Gaceta 91
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº
01-05-06
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
67 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Integrar las Comisiones Permanentes de la
Asamblea Legislativa, para el período 2005-2006, en la siguiente forma:
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Y RECURSOS
NATURALES
German
Rojas Hidalgo
Marco Tulio Mora
Rivera
Lilliana Salas
Salazar
Guido Vega Molina
Álvaro González
Alfaro
Carlos Salazar
Ramírez
Quírico Jiménez
Madrigal
Rafael Varela
Granados
Gerardo Vargas
Leiva
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Mario
Calderón Castillo
Rolando Laclé
Castro
Joyce Zürcher Blen
Peter Guevara Guth
Rodrigo Carazo
Zeledón
Luis A. Ramírez
Ramírez
Bernal Jiménez
Monge
José Francisco
Salas Ramos
Aida Faingezicht
Waisleder
COMISIÓN PERMANENTE
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Carmen Gamboa Herrera
Jorge Luis Álvarez Pérez
Francisco Sanchún Morán
María Lourdes Ocampo Fernández
Marta Zamora Castillo
Julian Watson Pomear
Edwin Patterson Bent
José Humberto Arce Salas
Daisy Serrano Vargas
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS
Gloria
Valerín Rodríguez
Ricardo Toledo
Carranza
José Miguel
Corrales Bolaños
Laura Chinchilla
Miranda
Ruth Montoya
Rojas
Emilia Rodríguez
Arias
Federico
Malavassi Calvo
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Luis Gerardo
Villanueva Monge
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
Rocío
Ulloa Solano
Kyra de la Rosa
Alvarado
Sigifredo Aiza
Campos
Daysi Quesada
Calderón
Juan José Vargas
Fallas
Carlos Avendaño
Calvo
Mario Redondo
Poveda
Ronaldo Alfaro
García
Rodolfo Delgado
Valverde
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
Miguel
Huezo Arias
Federico Vargas
Ulloa
Ligia Zúñiga
Clachar
Olman Vargas
Cubero
Luis Paulino
Rodríguez Mena
María Elena Núñez
Chaves
Epsy Campbell
Barr
Elvia Navarro
Vargas
Carlos Herrera
Calvo
María de los
Ángeles Víquez Sáenz
Teresita Aguilar
Mirambell
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICO
Mario
Redondo Poveda
Luis Gerardo
Villanueva Monge
Rodrigo Carazo
Zeledón
José Humberto
Arce Salas
Peter Guevara
Guth
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Federico Vargas
Ulloa
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes
de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—1
vez.—C-66420.—(35029).
Nº
32336-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del
19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7403, Ley de Creación del Colegio
Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco de 3 de mayo de 1994
y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Colegio Universitario para el Riego y el
Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado mediante la Ley Nº 7403, publicada
en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 1994, ofrece carreras cortas
completas en el ámbito de la educación superior parauniversitaria, y tiene como
fin atender las necesidades de formación superior en la zona.
2º—Que el
Colegio solicita incrementar en ¢155.4 millones el gasto máximo presupuestario,
con el prepósito de fortalecer las partidas de Materiales y Suministros y
Maquinaria y Equipo, que en el Presupuesto Ordinario del 2005 se le asignaron
recursos insuficientes para hacer frente al considerable crecimiento que ha
experimentado su actividad académica y por ende la actividad administrativa.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62
del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto
presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que
mediante el oficio STAP CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó
al CURDTS el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual
no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
5º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario
establecido al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico
Seco para el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario para el
Riego y el Desarrollo del Trópico Seco el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢489.5 millones.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31902).—C-21680.—(D-32336-33901).
Nº
32346-H
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19
de diciembre de 2001; Ley Nº 8289 del 10 de julio de 2002 y el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8289, publicada en La Gaceta Nº
147 del 1º de agosto del 2002, establece que el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio,
prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y la
farmacodependencia, así como la coordinación y aprobación de todos los
programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines.
2º—Que el
IAFA tiene como misión, brindar una respuesta concertada con los diferentes
actores sociales al fenómeno droga, ejecutando programas sostenibles de
prevención de consumo de drogas y de promoción y fortalecimiento de programas
para el tratamiento de las personas afectadas por el consumo de drogas.
3º—Que
para cumplir con lo anterior, es necesario crear un Centro Nacional de Atención
Integral en Adicciones a Sustancias Psicoactivas para Personas Menores de Edad,
en el cual se atienda la desintoxicación y tratamiento de la población mixta
infanto juvenil con dependencia a drogas psicoactivas que cursen con deterioro
importante en áreas médicas y psicosociales y que además puedan estar sujetos a
la ley de Justicia Penal Juvenil y a la minoridad de alto riesgo.
4º—Que el
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), contempla en su presupuesto
ordinario 2005 una transferencia para el IAFA por la suma de ¢ 364.9 millones,
destinada a financiar la construcción y mejora de instalaciones, equipamiento y
dotación de personal, para el Centro Nacional de Atención Integral en
Adicciones a Sustancias Psicoactivas para Personas Menores de Edad, como
política prioritaria de la Presidencia de la República, para solventar las
carencias y urgentes necesidades que revisten a la población meta.
5º—Que la
Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA),
solicita ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, con el
fin de incorporar los recursos que le va a girar el ICD, en razón de que dicha
transferencia no está contemplada en el gasto presupuestario máximo autorizado
al IAFA para el año 2005.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62
del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de
cálculo del límite de gasto presupuestario máximo del año 2005, para las
entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) el gasto presupuestario máximo para el año 2005,
según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder en la suma de ¢.1.477,5
millones en ese periodo.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al
primer día del mes de abril del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31896).—C-27095.—(D32346-33926).
Nº
32347-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de
la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de mayo del 2005, la Asociación
Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo (ASCOPA), realizará el
III Seminario Internacional sobre Autismo.
2º—Que
las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran
de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país.
3º—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional,
las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Padres y
Amigos de Personas con Autismo (ASCOPA), con motivo de la celebración del III
Seminario Internacional sobre Autismo, que tendrá lugar en nuestro país del 23
al 25 de mayo del 2005.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32347-33927).
Nº
067-PE.—San José, 28 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Mylena Matamoros
Paniagua, cédula Nº 1-815-143, Directora, Mariela Lara Cascante, cédula Nº
2-547-870, Coordinadora de Programas y Andrés Quesada Villegas, cédula número
4-170-822, encargado de prensa, todos ellos funcionarios del Despacho de la
Primera Dama de la República, para que viajen a Panamá, con motivo de la
preparación de la “IV Cumbre de Primeras Damas de Centroamérica, Belice, Panamá
y República Dominicana”, a realizarse del 7 al 11 de noviembre en Costa Rica.
La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 5 de mayo y su regreso el
día 7 de mayo, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos y transporte serán cubiertos por el título 104- Presidencia de
la República, programa 02100-Administración Superior, subpartida 132-Gastos de
Viaje al Exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢140.329,00 por cada funcionario, para
cubrir gastos por viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 5 al 7 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
079-05).—C-9520.—(35030).
Nº
224.—San José, 29 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y dos, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Wálter
Céspedes Salazar al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a partir del 16 de abril del año en
curso y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar
en sustitución suya, al señor Gerardo Vargas Rojas, cédula Nº 1-1023-742, a
partir del 17 de abril del 2005 y por el resto del período legal
correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-9045.—(34997).
Nº 225.—San José,
29 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y dos, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rolando A.
Chacón Loaiza, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la
Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a partir del 28 de marzo de 2005 y
darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
2º—Con
fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
(Ley Nº 1644), nómbrese en sustitución suya, al señor Humberto Di Palma
Bonilla, cédula Nº 1-524-191, a partir del 29 de marzo de 2005 y por el resto
del período correspondiente (hasta el 31 de mayo de 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-9045.—(34998).
Nº 228.—San José,
5 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de abril del dos mil cinco.
ACUERDAN:
1º—Reelegir al señor José Eduardo Angulo Aguilar, mayor,
casado, Máster en Economía Empresarial y Licenciado en Economía con
especialización en Finanzas y Estadística, vecino de Santa Ana, San José, con
cédula de identidad Nº 1-534-994; como Director ante la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), a partir del 8 de mayo del 2005 y por el
período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2012).
2º—Enviar
certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que de conformidad
con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda
a la ratificación respectiva.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.
í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-10945.—(34999).
Nº 229.—San José,
5 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de abril del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia presentada por el señor Elías José
Lizano Jarquín, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del
5 de abril de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.
í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35000).
Nº 230.—San José,
5 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de abril del dos mil cinco.
ACUERDAN:
1º—Que existiendo una imposibilidad material para
juramentar al designado que impidió que el mismo entrara en funciones y la
obligación de velar por la continuidad del servicio público, se procede a dejar
sin efecto el acuerdo tomado mediante artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el 15 de marzo
de 2005.
2º—Con
fundamento en el artículo 4º, inciso 2), de la Ley de Juntas Directivas e
Instituciones Autónomas (Ley Nº 4646), nómbrese al señor Elías José Lizano
Jarquín, cédula Nº 1-284-824, como Director ante la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 6 de abril de 2005
y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del
2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.
í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-10945.—(35001).
Nº 231.—San José,
12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el doce de abril del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Dar por aceptada la renuncia presentada por la señora
Marta B. Lora Morejón, al cargo que ha venido desempeñando como Presidenta
Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del 15 de abril
de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35002).
Nº 232.—San José,
12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el doce de abril del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Tener por aceptada la renuncia presentada por el señor
Eric Thompson Chacón, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la
Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), a partir del 11 de abril
de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35003).
Nº 233.—San José,
19 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecinueve de abril del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Tener por nombrado al señor Carlos Monge Monge, cédula de
identidad Nº 1-433-017, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), a partir del 19 de abril del 2005 y por el resto del período
legal (hasta el 8 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35004).
Nº 234.—San José,
19 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecinueve de abril del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Dar por nombrado al señor Luis Vidal Villalobos Rojas,
cédula de identidad Nº 1-720-443, como Director ante la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 12 de abril
del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo
del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35005).
Nº 235.—San José,
19 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecinueve de abril del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Dar por reelegido al señor Ronald Meléndez Arce, cédula
Nº 1-491-554, como Director ante el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1º de mayo del 2005 y por el
período legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35006).
Nº 236.—San José,
26 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de abril del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia presentada por el señor Gerardo
Porras Garita al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta
Directiva de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), a partir del 18 de
abril de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35007).
Nº 237.—San José,
26 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de abril del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Monge
Monge al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del 21 de abril del 2005, y
darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35008).
Nº 238.—San José,
26 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de abril del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada el pasado 21 de abril por el
señor Carlos Monge Monge al cargo que venía desempeñando como Director en la
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), y con fundamento
en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley Nº 7052),
nómbrese en sustitución suya, al señor Víctor Hugo Rojas González, cédula Nº 1-600-334,
a partir del 26 de abril del 2005 y por el resto del período legal
correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-05).—C-8570.—(35009).
Nº 843-P.—San
José, 26 de abril del 2005
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47, inciso
3) de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos
Ballestero, cédula de identidad Nº 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que asista y participe en la Feria Nacional de Empleo, que se realizará
en la ciudad de Guatemala, Guatemala el día viernes 29 de abril del año en
curso.
Artículo
2º—Los boletos aéreos y gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa PROALCA II Laboral, de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA).
Artículo
3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al
señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-323-014, Viceministro
Área Laboral.
Artículo
4º—Rige a partir de las dieciocho horas del día 28 de abril y hasta las nueve
horas del 30 de abril del año 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 28380).—C-8570.—(35010).
Nº
844-P.—San José, 28 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política y el 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad
número 1-529-682, para que viaje a ciudad Panamá, Panamá, el 3 de mayo a partir
de las 12:00 m. y hasta el 4 de mayo del 2005. El propósito de la visita es
participar en el “Lanzamiento de la Comisión Binacional para el Parque
Internacional La Amistad (PILA)”.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por The Nature Conservancy (TNC). Los gastos de traslado como algunos
imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, pago de
lavandería, vacunas, diferencias de itinerario u otros), serán cubiertos por el
Programa 879-Administración Central del MINAE.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la
cartera al Lic. Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
Artículo
4º—Rige a partir de las 12:00 m. del 3 de mayo al 4 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
43710).—C-9045.—(34987).
Nº
845.—San José, 29 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Antonio González
Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia,
a partir de las 11:40 a.m. del 2 de mayo del 2005 hasta las 8:05 p.m. del 5 de
mayo del presente año, para participar en reunión con el Secretario de Economía
de México en París, el día 3 de mayo y para participar en la reunión
Mini-Ministerial de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el
día 4 de mayo del 2005, también en París.
Artículo
II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán
financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de esa cartera a la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX.
Artículo
IV.—Rige a partir de las 11:40 a.m. del 2 de mayo hasta las 8:05 p.m. del 5 de
mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
42347).—C-11755.—(34986).
Nº
007-PE.—San José, 11 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal,
cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral,
para que participe en la Reunión Técnica de Directores de Política Exterior y
de Cooperación, a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 24 al
26 de enero del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos
de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la
suma de $135,00 (ciento treinta y cinco dólares netos) diarios para un total
$405,00 (cuatrocientos cinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 24 al 26 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34833).
Nº
010-PE.—San José, 14 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12),
20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de
Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla,
cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en
Misión Oficial, para que participe en las Reuniones Preparatorias y en la Cumbre
de Presidentes de los Países Productores de Banano a realizarse en Quito,
Ecuador y para acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco
De La Espriella, en su Visita Oficial a ese país, a realizarse del 23 al 29 de
enero del 2005.
Artículo2º—Los
gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082 y la suma adelantada es de $160 diarios para
un total de $1.120.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 29 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34834).
Nº
018-RE.—San José, 21 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche,
cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del
Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política
Exterior, para que participe en la Segunda Jornada del Curso Superior de
Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a
realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 30 de enero al 2 de febrero
del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo
3º—Rige del 30 de enero al 2 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34835).
Nº
019-PE.—San José, 24 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal,
cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral,
para que participe en la Segunda Jornada del Curso Superior de Formación sobre
Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la
Ciudad de Antigua, Guatemala, del 30 de enero al 1º de febrero del 2005 y en el
Foro de Seguridad y Gobernabilidad Democrática, en Managua, Nicaragua del 1º al
3 de febrero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI), para asistir a la Ciudad de
Antigua, Guatemala. Asimismo para el viaje a Managua, Nicaragua los gastos de
viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Organización de Estados
Americanos (OEA)
Artículo
3º—Rige del 30 enero al 3 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34836).
Nº
23-PE.—San José, 3 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12),
20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de
Viáticos de la Contraloría General de la República:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri
Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Director General de Política
Exterior, Embajador en Misión Oficial para que participe en las Reuniones
Preparatorias y en la Visita Oficial del Señor Ministro de Relaciones
-Exteriores y Culto, don Roberto Tovar Faja a Israel, del 15 al 24 de febrero
del 2005, continuando hacia Madrid, España los días 24 al 26 de febrero del
2005, para asistir a la Ceremonia de Traspaso de la Secretaria Pro Tempore de
la Cumbre Iberoamericana.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y se adelanta la suma de US$300,00
diarios para un total de US$3.000,00 para Israel y la suma de US$180,00 diarios
para un total de US$540 para Madrid- España; el total general son US$3.540,00,
todo sujeto a liquidación.
Articulo
3º—Rige a partir del 15 al 26 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34837).
Nº
43-PE.—San José, 7 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal,
cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Política
Multilateral, para que participe, en la Reunión Técnica Preparatoria y Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del
9 al 10 de febrero del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas
132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le
adelanta la suma de $135,00 (ciento treinta y cinco dólares netos) diarios para
un total $270,00 (doscientos setenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 9 al 10 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34838).
Nº
45-PE.—San José, 7 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12),
20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de
Viáticos de la Contraloría General de la República:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri
Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador
en Misión Oficial, para que participe en Reunión del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que
se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 10 al 11 de febrero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 y la suma adelantada es de $150,00
diarios para un total de $300,00.
Artículo
3.—Rige a partir del 10 al 11 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-8570.—(34839).
Nº
50-PE.—San José, 10 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez,
cédula de identidad 1-703-313, Encargado de la División América del Norte de la
Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para participar en el “Curso de la Práctica de la Negociación
Internacional”, de la Escuela Nacional de Administración de Francia, que se
realizará en París, Francia, del 19 de febrero al 20 de marzo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Gobierno de Francia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082 cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($16,00) diarios, por
concepto de gastos menores, para un total de $480,00 todo sujeto a liquidación
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos.
Artículo
3º—Rige del 19 de febrero al 20 de marzo de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9045.—(34840).
Nº
58-PE.—San José, 14 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal,
cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral,
para que participe en la Conferencia “Global Principles for Arms Transfers” en
Dar es Salaam, Tanzania, del 18 al 25 de febrero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo
3º—Rige del 18 al 25 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-7145.—(34841).
Nº
59-PE.—San José, 14 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12),
20) y artículo 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla,
cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en
Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Información General para la
Realización de la Segunda Reunión Regional Intergubernamental Relativa al
Programa OEA/PCA, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 15 al 16 de
febrero del año 2005.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta de los organizadores de
dicho evento.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 17 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-7145.—(34842).
Nº
73-PE.—San José, 18 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla,
cédula de identidad 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Coordinador Nacional Adjunto de
la Cumbre Iberoamericana para que participe como Embajador en Misión Especial,
en las Reuniones de Trabajo y en la entrega de la Secretaría Protempore de la
Cumbre Iberoamericana a España, a celebrarse del 23 al 27 de febrero del 2005
en Madrid, España.
Artículo
2º—Los gastos de boleto aéreo serán cubiertos por el Gobierno de España y los
gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al
exterior, se le adelanta la suma de $180,00 (ciento ochenta dólares netos)
diarios para un total $900,00 (novecientos dólares netos). Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—Rige del 23 al 27 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9520.—(34843).
Nº
86-RE.—San José, 8 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal,
cédula de identidad Nº 1-468-170, jefe del Departamento de Política
Multilateral, para que participe en la Tercera Jornada del Curso Superior de
Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a
realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 16 de marzo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo
3º—Rige del 13 al 16 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-7145.—(34844).
Nº
093-PE.—San José, 28 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 34 del
Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Obaldía González,
cédula de identidad Nº 1-525-802, Jefe de Política Bilateral de la
Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que participe en la Reunion Binacional de Presidentes de Costa
Rica - Panama, a realizarse en Bocas del Toro, Panamá del 30 de marzo al 2 de
abril del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $ 145,00 diarios
para un total de $580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 30 de marzo al 2 de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9520.—(34845).
Nº
111-PE.—San José, 14 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de
Viáticos de la Contraloría General de la República:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri
Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador
en Misión Oficial, para que participe en la Cumbre de Presidentes de los Países
Productores de Banano a realizarse en Quito, Ecuador y para acompañar al señor
Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, en su Visita
Oficial a ese país, a realizarse del 24 al 29 de enero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $160
diarios para un total de $960.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 29 enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28582).—C-9520.—(34846).
Nº
224-PE.—San José, 9 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez,
cédula de identidad Nº 1-703-313, Encargado de la División América del Norte de
la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para participar en el “X Curso de Formación Diplomática
para Funcionarios de las Cancillerías de Centroamérica y el Caribe”, del
Instituto Matías Romero de la Secretaría de las Relaciones Exteriores de
México, que se realizará en México D. F., México, del 15 de agosto al 2 de
setiembre del 2004.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Gobierno de México y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el
programa 082 deberá cubrir el 10% de gastos menores como lo establecen los
artículos 35 y 40 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para
funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Rige del 15 de agosto al 2 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-9045.—(34847).
Nº
462-PE.—San José, 24 de setiembre del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política y artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de
Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González,
cédula de identidad Nº 1-525-802, Jefe de Política Bilateral de la Dirección
General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para que participe en el Curso de Diplomacia, a realizarse en Taipei, República
de China, del 2 al 14 de octubre del 2004. El señor Obaldía estará de tránsito
los días 2, 13 y 14 de octubre del año en curso en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América.
Artículo
2º—Los pasajes y gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Gobierno de la República de China (Taiwán). El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 cubrirá el 10% de la tarifa diaria
para ese país $20 diarios, por concepto de gastos menores, para un total de
$200 y por los días en tránsito en Estados Unidos de América por día se le
reconoce $200 diarios para un total de $600 como lo establece el artículo 35 y
40 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos,
todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 2 al 14 de octubre de 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-11895.—(34848).
Nº
502-PE.—San José, 8 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Sancho Bonilla,
cédula de identidad Nº 1-370-819, Director General de Política Exterior,
Embajador en Misión Oficial, para que participe, en la XXV Reunión de Jefes de
Estado y Gobierno de los países Miembros del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 13 al 15 de diciembre del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas
132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le
adelanta la suma de $160,00 (ciento sesenta dólares netos) diarios para un
total $480 (cuatrocientos ochenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 13 al 15 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-9520.—(34849).
Nº
513-RE.—San José, 15 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla,
cédula de identidad Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como Embajador
en Misión Especial, en el Programa de Especialización en Diplomacia
Multilateral que ofrece el Instituto de Altos Estudios Internacionales, a
celebrarse del 27 de noviembre al 12 de diciembre del 2004, en Ginebra, Suiza.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Altos Estudios
de Suiza. Los gastos por concepto de alimentación y boletos serán cubiertos por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la siguiente manera: De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se adelanta el 50% de la tarifa diaria por concepto de
viáticos, siendo la suma de $97.50 diarios para un gran total de $1.560,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 27 de noviembre al 12 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-9520.—(34850).
Nº
514-RE.—San José, 12 de noviembre del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y
20) y en el artículo 146 de la Constitución Política y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez
Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-552-143, Funcionaria del
Departamento de Política Multilateral, para que participe en el Taller sobre la
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y
sus Protocolos complementarios contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas (Convención de Palermo) y en la reunión del Grupo Regional de
Consulta sobre Migración, que organiza el Gobierno de Panamá, en su calidad de
Presidencia Pro-Témpore de esa instancia regional, con el auspicio de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), a realizarse en la Ciudad de Panamá,
Panamá del 30 de noviembre al 4 de diciembre del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas
132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le
adelanta la suma de $145,00 (ciento cuarenta y cinco dólares netos) diarios
para un total $725,00 (setecientos veinticinco dólares netos). Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—Rige del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-12370.—(34851).
Nº
519-PE.—San José, 18 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 12) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Sancho Bonilla,
cédula de identidad Nº 1-370-819, Director General de Política Exterior, para
que viaje como Embajador en Misión Oficial a la Cumbre de Estados Parte de la
Conferencia para la Primera Revisión de la Convención sobre Prohibición de Uso,
Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su
Destrucción, a realizarse en Nairobi, Kenia, del 29 de noviembre al 6 de
diciembre del 2004.
Artículo
2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo
el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viáticos para funcionarios públicos, se autoriza un adelanto por la suma de
$200 diarios, para un total de $1600, lo cual se liquidará sujeto a la fijación
que haga la Contraloría General de la República de conformidad con la solicitud
presentada a esa entidad mediante oficio DG-618-04 del 11 de noviembre de 2004.
Artículo
3º—Rige del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-10470.—(34852).
Nº
524-PE.—San José, 22 de noviembre del 2003
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Alexandra Segura
Hernández, cédula de identidad 1-750-875, Ministro Consejero en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU)
en Ginebra, Suiza, para que participe en la Reunión La Iniciativa de Berna:
Gestión de la Migración internacional a través de la Cooperación Conferencia “Berna
II”, que se realizará en la ciudad de Berna, Suiza del 15 al 18 de diciembre
del año 2004.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República se
adelanta la suma de $165,00 (ciento sesenta y cinco dólares netos) diarios para
un total de $660,00 (seiscientos sesenta dólares netos), para ese país. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 18 de diciembre del año 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-10470.—(34853).
Nº
526-RE.—San José, 24 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal,
cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral,
para que participe en el Curso Superior de Formación sobre Integración Regional
para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua,
Guatemala, del 6 al 9 de diciembre del 2004.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo
3º—Rige del 6 al 9 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-10470.—(34854).
Nº
527-RE.—San José, 24 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche,
cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del
Departamento de Política Multilateral, para que participe en el Curso Superior
de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a
realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 6 al 9 de diciembre del
2004.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo
3º—Rige del 6 al 9 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-10470.—(34855).
Nº
536-RE.—San José, 29 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Señor José Miguel Alfaro
Rodríguez, cédula de identidad 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que
participe, en su calidad de Delegado de Costa Rica en la Reunión de la Comisión
Ad Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Centroamericana
y en las Reuniones Técnicas, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores,
Intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo
de Ministros de Integración Económica, y en la XXV Cumbre Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 12 al 15 de diciembre del 2004.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de
viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la
suma de $160,00 (ciento sesenta dólares netos) diarios para un total de $640,00
(seiscientos cuarenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 12 al 15 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº
28583).—C-13320.—(34856).
Nº
007-AH.—San José, 31 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8428 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Armando Fallas
Martínez, cédula de identidad N° 1-468-732, Viceministro de Ingresos, para que
viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 1° de febrero de 2005, con el
fin de acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco De La
Espriella en las negociaciones de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y
de Gobierno de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana,
(SICA).
Artículo
2º—Los gastos del señor Fallas Martínez, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 132 y 142 del Programa Actividades Centrales del Ministerio de
Hacienda de la siguiente forma: Los gastos de manutención, y otros gastos
menores, así como los gastos por impuestos, tributos o cánones que deba pagar
en las terminales de transporte se cubrirán por la partida 132 por un monto de
$37,50. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto
de boleto de viaje por un monto de $500.
Artículo
3º—Que durante el día en que se autoriza la participación del funcionario
Fallas Martínez en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31873).—C-15220.—(35057).
Nº 038-AH.—San
José, 13 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 8, y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República N° 8428, el artículo 34
y artículo 52 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la Republica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Powan
Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-415-1011, Coordinadora General de la
Unidad Técnica de Recursos Financieros, para que viaje a la ciudad de Lima,
Perú del 25 al 28 de abril del 2005 con el fin de participar en el “XXXII
Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos por un monto de $936 se cubrirán por la
subpartida 132, el gasto por pago de tributos o cánones se cubrirá por la
subpartida 132, el costo de inscripción $300 se cubrirá por la subpartida 199,
el tiquete aéreo $760 por la subpartida 142, todas las subpartidas del Programa
132 Actividades Centrales, título 109 Ministerio de Hacienda.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria
Powan Chinchilla en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 de abril hasta el 30 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34209).—C-10850.—(35058).
Nº 13-P.
E.—San José, 22 de abril, 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar y designar a los señores Felipe Ortuño
Victory, cédula de identidad Nº 1-428-339 y Marcos Chaves Solera, cédula de
identidad Nº 9-034-844, como Delegados Oficiales del Grupo de Costa Rica que en
conjunto con el Ministro de Agricultura y Ganadería, Lic. Rodolfo Coto Pacheco,
estarán participando en el Seminario Taller sobre la Experiencia Brasileña en
la Implementación y Desarrollo de Biocombustibles y Feria de Equipamiento y
Perspectivas de Negocios e Industrialización de Productos de la Actividad
Azucarera y Bioenergéticos a Base de Alcohol, actividad que se realizará en
Brasil, del 11 al 17 de mayo del 2005.
2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos de los Delegados, no tendrán
ningún costo para Fondos del Erario Público.
3º—Rige a
partir de las 8:00 horas del 11 de mayo y hasta el 17 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—(Solicitud Nº 18061).—C-11420.—(34880).
Nº
017-MEIC.—San José, 30 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículo 28.2b de la Ley de Administración Pública y los
artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de
diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
2º—Que el
artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por
tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio,
quienes permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, con la
posibilidad de ser reelectos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se cesan por vencimiento de periodo a los
comisionados que se indican y se les agradece los servicios prestados a la
Comisión Nacional del Consumidor.
Adolfo Gutiérrez
Jiménez, periodo del 10 de julio del 2001 al 31 de marzo del 2005.
José Ernesto
Bertolini Miranda, periodo 29 de julio del 2003 al 31 de marzo del 2005.
Laura Charpentier
Soto, periodo del 07 de abril del 2003 al 31 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Nombrar como miembro propietario de la
Comisión Nacional del Consumidor, para el período que va del 1º de abril del
2005 al 31 de marzo del 2009, a la Lic. Ileana Cruz Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número 2-386-398, quien actualmente ocupa el puesto de
suplente en dicha Comisión, en sustitución del señor José Ernesto Bertolini
Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-640-074.
Artículo
3º—Rige a partir del día 1º de abril del
2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 25963).—C-15795.—(34886).
N° 42.—San José, 12
de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Vilma Lorena Obando Acuña, mayor, cédula
número 1-557-397, vecina de Sabana Oeste, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica
3-006-45912-12, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30287).—C-8095.—(35385).
N° 47.—San José, 20
de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Enrique Malavassi Rojas, mayor, cédula
número 3-189-1084, vecino de Tres Ríos de Cartago, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura Universidad Nacional,
cédula jurídica 3-006-066006, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30282).—C-8570.—(35386).
N° 48.—San José, 20
de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Cabezas Bolaños, mayor, cédula número
1-827-892, vecino de San Vicente de Moravia, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Pro Rescate del Patrimonio Documental de Costa Rica,
cédula jurídica 3-006-101229, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30283).—C-8570.—(35387).
Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las ocho
horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco.
Delegación
de firma de los documentos de la ejecución presupuestaria del Programa 223
“Defensa del Consumidor”.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 55 del Reglamento
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
todos los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria deberán contar
con la aprobación técnica del responsable de la Unidad Financiera del órgano
que se trate. Toda solicitud de trámite de estos documentos es responsabilidad
del jefe de programa, subprograma o proyecto, según corresponde, quien con ello
establecerá la pertinencia de la utilización de los recursos presupuestarios
que se le han asignado a nivel programático, para la consecución de los
objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto del período que se
trate.
2º—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, prevé la delegación
del acto material, instrumental o formal de firmar resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
Considerando:
I.—Que a través del oficio DAGJ-2648-2004, del 11 de
octubre del 2004, la Contraloría General de la República, concluye que los
jefes de programa pueden delegar en otros funcionarios la firma de documentos
requeridos para la ejecución presupuestaria.
II.—Que
de conformidad con lo anterior, a través del oficio UFC-073-2005, la Oficialía
Presupuestal de este Ministerio, solicita a los jefes de programas delegar la
firma en un subalterno u otro de igual jerarquía, de los documentos de
ejecución presupuestaria, en caso de ausencia del titular.
III.—Que
esta Dirección tomó la decisión de delegar la firma de los documentos de
ejecución presupuestaria en ausencia del titular, en la persona de la señora
Kattia Chaves Matarrita. Por tanto:
LA
DIRECTORA EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN
DE APOYO AL
CONSUMIDOR, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, delegar la firma de los documentos requeridos para la
ejecución presupuestaria del Programa Nº 223 “Defensa del Consumidor”, en
ausencia del titular, en la señora Kattia Chaves Matarrita, portadora de la
cédula de identidad Nº 4-157-843, funcionaria de esta Dirección.
Publíquese.—Cynthia Zapata Calvo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 25962).—C-19020.—(34889).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° 03/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula Nº 2-269-083, en calidad de presidente, de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Aeronave de Ala Fija,
marca Air Tractor, modelo 602. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(34110).
DIRECCIÓN DE
SALUD ANIMAL
AVISOS
El señor Bernardo Montero Martínez, con número de cédula 3-170-332, vecino
de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones
Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Pulgar. Fabricado por: Laboratorio
Proagro, S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Propoxur
2.3g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo
para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
10:00 horas del día 14 del mes de abril del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(34538).
El señor Bernardo Montero Martínez con número de cédula número 3-170-332,
vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fequantel. Fabricado por
Laboratorio Proagro S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos:
cada tableta de 750 mg, contiene Febendazol 500 mg, prazicuantel 50 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario Interno de amplio
espectro para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 19 del mes de abril del 2005.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo Ch.—1
vez.—(34539).
El señor Roberto Lutz Guevara con número de cédula 1-441-162, vecino de San
José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Importadora de Alimentos con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oligovit. Fabricado por: Laboratorios Kela de Bélgica
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina A 50 000 U.I,
vitamina D3 25 000 U.I, vitamina B6 1 mg, vitamina B2 0,056 mg, nicotinamida 5,
00 mg, cobalto 0,020 mg, cobre 0,l mg, magnesio 1 mg, cinc 0,l mg, manganeso
0,l mg., Agua C.S.P. 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento preventivo y curativo de deficiencias de minerales y vitaminas. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(35501).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 171 y título Nº 1.830, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil, a nombre
de Melissa Corrales Bustamante. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2003.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director a. í.—(33579).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 99, diploma N° 1207, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
uno, a nombre de Mariela Mena Alfaro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 19 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33920).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 04 y título Nº
75, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta
y cinco, a nombre de Hidalgo Arias Guillermo Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 32224.—(34317).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 54 y título Nº 163, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa
Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Laura Melissa Blanco
Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(34394).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 11 y Asiento Nº 053, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Córdoba Magda Esmeralda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís Subdirector.—(34520).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 35
y Título Nº 56, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Ortiz Astúa Manuel
Emilio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 32469.—(34733).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Título Nº
163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Herrera Umaña Adriana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 del mes de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña,
Director.—(34872).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras “Rama Académica”, inscrito en el tomo 02, folio 53 y título Nº 612,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Deyanira Alfaro Molina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35025).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 52 y título Nº
746, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Ramírez Mata Liliana Magaly. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(35338).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Humedales del
Térraba de Osa R. L., siglas COOPEHUMEDALES R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 14 de marzo del 2004. Resolución C-1327, del día 25 de abril
del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente Gilberth
Duarte Ruiz
Vicepresidente Gladys Jiménez
Morales
Secretario Roxana
Fernández Soto
Vocal 1. Modesto
Santamaría Morales
Vocal 2. Marcos
Murillo Jiménez
Suplente
1 Elibeth
Reyes Santamaría
Suplente
2 Benjamín
Santamaría Morales
Gerente general: Sonia
Constanza León Mahecha
San José, 25 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—(33897).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa Matadero
Nacional de Montecillos R. L., siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en
asambleas celebradas los días 27 de octubre del 2001 y 30 de octubre del 2004
respectivamente. Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
los artículos: 1º, 10, 12 bis, 13, 16, 17, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34,
36, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(33916).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada; Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L.,
siglas COOPESALUD R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del
2004. Resolución 806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 46 del Estatuto.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(34491).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., acordada
en asambleas celebrada el 13 de marzo del 2005. Resolución 87. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—28 de abril del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34795).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva de Patinaje de
Velocidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 550, Asiento:
12964.—Curridabat, 22 de abril del 2005.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(34809).
El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación Campamentos de Restauración,
para que en adelante se denomine así: Asociación Ciudades de Refugio Vida
Abundante. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 549, asiento:
19846.—Curridabat, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.—Dirección
de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
32592.—(34957).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consumidores
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: velar por los derechos e intereses
legítimos de los consumidores a nivel nacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Erick Ulate Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento:
18155; adicional tomo: 547, asiento: 13507).—Curridabat, 26 de abril del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32664.—(35270).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Asociaciones
Terapéuticas Complementarias y Alternativas de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
buscar la unión de todos los homeópatas del país, su mejoramiento social,
ético-moral y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Atilio
Baeza Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 4228;
adicional tomo: 549, asiento: 19827).—Curridabat, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32680.—(35271).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acueducto
Agrícola y Ganadero Pozo Azul de La Colonia, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar,
operar, y conservar en buenas condiciones un acueducto ubicado en La Colonia de
Toro Amarillo, que se usará para abrevaderos para el ganado y para uso de las
lecherías de La Colonia de Toro Amarillo, de acuerdo con las disposiciones y
reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Edwin Bolaños Espinoza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 541, asiento: 18301; adicional tomo: 549, asiento:
8014).—Curridabat, 30 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 32756.—(35272).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: New Phisique Comitee Sport
NPC, siendo en español: Asociación Deportiva Nuevo Comité de Física, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: La enseñanza del físico culturismo. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Freddy Wolverton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento:
17746).—Curridabat, 12 de abril del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 32761.—(35273).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Nacional de
Adolescentes Protagonistas, con domicilio en la provincia de Majuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Crear una organización
gestora de procesos integrales en el tema de la salud de adolescentes a nivel
nacional y con proyección internacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Mildred Gerardina Campos Blanco. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 547, Asiento: 6285).—Curridabat, 5 de abril del año 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32853.—(35274).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Club de Jardines de Ciudad Quesada. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 547, Asiento: 6894.—Curridabat, 16 de
marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
32761.—(35275).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Emilio Zúñiga Aguilar, mayor, casado,
industrial, vecino de San José, cédula Nº 1-149-694, en su condición de apoderado
de Granja Avícola Santa Marta S. A., de Costa Rica, solicita la patente de
invención denominada ABONO ORGÁNICO DESARROLLADO A BASE DE EXCREMENTO DE
GALLINA, HUEVO Y BACTERIAS BENÉFICAS. Se refiere a un abono orgánico
elaborado a base de excremento de gallina, huevo y bacterias benéficas,
especialmente formulado para uso agrícola. Su utilidad es el mejoramiento de
los terrenos de explotación agrícola a través de la recuperación de minerales
esenciales para el desarrollo de los cultivos agrícolas de toda clase, con la
inclusión de dosis balanceadas de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio,
calcio, hierro, materia orgánica y carbono orgánico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C05F, cuyo inventor es Emilio Zúñiga
Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 7384 y fue presentada, a
las 08:50:19 del 1º de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 32128.—(34313).
El señor Franklin Benamburg Brenes, de Costa Rica
Franklin Benamburg Brenes, soltero, cédula Nº 1-853-945, vecino de Santa Ana,
solicita la Patente de Invención denominada CATALISIS Y
ESTABILIZACIÓN DE LOS PROCESO DE COMPOSTAJE DE DESECHOS SÓLIDOS MEDIANTE LA
INCORPORACIÓN DE HUMUS DE LOMBRIZ (LOMBRICOMPOST O VERMICOMPOST). El
procedimiento de fabricación del abono orgánico está dividido en tres partes.
La primera parte tiene como objetivo el de presentar una formulación inicial
que acelere el arranque del proceso de compostaje y está constituida por la
mezcla cruda de la materia prima. La segunda etapa consiste en el apilamiento y
acomodo en hileras del producto mezclado crudo en un invernadero, con el fin de
que se inicie el proceso de descomposición aeróbica. La tercera parte consiste en
la aeración y procesamiento del producto en donde la mezcla cruda, colocada en
hileras se voltea 8 veces por día, con un minitractor o en forma manual para
aerearla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F
3/00, cuyo inventor es Franklin Benamburg Brenes. La solicitud correspondiente
lleva el número 7465 y fue presentada, a las 15:01:42 del 7 de setiembre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32211.—(34314).
El(la) señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor,
casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de
apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL
FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE (TGF). Se describen
nuevos compuestos de pirazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su
preparación, composiciones farmacéuticas que contienen y su uso medicinal. Los
compuestos de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta se
señalización del factor del crecimiento transformante (“TGF)-B. Son de utilidad
en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF
incluyendo, por ejemplo cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria
descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7748, y fue presentada a las 12:00:01 del 16 de
marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
32355.—(34727).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada S-METIL-DIHIDRO-ZIPRASIDONA
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y OCULARES. Esta
invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen
S-metil-dihidro-ziprasidona y al uso de dicho compuesto y de sus sales
farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de trastornos psiquiátricos y
oculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/ 496, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chandra Aggarwal Prakash, Teresa Annette
Smolarek. La solicitud correspondiente lleva el número 6828, y fue presentada a
las 08:31:00 del 22 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 32356.—(34728).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938,
vecina de San José, en su condición de apoderada de Sun Chemical Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN FLEXOGRÁFICA DE
TINTA QUE CONTIENE GELATINA HIDROLIZADA COMO UNA RESINA PARA ENTRELAZAR. Una composición de tinta de preimpresión
flexográfica, la cual incluye al menos 3 peso porcentual de un pigmento; al
menos 15 peso porcentual de una gelatina hidrolizada y agua. La composición de
tinta puede también contener aditivos convencionales, tales como surfactantes y
agentes antiespumantes, típicamente hallados en composiciones de tinta
flexográfica. La composición de tinta flexográfica puede exhibir mejor
resistencia al calor, millaje, resistencia, trampa de humedad, resistencia a
espuma, secado, estabilidad y transferencia de placa que las tintas
flexográficas convencionales que contienen soya como aglutinante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/04, cuyo
inventor es Smith Doreen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7383 y fue
presentada a las 13:44:34 del 25 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del
2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
32554.—(34959).
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE JUGO. La presente invención se relaciona con un
extractor de jugo cítrico y más específicamente con un extractor de jugo
cítrico que brinda un producto que consta de un jugo con más pulpa. Un
extractor para separar el jugo y las vesículas de jugo de una fruta cítrica que
incluye una taza inferior para sostener un solo pedazo de la fruta cítrica y
una taza superior colocada verticalmente sobre la taza inferior, con la taza
superior e inferior movibles en relación una con la otra en dirección vertical
para así ayudar a exprimir el pedazo de fruta cítrica colocada entre éstas. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1/00, cuyos
inventores son Kevin E. Evans, Jeff Korengel, Harold Pollack, David S.
Lineback. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7305, y fue presentada a las
08:18:40 del 31 de marzo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2005.—Patentes de
Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32555.—(34960).
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DESACIDIFICACIÓN DE JUGO. Un sistema y un proceso para hacer jugo
simple bajo en acidez, tal y como un jugo cítrico no de concentrado (NFC) son
proporcionados en los que un fluido inicial de jugo simple puede enfriarse a
una temperatura de no más de 45 EF y mantenida a tal temperatura o menor a
través del proceso (excepto durante la pasteurización). Del flujo de jugo
inicial, una primera porción de jugo se separa de una segunda porción de jugo. Los
sólidos suspendidos se separan de la primera porción para proporcionar un jugo
reducido en sólidos. El jugo reducido en sólidos es sujeto a la
desacidificación de intercambio de iones. Preferiblemente, una porción del
flujo inicial de jugo simple se añade al jugo desacidificado inmediatamente
después de la desacidificación para así reducir inmediatamente el ph del jugo
desacidificado a un valor que rechace la actividad microbiana. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/02, cuyos
inventores son D. Scott Lineback, Yongsso Chung, Osvaldo A. Chu, Marcelo Pérez
Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7325, y fue presentada a las
13:41:09 del 27 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2005.—Patentes de
Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32556.—(34961).
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Eisai CO., Ltd., de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA PREPARACIÓN QUE CONTIENE EL
COMPUESTO FISIOLÓGICO ACTIVO DE ÁCIDO INESTABLE EL PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se intenta divulgar la composición de la
preparación que permita la producción conveniente de composición de preparación
de liberación sostenida que contenga un compuesto fisiológicamente activo
inestable en ácido y que tenga las propiedades deseadas de liberación
sostenida. A saber, la composición de la preparación que comprende una masa central
que contiene un compuesto fisiológicamente activo inestable en ácido y una capa
con la que la masa central está cubierta y que contiene una mezcla de un
polímero insoluble en agua y un polímero entérico. La composición de la
preparación de acuerdo a la presente invención hace posible mantener una
concentración efectiva de sangre del compuesto fisiológicamente activo durante
largo tiempo, mejorando así su efecto terapéutico. Además, la composición de
acuerdo a la presente invención permanece estable durante el almacenamiento
prolongado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
47/38, cuyo inventor es Shigeru Aoki. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7351, y fue presentada a las 14:27:52 del 20 de mayo de 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32557.—(34962).
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José,
en su condición de apoderada de Malaysian Palm OIL Board, de Malasia, Cirad, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA PROTEÍNA DE DEFENSAS
PROVENIENTE DE LA PALMA DE ACEITE. La invención está relacionada con una nueva proteína de la familia
defensin, codificado por su polipéptido aislado y su polinucleotido. La
invención relaciona más aún los usos del polinucleotido y/o polipéptido,
incluyendo sus usos para detectar la anormalidad de la corteza de las palmeras
de aceite. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N
/, cuyos inventores son Cheah, Suan, Choo, Tregear, James, W. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7337, y fue presentada a las 14:45:40 del 6 de mayo
del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 32559.—(34963).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes, hace saber que
por resolución de fecha nueve de marzo del dos mil cinco, fue inscrita la
Patente de Invención Nº 2639 denominado RESINAS LÍQUIDAS DE ABONO DE UREA
FORMALIDENIDE DE LIBERACIÓN CONTROLADA, cuyo inventor es Kurt D. Gabrielson. La
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08G 12/00.
Propietario: Georgia Pacific Resins Inc., de E.U.A.—San José, nueve de marzo
del dos mil cinco.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—1 vez.—Nº 32558.—(34958).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11718.—Ganados Pastando Gapasa S. A., solicita
concesión de 250 litros por segundo de Quebrada Calderón en propiedad Luis
Diego Romero Collado en Matina, Limón, para uso industrial en Planta Extractora
de Aceite. Coordenadas 204.400 latitud 607.150 longitud Hoja Matina. Predios inferiores.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31513.—(33385).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11831-P.—Corporación Caribeña Ebi S. A.,
solicita concesión del pozo AB-2324 que se ubica en su propiedad en Santa Ana.
Coordenadas 212.865/511.995 Hoja Abra. Utilizará 0,05 litros por segundo para
usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(34487).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Lucia
Nájera Molina, cédula de identidad Nº 1-900-780, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
05-000217-624-NO.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(35020).
Nº 0915-E.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con
cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco. (Exp. N° 078-CO-2005)
Consulta formulada por la señora Isabel Cristina Arias Calderón, Presidenta
Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial Tres, con el fin
de conocer si puede postularse como candidata a diputada manteniéndose en el
puesto de directora del Liceo de Orosi de Cartago.
Resultando:
1º—En oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día
dieciocho de marzo del año dos mil cinco, por la señora Isabel Cristina Arias
Calderón, Presidenta del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial,
con el fin de conocer si se puede postular como candidata a diputada,
manteniéndose en el puesto de Directora del Liceo de Orosi de Cartago (folio
02).
2º—Mediante el
artículo decimocuarto de la sesión ordinaria Nº 30-2005 celebrada el día veintinueve
de marzo del año dos mil cinco, este Tribunal acordó asignar la consulta
planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 01).
3º—Por resolución
de las diez horas con cinco minutos del día trece de abril del año dos mil
cinco, se previno al gestionante que aportará copia certificada del acuerdo del
Comité Ejecutivo Superior en el cual se autoriza la presentación de esta
consulta (folio 3). Contestada en tiempo ante la Secretaría de este Tribunal,
el día veinte de abril del año dos mil cinco, mediante oficio del día
diecinueve de abril del año dos mil cinco (folio 5).
4º—Mediante
oficio PCE-047-2005 del veinte de abril del año dos mil cinco, presentado ante
la Secretaría del Tribunal, el día veintiuno de abril del año dos mil cinco,
varios miembros del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración
Provincial Tres, solicitan dar pronta contestación a la consulta presentada
(folios 6 y 7).
5º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la
legitimación para plantear consultas como la indicada anteriormente, la
jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en señalar -por ejemplo- en la
resolución Nº 1197-E-2002 de las once horas y treinta minutos del cinco de
julio del año dos mil dos:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano
jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva
y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la
República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que
este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente,
la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición
legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán
darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior
de los partidos políticos inscritos”. (el subrayado no corresponde al
original).
De la cita anterior, se colige que en nuestra legislación solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa y habiendo sido presentada dicha
consulta conforme el acuerdo del Comité Ejecutivo Provisional, según lo
indicado por la presidenta del Comité Ejecutivo Provincial del Partido
Integración Provincial Tres, este Tribunal procede a dar trámite a dicha consulta.
II.—Sobre el
fondo: Del análisis de la normativa relacionada con las prohibiciones de
participación política, contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y en
otras leyes, es criterio reiterado de este Tribunal, que en éstas debe privar
lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual,
todos los costarricenses “tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas,
ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la
conducta pública de los funcionarios” y de igual forma, el numeral 98 de la
Carta Magna señala que “Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en
partidos para intervenir en la política nacional...”. Conforme a la
jurisprudencia electoral establecida “estos derechos de reunión y de
agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de los que garantiza la
Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la ley ordinaria,
cuando existen motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente,
puede restringirlos en la medida estrictamente necesaria para satisfacer
aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la
interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser
restrictiva y pro libertate (vid resolución Nº 169 de las 9:00 del 2 de febrero
de 1996 y resolución 2059-E-2002 de las trece horas cuarenta minutos del siete
de noviembre del dos mil dos; resaltado no es del original).
La limitación o
restricción de los derechos fundamentales de cualquier orden y en especial los
derechos de participación política, solamente puede darse por medio de una ley
formal, que autorice restringir este tipo de derechos, siempre y cuando existan
motivos suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente dicha
restricción. El artículo 88 del Código Electoral prevé este tipo de
restricciones de orden de participación política con relación a los empleados
públicos, al establecer:
“Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a
trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas
laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor
Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes,
el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes
ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas,
los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la
Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los
Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y
funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y
empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras
leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político utilizar la autoridad o
influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar
divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
(…)
En materia electoral, los funcionarios incluidos
en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer
su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y
condiciones establecidas en este Código”.
Revisando los cargos y funcionarios señalados por el artículo 88 del Código
Electoral, no se encuentra que a la consultante sea aplicable esta disposición
relacionada con los funcionarios sobre los cuales existe una prohibición
absoluta, aparte de la prohibición genérica que existe para todos los empleados
públicos de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral
durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido
político, que sí le es aplicable en particular, al igual que a todos los
funcionarios públicos en general.
En segundo lugar,
se podría establecer una restricción a los derechos de participación política,
cuando exista una norma especial que regule el ámbito de aplicación de este
tipo de restricciones, tal como se señala en el citado artículo 88 del Código
Electoral “y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”. En este
sentido, incluso, la propia Constitución Política señala en su artículo 102,
inciso 5), que otras leyes puedan concretar prohibiciones de este tipo,
ampliando de esta manera la lista de funcionarios inhibidos de participar en
actividades político electorales, cuando exista una norma especial en este
sentido.
De la revisión de
otras normas que podrían ser aplicables a la consultante, nos encontramos con
lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581
del 30 de mayo del 1953, que en lo conducente establece:
“Está prohibido a los servidores públicos:
a) Durante
los procesos electorales ejercer actividad política partidarista en el
desempeño de sus funciones, así como violar las normas de neutralidad que
establece el Código Electoral”.
De esta manera, reiterando la jurisprudencia de este Tribunal a propósito
de una interpretación sobre este articulado (vid resoluciones Nº 403-E-2002 de
las 10:50 horas del 14 de marzo del 2002 y Nº 2001-E-2004 de las once horas,
cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil cuatro), la previsión que
también efectúa el Estatuto de Servicio Civil únicamente puede serlo en cuanto
a la prohibición genérica del Código Electoral, dado que las restricciones o
limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación
de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben
interpretarse en forma restrictiva, de manera que las prohibiciones, no pueden
extenderse a otros funcionarios que no se encuentren dentro de los supuestos
expresamente indicados.
Por su parte,
este Tribunal con relación a las restricciones políticas, señaló en la
resolución Nº 1284-E-2004 de las catorce horas, quince minutos del veinticinco
de mayo de dos mil cuatro:
“Siempre bajo los lineamientos que al efecto ha
expuesto este Tribunal, la tesis se refuerza con la jurisprudencia de la Sala
Constitucional, que en cuanto a las restricciones políticas de los funcionarios
públicos indicados en el artículo 88 del Código Electoral y mediante sentencia
Nº 6252-96, de las 15:00 horas del 18 de noviembre de 1996, estableció:
“... Las limitaciones aquí impugnadas cuentan con
validez constitucional, porque se le imponen a los sujetos, no en su condición
de simples ciudadanos, sino en su condición de servidores públicos calificados.
Existen ciertas funciones que por su naturaleza deben ajustarse a un estatuto
de severas limitaciones fundadas en motivos éticos; este es el caso de las
personas que laboran para el Estado (...) De la sentencia anterior, se desprende
la protección especial que reviste la función pública.
Al funcionario público no se le permite desempeñar
otra función o trabajo que pueda inducir al menoscabo del estricto cumplimiento
de los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e
independencia, con fundamento en los principios constitucionales de
responsabilidad de los funcionarios, del principio-deber de legalidad y de la
exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública.
En el fondo, lo que existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en
relación a la prestación del servicio público. El régimen de incompatibilidades
persigue evitar que corra peligro la función pública, con el consecuente
perjuicio para la administración y los usuarios, que resultaría inaceptable. El
sistema de garantías tiene un soporte ético relacionado con el principio de
igualdad de trato para todos los administrados...” (todas, citas del
considerando segundo).
Como allí se agrega, no se trata de entender que
el funcionario es aséptico, pues sería una creencia absolutamente carente de
realismo, sino de preservar la imagen y la praxis del servicio público, a fin
de evitar que en su prestación se cuelen otros criterios, diversos del bien
común, con lo cual se quebrantaría el principio de igualdad que es básico en el
servicio público. La idiosincrasia nacional sobre esta materia, asentada a lo
largo de varias décadas, nos enseña que se trata, por lo demás, de una
exigencia compartida por los costarricenses, y que, muy lejos de poder
interpretarse como inconstitucional, se recoge en el artículo 102, inciso 5) de
la Constitución Política, cuando le atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones
competencia para “investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse
con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad
política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre
actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”.
Por otra parte, una vez revisado el Código de Educación Ley Nº 181 del 18
de agosto de 1944, no se encontró una disposición específica que estableciera
una restricción de participación política, a excepción de lo señalado en el
artículo 122 de dicho cuerpo normativo que indica que esta prohibido a los
maestros:
“1º—Inmiscuirse en asuntos privados o públicos que
violen la neutralidad de la enseñanza, o que comprometan la armonía que debe
existir dentro de la escuela y entre ésta y la sociedad”.
Tampoco en la Ley de Carrera Docente Ley Nº 4565 de 4 de mayo de 1970, se
encuentra una disposición, en concreto, de la cual se pueda establecer una
restricción al derecho de participación política y a este respecto cabe citar
el artículo 58 que indica:
“Artículo 58.—Además de las restricciones que
establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los
educadores:
a) (…)
b) Realizar
actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;…”
De las normas citadas, tampoco se desprende una restricción en particular o
general para aquellos funcionarios públicos que se desempeñen en la carrera
docente, y de su análisis, sean las normas especiales que podrían ser
aplicables a la consultante, no se encuentra que exista una norma especial que
se refiera a su condición particular, a excepción -como se consignó- de la
prohibición genérica contenida en el párrafo primero del artículo 88 del Código
Electoral.
Un aspecto final
de tomar en consideración, se relaciona con el principio constitucional de
participación política que se encuentra expresando en el derecho de elegir y
ser electo, consagrado en los artículos 93 y 98 de la Constitución Política,
además, en el caso particular de la consultante el artículo 7º del Código
Electoral, que establece expresamente los impedimentos para ser elegido
diputado, indicando:
“No pueden ser elegidos diputados a la Asamblea
Legislativa ni, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita
su candidatura para cualquiera de esas funciones:
1. El
Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la
Presidencia al tiempo de la elección;
2. Los
Ministros de Gobierno;
3. Los
Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4. Los
Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el
Director del Registro Civil;
5. Los
militares en servicio activo;
6. Los
que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una
provincia;
7. Los
gerentes de las instituciones autónomas;
8. Los
parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes
desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha
de la elección”.
Dichos impedimentos no le son aplicables a la consultante; en este sentido,
cabe señalar que la resolución Nº 367-E-2003 de las once horas, treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil tres, indicó:
“Este Tribunal ha considerado en varias ocasiones que
no puede limitarse legítimamente la participación política de los ciudadanos,
sea por su condición de funcionarios públicos o no, más allá de lo que la ley
expresamente establece. En ese sentido, vale citar la resolución Nº 0964-E-2002
de las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dos, que en
lo que interesa determinó que, “el Tribunal ha señalado que las restricciones o
limitaciones para el ejerció (sic) de derechos fundamentales, como la
participación de los ciudadanos en actividades político-electorales,
ineludiblemente deben interpretarse en forma restrictiva, de suerte tal que las
prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden
extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí indicados”.
“En vista de que el artículo 88 del Código
Electoral es omiso sobre la participación política de los funcionarios
municipales en actividades político-partidistas y siguiendo la línea
jurisprudencial establecida por este Tribunal, que se inclina a favorecer la
participación política como elemento constitutivo y fortalecedor del sistema
democrático, corresponde interpretar, restrictivamente, aquellas normas
limitativas que dificultan, por razones subjetivas, las posibilidades de elegir
y ser electo” (vid la resolución Nº 2061-E-2002 de las nueve horas y
treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dos; resaltado no es
del original).
A modo de conclusión, se puede indicar que existen tres supuestos que deben
ser revisados al momento de determinar si un funcionario, empleado o servidor
público, puede ser sujeto a restricciones o limitaciones relacionadas con su
participación política-electoral: 1) que se encuentre expresamente entre los
funcionarios públicos citados por el párrafo segundo del artículo 88 del Código
Electoral; 2) que exista una ley especial que indique expresamente que un
funcionario público que ejerza un determinado cargo o puesto público, deba
abstenerse de participar en procesos políticos-electorales (vid resolución Nº
1284-E-2004 de las catorce horas, quince minutos del veinticinco de mayo de dos
mil cuatro); 3) en el caso que el funcionario no se encuentre contemplado
taxativamente dentro de los funcionarios que tienen prohibición de participar
políticamente en los términos del párrafo segundo del artículo 88 del Código
Electoral, ni que exista una norma especial expresa aplicable a su caso
concreto, únicamente debe respetar la prohibición genérica del párrafo primero
del numeral 88 del Código Electoral, al señalar que los empleados públicos deben
abstenerse de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político
electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un
partido político.
Siendo que la
consultante no se encuentra incluida en ninguno de los primeros dos supuestos
anteriormente citados, que la inhabilitarían para intervenir en el proceso
electoral como candidata a diputada, este Tribunal considera que la consultante
puede participar en el proceso electoral y mantenerse en el cargo de directora
de un Centro Educativo, aunque guardando respeto a lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 88 del Código Electoral, que estipula la prohibición
genérica de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral
durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido
político. Por tanto,
Por lo anterior y con fundamento en lo expuesto, se evacua la consulta
presentada por la señora Isabel Cristina Arias Calderón, Presidenta del Partido
Provincial Tres, en los términos siguientes:
Este Tribunal
considera que no existe impedimento alguno para que la consultante pueda
participar en el proceso electoral y mantenerse en el cargo de directora de un
Centro Educativo, siempre que respete lo señalado en el párrafo primero del
artículo 88 del Código Electoral, en cuanto prohíbe dedicarse a trabajos o
discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar
su cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese y comuníquese en
los términos señalados en el artículo 19, inciso c) del Código Electoral.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Oficio
Nº 2696-2005).—C-126370.—(35013).
Nº 0917-M.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del dos de
mayo del dos mil cinco.
Diligencia de cancelación de credenciales de regidor suplente de la
Municipalidad de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos
Enrique Pereira Chavarría.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SCM-37-005 del 12 de enero del 2005, presentado ante
la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero del 2005, la Secretaría del
Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí comunicó a este Tribunal el acuerdo
del artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2, celebrada el 10 de enero del 2005,
en donde, para los efectos correspondientes, informa que el señor Carlos
Enrique Pereira Chavarría, regidor suplente del Partido Auténtico Sarapiqueño,
no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004
(folio 1 del expediente).
2º—Mediante
resoluciones de las 8:45 horas del 15 de febrero del 2005 (folio 24) y de las
15:05 horas del 16 de marzo del 2005 (folio 26), este Tribunal previno a la
Secretaría Municipal de Sarapiquí, indicar la dirección exacta del señor
regidor Pereira Chavarría para efectos de notificación.
3º—La prevención
del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría de la Municipalidad de
Sarapiquí mediante oficio Nº SCM-102-005, presentado vía fax ante la Secretaría
de este Tribunal el 18 de marzo del 2005 (folio 28).
4º—Mediante
resolución de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2005, este Tribunal concedió
audiencia al señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, a fin de que justificara
su ausencia o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus
intereses (folio 32).
5º—La resolución
de este Tribunal de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2005 fue notificada al
señor Carlos Enrique Pereira Chavarría mediante correo certificado el día 6 de
abril del 2005 (acuse de recibo de correos de Costa Rica visible a folio 35),
sin que a la fecha haya dado contestación alguna.
6º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen los siguientes:
a) Que el
señor Carlos Enrique Pereira Chavarría fue propuesto como candidato a regidor
suplente por el Partido Auténtico Sarapiqueño (véase nómina de candidatos a
folio 5 del expediente).
b) Que
el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, no se presenta a sesiones del
Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004 (oficio Nº SCM-37-005 del 12 de
enero del 2005 de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí
visible al folio 1º, hecho no controvertido).
c) Que
el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría fue debidamente notificado del
proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia
conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 35).
d) Que
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido
Auténtico Sarapiqueño y que no resultó electo es el señor Álvaro Durán Castro
(véase nómina de candidatos a folio 5).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de
esta resolución.
III.—Sobre el
fondo. El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en
el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor
la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses,
disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que
el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, regidor suplente de la Municipalidad
de Sarapiquí por el Partido Auténtico Sarapiqueño, no se ha presentado a las
sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004, con lo cual ha
dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de
dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar las credenciales
de regidor suplente que ostenta.
Al cancelarse la
credencial del señor Carlos Enrique Pereira Chavarría se produce entre los
regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la
nómina del Partido Auténtico Sarapiqueño que no resultó electo ni ha sido
llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Álvaro Durán
Castro, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la
referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Sarapiquí,
provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría. En
su lugar se designa al señor Álvaro Durán Castro, quien entrará a ocupar el
último lugar entre los regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño,
en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza
el presente período constitucional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Of. Nº
2654-2005).—C-34775.—(34988).
Nº
0947-E.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a diez horas con treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco. (Exp. N° 065-R-2005).
Consulta formulada por los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto
Solano, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo
Superior del Partido Renovación Costarricense, en punto a si es posible la
contratación de propaganda política con emisoras extranjeras limítrofes con
cobertura sobre algunos cantones nacionales y si dichos contratos pueden ser
pagados con bonos de la deuda política.
Resultando:
1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de marzo de
2005, los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, Presidente y
Secretario General respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido
Renovación Costarricense, consultan a este Tribunal sobre si es posible,
permisible o legal efectuar contratos de propaganda política con emisoras
extranjeras limítrofes que tiene alcance o cobertura sobre algunos cantones
nacionales, y la posibilidad de que esos contratos puedan ser pagados con bonos
de la deuda política.
2º—En artículo
segundo de la sesión ordinaria número 28-2005 celebrada el 15 de marzo de 2005,
este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno
correspondiera.
3º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se
notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de los consultantes y la competencia del
Tribunal para atender este tipo de consultas. En forma reiterada, este
Tribunal se ha pronunciado sobre su competencia para conocer y evacuar las
consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Superior de un partido político
inscrito. En este sentido, en resolución número 3278-E-2000 de las 13:05 horas
del 22 de diciembre del 2000 -entre otras- señaló:
“1º—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de
Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las
disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que
le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de
la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los
miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”
(Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).
En consecuencia, bajo tales regulaciones
constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida
potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo
Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en
abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la
otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto
sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para
orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso,
conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser
de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral”.
Por lo anterior, con fundamento en las atribuciones constitucionales y
legales concedidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política
y artículo 19, inciso c), del Código Electoral, este Tribunal estima procedente
evacuar la consulta formulada por los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto
Solano, Presidente y Secretario General respectivamente, del Comité Ejecutivo
Superior del Partido Renovación Costarricense.
II.—Sobre la
participación de extranjeros en la actividad político electoral costarricense.
Sobre la participación de extranjeros en asuntos de naturaleza política en el
país, conviene citar lo indicado por este Tribunal en resolución número
183-E-2001 de las 11:00 horas del 12 de enero de 2001. En lo que interesa
señaló:
“La limitación que el mencionado artículo
constitucional (artículo 19) impone a los extranjeros, en el sentido de que “No
pueden intervenir en los asuntos políticos del país”, constituye una
excepción a la regla general, sentada por esa misma norma, en su párrafo
primero, al disponer expresamente que “Los extranjeros tienen los mismos
deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses” y, por
lo tanto, tratándose de una limitación a los derechos consagrados en la propia
Constitución, su interpretación debe ser restrictiva, en armonía con las otras
normas de ésta que regulan esos derechos y en favor del ejercicio de éstos por
los extranjeros. En consecuencia, los “asuntos políticos del país”, en
los cuales no pueden intervenir los foráneos, deben estar previstos, al menos
por exclusión, en la propia Constitución o en la ley, porque no otra regla
puede derivarse del texto del articulo 19 constitucional al señalar, luego de
reconocer aquellos derechos en forma general, “con las excepciones y
limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”.
Bajo este razonamiento jurídico general,
una primera conclusión es que, los “asuntos políticos”, en los que no
pueden intervenir los extranjeros, son aquellos previstos en la propia
Constitución Política, generalmente por exclusión. En su artículo 90, por
ejemplo, dispone que “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes
políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años”
excluyendo, además de los menores de dieciocho años, a los extranjeros. En este
mismo sentido, se expresa el Constituyente en los artículos 93, 94, 95, inciso
2), 98, 108, inciso 2), 131, inciso 1), 142, inciso 1), 159, inciso 1), entre
otros. El Código Electoral, por su parte, en el artículo 1° dispone que “Son
electores todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho
años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil...”,
excluyendo también a los extranjeros, fórmula que se reitera en los artículos
4º, 40, 46, 49, 57, 60, 64, inciso e), 69, entre otros.
También es jurídicamente posible, incluir
dentro del impedimento, los actos conexos o derivados de las limitaciones
constitucionales o legales, aunque no estén señalados expresamente o por
exclusión, siempre que razonablemente se puedan derivar de aquellas, por
ejemplo, las actividades señaladas en los artículos 89, 90, 91, 93 y 94 del
Código Electoral, en los cuales no se excluye, en forma expresa, a los
extranjeros ni se dice que sólo los costarricenses pueden ejercer esas
actividades pero que, sin embargo, por tratarse de labores y representaciones
propias y concretas del proceso electoral, sin duda alguna, sí forman parte de “los
asuntos políticos del país” y que por lo tanto, también están vedadas a los
extranjeros.
Es decir, la restricción constitucional,
interpretada en armonía con las otras normas constitucionales relacionadas con
la materia electoral, no deben conducir a una limitación más allá de lo que
razonablemente debió tener presente el Constituyente al promulgarla y que, en
general, de lo que se trata es de evitar que los extranjeros, ejerzan
influencia o, lo que es más grave, control sobre actuaciones o decisiones
políticas que impliquen intromisión en las potestades soberanas del pueblo
costarricense en materia electoral. No es, en consecuencia, cualquier
participación de un extranjero en actividades de los partidos político o de sus
precandidatos, candidatos o tendencias la que contraviene el párrafo segundo
del artículo 19 de la Constitución Política, sino aquella que directa o
indirectamente implique o afecte el ejercicio de los derechos políticos,
actuaciones o decisiones en esa materia, que sólo corresponden a los
costarricenses por mandato de la propia Constitución Política o la ley. En
fin, es una protección al libre ejercicio de la soberanía nacional en el campo
político electoral que la Carta Magna reserva exclusivamente a los
costarricenses”. (El subrayado es suplido, el resaltado corresponde al
original).
Es claro que si bien los extranjeros en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Constitución Política, poseen los mismos derechos
individuales y sociales que los costarricenses, por mandato constitucional
contenido en la misma norma, a los primeros les está vedada su intervención en
aquellos asuntos políticos del país, en los términos señalados en la sentencia
parcialmente transcrita. Es decir, conforme el principio de interpretación
restrictiva que en materia de derechos fundamentales se impone, la limitación
dispuesta en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional sólo comprende
aquellos actos o asuntos previstos al menos por exclusión en la propia
Constitución Política y en leyes ordinarias electorales, o aquellos actos cuya
producción requiere el ejercicio de labores y representaciones propias del
proceso eleccionario.
III.—Sobre la
propaganda política y los contratos con los medios de comunicación masivos para
su difusión. Sin duda alguna, un elemento esencial dentro de las contiendas
electorales lo constituye la propaganda que las agrupaciones políticas dirigen
al electorado a través de los medios masivos de comunicación, entendida no sólo
como la simple información de sus candidatos o planes de gobierno, sino aquella
que busca influir de manera decidida y firme en el ánimo o voluntad del
elector, a efecto que éste le de su apoyo en las urnas. Es decir, si bien la
propaganda política por su naturaleza contiene información necesaria para
identificar y dar a conocer las cualidades, obra y pensamiento de los partidos
y candidatos que participan en los comicios, ésta no es solo informativa sino
que trata de formar un criterio positivo en el elector respecto de uno de los
candidatos, y conseguir su adhesión a su pensamiento, modelo o doctrina
política. Este Tribunal por resolución número 65 de las 10:00 horas del 31 de
enero de 1974 (citada por el jurista Hugo Alfonso Muñoz en el Diccionario
Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos) indicó: “cuando se pondera
o se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda
electoral o se pondera o se combate a uno de sus candidatos. Si una publicación
se reitera en forma sistemática e inclusive se cita en forma continua el nombre
de un candidato o de su partido, no cabe duda que se trata de propaganda
político-electoral”
Por otra parte,
el inciso b) del artículo 2º del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los
Partidos Políticos de este Tribunal -Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997-
señala:
“b) Propaganda.
Abarca la acción de los partidos políticos, desplegada a partir de la
convocatoria a elecciones nacionales y hasta dos días antes de su celebración,
para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer
planteamientos de carácter ideológico y para informar sobre actividades
político electorales. Asimismo, por propaganda político-electoral se entiende,
en general, toda publicación en la cual se pondera o se combate a uno de los
partidos políticos que participan en la contienda electoral, o se pondera o se
combate a uno de sus candidatos; abarca la acción de los partidos políticos
para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a través de
exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio y televisión, así
como por medio de los anuncios en los medios de difusión citados y en el cine;
o bien por servicio artísticos para la elaboración de los anuncios, por
servicios de grabación para la difusión por radio, servicios de audio y vídeo
para cortos de televisión, folletos, volantes, vallas y el uso de
altoparlantes, debidamente autorizados, en reuniones, manifestaciones y
desfiles. Cualquier otro tipo de propaganda que realicen los partidos, que no
está enmarcada en los conceptos anteriores no será reconocida como gasto
justificable dentro de la contribución del Estado”.
Queda claro que más allá de su carácter informativo, la finalidad de la
propaganda electoral es la de inducir a los electores a emitir su voto a favor
de una determinada divisa o partido político, o a favor de alguno de los
candidatos en la contienda, lo que supone una participación activa de los
medios de comunicación masivos en la actividad político electoral; medios que
dentro del giro normal de sus operaciones comerciales ofrecen sus servicios a
los partidos o tendencias interesadas, y eventualmente, suscriben con éstos
contratos de difusión propagandística, en el entendido que dicha actividad será
desarrollada con las limitaciones y controles dispuestos en la legislación
electoral patria, sin que todo ello signifique -a criterio de este Tribunal- la
intromisión de estos medios de comunicación en aspectos de política electoral
en sentido estricto, pues no pasan de ser instrumentos a través de los cuales
los candidatos y agrupaciones políticas transmiten su mensaje al electorado.
IV.—Por lo
anterior y en relación al tema objeto de la consulta, este Tribunal considera
que la eventual contratación de espacios o difusión de propaganda de partidos
políticos nacionales con emisoras o medios de comunicación extranjeros, no
comprende o afecta el ejercicio directo de los derechos políticos, actuaciones
o decisiones que por mandato constitucional y legal corresponden únicamente a
los costarricenses en los términos de la sentencia parcialmente transcrita en el
considerando segundo de esta resolución, pues estas empresas o medios
extranjeros al difundir propaganda en virtud de un contrato privado de
servicios, no estarían ejerciendo de modo alguno derechos o actividades
políticas propias de los costarricenses, tomando en cuenta el carácter
meramente instrumental de su participación, en procura de brindar un servicio y
obtener una contraprestación dentro de su giro comercial.
Con base en lo
expuesto, este Tribunal estima que no existe obstáculo alguno para que las
agrupaciones políticas nacionales contraten con medios de comunicación
extranjeros algún tipo de propaganda. En el tanto estos medios no cumplan con
las disposiciones que para las empresas de propaganda electoral contempla
nuestra legislación (artículo 85 del Código Electoral, Reglamento sobre el Pago
de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal -Decreto Nº
6-97 del 5 de junio de 1997-, y reglamento emitido por la Contraloría General
de la República, publicado en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre de
2001), los gastos generados por esos contratos no podrán ser cargados a la
contribución estatal, por lo que la responsabilidad absoluta en ese sentido
sería por cuenta del propio partido político; es decir, los gastos en que
incurran los partidos políticos por contratos de difusión de propaganda con
medios de comunicación extranjeros, han de ser cancelados con su propio
patrimonio y no con la contribución o aporte estatal establecido en el artículo
96 de la Constitución Política, razón por la que cualquier consecuencia o
responsabilidad que de la falta de pago se derive, la asume el partido político
contratante y no el Estado.
V.—Conclusión.
Este Tribunal evacua la consulta planteada en el sentido de que no hay
obstáculo legal alguno que impida a los partidos políticos nacionales contratar
propaganda con medios de comunicación extranjeros no inscritos en el país; no
obstante, los gastos generados en razón de esos contratos no pueden ser
cargados a la contribución del Estado, siendo responsabilidad absoluta de la
agrupación política contratante la cancelación de dichos rubros con recursos
propios. Por tanto:
Se resuelve la consulta en el sentido que no hay obstáculo legal alguno que
impida a los partidos políticos nacionales contratar propaganda con medios de
comunicación extranjeros no inscritos en el país; sin embargo, los gastos que
generen dichos contratos no pueden ser cancelados con el aporte o contribución
estatal contemplada en el artículo 96 constitucional, siendo responsabilidad
absoluta de la agrupación política contratante -y no del Estado- el desembolso
de esos gastos con recursos propios, en tanto no se cumplan o concurran las
disposiciones y supuestos aplicables a las empresas de propaganda electoral
contemplados en el artículo 85 del Código Electoral, y en los reglamentos que
sobre el pago de los gastos de los Partidos Políticos emitieron este Tribunal y
la Contraloría General de la República. Notifíquese y comuníquese en los
términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Oficio
Nº 2693-2005).—C-120505.—(35014).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6462-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del
veintiséis de abril del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que lleva
el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, del tomo cuatrocientos
noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por
aparecer debidamente inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el asiento
número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo ochocientos
ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido de que es hijo
de Lino Román Vásquez, costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino,
nicaragüense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia
por ocho días al señor Carlos Luis Román Paladino o Carlos Luis Paladino
Paladino, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido
en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de
advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar
por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—(O. C. Nº 487-2005).—C-28520.—(34047).
Expediente Nº 6818-94.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Marta Lourdes Herrera León, mayor,
divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
treinta y ocho-setecientos cuarenta y nueve, vecina de Santiago Puriscal;
solicita a este Registro, la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
Katherine de los Ángeles Navas Herrera, que lleva el número trescientos setenta
y seis, folio ciento ochenta y ocho, tomo mil trescientos setenta y ocho, de la
Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, la
misma es hija de: “Carlos Meléndez Núñez y Marta Lourdes Herrera León,
costarricenses” y no de: “Rigoberto Navas Martínez y Marta Lourdes Herrera
León, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes
hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación. San José, once de octubre de mil novecientos noventa y
seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(34395).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
lina, que en diligencias de ocurso tendientes a la rectificación del
asiento de nacimiento de Dylan Josué Guido Hernández que lleva el número
ochocientos ochenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo quinientos
once de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “Nº 0729-O-2005.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del doce de abril del
dos mil cinco. Diligencias de ocurso tendientes a la rectificación del asiento
de nacimiento de Dylan Josué Guido Hernández. Resultando: 1º—Que la Dirección
General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número
2784-2004 de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro,
dispuso en lo conducente: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Dylan Josué Guido Hernández, que lleva el número ochocientos
ochenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo quinientos once de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de Irene Hernández Molina, costarricense” y no como se
consignó”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese”.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil
cinco. Para notificar a la interesada Irene Hernández Molina, en razón de
ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por
única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—(Oficio Nº 2604-2005).—C-10945.—(35011).
Se hace saber a
la señora María Isabel Segura Bonilla, que en el Procedimiento Administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Isabel Víquez Segura, que
lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve,
tomo ciento noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Heredia, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº
0776-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Isabel
Víquez Segura. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil,
Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 0091-2005 de las trece horas
y cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil cinco, dispuso en lo
conducente: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Diana
Isabel Víquez Segura, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio
trescientos ochenta y nueve, tomo ciento noventa y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que la persona ahí
inscrita es hija de María Isabel Segura Bonilla, costarricense”. 2º—...,
3º—..., Considerando: ... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo.
Notifíquese”.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia
Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las
catorce horas, veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco. Para
notificar a la interesada María Isabel Segura Bonilla, en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez
en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Oficio Nº
2604-2005).—C-10945.—(35012).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Othman Ayyad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 427-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuatro minutos del dos de mayo del dos mil cinco.
Ocurso. Exp.. N° 4653-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Othman Ayyad no indica otro apellido,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Hafiza
Khaliel no indica segundo apellido y no como se consignaron. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(35066).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Armando Taleno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 353-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N°
35298-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Armando Taleno, no indica otro apellido... en el
sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Elena Taleno, no
indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(35506).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Jesús Esteban Santana Quintanilla, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula residencia 019-RE-000073-00-99, vecino de Guanacaste,
expediente 3309-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34871).
Yessenia Uged Hernández Martínez, mayor, soltera, asistente abogacía,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-05095-00-1999, vecina de
Concepción Tres Ríos Cartago, expediente Nº 2745-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
32641.—(35276).
Dominga Mercedes González Espinoza, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula residencia Nº 270-100427-40755, vecina de Río Segundo Central Alajuela,
expediente Nº 1505-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(35337).
William Acosta Morales, mayor, casado, ingeniero electrónico, cubano,
cédula residencia Nº 315-184865-006020, vecino de San Vicente Moravia, San
José, expediente Nº 2654-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(35339).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2005
PROGRAMA
107-SEGURIDAD CIUDADANA
ID ID Código de Descripción Descripción Unidad de Tipo de Monto
Ministerio programa mercancía genérica de ampliación medida fuente Período Cantidad estimado
008 107 310-090-000001 Microcomputadoras Microcomputadoras Unidad 01 I y II
período 41 ¢ 25.386.135,00
008 107 310-090-007000 Servidor Servidor de Almace- Unidad 01 II período 1 23.525.000,00
namiento
para Sistema
Operativo
Solaris
Proveeduría
Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
40910).—C-9260.—(35369).
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del
26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación y adición:
UEN
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ELECTRICIDAD
Donde se
lee:
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio Monto
en Fuente
bien o
servicio Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ financiamiento
Adquisición
trans-
ductores
para Operación y
variables
eléctricas mantenimiento Registro II
TRIM. 80.000.000 ICE
Debe
leerse:
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
bien o servicio Proyecto concurso de trámite en
¢ financiamiento
Adquisición
trans-
ductores
para Operación y
variables
eléctricas mantenimiento Pública II
TRIM. 251.192.970,35 ICE
UEN
TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD
Donde se
lee:
Descripción del Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
bien o
servicio concurso de trámite en ¢ financiamiento
Seis torres de
emergencia
para
región
Atlántica Registro II TRIM. 120.000.000 ICE
Materiales para
el
cambio de
ruta
L.T. Río
Claro-Paso
Canoas
(torre 31-51) Registro II TRIM. 190.000.000 ICE
Debe
leerse:
Descripción del Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
bien o
servicio concurso de trámite en ¢ financiamiento
Sistema de
restauración
para
líneas de trans-
misión Pública II TRIM. 266.000.000 ICE
Torres de tipo
celosía Pública II TRIM. 851.100.000 ICE
Adición:
UEN TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
bien o
servicio Proyecto concurso de trámite en
¢ financiamiento
Adquisición de
equipos
de enlace Comunicación
de onda
portadora entre
OPLAT subestaciones Pública II
TRIM. 1.120.000.000 ICE
Adquisición de Mantenimiento
relés de
impedancia de
para
subestaciones subestaciones Registro II
TRIM. 150.400.000 ICE
San José, 9 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-26995.—(35370).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Renovación
de áreas de circulación vehicular del Cenada
El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, avisa a
todos los interesados que a partir de la fecha de esta publicación podrán
retirar el cartel de licitación por registro 04-2005, que tiene como objetivo
contratar un oferente que lleve a cabo la renovación de áreas de circulación
vehicular del Cenada, la adquisición del cartel podrá llevarse a cabo en las
oficinas de proveeduría previo a la cancelación de la suma de dos mil colones
en la tesorería institucional, ubicada 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Las ofertas
para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 23 de mayo del 2005.
Cualquier
consulta o información adicional respecto a este proceso podrá solicitarse al
teléfono 239-12-33 o directamente en las oficinas de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 6 de mayo del 2005.—Erick Aguilar
Villalobos, Proveeduría PIMA.—1 vez.—(Solicitud Nº 13153).—C-7145.—(35371).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
RESTRINGIDA LT Nº 0034-2005
Compra de
equipos varios (Lámparas de emergencia, software
antivirus,
discos duros, coffee maker, computadoras,
teclado,
grabadora periodística, etc)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio
del 2005, para la compra de equipos varios (Lámparas de emergencia, software
antivirus, discos duros, coffee maker, computadoras, teclado, grabadora
periodística, etc).
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta;
o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa
de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournon.
Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35508).
CONTRATACIÓN
DIRECTA CD-1219-2005
Otros
servicios no personales: Servicios de fumigación
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del
2005, para la contratación de otros servicios no personales (Servicio de
fumigación).
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o
podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación
Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.
Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35509).
CONTRATACIÓN
DIRECTA CD-1220-2005
Otros
servicios no personales: Limpieza y lavado de vidrios
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del
2005, para la contratación de otros servicios no personales (limpieza y lavado
de vidrios).
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su publicación del Diario la Gaceta; o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de
la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournon.
Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35510).
CONTRATACIÓN
DIRECTA CD-1224-2005
Otros
servicios no personales: Polarizado especial de vidrios
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de mayo del
2005, para la contratación de otros servicios no personales (Polarizado
especial de vidrios).
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su publicación del Diario la Gaceta; o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de
la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournon.
Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35511).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 041-2005
Formoterol
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 31 de mayo del 2005, a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35362).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 044-2005
Cápsulas
plásticas para inclusión de biopsia y cubreobjetos
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 31 de mayo de 2005, a las 11:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35363).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 045-2005
Cateter angiográfico, guías, equipo de drenaje, etc.
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 31 de mayo del 2005, a las 13:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35364).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0.—46-2005
Mantenimiento
de lámparas de cirugía y centrífugas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 31 de mayo del 2005, a las 14:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35365).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 050-2005
Estudios
de resonancia magnética
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 31 de mayo del 2005, a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35366).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-1
Central
telefónica
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la
Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les
invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación
por Registro Nº 2005-1. Por la adquisición de una central telefónica, Hospital
William Allen T.
Fecha y
hora máxima de recibir ofertas: 30 de mayo del 2005.
Fecha y
hora de recepción de ofertas: 09:00 horas.
Fecha y
hora de apertura de ofertas: 11:00 horas.
El cartel
de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Oficina de
Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera
principal Turrialba-San José, entrada al cantón.
Valor del
cartel: ¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba, 2 de mayo del 2005.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(35367).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-021
Tallo
femoral para prótesis total de chanrley cementada
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
del día 14 de junio del 2005.
Ítem
único:
200 Ud. tallo femoral para prótesis total de chanrley
cementada.
Rigen: las notas generales de marzo de 1998, notas
importantes octubre 2003 y las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
San José 6 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(35372).
HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE ASÍS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 004-05
70700 PB
reactivos química clínica
Con vencimiento al día lunes 30 de mayo del 2005, a las
10:30 a. m.
Los
interesados deben retirar el cartel y especificaciones técnicas en la
Proveeduría del hospital San Francisco de Asís Grecia, en el siguiente horario.
De lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:30
p.m.
Grecia, 5 de mayo del 2005.—Servicio de
Proveeduría.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(35486).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Mejoras
infraestructura física Liceo de Granadilla
La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría
Municipal, invita a todos los interesados a participar en la licitación por
registro Nº 02-2005, mejoras infraestructura física Liceo de Granadilla
(aportando materiales y mano de obra). El cartel podrá ser retirado, en el
Departamento de Proveeduría, 1er piso del edificio anexo al Palacio
Municipal, sita 100 oeste de la Agencia del Banco Nacional. Fecha de apertura,
día 6 de junio del 2005 a las 10:00 a. m.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1
vez.—Nº 32764.—(35267).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
Compra de
compactador
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 002-2005
Compra de
vagoneta
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 003-2005
Trabajos
varios en la comunidad de Parrita
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 004-2005
Compra de
vagoneta
La Municipalidad de Parrita invita a participar en las
siguientes licitaciones públicas:
• 001-2005 Compra de compactador.
• 002-2005 Compra
de vagoneta.
• 003-2005
Trabajos varios en la comunidad de Parrita.
• 004-2005 Compra
de vagoneta.
Los carteles estarán a la venta en la tesorería de esta
Municipalidad a partir de la fecha de esta publicación.
Fernando Godínez M.—1 vez.—(35329).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0001-2005
Médico cirujano
para la práctica de medicina del deporte
Se les informa a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en la sesión ordinaria Nº
428-2005, artículo V, inciso 8, acuerdo Nº 17, del 4 de mayo del presente,
adjudicar esta licitación a la Dra. Fiorella María Segura Villalobos,
monto mensual 330.000,00, monto total 3.960.000,00.
San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(35373).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 184-2005
Remodelación
de las nuevas oficinas de Sabanilla
y La
Ribera de Belén del Banco Nacional
de Costa
Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación por
Registro 184-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 5, sesión
ordinaria N° 236-2005, celebrada el 2 de mayo del 2005, acordó adjudicar:
Ítem uno:
Remodelación
de la nueva oficina de Sabanilla de Montes de Oca.
A la oferta presentada por la empresa Compañía Agra,
S. A., por un monto de U$38.403,90 i.v.i., con una garantía técnica sobre
las obras civiles de 5 años, 10 años por vicios ocultos y de 15 años para la
red de cableado estructurado. Un plazo de entrega de 23 días naturales.
Ítem dos:
Remodelación
de la nueva oficina de La Ribera de Belén.
A la oferta presentada por la empresa Compañía Agra,
S. A., por un monto total de U$24.250,30 i.v.i., con una garantía técnica
sobre las obras civiles de 5 años, 10 años por vicios ocultos y de 15 años para
la red de cableado estructurado. Un plazo de entrega de 16 días naturales.
La
empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento
de firmar el contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas
en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como
mínimo equivalente al 10% del total del adjudicado, de conformidad con el ítem
adjudicado. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
naturales posteriores a la fecha de la entrega de los trabajos.
La Uruca, 9 de mayo del 2005.—Proveeduría Casa
Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº
1285-2005).—C-11420.—(35477).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1781-2004
Compra de
10 (diez) cajeros completos de pared exterior
para
empotrar, 16 (dieciséis) dispensadores de pared
exterior
para empotrar, 4 (cuatro) dispensadores
de
autobanco para uso exterior y 5 (cinco)
dispensadores
de lobby de carga delantera
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
1781-2004, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 4, sesión ordinaria
N° 770-2005, celebrada el 26 de abril del 2005, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 1781-2004, promovida para
la “Compra de 10 (diez) cajeros completos de pared exterior para empotrar, 16
(dieciséis) dispensadores de pared exterior para empotrar, 4 (cuatro)
dispensadores de autobanco para uso exterior y 5 (cinco) dispensadores de lobby
de carga delantera”, a la empresa Sistemas Analíticos, Sociedad Anónima,
de la siguiente manera:
Ítem uno:
“Compra de
10 (diez) cajeros completos de pared exterior para
empotrar” por un monto total de
$248.078,40 i.v.i.
Ítem dos:
“Compra de
16 (dieciséis) dispensadores de pared exterior para
empotrar” por un monto total de
$365,064,60 i.v.i.
Ítem
tres:
“Compra de
4 (cuatro) dispensadores de autobanco para uso
exterior” por un monto total de
$99.622,44 i.v.i.
Ítem cuatro:
“Compra de
5 (cinco) dispensadores de lobby de carga delantera”
por un monto total de $106.583,70
i.v.i.
Asimismo, se adjudica el mantenimiento preventivo y
correctivo post garantía por 4 años una vez que concluya la garantía por un
monto de $140,00 mensuales por cada dispositivo, para un total global de
$4.900,00.
Un plazo
de entrega para todos los ítemes de 45 días naturales contados a partir de la
comunicación del Banco al adjudicatario, para recoger copia del contrato
debidamente refrendado.
La
garantía técnica sobre los dispositivos y componentes (incluyendo las
cassetteras), así como sobre el funcionamiento, será de treinta y seis (36)
meses y la misma comenzará a regir en el momento en que los equipos sean
recibidos por el Banco debidamente instalados y funcionando a plena
satisfacción.
Al
presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total
adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a
partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en
producción a entera conformidad del Banco.
La Uruca, 5 de mayo del 2005.—Proveeduría Casa
Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1280-2005).—C-17595.—(35479).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1786-2005
(Adjudicación
ítem I)
Alquiler
sin opción de compra de nueve vehículos para
uso de
diferentes dependencias del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la licitación pública Nº
1786-2005, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 9º, sesión ordinaria
Nº 771-2005, celebrada el 3 de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar el ítem Nº 1 “Alquiler de un vehículo tipo
familiar station wagon (4x4) no pick up full extras, de la licitación pública
Nº 1786-2005, a la empresa Disexport Internacional Sociedad Anónima, por
un monto de alquiler mensual de $
2.824,75, según el siguiente detalle:
Descripción Monto
$
Mano de
obra 49,90
Insumos 1.364,98
Administrativos 1.184,87
Utilidad 225,00
Precio total 2.824,75
Dicho monto será pagadero por mes vencido y dentro de los
30 días naturales siguientes a la presentación de la factura del mes al cobro.
En caso de cotizaciones en US$, a opción del Banco, el pago se hará en dicha
moneda o en colones al tipo de cambio de venta vigente al momento del pago.
El pago
será realizado mediante depósito a la cuenta que posea el adjudicatario con la
Institución, a efecto de lo cual el oferente deberá indicar en la factura el
número de cuenta con el Banco Nacional de Costa Rica.
Un plazo
de arrendamiento de treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha del
refrendo otorgado por la Dirección Jurídica del Banco.
Un plazo
máximo de entrega del vehículo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados
a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia
del contrato debidamente refrendado.
En caso
de no cumplir con el plazo de entrega del vehículo adjudicado, se aplicará una
multa del 2% por cada día natural de atraso del monto total anual del
arrendamiento del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta un 25% del monto
total anual del arrendamiento del ítem adjudicado; luego de lo cual se tendrá
por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para
el Banco Nacional.
En caso
de no cumplir con los plazos de atención de fallas consignados en el punto 3
Condiciones Especiales, inciso g) del cartel, por concepto de mantenimiento
correctivo, el Banco cobrará una multa del 2% por hora de atraso del monto
total mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del
total mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el
Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause.
En caso
de no cumplir con los plazos de instalación de las placas definitivas de
conformidad con el punto 2 Especificaciones para todos los ítemes, inciso o)
del cartel, el Banco cobrará una multa del 2% por cada día natural de atraso
del monto mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25%
del total mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá
por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para
el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que
tal incumplimiento le cause.
Todo
monto por concepto de multas así como por los costos derivados del
incumplimiento citado en este punto, serán rebajados del monto de las facturas
puestas a cobro. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a
los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así
como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho
atraso o falta.
Al
presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado, la cual
deberá tener una vigencia mínima de 90 días naturales, posteriores a la entrega
a entera satisfacción del Banco del total del vehículo. Se entenderá por “total
adjudicado”, el producto resultante de multiplicar la suma del monto de la
cuota mensual de cada vehículo cotizado por el adjudicatario, por doce meses.
La Uruca, San
José, 6 de enero del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1284-2005).—C-29945.—(35482).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4569
Contratación
del servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques
y depósitos en cuenta corrientes
en
colones y dólares del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 18-20054, celebrada el 4
de mayo del 2005 acordó adjudicar la licitación en referencia, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Consorcio Formularios Estándar C.R. S. A. y Formularios Estándar Guatemala
S. A.—(Oferta Nº 1).
• Libros
de cheques de 25 cheques cada uno ¢586,33
IVI
• Libros
de depósitos de 25 libros cada uno ¢326,57
IVI
• Transporte
mensual ¢4.290.460,00
Todo de conformidad con los términos del cartel y la
oferta del adjudicatario.
San José, 9 de mayo del 2005.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C.
52182).—C-8570.—(35374).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4589
Contratación
de los servicios de información para estudios de personas físicas y jurídicas
(crédito, seguridad e investigaciones)
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 18-20054, celebrada el 4
de mayo del 2005, acordó adjudicar la Licitación en referencia a la empresa Trans
Union S. A., Oferta Nº 3, de acuerdo con el siguiente detalle, tomando en
cuenta que las tarifas establecidas son por consulta e incluyen instalación y
capacitación.
Trans
Union S. A., Oferta Nº 3 ¢
Estudio completo inmediato 300,00
Estudio completo actualizado 220,00
Ubicación inmediata de sujetos 10,00
Informe laboral inmediato 10,00
Informe laboral actualizado 10,00
Estudio Personería Jurídica 10,00
Total por los 6 reportes 560,00
Todo de conformidad con los términos del cartel y la
oferta del adjudicatario.
San José, 9 de mayo del 2005.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-10945.—(35375).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Obras
cancha multiuso Granadilla Norte
La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría
Municipal, comunica a todos los participantes en la licitación por registro Nº
01-2005, obras cancha multiuso Granadilla Norte (aportando materiales y mano de
obra), que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 157-2005, del 28 de
abril del 2005, adjudicó en forma definitiva y unánime, dicha licitación a la
empresa Concretos Orosi S. A.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1
vez.—Nº 32765.—(35268).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO 100-2005
Contratación
de servicios profesionales para la evaluación
del
proyecto denominado cumplimiento de indicadores
de
control de la externalización y apoyo a la
administración del proyecto SAGO
Radiográfica Costarricense, S. A., se permite avisar a
los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a
la firma comercial Análisis en Sistemas S. A., según lo estipulado en el
cartel y en la oferta.
San José, 9 de mayo del 2005.—Xavier Sagot Ramírez,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31303).—C-4770.—(35376).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20055-69 (Aclaraciones al cartel)
Adquisición
de hardware
Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en participar en la licitación pública Nº 20055-69, “Adquisición de
Hardware”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta Nº
73, del 18 de abril del 2005, que se han introducido aclaraciones al cartel,
las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, a partir de la publicación de este aviso.
San José, 6 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
7077).—C-5245.—(35483).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 28-2005 (Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de muebles modulares
para el segundo piso del Edificio Equus
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el
23 de mayo del 2005 a las 14:00 horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de mayo del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35343).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 15-2005 (Prórroga Nº 2)
Suministro
de fotocopiadoras
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el
24 de mayo del 2005 a las 14:00 horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de mayo del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35474).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 23-2005
(Prorroga Nº 2)
Compra de
equipo de cómputo
La
fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 24 de mayo del 2005, a
las 10:00 horas.
Las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(35475).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 29-2005
(Prorroga Nº 1)
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de
digitalización de datos primarios y secundarios
de
formularios del Ministerio de Hacienda
La
fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 1º de junio del 2005, a
las 10:00 horas.
Las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(35476).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2004-039 (Aviso N° 8)
Glucosa,
tiras reactivas, frasco 50 tiras
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se
encuentra a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS,
ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a
partir de esta publicación.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-3345.—(35377).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Mantenimiento
rutinario de la red vial cantonal
mediante
labores de bacheo
La Municipalidad de Desamparados, de acuerdo al artículo
48.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa prorroga el plazo de
recepción de ofertas para las 10:00 horas del 25 de mayo del 2005.
De
acuerdo con el artículo 47.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa y en virtud de la omisión que corresponde a las garantías de
participación y cumplimiento debe adicionarse el siguiente capítulo al
cartel de licitación pública Nº 01-2005:
1.17 Presentación y vigencia de
las garantías. Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de
participación a favor de la Municipalidad de Desamparados, con una vigencia
mínima de 60 días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas.
Dicha garantía debe corresponder al 2% del monto total cotizado. La garantía de
participación se debe depositar en la Tesorería Municipal, ubicada en la
primera planta del Palacio Municipal de Desamparados, antes de la hora de
apertura de las ofertas.
El (los)
oferente (s) que resultare adjudicatario, deberá presentar una garantía de
cumplimiento correspondiente al 8% del monto adjudicado, para asegurar su
compromiso de contratar con esta administración, sin perjuicio de las sanciones
estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
La
garantía de cumplimiento deberá rendirse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación y su vigencia debe contemplar al
menos de dos meses siguientes a la fecha probable de recepción definitiva de
los materiales adjudicados. Tanto la garantía de participación como la de
cumplimiento, deberán rendirse de conformidad con lo establecido por la Ley de
Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación
Administrativa.
1.18 Devolución de las
garantías. Las garantías de participación serán devueltas, salvo al (los)
adjudicado (s), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza, en vía
administrativa, del acto de adjudicación; los oferentes que resulten
adjudicados se les devolverá hasta que rindan la garantía de cumplimiento
correspondiente.
La (s)
garantía (s) de cumplimiento se devolverá una vez finalizado su período de
vigencia.
1.19 Cláusula penal. En caso
de incumplimiento en el plazo de entrega de lo adjudicado, se impondrá una
multa de ¢3,00 por cada ¢1.000,00 adjudicados por día natural de atraso.
Desamparados, 9 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisición
de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(35472).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº
229, celebrada el 19 de abril del 2005, Asuntos de Tramitación Urgente, conoce
y acuerda lo que a continuación se detalla:
Acuerdo Nº 6: Alex Max Contreras Serrano, Alcalde
Municipal de Aguirre, presenta la solicitud formal del proveedor de la
Municipalidad de Aguirre y el procedimiento de remate de activos que llevará a
cabo la Administración de esta Municipalidad.
Le presentó la siguiente documentación para que solicite,
la debida autorización, ante el Concejo para realizar el siguiente remate de
bienes inmuebles:
1. Motocicleta
marca Honda, estilo XL185S, modelo 1998, regular estado de funcionamiento,
valor ¢300.000,00
2. Motocicleta
marca Honda, estilo XL185S, modelo 1998, regular estado de funcionamiento,
valor ¢275.000,00.
3. Motocicleta
marca Honda, estilo XL125S, regular estado de funcionamiento, valor ¢150.000,00
4. Motocicleta
marca Honda, estilo XLR125, modelo 2000, en buen estado de funcionamiento,
valor ¢500.000,00.
5. Vehículo
marca Toyota, estilo Hilux, modelo 1990, en mal estado de funcionamiento, valor ¢200.000,00
6. Vehículo
marca Daihatsu, estilo Rocky, modelo 1998, estado normal de funcionamiento,
valor ¢2.400.000,00.
7. Vehículo
marca Hyundai, estilo Galloper, modelo 1993, mal estado, valor ¢1.000.000,00.
8. Vehículo
marca Suzuki, estilo Samurai, modelo 1989, sesión ordinaria Nº 229 celebrada el
19-04-05, en mal estado para repuestos, valor ¢250.000,00
9. Retroexcavador
marca John Deere, estilo 310, modelo 1980, estado normal, valor ¢5.000.000,00
10. Camión
marca GMC-14000, modelo 1970, en mal estado para repuestos, valor ¢45.000,00
Justificación: El remate de los respectivos automóviles,
motocicletas y maquinaria pesada responde a una necesidad de que la
Municipalidad de Aguirre cuente con equipos de calidad para así poder brindar
un buen servicio a la comunidad. En la actualidad existe una serie de equipos
que están ya bastante deteriorados y en mal estado por lo que resulta necesario
reemplazarlos por equipo nuevo. Lo anterior se debe a que partiendo del
análisis costo-beneficio, resulta mucho más caro a la Institución el
mantenimiento de equipo deteriorado o totalmente depreciado que el beneficio
social que generan.
PROCEDIMIENTO
DE REMATE:
1. Pasos:
1.1.1. El procedimiento de remate se
utilizará para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, para los casos
que la Municipalidad lo estime más conveniente a sus intereses.
1.2.1. Avalúo de
los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio
base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de
la respectiva Municipalidad o avalúo de la Dirección General de la Tributación
Directa.
1.2.2. En el Diario
Oficial se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de
los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su
precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados con al menos
cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate, gravámenes o tributos que
los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás
información que se estime pertinente.
1.2.3 Entre esta
publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días
hábiles.
1.2.4 La
Administración podrá, además, publicar en un diario de circulación nacional el
aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del
número y fecha del Diario Oficial donde se publicó la invitación a participar
en él.
1.2.5. La
Administración investirá para el acto de remate al funcionario que lo
presidirá, asistido por un secretario y un pregonero.
1.2.6 Las
propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán
conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen,
hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto
de remate, declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará
constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones,
para en caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
1.2.7. El
adjudicatario o rematante deberá cancelar en este mismo acto, por concepto de
garantía de cumplimiento, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio
del bien adjudicado, para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto
del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles. Sólo entonces podrá
retirar o utilizar el bien.
1.2.8. Si no
efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de
inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumplimiento por los
daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere
incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la
garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo postor, si este manifiesta, su
anuencia, y se le conferirá, un plazo de tres días hábiles para que cancele la
totalidad del precio.
1.2.9. Una vez
concluido el remate, el encargado del remate y el adjudicatario suscribirán el
acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados del precio
respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y
de las incidencias relevantes del acto.
1.2.10. Una vez
cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración, si así lo
requiere la naturaleza del bien rematado, formalizará el contrato con los datos
pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero.
1.3. Cuando se
trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez
cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará
dentro de los siguiente diez días hábiles, el otorgamiento de la escritura, y ante
los servicios legales de la respectiva institución en los demás casos.
El Concejo acuerda: Aprobar el procedimiento de remate de
algunos activos presentado por el Alcalde Municipal Alex Max Contreras Serrano.
5 votos. Por el Concejo Municipal.
Quepos, 5 de mayo del 2005.—Miguel Solano Martínez,
Secretario.—1 vez.—Nº 32640.—(35266).
R-CO-33.—Despacho de la Contralora General a. í., a las
diez horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de
la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica
número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que
los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 7428 le otorgan a la Contraloría General
la facultad de fiscalizar aquellos sujetos privados que reciben de los
componentes de la Hacienda Pública, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna.
3º—Que la
Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas
de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de los
beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos de control
idóneos, de conformidad con lo que establece el artículo 25 y el artículo 60 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
4º—Que el
referido artículo 12 de la Ley número 7428 confiere a la Contraloría General
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto
de los fondos públicos.
5º—Que el
artículo 4° de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio
de 2002, establece que los sujetos de derecho privado que custodien o
administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios
patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, si en su
gestión no aplican los principios y las normas técnicas de control interno que
al efecto emita la Contraloría General, según lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley número 7428.
6º—Que la
Ley número 7730 del 20 de diciembre de 1997 (Reforma de la Ley de Creación del
Depósito Libre Comercial de Golfito, número 7012), en su artículo 11 establece
que las entidades no gubernamentales que administren recursos públicos
provenientes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas (JUDESUR), deberán ser calificadas por la Contraloría General de
la República como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.
7º—Que la
Ley de Control de Partidas Específicas número 7755 del 23 de febrero de 1998,
en su artículo 2 dispone que se beneficiarán de partidas específicas las
entidades privadas que la Contraloría General de la República califique como
idóneas para administrar fondos públicos.
8º—Que en
el párrafo 2º del artículo 18 de la Ley número 7972 del 22 de diciembre de 1999
(Ley de Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución), se estableció entre otros requisitos, que sólo
podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando hayan sido previamente
calificadas por la Contraloría General de la República como sujetos privados
idóneos para administrar fondos públicos.
9º—Que es
necesario revisar las -A acirculares publicadas en el Alcance
número 82 La Gaceta número 227 del 23 de noviembre de 1998, sobre los
requisitos que deben cumplir las entidades privadas para obtener la
calificación de “idóneas para administrar fondos públicos” provenientes de las
leyes números 7730 y 7755, y sobre los criterios mínimos que deben considerar
las municipalidades para precalificar a las organizaciones no gubernamentales
como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes
de partidas específicas, así como lo comunicado en La Gaceta número 210
del 31 de octubre de 2002, referente a los requisitos para el trámite de
calificación de idoneidad en aplicación de la Ley número 7972.
10.—Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo
básico que regule la presentación ante la administración concedente y ante la
Contraloría General de las solicitudes de la calificación de sujeto privado
idóneo para administrar fondos públicos. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el
siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS
R-2-2005-CO-DFOE
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente
normativa establece las regulaciones a que deben someterse los sujetos de
derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes números 7755 y
7972, y recursos provenientes de la Ley número 7730, para solicitar la
“Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.
Artículo
2º—Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a un sujeto privado
al que le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la
calificación de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por la
Contraloría General de la República.
Artículo
3º—Trámite de solicitud de calificación de idoneidad. El sujeto privado
que desee solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el
registro respectivo. Si cumple con este requerimiento, debe presentarse ante la
administración concedente respectiva aportando los requisitos específicos que
indican las resoluciones que para tales efectos emita la Contraloría General de
la República.
Artículo
4º—Valoración previa por parte de la administración de la idoneidad del
sujeto privado para administrar fondos públicos.
4.1. La administración concedente debe
estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad
con lo indicado en el artículo 3 de este reglamento, con el fin de valorar la
capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos
debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una
solicitud.
El
resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen el cual será
puesto en conocimiento del superior jerarca de la administración o del
funcionario que éste designe, para su aprobación. Para los casos de la Ley
número 7755, el dictamen será emitido por el Alcalde Municipal o la persona que
éste designe y lo aprobará el Concejo de la Municipalidad encargada de
distribuir la partida específica respectiva, cuando corresponda.
Sólo se
remitirán a la Contraloría General de la República los dictámenes que
recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de
idoneidad. No obstante, la administración también debe encargarse de conservar
y archivar los dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento
del sujeto privado interesado. Ese dictamen es responsabilidad expresa y
exclusiva de la administración concedente y no implica necesariamente una
fiscalización posterior imperativa de la actuación realizada por la
administración concedente.
En
aquellos casos donde el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo
por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos de
una de las leyes indicadas en el artículo primero de este Reglamento, y resulte
beneficiario nuevamente de recursos provenientes de la misma ley, no requerirá
presentar la información prevista en este Reglamento ante la nueva
administración concedente, bastando que remita una copia certificada de la
referida calificación vigente y del expediente del ente u órgano público que
tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en los artículos 6
y 8 de este reglamento. La nueva administración concedente debe verificar en el
registro al que se refiere el artículo 9 de este reglamento que la calificación
de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada e informar a la Contraloría
General de la transferencia que realizará.
4.2. Para efectos de
dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos
públicos, la administración concedente debe verificar la capacidad legal,
administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en
el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados total o parcialmente
con fondos públicos.
Asimismo,
las administraciones concedentes deben tener presente lo dispuesto en las
circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas,
emitidas por la Contraloría General, con regulaciones sobre la fiscalización y
el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación
alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación
que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control
interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios,
para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.
4.3. La
administración concedente debe verificar, por los medios que estime
pertinentes, la información suministrada por los sujetos de derecho privado que
requieran la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”.
Artículo 5º—Otorgamiento de la calificación de
idoneidad.
5.1. En caso de que a criterio de la
administración concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos
públicos, ésta debe remitir a la Contraloría General los siguientes documentos:
a) Una carta de recomendación emitida
por el jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad
exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección
exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del
sujeto solicitante a efectos de que la Contraloría General de la República
pueda notificarle posteriormente lo que corresponda. Este documento de recomendación
que hace la administración concedente no será vinculante para la Contraloría
General, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante acto
motivado.
b) Una copia del
dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del
acuerdo o acto que lo aprueba.
c) Una guía, en la
que se detalle el contenido del expediente que posee la administración,
indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo
constar que el sujeto privado aportó todos los documentos requeridos según
resolución emitida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General.
La Contraloría General podrá prevenir a la administración
concedente para que aclare la información indicada anteriormente. Una vez completada
la información, el Órgano Contralor analizará los documentos remitidos por la
administración concedente y resolverá ya sea, aprobando la solicitud y
confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando
la solicitud.
5.2. En los casos en que, con
fundamento en la Ley número 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la
República la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto
privado sin indicación de una administración concedente específica, de previo a
recibir esos recursos el sujeto privado deberá presentar los requisitos para
beneficiarse de fondos públicos ante el Ministerio de Hacienda, quien deberá
llevar a cabo la valoración previa y emitir el dictamen que se remitirá a la
Contraloría General de la República para el otorgamiento de la calificación de
idoneidad.
Artículo 6º—Vigencia de la calificación de idoneidad. La
calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.
En los
casos en que el sujeto privado vaya a realizar el trámite de solicitud de
calificación de idoneidad ante distintas administraciones concedentes, puede
aportar copia certificada de los documentos originales que consten en el expediente
de la administración concedente en que haya tramitado previamente una
calificación de idoneidad, y en el que ya la Contraloría General de la
República haya otorgado la calificación de idoneidad. Estas copias certificadas
tendrán validez a efectos de tramitar nuevas calificaciones de idoneidad en
otras administraciones en el tanto la calificación de idoneidad, otorgada por
el Órgano Contralor bajo ese expediente, se mantenga vigente. La administración
concedente, de ser necesario para la correcta tramitación del nuevo expediente,
valorará la necesidad de aportar a la solicitud documentos adicionales.
Artículo
7º—Fiscalización. La Contraloría General de la República y la unidad de
auditoría interna de la administración concedente con fundamento en lo
establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control
Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación
realizada por la administración concedente y el sujeto privado en la aplicación
de este Reglamento.
Artículo
8º—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar
fondos públicos.
8.1. La administración concedente
deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los
artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese
orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas,
en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y
suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios
otorgados a sujetos privados.
8.2. Durante la
vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de
la República la administración concedente está obligada a verificar, previo al
desembolso de nuevos recursos jurídicas bajoal sujeto
calificado como idóneo, que las situaciones técnico las que se otorgó el
dictamen de idoneidad se mantienen.
8.3. Todo sujeto
privado está en la obligación de comunicar a las administraciones que le
hubieran concedido recursos provenientes de las leyes señaladas en el artículo
primero de este Reglamento cualquier cambio en la información que suministró
con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. Las
administraciones concedentes adjuntarán la nueva documentación al expediente
que para tales efectos mantiene en custodia. Las administraciones deberán
conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado
calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con
condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.
Asimismo, la administración concedente deberá adjuntar a los expedientes, en
los casos que corresponda, una copia de la calificación de idoneidad otorgada
por la Contraloría General de la República a efectos de llevar un control y
fiscalización adecuado de las mismas.
Si a
criterio de alguna de las administraciones concedentes la nueva información
suministrada implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos
por parte del sujeto privado, formulará la solicitud a la Contraloría General
para que revoque la calificación otorgada, o bien, tome las medidas
correspondientes.
Artículo 9º—Revocación de la Calificación de
Idoneidad. El Órgano Contralor podrá revocarle a un sujeto privado la
calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o
a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del
establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el
ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del
sujeto privado debe ser motivado; y puesto en conocimiento de las administraciones
que le otorgaron recursos.
La
Contraloría General llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que
les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en el
artículo 4.1 de este Reglamento.
Artículo
10.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que
se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento
previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas
en el artículo primero.
Artículo
11.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido
en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en
sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras
causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo
12.—Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio
y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por la administración
en lo que se le opongan.
Artículo
13.—Derogatorias. Este Reglamento deroga lo establecido por la
Contraloría General en las circulares publicadas en el Alcance Nº 82-A a La
Gaceta número 227 del 23 de noviembre de 1998, sobre los requisitos que
deben cumplir las entidades privadas para obtener la calificación de “idóneas
para administrar fondos públicos” provenientes de las leyes números 7730 y
7755, y sobre los criterios mínimos que deben considerar las municipalidades
para precalificar a las organizaciones no gubernamentales como entidades
privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas
específicas. Además, se deja sin efecto lo comunicado en La Gaceta
número 210 del 31 de octubre del 2002, en lo referente a los requisitos para el
trámite de calificación de idoneidad en aplicación de la Ley número 7972.
Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento
entrará en vigencia cuatro meses después de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
único.—Las gestiones de solicitud de calificación de idoneidad presentadas en
la Contraloría General antes de la entrada en vigencia de este Reglamento,
serán tramitadas por este Órgano Contralor conforme a los procedimientos
existentes a esa fecha.
Publíquese.—Lic. Marta Acosta Zúñiga, Contralora General
de la República a. í.—1 vez.—C-115100.—(34050).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Asunto: Transcripción de acuerdo N° 1,
artículo único, de la sesión extraordinaria 1895-2005, del diecisiete de marzo
de dos mil cinco.
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en
los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública
Considerando:
I.—Que en cumplimiento de sus fines y objetivos, la
Municipalidad de Parrita, está realizando esfuerzos y acciones concretas
tendientes a lograr una gestión caracterizada por la transparencia, la optimización
en el uso de los recursos y el rendimiento de cuentas; y que para ello la
administración requiere contar con herramientas que le facilite la labor de
control y monitoreo en la ejecución de programas, con miras a lograr niveles de
gestión de alta calidad.
II.—Que
es urgente y necesario establecer un sistema de control interno que permita
elevar la productividad institucional mediante el uso óptimo de sus recursos;
disminuir al máximo la ocurrencia de errores y desviaciones negativas en la
gestión; contar con información certera y oportuna como apoyo a la toma de
decisiones para la gestión, asignación, uso y aplicación de recursos.
III.—Que
en los últimos tiempos se han detectado por medio de informes de auditoría,
fallas en el control interno de los diferentes programas que ejecuta la
Municipalidad, lo cual ha debilitado la capacidad del mismo para el
cumplimiento de sus fines y objetivos.
IV.—Que
se requiere consolidar, uniformar y generalizar mecanismos eficaces, eficientes
y oportunos de control interno en la institución.
V.—Que en
atención a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, corresponde a la Administración el control interno in
situ, de manera proactiva y sistemática. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Se crea el Sistema de Control Interno de la
Municipalidad de Parrita, en adelante “el Sistema”. Estará integrado por todas
las instancias de la Administración Activa responsables de ejecutar los planes,
proyectos y programas institucionales, ya que está concebido con carácter de
organización matricial, a fin de garantizar la transparencia, cooperación
coordinación y optimizar el uso de recursos y resultados en la ejecución de
acciones inherentes al control interno institucional.
Artículo
2°—La misión principal del Sistema, consiste en: asesorar y apoyar a la
Administración Superior, en el diseño y aplicación de normativa y
procedimientos necesarios para activar mecanismos de control interno, que
permitan prevenir las desviaciones negativas en la ejecución de planes,
proyectos y programas; e impulsar una gestión de alta productividad (eficiente,
eficaz, oportuna y de calidad), orientada al logro de objetivos y la
satisfacción idónea de las necesidades del cliente ciudadano, mediante la
prestación de servicios de calidad, acordes a la misión y objetivos
institucionales.
Artículo
3°—Las competencias del Sistema son:
a) Formular planes, proyectos y
programas de probada viabilidad y factibilidad.
b) Diseñar y
aplicar los mecanismos (normativos y tecnológicos) de control interno,
c) Ejecutar el
proceso de control interno institucional como garante de una gestión
transparente, eficiente y de alta calidad,
d) Apoyar y
monitorear el sistema institucional de rendición de cuentas y apoyo a la
gestión.
Artículo 4°—Créase la Unidad de Control Interno (UCI),
como la instancia técnica fundamental del Sistema; para llevar a cabo la
consolidación y aplicación de los mecanismos de control interno que corresponde
aplicar a la Administración Activa; y constituirse en el enlace entre ésta y
las instancias de control inmediato, es decir; jefaturas y unidades ejecutoras
de planes, programas y proyectos institucionales.
Artículo
5°—La Unidad de Control Interno estará adscrita al Alcalde, por ser éste el
ente encargado de llevar a cabo la formulación, monitoreo y evaluación de
planes, programas y proyectos en la institución.
Artículo
6°—Los objetivos de la Unidad de Control Interno son:
a) Coadyuvar a la Administración
Activa en la creación y estructura de un sistema de control interno fuerte y
confiable, que minimice el riesgo de pérdida y mala utilización de los recursos
institucionales.
b) Asesorar
preventivamente a la Administración Activa, en la toma de decisiones para el
uso óptimo de los recursos institucionales.
c) Coadministrar y
ejecutar el control previo a la ejecución de planes, proyectos y programas; y
durante éstas, así como la evaluación y monitoreo preventivo; de manera que la
Unidad de Auditoría Interna, pueda concentrarse en el análisis de áreas
sensibles y críticas de la organización.
d) Participar
activamente en la fase de formulación de objetivos, acciones estratégicas y
planes, proyectos y programas institucionales, y velar por su cumplimiento.
e) Planificar el
uso y aplicar de los recursos humanos, materiales, financieros, de información
y tecnológicos, destinados a cumplir con los fines y objetivos institucionales.
f) Garantizar que
el principio de segregación de funciones, sea respetado en la institución.
Artículo 7°—Las funciones de la Unidad de Control Interno
son:
a) Establecer el responsable de la
implantación, mantenimiento y perfeccionamiento de los sistemas de control
interno que le competen al jerarca superior.
b) Someter a la
aprobación del máximo jerarca la implantación de nuevos elementos adicionales a
los existentes en el sistema de control interno y los ajustes que sea necesario
operar en éstos.
c) Analizar los
hallazgos de auditoría que evidencien debilidades de los sistemas de control
interno y adecuarlos a las necesidades de cada proceso; ajustándose a los
principios de: suficiencia, oportunidad y economicidad.
d) Revisar los
sistemas de control interno de cada proceso, con el fin de que no constituyan
trabas innecesarias a la prestación de servicios.
e) Salvaguardar los
recursos institucionales de la pérdida, uso inadecuado, fraude o hurto.
f) Evaluar la
exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa.
g) Promover que las
operaciones de la institución se desarrollen con arreglo a los principios de:
economía, racionalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos.
h) Promocionar que
las operaciones y actos se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y la
adhesión a la política prescrita por las Autoridades Superiores.
i) Diagnosticar el
cumplimiento de la misión, objetivos, metas y acciones estratégicas
institucionales, programados para cada período.
j) Evaluar y
asegurar el cumplimiento de las normas, principios y procedimientos,
presupuestarios, financieros y administrativos.
k) Asesorar a las dependencias bajo su jurisdicción
técnica respecto a los sistemas de control interno.
1) Certificar la
confiabilidad de los sistemas de control interno de cada proceso.
m) Efectuar
diagnósticos internos sobre la oportunidad y la eficiencia con que se
desarrollan los órganos de control en la institución y generar las
disposiciones que corresponde.
Artículo 8º—Todas las dependencias municipales, por
formar parte del Sistema están obligadas a facilitar la labor de la Unidad de
Control Interno, mediante el trabajo conjunto en la consolidación y activación
del Sistema; así como brindar en tiempo, suficiencia, certeza y claridad; todo
tipo de información que le sea requerido por la Unidad.
Artículo
9º—La Administración deberá, en un plazo máximo de tres meses, contados a
partir de la fecha de publicación de este Reglamento, realizar en coordinación
con las demás dependencias Municipales correspondientes, las gestiones ante el
Consejo Municipal, para la inclusión dentro de la estructura orgánica-funcional
de la Municipalidad. Asimismo, tomará las previsiones del caso para la gestión
y asignación de los recursos financieros, tecnológicos, de información,
materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Parrita, 27 de abril del 2005.—Francisco Arias Quirós,
Secretario Municipal.—1 vez.—(34811).
AVISO
En relación con la Orden de Compra Nº 2005006718 del 6 de
enero del 2005, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la variación de la tasa básica se publica la siguiente
información:
Ø Se comunica que la tasa básica que
regirá a partir del 5 de mayo del 2005 y hasta nuevo aviso será de 15,25%.
San José, 5 de mayo del 2005.—William Calvo Villegas,
Director División Económica.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 6718).—C-3345.—(34897).
AVISO
SUCURSAL
EN NICOYA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicito al Banco Nacional de Costa Rica la orden de no
pago y reposición por robo de certificado a plazo Nº 400-02-013-008936-9 por
$7.502,61 y cupón Nº 01 por $10,00, plazo 31 días, vencimiento 04-04-2005 a
nombre de Carrillo Montiel Juan Epifanio, cédula 5-282-731.
Nicoya, 29 de marzo del 2005.—MBA. Gregorio Esquivel
Chaves, Gerente.—(33882).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61496075 1.000.000,00 180 días 22-04-05 24-10-05 13.75%
anual
Certificado emitido a la orden de Iludibi Sequeira
Sánchez, cédula Nº 2-0142-0062. Emitido por la oficina de Alajuela, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Alajuela, 25 de abril del 2005.—Sr. Óscar Alvarado, Jefe
Operativo.—Iludibi Sequeira Sánchez, Solicitante.—(33570).
AVISO
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61448897 ¢ 500.000,00 150
días 13-01-2005 13-06-2005 11.00%
Certificado emitido a la orden de: Venegas Jiménez Jilma,
cédula Nº 2-254-120. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 18 de marzo del 2005.—Jilma Venegas Jiménez,
Solicitante.—Nº 32163.—(34319).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Ugalde
Solórzano Pablo Geroncio, cédula de identidad número 455-171693-002308 ha
solicitado, por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados
de Depósito a plazo fijo.
Detalle Fecha Fecha
Depto. Documento Nº emisión Vencimiento Monto
Certificado Nº 16101060220092401 24-11-2004 24-02-2005 $6.050,13
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 5 de marzo del 2005.—Centro de Servicios
Financieros del Sur.—Bach. Noel Salazar Castillo, Gerente.—(34877).
CENTRO DE
ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA (CELEQ)
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Universidad de Costa Rica, comunica a todos sus
clientes que han sido extraviadas las facturas de crédito Nº 13260 y Nº 13258 a
nombre de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-0000-42149-36. Por
lo tanto no se hace responsable del uso indebido de las mismas.—San Pedro,
Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Marjorie Badilla Díaz, Encargada de Asuntos
Administrativos.—Nº 31974.—(34014).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós
Guerrero que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de
Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil
tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal
de la niña: Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Nº 731-00075-2003.—12 abril del 2005.—Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. Socorro Jiménez Palma.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34077).
A la
Agencia “Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero
del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte
dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número
S.T.A. -cero cero cinco-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de
Adopción internacional denominada “Asociación Agencia Centro Internazionale
Famiglie Pro Adozione”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les
previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el
perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán
interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de
la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María
L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8700.—(34078).
A la
Agencia “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de
las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil
cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva
resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A., cero
trece-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional
denominada “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese. Lo anterior a
los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio
color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-8400.—(34079).
A: Héctor
Mendoza Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00
horas del 8 de abril del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida
de abrigo temporal en el Hogarcito de Palmares, para Diana Carolina Mendoza
Moreno, Eduard José y Héctor Emmanuel: Moreno Llorente, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 244-0080-05.—San
Ramón, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34089).
Se le
comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la oficina local del
PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de
Abrigo Temporal a favor del joven Berni Gutiérrez Arce en el centro Comunidad
Encuentro, mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del día siete
de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo
241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34090).
Se le
comunica a la señora Marina del Carmen Ramírez Gutiérrez que en la oficina
local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en Sede
Administrativa de cuido provisional a favor del joven Deydrins Brenkerlis
Ramírez Gutiérrez en el hogar de los señores Maribel Mena Ballesteros y José
Luis Araya Montero, mediante resolución de las ocho horas doce minutos del día
doce de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Representante Legal.—Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34091).
A las
quince horas del doce de abril del dos mil cinco, se le comunica a Aracelly
Vásquez Valle, la resolución de este despacho de las nueve horas del día doce
de abril del dos mil cinco, que recomendó a Migración y Extranjería la Salida
del País de la menor Nohelia María Vásquez Valle, con la sola autorización de
los señores Hilario de Jesús Vásquez Zamora y Juana María Valle de Vásquez , en
abril del dos mil cinco, con destino a los Ángeles Estados Unidos Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Abril del
2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-5400.—(34092).
A quien
interese se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de abril del
2005, que declaró administrativamente en abandono a los niños Francisco Javier,
Fabián David, Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin
Vanesa, todos Zapata Monge, por parte de su madre Grace Zapata Monge, fallecida
el 15 de enero del 2005, depósito administrativo del niño Francisco Javier en
la señora Teresa Monge Morales, depósito administrativo del niño Fabián David
en los señores Didier Zapata Monge y Yolanda Ramírez Vega Teresa y depósito
administrativo de los niños Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo
José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge en el Patronato Nacional de la
Infancia, continuando ingresados en la actualidad en el Programa Vista de Mar,
por el tiempo que sea requerido, como una alternativa de protección. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro judicial de Guadalupe y San José o fax. Legajo expediente: N°
112-153-96. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—13 de abril del
2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-7800.—(34093).
Se le
comunica a Felipe Yuraldi Puri I que por resoluciones de la Representación
Legal de la Oficina Local del Sur, de las 8:00 horas del 21 de octubre y de las
10:15 horas del 11 de noviembre, ambas del 2004, se inició el presente proceso
especial de protección, en sede administrativa, para la protección de las
personas menores de edad Michelle Castro Salazar, Tatiana y Axel, ambos Puri
Salazar y se le otorgó el abrigo temporal de Michell en la entidad Asociación
Pro Niñas en Riesgo Dominga Mazzarello y se trasladó el expediente a esta
oficina local para continuar la atención. Que por resoluciones de la
representación legal de esta Oficina Local, de las 11:35 horas del 15 de
noviembre del 2004, de las 8:05 horas de 7 de febrero y de las 15:59 horas de
15 de abril, ambas del 2005, con las cuales se tramitó la petición del señor
Hernán Alberto Castro Rivas para que se le otorgue la guarda crianza de su hija
Michell, la cual luego de su estudio fue denegada, además, se ordenó investigar
las condiciones de los niños Tatiana y Axel y al finalizar las investigaciones
psicosociales se ordenó el depósito provisional de la niña Michell en la
entidad antes indicada, el abrigo temporal del niño Axel en la entidad Hogar
Cuna, por el término de seis meses y la valoración de las condiciones actuales
de la niña Tatiana, así como la formulación de un plan de tratamiento a la
madre de los niños, el seguimiento de la causa penal donde figura como ofendida
la niña Michell y se delegó la continuación de la investigación y la ejecución
del plan de tratamiento a la madre a la Oficina Local del Sur, por residir su
madre en el distrito Hospital, cantón Central de San José. Se ordenó, también,
tener como parte en este proceso a Felipe Yuraldi Puri I, como padre legal de
los niños Axel y Tatiana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del
Sur, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, Paseo Colón, de Pali 100
metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la
Oficina Local del Sur dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto
Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-13200.—(34094).
A la
señora Xiomara Barnes Bressit, se le comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil cinco en la que se
deposita administrativamente a la niña Sara Aliah Barnes Bressit, en el hogar
de los señores Edna May Bressit Benjamin y William Lloyd Barnes Barnes. Se les
advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o
conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la
Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse
cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán
inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-6300.—(34095).
A la
señora Yensy Alemán Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, mediante la
cual se deposita administrativamente a la persona menor de edad María José
González Alemán en el hogar de la señora Flory Rodríguez Rodríguez, en contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente: 113-00002-05. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela
Aguilar Mendieta, Representante Legal del PANI de Tibás.—(Solicitud Nº
16248).—C-4500.—(34096).
A Osvaldo
Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de
este despacho de las 11:00 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde
se revocó la resolución que ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del
PANI de Alajuela por egreso sin autorización. De igual forma ordenó el cuido
provisional del joven al lado de la abuela paterna, señora María de Ángeles
Lobo Guerrero. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N°
244-0059-01.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-4500.—(34097).
A Reina
Isabel Castillo Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las
8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo
temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela. Dicho ingreso se hace
por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente N° 244-0059-01.—San Ramón, 12 de abril del 2005.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34098).
A: Carlos
González Picado, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00
horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Carlos José, Ana Paula y Julio César González Montero,
donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de ellos con la
señora Sonia Montero Lobo. Lo anterior, por espacio de seis meses, debiendo los
cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo para definir la situación
legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 243-0005-93.—San
Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo
PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34099).
A:
Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó cesar la
agresión entre madre e hijo, que la madre mantenga vigilancia sobre la conducta
del hijo, sus amistades y otros. Se le hace saber al joven la responsabilidad
que le asiste de acuerdo a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34100).
A:
Mauricio Martínez Alonso, se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Meilen Martínez Rodríguez, donde se le ordenó mantenerse
viviendo en casa de su madre o cualquier otro familiar debiendo dejar de forma
inmediata la convivencia con su pareja, lo anterior debido a su edad. Brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0072-91.—San Ramón, 8 de abril
del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34101).
A: Luis
Roberto Fonseca Briceño, se le comunica la resolución de este despacho de las
12:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Karen y Grettel Fonseca Vargas, donde se le ordenó a la
madre vigilar la relación de éstas con el señor Javier Varela Fernández.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-0061-93.—San
Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34102).
A Osvaldo
Torres Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas
del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a
favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del
joven en un albergue del PANI de Alajuela. El ingreso se hace por un plazo de
seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-0069-01.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-3600.—(34103).
A Nancy
Galvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del
2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Franklin
Gerardo, Sara Esther: Rojas Galvez y Jesús Alejandro Fallas Galvez, donde se le
ordenó cuido provisional y depósito administrativo de éstos con los señores
Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias. Además se ordenó a la
abuela Lilliam Arias Corrales, abstenerse de agredir física y verbalmente a los
niños y se ordenó al área de psicología de este despacho brindar intervención
para los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente N° 244-00130-04.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-5100.—(34104).
A: Brayan Vindas Alfaro se le comunica la resolución de
las diez horas del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Jesús Manuel
Vindas Porras y Jazmín Porras Miranda en el hogar de su tía materna señora
Verónica Porras Miranda. II-Brindar seguimiento social a la situación de los
niños y que la familia guardadora y la progenitora se sometan al plan de
intervención elaborado por la trabajadora social Antonieta Calvo Rodríguez.
III-Se le ordena a la señora Maribel Porras Miranda incorporarse a un grupo de
alcohólicos anónimos, a fin de que reciba orientación y apoyo en cuanto al
consumo de alcohol y otras sustancias adictivas. La progenitora deberá aportar
comprobantes de asistencia mensual y asistir puntualmente a las citas que se le
programen en esta Oficina Local. Número de expediente Nº 245-0022-2005. Recursos:
Apelación. Plazo: 24:00 horas siguientes a su notificación a partir de la
segunda publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 18
de abril del 2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-3400.—(34086).
A Benilda Suárez Castillo c.c. Binelda Suárez Castillo,
se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de marzo del 2005, donde
se ordena: 1) Se ordena el cuido provisional del niño Allan Josué Suárez
Castillo en el Hogar de los señores Álvaro Suárez Sánchez y Lilliam Emilce
Castillo Arias. Se advierte a las partes que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a
fin de que se rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones en que
se encuentra la hermana del asistido en el hogar de los abuelos paternos. III)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir
de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces
consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento,
Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34087).
A Xinia
Patricia Solís Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
siete-ochocientos setenta y uno, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se les hace saber la resolución de las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil cinco, en la que como medida especial de protección se ordena, por
parte de esta oficina local, la ubicación del niño Brayan Manuel Gómez Solís en
el hogar de los señores José Bertilio Gómez Gómez y Noemi Iveth Matarrita
Baltodano. Recurso: Apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº
741-157-93.—Santa Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-2200.—(34088).
Res. RRG-4574.—San José, a las once horas y quince
minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco.
Solicitud de fijación de tarifa plana servicio de conexión
a internet vía RDSI-BRI presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad. Expediente ET-004-2005.
Resultando:
1º—Que el 12 de enero de 2005, esta Autoridad Reguladora
recibió una solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
suscrita por su Presidente Ejecutivo, Ing. Pablo Cob Saborío, para que se fije
una tarifa plana de conexión a Internet por medio de la Red Digital de
Servicios Integrados de acceso básico (RDSI-BRI), (folio 2).
2º—Que mediante
Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE
concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de
comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.
3º—Que en
la citada petición, la tarifa plana planteada por el ICE para el servicio de
conexión a Internet vía RDSI-BRI es de $14,00 mensuales.
4º—Que
por Oficio 021-DTE-2005/1413, del 19 de enero de 2005 (folios 70 y 71), se le
solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la
admisibilidad correspondiente.
5º—Que el
31 de enero de 2005, mediante el Oficio 0060-04961-2005, el ICE solicitó una
ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta
al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior
(folios del 72 al 75).
6º—Que el
11 de febrero de 2005, mediante el Oficio 040-DTE-2005/3034 la Dirección de
Telecomunicaciones otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se
hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 78).
7º—Que
ante la certeza de contar con la información requerida a que se hace referencia
en el resultando IV anterior, mediante el Oficio 039-DTE-2005/3030 del 11 de
febrero de 2005, se dio la admisibilidad a la solicitud tarifaria recibida
(folios 76 y 77).
8º—Que el
18 de febrero de 2005 salió publicada en los diarios, La Nación (folio 79) y Al
Día (folio 80), la convocatoria de la Audiencia Pública. Esa convocatoria
también se publicó en La Gaceta 38 del 23 de febrero de 2005 (folio 81).
9º—Que el
28 de febrero de 2005, mediante el Oficio 6000-10412-2005 (folios del 82 al 94)
y el 11 de marzo de 2005, mediante el Oficio 6000-12781-2005 (folios del 114 al
117), el ICE respondió satisfactoriamente a la prevención referida en el
resultando IV anterior.
10.—Que
el 5 de abril de 2005, mediante Oficio 107-DTE-2005/7768 (folios 112 y 113), se
planteó al ICE la necesidad de efectuar pruebas técnicas que permitieran
garantizar que en la prestación del servicio por parte del ICE, se cumplirá con
las condiciones mínimas de calidad.
11.—Que
el 8 de abril de 2005, por Oficio 6000-17523-2005 (folios 126 y 127), el ICE
remitió los resultados de las pruebas técnicas solicitadas según se hace
referencia en el resultando inmediato anterior.
12.—En el
Informe de Instrucción que ocupa los folios del 121 al 124, se indica que no
hubo oposiciones a la solicitud referida.
13.—Que
el 1 de abril de 2005, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora,
la Audiencia Pública de ley y, en el Acta 13-2005 de esa audiencia, se indica
que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron
las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución (folios del
130 al 140).
14.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Telecomunicaciones de
la Autoridad Reguladora, mediante Oficio 143-DTE-2005/9977, del 28 de abril de
2005, que corre agregado al expediente.
15.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que es conveniente extraer del Oficio
143-DTE-2005/9977, del 28 de abril de 2005 que sirve de sustento a esta
resolución, lo siguiente:
1. El hecho de que los componentes
tarifarios que justifican la definición de una tarifa en dólares ya están contemplados
en las tarifas del servicio de Internet que brindan ya sea el ICE o RACSA y que
en general todos los costos en que debe incurrir el ICE para la prestación del
servicio de acceso vía tecnología RDSI-BRI pueden ser cubiertos en colones,
hace que resulte improcedente la pretensión del ICE de que la tarifa plana para
el servicio RDSI-BRI sea fijada en dólares.
2. En vista de los
problemas que ha debido enfrentar el ICE en la venta de los servicios de
RDSI-BRI, a tal grado que en los últimos tres años únicamente se ha vendido un
11.2% de la capacidad instalada, la tarifa que se fije para dicho servicio debe
ser tal que permita el máximo aprovechamiento de la infraestructura actual
tomando en cuenta que durante el lapso transcurrido desde su adquisición, los
equipos no comercializados han estado expuestos tanto a la probable
obsolescencia tecnológica como al deterioro normal producido por el transcurso
del tiempo.
3. La fijación de
la tarifa para el servicio RDSI-BRI significa tomar en cuenta qué otra opción
está disponible para que los clientes puedan tener acceso a Internet.
Obviamente dicha opción está representada por el servicio de Internet Avanzado
(ADSL por sus siglas en inglés).
4. Teniendo en
cuenta el porcentaje de completación de llamadas que se presenta en el caso del
servicio RDSI-BRI (89,62%), el precio actual de un servicio ADSL con una
velocidad de128/64 kbps ($25,00) y el costo del acceso para el servicio de
Internet del ICE ($16,00), se tiene que la tarifa mínima que debe cobrar el ICE
por servicio de conexión a Internet vía RDSI-BRI debe ser de $7,00, o sea,
¢3.310,00.
5. A partir de la
distribución del consumo observada para el caso del servicio RDSI-BRI, según la
cual el 60% de los impulsos en exceso asociados con el trasiego de datos, corresponden
a llamadas provenientes de los sectores comercial y empresarial y el 40% a
llamadas de clientes residenciales, la tarifa que por dicho servicio se cobre a
tales sectores debe ser un 50% superior a la que se cobre al sector
residencial. En tales circunstancias, los valores correspondientes debieran ser
¢3.310 y ¢4.960,00, respectivamente.
6. Con el propósito
de medir el efecto global de la introducción de la tarifa plana considerando el
incentivo que representa el utilizar esta tecnología de acceso por parte de
nuevos clientes, resulta necesario que el ICE Telecomunicaciones envíe
mensualmente los reportes de clientes e ingresos por sector de consumo
(residencial, comercial y empresarial) clasificados según clientes suscritos a
la tarifa plana y clientes suscritos por consumo, a fin de evaluar el impacto
real de los ingresos con motivo de la presente modificación tarifaria.
7. En lo relativo
al servicio de Internet, el ICE deberá centrar sus esfuerzos en mejorar y aumentar
la infraestructura disponible para servicios de ADSL y mantener la cantidad
actual de puertos utilizados en el caso de servicios RDSI-BRI para banda ancha.
8. El ICE debiera
comercializar el servicio RDSI-BRI preferentemente como un servicio de voz en
el que se obtienen dos servicios telefónicos por línea física y no como un
servicio alternativo de transmisión de datos.
9. En virtud de las
pruebas técnicas realizadas es factible concluir que:
a) Existen condiciones de
completación, interrupciones de conexiones lógicas y desempeño del terminal que
demuestran la inferioridad en cuanto a condiciones de calidad del servicio
RDSI-BRI en comparación con el servicio ADSL en modalidad (128/64 kbps), lo
cual justifica técnicamente que la tarifa plana del servicio RDSI-BRI sea
inferior a la tarifa de ADSL con velocidades equivalentes.
b) Las deficiencias
en cuanto a condiciones de completación e interrupciones lógicas producen
excesos en consumo de impulsos los cuales han incidido en el aumento en la
deserción de clientes de este servicio. Lo anterior también implica que el
cliente está pagando por un servicio que no está recibiendo en forma efectiva.
c) Debido a que los
reportes del ICE no permiten corroborar la correcta tasación de las
comunicaciones por no presentar el desglose de consumo de los números
secundarios, es recomendable que todos los clientes del servicio RDSI-BRI que
realizan conexiones de datos, sean trasladados a la modalidad de tarifa plana.
II.—Que en el caso de la actual solicitud tarifaria, lo
procedente es:
1- Fijar, para el servicio de
conexión a Internet por medio de la Red Digital de Servicios Integrados de
acceso básico, las siguientes tarifas planas mensuales: ¢3.310,00 en el caso de
los clientes residenciales y ¢4.960 en lo relativo a los clientes comerciales y
empresariales.
2- Indicar al ICE
que previa solicitud de los respectivos abonados, en caso de que el servicio
RDSI-BRI sea utilizado para la transmisión de datos, el cliente correspondiente
deberá ser trasladado a la modalidad de tarifa plana.
3- Indicar al ICE
que en un plazo no mayor de tres meses posterior a la publicación de la
presente resolución, deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un estudio
de tasación sobre los servicios RDSI-BRI con el fin de demostrar el correcto
funcionamiento de los equipos de tasación de las comunicaciones en cuanto al
registro del consumo de los números primario y secundario del servicio.
4- Indicar al ICE
que a partir de la publicación de la presente resolución, deberá presentar ante
esta Autoridad Reguladora reportes mensuales relativos a:
a) Completación de comunicaciones en
los servidores de acceso a Internet en la hora de máximo tráfico con el
respectivo desglose de pérdidas.
b) Comportamiento
del consumo de los clientes RDSI-BRI y de los niveles de congestión de las
rutas troncales.
c) Cantidad
clientes del servicio RDSI-BRI e ingresos por sector de consumo (residencial,
comercial y empresarial) clasificados según clientes suscritos a la tarifa
plana y clientes suscritos por consumo. En el caso de estos últimos desglosar
los respectivos impulsos en exceso, según correspondan a voz o a transmisión de
datos.
Por tanto:
De conformidad con los considerandos que anteceden y al
tenor de las facultades conferidas en los artículos 5, inciso b y 57, incisos
c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41
del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio RDSI-BRI, que presta el
Instituto Costarricense de Electricidad, según el siguiente detalle:
(1) Incluye la escogencia del par
telefónico y las mediciones que garanticen la calidad de la transmisión
conforme a la recomendación G.821 del C.C.I.T.T. libro azul, dos canales B (64
Kbps cada uno), un canal D (16 Kbps). Incluye 150 impulsos libres por cada
canal B y los siguientes servicios suplementarios: identidad de la línea
llamante, subdireccionamiento, portabilidad, indicación de nueva llamada
(llamada en espera). Este servicio se brindará con equipo terminal instalado en
la edificación del cliente, siendo dicho equipo aportado por el cliente o por
el ICE según disponibilidad. Las condiciones generales de prestación del
servicio RDSI-BRI para el acceso a INTERNET serán:
a. Es necesario la realización de
una conexión dial-up para la conexión a un servidor de acceso a INTERNET.
b. Para la conexión
de datos es necesario que el terminal NT1 posea el suministro de energía en el
inmueble del cliente. La telealimentación aplica únicamente para comunicaciones
de voz.
c. El ICE no
realizará desconexiones lógicas ni físicas en sus servidores por inactividad en
las conexiones de sus clientes.
d. La tarifa no
incluye el costo de acceso a Internet.
e. Cada canal de
comunicación del servicio genera consumo de impulsos en forma independiente.
f. El sistema
RDSI-BRI, incluido el respectivo NT1, debe ser programado para que permita el
registro de consumo de impulsos en cada uno de los canales del servicio
RDSI-BRI, por separado.
(2) Corresponde al cargo para líneas
alámbricas y en los casos en donde el servicio telefónico se brinde con equipo
multilínea inalámbrico fijo, siempre que no exista caja interna o acometida
permanente en el inmueble a servir. Las condiciones mínimas de prestación de
este servicio por medio de líneas inalámbricas serán utilizando los
codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro
servicios por equipo. El ICE deberá instalar este equipo en la vía pública,
caso contrario se requerirá de un estudio especial para la definición de la
tarifa correspondiente.
(3) Corresponde al
cargo aplicable a líneas alámbricas cuando el inmueble donde se instalará el
servicio cuente con caja interna o acometida permanente.
(4) Aplicable
solamente a los servicios en que no hubiese sido instalado ya el servicio RDSI.
(5) Incluye 4.500
impulsos libres, 30 canales B (64 Kbps cada uno) y un canal D (16 Kbps).
(6) Condiciones de
prestación del servicio RDSI-BRI con tarifa plana de acceso a Internet vía
RDSI-BRI:
a. La tarifa plana implica la
utilización del servicio por parte del cliente sin registro de consumo de
impulsos para el tráfico de datos a través de los servidores de acceso a
INTERNET del ICE o de RACSA únicamente.
b. Para la conexión
de datos es necesario que el terminal NT1, posea el suministro de energía en el
inmueble del cliente. La telealimentación aplica únicamente para comunicaciones
de voz.
c. Los equipos del
cliente (computador y terminal NT1) deberán configurarse de manera que no se
desconecte por inactividad y como mínimo se brinde una conexión donde la
velocidad varié con respecto a la demanda de mayor ancho de banda, con
prioridad al menos de un canal de datos.
d. El ICE no podrá
realizar desconexiones lógicas o físicas en sus servidores por inactividad, o
alguna otra causa mientras el enlace físico permanezca activo.
e. El tráfico de
voz registra consumo de impulsos.
f. La tarifa no
incluye el costo de acceso a Internet.
g. El sistema
RDSI-BRI, incluido el respectivo NT1, debe ser programado para que permita el
registro de consumo de impulsos en cada uno de los canales del servicio
RDSI-BRI por separado.
(7) La programación de todas o varias
de estas facilidades tienen un cargo de instalación de ¢785,00, cobrada cada
vez que se programen las facilidades a solicitud del cliente.
Condiciones
de obtención y retiro del servicio
1- Para convertir una línea
convencional en RDSI-Básico el cliente deberá cancelar el monto de un depósito
de garantía adicional correspondiente a la categoría de la línea telefónica,
manteniéndose el depósito de garantía que tuviere la línea convencional a
convertir. Además deberá cancelar el cargo por la instalación del equipo terminal
NT1.
2- Cuando un
cliente solicita la conversión de un servicio RDSI-Básico a telefonía
convencional con una línea telefónica, deberá retirar el servicio RDSI y
mantendrá su servicio telefónico inicial, con los ajustes respectivos en el
depósito de garantía.
3- Cuando un
cliente de RDSI-Básico quiera pasar a telefonía convencional con dos líneas
telefónicas, debe retirar el servicio RDSI, manteniendo una línea telefónica y
deberá solicitar la instalación de un nuevo par telefónico para el segundo servicio
telefónico, haciendo los ajustes en los depósitos de garantía respectivos.
4- Un Servicio
RDSI-Básico podrá tener hasta dos Casilleros de voz (ICEVOZ) asociados a su
servicio, dependiendo de la solicitud del cliente.
5- Cuando un cliente tenga dos servicios convencionales a
su nombre y pretenda convertirlos a un Servicio RDSI-Básico, se podrán unificar
los depósitos de garantía que hubiere cancelado por esos servicios y se
aceptarán como depósito para el RDSI-Básico, previa realización de los
respectivos ajustes de tales depósitos. Además no se cobrará cuota de
instalación del servicio ni del equipo terminal NT1.
II.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad
que previa solicitud de los respectivos abonados, en caso de que el servicio
RDSI-BRI sea utilizado para la transmisión de datos, el cliente correspondiente
deberá ser trasladado a la modalidad de tarifa plana.
III.—Indicar
al Instituto Costarricense de Electricidad que en un plazo no mayor de tres
meses posterior a la publicación de la presente resolución, deberá presentar
ante esta Autoridad Reguladora un estudio de tasación sobre los servicios
RDSI-BRI con el fin de demostrar el correcto funcionamiento de los equipos de
tasación de las comunicaciones en cuanto al registro del consumo (CDR’s) de los
números primario y secundario del servicio. Para lo anterior deberá tomar una
muestra de servicios RDSI-BRI justificada estadísticamente en las que evalúe la
tasación de las comunicaciones en un período mínimo de ocho días hábiles.
IV.—Indicar
al Instituto Costarricense de Electricidad que a partir de la publicación de la
presente resolución, deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora reportes
mensuales relativos a:
1- Completación de comunicaciones en
los servidores de acceso a Internet en la hora de máximo tráfico con el
respectivo desglose de pérdidas.
2- Comportamiento
del consumo de los clientes RDSI-BRI y de los niveles de congestión de las
rutas troncales.
3- Cantidad
clientes del servicio RDSI-BRI e ingresos por sector de consumo (residencial,
comercial y empresarial) clasificados según clientes suscritos a la tarifa
plana y clientes suscritos por consumo. En el caso de estos últimos desglosar
los respectivos impulsos en exceso, según correspondan a voz o a transmisión de
datos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de Administración Pública, se informa que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General. a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículos 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(O. Nº
347-DAF-2005).—C-148435.—(34549).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el menor Villalobos Araya Joshua
Miguel, cédula 6-419-308 y la señora Fallas Chaves Viviana Patricia, cédula
6-272-558, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Villalobos Jiménez Melvin, cédula 6-151-378. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(34550).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL-1659 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 26 de octubre del 2004 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Ernesto Guardia Hine, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 13, cuadro Carmen,
lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 1, folio 315 al señor Armín Castro
Luján, cédula Nº 1-123-147. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 3 de noviembre del 2004.—Administración de
Cementerios.—Rolando Rodríguez Aguirre, Administrador a. í.—1 vez.—(34869).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Isaac Vargas Fernández, mayor, costarricense, pescador,
con cédula de identidad Nº 6-096-1207, vecino de San Miguel, Bejuco de
Nandayure, Guanacaste con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de
2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Mide: 885.90 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona de
protección de manglar y oeste, calle pública terrestre. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León
Abadía, Inspector.—1 vez.—(34891).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Las Ventanas de Osa S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-036680, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno situada en Punta Ventanas, distrito Bahía Ballena, cantón de Osa,
provincia de Puntarenas. Mide: 140 794,68 m2. Usos: Zona de
Protección, Zona de Alojamiento Turístico. Linderos: norte, zona restringida y
propiedad privada; sur, zona pública y zona restringida; este, propiedad
privada y zona restringida y al oeste, zona pública. Esta solicitud se realiza
de acuerdo con el uso del suelo estipulado en el plan regulador de la zona. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de 1 colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2005.—Gabriel Villachica
Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35323).
Shark Bay Dos Mil S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-305767, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley
sobre la Zona Marítimo-Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno situada en Punta Ventanas, distrito Bahía Ballena, cantón de
Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 32 601,47 m2. Usos: Zona de
protección, zona residencial ecoturística, zona de residencias y quintas para
alquiler. Linderos: norte, propiedad privada y calle pública; sur, zona pública
y zona restringida; este, zona restringida y propiedad privada, y al oeste,
calle pública y zona pública. Esta solicitud se realiza de acuerdo con el uso
del suelo estipulado en el plan regulador de la zona. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de 1 colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.
Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2005.—Gabriel Villachica
Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35325).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
ARRENDAMIENTO
EDICTO
Godofredo Chaves Aguilar, mayor, soltero, ingeniero
agrónomo, vecino de San Antonio de Belén, cédula Nº 4-101-544. Con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Esterillos centro, distrito único,
cantón Parrita, provincia Puntarenas, mide: 1151.04 m2, es terreno
para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Expediente Nº 2156-96. Linderos:
norte; Tobías Víquez Rojas; sur, Mario Antonio Barquero Solís; este, calle
pública, 10 metros ancho, y al oeste, José Martín García Umaña. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicios de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 48 y 49
del Instituto Geográfico Nacional.
San José, 29 de marzo de 1999.—Prof. Adonai Enríquez
Guevara, Alcalde Municipal.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado Departamento.—1
vez.—(35340).
CLUB
EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
La Junta Directiva del Club Empleados del Hospital San
Carlos S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios el sábado 4
de junio del 2005, en las Instalaciones del Club Empleados del Hospital San
Carlos, sita en Santa Clara de Florencia, a las 12.00 m. d. en primera
convocatoria; de no existir quórum a la hora indicada, la asamblea se realizará
en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.
Punto único:
Autorización al presidente de la Junta Directiva del Club
Empleados del Hospital San Carlos S. A., para hipotecar las propiedades de la
Sociedad, al Banco Nacional de Costa Rica como garantía para solicitar
empréstito para construcción y mejoras en la instalación.
Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2005.—Bach. Olger Fabio
Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—(35076).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SUBASTA
GANADERA PALERMO
CARIARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima,
solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº
27264.—(26757).
AVENIDA
BOBBIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Avenida Bobbio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Asamblea General y Registro
de Accionistas (cinco libros a reponer). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Gabriela González González,
Notaria.—(33066).
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS DENTALES
ORTHO-LÍNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Productos Dentales Ortho-Línea Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trece,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Rocío Herrera Montero,
Notaria.—Nº 31443.—(33389).
ZUMBADO Y
SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás, cédula cuatro-
ciento veintiuno-cuatrocientos dos, debidamente autorizado por la asamblea de
socios de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita
en mercantil al tomo: trescientos sesenta y ocho, folio: ciento diecisiete,
asiento: ciento siete y como apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la misma solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número
uno de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición
a la presente gestión en la Oficina de Legalización de Libros de Tributación
Directa en Heredia. Firmo en Heredia, a las ocho horas del día veintidós de
abril del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller, Apoderado Generalísimo.—Nº
31451.—(33390).
JUGOS
AMERICANOS S. A.
Hernán Bravo Trejos, mayor, casado, vecino de San Ramón
de Tres Ríos, cédula 1-376-823, presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma de Jugos Americanos S. A., con domicilio en San José, sociedad y
personería inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos:
938, 1080 y 1128, folios 13, 210 y 007, asientos 20, 337 y 009, con cédula
jurídica 3-101-180493, debidamente autorizado por la Junta Directiva y por la
totalidad del capital social, solicito a Tributación reposición de un Libro de
Actas de Junta Directiva, un Libro de Actas de Asamblea General, un Libro de
Registro de Accionistas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor e Inventarios y
un Libro de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Hernán Bravo Trejos, Presidente.—Nº 31524.—(33391).
AGRÍCOLA
GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula
1-581-791, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, hago
constar en mi concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-97122, que he iniciado la gestión de la reposición del libro de asamblea
general de accionistas, por extravío del mismo. Se escuchan oposiciones de la
Administración Tributaria.—Heredia, 20 de abril del 2005.— Juan Carlos Hidalgo
Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 31539.—(33392).
Álvaro Álvarez Guerrero, cédula 5-217-576, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de tres libros,
diario, mayor e inventario y balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 23 de
febrero del 2005.—Álvaro Álvarez G.—(33847).
ELECTRODOMÉSTICOS
MONGE S. A.
Electrodomésticos Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-079420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Presidente.—(33851).
ELECTRODOMÉSTICOS
BUENOS AIRES ELBASA S. A.
Electrodomésticos Buenos Aires ELBASA S. A., cédula
jurídica número 3-101-098322, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Presidente.—(33852).
YUMBO
COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.
Yumbo Comercial de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-198177, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Presidente.—(33853).
ELECTROIMAGEN
S. A.
Electroimagen S. A., cédula jurídica número 3-101-143221,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado
Generalísimo.—(33854).
ELECTRODOMÉSTICOS
SAN CARLOS S. A.
Electrodomésticos San Carlos S. A., cédula jurídica
número 3-101-064468, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33855).
ELECTRODOMÉSTICOS
DEL PACÍFICO S. A.
Electrodomésticos del Pacífico S. A., cédula jurídica
número 3-101-081846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33856).
ELECTRODOMÉSTICOS
AZUL S. A.
Electrodomésticos Azul S. A., cédula jurídica número
3-101-143190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge
Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33857).
VALLES
AZULES S. A.
Valles Azules S. A., cédula jurídica número 3-101-136556,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33858).
REPUESTOS
MONGE S. A.
Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-125365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33860).
ELECTRONORTE
S. A.
Electronorte S. A., cédula jurídica número 3-101-143191,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33861).
GIBSON S.
A.
Gibson S. A., cédula jurídica número 3-101-073889,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33862).
IMPORTADORA
MONGE DE SAN MIGUEL S. A.
Importadora Monge de San Miguel S. A., cédula jurídica
número 3-101-108025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33863).
IMPORTACIONES
DE CARTAGO IMCASA S. A.
Importaciones de Cartago IMCASA S. A., cédula jurídica
número 3-101-103541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33864).
IMPORTADORA
SAN VITO S. A.
Importadora San Vito S. A., cédula jurídica número
3-101-043151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33865).
SERVICENTRO
NARANJO S. A.
Servicentro Naranjo S. A., cédula jurídica número
3-101-152057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33866).
CENTRAL
DE MUEBLES DE ALAJUELA S. A.
Central de Muebles de Alajuela S. A., cédula jurídica
número 3-101-035539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y
Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33867).
EL MÁS…
MÁS DE COSTA RICA S. A.
El Más… Más de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-064173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33868).
EL
MONSTRUO DE COSTA RICA S. A.
El Monstruo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-080133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez,
Apoderado Generalísimo.—(33870).
ELECTROPALMARES
S. A.
Electropalmares S. A., cédula jurídica número
3-101-126878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33871).
ELECTRO
REPUESTOS MONGE S. A.
Electro Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-133960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33872).
ELECTROGUÁPILES
S. A.
Electroguápiles S. A., cédula jurídica número
3-101-107817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33873).
ELECTROHEREDIA
S. A.
Electroheredia S. A., cédula jurídica número
3-101-136551, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Apoderado Generalísimo.—(33874).
ELECTROMONGE
S. A.
Electromonge S. A., cédula jurídica número 3-101-136015,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado
Generalísimo.—(33875).
MUTUAL
DEL SUR S. A.
Mutual del Sur S. A., cédula jurídica número
3-101-031258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez,
Presidente.—(33876).
GIGA PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Giga
Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, con domicilio en San José,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y balances, Actas de
Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Oficina de San José, en
un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Cecilia Salas Cervantes,
Representante Legal.—Nº 31989.—(34015).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PARQUEO
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lilly Yamuni Tabush, cédula Nº 1-192-970, dueña de la
acción número ocho de la empresa Parqueo América Sociedad Anónima, con valor
facial de ¢15.000,00, solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para los efectos de Ley, para
oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lilly Yamuni Tabush.—(34119).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, el
señor Jorge Iván Velásquez Yanez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- cero treinta y
ocho, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones, su establecimiento
mercantil denominado D’Lucía. La venta del citado establecimiento
mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura
pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende
la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de
la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus
créditos con el suscrito Notario Público, con oficina en San José, Barrio Los
Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete
“Consultoría Jurídica Empresarial”.—Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº
32158.—(34122).
ANÁLISIS
DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-034612-28, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de actas asamblea general. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Héctor García
Bolaños.—(34523).
COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL PURIS S. A.
Compañía
Agroindustrial Puris S.
A., cédula jurídica
número 3-101-099910, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta,
Apoderado.—(34531).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes
contratos de consultoría:
1. Contrato OA-310700, propiedad del
Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310700,
propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).
2. Contrato OL-120237, propiedad del
Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-120237,
propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
3. Contrato OC-342649, propiedad del
Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-342649,
propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).
San José, 3 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2259).—C-28520.—(34535).
ZALISA
DEL CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101115904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general de socios, registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Guillermo Zamora
Campos, Notario.—Nº 32332.—(34736).
GUTIÉRREZ Y
CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-104177, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Cerdas
Fernández, Notario.—Nº 32425.—(34737).
TODO EN MADERAS
S. A.
La empresa Todo en Maderas S. A., cédula jurídica N°
3-101-172862, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas registro de socios y actas asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo
Arias Salazar, Representante Legal.—Nº 32480.—(34738).
LA
FLORIDA LIMITADA
Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al
tomo 342, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición
de libros todos número dos, siendo tres libros de actas: Libro de Diario,
Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se
escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 5
de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—Nº
32531.—(34739).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AMITEL S.
A.
El suscrito Edgar Eladio Vindas Durán portador de la
cédula de identidad 1-0524-0213 en representación de Amitel S. A., cédula
jurídica 3-101-157239, por este medio solicito le reposición de los libros
extraviados: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del
2005.—Edgar Eladio Vindas Durán, Representante Legal.—(34868).
HOTELES
AUROLA S. A.
Hoteles Aurola S. A., comunica el extravío de un
certificado de acciones Nº C0031 a nombre de Ronald de Pass Jiménez, cédula
7-025-680, correspondiente a un título. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 709 del Código de Comercio. Se avisa que
se procederá a reponer las acciones aludidas.—San José, 6 de mayo del 2005.—Ronald de Pass Jiménez,
Solicitante.—(34882).
DISTRIBUIDORA
LUPANA S. A.
Distribuidora Lupana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-178598-19, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición de todos los libros legales de contabilidad: Diario, Mayor,
Inventario y Balances y los tres libros de actas. Quién se considere afectado
puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Camacho, Representante.—(34901).
EL HAZAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Hazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-009637, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del
libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Karina Silva Giustiniani, Representante.—Nº 32651.—(35279).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº 1883, a nombre de Luis Gerardo Rodríguez Paniagua, cédula Nº
1-390-1271, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 27 de abril del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente
General.—(35327).
PANAMERICAN
WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 3511, 3512, 3513, 3514, 11879, 11880, 11881 y
11882. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35378).
BOSQUE PUERTO
CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus certificados
accionarios números 3511, 3512, 3513 y 3514. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o
Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(35380).
COMITÉ DE
EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN
DE CAIMITAL DE
NICOYA, GUANACASTE
El Comité de Educación y Nutrición
de Caimital de Nicoya Guanacaste, hace de conocimiento al público en general el
extravío del libro de Actas y reposición del mismo, para reclamos se otorga un
plazo de 8 días a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto.—Genoveva García García, Secretaria.—Nº 32215.—(34321).
2 v. 2.
FUNDACIÓN
MUJER
A quien interese: Gilberto Guzmán
Saborío, mayor, casado una vez, cédula número dos-trescientos trece-setecientos
catorce, Máster en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, setenta y
cinco metros norte de Pollos Campero, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundación Mujer, con
cédula de persona jurídica número tres cero cero seis cero nueve dos cinco tres
cinco y domiciliada en San Pedro – Betania, de la escuela de Betania doscientos
metros norte y cincuenta metros este, hace saber que fueron sustraídos dos
libros de Actas: el libro Actas de Asambleas y el libro de Actas de Junta
Administrativa de la Fundación Mujer, por lo que se está solicitando su
reposición.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Priscila Devandas Artavia,
Notaria.—Nº 32247.—(34322).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura ante mí, a las diecisiete horas del cuatro
de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Telecom Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se
disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25 de mayo del 2005.
Publíquese.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A.,
Notario.—Nº 31832.—(33766).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Corporativa
B.V. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 22
de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
A., Notario.—Nº 31833.—(33767).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Iluminación
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25
de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
A., Notario—Nº 31834.—(33768).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electroteck
Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y
estará vigente hasta el 14 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del
2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31836.—(33769).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroamericana de
Cables Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del
pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta
el 11 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez A., Notario—Nº 31835.—(33770).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del dos mil cinco, comparecieron los señores Jhonny Gerardo
Fallas Rojas, con cédula tres-doscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y dos
y Juan Camilo Gómez Hoyos, ciudadano colombiano con pasaporte de ese país
número siete cero tres dos siete seis cero cero, apoderado generalísimo sin límite
de suma de Little Cloud Enterprises S. A., sociedad costarricense con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y
siete, a formalizar compra-venta de establecimiento mercantil propiedad de la
primera, denominado Bar y Restaurante El Yucatán, sito en barrio
Valverde, San Isidro de El General. Como depositario del precio de la compra se
constituyó el Lic. Juan Luis Artavia Mata. De acuerdo con las disposiciones de
los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes del Código de Comercio
vigente, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto,
ante el suscrito notario, depositario del precio de la venta, a hacer valer sus
derechos.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—Nº 32583.—(34903).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mí, Ellyn María Ramírez Quesada, notaria pública con oficina en San
José, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Camer y Valenciano
S. J. S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto:
amplio. Representación: presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José,
a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 32082.—(34169).
Ante mí, Lic.
Óscar Eduardo Núñez Calvo, por escritura número noventa de las catorce horas
con treinta minutos, del día cuatro de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Iniciativas Empresariales para la
Construcción Indico Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y
pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Gonzalo Fallas Fallas, mayor,
soltero, ingeniero civil, vecino de Desamparados, con cédula de identidad
número uno-mil noventa y seis-ciento cincuenta.—Lic. Óscar Eduardo Núñez Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 32086.—(34171).
Por escritura número 56 de las 12:00 horas de hoy, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Telove Ciento Treinta y
Ocho Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Manuel Amador Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 32189.—(34238).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acta de Bancomunal de Santa Elena BANCOSESA S. A. Mediante
la cual se reforma la cláusula primera (domicilio) y la ocho, en cuanto a junta
directiva. Se nombra nuevo presidente y nuevo vocal.—San José, dos de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32190.—(34239).
A las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria El Paso de Palmira
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, representante legal con facultades de apoderado general con límite
de suma de cinco mil colones exactos.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. María
de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32222.—(34260).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de abril
del dos mil cinco, se constituyó Alpcha Ilusiones Sociedad Anónima, para
dedicarse por cien años al comercio en general. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Betsy Camacho
Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32225.—(34261).
Que ante los notarios Fernando González Ávila y
Edwin Villalobos Salazar, se constituyó la sociedad Lomas de Bosque Azul
R.G. Sociedad Anónima. Domicilio social: El Coyol de Alajuela, capital
social diez mil colones, presidente: Rodrigo Sibaja Rodríguez, quien tiene la
representación legal de la misma. Agente residente: Lic. Edwin Villalobos Salazar.
Dicha sociedad se constituyó mediante escritura otorgada ante los citados
notarios, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil cuatro.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
32226.—(34262).
En mi notaría, por escritura de las dieciocho horas del veintiséis de abril
del dos mil cinco, constituí la sociedad A D G Capital Investor Group
Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, capital diez mil colones,
representante: presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº
32227.—(34263).
Por escritura celebrada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Brisas de la Península de Osa Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento S. A., capital social diez mil colones,
domicilio: Puerto Jiménez de Golfito, plazo noventa y nueve años a partir del
veintiséis de abril del dos mil cinco, objeto comercio en general.—Lic.
Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 32229.—(34264).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la
compañía AB Iten Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Junquillal de
Santa Cruz; provincia de Guanacaste, en Hotel La Guacamaya, Presidente Bernhard
Wálter (nombres) Iten de único apellido en razón de su nacionalidad Suiza,
cédula de residencia número 790-160677-000480, secretario Alice Margrit
(nombres) Iten Buhlmann (apellidos), cédula de identidad número 8-080-485,
quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz,
Guanacaste, 3 de mayo del 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 32230.—(34265).
Por escritura de las 9:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Sofimo Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Irias Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 32231.—(34266).
Por escritura pública número 136 de las 17:00
horas del 28 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Tulipán P.V.S Ciento Diecinueve
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215313, mediante la cual se
reforman la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—Nº 32232.—(34267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de
mayo del dos mil cinco, constituyen Álvaro Rojas Hernández, Flor María Pérez
Barrantes y Greivin Rojas Pérez, la sociedad anónima El Gordo Soñador.
Domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos
metros al este de la Iglesia Católica. Objeto comercio e industria en general.
Capital social diez mil colones. Presidente Álvaro Rojas Hernández.—Ciudad
Quesada, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 32233.—(34268).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 4 de mayo
del 2005, se constituyó Ganadera La Mandarina Limitada. Plazo social: 99
años.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(34390).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 16 de abril
del 2005, se constituyó Lechería Sermide Limitada. Plazo social: 99
años.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(34391).
El sucrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil
cinco, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Inmobiliaria La J Tres
S.R.L.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(34396).
En mi notaría, a las 18:30 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Constructora RYST Sociedad Anónima. Presidente:
Mauricio Ramírez Moreira. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la
publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de mayo
del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(34398).
Por escritura número cincuenta y seis-treinta y nueve, otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Inversiones Rumaguva R & G Sociedad Anónima.
Presidente: Sergio Arturo Rubí Ocampo. Capital social: diez mil colones,
representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Domicilio: San
Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del Yucatán, camino a
Pedregoso, de la provincia de San José.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 32256.—(34400).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Mirtila Báez Castro y
Jacqueline Báez Sánchez, constituyen La Tabaquería Dominican Cigars Import
Sociedad Anónima. Domicilio: La Uruca, San José.—San José, 3 de mayo del
2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32278.—(34416).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 27 de diciembre del
2004, se constituyó la sociedad Imnovaciones Técnicas Sociedad Anónima.—Turrialba,
4 de mayo del 2005.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº
32281.—(34417).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, número ciento veintisiete
y de fecha cuatro de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad El
Mago Alquimista de Occidente S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia,
cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 32282.—(34418).
Por escritura Nº 202 visible en el tomo 25 de mi protocolo, otorgada a las
18:00 horas del 4 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Industria de Mármol Siglo Veintiuno S. A. Se nombró
presidente, secretario y fiscal. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos
relativa a la administración social.—Alajuela, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 32284.—(34419).
Por escritura Nº 129, de las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decimatercera
Ronda Al Este Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32288.—(34420).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Agro Forestales de Sixaola Sociedad Anónima, en la cual se
revocan los nombramientos de vicepresidente, secretario y vocal y se realizan
nuevos nombramientos.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José
Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32294.—(34424).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Compañía Bananera Celia Sociedad Anónima, en la cual
se revoca nombramiento de tesorero y se realiza nuevo nombramiento.—Heredia,
siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1
vez.—Nº 32295.—(34425).
Por escritura otorgada ante mí, el 2 de mayo del
2005, se constituyó la sociedad Ganadera El Pacífico S. A. Capital
social: ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32296.—(34426).
Ante esta notaría, se protocolizó del libro de
actas de la Cansada Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, pacto
constitutivo y nombramiento de agente residente, en San José, al ser las nueve
horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—San José, 3
de mayo del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº
32297.—(34427).
Ante esta notaría, por escritura Nº 142-1 de las
nueve horas del 1° de mayo del 2005, se procedió a protocolizar asamblea
extraordinaria de socios de Desarrollos Ecológicos Siglo XXI Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212752, en la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda, quinta y novena del pacto
social en cuanto al domicilio social, capital social y representación.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 32301.—(34428).
Ante esta notaria, se protocolizó el acta de la
sociedad anónima denominada Grupo Infada, en la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta del plazo social.—San
José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 32302.—(34429).
A quien interese se hace saber que en escritura
número treinta y cuatro del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Priscila
Devandas Artavia, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mobi
Stant Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta
y nueve mil seiscientos sesenta y seis, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
barrio Pilar, de la Escuela Pilar Jiménez, setenta y cinco metros norte, en la
que se modificó la cláusula sexta de esta sociedad.—San José, cuatro de mayo
del año dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
32303.—(34430).
La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública
con oficina en Heredia, señala que ante su notaría, se presentó Fernando Vargas
Cullell y Alexander Ruiz Cubillo, para constituir la sociedad denominada HCCR
Investments Sociedad Anónima, según consta en la escritura número
doscientos catorce-uno, de las once horas del día cuatro de mayo del año dos
mil cinco.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1
vez.—(34452).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada
ante esta notaría el día dos de mayo del año dos mil cinco, a las diecisiete
horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de Edgemont Inc. S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dos de mayo del
año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(34493).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada
ante esta notaría el día veintisiete de abril del año dos mil cinco, a las once
horas se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Implementos de Acción
Total S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(34495).
El día 4 de mayo del 2005, se constituyó ante esta
notaría la sociedad Amaya Producciones Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(34508).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las 8:00 horas del 5 de mayo del 2005, protocolice acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Monte de
Marfil E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del
pacto social y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta
directiva.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(34511).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría,
el día cinco de mayo del año en curso, a las diez y once horas, se: a)
Protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Agencia de Viajes
Centro América Limitada donde se reforma cláusula sexta del pacto social.
B) Protocolizó asamblea general de asociados de la Asociación Costarricense
de Profesionales en Diseño para la Industria ACOPRODI, donde se reelige
junta directiva y fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(34525).
Por escritura ciento cuatro- siete, otorgada ante
el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las ocho horas del día
veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Ferretería Arce S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada
en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cuyo capital social es de veinte mil
colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente Víctor Hugo Arce
Chaves.—Heredia, 28 de abril del 2005.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez,
Notario.—1 vez.—(34527).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once
horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Paul
Ferrer Lomuljo Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Domiciliada en
Santo Domingo de Heredia. Capital social veinte mil colones exactos,
representados por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada
una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(34545).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Acarreos Marín y Zamora
Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 32305.—(34551).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:50 horas
del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada M.A.Z.A. Santa
& Fe Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 3 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
32306.—(34552).
Mediante escritura número cien, otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Esvima S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº
32307.—(34553).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad Moguz de San Miguel S. A. Plazo social:
100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: Presidente de la
junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social: Playa San Miguel, Nandayure, Guanacaste, 50 metros al este de
la entrada principal.—Guanacaste, 4 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Julio
Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32309.—(34554).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del dos de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Purple Plumcot Ltda., por la que se
reforman los artículos primero y sexto de los estatutos sociales. Se modifica
la razón social por L.L.L.P Casa Pequeña Limitada. Se nombra gerente y
subgerente.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—Nº 32313.—(34555).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del día
29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad JP y Asociados Consultores
Fiduciarios Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Capital: diez mil
colones. Presidente: apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de
abril del 2005.—Lic. Ana Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
32314.—(34556).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo MA RE
Cuatro Altos de Il Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
32315.—(34557).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo SI SU
Treinta y Cuatro NE Altos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
32316.—(34558).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo SI VA A
Treinta y Dos Altos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
32317.—(34559).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo RE HE
Los Altos FA LI Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de
abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
32318.—(34560).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo NI Los
Altos FA IN Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril
del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
32319.—(34561).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo DO Los
RE MI Altos IN FA Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32320.—(34562).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Montaña MI SOL
SI Ralto de Flamingo FI Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
32321.—(34563).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Sol de Flamingo es Dorado pa ra ti Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 32322.—(34564).
Por acta protocolizada en esta notaría, la
compañía Buildng & Structure Desing R Y A Company S. A., con
domicilio en Palmares, Alajuela, modifica las cláusulas segunda, quinta y
novena de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos en su junta
directiva.—Palmares, Alajuela, 2 de mayo del 2005.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 32323.—(34565).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la empresa Koke Export S. A. Capital social: diez mil colones
netos. Es todo.—San José, 5 de enero del 2005.—Lic. Andrés González López, Notario.—1
vez.—Nº 32324.—(34566).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de
mayo del dos mil cinco, Cherrill Ann Shipley y Tatiana Navarro Monge,
constituyen Sheply Investments Sociedad Anónima. Representación:
judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente:
Cherrill Ann Shipley.—San Marcos de Tarrazú, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marco
Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 32326.—(34567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta
minutos del tres de mayo del dos mil cinco, Bertila Blanco Castro y Seidy
Yalile Porras Blanco, constituyen Inversiones y Transacciones Intrapobla
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente, secretaria y tesorera. Presidente: Fabián Porras Blanco.—San Marcos
de Tarrazú, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1
vez.—Nº 32327.—(34568).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintiuno de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos
Alpízar Alfaro de Llorente de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos nueve, mediante la
cual se revoca el nombramiento de la actual junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 32328.—(34569).
Francisco Javier Hernández Santana y Luis Alberto Fernández Delgado, han
constituido la compañía Softseguros Sociedad Anónima. Capital social: 10
mil colones. Domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, avenida diez
bis, casa número dos mil trescientos ochenta y cinco, todo mediante escritura
otorgada en San José al ser las 11:30 horas del 29 de abril del 2005, ante la
Notaria Pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 32329.—(34570).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada:
D. G. V Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Heredia.
Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, la construcción y la prestación de
servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 32331.—(34571).
José Enrique Brenes Montero, Notario Público de Cartago, avisa que mediante
escritura pública número ciento setenta y dos-veinte, otorgada en mi Despacho a
las diez y cuarenta y cinco horas del cuatro de mayo del año en curso,
Francisco José Castro Quirós: constituyó la entidad denominada Jimfher XXIX
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: el Gerente, cargo ocupado por el compareciente. Domicilio:
Cartago, Cartago, primero. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto:
comercio en general, bienes raíces, servicios y asesorías
profesionales.—Cartago, 4 de mayo del 2005.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 32333.—(34572).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 3 de
mayo de 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Dondelde S. A., en las que se modifica la cláusula novena
de los estatutos y se reestructura la junta directiva de la sociedad cancelando
los anteriores nombramiento y haciendo nuevos.—San José, 3 de mayo de
2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 32334.—(34573).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del 3 de
mayo de 2005, se constituyó NVS World Projects S. R. L. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de
mayo de 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 32335.—(34574).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2005.
Se constituye la empresa Instituto Latinoamericano de Educación para el
Inversor Sociedad Anónima. Presidenta: Alina Esmeralda Arce Quesada.
Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Jenny Alfaro Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 32336.—(34575).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la
sociedad Durham Duke Corp One S. A.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32337.—(34576).
Hoy a las once horas y quince minutos se
constituyó ante mí la sociedad Durham Duke Corp Two S. A.—San José, 3 de
mayo del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32338.—(34577).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corbag
Peniel Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente,
de Sony Music cien metros al este. Plazo social: 99 años. Capital social:
¢15.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente de su
junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32340.—(34578).
Ante mí, Shirley Ávila Cortés, notaria pública de
Miramar, el día de hoy cinco de abril del dos mil cinco, el señor Gary Edgardo
Calderón Cabezas ha constituido sociedad anónima cuyo nombre es Consultores
Impex de Costa Rica G.E.C.C. Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de
ley.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 32344.—(34579).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve
horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Consultoría
Inmobiliaria Villa Rey Maracajú Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa
y nueve años. Presidente: el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve
de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 32341.—(34580).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Consultoría Inmobiliaria Mar de
Kara Valdai Kava Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente: el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del
dos mil cinco.—M.Sc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
32342.—(34581).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las trece horas del
primero de agosto del dos mil cuatro, José Rubén Jiménez Herrera, Teresita
Hernández Marín, José Miguel Jiménez Hernández, Pablo Rubén Jiménez Hernández,
Susana Jiménez Hernández, Henry Jiménez Hernández, Max Jiménez Hernández,
constituyeron Agroganadera Río Toro de San Carlos Sociedad Anónima.
Objeto: agricultura, industria, ganadería, turismo, actividades comerciales de
toda índole. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital
social: quince mil colones, representado por quince acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: José Rubén Jiménez Herrera.—Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 32345.—(34582).
Por escritura del día de hoy, Faro Venecia Veinte S. A., modifica la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Minorth A. Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
32347.—(34583).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 9:00 horas del
23 de abril del 2005, se constituyeron las sociedades Hoteles Playa Surco de
Piedra S. A., Residencias Playa Lagarto S. A., Condomio Surco de
Piedra S. A., Recreaciones Surco de Piedra S. A., Villas
Villaggio S. A., Condominios Playa Pedregosa S. A., Hotel Puesta
del Sol S. A., Cabañas Lagarto S. A., Centro Comercial Plaza
Lagarto S.A. Capital: diez mil colones, cada sociedad, suscrito y pagado.
Plazo: cien años cada sociedad. Presidentes: con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 32348.—(34584).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintiséis
de abril del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza
denominada Asesores Técnicos Integrados ATI Sociedad Anónima.—San José,
26 de abril del 2005.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
32349.—(34585).
Ante esta notaría se protocolizó acta de sociedad Consoltec Informática
S. A. donde cambian su nombre a GPI Consultores en Informática S. A.,
modifican además su representación.—Heredia, cinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Alexander José Ramírez
Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 32351.—(34586).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad JCCB Audicar S. A.,
capital social: mil colones, domiciliada en San José, Torre Mercedes, noveno
piso. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
4 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
32352.—(34587).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la
ciudad de San José a las 16:15 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la
sociedad Soluciones Integrales para Centroamérica Sica Sociedad Anónima,
plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su
constitución, capital social totalmente suscrito y pagado en dinero
efectivo.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 32353.—(34588).
Mediante la escritura número doscientos dos del
tomo dos de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Protección
Total Sociedad Anónima ante esta notaría.—San José, 17 de abril del
2005.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 32358.—(34589).
Se avisa a que ante la suscrita notaria Marelyn
Jiménez Durán, se constituye la sociedad Finca Martine de Carrillo Sociedad
Anónima con capital un millón de colones. Presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32364.—(34590).
Se avisa a que ante la suscrita notaria Marelyn
Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Don Julio César L M
Sociedad Anónima con capital un millón doscientos mil colones. Presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32365.—(34591).
Por escritura número veinte-once, de las nueve
horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Flor de Lis S. A.,
en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo González
Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 32366.—(34592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Monte de Ford
Sociedad Anónima. Domicilio: Urbanización Montelimar, Calle Blancos,
Goicoechea, de la provincia de San José. Capital social: diez mil colones.
Representante: presidente.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1
vez.—Nº 32367.—(34593).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Papeles Centroamericanos
Sociedad Anónima, siglas PACASA, domiciliada en San José, Moravia,
de la agencia del Banco de Costa Rica, 75 metros al este, edificio Don Eve,
local Nº 2. Plazo: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la
ostentan el presidente y el secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Luis Roberto Solano
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32368.—(34594).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía Acciones y Maromas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales,
renuncia junta directiva y fiscal, se nombran sustitutos, renuncia el agente
residente.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº
32369.—(34595).
En esta notaría se constituyó la compañía
denominada Inversiones África Linda S. A.—Santa Cruz, 9 de marzo del
2005.—Lic. Mª Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32373.—(34596).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad JCM
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Residencial
Esquipulas, casa E-5, capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, cuatro de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Orlando Bonilla Obando, Notario.—1 vez.—Nº
32374.—(34597).
Ante esta notaría por escritura Nº 236-11 de las
8:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sol de la
Montaña S. A. Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y
suscrito, 95 años.—Poás, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 32378.—(34598).
Ante esta notaría por escritura Nº 237-11 de las
9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Rodca de Poás
S. A. Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito,
95 años.—Poás, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—Nº 32349.—(34599).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día
de hoy, se constituye la sociedad denominada Bienes Siena del Este Sociedad
Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—Nº 32380.—(34600).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones San Miguelito S. A., en escritura pública número
setenta y siete, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio cincuenta
vuelto. Otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de
abril del dos mil cinco. Sus representantes legales son: Florelia Valverde
Fernández, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta-ochocientos cuarenta y
dos, y Ana Mercedes Sáenz Zúñiga, cédula de identidad uno-seiscientos
catorce-novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, cuatro abril del dos mil
cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
32381.—(34601).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima
denominada Proyecto Nepales S. A., en escritura pública número setenta y
cuatro, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio cuarenta y ocho vuelto.
Otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil cinco.
Sus representantes legales son: Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, cédula de
identidad uno-trescientos treinta y nueve-ciento trece, y Lucy Barquero Trejos,
cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y tres-seiscientos ochenta y
tres. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 32382.—(34602).
Ubaldo Díaz Díaz y otros, han constituido la
entidad denominada El Reloj de Granada en Jacó Sociedad Anónima,
corresponde la representación judicial y extrajudicial a Ubaldo Díaz Díaz.—Lic.
Jorge Arturo Cubero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32384.—(34603).
Por escritura diecinueve-uno, otorgada ante mi
notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diez de febrero
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corkjermax S. A., cuyo
plazo social es de noventa y nueve años, contados a partir del momento de su
constitución, y cuyo presidente es Michael Jeremiah Twomey.—Lic. Edwin Ortiz
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32385.—(34604).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las
quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Bukareli Sociedad Anónima, cuyo
capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada,
cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 32388.—(34605).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las doce horas del
veintinueve de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Importadora
Comercial Umo del Este S. A., mediante la cual renuncia el presidente y se
nombra sustituto, además se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32389.—(34606).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día cuatro
de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales y que se refiere a la administración de la sociedad anónima Poderco
Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero y agente residente por todo lo
que resta del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Esteban Blanco
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32390.—(34607).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del
dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, Mango Vista de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente: Martín Borner.—San José, 4 de mayo del
2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32391.—(34608).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos
Inasoltera Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
32392.—(34609).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Inversiones Bisetec Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32393.—(34610).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Inversiones Incozeta Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32394.—(34611).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Desarrollos Motobol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32395.—(34612).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Desarrollos Interzuter Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32396.—(34613).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Desarrollos Arcogen Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32397.—(34614).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este
domicilio Inversiones Cablebolus Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32398.—(34615).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Mallasilla
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32399.—(34616).
Ante mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Mirador Cerro Tabacón Sociedad
Anónima, cuyo Presidente es: Consuelo Mesén Artavia.—Hojancha, a las once horas del veintiséis de abril del dos
mil cinco.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 32400.—(34617).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 3 de mayo del 2005,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas décima quinta, vigésima primera, vigésima tercera, décima novena y se
nombra Junta Directiva, fiscal y gerente general.—San José, 3 de mayo del
2005.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 32401.—(34618).
Ante mí, se protocolizó la sociedad Alas de Luz Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos, se modifica el
domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cuatro de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32402.—(34619).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad Grupo
Cariay S. A., capital diez mil colones, domicilio Desamparados, Barrio San
Jerónimo; Presidente y Secretario son los apoderados generalísimos actuando
conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
32403.—(34620).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Sonatex
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y
Secretario.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32405.—(34621).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo
Tastexis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—32406.—(34622).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones
Espumares Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
32407.—(34623).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación
Todogomatel Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32408.—(34624).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación
Fencosma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº 32409.—(34625).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, se
constituyó la sociedad Haan´s Chicken House S. A., el día cuatro
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
32412.—(34626).
Por escritura otorgada el día 7 de marzo del 2005, ante esta notaría, se
modifican estatutos y sustituyen miembros de Grupo Motriz MZ Sociedad
Anónima.—San José, cinco de mayo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 32413.—(34627).
Iván Meneses Salguero y Jorge Manuel Monge Sanabria, constituyen sociedad
anónima denominada VIJ Computadores S. A., ante la notaría de la
Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, tres de mayo del 2005.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32414.—(34628).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Chontaflos Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32417.—(34629).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones
Cobocetas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
32418.—(34630).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación
Cintanario Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32419.—(34631).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación
Coronilla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 32420.—(34632).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación
Bogusixta Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº 32421.—(34633).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Albuzcas
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y
Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32422.—(34634).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del
dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Inacorme
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y
Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32423.—(34635).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril
del dos mil cinco, se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general
extraordinaria de socios de M T E N de Montezuma S. A.,
por la cual se cambia la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintinueve
de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº
32430.—(34636).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de mayo del
dos mil cinco, se protocolizó acta número dos de la Asamblea General
extraordinaria de socios de Morad Holdinds And Services S. A., por la
cual se nombra Presidente.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32431.—(34637).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las diez horas del ocho de
mayo de dos mil cuatro, en mi notaría se protocolizó cambio de Presidente y
Secretario de la sociedad de esta plaza, Alfa Luna Fucsia Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Lorena Fernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 32432.—(34638).
En mi notaría, al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil cuatro, se constituyó La Fuente Agrícola Empresarial de Santa
Teresita de Turrialba Sociedad Anónima. Su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Rafael Romero Marín, cédula
tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos diecisiete, domiciliada en La Fuente
de Santa Teresita de Turrialba.—Turrialba, 4 de mayo del 2005.—Lic. Clarita Mª Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº
32434.—(34639).
En mi notaría, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil cinco,
se constituyó Aldara Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba,
Colorado, contiguo escuela La Dominica. Su presidente y apoderada generalísima
sin límite de suma Damaris Rodríguez Vargas, cédula tres-ciento setenta y
seis-setecientos noventa y siete.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Clarita Mª Solano V,
Notaria.—1 vez.—Nº 32435.—(34640).
En mi notaría, a las doce horas del veintiuno de
enero del dos mil cinco, se constituyó Nautilio Sociedad Anónima,
domiciliada en Turrialba, Colorado, trescientos oeste escuela La Dominica. Su
presidente y apoderada generalísima sin límite de suma Fanny Rodríguez Vargas,
cédula tres-doscientos cuarenta-trescientos dieciséis.—Turrialba, cuatro de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Clarita Mª Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº
32436.—(34641).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del cuatro de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ngerishne del
Caucaso S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar
su razón social, y su domicilio.—San José, cuatro de mayo de dos mil
cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 32438.—(34642).
Erick Andrés Grant Alpízar, cédula uno-mil
doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos cuatro, e Hilda Marta Alpízar
Castrillo, cédula uno-doscientos treinta y ocho-setecientos cincuenta,
constituyen Tecnologías Epsilon Limitada.—San José, cuatro de
abril del dos mil cinco.—María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1
vez.—N`32440.—(34643).
Constitución de sociedad Maralau Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas
del 3 de marzo del 2005.—Lic. Marieta Rodríguez Retana; Notaria.—1 vez.—Nº
32441.—(34644).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Streetzen And Bodavita Corp Sociedad
Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos
mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32444.—(34645).
Mediante escritura pública se ha protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada Meekanta Realty Investments S. A., en la cual se
reforma la cláusula: sétima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 32445.—(34646).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Moriarty Land And Liverstock Sociedad Anónima.
Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San
José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1
vez.—Nº 32446.—(34647).
Mediante escritura número ciento diecinueve
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de abril
del año dos mil cinco, José Antonio Navarro Rojas y David Navarro Jiménez,
constituyen las sociedades Grupo Constructor y Desarrollador
Navarro y Asociados S. A., Grupo Consultor Navarro
G.C.N. S. A., Constructores y Desarrolladores de Viviendas C.D.V
S. A., Construyendo el Futuro C.E.F. S. A., Urbanizaciones de
Calidad U.D.C S. A., Residencias de Calidad R.D.C. S. A.,
Consultores y Desarrolladores de Urbanizaciones C.D.U S. A.,
Edificaciones y Desarrollos Albacete S. A., Edificaciones y
Construcciones Ciudad del Lodo S. A., capital social ciento veinte mil
colones representado por ciento veinte acciones de mil colones, plazo social
noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente y
vicepresidente.—Lic. Rodolfo Freer C,,
Notario.—1 vez.—Nº 32447.—(34648).
Por escritura otorgada ante mí el 4 de mayo de
2005, a las 15:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de
accionistas de Corporación Fabel S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 5 de mayo de
2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 32448.—(34649).
Ante este notario público, por escritura de las 17:00 horas del 18 de abril
del dos mil cinco, Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Suny Sánchez Achio,
constituyen Prismas Genéricos de Bronce Añejado P.G.B.A Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 32449.—(34650).
Ante este notario público, por escritura de las 16:00 horas del 18 de abril
del dos mil cinco, Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Suny Sánchez Achio,
constituyen Susurros Silenciosos Color Azul Blando de la Costa
Oriental Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32450.—(34651).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del
veintinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Dunham Enterprises Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio
López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 32451.—(34652).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gaviota
Sonriente G.S. Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 32452.—(34653).
Mediante escritura otorgada el dos de mayo del año dos mil cinco, ante esta
notaría, la sociedad de esta plaza Tienda de Buceo Guanacaste Sociedad
Anónima, modifica las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Einar
José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 32453.—(34654).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Chicasa de Sport Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A., domicilio Pérez Zeledón, capital social cien
mil colones, objeto los bienes raíces y el comercio en general.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro
Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32454.—(34655).
Por medio de la escritura número tres, otorgada a
las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada The Alamo Ranch Sociedad Anónima,
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32456.—(34656).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas,
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil cinco se constituyó
la sociedad Finca San Andrés Pugova Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de mayo del 2005.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 32459.—(34657).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada G L Brikrist Investments Sociedad Anónima.—Palmar Norte de
Osa, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís, Notario.—1 vez.—Nº
32460.—(34658).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones
Medicina Ambiental de Costa Rica Ltda. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Gerente: Giancarlo Zucchet.—San José, cuatro de mayo de dos mil
cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32463.—(34659).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, en esta Notaría se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones
Inmobiliarias Acqua Pendiente Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Gerente: Fabio Cordeschi.—Cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32464.—(34660).
Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en
Golfito, se modificó la junta directiva, de la sociedad Seri- Deka Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - tres ocho cinco cinco dos
cuatro, en lo conducente será; el presidente será el señor Berny Aguilar Cruz,
costarricense, mayor, divorciado una vez, contador, con cédula de identidad
número seis - uno ocho uno - siete siete siete, vecino de San José,
Desamparados, de Mosaico Domninelli, ciento setenta y cinco metros al suroeste,
y la fiscal la señora Alicia Lorena Gómez Cruz, costarricense, mayor, geóloga,
casada dos veces, con cédula de identidad número seis - uno tres cero -seis
cero siete, vecina de Guachipelín de Escazú, cien metros al norte de la iglesia
católica del lugar. Es todo.—Golfito, veintiuno de cuatro de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32465.—(34661).
Ante esta Notaria, Peggy Vanessa Sosa Herrera, cédula 9-097-454; y Melissa
Rivera Castro, cédula 1-945-915 han constituido la empresa Nortec Consulting
S.A.; capital social ¢10.000,00. Presidente Peggy Vanessa Sosa Herrera.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de mayo 2005.—Lic. Óscar Moya
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32467.—(34662).
Ante mi Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito,
se modificó la junta directiva, de la sociedad Olas Peligrosas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y cinco mil
doscientos noventa y tres, en lo conducente será; el presidente el señor Jason
Richard Kenworthy, estadounidense, de único apellido, mayor, soltero, pasaporte
de su país número cero tres cuatro cinco cero tres nueve tres ocho, fotógrafo,
vecino de tres tres ocho cero uno Robles Drive Dana Point California Estados
Unidos y como secretaria a la señora Anne Elizabeth Kilroy, mayor, casada una
vez, estadounidense, de único apellido, inversionista, pasaporte de su país
número cero tres seis cero cuatro ocho uno tres siete, vecina de tres cuatro
cuatro cero tres, camino El Molino Capristrano Beach, Estados Unidos. Es
todo.—Golfito, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geovanny Montero Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 32468.—(34663).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos
del veintiocho de abril de dos mil cinco, se constituye: Controles y
Repuestos CR Coresa Sociedad Anónima Domicilio: San José, de la esquina
noreste de la iglesia de Tibás, ciento diez metros al norte, oficina a mano
izquierda con portón de rejas negras. Presidente: Giovanni D’Ambrosio Vite.
Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de abril de 2005.—Lic. Gianna
Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32470.—(34664).
Por escritura número treinta y ocho-seis otorgada ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones A Raya del Sur
S. A. Presidenta María Luisa Araya Delgado.—San José, 27 de abril del
2005.—Lic. Wilfred D. Solís Moya, Notario.—1 vez.—Nº 32471.—(34665).
Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón
social es Potrero Sunrise Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
32472.—(34666).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2005,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Serviexpreso
El Mensajero S. A. cambiando el nombre a Serviexpreso Money Transfer S. A.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente: Róger Darío Sánchez
Velázquez, secretario: Emir Heyman Robles Moncayo, tesorero: Ignacio Reina
Vélez y fiscal: Hugo Cuevas Mohr.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1
vez.—Nº 32473.—(34667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima Zayra y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas,
cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 32475.—(34668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima Matea y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas,
cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 32476.—(34669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima Rojas y Segura de Montezuma Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de
Puntarenas, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 32477.—(34670).
Por escritura otorgada ante mí, el dos de mayo de
dos mil cinco, se constituyó Inmobiliaria Santander Sociedad Anónima.
Presidenta: Claudia Melgarejo Pinzón. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 32478.—(34671).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco, protocolicé, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Logística
Total Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de
los estatutos, se aceptó la renuncia del presidente y del secretario; se revocó
el nombramiento del tesorero y se nombró nuevos.—San José, tres de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 32483.—(34672).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas
del cuatro de mayo del dos mil cinco, protocolicé, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tyndall Inc.
Sociedad Anónima mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta
de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la Junta
Directiva, Fiscal y del Agente Residente y se nombró nuevos.—San José, cuatro
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
32484.—(34673).
Por escritura otorgada ante mí: Vuelo Alto S. A. cambia de nombre
por el de Platino de Asia Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de abril del
2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 32486.—(34674).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 18
de abril del 2005, se constituyó Ajusvijo Sociedad Anónima. Presidente:
Jorge Chinchilla Araya.—San José, 18 de abril de 2005.—Lic. Carmen Aguilar
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(34675).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco
de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tu Club T.C.
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José,
dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1
vez.—Nº 32489.—(34676).
La suscrita, licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaria, me
presento ante ese despacho a fin de manifestar lo siguiente: solicito se
publique el edicto correspondiente de la sociedad anónima Dewalt
Construction, que en español significa Construcciones Dewalt, la
cual se constituyó a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco,
ante la suscrita, en la escritura número dos del tomo segundo de mi protocolo,
iniciada en el folio ocho vuelto, siendo el presidente señor Wálter Guzmán
Alvarado, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Nosara, Guanacaste,
doscientos metros oeste del campo de aterrizaje, con cédula número
tres-doscientos ochenta y siete-seiscientos veinte, apoderado generalísimo sin
límite de suma y secretaria María Virginia Alvarado Montero, mayor, viuda una
vez, ama de casa, vecina de Tobosi del Guarco de Cartago, trescientos metros al
oeste del río Purire, con cédula número tres-ciento cincuenta y
seis-seiscientos veinte. Domicilio social en Nosara, Guanacaste, doscientos
metros oeste del campo de aterrizaje. Ruego resolver de conformidad.—Nandayure,
22 de abril del 2005.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
32490.—(34677).
Por escritura número 107-33, otorgada en Las Juntas de Abangares el 12 de
marzo de 1995, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Alice Morales Fonseca y
José Enrique Bogarín Orias, constituyeron Servicios Generales Morfonsa S. A.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32491.—(34678).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad SDC Construcciones Centroamericanas
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio:
San José. Presidente: Fernando Alberto Fiel e Barbosa.—Lic. Ana Victoria
Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32492.—(34679).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 4 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Infraestructuras SDC de Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio:
San José. Presidente: Carlos Manuel Vidal Ferreira.—Lic. Ana Victoria Sánchez
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32493.—(34680).
A las 13:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituye Inmobiliaria
Alvamarv Mav Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez. Plazo
social: noventa y nueve años. Domiciliada en Palmares, Alajuela, escritura
otorgada ante el notario Alejandro Fernández Alvarado.—Palmares, Alajuela.—Lic.
Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32494.—(34681).
Por escritura ciento noventa y cuatro, de las 15:00 horas del día 4 de mayo
del 2005, se constituyó Repuestos y Materiales IMCA Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Marcela
Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32495.—(34682).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Oscuras de Chiquemegon S.
A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—Nº 32496.—(34683).
Ante esta notaría, se constituye Ribe del Este Sociedad Anónima.
Presidente: Mario Visona Storti, cédula de residencia siete cinco ocho-siete
cuatro cuatro seis siete-uno tres cero cinco, vecino de Moravia. Plazo: cien
años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Moravia.—San José, 5 de mayo del
2004.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32498.—(34684).
Ante esta notaría, se constituyó N.S.L. Blue Costa Rica Paradise Found
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, ocho horas del tres de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº
32499.—(34685).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Green Air Forest Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidenta: Ana Helena Correa Echandía.—San José, veintisiete de abril
del dos mil cinco.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº
32502.—(34686).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Servicios de Seguridad
Control II Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.—San José, cuatro de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 32503.—(34687).
Ante la suscrita notaria, el día 4 de mayo del 2005, se constituyó Golden
Brick.A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social: de
diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—Nº 32504.—(34688).
Ante la suscrita notaria, el día 5 de mayo del 2005, se constituyó Inversiones
Fidalerlo S. A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital
social: de diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—Nº 32505.—(34689).
Ante la suscrita notaria, el día 4 de mayo del 2005, se constituyó Silver
Block S. A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social:
de diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—Nº 32506.—(34690).
Ante la suscrita notaria, el día 5 de mayo del 2005, se constituyó Mega
Click S. A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social:
de diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—Nº 32507.—(34691).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16
de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Top Charlton Cero Cinco Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Ronald Charlton.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32508.—(34692).
El día de hoy a las catorce horas, mediante escritura número ciento quince
de folio ciento treinta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó
la empresa Dos Gringos en Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del
2005.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 32513.—(34693).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005,
se protocoliza acta de la sociedad Bambito Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Lic. José María Oreamuno Linares, Notario.—1 vez.—Nº
32514.—(34694).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 26 de abril del 2005,
se protocoliza acta de la sociedad Compañía Comercial Promeca Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José María Oreamuno Linares,
Notario.—1 vez.—Nº 32515.—(34695).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 29 de abril del 2005,
se protocoliza acta de la sociedad Torrena Azul T.A.N. Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José María Oreamuno Linares, Notario.—1 vez.—Nº
32516.—(34696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la diez horas del 12 de
noviembre del 2004, constituí la sociedad denominada Inversiones Villa
Florencia A & C Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Álvarez Herrera.
Capital: diez mil colones.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº
32517.—(34697).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día cinco de
mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Labs de Costa Rica S.R.L., en
virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5
de mayo del 2005.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 32524.—(34698).
Ante esta notaría, se constituyó Aeromedicina de Costa Rica S.A.,
Eduardo Castro Rojas, conocido como Loyola Castro, apoderado generalísimo.
Plazo: noventa y nueve. Annia Emilia Valverde Cascante, agente residente y
notaria.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº
32525.—(34699).
Por asambleas de accionistas de las sociedades Titanio K Claro S.A.,
Fresh Breese of Nosara S. A., Estrella del AMR Caribe LU Y MA S. A.,
EPDG Expo de Guiones S. A., nombran nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
32526.—(34700).
Por escritura pública otorgada, en San José, a las 10:00 horas del 5 de
mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad anónima denominada Transportes Naco Dos Mil S. A. Se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32527.—(34701).
Ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de
mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dios y la
Virgen Universal Cosmopólitan Café Internet S. A., presidenta: la señora
Heidy Cárdenas Mora, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del
2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 32528.—(34702).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 20 de abril del 2005,
se constituye la sociedad anónima domiciliada en Heredia, denominada La
Sirena Surf de Parrita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras S. A. Plazo cien años.—San José, 3 de mayo del
2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32533.—(34703).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril
del 2005, Marco Jeffrey Álvarez Carazo y Franshime María León Serrano;
constituyen la sociedad denominada Carnes Cinco Estrellas S. A. Su
domicilio lo tendrá en San José, Hatillo, del Bar Gerald 100 metros norte y 30
al este. Su capital es de cien mil colones, representados por 10 acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la
tendrán el presidente. Presidente, Marco Jeffrey Álvarez Carazo.—Lic. Wálter
Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 32534.—(34704).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del
veintiséis de abril de este año, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Latinoamericano de los Andes A.G.D. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consorcio
Latinoamericano de los Andes A.G.D. S. A. Presidente: Álvaro Andrés Gómez
Duque.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 32535.—(34705).
El día 5 de mayo del año 2005, a las 8:00 horas,
ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y cambio de junta directiva de la sociedad Tennvol S. A.—Atenas,
5 de mayo del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
32536.—(34706).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiocho de
abril del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Feyma
de San Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32537.—(34707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy,
se protocolizó acta de la sociedad Grapa de Cobre S. A., por la que se
modificó la cláusula cuarta de los estatutos, aumentándose su capital
social.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 32538.—(34708).
Por la escritura número ciento noventa y tres,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro del mes de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chalet Achotal Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Ciudad Colón, Trinidad,
ochocientos oeste del Salón Comunal. Presidente: Ernest Peter Morew.—San José,
4 de mayo del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 32539.—(34709).
Mediante escritura número doscientos quince,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año
dos mil cinco, se constituyó Los Tres
Tesoros de Rasaru Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Villalobos Álvarez.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Santo Domingo
de Heredia. Se pública el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo
Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32540.—(34710).
Rita Jiménez Soto y Evelyn Miranda Mora,
constituyen Vanity Trading S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas del día veintidós de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 32542.—(34711).
Claudio Pinto Murray y Edwin Peraza Parrales,
constituyen As Majesty S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de abril del año
dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 32543.—(34712).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 5 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Perfiles Moldeados de Costa
Rica S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, 100 metros al norte y
100 metros al oeste de la Imagen de Cristo, capital social cien mil colones.
Presidente Guillermo Villegas Rojas, cédula N° 4-128-793.—Belén, Heredia, 5 de
mayo del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34798).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 5 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Siboney S. A.,
domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Condominio de Alcalá número
catorce, capital social cinco millones de colones. Presidente Jorge Luis Pérez
Menendez, ciudadano cubano, cédula de residencia número
315-184148-005972.—Belén, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34799).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 3 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Villas Murillo & Murillo
de Occidente S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cincuenta
metros al este de Villa Beny, capital social un millón de colones. Presidente
Leonel Murillo Murillo, cédula número 4-107-836.—Heredia, 3 de mayo del
2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó HO Álvarez &
Zamora AZ Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José,
cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(34801).
Por escritura número 122 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada Arte Floral Las Dalias S. A. Presidente: Luis
Murillo Guzma. Secretaria: Shirley Quesada Rojas. Tesorera: Karla Murillo
Rojas. Fiscal: Rocío Rojas Vargas.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(34802).
Se hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, se modificaron
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Década Uno Meridional
Sociedad Anónima, segunda: en cuanto al domicilio y décima en cuanto a las
asambleas de socios.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34807).
Se hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, se modificaron
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Hermosa City Sociedad
Anónima, segunda: en cuanto al domicilio y quinta en cuanto al plazo.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34808).
Por medio de escritura otorgada, a las 20:00 horas del día 25 de abril del
2005, se reformó el pacto social de la sociedad Yitzak Investments
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Alberto Echeverría
Alfaro. Domicilio: la provincia de San José, cantón central, calle tercera,
entre avenidas dieciséis y dieciocho, edificio número mil seiscientos cuarenta
y tres.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34810).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 5 de mayo del
2005, se reformó el pacto social de la sociedad Happy Sun Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio: la provincia de San José, cantón central, calle
tercera, entre avenidas dieciséis y dieciocho, edificio número mil seiscientos
cuarenta y tres.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34812).
Michael Copeland y Charles Keckler, fundan la sociedad Skies Of Arenal
Real Estate Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Michael Copeland.—Ciudad Quesada, veintinueve de abril del año dos
mil cinco.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(34822).
La suscrita notaría Laura Gabriela Chaverri Gómez, por escritura número
doscientos treinta y uno, ante esta notaría en Heredia, a las catorce horas del
día tres de mayo, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Sol de los Arcos Sociedad Anónima.—Heredia, seis de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(34825).
Mediante escritura número ciento setenta y siete ante mí, otorgada a las
ocho horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó Florencia
del Mar Sociedad Anónima. Presidente: Luis Antonio Reyes
Reyes.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32544.—(34826).
En mi notaría, por escritura de las quince horas del tres de mayo del dos
mil cinco, constituí la sociedad Uno Dos Tres San Pedro Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José; capital diez mil colones; representantes:
presidente y secretario.—Lic. Víctor Záratte Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
32545.—(34827).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del
cinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Extensión S.A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos
sociales, relativas al domicilio social, el cual será del Cementerio Calvo,
doscientos metros al sur, barrio Corazón de Jesús, San José; y al plazo social,
el cual será de noventa y nueve años contados a partir del dieciséis de julio
del año mil novecientos setenta. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos
mil cinco.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 32546.—(34828).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de mayo del año
dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Litografía Costa Rica S. A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales,
relativas al domicilio social, el cual será del Cementerio Calvo doscientos
metros al sur, barrio Corazón de Jesús, San José; y al plazo social, el cual
será de noventa y nueve años contados a partir del día veinte de setiembre del
año mil novecientos setenta. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 32547.—(34829).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas
treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó
por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortés Muñoz P. A. T. Commercial
Holdings Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos
mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 32548.—(34830).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas
cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyo por Alberto Dajles
Kellerman y Melanie Froimzon Wien, Maguiali Developments Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—Nº 32549.—(34831).
En esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de abril del año dos mil
cinco, Vielka Domínguez Martínez y Evelyn Paola González Chávez, constituyen la
sociedad de esta plaza Selva Mística Sociedad Anónima. Capital social
diez mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—(34865).
En esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de abril del año dos mil
cinco, Deborah Rose Cain y Evelyn Paola González Chávez, constituyen la
sociedad de esta plaza Spa Tao Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—(34866).
Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco,
Carlos Alberto Cabezas Picón, María de los Ángeles Chaves Arroyo, David Alberto
Cabezas Chaves, Rubén Francisco Cabezas Chaves, Luis Andrés Cabezas Chaves,
constituyen Cabecha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cabecha
S. A. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio
en general. El domicilio social será en San Ramón de Alajuela, trescientos
setenta y cinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica, plazo social será
de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(34885).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Royal
Papagayo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 32560.—(34904).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría
el día de hoy, se constituyó Red Rock Sociedad Anónima y Paddy Jacks
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del
veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 32565.—(34905).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría
el día de hoy, se constituyó Stephen And Faye Mc Garry Sociedad Anónima.
Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del cuatro de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32566.—(34906).
La suscrita notaria hace constar y da fe que ante esta notaría, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Enchanted
Forest S. A., Deep Blue S. A., domiciliadas en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaía, y Sword Fish S. A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas cien metros al sur del OIJ.—Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 32567.—(34907).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día tres de mayo de dos mil
cinco, se constituyó ante mi notaría Dalriada Consultores Ltda.
gerente Audrey Joan Ophoff, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela,
tres de mayo de dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
32568.—(34908).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de abril de dos
mil cinco, se constituyó ante mi notaría K-Kio Ltda, gerentes
Juan Diego López Ocampo y Debora Villar Villalobos, con facultades de
apoderados generalísimos.—Alajuela, veintiocho abril de dos mil cinco.—Lic.
Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32569.—(34909).
El suscrito notario comunica que, a las diez horas treinta minutos del día
dos de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Castaway
Centroamericana Sociedad Civil.—San José, cinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32571.—(34910).
El suscrito notario comunica que, a las diez horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Dorchester
de Centroamérica Sociedad Civil.—San José, cinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32572.—(34911).
Por escritura otorgada ante nosotros se ha constituido la firma de esta
plaza Las Hijas de la Playa Sociedad Anónima. Presidente: Randy Patrik
Wastal. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, cinco de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 32573.—(34912).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 horas del 29 de abril del
2005, 10:00 horas del 29 de abril del 2005, 8:00 horas del 2 de mayo del 2005,
y 9:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades Grupo
Jorali de Cartago S. A.; Luna Nuova Eventos
S. A.; Tempate Hills T. H. S. A., Heesaker &
Gustafson, en todas ellas el presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 32575.—(34913).
En escritura otorgada ante mí, de las quince horas del treinta de marzo del
año dos mil cinco, se constituyó sociedad de esta plaza denominada M.V.M.K.
Marivian Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 6
de mayo del 2005.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
32576.—(34914).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número doscientos treinta
y tres-siete, al ser quince horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril
del dos mil cinco, en donde se constituye la sociedad denominada Inversiones
La Juanalina de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.
Capital: ¢12.000,00 y la representación judicial y extrajudicial le
corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser catorce
horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32579.—(34915).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00
horas del 2 de mayo del presente año, he procedido a construir la sociedad
denominada Montealegre Law Firm & Escrow Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años; domicilio en San José; objeto actividades comerciales,
industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 32580.—(34916).
Mediante escritura pública de las diez horas del quince de abril del año
dos mil cinco, se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto
constitutivo, las cuales deberán seguirse entendiendo así, segunda: el
domicilio social será en San José, Condominio Las Américas quinto piso,
avenidas dos y cuatro calles cuatro y seis, pudiendo establecer sucursales en
el resto del país y cuarta: el capital social será por las suma de ciento
cincuenta y cuatro millones de colones exactos, representados por ciento
cincuenta y cuatro mil acciones comunes y nominativas de mil colones exactas
cada una... Lo anterior con respecto a la Sociedad de esta plaza Aduaneros
Aral S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y seis mil quinientos setenta. Es todo.—San José, tres de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
32581.—(34917).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 4 de mayo del
2005, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
constituyó la sociedad denominada Que View Costa Rican Properties Sociedad
Anónima, presidente: Joseph Murphy La Follntain. Plazo social noventa y
nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº
32586.—(34918).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Pretil del Sur S. A., en virtud de la
cual se reformó las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo
presidente y secretario.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32587.—(34919).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 26 de abril del
2005, se constituyó la sociedad Los Carros Chocados S. A.—San José, 26
de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
32588.—(34920).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas y 30 minutos del 26 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad El Chapulín Descarado S.A.—San
José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
32589.—(34921).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 26 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad Los Chicos del Sur S.A.—San
José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
32590.—(34922).
A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Concepción de Lugo
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 32593.—(34924).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo sexto: Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Orosi Valley Farm
And Bed And Breakfast S. A., en lo conducente se reforma cláusula sexta,
“...la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al
secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma
actuando conjunta o separadamente”.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Rómulo
Eduardo Pacheco Síbaja, Notario.—1 vez.—Nº 32594.—(34925).
Hoy, a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Servicios
Técnicos Durán Díaz S. A.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco
Síbaja, Notario.—1 vez.—Nº 32595.—(34926).
Hoy, a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Bruce’s
Breakfast S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Síbaja,
Notario.—1 vez.—Nº 32596.—(34927).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Natural Journeys Retreat S. A. Domicilio: La
Garita de Alajuela, de la plaza de fútbol, un kilómetro, doscientos metros al
sur, trescientos metros al oeste. Capital social: ¢12.000,00. Presidenta:
Yolanda Elliott Capella.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
32598.—(34928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 6 de mayo del
2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: La Cuenca del
Danubio S. A., Pueblo Egeo S. A., Esquilo y Sofocles S. A., Croton
de Italia S. A., y Riberas Griegas Dos Mil Seis S. A. Domicilio: San
José, plazo social noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 6 de
mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 32599.—(34929).
Attilio (nombre) Oss (apellido), Claudio (nombre) Oss (apellido) y
Francesca (nombre) Oss (apellido) constituyen la sociedad denominada Trios
Oss Sociedad Anónima. Capital social ¢9.000,00. Presidente, secretario y
tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veinticinco
de abril del año 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
32601.—(34930).
Se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita de Langosta Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario con facultades
de un apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 13:00 horas del día 4 de abril del 2005.—Lic. Óscar Guevara
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32602.—(34931).
Se constituyó la sociedad denominada Conchas de la Costa Pacífica
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de
un apoderado generalísimo sin límite de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 21 de
abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
32603.—(34932).
Se constituyó la sociedad denominada Horizontes de Tamarindo H. T. Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite
de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María
Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32604.—(34933).
Anaco Norte A.N. Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada, a las dieciséis horas del día veinte
de abril del año dos mil cinco.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—Nº 32605.—(34934).
Se constituyó la sociedad denominada Oleajes del Mar Playa Tamarindo P.T
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de
un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 11:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32606.—(34935).
Se constituyó la sociedad denominada Olas Altas de Los Pargos O.P.
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de
un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 8:15 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32607.—(34936).
Se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Babee Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30
horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 32608.—(34937).
Se constituyó la sociedad denominada Arenas del Mar Azul
A.M.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida
María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32609.—(34938).
Se constituyó la sociedad denominada Mar
y Sol de Langosta M.S.L. Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30
horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 32610.—(34939).
Se constituyó la
sociedad denominada Arrecifes del Pacífico A.D.P. Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin
límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 21
de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
32611.—(34940).
Se constituyó la sociedad denominada Horizontes del Océano Pacífico
H.O.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 11:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida
María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32612.—(34941).
Se constituyó la
sociedad denominada Vistas del Pacífico Azul V.P.A. Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30
horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 32613.—(34942).
Se constituyó la sociedad denominada Mar y Arena de la Costa Pacífica
M.A.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida
María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32614.—(34943).
Se constituyó la sociedad denominada Yrffej Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
14:00 horas del día 4 de abril del 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—Nº 32615.—(34944).
Tockting Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretario. Se
reforma la cláusula novena. Otorgada, a las ocho horas del día 18 de febrero
del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
32616.—(34945).
Se constituye A T P V Inversiones Internacionales Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Pérez Vega. Escritura
otorgada en Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
32617.—(34946).
Se constituye Promotora A Y J Turísticas Sociedad Anónima, plazo
social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Pérez Vega. Escritura
otorgada en Cartago, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
32618.—(34947).
Se constituye Agri Supply Sociedad Anónima, plazo social noventa y
nueve años. Presidente Carlos Francisco Segura Valverde. Escritura otorgada en
Cartago, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32619.—(34948).
Se constituye Diagri Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve
años. Presidente Gilberto Cabalceta Aguilar. Escritura otorgada en Cartago, a
las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32620.—(34949).
Se constituye Maxi Verde Sociedad Anónima, plazo social noventa y
nueve años. Presidente Luis Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en Cartago, a
las once horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32621.—(34950).
El día tres de mayo del año dos mil cinco, ante el notario Gilferd Alfonso
Banton Beckford, se constituyó la sociedad denominada Real El Ingenio de
Grecia, siendo los señores Elsa Rodríguez Retana y Víctor Hugo Víquez
Rojas, los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gilferd Alfonso
Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 32622.—(34951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
cuatro de mayo del año dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Molino Azul Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alberto
Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32628.—(34953).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante la notaria Rita María
Salazar Rodríguez, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Sophal Sociedad Anónima; con un
capital de diez mil colones y con plazo de noventa y nueve años. Presidente:
Sophia Blake Solo.—Alajuela, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
32629.—(34954).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y seis de las 14:00 horas
del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo Hotelero
Alfa G.U.A. Dos Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali. Domicilio:
Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo nivel.—Santo
Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2005.—Lic. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34981).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco de las 14:00
horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo
Hotelero Alfa G.U.A. Uno Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali.
Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo
nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34982).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, de las 13:00
horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo
Hotelero Alfa G.U.A. Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali.
Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo
nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34983).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y tres de las 10:00
horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo
Automovilístico Varsoviano UV Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali.
Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo
nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34984).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de
marzo del 2005, se modificó la cláusula primera de la sociedad Importaciones
El Sol Naciente Internacional S. A., y se cambió el nombre por Expo-Iesni
S. A. A las 17:00 horas del 2 y 4 de mayo del 2005, se constituyeron Inter-Kitchens
S. A., e Importaciones Shung Xin S. A.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(34991).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del
veinticinco de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Ranjunia
Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro, Alajuela. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 5 de mayo del
2005.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(34994).
Por escrituras del tres y seis de mayo de los corrientes protocolicé
acuerdos de Pueblo Arenas S.A., y Villaggio Silvestre S.A., en la cual
modifiqué cláusulas dos sétima y nueve, nombrándose nueva junta directiva y
fiscal y cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero,
respectivamente.—Alajuela, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario.—1 vez.—(34996).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Aleglo Sociedad
Anónima. Domicilio social: Alajuela. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Natalia Mora Soto.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Bernan Luis
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(35017).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Belem Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35039).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Coropuna Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35041).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada
Grandiose Ventures Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social
¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente,
secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35042).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Homestead Holdings Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35043).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Imperial Developments Holdings Sociedad Anónima. Capital
social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial
presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35044).
Ante el suscrito Notario Público, han comparecido: José Luis Núñez Alfaro y
Sergio Sibaja Cruz; mediante escritura pública, otorgada: a las ocho horas
treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco; han constituido una
sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Gigante de Regalos
Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Tambor de Alajuela, cuatrocientos
metros al oeste de la iglesia. Plazo social: cien años. Capital social: diez
mil colones. Presidente: José Luis Núñez Alfaro.—Alajuela, 6 de mayo del
2005.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(35045).
Ante el suscrito Notario Público, han comparecido: Elieth María Vargas
Guzmán y Johanna Marcela Agüero Vargas; mediante escritura pública, otorgada a
las seis horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco; han
constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales La
Oferta Maravillosa Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Barrio San José
de Alajuela, calle La Torre, Urbanización El Trópico Uno, trescientos metros
este, cien sur y veinticinco al este de La Torre. Plazo Social: cien años.
Capital Social: diez mil colones. Presidenta: Elieth María Vargas
Guzmán.—Alajuela, 6 de Mayo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Alvarez López,
Notario.—1 vez.—(35046).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Itatiaya Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario,
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35047).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada
Landmark Ventures Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99
años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y
tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(35048).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Lucrative Investments Sociedad Anónima. Capital social
¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente,
secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35049).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Luxury Holdings Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35050).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Mainstream Investments Sociedad Anónima. Capital social
¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente,
secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35051).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Mandarin Management Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35052).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Midland Investments Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000,
plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario
y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(35053).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Rising Market Holdings Sociedad Anónima. Capital social
¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente,
secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35054).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada J F Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social ¢10.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial
presidente.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35055).
La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima
denominada Activos la Vida Buena Sociedad Anónima. Capital social
¢10.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35056).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad
de San José, hago constar que el día seis de mayo del 2005, se protocolizó ante
mi, acta de la empresa denominada Soluciones Integradas Rakidd S. A., en
la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(35080).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del año
dos mil cinco, la compañía Comercializadora Indanisa DAT S.A., modifica
cláusula novena del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Esther
Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32634.—(35083).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 25 de junio del
2004, se constituyó la sociedad Ardilla de Tamarindo S. A., domicilio
Santa Rosa, duración 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de abril
del 2005.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 32635.—(35084).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituyó la
sociedad denominada Hemanos Dajoca Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. Objeto: el comercio en general y como presidente y
representante la señora Anavey Jiménez Mora.—San Rafael de Guatuso, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32636.—(35085).
Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea de Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, modificándose la
cláusula novena de administración, en cuanto al otorgar poderes. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. Amado Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 32637.—(35086).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Chemlabs
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chemlabs S. A. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: José Armando
Rodríguez Solano. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad
de Grecia, 6 de mayo del 2005.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—Nº 32638.—(35087).
A las siete horas diez minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa Don Arabe Cero Cuatro S. A.,
mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se
refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32642.—(35088).
A las siete horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa Casa Matriz El Salto S. A., mediante los
cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y
se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio
social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—Nº 32643.—(35089).
A las siete horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa El Salto Participaciones S. A.,
mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se
refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32644.—(35090).
A las siete horas veinte minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa El Bulto Cero Cuatro S. A.,
mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se
refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32645.—(35091).
Ante los notarios Luis Ángel Rodríguez García y Randall Picado Mata, se
constituyó, por escritura N° 219 de las 10:00 horas del 21 de abril del 2005, Inversiones
Estefabi S. A., domiciliada en Liberia. Representante judicial y
extrajudicial el presidente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 32646.—(35092).
El día 30 de marzo del 2005, a las 10:50 horas ante esta notaría, se
constituyó Negocios Herra y Rojas Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 26 de
abril del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32648.—(35093).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jimeca Inversiones Sociedad
Anónima. Otorgado en San José, al ser las ocho horas del cinco de abril del
dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 32649.—(35094).
Se hace constar que mediante protocolizaron de acuerdos de la empresa Desarrollos
Frademesa S. A., se modificó la cláusula sexta.—Licenciados Carlos
Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, Notarios.—1 vez.—Nº
32653.—(35095).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y
María Verónica Riboldi López, se protocolizaron acuerdos de la empresa Un
Millón Cinco S. A., mediante el cual se nombra presidente y secretario de
la junta directiva, modifica cláusula sexta y domicilio.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 32654.—(35096).
Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y María
Verónica Riboldi López, se protocolizaron acuerdos de la empresa Pequeña
Galatea del Norte S. A., mediante el cual se modifica las cláusulas segunda
y sexta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 32655.—(35097).
Por escritura de las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituye la
sociedad International Lenguaje School Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2005.—Paul Francisco
Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32657.—(35098).
Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Don Juan de La
Suiza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Don Juan de La
Suiza S. A. Domicilio: distrito occidental Cartago del cantón primero
Cartago, Presidente: Carlos Eduardo Alvarado Jiménez. Capital social: diez mil
colones.—Cartago, 18 de abril del 2005.—Lic. Carlos Quesada Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 32660.—(35099).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo de dos
mil cinco, constitución de sociedad denominada Corporación My Pequeña Brenda
S. A.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 32665.—(35100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco
de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sohana
Bay Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32666.—(35101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro
de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de Asamblea de la sociedad
denominada Lomas Villavicencio Cincuenta y Dos S. A., se modifican
estatutos y se hace aumento de capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32667.—(35102).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día cuatro
de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de Asamblea de la sociedad
denominada Lomas Reynosa Cincuenta y Uno S. A., se modifican estatutos y
se hace aumento de capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 32668.—(35103).
Constitución de Servicios de Satélite M & M Sociedad Anónima. Domicilio social Escazú, San José. Plazo
100 años. Capital 50.000 colones. Presidente Christian Jesús Hernández López.
Escritura número ciento sesenta y ocho de las diecisiete horas del tres de mayo
del dos mil cinco.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 32669.—(35104).
Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 7
de abril del 2005, se constituyó la compañía Lobadu del Sol Dorado, Sociedad
Anónima. Plazo 99 años, domicilio social: Manzanillo de Cóbano, Puntarenas,
contiguo al este del Restaurante El Atardecer Dorado, capital social
¢100.000,00. Presidente: José María López Ruiz.—Lic. Eladio Ant. Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32670.—(35105).
Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 10
de abril del 2005, se constituyó la compañía Caoba, Agroindustrial, Sociedad
Anónima. Plazo 99 años, domicilio social. Cóbano de Puntarenas, Ferretería
Ferroca, contiguo al este del Banco Nacional, capital social ¢9.000,00.
Presidente Roque Gerardo Rodríguez Cordero.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 32671.—(35106).
Que al ser las 9:00 horas del veintiséis de enero del 2005, mediante
escritura número noventa y uno del tomo primero del protocolo del suscrito
Notario; Karen Sucette Méndez Castro, cédula 5-322-726 y Carmen Lidia Castro
Vindas, cédula 5-170-358, constituyeron la sociedad Centro Integral New Look
Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
exactos, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma, Karen Sucette
Méndez Castro pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, 27 de abril del
2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32672.—(35107).
Ante esta notaría por escritura número doscientos uno otorgada a las doce
horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil cinco se constituyó Maya S.
A., capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio social en Cóbano de Puntarenas. Es todo.—San José, 5 de mayo de
2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 32673.—(35108).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos tres otorgada a las once
horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil cinco se constituyó Horsewhisperer
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Domicilio social
Cóbano de Puntarenas.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—Nº 32674.—(35109).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas del cinco
de mayo de dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general de la
sociedad Americonsult S. A., cédula de persona jurídica 3-101-231830,
con domicilio social en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres
del Campo, Torre Uno, Piso Segundo en donde se acordó reformar la cláusula
primera, cambiando así la razón social a Americonsult de Costa Rica S. A.
Asimismo se acordó reformar la cláusula séptima, revocar el nombramiento del
actual secretario, y nombrar a nuevo secretario, vicepresidente y vocal.—Lic.
Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 32675.—(35110).
Avisamos que el día 14 de abril del 2005, se constituyó la compañía Indígena
de Talamanca, siendo su Presidente con poder generalísimo el señor Arsenio
Almengor Almengor, con domicilio social en la localidad de Shiroles, en Alta
Talamanca, 250 metros al norte de la Iglesia Menonita.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Jorge E. Logán Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32676.—(35111).
Avisamos que el día 30 de marzo, se constituyó en el protocolo del notario
Jorge Logán, la empresa Bahía Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital
de cien mil colones, siendo su presidente con poder generalísimo el señor Diego
Hernán Alfare, con domicilio en la localidad de Playa Tamarindo, cantón de
Santa Cruz, setecientos metros este del Salón Multiusos, Guanacaste.—San José,
6 de mayo del 2005.—Lic. Jorge E. Logán Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
32677.—(35112).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad Sidenovax Sociedad Anónima. Plazo: 50 años.
Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de
abril del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32678.—(35113).
Monte Espléndido S. A. modifica cláusula quinta en cuanto a su capital social en la suma de
treinta y tres millones de colones. Escritura otorgada en Santa Ana, a las
14:00 horas del 14 de febrero del 2005.—Lic. Maritza Quintanilla, Notaria.—1
vez.—Nº 32679.—(35114).
José Alberto Rodríguez Salazar, Amable Garbanzo Mena, Diego Rodríguez
Garbanzo, Ana Catalina Rodríguez Garbanzo y Grettel Rodríguez Garbanzo,
constituyen la corporación denominada Corporación Bumer R G S. A.
Presidente: José Alberto Rodríguez Salazar. Escritura otorgada en San José a
las diecisiete horas del 4 de mayo del 2005.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 32686.—(35115).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de abril del
2005, protocolicé el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cidenova Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-345641, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2005.—Dr. Fernando Mora
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32687.—(35116).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad Elite Business Sociedad Anónima. Plazo: 50
años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital
social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de
mayo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32688.—(35117).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades El Oso
Hormiguero de Guiones E O H G S. A., El Tigre Plateado de Nosara E T P N
S. A., El Lince Dorado de Garza E L D G S. A., El Jaguar Manchado
de Ostional E J M O S. A., Las Delicias de Nosara L D N S.A., El
Colibrí de las alturas E C D A S. A., El Ruiseñor Cantor de Peladas E R
C P S. A., El Mapachín de las Palmas Verdes E M P V S.A., El
Guayacán Negro E G N S. A., El Morpho Azul del Trópico L A M A T S. A.,
La Boa Constrictor L B C S. A., El Armadillo del Bosque Seco E A B S
S. A., El Leopardo de la Selva Negra E L S N S.A. y El Marlin Azul
de las Profundidades E M A P S. A., en todas presidente y secretario
representantes, domicilio: Cartago.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32690.—(35118).
Por escritura de las 8:00 horas se constituyó Casa de Los Nazaries
Sociedad Anónima, presidente: Gerardo Rodríguez Arrieta.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº
32691.—(35119).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2005, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Nuestro Rostro Internacional S.A.
Domicilio: Tres Ríos. Capital: diez mil colones. Presidenta: Rosa María Castro
Lostalo.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—Nº 32692.—(35120).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del dos
mil cinco, Luis Alejandro Gómez, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete uno
cero uno cuatro seis siete, Karen Ann Plemmons, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, pasaporte de país número tres cero dos tres
ocho cero uno dos tres, Eliécer Zúñiga Esquivel, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos ochenta y dos y María del Rocío Ramírez
Ruiz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos
ocho, constituyen la sociedad denominada Luka Veinte Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San Antonio, propiamente en Barrio Corazón de Jesús, frente al
Súper Acapulco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32693.—(35121).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día
21 de abril del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada, Euromotor
Lexury Parts, S. A., con traducción al idioma español como: Euromotor
Repuestos de Lujo S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 32694.—(35122).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2005;
se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Wajuca de Occidente S.R.L.
Domicilio: San Ramón. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes:
Juan Carlos Cubero Cubero y Warner Núñez Vargas.—San Ramón, 5 de mayo del
2005.—Lic. José, Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 32695.—(35123).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Vistas del Cerro
por la cual se renueva el contrato de administración a la compañía Naret
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R.,
Notario.—1 vez.—Nº 32696.—(35124).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio La Ladera Bloque
DLM Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
octava de la representación y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 4 de
mayo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 32697.—(35125).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, Ricardo Calvo Delgado y
Roxana Murillo Piedra, constituyen Tarántula Sociedad Anónima.
Presidente: Ricardo Calvo Delgado, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años a
partir de hoy.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1
vez.—Nº 32698.—(35126).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril
de 2005, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Enchanted Paradise
Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Robert Bryan Peresztegui Ramírez.—San José, 5 de
mayo de 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 32700.—(35127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 del 5 de mayo del
2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio social el cual será en Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco,
frente a Villas Nacazcol, la octava de la administración. Se hacen los
siguientes nombramientos: Gerente general: Mario Lazzarotto y subgerente
general: Deanna Desramaux, en la sociedad Hidden Rock Castle Ltda.—San
José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´ Anesse, Notaria.—1 vez.—Nº
32701.—(35128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 del 4 de mayo del
2005, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo la segunda del
domicilio será en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, Playa Ocotal, lote Nº 67,
Urbanización El Ocotal. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Marc
James Lovallo, secretaria: Monika Teresa Lovallo, tesorera: Ingrid Annemarie
Freissle, fiscal: Christina Magdalena Freissle, en la sociedad Veintiocho
Fremar Mostaza R.C.Z. S. A.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Yuliana
Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 32702.—(35129).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy ante la
suscrita notaria se protocolizó acta, de Rebelde Sin Causa S. A. en la
que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 32703.—(35130).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 10:41 horas y 11:15
horas de hoy, se protocolizaron actas de las compañías Filial Condominio
Boulevard del Sol Número Veintidós Sonia S. A. y El Rincón Azul S. A.,
respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 29 de abril del
2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32704.—(35131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 28 de abril
del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Alameda
Veintitrés Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-362086.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 32707.—(35132).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 4 de mayo del
dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto
constitutivo de Alameda Cadiz W X Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-338561.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 32708.—(35133).
El día de hoy se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Gold
Rock A BC Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento
sesenta y uno, tomo primero del notario público, licenciado Orlando Antonio
Quirós Díaz, otorgada en la ciudad de Coronado, a las nueve horas del día
dieciséis del mes de abril del año dos mil cinco.—Coronado, 6 de mayo del
2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32709.—(35134).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San
Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día tres de mayo del año en
curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Kokkinos Tavros, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas sexta y décima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de
mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
32716.—(35135).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San
Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día tres de
mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Onerevomai Yfantis Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 32717.—(35136).
Ante esta notaría por escritura de las 12:00 horas del 5 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad Importadora Roma de Costa Rica S. A., capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario con poder.—Lic. Patricia
Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 32718.—(35137).
Por escritura firmada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de
abril de dos mil cinco, William Hasbun Montero, Floretta Goebel Téllez, Walter
Goebel Prestinary y María Eugenia Téllez Lazcano constituyeron la sociedad
denominada Hasbun y Goebel Representaciones Sociedad Anónima. Capital:
cien mil colones. Presidente: William Hasbun Montero.—Limón, 19 de abril de
2005.—Lic. Gerardo Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 32720.—(35138).
Jorge Saborío Rojas, Ronald Saborío Molina, Diana Patricia Saborío Molina,
y Jorge Mario Saborío Molina, constituyen sociedad anónima, Samo
Producciones de La Luisa Sociedad Anónima. Domicilio social y fiscal será
en La Luisa de San Carlos, Alajuela un kilómetro al norte de la escuela.
Escritura otorgada, ante el Lic. Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San
Carlos, a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil cinco.—Lic.
Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32721.—(35139).
Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día tres de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Norton Realty
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de mayo del 2005.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 32723.—(35140).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada De la Costa Properties
S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de abril del 2005.—Lic. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 32724.—(35141).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines B&Z del
Caribe, Sociedad Anónima. Su domicilio será San José. San Sebastián,
Urbanización Musmanni, casa número sesenta y nueve, su capital social será de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32725.—(35142).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Nature Travel And Aventure
Sociedad Anónima, su domicilio será San José, Zapote, de Radio Omega
setenta y cinco metros este, su capital social será de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32726.—(35143).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Horse Power Limitada, y
Horse Latitudes Limitada. Objeto: comercio. Plazo social: 100 años.
Domicilio social: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla.
Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2
de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº
32727.—(35144).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón,
a las trece horas del dieciocho de tres marzo del año dos mil cinco. Se
constituyó la sociedad denominada Salva Tierra de Costa Rica Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Caryn Beth Hartglass.—3 de marzo del 2005.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 32728.—(35145).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco
de mayo de dos mil cinco, se constituyó Staffice Azul Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Piedades de Santa Ana. Objeto
social: el comercio en general, la industria, la agricultura. Capital: suscrito
y pago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 32729.—(35146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta
minutos del cinco de mayo de dos mil cinco, se constituyó Busford Verde
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Piedades
de Santa Ana. Objeto social: el comercio en general, la industria, la
agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán,
Notaria.—1 vez.—Nº 32730.—(35147).
Constitución de Anem Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil cinco. Domicilio:
Goicoechea. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—Nº 32731.—(35148).
Constitución de Inversiones Cocchu Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco.
Domicilio: San José. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—Nº 32732.—(35149).
Constitución de Corporación Orutra Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil cinco. Domicilio: Goicoechea. Representación: Presidente.—Lic. Ana
Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32733.—(35150).
Constitución de la sociedad denominada Atarrazu Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil
cinco. Representación judicial y extrajudicial. Presidente: Julio Torres
Mora.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 32734.—(35151).
Por escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos, se acepta
renuncia y se nombra sustituto del secretario de la junta directiva de la
empresa Carrocerías Víctor y Juan José Leiva Sociedad Anónima.—Cartago,
5 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº
32735.—(35152).
Por escritura otorgada a las siete horas, se acuerda modificar cláusula
sétima de los estatutos de la empresa Carrocerías Víctor y Juan José Leiva
Sociedad Anónima, según la cual el secretario tiene iguales facultades que
el presidente en sus ausencias.—Cartago, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia
Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 32736.—(35153).
En mi notaría por escritura número 215 del tomo Nº 69 de mi protocolo
otorgada en la ciudad de Limón, a las 16:00, horas del 29 de abril del 2005, se
constituyó Inversiones Palmer de Puerto Viejo Sociedad Anónima.
Domicilio: Puerto Viejo de Talamanca Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto:
venta y compra de todo tipo de bienes. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Limón, 29 de abril del 2005.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 32737.—(35154).
Por escritura otorgada a las siete horas del seis de mayo del dos mil
cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Daneric One Corporation
Limitada. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada
por un gerente.—Escazú, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32738.—(35155).
Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil
cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Arte de la Osa Ltda.
Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un
gerente.—Escazú, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32739.—(35156).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad R & D Tropical
Ventures Ltda. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito.
Administrada por un gerente y subgerente.—Escazú, cuatro de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32740.—(35157).
Hoy he protocolizado acuerdos de Cesa Tecnogía S. A., se modifica
cláusula dos y se nombra directiva.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32743.—(35158).
La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido
la sociedad anónima denominada Innovaciones Inmobiliarias S. A.,
domiciliada en la Asunción de Belén, Heredia, siendo su presidente: Marco
Aurelio Valerio Mora, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung,
Notaria.—1 vez.—Nº 32744.—(35159).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del dos de mayo
del dos mil cinco, los señores Luis Alejandro Álvarez Mora y Mario Álvarez
Arguedas, constituyeron la empresa Álvarez Mora Legal Advisors Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Objeto: comercio. Plazo: cien
años. Capital: cien mil colones. Presidente y secretaria con representación
judicial y extrajudicial. Presidente es el señor Luis Álvarez Mora. Secretaria:
la señorita Ana Beatriz Álvarez Mora.—San José, dos de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 32745.—(35160).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Marte Dos Mil
Cinco Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once
horas del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32746.—(35161).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro
de mayo del dos mil cinco, Juan Carlos Tristán Rodríguez y Sebastián Cubero
Hernández, constituyen la sociedad denominada Hudson Thompson Limitada.—San
José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura,
Notario.—1 vez.—Nº 32747.—(35162).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro
de mayo del dos mil cinco, Juan Carlos Tristán Rodríguez y Fernando Shum
Fallas, constituyen la sociedad denominada Steekjes Limitada.—San José,
cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1
vez.—Nº 32748.—(35163).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí, en la ciudad de San
José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos, mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad Quirós & Rossi Asociados Sociedad
Anónima, se acordó modificar el domicilio social reformando la cláusula
segunda del pacto social.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
32749.—(35164).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Wolrds Apart Sociedad Anónima.
Presidente del Consejo de Administración: Michael Craig Kallis.—Lic. Carlos F.
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32750.—(35165).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Guacamaya Makai S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Allen Jeffery Jeffeth.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández
Aguiar, a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos
F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32751.—(35166).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada The Best Things S. A., mediante
la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos. Presidente: David Montlick. Escritura otorgada en San José, ante
el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las nueve horas con treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32752.—(35167).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y
domicilio, la cláusula segunda sobre el objeto, la cláusula quinta sobre la
administración y se revocan nombramientos de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Edward Marcus
Davis. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F.
Hernández Aguiar, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32753.—(35168).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Kaolak Montt Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que de ahora en
adelante se lea: Tobago And Associates (T.A.A) Sociedad Anónima, la
cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: David Wayne Knudsen.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández
Aguiar, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos
F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32754.—(35169).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el 17 de marzo del 2005, a las
18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo G.S. Teckon S. A.,
domiciliada en San Pablo de Heredia. El presidente ejerce la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Roberto
Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 32755.—(35170).
Mediante escritura otorgada hoy, a las nueve horas, ante el suscrito
notario, las señoras Jovita Beita Víquez y Claudina de los Ángeles Beita
Víquez, constituyen la sociedad denominada Importadora Beita C.B.V. Sociedad
Anónima, abreviado Importadora Beita C.B.V. S. A. Domicilio:
Guadalupe, Barrio San Gerardo, del salón comunal, cincuenta metros oeste y
setenta metros norte. Plazo social: cincuenta años. Objeto: industria,
ganadería, comercio y agricultura, en general, importación y exportación de
toda clase de mercaderías y productos. Capital social: cincuenta mil colones.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la
socia Jovita Beita Víquez.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José A. Ortiz
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32757.—(35171).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas, Inversiones Villa Franca S. A.,
modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta
directiva.—San José, 10 de enero del 2003.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 32758.—(35172).
Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del cuatro de abril del
dos mil cinco, Norman Blanco Faerron y Kathy Madrigal Morales, constituyeron la
sociedad anónima denominada N & K Consultores, nombre que se ha
variado por el de N & K Consultores Industriales Sociedad Anónima.—Lic.
Carla Irasema Solórzano Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 32759.—(35173).
Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del dos de marzo del dos
mil cinco, Domingo Gutiérrez Bustos y Carla Irasema Solórzano Zapata,
constituyeron la sociedad anónima denominada Domca, nombre que se ha
variado por el de Consultores Domca G&S Sociedad Anónima.—Lic. José
Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 32760.—(35174).
Constitución de diez sociedades anónimas: The Palms Tropical Mysteries
Thirty-One Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas
Misterios Tropicales Treinta y Uno, The Palms Songs Of Nature Thirty-Two
Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Canciones
de la Naturaleza Treinta y Dos, The Palms Deeper Blue Thirty-Three
Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Azul
Profundo Treinta y Tres, The Palms Legacy Thirty-Four Sociedad Anónima,
cuya traducción al castellano es Las Palmas Legado Treinta y Cuatro, The
Palms Peaceful Life Thirty-Five Sociedad Anónima, cuya traducción al
castellano es Las Palmas Vida Pacífica Treinta y Cinco, The Palms
Walking Beach Thirty-Six Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es
Las Palmas Playa Accesible Treinta y Seis, The Palms Fantastic Ocean
Thirty-Seven Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las
Palmas Océano Fantástico Treinta y Siete, The Palms Sail Boats
Thirty-Eight Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las
Palmas Botes Treinta y Ocho, The Palms Secret Beach Thirty-Nine Sociedad
Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Playa Secreta
Treinta y Nueve, The Palms Dry Forest Forty Sociedad Anónima, cuya
traducción al castellano es Las Palmas Bosque Seco Cuarenta. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.
Escritura otorgada a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2005, ante el notario
Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ulises
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 32763.—(35175).
Por este medio, se hace constar que mediante escritura protocolizada ante
el notario público Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, al ser
las ocho horas del día cuatro de mayo del presente año, se protocolizaron
acuerdos modificándose la cláusula sexta y nombrándose junta directiva de la
empresa Estación de Servicio Sardinal S. A.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 32766.—(35176).
Ricaute Jiménez Araya, notario público con oficina abierta en Bajo
Rodríguez de los Ángeles de San Ramón, comunico que la asamblea de accionistas
de la entidad La Estrella de La Fortuna S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintisiete mil doscientos sesenta; acordó dejar sin efecto su
domicilio registralmente inscrito, a partir del veintiuno de febrero del dos
mil cinco, señalándose como su nuevo domicilio la vivienda de la familia
Villegas Robles, ubicada en la Palma de La Fortuna, San Carlos de Alajuela,
costado oeste del Hotel Arenal, Paraíso. Es todo.—Bajo Rodríguez, 1º de mayo
del 2005.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32768.—(35177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de mayo de este
año, se constituyó la empresa Carali Pasatiempos Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Luis Vega Rojas. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 4 de mayo del
2005.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32773.—(35178).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 14:00 horas,
se constituyó la sociedad Desarrollos Latinoamericanos de Metrología
Integrada Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 32776.—(35179).
Por escritura ochenta y dos-uno, de las 9:00 horas del día 22 de abril del
2005, se constituyó Proyectos y Desarrollos Zeta Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32777.—(35180).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2005, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aseguradora
Metropolitana S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Farid Breedy G.,
Notario.—1 vez.—Nº 32778.—(35181).
Mediante escritura pública número ochenta y ocho-cuatro, otorgada a las
doce horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, los señores German Ignacio
de Bustos Aguilar y Emilia Eugenia Romero Panizza, constituyen las siguientes
sociedades anónimas: Horizonte Poligonal Alfa Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Las Canarias Españolas Sociedad Anónima, Cataratas Azul Zafiro Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, un capital social cada una
treinta dólares y representadas por el presidente.—San José, cuatro de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
32780.—(35182).
Ante esta notaría, el día nueve de marzo del dos mil cinco, comparecieron
Néstor Masís Cordero, Rodolfo Masís Morales y Keylor Mesén Arias, constituyen M
& A Servicios Informáticos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 32781.—(35183).
Mediante escritura de las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco,
protocolicé asamblea de accionistas de Pica Veinticinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un
mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del domicilio.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32782.—(35184).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número ciento siete,
visible a folio sesenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, fechada
veintiocho de abril dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pangam Corp
Sociedad Anónima, en la cual funge como presidente Boyce Richard (nombre)
Griffin (apellido), estadounidense, pasaporte de su país número siete cero uno
seis siete dos siete siete dos, calle Alberto Navarro, Edificio Las Garzas,
apartamento tres-A, Panamá, República de Panamá. Es todo.—San José, veintiocho
de abril del dos mil cinco.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
32783.—(35185).
Por escritura Nº 114, otorgada a las 11:00 horas del día 2 de marzo del
2005, Notaría Metropolitana S. A., y Notaría Internacional S. A., constituyen New
Pinky Inc. S. A. Capital social: novecientos noventa dólares. Domicilio:
Zapote, San José. Presidente: Francisco Vargas Solano.—Lic. Guido Laboranti
Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 32784.—(35186).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos
Silipos Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorero, secretario y
fiscal.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara,
Notario.—1 vez.—Nº 32786.—(35187).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se
constituye la sociedad Ángel Gardens S. A. Domicilio: San José, San
Pedro de Montes de Oca. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería.
Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Becky Ann Witt.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
32787.—(35188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 3 de mayo
del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Doña Ida Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
octava.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 32790.—(35189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Maryams
Producciones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela, se dedicará a
presentación de eventos, plazo social de noventa y nueve años, capital social
cien mil colones, diez acciones de diez mil colones cada una.—Alajuela, diez
horas del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Javier Turcios Velásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 32791.—(35190).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de abril
del dos mil cinco, la sociedad Salas Garro S. A., reformó su junta
directiva siendo ahora su presidente Enso Salas Miranda.—Turrialba, 28 de abril
del 2005.—Lic. Carmen Ma. Achoy A., Notaria.—1 vez.—Nº 32793.—(35191).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Rancho
Labrador S. A., domiciliada en San José, Pavas, 425 metros al norte del
Colegio Humboldt. Plazo social: 100 años. Capital de veinte mil colones
suscrito y pagado. Presidente y secretario tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 16 de abril del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 32795.—(35192).
Seinekan S. A.,
comunica que nombró nuevo presidente y tesorero de su junta directiva y que
modificó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Belén, seis de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Flor Mª Delgado Z., Notaria.—1 vez.—Nº 32798.—(35193).
Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar asamblea general
extraordinaria de la sociedad Fallas y Valverde Sociedad Anónima, en la
cual se dio cambio de junta directiva. Es Todo.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 32799.—(35194).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Marbella Hills Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2005.—Yorleny Quesada Monestel,
Notaria.—1 vez.—Nº 32800.—(35195).
Ante la suscrita notaria se constituyó el día cinco de mayo del año dos mil
cinco en escritura número dos - sesenta y dos la sociedad anónima denominada Inversiones
El Arca de Noe Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado,
plazo noventa y nueve años.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 32803.—(35196).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro iniciada al folio noventa y
cinco frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas
del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Import
And Representation Quality Brands M.C. Sociedad Anónima. Plazo social
noventa y nueve años.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael de
la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32805.—(35197).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Gold Coast Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada
Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32807.—(35198).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó
El Sueño se Hizo Realidad en Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny
Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32808.—(35199).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Heaven At Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada
Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32809.—(35200).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó
Investments Marbella Beach Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—San José, 25 de Mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel,
Notaria.—1 vez.—Nº 32810.—(35201).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Jungle And Monkey Of Marbella Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic.
Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32811.—(35202).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del dos de mayo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Industrial Maderera El Viejo Imelsa S.
A., su presidente es el señor Álvaro Jenkins Morales.—San José, dos de mayo
del dos mil cinco.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
32812.—(35203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Lote Arriba Marbella L.A.M Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny
Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32813.—(35204).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó The Marbella Beauty T.M.B Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny
Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32814.—(35205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Ruta del Sol Marbella R.S.M Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic.
Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32815.—(35206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó Marbella Nothing Else Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada
Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32816.—(35207).
El suscrito hace constar que ante esta notaría se protocolizó acta número
seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada Vistas
del Lejano Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reforma la cláusula novena. De igual forma se constituyó la entidad denominada Flamingo
Plaza Sociedad Anónima, todos los miembros ostentan facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Plazo social: 100 años.—San José, 1º de mayo del 2005.—Lic. Mauricio
Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32817.—(35208).
El día trece de enero del dos mil cuatro se constituyó ante mí sociedad B.H.B.
Gourmet Catering Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte.—San José,
diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 32818.—(35209).
El día veintisiete de febrero del dos mil cinco se constituyó ante mí, la
sociedad La Familia Arguti S. A., con domicilio en San Isidro de
Heredia.—San José, veintisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 32819.—(35210).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva,
hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada
ante esta notaría el cinco de mayo de dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Perera
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y
secretario.—Barva, seis mayo de dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 32821.—(35211).
Ante esta notaría, a las 7:05 horas del 6 de mayo del año 2005, se
protocolizan actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Goa Samba
S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración y representación
de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
32822.—(35212).
Rubén Quesada Chávez constituye sociedad con Diego Barboza Miranda
denominada Servicios de Consolidación Centroamericana S. A.—Lic. José
Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 32823.—(35213).
Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad Inversiones Tito Cuyo Sociedad Anónima. Capital
social seis mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al
presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma. Presidente Claudio Rojas Hernández, cédula de identidad número
tres-ciento veintitrés-doscientos dos, vicepresidente Ligia Campos Coto cédula
de identidad Nº tres-uno cuatro ocho-tres siete nueve.—Cartago, 4 de mayo del
2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 32824.—(35214).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se
constituyó la entidad Cashexpress S. A., capital suscrito y pagado.—San
José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº
32826.—(35215).
Ante mi notaría, a las 13:30 horas del día 5 de mayo del 2005, se
constituyó la entidad Game Management System S. A., capital suscrito y
pagado.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 32827.—(35216).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de
abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Formaletas para Concreto Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la junta directiva, fiscal y agente
residente, así como la cláusula segunda, cambiando su domicilio para que en lo
sucesivo sea San José, de la rotonda de las Garantías Sociales cien metros al
sur.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 32828.—(35217).
Conste que hoy ante este notario la sociedad In The Tropics Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco procedió a protocolizar actas de
modificación de capital debidamente suscrito y pagado, reforma del órgano de
administración presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y nombramientos de sus miembros.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32829.—(35218).
Por escritura otorgada, a las once horas del día martes tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Amelias South
Pacific Dreams Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya
traducción al idioma español es Sueños de Amelia Pacífico Sur
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de veinte mil colones; corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—San
Isidro del General, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 32830.—(35219).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día martes tres de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Assetegue
Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción
al idioma español es Inversiones Assetegue, siendo la palabra Assetegue
un nombre por lo que no tiene traducción al idioma español, pudiéndose abreviar
en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil
colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, al
secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de mayo del
2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32831.—(35220).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día domingo primero de mayo
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Willow Creek
Point Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y
cuya traducción al idioma español es Inversiones Punta Quebrada del Sauce
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro
del General, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 32832.—(35221).
Ante 1a notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las
trece horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima denominada Okechobe Lake Sociedad Anónima, con capital social de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas,
domiciliada en La Ceiba de la ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur del
Colegio Adventista, teniendo como apoderados generalísimas sin límite de suma
con total independencia entre si excepto para la enajenación, hipoteca o venta
de bienes muebles e inmuebles para lo cual se requerirá de la aprobación de la
asamblea general de socios a su presidente Joaquín Soto González, cédula Nº
uno-ochocientos dos-ciento treinta y dos y su secretario Andrés Soto González,
cédula Nº dos-cuatrocientos uno-novecientos noventa y dos. Es todo.—Alajuela,
cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 32833.—(35222).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concesiones
Viales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada, a las 7:00 horas del 5 de
mayo del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32834.—(35223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada RM Nutrición
Integral S. A. Domiciliada en San José, Uruca, calle del solar condominios
Urano, detrás del centro comercial San José, Dos Mil, apartamento doscientos
treinta y tres. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidenta: Rosanna María Mauro Gómez.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Luis Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 32835.—(35224).
En mi notaría, a las 11:05 horas de hoy, se constituyó la sociedad Juicy
Properties Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Domicilio:
Curridabat. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1
vez.—Nº 32836.—(35225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo
del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de El Corral S. A. Por la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta, sétima del pacto social, se revocan nombramientos de la junta
directiva y fiscal y se hacen nuevos.—Lic. Virginia Benavides Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 32837.—(35226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de mayo
del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Urbanizaciones Guanacastecas S. A. Por la cual se
reforman las cláusulas segunda, tercera, octava, décimo primera y décimo
tercera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia
Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 32838.—(35227).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza Inmobiliaria Tama de San José Sociedad Anónima, con
domicilio en La Granja de San Pedro de Montes de Oca, de la embajada de Panamá
setenta y cinco metros este. Presidenta: Elizabeth Orlich Montejo.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, tres de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 32839.—(35228).
En esta notaría mediante escritura número 336-12, se constituyó la sociedad
Inversiones Rojas Vargas. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Domicilio Gamalotillo de Puriscal. Presidente y vicepresidente representantes
judiciales y extrajudiciales.—San Isidro de Heredia, seis de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32840.—(35229).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas se
protocolizó el día seis de mayo del dos mil cinco, acta de asamblea general
extraordinaria de socios donde se cambia el secretario, tesorero y fiscal de la
junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Rápidos y Furiosos
Sociedad Anónima.—Atenas, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 32845.—(35230).
Panagiotis Asproluopos y Manuel Cote Provencher, constituyen la sociedad
anónima denominada La Vie Pura Francesa S. A. Capital social ¢20.000,00.
El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo su
presidente el señor Manuel Cote Provencher. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas treinta y cinco minutos del 15 de marzo del año dos mil
cinco.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 32846.—(35231).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintinueve de
abril del dos mil cinco, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Constructora
Dos Mil Uno Del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Se cambió el plazo legal de
la sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil cinco.—Lic. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32847.—(35232).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Detrás del
Sol Sociedad Anónima. Su domicilio es en Moravia. El presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José,
nueve horas y treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32848.—(35233).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituye la sociedad
denominada Inmobiliaria Alpízar Montealegre Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente actuando
individualmente.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—Nº 32850.—(35234).
Por escritura otorgada hoy a las 11:15 horas, se constituye la sociedad
denominada Gazumba Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente actuando
individualmente.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—Nº 32851.—(35235).
Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Esco Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio de la
sociedad.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—Nº 32852.—(35236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco
de mayo del año dos mil cinco. Se modifica la cláusula primera del pacto social
la cual se denominará así: R.C.Z Ramcer Sociedad Anónima, cuyo nombre es
de fantasía.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32854.—(35237).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las
catorce horas con treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, se
modifican las cláusulas “tercera” y “sexta” de la sociedad denominada Corporación
Ecológica Sentimientos Verdes Sociedad Anónima. Presidente: Ad hoc: Michael
Stanley McGinnis.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2005.—Lic. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—Nº 32855.—(35238).
Por escritura número diecinueve de las catorce horas, treinta minutos del
cinco de mayo de dos mil cinco, se reforma la cláusula primera del nombre y
sexta de la administración del pacto social de la compañía Torre Enforum
Sociedad Anónima.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº
32856.—(35239).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día
miércoles 4 de mayo del 2005, se nombró nuevo gerente general de la sociedad
denominada Medsplus RX Limitada.—San José, jueves 5 de mayo del
2005.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32857.—(35240).
El suscrito Olman Castro Madrigal, hace constar que el día tres de mayo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Varios A y A
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Capital social: diez mil
colones. Representada por su presidenta Katia Arias Arroyo.—San José, 5 de mayo
del 2005.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32858.—(35241).
A las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la compañía Inversiones Emiliano Zapata E.Z. Sociedad Anónima,
con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas
acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 32859.—(35242).
A las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Inversiones Manuel Belgrano Sociedad Anónima, con un capital
social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones
comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 32860.—(35243).
La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la
ciudad de San Juan de Santa Bárbara, hace constar que en fecha 4 de abril del
2004, se constituye la empresa Marmor Alimentos Heredia S.A.—San Juan de
Santa Bárbara, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1
vez.—Nº 32861.—(35244).
Ante la notaría de Hazel Solano Siles, se constituye sociedad anónima
denominada Servicios Inegrados Murillo y Gundin S. A. Escritura otorgada
en San José a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2004.—Lic. Hazel Solano
Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 32862.—(35245).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del
dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
El Danubio Azul de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de
marzo del dos mil cinco.—Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
32864.—(35246).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día seis de
mayo del dos mil cinco Pienama de Heredia S. A., reforma la cláusula
tercera de su pacto constitutivo referente al objeto.—Heredia, seis de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
32867.—(35247).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Villa Tranquila D.E.T.A.M. Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José 3 de mayo 2005.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32868.—(35248).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas del
día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pozey
House Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José 3 de mayo 2005.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32869.—(35249).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciocho horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Bosforo Costa de Tamarindo Sociedad Anónima Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 3 de mayo 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
32870.—(35250).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Kuzenki International Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José 5 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
32871.—(35251).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecisiete horas
del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Donde Las Estrellas se Encuentran con el Océano Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—N° 32872.—(35252).
Ante mi notaría al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil cinco,
se constituyó la empresa denominada Anti-Static Solutions Sociedad
Anónima. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de mayo del 2005.—Lic. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32873.—(35253).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Granados e Ingenieros S. R. L. Se modifican los
estatutos, convirtiéndola en Sociedad Anónima. Se reforman todas las
cláusulas y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuelita, 8 de marzo del año
2005.—Lic. Fernando E. Calderón S.,
Notario.—1 vez.—Nº 32633.—(35254).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6 de
mayo del año 2005, protocolizo el acta número uno de la sociedad denominada El
Panal Producción Televisiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres tres cero seis nueve tres, que en lo conducente dice así:
artículo primero: Se revoca los nombramientos de Presidente, Secretario y
Fiscal y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social, recayendo
dichos cargos en Daniel Osvaldo Arseri, Agustín De La Reta y Santiago Vicente
Puebla, respectivamente. Es conforme.—Turrialba, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(35326).
Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante el suscrito notario
Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del día veintisiete de abril del
año dos mil cinco, se constituyo la empresa denominada Magnum Internacional
Del Caribe Limitada. San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic.
Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(35334).
Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario
Antonio Maklouf Coto, al ser las nueve horas del día veintisiete de abril del
año dos mil cinco, se constituyo la empresa denominada Tropical Paramount
Industries Limitada.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic.
Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(35335).
Mediante escritura número setenta otorgada ante el suscrito notario Antonio
Maklouf Coto, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de
abril del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Monarch
Caribbean Holdings Limitada.—San José, veintisiete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(35336).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las nueve horas del día hoy se constituye: Hine Woods
S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ronald Fernando
Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(35356).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Bosque Verde de Alcantara
C.R. S. A.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(35381).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 6 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Roca del Oriente CR S.A.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(35388).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 6 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Sierra Alta de Cádiz CR S.A.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(35389).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 6 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Pradera de Valencia CR S.A.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(35390).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Seguridad e Investigación Torres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios
de Seguridad e Investigación Torres S. A. Capital social: diez mil colones
exactos. Domicilio social: ciento cincuenta metros sur del Salín Interamericano
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Alberto Torres Céspedes. Escritura otorgada a
las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia
Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 32908.—(35418).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de
noviembre del dos mil cuatro, en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones
Reyes Cárdenas Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años
a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad:
presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del
dos mil cuatro.—Lic. Wendy Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 32907.—(35419).
En mi notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, por
el plazo social de 99 años, se constituyó la sociedad Propiedades Propst de
Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: John Propst.—San José, 5 de abril
del 2005.—Lic. Jorge Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 32909.—(35420).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 17:00 horas del
6 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Consorcio Fuentes y Sarmiento Inc. S. A., en donde se
modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32910.—(35421).
Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera
Gómez, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó
la Sociedad Anónima AIS Constructores. Capital social: seiscientos mil
colones, suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Herrera Peñaranda.—San
José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 32911.—(35422).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de abril del 2005,
se reforma la cláusula 8 de los estatutos de Calcopirita Sociedad Anónima.
Presidente: Henry Calyton Adams.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
32915.—(35423).
Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría a
las quince horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la
sociedad Lomas del Golfo de Nicoya S. A., mediante la cual se reformaron
las cláusulas segunda y novena de sus estatutos, y se nombran presidente y
secretaria de la junta directiva y agente residente.—San José, cinco de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria,.—1 vez.—Nº
32916.—(35424).
Al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil cinco, se constituye
en mi notaría Alansu de la Unión Limitada. Gerente: Claudia Guvera
Soto.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 32918.—(35425).
Por escrituras número ochenta y ochenta y cuatro, otorgadas ante la Notaria
María Gabriela Rojas Ulloa, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Salvatica Seguridad S. A. Representación judicial
y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32920.—(35426).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 5 de
mayo del 2005, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tampa Bay Tours Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos; se
prescinden de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal
y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—5 de mayo del 2005.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32932.—(35427).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 5 de
mayo del 2005, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Amigos de los Niños
de La Fortuna de San Carlos, en la cual renuncia el vocal uno y se nombra
sustituto; se eligen vicepresidente, secretario, prosecretario, vocal dos, fiscal
propietario y fiscal suplente; se modifica el artículo vigésimo segundo; inciso
D) punto tercero del artículo noveno; inciso A) punto primero del artículo
vigésimo; inciso B) del punto primero del artículo vigésimo.—5 de mayo del
2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32933.—(35428).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada
Centro de Acopio El Molino Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad
de Cartago. Presidente Marco Antonio Arias Ramos.—San José, 9 de mayo del
2005.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(35470).
Por escritura 214-12, se adiciona la constitución de la sociedad DIRA-HI
S. A., se impone otra denominación social, se denominará R.G.E. Vigilancia
RAN-HI S. A. Otorgamiento: 12:00 horas del 8 de mayo del 2005.—Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(35471).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Wind in the Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35484).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Intense Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35485).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad The Peacefull Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35487).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Down Alley Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades
comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos,
turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(35488).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad A Half Of The Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35489).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Moon Alley Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades
comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos,
turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(35490).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Our Own Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35491).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad The Old Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35492).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Mango Alley Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades
comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos,
turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(35493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Slowly Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35494).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Alley Of The Sky
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35495).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Sky Paradise Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35496).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Loquat in the Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35497).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Alleys With Air
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35498).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Small Paradise Alley
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social, diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35499).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00
horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Energetic Alleys
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios,
urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(35500).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual del señor Sánchez
Jiménez Ricardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de
posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento
suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los
artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese
por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo
siguiente: Resolución Nº 161-2004 A. J. Auto de Apertura.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a
las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la
resolución Nº 269-2004 D.M. de las nueve horas y treinta minutos del día nueve
de febrero del año dos mil cuatro dictada por el Despacho del señor Ministro,
procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al
efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de
determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de
contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14
impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por
este Ministerio y el señor Sánchez Jiménez Ricardo, cédula de identidad Nº
1-992-197, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00
(seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas,
procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya
Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y
en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Jiménez Ricardo que
este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el
día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del
presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la
Asesoría Jurídica del Ministerio ubicada en las Oficinas Centrales, sita en
Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de:
expediente administrativo Nº 648-2002, que contiene las resoluciones números
909-2002 D.M. y 296-2004 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de
Adiestramiento Nº 466-2001-14 suscrito entre las partes, copia de oficio
0231-2002CP de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de
incumplimiento contractual por renuncia del denunciado y oficio Nº 340-2002 de
22 de enero 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio, así como las resoluciones números 497-2003
A.L, de ocho horas de seis de mayo del 2003. Se le informa al señor Sánchez
Jiménez Carlos que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo
hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero
será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace
saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente
en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u
oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no
se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34496).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Cubillo Pérez Francisco, y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1345-2003 A.J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día diez
de diciembre del año dos mil tres. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y
conforme los términos y alcances de la resolución Nº 1279-2003 D.M. de las ocho
horas del día veintiuno de marzo del año dos mil tres dictada por el Despacho
del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director,
debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario
administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad
respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso
Básico Policial Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco
J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Cubillo Pérez Francisco,
cédula de identidad Nº 5-172-733, exservidor de este Ministerio y estimado en
un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y
obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido
por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
señor Cubillo Pérez Francisco que este Órgano Director ha ordenado realizar
comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 638-2003, que contiene la
resolución 1279-2003 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento
Nº 015-2001-16 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 015-2001-16 de
fecha 5 de noviembre del año 2001 por el cual el señor Cubillo Pérez Francisco
se compromete al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento
contractual; oficio Nº 0445-2003 D.C.D. de fecha 6 de marzo del presente año
por el cual el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de
Recursos Humanos remite denuncia de incumplimiento contractual, copia del
oficio 0003- 2002 DRH de la Dirección de Personal por el cual se comunica al
denunciado el despido por causa; copia del oficio Nº DVSP 1631-2002 de 11 de
diciembre 2002 por parte del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública, y
copia de la resolución Nº 2967-2002 DDL-SIP de las once horas, treinta minutos
del día tres de diciembre del año 2002 por parte del Departamento Disciplinario
Legal. Se le informa al señor Cubillo Pérez Francisco que la comparecencia oral
y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria
en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el
Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse
acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender
notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López Mora,
Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34497).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Mora Calderón Gerardo, y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1760-2002
A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos
Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San
José, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la
resolución Nº 810-2002 D.M. de las nueve horas del día trece de marzo del año
dos mil dos dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a
incoar Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y
declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento
con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional
de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Mora
Calderón Gerardo, cédula de identidad Nº 1-933-871, exservidor de este
Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones
netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento
administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría.
Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón
de lo anterior se le hace saber al señor Mora Calderón Gerardo que este Órgano
Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a
partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto
en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica
del Ministerio ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba,
frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente
administrativo Nº 649-2002, que contiene la resolución 810-2002 D.M. arriba
indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 129-2001-14 suscrito entre
las partes, copia de pagaré Nº 129-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001
por el cual el señor se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia
del oficio Nº 0231-2002 C-P- de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre
denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado; y oficio Nº
00340-2002 de fecha 22 de enero del año 2002 por parte del Jefe de Control y
Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos. Se le informa al señor Mora
Calderón Gerardo que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo
hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero
será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace
saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo
represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento
que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor
López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-68420.—(34498).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Espinoza Carrillo Vladimir y en
virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1762-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y
Procedimientos.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año
dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los
términos y alcances de la resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas,
cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, dictada por
el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario
administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto
de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico
Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Espinoza Carrillo Vladimir,
cédula de identidad Nº 5-309-100, exservidor de este Ministerio y estimado en
un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y
obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido
por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
señor Espinoza Carrillo Vladimir que este Órgano Director ha ordenado realizar
comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 5227-2002, que contiene la
resolución 4507-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento
Nº 0006-2002-17 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 307-2001-14 de
fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor Espinoza Carrillo Vladimir
se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº
3683-2002 DHR de 18 de junio del año 2002 de la Dirección de Recursos Humanos
sobre notificación de despido. Se le informa al señor Espinoza Carrillo
Vladimir que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Contratación
Administrativa.—Lic. Flor López Mora, Jefa”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34499).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
ÓRGANO UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL
Auto de
inicio y traslado de investigación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 008-04-2005.—Caso Nº 006-04-2005.—San José,
a las ocho horas del trece de marzo del dos mil cinco. El Órgano Unipersonal
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario en la Sede Central, ubicada
en el Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, con fundamento en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, inicia investigación administrativa para determinar si existe responsabilidad
administrativa, civil y penales por las supuestas anomalías que representaron
sobre la contratación de la licitación restringida número 4-99, “colocación del
piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, ICODER, que tuvo ocasión en octubre de 1999, señaladas entre
otros por el informe de Auditoría Interna del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación número 05-2000 AUD-340-2000 del 18 de octubre del 2000;
en contra de los señores Víctor Hugo Cubero Carmona en su condición de
representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo Chavarría
exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, Javier Carvajal
Molina, exjefe del Área Operativa, con base en los siguientes hechos:
· Se investiga en este proceso la responsabilidad
por los hechos acaecidos en el Proyecto de Reparaciones del Gimnasio
Nacional, específicamente la contratación del piso deportivo del Gimnasio
Nacional: la legalidad del primer y segundo adéndum al contrato número
103-11-99 y las consecuentes ampliaciones del contrato original; las
diferencias y el cambio entre el material propuesto, el adjudicado y el
material colocado finalmente en el Gimnasio Nacional; el error en la cotización
del precio con base en medidas inexactas del proyecto; así como las
responsabilidades que pudieran resultar por las autorizaciones correspondientes
efectuadas con ocasión de dicho proyecto.
· Como antecedente se tiene que se efectúa
un pedido de compra con fecha del 7 de octubre de 1999 con número 12525,
titulado “Proyecto reparaciones Gimnasio Nacional Especificaciones Técnicas
(piso)”, el mismo fue suscrito por la Lic. Xinia Salas A.
· La contratación del piso del Gimnasio
Nacional se efectúa por medio de la licitación restringida número 4-99, con
fecha límite para la presentación de las ofertas a las 10:00 horas del 29 de
octubre de 1999. Dicha contratación establece en el aparte de especificaciones
técnicas que la construcción se hará: “sobre la base actual de hormigón un
piso deportivo flotante de madera totalmente acabado con dimensiones de 20,60
de ancho por 34,50 de largo para un área a cubrir de 710,7 m2 dentro
de las instalaciones del Gimnasio Nacional”.
· Para el proyecto de marras se reciben
las ofertas de dos diferentes empresas, a saber: Sermac S. A., empresa que
presenta tres opciones que varían en cuanto al material y precio; y CIA Ruilova
S. A. Con la recomendación de la Comisión de Licitaciones se recibe la
adjudicación de la licitación restringida 4-99 “Construcción de piso
deportivo de madera para el Gimnasio Nacional”.
· Se recomienda adjudicar parcialmente a
la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., suprimiendo la remoción del
piso existente y conservando la reparación de nivelación del piso existente. Se
recomendó que el material del piso fuera Surá.
· En la oferta adjudicada se indica: “Sermac
S. A., examinó el pedido detenidamente junto con las condiciones generales,
condiciones especiales, condiciones actuales, las condiciones de ejecución de
la obra, las condiciones financieras y de recibos de obra, las especificaciones
técnicas del proyecto. Estamos de acuerdo en sujetarnos a ellos y habiendo
examinado el mismo y las condiciones que afectan la obra (...) Sermac S. A.,
preparará el piso de madera existente para que este quede perfectamente a nivel
y libre de imperfecciones, polvo, residuos que puedan afectar la colocación del
piso flotante de madera”.
· Sermac S. A., cotiza inicialmente el
costo del piso por 7 900 varas de madera, cuando en realidad el dato correcto
era de 13 743 varas de madera.
· El contrato original número 103-11-99,
firmado el 23 de noviembre de 1999, en lo que interesa señala: “Primera: El
ICODER contrata los servicios del contratista para la colocación de piso
deportivo de madera en el Gimnasio Nacional, según las especificaciones
técnicas de la licitación restringida Nº 4-99, según orden de compra Nº 42428 y
de acuerdo a las especificaciones en el cartel de licitación (...);
Segunda: El ICODER se compromete a pagar a la orden del contratista la suma
de ¢8.965.387 (ocho millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos
ochenta y siete colones exactos), según la proporción resultante por avance de
la obra a solicitud escrita de la contratista. Tercera: El contratista
dará inicio a las obras una vez recibida la orden de inicio por parte del
Departamento de Arquitectura Deportiva del ICODER, el cual podrá usar cualquier
medio idóneo para su realización. (...) Quinta: El plazo de entrega de
las obras contratadas de acuerdo a la cláusula primera del presente contrato será
de setenta y cinco días naturales a partir de la orden de inicio. (...)
Sexta: El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato
así como de las especificaciones de la licitación restringida por alguna de las
partes dará derecho a la parte cumpliente a dar por rescindido el mismo y a
cobrar daños y perjuicios ocasionados”.
· Mediante carta fechada el 13 de
diciembre de 1999, suscrita por Víctor Cubero representante de la empresa
Sermac S. A., para Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura
Deportiva, en la que se manifiesta imposibilidad de iniciar obras de cambio de
cubierta ese mismo día, tal y como había sido definido por el oficio
DAD-590-12-99 sin fecha, suscrito por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento
de Arquitectura Deportiva. El 23 de diciembre de 1999, se emite comunicación
dirigida a la empresa Sermac S. A., por el Departamento de Arquitectura
Deportiva, en la que constan atrasos en los trabajos de precinta y cubierta.
Ante esta misma situación Sermac S. A., ofrece disculpas por los atrasos
sufridos en el avance de la construcción.
· Por oficio DAD 178-03-2000 del 20 de
marzo del 2000, dirigido a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S.
A., por Arq. Gerardo Chavarría, del Departamento de Arquitectura Deportiva, en
el que se indica la fecha de inicio de la construcción del piso deportivo.
Mediante Oficio DAD 195-03-2000 del 23 de marzo del 2000, suscrita por Arq.
Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, dirigido a Víctor
Cubero representante de la empresa Sermac S. A., se indica como nota
aclaratoria que el trabajo de cubierta estaría finalizado hasta el día 27 de
marzo, igualmente señala: “el propósito de lo anterior obedeció a la
necesidad de oficializar lo que siempre se conoció que no podía darse inicio a
la construcción del piso deportivo hasta tanto la cubierta no tuviera el avance
suficiente como para que ninguna lámina o herramienta pudiera caer desde la
cubierta y dañar el piso”.
· Se le previene a Víctor Cubero
representante de la empresa Sermac S. A., se pronuncie sobre el inicio del
proyecto. No obstante, el representante de la adjudicataria solicita al Consejo
Nacional del Deporte se rescinda el contrato administrativo número 103-11-99.
Subsidiariamente, la empresa ofrece realizar el trabajo en la suma de
¢16.097.882,04; suma que difiere de la propuesta original adjudicada en
¢7.132.495,04. En la misma solicitud indica: “en todo caso y considerando
las especiales circunstancias de esta necesidad administrativa, y si las autoridades
del ICODER lo tienen a bien, previo autorización de contratación directa
(artículo 2º, inciso H) de la Ley de Contratación Administrativa) de la
División de Gestión y Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la
República, y con renuncia expresa de nuestra parte al resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados, mi representada estaría dispuesta a ejecutar
los trabajos asociados con el piso del gimnasio, según la oferta económica
adjunta, la cual es en todo caso inferior a los precios cotizados por los
demás participantes de la licitación restringida Nº 4-99, lo que
evidentemente no lesiona derecho de terceros ni principios de contratación
administrativa (...) Dichos trabajos se realizarían de Almendro, (Dipterix
pamensis), según las propiedades físico-mecánicas que se adjunta, y bajo las
demás especificaciones del cartel de la referida contratación”. (Lo
resaltado es del original).
· En sesión ordinaria 88-2000 del 3 de
mayo del 2000, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, en el que se conoce de la solicitud
de rescisión del contrato suscrito para la instalación del piso del Gimnasio
Nacional, al asesor legal del Consejo recomienda rechazar ambas solicitudes.
Por su parte el Consejo acuerda acoger las recomendaciones de su asesor legal.
· Según oficio AO 241-05-2000 del 16 de
mayo del 2000, dirigido al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
suscrito por Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa en el que se
recomienda se apruebe la oferta de Víctor Cubero, representante de la empresa
Sermac S. A., y se amplíe el contrato en un 50% según oficio CNDR-258-06-2000
del 7 de junio del 2000, dirigido a Javier Carvajal Molina, Encargado del Área
Operativa, suscrito por la MSc. Delia Villalobos, Directora Nacional, en el que
se transcribe acuerdo tomado según artículo VI, inciso 14) de la sesión
ordinaria 091-2000 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del 17 de
mayo del 2000, se acuerda aprobar la recomendación del Sr. Carvajal para
ampliar hasta en un 50% el monto del contrato de instalación de piso del
Gimnasio Nacional.
· Por carta suscrita por Víctor Cubero,
representante de la empresa Sermac S. A., del 23 de junio del 2000 dirigida al
Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva y Javier
Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa, en el que se explican las extras
del relleno de las fosas y el cambio de madera. La extra es por concepto de
relleno de fosos existentes cuando se remueve el piso anterior, y con ello se
deben de tomar niveles nuevamente. Se contrata un estudio topográfico que no
forma parte del pedido de compra, de la orden de compra, ni del segundo
adéndum. Existe un pedido de compra de materiales con fecha del 30 de junio del
2000, número 15767, solicitado por Deporte Competitivo, suscrito por Albert
Torres, Coordinador del Área de Deporte Competitivo, por concepto de trabajo
extra de nivelación de la base de concreto del piso del Gimnasio Nacional.
· Se firma un adéndum al contrato
103-11-99. en el que el ICODER “se compromete a pagar a la orden de la
contratista la suma de ¢1.100.000 (...) por las obras estipuladas en el
artículo tercero del presente adéndum, que para efectos contractuales y legales
se calificarán como extra...”. Por su parte el contratista, se obliga a
efectuar la nivelación de la base de concreto y relleno de los 36 fosos sobre
la cual se colocará el piso de madera de campo de juego del Gimnasio Nacional.
· De otro lado, en cuanto a la calidad de
material, adjudicado, se recomendó que este fuera Surá, sin embargo se autorizó
el uso de Corteza; finalmente la adjudicataria solicita un cambio a Almendro.
Existe pedido de compra de materiales para “realizar extra cambio madera de
surá por madera de corteza en piso deportivo del gimnasio”, dicho pedido de
compra es solicitado por Deporte Competitivo y firmado por Albert Torres. El
cambio final implica una erogación de ¢3.350.000,00 para el ICODER. Mediante
oficio DAD 378-07-2000 del 17 de julio del 2000, dirigido a Albert Torres del
Área de Deporte Competitivo, suscrita por Arq. Gerardo Chavarría del
Departamento de Arquitectura Deportiva, este último solicita autorización para
el cambio de madera y confección de nueva orden de pedido.
De encontrarse responsables a los investigados el señor
Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo
Chavarría, exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, y el
Master Javier Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, por los presuntos hechos
denunciados podría la administración iniciar en la vía judicial correspondiente
el cobro por los daños causados a la administración, incluyendo los daños y
perjuicios ocasionados como consecuencia de su falta de deber de diligencia
esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupaban, ya fuera por
culpa, imprudencia, impericia, causando un daño real a la Administración, por
anomalías en la contratación de la licitación restringida número 4-99,
“Colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, lo anterior con base en los
artículos 6º, 7º, 1º, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78,
siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, así como los artículos 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, artículos 93 y 94 de la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 103, siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Además, de ser necesario, se realizará el
trámite en los estrados judiciales correspondientes.
Asimismo
se les informa que el presente Órgano Director es de carácter unipersonal y ha
quedado debidamente conformado por la Lic. Ligia Amador Alfaro. En tal sentido
de existir algún motivo de Recusación contra este Órgano Director, se les
previene que deberán plantearlo por escrito, dentro del plazo que para ese
efecto dispone la ley, conforme el artículo 236 de la Ley General de la
Administración Pública y 53 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
Se les
previene de acuerdo con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública que en los siete días posteriores a la tercera publicación realizada de
acuerdo con los artículos 240, 241 y 251 de la Ley General de la Administración
Pública deberá presentar las pruebas por escrito y ofrecer testigos explicando
sobre los hechos a que se referirán.
Se pone a
disposición de los investigados el expediente administrativo levantado al
efecto, el cual puede ser localizado en la Asesoría Legal con la suscrita.
Se cita y
emplaza a los investigados para que comparezcan a rendir declaración sobre los
hechos investigados, en comparecencia oral y privada, misma que deberán
realizar personalmente debiendo en el mismo acto ofrecer la prueba de descargo
que estime oportuna; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil cinco, en el Gimnasio Nacional, Oficina de Asesoría Legal
del ICODER.
En esta
comparecencia, los investigados podrán hacerse acompañar por un abogado de su
elección, en cuyo caso los honorarios correrán por cuenta de los investigados.
Se le previene también, para que aporte todos los alegatos y pruebas el día en
que se le fijó la comparecencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación deberá hacerse obligatoriamente por escrito.
Asimismo
se le indica que debe señalar lugar en un perímetro de un kilómetro
alrededor del Gimnasio Nacional, sede de este Órgano Instructor para atender
notificaciones o bien a través de un fax, para lo cual debe señalarlo
expresamente bajo apercibimiento de que en caso de omisión todas las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas.
Se pone a disposición de los investigados el expediente original, el cual puede
ser localizado en el Proceso de Asesoría Legal del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación.
Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y
de apelación dentro de los términos de ley, conforme los artículos 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública. Es todo.
Notifíquese.—Lic.
Ligia Amador Alfaro, Órgano Director Unipersonal Procedimiento
Administrativo.—(O. C. Nº 5255).—C-270500.—(34494).
Lic. Blanca Iris Navarro Miranda Asesora Legal, Dirección
Región Central, hace saber: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se
inician diligencias de revocatoria de adjudicación contra el señor Santos
Emiliano Martínez Pérez, según expediente administrativo Nº 053 resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región
Central, Cartago a las quince horas veintiún minutos del veintiocho de abril
del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes
diligencias de revocatoria de adjudicación incoadas contra Santos Emiliano
Martínez Pérez, cédula de residencia doscientos setenta-uno cinco nueve dos
cinco uno cero nueve dos cero ocho dos, adjudicataria del lote número diez del
Asentamiento Rodrigo Rojas sito en Río Cuarto de Grecia, se le concede
audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto
en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se
deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley
General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de
ésta Ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
no hacerlo así cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código
Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente
se instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho
párrafo cuarto inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado
del lote y de la familia. Así mismo se le indica que dentro del expediente
constan los siguientes documentos: a) Acuerdo de Junta Directiva artículo VII,
sesión 042-02 del veintisiete de mayo del dos mil dos; b) Fotocopia de cédula
de Residencia del señor Santos Emiliano Martínez Pérez; c) Escrito presentado
por la señora María Concepción Zamora; d) Documento suscrito por la Asociación
de Desarrollo Comunal de Santa Isabel de Río Cuarto; e) Oficio OSG-176-05 de la
oficina Subregional de Grecia. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda.—Nº 32500.—(34730).
2 v.2.
Lic.
Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal Dirección Región Central, hace
saber, con fundamentó en las facultades que otorga la Ley Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician
diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra los
señores Gustavo Miranda Ugalde y Luz Marina Montano Méndez, según expediente
administrado número 034 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las catorce horas cuarenta
y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Previamente a
resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título incoadas contra Gustavo Miranda Ugalde, cédula
cuatro-cero sesenta y uno-novecientos ochenta y siete y Luz Marina Montano
Méndez, cédula dos-doscientos setenta y nueve-novecientos sesenta y uno,
propietarios de la Granja Familiar número trece del Asentamiento Naranjales
inscrita al partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos noventa y
cuatro mil ciento dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, se les concede
audiencia por el término de quince días para que se apersone a este instituto
en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se
deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley
General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de
esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código
Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente
se instruye por la incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho
párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14
de octubre da 1961 y sus reformas es decir por el supuesto abandono
injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente
constan los siguientes documentos: a) Oficio OSG-047-05 y OSG-178-05 suscritos
por la Oficina Subregional del Grecia; b) Estudio de Registro de la finca
2-394116-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la
Propiedad al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (artículo
7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda.—Nº 32501.—(34731).
2 v.2.
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Calvo Rodríguez
Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 401180550, estado civil: casado,
ocupación: pensionado, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel. Caso Nº
2005O00293. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no
lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 4 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-5720.—(35502).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Aguirre Scott Juan
Carlos, cédula de identidad Nº 27057217300, estado civil: soltero, ocupación:
desempleado, vecino de Heredia, Heredia, Ulloa. Caso Nº 2004O01621. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos
automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 3 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-5720.—(35503).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Cortés Berg Daniel,
cédula de identidad Nº 116640678, estado civil: soltero, ocupación: estudiante,
vecino de Heredia, Belén, San Antonio. Caso Nº 2005O00909. Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en
reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará en derecho a
quien corresponda.
San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-5720.—(35504).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre Cédula
Nº Agencias
Chinchilla Gómez Luis 2-254-550 Ag. Alajuela
Mora Quirós José Anacleto 30060233 Ag. Guadalupe
Quirós Pereira Víctor Manuel 3-109-668 Ag. Cartago
Sequeira Viales Edwin Roberto 1-906-459 Ag. Cartago
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente,
en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización
pasará a quien derecho corresponda.—San José, 6 de mayo del 2005.—Comunicación
Institucional. Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-6890.—(35505).