Gaceta 95
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
6240-05-06
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo único: Declarar abierto el primer período de
Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
al primer día del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel,
Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez
Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6670.—(36681).
N°
32168-G.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso a) de la
Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y
artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el
denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”.
II.—Que es necesario establecer claramente los principios a seguir
en lo concerniente al contrato de concesión de frecuencias para los diferentes
servicios de radiocomunicación.
III.—Que para establecer el término de caducidad del derecho de
concesión de frecuencias, el inciso cuarto del artículo 28 del Reglamento de
Radiocomunicación erróneamente remite al artículo 33 del mismo cuerpo legal,
siendo lo correcto el artículo 34, lo cual crea una confusión con otras normas
de aquel texto, por lo que se hace necesaria una revisión y corrección del
citado instrumento. De igual manera, resulta pertinente aclarar dentro de este
mismo ordinal, aspectos relacionados con los servicios que requieran la
suscripción de un contrato.
IV.—Que el inciso quinto del artículo 34 del Reglamento de
cita, omitió indicar que la frecuencia de que se trata en dicho inciso, es de
“servicio privado de radiocomunicaciones”, por lo que conviene hacer las
aclaraciones necesarias. Asimismo, es necesario corregir aspectos de redacción
de los artículos 79, 110 y Transitorio II del mismo cuerpo legal, que pueden
llevar a confusión. Por tanto;
Artículo 1º—Modificar el primer párrafo e inciso cuarto
del artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de
2004, denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que se lea así:
“Artículo 28.—Contrato de concesión. Una vez otorgada la concesión por
el Poder Ejecutivo y de previo a otorgar la licencia de operaciones, para la
explotación de los servicios al comercio entre particulares de radiodifusión
sonora o televisiva en cualquiera de sus bandas de acceso libre, o por
suscripción en cualquiera de sus modalidades, en el tanto utilice el espectro
radioeléctrico, se deberá establecer un contrato de concesión, entre la Administración
y el Concesionario, donde se establezcan los términos de la concesión, así como
los alcances en que debe explotarse el servicio de radiocomunicación. El
Contrato de concesión debe contener: 1. …, 2. …., 3.
…, 4. La fecha de emisión, plazo, vencimiento y términos de caducidad de la
concesión, de conformidad con lo que establece el artículo 34 del presente
Reglamento. ..., 5. ..., 6...”.
Artículo 2º—Modificar el inciso tercero del artículo 34
del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que se lea así:
“Artículo 34.—... 1. ..., 2. ..., 3. Cuando el Departamento compruebe
que la frecuencia de servicio privado de radiocomunicaciones no ha estado en
uso por un período máximo de hasta seis meses sin justificación alguna. ...,
4...., 5. ..., 6. ...”.
Artículo 3º—Modificar los encabezados de la segunda,
cuarta y sexta columnas de la “Tabla Intensidad de Campo TV”, contenida en el
artículo 79 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004,
denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que dicha Tabla se lea
así:
“Artículo 79.—....:
TABLA
INTENSIDAD DE CAMPO TV
2 al 6 7 al 13 14 al 69
dBµV/m uV/m dBµV/m uV/m dBµV/m uV/m
74(3) 5011 77(3) 7080 80(3) 10000
68(2) 2511 71(2) 2458 74(2) 5011
47(1) 224 56(1) 631 64(1) 1585
”.
Artículo 4º—Modificar el encabezado de la segunda columna
del artículo 110 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de
2004, denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que donde se
consignó Distrito, se lea Dígito. Asimismo, en el Transitorio II, donde refiere
“... artículo 29 del presente Reglamento...”, se lea correctamente: “artículo
28 del presente Reglamento”.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40907).—C-33270.—(D32168-36776).
N° 024-H.—San José, 1º de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “39ª Asamblea General del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda
ya que el tema central estará dirigido a considerar “El rol de la
Administración Tributaria en la Sociedad”, actividad que beneficiará la
ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo
sustantivo, relacionadas con la planificación, gestión, dirección,
coordinación, fiscalización, ejecución, control y evaluación de los programas
de trabajo.
2º—Que la
participación en este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de
identidad Nº 2-382-660, es conveniente, toda vez que él se desempeña como
Director General de Tributación, y es representante del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias, para Costa Rica, por lo que le corresponde
definir el rol de la Administración Tributaria en la Sociedad.
3º—Asimismo,
la participación en este evento de la señora Flor Rodríguez Gamboa, cédula
2-345-464, Subdirectora General de Tributación, responde a que ejecuta labores
estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, supervisión,
control y evaluación de actividades correspondientes a los procesos sustantivos
y de apoyo de la Dirección General de Tributación, las cuales tienen un impacto
directo sobre el rol de la Administración Tributaria en la Sociedad.
4º—Que la
Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003,
mediante oficio No. PCDP 352-2005 de fecha 29 de marzo del 2005, autorizó a
Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General
de Tributación y a Flor Rodríguez Gamboa cédula de identidad Nº 2-345-464,
Subdirectora General de Tributación para que participen en la “39a
Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias” que
se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en la ciudad de Buenos Aires,
Argentina, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con
este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Francisco Fonseca Montero, cédula
de identidad Nº 2-382-660, Director General de Tributación y a Flor Rodríguez
Gamboa cédula 2-345-464, para que participen en la “39ª Asamblea General del
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 18
al 21 abril del 2005, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Fonseca Montero, serán cubiertos
de la siguiente forma: Por concepto de manutención y boleto aéreo a cargo del
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Por concepto de
hospedaje por un monto de $750, así como otros gastos, serán cubiertos por la
subpartida 132. En el caso de la señora Rodríguez Gamboa, serán cubiertos de la
siguiente forma: Por concepto de manutención a cargo del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias. Por concepto de boleto aéreo por un monto de $
999, serán cubiertos con recursos de la subpartida 142. Los gastos por concepto
de hospedaje por un monto de $700, así como otros gastos, serán cubiertos por
la subpartida 132. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deba pagar en las terminales de transporte para cada uno de los funcionarios
dichos serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134 02,
Gestión de Ingresos.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios
Fonseca Montero y Rodríguez Gamboa, en la “39a Asamblea General del
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 18
al 21 abril del 2005, en Buenos Aires, Argentina, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del
2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 34357).—C-34695.—(36684).
N° 029-H.—San José, 4 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto
Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que el
“Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control Tributario”, es de interés
para el Ministerio de Hacienda por los temas que en él se discutirán para
mejorar los procedimientos de trabajo y de Apoyo al Control Tributario.
2º—Que la
participación en este evento de Freddy Jiménez Cubero, cédula de identidad
6-135-103, Coordinador Tributario del Área de Fiscalización en la
Administración Tributaria de Alajuela, responde a que ejecuta labores de
coordinación en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización, realiza la
selección de los casos y guía la realización de la asignación de las
actuaciones fiscalizadoras para que se ejecuten bajo un marco de legalidad,
competencia técnica y profesional.
3º—Que la
participación en este evento de Gerardo Franceschi Castillo, cédula de
identidad Nº 6-090-038, Profesional en Normalización Tributaria de la División
de Fiscalización responde a que ejecuta labores de apoyo en la elaboración del
Plan Anual de Fiscalización, ejecuta y elabora propuestas de actividades
profesionales complejas, relacionadas con la identificación y obtención de
fuentes de información tributaria, así como los sectores económicos y
contribuyentes a fiscalizar, participa en el establecimiento de procedimientos
para la planificación y ejecución de auditorías fiscales.
4º—Asimismo,
la participación en este evento de la señora Karla Salas Corrales, cédula de
identidad 1-906-314, Auditor Tributario Licenciado A de la División de Fiscalización,
responde a que ejecuta labores de comprobación sobre la situación tributaria de
los sujetos pasivos, planes de auditorías parciales en programas sectoriales,
entrevistas con representantes de las empresas y redacta, revisa y firma los
traslados de cargos, requerimientos y otros, producto de las actuaciones
anteriores.
5º—Que la
Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003,
mediante oficio Nº PCDP 364-2005 de fecha 1º de abril de 2005 autorizó a Freddy
Jiménez Cubero, cédula de identidad 6-135-103, Coordinador Tributario del Área
de Fiscalización en la Administración Tributaria de Alajuela, Gerardo
Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº 6-090-038, Profesional en
Normalización Tributaria y a Karla Salas Corrales, cédula
de identidad 1-906-314 Auditor
Tributario Licenciado A, ambos funcionarios de la División de Fiscalización,
para que participen en el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control
Tributario” que se celebrará del 18 al 22 de abril del 2005, en Cartagena de
Indias, Colombia; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan
con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Freddy Jiménez Cubero, cédula de
identidad 6-135-103, Gerardo Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº
6-090-038, y a Karla Salas Corrales, cédula de identidad 1-906-314, para que
participen en el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control Tributario”,
que se celebrará del 18 al 22 de abril del 2005, en Cartagena de Indias,
Colombia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje para cada uno de los funcionarios, serán
cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de manutención y hospedaje, a
cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Por concepto de
boleto aéreo para cada uno de los funcionarios por un monto de $550, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 142. Los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte
para cada uno de estos funcionarios serán cubiertos con recursos de la
subpartida 132, del Programa 134 02, Gestión de Ingresos.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios
Freddy Jiménez Cubero, cédula de identidad 6-135-103, Gerardo Franceschi
Castillo, cédula de identidad Nº 6-090-038, y a Karla Salas Corrales, cédula de
identidad 1-906-314, en el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control
Tributario”, que se celebrará del 18 al 22 de abril del 2005, en Cartagena de
Indias, Colombia devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4 º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 34358).—C-34695.—(36685).
Nº 31-H.—San José, 9 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política y 25.1 y 28.2.b, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la
Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 068 de fecha 14 de marzo de 1976, el entonces
Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes números 2722 de fecha 20 de febrero de 1961 y 5 de fecha
15 de octubre de 1934, autorizaron a la empresa Almacenes Generales y Fiscales
Cail Sociedad Anónima, para establecer en La Uruca, frente a la Sucursal del
Banco Nacional de Costa Rica, un Almacén General de Depósito y Almacén Fiscal.
(Folio 13).
II.—Que
mediante Contrato de Arrendamiento sin número, de fecha 18 de diciembre del
2003, el señor Federico Terán Victory, presidente de las empresas Almacenes
Financieros Sociedad Anónima y Fiduciaria AML Sociedad Anónima arrendó a la
empresa Corredores Marítimos y Aduaneros S. A. representada por el señor
Eduardo Di Palma Bonilla, en su condición de gerente general con facultades de
apoderado general sin límite de suma el inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número cuatrocientos
diecisiete mil ochenta- cero cero cero, ubicada en el distrito segundo Cinco
Esquinas de Tibás, cantón decimotercero Tibás, de la provincia de San José, con
una cabida de cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. (Folios 01 a107).
III.—Que en el citado contrato, se establece que el mismo dará
inicio a partir de la adjudicación de la licitación pública 2003-51 para la
contratación de servicios integrales de almacenaje de mercancías y equipos en
almacén fiscal y de depósito del departamento de almacenamiento y distribución
promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de la arrendataria
y cuyo plazo de vigencia será el mismo que el de la relación contractual de
CORMAR con la Administración. (Folios 1 al 7).
IV.—Que
según certificación de fecha 2 de febrero del 2005, suscrita por la Notaria
Pública Tatiana Vanesa Corriols O’ Connor, la empresa Almacenes Generales y
Fiscales Cail S. A. se fusionó con las sociedades Transporte Aeropuerto S. A.,
Almacén Fiscal CORMAR S. A. y Corredores Marítimos y Aduaneros S. A.,
prevaleciendo ésta última. (Folio 09).
V.—Que
mediante escrito sin número de fecha 8 de febrero del 2005, presentado ante la
Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 9 del mismo mes y año, el señor
Fernando Cruz Van Der Laat, portador de la cédula de identidad número
1-772-819, en su condición de gerente general con facultades de apoderado general
sin límite de suma de la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad
Anónima, solicitó a este Ministerio proceder a habilitar las instalaciones que
se ubican en San José, La Uruca, 200 metros al norte y 100 metros al este de
Auto Pits, antigua Almafisa, para prestar los servicios de Almacén General de
Depósito. (Folios 14 y 15).
VI.—Que
mediante escrito sin número de fecha 4 de marzo del 2005, presentado ante la
Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 7 de ese mismo mes y año, el
señor Cruz Van Der Laat, en su condición antes citada, manifestó que por un
error involuntario se indicó que el lugar donde se ubican las instalaciones que
se pretenden habilitar como Almacén General de Depósito es San José, La Uruca,
200 metros al norte y 100 metros al este de Auto Pits, antigua Almafisa, siendo
lo correcto León XIII, Cinco Esquinas de Tibás, cantón decimotercero Tibás,
provincia de San José. (Folio 21).
VII.—Que mediante escrito sin número de fecha 6 de marzo del
2005 y Certificación del Informe Registral del Inmueble, de fecha 7 de marzo
del 2005, presentados ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 8
de ese mismo mes y año, el señor Cruz Van Der Laat, en su condición de repetida
cita, aclaró que el número de folio Real de la finca donde se ubican las
instalaciones que se pretenden habilitar como Almacén General de Depósito es
417080-000. Así como, que el número de folio Real 1169808-000, que se consigna
en el plano catastrado que consta en el expediente y al cual se hizo referencia
en el oficio de fecha 04 de marzo del 2005 corresponde a la finca madre y que
es antecedente de dominio de la finca inscrita en el Partido de San José, Folio
Real 417080-000. (Folios 23 al 27).
VIII.—Que mediante oficio número DJH-349-2005 de fecha 21 de
febrero del 2005, la Dirección Jurídica de este Ministerio, le solicitó a la
Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, rendir un dictamen en tomo a la solicitud de habilitación de las
instalaciones antes citadas, como Almacén General de Depósito, interpuesta por
la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima. (Folio 16).
IX.—Que mediante oficio número DJH-350-2005 de fecha 21 de
febrero del 2005, la Dirección Jurídica de este Ministerio, le solicitó al Departamento
de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito,
rendir el respectivo dictamen en tomo a la solicitud de habilitación antes
señalada. (Folio 17)
X.—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco
Nacional, mediante oficio sin número de fecha 1º de marzo del 2005, señala:
(Folio 20).
“(...) Las bodegas se componen de varias naves. El área en mención se
encuentra separada del resto de la operación, acceso independiente. Con una
dimensión total de área por 10.110,6 m2, la estructura es de acero y
sus paredes de bloques de concreto.
Por lo anterior y basados en el Reglamento a la Ley Nº 5
del 5 de octubre de 1934, artículo 8º. Esta dependencia, procede a emitir dictamen
positivo, a la solicitud de habilitación de las instalaciones del Almacén
Almafisa S. A. operado por Grupo Cormar S. A. bajo su misma licencia otorgada
mediante acuerdo ejecutivo Nº 68. (...)”.
XI.—Que la Dirección de
Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio
número DGEN-ETP-05-0101 de fecha 28 de febrero del 2005, señala en lo que
resulta de interés, lo siguiente: (Folio 18).
“(…) Dicho inmueble consta de 3 bodegas constituidas por estructura de acero
y paredes de bloques de concreto y el perímetro de la edificación esta separado
de los colindantes mediante de una malla tipo ciclón de 3,00 metros de altura,
con estructura tubular de 6,35 cm. de diámetro. La circulación se encuentra
debidamente demarcada por indicaciones en pisos y paredes mediante la
simbología apropiada. La ventilación se da en forma cruzada y cuenta con seis
extintores de incendios en cada bodega.
Por lo anterior y basados en el Reglamento a la Ley Nº 5
del 5 de octubre de 1934, artículo 8º. Esta dependencia, procede a emitir dictamen
positivo, a la solicitud de prestaciones de servicios de Almacén General de
Deposito. (...)”.
XII.—Que habiéndose comprobado que la empresa Corredores
Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima, se fusionó, entre otras, con la empresa
Almacenes Generales y Fiscales Cail Sociedad Anónima, prevaleciendo sobre la
misma, resulta evidente que le corresponde la concesión como Almacén General de
Depósito, que había sido conferida en forma previa. De ahí que al gestionar la
habilitación del nuevo espacio físico y por haber tanto la Dirección de
Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el
Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional emitido sus respectivos
dictámenes positivos en torno a la habilitación como Almacén General de
Depósito de las instalaciones que se ubican en León XIII, Cinco Esquinas de
Tibás, cantón decimotercero Tibás, provincia de San José y que se encuentran
inscritas en el partido de San José, matrícula de Folio Real N° 417080-000, en
criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión,
autorizando la misma.
XIII.—Así
las cosas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre
Almacenes Generales de Depósito, artículos 5º siguientes y concordantes de la
Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y de acuerdo con lo
ordenado por los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2),
numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a acoger
la pretensión de la gestionante y a habilitar para ser utilizadas como Almacén
General de Depósito las instalaciones anteriormente descritas.
XIV.—Que
de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en
concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:
ACUERDAN:
Autorizar la habilitación de las instalaciones,
arrendadas por la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima,
que se ubican en la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de
folio real N° 417080-000, sita en León XIII, Cinco Esquinas de Tibás, cantón
decimotercero Tibás, provincia de San José, como Almacén General de Depósito.
Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas
y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional.
Notifíquese a la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima
(CORMAR) y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(36393).
Nº 036-H.—San José, 15 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero,
cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a la “39° Asamblea General del
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, a realizarse en
Argentina, Buenos Aires, del 18 al 24 de abril del 2005, ambos días, inclusive.
Artículo
2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de
Director General de Tributación en la señora Patricia Castillo Vargas, cédula
de identidad número 1-424-887, quien funge como Directora de la División de
Recaudación.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige del 18 al 24 de abril del 2005, ambos días
inclusive.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 34359).—C-9520.—(36682).
Nº 040-AH.—San José, 14 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 8), y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34
de Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Luis Araya Alpízar,
cédula de identidad Nº 2-328-855, Director de Presupuesto Nacional, para que
viaje a la ciudad de Lima, Perú del 25 al 28 de abril del 2005 con el fin de
participar en el “XXXII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos por un monto de $1.098,00 se cubrirán
por la subpartida 132, el gasto por pago de tributos o cánones se cubrirán por
la subpartida 132, el tiquete aéreo $ 665 por la subpartida 142, todas las
subpartidas del Título 109 Ministerio de Hacienda, Programa 136-2 Dirección y
Coordinación del Proceso Presupuestario.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Araya
Alpízar en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 de abril hasta el 30 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 34210).—C-11420.—(36683).
Nº
7885-DM-Y.—San José, 24 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146, de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Máster Ana Gladys Aráuz
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 8-069-645, funcionaria
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
para que asista y participe en el “Taller sobre Educación y Alimentación en
Diabetes”, a realizarse en Panamá, del 25 al 27 de noviembre del 2004.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Ministerio de
Salud de Panamá.
Artículo
3º—Rige del 25 al 27 de noviembre del 2004.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra
de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº
33719.—(36566).
Nº 245-DM-Y.—San José, 8 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146,
de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora María Teresa Acuña
Calvo, portadora de la cédula de identidad número 3-229-216 y al doctor
Francisco Duarte Martínez, portador de la cédula de residencia número
220163757007452, funcionarios del Centro Nacional de Referencia en
Bacteriología del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, para que asistan y participen en el taller “Diagnóstico y Vigilancia
del Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), en el contexto de la RECACER, a
realizarse en Guatemala, del 14 al 18 de febrero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 14 al 18 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33718.—(36565).
Nº 437-DM-Y.—San José, 25 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146,
de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora Ana Cecilia Morice
Trejos, portadora de la cédula de identidad número 1-549-251, funcionaria del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para
que realice asesoría en “Work in the development of a vacunation campaign plan,
for Rubella and Measles for adults”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27
de febrero al 12 de marzo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 27 de febrero al 12 de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33717.—(36564).
Nº
536-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146,
de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Grettel Chanto Chacón,
cédula de identidad número 1-895-789, funcionaria del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que realice pasantía en
el Laboratorio de Referencia de Meningococos del Instituto Nacional de
Microbiología, Instituto de Salud Carlos III, España, del 1º de abril al 30 de
junio del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Dra. Grettel
Chanto Chacón.
Artículo
3º—Rige del 1º de abril al 30 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33715.—(36562).
Nº 538-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146,
de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Elizabeth Sáenz Bolaños,
portadora de la cédula de identidad número 1-598-435, funcionaria del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que
asista y participe en la reunión de RECACER, a realizarse en Belice, del 5 al 7
de abril del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige del 5 al 7 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33716.—(36563).
Nº
597-DM-Y.—San José, 7 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a las doctoras María de los Ángeles
Morales Vega, portadora de la cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de
Registros y Controles; Sonia Sequeira Martínez, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0380-0220; Guiselle Rodríguez Hernández, portadora de la cédula
de identidad Nº 02-0312-0640 y a la licenciada Jennifer Lee Alvarado, portadora
de la cédula de identidad Nº 01-0519-0808, todas funcionarias de la Dirección
de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen
en la Reunión de la Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse en Honduras
del 17 al 23 de abril.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte, de estadía e impuestos de aeropuertos de las doctoras
María de los Ángeles Morales Vega; Sonia Sequeira Martínez; Guiselle Rodríguez
Hernández y de la licenciada Jennifer Lee Alvarado, serán cubiertos con fondos
del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud-Banco Nacional de Costa Rica,
Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632
y 19642.
Artículo
3º—Rige de las 8:00 horas del 17 de abril del 2005, a las 16:00 horas del 23 de
abril del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36343).
Nº
192-COMEX.—San José, 21 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20 y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Vargas Orue,
funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número
1-1010-706, para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C., Estados
Unidos de América del 26 al 30 de abril del 2005, para participar en la Reunión
de “Trade Capacity Building” del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán
financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior. Así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos
de América por conexión.
Artículo
3º—Rige del 26 al 30 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
22810.—C-9995.—(36686).
N° 196-COMEX.—San José, 22 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20 y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº
1-844-618 para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, del 27 al 29 de
abril del 2005, para continuar con la reunión de coordinación de los países
Centroamericanos para el tema de Cooperación Ambiental.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán
financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas
y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 27 al 29 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
22810.—C-9995.—(36687).
N° 197-COMEX.—San José, 22 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo1º—Designar al señor Víctor Umaña Vargas,
funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número
1-815-453 para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Costa Rica,
el 1º de mayo del 2005, por renuncia a su cargo como Ministro Consejero en la
Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio OMC, en Ginebra,
Suiza.
Artículo
2 º—Los gastos por concepto de transporte serán financiados por COMEX.
Artículo
3º—Rige el 1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
22810.—C-9995.—(36690).
N° 038.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José a las
quince horas del trece de abril de dos mil cinco. Nombramiento del señor Luis
Corella Víquez, cédula de identidad 2-0322-0074, como representante del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica, es parte de la estructura directiva de la Institución y
está integrado, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el día 7 de marzo de 2005, la señora Alegría Lores
Lares, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del día 1° de abril del año
en curso.
3º—Que
corresponde a este Ministerio velar por su efectiva representación en dicho
Consejo Directivo. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Corella Víquez, cédula
de identidad 2-0322-0074, como representante del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17133).—C-9520.—(36209).
R-115-2005-MINAE.—Dirección de
Geología y Minas.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de
abril del dos mil cinco. Expediente Nº 18M-2004.
Resultando:
1º—Que por escrito presentado el 4 de agosto del 2004, el
Alcalde de la Municipalidad de Guatuso, solicitó permiso temporal de
conformidad con el artículo 39 del Código de Minería para la explotación de materiales
en el cauce del Río Frío, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Distrito San Rafael, cantón de Guatuso. Provincia de
Alajuela.
Localización
cartográfica:
Hoja Guatuso, escala 1-50000.
Coordenadas
generales:
294300-294500 norte y 441350-442000 este.
2º—Que el material a explotar solicitado es para lastrar
los siguientes caminos:
Cementerio San Rafael de Guatuso a El Silencio-Margarita.
Entrada ruta 733 La Flor a A Pataste Escuela.
Katira a Colonia Naranjera Emp “APACOMA”.
Buenos Aires-Maquengal a Río Celeste El Progreso.
Entrada Al Valle a Las Letras (Finca Garroba).
La Unión, Finca de Fulvio Vargas a Barbudero.
Asentamiento El Valle Fca Dago Mora a Fca Fulvio Vargas.
Cabanga a Pejibaye.
Para un total de 24500 m3 de material.
3º—Que el área se encuentra ubicada y libre.
4º—Que el
plan de explotación fue aprobado según oficio DGM/DC 532-004 de 20 de setiembre
del 2004, suscrito por el geólogo Luis Chavarría.
5º—Que el
plazo recomendado es por 120 días de acuerdo con el artículo 39 del Código de
Minería.
6º—Que
según la solicitud la extracción se realizará con maquinaria de la
Municipalidad de Guatuso, el MOPT y equipo alquilado.
7º—Que
por escrito presentado el 7 de diciembre del 2004, el Alcalde Municipal,
solicita que debido a que la SETENA ya definió el procedimiento de conformidad
con el Decreto 31950-MINAE se tramite su solicitud.
Considerando:
I.—Que al realizarse
la comprobación de campo del programa de explotación mediante oficio DGM/DC
593-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004, el geólogo Luis Chavarría
manifestó:
“...En fecha tres de noviembre del año en curso, se realiza visita al área
del Exp. 18M-2004, perteneciente a la Municipalidad de Guatuso.
Solicitado según lo dispuesto, en el artículo 39, inciso
b), de la Ley 8246.
El sitio de la extracción se ubica entre las siguientes
coordenadas:
294300-294500 N
441350-44200 E
De la hoja Guatuso
El material a explotar es grava y arena del río Frío.
Con
relación al plazo solicitado por dicho Municipio, debo indicar que se solicitó
un plazo de 120 días.
El
volumen a extraer es de 13 750 m3.
Después
de recorrer parte del área solicitada, y al comprobar que dicha sección
contiene material para hacerle frente a lo proyectado por dicho Municipio, se
recomienda aprobar dicha solicitud, no obstante deberán de cumplir con las
siguientes recomendaciones:
El plazo de explotación puede darse por el período otorgado de ley, según
lo indicado en el reglamento al artículo 39 del Código de Minería (120 días).
El volumen de material permitido no
podrá sobrepasar los 20 000 m3.
Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metódica, se
deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiará y la DGM evaluará
y se pronunciará al respecto.
La extracción del material se debe de realizarse sur a
norte, siguiendo el nivel de piso, para evitar que se produzcan modificaciones
al régimen hidráulico normal del río.
No se podrá acumular material dentro del cauce del río.
Se deberá de dejar un borde de protección a las márgenes,
para evitar en la medida de las posibilidades erosión de ellas.
El acceso deberá de ser por la margen izquierda,
aprovechando que existe un acceso ya definido.
El destino del material deberá de ser el indicado en el
proyecto de explotación, no se podrá bajo ninguna circunstancia variar su
destino.
Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción
(1.5 metros).
La extracción deberán de realizarla, según el convenio
establecido entre la Municipalidad de Guatuso y el MOPT, en caso de ser otra
empresa la que realizara los trabajos, se deberá de comunicar a la DGM con
anterioridad.
Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing.
en minas responsable, quincenalmente actualizará dicha bitácora en la cual se
consignará al menos la siguiente información:
a) El volumen diario explotado,
procesado y su destino.
b) Bloques
laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo
de extracción utilizado.
d) Tiempo estimado
para concluir el proyecto.
e) Cumplimiento de
compromisos ambientales.
La anterior información deberá de ser presentada cada mes a la DGM, en caso
contrario se procederá a cancelar la respectiva autorización.
Se
aprueba el proyecto”.
II.—Que mediante oficio SG-623-2005 SETENA de fecha 15 de
marzo del 2005, se otorgó la viabilidad ambiental, debiendo la municipalidad
someterse al cumplimiento de lo estipulado en él. Por tanto:
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Autorizar a la Municipalidad de Guatuso para la
extracción de grava y arena en el cause del río Frío, ubicación distrito San
Rafael, cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, lo anterior con fundamento en
el artículo 39 del Código de Minería, y Decreto Ejecutivo Nº 31950-MINAE.
2º—El
plazo de vigencia es de 120 días, contados a partir de la notificación de la
autorización por parte del Departamento Legal del Ministerio del Ambiente y
Energía.
3º—El
volumen autorizado para extraer es de 13 750 m3, el cual será
utilizado para la reparación y mantenimiento de los siguientes caminos:
§ Cementerio San Rafael de Guatuso a El
Silencio-Margarita.
§ Entrada ruta 733 La Flor a A Pataste
Escuela.
§ Katira a Colonia Naranjera Emp
“APACOMA”.
§ Buenos Aires-Maquengal a Río Celeste El
Progreso.
§ Entrada Al Valle a Las Letras (Finca
Garroba).
§ La Unión, Finca de Fulvio Vargas a
Barbudero.
§ Asentamiento El Valle Fca Dago Mora a
Fca Fulvio Vargas.
§ Cabanga a Pejibaye.
4º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del
Plan Inicial de Trabajo aprobado por oficio DGM/DC 532-2004 y DGM/DC 593-2004,
y a las disposiciones que al efecto le señale el Decreto Ejecutivo Nº
31950-MINAE y la SETENA.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(36365).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº 06.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil
cinco.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que el
inciso 3) del artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública,
faculta a la Administración Pública, para actuar en días y horas inhábiles,
previa autorización por el órgano director, cuando la demora pueda ocasionarle
perjuicios al interesado o hacer ilusoria la eficacia de un acto
administrativo, a juicio del respectivo funcionario.
3º—Que
con el objeto de que se realice de la forma más eficaz la verificación del
cumplimiento de los deberes formales y de las obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes, la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes,
solicita a la Dirección General de Tributación, se le autorice a laborar fuera
del horario de oficina.
4º—Que la
Dirección General de Tributación considera que, es necesario habilitar las
horas y días inhábiles para que los funcionarios de la Administración
Tributaria de Grandes Contribuyentes, cumplan sus labores y notifiquen los
actos administrativos que de ellos se deriven. Por Tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Habilitar desde las cero horas del día
primero de junio del dos mil cinco, hasta las veinticuatro horas del día
treinta y uno de mayo del dos mil seis, para que los funcionarios de la
Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, puedan dictar las
resoluciones administrativas previstas en los artículos 146, 147 párrafo último
y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como para que
notifiquen los actos administrativos que de ellos se deriven.
Artículo
2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de las cero horas del día 1º
de junio del 2005.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34360).—C-15695.—(36691).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula N°
1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía
Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Acua Ade. Fabricado
por: Laboratorio Aranda S. A., de C. V. México, con los siguientes principios
activos: Alcohol Bencílico 0,03g/ml, Vitamina A 5500 000 UI/ml, Vitamina D 75
000 UI/ml, Vitamina E 70 UI/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención y tratamiento de deficiencias de vitamina A, D y E. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(35933).
El señor
Arturo Yglesias Mora con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la Compañía Vetim S.A. con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Cal - dextro N° 2. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Saude Animal Ltda.,
con los siguientes principios activos: Gluconato de Calcio 180.9mg/ml,
hipofosfito de Magnesio 40.6mg/ml, Bromuro de Sodio 8.95mg/ml, Ácido Bórico
21.1mg/ml y Dextrosa 165.00mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de fiebre de leche, raquitismo, tetania puerperal y las
dosificaciones de los ingredientes de la formulación en bovinos, porcinos y
ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar
Montero.—1 vez.—(36337).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº
03, folio Nº 53, Título Nº 725, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Jiménez Pablo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35767).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 01, folio Nº 20 y título Nº 199,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de José Arce Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(35813).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61 y título Nº 544,
emtido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Quesada Monge Allan Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—Nº 33436.—(36106).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
83 y título Nº 865, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Ulloa Chavarría Wendy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36394).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Industrial” inscrito
en el Tomo 1, Folio 11 y Asiento Nº 109, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Industrial de Venecia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Membreño Torres Ofelia. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Membreño Bustos Ofelia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del
2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 33617.—(36575).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 99 y Título Nº 2342,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Umaña Castillo Floribeth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36651).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148 y título N°
1620, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Hazel Romero Pérez. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(36669).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito
en el tomo 01, folio 265 y asiento Nº 112, emitido por el Liceo Nocturno
Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bustos Ampié
Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(36673).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº
1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Bravo Andrea. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(36759).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Asociación sindical de Profesores y
Funcionarios Universitarios, siglas ASPROFU, acordada en asamblea celebrada el
3 de diciembre del 2004. Expediente P-16.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 439 asiento: 4326, del día 12 de
abril del 2005. La reforma afecta el artículo 30 del Estatuto.—San
José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35517).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Frente Desamparadeño de Participación Ciudadana, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover la participación ciudadana del cantón de Desamparados
en procura de una gestión del gobierno local transparente y del todo apegada a
sus obligaciones y objetivos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísimao sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta; Lucecita
Portilla Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 15986).—Curridabat, 4 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 33612.—(36567).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Sáenz
y Poveda Futsal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol de
salón y otras disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Arnoldo Ramón Sáenz Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 533, Asiento: 10180; Adicional tomo: 541, Asiento: 19536).—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 33615.—(36568).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Construir un acueducto en Playa Potrero de Santa Cruz. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Ronald Moreno Canales. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 542, Asiento: 16997).—Curridabat, 29 de marzo
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 33618.—(36569).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Agroindustriales de Naranjo de Alajuela, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar
proyectos agroindustriales para las asociadas, cuyo desarrollo productivo sea
factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel
socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Fenecia Prendas Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546,
Asiento: 1194).—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
33622.—(36570).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 545, Asiento: 8017.—Curridabat, 1º de abril del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 33745.—(36573).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La
señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods
R&D, INC., de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO
PARA OBTENER SISTEMAS DE SUSPENSIÓN CONCENTRADOS FLOABLES Y PRODUCTOS BASADOS
EN SUSPENSIONES OBTENIDAS CON EL MISMO. Se refiere a un
método para obtener sistemas de suspensión concentrados floables que tienen
fluencia mejorada y el producto obtenido con dicho método. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01F /, cuyos
inventores son Erich J. Windhab e Irene Marti. La solicitud correspondiente
lleva el número 7474, y fue presentada a las 14:46:15 del 10 de setiembre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
33373.—(36105).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa
que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen
posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que
se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según
el siguiente detalle:
Solicitante Expediente Ubicación
geográfica Plano Área a proteger
Asoc. de Org. del Corredor Biológico
Talamanca-Caribe LM-01-22-0001-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-468213-1982 53.8 ha
Asoc. de Org. del Corredor Biológico
Talamanca-Caribe LM-01-22-0002-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-472532-1982 26.9 ha
Asoc. de Org. del Corredor Biológico
Talamanca-Caribe LM-01-22-0003-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-166363-1994 114.6 ha
Asoc. de Org. del Corredor Biológico
Talamanca-Caribe LM-01-22-0004-2005 Limón, 4to Talamanca, 3ro
Cahuita L-623644-1986 26.9 ha
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo
31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante
las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda
oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y
pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de interés
podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde,
Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35424).—C-42625.—(35921).
2 v.2.
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han
recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin
inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios
ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Expediente Solicitante Plano Ubicación
geográfica Área a proteger
PO01003805 Camacho Cedeño Mario F. L-121015-1993 Limón, Pococí,
Guápiles 299.9
ha.
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo
31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante
las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda
oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y
pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de interés
podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde,
Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35425).—C-16080.—(35923).
2 v.2.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11832.—Inversiones
Oso de Grecia S. A., solicita concesión del pozo AZ-23 que se ubica en su
propiedad en San Carlos, coordenadas 264.075 / 507.100 Hoja Aguas Zarcas,
utilizará 2 litros por segundo para porqueriza. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo
del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36404).
Exp.
11834.—The Green Country S. A., solicita concesión de
un nacimiento que aflora en su propiedad en Guácimo. Coordenadas
236.900/563.180 Hoja Guácimo. Utilizará 30,41 litros por segundo para usos
domésticos, piscicultura, embotellado para venta y riego. Propietario de
predios inferiores: Teodoro Umaña García. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36653).
DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte, cédula de identidad Nº 02-468-0973, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. Nº 05-223 624-NO.—San José, 25 de
abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(36243).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace constar que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yovana Fernández Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 2500-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yovana Fernández Gómez, casada,
costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y
uno-quinientos setenta y uno, administradora del hogar, vecina de Cartago.
Expediente Nº 22007-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hecho Probado:...II.—Sobre el fondo:.., Por tanto:
Rectifíquese: el asiento de nacimiento de Joy Calvo Fernández... en el sentido
de que el nombre es “Joey” y no como se consignó. Publíquese esta resolución
por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33556.—(36577).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Alina Raquel Gutiérrez
Barillas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula residencia
135-RE-08064-00-99, vecina de San José, expediente 1486-2001. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 33476.—(36315).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se procede a publicar el
programa de adquisición de bienes y servicios período 2005.
Servicios
no personales
Honorarios, consultorios y servicios contrat. ¢50.197.480,05
Seguro de
Riesgos del Trabajo 72.960,73
Otros
servicios no personales 18.775.569,03
Materiales
y suministros
86.021.942,42
Maquinaría
y equipo
8.950.000,00
Palmares, 9 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
1732).—C-5434.—(36381).
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 0043-2005
Compra de
repuestos varios para automóviles
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 31 de mayo del 2005, para la compra de repuestos varios
para automóviles.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de
¢ 1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en
el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 33669).—C-7145.—(37167).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-0019-2005
Compra de
material prefabricado y blocks de concreto
La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 31 de mayo del 2005.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones
de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el Costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio
Central.
San José, 10 de mayo del 2005.—MSC.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22519).—C-11285.—(37168).
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 035-2005
Alquiler
de local comercial para ubicar
la Oficina Periférica en Naranjo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 035- 2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las
10:00 horas del día 3 de junio del 2005.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas
Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un
horario de Lunes a Sábado de 8:15 a.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00
(Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de mayo del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37227).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MEXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBAREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 015-2005
Bolsas
plásticas varias medidas y colores
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 6 de junio del 2005 a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37224).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 042-2005
Placas y
tornillos de titanio para cirugía reconstructiva
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será
el día 6 de junio del 2005 a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37225).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 043-2005
Mantenimiento
de sistema sihomex
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 6 de junio del 2005 a las 11:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37226).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 051-2005
Café molido
La Sub
Área de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 6 de junio del
2005 a las 13:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la
Proveeduría de este Hospital.
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37228).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 053-2005
Adecuación
mecánica civil arquitectónica del servicio de urgencias
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será el día 6 de junio del 2005 a las 14:00 horas. Los carteles se encuentran
disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37229).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-024
Monitor para
medición de presión intracompartimental
El Área de Adquisiciones debidamente autorizado por la Gerencia División de
Operaciones, recibirá ofertas por escrito hasta el día 21 de junio del 2005, a
las 10:00 horas para la adquisición de:
Ítem único: 50 unidades
Monitor para medición
de presión intracompartimental.
Demás condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso insertas en folleto de venta en la
fotocopiadora, oficinas centrales, edificio anexo Lic Jenaro Valverde, piso
comercial.
San José, 12 de mayo del 2005.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-5720.—(37297).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-00006
Compra de
maquinaria de perforación
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2005, para la
“Compra de máquina de perforación”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo
C, piso 3 del nuevo edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene
costo alguno.
San José, 13 de mayo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40693).—C-5245.—(37244).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-018
Compra de
válvulas de compuerta en bronce
y hierro fundido o hierro ductil
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00
horas del día 21 de junio del 2005, recibirá ofertas para la “Compra de
válvulas de compuerta en bronce y hierro fundido o hierro ductil”.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros,
en la nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes
a viernes de 7:45 a. m. a 4:00 p. m. o accesarse en la página de Internet
www.aya.go.cr.
San José, 12 de mayo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1
vez.—(Solicitud Nº 40692).—C-5245.—(37245).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-00025
Compra de equipo
de seguridad y comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilla-dos (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:30 horas del día 21 de junio
del 2005, recibirá ofertas para la: “compra de equipo de seguridad y
comunicación”.
Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría de la Dirección
de Suministros, sita edificio del AyA en Pavas, sin costo alguno, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m., a 4:00 p. m.
San José, 12 de mayo del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 40689).—C-4770.—(37298).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-RHA-1-1-2005
Concesión
para la explotación de la soda comedor
del Centro Regional Polivalente de
Limón
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje de la Unidad Regional Huetar Atlántica estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de junio del 2005. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones en forma gratuita en el Área de Compras
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, sita 500
metros oeste del Centro Regional de la Universidad de Costa Rica, sobre
carretera Saopin, Limón.
San José, 13 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34101).—C-4770.—(37243).
PODER
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-305-05
Compra de
papel bond
Se comunica a todos los interesados en este procedimiento
de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada
el día doce de mayo del año dos mil cinco, dispuso adjudicarlo de la siguiente
manera, a:
Payca,
Papeles y Cartones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162961
Línea
única:
(8469) resmas de 500 pliegos cada una de papel bond
blanco de 75 gr/m2, demás características, términos y condiciones establecidos
en el cartel y la oferta.
Precio unitario: $21,40
Precio
total: $181.236,60 (ciento ochenta y un mil doscientos treinta y seis dólares
con 60/100).
Garantía
por defectos de fabricación: 24 meses, bajo condiciones adecuadas de
almacenamiento.
Plazo de
entrega: 14 días naturales después de recibido el pedido (antigua orden de
compra).
Lugar de
entrega: Bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en
San Joaquín de Flores.
Total
adjudicado $181.236,60.
San José, 13 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(37235).
INSTITUTO COSTARRICESE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUMINISTROS-LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2004-070
Contratación
servicios de operación, mantenimiento y control
pequeñas plantas de
tratamiento de aguas residuales
en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la
Gerencia mediante resolución del día 21 de abril del 2005, se procedió a
adjudicar la licitación arriba indicada de acuerdo a lo siguiente:
Soluciones
Técnicas Ambientales S. A. (Solansa).—Oferta
Nº 2
Servicios de operación, mantenimiento y control pequeñas
plantas de tratamiento de aguas residuales en el Área Metropolitana, de acuerdo
con la siguiente agrupación:
Grupo Nº 1 Costo por mes Costo total anual
Bosques de Santa Ana 1.490,00 17.880,00
Villas
del Rey 1.000,00 12.000,00
Costo
total grupo 1 2.490,00 29.880,00
Grupo_Nº
2
Rincón Verde Monte Lindo 1.990,00 23.880,00
Monte
Lindo 1.000,00 12.000,00
Costo
total grupo 2 2.990,00 35.880,00
Monto total adjudicado $65.760,00
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Por mes vencido, contra presentación del informe mensual, cumplimiento de
reportes operacionales cuando corresponda y contra presentación y aprobación de
facturas.
Plazo de
ejecución: 12 meses contados a parir de la orden de inicio.
Lugar de
entrega: en los lugares indicados.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva. Notifíquese.
San José, 12 de mayo del 2005.—Dirección
de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1
vez.—(Solicitud Nº 40688).—C-14645.—(37246).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2004-078
Compra de
maderas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilla-dos cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 299 del 10 de
mayo del 2005, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2004-0078 “compra de
maderas”, a:
Maderas y Ferreterías Buen Precio S. A.—Oferta Nº 1.
Precio Costo
Posic. Nº Descripción del artículo Cant. UM unitario total
11 Cuarto redondo de 12 mm 300 Pza 0,20 60,00
12 Cuarto redondo de 19 mm 300 Pza 0,47 141,00
27 Batiente de 12 mm x 25 mm 800 Pza 0,36 288,00
29 Media caña de 25 mm 500 Pza 0,63 315,00
Subtotal $
804,00
Imp. Venta 10% 80,40
Transporte 21,49
Monto total adjudicado $
905,89
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 30
crédito.
Plazo de entrega:
Tres días naturales, luego de recibido la orden, desglosado de la siguiente
manera:
Posición Nº 11: 100 pz
Posición Nº 12:
150 pz
Posición Nº 27:
150 pz
Posición Nº 29:
100 pz
Los saldos restantes de cada posición, la jefatura del Almacén 0216
coordinará con el proveedor para las entregas respectivas, dentro de un plazo
máximo de 6 meses, a partir de la primera entrega.
Lugar de entrega:
Plantel de Guadalupe de AyA, Almacén 0202, sita 700 metros al este de la Clínica
Jerusalén, diagonal a Proursa, en horario hábil de 6:30 a. m., a 12:00 medio
día.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Maderas El
Almendro Navarro & Campos S. A.—Oferta Nº 3.
Precio Costo
Posic. Nº Descripción del artículo Cant. UM unitario total
21 Rodapié de 12 mm 75 mm
(½ x 3”) 500 Pza 0.9686 484,30
25 Alfajilla de 50 mm x 75 mm
semiduro 300 Pza 3.2287 968,60
26 Alfajilla de 50 mm x 100 mm
semiduro 400 Pza 4.3049 1.721,95
28 Alfajilla de 50 mm x 50 mm
semiduro 200 Pza 2.1524 430,49
30 Regla 31 mm x 3,36 m largo
Laurel Cepillado 200 Pza 4.8430 968,60
31 Regla 31 mm x 3,36 m largo
Laurel s/cepillado 200 Pza 4.3049 860,97
32 Regla 25 mm x 50 mm largo
Laurel cepillado 600 Pza 1.7219 1.033,17
33 Regla 25 mm x 75 mm Laurel 800 Pza 2.9058 2.324,63
34 Regla 25 mm x 75 mm
semiduro 1.500 Pza 1.6143 2.421,49
35 Regla 25 mm x 100 mm
semiduro 1.000 Pza 2.1524 2.152,44
36 Regla p/marco 25 mm x100
mm cepillado Laurel 250 Pza 3.4439 860,97
38 Regla 25 mm x 50 mm
semidura 1.000 Pza 1.0762 1.076,22
39 Alfajilla 50 mm x 50 mm x
3,3 m largo, Laurel C/C 200 Pza 3.4439 688,78
Subtotal 15.992,61
Imp. Venta 10% 1.599,26
Monto total adjudicado $
17.591,86
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
crédito 30 días.
Plazo de entrega:
Tres días naturales, luego de recibido la orden, desglosado de la siguiente
manera:
Posición Nº 21: 300 pz
Posición Nº 25:
50 pz
Posición Nº 26:
150 pz
Posición Nº 28:
150 pz
Posición Nº 30:
100 pz
Posición Nº 31:
250 pz
Posición Nº 32:
300 pz
Posición Nº 33:
300 pz
Posición Nº 34:
300 pz
Posición Nº 35:
100 pz
Posición Nº 36:
150 pz
Posición Nº 38:
500 pz
Posición Nº 39:
100 pz
Los saldos restantes de cada posición, la jefatura del Almacén 0216
coordinará con el proveedor para las entregas respectivas, dentro de un plazo
máximo de 6 meses, a partir de la primera entrega.
Lugar de entrega:
Plantel de Guadalupe de AyA, Almacén 0202, sita 700 metros al este de la
Clínica Jerusalén, diagonal a Proursa, en horario hábil de 6:30 a. m., a 12:00
medio día.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.
POSICIONES DESIERTAS:
Se declaran desiertas las posiciones de la 1 a la 6 y 37 debido a que las
ofertas presentadas para dichas líneas incumplen.
San José, 13 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Roosevelt Alvarado R.—1 vez.—(Solicitud Nº
40694).—C-41220.—(37299).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 21-2004
Adquisición de
equipos periféricos, software, multimedios
para los diferentes proyectos de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa
a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Gerencia
General mediante oficio Nº 193-G-2005 acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
A la oferta Nº 1, presentada por IPL Sistemas S. A., la adquisición
de los siguientes artículos:
• Línea Nº
1, adquisición de tres Impresoras Láser para trabajo en grupos de alto volumen
y alto rendimiento por la suma de $5.532,00.
• Línea
7: Doce computadoras portátiles por la suma de $24.360,00.
• Línea
13: Cuatro discos duros externos, por la suma de $628,20.
• Línea
14: Veintiocho unidades de memoria removible mediante conexión USB de 256 MB
por la suma de $1.232,00.
• Línea
15: Dos unidades de memoria removible mediante conexión USB de 1 GB, por la
suma de $296,00.
Total monto adjudicar a favor de IPL Sistemas S. A. $32.048,20.
A la oferta Nº 3, presentada por Alfa GPR Tecnologías S. A. la
adquisición de:
• Línea 8:
Software, por la suma de $8.903,57.
A la oferta Nº 4, presentada por Componentes El Orbe S. A. la
adquisición de los siguientes artículos:
• Línea 3:
Dos impresoras de inyección de tinta de carro ancho, por la suma de $3.096,00.
• Línea
4: Cuatro impresoras de inyección de tinta color, por la suma de $6.192,00.
• Línea
12: Diecisiete (17) computadoras, por la suma de $21.233,00.
Total monto adjudicar a favor de Componentes El Orbe S. A. $30.521,00.
A la oferta Nº 5, presentada por CDC Internacional S. A. la
adquisición de los siguientes equipos:
• Línea 2:
Tres impresoras multifuncionales tecnología inyección de tinta, por la suma de
$1.980,00.
• Línea
Nº 5: Cuarenta (40) unidades de potencia ininterrumpida para estaciones de
trabajo, por la suma de $2.640,00.
Total monto adjudicar a favor de CDC Internacional S. A. $4.620,00.
A la oferta Nº 7, presentada por Interactiva Dos Mil S. A. la
adquisición de los siguientes artículos:
• Línea 6:
Tres proyectores de multimedia (Video Beam), por la suma de $4.401,00.
• Línea
9: Una pantalla, por la suma de $895,00.
• Línea
10: Una pantalla, por la suma de $735,00.
Total monto adjudicar a favor de Interactiva Dos Mil S. A. $6.031,00.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-19970.—(37300).
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0013-2005
Compra de
equipo automotor
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en participar en esta licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta
nuevo aviso.
San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33670).—C-4770.—(37169).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 04-2005
Renovación de
áreas de circulación vehicular del CENADA
El La Gaceta número 91 del 12 de mayo del 2005, se publicó por error
en el penúltimo párrafo, “Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta
las 9:00 horas del 23 de mayo del 2005”; debe decir correctamente: Las ofertas
para dicho con-curso se recibirán hasta las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005.
Heredia, 13 de mayo del 2005.—Unidad de
Proveeduría.—Orlando Murillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13154).—C-5245.—(37302).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 04-2005
Construcción
y remodelación de las oficinas
del Museo Nacional de Costa Rica en
Pavas
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa
Rica, publicó en La Gaceta Nº 90, de fecha 11 de mayo del 2005, la
invitación a la Licitación Pública Nº 4-2005, “…Construcción y Remodelación de
las Oficinas del Museo Nacional de Costa Rica en Pavas…” Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción de ofertas se
traslada para el día 23 de junio del presente a las 10:00 horas y la visita
para la inspección previa al sitio de las obras será el día 9 de junio del
2005, a las 9:30 horas, cabe indicar que la visita es un requisito de
admisibilidad.
Asimismo
el nombre correcto de esta Licitación es Readecuación de las Oficinas del Museo
Nacional de Costa Rica en Pavas.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15160).—C-7145.—(37218).
JUSTICIA Y
GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 08-2005
Construcción del
sistema de cableado estructurado
(voz y datos) y
equipo activo para la plataforma
de servicios del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los
interesados en participar en esta licitación, las siguientes aclaraciones al
cartel:
1. De los
Requisitos de Admisibilidad.
El punto once (11) de los requisitos de
admisibilidad debe leerse correctamente como a continuación se describe:
“...Deben tener al menos tres (3) años de
distribuir la marca ofertada...”
2. Sobre
el Sistema de Valoración de Ofertas, específicamente en cuanto al factor
“Experiencia del Oferente”:
Se aclara que los años de permanencia en el
mercado son los adicionales a los tres ya especificados en el punto 9 de
los requisitos de admisibilidad. Es decir, son tres años como requisito de
admisibilidad, y se da puntaje sobre años adicionales.
3. En el
Capítulo 4, de las Especificaciones Técnicas de los Equipos Activos y Telefonía
IP. Punto 4.6 Gateway de Conexión.
Se aclara que a lo que se refiere este punto en la
parte donde dice: “...debe poseer módulos reemplazables: 2 puertos FXO, 2
puertos FXS, 2 puertos BRI-NT-TE, 2 puertos E&M...”; es a la capacidad de
soportar estas combinaciones.
4. De los
requisitos de admisibilidad.
Se aclara que en el requisito N° 1, lo que se
requiere es un ingeniero Eléctrico o Informático con Especialidad en
Telecomunicaciones, y debe aportar los títulos que lo faculten, para tal efecto
el certificado de CCNA es admisible, así mismo deben presentarse las copias de
los títulos y certificados respectivos.
En el requisito N° 2, se aclara que la sociedad
oferente como tal es la que debe estar certificada en los materiales de
conectividad del cableado estructurado ofertados.
5. De la
descripción de la obra
Respecto al punto 2.1.2.3, se aclara que el
Ingeniero de Diseño es necesario para poder cumplir con los puntos 2.1.3 y
2.1.7 del cartel en cuestión, ya que los planos iniciales de la obra y los
resultantes, deben ser firmados por un ingeniero, sobre todo para el punto
2.1.7, porque deben ser inscritos los derechos de autor de los planos a favor
del Registro Nacional. Para firmar los planos el ingeniero debe estar inscrito
en el colegio respectivo.
Los demás términos del cartel, incluida la fecha de recepción de ofertas e
información publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 5 de mayo
del 2005, permanecen invariables.
San José, 12 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 42940).—C-17595.—(37301).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 5-2005 (Aclaración)
Concesión
temporal de uso de un local para la instalación
de maquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios
de fotocopiado en el recinto de
Paraíso de Cartago,
de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en el concurso indicado cuya
publicación salió el día 6 de mayo de 2005, La Gaceta Nº 87, se les
comunica que por error se indicó:
• Licitación Pública Nº 5-2005
Siendo lo
correcto:
• Licitación Pública Nº 4-2005
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(37247).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 12-2005 (Aclaración)
Compra de
conmutadores
A los interesados en participar en la licitación
indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo
del 2005, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la
aclaración Nº 1.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-3345.—(37248).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 4-2005 (Adendum Nº 1)
Adquisición de
equipo de cómputo
A los interesados en la Licitación por Registro Nº 04-2005, “adquisición de
equipo de cómputo”, se les informa que se están realizando las siguientes
modificaciones:
Especificaciones
Técnicas:
En el ítem 1 donde dice:
2. Tarjeta
Madre con tecnología PCI y AGP 2X con conectores para puertos minidim (teclado
y mouse)
3. 1
Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, DDR-2
11. Tarjeta
de video de 8 MB como mínimo indepen-diente, que no sean parte de la memoria principal.
12. Tarjeta
de sonido.
13. Tarjeta
de Red PCI 10/100, que cumpla con las siguientes características:
a) Bus 32
bits
b) Incluye LEDs (indicador luminoso de estado)
para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.
Soporte 100 Base-TX para cable
UTP Categoría 5 y 10 Base T.
Debe leerse:
2. Tarjeta
Madre con tecnología PCI con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)
3. 1
Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, con DDR o DDR-2
11. Tarjeta
de video de 8 MB como mínimo, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe
de indicar si es o no integrada. En caso de que esté integrada a la tarjeta
madre, ésta no debe de afectar la memoria RAM solicitada en el punto 3.
12. Tarjeta
de sonido, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o
no integrada.
13. Tarjeta
de Red PCI 10/100, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar
si es o no integrada, que cumpla con las siguientes características:
a) Bus 32
bits
b) Incluye
LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad
o ambos en 10 BT o 100 BTX.
Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y
10 Base T.
En el ítem 2 donde dice:
2. Tarjeta
Madre con tecnología PCI y AGP 2X con conectores para puertos minidim (teclado
y mouse)
3. 1
Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, DDR-2
11. Tarjeta
de video de 8 MB como mínimo indepen-diente, que no sean parte de la memoria
principal.
12. Tarjeta
de sonido.
13. Tarjeta
de Red PCI 10/100, que cumpla con las siguientes características:
a) Bus 32
bits
b) Incluye
LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad
o ambos en 10 BT o 100 BTX.
Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y
10 Base T.
Debe leerse:
2. Tarjeta
Madre con tecnología PCI con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)
3. 1
Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, con DDR o DDR-2
11. Tarjeta
de video de 8 MB como mínimo, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe
de indicar si es o no integrada. En caso de que esté integrada a la tarjeta
madre, ésta no debe de afectar la memoria RAM solicitada en el punto 3.
12. Tarjeta
de sonido, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o
no integrada.
13. Tarjeta
de Red PCI 10/100, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar
si es o no integra-da, que cumpla con las siguientes características:
b) Bus 32
bits
c) Incluye
LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad
o ambos en 10 BT o 100 BTX.
Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y
10 Base T.
En el Ítem 3 donde dice:
2. Tarjeta
Madre con tecnología PCI y AGP 2X con conectores para puertos minidim (teclado
y mouse)
3. 1
Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, DDR-2
11. Tarjeta
de video de 8 MB como mínimo indepen-diente, que no sean parte de la memoria
principal.
12. Tarjeta
de sonido.
13. Tarjeta
de Red PCI 10/100, que cumpla con las siguientes características:
a) Bus 32
bits
b) Incluye
LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad
o ambos en 10 BT o 100 BTX.
Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y
10 Base T.
Debe leerse:
2. Tarjeta
Madre con tecnología PCI con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)
3. 1
Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, con DDR o DDR-2
11. Tarjeta
de video de 8 MB como mínimo, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe
de indicar si es o no integrada. En caso de que esté integrada a la tarjeta
madre, ésta no debe de afectar la memoria RAM solicitada en el punto 3.
12. Tarjeta
de sonido, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o
no integrada.
13. Tarjeta
de Red PCI 10/100, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar
si es o no inte-grada, que cumpla con las siguientes características:
a) Bus 32
bits
b) Incluye
LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad
o ambos en 10 BT o 100 BTX.
Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y
10 Base T.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Sabanilla, 13 de mayo del 2005.—Oficina de
Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(37277).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº GDP-LP-03-2005
Contratación
de notarios externos
La Gerencia División de Pensiones comunica a los
interesados en la licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura
de las ofertas hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado
ante la Contraloría General de la República.
Departamento de Recursos Materiales.—Adrián
Fernández Carvajal MBA, Jefe.—1 vez.—(37165).
LICITACIÓN
PÚBLICA GDP-LP-04-2005
Contratación
de abogados y notarios externos
La Gerencia División de Pensiones comunica a los
interesados en la licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura
de las ofertas hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado
ante la Contraloría General de la República.
Departamento de Recursos Materiales.—Adrián
Fernández Carvajal, MBA.—1 vez.—(37166).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2005-00019 (Circular Nº 2)
Compra de
válvulas reductoras de presión y válvulas
sostenedoras de presión (Alivio)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada que a partir de esta publicación podrán pasar a
retirar la Circular Nº 2.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana
Mavarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40695).—C-3820.—(37250).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2-19-2005 (Prórroga)
Compra de
impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa
a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
2-19-2005, de “Compra de impresoras”, que la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 10 de junio del 2005, a las 11:00 horas.
San José, 12 de mayo del 2005.—Proceso de
Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34076).—C-3345.—(37251).
REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
en el artículo 12 de la sesión Nº 7950, y en el artículo 7º de la sesión Nº
7952, en su orden, celebradas el 21 y el 28 de abril del año 2005, acordó
reformar los artículos 5º, 6º, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34 y 51 y
adicionar los transitorios XI, XII, XIII y XIV al Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean así:
REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE
Artículo 5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los
65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300
cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no
cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180
cuotas, tienen derecho a una pensión reducida, según se establece en el
artículo 24 del presente Reglamento.
El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a
pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se
indican en la siguiente tabla:
Edad de retiro Cuotas requeridas
Años-meses Hombres Mujeres
59-11 - 450
60-00 - 450
60-01 - 450
60-02 - 450
60-03 - 450
60-04 - 449
60-05 - 449
60-06 - 448
60-07 - 448
60-08 - 448
60-09 - 448
60-10 - 447
60-11 - 447
61-00 - 446
61-01 - 446
61-02 - 446
61-03 - 446
61-04 - 445
61-05 - 445
61-06 - 444
61-07 - 444
61-08 - 444
61-09 - 444
61-10 - 444
61-11 462 444
62-00 456 444
62-01 453 443
62-02 450 442
62-03 447 441
62-04 443 437
62-05 439 433
62-06 435 429
62-07 431 425
62-08 427 421
62-09 423 417
62-10 419 413
62-11 415 409
63-00 411 405
63-01 407 401
63-02 403 397
63-03 399 393
63-04 395 389
63-05 391 385
63-06 387 381
63-07 383 377
63-08 379 373
63-09 375 369
63-10 371 365
63-11 367 361
64-00 363 357
64-01 359 353
64-02 355 349
64-03 351 345
64-04 347 341
64-05 343 337
64-06 339 333
64-07 333 327
64-08 327 321
64-09 321 315
64-10 314 310
64-11 307 305
65-00 300 300
Alternativamente, el asegurado podrá acceder a un retiro anticipado con
derecho a pensión reducida, si se cumplen los requisitos y condiciones
indicadas en la tabla siguiente:
Edad de Cotizaciones Porcentaje de Reducción
retiro requeridas Hombres Mujeres
64 años y 9 meses 300 2.0% 1.5%
64 años y 6 meses 300 3.8% 3.3%
64 años y 3 meses 300 5.5% 5.0%
64 años 300 7.3% 6.8%
63 años y 9 meses 300 9.0% 8.5%
63 años y 6 meses 300 10.8% 10.3%
63 años y 3 meses 300 12.5% 12.0%
63 años 300 14.3% 13.8%
62 años y 9 meses 300 16.0% 15.5%
62 años y 6 meses 300 17.8% 17.3%
62 años y 3 meses 300 19.5% 19.0%
62 años 300 21.3% 20.8%
61 años y 9 meses 300 22.5%
61 años y 6 meses 300 24.3%
61 años y 3 meses 300 26.0%
61 años 300 27.8%
60 años y 9 meses 300 29.5%
60 años y 6 meses 300 31.3%
60 años y 3 meses 300 33.0%
60 años 300 34.8%
Los porcentajes de reducción indicados en la tabla anterior, se calculan en
relación con el monto de la pensión que se indica en el artículo 24 de este
Reglamento.
El derecho al retiro anticipado indicado en la tabla
anterior, se supedita, además, a que el monto de la pensión reducida
supere el monto mínimo de pensión vigente.
Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este
Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que
para tales efectos apruebe la Junta Directiva.
Artículo 6º—Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea
declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en los
artículos 7º y 8º de este reglamento y siempre que el asegurado se encuentre en
alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber aportado al menos 180
cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera
que sea la edad del asegurado.
b) Haber aportado
al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del
estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber
cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez
ocurre a los 48 o más años de edad. En ambos casos, se requiere además que
cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la
siguiente tabla:
Requisitos
para Pensión de Invalidez
Edad a la declaratoria Mínimo de cotizaciones
(Años) (Mensuales)
24 o menos 12
25 16
26 20
27 24
28 28
29 32
30 36
31 40
32 44
33 48
34 52
35 56
36 60
37 64
38 68
39 72
40 76
41 80
42 84
43 90
44 96
45 102
46 108
47 114
48 y más 120
También, tiene derecho a una pensión proporcional, el asegurado que sea
declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de
la declaratoria y que no cumpla con los requisitos del número de cotizaciones y
edad establecida en la tabla anterior. La proporción corresponderá al cociente
entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas a cada
edad, según la tabla anterior.
Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de
la invalidez, existiere una incapacidad continua en el Seguro de Salud y la
Comisión Calificadora dictamine que la condición del procedimiento haya
impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe
haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o
condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la
vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo
19 de este reglamento.
Artículo 18.—Los sobrevivientes
que cumplen los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 9º al 15
de este Reglamento, tienen derecho a la pensión en caso de muerte, si el
fallecido se encontraba en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Pensionado por vejez o invalidez.
b) Haber aportado
180 cotizaciones mensuales.
c) Haber cotizado
un mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24 meses anteriores a la muerte.
En todos los casos los sobrevivientes con derecho a pensión deberán
presentar la solicitud ante la unidad correspondiente.
Artículo 23.—La pensión por
vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos 240
salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el asegurado,
actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al
consumidor.
Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se
consolida sin que el asegurado hubiere aportado 240 cuotas mensuales, se
tomarán en cuenta para el cálculo del salario promedio la totalidad de
salarios reportados, actualizados por inflación.
La pensión se pagará mensualmente e incluirá un pago
adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes) igual a una duodécima parte
del total de pensiones efectivamente pagadas durante el año a que se contrae.
Artículo 24.—El monto de la pensión por invalidez o vejez
comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en
el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados (240 cuotas
aportadas), o los que se tuvieren en caso de invalidez, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos del artículo 6º de este Reglamento. Para ubicar al
asegurado en el nivel salarial que se indica en la tabla siguiente, se tomará
el salario promedio de los últimos sesenta meses cotizados, actualizados
por inflación:
Salario Promedio Real Cuantía
Básica
Menos de dos salarios mínimos 52.5%
De dos a menos de tres salarios
mínimos 51.0%
De tres a menos de cuatro salarios
mínimos 49.4%
De cuatro a menos de cinco
salarios mínimos 47.8%
De cinco a menos de seis salarios
mínimos 46.2%
De seis a menos de ocho salarios
mínimos 44.6%
De ocho y más salarios mínimos 43.0%
Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía
adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia
por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de
65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado las 300 cuotas
requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión reducida, como porcentaje
de la pensión mínima vigente según la siguiente tabla:
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En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el
trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas mensuales y que no
cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este
Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de
cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6º,
multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera
cumplido con los requisitos de edad y cotización.
El monto mensual de la pensión complementaria de vejez,
para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario promedio por cada año
que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.
Artículo 25.—El asegurado que
cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de pensión por vejez,
tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del retiro, a partir de
la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Esta
pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre el
salario promedio calculado según el artículo 23.
El monto de la pensión adicional por postergación del
retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º
de este Reglamento, no podrá exceder del 125% del salario promedio indicado.
Artículo 27.—El monto mensual de
la pensión por viudez, orfandad y a otros sobrevivientes, es proporcional a la
pensión por invalidez o por vejez que recibía el pensionado al fallecer. Cuando
ocurra la muerte de un trabajador no pensionado, el monto de la pensión por
viudez, orfandad y a otros sobrevivientes será proporcional a la que hubiere
sido su pensión por vejez. En aquellos casos de fallecidos con menos de 240
cuotas, los beneficios serán proporcionales a la cuantía básica de vejez que le
hubiese correspondido.
Estas proporciones en caso de viudez y orfandad son:
a. Un 70% para la pensión por viudez
cuando la viuda o el viudo es mayor de 60 años de edad o se encuentre inválido.
b. Un 60% para la
pensión por viudez cuando la viuda o el viudo es mayor de 50 años y menor de 60
años de edad.
c. Un 50% para la
pensión por viudez cuando la viuda o el viudo son menores de 50 años de edad.
d. Un 30% para cada
pensión por orfandad.
La pensión por viudez se incrementará en el porcentaje correspondiente,
conforme aumente la edad del beneficiario.
Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la
pensión será del 60%. En el caso de que ambos padres fueran asegurados y
fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según
sea lo más conveniente para estos huérfanos.
Si la suma total de las proporciones por viudez y
orfandad que se concedan a los sobrevivientes de un mismo fallecido excediera
el 100%, todas serán proporcionalmente reducidas de modo que la suma sea igual
a dicho porcentaje. Si posteriormente, un beneficiario que recibió pensión
reducida dejara de percibirla por cualquier motivo, las pensiones de los demás
beneficiarios se aumentarán proporcionalmente, sin que pudieran exceder los
porcentajes fijados en este artículo.
Si la suma total de las proporciones por viudez y
orfandad que se concedan a los sobrevivientes de un mismo fallecido fuera o
llegara a ser menor del 100%, podrá otorgarse o redistribuirse el remanente
entre los padres del causante en partes iguales, sin que exceda el 20% por
ascendiente. En ausencia de padres con derecho, podrá otorgarse o
redistribuirse el remanente entre los hermanos en partes iguales, sin que
exceda el 20% por hermano.
Artículo 29.—El monto de la pensión calculado conforme a
los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo,
cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.
La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50%
del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al
artículo 34 de este Reglamento.
La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en
caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el
artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de
la pensión por otorgar, no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente
para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de
los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.
Artículo 33.—En cuanto a los
ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:
a) En el caso de los asalariados
se cotizará un 10.50% sobre el total de salarios devengados por cada
trabajador, según los siguientes porcentajes:
Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores
Trabajador: 3.50% de su salario
Estado como tal: 1.25% de los salarios de todos
los trabajadores.
b) En el caso de los asegurados
voluntarios o por cuenta propia, la contribución será del 10.50% sobre
el total de ingresos de referencia. Correspondiendo al Estado como tal el 1.25%
sobre dichos ingresos y a los trabajadores y al Estado en su condición de
subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la distribución que
hará el reglamento respectivo.
Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la
Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente
realizará la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Artículo 34.—Independientemente
del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización
mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador
independiente afiliado individualmente ya sea que se trate de asegurados
obligatorios, de trabajadores por cuenta propia o de asegurados voluntarios que
coticen para este Seguro. El nivel mínimo de contribución lo establecerá
anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de
la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Artículo 51.—Los patronos y los asegurados no podrán
alegar derechos adquiridos con motivo de las modificaciones, alteraciones o
cambios que se introducen con este Reglamento, respecto de las normas
reformadas, ni en relación con la modalidad y extensión de los beneficios.
No podrán los beneficiarios de este Seguro, al momento de
la promulgación del presente Reglamento, alegar la aplicación de las mayores
ventajas que el mismo decrete, salvo las que expresamente otorgue este
Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Transitorias
Transitorio XI.—La aplicación de las
contribuciones establecidas en el artículo 33 se realizará con la siguiente
gradualidad:
Periodo Contribución Distribución
Hasta el 31 de Dic. 7,50% Patronos: 4,75%
2009 Trabajadores:
2,50%
Estado:
0,25%
Del 1º de enero
2010 8,00% Patronos: 4,92%
al 31 de
diciembre 2014 Trabajadores:
2,67%
Estado:
0,41%
Del 1º de enero
del 2015 8,50% Patronos: 5,08%
al 31 de
diciembre del 2019 Trabajadores:
2,84%
Estado:
0,58%
Del 1º de enero
del 2020 9,00% Patronos: 5,25%
al 31 de
diciembre del 2024 Trabajadores:
3,00%
Estado:
0,75%
Del 1º de enero
del 2025 9,50% Patronos: 5,42%
al 31 de
diciembre del 2029 Trabajadores:
3,17%
Estado:
0,91%
Del 1º de enero
del 2030 10,00% Patronos: 5,58%
al 31 de
diciembre del 2034 Trabajadores:
3,33%
Estado:
1,09%
A partir
del 1º de enero 10,50% Patronos: 5,75%
del 2035 Trabajadores:
3,50%
Estado:
1,25
En cuanto a los asegurados voluntarios y por cuenta propia la distribución
de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta
las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio XII.—Todos los casos
de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en
el curso de los próximos 18 meses contados a partir de la vigencia de la
presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones vigentes antes
del 28 de abril del año 2005.
Transitorio XIII.—Todos los
asegurados que a la fecha de vigencia de este Reglamento cuenten con 55 años o
más de edad, conservan el derecho a pensión según las condiciones vigentes
antes de la presente reforma reglamentaria. Este grupo en caso de no cumplir
con los requisitos indicados, tendrá derecho a una pensión reducida de vejez,
cuando tenga al menos 65 años de edad y hubiese cotizado 180 cuotas o más pero
menos de 240.
La pensión reducida se calcula según lo dispuesto en la
siguiente tabla:
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También para este grupo se aplica la pensión proporcional por invalidez,
cuando el asegurado tenga 60 o más cuotas pero menos de 120, al momento de la
declaratoria de invalidez. En este caso el monto de la pensión se calcula de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.
Transitorio XIV.—La cuantía básica y adicional de la
pensión por vejez o invalidez para los asegurados que a la fecha de
entrar en vigencia esta reforma reglamentaria, tengan 45 o más años de edad y
no alcancen los 55 años de edad, corresponden a lo que se muestra en la tabla
siguiente, según edad y requisito de cotizaciones:
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Estrato Definición
Salarial
1 Menos
de 2 salarios mínimos
2 Entre
2 y 3 salarios mínimos
3 Entre
3 y 4 salarios mínimos
4 Entre
4 y 5 salarios mínimos
5 Entre
5 y 6 salarios mínimos
6 Entre
6 y 8 salarios mínimos
7 Más
de 8 salarios mínimos
Los asegurados que se incluyen en este transitorio tendrán derecho al
beneficio o pensión reducida por vejez y la proporcional por invalidez cuando
corresponda, tal y como se establece en los artículos 5º y 6º del presente
Reglamento.
Reformado en el artículo 12 de la sesión Nº 7950 y en el
artículo 7º de la sesión Nº 7952, en su orden, celebradas el 21 y el 28 de
abril del año 2005”.
San José, 11 de mayo del 2005.—Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-291295.—(36782).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES
Y ROPA NAVIDEÑA,
UNIFORMES, ÚTILES Y ZAPATOS ESCOLARES Y COLEGIALES, PARA LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
UBICADOS EN LOS ALBERGUES DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Considerando:
1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia
permanentemente busca cumplir a cabalidad con el derecho que tienen las
personas menores de edad de desarrollarse en su propio entorno, estimulando su
autoestima y el desarrollo psicoafectivo.
2º—Que el
Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época
navideña debe adquirir ropa y juguetes para los niños, niñas y adolescentes que
se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en
todo el país.
3º—Que el
Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época de
ingreso a clases debe adquirir los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales
para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los
albergues de la institución distribuidos en todo el país.
4º—Que
tanto la ropa como los juguetes, los uniformes, útiles y zapatos escolares y
colegiales son considerados artículos imprescindibles en la infancia y la
adolescencia y juegan un papel fundamental en la recuperación emocional de las
personas que han vivido en circunstancias especialmente adversas.
5º—Que el
Patronato Nacional de la Infancia consciente de que cada una de las personas
menores de edad que se encuentran ubicadas en los albergues de la institución
tiene necesidades específicas e individuales y con gran diversidad de
características físicas, psicológicas y sociales, lo que hace que la compra de
esos bienes deba realizarse tomando en cuenta las necesidades de la niña, niño
o adolescente, así como el grupo etáreo, étnico y cultural al que pertenecen.
6º—Que la
compra directa de ropa, juguetes, útiles y zapatos escolares y colegiales por
elección particular, obedece a la promoción de una cultura de derechos en la
cual la niña, el niño y el adolescente son considerados como personas sujetos
de derechos desde el momento mismo de la concepción.
Convenimos en dictar el siguiente texto de reglamento
denominado:
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES
Y ROPA NAVIDEÑA,
UNIFORMES, ÚTILES Y ZAPATOS ESCOLARES Y COLEGIALES, PARA LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
UBICADOS EN LOS ALBERGUES
DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene
por objeto establecer un sistema de contratación para la compra de juguetes y
ropa navideña, uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales, para las
niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues del Patronato Nacional de
la Infancia.
Lo
anterior con base en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Contratación
Administrativa; Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa; Capítulo Nº 2 Fines y atribuciones que debe cumplir el PANI,
artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº
7648; Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y Ley N° 8131 Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia contratará
la compra de los bienes, en forma total o parcial, para las niñas, niños y
adolescentes ubicados en los albergues de la Institución.
Artículo
3º—Prerrequisitos de la contratación. Para las contrataciones que se
realicen bajo este procedimiento, se deberá cumplir con los siguientes
prerrequisitos:
a) Existencia de financiamiento
legalmente obtenido o fondos suficientes presupuestados y la correspondiente separación de los
mismos.
b) Necesidad de la
contratación, determinada mediante el respectivo reporte o trámite que realice cada solicitante que requiera el
servicio. La determinación de la necesidad deberá sustentar las bases de la
contratación, la cual deberá indicar claramente, las especificaciones que los
bienes requeridos deben satisfacer.
Artículo 4º—Prohibiciones para contratar. Están
inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas comprendidas dentro
de los supuestos regulados por el Artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa y el Artículo 24 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento de contratación
Artículo 5º—Trámite de Solicitud de Compra. Toda
unidad solicitante deberá realizar los trámites siguientes:
a) Elaboración detallada de la
solicitud de compra. Deberá indicar claramente el nombre del albergue,
cantidad de población albergada, descripción de los bienes requeridos,
cantidades, calidades, vistos buenos y el contenido presupuestario
correspondiente.
b) Cotización de
proveedores en la zona de su localidad. Preferiblemente se debe cotizar con
proveedores de la zona, los cuales deben estar debidamente inscritos en el
Registro de Proveedores que tiene el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.
Artículo 6º—Sistema de Selección. La selección de
los bienes se realizará de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a) Selección de ropa y juguetes
navideños.
a.1. La persona responsable del
albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en
el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que
cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus gustos y
preferencias, y al monto máximo asignado por persona, el juguete y la ropa
navideña de su agrado.
a.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.
a.3. El funcionario
responsable del albergue deberá remitir una carta al Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios recomendando el proveedor que a su criterio se
le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y
b) del artículo 5.
b) Selección de uniformes, zapatos
escolares y colegiales:
b.1. La persona responsable del
albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en
el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que,
con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus
necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los
productos, los uniformes y zapatos requeridos.
b.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.
b.3. El funcionario
responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, recomendando el proveedor que a su criterio se
le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y
b) del artículo 5.
c) Selección de útiles escolares y
colegiales:
c.1. La persona responsable del
albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en
el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que,
con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus
necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los
productos, los útiles requeridos.
c.2. Realizada la
escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato
Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.
c.3. El funcionario
responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, recomendando el proveedor que a su criterio se
le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y
b) del artículo 5.
Artículo 7º—De la adjudicación. La orden de compra
la elaborará el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, previa
verificación de que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos.
CAPÍTULO
III
Del
recibo de mercadería
Artículo 8º—Recibo de mercadería. La mercadería
será recibida por el funcionario responsable del albergue solicitante, de
acuerdo con las especificaciones establecidas en la oferta seleccionada y la
orden de compra emitida.
Una vez
recibidos a satisfacción los bienes, el funcionario responsable del albergue
deberá remitir al Departamento de Suministros Bienes y Servicios, una carta
indicando el recibido a satisfacción de los bienes, en un plazo no mayor a
cinco días hábiles a partir del recibido a satisfacción de los bienes,
señalando la razón social del proveedor, el número de la orden de compra y
adjuntando fotocopia de las facturas originales con la fecha, sello, hora,
nombre y firma de la persona que recibió a satisfacción los bienes.
Esta
documentación formará parte del expediente de la compra que se archivará en el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
CAPÍTULO
IV
Trámite y
forma de pago
Artículo 9º—Trámite y forma de pago. El Patronato
Nacional de la Infancia cancelará los bienes contratados con los proveedores de
acuerdo a las condiciones convenidas en la orden de compra. Los pagos se
tramitarán en el Departamento Financiero Contable, del Patronato Nacional de la
Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los
proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el
visto bueno de recibido a satisfacción de los bienes, junto con la orden de
compra original correspondiente.
El
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios podrá
emitir órdenes de pago, a petición del funcionario responsable del albergue,
para todos aquellos proveedores de lugares fuera del Área Metropolitana, una
vez que se cuente con todos los documentos especificados en el párrafo segundo
del artículo 8 de este Reglamento.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 10.—Archivo de las
contrataciones. Se llevará un archivo de todas las contrataciones
efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden por período de
compra y por albergue solicitante, y se conservará por el tiempo necesario de
acuerdo con las disposiciones legales. En dicho archivo se incluirá toda la
documentación correspondiente a las compras realizadas. Este archivo estará
bajo la responsabilidad del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Artículo
11.—Normativa supletoria. En todo aquello no
previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Administración
Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General.
Artículo
12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y vence
hasta el mes de marzo del 2007 inclusive.
Reglamento aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio DAGJ-0872-2005 (03862) del 6 de abril del 2005.
San José, 3 de mayo del 2005.—
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Hannia Agüero Guerrero,
Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº
16252).—C-13490.—(36769).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 12
de mayo del 2005 y hasta nuevo aviso será de: 15,75%.
San José, 11 de mayo del 2005.—William
Calvo Villegas, Director.—1 vez.—(O/C 6718).—C-3345.—(36702).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mariana
Brenes Akerman, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del
2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(36642).
Gabriela
Goebel Prestinary, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del
2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(36644).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción,
correspondiente al título de Médico Veterinario con un grado de licenciatura.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:
21; folio: 73; asiento: 836, a nombre de Sujeidy Mayela Retana Solano, con
fecha: 06-05-2005, cédula de identidad número 4-0163-0250. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de mayo del 2005.—Departamento
de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Programa
de Graduación.—Nº 33673.—(36576).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional comunica la conformación de su Junta Directiva para el año 2005:
Lic. Pedro Gólcher Flores Presidente
Sr. Eladio Carranza Picado Vicepresidente
Lic. Gilberth Díaz Vásquez Secretario
MSN. Dulcerina Salazar Mata Vocal I
Bach. Gilda Odette González Picado Vocal II
Prof. Danilo Arias Bolaños Vocal III
Bach. Mercedes Caravaca Araya Vocal IV
Acuerdo adoptado en sesiones ordinarias N° 01-2005 y N°
37-2005, celebradas el 5 de enero y el 6 de abril de 2005, respectivamente.
San José, 11 de mayo del 2005.—Lic.
Gilberth Díaz Vásquez, Secretario-Junta Directiva.—(36668).
RRG-4560.—San José, a las ocho y
treinta horas del día veinticinco de abril de dos mil cinco. (Expediente
ET-077-2003).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa
Autotransportes Caribeños S. A. Concesionaria de la ruta: 703 San José-Limón y
viceversa.
Resultando:
1º—Que el 28 de mayo de 2003, la empresa Autotransportes
Caribeños S. A., representada por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, en su
condición de presidente, según certificación visible a folio 7; presentó ante
la Autoridad Reguladora, una solicitud de ajuste tarifario para el servicio de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que brinda en las
ruta 703, denominada San José-Limón y viceversa (folios 2 a 35).
2º—Que la
Empresa Autotransportes Caribeños S. A., es concesionaria de la ruta en
mención, según lo estableció el Consejo de Transporte Público (CTP) del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante los acuerdos 18 y
19 de sesión ordinaria 26-2000 del 26 de agosto de 2000 (folios 164 a 176 del
OT-005-2002). Esa concesión tiene vigencia hasta por siete años.
3º—Que
por Oficio 798-RG-2003/4128, del 29 de mayo de 2003 (folio 36), el Regulador
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
4º—Que en
el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la
admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar aclaración respecto a las
tarifas propuestas, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0596-Dastra-2003 con
fecha 4 de junio de 2003 (folio 37).
5º—Que el
9 de mayo de 2003, la empresa presentó la aclaración correspondiente,
satisfaciendo los requerimientos de Dastra (folio 38).
6º—Que
por oficio 0623-Dastra-2003 del 18 de junio de ese año, se procedió a otorgar
la admisibilidad (folio 40).
7º—Que la
audiencia pública se programó para el jueves 3 de julio de 2003, a las
dieciséis horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Se estableció como
plazo para recibir oposiciones el 1° de julio de 2003. La convocatoria a la
audiencia pública se efectuó por medio de los periódicos Al Día y La Extra el
20 de junio de 2003 y en el diario oficial La Gaceta N° 123 el 27 de
junio de 2003.
8º—Que el
pliego tarifario propuesto fue el siguiente:
Tarifa
Ruta Descripción Tarifa Tarifa Increm. Increm. Adulto
Vigente Propuesta Absoluto Relativo Mayor
¢ ¢ ¢ ¢
703 San José-Limón
(carret.
Braulio
Carrillo) 1.245,00 1.840,00 595,00 47,79% 1.380,00
703 San José-Limón
SD (carret. Braulio
Carrillo–Directo) 1.245,00 1.840,00 595,00 47,79% 1.380,00
703 San José-Limón
(por
Turrialba-
Emergencia) 1.405,00 2.080,00 675,00 48,04% 1.560,00
9º—Que el 3 de julio de 2003, la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia notificó a la Autoridad Reguladora la suspensión
de la audiencia pública, hasta que esa Sala resolviera el recurso de amparo
presentado por el señor José Francisco Correa Garita, cédula 3-201-259, por
medio del cual el recurrente alegaba que este Ente Regulador al convocar a
audiencia pública en la ciudad de San José, estaba imposibilitando la
participación de los vecinos de Limón; discriminando así a las poblaciones
alejadas del Valle Central, lesionando sus derechos fundamentales.
10.—Que el 8 de febrero de 2005, la Sala Constitucional
notificó a la Autoridad Reguladora lo decidido mediante la resolución N°
2003-13191, por medio de la cual se determinó que el recurrente llevaba razón
en su alegato para que la audiencia pública se efectuara en la ciudad de Limón,
por lo que declaró con lugar el recurso de amparo presentado.
11.—Que
mediante el oficio 0105-Dastra-2005 con fecha 10 de febrero de 2004 se le
comunicó a la empresa Autotransportes Caribeños, S. A., la reactivación del
trámite y se le indicó que tenía la posibilidad de actualizar la información
contenida en su solicitud tarifaria, previo a definir la nueva fecha para la
audiencia pública y hacer la convocatoria correspondiente. Se le concedió a la
empresa un plazo de diez días hábiles para presentar la información, con
fundamento a lo establecido en el artículo 287 de la Ley General de
Administración Pública (folio 129).
12.—Que
el 28 de febrero de 2005, la empresa presentó una nota a la Autoridad
Reguladora mediante la cual solicitó la ampliación del plazo para presentar la
actualización de la información técnica (folio 130).
13.—Que el 4 de marzo de 2005, por medio del oficio
0176-DASTRA-2005 se comunicó la ampliación del plazo por cinco días hábiles
(folio 131).
14.—Que el 9 de marzo del 2005, la empresa presentó la
actualización de la información correspondiente a: tipo de cambio, salarios,
pago de canon, tasa de interés y precio del diesel. Con esos cambios la empresa
actualizó la corrida del modelo de estructura general de costos obteniendo un
incremento promedio porcentual de un 64,40%. Con base en ese resultado modificó
su propuesta tarifaria original (folios 132 a 136).
15.—Que
el 29 de marzo del 2005 mediante el oficio 0230-Dastra-2005, se renueva la
admisibilidad a la empresa Autotransportes Caribeños, S. A., para efectos de
convocar a audiencia pública en la ciudad de Limón, cumpliendo de esta manera
con lo señalado por la Sala Constitucional (folio 137).
16.—Que la audiencia pública se programó para las dieciséis
horas del 13 de abril del 2005, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Limón.
17.—Que
las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la resolución RRG-3751-2004 del 14
de julio de 2004, en la que se estableció un ajuste general con fundamento en
la variación de los precios de los combustibles, salarios, tipo de cambio e
inflación, publicado en La Gaceta N° 146, del 27 de julio de 2004.
18.—Que el último ajuste tarifario individual a la ruta 703,
fue autorizado mediante resolución RRG 797-99 del 24 de marzo de 1999, que se
publicó en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 1999.
19.—Que
la tarifa promedio ponderada, según el modelo corrido por la petente, es de
¢2.186,52, sobre su tarifa ponderada vigente de ¢1 330,00; lo que significa un
incremento de 64,40%.
20.—Que la empresa Autotransportes Caribeños S. A. justifica
su solicitud tarifaria indicando que la misma se fundamenta en los resultados
de la aplicación del modelo econométrico vigente. Los principales factores que
inciden en el ajuste tarifario propuesto son:
1. Las variables económicas, que
inciden en el crecimiento de los gastos operativos como la devaluación y la
inflación y,
2. La constante
preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.
El pliego
tarifario propuesto es el siguiente:
Tarifa
Ruta Descripción Tarifa Tarifa Increm. Increm. Adulto
Vigente Propuesta Absoluto Relativo Mayor
¢ ¢ ¢ ¢
703 San José-Limón
(carret.
Braulio Carrillo) 1.330,00 2.185,00 855,00 64,29% 1.640,00
703 San José-Limón (carret.
SD Braulio Carrillo-Directo) 1.245,00 2.045,00 800,00 64,26% 1.535,00
703 San José-Limón (por
Turrialba-Emergencia) 1.405,00 2.310,00 905,00 64,41% 1.735,00
21.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 138) y, La Prensa
Libre (folio 139), ambos del 30 de marzo de 2005. También se publicó en La
Gaceta 64 del 4 de abril de 2005 (folio 157).
22.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 226 a
234, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; se presentaron
seis oposiciones, las cuales se detallan seguidamente:
1. Sindicato de Trabajadores de
Japdeva (Sintrajab), firmada por Anthony Daley Bartley secretario general
adjunto y Daniel Murillo Canales, secretario de Prensa. Consta en los folios 43
a 44 del expediente.
Argumentan en su
oposición lo siguiente:
a. Que la provincia de Limón está
pasando actualmente una posición económica difícil, siendo el desempleo uno de
los mayores problemas, por lo que el poder adquisitivo de la población que no
está en condiciones de asumir más aumentos en la tarifa del servicio de
transporte remunerado de personas brindado por la empresa Autotransportes
Caribeños S. A., considerando que recientemente la ruta 703 obtuvo un
incremento tarifario.
2. El señor Winston Alfonso Norman
Scott, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Municipales de la Provincia de Limón. Consta del folio 59 a 69. Se presenta una
ampliación de la oposición con fecha 7 de abril de 2005, que consta en los
folios 168 a 172.
Argumenta lo
siguiente:
a. Consideran que la flota
autorizada a la empresa de 25 unidades para brindar el servicio en la ruta 703
es excesiva, ya que de acuerdo con el horario autorizado, cada viaje tarda 3
horas y la frecuencia autorizada es de 20 minutos, por lo que estiman que se
necesitarían 9 unidades de cada lado para lograr la frecuencia y mantenerla así
durante las horas operativas; lo cual implica que las unidades necesarias para
prestar el servicio deberían ser únicamente 18 y no 25. Esto significa que al
existir siete unidades en exceso, se están incrementando los costos operativos
innecesariamente por lo que los usuarios no deberíamos asumir esos costos
excesivos ya que esto infringe el “Principio del servicio al Costo”.
Señalan además,
que la empresa no utiliza en su operación las 25 unidades autorizadas. Por
tales razones consideran que el incremento tarifario solicitado por la empresa
Autotransportes Caribeños S. A., debe ser rechazado.
b. Que tal y como se desprende de las
certificaciones del Registro Público de la Propiedad, que obran a folios 212 y
230 del expediente RA-150, las unidades placas LB-458 y SJB-5387 no se
encuentran inscritas a nombre de la empresa Autotransportes Caribeños S. A.,
por el contrario, las mismas se encuentran inscritas a nombre de la empresa La
Veintitrés Limitada, cédula jurídica 3-102-013689. En este sentido, siendo que
las unidades placas número LB-458 y SJB-5387 no se encuentran registradas a
nombre de la empresa, las mismas no deben ser consideradas a la hora de correr
el modelo econométrico respectivo.
c. Que de
conformidad con la resolución emitida por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, número RRG-2196 de las diez horas del diez de agosto del
dos mil, se estableció los requisitos mínimos formales que debe poseer toda
solicitud de ajuste tarifario y en este sentido, se consideró como requisito
contar las respectivas revisiones técnicas actualizadas, sin embargo las de la
empresa se encuentran vencidas. Que se evidencia de ese mismo expediente, que
las revisiones técnicas correspondientes a las placas LB-458 y SJB-5387 no
constan agregados a los autos.
d. Considerando que
las tarjetas de revisión técnica vehicular son documentos que deben aportar los
solicitantes de este tipo de gestiones, y que se encuentra reconocido por su
autoridad como requisitos de admisibilidad que deberían de constar dentro del
expediente de actualización de información, se solicita en este momento que se
rechace la solicitud tarifaria en virtud de constituirse en una evidente falta
de documentación.
e. Que en lo que
se refiere a las constancias de las obligaciones por infracciones a la Ley de
Tránsito que emite el Consejo de Seguridad Vial y que se deben aportar a las
solicitudes tarifarias en la materia de autobuses, las mismas no constan dentro
de los expedientes ET-77-2003 y RA-150, de esa autoridad.
f. Que según el
acuerdo 3269 del 23 de diciembre de 1998, tomado por la antigua Comisión
Técnica de Transporte, se indica que la peticionaria debe tener una frecuencia
de salida cada 20 minutos, dentro de un horario de 05:00 a las 19:00 horas de
lunes a jueves y; de las 05:00 a las 20:00 horas, los días viernes, sábados,
domingos y feriados. Sí se cumpliera con la frecuencia autorizada de 20
minutos, la empresa tendría que realizar un total de 15.675,00 carreras al año,
lo que traducido en términos de meses daría un total de 1.018,75 carreras por
mes.
Según el
modelo econométrico que corrió la empresa, se consideró un total de 1.316,5
carreras por mes, lo que implica una diferencia de 297,75 carreras demás
respecto a las autorizadas por la Comisión Técnica de Transporte. Esta es una
razón más por la que solicita que se rechace el ajuste tarifario pretendido por
la gestionante, hasta tanto no se lleve a cabo un estudio por parte del MOPT,
donde se analice los requerimientos de frecuencia y flota para brindar el
servicio de San José a Limón.
En todo
caso, de considerarse necesario un ajuste tarifario para esta ruta, solicitamos
que para efectos de correr el Modelo Econométrico, se deberá considerar un
total de carreras de 1.018,75, las cuales son las que en este momento tiene
autorizada la empresa Caribeños, toda vez que si se consideran las carreras que
indica el solicitante, se estaría afectando el cálculo de la tarifa final.
g. En la solicitud
de la gestionante, en su acápite 7.1 Pasajeros Movilizados, la empresa sostiene
que a la demanda correspondiente al período de enero a diciembre del 2002, se
le debe restar el efecto del adulto mayor, para lo cual se considera el dato
usado por la Aresep en el estudio individual que realizó a nuestra empresa en
setiembre del 2002, que es de 774 tiquetes promedio mensual, con exoneración de
un 25%, es decir un equivalente de 193.5 pasajeros. Siendo que dentro de los
expedientes RA-150 y ET-077-2003, no consta tal cálculo por demanda de adulto
mayor, dicho ajuste de demanda no debe ser considerado.
3. Oposición de la Defensoría de los
Habitantes, representada por José Manuel Echandi folios 72 al 74. Se amplía la
oposición lo cual consta en los folios 164 a 167 del expediente.
Argumenta lo
siguiente:
a. Que la empresa realiza el cálculo
de la tarifa aplicando una demanda de 47926,33 pasajeros por mes, una oferta de
servicio de 1.316,5 carreras y la capacidad de transportación de una unidad en
promedio es de 114,56 pasajeros por carrera. Al establecer la relación entre
pasajeros movilizados y carreras realizadas, tenemos que la empresa moviliza
36.4 pasajeros por carrera, lo que significa que transporta un 31,77% de su
capacidad de transportación, lo cual es relativamente bajo.
b. Que la demanda
es una de las variables de mayor impacto en las tarifas, la Defensoría de los
Habitantes solicita al órgano competente que proceda a realizar un estudio de
volúmenes de pasajeros transportados en las rutas operadas por la empresa
Autotransportes Caribeños S. A., de manera que se verifique la demanda que se
moviliza en dichas rutas y se proceda a realizar (si fuera del caso) los
ajustes correspondientes en los ítemes que resulten pertinentes.
c. Que por otro
lado, la Defensoría considera que el expediente donde consta el estudio
presentado por las empresas de transporte, debe contener toda la información
necesaria para realizar un adecuado análisis de la situación operativa y
financiera de las empresas. Sin embargo, hemos observado con mucha preocupación
que tanto en el presente estudio como en otros que se han analizado anteriormente,
la información que contiene el expediente es sumamente escueta.
4. María Elena Núñez Chávez, en su
condición de usuaria. Consta al folio 70 y 71.
Argumenta lo
siguiente:
a. Se adhiere en todos los extremos
a la oposición presentada por los Sindicatos de Limón y de DINADECO.
5. Sr. José Francisco Correa Garita,
en su condición de Secretario General de la Asociación Sindical Nacional de
Estibadores y Afines Asnea. Consta del folio 78 al 82.
Argumenta lo
siguiente:
a. Que la empresa al no tener competencia
en la ruta 703, se quiere aprovechar de las circunstancias pidiendo un
incremento de tarifas totalmente desproporcionado.
b. Que en la huelga
de los autobuseros, se les asignó un incremento de ¢150.
c. Que en la
documentación aportada no se presenta el pago de impuestos a las
Municipalidades de Limón y Tibás.
d. Que presentan
certificación del INS sobre riesgos del trabajo de Turrialba.
e. Que el costo de
vida en la provincia de Limón es mucho muy alto y el aumento solicitado lesiona
el bolsillo de los más pobres y que un aumento justo sería un 13%.
6. Sr. Josué Aguirre Thomas. Consta
en los folios 75 al 77 del expediente.
Argumenta lo
siguiente:
a. Que el aumento es
desproporcionado partiendo del hecho de que la empresa recibió un aumento el
pasado 13 de marzo del 13%.
b. Que al no haber
competencia y constituirse en monopolio la empresa, no se justifica un aumento
con base en la mejora de flota. En igual sentido que el solicitar un aumento
por rubros como gasolina, materiales, salarios, debe ser estudiado
detenidamente por la Autoridad Reguladora tomando en cuenta la situación de la
provincia de Limón.
23.—Que la Audiencia Pública se
realizó en el salón de sesiones de la municipalidad de Limón a las dieciséis
horas del 13 de abril de 2005. El Acta 22-2005, correspondiente a esa
audiencia, ocupa los folios 211 a 225.
24.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y
Transporte de la Autoridad Reguladora, presentándose el Oficio
0314-Dastra-2005, del 25 de abril de 2005, que corre agregado al expediente.
25.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
0314-Dastra-2005 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Durante el proceso de análisis de
la presente solicitud tarifaria individual, se aprobó a la empresa
Autotransportes Caribeños S. A., un incremento tarifario de un 7,52%, pasando
la tarifa vigente de ¢1 330,00 a ¢1.430,00, mediante un ajuste general, lo cual
se hizo por medio de la resolución RRG-4553-2005 con fecha 22 de abril de 2005.
En vista de que en el proceso del análisis tarifario, se envió la resolución
para publicación en el diario oficial La Gaceta, se tomó la tarifa resultante de
ese ajuste tarifario como base para determinar la tarifa correspondiente a la
fijación tarifaria individual.
2. Se actualizaron
las variables de costo; precio vigente del diesel al consumidor final a la
fecha de la audiencia pública (¢264,00), publicado en La Gaceta 250 del
22 de diciembre de 2004; tipo de cambio del dólar con respecto al colón a la
fecha de la audiencia pública (¢470,27); salarios del primer semestre del año
2005 y; los cánones MOPT y de la Autoridad Reguladora.
3. Para los
distintos análisis realizados, se tomaron como variables de operación
específicas de la ruta, la demanda o volumen de pasajeros transportados; el
esquema de horarios autorizados o carreras; la distancia y; la flota en
operación. Para determinar el valor que correspondería reconocer a cada una de
dichas variables, se aplicaron los criterios que adelante se indican.
4. Flota en
operación: La petente tiene una flota autorizada de 25 unidades, certificadas
por el Consejo de Transporte Público, mediante acuerdo 44-2002 del 13 de junio
de 2002, según consta en los folios 14 al 19(RA-150, tomo I). Se determinó que
la flota tiene una antigüedad promedio de 7,8 años, lo que es equivalente a un
modelo del año 1997.
Para verificar la
propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la
empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de
la Propiedad, encontrando que siete de las unidades autorizadas por el MOPT, no
se encuentran registradas a nombre de la empresa, lo que significa que de
acuerdo con lo establecido en el Contrato de Renovación de la Concesión no se
considerarán estas unidades en el cálculo tarifario. En dicho contrato se
establece lo siguiente:
“Para efectos tarifarios la Autoridad Reguladora solamente tomará en consideración
aquellas unidades que el empresario acredite a su propiedad mediante
certificación de Registro Público, o en las que aporte contrato de
arrendamiento o leasing en virtud del cual puede utilizar la unidad en el
servicio de transporte público.”
El detalle de las unidades que no están a nombre de la
empresa se
incluye en el siguiente cuadro:
Nombre
propietario del vehículo Placa
A Placa Nº
La Veintitrés
Ltda. LB 458
La Veintitrés Ltda. LB 504
La Veintitrés Ltda.. SJB 5387
Cía. Transportista del Suroeste Ltda. LB 507
Cía. Transportista del Suroeste Ltda. LB 773
Cía. Transportista del Suroeste Ltda. LB 820
Emp. de Transp.
Intern. Nicaragua Expreso S. A. LB 748
Al eliminar las
siete unidades antes indicadas del cálculo tarifario, la tarifa resultante es menor
que la obtenida por la empresa según se verá más adelante cuando se evalúen los
resultados del modelo de estructura general de costos. La edad media de la
flota no se modifica.
No se encontró
ninguna de las unidades del concesionario con problemas de placas alteradas, de
acuerdo con el cotejo efectuado del listado placas adulteradas que remitió el
Registro Público a la Autoridad Reguladora.
Se reconoce un
bus tipo interurbano largo para las ruta 703 por un valor de $140.000, al tipo
de cambio aplicable a la fijación tarifaria (¢470,27 por US $), equivale a
¢65,8 millones.
5. Demanda: Para efectos del
análisis de la solicitud tarifaria, se utilizó la demanda reportada por la
empresa de 48 120 pasajeros promedio mensuales, calculada con base en sus
estadísticas diarias del período comprendido entre enero de 2002 a diciembre de
2002. Esta demanda presenta un incremento de un 2,08% respecto a la demanda
reportada en la última fijación tarifaria individual de abril del año 1999, la
cual fue de 47139 pasajeros.
En un
período de seis años, la demanda reportada por la empresa presenta un
crecimiento poco significativo. Este incremento en la demanda contrasta con el
crecimiento que presenta la flota vehicular y las carreras reportadas por la
empresa en la presente petición tarifaria.
A la
demanda de pasajeros antes indicada, se le rebaja la cantidad de adultos
mayores transportados mensualmente, cuyo dato se obtiene al promediar los
tiquetes reportados y recibidos por esta Dirección durante el período que
comprendido de febrero de 2002 a diciembre de 2002, que coincide con el período
de la demanda de pasajeros reportada por la empresa en su solicitud tarifaria.
Para
calcular la demanda promedio de adultos mayores solamente se consideraron las
demandas reportadas antes del 15 de cada mes que es la fecha límite establecida
por la Autoridad Reguladora para reconocer el reporte de adultos mayores
transportados. El dato promedio calculado fue de 224 adultos mayores/mes. La
empresa presentó una demanda promedio de 194 adultos mayores por mes, pero no
aportó el detalle de cálculo correspondiente.
Carreras: La
Empresa utiliza en su cálculo tarifario un promedio mensual de 1 316,5
carreras, las cuales según la empresa se fundamentan en el acuerdo de le
extinta Comisión Técnica de Transportes, acuerdo N° 3269 del 23 de diciembre de
1998; el cual señala que se le autoriza a la empresa un frecuencia promedio de
20 minutos.
La
Empresa utiliza en su cálculo tarifario un promedio mensual de 1.316,5
carreras, las cuales según la empresa se fundamentan en el acuerdo de le
extinta Comisión Técnica de Transportes, acuerdo N° 3269 del 23 de diciembre de
1998; el cual señala que se le autoriza a la empresa un frecuencia promedio de
20 minutos.
No
especifica dicho acuerdo qué días de la semana debe operar la empresa, ni la
hora en que debe iniciar y concluir el servicio. Pareciera que el Consejo de
Transporte Público deja a criterio de la empresa el horario de operación;
únicamente le pone como restricción la frecuencia con que debe operar.
De
acuerdo con lo anterior, en abril del año 1999, fecha de la última fijación
tarifaria individual, la empresa reportó un total de 542,32 carreras las cuales
fueron aceptadas por la Autoridad Reguladora en esa oportunidad. En la
solicitud actual calcula un total de 1316.5 carreras, con lo que incrementa su
oferta en un 142,75%.
Se revisó
el cálculo de carreras presentado por la empresa, y se determinó una diferencia
de 12,5 carreras de menos, por lo que las carreras totales serían 1 303,5
carreras.
El crecimiento
que se presenta con respecto a las carreras utilizadas en la última fijación
tarifaria individual es de 791,2 carreras, lo que constituye un incremento
porcentual de un 140,59%.
Ocupación
de la flota: Al calcular la ocupación media de la flota con la
información de oferta y demanda del año 1999, los resultados que se obtienen
indican que en ese año la empresa transportaba en promedio una cantidad de
43,46 pasajeros por viaje, presentado una ocupación media por bus de un 77,33%.
Según la
información reportada en la solicitud tarifaria actual, la empresa transporta
en promedio una cantidad de 18,46 pasajeros por viaje, lo que da una ocupación
media de un 32,84%.
Los
resultados anteriores evidencian un problema de asimetría de información, ya
que parece poco lógico que una empresa incremente su oferta, sabiendo que su
demanda presenta un crecimiento exiguo.
Distancia: Las
distancia de la ruta 703 que se empleó en el cálculo tarifario, es la señalada
por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del MOPT
(folio 174, RA-150), que es de 324 km para el recorrido total y de 162 km por
cada viaje (sentido 1-2 y sentido 2-1).
Sobre el modelo
desarrollado por el MOPT
6. El resultado del análisis de la
estructura general de costos señala que las tarifas vigentes de la ruta 703,
requieren un incremento promedio de un 30,70%. Esto significa que la tarifa
promedio actual pasaría de ¢1.430,00 a ¢1.869,04.
Se presenta una
diferencia de un 33,87% puntos porcentuales, con respecto al resultado que obtuvo
la empresa que fue de 64,40%. Esta diferencia se debe principalmente a que
siete de las veinticinco unidades autorizadas, aparecieron en el Registro de la
Propiedad a nombre de otras empresas, por lo que no fueron consideradas en el
cálculo realizado por Dastra. Adicionalmente la empresa empleó una tarifa
vigente de ¢1.330,00, mientras que en el cálculo realizado por Dastra se
actualizó esa tarifa con base en un incremento general reciente fijado mediante
la resolución RRG-4553-2005 del 22 de abril, que estableció una tarifa de
¢1.430,00.
Es
importante de mencionar es que en el resultado que se obtuvo al correr el
modelo, tiene especial incidencia la baja ocupación que presenta la flota
autorizada que es de un 31,7% en promedio por bus, o sea 18,4 pasajeros por
viaje. Este resultado refleja una operación deficiente de la empresa, ya que
con esa ocupación tan baja la actividad cae en un desequilibrio financiero que
la empresa pretende resolver a través de un incremento tarifario excesivo. De
esta manera se pretende trasladar a los usuarios las consecuencias de una
operación ineficiente.
De cuerdo
con lo señalado en el párrafo anterior, no es conveniente utilizar el modelo de
estructura de costos para definir el incremento tarifario que debe fijarse para
la ruta 703.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
7. El análisis de
mercado resalta el exceso de carreras que presenta la ruta 703 de 1304
carreras, las cuales resultan ser un 78% superior al promedio del mercado, que
presenta un total de 732 carreras. Este factor tiene especial incidencia en los
resultados tarifarios que determina este análisis; señalando incrementos de un
24% según el valor medio y de un 61% según el valor máximo. Solamente la tarifa
mínima señala una disminución de un -14%.
Por otra
parte, la tarifa de mercado según inversión neta de la empresa, indica un
incremento de un 25%. Este resultado es inconsistente ya que resulta que la
demanda mensual promedio de mercado es menor y presenta una mayor flota que la
que tiene la ruta 703 cuya demanda mensual es mayor.
El
resultado del análisis de mercado es congruente con el resultado del modelo de
estructura general de costos, que señala que la tarifa promedio vigente debe
ser incrementada en un 30,70%. Sin embargo, al ser esos resultados consecuencia
de un incremento desmedido en las carreras, el cual es inconsistente con el
crecimiento de la demanda de pasajeros que reporta la empresa para la ruta 703,
se considera improcedente basar la fijación de la tarifa de esta ruta con fundamento
en este análisis.
Sobre el Índice
de Actualización de Costos e Inversión
8. Mediante este
instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados
en el modelo desarrollado por el MOPT, tomando como punto de partida, los
parámetros usados en el modelo de la última fijación individual para dichas
rutas, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos
(combustible, salarios, llantas, etcétera) y, los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios).
El resultado que
arroja este análisis, señala que la tarifa actual de la ruta 703 debe
incrementarse como consecuencia de la variación en sus costos operativos y de
inversión, en un 17,99%; pasando la tarifa vigente de ¢1.430,00 a ¢1.685,00,
con un incremento absoluto de ¢255,00.
El
resultado del modelo complementario de costos es inferior al del modelo de
estructura de costos en un 12,71%, lo que en términos absolutos significa una
diferencia de ¢185,00. La diferencia se debe a que el análisis complementario
de costos no toma en cuenta las variables de operación de la ruta, que sí están
consideradas en el modelo de econométrico.
Cabe
destacar el hecho de que la inversión de la empresa presenta un decrecimiento
acumulado en el período de seis años de un -71,46. Esta es la razón por la cual
la edad media de la flota es superior a siete años. La falta de inversión por
parte de la empresa tiene un efecto negativo en el ajuste tarifario al ponderar
la variación de los costos operativos y de inversión, de un -20,92%.
Sobre la Comparación Tarifa/Índice
de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y, las Tarifas Nominal y
Real.
9. El análisis
complementario de Tarifa Real, permite evaluar el comportamiento de la tarifa
de la ruta Nº 703, incluyendo fijaciones individuales y generales, que se
comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor)
y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de
crecimiento en el período que va desde el año 1996 a la fecha del análisis de
la solicitud tarifaria.
De acuerdo con
los resultados del análisis complementario de Tarifa Real, la tarifa media de
las ruta 703, al aplicarle el incremento resultante del modelo complementario
de costos, que es de un 17,99%; presenta un crecimiento que supera el Índice de
Precios al Consumidor, no así el índice de transporte.
Si se valora el
resultado del modelo desarrollado por el MOPT, que señala un crecimiento de un
30,70%, el crecimiento de la tarifa superaría la tendencia de crecimiento de
ambos Índices.
10. Como
resultado de los distintos criterios metodológicos aplicados en el análisis de
la solicitud tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Caribeños S.
A., concesionaria de la ruta 703, procede un incremento tarifario para la ruta
que opera la citada empresa fundamentado en el resultado que arroja el modelo
complementario de costos por las siguientes razones:
a. El resultado del modelo de
estructura general de costos indica que la ruta 703 requiere un incremento
promedio de un 30,70% con respecto a sus tarifas vigentes. Se presenta una
diferencia de un 33,70% puntos porcentuales, con respecto al resultado que
obtuvo la empresa que fue de 64,40%. Esta diferencia se debe principalmente a
que sólo se consideraron en la corrida del modelo 18 de las 25 unidades
autorizadas, debido a que siete de las unidades autorizadas aparecieron en el
Registro Público a nombre de otras empresas.
b. En el resultado
del modelo, tiene especial incidencia la baja ocupación que presenta la flota
autorizada, de un 31,7% en promedio por bus, o sea 18,4 pasajeros por viaje.
Esta baja ocupación es consecuencia de un desmedido incremento en las carreras,
las cuales en la última fijación tarifaria individual en abril de 1999 eran
542,32 carreras y en la solicitud tarifaria actual son 1303,5 carreras,
incrementando la oferta en un 140,35%, que en términos absolutos son 791,2
carreras demás. Este incremento en las carreras es incongruente con el
crecimiento que presenta la demanda, la cual en el mismo período creció un
2,08%, pasando de 47 139 pasajeros en la última fijación tarifaria individual
en abril de 1999 a 48 120 pasajeros en la solicitud tarifaria actual. En
términos absolutos la demanda creció en 931 pasajeros en un período de seis
años, lo cual relacionado con el incremento de las carreras de 791, da una
relación de 1,17 pasajeros por carrera.
c. De cuerdo con
lo señalado en el párrafo anterior, no es conveniente utilizar el modelo de
estructura de costos para definir el incremento tarifario que debe fijarse para
la ruta 703, ya que se estaría trasladando a los usuarios las consecuencias de
una operación ineficiente.
d. El análisis de
mercado resalta el exceso de carreras (1 304 carreras) que presenta la ruta
703, las cuales resultan ser un 78% superiores al valor promedio de mercado que
presenta un total de 732 carreras. Este variable tiene especial incidencia en
los resultados tarifarios que determina este análisis. En ese sentido, el
análisis de mercado señala que la tarifa promedio vigente de la ruta 703, debe
ser ajustada de acuerdo con el valor medio en un 24% y según el valor máximo en
un 61%. Solamente la tarifa mínima señala una disminución de un -14%.
e. Lo señalado en
los puntos anteriores evidencian un problema de asimetría de información, ya
que parece poco lógico que una empresa incremente su oferta, sabiendo que su
demanda presenta un crecimiento exiguo. Al incrementar la oferta del servicio,
la empresa provoca una disminución importante en la ocupación media de su
flota, que pareciera poco racional ya que sus costos fijos unitarios se
elevarían significativamente, causando un desequilibrio financiero. Este
desequilibrio financiero induce a la empresa a solicitar un ajuste tarifario
significativo, al aplicar el modelo de estructura general de costos como
fundamento para justificar su solicitud tarifaria. Dicho modelo involucra el
comportamiento de las variables de operación de la ruta (oferta-demanda) y su
efecto en los costos del servicio brindado.
f. Ante la baja
ocupación por bus que presenta la ruta 703 producto de un exceso de carreras,
el modelo complementario de costos resulta ser en este caso la herramienta de
análisis más apropiada para definir la tarifa para la ruta 703, ya que aísla el
efecto de las variables operativas, al considerar solamente el efecto del
incremento en los costos operativos y de inversión, como consecuencia de la variación
de agentes económicos como la inflación y la devaluación de la moneda y la
variación en los precios del combustible, así como la variación en la
inversión.
g. El resultado
que arroja el análisis complementario de costos, señala que la tarifa actual de
la ruta 703 debe incrementarse como consecuencia de la variación sus costos
operativos y de inversión, en un 17,99%. La tarifa actual de ¢1.430,00 se
incrementa a ¢1.685,00, con un incremento absoluto de ¢255,00.
h. Se debe destacar
el hecho de que la inversión de la empresa presenta un decrecimiento acumulado
en el período de seis años de un -71,46%, lo que evidencia desinterés en
actualizar la edad media de la flota autorizada. Esta es la razón por la cual
la edad media de la flota es superior a siete años. La falta de inversión por
parte de la empresa se castiga en el ajuste tarifario al ponderar la variación
de los costos operativos y de inversión, en un -20,92%. Esta penalización se
viene aplicando desde la resolución RRG-4275-2005 del 28 de febrero de 2005 que
corresponde a la fijación tarifaria efectuada a la empresa Corporación Nacional
de Transporte (Conatra S. A.).
i. El análisis
complementario de Tarifa Real, señala que al ajustar la tarifa vigente de la
ruta 703 considerando el incremento que resulta del modelo complementario de
costos que es de un 17,99%, la tarifa de la ruta 703 tiende a superar el Índice
de Precios al Consumidor (IPC), acercándose al crecimiento que presenta al
índice de Transportes.
j. El análisis de
Tarifa Real, señala que si se incrementa la tarifa actual de la ruta 703,
aplicando el resultado del modelo de estructura general de costos, ésta
excedería el crecimiento de los índices precios. Esta es una razón más por la
cual no debe aplicarse el incremento que resulta de dicho modelo, considerando
además que la empresa no ha invertido para actualizar la edad media de su flota
autorizada, con lo cual ha incumplido con lo señalado en su Contrato de
Renovación de la Concesión.
II.—Sobre lo manifestado por los
opositores, resumido en el resultando XXI, se debe indicar que:
1. Lo manifestado por los señores
representantes del Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajab) en su
oposición, no corresponde a una oposición debidamente fundamentada en los
términos de los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley 7593, sino a opiniones que no ofrecen un fundamento
técnico, que permita establecer la no procedencia del incremento tarifario
solicitado.
2. Sobre lo
manifestado por el señor Winston Alfonso Norman Scott, en su condición de
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón y María Elena Núñez Chávez, en su condición de usuaria cabe señalar lo
siguiente:
a. Con respecto a lo manifestado en
el punto a) referente al exceso de flota, cabe indicar que dicha flota es la
autorizada por el Consejo de Transporte Público del MOPT a la empresa
Autotransportes Caribeños S. A. para brindar el servicio público de transporte
de personas en la ruta 703. Al ser el MOPT la Institución con competencia para
modificar flota, horarios y frecuencia según las necesidades de los demandantes
del servicio, es a quién corresponde efectuar un estudio de la ruta para
determinar si el servicio prestado por el operador de la ruta 703, cumple con
los horarios y carreras autorizadas para brindar un servicio adecuado,
considerando para ello la cantidad de pasajeros con necesidades de transporte.
En este sentido, la Autoridad Reguladora solicitará a dicho Ministerio que
realice dicho estudio con el fin de tener un fundamento técnico, que permita
tomar las acciones pertinentes en materia tarifaria.
b. Sobre lo
señalado en el punto b) de su oposición en relación con la propiedad de la
flota, se debe indicar que la Autoridad Reguladora tiene como fuente de
consulta el Registro Público de la Propiedad y efectivamente se determinó que
siete de las veinticinco unidades autorizadas no se encuentran inscritas a
nombre de la empresa, por tal razón en el análisis tarifario solamente se
consideran dieciocho unidades como flota autorizada.
c. Con respecto a
la revisión técnica de la flota (puntos c, d y e), cabe indicar que la
Autoridad Reguladora tiene acceso a la base de datos de Riteve, de tal manera
que si puede contar con información actualizada del estado de la flota de las
empresas que brindan el servicio de transporte remunerado de personas. En ese
sentido, la falta del reporte en el expediente, no amerita un rechazo de la
solicitud tarifaria, debido a que se puede subsanar al consultar la base de datos
de Riteve.
d. Con respecto a
lo señalado en el punto f) en relación con el cálculo de las carreras, el mismo
fue revisado por la Autoridad Reguladora y se hicieron los ajustes pertinentes.
Cabe aclarar que 15 675 carreras al año, constituyen 1306,25 carreras por mes y
no 1018,75 como se indica en la oposición.
e. Con respecto a
lo señalado en el punto f) sobre el cálculo de la demanda de adultos mayores,
cabe aclarar que la Autoridad Reguladora cuenta con una base de datos que
contiene el reporte mensual de adultos mayores transportados por la empresa
Autotransportes Caribeños S. A. en la ruta 703, desde febrero de 2002 a febrero
de 2005; de tal manera que la Autoridad Reguladora cuenta con la información
para calcular la demanda de adultos mayores en el período que se analiza.
3. Sobre lo manifestado por la
Defensoría de los Habitantes, cabe señalar lo siguiente:
a. Con respecto a lo señalado por la
Defensoría en los puntos a y b, se debe indicar que la Autoridad Reguladora
comparte su planteamiento, en ese sentido para efectos de la decisión tarifaria
no se está considerando el resultado del modelo de estructura de costos o
modelo econométrico, debido precisamente a la baja ocupación que presenta la
ruta 703, lo cual incide en un incremento tarifario excesivo. Se utiliza en su
lugar una herramienta de análisis complementario denominada “Análisis
complementario de costos” como fundamento para la decisión tarifaria, el cual
considera únicamente el efecto del incremento en los costos operativos y de
inversión, aislando el efecto de las variables operativas oferta y demanda.
b. Adicionalmente,
en vista del bajo aprovechamiento que presenta la flota autorizada, se le
solicitará al Consejo de Transporte Público del MOPT, que realice un estudio de
la operación existente en la ruta 703, para determinar la demanda efectiva de
pasajeros y poder establecer si la oferta autorizada por ese Ministerio (flota,
carreras y horarios) es consecuente con esa demanda; o si por el contrario
deben efectuarse ajustes en la oferta, de manera que se eleve el
aprovechamiento de la flota, para que los usuarios no tengan que asumir costos
excesivos producto de una operación ineficiente.
c. Con respecto a
lo señalado en el punto c) de sus oposición es importante aclarar que para el
servicio de transporte remunerado de personas la Autoridad Reguladora
estableció la política de crear dos expedientes de naturaleza permanente para
cada una de las empresas reguladas donde se incorpora información periódica que
deben aportar las mismas, como es el expediente RA, que contiene información
referente a los requisitos de Admisibilidad, donde se incorporan reportes
técnicos del estado de la flota, reportes de inscripción de la flota,
estadísticas operativas, información financiera, entre otros. El otro expediente
es el OT que contiene los contratos de concesión, acuerdos de renovación de la
flota y otros, cuya información se utiliza en los refrendos de las concesiones.
La información
que contienen estos expedientes sirve de fundamento para el análisis de una
solicitud tarifaria, de manera que la empresa únicamente aporta en su petición
tarifaria aquella información que no está contenida en los expedientes antes
mencionados o está desactualizada.
Por lo
antes indicado, es que el expediente (ET) no reúne toda la información de la
empresa y la ruta o rutas que se analizan; ya que se trata de evitar duplicidad
de información y de esta forma economizar recursos. En ese sentido es necesaria
la consulta de los tres expedientes para obtener toda la información de la ruta
o rutas que se analizan. Dichos expedientes están a la disposición de la
Defensoría y de cualquier interesado cuando así lo requieran.
4. Sobre lo
manifestado por el señor José Francisco Correa Garita, en su condición de
Secretario General de la Asociación Sindical Nacional de Estibadores y Afines
ASNEA y el señor Josué Aguirre Thomas, se debe indicar que sus manifestaciones
no corresponden a una oposición debidamente fundamentada en los términos de los
artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la
Ley 7593, sino a opiniones que no ofrecen un fundamento técnico, que permita
establecer la no procedencia del incremento tarifario solicitado.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en un 17,99% las tarifas vigentes de la ruta 703,
fijadas en la resolución RRG-4553-2005 de las 10:00 horas del 22 de abril de
2005, publicadas en La Gaceta 83, del 2 de mayo de 2005. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las
rutas 703 operada por la concesionaria Autotransportes Caribeños S. A., las
siguientes tarifas:
Ruta Descripción Tarifa Adulto
Colones Recomendada Mayor
¢ ¢
703 San
José-Limón (carret. Braulio
Carrillo-Regular) 1.685,00 1.265,00
703 SD San
José-Limón (carret. Braulio
Carrillo-Directo) 1.685,00 1.265,00
703 San
José-Limón (por Turrialba-
Emergencia) 1.900,00 1.425,00
II.—Indicar a la empresa
Autotransportes Caribeños S. A., que de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de
la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a
presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le
solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.
III.—Indicar
a la empresa Autotransportes Caribeños S. A., que debe mantener actualizado el
expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a la revisión técnica de
la flota autorizada, la cual debe estar vigente, así como los reportes
estadísticos de operación de la ruta y los reportes de la situación financiera
de la empresa (Estados Financieros Auditados).
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión.
El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Nº 368-DAF-2005).—C-319765.—(36229).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad
de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la
Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto
Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº
22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales,
Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio
General de la ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Julio Alberto
Monge Garita, cédula Nº 3-196-453, Maribelle Monge Araya, cédula Nº 1-727-222,
Yanuri Monge Garita, cédula Nº 3-196-462, María Elena Monge Garita, cédula Nº
3-196-375, Doris Garita Fuentes, cédula Nº 3-235-237, María Antonieta González
Mora, cédula Nº 3-240-194, Carlos Enrique González Mora, cédula Nº 3-240-194,
Rosa Argentina Garita Fuentes, cédula número 3-167-878, quienes manifiestan
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son
herederos legítimos de la Sucs. de Joaoquina Solano de
Rivera bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento
de las Fosas: Nos. 1.323, Folio 276, tomo 1 y 1.325, folio 278, tomo 1, ambos
de la Sección Concepción del Cementerio General de Cartago y que en virtud de
lo anterior solicitamos se inscriban las citadas fosas a nombre de los solicitantes
y que designamos a la señora Yanuri Monge Garita como representante. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 20 de abril del 2005.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 33550.—(36579).
AVISA
Que mediante
el artículo IX, inciso
g), de la sesión
ordinaria Nº 147, celebrada el
día 2 de mayo del 2005, por unanimidad, el Concejo Municipal, acordó cambiar el
día de sesiones, de los lunes que se venían celebrando, ahora para los días
martes de cada semana, a las 6.30 p.m., dándose los 15 minutos siguientes a la
hora señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión (ver
artículo 38 del Código Municipal vigente).
Comuníquese.
Rige a partir de su publicación.
Sarchí Norte, 10 de mayo del 2005.—Emiliano
Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(36774).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 048.—El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón Central de Puntarenas, acordó mediante su sesión ordinaria Nº 265 del 29
de abril del 2005, Artículo 5º, inciso B), aprobar a la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L.,
con cédula jurídica
número 3-004-045202-22, permiso
para la instalación de una torre de 1 metro cuadrado, chorreada en cemento,
colocada en terreno a la par del poste de electricidad, específicamente en las
coordenadas geográficas: latitud 203,100 y longitud 438,900 en Isla de Cedros,
distrito Paquera, provincia Puntarenas, que se utilizará para la
electrificación de Isla Jesucita, distrito de Paquera, misma que deberá
ajustarse al plan regulador vigente en Isla Jesucita en la distribución de
postes del tendido eléctrico. La presente publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador en Isla de Cedros varíen
el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Puntarenas, 10 de mayo del 2005.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(36652)
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Paraíso Frente a La Sirena S. A., cédula jurídica número
3-101-389732, representada por el señor Steve Bucelato, mayor, casado dos veces,
estadounidense, vecino de Esterillos Oeste, 40 metros oeste de pulpería Lorena,
cédula de residencia número 175-0205435-014936, en su calidad de apoderado. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1321.78 m2,
de conformidad al plano de catastro P-989371-2005, para dedicarlo al uso
residencial recreativo, conforme al plan regulador aprobado. Linderos: norte,
calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 7 y 8 del
Instituto Geográfico Nacional.
Sección de Arrendamientos.—Parrita,
29 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº
33739.—(36578).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La junta directiva del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a la centésima
tercera asamblea general extraordinaria que se efectuará el viernes 3 de junio
del 2005, en primera convocatoria a las 3:00 p.m., en las instalaciones del
Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela.
En caso
de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del
quórum.
II. Himno Nacional
de Costa Rica.
III. Conocimiento
del recurso de apelación presentado por la señora Rosmery Araya Sancho contra
el acuerdo No. 8, de la Centésima Primera Asamblea General Extraordinaria,
celebrada el sábado 18 de setiembre de 2004, sobre la resolución del expediente
19-2001 del Tribunal de Honor: Denuncia interpuesta por la señora María Isabel
Villalobos Cordero (en su condición de Fiscal) contra la Junta Administradora
de la Fundación Universidad Pedagógica 1998-1999.
IV. Informe y
propuesta de la Comisión para el estudio del artículo 72 Reglamento General de
la Ley Orgánica 4770.
V. Dictamen de la
Comisión Especial para el estudio integral de las Juntas regionales existentes
VI. Himno del
Colegio.
VII. Clausura
de la asamblea.
M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(37122).
2 v. 1.
Se convoca a los socios de la sociedad La Gota de Agua
Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en las
oficinas del bufete González y Uribe en el Edificio Torres del Campo, cuarto
piso, Barrio Tournón, San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del
dos mil cinco, en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley, desde
ya se hace una segunda convocatoria una hora después de la primera. Se conocerá
del siguiente orden del día; 1. Autorización para la segregación en cabeza de
cada una de las socias de la finca La Gota de Agua de Río Chiquito de Bagaces,
Guanacaste, de acuerdo con el plan de división que se apruebe en esa asamblea.
2. Otros asuntos que sometan a consideración las socias.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Elsita Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—(36676).
MAGNA
FRATERNITAS UNIVERSALIS DOCTOR
SERGE RAYNAUD DE
LA FERRIERE
Se convoca a reunión de asamblea extraordinaria de
directores y representantes del Poder Ejecutivo y Municipalidad, de la
fundación denominada Magna Fraternitas Universalis Doctor Serge Raynaud de la
Ferriere, a celebrarse en barrio Escalante, setecientos metros norte del puente
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, a las diez horas del tres de
junio de los corrientes, a efecto de actualizar los nombramientos y estatutos
de la fundación.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—Rosaura Nelly
Jiménez Fernández c.c. Flory Nelly.—1 vez.—Nº 34019.—(37051).
E.L.I.C.
ESCUELAS LIBRES DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA PARA
NIÑOS
Se convoca a reunión de asamblea extraordinaria de
directores y representantes del Poder Ejecutivo y Municipalidad, de la
fundación denominada E.L.I.C. Escuelas Libres de Investigación Científica para
Niños, a celebrarse en barrio Escalante, setecientos metros norte del puente
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, a las dieciséis horas del
tres de junio de los corrientes, a efecto de actualizar los nombramientos y
estatutos de la fundación.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—José
Rodrigo Abarca Rodríguez.—1 vez.—Nº 34020.—(37052).
FUNDACIÓN
INTERNACIONAL DE
SOCIEDADES CIENTÍFICAS
Se convoca a reunión de sesión de instalación de
directores y representantes del Poder Ejecutivo y Municipalidad de la fundación
denominada Fundación Internacional de Sociedades Científicas, a celebrarse en
barrio Escalante, setecientos metros norte del puente del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano, a las trece horas del tres de junio de los
corrientes, a efecto de nombrar el presidente y actualizar los estatutos de la
Fundación.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—Soledad Obregón
Valverde.—1 vez.—Nº 34018.—(37053).
LEIOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Leiol Sociedad Anónima convoca a sus socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en la oficina del Bufete
Rodríguez y Asociados, teléfono: 225-31-00, el día 12 de junio del 2005, a las
14:00 horas con el objeto de nombrar nueva junta directiva, tomar acuerdo para
la venta del único activo, autorización de privilegio por un mes a sus socios
para la adquisición del mismo. Otros que la asamblea considere necesarios.—Lic. Manrique Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 33796.—(37054).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
CONSTRUCCIONES
Y ESTRUCTURAS
HNOS. GONZÁLEZ Y
ASOCIADOS S. A.
Construcciones y Estructuras Hnos. González y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-094649, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario-Mayor-Inventarios y
Balances-Actas Asambleas-Acta Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Miguel Edo. González Flores, Representante Legal.—Nº
33110.—(35707).
TÍA
FLORITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tía Florita Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento veintidós,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Flora Sobrado Rothe, Presidenta.—Nº 33165.—(35892).
INVERSIONES Y
CRÉDITOS DE COSTA RICA CD CR S. A.
Inversiones
y Créditos de Costa Rica CD CR S. A., cédula jurídica número 3-101-365940,
solita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros de actas: Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas,
Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado deberá
dirigir su posición a la sección de timbraje y Legalización de Libros en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Heredia, 8 de mayo del 2005.—Lic. David Ruiz Piedra.—Nº 33182.—(35893).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria
Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Ricardo Rodríguez Matamoros
cédula de identidad número 201510653, ha solicitado la reposición de los
títulos Nº 2940 serie A por 560 acciones; Nº 2542 serie B por 460 acciones; Nº
2357 serie C por 1119 acciones; Nº 2333 serie D por 214; Nº 2039 serie E por
941; Nº 1937 serie F por 824 acciones; Nº 1768 serie G por 617 las cuales
fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—26 de abril del 2005.—Marcela
Sánchez V., Departamento Tesorería.—(35907).
INVERSIONES
CASTILLO FLORES S. A.
Inversiones Castillo Flores S. A., cuya cédula jurídica
es tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y seis, cuyo
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Luis Castillo
Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Aserrí, barrio San
Bosco, cien metros norte del abastecedor del Rió, con cédula número
uno-seiscientos setenta y tres-seiscientos noventa y uno, y Alberto Augusto
Lecompte Beltrán, mayor, de nacionalidad colombiana, casado una vez,
administrador de empresas, con pasaporte colombiano número CC ocho siete tres
dos cero cinco dos, vecino de Curridabat, residencial Loma Verde, casa número
veintiocho, anuncian que han convenido en la compraventa del negocio
Lubricentro Keydo, por el monto de quince mil dólares, sito en Aserrí,
propiedad de la citada compañía, se cita a acreedores e interesados para que
dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación
se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Sita en Coronado
centro, cien metros norte y veinte metros oeste de la iglesia católica o al
fax: Nº 234-7693. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Noidy María Garbanzo
Garbanzo, Notaria.—Nº 33235.—(35937).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de
Comercio, la señora Sandra María Oviedo Herrera, cédula de identidad Nº
4-143-152, solicita la reposición de los títulos valores certificados de
inversión hipotecaria Nos. 101303022634 y 101303033410 por ¢.270.000,00 y ¢.350.000,00 respectivamente.—Heredia, 10
de mayo del 2005.—Melissa Fallas Céspedes, Servicios Financieros.—(36180).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Reinaldo Salas Chaves, cédula de identidad
Nº 201060052 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
cupón de interés de inversión inmobiliario Nº 2 del CII 111514670 por ¢.915.000 con fecha de vencimiento del 5 de mayo del 2005.—San
Ramón, 10 de mayo del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez.—(36181).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Alfredo Solano Salazar
con cédula de identidad Nº 3-110-579, en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 1722, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de
mayo del 2005.—Alfredo Solano Salazar.—(36199).
VINDAS, QUESADA Y
ASOCIADOS
INTERNACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vindas, Quesada y Asociados Internacional, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno de Mayor, uno de
Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de
Asamblea General y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil
cinco.—Óscar Vindas Vargas, Presidente.—(36200).
ARCOS BALENO S.
A.
Arcos Baleno S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dieciocho noventa y dos setenta y siete, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 11 de mayo del
2005.—Giulia Gavosto, Presidenta.—(36201).
CARIBBEAN
BEST S. A.
Conforme al Alcance Nº 47 de La Gaceta N° 127 del
3 de julio del 2002. Caribbean Best S. A. cédula Nº 3-101-300-144, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Rafael Matera Sabbagh y Gabriel Jaime Montoya Aristizabal,
Representantes Legales.—(36233).
INVERSIONES
Y SERVICIOS INSERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Servicios Insersa S. A., cédula jurídica
número 3- 101-81016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33448.—(36304).
FUNDOS
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundos del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-8106,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles partir
de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—Nº 33453.—(36308).
CARLOS JOAQUÍN
ZÚÑIGA ODIO Y COMPAÑÍA S. A.
Carlos Joaquín Zúñiga Odio y Compañía S. A., cédula
jurídica número 3-101-79816, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33454.—(36309).
BODEGAS DEL
ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas del
Zapote S. A., cédula jurídica número 3-101-23545, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33455.—(36310).
PROPIEDADES LA GRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades La Granja S. A., cédula jurídica número
3-101-10321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33456.—(36311).
LACANDON
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Antonio Romero Rodríguez, mayor, casado,
comerciante, vecino de Los Chiles de Pérez Zeledón, quinientos metros al Este
de la plaza de Lourdes, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cinco tres cuatro-cero uno siete siete en mi condición de Presidente de la
compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros Registro de Accionistas número tres de la compañía Lacandon del Sur
sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011011, inscrita en la
sección de mercantil del Registro Público bajo el tomo 405, folio 185, asiento
168.—Carlos Antonio Romero Rodríguez.—Nº 33459.—(36312).
AGRO INMOBILIARIA
SEROHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Concepción de
Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho
dos-cinco seis tres, en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Asamblea General
número dos de la compañía Agro Inmobiliaria Serohu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-010863, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público
bajo el Tomo 69, Folio 412, Asiento 261.—Humberto Romero Sequeiro,
Presidente.—Nº 33460.—(36313).
AGROPECUARIA
ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante,
vecino de Concepción de Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de
identidad número uno-uno ocho dos-cinco seis tres, en mí condición de
Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros Asamblea General número dos y Junta Directiva número
dos de la compañía Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-011011, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el
tomo 71, folio 95, asiento 64.—Humberto Romero Sequeira, Presidente.—Nº
33461.—(36314).
AGRO DIKA
S. A.
Agro Dika S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018540,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2005.—Carlos Eduardo Cantillo Montero.—Nº
33702.—(36581).
RAÍCES Y
TUBÉRCULOS HUETAR NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rogelio Solano Delgado, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número dos-cuatrocientos doce-novecientos setenta y seis,
vecino de San Francisco de Peñas Blancas, cien metros al sur de la escuela, San
Ramón, Alajuela; en mi condición de presidente de la sociedad denominada:
Raíces y Tubérculos Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cero cincuenta y dos, domiciliada en San
Francisco de Peñas Blancas, cien metros sur de la escuela, San Ramón, Alajuela;
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderados generalísimo sin límites de suma; hago constar que he iniciado la
reposición de libros de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asambleas, Actas de Juntas Directivas, Registro de Accionistas, de la
mencionada sociedad; inscrita en el Registro Público, sección mercantil, tomo
setecientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y ocho, asiento
quinientos once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Manuel Tückler O’Connor, Notario.—Nº 33670.—(36582).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BODEGAS Y
PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas y Propiedades S. A., cédula jurídica número
3-101-016355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33449.—(36305).
INVERSIONES
ZÚÑIGA Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Zúñiga y Pacheco S. A., cédula jurídica
número 3-101-80077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33450.—(36306).
INVERSIONES Y
DESARROLLOS ZÚÑIGA
Y ZÚÑIGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones y Desarrollos Zúñiga y Zúñiga S. A., cédula
jurídica número 3-101-49700, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33452.—(36307).
DISTRIBUIDORES
UNIDOS DE ARTÍCULOS
PARA LA
CONSTRUCCIÓN (D.U.A.R.C.O.) S. A.
Distribuidores Unidos de Artículos para la Construcción
(D.U.A.R.C.O.) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil
ochocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Karla Monturiol Méndez, Notaria.—(36401).
REPUESTOS
Y ACCESORIOS SAN FRANCISCO S. A.
Repuestos
y Accesorios San Francisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19-2251, informa la
sustracción de las facturas de Contado Nos. 548461, 548468 y 548983.—Carlos A. Marchini Rojas, Representante Legal.—Nº
33697.—(36580).
TRANSPORTES
UNIDOS DE ALAJUELA, GRECIA
Y NARANJO
LIMITADA
El suscrito: Olivier Vega Moreira, casado una vez,
empresario, vecino de Sarchí Norte cédula Nº 2-228-800 en mi calidad de gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad:
Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo Limitada, con domicilio en
Grecia en el Mercado Municipal parada de buses para San José, cédula de persona
jurídica: tres- ciento dos- cero setenta y seis mil ochocientos cincuenta y
uno-cero cinco, hago constar que ante las oficinas de la Tributación Directa
Regional de Alajuela se tramita la reposición del Libro Tercero de Actas de
Asamblea General de Asociados de dicha empresa, por pérdida de ese libro legal
sin que a esta fecha se haga podido localizar. Lo anterior por haberlo acordado
así la mayoría de los Asociados de esa compañía.—Sarchí
Norte, 10 de mayo del 2005.—Olivier Vega Moreira.—Nº 33621.—(36583).
COOPERATIVA
DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
R. L.
Cooperativa de Empleados del Ministerio de Educación
Pública R.L., Coopemep R. L., cédula jurídica Nº 3-004-078670-30, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del cheque de Gerencia a pagar
a nombre de Coopemep R. L., por lo tanto no se responsabiliza por tal título,
de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio. Cheque de Gerencia
Nº 2266-8, monto: ¢115,625, fecha de emisión: 12-02-2005, Banco: Popular,
sucursal Nicoya, cuenta Nº 00-3-000-4949.—Liberia 10
de marzo del 2005.—Gustavo Herrera Rojas, Gerente General.—(36649).
NORAVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Norave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-025635, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(36662).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, inscrito en el tomo 1, folio 40, número 528, emitido por la
Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre de
Jorge Cubero Sotela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya,
Directora.—(36663).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, inscrito en el tomo 1 folio 40, número 539, emitido por la Universidad
de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre de Gabriela
Segura Ten. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 10 de
mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya,
Directora.—(36664).
CHAVERRI
Y ARIAS DE SAN CARLOS S. A.
Chaverri y Arias de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-101939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de
Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la
Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—José Enrique Chaverri
Arias, Representante Legal.—(36674).
DUALAX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ingolf Shumann, mayor de edad (único apellido en
razón de su nacionalidad alemana), casado, comerciante, vecino de Los Ángeles
de San Rafael de Heredia, licencia de conducir de Costa Rica número
diecinueve-seis mil ciento noventa y uno, en mi condición de presidente, hago
constar que hemos iniciado la reposición de libros de: Junta Directiva,
Registro de Asociados, Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos número dos, de la sociedad Dualax Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis ocho tres, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público.—Ingolf Shumann, Presidente.—(36749).
MATERIALES
VILLA S. R. L.
Materiales Villa S. R. L., cédula jurídica Nº
3-102-133252, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Gilbert Villalobos Sánchez, Gerente.—(36758).
COMITÉ DE
NUTRICIÓN DE SAN ISIDRO
DE MONTES DE ORO
El Comité de Nutrición de San Isidro de Miramar de Montes
de Oro, solicita ante la autoridad del Ministerio de Salud la reposición del
Libro de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
esta dirección en el término de ocho días hábiles de la publicación de este
aviso.—Reyman Segura Jiménez, Presidenta.—(36367).
2 v. 1.
Por escritura autorizada hoy a las diez horas, el suscrito notario
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Red
Digital de Servicios Integrados R D S I Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio en San José, a las diecisiete horas de ayer, para modificar su pacto
constitutivo y denominar en lo sucesivo a dicha compañía con el nombre de Mensajería
Multimedia M M S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mensajería
Multimedia M M S S. A.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno Notario.—1 vez.—Nº
33484.—(36279).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cuarenta y cinco
minutos del día seis de mayo de dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Servicios
de Administración en el Extranjero Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la sociedad y se designa a Leonora Granados Sancho como
liquidadora de la compañía.—San José, seis de mayo de
dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1
vez.—Nº 33486.—(36280).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 10 de
mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Islaverde de Guanacaste Sociedad Anónima, se reformó la cláusula 5ª
—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº
33490.—(36281).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos
mil cinco, constitución de sociedad denominada My Five Little Girls S. A.,
con traducción Mis Cinco Pequeñas Jóvenes S. A.—Lic. Kattia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33492.—(36282).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:30 y 9:30 horas del 9 de mayo del
2005, se constituyeron las sociedades anónimas: AS The Wind Blows Sociedad
Anónima y Ritual Waves Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle
21-23, avenida 10 bis, Nº 2161. Capital Social: doce mil colones suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María
Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—Nº 33496.—(36283).
Por acta de asamblea general extraordinaria de asociados, celebrada por la Asociación
de Fútbol Salón de Pérez Zeledón, a las 19:00 horas se nombró junta
directiva y fiscal para el período 2005-2007.—Pérez Zeledón, 13 de abril del
2005.—Juan Ernesto Flores Aguilar, Presidente.—1 vez.—Nº 33497.—(36284).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas, treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Fortis Divum Nauta Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33498.—(36285).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Extraneus In Nox Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca
Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33499.—(36286).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Sono Articulus Comuum Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33500.—(36287).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas, quince minutos, del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Meus Somnium Adveho Verus Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33501.—(36288).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve
horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Ventosus Montis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca
Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33502.—(36289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de abril
del 2005, se constituyó Costa Rica Development & Suppliers Sociedad
Anónima traducida al español como Costa Rica Desarrolladores y
Suplidores Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 33503.—(36290).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Garabito Travel y Adventury
de Jacó Sociedad Anónima. Capital suscrito y cancelado. Presidenta: Ana
María Morales Ramírez.—San José, 10 de mayo del
2005.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 33504.—(36291).
Por escritura de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil cinco,
se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Silgur Hnoon
S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y dos mil novecientos nueve.—San José, cuatro
de mayo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
33505.—(36292).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Rutilus Sono Aquila Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33506.—(36293).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Phasmatis Veho Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33507.—(36294).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Insula In Profusum Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33508.—(36295).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Navis In Flumen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca
Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33509.—(36296).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete
horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inferus Astrum Divum Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33510.—(36297).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete
horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Tripudio Orcas Procul Profundum Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33511.—(36298).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
diecinueve de febrero del 2005, se constituye la sociedad Ingenieros
Constructores Consultores R. T. Z. Sociedad Anónima. El capital social está
íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 19 de febrero
del 2005.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1
vez.—Nº 33512.—(36299).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 9 de mayo del año 2005, se constituyó
la empresa Variadores de Costa Rica Sociedad Anónima, Domiciliada en San
José. Capital social: 150.000 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Delfirio Pedraza Acosta. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de mayo del año 2005.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 33513.—(36300).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Enrique Montero Gamboa, a las
quince horas del diez de mayo del dos mil cinco, se modificó a Costacana
Ordze S. A. Otorgan poder generalísimo sin límite de suma a José Adrián
Vargas Solís. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. Enrique
Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 33514.—(36301).
Por escritura otorgada en la notaría de Lic. Enrique Montero Gamboa, a las
quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, se modificó a Reynen
Holdings S. A. Otorgan poder generalísimo sin límite de suma a José Adrián
Vargas Solís. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. Enrique
Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 33515.—(36302).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mepain
DEI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación
judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, 10 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33517.—(36303).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas
del 10 de mayo de este año, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Adaqui de Occidente S.A., mediante la cual
se aumenta el capital y otorga poder generalísimo sin limitación de suma a la
socia Susana Patricia Arroyo Meléndez.—San José, once
de mayo del 2005.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—(36363).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Publivallas y
Producciones Artemp S. A. Con domicilio social en San José. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic.
Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(36369).
A las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, los
señores: Francisco José Esquivel Piza y María Julia Esquivel Piza, constituyeron
Enero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio San José, Montelimar de
Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: Emilia María Piza Escalante.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Lillia Fonseca
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(36389).
Que mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades
DAJ de Aguirre Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor David Allan
Jackson. Escritura número veintidós, de las dieciséis horas del once de mayo
del dos mil cinco, tomo número cuarenta y nueve.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(36391).
Por escritura otorgada ante mí hoy, Catherine de los Ángeles Gamboa Zamora
y Esmeralda Gamboa Zamora, constituyeron la empresa Indio de Plata Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. La sociedad
tendrá su domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Basílica ciento
cincuenta metros al norte, quinientos al este y cincuenta al norte. El objeto
de la sociedad será el comercio en el sentido más general, la agricultura, la
industria, la ganadería, la seguridad e investigación, la prestación de todo
tipo de servicios. El plazo será de noventa y nueve años contados a partir de
hoy. Su capital social es la suma de veinte mil colones, representados por
veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San
José, 21 de abril del 2005.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(36392).
Carlos Oncera Villalta y Mario Durán Incera
constituyen la empresa de este domicilio denominada Alimentos y Salsas
Originales ALSO Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta
notaría.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. José
Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº
33551.—(36432).
En esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de abril del año dos
mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Calgary SYS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-280385, se reforman cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración siendo el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9
de mayo del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 33552.—(36433).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Víctor Bryant Cameron, Antonio
Castillo Álvarez, Sabino Amado Rivera Porras y Eladio Castillo Álvarez, para
constituir la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas Bryant Sociedad
Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el
domicilio es Santa María del distrito de Carrandí, cantón de Matina, provincia
de Limón, frente a la escuela pública. Siendo el socio Víctor Bryant Cameron el
presidente con facultades de apoderado generalísimo. El capital social será de
ochenta acciones de mil colones o sea ochenta mil colones. Es todo.—Bataán, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar
Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33553.—(36434).
Por escritura número treinta y uno, otorgada en
esta misma notaría, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Alegusmej CO Sociedad Anónima.
Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Plazo social noventa años.—San José, 6 de
mayo del 2005.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 33554.—(36435).
Juan Manuel Montero Méndez y Paddy Picón
Casacahua, constituyen la sociedad Soul Web Solution Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las dieciséis horas del once de enero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33557.—(36436).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 4 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Institut
Fuer Gesunde Ernaehrung Und Regeneration, Sociedad Anónima, en la que se
transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revocaron los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombró como gerente a Jutta
Maria Heinz. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Arnoldo André
Tinoco.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33558.—(36437).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos,
se constituye sociedad anónima denominada Publimovil A.E.A.C.Z Sociedad
Anónima. Presidente: Orlando Echeverría Alfaro.—San
José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 33559.—(36438).
Mediante escrituras numeradas, de la ciento
treinta y siete a la ciento cuarenta y seis, otorgadas de las trece horas cinco
minutos a las catorce horas treinta minutos, otorgadas ante la notaria Ana
Sáenz Beirute se constituyeron las sociedades Ocean Drive Investments
Sociedad Anónima, High Hills Management Sociedad Anónima, Sundrive Investors
Sociedad Anónima, Dordmunt Avenue Investors Sociedad Anónima, Toulousse Street
Real Estate, Sociedad Anónima, Sun Hills Of Pattaya Investments Sociedad
Anónima, Samui Real Estate Sociedad Anónima, Del Coco Island Real Estate Holdings
Sociedad Anónima, Panamá Beach Developments Sociedad Anónima, Papagayo Beach
Paradise of Costa Rica Sociedad Anónima, Papagayo Fields Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33560.—(36439).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura
otorgada a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2005.—Lic.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33561.—(36440).
Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roflormercadeo Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Roberto Flores Brenes.—San José, 10 de mayo del año 2005.—Lic. Carlomagno
Valverde Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33563.—(36441).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de
enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad Moca del Norte S. A.
Presidente. Jorge Arturo Montero Carvajal, domicilio: Moravia, ciento cincuenta
metros al norte de la Municipalidad.—San José, once
horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Sheran Brown Davis,
Notaria.—1 vez.—Nº 33564.—(36442).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del primero de
marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Guardería Ángelus S. A.
Presidenta: Ivannia Solano Cortés, domicilio: San José, San Sebastián, Jardines
de Cascajal, Urbanización Cerro Azul frente a Rótulo Casa Conde.—San José, diez horas del primero de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Hermelinda Durrant Brown, Notaria.—1
vez.—Nº 33565.—(36443).
Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 20:00 horas
del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Hersol de Ulloa Internacional
Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma
separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza
Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33566.—(36444).
Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 22:00 horas
del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Uruca Florida del Valle
Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma
separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza
Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33567.—(36445).
Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 19:00 horas
del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Villas del Río Copey V R C
Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma
separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza
Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33568.—(36446).
Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 21:00 horas
del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Brisas del Progreso B & P
Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma
separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza
Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33569.—(36447).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Vanmark Nosara
Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles,
residencial El Monte, número B-8, objeto: administración de negocios. Capital:
diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic.
Alberto Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
33574.—(36449).
Sonia Guzmán Coto, notaria pública de Bagaces, hago constar que en mi
notaría, a las 15:30 horas del 13 de abril del 2005, comparecieron los señores
Guido Alberto Alvarado Villalobos y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos
constituyeron la sociedad G Construcciones y Asesorías
GCA Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guido Alberto Alvarado
Villalobos.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 33575.—(36450).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Elena
de Troya Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 33577.—(36451).
Ante mi notaría, mediante escritura número catorce, de las 8:00 horas del
día 31 de marzo del 2005, se constituye la sociedad anónima Sebama Aguizu
Sociedad Anónima. Presidenta Olga Martha Aguilar Zúñiga. Domicilio Cartago,
cantón La Unión, distrito San Rafael, comunidad Yerbabuena, de la iglesia
católica, cincuenta metros al oeste, cincuenta sur y cincuenta oeste, casa
número veinticinco.—Santo Domingo de Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de
mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—Nº 33578.—(36452).
Por escritura otorgada ante el conotario Carlos Luis Mellado Soto, en
Esparza, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005, los señores Mabel Cruz
Corrales, Hilda Ledezma Ugalde; Shirley; Marjorie y Marilyn todos Corrales
Ledezma, constituyen una sociedad anónima denominada Arrendadora Nyon
Mecánica S. A., capital social de ¢10.000,00, apoderado generalísimo
sin límite de suma Mabel Cruz Corrales. Agente residente: Carlos Luis Mellado
Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33582.—(36453).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José,
se constituyó Bioquim S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete.—Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 33583.—(36454).
Por escritura número doscientos treinta y cinco de las ocho horas quince
minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco, los señores Gabriela
Vargas Aguilar y Gustavo Vargas Aguilar, constituyen la sociedad Favara GVA
Limitada, se nombra gerente y subgerente.—San José, doce horas del diez
de mayo del ano dos mil cinco.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 33584.—(36455).
En mi notaría, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Cie & Franco Limitada, pudiendo abreviarse Ltda.,
la última palabra, la cual es de fantasía, con un capital social de diez mil
colones y con la representación ejercida por dos gerente actuando conjunta o
separadamente y un subgerente con limitaciones.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 33585.—(36456).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas
del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Barco
Cala Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente:
Alessandro Pittana Ambrogui cédula residencia Nº 758159897001940.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Kathya Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 33589.—(36457).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas
del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Acuáticos S.A.N.A.V. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Gerente: Alessandro Pittana Ambrogui, cédula residencia Nº
758159897001940.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Kathya Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 33590.—(36458).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del
trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Calamoresca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: Alessandro
Pittana Ambrogui, cédula residencia Nº 758159897001940.—San José, 11 de abril
del 2005.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 33591.—(36459).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Valle Roble Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
vigésima del pacto. Escritura otorgada, las 10:42 horas del 9 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 33592.—(36460).
Abel Jara Jiménez conocido como Ariel Jara Jiménez y otros constituyen
sociedad anónima denominada Souvenir Jungle River Cocodrile S. A., y
corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Abel Jara
Jiménez conocido como Ariel Jara Jiménez.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33593.—(36461).
Aracelly Ocampo Murillo y otros constituyen sociedad anónima denominada Distribuidora
Ocampo Y & A S. A., y corresponde la representación legal, judicial y
extrajudicial a Aracelly Ocampo Murillo.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33594.—(36462).
Aracelly Ocampo Murillo y otros constituyen sociedad anónima denominada Inversiones
Ocampo Murillo S. A., y corresponde la representación legal, judicial y
extrajudicial a Aracelly Ocampo Murillo.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33595.—(36463).
Al ser las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil cinco,
mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada LY L J B Mellisas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía
pudiendo abreviarse LY L J B Mellisas S. A.—Pérez Zeledón, diez de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 33598.—(36464).
Ante mi, Javier Carvajal Portugués, notario público, a las quince horas del
veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El
Sol Naciente del Mediterráneo del Este San Antonio Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
33599.—(36465).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2005, Hernán
Pérez Li y Ricardo Vargas Guerrero constituyeron la compañía denominada L P
World Group Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste,
capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien años. Presidente: Hernán
Pérez Li.—Liberia, 10 de mayo del 2005.—Lic. Denia
María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
33600.—(36466).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de setiembre del año dos
mil cuatro, se constituyó Inversiones Vindas y Mora Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, once de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—Nº 33601.—(36467).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:10 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la empresa Colegio Boston de Liberia S. A. Plazo social 99
años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33602.—(36468).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la empresa Colegio Boston de Alajuela S. A. Plazo social 99
años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33603.—(36469).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:45 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la empresa Generación Boston S. A. Plazo social 99 años,
capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33604.—(36470).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:40 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Cub Nuevas Oportunidades S. A. Plazo social 99
años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33605.—(36471).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:35 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Colegio Boston de Puntarenas S. A. Plazo social
99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33606.—(36472).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:50 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Tecnológico Boston Escuela Superior S. A. Plazo
social 99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33607.—(36473).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Colegio Boston de Belén S. A. Plazo social 99
años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33608.—(36474).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:20 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Colegio Boston de Cartago S. A. Plazo social 99
años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33609.—(36475).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de abril
del dos mil cinco, se protocoliza en acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de
Autos El Nuevo Siglo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra un nuevo tesorero.—Lic.
Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 36313.—(36476).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce
de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Senderos
Borrascosos del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de mil
colones netos siendo la presidenta María de los Ángeles Salas Murillo.—Tilarán, veintinueve de marzo de dos mil cinco.—Lic. Luis
Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº
33614.—(36477).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, de las diecisiete horas del
día seis de mayo del año dos mil cuatro, otorgada en esta Notaría, se
constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: JAG
Protección al Ambiente E.I.R.L, Gerente: Johnny Alvarado González.—José
Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 33619.—(36478).
Ante mi notaría a las diez horas del tres de abril del año dos mil cinco,
se cambia la junta directiva de sociedad denominada Casino Ganador
Centroamericano S. A., presidente el señor Javier Calderón Granados,
capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del
2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº
33620.—(36479).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas con treinta
minutos del diez de mayo del dos mil cinco constituyen Cristian Miguel Vargas
Araya y Gabriela Napirola Mora la sociedad anónima Inversiones Monte Carmelo
y Dorado de la Zona Norte, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa
Rica. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones.
Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Cuidad
Quesada, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33623.—(36480).
Ante esta notaría de la escritura de las ocho horas del ocho de mayo del
dos mil cinco se modifican las cláusulas número primera y novena del pacto
social de la sociedad Pequeñas Estrellas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos catorce mil veinticuatro.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33625.—(36481).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Gimnasio del Zurquí Sociedad Anónima. Domicilio
social: la ciudad de San José, barrio Dent, de la Librería Internacional cien
metros al oeste y ciento cincuenta al norte, capital: cuarenta mil colones,
producción, industria y comercio en general.—San José,
10 de mayo del 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 33626.—(36482).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del nueve
de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Ebrabri
de Sacramento C Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José,
con un capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente
Mario Alberto Córdoba Zárate.—San José, nueve de mayo
del dos mil cinco.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 33627.—(36483).
Por escrituras otorgadas a las 9:00, 9:10, 9:20, 9:30 y 9:40 horas del 11
de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas: Borderline
Holdings Incorporated S. A., Rendez Vous Five o Two S. A., Square
Investments Amex S. A., Ocala Trading Services S. A. y Trinity
Corporate Services S. A. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción,
bienes raíces, el comercio y la industria. Representante legal: el Presidente.
Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: barrio
Tournón, San Francisco de Guadalupe.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33629.—(36484).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 9 de
mayo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de
Inmobiliaria Amalthea S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta
de los estatutos de la administración.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33630.—(36485).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:0 hors del 13 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad Thrower & Larkey Sociedad Anónima.—Tamarindo, 11 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—Nº 33631.—(36486).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Cycas de Costa Rica S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula séptima del pacto social y se nombra secretario de la junta
directiva.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso,
Notario.—1 vez.—Nº 33632.—(36487).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: KPM Consultores
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de mayo del
2005.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic.
Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
33633.—(36488).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo
del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Wapa
Consulting S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
33634.—(36489).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintinueve de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad B & E Flamingo
Plantation Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración:
Elizabeth Ann Schempp. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—Nº 33637.—(36490).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintinueve de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad B & E Flamingo
Estates Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración:
Elizabeth Ann Schempp. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—Nº 33638.—(36491).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Entre
Palmeras y Arena VPA, S. A. Presidente del consejo de administración: Joost
Hauwert.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 33639.—(36492).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con del veintiséis de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa del Trópico Exótico VTE
S. A. Presidente del consejo de administración: Joost Hauwert.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 33640.—(36493).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con del veintiséis de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa en el Verano Eterno
VVE Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Joost
Hauwert.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33641.—(36494).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del día 10 de mayo del 2005, se
constituyó la empresa Multiservicios G.G. Brygema S. A. Presidente:
Geovanny Gonzáles Leandro. Plazo: 99 años.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 33642.—(36495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del 5 de mayo del año 2005, se constituyo la sociedad de esta plaza Costa
Mabeck Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y
nueve años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 8 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 33643.—(36496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y
cinco minutos del 5 de mayo del año 2005, se constituyo la sociedad de esta
plaza Costa MHC Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones,
plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa
Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 8 de mayo del 2005.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
33644.—(36497).
A las 8:00 horas del 9 de mayo del 2005, protocolice asamblea general
extraordinaria de Gamaos S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto social y se solicita se renueve la cédula jurídica. A las 8:00 horas
de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de Ecoanálisis S. A.,
en la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Además, a las 9:00 horas de hoy se constituyó Grupo
Marivale Comercial Ltda., con el capital suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José,
11 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—Nº 33646.—(36498).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Cerca
del Río VCC S. A.. Presidente del Consejo de
Administración: Joost Hauwert.—Carlos F. Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33649.—(36499).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa de los Vientos VDV S.A.. Presidente
del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos
F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33650.—(36500).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa
Estrella de Mar VEM S. A..
Presidente del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos
F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33651.—(36501).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa del Sueño en el Pacífico VSP
S. A..
Presidente del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos
F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33652.—(36502).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Typical Situation S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se
revocan nombramientos de la Junta Directiva, Fiscal y Agente residente y se
hacen nuevos nombramientos; Presidente: Joost Hauwert. Escritura otorgada en
San José, ante el Notario Público Carlos F. Hernández Aguiar, a las dieciséis
horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Carlos F. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
33653.—(36503).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del once de mayo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Totalpet
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil diez, mediante la cual se
reformó la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social.
Es todo.—San José, 11 de mayo de 2005.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33654.—(36504).
Luis Carlos Umaña López y otros constituyen Grupo Jolmar Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las diez horas del doce de
abril del año dos mil cinco.—Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1
vez.—Nº 33655.—(36505).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Lucram L.R.P. Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado, duración noventa y nueve años.—5 de mayo del
2005.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—Nº 33656.—(36506).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 20 de abril del 2005, se
constituyó la entidad Gerjima D Veintiuno S. A.. Capital suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33659.—(36507).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 2 de setiembre del año 2004, se
protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Loría & Araya S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la
administración y representación de la sociedad.—Lic.
José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
33660.—(36508).
Por escritura de las 11:30horas del 4 de marzo recién pasado, se constituyó
ante mi notaría la sociedad denominada: Inmobiliaria Ardeco S. A., con
un capital social de diez mil colones. Su apoderado generalísimo sin limite de
suma lo es Allan Alberto Vargas Zamora.—San José, 10
de mayo del 2005.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 33661.—(36509).
Imprenta y Litografía Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reforma las cláusulas sexta y cuarta del
Pacto Constitutivo, escritura otorgada en Guápiles al ser las catorce horas del
día veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Leonel Salas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
33663.—(36510).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de abril del 2005, se
protocolizó acta 4 de Agropecuaria Peyra Sociedad Anónima.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 33664.—(36511).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 29 de marzo del 2005, se
constituye sociedad anónima Doña Menchita E y M.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 33665.—(36512).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las catorce horas del
veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó Comercial Matusalén S.
A.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 33669.—(36513).
Rojas de Puerto Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, domiciliada en Puerto Escondido
de Pital de San Carlos del cementerio cuatrocientos metros al oeste y un
kilómetro al norte, reforma la cláusula quinta del capital social, aumentando
el mismo ciento cincuenta mil colones representado por quince acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una. Ronald Rojas Bejarano, Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33672.—(36514).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diez de mayo
de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Risan y Asociados
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente:
Ricardo Suárez Badilla.—Cóbano de Puntarenas, 10 de
mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 33674.—(36515).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del nueve
de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Cladapa Floresta
Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones. Presidente:
Daniel Gautschi.—Cóbano de Puntarenas, 9 de mayo del
2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 33675.—(36516).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Ventoleros de
Tilaran OP y L S. A. . Capital social debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social sita en San José. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 10 de mayo del 2005.—Guillermo Brenes
Cambronera, Notario.—1 vez.—Nº 33677.—(36517).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta Notaría,
se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Henry Francisca Ltda.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Pieter Kors.—Escazú,
3 de mayo de 2005.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
33678.—(36518).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Resorts
Development Group Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula
primera del pacto social.—San José, 10 de mayo de 2005.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—Nº 33679.—(36519).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de mayo
del 2005, se protocoliza acta donde se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Comercial Silave S. A.—Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 33683.—(36520).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza
H y H Internacional de Costa Rica S. A.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33688.—(36521).
Por escritura número 144 de las 11:00 horas 45 minutos del 7 de abril del
año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Transportes Ganaderos Unidos Transga S. A., se reforma cláusula
segunda y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 33689.—(36522).
Por escritura otorgada ante mí Notaría en abril último se constituye la
compañía Corox del Coco S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 33690.—(36523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de
abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Gurú Tropical Sociedad Anónima, mediante los cuales se
reformaron las cláusulas primera y cuarta, se designó nueva junta directiva y
se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
33691.—(36524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 21 de
abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Rincón Salvaje Sociedad Anónima, mediante los cuales se
reformaron las cláusulas primera y quinta, se designó nueva junta directiva y
se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
33692.—(36525).
Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual revocan nombramientos de junta directiva y
se hacen nuevos, se cambia domicilio fiscal y se nombra nuevo agente residente
del pacto constitutivo de Corporación Los Prados del Sol HJZ S. A. Es
todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 33693.—(36526).
Por escritura de las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil
cinco, número ciento veintiséis, se constituyó la sociedad denominada Intelidatos
S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 33694.—(36527).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del
día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 33695.—(36528).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Well Club
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada
en San José a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—Nº 33696.—(36529).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 10
de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Art For Charity
Limitada. Gerentes: Penélope Ann Mcclurg y David Robin Mcclurg, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí,
10 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33698.—(36530).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza O.O.R.
Neosca Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 20.000,00 colones.
Presidente apoderado generalísimo.—San José, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—Nº 33699.—(36531).
Ante esta notaría, en escritura número ciento uno-uno, otorgada en La Tigra
de San Carlos, se constituyó la sociedad Excavaciones Agropecuarias del
Norte CCC S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente. Presidente nombrado Carlos Campos Cordero.—La
Tigra de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33701.—(36532).
Ante esta notaría, en escritura número ciento uno-uno, otorgada en La Tigra
de San Carlos, se constituyó la sociedad Inversiones Pamat de La Tigra S. A.
Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente. Presidente
nombrado Félix Antonio Torres Araya.—La Tigra de San
Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33703.—(36533).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, número 103-4, de las
13:30 horas del día 11 de mayo del 2005, se constituyó la compañía Granos de
Caldera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: El comercio en
general. Plazo: 99 años. Capital: ciento cincuenta y seis mil colones.
Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 33707.—(36534).
Nesmer Antonio Ruiz Rosales e Irene Fonseca Núñez, constituyen la sociedad Luisgaudy
Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo
del 2005.—Lic. Roxana Quirós F., Notaria.—1 vez.—Nº
33708.—(36535).
Larry Picado Piedra, Dalilia Picado Piedra, Marco Picado Piedra y Steven
Picado Piedra, constituyen P y P Hermanos Frailes Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente: Marco Picado Piedra. Fecha de constitución: veintitrés
de abril del dos mil cinco. Capital social: doce mil colones.—Lic.
Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
33710.—(36536).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil
cinco, protocolizo en lo conducente el acta número uno de asamblea
extraordinaria de Mañana Sonriente S. A., cambio de junta
directiva y reforma de cláusulas de la escritura social. Segunda: del
domicilio. Sétima: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Lic.
Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº
33711.—(36537).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada International
Superior Education Projects Sociedad Anónima, mediante la escritura número
doscientos sesenta y uno, por un plazo de noventa y nueve años, Capital social:
cien mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. Luis
Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
33713.—(36538).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada University Of
Health Sciences Antigua Costa Rica Branch Sociedad Anónima, mediante la
escritura número doscientos cincuenta y nueve, por un plazo de noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 33714.—(36539).
Se modifica el domicilio social de Acatitlan A.U.R.A Sociedad Anónima,
el cual será la ciudad de Puntarenas, cantón de Miramar, distrito de Tajo Alto,
calle Pavones en finca El Mirador.—Lic. Orlando Zamora
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33720.—(36540).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de Paso
Canoas, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
firma Corporación Arosemena Técnica Agroindustrial S.A. Domiciliada en
San José, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros y trescientos metros
este, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, pared color ladrillo. Capital
suscrito y cancelado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
límite de suma. Efectuada ante la Notaria Jennifer Aguilar Monge.—San José, 11 de mayo de 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 33721.—(36541).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en San José a las
dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la firma Inversiones
La Trinidad S. A. Domiciliada en San José, Moravia, de la Sucursal del
Banco Nacional, ciento cincuenta metros al este. Capital: suscrito y cancelado.
Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.
Efectuada ante la Notaria Jennifer Aguilar Monge.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33722.—(36542).
En mi notaría a las quince horas del diez de mayo se constituyó la sociedad
Transrol R.N. S. A. Capital: suscrito y cancelado.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 33723.—(36543).
Ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Flotilla EDP. Domicilio: su domicilio
social será San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco, carretera a
Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida
primera, Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia,
11 de mayo del 2005.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 33724.—(36544).
Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil cinco,
se constituye la sociedad denominada Jorlo Woody. Domicilio: su
domicilio social será San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco,
carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete,
avenida primera, Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de mayo
del 2005.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 33725.—(36545).
El suscrito notario hace constar que el día seis de mayo del dos mil cinco,
se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada R.C. Inversiones
Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 11 de mayo del 2005.—Lic. Danny
González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33726.—(36546).
Por escritura otorgada por mí, a las doce horas del diez de mayo del dos
mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Propiedades Debila, Sociedad Anónima, por lo que se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de mayo
del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº
33727.—(36547).
Por escritura otorgada ante el notario Omar Ayales Aden, a las dieciocho
horas del nueve de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Hermosa Views Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos
noventa y seis mil ciento siete por cuanto se realizaron nuevos nombramientos
para los cargos de junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la representación.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº
33728.—(36548).
Por escritura cuarenta y cuatro-tres, de las diez horas del trece de abril
del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres, del protocolo de la licenciada
Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Iguana Wash Sociedad
Anónima, domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos de la rotonda de la
Y Griega, edificio La Paz planta alta. Capital social: diez mil colones,
representantes: presidente: Hong Bing (nombre) Hong (primer apellido) Tsai
(segundo apellido), cedula de identidad ocho-cero setenta-quinientos noventa y
siete, vecino San José, San Francisco de Dos Ríos. Secretario: Eduardo Antonio
Campos Rodríguez, vecino de Desamparados, Porvenir cedula de identidad
uno-quinientos veintinueve-doscientos doce, ambos mayores, casados una vez,
arquitectos, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33729.—(36549).
En la escritura de las ocho horas del cuatro de mayo del 2005, ante la
notaria Yamileth Fernández Sandí, se constituye la sociedad Administraciones
Inmobiliarias DD-ADINDDSA S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 10.000.
Domicilio: Sabanilla de Monte de Oca. Presidente y secretario con la
representación legal.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Yamileth Fernándz Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº
33730.—(36550).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día diez de mayo del dos mil cinco, se
protocolizó ante mi acta de la empresa denominada Tiliches y Tarantines
Belén Limitada.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33732.—(36551).
Ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 20:00 horas del día
2 de mayo del 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de B.P.C.
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 33737.—(36552).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2005, se
protocolizaron acuerdos sociales de Roscorp WJ S. A., cédula Nº
3-101-385782, en donde se modifica la cláusula dos de pacto social
constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García,
Notario.—1 vez.—Nº 33738.—(36553).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2005,
las sociedades Condominio Borelli Pelícano de Quepos S. A., Condominio
Borelli Roble Liberia S. A., Condominio Borelli Delfín Sierpe S. A.,
Condominio Borelli Palma Garabito S. A., Condominio Borelli Cocodrilo
Bere S. A., modifican domicilio social y sustituyen presidente.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Heiner Jorge Méndez
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33741.—(36554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Agro Orquídeas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10
de mayo del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 33742.—(36555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las
nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Sago del Pacífico SP Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de mayo
del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 33743.—(36556).
En mi notaría mediante escritura número 98, otorgada a las 8:00 horas del 9
de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general de socios de A F
Seguros S. A., cédula Nº 3-101-098456, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—San José, 10 de
mayo del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1
vez.—Nº 33752.—(36557).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Superveterinaria La
Esperanza S. A. Capital y acciones suscritas con un plazo social de noventa
años, constituida en Liberia al ser las trece horas del seis de mayo del dos
mil cinco.—Liberia, 6 de mayo del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 33753.—(36558).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día
12 de mayo del 2005, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Recaudadora Costa Rica, RECSA S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Pablo
Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36643).
Ante esta notaría, por escritura número 240-11 de las 9:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Once de Mayo S. A. Objeto:
comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos,
Notario.—1 vez.—(36645).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber al señor Alexis Eduardo Morales Monge,
cédula de identidad Nº 1-457-830, en calidad de deudor en el documento de
hipoteca que se encuentra anotado en la finca del partido de Puntarenas,
matrícula 83676, bajo el asiento 11065, del tomo 545 del diario, que la
Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud de un oficio presentado a este Despacho por el Registrador 341, del
Grupo 3, Lic. Oscar Eduardo Ramírez Bonilla, en el que manifiesta literalmente:
“La presente es para comunicarle que al realizar el estudio del documento que
ocupa el tomo 545, Asiento 11065 del Diario, el cual se refiere a una hipoteca
sobre la finca del partido de Puntarenas inscrita en el Sistema del Folio Real
Nº 83676-000, el Plano catastrado que posee la misma es idéntico al plano
catastrado que posee la finca el partido de Puntarenas, inscrita en el Sistema
de Folio Real 115928-000, realizado el estudio respectivo existe una
duplicación de ambas fincas, esto por que el Propietario Registral de ambas
fincas es el mismo, poseen el mismo plano, el mismo antecedente de Dominio y
las mismas características, lo anterior lo comunico para que se tomen las
medidas pertinentes del caso.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
001-2005).—Curridabat, 6 de mayo del 2005.—Lic. Wálter
Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
21942.—C-15220.—(36703).
R-013-MINAE.—San José a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Exp. N°
24-2003, Dirección de Geología y Minas.
Resultando:
1º—El señor Carlos Manuel Obregón Quesada, mayor, casado
una vez, ingeniero civil, vecino de San
José, cédula de
identidad número 1-323-090 en su
calidad de Subgerente del Sector Electricidad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula de personería jurídica número 4-000-042139-02, solicita a nombre de su
representada, concesión de explotación de materiales aluviales (arena, piedra y
grava) del cauce de dominio público del Río Toro Amarillo con las siguientes
características:
Localización
geográfica:
Sito en: Las Huacas, distrito: 05 Venecia, cantón: 10 San
Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 265661.1638 - 508125.3948 y
265688.6373 - 508069.0627, límite aguas abajo: 263885.7766 - 508167.4640 y
263797.6353 - 508204.4117, límite aguas arriba.
Área
solicitada:
17 ha. 6 661,97 m2, según consta en plano aportado al
folio 31, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del
amojonamiento.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice Nº 1-265661.1638 Norte y
508125.3948 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 295° 59’ 56” 59.174
2-3 184°
00’ 00” 78.531
3-4 178°
14’ 44” 192.384
4-5 181°
41’ 17” 80.114
5-6 195º
56’ 03” 108.850
6-7 212°
18’ 35” 71.943
7-8 217º
11’ 05” 162.071
8-9 190°
02’ 09” 119.754
9-10 161º
27’ 41” 153.921
10-11 176°
52’ 09” 151.038
11-12 172°
54’ 23” 163.347
Línea Acimut Distancia (m)
12-13 160°
42’ 56” 183.505
13-14 163°
42’ 37” 256.247
14-15 161°
18’ 28” 109.517
15-16 141º
40’ 11” 69.359
16-17 157°
15’ 25” 95.572
17-18 091°
49’ 01” 103.182
18-19 325°
06’ 59” 53.058
19-20 340º
56’ 04” 161.904
20-21 358°
24’ 14” 30.827
21-22 334°
25’ 53” 48.284
22-23 326°
34’ 11” 115.440
23-24 338°
26’ 08” 127.995
24-25 334°
05’ 48” 170.917
25-26 000°
30’ 55” 76.926
26-27 353°
53’ 03” 58.124
27-28 340°
16’ 22” 51.450
28-29 001°
38’ 42” 251.457
29-30 037º
22’ 30” 80.570
30-31 022º
44’ 49” 54.675
31-32 008°
24’ 35” 123.238
32-33 025°
31’ 37” 220.994
33-34 354º
01’ 46” 72.702
34-35 338°
22’ 14” 94.588
35-36 335º
36’ 33” 94.634
36-1 011º
16’ 18” 112.217
2º—El plazo recomendado es de cinco años según memorándum
DGM-CZN-15-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa.
3º—La
documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CZN-15-2004 suscrito
por la geóloga Enid Gamboa.
4º—El
material a explotar es: materiales aluviales (arena, piedra y grava).
5º—El
acceso es por vía pública.
6º—Estudio
Previo Ambiental: Por resolución Nº 095-2003-SETENA, acordó: “... Aprobar el
Estudio de Impacto Ambiental quedando la Declaratoria de Viabilidad Ambiental
del proyecto condicionada al cumplimiento de los siguientes lineamientos dentro
de un plazo de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de
este acuerdo:
1. Se establece un monto de garantía
de US $7.000 dólares (siete mil dólares americanos netos) el cual debe ser
depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº
7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa
Rica. El recibo del depósito debe contar con el número de expediente del
proyecto.
2. Se debe nombrar
a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro
de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el
propietario con la aceptación del profesional asignado.
3. Presentar ante
la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para
habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase
operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENTA y
de 6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del
informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de
monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de
acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de
un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario
deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento
Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.
4. En cumplimiento
al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la sesión 006 de 1997 y de
la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los
Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica
al interesado que cuenta con un plazo de 10 días a partir de la presente
notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual
contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio
de Impacto Ambiental e indicando que parte estará dirigida la cual deberá ser
entregada por el proyectista con el recibo por parte de la Municipalidad
respectiva.
5. Asimismo se
notifica que conforme al artículo Nº 20, inciso f) de la sesión Nº 27 del 23 de
julio de 1997, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de
aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período
si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente
acuerdo ante la SETENA.
6. Finalmente, se
indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la
Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº
25705-MINAE en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en
caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de
la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto,
en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente
predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por
lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo
hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las
sanciones que establece la ley ...”.
7. Recomendaciones
Técnicas: DGM-CZN-15-2004 “El contenido del presente estudio de factibilidad se
analizó en campo en visita realizada el pasado jueves 12 de febrero junto con
el geólogo responsable del mismo MSc. Fernando Alvarado Villalón.
La
suscrita determinó que el estudio cumple con los preceptos básicos requeridos
para su aprobación y que algunos puntos (nivel base de explotación, factor de
hinchamiento de los materiales y otros) que se requieren complementar para reunir
todos los elementos necesarios para controlar y dar seguimiento a la
explotación, pueden ser satisfechos a posteriori, durante la fase de
habilitación de las operaciones de la concesión (construcción de
infraestructura minera y accesos). Así, el presente estudio se APRUEBA, bajo
los siguientes términos:
En los dos meses
siguientes al otorgamiento del título, el futuro concesionario deberá
satisfacer ante la DGM, en original y copia lo siguiente:
• Diseño a escala del plano de los
trabajos con los frentes de explotación previstos, zonas de protección lateral
y áreas de acceso al río y frentes.
• Cronograma de
actividades del proceso de extracción durante el primer año de operaciones,
basado en el plano de los trabajos y con especificación de las metodologías de
extracción.
• Sección
longitudinal de los frentes de explotación y su respectiva memoria de cálculo.
• Sección
longitudinal del tramo total del río solicitado, podrá completarse con las
elevaciones obtenidas de las secciones transversales ya levantadas.
• Metodología y
memoria de cálculo de los factores de hinchamiento de los materiales a
explotar.
• Diagrama de
flujo de la extracción con número de unidades, rendimientos, tiempos y
movimientos.
• Los puntos
arriba enunciados deberán satisfacerse de previo al inicio de la extracción en
el río.
• Se deberá
replantear las secciones longitudinales y transversales cada vez que la tasa de
extracción sea superior a 500 m3/día durante un período mayor a tres
meses. De ser inferior, el replanteamiento podrá ser cada seis meses.
• Derivado de
estas mediciones, el concesionario realizará un análisis comparativo y rendirá
a DGM un informe con los resultados obtenidos.
• Basado en los
mismos, la DGM podrá ampliar o restringir las tasas de extracción.
• Un año antes de
la expiración de la vigencia original o su prórroga, el concesionario deberá
iniciar el cierre técnico basado en un plan que de previo será sometido a
aprobación de la DGM.
• Se determina un
plazo de otorgamiento de cinco años a una tasa de extracción diaria máxima de
800 m3, que puede ser modificada en el transcurso de la vigencia de
acuerdo a las condiciones indicadas.
• Se establece un
período de hasta seis meses para las labores de habilitación de las operaciones
(construcción talleres, oficinas, rampas y accesos, instalación sistema de
beneficio y cualquier otro atinente al inicio de las actividades). Completada
esta etapa el regente rendirá informe a la DGM para dar inicio formal a la
explotación.
8. Publicados los edictos no se
presentó oposiciones.
9. Remisión al
Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-1881-2004 del Departamento de
Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de
materiales en el cauce del río Toro con las siguientes condiciones:
“1) El área a explotar
será de 17 Ha. 6 661,97 m2 en el cauce del río Toro en Las Huacas, Venecia de
San Carlos, provincia de Alajuela.
2) Los materiales a
extraer serán arena, piedra, grava, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo
permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de
los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se debe utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5) Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6) Queda prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
7) Se deberá dejar
en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua 200 metros de
distancia necesaria para evitar posibles daños”.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Las
siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del
expediente Nº 24-2003, durante la ejecución de las labores de explotación: De
conformidad con el oficio DGM-CZN-15-2004 “El contenido del presente estudio de
factibilidad se analizó en campo en visita realizada el pasado jueves 12 de
febrero junto con el geólogo responsable del mismo MSc. Fernando Alvarado
Villalón.
La suscrita determinó que el estudio cumple con los
preceptos básicos requeridos para su aprobación y que algunos puntos (nivel
base de explotación, factor de hinchamiento de los materiales y otros) que se
requieren complementar para reunir todos los elementos necesarios para
controlar y dar seguimiento a la explotación, pueden ser satisfechos a
posteriori, durante la fase de habilitación de las operaciones de la concesión
(construcción de infraestructura minera y accesos). Así, el presente estudio se
APRUEBA, bajo los siguientes términos:
En los
dos meses siguientes al otorgamiento del título, el futuro concesionario deberá
satisfacer ante la DGM, en original y copia lo siguiente:
• Diseño a escala del plano de los
trabajos con los frentes de explotación previstos, zonas de protección lateral
y áreas de acceso al río y frentes.
• Cronograma de
actividades del proceso de extracción durante el primer año de operaciones,
basado en el plano de los trabajos y con especificación de las metodologías de
extracción.
• Sección
longitudinal de los frentes de explotación y su respectiva memoria de cálculo.
• Sección
longitudinal del tramo total del río solicitado, podrá completarse con las
elevaciones obtenidas de las secciones transversales ya levantadas.
• Metodología y
memoria de cálculo de los factores de hinchamiento de los materiales a
explotar.
• Diagrama de
flujo de la extracción con número de unidades, rendimientos, tiempos y
movimientos.
• Los puntos
arriba enunciados deberán satisfacerse de previo al inicio de la extracción en
el río.
• Se deberá
replantear las secciones longitudinales y transversales cada vez que la tasa de
extracción sea superior a 500 m3/día durante un período mayor a tres
meses. De ser inferior, el replanteamiento podrá ser cada seis meses.
• Derivado de
estas mediciones, el concesionario realizará un análisis comparativo y rendirá
a DGM un informe con los resultados obtenidos.
• Basado en los
mismos, la DGM podrá ampliar o restringir las tasas de extracción.
• Un año antes de
la expiración de la vigencia original o su prórroga, el concesionario deberá
iniciar el cierre técnico basado en un plan que de previo será sometido a
aprobación de la DGM.
• Se determina un
plazo de otorgamiento de cinco años a una tasa de extracción diaria máxima de
800 m3, que puede ser modificada en el transcurso de la vigencia de
acuerdo a las condiciones indicadas.
• Se establece un
período de hasta seis meses para las labores de habilitación de las operaciones
(construcción talleres, oficinas, rampas y accesos, instalación sistema de
beneficio y cualquier otro atinente al inicio de las actividades). Completada
esta etapa el regente rendirá informe a la DGM para dar inicio formal a la
explotación.
3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para
tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero Nº
24-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-763-2004 de fecha 2 de diciembre de
2004, para el otorgamiento de la concesión, para la explotación de materiales
aluviales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del Río Toro
Amarillo, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
número 4-000-042139-02. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público, a favor
del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de personería jurídica
número 4-000-042139-02, para la explotación de materiales aluviales (arena,
piedra y grava) en el cauce del Río Toro Amarillo.
2º—De
conformidad con el memorándum DGM-CZN-15-2004 suscrito por la geóloga Enid
Gamboa el plazo recomendado para otorgar la concesión es por cinco años.
3º—El
material a explotar es arena, piedra y grava.
4º—Las
labores de explotación pueden iniciarse inmediatamente en razón que mediante
resolución Nº 95-2003-SETENA, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El
presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo
aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La
concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el
Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo
establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(36648).
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Costa
Comercial de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-160691, representada por Ana
Lorena Chavarría Hidalgo, cédula 4-145-586, número patronal 236.911 00 0, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Oficina de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el acto administrativo
mediante traslado de cargos caso Sicere 1212-2005-681, de fecha 26 de abril del
2005, en el cual en el resultado material de la investigación indica:...se le
imputa la omisión de las trabajadoras Nubia y María Naylle Vargas Ovejero en el
período de mayo 2002 a enero 2004, lo cual es subsanable mediante la confección
de una planilla adicional, la que tendría en salarios ¢4.233.247,43, monto que
originaría en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, ¢931.315,00. No se incluyen conceptos de la Ley de Protección
al Trabajador, intereses moratorios de ley ni cargas por otras instituciones”.—Heredia, 6 de mayo del 2005.—Sucursal de Heredia.—Lic.
José F. Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(36397).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A.,
propietaria de Tara Hotel Resort.—San José, a las diez horas del veintisiete de
abril del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo G-621-2005 del 31 de marzo del 2005, se nombra como
Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar
inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Compañía
Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara
Hotel Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la
empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión
Nº 4055, del 24 de abril de 1990, para desarrollar la actividad hotelera en el
establecimiento denominado Tara Hotel Resort.
3º—Que
según oficio FOM-311-2005, de fecha 2 de febrero del 2005, el señor Jesús
Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i), respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este
Instituto, informa que durante los días 12 y 31 de enero del 2005, se procedió
a realizar una inspección a la empresa Tara Hotel Resort, con el propósito de
verificar su operación. Que el señor Torres informa que durante la misma pudo
constatar varios cambios en el establecimiento hotelero, entre los que se
destaca el cambio de propietarios y de nombre comercial el cual es White House
Costa Rica Hotel Restaurante & Spa propiedad de una sociedad Grecem MRJ S.
A., además existen otras construcciones que no se encuentran incluidas en la
Declaratoria Turística. Que según información suministrada por el Área de
Ingresos de este Instituto, la empresa adeuda dos resoluciones de cobro del
impuesto del 3% sobre hospedaje, una de las cuales se encuentra en cobro
judicial y la otra en proceso de cobro.
V.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Compañía
Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara
Hotel Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d),
i) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma a
nivel de propietarios y nombre comercial, al no estar operando el proyecto
aprobado en su oportunidad cuando le fue otorgada la declaratoria turística, y
al estar adeudando resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e), o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a),
d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa
Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de
Tara Hotel Resort, para que personalmente o por medio de un apoderado se
presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se cita a la misma hora y
fecha, como parte interesada en el presente procedimiento al apoderado de la
empresa Grecem MRJ S. A.
Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la
Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Con base
en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del
Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48320).—C-116445.—(35845).
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa de Pino Jespe S. A., propietaria del
Bar y Restaurante Pinocho.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril
del dos mil cinco.
Comunica: que con base en los oficios DL-313-2005 y
FOM-678-05, la Gerencia General de este Instituto, procede a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa de Pino Jespe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-186576, propietaria del Bar y Restaurante Pinocho, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, al no mantener la empresa en
operación y al no haber informado sobre las modificaciones que puedan
significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.
Contra
esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales
deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de
Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación
por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director.
————
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Rojas y González R.G.A. S. A.,
propietaria del Proyecto Restaurante Ssota.—San José, a las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil cinco.
Comunica: que con base en los oficios DL-312-2005 y
FOM-677-05, la Gerencia General de este Instituto, procede a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rojas y González R.G.A. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-248156, propietaria del Proyecto Restaurante Ssota, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), d), i), j) y k), del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente, al no mantener la
empresa en operación y al no haber informado sobre las modificaciones que
puedan significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.
Contra
esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales
deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de
Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación
por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
48320).—C-54170.—(35846).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Res. RRG-4464.—San José, a las
ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.
Auto
inicial del Procedimiento Administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, según boleta de citación 2004-415650. A Bismark Alpizar
Rodríguez. Expediente OT-38-2005
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-037, del 23 de febrero del 2005, de la Dirección
General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se
remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación
2004-305035, levantada al señor Bismark Alpizar Rodrìguez, quien conducía el
vehículo placas 55179; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Benjamín
Vargas Ávila decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela (folio 1 a 3).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria VM 74 05, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a una pasajera
identificada con el nombre de Jenny Salazar Vargas, cédula 5-336-619, quien al
ser consultada por las autoridades de tránsito, manifestó que si se le prestaba
un servicio público, que era llevada hasta el hospital, y que si no se le
prestaba el servicio no lo pagaba.
5º—Que a
folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 55179, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de
Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley 7593.
7º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo
que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que
tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la
administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se
realiza el procedimiento administrativo.
III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir
notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
(folios 2 y 3).
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 55179, conducido por Bismark Alpizar Rodríguez, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Bismark Alpizar Rodríguez; para que
comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-38-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Bismark Alpizar Rodríguez, por publicación,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 365-DAF-2005).—C-148935.—(35788).
Resolución Nº RRG-4516.—San
José, a las diez horas y quince minutos del primero de abril de dos mil cinco.
Auto
inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-461615. A William Solano
Marín. Expediente OT-50-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-41, del 25 de febrero del 2005, de la Dirección
General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se
remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación
2004-461615, levantada al señor William Solano Marín, cédula 9-062-750, quien
conducía el vehículo placas 402289; por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito
Sergio Moya Madriz decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José
(folios 1 a 3).
4º—Que en
la llamada información sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: Que estando en la provincia de San José, avenida
10, calle 8, fue localizado el conductor cuando transportaba al pasajero Marco
Vinicio Padilla Arce, cédula 1-769-766, el cual manifestó que se le prestaba un
servicio público. Que el vehículo portaba taxímetro 1227 TS, el cual marcaba la
suma de ¢475,00 asimismo porta triángulos amarillos en puertas y techo. Lleva
iniciales TSJ (borrosas) con el número 1277.
5º—Que el
señor Solano Marín indicó para recibir notificaciones el tel. 279-99-81 en
Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre (folio 2).
6º—Que a
folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 402289, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la
Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la
prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público contra aquellas
personas físicas o jurídicas, que presten un servicio público sin la debida
autorización del Estado.
III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir
notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 402289, conducido por William Solano Marín se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, William Solano Marín; para que
comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-50-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a William Solano Marín, por publicación, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 365-DAF-2005).—C-148935.—(35790).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
Órgano Director del Procedimiento.—Municipalidad
de Nicoya, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil cinco. Se cita al
responsable del cierre del camino en Garza, 100 metros al este de FERCO, para
que personalmente comparezca y si así lo desea, haciéndose acompañar de un
Asesor Legal, a una comparecencia oral y privada que se celebrará el día 30 de
mayo del 2005, a las nueve horas en esta Municipalidad, a efecto de que ejerza
su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere
necesaria en relación con el cierre de un camino en Garza, 100 metros al este
de FERCO, y que según la información recopilada estuvo abierto al servicio
público por más de cuarenta años y fue cerrado según lo denuncia el señor Edgar
Odon Ugalde Brais. Se le advierte al presunto infractor que de no comparecer en
el día y hora señalados sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar para futuras
notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de omisión quedará
notificado 24:00 horas después de dictadas las resoluciones.—Ovidio
Jiménez Salazar.—Luis Fernando Díaz Flores.—Didier Monge Jiménez.—1
vez.—(37111).