Gaceta 94
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA
MUNICIPAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE
SALUD
Nº 561-DM-Y.—San
José, 5 de abril del 2005
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
Considerando:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora María de los Ángeles Morales Vega,
portadora de la cédula de identidad número 4-100-1276, Directora de Registros y
Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la II Reunión
de “Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y Acceso a
Medicamentos”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 8
de abril del 2005.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud.
Artículo 3º—Rige
del 7 al 8 de abril del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del
Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36340).
Nº 562-DM.—San
José, 31 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y
20) y 146 de la Constitución Política; 1, 2 incisos a), b), g) y j), y 6 de la
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
337, 338 y 339 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites administrativos”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DM-4448-03 de 20 de agosto del 2003, publicado
en La Gaceta Nº 188 del 1° de octubre del 2003, se designó al Dr.
Gustavo Castillo Montoya, cédula de identidad Nº 2-179-748, como funcionario ad
hónorem del Ministerio de Salud, destacado en la Ventanilla Única de Comercio
Exterior de PROCOMER.
2º—Que según
oficio Nº DRC-276-03-05 de la Dirección de Registros y Controles de este
Ministerio, el Dr. Gustavo Castillo Montoya está nombrado en PROCOMER hasta el
30 de marzo del 2005, por lo que se hace necesario y oportuno hacer una nueva
designación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer al Dr. Gustavo Castillo Montoya por los servicios
prestados.
Artículo
2º—Nombrar a la Dra. Kattia Ugalde Vargas, cédula de identidad Nº 1-761-787,
como funcionaria ad hónorem del Ministerio de Salud, quien además ostentará el
carácter de Autoridad de Salud, para que se avoque a tramitar y en su caso
aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las
solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos que se dirán,
presentadas por los usuarios en el sistema de Ventanilla Única de la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER): alimentos, medicamentos, cosméticos, equipo
biomédico, equipos relacionados con la salud y químicos. Asimismo, se le
autoriza a extender certificados de libre venta de alimentos.
Artículo 3º—Rige
a partir del 1° de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-17120.—(36341).
Nº 586-DM-Y.—San
José, 6 de abril del 2005
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Carlos Zeledón García, portador de la
cédula de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Sexta
Reunión Regional de Autoridades Nacionales de América Latina y el Caribe, a
realizarse en Colombia del 21 al 22 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de Armas Químicas.
Artículo 3º—Rige
del 21 al 22 de abril del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del
Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36342).
Nº 688-DM-Y.—San
José, 19 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Zinnia María Cordero Vargas, cédula de
identidad Nº 01-0451-0144 y al Lic. Randall Madrigal Madrigal, cédula de
identidad Nº 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría General de Servicios de
Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Seminario
Taller Alternativas de Resolución de Inconformidades en la Relación Médico
Paciente y la Calidad de los Servicios de Salud, a realizarse en Guatemala del
4 al 6 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Cooperación Mexicana para
la Cooperación con Centroamérica.
Artículo 3º—Rige
del 4 al 6 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 488).—C-7620.—(36344).
Nº 695-DM-Y.—San
José, 20 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de
identidad Nº 01-0962-0826, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en “Taller de Eliminación
de Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita”, a realizarse en Bogotá,
Colombia, del 2 al 6 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud.
Artículo 3º—Rige
del 2 al 6 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36345).
Nº 696-DM-Y.—San
José, 21 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora María Teresa Lechado Soto, portadora de
la cédula de identidad Nº 01-0368-0425, funcionaria de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el taller “Competitividad y Medio Ambiente”, a realizarse en
Mérida, Yucatán, México, del 4 al 7 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Competitividad y
Medio Ambiente.
Artículo 3º—Rige
del 4 al 7 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36346).
Nº 714-DM-Y.—San
José, 22 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, portadora de la cédula
de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición Infantil del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Seminario Regional
“Invirtiendo en Seguridad Alimentaria y Nutricional para Reducir la Pobreza
Extrema”, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 28 al 29
de abril del 2005.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Artículo 3º—Rige
del 28 al 29 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud a. í., MSc.
Delia Villalobos Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36347).
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
N° 070.—San José,
10 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del
18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo ejecutivo número 853-2003 de fecha 5 de setiembre
del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 1° de
octubre del 2003, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 583-04 de fecha 21
de octubre del 2004, sin publicar; se le concede a la empresa CYTYC Surgical
Products Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-348759, los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que mediante
carta dirigida y presentada en la Gerencia de Operaciones y Control de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 28
de enero del presente año, la empresa CYTYC Surgical Products S. A. solicitó la
modificación de la actividad autorizada.
3º—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número l19-2005
celebrada el día 09 de febrero del 2005, conoció la solicitud de la empresa
CYTYC Surgical Products Costa Rica S. A. y con fundamento en el informe de la
Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER número 04 de fecha 28 de enero
del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo modificar la descripción de la
actividad de la empresa.
4º—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo número 853-2003 de
fecha 05 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 188 del 1° de octubre del 2003 y sus reformas, para que en el futuro
dicha cláusula se lea de la siguiente manera:
2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aparatos de
diagnóstico y tratamiento de enfermedades o padecimientos de la mujer.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 853-2003 de fecha 5 de setiembre del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 1 ° de octubre
del 2003 y sus reformas.
3º—La empresa
deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones original.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(36207).
DIRECCIÓN DE
SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Antonio Zamora Chaverri con cédula Nº 4-112-943, vecino de
Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Virbac de Costa Rica,
con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Keratolux. Fabricado por: Laboratorio Virbac de USA,
con los siguientes principios activos: Ácido Salicílico 1g/l00ml, Gluconato de
Zinc 0,5g/100ml, Piridoxina HCL 0,5g/l00ml, Imidazolidinil Urea 1g/100ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo Antiseborreico y Queratolítico.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(35751).
El señor Carlos Chinchilla Calderón con número de cédula 3-139-840, vecino
de San José, en calidad de Gerente General de la compañía Farmagro S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cloxa TAD. Fabricado por Laboratorio Dutch Farm
Veterinary Pharmaceuticals B.V., Holanda, con los siguientes principios
activos: cloxacilina benzatínica 1g/inyector de 9g. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: terapia y profilaxis de procesos infecciosos
sensibles a la cloxacilina, ocurridos en la ubre de vacas en el momento de la
supresión de la lactancia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29
de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35850).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
34, diploma N° 120, emitido por el West College, en el año dos mil, a nombre de
Ramírez Hidalgo Roy Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35015).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 106 y Titulo Nº 1628, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Meza Silvia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(35392).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº
03, folio Nº 53, Título Nº 725, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Jiménez Pablo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35767).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 01, folio Nº
20 y título Nº 199, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de José Arce Vargas. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(35813).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 61 y título Nº 544, emtido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quesada Monge Allan Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 33436.—(36106).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Catucoco de
Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Integrar a todas las empresas
turísticas y comerciantes en general de Playas del Coco y sus alrededores con
el fin de trabajar juntos para hacerlo más atractivo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Mojica Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 550, Asiento: 5633).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 33648.—(36571).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Proveedores de Celulares, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Ejecutar todo tipo de
actividad lícita que busque promover el mejoramiento y el desarrollo de los
asociados y que promueva la defensa de sus derechos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Álvaro Castro Mora. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 549, Asiento: 13072; Adicional tomo: 550, Asiento: 11778).—Curridabat,
10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
33744.—(36572).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Clark Von Riesen, de Costa Rica Clark Von
Riesen, viudo, cédula de residencia costarricense 10900, de nacionalidad
estadounidense, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada
PROCESO PARA EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL AMBIENTE. El presente
invento implica tres procesos electromagnéticos que combinados aumentan y
mejoran las características del combustible, el aceite y el aire. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 02/, cuyo inventor es Clark Von Riesen. La
solicitud correspondiente lleva el número 7581, y fue presentada a las 11:26:22
del 22 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
32990.—(35698).
El señor
Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-901-453,
vecina de San José, en su condición de apoderado de Jeneil Biotech Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y
MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LECHE DE SOYA. Se refiere en
general a las composiciones bebibles de soya, y más particularmente, a las
leches de soya y bebidas y métodos relacionados de preparación. Las
composiciones inventivas retienen los componentes naturales, así como los
beneficios de salud y nutricionales de la soya, aún teniendo el sabor y textura
similar a la leche de vaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A23L 1/20, cuyos inventores son N.R Gandhi, Harlan R. Hackbarth. La
solicitud correspondiente lleva el número 6633, y fue presentada a las 13:15:00
del 2 de mayo del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
33154.—(35699).
El señor
Harry Wolhstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de
San José, en su condición de apoderado de International Paper Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAMINADO PARA EL
MEJORADO DE LA ADHESIÓN. Una estructura laminada es provista
resultando en el mejoramiento del rendimiento del pegado sobre los laminados
existentes para las aplicaciones en que el adhesivo caliente fundido es
utilizado. La estructura laminada incluye un relleno inorgánico cargado dentro
poliolefínico para incrementar la transferencia de calor y firmeza de pegado
del adhesivo caliente fundido al substrato laminado a menores temperaturas que
el poliolefínico solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B32B 27/32, cuyo(s) inventor
(es) es (son) . La solicitud
correspondiente lleva el número 7457, y fue presentada a las 13:13:17 del 3 de
setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
33155.—(35700).
El señor
Federico Ureña Ferrero, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Kraft Foods R&D, Inc, de R.D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE
MANUFACTURACIÓN DE QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS SUCEDÁNEOS. Se
relaciona a un proceso para los productos de queso industriales y otros
productos lácteos, y más particularmente, a un proceso para los productos de
queso industriales y otros productos lácteos que usan el ácido del lactobionic
y a los productos resultantes de eso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A23C 9/ 00,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Koka, Rathna, Mehnert, David, W, Fritsh, Rudolf
J., Steffan, Dr. Wolfram, Habermeier, Peter, Bradbury, Allan G. W., Wolfschoon-Pombo,
Dr. Alan, Rose, Mehran. La solicitud correspondiente lleva el número 7181, y
fue presentada a las 08:04:33 del 5 de diciembre del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 33156.—(35701).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada,
cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Kraft Foods R&D, INC., de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención
denominada: MÉTODO PARA OBTENER SISTEMAS DE SUSPENSIÓN CONCENTRADOS
FLOABLES Y PRODUCTOS BASADOS EN SUSPENSIONES OBTENIDAS CON EL MISMO. Se
refiere a un método para obtener sistemas de suspensión concentrados floables
que tienen fluencia mejorada y el producto obtenido con dicho método. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01F /, cuyos
inventores son Erich J. Windhab e Irene Marti. La solicitud correspondiente
lleva el número 7474, y fue presentada a las 14:46:15 del 10 de setiembre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 33373.—(36105).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente Nº 2648 el señor José Alberto Gutiérrez Ruiz, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad Nº
5-105-001, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Agropecuaria Pilucha S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-095531,
solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de una cantera
(lastre, arena y piedra) con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Paso Hondo, distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia de
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 266524-266854 Norte
414407-414807
Este
Área solicitada:
30 476,25 m², según consta en el plano aportado al folio 63 de este
expediente, mismo que debe utilizarse junto al plano aportado al folio 3 para
la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº 1 266797.00 norte y 414884.00 este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 152º 34’ 74,21
2-3 215º 46’ 117,06
3-4 247º 03’ 103,51
4-5 323º 22’ 22,28
5-6 249º 09’ 67,52
6-7 246º 07’ 37,95
7-8 240º 26’ 33,55
8-9 165º 28’ 19,84
9-10 247º 03’ 47,67
10-11 340º 33’ 48,41
11-12 39º 34’ 91,14
12-13 46º 32’ 45,11
13-14 79º 12’ 53,21
14-15 69º 37’ 73,83
15-16 45º 18’ 70,06
16-17 126º 44’ 39,48
17-18 60º 49’ 31,57
18-1 04º 45’ 53,36
Edicto basado en la solicitud original aportada el 25 de noviembre del
2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2005.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, doce de
abril del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa M. Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(36196).
2
v. 1. alt.
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-Minae avisa
que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen
posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que
se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según
el siguiente detalle:
Área
Expediente
Nº Solicitante Plano Nº Ubicación
geográfica a
proteger
PN01-0008-05 Montenegro Castro Elquin P-671406-2000 Puntarenas Golfito Pto.
Jiménez 200,0
PN01-0017-05 Vega Chavarría Primitivo P-816363-2002 Puntarenas Golfito Pto.
Jiménez 86,6
PN01-0021-05 Castro Mora Antonio P-377682-1997 Puntarenas Osa Sierpe 46,2
PN01-0027-05 Murillo Meza Marco P-991248-1991 Puntarenas Osa Sierpe 150,0
PN01-0033-05 Romero Ureña Everardo P-854146-2003 Puntarenas Buenos Aires Brunka 98,2
PN01-0044-05 Mora Jiménez Enrique P-498781-1998 Puntarenas Buenos Aires Changuena 70,0
PN01-0100-05 Rafael Ángel Godinez Muñoz P-0029611-1975 Puntarenas Golfito Pto. Jiménez 65,0
PN01-0101-05 Rafael Ángel Godinez Muñoz P-116983-1993 Puntarenas Golfito Pto. Jiménez 44,3
PN01-0136-05 Estrada Barrantes José Ramón SJ-864329-1989 San José San
Pedro San Jerónimo 30,0
PN01-0148-05 Valverde Fallas José Antonio P-343819-1996 Puntarenas Osa Sierpe 100,0
PN01-0166-05 Segnini Vanegas Miguel P-188273-1994 Puntarenas Osa Sierpe 43,1
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-Minae y sus reformas, Decreto
Ejecutivo Nº 31633-Minae, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la
solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los
argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación
y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo
FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35426).—C-29970.—(35925).
2 v. 2.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Solicitante Expediente Ubicación
geográfica Plano Área a proteger
Asoc. de Org. del Corredor
Biológico Talamanca-Caribe LM-01-22-0001-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-468213-1982 53.8 ha
Asoc. de Org. del Corredor
Biológico Talamanca-Caribe LM-01-22-0002-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-472532-1982 26.9 ha
Asoc. de Org. del Corredor
Biológico Talamanca-Caribe LM-01-22-0003-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-166363-1994 114.6 ha
Asoc. de Org. del Corredor
Biológico Talamanca-Caribe LM-01-22-0004-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-623644-1986 26.9 ha
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde,
Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35424).—C-42625.—(35921).
2 v.1.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Expediente Solicitante Plano Ubicación
geográfica Área a proteger
PO01003805 Camacho
Cedeño Mario F. L-121015-1993 Limón, Pococí,
Guápiles 299.9
ha.
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde,
Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35425).—C-16080.—(35923).
2 v.1.
DIRECIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Camilo
Diego Cedeño Castro, cédula de identidad Nº 6-280-687, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-000132-624-NO.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 33704.—(36574).
Nº
0966-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con
veinte minutos del cinco de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidor suplente de la Municipalidad del cantón de
Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Randall Vega Blanco.
Resultando:
1º—Que el señor Randall Vega Blanco, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de Naranjo de la Provincia de Alajuela, tramita ante este
Tribunal, la cancelación de su credencial de regidor suplente por motivo de
renuncia, según nota de fecha diez de marzo del año dos mil cinco, recibida en
la Secretaría del Tribunal el día once de marzo del año dos mil cinco (visible
a folio 01).
2º—En resolución
de las diez horas con diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil cinco, se
previene al Concejo Municipal del Cantón de Naranjo, que indique “...la
dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se
insta cancelar”. De igual forma se solicita al Concejo Municipal aportar “el
respectivo acuerdo del Concejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta”.
Además, se envía copia de la renuncia presentada ante este Tribunal, por el
señor Randall Vega Blanco, regidor suplente de esa Municipalidad para su
conocimiento” (folio 30). Por resolución de las once horas con diez minutos del
veintisiete de abril del dos mil cinco, se previene por segunda vez al Concejo
Municipal de Naranjo, a cumplir con lo solicitado (folio 32).
3º—Las citadas
resoluciones fueron notificadas el día treinta y uno de marzo del año dos mil
cinco (folio 31) y el día cuatro de mayo del año dos mil cinco (folio 33),
respectivamente, al número de facsímile de la Municipalidad de Naranjo, siendo
contestadas las audiencias conferidas en los términos señalados, los días tres
y cuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 34 y 36).
4º—El Concejo
Municipal de Naranjo aceptó la renuncia del señor Vega Blanco, según consta en
el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del
año dos mil cinco (folio 34 y 36).
5º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a). Que el señor Randall Vega Blanco, fue nombrado como regidor
suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, pues habiendo
sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Liberación Nacional
(folio 02), fue declarado así por este Tribunal, en la Resolución 0476-M-2005
de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero
del año dos mil cinco; b). Que el señor Randall Vega Blanco, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, Provincia de Alajuela, tramita
ante este Tribunal, la cancelación de su credencial de regidor suplente por
motivo de renuncia, según nota de fecha diez de marzo del año dos mil cinco,
recibida en la Secretaría del Tribunal el día once de marzo del año dos mil
cinco (visible a folio 01); c). Que el Concejo municipal de Naranjo fue
debidamente notificado en dos ocasiones para que enviara la información
requerida, por medio de la resolución de las diez horas con diez minutos del
diecisiete de marzo de dos mil cinco (folio 30) y de la resolución de las once
horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco (folio 32);
siendo contestadas las audiencias conferidas en los términos señalados, los
días tres y cuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 34 y 36); d). Que el
Concejo Municipal de Naranjo aceptó la renuncia del señor Vega Blanco, según
consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de
marzo del año dos mil cinco (folio 34 y 36). e). Que el candidato que sigue en
la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número
de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Dinorah
Mayela Rodríguez Cubero (véase nómina de candidatos a folio 02 e integración
actual de la Municipalidad de Naranjo a folio 38).
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el
fondo: El Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en
el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor
la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable
a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28
del citado Código. Estando probado en autos que el señor Randall Vega Blanco,
regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo por el Partido Liberación
Nacional, presentó su renuncia ante este Tribunal, el día once de marzo del año
dos mil cinco, la cual fue debidamente conocida y aceptada por el Concejo
Municipal de Naranjo, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número
diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco, lo procedente es
cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
En este sentido,
el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan
todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las
libertades, es la dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de
este Tribunal, son del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en
los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
Las anteriores
consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se
está en presencia de la renuncia del señor Randall Vega Blanco, al cargo de
regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la provincia de Alajuela,
conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Naranjo, según consta en el
acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año
dos mil cinco, por lo cual resulta procedente cancelar la credencial que
ostenta el citado señor Vega Blanco.
Al cancelarse la
credencial del señor Randall Vega Blanco se produce, entre los regidores
suplentes de la Municipalidad de Naranjo, una vacante que es necesario llenar
conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber
tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero,
por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar
entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por tanto
Por voto de
mayoría, se cancela la credencial del regidor suplente de la Municipalidad de
Naranjo de la provincia de Alajuela, que ostenta el señor Randall Vega
Blanco. Para sustituirle se designa a la señora Dinorah Mayela Rodríguez
Cubero, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores
suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
señor Randall Vega Blanco, según lo señalado en folio 36 del expediente y al
Concejo Municipal de Naranjo de la provincia de Alajuela.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Como ya lo he
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas
disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación -por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto,
ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase
en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de
fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un
rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado en la
debida forma los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
suplente Randall Vega Blanco. Exp. 054-CO-2005.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 2753-2005).—C-76735.—(36212).
N° 0968-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
con treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de
Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Rita Aguilar Mora.
Resultando:
1º—Mediante oficio S.M.-2005-1144 de fecha 17 de marzo de 2005, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 17 de marzo de 2005 (folio 1), Nuria Estela
Fallas Mejía en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad de
Jiménez, provincia de Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en
la sesión ordinaria número 622, celebrada el 9 de marzo de 2005, en la que se
dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Rita Aguilar Mora, debido a que a la fecha de
presentación de ese escrito tenía más de 2 meses consecutivos de no asistir a
las sesiones municipales.
2º—Mediante
resolución de las 15:20 horas del 18 de marzo de 2005 (folio 24), se previno a
la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Jiménez, remitir a este Tribunal
certificación en que se detallen las fechas en que la regidora Aguilar Mora ha
estado ausente de las sesiones del Concejo Municipal, así como la dirección
exacta en que pueda ser notificada.
3º—En escrito
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de marzo de 2005 (folio 26),
la señora Nuria Estela Fallas Mejía en su condición de Secretaria Municipal de
Jiménez, cumplió con lo prevenido en resolución de las 15:20 horas del 18 de
marzo del 2005.
4º—Por resolución
de las 10:30 horas del 4 de abril de 2005 (folio 27), se confirió audiencia por
el plazo de 8 días a la señora Rita Aguilar Mora, a efecto que justificara sus
ausencias a las sesiones municipales, o bien, manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses.
5º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se
notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el
Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se
tienen por acreditados los siguientes: a) mediante resolución número
1422-M-2003 de las 12:00 horas del 8 de julio de 2003, este Tribunal designó
como regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago, a
la señora Rita Aguilar Mora (copia de la resolución visible a folio 19 de este
expediente). b) que la señora Aguilar Mora fue propuesta por el Partido Acción
Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 2 de este expediente); c) que
la señora Rita Aguilar Mora -sin causa justificada- no registró asistencia en
las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Jiménez del 13 de diciembre
de 2004 al 21 de marzo de 2005 (constancia visible a folio 26 de este
expediente). d) el 15 de abril de 2005, la señora Aguilar Mora fue debidamente
notificada de la audiencia prevista en el artículo 2° del Reglamento sobre
Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestó dicha
audiencia (resolución visible a folio 27 y boleta del acuse de recibo de correo
certificado número 114855501, visible a folio 31 de este expediente). e) que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de
regidores suplentes de la Municipalidad de Jiménez, es el señor José Gerardo
Molina Zúñiga c.c. Jafet Gerardo Molina Zúñiga (nómina visible a folio 2 de
este expediente).
II.—Sobre el
fondo. El artículo 24 inciso b) del Código Municipal dispone como causal de
pérdida de la credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses; disposición aplicable a los regidores
suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo
Código. Al haberse acreditado en autos que la señora Rita Aguilar Mora, sin
justificación alguna no asistió a las sesiones del Concejo Municipal del cantón
de Jiménez por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que
ostenta.
III.—Al
cancelarse la credencial de la señora Aguilar Mora, se produce entre los
regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, una vacante que es necesario
llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal. Dado
que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo
ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José
Gerardo Molina Zúñiga c.c. Jafet Gerardo Molina Zúñiga, se le designa para
completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Jiménez,
provincia de Cartago, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto
Se cancela la
credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Rita
Aguilar Mora. En su lugar se designa al señor José Gerardo Molina Zúñiga c.c.
Jafet Gerardo Molina Zúñiga, quien entrará a ocupar el último lugar entre los
regidores suplentes de ese Partido. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Aguilar
Mora según lo señalado a folio 26 de este expediente, al señor Molina Zúñiga, y
al Concejo Municipal de Jiménez. Expediente Nº 069-R-2005.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 2753-2005).—C-34295.—(36211).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Natividad Zúñiga
Ríos, en expediente Nº 23528-01, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Nº 0453-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, quince minutos del diecinueve de
marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Natividad Zúñiga
Ríos, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y seis-seiscientos setenta y seis, vecino de Zapotal de
San Rafael Volcán Buenos Aires. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natividad Zúñiga Ríos, que
lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho,
tomo doscientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es
“masculino”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 33326.—(36107).
Expediente Nº 36612-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del
veintiséis de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Víctor Manuel Calderón Umaña con
Cecilia Gerardina Pérez Solano, que lleva el número novecientos setenta y seis,
folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo ciento ochenta, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el cónyuge es hijo
de “Luis Calderón Madrigal y Ángela Umaña Navarro, costarricenses”. Se le
confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Víctor Manuel de los
Ángeles Calderón Umaña o Víctor Manuel Calderón Umaña y Cecilia Gerardina Pérez
Solano, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente
procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 536-2005).—C-7145.—(36213).
Expediente Nº
36575-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas, cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil
cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio
de Róger Duarte Campos, conocido como Duarte Canossa con Ana Victoria Díaz
Badilla, que lleva el número seiscientos, folio trescientos, tomo ciento
ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Elda Canossa
Campos” en consecuencia el segundo apellido del mismo es “Canossa”. Se le
confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Róger Gerardo de Jesús
Duarte Canossa o Róger Duarte Campos y Ana Victoria Díaz Badilla, con el
propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento
administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-7145.—(36214).
Expediente Nº
35517-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de
Manuel Campos Padilla con Flor Mélida Valverde Piedra, que lleva el número
ciento diecisiete, folio cincuenta y nueve, tomo ciento ochenta, de la Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre del
cónyuge es “Marcial del Carmen de Jesús”. Se le confiere audiencia por ocho
días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Marcial del Carmen de Jesús Campos Padilla o Manuel
Campos Padilla y Flor Mélida Valverde Piedra, con el propósito de que se
pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-6195.—(36215).
Se hace saber a
Jaime Eduardo Vega Avila, Edwin Martín Serrano Méndez y a María Renée Arroyo
Valverde o María Renee Arroyo Valverde, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aaron Steven
Arroyo Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res.
384-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas, diez minutos del veintiséis de abril del dos mil
cinco. Proceso administrativo. Expediente Nº 13029-2004. Resultando; 1º—...;
2º—...; 3º—.... Considerando: I.—Hechos Robados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto rectifíquese el asiento de
nacimiento de Aaron Steven Arroyo Valverde que lleva el número quinientos veintiocho,
folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil seiscientos dieciséis de la Sección
de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Jaime Eduardo Vega Ávila y María René Arroyo Valverde,
costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido
por el señor Edwin Martín Serrano Méndez, a favor del menor Aaron Steven Arroyo
Valverde al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese. Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de
Jaime Eduardo Vega Ávila, Edwin Martín Serrano Méndez y de María Renée Arroyo
Valverde o María Rene Arroyo Valverde, se les notificará mediante edicto que se
publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-10945.—(36216).
Expediente Nº
36613-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José a las doce horas, veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil
cinco. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de
nacimiento de Marta Eugenia Trinidad Díaz Ureña, que lleva el número quinientos
dieciséis, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo doscientos uno, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que el nombre
del padre de la persona ahí inscrita es “Diber” y de matrimonio de William
Gerardo Rodríguez Salas con Marta Eugenia Díaz Ureña, que lleva el número
trescientos cincuenta y seis, folio ciento setenta y ocho, tomo ciento ochenta,
de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el
nombre de la madre del cónyuge y el nombre del padre y de la madre de la
cónyuge son “Enelia”, “Diber” y “Claudia” respectivamente. Se le confiere
audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores William Gerardo Rodríguez Salas y
Marta Eugenia Trinidad Díaz Ureña o Marta Eugenia Díaz Ureña, con el propósito
de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
536-2005).—C-9045.—(36217).
Se hace saber al
señor Ervin José Chinchilla Fallas, que en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Rodríguez Ortiz, se
ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0735-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del
trece de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Rodríguez Ortiz. Resultando: 1)
Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por
resolución número 3054-2004 de las diez horas y cinco minutos del treinta de
noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: “Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Rodríguez Ortiz, que
lleva el número cuatrocientos noventa y cinco, folio doscientos cuarenta y
ocho, tomo mil doscientos cincuenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Ervin José Chinchilla Fallas y Analía Gerardina Ortiz Fernández,
costarricenses”., 2)..., 3)..., Considerando: ..., Por tanto: se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las quince horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Para
notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo
mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2724-2005).—C-11895.—(36218).
Se hace saber al
señor Jorge Alberto Hernández Morales, que en procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez, se ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0754-2005.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas y diez minutos del trece de abril
del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez. Resultando: 1º—Que la Dirección
General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número
2365-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
octubre del dos mil tres, dispuso en lo conducente: “Por tanto: cancélese el
asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez, que lleva el número
novecientos setenta y nueve, folio cuatrocientos noventa, tomo mil trescientos
cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por aparecer
debidamente inscrito como Jorge Alberto Hernández Rodríguez en el asiento
número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo
mil trescientos cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José”, 2º—..., 3º—..., Considerando:..., Por tanto: se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de
estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga
Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y
veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Para notificar al
interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez
Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2732-2005).—C-12370.—(36219).
Se hace saber a
la señora Jacqueline Romero Brenes que en procedimiento administrativo de rectificación
de los asientos de nacimiento de Kevin Leonardo Vega Romero y Josué David Vega
Romero, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N°
0743-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y quince
minutos del trece de abril del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Leonardo Vega Romero y Josué
David Vega Romero. Resultando: 1º—Que la Dirección General de Registro Civil,
Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2992-2004 de las ocho horas y
cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo
conducente: “Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Kevin Leonardo Vega Romero, que lleva el número quinientos setenta y siete,
folio doscientos ochenta y nueve, tomo quinientos catorce, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Max Leonardo Ramírez Córdoba y Jacqueline Romero Brenes,
costarricenses” y el de Josué David Vega Romero, que lleva el número treinta,
folio quince, tomo quinientos veintidós, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
Jacqueline Romero Brenes, costarricense”, 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por
tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la
Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal. Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del nueve de
mayo del dos mil cinco. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su
domicilio se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C.
Nº 2741-2005).—C-10945.—(36220).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Dhayana Mariela del Socorro Romero Avendaño, mayor, soltera, obrera,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-107972-45463, vecina de El Coco Guácima
Alajuela, expediente Nº 2576-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35827).
Yuh Chiann Chow Wu, conocida como Teresita Chow, mayor, casada,
administradora, china, cédula de residencia Nº 627-97354-2679, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, San José, expediente Nº 187-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(35903).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2005
De conformidad con el Artículo Nº 7 del Reglamento
Contratación Administrativa se publica:
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2005
Monto Fecha estimada
Código Tipo de bien o servicio estimado de adquisición
Cuenta 1 Servicios personales 1.533.568.310
102 Alquiler de edificios 438.598.560 enero a Diciembre
106 Otros alquileres 613.770 enero a Diciembre
112 Información y publicidad 8.362.770 enero a Diciembre
114 Impresión encuadernación y otros 1.991.830 enero
a Diciembre
122 Telecomunicaciones 14.208.440 enero a Diciembre
124 Servicio de correo 288.960 enero a Diciembre
126 Energía eléctrica 13.396.740 enero a Diciembre
128 Otros servicios públicos 7.452.320 enero a Diciembre
132 Gastos de viaje al exterior 805.000 enero a Diciembre
134 Gastos de viaje dentro del país 22.875.550 enero
a Diciembre
137 Gastos de representación 143.750 enero a Diciembre
142 Transporte de o para el exterior 733.130 enero a Diciembre
144 Transporte dentro del país 14.991.590 enero a Diciembre
150 Seguros de riesgos profesionales 35.577.550 enero
a Diciembre
162 Honorarios, consultorías, Servic. Contrat. 836.081.130 enero
a Diciembre
172 Mant. y Rep. de mobiliario y equipo 14.118.560 enero a Diciembre
174 Mant. y Rep. de maquinaria y equipo 29.928.490 enero a Diciembre
182 Mant. y reparación de edificios 49.558.210 enero a Diciembre
190 Gastos aduaneros 158.000 enero a Diciembre
192 Comisiones pagadas 1.221.880 enero a Diciembre
199 Otros Servicios no personales 42.462.080 enero a Diciembre
2 Materiales
y suministros 356.210.136
202 Gasolina 18.200.000 enero a Diciembre
204 Diesel 187.500 enero a Diciembre
206 Otros combustibles y lubricantes 545.375 enero
a Diciembre
212 Medicinas 6.753.690 enero a Diciembre
214 Otros productos químicos 24.136.330 enero a Diciembre
220 Textiles y vestuario 57.513.850 enero a Diciembre
232 Productos de papel y cartón 14.936.860 enero a Diciembre
234 Impresos y otros 16.943.190 enero a Diciembre
240 Productos alimenticios 115.399.630 enero a Diciembre
252 Cemento 482.813 enero a Diciembre
254 Productos metálicos para la construcción 1.044.875 enero a Diciembre
258 Madera 691.250 enero a Diciembre
259 Otros materiales de construcción 1.093.419 enero
a Diciembre
260 Instrumentos herramientas y otros 1.295.474 enero
a Diciembre
270 Repuestos 7.904.875 enero a Diciembre
274 Llantas y neumáticos 5.231.000 enero a Diciembre
282 Útiles y materiales de oficina 8.701.160 enero a Diciembre
283 Útiles escolares 16.010.000 enero a Diciembre
284 Útiles y materiales de limpieza 4.657.891 enero a Diciembre
286 Otros útiles y materiales específicos 20.283.060 enero a Diciembre
290 Artículos y gastos para Relaciones Públicas 50.000 enero
a Diciembre
297 Útiles y materiales de computación 1.653.261 enero a Diciembre
299 Otros materiales y suministros 32.494.635 enero a Diciembre
3 Maquinaria
y equipo 600.000
310 Equipo y mobiliario de oficina 100.000 enero a Diciembre
315 Equipo de cómputo 100.000 enero a Diciembre
320 Equipos médicos y de laboratorio 100.000 enero
a Diciembre
330 Equipos de transporte 0.000
340 Equipo para comunicaciones 100.000 enero a Diciembre
350 Equipo educacional 100.000 enero a Diciembre
390 Equipos varios 100.000 enero a Diciembre
5 Construcciones
adiciones y mejoras 200.000
510 Edificios 100.000 enero a Diciembre
520 Instalaciones 100.000 enero a Diciembre
Total 1.890.578.446
San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Hannia Agüero
Guerrero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
16256).—C-11600.—(36762).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
TERCERA
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005
ID
ID MIN Progr. Codmerc Descripción Unidmed. Tipo fuente Periodo Cantidad
Monto ¢
1 26 000 0000000 Instrumentos,
herramientas, otros
Laringoscopio Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5 1.500.000,00
Espéculo
grande Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 550 180.000,00
Espéculo
pequeño Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 550 180.000,00
Espéculo
mediano Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 550 180.000,00
Martillo
de Reflejo Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 7 30.000,00
1 36 000 0000000 Maquinaria
estacionaria/equipo de taller
Prensa
hidráulica Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 300.000,00
Gata
hidráulica Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 500.000,00
Compresor Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 500.000,00
Tecle
Manual Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 200.000,00
Prensa
de Banco
Lic.
Guillemo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
43311).—C-22420.—(36223).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS
AÑO 2005
Periodo
de
inicio
Unidad
de Monto
estimado de Fuente de
Programa Tipo de bien medida Cantidad de
la contratación compra financiamiento
792
310 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA ¢36.000.000,00 I y II Sem. P.Ordinario
Switch Unidad 1
Impresora
inyección de tinta Unidad 4
Computadora Unidad 10
Computadora
portátil Unidad 10
Fotocopiadora Unidad 1
Calculadora Unidad 4
Reloj
Marcador Unidad 1
Software Unidad 15
Servidor Unidad 1 I y II Sem. P.Ordinario
Douglas
Benavidez, Asistente.—Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
22808).—C-21280.—(36692).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Compra de tarjetas visa I semestre BCR ¢43.130.000,00
San José, 11 de mayo del 2005.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-5620.—(36763).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2005
MODIFICACIÓN
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2005, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
¢
Electromiografiás* 22.000.000,00 II
Servicios
médicos en cardiología* 19.000.000,00 II
Servicios
de Odontología Inestimable II
Servicios
médicos para sesiones de
revisión
de altas 18.000.000,00 II
Servicios
radiológicos para varias
localidades
(*) 31.436.400,00 II
Servicios
de mantenimiento del
Centro de
Capacitación y Recreación* 30.636.000,00 II
Venta de
apartamentos ubicados en
Barrio El
Carmen Puntarenas 180.000.000,00 II
Servicios
de Medicina General
en
Guadalupe 74.271.600,00 II
Adquisición
de licencias 73.492.000,00 II
Repuestos
para vehículos ** 12.318.275,00 II
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se
cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en
el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-17595.—(36764).
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del
26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación y adición:
UEN SERVICIO
AL CLIENTE ELECTRICIDAD
Donde se
lee:
Descripción del Programa o Tipo
de Fecha inicio Monto en Fuente
bien o
servicio Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ financiamiento
Adquisición de
Micro
Central
Hidroeléctrica Equipo Restringida II TRIM. 14.478,9 ICE
Debe
leerse:
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
bien o
servicio Proyecto concurso de trámite en ¢ financiamiento
Adquisición de
Micro
Central
Hidroeléctrica Equipo Restringida II
TRIM. 26.161 ICE
Adición
Descripción del Programa o Tipo de Fecha inicio Monto Fuente
bien o
servicio Proyecto concurso de trámite en ¢ financiamiento
Adquisición de
medidores
de
máxima
demanda y
transformadores
de
instrumentos Bienes Pública II TRIM. 602.227 ICE
San José, 11 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-13745.—(36771).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0045-2005
Compra de
útiles y materiales de limpieza
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 31 de mayo del 2005, para la licitación supracitada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1,
ave. 12 y 14.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 30244).—C-5720.—(36693).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0048-2005
Compra de
útiles y materiales de oficina
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 3 de junio del 2005, para la licitación supracitada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1,
avenidas 12 y 14.
San José, 12 de mayo de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43314).—C-5720.—(36694).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005400028
Consultoría
para la creación de un Sistema de Desarrollo
Humano
para la Superintendencia General
de Entidades
Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del
2005, para la contratación de “Consultoría para la creación de un Sistema de
Desarrollo Humano para la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF)”.
Los
interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢.500,00
(quinientos colones netos).
San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36654).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005400032
Contratación
de servicio de soporte técnico para la base
de datos
oracle de la Superintendencia General
de
Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del
2005, para la “Contratación de servicio de soporte técnico para la base de
datos oracle de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”
Los
interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones
con 00/100).
San José, 3 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36656).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA
SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° PHEBB-009-1-2005
4000 set
normal para bomba de infusión,
1000 set
fotosensible para bomba de infusión
El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique
Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de
licitación pública N° PHEBB-009-1-2005, que estará recibiendo ofertas hasta las
14:00 horas del día 16 de junio del 2005, de lo siguiente:
Ítem uno:
4000 set normal para bomba de infusión.
Ítem dos:
1000 set fotosensible para bomba de infusión.
Los interesados pueden adquirir el cartel en el
departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de
Liberia, a un costo de ¢1000,00. Rigen para este concurso el cartel y las
condiciones generales para contratos.
Liberia, 11 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(36402).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2005-00009
Compra de
600.000 kg de cloro líquido para potabilización
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de junio del 2005, para la
“Compra de 600.000 kg de cloro líquido para potabilización”
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita
en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 12 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana
Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40687).—C-4770.—(36695).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2005-0017
Instalación
de sistema para automatización
de la
planta potabilizadora de Tres Ríos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de junio del 2005, para la
“Instalación de sistema para automatización de la planta potabilizadora de Tres
Ríos”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita
en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 12 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40686).—C-5720.—(36696).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 10-03-05
Adquisición
de tubería plástica
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones,
ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su
disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o
bien pueden accesar a la siguiente dirección www.msj.co.cr
Licitación por
registro
Nº Descripción Fecha Hora
5-5-05 Adquisición
de
tubería plástica 8 de junio del 2005 9:00 a. m.
San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Barquero
Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2919).—C-5720.—(36697).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 03-2005
Compra de
materiales para la fabricación de juegos
de
pupitres MEP, C. A. I. Reforma
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que
la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición
de Bienes en sesión Nº 1476, artículo VI ,celebrada el 9 de mayo del 2005,
adjudicó, el citado concurso licitatorio de la siguiente manera, de conformidad
con la calificación obtenida y de acuerdo a la metodología de evaluación
establecida en el cartel.
A la empresa Kativo de Costa Rica S. A., se le
adjudica los ítemes Nos. 1-5-15 y 16 por un monto total de ¢17.607.500,00
(diecisiete millones seiscientos siete mil quinientos colones exactos). Plazo
de entrega inmediato.
A la empresa Abonos Agro S. A., se le adjudica los
ítemes Nos. 2-3-6-7-8-9-11-17-18-19, por un monto total de ¢142.358.256,50
(ciento cuarenta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos). Plazo entrega inmediato, los
ítemes 6-7 y 8 primera entrega inmediata y las demás entregas como lo solicite
el departamento solicitante.
A la empresa Inversiones Huno S. A., se le
adjudica los ítemes Nos. 12-13 y 14 por un monto total de ¢4.965.300,00 (cuatro
millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos colones exactos). Plazo
entrega inmediato.
A la empresa Náutica J. J. S. A., se le adjudica
los ítemes Nos. 4 y 10 por un monto total de ¢3.954.310,00 (tres millones
novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones). Plazo entrega
inmediato.
Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener
una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15746).—C-12370.—(36698).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 105005
Adquisición de
medicamentos
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa
con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por
el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-2192-2005 del 2 de mayo del 2005,
el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la
presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
1. Baxter
Export Costa Rica SRL.—Oferta Nº 1, cédula jurídica Nº 3-102-273707.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario ¢ Total ¢
29 1.000 Dextrosa
5%, 500 ml. Clave SIFA 420,00 420.000,00
2000286 (Clave SIMA M04037)
35 1.900 Sodio
cloruro, 1000 ml. Clave SIFA 400,00 760.000,00
2000309 (Clave SIMA
M04124)
Total 1.180.000,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
2. Cefa
Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 2, cédula jurídica Nº 3-101-095144.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
06 26.000 Difenilhidantoina
sódica, 100 mg. $0.1800 $4.680,00
Clave SIFA 2000218
(Clave
SIMA M01067)
10 100 Haloperidol
0.2%, gotas. Clave 4.9400 494,00
SIFA 2000223 (Clave
SIMA
M01095)
18 850 Enzimas
proteolíticas. Clave SIFA 8.3000 7.055,00
2000252 (Clave SIMA
M02037)
41 1.100 Vancomicina
500 mg. Clave SIFA 1.5330 16.863,00
2000336 (Clave SIMA
M08101)
Total $29.092,00
§ Plazo de entrega: Renglones Nº 06 y 10: 8 días
naturales. Renglones Nº 18 y 41: 1 día natural, los cuales se tendrán por
iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
3. Medipharma
S. A.—Oferta Nº 3, cédula jurídica Nº 3-012-037097.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
34 450 Prometazina
50 mg. Clave $3.5000 $1.575,00
SIFA 2000306 (Clave
SIMA
M04115)
Total $1.575,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
4. Consorcio
Civek S. A.—Oferta Nº 7, cédula jurídica Nº 3-101-333612.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
27 4.300 Cefotaxina
1 g. Clave SIFA $0.8000 $3.440,00
2000280 (Clave
SIMA
M04019)
Total $3.440,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
5. Farmavisión
S. A.—Oferta Nº 9, cédula jurídica Nº 3-101-014512.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
5 11.200 Dicloxacilina,
500 mg. Clave ¢127,00 ¢1.422.400,00
SIFA 2000216 (Clave
SIMA
M001058)
38 350 Jabón
detergente neutro. Clave 347,00 121.450,00
SIFA 2000323 (Clave
SIMA
M05028)
Total ¢1.543.850,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
6. Laboratorios
Stein S. A.—Oferta Nº 10, cédula jurídica Nº 3-101-028601-19.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
2 28.000 Amitriptilina
25 mg. Clave ¢7,60 ¢212.800,00
SIFA 2000203 (Clave
SIMA
M01013)
3 76.000 Clorfeniramina
maleato, 4 mg 5,70 433.200,00
Clave SIFA 2000211
(Clave
SIMA M01040)
4 2.400 Descongestionante
respiratorio, 290.00 696.000,00
oral. Clave SIFA
2000213
(Clave SIMA M01049)
8 22.500 Divalproato
de sodio 250 mg. 120,00 2.700.000,00
Clave SIFA 2000220
(Clave
SIMA M01072)
11 10.000 Hioscina
10 mg o propinoxato 12,40 124.000,00
5 mg o primaverina 2
mg. Clave
SIFA 2000226 (Clave
SIMA
M01112)
12 53.000 Prednisolona,
5 mg. Clave SIFA 17,00 901.000,00
2000232. (Clave SIMA
M01154)
13 7.800 Pseudofedrina
60 mg. Clave 24,00 187.200,00
SIFA 2000234. (Clave
SIMA
M01157)
14 3.200 Teofilina
300 mg. Clave SIFA 96,00 307.200,00
2000235 (Clave SIMA
M01171)
36 4.800 Triacinolona
1% o 2.5%. Clave 1.500,00 7.200.000,00
SIFA 2000312 (Clave
SIMA
M04139)
Total ¢12.761.400,00
§ Plazo de entrega: Renglones Nº 2, 3, 4, 11, 12, 13
y 14: 1 día natural. Renglones Nº 8 y 36: 8 días naturales, los cuales se tendrán
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
7. Calox
de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 13, cédula jurídica Nº 3-101-186119.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
7 43.000 Dimenhidrinato,
50 mg. Clave ¢8,50 ¢365.500,00
SIFA 20000219 (Clave SIMA
M01070)
15 1.000 Sildenafil
100 mg. Clave SIFA 695,00 695.000,00
2000243 (Clave SIMA
M01199)
Total ¢1.060.500,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
8. Nutricare
S. A..—Oferta Nº 16, cédula jurídica Nº 3-101-179050.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
9 1.600 Fórmula
enteral, oral. Clave SIFA $5.4000 $8.640,00
20000221 (Clave SIMA M01081)
Total $8.640,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
9. Jumaxi
Internacional S. A.—Oferta Nº 17, cédula jurídica Nº 3-101-301985.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
37 6.000 Jabón
desinfectante bactericida. ¢34,97 ¢209.841,00
Clave SIFA 2000322
(Clave
SIMA M05025)
Total ¢209.841,00
§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá
por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
10. Alcames
Laboratorios Químicos de C.A. S. A.—Oferta Nº 18, cédula jurídica Nº
3-101-012190-13.
Renglón Cantidad Precio costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
20 50 Atropina
1%, oftálmica. Clave $4.0000 $200,00
SIFA 2000265 (Clave SIMA
M03001)
21 1.264 Dexametasona
o fluorometenolona 2.7500 3.476,00
ung, of. Clave SIFA 2000268
(Clave SIMA M03013)
23 225 Tetracaína,
of. Clave SIFA 2000271 2.8000 630,00
(Clave SIMA M03025)
24 275 Timolol
0.5%, of. Clave SIFA 1.0000 275,00
2000274. (Clave SIMA M03034)
26 550 Atropina
sulfato 0.5 mg. Clave 1.1000 605,00
SIFA 20000278 (Clave SIMA
M04010)
28 1.800 Clorofeniramina
maleato, 10 mg. 1.6500 2.970,00
Clave SIFA 2000283 (Clave
SIMA M04025)
31 950 Dimenhidrinato
5%. Clave SIFA 2.0000 1.900,00
2000291 (Clave SIMA M04052)
Total $10.056,00
§ Plazo de entrega: Renglones Nº 20, 23, 26, 28 y
31: 1 día natural. Renglones Nº 24: 15 días naturales. Renglones Nº 21: 30 días
naturales, los cuales se tendrán por iniciado a partir del día siguiente a la
notificación de la orden de compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
11. Mercofarm
S. A.—Oferta Nº 19, cédula jurídica Nº 3-101-288384.
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (Unidades) Descripción Unitario Total
33 260 Hioscina
propinoxato o primaverina, ¢450.00 ¢117.000,00
200 mg, 5 mg o 2.25 mg.
Clave
SIFA 2000299 (Clave SIMA
M04076)
Total ¢117.000,00
§ Plazo de entrega: 5 días naturales, los cuales se
tendrán por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden
de compra.
§ Forma de pago: Según cartel.
§ Demás condiciones según cartel y su oferta.
Ø Se declaran desiertos los renglones Nos. 1, 16,
17, 19, 22, 25, 30, 32, 39 y 40.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
O. C. Nº 18404).—C-85685.—(36766).
GERENCIA
DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA GDP-LP-02-2005
Contratación de
peritos para realizar avalúos de bienes inmuebles
La
Gerencia División de Pensiones comunica a los interesados en la licitación
mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas hasta tanto se
resuelva recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la
República.
Adrián
Fernández Carvajal, MBA.—Departamento de Recursos Materiales.—1 vez.—(36665).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 0018-2004
Material
para cirugía ortopédica
La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el
mismo se adjudica a como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada:
Centro
Óptico Sali S. A.
Ítemes:
14, 15, 36, 39 y 48.
Monto adjudicado: €575,45
Monto en
letras: Quinientos setenta y cinco euros con 45/100
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles
Empresa adjudicada:
Ticomédica
S. A.
Ítemes:
01, 02, 16, 18, 21, 26, 30, 31, 42 y 43
Monto Adjudicado: $5.502,90
Monto en
letras: Cinco mil quinientos dos dólares con 90/100. Tiempo de entrega: 30 días
hábiles.
Empresa adjudicada:
Nopa
Internacional S. A.
Ítemes:
09, 28, 34, 35, 38, 40, 49, 50 y 52.
Monto Adjudicado: $3.940,00
Monto en
letras: Tres mil novecientos cuarenta dólares exactos.
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles.
Empresa adjudicada:
Distribuidora
Óptica, S. A.
Ítemes:
07 (base), 37, 46 (base), 47, y 51 (alt. 01).
Monto adjudicado: $1.315,00
Monto en
letras: Mil trescientos quince dólares exactos.
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles.
Empresa adjudicada:
Fares Médica,
S. A.
Ítemes:
11, 33 y 44.
Monto adjudicado: $379.00
Monto en
letras: Trescientos setenta y nueve dólares exactos.
Tiempo de
entrega: 60 días naturales.
Empresa adjudicada:
VMG
Healthcare Products S. A.
Ítemes:
08, 10, 20, 23 y 24
Monto Adjudicado: $285.00
Monto en
letras: Doscientos ochenta y cinco dólares exactos.
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles.
Empresa adjudicada:
Central
Farmacéutica S. A.
Ítemes:
03, 04, 05, 06, 12, 13, 17, 19, 22, 25, 27, 29, 32, 45 y 53.
Monto adjudicado: $15.764,00
Monto en
letras: Quince mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos.
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles.
Se declaran desiertos los ítemes 41 y 54 por cuanto las
empresas participantes no cotizaron lo solicitado.
Plazo Revocatorias: 5 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación Plazo Apelaciones: 10 días hábiles a partir del
día posterior a esta publicación.
San José, 11 de mayo del 2005.—Oficina de Compras.—Ing.
Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(36750).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 0004-2005
Dientes
acrílicos
Empresa adjudicada:
Cosmodent
S. A.
Ítem
único:
15.430 Juegos de dientes acrílicos.
Monto total adjudicado: $30.088,50 (Treinta mil ochenta y
ocho dólares con 50/100).
Tiempo de
entrega: 15 días naturales.
Plazo revocatorias:
5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 11 de mayo del 2005.—Área de
Adquisiciones.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(36751).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 009-05
Latas de
Enfamil Nutramigen Premium 454 GR. 2.450 LA
Por resolución de la Dirección General de este Hospital
del día 21 de abril 2005, se adjudica a:
Licitación Por Registro Nº 009-05.
Latas de
Enfamil Nutramigen Premium 454 GR. 2.450 LA.
Oferente:
Cefa Central Farmacéutica S. A.—Oferta N° 1.
Monto total: ¢15.579.550,00.
Ítem
adjudicado Nº 1.
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia
mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.
Nota
importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La
Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 Por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala
Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del
Depto. Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez, asimismo y
con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no
son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran
validez.
San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Recursos
Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefe a. í.—1 vez.—(36775).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-05
(Declaratoria de
Desierto)
Kit de
filtros y empaques de cuatro mil horas funcionamiento
Con apertura el día 1º de marzo del 2005, 1:30 p.m.
Ítemes: del Nº 01
Por resolución de: de la Dirección General, en concurso
con la jefatura de la sección de equipo médico folios Nº 68 y 69.
Se declara desierto este trámite por cuanto considerando
que las actuales condiciones de ambas ofertas no son convenientes al Hospital y
por consiguiente al interés público perseguido. (Visible en folio Nº 69).
Nota: se realizará un nuevo concurso la Lic. Rest.
053-05.
San José, 6 de mayo del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa
a.í.—1 vez.—(36778).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 066-2004
Servicio
de cableado de alarmas en los sistemas de suministros de energía y
climatización del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados
en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº
GG-0343-2005 del 5 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Oferente:
Ingenieria Nacional HG S. A.—Oferta Nº 1.
Cableado de alarmas en los sistemas de suministros de
energía y climatización del SNT.
Total
adjudicado: US $169.765,00.
Forma de
pago: Giro a la vista contra factura mensual por localidades concluidas.
Tiempo
inicio y entrega: Los servicios se iniciarán en un plazo máximo de 15 días
hábiles a partir de la orden de servicio. Estableciendo un tiempo de entrega
máximo de 7 meses.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 11 de mayo del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-9520.—(36773).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 024-2004
Contratación
de servicios para la configuración y adaptación
de la solución
siebel service para la puesta en marcha
de un
sistema de averías, mantenimiento preventivo
y
correctivo de la red eléctrica y del alumbrado
público
de JASEC
Contratar bienes y servicios avisa a los interesados que
la Licitación Por Registro arriba indicada fue adjudicada por resolución de la
Gerencia General Nº 189-G-2005, del 4 de mayo del 2005, a favor de BD
Consultores S. A., por un monto de ¢ 34.700.000,00 (treinta y cuatro
millones setecientos mil colones).
Cartago, 12 de mayo del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(36765).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA 02-2005
Asfaltado
camino Matinilla, distrito Salitral
del
cantón de Santa Ana, primera etapa
Se comunica a todos los potenciales oferentes, que este
proceso de Contratación Administrativa fue adjudicado parcialmente a la Empresa
Constructora Meco S. A., por un monto de ¢ 53.539.278,98 (cincuenta y
tres millones quinientos treinta y nueve mil doscientos setenta y ocho colones
con 98/100), según acuerdo de Concejo Municipal de Santa Ana, tomado en la
sesión ordinaria Nº 154, celebrada el 10 de mayo del 2005.
Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—(36707).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de
un vehículo tipo Pick-Up doble cabina
El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria
Nº 18-05, celebrada el día 3 de mayo del 2005, emite el acuerdo Nº 02, inciso
2), literalmente dice:
Se
acuerda: declarar desierta la Licitación Por Registro Nº 01-2005, para la
adquisición de un vehículo tipo Pick-Up doble cabina por resultar insuficiente
la partida presupuestaria para tal fin.
Filadelfia, 11 de mayo del 2005.—Antonio Montero Céspedes,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1932).—C-4295.—(36699).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
S. Nº 01-2005.—De conformidad con lo establecido en los
artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 77,
79 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y
Reactivos de la Ley Nº 6914, artículos 100 incisos a) y d) de la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve: 1-Rechazar el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio y nulidad concomitante interpuesto por Laboratorios
Stein S. A. contra la S. Nº 01-2005. 2-Se mantiene la inhabilitación por cuatro
años a la firma Laboratorios Stein S. A. por incumplimiento contractual
respecto a la orden de compra Nº 3339 que se originó en la solicitud de
cotización ME-2003-051 por la adquisición de fenitoína sódica de 100 mg. acción
prolongada en cápsulas y todas las especificaciones exigidas en el cartel como
también de la oferta que se anotan en la orden de compra ya indicada y código
1-10-28-0540.
San José, 4 de mayo del 2005.—Área de
Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador.—Lic. Wálter Eduardo Reyes
López, Abogado Legal.—1 vez.—C-9995.—(36222).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005500014
Adquisición
de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades
Financieras (SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL),
para la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) y
para el Consejo Nacional de Supervisión
del
Sistema Financiero (CONASSIF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del
2005, para la “Adquisición de equipo informático para las Superintendencias
Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), para la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF)”.
Informamos
a los interesados que pueden retirar las modificaciones y aclaraciones al
cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
ubicado en el primer piso del Edificio Principal.
San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36655).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20055-70
Adquisición
de Software
Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nº 20055-70 “Adquisición de
Software”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta Nº 80
del 27 de abril del 2005, que pueden retirar la fe de erratas sin costo alguno
en el Departamento de Proveeduría de este Banco. Asimismo la fecha de apertura
de este concurso se traslada para el día miércoles 1º de junio del 2005, a las
10:00 horas.
San José, 11 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—( O. C. Nº
7095).—C-4770.—(36700).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 104030
Servicios
para el pago de primas y obligaciones
con tarjetas
de crédito y débito
Se comunica a los adjudicatarios de la Licitación
Pública número 104030, servicios para el pago de primas y obligaciones
con tarjetas de crédito y débito cuya adjudicación fue publicada en La
Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, se informa que en concordancia con
las facultades conferidas la Junta Directiva en sesión 8725, acuerdo XIV del 9
de mayo del 2005, aprobó la Licitación Pública Nº 104030, servicios para el
pago de primas y obligaciones con tarjetas de crédito y débito, de conformidad
con los términos contenidos en el oficio Nº PROV-2302-2005 del 6 de mayo del
2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve
realizar las modificaciones de la manera que se detalla seguidamente:
Forma de
pago:
Donde se
indicó:
“…
1. Cada adjudicatario deducirá
diariamente la comisión del pago a realizarle al INS por las transacciones
reportadas. A su vez deducirá el porcentaje del 5.31% establecido en la Ley de
Contingencia Fiscal (Ley Nº 8343) y adicionar el 2% de la retención del
Impuesto sobre la Renta.
2. El adjudicatario
remitirá al INS (sea Oficinas Centrales o sus respectivas Agencias), cheque,
depósito bancario o transferencia electrónica a las cuentas corrientes que el
INS indique en los Bancos Estatales, durante las 24 horas naturales posteriores
al envío de los comprobantes de cobro (vouchers), siempre que los mismos le
sean enviados dentro de los siguientes veinte días naturales, contados a partir
de la fecha de la transacción.
3. En las
transacciones incluidas por Cargo Automático o Sucursal Electrónica; el pago de
las mismas se realizará con la remisión del archivo correspondiente.
4. El Adjudicatario
reconocerá al INS un 3.5% sobre el importe de las transacciones reportadas por
éste y no pagadas por el procesador dentro de las 24 horas siguientes a dicho
reporte, en el caso de pago convencional.
…”
Debe
leerse:
“…
1. El procesador deducirá de los
pagos a realizar el porcentaje establecido en la Ley de Contingencia Fiscal
(Ley Nº 8343). A su vez el Instituto reconocerá diariamente la comisión al
Procesador contra los pagos que éste haya efectivamente realizado y deducirá el
2% de la retención del Impuesto sobre la Renta sobre los montos a pagar. El
Instituto reconocerá el 3.5% mensual de recargo sobre la suma dejada de pagar.
2. El procesador
debe remitir al INS (sea Oficinas Centrales o sus respectivas Agencias),
cheque, depósito bancario o transferencia electrónica durante las 24 horas
naturales posteriores al envío de los comprobantes de cobro (vouchers), siempre
que los mismos le sean enviados dentro de los siguientes veinte días naturales,
contados a partir de la fecha de la transacción.
3. En las
transacciones incluidas por Cargo Automático o Sucursal Electrónica; el pago de
las mismas se realizará con la remisión del archivo correspondiente.
4. El adjudicatario
reconocerá al INS un 3.5% sobre el importe de las transacciones reportadas por
éste y no pagadas por el procesador dentro de las 24 horas siguientes a dicho
reporte. El porcentaje aplica para todas las modalidades de pago.
…”
Donde se
indicó:
“…
Vigencia del contrato: La
vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales
sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su
decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la
fecha de vencimiento anual.
Sin
embargo, el Instituto se reserva el derecho de iniciar el debido proceso de
resolución del contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar
al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea
darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Debe
leerse:
“…
Vigencia del contrato: La vigencia
del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas,
hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no
renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de
vencimiento anual.
Sin
embargo, en caso de incumplimiento contractual el INS se reserva el derecho de
iniciar el proceso de resolución del contrato. Todo de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
…”
Demás condiciones se mantienen según oferta y cartel.
San José, 12 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-30685.—(36768).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 048-04
Equipo
completo para instrumentación
de
Columna Toraco Lum
El Departamento de Recursos Materiales comunica a los
interesados en esta licitación, que mediante La Gaceta Nº 84, página Nº
38, del día 3 de mayo del 2005, donde se publicó notificación de adjudicación
para lo cual se aclara que:
Dicha contratación corresponde a un solo ítem desglosado
en 31 líneas de las cuales se declaran desiertas las líneas Nos. 4, 6, 7, 8, 9
y 21.
El resto de la publicación permanece invariable.
San José, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Recursos
Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(36772).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACION
POR REGISTRO Nº 8-2005 (Aclaración)
Suministro
e instalación de mobiliario para el edificio
de la
Escuela de Ingenieria Eléctrica
A los interesados
en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, se les solicita pasar a la Unidad de
Licitaciones a retirar la Aclaración Nº 1.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de
Montes de Oca, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-4295.—(36767).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 01-2005
Mantenimiento
preventivo, correctivo y servicio de emergencias
para el sistema eléctrico, aires
acondicionados, ups, sistema
de bombeo de agua potable y planta
eléctrica
Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro arriba
señalada, que el acto de apertura del proceso señalado para las 14:00 horas del
17 de mayo del 2005, ha sido suspendido hasta tanto la Contraloría General de
la República resuelva sobre Recurso de Objeción al Cartel interpuesto.
Moravia, 12 de mayo del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez
Sánchez, Jefa.—1 vez.—(36677).
REGLAMENTO
AL CONGRESO NACIONAL CAFETALERO
CAPÍTULO
1
Aspectos
generales
Artículo 1º—De acuerdo con el artículo 109 de la Ley
2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas, el Congreso Nacional Cafetalero
es el órgano superior de dirección y administración del Instituto del Café de
Costa Rica, y el mismo es de carácter permanente. El Congreso Nacional
Cafetalero se encuentra conformado por representantes de los sectores
productor, beneficiador, exportador y torrefactor, nombrados por un período de
dos años conforme al proceso y mecanismo establecido en la Ley 2762 y sus
reformas, así como en su Reglamento. Adicionalmente lo integra un representante
del Poder Ejecutivo.
Artículo
2º—El presente Reglamento regula la forma de funcionamiento del Congreso
Nacional Cafetalero.
CAPÍTULO
2
Sobre la
integración del congreso
Artículo 3º—El Congreso se encuentra constituido por
delegados propietarios y suplentes de los sectores antes mencionados.
Artículo
4º—Para los Congresos se convocará tanto a los Delegados propietarios como a
los suplentes. Los suplentes sustituirán a los propietarios en los siguientes
casos:
a) En caso de ausencia temporal o
definitiva del propietario.
b) En caso de
muerte o inhabilitación del propietario.
Artículo 5º—Para la sustitución de miembros propietarios
se seguirán las siguientes reglas:
a) Ante la eventualidad de que un
Delegado Propietario no pueda asistir al Congreso, lo sustituirá uno de los
Delegados elegidos como suplentes en la Asamblea Electoral del respectivo
sector, en el entendido de que en el caso del sector productor el suplente
deberá ser de la región electoral a la cual pertenece el delegado sustituido.
b) El delegado
suplente que sustituirá al delegado propietario, se escogerá entre aquellos que
estén presentes en la reunión del Congreso y que en la respectiva Asamblea
electoral hubiese tenido la mayor cantidad de votos entre los suplentes
elegidos y así subsecuentemente.
c) Una vez iniciado
el Congreso, el Delegado Suplente que se encuentre sustituyendo a un Delegado
Propietario permanecerá en esa condición durante toda la sesión.
CAPÍTULO
3
Deberes y
atribuciones del Congreso Nacional Cafetalero
Artículo 6º—El Congreso Nacional Cafetalero tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Recomendar las políticas
cafetaleras nacionales.
b) Definir las
políticas del ICAFE, para la consecución de sus fines.
c) Recibir el
informe de los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Junta
Directiva de ICAFE.
d) Conocer de parte
del Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del ICAFE el
informe anual del Instituto del Café de Costa Rica, así como el que le corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Banco Central de Costa Rica,
sobre las materias de sus respectivas competencias.
e) Conocer los
Estados Financieros del Instituto del Café de Costa Rica.
f) Dictar su
propio reglamento de sesiones y sus respectivas reformas.
g) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.
h) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera.
i) Los demás
deberes y atribuciones señalados en la Ley 2762, su Reglamento u otras leyes
especiales que así lo determinen.
CAPÍTULO
4
De los
derechos y deberes de los delegados
Artículo 7º—Corresponde a los Delegados sin distinción
alguna:
a) Participar en todas las actividades
del Congreso Nacional Cafetalero.
b) Participar en
cualquiera de las Comisiones de Trabajo que se conformen para analizar asuntos
propios de la actividad cafetalera.
c) Intervenir en
los debates de las sesiones del congreso y suscribir mociones.
Artículo 8º—Son deberes de los Delegados:
a) Identificarse con la presentación
del carné suministrado para tal propósito.
b) Portar durante
las sesiones del Congreso, visiblemente, la insignia que los distinga como
Delegado.
c) Asistir
puntualmente a las sesiones de comisión y del Congreso.
d) Cumplir con
esmero y responsabilidad los cargos para los que fuere electo.
e) Los Delegados
acreditados como propietarios, manifestar su voluntad mediante la emisión de su
voto para aprobar o desaprobar un asunto sometido a votación.
f) Comunicar al
Directorio su retiro o ausencia de la sesión del Congreso, sea ésta temporal o
definitiva.
CAPÍTULO
5
Sobre las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso
Artículo 9º—El Congreso se reunirá ordinariamente el primer
domingo del mes de diciembre de cada año conforme la Ley 2762 lo indica, y
tendrá como puntos de agenda los que dicha normativa estipula.
Artículo
10.—El Congreso se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos:
a) En la fecha que legalmente corresponda
nombrar a los miembros de la Junta Directiva de ICAFE (cada dos años, el tercer
domingo del mes de agosto).
b) El segundo
viernes del mes de setiembre de cada año para celebrar el Día Nacional del
Café, entregar la medalla al Mérito Cafetalero y ser informados del presupuesto
ordinario aprobado por la Junta Directiva de ICAFE.
c) Cuando sea
solicitada la convocatoria por el 25% de los delegados propietarios, todo
conforme al artículo 113 de la Ley 2762 y sus reformas. En estos casos el
Congreso solamente conocerá de los puntos específicos para los que fue
convocado por los solicitantes y los que el Directorio incluya según lo estime
conveniente, hecho que deberá constar en la convocatoria.
d) Cuando el
Directorio considere que existe un asunto que en su criterio merezca carácter
de urgente.
CAPÍTULO
6
Convocatoria
Artículo 11.—La convocatoria a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Congreso, se hará por lo menos con un mes de antelación a la
celebración de la reunión, mediante nota enviada personalmente a cada Delegado
Propietario y Suplente por el Presidente del Congreso. Conforme al artículo 52
de la Ley General de la Administración Pública, el Directorio podrá convocar a
Congreso Nacional Cafetalero con no menos de ocho días naturales de
anticipación si es que dicho órgano de dirección considera que existe un caso
de urgencia. Para el citado caso de urgencia, se deberá seguir el mismo sistema
de convocatoria y el único punto a conocer en la respectiva sesión será el caso
de urgencia por el cual se convocó.
CAPÍTULO
7
Sobre la
agenda
Artículo 12.—En las sesiones ordinarias de los Congresos
Nacionales Cafetaleros, la agenda será la que determina la Ley 2762 y sus
reformas.
Artículo 13.—En
las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional Cafetalero, la Agenda será
determinada por el Directorio dentro de las regulaciones de ley y dentro de lo
estipulado en este reglamento.
Artículo
14.—En el caso de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional Cafetalero
producto de una solicitud de miembros del mismo conforme lo estipula la Ley
2762, la agenda deberá incluir el tema sobre el cual versa la respectiva
solicitud, pudiendo el Directorio y/o la Junta Directiva de ICAFE incluir
puntos adicionales según lo estime conveniente, hecho que deberá constar en la
convocatoria.
Artículo
15.—En las reuniones del Congreso no se entrará a conocer de ningún asunto que
esté fuera de la agenda del día, excepto que se presentare moción de alteración
de la agenda acogida para su trámite por el Directorio y se aprobare por las
dos terceras partes de los Delegados presentes.
CAPÍTULO
8
Sobre los
órganos de dirección
Artículo 16.—El Congreso Nacional Cafetalero estará
dirigido por un Presidente y dos Secretarios, los cuales serán nombrados en ese
orden por mayoría simple y durarán en sus cargos por un período de un año a
partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos.
Artículo
17.—Son atribuciones del Directorio.
a) En coordinación con la Dirección
Ejecutiva de ICAFE organizar con la debida antelación todos los actos del
Congreso Nacional.
b) Integrar las
Comisiones de Trabajo que considere convenientes, y coordinar con el ICAFE la
designación de sus respectivos asesores.
c) Proponer al
Congreso, ante la ausencia de alguno de los miembros del Directorio, su
designación para la sesión correspondiente.
d) Contar con los
servicios de asesoría legal y de secretariado indispensables.
e) Elaborar
oportunamente el calendario del Congreso y el orden del día a seguir en cada
sesión para conocimiento y observancia de los Delegados.
f) Dar o denegar
la calificación de “Orden” a las mociones que se le presenten en este sentido.
g) Recibir y poner
en trámite de discusión los informes de las Comisiones de Trabajo y las mociones
que presenten por escrito los Delegados, en estricto orden de presentación.
h) Conocer previo a
las sesiones las mociones que se presentan. Determinar la procedencia de las
mociones antes indicadas, pudiendo acumularlas en caso de que éstas versen sobre
un mismo tema.
i) Determinar las
personas que serán invitadas para las Sesiones de los Congresos.
j) Velar por la
ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso.
Artículo 18.—Corresponde al Presidente del Congreso
Nacional Cafetalero:
a) Presidir y representar
oficialmente al Congreso.
b) Dar los mensajes
de apertura y clausura del Congreso.
c) Dirigir los
debates.
d) Tener por
agotada la discusión y someter a votación cada asunto en el momento oportuno.
e) En caso de
empate, decidir la votación con su voto de calidad.
f) Decretar los
recesos que estime convenientes para verificar el quórum, armonizar o conciliar
mociones, y ante situaciones imprevistas que lo justifiquen.
g) Recibir y
atender a los invitados especiales.
h) Velar porque el Congreso
cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.
i) Designar a los
miembros del Tribunal de Elecciones del Congreso Nacional.
j) Firmar el libro
de actas junto con los dos Secretarios.
Artículo 19.—Corresponde al primer Secretario asegurar el
levantamiento del acta, llevar el control del quórum e identificar al orador
públicamente y leer las mociones en orden alternativo cuando corresponda.
Artículo
20.—Corresponde al segundo Secretario llevar el control de los oradores en
estricto orden de solicitud y leer las mociones en orden alternativo cuando
corresponda.
CAPÍTULO
9
Sobre las
mociones
Artículo 21.—Las mociones deberán ser presentadas por los
Delegados ante la Dirección Ejecutiva del ICAFE con 10 días naturales previos a
la correspondiente sesión del Congreso Nacional Cafetalero y las mismas deberán
venir firmadas por el o los delegados proponentes. La Dirección Ejecutiva
procederá a trasladar copia de dichas mociones a la Junta Directiva de la
institución y al Directorio. En relación con las mociones que presenten los
Delegados a un Congreso Extraordinario, las mismas deben estar estrechamente
relacionadas con el tema por el cual fue convocado el Congreso.
Artículo
22.—Posterior a recibidas las mociones, el Presidente del Congreso, recibiendo
el criterio de la Dirección Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, podrá acumular aquellas que versen sobre igual tema o las que tengan
íntima relación, así como solicitar a la Administración los informes del caso.
El Presidente procederá, en el caso de las mociones confusas o ambiguas, a
solicitarle al delegado del caso que proceda a aclarar lo pertinente.
Artículo
23.—En el caso de las mociones presentadas a destiempo, sea posterior a los 10
días antes indicados, lo mismo las que se presentan el propio día del Congreso,
serán conocidas solamente si su conocimiento es aprobado por dos terceras
partes de los Delegados presentes. Salvo en el caso anterior, todas las
mociones que efectivamente serán conocidas por el Congreso serán puestas en
conocimiento de los delegados con por lo menos tres días naturales previo a
realizarse éste, sin contar el día del Congreso.
Artículo
24.—El Presidente tomará las previsiones del caso a fin de solicitar a la
Administración la información correspondiente a fin de que, al momento de
discutir la moción en plenario, la misma tenga como base los criterios
técnicos, administrativos y de oportunidad, que permitan discutirla a fondo.
Asimismo, puede convocar a un grupo de Delegados para que conformen una comisión
para que dictamine una o varias ponencias que tengan un común denominador.
CAPÍTULO
10
De las
comisiones de trabajo
Artículo 25.—El Congreso podrá formar Comisiones con la
finalidad de ahondar en el conocimiento de asuntos propios de la institución o
de la actividad cafetalera, siempre y cuando no coincidan con comisiones con la
misma finalidad nombradas por la Junta Directiva o por labores propias de la
actividad ordinaria de la Junta Directiva. En caso de duda en cuanto a la
procedencia en la conformación de una comisión, será el Presidente del Congreso
el que determine su procedencia. Existirán cuantas comisiones determine el
Congreso Nacional Cafetalero. Estas comisiones tendrán todo el apoyo de la
Administración y rendirán informe al Presidente y a la Junta Directiva cuando
este se los solicite.
Artículo
26.—Cada Comisión elegirá de su seno y por simple mayoría, un Presidente, un
secretario y un relator. Contará con los asesores que designe el ICAFE y
funcionará con al menos 3 de los integrantes presentes. Estarán compuestas por
un número abierto de miembros y podrá estar conformada tanto por delegados,
como por los asesores externos que el Congreso determine.
Artículo
27.—Corresponde a las Comisiones estudiar, discutir y dictaminar sobre los asuntos
sometidos a su consideración por el Congreso Nacional; y sobre los que, conexos
con aquellos, presenten por escrito sus integrantes en forma de ponencias o
mociones.
Artículo
28.—Una vez agotada la agenda de los asuntos tratados, cada Comisión elaborará
un informe para conocimiento del Congreso, el cual contendrá los asuntos
analizados y el dictamen y/o conclusiones finales sobre los asuntos tratados y
aprobados por la Comisión. Este informe se debe entregar al Directorio con por
lo menos 3 días de antelación a la celebración del Congreso.
Artículo
29.—Corresponde al ICAFE, dar el asesoramiento técnico, proporcionar los
documentos de estudio y los materiales necesarios que requieran estas
comisiones. Asimismo, dar todo el apoyo logístico que requieran.
CAPÍTULO 11
De las
sesiones del congreso
Artículo 30.—El quórum se conformará, conforme al
artículo 114 de la Ley 2762, por la mitad más uno de los integrantes del
Congreso. Si no hubiere quórum, el Congreso podrá sesionar válidamente en
segunda convocatoria 24 horas después de la señalada para la primera, salvo
casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo
31.—Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin la autorización del
Presidente del Directorio. El segundo secretario llevará el control de los
oradores en estricto orden de solicitud, pero en el uso de la palabra se le
dará prioridad al proponente de la moción.
Artículo
32.—Cuando el número de oradores inscritos sobrepase de 6, el Presidente podrá
limitar la concesión del uso de la palabra hasta ese tanto, a razón de un
número igual de oradores que estén a favor o en contra del punto en discusión.
Artículo
33.—Agotadas las intervenciones de los Delegados, el Presidente podrá ilustrar
a los Congresistas sobre el fondo de lo que se discute o sobre el procedimiento
de votación, y seguidamente se procederá a recibir la misma.
Artículo
34.—Los relatores de las Comisiones de Trabajo dispondrán de hasta 30 minutos
cada uno para dar lectura y ampliar o aclarar las conclusiones y ponencias de
su respectiva comisión. En el acto de su lectura no serán interrumpidos y
posteriormente contestarán las preguntas e interpelaciones que se les haga. De
resultar insuficiente el tiempo aquí establecido, el Presidente podrá
concederles una ampliación. Concluida esta etapa del procedimiento, se entrarán
a conocer y discutir las mociones tendentes a modificar, ampliar, aprobar o
improbar las conclusiones y ponencias de cada informe.
Artículo
35.—Si el tiempo destinado para conocer los informes de las Comisiones de
Trabajo no fuere suficiente, el Directorio podrá habilitar más tiempo para
seguir conociendo de los mismos y si aún así los asuntos no llegaren a
agotarse, se podrán posponer para otra sesión del Congreso.
CAPÍTULO 12
Elección
de miembros de la junta directiva
Artículo 36.—Cada dos años, el tercer domingo de agosto,
el Congreso se encargará de realizar los nombramientos de los integrantes de la
Junta Directiva del ICAFE por un periodo de dos años, con base en las ternas
nombradas por las respectivas Asambleas Electorales de productores,
beneficiadores, exportadores y torrefactores de café.
Artículo
37.—Comité Electoral. Para verificar la elección de la Junta Directiva, se
formará un Comité Electoral, conformado por un representante del sector
productor, un representante del sector beneficiador, un representante del
sector exportador, un representante del sector torrefactor y el Jefe de la
Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE. Con excepción del representante del
ICAFE, el resto será designado por el Presidente del Congreso conforme lo
propongan los mencionados sectores.
Artículo
38.—La elección de los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE se hará con
base en el siguiente procedimiento:
a) El Presidente del Congreso
informará y presentará en una pantalla a los integrantes de las ternas elegidas
en las respectivas Asambleas Electorales de los sectores productor,
beneficiador, exportador y torrefactor.
b) Inmediatamente
después, el Comité Electoral abrirá la etapa de votación. El Comité procederá a
llamar a cada uno de los Delegados presentes en el Congreso, procediendo a
entregarle a cada uno cuatro papeletas de diferente color, una por sector,
conforme se indica en el inciso siguiente. Si al finalizar el llamado de los
delegados presentes, aún faltara alguno que no se haya presentado a emitir su
voto, se llamará tres veces más en un lapso de diez minutos, dando oportunidad
a su vez a su localización y, en caso de que aún así no se presente, se
prescindirá de su voto y se tomará nota de ello por parte del Comité y el dato
será incluido dentro del acta final que deberá entregar al Directorio del
Congreso.
c) La votación para
la elección de los representantes de los cuatro sectores (productor,
beneficiador, exportador y torrefactor) se realizará simultáneamente en una
sola votación, mediante papeletas de diferente color para cada sector, las
cuales contendrán los nombres de los candidatos.
c.1) En el caso de los sectores
beneficiador, exportador y torrefactor, la respectiva papeleta tendrá la
correspondiente terna debidamente identificada.
c.2) En el caso
del sector productor la respectiva papeleta tendrá siete ternas debidamente
identificadas, una por cada región electoral que define el artículo 109 de la
Ley 2762.
c.3) Por lo menos
con 15 días de anticipación, el Directorio del Congreso definirá al azar la
ubicación de cada una de las ternas en la papeleta de los productores.
d) En votación secreta y marcando con
lapicero una X, los Delegados procederán a votar hasta por un candidato en cada
una de las papeletas de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor.
e) En el caso de la
papeleta del sector productor, los Delegados votarán hasta por siete candidatos,
todos necesariamente de regiones electorales diferentes.
f) La boleta
doblada se debe depositar en la caja receptora de votos disponible para cada
sector.
g) Vencido el plazo
de votación, el Comité Electoral procederá al respectivo conteo de los votos. De
encontrarse un número menor ó mayor de papeletas al número de papeletas
distribuidas, se procederá inmediatamente, sin realizar el escrutinio, a anular
la votación.
Artículo 39.—En las siguientes situaciones se considerará
nula la papeleta de votación:
a) En el caso de los sectores
beneficiador, exportador y torrefactor, cuando la respectiva papeleta de
votación tenga marcado más de un nombre.
b) En el caso del
sector productor, cuando la papeleta de votación tenga marcados más de un
nombre por región electoral.
c) Aquellas
papeletas de votación que contenga borrones o manchas que no permitan definir
cual fue la voluntad del votante.
Artículo 40.—En las siguientes circunstancias se debe
repetir la votación de un sector:
a) En el caso de los sectores beneficiador,
exportador y torrefactor, se deberá repetir la votación en aquel sector en que
ninguno de los integrantes de la respectiva terna obtuvo votos. La votación se
repetirá las veces que sea necesario, hasta que haya votaciones en la
respectiva terna.
b) En el caso del
sector productor, se deberá repetir la votación total cuando los integrantes de
alguna terna no hayan obtenido por lo menos un voto, todo en razón de que la
Ley 2762 exige que exista representación en la Junta Directiva de ICAFE de
todas las regiones electorales. La votación se repetirá las veces que sea
necesario, hasta que haya votaciones en las ternas de las siete regiones
electorales.
Artículo 41.—En el caso del sector beneficiador,
exportador y torrefactor, quedará electo como miembro propietario aquel que
obtuvo la mayor cantidad de votos en la respectiva papeleta. Como miembro
suplente de cada uno de estos sectores, será electo el que ocupe el segundo
lugar en cantidad de votos de la correspondiente papeleta. En caso de empate se
resolverá la situación de la siguiente manera:
(a) Si los 3 integrantes de una terna
obtienen la misma cantidad de votos (empate diferente de cero voto), se
resolverá la situación mediante la suerte, utilizando el procedimiento de
verter en una caja 3 papeles, uno marcado con el vocablo “Propietario”, otro
con el vocablo “Suplente” y el restante en blanco. Ante la presencia del Comité
Electoral cada candidato sacará un papel de la caja, para ver a quien le
corresponde ocupar el puesto de propietario y a quién el de suplente.
(b) En el caso de
que el empate sea entre dos candidatos de la terna, la situación se decidirá a
la suerte, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el
Comité Electoral.
(c) En caso de
ausencia de uno o más de los candidatos que conforman las ternas del sector
beneficiador, exportador y torrefactor, el Comité Electoral los representará en
la correspondiente rifa.
Artículo 42.—En el caso del Sector Productor, los 5
Miembros Propietarios y los 4 Miembros Suplentes de Junta Directiva se
nombrarán con base en las siguientes reglas:
(a) Quedarán electos como Miembros
Propietarios del sector productor aquellos cinco candidatos de diferente región
electoral que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
(b) Los Miembros Suplentes
1 y 2 del sector productor se escogerán de las dos regiones electorales que no
nombraron Miembro Propietario. Quedarán electos como Miembros suplente 1 y 2
los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en su respectiva
región, independientemente del número de votos obtenidos. El que contabilizó
más votos de estas dos regiones electorales será el suplente 1 y el otro el
suplente 2.
(c) Los Miembros
suplentes 3 y 4 del sector productor se escogerán entre todos los candidatos
postulados por las siete regiones electorales, excluidos los 5 productores que
ya fueron electos como Miembros Propietarios y los Suplentes 1 y 2. Quedarán
electos como suplente 3 y 4, los dos candidatos que después de los miembros ya
nombrados obtuvieron la mayor cantidad de votos, indiferentemente de la región
electoral que lo propuso.
(d) En caso de
empate entre candidatos de diferente región electoral para decidir quién queda
electo como Director propietario y quien como Director suplente del Sector
Productor, la situación se resolverá de la siguiente manera:
d.1) Si el empate es entre más de 2
regiones electorales, se decidirá la situación mediante la suerte, utilizando
el procedimiento de verter en una caja tantos papeles como candidatos en empate
existan y marcando con el vocablo “Propietario” tantos papeles como puestos de
Propietarios haya que elegir al azar. Ante la presencia del Comité Electoral
cada candidato sacará un papel de la caja, para ver a cual (es) candidato(s) le
corresponde ocupar el puesto de propietario.
d.2) Si el empate
es entre candidatos de dos regiones electorales, la situación se decidirá a la
suerte, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el Comité
Electoral.
(e) En caso de empate entre
candidatos de diferente región en la elección de los Directores Suplentes del
Sector Productor, la situación se resolverá de la siguiente manera:
e.1) En la elección de los suplentes 1
y 2 del sector productor, si existe empate entre candidatos de las dos regiones
que no nombraron Miembro Propietario, se decidirá a la suerte el nombramiento
del suplente 1 y 2, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa
será el Comité Electoral.
e.2) En la elección
de los suplentes 3 y 4 del sector productor, si se presentara empate entre más
de dos regiones electorales, se decidirá la situación a la suerte, utilizando
el procedimiento de verter en una caja tantos papeles como candidatos en empate
existan y marcando un papel con la frase Suplente 3 y otro con la frase
Suplente 4. Ante la presencia del Comité Electoral cada candidato sacará un
papel de la caja, para ver quienes ocuparán dichos puestos en la Junta
Directiva de ICAFE.
e.3) En caso de que
se presente empate entre dos regiones electorales en la elección del suplente 3
y 4 del sector productor, la situación se decidirá a la suerte utilizando una
moneda, para decidir quién es el suplente 3 y quién es el suplente 4. El
encargado de realizar la rifa será el Comité Electoral.
(f) En caso de empate entre
candidatos de una misma terna, la situación se resolverá de la siguiente
manera:
f.1) Si los 3 integrantes de una
terna obtienen la misma cantidad de votos, se resolverá la situación mediante
la suerte, utilizando el procedimiento de verter en una caja 3 papeles, con
solamente un papel marcado. Ante la presencia del Comité Electoral cada
candidato de la correspondiente terna procederá a sacar un papel de la caja,
saliendo favorecido en cuanto a la elección del puesto específico, el candidato
que saca el papel marcado.
f.2) En el caso de
que el empate sea entre dos candidatos de la terna, la situación se decidirá a
la suerte, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el
Comité Electoral.
(g) En caso de ausencia de uno o más
de los candidatos que conforman las respectivas ternas del sector productor, el
Comité Electoral los representará en la correspondiente rifa.
Artículo 43.—El Comité Electoral entregará al Directorio
del Congreso un acta con los resultados de la votación, la cual debe ser
firmada por todos los integrantes del mencionado comité. Este documento deberá
ser incorporado en el Acta del respectivo Congreso.
Artículo
44.—Lo que no esté normado explícitamente en este capítulo “Procedimiento de
Elección de la Junta Directiva de ICAFE”, se regirá con base en los principios
electorales que rigen en Costa Rica.
CAPÍTULO
13
Sobre
procesos disciplinarios
Artículo 45.—El Congreso Nacional Cafetalero, en
ejercicio de las potestades delegadas por ley, podrá establecer procedimientos administrativos
respecto a los miembros de Junta Directiva de ICAFE conforme con las
regulaciones establecidas para tal efecto por la Ley General de la
Administración Pública, aplicándose en lo específico lo indicado en este
Capítulo. Para el conocimiento de hechos que puedan implicar la separación de
un miembro de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento ordinario conforme
lo indica el inciso 2 del artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, regiéndose por los plazos establecidos en esta normativa y debiendo
rendir el Órgano su informe dentro de los tres meses posteriores a su
constitución.
Artículo
46.—Para tal propósito el Congreso en pleno deberá nombrar un órgano director
del debido proceso compuesto por tres miembros, debiendo ser cada uno
representante de un diferente sector regulado por la Ley 2762, con excepción
del sector representado por el director investigado. En el caso en el que se
investiguen actos iguales o relacionados de dos directores de diferentes
sectores, el órgano estará compuesto también por tres miembros pero con
excepción de los sectores representados por los directores investigados. Este
órgano procederá a determinar la verdad real de los hechos y presentar un
informe escrito al plenario, a fin de que éste tome la resolución final. El
órgano siempre podrá contar con los asesores externos que estime conveniente.
El conocimiento por parte del Congreso del informe del órgano siempre se
considerará de urgencia para efectos de convocatoria.
Artículo
47.—Los acuerdos y resoluciones de carácter concreto, que afecten
particularmente a alguna persona determinada (Separar del cargo a un miembro de
la Junta Directiva del ICAFE), se le comunicará por escrito, al lugar señalado
para notificaciones o a la dirección conocida, mediante copia autorizada de lo
resuelto. Será responsabilidad del Director Ejecutivo del ICAFE velar porque se
realice dicha comunicación.
Artículo
48.—Contra los acuerdos y resoluciones del Congreso, solo cabrá el recurso de
revocatoria o reposición. Este recurso de revocatoria deberá interponerse ante
el Congreso.
CAPÍTULO
14
Sobre el
acta
Artículo 49.—De cada sesión del Congreso, se levantará un
acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y a quienes
representan, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos y resoluciones.
Artículo
50.—Para que queden firmes los acuerdos en la misma sesión del Congreso, éstos
deben ser declarados como tales por las dos terceras partes de la totalidad de
los miembros del Congreso conforme lo estipula el artículo 56, inciso 2, de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo
51.—Las actas deben estar listas y a disposición de los delegados dentro de un
plazo no mayor a los 60 días posteriores a realizada la respectiva sesión del
Congreso.
CAPÍTULO
15
Participación
de invitados especiales
Artículo 52.—Los invitados especiales tendrán el carácter
de observadores, expositores o asesores del Congreso. Podrán participar en las
sesiones del Congreso con voz pero sin derecho a voto.
Artículo
53.—Los miembros de la Junta Directiva de ICAFE deberán participar
obligatoriamente en todos los Congresos Nacionales Cafetaleros en calidad de
observadores, salvo casos justificados, con voz pero sin derecho a voto.
Artículo
54.—La Dirección Ejecutiva de ICAFE en coordinación con el Directorio,
determinarán las personas que serán invitadas a la Sesión del Congreso.
Artículo
55.—Las reformas parciales o la reforma general del presente Reglamento,
requerirán la aprobación del Congreso Nacional Cafetalero por mayoría simple.
Aprobado
por el Congreso Nacional Cafetalero el 29 de abril del 2005.
Juan Bautista Moya Fernández, Director Ejecutivo,
ICAFE.—1 vez.—(35766).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA
LA ENTREGA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo el
reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos
deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con
lo descrito en el presente Reglamento.
Artículo
2º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo,
los siguientes conceptos se entenderán como seguidamente se indica:
• Concejo: Concejo Municipal del
Cantón Central de San José.
• Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
• Comité Comunal:
Comité Comunal de Deportes y Recreación, representante local del Comité
Cantonal.
• Junta
Administradora: Conjunto de personas nombradas por el Comité Cantonal para
vigilar, administrar y dar mantenimiento a una instalación deportiva.
• Atleta: persona
que practica un deporte.
• Entrenador
persona con conocimientos técnicos, encargado de dirigir un equipo.
• Organización:
conjunto de personas que se reúnen de manera regular para promover el deporte,
recreación o desarrollo comunal y que así lo demuestre por medio de
documentación fehaciente.
• Centro
educativo: institución de orden público.
• Implemento
deportivo: bienes muebles utilizados para el desarrollo del deporte y la
recreación en forma amateur o pedagógico.
• Área técnica:
Área del Comité Cantonal encargada del desarrollo técnico y pedagógico de las
actividades deportivas y recreativas, según corresponde.
CAPÍTULO
II
Del registro
de beneficiarios en general
Artículo 3º—El Comité Cantonal a través de su Área de
Atención Integral a las Comunidades establecerá un registro que contendrá la
información básica de todas aquellas organizaciones deportivas, recreativas, de
desarrollo comunal, que pretendan solicitar la entrega de implementos deportivos
para el desarrollo del deporte y la recreación, dentro de los limites
territoriales del Cantón. Este registro llevará como nombre. Registro de
Beneficiarios de Implementos Deportivos.
Artículo
4º—Toda aquella organización que desee ser inscrita dentro del registro de
Beneficiarios de Implementos Deportivos, deberá cumplir con todos los
requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir
cualquier tipo de beneficio.
Artículo
5º—Están exentos de la inscripción del Registro de Beneficiarios de Implementos
Deportivos los Comités Comunales de Deportes y Recreación y aquellos centros
educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o
instituciones de orden público sin fines de lucro, que hayan suscrito y se encuentre
vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en
donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de
implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación al
registro de beneficiarios, asignándosele el número correspondiente y
manteniéndose en vigencia durante el plazo indicado en el convenio.
Además de
los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte
competitivo contemplado en el POA del Comité Cantonal y que representan a la
Institución a nivel local, nacional o internacional.
Artículo
6º—Todas las organizaciones deberán actualizar su documentación a más tardar el
último día hábil del mes de enero de cada año, aportando nuevamente todos los
requisitos que estipula el presente reglamento. Siendo que la Dirección
Ejecutiva o la persona que este designe para tal fin, levantará una lista de
las organizaciones que no cumplieron con este requisito y serán excluidos del
Registro de Beneficiarios de Implementos Deportivos, previa autorización de la
Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO
III
De las
solicitudes de inscripción
Artículo 7º—Toda aquella organización que desee ser
inscrita en el Registro de beneficiarios de Implementos deportivos, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1 Presentar carta ante la Dirección Ejecutiva
del Comité Cantonal solicitando su inscripción.
2. Deberá indicar
en su solicitud la siguiente información:
• Nombre completo de la
organización.
• Dirección exacta,
número de teléfono y fax de la organización.
• Número de
cédula jurídica de la organización .
• Nombre, número
de cédula, dirección exacta y número de teléfono de todos los miembros de la
Junta Directiva de la organización.
• Día, hora y
lugar de reunión de la organización.
• Tipo de
actividades que desarrolla la organización.
• Nombre, número
de cédula, dirección exacta y teléfono del representante legal de la
organización.
• Fecha de
fundación de la organización.
3. Con la solicitud de inscripción se
deberán acompañar los siguientes documentos:
• Breve curriculum de la
organización.
• Fotocopia de la
personería jurídica.
• Fotocopia de la
cédula jurídicas.
• Copia de la
cédula de identidad de todos los miembros de la Junte Directiva.
• Fotocopia del
acta constitutiva de la asociación o entidad que solicite la inscripción.
• Detalle y
descripción de las actividades desarrolladas en los últimos seis meses.
Artículo 8º—Estará exento de la presentación de la cédula
jurídica y de la personería jurídica, aquellas organizaciones que no la poseen,
pero que pueden demostrar de forma fehaciente que son un grupo organizado y que
se mantienen activos, lo cual podrán demostrar preferiblemente mediante copia
del libro de actas de su Junta Directiva.
Artículo
9º—Serán denegadas todas aquellas solicitadas que no cumplan en su totalidad
con los requisitos solicitados; y que además tengan menos de 6 meses de fundado
o aquellas que no pueden demostrar que se han mantenido en actividad en lo
últimos 6 meses. En este último caso, las solicitudes pasarán al Área técnica,
donde una vez analizadas será la que resuelva la gestión y rendirá un informe a
la Junta Directiva.
Artículo
10.—La Dirección Ejecutiva no le dará trámite a ninguna solicitud de inscripción
que vengan acompañada de una gestión de entrega de implementos.
Artículo
11.—Una vez presentada la solicitud de inscripción al Registro de
Beneficiarios, el Director Ejecutivo del Comité o la persona que este designe
para tal fin tendrá un plazo de 15 días hábiles, para la revisión de la
documentación, debiendo rechazar las que no cumplan con los requisitos antes
citados y continuando con el trámite de inscripción para aquellas solicitudes
que cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo
12.—El Director Ejecutivo remitirá al Departamento de Atención a las
Comunidades toda la información para revisar si cumple con todos los requisitos
para la aprobación e inscripción de la organización.
Artículo
13.—El Director Ejecutivo, a través del Área de Atención a las Comunidades se
reserva el derecho de verificar, cuando lo estime pertinente, la veracidad de
la información suministrada, por los medios que sean pertinentes.
Artículo
14.—El Área de Atención a las Comunidades deberá mantener actualizado un
expediente de cada beneficiario.
Artículo
15.—El Comité Cantonal para efectos de inscripción y actualización de
documentación, facilitará a todas las organizaciones que así lo soliciten, un
formulario machote.
Artículo
16.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán prestar
jugadores o atletas de sus equipos, que pertenezcan al Cantón Central de San
José, al Comité Cantonal cuando se le solicite para sus equipos
representativos.
Artículo
17.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar en
por lo menos un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal al año.
Artículo
18.—Se dará prioridad de entrega de implementos a aquellos equipos que cumplan
con los requisitos de este Reglamento y que participen, por lo menos, en un
programa del Comité Cantonal al año.
CAPÍTULO
IV
De la
aprobación y entrega de implementos deportivos
Artículo 19.—Toda solicitud de aprobación y entrega de
implementos deportivos deberá referirse al número de beneficiario que le ha
sido previamente asignada a la organización por parte del Comité, con excepción
de lo estipulado en el Artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo
20.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la
Dirección Ejecutiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del
presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y
cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta
Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión.
Artículo
21.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el
Representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la
información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio
escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las
actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferior a una actividad
mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los
bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las
actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar
los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.
Artículo
22.—Las solicitudes que se conciben al amparo del artículo 5 del presente
Reglamento, podrán ser presentadas a la Junta Directiva de forma directa por
los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
23.—La Dirección Ejecutiva girará las instrucciones al encargado de bodega,
junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que
por medio de una requisición de materiales de bodega, se le entreguen los
implementos deportivos a la persona debidamente autorizado por la organización.
Artículo
24.—Es obligación del encargado de bodega, mantener un auxiliar del Registro de
Beneficiarios, en donde se mantenga el registro de cada organización inscrita,
de la requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar
un informe semestral, a la Dirección Ejecutiva para ser conocido por la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
25.—El encargado de bodega no podrá realizar ninguna entrega de implementos
deportivos , si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de
identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a
firmar como recibida la entrega de los bienes.
Artículo
26.—Las organizaciones que se encuentran inscritas en el Registro de
Beneficiarios, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya
transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada,
exceptuándose para tal fin, los casos que contempla el artículo 5.
Artículo
27.—La entrega de implementos deportivos que no se hallen en existencias en las
bodegas del Comité Cantonal deberá esperar el tiempo necesario para que la
Proveeduría lleve a cabo el procedimiento de contratación administrativa que
corresponda seguir.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones, sanciones
y control
Artículo 28.—Queda terminantemente prohibido a todas las
personas o asociaciones la venta, regalo o alquiler de los implementos
deportivos entregados mediante este Reglamento, no pudiendo ser utilizados para
fines distintos del objeto que privó en la solicitud correspondiente.
Artículo
29.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de
beneficiarios son responsables por el buen uso de los implementos deportivos
entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos, pues
de lo contrario asumirán las responsabilidades que establecen la Ley por el mal
uso de bienes públicos.
Artículo
30.—De incumplir la organización con el artículo anterior y habiéndose
demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de
inmediato como beneficiario del Comité Cantonal, quedando sus miembros,
inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún
tipo, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel
legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin
perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a
las personas u organizaciones responsables.
Artículo
31.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se
le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para su
conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que
queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.
CAPITULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 32.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar
la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que
cumplan con este Reglamento.
Artículo
33.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este
Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por el
Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar
debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, quien
deberá informar a la Junta Directiva en la Sesión siguiente.
Artículo
34.—El incumplimiento del presente Reglamento, dará pie a la aplicación de
medidas legales correspondientes con fundamento a lo establecido en la Ley
General de Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables al
caso.
Artículo
35.—Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal velar por la
aplicación y cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, así como
interpretar y resolver todos aquellos aspectos no regulados en observancia de
las normas vigentes.
Artículo
36.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza
que haya emitido el Comité Cantonal con anterioridad.
El
presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado en firme por la Junta
Directiva del Comité Cantonal y publicado en el diario oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
Artículo 37.—Mantendrán vigencia al Registro de
Beneficiarios actual y la información que se contempla, hasta el ultimo día
hábil del mes de abril del 2005, siendo que todas las organizaciones, deberán
actualizar la información como se contempla en el artículo 6.
Aprobado
mediante Acuerdo Nº 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 08-2005 del 7 de
marzo del dos mil cinco, modificado mediante Acuerdo Nº 11, Artículo III, de la
sesión ordinaria Nº 12-2005 del 18 de abril de dos mil cinco.
José Gerardo Umaña Sánchez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(35815).
DIRECCIÓN
CORPORATIVA ADMINISTRATIVA
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en
general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 30
de mayo del 2005
Lugar:
Instalaciones del Banco Nacional, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz.
Item Descripción
Nº del
bien Precio
Base ¢
1 Vehículo
marca BMW 318i, categoría automóvil, carrocería
sedán cuatro puertas, modelo
2001, color gris, placa
de circulación 422110,
capacidad 5 personas, motor
Nº
02059699, chasis WBAAL31090AY39132,
cilindrada 1895 c.c., 4
cilindros en línea, combustible
gasolina, tracción sencilla. 10.000.000,00
2 Vehículo
marca Fiat estilo Fiorino, carrocería Panel,
color
blanco, con batea, casetilla de fibra de vidrio,
modelo 1997, placa de
circulación CL-149088,
capacidad 2 personas, motor
Nº 146D20224668904,
chasis
9BD255229T8491453, cilindrada 1498 c.c,
4
cilindros en línea, combustible gasolina, tracción sencilla. 1.600.000,00
3 Vehículo
marca Toyota Hilux, pick up doble
cabina, con batea, casetilla
de fibra de vidrio, cilindrada
2779 4 cilindros,
combustible diesel, tracc. 4x4, cuatro
puertas, modelo 1995, placa
de circulación 055-204,
capacidad 5 pasajeros, motor Nº 3L3718644, chasis
LN1060107240. Derecho de
circulación vigente. 3.400.000,00
4 Vehículo
marca Toyota Hilux, pick up doble cabina,
con
batea de adrales, cilindrada 2446 4 cilindros,
combustible diesel, tracc.
sencilla cuatro puertas,
modelo 1994, placa de
circulación 055-199, capacidad
5 pasajeros, motor Nº
2L3461993, chasis LN850126151.
Derecho de circulación
vigente. 3.100.000,00
5 Vehículo
marca Toyota Land Cruiser, Familiar station
wagon,
cilindrada 4477c.c. 6 cilindros, combustible
gasolina,
tracción doble 4x4, cinco puertas, modelo
1994,
placa de circulación 204818, capacidad 8
pasajeros,
motor Nº 1FZ0104397, chasis
FZJ800060187.
Derecho de circulación vigente. 6.000.000,00
6 Vehículo
marca Mazda 323 GLX, sedán
cuatro puertas, cilindrada
1598 c.c. 4 cilindros,
combustible gasolina,
tracción sencilla, modelo
1993, placa de circulación
193902, capacidad
5 pasajeros, motor Nº B6215328,
chasis
BG1062134194. Derecho de
circulación vigente. 1.300.000,00
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS
• Forma de pago: El adjudicatario
debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien
rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la
totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día
hábil siguiente de la celebración del remate.
• En caso de
bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad se suscribirá un
contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica
del Banco Nacional.
· El adjudicatario aceptará el bien
en el estado de uso, conservación, mecánica, carrocería y posesión en que se
encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al
Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
CONDICIONES ESPECIALES
• Los Vehículos serán entregados al
adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso. Los
vehículos que cuenten con placa oficial no podrán circular hasta que se le
conceda la nueva placa de circulación por parte del Registro Público, por lo
que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite
que corresponda.
• El adjudicatario
deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica
correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de
circulación pendientes.
• Los honorarios
y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
Los bienes podrán ser inspeccionados en las instalaciones
del Banco Nacional, ubicado en la Uruca, frente a la Mercedez Benz a partir de
las 9.00 a. m. hasta las 3.00 p. m., con el señor John Davis Cordero de la
Oficina de Gestión Venta de Bienes.
Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 257-9595 ext. 6126 o al 211-40-08
donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
Contrataciones Gestión Venta Bienes y Transportes.—Erick
Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(Nº 1286-2004).—C-36495.—(36361).
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad
Anónima, avisa a los interesados que el Consejo Ejecutivo en sesión Nº 90-2005,
del día jueves 14 de abril del 2005 acordó que el Departamento de Proveeduría
llevará a cabo un remate de 8 carrocerías de vehículos como chatarra, y de
acuerdo con las siguientes condiciones.
Fecha y lugar del remate:
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 31 de
mayo del 2005, en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Sociedad Anónima.
Objeto del remate:
Ofrecer al mejor postor por unidad de 8 carrocerías de
vehículos como chatarra, de acuerdo a las siguientes características y a
avalúos de la Dirección General de Tributación - Administración Tributaria de
San José, Área de Valoraciones A.V -104-2005 y 105-2005
Vehículo
chatarra Nº 1
Marca Suzuki
Modelo
1986
Tipo
rural
Estilo SJ
413
Combustible
gasolina
Precio
base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos).
El vehículo presenta alta corrosión, está a la
intemperie. Parabrisas reventado. El motor está fundido. Toda la tapicería está
mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 2
Marca Suzuki
Modelo 86
Tipo
rural
Estilo SJ
413
Combustible
gasolina
Precio
base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil
colones exactos).
El vehículo presenta alta corrosión, está en la
intemperie. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala.
Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 3
Marca Suzuki
Modelo 86
Tipo
rural
Estilo SJ
413
Combustible
gasolina
Precio
base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos).
El vehículo presenta alta corrosión, está a la
intemperie. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala.
Completamente desmantelado. Estado general malo - Chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 4
Marca Suzuki
Modelo 85
Tipo
rural
Estilo SJ
413
Combustible
gasolina
Precio
base ¢50.000,00 (cincuenta mil colones
exactos)
El vehículo presenta alta corrosión, está a la
intemperie. Parabrisas reventado. El motor incompleto. Toda la tapicería está
mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 5
Marca Nissan
Modelo
1986
Estilo
Vannette
Tipo
microbús
Combustible
gasolina
Precio
base ¢50.000,00 (cincuenta mil colones).
El vehículo presenta alta corrosión, está a la
intemperie. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala.
Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 6
Marca Nissan
Modelo
1994
Estilo
Vannette
Tipo
microbús familar
Combustible
gasolina
Precio
base ¢100.000,00 (cien mil colones exactos)
El vehículo presenta alta corrosión, está a la
intemperie. Tiene más de cinco años de estar fuera de uso. El motor está fundido
y faltan piezas. Toda la tapicería está mala. Está desmantelado. Estado general
malo - chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 7
Marca Nissan
Modelo
1986
Estilo D
21
Tipo pick
up
Combustible
gasolina
Precio
base ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos).
El vehículo presenta alta corrosión, está a la
intemperie. Parabrisas reventado. El motor está incompleto. Toda la tapicería
está mala. Completamente desmantelado.
Estado general malo - chatarra.
Vehículo
chatarra Nº 8
Marca Nissan
Modelo
1994
Estilo D
21
Tipo pick
up doble cabina
Combustible
gasolina
Precio
base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos)
El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie
y tiene más de dos años de estar fuera de uso. El motor está fundido y
desarmado. Toda la tapicería está mala. La tapa del motor está desmontada.
Estado general malo - chatarra.
Valor total según avalúos ¢550.000,00 (quinientos
cincuenta mil colones exactos).
Condiciones generales:
Se advierte a los participantes que el Sistema Nacional de
Radio y Televisión Sociedad Anónima, no hará entrega de placas, ni de ninguna
documentación relacionada con las carrocerías de los vehículos que se rematarán
como chatarra a los potenciales adjudicatarios. Por tal motivo los
participantes se dan por enterados de que dicha chatarra no podrá ser inscrita
como vehículos ante el Registro Público.
La venta se llevará a cabo en las instalaciones del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, sita 1 kilómetro al
oeste del Parque Nacional de Diversiones - La Uruca, San José.
Ubicación e inspección:
Las carrocerías de la chatarra de los vehículos pueden
ser inspeccionadas en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Sociedad Anónima, ubicado 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones,
La Uruca, San José y en coordinación con el Departamento de Proveeduría, o bien
para más información al telefax 220-0070, con la Jefa del Departamento de
Proveeduría, señora Elvira Quirós Corella.
Los posibles oferentes deberán inscribirse previamente en
el Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Sociedad Anónima, situada en el edificio Administrativo del Sinart, S.A., con
al menos una hora de antelación al cierre. El que no esté inscrito antes del
remate no podrá participar en este negocio.
Serán
oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten oferta actuando
directamente o por medio de un representante. Deben ajustarse a la legislación
costarricense según la naturaleza del poder así: Poder Generalísimo; artículos
1251 y 1253 del Código Civil, Poder General: artículos 1251 y 1255 del Código
Civil, Poder Especial: artículo 1256 del Código Civil, además, tratándose de
personas físicas o jurídicas extranjeras los artículos 226, 232 del Código de
Comercio. Todo otorgado en el extranjero deberá cumplir con la Ley del Servicio
Consular (Decreto Ejecutivo Nº 46 del 7 de junio de 1925).
El oferente nacional deberá demostrar mediante
documentación idónea lo siguiente:
a) La existencia jurídica de la
sociedad participante, (certificación del Registro Público o notarial con vista
del Registro, tratándose de empresas nacionales).
b) Las facultades
legales de quien presenta la oferta.
No se permitirá concursar a ningún oferente después de la
fecha y hora fijadas para el acto a remate, hora en la cual se cerrará el
portón de ingreso a las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. Para estos efectos
regirá la hora del reloj marcador que esta situado en la caseta de guardas.
Los
interesados podrán visitar las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural Sociedad Anónima, con el propósito de examinar el objeto
del remate, el día que se considere conveniente, en horas laborales.
Las
propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán
conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen,
hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto
de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia
de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso
que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
El
adjudicatario o rematante deberá cancelar en el mismo acto, una garantía de
cumplimiento equivalente al 10% del precio final de los bienes rematados, en
efectivo, cheque certificado o de Gerencia del Sistema Bancario Nacional, o una
combinación de estas opciones. El monto total adjudicado deberá ser cancelado
en efectivo, cheque certificado o de gerencia del Sistema Bancario Nacional, en
un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso de
que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las
condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento. Posteriormente
se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia,
y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad
del precio ofrecido por él.
Las
carrocerías de los vehículos chatarra serán entregados en las condiciones en que
se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la
Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a reclamos
posteriores una vez recibido a satisfacción por el comprador.
El
contrato de venta se formalizará ante la Asesora Legal del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Sociedad Anónima, inmediatamente después de cancelado la
totalidad del valor del remate, período que no podrá ser máximo a diez días
hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.
Es
obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate
y a los términos de su oferta.
Consecuentemente
el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos
anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de
las garantías de cumplimiento a favor del Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía
jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima en virtud de los presuntos
incumplimientos.
Los
aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y
normas conexas que sean aplicables.
Para
cualquier información adicional comunicarse con la señora Elvira Quirós
Corella, Jefa del Departamento de Proveeduría del Sinart S. A., al telefax 220
00 70.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella,
Jefa.—1 vez.—(36366).
Resolución RRG-4564-2005.—San José, a las ocho horas con treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil cinco.
Solicitud de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación
Rural de Alfaro Ruiz R. L., para el servicio de alumbrado público que presta.
Expediente ET-005-2005.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.
(Coopealfaro), representada por el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de
Gerente a. í., según consta en los registros de la Autoridad Reguladora,
presentó la solicitud de su aumento tarifario mediante nota (sin número),
recibido el 13 de enero del 2005, (folios 1 y 2), para el Servicio de Alumbrado
Público que presta.
2º—Que
Coopealfaro goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, en sesión de su Junta Directiva 699-E, del 12 de noviembre de
1992, para prestar servicios de Distribución de Energía.
3º—Que la tarifa
vigente de Coopealfaro fue fijada y aprobada por la Junta Directiva del
Servicio Nacional de Electricidad en el acta de la sesión ordinaria Nº 2305-85
del 21 de agosto de 1985 y publicada en La Gaceta Nº 233 del 21 de
noviembre de 1985.
4º—Que la última
petición para Coopealfaro fue tramitada en el expediente ET-107-2003, y
resuelta en la resolución RRG-3226-2003. En esa oportunidad Coopealfaro
solicitó incrementar las tarifas de ¢0,11 kWh a ¢1,00 kWh y le fue rechazada
dicha petición.
5º—Que la petente
anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de
riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del 4 al
11).
6º—Que esta
Cooperativa propone en su solicitud folio 15), modificar la tarifa para el
Servicio Alumbrado Público de manera que ésta se incremente de ¢0,11/kWh a
1,25/kWh, a partir de marzo del 2005.
7º—Que de acuerdo
con el planteamiento de la empresa, las justificaciones para la modificación de
las tarifas son las siguientes: Compensar el aumento solicitado por el Instituto
Costarricense de Electricidad y cubrir los gastos de operación normales del
servicio.
8º—Que por oficio
034-RG-2005/317, del 14 de enero de 2005 (folio 82), la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
9º—Que por oficio
045-DEN-2005/478, del 20 de enero de 2005, que consta en folios 83 a 89, el
Director de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora,
solicitó a Coopealfaro, presentar la información faltante para el trámite de su
petición.
10.—Que mediante
nota sin número del 24 de enero de 2005 (folios 95 al 215), recibido en la
Autoridad Reguladora el 11 de febrero, Coopealfaro respondió lo solicitado en
el oficio 045-DEN-2005 arriba citado y varió su pretensión, de tal forma que el
incremento originalmente solicitado de ¢1,25 kWh varió a ¢1,50 kWh.
11.—Que en el
oficio 106-DEN-2005/3648 del 18 de febrero de 2005, folios 222 a 223, se le
otorgó la admisibilidad a dicha solicitud tarifaria.
12.—Que la
convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios Extra (folio 225)
y Al Día (folio 224); ambos del 23 de febrero de 2005. La convocatoria fue
publicada en La Gaceta Nº 43 del 2 de marzo de 2005, folio 250.
13.—Que en el
Informe de Instrucción, folios del 253 al 255, se indica que no se presentaron
oposiciones.
14.—Que la
audiencia pública se realizó en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Alfaro Ruiz, el 6 de abril del 2005. El Acta 15-2005 correspondiente a esa
audiencia aparece en los folios 257 a 260.
15.—Que la
Dirección de Energía, analizó la referente petición, produciéndose el oficio
235-DEN-2005/2213, del 27 de abril del 2005.
16.—Que en los
procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe técnico 235-DEN-2005/2213 arriba citado, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Coopealfaro
solicitó incrementar de ¢0,11/kWh a 1,25/kWh su tarifa de Alumbrado Público, a
partir de marzo del 2005.
2. Coopealfaro
modifica la solicitud de incremento de ¢0,11/kWh a 1,50/kWh (folio 98) al
corregir el procedimiento de cálculo del aumento requerido para resarcir los
gastos adicionales por compras de energía al ICE, con la propuesta presentada
por el Instituto para su sistema de generación y de transmisión.
3. Se
presenta una inconsistencia en la cantidad de luminarias instaladas por mes
para el período de estudio 2005-2006 en la solicitud presentada por
Coopealfaro; en el folio 105, se indica un número menor que el registrado en la
información electrónica que acompaña la petición.
4. Coopealfaro
subestima los gastos por compras de energía para el servicio de alumbrado
público, en virtud del error cometido en la determinación del precio promedio
para valorar dichas compras.
5. La
estructura tarifaria para el servicio administrado por Coopealfaro tiene un
cobro mínimo correspondiente a 30 kWh por mes; pero no existe un límite
superior de cobro, como se ha determinado en la mayoría de las empresas
distribuidoras del país. A pesar de la existencia de ese mínimo establecido,
los ingresos facturados por la Cooperativa para este servicio, no muestran
evidencia de que se esté aplicando.
6. El
incremento para el Servicio de Alumbrado Público de la Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. únicamente será para resarcir los
gastos por compras de energía eléctrica, en virtud del aumento concedido para
el sistema de generación y transmisión del ICE, debido a los numerosos errores,
omisiones, inconsistencias que presenta la información aportada por Coopealfaro
en lo referente a la justificación del incremento tarifario por efecto de
costos propios.
7. Se
incrementa la tarifa de Alumbrado Público de Coopealfaro solo en la proporción
necesaria para cubrir la totalidad de los costos por compra de energía; los
cuales, según el respectivo estudio de mercado, es de ¢ 16,6 millones en el
2005 y de ¢ 20,1 millones en el 2006.
8. Con
el incremento, la tarifa del Servicio de Alumbrado Público prestado por
Coopealfaro pasa de ¢0,11 a ¢1,31 por kWh de mayo a diciembre del 2005; a
partir de enero del 2006 disminuye a ¢1,06 por kWh, de tal forma que durantes
estos años se recaude por concepto de ingresos de alumbrado público ¢16,9
millones y ¢ 20,2 millones (las diferencias por son efectos de redondeos).
9. Coopealfaro
R. L., únicamente presenta el comportamiento del año 2004. La Cooperativa debió
presentar un análisis de variaciones por subcuentas, tanto absolutas como
porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de
Ingresos y Gastos, para los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Los comportamientos
atípicos debieron ser técnicamente justificados, detallando conceptos y montos
que permitieran medir la recurrencia del gasto en los próximos periodos, este
análisis debió abarcar la lista de gastos administrativos y generales, dado que
es un rubro común entre divisiones y conlleva, a una reasignación posterior a
su análisis integral.
10. Coopealfaro
no presenta el cálculo del periodo promedio de cobro en los cálculos del
capital de trabajo. Hace referencia a un análisis que la Autoridad Reguladora
había llevado a cabo al Sector Cooperativo. El periodo promedio de cobro se
calcula de la siguiente manera: Las cuentas por cobrar se dividen entre las
ventas anuales y el resultado de este cálculo se multiplica por 360, para
obtener el periodo de recuperación.
11. La
Cooperativa en el punto 3 de la información faltante (folio 100) hace
referencia de las diferencias existentes en los estados financieros presentados
a la Autoridad Reguladora y los datos presentados con su solicitud, y a su vez
existen diferencias entre los estados presentado por la empresa y los Auditados
con corte al 31 de diciembre del 2003. Los ajustes respectivos no se muestran,
ni las justificaciones.
12. En
el punto 16 de la información faltante (folio 111) se solicitó a Coopealfaro la
justificación técnica de los criterios adoptados para el cálculo de las
proyecciones de las cuentas de gastos (salarios, cargas sociales, aguinaldo,
vacaciones, cesantía y mantenimiento), la información adjunta por parte de la
Cooperativa no cumple a cabalidad con las expectativas de dicha solicitud, se
presenta la misma información incluida en el expediente originalmente.
13. Los
puntos 19 y 20 de la solicitud de información faltante (folio 112), oficio
045-DEN-2005, arriba citado, hacen referencia a la justificación de las
diferencias que se presentan en las conciliaciones de salarios reportados por
Coopealfaro a la Caja Costarricense del seguro Social y al Instituto Nacional
de Seguros versus los totales mostrados en los Estados Financieros, las cuales
no fueron justificadas por la Cooperativa.
14. Coopealfaro
utiliza en la revaluación de activos, específicamente en los cálculos de la
depreciación, tanto del activo al costo así como en los activos revaluados,
tasas brutas de depreciación existiendo un valor de rescate, el cual debe
tomarse en consideración al hacer los cálculos (de año 1994 al 2002), (folios
154 al 162).
15. Se
revisaron los saldos utilizados por Coopealfaro en la revaluación del año 2003
(folio 179) y hay incongruencias con los Estados Auditados a esa fecha, en las
cuentas revaluadas de Equipo de Almacén y Taller, Equipo de Laboratorio y
Herramientas, Equipo de Comunicación y Equipo Misceláneo General, no precisando
en cual de ellas debido a que en el estado Auditado se resume en forma global
en la partida “Otros”.
16. En
los cálculos de la revaluación se procede incorrectamente a revaluar montos de
depreciación de “Terrenos”, lo cual contradice la teoría contable tal y como se
plasma en la NIC 16 Párrafo 45. (Pág. 16-17) (folios 152, 169 al 182, 190 al
200).
17. Las
omisiones e inconsistencias de la información en que se basa la solicitud
tarifaria de Coopealfaro, los incumplimientos a resoluciones anteriores sobre
aspectos metodológicos y de información, provocan que la petición para cubrir
costos propios carezca de justificación suficiente.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar a ¢1,31 por
kWh de mayo a diciembre del 2005 y a partir de enero del 2006 disminuir a ¢1,06
por kWh la tarifa, para el servicio de Alumbrado Público que presta
Coopealfaro. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a);
57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en ¢1,31 por kWh de mayo a diciembre del 2005, la tarifa del
Servicio de Alumbrado Público que presta la Cooperativa de Electrificación
Rural de Alfaro Ruiz R. L.
1. Aplicación: Esta tarifa se aplicará a
los consumidores directos de COOPEALFARORUIZ en los lugares donde ésta, por
contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.
2. Precio:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 1,31.
Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 30kWh .
II.—Fijar en ¢1,06 por kWh a partir de enero del 2006, la tarifa del Servicio
de Alumbrado Público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de
Alfaro Ruiz R. L.
1. Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los consumidores directos de COOPEALFARORUIZ en los
lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del
alumbrado público.
2. Precio:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 1,06
Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 30 kWh.
III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.
que debe aplicar el cobro mínimo a los abonados que consuman 30 kWh o menos por
mes, y que ese cobro, se debe reflejar en los ingresos facturados que se envían
a este Organismo Regulador.
IV.—Indicar a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L que debe corregir el
cálculo del precio promedio para determinar los gastos por compras de energía,
a fin de no subestimar esos costos.
V.—Indicar a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe verificar
que la cantidad de luminarias instaladas mensuales, que se presenta en la
solicitud tarifaria, coincida con la contenida en la información electrónica
que sirve de fundamento a la petición.
VI.—Indicar a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe utilizar el
mismo porcentaje de pérdida de distribución para efectuar las estimaciones del
período de estudio. Asimismo, debe indicarse cuál fue la información que sirvió
de base para su cálculo.
VII.—Indicar a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar un
estudio donde se analice la factibilidad de establecer un límite máximo de kWh
por mes para el cobro del servicio de alumbrado público. Este estudio debe
presentarse a la Autoridad Reguladora, seis meses después de publicada la
presente resolución.
VIII.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación de Alfaro Ruiz R. L. que para futuras
peticiones tarifarias para el Servicio de Alumbrado Público que presta, debe
presentar los datos sobre inversiones según el siguiente formato:
JUSTIFICACIONES DE
INVERSIONES CONTEMPLADAS
EN LA SOLICITUD TARIFARIA
(SECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO)
Para la justificación de las
inversiones en el sector de alumbrado público se debe presentar el detalle de
las mismas separándolas en micro inversiones (sustitución de luminarias o
lámparas por mantenimiento, instalación de luminarias por crecimiento
vegetativo de la red de distribución) y macro inversiones (construcción de
líneas, iluminación de intersecciones, parques y otros).
1. Micro
inversiones.
Para las micro inversiones de alumbrado público se
deberá presentar la siguiente documentación:
1.1 Crecimiento
Vegetativo.
a. Estadística
que muestre el comportamiento del crecimiento del número de luminarias nuevas a
instalar por crecimiento de la red de distribución.
Dichos datos o estadísticas deben de presentarse
para los últimos cinco años.
1.2 Mantenimiento
y Operación.
a. Estadística
de lámparas y luminarias a reemplazar por daños (debe separarse entre equipos
nuevos y equipos reparados).
De igual forma dichos datos o estadísticas deben
presentarse para los últimos cinco años.
La información referente a las micro inversiones
se deberá presentar en un cuadro resumen, como se detalla seguidamente en el
ejemplo:
Cuadro Nº 1
Micro
Inversiones Sector de Alumbrado Público
Región COOPEALFARO
Miles de colones
Inversión |
Detalle |
Costo Individual (promedio) |
Número de Micro Inversiones |
Costo Total |
Crecimiento Vegetativo |
Instalación de Luminarias |
|
|
|
Operación y Mantenimiento |
Sustitución de Luminarias por Averías |
|
|
|
Reemplazo de Lámparas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: La empresa eléctrica debe de justificar sus políticas de
capitalización en cada uno de los rubros anteriores.
2. Macro
Inversiones.
Las inversiones de carácter macro se deberán de
justificar en forma de proyecto, de tal forma que se contemple las
consideraciones técnicas por las que se amerita la inversión.
Seguidamente se indica el contenido mínimo de las
justificaciones de las macro inversiones, en función del tipo.
2.1 Iluminación
de construcción de líneas.
Ubicación
geográfica y topológica donde se construirá las líneas.
Número
y detalle de ubicación de las luminarias a instalar.
2.2 Iluminación
de intersecciones, parques, y otros.
Ubicación geográfica y topológica donde se
ejecutará el proyecto.
Número y detalle de ubicación de las luminarias a
instalar.
IX.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.
L. que debe tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación efectiva
y en su totalidad, de las contabilidades entre los sistemas de Distribución y
el de Alumbrado Público, tanto de las cuentas de ingresos y gastos, como de las
cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos
comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que
permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio
público.
X.—Indicarle a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar
los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el
cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas
actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad
de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente
Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre),
sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere
necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo
solicite.
XI.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe incluir
una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para
cada uno de los Gastos Proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.
XII.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe incluir
una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada
para cada uno de los rubros incluidos en la cuenta Otros Ingresos Proyectados,
que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y
sus respectivos cálculos.
XIII.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe detallar
la metodología de asignación de los Gastos de Administrativos, Canon de
Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos
comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de
distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la
demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).
XIV.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar
un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales
de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y
Gastos proyectadas. Adicionalmente se debe justificar técnica y adecuadamente,
las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por
encima de la inflación), para los periodos 2002, 2003 y 2004. Esta información
se debe presentar en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de
análisis, los conceptos y montos que permitan medir la recurrencia del gasto en
los próximos periodos.
XV.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe incluir
la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la
metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo
cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información
utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios
tarifarios.
XVI.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar
una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para
la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de
cada uno de los elementos que la conforman, tales como, el cálculo del capital
de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y
componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con
la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben
indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos,
contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.
XVII.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar
los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es
recibido o preparado:
1. Durante
el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los
Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga
debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse
completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.
2. Carta
de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los
auditores externos.
3. En
caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del
respectivo auditor externo indicando las razones para ello.
4. La
empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de
Gerencia.
5. Plan
anual de trabajo de la Auditoría Interna.
6. Informe
de labores de su Auditoría Interna.
XVIII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz
R. L. que debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre
técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde
aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:
1. Datos
históricos de la facturación total.
2. Datos
históricos de la facturación pendiente de cobro.
3. Descripción
del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.
4. Detalle
de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.
5. Justificación
técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de
cálculo y su respectiva demostración.
6. Análisis
de Antigüedad de saldos.
7. Pronunciamientos
legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.
XIX.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.
L., que al presentar una petición tarifaria que contenga, conjuntamente, un
aumento propio para cubrir las necesidades de la prestación del servicio, con
otro para compensar las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
debe indicarse explícitamente, cuánto corresponde a cada uno de ellos, como
parte de la justificación de la solicitud.
XX.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar
las conciliaciones de salarios registrados con los reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho
detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre)
para los años 2004 y siguientes, asimismo se debe explicar cualquier
diferencia.
XXI.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar
un cuadro detallado donde se desglosen los montos de depreciación asignado en
los departamentos de servicios que sumado con el rubro de depreciación
presentado en el Estado de Resultados integren los saldos de las cédulas (tanto
al costo como revaluados) de “Inmuebles maquinaria y equipo” presentados en los
Estados Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se
envían a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la
petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados
Financieros. Esa información debe considerar al menos los dos años anteriores
al año de la petición tarifaria.
XXII.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe
determinar una metodología para estimar el retiro de activos.
XXIII.—Indicarle
a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe
presentar la justificación técnica sobre la estimación de retiro de activos,
los cuales deben estar claramente identificados por tipo de activo, así como
correctamente cuantificados, haciendo distinción entre los diferentes
componentes que se afectan, es decir el activo al costo, activo revaluado,
depreciación al costo y depreciación revaluada.
XXIV.—Indicarle a
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que en el cálculo
de revaluación, se debe deducir antes de la aplicación del índice respectivo,
los activos retirados en el periodo, evitando partir de una base de saldo
inicial de cálculo sobrevalorada y por consiguiente la obtención de un
resultado mayor al real.
XXV.—Indicarle a
la Cooperativa que para las siguientes peticiones tarifarias Coopealfaro debe
cumplir con:
1. Los
lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998,
referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que
presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.
2. Los
lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003,
referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su
trámite ante la Autoridad Reguladora.
3. Los
lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003,
que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su
trámite ante la Autoridad Reguladora.
4. Los
lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento
denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria
sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o
actualizada.
XXVI.—Indicarle a la Cooperativa que debe tomar en cuenta para una futura
petición tarifaria, que si la misma es presentada en la Autoridad Reguladora
después del primer trimestre del año, el análisis se realizará solamente para
los doce meses siguientes.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 365-DAF-2005).—C-180520.—(35786).
INTERAMERICANA DE
EXPORTACIONES S. A.
Se convoca a los accionistas de Interamericana de Exportaciones, S. A., a
una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se
efectuará en las oficinas de F.A. Arias & Muñoz, ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina C uno, en
primera convocatoria, a las diez horas del lunes treinta de mayo de dos mil
cinco, y, en segunda convocatoria, a las once horas, también del lunes treinta
de mayo de dos mil cinco. De conformidad con el artículo ciento setenta y uno
del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas
en la misma, y las resoluciones habrán de tomarse por mayoría simple,
cualquiera que sea el número de los votos presentes. Adicionalmente, para poder
participar en esta asamblea, los accionistas deberán estar inscritos en el
libro de Registro de Accionistas que lleva el Secretario de esta compañía.
El orden del día de la asamblea será el siguiente:
a) Reforma
integral de los estatutos de la Compañía.
b) Aprobación
de los nuevos estatutos de la Compañía.
c) Revocatoria
del nombramiento de junta directiva, fiscal, agente residente.
d) Revocatoria
de poderes.
e) Nombramiento
de junta directiva, fiscal y agente residente.
f) Otorgamiento
de poderes.
Ruediger Freytag Schumueser, Presidente.—1 vez.—(36755).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
SISTEMAS
DE ALMACENAJE ATOX COSTA RICA S. A.
Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., tramita la
reposición de las acciones Nos. 1 y 2, a nombre de Eckart Abel Ferrer, alemán,
con cédula de residencia número setecientos cuatro millones ciento ochenta y
cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero mil ochocientos treinta y uno,
por haberse extraviado. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar
oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Sistemas de
Almacenaje Atox Costa Rica S. A., en su oficina en San José, Rohrmoser, del
Parque de La Amistad, 100 metros sur, 200 metros oeste y 75 metros norte,
dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 5 de mayo del 2005.—Eckart Abel Ferrer, Presidente.—Nº
32715.—(35280).
CORPORACIÓN
FINANCIERA MIRAVALLES S. A.
La Señora Stella Delolme Nossa, cédula Nº 8-049-750,
solicita a Corporación Financiera Miravalles S. A., la reposición del
certificado de inversión N° 29241, por un monto nominal de $4.970,79 con fecha
de vencimiento del 22 de julio del 2005. La reposición se solicita con base en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Guillermo Arancibia Krumm, Gerente General.—(35344).
CAFÉ
INTERNET TECNOLOGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Internet Tecnología Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-334595, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ing. Óscar Alaniz Pérez.—(35401).
PESCA
DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A.
Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-160979, solicita a la Dirección General de la Tributación
Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—Nº 32991.—(35706).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
CONSTRUCCIONES
Y ESTRUCTURAS
HNOS. GONZÁLEZ Y
ASOCIADOS S. A.
Construcciones y Estructuras Hnos. González y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-094649, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario-Mayor-Inventarios y
Balances-Actas Asambleas-Acta Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Miguel Edo. González Flores, Representante Legal.—Nº
33110.—(35707).
TÍA
FLORITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tía Florita Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento veintidós,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Flora Sobrado Rothe, Presidenta.—Nº 33165.—(35892).
INVERSIONES Y
CRÉDITOS DE COSTA RICA CD CR S. A.
Inversiones
y Créditos de Costa Rica CD CR S. A., cédula jurídica número 3-101-365940,
solita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros de actas: Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas,
Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado deberá
dirigir su posición a la sección de timbraje y Legalización de Libros en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Heredia, 8 de mayo del 2005.—Lic. David Ruiz Piedra.—Nº
33182.—(35893).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria
Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Ricardo Rodríguez Matamoros cédula
de identidad número 201510653, ha solicitado la reposición de los títulos Nº
2940 serie A por 560 acciones; Nº 2542 serie B por 460 acciones; Nº 2357 serie
C por 1119 acciones; Nº 2333 serie D por 214; Nº 2039 serie E por 941; Nº 1937
serie F por 824 acciones; Nº 1768 serie G por 617 las cuales fueron
extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—26 de abril del 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento
Tesorería.—(35907).
INVERSIONES
CASTILLO FLORES S. A.
Inversiones Castillo Flores S. A., cuya cédula jurídica
es tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y seis, cuyo
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Luis Castillo
Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Aserrí, barrio San
Bosco, cien metros norte del abastecedor del Rió, con cédula número
uno-seiscientos setenta y tres-seiscientos noventa y uno, y Alberto Augusto Lecompte
Beltrán, mayor, de nacionalidad colombiana, casado una vez, administrador de
empresas, con pasaporte colombiano número CC ocho siete tres dos cero cinco
dos, vecino de Curridabat, residencial Loma Verde, casa número veintiocho,
anuncian que han convenido en la compraventa del negocio Lubricentro Keydo, por
el monto de quince mil dólares, sito en Aserrí, propiedad de la citada
compañía, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de
quince días contados a partir de la primera publicación se presenten a hacer
valer sus derechos ante esta notaría. Sita en Coronado centro, cien metros
norte y veinte metros oeste de la iglesia católica o al fax: Nº 234-7693.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—Nº 33235.—(35937).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, la señora
Sandra María Oviedo Herrera, cédula de identidad Nº 4-143-152, solicita la
reposición de los títulos valores certificados de inversión hipotecaria Nos.
101303022634 y 101303033410 por ¢.270.000,00
y ¢.350.000,00 respectivamente.—Heredia, 10 de
mayo del 2005.—Melissa Fallas Céspedes, Servicios Financieros.—(36180).
MUTUAL ALAJUELA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Reinaldo Salas Chaves, cédula de identidad Nº 201060052 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón de interés de
inversión inmobiliario Nº 2 del CII 111514670 por ¢.915.000 con fecha de vencimiento del 5 de mayo del
2005.—San Ramón, 10 de mayo del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez.—(36181).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Alfredo Solano Salazar con cédula de
identidad Nº 3-110-579, en mi condición de propietario de la acción y título Nº
1722, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo,
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de mayo del 2005.—Alfredo
Solano Salazar.—(36199).
VINDAS, QUESADA Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Vindas, Quesada y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos catorce,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de
Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General y uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Óscar Vindas Vargas,
Presidente.—(36200).
ARCOS BALENO S. A.
Arcos Baleno S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dieciocho
noventa y dos setenta y siete, solicita ante la Dirección de Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 11 de mayo del 2005.—Giulia Gavosto, Presidenta.—(36201).
CARIBBEAN BEST S.
A.
Conforme al Alcance Nº 47 de La Gaceta N° 127 del 3 de julio del
2002. Caribbean Best S. A. cédula Nº 3-101-300-144, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del Libro de Registro de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael
Matera Sabbagh y Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Representantes Legales.—(36233).
INVERSIONES Y
SERVICIOS INSERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Servicios Insersa S. A., cédula jurídica número 3- 101-81016,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—Nº 33448.—(36304).
FUNDOS DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundos del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-8106, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33453.—(36308).
CARLOS JOAQUÍN ZÚÑIGA ODIO Y COMPAÑÍA S.
A.
Carlos Joaquín Zúñiga Odio y Compañía S. A., cédula jurídica número
3-101-79816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—Nº 33454.—(36309).
BODEGAS DEL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas del Zapote
S. A., cédula jurídica número 3-101-23545, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33455.—(36310).
PROPIEDADES LA GRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades La Granja S. A., cédula jurídica número 3-101-10321, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de
asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33456.—(36311).
LACANDON DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Antonio Romero Rodríguez, mayor, casado, comerciante, vecino de
Los Chiles de Pérez Zeledón, quinientos metros al Este de la plaza de Lourdes,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres cuatro-cero uno
siete siete en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros Registro de Accionistas
número tres de la compañía Lacandon del Sur sociedad anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-011011, inscrita en la sección de mercantil del Registro
Público bajo el tomo 405, folio 185, asiento 168.—Carlos Antonio Romero
Rodríguez.—Nº 33459.—(36312).
AGRO INMOBILIARIA SEROHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Humberto
Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Concepción de Aguas
Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho
dos-cinco seis tres, en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Asamblea General
número dos de la compañía Agro Inmobiliaria Serohu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-010863, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público
bajo el Tomo 69, Folio 412, Asiento 261.—Humberto Romero Sequeiro,
Presidente.—Nº 33460.—(36313).
AGROPECUARIA
ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de
Concepción de Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad
número uno-uno ocho dos-cinco seis tres, en mí condición de Presidente de la
compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros Asamblea General número dos y Junta Directiva número dos de la compañía
Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011011, inscrita
en la sección de mercantil del Registro Público bajo el tomo 71, folio 95,
asiento 64.—Humberto Romero Sequeira, Presidente.—Nº 33461.—(36314).
AGRO DIKA S. A.
Agro Dika S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018540, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de marzo del 2005.—Carlos Eduardo Cantillo Montero.—Nº 33702.—(36581).
RAÍCES Y TUBÉRCULOS
HUETAR NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rogelio Solano Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
número dos-cuatrocientos doce-novecientos setenta y seis, vecino de San
Francisco de Peñas Blancas, cien metros al sur de la escuela, San Ramón, Alajuela;
en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Raíces y Tubérculos
Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil cero cincuenta y dos, domiciliada en San Francisco de Peñas
Blancas, cien metros sur de la escuela, San Ramón, Alajuela; con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimo sin límites de suma; hago constar que he iniciado la
reposición de libros de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asambleas, Actas de Juntas Directivas, Registro de Accionistas, de la
mencionada sociedad; inscrita en el Registro Público, sección mercantil, tomo
setecientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y ocho, asiento quinientos
once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de mayo del 2005.—Lic. Manuel
Tückler O’Connor, Notario.—Nº 33670.—(36582).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza
aprobados por la Junta Directiva:
Abril-05
Póliza Nº Nombre Fecha de Nº de cédula Pagado a Total de Monto
de
fallecido beneficiarios deducciones indemnización
3-172-934 Agüero
Zamora José Manuel 18-12-04 3-172-934 9.998.614,00 1.386,00 10.000.000,00
19,439 Alvarado
Arias Myriam 21-01-05 2-119-0608 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
6,267 Angulo
Vargas Ana María 15-01-05 1-098-6080 11.965.000,00 1.015.000,00 12.000.000,00
2,973 Baldares
Molina Yolanda 17-01-05 7-021-990 11.970.000,00 1.210.000,00 12.000.000,00
1-598-058 Barquero
Calvo Ana Yury Trina 19-02-05 1-598-058 10.393.558,00 1.606.442,00 12.000.000,00
23,139 Barquero
Morales María Rosario 07-02-05 1-344-521 10.119.810,00 1.880.190,00 12.000.000,00
2-310-0969 Bolaños
Bolaños María Lidilia 13-02-05 2-310-0969 9.401.881,00 2.598.119,00 12.000.000,00
5.935 Carrillo
Díaz Virginia 08-03-05 1-114-1725 6.447.820,00 5.552.180,00 12.000.000,00
6,963 Cascante
Aguilar María Cristina 05-10-01 4-052-667 5.930.699,00 2.069.301,00 8.000.000,00
5-054-044 Castro
Muñoz Bernarda 18-02-05 5-054-044 10.743.908,00 1.256.092,00 12.000.000,00
18,651 Cedeño
Meléndez Raúl 13-02-05 1-115-3088 10.720.000,00 1.280.000,00 12.000.000,00
4,664 Delgado
Sánchez Olga 25-12-04 4-054-054 9.970.000,00 30.000,00 10.000.000,00
11,961 Díaz
López Eladio 21-02-05 5-030-1291 11.134.320,00 865.680,00 12.000.000,00
5-167-664 Fernández
Casanova Nidia 26-01-05 5-167-0664 11.530.500,00 469.500,00 12.000.000,00
7,053 Fonseca
Lizano Angélica 14-02-05 1-052-0624 10.650.000,00 1.350.000,00 12.000.000,00
6-011-0986 Gámez
Solano Uladislao 12-01-05 6-011-0986 10.197.250,00 1.802.750,00 12.000.000,00
9-030-100 Garita
Pereira María Lilliam 05-02-05 9-030-100 11.893.850,00 431.650,00 12.000.000,00
14,781 Garita
Sánchez Niri 22-02-05 3-143-119 12.000.000,00 1.107.050,00 12.000.000,00
Póliza Nº Nombre Fecha de Nº de cédula Pagado a Total de Monto
de
fallecido beneficiarios deducciones indemnización
35,951 Gómez
Calvo Mario 28-02-05 1-087-4830 11.199.362,00 800.638,00 12.000.000,00
38,067 Gordienko
Orlich Vladimir 19-01-05 1-258-0497 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
27,807 Henríquez
Gómez Aider 28-01-05 5-122-515 11.299.850,00 700.150,00 12.000.000,00
4-137-304 Hernández
Valenciano Grace 16-02-05 4-137-304 10.654.570,00 1.345.430,00 12.000.000,00
del
Carmen
6-136-0402 Herrera
Moya Lidiette Mayela 21-01-05 6-136-402 10.817.466,00 1.182.534,00 12.000.000,00
2-186-522 Herrera
Rodríguez Víctor Luis 25-02-05 2-186-522 10.857.049,00 1.142.951,00 12.000.000,00
9-049-129 Hidalgo
Salazar Raúl Enrique 19-02-05 9-049-129 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
16,555 Jara
Mata Ana Georgina 31-10-04 9-020-017 9.108.241,00 2.137.559,00 10.000.000,00
de
los Ángeles
1-263-0732 Jiménez
Sandí Isaac 06-03-05 1-263-732 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
6-104-912 López
Mendoza Olga 14-02-05 6-104-912 11.173.002,00 2.056.998,00 12.000.000,00
6-243-422 Madrigal
Morales Marjorie Patricia 23-12-04 6-243-422 10.000.000,00 2.000.824,00 10.000.000,00
16,228 Malavassi
Vargas Elba 22-09-04 3-067-0978 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
111-89498-643 Manavella Manavella Domingo A. 13-02-05 111-89498-643 11.418.120,00 581.880,00 12.000.000,00
1-1023-191 Mata
Pérez Pablo Antonio 31-01-05 1-1023-191 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
1-525-041 Muñoz
Marín María del Rocío 11-03-05 1-525-041 10.202.350,00 1.797.650,00 12.000.000,00
582 Murillo
Arias Ana Lía 08-01-05 2-042-187 11.995.000,00 5.000,00 12.000.000,00
1-483-308 Prado
Ocampo Ana 01-02-05 1-483-0308 10.110.000,00 1.890.000,00 12.000.000,00
6,560 Rodríguez
Corrales Guillermo 18-12-04 2-086-4643 9.400.060,00 599.940,00 10.000.000,00
5,198 Salas
Vargas Antonio 05-03-05 4-079-0567 11.970.000,00 1.280.000,00 12.000.000,00
2-243-0485 Sánchez
Solano Silvia María 09-01-05 2-243-0485 10.480.229,00 1.519.771,00 12.000.000,00
2-332-684 Solano
Cambronero María Julieta 08-02-05 2-332-684 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
1-418-1216 Solano
Mora Jorge Eduardo 17-01-05 1-418-1216 10.520.000,00 1.480.000,00 12.000.000,00
3,010 Solono
Víquez Ana María 24-01-05 3-048-1158 10.879.950,00 1.120.050,00 12.000.000,00
11,988 Thuel
Sedo Claudia 14-01-05 2-281-014 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-450-903 Valenzuela
Vásquez Ingrid 21-03-05 1-450-903 8.703.901,00 3.296.099,00 12.000.000,00
1-275-035 Valverde
García Gertrudis 23-03-05 1-275-035 11.120.000,00 880.000,00 12.000.000,00
2-241-525 Vargas
Villalobos William 21-01-05 2-241-0525 11.075.850,00 924.150,00 12.000.000,00
35,845 Villalobos
Jiménez Melvin 12-01-05 6-151-378 12.000.000.00 0,00 12.000.000,00
494.004.390,00 51.314.784,00 536.000.000,00
San José, 3 de mayo del 2005.—MBA.
Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(35836).
COLEGIO DE
OPTOMETRISTAS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Mediante asamblea ordinaria de agremiados, del Colegio de Optometristas de
la República de Costa Rica, celebrada al ser las diecinueve horas con cuarenta
minutos del quince de diciembre del año dos mil cuatro, se nombró la Junta
Directiva de este Colegio Profesional para el período dos mil cinco-dos mil
seis, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Rogelio Troyo
Ballard, mayor de edad, optometrista, casado una vez, vecino de Cartago, cédula
de identidad tres- ciento ochenta y ocho-novecientos veintiuno, secretaria:
Dra. Luz Marina Robinson Davis, mayor de edad, optometrista, soltera, vecina de
San José, cédula de residencia cuatrocientos veinte-cero ciento noventa y seis
mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero cuatro mil trescientos noventa
y nueve, tesorero: Dr. Alvaro Jiménez Carrillo, mayor de edad, optometrista,
casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad uno- trescientos
veintinueve-cero cuarenta y tres, vocal: Dr. Enrique Garita Mora, mayor de
edad, optometrista, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad
tres-doscientos dieciocho-seiscientos noventa y cinco, asimismo se procedió a
la elección del órgano de control del mismo Colegio Profesional, resultando
electa como fiscal: Dra. Ana Rita Aguilar Wallen, mayor de edad, optometrista,
soltera, vecina de San José, cédula de identidad uno-quinientos diez-trescientos
diecinueve. Así consta en el acta de asamblea ordinaria número quinientos
ochenta y dos - doce - cero cuatro, visible al folio cincuenta y uno del libro
de Actas de Asamblea General del Colegio de Optometristas de Costa Rica,
debidamente legalizado por la Contraloría General de la República el día
dieciséis de junio del año dos mil tres.—Dr. Rogelio Troyo Ballard.—1 vez.—Nº
33360.—(36109).
CHAVERRI Y ARIAS DE
SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Enrique Chaverri Arias, cédula Nº 2-437-095, informa al público en
general el extravío de los libros de Asambleas de Socios y Registro de
Accionistas de la sociedad denominada Chaverri y Arias de San Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-101939-22 lo anterior con el fin de
iniciar el proceso de reposición de libros señalada por el Código de Comercio.
La presente publicación lleva como fin que cualquier tercero interesado que
desee hacer valer su derecho lo haga dentro del término de ley.—Pital, 2 de
mayo del 2005.—José Enrique Chaverri Arias.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 33438.—(36110).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Las
Primicias de Octubre Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos veintiséis, de que
a las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil cinco, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda
modificar las cláusulas: Segunda: del Domicilio. Sexta: de la Administración.
Se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo del
año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(36250).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura 172 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de mayo
del 2005, la sociedad Centro de Tutoría Múltiple M & R S. A., cambia
su nombre a Seguridad Ángel Guardián S. A.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 33217.—(35938).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas
Arce, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2005, Giovanni Carmi y Marianella
Herrera Castro, constituyen Tropical de Occidente S. A. Capital:
¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 9 de mayo del 2005.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33258.—(35962).
Mediante escritura 64-2 de las 16:00 horas del 9
de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Galería de la Construcción
Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos de los Tribunales cien
oeste y veinticinco sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 33260.—(35963).
Mediante escritura 65-2 de las 17:00 horas del 9
de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones y Patrimonio
Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos de los Tribunales cien
oeste y veinticinco sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 33261.—(35964).
Mediante escritura 66-2 de las 18:00 horas del 9
de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Construye Sueños Sociedad
Anónima. Domicilio social: Calle Blancos de los Tribunales cien oeste y
veinticinco sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 33262.—(35965).
Mediante escritura número veintitrés de las quince
horas del seis de mayo del dos mil cinco los señores Miguel Herrera González y
Jaime Vega Piñar constituyen la sociedad Bidfield Sociedad Anónima.—San
José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 33263.—(35966).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 4 de enero del
2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Carbomat Internacional Sociedad Anónima, por la cual se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de constitución de la compañía y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de enero del 2005.—Dr.
Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33264.—(35967).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de enero del
2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Maxiflex Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula
sétima de los estatutos de constitución de la compañía y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 4 de enero del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 33265.—(35968).
Por escritura número ciento setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo de dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Geocad Estudios Ambientales Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca,
doscientos metros norte y veinticinco metros este de la iglesia.—San José, diez
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº
33266.—(35969).
En fecha 18 de abril del 2005, Denis Fabián Toruño
Sánchez y María Auxiliadora Gallo Corea han constituido Lácteos Industriales
S.A. Capital social ¢100.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33269.—(35970).
Por escritura principal número treinta, otorgada ante mí, a las once horas
del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, los señores Rodolfo Díaz Flores
y Rodolfo Díaz Solano, constituyen la sociedad Promotora de Salud R & R
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba,
12 de marzo del 2005.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33271.—(35971).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública
con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada Desarrollos
Turísticos del Norte Santa Cruz Heights DTNSH S. A., a las trece horas del
veintiocho de marzo del dos mil cinco, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 33272.—(35972).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del primero de abril del dos mil cinco, Jackeline Murillo
Salas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y tres-trescientos
cuarenta y Hugo Rafael Rodríguez González, cédula de identidad número uno-mil
dieciocho-ochocientos setenta y dos, constituyeron la Sociedad White
Elephant Ltda., con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, detrás de
Matra, edificio El Pelón de la Bajura, oficina de la Asociación Solidarista,
cuyo objeto es la industria y comercio en general. El capital social es de diez
mil colones representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.
Cuyo gerente es el señor Rodríguez.—San José, cinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Hugo Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 33273.—(35973).
El suscrito notario, por escritura Nº 219-34, otorgada a las 9:00 horas del
7 de mayo del 2005, se constituye la sociedad J.O.F Distribuidora de
Lubricantes, Filtros, Accesorios y Repuestos del Sur Limitada.—San José, 9
de mayo del 2005.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº
33274.—(35974).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2005, Aberdeen
Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de sus estatutos y nombró
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Rafael Ángel García Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 33275.—(35975).
Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de
Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad Seguridad Privada
Josbelth y Lobo Sociedad Anónima, con domicilio Barrio Santa Lucía,
distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, de la Sucursal
de la Agencia de las Dos Pinos 75 m este, representada por su presidente Luis
Enrique Lobo Rojas, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, seis de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
33276.—(35976).
Por escritura número ciento ochenta y tres-
treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas con cuarenta
minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Proveedora Veterinaria del Sur Sociedad Anónima, domiciliada
Barrio Villa Ligia, distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de San José, exactamente mil quinientos metros al oeste del
Supermercado de Coopeagri, capital social de diez mil colones, plazo social:
noventa y nueve altos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Ronald Humberto Moya Bonilla, cédula tres-trescientos doce-
setecientos setenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas
del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 33277.—(35977).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2005,
se constituyó La Gata Enmochilada S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San
José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº
33281.—(35978).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Familia Rodríguez y Mena Río Claro Sociedad Anónima. Capital
social cuarenta mil colones exactos, representado por cuarenta acciones de mil
colones cada una. Domicilio social: Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas,
cincuenta metros sur y cuatrocientos metros este de La Piladora, plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Óscar Rodríguez Moya.—Ciudad Neily, a las
nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. René Fernández Ledezma,
Notario.—1 vez.—Nº 33282.—(35979).
Asociación para la Defensa de la Vida, nombra junta directiva para período 2004-2006. Escritura
protocolizada en San José, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005.—Lic.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 33283.—(35980).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Europerfiles S. A., donde se modifican las cláusulas
segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del año dos
mil cinco.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
33284.—(35981).
Paquident S. A., cédula jurídica número uno-ciento uno- doscientos
cuarenta y nueve mil ciento ochenta, modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial la ostenten en
forma separada o conjuntamente el presidente y el secretario. Se elige como
secretaria a Mónica Rojas Lorz, cédula 1-1124-569 y como fiscal a Rafael Ángel
Monge Fernández, cédula 1-466-375. Ante el notario Marco Antonio Leiva Díaz, a
las 11:00 horas del 6 de febrero del 2005.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33285.—(35982).
Por escritura pública número treinta y uno, de las quince horas del cinco
de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de
socios de Sierra Flamingo S. A., en la que se modifica el domicilio, se
nombra presidente, secretario y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33286.—(35983).
Se constituye Jota del Sur Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las quince horas del seis de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33287.—(35984).
En esta notaría, se constituyó Compañía de
Seguridad y Vigilancia Privada Swatt OBC S. A. Domicilio Sabanilla Montes
de Oca. Presidente: Harold Sánchez Sánchez.—San José, tres de enero del dos mil
cinco.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33293.—(35985).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día jueves cinco de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Amigos de Minessota Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiéndose
abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte
mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de mayo
del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33295.—(35986).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora
Condominio Villa Terranova Número Seis Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33297.—(35987).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Condominio
Villa Terranova Número Uno Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 33298.—(35988).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructora Condominio
Villa Terranova Número Dos Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 33299.—(35989).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos
mil cinco se constituyó la sociedad denominada Condominio Villa Terranova
Número Tres Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
33300.—(35990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Condominio Villa
Terranova Número Cuatro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 33301.—(35991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condominio Villa
Terranova Número Cinco Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 33302.—(35992).
Alberto Carranza Villegas, Paz Lucía Mendoza Rodríguez, constituyen la
sociedad anónima denominada Finca Agroforestal Adolca Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pago, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las doce horas del trece de
abril del dos mil cinco, ante la Notaria Pública Lic. Julieta Lidieth Chavarría
Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Julieta
Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33304.—(35993).
Boanerges Baustista Barquero Barrientos y María Isabel Barquero Barrientos
constituyen Barquero Barrientos & Asociados Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de Heredia. Presidente: Boanerges Baustista Barquero
Barrientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 4 de abril del
2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33305.—(35994).
Por escritura Nº 135 de las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tosa
Tropical Ornamental Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33306.—(35995).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en mi notaría,
el ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó Buru Internacional CRC S.
A., presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma con capital
de 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
33307.—(35996).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso,
por medio de escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez
horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, visible a folios ciento
setenta y cuatro frente y vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó
la sociedad Siamu R & R Sociedad Anónima, la cual le corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, nueve de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33308.—(35997).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso,
por medio de escritura número trescientos ocho, otorgada a las quince horas del
cinco de abril del dos mil cinco, visible a folios ciento ochenta y tres frente
y vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se cambió el nombre de la sociedad Ríos
del Caribe S. A., la cual ahora en adelante se llamará Caribbean Rivers
Tours Sociedad Anónima.—Turrialba, nueve de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33309.—(35998).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Hogar Piedras Rojas Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar las cláusulas, del domicilio, del capital social, de la
administración y se nombra junta directiva y se crea la figura del gerente
general.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº
33310.—(35999).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de mayo del dos
mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Ecological Emperor of Nosara Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar las cláusulas, del nombre, del capital social, de la
administración y se nombra junta directiva y se crea la figura del gerente
general.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº
33311.—(36000).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y
Alfredo Núñez Gamboa a las catorce horas del 4 de mayo del 2005. Carmen
Aidelina Sauma Dam y Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Rocarisa C.R.
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo del
2005.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33312.—(36001)
Por asamblea extraordinaria protocolizada por mí, se modificó cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad Producciones Nohue Opome S. A.—Liberia,
6 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº
33314.—(36002).
En esta notaría a las 9:00 horas del día 26 de enero del 2005, se
constituyó ASSD Sociedad Anónima. Su presidenta es Roxana Gamboa Solís,
cédula de identidad Nº 2-429-004, la presidenta ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—San Ramón, 26 de enero del 2005.—Lic. Rodolfo Espinoza
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33315.—(36003).
Mediante escritura otorgada ante mí el 6 de mayo de este año, se
protocoliza acta en la cual Link S. A., modifica estatutos y aumenta
capital social.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 33318.—(36004).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Cinco Mil Trescientos Noventa
Investments S. A., la representación judicial y extrajudicial estará a
cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Guadalupe, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. José
Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33319.—(36005).
Por escritura otorgada a las 8:50 horas del día 9 de mayo del 2005, se
constituyó L S Hale Investments S. A. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 33320.—(36006).
Jalmar Grajal Carpio y José Manuel Miranda Gómez constituyen Constructora
Manuel S. A., presidente: Jalmar Grajal Carpio, con domicilio social de la
empresa en Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón, doscientos metros al oeste de
bar El Arriero.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
33322.—(36007).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del treinta de abril del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Recess
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33323.—(36008).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Catering Service Miury Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 5 de mayo del
2005.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33324.—(36009).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Fonflo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y un
plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Jeannette Mora García y Martín José Alvarado Alvarado,
Notarios.—1 vez.—Nº 33325.—(36010).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad Importaciones Hevi S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 10
de mayo del 2005.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
33327.—(36011).
En escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintitrés de
febrero del año en curso, se protocolizan cambio de nombramientos de junta
directiva y se modifican cláusulas tercera y quinta del pacto social de la
empresa Constructora Cabrera Soto y Asociados S. A.—San José, 23 de
febrero del 2003.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº
33328.—(36012).
Los señores Carlos, Oswaldo, Óscar y Leonel todos Cabrera Soto, constituyen
la sociedad denominada Compañía Constructora Braico S. A. Presidente:
Carlos Cabrera Soto. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintisiete de febrero del año en curso.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic.
Julio Sánchez Carvajal y Lic. Johanny Retana Madriz, Notarios.—1 vez.—Nº
33329.—(36013).
Rita Esquivel Villalobos y Laura Hernández Sáenz, notarias públicas hacemos
constar que mediante actas números dos y tres de asamblea extraordinaria de
socios de Corsino S. A., se ha modificado el pacto constitutivo, a
excepción de las cláusulas 1 y 3. Apoderados el presidente y el tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actas protocolizadas
los días 22 de abril y 3 de mayo del año 2005, por cada una respectivamente. Se
nombra apoderado general.—Heredia, 9 de mayo del 2005.—Lic. Rita Esquivel
Villalobos y Lic. Laura Hernández Sáenz, Notarias.—1 vez.—Nº 33330.—(36014).
Por escritura de las quince horas del día seis de mayo del año dos mil
cinco, número ciento veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Globales Valdés y Chavarría S. A. Plazo social: cien años. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
33331.—(36015).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Consultores de Seguridad Integral (C. S. I.) S. A.,
mediante los que se reforma la cláusula 3ª del pacto social de la empresa.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº
33332.—(36016).
Yo, Ana Cristina Arroyave Rojas, notaria pública con oficina abierta en San
José, doy fe y aviso que mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada a
las veinte horas del diez de mayo del dos mil cuatro, ante los oficios notariales
de la notaria pública Carolina Flores Bedoya, visible al folio ochenta y siete
vuelto del tomo segundo de su protocolo, que tuve a la vista para estos
efectos, y que fue adicionada mediante la escritura número ciento veintidós del
tomo primero de mi protocolo, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil
cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: i) Pelican Investments
Sociedad Anónima; ii) Basilisk Investments Sociedad Anónima;
y iii) Red Macaw Investments Sociedad Anónima.—San José, 9 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
33333.—(36017).
Ante la suscrita notaria el 6 de mayo, se constituye Inversiones Pavito
S. A. con domicilio fiscal en la ciudad de San Francisco de Heredia.
Capital social: la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 33334.—(36018).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Parabien Sociedad
Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio
social siendo el nuevo San José, Sabana Sur, setenta y cinco metros oeste de la
Contraloría General de la República. Se cambia agente residente. Es todo.—San
José, 29 de abril del 2005.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
33335.—(36019).
José Manuel Ortiz Durman, Ana Gabriela Escribano Montoya, Germán Ferro
Tovar y María Margarita de Urbina Díaz, constituyeron Inversiones La Calera
Bogotana Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33336.—(36020).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de abril
del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gaurava S. A., en que se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33337.—(36021).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de mayo del año
en curso, se constituyó Juliet Romeo Limitada. Gerentes: con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de
mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33338.—(36022).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de mayo del año
en curso, se constituyó Mikebravo Limitada. Gerentes: con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de
mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33339.—(36023).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, treinta minutos del
tres de mayo del año en curso, se constituyó Echo Lima Limitada.
Gerentes: con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 33340.—(36024).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, treinta minutos del tres
de mayo del año en curso, se constituyó Whiskey Víctor Limitada.
Gerentes: con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
33341.—(36025).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Guo Hua X-Z de Liberia
Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al
este del supermercado de Palí Sociedad Anónima, representado por su presidente
Guo Xio Xu con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Liberia, 9 de mayo del 2005.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1
vez.—Nº 33342.—(36026).
A las 12:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Thermoservicio S.A. Se
reforma la cláusula decimocuarta que modifica la junta directiva.—Lic. German
Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33344.—(36027).
En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del seis de mayo
del año dos mil cinco, mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo
tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad J.
Wálter Thompson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintisiete mil ciento dos.—Conotarios Juan Carlos Ayala Montero y
Carlos Báez Astúa.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº
33345.—(36028).
A las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Carnes Finas Papa J M Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—Ciudad Quesada, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33346.—(36029).
Por medio de escritura otorgada ante los notarios, Elvis Lawson Villafuerte
y Lucrecia Cascante Alfaro, la segunda actuado en el protocolo del primero, a
las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad Seguridad Marsu M & S Limitada, cuyo plazo social es de
noventa y nueve años - gerente general: Martín Guerra Guerra, subgerente:
Sugely González Alfaro. Domicilio social: San José, Paseo de Los Estudiantes,
de Acueductos y Alcantarillados ciento cincuenta metros al oeste, frente a
Repuestos Tenorio, oficina número cuatro.—Batán, cuatro de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Lucrecia Cascante Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 33347.—(36030).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del
veintiocho de abril del año dos mil cinco se protocolizan acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colinas Vista
Mar S. A. mediante el cual se acepta la renuncia del Presidente y se hace
nuevo nombramiento.—San José 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 33348.—(36031).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince minutos del
veintiocho de abril del año dos mil cinco se protocoliza acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirando al Mar
S. A. mediante el cual se acepta la renuncia del secretario y se hace nuevo
nombramiento.—San José 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 33349.—(36032).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiocho de abril del
año dos mil cinco se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pyxis Veintiuno S. A.
mediante el cual se acepta la renuncia del presidente y del secretario, se hace
nuevo nombramiento.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 33350.—(36033).
Por escritura otorgada hoy ante mi se constituye la compañía Gold’s Land
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de mayo del año dos
mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33352.—(36034).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del treinta y uno
de marzo del dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación
Abogados Litigantes para la Defensa de las Libertades
Individuales y Colectivas.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Laura María
Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 33353.—(36035).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaria el 10 de mayo del 2005 se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Sandshoeing
Ltda. 8:00; Elliptical Machine Ltda. 8:30; Workout Adventure
Ltda. 9:00; Chemical Balance Ltda. 9:30; Anguila Heights Ltda. 10:00;
todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital
social 10.000 colones, apoderado generalísimo, gerente: Mario Andrés Rodríguez
Obando.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 33354.—(36036).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaria el 9 de mayo del 2005 se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Hacienda
Pavo Real S. A.: 8:30; Stone Flo Two Thousand Five S. A. 9:00; todas
con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social
10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y
secretario: Mario Andrés Rodríguez Obando y Alejandro Masís Jiménez.—San José,
10 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
33355.—(36037).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de mayo del 2005 a las
13:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste,
se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal: Wálter Stephan
Howell, Diane Marie Howell, Susan Marie Howell y Kimberly Ann Hynes en la
sociedad Sun Palace Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33356.—(36038).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de mayo del 2005 a las
11:30 horas se modifica la cláusula quinta del capital social en la sociedad Soluciones
Técnicas Ematec Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33357.—(36039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de marzo de 2005 a las
9:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la octava de la
administración, se nombra nuevo gerente general, subgerente general y agente
residente: Kendall Revel Sanborn, David Edward Goessling y Andrea Dall’Anesse
Agüero en la sociedad Rasberry Investments Limitada.—Guanacaste, 25 de
abril de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
33358.—(36040).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 29 de abril de 2005 a las
15:00 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombra
nuevo gerente general: Donna Ilona Eddy, en la sociedad River Valley
Enterprises Limitada.—Guanacaste, 3 de mayo del 2005.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33359.—(36041).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las
once horas del diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Decoraciones y Creaciones Tsidkenu Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones. Yolanda Solís Jarquín, Presidente.—Lic. Mónica
Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33362.—(36042).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del diez de mayo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rock
Security B.P.D.L. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez
mil colones exactos.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Romano Salazar Gigli,
Notario.—1 vez.—Nº 33363.—(36043).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de
mayo del año 2005, se protocoliza asamblea general de socios de Inversiones
Urashalim S. A., se cambia el domicilio social y se nombra junta directiva
y fiscal por todo el plazo social.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33364.—(36044).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 9 de
mayo del año 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad anónima denominada Servicentro Costa del Pacífico S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación, en cuanto
a la facultad de otorgar poderes.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33365.—(36045).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día
cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó: Ángeles Voladores de San
Bosco S. A. Capital social 100.000 colones. Plazo 99 años. El Presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la
representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Ciudad Colón, a las diez
horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 33366.—(36046).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó: Las Fincas
de San Miguel Guerrero S. A. Capital social 100.000 colones. Plazo 99 años.
El Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Ciudad Colón, a las
diez horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 33367.—(36047).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Galadia
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.
Plazo social: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Mario José Piedra
Montalbán, Notario.—1 vez.—Nº 33369.—(36048).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, las
señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro constituyen Digitus
Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con capital suscrito
y pagado, teniendo el presidente y el señor Amadeu Blasco Muñoz facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 33371.—(36049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:25 horas del día 7 de
mayo del 2005, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Coral Negro
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve
años, capital suscrito y pagado, domiciliada en la Ciudad de Quepos.—Quepos,
Aguirre, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1
vez.—Nº 33372.—(36050).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
veintiocho de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macamu de Turrialba
Sociedad Anónima. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del dos mil
cinco.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33374.—(36051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, se
constituyó la sociedad denominada Rogo Sociedad Anónima. Con domicilio en
la ciudad de Alajuela. Capital diez mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33380—(36052.).
Ante la notaría del Lic. Yeric González Alfaro se constituyó la sociedad
denominada Pájaros Rojos de la Costa. Capital suscrito y pago.—San José,
diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 33382.—(36053).
Mediante escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005 se
constituyó la sociedad Inversiones Jimbarq del Oeste S. A. Domicilio
social: San José, Sabana Sur, calle cuarenta avenida catorce y dieciséis casa
cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado.
Representante presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Nº 33383.—(36054).
A las diez horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dos Fremar Azul RCB S. A. en la
que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
33384.—(36055).
Al ser las dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil cinco, mediante
escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Rivas
Trading Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Rivas
Trading S. A.—Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maycol
Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 33385.—(36056).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril de dos
mil cinco, se constituyó J y S Promotora Mercantil Latinoamericana Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, diez de mayo de dos mil cinco.—Lic. Beatriz Peralta Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 33388.—(36057).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio de dos
mil cuatro, se constituyó MSMESM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de cien mil colones, representada por su gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez
de mayo de dos mil cinco.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
33389.—(36058).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la
empresa Zukunst WR DREI Sociedad Anónima. Presidente: Cristina Roper
Williams. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 33390.—(36059).
En mi notaría en Esparza, a las dieciséis horas del seis de mayo del año
dos mil cinco, por escritura pública numero trescientos cuatro, iniciada a
folio ciento ochenta y siete frente, del tomo veintinueve del protocolo del
suscrito notario, Sonia Soto Otárola y David Kelsey, constituyen la sociedad
denominada Inversiones Otárola Kelsey Sociedad Anónima.—Esparza 10 de
mayo del año 2005.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
33393.—(36060).
Thais María Zumbado Ramírez, comunica que ante su notaría se constituyó la
sociedad denominada, Ape Marketing Sociedad Anónima, para dedicarse a
toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33394.—(36061).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Adiflor
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Adiflor S. A._
Domicilio: San Rafael de Coronado, San José. Plazo social: 90 años a partir de
esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto la industria,
el comercio, la agricultura, la ganadería, actividades agropecuarias, mineras,
de servicios de todo tipo y de inversiones en general.—San José, catorce de agosto
del dos mil tres.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 33396.—(36062).
Se hace constar que en mí notaría, mediante escritura número cincuenta y
nueve del veinticinco de abril del presente año se constituyó Auto Plus
Mayoreo Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Prada Prada y Juan Carlos
Esquivel Calderón. Plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de mayo del año
dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 33397.—(36063).
Por escritura otorgada a las doce horas del siete de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Las Estrellitas del Saber Sociedad
Anónima. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, 50 metros norte del bar
La Gallera, casa color Salmón, Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2005.—Lic.
David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 33398.—(36064).
Por asambleas generales extraordinarias de accionistas las sociedades Pekayeti
Inversiones del Este S. A., La Kruger Moreno S.A., La Pegui Blanca S. A. y Los
Masymar S. A., modifican cláusulas primera, segunda y nombran miembros de
la Junta Directiva. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día diez de
mayo del año 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
33399.—(36065).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas,
según la cual la sociedad Corporación Imperial Independiente S. A.,
reforma la cláusula segunda de sus estatutos y nombra nuevos secretario y
tesorero de su Junta Directiva.—San José, seis de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. María A. Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33400.—(36066).
Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las diez horas del
tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Lorgenómica
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Joaquín de
Flores, frente a la Clínica Jorge Volio, local número dos, que tiene como
objeto general la industria y el comercio y en especial la explotación de un
laboratorio clínico y de diagnóstico genético. Presidenta: Erna Lorena Meléndez
Bolaños.—San José, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 33401.—(36067).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 10 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria Casa Verde A & B S. A. Se modifica cláusula
primera del nombre, para que la sociedad se denomine Service Tell C.
R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Service Tell C. R. S.A.
Se nombra como Presidente al señor: Eduardo García García.—Cartago, 10 de mayo
del 2005.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33402.—(36068).
Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las Sociedades
denominadas Altena Heights, Ganzee Plaza, The Cove, Paddock Estates, Sanvic
Villa, Avior, South Point, Spicers, Wav Crest, Grand View Realty, todas Sociedades
Anónimas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Róger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—Nº 33403.—(36069).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inversiones Alerco Sociedad Anónima, en virtud de la cual se
acepta renuncia del Vicepresidente y del Secretario y se nombran nuevos
personeros en dichos puestos, el día doce de abril del dos mil cinco.—Lic.
Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33409.—(36070).
Ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 26 de abril del 2005 se
constituyó la sociedad denominada Biomédica Humana S. A. Capital
social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Objeto: atención médica especializada, enseñanza médica,
distribución de equipo médico, el comercio en general y cualquier fin lícito.
Domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la esquina este del polideportivo cien
metros al este. Plazo social: 99 años. Presidente: Miguel Ángel Soto Gómez
Espino con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33410.—(36071).
Ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005 se
constituyó la sociedad denominada Soto-Ultrasonido Clínico S.
A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: servicios médicos de ultrasonido
(diagnóstico e invasivo) el comercio en general y cualquier fin lícito.
Domicilio: San José, calle 7, avenidas 8 y 10 edificio Clínica Aguilar Bonilla.
Plazo social: 99 años. Presidente: Miguel Ángel Soto Gómez Espino con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33411.—(36072).
En mi notaría a las 12 horas y 15 minutos del día 7 de mayo del 2005 se ha
constituido la compañía denominada Diarq Sociedad Anónima.
Domiciliada en Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San
José. Con un capital social de cuarenta mil colones. Representado por cuatro
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº
33416.—(36073).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del
día 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Cedar Ridge Reserve S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González y Secretario:
Álvaro Riba Zeledón.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 33417.—(36074).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del
día 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad La Cima del Cedral
S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González
y Secretario: Álvaro Riba Zeledón.—San José, 9 de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33418.—(36075).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
El pirata del Caribe S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César
Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 33420.—(36076).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta
Notaría, la compañía Villalobos Castillo & Asociados S.A., con un
capital social de diez mil colones y con domicilio en San Roque de Barva de
Heredia. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de
apoderados generalísimos recaerá sobre su Presidente y su Tesorero.—San José,
seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—Nº 33421.—(36077).
Que el día de hoy se modificó la cláusula sétima del pacto social de la
compañía Calzada de Bureba S. A., quedando para lo consiguiente
representada por su Presidente y Secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo de actuar de forma conjunta.—San
José, veinte de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mª Gabriela Sancho Carpio,
Notaria.—1 vez.—Nº 33422.—(36078).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, y su adicional de las
diez horas del veintiséis de abril del 2005, ante el suscrito notario se
constituyó Inversiones Estancia Las Pericas de Paco Sociedad Anónima.
Domicilio Heredia, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.
Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, treinta y uno de
marzo del año dos mil cinco.—Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 33423.—(36079).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito Notario, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compra
Venta y Express Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican
las cláusulas, tercera, cuarta, quinta, se adiciona una cláusula adicional al
pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Jorge
Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33424.—(36080).
En escritura número ciento cincuenta y cinco-trece de las ocho horas del
día cinco de marzo del dos mil cinco, otorgada ante los Notarios Pía Picado
González y Cristina Solís Víquez, actuando en el protocolo de la primera, se
constituyó la sociedad Corporación El Sol Negro Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Objeto social: El desarrollo de proyectos de consultoría y
capacitación y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones exactos. Junta Directiva: Presidente: Jorge
Alberto Calderón Suárez, Secretaria: María Elena Suárez Chaverri, Tesorero:
Jorge Alberto Calderón Mora, Fiscal: Ana Marcela Bonilla Castro. Agente
Residente: Cristina Solís Víquez.—San José, 6 de_ marzo del 2005.—Lic. Pía
Picado González y Lic. Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº
33425.—(36081).
María de los Ángeles Alfaro Hernández y Carmen Alfaro Hernández,
constituyen Romalu de las Américas Sociedad Anónima. Presidenta: María
de los Ángeles Alfaro Hernández, Fecha de constitución: las diecinueve horas
del día cinco de mayo del dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—San
José, 10 de mayo de 2005.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
33428.—(36082).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social Open Sea Dolphin Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
Presidente.—San José, nueve horas del diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33430.—(36083).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2004, se
constituyó Qabá Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de diciembre del
2004.—Lic. Irene de los Ángeles Revuelta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
33431.—(36084).
Ante esta notaría, actuando en el protocolo del notario Erick Esquivel
Carvajal, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Purple Castle Inc Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera
cambiando su razón social a Encomiendas y Mudanzas Pacífico Central Sociedad
Anónima, y la cláusula sexta de la administración correspondiendo la
representación legal al presidente y secretario como apoderados generalísimos
sin límite de suma, por escritura número doscientos veintisiete de las once
horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Notarios:
Lic. Erick Esquivel Carvajal y Lic. Ricardo Rodríguez Castillo.—San José, misma
hora y fecha.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
33432.—(36085).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—Nº 33434.—(36086).
Por escritura otorgada ante esta notarìa, a las diecisiete horas del día de
hoy, se constituyó la compañía de esta plaza denominada El Pilon del Café
Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33441.—(36087).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
diez de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Hacienda Tres Cepas S. A., celebrada
en su domicilio social en San José, a las nueve horas del veintidós de abril
del año dos mil cinco, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social y se reorganiza la administración.—San José, 10 de mayo del
2005.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(36162).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del quince de
junio del dos mil tres, Friedrich Johann Awik, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país Nº Z7860267, y Ada Lorena
Araya Agüero, cédula Nº 1-644-850, constituyen la sociedad denominada Jowiked
del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Tárcoles, de Punta Leona,
doscientos metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y
presidente de la sociedad, señor Friedrich Johann Awik.—Lic. Carlos Bertarioni
Bolaños, Notario.—1 vez.—(36164).
Ante esta notaria, se constituyó Missalas de Monteverde Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital: diez mil colones.—Monteverde, nueve de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Hanna Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(36166).
En mi notaría, a las doce horas cinco minutos del dieciocho de junio del
año dos mil cuatro, la sociedad LAW Puntocom S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres tres cero uno tres cinco, reforma estatutos.—Lic.
Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(36171).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas cincuenta minutos
del día trece de abril del dos mil cinco, la sociedad Caribbean United
Supliers CUS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
cuatro siete seis nueve, reforma estatutos y hace nombramientos de junta
directiva.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Mayling Larios
Alegría, Notaria.—1 vez.—(36172).
Hoy ante esta notaría, se constituyó Red de Desarrollos Turísticos
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente con la representación de la sociedad. Capital:
tres millones de colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(36175).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de mayo del
dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, Inmobiliaria Las Brisas del
Golfo Dulce S. A. Presidente: Richard August Paniccia.—San José, 10 de mayo
del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(36178).
Por escritura de las 14:00 horas del 10 de mayo del 2005, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ikea Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Inguildeyeff García,
Notaria.—1 vez.—(36192).
En esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo JGM
Consultores Ltda. Gerente: J. Guillermo Mora Chaves. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio: San José, cincuenta metros norte de la Corte Suprema de
Justicia. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. Mauricio Campos Gómez, Notario.—1 vez.—(36198).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Transportes Franar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Tibás, de las Bodegas de Periféricos, ciento setenta y cinco metros
al oeste.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra
López, Notario.—1 vez.—(36202).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Daewowhite Sociedad Anónima.
Presidente: José Alberto Castro Peraza. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Ciudad Colón.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(36203).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pickblack Sociedad Anónima.
Presidente: José Alberto Castro Peraza. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Ciudad Colón.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(36204).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pickupony Sociedad Anónima.
Presidente: José Alberto Castro Peraza. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Ciudad Colón.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(36205).
Michael Scott James, Richard Fleming Farmer, Brent Allen Hamrick, Anthony
Passarelli y Joseph Luke Keola Beshore, constituyen Finca Las Tecas de San
Pedro Sociedad Anónima. Presidente: el socio Farmer. Plazo social: 99
años.—Liberia, 30 de abril del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(36208).
Elizabeth Stone y Sally Breen, constituyen Venado Stone Sociedad Anónima.
Presidente: la socia Stone. Escritura otorgada en Liberia, a las 14:00 horas
del 10 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(36210).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ecocondominios Bajamar S.
A., a las nueve horas, treinta minutos del día treinta de diciembre del dos
mil uno.—San José, 30 de diciembre del 2001.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—(36241).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ecoresidencial Bajamar S.
A., a las nueve horas, quince minutos del día treinta de diciembre del dos
mil uno.—San José, 30 de diciembre del 2001.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—(36242).
La suscrita, Abogada y Notaria, hago constar que con fecha seis de mayo del
dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Yarigo
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo
social de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, Luis Antonio Obando Cousin.—San José, 10
de mayo del 2005.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(36253).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha seis de mayo del
dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Piñatrop
Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, con
plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos son Rafael Eduardo Morice Trejos y
Alfredo Volio Pérez, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 10 de
mayo del 2005.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(36254).
Mediante escritura protocolizada a las diecisiete horas del veintidós de
abril del año dos mil cinco, los socios de Playa Guiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro ocho
cero, modifican el capital social y el domicilio de la misma. Presidente:
Carlos Manuel Castro Domíguez.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Salvador
Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 33443.—(36258).
Por escritura pública número cuatro-nueve del tomo número nueve de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil
cinco, se constituye la sociedad Altamura y Morera Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia, con un capital social de cincuenta mil colones exactos.
Es todo.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33445.—(36259).
Por escritura pública número sesenta y nueve-nueve, del tomo número nueve
de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del
dos mil cinco, se constituye la sociedad Juntos en Playa Zancudo Sociedad
Anónima. Domiciliada en Coto Brus, con un capital social de cincuenta mil
colones exactos. Es todo.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
33446.—(36260).
Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad
denominada Gardenia Tuberoso del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial.
Gerente.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 33447.—(36261).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante la
suscrita notaria, en el tomo quinto de su protocolo, a las 14:30 horas del 4 de
agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Ecarlla
Palma Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2005.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33457.—(36262).
Lo señores Se Hung Kang Kim y Yenory Navarro Castro, constituyen la entidad
Tres Brujas S. A., con un capital de cien mil colones, representado por
10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada en
Heredia, casa diagonal a la Pops. Escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 10 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº
33462.—(36263).
Hoy ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número tres, de la sociedad Luker de San José S. A.,
donde se reforman cláusulas segunda, domicilio y décima administración.
Presidente: Miguel Ángel Alpízar Brenes.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 33463.—(36264).
Javier Calderón Bello y Gabriel Calderón Bello, constituyen Calbello de
Roxana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—33466.—(36265).
Por escritura otorgada ante mí, el 16 de setiembre del 2004, se constituyó
la sociedad Agrícola Loma Bonita S. A. Capital social: de ¢100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—Nº 33467.—(36266).
Gustavo Adolfo Sáenz Shelby y José Feliciano Puerto Altable, constituyen la
sociedad Puerto Altable Sociedad Anónima. Presidente: José Feliciano
Puerto Altable. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas, treinta
minutos del día dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 33468.—(36267).
El suscrito, Mario Humberto León Fallas, notario público da fe que ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Maesa de Costa Rica Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo
abreviarse Distribuidora Maesa de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en
la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas,
quince minutos del siete de octubre del dos mil cinco.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mario Humberto León Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 33469.—(36268).
El suscrito, Mario Humberto León Fallas, notario público da fe que ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Basolfa del Sur Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo
abreviarse Distribuidora Basolfa del Sur S. A. Escritura otorgada en la
ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del ocho de
febrero del dos mil cinco.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de mayo
del 2005.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 33470.—(36269).
La suscrita notaria, hace que hoy ante mí, se constituyó la empresa CLS
Quinientos Propulsores S. A.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Annette
Tapia Zumbado, Notaria—1 vez.—Nº 33471.—(36270).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agrícola El Zarce Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—Nº 33473.—(36271).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, los señores Julio Antonio
Pérez Mendoza y Francisco Daniel Ramos Pérez, constituyen la sociedad Transportes
Julio Antonio Pérez Mendoza Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil
colones. Plazo social: cien años. Representación social: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 21 de octubre
del 2004.—Lic. Yéssica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 33475.—(36272).
Se ha constituido la empresa Inversiones Belemitas del Oeste.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del
dos mil cinco.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 33478.—(36273).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del día dos de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Sertec M y A del General Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, Barrio Finca Municipal, setenta y cinco metros al norte de la
Pulpería Ana. Presidente: Luis Ángel Marín Miranda.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 11 de mayo del 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1
vez.—Nº 33479.—(36274).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete
horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Meus Domus in Mons Montis Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de
mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33480.—(36275).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete
horas, quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Niveus Volatilis Equus Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de
mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33481.—(36276).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas, treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Ego Sum Tripudio in Aequora Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro
de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la
Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33482.—(36277).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas, quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Vetus Prosapia Domus Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de
mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33483.—(36278).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Jos Rolfer S.
A. Presidente: José Pablo Roldán Fernández, con cédula de identidad Nº
1-1009-0714, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2005.—Lic.
Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(36395).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servi Driver S. A. Presidente:
Jorge Carmona Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-0407-0983, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 5 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—(36396).
Al ser las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, se protocolizó ante esta
notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
CIUD Curridabat Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta de
sus estatutos.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Karla Monturiol Méndez,
Notaria.—1 vez.—(36400).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diez de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Taller de
Madera Cacha S. A. Capital social: diez mil colones debidamente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo si límite de
suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33451.—(36405).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas, doce
minutos del día ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó G.X. Aventura
Extrema en Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto principal: todo tipo de
actividades turísticas en todas sus modalidades. Plazo: diez años, pudiendo
prorrogarse por períodos iguales. Capital: cien mil colones exactos suscritos y
pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el
tesorero.—Goicoechea, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 33520.—(36406).
Ante esta notaría, en el día de hoy a las 7:00 horas del 6 de mayo del
2005, se constituyó la empresa El Negocio de Tu Vida Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, y con plazo social 99 años, y cuyo
presidente es el señor Edgardo Mena Paramo, y con domicilio social en Pavas, de
la Escuela Carlos Sanabria 25 metros al oeste.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33521.—(36407).
Ante esta notaría, en el día de hoy a las 7:30 horas del 6 de mayo del
2005, se constituyó la empresa Los Bellos Durmientes del Sur Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, y con plazo social de
99 años, y cuyo presidente es el señor Edgardo Mena Paramo, y con domicilio
social en Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 20 metros al oeste.—San José, 6
de mayo del 2005.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
33522.—(36408).
Ante esta notaría, en el día de hoy a las 8:00 horas del 6 de mayo del
2005, se constituyó la empresa Los Purrijines del Oeste Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, y con plazo social 99 años, y cuyo
presidente es el señor Edgardo Mena Paramo, y con domicilio social en Pavas, de
la Escuela Carlos Sanabria 20 metros al oeste.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33523.—(36409).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los
estatutos de la sociedad Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima y se
transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Guanacaste
Sea Gull Limitada.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 33526.—(36410).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada The
Eye of the Tiger Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien
años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 33527.—(36411).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Al
the Way to the Montain Top Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.
Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33528.—(36412).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada A
Walk in the Tico Shores Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo:
cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33529.—(36413).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Every
Day in Tico Paradise Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo:
cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33530.—(36414).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada The
Last Moment Until Dawn Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo:
cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33531.—(36415).
Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas, trece minutos,
del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó Surfer Dons Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 33532.—(36416).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio
ciento setenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del día diez de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula del
pacto constitutivo y se reformó junta directiva de la sociedad Bienes de
Avanzada C.P.C. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 33533.—(36417).
Paul Ernst Bollenbach y Rhonda Leone Berg, constituyen la sociedad anónima
denominada Jennpat Corporación S. A. Escritura otorgada en Grecia a las
10:00 horas del día 10 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 33534.—(36418).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las
9:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Los Paniagua
Mahegui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Paniagua Mahegui S. A.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor Hernán y Guillermo ambos Panigua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en
su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del nueve de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
33535.—(36419).
Ronald Wálter Repke y Paul Ernst Bollenbach, constituyen la sociedad
anónima denominada Eyelight C.R. S. A. Escritura otorgada en Grecia a
las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 33536.—(36420).
Mediante escritura 58-2 de las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Samdi Sociedad Anónima. Domicilio social: Las
Nubes de Coronado, del monumento Los Agricultores 50 metros sureste. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33537.—(36421).
Mediante escritura 57-2 de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Orejas y Chanchos OYC Sociedad Anónima. Domicilio
social: Alajuela centro, contiguo a la Bomba Santa Anita. Plazo social: 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del
2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaría.—1 vez.—Nº 33538.—(36422).
Que ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 10
de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chos
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33540.—(36423).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de mayo del dos
mil cinco, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Foebe
S. A.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Nº 33542.—(36424).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Del
Mar LP Enterprises Limitada. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.
Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 33543.—(36425).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Hidden
Springs Enterprises Limitada. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.
Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 33544.—(36426).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Honeydew
Skies Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es
todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 33545.—(36427).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Alizarian
Crimson Sand Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.
Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 33546.—(36428).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José
Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Yellow
Ochre Specs Of Light Sociedad Anónima. Capital: catorce mil colones. Plazo:
cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33547.—(36429).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los
estatutos de la sociedad Caminata en Pleamar Sociedad Anónima, y se
transforma a una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará Caminata
en Pleamar Limitada.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 33548.—(36430).
Ante mi, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se
constituyó la sociedad denominada Amuno S. A. Capital social: diez mil
colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación:
presidente y tesorero actuando conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33549.—(36431).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de
mayo del dos mil cinco, se Leblanc Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho
mil trescientos diecinueve reforma junta directiva y estatutos. Presidenta:
Martha Hernández Charpentier.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
33570.—(36448).
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-2461-2005 de las diez horas del día
quince de febrero del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7231-2004 de sesión
celebrada en San José a las diez horas del día veintinueve de marzo del 2004,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Lara Medrano Elia María, cédula de identidad Nº 5-079 057,
a partir del día 29 de marzo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis
colones con ocho céntimos (¢53,006.08) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth
Molina Soto, Directora.—1 vez.—(36240).
JUSTICIA Y
GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD
EDICTOS
Se hace saber a la señora Vera Violeta Carcache Acevedo, cédula de
residencia Nº 27010635544589, en calidad de propietaria del usufructo en la
finca del Partido de Heredia matrícula 139389, por el derecho dos (002), y al
señor Andrés Antonio Espinoza Neira, cédula de residencia número
27010635544589, como representante de la menor Violeta Andrea Espinoza
Carcache, en su calidad de propietaria de la nuda propiedad en la finca de
cita, por el derecho uno (001), que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio en virtud de un informe rendido por el
licenciado Ronald Calderón, en su oportunidad registrador 2 del Grupo 3, en el
cual denuncia que los siguientes hechos: “... Según consta en la página trece
(13) línea veintiocho la compareciente Mirna Violeta Carcache Chamorro, mayor,
soltera de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia número
27010635444588 se constituyó deudora del Banco Nacional de Costa Rica por la
suma allí indicada ofreciendo como garantía su finca inscrita en el folio real
de la provincia de Heredia número 139389 como consta en la página dieciocho
(18) línea veintidós (22). El documento bajo el tomo 408 asiento 13764 con el
objeto de esta no se anotó en su oportunidad, esto dio pie a que se presentara
el documento que ocupa el tomo 408 asiento 18838 presentado a las ocho horas
doce minutos del 28 de mayo de 1996, que fue otorgado a las diez horas del 25
de marzo de 1996 ante el notario Hugo Luis Levy Mena. En el documento antes
mencionado Mirna como dueña de la finca ya indicada vende a la menor Violeta
Andrea Espinoza Carcache, soltera, de nueve años con citas del Registro de
nacimientos de la provincia de Heredia al tomo ciento noventa y uno (191) folio
trescientos siete (307) asiento seiscientos trece (613), representada por su
padre Andrés Antonio Espinoza Neira, soltero, de nacionalidad nicaragüense con
cédula de residencia Nº 27010635544589, reservándose la vendedora del derecho
de usufructo de la finca vendida. Este acto quedo debidamente inscrito el 17 de
julio de 1999. Posteriormente se anota el documento que ocupa el tomo 408
asiento 13764 y se inscribe la hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa
Rica y las limitaciones de la Ley Nº 7052 a favor del BANHVI por ser beneficiario al bono de la vivienda que
consta en la página veintinueve (29) línea tres (3) del día 26 de mayo de 1999
por el señor Luis Eduardo Seravalli Carpió.”. Por lo que se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene,
que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30
de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero del 1998 y sus reformas así como el artículo 3º de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 71-2001).—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41685).—C-23295.—(36230).
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las ocho
horas del cinco de mayo del dos mil cinco, de la Subdirección del Registro
Público en el expediente administrativo N° 10-2004, “..., Se resuelve: I)
Consignar, la inmovilización, de las fincas del Partido de Cartago matrículas
175001 y 187967, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente
ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma
debida. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde,
funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la
consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a
cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifiquese.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
21941).—C-6670.—(36231).
Se hace saber a la sociedad de esta plaza Servicentro Barrio El Molino
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-43269, en la persona de Alfonso Piedra Perciva,
cédula Nº 3-080-440, en condición de presidente con facultades apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, como acreedora de la
hipoteca anotada en las fincas de Partido de San José matrículas 525480 y
525481, bajo el asiento 12594 del tomo 543 del Diario; que la Subdirección de
este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor
Manuel Terán Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad de esta plaza Urbanizadora la Laguna S. A., en el que
literalmente dice: “El suscrito, Manuel Terán Jiménez, mayor, casado una vez,
Máster en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la
cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco - cero setenta y
uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna
Sociedad Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos
treinta y cuatro, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diez mil
seiscientos uno, atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro
judicial contra Talf del Este S. A. En dicho proceso se decretó un embargo
preventivo que se hizo recaer sobre las fincas del Partido de San José,
matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40
horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y
quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo,
ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento
11817, una escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que
comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras, un principal y un
adicional a la misma. En la escritura principal otorgada supuestamente, a las
9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio documento que, al
momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita.
Efectivamente, la sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta
en el Registro de Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de
octubre del 2004, es decir dos días después a la fecha de la inscripción del
embargo. En el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace
contar el hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de
la venta y se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a
inscribir la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código
Civil dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta
absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues
está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los
efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene
absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como
lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro
siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas, a favor de
sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de
un traspaso otorgado en esa circunstancia sino que cancela el embargo
practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe
señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones
previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido
cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud
de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba
firme y después fue revocado. Esto motivo la interposición de una denuncia ante
la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia
penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales
se produjo el traspaso a favor de Sorokicha, S.A.; proceso que probablemente
involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios
públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior
a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración
por la actuación de sus funcionarios. ... PETITORIA: Solicito se consigne una nota de advertencia
administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en la
inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 3883,
solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la
actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta
inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el
embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Expediente Nº
241-2004).—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector
a. í.—(Solicitud Nº 41686).—C-37545.—(36232).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., propietaria de Tara
Hotel Resort.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo G-621-2005 del 31 de marzo del 2005, se nombra como Órgano Director al
Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa
Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4055,
del 24 de abril de 1990, para desarrollar la actividad hotelera en el
establecimiento denominado Tara Hotel Resort.
3º—Que según
oficio FOM-311-2005, de fecha 2 de febrero del 2005, el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección
realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas
contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto
Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete
conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el
artículo 13, incisos a), d) e i), respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que el señor
Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa que durante los
días 12 y 31 de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la
empresa Tara Hotel Resort, con el propósito de verificar su operación. Que el
señor Torres informa que durante la misma pudo constatar varios cambios en el
establecimiento hotelero, entre los que se destaca el cambio de propietarios y
de nombre comercial el cual es White House Costa Rica Hotel Restaurante &
Spa propiedad de una sociedad Grecem MRJ S. A., además existen otras
construcciones que no se encuentran incluidas en la Declaratoria Turística. Que
según información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto, la
empresa adeuda dos resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje,
una de las cuales se encuentra en cobro judicial y la otra en proceso de cobro.
V.—Que en el caso
concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Compañía Árabe-Suiza S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j), del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
informar sobre los cambios que se han dado en la misma a nivel de propietarios
y nombre comercial, al no estar operando el proyecto aprobado en su oportunidad
cuando le fue otorgada la declaratoria turística, y al estar adeudando
resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto,
cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e),
o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y
artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa
Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de
Tara Hotel Resort, para que personalmente o por medio de un apoderado se
presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se cita a la misma hora y
fecha, como parte interesada en el presente procedimiento al apoderado de la
empresa Grecem MRJ S. A.
Se previene según
lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de
la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los
artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach.
Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48320).—C-116445.—(35845).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
de Pino Jespe S. A., propietaria del Bar y Restaurante Pinocho.—San José, a las
ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.
Comunica: que con base en los oficios DL-313-2005 y FOM-678-05, la Gerencia
General de este Instituto, procede a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada a la empresa de Pino Jespe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186576,
propietaria del Bar y Restaurante Pinocho, por haber infringido lo establecido
en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no mantener la empresa en operación y al no haber
informado sobre las modificaciones que puedan significar cambios en cuanto a la
operación de la empresa.
Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.
————
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Rojas y González R.G.A. S. A., propietaria del Proyecto Restaurante Ssota.—San
José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.
Comunica: que con base en los oficios DL-312-2005 y FOM-677-05, la Gerencia
General de este Instituto, procede a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada a la empresa Rojas y González R.G.A. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-248156, propietaria del Proyecto Restaurante Ssota, por haber infringido
lo establecido en los incisos a), d), i), j) y k), del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente, al no mantener la
empresa en operación y al no haber informado sobre las modificaciones que
puedan significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.
Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48320).—C-54170.—(35846).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res. RRG-4464.—San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil
cinco.
Auto inicial del
Procedimiento Administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la
supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas, según boleta de citación 2004-415650. A Bismark Alpizar Rodríguez.
Expediente OT-38-2005
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante
oficio ASD-2005-037, del 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-305035,
levantada al señor Bismark Alpizar Rodrìguez, quien conducía el vehículo placas
55179; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Benjamín Vargas Ávila
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Alajuela (folio 1 a 3).
4º—Que en la
llamada Información Sumaria VM 74 05, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a una pasajera
identificada con el nombre de Jenny Salazar Vargas, cédula 5-336-619, quien al
ser consultada por las autoridades de tránsito, manifestó que si se le prestaba
un servicio público, que era llevada hasta el hospital, y que si no se le
prestaba el servicio no lo pagaba.
5º—Que a folio 5
corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 55179, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de
Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley 7593.
7º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un
ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo
pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de
coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la
continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
III.—Que no
consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la
presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la
persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo
ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d),
44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la
Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 55179, conducido por
Bismark Alpizar Rodríguez, se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye
un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38,
inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, a Bismark Alpizar Rodríguez; para que comparezca
a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente
a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda
la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha.
Las partes y los
abogados, pueden examinar el expediente OT-38-2005, en que se tramita este
asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en
sus oficinas.
IV.—Notificar a
Bismark Alpizar Rodríguez, por publicación, por tres veces consecutivas, en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro
horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
365-DAF-2005).—C-148935.—(35788).
Resolución Nº RRG-4516.—San José, a las diez horas y quince minutos del
primero de abril de dos mil cinco.
Auto inicial del
procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, según boleta de citación 2004-461615. A William Solano Marín.
Expediente OT-50-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante
oficio ASD-2005-41, del 25 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-461615,
levantada al señor William Solano Marín, cédula 9-062-750, quien conducía el
vehículo placas 402289; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Moya Madriz
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folios 1 a 3).
4º—Que en la
llamada información sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: Que estando en la provincia de San José, avenida
10, calle 8, fue localizado el conductor cuando transportaba al pasajero Marco
Vinicio Padilla Arce, cédula 1-769-766, el cual manifestó que se le prestaba un
servicio público. Que el vehículo portaba taxímetro 1227 TS, el cual marcaba la
suma de ¢475,00 asimismo porta triángulos amarillos en puertas y techo. Lleva
iniciales TSJ (borrosas) con el número 1277.
5º—Que el señor
Solano Marín indicó para recibir notificaciones el tel. 279-99-81 en Cartago,
Tres Ríos, Dulce Nombre (folio 2).
6º—Que a folio 4
corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 402289, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la
Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un
ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para
el resguardo del fin público contra aquellas personas físicas o jurídicas, que
presten un servicio público sin la debida autorización del Estado.
III.—Que no
consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la
presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d),
44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la
Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 402289, conducido por
William Solano Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y
emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, William Solano Marín; para que comparezca
a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente
a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda
la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha.
Las partes y los
abogados, pueden examinar el expediente OT-50-2005, en que se tramita este
asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en
sus oficinas.
IV.—Notificar a
William Solano Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro
horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
365-DAF-2005).—C-148935.—(35790).