Manual Descriptivo de Puestos de La Municipalidad de Parrita, vigente y para el puesto de Auditor Municipal.

1) Título Académico: Licenciatura en Contaduría Pública, o similar emitido por la Universidad Pública o Privada.

2)  Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en caso de ser licenciado en Contaduría Pública o en el Colegio respectivo de tener otro titulo en área similar.

3)  Experiencia en el campo municipal.

4)  Experiencia en Auditoría Interna y Externa.

5)  Experiencia en el manejo de personal.

6)  Contar con disponibilidad.

Las ofertas que no reúnan estos requisitos se recibirán y agregarán al expediente del Concurso Público, pero no se tomarán en cuenta para efectos de valoración.

Artículo 9º—Para efectos de demostrar el título académico del oferente, este debe presentar original copia del título emitido por un Centro de Enseñanza Superior, reconocido por el Ministerio de Educación.

Artículo 10.—La incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o al colegio respectivo la demostrará el oferente mediante copia del carné respectivo o certificación del Colegio mencionado.

Artículo 11.—La experiencia en el campo municipal será demostrada por el oferente mediante la(s) certificaciones de las instituciones debidamente firmadas y selladas.

Artículo 12.—La experiencia en Auditoría será demostrada por el oferente mediante constancias, certificaciones o documentación que soporte la misma.

Artículo 13.—La experiencia en manejo de personal será demostrada por el oferente mediante constancias, certificaciones o documentación que soporte la misma.

Artículo 14.—La Administración elaborará un solo expediente del Concurso Público, con numeración de páginas consecutivas, debidamente rotulado.

Artículo 15.—Los oferentes deben aportar una declaración jurada de que no tienen impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo de Auditor Interno.

Artículo 16.—La administración evaluará las ofertas utilizando los siguientes criterios y porcentajes.

1.  Título profesional.                                                             30%

2.  Incorporación al Colegio respectivo                                   20%

3.  Experiencia en el campo municipal                                    20%

4.  Experiencia en Auditoría Interna y Externa                       20%

5.  Experiencia en Manejo de Personal                                      5%

6.  Disponibilidad                                                                      5%

Artículo 17.—La valoración de la experiencia en el campo municipal se realizará de la siguiente forma:

*   Menor o igual a un año inclusive:                                 10 puntos.

*   Más de un año y hasta dos años inclusive:                  15 puntos.

*   Más de dos años                                                          20 puntos.

Artículo 18.—La valoración de la experiencia en el campo de Auditoría se realizará de la siguiente forma:

Hasta un año inclusive:                                                10 puntos.

Más de un año y hasta tres años:                                 15 puntos.

Más de tres años:                                                         20 puntos.

Artículo 19.—La Administración elaborará el cuadro comparativo de las ofertas, en los diez días hábiles siguientes al cierre de recibo de las mismas y lo trasladará al Concejo para la escogencia y nombramiento del Auditor Interno, la cual se realizará en los veinte días siguientes al recibo del informe de la Administración. El Concejo Municipal realizará una investigación de cada oferente consultando a sus ex patronos y finalmente escogerá la oferta que más le convenga a los intereses de la Municipalidad. Si un oferente no es bien recomendado, aunque tenga el puntaje más alto será eliminado de la terna y automáticamente se escogerá el candidato que cuente con mayor puntaje de los restantes.

Artículo 20.—El acuerdo de nombramiento del Auditor Interno, junto con el expediente completo del Concurso Público, se trasladará a la Contraloría General de La República para dar cumplimiento al Artículo 31 a la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—El nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad regirá a partir de que se cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 27 de abril del 2005.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(34817).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Luis Carlos Fernández Villalobos, cédula de identidad número 1-494-940, solicitante del giro internacional número 0371371, extendido a la orden de Victoria Walter, girado contra el Banco BICSA-Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 17 de abril del 2001. Solicito reposición de este (os) documento (s) por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 19 de setiembre del 2001.—Luis Soto Bastos, Jefe.—(33455).

 

AVISO

SUCURSAL EN NICOYA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicito al Banco Nacional de Costa Rica la orden de no pago y reposición por robo de certificado a plazo Nº 400-02-013-008936-9 por $7.502,61 y cupón Nº 01 por $10,00, plazo 31 días, vencimiento 04-04-2005 a nombre de Carrillo Montiel Juan Epifanio, cédula 5-282-731.

Nicoya, 29 de marzo del 2005.—MBA. Gregorio Esquivel Chaves, Gerente.—(33882).

 

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                  Monto ¢                 Plazo                 Emitido          Vence             Tasa

61496075          1.000.000,00         180 días             22-04-05      24-10-05     13.75% anual

Certificado emitido a la orden de Iludibi Sequeira Sánchez, cédula Nº 2-0142-0062. Emitido por la oficina de Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 25 de abril del 2005.—Sr. Óscar Alvarado, Jefe Operativo.—Iludibi Sequeira Sánchez, Solicitante.—(33570).

 

AVISO

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº         Monto          Plazo          Emitido          Vence         Tasa

61448897  ¢ 500.000,00   150 días      13-01-2005   13-06-2005   11.00%

Certificado emitido a la orden de: Venegas Jiménez Jilma, cédula Nº 2-254-120. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de marzo del 2005.—Jilma Venegas Jiménez, Solicitante.—Nº 32163.—(34319).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Remanentes producto del remate Nº 387, rematados el 30 de abril del 2004.

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

77-60-071118-5                                             22.259,95

77-60-072907-4                                               4.108,85

77-60-073560-7                                             43.738,85

77-60-074148-8                                                  255,75

77-60-074425-3                                                  132,95

77-60-074657-6                                               2.475,65

77-60-074776-1                                                  394,30

77-60-075127-6                                               1.430,65

77-60-075479-8                                               8.399,25

77-60-076671-0                                               8.879,10

77-60-081388-7                                               1.529,85

77-60-083390-7                                               7.695,65

77-60-083919-2                                             52.836,40

77-60-089844-4                                             14.079,95

77-60-089856-6                                             18.838,35

77-60-089891-7                                               4.101,10

77-60-090166-3                                               5.585,00

77-60-090210-4                                             29.377,85

77-60-090280-7                                             28.283,75

77-60-090469-1                                                  159,90

77-60-090501-2                                             11.754,55

77-60-090661-2                                                  345,40

77-60-090664-5                                               4.015,40

77-60-090684-2                                             11.775,80

77-60-090814-3                                             10.463,90

77-60-090875-9                                             41.548,10

77-60-090955-3                                             11.558,10

77-60-091014-8                                               7.309,60

77-60-091054-0                                               1.103,45

77-60-091110-3                                             33.353,55

77-60-093428-8                                             14.861,80

77-60-096085-0                                             88.823,65

77-60-096237-4                                               4.089,40

77-60-096297-4                                             11.279,90

77-60-096391-0                                             15.275,25

77-60-096423-9                                             21.937,30

77-60-096526-5                                             18.728,25

77-60-096630-4                                             28.764,60

77-60-096751-7                                               4.648,55

77-60-096785-5                                             23.307,25

77-60-096786-9                                               1.203,75

77-60-096900-1                                             15.797,40

77-60-097032-0                                             12.581,00

77-60-097088-4                                             91.030,20

77-60-097092-0                                             31.611,10

77-60-097098-7                                               8.901,75

77-60-097100-6                                             37.677,35

77-60-097109-4                                               3.130,00

77-60-097112-6                                               9.837,50

77-60-097115-0                                               4.809,70

77-60-097123-4                                             37.340,70

77-60-097150-1                                               9.874,30

77-60-097154-8                                             15.216,40

77-60-097161-8                                             43.822,95

77-60-097169-2                                             47.440,05

77-60-097184-8                                           141.258,50

77-60-097198-9                                             46.885,35

77-60-097219-9                                               7.741,15

77-60-097230-6                                             17.427,40

77-60-097236-1                                             10.832,10

77-60-097238-0                                             15.570,95

77-60-097298-0                                               5.963,90

77-60-097323-8                                             33.076,55

77-60-097326-0                                             14.735,50

77-60-097329-3                                               8.349,85

77-60-097333-0                                             22.762,50

77-60-097343-5                                             35.901,85

77-60-097378-7                                             60.746,20

77-60-097400-1                                               1.336,55

77-60-097426-2                                             49.500,35

77-60-097429-5                                             24.937,60

77-60-097435-1                                             11.713,90

77-60-097447-3                                             11.569,50

77-60-097469-8                                             10.234,05

77-60-097470-4                                               2.693,60

77-60-097472-1                                           108.526,45

77-60-097498-4                                             13.468,15

77-60-097522-8                                             24.749,00

77-60-097524-7                                             52.925,55

77-60-097538-8                                             11.971,15

77-60-097547-7                                                  232,15

Operación                                              Remanente

77-60-097550-0                                               6.218,20

77-60-097564-0                                             20.542,65

77-60-097565-5                                             13.192,40

77-60-097570-8                                             18.285,45

77-60-097583-3                                             12.054,05

77-60-097584-7                                               7.290,00

77-60-097603-0                                               6.438,90

77-60-097609-5                                               2.431,25

77-60-097616-5                                               8.852,00

77-60-097621-6                                             63.682,45

77-60-097631-9                                             54.102,45

77-60-097646-5                                               9.006,20

77-60-097673-2                                               9.004,65

77-60-097674-6                                             27.781,00

77-60-097690-5                                             36.031,30

77-60-097707-8                                               8.038,05

77-60-097708-3                                             10.038,05

77-60-097713-4                                             13.929,30

77-60-097723-7                                               2.279,90

77-60-097738-1                                               8.216,60

77-60-097745-3                                             11.607,15

77-60-097761-0                                                  979,85

77-60-097774-8                                             23.527,45

77-60-097784-0                                             13.686,25

77-60-097792-4                                               4.327,70

77-60-097795-9                                               6.349,05

77-60-097799-5                                               7.069,85

77-60-097803-3                                               2.640,15

77-60-097805-2                                             30.046,70

77-60-097810-3                                             82.989,90

77-60-097811-7                                             14.871,85

77-60-097837-8                                             25.181,10

77-60-097872-0                                             17.450,10

77-60-097885-8                                             19.317,85

77-60-097891-2                                               3.315,85

77-60-097894-5                                               8.567,95

77-60-097895-0                                             10.336,10

77-60-097901-6                                               8.306,65

77-60-097911-9                                             24.752,70

77-60-097979-3                                             30.004,05

77-60-097984-4                                             13.597,20

77-60-097991-4                                             29.937,60

77-60-097998-5                                             64.095,75

77-60-098010-8                                             22.621,35

77-60-098018-2                                             40.490,45

77-60-098019-6                                             10.889,25

77-60-098040-8                                                  935,35

77-60-098051-4                                             26.032,05

77-60-098068-8                                             20.580,10

77-60-098085-2                                             18.645,05

77-60-098093-6                                             16.392,85

77-60-098098-8                                             21.651,80

77-60-098104-3                                               9.314,75

77-60-098117-9                                               4.078,10

77-60-098133-8                                           121.419,10

Total alhajas: 136                                      2.838.314,70

Agencia 4

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

04-60-774924-2                                             11.864,45

04-60-775047-5                                             21.381,50

04-60-775080-9                                             13.732,90

04-60-775082-6                                             47.398,65

04-60-775123-3                                             21.626,45

04-60-775162-0                                               8.503,40

04-60-775174-4                                             25.000,10

04-60-775176-3                                             12.221,15

04-60-775179-6                                               7.503,40

04-60-775295-7                                             12.213,80

04-60-775368-1                                             31.001,30

04-60-775397-6                                               6.098,65

Total alhajas: 12                                           218.545,75

Agencia 6

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

06-60-778737-3                                             10.328,30

06-60-778745-0                                               9.680,75

06-60-778764-0                                               7.606,50

06-60-778792-1                                               1.196,60

06-60-778995-0                                             10.071,35

06-60-779022-5                                               7.821,90

06-60-779067-0                                             12.034,15

Total alhajas: 7                                               58.739,55

Agencia 8

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

08-60-774418-6                                             17.136,00

Total alhajas: 1                                               17.136,00

Agencia 10

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

10-60-768562-9                                               2.923,85

10-60-768598-6                                               1.798,30

10-60-768702-4                                               4.741,90

10-60-768703-0                                               2.273,65

10-60-768705-9                                             10.109,45

10-60-768775-1                                               4.524,95

10-60-768835-9                                             19.768,65

10-60-768876-7                                             24.177,55

10-60-768901-4                                             29.022,05

10-60-768921-0                                               9.251,30

Total alhajas: 10                                           108.591,65

Agencia 17

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

17-60-766088-5                                             11.463,95

17-60-766104-3                                               6.491,45

Total alhajas: 2                                               17.955,40

Agencia 21

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

21-60-776244-3                                             14.621,10

Total alhajas: 1                                               14.621,10

Agencia 85

ALHAJAS

Operación                                              Remanente

85-60-842269-8                                             20.981,10

85-60-842270-4                                             88.996,60

85-60-842339-0                                             32.145,25

Total alhajas: 3                                             142.122,95

San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-142140.—(34858).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-141-05.—Araya Alfaro Alejandra, costarricense, cédula número 1-1118-095, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32760).

 

ORG-142-05.—Arguedas Troyo José Francisco, costarricense, cédula Nº 1-261-871. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32761).

 

ORG-143-05.—Jiménez Moya María Nuria, costarricense, cédula Nº 2-358-038, ha solicitado la reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32762).

 

ORG-144-05.—Jiménez Rodríguez Elieth, costarricense, cédula Nº 6-194-295, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32763).

 

ORG-145-05.—Rodríguez Obando Randall, costarricense, cédula Nº 3-360-145. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía, Doctor en Medicina y Cirugía y Bachiller en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32764).

 

ORG-146-05.—Jiménez Acuña Ana Carolina, costarricense, cédula Nº 3-274-196. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia del Arte. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32765).

ORI-R-890-2005.—Sánchez Ospina Yimmy R., R-54-2005, venezolano, cédula de residencia 480-0210354-0001336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32766).

 

OR-R-942-2005.—Narváez Arrieta Fernando Alfonso, R-65-2005, colombiano, Pasaporte Nº 92515928, ha solicitado reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32767).

 

OR-R-957-2005.—Lasso Cruz Amanda, R-73-2005, colombiana, cédula de residencia 4200204323-0006026, ha solicitado reconocimiento del título de Ingeniero de Alimentos, Universidad Nacional Abierta y A Distancia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32768).

 

OR-R-959-2005.—Castañeda Cortez Abraham Ulises, R-66-2005, peruano, pasaporte No. 0954421, ha solicitado reconocimiento del título de Magíster en Administración, Escuela de Administración de Negocios para Graduados, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C- 12845.—(32769).

 

OR-R-966-2005.—Cherres Wedemeyer Ana María, R-56-2005, peruana, cédula de residencia 455-0196118-0002854, ha solicitado reconocimiento del título Bachiller en Administración, Universidad “Ricardo Palma” Surco, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32770).

 

OR-R-968-2005.—Cohan Eliana Gisela, R-57-2005, argentina, Pasaporte 22501841N, ha solicitado reconocimiento del título Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32771).

 

OR-R-970-2005.—Paris Buenahora Ricaurte Luis, R-58-2005, costarricense, cédula 01-0381-0211, ha solicitado reconocimiento del título Master en Administración de Empresas, Universidad Southeastern Louisiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32772).

 

OR-R-972-2005.—Antony Jürgen Heinrich, R-59-2005, alemán, Pasaporte 5197199573, ha solicitado reconocimiento del título Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat) Universidad Técnica de Renania Westfaliana Aachen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32773).

 

OR-R-974-2005.—Gil González Jorge William, R-60-2005, colombiano, Pasaporte Nº CC 75087343, ha solicitado reconocimiento del título de Ingeniero Electricista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32774).

OR-R-976-2005.—Prebeck Hubert, R-61-2005, alemán, cédula de residencia 0034665-704-01-0000440, ha solicitado reconocimiento del título de Ingeniero Diplomado, Universidad “Fachhochschule Regensburg”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(32775).

 

OR-R-980-2005.—Mata Coto Manuel Francisco, R-63-2005, costarricense, cédula 03-0330-0268, ha solicitado reconocimiento del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Secretaría de Educación Pública, Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32776).

 

OR-R-982-2005.—Leva Ramos Julia Petronila, R-64-2005, peruana, pasaporte Nº 3061520, ha solicitado reconocimiento del título de Licenciado en Educación, Esp. Matemáticas, Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la inda y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32777).

 

OR-R-986-2005.—Iriguibel Uriz Xabier, R-68-2005, español, Pasaporte Nº AB914286, ha solicitado reconocimiento del título de diplomado en Enfermería, Universidad Pública de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32778).

 

OR-R-988-2005.—Paes Torres Luciana, R-70-2005, brasileña, Pasaporte CO 933471, ha solicitado reconocimiento del título de Bachiller en Fonoaudiología, Pontificia Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2005.—Warner Carvajal Lizano, M.Ss., Jefe.—C-12845.—(32779).

 

OR-R-990-2005.—Carreras Grau Carlos Enrique, R-71-2005, costarricense, cédula 01-1028-0585, ha solicitado reconocimiento del título del Grado de Licenciatura en Matemáticas, Davidson College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32780).

 

ORI-R-992-2005.—Rincón Apraez Carolina, R-72-2005, colombiana, cédula de residencia 420-0207847-0007060, ha solicitado reconocimiento del diploma Profesional de Mercadeo y Publicidad, Politécnico Grancolombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32781).

 

OR-R-996-2005.—Elizondo Barboza Mauren Patricia, R-67-2005, costarricense, cédula 02-0435-0764, ha solicitado reconocimiento del título de Bachiller en Artes, Universidad de Western, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32782).

 

ORI-R-1040-2005.—Suárez Rojas Jorge Eduardo, R-09-2001, costarricense, cédula 1-0466-0116, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32783).

ORI-R-1059-2005.—Valladares Ana Lía, R-93-95B, hondureña, pasaporte A042555, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(32784).

 

ORI-R-1167-2005.—Pinto Medina Raúl, R-74-2005, colombiano, pasaporte 13-831-482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(32785).

 

Óscar Alonso Hernández Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33097).

 

CENTRO DE ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA (CELEQ)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Universidad de Costa Rica, comunica a todos sus clientes que han sido extraviadas las facturas de crédito Nº 13260 y Nº 13258 a nombre de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-0000-42149-36. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido de las mismas.—San Pedro, Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Marjorie Badilla Díaz, Encargada de Asuntos Administrativos.—Nº 31974.—(34014).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica al señor Frank Suárez Sardiña, la resolución de las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Frank Suárez Ayra, para que viaje el veintiséis de mayo del 2005 con destino a Guatemala, con la sola autorización de su progenitora, Isel Micaela Ayra Gamboa. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(34022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós Guerrero que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 731-00075-2003.—12 abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Socorro Jiménez Palma.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34077).

 

A la Agencia “Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. -cero cero cinco-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción internacional denominada “Asociación Agencia Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8700.—(34078).

 

A la Agencia “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A., cero trece-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8400.—(34079).

 

A: Héctor Mendoza Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 8 de abril del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal en el Hogarcito de Palmares, para Diana Carolina Mendoza Moreno, Eduard José y Héctor Emmanuel: Moreno Llorente, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 244-0080-05.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34089).

 

Se le comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor del joven Berni Gutiérrez Arce en el centro Comunidad Encuentro, mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del día siete de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo 241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34090).

 

Se le comunica a la señora Marina del Carmen Ramírez Gutiérrez que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del joven Deydrins Brenkerlis Ramírez Gutiérrez en el hogar de los señores Maribel Mena Ballesteros y José Luis Araya Montero, mediante resolución de las ocho horas doce minutos del día doce de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34091).

 

A las quince horas del doce de abril del dos mil cinco, se le comunica a Aracelly Vásquez Valle, la resolución de este despacho de las nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco, que recomendó a Migración y Extranjería la Salida del País de la menor Nohelia María Vásquez Valle, con la sola autorización de los señores Hilario de Jesús Vásquez Zamora y Juana María Valle de Vásquez , en abril del dos mil cinco, con destino a los Ángeles Estados Unidos Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Abril del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-5400.—(34092).

 

A quien interese se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de abril del 2005, que declaró administrativamente en abandono a los niños Francisco Javier, Fabián David, Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge, por parte de su madre Grace Zapata Monge, fallecida el 15 de enero del 2005, depósito administrativo del niño Francisco Javier en la señora Teresa Monge Morales, depósito administrativo del niño Fabián David en los señores Didier Zapata Monge y Yolanda Ramírez Vega Teresa y depósito administrativo de los niños Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge en el Patronato Nacional de la Infancia, continuando ingresados en la actualidad en el Programa Vista de Mar, por el tiempo que sea requerido, como una alternativa de protección. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe y San José o fax. Legajo expediente: N° 112-153-96. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—13 de abril del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-7800.—(34093).

 

Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I que por resoluciones de la Representación Legal de la Oficina Local del Sur, de las 8:00 horas del 21 de octubre y de las 10:15 horas del 11 de noviembre, ambas del 2004, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección de las personas menores de edad Michelle Castro Salazar, Tatiana y Axel, ambos Puri Salazar y se le otorgó el abrigo temporal de Michell en la entidad Asociación Pro Niñas en Riesgo Dominga Mazzarello y se trasladó el expediente a esta oficina local para continuar la atención. Que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local, de las 11:35 horas del 15 de noviembre del 2004, de las 8:05 horas de 7 de febrero y de las 15:59 horas de 15 de abril, ambas del 2005, con las cuales se tramitó la petición del señor Hernán Alberto Castro Rivas para que se le otorgue la guarda crianza de su hija Michell, la cual luego de su estudio fue denegada, además, se ordenó investigar las condiciones de los niños Tatiana y Axel y al finalizar las investigaciones psicosociales se ordenó el depósito provisional de la niña Michell en la entidad antes indicada, el abrigo temporal del niño Axel en la entidad Hogar Cuna, por el término de seis meses y la valoración de las condiciones actuales de la niña Tatiana, así como la formulación de un plan de tratamiento a la madre de los niños, el seguimiento de la causa penal donde figura como ofendida la niña Michell y se delegó la continuación de la investigación y la ejecución del plan de tratamiento a la madre a la Oficina Local del Sur, por residir su madre en el distrito Hospital, cantón Central de San José. Se ordenó, también, tener como parte en este proceso a Felipe Yuraldi Puri I, como padre legal de los niños Axel y Tatiana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, Paseo Colón, de Pali 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local del Sur dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-13200.—(34094).

 

A la señora Xiomara Barnes Bressit, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil cinco en la que se deposita administrativamente a la niña Sara Aliah Barnes Bressit, en el hogar de los señores Edna May Bressit Benjamin y William Lloyd Barnes Barnes. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-6300.—(34095).

 

A la señora Yensy Alemán Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a la persona menor de edad María José González Alemán en el hogar de la señora Flory Rodríguez Rodríguez, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente: 113-00002-05. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal del PANI de Tibás.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34096).

 

A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se revocó la resolución que ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela por egreso sin autorización. De igual forma ordenó el cuido provisional del joven al lado de la abuela paterna, señora María de Ángeles Lobo Guerrero. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 244-0059-01.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34097).

 

A Reina Isabel Castillo Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela. Dicho ingreso se hace por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 244-0059-01.—San Ramón, 12 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34098).

 

A: Carlos González Picado, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Carlos José, Ana Paula y Julio César González Montero, donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de ellos con la señora Sonia Montero Lobo. Lo anterior, por espacio de seis meses, debiendo los cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo para definir la situación legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 243-0005-93.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34099).

 

A: Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó cesar la agresión entre madre e hijo, que la madre mantenga vigilancia sobre la conducta del hijo, sus amistades y otros. Se le hace saber al joven la responsabilidad que le asiste de acuerdo a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34100).

 

A: Mauricio Martínez Alonso, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Meilen Martínez Rodríguez, donde se le ordenó mantenerse viviendo en casa de su madre o cualquier otro familiar debiendo dejar de forma inmediata la convivencia con su pareja, lo anterior debido a su edad. Brindar seguimiento a la situación familiar por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0072-91.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34101).

 

A: Luis Roberto Fonseca Briceño, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Karen y Grettel Fonseca Vargas, donde se le ordenó a la madre vigilar la relación de éstas con el señor Javier Varela Fernández. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-0061-93.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34102).

 

A Osvaldo Torres Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del joven en un albergue del PANI de Alajuela. El ingreso se hace por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-01.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34103).

 

A Nancy Galvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Franklin Gerardo, Sara Esther: Rojas Galvez y Jesús Alejandro Fallas Galvez, donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de éstos con los señores Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias. Además se ordenó a la abuela Lilliam Arias Corrales, abstenerse de agredir física y verbalmente a los niños y se ordenó al área de psicología de este despacho brindar intervención para los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 244-00130-04.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-5100.—(34104).

 

A: Brayan Vindas Alfaro se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Jesús Manuel Vindas Porras y Jazmín Porras Miranda en el hogar de su tía materna señora Verónica Porras Miranda. II-Brindar seguimiento social a la situación de los niños y que la familia guardadora y la progenitora se sometan al plan de intervención elaborado por la trabajadora social Antonieta Calvo Rodríguez. III-Se le ordena a la señora Maribel Porras Miranda incorporarse a un grupo de alcohólicos anónimos, a fin de que reciba orientación y apoyo en cuanto al consumo de alcohol y otras sustancias adictivas. La progenitora deberá aportar comprobantes de asistencia mensual y asistir puntualmente a las citas que se le programen en esta Oficina Local. Número de expediente Nº 245-0022-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 24:00 horas siguientes a su notificación a partir de la segunda publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 18 de abril del 2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-3400.—(34086).

 

A Benilda Suárez Castillo c.c. Binelda Suárez Castillo, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de marzo del 2005, donde se ordena: 1) Se ordena el cuido provisional del niño Allan Josué Suárez Castillo en el Hogar de los señores Álvaro Suárez Sánchez y Lilliam Emilce Castillo Arias. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones en que se encuentra la hermana del asistido en el hogar de los abuelos paternos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34087).

 

A Xinia Patricia Solís Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-ochocientos setenta y uno, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, en la que como medida especial de protección se ordena, por parte de esta oficina local, la ubicación del niño Brayan Manuel Gómez Solís en el hogar de los señores José Bertilio Gómez Gómez y Noemi Iveth Matarrita Baltodano. Recurso: Apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 741-157-93.—Santa Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-2200.—(34088).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el menor Villalobos Araya Joshua Miguel, cédula 6-419-308 y la señora Fallas Chaves Viviana Patricia, cédula 6-272-558, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Villalobos Jiménez Melvin, cédula 6-151-378. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(34550).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD

Con el objetivo de optimizar el proceso de atención de clientes y prestación de servicios, el Instituto Costarricense de Electricidad publica:

Contrato para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones

Contrato Afiliación a ICECLAVE

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica número 4-000-042139 en adelante denominado “ICE”, y ______________________________________ (nombre o razón social del cliente) con cédula (de identidad __________ / jurídica _________) número ___________, representado por (nombre y calidades del representante) ________________, con facultades suficientes para este acto, según personería adjunta, en adelante denominado “CLIENTE”, suscribimos el presente contrato que regulará la prestación de servicios de telecomunicaciones, según las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA, OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte del ICE, de cualquier servicio de telecomunicaciones solicitado por el CLIENTE, cuya instalación se realizará en el lugar o equipo terminal indicado, previo pago de las tarifas establecidas por concepto de cuota de instalación y depósito de garantía, o autorización para cargar esos costos en la factura de otro servicio activo, siempre que sea técnicamente factible y el cliente no tenga deudas pendientes, para lo cual el CLIENTE facilitará todos los requisitos técnicos y de acceso. Forma parte integrante de este contrato las solicitudes de servicio formuladas por el CLIENTE, lo mismo que cualquier otro documento emitido por el ICE como comprobación del servicio brindado.

Por este medio el CLIENTE autoriza al ICE para aplicar los términos del presente contrato a los servicios de telecomunicaciones previamente suscritos, cuyo detalle se describe en la lista adjunta, la cual se tiene como parte integrante del mismo.

SEGUNDA, EQUIPOS: El equipo terminal y las redes privadas requeridos para el disfrute del servicio contratado, deberán ser suministradas por el CLIENTE de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el ICE. Cuando el servicio solicitado requiera ser brindado con equipo Terminal propiedad del ICE, sus diferentes componentes quedarán detallados en documento anexo, el cual formará parte integrante de este contrato. El CLIENTE será responsable por la conservación de dicho equipo y su devolución al ICE una vez finalizada la prestación del servicio. Además deberá facilitar cualquier actividad de actualización o mantenimiento que el mismo requiera, las que siempre serán realizadas por el ICE, debiendo abstenerse el CLIENTE de realizarlas en forma directa o por medio de terceros. La negativa a devolver los equipos constituye el delito de Apropiación y Retención Indebida previsto por el artículo 223 del Código Penal, razón por la cual el ICE se reserva el derecho de exigir su devolución o reposición por esta vía. Además, el CLIENTE autoriza al ICE para cargar en la facturación de cualquier otro servicio de telecomunicaciones registrado a su nombre, el valor actual de los equipos que será determinado por medio de un avalúo administrativo.

TERCERA, INSPECCIONES: El CLIENTE autoriza al ICE para que por medio de su personal, debidamente identificado, pueda inspeccionar sus instalaciones para verificar el uso y estado de los servicios y/o equipos cuando así lo requiera.

CUARTA, MODIFICACIONES EN EL SERVICIO: El CLIENTE no podrá realizar ninguna modificación en los servicios sin autorización expresa del ICE, corriendo por su cuenta y responsabilidad la adquisición, adaptación, modificación y mantenimiento de los equipos de su propiedad utilizados para tener acceso a la red del ICE. El ICE podrá modificar las especificaciones técnicas de sus equipos o servicios a fin de adaptarlos a los avances Tecnológicos, procurando habilitarlos con las últimas versiones de protocolos de conexión según los estándares internacionales.

QUINTA, FACTURACIÓN Y COBRO: El CLIENTE cancelará al ICE mensualmente el monto facturado por los servicios contratados, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Ente Regulador, salvo el caso de facturas extraordinarias, en las que cuenta con cinco días hábiles contados a partir de su entrega. La falta de pago conlleva la suspensión del servicio y el pago de los importes adicionales establecidos en el pliego tarifario. Esta suspensión conlleva también la suspensión de cualquier otro servicio asociado.

El ICE está facultado para poner a disposición del cliente los importes de la facturación de los servicios, usando para ello cualquier medio disponible. Para su conveniencia, el CLIENTE manifiesta su interés en que la facturación ordinaria y/o extraordinaria, le sea comunicada mediante ___________________________________ (entrega a domicilio, apartado postal, correo electrónico, Plataforma de Servicios Consutel 187, mensajería de voz, mensajería de texto, y cualquier otro que tecnológicamente cumpla el mismo cometido).

SEXTA, CARGO A NÓMINA POR LIQUIDACIÓN: El CLIENTE autoriza al ICE para que en caso de liquidación contable de alguno de sus servicios, la deuda pendiente sea cargada en la facturación de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que se encuentre registrado a su nombre.

SÉTIMA, SERVICIO AL CLIENTE: El CLIENTE podrá realizar cualquier gestión relacionada con su servicio, a través de los canales de atención al cliente puestos a su disposición por el ICE, sea en forma personalizada, telefónica, o usando medios electrónicos. Para acceder en forma ágil y segura a estos medios, el ICE le ofrece una facilidad de acceso, que consiste en un código secreto, personalísimo e intransferible de identificación del cliente, firmando el respectivo contrato de afiliación.

OCTAVA, PROHIBICIONES: Manifiesta el CLIENTE que el servicio contratado será utilizado exclusivamente para las comunicaciones propias o de su empresa a nivel corporativo, aceptando que cualquier uso fraudulento o no autorizado del mismo, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, faculta al ICE para suspender en forma inmediata, como medida precautoria, los servicios usados en forma indebida y a resolver de pleno derecho el presente contrato en cuanto a esos servicios, cumpliendo con las formalidades del procedimiento administrativo.

NOVENA, DAÑOS: El ICE estará exento de cualquier responsabilidad por daños ocasionados por el CLIENTE a otras personas o a sus equipos mediante la utilización de los servicios contratados; por la pérdida de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio causadas por negligencia, errores u omisiones del CLIENTE o terceros; así como por los daños causados al CLIENTE  por otros usuarios de la Red del ICE; y por la calidad o contenido de la información que se obtenga de la Red.

DÉCIMA, MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO: El presente contrato se tendrá por modificado o adicionado cada vez que el CLIENTE gestione ante el ICE por cualquier medio autorizado, un nuevo servicio o la modificación de las condiciones de prestación de alguno de los servicios que tenga suscritos. A tal efecto se tendrán como parte integrante del presente contrato, la solicitud presentada, lo mismo que cualquier documento emitido por el ICE como comprobación del trámite realizado.

DÉCIMA PRIMERA, LEGISLACIÓN APLICABLE: Manifiesta el CLIENTE que conoce los reglamentos y la normativa vigente que regulan la prestación del (los) servicio(s) contratado(s), los cuales forman parte integral de este contrato tal y como si estuvieran literalmente transcritos, al igual que las solicitudes de servicio, órdenes de instalación y los requisitos exigidos por el ICE.

DÉCIMA SEGUNDA, NOTIFICACIONES: El CLIENTE señala como lugar y/o medio para atender notificaciones en sede administrativa y judicial, la siguiente dirección ____________________________, o bien al fax número _______________, o mediante correo electrónico a la dirección _______________, obligándose a comunicar al ICE cualquier cambio en los datos suministrados en este contrato. En ausencia de lugar o medio señalado, la notificación se hará en el lugar donde se encuentre instalado el servicio objeto de la comunicación.

En fe de lo anterior firmamos en __________ a los ___ días de _______ del dos mil _______.

_________________________           ___________________________

                 CLIENTE                                                   ICE

Tramitado por ___________________ Agencia ___________________

_______

CONTRATO AFILIACIÓN ICECLAVE

Yo, __________________________________________ (nombre o razón social), con cédula (de identidad o jurídica) número _______________, en adelante denominado “CLIENTE”, suscribo el presente contrato de afiliación ICECLAVE, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la utilización de un código secreto, personalísimo e intransferible de identificación, gratuito y de afiliación voluntaria denominado “ICECLAVE”, para realizar por vía telefónica o a través de Internet, trámites relacionados con los servicios suministrados por las empresas del GRUPO ICE, entendidas como Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima y Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, usando los dispositivos de seguridad que estas empresas dispongan para tal efecto.

SEGUNDA: A partir del momento en que el “CLIENTE”  se suscribe por medio de las facilidades tecnológicas disponibles, obtendrá un código secreto de acceso denominado “ICECLAVE”, lo mismo que las instrucciones para su utilización y asumiendo todas las responsabilidades que deriven de su uso, por sí mismo o por terceras personas.

TERCERA: Las empresas del GRUPO ICE se reservan el derecho de establecer los servicios, trámites y/o sistemas a los cuales el “CLIENTE” tendrá acceso por medio de la “ICECLAVE”, pudiendo a su libre determinación incluir o excluir alguno de ellos, atendiendo a razones de oportunidad, seguridad y conveniencia institucional.

CUARTA: El “CLIENTE” acepta y reconoce que al ser la “ICECLAVE” un medio de identificación personalísimo e intransferible, los trámites y/o servicios que gestione con su clave, surten los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra, tal y como si los realizara en forma personal en las agencias y sucursales de las empresas del GRUPO ICE, sirviendo los comprobantes y registros emitidos por los sistemas de gestión comercial como medio de comprobación de la gestión realizada, aceptando en consecuencia que la “ICECLAVE” es un medio de acceso que le permite realizar tramites y ejercer el control sobre sus servicios, capaz de generar cargos en la facturación de los mismos.

QUINTA: Los clientes podrán disponer de una facilidad en página web de Grupo ICE: www.grupoice.com para autogestionar diferentes servicios, pudiendo delegar autorización a terceros previamente registrados para efectos de facilitar la administración. El uso indebido que se haga de esta delegación de permisos, será responsabilidad directa de quien suscriba el presente contrato.

SEXTA: El “CLIENTE” se obliga a tener el mayor cuidado con su “ICECLAVE”, a fin de evitar cualquier uso indebido por sí mismo o por un tercero. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave de su parte; relevando en consecuencia de toda responsabilidad a las empresas del GRUPO ICE por este hecho.

SÉTIMA: El “CLIENTE” tendrá la opción de variar su código de acceso “ICECLAVE” por los medios electrónicos correspondientes, así como, el derecho a solicitar la finalización del presente contrato y el retiro de su clave, quedando relevado de toda responsabilidad a partir de ese momento.

OCTAVA: Las empresas del GRUPO ICE quedan exoneradas de toda responsabilidad por parte del “CLIENTE”, y autorizadas para impedir el acceso a sus sistemas con la “ICECLAVE”, cuando consideren que su utilización es inconveniente y/o inadecuada a sus intereses, o bien, existan indicios de irregularidades y/o anomalías que atenten contra los fines del presente contrato.

NOVENA: Si el presente contrato es aceptado por medios electrónicos en la página Web del Grupo ICE, el cliente acepta y reconoce que tiene los mismos efectos y validez que el que firmare en forma presencial en cualquier oficina del Grupo ICE, aplicando todas cláusulas antes descritas. Para tales efectos el Grupo ICE, dejará registro electrónico de la lectura y aceptación por parte del cliente.

En fe de lo anterior firmo en ______ a los ______ días del mes de ____ del dos mil _______.

_________________________                    __________________

          FIRMA CLIENTE                                       CÉDULA

-------------------------------------------------------------------------------------

USO EXCLUSIVO DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ICE

AFILIACIÓN NÚMERO _____ (CONSECUTIVO QUE BRINDA EL SISTEMA)

NOMBRE DEL FUNCIONARIO GRUPO ICE _____________________

San José, 5 de mayo del 2005.—Dirección Jurídica Institucional.—Jorge Enrique Sánchez Gómez, Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº 7828).—C-79450.—(34540).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Res. Nº 1-2005.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal cantón de Goicoechea.

Considerando:

1.  Que por acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 17-05, celebrada el 25 de mayo de 2005, Articulo 4°, donde se autoriza la participación en el II Seminario de la Red Urb-Al Promoción de las Mujeres en las Instancias de Decisiones Locales por celebrarse en Madrid, España.

2.  Que dicho acuerdo se amplia en la sesión ordinaria 18-05, celebrada el 2 de mayo de 2005, articulo 11.

Por tanto resuelve:

Llamar al ejercicio de la Alcaldía Municipal de Goicoechea al señor Freddy Ramos Corea, segundo alcalde suplente, por el período comprendido del 9 al 13 de mayo de 2005. Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal.

Goicoechea, 4 de mayo del 2005.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(34797).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

APERTURA DE CALLE OROZCO

Expediente administrativo Nº 001-2005 AM-MSRH.—Alcaldía Municipal.—San Rafael de Heredia, a las diez horas del catorce de abril del dos mil cinco.

Analizada la totalidad de la prueba que se encuentra evacuada dentro del expediente administrativo que se ha tramitado dentro del presente procedimiento, esta Alcaldía Municipal resuelve:

En fecha nueve de marzo del 2005, el suscrito Alcalde Municipal en asocio de los señores Eduardo Pacheco Hernández, Inspector Municipal, Lic. Verny Valerio Hernández, Asesor Legal Municipal y el señor Marco Tulio González Chacón, efectivo de la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia, me apersoné al sector de Getsemaní de San Rafael de Heredia, concretamente Calle Orozco para verificar una serie de denuncias planteadas por los vecinos en cuanto al supuesto cierre de una vía pública o parte de ella por particulares.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos número 5060, procedí a levantar una información de los hechos mediante la declaración de tres testigos del lugar, los cuales en forma coincidente indicaron que el sector que se pretende cerrar se utiliza para que los vehículos de emergencias den vuelta, así como camiones y bomberos, que les consta que históricamente el sector es de uso público y no privado, y que los vehículos particulares también utilizan el trayecto en cuestión, así consta en la declaración del señor Claudio Aguilar Hernández, visible a los folios 9 al 11 de los autos.

Por su parte el señor José Gerardo Villalobos Sánchez, indicó durante la diligencia y manifestó que en un principio en el vecindario eran pocos vecinos, en un principio cinco, seis o siete, posteriormente se fue haciendo el vecindario y los vecinos regalaron dos metros para hacer la entrada pública. Asimismo indicó el señor Villalobos Sánchez, que anteriormente en el sector en cuestión existía una granja en la propiedad de un señor Manuel Trujillo Castro y que el trayecto en cuestión siempre fue público, que los vecinos le daban mantenimiento y que se usaba para la descarga de alimento de los animales de la granja. Manifestó además el testigo que la calle y el trayecto en cuestión fueron construidas por los vecinos con la ayuda de la municipalidad y que actualmente en el trayecto en cuestión se utiliza para que den vuelta los carros, cruz roja y bomberos.

Por su parte el testigo Rafael Ángel Sánchez Cordero indicó que antes la entrada en cuestión era más ancha, que siempre entraban los camiones a dejar el alimento y que siempre ha sido pública hasta ahora que cerraron. Que la entrada se utiliza para dar vuelta a los carros particulares, el carro de la basura y la cruz roja. Que incluso la casa del lado abajo, entiéndase la colindancia oeste del sector en cuestión tiene salida por ese trayecto.

Además el suscrito Alcalde Municipal y de conformidad con lo que exige la ley, mediante resolución de las nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco, solicité a la oficina de Catastro Municipal, se rindiera el informe técnico de la situación, mismo que fue rendido mediante el oficio 018-ATMSRH-2005, con fecha 14 de marzo del 2005.

Así las cosas, el Ing. Julio León Campos, haciendo un análisis minucioso de los planos catastro del sector, mismos que constan en los archivos municipales, determina que varios planos aparece el trayecto descrito como calle pública, mientras que en un plano de 1986 no parece y llega a la conclusión que el sector se trata de una calle pública, puesto que el plano en que no aparece el trayecto dibujado como calle pública fue precisamente el que se utilizó para inscribir la propiedad del señor Fernando Calino Guadamuz Medina mediante información posesoria.

Finalmente, mediante la resolución de las nueve horas, treinta y tres minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, se le dio audiencia al señor Fernando Guadamuz Medina de los elementos probatorios que constan en el expediente, audiencia que fue contestada mediante memorial presentado el día cuatro de abril del dos mil cinco, en el que el señor Guadamuz Medina se opuso a los procedimientos y alegó nulidad e inconstitucionalidad de los procedimientos, indicando además que la vía procesal escogida es errónea y que de ordenarse la apertura se violaría su derecho de propiedad privada. Además indicó que se encontraba en indefensión puesto que se interrogó a los testigos, se allegan documentos al expediente y se incorporan informes técnicos sin dársele aviso previo y que cualquier acción para revisar el punto discutido está prescrito y caduco. Además como punto medular para este Alcalde, manifestó el señor Guadamuz Medina que él compró la propiedad inclusive el sector en cuestión y con planos debidamente inscritos. Dicho señor aporta una serie de documentos certificados, entiéndase sentencias judiciales de proceso que se han ventilado con anterioridad.

Analizados los documentos presentados y la totalidad de la prueba ofrecida por las partes en el presente procedimiento, esta Alcaldía Municipal arriba a las siguientes conclusiones:

A. Que en el procedimiento se han respetado los derechos de las partes involucradas, toda vez que las actuaciones se han realizado en estricto apego a lo que dispone el artículo 33 de la Ley Nº 5060, se ha levantado la información con la declaración de los testigos, se analizó el informe técnico y se confirió audiencia al supuesto infractor, la que fue contestada en tiempo y forma.

B.  Que el sector en cuestión, independientemente de la situación registral en la que se encuentre, por muchísimos años ha sido utilizado por la comunidad, entiéndase que ha sido transitado o utilizado para que los carros particulares, vehículos de servicios como el camión de la basura o vehículos de emergencia den vuelta.

C.  Que además, históricamente el sector en cuestión ha sido considerado por los miembros de la comunidad con camino público, toda vez que cuando se constituyó el vecindario el sector era parte de la vía pública, incluso es utilizado por un colindante para salir por ese sector.

D. Que en varios planos de catastro, se dibujó el sector en cuestión como calle pública y de acuerdo con el informe técnico dichos planos constan en los archivos municipales.

E.  Que el plano en que no consta el sector en cuestión como vía pública es el que precisamente sirvió de base para inscribir la finca mediante información posesoria, situación que a juicio del Ingeniero Julio León Campos es cuestionable pues en otros planos sí aparece.

F.  Que en cualquier situación fáctica en que nos encontremos, es una norma fundamental y un principio del derecho, que el interés público debe privar sobre el interés de los particulares, por lo que ante posiciones contrapuestas, es obligación del suscrito Alcalde Municipal tomar la decisión que beneficie el interés público sobre el particular.

Por tanto:

Se ordena la reapertura del sector, acto que deberá ejecutarse en un plazo máximo de tres días a partir de esta notificación.

En caso de rebeldía por parte del señor Guadamuz Medida de cumplir con lo ordenado, la Municipalidad ejecutará la orden por sus propios medios.

Se advierte a los interesados que contra ésta resolución cabe recurso de apelación de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley Nº 5060 dentro del plazo de tres días siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Lic. Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 95526.—(34382).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Asunto: Trascripción de Acuerdo N° 6, artículo tercero, asunto N° 4, de la sesión ordinaria 1904-2005, del veinticinco de abril del dos mil cinco.

Moción presentada por el señor Presidente Municipal Masís Gamboa, que textualmente dice:

Considerando:

I.—Que el Plan Regulador de Parrita mantiene áreas para Uso Residencial que son muy densas y desde la perspectiva socioeconómica de nuestro Cantón es muy difícil para muchas familias poder adquirir un lote con las medidas que estaban establecidas.

II.—Que existen muchas solicitudes de vecinos en las cuales instan a la Municipalidad a realizar cambios disminuyendo las áreas precisamente por su condición económica ya que les es imposible adquirir un lote de tales magnitudes.

III.—Que este Concejo Municipal con el objetivo de coadyuvar a estas familias de escasos recursos ha solicitado ante el INVU diferentes cambios y modificaciones al Plan Regulador.

Resultando:

1º—Que el Concejo Municipal en apego a las leyes y normas vigentes en materia de Planificación Urbana ha solicitado a la Dirección de Urbanismo se apruebe disminuir las áreas mínimas para Uso Residencial en el Plan Regulador a 220,00 M².

2º—Que la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en su Oficio PU-C-D-379-2005, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti y el Msc. Leonel Rosales, Encargado de Planificación Territorial han aprobado el lote mínimo para Uso Residencial de 220,00 M², con un frente mínimo de ocho metros lineales.

Por lo anterior mociono:

1º—Convocar a Audiencia Pública a los vecinos del cantón de Parrita para el sábado 4 de junio a las diez de la mañana, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Parrita: para someter a aprobación en esta Audiencia los cambios propuestos al Plan Regulador del Cantón de Parrita.

2º—Una vez aprobadas las modificaciones publicarlas en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Lo anterior en cumplimiento de lo que establece la Ley de Planificación Urbana en su artículo 17.

Publíquese esta convocatoria, en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 27 de abril del 2005.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal del Concejo Municipal.—1 vez.—(34814).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GUATESALCO S. A.

Convócase para celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 8:00 horas del 12 de junio del año que corre, en Urbanización La Favorita, Norte Pavas, provincia de San José, de la intersección de los tres Bulevares 600 metros norte, frente a Centro Comercial. Esta reunión es de la sociedad Guatesalco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-92921-26. De no reunirse el quórum de ley a las 8:00 horas del 12 de junio del año en curso en primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea a las 9:30 horas el mismo día, donde se decidirá la venta de los activos de la sociedad.—Julio César Rivera Galeas.—1 vez.—Nº 32266.—(34436).

PALMERAS Y AVELLANAS DORADAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sheryl Deanna Lilly, siendo la última palabra mi apellido y de uno en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, terapista en masajes, vecina de Mal País de Cóbano de Puntarenas, en la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al sur de la pescadería, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número ciento setenta y cinco - cero ciento noventa y seis mil novecientos cinco - cero cero catorce mil treinta y uno, siendo el pasaporte de mi país el número siete cero dos dos uno dos cinco tres cinco, en mi condición de tesorera y propietaria del cuarenta por ciento de las acciones de la sociedad Palmeras y Avellanas Doradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento, uno - doscientos once mil setecientos cincuenta y ocho y de conformidad con la sección quinta del capítulo séptimo del Código de Comercio Vigente, convoco a asamblea general extraordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, en Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a la escuela Carmen Lyra, contiguo a Importadora Monge, a las siete horas del seis de junio de dos mil cinco. En el eventual caso de que a la hora señalada para la primera convocatoria no se constituya el quórum de ley, la asamblea sesionará en segunda convocatoria una hora después para la de primera convocatoria, sea a las ocho horas con los accionistas presentes. La Asamblea se convoca para conocer lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Único:

1.- Establecimiento del quórum.

2.- Reforma al pacto constitutivo vigente, en sus estatutos, segundo y sexto.

3.- Cierre de la asamblea.

En la asamblea solo se admitirán a los socios o un autorizado por el accionista, con carta poder debidamente autenticada por un abogado, en este caso deberá la persona autorizada acreditar esta condición con por lo menos sesenta minutos de antelación a la hora señalada para la primera convocatoria a la asamblea de accionistas aquí convocada.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Sheryl Deanna Lilly, Tesorera.—1 vez.—Nº 32474.—(34734).

 

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

La Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria, que se celebrará el día jueves veintiséis de mayo, a las dieciséis horas, de no haber quórum en esta convocatoria, se convoca para las diecisiete horas del mismo día, en que se celebrará con los socios concurrentes.

La agenda para la asamblea es la siguiente:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Informe del fiscal.

La asamblea se llevará a cabo en día y la hora arriba indicados en el Hotel Barceló Palma Real.—San José, 3 de mayo del 2005.—André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—Nº 32689.—(35277).

 

CONTINENTAL TÉCNICA Y SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la entidad Continental Técnica y Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos setenta, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la entidad el día 30 de mayo del año en curso, a las 11:00 horas, para proceder al nombramiento de nueva Junta Directiva, conforme lo dispone el numeral 155 inciso c) del Código de Comercio, así como conocer reformas al pacto social.—San José, 2 de mayo del 2005.—Enrique González Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 32705.—(35278).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PATINES FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Patines Fantasía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-095328, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Salas Blen, Presidente.—(32595).

 

SERVICIOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES

ROMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Eléctricos Industriales Roman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-097951-29, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de accionistas y actas de registros de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José M. Hernández Rojas, Contador.—(32597).

 

UNIÓN DE TAXISTAS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO S. A.

La empresa Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo mil seiscientos ochenta y nueve, folio doscientos treinta y seis, asiento doscientos cuarenta, representada por su presidente el señor Gerardo Najera Céspedes, cédula dos-trescientos cinco-quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros: Registros de Accionistas, Asambleas de Socios y Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ley a partir de esta publicación.—Gerardo Nájera Céspedes, Presidente.—Nº 31132.—(32717).

 

CASA BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Benti Sociedad Anónima Cédula jurídica número tres- ciento uno-cero diecisiete mil setecientos, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo las citas tomo: ciento ocho, folio: cuatrocientos treinta y seis, asiento: trescientos cincuenta y ocho solicita ante la Dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: los tres de Actas correspondientes a una saciedad anónima, todos son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31268.—(32979).

 

COMPRAS DIRECTAS SOCIEDAD ANDNIMA

Compras Directas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y uno, inscrita en la sección mercantil del registro nacional bajo las citas, tomo: ochocientos cuarenta y siete, folio: ciento sesenta y nueve, asiento: ciento ochenta y seis. Solicita ante la Dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Balances e Inventarios Diario y los tres de Actas correspondientes a una sociedad anónima, todos son los número dos por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31269.—(32980).

 

CONDOMINIOS V P BANANO NUEVE S. A.

Condominios V P Banano Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-342989, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—Nº 31317.—(32981).

 

VIDRIOS SAN JUAN S. A.

Vidrios San Juan S. A., cédula jurídica número 3 -101-146-869-05, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Actas de Junta Directiva (1) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Efraín Argüello Jiménez, Representante Legal.—Nº 31372.—(32982).

 

SUPLITODO S. A.

Suplitodo S. A., con cédula Nº 3-101-096558, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—Nº 31889.—(33795).

 

KUASIMODIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuasimodis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo 2005.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Apoderado Especial.—Nº 31827.—(33796).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUBASTA GANADERA PALERMO

CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 27264.—(26757).

 

AVENIDA BOBBIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Avenida Bobbio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Asamblea General y Registro de Accionistas (cinco libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—(33066).

 

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DENTALES

ORTHO-LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Productos Dentales Ortho-Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—Nº 31443.—(33389).

ZUMBADO Y SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás, cédula cuatro- ciento veintiuno-cuatrocientos dos, debidamente autorizado por la asamblea de socios de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita en mercantil al tomo: trescientos sesenta y ocho, folio: ciento diecisiete, asiento: ciento siete y como apoderado generalísimo sin limitación de suma de la misma solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición a la presente gestión en la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa en Heredia. Firmo en Heredia, a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller, Apoderado Generalísimo.—Nº 31451.—(33390).

JUGOS AMERICANOS S. A.

Hernán Bravo Trejos, mayor, casado, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula 1-376-823, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Jugos Americanos S. A., con domicilio en San José, sociedad y personería inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos: 938, 1080 y 1128, folios 13, 210 y 007, asientos 20, 337 y 009, con cédula jurídica 3-101-180493, debidamente autorizado por la Junta Directiva y por la totalidad del capital social, solicito a Tributación reposición de un Libro de Actas de Junta Directiva, un Libro de Actas de Asamblea General, un Libro de Registro de Accionistas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor e Inventarios y un Libro de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hernán Bravo Trejos, Presidente.—Nº 31524.—(33391).

 

AGRÍCOLA GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula 1-581-791, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, hago constar en mi concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97122, que he iniciado la gestión de la reposición del libro de asamblea general de accionistas, por extravío del mismo. Se escuchan oposiciones de la Administración Tributaria.—Heredia, 20 de abril del 2005.— Juan Carlos Hidalgo Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 31539.—(33392).

 

Álvaro Álvarez Guerrero, cédula 5-217-576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de tres libros, diario, mayor e inventario y balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 23 de febrero del 2005.—Álvaro Álvarez G.—(33847).

 

ELECTRODOMÉSTICOS MONGE S. A.

Electrodomésticos Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-079420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Presidente.—(33851).

 

ELECTRODOMÉSTICOS BUENOS AIRES ELBASA S. A.

Electrodomésticos Buenos Aires ELBASA S. A., cédula jurídica número 3-101-098322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Presidente.—(33852).

 

YUMBO COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.

Yumbo Comercial de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-198177, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Presidente.—(33853).

 

ELECTROIMAGEN S. A.

Electroimagen S. A., cédula jurídica número 3-101-143221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33854).

 

ELECTRODOMÉSTICOS SAN CARLOS S. A.

Electrodomésticos San Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-064468, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33855).

 

ELECTRODOMÉSTICOS DEL PACÍFICO S. A.

Electrodomésticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-081846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33856).

 

ELECTRODOMÉSTICOS AZUL S. A.

Electrodomésticos Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-143190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33857).

 

VALLES AZULES S. A.

Valles Azules S. A., cédula jurídica número 3-101-136556, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33858).

 

REPUESTOS MONGE S. A.

Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-125365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33860).

 

ELECTRONORTE S. A.

Electronorte S. A., cédula jurídica número 3-101-143191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33861).

 

GIBSON S. A.

Gibson S. A., cédula jurídica número 3-101-073889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33862).

IMPORTADORA MONGE DE SAN MIGUEL S. A.

Importadora Monge de San Miguel S. A., cédula jurídica número 3-101-108025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33863).

 

IMPORTACIONES DE CARTAGO IMCASA S. A.

Importaciones de Cartago IMCASA S. A., cédula jurídica número 3-101-103541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33864).

 

IMPORTADORA SAN VITO S. A.

Importadora San Vito S. A., cédula jurídica número 3-101-043151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33865).

 

SERVICENTRO NARANJO S. A.

Servicentro Naranjo S. A., cédula jurídica número 3-101-152057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33866).

 

CENTRAL DE MUEBLES DE ALAJUELA S. A.

Central de Muebles de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33867).

 

EL MÁS… MÁS DE COSTA RICA S. A.

El Más… Más de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-064173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33868).

 

EL MONSTRUO DE COSTA RICA S. A.

El Monstruo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-080133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33870).

 

ELECTROPALMARES S. A.

Electropalmares S. A., cédula jurídica número 3-101-126878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33871).

 

ELECTRO REPUESTOS MONGE S. A.

Electro Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-133960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33872).

 

ELECTROGUÁPILES S. A.

Electroguápiles S. A., cédula jurídica número 3-101-107817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33873).

 

ELECTROHEREDIA S. A.

Electroheredia S. A., cédula jurídica número 3-101-136551, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33874).

 

ELECTROMONGE S. A.

Electromonge S. A., cédula jurídica número 3-101-136015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33875).

 

MUTUAL DEL SUR S. A.

Mutual del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-031258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(33876).

 

GIGA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Giga Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Cecilia Salas Cervantes, Representante Legal.—Nº 31989.—(34015).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARQUEO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lilly Yamuni Tabush, cédula Nº 1-192-970, dueña de la acción número ocho de la empresa Parqueo América Sociedad Anónima, con valor facial de ¢15.000,00, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para los efectos de Ley, para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lilly Yamuni Tabush.—(34119).

 

Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, el señor Jorge Iván Velásquez Yanez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- cero treinta y ocho, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones, su establecimiento mercantil denominado D’Lucía. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus créditos con el suscrito Notario Público, con oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº 32158.—(34122).

 

ANÁLISIS DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034612-28, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Héctor García Bolaños.—(34523).

 

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL PURIS S. A.

Compañía  Agroindustrial  Puris  S.  A.,  cédula  jurídica  número  3-101-099910, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta, Apoderado.—(34531).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OA-310700, propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310700, propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).

2.  Contrato OL-120237, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-120237, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

3.  Contrato OC-342649, propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-342649, propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).

San José, 3 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2259).—C-28520.—(34535).

 

ZALISA DEL CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101115904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—Nº 32332.—(34736).

 

GUTIÉRREZ Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—Nº 32425.—(34737).

 

TODO EN MADERAS S. A.

La empresa Todo en Maderas S. A., cédula jurídica N° 3-101-172862, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas registro de socios y actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Arias Salazar, Representante Legal.—Nº 32480.—(34738).

LA FLORIDA LIMITADA

Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 342, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros todos número dos, siendo tres libros de actas: Libro de Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 5 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—Nº 32531.—(34739).

 

COMITÉ DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN

DE CAIMITAL DE NICOYA, GUANACASTE

El Comité de Educación y Nutrición de Caimital de Nicoya Guanacaste, hace de conocimiento al público en general el extravío del libro de Actas y reposición del mismo, para reclamos se otorga un plazo de 8 días a partir de la fecha de la publicación del presente edicto.—Genoveva García García, Secretaria.—Nº 32215.—(34321).

2 v. 1.

FUNDACIÓN MUJER

A quien interese: Gilberto Guzmán Saborío, mayor, casado una vez, cédula número dos-trescientos trece-setecientos catorce, Máster en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, setenta y cinco metros norte de Pollos Campero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundación Mujer, con cédula de persona jurídica número tres cero cero seis cero nueve dos cinco tres cinco y domiciliada en San Pedro – Betania, de la escuela de Betania doscientos metros norte y cincuenta metros este, hace saber que fueron sustraídos dos libros de Actas: el libro Actas de Asambleas y el libro de Actas de Junta Administrativa de la Fundación Mujer, por lo que se está solicitando su reposición.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—Nº 32247.—(34322).             

                                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE VENDEDORES ADJUDICATARIOS DE LOTERÍA DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

Asociación de la Tercera Edad de Vendedores Adjudicatarios de Lotería de la Junta de Protección Social de San José, cédula jurídica Nº 3-002-156711, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 1-inventarios y balances, 1-diario, 1-mayor, 1-actas de asamblea general, 1-actas de junta directiva por lo que son cinco libros extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2005.—Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32455.—(34735).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Telecom Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25 de mayo del 2005. Publíquese.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario.—Nº 31832.—(33766).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Corporativa B.V. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 22 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario.—Nº 31833.—(33767).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Iluminación Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31834.—(33768).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electroteck Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 14 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31836.—(33769).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroamericana de Cables Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 11 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31835.—(33770).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Boulevar Penélope Rohrmoser I-  Nueve Sociedad Anónima, se acordó: reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto social, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 31894.—(33731).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria de la Asociación Cristiana Ministerio de Restauración Permanente. Se acordó: nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 31895.—(33732).

Víctor Enrique Garita Parra, Nelly Lee Malm, constituyen persona jurídica denominada Corporación Casa Maga Educativa Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Víctor Enrique Garita Parra. Otorgada: a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Carranza Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 31896.—(33733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y novena de la administración, de la Alhambra Granito de los Cáceres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31898.—(33734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de abril del dos mil cinco, se constituyó Balcón VIP Club Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31899.—(33735).

Por asamblea de accionistas de las sociedades Instrumentación Médica S. A., y Marianita Baby Love S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31900.—(33736).

Por escrituras otorgadas en mi notaría el día 15 de febrero del 2005, se constituyeron las siguientes compañías Residencial La Pampa Lote Tres R. L. P. L Tres S. A., Residencial La Pampa Número Seis de La Santa Cruz S. A., Residencial La Pampa Lote Siete Corona Imperial de La Bajura S. A., Residencial La Pampa Número Ocho Villas Coloniales de La Bajura Rojcha S. A., Residencial La Pampa Lote Nueve Inversiones y Desarrollo Colonial Roycha S. A., Residencial La Pampa Número Diez R Y CH Proyecto Urbanístico S. A. Todas con domicilio social en Heredia, 200 metros norte del Correo. Todas con un capital social de diez mil colones y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31901.—(33737).

Por escritura otorgada, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog One Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 31902.—(33738).

Por escritura otorgada, a las doce horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog Two Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 31903.—(33739).

Por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog Three Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 31904.—(33740).

Por escritura otorgada, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog Four Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 31905.—(33741).

Por escritura otorgada, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Isolrog Five Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gennaro Giaccio.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 31906.—(33742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó P.A.C.H.E.C.O. Group P.G.S.A. Sociedad Anónima. Capital diez mil colones.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31908.—(33743).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó Global Business Brokers GBB S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 31913.—(33744).

Por escritura autorizada por el notario público Femando Fallas Amador, en San José, a las 13:15 horas del día 29 de abril del año 2005, se protocolizó artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Banco Interfin S. A., mediante los que se reforma las cláusulas octava y décima del pacto social y se nombra director.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 31914.—(33745).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Brisas del Zulia BDZ Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 31915.—(33746).

Por escritura número setenta-siete otorgada en Heredia, a las doce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil cinco, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad anónima denominada Empresa Multiservicios Señor de Los Milagros Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, y cuyo presidente es Francisco Guillén Pineda, mayor, casado una vez, transportista, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-uno seis dos ocho ocho uno-cero cero dos uno tres cinco, vecino de San Francisco de Heredia, urbanización La Lilliana tercera etapa casa L-ochenta y seis.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31917.—(33747).

Por escritura número noventa y cinco-siete ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viena de Heredia M.C.I. S. A. en la se nombra como presidente por unanimidad al señor Justo Moncada Quintanilla, mayor, casado una vez, vigilante, cédula de residencia Nº ciento treinta y cinco R cero cero cero dos nueve cinco siete seis nueve nueve, quien se nombra por todo el plazo social.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31918.—(33748).

Ante mí se constituyó Comando Apache Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31919.—(33749).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Sam de Paquera Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será Paquera de Puntarenas contiguo a la oficina del Acueducto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones. Presidenta: Sonia Jiménez Ortega.—Puntarenas, a las 19:00 horas del 4 de marzo del año 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 31920.—(33750).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Auto Repuestos Liberia Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31922.—(33751).

Ante mi Lic. Otto Fallas Sandí, a las doce horas del treinta de abril de este año, se constituyó la sociedad Minac Paoli del Valle Azul Acabados Automotrices Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Otto Fallas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31923.—(33752).

Ante mi Lic. Otto Fallas Sandí, a las once horas del treinta de abril de este año, se constituyó la sociedad Palo Rosa Impar Importadora de Vehículos y Repuestos Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Otto Fallas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31924.—(33753).

La suscrita notaria avisa que se constituyó la sociedad anónima Finez Inmobiliaria. Su presidente es Walter Enrique Zúñiga Mora, cédula Nº 1-718-997, domicilio Coronado.—Coronado, 2 de mayo del 2005.—Lic. Haydée Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 31925.—(33754).

La Lic. que suscribe comunica que se constituyó la sociedad anónima Corporación Wezcon. Su presidente es Walter Enrique Zúñiga Mora, cédula Nº 1-718-997. Domicilio Coronado.—Coronado, 2 de mayo del 2005.—Lic. Haydée Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 31926.—(33755).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de agosto del 2004, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Matamoros Calderón S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorera a Lía Calderón Sandí.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 31928.—(33756).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11: 30 horas se constituyó la sociedad Seguridad y Vigilancia Rimel Ltda. Gerente Manuel de Jesús Rivera González, subgerente Melania Moreno Picado. Capital cincuenta mil colones. Plazo 99 años.—Curridabat, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 31929.—(33757).

Por escritura número 7 ante esta notaría, a las 15:45 horas del 1º de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada Quinta Chilama de La Rivera de Belén Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31932.—(33758).

Por escritura número 6 ante esta notaría, a las 15:39 horas del 1º de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada Villas de La Rivera de Belén Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31933.—(33759).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos once-cuatro, otorgada, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, se aumentó el capital social de la sociedad Multicentro Las Olas CRC S.A.—Puntarenas, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 31940.—(33760).

Ante esta notaría comparece Ignacio Cruz Carballo, Sonia María Vargas Guillén, Andrea, Ignacio y Mariana, todos Cruz Vargas y constituyen la sociedad Tasty Food S. A. Escritura otorgada ante la notaria Leslie Moreira Apú, a las 13:00 horas del 20 de abril del 2005.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 31941.—(33761).

Ante esta notaría comparece Pablo Cruz Vargas a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Big Burguer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-38872, se reforman cláusulas quinta del capital social y novena en cuanto a la representación legal y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Leslie Moreira Apú, a las 8:00 horas del 19 de abril de 2005.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 31942.—(33762).

El día veintinueve de marzo del presente año, ante esta notaría se constituyó El Zorocho Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 31943.—(33763).

El día veintinueve de marzo del presente año, ante esta notaría se constituyó Xanx Plax Xy Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Géreldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 31944.—(33764).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Costaq Punto. Com Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social: cien años.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 31945.—(33765).

Por escritura pública número veinticuatro otorgada, a las 8:00 horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad anónima denominada Zona Quinientos Seis Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del fiscal y secretario y se hacen nuevos nombramientos de estos cargos.—Lic. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(33880).

Por acta de 10:00 horas del 5 de febrero del 2005, la asamblea general extraordinaria de Playas del Caribe S. A., reforma cláusula sexta del pacto social sobre la representación judicial recayendo la misma en el presidente y en el secretario. Se nombra como presidente a Warren Stenson Barr y como secretario a Denis Urbina Vega.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(33883).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Fashion & Models International Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(33893).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Criadero Von Der Flammang Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(33894).

Robert Michael Esterley y Peggy Gail Esterley, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Calypso Holdings S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 3 de mayo del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(33898).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ottgnies Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(33903).

A las quince horas del dos de mayo del dos mil cinco, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin American Indian Company, LANINCO Sociedad Anónima. Se corrige número de documento de identidad del presidente de la junta directiva. Es todo.—Heredia, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(33905).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Marianne Cri Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Tibás, plazo: 99 años, objeto principal: el ejercicio del comercio en general, capital: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Laureano Mairena Cruz.—Alajuela, 3_de mayo del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(33906).

Por escritura número sesenta de las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil cinco, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, los señores Alexander Rojas Rodríguez y Héctor Rojas Rojas, la sociedad anónima denominada Las Nacientes R & R Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(33907).

Por escritura pública de las 9:00 horas del 4 de mayo del 2005, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Riba S. A., para conocer renuncias y nombramientos de miembros de su junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(33964).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las doce horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Cristian Lay de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Allan Makhlouf M., Notario.—1 vez.—(33965).

A las 15:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la empresa Condado Ribereño Mayor S. A., con domicilio en esta ciudad para el comercio y la industria, el plazo de 100 años y el capital íntegramente suscrito y pago. Presidente y secretario, apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—Lic. Monserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 31948.—(33966).

Por la escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Alfa Tres Amas Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 31949.—(33967).

Por la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Alfa Uno Samialom Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 31950.—(33968).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas quince minutos del tres de mayo del año dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Bridua Trinidad S. A. Presidente y tesorero, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Cambio de junta directiva. Emisión de nuevas acciones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31953.—(33969).

Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil cinco, se modificó a Bargú de Alajuela Sociedad Anónima S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, San Isidro, última parada de buses, del Super Yiré, ciento cincuenta metros sur. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31954.—(33970).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del dos de mayo del dos mil cinco, se modificó a Distribuidora Calzamundo S.A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Tacares de Grecia, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros norte. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31955.—(33971).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Predios Giutta y Gómez Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, con un capital de doce mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Edwin Giutta Gómez. Secretario el señor Mario Alberto Torres Giutta.—San José, catorce de mayo del año dos mil dos.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 31956.—(33972).

En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Coffee Club I Int Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Mario Alberto Olmos Madrigal.—Barva de Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 31958.—(33973).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 27 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del estatuto y se aumenta el capital social.—Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31959.—(33974).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2005, Rodrigo Alberto Carranza Ulloa y Carlos Enrique González Pinto, constituyeron la compañía denominada Inversiones Recordando a mi Puerto I R P Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza            Ulloa.—Liberia, 28 de abril del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31960.—(33975).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de abril del 2005, Georges Yazbeck Nassar y Giancarlo Luconi Coen, constituyeron la compañía denominada El Cubil de León Cavernario C L C Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien años. Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31961.—(33976).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de abril del 2005, Georges Yazbeck Nassar y Giancarlo Luconi Coen, constituyeron la compañía denominada La Guarida del Topo G T Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien años. Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31962.—(33977).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 18 de enero del 2005, adicionada por escritura otorgada también ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de abril del 2005, Georges Yazbeck Nassar y Ricardo León Vargas Guerrero, constituyeron la sociedad denominada Happy Crab At The Beach H C B Sociedad Anónima, traducido al español como Cangrejo Feliz en la Playa H C B Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de 24.000,00 colones. Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—Liberia, 14 de abril del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31963.—(33978).

Por escritura otorgada el día tres de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Multiservicios Rodrial S. A.—San José, veintidós de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31965.—(33979).

Por escritura otorgada el día dieciséis de abril del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Pedama S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31966.—(33980).

Por escritura otorgada el día ocho de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Multiservicios Empresariales R.W. San Francisco S. A.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31967.—(33981).

Ante mí, a las 09:00 horas del 2 de mayo del 2005, Marta Elena Castrillo Leandro y Enrique Conde Venegas, constituyeron Maren Cascon S. A., con domicilio en San José.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 31969.—(33982).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Brise Ensoleillee Sociedad Anónima, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de mayo de 2005.—Lic. Henry A. Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31970.—(33983).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Periotico JO Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31971.—(33984).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Les Arbres Enchantes Sociedad Anónima, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de mayo de 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31972.—(33985).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vertate Alla Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de mayo de 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31973.—(33986).

Se hace constar que por escritura número treinta y cuatro, de las diecinueve horas del treinta del mes de abril del dos mil cinco, visible al folio quince vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación J & G Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José, Coronado, calle San Francisco, de la pulpería La Catalina, trescientos metros este y veinticinco sur. Representante: presidente.—San José, 2 de abril del 2005.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 31975.—(33987).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 3 de mayo, se constituyó la sociedad Café Internet Navegadores de Logos S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Mora Montoya, cédula Nº 4-147-001. Vicepresidente: Josué Aguilar Esquivel, cédula Nº 1-1344-018.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31977.—(33988).

Por escritura autorizada a las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Imporcol Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del negocio jurídico societario, así como la reorganización de la junta directiva y fiscalía.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 31978.—(33989).

Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Uno AIQ Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31979.—(33990).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31980.—(33991).

Por escritura otorgada a las 21:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Siete IJK Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas quinta y octava del capital y representación.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31981.—(33992).

Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dos XBO Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31982.—(33993).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31983.—(33994).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veintidós NCX Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31984.—(33995).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veintisiete ZZZ Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31985.—(33996).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación de la empresa Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Uno AAA Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31986.—(33997).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación de la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Once KKK Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31987.—(33998).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31988.—(33999).

Ante esta notaría, José Luis Artola Chavala, Res. 011 RE 00572200-1999, constituye sociedad denominada Servicios de Seguridad Malueño E.I.R.L.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31990.—(34000).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Vistas del Oasis de Tamarindo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 31993.—(34001).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Paseo de Ibiza Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien norte de la Musmanni.—San José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 31994.—(34002).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Pedro Flores Zúñiga, cédula cuatro-ciento cincuenta-doscientos noventa y siete y Melania Sibaja Masís, cédula tres-trescientos trece-setecientos cincuenta y seis, constituyen Quality Formas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, de la esquina suroeste del Estadio Fello Meza ciento veinticinco metros oeste. Representada por su presidente de la junta directiva, cargo que recayó en el señor Flores, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de mayo del 2005.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 31995.—(34003).

Que por escritura número trescientos trece-siete, otorgada a las diez horas del dos de mayo dos mil cinco, ante el notario Albán Gámez Rivera, se crea la sociedad denominada Cocoyco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de ocho mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Corrales Corrales, cédula número uno-trescientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 31996.—(34004).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayalés Aden, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Brewster Properties LLC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 30 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayalés Aden, Notario.—1 vez.—Nº 31997.—(34005).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del quince de abril del dos mil cinco, se constituye Manusa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(34017).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos veintiocho-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó Condado Estrella Casiopea S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(34020).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12 de abril de 2005, se constituyó la sociedad Agro Chomes S. A. Presidente: Gerardo Alfaro Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(34024).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bioesfera Ecosoft Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(34031).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Parcelas de Melinda Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida quince, calles veintitrés y veintinueve, oficina número dos mil trescientos noventa y nueve con un capital social de un millón de colones.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(34111).

A las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Condominios Altos de Playa Grande G.T. Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, representado por quinientas mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(34117).

Mediante escritura Nº 39 de esta notaría, otorgada a las 10:00 horas del 2 de mayo de 2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Club de Leones de Rohrmoser, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(34120).

Mediante escritura Nº 40 de esta notaría, otorgada a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Club de Leones de Rohrmoser, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(34121).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se reformó la cláusula novena y se nombró presidente de la sociedad Inversiones Alnaty de Ortega S. A. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, esta protocolización de acta de dicha sociedad a las quince horas del 27 de abril del 2005.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32006.—(34123).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día dos de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pinamar del Secreto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32007.—(34124).

Los señores Jering Monge Muñoz, cédula Nº 1-1129-0251, soltero, estudiante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Cyntia Milena Ramírez Calderón, cédula Nº 1-1270-0565, soltera, estudiante, constituyen la empresa Real Logistics State Sociedad Anónima, domiciliada en frente de Zapatería el Mar, Edificio Ayales, San Isidro, Pérez Zeledón. Documento presentado al Registro de la Propiedad, Sección Mercantil bajo el tomo 549, asiento 17242. El presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el socio Jering Monge Muñoz. El notario responsable del trámite Lic. Roberto Portilla Barrantes, colegiado 3844, teléfono: 771-4509, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 32009.—(34125).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Eco Adventure World Wide Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32011.—(34126).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Perfect Waves Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32012.—(34127).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Prostaya Zhizn Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintisiete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32013.—(34128).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Voshod Solnca Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintisiete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32014.—(34129).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Millón Veinte S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32016.—(34130).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Millón Veintiuno S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32017.—(34131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de mayo de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Academia Comercial Moderna Ávila Sociedad Anónima, reforma de cláusula, nombramiento de junta directiva y de apoderados.—Lic. Roberto Antonio Zaldivar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32019.—(34132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Software Educativo Kibina Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Laura Bermúdez García.—San José, tercer día del mes de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Randy Araya Vallejos y Lic. Róger Carmona González, Notarios.—1 vez.—Nº 32021.—(34133).

Por escritura de las 19:00 horas del 3 de mayo de 2005, Carlos Vinicio Montero Marín y Roberto Barberena Sequeira, constituyen Aire Frío Tropical ACTR S. A. Domicilio: San Francisco Coronado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: instalación, venta y mantenimiento de aires acondicionados, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: cien mil colones. Administración junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 32024.—(34134).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo San Isidro y Jilguero Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 32026.—(34135).

Flora Rodríguez Porras, Miguel Enrique Salas Morales y Miguel Enrique Salas Rodríguez, constituyen la entidad El Faro de Floria Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 2 de mayo de 2005, ante el Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 32027.—(34136).

Por escritura Nº 53 de esta fecha, Vaimport Centroamericana S. A., aumenta capital y nombra directiva.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 32028.—(34137).

Por escritura otorgada a las quince y treinta horas del trece de abril de dos mil cinco, se modificaron los estatutos de la empresa Compañía Bananera Duacari S. A. Se cambia la denominación social por Frutales de Saint Peter S. A. Se aumenta el capital social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril de 2005.—Lic. Federico González Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32029.—(34138).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 18:30 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero Inmobiliaria Cuarzo Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero Inmobiliaria Cuarzo S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32031.—(34139).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 18:40 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero Inmobiliaria Esmeralda Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero Inmobiliaria Esmeralda S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32032.—(34140).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 18:50 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero Inmobiliaria Onix Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero Inmobiliaria Onix S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32033.—(34141).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero Inmobiliaria Jade Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero Inmobiliaria Jade S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32034.—(34142).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 19:10 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero Inmobiliaria Topacio Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero Inmobiliaria Topacio S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32035.—(34143).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 19:20 horas de hoy, se constituyó Zamora y Cordero Automotriz Safiro Sociedad Anónima, abreviatura Zamora y Cordero Automotriz Safiro S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 32036.—(34144).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Pocket Rockets S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Johan Jonsson. Fecha de otorgamiento: 2 de mayo de 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 32037.—(34145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil cinco, donde se modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y del agente residente de la firma de esta plaza denominada Inversiones Brenes y León Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 32038.—(34146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de mayo del dos mil cinco, donde se modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y del agente residente de la firma de esta plaza denominada Ríos y Montañas Renta Vehículos Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 32039.—(34147).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arpa Azul del Río S. A., mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32041.—(34148).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Carjoma Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones netos.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32043.—(34149).

A las once horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco, constitúyese la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, siglas FEDOMA, conformada por las siguientes municipalidades de la provincia de Alajuela a saber: Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo y Alfaro Ruiz, con jurisdicción en los cantones de las federadas. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, cincuenta metros noroeste de la plaza de deportes, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar de la jurisdicción. Objetivos: modernización y fortalecimiento de la gestión municipal, definición y ejecución de proyectos de desarrollo comunal, participación popular. Podrá recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de las municipalidades federadas. La dirección corresponde a la junta directiva integrada por el Alcalde de cada una de las municipalidades afiliadas. Al Presidente le corresponde la representación judicial extrajudicial de la federación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. La federación podrá disolverse cuando así lo acuerden las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Para el período que va del cuatro de abril de dos mil cinco, al tres de abril de dos mil seis, por unanimidad de votos se designa a las personas que se dirá para integrar la primera junta directiva que regirá los destinos de la federación, ostentando los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal primero y vocal segundo respectivamente a los señores: Manuel Enrique Durán Carvajal, Alcalde de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega, Mario Bolívar Solís Rojas, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, Freddy Barrantes Benavides, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, Wilberth Aguilar Gatgens, Alcalde de la Municipalidad de Atenas y Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde de la Municipalidad de Poás. Manuel Enrique Durán Carvajal, Presidente y Mario Bolívar Solís Rojas, Secretario.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 32047.—(34150).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Río Paguey S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera, octava y se nombra nueva junta directiva y apoderado generalísimo.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 32049.—(34151).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, Juan Carlos Tristán Rodríguez y Sebastián Cubero Hernández, constituyen la sociedad denominada Vineyard Realty Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32050.—(34152).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marbella Condo Pacífico Verde DEF Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad que en adelante se lea así: Marbella Condo Pacífico Verde DEF Limitada.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32051.—(34153).

Ante mi notaría, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil cinco, constituí sociedad Inversiones y Servicios Múltiples Nicole y Scott Loxton Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde únicamente a la presidenta Nancy Elaine Forler.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32052.—(34154).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Crescent City Corporation Of CR Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 32053.—(34155).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Operadora Hacienda Las Hamacas Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32055.—(34156).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Casa Las Hamacas Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32056.—(34157).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo de 2005, se protocoliza acta de Centro de Masajistas de Quepos Sociedad Anónima, se modifica cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, se nombra presidente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32057.—(34158).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Aegis Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32058.—(34159).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Papas B&B Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, se adiciona una cláusula al pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32059.—(34160).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Beroch Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, novena, se adiciona una cláusula al pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32060.—(34161).

Por escritura autorizada hoy, a las catorce horas, protocolicé acta de las once horas de hoy, de la sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios ADSL Sociedad Anónima, para modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo dicha compañía se denomine Servicios Móviles ADSL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Móviles ADSL S. A.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 32061.—(34162).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Vicifafe de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de mayo de dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 32062.—(34163).

En mi notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y tres de mi protocolo número trece, a las dieciocho horas del veinte de abril de dos mil cinco, se ha constituido la compañía denominada Restaurante Río de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital social de un millón de colones, cuyo objeto es el servicio de restaurante y comercio en general y cuya representación judicial la ostentan el presidente: Eugenio Alberto Vargas Quesada y la secretaria: Yuny María Villalobos Moreno.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 32063.—(34164).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Borhanimed Services Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de abril de dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 32072.—(34165).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Las Palmas Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social de la empresa.—San José, veintisiete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Gerardo García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32078.—(34166).

Por escritura otorgada el día veinte de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Calle del Comercio Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2005.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32077.—(34167).

Por escritura número diez, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del dos de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rivera Coto e Hijos Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32080.—(34168).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quequito del Sur S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de sus estatutos, se conoció la renuncia del presidente y del agente residente de la compañía y se nombraron nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 30 de abril del 2005.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 32081.—(34170).

En mi notaría a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2005, en mi notaría, se constituyó Arenal Geiser S. A. Domicilio: La Tigra de San Carlos. Corresponde al presidente y secretario representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 34087.—(34172).

Por escritura pública número setenta y cinco otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Carnes La Feria y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Alajuela. A las nueve horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil cinco.—Puntarenas, 3 de mayo del 2005.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 32089.—(34173).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de marzo del 2005 Inversiones Dies Mil Ciento Tres S. A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra secretario y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Cortez Salinas, Notario.—1 vez.—Nº 32091.—(34174).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kalilimenes Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en La Ribera de Belén a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil cinco, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32092.—(34175).

Por escritura otorgada ante la notaría de José Manuel Ortiz Durman, a las 8:00 horas del día 16 de abril del año 2005, se modifican las cláusulas cuarta, sexta y primera del pacto social del Colegio Panamericano Segunda Enseñanza C.P.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 237.396.047,00 suscrito y pagado ¢ 337.396.047,00 capital autorizado. Mediante la modificación a la cláusula primera se cambia la razón social a Colegio Panamericano S. A. O Panamerican School S. A.—San José, 23 de abril del 2005.—Licenciados José Manuel Ortiz Durman y Luis Lacayo Madrigal, Notarios.—1 vez.—Nº 32094.—(34176).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 18 de abril del 2005, se modificó pacto social de Lacafer Inversiones Sociedad Anónima, en su cláusula segunda.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 32093.—(34177).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora del Norte Pacar C N P Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 32095.—(34178).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad de Inversiones Familiares de Montes de Oca Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 32096.—(34179).

En mi notaría, se constituyó R & L Faga Inversores Sociedad Anónima, sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Ronald y Luis Antonio ambos Garita Méndez, cédulas tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos, y tres-doscientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 3 de mayo del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 32097.—(34180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos del Oriente Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta del capital social y la cláusula decimosegunda, los nombramientos de la junta directiva.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32098.—(34181).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Euro-Mania del Norte S. A. Presidenta: María Grazia Brassini. Domicilio: La Uruca, del hotel Irazú 200 metros al este, edificio Barza, oficina Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32102.—(34182).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Sen - Sei Dos Mil Cinco S. A. Presidente: Sergio Lausana. Domicilio: La Uruca, del hotel Irazú 200 metros al este, edificio Barza, oficina Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32103.—(34183).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó Yaquarepagua S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: cincuenta mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 32104.—(34184).

En escritura ante esta notaría a las 8:10 horas del 27 de enero del 2005, se modificó cláusula primera de la sociedad Gato Verde S. A., cambiando su nombre por Happy Green Earth S. A. En lo demás queda firme y valedero la escritura principal.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 32106.—(34185).

Por medio de escritura número 1-174 otorgada a las 15:30 horas del día 3 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Ficus Zitrone S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32107.—(34186).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 29 de abril del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condo Amplius S. A., por medio de la cual se cambia a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licenciados Alejandra Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 32108.—(34187).

Por medio de escritura número 1-173 otorgada a las 15:00 horas del día 3 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condo Elegans S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32109.—(34188).

Por medio de escritura número 1-175 otorgada a las 16:30 horas del día 3 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Dos Mil Cero Treinta y Cinco S. A., por medio de la cual se nombra nuevo presidente y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32110.—(34189).

Ante mi notaría, se constituyó a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2005, la entidad denominada Ana y Silvia Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta y tesorera: apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San Isidro de El General, 19 de abril del 2005.— Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 32111.—(34190).

Ante mi notaría, se constituyó a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2004, la entidad denominada Repuestos y Accesorios Hermanos Monge Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Capital: diez mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, abril del 2005.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 32113.—(34191).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las diez horas del día tres de mayo del dos mil cinco, se modifica la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Plaza Ferrante Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 32114.—(34192).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil cinco, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Corporación Ronda de Mijas Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 32115.—(34193).

En mi notaría, por escritura número sesenta y tres del tomo cuarenta de mi protocolo, dada a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, protocolicé actas de Altos de Horizonte Primera Etapa Sociedad Anónima, nombrando nueva junta directiva y modificando el domicilio social.—2 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Vargas Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32116.—(34194).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Difayfa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio Boston, contiguo al Abastecedor Cinco Esquinas. Presidente: Germán Fallas Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32117.—(34195).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urbanización Altos de La Ofelia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32118.—(34196).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tierras y Jardines S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos relativa al nombre y domicilio, la quinta relativa a la administración, renuncian el apoderado generalísimo, el general judicial y el agente residente, se remueve a la secretaria de junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32119.—(34197).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Miranbel del Pacífico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32120.—(34198).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mexiautos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos cambiándole el nombre a Shikabá R.G. S. A., la quinta aumentando el capital social y la sétima relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32121.—(34199).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Enron S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombra sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32122.—(34200).

Enigdio Gerardo Chacón Acuña y Ricardo Luis Chacón Acuña, constituyen sociedad anónima denominada Café Feliz Naranjo Sociedad Anónima con domicilio social en San Rafael de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes.—Naranjo, 3 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32123.—(34201).

María Eugenia Calderón López, Mario Antonio Calderón López, Jorge Calderón Montero y José Alberto Sáenz Calderón, constituyen Grupo Profesional de Seguridad Onix Grupose Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Guápiles al ser las once horas, treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32133.—(34202).

En escritura número 88 del tomo tercero de mi protocolo, de las 18:00 horas del 3 de mayo del 2005, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Malobe de La Rita S. A., realizada a las quince horas del tres de mayo del dos mil cinco, se modifican las cláusulas sétima y novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 32138.—(34203).

Por escritura número tres de las ocho horas, treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil cinco, otorgada ante el suscrito notario, visible al folio tres frente del tomo segundo del protocolo, se constituyeron las empresas: a) Bu Tuli ASC Sociedad Anónima, b) Elo Hena Cinco Sociedad Anónima, c) QT Ercal Sociedad Anónima, d) Sei Leh H Sociedad Anónima, e) Merjes PL Sociedad Anónima, f) Ulvanura Sar Sociedad Anónima.—4 de mayo del 2005.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32139.—(34204).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 2 de mayo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Velvet Skin Ltda. 8:00; Red Noodle Ltda. 8:30; Longboard Beach Ltda. 9:00; Shooting Adventure Ltda. 9:30; Pelicano Heights Ltda. 10:00; Viking Hollyday Ltda. 10:30; Irish New Land Ltda. 11:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 32142.—(34205).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 2 de mayo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Spanish Crab S. A. 11:30; Yellow Crocodile S. A. 12:00; Creole Adventure S. A. 12:30; Scarecrow Dance S. A. 13:00; Armadillo Skin 14:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 32143.—(34206).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta, novena y se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Inversionistas Sociedad Anónima.—3 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 32144.—(34207).

Se hace saber que en mi notaría a las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta, sétima y se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Inalhell Sociedad Anónima.—3 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 32145.—(34208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Corporación Nova Quenya S. A. Se reforma cláusula segunda: del domicilio. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº  32146.—(34209).

Por escritura de las trece horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, Ángel Tobías Ramos Brenes, Olber Astorga Arrieta y Pedro Vallejos Vallejos, constituyeron la entidad denominada Multisalud R A V de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro y dedicada a la compra, venta y distribución de productos farmacéuticos en general.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32147.—(34210).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gonhan S. A. En virtud de la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 32149.—(34211).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación Internacional Fan y Asociados S. A. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 32150.—(34212).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de la compañía Multiestructuras Corporativas MEC S. A. Se modifica cláusula I del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 32151.—(34213).

Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó Tarimas Eco S. A. Domicilio: Heredia, San Isidro de Heredia. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 32152.—(34214).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de abril del presente año, se constituyó Agrícola Zarcero Exporta, Agrizarex S. A. Presidente y tesorero con amplias facultades.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32153.—(34215).

Por escritura pública otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ana Gaélica Sociedad Anónima. Domicilio: San Nicolás de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 32155.—(34216).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil cinco, por los cuotistas de Caterpillar Latin America Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos tres mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó las cláusulas sexta (de la administración) y sétima (de la representación) de su pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 32157.—(34217).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, ante los notarios Sandra Echeverría Mesén y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J Calvo M Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 32159.—(34218).

Ante este notario público, por escritura de las 15:00 horas del 18 de abril del 2005, Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Suny Sánchez Achio, constituyen Barajas Nuevas del Triple Siete Color Rojo Antiguo Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32160.—(34219).

Ante esta notaría, a las 22:00 horas del 3 de mayo del año 2005, se constituyó por escritura 320 la sociedad de esta plaza denominada Hudson Calderón Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Su capital social es de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Fabio Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32164.—(34220).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las once horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Brotherhood Fire Corporation Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32167.—(34221).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Beeche Asesores Legales Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32168.—(34222).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Samara´s Property Management Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32169.—(34223).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Tirrat S. A., mediante escritura número ciento nueve, a las trece horas del veintidós de abril del 2005, cuyo presidente es Alexander Ruiz Brenes. Con un capital de diez mil colones.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32171.—(34224).

En mi notaría, mediante escritura Nº 44 de las 8:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Agromusaceas del Atlántico S. A., con domicilio social y fiscal en Matina, Limón, capital: nueve mil colones, presidente Víctor Hugo Cerdas Mora.—Lic. Ulises Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32172.—(34225).

La suscrita notaria da fe que el 23 de abril del 2005, se constituyó Finca Águila Arcoiris S. A., en escritura 180, tomo 9, del notario José Martínez Meléndez, conjuntamente con la notaria Rosibel Olivares Ulloa.—San José, 23 de abril del 2005.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32173.—(34226).

La suscrita notaria da fe que el 15 de marzo, se constituyó Hacienda Cindylind S. A., en escritura 179, tomo 9, del notario José Martínez Meléndez, conjuntamente con la Licenciada notaria Rosibel Olivares Ulloa, al ser las 10:00 horas.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32174.—(34227).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Roan Rag, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Édgar Mathieu Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32175.—(34228).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Compañía Agropecuaria de Bagaces Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32176.—(34229).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Almi del Norte Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32177.—(34230).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones La Pipa Dorada Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32178.—(34231).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Invercredit Ucles S. A., y Sunfire Capital Services S. A., en la que se reforman las cláusulas décima primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de cada sociedad y Fincorp Bienes Raíces S. A., en que se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 32179.—(34232).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2005, Adonai Industrial E & D Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos, capital 10.000,00 colones, presidente Wálter Bonilla Zúñiga.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 32182.—(34233).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ricón Rico LLC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: 10.000,00 colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32183.—(34234).

Por escritura número 253, de las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2005, otorgada en mi notaría, los señores Henri Jean y Sophie Moutsinga constituyeron Pacific Visión H. & J. Sociedad Anónima. capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 32185.—(34235).

Aubrey Eugene Rooks, Shirley Jean Bailey, Richard Steven Fisher y Elmer León Núñez, constituyen la sociedad El Pargo Rojo de Puntarenas ER Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32186.—(34236).

Por escritura número 55 de las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Lovelo Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32188.—(34237).

Ante esta notaría, se constituyó la plaza denominada Corporación Fransama Internacional Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 10.000,00 colones.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32193.—(34240).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Ministerio Evangelístico Misión Paulo Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social cien mil colones.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32194.—(34241).

Ante esta notaría, se constituye Ninfa Quirós S. A., con un plazo de 99 años, un capital de setenta mil colones, regida por el Código de Comercio y Transportes Tesso S. A., se modifican las cláusulas relativas al domicilio, a la administración y al capital social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32195.—(34242).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Blue Riviera And Co S.R.L., en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social, se nombra gerente y agente residente.—San José, 1º de octubre del 2004.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 32196.—(34243).

La suscrita notaria, hace constar que hoy, en la escritura Nº 103, otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolizó actas de asambleas de socios de P. C. Microcomputadores S. A., en las que se reforman cláusulas de los estatutos constitutivos sobre el domicilio, la administración y el capital social, aumentándose éste.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 32197.—(34244).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Beainy y Kais S. A.—San José, siete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Durán Forn, Notario.—1 vez.—Nº 32199.—(34245).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del día lunes 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Capri International Development Ltda. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, lunes dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32201.—(34246).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil cinco: Víctor Solís Rodríguez y María del Carmen Lépiz Cedeño, constituyen la sociedad denominada Mapava del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, propiamente costado norte de la plaza de deportes de esa localidad, capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32202.—(34247).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Giru Gaming Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32203.—(34248).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Gaming Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32204.—(34249).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta del 6 de enero del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de Bey Dormata Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 2 de mayo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 32205.—(34250).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del 2 de mayo del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Sun City S. A., cédula jurídica 3-101-383291, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se cambia su domicilio social.—Guanacaste, 2 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32206.—(34251).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 26 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Brewster Associates Holding Company Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 2 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32207.—(34252).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Constructora Arias Quesada Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo su denominación social sea Constructora Hermanos Arias Sociedad Anónima. Además ante esta notaría, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad indicada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Aguas Zarcas, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32208.—(34253).

Tienda Tu Yo S. A., modifica las cláusulas segunda y octava, cambia junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:30 horas del 29 de abril del dos mil cinco.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32212.—(34254).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del dos de mayo del 2005, los señores Yesid Martínez Ico, y Jaidith Martínez Vargas constituyen la empresa denominada Yesidmar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 32214.—(34255).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día veinte de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Fabilau del Hogar Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32218.—(34256).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Top Management de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 32219.—(34257).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones S.V. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 32220.—(34258).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día treinta de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la empresa Compex Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32221.—(34259).

A las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del 2005, los señores Idilfredo y Rosa Estrella Sánchez Mora, constituyeron Edy Sánchez Mora Sociedad Anónima. Domicilio: San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Capital: cincuenta mil colones. Presidente; el primero.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32234.—(34269).

Ante mi notaría, al ser las once horas del veintiocho de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporativa Rodríguez y Carrillo de Curime Sociedad Anónima, cuyo presidente es Antonio Rodríguez Arguedas.—Hojancha, doce horas del veintiocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32235.—(34270).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Autos Liga S. A. Capital: suscrito y pagado mediante dos letras de cambio a favor de la sociedad.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 32236.—(34271).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se constituyeron las sociedades de esta plaza Nexus Financial Group C.R. S. A. y Finca Villalpina S. A.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Bertha Flores Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 32237.—(34272).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Consultoría Ferdam CFD Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 32238.—(34273).

Por escritura número ciento sesenta-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eye Of The Tiger S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32239.—(34274).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cambios del Sur S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32240.—(34275).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 3 de mayo de 2005, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de mayo de 2005.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32241.—(34276).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del año dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de AOA Investments Group Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Renuncia la totalidad de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos. Se otorgan poderes generalísimos.—San José.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 32244.—(34277).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda incorporar una cláusula sexta y reformar la cláusula octava del pacto social, nombrar nueva junta directiva y agente residente.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 32248.—(34278).

Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Joyería Coccole R.G.P.A. Sociedad Anónima, según escritura adicional del día veintiocho de abril del año dos mil cinco, a las quince horas treinta minutos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 32249.—(34279).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó Kiwiza Verde Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Enrique Mora Jiménez.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32250.—(34280).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Instalaciones Rocadani Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Carlos Alberto Fernández Navarro, cédula uno-trescientos setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, ante la notaria Annette Cambronero Valverde.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32253.—(34281).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas del diecinueve de abril del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Zapaleri S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se aceptan renuncias de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, cinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 95525.—(34381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios C R Sesenta y Cinco Zafra S. A. Se reforma la cláusula tercera, párrafo segundo del objeto. Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clase de finanzas y garantías a favor de socios o terceros.—San José, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 95530.—(34386).

Por escritura Nº 142-16, de las 16:00 horas del 2 de mayo del 2005, protocolicé reforma de estatutos de la entidad Asesorías Yolmar R.E. Sociedad Anónima. Se modifican los plazos de nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32258.—(34401).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Guardería y Jardín de Niños Juan Pablo Segundo ACMS Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Gabriela Surez Herrera.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32259.—(34402).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:05 horas del 28 de abril del 2005, la sociedad denominada Techolit S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 32261.—(34403).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Alberto Contreras Giordano y Diego Contreras Giordano, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Beto Con (ACG) Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 32262.—(34404).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Diego Moya Meza y José Pablo González Arguedas, constituyen la sociedad Desarrollos Ocasolesta Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: José Pablo González Arguedas.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 32263.—(34405).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Diego Moya Meza y José Pablo González Arguedas, constituyen la sociedad Farsites Services Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: José Pablo González Arguedas.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 32264.—(34406).

El suscrito notario, debidamente autorizado, mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada a las veinte horas del quince de abril del año dos mil cinco, protocoliza acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nueve Pioneros Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32265.—(34407).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Corporación Rehoboth J.T.D. S. A. Capital social: un millón de colones. Apoderada: presidenta: Jerilyn Akent Milard. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 32267.—(34408).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Verde del Pacífico S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Ameritas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32269.—(34409).

La sociedad Bana Internacional Arero Sociedad Anónima, modifica capital social, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2005, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 32271.—(34410).

Jorge Hernán Echeverri Rodríguez, Amala María Echeverría Hernández, María Patricia y Paola Echeverri Echeverría, constituyen Clínica Dental del Campo S. A. Presidente: el socio Echeverri Rodríguez. Escritura otorgada en San José, ante el notario Jorge Henry Vega Salazar, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 32272.—(34411).

Por medio de la escritura número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Eastman Property Holding Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32273.—(34412).

En esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada CDRC Roco Property Holdings Sociedad Anónima. Presidente: Robert Cornelius. Capital: diez mil colones.—Guanacaste, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 32274.—(34413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Mayra Zúñiga Clachar e Hijos S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 2 de mayo del 2005.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 32275.—(34414).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco, he procedido a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la empresa denominada Rosa de los Vientos Alicios S. A., celebrada el veinte de enero del dos mil cinco, en donde se nombra junta directiva. Presidente: Denis Rodríguez Lejeune.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32277.—(34415).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, en la cual se nombran representantes de las acciones serie “C” por el período del 26 de octubre del 2004 hasta el 25 de octubre del 2008, inclusive.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32291.—(34421).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proyecto Agro Industrial de Sixaola Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de vicepresidente, secretario y vocal y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32292.—(34422).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, en la cual se nombran representantes de las acciones serie “B” por el período del 26 de octubre del 2004 hasta el 25 de octubre del 2008 inclusive y se realizan nombramientos en los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32293.—(34423).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual del señor Sánchez Jiménez Ricardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: Resolución Nº 161-2004 A. J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 269-2004 D.M. de las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil cuatro dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Sánchez Jiménez Ricardo, cédula de identidad Nº 1-992-197, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Jiménez Ricardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicada en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 648-2002, que contiene las resoluciones números 909-2002 D.M. y 296-2004 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 466-2001-14 suscrito entre las partes, copia de oficio 0231-2002CP de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado y oficio Nº 340-2002 de 22 de enero 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, así como las resoluciones números 497-2003 A.L, de ocho horas de seis de mayo del 2003. Se le informa al señor Sánchez Jiménez Carlos que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34496).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Cubillo Pérez Francisco, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1345-2003 A.J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil tres. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 1279-2003 D.M. de las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil tres dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Cubillo Pérez Francisco, cédula de identidad Nº 5-172-733, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Cubillo Pérez Francisco que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 638-2003, que contiene la resolución 1279-2003 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 015-2001-16 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 015-2001-16 de fecha 5 de noviembre del año 2001 por el cual el señor Cubillo Pérez Francisco se compromete al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento contractual; oficio Nº 0445-2003 D.C.D. de fecha 6 de marzo del presente año por el cual el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos remite denuncia de incumplimiento contractual, copia del oficio 0003- 2002 DRH de la Dirección de Personal por el cual se comunica al denunciado el despido por causa; copia del oficio Nº DVSP 1631-2002 de 11 de diciembre 2002 por parte del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública, y copia de la resolución Nº 2967-2002 DDL-SIP de las once horas, treinta minutos del día tres de diciembre del año 2002 por parte del Departamento Disciplinario Legal. Se le informa al señor Cubillo Pérez Francisco que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34497).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Mora Calderón Gerardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1760-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 810-2002 D.M. de las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil dos dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Mora Calderón Gerardo, cédula de identidad Nº 1-933-871, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora Calderón Gerardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 649-2002, que contiene la resolución 810-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 129-2001-14 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 129-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 0231-2002 C-P- de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado; y oficio Nº 00340-2002 de fecha 22 de enero del año 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos. Se le informa al señor Mora Calderón Gerardo que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-68420.—(34498).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Espinoza Carrillo Vladimir y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1762-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas, cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Espinoza Carrillo Vladimir, cédula de identidad Nº 5-309-100, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Espinoza Carrillo Vladimir que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 5227-2002, que contiene la resolución 4507-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0006-2002-17 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 307-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor Espinoza Carrillo Vladimir se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 3683-2002 DHR de 18 de junio del año 2002 de la Dirección de Recursos Humanos sobre notificación de despido. Se le informa al señor Espinoza Carrillo Vladimir que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Contratación Administrativa.—Lic. Flor López Mora, Jefa”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34499).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-2458-2005 de las ocho horas con treinta minutos del día quince de febrero del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9983-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día treinta de junio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Orellano Hernández Francisco, cédula de identidad N° 2-161-763, a partir del día 28 de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(34378).

 

De conformidad con resolución N° PG-622-2004 de las quince horas con veintisiete minutos del día doce de julio de 2004, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1142-2002, del día veintiocho de febrero de dos mil dos, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoada por Zúñiga Hernández Roquelia, cédula de identidad Nº 9-011-791, a partir del día 23 de febrero del 2001; por la suma de treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos ¢38.148,27 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 32437.—(34732).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Róger Castillo Mora, cédula 2 406 018, número patronal 294.340 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos caso Sicere 1212-2005-542, de fecha 12 de abril 2005, en el cual en el Resultado material de la investigación indica: ... “se le imputa la omisión de aseguramiento de las dos personas que atienden el negocio de su propiedad: Jorge Ramírez Peñaranda y Magaly Cascante Varela, en el período del 1º de diciembre 2004 al 28 de febrero 2005, situación subsanable mediante una planilla adicional, la que tendrá en salarios ¢768.000,00, monto que originará en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢168.960,00. No se incluyen conceptos de la Ley de Protección al Trabajador, intereses moratorios de ley ni cargas por otras instituciones.”.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Sucursal de Heredia.—Lic. José F. Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 95528.—(34384).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Róger Castillo Mora, cédula 2 406 018, número patronal 294.340 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos caso Sicere 1212-2005-538, de fecha 30 de marzo 2005, en el cual en el Resultado material de la investigación indica: ... “se le imputa la omisión de aseguramiento de las dos personas que atienden el negocio de su propiedad: Jorge Ramírez Peñaranda y Magaly Cascante Varela. Se le inscribirá como patrono a partir de diciembre 2004 y la primera planilla será la de marzo 2005, por un total de salarios de ¢256.000,00,00 monto que originará en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢56.320,00. Además de ¢10.880,00 por conceptos de la Ley de Protección al Trabajador. No incluye montos por otras instituciones.”.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Sucursal de Heredia.—Lic. José F. Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 95529.—(34385).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Lic. Blanca Iris Navarro Miranda Asesora Legal, Dirección Región Central, hace saber: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación contra el señor Santos Emiliano Martínez Pérez, según expediente administrativo Nº 053 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago a las quince horas veintiún minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación incoadas contra Santos Emiliano Martínez Pérez, cédula de residencia doscientos setenta-uno cinco nueve dos cinco uno cero nueve dos cero ocho dos, adjudicataria del lote número diez del Asentamiento Rodrigo Rojas sito en Río Cuarto de Grecia, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del lote y de la familia. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a) Acuerdo de Junta Directiva artículo VII, sesión 042-02 del veintisiete de mayo del dos mil dos; b) Fotocopia de cédula de Residencia del señor Santos Emiliano Martínez Pérez; c) Escrito presentado por la señora María Concepción Zamora; d) Documento suscrito por la Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Isabel de Río Cuarto; e) Oficio OSG-176-05 de la oficina Subregional de Grecia. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº 32500.—(34730).

2 v.1.

 

Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal Dirección Región Central, hace saber, con fundamentó en las facultades que otorga la Ley Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra los señores Gustavo Miranda Ugalde y Luz Marina Montano Méndez, según expediente administrado número 034 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoadas contra Gustavo Miranda Ugalde, cédula cuatro-cero sesenta y uno-novecientos ochenta y siete y Luz Marina Montano Méndez, cédula dos-doscientos setenta y nueve-novecientos sesenta y uno, propietarios de la Granja Familiar número trece del Asentamiento Naranjales inscrita al partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, se les concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por la incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre da 1961 y sus reformas es decir por el supuesto abandono injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a) Oficio OSG-047-05 y OSG-178-05 suscritos por la Oficina Subregional del Grecia; b) Estudio de Registro de la finca 2-394116-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (artículo 7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº 32501.—(34731).

2 v.1.

CITACIONES

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

     MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que la señora Miranda Salazar Ida, cédula de identidad Nº 4-049-367, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rodríguez Miranda Henry, cédula de identidad Nº 4-120-773. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(33180).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2005, se publicó el acuerdo Nº 346-P, del 5 de mayo del 2005, siendo lo correcto:

Nº 846-P.—San José, 5 de mayo del 2005.

La Uruca, San José, mayo del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(35379).