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N° 32349-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 7º y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 32 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996 y los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.

2º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

3º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural, socioeconómico y socioambiental y otras formas de aprovechamiento racional de la biodiversidad, fundamentales para asegurar el desarrollo sostenible en los ámbitos local y nacional, tales como el ecoturismo o el turismo rural.

4º—Que la protección de especies amenazadas y en peligro de extinción es tarea prioritaria del Estado costarricense y muy especialmente para las Áreas Silvestres Protegidas.

5º—Que como consecuencia directa del aumento de la población humana, la agricultura intensiva, la urbanización, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos marinos y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico, los ecosistemas de humedales, principalmente en el Golfo de Nicoya, se están perdiendo en forma acelerada, lo que podría traer serias consecuencias para la biodiversidad, las actividades de pesca y la economía del país a mediano y largo plazo.

6º—Que la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, contiene rasgos culturales importantes, así como recursos biológicos asociados tanto al área insular como la zona costera que son importantes para su protección por representar uno de los pocos sitios de bosque seco que existe en el país y principalmente en un área insular.

7º—Que el Golfo de Nicoya constituye un criadero natural de muchas especies marinas que son aprovechadas por las comunidades aledañas.

8º—Que los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación.

9º—Que el manejo racional integrado de los recursos marinos y costeros, incluidos los manglares, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, belleza escénica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, explotados racionalmente, en concordancia con lo que establece la resolución VIII de la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, ratificada por Costa Rica según Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991.

10.—Que las resoluciones VII.5 y VII.28 de la sétima conferencia de las partes, realizada del 9 al 20 de febrero del 2004, de la Convención sobre Diversidad Biológica, de la cual Costa Rica es signataria, establece:

a)  “Integrar las Áreas Protegidas en paisajes terrestres y marinos más amplios de manera de mantener la estructura y función ecológicas”.

b)  “Regenerar y rehabilitar los hábitat y los ecosistemas degradados, según proceda, como contribución a la creación de redes ecológicas, corredores ecológicos y/o zonas intermedias”

c)  “Establecer políticas y mecanismos institucionales con la plena participación de las comunidades indígenas y locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales”.

d)  “Utilizar los beneficios sociales y económicos generados por las áreas protegidas para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración de áreas protegidas”.

e)  “Intensificar y afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los sectores interesados”

f)   “Prevenir y mitigar los impactos negativos de amenazas graves a áreas protegidas aplicando evaluaciones de impacto ambiental a todo plan o proyecto con el potencial de producir efectos sobre las áreas protegidas…”.

11.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.

12.—Que el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, publicado en La Gaceta N° 30 de lunes 12 de febrero de 2001 no cumple con una visión integral sobre la conservación y uso racional del recurso natural del Golfo de Nicoya, toda vez que el artículo de marras solo protege una franja insignificante, denominada Zona de Protección Marina, del gran área de dicho Golfo, por lo que se hace necesario proteger otras áreas de mayor superficie e importancia biológica, ecológica y socioeconómica con un gran potencial como fuente de alimentación, reproducción y crianza de especies de interés comercial y no comercial; potencial ecoturístico por su belleza escénica, facilidades para educación ambiental, capacitación, investigación y, como humedal costero que es por sus múltiples funciones, valores y atributos en pro de la biodiversidad, bienes y servicios inherentes y la protección que ofrece a las costas y sus habitantes contra inundaciones, tormentas y otras catástrofes, así reconocido y establecido por la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional. La Zona de Protección Marina supracitada cuya área abarca 715 ha, será sustituida por las áreas de manglar y de lodo y arena que no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE y que forman parte de la zona pública de la Zona Marítima Terrestre, de mayor importancia cuya área abarca 799,82 ha, según la descripción del artículo 2º de este Decreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Manténgase los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, propiedad Estatal, cuya área comprende:

A. La porción terrestre conformada por la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, Hoja Cartográfica del IGN denominada Golfo, edición 3-IGNCR en la latitud norte 9° 56´ y longitud oeste 84° 54,5´, con una extensión de 4,62 km. cuadrados.

B.  Un área marino-costera comprendida por las aguas alrededor de la Isla San Lucas hasta una profundidad de 6 m.

Artículo 2º—Amplíese y delimítese el área del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados declarados según Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, cuya ubicación se localiza según las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional denominadas Golfo, edición 3-IGNCR y Chapernal edición 2-IGNCR, con un área de 4362 ha, cuya descripción es la siguiente:

El borde sur de la línea de costa del Humedal Estero Puntarenas, de la Ciudad de Puntarenas, la cual esta afectada por áreas o boquetes internos que interrumpen la dirección en línea recta de dicho borde de costa. En estas secciones se tomará como borde de costa externo la línea recta imaginaria que une los puntos externos de dichos boquetes, que corresponden con las siguientes coordenadas, siguiendo una dirección oeste-este:

Primer boquete:       217960 N - 443724 E / 217967 N - 443821 E

Segundo boquete:    218008 N - 443905 E / 218027 N - 443945 E

Tercer boquete:       218063 N - 444063 E / 218092 N - 444263 E

Cuarto boquete:      218180 N - 444760 E / 218182 N - 444844 E

Quinto boquete:      218192 N - 444864 E / 218201 N - 444917 E

Sexto boquete:         218118 N - 446018 E / 218138 N - 446060 E

Sétimo boquete:      218160 N - 446101 E / 218394 N - 446572 E

Octavo boquete:      218397 N - 446617 E / 218464 N - 446761 E

La delimitación y ampliación del Humedal Estero Puntarenas y manglares asociados partirá de un punto ubicado frente al extremo oeste del barrio El Carmen de la ciudad de Puntarenas, a 20 metros equidistantes de la línea de costa en el borde sur del estero, en marea alta, sobre las aguas del estero, de coordenadas Lambert 217 923 N - 442977 E (1). De este punto y siguiendo una línea de dirección oeste-este, equidistante 20 metros a partir del borde sur de la línea de costa del estero, en marea alta, pasando por los siguientes puntos:

217944 N - 443047 E (2)

217994 N - 443584 E (3)

217957 N - 443722 E (4)

217891 N - 443936 E (5)

218041 N - 444254 E (6)

218205 N - 444646 E (7)

218218 N - 444956 E (8)

218237 N - 445009 E (9)

218113 N - 445887 E (10)

218268 N - 446407 E (11)

218537 N - 447045 E (12)

218392 N - 447597 E (13)

218465 N - 448672 E (14)

218296 N - 449696 E (15)

218394 N - 450365 E (16)

Punto (16) que coincide con la parte externa o intersección del estero Chacarita con el borde sur del estero Puntarenas.

De este punto se continúa por el borde este del estero Chacarita hasta coincidir con las coordenadas 218900 N - 450650 E (17), para seguir por el límite costero del manglar tal y como lo describen las hojas cartográficas escala 1:50000 Golfo y Chapernal, ya citadas, según las siguientes coordenadas:

218900 N - 451600 E (18)

219300 N - 451600 E (19)

219050 N - 453550 E (20)

219175 N - 453700 E (21)

219500 N - 453900 E (22)

para seguir por el borde norte de la quebrada Gata según coordenadas:

219825 N - 453350 E (23)

219350 N - 452500 E (24)

219900 N - 452850 E (25) que coincide con el límite continental del manglar.

A partir de este punto se continúa hasta la orilla izquierda del río Guacimal, es decir, pasando por puntos ubicados en el límite norte del manglar según se describen a continuación:

219800 N - 452600 E (26)

220000 N - 452750 E (27)

220500 N - 452450 E (28)

221150 N - 452350 E (29)

221500 N - 451450 E (30)

220300 N - 450100 E (31)

221500 N - 449500 E (32)

221250 N - 448500 E (33)

220600 N - 448200 E (34)

221350 N - 447450 E (35)

220700 N - 447300 E (36)

221100 N - 447100 E (37)

221000 N - 446500 E (38)

220550 N - 446100 E (39)

221200 N - 445700 E (40)

221050 N - 444800 E (41)

220450 N - 444550 E (42)

221400 N - 444100 E (43)

221750 N - 443350 E (44)

222250 N - 442700 E (45)

223300 N - 443000 E (46)

222700 N - 441800 E (47)

222900 N - 441500 E (48)

222500 N - 441000 E (49)

223200 N - 440600 E (50)

223550 N - 439100 E (51)

223250 N - 438800 E (52)

Punto (52) ubicado en la margen izquierda del río Guacimal por la que continúa aguas arriba, al norte, conectando con el margen derecho del río en las coordenadas 223450 N - 438750 E (53), continuando luego por el límite continental del manglar según las siguientes coordenadas:

224000 N - 439000 E (54)

223900 N - 439450 E (55)

224675 N - 439350 E (56)

224350 N - 439000 E (57)

224675 N - 438800 E (58)

224150 N - 438100 E (59)

224350 N - 437400 E (60)

223800 N - 437700 E (61)

223250 N - 438200 E (62)

223300 N - 438050 E (63)

223050 N - 438150 E (64)

Punto (64) que coincide con el margen derecho del río Guacimal, continuando aguas abajo hasta su desembocadura en el punto 222900 N - 438100 (65), para seguir por la línea de costa hasta el punto de coordenadas 224350 N - 435050 E (66) continuando por las zonas bajas de arena y lodo, pasando por los siguientes puntos:

223400 N - 436000 E (67)

223000 N - 437200 E (68)

222000 N - 438200 E (69)

221000 N - 439050 E (70)

220550 N - 439000 E (71)

220350 N - 439200 E (72)

220850 N - 440600 E (73)

220500 N - 440450 E (74)

218100 N - 442700 E (75)

218600 N - 442700 E (76)

218850 N - 443200 E (77)

Punto (77) que coincide con la desembocadura del estero Pelusa de coordenadas 219900 N - 443400 (78). De aquí toma una línea recta con rumbo suroeste hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción del Humedal del estero de Puntarenas y manglares asociados de coordenadas 217 923 N - 442977 E (1).

Artículo 3º—El desarrollo de actividades constructivas dentro de los boquetes descritos en el artículo 2º, deberá respetar la línea de costa sur del estero, que para los boquetes es una línea recta imaginaria que cruza su boca. A partir de este borde externo de la costa y a lo largo de la franja de amortiguamiento de 20 m de ancho, equidistante a la línea de costa, mencionada en el artículo anterior, que va desde el punto 1 de coordenadas 217 923 N - 442977 E hasta el punto 16 de coordenadas 218394 N - 450365 E, no podrán ejecutarse obras que contemplen rellenos ni que interrumpan la libre navegación por el canal del estero.

Artículo 4º—Toda obra de infraestructura a construir, sean estas atracaderos, muelles, centros de acopio de pescado o cualquier otra afín a la actividad pesquera o turística o de otra índole, dentro de los boquetes actuales o dentro de la zona de amortiguamiento, que corresponde a la franja de 20 m de ancho equidistante a la línea de costa sur a lo largo del estero Puntarenas y que va desde el punto 1 de coordenadas 217 923 N - 442977 E hasta el punto 16 de coordenadas 218394 N - 450365 E, deberá ser edificada sobre pilotes o sobre muelles flotantes, dependiendo de su destino, tamaño o capacidad de carga.

Artículo 5º—La Administración de las áreas protegidas aquí declaradas será competencia del Ministerio de Ambiente y Energía y de las instituciones establecidas por la normativa vigente. Las categorías de manejo establecidas en el presente decreto se regirán de acuerdo con las disposiciones establecidas al respecto por la legislación vigente en la materia. Las actividades de extracción de especies marinas se permitirán con base en las regulaciones que establezca el Plan de Manejo de estas Áreas Silvestres Protegidas, su Reglamento de Uso y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Artículo 6º—Deróguese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, publicado en La Gaceta N° 30 de lunes 12 de febrero del 2001.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32996).—C-107400.—(D32349-34453).

 

Nº 32351-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del día 20 de abril del 2005, fue publicado el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, de ahí que nace la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32171-MP, publicado en el Alcance Nº 2-A de La Gaceta Nº 13 del 19 de enero del 2005. Por tanto,

Decretan:

Reforma al “Reglamento para la Acreditación y uso

de Carné de Operadores de Equipos Móviles y

Personal Designado de la Presidencia de

la República y el Ministerio de la

Presidencia-Decreto Ejecutivo

Nº 32171-MP, publicado en el

Alcance Nº 2-A de La Gaceta

Nº 13 del 19 de enero

del 2005”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 6º del Decreto Nº 32171-MP, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Uso exclusivo, responsabilidad de la custodia y conservación del carné de acreditación y portación del mismo en forma visible. A los operadores de equipos móviles y demás acreditados, se les asignará un carné que deberá portarse en forma visible, que será de uso absolutamente personal, y tendrán la responsabilidad sobre la custodia y conservación del mismo. En caso de extravío el operador de equipo móvil o designado deberá reponerlo cancelando el valor del mismo al Ministerio de la Presidencia”.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 7º del Decreto Nº 32171-MP, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Del ingreso y la obligación de portar y mostrar el carné a las autoridades correspondientes. Los operadores de equipos móviles y designados, deberán mostrar su acreditación al encargado de seguridad destacado en los puestos de salida de la Casa Presidencial. No portar su identificación dará pie a una sanción, que se constituirá en una falta leve, que se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, además de no poder hacer uso del vehículo”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 082-05).—C-19020.—(D32315-35758).

 

Nº 32357-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 3º, 8º y 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 1º, 18, 19 y 45 de la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1998, artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 72 y 74, de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de junio de 1995.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 7 de setiembre de 1977, el Estado es el encargado de velar por la protección de los recursos naturales existentes en el Patrimonio Natural del Estado.

2º—Que según lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, el Estado podrá suscribir contratos, otorgar permisos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre.

3º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 de 16 de abril de 1996, en su artículo 18, la Administración Forestal del Estado podrá realizar o autorizar en el patrimonio natural labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Estado, así como la construcción de obras de infraestructura destinadas a la recreación y ecoturismo y propiciar proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia nacional, en las categorías de manejo que técnica y legalmente se permita.

4º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su artículo 39, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobarán las solicitudes de las concesiones de servicios no esenciales dentro de las Áreas Silvestres Protegidas Estatales, siempre que se encuentren dentro del marco regulatorio descrito en dicho artículo. Correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.

5º—Que según lo que dispone la Ley de Biodiversidad en su capítulo VIII sobre incentivos, y más específicamente en el artículo 101º, el MINAE deberá incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

6º—Que estas concesiones de servicios no esenciales, según lo que establece el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, podrán otorgarse a personas jurídicas vigentes, que sean organizaciones sin fines de lucro y tengan como objetivo apoyar la conservación de los recursos naturales, dándosele prioridad a las organizaciones regionales y reservándose el Estado la supervisión y control de los servicios concesionados.

7º—Que la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 72º faculta a la Administración, mediante la figura de concesión, de instalaciones públicas, para que personas físicas o jurídicas presten servicios complementarios. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para la Regulación de las Concesiones de Servicios No Esenciales en las Áreas Silvestres

Protegidas Administradas por el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento regulará lo referente al funcionamiento de todas las contrataciones de servicios no esenciales en las áreas silvestres protegidas (ASP) administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El acatamiento de estas disposiciones será obligatorio tanto para los funcionarios del Sistema, como para los adjudicatarios o sus representantes.

Artículo 2º—Todas las actividades que regule este Reglamento, estarán sujetas en su conjunto, a los principios fundamentales del servicio público, de manera tal que aseguren su continuidad, eficiencia, calidad total del servicio, precio razonable, adaptabilidad a las necesidades de los usuarios, siempre que no contravengan la protección de los recursos naturales.

Artículo 3º—Se definen como sujetos de concesión los siguientes servicios no esenciales y actividades complementarias:

1.  Servicios turísticos.

1.1  Administración de áreas de acampar.

1.2  Venta de alimentos.

1.3  Administración de estacionamiento.

1.4  Alojamiento.

1.5  Lavandería.

1.6  Alquiler de equipos recreativo (bicicletas, toldos, lanchas, tiendas de acampar, sacos de dormir, cocinas, tablas de surf, botas, capas, caballos, entre otros).

1.7  Construcción y administración de senderos guiados.

1.8  Transporte recreativo.

1.9  Administración de tiendas de la naturaleza (venta de artículos relacionados con la naturaleza).

2.  Servicios de información.

2.1  Administración de centros de visitantes, salas de exhibición o aulas educativas.

2.2  Presentación de charlas especializadas y suministro de otra información (escrita y por medios audiovisuales).

3.  Administración de servicios sanitarios, guardarropas, vestidores y duchas.

Artículo 4º—Se prohíbe contratar u otorgar en concesión de servicio público las siguientes actividades esenciales, que quedarán reservadas para los órganos competentes del Estado:

1.  Administración general de las áreas silvestres protegidas.

2.  Control y protección de los recursos naturales y culturales presentes en las Áreas Silvestres Protegidas. No se incluye la seguridad y vigilancia propias de la administración de facilidades o servicios para los visitantes o usuarios.

3.  Definición de políticas y directrices competentes a la administración de las ASP, cualquiera que sea la categoría de manejo de éstas.

Artículo 5º—Con los ingresos percibidos por las concesiones, se fortalecerán los fondos de los programas que desarrolle cada área silvestre protegida donde se generaron los recursos.

CAPÍTULO II

De los procedimientos y requisitos

Artículo 6º—Todas las contrataciones que se realicen deberán regirse por los procedimientos y requisitos que define en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 8 de junio de 1995 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6 de marzo de 1996).

Artículo 7º—Previo a la aprobación de las concesiones, el área silvestre protegida deberá contar con un instrumento técnico de planificación debidamente oficializado por el Área de Conservación respectiva, como por ejemplo el plan general de manejo, planes operativos o plan de desarrollo ecoturístico, entre otros.

Artículo 8º—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación será el ente encargado de iniciar, a través del Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, el proceso de concesiones de los servicios no esenciales.

Artículo 9º—Los servicios sujetos a concesión deberán aprobarse en primera instancia por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación, y en forma definitiva por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo 10.—Para cada servicio no esencial a concesionar se aplicará un sistema donde cada oferente propondrá la tarifa a pagar por visitante o usuario del servicio, basados en el modelo de oferta y demanda. Además se tomará en cuenta el principio que establece la Ley de Biodiversidad en su artículo 42, donde se autoriza a cobrar tarifas diferenciadas entre residentes y no residentes y por área silvestre protegida.

Artículo 11.—El adjudicatario deberá presentar un informe bimensual a la Dirección del Área de Conservación respectiva, con copia a la Dirección Superior, del SINAC, sobre los ingresos que deposite en la cuenta correspondiente al Fondo de Parques Nacionales o en su defecto en el Fideicomiso de Áreas Protegidas Estatales. Además deberán presentar informes de auditorías financieras externas anuales, a satisfacción del Consejo Regional correspondiente.

Artículo 12.—El contrato de adjudicación deberá contemplar además de la debida identificación de las partes contratantes y la delimitación del objeto su vigencia, las tarifas de los servicios, las exoneraciones al Estado, las obligaciones patronales y el número y características del personal ser contratado por el adjudicatario, responsabilidades ambientales, y demás rubros que previamente determine la Administración concedente.

Artículo 13.—Por razones de interés público el MINAE por medio del SINAC podrá modificar las características de los servicios concesionados, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Artículo 14.—Será responsabilidad del SINAC, por medio de las Áreas de Conservación, velar por el cumplimiento del contrato, recurriendo principalmente a los procedimientos establecidos en el capítulo VI de este Reglamento. El adjudicatario deberá hacer posible el ejercicio de este mandato, permitiendo la revisión de las instalaciones y la supervisión del personal contratado por él y rindiendo los informes que solicite el SINAC.

El adjudicatario no tendrá derecho a ser resarcido por la lesión patrimonial acontecida, como consecuencia inmediata y directa de aquellas situaciones donde la forma de desempeñar una actividad cause evidente perjuicio a los recursos naturales del sitio, en cuyo caso se podrá suspender ésta sin responsabilidad ni indemnización alguna y sin perjuicio de otras acciones administrativas civiles o penales que puedan tener cabida.

Artículo 15.—Los plazos de las concesiones no podrán exceder los tres años, salvo que exista una justificación que amerite ampliar el plazo. Dicho plazo podrá prorrogarse automáticamente un período de igual duración.

Artículo 16.—Previo a que el adjudicatario de inicio a la prestación del servicio concesionado, se deberá elaborar una memoria técnica sobre el estado en el cual se entrega el espacio físico o la infraestructura, especificando los sistemas de ejecución de los contratos y los términos y condiciones generales para el desempeño de la actividad concedida.

Artículo 17.—El SINAC podrá realizar auditorías de calidad cuando lo considere oportuno. Sin embargo, se efectuarán una vez al año como mínimo. Además se llevarán a cabo, inspecciones directas, encuestas o cualquier otro mecanismo que permita evaluar la calidad del servicio concesionado, todo esto con base en lo establecido por el capítulo VI de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del Adjudicatario

Artículo 18.—Previo a la concesión de aquellos servicios no esenciales que impliquen la construcción de nuevas obras y con el propósito de disminuir, prevenir y mitigar los posibles impactos negativos sobre el medio, se deberá contar con la viabilidad ambiental extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para lo cual el adjudicatario tendrá que costear la evaluación del impacto ambiental o cualquier otro estudio técnico requerido.

Artículo 19.—El adjudicatario deberá entregar al visitante o usuario la respectiva factura timbrada o tiquete de caja en caso de estar adscrito al régimen de tributación simplificado, como comprobantes de su pago. Se exceptúan casos debidamente exonerados del timbraje por la ley.

Artículo 20.—Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:

a.   Brindar un servicio de óptima calidad y en forma continua, respetando el calendario y horario establecidos, durante todo el período de vigencia del contrato respectivo.

b.  El servicio deberá cumplir con los fines establecidos en este Reglamento y con todas las disposiciones estipuladas en el contrato suscrito por el adjudicatario y el Ministerio.

c.   El personal contratado por el adjudicatario deberá ser preferentemente local, con equidad de género y con igualdad de oportunidades para la población con algún tipo de discapacidad, todo, desde luego, sin menoscabo de la calidad de los servicios ofrecidos.

d.  Conocer y cumplir sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el resto de la normativa vigente sobre la materia.

e.   Velar porque su personal acate lo referente a la materia de seguridad, salubridad y salud ocupacional, dotándolo de los instrumentos, el equipo y todos los medios y condiciones necesarios para ello.

f.   Obligar a su personal a portar el uniforme y su respectiva identificación personal, de acuerdo con lo que determine el contrato y el SINAC a través del Área de Conservación respectiva.

g.   Dotar a su personal del uniforme correspondiente, así como de los instrumentos y otros medios y condiciones necesarios para el cumplimiento de su trabajo.

h.  Implementar lo establecido en el Código de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del SINAC y velar por el cumplimiento estricto de dicho Código.

i.   Capacitar a su personal sobre las regulaciones existentes en materia de protección, conservación y manejo de los recursos naturales; sobre los planes generales de manejo de las áreas silvestres protegidas donde éste labore; los Reglamentos de Uso Público de dichas Áreas Silvestres Protegidas; el Código de Servicio al Cliente, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

j.   Dar a conocer a los visitantes o usuarios, las disposiciones, regulaciones y restricciones establecidas en la reglamentación de las áreas silvestres protegidas donde se esté prestando el servicio.

k.  Cumplir con su responsabilidad patronal y mantener asegurado a su personal de conformidad con la normativa costarricense sobre seguridad social y laboral.

l.   Respetar el pago de salarios mínimos establecidos por Ley, para todo el personal que contrate.

m. Tener información escrita y accesible para todos los usuarios sobre los servicios que ofrece.

n.  Regular el uso de publicidad comercial, señalización, tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.

o.  Otras consideraciones que el SINAC considere necesarias, de conformidad con la normativa vigente y/o el respectivo contrato.

Artículo 21.—En cuanto a las instalaciones, infraestructura y equipo que sean propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y que se faciliten al adjudicatario, éste deberá cumplir con lo siguiente:

a.   Adquirir una póliza de seguros, en aquellos casos que por la naturaleza del servicio o del inmueble se requiera.

b.  Garantizar, en forma permanente, el adecuado mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y el equipo, debiendo mantenerlos en perfecto estado de orden, conservación, utilidad y limpieza y reparándolos en aquellos casos que lo ameriten, debido al normal deterioro por su uso.

c.   Utilizarlos únicamente para el estricto cumplimiento del servicio concesionado.

CAPÍTULO IV

De las normas mínimas de calidad

Obligaciones del personal contratado por el adjudicatario

Artículo 22.—El personal que contrate el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a)  Según los diferentes casos, con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas. Tratándose de menores de edad se aplicará las disposiciones de los artículos 75, 86, 88, 92, 94, 95, 98, del Código de la Niñez y Adolescencia Ley Nº 7739 del 2 de diciembre de 1997.

b)  Ser costarricense o residente con el respectivo permiso de trabajo. En caso de contratar extranjeros deben tener su situación migratoria legalizada y legitimada.

c)  Tener bachillerato de enseñanza media como mínimo o un grado superior cuando, el servicio así lo requiera.

d)  Para los servicios información y educación, se contratará preferiblemente personal bilingüe.

En este caso y en el anterior, el Consejo Regional del Área de Conservación, podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos, a solicitud del adjudicatario y con la debida justificación.

e)  Estar capacitado sobre el funcionamiento y manejo del Área Silvestre Protegida en la que ha de laborar.

Artículo 23.—En la prestación del servicio, el personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a su presentación personal:

a)  Buena presentación, aseo e higiene personal impecables.

b)  No presentarse a laborar luego de haber consumido bebidas alcohólicas, ni bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o de cualquier otra naturaleza enervante.

Artículo 24.—El personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con lo siguiente en su relación con los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

a)  No intervenir en los asuntos internos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b)  Guardar estricta confidencialidad sobre todos aquellos asuntos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de los cuales, por la función que desempeña dentro de la institución haya tenido conocimiento.

c)  Respetar y proteger los bienes del Estado y los de sus funcionarios.

CAPÍTULO V

De las normas mínimas de calidad para cada servicio

Artículo 25.—Las normas de calidad se establecerán para cada servicio en particular, de conformidad con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos vigentes, como parte de la oferta de servicios a concesionar, sin embargo, siempre considerarán como mínimo lo siguiente:

a)  Elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento de infraestructura, y limpieza de las áreas públicas bajo su responsabilidad.

b)  Informar a los funcionarios del Área Silvestre Protegida, de forma inmediata, de cualquier accidente, anomalía o daño relacionado con los usuarios del servicio.

c)  Utilizar detergentes y desinfectantes biodegradables y amigables con el ambiente.

d)  Brindar un adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales de acuerdo con las regulaciones establecidas a este efecto.

e)  Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo de Desechos.

f)   Identificar los centros más cercanos para el acopio de desechos y poner en práctica un sistema de clasificación, manejo, tratamiento y transporte de ellos, a estos centros (plan de manejo de desechos).

Artículo 26.—Los precios que se definan para los servicios estipulados en este Reglamento deberán apegarse al principio de racionalidad, evitando cualquier posible especulación y basados en la oferta y demanda de cada zona, además de encuestas de disponibilidad de pago de los visitantes.

CAPÍTULO VI

De los mecanismos de control de la calidad de los servicios

Artículo 27.—Se establecen como mecanismos de control de la calidad de los servicios, las siguientes instancias administrativas:

a)  Inspector General, para el seguimiento y evaluación permanente de las concesiones otorgadas. Dicho cargo recaerá sobre el Administrador del Área Silvestre Protegida respectiva o quién esté a cargo durante sus ausencias.

b)  Contralor de Servicios, cada Comité Técnico de las Áreas de Conservación nombrará a alguno de sus miembros como Contralor de Servicios de todas las concesiones otorgadas por dicha Área de Conservación.

c)  Libro de Sugerencias y Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, además de las encuestas de percepción aplicadas a los visitantes y usuarios para la validación del servicio.

d)  Auditorías de Calidad.

Artículo 28.—Los mecanismos de control indicados en el punto inmediato anterior están diseñados para informar al Administrador del Área Silvestre Protegida, al Comité Técnico y al Consejo Regional del Área de Conservación. Tendrán como función primordial controlar la calidad de los servicios, brindar asesoramiento eficiente y oportuno para mejorarlos e informar sobre cualquier anomalía que los afecte, para aplicar las medidas preventivas y correctivas que procedan.

Artículo 29.—El Inspector General y el Contralor de Servicios, visitarán de manera conjunta y como mínimo una vez al mes, cada uno de los servicios adjudicados, verificando el estricto cumplimiento de este Reglamento y el Contrato de Adjudicación, en lo que respecta a la calidad en los servicios otorgados en concesión.

Artículo 30.—Cada tres meses el Inspector General deberá presentar ante el Consejo Regional y el Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, un informe completo sobre cada uno de los servicios concesionados, donde se contemple:

a)  Visitas de control de la calidad efectuadas.

b)  Calidad de los servicios prestados.

c)  Recomendaciones efectuadas a raíz de las visitas.

d)  Resultado de las recomendaciones.

e)  Recomendaciones y quejas de los visitantes y usuarios de los servicios, registradas por medio del Libro de Sugerencias, encuestas de percepción y el Buzón de Quejas antes indicados.

f)   Medidas adoptadas ante las recomendaciones de los visitantes y usuarios.

Artículo 31.—A partir de las visitas de control que efectúe el Inspector General y de los informes que presente ante el Comité Técnico del Área de Conservación, podrá este último emitir recomendaciones con carácter obligatorio, tanto para el Inspector General como para el adjudicatario, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en este Reglamento y en el contrato suscrito para operar la concesión.

Las resoluciones emitidas por el Inspector General y el comité Técnico del Área de Conservación, tendrán respectivamente, los recursos que en tiempo y forma señale la Ley General de la Administración Pública. Lo resuelto por el Inspector General podrá ser conocido en segunda instancia por el Comité Técnico del Área de Conservación y en definitiva por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva.

Artículo 32.—En cada una de las Áreas Silvestres Protegidas donde se haya concesionado servicios no esenciales, se pondrán a disposición de los visitantes y usuarios, en un sitio visible, claramente señalado e iluminado, el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas mencionado en este Reglamento.

Artículo 33.—Corresponderá al Inspector General revisar frecuentemente el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas, analizando lo que indiquen los visitantes y usuarios y emitiendo cuando proceda, las recomendaciones del caso para el adjudicatario.

Lo que se indique en el Libro de Sugerencias y en el Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, no será vinculante para el Inspector General, el Comité Técnico del Área de Conservación ni el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva. Las recomendaciones serán vinculantes, únicamente cuando previo estudio y resolución del Inspector General se compruebe la necesidad de implementarlas para mejorar los servicios.

Artículo 34.—Los funcionarios de las Áreas Silvestres Protegidas deberán revisar el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas al menos tres veces a la semana. Si existiere una queja sobre alguno de los servicios, deberán notificarla dentro de las 24 horas siguientes al Inspector General, el cual tendrá un plazo de 48 horas para verificar la información recibida y, si es necesario, remitirla al Contralor de Servicios para establecer las recomendaciones del caso.

Artículo 35.—El Inspector General y el Contralor de Servicios deberán realizar una vez al año, una encuesta de percepción sobre los servicios concesionados, dirigida tanto a los funcionarios como a los visitantes y usuarios. Sus resultados deberán ser analizados por el Comité Técnico del Área de Conservación quién emitirá recomendaciones sobre los mismos.

Artículo 36.—El Comité de Técnico del Área de Conservación tendrá las siguientes funciones:

a.   Priorizar y recomendar, de conformidad con lo que establece este Reglamento, los servicios no esenciales a concesionar en cada Área Silvestre Protegida, con el fin de mejorar la prestación de los servicios, evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y mejorar la recaudación de los ingresos.

b.  Proponer los nuevos servicios no esenciales y actividades complementarias sujetos de concesión, no contemplados en este Reglamento.

c.   Realizar intervenciones o gestionar auditorías financieras externas, cuando así se requiera, así como inspecciones directas, auditorías de calidad, encuestas de percepción o cualquier otra medida que asegurare la óptima calidad del servicio concesionado, de acuerdo con lo contemplado en este Reglamento.

d.  Todas las demás funciones mencionadas en este Reglamento.

Artículo 37.—La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se considerarán como fuentes supletorias de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y serán utilizadas para resolver los casos y las situaciones no previstas.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32978).—C-144420.—(D32357-34985).

 

Nº 32358-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 36, 37, 38, 39, 43, 44 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996; y los artículos 18 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 129-2004 (COMIECO XXX) de fecha 14 de diciembre del 2004, acordó reelegir al señor Róger Haroldo Rodas Melgar como Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) para el período que inicia el 1º de enero de 2005.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los países centroamericanos; Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 129-2004 (COMIECO-XXX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 129-2004 (COMIECO XXX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 43 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana-SIECA- estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica para un período de cuatro años.

Que mediante Resolución de 29 de junio de 2004, la Reunión de Presidentes y Jefes de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana dispuso prorrogar el nombramiento del señor Róger Haroldo Rodas Melgar por un período de cuatro años a partir del 1º de enero de 2005. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 18 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 36, 37, 38, 39, 43, 44 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),

RESUELVE:

1º—Reelegir al señor Róger Haroldo Rodas Melgar como Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) para un nuevo período que inicia el 1º de enero de 2005.

2º—La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.

                                                                                     Manuel González Sanz                                                                                  Yolanda Mayora de Gavidia

                                                                                Ministro de Comercio Exterior                                                                                     Ministra de Economía

                                                                                             de Costa Rica                                                                                                                de El Salvador

                                                                                    Marcio Cuevas Quezada                                                                                                     Irving Guerrero

                                                                                      Ministro de Economía                                                                             Viceministro, en representación

                                                                                                Guatemala                                                                                                 del Ministro de Industria

                                                                                                                                                                                                                      y Comercio Honduras

Mario Arana Sevilla

Ministro de Fomento, Industria

y Comercio de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42343).—C-28895.—(D32358-35760).

 

Nº 32359-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2º, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 6º, 7º, 9º, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 130-2004 (COMIECO-XXX) de fecha 14 de diciembre del 2004, acordó aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala aplicables durante el año 2005.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los países centroamericanos; Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 130–2004 (COMIECO-XXX), que a continuación se transcribe:

Resolución Nº 130-2004 (COMIECO-XXX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

1º—Que el gobierno de Guatemala necesita realizar con carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas agrícolas productivas;

2º—Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3º—Que de conformidad con los artículos 7º y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Por tanto:

Con fundamento en los artículos 6º, 7º, 9º, 12, 14, 15, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

RESUELVE:

1º—Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala durante el año 2005, en la forma siguiente:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            DAI                         DAI

                                                                                                                                                                                                                     Volúmenes                                                                           dentro del          fuera del

                                                                                                                                                                                                                       activados                                                                           contingente    contingente

Código                                                                      Descripción                                                                                                                           T. M.                                                                                       (%)                       e (%)

0808.10.00                                                          - Manzanas                                                                                                                                     11,500                                                                                    12                                                                                25

1006.10                                                                - Arroz con cáscara

                                                                                  (arroz “paddy”):

1006.10.10                                                          -- Para siembra                                                                                                                                     550                                                                                    0                                                                                23.7

1006.10.90                                                          -- Otros                                                                                                                                            85,000                                                                                    0                                                                                23.71

1006.20.00                                                          - Arroz descascarillado

                                                                                  (arroz cargo o arroz pardo)                                                                                                             390                                                                                    11.8                                                                                23.7²

1006.30                                                                -Arroz semiblanqueado

                                                                                  o blanqueado, incluso

                                                                                  pulido o glaseado:

1006.30.10                                                          -- Grano tamaño medio

                                                                                   fraccionado en uno de

                                                                                   sus extremos, con rango

                                                                                   de contenido de grasa

                                                                                   de 0.60% a  0.75%

                                                                                   destinado al proceso

                                                                                   de insuflado y envasado

                                                                                   en sacos de 50 kg.

                                                                                   debidamente identificados                                                                                                        2,200                                                                                    0                                                                                23.7

1006.30.90                                                          -- Otros                                                                                                                                                  195                                                                                    11.8                                                                                23.7²

1006.40.00                                                          - Arroz partido                                                                                                                                    195                                                                                    11.8                                                                                23.7²

1005.90.20                                                          -- Maíz amarillo                                                                                                                          600,000                                                                                    5                                                                                35

1101.00.00                                                          Harina de trigo o de

                                                                                morcajo (tranquillón)                                                                                                                    6,690                                                                                    0                                                                                10

1 = Para la fracción arancelaria 1006.10.90, se incrementará el Derecho Arancelario a la Importación al 90%, en el momento que el precio internacional FOB, sea igual o menor a ciento setenta y cinco dólares americanos por tonelada métricas (US$175/T. M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED RICE vigente.

2 = Para las fracciones arancelarias 1006.20.00, 1006.30.90 y 1006.40.00, se incrementará el Derecho Arancelario a la Importación al 90% en el momento que el precio internacional FOB, puesto en puertos de cualquier país proveedor de arroz sin cáscara sea igual o menor a trescientos dólares americanos por tonelada métrica (US$300/T. M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED RICE vigente.

2º—La presente Resolución se administrará por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con los sus respectivos normativos.

3º—La presente Resolución regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004

                                                                                     Manuel González Sanz                                                                                  Yolanda Mayora de Gavidia

                                                                                Ministro de Comercio Exterior                                                                                     Ministra de Economía

                                                                                             de Costa Rica                                                                                                                de El Salvador

                                                                                    Marcio Cuevas Quezada                                                                                                     Irving Guerrero

                                                                                      Ministro de Economía                                                                       Viceministro, en representación del

                                                                                             de Guatemala                                                                                Ministro de Industria y Comercio

                                                                                                                                                                                                                                     de Honduras

Mario Arana Sevilla

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(solicitud Nº 42342).—C-58185.—(D32359-35761).

 

Nº 32360-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 6, 7, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 6, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 135-2005 (COMIECO-EX) de fecha 14 de marzo del 2005, acordó prorrogar por un plazo de seis meses la vigente de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX) del 14 de diciembre de 2004, y la modificación efectuada a esta última resolución aprobada mediante Resolución N° 133-2005 (COMIECO), de fecha 12 de enero del 2005.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 135-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 135-2005 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que el 14 de diciembre del 2004 adoptó la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX) mediante la cual se introdujeron modificaciones temporales al Arancel Centroamericano de Importación aplicables sólo para Guatemala, por un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de dicha Resolución por el Gobierno de Guatemala;

Que el Gobierno de Guatemala publicó la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX) el 17 de diciembre del 2004, por lo que la vigencia de la misma vence el 17 de marzo del 2005;

Que mediante la Resolución Nº 133-2005 (COMIECO) de fecha 12 de enero del 2005, se amplió el listado contenido en el numeral 1 y se modificó totalmente el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución 132-2004, (COMIECO-XXX);

Que el Gobierno de Guatemala ha comunicado al Consejo que subsisten las condiciones de amenaza de emergencia nacional que motivaron la aprobación de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX), solicitando su prórroga por seis meses, en tanto se resuelve en forma definitiva el problema principal en dicho país;

Que conforme los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, es competencia exclusiva de este Foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 6, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1º—Prorrogar por seis (6) meses el plazo de vigencia de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX), en su versión modificada por la Resolución Nº 133-2005 (COMIECO).

2º—La prórroga autorizada en esta Resolución aplica solamente para Guatemala.

3º—La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por el Gobierno de Guatemala.

 

Comalapa, República de El Salvador, 14 de marzo del 2005

 

                                                                                          Amparo Pacheco                                                                                       Yolanda Mayora de Gavidia

                                                                               Viceministra, en representación                                                                                     Ministra de Economía

                                                                                    del Ministro de Comercio                                                                                                      de El Salvador

                                                                                      Exterior de Costa Rica                                                                                                                              

 

                                                                                       Enrique Lacs Palomo                                                                                                        Irving Guerrero

                                                                               Viceministro, en representación                                                                      Viceministro, en representación

                                                                                   del Ministro de Economía                                                                                     del Ministro de Industria

                                                                                             de Guatemala                                                                                              y Comercio de Honduras

                               

Alejandro Argüello

Ministro de Fomento, Industria

y Comercio por Ley de Nicaragua

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42340).—C-34765.—(D32360-35763).

 

Nº 32361-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7º, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 136-2005 (COMIECO-EX) de fecha 14 de marzo del 2005, acordó modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 136-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 136-2005 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica (COMIECO); Intersectorial de Ministros de Integración Económica; y Sectorial de Ministros de Integración Económica, fue aprobado mediante resolución Nº 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998 modificada por resolución Nº 42-99 (COMIECO XIII) del 17 de setiembre de 1999 y por Acuerdo del Consejo del 21 de marzo del 2000.

Que como consecuencia de las reformas introducidas al artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, por la enmienda del 27 de febrero del 2002, que entró en vigor el 17 de mayo del 2003, es necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica.

Que la amplitud de las agendas y las limitaciones de tiempo y de recursos económicos imponen que algunas de las reuniones del COMIECO y demás órganos del Subsistema de la Integración Económica, deban efectuarse mediante el sistema de videoconferencias, proporcionando dinámica a los foros para atender con amplitud y profundidad los asuntos del Subsistema Económico.

Que es necesario asegurar que las decisiones que adopte el COMIECO, cuando se reúna en la modalidad de videoconferencias, tengan el mismo valor jurídico que las adoptadas en reuniones presenciales y surtan los efectos legales consiguientes en el territorio de los Estados Parte. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 7º, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

RESUELVE:

1º—Modificar los artículos 3º, 4º, 6º, 19, 27 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, los cuales leerán de la forma siguiente:

Artículo 3º—El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en los instrumentos precedentes al Protocolo de Guatemala, en materia de integración económica.

Se podrá acreditar, en lugar de un Ministro, a un Viceministro del mismo ramo.

Artículo 4º—El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica está conformado por los titulares de uno o más ramos ministeriales con el Consejo de Ministros de Integración Económica.

Artículo 6º—Son Consejos Sectoriales de Ministros de Integración Económica específicos: el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano, los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Infraestructura, de Transporte, de Turismo y de Servicios.

Artículo 19.—El Consejo celebrará sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la SIECA, a petición de cualquier miembro o a iniciativa propia.

Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias; y presenciales o virtuales.

Artículo 27.—Las reuniones del Consejo serán presididas por el Ministro responsable de los asuntos de la integración económica del Estado que sea el Vocero de Centroamérica durante el semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

El Ministro del Estado Parte que le corresponda ser Vocero de Centroamérica durante el semestre siguiente al del Presidente en ejercicio, ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En los períodos en que, en el marco del SICA le corresponda la Presidencia a Belice y Panamá, se rotará entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Costa Rica no participará en la rotación porque los períodos en cuestión siguen a la Presidencia de Costa Rica.

La Presidencia del COMIECO será rotativa entre los cinco países miembros, por períodos de seis meses a partir del 1º de enero del 2005, así:

Primer semestre 2005                                               Honduras

Segundo semestre 2005                                            Nicaragua

Primer semestre 2006                                               Costa Rica

Segundo semestre 2006                                            Honduras

Primer semestre 2007                                               Nicaragua

Segundo semestre 2007                                            Guatemala

Primer semestre 2008                                               El Salvador

Segundo semestre 2008                                            Honduras

Artículo 32.—En las reuniones presenciales, las resoluciones y reglamentos serán firmados por todos los miembros del Consejo, las demás decisiones constarán en el acta de la reunión en que se adopten.

En las reuniones virtuales, la SIECA deberá recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, en su respectivo país.

Las resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán señalar la fecha de su entrada en vigor, depositarse mediante copia certificada en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) y publicarse por los Estados Parte en los respectivos Diarios Oficiales, dentro de los treinta días siguientes al de su adopción.

2º—Adicionar al Reglamento indicado en el numeral 1 anterior, los artículos 20 bis y 32 bis, en la forma que sigue:

Artículo 20 bis.—Son reuniones presenciales, las que se llevan a cabo en una sede, con la presencia física de los Ministros que integran el Consejo o del Viceministro en su caso, debidamente facultado.

Son reuniones virtuales las que se realicen mediante el sistema de videoconferencia.

Artículo 32 bis.—Cuando la decisión la haya adoptado el Consejo en una reunión virtual, el Secretario General de la SIECA o quien haga sus veces, deberá certificar la decisión, haciendo constar que la misma se adoptó en una reunión del Consejo mediante el sistema de videoconferencia.

3º—Derogar el Artículo Transitorio del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de: Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica.

4º—La presente resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Comalapa, República de El Salvador, 14 de marzo del 2005.

                                                                                          Amparo Pacheco                                                                                       Yolanda Mayora de Gavidia

                                                                            Viceministra, en representación del                                                                                  Ministra de Economía

                                                                                Ministro de Comercio Exterior                                                                                                  de El Salvador

                                                                                             de Costa Rica

                                                                                       Enrique Lacs Palomo                                                                                                        Irving Guerrero

                                                                            Viceministro, en representación del                                                             Viceministro, en representación del

                                                                                      Ministro de Economía                                                                         Ministro de Industria y Comercio

                                                                                             de Guatemala                                                                                                                  de Honduras

Alejandro Argüello

Ministro de Fomento, Industria y Comercio por Ley

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42341).—C-67260.—(D32361-35764).

 

Nº 32362-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995; el artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 3150 del 13 de setiembre de 1963; los artículos 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996; y los artículos 11, 48 y 51 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, Decreto Ejecutivo Nº 26833-MEIC publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 1998;

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº 137-2005 (COMIECO-EX) de fecha 15 de abril de 2005, acordó el sentido y alcance del artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías para efectos de su aplicación, de conformidad con los propósitos tenidos durante su elaboración.

2º—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución; Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 137-2005 (COMIECO EX).

RESOLUCIÓN Nº 137-2005

(COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito en la ciudad de Guatemala, en fecha 29 de octubre de 1993, crea en el artículo 37 inciso a) el Consejo de Ministros de Integración Económica, como el órgano del Subsistema de Integración Económica Centroamericana con el mandato fundamental de coordinar, armonizar, hacer converger o unificar si es del caso, las políticas económicas de los Estados Parte;

Que en distintas ocasiones, los Estados han aplicado en forma diferente el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;

Que para la aplicación uniforme de la normativa sobre el origen de las mercancías y en especial del artículo 11 del Reglamento mencionado en los considerandos anteriores, se hace necesario que el Consejo, aclare el sentido y alcance de la indicada norma; Por tanto:

Con fundamento en los artículos III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 48 y 51 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

RESUELVE:

1º—Que para efectos de su aplicación, el sentido y alcance del Artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, de conformidad con los propósitos tenidos durante su elaboración, es el siguiente:

Conforme el primer párrafo, en el cálculo del de minimis únicamente se tomará en cuenta el valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de Reglas Específicas de Origen. En tal sentido el segundo párrafo de este artículo es complementario del primero y el efecto del mismo es que las únicas materias o productos que forman parte del cálculo del porcentaje del de minimis son aquellos que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria exigido por la regla de origen específica. Conforme al segundo párrafo una mercancía que cumple con la regla del de minimis, no estará sujeta al cumplimiento de otra regla de origen.

2º—Esta Resolución entrará en vigor a partir de su suscripción y deberá publicarse por los Estados Parte.

Guatemala, 15 de abril de 2005.

                                                                                          Amparo Pacheco                                                                                             Eduardo Ayala Grimaldi

                                                                                   Ministra a. í. de Comercio                                                                          Viceministro, en representación

                                                                                      Exterior de Costa Rica                                                                                    de la Ministra de Economía

                                                                                                                                                                                                                                   de El Salvador

                                                                                       Enrique Lacs Palomo                                                                                                        Irving Guerrero

                                                                               Viceministro, en representación                                                                      Viceministro, en representación

                                                                                   del Ministro de Economía                                                                 del Ministro de Industria y Comercio

                                                                                             de Guatemala                                                                                                                  de Honduras

Alejandro Argüello

Viceministro en representación

de la Ministra de Fomento, Industria

y Comercio de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de abril de 2005, fecha en que se suscribió la Resolución Nº  137- 2005 (COMIECO-EX).

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42334).—C-37025.—(D32362-35768).

 

Nº 32365-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos, 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 337, siguientes y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

I.—Que es función del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.

II.—Que las pruebas rápidas de diagnóstico in vitro han penetrado en el mercado nacional y se ofrecen en forma masiva a los pacientes en forma personal y privada.

III.—Que la interpretación indebida de los resultados dados por una prueba rápida de diagnóstico puede tener consecuencias graves en el estado de salud de los pacientes.

IV.—Que el objetivo de estas pruebas rápidas de diagnóstico es ofrecer una alternativa orientadora de diagnóstico de patologías de fácil manejo, lo cual se contradice al existir pruebas rápidas, que se ofrecen también al público, siendo que las patologías interesadas son de estricto manejo médico, por lo cual con la utilización de estas pruebas, por parte de los pacientes, se pierde la oportunidad de realizar acciones médicas oportunas, poniéndose en riesgo la Salud Pública.

V.—Que la utilización y registro de pruebas rápidas de estricto manejo médico y su posterior oferta a los pacientes, entorpece clara y abiertamente los programas nacionales de salud tales como detección temprana de cáncer de cervix, cáncer de mama, antígeno prostático, enfermedades de transmisión sexual, detección de infarto, declaración obligatoria de enfermedades venéreas, al posibilitarse la sustracción del paciente a la oportuna atención médica, por el carácter personal y privado de la prueba, con el evidente riesgo de la población expuesta.

VI.—Que la definición de pruebas rápidas en el reglamento de registro vigente no hace diferencia alguna de las diferentes pruebas rápidas con base al riesgo para la Salud Pública, con lo cual, al registrarlas sin diferenciación alguna, ni restricción, se pone en peligro la Salud Pública.

VII.—Que lo anterior hace que el reglamento vigente resulte contradictorio a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico puesto que la Dirección de Registros y Controles se ve entonces obligada a registrar pruebas que ponen en riesgo la Salud Pública en abierta contradicción con la función y naturaleza del Ministerio de Salud.

VIII.—Que el reglamento para notificación, registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, contempla una clasificación por riesgo a la salud de las pruebas rápidas, entre otros, lo que optimizaría el uso de dichas pruebas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Nº 30220-S, del 26 de noviembre del 2001, publicado en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2002, “Reglamento para el Registro de Pruebas Rápidas de Diagnóstico de Laboratorio”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-24830.—(D32365-35772).

 

Nº 32366-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20), del artículo 140, y el artículo 146, de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 20 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, de 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que mediante la promulgación de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, de 26 de junio de 1990, se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como ente rector del Sistema Nacional Científico y Tecnológico y enmarcado dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

2º—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 22780-MICIT, de 20 de octubre de 1993, se emitió formalmente el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para regular las relaciones de servicio entre este ente ministerial y sus funcionarios.

3º—Que en la actualidad se hace necesaria una reforma parcial de dicho cuerpo normativo, con el objeto de establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio, bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores del Ministerio de Ciencia y Tecnología; razón por la cual debe modificarse el Reglamento Autónomo de Servicio existente.

4º—Que la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Servicio Civil, mediante Oficio AJ-329-2005 de fecha 28 de abril del 2005, otorgó el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i), del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto:

Decretan:

Lo siguiente,

Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 10, 11, 12, 44, 45, 46, 47, 50, 53, 66 y 67 del Decreto Ejecutivo Nº 22780-MICIT, de veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, que es el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que en adelante se lean:

“Artículo 10.—La jornada ordinaria de trabajo será continua de ocho horas de lunes a viernes iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas.

Los servidores del Ministerio tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos por la mañana, comprendidos entre las ocho horas treinta minutos y las nueve horas treinta minutos, y quince minutos por la tarde, comprendidos entre las catorce y las quince horas, con un descanso de cuarenta y cinco minutos, comprendidos entre las once, treinta horas y las trece treinta horas. No obstante lo anterior, a fin de preservar los principios de continuidad y eficiencia del servicio público, los Directores, los Jefes de Departamento y de Sección, señalarán la forma en que su respectivo personal hará uso de esos periodos de descanso, sin detrimento de la buena marcha del trabajo. Los servidores que no hicieran uso de esta concesión no podrán reclamar su compensación en ninguna forma.

Artículo 11.—El Ministerio, a través de la Administración Superior y siempre que exista una necesidad institucional y no se cause perjuicio a la prestación del servicio público podrá, de común acuerdo con los servidores, modificar la jornada ordinaria de trabajo, previa comunicación a las partes interesadas.

Artículo 12.—El Ministerio, a través de la Administración Superior y siempre que exista una necesidad institucional y no se cause perjuicio a la prestación del servicio público, podrá modificar temporalmente los horarios establecidos en este Reglamento.

Artículo 44.—Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora exacta señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de jornada en forma injustificada.

Artículo 45.—Las llegadas tardías no se le computarán a los servidores de confianza.

Artículo 46.—Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de quince minutos, computables dentro de un mismo mes calendario, serán sancionadas en el lapso de un mes contado al momento en que sean conocidos los hechos, de la forma siguiente:

a)  Por dos. Amonestación verbal.

b)  Por tres. Amonestación por escrito

c)  Por cuatro. Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

d)  Por cinco. Suspensión sin goce de salario hasta por seis días.

e)  Por seis. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

f)   Por más de seis. Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se gestionarán en el mes siguiente.

Artículo 47.—La llegada tardía injustificada superior a quince minutos implicará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente y consecuentemente su pago, sin perjuicio de una amonestación por escrito, por lo que el servidor no deberá permanecer laborando la fracción de la jornada respectiva.

Artículo 50.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de un día al mes, deberá justificarlas el servidor con certificación médica expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por el Instituto Nacional de Seguros o por un médico particular, en este último caso siempre que la incapacidad no exceda de cuatro días consecutivos. Las ausencias que no excedan de un día al mes, podrán justificarse por otro medio que no sea el certificado médico, a juicio del superior inmediato del servidor afectado.

En ninguno de dichos casos la justificación implica derecho al pago de salario.

Artículo 53.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, serán sancionadas de la manera siguiente:

a)  Por ausencia a una jornada, amonestación por escrito.

b)  Por dos ausencias consecutivas o alternas, suspensión por dos días.

c)  Por más de dos ausencias consecutivas o alternas, despido sin responsabilidad patronal.

En todos los casos procederá el correspondiente rebajo salarial.

Artículo 66.—Las amonestaciones orales y/o escritas corresponderá imponerlas a los jefes inmediatos respectivos o en su defecto al Ministro o Viceministro, en los siguientes casos:

a)  Cuando el servidor en forma expresa o tácita, incurra en falta de alguna gravedad por infracción de cualquiera de las prohibiciones contempladas en este Reglamento, siempre y cuando no dé mérito para una suspensión o despido.

b)  Cuando el servidor en forma expresa o tácita, cometa alguna falta grave a las obligaciones de su relación de servicio.

c)  En los casos especiales previstos en el Estatuto de Servicio Civil y en este Reglamento.

d)  Cuando el ordenamiento jurídico exige la amonestación escrita antes del despido.”

Artículo 67.—La suspensión del trabajo por un mínimo de dos días sin goce de salario, la aplicará el Ministro, el Viceministro o el Oficial Mayor, con el apoyo de la Asesoría Jurídica, previo cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa al funcionario afectado, en los siguientes casos:

a)  Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación, en un periodo de tres meses.

b)  Cuando el servidor cometa alguna falta grave que no dé mérito para el despido, excepto que estuviere sancionado de manera especial por otras disposiciones de este Reglamento.

c)  En los casos expresamente contemplados en este Reglamento.”

Artículo 2º—Se suprimen los artículos 33 y 34, del Decreto Ejecutivo Nº 22780-MICIT, de 20 de octubre de 1993.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 028).—C-49195.—(35774).

Nº 32367-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2005, fue creado el Centro Nacional de Farmacovigilancia en la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.

II.—Que se hace necesario y oportuno modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, permitiendo que todas las personas profesionales en ciencias de la salud puedan realizar las notificaciones al Centro Nacional de Farmacovigilancia sobre fallas terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos.

III.—Que además, hacerse cargo de la actividad de fármaco vigilancia requiere de un proceso de capacitación del recurso humano, proceso que culminará a finales del segundo semestre del dos mil cinco, por lo que se hace necesario modificar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2005, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar el comportamiento de los productos farmacéuticos que se consumen en el país, a través de la notificación que realicen las personas profesionales en ciencias de la salud o los pacientes, de fallas terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos que se prescriben en establecimientos de salud públicos o privados”.

“Artículo 4º—Rige a partir de seis meses después de su publicación”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-16645.—(D32367-35776).

 

ACUERDOS

MINISTERIO  DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 039-MEP.—San José, 8 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 8) y 18) artículo 140 de la Constitución Política y a) del artículo 6 de la Ley Nº 7658 del 11 de febrero de 1997.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Rocío Solís Gamboa, cédula Nº 1-485-266, como representante del Ministerio de Educación Pública en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE).

Artículo 2°—Agradecer los servicios prestados por la señora Marlene Mora Camacho.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44214).—C-7145.—(35752).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 061-04-MCJD.—San José, 13 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio de 2003 y el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:

1º—Designar al Master Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia Nº 315-0206123-008088, Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para que participe en la “Discusión sobre las Bases de las Bienales Centroamericanas”, que se realizará en León, Nicaragua del 15 al 20 de abril de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Galería Codice de Nicaragua, el hospedaje y la alimentación los cubre el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo en la Subpartida 132 Gastos de Viaje en el Exterior, por un monto de $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares sin céntimos), equivalentes a ¢270.250,00 (doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones sin céntimos).

3º—Rige del 16 al 20 de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17858).—C-11420.—(34888).

 

Nº 007-C.—San José, 31 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el “I Festival de Cine Italiano”, coordinado por la Embajada de Costa Rica en Italia y presentado por Lorna Mendieta Murria de la Associazione Culturale La Guaria Morada, contribuirá al enriquecimiento de la apreciación cinematográfica del público costarricense, tomando en cuenta la adquisición de conocimientos sobre la realidad e idiosincrasia europea, concretamente la italiana y la diversidad temática de las películas, entre otros aspectos.

2º—Que este evento permitirá al público costarricense compartir ideas en este campo, ya que en la exhibición de las películas estarán presentes varias personalidades del cine italiano, quienes podrán ampliar sobre los temas presentados.

3º—Que la realización de este festival, derivará beneficios para otras actividades artísticas y culturales, comerciales e industriales costarricenses, como por ejemplo la turística.

4º—Que también se aportará a la cultura del país, ya que posteriormente se realizará un cineforum, en donde se producirá además de un intercambio de conocimientos, un análisis y evacuación de dudas sobre el tema tratado en cada proyección cinematográfica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de interés cultural el “I Festival de Cine Italiano”, coordinado por la Embajada de Costa Rica en Italia, en la primera y segunda semana del mes de mayo del 2005.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(35333).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 09.—San José, 24 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Elena Mora Madrigal, mayor, funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía, cédula número 1-0405-0907, vecina de Cañas, Guanacaste, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hagnauer, cédula jurídica 3-006-340049, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30281).—C-8570.—(35382).

 

Nº 28.—San José, 3 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Chacón Arroyo, mayor, cédula de identidad Nº 1-455-945, vecino de Liberia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Papagayo para la Conservación de la Naturaleza y el Desarrollo Armónico y Sostenible de los Pueblos, cédula jurídica Nº 3-006-385319, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30285).—C-8570.—(35332).

N° 31.—San José, 8 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Nelson Brizuela Cortés, mayor, cédula número 5-0145-0875, vecino de Cañas, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Llano Verde, cédula jurídica 3-006-378914, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30284).—C-8570.—(35383).

 

N° 41.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Ignacio Mesén Arias, mayor, cédula número 1-944-208, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Otto Solera, cédula jurídica 3-006-78568, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30286).—C-8095.—(35384).

 

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Nº 001-MIVAH.—San José, 13 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor César Díaz Poveda, cédula Nº 09-0037-0372, Jefe de Planificación Sectorial del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, para asistir a la reunión de Enlaces Técnicos del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH), que se celebrará el día viernes 29 de abril del presente año. La salida se realizará el día jueves 28 de abril del 2005 y el regreso será el día viernes 29 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes de ida y regreso, serán cubiertos por la Subpartida 142-denominada Transportes en el Exterior del país. Los gastos de viáticos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Subpartida 132-denominada Gastos de Viaje en el Exterior, ambas subpartidas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El pago de los impuestos de salida del aeropuerto en Costa Rica como en Honduras serán cubiertos también por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige a partir del día jueves 28 de abril hasta el día viernes 29 de abril del 2005, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Asentamientos Humanos, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº 14370).—C-10470.—(35393).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 03/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula Nº 2-269-083, en calidad de presidente, de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Aeronave de Ala Fija, marca Air Tractor, modelo 602. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(34110).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Carlos Chinchilla Calderón, con número de cédula 3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la compañía Farmagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ourotetra L.A. Fabricado por: Laboratorio Ouro Fino, Brasil, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina Dihidrato 56g equivalente a 20,00g de Oxitetraciclina Base, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias y digestivas causadas por microorganismos sensibles al componente de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35469).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 005.—San José, 28 de abril del 2005. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                               Cédula Nº     Nº Puesto  Clase Puesto

Víctor Hugo Méndez Muñoz  1-968-388        009080       Oficinista 2

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero de 2005.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 31500).—C-7145.—(35394).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 04 y título Nº 75, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Hidalgo Arias Guillermo Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 32224.—(34317).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54 y título Nº 163, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Laura Melissa Blanco Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(34394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11 y Asiento Nº 053, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Córdoba Magda Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís Subdirector.—(34520).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 35 y Título Nº 56, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta  y cuatro, a nombre de Ortiz Astúa Manuel Emilio.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro  de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 32469.—(34733).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Título Nº 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Herrera Umaña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 del mes de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(34872).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras “Rama Académica”, inscrito en el tomo 02, folio 53 y título Nº 612, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Deyanira Alfaro Molina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35025).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 52 y título Nº 746, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ramírez Mata Liliana Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(35338).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, diploma N° 120, emitido por el West College, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Hidalgo Roy Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35015).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 106 y Titulo Nº 1628, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Meza Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35392).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L., siglas COOPESALUD R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2004. Resolución 806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 46 del Estatuto.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34491).

 

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., acordada en asambleas celebrada el 13 de marzo del 2005. Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—28 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34795).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Emilio Zúñiga Aguilar, mayor, casado, industrial, vecino de San José, cédula Nº 1-149-694, en su condición de apoderado de Granja Avícola Santa Marta S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada ABONO ORGÁNICO DESARROLLADO A BASE DE EXCREMENTO DE GALLINA, HUEVO Y BACTERIAS BENÉFICAS. Se refiere a un abono orgánico elaborado a base de excremento de gallina, huevo y bacterias benéficas, especialmente formulado para uso agrícola. Su utilidad es el mejoramiento de los terrenos de explotación agrícola a través de la recuperación de minerales esenciales para el desarrollo de los cultivos agrícolas de toda clase, con la inclusión de dosis balanceadas de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro, materia orgánica y carbono orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F, cuyo inventor es Emilio Zúñiga Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 7384 y fue presentada, a las 08:50:19 del 1º de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32128.—(34313).

 

El señor Franklin Benamburg Brenes, de Costa Rica Franklin Benamburg Brenes, soltero, cédula Nº 1-853-945, vecino de Santa Ana, solicita la Patente de Invención denominada CATALISIS Y ESTABILIZACIÓN DE LOS PROCESO DE COMPOSTAJE DE DESECHOS SÓLIDOS MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE HUMUS DE LOMBRIZ (LOMBRICOMPOST O VERMICOMPOST). El procedimiento de fabricación del abono orgánico está dividido en tres partes. La primera parte tiene como objetivo el de presentar una formulación inicial que acelere el arranque del proceso de compostaje y está constituida por la mezcla cruda de la materia prima. La segunda etapa consiste en el apilamiento y acomodo en hileras del producto mezclado crudo en un invernadero, con el fin de que se inicie el proceso de descomposición aeróbica. La tercera parte consiste en la aeración y procesamiento del producto en donde la mezcla cruda, colocada en hileras se voltea 8 veces por día, con un minitractor o en forma manual para aerearla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F 3/00, cuyo inventor es Franklin Benamburg Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 7465 y fue presentada, a las 15:01:42 del 7 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32211.—(34314).

 

El(la) señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE (TGF). Se describen nuevos compuestos de pirazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen y su uso medicinal. Los compuestos de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta se señalización del factor del crecimiento transformante (“TGF)-B. Son de utilidad en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo, por ejemplo cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7748, y fue presentada a las 12:00:01 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 32355.—(34727).

 

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada S-METIL-DIHIDRO-ZIPRASIDONA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y OCULARES. Esta invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen S-metil-dihidro-ziprasidona y al uso de dicho compuesto y de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de trastornos psiquiátricos y oculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 496, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chandra Aggarwal Prakash, Teresa Annette Smolarek. La solicitud correspondiente lleva el número 6828, y fue presentada a las 08:31:00 del 22 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32356.—(34728).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN FLEXOGRÁFICA DE TINTA QUE CONTIENE GELATINA HIDROLIZADA COMO UNA RESINA PARA ENTRELAZAR. Una composición de tinta de preimpresión flexográfica, la cual incluye al menos 3 peso porcentual de un pigmento; al menos 15 peso porcentual de una gelatina hidrolizada y agua. La composición de tinta puede también contener aditivos convencionales, tales como surfactantes y agentes antiespumantes, típicamente hallados en composiciones de tinta flexográfica. La composición de tinta flexográfica puede exhibir mejor resistencia al calor, millaje, resistencia, trampa de humedad, resistencia a espuma, secado, estabilidad y transferencia de placa que las tintas flexográficas convencionales que contienen soya como aglutinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/04, cuyo inventor es Smith Doreen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7383 y fue presentada a las 13:44:34 del 25 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32554.—(34959).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE JUGO. La presente invención se relaciona con un extractor de jugo cítrico y más específicamente con un extractor de jugo cítrico que brinda un producto que consta de un jugo con más pulpa. Un extractor para separar el jugo y las vesículas de jugo de una fruta cítrica que incluye una taza inferior para sostener un solo pedazo de la fruta cítrica y una taza superior colocada verticalmente sobre la taza inferior, con la taza superior e inferior movibles en relación una con la otra en dirección vertical para así ayudar a exprimir el pedazo de fruta cítrica colocada entre éstas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1/00, cuyos inventores son Kevin E. Evans, Jeff Korengel, Harold Pollack, David S. Lineback. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7305, y fue presentada a las 08:18:40 del 31 de marzo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32555.—(34960).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DESACIDIFICACIÓN DE JUGO. Un sistema y un proceso para hacer jugo simple bajo en acidez, tal y como un jugo cítrico no de concentrado (NFC) son proporcionados en los que un fluido inicial de jugo simple puede enfriarse a una temperatura de no más de 45 EF y mantenida a tal temperatura o menor a través del proceso (excepto durante la pasteurización). Del flujo de jugo inicial, una primera porción de jugo se separa de una segunda porción de jugo. Los sólidos suspendidos se separan de la primera porción para proporcionar un jugo reducido en sólidos. El jugo reducido en sólidos es sujeto a la desacidificación de intercambio de iones. Preferiblemente, una porción del flujo inicial de jugo simple se añade al jugo desacidificado inmediatamente después de la desacidificación para así reducir inmediatamente el ph del jugo desacidificado a un valor que rechace la actividad microbiana. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/02, cuyos inventores son D. Scott Lineback, Yongsso Chung, Osvaldo A. Chu, Marcelo Pérez Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7325, y fue presentada a las 13:41:09 del 27 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32556.—(34961).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eisai CO., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA PREPARACIÓN QUE CONTIENE EL COMPUESTO FISIOLÓGICO ACTIVO DE ÁCIDO INESTABLE EL PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se intenta divulgar la composición de la preparación que permita la producción conveniente de composición de preparación de liberación sostenida que contenga un compuesto fisiológicamente activo inestable en ácido y que tenga las propiedades deseadas de liberación sostenida. A saber, la composición de la preparación que comprende una masa central que contiene un compuesto fisiológicamente activo inestable en ácido y una capa con la que la masa central está cubierta y que contiene una mezcla de un polímero insoluble en agua y un polímero entérico. La composición de la preparación de acuerdo a la presente invención hace posible mantener una concentración efectiva de sangre del compuesto fisiológicamente activo durante largo tiempo, mejorando así su efecto terapéutico. Además, la composición de acuerdo a la presente invención permanece estable durante el almacenamiento prolongado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/38, cuyo inventor es Shigeru Aoki. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7351, y fue presentada a las 14:27:52 del 20 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32557.—(34962).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Malaysian Palm OIL Board, de Malasia, Cirad, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA PROTEÍNA DE DEFENSAS PROVENIENTE DE LA PALMA DE ACEITE. La invención está relacionada con una nueva proteína de la familia defensin, codificado por su polipéptido aislado y su polinucleotido. La invención relaciona más aún los usos del polinucleotido y/o polipéptido, incluyendo sus usos para detectar la anormalidad de la corteza de las palmeras de aceite. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Cheah, Suan, Choo, Tregear, James, W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7337, y fue presentada a las 14:45:40 del 6 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32559.—(34963).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Clark Von Riesen, de Costa Rica Clark Von Riesen, viudo, cédula de residencia costarricense 10900, de nacionalidad estadounidense, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL AMBIENTE. El presente invento implica tres procesos electromagnéticos que combinados aumentan y mejoran las características del combustible, el aceite y el aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F    02/, cuyo inventor es Clark Von Riesen. La solicitud correspondiente lleva el número 7581, y fue presentada a las 11:26:22 del 22 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32990.—(35698).

 

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-901-453, vecina de San José, en su condición de apoderado de Jeneil Biotech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LECHE DE SOYA. Se refiere en general a las composiciones bebibles de soya, y más particularmente, a las leches de soya y bebidas y métodos relacionados de preparación. Las composiciones inventivas retienen los componentes naturales, así como los beneficios de salud y nutricionales de la soya, aún teniendo el sabor y textura similar a la leche de vaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/20, cuyos inventores son N.R Gandhi, Harlan R. Hackbarth. La solicitud correspondiente lleva el número 6633, y fue presentada a las 13:15:00 del 2 de mayo del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 33154.—(35699).

 

El señor Harry Wolhstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado de International Paper Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAMINADO PARA EL MEJORADO DE LA ADHESIÓN. Una estructura laminada es provista resultando en el mejoramiento del rendimiento del pegado sobre los laminados existentes para las aplicaciones en que el adhesivo caliente fundido es utilizado. La estructura laminada incluye un relleno inorgánico cargado dentro poliolefínico para incrementar la transferencia de calor y firmeza de pegado del adhesivo caliente fundido al substrato laminado a menores temperaturas que el poliolefínico solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B   27/32, cuyo(s) inventor (es) es (son)   . La solicitud correspondiente lleva el número 7457, y fue presentada a las 13:13:17 del 3 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 33155.—(35700).

 

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado de Kraft Foods R&D, Inc, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE MANUFACTURACIÓN DE QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS SUCEDÁNEOS. Se relaciona a un proceso para los productos de queso industriales y otros productos lácteos, y más particularmente, a un proceso para los productos de queso industriales y otros productos lácteos que usan el ácido del lactobionic y a los productos resultantes de eso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C   9/ 00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Koka, Rathna, Mehnert, David, W, Fritsh, Rudolf J., Steffan, Dr. Wolfram, Habermeier, Peter, Bradbury, Allan G. W., Wolfschoon-Pombo, Dr. Alan, Rose, Mehran. La solicitud correspondiente lleva el número 7181, y fue presentada a las 08:04:33 del 5 de diciembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 33156.—(35701).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11831-P.—Corporación Caribeña Ebi S. A., solicita concesión del pozo AB-2324 que se ubica en su propiedad en Santa Ana. Coordenadas 212.865/511.995 Hoja Abra. Utilizará 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34487).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Farith Suárez Valverde, cédula de identidad Nº 1-1058-317, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a ésta publicación. Expediente Nº 05-000227-624-NO.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35346).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6462-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por aparecer debidamente inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, del tomo ochocientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido de que es hijo de Lino Román Vásquez, costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino, nicaragüense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Román Paladino o Carlos Luis Paladino Paladino, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 487-2005).—C-28520.—(34047).

 

Expediente Nº 6818-94.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Marta Lourdes Herrera León, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y nueve, vecina de Santiago Puriscal; solicita a este Registro, la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine de los Ángeles Navas Herrera, que lleva el número trescientos setenta y seis, folio ciento ochenta y ocho, tomo mil trescientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, la misma es hija de: “Carlos Meléndez Núñez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses” y no de: “Rigoberto Navas Martínez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, once de octubre de mil novecientos noventa y seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34395).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ailma Da Silva Pereira, expediente Nº 20509-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2432-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Alima Da Silva Pereira, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-setecientos diecinueve, vecina de San Pedro de Montes de Oca. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jullanne Unyu Madrigal Pereira… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Da Silva Pereira” y no como se consignó.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32631.—(35282).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Junior Díaz León, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0438-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 0114-05. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Junior Díaz León con Marlin Yahaira Montiel Cortés, que lleva el número… en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Díaz, no indica segundo apellido” y “León, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32719.—(35283).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zohe Yosliny Villa Florez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 160-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del primero de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29549-2004. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zohe Yosliny Villa Florez, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Marco Aurelio” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32866.—(35284).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Campos Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2729-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 12061-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Campos Sandoval...en el sentido que los apellidos de la madre son “Trejos Sandoval”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35400).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya Portuguez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 341-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27536-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de María Portuguez Sánchez... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Mireya del Carmen” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(35407).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miker Eduardo Viachica Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2529-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 1606-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mazziel Dilana Chavarría Argüello, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Viachica Chavarría”, y no como se consignó y de Mariel Alondra Chavarría Argüello, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre son “Viachica Chavarría” y “Mariam Eliveth”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32919.—(35459).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mavir Lucía Bermúdez Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 405-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1416-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mabir Lucía Bermúdez Vanegas, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Mavir y “Alpidia”, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32902.—(35460).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia María Ramírez Salazar, en expediente Nº 1486-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0790-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Julia María Ramírez Salazar, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete-mil noventa y ocho, vecina de Río Azul La Unión. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Orlando Villalobos Mora con Juana Ramírez Salazar... en el sentido de que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Julia María”, “Barboza” respectivamente. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32974.—(35702).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grace Belinda Portillo Girón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 350-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, siete minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco: Ocurso expediente N° 27904-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Grace Belinda Girón no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Portillo Girón hija de José Dolores Portillo y Marlene Girón, no indican segundo apellido, salvadoreños”, y nacimiento de Bryan José Céspedes Girón, en el sentido que los apellidos de la madre son “Portillo Girón”, y no como se consignaron, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria por cuanto corresponde a los tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada por este Código, de conformidad con los procedimientos señaladas en la legislación procesal civil. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32979.—(35703).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN Nº 3 AL PLAN DE COMPRAS 2005

Ministerio  Prog      Código       Mercancía       Unidad                                                                    Precio

                                                                              medida          Ff            Periodo     Cantidad        Total ¢              Descripción

Programa 570

0013            570            259          180000001      UNIDAD         01            III y IV          10            1.653,00            Extensiones eléctricas

0013            570            259          200000001      UNIDAD         01            III y IV          10            4.590,00            Regletas

0013            570            284          000125010      UNIDAD         01            III y IV          10               375,00            Isopos

0013            570            284          000000500      UNIDAD         01            III y IV          50            2.015,00            Cera líquida para muebles

0013            570            284          0015000020    UNIDAD         01            III y IV          20               848,70            Limpiador de cristal

0013            570            284          0445000005    UNIDAD         01            III y IV          100             966,00            Detergente en polvo

0013            570            284          035000200      UNIDAD         01            III y IV          30            4.222,80            Desinfectante abrillantador

0013            570            284                                  UNIDAD         01            III y IV          50            1.348,55            Desodorante ambiental

0013            570            284          045000215      UNIDAD         01            III y IV          50               280,00            Jabón para manos

0013            570            284                                  UNIDAD         01            III y IV          50            2.425,00            Limpiador de alfombras

0013            570            284          045000295      UNIDAD         01            III y IV          50               707,95            Jabón líquido lavaplatos

0013            570            340          00050001        UNIDAD         01            III y IV          1          325.955,00            Central telefónica

0013            570            340          000500100      UNIDAD         01            III y IV          15            6.707,00            Aparatos telefónicos p/ escritorio

0013            570            340          000500010      UNIDAD         01            III y IV          4            19.730,00            Aparatos telefónicos inalámbrico

0013            570            340                                  UNIDAD         01            III y IV          1            48.041,00            VHS

0013            570            340                                  UNIDAD         01            III y IV          1            54.247,00            Fax

0013            570            340          025000001      UNIDAD         01            III y IV          1          262.509,00            Televisor color

0013            570            310          310000041      UNIDAD         01            III y IV          1          129.574,00            Cámara

0013            570            350                                  UNIDAD         01            III y IV          1          941.000,00            Retroproyector

0013            570            350          005000001      UNIDAD         01            III y IV          1            10.500,00            Pizarra acrílica

0013            570            350          005000001      UNIDAD         01            III y IV          1            12.500,00            Pizarra de corcho

0013            570            350          001000020      UNIDAD         01            III y IV          1            44.575,00            Pantalla retroproyector

Programa 572

0013            572            606                                  UNIDAD         01            III y IV                 10.000.000,00            Contratación de cursos de

                                                                                                                                                                                      capacitación varios

0013            572            214          090000001      UNIDAD         1              III y IV                      200.000,00            Tonner para impresora láser varios modelos

Programa 573

0013            573-06       214          090000001      UNIDAD         01            III y IV          18     1.133.100,00            Tonner para fotocopiadora Sharp

0013            573-06       214          090000001      UNIDAD         01            III y IV          10     1.500.000,00            Tonner para fotocopiadora varios modelos

0013            573-06       330          005000100      UNIDAD         01            II y III          5     45.532.500,00            Compra de vehículos 4X4, doble cabina

0013            573-06       330          005000100      UNIDAD         01            II y III          3     24.447.450,00            Compra de vehículos 4X2, doble cabina

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13377).—C-46420.—(36159).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL

QUINTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS

AÑO 2005

ID             ID                                                                    Unid.      Tipo                                                Monto

Min      Progr.        Códmerc.       Descripción        Med.     fuente      Período       Cant.               ¢

19            779     199155000100     Limpieza                                                                                              

                                                                de tanque

                                                                para agua

                                                                potable             Und.         01           1º Sem.            2         300.000

Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 30280).—C-11220.—(35778).

 

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0042-2005

Equipo de computación-impresoras y accesorios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 27 de mayo del dos mil cinco a las 11:00 horas, para la compra de Equipo de Computación-Impresoras y Accesorios.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 10 de mayo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 89-05).—C-6670.—(35830).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 18-2005

Construcción de Comandancia de Liberia

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2005, para la construcción de Comandancia de Liberia, promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 10 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40914).—C-6670.—(35779).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Compra de cartuchos y tintas para impresoras

y tonner para fotocopiadora y fax

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirán ofertas hasta las catorce horas del décimo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos) en el Departamento de Tesorería.

La dirección es la siguiente: Contiguo al Banco Nacional, La Uruca.

San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 28783).—C-5245.—(35781).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-99

Compra de un equipo de aire acondicionado de precisión,

instalado y en óptimo funcionamiento

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2005, para la “Compra de un equipo de aire acondicionado de precisión, instalado y en óptimo funcionamiento”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d., y de 1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7086).—C-5720.—(35782).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Adquisición de suministros de oficina; de sobres y papel impreso

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la adquisición de suministros de oficina; de sobres y papel impreso. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 27 de mayo del 2005, a las 14:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000 (mil colones).

San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(35817).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 27 de mayo del 2005 a las 15:30 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000 (mil colones).

San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(35818).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105019

(Pliego de condiciones)

Contratación de servicios de tasación de propiedades

y fiscalización de inversiones para garantizar

los créditos hipotecarios

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2005, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, los servicios de Ingenieros y Arquitectos para efectuar la tasación de propiedades y la fiscalización de inversiones de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de seguido:

I.—Objeto del contrato, localidades y profesionales a contratar:

Con el fin de garantizar los créditos hipotecarios que concede el Instituto Nacional de Seguros (INS) en todo el país, se contratarán los servicios detallados a continuación. Para la elección de los participantes se presenta el detalle de las zonas de trabajo y la cantidad de profesionales a contratar para cada sucursal.

Los servicios a contratar son:

a)  Tasación de propiedades (terrenos, edificaciones o ambos simultáneamente) para determinar el valor de un inmueble en el mercado.

b)  Fiscalización de las inversiones, que incluye revisión y aprobación de planos y presupuestos de construcción, control de avance de la obra, autorización de giros, etc.

II.—Condiciones generales

1)  Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el Artículo N° 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se reserva el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes.

Igualmente, el Instituto se reserva el derecho de adjudicar de manera parcial, totalmente o declarar desierto el presente concurso.

III.—Requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes:

1)  Vigencia de las ofertas: Se entenderá en días hábiles y no podrá ser menor de 30 días, contados a partir de la fecha de apertura, salvo indicación expresa en contrario en la oferta.

2)  Presentación de la oferta y de la garantía de participación: La oferta debe presentarse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas Centrales, a más tardar a la hora y fecha señalados; a tal efecto prevalecerá la hora indicada en el reloj marcador del Departamento.

3)  Garantía de participación: Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.

a)  Monto: ¢60.000,00

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

VI.—Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-23770.—(35831).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-2005

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Paraíso,

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de mayo de 2005, para la contratación indicada.

Precio base mensual mínimo: ¢15.000,00.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, o en la Oficina de Administración Financiera del Recinto de Paraíso, (tel. 574-7198). Costo del cartel ¢300,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo de 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9520.—(35911).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-20-2005

Contratación de servicios cambio de cubiertas

de los talleres de mecánica de vehículos pesados, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8 de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 9 de mayo del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34075).—C-4295.—(35908).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-27-2005

Compra de equipos para sala de belleza

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 9 de mayo del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34075).—C-4295.—(35910).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 39-2004

Diseño y Construcción del puente sobre la Quebrada El Ceibo, Ruta Nacional Nº 2, Sección: Río Claro-Ciudad Neily

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X, de la sesión Nº 331-05, de fecha 28 de abril de 2005, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Considerando el criterio legal emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio DJC-07-0437-05 de fecha 21 de abril de 2005, basado desde la perspectiva de los principios que informan la Contratación Administrativa, siendo uno de ellos la igualdad de trato es que se comparte el criterio esbozado y con el fin de no violentar los derechos de los oferentes, este Consejo de Administración resuelve declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Restringida Nº 39-2004 “Diseño y Construcción del puente sobre la Quebrada El Ceibo, Ruta Nacional Nº 2, Sección: Río Claro-Ciudad Neily”, en razón de que tanto la oferta de la empresa Codocsa, S. A. como la de Puente Prefa, S. A. superan los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República para el concurso de la licitación restringida. Aunado a ello dichas ofertas sobrepasan también el límite del 10% establecido en el artículo 28.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa para invalidar el concurso.

San José, 9 de mayo del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31501).—C-9520.—(35913).

 

CONTRATACIÓN Nº 01-2005

Contratación de servicios para la inspección y administración

de los Proyectos de la Dirección de Conservación Vial

con cargo al renglón de pago 109.04

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que la Dirección Ejecutiva, mediante resolución Nº R-DE-80-05, de las diez horas con veinte minutos del tres de mayo de dos mil cinco, declaró desierto, el concurso en referencia.

Lic. Jorge Alberto Vásquez Rodríguez, M.S.c, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 31502).—C-4295.—(35915).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0062-2004

Contratación para la adquisición de impresión,

encuadernación y otros

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 30 de las 12:30 horas del 9 de mayo del 2005, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Estampados Metálicos S. A. Ítem Nº 1 (Líneas de la Nº 1 hasta la Nº 13), impresión de cuadernos para las pruebas de bachillerato, técnico medio y conclusión de II ciclo y III ciclo de la Educación General Básica, por un monto de $168.754,28 (dólares), Arrendadora Comercial R y H S. A., ítem Nº 2 (Líneas de la Nº 2 hasta la Nº 11), diseño, reproducción impresión del código de barras, empaque, lectura y verificación de marcas de hojas para respuesta de lectora óptica, por un monto de $57.820,00.

En cuanto a la línea Nº 10 del ítem Nº 1, referente al tiraje de los folletos de examen para la primera convocatoria de Pruebas del Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para jóvenes, se elimina de dicho proceso.

Por otro lado en cuanto a la línea Nº 1 (13.000 hojas de Lectora óptica, Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes), del ítem Nº 2, se declara infructuosa por cuanto no será posible adquirirla, ya que se encuentra fuera del tiempo establecido en este proceso licitatorio. (Oficio DCC-496-2005 del 21 de abril del 2005).

San José, 10 de mayo del 2005—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez —(Solicitud Nº 13376).—C-9995.—(36160).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-016-2005

Equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación LR-016-2005 de las catorce horas del nueve de mayo del 2005 se adjudica de la siguiente forma:

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.

Línea 1: 44 Microcomputadoras DELL precisión WorkStation 370 $73.304,00.

Línea 2: 1 Servidor de red dos procesadores DELL Power 1800SC $82.528,00

Total adjudicado: $155.832,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía del producto: 36 meses.

Forma de pago: Usual de la institución.

IPL Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-090056.

Línea 3: 9 Impresora Matriz de punto OKI ML420, $3.324,7800

Total adjudicado: $3.324,7800.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía del producto: 36 meses.

Forma de pago: La usual de la institución.

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635.

Línea 4: 10 Impresoras Laser con conectividad a Red Lexmark T630n VE $11.850,00.

Total adjudicado: $11.850,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía del producto: 36 meses.

Forma de pago: Usual de la institución.

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud N° 295-40).—C-19020.—(35912).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

FIDEICOMISO 544-14 BNCR- PROYECTO KfW

PROGRAMA FORESTAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN Nº 001-2005

Adquisición de 5 vehículos pick-up doble cabina

Se informa que la Licitación Nº 001-2005 para la adquisición de 5 vehículos pick-up doble cabina, ha sido adjudicada a la empresa Purdy Motor S. A.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 35427).—C-3175.—(35916).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005 (Declaratoria desierta)

Contratación de servicios de publicación de anuncios institucionales

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, mediante Resolución No. 2724-2005, declaró desierta la licitación arriba indicada.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-3820.—(35917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-2

Compra de papel higiénico jumbo roll, papel higiénico

corriente y toallas interfoliadas para el

Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación por Registro Nº 2005-2 por la compra de papel higiénico jumbo roll, papel higiénico corriente y toallas interfoliadas, para el Hospital William Allen T., se les comunica que fue adjudicada a la empresa Lemen de Costa Rica S. A. Monto total adjudicado: ¢3.852.600,00 (tres millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos colones exactos).

Turrialba, 6 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(35792).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-1

Compra de servicios de vigilancia para el Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación Pública Nº 2005-1 por la compra de servicios de vigilancia para el Hospital William Allen T., se les  comunica que se  readjudica a la  empresa Inversiones Camarias S. A. Monto total readjudicado: ¢12.837.780,00 (doce millones ochocientos treinta y siete mil setecientos ochenta colones con 00/100).

Turrialba, 9 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(35793).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2004

Apósitos de poliuretano y recolector canester

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Elcom S. A., ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Monto adjudicado: $66.003,00 Monto en letras: Sesenta y seis mil tres dólares exactos.

Tiempo de entrega: Según cartel.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 4 de mayo del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(35821).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

         Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-0081

Compra de artículos de aseo y limpieza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula Jurídica Nº 4-000-42138, comunica que mediante la Resolución de Gerencia Nº 292 del 5 de mayo del 2005, procedió a adjudicar la Licitación arriba indicada, de acuerdo con lo siguiente:

Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., Oferta Nº 3

                               Descripción                                                                    Precios                 Costo

Nº Posi.               del artículo                  Cantidad              UM        Unitarios               Total

9             Mecha para piso *                      600                   PZA             1,73                  1.038,00

13             Líquido desinfectante               832                      L                0,24                     199,68

     Monto total adjudicado                                         $1.263,63 i.i

*Posición exenta de impuesto de venta.

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo de entrega: En un solo tracto, dentro de los primeros 15 días naturales a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en Pavas, costado este de Tubotico S. A.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Corporación Andrea de Centroamérica S.A., Oferta Nº 5

                               Descripción                                                                 Precios                    Costo

Nº Posi.               del artículo                  Cantidad           UM        Unitarios                  Total

8                   Jabón líquido p/

                     manos (Disp.)                           300                PZA         1.323,00           396.900.00

10                Papel higiénico de

                     400 a 450 hojas *                 11,667             ROL              60,00           700.020.00

12                Toallas p/manos

                     para dispensador                 1,167              PZA         3.504,00        4.089.168,00

       Monto total adjudicado                                 ¢5.769.276,84 i.i

*Posición exenta de impuesto de venta.

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo entrega: 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la primera entrega.

Lugar de entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en Pavas, costado este de Tubotico S. A.

Jumaxi Internacional S. A., Oferta Nº 7

                               Descripción                                                                       Precios              Costo

Nº Posi.               del artículo                  Cantidad              UM           Unitarios            Total

1             Cepillo de raíz Nº 10 *             350                   PZA                0,60                  210,00

2             Gancho para piso *                     50                    PZA                3,19                  159,50

4             Escobón fibra larga                    300                   PZA                4,89               1.467,00

5             Escobón fibra corta                    120                   PZA                3,86                  463,20

6             Jabón en polvo                          2,000                  KG                 0,65               1.300,00

7             Jabón medicinal                       20,000                PZA                0,40               8.000,00

11          Papel higiénico jumbo

               * p/dispensador                        4,500                 ROL               1,95               8.775.00

Monto total adjudicado                                       $21.834,62 i.i.

*Posiciones exenta de impuesto

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo entrega: Las posiciones 1-2-3-4-5 en forma inmediata. El resto de las posiciones 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la primera entrega.

Lugar de entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en Pavas, costado este de Tubotico S.A.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

AQL Soluciones Integrales S.A., Oferta Nº 8

                               Descripción                                                                 Precios                    Costo

Nº Posi.               del Artículo                  Cantidad           UM        Unitarios                  Total

10          Papel higiénico de

               400 a 450 hojas *                    11,667             ROL              60,00              700.020,00

12          Toallas p/manos para

               dispensador                               1,167              PZA         3.504,00           4.089.168,00

Monto total adjudicado                                         ¢5.320.779,84 i.i.

*Posición exenta de impuesto

Condiciones:

Precios: Firmes y Definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo entrega: 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la primera entrega.

Lugar de entrega: En el Almacen Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en Pavas, costado este de Tubotico S. A.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lemen de Costa Rica S. A., Oferta Nº 9

                               Descripción                                                                 Precios                    Costo

Nº Posi.               del Artículo                  Cantidad        UM           Unitarios                  Total

3                Escoba de Fibra de

                  nylon *                                          500             PZA               514,00              257.000,00

8                Jabón líquido p/manos

                  (Disp.)                                           300             PZA            1.323,00              396.900,00

10             Papel higiénico de

                  400 a 450 hojas *                    11.667          ROL                 60,00              700.020,00

12             Toallas p/manos para

                  dispensador                               1.167           PZA            3.504,00           4.089.168,00

Monto total adjudicado                                                                       ¢6.026.276,84 i..i.

*Posición exenta de impuesto

Condiciones:

Precios: Firmes y Definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo entrega: Posición Nº 3 en un solo tracto dentro de los primeros 15 días naturales a partir de la entrega del Pedido Nacional. Las demás posiciones 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la primera entrega

Lugar de entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en Pavas, costado este de Tubotico S. A..

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40684).—C-50895.—(35832).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-02-2005

Construcción de caminos en el Asentamientos Campesino Costana

Adjudicar a favor de Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢22.127.065,00 (veintidós millones ciento veintisiete mil sesenta y cinco colones exactos) según acuerdo de junta directiva N° 14, sesión Nº 016-05, de 2 de mayo de 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-06-2005

Construcción de caminos en el Asentamientos Campesino La Virgen

Adjudicar a favor de Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢14.084.460,00 (catorce millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones exactos) según acuerdo de junta directiva N° 13, sesión Nº 016-05, de 2 de mayo de 2005.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(35756).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 07-2003

Mano de obra para la instalación de medidores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General mediante oficio Nº 012-G-2004 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Declarar desierta la Licitación Restringida Nº 7-2003.

Lic. Abel Gómez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(35833).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (sanciones a particulares), así como lo preceptuado en los incisos 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Registro de Proveedores del ICE, se resuelve: suspender por un año, a partir de su publicación en este Diario Oficial, a la firma Ingeniería y Sistemas N&A S. A., por incumplimiento en el contrato de la Orden de Servicio 091665, por mantenimiento preventivo y correctivo del parque computacional del C.S. Recursos Geotérmicos. Notifíquese.

San José, 27 de abril del 2005.—Área Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-4770.—(35397).

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa y el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante oficio Nº SGA-0165-2005 del 28 de enero de 2005, acuerda: Aprobar el cobro de multa a la Empresa Reli S. A., por un monto de $9.496,71, por atraso en la entrega de 10.303 camisas de uniforme, correspondiente al Artículo 2 de la Licitación Pública 7066-E. Cabe señalar que de acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la empresa emplazada que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación de acuerdo a la normativa vigente.

San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador Área de Garantías y Procedimientos Administrativos.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-4770.—(35399).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2005

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados, en esta licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:

En la posición 1, en el ítem 22 donde dice:

“Teclado en español (físico y lógico) 105 teclas con al menos 12 teclas de función, con conector mini DIN, sin convertidores, compatible con Windows 95, 98, 2000 y XP”.

Léase correctamente:

“Teclado en español (físico y lógico) 105 teclas con al menos 12 teclas de función, sin convertidores, compatible con Windows 95, 98, 2000 y XP”.

En la posición 1, se excluye el ítem 26:

En la posición 1, se excluye en el ítem 31 donde dice:

“Tarjeta de video de 16 Mb. SDRAM, integrada a la tarjeta madre”

Léase correctamente:

“Tarjeta de video de 16 Mb. SDRAM o superior, integrada a la tarjeta madre”

En la posición 1, de los equipos deberán incluir UPS con las siguientes características, en el ítem 2 donde dice:

“Capacidad de 700 VA de potencia de salida (425 vatios)”.

Léase correctamente:

“Capacidad de 700 VA de potencia salida”.

En la posición 1, de los equipos deberán incluir UPS con las siguientes características, en el ítem 3 donde dice:

“Hasta 45 minutos de tiempo de respaldo típico”.

Léase correctamente:

“Tiempo de respaldo típico hasta 10 minutos”.

En la posición 2, en el ítem 11.b donde dice:

“Software Microsoft Office 2003 Licencia OLP a nombre del Ministerio de Seguridad Pública en Español, además debe suministrar el CD-ROM el precio debe incluirse dentro del valor del equipo”.

Léase correctamente:

“Software Microsoft Office 2003 Standard (español) con su respectiva Licencia OLP a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última versión de dicho Software”.

En la posición 3, donde dice:

“Licencia para Software Office Estándar en español, versión 2003 o la mas actualizada al momento de la adquisición”.

Léase correctamente:

“Licencia OLP para Software Microsoft Office 2003 Standar (español) a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última versión del Software”.

En la posición 5, donde dice:

“Licencia para Software Office PRO en español, en la versión mas actualizada al momento de la adquisición”.

Léase correctamente:

“Licencia OLP para software Microsoft Office 2003 profesional (español) a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última versión del Software”.

En la posición 6, donde dice:

“Licencia para Software Windows XP PRO SPA 2003 OLP”.

Léase correctamente:

“Licencia OLP para Software Microsoft Windows 2003 Profesional (español) a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última versión del Software”.

En la posición 15, se incluye:

“Tiempo de garantía del producto no menor a un año”.

Todo lo demás del aviso de adjudicación permanece invariable.

San José, 9 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 40913).—C-32495.—(35918).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en

el Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en Pavas

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en este concurso, que según aviso publicado en La Gaceta Nº 86 del jueves 5 de mayo del 2005, se cometió un error material al indicar que el tipo de contratación que se publicitaba era Licitación por Registro Nº 0002-2005, siendo lo correcto: Licitación Pública Nº 002-2005, los demás aspectos indicados en la Fe de Erratas permanecen invariables.

San José, _9 de mayo del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15150).—C-5425.—(35784).

 

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 01-2005 “Compra de vehículos para el Registro Nacional”, las siguientes aclaraciones al cartel.

1.  Respecto al rango de potencia establecido para los ítemes 1 y 2 del cartel: se amplía el rango de la potencia de los vehículos hasta un máximo de 132 hp.

2.  Sobre las dimensiones del vehículo del ítem 1 (alto, largo, ancho, distancia al suelo): se establecen las siguientes dimensiones como preferibles:

    Alto: mínimo 1722 mm, máximo 1916 mm.

    Ancho: mínimo 1520 mm, máximo 1900 mm

    Largo: mínimo 4610 mm, máximo 4850 mm

    Distancia al suelo: mínimo 210 mm, máximo 235 mm

3.  Respecto al sistema de suspensión trasera del ítem 1: este requerimiento se establece como preferible.

4.  Sobre el tamaño de los aros del ítem 1: Por error en el cartel se indicó como característica para los aros el nombre “aros de lujo” y lo correcto es que se lea como “aros con aleaciones de aluminio”.

5.  Sobre la admisibilidad de certificaciones de venta y servicio post-venta en el sector privado: se hace la aclaración de que la experiencia relacionada en forma exclusiva al sector público lo es solo dentro de los requisitos de admisibilidad; pero que en aras de garantizar que la empresa que eventualmente resulte adjudicada cuente con amplia experiencia en el campo, en el sistema de calificación se asigna puntaje a la experiencia adicional a esa obligatoria, siendo que esta experiencia adicional y que se puntúa puede ser tanto en el sector público como en el privado. Por tanto, en la página 11 del cartel, punto 2 de la metodología de evaluación se modifica para que se lea:

2.  Referencias de servicio de venta, mantenimiento y soporte post-venta al sector público o privado, de vehículos similares a los ofrecidos en la licitación adicionales a las solicitadas en Requisitos de Admisibilidad.

6.  Sobre la longitud de la batea de los vehículos del ítem 2: la Administración determinó que estos vehículos deben tener una batea larga, preferiblemente con las siguientes dimensiones mínimas:

    Ancho: 1455 mm

    Largo: 1350 mm

    Altura: 400 mm.

El tamaño de estas bateas se justifican debido a que los vehículos serán utilizados en el traslado de equipos (de cómputo y oficina), materiales, suministros de oficina, muebles de oficina, equipos de medición de topografía y cualquier otro equipo que soliciten los usuarios internos.

7.  Sobre la longitud de la batea del vehículo del ítem 3: la Administración determinó que estos vehículos deben tener una batea larga, preferiblemente con las siguientes dimensiones mínimas:

    Ancho: 1455 mm.

    Largo: 2230 mm

    Altura: 400 mm.

Al igual que en el caso anterior, el tamaño de estas bateas se justifican debido a que los vehículos serán utilizados en el traslado de equipos (de cómputo y oficina), materiales, suministros de oficina, muebles de oficina, equipos de medición de topografía y cualquier otro equipo que soliciten los usuarios internos.

8.  Sobre el tamaño de los aros del vehículo del ítem 1: se aclara que este requerimiento debe leerse en los siguientes términos:

Aros: 5 radios, con aleaciones de aluminio, dimensiones de 400 mm ó 425 mm.

9.  Sobre la carrocería del vehículo del ítem 1: se aclara que por error en el nombre del ítem 1 y en la información suministrada en el estudio de mercado se indica un vehículo con carrocería sedán y lo correcto es carrocería familiar.

10.    Sobre la capacidad de pasajeros y número de alfombras del ítem 1: se aclara que en la viñeta 22 del ítem 1 se debe leer correctamente “cinco alfombras”.

11.    Sobre los estados financieros: se aclara que la presentación de esta información no es un requisito de admisibilidad. Se establece como un requerimiento de la Administración para determinar la solidez financiera de las empresas, pero que de no ser presentado junto con la oferta no la excluye automáticamente del concurso, sino que podrá ser subsanado por la Administración.

Dadas estas aclaraciones y recurso de objeción interpuesto al cartel, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 31 de mayo del 2005, manteniéndose invariables las demás condiciones del cartel.

San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42937).—C-32320.—(35834).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4601 (Modificación Nº 1)

Contratación de servicios profesionales para la identificación

y levantamiento de procesos, subprocesos y procedimientos, confección de diagramas de flujo, mapeo y análisis

de riesgos operativos y medidas de control

interno, optimización e implementación

de los procesos analizados

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que al pliego de condiciones se le realizaron modificaciones, por lo que le rogamos pasar a recogerlas a la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, costado este del Banco Central.

San José, 10 de mayo del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-7145.—(36161).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2005 (Enmienda Nº 1)

Suministro e instalación de muebles modulares

para el segundo piso del Edificio Equus

Se les avisa a los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene la enmienda al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35757).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 017-2005 (Prórroga Nº 3)

Compra de equipo de oficina

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 2 de junio del 2005 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35914).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2003

Servicios profesionales para gestión de cobro judicial

y gestión de proceso y cobro de subrogaciones

Con fundamento en la Resolución R-DAGJ-234-2005 del 3 de mayo del 2005, emitida por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, de la Contraloría General de la República, se comunica que la evaluación obtenida por el oferente N° 12, Inversiones Tursan S. A., se encuentra en los oficios CO-347-2004 del 6 de febrero y CO-3783-2004 del 13 de diciembre, ambos del 2004, en expediente de la presente licitación.

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe, Depto. Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-6330.—(35835).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105001

Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas y comunicación integrada

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo resumen de adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2005, que el número de cédula jurídica de la firma DDB Needham Costa Rica S. A., es 3-101-120165.

La información restante permanece invariable.

Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-6330.—(35837).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105003 (Prórroga)

Contratación de servicios radiológicos en San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 021 del 31 de enero del 2005, que la apertura de ofertas se trasladó para las 10:00 horas del 17 de junio del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-5435.—(35839).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105004

Heparinas

Se comunica a los interesados en el presente Concurso, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 5 de abril del 2005, lo siguiente:

Donde se indicó:

“...

1. Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942.—(Oferta N° 1).

Renglón      Cantidad                  Descripción                                       Precio            Costo

                (Unidades)                                                                             Unitario          Total

     01                11.657        Heparina de bajo peso molecular-A.

                                               Clave SIFA 2000297 (Clave SIMA

                                               M04068). Marca: Clexane                       $4.725         $55.079,33

...”

Debe leerse:

“...

1. Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942.—(Oferta N° 1).

Renglón      Cantidad                  Descripción                                       Precio            Costo

                (unidades)                                                                             Unitario          Total

     01                11.656        Heparina de bajo peso molecular-A.

                                               Clave SIFA 2000297 (Clave SIMA

                                               M04068). Marca: Clexane                          $4.725      $55.074,60

...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº  18404).—C-14840.—(35843).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2005 (Aclaración)

Compra de materiales descartables para control

de infecciones y materiales para uso en Clínica Dental

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la Aclaración Nº 1.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-5720.—(35919).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005 (Aclaración)

Compra de equipo para laboratorio

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 79 del 26 de abril del 2005, se les solicita pasar a retirar la aclaración a la Unidad de Licitaciones en la Oficina de Suministros. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-4770.—(35920).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2005 (Ampliación)

Estudios de resonancias magnéticas

Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta Licitación, que se traslada el plazo de recepción de ofertas que estaba programado  para  el día  18  de  mayo del 2005  a  las  2:30 p. m.  según La Gaceta N° 82, del 29 de abril del 2005 para el día 31 de mayo del 2005, a las 10:00 a.m.

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(35822).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-004 (Circular Nº 1)

Servicios de vigilancia, Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2005-04 denominada servicios de vigilancia, Región Chorotega.

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40685).—C-3345.—(35844).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 052-2005 (Prórroga)

Contratación de servicios profesionales para el rediseño

estructural del edificio Central y Almacén de

la Junta de Protección Social de San José

A los interesados en esta licitación se les comunica que la apertura de ofertas correspondiente a la Licitación por Registro N° 052-2005 por “Contratación de servicios profesionales para el rediseño estructural del edificio Central y Almacén de la Junta de Protección Social de San José”, se prorroga para el día 3 de junio del 2005 a las 10:00 horas.

San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5992).—C-5245.—(35785).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN PÚBLICA LP 001-2005

Tomógrafo axial computarizado

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados en la presente Licitación, que a la misma se le han realizado modificaciones que pueden retirar en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC. La fecha de apertura se prorroga para el día 25 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.

San José, 10 de mayo del 2005.—Dr. Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(35934).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

       DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

En sesión ordinaria Nº 311-2005, mediante acuerdo 01, artículo 10, tomado por la Junta Directiva de JUDESUR, celebrada el día 3 de marzo del 2005, se acordó lo siguiente:

Se acuerda una vez conocido el Reglamento del Auditor Interno, se acuerda aprobar este Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PUESTO

DE AUDITOR INTERNO DE LA JUNTA DE DESARROLLO

REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS (JUDESUR)

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento se establece con el objeto de regular y controlar el proceso y en general todos los aspectos relacionados con el nombramiento del auditor interno de la Junta Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de estricto cumplimiento por parte de la Administración Activa de Junta Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.

Artículo 3º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, fiscalizar el cumplimiento y aplicación de los procedimientos establecidos para el nombramiento del auditor interno.

CAPÍTULO II

Definiciones y consideraciones generales

del nombramiento del Auditor Interno

Artículo 4º—Se entenderá por las siguientes siglas:

JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.

Junta: Junta Directiva de JUDESUR.

Auditoría Interna: Auditoría Interna de JUDESUR.

Plaza vacante: se entenderá por plaza vacante aquella que dispone de contenido presupuestario y en la que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, producto de su reciente creación de una separación permanente del funcionario titular.

Artículo 5º—De la definición de los requisitos básicos del puesto:

a.   Idoneidad del auditor interno.

b.  Naturaleza del puesto.

c.   Perfil académico, de experiencia y conocimientos.

d.  Perfil de relaciones.

e.   Ética Profesional.

a)  Idoneidad del auditor interno: El auditor interno deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. Por ello, será profesional altamente capacitado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la unidad de auditoría interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que brindarán sus servicios.

b)  Naturaleza del puesto: El puesto de auditor interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la unidad de auditoría interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar a esas unidades dentro del ente u órgano.

En todo caso, deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su unidad. Su ubicación en la estructura organizativa y salarial deberá corresponder con los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen, deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con ese cargo deberá estar acorde con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

c)  Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor interno deberá tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución que le corresponde fiscalizar. Es así como para una adecuada dirección de la unidad de auditoría interna se requiere un cúmulo de formación académica, experiencia y habilidades complementarias obligatorias para una efectiva dirección y aplicación de dicho acervo, de manera que en la gestión que corresponde a esos cargos se utilicen los recursos con altos niveles de eficacia, eficiencia, profesionalismo y legalidad.

De conformidad con lo expuesto los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República deberán definir en sus manuales de clases ocupacionales o denominación similar, los requisitos correspondientes al cargo de auditor interno. Asimismo establecerán los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esta posición reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

1.  Formación académica:

    Licenciatura o superior en contaduría pública.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

2.  Experiencia:

    Experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

    Experiencia mínima de cuatro años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público, o en su defecto en el sector privado o en una posición Gerencial en el área Administrativa Financiera, de una institución pública o empresa privada de mediano tamaño.

3.  Conocimientos complementarios:

    Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la administración pública y la auditoría interna en el sector público costarricense.

    Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las normas que regulan la auditoría en el sector privado.

    Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

    Conocimiento sobre gestión del potencial humano.

    Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna.

    Dominio de las herramientas de comunicación electrónica.

    Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo, en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

    Licencia de conducir B1, al día.

    Control, supervisión y monitoreo de proyectos de inversión a distancia.

    Preferiblemente, manejo de un segundo idioma como el inglés, (al menos lectura de manuales técnicos).

    Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la organización.

    Preferiblemente que sea vecino de uno de los 5 cantones de ingerencia de la Institución.

4.  Habilidades:

    Habilidad gerencia

    Administrador del Tiempo (ABC)

    Actitud constructiva

    Capacidad de trabajo en equipo

    Motivación de logro

    Manejo de conflictos

    Pro actividad

    Pensamiento sistémico

    Perspectiva estratégica

    Sensibilidad interpersonal

    Orientación de servicio al cliente

5.  Recomendaciones:

    Deberá aportar cartas de recomendación de los últimos tres lugares donde ha trabajado.

    Certificaciones de la Unidad de Recursos Humanos del último lugar de trabajo, en la que se indique las razones por las cuales dejó de laborar.

6.  Trámites judiciales:

    Deberá demostrar que no está ligado a trámite judicial alguno, con respecto a las funciones de sus cargos anteriores o bien por causas que pongan en duda su ética profesional.

d)  Perfil de relaciones: El auditor interno deberá poseer cualidades que le permita relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

e)  Ética profesional: El auditor deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Este profesional en el ejercicio de su cargo deberá actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

CAPITULO III

De los requisitos para trámites relativos a la autorización

y aprobación de nombramiento y solicitud de dictámenes

sobre suspensión o destitución del auditor interno

Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, debe cumplir con los siguientes requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución del auditor interno:

1.  Nombramiento: En el caso de vacantes en la plaza de auditor el jerarca deberá ordenar el inicio del proceso de nombramiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable. Para los efectos, se entenderá por plaza vacante aquella que dispone de contenido presupuestario y en la que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, producto de su reciente creación o de una separación permanente del funcionario titular.

De acuerdo con la citada Ley, el nombramiento del auditor deberá ser comunicado por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se requiere que se informe como mínimo:

    El nombre y apellidos.

    Grado académico.

    Fecha y tipo de nombramiento (interino con el periodo de vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad).

    Jornada laboral y horario.

    Copia del acuerdo o resolución respectiva.

2.  Nombramiento interino: En cuanto al nombramiento interino en el cargo de auditor interno, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece:

“...Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República: en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses....”.

La administración deberá garantizar que el funcionario que se nombre interinamente cumpla con las funciones y los requisitos exigidos para el cargo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno, salvo en caso de inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del expediente respectivo. Dicho expediente debe estar debidamente foliado y contener la documentación correspondiente en estricto orden cronológico, la cual debe incluir toda la información relativa al proceso efectuado, desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos, hasta la determinación de la condición de inopia y demás gestiones subsecuentes.

El jerarca deberá reglamentar debidamente el proceso de nombramientos interinos en el cargo de auditor, mediante el establecimiento de las normas, políticas y procedimientos que regirán para llevar a cabo ese proceso y que garanticen su objetividad, transparencia, efectividad y legalidad. Deberán definirse al menos, de conformidad con el ordenamiento aplicable, el tipo de concurso que se efectuará, los criterios de selección y valoración que se aplicarán a los potenciales candidatos y directrices para el manejo de los casos de inopia. La citada reglamentación se deberá promulgar, divulgar y actualizar apropiadamente.

En cuanto al nombramiento interino, la autorización que corresponde dar a la Contraloría General, consiste en facultar al jerarca para que proceda a ordenar al titular subordinado pertinente, la ejecución del procedimiento para elegir y nombrar a una persona en forma interina en el cargo de auditor; en consecuencia, esta Contraloría no autoriza o valora candidatos o nombres, en virtud de que eso es una competencia propia de la administración, la cual debe velar porque la persona elegida cumpla con todos los requisitos que exige el puesto y porque ese tipo de nombramiento se efectúe de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para el trámite de autorización de nombramiento interino la institución deberá presentar a la Contraloría General una solicitud de autorización motivada y emitida por el jerarca.

3.  Nombramiento por tiempo indefinido: El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor interno. Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y órgano; se asegurará la selección de los candidatos idóneos, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.

Por concurso público para ocupar el cargo de auditor interno, como mínimo se entenderá el proceso mediante el cual un ente u órgano convoca a potenciales aspirantes, sea que laboren o no en la institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos que se nombrarán en tal cargo, cuyo nombramiento definitivo estará sujeto a los resultados de su desempeño durante el periodo de prueba, de acuerdo con la normativa aplicable.

Previo a la celebración de dicho concurso público se deberá contar con las regulaciones y definiciones sobre la administración del concurso, la conformación del expediente, los criterios de selección o evaluación, la conformación de la terna, las directrices para los nombramientos por inopia, de manera que se garantice el cumplimiento de los principios que deben respetarse en concursos de esta naturaleza. Todas esas regulaciones deben formalizarse y divulgarse en forma apropiada.

Se entenderá por terna, la nómina con los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de auditor interno, de conformidad con los requisitos establecidos para ello. Lo anterior, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

Conforme lo estipula el artículo 31 de Ley General de Control Interno en comentario, la aprobación que realiza este Órgano Contralor es sobre el proceso del concurso, dicha aprobación no sustituye ni exime a la administración de la responsabilidad que sobre el concurso le corresponde ante terceros que se consideren afectados o ante los resultados de auditorías o revisiones que posteriormente se realicen al concurso.

Para efectos de contar con los elementos requeridos para aprobar o vetar este proceso de concurso público, es menester que se suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:

a.   Solicitud expresa del jerarca de que se proceda a la aprobación contemplada en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

b.  Expediente completo en original debidamente foliado y con índice de contenido, o copia certificada de ese expediente, extendida por el titular subordinado responsable del proceso o el jerarca, según proceda.

c.   Copia certificada por el titular subordinado responsable del proceso, o por el jerarca de la parte del manual de clases ocupacionales donde constan los requisitos y funciones, así como de todas las regulaciones establecidas previamente a la celebración del concurso.

d.  Certificación extendida por el titular subordinado responsable del proceso o por el jerarca sobre:

d.1.   Que el expediente contiene la totalidad de las ofertas recibidas, los antecedentes correspondientes, toda la información y documentación originada por el proceso en cada caso de los oferentes (Ejemplo: Entrevistas, pruebas, u otros criterios aplicados, con la respectiva referencia a las calificaciones o puntajes respectivos).

d.2.   Que los oferentes que conforman la terna no tienen impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo.

d.3.   Que en el proceso de concurso se consideró y aplicó toda la normativa legal, reglamentaria y administrativa que regula los concursos públicos de la institución.

d.4.   La cantidad total de folios de cada tomo y la cantidad total de tomos que conforman el expediente completo.

e.   Un cuadro comparativo que incluya a todos los oferentes, con indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos, la calificación final u otros, en todos los casos con referencia al folio del expediente en donde está consignado el dato respectivo y referenciado a las pruebas, entrevistas o documentos correspondientes.

f.   Informe final del responsable del proceso sobre los resultados clave de cada fase del concurso.

4.  Suspensión o destitución del cargo: Considerando que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General establece que:

“Artículo 15.—Garantía de inamovilidad: El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Controlaría General de la República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera tenido lugar”.

Y que el último párrafo del citado artículo 31 de la Ley General de Control Interno, también establece que:

“…La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del auditor y el subauditor internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

Lo contemplado en el artículo 15 antes trascrito implica que antes de la decisión del jerarca respecto de una eventual suspensión o destitución del auditor, además del expediente formado con ocasión del debido proceso que corresponde, ese jerarca deberá contar con un dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

Con el propósito de contar con los elementos mínimos necesarios para iniciar con el estudio requerido para emitir dicho dictamen previo, es menester que se suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:

a.   Acuerdo del jerarca en el que se decide el envío a la Contraloría General para el dictamen correspondiente, del expediente en contra del Auditor.

b.  Expediente completo en original debidamente foliado y con índice del contenido, o copia certificada del mismo.

c.   Certificación emitida por el funcionario competente, que haga constar la cantidad de tomos y folios que conforman la totalidad del expediente.

CAPÍTULO IV

Del concurso y la metodología para la

evaluación de los participantes

Artículo 7º—Del concurso: Para el nombramiento del auditor interno se deberá promover por concurso público conforme al artículo 31 de la Ley de Control Interno, para lo cual se debe cumplir con los siguientes procesos:

a.   Acuerdo de Junta Directiva donde se declare la plaza vacante.

b.  Acuerdo de Junta donde se ordena la apertura del concurso público.

c.   El concurso deberá de realizarse por medio de concurso público según normativa aplicable.

d.  Se debe elaborar un documento en el que se indique el concurso, la plaza, el salario, los requisitos del puesto y la fecha límite para recibir las ofertas.

e.   Una vez que se cumpla con el procedimiento anterior, se envía una nota al Departamento de Proveeduría para gestionar los trámites de la publicación del concurso en el cual debe cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior. Para la publicación de la invitación, se indicarán los siguientes procesos:

e.1.  Si la publicación se realiza por La Gaceta, se debe solicitar un Vale Provisional de caja chica al Departamento de Tesorería de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Caja Chica de JUDESUR.

e.2.  Si la publicación se realiza por medio de algunos de los periódicos de circulación nacional se debe realizar lo siguiente:

e.2.1.   Se consulta a la Unidad de Presupuesto si hay contenido presupuestario, en caso de ser afirmativo se procede a elaborar la orden de compra, se traslada a la Unidad de Presupuesto, para su respectiva revisión; en caso de que exista algún error se debe devolver a la Auxiliar de Proveeduría para su corrección y/o anulación, de lo contrario deberá ser firmada y trasladada a la Jefatura del Área Administrativa para su autorización.

e.2.2.   Una vez autorizado, se remite a la Unidad de Proveeduría para que se confeccione el documento de Autorización de Pago.

e.2.3.   Posteriormente se traslada el documento a la Unidad de Presupuesto, donde deberá ser revisada; en caso de que exista algún error será devuelta a la Auxiliar de Proveeduría para su corrección y/o anulación, de lo contrario deberá ser firmada y trasladada a la Jefatura del Área Administrativa Financiera.

e.2.4.   El Jefe del Área Administrativa Financiera deberá remitirlo a Tesorería, para que se elaborare el cheque de pago.

e.2.5.   Luego de recibida la autorización de pago debidamente autorizada, se confecciona el cheque por el monto consignado en dicha autorización.

e.2.6.   Se procede a buscar las firmas autorizadas, según lo estipulado en el acuerdo a lo indicado en el artículo 9° acuerdo 06 de la sesión N° 198-2002 de fecha 20 de setiembre del 2002.

e.2.7.   Una vez firmado el cheque se procede a tenerlo en custodia en la Tesorería en la caja fuerte para ser entregado.

e.2.8.   Para la entrega de dicho documento se debe seguir el siguiente proceso:

e.2.8.1.    La persona a nombre de quien se emite el cheque debe presentarse a tesorería.

e.2.8.2.    El encargado de tesorería solicita documento de identidad, cédula en caso de ser persona física, la personería jurídica si es persona jurídica, debidamente actualizada.

e.2.8.3.    Posteriormente el interesado firma el recibido conforme.

e.2.9.   En caso de que el pago se realice por medio de depósito, se debe llevar el siguiente proceso:

e.2.9.1.    Se recibe una nota donde indique el número  de cuenta.

e.2.9.2.    Luego se procede a depositar al banco.

e.2.9.3.    Una vez recibido el comprobante del depósito se envía por medio de fax al interesado o empresa acreedora, adjunta al comprobante de cheque.

e.2.9.4.    Se confirma el envío del fax y se adjunta copia del depósito al comprobante de cheque, el cual debe ser archivado en el consecutivo del mismo.

f.   Las ofertas de dicho concurso serán recibidas por la Unidad de Recursos Humanos y enviadas mediante memorando a la Dirección Ejecutiva junto con un cuadro comparativo de los requisitos del puesto, con el fin de que la Dirección Ejecutiva lo remita a Junta Directiva para que esta analice las ofertas recibidas y realice los trámites respectivos ante el ente Contralor según lo indicado en el artículo 6, incisos a, b, c, d y f del presente reglamento. La tabla a utilizar es:

Ítem                                                                                     Porcentaje

a evaluar                                 Porcentaje       Oferente         obtenido

Experiencia                                  40%

Grado Académico                        40%

Recomendaciones                        20%

Total                                          100%

g.   En caso de que la Contraloría General aprobara o vetara dicho nombramiento se deberá apegar a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Control Interno.

Artículo 8º—Metodología y Evaluación. De la metodología utilizada para la evaluación de los participantes, le competerá a la Unidad de Recursos Humanos establecer la metodología de evaluación por ejemplo: exámenes, entrevistas, test psicológico o cualquiera que sea necesaria para su correcta valoración, la cual debe ser objetiva.

Artículo 9º—De la selección. La selección de los posibles candidatos(as) se realizará con base a los resultados de la metodología empleada y a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Control Interno N° 8292.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—Modificaciones. El presente reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Directiva, con la mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 11.—Subauditor interno. En caso de que se cuente con la autorización de las instancias del Gobierno, para la creación de la plaza de subauditor interno, su nombramiento se normará por este mismo Reglamento.

Artículo 12.—Naturaleza y vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva de JUDESUR y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Estos lineamientos serán aplicables de inmediato, pero no podrá dárseles efecto retroactivo a aquellos que pudieran ir en perjuicio de los auditores internos y demás funcionarios que presten sus servicios en las auditorías internas a la fecha de publicación de esta normativa, por ende, las medidas adoptadas por la administración que puedan presentar tal característica, incluidas las modificaciones de requisitos para los cargos respectivos, sólo tendrán efecto para los nombramientos que se realicen en el futuro. Asimismo estos lineamientos deberán tomarse en cuenta para las iniciativas de capacitación del auditor.

Golfito, 5 de abril del 2005.—Departamento de Recursos Humanos.—Bach. Wendy Castro Gómez.—1 vez.—(35368).

 

AVISOS

FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL

METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS

Y MONUMENTOS CATÓLICOS

La Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, en ejercicio de las facultades que le confieren tanto las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, así como las disposiciones contenidas por la cláusula octava del estatuto constitutivo.

Considerando:

1º—Que la Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 en su artículo 12 establece la facultad de la Junta Administrativa para dictar sus propios reglamentos.

2º—Que la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir donaciones de las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación, deduciendo su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.

3º—Que la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó asimismo a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir en su favor donaciones de las instituciones descentralizadas y de las empresas públicas del Estado, a fin de contribuir a los fines de la Fundación.

4º—Que es fin de la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos promover y velar por la adecuada conservación, protección, mantenimiento y restauración de la Catedral Metropolitana, y velar asimismo por la conservación, protección, mantenimiento y restauración de otros templos y monumentos católicos.

5º—Que la Ley Nº 7266 de_11 de noviembre de 1991 se ha constituido en un valioso e insustituible instrumento para asegurar de manera eficaz los fines propuestos por la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, vinculada indisolublemente a la conservación y restauración del patrimonio histórico-religioso y arquitectónico que constituyen los diferentes templos y monumentos de la Iglesia Católica, a lo largo y ancho del territorio nacional.

6º—Que la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos está indisolublemente vinculada a la actividad pastoral de la Iglesia Católica, todo lo cual, contribuye a su obra monumental: la Evangelización.

7º—Que por la naturaleza jurídica propia de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, la cual, conforme a reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, califica como entidad de servicio público de naturaleza privada, y de utilidad pública, es deber de ella velar y fiscalizar por la adecuada administración e inversión de los fondos recibidos producto de las donaciones recibidas al amparo de la Ley Nº 7266 de 11 de noviembre de 1991, a fin de asegurar el debido cumplimiento de los fines de la Fundación.

DECRETA

REGLAMENTO PARA LA RESTAURACIÓN DE TEMPLOS

Y MONUMENTOS CATÓLICOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula los trámites, procedimiento y actuaciones de la Fundación y las entidades solicitantes, interesadas en la conservación, protección, restauración y mantenimiento de los templos y monumentos católicos.

Artículo 2º—Definiciones. Las siguientes definiciones forman parte de la regulación estipulada en el presente Reglamento:

La Fundación: Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.

La Junta Administrativa: Órgano colegiado de la Fundación.

Entidad solicitante: Parroquias y monumentos católicos que, a través de sus representantes responsables de su administración, gestionan como interesados en la conservación, protección, restauración y mantenimiento de sus respectivas edificaciones.

Donante: Toda persona física o jurídica que haga donaciones a la Fundación, ya sea al amparo de la Ley Nº 7266 del 1º de noviembre de 1991 o como donación pura y simple conforme a la Ley Nº 5338 del 27 de agosto de 197_ y a los estatutos constitutivos de la Fundación.

La Ley: Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991.

El Reglamento: Reglamento para la Restauración de Templos y Monumentos Católicos.

Donación: Contribución en dinero en efectivo, a voluntad pura y simple de la institución pública, empresa pública o empresa privada, hecha al amparo de la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991, a fin de contribuir a los fines de la Fundación. Lo anterior, no excluye donaciones puras y simples conforme lo dispone el ordenamiento jurídico privado, ya sea en dinero en efectivo o en especie, hechas por personas físicas o jurídicas a favor de la Fundación, y con el objeto de contribuir a los fines de la Fundación.

Restauración: Conjunto de trabajos que se realizan en un templo o monumento deteriorados para repararlos y restituirlos a su estado de origen; lo anterior, no excluye obra nueva siempre y cuando contribuyan estructuralmente al mejoramiento y adecuado funcionamiento del templo o monumento de que se trate, y de los servicios pastorales respectivos que presta el templo o el monumento a la comunidad católica. Asimismo, se incluyen aquí los trabajos de reparación y restitución a su estado de origen, tales como pero no limitados a: Vía Crucis, vitrales, altar, imágenes, pinturas, sacristía, bancas, órganos, verjas, pintura externa e interna de los templos, sistemas eléctricos, de iluminación, tuberías de agua potable, aguas negras, y servicios sanitarios, sistema de techos, cerchas y cielo raso, etc.

Proyecto de restauración: Conjunto de documentos, plan de inversión, presupuesto y planos de diseño que justifican en perspectiva y debidamente desglosadas, las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.

Informes de avance de obra: Es el informe que justifica el giro de partidas por parte de la Fundación según el avance de las obras de restauración del templo o monumento de que se trate, conforme a la bitácora respectiva a cargo del ingeniero responsable o del informe respectivo del director de obra o del técnico de obra, y a las directrices administrativas dictadas por la Fundación.

Informe de rendición de cuentas: Es el informe final con documentación contable de respaldo y anexos que rinde la entidad solicitante y beneficiada una vez finiquitada la obra en cuestión. Dicho Informe justifica la adecuada inversión de las donaciones recibidas.

Artículo 3º—Régimen jurídico. La relación jurídica que se origina entre la Fundación y la entidad solicitante, la cual, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico costarricense privado, tomando en cuenta para su análisis los siguientes elementos:

a)  La naturaleza jurídica de la Fundación.

b)  La Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991.

c)  Los fines de la Fundación.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

Procedimiento

Artículo 4º—Actuaciones preparatorias. De previo a todo trámite, la entidad solicitante deberá solicitar por escrito a la Junta Administrativa la calificación de idoneidad para gestionar donaciones a las empresas privadas, instituciones y empresas públicas interesadas en contribuir a los fines de la Fundación, al amparo de la Ley. Asimismo, conjuntamente con la solicitud, deberá adjuntar un prospecto de las obras a restaurar en el respectivo templo o monumento de que se trate.

Tan pronto la entidad solicitante obtenga una donación o donaciones al amparo de la Ley, ésta deberá comunicarlo por escrito a la Fundación, a fin que ésta se comunique con el donante y tome las medidas administrativas pertinentes en el cumplimiento de la Ley.

Artículo 5º—Proyecto de restauración. Una vez obtenida la calificación de idoneidad, la entidad solicitante deberá avocarse a la elaboración del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate, el cual, podrá servir de apoyo a las gestiones de obtención de donaciones al amparo de la Ley.

Todo proyecto de restauración deberá contener la motivación del caso, plan de inversión o presupuesto, planos, permisos, contratos respectivos, y certificaciones de la propiedad inmueble o declaración jurada de posesión del cura párroco, que justifican en perspectiva y debidamente desglosadas las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.

A partir de la fecha de la donación recibida al amparo de la Ley, la entidad solicitante tendrá un plazo de doce meses calendario para presentar la solicitud de aprobación del proyecto de restauración. Vencido dicho plazo, la Junta Administrativa dispondrá de la donación en beneficio de otros templos o monumentos católicos más necesitados, conforme a su mejor criterio.

Artículo 6º—Solicitud de aprobación. Toda solicitud de aprobación de las obras de restauración presentada por la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Calificación de idoneidad.

b)  Donación hecha al amparo de la Ley.

c)  Copia de la respectiva factura de recibo de donación por parte de la Fundación.

d)  Proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate.

La Junta Administrativa tendrá un plazo de hasta sesenta días naturales para aprobar o rechazar la solicitud de aprobación. En caso de rechazo, la entidad solicitante deberá cumplir con el requisito omitido o incompleto en un plazo de quince días naturales, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo igual, previa justificación.

Aprobada la solicitud, la Junta Administrativa girará los fondos respectivos por partidas y contra Informes de Avance de las obras de restauración. Dichos fondos podrán ser girados por parte de la Fundación a la respectiva Diócesis, cuyo ecónomo será vigilante de la adecuada inversión de los fondos girados destinados a las obras de restauración, conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta Administrativa.

Artículo 7º—Informe de Rendición de Cuentas. Finalizadas las obras de restauración conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta Administrativa, la entidad solicitante deberá presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas del proyecto de restauración ejecutado y finiquitado, con la respectiva documentación contable de soporte.

El Informe deberá ser presentado a la Fundación en un plazo de sesenta días naturales a partir del contrato de finiquito de las obras de restauración.

La omisión de este Informe, sin justificación razonable para ello, acarreará una sanción para la entidad solicitante, la cual, consistirá en inhabilitarla para gestionar futuras donaciones al amparo de la Ley; inhabilitación que será levantada una vez que la Junta Administrativa conozca y apruebe el respectivo Informe de Rendición de Cuentas preparado por la entidad solicitante, omitido en su momento.

El párroco responsable de la ejecución correcta del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate, que incumpla con la presentación del respectivo Informe, obligará a la Fundación a comunicar esa circunstancia a la Diócesis respectiva a la cual pertenezca el párroco, a fin que se tomen las medidas disciplinarias establecidas en el Derecho Canónico.

Mientras la entidad solicitante no haya rendido el Informe respectivo dentro del plazo establecido al efecto, la Fundación no girará donaciones futuras obtenidas al amparo de la Ley, reservándose el derecho de disponer de ellas conforme a las disposiciones del artículo 5 último párrafo del Reglamento.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 8º—Derogatoria. Se derogan las siguientes disposiciones reglamentarias y directrices decretadas por la Junta Administrativa:

1)  Reglamento de Donaciones para la Reestructuración Antisísmica y Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, aprobado en sesión de Junta Administrativa celebrada el día tres del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y tres.

2)  Directrices de actualización de requisitos para el financiamiento de obras de restauración, aprobado en sesión de Junta Administrativa celebrada el día veintiocho del mes de febrero del dos mil.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del acuerdo firme de aprobación por parte de la Junta Administrativa.

Artículo 10.—Transitorio. Las solicitudes de aprobación del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate que se encuentren en trámite actual se resolverán conforme a la normativa reglamentaria y directrices anteriores. De todas maneras, en lo posible, la Fundación aceptará nuevas solicitudes a partir de la fecha del acuerdo firme de aprobación de la Junta Administrativa.

Aprobado en sesión Nº 444 de la Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 6 de mayo del 2004; y reforma al artículo quinto en sesión Nº 458 de la Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 31 de marzo del 2005.

Pbro. German Rodríguez Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 32681.—(35281).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 26-2005, celebrada el 3 de mayo del 2005, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al acuerdo tomado en la sesión Nº 21-2005 celebrada el 5 de abril que es la Reforma al Artículo 7 del Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad, queda el mismo definitivamente aprobado y entrará en vigencia a partir de esta publicación.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 25-2005 celebrada el veintiséis de abril del dos mil cinco, que literalmente dice:

Se acuerda por unanimidad: Primero: aprobar las modificaciones al Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 para que se le adicionen las siguientes definiciones:

Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

Industria: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas por el trabajo humano que busca la transformación de primera materias hasta hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades, incluido el conjunto de instalaciones para estas actividades.

Resolución: Acto administrativo que se caracteriza por producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual.

Voladizo: Parte horizontal que sobresale de una pared.

Artículo 2º—Modificar el Artículo 6 para que su párrafo primero se lea así:

En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle, deben cumplir con el siguiente requisito:

Artículo 3º—Modificar el artículo 11 para que se lea así: Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud, especificando el uso que se le dará a la construcción y adjuntar, dos planos catastrados originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario, así como lugar para atender notificaciones.

Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad, tendrá una vigencia de un año natural, contado a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo, deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.

Artículo 4º—Modificar el Artículo 14, para que el párrafo inicial y el inciso “a” se lean así: Para obtener permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, el interesado deberá presentar a la Unidad de Servicio al Cliente, los siguientes documentos:

Solicitud de permiso de construcción en el formulario correspondiente a la obra a realizar que la Municipalidad le facilite. Este formulario debe venir firmado por el dueño de la propiedad o su representante legal y además por el solicitante, dirección exacta del propietario y dirección para notificarle.

Artículo 5º—Modificar el Artículo 14, inciso “e” para que se lea así:

Presentar planos de los trabajos debidamente firmados por un ingeniero o arquitecto responsable; y aprobados cuando corresponda por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y por el Ministerio de Salud Área Belén Flores y demás instituciones correspondientes.

Artículo 6º—Modificar el Artículo 16 para que se lea así: Todo trámite de permiso de construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación, en la Unidad de Servicio al Cliente. Debiéndose notificar su resolución aprobada o no al interesado.

Artículo 7º—Modificar el Artículo 17 para que se lea así: Si la Oficina de Ingeniería Municipal, encontrare correctos los planos y completa la información, aprobará la solicitud de Permiso de Construcción. Una vez aprobada se le notificará al interesado la resolución con el monto a pagar por concepto de impuesto de construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o montos suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, o cualquier otra herramienta disponible cuando exista insuficiencia o laguna en la tasación. Además se le establecerá, en dicha resolución, la línea de construcción, la línea de baranda, o de ampliación vial y las obras de infraestructura que debe realizar.

Artículo 8º—Modificar el Artículo 18 para que se lea así: Contra la resolución que aprueba o deniega el Permiso de Construcción, son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 9º—Modificar el Artículo 19 para que se lea así: La Oficina de Ingeniería Municipal procederá, durante el día en que se notifique la resolución, a señalar la línea de construcción en el sitio. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya responsabilidad se harán los trabajos. En caso de divergencias de criterios se seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 10.—Modificar el Artículo 21 para que se lea así: Se exceptúan de la aprobación de la Unidad de Desarrollo Urbano, las solicitudes de permisos de construcción para urbanizaciones, condominios y cualquier otro a juicio del Concejo Municipal. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Urbano deberá presentar su criterio técnico respecto de la solicitud al Concejo Municipal, en un plazo máximo de 10 días naturales después de recibida la misma, para adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar el respectivo proyecto.

Artículo 11.—Modificar el Articulo 23 para que se lea así: La Municipalidad por medio de la Unidad de Desarrollo Urbano, deberá llevar un libro de registro en el cual se asentará el acta para cada solicitud. En la misma se deberá indicar el nombre, lugar y ubicación de la construcción o edificación que se va a construir, ampliar, remodelar o demoler. También se hará constar el día y la hora en que se señaló el alineamiento y nivel, así como los datos y medidas de los mismos.

Artículo 12.—Modificar el Artículo 24 para que se lea así: El Inspector de Obras dará su aprobación final y se procederá a enviar la copia del formulario de solicitud de permisos de construcción, a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad.

Artículo 13.—Modificar el Artículo 25 para que se lea así: En los casos en que la Municipalidad lo considere necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de construcción con base en una inspección realizada durante el proceso constructivo o una vez concluida la obra.

Artículo 14.—Modificar el Artículo 43 para que se lea así: Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m²) y hasta un máximo de cien metros cuadrados (100 m²), deberá dejar un espacio para estacionamiento. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. (Así reformado mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón de Belén, en la sesión ordinaria Nº 2-2000, publicado en La Gaceta Nº 37 del martes 22 de febrero del 2000).

Artículo 15.—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo: Dejar sin efecto la publicación en La Gaceta Nº 77 del día viernes 22 de abril del 2005, referente a este mismo asunto.

Belén, 4 de mayo del 2005.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22149).—C-39445 y C-3820.—(35395).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº         Monto          Plazo          Emitido          Vence         Tasa

61448897  ¢ 500.000,00   150 días      13-01-2005   13-06-2005   11.00%

Certificado emitido a la orden de: Venegas Jiménez Jilma, cédula Nº 2-254-120. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de marzo del 2005.—Jilma Venegas Jiménez, Solicitante.—Nº 32163.—(34319).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Ugalde Solórzano Pablo Geroncio, cédula de identidad número 455-171693-002308 ha solicitado, por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados de Depósito a plazo fijo.

Detalle                                                                             Fecha                          Fecha

Depto.                              Documento Nº                  emisión                 Vencimiento              Monto

Certificado         Nº 16101060220092401       24-11-2004              24-02-2005            $6.050,13

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de marzo del 2005.—Centro de Servicios Financieros del Sur.—Bach. Noel Salazar Castillo, Gerente.—(34877).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CENTRO DE ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA (CELEQ)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Universidad de Costa Rica, comunica a todos sus clientes que han sido extraviadas las facturas de crédito Nº 13260 y Nº 13258 a nombre de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-0000-42149-36. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido de las mismas.—San Pedro, Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Marjorie Badilla Díaz, Encargada de Asuntos Administrativos.—Nº 31974.—(34014).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós Guerrero que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 731-00075-2003.—12 abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Socorro Jiménez Palma.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34077).

 

A la Agencia “Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. -cero cero cinco-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción internacional denominada “Asociación Agencia Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8700.—(34078).

 

A la Agencia “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A., cero trece-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-8400.—(34079).

 

A: Héctor Mendoza Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 8 de abril del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal en el Hogarcito de Palmares, para Diana Carolina Mendoza Moreno, Eduard José y Héctor Emmanuel: Moreno Llorente, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 244-0080-05.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34089).

 

Se le comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor del joven Berni Gutiérrez Arce en el centro Comunidad Encuentro, mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del día siete de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo 241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34090).

 

Se le comunica a la señora Marina del Carmen Ramírez Gutiérrez que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del joven Deydrins Brenkerlis Ramírez Gutiérrez en el hogar de los señores Maribel Mena Ballesteros y José Luis Araya Montero, mediante resolución de las ocho horas doce minutos del día doce de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—Órgano Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34091).

 

A las quince horas del doce de abril del dos mil cinco, se le comunica a Aracelly Vásquez Valle, la resolución de este despacho de las nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco, que recomendó a Migración y Extranjería la Salida del País de la menor Nohelia María Vásquez Valle, con la sola autorización de los señores Hilario de Jesús Vásquez Zamora y Juana María Valle de Vásquez , en abril del dos mil cinco, con destino a los Ángeles Estados Unidos Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Abril del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-5400.—(34092).

 

A quien interese se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de abril del 2005, que declaró administrativamente en abandono a los niños Francisco Javier, Fabián David, Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge, por parte de su madre Grace Zapata Monge, fallecida el 15 de enero del 2005, depósito administrativo del niño Francisco Javier en la señora Teresa Monge Morales, depósito administrativo del niño Fabián David en los señores Didier Zapata Monge y Yolanda Ramírez Vega Teresa y depósito administrativo de los niños Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge en el Patronato Nacional de la Infancia, continuando ingresados en la actualidad en el Programa Vista de Mar, por el tiempo que sea requerido, como una alternativa de protección. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe y San José o fax. Legajo expediente: N° 112-153-96. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—13 de abril del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-7800.—(34093).

 

Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I que por resoluciones de la Representación Legal de la Oficina Local del Sur, de las 8:00 horas del 21 de octubre y de las 10:15 horas del 11 de noviembre, ambas del 2004, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección de las personas menores de edad Michelle Castro Salazar, Tatiana y Axel, ambos Puri Salazar y se le otorgó el abrigo temporal de Michell en la entidad Asociación Pro Niñas en Riesgo Dominga Mazzarello y se trasladó el expediente a esta oficina local para continuar la atención. Que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local, de las 11:35 horas del 15 de noviembre del 2004, de las 8:05 horas de 7 de febrero y de las 15:59 horas de 15 de abril, ambas del 2005, con las cuales se tramitó la petición del señor Hernán Alberto Castro Rivas para que se le otorgue la guarda crianza de su hija Michell, la cual luego de su estudio fue denegada, además, se ordenó investigar las condiciones de los niños Tatiana y Axel y al finalizar las investigaciones psicosociales se ordenó el depósito provisional de la niña Michell en la entidad antes indicada, el abrigo temporal del niño Axel en la entidad Hogar Cuna, por el término de seis meses y la valoración de las condiciones actuales de la niña Tatiana, así como la formulación de un plan de tratamiento a la madre de los niños, el seguimiento de la causa penal donde figura como ofendida la niña Michell y se delegó la continuación de la investigación y la ejecución del plan de tratamiento a la madre a la Oficina Local del Sur, por residir su madre en el distrito Hospital, cantón Central de San José. Se ordenó, también, tener como parte en este proceso a Felipe Yuraldi Puri I, como padre legal de los niños Axel y Tatiana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del Sur, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, Paseo Colón, de Pali 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local del Sur dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-13200.—(34094).

 

A la señora Xiomara Barnes Bressit, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil cinco en la que se deposita administrativamente a la niña Sara Aliah Barnes Bressit, en el hogar de los señores Edna May Bressit Benjamin y William Lloyd Barnes Barnes. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-6300.—(34095).

 

A la señora Yensy Alemán Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a la persona menor de edad María José González Alemán en el hogar de la señora Flory Rodríguez Rodríguez, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente: 113-00002-05. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal del PANI de Tibás.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34096).

 

A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se revocó la resolución que ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela por egreso sin autorización. De igual forma ordenó el cuido provisional del joven al lado de la abuela paterna, señora María de Ángeles Lobo Guerrero. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 244-0059-01.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34097).

 

A Reina Isabel Castillo Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela. Dicho ingreso se hace por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 244-0059-01.—San Ramón, 12 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34098).

 

A: Carlos González Picado, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Carlos José, Ana Paula y Julio César González Montero, donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de ellos con la señora Sonia Montero Lobo. Lo anterior, por espacio de seis meses, debiendo los cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo para definir la situación legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 243-0005-93.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34099).

 

A: Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó cesar la agresión entre madre e hijo, que la madre mantenga vigilancia sobre la conducta del hijo, sus amistades y otros. Se le hace saber al joven la responsabilidad que le asiste de acuerdo a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34100).

 

A: Mauricio Martínez Alonso, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Meilen Martínez Rodríguez, donde se le ordenó mantenerse viviendo en casa de su madre o cualquier otro familiar debiendo dejar de forma inmediata la convivencia con su pareja, lo anterior debido a su edad. Brindar seguimiento a la situación familiar por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0072-91.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34101).

 

A: Luis Roberto Fonseca Briceño, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Karen y Grettel Fonseca Vargas, donde se le ordenó a la madre vigilar la relación de éstas con el señor Javier Varela Fernández. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-0061-93.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34102).

 

A Osvaldo Torres Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del joven en un albergue del PANI de Alajuela. El ingreso se hace por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-01.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34103).

 

A Nancy Galvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Franklin Gerardo, Sara Esther: Rojas Galvez y Jesús Alejandro Fallas Galvez, donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de éstos con los señores Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias. Además se ordenó a la abuela Lilliam Arias Corrales, abstenerse de agredir física y verbalmente a los niños y se ordenó al área de psicología de este despacho brindar intervención para los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 244-00130-04.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-5100.—(34104).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el menor Villalobos Araya Joshua Miguel, cédula 6-419-308 y la señora Fallas Chaves Viviana Patricia, cédula 6-272-558, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Villalobos Jiménez Melvin, cédula 6-151-378. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(34550).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 159 celebrada el lunes 9 de mayo del 2005.

Acuerdo 2005-159-024: Se autoriza gestionar ante el Ministerio de Gobernación, la autorización de asueto general para todos los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado, para el próximo lunes 16 de mayo del 2005, por caer domingo, el 15 de mayo del 2005, día de San Isidro Labrador y considerando que todas las instituciones, inclusive la iglesia católica, han trasladado las celebraciones para el día lunes 16 de mayo, lo anterior, en el marco de la celebración al día del Patrono San Isidro Labrador y con motivo de los Festejos Cívico Patronales del cantón. Dicho asueto, dependerá de la autorización por parte del citado Ministerio y de la publicación en el Diario Oficial, La Gaceta antes de la fecha indicada. Trasládese, además, este acuerdo al Ministerio de Salud, Instituciones Bancarias del cantón, y al Ministerio de Educación Pública, este último determinará el asueto conforme al artículo 213 del Código de Educación. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 10 de mayo del 2005.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(35797).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Inmobiliarias Tama IIT S. A., cédula Nº 3-101-398545, con domicilio en Costa Rica, con base a la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Tamarindo, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 1 418,76 M2, es terreno para dedicarlo a uso comercial. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 5 de mayo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(35352).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTO

EDICTO

José Martín García Umaña, mayor, casado, médico veterinario, vecino de Atenas centro, cédula Nº 2-284-689, con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicito en concesión una parcela de terreno localizada en: Esterillos centro, distrito único, cantón Parrita, provincia Puntarenas, mide: 1 204,53 m2, es terreno para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Expediente Nº 2157-96. Linderos: norte: Álvaro Álvarez Carvajal; sur, Transportes Intercontinentales Carga S. A.; este, Godofredo Chaves Aguilar, y al oeste, calle pública, 10 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicios de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 48 y 49 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de marzo de 1999.—Prof. Adonay Enríquez Guevara, Alcalde Municipal.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado Departamento.—1 vez.—(35341).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LIBRERÍA CIEN PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Librería Cien Puntos Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria a celebrarse en Alajuela en la oficina del Notario José Mario Rojas Ocampo, ubicada en avenida primera, calles cinco y siete de la ciudad de Alajuela, por imposibilidad física de reunirse en el domicilio de la compañía que indica el pacto constitutivo, a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Los puntos a conocer serán: a) Ajustar los estatutos y nombramientos del artículo 181 del Código de Comercio.

Olga Marta Corella Quesada, Presidenta.—1 vez.—Nº 32914.—(35461).

 

INVERSIONES TECNOLÓGICAS VALVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Valvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos noventa y tres mil setecientos treinta y seis, que se llevará a cabo el sábado dieciocho de junio del dos mil cinco, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una y treinta de la tarde, con el capital social presente, en Vázquez de Coronado, Barrio San Martín, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social trescientos metros oeste y cien metros sur. Con el objeto de: reformar el pacto social y realizar nombramiento de junta directiva.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33006.—(35704).

 

SEMILLA DE ESTRELLA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad Semilla de Estrella S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Sabana Sur Oeste, de la Pops 1 kilómetro al oeste y 150 metros al sur, edificio Lexincorp, en primera convocatoria, a las nueve horas del diez de junio del año dos mil cinco, asamblea en la que se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Modificación de la cláusula sexta de los estatutos para modificar la forma y lugar de convocatoria y celebración de las Asambleas.

2.  Modificación de la cláusula octava de los estatutos para modificar la estructura integral y poderes de la junta directiva.

3.  Creación de la oficina de Proyectos, Desarrollo y Mercadeo de la compañía, su(s) encargado(s) y los poderes de representación que tendrá(n).

4.  Nombramiento de nueva junta directiva.

5.  Los asuntos que señala el artículo 155 del Código de Comercio.

6.  Mociones de los socios.

Si a la hora señalada no se cuenta con el número de votos requerido por la ley para la toma de decisiones según la materia de cada una de éstas, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después y los asuntos serán aprobados por mayoría simple de votos de los socios.

San José, 9 de mayo del 2005.—Neal Galen Henegar, Presidente.—1 vez.—Nº 33070.—(35705).

 

CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTE

De conformidad con lo preceptuado por el artículo quinto del Reglamento de Administración General del Condominio Inmobiliaria del Este, cédula jurídica Nº 3-109-358017, se convoca a los propietarios de las fincas filiales que lo conforman, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos que se celebrará en su sede situada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros norte del Centro de la Mufla, a las diez horas del tres de junio del año dos mil cinco, en primera convocatoria. De no haber quórum se celebrará conforme al reglamento y a la ley una hora después en segunda convocatoria y de no reunirse el mismo, una hora después en tercera convocatoria, los temas a tratar en dicha asamblea son los siguientes: 1. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2. Informe del administrador 3. Nombramiento de administrador por un nuevo período, 4. Asuntos varios.

Carlos María Jiménez Solera y Fabio Urbina Fernández.—1 vez.—(35802).

SUVA INTERNACIONAL S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Suva Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-151219, en las instalaciones de la compañía en San José, de la Iglesia Don Bosco 50 metros al norte, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, para conocer la reorganización de la junta directiva y fiscal de la sociedad.

San José, 10 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(35930).

 

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL

CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

Se convoca a los asociados fundadores de la Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis siete ocho cero. A una junta que se verificará en la sede legal de la presidencia, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, asunto único reforma total de estatutos, sita 200 metros al este y 25 metros al norte del Liceo Vicente Lachner Sandoval de Cartago. Publíquese una vez, asamblea extraordinaria.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—Nº 33412.—(36108).

 

ENERSOL DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Luis García Penón en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Enersol de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, procedo a convocar a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en las instalaciones del Indoor Club, en Curridabat, contiguo a la Ferretería EPA, la cual iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a.m. del día sábado 21 de mayo del 2005, con la siguiente:

AGENDA

A) Asuntos resolutivos de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2.- Informe de la Presidencia de la Junta Directiva. 3.- Informe del Tesorero: a.- Presentación de Estados Financieros al 30 de setiembre del 2004 auditados. b.- Presentación de la Situación Financiera de la Empresa (Flujo de Caja, Proyecciones de Ventas, Resultados de la Empresa, Comparativo de Resultados de los Periodos Anteriores, Logros de la Administración Actual, Nuevas Negociaciones) 4.- Elección del cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva. 5.- Autorización de la Asamblea General de Socios para la emisión por una única vez de las cédulas hipotecarias, usando como garantía real el edificio donde se ubica la sede social. 6.- Informe del Fiscal de la Junta Directiva. B) Asuntos resolutivos de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Aprobación de una reforma a la cláusula quinta del Pacto Constitutivo donde se regulan la emisión, venta y traspaso de las acciones. 2.- Autorización a la Junta Directiva para que reponga el Libro Legal de Actas de Junta Directiva. 3.- Modificación de la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, para que los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, venzan los treinta y uno de diciembre de cada año, sea este par o impar, la modificación a esta cláusula considerará también que durante el mes de enero de cada año se realice una Asamblea General para sustituir los nombramientos vencidos. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, iniciará una hora después de la hora indicada, en segunda convocatoria con los socios presentes, en caso de que no se complete el quórum de ley en la primera convocatoria. En caso de que la Acción se encuentre a nombre de una Sociedad Jurídica se debe de presentar la certificación de personería al día y las personas físicas su cédula de identidad.—San José, 10 de mayo del 2005.—Luis García Penón, Presidente.—1 vez.—(36167).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PARQUEO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lilly Yamuni Tabush, cédula Nº 1-192-970, dueña de la acción número ocho de la empresa Parqueo América Sociedad Anónima, con valor facial de ¢15.000,00, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para los efectos de Ley, para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lilly Yamuni Tabush.—(34119).

 

Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, el señor Jorge Iván Velásquez Yanez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- cero treinta y ocho, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones, su establecimiento mercantil denominado D’Lucía. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus créditos con el suscrito Notario Público, con oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº 32158.—(34122).

 

ANÁLISIS DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034612-28, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Héctor García Bolaños.—(34523).

 

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL PURIS S. A.

Compañía  Agroindustrial  Puris  S.  A.,  cédula  jurídica  número  3-101-099910, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta, Apoderado.—(34531).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OA-310700, propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310700, propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).

2.  Contrato OL-120237, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-120237, propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).

3.  Contrato OC-342649, propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-342649, propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).

San José, 3 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2259).—C-28520.—(34535).

 

ZALISA DEL CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101115904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—Nº 32332.—(34736).

 

GUTIÉRREZ Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—Nº 32425.—(34737).

 

TODO EN MADERAS S. A.

La empresa Todo en Maderas S. A., cédula jurídica N° 3-101-172862, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas registro de socios y actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Arias Salazar, Representante Legal.—Nº 32480.—(34738).

LA FLORIDA LIMITADA

Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 342, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros todos número dos, siendo tres libros de actas: Libro de Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 5 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—Nº 32531.—(34739).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMITEL S. A.

El suscrito Edgar Eladio Vindas Durán portador de la cédula de identidad 1-0524-0213 en representación de Amitel S. A., cédula jurídica 3-101-157239, por este medio solicito le reposición de los libros extraviados: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Edgar Eladio Vindas Durán, Representante Legal.—(34868).

 

HOTELES AUROLA S. A.

Hoteles Aurola S. A., comunica el extravío de un certificado de acciones Nº C0031 a nombre de Ronald de Pass Jiménez, cédula 7-025-680, correspondiente a un título. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas.—San José, 6 de  mayo del 2005.—Ronald de Pass Jiménez, Solicitante.—(34882).

 

DISTRIBUIDORA LUPANA S. A.

Distribuidora Lupana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178598-19, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de todos los libros legales de contabilidad: Diario, Mayor, Inventario y Balances y los tres libros de actas. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Camacho, Representante.—(34901).

EL HAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El Hazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-009637, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Karina Silva Giustiniani, Representante.—Nº 32651.—(35279).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1883, a nombre de Luis Gerardo Rodríguez Paniagua, cédula Nº 1-390-1271, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—(35327).

 

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3511, 3512, 3513, 3514, 11879, 11880, 11881 y 11882. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35378).

 

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3511, 3512, 3513 y 3514. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35380).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SISTEMAS DE ALMACENAJE ATOX COSTA RICA S. A.

Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., tramita la reposición de las acciones Nos. 1 y 2, a nombre de Eckart Abel Ferrer, alemán, con cédula de residencia número setecientos cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero mil ochocientos treinta y uno, por haberse extraviado. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., en su oficina en San José, Rohrmoser, del Parque de La Amistad, 100 metros sur, 200 metros oeste y 75 metros norte, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2005.—Eckart Abel Ferrer, Presidente.—Nº 32715.—(35280).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

La Señora Stella Delolme Nossa, cédula Nº 8-049-750, solicita a Corporación Financiera Miravalles S. A., la reposición del certificado de inversión N° 29241, por un monto nominal de $4.970,79 con fecha de vencimiento del 22 de julio del 2005. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 5 de mayo del 2005.—Guillermo Arancibia Krumm, Gerente General.—(35344).

 

CAFÉ INTERNET TECNOLOGÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Internet Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334595, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Óscar Alaniz Pérez.—(35401).

 

PESCA DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A.

Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-160979, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—Nº 32991.—(35706).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, comparecieron los señores Jhonny Gerardo Fallas Rojas, con cédula tres-doscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y dos y Juan Camilo Gómez Hoyos, ciudadano colombiano con pasaporte de ese país número siete cero tres dos siete seis cero cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de Little Cloud Enterprises S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete, a formalizar compra-venta de establecimiento mercantil propiedad de la primera, denominado Bar y Restaurante El Yucatán, sito en barrio Valverde, San Isidro de El General. Como depositario del precio de la compra se constituyó el Lic. Juan Luis Artavia Mata. De acuerdo con las disposiciones de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes del Código de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, ante el suscrito notario, depositario del precio de la venta, a hacer valer sus derechos.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—Nº 32583.—(34903).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Que por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Ocho Alabama, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(34796).

Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del año en curso, se constituyó Anrossi Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, así como servicios técnicos y profesionales. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 100 años.—9 de mayo del 2005.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(35348).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Monge y Montoya Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—(35349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Marsan de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Oscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(35350).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se constituye: Eastern Territory Inc S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(35355).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sierra de los Sueños E Y A S. A., en la cual se reforma segunda del pacto social y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(35391).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, en esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial IV Alhambra Hudson Sociedad Anónima. Se reforman estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32874.—(35408).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 122, visible al folio 146 frente del tomo 74 de mi protocolo, Pequeñin Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y reforma cláusula quinta del pacto social.—Puriscal, 6 de mayo de 2005.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32875.—(35409).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro, cinco, seis, siete y ocho de abril del presente año, se constituyeron las compañías denominadas respectivamente Whiski Jack, Tropical Boathouse, Big Canoe BC, Breezy Shores BS, Tropic Shores TS, todas Sociedades Anónimas. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Sergio Jiménez Odio, presidente.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Anais Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32896.—(35410).

Por la escritura número trescientos trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes B.M. Pañiagua S. A., a las 11:00 horas del 4 de abril del 2005. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones).—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 32897.—(35411).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Apoyo Empresarial Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidenta Ivania Mata Solís. Nombre de los notarios: Sandra Cubillo Díaz y Hugo Reyes Herrera.—San José, dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Hugo Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32900.—(35412).

Por medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil cinco, la primera a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, la segunda que es adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo I.V.M.P.Z. del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la Bomba El Jorón. Presidente: Iván Valverde Mena.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 32901.—(35413).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 17:00 horas del 27 de abril del presente año, he procedido a constituir la sociedad denominada R T S Costa Rica I N C Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de mayo de 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 32903.—(35414).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ellen’s Souvenirs Tours And Real Estate S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, siete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 32904.—(35415).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó D. K. Didi-Idol S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 32905.—(35416).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ellen’s Casa S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, siete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 32906.—(35417).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad The Breeze Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35478).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Water Alleys Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(35480).

Se hace saber que en mi notaría, a las veinte horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Homes And Cars Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del Mall El Dorado, setenta y cinco metros al norte, con un capital social de cinco millones de colones.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(35513).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inmobiliaria Villagio-Capri S.R.L.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(35514).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Iglesia Cristiana Semillas de Amor Sociedad Anónima, el día dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(35516).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del día 5 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general de la firma Caribiana GS Limitada. Se aumenta el capital y se modifica cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32663.—(35518).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diecinueve horas del trece de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Great Fortunes S. A., Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sexta, tercera del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 32937.—(35519).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diez horas del seis de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Deep Sea Lodging Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 32938.—(35520).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Rosejo Comercial S. A. Se reforman las cláusulas de los estatutos sociales número primera referente al domicilio, y la cláusula cuarta en la que se aumenta el capital social.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 32944.—(35521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Interserve Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32947.—(35522).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mila de CE Sociedad Anónima. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32948.—(35523).

Por escritura otorgada ante mí, el cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Luminarias G Y L Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Leiva Dotti. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32949.—(35524).

En mi notaría, al ser las diez horas del día tres de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Horas de God Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Horas de Dios Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 32950 .—(35525).

Por escritura número noventa y cuatro del protocolo sesenta y nueve de la notaria Daisy Pla Moreno, de las quince horas del día ocho de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Bio Control S. A. Se nombra nuevo tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, ocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Daisy Pla Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 32952.—(35526).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Cadena Colonial S. A.San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 32954.—(35527).

En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas del Bancomunal de Santa Elena Bancosesa S. A. Se aumenta el capital social. Se modifica la cláusula cuarta.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32955.—(35528).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Azul Número Uno Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos personeros, fiscal y agente residente.—San José, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 32956.—(35529).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Rosado Número Cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos personeros, fiscal y agente residente.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 32957.—(35530).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 15 de abril del 2005, Suri S. A., reformó las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo y nombró la siguiente junta directiva y fiscal: presidente: José Antonio Lara Eduarte. Secretario: Juan Carlos Lara Povedano. Tesorero: Enrique Lara Povedano. Vocal: José Antonio Lara Povedano. Fiscal: Cecilia Povedano Álvarez.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 32958.—(35531).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mare Vecchio Sociedad Anónima donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo, en adelante se denominará Mare Vecchio Limitada.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 32960.—(35532).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2005, protocolicé el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isalex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355135, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el incido d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32961.—(35533).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Emomed Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de constitución cambiando su denominación social a Su Herida Sana Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 32962.—(35534).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, José Raúl Sánchez Cerdas, cédula número tres-ciento sesenta y tres-doscientos trece, José Raúl Sánchez Castro, cédula número uno-ochocientos sesenta-cero ochenta y uno y Ana Isabel Castro Hernández, cédula número uno-cuatrocientos quince-setecientos tres, constituyen la sociedad anónima denominada El Llano del Toyogres Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; el capital social se encuentra suscrito y pagado.—Cartago, 6 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32966.—(35535).

Por escritura Nº 31 otorgada ante mí, en Nicoya, a las 8:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituye la sociedad Ganadera Maná Diamu Nicoyana S. A. Presidente: Primo Feliciano Díaz Meza.—Nicoya, 29 de abril del 2005.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32967.—(35536).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del seis de mayo del dos mil cinco, Publicidad Creativa Orbe S. A., reforma cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo. Se hacen nombramientos de miembros directivos y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2005.—Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 32968.—(35537).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las veintiún horas, treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Makaira Limitada, ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa a la representación del capital social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 32969.—(35538).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas, diecisiete minutos del cinco de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta número cuatro asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Combustible para Aeropuertos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos nueve mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio de la sociedad y la cláusula decimaprimera relativa a la integración de la junta directiva de la sociedad y facultades de sus miembros.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 32970.—(35539).

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro de las nueve horas del dos de mayo del dos mil cinco, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo primero de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número veintitrés de las catorce horas del tres de enero del dos mil cinco de Canissa S. A., reformando la cláusula segunda referente al domicilio.—Paraíso, 2 de mayo del 2005.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 32971.—(35540).

Mediante escritura número doscientos noventa y cinco de las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuarenta y nueve de las nueve horas del tres de enero del dos mil cinco de Hacienda Cerro Grande S. A., reformando la cláusula segunda referente al domicilio.—Paraíso, 2 de mayo del 2005.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 32972.—(35541).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría la sociedad Samantha`s Café Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones mil colones, la cual tiene en calidad de Presidenta a Shirley López Martínez y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 32975.—(35542).

Por escritura otorgada en San José, el día 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Bar Bulldogs S. A. Presidente: Mario Arce Miranda.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32976.—(35543).

Por escritura otorgada en San José, el día 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Licorera Super Frías MGM S. A. Presidente: Mario Arce Miranda.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32977.—(35544).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Matsue OA Limitada. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 32980.—(35545).

Por escritura otorgada, en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta número 25 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Popocatepelt S. A., por la cual se reformó la cláusula novena del acta constitutiva y se nombró tesorero por el resto del plazo social.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 32981.—(35546).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Delta Río San Juan S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 7 de mayo del 2005.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32982.—(35547).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Tesla Institute Medicine Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 32988.—(35548).

Por escritura otorgada, el día 22 de abril del 2005, ante esta notaría, se constituye Arechi FYR del Oeste Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 32989.—(35549).

Por escritura pública número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de abril, se constituye la sociedad Telfinsa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones. Presidenta: Odilie Calvo Alfaro, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Francisco J. Solís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32992.—(35550).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año en curso, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Purple Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32993.—(35551).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del cuatro de mayo del año en curso, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Compualquileres del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32994.—(35552).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del año en curso, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Soluciones Informáticas del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32995.—(35553).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vistas Panorámicas R.G. de Escazú S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vásquez.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32977.—(35554).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas informa que en escritura doscientos setenta visible a folio ciento veintitrés vuelto y ciento veinticuatro frente y vuelto se constituye la sociedad denominada W L Ganadera El Resbalón Sociedad Anónima, misma que la constituye William Lobo Solórzano, cédula 5-110-733, Alicia Granados Fernández, cédula 6-067-086, Roxana Lobo Granados, cédula 2-418-963.—Puntarenas, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32998.—(35555).

Por escritura en Heredia, a las quince horas del dos de mayo del año dos mil cinco, se constituyó J y M Instalaciones del Sur S. A., capital suscrito y pagado, objeto: industria, comercio, ganadería y comercio y agricultura, domicilio Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 33000.—(35556).

Mediante escritura número siete, de las doce horas del ocho de mayo del dos mil cinco, ante la notaria pública Kattia María Delgado Calvo, se constituyó la sociedad anónima Asesoría Electromecánica Vargas  S. A., cuyo presidenta con poderes de apoderada generalísima es la señora Zoraida Vargas Artavia, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cinco-ciento siete. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Kattia María Delgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33003.—(35557).

Ante mi Albán Morales Mena, notario público, compareció Antranick Zeitounlian Gutiérrez, para constituir la sociedad anónima Zeitounlian Suplier S. A., otorgada en escritura trescientos cincuenta y nueve, de las nueve horas del treinta de abril del dos mil cinco. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33005.—(35558).

En mi notaría, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil cinco, mediante escritura número cuarenta del tomo quince, se modificó cláusula sexta del pacto social de la sociedad Baud de Londres S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33009.—(35559).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 30 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Tapir Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 33010.—(35560).

Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2005, se reforman las cláusulas primera, quinta, sexta y se nombra junta directiva de Vista Atenas Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, Puntarenas, Costa Rica, 4 de mayo del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 33011.—(35561).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Zanella C y Z Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 33012.—(35562).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Fan Tat Importadora y Exportadora Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 33013.—(35563).

Ante esta notaría, se constituyó Deshechos Clasificados Bioinfeccisos Sociedad Anónima, objeto: tratamiento científico de los deshechos biomédicos. También el comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Carlos Ángulo Zamora y Carlos Sancho Fernández. Presidente: El primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Santa Ana.—7 de abril del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33015.—(35564).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Two Believers Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 33018.—(35565).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Mareve Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 5 de febrero del 2005.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 33022.—(35566).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Corporación Jouselal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: la ciudad de Limón. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Armando Castillo Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 33024.—(35567).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada, a las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil cinco protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Galloper II Corp. Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en la cláusula segunda. Además, se acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33025.—(35568).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada, a las trece horas del día seis de mayo del año dos mil cinco protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Casa de Descanzo Corp. Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en la cláusula segunda. Además, se acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33026.—(35569).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día dos de mayo del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Timarai CR Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 33028.—(35570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de abril del 2005, José Luis Gómez Rodríguez y Raimunda Cabalceta Valerín, constituye sociedad anónima denominada Boca Azul Internacional Sociedad Anónima. Por plazo social de 99 años, capital social ¢10.000,00.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 33032.—(35571).

En mi notaría, al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil cinco se constituyó El Turrialtico Sociedad Anónima, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Héctor Lezama Malavé, cédula ocho-cero setenta y ocho-ochocientos ochenta y seis y secretaria con iguales facultades, Lucrecia García López, cédula tres-doscientos veinte-setecientos doce, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su domicilio es Turrialba, instalaciones de Hotel y Restaurante El Turrialtico.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Clarita Ma. Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº 33033.—(35572).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del pacto social concerniente al capital social de la sociedad Inmobiliaria Piaca F. P. M. Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 33034.—(35573).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Green River Home Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33036.—(35574).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Golden Kundun Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, doce horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33037.—(35575).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Green River Rider Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve horas y cincuenta minutos del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33038.—(35576).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Green River Boot Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33039.—(35577).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Green River Throne Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33040.—(35578).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Green River Ángel Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33041.—(35579).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2005, protocolizo el acta número 3 de la sociedad Arrocera Araujo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-004837, que revoca y nombra fiscal.—Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 33042.—(35580).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 7 de abril del 2005, protocolizo el acta número 17 de la sociedad agrícola Industrial Ojo de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114365, que revoca y nombra vicepresidente.—Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 33043.—(35581).

Ante esta notaría, a las doce once horas del once de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada New World Primary Investors Sociedad Anónima, (Inversionistas Primarios Nuevo Mundo Sociedad Anónima), abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía y cuya traducción literal al idioma español se consigna entre paréntesis. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 33044.—(35582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula tercera (Del objeto social) del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Ventisquero Sociedad Anónima.—San José nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 33045.—(35583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil cinco, se constituyó Grupo Eurotrade GE Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, plazo 100 años.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 33046.—(35584).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual del señor Sánchez Jiménez Ricardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: Resolución Nº 161-2004 A. J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 269-2004 D.M. de las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil cuatro dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Sánchez Jiménez Ricardo, cédula de identidad Nº 1-992-197, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Jiménez Ricardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicada en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 648-2002, que contiene las resoluciones números 909-2002 D.M. y 296-2004 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 466-2001-14 suscrito entre las partes, copia de oficio 0231-2002CP de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado y oficio Nº 340-2002 de 22 de enero 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, así como las resoluciones números 497-2003 A.L, de ocho horas de seis de mayo del 2003. Se le informa al señor Sánchez Jiménez Carlos que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34496).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Cubillo Pérez Francisco, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1345-2003 A.J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil tres. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 1279-2003 D.M. de las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil tres dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Cubillo Pérez Francisco, cédula de identidad Nº 5-172-733, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Cubillo Pérez Francisco que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 638-2003, que contiene la resolución 1279-2003 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 015-2001-16 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 015-2001-16 de fecha 5 de noviembre del año 2001 por el cual el señor Cubillo Pérez Francisco se compromete al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento contractual; oficio Nº 0445-2003 D.C.D. de fecha 6 de marzo del presente año por el cual el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos remite denuncia de incumplimiento contractual, copia del oficio 0003- 2002 DRH de la Dirección de Personal por el cual se comunica al denunciado el despido por causa; copia del oficio Nº DVSP 1631-2002 de 11 de diciembre 2002 por parte del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública, y copia de la resolución Nº 2967-2002 DDL-SIP de las once horas, treinta minutos del día tres de diciembre del año 2002 por parte del Departamento Disciplinario Legal. Se le informa al señor Cubillo Pérez Francisco que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34497).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Mora Calderón Gerardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1760-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 810-2002 D.M. de las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil dos dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario Administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Mora Calderón Gerardo, cédula de identidad Nº 1-933-871, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora Calderón Gerardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 649-2002, que contiene la resolución 810-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 129-2001-14 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 129-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 0231-2002 C-P- de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado; y oficio Nº 00340-2002 de fecha 22 de enero del año 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos. Se le informa al señor Mora Calderón Gerardo que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud Nº 40798).—C-68420.—(34498).

 

Por desconocerse el domicilio actual del señor Espinoza Carrillo Vladimir y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº 1762-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas, cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Espinoza Carrillo Vladimir, cédula de identidad Nº 5-309-100, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Espinoza Carrillo Vladimir que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 5227-2002, que contiene la resolución 4507-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0006-2002-17 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 307-2001-14 de fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor Espinoza Carrillo Vladimir se comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 3683-2002 DHR de 18 de junio del año 2002 de la Dirección de Recursos Humanos sobre notificación de despido. Se le informa al señor Espinoza Carrillo Vladimir que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Contratación Administrativa.—Lic. Flor López Mora, Jefa”.—(Solicitud Nº 40798).—C-75830.—(34499).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

ÓRGANO UNIPERSONAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL

Auto de inicio y traslado de investigación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 008-04-2005.—Caso Nº 006-04-2005.—San José, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil cinco. El Órgano Unipersonal Director del Procedimiento Administrativo Ordinario en la Sede Central, ubicada en el Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, inicia investigación administrativa para determinar si existe responsabilidad administrativa, civil y penales por las supuestas anomalías que representaron sobre la contratación de la licitación restringida número 4-99, “colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, que tuvo ocasión en octubre de 1999, señaladas entre otros por el informe de Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación número 05-2000 AUD-340-2000 del 18 de octubre del 2000; en contra de los señores Víctor Hugo Cubero Carmona en su condición de representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo Chavarría exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, Javier Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, con base en los siguientes hechos:

·    Se investiga en este proceso la responsabilidad por los hechos acaecidos en el Proyecto de Reparaciones del Gimnasio Nacional, específicamente la contratación del piso deportivo del Gimnasio Nacional: la legalidad del primer y segundo adéndum al contrato número 103-11-99 y las consecuentes ampliaciones del contrato original; las diferencias y el cambio entre el material propuesto, el adjudicado y el material colocado finalmente en el Gimnasio Nacional; el error en la cotización del precio con base en medidas inexactas del proyecto; así como las responsabilidades que pudieran resultar por las autorizaciones correspondientes efectuadas con ocasión de dicho proyecto.

·    Como antecedente se tiene que se efectúa un pedido de compra con fecha del 7 de octubre de 1999 con número 12525, titulado “Proyecto reparaciones Gimnasio Nacional Especificaciones Técnicas (piso)”, el mismo fue suscrito por la Lic. Xinia Salas A.

·    La contratación del piso del Gimnasio Nacional se efectúa por medio de la licitación restringida número 4-99, con fecha límite para la presentación de las ofertas a las 10:00 horas del 29 de octubre de 1999. Dicha contratación establece en el aparte de especificaciones técnicas que la construcción se hará: “sobre la base actual de hormigón un piso deportivo flotante de madera totalmente acabado con dimensiones de 20,60 de ancho por 34,50 de largo para un área a cubrir de 710,7 m2 dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional”.

·    Para el proyecto de marras se reciben las ofertas de dos diferentes empresas, a saber: Sermac S. A., empresa que presenta tres opciones que varían en cuanto al material y precio; y CIA Ruilova S. A. Con la recomendación de la Comisión de Licitaciones se recibe la adjudicación de la licitación restringida 4-99 “Construcción de piso deportivo de madera para el Gimnasio Nacional”.

·    Se recomienda adjudicar parcialmente a la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., suprimiendo la remoción del piso existente y conservando la reparación de nivelación del piso existente. Se recomendó que el material del piso fuera Surá.

·    En la oferta adjudicada se indica: “Sermac S. A., examinó el pedido detenidamente junto con las condiciones generales, condiciones especiales, condiciones actuales, las condiciones de ejecución de la obra, las condiciones financieras y de recibos de obra, las especificaciones técnicas del proyecto. Estamos de acuerdo en sujetarnos a ellos y habiendo examinado el mismo y las condiciones que afectan la obra (...) Sermac S. A., preparará el piso de madera existente para que este quede perfectamente a nivel y libre de imperfecciones, polvo, residuos que puedan afectar la colocación del piso flotante de madera”.

·    Sermac S. A., cotiza inicialmente el costo del piso por 7 900 varas de madera, cuando en realidad el dato correcto era de 13 743 varas de madera.

·    El contrato original número 103-11-99, firmado el 23 de noviembre de 1999, en lo que interesa señala: “Primera: El ICODER contrata los servicios del contratista para la colocación de piso deportivo de madera en el Gimnasio Nacional, según las especificaciones técnicas de la licitación restringida Nº 4-99, según orden de compra Nº 42428 y de acuerdo a las especificaciones en el cartel de licitación (...); Segunda: El ICODER se compromete a pagar a la orden del contratista la suma de ¢8.965.387 (ocho millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones exactos), según la proporción resultante por avance de la obra a solicitud escrita de la contratista. Tercera: El contratista dará inicio a las obras una vez recibida la orden de inicio por parte del Departamento de Arquitectura Deportiva del ICODER, el cual podrá usar cualquier medio idóneo para su realización. (...) Quinta: El plazo de entrega de las obras contratadas de acuerdo a la cláusula primera del presente contrato será de setenta y cinco días naturales a partir de la orden de inicio. (...) Sexta: El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato así como de las especificaciones de la licitación restringida por alguna de las partes dará derecho a la parte cumpliente a dar por rescindido el mismo y a cobrar daños y perjuicios ocasionados”.

·    Mediante carta fechada el 13 de diciembre de 1999, suscrita por Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., para Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, en la que se manifiesta imposibilidad de iniciar obras de cambio de cubierta ese mismo día, tal y como había sido definido por el oficio DAD-590-12-99 sin fecha, suscrito por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva. El 23 de diciembre de 1999, se emite comunicación dirigida a la empresa Sermac S. A., por el Departamento de Arquitectura Deportiva, en la que constan atrasos en los trabajos de precinta y cubierta. Ante esta misma situación Sermac S. A., ofrece disculpas por los atrasos sufridos en el avance de la construcción.

·    Por oficio DAD 178-03-2000 del 20 de marzo del 2000, dirigido a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., por Arq. Gerardo Chavarría, del Departamento de Arquitectura Deportiva, en el que se indica la fecha de inicio de la construcción del piso deportivo. Mediante Oficio DAD 195-03-2000 del 23 de marzo del 2000, suscrita por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, dirigido a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., se indica como nota aclaratoria que el trabajo de cubierta estaría finalizado hasta el día 27 de marzo, igualmente señala: “el propósito de lo anterior obedeció a la necesidad de oficializar lo que siempre se conoció que no podía darse inicio a la construcción del piso deportivo hasta tanto la cubierta no tuviera el avance suficiente como para que ninguna lámina o herramienta pudiera caer desde la cubierta y dañar el piso”.

·    Se le previene a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., se pronuncie sobre el inicio del proyecto. No obstante, el representante de la adjudicataria solicita al Consejo Nacional del Deporte se rescinda el contrato administrativo número 103-11-99. Subsidiariamente, la empresa ofrece realizar el trabajo en la suma de ¢16.097.882,04; suma que difiere de la propuesta original adjudicada en ¢7.132.495,04. En la misma solicitud indica: “en todo caso y considerando las especiales circunstancias de esta necesidad administrativa, y si las autoridades del ICODER lo tienen a bien, previo autorización de contratación directa (artículo 2º, inciso H) de la Ley de Contratación Administrativa) de la División de Gestión y Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, y con renuncia expresa de nuestra parte al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, mi representada estaría dispuesta a ejecutar los trabajos asociados con el piso del gimnasio, según la oferta económica adjunta, la cual es en todo caso inferior a los precios cotizados por los demás participantes de la licitación restringida Nº 4-99, lo que evidentemente no lesiona derecho de terceros ni principios de contratación administrativa (...) Dichos trabajos se realizarían de Almendro, (Dipterix pamensis), según las propiedades físico-mecánicas que se adjunta, y bajo las demás especificaciones del cartel de la referida contratación”. (Lo resaltado es del original).

·    En sesión ordinaria 88-2000 del 3 de mayo del 2000, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en el que se conoce de la solicitud de rescisión del contrato suscrito para la instalación del piso del Gimnasio Nacional, al asesor legal del Consejo recomienda rechazar ambas solicitudes. Por su parte el Consejo acuerda acoger las recomendaciones de su asesor legal.

·    Según oficio AO 241-05-2000 del 16 de mayo del 2000, dirigido al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, suscrito por Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa en el que se recomienda se apruebe la oferta de Víctor Cubero, representante de la empresa Sermac S. A., y se amplíe el contrato en un 50% según oficio CNDR-258-06-2000 del 7 de junio del 2000, dirigido a Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa, suscrito por la MSc. Delia Villalobos, Directora Nacional, en el que se transcribe acuerdo tomado según artículo VI, inciso 14) de la sesión ordinaria 091-2000 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del 17 de mayo del 2000, se acuerda aprobar la recomendación del Sr. Carvajal para ampliar hasta en un 50% el monto del contrato de instalación de piso del Gimnasio Nacional.

·    Por carta suscrita por Víctor Cubero, representante de la empresa Sermac S. A., del 23 de junio del 2000 dirigida al Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva y Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa, en el que se explican las extras del relleno de las fosas y el cambio de madera. La extra es por concepto de relleno de fosos existentes cuando se remueve el piso anterior, y con ello se deben de tomar niveles nuevamente. Se contrata un estudio topográfico que no forma parte del pedido de compra, de la orden de compra, ni del segundo adéndum. Existe un pedido de compra de materiales con fecha del 30 de junio del 2000, número 15767, solicitado por Deporte Competitivo, suscrito por Albert Torres, Coordinador del Área de Deporte Competitivo, por concepto de trabajo extra de nivelación de la base de concreto del piso del Gimnasio Nacional.

·    Se firma un adéndum al contrato 103-11-99. en el que el ICODER “se compromete a pagar a la orden de la contratista la suma de ¢1.100.000 (...) por las obras estipuladas en el artículo tercero del presente adéndum, que para efectos contractuales y legales se calificarán como extra...”. Por su parte el contratista, se obliga a efectuar la nivelación de la base de concreto y relleno de los 36 fosos sobre la cual se colocará el piso de madera de campo de juego del Gimnasio Nacional.

·    De otro lado, en cuanto a la calidad de material, adjudicado, se recomendó que este fuera Surá, sin embargo se autorizó el uso de Corteza; finalmente la adjudicataria solicita un cambio a Almendro. Existe pedido de compra de materiales para “realizar extra cambio madera de surá por madera de corteza en piso deportivo del gimnasio”, dicho pedido de compra es solicitado por Deporte Competitivo y firmado por Albert Torres. El cambio final implica una erogación de ¢3.350.000,00 para el ICODER. Mediante oficio DAD 378-07-2000 del 17 de julio del 2000, dirigido a Albert Torres del Área de Deporte Competitivo, suscrita por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, este último solicita autorización para el cambio de madera y confección de nueva orden de pedido.

De encontrarse responsables a los investigados el señor Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo Chavarría, exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, y el Master Javier Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, por los presuntos hechos denunciados podría la administración iniciar en la vía judicial correspondiente el cobro por los daños causados a la administración, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su falta de deber de diligencia esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupaban, ya fuera por culpa, imprudencia, impericia, causando un daño real a la Administración, por anomalías en la contratación de la licitación restringida número 4-99, “Colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, lo anterior con base en los artículos 6º, 7º, 1º, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como los artículos 210 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, artículos 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 103, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, de ser necesario, se realizará el trámite en los estrados judiciales correspondientes.

Asimismo se les informa que el presente Órgano Director es de carácter unipersonal y ha quedado debidamente conformado por la Lic. Ligia Amador Alfaro. En tal sentido de existir algún motivo de Recusación contra este Órgano Director, se les previene que deberán plantearlo por escrito, dentro del plazo que para ese efecto dispone la ley, conforme el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública y 53 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

Se les previene de acuerdo con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública que en los siete días posteriores a la tercera publicación realizada de acuerdo con los artículos 240, 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública deberá presentar las pruebas por escrito y ofrecer testigos explicando sobre los hechos a que se referirán.

Se pone a disposición de los investigados el expediente administrativo levantado al efecto, el cual puede ser localizado en la Asesoría Legal con la suscrita.

Se cita y emplaza a los investigados para que comparezcan a rendir declaración sobre los hechos investigados, en comparecencia oral y privada, misma que deberán realizar personalmente debiendo en el mismo acto ofrecer la prueba de descargo que estime oportuna; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco, en el Gimnasio Nacional, Oficina de Asesoría Legal del ICODER.

En esta comparecencia, los investigados podrán hacerse acompañar por un abogado de su elección, en cuyo caso los honorarios correrán por cuenta de los investigados. Se le previene también, para que aporte todos los alegatos y pruebas el día en que se le fijó la comparecencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá hacerse obligatoriamente por escrito.

Asimismo se le indica que debe señalar lugar en un perímetro de un kilómetro alrededor del Gimnasio Nacional, sede de este Órgano Instructor para atender notificaciones o bien a través de un fax, para lo cual debe señalarlo expresamente bajo apercibimiento de que en caso de omisión todas las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas. Se pone a disposición de los investigados el expediente original, el cual puede ser localizado en el Proceso de Asesoría Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y de apelación dentro de los términos de ley, conforme los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Es todo.

Notifíquese.—Lic. Ligia Amador Alfaro, Órgano Director Unipersonal Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 5255).—C-270500.—(34494).