Alcance Nº 13
a La Gaceta Nº 94
N° 15.844
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N° 6450
DE 15 DE JULIO DE 1980 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
La Universidad Estatal a Distancia (UNED) fue creada en virtud de la Ley N°
6044 publicada en La Gaceta N° 50, de 12 de marzo de 1977 como “una
Institución de educación superior especializada en enseñanza através de los medios de comunicación social”. El objetivo
primordial de la UNED desde sus inicios fue atender a la población adulta más
necesitada por razones económicas, sociales, geográficas, culturales, étnicas,
de discapacidad o de género; que requieren de una presencia institucional en
zonas alejadas y comunidades rurales del país. Con ello, la UNED se convirtió
en la ejecutora del objetivo nacional de democratización y universalización de
la educación superior. Sin abandonar ese ideal, la UNED ha crecido
sostenidamente en los últimos años, consolidándose no solo en sus pilares
sociales sino, también en la calidad de su enseñanza y en la expansión
constante de sus servicios.
Los cambios que
actualmente se generan en la sociedad hacen que la Universidad deba dinamizarse
y proyectarse en las diversas comunidades del país para seguir cumpliendo con
la responsabilidad propia de generalizar la educación superior con altos
estándares de calidad. Para ello, los centros universitarios se han ido
fortaleciendo para asumir un desempeño más efectivo y eficaz; por lo que son
actualmente ambientes activos de culturas en sus comunidades, cuyo objetivo
inmediato es ir propiciando y proyectando diferentes actividades, ofreciendo
todos los servicios docentes, de investigación, de extensión, de vida
estudiantil, de acción social y administrativos de calidad, de acuerdo con las
necesidades de cada región. Así, es claro que la UNED procura un trabajo
conjunto con la comunidad que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida
de sus habitantes.
Crear un modelo
regionalizado con infraestructura y condiciones que favorezcan la distribución
de los diferentes recursos didácticos y tecnológicos y el acceso a estos así
como la regionalización de los postgrados con una óptima atención a la
población estudiantil favoreciendo la toma de decisiones locales; es una labor
que requiere de una fuerte y constante inversión en recursos humanos,
infraestructura, tecnología y materiales didácticos.
La UNED, a pesar
de ser la Universidad pública que recibe menos recursos por parte del Estado,
ha sabido optimizar sus haberes y hoy día es la Universidad con mayor índice de
crecimiento que atiende a una población estudiantil en aumento en todo el territorio
nacional, por medio de la incorporación de tecnologías adecuadas para la
enseñanza a distancia y por medio de sus más de 30 centros universitarios
distribuidos en todo el territorio nacional.
Siendo la segunda
Universidad pública más grande de Costa Rica, la movilidad social que propicia
esta Institución de educación superior debe ser apoyada como una política
pública tendente a fortalecer la formación profesional de la población más
necesitada del país.
El artículo 85 de
la Constitución Política señala que el Estado dotará de patrimonio a las cuatro
universidades públicas y les creará rentas propias, independientemente de las
originadas en estas instituciones. Conteste con esa norma, el artículo 84
constitucional dispone que al igual que las demás instituciones de educación
superior universitaria del Estado, la UNED tendrá la
misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de
Costa Rica y las demás instituciones homólogas, y que el Estado las dotará de
patrimonio propio colaborando en su financiación.
En concordncia con el mandato constitucional, las
universidades públicas deben rendir proporcionalmente, iguales beneficios e
incentivos, para la promoción de la educación superior universitaria y lograr
su sostenibilidad para el objetivo primordial, que es dotar a los
costarricenses de educación de alta calidad, concediéndoles oportunidades para
una inserción real y equitativa en la sociedad y en la economía nacional.
Siendo la UNED,
la Universidad con menos recursos asignados, con el mayor índice de crecimiento
de población estudiantil, con mayor necesidad de inversión en tecnología e
infraestructura y la destinada a atender a la población rural del país llevando
crecimiento y desarrollo a las comunidades más necesitadas; debe ser
prioritaria la asignación de recursos para coadyuvar al cumplimiento de esos
objetivos.
A pesar de los
esfuerzos realizados por la UNED y de su demostrada competitividad y
crecimiento en los últimos años, la Ley N° 7386, de 18 de marzo de 1994,
dispuso la asignación de recursos a las instituciones de educación superior
universitaria, excluyendo de tal asignación a la UNED y haciendo con ello más
arduo el camino para el fortalecimiento de la atención de la población más
necesitada que atiende esta Institución.
En esta medida,
el presente proyecto tiene como objetivo adicionar recursos directos a favor de
la UNED, por medio de los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta,
lo que daría a dicha Universidad, no solo el mismo tratamiento que la propia
Constitución exige entre las instituciones de educación superior pública, sino
también una justa contribución a su labor y empeño por lograr la
democratización y acceso real a la educación.
Adicionar
recursos a los dispuestos por la Ley N° 7386 en sus reformas a la Ley N° 6450,
es una necesidad evidente y urgente para ejecutar el mandato constitucional que
exige al Estado contribuir con la educación superior universitaria, pero sobre
todo, implica una declaración de la voluntad real de solucionar la atención de
la población más necesitada del país y dotarlos de acceso real a la enseñanza,
como una herramienta primordial para la superación personal y el mejoramiento
socioeconómico de los costarricenses.
Por lo
anteriormente propuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N° 6450, DE
15 DE JULIO DE 1980 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónase un artículo 3 bis a la Ley N° 6450, de 15 de julio
de 1980 y sus reformas, el cual dirá:
“Artículo 3 bis.—De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre
la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, se destinará a favor de la Universidad Estatal a Distancia para
el año 2006, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del
artículo anterior, a la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional.
Dicho monto constituirá renta propia e independiente de la Institución a partir
del período fiscal del año 2007 y, en lo sucesivo, según el índice de
inflación, se actualizará anualmente, mediante un procedimiento similar al
utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior.”
Rige a partir de su publicación.
German Rojas Hidalgo, Álvaro González Alfaro, Carmen
Gamboa Alfaro, Rocío Ulloa Solano, Francisco Sanchún
Morán, Elvia Navarro Vargas, Ricardo Toledo Carranza,
Olman Vargas Cubero, José Francisco Salas Ramos, Lilliana Salas Salazar, Mario
Redondo Poveda, Ligia Zúñiga Clachar, Jorge Álvarez
Pérez, Miguel Huezo Arias, Marco Tulio Mora Rivera,
Gloria Valerín Rodríguez, Federico Vargas Ulloa, Gerardo González Esquivel,
Luis Paulino Rodríguez Mena, Kyra de la Rosa
Alvarado, María Lourdes Ocampo Fernández, Sigifredo Aiza
Campos, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Julián Watson Pomear,
Daisy Serrano Vargas, Carlos Avendaño Calvo, Juan
José Vargas Fallas, María Elena Núñez Chaves, Luis Ramírez Ramírez,
Guido Vega Molina, Luis Gerardo Villanueva Monge, José Miguel Corrales Bolaños,
Quírico Jiménez Madrigal, Humberto Arce Salas, Rafael Ángel Varela Granados,
Edwin Patterson Bent, María
de los Ángeles Víquez Sáenz, Laura Chinchilla Miranda, Epsy
Campbell Barr, Daisy
Quesada Calderón, Teresita Aguilar Mirambell, Ruth
Montoya Rojas, Emilia María Rodríguez Mena, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Joyce Zürcher Blen,
Mario Calderón Castillo y Martha Zamora Castillo, Diputados.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—C-63670.—(36680).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 014-2005
Compra de
vehículo
La Proveeduría de este Ministerio avisa que según Resolución 014-2005, de
las 10:30 horas del día doce de mayo de
los corrientes se declara infructuosa la Licitación
por Registro LR 014-2005.
San José, 13 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40917).—C-3345.—(37295).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria Nº
13-05, artículo Nº II, inciso b, del día veintiocho de marzo del dos mil
cuatro, acordó:
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en ejercicio de las competencias
otorgadas por el artículo 169 de la Constitución Política y 3º del Código
Municipal, debe administrar y velar por los intereses y servicios locales,
concepto que conlleva el velar por la seguridad, la salud, el medio ambiente,
el ornato y en general, el velar por garantizarle a los vecinos del distrito
una vida digna, así como en ejercicio de autonomía municipal
constitucionalmente reconocida en el artículo 170 de nuestra Carta Magna;
procede a reglamentar el cobro de tarifas municipales por la ejecución de las
obligaciones de los munícipes, ante su incumplimiento de conformidad con lo
establecido en los artículos 75, 76, 76 bis, y 76 ter.
del Código Municipal.
Esta nueva
normativa pretende lograr que los munícipes no solo conozcan cuales son sus
obligaciones, sino que conscientes de que deben ser asumidas por estos, en aras
de mejorar el nivel de vida de toda la comunidad del Distrito de Cóbano, y
directamente el de cada uno de ellos, ejecuten voluntariamente dichas
obligaciones, de forma eficiente y oportuna. En consecuencia, la arrogación que
realiza el Gobierno Local de las tareas de los munícipes, debe ser excepcional,
pues el mismo representa la negligencia de propietarios y su desinterés por
procurar una vida digna, tanto de éstos como de sus vecinos.
Este reglamento
garantizará los principios constitucionales del debido proceso,
proporcionalidad, generalidad e igualdad, de forma tal que los munícipes que
incumplan sus obligaciones conozcan las consecuencias de su incumplimiento, así
como las potestades de la administración municipal para asumir la ejecución de
dichas obligaciones, potestades que por ley le han sido asignadas al Gobierno
Local en aras de salvaguardar efectivamente la seguridad, la salud, el medio
ambiente y el ornato del Distrito.
Por lo tanto, el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en uso de las facultades que le otorga
la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE TARIFAS MUNICIPALES
POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS
MUNÍCIPES, ANTE SU INCUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del distrito de Cóbano por
el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código
Municipal, y el procedimiento para su cobro.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administración
Municipal: La Administración Municipal del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, referido a la oficina municipal encargada de arrogarse el cumplimiento
de las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles en el distrito.
b. Acera:
La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones,
incluido el cordón de caño.
c. Canoas
y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de
las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de
caño o sistema de alcantarillado pluvial.
d. Concejo
Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
e. Distrito:
Cubano.
f. Construcción
de aceras: Los propietarios de bienes inmuebles deberán de construir las
aceras frente a los inmuebles de su propiedad, de conformidad con las
especificaciones técnicas que determine el área operativa y obras públicas de
la Municipalidad de Cóbano, de conformidad con este Reglamento.
g. Escombro:
Cualquier material de construcción de desecho.
h. Fachadas:
Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía
pública.
i. Instalación
de cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales colocados en
línea de propiedad del inmueble, y cuyas características deberán ser aprobadas
por el Área Operativa y Obras del Concejo Municipal de Distrito.
j. Instalación
de canoas y bajantes: Los propietarios que tengan edificaciones en sus
inmuebles, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública,
deberán instalar canoas y bajantes en dichas edificaciones, de conformidad con
este Reglamento. Se entenderá por canoas y bajantes aquellos conductos
elaborados ya sea en metal o fibra sintética (plástico) que se instalan para
desaguar adecuadamente las aguas de los techos, las primeras se instalan en
forma horizontal paralelas a las láminas de techo y los segundos se instalan en
forma vertical, como una prolongación de las primeras dentro de las cuales se
encuentran insertas.
k. Limpieza
de lote: Dar mantenimiento a lotes, lo que conlleva la chapea y la
eliminación de escombros, así como el transporte de los desechos producidos por
la limpieza o por la eliminación de escombros, al lugar de su disposición
final. Se considerará que un lote se encuentra sin limpiar cuando contenga
basura de cualquier naturaleza o escombros, y que se encuentra enmontado a una
altura mayor de veinticinco centímetros, o bien que contenga maleza o cualquier
otro desecho biológico en estado de descomposición.
l. Municipalidad:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
m. Munícipes:
Las personas físicas o jurídicas, propietarias poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles en el distrito de Cóbano.
n. Predio:
Terreno, propiedad, lote o finca, inscrito o no en el registro público.
o. Vías
públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforman la red vial
nacional y distrital.
Artículo 3º—De las obligaciones de los munícipes. Son obligaciones
de los munícipes:
a. Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas, debiendo eliminar los
elementos que impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, o la visibilidad.
b. Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con
viviendas desabitadas o en estado de demolición.
c. Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d. Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
e. Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, plantas ornamentales, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f. Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con las vías públicas.
g. Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico, el municipio lo exija.
h. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
i. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en
el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 4º—Especificaciones técnicas.
a. Limpieza
de vegetación. La vegetación se deberá recortar a una altura no mayor de 5
centímetros sobre el nivel del terreno. Los desechos producto de esta
actividad, deberán ser transportados a un sitio de depósito autorizado por el
Concejo Municipal de Distrito. No se permitirá la quema en el sitio de los
mismos.
b. Cercar
y limpiar lotes. Cuando las cercas se construyan con postes vivos, deberán
respetarse una distancia máxima entre éstos de 2 metros, tener un diámetro
mínimo de 12 centímetros y una altura sobre el terreno, mínima de 1,5 metros.
c. Construir
las aceras frente a la propiedad y darles mantenimiento: Las aceras deberán ser
construidas con materiales de primera calidad sobre una base de lastre
compactado de 10 centímetros de espesor mínimo, el espesor de concreto sea no
menor de 8 centímetros y deberá tener una resistencia mínima de 210 kg/cm2 a los 28 días. La pendiente de la acera hacia el
cordón no podrá exceder del 2%, lo mismo que en las entradas de los vehículos a
los predios. En el caso de acceso a garajes, estacionamientos o edificaciones,
se permitirá el desnivel en una franja no mayor de 50 centímetros de ancho,
contados a partir del borde exterior del cordón de caño. El material de piso
deberá tener superficie antideslizante. En las esquinas de las cuadras de vías
locales deberán construirse las rampas para discapacitados previo estudio y
permiso formal del Concejo Municipal de Distrito. El ancho de la acera se
determinará en cada caso concreto, de conformidad con los lineamientos que se
establecen en esta norma.
d. Remover
objetos, materiales o similares de aceras o predios que contaminen u
obstaculicen el paso. Estas actividades deberán realizarse sin dañar la
propiedad pública o la propiedad de terceros.
e. Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con rampas o gradas de acceso a
viviendas. Esta prohibición se establece de conformidad III 2.82 y 2.84 del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el
artículo IV 4.3 del Reglamento de Construcciones.
f. Instalar
bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones. No se
permitirá la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública (caso de
edificaciones cuyo alero colinda con ella); para tal efecto deberán disponerse
los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro
elemento saliente. Deberán construirse con hierro galvanizado, PVC o
alternativas similares, siempre que estén aprobados por el Concejo Municipal de
Distrito.
g. Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios. En aquellos
edificios o viviendas que hayan sido declaradas de interés turístico,
histórico, o arqueológico, por las entidades competentes, su propietario deberá
solicitar el permiso para realizar las obras de conservación de las fachadas
ante el Concejo Municipal de Distrito y las instituciones que corresponda en
acuerdo al ámbito de su competencia.
h. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afectan las vías. Se deberán cumplir las condiciones del artículo 4º,
apartado a. del presente Reglamento, en relación con el artículo 21 Ley General
de Caminos Públicos.
i. Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros. El munícipe está en la
obligación de tomar las medidas necesarias para desalojar, reparar o demoler
según sea el caso, la edificación declarada inhabitable, y aún antes de esa declaración,
en caso contrario se vera afectado por la aplicación de las disposiciones del
artículo 321 de la Ley General de Salud.
j. Cunetas:
La construcción de cunetas será variable, se aceptará concreto, piedra o cuneta
revestida, y se seguirán las especificaciones técnicas generales para
construcción de carreteras y puentes conocida como CR-77 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Corresponderá al Área Operativa del Concejo
Municipal de Distrito aprobar los diseños que le sean sometidos para su
aprobación, los cuales deberán cumplir con las condiciones técnicas que se
establecen en esta normativa.
Artículo 5º—De las potestades de la Administración Municipal. El
incumplimiento de las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles
facultará al Concejo Municipal de Distrito para suplir la omisión de estos
deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Estas potestades son independientes de aquellas competencias
que mediante la Ley General de Salud han sido otorgadas a las autoridades de
salud.
Artículo 6º—Responsabilidad.
En el caso de que el munícipe no asuma dichas obligaciones oportunamente, y se
cause daños a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, este
será responsable, por los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO II
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 7º—De la tarifa a cobrar. El Concejo Municipal de Distrito
cobrará una tarifa por asumir la ejecución de las obligaciones de los
munícipes, la cual consistirá en el costo efectivo del servicio o la obra. El
munícipe deberá reembolsar el costo efectivo, en el
plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario deberá cancelar por concepto de
multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Lo anterior de conformidad con
lo que establece el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 8º—Determinación
del costo efectivo. El costo efectivo se determinará de acuerdo a las
horas/hombre, equipo y maquinaria empleadas al área de cada propiedad, y al
gasto de los materiales utilizados en la limpieza de lotes, cercados de las
propiedades, instalación de canoas y bajantes, o de cualquiera de las
obligaciones de los munícipes que habiendo sido incumplidas, hayan sido asumidas,
por la Administración Municipal. Para tales efectos el Concejo aprobará
anualmente mediante acuerdo, el nuevo precio unitario de cada renglón que
conforma la actividad a ejecutar, incluyendo entre otros, el costo de los
materiales a utilizar en la ejecución de los deberes indicados en el artículo
3º anterior, y el costo de transporte de materiales en caso de que éste se
utilice en la ejecución de las obras en cuestión. Estos costos serán publicados
por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en
vigencia y se considerará dicho índice parte integral de este Reglamento. El
Concejo Municipal de Distrito no podrá variar en el cobro los costos indicados
sin haber realizado el procedimiento que se establece en este artículo.
Para el primer
año de ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento se estipulan los
precios unitarios por actividad en el anexo I; lo que deberá considerarse como
parte integral del presente Reglamento.
Artículo 9.—Del
procedimiento administrativo: Una vez que el Concejo Municipal de Distrito
determine la omisión de deberes, el inspector municipal deberá verificar quién
es el propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones, a
efectos de proceder a notificarlo apercibiéndolo que deberá cumplir con la
obligación omitida, y de las consecuencias que su incumplimiento pueda
acarrear, para lo cual se le otorgará a juicio de la Administración Municipal,
un plazo que oscilará entre los tres y treinta días hábiles, con ocasión de
ello, esta última valorará la magnitud y costo de la obra a realizar, de
conformidad con las normas de la sana crítica, la racionalidad, la
razonabilidad y la proporcionalidad. En caso de que el propietario no cumpla
con su deber en el plazo otorgado, el inspector municipal procederá a levantar
la información correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto el
apercibimiento realizado, como la omisión del deber respectivo. Efectuado lo
anterior, la Administración Municipal procederá a ejecutar la obra apercibida,
sin necesidad de realizar nueva comunicación. Sin embargo, el acto de ejecución
de la obra, de ser posible, o inmediatamente después de su ejecución, se
notificará al munícipe incumpliente que deberá
proceder a pagar al Concejo Municipal de Distrito, el monto por el costo
efectivo de la obra, en el plazo de ocho días hábiles, de lo contrario se le
cobrará adicionalmente el cincuenta por ciento del costo efectivo indicado, sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 10.—En el caso de que el munícipe no firme voluntariamente la
notificación de apercibimiento de cumplimiento de la obligación
correspondiente: El inspector municipal dejará constancia de ello ante dos
testigos, dejando la notificación en el sitio, ya sea recibida o no por el incumpliente. Igual procedimiento se seguirá al comunicarse
la notificación del cobro por el servicio otorgado. Cuando se trate de
propietarios o poseedores que no sean localizables, se procederá a comunicar
las respectivas notificaciones mediante tres publicaciones consecutivas
realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, efectuadas éstas se tendrá
como debidamente notificado al incumpliente.
Artículo 11.—Multas. Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 3º anterior, y el Concejo Municipal de Distrito no
haya estado posibilitada para asumir las obras
omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter
de multa, las siguientes sumas:
a. Por no
limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, quinientos
colones (¢ 500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por
no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición quinientos colones (¢.500,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
c. Por
no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento
setecientos colones (¢.700,00)
por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
d. Por
no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos
colones (¢.400,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
e. Por
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, plantas ornamentales, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes, setecientos colones (¢.700,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
f. Por
no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, ochocientos colones (¢.800,00) por metro lineal del frente de la propiedad.
g. Por
no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija el Concejo Municipal de Distrito,
quinientos colones (¢ 500,00) por metro cuadrado del frente total de la fachada
de la propiedad.
En caso de que el munícipe lo sea una institución pública la suma adeudada
por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), y para las
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se
aumentará un cincuenta por ciento (50%).
El monto de estas
multas se actualizarán anualmente, el mismo porcentaje que aumente el salario
base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 76, 76 bis y 76 ter. del Código Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal de Distrito está facultado para
cargar en la misma cuenta en la que se cobran los servicios urbanos al
munícipe. El costo efectivo de la obra o servicio, por el no ingreso de los
montos respectivos en el plazo indicado en el artículo 7º anterior, y la multa
respectiva en el artículo 11 de este Reglamento, así como los intereses
moratorios correspondientes.
Artículo 13.—La
certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el
munícipe incumpliente, que no sea cancelada dentro de
los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo de
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con
lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Normativas supletoria. En todo
lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y
la Ley General de Salud.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
ANEXO
ACTIVIDAD: CHAPIA MANUAL
Fecha:
PRODUCCIÓN DIARIA UNIDAD
1.500 m²
1. PERSONAL
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Peón 40 Horas 700,00 28.000,00
Encargado 2 Horas 1.219,00 2.438,00
Op. equipo 4 Horas 700,00 2.800,00
Chofer 8 Horas 700,00 5.600,00
Subtotal 38.838,00
2. EQUIPO
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Pick up 8 Horas 6.000,00 48.000,00
Vagoneta 10 m³ 4 Horas 12.000,00 48.000,00
Motoguadaña 16 Horas 700,00 11.200,00
Subtotal 107.200,00
Subtotal por día: ¢ 146.038,00. La suma de los
subtotales anteriores.
50% multa: ¢ 73.019,00.
Total por día: ¢ 219.057,00. La suma de los costos anteriores.
Costo por m²: ¢ 146,04. El costo total por día
dividido entre la producción por día.
ACTIVIDAD: PINTURA PARA FACHADAS
Fecha:
PRODUCCIÓN DIARIA UNIDAD
15 m²
PERSONAL
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Albañil 16 Horas 1.000,00 16.000,00
Encargado 2 Horas 1.219,00 2.438,00
Chofer 2 Horas 700,00 1.400,00
Subtotal 19.838,00
MATERIALES
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Pintura 2 Galón 6.000,00 12.000,00
Aguarrás 0,5 Galón 1.500,00 750,00
Brocha de
4 pulgadas 2 Unidad 1.500,00 3.000,00
Rodillo y felpa 2 Unidad 750,00 1.500,00
Espátula de
2 pulgadas 2 Unidad 500,00 1.000,00
Subtotal 18.250,00
EQUIPO
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Pick up 2 Horas 6.000,00 12.000,00
Subtotal 12.000,00
Subtotal por día: ¢ 50.088,00. La suma de los
subtotales anteriores.
50% multa: ¢ 25.044,00.
Total por día: ¢ 75.132,00 la suma de los costos anteriores.
Costo por m²: ¢ 5.088,80. El costo total por día
dividido entre la producción por día.
ACTIVIDAD: LIMPIEZA MECANIZADA CARGA Y ACARREO DE
MATERIAL
Fecha:
PRODUCCIÓN DIARIA UNIDAD
30 m³
PERSONAL
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Peón 16 Horas 700,00 11.200,00
Encargado 2 Horas 1.219,00 2.438,00
Operador equipo 16 Horas 700,00 11.200,00
Chofer 8 Horas 700,00 5.600,00
Subtotal 30.438,00
EQUIPO
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Pick up 8 Horas 6.000,00 48.000,00
Vagoneta 10 m³ 8 Horas 12.000,00 96.000,00
Cargador 8 Horas 10.000,00 80.000,00
Subtotal 224.000,00
Subtotal por día: ¢ 254.438,00. La suma de los
subtotales anteriores.
50% multa: ¢ 127.219,00.
Total por día: ¢ 381.657,00. La suma de los costos anteriores.
Costo por m³: ¢ 12.721,90. El costo total por m³ medido en vagoneta.
ACTIVIDAD: INSTALACIÓN DE CERCAS
Fecha:
PRODUCCIÓN DIARIA UNIDAD
50 ml
PERSONAL
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Peón 32 Horas 700,00 22.400,00
Albañil 8 Horas 700,00 5.600,00
Encargado 2 Horas 1.219,00 2.438,00
Chofer 8 Horas 700,00 5.600,00
Subtotal 36.038,00
MATERIALES
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Postes 20 un 3.000,00 60.000,00
Alambre 250 ml 25,00 6.250,00
Grapas 3 kg 700,00 2.100,00
Arena 1 m³ 10.000,00 10.000,00
Piedra 2 m³ 10.000,00 20.000,00
Cemento 7 sacos 3.800,00 26.600,00
Subtotal 124.950,00
EQUIPO
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Pick up 8 Horas 6.000,00 48.000,00
Subtotal 48.000,00
Subtotal por día: ¢ 208.988,00. La suma de los
subtotales anteriores.
50% multa: ¢ 104.494,00.
Total por día: ¢ 313.482,00 la suma de los costos anteriores.
Costo por ml: ¢ 6.269,64. El costo total por metro lineal de cerca colocada.
ACTIVIDAD: COLOCACIÓN DE BAJANTES Y CANOAS
Fecha:
PRODUCCIÓN DIARIA UNIDAD
15 ml
PERSONAL
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Peón 8 Horas 700,00 5.600,00
Albañil 8 Horas 700,00 5.600,00
Encargado 2 Horas 1.219,00 2.438,00
Chofer 2 Horas 700,00 1.400,00
Subtotal 15.038,00
MATERIALES
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Bajantes 5 ml 1.000,00 5.000,00
Canoa y accesorios 10 ml 28.325,00 283.250,00
Pegamento 0,25 Galón 6.000,00 1.500,00
Subtotal 289.750,00
EQUIPO
Pick up 2 Horas 6.000,00 12.000,00
Subtotal 12.000,00
Subtotal por día: ¢ 316.788,00. La suma de los
subtotales anteriores.
50% multa: ¢ 158.394,00.
Total por día: ¢ 475.182,00. La suma de los costos anteriores.
Costo por ml: ¢ 31.678,80. El costo total por metro lineal de canoa o
bajante instalado.
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN DE ACERAS
Espesor de concreto: 8 cm, y base de lastre de 10
cm.
Fecha:
PRODUCCIÓN DIARIA UNIDAD
30 m²
PERSONAL
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Peón 16 Horas 700,00 11.200,00
Albañil 8 Horas 700,00 11.200,00
Encargado 2 Horas 1.219,00 2.438,00
Chofer 2 Horas 700,00 1.400,00
Subtotal 26.238,00
MATERIALES
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Arena 3 m³ 10.000,00 30.000,00
Piedra 4 m³ 10.000,00 40.000,00
Lastre 3 m³ 3.300,00 9.900,00
Clavos 1 kg 700,00 700,00
Cemento 24 sacos 3.800,00 91.200,00
Subtotal 171.800,00
EQUIPO
Precio Precio
unitario total
Descripción Cantidad Unidad ¢ ¢
Vagoneta 3 Horas 12.000,00 36.000,00
Pick up 2 Horas 6.000,00 12.000,00
Subtotal 48.000,00
Subtotal por día: ¢ 246.038,00. La suma de los
subtotales anteriores.
50% multa: ¢ 123.019,00.
Total por día: ¢ 369.057,00. La suma de los costos anteriores.
Costo por m³: ¢ 12.301,90. El costo total por
metro cuadrado de construcción de acera.
ACTIVIDAD: DEMOLICIÓN
Por tratarse de una actividad que cubre varios costos se cobrará de acuerdo
con el número de horas que se contabilicen en la ejecución de la demolición,
así como la cantidad de equipo utilizado en la misma el acarreo de los
escombros al sitio de descarga.
Fecha:
1. PERSONAL
Precio Unidad
Descripción unitario ¢ de cobro
Peón 700,00 Horas
Albañil 700,00 Horas
Encargado 1.219,00 Horas
Chofer 700,00 Horas
2. EQUIPO
Precio Unidad
Descripción unitario ¢ de cobro
Pick up 6.000,00 Horas
Vagoneta 10 m³ 12.000,00 Horas
Cargador 10.000,00 Horas
Clavos 700,00 kg
Subtotal por demolición de acuerdo con la cantidad
de horas.
50% multa: el subtotal por demolición dividido entre dos.
Total por demolición: el subtotal por demolición más el 50% multa.
Este Reglamento deroga cualquier anterior que se le oponga.
Publíquese. Acuerdo unánime y firme.
Cóbano, Puntarenas, 5 de mayo del 2005.—Marco
Tulio Quirós Rojas, Intendente.—1 vez.—(36197).