Gaceta 91

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 01-05-06

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 67 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Integrar las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa, para el período 2005-2006, en la siguiente forma:

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Y RECURSOS NATURALES

German Rojas Hidalgo

Marco Tulio Mora Rivera

Lilliana Salas Salazar

Guido Vega Molina

Álvaro González Alfaro

Carlos Salazar Ramírez

Quírico Jiménez Madrigal

Rafael Varela Granados

Gerardo Vargas Leiva

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Mario Calderón Castillo

Rolando Laclé Castro

Joyce Zürcher Blen

Peter Guevara Guth

Rodrigo Carazo Zeledón

Luis A. Ramírez Ramírez

Bernal Jiménez Monge

José Francisco Salas Ramos

Aida Faingezicht Waisleder

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Carmen Gamboa Herrera

Jorge Luis Álvarez Pérez

Francisco Sanchún Morán

María Lourdes Ocampo Fernández

Marta Zamora Castillo

Julian Watson Pomear

Edwin Patterson Bent

José Humberto Arce Salas

Daisy Serrano Vargas

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

Gloria Valerín Rodríguez

Ricardo Toledo Carranza

José Miguel Corrales Bolaños

Laura Chinchilla Miranda

Ruth Montoya Rojas

Emilia Rodríguez Arias

Federico Malavassi Calvo

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Luis Gerardo Villanueva Monge

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

Rocío Ulloa Solano

Kyra de la Rosa Alvarado

Sigifredo Aiza Campos

Daysi Quesada Calderón

Juan José Vargas Fallas

Carlos Avendaño Calvo

Mario Redondo Poveda

Ronaldo Alfaro García

Rodolfo Delgado Valverde

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

Miguel Huezo Arias

Federico Vargas Ulloa

Ligia Zúñiga Clachar

Olman Vargas Cubero

Luis Paulino Rodríguez Mena

María Elena Núñez Chaves

Epsy Campbell Barr

Elvia Navarro Vargas

Carlos Herrera Calvo

María de los Ángeles Víquez Sáenz

Teresita Aguilar Mirambell

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICO

Mario Redondo Poveda

Luis Gerardo Villanueva Monge

Rodrigo Carazo Zeledón

José Humberto Arce Salas

Peter Guevara Guth

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Federico Vargas Ulloa

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—1 vez.—C-66420.—(35029).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32336-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7403, Ley de Creación del Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco de 3 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado mediante la Ley Nº 7403, publicada en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 1994, ofrece carreras cortas completas en el ámbito de la educación superior parauniversitaria, y tiene como fin atender las necesidades de formación superior en la zona.

2º—Que el Colegio solicita incrementar en ¢155.4 millones el gasto máximo presupuestario, con el prepósito de fortalecer las partidas de Materiales y Suministros y Maquinaria y Equipo, que en el Presupuesto Ordinario del 2005 se le asignaron recursos insuficientes para hacer frente al considerable crecimiento que ha experimentado su actividad académica y por ende la actividad administrativa.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CURDTS el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario establecido al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢489.5 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31902).—C-21680.—(D-32336-33901).

Nº 32346-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 8289 del 10 de julio de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8289, publicada en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2002, establece que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y la farmacodependencia, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines.

2º—Que el IAFA tiene como misión, brindar una respuesta concertada con los diferentes actores sociales al fenómeno droga, ejecutando programas sostenibles de prevención de consumo de drogas y de promoción y fortalecimiento de programas para el tratamiento de las personas afectadas por el consumo de drogas.

3º—Que para cumplir con lo anterior, es necesario crear un Centro Nacional de Atención Integral en Adicciones a Sustancias Psicoactivas para Personas Menores de Edad, en el cual se atienda la desintoxicación y tratamiento de la población mixta infanto juvenil con dependencia a drogas psicoactivas que cursen con deterioro importante en áreas médicas y psicosociales y que además puedan estar sujetos a la ley de Justicia Penal Juvenil y a la minoridad de alto riesgo.

4º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), contempla en su presupuesto ordinario 2005 una transferencia para el IAFA por la suma de ¢ 364.9 millones, destinada a financiar la construcción y mejora de instalaciones, equipamiento y dotación de personal, para el Centro Nacional de Atención Integral en Adicciones a Sustancias Psicoactivas para Personas Menores de Edad, como política prioritaria de la Presidencia de la República, para solventar las carencias y urgentes necesidades que revisten a la población meta.

5º—Que la Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), solicita ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, con el fin de incorporar los recursos que le va a girar el ICD, en razón de que dicha transferencia no está contemplada en el gasto presupuestario máximo autorizado al IAFA para el año 2005.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del límite de gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) el gasto presupuestario máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder en la suma de ¢.1.477,5 millones en ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31896).—C-27095.—(D32346-33926).

 

Nº 32347-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 23 al 25 de mayo del 2005, la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo (ASCOPA), realizará el III Seminario Internacional sobre Autismo.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo (ASCOPA), con motivo de la celebración del III Seminario Internacional sobre Autismo, que tendrá lugar en nuestro país del 23 al 25 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32347-33927).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 067-PE.—San José, 28 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Mylena Matamoros Paniagua, cédula Nº 1-815-143, Directora, Mariela Lara Cascante, cédula Nº 2-547-870, Coordinadora de Programas y Andrés Quesada Villegas, cédula número 4-170-822, encargado de prensa, todos ellos funcionarios del Despacho de la Primera Dama de la República, para que viajen a Panamá, con motivo de la preparación de la “IV Cumbre de Primeras Damas de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana”, a realizarse del 7 al 11 de noviembre en Costa Rica. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 5 de mayo y su regreso el día 7 de mayo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte serán cubiertos por el título 104- Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior, subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢140.329,00 por cada funcionario, para cubrir gastos por viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-05).—C-9520.—(35030).

 

Nº 224.—San José, 29 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y dos, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Wálter Céspedes Salazar al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a partir del 16 de abril del año en curso y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Gerardo Vargas Rojas, cédula Nº 1-1023-742, a partir del 17 de abril del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-9045.—(34997).

 

Nº 225.—San José, 29 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y dos, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rolando A. Chacón Loaiza, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a partir del 28 de marzo de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2º—Con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley Nº 1644), nómbrese en sustitución suya, al señor Humberto Di Palma Bonilla, cédula Nº 1-524-191, a partir del 29 de marzo de 2005 y por el resto del período correspondiente (hasta el 31 de mayo de 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-9045.—(34998).

 

Nº 228.—San José, 5 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Reelegir al señor José Eduardo Angulo Aguilar, mayor, casado, Máster en Economía Empresarial y Licenciado en Economía con especialización en Finanzas y Estadística, vecino de Santa Ana, San José, con cédula de identidad Nº 1-534-994; como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), a partir del 8 de mayo del 2005 y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2012).

2º—Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-10945.—(34999).

 

Nº 229.—San José, 5 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Elías José Lizano Jarquín, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 5 de abril de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35000).

 

Nº 230.—San José, 5 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Que existiendo una imposibilidad material para juramentar al designado que impidió que el mismo entrara en funciones y la obligación de velar por la continuidad del servicio público, se procede a dejar sin efecto el acuerdo tomado mediante artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el 15 de marzo de 2005.

2º—Con fundamento en el artículo 4º, inciso 2), de la Ley de Juntas Directivas e Instituciones Autónomas (Ley Nº 4646), nómbrese al señor Elías José Lizano Jarquín, cédula Nº 1-284-824, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 6 de abril de 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-10945.—(35001).

 

Nº 231.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el doce de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Dar por aceptada la renuncia presentada por la señora Marta B. Lora Morejón, al cargo que ha venido desempeñando como Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del 15 de abril de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35002).

 

Nº 232.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el doce de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Tener por aceptada la renuncia presentada por el señor Eric Thompson Chacón, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), a partir del 11 de abril de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35003).

 

Nº 233.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecinueve de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Tener por nombrado al señor Carlos Monge Monge, cédula de identidad Nº 1-433-017, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del 19 de abril del 2005 y por el resto del período legal (hasta el 8 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35004).

 

Nº 234.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecinueve de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Dar por nombrado al señor Luis Vidal Villalobos Rojas, cédula de identidad Nº 1-720-443, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 12 de abril del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35005).

 

Nº 235.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecinueve de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Dar por reelegido al señor Ronald Meléndez Arce, cédula Nº 1-491-554, como Director ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1º de mayo del 2005 y por el período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35006).

 

Nº 236.—San José, 26 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Gerardo Porras Garita al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), a partir del 18 de abril de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35007).

 

Nº 237.—San José, 26 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Monge Monge al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del 21 de abril del 2005, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35008).

 

Nº 238.—San José, 26 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de abril del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada el pasado 21 de abril por el señor Carlos Monge Monge al cargo que venía desempeñando como Director en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), y con fundamento en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley Nº 7052), nómbrese en sustitución suya, al señor Víctor Hugo Rojas González, cédula Nº 1-600-334, a partir del 26 de abril del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-05).—C-8570.—(35009).

 

Nº 843-P.—San José, 26 de abril del 2005

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad Nº 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista y participe en la Feria Nacional de Empleo, que se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala el día viernes 29 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los boletos aéreos y gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa PROALCA II Laboral, de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-323-014, Viceministro Área Laboral.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas del día 28 de abril y hasta las nueve horas del 30 de abril del año 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28380).—C-8570.—(35010).

 

Nº 844-P.—San José, 28 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a ciudad Panamá, Panamá, el 3 de mayo a partir de las 12:00 m. y hasta el 4 de mayo del 2005. El propósito de la visita es participar en el “Lanzamiento de la Comisión Binacional para el Parque Internacional La Amistad (PILA)”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por The Nature Conservancy (TNC). Los gastos de traslado como algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, pago de lavandería, vacunas, diferencias de itinerario u otros), serán cubiertos por el Programa 879-Administración Central del MINAE.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Lic. Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:00 m. del 3 de mayo al 4 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43710).—C-9045.—(34987).

 

Nº 845.—San José, 29 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, a partir de las 11:40 a.m. del 2 de mayo del 2005 hasta las 8:05 p.m. del 5 de mayo del presente año, para participar en reunión con el Secretario de Economía de México en París, el día 3 de mayo y para participar en la reunión Mini-Ministerial de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el día 4 de mayo del 2005, también en París.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de esa cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX.

Artículo IV.—Rige a partir de las 11:40 a.m. del 2 de mayo hasta las 8:05 p.m. del 5 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 42347).—C-11755.—(34986).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 007-PE.—San José, 11 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en la Reunión Técnica de Directores de Política Exterior y de Cooperación, a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 26 de enero del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $135,00 (ciento treinta y cinco dólares netos) diarios para un total $405,00 (cuatrocientos cinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34833).

 

Nº 010-PE.—San José, 14 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en las Reuniones Preparatorias y en la Cumbre de Presidentes de los Países Productores de Banano a realizarse en Quito, Ecuador y para acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco De La Espriella, en su Visita Oficial a ese país, a realizarse del 23 al 29 de enero del 2005.

Artículo2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 y la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $1.120.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 29 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34834).

Nº 018-RE.—San José, 21 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Segunda Jornada del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 30 de enero al 2 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 30 de enero al 2 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34835).

 

Nº 019-PE.—San José, 24 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en la Segunda Jornada del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 30 de enero al 1º de febrero del 2005 y en el Foro de Seguridad y Gobernabilidad Democrática, en Managua, Nicaragua del 1º al 3 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), para asistir a la Ciudad de Antigua, Guatemala. Asimismo para el viaje a Managua, Nicaragua los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Artículo 3º—Rige del 30 enero al 3 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34836).

 

Nº 23-PE.—San José, 3 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial para que participe en las Reuniones Preparatorias y en la Visita Oficial del Señor Ministro de Relaciones -Exteriores y Culto, don Roberto Tovar Faja a Israel, del 15 al 24 de febrero del 2005, continuando hacia Madrid, España los días 24 al 26 de febrero del 2005, para asistir a la Ceremonia de Traspaso de la Secretaria Pro Tempore de la Cumbre Iberoamericana.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y se adelanta la suma de US$300,00 diarios para un total de US$3.000,00 para Israel y la suma de US$180,00 diarios para un total de US$540 para Madrid- España; el total general son US$3.540,00, todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige a partir del 15 al 26 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34837).

 

Nº 43-PE.—San José, 7 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe, en la Reunión Técnica Preparatoria y Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 9 al 10 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $135,00 (ciento treinta y cinco dólares netos) diarios para un total $270,00 (doscientos setenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 10 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34838).

 

Nº 45-PE.—San José, 7 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 10 al 11 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 y la suma adelantada es de $150,00 diarios para un total de $300,00.

Artículo 3.—Rige a partir del 10 al 11 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-8570.—(34839).

 

Nº 50-PE.—San José, 10 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-703-313, Encargado de la División América del Norte de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en el “Curso de la Práctica de la Negociación Internacional”, de la Escuela Nacional de Administración de Francia, que se realizará en París, Francia, del 19 de febrero al 20 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Francia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($16,00) diarios, por concepto de gastos menores, para un total de $480,00 todo sujeto a liquidación de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.

Artículo 3º—Rige del 19 de febrero al 20 de marzo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9045.—(34840).

 

Nº 58-PE.—San José, 14 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en la Conferencia “Global Principles for Arms Transfers” en Dar es Salaam, Tanzania, del 18 al 25 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 18 al 25 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-7145.—(34841).

 

Nº 59-PE.—San José, 14 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Información General para la Realización de la Segunda Reunión Regional Intergubernamental Relativa al Programa OEA/PCA, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 15 al 16 de febrero del año 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta de los organizadores de dicho evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 17 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-7145.—(34842).

 

Nº 73-PE.—San José, 18 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Coordinador Nacional Adjunto de la Cumbre Iberoamericana para que participe como Embajador en Misión Especial, en las Reuniones de Trabajo y en la entrega de la Secretaría Protempore de la Cumbre Iberoamericana a España, a celebrarse del 23 al 27 de febrero del 2005 en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo serán cubiertos por el Gobierno de España y los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior, se le adelanta la suma de $180,00 (ciento ochenta dólares netos) diarios para un total $900,00 (novecientos dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9520.—(34843).

 

Nº 86-RE.—San José, 8 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en la Tercera Jornada del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 16 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 13 al 16 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-7145.—(34844).

 

Nº 093-PE.—San José, 28 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 34 del Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad Nº 1-525-802, Jefe de Política Bilateral de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunion Binacional de Presidentes de Costa Rica - Panama, a realizarse en Bocas del Toro, Panamá del 30 de marzo al 2 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $ 145,00 diarios para un total de $580,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 2 de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9520.—(34845).

Nº 111-PE.—San José, 14 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), Artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Cumbre de Presidentes de los Países Productores de Banano a realizarse en Quito, Ecuador y para acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, en su Visita Oficial a ese país, a realizarse del 24 al 29 de enero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $960.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28582).—C-9520.—(34846).

 

Nº 224-PE.—San José, 9 de agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-703-313, Encargado de la División América del Norte de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en el “X Curso de Formación Diplomática para Funcionarios de las Cancillerías de Centroamérica y el Caribe”, del Instituto Matías Romero de la Secretaría de las Relaciones Exteriores de México, que se realizará en México D. F., México, del 15 de agosto al 2 de setiembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de México y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 082 deberá cubrir el 10% de gastos menores como lo establecen los artículos 35 y 40 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Rige del 15 de agosto al 2 de setiembre de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-9045.—(34847).

 

Nº 462-PE.—San José, 24 de setiembre del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad Nº 1-525-802, Jefe de Política Bilateral de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el Curso de Diplomacia, a realizarse en Taipei, República de China, del 2 al 14 de octubre del 2004. El señor Obaldía estará de tránsito los días 2, 13 y 14 de octubre del año en curso en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República de China (Taiwán). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 cubrirá el 10% de la tarifa diaria para ese país $20 diarios, por concepto de gastos menores, para un total de $200 y por los días en tránsito en Estados Unidos de América por día se le reconoce $200 diarios para un total de $600 como lo establece el artículo 35 y 40 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 2 al 14 de octubre de 2004.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-11895.—(34848).

 

Nº 502-PE.—San José, 8 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad Nº 1-370-819, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en la XXV Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 13 al 15 de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $160,00 (ciento sesenta dólares netos) diarios para un total $480 (cuatrocientos ochenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-9520.—(34849).

 

Nº 513-RE.—San José, 15 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como Embajador en Misión Especial, en el Programa de Especialización en Diplomacia Multilateral que ofrece el Instituto de Altos Estudios Internacionales, a celebrarse del 27 de noviembre al 12 de diciembre del 2004, en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Altos Estudios de Suiza. Los gastos por concepto de alimentación y boletos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la siguiente manera: De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se adelanta el 50% de la tarifa diaria por concepto de viáticos, siendo la suma de $97.50 diarios para un gran total de $1.560,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 de noviembre al 12 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-9520.—(34850).

 

Nº 514-RE.—San José, 12 de noviembre del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-552-143, Funcionaria del Departamento de Política Multilateral, para que participe en el Taller sobre la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos complementarios contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Convención de Palermo) y en la reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración, que organiza el Gobierno de Panamá, en su calidad de Presidencia Pro-Témpore de esa instancia regional, con el auspicio de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá del 30 de noviembre al 4 de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 de Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $145,00 (ciento cuarenta y cinco dólares netos) diarios para un total $725,00 (setecientos veinticinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2004.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-12370.—(34851).

 

Nº 519-PE.—San José, 18 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad Nº 1-370-819, Director General de Política Exterior, para que viaje como Embajador en Misión Oficial a la Cumbre de Estados Parte de la Conferencia para la Primera Revisión de la Convención sobre Prohibición de Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción, a realizarse en Nairobi, Kenia, del 29 de noviembre al 6 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $200 diarios, para un total de $1600, lo cual se liquidará sujeto a la fijación que haga la Contraloría General de la República de conformidad con la solicitud presentada a esa entidad mediante oficio DG-618-04 del 11 de noviembre de 2004.

Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-10470.—(34852).

 

Nº 524-PE.—San José, 22 de noviembre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Alexandra Segura Hernández, cédula de identidad 1-750-875, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que participe en la Reunión La Iniciativa de Berna: Gestión de la Migración internacional a través de la Cooperación Conferencia “Berna II”, que se realizará en la ciudad de Berna, Suiza del 15 al 18 de diciembre del año 2004.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República se adelanta la suma de $165,00 (ciento sesenta y cinco dólares netos) diarios para un total de $660,00 (seiscientos sesenta dólares netos), para ese país. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de diciembre del año 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-10470.—(34853).

 

Nº 526-RE.—San José, 24 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en el Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 6 al 9 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-10470.—(34854).

 

Nº 527-RE.—San José, 24 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, para que participe en el Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 6 al 9 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-10470.—(34855).

Nº 536-RE.—San José, 29 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y Artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe, en su calidad de Delegado de Costa Rica en la Reunión de la Comisión Ad Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Centroamericana y en las Reuniones Técnicas, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Intersectorial del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo de Ministros de Integración Económica, y en la XXV Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 12 al 15 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $160,00 (ciento sesenta dólares netos) diarios para un total de $640,00 (seiscientos cuarenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28583).—C-13320.—(34856).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 007-AH.—San José, 31 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Armando Fallas Martínez, cédula de identidad N° 1-468-732, Viceministro de Ingresos, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 1° de febrero de 2005, con el fin de acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco De La Espriella en las negociaciones de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA).

Artículo 2º—Los gastos del señor Fallas Martínez, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 y 142 del Programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda de la siguiente forma: Los gastos de manutención, y otros gastos menores, así como los gastos por impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte se cubrirán por la partida 132 por un monto de $37,50. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto de boleto de viaje por un monto de $500.

Artículo 3º—Que durante el día en que se autoriza la participación del funcionario Fallas Martínez en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31873).—C-15220.—(35057).

 

Nº 038-AH.—San José, 13 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 8, y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República N° 8428, el artículo 34 y artículo 52 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la Republica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Powan Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-415-1011, Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Financieros, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú del 25 al 28 de abril del 2005 con el fin de participar en el “XXXII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos por un monto de $936 se cubrirán por la subpartida 132, el gasto por pago de tributos o cánones se cubrirá por la subpartida 132, el costo de inscripción $300 se cubrirá por la subpartida 199, el tiquete aéreo $760 por la subpartida 142, todas las subpartidas del Programa 132 Actividades Centrales, título 109 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria Powan Chinchilla en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de abril hasta el 30 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34209).—C-10850.—(35058).

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 13-P. E.—San José, 22 de abril, 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establece el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar y designar a los señores Felipe Ortuño Victory, cédula de identidad Nº 1-428-339 y Marcos Chaves Solera, cédula de identidad Nº 9-034-844, como Delegados Oficiales del Grupo de Costa Rica que en conjunto con el Ministro de Agricultura y Ganadería, Lic. Rodolfo Coto Pacheco, estarán participando en el Seminario Taller sobre la Experiencia Brasileña en la Implementación y Desarrollo de Biocombustibles y Feria de Equipamiento y Perspectivas de Negocios e Industrialización de Productos de la Actividad Azucarera y Bioenergéticos a Base de Alcohol, actividad que se realizará en Brasil, del 11 al 17 de mayo del 2005.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos de los Delegados, no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—Rige a partir de las 8:00 horas del 11 de mayo y hasta el 17 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—(Solicitud Nº 18061).—C-11420.—(34880).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 017-MEIC.—San José, 30 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 28.2b de la Ley de Administración Pública y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se cesan por vencimiento de periodo a los comisionados que se indican y se les agradece los servicios prestados a la Comisión Nacional del Consumidor.

Adolfo Gutiérrez Jiménez, periodo del 10 de julio del 2001 al 31 de marzo del 2005.

José Ernesto Bertolini Miranda, periodo 29 de julio del 2003 al 31 de marzo del 2005.

Laura Charpentier Soto, periodo del 07 de abril del 2003 al 31 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, para el período que va del 1º de abril del 2005 al 31 de marzo del 2009, a la Lic. Ileana Cruz Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, quien actualmente ocupa el puesto de suplente en dicha Comisión, en sustitución del señor José Ernesto Bertolini Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-640-074.

Artículo 3º—Rige a partir del día 1º de  abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25963).—C-15795.—(34886).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 42.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Vilma Lorena Obando Acuña, mayor, cédula número 1-557-397, vecina de Sabana Oeste, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica 3-006-45912-12, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30287).—C-8095.—(35385).

 

N° 47.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Enrique Malavassi Rojas, mayor, cédula número 3-189-1084, vecino de Tres Ríos de Cartago, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura Universidad Nacional, cédula jurídica 3-006-066006, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30282).—C-8570.—(35386).

 

N° 48.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Cabezas Bolaños, mayor, cédula número 1-827-892, vecino de San Vicente de Moravia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Rescate del Patrimonio Documental de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-101229, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30283).—C-8570.—(35387).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco.

Delegación de firma de los documentos de la ejecución presupuestaria del Programa 223 “Defensa del Consumidor”.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, todos los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria deberán contar con la aprobación técnica del responsable de la Unidad Financiera del órgano que se trate. Toda solicitud de trámite de estos documentos es responsabilidad del jefe de programa, subprograma o proyecto, según corresponde, quien con ello establecerá la pertinencia de la utilización de los recursos presupuestarios que se le han asignado a nivel programático, para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto del período que se trate.

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, prevé la delegación del acto material, instrumental o formal de firmar resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Considerando:

I.—Que a través del oficio DAGJ-2648-2004, del 11 de octubre del 2004, la Contraloría General de la República, concluye que los jefes de programa pueden delegar en otros funcionarios la firma de documentos requeridos para la ejecución presupuestaria.

II.—Que de conformidad con lo anterior, a través del oficio UFC-073-2005, la Oficialía Presupuestal de este Ministerio, solicita a los jefes de programas delegar la firma en un subalterno u otro de igual jerarquía, de los documentos de ejecución presupuestaria, en caso de ausencia del titular.

III.—Que esta Dirección tomó la decisión de delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria en ausencia del titular, en la persona de la señora Kattia Chaves Matarrita. Por tanto:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN

DE APOYO AL CONSUMIDOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, delegar la firma de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria del Programa Nº 223 “Defensa del Consumidor”, en ausencia del titular, en la señora Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad Nº 4-157-843, funcionaria de esta Dirección.

Publíquese.—Cynthia Zapata Calvo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 25962).—C-19020.—(34889).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 03/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula Nº 2-269-083, en calidad de presidente, de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Aeronave de Ala Fija, marca Air Tractor, modelo 602. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(34110).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

AVISOS

El señor Bernardo Montero Martínez, con número de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pulgar. Fabricado por: Laboratorio Proagro, S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Propoxur 2.3g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 del mes de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34538).

 

El señor Bernardo Montero Martínez con número de cédula número 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fequantel. Fabricado por Laboratorio Proagro S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada tableta de 750 mg, contiene Febendazol 500 mg, prazicuantel 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario Interno de amplio espectro para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 del mes de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo Ch.—1 vez.—(34539).

 

El señor Roberto Lutz Guevara con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Importadora de Alimentos con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oligovit. Fabricado por: Laboratorios Kela de Bélgica con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina A 50 000 U.I, vitamina D3 25 000 U.I, vitamina B6 1 mg, vitamina B2 0,056 mg, nicotinamida 5, 00 mg, cobalto 0,020 mg, cobre 0,l mg, magnesio 1 mg, cinc 0,l mg, manganeso 0,l mg., Agua C.S.P. 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo y curativo de deficiencias de minerales y vitaminas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35501).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171 y título Nº 1.830, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil, a nombre de Melissa Corrales Bustamante. Se solicita la reposición del título indicado  por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(33579).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, diploma N° 1207, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil uno, a nombre de Mariela Mena Alfaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33920).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 04 y título Nº 75, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Hidalgo Arias Guillermo Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 32224.—(34317).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54 y título Nº 163, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Laura Melissa Blanco Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(34394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11 y Asiento Nº 053, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Córdoba Magda Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís Subdirector.—(34520).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 35 y Título Nº 56, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta  y cuatro, a nombre de Ortiz Astúa Manuel Emilio.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro  de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 32469.—(34733).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Título Nº 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Herrera Umaña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 del mes de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(34872).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras “Rama Académica”, inscrito en el tomo 02, folio 53 y título Nº 612, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Deyanira Alfaro Molina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35025).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 52 y título Nº 746, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ramírez Mata Liliana Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(35338).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L., siglas COOPEHUMEDALES R. L., acordada en asamblea celebrada el día 14 de marzo del 2004. Resolución C-1327, del día 25 de abril del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                       Gilberth Duarte Ruiz

Vicepresidente                                Gladys Jiménez Morales

Secretario                                        Roxana Fernández Soto

Vocal 1.                                           Modesto Santamaría Morales

Vocal 2.                                           Marcos Murillo Jiménez

Suplente 1                                       Elibeth Reyes Santamaría

Suplente 2                                       Benjamín Santamaría Morales

Gerente general:                              Sonia Constanza León Mahecha

San José, 25 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(33897).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en asambleas celebradas los días 27 de octubre del 2001 y 30 de octubre del 2004 respectivamente. Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1º, 10, 12 bis, 13, 16, 17, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 37 y 38 del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33916).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L., siglas COOPESALUD R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2004. Resolución 806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 46 del Estatuto.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34491).

 

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., acordada en asambleas celebrada el 13 de marzo del 2005. Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—28 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34795).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva de Patinaje de Velocidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 550, Asiento: 12964.—Curridabat, 22 de abril del 2005.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34809).

 

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Campamentos de Restauración, para que en adelante se denomine así: Asociación Ciudades de Refugio Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 549, asiento: 19846.—Curridabat, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32592.—(34957).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consumidores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por los derechos e intereses legítimos de los consumidores a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Ulate Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 18155; adicional tomo: 547, asiento: 13507).—Curridabat, 26 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32664.—(35270).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Asociaciones Terapéuticas Complementarias y Alternativas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar la unión de todos los homeópatas del país, su mejoramiento social, ético-moral y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Atilio Baeza Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 4228; adicional tomo: 549, asiento: 19827).—Curridabat, 2 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32680.—(35271).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acueducto Agrícola y Ganadero Pozo Azul de La Colonia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, y conservar en buenas condiciones un acueducto ubicado en La Colonia de Toro Amarillo, que se usará para abrevaderos para el ganado y para uso de las lecherías de La Colonia de Toro Amarillo, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Bolaños Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 541, asiento: 18301; adicional tomo: 549, asiento: 8014).—Curridabat, 30 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32756.—(35272).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: New Phisique Comitee Sport NPC, siendo en español: Asociación Deportiva Nuevo Comité de Física, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La enseñanza del físico culturismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Wolverton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 17746).—Curridabat, 12 de abril del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32761.—(35273).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Nacional de Adolescentes Protagonistas, con domicilio en la provincia de Majuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una organización gestora de procesos integrales en el tema de la salud de adolescentes a nivel nacional y con proyección internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mildred Gerardina Campos Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, Asiento: 6285).—Curridabat, 5 de abril del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32853.—(35274).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Jardines de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 547, Asiento: 6894.—Curridabat, 16 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32761.—(35275).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Emilio Zúñiga Aguilar, mayor, casado, industrial, vecino de San José, cédula Nº 1-149-694, en su condición de apoderado de Granja Avícola Santa Marta S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada ABONO ORGÁNICO DESARROLLADO A BASE DE EXCREMENTO DE GALLINA, HUEVO Y BACTERIAS BENÉFICAS. Se refiere a un abono orgánico elaborado a base de excremento de gallina, huevo y bacterias benéficas, especialmente formulado para uso agrícola. Su utilidad es el mejoramiento de los terrenos de explotación agrícola a través de la recuperación de minerales esenciales para el desarrollo de los cultivos agrícolas de toda clase, con la inclusión de dosis balanceadas de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro, materia orgánica y carbono orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F, cuyo inventor es Emilio Zúñiga Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 7384 y fue presentada, a las 08:50:19 del 1º de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32128.—(34313).

 

El señor Franklin Benamburg Brenes, de Costa Rica Franklin Benamburg Brenes, soltero, cédula Nº 1-853-945, vecino de Santa Ana, solicita la Patente de Invención denominada CATALISIS Y ESTABILIZACIÓN DE LOS PROCESO DE COMPOSTAJE DE DESECHOS SÓLIDOS MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE HUMUS DE LOMBRIZ (LOMBRICOMPOST O VERMICOMPOST). El procedimiento de fabricación del abono orgánico está dividido en tres partes. La primera parte tiene como objetivo el de presentar una formulación inicial que acelere el arranque del proceso de compostaje y está constituida por la mezcla cruda de la materia prima. La segunda etapa consiste en el apilamiento y acomodo en hileras del producto mezclado crudo en un invernadero, con el fin de que se inicie el proceso de descomposición aeróbica. La tercera parte consiste en la aeración y procesamiento del producto en donde la mezcla cruda, colocada en hileras se voltea 8 veces por día, con un minitractor o en forma manual para aerearla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F 3/00, cuyo inventor es Franklin Benamburg Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 7465 y fue presentada, a las 15:01:42 del 7 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32211.—(34314).

 

El(la) señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE (TGF). Se describen nuevos compuestos de pirazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen y su uso medicinal. Los compuestos de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta se señalización del factor del crecimiento transformante (“TGF)-B. Son de utilidad en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo, por ejemplo cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7748, y fue presentada a las 12:00:01 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32355.—(34727).

 

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada S-METIL-DIHIDRO-ZIPRASIDONA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y OCULARES. Esta invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen S-metil-dihidro-ziprasidona y al uso de dicho compuesto y de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de trastornos psiquiátricos y oculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 496, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chandra Aggarwal Prakash, Teresa Annette Smolarek. La solicitud correspondiente lleva el número 6828, y fue presentada a las 08:31:00 del 22 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32356.—(34728).

 

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN FLEXOGRÁFICA DE TINTA QUE CONTIENE GELATINA HIDROLIZADA COMO UNA RESINA PARA ENTRELAZAR. Una composición de tinta de preimpresión flexográfica, la cual incluye al menos 3 peso porcentual de un pigmento; al menos 15 peso porcentual de una gelatina hidrolizada y agua. La composición de tinta puede también contener aditivos convencionales, tales como surfactantes y agentes antiespumantes, típicamente hallados en composiciones de tinta flexográfica. La composición de tinta flexográfica puede exhibir mejor resistencia al calor, millaje, resistencia, trampa de humedad, resistencia a espuma, secado, estabilidad y transferencia de placa que las tintas flexográficas convencionales que contienen soya como aglutinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/04, cuyo inventor es Smith Doreen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7383 y fue presentada a las 13:44:34 del 25 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32554.—(34959).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE JUGO. La presente invención se relaciona con un extractor de jugo cítrico y más específicamente con un extractor de jugo cítrico que brinda un producto que consta de un jugo con más pulpa. Un extractor para separar el jugo y las vesículas de jugo de una fruta cítrica que incluye una taza inferior para sostener un solo pedazo de la fruta cítrica y una taza superior colocada verticalmente sobre la taza inferior, con la taza superior e inferior movibles en relación una con la otra en dirección vertical para así ayudar a exprimir el pedazo de fruta cítrica colocada entre éstas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1/00, cuyos inventores son Kevin E. Evans, Jeff Korengel, Harold Pollack, David S. Lineback. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7305, y fue presentada a las 08:18:40 del 31 de marzo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32555.—(34960).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DESACIDIFICACIÓN DE JUGO. Un sistema y un proceso para hacer jugo simple bajo en acidez, tal y como un jugo cítrico no de concentrado (NFC) son proporcionados en los que un fluido inicial de jugo simple puede enfriarse a una temperatura de no más de 45 EF y mantenida a tal temperatura o menor a través del proceso (excepto durante la pasteurización). Del flujo de jugo inicial, una primera porción de jugo se separa de una segunda porción de jugo. Los sólidos suspendidos se separan de la primera porción para proporcionar un jugo reducido en sólidos. El jugo reducido en sólidos es sujeto a la desacidificación de intercambio de iones. Preferiblemente, una porción del flujo inicial de jugo simple se añade al jugo desacidificado inmediatamente después de la desacidificación para así reducir inmediatamente el ph del jugo desacidificado a un valor que rechace la actividad microbiana. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/02, cuyos inventores son D. Scott Lineback, Yongsso Chung, Osvaldo A. Chu, Marcelo Pérez Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7325, y fue presentada a las 13:41:09 del 27 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32556.—(34961).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eisai CO., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA PREPARACIÓN QUE CONTIENE EL COMPUESTO FISIOLÓGICO ACTIVO DE ÁCIDO INESTABLE EL PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se intenta divulgar la composición de la preparación que permita la producción conveniente de composición de preparación de liberación sostenida que contenga un compuesto fisiológicamente activo inestable en ácido y que tenga las propiedades deseadas de liberación sostenida. A saber, la composición de la preparación que comprende una masa central que contiene un compuesto fisiológicamente activo inestable en ácido y una capa con la que la masa central está cubierta y que contiene una mezcla de un polímero insoluble en agua y un polímero entérico. La composición de la preparación de acuerdo a la presente invención hace posible mantener una concentración efectiva de sangre del compuesto fisiológicamente activo durante largo tiempo, mejorando así su efecto terapéutico. Además, la composición de acuerdo a la presente invención permanece estable durante el almacenamiento prolongado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/38, cuyo inventor es Shigeru Aoki. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7351, y fue presentada a las 14:27:52 del 20 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32557.—(34962).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Malaysian Palm OIL Board, de Malasia, Cirad, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA PROTEÍNA DE DEFENSAS PROVENIENTE DE LA PALMA DE ACEITE. La invención está relacionada con una nueva proteína de la familia defensin, codificado por su polipéptido aislado y su polinucleotido. La invención relaciona más aún los usos del polinucleotido y/o polipéptido, incluyendo sus usos para detectar la anormalidad de la corteza de las palmeras de aceite. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Cheah, Suan, Choo, Tregear, James, W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7337, y fue presentada a las 14:45:40 del 6 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32559.—(34963).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes, hace saber que por resolución de fecha nueve de marzo del dos mil cinco, fue inscrita la Patente de Invención Nº 2639 denominado RESINAS LÍQUIDAS DE ABONO DE UREA FORMALIDENIDE DE LIBERACIÓN CONTROLADA, cuyo inventor es Kurt D. Gabrielson. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08G 12/00. Propietario: Georgia Pacific Resins Inc., de E.U.A.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 32558.—(34958).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11718.—Ganados Pastando Gapasa S. A., solicita concesión de 250 litros por segundo de Quebrada Calderón en propiedad Luis Diego Romero Collado en Matina, Limón, para uso industrial en Planta Extractora de Aceite. Coordenadas 204.400 latitud 607.150 longitud Hoja Matina. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31513.—(33385).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11831-P.—Corporación Caribeña Ebi S. A., solicita concesión del pozo AB-2324 que se ubica en su propiedad en Santa Ana. Coordenadas 212.865/511.995 Hoja Abra. Utilizará 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34487).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Lucia Nájera Molina, cédula de identidad Nº 1-900-780, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000217-624-NO.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35020).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0915-E.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil cinco. (Exp. N° 078-CO-2005)

Consulta formulada por la señora Isabel Cristina Arias Calderón, Presidenta Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial Tres, con el fin de conocer si puede postularse como candidata a diputada manteniéndose en el puesto de directora del Liceo de Orosi de Cartago.

Resultando:

1º—En oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, por la señora Isabel Cristina Arias Calderón, Presidenta del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial, con el fin de conocer si se puede postular como candidata a diputada, manteniéndose en el puesto de Directora del Liceo de Orosi de Cartago (folio 02).

2º—Mediante el artículo decimocuarto de la sesión ordinaria Nº 30-2005 celebrada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 01).

3º—Por resolución de las diez horas con cinco minutos del día trece de abril del año dos mil cinco, se previno al gestionante que aportará copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior en el cual se autoriza la presentación de esta consulta (folio 3). Contestada en tiempo ante la Secretaría de este Tribunal, el día veinte de abril del año dos mil cinco, mediante oficio del día diecinueve de abril del año dos mil cinco (folio 5).

4º—Mediante oficio PCE-047-2005 del veinte de abril del año dos mil cinco, presentado ante la Secretaría del Tribunal, el día veintiuno de abril del año dos mil cinco, varios miembros del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial Tres, solicitan dar pronta contestación a la consulta presentada (folios 6 y 7).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas como la indicada anteriormente, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en señalar -por ejemplo- en la resolución Nº 1197-E-2002 de las once horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dos:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el subrayado no corresponde al original).

De la cita anterior, se colige que en nuestra legislación solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa y habiendo sido presentada dicha consulta conforme el acuerdo del Comité Ejecutivo Provisional, según lo indicado por la presidenta del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial Tres, este Tribunal procede a dar trámite a dicha consulta.

II.—Sobre el fondo: Del análisis de la normativa relacionada con las prohibiciones de participación política, contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y en otras leyes, es criterio reiterado de este Tribunal, que en éstas debe privar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, todos los costarricenses “tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios” y de igual forma, el numeral 98 de la Carta Magna señala que “Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional...”. Conforme a la jurisprudencia electoral establecida “estos derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de los que garantiza la Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la ley ordinaria, cuando existen motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertate (vid resolución Nº 169 de las 9:00 del 2 de febrero de 1996 y resolución 2059-E-2002 de las trece horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dos; resaltado no es del original).

La limitación o restricción de los derechos fundamentales de cualquier orden y en especial los derechos de participación política, solamente puede darse por medio de una ley formal, que autorice restringir este tipo de derechos, siempre y cuando existan motivos suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente dicha restricción. El artículo 88 del Código Electoral prevé este tipo de restricciones de orden de participación política con relación a los empleados públicos, al establecer:

“Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

(…)

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.

Revisando los cargos y funcionarios señalados por el artículo 88 del Código Electoral, no se encuentra que a la consultante sea aplicable esta disposición relacionada con los funcionarios sobre los cuales existe una prohibición absoluta, aparte de la prohibición genérica que existe para todos los empleados públicos de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político, que sí le es aplicable en particular, al igual que a todos los funcionarios públicos en general.

En segundo lugar, se podría establecer una restricción a los derechos de participación política, cuando exista una norma especial que regule el ámbito de aplicación de este tipo de restricciones, tal como se señala en el citado artículo 88 del Código Electoral “y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”. En este sentido, incluso, la propia Constitución Política señala en su artículo 102, inciso 5), que otras leyes puedan concretar prohibiciones de este tipo, ampliando de esta manera la lista de funcionarios inhibidos de participar en actividades político electorales, cuando exista una norma especial en este sentido.

De la revisión de otras normas que podrían ser aplicables a la consultante, nos encontramos con lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo del 1953, que en lo conducente establece:

“Está prohibido a los servidores públicos:

a)  Durante los procesos electorales ejercer actividad política partidarista en el desempeño de sus funciones, así como violar las normas de neutralidad que establece el Código Electoral”.

De esta manera, reiterando la jurisprudencia de este Tribunal a propósito de una interpretación sobre este articulado (vid resoluciones Nº 403-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de marzo del 2002 y Nº 2001-E-2004 de las once horas, cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil cuatro), la previsión que también efectúa el Estatuto de Servicio Civil únicamente puede serlo en cuanto a la prohibición genérica del Código Electoral, dado que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse en forma restrictiva, de manera que las prohibiciones, no pueden extenderse a otros funcionarios que no se encuentren dentro de los supuestos expresamente indicados.

Por su parte, este Tribunal con relación a las restricciones políticas, señaló en la resolución Nº 1284-E-2004 de las catorce horas, quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil cuatro:

“Siempre bajo los lineamientos que al efecto ha expuesto este Tribunal, la tesis se refuerza con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en cuanto a las restricciones políticas de los funcionarios públicos indicados en el artículo 88 del Código Electoral y mediante sentencia Nº 6252-96, de las 15:00 horas del 18 de noviembre de 1996, estableció:

“... Las limitaciones aquí impugnadas cuentan con validez constitucional, porque se le imponen a los sujetos, no en su condición de simples ciudadanos, sino en su condición de servidores públicos calificados. Existen ciertas funciones que por su naturaleza deben ajustarse a un estatuto de severas limitaciones fundadas en motivos éticos; este es el caso de las personas que laboran para el Estado (...) De la sentencia anterior, se desprende la protección especial que reviste la función pública.

Al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o trabajo que pueda inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e independencia, con fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los funcionarios, del principio-deber de legalidad y de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. En el fondo, lo que existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en relación a la prestación del servicio público. El régimen de incompatibilidades persigue evitar que corra peligro la función pública, con el consecuente perjuicio para la administración y los usuarios, que resultaría inaceptable. El sistema de garantías tiene un soporte ético relacionado con el principio de igualdad de trato para todos los administrados...” (todas, citas del considerando segundo).

Como allí se agrega, no se trata de entender que el funcionario es aséptico, pues sería una creencia absolutamente carente de realismo, sino de preservar la imagen y la praxis del servicio público, a fin de evitar que en su prestación se cuelen otros criterios, diversos del bien común, con lo cual se quebrantaría el principio de igualdad que es básico en el servicio público. La idiosincrasia nacional sobre esta materia, asentada a lo largo de varias décadas, nos enseña que se trata, por lo demás, de una exigencia compartida por los costarricenses, y que, muy lejos de poder interpretarse como inconstitucional, se recoge en el artículo 102, inciso 5) de la Constitución Política, cuando le atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones competencia para “investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”.

Por otra parte, una vez revisado el Código de Educación Ley Nº 181 del 18 de agosto de 1944, no se encontró una disposición específica que estableciera una restricción de participación política, a excepción de lo señalado en el artículo 122 de dicho cuerpo normativo que indica que esta prohibido a los maestros:

“1º—Inmiscuirse en asuntos privados o públicos que violen la neutralidad de la enseñanza, o que comprometan la armonía que debe existir dentro de la escuela y entre ésta y la sociedad”.

Tampoco en la Ley de Carrera Docente Ley Nº 4565 de 4 de mayo de 1970, se encuentra una disposición, en concreto, de la cual se pueda establecer una restricción al derecho de participación política y a este respecto cabe citar el artículo 58 que indica:

“Artículo 58.—Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:

a)  (…)

b)  Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;…”

De las normas citadas, tampoco se desprende una restricción en particular o general para aquellos funcionarios públicos que se desempeñen en la carrera docente, y de su análisis, sean las normas especiales que podrían ser aplicables a la consultante, no se encuentra que exista una norma especial que se refiera a su condición particular, a excepción -como se consignó- de la prohibición genérica contenida en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral.

Un aspecto final de tomar en consideración, se relaciona con el principio constitucional de participación política que se encuentra expresando en el derecho de elegir y ser electo, consagrado en los artículos 93 y 98 de la Constitución Política, además, en el caso particular de la consultante el artículo 7º del Código Electoral, que establece expresamente los impedimentos para ser elegido diputado, indicando:

“No pueden ser elegidos diputados a la Asamblea Legislativa ni, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera de esas funciones:

1.  El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;

2.  Los Ministros de Gobierno;

3.  Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;

4.  Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil;

5.  Los militares en servicio activo;

6.  Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;

7.  Los gerentes de las instituciones autónomas;

8.  Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

Dichos impedimentos no le son aplicables a la consultante; en este sentido, cabe señalar que la resolución Nº 367-E-2003 de las once horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil tres, indicó:

“Este Tribunal ha considerado en varias ocasiones que no puede limitarse legítimamente la participación política de los ciudadanos, sea por su condición de funcionarios públicos o no, más allá de lo que la ley expresamente establece. En ese sentido, vale citar la resolución Nº 0964-E-2002 de las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dos, que en lo que interesa determinó que, “el Tribunal ha señalado que las restricciones o limitaciones para el ejerció (sic) de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, ineludiblemente deben interpretarse en forma restrictiva, de suerte tal que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí indicados”.

“En vista de que el artículo 88 del Código Electoral es omiso sobre la participación política de los funcionarios municipales en actividades político-partidistas y siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, que se inclina a favorecer la participación política como elemento constitutivo y fortalecedor del sistema democrático, corresponde interpretar, restrictivamente, aquellas normas limitativas que dificultan, por razones subjetivas, las posibilidades de elegir y ser electo” (vid la resolución Nº 2061-E-2002 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dos; resaltado no es del original).

A modo de conclusión, se puede indicar que existen tres supuestos que deben ser revisados al momento de determinar si un funcionario, empleado o servidor público, puede ser sujeto a restricciones o limitaciones relacionadas con su participación política-electoral: 1) que se encuentre expresamente entre los funcionarios públicos citados por el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral; 2) que exista una ley especial que indique expresamente que un funcionario público que ejerza un determinado cargo o puesto público, deba abstenerse de participar en procesos políticos-electorales (vid resolución Nº 1284-E-2004 de las catorce horas, quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil cuatro); 3) en el caso que el funcionario no se encuentre contemplado taxativamente dentro de los funcionarios que tienen prohibición de participar políticamente en los términos del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, ni que exista una norma especial expresa aplicable a su caso concreto, únicamente debe respetar la prohibición genérica del párrafo primero del numeral 88 del Código Electoral, al señalar que los empleados públicos deben abstenerse de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

Siendo que la consultante no se encuentra incluida en ninguno de los primeros dos supuestos anteriormente citados, que la inhabilitarían para intervenir en el proceso electoral como candidata a diputada, este Tribunal considera que la consultante puede participar en el proceso electoral y mantenerse en el cargo de directora de un Centro Educativo, aunque guardando respeto a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral, que estipula la prohibición genérica de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Por tanto,

Por lo anterior y con fundamento en lo expuesto, se evacua la consulta presentada por la señora Isabel Cristina Arias Calderón, Presidenta del Partido Provincial Tres, en los términos siguientes:

Este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para que la consultante pueda participar en el proceso electoral y mantenerse en el cargo de directora de un Centro Educativo, siempre que respete lo señalado en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral, en cuanto prohíbe dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el artículo 19, inciso c) del Código Electoral.

Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Oficio Nº 2696-2005).—C-126370.—(35013).

 

Nº 0917-M.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil cinco.

Diligencia de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCM-37-005 del 12 de enero del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero del 2005, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí comunicó a este Tribunal el acuerdo del artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2, celebrada el 10 de enero del 2005, en donde, para los efectos correspondientes, informa que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, regidor suplente del Partido Auténtico Sarapiqueño, no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004 (folio 1 del expediente).

2º—Mediante resoluciones de las 8:45 horas del 15 de febrero del 2005 (folio 24) y de las 15:05 horas del 16 de marzo del 2005 (folio 26), este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Sarapiquí, indicar la dirección exacta del señor regidor Pereira Chavarría para efectos de notificación.

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría de la Municipalidad de Sarapiquí mediante oficio Nº SCM-102-005, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de marzo del 2005 (folio 28).

4º—Mediante resolución de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2005, este Tribunal concedió audiencia al señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, a fin de que justificara su ausencia o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 32).

5º—La resolución de este Tribunal de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2005 fue notificada al señor Carlos Enrique Pereira Chavarría mediante correo certificado el día 6 de abril del 2005 (acuse de recibo de correos de Costa Rica visible a folio 35), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.

6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a)  Que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Auténtico Sarapiqueño (véase nómina de candidatos a folio 5 del expediente).

b)  Que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004 (oficio Nº SCM-37-005 del 12 de enero del 2005 de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí visible al folio 1º, hecho no controvertido).

c)  Que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 35).

d)  Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño y que no resultó electo es el señor Álvaro Durán Castro (véase nómina de candidatos a folio 5).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí por el Partido Auténtico Sarapiqueño, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Carlos Enrique Pereira Chavarría se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Auténtico Sarapiqueño que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Álvaro Durán Castro, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría. En su lugar se designa al señor Álvaro Durán Castro, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Of. Nº 2654-2005).—C-34775.—(34988).

Nº 0947-E.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a diez horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco. (Exp. N° 065-R-2005).

Consulta formulada por los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, en punto a si es posible la contratación de propaganda política con emisoras extranjeras limítrofes con cobertura sobre algunos cantones nacionales y si dichos contratos pueden ser pagados con bonos de la deuda política.

Resultando:

1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de marzo de 2005, los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, Presidente y Secretario General respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, consultan a este Tribunal sobre si es posible, permisible o legal efectuar contratos de propaganda política con emisoras extranjeras limítrofes que tiene alcance o cobertura sobre algunos cantones nacionales, y la posibilidad de que esos contratos puedan ser pagados con bonos de la deuda política.

2º—En artículo segundo de la sesión ordinaria número 28-2005 celebrada el 15 de marzo de 2005, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera.

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los consultantes y la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas. En forma reiterada, este Tribunal se ha pronunciado sobre su competencia para conocer y evacuar las consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito. En este sentido, en resolución número 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 -entre otras- señaló:

“1º—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).

En consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral”.

Por lo anterior, con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política y artículo 19, inciso c), del Código Electoral, este Tribunal estima procedente evacuar la consulta formulada por los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, Presidente y Secretario General respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense.

II.—Sobre la participación de extranjeros en la actividad político electoral costarricense. Sobre la participación de extranjeros en asuntos de naturaleza política en el país, conviene citar lo indicado por este Tribunal en resolución número 183-E-2001 de las 11:00 horas del 12 de enero de 2001. En lo que interesa señaló:

“La limitación que el mencionado artículo constitucional (artículo 19) impone a los extranjeros, en el sentido de que “No pueden intervenir en los asuntos políticos del país”, constituye una excepción a la regla general, sentada por esa misma norma, en su párrafo primero, al disponer expresamente que “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses” y, por lo tanto, tratándose de una limitación a los derechos consagrados en la propia Constitución, su interpretación debe ser restrictiva, en armonía con las otras normas de ésta que regulan esos derechos y en favor del ejercicio de éstos por los extranjeros. En consecuencia, los “asuntos políticos del país”, en los cuales no pueden intervenir los foráneos, deben estar previstos, al menos por exclusión, en la propia Constitución o en la ley, porque no otra regla puede derivarse del texto del articulo 19 constitucional al señalar, luego de reconocer aquellos derechos en forma general, “con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”.

Bajo este razonamiento jurídico general, una primera conclusión es que, los “asuntos políticos”, en los que no pueden intervenir los extranjeros, son aquellos previstos en la propia Constitución Política, generalmente por exclusión. En su artículo 90, por ejemplo, dispone que “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años” excluyendo, además de los menores de dieciocho años, a los extranjeros. En este mismo sentido, se expresa el Constituyente en los artículos 93, 94, 95, inciso 2), 98, 108, inciso 2), 131, inciso 1), 142, inciso 1), 159, inciso 1), entre otros. El Código Electoral, por su parte, en el artículo 1° dispone que “Son electores todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil...”, excluyendo también a los extranjeros, fórmula que se reitera en los artículos 4º, 40, 46, 49, 57, 60, 64, inciso e), 69, entre otros.

También es jurídicamente posible, incluir dentro del impedimento, los actos conexos o derivados de las limitaciones constitucionales o legales, aunque no estén señalados expresamente o por exclusión, siempre que razonablemente se puedan derivar de aquellas, por ejemplo, las actividades señaladas en los artículos 89, 90, 91, 93 y 94 del Código Electoral, en los cuales no se excluye, en forma expresa, a los extranjeros ni se dice que sólo los costarricenses pueden ejercer esas actividades pero que, sin embargo, por tratarse de labores y representaciones propias y concretas del proceso electoral, sin duda alguna, sí forman parte de “los asuntos políticos del país” y que por lo tanto, también están vedadas a los extranjeros.

Es decir, la restricción constitucional, interpretada en armonía con las otras normas constitucionales relacionadas con la materia electoral, no deben conducir a una limitación más allá de lo que razonablemente debió tener presente el Constituyente al promulgarla y que, en general, de lo que se trata es de evitar que los extranjeros, ejerzan influencia o, lo que es más grave, control sobre actuaciones o decisiones políticas que impliquen intromisión en las potestades soberanas del pueblo costarricense en materia electoral. No es, en consecuencia, cualquier participación de un extranjero en actividades de los partidos político o de sus precandidatos, candidatos o tendencias la que contraviene el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, sino aquella que directa o indirectamente implique o afecte el ejercicio de los derechos políticos, actuaciones o decisiones en esa materia, que sólo corresponden a los costarricenses por mandato de la propia Constitución Política o la ley. En fin, es una protección al libre ejercicio de la soberanía nacional en el campo político electoral que la Carta Magna reserva exclusivamente a los costarricenses”. (El subrayado es suplido, el resaltado corresponde al original).

Es claro que si bien los extranjeros en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política, poseen los mismos derechos individuales y sociales que los costarricenses, por mandato constitucional contenido en la misma norma, a los primeros les está vedada su intervención en aquellos asuntos políticos del país, en los términos señalados en la sentencia parcialmente transcrita. Es decir, conforme el principio de interpretación restrictiva que en materia de derechos fundamentales se impone, la limitación dispuesta en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional sólo comprende aquellos actos o asuntos previstos al menos por exclusión en la propia Constitución Política y en leyes ordinarias electorales, o aquellos actos cuya producción requiere el ejercicio de labores y representaciones propias del proceso eleccionario.

III.—Sobre la propaganda política y los contratos con los medios de comunicación masivos para su difusión. Sin duda alguna, un elemento esencial dentro de las contiendas electorales lo constituye la propaganda que las agrupaciones políticas dirigen al electorado a través de los medios masivos de comunicación, entendida no sólo como la simple información de sus candidatos o planes de gobierno, sino aquella que busca influir de manera decidida y firme en el ánimo o voluntad del elector, a efecto que éste le de su apoyo en las urnas. Es decir, si bien la propaganda política por su naturaleza contiene información necesaria para identificar y dar a conocer las cualidades, obra y pensamiento de los partidos y candidatos que participan en los comicios, ésta no es solo informativa sino que trata de formar un criterio positivo en el elector respecto de uno de los candidatos, y conseguir su adhesión a su pensamiento, modelo o doctrina política. Este Tribunal por resolución número 65 de las 10:00 horas del 31 de enero de 1974 (citada por el jurista Hugo Alfonso Muñoz en el Diccionario Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos) indicó: “cuando se pondera o se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda electoral o se pondera o se combate a uno de sus candidatos. Si una publicación se reitera en forma sistemática e inclusive se cita en forma continua el nombre de un candidato o de su partido, no cabe duda que se trata de propaganda político-electoral”

Por otra parte, el inciso b) del artículo 2º del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de este Tribunal -Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997- señala:

“b)     Propaganda. Abarca la acción de los partidos políticos, desplegada a partir de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta dos días antes de su celebración, para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico y para informar sobre actividades político electorales. Asimismo, por propaganda político-electoral se entiende, en general, toda publicación en la cual se pondera o se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda electoral, o se pondera o se combate a uno de sus candidatos; abarca la acción de los partidos políticos para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a través de exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio y televisión, así como por medio de los anuncios en los medios de difusión citados y en el cine; o bien por servicio artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicios de audio y vídeo para cortos de televisión, folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes, debidamente autorizados, en reuniones, manifestaciones y desfiles. Cualquier otro tipo de propaganda que realicen los partidos, que no está enmarcada en los conceptos anteriores no será reconocida como gasto justificable dentro de la contribución del Estado”.

Queda claro que más allá de su carácter informativo, la finalidad de la propaganda electoral es la de inducir a los electores a emitir su voto a favor de una determinada divisa o partido político, o a favor de alguno de los candidatos en la contienda, lo que supone una participación activa de los medios de comunicación masivos en la actividad político electoral; medios que dentro del giro normal de sus operaciones comerciales ofrecen sus servicios a los partidos o tendencias interesadas, y eventualmente, suscriben con éstos contratos de difusión propagandística, en el entendido que dicha actividad será desarrollada con las limitaciones y controles dispuestos en la legislación electoral patria, sin que todo ello signifique -a criterio de este Tribunal- la intromisión de estos medios de comunicación en aspectos de política electoral en sentido estricto, pues no pasan de ser instrumentos a través de los cuales los candidatos y agrupaciones políticas transmiten su mensaje al electorado.

IV.—Por lo anterior y en relación al tema objeto de la consulta, este Tribunal considera que la eventual contratación de espacios o difusión de propaganda de partidos políticos nacionales con emisoras o medios de comunicación extranjeros, no comprende o afecta el ejercicio directo de los derechos políticos, actuaciones o decisiones que por mandato constitucional y legal corresponden únicamente a los costarricenses en los términos de la sentencia parcialmente transcrita en el considerando segundo de esta resolución, pues estas empresas o medios extranjeros al difundir propaganda en virtud de un contrato privado de servicios, no estarían ejerciendo de modo alguno derechos o actividades políticas propias de los costarricenses, tomando en cuenta el carácter meramente instrumental de su participación, en procura de brindar un servicio y obtener una contraprestación dentro de su giro comercial.

Con base en lo expuesto, este Tribunal estima que no existe obstáculo alguno para que las agrupaciones políticas nacionales contraten con medios de comunicación extranjeros algún tipo de propaganda. En el tanto estos medios no cumplan con las disposiciones que para las empresas de propaganda electoral contempla nuestra legislación (artículo 85 del Código Electoral, Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal -Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997-, y reglamento emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre de 2001), los gastos generados por esos contratos no podrán ser cargados a la contribución estatal, por lo que la responsabilidad absoluta en ese sentido sería por cuenta del propio partido político; es decir, los gastos en que incurran los partidos políticos por contratos de difusión de propaganda con medios de comunicación extranjeros, han de ser cancelados con su propio patrimonio y no con la contribución o aporte estatal establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, razón por la que cualquier consecuencia o responsabilidad que de la falta de pago se derive, la asume el partido político contratante y no el Estado.

V.—Conclusión. Este Tribunal evacua la consulta planteada en el sentido de que no hay obstáculo legal alguno que impida a los partidos políticos nacionales contratar propaganda con medios de comunicación extranjeros no inscritos en el país; no obstante, los gastos generados en razón de esos contratos no pueden ser cargados a la contribución del Estado, siendo responsabilidad absoluta de la agrupación política contratante la cancelación de dichos rubros con recursos propios. Por tanto:

Se resuelve la consulta en el sentido que no hay obstáculo legal alguno que impida a los partidos políticos nacionales contratar propaganda con medios de comunicación extranjeros no inscritos en el país; sin embargo, los gastos que generen dichos contratos no pueden ser cancelados con el aporte o contribución estatal contemplada en el artículo 96 constitucional, siendo responsabilidad absoluta de la agrupación política contratante -y no del Estado- el desembolso de esos gastos con recursos propios, en tanto no se cumplan o concurran las disposiciones y supuestos aplicables a las empresas de propaganda electoral contemplados en el artículo 85 del Código Electoral, y en los reglamentos que sobre el pago de los gastos de los Partidos Políticos emitieron este Tribunal y la Contraloría General de la República. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Oficio Nº 2693-2005).—C-120505.—(35014).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6462-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por aparecer debidamente inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo ochocientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido de que es hijo de Lino Román Vásquez, costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino, nicaragüense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Román Paladino o Carlos Luis Paladino Paladino, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 487-2005).—C-28520.—(34047).

 

Expediente Nº 6818-94.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Marta Lourdes Herrera León, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y nueve, vecina de Santiago Puriscal; solicita a este Registro, la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine de los Ángeles Navas Herrera, que lleva el número trescientos setenta y seis, folio ciento ochenta y ocho, tomo mil trescientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, la misma es hija de: “Carlos Meléndez Núñez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses” y no de: “Rigoberto Navas Martínez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, once de octubre de mil novecientos noventa y seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34395).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

lina, que en diligencias de ocurso tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de Dylan Josué Guido Hernández que lleva el número ochocientos ochenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo quinientos once de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0729-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del doce de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de Dylan Josué Guido Hernández. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2784-2004 de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dylan Josué Guido Hernández, que lleva el número ochocientos ochenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo quinientos once de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Irene Hernández Molina, costarricense” y no como se consignó”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco. Para notificar a la interesada Irene Hernández Molina, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Oficio Nº 2604-2005).—C-10945.—(35011).

 

Se hace saber a la señora María Isabel Segura Bonilla, que en el Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Isabel Víquez Segura, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, tomo ciento noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0776-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Isabel Víquez Segura. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 0091-2005 de las trece horas y cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Diana Isabel Víquez Segura, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, tomo ciento noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de María Isabel Segura Bonilla, costarricense”. 2º—..., 3º—..., Considerando: ... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco. Para notificar a la interesada María Isabel Segura Bonilla, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Oficio Nº 2604-2005).—C-10945.—(35012).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Othman Ayyad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 427-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del dos de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp.. N° 4653-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Othman Ayyad no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Hafiza Khaliel no indica segundo apellido y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35066).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Armando Taleno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 353-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 35298-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Armando Taleno, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Elena Taleno, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35506).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesús Esteban Santana Quintanilla, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 019-RE-000073-00-99, vecino de Guanacaste, expediente 3309-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34871).

 

Yessenia Uged Hernández Martínez, mayor, soltera, asistente abogacía, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-05095-00-1999, vecina de Concepción Tres Ríos Cartago, expediente Nº 2745-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32641.—(35276).

 

Dominga Mercedes González Espinoza, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-100427-40755, vecina de Río Segundo Central Alajuela, expediente Nº 1505-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(35337).

 

William Acosta Morales, mayor, casado, ingeniero electrónico, cubano, cédula residencia Nº 315-184865-006020, vecino de San Vicente Moravia, San José, expediente Nº 2654-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(35339).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005

PROGRAMA 107-SEGURIDAD CIUDADANA

ID                             ID                        Código de                       Descripción                               Descripción                    Unidad de               Tipo de                                                                                  Monto

Ministerio              programa               mercancía                          genérica                                de ampliación                    medida                    fuente             Período                Cantidad                  estimado

008                                  107                310-090-000001           Microcomputadoras             Microcomputadoras                   Unidad                      01             I  y  II período                  41            ¢ 25.386.135,00

008                                  107                310-090-007000           Servidor                                   Servidor de Almace-                   Unidad                      01             II  período                         1                  23.525.000,00

                                                                                                                                                               namiento para Sistema

                                                                                                                                                               Operativo Solaris

Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40910).—C-9260.—(35369).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación y adición:

UEN CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ELECTRICIDAD

Donde se lee:

Descripción del                  Programa o           Tipo de        Fecha inicio         Monto en                Fuente

bien o servicio                      Proyecto            concurso       de trámite          miles de ¢         financiamiento

Adquisición trans-

ductores para                 Operación y

variables eléctricas      mantenimiento     Registro     II TRIM.          80.000.000               ICE

Debe leerse:

Descripción del                  Programa o           Tipo de        Fecha inicio           Monto                  Fuente

bien o servicio                      Proyecto            concurso       de trámite               en ¢              financiamiento

Adquisición trans-

ductores para                 Operación y

variables eléctricas      mantenimiento     Pública      II TRIM.     251.192.970,35            ICE

UEN TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD

Donde se lee:

Descripción del                         Tipo de           Fecha inicio                             Monto                        Fuente

bien o servicio                         concurso          de trámite                                 en ¢                    financiamiento

Seis torres de

emergencia para

región Atlántica                    Registro           II TRIM.                       120.000.000                     ICE

Materiales para el

cambio de ruta

L.T. Río Claro-Paso

Canoas (torre 31-51)            Registro           II TRIM.                       190.000.000                     ICE

Debe leerse:

Descripción del                         Tipo de           Fecha inicio                             Monto                        Fuente

bien o servicio                         concurso          de trámite                                 en ¢                    financiamiento

Sistema de restauración

para líneas de trans-

misión                                      Pública            II TRIM.                       266.000.000                     ICE

Torres de tipo celosía          Pública            II TRIM.                       851.100.000                     ICE

Adición:

UEN TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD

Descripción del                  Programa o           Tipo de        Fecha inicio           Monto                  Fuente

bien o servicio                      Proyecto            concurso       de trámite               en ¢              financiamiento

Adquisición de

equipos de enlace        Comunicación

de onda portadora        entre

OPLAT                           subestaciones      Pública      II TRIM.    1.120.000.000               ICE

Adquisición de            Mantenimiento

relés de impedancia     de

para subestaciones      subestaciones      Registro     II TRIM.        150.400.000               ICE

San José, 9 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-26995.—(35370).

 

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Renovación de áreas de circulación vehicular del Cenada

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, avisa a todos los interesados que a partir de la fecha de esta publicación podrán retirar el cartel de licitación por registro 04-2005, que tiene como objetivo contratar un oferente que lleve a cabo la renovación de áreas de circulación vehicular del Cenada, la adquisición del cartel podrá llevarse a cabo en las oficinas de proveeduría previo a la cancelación de la suma de dos mil colones en la tesorería institucional, ubicada 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 23 de mayo del 2005.

Cualquier consulta o información adicional respecto a este proceso podrá solicitarse al teléfono 239-12-33 o directamente en las oficinas de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 6 de mayo del 2005.—Erick Aguilar Villalobos, Proveeduría PIMA.—1 vez.—(Solicitud Nº 13153).—C-7145.—(35371).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA LT Nº 0034-2005

Compra de equipos varios (Lámparas de emergencia, software

antivirus, discos duros, coffee maker, computadoras,

teclado, grabadora periodística, etc)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2005, para la compra de equipos varios (Lámparas de emergencia, software antivirus, discos duros, coffee maker, computadoras, teclado, grabadora periodística, etc).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournon.

Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35508).

 

CONTRATACIÓN DIRECTA CD-1219-2005

Otros servicios no personales: Servicios de fumigación

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2005, para la contratación de otros servicios no personales (Servicio de fumigación).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.

Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35509).

 

CONTRATACIÓN DIRECTA CD-1220-2005

Otros servicios no personales: Limpieza y lavado de vidrios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2005, para la contratación de otros servicios no personales (limpieza y lavado de vidrios).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación del Diario la Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournon.

Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35510).

 

CONTRATACIÓN DIRECTA CD-1224-2005

Otros servicios no personales: Polarizado especial de vidrios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2005, para la contratación de otros servicios no personales (Polarizado especial de vidrios).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación del Diario la Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournon.

Lic. Iván Quesada Rodríguez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35901).—C-6670.—(35511).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 041-2005

Formoterol

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 31 de mayo del 2005, a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35362).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 044-2005

Cápsulas plásticas para inclusión de biopsia y cubreobjetos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 31 de mayo de 2005, a las 11:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35363).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 045-2005

Cateter angiográfico, guías, equipo de drenaje, etc.

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 31 de mayo del 2005, a las 13:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35364).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0.—46-2005

Mantenimiento de lámparas de cirugía y centrífugas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 31 de mayo del 2005, a las 14:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35365).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 050-2005

Estudios de resonancia magnética

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 31 de mayo del 2005, a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35366).

 

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-1

Central telefónica

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación por Registro Nº 2005-1. Por la adquisición de una central telefónica, Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recibir ofertas: 30 de mayo del 2005.

Fecha y hora de recepción de ofertas: 09:00 horas.

Fecha y hora de apertura de ofertas: 11:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada al cantón.

Valor del cartel: ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 2 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(35367).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-021

Tallo femoral para prótesis total de chanrley cementada

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 del día 14 de junio del 2005.

Ítem único:

200 Ud. tallo femoral para prótesis total de chanrley cementada.

Rigen: las notas generales de marzo de 1998, notas importantes octubre 2003 y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

San José 6 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(35372).

 

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-05

70700 PB reactivos química clínica

Con vencimiento al día lunes 30 de mayo del 2005, a las 10:30 a. m.

Los interesados deben retirar el cartel y especificaciones técnicas en la Proveeduría del hospital San Francisco de Asís Grecia, en el siguiente horario. De lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:30 p.m.

Grecia, 5 de mayo del 2005.—Servicio de Proveeduría.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(35486).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Mejoras infraestructura física Liceo de Granadilla

La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Municipal, invita a todos los interesados a participar en la licitación por registro Nº 02-2005, mejoras infraestructura física Liceo de Granadilla (aportando materiales y mano de obra). El cartel podrá ser retirado, en el Departamento de Proveeduría, 1er piso del edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la Agencia del Banco Nacional. Fecha de apertura, día 6 de junio del 2005 a las 10:00 a. m.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 32764.—(35267).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Compra de compactador

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005

Compra de vagoneta

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2005

Trabajos varios en la comunidad de Parrita

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2005

Compra de vagoneta

La Municipalidad de Parrita invita a participar en las siguientes licitaciones públicas:

    001-2005 Compra de compactador.

    002-2005 Compra de vagoneta.

    003-2005 Trabajos varios en la comunidad de Parrita.

    004-2005 Compra de vagoneta.

Los carteles estarán a la venta en la tesorería de esta Municipalidad a partir de la fecha de esta publicación.

Fernando Godínez M.—1 vez.—(35329).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-2005

Médico cirujano para la práctica de medicina del deporte

Se les informa a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en la sesión ordinaria Nº 428-2005, artículo V, inciso 8, acuerdo Nº 17, del 4 de mayo del presente, adjudicar esta licitación a la Dra. Fiorella María Segura Villalobos, monto mensual 330.000,00, monto total 3.960.000,00.

San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(35373).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 184-2005

Remodelación de las nuevas oficinas de Sabanilla

y La Ribera de Belén del Banco Nacional

de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro 184-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 5, sesión ordinaria N° 236-2005, celebrada el 2 de mayo del 2005, acordó adjudicar:

Ítem uno:

          Remodelación de la nueva oficina de Sabanilla de Montes de Oca.

A la oferta presentada por la empresa Compañía Agra, S. A., por un monto de U$38.403,90 i.v.i., con una garantía técnica sobre las obras civiles de 5 años, 10 años por vicios ocultos y de 15 años para la red de cableado estructurado. Un plazo de entrega de 23 días naturales.

Ítem dos:

          Remodelación de la nueva oficina de La Ribera de Belén.

A la oferta presentada por la empresa Compañía Agra, S. A., por un monto total de U$24.250,30 i.v.i., con una garantía técnica sobre las obras civiles de 5 años, 10 años por vicios ocultos y de 15 años para la red de cableado estructurado. Un plazo de entrega de 16 días naturales.

La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total del adjudicado, de conformidad con el ítem adjudicado. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de la entrega de los trabajos.

La Uruca, 9 de mayo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1285-2005).—C-11420.—(35477).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1781-2004

Compra de 10 (diez) cajeros completos de pared exterior

para empotrar, 16 (dieciséis) dispensadores de pared

exterior para empotrar, 4 (cuatro) dispensadores

de autobanco para uso exterior y 5 (cinco)

dispensadores de lobby de carga delantera

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1781-2004, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 4, sesión ordinaria N° 770-2005, celebrada el 26 de abril del 2005, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 1781-2004, promovida para la “Compra de 10 (diez) cajeros completos de pared exterior para empotrar, 16 (dieciséis) dispensadores de pared exterior para empotrar, 4 (cuatro) dispensadores de autobanco para uso exterior y 5 (cinco) dispensadores de lobby de carga delantera”, a la empresa Sistemas Analíticos, Sociedad Anónima, de la siguiente manera:

Ítem uno:

          “Compra de 10 (diez) cajeros completos de pared exterior para

          empotrar” por un monto total de $248.078,40 i.v.i.

Ítem dos:

          “Compra de 16 (dieciséis) dispensadores de pared exterior para

          empotrar” por un monto total de $365,064,60 i.v.i.

Ítem tres:

          “Compra de 4 (cuatro) dispensadores de autobanco para uso

          exterior” por un monto total de $99.622,44 i.v.i.

Ítem cuatro:

          “Compra de 5 (cinco) dispensadores de lobby de carga delantera”

          por un monto total de $106.583,70 i.v.i.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento preventivo y correctivo post garantía por 4 años una vez que concluya la garantía por un monto de $140,00 mensuales por cada dispositivo, para un total global de $4.900,00.

Un plazo de entrega para todos los ítemes de 45 días naturales contados a partir de la comunicación del Banco al adjudicatario, para recoger copia del contrato debidamente refrendado.

La garantía técnica sobre los dispositivos y componentes (incluyendo las cassetteras), así como sobre el funcionamiento, será de treinta y seis (36) meses y la misma comenzará a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco debidamente instalados y funcionando a plena satisfacción.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en producción a entera conformidad del Banco.

La Uruca, 5 de mayo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº  1280-2005).—C-17595.—(35479).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1786-2005

(Adjudicación ítem I)

Alquiler sin opción de compra de nueve vehículos para

uso de diferentes dependencias del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la licitación pública Nº 1786-2005, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 9º, sesión ordinaria Nº 771-2005, celebrada el 3 de mayo del 2005, acordó:

Adjudicar el ítem Nº 1 “Alquiler de un vehículo tipo familiar station wagon (4x4) no pick up full extras, de la licitación pública Nº 1786-2005, a la empresa Disexport Internacional Sociedad Anónima, por un monto de alquiler mensual de  $ 2.824,75, según el siguiente detalle:

Descripción                                                    Monto $

Mano de obra                                                      49,90

Insumos                                                          1.364,98

Administrativos                                             1.184,87

Utilidad                                                             225,00

Precio total                                                     2.824,75

Dicho monto será pagadero por mes vencido y dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la factura del mes al cobro. En caso de cotizaciones en US$, a opción del Banco, el pago se hará en dicha moneda o en colones al tipo de cambio de venta vigente al momento del pago.

El pago será realizado mediante depósito a la cuenta que posea el adjudicatario con la Institución, a efecto de lo cual el oferente deberá indicar en la factura el número de cuenta con el Banco Nacional de Costa Rica.

Un plazo de arrendamiento de treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha del refrendo otorgado por la Dirección Jurídica del Banco.

Un plazo máximo de entrega del vehículo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega del vehículo adjudicado, se aplicará una multa del 2% por cada día natural de atraso del monto total anual del arrendamiento del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta un 25% del monto total anual del arrendamiento del ítem adjudicado; luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco Nacional.

En caso de no cumplir con los plazos de atención de fallas consignados en el punto 3 Condiciones Especiales, inciso g) del cartel, por concepto de mantenimiento correctivo, el Banco cobrará una multa del 2% por hora de atraso del monto total mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

En caso de no cumplir con los plazos de instalación de las placas definitivas de conformidad con el punto 2 Especificaciones para todos los ítemes, inciso o) del cartel, el Banco cobrará una multa del 2% por cada día natural de atraso del monto mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, serán rebajados del monto de las facturas puestas a cobro. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado, la cual deberá tener una vigencia mínima de 90 días naturales, posteriores a la entrega a entera satisfacción del Banco del total del vehículo. Se entenderá por “total adjudicado”, el producto resultante de multiplicar la suma del monto de la cuota mensual de cada vehículo cotizado por el adjudicatario, por doce meses.

 La Uruca, San José, 6 de enero del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1284-2005).—C-29945.—(35482).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4569

Contratación del servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques y depósitos en cuenta corrientes

en colones y dólares del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 18-20054, celebrada el 4 de mayo del 2005 acordó adjudicar la licitación en referencia, de acuerdo con el siguiente detalle:

Consorcio Formularios Estándar C.R. S. A. y Formularios Estándar Guatemala S. A.—(Oferta Nº 1).

    Libros de cheques de 25 cheques cada uno           ¢586,33 IVI

    Libros de depósitos de 25 libros cada uno            ¢326,57 IVI

    Transporte mensual                                          ¢4.290.460,00

Todo de conformidad con los términos del cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 9 de mayo del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. 52182).—C-8570.—(35374).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4589

Contratación de los servicios de información para estudios de personas físicas y jurídicas (crédito, seguridad e investigaciones)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 18-20054, celebrada el 4 de mayo del 2005, acordó adjudicar la Licitación en referencia a la empresa Trans Union S. A., Oferta Nº 3, de acuerdo con el siguiente detalle, tomando en cuenta que las tarifas establecidas son por consulta e incluyen instalación y capacitación.

Trans Union S. A., Oferta Nº 3                             ¢

Estudio completo inmediato                               300,00

Estudio completo actualizado                             220,00

Ubicación inmediata de sujetos                             10,00

Informe laboral inmediato                                     10,00

Informe laboral actualizado                                   10,00

Estudio Personería Jurídica                                   10,00

Total por los 6 reportes                                    560,00

Todo de conformidad con los términos del cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 9 de mayo del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-10945.—(35375).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Obras cancha multiuso Granadilla Norte

La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Municipal, comunica a todos los participantes en la licitación por registro Nº 01-2005, obras cancha multiuso Granadilla Norte (aportando materiales y mano de obra), que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 157-2005, del 28 de abril del 2005, adjudicó en forma definitiva y unánime, dicha licitación a la empresa Concretos Orosi S. A.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 32765.—(35268).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 100-2005

Contratación de servicios profesionales para la evaluación

del proyecto denominado cumplimiento de indicadores

de control de la externalización y apoyo a la

administración  del proyecto SAGO

Radiográfica Costarricense, S. A., se permite avisar a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Análisis en Sistemas S. A., según lo estipulado en el cartel y en la oferta.

San José, 9 de mayo del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31303).—C-4770.—(35376).

 

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-69 (Aclaraciones al cartel)

Adquisición de hardware

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la licitación pública Nº 20055-69, “Adquisición de Hardware”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta Nº 73, del 18 de abril del 2005, que se han introducido aclaraciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco, a partir de la publicación de este aviso.

San José, 6 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7077).—C-5245.—(35483).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO 28-2005 (Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de muebles modulares

para el segundo piso del Edificio Equus

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 23 de mayo del 2005 a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35343).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005 (Prórroga Nº 2)

Suministro de fotocopiadoras

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 24 de mayo del 2005 a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35474).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 23-2005

(Prorroga Nº 2)

Compra de equipo de cómputo

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 24 de mayo del 2005, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35475).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2005

(Prorroga Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 1º de junio del 2005, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35476).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-039 (Aviso N° 8)

Glucosa, tiras reactivas, frasco 50 tiras

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(35377).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal

mediante labores de bacheo

La Municipalidad de Desamparados, de acuerdo al artículo 48.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa prorroga el plazo de recepción de ofertas para las 10:00 horas del 25 de mayo del 2005.

De acuerdo con el artículo 47.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa y en virtud de la omisión que corresponde a las garantías de participación y cumplimiento debe adicionarse el siguiente capítulo al cartel de licitación pública Nº 01-2005:

1.17    Presentación y vigencia de las garantías. Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad de Desamparados, con una vigencia mínima de 60 días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas. Dicha garantía debe corresponder al 2% del monto total cotizado. La garantía de participación se debe depositar en la Tesorería Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal de Desamparados, antes de la hora de apertura de las ofertas.

El (los) oferente (s) que resultare adjudicatario, deberá presentar una garantía de cumplimiento correspondiente al 8% del monto adjudicado, para asegurar su compromiso de contratar con esta administración, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La garantía de cumplimiento deberá rendirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación y su vigencia debe contemplar al menos de dos meses siguientes a la fecha probable de recepción definitiva de los materiales adjudicados. Tanto la garantía de participación como la de cumplimiento, deberán rendirse de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa.

1.18    Devolución de las garantías. Las garantías de participación serán devueltas, salvo al (los) adjudicado (s), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza, en vía administrativa, del acto de adjudicación; los oferentes que resulten adjudicados se les devolverá hasta que rindan la garantía de cumplimiento correspondiente.

La (s) garantía (s) de cumplimiento se devolverá una vez finalizado su período de vigencia.

1.19    Cláusula penal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de lo adjudicado, se impondrá una multa de ¢3,00 por cada ¢1.000,00 adjudicados por día natural de atraso.

Desamparados, 9 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(35472).

 

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 229, celebrada el 19 de abril del 2005, Asuntos de Tramitación Urgente, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 6: Alex Max Contreras Serrano, Alcalde Municipal de Aguirre, presenta la solicitud formal del proveedor de la Municipalidad de Aguirre y el procedimiento de remate de activos que llevará a cabo la Administración de esta Municipalidad.

Le presentó la siguiente documentación para que solicite, la debida autorización, ante el Concejo para realizar el siguiente remate de bienes inmuebles:

1.  Motocicleta marca Honda, estilo XL185S, modelo 1998, regular estado de funcionamiento, valor            ¢300.000,00

2.  Motocicleta marca Honda, estilo XL185S, modelo 1998, regular estado de funcionamiento, valor            ¢275.000,00.

3.  Motocicleta marca Honda, estilo XL125S, regular estado de funcionamiento, valor   ¢150.000,00

4.  Motocicleta marca Honda, estilo XLR125, modelo 2000, en buen estado de funcionamiento, valor          ¢500.000,00.

5.  Vehículo marca Toyota, estilo Hilux, modelo 1990, en mal estado de funcionamiento, valor     ¢200.000,00

6.  Vehículo marca Daihatsu, estilo Rocky, modelo 1998, estado normal de funcionamiento, valor                ¢2.400.000,00.

7.  Vehículo marca Hyundai, estilo Galloper, modelo 1993, mal estado, valor                 ¢1.000.000,00.

8.  Vehículo marca Suzuki, estilo Samurai, modelo 1989, sesión ordinaria Nº 229 celebrada el 19-04-05, en mal estado para repuestos, valor                                                                                 ¢250.000,00

9.  Retroexcavador marca John Deere, estilo 310, modelo 1980, estado normal, valor     ¢5.000.000,00

10. Camión marca GMC-14000, modelo 1970, en mal estado para repuestos, valor        ¢45.000,00

Justificación: El remate de los respectivos automóviles, motocicletas y maquinaria pesada responde a una necesidad de que la Municipalidad de Aguirre cuente con equipos de calidad para así poder brindar un buen servicio a la comunidad. En la actualidad existe una serie de equipos que están ya bastante deteriorados y en mal estado por lo que resulta necesario reemplazarlos por equipo nuevo. Lo anterior se debe a que partiendo del análisis costo-beneficio, resulta mucho más caro a la Institución el mantenimiento de equipo deteriorado o totalmente depreciado que el beneficio social que generan.

PROCEDIMIENTO DE REMATE:

1.  Pasos:

1.1.1.  El procedimiento de remate se utilizará para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, para los casos que la Municipalidad lo estime más conveniente a sus intereses.

1.2.1.  Avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva Municipalidad o avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.

1.2.2.  En el Diario Oficial se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.

1.2.3   Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles.

1.2.4   La Administración podrá, además, publicar en un diario de circulación nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del Diario Oficial donde se publicó la invitación a participar en él.

1.2.5.  La Administración investirá para el acto de remate al funcionario que lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero.

1.2.6   Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate, declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para en caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

1.2.7.  El adjudicatario o rematante deberá cancelar en este mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio del bien adjudicado, para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien.

1.2.8.  Si no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo postor, si este manifiesta, su anuencia, y se le conferirá, un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

1.2.9.  Una vez concluido el remate, el encargado del remate y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

1.2.10. Una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero.

1.3.     Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará dentro de los siguiente diez días hábiles, el otorgamiento de la escritura, y ante los servicios legales de la respectiva institución en los demás casos.

El Concejo acuerda: Aprobar el procedimiento de remate de algunos activos presentado por el Alcalde Municipal Alex Max Contreras Serrano. 5 votos. Por el Concejo Municipal.

Quepos, 5 de mayo del 2005.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—Nº 32640.—(35266).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-33.—Despacho de la Contralora General a. í., a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 7428 le otorgan a la Contraloría General la facultad de fiscalizar aquellos sujetos privados que reciben de los componentes de la Hacienda Pública, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna.

3º—Que la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos de control idóneos, de conformidad con lo que establece el artículo 25 y el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

4º—Que el referido artículo 12 de la Ley número 7428 confiere a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto de los fondos públicos.

5º—Que el artículo 4° de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio de 2002, establece que los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, si en su gestión no aplican los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley número 7428.

6º—Que la Ley número 7730 del 20 de diciembre de 1997 (Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, número 7012), en su artículo 11 establece que las entidades no gubernamentales que administren recursos públicos provenientes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), deberán ser calificadas por la Contraloría General de la República como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.

7º—Que la Ley de Control de Partidas Específicas número 7755 del 23 de febrero de 1998, en su artículo 2 dispone que se beneficiarán de partidas específicas las entidades privadas que la Contraloría General de la República califique como idóneas para administrar fondos públicos.

8º—Que en el párrafo 2º del artículo 18 de la Ley número 7972 del 22 de diciembre de 1999 (Ley de Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución), se estableció entre otros requisitos, que sólo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando hayan sido previamente calificadas por la Contraloría General de la República como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.

9º—Que es necesario revisar las -A acirculares publicadas en el Alcance número 82 La Gaceta número 227 del 23 de noviembre de 1998, sobre los requisitos que deben cumplir las entidades privadas para obtener la calificación de “idóneas para administrar fondos públicos” provenientes de las leyes números 7730 y 7755, y sobre los criterios mínimos que deben considerar las municipalidades para precalificar a las organizaciones no gubernamentales como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas, así como lo comunicado en La Gaceta número 210 del 31 de octubre de 2002, referente a los requisitos para el trámite de calificación de idoneidad en aplicación de la Ley número 7972.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule la presentación ante la administración concedente y ante la Contraloría General de las solicitudes de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

R-2-2005-CO-DFOE

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes números 7755 y 7972, y recursos provenientes de la Ley número 7730, para solicitar la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 2º—Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a un sujeto privado al que le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Trámite de solicitud de calificación de idoneidad. El sujeto privado que desee solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo. Si cumple con este requerimiento, debe presentarse ante la administración concedente respectiva aportando los requisitos específicos que indican las resoluciones que para tales efectos emita la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Valoración previa por parte de la administración de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos.

4.1. La administración concedente debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de este reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.

El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen el cual será puesto en conocimiento del superior jerarca de la administración o del funcionario que éste designe, para su aprobación. Para los casos de la Ley número 7755, el dictamen será emitido por el Alcalde Municipal o la persona que éste designe y lo aprobará el Concejo de la Municipalidad encargada de distribuir la partida específica respectiva, cuando corresponda.

Sólo se remitirán a la Contraloría General de la República los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la administración también debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. Ese dictamen es responsabilidad expresa y exclusiva de la administración concedente y no implica necesariamente una fiscalización posterior imperativa de la actuación realizada por la administración concedente.

En aquellos casos donde el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos de una de las leyes indicadas en el artículo primero de este Reglamento, y resulte beneficiario nuevamente de recursos provenientes de la misma ley, no requerirá presentar la información prevista en este Reglamento ante la nueva administración concedente, bastando que remita una copia certificada de la referida calificación vigente y del expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en los artículos 6 y 8 de este reglamento. La nueva administración concedente debe verificar en el registro al que se refiere el artículo 9 de este reglamento que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada e informar a la Contraloría General de la transferencia que realizará.

4.2. Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la administración concedente debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Asimismo, las administraciones concedentes deben tener presente lo dispuesto en las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por la Contraloría General, con regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

4.3. La administración concedente debe verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 5º—Otorgamiento de la calificación de idoneidad.

5.1. En caso de que a criterio de la administración concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta debe remitir a la Contraloría General los siguientes documentos:

a)  Una carta de recomendación emitida por el jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que la Contraloría General de la República pueda notificarle posteriormente lo que corresponda. Este documento de recomendación que hace la administración concedente no será vinculante para la Contraloría General, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante acto motivado.

b)  Una copia del dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

c)  Una guía, en la que se detalle el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General.

La Contraloría General podrá prevenir a la administración concedente para que aclare la información indicada anteriormente. Una vez completada la información, el Órgano Contralor analizará los documentos remitidos por la administración concedente y resolverá ya sea, aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando la solicitud.

5.2. En los casos en que, con fundamento en la Ley número 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación de una administración concedente específica, de previo a recibir esos recursos el sujeto privado deberá presentar los requisitos para beneficiarse de fondos públicos ante el Ministerio de Hacienda, quien deberá llevar a cabo la valoración previa y emitir el dictamen que se remitirá a la Contraloría General de la República para el otorgamiento de la calificación de idoneidad.

Artículo 6º—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

En los casos en que el sujeto privado vaya a realizar el trámite de solicitud de calificación de idoneidad ante distintas administraciones concedentes, puede aportar copia certificada de los documentos originales que consten en el expediente de la administración concedente en que haya tramitado previamente una calificación de idoneidad, y en el que ya la Contraloría General de la República haya otorgado la calificación de idoneidad. Estas copias certificadas tendrán validez a efectos de tramitar nuevas calificaciones de idoneidad en otras administraciones en el tanto la calificación de idoneidad, otorgada por el Órgano Contralor bajo ese expediente, se mantenga vigente. La administración concedente, de ser necesario para la correcta tramitación del nuevo expediente, valorará la necesidad de aportar a la solicitud documentos adicionales.

Artículo 7º—Fiscalización. La Contraloría General de la República y la unidad de auditoría interna de la administración concedente con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración concedente y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 8º—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.

8.1. La administración concedente deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

8.2. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República la administración concedente está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos jurídicas bajoal sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

8.3. Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a las administraciones que le hubieran concedido recursos provenientes de las leyes señaladas en el artículo primero de este Reglamento cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. Las administraciones concedentes adjuntarán la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. Las administraciones deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados. Asimismo, la administración concedente deberá adjuntar a los expedientes, en los casos que corresponda, una copia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado de las mismas.

Si a criterio de alguna de las administraciones concedentes la nueva información suministrada implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos por parte del sujeto privado, formulará la solicitud a la Contraloría General para que revoque la calificación otorgada, o bien, tome las medidas correspondientes.

Artículo 9º—Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Órgano Contralor podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado; y puesto en conocimiento de las administraciones que le otorgaron recursos.

La Contraloría General llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en el artículo 4.1 de este Reglamento.

Artículo 10.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas en el artículo primero.

Artículo 11.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.—Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por la administración en lo que se le opongan.

Artículo 13.—Derogatorias. Este Reglamento deroga lo establecido por la Contraloría General en las circulares publicadas en el Alcance Nº 82-A a La Gaceta número 227 del 23 de noviembre de 1998, sobre los requisitos que deben cumplir las entidades privadas para obtener la calificación de “idóneas para administrar fondos públicos” provenientes de las leyes números 7730 y 7755, y sobre los criterios mínimos que deben considerar las municipalidades para precalificar a las organizaciones no gubernamentales como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas. Además, se deja sin efecto lo comunicado en La Gaceta número 210 del 31 de octubre del 2002, en lo referente a los requisitos para el trámite de calificación de idoneidad en aplicación de la Ley número 7972.

Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia cuatro meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Las gestiones de solicitud de calificación de idoneidad presentadas en la Contraloría General antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, serán tramitadas por este Órgano Contralor conforme a los procedimientos existentes a esa fecha.

Publíquese.—Lic. Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República a. í.—1 vez.—C-115100.—(34050).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Asunto: Transcripción de acuerdo N° 1, artículo único, de la sesión extraordinaria 1895-2005, del diecisiete de marzo de dos mil cinco.

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública

Considerando:

I.—Que en cumplimiento de sus fines y objetivos, la Municipalidad de Parrita, está realizando esfuerzos y acciones concretas tendientes a lograr una gestión caracterizada por la transparencia, la optimización en el uso de los recursos y el rendimiento de cuentas; y que para ello la administración requiere contar con herramientas que le facilite la labor de control y monitoreo en la ejecución de programas, con miras a lograr niveles de gestión de alta calidad.

II.—Que es urgente y necesario establecer un sistema de control interno que permita elevar la productividad institucional mediante el uso óptimo de sus recursos; disminuir al máximo la ocurrencia de errores y desviaciones negativas en la gestión; contar con información certera y oportuna como apoyo a la toma de decisiones para la gestión, asignación, uso y aplicación de recursos.

III.—Que en los últimos tiempos se han detectado por medio de informes de auditoría, fallas en el control interno de los diferentes programas que ejecuta la Municipalidad, lo cual ha debilitado la capacidad del mismo para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

IV.—Que se requiere consolidar, uniformar y generalizar mecanismos eficaces, eficientes y oportunos de control interno en la institución.

V.—Que en atención a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, corresponde a la Administración el control interno in situ, de manera proactiva y sistemática. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Se crea el Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Parrita, en adelante “el Sistema”. Estará integrado por todas las instancias de la Administración Activa responsables de ejecutar los planes, proyectos y programas institucionales, ya que está concebido con carácter de organización matricial, a fin de garantizar la transparencia, cooperación coordinación y optimizar el uso de recursos y resultados en la ejecución de acciones inherentes al control interno institucional.

Artículo 2°—La misión principal del Sistema, consiste en: asesorar y apoyar a la Administración Superior, en el diseño y aplicación de normativa y procedimientos necesarios para activar mecanismos de control interno, que permitan prevenir las desviaciones negativas en la ejecución de planes, proyectos y programas; e impulsar una gestión de alta productividad (eficiente, eficaz, oportuna y de calidad), orientada al logro de objetivos y la satisfacción idónea de las necesidades del cliente ciudadano, mediante la prestación de servicios de calidad, acordes a la misión y objetivos institucionales.

Artículo 3°—Las competencias del Sistema son:

a)  Formular planes, proyectos y programas de probada viabilidad y factibilidad.

b)  Diseñar y aplicar los mecanismos (normativos y tecnológicos) de control interno,

c)  Ejecutar el proceso de control interno institucional como garante de una gestión transparente, eficiente y de alta calidad,

d)  Apoyar y monitorear el sistema institucional de rendición de cuentas y apoyo a la gestión.

Artículo 4°—Créase la Unidad de Control Interno (UCI), como la instancia técnica fundamental del Sistema; para llevar a cabo la consolidación y aplicación de los mecanismos de control interno que corresponde aplicar a la Administración Activa; y constituirse en el enlace entre ésta y las instancias de control inmediato, es decir; jefaturas y unidades ejecutoras de planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo 5°—La Unidad de Control Interno estará adscrita al Alcalde, por ser éste el ente encargado de llevar a cabo la formulación, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos en la institución.

Artículo 6°—Los objetivos de la Unidad de Control Interno son:

a)  Coadyuvar a la Administración Activa en la creación y estructura de un sistema de control interno fuerte y confiable, que minimice el riesgo de pérdida y mala utilización de los recursos institucionales.

b)  Asesorar preventivamente a la Administración Activa, en la toma de decisiones para el uso óptimo de los recursos institucionales.

c)  Coadministrar y ejecutar el control previo a la ejecución de planes, proyectos y programas; y durante éstas, así como la evaluación y monitoreo preventivo; de manera que la Unidad de Auditoría Interna, pueda concentrarse en el análisis de áreas sensibles y críticas de la organización.

d)  Participar activamente en la fase de formulación de objetivos, acciones estratégicas y planes, proyectos y programas institucionales, y velar por su cumplimiento.

e)  Planificar el uso y aplicar de los recursos humanos, materiales, financieros, de información y tecnológicos, destinados a cumplir con los fines y objetivos institucionales.

f)   Garantizar que el principio de segregación de funciones, sea respetado en la institución.

Artículo 7°—Las funciones de la Unidad de Control Interno son:

a)  Establecer el responsable de la implantación, mantenimiento y perfeccionamiento de los sistemas de control interno que le competen al jerarca superior.

b)  Someter a la aprobación del máximo jerarca la implantación de nuevos elementos adicionales a los existentes en el sistema de control interno y los ajustes que sea necesario operar en éstos.

c)  Analizar los hallazgos de auditoría que evidencien debilidades de los sistemas de control interno y adecuarlos a las necesidades de cada proceso; ajustándose a los principios de: suficiencia, oportunidad y economicidad.

d)  Revisar los sistemas de control interno de cada proceso, con el fin de que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de servicios.

e)  Salvaguardar los recursos institucionales de la pérdida, uso inadecuado, fraude o hurto.

f)   Evaluar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa.

g)  Promover que las operaciones de la institución se desarrollen con arreglo a los principios de: economía, racionalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos.

h)  Promocionar que las operaciones y actos se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y la adhesión a la política prescrita por las Autoridades Superiores.

i)   Diagnosticar el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y acciones estratégicas institucionales, programados para cada período.

j)   Evaluar y asegurar el cumplimiento de las normas, principios y procedimientos, presupuestarios, financieros y administrativos.

k) Asesorar a las dependencias bajo su jurisdicción técnica respecto a los sistemas de control interno.

1)  Certificar la confiabilidad de los sistemas de control interno de cada proceso.

m) Efectuar diagnósticos internos sobre la oportunidad y la eficiencia con que se desarrollan los órganos de control en la institución y generar las disposiciones que corresponde.

Artículo 8º—Todas las dependencias municipales, por formar parte del Sistema están obligadas a facilitar la labor de la Unidad de Control Interno, mediante el trabajo conjunto en la consolidación y activación del Sistema; así como brindar en tiempo, suficiencia, certeza y claridad; todo tipo de información que le sea requerido por la Unidad.

Artículo 9º—La Administración deberá, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, realizar en coordinación con las demás dependencias Municipales correspondientes, las gestiones ante el Consejo Municipal, para la inclusión dentro de la estructura orgánica-funcional de la Municipalidad. Asimismo, tomará las previsiones del caso para la gestión y asignación de los recursos financieros, tecnológicos, de información, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 27 de abril del 2005.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(34811).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

En relación con la Orden de Compra Nº 2005006718 del 6 de enero del 2005, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica se publica la siguiente información:

Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 5 de mayo del 2005 y hasta nuevo aviso será de 15,25%.

San José, 5 de mayo del 2005.—William Calvo Villegas, Director División Económica.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 6718).—C-3345.—(34897).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

SUCURSAL EN NICOYA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicito al Banco Nacional de Costa Rica la orden de no pago y reposición por robo de certificado a plazo Nº 400-02-013-008936-9 por $7.502,61 y cupón Nº 01 por $10,00, plazo 31 días, vencimiento 04-04-2005 a nombre de Carrillo Montiel Juan Epifanio, cédula 5-282-731.

Nicoya, 29 de marzo del 2005.—MBA. Gregorio Esquivel Chaves, Gerente.—(33882).

 

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                  Monto ¢                 Plazo                 Emitido          Vence             Tasa

61496075          1.000.000,00         180 días             22-04-05      24-10-05     13.75% anual

Certificado emitido a la orden de Iludibi Sequeira Sánchez, cédula Nº 2-0142-0062. Emitido por la oficina de Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 25 de abril del 2005.—Sr. Óscar Alvarado, Jefe Operativo.—Iludibi Sequeira Sánchez, Solicitante.—(33570).

AVISO

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº         Monto          Plazo          Emitido          Vence         Tasa

61448897  ¢ 500.000,00   150 días      13-01-2005   13-06-2005   11.00%

Certificado emitido a la orden de: Venegas Jiménez Jilma, cédula Nº 2-254-120. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de marzo del 2005.—Jilma Venegas Jiménez, Solicitante.—Nº 32163.—(34319).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Ugalde Solórzano Pablo Geroncio, cédula de identidad número 455-171693-002308 ha solicitado, por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados de Depósito a plazo fijo.

Detalle                                                                             Fecha                          Fecha

Depto.                              Documento Nº                  emisión                 Vencimiento              Monto

Certificado         Nº 16101060220092401       24-11-2004              24-02-2005            $6.050,13

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de marzo del 2005.—Centro de Servicios Financieros del Sur.—Bach. Noel Salazar Castillo, Gerente.—(34877).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CENTRO DE ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA (CELEQ)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Universidad de Costa Rica, comunica a todos sus clientes que han sido extraviadas las facturas de crédito Nº 13260 y Nº 13258 a nombre de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-0000-42149-36. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido de las mismas.—San Pedro, Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Marjorie Badilla Díaz, Encargada de Asuntos Administrativos.—Nº 31974.—(34014).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós Guerrero que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 731-00075-2003.—12 abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Socorro Jiménez Palma.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34077).

 

A la Agencia “Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. -cero cero cinco-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción internacional denominada “Asociación Agencia Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8700.—(34078).

 

A la Agencia “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A., cero trece-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8400.—(34079).

 

A: Héctor Mendoza Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 8 de abril del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal en el Hogarcito de Palmares, para Diana Carolina Mendoza Moreno, Eduard José y Héctor Emmanuel: Moreno Llorente, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 244-0080-05.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34089).

 

Se le comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor del joven Berni Gutiérrez Arce en el centro Comunidad Encuentro, mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del día siete de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo 241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34090).

 

Se le comunica a la señora Marina del Carmen Ramírez Gutiérrez que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del joven Deydrins Brenkerlis Ramírez Gutiérrez en el hogar de los señores Maribel Mena Ballesteros y José Luis Araya Montero, mediante resolución de las ocho horas doce minutos del día doce de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34091).

 

A las quince horas del doce de abril del dos mil cinco, se le comunica a Aracelly Vásquez Valle, la resolución de este despacho de las nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco, que recomendó a Migración y Extranjería la Salida del País de la menor Nohelia María Vásquez Valle, con la sola autorización de los señores Hilario de Jesús Vásquez Zamora y Juana María Valle de Vásquez , en abril del dos mil cinco, con destino a los Ángeles Estados Unidos Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Abril del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-5400.—(34092).

A quien interese se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de abril del 2005, que declaró administrativamente en abandono a los niños Francisco Javier, Fabián David, Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge, por parte de su madre Grace Zapata Monge, fallecida el 15 de enero del 2005, depósito administrativo del niño Francisco Javier en la señora Teresa Monge Morales, depósito administrativo del niño Fabián David en los señores Didier Zapata Monge y Yolanda Ramírez Vega Teresa y depósito administrativo de los niños Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge en el Patronato Nacional de la Infancia, continuando ingresados en la actualidad en el Programa Vista de Mar, por el tiempo que sea requerido, como una alternativa de protección. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe y San José o fax. Legajo expediente: N° 112-153-96. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—13 de abril del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-7800.—(34093).

 

Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I que por resoluciones de la Representación Legal de la Oficina Local del Sur, de las 8:00 horas del 21 de octubre y de las 10:15 horas del 11 de noviembre, ambas del 2004, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección de las personas menores de edad Michelle Castro Salazar, Tatiana y Axel, ambos Puri Salazar y se le otorgó el abrigo temporal de Michell en la entidad Asociación Pro Niñas en Riesgo Dominga Mazzarello y se trasladó el expediente a esta oficina local para continuar la atención. Que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local, de las 11:35 horas del 15 de noviembre del 2004, de las 8:05 horas de 7 de febrero y de las 15:59 horas de 15 de abril, ambas del 2005, con las cuales se tramitó la petición del señor Hernán Alberto Castro Rivas para que se le otorgue la guarda crianza de su hija Michell, la cual luego de su estudio fue denegada, además, se ordenó investigar las condiciones de los niños Tatiana y Axel y al finalizar las investigaciones psicosociales se ordenó el depósito provisional de la niña Michell en la entidad antes indicada, el abrigo temporal del niño Axel en la entidad Hogar Cuna, por el término de seis meses y la valoración de las condiciones actuales de la niña Tatiana, así como la formulación de un plan de tratamiento a la madre de los niños, el seguimiento de la causa penal donde figura como ofendida la niña Michell y se delegó la continuación de la investigación y la ejecución del plan de tratamiento a la madre a la Oficina Local del Sur, por residir su madre en el distrito Hospital, cantón Central de San José. Se ordenó, también, tener como parte en este proceso a Felipe Yuraldi Puri I, como padre legal de los niños Axel y Tatiana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, Paseo Colón, de Pali 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local del Sur dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-13200.—(34094).

 

A la señora Xiomara Barnes Bressit, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil cinco en la que se deposita administrativamente a la niña Sara Aliah Barnes Bressit, en el hogar de los señores Edna May Bressit Benjamin y William Lloyd Barnes Barnes. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-6300.—(34095).

A la señora Yensy Alemán Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a la persona menor de edad María José González Alemán en el hogar de la señora Flory Rodríguez Rodríguez, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente: 113-00002-05. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal del PANI de Tibás.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34096).

 

A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se revocó la resolución que ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela por egreso sin autorización. De igual forma ordenó el cuido provisional del joven al lado de la abuela paterna, señora María de Ángeles Lobo Guerrero. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 244-0059-01.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34097).

 

A Reina Isabel Castillo Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela. Dicho ingreso se hace por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 244-0059-01.—San Ramón, 12 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34098).

 

A: Carlos González Picado, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Carlos José, Ana Paula y Julio César González Montero, donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de ellos con la señora Sonia Montero Lobo. Lo anterior, por espacio de seis meses, debiendo los cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo para definir la situación legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 243-0005-93.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34099).

 

A: Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó cesar la agresión entre madre e hijo, que la madre mantenga vigilancia sobre la conducta del hijo, sus amistades y otros. Se le hace saber al joven la responsabilidad que le asiste de acuerdo a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34100).

 

A: Mauricio Martínez Alonso, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Meilen Martínez Rodríguez, donde se le ordenó mantenerse viviendo en casa de su madre o cualquier otro familiar debiendo dejar de forma inmediata la convivencia con su pareja, lo anterior debido a su edad. Brindar seguimiento a la situación familiar por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0072-91.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34101).

A: Luis Roberto Fonseca Briceño, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Karen y Grettel Fonseca Vargas, donde se le ordenó a la madre vigilar la relación de éstas con el señor Javier Varela Fernández. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-0061-93.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34102).

 

A Osvaldo Torres Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del joven en un albergue del PANI de Alajuela. El ingreso se hace por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-01.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34103).

 

A Nancy Galvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Franklin Gerardo, Sara Esther: Rojas Galvez y Jesús Alejandro Fallas Galvez, donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de éstos con los señores Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias. Además se ordenó a la abuela Lilliam Arias Corrales, abstenerse de agredir física y verbalmente a los niños y se ordenó al área de psicología de este despacho brindar intervención para los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 244-00130-04.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-5100.—(34104).

 

A: Brayan Vindas Alfaro se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Jesús Manuel Vindas Porras y Jazmín Porras Miranda en el hogar de su tía materna señora Verónica Porras Miranda. II-Brindar seguimiento social a la situación de los niños y que la familia guardadora y la progenitora se sometan al plan de intervención elaborado por la trabajadora social Antonieta Calvo Rodríguez. III-Se le ordena a la señora Maribel Porras Miranda incorporarse a un grupo de alcohólicos anónimos, a fin de que reciba orientación y apoyo en cuanto al consumo de alcohol y otras sustancias adictivas. La progenitora deberá aportar comprobantes de asistencia mensual y asistir puntualmente a las citas que se le programen en esta Oficina Local. Número de expediente Nº 245-0022-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 24:00 horas siguientes a su notificación a partir de la segunda publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 18 de abril del 2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-3400.—(34086).

 

A Benilda Suárez Castillo c.c. Binelda Suárez Castillo, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de marzo del 2005, donde se ordena: 1) Se ordena el cuido provisional del niño Allan Josué Suárez Castillo en el Hogar de los señores Álvaro Suárez Sánchez y Lilliam Emilce Castillo Arias. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones en que se encuentra la hermana del asistido en el hogar de los abuelos paternos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34087).

 

A Xinia Patricia Solís Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-ochocientos setenta y uno, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, en la que como medida especial de protección se ordena, por parte de esta oficina local, la ubicación del niño Brayan Manuel Gómez Solís en el hogar de los señores José Bertilio Gómez Gómez y Noemi Iveth Matarrita Baltodano. Recurso: Apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 741-157-93.—Santa Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-2200.—(34088).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-4574.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco.

Solicitud de fijación de tarifa plana servicio de conexión a internet vía RDSI-BRI presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-004-2005.

Resultando:

1º—Que el 12 de enero de 2005, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), suscrita por su Presidente Ejecutivo, Ing. Pablo Cob Saborío, para que se fije una tarifa plana de conexión a Internet por medio de la Red Digital de Servicios Integrados de acceso básico (RDSI-BRI), (folio 2).

2º—Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.

3º—Que en la citada petición, la tarifa plana planteada por el ICE para el servicio de conexión a Internet vía RDSI-BRI es de $14,00 mensuales.

4º—Que por Oficio 021-DTE-2005/1413, del 19 de enero de 2005 (folios 70 y 71), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

5º—Que el 31 de enero de 2005, mediante el Oficio 0060-04961-2005, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior (folios del 72 al 75).

6º—Que el 11 de febrero de 2005, mediante el Oficio 040-DTE-2005/3034 la Dirección de Telecomunicaciones otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 78).

7º—Que ante la certeza de contar con la información requerida a que se hace referencia en el resultando IV anterior, mediante el Oficio 039-DTE-2005/3030 del 11 de febrero de 2005, se dio la admisibilidad a la solicitud tarifaria recibida (folios 76 y 77).

8º—Que el 18 de febrero de 2005 salió publicada en los diarios, La Nación (folio 79) y Al Día (folio 80), la convocatoria de la Audiencia Pública. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta 38 del 23 de febrero de 2005 (folio 81).

9º—Que el 28 de febrero de 2005, mediante el Oficio 6000-10412-2005 (folios del 82 al 94) y el 11 de marzo de 2005, mediante el Oficio 6000-12781-2005 (folios del 114 al 117), el ICE respondió satisfactoriamente a la prevención referida en el resultando IV anterior.

10.—Que el 5 de abril de 2005, mediante Oficio 107-DTE-2005/7768 (folios 112 y 113), se planteó al ICE la necesidad de efectuar pruebas técnicas que permitieran garantizar que en la prestación del servicio por parte del ICE, se cumplirá con las condiciones mínimas de calidad.

11.—Que el 8 de abril de 2005, por Oficio 6000-17523-2005 (folios 126 y 127), el ICE remitió los resultados de las pruebas técnicas solicitadas según se hace referencia en el resultando inmediato anterior.

12.—En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 121 al 124, se indica que no hubo oposiciones a la solicitud referida.

13.—Que el 1 de abril de 2005, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, la Audiencia Pública de ley y, en el Acta 13-2005 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución (folios del 130 al 140).

14.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora, mediante Oficio 143-DTE-2005/9977, del 28 de abril de 2005, que corre agregado al expediente.

15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que es conveniente extraer del Oficio 143-DTE-2005/9977, del 28 de abril de 2005 que sirve de sustento a esta resolución, lo siguiente:

1.  El hecho de que los componentes tarifarios que justifican la definición de una tarifa en dólares ya están contemplados en las tarifas del servicio de Internet que brindan ya sea el ICE o RACSA y que en general todos los costos en que debe incurrir el ICE para la prestación del servicio de acceso vía tecnología RDSI-BRI pueden ser cubiertos en colones, hace que resulte improcedente la pretensión del ICE de que la tarifa plana para el servicio RDSI-BRI sea fijada en dólares.

2.  En vista de los problemas que ha debido enfrentar el ICE en la venta de los servicios de RDSI-BRI, a tal grado que en los últimos tres años únicamente se ha vendido un 11.2% de la capacidad instalada, la tarifa que se fije para dicho servicio debe ser tal que permita el máximo aprovechamiento de la infraestructura actual tomando en cuenta que durante el lapso transcurrido desde su adquisición, los equipos no comercializados han estado expuestos tanto a la probable obsolescencia tecnológica como al deterioro normal producido por el transcurso del tiempo.

3.  La fijación de la tarifa para el servicio RDSI-BRI significa tomar en cuenta qué otra opción está disponible para que los clientes puedan tener acceso a Internet. Obviamente dicha opción está representada por el servicio de Internet Avanzado (ADSL por sus siglas en inglés).

4.  Teniendo en cuenta el porcentaje de completación de llamadas que se presenta en el caso del servicio RDSI-BRI (89,62%), el precio actual de un servicio ADSL con una velocidad de128/64 kbps ($25,00) y el costo del acceso para el servicio de Internet del ICE ($16,00), se tiene que la tarifa mínima que debe cobrar el ICE por servicio de conexión a Internet vía RDSI-BRI debe ser de $7,00, o sea, ¢3.310,00.

5.  A partir de la distribución del consumo observada para el caso del servicio RDSI-BRI, según la cual el 60% de los impulsos en exceso asociados con el trasiego de datos, corresponden a llamadas provenientes de los sectores comercial y empresarial y el 40% a llamadas de clientes residenciales, la tarifa que por dicho servicio se cobre a tales sectores debe ser un 50% superior a la que se cobre al sector residencial. En tales circunstancias, los valores correspondientes debieran ser ¢3.310 y ¢4.960,00, respectivamente.

6.  Con el propósito de medir el efecto global de la introducción de la tarifa plana considerando el incentivo que representa el utilizar esta tecnología de acceso por parte de nuevos clientes, resulta necesario que el ICE Telecomunicaciones envíe mensualmente los reportes de clientes e ingresos por sector de consumo (residencial, comercial y empresarial) clasificados según clientes suscritos a la tarifa plana y clientes suscritos por consumo, a fin de evaluar el impacto real de los ingresos con motivo de la presente modificación tarifaria.

7.  En lo relativo al servicio de Internet, el ICE deberá centrar sus esfuerzos en mejorar y aumentar la infraestructura disponible para servicios de ADSL y mantener la cantidad actual de puertos utilizados en el caso de servicios RDSI-BRI para banda ancha.

8.  El ICE debiera comercializar el servicio RDSI-BRI preferentemente como un servicio de voz en el que se obtienen dos servicios telefónicos por línea física y no como un servicio alternativo de transmisión de datos.

9.  En virtud de las pruebas técnicas realizadas es factible concluir que:

a)  Existen condiciones de completación, interrupciones de conexiones lógicas y desempeño del terminal que demuestran la inferioridad en cuanto a condiciones de calidad del servicio RDSI-BRI en comparación con el servicio ADSL en modalidad (128/64 kbps), lo cual justifica técnicamente que la tarifa plana del servicio RDSI-BRI sea inferior a la tarifa de ADSL con velocidades equivalentes.

b)  Las deficiencias en cuanto a condiciones de completación e interrupciones lógicas producen excesos en consumo de impulsos los cuales han incidido en el aumento en la deserción de clientes de este servicio. Lo anterior también implica que el cliente está pagando por un servicio que no está recibiendo en forma efectiva.

c)  Debido a que los reportes del ICE no permiten corroborar la correcta tasación de las comunicaciones por no presentar el desglose de consumo de los números secundarios, es recomendable que todos los clientes del servicio RDSI-BRI que realizan conexiones de datos, sean trasladados a la modalidad de tarifa plana.

II.—Que en el caso de la actual solicitud tarifaria, lo procedente es:

1-  Fijar, para el servicio de conexión a Internet por medio de la Red Digital de Servicios Integrados de acceso básico, las siguientes tarifas planas mensuales: ¢3.310,00 en el caso de los clientes residenciales y ¢4.960 en lo relativo a los clientes comerciales y empresariales.

2-  Indicar al ICE que previa solicitud de los respectivos abonados, en caso de que el servicio RDSI-BRI sea utilizado para la transmisión de datos, el cliente correspondiente deberá ser trasladado a la modalidad de tarifa plana.

3-  Indicar al ICE que en un plazo no mayor de tres meses posterior a la publicación de la presente resolución, deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un estudio de tasación sobre los servicios RDSI-BRI con el fin de demostrar el correcto funcionamiento de los equipos de tasación de las comunicaciones en cuanto al registro del consumo de los números primario y secundario del servicio.

4-  Indicar al ICE que a partir de la publicación de la presente resolución, deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora reportes mensuales relativos a:

a)  Completación de comunicaciones en los servidores de acceso a Internet en la hora de máximo tráfico con el respectivo desglose de pérdidas.

b)  Comportamiento del consumo de los clientes RDSI-BRI y de los niveles de congestión de las rutas troncales.

c)  Cantidad clientes del servicio RDSI-BRI e ingresos por sector de consumo (residencial, comercial y empresarial) clasificados según clientes suscritos a la tarifa plana y clientes suscritos por consumo. En el caso de estos últimos desglosar los respectivos impulsos en exceso, según correspondan a voz o a transmisión de datos.

Por tanto:

De conformidad con los considerandos que anteceden y al tenor de las facultades conferidas en los artículos 5, inciso b y 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio RDSI-BRI, que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, según el siguiente detalle:

(1) Incluye la escogencia del par telefónico y las mediciones que garanticen la calidad de la transmisión conforme a la recomendación G.821 del C.C.I.T.T. libro azul, dos canales B (64 Kbps cada uno), un canal D (16 Kbps). Incluye 150 impulsos libres por cada canal B y los siguientes servicios suplementarios: identidad de la línea llamante, subdireccionamiento, portabilidad, indicación de nueva llamada (llamada en espera). Este servicio se brindará con equipo terminal instalado en la edificación del cliente, siendo dicho equipo aportado por el cliente o por el ICE según disponibilidad. Las condiciones generales de prestación del servicio RDSI-BRI para el acceso a INTERNET serán:

a.   Es necesario la realización de una conexión dial-up para la conexión a un servidor de acceso a INTERNET.

b.  Para la conexión de datos es necesario que el terminal NT1 posea el suministro de energía en el inmueble del cliente. La telealimentación aplica únicamente para comunicaciones de voz.

c.   El ICE no realizará desconexiones lógicas ni físicas en sus servidores por inactividad en las conexiones de sus clientes.

d.  La tarifa no incluye el costo de acceso a Internet.

e.   Cada canal de comunicación del servicio genera consumo de impulsos en forma independiente.

f.   El sistema RDSI-BRI, incluido el respectivo NT1, debe ser programado para que permita el registro de consumo de impulsos en cada uno de los canales del servicio RDSI-BRI, por separado.

(2) Corresponde al cargo para líneas alámbricas y en los casos en donde el servicio telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir. Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente.

(3) Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando el inmueble donde se instalará el servicio cuente con caja interna o acometida permanente.

(4) Aplicable solamente a los servicios en que no hubiese sido instalado ya el servicio RDSI.

(5) Incluye 4.500 impulsos libres, 30 canales B (64 Kbps cada uno) y un canal D (16 Kbps).

(6) Condiciones de prestación del servicio RDSI-BRI con tarifa plana de acceso a Internet vía RDSI-BRI:

a.   La tarifa plana implica la utilización del servicio por parte del cliente sin registro de consumo de impulsos para el tráfico de datos a través de los servidores de acceso a INTERNET del ICE o de RACSA únicamente.

b.  Para la conexión de datos es necesario que el terminal NT1, posea el suministro de energía en el inmueble del cliente. La telealimentación aplica únicamente para comunicaciones de voz.

c.   Los equipos del cliente (computador y terminal NT1) deberán configurarse de manera que no se desconecte por inactividad y como mínimo se brinde una conexión donde la velocidad varié con respecto a la demanda de mayor ancho de banda, con prioridad al menos de un canal de datos.

d.  El ICE no podrá realizar desconexiones lógicas o físicas en sus servidores por inactividad, o alguna otra causa mientras el enlace físico permanezca activo.

e.   El tráfico de voz registra consumo de impulsos.

f.   La tarifa no incluye el costo de acceso a Internet.

g.   El sistema RDSI-BRI, incluido el respectivo NT1, debe ser programado para que permita el registro de consumo de impulsos en cada uno de los canales del servicio RDSI-BRI por separado.

(7) La programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a solicitud del cliente.

Condiciones de obtención y retiro del servicio

1-  Para convertir una línea convencional en RDSI-Básico el cliente deberá cancelar el monto de un depósito de garantía adicional correspondiente a la categoría de la línea telefónica, manteniéndose el depósito de garantía que tuviere la línea convencional a convertir. Además deberá cancelar el cargo por la instalación del equipo terminal NT1.

2-  Cuando un cliente solicita la conversión de un servicio RDSI-Básico a telefonía convencional con una línea telefónica, deberá retirar el servicio RDSI y mantendrá su servicio telefónico inicial, con los ajustes respectivos en el depósito de garantía.

3-  Cuando un cliente de RDSI-Básico quiera pasar a telefonía convencional con dos líneas telefónicas, debe retirar el servicio RDSI, manteniendo una línea telefónica y deberá solicitar la instalación de un nuevo par telefónico para el segundo servicio telefónico, haciendo los ajustes en los depósitos de garantía respectivos.

4-  Un Servicio RDSI-Básico podrá tener hasta dos Casilleros de voz (ICEVOZ) asociados a su servicio, dependiendo de la solicitud del cliente.

5- Cuando un cliente tenga dos servicios convencionales a su nombre y pretenda convertirlos a un Servicio RDSI-Básico, se podrán unificar los depósitos de garantía que hubiere cancelado por esos servicios y se aceptarán como depósito para el RDSI-Básico, previa realización de los respectivos ajustes de tales depósitos. Además no se cobrará cuota de instalación del servicio ni del equipo terminal NT1.

II.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que previa solicitud de los respectivos abonados, en caso de que el servicio RDSI-BRI sea utilizado para la transmisión de datos, el cliente correspondiente deberá ser trasladado a la modalidad de tarifa plana.

III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en un plazo no mayor de tres meses posterior a la publicación de la presente resolución, deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un estudio de tasación sobre los servicios RDSI-BRI con el fin de demostrar el correcto funcionamiento de los equipos de tasación de las comunicaciones en cuanto al registro del consumo (CDR’s) de los números primario y secundario del servicio. Para lo anterior deberá tomar una muestra de servicios RDSI-BRI justificada estadísticamente en las que evalúe la tasación de las comunicaciones en un período mínimo de ocho días hábiles.

IV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que a partir de la publicación de la presente resolución, deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora reportes mensuales relativos a:

1-  Completación de comunicaciones en los servidores de acceso a Internet en la hora de máximo tráfico con el respectivo desglose de pérdidas.

2-  Comportamiento del consumo de los clientes RDSI-BRI y de los niveles de congestión de las rutas troncales.

3-  Cantidad clientes del servicio RDSI-BRI e ingresos por sector de consumo (residencial, comercial y empresarial) clasificados según clientes suscritos a la tarifa plana y clientes suscritos por consumo. En el caso de estos últimos desglosar los respectivos impulsos en exceso, según correspondan a voz o a transmisión de datos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública, se informa que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General. a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículos 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(O. Nº  347-DAF-2005).—C-148435.—(34549).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el menor Villalobos Araya Joshua Miguel, cédula 6-419-308 y la señora Fallas Chaves Viviana Patricia, cédula 6-272-558, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Villalobos Jiménez Melvin, cédula 6-151-378. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(34550).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1659 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 26 de octubre del 2004 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Ernesto Guardia Hine, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 13, cuadro Carmen, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 1, folio 315 al señor Armín Castro Luján, cédula Nº 1-123-147. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 3 de noviembre del 2004.—Administración de Cementerios.—Rolando Rodríguez Aguirre, Administrador a. í.—1 vez.—(34869).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Isaac Vargas Fernández, mayor, costarricense, pescador, con cédula de identidad Nº 6-096-1207, vecino de San Miguel, Bejuco de Nandayure, Guanacaste con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 885.90 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona de protección de manglar y oeste, calle pública terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(34891).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Las Ventanas de Osa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-036680, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno situada en Punta Ventanas, distrito Bahía Ballena, cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 140 794,68 m2. Usos: Zona de Protección, Zona de Alojamiento Turístico. Linderos: norte, zona restringida y propiedad privada; sur, zona pública y zona restringida; este, propiedad privada y zona restringida y al oeste, zona pública. Esta solicitud se realiza de acuerdo con el uso del suelo estipulado en el plan regulador de la zona. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de 1 colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35323).

 

Shark Bay Dos Mil S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-305767, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno situada en Punta Ventanas, distrito Bahía Ballena, cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 32 601,47 m2. Usos: Zona de protección, zona residencial ecoturística, zona de residencias y quintas para alquiler. Linderos: norte, propiedad privada y calle pública; sur, zona pública y zona restringida; este, zona restringida y propiedad privada, y al oeste, calle pública y zona pública. Esta solicitud se realiza de acuerdo con el uso del suelo estipulado en el plan regulador de la zona. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de 1 colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35325).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN ARRENDAMIENTO

EDICTO

Godofredo Chaves Aguilar, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de San Antonio de Belén, cédula Nº 4-101-544. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos centro, distrito único, cantón Parrita, provincia Puntarenas, mide: 1151.04 m2, es terreno para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Expediente Nº 2156-96. Linderos: norte; Tobías Víquez Rojas; sur, Mario Antonio Barquero Solís; este, calle pública, 10 metros ancho, y al oeste, José Martín García Umaña. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicios de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 48 y 49 del Instituto Geográfico Nacional.

San José, 29 de marzo de 1999.—Prof. Adonai Enríquez Guevara, Alcalde Municipal.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado Departamento.—1 vez.—(35340).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

La Junta Directiva del Club Empleados del Hospital San Carlos S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios el sábado 4 de junio del 2005, en las Instalaciones del Club Empleados del Hospital San Carlos, sita en Santa Clara de Florencia, a las 12.00 m. d. en primera convocatoria; de no existir quórum a la hora indicada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.

Punto único:

Autorización al presidente de la Junta Directiva del Club Empleados del Hospital San Carlos S. A., para hipotecar las propiedades de la Sociedad, al Banco Nacional de Costa Rica como garantía para solicitar empréstito para construcción y mejoras en la instalación.

Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2005.—Bach. Olger Fabio Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—(35076).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUBASTA GANADERA PALERMO

CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 27264.—(26757).

AVENIDA BOBBIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Avenida Bobbio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Asamblea General y Registro de Accionistas (cinco libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—(33066).

 

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DENTALES

ORTHO-LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Productos Dentales Ortho-Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—Nº 31443.—(33389).

 

ZUMBADO Y SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás, cédula cuatro- ciento veintiuno-cuatrocientos dos, debidamente autorizado por la asamblea de socios de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita en mercantil al tomo: trescientos sesenta y ocho, folio: ciento diecisiete, asiento: ciento siete y como apoderado generalísimo sin limitación de suma de la misma solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición a la presente gestión en la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa en Heredia. Firmo en Heredia, a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller, Apoderado Generalísimo.—Nº 31451.—(33390).

JUGOS AMERICANOS S. A.

Hernán Bravo Trejos, mayor, casado, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula 1-376-823, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Jugos Americanos S. A., con domicilio en San José, sociedad y personería inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos: 938, 1080 y 1128, folios 13, 210 y 007, asientos 20, 337 y 009, con cédula jurídica 3-101-180493, debidamente autorizado por la Junta Directiva y por la totalidad del capital social, solicito a Tributación reposición de un Libro de Actas de Junta Directiva, un Libro de Actas de Asamblea General, un Libro de Registro de Accionistas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor e Inventarios y un Libro de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hernán Bravo Trejos, Presidente.—Nº 31524.—(33391).

 

AGRÍCOLA GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula 1-581-791, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, hago constar en mi concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97122, que he iniciado la gestión de la reposición del libro de asamblea general de accionistas, por extravío del mismo. Se escuchan oposiciones de la Administración Tributaria.—Heredia, 20 de abril del 2005.— Juan Carlos Hidalgo Delgado, Apoderado Generalísimo.—Nº 31539.—(33392).

 

Álvaro Álvarez Guerrero, cédula 5-217-576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de tres libros, diario, mayor e inventario y balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 23 de febrero del 2005.—Álvaro Álvarez G.—(33847).

 

ELECTRODOMÉSTICOS MONGE S. A.

Electrodomésticos Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-079420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Presidente.—(33851).

ELECTRODOMÉSTICOS BUENOS AIRES ELBASA S. A.

Electrodomésticos Buenos Aires ELBASA S. A., cédula jurídica número 3-101-098322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Presidente.—(33852).

 

YUMBO COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.

Yumbo Comercial de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-198177, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Presidente.—(33853).

 

ELECTROIMAGEN S. A.

Electroimagen S. A., cédula jurídica número 3-101-143221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33854).

 

ELECTRODOMÉSTICOS SAN CARLOS S. A.

Electrodomésticos San Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-064468, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33855).

 

ELECTRODOMÉSTICOS DEL PACÍFICO S. A.

Electrodomésticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-081846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33856).

 

ELECTRODOMÉSTICOS AZUL S. A.

Electrodomésticos Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-143190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33857).

 

VALLES AZULES S. A.

Valles Azules S. A., cédula jurídica número 3-101-136556, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33858).

 

REPUESTOS MONGE S. A.

Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-125365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33860).

 

ELECTRONORTE S. A.

Electronorte S. A., cédula jurídica número 3-101-143191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33861).

 

GIBSON S. A.

Gibson S. A., cédula jurídica número 3-101-073889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33862).

 

IMPORTADORA MONGE DE SAN MIGUEL S. A.

Importadora Monge de San Miguel S. A., cédula jurídica número 3-101-108025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33863).

 

IMPORTACIONES DE CARTAGO IMCASA S. A.

Importaciones de Cartago IMCASA S. A., cédula jurídica número 3-101-103541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33864).

 

IMPORTADORA SAN VITO S. A.

Importadora San Vito S. A., cédula jurídica número 3-101-043151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33865).

 

SERVICENTRO NARANJO S. A.

Servicentro Naranjo S. A., cédula jurídica número 3-101-152057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33866).

 

CENTRAL DE MUEBLES DE ALAJUELA S. A.

Central de Muebles de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33867).

EL MÁS… MÁS DE COSTA RICA S. A.

El Más… Más de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-064173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33868).

 

EL MONSTRUO DE COSTA RICA S. A.

El Monstruo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-080133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(33870).

 

ELECTROPALMARES S. A.

Electropalmares S. A., cédula jurídica número 3-101-126878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33871).

 

ELECTRO REPUESTOS MONGE S. A.

Electro Repuestos Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-133960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33872).

 

ELECTROGUÁPILES S. A.

Electroguápiles S. A., cédula jurídica número 3-101-107817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33873).

 

ELECTROHEREDIA S. A.

Electroheredia S. A., cédula jurídica número 3-101-136551, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33874).

 

ELECTROMONGE S. A.

Electromonge S. A., cédula jurídica número 3-101-136015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado Generalísimo.—(33875).

 

MUTUAL DEL SUR S. A.

Mutual del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-031258, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(33876).

 

GIGA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Giga Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Cecilia Salas Cervantes, Representante Legal.—Nº 31989.—(34015).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARQUEO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lilly Yamuni Tabush, cédula Nº 1-192-970, dueña de la acción número ocho de la empresa Parqueo América Sociedad Anónima, con valor facial de ¢15.000,00, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para los efectos de Ley, para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lilly Yamuni Tabush.—(34119).

 

Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, el señor Jorge Iván Velásquez Yanez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- cero treinta y ocho, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones, su establecimiento mercantil denominado D’Lucía. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus créditos con el suscrito Notario Público, con oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº 32158.—(34122).

 

ANÁLISIS DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034612-28, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Héctor García Bolaños.—(34523).

 

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL PURIS S. A.

Compañía  Agroindustrial  Puris  S.  A.,  cédula  jurídica  número  3-101-099910, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta, Apoderado.—(34531).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OA-310700, propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310700, propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).

2.  Contrato OL-120237, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-120237, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

3.  Contrato OC-342649, propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-342649, propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).

San José, 3 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2259).—C-28520.—(34535).

 

ZALISA DEL CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101115904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—Nº 32332.—(34736).

 

GUTIÉRREZ Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—Nº 32425.—(34737).

 

TODO EN MADERAS S. A.

La empresa Todo en Maderas S. A., cédula jurídica N° 3-101-172862, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas registro de socios y actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Arias Salazar, Representante Legal.—Nº 32480.—(34738).

LA FLORIDA LIMITADA

Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 342, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros todos número dos, siendo tres libros de actas: Libro de Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 5 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—Nº 32531.—(34739).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AMITEL S. A.

El suscrito Edgar Eladio Vindas Durán portador de la cédula de identidad 1-0524-0213 en representación de Amitel S. A., cédula jurídica 3-101-157239, por este medio solicito le reposición de los libros extraviados: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Edgar Eladio Vindas Durán, Representante Legal.—(34868).

 

HOTELES AUROLA S. A.

Hoteles Aurola S. A., comunica el extravío de un certificado de acciones Nº C0031 a nombre de Ronald de Pass Jiménez, cédula 7-025-680, correspondiente a un título. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas.—San José, 6 de  mayo del 2005.—Ronald de Pass Jiménez, Solicitante.—(34882).

 

DISTRIBUIDORA LUPANA S. A.

Distribuidora Lupana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178598-19, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de todos los libros legales de contabilidad: Diario, Mayor, Inventario y Balances y los tres libros de actas. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Camacho, Representante.—(34901).

EL HAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El Hazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-009637, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Karina Silva Giustiniani, Representante.—Nº 32651.—(35279).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1883, a nombre de Luis Gerardo Rodríguez Paniagua, cédula Nº 1-390-1271, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—(35327).

 

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3511, 3512, 3513, 3514, 11879, 11880, 11881 y 11882. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35378).

 

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3511, 3512, 3513 y 3514. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35380).

 

COMITÉ DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN

DE CAIMITAL DE NICOYA, GUANACASTE

El Comité de Educación y Nutrición de Caimital de Nicoya Guanacaste, hace de conocimiento al público en general el extravío del libro de Actas y reposición del mismo, para reclamos se otorga un plazo de 8 días a partir de la fecha de la publicación del presente edicto.—Genoveva García García, Secretaria.—Nº 32215.—(34321).

2 v. 2.

FUNDACIÓN MUJER

A quien interese: Gilberto Guzmán Saborío, mayor, casado una vez, cédula número dos-trescientos trece-setecientos catorce, Máster en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, setenta y cinco metros norte de Pollos Campero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundación Mujer, con cédula de persona jurídica número tres cero cero seis cero nueve dos cinco tres cinco y domiciliada en San Pedro – Betania, de la escuela de Betania doscientos metros norte y cincuenta metros este, hace saber que fueron sustraídos dos libros de Actas: el libro Actas de Asambleas y el libro de Actas de Junta Administrativa de la Fundación Mujer, por lo que se está solicitando su reposición.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—Nº 32247.—(34322).             

                                                                                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Telecom Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25 de mayo del 2005. Publíquese.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario.—Nº 31832.—(33766).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Corporativa B.V. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 22 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario.—Nº 31833.—(33767).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetsa Iluminación Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 25 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31834.—(33768).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electroteck Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 14 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31836.—(33769).

 

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroamericana de Cables Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 11 de junio del 2005.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez A., Notario—Nº 31835.—(33770).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, comparecieron los señores Jhonny Gerardo Fallas Rojas, con cédula tres-doscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y dos y Juan Camilo Gómez Hoyos, ciudadano colombiano con pasaporte de ese país número siete cero tres dos siete seis cero cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de Little Cloud Enterprises S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete, a formalizar compra-venta de establecimiento mercantil propiedad de la primera, denominado Bar y Restaurante El Yucatán, sito en barrio Valverde, San Isidro de El General. Como depositario del precio de la compra se constituyó el Lic. Juan Luis Artavia Mata. De acuerdo con las disposiciones de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes del Código de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, ante el suscrito notario, depositario del precio de la venta, a hacer valer sus derechos.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—Nº 32583.—(34903).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante mí, Ellyn María Ramírez Quesada, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Camer y Valenciano S. J. S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 32082.—(34169).

 

Ante mí, Lic. Óscar Eduardo Núñez Calvo, por escritura número noventa de las catorce horas con treinta minutos, del día cuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza: Iniciativas Empresariales para la Construcción Indico Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gonzalo Fallas Fallas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número uno-mil noventa y seis-ciento cincuenta.—Lic. Óscar Eduardo Núñez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32086.—(34171).

Por escritura número 56 de las 12:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Telove Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32189.—(34238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de Bancomunal de Santa Elena BANCOSESA S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera (domicilio) y la ocho, en cuanto a junta directiva. Se nombra nuevo presidente y nuevo vocal.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32190.—(34239).

A las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria El Paso de Palmira Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, representante legal con facultades de apoderado general con límite de suma de cinco mil colones exactos.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32222.—(34260).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó Alpcha Ilusiones Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32225.—(34261).

Que ante los notarios Fernando González Ávila y Edwin Villalobos Salazar, se constituyó la sociedad Lomas de Bosque Azul R.G. Sociedad Anónima. Domicilio social: El Coyol de Alajuela, capital social diez mil colones, presidente: Rodrigo Sibaja Rodríguez, quien tiene la representación legal de la misma. Agente residente: Lic. Edwin Villalobos Salazar. Dicha sociedad se constituyó mediante escritura otorgada ante los citados notarios, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 32226.—(34262).

En mi notaría, por escritura de las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, constituí la sociedad A D G Capital Investor Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, capital diez mil colones, representante: presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 32227.—(34263).

Por escritura celebrada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Brisas de la Península de Osa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A., capital social diez mil colones, domicilio: Puerto Jiménez de Golfito, plazo noventa y nueve años a partir del veintiséis de abril del dos mil cinco, objeto comercio en general.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 32229.—(34264).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía AB Iten Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Junquillal de Santa Cruz; provincia de Guanacaste, en Hotel La Guacamaya, Presidente Bernhard Wálter (nombres) Iten de único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, cédula de residencia número 790-160677-000480, secretario Alice Margrit (nombres) Iten Buhlmann (apellidos), cédula de identidad número 8-080-485, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de mayo del 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32230.—(34265).

Por escritura de las 9:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Sofimo Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Irias Obando, Notario.—1 vez.—Nº 32231.—(34266).

Por escritura pública número 136 de las 17:00 horas del 28 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Tulipán P.V.S Ciento Diecinueve S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215313, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 32232.—(34267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil cinco, constituyen Álvaro Rojas Hernández, Flor María Pérez Barrantes y Greivin Rojas Pérez, la sociedad anónima El Gordo Soñador. Domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este de la Iglesia Católica. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Álvaro Rojas Hernández.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32233.—(34268).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó Ganadera La Mandarina Limitada. Plazo social: 99 años.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(34390).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2005, se constituyó Lechería Sermide Limitada. Plazo social: 99 años.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(34391).

El sucrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Inmobiliaria La J Tres S.R.L.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(34396).

En mi notaría, a las 18:30 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Constructora RYST Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Ramírez Moreira. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(34398).

Por escritura número cincuenta y seis-treinta y nueve, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Rumaguva R & G Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Arturo Rubí Ocampo. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del Yucatán, camino a Pedregoso, de la provincia de San José.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32256.—(34400).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Mirtila Báez Castro y Jacqueline Báez Sánchez, constituyen La Tabaquería Dominican Cigars Import Sociedad Anónima. Domicilio: La Uruca, San José.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32278.—(34416).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 27 de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad Imnovaciones Técnicas Sociedad Anónima.—Turrialba, 4 de mayo del 2005.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 32281.—(34417).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, número ciento veintisiete y de fecha cuatro de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad El Mago Alquimista de Occidente S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32282.—(34418).

Por escritura Nº 202 visible en el tomo 25 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Industria de Mármol Siglo Veintiuno S. A. Se nombró presidente, secretario y fiscal. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 32284.—(34419).

Por escritura Nº 129, de las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decimatercera Ronda Al Este Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32288.—(34420).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agro Forestales de Sixaola Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de vicepresidente, secretario y vocal y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32294.—(34424).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Bananera Celia Sociedad Anónima, en la cual se revoca nombramiento de tesorero y se realiza nuevo nombramiento.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32295.—(34425).

Por escritura otorgada ante mí, el 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ganadera El Pacífico S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32296.—(34426).

Ante esta notaría, se protocolizó del libro de actas de la Cansada Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, pacto constitutivo y nombramiento de agente residente, en San José, al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 32297.—(34427).

Ante esta notaría, por escritura Nº 142-1 de las nueve horas del 1° de mayo del 2005, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Desarrollos Ecológicos Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212752, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda, quinta y novena del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y representación.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32301.—(34428).

Ante esta notaria, se protocolizó el acta de la sociedad anónima denominada Grupo Infada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta del plazo social.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32302.—(34429).

A quien interese se hace saber que en escritura número treinta y cuatro del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mobi Stant Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, barrio Pilar, de la Escuela Pilar Jiménez, setenta y cinco metros norte, en la que se modificó la cláusula sexta de esta sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 32303.—(34430).

La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría, se presentó Fernando Vargas Cullell y Alexander Ruiz Cubillo, para constituir la sociedad denominada HCCR Investments Sociedad Anónima, según consta en la escritura número doscientos catorce-uno, de las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil cinco.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—(34452).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría el día dos de mayo del año dos mil cinco, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Edgemont Inc. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dos de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(34493).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de abril del año dos mil cinco, a las once horas se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Implementos de Acción Total S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(34495).

El día 4 de mayo del 2005, se constituyó ante esta notaría la sociedad Amaya Producciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(34508).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2005, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Monte de Marfil E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(34511).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día cinco de mayo del año en curso, a las diez y once horas, se: a) Protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Agencia de Viajes Centro América Limitada donde se reforma cláusula sexta del pacto social. B) Protocolizó asamblea general de asociados de la Asociación Costarricense de Profesionales en Diseño para la Industria ACOPRODI, donde se reelige junta directiva y fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(34525).

Por escritura ciento cuatro- siete, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferretería Arce S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cuyo capital social es de veinte mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente Víctor Hugo Arce Chaves.—Heredia, 28 de abril del 2005.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(34527).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Paul Ferrer Lomuljo Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Capital social veinte mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(34545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Acarreos Marín y Zamora Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 32305.—(34551).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:50 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada M.A.Z.A. Santa & Fe Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 32306.—(34552).

Mediante escritura número cien, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Esvima S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32307.—(34553).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Moguz de San Miguel S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Playa San Miguel, Nandayure, Guanacaste, 50 metros al este de la entrada principal.—Guanacaste, 4 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32309.—(34554).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Purple Plumcot Ltda., por la que se reforman los artículos primero y sexto de los estatutos sociales. Se modifica la razón social por L.L.L.P Casa Pequeña Limitada. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 32313.—(34555).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad JP y Asociados Consultores Fiduciarios Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Ana Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 32314.—(34556).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo MA RE Cuatro Altos de Il Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32315.—(34557).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo SI SU Treinta y Cuatro NE Altos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32316.—(34558).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo SI VA A Treinta y Dos Altos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32317.—(34559).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo RE HE Los Altos FA LI Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32318.—(34560).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo NI Los Altos FA IN Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32319.—(34561).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo DO Los RE MI Altos IN FA Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32320.—(34562).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Montaña MI SOL SI Ralto de Flamingo FI Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32321.—(34563).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sol de Flamingo es Dorado pa ra ti Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 2 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32322.—(34564).

Por acta protocolizada en esta notaría, la compañía Buildng & Structure Desing R Y A Company S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica las cláusulas segunda, quinta y novena de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos en su junta directiva.—Palmares, Alajuela, 2 de mayo del 2005.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 32323.—(34565).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Koke Export S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 5 de enero del 2005.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 32324.—(34566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de mayo del dos mil cinco, Cherrill Ann Shipley y Tatiana Navarro Monge, constituyen Sheply Investments Sociedad Anónima. Representación: judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Cherrill Ann Shipley.—San Marcos de Tarrazú, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 32326.—(34567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco, Bertila Blanco Castro y Seidy Yalile Porras Blanco, constituyen Inversiones y Transacciones Intrapobla Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretaria y tesorera. Presidente: Fabián Porras Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 32327.—(34568).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Alpízar Alfaro de Llorente de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos nueve, mediante la cual se revoca el nombramiento de la actual junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 32328.—(34569).

Francisco Javier Hernández Santana y Luis Alberto Fernández Delgado, han constituido la compañía Softseguros Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, avenida diez bis, casa número dos mil trescientos ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 11:30 horas del 29 de abril del 2005, ante la Notaria Pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32329.—(34570).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: D. G. V Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 32331.—(34571).

José Enrique Brenes Montero, Notario Público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número ciento setenta y dos-veinte, otorgada en mi Despacho a las diez y cuarenta y cinco horas del cuatro de mayo del año en curso, Francisco José Castro Quirós: constituyó la entidad denominada Jimfher XXIX Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el Gerente, cargo ocupado por el compareciente. Domicilio: Cartago, Cartago, primero. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general, bienes raíces, servicios y asesorías profesionales.—Cartago, 4 de mayo del 2005.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32333.—(34572).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 3 de mayo de 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dondelde S. A., en las que se modifica la cláusula novena de los estatutos y se reestructura la junta directiva de la sociedad cancelando los anteriores nombramiento y haciendo nuevos.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 32334.—(34573).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del 3 de mayo de 2005, se constituyó NVS World Projects S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo de 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 32335.—(34574).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2005. Se constituye la empresa Instituto Latinoamericano de Educación para el Inversor Sociedad Anónima. Presidenta: Alina Esmeralda Arce Quesada. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Jenny Alfaro Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32336.—(34575).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Durham Duke Corp One S. A.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32337.—(34576).

Hoy a las once horas y quince minutos se constituyó ante mí la sociedad Durham Duke Corp Two S. A.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32338.—(34577).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corbag Peniel Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente, de Sony Music cien metros al este. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢15.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente de su junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32340.—(34578).

Ante mí, Shirley Ávila Cortés, notaria pública de Miramar, el día de hoy cinco de abril del dos mil cinco, el señor Gary Edgardo Calderón Cabezas ha constituido sociedad anónima cuyo nombre es Consultores Impex de Costa Rica G.E.C.C. Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 32344.—(34579).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Consultoría Inmobiliaria Villa Rey Maracajú Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 32341.—(34580).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Consultoría Inmobiliaria Mar de Kara Valdai Kava Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 32342.—(34581).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las trece horas del primero de agosto del dos mil cuatro, José Rubén Jiménez Herrera, Teresita Hernández Marín, José Miguel Jiménez Hernández, Pablo Rubén Jiménez Hernández, Susana Jiménez Hernández, Henry Jiménez Hernández, Max Jiménez Hernández, constituyeron Agroganadera Río Toro de San Carlos Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, industria, ganadería, turismo, actividades comerciales de toda índole. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Rubén Jiménez Herrera.—Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 32345.—(34582).

Por escritura del día de hoy, Faro Venecia Veinte S. A., modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Minorth A.  Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 32347.—(34583).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de abril del 2005, se constituyeron las sociedades Hoteles Playa Surco de Piedra S. A., Residencias Playa Lagarto S. A., Condomio Surco de Piedra S. A., Recreaciones Surco de Piedra S. A., Villas Villaggio S. A., Condominios Playa Pedregosa S. A., Hotel Puesta del Sol S. A., Cabañas Lagarto S. A., Centro Comercial Plaza Lagarto S.A. Capital: diez mil colones, cada sociedad, suscrito y pagado. Plazo: cien años cada sociedad. Presidentes: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 32348.—(34584).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Asesores Técnicos Integrados ATI Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 32349.—(34585).

Ante esta notaría se protocolizó acta de sociedad Consoltec Informática S. A. donde cambian su nombre a GPI Consultores en Informática S. A., modifican además su representación.—Heredia, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 32351.—(34586).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad JCCB Audicar S. A., capital social: mil colones, domiciliada en San José, Torre Mercedes, noveno piso. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32352.—(34587).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 16:15 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales para Centroamérica Sica Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 32353.—(34588).

Mediante la escritura número doscientos dos del tomo dos de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Protección Total Sociedad Anónima ante esta notaría.—San José, 17 de abril del 2005.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 32358.—(34589).

Se avisa a que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Finca Martine de Carrillo Sociedad Anónima con capital un millón de colones. Presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32364.—(34590).

Se avisa a que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Don Julio César L M Sociedad Anónima con capital un millón doscientos mil colones. Presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 4 de mayo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32365.—(34591).

Por escritura número veinte-once, de las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Flor de Lis S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 32366.—(34592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Monte de Ford Sociedad Anónima. Domicilio: Urbanización Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea, de la provincia de San José. Capital social: diez mil colones. Representante: presidente.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32367.—(34593).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Papeles Centroamericanos Sociedad Anónima, siglas PACASA, domiciliada en San José, Moravia, de la agencia del Banco de Costa Rica, 75 metros al este, edificio Don Eve, local Nº 2. Plazo: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la ostentan el presidente y el secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32368.—(34594).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Acciones y Maromas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, renuncia junta directiva y fiscal, se nombran sustitutos, renuncia el agente residente.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 32369.—(34595).

En esta notaría se constituyó la compañía denominada Inversiones África Linda S. A.—Santa Cruz, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mª Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32373.—(34596).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad JCM Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Esquipulas, casa E-5, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Orlando Bonilla Obando, Notario.—1 vez.—Nº 32374.—(34597).

Ante esta notaría por escritura Nº 236-11 de las 8:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sol de la Montaña S. A. Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32378.—(34598).

Ante esta notaría por escritura Nº 237-11 de las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Rodca de Poás S. A. Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32349.—(34599).

Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Bienes Siena del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 32380.—(34600).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones San Miguelito S. A., en escritura pública número setenta y siete, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio cincuenta vuelto. Otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco. Sus representantes legales son: Florelia Valverde Fernández, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta-ochocientos cuarenta y dos, y Ana Mercedes Sáenz Zúñiga, cédula de identidad uno-seiscientos catorce-novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, cuatro abril del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 32381.—(34601).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto Nepales S. A., en escritura pública número setenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio cuarenta y ocho vuelto. Otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil cinco. Sus representantes legales son: Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, cédula de identidad uno-trescientos treinta y nueve-ciento trece, y Lucy Barquero Trejos, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y tres-seiscientos ochenta y tres. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 32382.—(34602).

Ubaldo Díaz Díaz y otros, han constituido la entidad denominada El Reloj de Granada en Jacó Sociedad Anónima, corresponde la representación judicial y extrajudicial a Ubaldo Díaz Díaz.—Lic. Jorge Arturo Cubero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32384.—(34603).

Por escritura diecinueve-uno, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corkjermax S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución, y cuyo presidente es Michael Jeremiah Twomey.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32385.—(34604).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bukareli Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32388.—(34605).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Importadora Comercial Umo del Este S. A., mediante la cual renuncia el presidente y se nombra sustituto, además se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32389.—(34606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y que se refiere a la administración de la sociedad anónima Poderco Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero y agente residente por todo lo que resta del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32390.—(34607).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, Mango Vista de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Martín Borner.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32391.—(34608).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Inasoltera Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32392.—(34609).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Bisetec Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32393.—(34610).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Incozeta Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32394.—(34611).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Motobol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32395.—(34612).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Interzuter Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32396.—(34613).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Arcogen Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32397.—(34614).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Cablebolus Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32398.—(34615).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Mallasilla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y  Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32399.—(34616).

Ante mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mirador Cerro Tabacón Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Consuelo Mesén Artavia.—Hojancha, a las  once horas del veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic.  Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32400.—(34617).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 3 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima quinta, vigésima primera, vigésima tercera, décima novena y se nombra Junta Directiva, fiscal y gerente general.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 32401.—(34618).

Ante mí, se protocolizó la sociedad Alas de Luz Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos, se modifica el domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32402.—(34619).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad Grupo Cariay S. A., capital diez mil colones, domicilio Desamparados, Barrio San Jerónimo; Presidente y Secretario son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32403.—(34620).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Sonatex Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32405.—(34621).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Tastexis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—32406.—(34622).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Espumares Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32407.—(34623).

Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Todogomatel Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32408.—(34624).

Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Fencosma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32409.—(34625).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, se constituyó la sociedad Haan´s Chicken House S. A., el día cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32412.—(34626).

Por escritura otorgada el día 7 de marzo del 2005, ante esta notaría, se modifican estatutos y sustituyen miembros de Grupo Motriz MZ Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 32413.—(34627).

Iván Meneses Salguero y Jorge Manuel Monge Sanabria, constituyen sociedad anónima denominada VIJ Computadores S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, tres de mayo del 2005.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32414.—(34628).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio  Desarrollos Chontaflos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32417.—(34629).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Cobocetas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32418.—(34630).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Cintanario Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32419.—(34631).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Coronilla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32420.—(34632).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Bogusixta Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32421.—(34633).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Albuzcas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32422.—(34634).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Inacorme Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 32423.—(34635).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de M T E N de Montezuma S. A., por la cual se cambia la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 32430.—(34636).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta número dos de la Asamblea General extraordinaria de socios de Morad Holdinds And Services S. A., por la cual se nombra Presidente.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32431.—(34637).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las diez horas del ocho de mayo de dos mil cuatro, en mi notaría se protocolizó cambio de Presidente y Secretario de la sociedad de esta plaza, Alfa Luna Fucsia Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Lorena Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 32432.—(34638).

En mi notaría, al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó La Fuente Agrícola Empresarial de Santa Teresita de Turrialba Sociedad Anónima. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rafael Romero Marín, cédula tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos diecisiete, domiciliada en La Fuente de Santa Teresita de Turrialba.—Turrialba, 4 de mayo del 2005.—Lic.  Clarita Mª Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº 32434.—(34639).

En mi notaría, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil cinco, se constituyó Aldara Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Colorado, contiguo escuela La Dominica. Su presidente y apoderada generalísima sin límite de suma Damaris Rodríguez Vargas, cédula tres-ciento setenta y seis-setecientos noventa y siete.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Clarita Mª Solano V, Notaria.—1 vez.—Nº 32435.—(34640).

En mi notaría, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil cinco, se constituyó Nautilio Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Colorado, trescientos oeste escuela La Dominica. Su presidente y apoderada generalísima sin límite de suma Fanny Rodríguez Vargas, cédula tres-doscientos cuarenta-trescientos dieciséis.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Clarita Mª Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº 32436.—(34641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ngerishne del Caucaso S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su razón social, y su domicilio.—San José, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 32438.—(34642).

Erick Andrés Grant Alpízar, cédula uno-mil doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos cuatro, e Hilda Marta Alpízar Castrillo, cédula uno-doscientos treinta y ocho-setecientos cincuenta, constituyen Tecnologías Epsilon Limitada.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—N`32440.—(34643).

Constitución de sociedad Maralau Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2005.—Lic. Marieta Rodríguez Retana; Notaria.—1 vez.—Nº 32441.—(34644).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Streetzen And Bodavita Corp Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32444.—(34645).

Mediante escritura pública se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Meekanta Realty Investments S. A., en la cual se reforma la cláusula: sétima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 32445.—(34646).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Moriarty Land And Liverstock Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32446.—(34647).

Mediante escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil cinco, José Antonio Navarro Rojas y David Navarro Jiménez, constituyen las sociedades Grupo Constructor y Desarrollador Navarro y Asociados S. A., Grupo Consultor Navarro G.C.N. S. A., Constructores y Desarrolladores de Viviendas C.D.V S. A., Construyendo el Futuro C.E.F. S. A., Urbanizaciones de Calidad U.D.C S. A., Residencias de Calidad R.D.C. S. A., Consultores y Desarrolladores de Urbanizaciones C.D.U S. A., Edificaciones y Desarrollos Albacete S. A., Edificaciones y Construcciones Ciudad del Lodo S. A., capital social ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones de mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente y vicepresidente.—Lic.  Rodolfo Freer C,, Notario.—1 vez.—Nº 32447.—(34648).

Por escritura otorgada ante mí el 4 de mayo de 2005, a las 15:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Corporación Fabel S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 32448.—(34649).

Ante este notario público, por escritura de las 17:00 horas del 18 de abril del dos mil cinco, Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Suny Sánchez Achio, constituyen Prismas Genéricos de Bronce Añejado P.G.B.A Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32449.—(34650).

Ante este notario público, por escritura de las 16:00 horas del 18 de abril del dos mil cinco, Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Suny Sánchez Achio, constituyen Susurros Silenciosos Color Azul Blando de la Costa Oriental Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32450.—(34651).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dunham Enterprises Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 32451.—(34652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gaviota Sonriente G.S. Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 32452.—(34653).

Mediante escritura otorgada el dos de mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Tienda de Buceo Guanacaste Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Einar José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 32453.—(34654).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Chicasa de Sport Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., domicilio Pérez Zeledón, capital social cien mil colones, objeto los bienes raíces y el comercio en general.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32454.—(34655).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Alamo Ranch Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32456.—(34656).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad Finca San Andrés Pugova Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de mayo del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 32459.—(34657).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada G L Brikrist Investments Sociedad Anónima.—Palmar Norte de Osa, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32460.—(34658).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Medicina Ambiental de Costa Rica Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Giancarlo Zucchet.—San José, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32463.—(34659).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, en esta Notaría se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Inmobiliarias Acqua Pendiente Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Fabio Cordeschi.—Cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32464.—(34660).

Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva, de la sociedad Seri- Deka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - tres ocho cinco cinco dos cuatro, en lo conducente será; el presidente será el señor Berny Aguilar Cruz, costarricense, mayor, divorciado una vez, contador, con cédula de identidad número seis - uno ocho uno - siete siete siete, vecino de San José, Desamparados, de Mosaico Domninelli, ciento setenta y cinco metros al suroeste, y la fiscal la señora Alicia Lorena Gómez Cruz, costarricense, mayor, geóloga, casada dos veces, con cédula de identidad número seis - uno tres cero -seis cero siete, vecina de Guachipelín de Escazú, cien metros al norte de la iglesia católica del lugar. Es todo.—Golfito, veintiuno de cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32465.—(34661).

Ante esta Notaria, Peggy Vanessa Sosa Herrera, cédula 9-097-454; y Melissa Rivera Castro, cédula 1-945-915 han constituido la empresa Nortec Consulting S.A.; capital social ¢10.000,00. Presidente Peggy Vanessa Sosa Herrera. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de mayo 2005.—Lic. Óscar Moya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32467.—(34662).

Ante mi Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva, de la sociedad Olas Peligrosas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y tres, en lo conducente será; el presidente el señor Jason Richard Kenworthy, estadounidense, de único apellido, mayor, soltero, pasaporte de su país número cero tres cuatro cinco cero tres nueve tres ocho, fotógrafo, vecino de tres tres ocho cero uno Robles Drive Dana Point California Estados Unidos y como secretaria a la señora Anne Elizabeth Kilroy, mayor, casada una vez, estadounidense, de único apellido, inversionista, pasaporte de su país número cero tres seis cero cuatro ocho uno tres siete, vecina de tres cuatro cuatro cero tres, camino El Molino Capristrano Beach, Estados Unidos. Es todo.—Golfito, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32468.—(34663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil cinco, se constituye: Controles y Repuestos CR Coresa Sociedad Anónima Domicilio: San José, de la esquina noreste de la iglesia de Tibás, ciento diez metros al norte, oficina a mano izquierda con portón de rejas negras. Presidente: Giovanni D’Ambrosio Vite. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de abril de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32470.—(34664).

Por escritura número treinta y ocho-seis otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones A Raya del Sur S. A. Presidenta María Luisa Araya Delgado.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Wilfred D. Solís Moya, Notario.—1 vez.—Nº 32471.—(34665).

Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Potrero Sunrise Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32472.—(34666).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Serviexpreso El Mensajero S. A. cambiando el nombre a Serviexpreso Money Transfer S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente: Róger Darío Sánchez Velázquez, secretario: Emir Heyman Robles Moncayo, tesorero: Ignacio Reina Vélez y fiscal: Hugo Cuevas Mohr.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 32473.—(34667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Zayra y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32475.—(34668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Matea y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32476.—(34669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Rojas y Segura de Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32477.—(34670).

Por escritura otorgada ante mí, el dos de mayo de dos mil cinco, se constituyó Inmobiliaria Santander Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Melgarejo Pinzón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32478.—(34671).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Logística Total Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se aceptó la renuncia del presidente y del secretario; se revocó el nombramiento del tesorero y se nombró nuevos.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 32483.—(34672).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tyndall Inc. Sociedad Anónima mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y del Agente Residente y se nombró nuevos.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 32484.—(34673).

Por escritura otorgada ante mí: Vuelo Alto S. A. cambia de nombre por el de Platino de Asia Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 32486.—(34674).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó Ajusvijo Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Chinchilla Araya.—San José, 18 de abril de 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(34675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tu Club T.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 32489.—(34676).

La suscrita, licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaria, me presento ante ese despacho a fin de manifestar lo siguiente: solicito se publique el edicto correspondiente de la sociedad anónima Dewalt Construction, que en español significa Construcciones Dewalt, la cual se constituyó a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, ante la suscrita, en la escritura número dos del tomo segundo de mi protocolo, iniciada en el folio ocho vuelto, siendo el presidente señor Wálter Guzmán Alvarado, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Nosara, Guanacaste, doscientos metros oeste del campo de aterrizaje, con cédula número tres-doscientos ochenta y siete-seiscientos veinte, apoderado generalísimo sin límite de suma y secretaria María Virginia Alvarado Montero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Tobosi del Guarco de Cartago, trescientos metros al oeste del río Purire, con cédula número tres-ciento cincuenta y seis-seiscientos veinte. Domicilio social en Nosara, Guanacaste, doscientos metros oeste del campo de aterrizaje. Ruego resolver de conformidad.—Nandayure, 22 de abril del 2005.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32490.—(34677).

Por escritura número 107-33, otorgada en Las Juntas de Abangares el 12 de marzo de 1995, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Alice Morales Fonseca y José Enrique Bogarín Orias, constituyeron Servicios Generales Morfonsa S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32491.—(34678).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad SDC Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: Fernando Alberto Fiel e Barbosa.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32492.—(34679).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Infraestructuras SDC de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Manuel Vidal Ferreira.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32493.—(34680).

A las 13:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituye Inmobiliaria Alvamarv Mav Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Palmares, Alajuela, escritura otorgada ante el notario Alejandro Fernández Alvarado.—Palmares, Alajuela.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32494.—(34681).

Por escritura ciento noventa y cuatro, de las 15:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se constituyó Repuestos y Materiales IMCA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32495.—(34682).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Oscuras de Chiquemegon S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 32496.—(34683).

Ante esta notaría, se constituye Ribe del Este Sociedad Anónima. Presidente: Mario Visona Storti, cédula de residencia siete cinco ocho-siete cuatro cuatro seis siete-uno tres cero cinco, vecino de Moravia. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Moravia.—San José, 5 de mayo del 2004.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32498.—(34684).

Ante esta notaría, se constituyó N.S.L. Blue Costa Rica Paradise Found Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 32499.—(34685).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Green Air Forest Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana Helena Correa Echandía.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 32502.—(34686).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Servicios de Seguridad Control II Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 32503.—(34687).

Ante la suscrita notaria, el día 4 de mayo del 2005, se constituyó Golden Brick.A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social: de diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32504.—(34688).

Ante la suscrita notaria, el día 5 de mayo del 2005, se constituyó Inversiones Fidalerlo S. A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social: de diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32505.—(34689).

Ante la suscrita notaria, el día 4 de mayo del 2005, se constituyó Silver Block S. A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social: de diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32506.—(34690).

Ante la suscrita notaria, el día 5 de mayo del 2005, se constituyó Mega Click S. A., con domicilio fiscal en la ciudad de Heredia. Capital social: de diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32507.—(34691).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Top Charlton Cero Cinco Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Ronald Charlton.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32508.—(34692).

El día de hoy a las catorce horas, mediante escritura número ciento quince de folio ciento treinta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa Dos Gringos en Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 32513.—(34693).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, se protocoliza acta de la sociedad Bambito Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José María Oreamuno Linares, Notario.—1 vez.—Nº 32514.—(34694).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 26 de abril del 2005, se protocoliza acta de la sociedad Compañía Comercial Promeca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José María Oreamuno Linares, Notario.—1 vez.—Nº 32515.—(34695).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 29 de abril del 2005, se protocoliza acta de la sociedad Torrena Azul T.A.N. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. José María Oreamuno Linares, Notario.—1 vez.—Nº 32516.—(34696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la diez horas del 12 de noviembre del 2004, constituí la sociedad denominada Inversiones Villa Florencia A & C Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Álvarez Herrera. Capital: diez mil colones.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 32517.—(34697).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Labs de Costa Rica S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 32524.—(34698).

Ante esta notaría, se constituyó Aeromedicina de Costa Rica S.A., Eduardo Castro Rojas, conocido como Loyola Castro, apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve. Annia Emilia Valverde Cascante, agente residente y notaria.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 32525.—(34699).

Por asambleas de accionistas de las sociedades Titanio K Claro S.A., Fresh Breese of Nosara S. A., Estrella del AMR Caribe LU Y MA S. A., EPDG Expo de Guiones S. A., nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32526.—(34700).

Por escritura pública otorgada, en San José, a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Transportes Naco Dos Mil S. A. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32527.—(34701).

Ante mi notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dios y la Virgen Universal Cosmopólitan Café Internet S. A., presidenta: la señora Heidy Cárdenas Mora, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 32528.—(34702).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituye la sociedad anónima domiciliada en Heredia, denominada La Sirena Surf de Parrita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo cien años.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32533.—(34703).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2005, Marco Jeffrey Álvarez Carazo y Franshime María León Serrano; constituyen la sociedad denominada Carnes Cinco Estrellas S. A. Su domicilio lo tendrá en San José, Hatillo, del Bar Gerald 100 metros norte y 30 al este. Su capital es de cien mil colones, representados por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrán el presidente. Presidente, Marco Jeffrey Álvarez Carazo.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 32534.—(34704).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de abril de este año, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Latinoamericano de los Andes A.G.D. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consorcio Latinoamericano de los Andes A.G.D. S. A. Presidente: Álvaro Andrés Gómez Duque.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32535.—(34705).

El día 5 de mayo del año 2005, a las 8:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se reformaron las cláusulas primera, segunda y cambio de junta directiva de la sociedad Tennvol S. A.—Atenas, 5 de mayo del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32536.—(34706).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiocho de abril del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Feyma de San Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32537.—(34707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Grapa de Cobre S. A., por la que se modificó la cláusula cuarta de los estatutos, aumentándose su capital social.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 32538.—(34708).

Por la escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro del mes de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chalet Achotal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Ciudad Colón, Trinidad, ochocientos oeste del Salón Comunal. Presidente: Ernest Peter Morew.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 32539.—(34709).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos  mil cinco, se constituyó Los Tres Tesoros de Rasaru Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Villalobos Álvarez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Se pública el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32540.—(34710).

Rita Jiménez Soto y Evelyn Miranda Mora, constituyen Vanity Trading S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 32542.—(34711).

Claudio Pinto Murray y Edwin Peraza Parrales, constituyen As Majesty S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 32543.—(34712).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Perfiles Moldeados de Costa Rica S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, 100 metros al norte y 100 metros al oeste de la Imagen de Cristo, capital social cien mil colones. Presidente Guillermo Villegas Rojas, cédula N° 4-128-793.—Belén, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34798).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Siboney S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Condominio de Alcalá número catorce, capital social cinco millones de colones. Presidente Jorge Luis Pérez Menendez, ciudadano cubano, cédula de residencia número 315-184148-005972.—Belén, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34799).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Villas Murillo & Murillo de Occidente S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cincuenta metros al este de Villa Beny, capital social un millón de colones. Presidente Leonel Murillo Murillo, cédula número 4-107-836.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó HO Álvarez & Zamora AZ Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(34801).

Por escritura número 122 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arte Floral Las Dalias S. A. Presidente: Luis Murillo Guzma. Secretaria: Shirley Quesada Rojas. Tesorera: Karla Murillo Rojas. Fiscal: Rocío Rojas Vargas.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(34802).

Se hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Década Uno Meridional Sociedad Anónima, segunda: en cuanto al domicilio y décima en cuanto a las asambleas de socios.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34807).

Se hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Hermosa City Sociedad Anónima, segunda: en cuanto al domicilio y quinta en cuanto al plazo.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34808).

Por medio de escritura otorgada, a las 20:00 horas del día 25 de abril del 2005, se reformó el pacto social de la sociedad Yitzak Investments Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Alberto Echeverría Alfaro. Domicilio: la provincia de San José, cantón central, calle tercera, entre avenidas dieciséis y dieciocho, edificio número mil seiscientos cuarenta y tres.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34810).

Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se reformó el pacto social de la sociedad Happy Sun Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: la provincia de San José, cantón central, calle tercera, entre avenidas dieciséis y dieciocho, edificio número mil seiscientos cuarenta y tres.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34812).

Michael Copeland y Charles Keckler, fundan la sociedad Skies Of Arenal Real Estate Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Michael Copeland.—Ciudad Quesada, veintinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(34822).

La suscrita notaría Laura Gabriela Chaverri Gómez, por escritura número doscientos treinta y uno, ante esta notaría en Heredia, a las catorce horas del día tres de mayo, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sol de los Arcos Sociedad Anónima.—Heredia, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(34825).

Mediante escritura número ciento setenta y siete ante mí, otorgada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó Florencia del Mar Sociedad Anónima. Presidente: Luis Antonio Reyes Reyes.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32544.—(34826).

En mi notaría, por escritura de las quince horas del tres de mayo del dos mil cinco, constituí la sociedad Uno Dos Tres San Pedro Sociedad Anónima. Domicilio social: San José; capital diez mil colones; representantes: presidente y secretario.—Lic. Víctor Záratte Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 32545.—(34827).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Extensión S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales, relativas al domicilio social, el cual será del Cementerio Calvo, doscientos metros al sur, barrio Corazón de Jesús, San José; y al plazo social, el cual será de noventa y nueve años contados a partir del dieciséis de julio del año mil novecientos setenta. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 32546.—(34828).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Litografía Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales, relativas al domicilio social, el cual será del Cementerio Calvo doscientos metros al sur, barrio Corazón de Jesús, San José; y al plazo social, el cual será de noventa y nueve años contados a partir del día veinte de setiembre del año mil novecientos setenta. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 32547.—(34829).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortés Muñoz P. A. T. Commercial Holdings Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 32548.—(34830).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyo por Alberto Dajles Kellerman y Melanie Froimzon Wien, Maguiali Developments Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 32549.—(34831).

En esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de abril del año dos mil cinco, Vielka Domínguez Martínez y Evelyn Paola González Chávez, constituyen la sociedad de esta plaza Selva Mística Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—(34865).

En esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de abril del año dos mil cinco, Deborah Rose Cain y Evelyn Paola González Chávez, constituyen la sociedad de esta plaza Spa Tao Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—(34866).

Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, Carlos Alberto Cabezas Picón, María de los Ángeles Chaves Arroyo, David Alberto Cabezas Chaves, Rubén Francisco Cabezas Chaves, Luis Andrés Cabezas Chaves, constituyen Cabecha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cabecha S. A. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será en San Ramón de Alajuela, trescientos setenta y cinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica, plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(34885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Royal Papagayo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 32560.—(34904).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Red Rock Sociedad Anónima y Paddy Jacks Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32565.—(34905).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Stephen And Faye Mc Garry Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32566.—(34906).

La suscrita notaria hace constar y da fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Enchanted Forest S. A., Deep Blue S. A., domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Sword Fish S. A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas cien metros al sur del OIJ.—Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2005.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 32567.—(34907).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día tres de mayo de dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Dalriada Consultores Ltda. gerente Audrey Joan Ophoff, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, tres de mayo de dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32568.—(34908).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de abril de dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría K-Kio Ltda, gerentes Juan Diego López Ocampo y Debora Villar Villalobos, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, veintiocho abril de dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32569.—(34909).

El suscrito notario comunica que, a las diez horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Castaway Centroamericana Sociedad Civil.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32571.—(34910).

El suscrito notario comunica que, a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Dorchester de Centroamérica Sociedad Civil.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32572.—(34911).

Por escritura otorgada ante nosotros se ha constituido la firma de esta plaza Las Hijas de la Playa Sociedad Anónima. Presidente: Randy Patrik Wastal. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, cinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 32573.—(34912).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2005, 10:00 horas del 29 de abril del 2005, 8:00 horas del 2 de mayo del 2005, y 9:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades Grupo Jorali de Cartago S. A.; Luna Nuova Eventos S. A.; Tempate Hills T. H. S. A., Heesaker & Gustafson, en todas ellas el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32575.—(34913).

En escritura otorgada ante mí, de las quince horas del treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituyó sociedad de esta plaza denominada M.V.M.K. Marivian Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32576.—(34914).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número doscientos treinta y tres-siete, al ser quince horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil cinco, en donde se constituye la sociedad denominada Inversiones La Juanalina de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital: ¢12.000,00 y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser catorce horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32579.—(34915).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 2 de mayo del presente año, he procedido a construir la sociedad denominada Montealegre Law Firm & Escrow Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años; domicilio en San José; objeto actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32580.—(34916).

Mediante escritura pública de las diez horas del quince de abril del año dos mil cinco, se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, las cuales deberán seguirse entendiendo así, segunda: el domicilio social será en San José, Condominio Las Américas quinto piso, avenidas dos y cuatro calles cuatro y seis, pudiendo establecer sucursales en el resto del país y cuarta: el capital social será por las suma de ciento cincuenta y cuatro millones de colones exactos, representados por ciento cincuenta y cuatro mil acciones comunes y nominativas de mil colones exactas cada una... Lo anterior con respecto a la Sociedad de esta plaza Aduaneros Aral S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos setenta. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 32581.—(34917).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Que View Costa Rican Properties Sociedad Anónima, presidente: Joseph Murphy La Follntain. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 32586.—(34918).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pretil del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32587.—(34919).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Los Carros Chocados S. A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32588.—(34920).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas y 30 minutos del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad El Chapulín Descarado S.A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32589.—(34921).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Los Chicos del Sur S.A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32590.—(34922).

A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Concepción de Lugo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 32593.—(34924).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo sexto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Orosi Valley Farm And Bed And Breakfast S. A., en lo conducente se reforma cláusula sexta, “...la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente”.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Síbaja, Notario.—1 vez.—Nº 32594.—(34925).

Hoy, a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Servicios Técnicos Durán Díaz S. A.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Síbaja, Notario.—1 vez.—Nº 32595.—(34926).

Hoy, a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Bruce’s Breakfast S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Síbaja, Notario.—1 vez.—Nº 32596.—(34927).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Natural Journeys Retreat S. A. Domicilio: La Garita de Alajuela, de la plaza de fútbol, un kilómetro, doscientos metros al sur, trescientos metros al oeste. Capital social: ¢12.000,00. Presidenta: Yolanda Elliott Capella.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 32598.—(34928).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: La Cuenca del Danubio S. A., Pueblo Egeo S. A., Esquilo y Sofocles S. A., Croton de Italia S. A., y Riberas Griegas Dos Mil Seis S. A. Domicilio: San José, plazo social noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 32599.—(34929).

Attilio (nombre) Oss (apellido), Claudio (nombre) Oss (apellido) y Francesca (nombre) Oss (apellido) constituyen la sociedad denominada Trios Oss Sociedad Anónima. Capital social ¢9.000,00. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32601.—(34930).

Se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita de Langosta Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario con facultades de un apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del día 4 de abril del 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32602.—(34931).

Se constituyó la sociedad denominada Conchas de la Costa Pacífica Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma.  Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32603.—(34932).

Se constituyó la sociedad denominada Horizontes de Tamarindo  H. T. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma.  Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32604.—(34933).

Anaco Norte A.N. Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada, a las dieciséis horas del día veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32605.—(34934).

Se constituyó la sociedad denominada Oleajes del Mar Playa Tamarindo P.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32606.—(34935).

Se constituyó la sociedad denominada Olas Altas de Los Pargos O.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32607.—(34936).

Se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Babee Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32608.—(34937).

Se constituyó  la  sociedad denominada Arenas del Mar Azul A.M.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32609.—(34938).

Se constituyó la sociedad denominada Mar  y  Sol  de Langosta M.S.L. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32610.—(34939).

Se  constituyó  la  sociedad  denominada  Arrecifes del  Pacífico A.D.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32611.—(34940).

Se constituyó la sociedad denominada Horizontes del Océano Pacífico H.O.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:00 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32612.—(34941).

Se  constituyó  la  sociedad denominada Vistas del Pacífico Azul V.P.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32613.—(34942).

Se constituyó la sociedad denominada Mar y Arena de la Costa Pacífica M.A.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 21 de abril del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32614.—(34943).

Se constituyó la sociedad denominada Yrffej Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 4 de abril del 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32615.—(34944).

Tockting Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretario. Se reforma la cláusula novena. Otorgada, a las ocho horas del día 18 de febrero del año 2005.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32616.—(34945).

Se constituye A T P V Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32617.—(34946).

Se constituye Promotora A Y J Turísticas Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32618.—(34947).

Se constituye Agri Supply Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente Carlos Francisco Segura Valverde. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32619.—(34948).

Se constituye Diagri Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente Gilberto Cabalceta Aguilar. Escritura otorgada en Cartago, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32620.—(34949).

Se constituye Maxi Verde Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente Luis Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbesth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32621.—(34950).

El día tres de mayo del año dos mil cinco, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad denominada Real El Ingenio de Grecia, siendo los señores Elsa Rodríguez Retana y Víctor Hugo Víquez Rojas, los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 32622.—(34951).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Molino Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32628.—(34953).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sophal Sociedad Anónima; con un capital de diez mil colones y con plazo de noventa y nueve años. Presidente: Sophia Blake Solo.—Alajuela, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32629.—(34954).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y seis de las 14:00 horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo Hotelero Alfa G.U.A. Dos Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34981).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco de las 14:00 horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo Hotelero Alfa G.U.A. Uno Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34982).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, de las 13:00 horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo Hotelero Alfa G.U.A. Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34983).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y tres de las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo Automovilístico Varsoviano UV Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Ali. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-31, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(34984).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2005, se modificó la cláusula primera de la sociedad Importaciones El Sol Naciente Internacional S. A., y se cambió el nombre por Expo-Iesni S. A. A las 17:00 horas del 2 y 4 de mayo del 2005, se constituyeron Inter-Kitchens S. A., e Importaciones Shung Xin S. A.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(34991).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del veinticinco de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Ranjunia Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro, Alajuela. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 5 de mayo del 2005.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(34994).

Por escrituras del tres y seis de mayo de los corrientes protocolicé acuerdos de Pueblo Arenas S.A., y Villaggio Silvestre S.A., en la cual modifiqué cláusulas dos sétima y nueve, nombrándose nueva junta directiva y fiscal y cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, respectivamente.—Alajuela, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(34996).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Aleglo Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Natalia Mora Soto.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(35017).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Belem Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35039).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Coropuna Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35041).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Grandiose Ventures Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35042).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Homestead Holdings Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35043).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Imperial Developments Holdings Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35044).

Ante el suscrito Notario Público, han comparecido: José Luis Núñez Alfaro y Sergio Sibaja Cruz; mediante escritura pública, otorgada: a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco; han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Gigante de Regalos Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Tambor de Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Luis Núñez Alfaro.—Alajuela, 6 de mayo del 2005.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(35045).

Ante el suscrito Notario Público, han comparecido: Elieth María Vargas Guzmán y Johanna Marcela Agüero Vargas; mediante escritura pública, otorgada a las seis horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco; han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales La Oferta Maravillosa Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Barrio San José de Alajuela, calle La Torre, Urbanización El Trópico Uno, trescientos metros este, cien sur y veinticinco al este de La Torre. Plazo Social: cien años. Capital Social: diez mil colones. Presidenta: Elieth María Vargas Guzmán.—Alajuela, 6 de Mayo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Alvarez López, Notario.—1 vez.—(35046).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Itatiaya Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario, y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35047).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Landmark Ventures Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35048).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Lucrative Investments Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35049).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Luxury Holdings Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35050).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Mainstream Investments Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35051).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Mandarin Management Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35052).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Midland Investments Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35053).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Rising Market Holdings Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35054).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada J F Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35055).

La publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Activos la Vida Buena Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo, 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35056).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de mayo del 2005, se protocolizó ante mi, acta de la empresa denominada Soluciones Integradas Rakidd S. A., en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(35080).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil cinco, la compañía Comercializadora Indanisa DAT S.A., modifica cláusula novena del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32634.—(35083).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 25 de junio del 2004, se constituyó la sociedad Ardilla de Tamarindo S. A., domicilio Santa Rosa, duración 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 32635.—(35084).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituyó la sociedad denominada Hemanos Dajoca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Objeto: el comercio en general y como presidente y representante la señora Anavey Jiménez Mora.—San Rafael de Guatuso, 4 de mayo del 2005.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32636.—(35085).

Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea de Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, modificándose la cláusula novena de administración, en cuanto al otorgar poderes. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32637.—(35086).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Chemlabs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chemlabs S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: José Armando Rodríguez Solano. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, 6 de mayo del 2005.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 32638.—(35087).

A las siete horas diez minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Don Arabe Cero Cuatro S. A., mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32642.—(35088).

A las siete horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Casa Matriz El Salto S. A., mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32643.—(35089).

A las siete horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa El Salto Participaciones S. A., mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32644.—(35090).

A las siete horas veinte minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa El Bulto Cero Cuatro S. A., mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos y se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32645.—(35091).

Ante los notarios Luis Ángel Rodríguez García y Randall Picado Mata, se constituyó, por escritura N° 219 de las 10:00 horas del 21 de abril del 2005, Inversiones Estefabi S. A., domiciliada en Liberia. Representante judicial y extrajudicial el presidente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 32646.—(35092).

El día 30 de marzo del 2005, a las 10:50 horas ante esta notaría, se constituyó Negocios Herra y Rojas Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 26 de abril del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32648.—(35093).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jimeca Inversiones Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 32649.—(35094).

Se hace constar que mediante protocolizaron de acuerdos de la empresa Desarrollos Frademesa S. A., se modificó la cláusula sexta.—Licenciados Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, Notarios.—1 vez.—Nº 32653.—(35095).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, se protocolizaron acuerdos de la empresa Un Millón Cinco S. A., mediante el cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva, modifica cláusula sexta y domicilio.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 32654.—(35096).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, se protocolizaron acuerdos de la empresa Pequeña Galatea del Norte S. A., mediante el cual se modifica las cláusulas segunda y sexta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 32655.—(35097).

Por escritura de las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituye la sociedad International Lenguaje School Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2005.—Paul Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32657.—(35098).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Don Juan de La Suiza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Don Juan de La Suiza S. A. Domicilio: distrito occidental Cartago del cantón primero Cartago, Presidente: Carlos Eduardo Alvarado Jiménez. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 18 de abril del 2005.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32660.—(35099).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Corporación My Pequeña Brenda S. A.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 32665.—(35100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sohana Bay Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32666.—(35101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Lomas Villavicencio Cincuenta y Dos S. A., se modifican estatutos y se hace aumento de capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32667.—(35102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Lomas Reynosa Cincuenta y Uno S. A., se modifican estatutos y se hace aumento de capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32668.—(35103).

Constitución de Servicios de Satélite M & M Sociedad Anónima. Domicilio social Escazú, San José. Plazo 100 años. Capital 50.000 colones. Presidente Christian Jesús Hernández López. Escritura número ciento sesenta y ocho de las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil cinco.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32669.—(35104).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la compañía Lobadu del Sol Dorado, Sociedad Anónima. Plazo 99 años, domicilio social: Manzanillo de Cóbano, Puntarenas, contiguo al este del Restaurante El Atardecer Dorado, capital social ¢100.000,00. Presidente: José María López Ruiz.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32670.—(35105).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 10 de abril del 2005, se constituyó la compañía Caoba, Agroindustrial, Sociedad Anónima. Plazo 99 años, domicilio social. Cóbano de Puntarenas, Ferretería Ferroca, contiguo al este del Banco Nacional, capital social ¢9.000,00. Presidente Roque Gerardo Rodríguez Cordero.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32671.—(35106).

Que al ser las 9:00 horas del veintiséis de enero del 2005, mediante escritura número noventa y uno del tomo primero del protocolo del suscrito Notario; Karen Sucette Méndez Castro, cédula 5-322-726 y Carmen Lidia Castro Vindas, cédula 5-170-358, constituyeron la sociedad Centro Integral New Look Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma, Karen Sucette Méndez Castro pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, 27 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32672.—(35107).

Ante esta notaría por escritura número doscientos uno otorgada a las doce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil cinco se constituyó Maya S. A., capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en Cóbano de Puntarenas. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 32673.—(35108).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos tres otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil cinco se constituyó Horsewhisperer Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Domicilio social Cóbano de Puntarenas.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 32674.—(35109).

Mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las diez horas del cinco de mayo de dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Americonsult S. A., cédula de persona jurídica 3-101-231830, con domicilio social en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, Piso Segundo en donde se acordó reformar la cláusula primera, cambiando así la razón social a Americonsult de Costa Rica S. A. Asimismo se acordó reformar la cláusula séptima, revocar el nombramiento del actual secretario, y nombrar a nuevo secretario, vicepresidente y vocal.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 32675.—(35110).

Avisamos que el día 14 de abril del 2005, se constituyó la compañía Indígena de Talamanca, siendo su Presidente con poder generalísimo el señor Arsenio Almengor Almengor, con domicilio social en la localidad de Shiroles, en Alta Talamanca, 250 metros al norte de la Iglesia Menonita.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jorge E. Logán Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32676.—(35111).

Avisamos que el día 30 de marzo, se constituyó en el protocolo del notario Jorge Logán, la empresa Bahía Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, siendo su presidente con poder generalísimo el señor Diego Hernán Alfare, con domicilio en la localidad de Playa Tamarindo, cantón de Santa Cruz, setecientos metros este del Salón Multiusos, Guanacaste.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jorge E. Logán Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32677.—(35112).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Sidenovax Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32678.—(35113).

Monte Espléndido S. A. modifica cláusula quinta en cuanto a su capital social en la suma de treinta y tres millones de colones. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2005.—Lic. Maritza Quintanilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32679.—(35114).

José Alberto Rodríguez Salazar, Amable Garbanzo Mena, Diego Rodríguez Garbanzo, Ana Catalina Rodríguez Garbanzo y Grettel Rodríguez Garbanzo, constituyen la corporación denominada Corporación Bumer R G S. A. Presidente: José Alberto Rodríguez Salazar. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del 4 de mayo del 2005.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 32686.—(35115).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2005, protocolicé el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cidenova Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-345641, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32687.—(35116).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Elite Business Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32688.—(35117).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades El Oso Hormiguero de Guiones E O H G S. A., El Tigre Plateado de Nosara E T P N S. A., El Lince Dorado de Garza E L D G S. A., El Jaguar Manchado de Ostional E J M O S. A., Las Delicias de Nosara L D N S.A., El Colibrí de las alturas E C D A S. A., El Ruiseñor Cantor de Peladas E R C P S. A., El Mapachín de las Palmas Verdes E M P V S.A., El Guayacán Negro E G N S. A., El Morpho Azul del Trópico L A M A T S. A., La Boa Constrictor L B C S. A., El Armadillo del Bosque Seco E A B S S. A., El Leopardo de la Selva Negra E L S N S.A. y El Marlin Azul de las Profundidades E M A P S. A., en todas presidente y secretario representantes, domicilio: Cartago.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32690.—(35118).

Por escritura de las 8:00 horas se constituyó Casa de Los Nazaries Sociedad Anónima, presidente: Gerardo Rodríguez Arrieta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 32691.—(35119).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituyó ante esta notaría la sociedad Nuestro Rostro Internacional S.A. Domicilio: Tres Ríos. Capital: diez mil colones. Presidenta: Rosa María Castro Lostalo.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 32692.—(35120).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil cinco, Luis Alejandro Gómez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete uno cero uno cuatro seis siete, Karen Ann Plemmons, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de país número tres cero dos tres ocho cero uno dos tres, Eliécer Zúñiga Esquivel, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos ochenta y dos y María del Rocío Ramírez Ruiz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos ocho, constituyen la sociedad denominada Luka Veinte Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, propiamente en Barrio Corazón de Jesús, frente al Súper Acapulco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32693.—(35121).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 21 de abril del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada, Euromotor Lexury Parts, S. A., con traducción al idioma español como: Euromotor Repuestos de Lujo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 32694.—(35122).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2005; se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Wajuca de Occidente S.R.L. Domicilio: San Ramón. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Juan Carlos Cubero Cubero y Warner Núñez Vargas.—San Ramón, 5 de mayo del 2005.—Lic. José, Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 32695.—(35123).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Vistas del Cerro por la cual se renueva el contrato de administración a la compañía Naret Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 32696.—(35124).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 4 de mayo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 32697.—(35125).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, Ricardo Calvo Delgado y Roxana Murillo Piedra, constituyen Tarántula Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Calvo Delgado, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 32698.—(35126).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril de 2005, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Enchanted Paradise Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Robert Bryan Peresztegui Ramírez.—San José, 5 de mayo de 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 32700.—(35127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 del 5 de mayo del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, frente a Villas Nacazcol, la octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: Mario Lazzarotto y subgerente general: Deanna Desramaux, en la sociedad Hidden Rock Castle Ltda.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´ Anesse, Notaria.—1 vez.—Nº 32701.—(35128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 del 4 de mayo del 2005, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo la segunda del domicilio será en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, Playa Ocotal, lote Nº 67, Urbanización El Ocotal. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Marc James Lovallo, secretaria: Monika Teresa Lovallo, tesorera: Ingrid Annemarie Freissle, fiscal: Christina Magdalena Freissle, en la sociedad Veintiocho Fremar Mostaza R.C.Z. S. A.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 32702.—(35129).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta, de Rebelde Sin Causa S. A. en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32703.—(35130).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 10:41 horas y 11:15 horas de hoy, se protocolizaron actas de las compañías Filial Condominio Boulevard del Sol Número Veintidós Sonia S. A. y El Rincón Azul S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32704.—(35131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 28 de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Alameda Veintitrés Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362086.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 32707.—(35132).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 4 de mayo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de Alameda Cadiz W X Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338561.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 32708.—(35133).

El día de hoy se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Gold Rock A BC Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, tomo primero del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, otorgada en la ciudad de Coronado, a las nueve horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil cinco.—Coronado, 6 de mayo del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32709.—(35134).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día tres de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Kokkinos Tavros, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y décima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32716.—(35135).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Onerevomai Yfantis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32717.—(35136).

Ante esta notaría por escritura de las 12:00 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Importadora Roma de Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con poder.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 32718.—(35137).

Por escritura firmada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de abril de dos mil cinco, William Hasbun Montero, Floretta Goebel Téllez, Walter Goebel Prestinary y María Eugenia Téllez Lazcano constituyeron la sociedad denominada Hasbun y Goebel Representaciones Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: William Hasbun Montero.—Limón, 19 de abril de 2005.—Lic. Gerardo Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 32720.—(35138).

Jorge Saborío Rojas, Ronald Saborío Molina, Diana Patricia Saborío Molina, y Jorge Mario Saborío Molina, constituyen sociedad anónima, Samo Producciones de La Luisa Sociedad Anónima. Domicilio social y fiscal será en La Luisa de San Carlos, Alajuela un kilómetro al norte de la escuela. Escritura otorgada, ante el Lic. Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32721.—(35139).

Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día tres de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Norton Realty Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de mayo del 2005.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 32723.—(35140).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada De la Costa Properties S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de abril del 2005.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 32724.—(35141).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines B&Z del Caribe, Sociedad Anónima. Su domicilio será San José. San Sebastián, Urbanización Musmanni, casa número sesenta y nueve, su capital social será de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32725.—(35142).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Nature Travel And Aventure Sociedad Anónima, su domicilio será San José, Zapote, de Radio Omega setenta y cinco metros este, su capital social será de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32726.—(35143).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Horse Power Limitada, y Horse Latitudes Limitada. Objeto: comercio. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 32727.—(35144).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciocho de tres marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Salva Tierra de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Caryn Beth Hartglass.—3 de marzo del 2005.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32728.—(35145).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de mayo de dos mil cinco, se constituyó Staffice Azul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Piedades de Santa Ana. Objeto social: el comercio en general, la industria, la agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 32729.—(35146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del cinco de mayo de dos mil cinco, se constituyó Busford Verde Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Piedades de Santa Ana. Objeto social: el comercio en general, la industria, la agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 32730.—(35147).

Constitución de Anem Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil cinco. Domicilio: Goicoechea. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32731.—(35148).

Constitución de Inversiones Cocchu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Domicilio: San José. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32732.—(35149).

Constitución de Corporación Orutra Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil cinco. Domicilio: Goicoechea. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32733.—(35150).

Constitución de la sociedad denominada Atarrazu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Representación judicial y extrajudicial. Presidente: Julio Torres Mora.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 32734.—(35151).

Por escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos, se acepta renuncia y se nombra sustituto del secretario de la junta directiva de la empresa Carrocerías Víctor y Juan José Leiva Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 32735.—(35152).

Por escritura otorgada a las siete horas, se acuerda modificar cláusula sétima de los estatutos de la empresa Carrocerías Víctor y Juan José Leiva Sociedad Anónima, según la cual el secretario tiene iguales facultades que el presidente en sus ausencias.—Cartago, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 32736.—(35153).

En mi notaría por escritura número 215 del tomo Nº 69 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón, a las 16:00, horas del 29 de abril del 2005, se constituyó Inversiones Palmer de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Domicilio: Puerto Viejo de Talamanca Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta y compra de todo tipo de bienes. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 29 de abril del 2005.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32737.—(35154).

Por escritura otorgada a las siete horas del seis de mayo del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Daneric One Corporation Limitada. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32738.—(35155).

Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Arte de la Osa Ltda. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32739.—(35156).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de abril del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad R & D Tropical Ventures Ltda. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y subgerente.—Escazú, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32740.—(35157).

Hoy he protocolizado acuerdos de Cesa Tecnogía S. A., se modifica cláusula dos y se nombra directiva.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32743.—(35158).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Innovaciones Inmobiliarias S. A., domiciliada en la Asunción de Belén, Heredia, siendo su presidente: Marco Aurelio Valerio Mora, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 32744.—(35159).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil cinco, los señores Luis Alejandro Álvarez Mora y Mario Álvarez Arguedas, constituyeron la empresa Álvarez Mora Legal Advisors Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Objeto: comercio. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial. Presidente es el señor Luis Álvarez Mora. Secretaria: la señorita Ana Beatriz Álvarez Mora.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 32745.—(35160).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Marte Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32746.—(35161).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, Juan Carlos Tristán Rodríguez y Sebastián Cubero Hernández, constituyen la sociedad denominada Hudson Thompson Limitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 32747.—(35162).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, Juan Carlos Tristán Rodríguez y Fernando Shum Fallas, constituyen la sociedad denominada Steekjes Limitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 32748.—(35163).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Quirós & Rossi Asociados Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio social reformando la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32749.—(35164).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Wolrds Apart Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Michael Craig Kallis.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32750.—(35165).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Guacamaya Makai S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Allen Jeffery Jeffeth. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32751.—(35166).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Best Things S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: David Montlick. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32752.—(35167).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y domicilio, la cláusula segunda sobre el objeto, la cláusula quinta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Edward Marcus Davis. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32753.—(35168).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kaolak Montt Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se lea: Tobago And Associates (T.A.A) Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: David Wayne Knudsen. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández Aguiar, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 32754.—(35169).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 17 de marzo del 2005, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo G.S. Teckon S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 32755.—(35170).

Mediante escritura otorgada hoy, a las nueve horas, ante el suscrito notario, las señoras Jovita Beita Víquez y Claudina de los Ángeles Beita Víquez, constituyen la sociedad denominada Importadora Beita C.B.V. Sociedad Anónima, abreviado Importadora Beita C.B.V. S. A. Domicilio: Guadalupe, Barrio San Gerardo, del salón comunal, cincuenta metros oeste y setenta metros norte. Plazo social: cincuenta años. Objeto: industria, ganadería, comercio y agricultura, en general, importación y exportación de toda clase de mercaderías y productos. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la socia Jovita Beita Víquez.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José A. Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32757.—(35171).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas, Inversiones Villa Franca S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de enero del 2003.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32758.—(35172).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del cuatro de abril del dos mil cinco, Norman Blanco Faerron y Kathy Madrigal Morales, constituyeron la sociedad anónima denominada N & K Consultores, nombre que se ha variado por el de N & K Consultores Industriales Sociedad Anónima.—Lic. Carla Irasema Solórzano Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 32759.—(35173).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, Domingo Gutiérrez Bustos y Carla Irasema Solórzano Zapata, constituyeron la sociedad anónima denominada Domca, nombre que se ha variado por el de Consultores Domca G&S Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 32760.—(35174).

Constitución de diez sociedades anónimas: The Palms Tropical Mysteries Thirty-One Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Misterios Tropicales Treinta y Uno, The Palms Songs Of Nature Thirty-Two Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Canciones de la Naturaleza Treinta y Dos, The Palms Deeper Blue Thirty-Three Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Azul Profundo Treinta y Tres, The Palms Legacy Thirty-Four Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Legado Treinta y Cuatro, The Palms Peaceful Life Thirty-Five Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Vida Pacífica Treinta y Cinco, The Palms Walking Beach Thirty-Six Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Playa Accesible Treinta y Seis, The Palms Fantastic Ocean Thirty-Seven Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Océano Fantástico Treinta y Siete, The Palms Sail Boats Thirty-Eight Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Botes Treinta y Ocho, The Palms Secret Beach Thirty-Nine Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Playa Secreta Treinta y Nueve, The Palms Dry Forest Forty Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Bosque Seco Cuarenta. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2005, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 32763.—(35175).

Por este medio, se hace constar que mediante escritura protocolizada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López, al ser las ocho horas del día cuatro de mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos modificándose la cláusula sexta y nombrándose junta directiva de la empresa Estación de Servicio Sardinal S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 32766.—(35176).

Ricaute Jiménez Araya, notario público con oficina abierta en Bajo Rodríguez de los Ángeles de San Ramón, comunico que la asamblea de accionistas de la entidad La Estrella de La Fortuna S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil doscientos sesenta; acordó dejar sin efecto su domicilio registralmente inscrito, a partir del veintiuno de febrero del dos mil cinco, señalándose como su nuevo domicilio la vivienda de la familia Villegas Robles, ubicada en la Palma de La Fortuna, San Carlos de Alajuela, costado oeste del Hotel Arenal, Paraíso. Es todo.—Bajo Rodríguez, 1º de mayo del 2005.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32768.—(35177).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de mayo de este año, se constituyó la empresa Carali Pasatiempos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Vega Rojas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 4 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32773.—(35178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32776.—(35179).

Por escritura ochenta y dos-uno, de las 9:00 horas del día 22 de abril del 2005, se constituyó Proyectos y Desarrollos Zeta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32777.—(35180).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aseguradora Metropolitana S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 32778.—(35181).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho-cuatro, otorgada a las doce horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, los señores German Ignacio de Bustos Aguilar y Emilia Eugenia Romero Panizza, constituyen las siguientes sociedades anónimas: Horizonte Poligonal Alfa Sociedad Anónima, Inmobiliaria Las Canarias Españolas Sociedad Anónima, Cataratas Azul Zafiro Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, un capital social cada una treinta dólares y representadas por el presidente.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32780.—(35182).

Ante esta notaría, el día nueve de marzo del dos mil cinco, comparecieron Néstor Masís Cordero, Rodolfo Masís Morales y Keylor Mesén Arias, constituyen M & A Servicios Informáticos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 32781.—(35183).

Mediante escritura de las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco, protocolicé asamblea de accionistas de Pica Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32782.—(35184).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número ciento siete, visible a folio sesenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, fechada veintiocho de abril dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pangam Corp Sociedad Anónima, en la cual funge como presidente Boyce Richard (nombre) Griffin (apellido), estadounidense, pasaporte de su país número siete cero uno seis siete dos siete siete dos, calle Alberto Navarro, Edificio Las Garzas, apartamento tres-A, Panamá, República de Panamá. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 32783.—(35185).

Por escritura Nº 114, otorgada a las 11:00 horas del día 2 de marzo del 2005, Notaría Metropolitana S. A., y Notaría Internacional S. A., constituyen New Pinky Inc. S. A. Capital social: novecientos noventa dólares. Domicilio: Zapote, San José. Presidente: Francisco Vargas Solano.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 32784.—(35186).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Silipos Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—Nº 32786.—(35187).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Ángel Gardens S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Becky Ann Witt.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32787.—(35188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 3 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Doña Ida Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32790.—(35189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Maryams Producciones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela, se dedicará a presentación de eventos, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones, diez acciones de diez mil colones cada una.—Alajuela, diez horas del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—Nº 32791.—(35190).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil cinco, la sociedad Salas Garro S. A., reformó su junta directiva siendo ahora su presidente Enso Salas Miranda.—Turrialba, 28 de abril del 2005.—Lic. Carmen Ma. Achoy A., Notaria.—1 vez.—Nº 32793.—(35191).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Rancho Labrador S. A., domiciliada en San José, Pavas, 425 metros al norte del Colegio Humboldt. Plazo social: 100 años. Capital de veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32795.—(35192).

Seinekan S. A., comunica que nombró nuevo presidente y tesorero de su junta directiva y que modificó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Belén, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor Mª Delgado Z., Notaria.—1 vez.—Nº 32798.—(35193).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de la sociedad Fallas y Valverde Sociedad Anónima, en la cual se dio cambio de junta directiva. Es Todo.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 32799.—(35194).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Marbella Hills Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2005.—Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32800.—(35195).

Ante la suscrita notaria se constituyó el día cinco de mayo del año dos mil cinco en escritura número dos - sesenta y dos la sociedad anónima denominada Inversiones El Arca de Noe Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 32803.—(35196).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro iniciada al folio noventa y cinco frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Import And Representation Quality Brands M.C. Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32805.—(35197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Gold Coast Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32807.—(35198).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó El Sueño se Hizo Realidad en Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32808.—(35199).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Heaven At Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32809.—(35200).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Investments Marbella Beach Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de Mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32810.—(35201).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Jungle And Monkey Of Marbella Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32811.—(35202).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del dos de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Industrial Maderera El Viejo Imelsa S. A., su presidente es el señor Álvaro Jenkins Morales.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32812.—(35203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Lote Arriba Marbella L.A.M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32813.—(35204).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó The Marbella Beauty T.M.B Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32814.—(35205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Ruta del Sol Marbella R.S.M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32815.—(35206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Marbella Nothing Else Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 32816.—(35207).

El suscrito hace constar que ante esta notaría se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada Vistas del Lejano Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reforma la cláusula novena. De igual forma se constituyó la entidad denominada Flamingo Plaza Sociedad Anónima, todos los miembros ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—San José, 1º de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32817.—(35208).

El día trece de enero del dos mil cuatro se constituyó ante mí sociedad B.H.B. Gourmet Catering Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte.—San José, diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32818.—(35209).

El día veintisiete de febrero del dos mil cinco se constituyó ante mí, la sociedad La Familia Arguti S. A., con domicilio en San Isidro de Heredia.—San José, veintisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 32819.—(35210).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el cinco de mayo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Perera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario.—Barva, seis mayo de dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 32821.—(35211).

Ante esta notaría, a las 7:05 horas del 6 de mayo del año 2005, se protocolizan actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Goa Samba S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32822.—(35212).

Rubén Quesada Chávez constituye sociedad con Diego Barboza Miranda denominada Servicios de Consolidación Centroamericana S. A.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 32823.—(35213).

Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Tito Cuyo Sociedad Anónima. Capital social seis mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Claudio Rojas Hernández, cédula de identidad número tres-ciento veintitrés-doscientos dos, vicepresidente Ligia Campos Coto cédula de identidad Nº tres-uno cuatro ocho-tres siete nueve.—Cartago, 4 de mayo del 2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 32824.—(35214).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 5 de mayo del 2005, se constituyó la entidad Cashexpress S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32826.—(35215).

Ante mi notaría, a las 13:30 horas del día 5 de mayo del 2005, se constituyó la entidad Game Management System S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32827.—(35216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Formaletas para Concreto Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la junta directiva, fiscal y agente residente, así como la cláusula segunda, cambiando su domicilio para que en lo sucesivo sea San José, de la rotonda de las Garantías Sociales cien metros al sur.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32828.—(35217).

Conste que hoy ante este notario la sociedad In The Tropics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco procedió a protocolizar actas de modificación de capital debidamente suscrito y pagado, reforma del órgano de administración presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y nombramientos de sus miembros.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32829.—(35218).

Por escritura otorgada, a las once horas del día martes tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Amelias South Pacific Dreams Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Sueños de Amelia Pacífico Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32830.—(35219).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día martes tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Assetegue Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Assetegue, siendo la palabra Assetegue un nombre por lo que no tiene traducción al idioma español, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, al secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32831.—(35220).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día domingo primero de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Willow Creek Point Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Punta Quebrada del Sauce Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32832.—(35221).

Ante 1a notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las trece horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Okechobe Lake Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en La Ceiba de la ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur del Colegio Adventista, teniendo como apoderados generalísimas sin límite de suma con total independencia entre si excepto para la enajenación, hipoteca o venta de bienes muebles e inmuebles para lo cual se requerirá de la aprobación de la asamblea general de socios a su presidente Joaquín Soto González, cédula Nº uno-ochocientos dos-ciento treinta y dos y su secretario Andrés Soto González, cédula Nº dos-cuatrocientos uno-novecientos noventa y dos. Es todo.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32833.—(35222).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concesiones Viales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada, a las 7:00 horas del 5 de mayo del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32834.—(35223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada RM Nutrición Integral S. A. Domiciliada en San José, Uruca, calle del solar condominios Urano, detrás del centro comercial San José, Dos Mil, apartamento doscientos treinta y tres. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Rosanna María Mauro Gómez.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 32835.—(35224).

En mi notaría, a las 11:05 horas de hoy, se constituyó la sociedad Juicy Properties Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: Curridabat. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32836.—(35225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Corral S. A. Por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima del pacto social, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 32837.—(35226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Urbanizaciones Guanacastecas S. A. Por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, octava, décimo primera y décimo tercera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 32838.—(35227).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Tama de San José Sociedad Anónima, con domicilio en La Granja de San Pedro de Montes de Oca, de la embajada de Panamá setenta y cinco metros este. Presidenta: Elizabeth Orlich Montejo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, tres de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32839.—(35228).

En esta notaría mediante escritura número 336-12, se constituyó la sociedad Inversiones Rojas Vargas. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio Gamalotillo de Puriscal. Presidente y vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales.—San Isidro de Heredia, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32840.—(35229).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas se protocolizó el día seis de mayo del dos mil cinco, acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se cambia el secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Rápidos y Furiosos Sociedad Anónima.—Atenas, 6 de mayo del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32845.—(35230).

Panagiotis Asproluopos y Manuel Cote Provencher, constituyen la sociedad anónima denominada La Vie Pura Francesa S. A. Capital social ¢20.000,00. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo su presidente el señor Manuel Cote Provencher. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del 15 de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 32846.—(35231).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintinueve de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Constructora Dos Mil Uno Del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Se cambió el plazo legal de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32847.—(35232).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Detrás del Sol Sociedad Anónima. Su domicilio es en Moravia. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32848.—(35233).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Alpízar Montealegre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente actuando individualmente.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 32850.—(35234).

Por escritura otorgada hoy a las 11:15 horas, se constituye la sociedad denominada Gazumba Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente actuando individualmente.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 32851.—(35235).

Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Esco Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 32852.—(35236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco. Se modifica la cláusula primera del pacto social la cual se denominará así: R.C.Z Ramcer Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32854.—(35237).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, se modifican las cláusulas “tercera” y “sexta” de la sociedad denominada Corporación Ecológica Sentimientos Verdes Sociedad Anónima. Presidente: Ad hoc: Michael Stanley McGinnis.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—Nº 32855.—(35238).

Por escritura número diecinueve de las catorce horas, treinta minutos del cinco de mayo de dos mil cinco, se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración del pacto social de la compañía Torre Enforum Sociedad Anónima.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 32856.—(35239).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día miércoles 4 de mayo del 2005, se nombró nuevo gerente general de la sociedad denominada Medsplus RX Limitada.—San José, jueves 5 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32857.—(35240).

El suscrito Olman Castro Madrigal, hace constar que el día tres de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Varios A y A Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidenta Katia Arias Arroyo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32858.—(35241).

A las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Inversiones Emiliano Zapata E.Z. Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32859.—(35242).

A las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Inversiones Manuel Belgrano Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32860.—(35243).

La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara, hace constar que en fecha 4 de abril del 2004, se constituye la empresa Marmor Alimentos Heredia S.A.—San Juan de Santa Bárbara, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 32861.—(35244).

Ante la notaría de Hazel Solano Siles, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Inegrados Murillo y Gundin S. A. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2004.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 32862.—(35245).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Danubio Azul de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 32864.—(35246).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día seis de mayo del dos mil cinco Pienama de Heredia S. A., reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo referente al objeto.—Heredia, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32867.—(35247).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Villa Tranquila D.E.T.A.M. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 3 de mayo 2005.—Lic.  Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32868.—(35248).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pozey House Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 3 de mayo 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32869.—(35249).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bosforo Costa de Tamarindo Sociedad Anónima Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32870.—(35250).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kuzenki International Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 5 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32871.—(35251).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecisiete horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Donde Las Estrellas se Encuentran con el Océano Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—N° 32872.—(35252).

Ante mi notaría al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Anti-Static Solutions Sociedad Anónima. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de mayo del 2005.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32873.—(35253).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Granados e Ingenieros S. R. L. Se modifican los estatutos, convirtiéndola en Sociedad Anónima. Se reforman todas las cláusulas y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuelita, 8 de marzo del año 2005.—Lic.  Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 32633.—(35254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6 de mayo del año 2005, protocolizo el acta número uno de la sociedad denominada El Panal Producción Televisiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero seis nueve tres, que en lo conducente dice así: artículo primero: Se revoca los nombramientos de Presidente, Secretario y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social, recayendo dichos cargos en Daniel Osvaldo Arseri, Agustín De La Reta y Santiago Vicente Puebla, respectivamente. Es conforme.—Turrialba, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(35326).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyo la empresa denominada Magnum Internacional Del Caribe Limitada. San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(35334).

Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyo la empresa denominada Tropical Paramount Industries Limitada.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(35335).

Mediante escritura número setenta otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Monarch Caribbean Holdings Limitada.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(35336).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las nueve horas del día hoy se constituye: Hine Woods S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(35356).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Bosque Verde de Alcantara C.R. S. A.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(35381).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Roca del Oriente CR S.A.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(35388).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Sierra Alta de Cádiz CR S.A.—San José, 9 de mayo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(35389).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Pradera de Valencia CR S.A.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(35390).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad e Investigación Torres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios de Seguridad e Investigación Torres S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: ciento cincuenta metros sur del Salín Interamericano Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alberto Torres Céspedes. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 32908.—(35418).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro, en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Reyes Cárdenas Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Wendy Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 32907.—(35419).

En mi notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, por el plazo social de 99 años, se constituyó la sociedad Propiedades Propst de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: John Propst.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Jorge Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 32909.—(35420).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Fuentes y Sarmiento Inc. S. A., en donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32910.—(35421).

Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima AIS Constructores. Capital social: seiscientos mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Herrera Peñaranda.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32911.—(35422).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de abril del 2005, se reforma la cláusula 8 de los estatutos de Calcopirita Sociedad Anónima. Presidente: Henry Calyton Adams.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 32915.—(35423).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Lomas del Golfo de Nicoya S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de sus estatutos, y se nombran presidente y secretaria de la junta directiva y agente residente.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria,.—1 vez.—Nº 32916.—(35424).

Al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil cinco, se constituye en mi notaría Alansu de la Unión Limitada. Gerente: Claudia Guvera Soto.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 32918.—(35425).

Por escrituras número ochenta y ochenta y cuatro, otorgadas ante la Notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Salvatica Seguridad S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32920.—(35426).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2005, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tampa Bay Tours Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos; se prescinden de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—5 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32932.—(35427).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2005, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, en la cual renuncia el vocal uno y se nombra sustituto; se eligen vicepresidente, secretario, prosecretario, vocal dos, fiscal propietario y fiscal suplente; se modifica el artículo vigésimo segundo; inciso D) punto tercero del artículo noveno; inciso A) punto primero del artículo vigésimo; inciso B) del punto primero del artículo vigésimo.—5 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32933.—(35428).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Centro de Acopio El Molino Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de Cartago. Presidente Marco Antonio Arias Ramos.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(35470).

Por escritura 214-12, se adiciona la constitución de la sociedad DIRA-HI S. A., se impone otra denominación social, se denominará R.G.E. Vigilancia RAN-HI S. A. Otorgamiento: 12:00 horas del 8 de mayo del 2005.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(35471).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Wind in the Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35484).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Intense Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35485).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad The Peacefull Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35487).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Down Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35488).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad A Half Of The Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35489).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Moon Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Our Own Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35491).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad The Old Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35492).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Mango Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Slowly Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35494).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Alley Of The Sky Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35495).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Sky Paradise Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35496).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Loquat in the Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35497).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Alleys With Air Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35498).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Small Paradise Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social, diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35499).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Energetic Alleys Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35500).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual del señor Sánchez Jiménez Ricardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: Resolución Nº 161-2004 A. J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 269-2004 D.M. de las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil cuatro dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Sánchez Jiménez Ricardo, cédula de identidad Nº 1-992-197, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Jiménez Ricardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicada en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 648-2002, que contiene las resoluciones números 909-2002 D.M. y 296-2004 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 466-2001-14 suscrito entre las partes, copia de oficio 0231-2002CP de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado y oficio Nº 340-2002 de 22 de enero 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, así como las resoluciones números 497-2003 A.L, de ocho horas de seis de mayo del 2003. Se le informa al señor Sánchez Jiménez Carlos que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34496).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Cubillo Pérez Francisco, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1345-2003 A.J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil tres. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 1279-2003 D.M. de las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil tres dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Cubillo Pérez Francisco, cédula de identidad Nº 5-172-733, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Cubillo Pérez Francisco que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 638-2003, que contiene la resolución 1279-2003 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 015-2001-16 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 015-2001-16 de fecha 5 de noviembre del año 2001 por el cual el señor Cubillo Pérez Francisco se compromete al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento contractual; oficio Nº 0445-2003 D.C.D. de fecha 6 de marzo del presente año por el cual el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos remite denuncia de incumplimiento contractual, copia del oficio 0003- 2002 DRH de la Dirección de Personal por el cual se comunica al denunciado el despido por causa; copia del oficio Nº DVSP 1631-2002 de 11 de diciembre 2002 por parte del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública, y copia de la resolución Nº 2967-2002 DDL-SIP de las once horas, treinta minutos del día tres de diciembre del año 2002 por parte del Departamento Disciplinario Legal. Se le informa al señor Cubillo Pérez Francisco que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34497).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Mora Calderón Gerardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1760-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 810-2002 D.M. de las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil dos dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Mora Calderón Gerardo, cédula de identidad Nº 1-933-871, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora Calderón Gerardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 649-2002, que contiene la resolución 810-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 129-2001-14 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 129-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 0231-2002 C-P- de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado; y oficio Nº 00340-2002 de fecha 22 de enero del año 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos. Se le informa al señor Mora Calderón Gerardo que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-68420.—(34498).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Espinoza Carrillo Vladimir y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1762-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas, cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Espinoza Carrillo Vladimir, cédula de identidad Nº 5-309-100, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Espinoza Carrillo Vladimir que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 5227-2002, que contiene la resolución 4507-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0006-2002-17 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 307-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor Espinoza Carrillo Vladimir se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 3683-2002 DHR de 18 de junio del año 2002 de la Dirección de Recursos Humanos sobre notificación de despido. Se le informa al señor Espinoza Carrillo Vladimir que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Contratación Administrativa.—Lic. Flor López Mora, Jefa”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34499).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

ÓRGANO UNIPERSONAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL

Auto de inicio y traslado de investigación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 008-04-2005.—Caso Nº 006-04-2005.—San José, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil cinco. El Órgano Unipersonal Director del Procedimiento Administrativo Ordinario en la Sede Central, ubicada en el Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, inicia investigación administrativa para determinar si existe responsabilidad administrativa, civil y penales por las supuestas anomalías que representaron sobre la contratación de la licitación restringida número 4-99, “colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, que tuvo ocasión en octubre de 1999, señaladas entre otros por el informe de Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación número 05-2000 AUD-340-2000 del 18 de octubre del 2000; en contra de los señores Víctor Hugo Cubero Carmona en su condición de representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo Chavarría exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, Javier Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, con base en los siguientes hechos:

·    Se investiga en este proceso la responsabilidad por los hechos acaecidos en el Proyecto de Reparaciones del Gimnasio Nacional, específicamente la contratación del piso deportivo del Gimnasio Nacional: la legalidad del primer y segundo adéndum al contrato número 103-11-99 y las consecuentes ampliaciones del contrato original; las diferencias y el cambio entre el material propuesto, el adjudicado y el material colocado finalmente en el Gimnasio Nacional; el error en la cotización del precio con base en medidas inexactas del proyecto; así como las responsabilidades que pudieran resultar por las autorizaciones correspondientes efectuadas con ocasión de dicho proyecto.

·    Como antecedente se tiene que se efectúa un pedido de compra con fecha del 7 de octubre de 1999 con número 12525, titulado “Proyecto reparaciones Gimnasio Nacional Especificaciones Técnicas (piso)”, el mismo fue suscrito por la Lic. Xinia Salas A.

·    La contratación del piso del Gimnasio Nacional se efectúa por medio de la licitación restringida número 4-99, con fecha límite para la presentación de las ofertas a las 10:00 horas del 29 de octubre de 1999. Dicha contratación establece en el aparte de especificaciones técnicas que la construcción se hará: “sobre la base actual de hormigón un piso deportivo flotante de madera totalmente acabado con dimensiones de 20,60 de ancho por 34,50 de largo para un área a cubrir de 710,7 m2 dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional”.

·    Para el proyecto de marras se reciben las ofertas de dos diferentes empresas, a saber: Sermac S. A., empresa que presenta tres opciones que varían en cuanto al material y precio; y CIA Ruilova S. A. Con la recomendación de la Comisión de Licitaciones se recibe la adjudicación de la licitación restringida 4-99 “Construcción de piso deportivo de madera para el Gimnasio Nacional”.

·    Se recomienda adjudicar parcialmente a la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., suprimiendo la remoción del piso existente y conservando la reparación de nivelación del piso existente. Se recomendó que el material del piso fuera Surá.

·    En la oferta adjudicada se indica: “Sermac S. A., examinó el pedido detenidamente junto con las condiciones generales, condiciones especiales, condiciones actuales, las condiciones de ejecución de la obra, las condiciones financieras y de recibos de obra, las especificaciones técnicas del proyecto. Estamos de acuerdo en sujetarnos a ellos y habiendo examinado el mismo y las condiciones que afectan la obra (...) Sermac S. A., preparará el piso de madera existente para que este quede perfectamente a nivel y libre de imperfecciones, polvo, residuos que puedan afectar la colocación del piso flotante de madera”.

·    Sermac S. A., cotiza inicialmente el costo del piso por 7 900 varas de madera, cuando en realidad el dato correcto era de 13 743 varas de madera.

·    El contrato original número 103-11-99, firmado el 23 de noviembre de 1999, en lo que interesa señala: “Primera: El ICODER contrata los servicios del contratista para la colocación de piso deportivo de madera en el Gimnasio Nacional, según las especificaciones técnicas de la licitación restringida Nº 4-99, según orden de compra Nº 42428 y de acuerdo a las especificaciones en el cartel de licitación (...); Segunda: El ICODER se compromete a pagar a la orden del contratista la suma de ¢8.965.387 (ocho millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones exactos), según la proporción resultante por avance de la obra a solicitud escrita de la contratista. Tercera: El contratista dará inicio a las obras una vez recibida la orden de inicio por parte del Departamento de Arquitectura Deportiva del ICODER, el cual podrá usar cualquier medio idóneo para su realización. (...) Quinta: El plazo de entrega de las obras contratadas de acuerdo a la cláusula primera del presente contrato será de setenta y cinco días naturales a partir de la orden de inicio. (...) Sexta: El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato así como de las especificaciones de la licitación restringida por alguna de las partes dará derecho a la parte cumpliente a dar por rescindido el mismo y a cobrar daños y perjuicios ocasionados”.

·    Mediante carta fechada el 13 de diciembre de 1999, suscrita por Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., para Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, en la que se manifiesta imposibilidad de iniciar obras de cambio de cubierta ese mismo día, tal y como había sido definido por el oficio DAD-590-12-99 sin fecha, suscrito por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva. El 23 de diciembre de 1999, se emite comunicación dirigida a la empresa Sermac S. A., por el Departamento de Arquitectura Deportiva, en la que constan atrasos en los trabajos de precinta y cubierta. Ante esta misma situación Sermac S. A., ofrece disculpas por los atrasos sufridos en el avance de la construcción.

·    Por oficio DAD 178-03-2000 del 20 de marzo del 2000, dirigido a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., por Arq. Gerardo Chavarría, del Departamento de Arquitectura Deportiva, en el que se indica la fecha de inicio de la construcción del piso deportivo. Mediante Oficio DAD 195-03-2000 del 23 de marzo del 2000, suscrita por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, dirigido a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., se indica como nota aclaratoria que el trabajo de cubierta estaría finalizado hasta el día 27 de marzo, igualmente señala: “el propósito de lo anterior obedeció a la necesidad de oficializar lo que siempre se conoció que no podía darse inicio a la construcción del piso deportivo hasta tanto la cubierta no tuviera el avance suficiente como para que ninguna lámina o herramienta pudiera caer desde la cubierta y dañar el piso”.

·    Se le previene a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., se pronuncie sobre el inicio del proyecto. No obstante, el representante de la adjudicataria solicita al Consejo Nacional del Deporte se rescinda el contrato administrativo número 103-11-99. Subsidiariamente, la empresa ofrece realizar el trabajo en la suma de ¢16.097.882,04; suma que difiere de la propuesta original adjudicada en ¢7.132.495,04. En la misma solicitud indica: “en todo caso y considerando las especiales circunstancias de esta necesidad administrativa, y si las autoridades del ICODER lo tienen a bien, previo autorización de contratación directa (artículo 2º, inciso H) de la Ley de Contratación Administrativa) de la División de Gestión y Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, y con renuncia expresa de nuestra parte al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, mi representada estaría dispuesta a ejecutar los trabajos asociados con el piso del gimnasio, según la oferta económica adjunta, la cual es en todo caso inferior a los precios cotizados por los demás participantes de la licitación restringida Nº 4-99, lo que evidentemente no lesiona derecho de terceros ni principios de contratación administrativa (...) Dichos trabajos se realizarían de Almendro, (Dipterix pamensis), según las propiedades físico-mecánicas que se adjunta, y bajo las demás especificaciones del cartel de la referida contratación”. (Lo resaltado es del original).

·    En sesión ordinaria 88-2000 del 3 de mayo del 2000, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en el que se conoce de la solicitud de rescisión del contrato suscrito para la instalación del piso del Gimnasio Nacional, al asesor legal del Consejo recomienda rechazar ambas solicitudes. Por su parte el Consejo acuerda acoger las recomendaciones de su asesor legal.

·    Según oficio AO 241-05-2000 del 16 de mayo del 2000, dirigido al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, suscrito por Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa en el que se recomienda se apruebe la oferta de Víctor Cubero, representante de la empresa Sermac S. A., y se amplíe el contrato en un 50% según oficio CNDR-258-06-2000 del 7 de junio del 2000, dirigido a Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa, suscrito por la MSc. Delia Villalobos, Directora Nacional, en el que se transcribe acuerdo tomado según artículo VI, inciso 14) de la sesión ordinaria 091-2000 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del 17 de mayo del 2000, se acuerda aprobar la recomendación del Sr. Carvajal para ampliar hasta en un 50% el monto del contrato de instalación de piso del Gimnasio Nacional.

·    Por carta suscrita por Víctor Cubero, representante de la empresa Sermac S. A., del 23 de junio del 2000 dirigida al Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva y Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa, en el que se explican las extras del relleno de las fosas y el cambio de madera. La extra es por concepto de relleno de fosos existentes cuando se remueve el piso anterior, y con ello se deben de tomar niveles nuevamente. Se contrata un estudio topográfico que no forma parte del pedido de compra, de la orden de compra, ni del segundo adéndum. Existe un pedido de compra de materiales con fecha del 30 de junio del 2000, número 15767, solicitado por Deporte Competitivo, suscrito por Albert Torres, Coordinador del Área de Deporte Competitivo, por concepto de trabajo extra de nivelación de la base de concreto del piso del Gimnasio Nacional.

·    Se firma un adéndum al contrato 103-11-99. en el que el ICODER “se compromete a pagar a la orden de la contratista la suma de ¢1.100.000 (...) por las obras estipuladas en el artículo tercero del presente adéndum, que para efectos contractuales y legales se calificarán como extra...”. Por su parte el contratista, se obliga a efectuar la nivelación de la base de concreto y relleno de los 36 fosos sobre la cual se colocará el piso de madera de campo de juego del Gimnasio Nacional.

·    De otro lado, en cuanto a la calidad de material, adjudicado, se recomendó que este fuera Surá, sin embargo se autorizó el uso de Corteza; finalmente la adjudicataria solicita un cambio a Almendro. Existe pedido de compra de materiales para “realizar extra cambio madera de surá por madera de corteza en piso deportivo del gimnasio”, dicho pedido de compra es solicitado por Deporte Competitivo y firmado por Albert Torres. El cambio final implica una erogación de ¢3.350.000,00 para el ICODER. Mediante oficio DAD 378-07-2000 del 17 de julio del 2000, dirigido a Albert Torres del Área de Deporte Competitivo, suscrita por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, este último solicita autorización para el cambio de madera y confección de nueva orden de pedido.

De encontrarse responsables a los investigados el señor Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo Chavarría, exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, y el Master Javier Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, por los presuntos hechos denunciados podría la administración iniciar en la vía judicial correspondiente el cobro por los daños causados a la administración, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su falta de deber de diligencia esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupaban, ya fuera por culpa, imprudencia, impericia, causando un daño real a la Administración, por anomalías en la contratación de la licitación restringida número 4-99, “Colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, lo anterior con base en los artículos 6º, 7º, 1º, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como los artículos 210 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, artículos 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 103, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, de ser necesario, se realizará el trámite en los estrados judiciales correspondientes.

Asimismo se les informa que el presente Órgano Director es de carácter unipersonal y ha quedado debidamente conformado por la Lic. Ligia Amador Alfaro. En tal sentido de existir algún motivo de Recusación contra este Órgano Director, se les previene que deberán plantearlo por escrito, dentro del plazo que para ese efecto dispone la ley, conforme el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública y 53 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

Se les previene de acuerdo con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública que en los siete días posteriores a la tercera publicación realizada de acuerdo con los artículos 240, 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública deberá presentar las pruebas por escrito y ofrecer testigos explicando sobre los hechos a que se referirán.

Se pone a disposición de los investigados el expediente administrativo levantado al efecto, el cual puede ser localizado en la Asesoría Legal con la suscrita.

Se cita y emplaza a los investigados para que comparezcan a rendir declaración sobre los hechos investigados, en comparecencia oral y privada, misma que deberán realizar personalmente debiendo en el mismo acto ofrecer la prueba de descargo que estime oportuna; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco, en el Gimnasio Nacional, Oficina de Asesoría Legal del ICODER.

En esta comparecencia, los investigados podrán hacerse acompañar por un abogado de su elección, en cuyo caso los honorarios correrán por cuenta de los investigados. Se le previene también, para que aporte todos los alegatos y pruebas el día en que se le fijó la comparecencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá hacerse obligatoriamente por escrito.

Asimismo se le indica que debe señalar lugar en un perímetro de un kilómetro alrededor del Gimnasio Nacional, sede de este Órgano Instructor para atender notificaciones o bien a través de un fax, para lo cual debe señalarlo expresamente bajo apercibimiento de que en caso de omisión todas las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas. Se pone a disposición de los investigados el expediente original, el cual puede ser localizado en el Proceso de Asesoría Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y de apelación dentro de los términos de ley, conforme los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Es todo.

Notifíquese.—Lic. Ligia Amador Alfaro, Órgano Director Unipersonal Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 5255).—C-270500.—(34494).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Lic. Blanca Iris Navarro Miranda Asesora Legal, Dirección Región Central, hace saber: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación contra el señor Santos Emiliano Martínez Pérez, según expediente administrativo Nº 053 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago a las quince horas veintiún minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación incoadas contra Santos Emiliano Martínez Pérez, cédula de residencia doscientos setenta-uno cinco nueve dos cinco uno cero nueve dos cero ocho dos, adjudicataria del lote número diez del Asentamiento Rodrigo Rojas sito en Río Cuarto de Grecia, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del lote y de la familia. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a) Acuerdo de Junta Directiva artículo VII, sesión 042-02 del veintisiete de mayo del dos mil dos; b) Fotocopia de cédula de Residencia del señor Santos Emiliano Martínez Pérez; c) Escrito presentado por la señora María Concepción Zamora; d) Documento suscrito por la Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Isabel de Río Cuarto; e) Oficio OSG-176-05 de la oficina Subregional de Grecia. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº 32500.—(34730).

2 v.2.

Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal Dirección Región Central, hace saber, con fundamentó en las facultades que otorga la Ley Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra los señores Gustavo Miranda Ugalde y Luz Marina Montano Méndez, según expediente administrado número 034 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoadas contra Gustavo Miranda Ugalde, cédula cuatro-cero sesenta y uno-novecientos ochenta y siete y Luz Marina Montano Méndez, cédula dos-doscientos setenta y nueve-novecientos sesenta y uno, propietarios de la Granja Familiar número trece del Asentamiento Naranjales inscrita al partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, se les concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por la incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre da 1961 y sus reformas es decir por el supuesto abandono injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a) Oficio OSG-047-05 y OSG-178-05 suscritos por la Oficina Subregional del Grecia; b) Estudio de Registro de la finca 2-394116-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (artículo 7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda.—Nº 32501.—(34731).

2 v.2.

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Calvo Rodríguez Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 401180550, estado civil: casado, ocupación: pensionado, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel. Caso Nº 2005O00293. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 4 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-5720.—(35502).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Aguirre Scott Juan Carlos, cédula de identidad Nº 27057217300, estado civil: soltero, ocupación: desempleado, vecino de Heredia, Heredia, Ulloa. Caso Nº 2004O01621. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 3 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-5720.—(35503).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Cortés Berg Daniel, cédula de identidad Nº 116640678, estado civil: soltero, ocupación: estudiante, vecino de Heredia, Belén, San Antonio. Caso Nº 2005O00909. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-5720.—(35504).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                       Cédula Nº               Agencias

Chinchilla Gómez Luis                           2-254-550             Ag. Alajuela

Mora Quirós José Anacleto                    30060233              Ag. Guadalupe

Quirós Pereira Víctor Manuel                 3-109-668             Ag. Cartago

Sequeira Viales Edwin Roberto               1-906-459             Ag. Cartago

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien derecho corresponda.—San José, 6 de mayo del 2005.—Comunicación Institucional. Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-6890.—(35505).