Gaceta 92
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
N°
32349-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 7º y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,
publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992, los artículos
32 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta
N° 215 del 13 de noviembre de 1995, Ley Forestal N° 7575, publicada en La
Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996 y los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que es obligación del Estado velar por la conservación
de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre y la
recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la
figura del Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Que es
interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de
los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen
el uso racional de dichos recursos.
3º—Que el
manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer
las necesidades regionales para la investigación científica, educación
ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural, socioeconómico y socioambiental y
otras formas de aprovechamiento racional de la biodiversidad, fundamentales
para asegurar el desarrollo sostenible en los ámbitos local y nacional, tales
como el ecoturismo o el turismo rural.
4º—Que la
protección de especies amenazadas y en peligro de extinción es tarea
prioritaria del Estado costarricense y muy especialmente para las Áreas
Silvestres Protegidas.
5º—Que
como consecuencia directa del aumento de la población humana, la agricultura
intensiva, la urbanización, la contaminación, la sobreexplotación de los
recursos marinos y otras formas de intervención en el sistema ecológico e
hidrológico, los ecosistemas de humedales, principalmente en el Golfo de
Nicoya, se están perdiendo en forma acelerada, lo que podría traer serias
consecuencias para la biodiversidad, las actividades de pesca y la economía del
país a mediano y largo plazo.
6º—Que la
Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, contiene rasgos culturales
importantes, así como recursos biológicos asociados tanto al área insular como
la zona costera que son importantes para su protección por representar uno de
los pocos sitios de bosque seco que existe en el país y principalmente en un
área insular.
7º—Que el
Golfo de Nicoya constituye un criadero natural de muchas especies marinas que
son aprovechadas por las comunidades aledañas.
8º—Que
los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y
reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste
especial importancia su protección y conservación.
9º—Que el
manejo racional integrado de los recursos marinos y costeros, incluidos los
manglares, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la
investigación, recreación, educación ambiental, belleza escénica, así como el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, explotados racionalmente,
en concordancia con lo que establece la resolución VIII de la Convención sobre
Humedales de Importancia Internacional, ratificada por Costa Rica según Ley N°
7224 del 9 de abril de 1991.
10.—Que
las resoluciones VII.5 y VII.28 de la sétima conferencia de las partes,
realizada del 9 al 20 de febrero del 2004, de la Convención sobre Diversidad
Biológica, de la cual Costa Rica es signataria, establece:
a) “Integrar las Áreas Protegidas en
paisajes terrestres y marinos más amplios de manera de mantener la estructura y
función ecológicas”.
b) “Regenerar y
rehabilitar los hábitat y los ecosistemas degradados, según proceda, como
contribución a la creación de redes ecológicas, corredores ecológicos y/o zonas
intermedias”
c) “Establecer
políticas y mecanismos institucionales con la plena participación de las
comunidades indígenas y locales, para facilitar el reconocimiento legal y la
administración eficaz de las áreas conservadas por las comunidades indígenas y
locales, de manera consecuente con los objetivos de conservar tanto la
diversidad biológica como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las
comunidades indígenas y locales”.
d) “Utilizar los
beneficios sociales y económicos generados por las áreas protegidas para
aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración de
áreas protegidas”.
e) “Intensificar y
afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los
sectores interesados”
f) “Prevenir y
mitigar los impactos negativos de amenazas graves a áreas protegidas aplicando
evaluaciones de impacto ambiental a todo plan o proyecto con el potencial de
producir efectos sobre las áreas protegidas…”.
11.—Que la Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 facultan al
Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con
características ecológicas importantes o especiales.
12.—Que
el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 30 de lunes 12 de febrero de 2001 no cumple con una visión integral sobre la
conservación y uso racional del recurso natural del Golfo de Nicoya, toda vez
que el artículo de marras solo protege una franja insignificante, denominada
Zona de Protección Marina, del gran área de dicho Golfo, por lo que se hace necesario
proteger otras áreas de mayor superficie e importancia biológica, ecológica y
socioeconómica con un gran potencial como fuente de alimentación, reproducción
y crianza de especies de interés comercial y no comercial; potencial
ecoturístico por su belleza escénica, facilidades para educación ambiental,
capacitación, investigación y, como humedal costero que es por sus múltiples
funciones, valores y atributos en pro de la biodiversidad, bienes y servicios
inherentes y la protección que ofrece a las costas y sus habitantes contra
inundaciones, tormentas y otras catástrofes, así reconocido y establecido por
la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional. La Zona de
Protección Marina supracitada cuya área abarca 715 ha, será sustituida por las
áreas de manglar y de lodo y arena que no fueron incluidas en el Decreto
Ejecutivo N° 29277-MINAE y que forman parte de la zona pública de la Zona
Marítima Terrestre, de mayor importancia cuya área abarca 799,82 ha, según la
descripción del artículo 2º de este Decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Manténgase los límites del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Isla San Lucas, propiedad Estatal, cuya área comprende:
A. La porción terrestre conformada por
la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, Hoja Cartográfica del IGN
denominada Golfo, edición 3-IGNCR en la latitud norte 9° 56´ y longitud oeste
84° 54,5´, con una extensión de 4,62 km. cuadrados.
B. Un área
marino-costera comprendida por las aguas alrededor de la Isla San Lucas hasta
una profundidad de 6 m.
Artículo 2º—Amplíese y delimítese el área del Humedal
Estero Puntarenas y Manglares Asociados declarados según Decreto Ejecutivo N°
29277-MINAE, cuya ubicación se localiza según las hojas cartográficas del
Instituto Geográfico Nacional denominadas Golfo, edición 3-IGNCR y Chapernal
edición 2-IGNCR, con un área de 4362 ha, cuya descripción es la siguiente:
El borde
sur de la línea de costa del Humedal Estero Puntarenas, de la Ciudad de
Puntarenas, la cual esta afectada por áreas o boquetes internos que interrumpen
la dirección en línea recta de dicho borde de costa. En estas secciones se
tomará como borde de costa externo la línea recta imaginaria que une los puntos
externos de dichos boquetes, que corresponden con las siguientes coordenadas,
siguiendo una dirección oeste-este:
Primer
boquete: 217960 N - 443724 E / 217967 N - 443821 E
Segundo boquete: 218008 N - 443905 E / 218027 N - 443945 E
Tercer boquete: 218063 N - 444063 E / 218092 N - 444263 E
Cuarto boquete: 218180 N - 444760 E / 218182 N - 444844 E
Quinto boquete: 218192 N - 444864 E / 218201 N - 444917 E
Sexto boquete: 218118 N - 446018 E / 218138 N - 446060 E
Sétimo boquete: 218160 N - 446101 E / 218394 N - 446572 E
Octavo boquete: 218397 N - 446617 E / 218464 N - 446761 E
La delimitación y ampliación del Humedal Estero
Puntarenas y manglares asociados partirá de un punto ubicado frente al extremo
oeste del barrio El Carmen de la ciudad de Puntarenas, a 20 metros
equidistantes de la línea de costa en el borde sur del estero, en marea alta,
sobre las aguas del estero, de coordenadas Lambert 217 923 N - 442977 E (1). De
este punto y siguiendo una línea de dirección oeste-este, equidistante 20
metros a partir del borde sur de la línea de costa del estero, en marea alta,
pasando por los siguientes puntos:
217944 N - 443047 E (2)
217994 N
- 443584 E (3)
217957 N
- 443722 E (4)
217891 N
- 443936 E (5)
218041 N
- 444254 E (6)
218205 N
- 444646 E (7)
218218 N
- 444956 E (8)
218237 N
- 445009 E (9)
218113 N
- 445887 E (10)
218268 N
- 446407 E (11)
218537 N
- 447045 E (12)
218392 N
- 447597 E (13)
218465 N
- 448672 E (14)
218296 N
- 449696 E (15)
218394 N
- 450365 E (16)
Punto (16) que
coincide con la parte externa o intersección del estero Chacarita con el borde
sur del estero Puntarenas.
De este punto se continúa por el borde este del estero
Chacarita hasta coincidir con las coordenadas 218900 N - 450650 E (17), para
seguir por el límite costero del manglar tal y como lo describen las hojas
cartográficas escala 1:50000 Golfo y Chapernal, ya citadas, según las
siguientes coordenadas:
218900 N - 451600 E (18)
219300 N
- 451600 E (19)
219050 N
- 453550 E (20)
219175 N
- 453700 E (21)
219500 N
- 453900 E (22)
para seguir por el borde norte de la quebrada Gata según
coordenadas:
219825 N
- 453350 E (23)
219350 N
- 452500 E (24)
219900 N
- 452850 E (25) que coincide con el límite continental del manglar.
A partir de este punto se continúa hasta la orilla
izquierda del río Guacimal, es decir, pasando por puntos ubicados en el límite
norte del manglar según se describen a continuación:
219800 N - 452600 E (26)
220000 N
- 452750 E (27)
220500 N
- 452450 E (28)
221150 N
- 452350 E (29)
221500 N
- 451450 E (30)
220300 N
- 450100 E (31)
221500 N
- 449500 E (32)
221250 N
- 448500 E (33)
220600 N
- 448200 E (34)
221350 N
- 447450 E (35)
220700 N
- 447300 E (36)
221100 N
- 447100 E (37)
221000 N
- 446500 E (38)
220550 N
- 446100 E (39)
221200 N
- 445700 E (40)
221050 N
- 444800 E (41)
220450 N
- 444550 E (42)
221400 N
- 444100 E (43)
221750 N
- 443350 E (44)
222250 N
- 442700 E (45)
223300 N
- 443000 E (46)
222700 N
- 441800 E (47)
222900 N
- 441500 E (48)
222500 N
- 441000 E (49)
223200 N
- 440600 E (50)
223550 N
- 439100 E (51)
223250 N
- 438800 E (52)
Punto (52) ubicado en la margen izquierda del río
Guacimal por la que continúa aguas arriba, al norte, conectando con el margen
derecho del río en las coordenadas 223450 N - 438750 E (53), continuando luego
por el límite continental del manglar según las siguientes coordenadas:
224000 N - 439000 E (54)
223900 N
- 439450 E (55)
224675 N
- 439350 E (56)
224350 N
- 439000 E (57)
224675 N
- 438800 E (58)
224150 N
- 438100 E (59)
224350 N
- 437400 E (60)
223800 N
- 437700 E (61)
223250 N
- 438200 E (62)
223300 N
- 438050 E (63)
223050 N
- 438150 E (64)
Punto (64) que coincide con el margen derecho del río
Guacimal, continuando aguas abajo hasta su desembocadura en el punto 222900 N -
438100 (65), para seguir por la línea de costa hasta el punto de coordenadas
224350 N - 435050 E (66) continuando por las zonas bajas de arena y lodo,
pasando por los siguientes puntos:
223400 N - 436000 E (67)
223000 N
- 437200 E (68)
222000 N
- 438200 E (69)
221000 N
- 439050 E (70)
220550 N
- 439000 E (71)
220350 N
- 439200 E (72)
220850 N
- 440600 E (73)
220500 N
- 440450 E (74)
218100 N
- 442700 E (75)
218600 N
- 442700 E (76)
218850 N
- 443200 E (77)
Punto (77) que coincide con la desembocadura del estero
Pelusa de coordenadas 219900 N - 443400 (78). De aquí toma una línea recta con
rumbo suroeste hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción del
Humedal del estero de Puntarenas y manglares asociados de coordenadas 217 923 N
- 442977 E (1).
Artículo 3º—El desarrollo de actividades constructivas
dentro de los boquetes descritos en el artículo 2º, deberá respetar la línea de
costa sur del estero, que para los boquetes es una línea recta imaginaria que
cruza su boca. A partir de este borde externo de la costa y a lo largo de la
franja de amortiguamiento de 20 m de ancho, equidistante a la línea de costa,
mencionada en el artículo anterior, que va desde el punto 1 de coordenadas 217
923 N - 442977 E hasta el punto 16 de coordenadas 218394 N - 450365 E, no
podrán ejecutarse obras que contemplen rellenos ni que interrumpan la libre
navegación por el canal del estero.
Artículo
4º—Toda obra de infraestructura a construir, sean estas atracaderos, muelles,
centros de acopio de pescado o cualquier otra afín a la actividad pesquera o
turística o de otra índole, dentro de los boquetes actuales o dentro de la zona
de amortiguamiento, que corresponde a la franja de 20 m de ancho equidistante a
la línea de costa sur a lo largo del estero Puntarenas y que va desde el punto
1 de coordenadas 217 923 N - 442977 E hasta el punto 16 de coordenadas 218394 N
- 450365 E, deberá ser edificada sobre pilotes o sobre muelles flotantes,
dependiendo de su destino, tamaño o capacidad de carga.
Artículo
5º—La Administración de las áreas protegidas aquí declaradas será competencia
del Ministerio de Ambiente y Energía y de las instituciones establecidas por la
normativa vigente. Las categorías de manejo establecidas en el presente decreto
se regirán de acuerdo con las disposiciones establecidas al respecto por la
legislación vigente en la materia. Las actividades de extracción de especies
marinas se permitirán con base en las regulaciones que establezca el Plan de
Manejo de estas Áreas Silvestres Protegidas, su Reglamento de Uso y el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Artículo
6º—Deróguese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29277-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 30 de lunes 12 de febrero del 2001.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(Solicitud Nº 32996).—C-107400.—(D32349-34453).
Nº
32351-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 de la Constitución
Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del día 20 de abril del
2005, fue publicado el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo
Nº 32300-MP, de ahí que nace la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º
del Decreto Ejecutivo Nº 32171-MP, publicado en el Alcance Nº 2-A de La
Gaceta Nº 13 del 19 de enero del 2005. Por tanto,
Decretan:
Reforma al “Reglamento para la Acreditación y uso
de Carné de Operadores de
Equipos Móviles y
Personal Designado de la
Presidencia de
la República y el
Ministerio de la
Presidencia-Decreto
Ejecutivo
Nº 32171-MP, publicado en
el
Alcance Nº 2-A de La
Gaceta
Nº 13 del 19 de enero
del 2005”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 6º del Decreto Nº 32171-MP, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Uso exclusivo, responsabilidad de la
custodia y conservación del carné de acreditación y portación del mismo en
forma visible. A los operadores de equipos móviles y demás acreditados, se les
asignará un carné que deberá portarse en forma visible, que será de uso
absolutamente personal, y tendrán la responsabilidad sobre la custodia y
conservación del mismo. En caso de extravío el operador de equipo móvil o
designado deberá reponerlo cancelando el valor del mismo al Ministerio de la
Presidencia”.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 7º del Decreto Nº 32171-MP, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Del ingreso y la obligación de portar
y mostrar el carné a las autoridades correspondientes. Los operadores de
equipos móviles y designados, deberán mostrar su acreditación al encargado de
seguridad destacado en los puestos de salida de la Casa Presidencial. No portar
su identificación dará pie a una sanción, que se constituirá en una falta leve,
que se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, además de no poder hacer uso del vehículo”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
082-05).—C-19020.—(D32315-35758).
Nº
32357-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la
Constitución Política, los artículos 3º, 8º y 10 de la Ley del Servicio de
Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 39 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 1º, 18, 19 y 45 de la
Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y sus reformas publicadas en La
Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1998, artículo 17 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los
artículos 72 y 74, de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de
junio de 1995.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley del Servicio de Parques
Nacionales Nº 6084 del 7 de setiembre de 1977, el Estado es el encargado de
velar por la protección de los recursos naturales existentes en el Patrimonio
Natural del Estado.
2º—Que
según lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del
7 de diciembre de 1992, el Estado podrá suscribir contratos, otorgar permisos
de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida
para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre.
3º—Que de
acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 de 16 de abril de 1996,
en su artículo 18, la Administración Forestal del Estado podrá realizar o
autorizar en el patrimonio natural labores de investigación, capacitación y
ecoturismo, una vez aprobadas por el Estado, así como la construcción de obras
de infraestructura destinadas a la recreación y ecoturismo y propiciar
proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia nacional, en
las categorías de manejo que técnica y legalmente se permita.
4º—Que de
conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de
abril de 1998, en su artículo 39, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
aprobarán las solicitudes de las concesiones de servicios no esenciales dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas Estatales, siempre que se encuentren dentro
del marco regulatorio descrito en dicho artículo. Correspondiéndole al Ministro
del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.
5º—Que
según lo que dispone la Ley de Biodiversidad en su capítulo VIII sobre
incentivos, y más específicamente en el artículo 101º, el MINAE deberá
incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad.
6º—Que
estas concesiones de servicios no esenciales, según lo que establece el
artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, podrán otorgarse a personas jurídicas
vigentes, que sean organizaciones sin fines de lucro y tengan como objetivo
apoyar la conservación de los recursos naturales, dándosele prioridad a las
organizaciones regionales y reservándose el Estado la supervisión y control de
los servicios concesionados.
7º—Que la
Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 72º faculta a la
Administración, mediante la figura de concesión, de instalaciones públicas,
para que personas físicas o jurídicas presten servicios complementarios. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
para la Regulación de las Concesiones de Servicios No Esenciales en las Áreas
Silvestres
Protegidas
Administradas por el Sistema
Nacional
de Áreas de Conservación
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento regulará lo referente al
funcionamiento de todas las contrataciones de servicios no esenciales en las
áreas silvestres protegidas (ASP) administradas por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC). El acatamiento de estas disposiciones será
obligatorio tanto para los funcionarios del Sistema, como para los
adjudicatarios o sus representantes.
Artículo
2º—Todas las actividades que regule este Reglamento, estarán sujetas en su
conjunto, a los principios fundamentales del servicio público, de manera tal
que aseguren su continuidad, eficiencia, calidad total del servicio, precio
razonable, adaptabilidad a las necesidades de los usuarios, siempre que no
contravengan la protección de los recursos naturales.
Artículo
3º—Se definen como sujetos de concesión los siguientes servicios no esenciales
y actividades complementarias:
1. Servicios turísticos.
1.1 Administración de áreas de
acampar.
1.2 Venta de
alimentos.
1.3 Administración
de estacionamiento.
1.4 Alojamiento.
1.5 Lavandería.
1.6 Alquiler de
equipos recreativo (bicicletas, toldos, lanchas, tiendas de acampar, sacos de
dormir, cocinas, tablas de surf, botas, capas, caballos, entre otros).
1.7 Construcción y
administración de senderos guiados.
1.8 Transporte
recreativo.
1.9 Administración
de tiendas de la naturaleza (venta de artículos relacionados con la
naturaleza).
2. Servicios de información.
2.1 Administración de centros de
visitantes, salas de exhibición o aulas educativas.
2.2 Presentación de
charlas especializadas y suministro de otra información (escrita y por medios audiovisuales).
3. Administración de servicios
sanitarios, guardarropas, vestidores y duchas.
Artículo 4º—Se prohíbe contratar u otorgar en concesión
de servicio público las siguientes actividades esenciales, que quedarán
reservadas para los órganos competentes del Estado:
1. Administración general de las
áreas silvestres protegidas.
2. Control y
protección de los recursos naturales y culturales presentes en las Áreas
Silvestres Protegidas. No se incluye la seguridad y vigilancia propias de la
administración de facilidades o servicios para los visitantes o usuarios.
3. Definición de
políticas y directrices competentes a la administración de las ASP, cualquiera
que sea la categoría de manejo de éstas.
Artículo 5º—Con los ingresos percibidos por las
concesiones, se fortalecerán los fondos de los programas que desarrolle cada
área silvestre protegida donde se generaron los recursos.
CAPÍTULO
II
De los
procedimientos y requisitos
Artículo 6º—Todas las contrataciones que se realicen
deberán regirse por los procedimientos y requisitos que define en la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 del 8 de junio de 1995 y su Reglamento
(Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6 de marzo de 1996).
Artículo
7º—Previo a la aprobación de las concesiones, el área silvestre protegida
deberá contar con un instrumento técnico de planificación debidamente
oficializado por el Área de Conservación respectiva, como por ejemplo el plan
general de manejo, planes operativos o plan de desarrollo ecoturístico, entre
otros.
Artículo
8º—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación será el ente encargado de
iniciar, a través del Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, el
proceso de concesiones de los servicios no esenciales.
Artículo
9º—Los servicios sujetos a concesión deberán aprobarse en primera instancia por
los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación, y en forma definitiva por
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y correspondiéndole al Ministro
del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.
Artículo
10.—Para cada servicio no esencial a concesionar se
aplicará un sistema donde cada oferente propondrá la tarifa a pagar por
visitante o usuario del servicio, basados en el modelo de oferta y demanda.
Además se tomará en cuenta el principio que establece la Ley de Biodiversidad
en su artículo 42, donde se autoriza a cobrar tarifas diferenciadas entre
residentes y no residentes y por área silvestre protegida.
Artículo
11.—El adjudicatario deberá presentar un informe bimensual a la Dirección del
Área de Conservación respectiva, con copia a la Dirección Superior, del SINAC,
sobre los ingresos que deposite en la cuenta correspondiente al Fondo de
Parques Nacionales o en su defecto en el Fideicomiso de Áreas Protegidas
Estatales. Además deberán presentar informes de auditorías financieras externas
anuales, a satisfacción del Consejo Regional correspondiente.
Artículo
12.—El contrato de adjudicación deberá contemplar además de la debida
identificación de las partes contratantes y la delimitación del objeto su
vigencia, las tarifas de los servicios, las exoneraciones al Estado, las
obligaciones patronales y el número y características del personal ser
contratado por el adjudicatario, responsabilidades ambientales, y demás rubros
que previamente determine la Administración concedente.
Artículo
13.—Por razones de interés público el MINAE por medio
del SINAC podrá modificar las características de los servicios concesionados,
con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494.
Artículo
14.—Será responsabilidad del SINAC, por medio de las
Áreas de Conservación, velar por el cumplimiento del contrato, recurriendo
principalmente a los procedimientos establecidos en el capítulo VI de este
Reglamento. El adjudicatario deberá hacer posible el ejercicio de este mandato,
permitiendo la revisión de las instalaciones y la supervisión del personal
contratado por él y rindiendo los informes que solicite el SINAC.
El
adjudicatario no tendrá derecho a ser resarcido por la lesión patrimonial
acontecida, como consecuencia inmediata y directa de aquellas situaciones donde
la forma de desempeñar una actividad cause evidente perjuicio a los recursos
naturales del sitio, en cuyo caso se podrá suspender ésta sin responsabilidad
ni indemnización alguna y sin perjuicio de otras acciones administrativas
civiles o penales que puedan tener cabida.
Artículo
15.—Los plazos de las concesiones no podrán exceder
los tres años, salvo que exista una justificación que amerite ampliar el plazo.
Dicho plazo podrá prorrogarse automáticamente un período de igual duración.
Artículo
16.—Previo a que el adjudicatario de inicio a la prestación del servicio
concesionado, se deberá elaborar una memoria técnica sobre el estado en el cual
se entrega el espacio físico o la infraestructura, especificando los sistemas
de ejecución de los contratos y los términos y condiciones generales para el
desempeño de la actividad concedida.
Artículo
17.—El SINAC podrá realizar auditorías de calidad
cuando lo considere oportuno. Sin embargo, se efectuarán una vez al año como
mínimo. Además se llevarán a cabo, inspecciones directas, encuestas o cualquier
otro mecanismo que permita evaluar la calidad del servicio concesionado, todo
esto con base en lo establecido por el capítulo VI de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
De las
obligaciones del Adjudicatario
Artículo 18.—Previo a la
concesión de aquellos servicios no esenciales que impliquen la construcción de
nuevas obras y con el propósito de disminuir, prevenir y mitigar los posibles
impactos negativos sobre el medio, se deberá contar con la viabilidad ambiental
extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para lo cual
el adjudicatario tendrá que costear la evaluación del impacto ambiental o
cualquier otro estudio técnico requerido.
Artículo
19.—El adjudicatario deberá entregar al visitante o
usuario la respectiva factura timbrada o tiquete de caja en caso de estar
adscrito al régimen de tributación simplificado, como comprobantes de su pago.
Se exceptúan casos debidamente exonerados del timbraje por la ley.
Artículo
20.—Serán obligaciones del adjudicatario las
siguientes:
a. Brindar un servicio de óptima
calidad y en forma continua, respetando el calendario y horario establecidos,
durante todo el período de vigencia del contrato respectivo.
b. El servicio
deberá cumplir con los fines establecidos en este Reglamento y con todas las
disposiciones estipuladas en el contrato suscrito por el adjudicatario y el
Ministerio.
c. El personal
contratado por el adjudicatario deberá ser preferentemente local, con equidad
de género y con igualdad de oportunidades para la población con algún tipo de
discapacidad, todo, desde luego, sin menoscabo de la calidad de los servicios
ofrecidos.
d. Conocer y
cumplir sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento y en el resto de la normativa vigente sobre la materia.
e. Velar porque su
personal acate lo referente a la materia de seguridad, salubridad y salud
ocupacional, dotándolo de los instrumentos, el equipo y todos los medios y condiciones
necesarios para ello.
f. Obligar a su
personal a portar el uniforme y su respectiva identificación personal, de
acuerdo con lo que determine el contrato y el SINAC a través del Área de
Conservación respectiva.
g. Dotar a su
personal del uniforme correspondiente, así como de los instrumentos y otros
medios y condiciones necesarios para el cumplimiento de su trabajo.
h. Implementar lo
establecido en el Código de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del
SINAC y velar por el cumplimiento estricto de dicho Código.
i. Capacitar a su
personal sobre las regulaciones existentes en materia de protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; sobre los planes generales de
manejo de las áreas silvestres protegidas donde éste labore; los Reglamentos de
Uso Público de dichas Áreas Silvestres Protegidas; el Código de Servicio al
Cliente, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
j. Dar a conocer a
los visitantes o usuarios, las disposiciones, regulaciones y restricciones
establecidas en la reglamentación de las áreas silvestres protegidas donde se
esté prestando el servicio.
k. Cumplir con su
responsabilidad patronal y mantener asegurado a su personal de conformidad con
la normativa costarricense sobre seguridad social y laboral.
l. Respetar el
pago de salarios mínimos establecidos por Ley, para todo el personal que
contrate.
m. Tener información
escrita y accesible para todos los usuarios sobre los servicios que ofrece.
n. Regular el uso
de publicidad comercial, señalización, tratamiento de desechos sólidos y aguas
servidas.
o. Otras
consideraciones que el SINAC considere necesarias, de conformidad con la
normativa vigente y/o el respectivo contrato.
Artículo 21.—En cuanto a las
instalaciones, infraestructura y equipo que sean propiedad del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y que se faciliten al adjudicatario, éste deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Adquirir una póliza de seguros,
en aquellos casos que por la naturaleza del servicio o del inmueble se
requiera.
b. Garantizar, en
forma permanente, el adecuado mantenimiento de las instalaciones,
infraestructura y el equipo, debiendo mantenerlos en perfecto estado de orden,
conservación, utilidad y limpieza y reparándolos en aquellos casos que lo
ameriten, debido al normal deterioro por su uso.
c. Utilizarlos
únicamente para el estricto cumplimiento del servicio concesionado.
CAPÍTULO
IV
De las
normas mínimas de calidad
Obligaciones
del personal contratado por el adjudicatario
Artículo 22.—El personal que
contrate el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Según los diferentes casos, con
las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de
agosto de 1943 y sus reformas. Tratándose de menores de edad se aplicará las
disposiciones de los artículos 75, 86, 88, 92, 94, 95, 98, del Código de la
Niñez y Adolescencia Ley Nº 7739 del 2 de diciembre de 1997.
b) Ser
costarricense o residente con el respectivo permiso de trabajo. En caso de
contratar extranjeros deben tener su situación migratoria legalizada y
legitimada.
c) Tener
bachillerato de enseñanza media como mínimo o un grado superior cuando, el
servicio así lo requiera.
d) Para los
servicios información y educación, se contratará preferiblemente personal
bilingüe.
En este
caso y en el anterior, el Consejo Regional del Área de Conservación, podrá
exonerar el cumplimiento de estos requisitos, a solicitud del adjudicatario y
con la debida justificación.
e) Estar capacitado
sobre el funcionamiento y manejo del Área Silvestre Protegida en la que ha de
laborar.
Artículo 23.—En la prestación
del servicio, el personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con
los siguientes requisitos en cuanto a su presentación personal:
a) Buena presentación, aseo e higiene
personal impecables.
b) No presentarse a
laborar luego de haber consumido bebidas alcohólicas, ni bajo los efectos de
sustancias sicotrópicas o de cualquier otra naturaleza enervante.
Artículo 24.—El personal
contratado por el adjudicatario deberá cumplir con lo siguiente en su relación
con los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
a) No intervenir en los asuntos
internos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
b) Guardar estricta
confidencialidad sobre todos aquellos asuntos del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación de los cuales, por la función que desempeña dentro de la
institución haya tenido conocimiento.
c) Respetar y
proteger los bienes del Estado y los de sus funcionarios.
CAPÍTULO
V
De las
normas mínimas de calidad para cada servicio
Artículo 25.—Las normas de calidad se establecerán para
cada servicio en particular, de conformidad con lo establecido en las normas y
reglamentos técnicos vigentes, como parte de la oferta de servicios a
concesionar, sin embargo, siempre considerarán como mínimo lo siguiente:
a) Elaborar y ejecutar un plan de
mantenimiento de infraestructura, y limpieza de las áreas públicas bajo su
responsabilidad.
b) Informar a los
funcionarios del Área Silvestre Protegida, de forma inmediata, de cualquier
accidente, anomalía o daño relacionado con los usuarios del servicio.
c) Utilizar
detergentes y desinfectantes biodegradables y amigables con el ambiente.
d) Brindar un
adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales de acuerdo con las
regulaciones establecidas a este efecto.
e) Elaborar y
ejecutar un Plan de Manejo de Desechos.
f) Identificar los
centros más cercanos para el acopio de desechos y poner en práctica un sistema
de clasificación, manejo, tratamiento y transporte de ellos, a estos centros
(plan de manejo de desechos).
Artículo 26.—Los precios que se
definan para los servicios estipulados en este Reglamento deberán apegarse al
principio de racionalidad, evitando cualquier posible especulación y basados en
la oferta y demanda de cada zona, además de encuestas de disponibilidad de pago
de los visitantes.
CAPÍTULO
VI
De los
mecanismos de control de la calidad de los servicios
Artículo 27.—Se establecen como
mecanismos de control de la calidad de los servicios, las siguientes instancias
administrativas:
a) Inspector General, para el
seguimiento y evaluación permanente de las concesiones otorgadas. Dicho cargo
recaerá sobre el Administrador del Área Silvestre Protegida respectiva o quién
esté a cargo durante sus ausencias.
b) Contralor de
Servicios, cada Comité Técnico de las Áreas de Conservación nombrará a alguno
de sus miembros como Contralor de Servicios de todas las concesiones otorgadas
por dicha Área de Conservación.
c) Libro de Sugerencias
y Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, además de las encuestas de
percepción aplicadas a los visitantes y usuarios para la validación del
servicio.
d) Auditorías de
Calidad.
Artículo 28.—Los mecanismos de control indicados en el
punto inmediato anterior están diseñados para informar al Administrador del
Área Silvestre Protegida, al Comité Técnico y al Consejo Regional del Área de
Conservación. Tendrán como función primordial controlar la calidad de los
servicios, brindar asesoramiento eficiente y oportuno para mejorarlos e
informar sobre cualquier anomalía que los afecte, para aplicar las medidas
preventivas y correctivas que procedan.
Artículo
29.—El Inspector General y el Contralor de Servicios, visitarán de manera
conjunta y como mínimo una vez al mes, cada uno de los servicios adjudicados,
verificando el estricto cumplimiento de este Reglamento y el Contrato de
Adjudicación, en lo que respecta a la calidad en los servicios otorgados en
concesión.
Artículo
30.—Cada tres meses el Inspector General deberá presentar ante el Consejo
Regional y el Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, un informe
completo sobre cada uno de los servicios concesionados, donde se contemple:
a) Visitas de control de la calidad
efectuadas.
b) Calidad de los
servicios prestados.
c) Recomendaciones
efectuadas a raíz de las visitas.
d) Resultado de las
recomendaciones.
e) Recomendaciones
y quejas de los visitantes y usuarios de los servicios, registradas por medio
del Libro de Sugerencias, encuestas de percepción y el Buzón de Quejas antes
indicados.
f) Medidas
adoptadas ante las recomendaciones de los visitantes y usuarios.
Artículo 31.—A partir de las
visitas de control que efectúe el Inspector General y de los informes que
presente ante el Comité Técnico del Área de Conservación, podrá este último
emitir recomendaciones con carácter obligatorio, tanto para el Inspector
General como para el adjudicatario, siempre y cuando se ajusten a lo
establecido en este Reglamento y en el contrato suscrito para operar la
concesión.
Las
resoluciones emitidas por el Inspector General y el comité Técnico del Área de
Conservación, tendrán respectivamente, los recursos que en tiempo y forma
señale la Ley General de la Administración Pública. Lo resuelto por el
Inspector General podrá ser conocido en segunda instancia por el Comité Técnico
del Área de Conservación y en definitiva por el Consejo Regional del Área de
Conservación respectiva.
Artículo
32.—En cada una de las Áreas Silvestres Protegidas donde se haya concesionado
servicios no esenciales, se pondrán a disposición de los visitantes y usuarios,
en un sitio visible, claramente señalado e iluminado, el Libro de Sugerencias y
el Buzón de Quejas mencionado en este Reglamento.
Artículo
33.—Corresponderá al Inspector General revisar
frecuentemente el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas, analizando lo que
indiquen los visitantes y usuarios y emitiendo cuando proceda, las
recomendaciones del caso para el adjudicatario.
Lo que se
indique en el Libro de Sugerencias y en el Buzón de Quejas de los Visitantes y
Usuarios, no será vinculante para el Inspector General, el Comité Técnico del
Área de Conservación ni el Consejo Regional del Área de Conservación
respectiva. Las recomendaciones serán vinculantes, únicamente cuando previo
estudio y resolución del Inspector General se compruebe la necesidad de
implementarlas para mejorar los servicios.
Artículo
34.—Los funcionarios de las Áreas Silvestres
Protegidas deberán revisar el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas al
menos tres veces a la semana. Si existiere una queja sobre alguno de los
servicios, deberán notificarla dentro de las 24 horas siguientes al Inspector
General, el cual tendrá un plazo de 48 horas para verificar la información
recibida y, si es necesario, remitirla al Contralor de Servicios para
establecer las recomendaciones del caso.
Artículo
35.—El Inspector General y el Contralor de Servicios
deberán realizar una vez al año, una encuesta de percepción sobre los servicios
concesionados, dirigida tanto a los funcionarios como a los visitantes y
usuarios. Sus resultados deberán ser analizados por el Comité Técnico del Área
de Conservación quién emitirá recomendaciones sobre los mismos.
Artículo
36.—El Comité de Técnico del Área de Conservación
tendrá las siguientes funciones:
a. Priorizar y recomendar, de
conformidad con lo que establece este Reglamento, los servicios no esenciales a
concesionar en cada Área Silvestre Protegida, con el fin de mejorar la
prestación de los servicios, evitar el deterioro de los recursos naturales y
culturales y mejorar la recaudación de los ingresos.
b. Proponer los
nuevos servicios no esenciales y actividades complementarias sujetos de
concesión, no contemplados en este Reglamento.
c. Realizar intervenciones
o gestionar auditorías financieras externas, cuando así se requiera, así como
inspecciones directas, auditorías de calidad, encuestas de percepción o
cualquier otra medida que asegurare la óptima calidad del servicio
concesionado, de acuerdo con lo contemplado en este Reglamento.
d. Todas las demás
funciones mencionadas en este Reglamento.
Artículo 37.—La Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se considerarán como fuentes
supletorias de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y serán
utilizadas para resolver los casos y las situaciones no previstas.
Artículo
38.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(Solicitud Nº 32978).—C-144420.—(D32357-34985).
Nº
32358-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 36, 37, 38, 39,
43, 44 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996; y los artículos 18 y 28
del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución N° 129-2004 (COMIECO XXX) de fecha 14 de diciembre del
2004, acordó reelegir al señor Róger Haroldo Rodas Melgar como Secretario
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) para
el período que inicia el 1º de enero de 2005.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los
países centroamericanos; Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 129-2004
(COMIECO-XXX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
Nº 129-2004 (COMIECO XXX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 43 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana-SIECA-
estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros
de Integración Económica para un período de cuatro años.
Que
mediante Resolución de 29 de junio de 2004, la Reunión de Presidentes y Jefes
de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana dispuso prorrogar el
nombramiento del señor Róger Haroldo Rodas Melgar por un período de cuatro años
a partir del 1º de enero de 2005. Por tanto:
Con
fundamento en los artículos 18 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de
la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 36, 37, 38, 39, 43, 44 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
1º—Reelegir al señor Róger Haroldo Rodas Melgar como
Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIEGA) para un nuevo período que inicia el 1º de enero de 2005.
2º—La
presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá ser publicada por
los Estados Parte.
San
Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.
Manuel
González Sanz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Marcio
Cuevas Quezada Irving
Guerrero
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación
Guatemala del
Ministro de Industria
y Comercio Honduras
Mario
Arana Sevilla
Ministro de
Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 42343).—C-28895.—(D32358-35760).
Nº
32359-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2º, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 6º, 7º, 9º,
12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 36, 37, 38
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución N° 130-2004 (COMIECO-XXX) de fecha 14 de diciembre del
2004, acordó aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación
para Guatemala aplicables durante el año 2005.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los
países centroamericanos; Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 130–2004 (COMIECO-XXX), que
a continuación se transcribe:
Resolución
Nº 130-2004 (COMIECO-XXX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
1º—Que el gobierno de Guatemala necesita realizar con
carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de
atender las necesidades de las cadenas agrícolas productivas;
2º—Que el
gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de
modificación para Guatemala del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
3º—Que de
conformidad con los artículos 7º y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, es competencia exclusiva de este foro modificar los
Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano
de Importación, Por tanto:
Con fundamento en los artículos 6º, 7º, 9º, 12, 14, 15,
22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana,
RESUELVE:
1º—Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación para Guatemala durante el año 2005, en la forma siguiente:
DAI DAI
Volúmenes dentro
del fuera del
activados contingente contingente
Código Descripción T.
M. (%) e (%)
0808.10.00 -
Manzanas 11,500 12 25
1006.10 -
Arroz con cáscara
(arroz “paddy”):
1006.10.10 --
Para siembra 550 0 23.7
1006.10.90 --
Otros 85,000 0 23.71
1006.20.00 -
Arroz descascarillado
(arroz cargo o arroz
pardo) 390 11.8 23.7²
1006.30 -Arroz
semiblanqueado
o blanqueado,
incluso
pulido o glaseado:
1006.30.10 --
Grano tamaño medio
fraccionado en uno
de
sus extremos, con
rango
de contenido de
grasa
de 0.60% a 0.75%
destinado al
proceso
de insuflado y envasado
en sacos de 50 kg.
debidamente
identificados 2,200 0 23.7
1006.30.90 --
Otros 195 11.8 23.7²
1006.40.00 -
Arroz partido 195 11.8 23.7²
1005.90.20 --
Maíz amarillo 600,000 5 35
1101.00.00 Harina
de trigo o de
morcajo (tranquillón) 6,690 0 10
1 = Para la fracción arancelaria
1006.10.90, se incrementará el Derecho Arancelario a la Importación al 90%, en
el momento que el precio internacional FOB, sea igual o menor a ciento setenta
y cinco dólares americanos por tonelada métricas (US$175/T. M.), tomando en
cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED
RICE vigente.
2 = Para las fracciones arancelarias
1006.20.00, 1006.30.90 y 1006.40.00, se incrementará el Derecho Arancelario a
la Importación al 90% en el momento que el precio internacional FOB, puesto en
puertos de cualquier país proveedor de arroz sin cáscara sea igual o menor a
trescientos dólares americanos por tonelada métrica (US$300/T. M.), tomando en
cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED
RICE vigente.
2º—La presente Resolución se administrará por el
Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con los sus respectivos
normativos.
3º—La
presente Resolución regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004
Manuel
González Sanz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Marcio
Cuevas Quezada Irving
Guerrero
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación del
de Guatemala Ministro
de Industria y Comercio
de Honduras
Mario Arana Sevilla
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós
días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(solicitud Nº 42342).—C-58185.—(D32359-35761).
Nº
32360-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 6, 7, 22, 23 y
24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N°
6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 6, 36, 37, 38, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629
del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución N° 135-2005 (COMIECO-EX) de fecha 14 de marzo del 2005,
acordó prorrogar por un plazo de seis meses la vigente de la Resolución Nº 132-2004
(COMIECO XXX) del 14 de diciembre de 2004, y la modificación efectuada a esta
última resolución aprobada mediante Resolución N° 133-2005 (COMIECO), de fecha
12 de enero del 2005.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los
países centroamericanos. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 135-2005
(COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
Nº 135-2005 (COMIECO-EX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que el 14 de diciembre del 2004 adoptó la Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX) mediante la cual se introdujeron modificaciones
temporales al Arancel Centroamericano de Importación aplicables sólo para
Guatemala, por un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de
dicha Resolución por el Gobierno de Guatemala;
Que el
Gobierno de Guatemala publicó la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX) el 17 de
diciembre del 2004, por lo que la vigencia de la misma vence el 17 de marzo del
2005;
Que
mediante la Resolución Nº 133-2005 (COMIECO) de fecha 12 de enero del 2005, se
amplió el listado contenido en el numeral 1 y se modificó totalmente el numeral
3 de la parte resolutiva de la Resolución 132-2004, (COMIECO-XXX);
Que el
Gobierno de Guatemala ha comunicado al Consejo que subsisten las condiciones de
amenaza de emergencia nacional que motivaron la aprobación de la Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX), solicitando su prórroga por seis meses, en tanto se
resuelve en forma definitiva el problema principal en dicho país;
Que conforme los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, es
competencia exclusiva de este Foro modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación. Por
tanto:
Con
fundamento en los artículos 6, 7, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 6, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Prorrogar por seis (6) meses el plazo de vigencia de
la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX), en su versión modificada por la
Resolución Nº 133-2005 (COMIECO).
2º—La
prórroga autorizada en esta Resolución aplica solamente para Guatemala.
3º—La
presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por el
Gobierno de Guatemala.
Comalapa, República de El Salvador, 14 de marzo del 2005
Amparo
Pacheco Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación Ministra
de Economía
del Ministro de Comercio de
El Salvador
Exterior
de Costa Rica
Enrique
Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación Viceministro,
en representación
del Ministro de Economía del
Ministro de Industria
de Guatemala y
Comercio de Honduras
Alejandro
Argüello
Ministro de
Fomento, Industria
y Comercio por Ley de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 42340).—C-34765.—(D32360-35763).
Nº
32361-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7º, 36, 37,
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución Nº 136-2005 (COMIECO-EX) de fecha 14 de marzo del 2005,
acordó modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos
de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución en los
países centroamericanos. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 136-2005
(COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
Nº 136-2005 (COMIECO-EX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica (COMIECO); Intersectorial de
Ministros de Integración Económica; y Sectorial de Ministros de Integración
Económica, fue aprobado mediante resolución Nº 16-98 (COMIECO-V) del 19 de
enero de 1998 modificada por resolución Nº 42-99 (COMIECO XIII) del 17 de
setiembre de 1999 y por Acuerdo del Consejo del 21 de marzo del 2000.
Que como
consecuencia de las reformas introducidas al artículo 38 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, por la enmienda del 27 de febrero del 2002, que entró en vigor el
17 de mayo del 2003, es necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica.
Que la
amplitud de las agendas y las limitaciones de tiempo y de recursos económicos
imponen que algunas de las reuniones del COMIECO y demás órganos del Subsistema
de la Integración Económica, deban efectuarse mediante el sistema de
videoconferencias, proporcionando dinámica a los foros para atender con
amplitud y profundidad los asuntos del Subsistema Económico.
Que es
necesario asegurar que las decisiones que adopte el COMIECO, cuando se reúna en
la modalidad de videoconferencias, tengan el mismo valor jurídico que las
adoptadas en reuniones presenciales y surtan los efectos legales consiguientes
en el territorio de los Estados Parte. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 7º, 36, 37, 38, 39, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-.
RESUELVE:
1º—Modificar los artículos 3º, 4º, 6º, 19, 27 y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica, los cuales leerán de la forma
siguiente:
Artículo 3º—El Consejo de Ministros de Integración Económica estará
conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación,
armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los
países.
El Consejo de Ministros de Integración Económica,
constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos
creados en los instrumentos precedentes al Protocolo de Guatemala, en materia
de integración económica.
Se podrá acreditar, en lugar de un Ministro, a un
Viceministro del mismo ramo.
Artículo 4º—El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica
está conformado por los titulares de uno o más ramos ministeriales con el
Consejo de Ministros de Integración Económica.
Artículo 6º—Son Consejos Sectoriales de Ministros de Integración Económica
específicos: el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario
Centroamericano, los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de
Infraestructura, de Transporte, de Turismo y de Servicios.
Artículo 19.—El Consejo celebrará sus reuniones
mediante convocatoria escrita que efectuará la SIECA, a petición de cualquier
miembro o a iniciativa propia.
Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias; y
presenciales o virtuales.
Artículo 27.—Las reuniones del Consejo serán presididas por el Ministro
responsable de los asuntos de la integración económica del Estado que sea el
Vocero de Centroamérica durante el semestre correspondiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
El Ministro del Estado Parte que le corresponda ser
Vocero de Centroamérica durante el semestre siguiente al del Presidente en
ejercicio, ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En los períodos en que, en
el marco del SICA le corresponda la Presidencia a Belice y Panamá, se rotará
entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Costa Rica no participará
en la rotación porque los períodos en cuestión siguen a la Presidencia de Costa
Rica.
La Presidencia del COMIECO será rotativa entre los cinco
países miembros, por períodos de seis meses a partir del 1º de enero del 2005,
así:
Primer semestre 2005 Honduras
Segundo semestre 2005 Nicaragua
Primer semestre 2006 Costa
Rica
Segundo semestre 2006 Honduras
Primer semestre 2007 Nicaragua
Segundo semestre 2007 Guatemala
Primer semestre 2008 El
Salvador
Segundo semestre 2008 Honduras
Artículo 32.—En las reuniones presenciales, las
resoluciones y reglamentos serán firmados por todos los miembros del Consejo,
las demás decisiones constarán en el acta de la reunión en que se adopten.
En las reuniones virtuales, la SIECA deberá recopilar la
firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, en su respectivo
país.
Las resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán señalar
la fecha de su entrada en vigor, depositarse mediante copia certificada en la
Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) y
publicarse por los Estados Parte en los respectivos Diarios Oficiales, dentro
de los treinta días siguientes al de su adopción.
2º—Adicionar al Reglamento indicado en el numeral 1
anterior, los artículos 20 bis y 32 bis, en la forma que sigue:
Artículo 20 bis.—Son reuniones presenciales, las
que se llevan a cabo en una sede, con la presencia física de los Ministros que
integran el Consejo o del Viceministro en su caso, debidamente facultado.
Son reuniones virtuales las que se realicen mediante el
sistema de videoconferencia.
Artículo 32 bis.—Cuando la decisión la haya
adoptado el Consejo en una reunión virtual, el Secretario General de la SIECA o
quien haga sus veces, deberá certificar la decisión, haciendo constar que la
misma se adoptó en una reunión del Consejo mediante el sistema de
videoconferencia.
3º—Derogar el Artículo Transitorio del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos de: Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica.
4º—La
presente resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los
Estados Parte.
Comalapa, República de El Salvador, 14 de marzo del 2005.
Amparo
Pacheco Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación del Ministra
de Economía
Ministro
de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique
Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación del Viceministro,
en representación del
Ministro
de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Alejandro
Argüello
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio por Ley
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
42341).—C-67260.—(D32361-35764).
Nº
32362-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995; el artículo III del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley 3150 del 13 de setiembre de 1963;
los artículos 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
los artículos 11, 48 y 51 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, Decreto Ejecutivo Nº 26833-MEIC publicado en La Gaceta Nº 77
del 22 de abril de 1998;
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana, mediante Resolución Nº 137-2005 (COMIECO-EX) de fecha 15 de
abril de 2005, acordó el sentido y alcance del artículo 11 del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías para efectos de su
aplicación, de conformidad con los propósitos tenidos durante su elaboración.
2º—Que en
cumplimiento con el ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución; Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 137-2005 (COMIECO
EX).
RESOLUCIÓN
Nº 137-2005
(COMIECO-EX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana suscrito en la ciudad de Guatemala, en fecha 29 de
octubre de 1993, crea en el artículo 37 inciso a) el Consejo de Ministros de
Integración Económica, como el órgano del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana con el mandato fundamental de coordinar, armonizar, hacer
converger o unificar si es del caso, las políticas económicas de los Estados Parte;
Que en
distintas ocasiones, los Estados han aplicado en forma diferente el artículo 11
del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;
Que para
la aplicación uniforme de la normativa sobre el origen de las mercancías y en
especial del artículo 11 del Reglamento mencionado en los considerandos
anteriores, se hace necesario que el Consejo, aclare el sentido y alcance de la
indicada norma; Por tanto:
Con fundamento en los artículos III del Tratado General
de Integración Económica Centroamericana; 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala- y 48 y 51 del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías.
RESUELVE:
1º—Que para efectos de su aplicación, el sentido y
alcance del Artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, de conformidad con los propósitos tenidos durante su elaboración,
es el siguiente:
Conforme
el primer párrafo, en el cálculo del de minimis únicamente se tomará en
cuenta el valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio
de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de Reglas Específicas de
Origen. En tal sentido el segundo párrafo de este artículo es complementario del
primero y el efecto del mismo es que las únicas materias o productos que forman
parte del cálculo del porcentaje del de minimis son aquellos que no
cumplen con el cambio de clasificación arancelaria exigido por la regla de
origen específica. Conforme al segundo párrafo una mercancía que cumple con la
regla del de minimis, no estará sujeta al cumplimiento de otra regla de
origen.
2º—Esta
Resolución entrará en vigor a partir de su suscripción y deberá publicarse por
los Estados Parte.
Guatemala,
15 de abril de 2005.
Amparo
Pacheco Eduardo
Ayala Grimaldi
Ministra
a. í. de Comercio Viceministro,
en representación
Exterior
de Costa Rica de
la Ministra de Economía
de El Salvador
Enrique
Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación Viceministro,
en representación
del Ministro de Economía del
Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Alejandro
Argüello
Viceministro en
representación
de la Ministra de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de abril de 2005, fecha
en que se suscribió la Resolución Nº
137- 2005 (COMIECO-EX).
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
42334).—C-37025.—(D32362-35768).
Nº
32365-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos, 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 7, 37, 38, 39,
337, siguientes y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica
del Ministerio de Salud.
Considerando:
I.—Que es función
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.
II.—Que las pruebas rápidas de diagnóstico in vitro han
penetrado en el mercado nacional y se ofrecen en forma masiva a los pacientes
en forma personal y privada.
III.—Que la interpretación indebida de los resultados dados por
una prueba rápida de diagnóstico puede tener consecuencias graves en el estado
de salud de los pacientes.
IV.—Que el objetivo de estas pruebas rápidas de diagnóstico es
ofrecer una alternativa orientadora de diagnóstico de patologías de fácil
manejo, lo cual se contradice al existir pruebas rápidas, que se ofrecen
también al público, siendo que las patologías interesadas son de estricto
manejo médico, por lo cual con la utilización de estas pruebas, por parte de
los pacientes, se pierde la oportunidad de realizar acciones médicas oportunas,
poniéndose en riesgo la Salud Pública.
V.—Que la
utilización y registro de pruebas rápidas de estricto manejo médico y su
posterior oferta a los pacientes, entorpece clara y abiertamente los programas
nacionales de salud tales como detección temprana de cáncer de cervix, cáncer
de mama, antígeno prostático, enfermedades de transmisión sexual, detección de
infarto, declaración obligatoria de enfermedades venéreas, al posibilitarse la
sustracción del paciente a la oportuna atención médica, por el carácter
personal y privado de la prueba, con el evidente riesgo de la población
expuesta.
VI.—Que la definición de pruebas rápidas en el reglamento de
registro vigente no hace diferencia alguna de las diferentes pruebas rápidas
con base al riesgo para la Salud Pública, con lo cual, al registrarlas sin
diferenciación alguna, ni restricción, se pone en peligro la Salud Pública.
VII.—Que
lo anterior hace que el reglamento vigente resulte contradictorio a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico puesto que la Dirección de Registros y
Controles se ve entonces obligada a registrar pruebas que ponen en riesgo la
Salud Pública en abierta contradicción con la función y naturaleza del
Ministerio de Salud.
VIII.—Que el reglamento para notificación, registro,
clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, contempla
una clasificación por riesgo a la salud de las pruebas rápidas, entre otros, lo
que optimizaría el uso de dichas pruebas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Nº 30220-S, del 26 de
noviembre del 2001, publicado en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 57 del
21 de marzo del 2002, “Reglamento para el Registro de Pruebas Rápidas de
Diagnóstico de Laboratorio”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-24830.—(D32365-35772).
Nº
32366-MICIT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3), 18) y 20), del artículo 140, y el artículo 146, de la Constitución
Política, con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública, y el artículo 20 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, de 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º—Que mediante la promulgación de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, de 26 de junio de 1990, se
crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como ente rector del Sistema
Nacional Científico y Tecnológico y enmarcado dentro del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología.
2º—Que a
través del Decreto Ejecutivo Nº 22780-MICIT, de 20 de octubre de 1993, se
emitió formalmente el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, para regular las relaciones de servicio entre este ente ministerial
y sus funcionarios.
3º—Que en
la actualidad se hace necesaria una reforma parcial de dicho cuerpo normativo,
con el objeto de establecer normas claras y precisas para regular las
condiciones de servicio, bajo las cuales han de desempeñar sus funciones,
tareas y labores los servidores del Ministerio de Ciencia y Tecnología; razón
por la cual debe modificarse el Reglamento Autónomo de Servicio existente.
4º—Que la
Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Servicio Civil, mediante Oficio
AJ-329-2005 de fecha 28 de abril del 2005, otorgó el visto bueno a esta
normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i), del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil. Por tanto:
Decretan:
Lo siguiente,
Reforma
al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 10, 11, 12, 44,
45, 46, 47, 50, 53, 66 y 67 del Decreto Ejecutivo Nº 22780-MICIT, de veinte de
octubre de mil novecientos noventa y tres, que es el Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que en adelante se lean:
“Artículo 10.—La jornada ordinaria de trabajo será
continua de ocho horas de lunes a viernes iniciándose a las ocho horas y
concluyendo a las dieciséis horas.
Los servidores del Ministerio tendrán derecho a un
descanso máximo de quince minutos por la mañana, comprendidos entre las ocho
horas treinta minutos y las nueve horas treinta minutos, y quince minutos por
la tarde, comprendidos entre las catorce y las quince horas, con un descanso de
cuarenta y cinco minutos, comprendidos entre las once, treinta horas y las
trece treinta horas. No obstante lo anterior, a fin de preservar los principios
de continuidad y eficiencia del servicio público, los Directores, los Jefes de
Departamento y de Sección, señalarán la forma en que su respectivo personal
hará uso de esos periodos de descanso, sin detrimento de la buena marcha del
trabajo. Los servidores que no hicieran uso de esta concesión no podrán
reclamar su compensación en ninguna forma.
Artículo 11.—El Ministerio, a
través de la Administración Superior y siempre que exista una necesidad
institucional y no se cause perjuicio a la prestación del servicio público
podrá, de común acuerdo con los servidores, modificar la jornada ordinaria de
trabajo, previa comunicación a las partes interesadas.
Artículo 12.—El Ministerio, a
través de la Administración Superior y siempre que exista una necesidad
institucional y no se cause perjuicio a la prestación del servicio público,
podrá modificar temporalmente los horarios establecidos en este Reglamento.
Artículo 44.—Se considerará
llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora exacta
señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de
jornada en forma injustificada.
Artículo 45.—Las llegadas
tardías no se le computarán a los servidores de confianza.
Artículo 46.—Las llegadas tardías injustificadas mayores
de cinco minutos y que no excedan de quince minutos, computables dentro de un
mismo mes calendario, serán sancionadas en el lapso de un mes contado al
momento en que sean conocidos los hechos, de la forma siguiente:
a) Por dos. Amonestación verbal.
b) Por tres.
Amonestación por escrito
c) Por cuatro.
Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
d) Por cinco. Suspensión
sin goce de salario hasta por seis días.
e) Por seis.
Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
f) Por más de
seis. Despido sin responsabilidad patronal.
Las
sanciones se gestionarán en el mes siguiente.
Artículo 47.—La llegada tardía injustificada
superior a quince minutos implicará la pérdida de la fracción de la jornada
correspondiente y consecuentemente su pago, sin perjuicio de una amonestación
por escrito, por lo que el servidor no deberá permanecer laborando la fracción
de la jornada respectiva.
Artículo 50.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que
excedan de un día al mes, deberá justificarlas el servidor con certificación
médica expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por el Instituto
Nacional de Seguros o por un médico particular, en este último caso siempre que
la incapacidad no exceda de cuatro días consecutivos. Las ausencias que no
excedan de un día al mes, podrán justificarse por otro medio que no sea el
certificado médico, a juicio del superior inmediato del servidor afectado.
En ninguno de dichos casos la justificación implica
derecho al pago de salario.
Artículo 53.—Las ausencias
injustificadas computables en un mismo mes calendario, serán sancionadas de la
manera siguiente:
a) Por ausencia a una jornada, amonestación
por escrito.
b) Por dos
ausencias consecutivas o alternas, suspensión por dos días.
c) Por más de dos
ausencias consecutivas o alternas, despido sin responsabilidad patronal.
En todos
los casos procederá el correspondiente rebajo salarial.
Artículo 66.—Las amonestaciones orales y/o
escritas corresponderá imponerlas a los jefes inmediatos respectivos o en su
defecto al Ministro o Viceministro, en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor en forma
expresa o tácita, incurra en falta de alguna gravedad por infracción de
cualquiera de las prohibiciones contempladas en este Reglamento, siempre y
cuando no dé mérito para una suspensión o despido.
b) Cuando el
servidor en forma expresa o tácita, cometa alguna falta grave a las
obligaciones de su relación de servicio.
c) En los casos
especiales previstos en el Estatuto de Servicio Civil y en este Reglamento.
d) Cuando el
ordenamiento jurídico exige la amonestación escrita antes del despido.”
Artículo 67.—La suspensión del trabajo por un mínimo de dos días sin goce
de salario, la aplicará el Ministro, el Viceministro o el Oficial Mayor, con el
apoyo de la Asesoría Jurídica, previo cumplimiento del debido proceso y del
derecho de defensa al funcionario afectado, en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de
haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la
amonestación, en un periodo de tres meses.
b) Cuando el
servidor cometa alguna falta grave que no dé mérito para el despido, excepto
que estuviere sancionado de manera especial por otras disposiciones de este
Reglamento.
c) En los casos
expresamente contemplados en este Reglamento.”
Artículo 2º—Se suprimen los artículos 33 y 34, del
Decreto Ejecutivo Nº 22780-MICIT, de 20 de octubre de 1993.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud
Nº 028).—C-49195.—(35774).
Nº
32367-S
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de
la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2005, fue creado el Centro Nacional de
Farmacovigilancia en la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de
Salud.
II.—Que se hace necesario y oportuno modificar el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, permitiendo que
todas las personas profesionales en ciencias de la salud puedan realizar las
notificaciones al Centro Nacional de Farmacovigilancia sobre fallas
terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos.
III.—Que además, hacerse cargo de la actividad de fármaco
vigilancia requiere de un proceso de capacitación del recurso humano, proceso
que culminará a finales del segundo semestre del dos mil cinco, por lo que se
hace necesario modificar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29
de noviembre del 2004. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2 y 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 17 del 25 de enero del 2005, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 2º—Será
competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar el comportamiento
de los productos farmacéuticos que se consumen en el país, a través de la
notificación que realicen las personas profesionales en ciencias de la salud o
los pacientes, de fallas terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos
que se prescriben en establecimientos de salud públicos o privados”.
“Artículo 4º—Rige
a partir de seis meses después de su publicación”.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-16645.—(D32367-35776).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº
039-MEP.—San José, 8 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
incisos 8) y 18) artículo 140 de la Constitución Política y a) del artículo 6
de la Ley Nº 7658 del 11 de febrero de 1997.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Rocío Solís Gamboa,
cédula Nº 1-485-266, como representante del Ministerio de Educación Pública en
la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE).
Artículo
2°—Agradecer los servicios prestados por la señora Marlene Mora Camacho.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44214).—C-7145.—(35752).
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
061-04-MCJD.—San José, 13 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio
de 2003 y el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República
del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar al Master Ernesto Calvo Álvarez, cédula de
residencia Nº 315-0206123-008088, Director del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo, para que participe en la “Discusión sobre las Bases de las
Bienales Centroamericanas”, que se realizará en León, Nicaragua del 15 al 20 de
abril de 2005.
2º—Los
gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Galería Codice de
Nicaragua, el hospedaje y la alimentación los cubre el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo en la Subpartida 132 Gastos de Viaje en el Exterior, por un monto
de $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares sin céntimos), equivalentes a
¢270.250,00 (doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones sin céntimos).
3º—Rige
del 16 al 20 de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 17858).—C-11420.—(34888).
Nº 007-C.—San José, 31 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la
Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el “I Festival de Cine Italiano”, coordinado por
la Embajada de Costa Rica en Italia y presentado por Lorna Mendieta Murria de
la Associazione Culturale La Guaria Morada, contribuirá al enriquecimiento de
la apreciación cinematográfica del público costarricense, tomando en cuenta la
adquisición de conocimientos sobre la realidad e idiosincrasia europea, concretamente
la italiana y la diversidad temática de las películas, entre otros aspectos.
2º—Que
este evento permitirá al público costarricense compartir ideas en este campo,
ya que en la exhibición de las películas estarán presentes varias
personalidades del cine italiano, quienes podrán ampliar sobre los temas
presentados.
3º—Que la
realización de este festival, derivará beneficios para otras actividades
artísticas y culturales, comerciales e industriales costarricenses, como por
ejemplo la turística.
4º—Que
también se aportará a la cultura del país, ya que posteriormente se realizará
un cineforum, en donde se producirá además de un intercambio de conocimientos,
un análisis y evacuación de dudas sobre el tema tratado en cada proyección
cinematográfica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de interés cultural el “I Festival
de Cine Italiano”, coordinado por la Embajada de Costa Rica en Italia, en la
primera y segunda semana del mes de mayo del 2005.
Artículo
2°—Rige a partir del 31 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(35333).
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
N° 09.—San José, 24 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Elena Mora
Madrigal, mayor, funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía, cédula
número 1-0405-0907, vecina de Cañas, Guanacaste, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Hagnauer, cédula jurídica 3-006-340049, de la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30281).—C-8570.—(35382).
Nº 28.—San José, 3 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Chacón Arroyo,
mayor, cédula de identidad Nº 1-455-945, vecino de Liberia, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Papagayo para la Conservación de la
Naturaleza y el Desarrollo Armónico y Sostenible de los Pueblos, cédula
jurídica Nº 3-006-385319, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30285).—C-8570.—(35332).
N° 31.—San José, 8 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Nelson Brizuela Cortés,
mayor, cédula número 5-0145-0875, vecino de Cañas, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Llano Verde, cédula jurídica 3-006-378914, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30284).—C-8570.—(35383).
N° 41.—San José, 12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Ignacio Mesén Arias,
mayor, cédula número 1-944-208, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Otto Solera, cédula jurídica
3-006-78568, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30286).—C-8095.—(35384).
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Nº
001-MIVAH.—San José, 13 de abril del 2005.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor César Díaz Poveda, cédula
Nº 09-0037-0372, Jefe de Planificación Sectorial del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras,
para asistir a la reunión de Enlaces Técnicos del Consejo Centroamericano de
Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH), que se celebrará el día viernes 29 de
abril del presente año. La salida se realizará el día jueves 28 de abril del
2005 y el regreso será el día viernes 29 de abril del 2005.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes de ida y regreso, serán cubiertos por la
Subpartida 142-denominada Transportes en el Exterior del país. Los gastos de
viáticos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Subpartida
132-denominada Gastos de Viaje en el Exterior, ambas subpartidas del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos. El pago de los impuestos de salida del
aeropuerto en Costa Rica como en Honduras serán
cubiertos también por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo
3º—Rige a partir del día jueves 28 de abril hasta el día viernes 29 de abril
del 2005, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Asentamientos Humanos, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(Solicitud Nº
14370).—C-10470.—(35393).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 03/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula Nº 2-269-083, en calidad de presidente, de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Aeronave de Ala Fija,
marca Air Tractor, modelo 602. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing.
Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(34110).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Carlos Chinchilla Calderón, con número de cédula
3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la compañía
Farmagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ourotetra L.A. Fabricado por: Laboratorio
Ouro Fino, Brasil, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina
Dihidrato 56g equivalente a 20,00g de Oxitetraciclina Base, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias y
digestivas causadas por microorganismos sensibles al componente de la fórmula.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(35469).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 005.—San José, 28 de abril
del 2005. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil,
al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Nº Puesto Clase Puesto
Víctor Hugo
Méndez Muñoz 1-968-388 009080 Oficinista
2
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero de 2005.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 31500).—C-7145.—(35394).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 04 y título Nº
75, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta
y cinco, a nombre de Hidalgo Arias Guillermo Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 32224.—(34317).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 54 y título Nº 163, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa
Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Laura Melissa
Blanco Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(34394).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 11 y Asiento Nº 053, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Córdoba Magda Esmeralda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís Subdirector.—(34520).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 35
y Título Nº 56, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Ortiz
Astúa Manuel Emilio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 32469.—(34733).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 01,
Folio 46 y Título Nº 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Sabalito, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Herrera Umaña
Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 del mes de mayo del
2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(34872).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras “Rama Académica”, inscrito en el tomo 02, folio 53 y título
Nº 612, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Deyanira Alfaro Molina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35025).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio
52 y título Nº 746, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Ramírez Mata Liliana Magaly. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(35338).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 34, diploma N° 120, emitido por el West College, en el año dos mil, a
nombre de Ramírez Hidalgo Roy Fabricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35015).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 106 y Titulo Nº 1628, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Meza Silvia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(35392).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada; Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Integrales de Salud R. L., siglas COOPESALUD R. L., acordada en asamblea
celebrada el 30 de enero del 2004. Resolución 806. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 46 del Estatuto.—San
José, 27 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34491).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R. L., acordada en asambleas celebrada el 13 de marzo del 2005.
Resolución 87. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 36 del Estatuto.—28 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34795).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Emilio Zúñiga Aguilar, mayor, casado,
industrial, vecino de San José, cédula Nº 1-149-694, en su condición de
apoderado de Granja Avícola Santa Marta S. A., de Costa Rica, solicita la
patente de invención denominada ABONO ORGÁNICO DESARROLLADO A BASE DE
EXCREMENTO DE GALLINA, HUEVO Y BACTERIAS BENÉFICAS. Se refiere a un
abono orgánico elaborado a base de excremento de gallina, huevo y bacterias
benéficas, especialmente formulado para uso agrícola. Su utilidad es el
mejoramiento de los terrenos de explotación agrícola a través de la
recuperación de minerales esenciales para el desarrollo de los cultivos
agrícolas de toda clase, con la inclusión de dosis balanceadas de nitrógeno,
fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro, materia orgánica y carbono
orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F,
cuyo inventor es Emilio Zúñiga Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el
número 7384 y fue presentada, a las 08:50:19 del 1º de julio del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 32128.—(34313).
El señor Franklin Benamburg Brenes, de Costa Rica
Franklin Benamburg Brenes, soltero, cédula Nº 1-853-945, vecino de Santa Ana,
solicita la Patente de Invención denominada CATALISIS Y
ESTABILIZACIÓN DE LOS PROCESO DE COMPOSTAJE DE DESECHOS SÓLIDOS MEDIANTE LA
INCORPORACIÓN DE HUMUS DE LOMBRIZ (LOMBRICOMPOST O VERMICOMPOST). El
procedimiento de fabricación del abono orgánico está dividido en tres partes.
La primera parte tiene como objetivo el de presentar una formulación inicial
que acelere el arranque del proceso de compostaje y está constituida por la
mezcla cruda de la materia prima. La segunda etapa consiste en el apilamiento y
acomodo en hileras del producto mezclado crudo en un invernadero, con el fin de
que se inicie el proceso de descomposición aeróbica. La tercera parte consiste
en la aeración y procesamiento del producto en donde la mezcla cruda, colocada
en hileras se voltea 8 veces por día, con un minitractor o en forma manual para
aerearla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C05F
3/00, cuyo inventor es Franklin Benamburg Brenes. La solicitud correspondiente
lleva el número 7465 y fue presentada, a las 15:01:42 del 7 de setiembre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 32211.—(34314).
El(la) señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor,
casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de
apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL
FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE (TGF). Se describen
nuevos compuestos de pirazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su
preparación, composiciones farmacéuticas que contienen y su uso medicinal. Los
compuestos de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta se
señalización del factor del crecimiento transformante (“TGF)-B. Son de utilidad
en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF
incluyendo, por ejemplo cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria
descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Michael John Munchhof, Laura Cook
Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7748, y fue presentada a las
12:00:01 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
32355.—(34727).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada S-METIL-DIHIDRO-ZIPRASIDONA
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y OCULARES. Esta
invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen
S-metil-dihidro-ziprasidona y al uso de dicho compuesto y de sus sales
farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de trastornos psiquiátricos y
oculares. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/ 496, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chandra Aggarwal
Prakash, Teresa Annette Smolarek. La solicitud correspondiente lleva el número
6828, y fue presentada a las 08:31:00 del 22 de noviembre del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32356.—(34728).
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez,
cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Sun
Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNA
COMPOSICIÓN FLEXOGRÁFICA DE TINTA QUE CONTIENE GELATINA HIDROLIZADA COMO UNA
RESINA PARA ENTRELAZAR. Una composición de tinta de
preimpresión flexográfica, la cual incluye al menos 3 peso porcentual de un
pigmento; al menos 15 peso porcentual de una gelatina hidrolizada y agua. La
composición de tinta puede también contener aditivos convencionales, tales como
surfactantes y agentes antiespumantes, típicamente hallados en composiciones de
tinta flexográfica. La composición de tinta flexográfica puede exhibir mejor
resistencia al calor, millaje, resistencia, trampa de humedad, resistencia a
espuma, secado, estabilidad y transferencia de placa que las tintas
flexográficas convencionales que contienen soya como aglutinante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/04, cuyo
inventor es Smith Doreen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7383 y fue
presentada a las 13:44:34 del 25 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 32554.—(34959).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE JUGO. La
presente invención se relaciona con un extractor de jugo cítrico y más
específicamente con un extractor de jugo cítrico que brinda un producto que
consta de un jugo con más pulpa. Un extractor para separar el jugo y las
vesículas de jugo de una fruta cítrica que incluye una taza inferior para
sostener un solo pedazo de la fruta cítrica y una taza superior colocada verticalmente
sobre la taza inferior, con la taza superior e inferior movibles en relación
una con la otra en dirección vertical para así ayudar a exprimir el pedazo de
fruta cítrica colocada entre éstas. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A23N 1/00, cuyos inventores son Kevin E. Evans, Jeff
Korengel, Harold Pollack, David S. Lineback. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 7305, y fue presentada a las 08:18:40 del 31 de marzo de 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de marzo de 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 32555.—(34960).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938,
vecina de San José, en su condición de apoderada de Tropicana Products Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DESACIDIFICACIÓN
DE JUGO. Un sistema y un proceso para hacer jugo simple bajo en
acidez, tal y como un jugo cítrico no de concentrado (NFC) son proporcionados
en los que un fluido inicial de jugo simple puede enfriarse a una temperatura
de no más de 45 EF y mantenida a tal temperatura o menor a través del proceso
(excepto durante la pasteurización). Del flujo de jugo inicial, una primera
porción de jugo se separa de una segunda porción de jugo. Los sólidos
suspendidos se separan de la primera porción para proporcionar un jugo reducido
en sólidos. El jugo reducido en sólidos es sujeto a la desacidificación de
intercambio de iones. Preferiblemente, una porción del flujo inicial de jugo
simple se añade al jugo desacidificado inmediatamente después de la
desacidificación para así reducir inmediatamente el ph del jugo desacidificado
a un valor que rechace la actividad microbiana. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/02, cuyos inventores son D.
Scott Lineback, Yongsso Chung, Osvaldo A. Chu, Marcelo Pérez Álvarez. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7325, y fue presentada a las 13:41:09 del
27 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de marzo de
2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32556.—(34961).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-995-938,
vecina de San José, en su condición de apoderada de Eisai CO., Ltd., de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA
PREPARACIÓN QUE CONTIENE EL COMPUESTO FISIOLÓGICO ACTIVO DE ÁCIDO INESTABLE EL
PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se intenta divulgar la composición de
la preparación que permita la producción conveniente de composición de
preparación de liberación sostenida que contenga un compuesto fisiológicamente
activo inestable en ácido y que tenga las propiedades deseadas de liberación
sostenida. A saber, la composición de la preparación que comprende una masa central
que contiene un compuesto fisiológicamente activo inestable en ácido y una capa
con la que la masa central está cubierta y que contiene una mezcla de un
polímero insoluble en agua y un polímero entérico. La composición de la
preparación de acuerdo a la presente invención hace posible mantener una
concentración efectiva de sangre del compuesto fisiológicamente activo durante
largo tiempo, mejorando así su efecto terapéutico. Además, la composición de
acuerdo a la presente invención permanece estable durante el almacenamiento
prolongado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
47/38, cuyo inventor es Shigeru Aoki. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7351, y fue presentada a las 14:27:52 del 20 de mayo de 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32557.—(34962).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-995-938, vecina de San
José, en su condición de apoderada de Malaysian Palm OIL Board, de Malasia,
Cirad, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
PROTEÍNA DE DEFENSAS PROVENIENTE DE LA PALMA DE ACEITE. La invención
está relacionada con una nueva proteína de la familia defensin, codificado por
su polipéptido aislado y su polinucleotido. La invención relaciona más aún los
usos del polinucleotido y/o polipéptido, incluyendo sus usos para detectar la
anormalidad de la corteza de las palmeras de aceite. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Cheah,
Suan, Choo, Tregear, James, W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7337, y
fue presentada a las 14:45:40 del 6 de mayo del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo del 2005.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 32559.—(34963).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Clark Von Riesen, de Costa Rica Clark Von
Riesen, viudo, cédula de residencia costarricense 10900, de nacionalidad
estadounidense, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada
PROCESO PARA EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL AMBIENTE. El presente
invento implica tres procesos electromagnéticos que combinados aumentan y
mejoran las características del combustible, el aceite y el aire. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 02/, cuyo inventor es Clark Von Riesen. La
solicitud correspondiente lleva el número 7581, y fue presentada a las 11:26:22
del 22 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 32990.—(35698).
El señor
Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-901-453,
vecina de San José, en su condición de apoderado de Jeneil Biotech Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y
MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LECHE DE SOYA. Se refiere en
general a las composiciones bebibles de soya, y más particularmente, a las
leches de soya y bebidas y métodos relacionados de preparación. Las
composiciones inventivas retienen los componentes naturales, así como los
beneficios de salud y nutricionales de la soya, aún teniendo el sabor y textura
similar a la leche de vaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A23L 1/20, cuyos inventores son N.R Gandhi, Harlan R. Hackbarth. La
solicitud correspondiente lleva el número 6633, y fue presentada a las 13:15:00
del 2 de mayo del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 33154.—(35699).
El señor
Harry Wolhstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de
San José, en su condición de apoderado de International Paper Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAMINADO PARA EL
MEJORADO DE LA ADHESIÓN. Una estructura laminada es provista
resultando en el mejoramiento del rendimiento del pegado sobre los laminados
existentes para las aplicaciones en que el adhesivo caliente fundido es
utilizado. La estructura laminada incluye un relleno inorgánico cargado dentro
poliolefínico para incrementar la transferencia de calor y firmeza de pegado
del adhesivo caliente fundido al substrato laminado a menores temperaturas que
el poliolefínico solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B32B 27/32, cuyo(s) inventor
(es) es (son) . La solicitud
correspondiente lleva el número 7457, y fue presentada a las 13:13:17 del 3 de
setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 33155.—(35700).
El señor
Federico Ureña Ferrero, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Kraft Foods R&D, Inc, de R.D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE
MANUFACTURACIÓN DE QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS SUCEDÁNEOS. Se
relaciona a un proceso para los productos de queso industriales y otros
productos lácteos, y más particularmente, a un proceso para los productos de
queso industriales y otros productos lácteos que usan el ácido del lactobionic
y a los productos resultantes de eso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A23C 9/ 00,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Koka, Rathna, Mehnert,
David, W, Fritsh, Rudolf J., Steffan, Dr. Wolfram, Habermeier, Peter, Bradbury,
Allan G. W., Wolfschoon-Pombo, Dr. Alan, Rose, Mehran. La solicitud
correspondiente lleva el número 7181, y fue presentada a las 08:04:33 del 5 de
diciembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 33156.—(35701).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11831-P.—Corporación
Caribeña Ebi S. A., solicita concesión del pozo AB-2324 que se ubica en su
propiedad en Santa Ana. Coordenadas 212.865/511.995 Hoja Abra. Utilizará 0,05
litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de mayo de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34487).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Farith Suárez Valverde, cédula de identidad Nº 1-1058-317, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a ésta
publicación. Expediente Nº 05-000227-624-NO.—San José,
25 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(35346).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6462-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román
Paladino, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, del
tomo cuatrocientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Alajuela, por aparecer debidamente inscrito como Carlos Luis
Paladino Paladino, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento
sesenta y cinco, del tomo ochocientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de
la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento,
en el sentido de que es hijo de Lino Román Vásquez, costarricense y María
Auxiliadora Paladino Paladino, nicaragüense, y no como aparece actualmente
consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Román
Paladino o Carlos Luis Paladino Paladino, con el propósito que se pronuncie. De
conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las
respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento
correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que
los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 487-2005).—C-28520.—(34047).
Expediente
Nº 6818-94.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—Marta Lourdes Herrera León, mayor, divorciada, oficios del hogar,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos
cuarenta y nueve, vecina de Santiago Puriscal; solicita a este Registro, la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine de los Ángeles
Navas Herrera, que lleva el número trescientos setenta y seis, folio ciento
ochenta y ocho, tomo mil trescientos setenta y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, la misma es hija
de: “Carlos Meléndez Núñez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses” y no
de: “Rigoberto Navas Martínez y Marta Lourdes Herrera León, costarricenses”;
como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial,
conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes hagan valer sus
derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.
San José, once de octubre de mil novecientos noventa y seis.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34395).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Ailma Da Silva Pereira, expediente Nº 20509-2003, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 2432-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
treinta minutos del siete de noviembre de dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por María Alima Da Silva Pereira, casada, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-setecientos diecinueve,
vecina de San Pedro de Montes de Oca. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jullanne Unyu
Madrigal Pereira… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Da Silva Pereira” y no como se consignó.—Lic.
Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 32631.—(35282).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
José Junior Díaz León, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0438-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº
0114-05. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de José Junior Díaz León con Marlin Yahaira Montiel
Cortés, que lleva el número… en el sentido que el apellido del padre y el
apellido de la madre del cónyuge son “Díaz, no indica segundo apellido” y
“León, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32719.—(35283).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Zohe Yosliny Villa Florez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 160-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
dieciséis minutos del primero de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
29549-2004. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Zohe Yosliny Villa Florez, en el sentido que el nombre del padre
de la cónyuge es “Marco Aurelio” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
32866.—(35284).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Carlos Campos Sandoval, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 2729-2004.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente
Nº 12061-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Campos Sandoval...en el sentido
que los apellidos de la madre son “Trejos Sandoval”, y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35400).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mireya Portuguez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 341-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del veintiuno de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27536-04.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de María Portuguez Sánchez...
en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Mireya del Carmen” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(35407).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miker Eduardo
Viachica Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2529-2004.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.
Ocurso. Expediente Nº 1606-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mazziel Dilana Chavarría
Argüello, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita
son “Viachica Chavarría”, y no como se consignó y de Mariel Alondra Chavarría
Argüello, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre son
“Viachica Chavarría” y “Mariam Eliveth”, respectivamente y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32919.—(35459).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mavir Lucía
Bermúdez Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 405-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y ocho
minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1416-2005.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mabir Lucía Bermúdez Vanegas, en el
sentido que el primer nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma
son “Mavir y “Alpidia”, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 32902.—(35460).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Julia María Ramírez Salazar, en expediente Nº 1486-03, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 0790-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas, diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Julia María Ramírez Salazar, casada, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete-mil
noventa y ocho, vecina de Río Azul La Unión. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Orlando
Villalobos Mora con Juana Ramírez Salazar... en el sentido de que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma
son “Julia María”, “Barboza” respectivamente. Publíquese esta Resolución una
vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32974.—(35702).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grace Belinda
Portillo Girón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 350-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, siete minutos
del veinticinco de abril del dos mil cinco: Ocurso expediente N° 27904-2004.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Grace Belinda Girón no indica otro
apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Portillo Girón
hija de José Dolores Portillo y Marlene Girón, no indican segundo apellido,
salvadoreños”, y nacimiento de Bryan José Céspedes Girón, en el sentido que los
apellidos de la madre son “Portillo Girón”, y no como se consignaron, se
deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria por cuanto corresponde a los
tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la
materia regulada por este Código, de conformidad con los procedimientos
señaladas en la legislación procesal civil. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
32979.—(35703).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
Nº 3 AL PLAN DE COMPRAS 2005
Ministerio Prog Código Mercancía Unidad Precio
medida Ff Periodo Cantidad Total ¢ Descripción
Programa 570
0013 570 259 180000001 UNIDAD 01 III y IV 10 1.653,00
Extensiones eléctricas
0013 570 259 200000001 UNIDAD 01 III y IV 10 4.590,00
Regletas
0013 570 284 000125010 UNIDAD 01 III y IV 10 375,00
Isopos
0013 570 284 000000500 UNIDAD 01 III y IV 50 2.015,00
Cera líquida para muebles
0013 570 284 0015000020 UNIDAD 01 III y IV 20 848,70
Limpiador de cristal
0013 570 284 0445000005 UNIDAD 01 III y IV 100 966,00
Detergente en polvo
0013 570 284 035000200 UNIDAD 01 III y IV 30 4.222,80
Desinfectante abrillantador
0013 570 284 UNIDAD 01 III
y IV 50 1.348,55 Desodorante
ambiental
0013 570 284 045000215 UNIDAD 01 III y IV 50 280,00
Jabón para manos
0013 570 284 UNIDAD 01 III
y IV 50 2.425,00 Limpiador
de alfombras
0013 570 284 045000295 UNIDAD 01 III y IV 50 707,95
Jabón líquido lavaplatos
0013 570 340 00050001 UNIDAD 01 III y IV 1 325.955,00 Central telefónica
0013 570 340 000500100 UNIDAD 01 III y IV 15 6.707,00
Aparatos telefónicos p/
escritorio
0013 570 340 000500010 UNIDAD 01 III y IV 4 19.730,00
Aparatos telefónicos
inalámbrico
0013 570 340 UNIDAD 01 III
y IV 1 48.041,00 VHS
0013 570 340 UNIDAD 01 III
y IV 1 54.247,00 Fax
0013 570 340 025000001 UNIDAD 01 III y IV 1 262.509,00 Televisor color
0013 570 310 310000041 UNIDAD 01 III y IV 1 129.574,00 Cámara
0013 570 350 UNIDAD 01 III
y IV 1 941.000,00 Retroproyector
0013 570 350 005000001 UNIDAD 01 III y IV 1 10.500,00
Pizarra acrílica
0013 570 350 005000001 UNIDAD 01 III y IV 1 12.500,00
Pizarra de corcho
0013 570 350 001000020 UNIDAD 01 III y IV 1 44.575,00
Pantalla retroproyector
Programa
572
0013 572 606 UNIDAD 01 III
y IV 10.000.000,00 Contratación de cursos de
capacitación varios
0013 572 214 090000001 UNIDAD 1 III y IV 200.000,00 Tonner
para impresora láser varios modelos
Programa
573
0013 573-06 214 090000001 UNIDAD 01 III y IV 18 1.133.100,00 Tonner para fotocopiadora Sharp
0013 573-06 214 090000001 UNIDAD 01 III y IV 10 1.500.000,00 Tonner para fotocopiadora varios
modelos
0013 573-06 330 005000100 UNIDAD 01 II y III 5 45.532.500,00 Compra de vehículos 4X4, doble cabina
0013 573-06 330 005000100 UNIDAD 01 II y III 3 24.447.450,00 Compra de vehículos 4X2, doble cabina
San José,
10 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
13377).—C-46420.—(36159).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROGRAMA
779 - ACTIVIDAD CENTRAL
QUINTA
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2005
ID ID Unid. Tipo Monto
Min Progr. Códmerc. Descripción Med. fuente Período Cant. ¢
19 779 199155000100 Limpieza
de tanque
para agua
potable Und. 01 1º
Sem. 2 300.000
Rodrigo
Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
30280).—C-11220.—(35778).
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 0042-2005
Equipo de
computación-impresoras y accesorios
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la
Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 27 de mayo del dos mil cinco
a las 11:00 horas, para la compra de Equipo de Computación-Impresoras y
Accesorios.
Los
interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las
oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia
ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote
frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 10 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 89-05).—C-6670.—(35830).
SEGURIDAD
PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 18-2005
Construcción
de Comandancia de Liberia
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 8 de junio del 2005, para la construcción de Comandancia de
Liberia, promovido a favor de este Ministerio.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro
Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 10 de mayo del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 40914).—C-6670.—(35779).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Compra de
cartuchos y tintas para impresoras
y tonner para fotocopiadora y fax
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirán
ofertas hasta las catorce horas del décimo día hábil contado a partir del día
hábil posterior a la fecha de esta publicación.
El cartel
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo
pago de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos) en el Departamento de Tesorería.
La
dirección es la siguiente: Contiguo al Banco Nacional, La Uruca.
San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O/C Nº 28783).—C-5245.—(35781).
BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20054-99
Compra de
un equipo de aire acondicionado de precisión,
instalado y en óptimo
funcionamiento
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del
2005, para la “Compra de un equipo de aire acondicionado de precisión,
instalado y en óptimo funcionamiento”. Los interesados pueden retirar el
diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d., y de
1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones
con 00/100).
San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7086).—C-5720.—(35782).
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Adquisición de
suministros de oficina; de sobres y papel impreso
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a
participar en la licitación para la adquisición de suministros de oficina; de
sobres y papel impreso. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día
27 de mayo del 2005, a las 14:00 horas.
El cartel
con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta
en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio
Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000 (mil colones).
San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento
Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—(35817).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 02-2005
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar
en la licitación para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el día 27 de mayo del 2005 a las 15:30 horas.
El cartel
con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta
en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio
Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000 (mil colones).
San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento
Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—(35818).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105019
(Pliego de
condiciones)
Contratación
de servicios de tasación de propiedades
y fiscalización de inversiones para
garantizar
los créditos hipotecarios
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2005, para la contratación
con todo gasto pagado e impuestos incluidos, los servicios de Ingenieros y Arquitectos
para efectuar la tasación de propiedades y la fiscalización de inversiones de
acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de seguido:
I.—Objeto del
contrato, localidades y profesionales a contratar:
Con el fin de garantizar los créditos hipotecarios que
concede el Instituto Nacional de Seguros (INS) en todo el país, se contratarán
los servicios detallados a continuación. Para la elección de los participantes
se presenta el detalle de las zonas de trabajo y la cantidad de profesionales a
contratar para cada sucursal.
Los servicios a contratar son:
a) Tasación de propiedades (terrenos,
edificaciones o ambos simultáneamente) para determinar el valor de un inmueble
en el mercado.
b) Fiscalización de
las inversiones, que incluye revisión y aprobación de planos y presupuestos de
construcción, control de avance de la obra, autorización de giros, etc.
II.—Condiciones generales
1) Adjudicación: La adjudicación se
efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de
apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el Artículo N°
45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se reserva el
derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso
escrito a las partes.
Igualmente,
el Instituto se reserva el derecho de adjudicar de manera parcial, totalmente o
declarar desierto el presente concurso.
III.—Requisitos indispensables
que deben cumplir los oferentes:
1) Vigencia de las ofertas: Se
entenderá en días hábiles y no podrá ser menor de 30 días, contados a partir de
la fecha de apertura, salvo indicación expresa en contrario en la oferta.
2) Presentación de
la oferta y de la garantía de participación: La oferta debe presentarse en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas
Centrales, a más tardar a la hora y fecha señalados; a tal efecto prevalecerá
la hora indicada en el reloj marcador del Departamento.
3) Garantía de
participación: Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en
colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar
referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la
oferta.
a) Monto: ¢60.000,00
IV.—Las ofertas podrán
formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en
cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.
V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán
por lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.
VI.—Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
Oficinas Centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18404).—C-23770.—(35831).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 8-2005
Concesión temporal
de uso de un local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y prestación
de servicios
de fotocopiado en el recinto de
Paraíso,
de la Universidad
de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de mayo de 2005,
para la contratación indicada.
Precio
base mensual mínimo: ¢15.000,00.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y
400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central
en San Pedro, o en la Oficina de Administración Financiera del Recinto de
Paraíso, (tel. 574-7198). Costo del cartel ¢300,00.
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
Cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo de 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9520.—(35911).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-2-20-2005
Contratación
de servicios cambio de cubiertas
de los talleres de mecánica de
vehículos pesados, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8
de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 9 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34075).—C-4295.—(35908).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-2-27-2005
Compra de
equipos para sala de belleza
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14
de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 9 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34075).—C-4295.—(35910).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 39-2004
Diseño y
Construcción del puente sobre la Quebrada El Ceibo, Ruta Nacional Nº 2,
Sección: Río Claro-Ciudad Neily
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X, de la
sesión Nº 331-05, de fecha 28 de abril de 2005, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo
firme: Considerando el criterio legal emitido por la Dirección Jurídica
mediante oficio DJC-07-0437-05 de fecha 21 de abril de 2005, basado desde la
perspectiva de los principios que informan la Contratación Administrativa,
siendo uno de ellos la igualdad de trato es que se comparte el criterio
esbozado y con el fin de no violentar los derechos de los oferentes, este
Consejo de Administración resuelve declarar infructuoso el procedimiento de la
Licitación Restringida Nº 39-2004 “Diseño y Construcción del puente sobre la
Quebrada El Ceibo, Ruta Nacional Nº 2, Sección: Río Claro-Ciudad Neily”, en
razón de que tanto la oferta de la empresa Codocsa, S. A. como la de Puente
Prefa, S. A. superan los parámetros establecidos por la Contraloría General de
la República para el concurso de la licitación restringida. Aunado a ello
dichas ofertas sobrepasan también el límite del 10% establecido en el artículo
28.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa para invalidar el
concurso.
San José, 9 de mayo del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 31501).—C-9520.—(35913).
CONTRATACIÓN
Nº 01-2005
Contratación
de servicios para la inspección y administración
de los Proyectos de la Dirección de
Conservación Vial
con cargo al renglón de pago 109.04
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que la Dirección Ejecutiva,
mediante resolución Nº R-DE-80-05, de las diez horas con veinte minutos del
tres de mayo de dos mil cinco, declaró desierto, el concurso en referencia.
Lic. Jorge Alberto Vásquez Rodríguez, M.S.c, Jefe Unidad
de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
31502).—C-4295.—(35915).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0062-2004
Contratación para la adquisición de impresión,
encuadernación y otros
La Proveeduría Institucional informa que
de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 30 de las 12:30 horas del 9 de mayo
del 2005, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Estampados Metálicos S. A. Ítem Nº 1 (Líneas de la Nº 1 hasta la Nº 13),
impresión de cuadernos para las pruebas de bachillerato, técnico medio y
conclusión de II ciclo y III ciclo de la Educación General Básica, por un monto
de $168.754,28 (dólares), Arrendadora Comercial R y H S. A., ítem Nº 2 (Líneas
de la Nº 2 hasta la Nº 11), diseño, reproducción impresión del código de
barras, empaque, lectura y verificación de marcas de hojas para respuesta de
lectora óptica, por un monto de $57.820,00.
En cuanto a la línea Nº 10 del ítem Nº 1, referente al
tiraje de los folletos de examen para la primera convocatoria de Pruebas del
Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para jóvenes, se elimina de dicho
proceso.
Por otro lado en cuanto a la línea Nº 1 (13.000 hojas de
Lectora óptica, Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes), del ítem
Nº 2, se declara infructuosa por cuanto no será posible adquirirla, ya que se
encuentra fuera del tiempo establecido en este proceso licitatorio. (Oficio
DCC-496-2005 del 21 de abril del 2005).
San José, 10 de mayo del 2005—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez
—(Solicitud Nº 13376).—C-9995.—(36160).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° LR-016-2005
Equipo de
cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta contratación,
que por Resolución de Adjudicación LR-016-2005 de las catorce horas del nueve
de mayo del 2005 se adjudica de la siguiente forma:
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.
Línea 1: 44 Microcomputadoras DELL precisión WorkStation
370 $73.304,00.
Línea 2:
1 Servidor de red dos procesadores DELL Power 1800SC $82.528,00
Total
adjudicado: $155.832,00.
Plazo de
entrega: 5 días hábiles.
Garantía
del producto: 36 meses.
Forma de
pago: Usual de la institución.
IPL
Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-090056.
Línea 3: 9 Impresora Matriz de punto OKI ML420,
$3.324,7800
Total
adjudicado: $3.324,7800.
Plazo de
entrega: 5 días hábiles.
Garantía
del producto: 36 meses.
Forma de
pago: La usual de la institución.
Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635.
Línea 4: 10 Impresoras Laser con conectividad a Red
Lexmark T630n VE $11.850,00.
Total
adjudicado: $11.850,00.
Plazo de
entrega: 5 días hábiles.
Garantía
del producto: 36 meses.
Forma de
pago: Usual de la institución.
Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener
una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado. La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de
la República del 28 de enero del 2000.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Alexander Martínez, Director Administrativo.—1
vez.—(Solicitud N° 295-40).—C-19020.—(35912).
AMBIENTE Y
ENERGÍA
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
FIDEICOMISO
544-14 BNCR- PROYECTO KfW
PROGRAMA
FORESTAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
Nº 001-2005
Adquisición
de 5 vehículos pick-up doble cabina
Se informa que la Licitación Nº 001-2005 para la
adquisición de 5 vehículos pick-up doble cabina, ha sido adjudicada a la
empresa Purdy Motor S. A.
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 35427).—C-3175.—(35916).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2-2005 (Declaratoria desierta)
Contratación
de servicios de publicación de anuncios institucionales
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
mediante Resolución No. 2724-2005, declaró desierta la licitación arriba
indicada.
Sabanilla
de Montes de Oca, 10 de mayo del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—M.B.A. Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-3820.—(35917).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-2
Compra de
papel higiénico jumbo roll, papel higiénico
corriente y toallas
interfoliadas para el
Hospital
William Allen T.
A los
interesados en el concurso de la Licitación por Registro Nº 2005-2 por la
compra de papel higiénico jumbo roll, papel higiénico corriente y toallas
interfoliadas, para el Hospital William Allen T., se les comunica que fue
adjudicada a la empresa Lemen de Costa Rica S. A. Monto total
adjudicado: ¢3.852.600,00 (tres millones ochocientos cincuenta y dos mil
seiscientos colones exactos).
Turrialba,
6 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés
Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(35792).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-1
Compra de
servicios de vigilancia para el Hospital William Allen T.
A los
interesados en el concurso de la Licitación Pública Nº 2005-1 por la compra de
servicios de vigilancia para el Hospital William Allen T., se les comunica que se readjudica a la empresa Inversiones Camarias S. A.
Monto total readjudicado: ¢12.837.780,00 (doce millones ochocientos treinta y
siete mil setecientos ochenta colones con 00/100).
Turrialba,
9 de mayo del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés
Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(35793).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 005-2004
Apósitos de
poliuretano y recolector canester
La
Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia le comunica a los interesados en este
concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada: Elcom S. A., ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y
11. Monto adjudicado: $66.003,00 Monto en letras: Sesenta y seis mil tres
dólares exactos.
Tiempo
de entrega: Según cartel.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San
José, 4 de mayo del 2005.—Oficina de Compras.—Ing.
Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(35821).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2004-0081
Compra de
artículos de aseo y limpieza
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), cédula Jurídica Nº 4-000-42138, comunica que mediante la
Resolución de Gerencia Nº 292 del 5 de mayo del 2005, procedió a adjudicar la
Licitación arriba indicada, de acuerdo con lo siguiente:
Productos
de Limpieza Industrial Tres M S. A., Oferta Nº 3
Descripción Precios Costo
Nº Posi. del
artículo Cantidad UM Unitarios Total
9 Mecha para piso * 600 PZA 1,73 1.038,00
13 Líquido desinfectante 832 L 0,24 199,68
Monto total adjudicado $1.263,63
i.i
*Posición exenta de impuesto de venta.
Condiciones:
Precios: Firmes y definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días
Plazo de
entrega: En un solo tracto, dentro de los primeros 15 días naturales a partir
de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de
entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en
Pavas, costado este de Tubotico S. A.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., Oferta Nº 5
Descripción Precios Costo
Nº Posi. del
artículo Cantidad UM Unitarios Total
8 Jabón líquido p/
manos
(Disp.) 300 PZA 1.323,00 396.900.00
10 Papel higiénico de
400 a 450 hojas * 11,667 ROL 60,00 700.020.00
12 Toallas p/manos
para
dispensador 1,167 PZA 3.504,00 4.089.168,00
Monto total adjudicado ¢5.769.276,84
i.i
*Posición exenta de impuesto de venta.
Condiciones:
Precios:
Firmes y definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días
Plazo
entrega: 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la
entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la
primera entrega.
Lugar de
entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en
Pavas, costado este de Tubotico S. A.
Jumaxi
Internacional S. A., Oferta Nº 7
Descripción Precios Costo
Nº Posi. del
artículo Cantidad UM Unitarios Total
1 Cepillo de raíz Nº 10 * 350 PZA 0,60 210,00
2 Gancho para piso * 50 PZA 3,19 159,50
4 Escobón fibra larga 300 PZA 4,89 1.467,00
5 Escobón fibra corta 120 PZA 3,86 463,20
6 Jabón en polvo 2,000 KG 0,65 1.300,00
7 Jabón medicinal 20,000 PZA 0,40 8.000,00
11 Papel higiénico jumbo
* p/dispensador 4,500 ROL 1,95 8.775.00
Monto total adjudicado $21.834,62
i.i.
*Posiciones exenta de impuesto
Condiciones:
Precios: Firmes y definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días
Plazo
entrega: Las posiciones 1-2-3-4-5 en forma inmediata. El resto de las
posiciones 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la
entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la
primera entrega.
Lugar de
entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en
Pavas, costado este de Tubotico S.A.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
AQL
Soluciones Integrales S.A., Oferta Nº 8
Descripción Precios Costo
Nº Posi. del
Artículo Cantidad UM Unitarios Total
10 Papel higiénico de
400 a 450 hojas * 11,667 ROL 60,00 700.020,00
12 Toallas p/manos para
dispensador 1,167 PZA 3.504,00 4.089.168,00
Monto total adjudicado ¢5.320.779,84
i.i.
*Posición exenta de impuesto
Condiciones:
Precios: Firmes y Definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días
Plazo
entrega: 50% en los primeros quince días naturales contados a partir de la
entrega del Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la
primera entrega.
Lugar de
entrega: En el Almacen Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en
Pavas, costado este de Tubotico S. A.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lemen de
Costa Rica S. A., Oferta Nº 9
Descripción Precios Costo
Nº Posi. del
Artículo Cantidad UM Unitarios Total
3 Escoba de Fibra de
nylon
* 500 PZA 514,00 257.000,00
8 Jabón líquido p/manos
(Disp.) 300 PZA 1.323,00 396.900,00
10 Papel higiénico de
400 a 450 hojas * 11.667 ROL 60,00 700.020,00
12 Toallas p/manos para
dispensador 1.167 PZA 3.504,00 4.089.168,00
Monto total adjudicado ¢6.026.276,84
i..i.
*Posición exenta de impuesto
Condiciones:
Precios: Firmes y Definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días
Plazo
entrega: Posición Nº 3 en un solo tracto dentro de los primeros 15 días
naturales a partir de la entrega del Pedido Nacional. Las demás posiciones 50%
en los primeros quince días naturales contados a partir de la entrega del
Pedido, el otro 50% se entregará el cuarto mes después de la primera entrega
Lugar de
entrega: En el Almacén Central, detrás de las nuevas instalaciones de AyA en
Pavas, costado este de Tubotico S. A..
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva. Notifíquese.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40684).—C-50895.—(35832).
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO
SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HN-02-2005
Construcción
de caminos en el Asentamientos Campesino Costana
Adjudicar a favor de Luis Fernando Lizano Barquero,
cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢22.127.065,00 (veintidós
millones ciento veintisiete mil sesenta y cinco colones exactos) según acuerdo
de junta directiva N° 14, sesión Nº 016-05, de 2 de mayo de 2005.
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HN-06-2005
Construcción
de caminos en el Asentamientos Campesino La Virgen
Adjudicar a favor de Luis Fernando Lizano Barquero,
cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢14.084.460,00 (catorce
millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones exactos) según
acuerdo de junta directiva N° 13, sesión Nº 016-05, de 2 de mayo de 2005.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(35756).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 07-2003
Mano de
obra para la instalación de medidores
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada
que la Gerencia General mediante oficio Nº 012-G-2004 acordó adjudicarla de la
siguiente manera:
Declarar desierta la Licitación Restringida Nº 7-2003.
Lic. Abel Gómez, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(35833).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 100
inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la
normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal
(sanciones a particulares), así como lo preceptuado en los incisos 1 y 3 del
artículo 15 del Reglamento de Registro de Proveedores del ICE, se resuelve:
suspender por un año, a partir de su publicación en este Diario Oficial, a la
firma Ingeniería y Sistemas N&A S. A., por incumplimiento en el contrato de
la Orden de Servicio 091665, por mantenimiento preventivo y correctivo del
parque computacional del C.S. Recursos Geotérmicos. Notifíquese.
San José, 27 de abril del 2005.—Área
Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-4770.—(35397).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36.3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa y el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, la Subgerencia Gestión Administrativa,
mediante oficio Nº SGA-0165-2005 del 28 de enero de 2005, acuerda: Aprobar el
cobro de multa a la Empresa Reli S. A., por un monto de $9.496,71, por atraso
en la entrega de 10.303 camisas de uniforme, correspondiente al Artículo 2 de
la Licitación Pública 7066-E. Cabe señalar que de acuerdo con los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la empresa
emplazada que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y
apelación de acuerdo a la normativa vigente.
San José, 29 de abril del 2005.—Lic.
Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador Área de Garantías y Procedimientos
Administrativos.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-4770.—(35399).
SEGURIDAD
PÚBLICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 25-2005
Compra de
equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a
los interesados, en esta licitación que se han realizado las siguientes
modificaciones al cartel:
En la posición 1, en el ítem 22 donde dice:
“Teclado en español (físico y lógico) 105 teclas con al menos 12 teclas de
función, con conector mini DIN, sin convertidores, compatible con Windows 95,
98, 2000 y XP”.
Léase correctamente:
“Teclado en español (físico y lógico) 105 teclas con al menos 12 teclas de
función, sin convertidores, compatible con Windows 95, 98, 2000 y XP”.
En la posición 1, se excluye el ítem 26:
En la
posición 1, se excluye en el ítem 31 donde dice:
“Tarjeta de video de 16 Mb. SDRAM, integrada a la tarjeta madre”
Léase correctamente:
“Tarjeta de video de 16 Mb. SDRAM o superior, integrada a la tarjeta madre”
En la posición 1, de los equipos deberán incluir UPS con
las siguientes características, en el ítem 2 donde dice:
“Capacidad de 700 VA de potencia de salida (425 vatios)”.
Léase correctamente:
“Capacidad de 700 VA de potencia salida”.
En la posición 1, de los equipos deberán incluir UPS con
las siguientes características, en el ítem 3 donde dice:
“Hasta 45 minutos de tiempo de respaldo típico”.
Léase correctamente:
“Tiempo de respaldo típico hasta 10 minutos”.
En la posición 2, en el ítem 11.b donde dice:
“Software Microsoft Office 2003 Licencia OLP a nombre del Ministerio de
Seguridad Pública en Español, además debe suministrar el CD-ROM el precio debe
incluirse dentro del valor del equipo”.
Léase correctamente:
“Software Microsoft Office 2003 Standard (español) con su respectiva
Licencia OLP a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de
autenticidad, debe suministrar el CD-ROM con el software original de
fabricante. En el momento de quedar la adjudicación en firme el adjudicatario
deberá entregar la última versión de dicho Software”.
En la posición 3, donde dice:
“Licencia para Software Office Estándar en español, versión 2003 o la mas
actualizada al momento de la adquisición”.
Léase correctamente:
“Licencia OLP para Software Microsoft Office 2003 Standar (español) a
nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe
suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de
quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última
versión del Software”.
En la posición 5, donde dice:
“Licencia para Software Office PRO en español, en la versión mas
actualizada al momento de la adquisición”.
Léase correctamente:
“Licencia OLP para software Microsoft Office 2003 profesional (español) a
nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe
suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de
quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última
versión del Software”.
En la posición 6, donde dice:
“Licencia para Software Windows XP PRO SPA 2003 OLP”.
Léase correctamente:
“Licencia OLP para Software Microsoft Windows 2003 Profesional (español) a
nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad, debe
suministrar el CD-ROM con el software original de fabricante. En el momento de
quedar la adjudicación en firme el adjudicatario deberá entregar la última
versión del Software”.
En la posición 15, se incluye:
“Tiempo de garantía del producto no menor a un año”.
Todo lo demás del aviso de adjudicación permanece
invariable.
San José, 9 de mayo del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud
Nº 40913).—C-32495.—(35918).
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 002-2005
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia en
el Museo Nacional de Costa Rica,
ubicado en Pavas
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa
Rica, comunica a los interesados en participar en este concurso, que según
aviso publicado en La Gaceta Nº 86 del jueves 5 de mayo del 2005, se
cometió un error material al indicar que el tipo de contratación que se
publicitaba era Licitación por Registro Nº 0002-2005, siendo lo correcto:
Licitación Pública Nº 002-2005, los demás aspectos indicados en la Fe de
Erratas permanecen invariables.
San José, _9 de mayo del 2005.—Lic.
Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15150).—C-5425.—(35784).
JUSTICIA Y
GRACIA
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de
vehículos para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 01-2005 “Compra de
vehículos para el Registro Nacional”, las siguientes aclaraciones al cartel.
1. Respecto al rango de potencia
establecido para los ítemes 1 y 2 del cartel: se amplía el rango de la
potencia de los vehículos hasta un máximo de 132 hp.
2. Sobre las
dimensiones del vehículo del ítem 1 (alto, largo, ancho, distancia al suelo):
se establecen las siguientes dimensiones como preferibles:
• Alto: mínimo 1722 mm, máximo 1916
mm.
• Ancho: mínimo
1520 mm, máximo 1900 mm
• Largo: mínimo
4610 mm, máximo 4850 mm
• Distancia al
suelo: mínimo 210 mm, máximo 235 mm
3. Respecto al sistema de
suspensión trasera del ítem 1: este requerimiento se establece como
preferible.
4. Sobre el
tamaño de los aros del ítem 1: Por error en el cartel se indicó como
característica para los aros el nombre “aros de lujo” y lo correcto es que se
lea como “aros con aleaciones de aluminio”.
5. Sobre la
admisibilidad de certificaciones de venta y servicio post-venta en el sector
privado: se hace la aclaración de que la experiencia relacionada en forma
exclusiva al sector público lo es solo dentro de los requisitos de
admisibilidad; pero que en aras de garantizar que la empresa que eventualmente
resulte adjudicada cuente con amplia experiencia en el campo, en el sistema de
calificación se asigna puntaje a la experiencia adicional a esa
obligatoria, siendo que esta experiencia adicional y que se puntúa puede ser
tanto en el sector público como en el privado. Por tanto, en la página 11 del
cartel, punto 2 de la metodología de evaluación se modifica para que se lea:
2. Referencias de servicio de venta,
mantenimiento y soporte post-venta al sector público o privado, de vehículos
similares a los ofrecidos en la licitación adicionales a las solicitadas en
Requisitos de Admisibilidad.
6. Sobre la longitud de la batea
de los vehículos del ítem 2: la Administración determinó que estos
vehículos deben tener una batea larga, preferiblemente con las siguientes
dimensiones mínimas:
• Ancho: 1455 mm
• Largo: 1350 mm
• Altura: 400 mm.
El tamaño de
estas bateas se justifican debido a que los vehículos
serán utilizados en el traslado de equipos (de cómputo y oficina), materiales,
suministros de oficina, muebles de oficina, equipos de medición de topografía y
cualquier otro equipo que soliciten los usuarios internos.
7. Sobre la longitud de la batea
del vehículo del ítem 3: la Administración determinó que estos vehículos
deben tener una batea larga, preferiblemente con las siguientes dimensiones
mínimas:
• Ancho: 1455 mm.
• Largo: 2230 mm
• Altura: 400 mm.
Al igual que en
el caso anterior, el tamaño de estas bateas se justifican debido a que los
vehículos serán utilizados en el traslado de equipos (de cómputo y oficina),
materiales, suministros de oficina, muebles de oficina, equipos de medición de
topografía y cualquier otro equipo que soliciten los usuarios internos.
8. Sobre el tamaño de los aros del
vehículo del ítem 1: se aclara que este requerimiento debe leerse en los
siguientes términos:
Aros: 5 radios,
con aleaciones de aluminio, dimensiones de 400 mm ó 425 mm.
9. Sobre la carrocería del
vehículo del ítem 1: se aclara que por error en el nombre del ítem 1 y en
la información suministrada en el estudio de mercado se indica un vehículo con
carrocería sedán y lo correcto es carrocería familiar.
10. Sobre la
capacidad de pasajeros y número de alfombras del ítem 1: se aclara que en
la viñeta 22 del ítem 1 se debe leer correctamente “cinco alfombras”.
11. Sobre los
estados financieros: se aclara que la presentación de esta información no
es un requisito de admisibilidad. Se establece como un requerimiento de la
Administración para determinar la solidez financiera de las empresas, pero que
de no ser presentado junto con la oferta no la excluye automáticamente del
concurso, sino que podrá ser subsanado por la Administración.
Dadas estas aclaraciones y recurso de objeción
interpuesto al cartel, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el
31 de mayo del 2005, manteniéndose invariables las demás condiciones del
cartel.
San José, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 42937).—C-32320.—(35834).
BANCO DE
COSTA RICA
LICICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 4601 (Modificación Nº 1)
Contratación
de servicios profesionales para la identificación
y levantamiento de procesos,
subprocesos y procedimientos, confección de diagramas de flujo, mapeo y
análisis
de riesgos operativos y medidas de
control
interno, optimización e
implementación
de los procesos analizados
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la
licitación en referencia que al pliego de condiciones se le realizaron
modificaciones, por lo que le rogamos pasar a recogerlas a la oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, costado
este del Banco Central.
San José, 10 de mayo del 2005.—Oficina
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-7145.—(36161).
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2005 (Enmienda Nº 1)
Suministro e instalación de muebles modulares
para el segundo piso
del Edificio Equus
Se les avisa a los interesados en la presente licitación,
que el documento que contiene la enmienda al cartel puede ser retirado en el
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
San José.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35757).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 017-2005 (Prórroga Nº 3)
Compra de equipo
de oficina
La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 2 de junio del 2005 a
las 10:00 horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(35914).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 02-2003
Servicios
profesionales para gestión de cobro judicial
y gestión de proceso y cobro de
subrogaciones
Con fundamento en la Resolución R-DAGJ-234-2005 del 3 de mayo del 2005,
emitida por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, de la Contraloría
General de la República, se comunica que la evaluación obtenida por el oferente
N° 12, Inversiones Tursan S. A., se encuentra en los oficios CO-347-2004 del 6
de febrero y CO-3783-2004 del 13 de diciembre, ambos del 2004, en expediente de
la presente licitación.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe, Depto. Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-6330.—(35835).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105001
Contratación de
servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo, divulgación,
avisos institucionales, relaciones públicas y comunicación integrada
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo resumen de
adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de
abril del 2005, que el número de cédula jurídica de la firma DDB Needham Costa
Rica S. A., es 3-101-120165.
La información
restante permanece invariable.
Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-6330.—(35837).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105003 (Prórroga)
Contratación de
servicios radiológicos en San José
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 021 del 31 de enero del 2005,
que la apertura de ofertas se trasladó para las 10:00 horas del 17 de junio del
2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-5435.—(35839).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105004
Heparinas
Se comunica a los interesados en el presente Concurso, cuya adjudicación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 5 de abril del 2005, lo
siguiente:
Donde se indicó:
“...
1. Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942.—(Oferta N° 1).
Renglón Cantidad Descripción Precio Costo
N° (Unidades) Unitario Total
01 11.657 Heparina de bajo peso molecular-A.
Clave SIFA 2000297
(Clave SIMA
M04068). Marca:
Clexane $4.725 $55.079,33
...”
Debe leerse:
“...
1. Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942.—(Oferta N° 1).
Renglón Cantidad Descripción Precio Costo
N° (unidades) Unitario Total
01 11.656 Heparina de bajo peso molecular-A.
Clave SIFA 2000297
(Clave SIMA
M04068). Marca:
Clexane $4.725 $55.074,60
...”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-14840.—(35843).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
OFICINA DE
SUMINISTROS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 10-2005 (Aclaración)
Compra de
materiales descartables para control
de infecciones y materiales para uso en
Clínica Dental
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación
se publicó en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, se les solicita
pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la Aclaración Nº 1.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2005.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-5720.—(35919).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 11-2005 (Aclaración)
Compra de equipo
para laboratorio
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación
se publicó en La Gaceta Nº 79 del 26 de abril del 2005, se les solicita
pasar a retirar la aclaración a la Unidad de Licitaciones en la Oficina de
Suministros. El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de mayo del 2005.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-4770.—(35920).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 0002-2005 (Ampliación)
Estudios de resonancias magnéticas
Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta
Licitación, que se traslada el plazo de recepción de ofertas que estaba
programado para el día
18 de mayo del 2005
a las 2:30 p. m.
según La Gaceta N° 82, del 29 de
abril del 2005 para el día 31 de mayo del 2005, a las 10:00 a.m.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(35822).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-004 (Circular
Nº 1)
Servicios de vigilancia, Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se
suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº
2005-04 denominada servicios de vigilancia, Región Chorotega.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana
Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40685).—C-3345.—(35844).
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 052-2005 (Prórroga)
Contratación de
servicios profesionales para el rediseño
estructural del edificio Central y Almacén de
la Junta de Protección Social de San José
A los interesados en esta licitación se les comunica que la apertura de
ofertas correspondiente a la Licitación por Registro N° 052-2005 por
“Contratación de servicios profesionales para el rediseño estructural del
edificio Central y Almacén de la Junta de Protección Social de San José”, se
prorroga para el día 3 de junio del 2005 a las 10:00 horas.
San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento
Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 5992).—C-5245.—(35785).
INSTITUTO
COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
LICITACIÓN PÚBLICA
LP 001-2005
Tomógrafo axial
computarizado
El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados
en la presente Licitación, que a la misma se le han realizado modificaciones que
pueden retirar en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC. La fecha de
apertura se prorroga para el día 25 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.
San José, 10 de mayo del 2005.—Dr. Óscar Ferraro
Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(35934).
En sesión ordinaria Nº 311-2005, mediante acuerdo 01,
artículo 10, tomado por la Junta Directiva de JUDESUR, celebrada el día 3 de
marzo del 2005, se acordó lo siguiente:
Se acuerda una vez conocido el Reglamento del Auditor
Interno, se acuerda aprobar este Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PUESTO
DE AUDITOR
INTERNO DE LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
(JUDESUR)
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento se establece con el
objeto de regular y controlar el proceso y en general todos los aspectos
relacionados con el nombramiento del auditor interno de la Junta Regional de la
Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
Artículo
2º—Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de estricto cumplimiento
por parte de la Administración Activa de Junta Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas.
Artículo
3º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, fiscalizar el cumplimiento y
aplicación de los procedimientos establecidos para el nombramiento del auditor
interno.
CAPÍTULO
II
Definiciones
y consideraciones generales
del nombramiento del Auditor Interno
Artículo 4º—Se entenderá por las siguientes siglas:
JUDESUR: Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
Junta: Junta
Directiva de JUDESUR.
Auditoría
Interna: Auditoría Interna de JUDESUR.
Plaza
vacante: se entenderá por plaza vacante aquella que dispone de
contenido presupuestario y en la que no existe persona nombrada para el
desempeño de sus deberes y responsabilidades, producto de su reciente creación
de una separación permanente del funcionario titular.
Artículo 5º—De la definición de los requisitos básicos
del puesto:
a. Idoneidad del auditor interno.
b. Naturaleza del
puesto.
c. Perfil
académico, de experiencia y conocimientos.
d. Perfil de
relaciones.
e. Ética
Profesional.
a) Idoneidad del auditor interno:
El auditor interno deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto
correspondiente. Por ello, será profesional altamente capacitado en materia de
auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes,
habilidades para administrar la unidad de auditoría interna, asimismo, que
cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución
a la que brindarán sus servicios.
b) Naturaleza
del puesto: El puesto de auditor interno tiene un carácter estratégico, en
consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo funciones de planeación,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los
procesos técnicos y administrativos de la unidad de auditoría interna,
considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar
a esas unidades dentro del ente u órgano.
En todo caso, deberá proteger su objetividad e
independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y,
en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa,
excepto las necesarias para administrar su unidad. Su ubicación en la
estructura organizativa y salarial deberá corresponder con los niveles que
dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen, deberán
permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas
administrativas para con ese cargo deberá estar acorde con las que rigen en el
ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
c) Perfil
académico, de experiencia y conocimiento: El auditor interno deberá tener
los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para
administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de
la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre
otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques principios, procedimientos y
técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los
elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la
institución que le corresponde fiscalizar. Es así como para una adecuada
dirección de la unidad de auditoría interna se requiere un cúmulo de formación
académica, experiencia y habilidades complementarias obligatorias para una
efectiva dirección y aplicación de dicho acervo, de manera que en la gestión
que corresponde a esos cargos se utilicen los recursos con altos niveles de
eficacia, eficiencia, profesionalismo y legalidad.
De conformidad con lo expuesto los entes u órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República deberán
definir en sus manuales de clases ocupacionales o denominación similar, los
requisitos correspondientes al cargo de auditor interno. Asimismo establecerán
los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esta posición reúnan
dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los
siguientes:
1. Formación académica:
• Licenciatura o superior en
contaduría pública.
• Incorporado al
colegio profesional respectivo.
2. Experiencia:
• Experiencia mínima de cuatro años
en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
• Experiencia
mínima de cuatro años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en
el sector público, o en su defecto en el sector privado o en una posición
Gerencial en el área Administrativa Financiera, de una institución pública o
empresa privada de mediano tamaño.
3. Conocimientos complementarios:
• Amplio conocimiento de las leyes,
reglamentos, normas y lineamientos que regulan la administración pública y la
auditoría interna en el sector público costarricense.
• Conocimiento de
las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel
internacional. Así como las normas que regulan la auditoría en el sector
privado.
• Amplio
conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.
• Conocimiento
sobre gestión del potencial humano.
• Conocimiento de
los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría
interna.
• Dominio de las
herramientas de comunicación electrónica.
• Conocimiento de
los métodos de valoración del riesgo, en el ambiente gerencial y en la
auditoría interna.
• Licencia de
conducir B1, al día.
• Control,
supervisión y monitoreo de proyectos de inversión a distancia.
• Preferiblemente,
manejo de un segundo idioma como el inglés, (al menos lectura de manuales
técnicos).
• Preferiblemente
con conocimiento general de los procesos de la organización.
• Preferiblemente
que sea vecino de uno de los 5 cantones de ingerencia de la Institución.
4. Habilidades:
• Habilidad gerencia
• Administrador
del Tiempo (ABC)
• Actitud
constructiva
• Capacidad de
trabajo en equipo
• Motivación de
logro
• Manejo de
conflictos
• Pro actividad
• Pensamiento
sistémico
• Perspectiva
estratégica
• Sensibilidad
interpersonal
• Orientación de
servicio al cliente
5. Recomendaciones:
• Deberá aportar cartas de
recomendación de los últimos tres lugares donde ha trabajado.
• Certificaciones
de la Unidad de Recursos Humanos del último lugar de trabajo, en la que se
indique las razones por las cuales dejó de laborar.
6. Trámites judiciales:
• Deberá demostrar que no está
ligado a trámite judicial alguno, con respecto a las funciones de sus cargos
anteriores o bien por causas que pongan en duda su ética profesional.
d) Perfil de relaciones: El
auditor interno deberá poseer cualidades que le permita relacionarse de manera
apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en
los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan
de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los
procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en
materia de su competencia se presenten.
e) Ética
profesional: El auditor deberá mantener elevados valores de conducta para
ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia,
equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia,
integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua.
Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Este profesional en el ejercicio de su cargo deberá
actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita
la Contraloría General de la República.
CAPITULO
III
De los
requisitos para trámites relativos a la autorización
y aprobación de nombramiento y
solicitud de dictámenes
sobre suspensión o destitución del
auditor interno
Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, debe cumplir con los
siguientes requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de
nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución del
auditor interno:
1. Nombramiento: En el caso de
vacantes en la plaza de auditor el jerarca deberá ordenar el inicio del proceso
de nombramiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.
Para los efectos, se entenderá por plaza vacante aquella que dispone de
contenido presupuestario y en la que no existe persona nombrada para el
desempeño de sus deberes y responsabilidades, producto de su reciente creación
o de una separación permanente del funcionario titular.
De acuerdo con la citada Ley, el nombramiento del auditor
deberá ser comunicado por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la
República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el
respectivo cargo. Se requiere que se informe como mínimo:
• El nombre y apellidos.
• Grado
académico.
• Fecha y tipo de
nombramiento (interino con el periodo de vigencia, por periodo de prueba, o en
propiedad).
• Jornada laboral
y horario.
• Copia del
acuerdo o resolución respectiva.
2. Nombramiento interino: En
cuanto al nombramiento interino en el cargo de auditor interno, el artículo 31
de la Ley General de Control Interno establece:
“...Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a
solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la
República: en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses....”.
La administración deberá garantizar que el funcionario
que se nombre interinamente cumpla con las funciones y los requisitos exigidos para
el cargo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control
Interno, salvo en caso de inopia comprobada y debidamente documentada mediante
la formación del expediente respectivo. Dicho expediente debe estar debidamente
foliado y contener la documentación correspondiente en estricto orden
cronológico, la cual debe incluir toda la información relativa al proceso
efectuado, desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y
resultados obtenidos, hasta la determinación de la condición de inopia y demás
gestiones subsecuentes.
El
jerarca deberá reglamentar debidamente el proceso de nombramientos interinos en
el cargo de auditor, mediante el establecimiento de las normas, políticas y
procedimientos que regirán para llevar a cabo ese proceso y que garanticen su
objetividad, transparencia, efectividad y legalidad. Deberán definirse al
menos, de conformidad con el ordenamiento aplicable, el tipo de concurso que se
efectuará, los criterios de selección y valoración que se aplicarán a los
potenciales candidatos y directrices para el manejo de los casos de inopia. La
citada reglamentación se deberá promulgar, divulgar y actualizar
apropiadamente.
En cuanto
al nombramiento interino, la autorización que corresponde dar a la Contraloría
General, consiste en facultar al jerarca para que proceda a ordenar al titular
subordinado pertinente, la ejecución del procedimiento para elegir y nombrar a
una persona en forma interina en el cargo de auditor; en consecuencia, esta
Contraloría no autoriza o valora candidatos o nombres, en virtud de que eso es
una competencia propia de la administración, la cual debe velar porque la
persona elegida cumpla con todos los requisitos que exige el puesto y porque
ese tipo de nombramiento se efectúe de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Para el
trámite de autorización de nombramiento interino la institución deberá
presentar a la Contraloría General una solicitud de autorización motivada y
emitida por el jerarca.
3. Nombramiento por tiempo
indefinido: El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor interno.
Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y
órgano; se asegurará la selección de los candidatos idóneos, todo lo cual
deberá constar en el expediente respectivo.
Por
concurso público para ocupar el cargo de auditor interno, como mínimo se
entenderá el proceso mediante el cual un ente u órgano convoca a potenciales
aspirantes, sea que laboren o no en la institución, a participar en la selección
de los candidatos idóneos que se nombrarán en tal cargo, cuyo nombramiento
definitivo estará sujeto a los resultados de su desempeño durante el periodo de
prueba, de acuerdo con la normativa aplicable.
Previo a
la celebración de dicho concurso público se deberá contar con las regulaciones
y definiciones sobre la administración del concurso, la conformación del
expediente, los criterios de selección o evaluación, la conformación de la
terna, las directrices para los nombramientos por inopia, de manera que se
garantice el cumplimiento de los principios que deben respetarse en concursos
de esta naturaleza. Todas esas regulaciones deben formalizarse y divulgarse en
forma apropiada.
Se
entenderá por terna, la nómina con los candidatos más idóneos para ocupar el
cargo de auditor interno, de conformidad con los requisitos establecidos para
ello. Lo anterior, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas.
Conforme
lo estipula el artículo 31 de Ley General de Control Interno en comentario, la
aprobación que realiza este Órgano Contralor es sobre el proceso del concurso,
dicha aprobación no sustituye ni exime a la administración de la
responsabilidad que sobre el concurso le corresponde ante terceros que se
consideren afectados o ante los resultados de auditorías o revisiones que
posteriormente se realicen al concurso.
Para
efectos de contar con los elementos requeridos para aprobar o vetar este
proceso de concurso público, es menester que se suministre a la Contraloría
General como mínimo lo siguiente:
a. Solicitud expresa del jerarca de
que se proceda a la aprobación contemplada en el artículo 31 de la Ley General
de Control Interno.
b. Expediente
completo en original debidamente foliado y con índice de contenido, o copia
certificada de ese expediente, extendida por el titular subordinado responsable
del proceso o el jerarca, según proceda.
c. Copia
certificada por el titular subordinado responsable del proceso, o por el
jerarca de la parte del manual de clases ocupacionales donde constan los requisitos
y funciones, así como de todas las regulaciones establecidas previamente a la
celebración del concurso.
d. Certificación
extendida por el titular subordinado responsable del proceso o por el jerarca
sobre:
d.1. Que el expediente contiene la
totalidad de las ofertas recibidas, los antecedentes correspondientes, toda la
información y documentación originada por el proceso en cada caso de los
oferentes (Ejemplo: Entrevistas, pruebas, u otros criterios aplicados, con la
respectiva referencia a las calificaciones o puntajes respectivos).
d.2. Que los
oferentes que conforman la terna no tienen impedimento legal, reglamentario o
de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo.
d.3. Que en el
proceso de concurso se consideró y aplicó toda la normativa legal,
reglamentaria y administrativa que regula los concursos públicos de la
institución.
d.4. La cantidad
total de folios de cada tomo y la cantidad total de tomos que conforman el
expediente completo.
e. Un cuadro comparativo que incluya
a todos los oferentes, con indicación del cumplimiento de los requisitos
establecidos, la calificación final u otros, en todos los casos con referencia
al folio del expediente en donde está consignado el dato respectivo y
referenciado a las pruebas, entrevistas o documentos correspondientes.
f. Informe final
del responsable del proceso sobre los resultados clave de cada fase del
concurso.
4. Suspensión o destitución del
cargo: Considerando que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General establece que:
“Artículo 15.—Garantía de inamovilidad: El
auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son
inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa
causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así
como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.
La
inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será
sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores,
según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los
funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y
perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido
irregular, la cual podrá ser declarada por la Controlaría General de la
República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este
caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación,
como si la remoción no hubiera tenido lugar”.
Y que el último párrafo del citado artículo 31 de la Ley
General de Control Interno, también establece que:
“…La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del auditor y
el subauditor internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República”.
Lo contemplado en el artículo 15 antes trascrito implica
que antes de la decisión del jerarca respecto de una eventual suspensión o
destitución del auditor, además del expediente formado con ocasión del debido
proceso que corresponde, ese jerarca deberá contar con un dictamen previo
favorable de la Contraloría General de la República.
Con el
propósito de contar con los elementos mínimos necesarios para iniciar con el
estudio requerido para emitir dicho dictamen previo, es menester que se
suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:
a. Acuerdo del jerarca en el que se
decide el envío a la Contraloría General para el dictamen correspondiente, del
expediente en contra del Auditor.
b. Expediente
completo en original debidamente foliado y con índice del contenido, o copia
certificada del mismo.
c. Certificación
emitida por el funcionario competente, que haga constar la cantidad de tomos y
folios que conforman la totalidad del expediente.
CAPÍTULO IV
Del
concurso y la metodología para la
evaluación de los
participantes
Artículo 7º—Del concurso: Para el nombramiento del
auditor interno se deberá promover por concurso público conforme al artículo 31
de la Ley de Control Interno, para lo cual se debe cumplir con los siguientes
procesos:
a. Acuerdo de Junta Directiva donde
se declare la plaza vacante.
b. Acuerdo de Junta
donde se ordena la apertura del concurso público.
c. El concurso
deberá de realizarse por medio de concurso público según normativa aplicable.
d. Se debe elaborar
un documento en el que se indique el concurso, la plaza, el salario, los
requisitos del puesto y la fecha límite para recibir las ofertas.
e. Una vez que se
cumpla con el procedimiento anterior, se envía una nota al Departamento de
Proveeduría para gestionar los trámites de la publicación del concurso en el
cual debe cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior. Para la
publicación de la invitación, se indicarán los siguientes procesos:
e.1. Si la publicación se realiza por
La Gaceta, se debe solicitar un Vale Provisional de caja chica al
Departamento de Tesorería de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del
Reglamento de Caja Chica de JUDESUR.
e.2. Si la
publicación se realiza por medio de algunos de los periódicos de circulación
nacional se debe realizar lo siguiente:
e.2.1. Se consulta a la Unidad de
Presupuesto si hay contenido presupuestario, en caso de ser afirmativo se
procede a elaborar la orden de compra, se traslada a la Unidad de Presupuesto,
para su respectiva revisión; en caso de que exista algún error se debe devolver
a la Auxiliar de Proveeduría para su corrección y/o anulación, de lo contrario
deberá ser firmada y trasladada a la Jefatura del Área Administrativa para su
autorización.
e.2.2. Una vez
autorizado, se remite a la Unidad de Proveeduría para que se confeccione el
documento de Autorización de Pago.
e.2.3. Posteriormente
se traslada el documento a la Unidad de Presupuesto, donde deberá ser revisada;
en caso de que exista algún error será devuelta a la Auxiliar de Proveeduría
para su corrección y/o anulación, de lo contrario deberá ser firmada y
trasladada a la Jefatura del Área Administrativa Financiera.
e.2.4. El Jefe del
Área Administrativa Financiera deberá remitirlo a Tesorería, para que se
elaborare el cheque de pago.
e.2.5. Luego de
recibida la autorización de pago debidamente autorizada, se confecciona el
cheque por el monto consignado en dicha autorización.
e.2.6. Se procede
a buscar las firmas autorizadas, según lo estipulado en el acuerdo a lo
indicado en el artículo 9° acuerdo 06 de la sesión N° 198-2002 de fecha 20 de
setiembre del 2002.
e.2.7. Una vez
firmado el cheque se procede a tenerlo en custodia en la Tesorería en la caja
fuerte para ser entregado.
e.2.8. Para la
entrega de dicho documento se debe seguir el siguiente proceso:
e.2.8.1. La persona a nombre de
quien se emite el cheque debe presentarse a tesorería.
e.2.8.2. El
encargado de tesorería solicita documento de identidad, cédula en caso de ser
persona física, la personería jurídica si es persona jurídica, debidamente
actualizada.
e.2.8.3. Posteriormente
el interesado firma el recibido conforme.
e.2.9. En caso de que el pago se
realice por medio de depósito, se debe llevar el siguiente proceso:
e.2.9.1. Se recibe una nota donde
indique el número de cuenta.
e.2.9.2. Luego se
procede a depositar al banco.
e.2.9.3. Una vez
recibido el comprobante del depósito se envía por medio de fax al interesado o
empresa acreedora, adjunta al comprobante de cheque.
e.2.9.4. Se
confirma el envío del fax y se adjunta copia del depósito al comprobante de
cheque, el cual debe ser archivado en el consecutivo del mismo.
f. Las ofertas de dicho concurso
serán recibidas por la Unidad de Recursos Humanos y enviadas mediante memorando
a la Dirección Ejecutiva junto con un cuadro comparativo de los requisitos del
puesto, con el fin de que la Dirección Ejecutiva lo remita a Junta Directiva
para que esta analice las ofertas recibidas y realice los trámites respectivos
ante el ente Contralor según lo indicado en el artículo 6, incisos a, b, c, d y
f del presente reglamento. La tabla a utilizar es:
Ítem Porcentaje
a evaluar Porcentaje Oferente obtenido
Experiencia 40%
Grado Académico 40%
Recomendaciones 20%
Total 100%
g. En caso de que la Contraloría
General aprobara o vetara dicho nombramiento se deberá apegar a lo estipulado
en el artículo 31 de la Ley de Control Interno.
Artículo 8º—Metodología y Evaluación. De la
metodología utilizada para la evaluación de los participantes, le competerá a
la Unidad de Recursos Humanos establecer la metodología de evaluación por
ejemplo: exámenes, entrevistas, test psicológico o cualquiera que sea necesaria
para su correcta valoración, la cual debe ser objetiva.
Artículo
9º—De la selección. La selección de los posibles candidatos(as) se
realizará con base a los resultados de la metodología empleada y a lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley de Control Interno N° 8292.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 10.—Modificaciones.
El presente reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Directiva, con la
mayoría calificada de sus miembros.
Artículo
11.—Subauditor interno. En caso de que se
cuente con la autorización de las instancias del Gobierno, para la creación de
la plaza de subauditor interno, su nombramiento se normará por este mismo
Reglamento.
Artículo 12.—Naturaleza y
vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la
Junta Directiva de JUDESUR y su respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio
único.—Estos lineamientos serán aplicables de inmediato, pero
no podrá dárseles efecto retroactivo a aquellos que pudieran ir en perjuicio de
los auditores internos y demás funcionarios que presten sus servicios en las
auditorías internas a la fecha de publicación de esta normativa, por ende, las
medidas adoptadas por la administración que puedan presentar tal
característica, incluidas las modificaciones de requisitos para los cargos
respectivos, sólo tendrán efecto para los nombramientos que se realicen en el
futuro. Asimismo estos lineamientos deberán tomarse en cuenta para las
iniciativas de capacitación del auditor.
Golfito, 5 de abril del 2005.—Departamento
de Recursos Humanos.—Bach. Wendy Castro Gómez.—1
vez.—(35368).
FUNDACIÓN
PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL
METROPOLITANA Y
OTROS TEMPLOS
Y MONUMENTOS
CATÓLICOS
La Junta Administrativa de la Fundación para la
Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos, en ejercicio de las facultades que le confieren tanto las
disposiciones del artículo 12 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de
agosto de 1973, así como las disposiciones contenidas por la cláusula octava
del estatuto constitutivo.
Considerando:
1º—Que la Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 en su artículo 12 establece la facultad de la Junta Administrativa para
dictar sus propios reglamentos.
2º—Que la
Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó a la Fundación para la
Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos a recibir donaciones de las empresas privadas que contribuyan a los
fines de la Fundación, deduciendo su donación del monto total objeto del pago
del impuesto sobre la renta, por una sola vez.
3º—Que la
Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó asimismo a la Fundación para la
Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos a recibir en su favor donaciones de las instituciones
descentralizadas y de las empresas públicas del Estado, a fin de contribuir a
los fines de la Fundación.
4º—Que es
fin de la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la
Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos promover y velar
por la adecuada conservación, protección, mantenimiento y restauración de la
Catedral Metropolitana, y velar asimismo por la conservación, protección,
mantenimiento y restauración de otros templos y monumentos católicos.
5º—Que la
Ley Nº 7266 de_11 de noviembre de 1991 se ha constituido en un valioso e
insustituible instrumento para asegurar de manera eficaz los fines propuestos
por la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros
Templos y Monumentos Católicos, vinculada indisolublemente a la conservación y
restauración del patrimonio histórico-religioso y arquitectónico que
constituyen los diferentes templos y monumentos de la Iglesia Católica, a lo
largo y ancho del territorio nacional.
6º—Que la
actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral
Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos está indisolublemente
vinculada a la actividad pastoral de la Iglesia Católica, todo lo cual,
contribuye a su obra monumental: la Evangelización.
7º—Que
por la naturaleza jurídica propia de la Fundación para la Restauración de la
Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, la cual,
conforme a reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la
República, califica como entidad de servicio público de naturaleza privada, y
de utilidad pública, es deber de ella velar y fiscalizar por la adecuada
administración e inversión de los fondos recibidos producto de las donaciones
recibidas al amparo de la Ley Nº 7266 de 11 de noviembre de 1991, a fin de
asegurar el debido cumplimiento de los fines de la Fundación.
DECRETA
REGLAMENTO
PARA LA RESTAURACIÓN DE TEMPLOS
Y MONUMENTOS
CATÓLICOS
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento
regula los trámites, procedimiento y actuaciones de la Fundación y las
entidades solicitantes, interesadas en la conservación, protección,
restauración y mantenimiento de los templos y monumentos católicos.
Artículo
2º—Definiciones. Las siguientes definiciones forman parte de la
regulación estipulada en el presente Reglamento:
La
Fundación: Fundación para la Restauración de la Catedral
Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.
La Junta
Administrativa: Órgano colegiado de la Fundación.
Entidad
solicitante: Parroquias y monumentos católicos que, a través de sus
representantes responsables de su administración, gestionan como interesados en
la conservación, protección, restauración y mantenimiento de sus respectivas
edificaciones.
Donante: Toda
persona física o jurídica que haga donaciones a la Fundación, ya sea al amparo
de la Ley Nº 7266 del 1º de noviembre de 1991 o como donación pura y simple
conforme a la Ley Nº 5338 del 27 de agosto de 197_ y a los estatutos
constitutivos de la Fundación.
La Ley: Ley Nº
7266 del 11 de noviembre de 1991.
El
Reglamento: Reglamento para la Restauración de Templos y Monumentos
Católicos.
Donación:
Contribución en dinero en efectivo, a voluntad pura y simple de la institución
pública, empresa pública o empresa privada, hecha al amparo de la Ley Nº 7266
del 11 de noviembre de 1991, a fin de contribuir a los fines de la Fundación.
Lo anterior, no excluye donaciones puras y simples conforme lo dispone el
ordenamiento jurídico privado, ya sea en dinero en efectivo o en especie,
hechas por personas físicas o jurídicas a favor de la Fundación, y con el
objeto de contribuir a los fines de la Fundación.
Restauración: Conjunto
de trabajos que se realizan en un templo o monumento deteriorados para
repararlos y restituirlos a su estado de origen; lo anterior, no excluye obra
nueva siempre y cuando contribuyan estructuralmente al mejoramiento y adecuado
funcionamiento del templo o monumento de que se trate, y de los servicios
pastorales respectivos que presta el templo o el monumento a la comunidad
católica. Asimismo, se incluyen aquí los trabajos de reparación y restitución a
su estado de origen, tales como pero no limitados a: Vía Crucis, vitrales,
altar, imágenes, pinturas, sacristía, bancas, órganos, verjas, pintura externa
e interna de los templos, sistemas eléctricos, de iluminación, tuberías de agua
potable, aguas negras, y servicios sanitarios, sistema de techos, cerchas y
cielo raso, etc.
Proyecto
de restauración: Conjunto de documentos, plan de inversión,
presupuesto y planos de diseño que justifican en perspectiva y debidamente
desglosadas, las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.
Informes
de avance de obra: Es el informe que justifica el giro de partidas por
parte de la Fundación según el avance de las obras de restauración del templo o
monumento de que se trate, conforme a la bitácora respectiva a cargo del
ingeniero responsable o del informe respectivo del director de obra o del
técnico de obra, y a las directrices administrativas dictadas por la Fundación.
Informe
de rendición de cuentas: Es el informe final con documentación
contable de respaldo y anexos que rinde la entidad solicitante y beneficiada
una vez finiquitada la obra en cuestión. Dicho Informe justifica la adecuada
inversión de las donaciones recibidas.
Artículo 3º—Régimen jurídico. La relación jurídica
que se origina entre la Fundación y la entidad solicitante, la cual, se regirá
por las normas y principios del ordenamiento jurídico costarricense privado,
tomando en cuenta para su análisis los siguientes elementos:
a) La naturaleza jurídica de la
Fundación.
b) La Ley Nº 7266
del 11 de noviembre de 1991.
c) Los fines de la
Fundación.
TÍTULO II
CAPÍTULO
ÚNICO
Procedimiento
Artículo 4º—Actuaciones preparatorias. De previo a
todo trámite, la entidad solicitante deberá solicitar por escrito a la Junta
Administrativa la calificación de idoneidad para gestionar donaciones a las
empresas privadas, instituciones y empresas públicas interesadas en contribuir
a los fines de la Fundación, al amparo de la Ley. Asimismo, conjuntamente con
la solicitud, deberá adjuntar un prospecto de las obras a restaurar en el
respectivo templo o monumento de que se trate.
Tan
pronto la entidad solicitante obtenga una donación o donaciones al amparo de la
Ley, ésta deberá comunicarlo por escrito a la Fundación, a fin que ésta se
comunique con el donante y tome las medidas administrativas pertinentes en el
cumplimiento de la Ley.
Artículo
5º—Proyecto de restauración. Una vez obtenida la calificación de
idoneidad, la entidad solicitante deberá avocarse a la elaboración del proyecto
de restauración del templo o monumento de que se trate, el cual, podrá servir
de apoyo a las gestiones de obtención de donaciones al amparo de la Ley.
Todo
proyecto de restauración deberá contener la motivación del caso, plan de
inversión o presupuesto, planos, permisos, contratos respectivos, y
certificaciones de la propiedad inmueble o declaración jurada de posesión del
cura párroco, que justifican en perspectiva y debidamente desglosadas las obras
de restauración del templo o monumento de que se trate.
A partir
de la fecha de la donación recibida al amparo de la Ley, la entidad solicitante
tendrá un plazo de doce meses calendario para presentar la solicitud de
aprobación del proyecto de restauración. Vencido dicho plazo, la Junta
Administrativa dispondrá de la donación en beneficio de otros templos o
monumentos católicos más necesitados, conforme a su mejor criterio.
Artículo
6º—Solicitud de aprobación. Toda solicitud de aprobación de las obras de
restauración presentada por la entidad solicitante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Calificación de idoneidad.
b) Donación hecha
al amparo de la Ley.
c) Copia de la
respectiva factura de recibo de donación por parte de la Fundación.
d) Proyecto de
restauración del templo o monumento de que se trate.
La Junta Administrativa tendrá un plazo de hasta sesenta
días naturales para aprobar o rechazar la solicitud de aprobación. En caso de
rechazo, la entidad solicitante deberá cumplir con el requisito omitido o
incompleto en un plazo de quince días naturales, pudiendo solicitar una
prórroga por un plazo igual, previa justificación.
Aprobada
la solicitud, la Junta Administrativa girará los fondos respectivos por
partidas y contra Informes de Avance de las obras de restauración. Dichos
fondos podrán ser girados por parte de la Fundación a la respectiva Diócesis,
cuyo ecónomo será vigilante de la adecuada inversión de los fondos girados
destinados a las obras de restauración, conforme a la solicitud de aprobación
aprobada por la Junta Administrativa.
Artículo
7º—Informe de Rendición de Cuentas. Finalizadas las obras de
restauración conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta
Administrativa, la entidad solicitante deberá presentar un Informe Final de
Rendición de Cuentas del proyecto de restauración ejecutado y finiquitado, con
la respectiva documentación contable de soporte.
El
Informe deberá ser presentado a la Fundación en un plazo de sesenta días
naturales a partir del contrato de finiquito de las obras de restauración.
La
omisión de este Informe, sin justificación razonable para ello, acarreará una
sanción para la entidad solicitante, la cual, consistirá en inhabilitarla para
gestionar futuras donaciones al amparo de la Ley; inhabilitación que será
levantada una vez que la Junta Administrativa conozca y apruebe el respectivo
Informe de Rendición de Cuentas preparado por la entidad solicitante, omitido
en su momento.
El
párroco responsable de la ejecución correcta del proyecto de restauración del
templo o monumento de que se trate, que incumpla con la presentación del
respectivo Informe, obligará a la Fundación a comunicar esa circunstancia a la
Diócesis respectiva a la cual pertenezca el párroco, a fin que se tomen las
medidas disciplinarias establecidas en el Derecho Canónico.
Mientras
la entidad solicitante no haya rendido el Informe respectivo dentro del plazo
establecido al efecto, la Fundación no girará donaciones futuras obtenidas al
amparo de la Ley, reservándose el derecho de disponer de ellas conforme a las
disposiciones del artículo 5 último párrafo del Reglamento.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
finales
Artículo 8º—Derogatoria. Se derogan las siguientes
disposiciones reglamentarias y directrices decretadas por la Junta
Administrativa:
1) Reglamento de Donaciones para la
Reestructuración Antisísmica y Restauración de la Catedral Metropolitana y
otros templos y monumentos católicos, aprobado en sesión de Junta
Administrativa celebrada el día tres del mes de mayo del año de mil novecientos
noventa y tres.
2) Directrices de
actualización de requisitos para el financiamiento de obras de restauración,
aprobado en sesión de Junta Administrativa celebrada el día veintiocho del mes
de febrero del dos mil.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del acuerdo
firme de aprobación por parte de la Junta Administrativa.
Artículo
10.—Transitorio. Las solicitudes de aprobación
del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate que se
encuentren en trámite actual se resolverán conforme a la normativa
reglamentaria y directrices anteriores. De todas maneras, en lo posible, la
Fundación aceptará nuevas solicitudes a partir de la fecha del acuerdo firme de
aprobación de la Junta Administrativa.
Aprobado en sesión Nº 444 de la Junta Administrativa de
la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos
y Monumentos Católicos, celebrada el día 6 de mayo del 2004; y reforma al
artículo quinto en sesión Nº 458 de la Junta Administrativa de la Fundación
para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos, celebrada el día 31 de marzo del 2005.
Pbro. German Rodríguez Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 32681.—(35281).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén le
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 26-2005, celebrada el 3
de mayo del 2005, que literalmente dice:
No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley,
al acuerdo tomado en la sesión Nº 21-2005 celebrada el 5 de abril que es la
Reforma al Artículo 7 del Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de
la Municipalidad, queda el mismo definitivamente aprobado y entrará en vigencia
a partir de esta publicación.
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 25-2005 celebrada el
veintiséis de abril del dos mil cinco, que literalmente dice:
Se acuerda por unanimidad: Primero: aprobar las modificaciones al
Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 para que se le adicionen las siguientes
definiciones:
Cobertura: Es la
proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal
estructura.
Industria: Conjunto
de operaciones materiales ejecutadas por el trabajo humano que busca la
transformación de primera materias hasta hacerlas útiles para la satisfacción
de necesidades, incluido el conjunto de instalaciones para estas actividades.
Resolución: Acto
administrativo que se caracteriza por producir efectos jurídicos subjetivos,
concretos, de alcance individual.
Voladizo: Parte
horizontal que sobresale de una pared.
Artículo 2º—Modificar el Artículo 6 para que su párrafo
primero se lea así:
En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones,
remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén
colocados a la orilla de la acera o calle, deben cumplir con el siguiente
requisito:
Artículo 3º—Modificar el artículo 11 para que se lea así: Para solicitar
alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud,
especificando el uso que se le dará a la construcción y adjuntar, dos planos
catastrados originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario,
así como lugar para atender notificaciones.
Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad, tendrá
una vigencia de un año natural, contado a partir de la fecha en que fue
otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo, deberá
tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Artículo 4º—Modificar el Artículo 14, para que el párrafo
inicial y el inciso “a” se lean así: Para obtener permisos municipales de
construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, el interesado
deberá presentar a la Unidad de Servicio al Cliente, los siguientes documentos:
Solicitud de permiso de construcción en el formulario correspondiente a la
obra a realizar que la Municipalidad le facilite. Este formulario debe venir
firmado por el dueño de la propiedad o su representante legal y además por el
solicitante, dirección exacta del propietario y dirección para notificarle.
Artículo 5º—Modificar el Artículo 14, inciso “e” para que
se lea así:
Presentar planos de los trabajos debidamente firmados por
un ingeniero o arquitecto responsable; y aprobados cuando corresponda por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y por el Ministerio de Salud Área
Belén Flores y demás instituciones correspondientes.
Artículo 6º—Modificar el Artículo 16 para que se lea así:
Todo trámite de permiso de construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo
de 30 días naturales, contados a partir de su presentación, en la Unidad de
Servicio al Cliente. Debiéndose notificar su resolución aprobada o no al
interesado.
Artículo
7º—Modificar el Artículo 17 para que se lea así: Si la Oficina de Ingeniería
Municipal, encontrare correctos los planos y completa la información, aprobará
la solicitud de Permiso de Construcción. Una vez aprobada se le notificará al
interesado la resolución con el monto a pagar por concepto de impuesto de
construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o montos
suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, o cualquier otra herramienta disponible cuando
exista insuficiencia o laguna en la tasación. Además se le establecerá, en
dicha resolución, la línea de construcción, la línea de baranda, o de
ampliación vial y las obras de infraestructura que debe realizar.
Artículo
8º—Modificar el Artículo 18 para que se lea así: Contra la resolución que
aprueba o deniega el Permiso de Construcción, son procedentes los recursos de
revocatoria y/o apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y
siguientes del Código Municipal.
Artículo
9º—Modificar el Artículo 19 para que se lea así: La Oficina de Ingeniería
Municipal procederá, durante el día en que se notifique la resolución, a
señalar la línea de construcción en el sitio. A estas diligencias podrá asistir
y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya responsabilidad
se harán los trabajos. En caso de divergencias de criterios se seguirá el
procedimiento señalado en el Artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo
10.—Modificar el Artículo 21 para que se lea así: Se
exceptúan de la aprobación de la Unidad de Desarrollo Urbano, las solicitudes
de permisos de construcción para urbanizaciones, condominios y cualquier otro a
juicio del Concejo Municipal. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Urbano
deberá presentar su criterio técnico respecto de la solicitud al Concejo
Municipal, en un plazo máximo de 10 días naturales después de recibida la
misma, para adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar el respectivo
proyecto.
Artículo
11.—Modificar el Articulo 23 para que se lea así: La
Municipalidad por medio de la Unidad de Desarrollo Urbano, deberá llevar un
libro de registro en el cual se asentará el acta para cada solicitud. En la
misma se deberá indicar el nombre, lugar y ubicación de la construcción o
edificación que se va a construir, ampliar, remodelar o demoler. También se
hará constar el día y la hora en que se señaló el alineamiento y nivel, así
como los datos y medidas de los mismos.
Artículo
12.—Modificar el Artículo 24 para que se lea así: El
Inspector de Obras dará su aprobación final y se procederá a enviar la copia
del formulario de solicitud de permisos de construcción, a la Unidad de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad.
Artículo
13.—Modificar el Artículo 25 para que se lea así: En
los casos en que la Municipalidad lo considere necesario, podrá realizar una recalificación
del monto del impuesto de construcción con base en una inspección realizada
durante el proceso constructivo o una vez concluida la obra.
Artículo
14.—Modificar el Artículo 43 para que se lea así: Todo edificio destinado para
uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de
construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m²) y hasta un
máximo de cien metros cuadrados (100 m²), deberá dejar un espacio para
estacionamiento. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. (Así reformado
mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón de Belén, en la sesión
ordinaria Nº 2-2000, publicado en La Gaceta Nº 37 del martes 22 de
febrero del 2000).
Artículo
15.—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de
la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo:
Dejar sin efecto la publicación en La Gaceta Nº 77 del día viernes 22 de
abril del 2005, referente a este mismo asunto.
Belén, 4 de mayo del 2005.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
22149).—C-39445 y C-3820.—(35395).
AVISO
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61448897 ¢ 500.000,00 150
días 13-01-2005 13-06-2005 11.00%
Certificado emitido a la orden de: Venegas Jiménez Jilma,
cédula Nº 2-254-120. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 18 de marzo del 2005.—Jilma
Venegas Jiménez, Solicitante.—Nº 32163.—(34319).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Ugalde
Solórzano Pablo Geroncio, cédula de identidad número 455-171693-002308 ha
solicitado, por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados
de Depósito a plazo fijo.
Detalle Fecha Fecha
Depto. Documento Nº emisión Vencimiento Monto
Certificado Nº 16101060220092401 24-11-2004 24-02-2005 $6.050,13
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 5 de marzo del 2005.—Centro
de Servicios Financieros del Sur.—Bach. Noel Salazar Castillo, Gerente.—(34877).
CENTRO DE
ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA (CELEQ)
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Universidad de Costa Rica, comunica a todos sus
clientes que han sido extraviadas las facturas de crédito Nº 13260 y Nº 13258 a
nombre de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-0000-42149-36. Por
lo tanto no se hace responsable del uso indebido de las mismas.—San Pedro,
Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Marjorie Badilla Díaz, Encargada de Asuntos
Administrativos.—Nº 31974.—(34014).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós
Guerrero que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de
Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil
tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal
de la niña: Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Nº 731-00075-2003.—12 abril
del 2005.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Socorro Jiménez Palma.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34077).
A la Agencia
“Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la resolución de
las catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero del dos mil
cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió:
“Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. -cero cero
cinco-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción internacional
denominada “Asociación Agencia Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione”.
Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de
casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el
cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres
días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo
competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de
apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro
Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-8700.—(34078).
A la
Agencia “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de
las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil
cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva
resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A., cero
trece-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional
denominada “Quëbëcoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese. Lo anterior a
los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-8400.—(34079).
A: Héctor
Mendoza Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00
horas del 8 de abril del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida
de abrigo temporal en el Hogarcito de Palmares, para Diana Carolina Mendoza
Moreno, Eduard José y Héctor Emmanuel: Moreno Llorente, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. 244-0080-05.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16248).—C-3600.—(34089).
Se le
comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la oficina local del
PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de
Abrigo Temporal a favor del joven Berni Gutiérrez Arce en el centro Comunidad
Encuentro, mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del día siete
de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente
administrativo 241-00026-02.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16248).—C-4500.—(34090).
Se le
comunica a la señora Marina del Carmen Ramírez Gutiérrez que en la oficina
local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en Sede
Administrativa de cuido provisional a favor del joven Deydrins Brenkerlis
Ramírez Gutiérrez en el hogar de los señores Maribel Mena Ballesteros y José
Luis Araya Montero, mediante resolución de las ocho horas doce minutos del día
doce de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Representante Legal.—Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34091).
A las
quince horas del doce de abril del dos mil cinco, se le comunica a Aracelly
Vásquez Valle, la resolución de este despacho de las nueve horas del día doce
de abril del dos mil cinco, que recomendó a Migración y Extranjería la Salida
del País de la menor Nohelia María Vásquez Valle, con la sola autorización de
los señores Hilario de Jesús Vásquez Zamora y Juana María Valle de Vásquez , en
abril del dos mil cinco, con destino a los Ángeles Estados Unidos Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Abril del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-5400.—(34092).
A quien
interese se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de abril del
2005, que declaró administrativamente en abandono a los niños Francisco Javier,
Fabián David, Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo José y Arlin
Vanesa, todos Zapata Monge, por parte de su madre Grace Zapata Monge, fallecida
el 15 de enero del 2005, depósito administrativo del niño Francisco Javier en
la señora Teresa Monge Morales, depósito administrativo del niño Fabián David
en los señores Didier Zapata Monge y Yolanda Ramírez Vega Teresa y depósito
administrativo de los niños Isaura, Ana María, Ronaldo Eliécer, Eliécer, Pablo
José y Arlin Vanesa, todos Zapata Monge en el Patronato Nacional de la
Infancia, continuando ingresados en la actualidad en el Programa Vista de Mar,
por el tiempo que sea requerido, como una alternativa de protección. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe y San José o fax. Legajo expediente: N° 112-153-96.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—13
de abril del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16248).—C-7800.—(34093).
Se le
comunica a Felipe Yuraldi Puri I que por resoluciones de la Representación
Legal de la Oficina Local del Sur, de las 8:00 horas del 21 de octubre y de las
10:15 horas del 11 de noviembre, ambas del 2004, se inició el presente proceso
especial de protección, en sede administrativa, para la protección de las
personas menores de edad Michelle Castro Salazar, Tatiana y Axel, ambos Puri
Salazar y se le otorgó el abrigo temporal de Michell en la entidad Asociación
Pro Niñas en Riesgo Dominga Mazzarello y se trasladó el expediente a esta
oficina local para continuar la atención. Que por resoluciones de la
representación legal de esta Oficina Local, de las 11:35 horas del 15 de
noviembre del 2004, de las 8:05 horas de 7 de febrero y de las 15:59 horas de
15 de abril, ambas del 2005, con las cuales se tramitó la petición del señor
Hernán Alberto Castro Rivas para que se le otorgue la guarda crianza de su hija
Michell, la cual luego de su estudio fue denegada, además, se ordenó investigar
las condiciones de los niños Tatiana y Axel y al finalizar las investigaciones
psicosociales se ordenó el depósito provisional de la niña Michell en la
entidad antes indicada, el abrigo temporal del niño Axel en la entidad Hogar
Cuna, por el término de seis meses y la valoración de las condiciones actuales
de la niña Tatiana, así como la formulación de un plan de tratamiento a la
madre de los niños, el seguimiento de la causa penal donde figura como ofendida
la niña Michell y se delegó la continuación de la investigación y la ejecución
del plan de tratamiento a la madre a la Oficina Local del Sur, por residir su
madre en el distrito Hospital, cantón Central de San José. Se ordenó, también,
tener como parte en este proceso a Felipe Yuraldi Puri I, como padre legal de
los niños Axel y Tatiana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local del
Sur, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, Paseo Colón, de Pali 100
metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la
Oficina Local del Sur dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. Nº 115-00269-2004.—Oficina Local
de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 16248).—C-13200.—(34094).
A la
señora Xiomara Barnes Bressit, se le comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil cinco en la que se
deposita administrativamente a la niña Sara Aliah Barnes Bressit, en el hogar
de los señores Edna May Bressit Benjamin y William Lloyd Barnes Barnes. Se les
advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente
dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera
publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Ofician Local de
Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva
de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los
recursos fuera del término señalado, serán inadmisible.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16248).—C-6300.—(34095).
A la
señora Yensy Alemán Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, mediante la
cual se deposita administrativamente a la persona menor de edad María José
González Alemán en el hogar de la señora Flory Rodríguez Rodríguez, en contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente: 113-00002-05. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal del
PANI de Tibás.—(Solicitud Nº 16248).—C-4500.—(34096).
A Osvaldo
Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de
este despacho de las 11:00 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde
se revocó la resolución que ordenó abrigo temporal del joven en el albergue del
PANI de Alajuela por egreso sin autorización. De igual forma ordenó el cuido
provisional del joven al lado de la abuela paterna, señora María de Ángeles
Lobo Guerrero. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 244-0059-01.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud
Nº 16248).—C-4500.—(34097).
A Reina
Isabel Castillo Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las
8:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo
temporal del joven en el albergue del PANI de Alajuela. Dicho ingreso se hace
por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente N° 244-0059-01.—San Ramón, 12 de abril del
2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34098).
A: Carlos
González Picado, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00
horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Carlos José, Ana Paula y Julio César González Montero,
donde se le ordenó cuido provisional y depósito administrativo de ellos con la
señora Sonia Montero Lobo. Lo anterior, por espacio de seis meses, debiendo los
cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo para definir la situación
legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp.
243-0005-93.—San Ramón, 13 de abril del 2005.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34099).
A:
Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó cesar la
agresión entre madre e hijo, que la madre mantenga vigilancia sobre la conducta
del hijo, sus amistades y otros. Se le hace saber al joven la responsabilidad
que le asiste de acuerdo a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34100).
A:
Mauricio Martínez Alonso, se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Meilen Martínez Rodríguez, donde se le ordenó mantenerse
viviendo en casa de su madre o cualquier otro familiar debiendo dejar de forma
inmediata la convivencia con su pareja, lo anterior debido a su edad. Brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0072-91.—San
Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1
vez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34101).
A: Luis
Roberto Fonseca Briceño, se le comunica la resolución de este despacho de las
12:00 horas del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de
Protección a favor de: Karen y Grettel Fonseca Vargas, donde se le ordenó a la
madre vigilar la relación de éstas con el señor Javier Varela Fernández.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-0061-93.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud
Nº 16248).—C-3600.—(34102).
A Osvaldo
Torres Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas
del 8 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a
favor de: Melquisidec Torres Castillo, donde se le ordenó abrigo temporal del
joven en un albergue del PANI de Alajuela. El ingreso se hace por un plazo de
seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-0069-01.—San Ramón, 8 de abril del 2005.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16248).—C-3600.—(34103).
A Nancy
Galvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del
2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Franklin
Gerardo, Sara Esther: Rojas Galvez y Jesús Alejandro Fallas Galvez, donde se le
ordenó cuido provisional y depósito administrativo de éstos con los señores
Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias. Además se ordenó a la
abuela Lilliam Arias Corrales, abstenerse de agredir física y verbalmente a los
niños y se ordenó al área de psicología de este despacho brindar intervención
para los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente N° 244-00130-04.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16248).—C-5100.—(34104).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el menor Villalobos Araya Joshua
Miguel, cédula 6-419-308 y la señora Fallas Chaves Viviana Patricia, cédula
6-272-558, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Villalobos Jiménez Melvin, cédula 6-151-378. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(34550).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 159 celebrada el
lunes 9 de mayo del 2005.
Acuerdo
2005-159-024: Se autoriza gestionar ante el Ministerio de Gobernación, la
autorización de asueto general para todos los empleados públicos del cantón de
Vázquez de Coronado, para el próximo lunes 16 de mayo del 2005, por caer
domingo, el 15 de mayo del 2005, día de San Isidro Labrador y considerando que
todas las instituciones, inclusive la iglesia católica, han trasladado las
celebraciones para el día lunes 16 de mayo, lo anterior, en el marco de la
celebración al día del Patrono San Isidro Labrador y con motivo de los Festejos
Cívico Patronales del cantón. Dicho asueto, dependerá de la autorización por
parte del citado Ministerio y de la publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta antes de la fecha indicada. Trasládese, además, este acuerdo al
Ministerio de Salud, Instituciones Bancarias del cantón, y al Ministerio de
Educación Pública, este último determinará el asueto conforme al artículo 213
del Código de Educación. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 10 de mayo del 2005.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(35797).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones
Inmobiliarias Tama IIT S. A., cédula Nº 3-101-398545, con domicilio en Costa
Rica, con base a la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en playa Tamarindo, distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 1 418,76 M2,
es terreno para dedicarlo a uso comercial. Linderos: norte, calle pública; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste,
Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 5 de mayo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(35352).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTO
EDICTO
José Martín García Umaña, mayor, casado, médico
veterinario, vecino de Atenas centro, cédula Nº 2-284-689, con base en la ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicito en concesión una
parcela de terreno localizada en: Esterillos centro, distrito único, cantón Parrita,
provincia Puntarenas, mide: 1 204,53 m2, es terreno para dedicarlo a
uso: residencial recreativo. Expediente Nº 2157-96. Linderos: norte: Álvaro
Álvarez Carvajal; sur, Transportes Intercontinentales Carga S. A.; este,
Godofredo Chaves Aguilar, y al oeste, calle pública, 10 metros de ancho. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicios de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, varíen el destino de la parcela, ubicada entre los
mojones 48 y 49 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 30 de marzo de 1999.—Prof.
Adonay Enríquez Guevara, Alcalde Municipal.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado
Departamento.—1 vez.—(35341).
LIBRERÍA
CIEN PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Librería Cien Puntos Sociedad
Anónima, a la asamblea general ordinaria a celebrarse en Alajuela en la oficina
del Notario José Mario Rojas Ocampo, ubicada en avenida primera, calles cinco y
siete de la ciudad de Alajuela, por imposibilidad física de reunirse en el
domicilio de la compañía que indica el pacto constitutivo, a las dieciocho
horas del nueve de junio del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no
existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda
convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Los
puntos a conocer serán: a) Ajustar los estatutos y nombramientos del artículo
181 del Código de Comercio.
Olga Marta Corella Quesada, Presidenta.—1
vez.—Nº 32914.—(35461).
INVERSIONES
TECNOLÓGICAS VALVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general de la sociedad denominada
Inversiones Tecnológicas Valvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión trescientos noventa y tres mil setecientos treinta y
seis, que se llevará a cabo el sábado dieciocho de junio del dos mil cinco, a
la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una y
treinta de la tarde, con el capital social presente, en Vázquez de Coronado,
Barrio San Martín, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social
trescientos metros oeste y cien metros sur. Con el objeto de: reformar el pacto
social y realizar nombramiento de junta directiva.—San
José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33006.—(35704).
SEMILLA
DE ESTRELLA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad
Semilla de Estrella S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse en San José, Sabana Sur Oeste, de la Pops 1 kilómetro al
oeste y 150 metros al sur, edificio Lexincorp, en primera convocatoria, a las
nueve horas del diez de junio del año dos mil cinco, asamblea en la que se
tratarán los siguientes asuntos:
1. Modificación de la cláusula sexta
de los estatutos para modificar la forma y lugar de convocatoria y celebración
de las Asambleas.
2. Modificación de
la cláusula octava de los estatutos para modificar la estructura integral y
poderes de la junta directiva.
3. Creación de la
oficina de Proyectos, Desarrollo y Mercadeo de la compañía, su(s) encargado(s)
y los poderes de representación que tendrá(n).
4. Nombramiento de
nueva junta directiva.
5. Los asuntos que
señala el artículo 155 del Código de Comercio.
6. Mociones de los
socios.
Si a la hora señalada no se cuenta con el número de votos
requerido por la ley para la toma de decisiones según la materia de cada una de
éstas, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después y los
asuntos serán aprobados por mayoría simple de votos de los socios.
San José, 9 de mayo del 2005.—Neal
Galen Henegar, Presidente.—1 vez.—Nº 33070.—(35705).
CONDOMINIO
INMOBILIARIA DEL ESTE
De conformidad con lo preceptuado por el artículo quinto
del Reglamento de Administración General del Condominio Inmobiliaria del Este,
cédula jurídica Nº 3-109-358017, se convoca a los propietarios de las fincas
filiales que lo conforman, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos que se celebrará en su sede situada en San Pedro de Montes de Oca,
cien metros norte del Centro de la Mufla, a las diez horas del tres de junio
del año dos mil cinco, en primera convocatoria. De no haber quórum se celebrará
conforme al reglamento y a la ley una hora después en segunda convocatoria y de
no reunirse el mismo, una hora después en tercera convocatoria, los temas a
tratar en dicha asamblea son los siguientes: 1. Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea. 2. Informe del administrador 3. Nombramiento de
administrador por un nuevo período, 4. Asuntos varios.
Carlos María Jiménez Solera y Fabio Urbina Fernández.—1 vez.—(35802).
SUVA
INTERNACIONAL S. A
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de Suva Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-151219, en
las instalaciones de la compañía en San José, de la Iglesia Don Bosco 50 metros
al norte, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, en primera convocatoria y
en segunda convocatoria una hora después, para conocer la reorganización de la
junta directiva y fiscal de la sociedad.
San José, 10 de mayo del 2005.—Max
Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(35930).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL
CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
Se convoca a los asociados fundadores de la Asociación de Propietarios de
Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero cinco seis siete ocho cero. A una junta que se verificará en la
sede legal de la presidencia, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año
dos mil cinco, asunto único reforma total de estatutos, sita 200 metros al este
y 25 metros al norte del Liceo Vicente Lachner Sandoval de Cartago. Publíquese
una vez, asamblea extraordinaria.—María de los Ángeles
Machado Ramírez, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—Nº
33412.—(36108).
ENERSOL
DE COSTA RICA S. A.
El suscrito, Luis García Penón en mi condición de
presidente de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Enersol de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta
mil ciento ochenta y dos, procedo a convocar a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en las instalaciones del
Indoor Club, en Curridabat, contiguo a la Ferretería EPA, la cual iniciará en
primera convocatoria a las 8:00 a.m. del día sábado 21 de mayo del 2005, con la
siguiente:
AGENDA
A) Asuntos resolutivos de la Asamblea
General Ordinaria: 1.- Aprobación del orden del día de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. 2.- Informe de la Presidencia de la Junta
Directiva. 3.- Informe del Tesorero: a.- Presentación de Estados
Financieros al 30 de setiembre del 2004 auditados. b.- Presentación de
la Situación Financiera de la Empresa (Flujo de Caja, Proyecciones de Ventas,
Resultados de la Empresa, Comparativo de Resultados de los Periodos Anteriores,
Logros de la Administración Actual, Nuevas Negociaciones) 4.- Elección
del cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva. 5.- Autorización de
la Asamblea General de Socios para la emisión por una única vez de las cédulas
hipotecarias, usando como garantía real el edificio donde se ubica la sede
social. 6.- Informe del Fiscal de la Junta Directiva. B) Asuntos
resolutivos de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Aprobación de
una reforma a la cláusula quinta del Pacto Constitutivo donde se regulan la
emisión, venta y traspaso de las acciones. 2.- Autorización a la Junta
Directiva para que reponga el Libro Legal de Actas de Junta Directiva. 3.-
Modificación de la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, para que los
nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, venzan los treinta y uno
de diciembre de cada año, sea este par o impar, la modificación a esta cláusula
considerará también que durante el mes de enero de cada año se realice una
Asamblea General para sustituir los nombramientos vencidos. La Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, iniciará una hora después de la hora indicada, en
segunda convocatoria con los socios presentes, en caso de que no se complete el
quórum de ley en la primera convocatoria. En caso de que la Acción se encuentre
a nombre de una Sociedad Jurídica se debe de presentar la certificación de
personería al día y las personas físicas su cédula de identidad.—San José, 10
de mayo del 2005.—Luis García Penón, Presidente.—1 vez.—(36167).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PARQUEO
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lilly Yamuni Tabush, cédula Nº 1-192-970, dueña de la
acción número ocho de la empresa Parqueo América Sociedad Anónima, con valor
facial de ¢15.000,00, solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces para los efectos de Ley, para oír
reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San
José, 4 de mayo del 2005.—Lilly Yamuni Tabush.—(34119).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, el
señor Jorge Iván Velásquez Yanez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco- cero treinta y
ocho, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones, su establecimiento
mercantil denominado D’Lucía. La venta del citado establecimiento
mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura
pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende
la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de
la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus
créditos con el suscrito Notario Público, con oficina en San José, Barrio Los
Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete
“Consultoría Jurídica Empresarial”.—Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº
32158.—(34122).
ANÁLISIS
DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-034612-28, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de actas asamblea general. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Héctor
García Bolaños.—(34523).
COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL PURIS S. A.
Compañía
Agroindustrial Puris S.
A., cédula jurídica
número 3-101-099910, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2005.—Max Doninelli Peralta,
Apoderado.—(34531).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Pérdida del cuaderno de bitácora de los siguientes
contratos de consultoría:
1. Contrato OA-310700, propiedad del
Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310700,
propiedad del Ing. Jorge E. Milanés Méndez (IC-5991).
2. Contrato OL-120237, propiedad del
Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-120237,
propiedad del Ing. Juan C. Villalobos Peraza (ICO-6651).
3. Contrato OC-342649, propiedad del
Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-342649,
propiedad del Ing. José María Ulate Garro (IC-3634).
San José, 3 de mayo del 2005.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O.
C. Nº 2259).—C-28520.—(34535).
ZALISA
DEL CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101115904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general de socios, registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—Nº
32332.—(34736).
GUTIÉRREZ Y
CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-104177, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—Nº 32425.—(34737).
TODO EN MADERAS
S. A.
La empresa Todo en Maderas S. A., cédula jurídica N°
3-101-172862, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas registro de socios y actas asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Arias Salazar, Representante Legal.—Nº
32480.—(34738).
LA
FLORIDA LIMITADA
Óscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al
tomo 342, folio 52, asiento 57, hago constar que hemos iniciado la reposición
de libros todos número dos, siendo tres libros de actas: Libro de Diario,
Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se
escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.—Cóbano, 5 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario.—Nº 32531.—(34739).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AMITEL S.
A.
El suscrito Edgar Eladio Vindas Durán portador de la
cédula de identidad 1-0524-0213 en representación de Amitel S. A., cédula
jurídica 3-101-157239, por este medio solicito le reposición de los libros
extraviados: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del
2005.—Edgar Eladio Vindas Durán, Representante Legal.—(34868).
HOTELES
AUROLA S. A.
Hoteles Aurola S. A., comunica el extravío de un
certificado de acciones Nº C0031 a nombre de Ronald de Pass Jiménez, cédula
7-025-680, correspondiente a un título. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 709 del Código de Comercio. Se avisa que
se procederá a reponer las acciones aludidas.—San
José, 6 de mayo del 2005.—Ronald de Pass
Jiménez, Solicitante.—(34882).
DISTRIBUIDORA
LUPANA S. A.
Distribuidora Lupana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-178598-19, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición de todos los libros legales de contabilidad: Diario, Mayor,
Inventario y Balances y los tres libros de actas. Quién se considere afectado
puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Camacho, Representante.—(34901).
EL HAZAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Hazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-009637, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del
libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Karina Silva Giustiniani,
Representante.—Nº 32651.—(35279).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº 1883, a nombre de Luis Gerardo Rodríguez Paniagua, cédula Nº 1-390-1271,
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 27 de abril del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente
General.—(35327).
PANAMERICAN
WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 3511, 3512, 3513, 3514, 11879, 11880, 11881 y
11882. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35378).
BOSQUE PUERTO
CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
la señora Claudia Vernier ha solicitado la reposición de sus certificados
accionarios números 3511, 3512, 3513 y 3514. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o
Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(35380).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SISTEMAS
DE ALMACENAJE ATOX COSTA RICA S. A.
Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., tramita la
reposición de las acciones Nos. 1 y 2, a nombre de Eckart Abel Ferrer, alemán,
con cédula de residencia número setecientos cuatro millones ciento ochenta y
cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero mil ochocientos treinta y uno,
por haberse extraviado. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar
oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Sistemas de
Almacenaje Atox Costa Rica S. A., en su oficina en San José, Rohrmoser, del
Parque de La Amistad, 100 metros sur, 200 metros oeste y 75 metros norte,
dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2005.—Eckart Abel Ferrer,
Presidente.—Nº 32715.—(35280).
CORPORACIÓN
FINANCIERA MIRAVALLES S. A.
La Señora Stella Delolme Nossa, cédula Nº 8-049-750,
solicita a Corporación Financiera Miravalles S. A., la reposición del
certificado de inversión N° 29241, por un monto nominal de $4.970,79 con fecha
de vencimiento del 22 de julio del 2005. La reposición se solicita con base en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 5 de mayo del 2005.—Guillermo Arancibia Krumm,
Gerente General.—(35344).
CAFÉ
INTERNET TECNOLOGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Internet Tecnología Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-334595, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ing. Óscar Alaniz Pérez.—(35401).
PESCA
DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A.
Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-160979, solicita a la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y
Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—Nº 32991.—(35706).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del dos mil cinco, comparecieron los señores Jhonny Gerardo
Fallas Rojas, con cédula tres-doscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y dos
y Juan Camilo Gómez Hoyos, ciudadano colombiano con pasaporte de ese país
número siete cero tres dos siete seis cero cero, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Little Cloud Enterprises S. A., sociedad costarricense con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos
cincuenta y siete, a formalizar compra-venta de establecimiento mercantil
propiedad de la primera, denominado Bar y Restaurante El Yucatán, sito
en barrio Valverde, San Isidro de El General. Como depositario del precio de la
compra se constituyó el Lic. Juan Luis Artavia Mata. De acuerdo con las
disposiciones de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes del
Código de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este edicto, ante el suscrito notario, depositario del precio de la venta, a
hacer valer sus derechos.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—Nº 32583.—(34903).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Que por escritura otorgada, a las dieciséis horas
del día cinco de mayo del dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento
Treinta y Ocho Alabama, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del
2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—(34796).
Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis
horas del cuatro de mayo del año en curso, se constituyó Anrossi Sociedad
Anónima. Objeto: comercio en general, así como servicios técnicos y
profesionales. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 100 años.—9
de mayo del 2005.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(35348).
Por escritura otorgada en San José, a las veinte
horas del dos de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Monge y Montoya Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—(35349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 14:00 horas de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Marsan de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se
nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se confiere poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Oscar Bejarano Coto, Notario.—1
vez.—(35350).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho
otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se
constituye: Eastern Territory Inc S. A.—San
José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora,
Notario.—1 vez.—(35355).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las 8:00 horas del 9 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sierra de los
Sueños E Y A S. A., en la cual se reforma segunda del
pacto social y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(35391).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, en
esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Filial IV Alhambra Hudson Sociedad Anónima. Se reforman
estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Flores Varela,
Notario.—1 vez.—Nº 32874.—(35408).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público
con oficina en Puriscal, en escritura Nº 122, visible al folio 146 frente del
tomo 74 de mi protocolo, Pequeñin Sociedad Anónima, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria y reforma cláusula quinta del pacto social.—Puriscal, 6 de mayo de 2005.—Lic. José Luis Herrera
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32875.—(35409).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
ocho horas del día cuatro, cinco, seis, siete y ocho de abril del presente año,
se constituyeron las compañías denominadas respectivamente Whiski Jack, Tropical
Boathouse, Big Canoe BC, Breezy Shores BS, Tropic Shores
TS, todas Sociedades Anónimas. Capital social: suscrito y pagado.
Sr. Sergio Jiménez Odio, presidente.—San José, ocho de
abril del año dos mil cinco.—Lic. Anais Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32896.—(35410).
Por la escritura número trescientos trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Transportes B.M. Pañiagua S. A.,
a las 11:00 horas del 4 de abril del 2005. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil
colones).—San José, 18 de abril del 2005.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº
32897.—(35411).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del
General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Apoyo Empresarial
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio
social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su
distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como
presidenta Ivania Mata Solís. Nombre de los notarios: Sandra Cubillo Díaz y
Hugo Reyes Herrera.—San José, dieciocho de abril del
año dos mil cinco.—Lic. Hugo Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 32900.—(35412).
Por medio de las escrituras otorgadas en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil
cinco, la primera a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del
dos mil cinco, la segunda que es adicional de la primera, se constituyó la
sociedad denominada Grupo I.V.M.P.Z. del Sur Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Palmares de Pérez
Zeledón, doscientos metros al sur de la Bomba El Jorón. Presidente: Iván
Valverde Mena.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de mayo
del 2005.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº 32901.—(35413).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en San José, a las 17:00 horas del 27 de abril del presente año, he procedido a
constituir la sociedad denominada R T S Costa Rica I N C Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio en San José. Objeto:
actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social:
diez mil colones.—San José, 6 de mayo de 2005.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
32903.—(35414).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ellen’s Souvenirs
Tours And Real Estate S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la
escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, siete de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1
vez.—Nº 32904.—(35415).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó D. K.
Didi-Idol S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela.
Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Cartago, cinco de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1
vez.—Nº 32905.—(35416).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ellen’s Casa S. A.
Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento
veinte mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, siete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 32906.—(35417).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en
San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad The
Breeze Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.
Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos
inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital
social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del
2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(35478).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en
San José, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Water
Alleys Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.
Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos
inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital
social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del
2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(35480).
Se hace saber que en mi notaría, a las veinte
horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Homes And Cars Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su
domicilio social en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle
Blancos, del Mall El Dorado, setenta y cinco metros al norte, con un capital
social de cinco millones de colones.—San José, 3 de
mayo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(35513).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de
mayo del dos mil cinco, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inmobiliaria
Villagio-Capri S.R.L.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(35514).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San
José, doy fe que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con sede en
San José, Iglesia Cristiana Semillas de Amor Sociedad Anónima, el día
dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabrizio
Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(35516).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas treinta minutos del día 5 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea
general de la firma Caribiana GS Limitada. Se aumenta el capital y se
modifica cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32663.—(35518).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy
Greenwood Ávila, a las diecinueve horas del trece de abril del dos mil cinco,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Great
Fortunes S. A., Sociedad Anónima, por lo que se reforman las
cláusulas sexta, tercera del pacto social.—San José, 5
de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—Nº 32937.—(35519).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy
Greenwood Ávila, a las diez horas del seis de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Deep
Sea Lodging Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula décimo
segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood
Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 32938.—(35520).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la empresa Rosejo Comercial S. A. Se reforman las cláusulas de los
estatutos sociales número primera referente al domicilio, y la cláusula cuarta
en la que se aumenta el capital social.—San José, 9 de
mayo del 2005.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1
vez.—Nº 32944.—(35521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Interserve Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jorge
Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 32947.—(35522).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos,
se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mila de CE
Sociedad Anónima. Se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 32948.—(35523).
Por escritura otorgada ante mí, el cinco de mayo
del dos mil cinco, se constituyó Luminarias G Y L Sociedad Anónima.
Presidente: Ricardo Leiva Dotti. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
32949.—(35524).
En mi notaría, al ser las diez horas del día tres
de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Horas de God
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Horas de Dios Sociedad
Anónima, que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y
nueve años a partir de su constitución.—San José, tres
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 32950 .—(35525).
Por escritura número noventa y cuatro del
protocolo sesenta y nueve de la notaria Daisy Pla Moreno, de las quince horas
del día ocho de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de Bio Control S. A. Se nombra nuevo tesorero y fiscal de la
sociedad.—Cartago, ocho de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Daisy Pla Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 32952.—(35526).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad Cadena Colonial S. A.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 32954.—(35527).
En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas del Bancomunal de Santa Elena
Bancosesa S. A. Se aumenta el capital social. Se modifica la cláusula
cuarta.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Katalina
Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32955.—(35528).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar
de la Garita Azul Número Uno Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos personeros, fiscal y
agente residente.—San José, veinte de abril del año
dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—Nº 32956.—(35529).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar
de La Garita Rosado Número Cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos personeros, fiscal y
agente residente.—San José, veinte de abril del dos
mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—Nº 32957.—(35530).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 10:30 horas del 15 de abril del 2005, Suri S. A., reformó las
cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo y nombró la siguiente junta
directiva y fiscal: presidente: José Antonio Lara Eduarte. Secretario: Juan
Carlos Lara Povedano. Tesorero: Enrique Lara Povedano. Vocal: José Antonio Lara
Povedano. Fiscal: Cecilia Povedano Álvarez.—San José,
19 de abril del 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 32958.—(35531).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mare
Vecchio Sociedad Anónima donde se reforma la totalidad del pacto
constitutivo, en adelante se denominará Mare Vecchio Limitada.—San José,
5 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—Nº 32960.—(35532).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 25 de febrero del 2005, protocolicé el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isalex Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-355135, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad con base en el incido d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
32961.—(35533).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Emomed Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de constitución
cambiando su denominación social a Su Herida Sana Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 32962.—(35534).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, José
Raúl Sánchez Cerdas, cédula número tres-ciento sesenta y tres-doscientos trece,
José Raúl Sánchez Castro, cédula número uno-ochocientos sesenta-cero ochenta y
uno y Ana Isabel Castro Hernández, cédula número uno-cuatrocientos
quince-setecientos tres, constituyen la sociedad anónima denominada El Llano
del Toyogres Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; el capital social se encuentra suscrito y
pagado.—Cartago, 6 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32966.—(35535).
Por escritura Nº 31 otorgada ante mí, en Nicoya, a
las 8:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituye la sociedad Ganadera
Maná Diamu Nicoyana S. A. Presidente: Primo Feliciano Díaz Meza.—Nicoya, 29
de abril del 2005.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 32967.—(35536).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce
horas del seis de mayo del dos mil cinco, Publicidad Creativa Orbe S. A.,
reforma cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo. Se hacen
nombramientos de miembros directivos y fiscal.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
32968.—(35537).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
veintiún horas, treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Makaira
Limitada, ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y dos, mediante la
cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa a la
representación del capital social.—San José, 6 de mayo
del 2005.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
32969.—(35538).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
veinte horas, diecisiete minutos del cinco de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acta número cuatro asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Distribuidora de Combustible para Aeropuertos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos
nueve mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
relativa al domicilio de la sociedad y la cláusula decimaprimera relativa a la
integración de la junta directiva de la sociedad y facultades de sus
miembros.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 32970.—(35539).
Mediante escritura número doscientos noventa y
cuatro de las nueve horas del dos de mayo del dos mil cinco, visible al folio
ciento cincuenta y tres vuelto del tomo primero de la notaria Paula Durán
Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número
veintitrés de las catorce horas del tres de enero del dos mil cinco de Canissa
S. A., reformando la cláusula segunda referente al domicilio.—Paraíso, 2 de mayo del 2005.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 32971.—(35540).
Mediante escritura número doscientos noventa y
cinco de las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco, visible al folio
ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero de la notaria Paula Durán
Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número
cuarenta y nueve de las nueve horas del tres de enero del dos mil cinco de Hacienda
Cerro Grande S. A., reformando la cláusula segunda referente al domicilio.—Paraíso, 2 de mayo del 2005.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 32972.—(35541).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría la sociedad Samantha`s
Café Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones mil
colones, la cual tiene en calidad de Presidenta a Shirley López Martínez y con
un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 32975.—(35542).
Por escritura otorgada en San José, el día 3 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Bar Bulldogs S. A. Presidente:
Mario Arce Miranda.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32976.—(35543).
Por escritura otorgada en San José, el día 3 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Licorera Super Frías MGM S. A.
Presidente: Mario Arce Miranda.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32977.—(35544).
Constitución de sociedad de responsabilidad
limitada Inversiones Matsue OA Limitada. Gerente general con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada a las
10:00 horas del 1º de abril del 2005, ante el notario Ulises Alberto Obregón
Alemán.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº
32980.—(35545).
Por escritura otorgada, en esta notaría, el día de
hoy, se protocolizó acta número 25 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Popocatepelt S. A., por
la cual se reformó la cláusula novena del acta constitutiva y se nombró
tesorero por el resto del plazo social.—Heredia, 3 de
mayo del 2005.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—Nº 32981.—(35546).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2005, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Ganadera Delta Río San Juan S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 7 de
mayo del 2005.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 32982.—(35547).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
doce horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se
constituye la sociedad Tesla Institute Medicine Sociedad Anónima.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
32988.—(35548).
Por escritura otorgada, el día 22 de abril del 2005,
ante esta notaría, se constituye Arechi FYR del Oeste Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 32989.—(35549).
Por escritura pública número doscientos cinco,
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de abril, se
constituye la sociedad Telfinsa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones. Presidenta: Odilie
Calvo Alfaro, representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma, nombrado por todo el plazo
social.—Lic. Francisco J. Solís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32992.—(35550).
Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las once horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año en curso, se
protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Purple Bay Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y
sexta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 32993.—(35551).
Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las diez horas veinte minutos del cuatro de mayo del año en curso, se
protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Compualquileres del
Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y
octava.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mayra
Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
32994.—(35552).
Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las diez horas del cuatro de mayo del año en curso, se protocolizó acta de la
compañía de esta plaza denominada Soluciones Informáticas del Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mayra Alejandra
Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32995.—(35553).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vistas Panorámicas
R.G. de Escazú S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos relativa a la administración, renuncia la junta directiva y se
nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vásquez.—San
José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 32977.—(35554).
El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario
público con oficina abierta en Puntarenas informa que en escritura doscientos
setenta visible a folio ciento veintitrés vuelto y ciento veinticuatro frente y
vuelto se constituye la sociedad denominada W L Ganadera El Resbalón
Sociedad Anónima, misma que la constituye William Lobo Solórzano, cédula
5-110-733, Alicia Granados Fernández, cédula 6-067-086, Roxana Lobo Granados,
cédula 2-418-963.—Puntarenas, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
32998.—(35555).
Por escritura en Heredia, a las quince horas del
dos de mayo del año dos mil cinco, se constituyó J y M Instalaciones del Sur
S. A., capital suscrito y pagado, objeto: industria, comercio, ganadería y
comercio y agricultura, domicilio Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—Nº 33000.—(35556).
Mediante escritura número siete, de las doce horas
del ocho de mayo del dos mil cinco, ante la notaria pública Kattia María
Delgado Calvo, se constituyó la sociedad anónima Asesoría Electromecánica
Vargas S. A., cuyo presidenta con
poderes de apoderada generalísima es la señora Zoraida Vargas Artavia, cédula
de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cinco-ciento siete. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Kattia
María Delgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
33003.—(35557).
Ante mi Albán Morales Mena, notario público,
compareció Antranick Zeitounlian Gutiérrez, para constituir la sociedad anónima
Zeitounlian Suplier S. A., otorgada en escritura trescientos cincuenta y
nueve, de las nueve horas del treinta de abril del dos mil cinco. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Albán
Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33005.—(35558).
En mi notaría, a las ocho horas del veintidós de
abril del dos mil cinco, mediante escritura número cuarenta del tomo quince, se
modificó cláusula sexta del pacto social de la sociedad Baud de Londres S.
A.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Gerardo Guillén
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33009.—(35559).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00
horas del 30 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales Tapir Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 33010.—(35560).
Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos
del 4 de mayo del 2005, se reforman las cláusulas primera, quinta, sexta y se
nombra junta directiva de Vista Atenas Sesenta y Seis Sociedad Anónima.
Es todo.—Jacó, Puntarenas, Costa Rica, 4 de mayo del
2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 33011.—(35561).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación
Zanella C y Z Sociedad Anónima.—San José, tres de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—Nº 33012.—(35562).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00
horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Fan Tat
Importadora y Exportadora Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años.—San José, 2 de
mayo del 2005.—Lic. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1
vez.—Nº 33013.—(35563).
Ante esta notaría, se constituyó Deshechos
Clasificados Bioinfeccisos Sociedad Anónima, objeto: tratamiento científico
de los deshechos biomédicos. También el comercio, la construcción, la
industria, la ganadería. Socios: Carlos Ángulo Zamora y Carlos Sancho Fernández.
Presidente: El primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Santa Ana.—7 de abril del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 33015.—(35564).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José, de las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Two Believers Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 33018.—(35565).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Mareve Sociedad Anónima, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
capital social diez mil colones suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 5 de febrero del 2005.—Lic. Yorleny Quesada
Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 33022.—(35566).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
empresa denominada Corporación Jouselal Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: la ciudad de
Limón. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Acciones: comunes y
nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Limón, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Armando Castillo Guardia, Notario.—1 vez.—Nº
33024.—(35567).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada, a las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos
mil cinco protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Galloper II Corp.
Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en la
cláusula segunda. Además, se acordó la revocatoria y el nombramiento de los
miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº
33025.—(35568).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada, a las trece horas del día seis de mayo del año dos mil cinco
protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima Casa de Descanzo Corp. Sociedad Anónima, en la
cual se acordó la reforma del estatuto social en la cláusula segunda. Además, se
acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta directiva,
el fiscal y el agente residente.—San José, seis de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33026.—(35569).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del día dos de mayo del dos mil cinco, donde se modificó la
cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Timarai
CR Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
33028.—(35570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 14 de abril del 2005, José Luis Gómez Rodríguez y Raimunda
Cabalceta Valerín, constituye sociedad anónima denominada Boca Azul
Internacional Sociedad Anónima. Por plazo social de 99 años, capital social
¢10.000,00.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic.
Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
33032.—(35571).
En mi notaría, al ser las quince horas del cinco
de mayo del dos mil cinco se constituyó El Turrialtico Sociedad Anónima,
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Héctor Lezama Malavé, cédula ocho-cero setenta y ocho-ochocientos ochenta y
seis y secretaria con iguales facultades, Lucrecia García López, cédula tres-doscientos
veinte-setecientos doce, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su domicilio
es Turrialba, instalaciones de Hotel y Restaurante El Turrialtico.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Clarita
Ma. Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº 33033.—(35572).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce
horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del
pacto social concerniente al capital social de la sociedad Inmobiliaria
Piaca F. P. M. Sociedad Anónima.—San
José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 33034.—(35573).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón
social es Green River Home Sociedad Anónima. Su domicilio es en
Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, nueve horas y treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33036.—(35574).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de
esta plaza cuya razón social es Golden Kundun Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, doce horas del día cinco de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 33037.—(35575).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón
social es Green River Rider Sociedad Anónima. Su domicilio es en
Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, nueve horas y cincuenta minutos del
seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33038.—(35576).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón
social es Green River Boot Sociedad Anónima. Su domicilio es en
Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, diez horas y quince minutos del
seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33039.—(35577).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón
social es Green River Throne Sociedad Anónima. Su domicilio es en
Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, ocho horas y treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33040.—(35578).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón
social es Green River Ángel Sociedad Anónima. Su domicilio es en
Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Ciudad de San José, diez horas y treinta
minutos del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33041.—(35579).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a
las 15:00 horas del 7 de abril del 2005, protocolizo el acta número 3 de la
sociedad Arrocera Araujo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-004837, que revoca y nombra fiscal.—Alajuela, 7
de abril del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—Nº 33042.—(35580).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 16:00 horas del 7 de abril del 2005, protocolizo el acta número 17 de la
sociedad agrícola Industrial Ojo de Agua Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-114365, que revoca y nombra vicepresidente.—Alajuela,
7 de abril del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—Nº 33043.—(35581).
Ante esta notaría, a las doce once horas del once
de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada New World
Primary Investors Sociedad Anónima, (Inversionistas Primarios Nuevo
Mundo Sociedad Anónima), abreviable su aditamento en S. A., que es
nombre de fantasía y cuya traducción literal al idioma español se consigna
entre paréntesis. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al
Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color
gris. Objeto: servicios de consultoría, actividades industriales, económicas,
turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería.
Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 33044.—(35582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula
tercera (Del objeto social) del pacto constitutivo de la compañía Inversiones
Ventisquero Sociedad Anónima.—San José
nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 33045.—(35583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil cinco, se constituyó Grupo
Eurotrade GE Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones,
plazo 100 años.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº
33046.—(35584).
SEGURIDAD
PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual del señor Sánchez
Jiménez Ricardo, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de
posible responsabilidad por incumplimiento de contrato de Adiestramiento
suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública, y de conformidad con los
artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese
por medio de edicto la resolución modificada del original que dice lo
siguiente: Resolución Nº 161-2004 A. J. Auto de Apertura.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a
las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la
resolución Nº 269-2004 D.M. de las nueve horas y treinta minutos del día nueve
de febrero del año dos mil cuatro dictada por el Despacho del señor Ministro,
procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al
efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de
determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de
contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14
impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por
este Ministerio y el señor Sánchez Jiménez Ricardo, cédula de identidad Nº
1-992-197, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto de ¢600.000,00
(seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí
estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin
Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Jiménez
Ricardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia oral y
privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicada en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 648-2002, que contiene las
resoluciones números 909-2002 D.M. y 296-2004 D.M. arriba indicada, copia del
Contrato de Adiestramiento Nº 466-2001-14 suscrito entre las partes, copia de
oficio 0231-2002CP de la Dirección Administrativa de este Ministerio sobre
denuncia de incumplimiento contractual por renuncia del denunciado y oficio Nº
340-2002 de 22 de enero 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la
Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, así como las resoluciones
números 497-2003 A.L, de ocho horas de seis de mayo del 2003. Se le informa al
señor Sánchez Jiménez Carlos que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo
represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento
que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 40798).—C-75830.—(34496).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Cubillo Pérez Francisco, y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1345-2003 A.J. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las ocho horas del día diez
de diciembre del año dos mil tres. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y
conforme los términos y alcances de la resolución Nº 1279-2003 D.M. de las ocho
horas del día veintiuno de marzo del año dos mil tres dictada por el Despacho
del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director,
debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario
administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad
respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso
Básico Policial Nº 16, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco
J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Cubillo Pérez Francisco,
cédula de identidad Nº 5-172-733, exservidor de este Ministerio y estimado en
un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y
obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido
por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
señor Cubillo Pérez Francisco que este Órgano Director ha ordenado realizar
comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 638-2003, que contiene la
resolución 1279-2003 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento
Nº 015-2001-16 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 015-2001-16 de
fecha 5 de noviembre del año 2001 por el cual el señor Cubillo Pérez Francisco
se compromete al pago de la deuda contraída por eventual incumplimiento
contractual; oficio Nº 0445-2003 D.C.D. de fecha 6 de marzo del presente año
por el cual el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de
Recursos Humanos remite denuncia de incumplimiento contractual, copia del
oficio 0003- 2002 DRH de la Dirección de Personal por el cual se comunica al
denunciado el despido por causa; copia del oficio Nº DVSP 1631-2002 de 11 de
diciembre 2002 por parte del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública,
y copia de la resolución Nº 2967-2002 DDL-SIP de las once horas, treinta
minutos del día tres de diciembre del año 2002 por parte del Departamento
Disciplinario Legal. Se le informa al señor Cubillo Pérez Francisco que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico
Contractual.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud
Nº 40798).—C-75830.—(34497).
Por
desconocerse el domicilio actual del señor Mora Calderón Gerardo, y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1760-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y
Procedimientos.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año
dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los
términos y alcances de la resolución Nº 810-2002 D.M. de las nueve horas del
día trece de marzo del año dos mil dos dictada por el Despacho del señor
Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director, debidamente
nombrado al efecto, a incoar Procedimiento Ordinario Administrativo, para
efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de
incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico
Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Mora Calderón Gerardo, cédula
de identidad Nº 1-933-871, exservidor de este Ministerio y estimado en un monto
de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones
allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic.
Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora
Calderón Gerardo que este Órgano Director ha ordenado realizar comparecencia
oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica del Ministerio ubicado en las Oficinas
Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este
momento consta de: expediente administrativo Nº 649-2002, que contiene la
resolución 810-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento
Nº 129-2001-14 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 129-2001-14 de
fecha 16 de enero del año 2001 por el cual el señor se comprometió al pago de
la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 0231-2002 C-P- de la Dirección
Administrativa de este Ministerio sobre denuncia de incumplimiento contractual
por renuncia del denunciado; y oficio Nº 00340-2002 de fecha 22 de enero del
año 2002 por parte del Jefe de Control y Evaluación de la Dirección de Recursos
Humanos. Se le informa al señor Mora Calderón Gerardo que la comparecencia oral
y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria
en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo,
se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y
elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas
contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De
igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de
un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace
de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director”.—(Solicitud
Nº 40798).—C-68420.—(34498).
Por desconocerse
el domicilio actual del señor Espinoza Carrillo Vladimir y en virtud de
seguirse procedimiento administrativo de posible responsabilidad por
incumplimiento de contrato de Adiestramiento suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública, y de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública, notifíquese por medio de edicto la
resolución modificada del original que dice lo siguiente: “Resolución Nº
1762-2002 A.L. Auto de Apertura.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y
Procedimientos.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año
dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los
términos y alcances de la resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas,
cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, dictada por
el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano
Director, debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario
administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad
respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso
Básico Policial Nº 14 impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Espinoza Carrillo Vladimir,
cédula de identidad Nº 5-309-100, exservidor de este Ministerio y estimado en
un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y
obligaciones allí estipuladas, procedimiento administrativo que será instruido
por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
señor Espinoza Carrillo Vladimir que este Órgano Director ha ordenado realizar
comparecencia oral y privada para el día quinto a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en horas hábiles, en el Proceso
Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica ubicado en las Oficinas Centrales,
sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento
consta de: expediente administrativo Nº 5227-2002, que contiene la resolución
4507-2002 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº
0006-2002-17 suscrito entre las partes, copia de pagaré Nº 307-2001-14 de fecha
16 de enero del año 2001 por el cual el señor Espinoza Carrillo Vladimir se
comprometió al pago de la suma arriba indicada; copia del oficio Nº 3683-2002
DHR de 18 de junio del año 2002 de la Dirección de Recursos Humanos sobre
notificación de despido. Se le informa al señor Espinoza Carrillo Vladimir que
la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto
y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el
derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso
administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para
atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de
Contratación Administrativa.—Lic. Flor López Mora, Jefa”.—(Solicitud
Nº 40798).—C-75830.—(34499).
SALUD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
ÓRGANO UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL
Auto de
inicio y traslado de investigación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 008-04-2005.—Caso
Nº 006-04-2005.—San José, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil
cinco. El Órgano Unipersonal Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario en la Sede Central, ubicada en el Gimnasio Nacional, Parque
Metropolitano La Sabana, con fundamento en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, inicia
investigación administrativa para determinar si existe responsabilidad
administrativa, civil y penales por las supuestas anomalías que
representaron sobre la contratación de la licitación restringida número 4-99,
“colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”, Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, que tuvo ocasión en octubre
de 1999, señaladas entre otros por el informe de Auditoría Interna del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación número 05-2000 AUD-340-2000
del 18 de octubre del 2000; en contra de los señores Víctor Hugo Cubero Carmona
en su condición de representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo
Chavarría exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, Javier
Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, con base en los siguientes hechos:
· Se investiga en este proceso la
responsabilidad por los hechos acaecidos en el Proyecto de Reparaciones del
Gimnasio Nacional, específicamente la contratación del piso deportivo del
Gimnasio Nacional: la legalidad del primer y segundo adéndum al contrato número
103-11-99 y las consecuentes ampliaciones del contrato original; las
diferencias y el cambio entre el material propuesto, el adjudicado y el
material colocado finalmente en el Gimnasio Nacional; el error en la cotización
del precio con base en medidas inexactas del proyecto; así como las
responsabilidades que pudieran resultar por las autorizaciones correspondientes
efectuadas con ocasión de dicho proyecto.
· Como antecedente se tiene que se efectúa
un pedido de compra con fecha del 7 de octubre de 1999 con número 12525,
titulado “Proyecto reparaciones Gimnasio Nacional Especificaciones Técnicas
(piso)”, el mismo fue suscrito por la Lic. Xinia Salas A.
· La contratación del piso del Gimnasio
Nacional se efectúa por medio de la licitación restringida número 4-99, con
fecha límite para la presentación de las ofertas a las 10:00 horas del 29 de
octubre de 1999. Dicha contratación establece en el aparte de especificaciones
técnicas que la construcción se hará: “sobre la base actual de hormigón un
piso deportivo flotante de madera totalmente acabado con dimensiones de 20,60
de ancho por 34,50 de largo para un área a cubrir de 710,7 m2 dentro
de las instalaciones del Gimnasio Nacional”.
· Para el proyecto de marras se reciben
las ofertas de dos diferentes empresas, a saber: Sermac S. A., empresa que
presenta tres opciones que varían en cuanto al material y precio; y CIA Ruilova
S. A. Con la recomendación de la Comisión de Licitaciones se recibe la
adjudicación de la licitación restringida 4-99 “Construcción de piso
deportivo de madera para el Gimnasio Nacional”.
· Se recomienda adjudicar parcialmente a
la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., suprimiendo la remoción del
piso existente y conservando la reparación de nivelación del piso existente. Se
recomendó que el material del piso fuera Surá.
· En la oferta adjudicada se indica: “Sermac
S. A., examinó el pedido detenidamente junto con las condiciones generales,
condiciones especiales, condiciones actuales, las condiciones de ejecución de
la obra, las condiciones financieras y de recibos de obra, las especificaciones
técnicas del proyecto. Estamos de acuerdo en sujetarnos a ellos y habiendo
examinado el mismo y las condiciones que afectan la obra (...) Sermac S. A.,
preparará el piso de madera existente para que este quede perfectamente a nivel
y libre de imperfecciones, polvo, residuos que puedan afectar la colocación del
piso flotante de madera”.
· Sermac S. A., cotiza inicialmente el
costo del piso por 7 900 varas de madera, cuando en realidad el dato correcto
era de 13 743 varas de madera.
· El contrato original número 103-11-99,
firmado el 23 de noviembre de 1999, en lo que interesa señala: “Primera: El
ICODER contrata los servicios del contratista para la colocación de piso
deportivo de madera en el Gimnasio Nacional, según las especificaciones
técnicas de la licitación restringida Nº 4-99, según orden de compra Nº 42428 y
de acuerdo a las especificaciones en el cartel de licitación (...);
Segunda: El ICODER se compromete a pagar a la orden del contratista la suma
de ¢8.965.387 (ocho millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos
ochenta y siete colones exactos), según la proporción resultante por avance de
la obra a solicitud escrita de la contratista. Tercera: El contratista
dará inicio a las obras una vez recibida la orden de inicio por parte del
Departamento de Arquitectura Deportiva del ICODER, el cual podrá usar cualquier
medio idóneo para su realización. (...) Quinta: El plazo de entrega de
las obras contratadas de acuerdo a la cláusula primera del presente contrato
será de setenta y cinco días naturales a partir de la orden de inicio. (...)
Sexta: El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato
así como de las especificaciones de la licitación restringida por alguna de las
partes dará derecho a la parte cumpliente a dar por rescindido el mismo y a
cobrar daños y perjuicios ocasionados”.
· Mediante carta fechada el 13 de diciembre
de 1999, suscrita por Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A.,
para Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, en la
que se manifiesta imposibilidad de iniciar obras de cambio de cubierta ese
mismo día, tal y como había sido definido por el oficio DAD-590-12-99 sin
fecha, suscrito por Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura
Deportiva. El 23 de diciembre de 1999, se emite comunicación dirigida a la
empresa Sermac S. A., por el Departamento de Arquitectura Deportiva, en la que
constan atrasos en los trabajos de precinta y cubierta. Ante esta misma
situación Sermac S. A., ofrece disculpas por los atrasos sufridos en el avance
de la construcción.
· Por oficio DAD 178-03-2000 del 20 de
marzo del 2000, dirigido a Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S.
A., por Arq. Gerardo Chavarría, del Departamento de Arquitectura Deportiva, en
el que se indica la fecha de inicio de la construcción del piso deportivo.
Mediante Oficio DAD 195-03-2000 del 23 de marzo del 2000, suscrita por Arq.
Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva, dirigido a Víctor
Cubero representante de la empresa Sermac S. A., se indica como nota
aclaratoria que el trabajo de cubierta estaría finalizado hasta el día 27 de
marzo, igualmente señala: “el propósito de lo anterior obedeció a la
necesidad de oficializar lo que siempre se conoció que no podía darse inicio a
la construcción del piso deportivo hasta tanto la cubierta no tuviera el avance
suficiente como para que ninguna lámina o herramienta pudiera caer desde la
cubierta y dañar el piso”.
· Se le previene a Víctor Cubero
representante de la empresa Sermac S. A., se pronuncie sobre el inicio del
proyecto. No obstante, el representante de la adjudicataria solicita al Consejo
Nacional del Deporte se rescinda el contrato administrativo número 103-11-99.
Subsidiariamente, la empresa ofrece realizar el trabajo en la suma de
¢16.097.882,04; suma que difiere de la propuesta original adjudicada en
¢7.132.495,04. En la misma solicitud indica: “en todo caso y considerando
las especiales circunstancias de esta necesidad administrativa, y si las
autoridades del ICODER lo tienen a bien, previo autorización de contratación
directa (artículo 2º, inciso H) de la Ley de Contratación Administrativa)
de la División de Gestión y Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la
República, y con renuncia expresa de nuestra parte al resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados, mi representada estaría dispuesta a ejecutar
los trabajos asociados con el piso del gimnasio, según la oferta económica
adjunta, la cual es en todo caso inferior a los precios cotizados por los
demás participantes de la licitación restringida Nº 4-99, lo que
evidentemente no lesiona derecho de terceros ni principios de contratación
administrativa (...) Dichos trabajos se realizarían de Almendro, (Dipterix
pamensis), según las propiedades físico-mecánicas que se adjunta, y bajo las
demás especificaciones del cartel de la referida contratación”. (Lo
resaltado es del original).
· En sesión ordinaria 88-2000 del 3 de
mayo del 2000, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, en el que se conoce de la solicitud
de rescisión del contrato suscrito para la instalación del piso del Gimnasio
Nacional, al asesor legal del Consejo recomienda rechazar ambas solicitudes.
Por su parte el Consejo acuerda acoger las recomendaciones de su asesor legal.
· Según oficio AO 241-05-2000 del 16 de
mayo del 2000, dirigido al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
suscrito por Javier Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa en el que se
recomienda se apruebe la oferta de Víctor Cubero, representante de la empresa
Sermac S. A., y se amplíe el contrato en un 50% según oficio CNDR-258-06-2000
del 7 de junio del 2000, dirigido a Javier Carvajal Molina, Encargado del Área
Operativa, suscrito por la MSc. Delia Villalobos, Directora Nacional, en el que
se transcribe acuerdo tomado según artículo VI, inciso 14) de la sesión
ordinaria 091-2000 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del 17 de
mayo del 2000, se acuerda aprobar la recomendación del Sr. Carvajal para
ampliar hasta en un 50% el monto del contrato de instalación de piso del
Gimnasio Nacional.
· Por carta suscrita por Víctor Cubero,
representante de la empresa Sermac S. A., del 23 de junio del 2000 dirigida al
Arq. Gerardo Chavarría del Departamento de Arquitectura Deportiva y Javier
Carvajal Molina, Encargado del Área Operativa, en el que se explican las extras
del relleno de las fosas y el cambio de madera. La extra es por concepto de
relleno de fosos existentes cuando se remueve el piso anterior, y con ello se
deben de tomar niveles nuevamente. Se contrata un estudio topográfico que no
forma parte del pedido de compra, de la orden de compra, ni del segundo
adéndum. Existe un pedido de compra de materiales con fecha del 30 de junio del
2000, número 15767, solicitado por Deporte Competitivo, suscrito por Albert
Torres, Coordinador del Área de Deporte Competitivo, por concepto de trabajo
extra de nivelación de la base de concreto del piso del Gimnasio Nacional.
· Se firma un adéndum al contrato
103-11-99. en el que el ICODER “se compromete a pagar
a la orden de la contratista la suma de ¢1.100.000 (...) por las obras
estipuladas en el artículo tercero del presente adéndum, que para efectos
contractuales y legales se calificarán como extra...”. Por su parte el
contratista, se obliga a efectuar la nivelación de la base de concreto y
relleno de los 36 fosos sobre la cual se colocará el piso de madera de campo de
juego del Gimnasio Nacional.
· De otro lado, en cuanto a la calidad de
material, adjudicado, se recomendó que este fuera Surá, sin embargo se autorizó
el uso de Corteza; finalmente la adjudicataria solicita un cambio a Almendro.
Existe pedido de compra de materiales para “realizar extra cambio madera de
surá por madera de corteza en piso deportivo del gimnasio”, dicho pedido de
compra es solicitado por Deporte Competitivo y firmado por Albert Torres. El
cambio final implica una erogación de ¢3.350.000,00 para el ICODER. Mediante
oficio DAD 378-07-2000 del 17 de julio del 2000, dirigido a Albert Torres del
Área de Deporte Competitivo, suscrita por Arq. Gerardo Chavarría del
Departamento de Arquitectura Deportiva, este último solicita autorización para
el cambio de madera y confección de nueva orden de pedido.
De encontrarse responsables a los investigados el señor
Víctor Cubero representante de la empresa Sermac S. A., Arquitecto Gerardo
Chavarría, exfuncionario del Departamento de Arquitectura Deportiva, y el
Master Javier Carvajal Molina, exjefe del Área Operativa, por los presuntos
hechos denunciados podría la administración iniciar en la vía judicial
correspondiente el cobro por los daños causados a la administración, incluyendo
los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su falta de deber de
diligencia esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupaban, ya
fuera por culpa, imprudencia, impericia, causando un daño real a la
Administración, por anomalías en la contratación de la licitación restringida
número 4-99, “Colocación del piso de madera para el Gimnasio Nacional”,
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, lo anterior con
base en los artículos 6º, 7º, 1º, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y
78, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, así como los artículos 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, artículos 93 y 94 de la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 103, siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Además, de ser necesario, se realizará el
trámite en los estrados judiciales correspondientes.
Asimismo
se les informa que el presente Órgano Director es de carácter unipersonal y ha
quedado debidamente conformado por la Lic. Ligia Amador Alfaro. En tal sentido
de existir algún motivo de Recusación contra este Órgano Director, se les
previene que deberán plantearlo por escrito, dentro del plazo que para ese
efecto dispone la ley, conforme el artículo 236 de la Ley General de la
Administración Pública y 53 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
Se les
previene de acuerdo con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública que en los siete días posteriores a la tercera publicación realizada de
acuerdo con los artículos 240, 241 y 251 de la Ley General de la Administración
Pública deberá presentar las pruebas por escrito y ofrecer testigos explicando
sobre los hechos a que se referirán.
Se pone a
disposición de los investigados el expediente administrativo levantado al
efecto, el cual puede ser localizado en la Asesoría Legal con la suscrita.
Se cita y
emplaza a los investigados para que comparezcan a rendir declaración sobre los
hechos investigados, en comparecencia oral y privada, misma que deberán
realizar personalmente debiendo en el mismo acto ofrecer la prueba de descargo
que estime oportuna; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil cinco, en el Gimnasio Nacional, Oficina de Asesoría Legal
del ICODER.
En esta
comparecencia, los investigados podrán hacerse acompañar por un abogado de su
elección, en cuyo caso los honorarios correrán por cuenta de los investigados.
Se le previene también, para que aporte todos los alegatos y pruebas el día en
que se le fijó la comparecencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación deberá hacerse obligatoriamente por escrito.
Asimismo
se le indica que debe señalar lugar en un perímetro de un kilómetro
alrededor del Gimnasio Nacional, sede de este Órgano Instructor para atender
notificaciones o bien a través de un fax, para lo cual debe señalarlo
expresamente bajo apercibimiento de que en caso de omisión todas las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas.
Se pone a disposición de los investigados el expediente original, el cual puede
ser localizado en el Proceso de Asesoría Legal del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación.
Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y
de apelación dentro de los términos de ley, conforme los artículos 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública. Es todo.
Notifíquese.—Lic. Ligia Amador Alfaro, Órgano Director Unipersonal
Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº
5255).—C-270500.—(34494).