Gaceta 94

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISOS

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº 561-DM-Y.—San José, 5 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora María de los Ángeles Morales Vega, portadora de la cédula de identidad número 4-100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la II Reunión de “Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y Acceso a Medicamentos”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 8 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 7 al 8 de abril del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36340).

 

Nº 562-DM.—San José, 31 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 1, 2 incisos a), b), g) y j), y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 337, 338 y 339 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites administrativos”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DM-4448-03 de 20 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 188 del 1° de octubre del 2003, se designó al Dr. Gustavo Castillo Montoya, cédula de identidad Nº 2-179-748, como funcionario ad hónorem del Ministerio de Salud, destacado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER.

2º—Que según oficio Nº DRC-276-03-05 de la Dirección de Registros y Controles de este Ministerio, el Dr. Gustavo Castillo Montoya está nombrado en PROCOMER hasta el 30 de marzo del 2005, por lo que se hace necesario y oportuno hacer una nueva designación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer al Dr. Gustavo Castillo Montoya por los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar a la Dra. Kattia Ugalde Vargas, cédula de identidad Nº 1-761-787, como funcionaria ad hónorem del Ministerio de Salud, quien además ostentará el carácter de Autoridad de Salud, para que se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos que se dirán, presentadas por los usuarios en el sistema de Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER): alimentos, medicamentos, cosméticos, equipo biomédico, equipos relacionados con la salud y químicos. Asimismo, se le autoriza a extender certificados de libre venta de alimentos.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-17120.—(36341).

Nº 586-DM-Y.—San José, 6 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Sexta Reunión Regional de Autoridades Nacionales de América Latina y el Caribe, a realizarse en Colombia del 21 al 22 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas.

Artículo 3º—Rige del 21 al 22 de abril del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36342).

 

Nº 688-DM-Y.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Zinnia María Cordero Vargas, cédula de identidad Nº 01-0451-0144 y al Lic. Randall Madrigal Madrigal, cédula de identidad Nº 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Seminario Taller Alternativas de Resolución de Inconformidades en la Relación Médico Paciente y la Calidad de los Servicios de Salud, a realizarse en Guatemala del 4 al 6 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Cooperación Mexicana para la Cooperación con Centroamérica.

Artículo 3º—Rige del 4 al 6 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 488).—C-7620.—(36344).

 

Nº 695-DM-Y.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 01-0962-0826, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en “Taller de Eliminación de Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36345).

 

Nº 696-DM-Y.—San José, 21 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora María Teresa Lechado Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0368-0425, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el taller “Competitividad y Medio Ambiente”, a realizarse en Mérida, Yucatán, México, del 4 al 7 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Competitividad y Medio Ambiente.

Artículo 3º—Rige del 4 al 7 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36346).

 

Nº 714-DM-Y.—San José, 22 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Seminario Regional “Invirtiendo en Seguridad Alimentaria y Nutricional para Reducir la Pobreza Extrema”, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 28 al 29 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 3º—Rige del 28 al 29 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud a. í., MSc. Delia Villalobos Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36347).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 070.—San José, 10 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo ejecutivo número 853-2003 de fecha 5 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 1° de octubre del 2003, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 583-04 de fecha 21 de octubre del 2004, sin publicar; se le concede a la empresa CYTYC Surgical Products Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-348759, los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta dirigida y presentada en la Gerencia de Operaciones y Control de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 28 de enero del presente año, la empresa CYTYC Surgical Products S. A. solicitó la modificación de la actividad autorizada.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número l19-2005 celebrada el día 09 de febrero del 2005, conoció la solicitud de la empresa CYTYC Surgical Products Costa Rica S. A. y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER número 04 de fecha 28 de enero del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo modificar la descripción de la actividad de la empresa.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo número 853-2003 de fecha 05 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 1° de octubre del 2003 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aparatos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades o padecimientos de la mujer.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 853-2003 de fecha 5 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 1 ° de octubre del 2003 y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones original.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(36207).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Antonio Zamora Chaverri con cédula Nº 4-112-943, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Keratolux. Fabricado por: Laboratorio Virbac de USA, con los siguientes principios activos: Ácido Salicílico 1g/l00ml, Gluconato de Zinc 0,5g/100ml, Piridoxina HCL 0,5g/l00ml, Imidazolidinil Urea 1g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo Antiseborreico y Queratolítico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35751).

 

El señor Carlos Chinchilla Calderón con número de cédula 3-139-840, vecino de San José, en calidad de Gerente General de la compañía Farmagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cloxa TAD. Fabricado por Laboratorio Dutch Farm Veterinary Pharmaceuticals B.V., Holanda, con los siguientes principios activos: cloxacilina benzatínica 1g/inyector de 9g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: terapia y profilaxis de procesos infecciosos sensibles a la cloxacilina, ocurridos en la ubre de vacas en el momento de la supresión de la lactancia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35850).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, diploma N° 120, emitido por el West College, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Hidalgo Roy Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35015).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 106 y Titulo Nº 1628, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Garita Meza Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35392).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 03, folio Nº 53, Título Nº 725, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Jiménez Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35767).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 01, folio Nº 20 y título Nº 199, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de José Arce Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(35813).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61 y título Nº 544, emtido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quesada Monge Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 33436.—(36106).

JUSTICIA Y GRACIA

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Catucoco de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a todas las empresas turísticas y comerciantes en general de Playas del Coco y sus alrededores con el fin de trabajar juntos para hacerlo más atractivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Mojica Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 5633).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33648.—(36571).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Proveedores de Celulares, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejecutar todo tipo de actividad lícita que busque promover el mejoramiento y el desarrollo de los asociados y que promueva la defensa de sus derechos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Castro Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 549, Asiento: 13072; Adicional tomo: 550, Asiento: 11778).—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33744.—(36572).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Clark Von Riesen, de Costa Rica Clark Von Riesen, viudo, cédula de residencia costarricense 10900, de nacionalidad estadounidense, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL AMBIENTE. El presente invento implica tres procesos electromagnéticos que combinados aumentan y mejoran las características del combustible, el aceite y el aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F    02/, cuyo inventor es Clark Von Riesen. La solicitud correspondiente lleva el número 7581, y fue presentada a las 11:26:22 del 22 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 32990.—(35698).

 

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-901-453, vecina de San José, en su condición de apoderado de Jeneil Biotech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LECHE DE SOYA. Se refiere en general a las composiciones bebibles de soya, y más particularmente, a las leches de soya y bebidas y métodos relacionados de preparación. Las composiciones inventivas retienen los componentes naturales, así como los beneficios de salud y nutricionales de la soya, aún teniendo el sabor y textura similar a la leche de vaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/20, cuyos inventores son N.R Gandhi, Harlan R. Hackbarth. La solicitud correspondiente lleva el número 6633, y fue presentada a las 13:15:00 del 2 de mayo del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 33154.—(35699).

 

El señor Harry Wolhstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado de International Paper Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAMINADO PARA EL MEJORADO DE LA ADHESIÓN. Una estructura laminada es provista resultando en el mejoramiento del rendimiento del pegado sobre los laminados existentes para las aplicaciones en que el adhesivo caliente fundido es utilizado. La estructura laminada incluye un relleno inorgánico cargado dentro poliolefínico para incrementar la transferencia de calor y firmeza de pegado del adhesivo caliente fundido al substrato laminado a menores temperaturas que el poliolefínico solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B   27/32, cuyo(s) inventor (es) es (son)   . La solicitud correspondiente lleva el número 7457, y fue presentada a las 13:13:17 del 3 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 33155.—(35700).

 

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado de Kraft Foods R&D, Inc, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE MANUFACTURACIÓN DE QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS SUCEDÁNEOS. Se relaciona a un proceso para los productos de queso industriales y otros productos lácteos, y más particularmente, a un proceso para los productos de queso industriales y otros productos lácteos que usan el ácido del lactobionic y a los productos resultantes de eso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C   9/ 00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Koka, Rathna, Mehnert, David, W, Fritsh, Rudolf J., Steffan, Dr. Wolfram, Habermeier, Peter, Bradbury, Allan G. W., Wolfschoon-Pombo, Dr. Alan, Rose, Mehran. La solicitud correspondiente lleva el número 7181, y fue presentada a las 08:04:33 del 5 de diciembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 33156.—(35701).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods R&D, INC., de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA OBTENER SISTEMAS DE SUSPENSIÓN CONCENTRADOS FLOABLES Y PRODUCTOS BASADOS EN SUSPENSIONES OBTENIDAS CON EL MISMO. Se refiere a un método para obtener sistemas de suspensión concentrados floables que tienen fluencia mejorada y el producto obtenido con dicho método. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01F /, cuyos inventores son Erich J. Windhab e Irene Marti. La solicitud correspondiente lleva el número 7474, y fue presentada a las 14:46:15 del 10 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 33373.—(36105).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

En expediente Nº 2648 el señor José Alberto Gutiérrez Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad Nº 5-105-001, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Pilucha S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-095531, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de una cantera (lastre, arena y piedra) con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Paso Hondo, distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia de Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        266524-266854 Norte

                                                     414407-414807 Este

Área solicitada:

30 476,25 m², según consta en el plano aportado al folio 63 de este expediente, mismo que debe utilizarse junto al plano aportado al folio 3 para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1 266797.00 norte y 414884.00 este.

Derrotero:

                           Línea                     Acimut              Distancia (m)

                             1-2                     152º    34’                   74,21

                             2-3                     215º    46’                  117,06

                             3-4                     247º    03’                  103,51

                             4-5                     323º    22’                   22,28

                             5-6                     249º    09’                   67,52

                             6-7                     246º    07’                   37,95

                             7-8                     240º    26’                   33,55

                             8-9                     165º    28’                   19,84

                            9-10                    247º    03’                   47,67

                           10-11                   340º    33’                   48,41

                           11-12                    39º    34’                    91,14

                           12-13                    46º    32’                    45,11

                           13-14                    79º    12’                    53,21

                           14-15                    69º    37’                    73,83

                           15-16                    45º    18’                    70,06

                           16-17                   126º    44’                   39,48

                           17-18                    60º    49’                    31,57

                            18-1                     04º    45’                    53,36

Edicto basado en la solicitud original aportada el 25 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa M. Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(36196).

                                                                                           2 v. 1. alt.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-Minae avisa que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                                                                                                    Área

Expediente Nº              Solicitante                                    Plano Nº                                            Ubicación geográfica                                   a proteger

PN01-0008-05        Montenegro Castro Elquin                P-671406-2000               Puntarenas            Golfito                    Pto. Jiménez                200,0

PN01-0017-05        Vega Chavarría Primitivo                   P-816363-2002               Puntarenas            Golfito                    Pto. Jiménez                  86,6

PN01-0021-05        Castro Mora Antonio                        P-377682-1997               Puntarenas            Osa                          Sierpe                            46,2

PN01-0027-05        Murillo Meza Marco                        P-991248-1991               Puntarenas            Osa                          Sierpe                          150,0

PN01-0033-05        Romero Ureña Everardo                    P-854146-2003               Puntarenas            Buenos Aires          Brunka                           98,2

PN01-0044-05        Mora Jiménez Enrique                      P-498781-1998               Puntarenas            Buenos Aires          Changuena                     70,0

PN01-0100-05        Rafael Ángel Godinez Muñoz           P-0029611-1975             Puntarenas            Golfito                    Pto. Jiménez                  65,0

PN01-0101-05        Rafael Ángel Godinez Muñoz           P-116983-1993               Puntarenas            Golfito                    Pto. Jiménez                  44,3

PN01-0136-05        Estrada Barrantes José Ramón          SJ-864329-1989              San José                San Pedro                San Jerónimo                 30,0

PN01-0148-05        Valverde Fallas José Antonio            P-343819-1996               Puntarenas            Osa                          Sierpe                          100,0

PN01-0166-05        Segnini Vanegas Miguel                     P-188273-1994               Puntarenas            Osa                          Sierpe                            43,1

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-Minae y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-Minae, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35426).—C-29970.—(35925).

2 v. 2.

 

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Solicitante                                                                      Expediente                                           Ubicación geográfica                                          Plano                              Área a proteger

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0001-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-468213-1982                             53.8 ha

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0002-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-472532-1982                             26.9 ha

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0003-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-166363-1994                            114.6 ha

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0004-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-623644-1986                             26.9 ha

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35424).—C-42625.—(35921).

2 v.1.

 

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Expediente                             Solicitante                                       Plano                               Ubicación geográfica                 Área a proteger

PO01003805               Camacho Cedeño Mario F.                    L-121015-1993                    Limón,   Pococí,   Guápiles                   299.9 ha.

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35425).—C-16080.—(35923).

2 v.1.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Camilo Diego Cedeño Castro, cédula de identidad Nº 6-280-687, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000132-624-NO.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 33704.—(36574).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0966-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del cinco de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Randall Vega Blanco.

Resultando:

1º—Que el señor Randall Vega Blanco, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la Provincia de Alajuela, tramita ante este Tribunal, la cancelación de su credencial de regidor suplente por motivo de renuncia, según nota de fecha diez de marzo del año dos mil cinco, recibida en la Secretaría del Tribunal el día once de marzo del año dos mil cinco (visible a folio 01).

2º—En resolución de las diez horas con diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal del Cantón de Naranjo, que indique “...la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar”. De igual forma se solicita al Concejo Municipal aportar “el respectivo acuerdo del Concejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta”. Además, se envía copia de la renuncia presentada ante este Tribunal, por el señor Randall Vega Blanco, regidor suplente de esa Municipalidad para su conocimiento” (folio 30). Por resolución de las once horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, se previene por segunda vez al Concejo Municipal de Naranjo, a cumplir con lo solicitado (folio 32).

3º—Las citadas resoluciones fueron notificadas el día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco (folio 31) y el día cuatro de mayo del año dos mil cinco (folio 33), respectivamente, al número de facsímile de la Municipalidad de Naranjo, siendo contestadas las audiencias conferidas en los términos señalados, los días tres y cuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 34 y 36).

4º—El Concejo Municipal de Naranjo aceptó la renuncia del señor Vega Blanco, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco (folio 34 y 36).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que el señor Randall Vega Blanco, fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Liberación Nacional (folio 02), fue declarado así por este Tribunal, en la Resolución 0476-M-2005 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco; b). Que el señor Randall Vega Blanco, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, Provincia de Alajuela, tramita ante este Tribunal, la cancelación de su credencial de regidor suplente por motivo de renuncia, según nota de fecha diez de marzo del año dos mil cinco, recibida en la Secretaría del Tribunal el día once de marzo del año dos mil cinco (visible a folio 01); c). Que el Concejo municipal de Naranjo fue debidamente notificado en dos ocasiones para que enviara la información requerida, por medio de la resolución de las diez horas con diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil cinco (folio 30) y de la resolución de las once horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco (folio 32); siendo contestadas las audiencias conferidas en los términos señalados, los días tres y cuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 34 y 36); d). Que el Concejo Municipal de Naranjo aceptó la renuncia del señor Vega Blanco, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco (folio 34 y 36). e). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero (véase nómina de candidatos a folio 02 e integración actual de la Municipalidad de Naranjo a folio 38).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Randall Vega Blanco, regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo por el Partido Liberación Nacional, presentó su renuncia ante este Tribunal, el día once de marzo del año dos mil cinco, la cual fue debidamente conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Naranjo, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

En este sentido, el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia del señor Randall Vega Blanco, al cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la provincia de Alajuela, conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Naranjo, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco, por lo cual resulta procedente cancelar la credencial que ostenta el citado señor Vega Blanco.

Al cancelarse la credencial del señor Randall Vega Blanco se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Naranjo, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por tanto

Por voto de mayoría, se cancela la credencial del regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la provincia de Alajuela, que ostenta el señor Randall Vega Blanco. Para sustituirle se designa a la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Randall Vega Blanco, según lo señalado en folio 36 del expediente y al Concejo Municipal de Naranjo de la provincia de Alajuela.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado en la debida forma los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Randall Vega Blanco. Exp. 054-CO-2005.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 2753-2005).—C-76735.—(36212).

 

N° 0968-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Rita Aguilar Mora.

Resultando:

1º—Mediante oficio S.M.-2005-1144 de fecha 17 de marzo de 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de marzo de 2005 (folio 1), Nuria Estela Fallas Mejía en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 622, celebrada el 9 de marzo de 2005, en la que se dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Rita Aguilar Mora, debido a que a la fecha de presentación de ese escrito tenía más de 2 meses consecutivos de no asistir a las sesiones municipales.

2º—Mediante resolución de las 15:20 horas del 18 de marzo de 2005 (folio 24), se previno a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Jiménez, remitir a este Tribunal certificación en que se detallen las fechas en que la regidora Aguilar Mora ha estado ausente de las sesiones del Concejo Municipal, así como la dirección exacta en que pueda ser notificada.

3º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de marzo de 2005 (folio 26), la señora Nuria Estela Fallas Mejía en su condición de Secretaria Municipal de Jiménez, cumplió con lo prevenido en resolución de las 15:20 horas del 18 de marzo del 2005.

4º—Por resolución de las 10:30 horas del 4 de abril de 2005 (folio 27), se confirió audiencia por el plazo de 8 días a la señora Rita Aguilar Mora, a efecto que justificara sus ausencias a las sesiones municipales, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses.

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) mediante resolución número 1422-M-2003 de las 12:00 horas del 8 de julio de 2003, este Tribunal designó como regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago, a la señora Rita Aguilar Mora (copia de la resolución visible a folio 19 de este expediente). b) que la señora Aguilar Mora fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 2 de este expediente); c) que la señora Rita Aguilar Mora -sin causa justificada- no registró asistencia en las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Jiménez del 13 de diciembre de 2004 al 21 de marzo de 2005 (constancia visible a folio 26 de este expediente). d) el 15 de abril de 2005, la señora Aguilar Mora fue debidamente notificada de la audiencia prevista en el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestó dicha audiencia (resolución visible a folio 27 y boleta del acuse de recibo de correo certificado número 114855501, visible a folio 31 de este expediente). e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Jiménez, es el señor José Gerardo Molina Zúñiga c.c. Jafet Gerardo Molina Zúñiga (nómina visible a folio 2 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 24 inciso b) del Código Municipal dispone como causal de pérdida de la credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Al haberse acreditado en autos que la señora Rita Aguilar Mora, sin justificación alguna no asistió a las sesiones del Concejo Municipal del cantón de Jiménez por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Aguilar Mora, se produce entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal. Dado que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Gerardo Molina Zúñiga c.c. Jafet Gerardo Molina Zúñiga, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Rita Aguilar Mora. En su lugar se designa al señor José Gerardo Molina Zúñiga c.c. Jafet Gerardo Molina Zúñiga, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de ese Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Aguilar Mora según lo señalado a folio 26 de este expediente, al señor Molina Zúñiga, y al Concejo Municipal de Jiménez. Expediente Nº 069-R-2005.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 2753-2005).—C-34295.—(36211).

 

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Natividad Zúñiga Ríos, en expediente Nº 23528-01, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0453-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Natividad Zúñiga Ríos, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-seiscientos setenta y seis, vecino de Zapotal de San Rafael Volcán Buenos Aires. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natividad Zúñiga Ríos, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo doscientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 33326.—(36107).

 

Expediente Nº 36612-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Víctor Manuel Calderón Umaña con Cecilia Gerardina Pérez Solano, que lleva el número novecientos setenta y seis, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el cónyuge es hijo de “Luis Calderón Madrigal y Ángela Umaña Navarro, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Víctor Manuel de los Ángeles Calderón Umaña o Víctor Manuel Calderón Umaña y Cecilia Gerardina Pérez Solano, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-7145.—(36213).

 

Expediente Nº 36575-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Róger Duarte Campos, conocido como Duarte Canossa con Ana Victoria Díaz Badilla, que lleva el número seiscientos, folio trescientos, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Elda Canossa Campos” en consecuencia el segundo apellido del mismo es “Canossa”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Róger Gerardo de Jesús Duarte Canossa o Róger Duarte Campos y Ana Victoria Díaz Badilla, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-7145.—(36214).

 

Expediente Nº 35517-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Manuel Campos Padilla con Flor Mélida Valverde Piedra, que lleva el número ciento diecisiete, folio cincuenta y nueve, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Marcial del Carmen de Jesús”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marcial del Carmen de Jesús Campos Padilla o Manuel Campos Padilla y Flor Mélida Valverde Piedra, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-6195.—(36215).

 

Se hace saber a Jaime Eduardo Vega Avila, Edwin Martín Serrano Méndez y a María Renée Arroyo Valverde o María Renee Arroyo Valverde, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aaron Steven Arroyo Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 384-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, diez minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Proceso administrativo. Expediente Nº 13029-2004. Resultando; 1º—...; 2º—...; 3º—.... Considerando: I.—Hechos Robados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Aaron Steven Arroyo Valverde que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil seiscientos dieciséis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jaime Eduardo Vega Ávila y María René Arroyo Valverde, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Edwin Martín Serrano Méndez, a favor del menor Aaron Steven Arroyo Valverde al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de Jaime Eduardo Vega Ávila, Edwin Martín Serrano Méndez y de María Renée Arroyo Valverde o María Rene Arroyo Valverde, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-10945.—(36216).

 

Expediente Nº 36613-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas, veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Marta Eugenia Trinidad Díaz Ureña, que lleva el número quinientos dieciséis, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo doscientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Diber” y de matrimonio de William Gerardo Rodríguez Salas con Marta Eugenia Díaz Ureña, que lleva el número trescientos cincuenta y seis, folio ciento setenta y ocho, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge y el nombre del padre y de la madre de la cónyuge son “Enelia”, “Diber” y “Claudia” respectivamente. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Gerardo Rodríguez Salas y Marta Eugenia Trinidad Díaz Ureña o Marta Eugenia Díaz Ureña, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 536-2005).—C-9045.—(36217).

 

Se hace saber al señor Ervin José Chinchilla Fallas, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Rodríguez Ortiz, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0735-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Rodríguez Ortiz. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 3054-2004 de las diez horas y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: “Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Rodríguez Ortiz, que lleva el número cuatrocientos noventa y cinco, folio doscientos cuarenta y ocho, tomo mil doscientos cincuenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ervin José Chinchilla Fallas y Analía Gerardina Ortiz Fernández, costarricenses”., 2)..., 3)..., Considerando: ..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2724-2005).—C-11895.—(36218).

 

Se hace saber al señor Jorge Alberto Hernández Morales, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0754-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y diez minutos del trece de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2365-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil tres, dispuso en lo conducente: “Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y nueve, folio cuatrocientos noventa, tomo mil trescientos cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por aparecer debidamente inscrito como Jorge Alberto Hernández Rodríguez en el asiento número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo mil trescientos cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José”, 2º—..., 3º—..., Considerando:..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2732-2005).—C-12370.—(36219).

 

Se hace saber a la señora Jacqueline Romero Brenes que en procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Kevin Leonardo Vega Romero y Josué David Vega Romero, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0743-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y quince minutos del trece de abril del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Leonardo Vega Romero y Josué David Vega Romero. Resultando: 1º—Que la Dirección General de Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2992-2004 de las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: “Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Leonardo Vega Romero, que lleva el número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo quinientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Max Leonardo Ramírez Córdoba y Jacqueline Romero Brenes, costarricenses” y el de Josué David Vega Romero, que lleva el número treinta, folio quince, tomo quinientos veintidós, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Jacqueline Romero Brenes, costarricense”, 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil cinco. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2741-2005).—C-10945.—(36220).

 

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dhayana Mariela del Socorro Romero Avendaño, mayor, soltera, obrera, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-107972-45463, vecina de El Coco Guácima Alajuela, expediente Nº 2576-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35827).

Yuh Chiann Chow Wu, conocida como Teresita Chow, mayor, casada, administradora, china, cédula de residencia Nº 627-97354-2679, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, expediente Nº 187-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35903).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2005

De conformidad con el Artículo Nº 7 del Reglamento Contratación Administrativa se publica:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2005

                                                                                                              Monto                  Fecha estimada

Código       Tipo de bien o servicio                                         estimado                de adquisición

Cuenta 1      Servicios personales                                        1.533.568.310

102             Alquiler de edificios                                            438.598.560        enero a Diciembre

106             Otros alquileres                                                             613.770        enero a Diciembre

112             Información y publicidad                                         8.362.770        enero a Diciembre

114             Impresión encuadernación y otros                        1.991.830        enero a Diciembre

122             Telecomunicaciones                                                14.208.440        enero a Diciembre

124             Servicio de correo                                                          288.960        enero a Diciembre

126             Energía eléctrica                                                      13.396.740        enero a Diciembre

128             Otros servicios públicos                                         7.452.320        enero a Diciembre

132             Gastos de viaje al exterior                                           805.000        enero a Diciembre

134             Gastos de viaje dentro del país                           22.875.550        enero a Diciembre

137             Gastos de representación                                            143.750        enero a Diciembre

142             Transporte de o para el exterior                                  733.130        enero a Diciembre

144             Transporte dentro del país                                    14.991.590        enero a Diciembre

150             Seguros de riesgos profesionales                        35.577.550        enero a Diciembre

162             Honorarios, consultorías, Servic. Contrat.    836.081.130        enero a Diciembre

172             Mant. y Rep. de mobiliario y equipo                  14.118.560        enero a Diciembre

174             Mant. y Rep. de maquinaria y equipo                 29.928.490        enero a Diciembre

182             Mant. y reparación de edificios                            49.558.210        enero a Diciembre

190             Gastos aduaneros                                                          158.000        enero a Diciembre

192             Comisiones pagadas                                                  1.221.880        enero a Diciembre

199             Otros Servicios no personales                             42.462.080        enero a Diciembre

  2                Materiales y suministros                                  356.210.136

202             Gasolina                                                                     18.200.000        enero a Diciembre

204             Diesel                                                                                187.500        enero a Diciembre

206             Otros combustibles y lubricantes                             545.375        enero a Diciembre

212             Medicinas                                                                     6.753.690        enero a Diciembre

214             Otros productos químicos                                    24.136.330        enero a Diciembre

220             Textiles y vestuario                                                 57.513.850        enero a Diciembre

232             Productos de papel y cartón                                 14.936.860        enero a Diciembre

234             Impresos y otros                                                       16.943.190        enero a Diciembre

240             Productos alimenticios                                       115.399.630        enero a Diciembre

252             Cemento                                                                            482.813        enero a Diciembre

254             Productos metálicos para la construcción          1.044.875        enero a Diciembre

258             Madera                                                                              691.250        enero a Diciembre

259             Otros materiales de construcción                          1.093.419        enero a Diciembre

260             Instrumentos herramientas y otros                        1.295.474        enero a Diciembre

270             Repuestos                                                                     7.904.875        enero a Diciembre

274             Llantas y neumáticos                                                5.231.000        enero a Diciembre

282             Útiles y materiales de oficina                                  8.701.160        enero a Diciembre

283             Útiles escolares                                                        16.010.000        enero a Diciembre

284             Útiles y materiales de limpieza                               4.657.891        enero a Diciembre

286             Otros útiles y materiales específicos                  20.283.060        enero a Diciembre

290             Artículos y gastos para Relaciones Públicas          50.000        enero a Diciembre

297             Útiles y materiales de computación                       1.653.261        enero a Diciembre

299             Otros materiales y suministros                            32.494.635        enero a Diciembre

 3                 Maquinaria y equipo                                                   600.000

310             Equipo y mobiliario de oficina                                  100.000        enero a Diciembre

315             Equipo de cómputo                                                       100.000        enero a Diciembre

320             Equipos médicos y de laboratorio                            100.000        enero a Diciembre

330             Equipos de transporte                                                       0.000

340             Equipo para comunicaciones                                     100.000        enero a Diciembre

350             Equipo educacional                                                      100.000        enero a Diciembre

390             Equipos varios                                                               100.000        enero a Diciembre

  5                Construcciones adiciones y mejoras                     200.000

510             Edificios                                                                           100.000        enero a Diciembre

520             Instalaciones                                                                   100.000        enero a Diciembre

                    Total                                                                     1.890.578.446

San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Hannia Agüero Guerrero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16256).—C-11600.—(36762).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

                        ID

ID   MIN   Progr.        Codmerc                                      Descripción                                                                         Unidmed.                             Tipo fuente                         Periodo                                 Cantidad          Monto ¢

1                 26    000 0000000     Instrumentos, herramientas, otros

                                                        Laringoscopio                                  Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005            5      1.500.000,00

                                                        Espéculo grande                               Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005        550         180.000,00

                                                        Espéculo pequeño                             Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005        550         180.000,00

                                                        Espéculo mediano                            Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005        550         180.000,00

                                                        Martillo de Reflejo                           Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005            7           30.000,00

1                 36    000 0000000        Maquinaria estacionaria/equipo de taller

                                                        Prensa hidráulica                              Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005            1         300.000,00

                                                        Gata hidráulica                                 Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005            1         500.000,00

                                                        Compresor                                       Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005            1         500.000,00

                                                        Tecle Manual                                   Unidad                P. ordinario           I y II Semestre 2005            1         200.000,00

                                                        Prensa de Banco                              

Lic. Guillemo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43311).—C-22420.—(36223).

 

COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS

AÑO 2005

                                                                                                                                                                                         Periodo

                                                                                                                                                                                         de inicio

                                                                                          Unidad de                            Monto estimado                de                        Fuente de

Programa          Tipo de bien                                                       medida       Cantidad      de la contratación          compra                  financiamiento

792

             310 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA                                                ¢36.000.000,00              I y II Sem.                 P.Ordinario

             Switch                                                                  Unidad                1

             Impresora inyección de tinta                                Unidad                4

             Computadora                                                       Unidad              10

             Computadora portátil                                          Unidad              10

             Fotocopiadora                                                      Unidad                1

             Calculadora                                                           Unidad                4

             Reloj Marcador                                                    Unidad                1

             Software                                                               Unidad              15

             Servidor                                                                Unidad                1                                                        I y II Sem.                 P.Ordinario

Douglas Benavidez, Asistente.—Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 22808).—C-21280.—(36692).

 

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2005

                                                                                     Fecha                     Fuente                                Monto

                            Descripción                              estimada        financiamiento                  aproximado

1             Compra de tarjetas visa                      I semestre                   BCR                    ¢43.130.000,00

San José, 11 de mayo del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5620.—(36763).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2005

 MODIFICACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                      Monto         Cuatrimestre

                                                                               ¢

Electromiografiás*                                       22.000.000,00               II

Servicios médicos en cardiología*                19.000.000,00               II

Servicios de Odontología                                  Inestimable               II

Servicios médicos para sesiones de

revisión de altas                                           18.000.000,00               II

Servicios radiológicos para varias

localidades (*)                                              31.436.400,00               II

Servicios de mantenimiento del

Centro de Capacitación y Recreación*        30.636.000,00               II

Venta de apartamentos ubicados en

Barrio El Carmen Puntarenas                     180.000.000,00               II

Servicios de Medicina General

en Guadalupe                                               74.271.600,00               II

Adquisición de licencias                               73.492.000,00               II

Repuestos para vehículos **                       12.318.275,00               II

(*) 12 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-17595.—(36764).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación y adición:

UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD

Donde se lee:

Descripción del      Programa o         Tipo de         Fecha inicio       Monto en              Fuente

bien o servicio           Proyecto           concurso         de trámite        miles de ¢     financiamiento

Adquisición de                                                                                         

Micro Central

Hidroeléctrica               Equipo            Restringida      II TRIM.           14.478,9                   ICE

Debe leerse:

Descripción del            Programa o        Tipo de     Fecha inicio         Monto                 Fuente

bien o servicio                 Proyecto          concurso     de trámite             en ¢           financiamiento

Adquisición de

Micro Central

Hidroeléctrica               Equipo            Restringida      II TRIM.               26.161                   ICE

Adición

Descripción del            Programa o        Tipo de     Fecha inicio         Monto                 Fuente

bien o servicio                 Proyecto          concurso     de trámite             en ¢           financiamiento

Adquisición de

medidores de

máxima demanda y

transformadores de

instrumentos                       Bienes              Pública      II TRIM.                602.227               ICE

San José, 11 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-13745.—(36771).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0045-2005

Compra de útiles y materiales de limpieza

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave. 12 y 14.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 30244).—C-5720.—(36693).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0048-2005

Compra de útiles y materiales de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 12 de mayo de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43314).—C-5720.—(36694).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400028

Consultoría para la creación de un Sistema de Desarrollo

Humano para la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, para la contratación de “Consultoría para la creación de un Sistema de Desarrollo Humano para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”.

Los interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢.500,00 (quinientos colones netos).

San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36654).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400032

Contratación de servicio de soporte técnico para la base

de datos oracle de la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2005, para la “Contratación de servicio de soporte técnico para la base de datos oracle de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”

Los interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 3 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36656).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° PHEBB-009-1-2005

4000 set normal para bomba de infusión,

1000 set fotosensible para bomba de infusión

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de licitación pública N° PHEBB-009-1-2005, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de junio del 2005, de lo siguiente:

Ítem uno:

4000 set normal para bomba de infusión.

Ítem dos:

1000 set fotosensible para bomba de infusión.

Los interesados pueden adquirir el cartel en el departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1000,00. Rigen para este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos.

Liberia, 11 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(36402).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-00009

Compra de 600.000 kg de cloro líquido para potabilización

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de junio del 2005, para la “Compra de 600.000 kg de cloro líquido para potabilización”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 12 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40687).—C-4770.—(36695).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0017

Instalación de sistema para automatización

de la planta potabilizadora de Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de junio del 2005, para la “Instalación de sistema para automatización de la planta potabilizadora de Tres Ríos”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 12 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40686).—C-5720.—(36696).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-03-05

Adquisición de tubería plástica

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección www.msj.co.cr

Licitación por

registro Nº             Descripción                       Fecha                    Hora

5-5-05                   Adquisición de

                              tubería plástica          8 de junio del 2005        9:00 a. m.

San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2919).—C-5720.—(36697).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Compra de materiales para la fabricación de juegos

de pupitres MEP, C. A. I. Reforma

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1476, artículo VI ,celebrada el 9 de mayo del 2005, adjudicó, el citado concurso licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con la calificación obtenida y de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el cartel.

A la empresa Kativo de Costa Rica S. A., se le adjudica los ítemes Nos. 1-5-15 y 16 por un monto total de ¢17.607.500,00 (diecisiete millones seiscientos siete mil quinientos colones exactos). Plazo de entrega inmediato.

A la empresa Abonos Agro S. A., se le adjudica los ítemes Nos. 2-3-6-7-8-9-11-17-18-19, por un monto total de ¢142.358.256,50 (ciento cuarenta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos). Plazo entrega inmediato, los ítemes 6-7 y 8 primera entrega inmediata y las demás entregas como lo solicite el departamento solicitante.

A la empresa Inversiones Huno S. A., se le adjudica los ítemes Nos. 12-13 y 14 por un monto total de ¢4.965.300,00 (cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos colones exactos). Plazo entrega inmediato.

A la empresa Náutica J. J. S. A., se le adjudica los ítemes Nos. 4 y 10 por un monto total de ¢3.954.310,00 (tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones). Plazo entrega inmediato.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15746).—C-12370.—(36698).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105005

Adquisición de medicamentos

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-2192-2005 del 2 de mayo del 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.  Baxter Export Costa Rica SRL.—Oferta Nº 1, cédula jurídica Nº 3-102-273707.

Renglón      Cantidad                                                                              Precio            Costo

                (Unidades)                    Descripción                             Unitario ¢       Total ¢

29                   1.000         Dextrosa 5%, 500 ml. Clave SIFA           420,00     420.000,00

                                            2000286 (Clave SIMA M04037)

35                   1.900         Sodio cloruro, 1000 ml. Clave SIFA      400,00     760.000,00

                                            2000309 (Clave SIMA M04124)

Total                                                                                                                          1.180.000,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

2.  Cefa Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 2, cédula jurídica Nº 3-101-095144.

Renglón      Cantidad                                                                           Precio               Costo

                (Unidades)                       Descripción                         Unitario             Total

06                    26.000         Difenilhidantoina sódica, 100 mg.   $0.1800        $4.680,00

                                               Clave SIFA 2000218 (Clave

                                               SIMA M01067)

10                          100         Haloperidol 0.2%, gotas. Clave           4.9400              494,00

                                               SIFA 2000223 (Clave SIMA

                                               M01095)

18                          850         Enzimas proteolíticas. Clave SIFA     8.3000          7.055,00

                                               2000252 (Clave SIMA M02037)

41                      1.100         Vancomicina 500 mg. Clave SIFA       1.5330        16.863,00

                                               2000336 (Clave SIMA M08101)

                                                                                                                        Total     $29.092,00

§ Plazo de entrega: Renglones Nº 06 y 10: 8 días naturales. Renglones Nº 18 y 41: 1 día natural, los cuales se tendrán por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

3.  Medipharma S. A.—Oferta Nº 3, cédula jurídica Nº 3-012-037097.

Renglón         Cantidad                                                                        Precio               Costo

                   (Unidades)                    Descripción                         Unitario             Total

34                          450            Prometazina 50 mg. Clave                $3.5000        $1.575,00

                                                  SIFA 2000306 (Clave SIMA

                                                  M04115)

                                                                                                                        Total        $1.575,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

4.  Consorcio Civek S. A.—Oferta Nº 7, cédula jurídica Nº 3-101-333612.

Renglón         Cantidad                                                                        Precio               Costo

                   (Unidades)                    Descripción                         Unitario             Total

27                         4.300            Cefotaxina 1 g. Clave SIFA           $0.8000        $3.440,00

                                                     2000280 (Clave SIMA

                                                     M04019)

                                                                                                                        Total        $3.440,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

5.  Farmavisión S. A.—Oferta Nº 9, cédula jurídica Nº 3-101-014512.

Renglón         Cantidad                                                                     Precio               Costo

                   (Unidades)                    Descripción                      Unitario             Total

5                         11.200         Dicloxacilina, 500 mg. Clave     ¢127,00      ¢1.422.400,00

                                                  SIFA 2000216 (Clave SIMA

                                                  M001058)

38                             350         Jabón detergente neutro. Clave   347,00           121.450,00

                                                  SIFA 2000323 (Clave SIMA

                                                  M05028)

                                                                                                                  Total     ¢1.543.850,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

6.  Laboratorios Stein S. A.—Oferta Nº 10, cédula jurídica Nº 3-101-028601-19.

Renglón   Cantidad                                                                              Precio            Costo

             (Unidades)                    Descripción                               Unitario          Total

2                   28.000            Amitriptilina 25 mg. Clave                    ¢7,60      ¢212.800,00

                                               SIFA 2000203 (Clave SIMA

                                               M01013)

3                   76.000            Clorfeniramina maleato, 4 mg                  5,70        433.200,00

                                               Clave SIFA 2000211 (Clave

                                               SIMA M01040)

4                      2.400            Descongestionante respiratorio,      290.00        696.000,00

                                               oral. Clave SIFA 2000213

                                               (Clave SIMA M01049)

8                   22.500            Divalproato de sodio 250 mg.           120,00     2.700.000,00

                                               Clave SIFA 2000220 (Clave

                                               SIMA M01072)

11                 10.000            Hioscina 10 mg o propinoxato            12,40        124.000,00

                                               5 mg o primaverina 2 mg. Clave

                                               SIFA 2000226 (Clave SIMA

                                               M01112)

12                 53.000            Prednisolona, 5 mg. Clave SIFA         17,00        901.000,00

                                               2000232. (Clave SIMA M01154)

13                   7.800            Pseudofedrina 60 mg. Clave                 24,00        187.200,00

                                               SIFA 2000234. (Clave SIMA

                                               M01157)

14                   3.200            Teofilina 300 mg. Clave SIFA              96,00        307.200,00

                                               2000235 (Clave SIMA M01171)

36                   4.800            Triacinolona 1% o 2.5%. Clave      1.500,00     7.200.000,00

                                               SIFA 2000312 (Clave SIMA

                                               M04139)

                                                                                                                 Total    ¢12.761.400,00

§ Plazo de entrega: Renglones Nº 2, 3, 4, 11, 12, 13 y 14: 1 día natural. Renglones Nº 8 y 36: 8 días naturales, los cuales se tendrán por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

7.  Calox de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 13, cédula jurídica Nº 3-101-186119.

Renglón   Cantidad                                                                              Precio            Costo

            (Unidades)                 Descripción                                  Unitario          Total

7                   43.000         Dimenhidrinato, 50 mg. Clave                 ¢8,50      ¢365.500,00

                                            SIFA 20000219 (Clave SIMA

                                            M01070)

15                   1.000         Sildenafil 100 mg. Clave SIFA             695,00        695.000,00

                                            2000243 (Clave SIMA M01199)

                                                                                                                 Total      ¢1.060.500,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

8.  Nutricare S. A..—Oferta Nº 16, cédula jurídica Nº 3-101-179050.

Renglón   Cantidad                                                                              Precio            Costo

             (Unidades)              Descripción                                     Unitario          Total

9                      1.600      Fórmula enteral, oral. Clave SIFA        $5.4000           $8.640,00

                                         20000221 (Clave SIMA M01081)

                                                                                                                     Total           $8.640,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

9.  Jumaxi Internacional S. A.—Oferta Nº 17, cédula jurídica Nº 3-101-301985.

Renglón   Cantidad                                                                              Precio            Costo

             (Unidades)                    Descripción                               Unitario          Total

37                   6.000            Jabón desinfectante bactericida.        ¢34,97      ¢209.841,00

                                               Clave SIFA 2000322 (Clave

                                               SIMA M05025)

                                                                                                                     Total      ¢209.841,00

§ Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

10.      Alcames Laboratorios Químicos de C.A. S. A.—Oferta Nº 18, cédula jurídica Nº 3-101-012190-13.

Renglón   Cantidad                                                                              Precio             costo

             (Unidades)              Descripción                                     Unitario          Total

20                         50      Atropina 1%, oftálmica. Clave               $4.0000              $200,00

                                         SIFA 2000265 (Clave SIMA

                                         M03001)

21                   1.264      Dexametasona o fluorometenolona         2.7500             3.476,00

                                         ung, of. Clave SIFA 2000268

                                         (Clave SIMA M03013)

23                       225      Tetracaína, of. Clave SIFA 2000271      2.8000                 630,00

                                         (Clave SIMA M03025)

24                       275      Timolol 0.5%, of. Clave SIFA                   1.0000                 275,00

                                         2000274. (Clave SIMA M03034)

26                       550      Atropina sulfato 0.5 mg. Clave                1.1000                 605,00

                                         SIFA 20000278 (Clave SIMA

                                         M04010)

28                   1.800      Clorofeniramina maleato, 10 mg.             1.6500             2.970,00

                                         Clave SIFA 2000283 (Clave

                                         SIMA M04025)

31                       950      Dimenhidrinato 5%. Clave SIFA            2.0000             1.900,00

                                         2000291 (Clave SIMA M04052)

                                                                                                                     Total        $10.056,00

§ Plazo de entrega: Renglones Nº 20, 23, 26, 28 y 31: 1 día natural. Renglones Nº 24: 15 días naturales. Renglones Nº 21: 30 días naturales, los cuales se tendrán por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

11.      Mercofarm S. A.—Oferta Nº 19, cédula jurídica Nº 3-101-288384.

Renglón   Cantidad                                                                              Precio            Costo

             (Unidades)              Descripción                                     Unitario          Total

33                       260      Hioscina propinoxato o primaverina,  ¢450.00      ¢117.000,00

                                         200 mg, 5 mg o 2.25 mg. Clave

                                         SIFA 2000299 (Clave SIMA

                                         M04076)

                                                                                                                     Total      ¢117.000,00

§ Plazo de entrega: 5 días naturales, los cuales se tendrán por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Demás condiciones según cartel y su oferta.

Ø Se declaran desiertos los renglones Nos. 1, 16, 17, 19, 22, 25, 30, 32, 39 y 40.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 18404).—C-85685.—(36766).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-02-2005

Contratación de peritos para realizar avalúos de bienes inmuebles

La Gerencia División de Pensiones comunica a los interesados en la licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas hasta tanto se resuelva recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

Adrián Fernández Carvajal, MBA.—Departamento de Recursos Materiales.—1 vez.—(36665).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0018-2004

Material para cirugía ortopédica

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica a como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada:

Centro Óptico Sali S. A.

Ítemes: 14, 15, 36, 39 y 48.

Monto adjudicado: €575,45

Monto en letras: Quinientos setenta y cinco euros con 45/100

Tiempo de entrega: 30 días hábiles

Empresa adjudicada:

Ticomédica S. A.

Ítemes: 01, 02, 16, 18, 21, 26, 30, 31, 42 y 43

Monto Adjudicado: $5.502,90

Monto en letras: Cinco mil quinientos dos dólares con 90/100. Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Empresa adjudicada:

Nopa Internacional S. A.

Ítemes: 09, 28, 34, 35, 38, 40, 49, 50 y 52.

Monto Adjudicado: $3.940,00

Monto en letras: Tres mil novecientos cuarenta dólares exactos.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Empresa adjudicada:

Distribuidora Óptica, S. A.

Ítemes: 07 (base), 37, 46 (base), 47, y 51 (alt. 01).

Monto adjudicado: $1.315,00

Monto en letras: Mil trescientos quince dólares exactos.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Empresa adjudicada:

Fares Médica, S. A.

Ítemes: 11, 33 y 44.

Monto adjudicado: $379.00

Monto en letras: Trescientos setenta y nueve dólares exactos.

Tiempo de entrega: 60 días naturales.

Empresa adjudicada:

VMG Healthcare Products S. A.

Ítemes: 08, 10, 20, 23 y 24

Monto Adjudicado: $285.00

Monto en letras: Doscientos ochenta y cinco dólares exactos.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Empresa adjudicada:

Central Farmacéutica S. A.

Ítemes: 03, 04, 05, 06, 12, 13, 17, 19, 22, 25, 27, 29, 32, 45 y 53.

Monto adjudicado: $15.764,00

Monto en letras: Quince mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Se declaran desiertos los ítemes 41 y 54 por cuanto las empresas participantes no cotizaron lo solicitado.

Plazo Revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación Plazo Apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 11 de mayo del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(36750).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 0004-2005

Dientes acrílicos

Empresa adjudicada:

Cosmodent S. A.

Ítem único:

15.430 Juegos de dientes acrílicos.

Monto total adjudicado: $30.088,50 (Treinta mil ochenta y ocho dólares con 50/100).

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 11 de mayo del 2005.—Área de Adquisiciones.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(36751).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-05

Latas de Enfamil Nutramigen Premium 454 GR. 2.450 LA

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 21 de abril 2005, se adjudica a:

Licitación Por Registro Nº 009-05.

Latas de Enfamil Nutramigen Premium 454 GR. 2.450 LA.

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.—Oferta N° 1.

Monto total: ¢15.579.550,00.

Ítem adjudicado Nº 1.

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 Por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Depto. Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez, asimismo y con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 2 de mayo del 2005.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefe a. í.—1 vez.—(36775).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-05

(Declaratoria de Desierto)

Kit de filtros y empaques de cuatro mil horas funcionamiento

Con apertura el día 1º de marzo del 2005, 1:30 p.m.

Ítemes: del Nº 01

Por resolución de: de la Dirección General, en concurso con la jefatura de la sección de equipo médico folios Nº 68 y 69.

Se declara desierto este trámite por cuanto considerando que las actuales condiciones de ambas ofertas no son convenientes al Hospital y por consiguiente al interés público perseguido. (Visible en folio Nº 69).

Nota: se realizará un nuevo concurso la Lic. Rest. 053-05.

San José, 6 de mayo del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a.í.—1 vez.—(36778).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 066-2004

Servicio de cableado de alarmas en los sistemas de suministros de energía y climatización del SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0343-2005 del 5 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferente: Ingenieria Nacional HG S. A.—Oferta Nº 1.

Cableado de alarmas en los sistemas de suministros de energía y climatización del SNT.

Total adjudicado: US $169.765,00.

Forma de pago: Giro a la vista contra factura mensual por localidades concluidas.

Tiempo inicio y entrega: Los servicios se iniciarán en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la orden de servicio. Estableciendo un tiempo de entrega máximo de 7 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 11 de mayo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-9520.—(36773).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 024-2004

Contratación de servicios para la configuración y adaptación

de la solución siebel service para la puesta en marcha

de un sistema de averías, mantenimiento preventivo

y correctivo de la red eléctrica y del alumbrado

público de JASEC

Contratar bienes y servicios avisa a los interesados que la Licitación Por Registro arriba indicada fue adjudicada por resolución de la Gerencia General Nº 189-G-2005, del 4 de mayo del 2005, a favor de BD Consultores S. A., por un monto de ¢ 34.700.000,00 (treinta y cuatro millones setecientos mil colones).

Cartago, 12 de mayo del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(36765).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2005

Asfaltado camino Matinilla, distrito Salitral

del cantón de Santa Ana, primera etapa

Se comunica a todos los potenciales oferentes, que este proceso de Contratación Administrativa fue adjudicado parcialmente a la Empresa Constructora Meco S. A., por un monto de ¢ 53.539.278,98 (cincuenta y tres millones quinientos treinta y nueve mil doscientos setenta y ocho colones con 98/100), según acuerdo de Concejo Municipal de Santa Ana, tomado en la sesión ordinaria Nº 154, celebrada el 10 de mayo del 2005.

Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(36707).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de un vehículo tipo Pick-Up doble cabina

El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 18-05, celebrada el día 3 de mayo del 2005, emite el acuerdo Nº 02, inciso 2), literalmente dice:

Se acuerda: declarar desierta la Licitación Por Registro Nº 01-2005, para la adquisición de un vehículo tipo Pick-Up doble cabina por resultar insuficiente la partida presupuestaria para tal fin.

Filadelfia, 11 de mayo del 2005.—Antonio Montero Céspedes, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1932).—C-4295.—(36699).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

S. Nº 01-2005.—De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 77, 79 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos de la Ley Nº 6914, artículos 100 incisos a) y d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1-Rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante interpuesto por Laboratorios Stein S. A. contra la S. Nº 01-2005. 2-Se mantiene la inhabilitación por cuatro años a la firma Laboratorios Stein S. A. por incumplimiento contractual respecto a la orden de compra Nº 3339 que se originó en la solicitud de cotización ME-2003-051 por la adquisición de fenitoína sódica de 100 mg. acción prolongada en cápsulas y todas las especificaciones exigidas en el cartel como también de la oferta que se anotan en la orden de compra ya indicada y código 1-10-28-0540.

San José, 4 de mayo del 2005.—Área de Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador.—Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Abogado Legal.—1 vez.—C-9995.—(36222).

 

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005500014

Adquisición de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores

(SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones

(SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero (CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2005, para la “Adquisición de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”.

Informamos a los interesados que pueden retirar las modificaciones y aclaraciones al cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal.

San José, 10 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36655).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-70

Adquisición de Software

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación Pública Nº 20055-70 “Adquisición de Software”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2005, que pueden retirar la fe de erratas sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco. Asimismo la fecha de apertura de este concurso se traslada para el día miércoles 1º de junio del 2005, a las 10:00 horas.

San José, 11 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—( O. C. Nº 7095).—C-4770.—(36700).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104030

Servicios para el pago de primas y obligaciones

con tarjetas de crédito y débito

Se comunica a los adjudicatarios de  la Licitación  Pública número 104030, servicios para el pago de primas y obligaciones con tarjetas de crédito y débito cuya adjudicación fue publicada en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, se informa que en concordancia con las facultades conferidas la Junta Directiva en sesión 8725, acuerdo XIV del 9 de mayo del 2005, aprobó la Licitación Pública Nº 104030, servicios para el pago de primas y obligaciones con tarjetas de crédito y débito, de conformidad con los términos contenidos en el oficio Nº PROV-2302-2005 del 6 de mayo del 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve realizar las modificaciones de la manera que se detalla seguidamente:

Forma de pago:

Donde se indicó:

“…

1.  Cada adjudicatario deducirá diariamente la comisión del pago a realizarle al INS por las transacciones reportadas. A su vez deducirá el porcentaje del 5.31% establecido en la Ley de Contingencia Fiscal (Ley Nº 8343) y adicionar el 2% de la retención del Impuesto sobre la Renta.

2.  El adjudicatario remitirá al INS (sea Oficinas Centrales o sus respectivas Agencias), cheque, depósito bancario o transferencia electrónica a las cuentas corrientes que el INS indique en los Bancos Estatales, durante las 24 horas naturales posteriores al envío de los comprobantes de cobro (vouchers), siempre que los mismos le sean enviados dentro de los siguientes veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la transacción.

3.  En las transacciones incluidas por Cargo Automático o Sucursal Electrónica; el pago de las mismas se realizará con la remisión del archivo correspondiente.

4.  El Adjudicatario reconocerá al INS un 3.5% sobre el importe de las transacciones reportadas por éste y no pagadas por el procesador dentro de las 24 horas siguientes a dicho reporte, en el caso de pago convencional.

…”

Debe leerse:

“…

1.  El procesador deducirá de los pagos a realizar el porcentaje establecido en la Ley de Contingencia Fiscal (Ley Nº 8343). A su vez el Instituto reconocerá diariamente la comisión al Procesador contra los pagos que éste haya efectivamente realizado y deducirá el 2% de la retención del Impuesto sobre la Renta sobre los montos a pagar. El Instituto reconocerá el 3.5% mensual de recargo sobre la suma dejada de pagar.

2.  El procesador debe remitir al INS (sea Oficinas Centrales o sus respectivas Agencias), cheque, depósito bancario o transferencia electrónica durante las 24 horas naturales posteriores al envío de los comprobantes de cobro (vouchers), siempre que los mismos le sean enviados dentro de los siguientes veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la transacción.

3.  En las transacciones incluidas por Cargo Automático o Sucursal Electrónica; el pago de las mismas se realizará con la remisión del archivo correspondiente.

4.  El adjudicatario reconocerá al INS un 3.5% sobre el importe de las transacciones reportadas por éste y no pagadas por el procesador dentro de las 24 horas siguientes a dicho reporte. El porcentaje aplica para todas las modalidades de pago.

…”

Donde se indicó:

“…

  Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de iniciar el debido proceso de resolución del contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Debe leerse:

“…

  Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, en caso de incumplimiento contractual el INS se reserva el derecho de iniciar el proceso de resolución del contrato. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

…”

Demás condiciones se mantienen según oferta y cartel.

San José, 12 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-30685.—(36768).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 048-04

Equipo completo para instrumentación

de Columna Toraco Lum

El Departamento de Recursos Materiales comunica a los interesados en esta licitación, que mediante La Gaceta Nº 84, página Nº 38, del día 3 de mayo del 2005, donde se publicó notificación de adjudicación para lo cual se aclara que:

Dicha contratación corresponde a un solo ítem desglosado en 31 líneas de las cuales se declaran desiertas las líneas Nos. 4, 6, 7, 8, 9 y 21.

El resto de la publicación permanece invariable.

San José, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(36772).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACION POR REGISTRO Nº 8-2005 (Aclaración)

Suministro e instalación de mobiliario para el edificio

de la Escuela de Ingenieria Eléctrica

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la Aclaración Nº 1.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-4295.—(36767).

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias

para el sistema eléctrico, aires acondicionados, ups, sistema

de bombeo de agua potable y planta eléctrica

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro arriba señalada, que el acto de apertura del proceso señalado para las 14:00 horas del 17 de mayo del 2005, ha sido suspendido hasta tanto la Contraloría General de la República resuelva sobre Recurso de Objeción al Cartel interpuesto.

Moravia, 12 de mayo del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(36677).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO AL CONGRESO NACIONAL CAFETALERO

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Artículo 1º—De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas, el Congreso Nacional Cafetalero es el órgano superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa Rica, y el mismo es de carácter permanente. El Congreso Nacional Cafetalero se encuentra conformado por representantes de los sectores productor, beneficiador, exportador y torrefactor, nombrados por un período de dos años conforme al proceso y mecanismo establecido en la Ley 2762 y sus reformas, así como en su Reglamento. Adicionalmente lo integra un representante del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula la forma de funcionamiento del Congreso Nacional Cafetalero.

CAPÍTULO 2

Sobre la integración del congreso

Artículo 3º—El Congreso se encuentra constituido por delegados propietarios y suplentes de los sectores antes mencionados.

Artículo 4º—Para los Congresos se convocará tanto a los Delegados propietarios como a los suplentes. Los suplentes sustituirán a los propietarios en los siguientes casos:

a)  En caso de ausencia temporal o definitiva del propietario.

b)  En caso de muerte o inhabilitación del propietario.

Artículo 5º—Para la sustitución de miembros propietarios se seguirán las siguientes reglas:

a)  Ante la eventualidad de que un Delegado Propietario no pueda asistir al Congreso, lo sustituirá uno de los Delegados elegidos como suplentes en la Asamblea Electoral del respectivo sector, en el entendido de que en el caso del sector productor el suplente deberá ser de la región electoral a la cual pertenece el delegado sustituido.

b)  El delegado suplente que sustituirá al delegado propietario, se escogerá entre aquellos que estén presentes en la reunión del Congreso y que en la respectiva Asamblea electoral hubiese tenido la mayor cantidad de votos entre los suplentes elegidos y así subsecuentemente.

c)  Una vez iniciado el Congreso, el Delegado Suplente que se encuentre sustituyendo a un Delegado Propietario permanecerá en esa condición durante toda la sesión.

CAPÍTULO 3

Deberes y atribuciones del Congreso Nacional Cafetalero

Artículo 6º—El Congreso Nacional Cafetalero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Recomendar las políticas cafetaleras nacionales.

b)  Definir las políticas del ICAFE, para la consecución de sus fines.

c)  Recibir el informe de los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Junta Directiva de ICAFE.

d)  Conocer de parte del Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del ICAFE el informe anual del Instituto del Café de Costa Rica, así como el que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Banco Central de Costa Rica, sobre las materias de sus respectivas competencias.

e)  Conocer los Estados Financieros del Instituto del Café de Costa Rica.

f)   Dictar su propio reglamento de sesiones y sus respectivas reformas.

g)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.

h)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera.

i)   Los demás deberes y atribuciones señalados en la Ley 2762, su Reglamento u otras leyes especiales que así lo determinen.

CAPÍTULO 4

De los derechos y deberes de los delegados

Artículo 7º—Corresponde a los Delegados sin distinción alguna:

a)  Participar en todas las actividades del Congreso Nacional Cafetalero.

b)  Participar en cualquiera de las Comisiones de Trabajo que se conformen para analizar asuntos propios de la actividad cafetalera.

c)  Intervenir en los debates de las sesiones del congreso y suscribir mociones.

Artículo 8º—Son deberes de los Delegados:

a)  Identificarse con la presentación del carné suministrado para tal propósito.

b)  Portar durante las sesiones del Congreso, visiblemente, la insignia que los distinga como Delegado.

c)  Asistir puntualmente a las sesiones de comisión y del Congreso.

d)  Cumplir con esmero y responsabilidad los cargos para los que fuere electo.

e)  Los Delegados acreditados como propietarios, manifestar su voluntad mediante la emisión de su voto para aprobar o desaprobar un asunto sometido a votación.

f)   Comunicar al Directorio su retiro o ausencia de la sesión del Congreso, sea ésta temporal o definitiva.

CAPÍTULO 5

Sobre las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso

Artículo 9º—El Congreso se reunirá ordinariamente el primer domingo del mes de diciembre de cada año conforme la Ley 2762 lo indica, y tendrá como puntos de agenda los que dicha normativa estipula.

Artículo 10.—El Congreso se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos:

a)  En la fecha que legalmente corresponda nombrar a los miembros de la Junta Directiva de ICAFE (cada dos años, el tercer domingo del mes de agosto).

b)  El segundo viernes del mes de setiembre de cada año para celebrar el Día Nacional del Café, entregar la medalla al Mérito Cafetalero y ser informados del presupuesto ordinario aprobado por la Junta Directiva de ICAFE.

c)  Cuando sea solicitada la convocatoria por el 25% de los delegados propietarios, todo conforme al artículo 113 de la Ley 2762 y sus reformas. En estos casos el Congreso solamente conocerá de los puntos específicos para los que fue convocado por los solicitantes y los que el Directorio incluya según lo estime conveniente, hecho que deberá constar en la convocatoria.

d)  Cuando el Directorio considere que existe un asunto que en su criterio merezca carácter de urgente.

CAPÍTULO 6

Convocatoria

Artículo 11.—La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, se hará por lo menos con un mes de antelación a la celebración de la reunión, mediante nota enviada personalmente a cada Delegado Propietario y Suplente por el Presidente del Congreso. Conforme al artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, el Directorio podrá convocar a Congreso Nacional Cafetalero con no menos de ocho días naturales de anticipación si es que dicho órgano de dirección considera que existe un caso de urgencia. Para el citado caso de urgencia, se deberá seguir el mismo sistema de convocatoria y el único punto a conocer en la respectiva sesión será el caso de urgencia por el cual se convocó.

CAPÍTULO 7

Sobre la agenda

Artículo 12.—En las sesiones ordinarias de los Congresos Nacionales Cafetaleros, la agenda será la que determina la Ley 2762 y sus reformas.

Artículo 13.—En las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional Cafetalero, la Agenda será determinada por el Directorio dentro de las regulaciones de ley y dentro de lo estipulado en este reglamento.

Artículo 14.—En el caso de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional Cafetalero producto de una solicitud de miembros del mismo conforme lo estipula la Ley 2762, la agenda deberá incluir el tema sobre el cual versa la respectiva solicitud, pudiendo el Directorio y/o la Junta Directiva de ICAFE incluir puntos adicionales según lo estime conveniente, hecho que deberá constar en la convocatoria.

Artículo 15.—En las reuniones del Congreso no se entrará a conocer de ningún asunto que esté fuera de la agenda del día, excepto que se presentare moción de alteración de la agenda acogida para su trámite por el Directorio y se aprobare por las dos terceras partes de los Delegados presentes.

CAPÍTULO 8

Sobre los órganos de dirección

Artículo 16.—El Congreso Nacional Cafetalero estará dirigido por un Presidente y dos Secretarios, los cuales serán nombrados en ese orden por mayoría simple y durarán en sus cargos por un período de un año a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.—Son atribuciones del Directorio.

a)  En coordinación con la Dirección Ejecutiva de ICAFE organizar con la debida antelación todos los actos del Congreso Nacional.

b)  Integrar las Comisiones de Trabajo que considere convenientes, y coordinar con el ICAFE la designación de sus respectivos asesores.

c)  Proponer al Congreso, ante la ausencia de alguno de los miembros del Directorio, su designación para la sesión correspondiente.

d)  Contar con los servicios de asesoría legal y de secretariado indispensables.

e)  Elaborar oportunamente el calendario del Congreso y el orden del día a seguir en cada sesión para conocimiento y observancia de los Delegados.

f)   Dar o denegar la calificación de “Orden” a las mociones que se le presenten en este sentido.

g)  Recibir y poner en trámite de discusión los informes de las Comisiones de Trabajo y las mociones que presenten por escrito los Delegados, en estricto orden de presentación.

h)  Conocer previo a las sesiones las mociones que se presentan. Determinar la procedencia de las mociones antes indicadas, pudiendo acumularlas en caso de que éstas versen sobre un mismo tema.

i)   Determinar las personas que serán invitadas para las Sesiones de los Congresos.

j)   Velar por la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso.

Artículo 18.—Corresponde al Presidente del Congreso Nacional Cafetalero:

a)  Presidir y representar oficialmente al Congreso.

b)  Dar los mensajes de apertura y clausura del Congreso.

c)  Dirigir los debates.

d)  Tener por agotada la discusión y someter a votación cada asunto en el momento oportuno.

e)  En caso de empate, decidir la votación con su voto de calidad.

f)   Decretar los recesos que estime convenientes para verificar el quórum, armonizar o conciliar mociones, y ante situaciones imprevistas que lo justifiquen.

g)  Recibir y atender a los invitados especiales.

h)  Velar porque el Congreso cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

i)   Designar a los miembros del Tribunal de Elecciones del Congreso Nacional.

j)   Firmar el libro de actas junto con los dos Secretarios.

Artículo 19.—Corresponde al primer Secretario asegurar el levantamiento del acta, llevar el control del quórum e identificar al orador públicamente y leer las mociones en orden alternativo cuando corresponda.

Artículo 20.—Corresponde al segundo Secretario llevar el control de los oradores en estricto orden de solicitud y leer las mociones en orden alternativo cuando corresponda.

CAPÍTULO 9

Sobre las mociones

Artículo 21.—Las mociones deberán ser presentadas por los Delegados ante la Dirección Ejecutiva del ICAFE con 10 días naturales previos a la correspondiente sesión del Congreso Nacional Cafetalero y las mismas deberán venir firmadas por el o los delegados proponentes. La Dirección Ejecutiva procederá a trasladar copia de dichas mociones a la Junta Directiva de la institución y al Directorio. En relación con las mociones que presenten los Delegados a un Congreso Extraordinario, las mismas deben estar estrechamente relacionadas con el tema por el cual fue convocado el Congreso.

Artículo 22.—Posterior a recibidas las mociones, el Presidente del Congreso, recibiendo el criterio de la Dirección Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, podrá acumular aquellas que versen sobre igual tema o las que tengan íntima relación, así como solicitar a la Administración los informes del caso. El Presidente procederá, en el caso de las mociones confusas o ambiguas, a solicitarle al delegado del caso que proceda a aclarar lo pertinente.

Artículo 23.—En el caso de las mociones presentadas a destiempo, sea posterior a los 10 días antes indicados, lo mismo las que se presentan el propio día del Congreso, serán conocidas solamente si su conocimiento es aprobado por dos terceras partes de los Delegados presentes. Salvo en el caso anterior, todas las mociones que efectivamente serán conocidas por el Congreso serán puestas en conocimiento de los delegados con por lo menos tres días naturales previo a realizarse éste, sin contar el día del Congreso.

Artículo 24.—El Presidente tomará las previsiones del caso a fin de solicitar a la Administración la información correspondiente a fin de que, al momento de discutir la moción en plenario, la misma tenga como base los criterios técnicos, administrativos y de oportunidad, que permitan discutirla a fondo. Asimismo, puede convocar a un grupo de Delegados para que conformen una comisión para que dictamine una o varias ponencias que tengan un común denominador.

CAPÍTULO 10

De las comisiones de trabajo

Artículo 25.—El Congreso podrá formar Comisiones con la finalidad de ahondar en el conocimiento de asuntos propios de la institución o de la actividad cafetalera, siempre y cuando no coincidan con comisiones con la misma finalidad nombradas por la Junta Directiva o por labores propias de la actividad ordinaria de la Junta Directiva. En caso de duda en cuanto a la procedencia en la conformación de una comisión, será el Presidente del Congreso el que determine su procedencia. Existirán cuantas comisiones determine el Congreso Nacional Cafetalero. Estas comisiones tendrán todo el apoyo de la Administración y rendirán informe al Presidente y a la Junta Directiva cuando este se los solicite.

Artículo 26.—Cada Comisión elegirá de su seno y por simple mayoría, un Presidente, un secretario y un relator. Contará con los asesores que designe el ICAFE y funcionará con al menos 3 de los integrantes presentes. Estarán compuestas por un número abierto de miembros y podrá estar conformada tanto por delegados, como por los asesores externos que el Congreso determine.

Artículo 27.—Corresponde a las Comisiones estudiar, discutir y dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración por el Congreso Nacional; y sobre los que, conexos con aquellos, presenten por escrito sus integrantes en forma de ponencias o mociones.

Artículo 28.—Una vez agotada la agenda de los asuntos tratados, cada Comisión elaborará un informe para conocimiento del Congreso, el cual contendrá los asuntos analizados y el dictamen y/o conclusiones finales sobre los asuntos tratados y aprobados por la Comisión. Este informe se debe entregar al Directorio con por lo menos 3 días de antelación a la celebración del Congreso.

Artículo 29.—Corresponde al ICAFE, dar el asesoramiento técnico, proporcionar los documentos de estudio y los materiales necesarios que requieran estas comisiones. Asimismo, dar todo el apoyo logístico que requieran.

CAPÍTULO 11

De las sesiones del congreso

Artículo 30.—El quórum se conformará, conforme al artículo 114 de la Ley 2762, por la mitad más uno de los integrantes del Congreso. Si no hubiere quórum, el Congreso podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria 24 horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 31.—Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin la autorización del Presidente del Directorio. El segundo secretario llevará el control de los oradores en estricto orden de solicitud, pero en el uso de la palabra se le dará prioridad al proponente de la moción.

Artículo 32.—Cuando el número de oradores inscritos sobrepase de 6, el Presidente podrá limitar la concesión del uso de la palabra hasta ese tanto, a razón de un número igual de oradores que estén a favor o en contra del punto en discusión.

Artículo 33.—Agotadas las intervenciones de los Delegados, el Presidente podrá ilustrar a los Congresistas sobre el fondo de lo que se discute o sobre el procedimiento de votación, y seguidamente se procederá a recibir la misma.

Artículo 34.—Los relatores de las Comisiones de Trabajo dispondrán de hasta 30 minutos cada uno para dar lectura y ampliar o aclarar las conclusiones y ponencias de su respectiva comisión. En el acto de su lectura no serán interrumpidos y posteriormente contestarán las preguntas e interpelaciones que se les haga. De resultar insuficiente el tiempo aquí establecido, el Presidente podrá concederles una ampliación. Concluida esta etapa del procedimiento, se entrarán a conocer y discutir las mociones tendentes a modificar, ampliar, aprobar o improbar las conclusiones y ponencias de cada informe.

Artículo 35.—Si el tiempo destinado para conocer los informes de las Comisiones de Trabajo no fuere suficiente, el Directorio podrá habilitar más tiempo para seguir conociendo de los mismos y si aún así los asuntos no llegaren a agotarse, se podrán posponer para otra sesión del Congreso.

CAPÍTULO 12

Elección de miembros de la junta directiva

Artículo 36.—Cada dos años, el tercer domingo de agosto, el Congreso se encargará de realizar los nombramientos de los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE por un periodo de dos años, con base en las ternas nombradas por las respectivas Asambleas Electorales de productores, beneficiadores, exportadores y torrefactores de café.

Artículo 37.—Comité Electoral. Para verificar la elección de la Junta Directiva, se formará un Comité Electoral, conformado por un representante del sector productor, un representante del sector beneficiador, un representante del sector exportador, un representante del sector torrefactor y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE. Con excepción del representante del ICAFE, el resto será designado por el Presidente del Congreso conforme lo propongan los mencionados sectores.

Artículo 38.—La elección de los integrantes de la Junta Directiva del ICAFE se hará con base en el siguiente procedimiento:

a)  El Presidente del Congreso informará y presentará en una pantalla a los integrantes de las ternas elegidas en las respectivas Asambleas Electorales de los sectores productor, beneficiador, exportador y torrefactor.

b)  Inmediatamente después, el Comité Electoral abrirá la etapa de votación. El Comité procederá a llamar a cada uno de los Delegados presentes en el Congreso, procediendo a entregarle a cada uno cuatro papeletas de diferente color, una por sector, conforme se indica en el inciso siguiente. Si al finalizar el llamado de los delegados presentes, aún faltara alguno que no se haya presentado a emitir su voto, se llamará tres veces más en un lapso de diez minutos, dando oportunidad a su vez a su localización y, en caso de que aún así no se presente, se prescindirá de su voto y se tomará nota de ello por parte del Comité y el dato será incluido dentro del acta final que deberá entregar al Directorio del Congreso.

c)  La votación para la elección de los representantes de los cuatro sectores (productor, beneficiador, exportador y torrefactor) se realizará simultáneamente en una sola votación, mediante papeletas de diferente color para cada sector, las cuales contendrán los nombres de los candidatos.

c.1)   En el caso de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor, la respectiva papeleta tendrá la correspondiente terna debidamente identificada.

c.2)   En el caso del sector productor la respectiva papeleta tendrá siete ternas debidamente identificadas, una por cada región electoral que define el artículo 109 de la Ley 2762.

c.3)   Por lo menos con 15 días de anticipación, el Directorio del Congreso definirá al azar la ubicación de cada una de las ternas en la papeleta de los productores.

d)  En votación secreta y marcando con lapicero una X, los Delegados procederán a votar hasta por un candidato en cada una de las papeletas de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor.

e)  En el caso de la papeleta del sector productor, los Delegados votarán hasta por siete candidatos, todos necesariamente de regiones electorales diferentes.

f)   La boleta doblada se debe depositar en la caja receptora de votos disponible para cada sector.

g)  Vencido el plazo de votación, el Comité Electoral procederá al respectivo conteo de los votos. De encontrarse un número menor ó mayor de papeletas al número de papeletas distribuidas, se procederá inmediatamente, sin realizar el escrutinio, a anular la votación.

Artículo 39.—En las siguientes situaciones se considerará nula la papeleta de votación:

a)  En el caso de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor, cuando la respectiva papeleta de votación tenga marcado más de un nombre.

b)  En el caso del sector productor, cuando la papeleta de votación tenga marcados más de un nombre por región electoral.

c)  Aquellas papeletas de votación que contenga borrones o manchas que no permitan definir cual fue la voluntad del votante.

Artículo 40.—En las siguientes circunstancias se debe repetir la votación de un sector:

a)  En el caso de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor, se deberá repetir la votación en aquel sector en que ninguno de los integrantes de la respectiva terna obtuvo votos. La votación se repetirá las veces que sea necesario, hasta que haya votaciones en la respectiva terna.

b)  En el caso del sector productor, se deberá repetir la votación total cuando los integrantes de alguna terna no hayan obtenido por lo menos un voto, todo en razón de que la Ley 2762 exige que exista representación en la Junta Directiva de ICAFE de todas las regiones electorales. La votación se repetirá las veces que sea necesario, hasta que haya votaciones en las ternas de las siete regiones electorales.

Artículo 41.—En el caso del sector beneficiador, exportador y torrefactor, quedará electo como miembro propietario aquel que obtuvo la mayor cantidad de votos en la respectiva papeleta. Como miembro suplente de cada uno de estos sectores, será electo el que ocupe el segundo lugar en cantidad de votos de la correspondiente papeleta. En caso de empate se resolverá la situación de la siguiente manera:

(a)  Si los 3 integrantes de una terna obtienen la misma cantidad de votos (empate diferente de cero voto), se resolverá la situación mediante la suerte, utilizando el procedimiento de verter en una caja 3 papeles, uno marcado con el vocablo “Propietario”, otro con el vocablo “Suplente” y el restante en blanco. Ante la presencia del Comité Electoral cada candidato sacará un papel de la caja, para ver a quien le corresponde ocupar el puesto de propietario y a quién el de suplente.

(b)  En el caso de que el empate sea entre dos candidatos de la terna, la situación se decidirá a la suerte, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el Comité Electoral.

(c)  En caso de ausencia de uno o más de los candidatos que conforman las ternas del sector beneficiador, exportador y torrefactor, el Comité Electoral los representará en la correspondiente rifa.

Artículo 42.—En el caso del Sector Productor, los 5 Miembros Propietarios y los 4 Miembros Suplentes de Junta Directiva se nombrarán con base en las siguientes reglas:

(a)  Quedarán electos como Miembros Propietarios del sector productor aquellos cinco candidatos de diferente región electoral que obtuvieron la mayor cantidad de votos.

(b)  Los Miembros Suplentes 1 y 2 del sector productor se escogerán de las dos regiones electorales que no nombraron Miembro Propietario. Quedarán electos como Miembros suplente 1 y 2 los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en su respectiva región, independientemente del número de votos obtenidos. El que contabilizó más votos de estas dos regiones electorales será el suplente 1 y el otro el suplente 2.

(c)  Los Miembros suplentes 3 y 4 del sector productor se escogerán entre todos los candidatos postulados por las siete regiones electorales, excluidos los 5 productores que ya fueron electos como Miembros Propietarios y los Suplentes 1 y 2. Quedarán electos como suplente 3 y 4, los dos candidatos que después de los miembros ya nombrados obtuvieron la mayor cantidad de votos, indiferentemente de la región electoral que lo propuso.

(d)  En caso de empate entre candidatos de diferente región electoral para decidir quién queda electo como Director propietario y quien como Director suplente del Sector Productor, la situación se resolverá de la siguiente manera:

d.1)   Si el empate es entre más de 2 regiones electorales, se decidirá la situación mediante la suerte, utilizando el procedimiento de verter en una caja tantos papeles como candidatos en empate existan y marcando con el vocablo “Propietario” tantos papeles como puestos de Propietarios haya que elegir al azar. Ante la presencia del Comité Electoral cada candidato sacará un papel de la caja, para ver a cual (es) candidato(s) le corresponde ocupar el puesto de propietario.

d.2)   Si el empate es entre candidatos de dos regiones electorales, la situación se decidirá a la suerte, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el Comité Electoral.

(e)  En caso de empate entre candidatos de diferente región en la elección de los Directores Suplentes del Sector Productor, la situación se resolverá de la siguiente manera:

e.1) En la elección de los suplentes 1 y 2 del sector productor, si existe empate entre candidatos de las dos regiones que no nombraron Miembro Propietario, se decidirá a la suerte el nombramiento del suplente 1 y 2, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el Comité Electoral.

e.2) En la elección de los suplentes 3 y 4 del sector productor, si se presentara empate entre más de dos regiones electorales, se decidirá la situación a la suerte, utilizando el procedimiento de verter en una caja tantos papeles como candidatos en empate existan y marcando un papel con la frase Suplente 3 y otro con la frase Suplente 4. Ante la presencia del Comité Electoral cada candidato sacará un papel de la caja, para ver quienes ocuparán dichos puestos en la Junta Directiva de ICAFE.

e.3) En caso de que se presente empate entre dos regiones electorales en la elección del suplente 3 y 4 del sector productor, la situación se decidirá a la suerte utilizando una moneda, para decidir quién es el suplente 3 y quién es el suplente 4. El encargado de realizar la rifa será el Comité Electoral.

(f)   En caso de empate entre candidatos de una misma terna, la situación se resolverá de la siguiente manera:

f.1)  Si los 3 integrantes de una terna obtienen la misma cantidad de votos, se resolverá la situación mediante la suerte, utilizando el procedimiento de verter en una caja 3 papeles, con solamente un papel marcado. Ante la presencia del Comité Electoral cada candidato de la correspondiente terna procederá a sacar un papel de la caja, saliendo favorecido en cuanto a la elección del puesto específico, el candidato que saca el papel marcado.

f.2)  En el caso de que el empate sea entre dos candidatos de la terna, la situación se decidirá a la suerte, utilizando una moneda. El encargado de realizar la rifa será el Comité Electoral.

(g)  En caso de ausencia de uno o más de los candidatos que conforman las respectivas ternas del sector productor, el Comité Electoral los representará en la correspondiente rifa.

Artículo 43.—El Comité Electoral entregará al Directorio del Congreso un acta con los resultados de la votación, la cual debe ser firmada por todos los integrantes del mencionado comité. Este documento deberá ser incorporado en el Acta del respectivo Congreso.

Artículo 44.—Lo que no esté normado explícitamente en este capítulo “Procedimiento de Elección de la Junta Directiva de ICAFE”, se regirá con base en los principios electorales que rigen en Costa Rica.

CAPÍTULO 13

Sobre procesos disciplinarios

Artículo 45.—El Congreso Nacional Cafetalero, en ejercicio de las potestades delegadas por ley, podrá establecer procedimientos administrativos respecto a los miembros de Junta Directiva de ICAFE conforme con las regulaciones establecidas para tal efecto por la Ley General de la Administración Pública, aplicándose en lo específico lo indicado en este Capítulo. Para el conocimiento de hechos que puedan implicar la separación de un miembro de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento ordinario conforme lo indica el inciso 2 del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, regiéndose por los plazos establecidos en esta normativa y debiendo rendir el Órgano su informe dentro de los tres meses posteriores a su constitución.

Artículo 46.—Para tal propósito el Congreso en pleno deberá nombrar un órgano director del debido proceso compuesto por tres miembros, debiendo ser cada uno representante de un diferente sector regulado por la Ley 2762, con excepción del sector representado por el director investigado. En el caso en el que se investiguen actos iguales o relacionados de dos directores de diferentes sectores, el órgano estará compuesto también por tres miembros pero con excepción de los sectores representados por los directores investigados. Este órgano procederá a determinar la verdad real de los hechos y presentar un informe escrito al plenario, a fin de que éste tome la resolución final. El órgano siempre podrá contar con los asesores externos que estime conveniente. El conocimiento por parte del Congreso del informe del órgano siempre se considerará de urgencia para efectos de convocatoria.

Artículo 47.—Los acuerdos y resoluciones de carácter concreto, que afecten particularmente a alguna persona determinada (Separar del cargo a un miembro de la Junta Directiva del ICAFE), se le comunicará por escrito, al lugar señalado para notificaciones o a la dirección conocida, mediante copia autorizada de lo resuelto. Será responsabilidad del Director Ejecutivo del ICAFE velar porque se realice dicha comunicación.

Artículo 48.—Contra los acuerdos y resoluciones del Congreso, solo cabrá el recurso de revocatoria o reposición. Este recurso de revocatoria deberá interponerse ante el Congreso.

CAPÍTULO 14

Sobre el acta

Artículo 49.—De cada sesión del Congreso, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y a quienes representan, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos y resoluciones.

Artículo 50.—Para que queden firmes los acuerdos en la misma sesión del Congreso, éstos deben ser declarados como tales por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso conforme lo estipula el artículo 56, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Las actas deben estar listas y a disposición de los delegados dentro de un plazo no mayor a los 60 días posteriores a realizada la respectiva sesión del Congreso.

CAPÍTULO 15

Participación de invitados especiales

Artículo 52.—Los invitados especiales tendrán el carácter de observadores, expositores o asesores del Congreso. Podrán participar en las sesiones del Congreso con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 53.—Los miembros de la Junta Directiva de ICAFE deberán participar obligatoriamente en todos los Congresos Nacionales Cafetaleros en calidad de observadores, salvo casos justificados, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 54.—La Dirección Ejecutiva de ICAFE en coordinación con el Directorio, determinarán las personas que serán invitadas a la Sesión del Congreso.

Artículo 55.—Las reformas parciales o la reforma general del presente Reglamento, requerirán la aprobación del Congreso Nacional Cafetalero por mayoría simple.

Aprobado por el Congreso Nacional Cafetalero el 29 de abril del 2005.

Juan Bautista Moya Fernández, Director Ejecutivo, ICAFE.—1 vez.—(35766).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como seguidamente se indica:

    Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

    Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

    Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, representante local del Comité Cantonal.

    Junta Administradora: Conjunto de personas nombradas por el Comité Cantonal para vigilar, administrar y dar mantenimiento a una instalación deportiva.

    Atleta: persona que practica un deporte.

    Entrenador persona con conocimientos técnicos, encargado de dirigir un equipo.

    Organización: conjunto de personas que se reúnen de manera regular para promover el deporte, recreación o desarrollo comunal y que así lo demuestre por medio de documentación fehaciente.

    Centro educativo: institución de orden público.

    Implemento deportivo: bienes muebles utilizados para el desarrollo del deporte y la recreación en forma amateur o pedagógico.

    Área técnica: Área del Comité Cantonal encargada del desarrollo técnico y pedagógico de las actividades deportivas y recreativas, según corresponde.

CAPÍTULO II

Del registro de beneficiarios en general

Artículo 3º—El Comité Cantonal a través de su Área de Atención Integral a las Comunidades establecerá un registro que contendrá la información básica de todas aquellas organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal, que pretendan solicitar la entrega de implementos deportivos para el desarrollo del deporte y la recreación, dentro de los limites territoriales del Cantón. Este registro llevará como nombre. Registro de Beneficiarios de Implementos Deportivos.

Artículo 4º—Toda aquella organización que desee ser inscrita dentro del registro de Beneficiarios de Implementos Deportivos, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.

Artículo 5º—Están exentos de la inscripción del Registro de Beneficiarios de Implementos Deportivos los Comités Comunales de Deportes y Recreación y aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación al registro de beneficiarios, asignándosele el número correspondiente y manteniéndose en vigencia durante el plazo indicado en el convenio.

Además de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el POA del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.

Artículo 6º—Todas las organizaciones deberán actualizar su documentación a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, aportando nuevamente todos los requisitos que estipula el presente reglamento. Siendo que la Dirección Ejecutiva o la persona que este designe para tal fin, levantará una lista de las organizaciones que no cumplieron con este requisito y serán excluidos del Registro de Beneficiarios de Implementos Deportivos, previa autorización de la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de inscripción

Artículo 7º—Toda aquella organización que desee ser inscrita en el Registro de beneficiarios de Implementos deportivos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1   Presentar carta ante la Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal solicitando su inscripción.

2.  Deberá indicar en su solicitud la siguiente información:

    Nombre completo de la organización.

    Dirección exacta, número de teléfono y fax de la organización.

    Número de cédula jurídica de la organización .

    Nombre, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono de todos los miembros de la Junta Directiva de la organización.

    Día, hora y lugar de reunión de la organización.

    Tipo de actividades que desarrolla la organización.

    Nombre, número de cédula, dirección exacta y teléfono del representante legal de la organización.

    Fecha de fundación de la organización.

3.  Con la solicitud de inscripción se deberán acompañar los siguientes documentos:

    Breve curriculum de la organización.

    Fotocopia de la personería jurídica.

    Fotocopia de la cédula jurídicas.

    Copia de la cédula de identidad de todos los miembros de la Junte Directiva.

    Fotocopia del acta constitutiva de la asociación o entidad que solicite la inscripción.

    Detalle y descripción de las actividades desarrolladas en los últimos seis meses.

Artículo 8º—Estará exento de la presentación de la cédula jurídica y de la personería jurídica, aquellas organizaciones que no la poseen, pero que pueden demostrar de forma fehaciente que son un grupo organizado y que se mantienen activos, lo cual podrán demostrar preferiblemente mediante copia del libro de actas de su Junta Directiva.

Artículo 9º—Serán denegadas todas aquellas solicitadas que no cumplan en su totalidad con los requisitos solicitados; y que además tengan menos de 6 meses de fundado o aquellas que no pueden demostrar que se han mantenido en actividad en lo últimos 6 meses. En este último caso, las solicitudes pasarán al Área técnica, donde una vez analizadas será la que resuelva la gestión y rendirá un informe a la Junta Directiva.

Artículo 10.—La Dirección Ejecutiva no le dará trámite a ninguna solicitud de inscripción que vengan acompañada de una gestión de entrega de implementos.

Artículo 11.—Una vez presentada la solicitud de inscripción al Registro de Beneficiarios, el Director Ejecutivo del Comité o la persona que este designe para tal fin tendrá un plazo de 15 días hábiles, para la revisión de la documentación, debiendo rechazar las que no cumplan con los requisitos antes citados y continuando con el trámite de inscripción para aquellas solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.

Artículo 12.—El Director Ejecutivo remitirá al Departamento de Atención a las Comunidades toda la información para revisar si cumple con todos los requisitos para la aprobación e inscripción de la organización.

Artículo 13.—El Director Ejecutivo, a través del Área de Atención a las Comunidades se reserva el derecho de verificar, cuando lo estime pertinente, la veracidad de la información suministrada, por los medios que sean pertinentes.

Artículo 14.—El Área de Atención a las Comunidades deberá mantener actualizado un expediente de cada beneficiario.

Artículo 15.—El Comité Cantonal para efectos de inscripción y actualización de documentación, facilitará a todas las organizaciones que así lo soliciten, un formulario machote.

Artículo 16.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán prestar jugadores o atletas de sus equipos, que pertenezcan al Cantón Central de San José, al Comité Cantonal cuando se le solicite para sus equipos representativos.

Artículo 17.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar en por lo menos un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal al año.

Artículo 18.—Se dará prioridad de entrega de implementos a aquellos equipos que cumplan con los requisitos de este Reglamento y que participen, por lo menos, en un programa del Comité Cantonal al año.

CAPÍTULO IV

De la aprobación y entrega de implementos deportivos

Artículo 19.—Toda solicitud de aprobación y entrega de implementos deportivos deberá referirse al número de beneficiario que le ha sido previamente asignada a la organización por parte del Comité, con excepción de lo estipulado en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la Dirección Ejecutiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión.

Artículo 21.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el Representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferior a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 22.—Las solicitudes que se conciben al amparo del artículo 5 del presente Reglamento, podrán ser presentadas a la Junta Directiva de forma directa por los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 23.—La Dirección Ejecutiva girará las instrucciones al encargado de bodega, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizado por la organización.

Artículo 24.—Es obligación del encargado de bodega, mantener un auxiliar del Registro de Beneficiarios, en donde se mantenga el registro de cada organización inscrita, de la requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un informe semestral, a la Dirección Ejecutiva para ser conocido por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 25.—El encargado de bodega no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos , si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.

Artículo 26.—Las organizaciones que se encuentran inscritas en el Registro de Beneficiarios, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin, los casos que contempla el artículo 5.

Artículo 27.—La entrega de implementos deportivos que no se hallen en existencias en las bodegas del Comité Cantonal deberá esperar el tiempo necesario para que la Proveeduría lleve a cabo el procedimiento de contratación administrativa que corresponda seguir.

CAPÍTULO V

Prohibiciones, sanciones y control

Artículo 28.—Queda terminantemente prohibido a todas las personas o asociaciones la venta, regalo o alquiler de los implementos deportivos entregados mediante este Reglamento, no pudiendo ser utilizados para fines distintos del objeto que privó en la solicitud correspondiente.

Artículo 29.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de beneficiarios son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos, pues de lo contrario asumirán las responsabilidades que establecen la Ley por el mal uso de bienes públicos.

Artículo 30.—De incumplir la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato como beneficiario del Comité Cantonal, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.

Artículo 31.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.

Artículo 33.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, quien deberá informar a la Junta Directiva en la Sesión siguiente.

Artículo 34.—El incumplimiento del presente Reglamento, dará pie a la aplicación de medidas legales correspondientes con fundamento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 35.—Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal velar por la aplicación y cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, así como interpretar y resolver todos aquellos aspectos no regulados en observancia de las normas vigentes.

Artículo 36.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido el Comité Cantonal con anterioridad.

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado en firme por la Junta Directiva del Comité Cantonal y publicado en el diario oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 37.—Mantendrán vigencia al Registro de Beneficiarios actual y la información que se contempla, hasta el ultimo día hábil del mes de abril del 2005, siendo que todas las organizaciones, deberán actualizar la información como se contempla en el artículo 6.

Aprobado mediante Acuerdo Nº 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 08-2005 del 7 de marzo del dos mil cinco, modificado mediante Acuerdo Nº 11, Artículo III, de la sesión ordinaria Nº 12-2005 del 18 de abril de dos mil cinco.

José Gerardo Umaña Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(35815).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA ADMINISTRATIVA

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora: 10:00 a. m.

Fecha: 30 de mayo del 2005

Lugar: Instalaciones del Banco Nacional, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

Item                                                   Descripción

                                                            del bien                                                                   Precio Base ¢

1                  Vehículo marca BMW 318i, categoría automóvil, carrocería

                    sedán cuatro puertas, modelo 2001, color gris, placa

                    de circulación 422110, capacidad 5 personas, motor                                                         

    Nº 02059699, chasis WBAAL31090AY39132,

                    cilindrada 1895 c.c., 4 cilindros en línea, combustible

                    gasolina, tracción sencilla.                                                                             10.000.000,00

2                  Vehículo marca Fiat estilo Fiorino, carrocería Panel,

        color blanco, con batea, casetilla de fibra de vidrio,                                                           

                    modelo 1997, placa de circulación CL-149088,                                                                  

                    capacidad 2 personas, motor Nº 146D20224668904,                                                       

                    chasis 9BD255229T8491453, cilindrada 1498 c.c,

        4 cilindros en línea, combustible gasolina, tracción sencilla.                1.600.000,00

3                  Vehículo marca Toyota Hilux, pick up doble

                    cabina, con batea, casetilla de  fibra de vidrio, cilindrada

                    2779 4 cilindros, combustible diesel, tracc. 4x4, cuatro                                                   

                    puertas, modelo 1995, placa de circulación 055-204,

                    capacidad 5  pasajeros, motor Nº 3L3718644, chasis

                    LN1060107240. Derecho de circulación vigente.                                     3.400.000,00

4                  Vehículo marca Toyota Hilux, pick up doble cabina,

        con batea de adrales, cilindrada 2446 4 cilindros,

                    combustible diesel, tracc. sencilla cuatro puertas,                                                              

                    modelo 1994, placa de circulación 055-199, capacidad

                    5 pasajeros, motor Nº 2L3461993, chasis LN850126151.

                    Derecho de circulación vigente.                                                                      3.100.000,00

5                  Vehículo marca Toyota Land Cruiser, Familiar station

        wagon, cilindrada 4477c.c. 6 cilindros, combustible

        gasolina, tracción doble 4x4, cinco puertas, modelo

        1994, placa de circulación 204818, capacidad 8

        pasajeros, motor  Nº 1FZ0104397, chasis

        FZJ800060187. Derecho de circulación vigente.                                       6.000.000,00

6                  Vehículo marca Mazda 323 GLX, sedán

                    cuatro puertas, cilindrada 1598 c.c. 4 cilindros,                                                                  

                    combustible gasolina, tracción sencilla, modelo

                    1993, placa de circulación 193902, capacidad

                    5 pasajeros, motor Nº B6215328, chasis                                                                               

                    BG1062134194. Derecho de circulación vigente.                        1.300.000,00

CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS

    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    En caso de bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

·      El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación, mecánica, carrocería y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

CONDICIONES ESPECIALES

    Los Vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso. Los vehículos que cuenten con placa oficial no podrán circular hasta que se le conceda la nueva placa de circulación por parte del Registro Público, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de circulación pendientes.

    Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las instalaciones del Banco Nacional, ubicado en la Uruca, frente a la Mercedez Benz a partir de las 9.00 a. m. hasta las 3.00 p. m., con el señor John Davis Cordero de la Oficina de Gestión Venta de Bienes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 257-9595 ext. 6126 o al 211-40-08 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Contrataciones Gestión Venta Bienes y Transportes.—Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(Nº 1286-2004).—C-36495.—(36361).

 

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, avisa a los interesados que el Consejo Ejecutivo en sesión Nº 90-2005, del día jueves 14 de abril del 2005 acordó que el Departamento de Proveeduría llevará a cabo un remate de 8 carrocerías de vehículos como chatarra, y de acuerdo con las siguientes condiciones.

Fecha y lugar del remate:

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2005, en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima.

Objeto del remate:

Ofrecer al mejor postor por unidad de 8 carrocerías de vehículos como chatarra, de acuerdo a las siguientes características y a avalúos de la Dirección General de Tributación - Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones A.V -104-2005 y 105-2005

Vehículo chatarra Nº 1

Marca Suzuki

Modelo 1986

Tipo rural

Estilo SJ 413

Combustible gasolina

Precio base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos).

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie. Parabrisas reventado. El motor está fundido. Toda la tapicería está mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.

Vehículo chatarra Nº 2

Marca Suzuki

Modelo 86

Tipo rural

Estilo SJ 413

Combustible gasolina

Precio base  ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos).

El vehículo presenta alta corrosión, está en la intemperie. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.

Vehículo chatarra Nº 3

Marca Suzuki

Modelo 86

Tipo rural

Estilo SJ 413

Combustible gasolina

Precio base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos).

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - Chatarra.

Vehículo chatarra Nº 4

Marca Suzuki

Modelo 85

Tipo rural

Estilo SJ 413

Combustible gasolina

Precio base  ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos)

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie. Parabrisas reventado. El motor incompleto. Toda la tapicería está mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.

Vehículo chatarra Nº 5

Marca Nissan

Modelo 1986

Estilo Vannette

Tipo microbús

Combustible gasolina

Precio base ¢50.000,00 (cincuenta mil colones).

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala. Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.

Vehículo chatarra Nº 6

Marca Nissan

Modelo 1994

Estilo Vannette

Tipo microbús familar

Combustible gasolina

Precio base ¢100.000,00 (cien mil colones exactos)

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie. Tiene más de cinco años de estar fuera de uso. El motor está fundido y faltan piezas. Toda la tapicería está mala. Está desmantelado. Estado general malo - chatarra.

Vehículo chatarra Nº 7

Marca Nissan

Modelo 1986

Estilo D 21

Tipo pick up

Combustible gasolina

Precio base ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos).

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie. Parabrisas reventado. El motor está incompleto. Toda la tapicería está mala.  Completamente desmantelado. Estado general malo - chatarra.

Vehículo chatarra Nº 8

Marca Nissan

Modelo 1994

Estilo D 21

Tipo pick up doble cabina

Combustible gasolina

Precio base ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos)

El vehículo presenta alta corrosión, está a la intemperie y tiene más de dos años de estar fuera de uso. El motor está fundido y desarmado. Toda la tapicería está mala. La tapa del motor está desmontada. Estado general malo - chatarra.

Valor total según avalúos ¢550.000,00 (quinientos cincuenta mil colones exactos).

Condiciones generales:

Se advierte a los participantes que el Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, no hará entrega de placas, ni de ninguna documentación relacionada con las carrocerías de los vehículos que se rematarán como chatarra a los potenciales adjudicatarios. Por tal motivo los participantes se dan por enterados de que dicha chatarra no podrá ser inscrita como vehículos ante el Registro Público.

La venta se llevará a cabo en las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, sita 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones - La Uruca, San José.

Ubicación e inspección:

Las carrocerías de la chatarra de los vehículos pueden ser inspeccionadas en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, ubicado 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, La Uruca, San José y en coordinación con el Departamento de Proveeduría, o bien para más información al telefax 220-0070, con la Jefa del Departamento de Proveeduría, señora Elvira Quirós Corella.

Los posibles oferentes deberán inscribirse previamente en el Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, situada en el edificio Administrativo del Sinart, S.A., con al menos una hora de antelación al cierre. El que no esté inscrito antes del remate no podrá participar en este negocio.

Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten oferta actuando directamente o por medio de un representante. Deben ajustarse a la legislación costarricense según la naturaleza del poder así: Poder Generalísimo; artículos 1251 y 1253 del Código Civil, Poder General: artículos 1251 y 1255 del Código Civil, Poder Especial: artículo 1256 del Código Civil, además, tratándose de personas físicas o jurídicas extranjeras los artículos 226, 232 del Código de Comercio. Todo otorgado en el extranjero deberá cumplir con la Ley del Servicio Consular (Decreto Ejecutivo Nº 46 del 7 de junio de 1925).

El oferente nacional deberá demostrar mediante documentación idónea lo siguiente:

a)  La existencia jurídica de la sociedad participante, (certificación del Registro Público o notarial con vista del Registro, tratándose de empresas nacionales).

b)  Las facultades legales de quien presenta la oferta.

No se permitirá concursar a ningún oferente después de la fecha y hora fijadas para el acto a remate, hora en la cual se cerrará el portón de ingreso a las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.  Para estos efectos regirá la hora del reloj marcador que esta situado en la caseta de guardas.

Los interesados podrán visitar las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima, con el propósito de examinar el objeto del remate, el día que se considere conveniente, en horas laborales.

Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

El adjudicatario o rematante deberá cancelar en el mismo acto, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del precio final de los bienes rematados, en efectivo, cheque certificado o de Gerencia del Sistema Bancario Nacional, o una combinación de estas opciones. El monto total adjudicado deberá ser cancelado en efectivo, cheque certificado o de gerencia del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento. Posteriormente se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio ofrecido por él.

Las carrocerías de los vehículos chatarra serán entregados en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a reclamos posteriores una vez recibido a satisfacción por el comprador.

El contrato de venta se formalizará ante la Asesora Legal del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, inmediatamente después de cancelado la totalidad del valor del remate, período que no podrá ser máximo a diez días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.

Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.

Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de las garantías de cumplimiento a favor del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima en virtud de los presuntos incumplimientos.

Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

Para cualquier información adicional comunicarse con la señora Elvira Quirós Corella, Jefa del Departamento de Proveeduría del Sinart S. A., al telefax 220 00 70.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(36366).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4564-2005.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Solicitud de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., para el servicio de alumbrado público que presta. Expediente ET-005-2005.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro), representada por el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de Gerente a. í., según consta en los registros de la Autoridad Reguladora, presentó la solicitud de su aumento tarifario mediante nota (sin número), recibido el 13 de enero del 2005, (folios 1 y 2), para el Servicio de Alumbrado Público que presta.

2º—Que Coopealfaro goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, en sesión de su Junta Directiva 699-E, del 12 de noviembre de 1992, para prestar servicios de Distribución de Energía.

3º—Que la tarifa vigente de Coopealfaro fue fijada y aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en el acta de la sesión ordinaria Nº 2305-85 del 21 de agosto de 1985 y publicada en La Gaceta Nº 233 del 21 de noviembre de 1985.

4º—Que la última petición para Coopealfaro fue tramitada en el expediente ET-107-2003, y resuelta en la resolución RRG-3226-2003. En esa oportunidad Coopealfaro solicitó incrementar las tarifas de ¢0,11 kWh a ¢1,00 kWh y le fue rechazada dicha petición.

5º—Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del 4 al 11).

6º—Que esta Cooperativa propone en su solicitud folio 15), modificar la tarifa para el Servicio Alumbrado Público de manera que ésta se incremente de ¢0,11/kWh a 1,25/kWh, a partir de marzo del 2005.

7º—Que de acuerdo con el planteamiento de la empresa, las justificaciones para la modificación de las tarifas son las siguientes: Compensar el aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad y cubrir los gastos de operación normales del servicio.

8º—Que por oficio 034-RG-2005/317, del 14 de enero de 2005 (folio 82), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

9º—Que por oficio 045-DEN-2005/478, del 20 de enero de 2005, que consta en folios 83 a 89, el Director de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, solicitó a Coopealfaro, presentar la información faltante para el trámite de su petición.

10.—Que mediante nota sin número del 24 de enero de 2005 (folios 95 al 215), recibido en la Autoridad Reguladora el 11 de febrero, Coopealfaro respondió lo solicitado en el oficio 045-DEN-2005 arriba citado y varió su pretensión, de tal forma que el incremento originalmente solicitado de ¢1,25 kWh varió a ¢1,50 kWh.

11.—Que en el oficio 106-DEN-2005/3648 del 18 de febrero de 2005, folios 222 a 223, se le otorgó la admisibilidad a dicha solicitud tarifaria.

12.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios Extra (folio 225) y Al Día (folio 224); ambos del 23 de febrero de 2005. La convocatoria fue publicada en La Gaceta Nº 43 del 2 de marzo de 2005, folio 250.

13.—Que en el Informe de Instrucción, folios del 253 al 255, se indica que no se presentaron oposiciones.

14.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, el 6 de abril del 2005. El Acta 15-2005 correspondiente a esa audiencia aparece en los folios 257 a 260.

15.—Que la Dirección de Energía, analizó la referente petición, produciéndose el oficio 235-DEN-2005/2213, del 27 de abril del 2005.

16.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe técnico 235-DEN-2005/2213 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Coopealfaro solicitó incrementar de ¢0,11/kWh a 1,25/kWh su tarifa de Alumbrado Público, a partir de marzo del 2005.

2.  Coopealfaro modifica la solicitud de incremento de ¢0,11/kWh a 1,50/kWh (folio 98) al corregir el procedimiento de cálculo del aumento requerido para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE, con la propuesta presentada por el Instituto para su sistema de generación y de transmisión.

3.  Se presenta una inconsistencia en la cantidad de luminarias instaladas por mes para el período de estudio 2005-2006 en la solicitud presentada por Coopealfaro; en el folio 105, se indica un número menor que el registrado en la información electrónica que acompaña la petición.

4.  Coopealfaro subestima los gastos por compras de energía para el servicio de alumbrado público, en virtud del error cometido en la determinación del precio promedio para valorar dichas compras.

5.  La estructura tarifaria para el servicio administrado por Coopealfaro tiene un cobro mínimo correspondiente a 30 kWh por mes; pero no existe un límite superior de cobro, como se ha determinado en la mayoría de las empresas distribuidoras del país. A pesar de la existencia de ese mínimo establecido, los ingresos facturados por la Cooperativa para este servicio, no muestran evidencia de que se esté aplicando.

6.  El incremento para el Servicio de Alumbrado Público de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. únicamente será para resarcir los gastos por compras de energía eléctrica, en virtud del aumento concedido para el sistema de generación y transmisión del ICE, debido a los numerosos errores, omisiones, inconsistencias que presenta la información aportada por Coopealfaro en lo referente a la justificación del incremento tarifario por efecto de costos propios.

7.  Se incrementa la tarifa de Alumbrado Público de Coopealfaro solo en la proporción necesaria para cubrir la totalidad de los costos por compra de energía; los cuales, según el respectivo estudio de mercado, es de ¢ 16,6 millones en el 2005 y de ¢ 20,1 millones en el 2006.

8.  Con el incremento, la tarifa del Servicio de Alumbrado Público prestado por Coopealfaro pasa de ¢0,11 a ¢1,31 por kWh de mayo a diciembre del 2005; a partir de enero del 2006 disminuye a ¢1,06 por kWh, de tal forma que durantes estos años se recaude por concepto de ingresos de alumbrado público ¢16,9 millones y ¢ 20,2 millones (las diferencias por son efectos de redondeos).

9.  Coopealfaro R. L., únicamente presenta el comportamiento del año 2004. La Cooperativa debió presentar un análisis de variaciones por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y Gastos, para los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Los comportamientos atípicos debieron ser técnicamente justificados, detallando conceptos y montos que permitieran medir la recurrencia del gasto en los próximos periodos, este análisis debió abarcar la lista de gastos administrativos y generales, dado que es un rubro común entre divisiones y conlleva, a una reasignación posterior a su análisis integral.

10.  Coopealfaro no presenta el cálculo del periodo promedio de cobro en los cálculos del capital de trabajo. Hace referencia a un análisis que la Autoridad Reguladora había llevado a cabo al Sector Cooperativo. El periodo promedio de cobro se calcula de la siguiente manera: Las cuentas por cobrar se dividen entre las ventas anuales y el resultado de este cálculo se multiplica por 360, para obtener el periodo de recuperación.

11.  La Cooperativa en el punto 3 de la información faltante (folio 100) hace referencia de las diferencias existentes en los estados financieros presentados a la Autoridad Reguladora y los datos presentados con su solicitud, y a su vez existen diferencias entre los estados presentado por la empresa y los Auditados con corte al 31 de diciembre del 2003. Los ajustes respectivos no se muestran, ni las justificaciones.

12.  En el punto 16 de la información faltante (folio 111) se solicitó a Coopealfaro la justificación técnica de los criterios adoptados para el cálculo de las proyecciones de las cuentas de gastos (salarios, cargas sociales, aguinaldo, vacaciones, cesantía y mantenimiento), la información adjunta por parte de la Cooperativa no cumple a cabalidad con las expectativas de dicha solicitud, se presenta la misma información incluida en el expediente originalmente.

13.  Los puntos 19 y 20 de la solicitud de información faltante (folio 112), oficio 045-DEN-2005, arriba citado, hacen referencia a la justificación de las diferencias que se presentan en las conciliaciones de salarios reportados por Coopealfaro a la Caja Costarricense del seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros versus los totales mostrados en los Estados Financieros, las cuales no fueron justificadas por la Cooperativa.

14.  Coopealfaro utiliza en la revaluación de activos, específicamente en los cálculos de la depreciación, tanto del activo al costo así como en los activos revaluados, tasas brutas de depreciación existiendo un valor de rescate, el cual debe tomarse en consideración al hacer los cálculos (de año 1994 al 2002), (folios 154 al 162).

15.  Se revisaron los saldos utilizados por Coopealfaro en la revaluación del año 2003 (folio 179) y hay incongruencias con los Estados Auditados a esa fecha, en las cuentas revaluadas de Equipo de Almacén y Taller, Equipo de Laboratorio y Herramientas, Equipo de Comunicación y Equipo Misceláneo General, no precisando en cual de ellas debido a que en el estado Auditado se resume en forma global en la partida “Otros”.

16.  En los cálculos de la revaluación se procede incorrectamente a revaluar montos de depreciación de “Terrenos”, lo cual contradice la teoría contable tal y como se plasma en la NIC 16 Párrafo 45. (Pág. 16-17) (folios 152, 169 al 182, 190 al 200).

17.  Las omisiones e inconsistencias de la información en que se basa la solicitud tarifaria de Coopealfaro, los incumplimientos a resoluciones anteriores sobre aspectos metodológicos y de información, provocan que la petición para cubrir costos propios carezca de justificación suficiente.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar a ¢1,31 por kWh de mayo a diciembre del 2005 y a partir de enero del 2006 disminuir a ¢1,06 por kWh la tarifa, para el servicio de Alumbrado Público que presta Coopealfaro. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en ¢1,31 por kWh de mayo a diciembre del 2005, la tarifa del Servicio de Alumbrado Público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.

1. Aplicación: Esta tarifa se aplicará a los consumidores directos de COOPEALFARORUIZ en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

2.  Precio:

Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 1,31.

Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 30kWh .

II.—Fijar en ¢1,06 por kWh a partir de enero del 2006, la tarifa del Servicio de Alumbrado Público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.

1.  Aplicación: Esta tarifa se aplicará a los consumidores directos de COOPEALFARORUIZ en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

2. Precio:

Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 1,06

Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 30 kWh.

III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe aplicar el cobro mínimo a los abonados que consuman 30 kWh o menos por mes, y que ese cobro, se debe reflejar en los ingresos facturados que se envían a este Organismo Regulador.

IV.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L que debe corregir el cálculo del precio promedio para determinar los gastos por compras de energía, a fin de no subestimar esos costos.

V.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe verificar que la cantidad de luminarias instaladas mensuales, que se presenta en la solicitud tarifaria, coincida con la contenida en la información electrónica que sirve de fundamento a la petición.

VI.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe utilizar el mismo porcentaje de pérdida de distribución para efectuar las estimaciones del período de estudio. Asimismo, debe indicarse cuál fue la información que sirvió de base para su cálculo.

VII.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar un estudio donde se analice la factibilidad de establecer un límite máximo de kWh por mes para el cobro del servicio de alumbrado público. Este estudio debe presentarse a la Autoridad Reguladora, seis meses después de publicada la presente resolución.

VIII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación de Alfaro Ruiz R. L. que para futuras peticiones tarifarias para el Servicio de Alumbrado Público que presta, debe presentar los datos sobre inversiones según el siguiente formato:

JUSTIFICACIONES DE INVERSIONES CONTEMPLADAS

EN LA SOLICITUD TARIFARIA

(SECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO)

     Para la justificación de las inversiones en el sector de alumbrado público se debe presentar el detalle de las mismas separándolas en micro inversiones (sustitución de luminarias o lámparas por mantenimiento, instalación de luminarias por crecimiento vegetativo de la red de distribución) y macro inversiones (construcción de líneas, iluminación de intersecciones, parques y otros).

1.  Micro inversiones.

Para las micro inversiones de alumbrado público se deberá presentar la siguiente documentación:

1.1                Crecimiento Vegetativo.

a.   Estadística que muestre el comportamiento del crecimiento del número de luminarias nuevas a instalar por crecimiento de la red de distribución.

Dichos datos o estadísticas deben de presentarse para los últimos cinco años.

1.2                Mantenimiento y Operación.

a.   Estadística de lámparas y luminarias a reemplazar por daños (debe separarse entre equipos nuevos y equipos reparados).

De igual forma dichos datos o estadísticas deben presentarse para los últimos cinco años.

La información referente a las micro inversiones se deberá presentar en un cuadro resumen, como se detalla seguidamente en el ejemplo:

Cuadro Nº 1

Micro Inversiones Sector de Alumbrado Público

Región COOPEALFARO

Miles de colones

Inversión

Detalle

Costo

Individual

(promedio)

Número de

Micro

Inversiones

Costo

Total

Crecimiento Vegetativo

Instalación de Luminarias

 

 

 

Operación y Mantenimiento

Sustitución de Luminarias por Averías

 

 

 

Reemplazo de Lámparas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota:  La empresa eléctrica debe de justificar sus políticas de capitalización en cada uno de los rubros anteriores.

2.  Macro Inversiones.

Las inversiones de carácter macro se deberán de justificar en forma de proyecto, de tal forma que se contemple las consideraciones técnicas por las que se amerita la inversión.

Seguidamente se indica el contenido mínimo de las justificaciones de las macro inversiones, en función del tipo.

2.1                Iluminación de construcción de líneas.

     Ubicación geográfica y topológica donde se construirá las líneas.

     Número y detalle de ubicación de las luminarias a instalar.

2.2                Iluminación de intersecciones, parques, y otros.

Ubicación geográfica y topológica donde se ejecutará el proyecto.

Número y detalle de ubicación de las luminarias a instalar.

IX.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los sistemas de Distribución y el de Alumbrado Público, tanto de las cuentas de ingresos y gastos, como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.

X.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

XI.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los Gastos Proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

XII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los rubros incluidos en la cuenta Otros Ingresos Proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

XIII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe detallar la metodología de asignación de los Gastos de Administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

XIV.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y Gastos proyectadas. Adicionalmente se debe justificar técnica y adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los periodos 2002, 2003 y 2004. Esta información se debe presentar en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos periodos.

XV.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

XVI.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos que la conforman, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

XVII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

1.  Durante el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

2.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

3.  En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

4.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

5.  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

6.  Informe de labores de su Auditoría Interna.

XVIII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

1.  Datos históricos de la facturación total.

2.  Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

3.  Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

4.  Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

5.  Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

6.  Análisis de Antigüedad de saldos.

7.  Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

XIX.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., que al presentar una petición tarifaria que contenga, conjuntamente, un aumento propio para cubrir las necesidades de la prestación del servicio, con otro para compensar las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, debe indicarse explícitamente, cuánto corresponde a cada uno de ellos, como parte de la justificación de la solicitud.

XX.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar las conciliaciones de salarios registrados con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes, asimismo se debe explicar cualquier diferencia.

XXI.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar un cuadro detallado donde se desglosen los montos de depreciación asignado en los departamentos de servicios que sumado con el rubro de depreciación presentado en el Estado de Resultados integren los saldos de las cédulas (tanto al costo como revaluados) de “Inmuebles maquinaria y equipo” presentados en los Estados Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se envían a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros. Esa información debe considerar al menos los dos años anteriores al año de la petición tarifaria.

XXII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe determinar una metodología para estimar el retiro de activos.

XXIII.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que debe presentar la justificación técnica sobre la estimación de retiro de activos, los cuales deben estar claramente identificados por tipo de activo, así como correctamente cuantificados, haciendo distinción entre los diferentes componentes que se afectan, es decir el activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y depreciación revaluada.

XXIV.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. que en el cálculo de revaluación, se debe deducir antes de la aplicación del índice respectivo, los activos retirados en el periodo, evitando partir de una base de saldo inicial de cálculo sobrevalorada y por consiguiente la obtención de un resultado mayor al real.

XXV.—Indicarle a la Cooperativa que para las siguientes peticiones tarifarias Coopealfaro debe cumplir con:

1.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

2.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

3.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

4.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

XXVI.—Indicarle a la Cooperativa que debe tomar en cuenta para una futura petición tarifaria, que si la misma es presentada en la Autoridad Reguladora después del primer trimestre del año, el análisis se realizará solamente para los doce meses siguientes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 365-DAF-2005).—C-180520.—(35786).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INTERAMERICANA DE EXPORTACIONES S. A.

Se convoca a los accionistas de Interamericana de Exportaciones, S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se efectuará en las oficinas de F.A. Arias & Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina C uno, en primera convocatoria, a las diez horas del lunes treinta de mayo de dos mil cinco, y, en segunda convocatoria, a las once horas, también del lunes treinta de mayo de dos mil cinco. De conformidad con el artículo ciento setenta y uno del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la misma, y las resoluciones habrán de tomarse por mayoría simple, cualquiera que sea el número de los votos presentes. Adicionalmente, para poder participar en esta asamblea, los accionistas deberán estar inscritos en el libro de Registro de Accionistas que lleva el Secretario de esta compañía.

El orden del día de la asamblea será el siguiente:

a)  Reforma integral de los estatutos de la Compañía.

b)  Aprobación de los nuevos estatutos de la Compañía.

c)  Revocatoria del nombramiento de junta directiva, fiscal, agente residente.

d)  Revocatoria de poderes.

e)  Nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.

f)   Otorgamiento de poderes.

Ruediger Freytag Schumueser, Presidente.—1 vez.—(36755).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SISTEMAS DE ALMACENAJE ATOX COSTA RICA S. A.

Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., tramita la reposición de las acciones Nos. 1 y 2, a nombre de Eckart Abel Ferrer, alemán, con cédula de residencia número setecientos cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero mil ochocientos treinta y uno, por haberse extraviado. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., en su oficina en San José, Rohrmoser, del Parque de La Amistad, 100 metros sur, 200 metros oeste y 75 metros norte, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2005.—Eckart Abel Ferrer, Presidente.—Nº 32715.—(35280).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

La Señora Stella Delolme Nossa, cédula Nº 8-049-750, solicita a Corporación Financiera Miravalles S. A., la reposición del certificado de inversión N° 29241, por un monto nominal de $4.970,79 con fecha de vencimiento del 22 de julio del 2005. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 5 de mayo del 2005.—Guillermo Arancibia Krumm, Gerente General.—(35344).

CAFÉ INTERNET TECNOLOGÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Internet Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334595, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Óscar Alaniz Pérez.—(35401).

 

PESCA DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A.

Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-160979, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—Nº 32991.—(35706).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS

HNOS. GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S. A.

Construcciones y Estructuras Hnos. González y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-094649, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asambleas-Acta Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Edo. González Flores, Representante Legal.—Nº 33110.—(35707).

 

TÍA FLORITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tía Florita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Flora Sobrado Rothe, Presidenta.—Nº 33165.—(35892).

 

INVERSIONES Y CRÉDITOS DE COSTA RICA CD CR S. A.

Inversiones y Créditos de Costa Rica CD CR S. A., cédula jurídica número 3-101-365940, solita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su posición a la sección de timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Heredia, 8 de mayo del 2005.—Lic. David Ruiz Piedra.—Nº 33182.—(35893).

 

HOLCIM (COSTA RICA) S. A

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Ricardo Rodríguez Matamoros cédula de identidad número 201510653, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 2940 serie A por 560 acciones; Nº 2542 serie B por 460 acciones; Nº 2357 serie C por 1119 acciones; Nº 2333 serie D por 214; Nº 2039 serie E por 941; Nº 1937 serie F por 824 acciones; Nº 1768 serie G por 617 las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—26 de abril del 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—(35907).

 

INVERSIONES CASTILLO FLORES S. A.

Inversiones Castillo Flores S. A., cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y seis, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Luis Castillo Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Aserrí, barrio San Bosco, cien metros norte del abastecedor del Rió, con cédula número uno-seiscientos setenta y tres-seiscientos noventa y uno, y Alberto Augusto Lecompte Beltrán, mayor, de nacionalidad colombiana, casado una vez, administrador de empresas, con pasaporte colombiano número CC ocho siete tres dos cero cinco dos, vecino de Curridabat, residencial Loma Verde, casa número veintiocho, anuncian que han convenido en la compraventa del negocio Lubricentro Keydo, por el monto de quince mil dólares, sito en Aserrí, propiedad de la citada compañía, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Sita en Coronado centro, cien metros norte y veinte metros oeste de la iglesia católica o al fax: Nº 234-7693. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—Nº 33235.—(35937).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, la señora Sandra María Oviedo Herrera, cédula de identidad Nº 4-143-152, solicita la reposición de los títulos valores certificados de inversión hipotecaria Nos. 101303022634 y 101303033410 por ¢.270.000,00 y ¢.350.000,00 respectivamente.—Heredia, 10 de mayo del 2005.—Melissa Fallas Céspedes, Servicios Financieros.—(36180).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Reinaldo Salas Chaves, cédula de identidad Nº 201060052 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón de interés de inversión inmobiliario Nº 2 del CII 111514670 por ¢.915.000 con fecha de vencimiento del 5 de mayo del 2005.—San Ramón, 10 de mayo del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez.—(36181).

 

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Alfredo Solano Salazar con cédula de identidad Nº 3-110-579, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1722, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de mayo del 2005.—Alfredo Solano Salazar.—(36199).

 

VINDAS, QUESADA Y ASOCIADOS

INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Vindas, Quesada y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Óscar Vindas Vargas, Presidente.—(36200).

 

ARCOS BALENO S. A.

Arcos Baleno S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dieciocho noventa y dos setenta y siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de mayo del 2005.—Giulia Gavosto, Presidenta.—(36201).

 

CARIBBEAN BEST S. A.

Conforme al Alcance Nº 47 de La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2002. Caribbean Best S. A. cédula Nº 3-101-300-144, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Matera Sabbagh y Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Representantes  Legales.—(36233).

 

INVERSIONES Y SERVICIOS INSERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Servicios Insersa S. A., cédula jurídica número 3- 101-81016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33448.—(36304).

 

FUNDOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundos del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-8106, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33453.—(36308).

 

CARLOS JOAQUÍN ZÚÑIGA ODIO Y COMPAÑÍA S. A.

Carlos Joaquín Zúñiga Odio y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-79816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33454.—(36309).

 

BODEGAS DEL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas del Zapote S. A., cédula jurídica número 3-101-23545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33455.—(36310).

 

PROPIEDADES LA GRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades La Granja S. A., cédula jurídica número 3-101-10321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33456.—(36311).

 

LACANDON DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Antonio Romero Rodríguez, mayor, casado, comerciante, vecino de Los Chiles de Pérez Zeledón, quinientos metros al Este de la plaza de Lourdes, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres cuatro-cero uno siete siete en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Registro de Accionistas número tres de la compañía Lacandon del Sur sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011011, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el tomo 405, folio 185, asiento 168.—Carlos Antonio Romero Rodríguez.—Nº 33459.—(36312).

 

AGRO INMOBILIARIA SEROHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Concepción de Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho dos-cinco seis tres, en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Asamblea General número dos de la compañía Agro Inmobiliaria Serohu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010863, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el Tomo 69, Folio 412, Asiento 261.—Humberto Romero Sequeiro, Presidente.—Nº 33460.—(36313).

 

AGROPECUARIA ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Concepción de Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho dos-cinco seis tres, en mí condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Asamblea General número dos y Junta Directiva número dos de la compañía Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011011, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el tomo 71, folio 95, asiento 64.—Humberto Romero Sequeira, Presidente.—Nº 33461.—(36314).

 

AGRO DIKA S. A.

Agro Dika S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018540, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2005.—Carlos Eduardo Cantillo Montero.—Nº 33702.—(36581).

 

RAÍCES Y TUBÉRCULOS HUETAR NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rogelio Solano Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-cuatrocientos doce-novecientos setenta y seis, vecino de San Francisco de Peñas Blancas, cien metros al sur de la escuela, San Ramón, Alajuela; en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Raíces y Tubérculos Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cero cincuenta y dos, domiciliada en San Francisco de Peñas Blancas, cien metros sur de la escuela, San Ramón, Alajuela; con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límites de suma; hago constar que he iniciado la reposición de libros de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Juntas Directivas, Registro de Accionistas, de la mencionada sociedad; inscrita en el Registro Público, sección mercantil, tomo setecientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y ocho, asiento quinientos once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—Nº 33670.—(36582).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobados por la Junta Directiva:

Abril-05

Póliza Nº                           Nombre                                   Fecha de              Nº de cédula             Pagado a                 Total de               Monto de

                                                                                             fallecido                                             beneficiarios          deducciones      indemnización

3-172-934           Agüero Zamora José Manuel                  18-12-04                3-172-934               9.998.614,00                1.386,00         10.000.000,00

19,439                 Alvarado Arias Myriam                          21-01-05               2-119-0608            11.970.000,00              30.000,00         12.000.000,00

6,267                   Angulo Vargas Ana María                       15-01-05               1-098-6080            11.965.000,00         1.015.000,00         12.000.000,00

2,973                   Baldares Molina Yolanda                        17-01-05                7-021-990             11.970.000,00         1.210.000,00         12.000.000,00

1-598-058           Barquero Calvo Ana Yury Trina             19-02-05                1-598-058             10.393.558,00         1.606.442,00         12.000.000,00

23,139                 Barquero Morales María Rosario            07-02-05                1-344-521             10.119.810,00         1.880.190,00         12.000.000,00

2-310-0969         Bolaños Bolaños María Lidilia                13-02-05               2-310-0969              9.401.881,00         2.598.119,00         12.000.000,00

5.935                   Carrillo Díaz Virginia                               08-03-05               1-114-1725              6.447.820,00         5.552.180,00         12.000.000,00

6,963                   Cascante Aguilar María Cristina             05-10-01                4-052-667               5.930.699,00         2.069.301,00           8.000.000,00

5-054-044           Castro Muñoz Bernarda                          18-02-05                5-054-044             10.743.908,00         1.256.092,00         12.000.000,00

18,651                 Cedeño Meléndez Raúl                           13-02-05               1-115-3088            10.720.000,00         1.280.000,00         12.000.000,00

4,664                   Delgado Sánchez Olga                             25-12-04                4-054-054               9.970.000,00              30.000,00         10.000.000,00

11,961                 Díaz López Eladio                                   21-02-05               5-030-1291            11.134.320,00            865.680,00         12.000.000,00

5-167-664           Fernández Casanova Nidia                      26-01-05               5-167-0664            11.530.500,00            469.500,00         12.000.000,00

7,053                   Fonseca Lizano Angélica                         14-02-05               1-052-0624            10.650.000,00         1.350.000,00         12.000.000,00

6-011-0986         Gámez Solano Uladislao                          12-01-05               6-011-0986            10.197.250,00         1.802.750,00         12.000.000,00

9-030-100           Garita Pereira María Lilliam                    05-02-05                9-030-100             11.893.850,00            431.650,00         12.000.000,00

14,781                 Garita Sánchez Niri                                 22-02-05                3-143-119             12.000.000,00         1.107.050,00         12.000.000,00

Póliza Nº                           Nombre                                   Fecha de              Nº de cédula             Pagado a                 Total de               Monto de

                                                                                             fallecido                                             beneficiarios          deducciones      indemnización

35,951                 Gómez Calvo Mario                                28-02-05               1-087-4830            11.199.362,00            800.638,00         12.000.000,00

38,067                 Gordienko Orlich Vladimir                      19-01-05               1-258-0497            12.000.000,00                       0,00         12.000.000,00

27,807                 Henríquez Gómez Aider                         28-01-05                5-122-515             11.299.850,00            700.150,00         12.000.000,00

4-137-304           Hernández Valenciano Grace                   16-02-05                4-137-304             10.654.570,00         1.345.430,00         12.000.000,00

                            del Carmen

6-136-0402         Herrera Moya Lidiette Mayela               21-01-05                6-136-402             10.817.466,00         1.182.534,00         12.000.000,00

2-186-522           Herrera Rodríguez Víctor Luis                25-02-05                2-186-522             10.857.049,00         1.142.951,00         12.000.000,00

9-049-129           Hidalgo Salazar Raúl Enrique                  19-02-05                9-049-129             12.000.000,00                       0,00         12.000.000,00

16,555                 Jara Mata Ana Georgina                          31-10-04                9-020-017               9.108.241,00         2.137.559,00         10.000.000,00

                            de los Ángeles

1-263-0732         Jiménez Sandí Isaac                                 06-03-05                1-263-732             11.994.060,00                5.940,00         12.000.000,00

6-104-912           López Mendoza Olga                              14-02-05                6-104-912             11.173.002,00         2.056.998,00         12.000.000,00

6-243-422           Madrigal Morales Marjorie Patricia        23-12-04                6-243-422             10.000.000,00         2.000.824,00         10.000.000,00

16,228                 Malavassi Vargas Elba                             22-09-04               3-067-0978            10.000.000,00                       0,00         10.000.000,00

111-89498-643   Manavella Manavella Domingo A.          13-02-05            111-89498-643         11.418.120,00            581.880,00         12.000.000,00

1-1023-191         Mata Pérez Pablo Antonio                      31-01-05               1-1023-191            11.994.060,00                5.940,00         12.000.000,00

1-525-041           Muñoz Marín María del Rocío               11-03-05                1-525-041             10.202.350,00         1.797.650,00         12.000.000,00

582                      Murillo Arias Ana Lía                             08-01-05                2-042-187             11.995.000,00                5.000,00         12.000.000,00

1-483-308           Prado Ocampo Ana                                 01-02-05               1-483-0308            10.110.000,00         1.890.000,00         12.000.000,00

6,560                   Rodríguez Corrales Guillermo                 18-12-04               2-086-4643              9.400.060,00            599.940,00         10.000.000,00

5,198                   Salas Vargas Antonio                               05-03-05               4-079-0567            11.970.000,00         1.280.000,00         12.000.000,00

2-243-0485         Sánchez Solano Silvia María                    09-01-05               2-243-0485            10.480.229,00         1.519.771,00         12.000.000,00

2-332-684           Solano Cambronero María Julieta           08-02-05                2-332-684             11.994.060,00                5.940,00         12.000.000,00

1-418-1216         Solano Mora Jorge Eduardo                    17-01-05               1-418-1216            10.520.000,00         1.480.000,00         12.000.000,00

3,010                   Solono Víquez Ana María                       24-01-05               3-048-1158            10.879.950,00         1.120.050,00         12.000.000,00

11,988                 Thuel Sedo Claudia                                  14-01-05                2-281-014             12.000.000,00                       0,00         12.000.000,00

1-450-903           Valenzuela Vásquez Ingrid                      21-03-05                1-450-903               8.703.901,00         3.296.099,00         12.000.000,00

1-275-035           Valverde García Gertrudis                       23-03-05                1-275-035             11.120.000,00            880.000,00         12.000.000,00

2-241-525           Vargas Villalobos William                        21-01-05               2-241-0525            11.075.850,00            924.150,00         12.000.000,00

35,845                 Villalobos Jiménez Melvin                      12-01-05                6-151-378             12.000.000.00                       0,00         12.000.000,00

                                                                                                                                                       494.004.390,00       51.314.784,00       536.000.000,00

San José, 3 de mayo del 2005.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(35836).

 

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Mediante asamblea ordinaria de agremiados, del Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica, celebrada al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos del quince de diciembre del año dos mil cuatro, se nombró la Junta Directiva de este Colegio Profesional para el período dos mil cinco-dos mil seis, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Rogelio Troyo Ballard, mayor de edad, optometrista, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad tres- ciento ochenta y ocho-novecientos veintiuno, secretaria: Dra. Luz Marina Robinson Davis, mayor de edad, optometrista, soltera, vecina de San José, cédula de residencia cuatrocientos veinte-cero ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero cuatro mil trescientos noventa y nueve, tesorero: Dr. Alvaro Jiménez Carrillo, mayor de edad, optometrista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad uno- trescientos veintinueve-cero cuarenta y tres, vocal: Dr. Enrique Garita Mora, mayor de edad, optometrista, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad tres-doscientos dieciocho-seiscientos noventa y cinco, asimismo se procedió a la elección del órgano de control del mismo Colegio Profesional, resultando electa como fiscal: Dra. Ana Rita Aguilar Wallen, mayor de edad, optometrista, soltera, vecina de San José, cédula de identidad uno-quinientos diez-trescientos diecinueve. Así consta en el acta de asamblea ordinaria número quinientos ochenta y dos - doce - cero cuatro, visible al folio cincuenta y uno del libro de Actas de Asamblea General del Colegio de Optometristas de Costa Rica, debidamente legalizado por la Contraloría General de la República el día dieciséis de junio del año dos mil tres.—Dr. Rogelio Troyo Ballard.—1 vez.—Nº 33360.—(36109).

 

CHAVERRI Y ARIAS DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

José Enrique Chaverri Arias, cédula Nº 2-437-095, informa al público en general el extravío de los libros de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad denominada Chaverri y Arias de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101939-22 lo anterior con el fin de iniciar el proceso de reposición de libros señalada por el Código de Comercio. La presente publicación lleva como fin que cualquier tercero interesado que desee hacer valer su derecho lo haga dentro del término de ley.—Pital, 2 de mayo del 2005.—José Enrique Chaverri Arias.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 33438.—(36110).

 

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Las Primicias de Octubre Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos veintiséis, de que a las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil cinco, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar las cláusulas: Segunda: del Domicilio. Sexta: de la Administración. Se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(36250).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 172 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2005, la sociedad Centro de Tutoría Múltiple M & R S. A., cambia su nombre a Seguridad Ángel Guardián S. A.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 33217.—(35938).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2005, Giovanni Carmi y Marianella Herrera Castro, constituyen Tropical de Occidente S. A. Capital: ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 9 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33258.—(35962).

Mediante escritura 64-2 de las 16:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Galería de la Construcción Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos de los Tribunales cien oeste y veinticinco sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33260.—(35963).

Mediante escritura 65-2 de las 17:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones y Patrimonio Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos de los Tribunales cien oeste y veinticinco sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33261.—(35964).

Mediante escritura 66-2 de las 18:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Construye Sueños Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos de los Tribunales cien oeste y veinticinco sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33262.—(35965).

Mediante escritura número veintitrés de las quince horas del seis de mayo del dos mil cinco los señores Miguel Herrera González y Jaime Vega Piñar constituyen la sociedad Bidfield Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 33263.—(35966).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 4 de enero del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carbomat Internacional Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de constitución de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de enero del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33264.—(35967).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de enero del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maxiflex Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de constitución de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de enero del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33265.—(35968).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Geocad Estudios Ambientales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros norte y veinticinco metros este de la iglesia.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 33266.—(35969).

En fecha 18 de abril del 2005, Denis Fabián Toruño Sánchez y María Auxiliadora Gallo Corea han constituido Lácteos Industriales S.A. Capital social ¢100.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33269.—(35970).

Por escritura principal número treinta, otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, los señores Rodolfo Díaz Flores y Rodolfo Díaz Solano, constituyen la sociedad Promotora de Salud R & R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 12 de marzo del 2005.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33271.—(35971).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada Desarrollos Turísticos del Norte Santa Cruz Heights DTNSH S. A., a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 33272.—(35972).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil cinco, Jackeline Murillo Salas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y tres-trescientos cuarenta y Hugo Rafael Rodríguez González, cédula de identidad número uno-mil dieciocho-ochocientos setenta y dos, constituyeron la Sociedad White Elephant Ltda., con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, detrás de Matra, edificio El Pelón de la Bajura, oficina de la Asociación Solidarista, cuyo objeto es la industria y comercio en general. El capital social es de diez mil colones representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Cuyo gerente es el señor Rodríguez.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hugo Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 33273.—(35973).

El suscrito notario, por escritura Nº 219-34, otorgada a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2005, se constituye la sociedad J.O.F Distribuidora de Lubricantes, Filtros, Accesorios y Repuestos del Sur Limitada.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 33274.—(35974).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2005, Aberdeen Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de sus estatutos y nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33275.—(35975).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad Seguridad Privada Josbelth y Lobo Sociedad Anónima, con domicilio Barrio Santa Lucía, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, de la Sucursal de la Agencia de las Dos Pinos 75 m este, representada por su presidente Luis Enrique Lobo Rojas, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 33276.—(35976).

Por escritura número ciento ochenta y tres- treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Proveedora Veterinaria del Sur Sociedad Anónima, domiciliada Barrio Villa Ligia, distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, exactamente mil quinientos metros al oeste del Supermercado de Coopeagri, capital social de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve altos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ronald Humberto Moya Bonilla, cédula tres-trescientos doce- setecientos setenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33277.—(35977).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó La Gata Enmochilada S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 33281.—(35978).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Familia Rodríguez y Mena Río Claro Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones exactos, representado por cuarenta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, cincuenta metros sur y cuatrocientos metros este de La Piladora, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Rodríguez Moya.—Ciudad Neily, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33282.—(35979).

Asociación para la Defensa de la Vida, nombra junta directiva para período 2004-2006. Escritura protocolizada en San José, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 33283.—(35980).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Europerfiles S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 33284.—(35981).

Paquident S. A., cédula jurídica número uno-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial la ostenten en forma separada o conjuntamente el presidente y el secretario. Se elige como secretaria a Mónica Rojas Lorz, cédula 1-1124-569 y como fiscal a Rafael Ángel Monge Fernández, cédula 1-466-375. Ante el notario Marco Antonio Leiva Díaz, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2005.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33285.—(35982).

Por escritura pública número treinta y uno, de las quince horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Sierra Flamingo S. A., en la que se modifica el domicilio, se nombra presidente, secretario y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 33286.—(35983).

Se constituye Jota del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33287.—(35984).

En esta notaría, se constituyó Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada Swatt OBC S. A. Domicilio Sabanilla Montes de Oca. Presidente: Harold Sánchez Sánchez.—San José, tres de enero del dos mil cinco.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33293.—(35985).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día jueves cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Amigos de Minessota Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33295.—(35986).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Condominio Villa Terranova Número Seis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33297.—(35987).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Condominio Villa Terranova Número Uno Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33298.—(35988).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructora Condominio Villa Terranova Número Dos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33299.—(35989).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Condominio Villa Terranova Número Tres Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33300.—(35990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Condominio Villa Terranova Número Cuatro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33301.—(35991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condominio Villa Terranova Número Cinco Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33302.—(35992).

Alberto Carranza Villegas, Paz Lucía Mendoza Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Finca Agroforestal Adolca Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las doce horas del trece de abril del dos mil cinco, ante la Notaria Pública Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33304.—(35993).

Boanerges Baustista Barquero Barrientos y María Isabel Barquero Barrientos constituyen Barquero Barrientos & Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia. Presidente: Boanerges Baustista Barquero Barrientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 4 de abril del 2005.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33305.—(35994).

Por escritura Nº 135 de las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tosa Tropical Ornamental Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33306.—(35995).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en mi notaría, el ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó Buru Internacional CRC S. A., presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma con capital de 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33307.—(35996).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, visible a folios ciento setenta y cuatro frente y vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Siamu R & R Sociedad Anónima, la cual le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33308.—(35997).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos ocho, otorgada a las quince horas del cinco de abril del dos mil cinco, visible a folios ciento ochenta y tres frente y vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se cambió el nombre de la sociedad Ríos del Caribe S. A., la cual ahora en adelante se llamará Caribbean Rivers Tours Sociedad Anónima.—Turrialba, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33309.—(35998).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Hogar Piedras Rojas Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas, del domicilio, del capital social, de la administración y se nombra junta directiva y se crea la figura del gerente general.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33310.—(35999).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Ecological Emperor of Nosara Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas, del nombre, del capital social, de la administración y se nombra junta directiva y se crea la figura del gerente general.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33311.—(36000).

Por escritura otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Alfredo Núñez Gamboa a las catorce horas del 4 de mayo del 2005. Carmen Aidelina Sauma Dam y Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Rocarisa C.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33312.—(36001)

Por asamblea extraordinaria protocolizada por mí, se modificó cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Producciones Nohue Opome S. A.—Liberia, 6 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 33314.—(36002).

En esta notaría a las 9:00 horas del día 26 de enero del 2005, se constituyó ASSD Sociedad Anónima. Su presidenta es Roxana Gamboa Solís, cédula de identidad Nº 2-429-004, la presidenta ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Ramón, 26 de enero del 2005.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33315.—(36003).

Mediante escritura otorgada ante mí el 6 de mayo de este año, se protocoliza acta en la cual Link S. A., modifica estatutos y aumenta capital social.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33318.—(36004).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Cinco Mil Trescientos Noventa Investments S. A., la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guadalupe, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33319.—(36005).

Por escritura otorgada a las 8:50 horas del día 9 de mayo del 2005, se constituyó L S Hale Investments S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 33320.—(36006).

Jalmar Grajal Carpio y José Manuel Miranda Gómez constituyen Constructora Manuel S. A., presidente: Jalmar Grajal Carpio, con domicilio social de la empresa en Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón, doscientos metros al oeste de bar El Arriero.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33322.—(36007).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de abril del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Recess Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33323.—(36008).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catering Service Miury Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33324.—(36009).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Fonflo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Jeannette Mora García y Martín José Alvarado Alvarado, Notarios.—1 vez.—Nº 33325.—(36010).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Importaciones Hevi S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33327.—(36011).

En escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintitrés de febrero del año en curso, se protocolizan cambio de nombramientos de junta directiva y se modifican cláusulas tercera y quinta del pacto social de la empresa Constructora Cabrera Soto y Asociados S. A.—San José, 23 de febrero del 2003.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 33328.—(36012).

Los señores Carlos, Oswaldo, Óscar y Leonel todos Cabrera Soto, constituyen la sociedad denominada Compañía Constructora Braico S. A. Presidente: Carlos Cabrera Soto. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de febrero del año en curso.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal y Lic. Johanny Retana Madriz, Notarios.—1 vez.—Nº 33329.—(36013).

Rita Esquivel Villalobos y Laura Hernández Sáenz, notarias públicas hacemos constar que mediante actas números dos y tres de asamblea extraordinaria de socios de Corsino S. A., se ha modificado el pacto constitutivo, a excepción de las cláusulas 1 y 3. Apoderados el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actas protocolizadas los días 22 de abril y 3 de mayo del año 2005, por cada una respectivamente. Se nombra apoderado general.—Heredia, 9 de mayo del 2005.—Lic. Rita Esquivel Villalobos y Lic. Laura Hernández Sáenz, Notarias.—1 vez.—Nº 33330.—(36014).

Por escritura de las quince horas del día seis de mayo del año dos mil cinco, número ciento veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Valdés y Chavarría S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 33331.—(36015).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultores de Seguridad Integral (C. S. I.) S. A., mediante los que se reforma la cláusula 3ª del pacto social de la empresa.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 33332.—(36016).

Yo, Ana Cristina Arroyave Rojas, notaria pública con oficina abierta en San José, doy fe y aviso que mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada a las veinte horas del diez de mayo del dos mil cuatro, ante los oficios notariales de la notaria pública Carolina Flores Bedoya, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo segundo de su protocolo, que tuve a la vista para estos efectos, y que fue adicionada mediante la escritura número ciento veintidós del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: i) Pelican Investments Sociedad Anónima; ii) Basilisk Investments Sociedad Anónima; y iii) Red Macaw Investments Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33333.—(36017).

Ante la suscrita notaria el 6 de mayo, se constituye Inversiones Pavito S. A. con domicilio fiscal en la ciudad de San Francisco de Heredia. Capital social: la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 33334.—(36018).

Ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Parabien Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio social siendo el nuevo San José, Sabana Sur, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría General de la República. Se cambia agente residente. Es todo.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33335.—(36019).

José Manuel Ortiz Durman, Ana Gabriela Escribano Montoya, Germán Ferro Tovar y María Margarita de Urbina Díaz, constituyeron Inversiones La Calera Bogotana Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33336.—(36020).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gaurava S. A., en que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33337.—(36021).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de mayo del año en curso, se constituyó Juliet Romeo Limitada. Gerentes: con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33338.—(36022).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de mayo del año en curso, se constituyó Mikebravo Limitada. Gerentes: con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33339.—(36023).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, treinta minutos del tres de mayo del año en curso, se constituyó Echo Lima Limitada. Gerentes: con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33340.—(36024).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, treinta minutos del tres de mayo del año en curso, se constituyó Whiskey Víctor Limitada. Gerentes: con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33341.—(36025).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Guo Hua X-Z de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este del supermercado de Palí Sociedad Anónima, representado por su presidente Guo Xio Xu con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 9 de mayo del 2005.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 33342.—(36026).

A las 12:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Thermoservicio S.A. Se reforma la cláusula decimocuarta que modifica la junta directiva.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33344.—(36027).

En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil cinco, mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad J. Wálter Thompson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento dos.—Conotarios Juan Carlos Ayala Montero y Carlos Báez Astúa.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33345.—(36028).

A las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Carnes Finas Papa J M Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33346.—(36029).

Por medio de escritura otorgada ante los notarios, Elvis Lawson Villafuerte y Lucrecia Cascante Alfaro, la segunda actuado en el protocolo del primero, a las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Seguridad Marsu M & S Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años - gerente general: Martín Guerra Guerra, subgerente: Sugely González Alfaro. Domicilio social: San José, Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados ciento cincuenta metros al oeste, frente a Repuestos Tenorio, oficina número cuatro.—Batán, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lucrecia Cascante Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 33347.—(36030).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil cinco se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colinas Vista Mar S. A. mediante el cual se acepta la renuncia del Presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33348.—(36031).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil cinco se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirando al Mar S. A. mediante el cual se acepta la renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—San José 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33349.—(36032).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil cinco se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pyxis Veintiuno S. A. mediante el cual se acepta la renuncia del presidente y del secretario, se hace nuevo nombramiento.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 33350.—(36033).

Por escritura otorgada hoy ante mi se constituye la compañía Gold’s Land Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33352.—(36034).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación Abogados Litigantes para la Defensa de las Libertades Individuales y Colectivas.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Laura María Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 33353.—(36035).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaria el 10 de mayo del 2005 se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Sandshoeing Ltda. 8:00; Elliptical Machine Ltda. 8:30; Workout Adventure Ltda. 9:00; Chemical Balance Ltda. 9:30; Anguila Heights Ltda. 10:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo, gerente: Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33354.—(36036).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaria el 9 de mayo del 2005 se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Hacienda Pavo Real S. A.: 8:30; Stone Flo Two Thousand Five S. A. 9:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Mario Andrés Rodríguez Obando y Alejandro Masís Jiménez.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33355.—(36037).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de mayo del 2005 a las 13:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal: Wálter Stephan Howell, Diane Marie Howell, Susan Marie Howell y Kimberly Ann Hynes en la sociedad Sun Palace Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33356.—(36038).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de mayo del 2005 a las 11:30 horas se modifica la cláusula quinta del capital social en la sociedad Soluciones Técnicas Ematec Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33357.—(36039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de marzo de 2005 a las 9:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la octava de la administración, se nombra nuevo gerente general, subgerente general y agente residente: Kendall Revel Sanborn, David Edward Goessling y Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Rasberry Investments Limitada.—Guanacaste, 25 de abril de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33358.—(36040).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 29 de abril de 2005 a las 15:00 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general: Donna Ilona Eddy, en la sociedad River Valley Enterprises Limitada.—Guanacaste, 3 de mayo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 33359.—(36041).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las once horas del diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Decoraciones y Creaciones Tsidkenu Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Yolanda Solís Jarquín, Presidente.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33362.—(36042).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rock Security B.P.D.L. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 33363.—(36043).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de mayo del año 2005, se protocoliza asamblea general de socios de Inversiones Urashalim S. A., se cambia el domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33364.—(36044).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 9 de mayo del año 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Servicentro Costa del Pacífico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación, en cuanto a la facultad de otorgar poderes.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33365.—(36045).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó: Ángeles Voladores de San Bosco S. A. Capital social 100.000 colones. Plazo 99 años. El Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Ciudad Colón, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 33366.—(36046).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó: Las Fincas de San Miguel Guerrero S. A. Capital social 100.000 colones. Plazo 99 años. El Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Ciudad Colón, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 33367.—(36047).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Galadia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Mario José Piedra Montalbán, Notario.—1 vez.—Nº 33369.—(36048).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro constituyen Digitus Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con capital suscrito y pagado, teniendo el presidente y el señor Amadeu Blasco Muñoz facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 33371.—(36049).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:25 horas del día 7 de mayo del 2005, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Coral Negro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años, capital suscrito y pagado, domiciliada en la Ciudad de Quepos.—Quepos, Aguirre, 9 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33372.—(36050).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macamu de Turrialba Sociedad Anónima. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del dos mil cinco.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33374.—(36051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Rogo Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Alajuela. Capital diez mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33380—(36052.).

Ante la notaría del Lic. Yeric González Alfaro se constituyó la sociedad denominada Pájaros Rojos de la Costa. Capital suscrito y pago.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33382.—(36053).

Mediante escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005 se constituyó la sociedad Inversiones Jimbarq del Oeste S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, calle cuarenta avenida catorce y dieciséis casa cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representante presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 33383.—(36054).

A las diez horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Fremar Azul RCB S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 33384.—(36055).

Al ser las dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Rivas Trading Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Rivas Trading S. A.—Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 33385.—(36056).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril de dos mil cinco, se constituyó J y S Promotora Mercantil Latinoamericana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil cinco.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33388.—(36057).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio de dos mil cuatro, se constituyó MSMESM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil cinco.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33389.—(36058).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa Zukunst WR DREI Sociedad Anónima. Presidente: Cristina Roper Williams. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 33390.—(36059).

En mi notaría en Esparza, a las dieciséis horas del seis de mayo del año dos mil cinco, por escritura pública numero trescientos cuatro, iniciada a folio ciento ochenta y siete frente, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, Sonia Soto Otárola y David Kelsey, constituyen la sociedad denominada Inversiones Otárola Kelsey Sociedad Anónima.—Esparza 10 de mayo del año 2005.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33393.—(36060).

Thais María Zumbado Ramírez, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada, Ape Marketing Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33394.—(36061).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Adiflor Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Adiflor S. A._ Domicilio: San Rafael de Coronado, San José. Plazo social: 90 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo y de inversiones en general.—San José, catorce de agosto del dos mil tres.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 33396.—(36062).

Se hace constar que en mí notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve del veinticinco de abril del presente año se constituyó Auto Plus Mayoreo Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Prada Prada y Juan Carlos Esquivel Calderón. Plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 33397.—(36063).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Las Estrellitas del Saber Sociedad Anónima. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, 50 metros norte del bar La Gallera, casa color Salmón, Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2005.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 33398.—(36064).

Por asambleas generales extraordinarias de accionistas las sociedades Pekayeti Inversiones del Este S. A., La Kruger Moreno S.A., La Pegui Blanca S. A. y Los Masymar S. A., modifican cláusulas primera, segunda y nombran miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día diez de mayo del año 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33399.—(36065).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, según la cual la sociedad Corporación Imperial Independiente S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos y nombra nuevos secretario y tesorero de su Junta Directiva.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María A. Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33400.—(36066).

Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las diez horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Lorgenómica Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, frente a la Clínica Jorge Volio, local número dos, que tiene como objeto general la industria y el comercio y en especial la explotación de un laboratorio clínico y de diagnóstico genético. Presidenta: Erna Lorena Meléndez Bolaños.—San José, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33401.—(36067).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Casa Verde A & B S. A. Se modifica cláusula primera del nombre, para que la sociedad se denomine Service Tell C. R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Service Tell C. R. S.A. Se nombra como Presidente al señor: Eduardo García García.—Cartago, 10 de mayo del 2005.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33402.—(36068).

Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las Sociedades denominadas Altena Heights, Ganzee Plaza, The Cove, Paddock Estates, Sanvic Villa, Avior, South Point, Spicers, Wav Crest, Grand View Realty, todas Sociedades Anónimas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 33403.—(36069).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Alerco Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acepta renuncia del Vicepresidente y del Secretario y se nombran nuevos personeros en dichos puestos, el día doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33409.—(36070).

Ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 26 de abril del 2005 se constituyó la sociedad denominada Biomédica Humana S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: atención médica especializada, enseñanza médica, distribución de equipo médico, el comercio en general y cualquier fin lícito. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la esquina este del polideportivo cien metros al este. Plazo social: 99 años. Presidente: Miguel Ángel Soto Gómez Espino con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33410.—(36071).

Ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005 se constituyó la sociedad denominada Soto-Ultrasonido Clínico S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: servicios médicos de ultrasonido (diagnóstico e invasivo) el comercio en general y cualquier fin lícito. Domicilio: San José, calle 7, avenidas 8 y 10 edificio Clínica Aguilar Bonilla. Plazo social: 99 años. Presidente: Miguel Ángel Soto Gómez Espino con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33411.—(36072).

En mi notaría a las 12 horas y 15 minutos del día 7 de mayo del 2005 se ha constituido la compañía denominada Diarq Sociedad Anónima. Domiciliada en Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José. Con un capital social de cuarenta mil colones. Representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 33416.—(36073).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Cedar Ridge Reserve S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González y Secretario: Álvaro Riba Zeledón.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33417.—(36074).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad La Cima del Cedral S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González y Secretario: Álvaro Riba Zeledón.—San José, 9 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33418.—(36075).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones El pirata del Caribe S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 33420.—(36076).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta Notaría, la compañía Villalobos Castillo & Asociados S.A., con un capital social de diez mil colones y con domicilio en San Roque de Barva de Heredia. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su Presidente y su Tesorero.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 33421.—(36077).

Que el día de hoy se modificó la cláusula sétima del pacto social de la compañía Calzada de Bureba S. A., quedando para lo consiguiente representada por su Presidente y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo de actuar de forma conjunta.—San José, veinte de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mª Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 33422.—(36078).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, y su adicional de las diez horas del veintiséis de abril del 2005, ante el suscrito notario se constituyó Inversiones Estancia Las Pericas de Paco Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.—Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33423.—(36079).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compra Venta y Express Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas, tercera, cuarta, quinta, se adiciona una cláusula adicional al pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33424.—(36080).

En escritura número ciento cincuenta y cinco-trece de las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil cinco, otorgada ante los Notarios Pía Picado González y Cristina Solís Víquez, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Corporación El Sol Negro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: El desarrollo de proyectos de consultoría y capacitación y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta Directiva: Presidente: Jorge Alberto Calderón Suárez, Secretaria: María Elena Suárez Chaverri, Tesorero: Jorge Alberto Calderón Mora, Fiscal: Ana Marcela Bonilla Castro. Agente Residente: Cristina Solís Víquez.—San José, 6 de_ marzo del 2005.—Lic. Pía Picado González y Lic. Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 33425.—(36081).

María de los Ángeles Alfaro Hernández y Carmen Alfaro Hernández, constituyen Romalu de las Américas Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Alfaro Hernández, Fecha de constitución: las diecinueve horas del día cinco de mayo del dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de mayo de 2005.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33428.—(36082).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social Open Sea Dolphin Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo Presidente.—San José, nueve horas del diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33430.—(36083).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2004, se constituyó Qabá Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de diciembre del 2004.—Lic. Irene de los Ángeles Revuelta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33431.—(36084).

Ante esta notaría, actuando en el protocolo del notario Erick Esquivel Carvajal, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Purple Castle Inc Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera cambiando su razón social a Encomiendas y Mudanzas Pacífico Central Sociedad Anónima, y la cláusula sexta de la administración correspondiendo la representación legal al presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, por escritura número doscientos veintisiete de las once horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Notarios: Lic. Erick Esquivel Carvajal y Lic. Ricardo Rodríguez Castillo.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 33432.—(36085).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 33434.—(36086).

Por escritura otorgada ante esta notarìa, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía de esta plaza denominada El Pilon del Café Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33441.—(36087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Tres Cepas S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se reorganiza la administración.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(36162).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del quince de junio del dos mil tres, Friedrich Johann Awik, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país Nº Z7860267, y Ada Lorena Araya Agüero, cédula Nº 1-644-850, constituyen la sociedad denominada Jowiked del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Tárcoles, de Punta Leona, doscientos metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor Friedrich Johann Awik.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—(36164).

Ante esta notaria, se constituyó Missalas de Monteverde Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—Monteverde, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hanna Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(36166).

En mi notaría, a las doce horas cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil cuatro, la sociedad LAW Puntocom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero uno tres cinco, reforma estatutos.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(36171).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas cincuenta minutos del día trece de abril del dos mil cinco, la sociedad Caribbean United Supliers CUS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cuatro siete seis nueve, reforma estatutos y hace nombramientos de junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(36172).

Hoy ante esta notaría, se constituyó Red de Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación de la sociedad. Capital: tres millones de colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(36175).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, Inmobiliaria Las Brisas del Golfo Dulce S. A. Presidente: Richard August Paniccia.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(36178).

Por escritura de las 14:00 horas del 10 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ikea Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Inguildeyeff García, Notaria.—1 vez.—(36192).

En esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo JGM Consultores Ltda. Gerente: J. Guillermo Mora Chaves. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cincuenta metros norte de la Corte Suprema de Justicia. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Campos Gómez, Notario.—1 vez.—(36198).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Franar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tibás, de las Bodegas de Periféricos, ciento setenta y cinco metros al oeste.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(36202).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Daewowhite Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Castro Peraza. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad Colón.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(36203).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pickblack Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Castro Peraza. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad Colón.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(36204).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pickupony Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Castro Peraza. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad Colón.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(36205).

Michael Scott James, Richard Fleming Farmer, Brent Allen Hamrick, Anthony Passarelli y Joseph Luke Keola Beshore, constituyen Finca Las Tecas de San Pedro Sociedad Anónima. Presidente: el socio Farmer. Plazo social: 99 años.—Liberia, 30 de abril del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(36208).

Elizabeth Stone y Sally Breen, constituyen Venado Stone Sociedad Anónima. Presidente: la socia Stone. Escritura otorgada en Liberia, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(36210).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ecocondominios Bajamar S. A., a las nueve horas, treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil uno.—San José, 30 de diciembre del 2001.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(36241).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ecoresidencial Bajamar S. A., a las nueve horas, quince minutos del día treinta de diciembre del dos mil uno.—San José, 30 de diciembre del 2001.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(36242).

La suscrita, Abogada y Notaria, hago constar que con fecha seis de mayo del dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Yarigo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, Luis Antonio Obando Cousin.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(36253).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha seis de mayo del dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Piñatrop Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos son Rafael Eduardo Morice Trejos y Alfredo Volio Pérez, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(36254).

Mediante escritura protocolizada a las diecisiete horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, los socios de Playa Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro ocho cero, modifican el capital social y el domicilio de la misma. Presidente: Carlos Manuel Castro Domíguez.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 33443.—(36258).

Por escritura pública número cuatro-nueve del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Altamura y Morera Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital social de cincuenta mil colones exactos. Es todo.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33445.—(36259).

Por escritura pública número sesenta y nueve-nueve, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Juntos en Playa Zancudo Sociedad Anónima. Domiciliada en Coto Brus, con un capital social de cincuenta mil colones exactos. Es todo.—Lic. Alfredo Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33446.—(36260).

Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Gardenia Tuberoso del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial. Gerente.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 33447.—(36261).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quinto de su protocolo, a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Ecarlla Palma Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2005.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33457.—(36262).

Lo señores Se Hung Kang Kim y Yenory Navarro Castro, constituyen la entidad Tres Brujas S. A., con un capital de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada en Heredia, casa diagonal a la Pops. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33462.—(36263).

Hoy ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres, de la sociedad Luker de San José S. A., donde se reforman cláusulas segunda, domicilio y décima administración. Presidente: Miguel Ángel Alpízar Brenes.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 33463.—(36264).

Javier Calderón Bello y Gabriel Calderón Bello, constituyen Calbello de Roxana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—33466.—(36265).

Por escritura otorgada ante mí, el 16 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Agrícola Loma Bonita S. A. Capital social: de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 33467.—(36266).

Gustavo Adolfo Sáenz Shelby y José Feliciano Puerto Altable, constituyen la sociedad Puerto Altable Sociedad Anónima. Presidente: José Feliciano Puerto Altable. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas, treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 33468.—(36267).

El suscrito, Mario Humberto León Fallas, notario público da fe que ante mí, se  constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maesa de Costa Rica Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Distribuidora Maesa de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas, quince minutos del siete de octubre del dos mil cinco.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 33469.—(36268).

El suscrito, Mario Humberto León Fallas, notario público da fe que ante mí, se  constituyó la sociedad denominada Distribuidora Basolfa del Sur Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Distribuidora Basolfa del Sur S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil cinco.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 33470.—(36269).

La suscrita notaria, hace que hoy ante mí, se constituyó la empresa CLS Quinientos Propulsores S. A.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria—1 vez.—Nº 33471.—(36270).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agrícola El Zarce Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 33473.—(36271).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, los señores Julio Antonio Pérez Mendoza y Francisco Daniel Ramos Pérez, constituyen la sociedad Transportes Julio Antonio Pérez Mendoza Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación social: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 21 de octubre del 2004.—Lic. Yéssica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 33475.—(36272).

Se ha constituido la empresa Inversiones Belemitas del Oeste. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33478.—(36273).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día dos de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sertec M y A del General Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Finca Municipal, setenta y cinco metros al norte de la Pulpería Ana. Presidente: Luis Ángel Marín Miranda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 33479.—(36274).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Meus Domus in Mons Montis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33480.—(36275).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas, quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Niveus Volatilis Equus Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33481.—(36276).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ego Sum Tripudio in Aequora Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33482.—(36277).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Vetus Prosapia Domus Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33483.—(36278).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Jos Rolfer S. A. Presidente: José Pablo Roldán Fernández, con cédula de identidad Nº 1-1009-0714, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(36395).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servi Driver S. A. Presidente: Jorge Carmona Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-0407-0983, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(36396).

Al ser las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria CIUD Curridabat Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(36400).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Taller de Madera Cacha S. A. Capital social: diez mil colones debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33451.—(36405).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas, doce minutos del día ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó G.X. Aventura Extrema en Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto principal: todo tipo de actividades turísticas en todas sus modalidades. Plazo: diez años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales. Capital: cien mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el tesorero.—Goicoechea, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 33520.—(36406).

Ante esta notaría, en el día de hoy a las 7:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la empresa El Negocio de Tu Vida Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y con plazo social 99 años, y cuyo presidente es el señor Edgardo Mena Paramo, y con domicilio social en Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 25 metros al oeste.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33521.—(36407).

Ante esta notaría, en el día de hoy a las 7:30 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Los Bellos Durmientes del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y con plazo social de 99 años, y cuyo presidente es el señor Edgardo Mena Paramo, y con domicilio social en Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 20 metros al oeste.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33522.—(36408).

Ante esta notaría, en el día de hoy a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Los Purrijines del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y con plazo social 99 años, y cuyo presidente es el señor Edgardo Mena Paramo, y con domicilio social en Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 20 metros al oeste.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33523.—(36409).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima y se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Guanacaste Sea Gull Limitada.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 33526.—(36410).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada The Eye of the Tiger Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33527.—(36411).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Al the Way to the Montain Top Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33528.—(36412).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada A Walk in the Tico Shores Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33529.—(36413).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Every Day in Tico Paradise Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33530.—(36414).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada The Last Moment Until Dawn Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33531.—(36415).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas, trece minutos, del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó Surfer Dons Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33532.—(36416).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula del pacto constitutivo y se reformó junta directiva de la sociedad Bienes de Avanzada C.P.C. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 33533.—(36417).

Paul Ernst Bollenbach y Rhonda Leone Berg, constituyen la sociedad anónima denominada Jennpat Corporación S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 33534.—(36418).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Los Paniagua Mahegui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Paniagua Mahegui S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Hernán y Guillermo ambos Panigua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33535.—(36419).

Ronald Wálter Repke y Paul Ernst Bollenbach, constituyen la sociedad anónima denominada Eyelight C.R. S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 33536.—(36420).

Mediante escritura 58-2 de las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Samdi Sociedad Anónima. Domicilio social: Las Nubes de Coronado, del monumento Los Agricultores 50 metros sureste. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33537.—(36421).

Mediante escritura 57-2 de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Orejas y Chanchos OYC Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela centro, contiguo a la Bomba Santa Anita. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaría.—1 vez.—Nº 33538.—(36422).

Que ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 10 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33540.—(36423).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Foebe S. A.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 33542.—(36424).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Del Mar LP Enterprises Limitada. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33543.—(36425).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Hidden Springs Enterprises Limitada. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33544.—(36426).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Honeydew Skies Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33545.—(36427).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Alizarian Crimson Sand Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33546.—(36428).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Roberto Rivera Ruiz, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad denominada Yellow Ochre Specs Of Light Sociedad Anónima. Capital: catorce mil colones. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33547.—(36429).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad Caminata en Pleamar Sociedad Anónima, y se transforma a una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará Caminata en Pleamar Limitada.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 33548.—(36430).

Ante mi, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Amuno S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorero actuando conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33549.—(36431).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se Leblanc Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve reforma junta directiva y estatutos. Presidenta: Martha Hernández Charpentier.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33570.—(36448).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-2461-2005 de las diez horas del día quince de febrero del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7231-2004 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día veintinueve de marzo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Lara Medrano Elia María, cédula de identidad Nº 5-079 057, a partir del día 29 de marzo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53,006.08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(36240).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

EDICTOS

Se hace saber a la señora Vera Violeta Carcache Acevedo, cédula de residencia Nº 27010635544589, en calidad de propietaria del usufructo en la finca del Partido de Heredia matrícula 139389, por el derecho dos (002), y al señor Andrés Antonio Espinoza Neira, cédula de residencia número 27010635544589, como representante de la menor Violeta Andrea Espinoza Carcache, en su calidad de propietaria de la nuda propiedad en la finca de cita, por el derecho uno (001), que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de un informe rendido por el licenciado Ronald Calderón, en su oportunidad registrador 2 del Grupo 3, en el cual denuncia que los siguientes hechos: “... Según consta en la página trece (13) línea veintiocho la compareciente Mirna Violeta Carcache Chamorro, mayor, soltera de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia número 27010635444588 se constituyó deudora del Banco Nacional de Costa Rica por la suma allí indicada ofreciendo como garantía su finca inscrita en el folio real de la provincia de Heredia número 139389 como consta en la página dieciocho (18) línea veintidós (22). El documento bajo el tomo 408 asiento 13764 con el objeto de esta no se anotó en su oportunidad, esto dio pie a que se presentara el documento que ocupa el tomo 408 asiento 18838 presentado a las ocho horas doce minutos del 28 de mayo de 1996, que fue otorgado a las diez horas del 25 de marzo de 1996 ante el notario Hugo Luis Levy Mena. En el documento antes mencionado Mirna como dueña de la finca ya indicada vende a la menor Violeta Andrea Espinoza Carcache, soltera, de nueve años con citas del Registro de nacimientos de la provincia de Heredia al tomo ciento noventa y uno (191) folio trescientos siete (307) asiento seiscientos trece (613), representada por su padre Andrés Antonio Espinoza Neira, soltero, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia Nº 27010635544589, reservándose la vendedora del derecho de usufructo de la finca vendida. Este acto quedo debidamente inscrito el 17 de julio de 1999. Posteriormente se anota el documento que ocupa el tomo 408 asiento 13764 y se inscribe la hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica y las limitaciones de la Ley Nº 7052 a favor del BANHVI por ser beneficiario al bono de la vivienda que consta en la página veintinueve (29) línea tres (3) del día 26 de mayo de 1999 por el señor Luis Eduardo Seravalli Carpió.”. Por lo que se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero del 1998 y sus reformas así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 71-2001).—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41685).—C-23295.—(36230).

 

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 10-2004, “..., Se resuelve: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del Partido de Cartago matrículas 175001 y 187967, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifiquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 21941).—C-6670.—(36231).

 

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Servicentro Barrio El Molino S.A., cédula jurídica Nº 3-101-43269, en la persona de Alfonso Piedra Perciva, cédula Nº 3-080-440, en condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, como acreedora de la hipoteca anotada en las fincas de Partido de San José matrículas 525480 y 525481, bajo el asiento 12594 del tomo 543 del Diario; que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel Terán Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Urbanizadora la Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel Terán Jiménez, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco - cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este S. A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre las fincas del Partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace contar el hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas, a favor de sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en esa circunstancia sino que cancela el embargo practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue revocado. Esto motivo la interposición de una denuncia ante la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el traspaso a favor de Sorokicha, S.A.; proceso que probablemente involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la actuación de sus funcionarios. ... PETITORIA: Solicito se consigne una nota de advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 3883, solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº  241-2004).—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41686).—C-37545.—(36232).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., propietaria de Tara Hotel Resort.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-621-2005 del 31 de marzo del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4055, del 24 de abril de 1990, para desarrollar la actividad hotelera en el establecimiento denominado Tara Hotel Resort.

3º—Que según oficio FOM-311-2005, de fecha 2 de febrero del 2005, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i), respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa que durante los días 12 y 31 de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la empresa Tara Hotel Resort, con el propósito de verificar su operación. Que el señor Torres informa que durante la misma pudo constatar varios cambios en el establecimiento hotelero, entre los que se destaca el cambio de propietarios y de nombre comercial el cual es White House Costa Rica Hotel Restaurante & Spa propiedad de una sociedad Grecem MRJ S. A., además existen otras construcciones que no se encuentran incluidas en la Declaratoria Turística. Que según información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto, la empresa adeuda dos resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje, una de las cuales se encuentra en cobro judicial y la otra en proceso de cobro.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma a nivel de propietarios y nombre comercial, al no estar operando el proyecto aprobado en su oportunidad cuando le fue otorgada la declaratoria turística, y al estar adeudando resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e), o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente procedimiento al apoderado de la empresa Grecem MRJ S. A.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48320).—C-116445.—(35845).

 

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa de Pino Jespe S. A., propietaria del Bar y Restaurante Pinocho.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Comunica: que con base en los oficios DL-313-2005 y FOM-678-05, la Gerencia General de este Instituto, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa de Pino Jespe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186576, propietaria del Bar y Restaurante Pinocho, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre las modificaciones que puedan significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.

————

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Rojas y González R.G.A. S. A., propietaria del Proyecto Restaurante Ssota.—San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Comunica: que con base en los oficios DL-312-2005 y FOM-677-05, la Gerencia General de este Instituto, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rojas y González R.G.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248156, propietaria del Proyecto Restaurante Ssota, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), j) y k), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente, al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre las modificaciones que puedan significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48320).—C-54170.—(35846).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. RRG-4464.—San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.

Auto inicial del Procedimiento Administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, según boleta de citación 2004-415650. A Bismark Alpizar Rodríguez. Expediente OT-38-2005

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-037, del 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-305035, levantada al señor Bismark Alpizar Rodrìguez, quien conducía el vehículo placas 55179; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Benjamín Vargas Ávila decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela (folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria VM 74 05, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a una pasajera identificada con el nombre de Jenny Salazar Vargas, cédula 5-336-619, quien al ser consultada por las autoridades de tránsito, manifestó que si se le prestaba un servicio público, que era llevada hasta el hospital, y que si no se le prestaba el servicio no lo pagaba.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 55179, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

7º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 55179, conducido por Bismark Alpizar Rodríguez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Bismark Alpizar Rodríguez; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-38-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Bismark Alpizar Rodríguez, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 365-DAF-2005).—C-148935.—(35788).

 

Resolución Nº RRG-4516.—San José, a las diez horas y quince minutos del primero de abril de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-461615. A William Solano Marín. Expediente OT-50-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-41, del 25 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-461615, levantada al señor William Solano Marín, cédula 9-062-750, quien conducía el vehículo placas 402289; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Moya Madriz decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada información sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Que estando en la provincia de San José, avenida 10, calle 8, fue localizado el conductor cuando transportaba al pasajero Marco Vinicio Padilla Arce, cédula 1-769-766, el cual manifestó que se le prestaba un servicio público. Que el vehículo portaba taxímetro 1227 TS, el cual marcaba la suma de ¢475,00 asimismo porta triángulos amarillos en puertas y techo. Lleva iniciales TSJ (borrosas) con el número 1277.

5º—Que el señor Solano Marín indicó para recibir notificaciones el tel. 279-99-81 en Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre (folio 2).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 402289, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público contra aquellas personas físicas o jurídicas, que presten un servicio público sin la debida autorización del Estado.

III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 402289, conducido por William Solano Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, William Solano Marín; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-50-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a William Solano Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 365-DAF-2005).—C-148935.—(35790).