Gaceta 95

PODER LEGISLATIVO   1

ACUERDOS  1

PODER EJECUTIVO   1

DECRETOS  1

ACUERDOS  2

MINISTERIO DE HACIENDA   2

MINISTERIO DE SALUD   6

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR   7

RESOLUCIONES  8

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES  8

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA   8

DOCUMENTOS VARIOS  9

HACIENDA   9

AGRICULTURA Y GANADERÍA   10

EDUCACIÓN PÚBLICA   10

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  11

JUSTICIA Y GRACIA   11

AMBIENTE Y ENERGÍA   12

PODER JUDICIAL  13

AVISOS  13

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  13

EDICTOS  13

AVISOS  13

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA   13

PROGRAMA DE ADQUISICIONES  13

LICITACIONES  14

ADJUDICACIONES  16

FE DE ERRATAS  18

REGLAMENTOS  21

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  21

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA   26

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS  28

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA   28

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA   28

UNIVERSIDAD NACIONAL  28

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL  28

MAGISTERIO NACIONAL  28

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  28

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO   35

RÉGIMEN MUNICIPAL  35

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA   35

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS  36

MUNICIPALIDAD DE PARRITA   36

AVISOS  36

CONVOCATORIAS  36

AVISOS  37

NOTIFICACIONES  49

JUSTICIA Y GRACIA   49

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA   49

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  52

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO   52

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  54

MUNICIPALIDADES  56

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6240-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Artículo único: Declarar abierto el primer período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6670.—(36681).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32168-G.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”.

II.—Que es necesario establecer claramente los principios a seguir en lo concerniente al contrato de concesión de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicación.

III.—Que para establecer el término de caducidad del derecho de concesión de frecuencias, el inciso cuarto del artículo 28 del Reglamento de Radiocomunicación erróneamente remite al artículo 33 del mismo cuerpo legal, siendo lo correcto el artículo 34, lo cual crea una confusión con otras normas de aquel texto, por lo que se hace necesaria una revisión y corrección del citado instrumento. De igual manera, resulta pertinente aclarar dentro de este mismo ordinal, aspectos relacionados con los servicios que requieran la suscripción de un contrato.

IV.—Que el inciso quinto del artículo 34 del Reglamento de cita, omitió indicar que la frecuencia de que se trata en dicho inciso, es de “servicio privado de radiocomunicaciones”, por lo que conviene hacer las aclaraciones necesarias. Asimismo, es necesario corregir aspectos de redacción de los artículos 79, 110 y Transitorio II del mismo cuerpo legal, que pueden llevar a confusión. Por tanto;

Artículo 1º—Modificar el primer párrafo e inciso cuarto del artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que se lea así:

“Artículo 28.—Contrato de concesión. Una vez otorgada la concesión por el Poder Ejecutivo y de previo a otorgar la licencia de operaciones, para la explotación de los servicios al comercio entre particulares de radiodifusión sonora o televisiva en cualquiera de sus bandas de acceso libre, o por suscripción en cualquiera de sus modalidades, en el tanto utilice el espectro radioeléctrico, se deberá establecer un contrato de concesión, entre la Administración y el Concesionario, donde se establezcan los términos de la concesión, así como los alcances en que debe explotarse el servicio de radiocomunicación. El Contrato de concesión debe contener: 1. …, 2. …., 3. …, 4. La fecha de emisión, plazo, vencimiento y términos de caducidad de la concesión, de conformidad con lo que establece el artículo 34 del presente Reglamento. ..., 5. ..., 6...”.

Artículo 2º—Modificar el inciso tercero del artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que se lea así:

“Artículo 34.—... 1. ..., 2. ..., 3. Cuando el Departamento compruebe que la frecuencia de servicio privado de radiocomunicaciones no ha estado en uso por un período máximo de hasta seis meses sin justificación alguna. ..., 4...., 5. ..., 6. ...”.

Artículo 3º—Modificar los encabezados de la segunda, cuarta y sexta columnas de la “Tabla Intensidad de Campo TV”, contenida en el artículo 79 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que dicha Tabla se lea así:

“Artículo 79.—....:

TABLA INTENSIDAD DE CAMPO TV

2 al 6                           7 al 13                          14 al 69

dBµV/m        uV/m       dBµV/m         uV/m         dBµV/m       uV/m

74(3)           5011          77(3)            7080            80(3)         10000

68(2)           2511          71(2)            2458            74(2)          5011

47(1)            224           56(1)             631             64(1)          1585

”.

Artículo 4º—Modificar el encabezado de la segunda columna del artículo 110 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado “Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que donde se consignó Distrito, se lea Dígito. Asimismo, en el Transitorio II, donde refiere “... artículo 29 del presente Reglamento...”, se lea correctamente: “artículo 28 del presente Reglamento”.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40907).—C-33270.—(D32168-36776).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 024-H.—San José, 1º de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “39ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda ya que el tema central estará dirigido a considerar “El rol de la Administración Tributaria en la Sociedad”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la planificación, gestión, dirección, coordinación, fiscalización, ejecución, control y evaluación de los programas de trabajo.

2º—Que la participación en este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, es conveniente, toda vez que él se desempeña como Director General de Tributación, y es representante del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para Costa Rica, por lo que le corresponde definir el rol de la Administración Tributaria en la Sociedad.

3º—Asimismo, la participación en este evento de la señora Flor Rodríguez Gamboa, cédula 2-345-464, Subdirectora General de Tributación, responde a que ejecuta labores estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, supervisión, control y evaluación de actividades correspondientes a los procesos sustantivos y de apoyo de la Dirección General de Tributación, las cuales tienen un impacto directo sobre el rol de la Administración Tributaria en la Sociedad.

4º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio No. PCDP 352-2005 de fecha 29 de marzo del 2005, autorizó a Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General de Tributación y a Flor Rodríguez Gamboa cédula de identidad Nº 2-345-464, Subdirectora General de Tributación para que participen en la “39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias” que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General de Tributación y a Flor Rodríguez Gamboa cédula 2-345-464, para que participen en la “39ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Fonseca Montero, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de manutención y boleto aéreo a cargo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Por concepto de hospedaje por un monto de $750, así como otros gastos, serán cubiertos por la subpartida 132. En el caso de la señora Rodríguez Gamboa, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de manutención a cargo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Por concepto de boleto aéreo por un monto de $ 999, serán cubiertos con recursos de la subpartida 142. Los gastos por concepto de hospedaje por un monto de $700, así como otros gastos, serán cubiertos por la subpartida 132. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte para cada uno de los funcionarios dichos serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134 02, Gestión de Ingresos.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios Fonseca Montero y Rodríguez Gamboa, en la “39a Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 18 al 21 abril del 2005, en Buenos Aires, Argentina, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34357).—C-34695.—(36684).

 

N° 029-H.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control Tributario”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas que en él se discutirán para mejorar los procedimientos de trabajo y de Apoyo al Control Tributario.

2º—Que la participación en este evento de Freddy Jiménez Cubero, cédula de identidad 6-135-103, Coordinador Tributario del Área de Fiscalización en la Administración Tributaria de Alajuela, responde a que ejecuta labores de coordinación en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización, realiza la selección de los casos y guía la realización de la asignación de las actuaciones fiscalizadoras para que se ejecuten bajo un marco de legalidad, competencia técnica y profesional.

3º—Que la participación en este evento de Gerardo Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº 6-090-038, Profesional en Normalización Tributaria de la División de Fiscalización responde a que ejecuta labores de apoyo en la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, ejecuta y elabora propuestas de actividades profesionales complejas, relacionadas con la identificación y obtención de fuentes de información tributaria, así como los sectores económicos y contribuyentes a fiscalizar, participa en el establecimiento de procedimientos para la planificación y ejecución de auditorías fiscales.

4º—Asimismo, la participación en este evento de la señora Karla Salas Corrales, cédula de identidad 1-906-314, Auditor Tributario Licenciado A de la División de Fiscalización, responde a que ejecuta labores de comprobación sobre la situación tributaria de los sujetos pasivos, planes de auditorías parciales en programas sectoriales, entrevistas con representantes de las empresas y redacta, revisa y firma los traslados de cargos, requerimientos y otros, producto de las actuaciones anteriores.

5º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP 364-2005 de fecha 1º de abril de 2005 autorizó a Freddy Jiménez Cubero, cédula de identidad 6-135-103, Coordinador Tributario del Área de Fiscalización en la Administración Tributaria de Alajuela, Gerardo Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº 6-090-038, Profesional en Normalización Tributaria y a Karla Salas Corrales,  cédula  de  identidad 1-906-314 Auditor Tributario Licenciado A, ambos funcionarios de la División de Fiscalización, para que participen en el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control Tributario” que se celebrará del 18 al 22 de abril del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Freddy Jiménez Cubero, cédula de identidad 6-135-103, Gerardo Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº 6-090-038, y a Karla Salas Corrales, cédula de identidad 1-906-314, para que participen en el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control Tributario”, que se celebrará del 18 al 22 de abril del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de manutención y hospedaje, a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Por concepto de boleto aéreo para cada uno de los funcionarios por un monto de $550, serán cubiertos con recursos de la subpartida 142. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte para cada uno de estos funcionarios serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134 02, Gestión de Ingresos.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios Freddy Jiménez Cubero, cédula de identidad 6-135-103, Gerardo Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº 6-090-038, y a Karla Salas Corrales, cédula de identidad 1-906-314, en el “Seminario Métodos de Trabajo de Apoyo al Control Tributario”, que se celebrará del 18 al 22 de abril del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4 º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34358).—C-34695.—(36685).

Nº 31-H.—San José, 9 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política y 25.1 y 28.2.b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 068 de fecha 14 de marzo de 1976, el entonces Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en las Leyes números 2722 de fecha 20 de febrero de 1961 y 5 de fecha 15 de octubre de 1934, autorizaron a la empresa Almacenes Generales y Fiscales Cail Sociedad Anónima, para establecer en La Uruca, frente a la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, un Almacén General de Depósito y Almacén Fiscal. (Folio 13).

II.—Que mediante Contrato de Arrendamiento sin número, de fecha 18 de diciembre del 2003, el señor Federico Terán Victory, presidente de las empresas Almacenes Financieros Sociedad Anónima y Fiduciaria AML Sociedad Anónima arrendó a la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros S. A. representada por el señor Eduardo Di Palma Bonilla, en su condición de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número cuatrocientos diecisiete mil ochenta- cero cero cero, ubicada en el distrito segundo Cinco Esquinas de Tibás, cantón decimotercero Tibás, de la provincia de San José, con una cabida de cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. (Folios 01 a107).

III.—Que en el citado contrato, se establece que el mismo dará inicio a partir de la adjudicación de la licitación pública 2003-51 para la contratación de servicios integrales de almacenaje de mercancías y equipos en almacén fiscal y de depósito del departamento de almacenamiento y distribución promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de la arrendataria y cuyo plazo de vigencia será el mismo que el de la relación contractual de CORMAR con la Administración. (Folios 1 al 7).

IV.—Que según certificación de fecha 2 de febrero del 2005, suscrita por la Notaria Pública Tatiana Vanesa Corriols O’ Connor, la empresa Almacenes Generales y Fiscales Cail S. A. se fusionó con las sociedades Transporte Aeropuerto S. A., Almacén Fiscal CORMAR S. A. y Corredores Marítimos y Aduaneros S. A., prevaleciendo ésta última. (Folio 09).

V.—Que mediante escrito sin número de fecha 8 de febrero del 2005, presentado ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 9 del mismo mes y año, el señor Fernando Cruz Van Der Laat, portador de la cédula de identidad número 1-772-819, en su condición de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima, solicitó a este Ministerio proceder a habilitar las instalaciones que se ubican en San José, La Uruca, 200 metros al norte y 100 metros al este de Auto Pits, antigua Almafisa, para prestar los servicios de Almacén General de Depósito. (Folios 14 y 15).

VI.—Que mediante escrito sin número de fecha 4 de marzo del 2005, presentado ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 7 de ese mismo mes y año, el señor Cruz Van Der Laat, en su condición antes citada, manifestó que por un error involuntario se indicó que el lugar donde se ubican las instalaciones que se pretenden habilitar como Almacén General de Depósito es San José, La Uruca, 200 metros al norte y 100 metros al este de Auto Pits, antigua Almafisa, siendo lo correcto León XIII, Cinco Esquinas de Tibás, cantón decimotercero Tibás, provincia de San José. (Folio 21).

VII.—Que mediante escrito sin número de fecha 6 de marzo del 2005 y Certificación del Informe Registral del Inmueble, de fecha 7 de marzo del 2005, presentados ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 8 de ese mismo mes y año, el señor Cruz Van Der Laat, en su condición de repetida cita, aclaró que el número de folio Real de la finca donde se ubican las instalaciones que se pretenden habilitar como Almacén General de Depósito es 417080-000. Así como, que el número de folio Real 1169808-000, que se consigna en el plano catastrado que consta en el expediente y al cual se hizo referencia en el oficio de fecha 04 de marzo del 2005 corresponde a la finca madre y que es antecedente de dominio de la finca inscrita en el Partido de San José, Folio Real 417080-000. (Folios 23 al 27).

VIII.—Que mediante oficio número DJH-349-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, la Dirección Jurídica de este Ministerio, le solicitó a la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rendir un dictamen en tomo a la solicitud de habilitación de las instalaciones antes citadas, como Almacén General de Depósito, interpuesta por la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima. (Folio 16).

IX.—Que mediante oficio número DJH-350-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, la Dirección Jurídica de este Ministerio, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en tomo a la solicitud de habilitación antes señalada. (Folio 17)

X.—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio sin número de fecha 1º de marzo del 2005, señala: (Folio 20).

“(...) Las bodegas se componen de varias naves. El área en mención se encuentra separada del resto de la operación, acceso independiente. Con una dimensión total de área por 10.110,6 m2, la estructura es de acero y sus paredes de bloques de concreto.

Por lo anterior y basados en el Reglamento a la Ley Nº 5 del 5 de octubre de 1934, artículo 8º. Esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de habilitación de las instalaciones del Almacén Almafisa S. A. operado por Grupo Cormar S. A. bajo su misma licencia otorgada mediante acuerdo ejecutivo Nº 68. (...)”.

XI.—Que la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio número DGEN-ETP-05-0101 de fecha 28 de febrero del 2005, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folio 18).

“(…) Dicho inmueble consta de 3 bodegas constituidas por estructura de acero y paredes de bloques de concreto y el perímetro de la edificación esta separado de los colindantes mediante de una malla tipo ciclón de 3,00 metros de altura, con estructura tubular de 6,35 cm. de diámetro. La circulación se encuentra debidamente demarcada por indicaciones en pisos y paredes mediante la simbología apropiada. La ventilación se da en forma cruzada y cuenta con seis extintores de incendios en cada bodega.

Por lo anterior y basados en el Reglamento a la Ley Nº 5 del 5 de octubre de 1934, artículo 8º. Esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de prestaciones de servicios de Almacén General de Deposito. (...)”.

XII.—Que habiéndose comprobado que la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima, se fusionó, entre otras, con la empresa Almacenes Generales y Fiscales Cail Sociedad Anónima, prevaleciendo sobre la misma, resulta evidente que le corresponde la concesión como Almacén General de Depósito, que había sido conferida en forma previa. De ahí que al gestionar la habilitación del nuevo espacio físico y por haber tanto la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional emitido sus respectivos dictámenes positivos en torno a la habilitación como Almacén General de Depósito de las instalaciones que se ubican en León XIII, Cinco Esquinas de Tibás, cantón decimotercero Tibás, provincia de San José y que se encuentran inscritas en el partido de San José, matrícula de Folio Real N° 417080-000, en criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión, autorizando la misma.

XIII.—Así las cosas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito, artículos 5º siguientes y concordantes de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a acoger la pretensión de la gestionante y a habilitar para ser utilizadas como Almacén General de Depósito las instalaciones anteriormente descritas.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

ACUERDAN:

Autorizar la habilitación de las instalaciones, arrendadas por la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima, que se ubican en la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real N° 417080-000, sita en León XIII, Cinco Esquinas de Tibás, cantón decimotercero Tibás, provincia de San José, como Almacén General de Depósito. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima (CORMAR) y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(36393).

 

Nº 036-H.—San José, 15 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a la “39° Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, a realizarse en Argentina, Buenos Aires, del 18 al 24 de abril del 2005, ambos días, inclusive.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en la señora Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad número 1-424-887, quien funge como Directora de la División de Recaudación.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 24 de abril del 2005, ambos días inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34359).—C-9520.—(36682).

Nº 040-AH.—San José, 14 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 de Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad Nº 2-328-855, Director de Presupuesto Nacional, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú del 25 al 28 de abril del 2005 con el fin de participar en el “XXXII Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos por un monto de $1.098,00 se cubrirán por la subpartida 132, el gasto por pago de tributos o cánones se cubrirán por la subpartida 132, el tiquete aéreo $ 665 por la subpartida 142, todas las subpartidas del Título 109 Ministerio de Hacienda, Programa 136-2 Dirección y Coordinación del Proceso Presupuestario.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Araya Alpízar en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de abril hasta el 30 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34210).—C-11420.—(36683).

MINISTERIO DE SALUD

Nº 7885-DM-Y.—San José, 24 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Máster Ana Gladys Aráuz Hernández, portadora de la cédula de identidad número 8-069-645, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que asista y participe en el “Taller sobre Educación y Alimentación en Diabetes”, a realizarse en Panamá, del 25 al 27 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Panamá.

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de noviembre del 2004.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33719.—(36566).

Nº 245-DM-Y.—San José, 8 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora María Teresa Acuña Calvo, portadora de la cédula de identidad número 3-229-216 y al doctor Francisco Duarte Martínez, portador de la cédula de residencia número 220163757007452, funcionarios del Centro Nacional de Referencia en Bacteriología del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que asistan y participen en el taller “Diagnóstico y Vigilancia del Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), en el contexto de la RECACER, a realizarse en Guatemala, del 14 al 18 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 14 al 18 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33718.—(36565).

Nº 437-DM-Y.—San José, 25 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Ana Cecilia Morice Trejos, portadora de la cédula de identidad número 1-549-251, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que realice asesoría en “Work in the development of a vacunation campaign plan, for Rubella and Measles for adults”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de febrero al 12 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 27 de febrero al 12 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33717.—(36564).

Nº 536-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Grettel Chanto Chacón, cédula de identidad número 1-895-789, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que realice pasantía en el Laboratorio de Referencia de Meningococos del Instituto Nacional de Microbiología, Instituto de Salud Carlos III, España, del 1º de abril al 30 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Dra. Grettel Chanto Chacón.

Artículo 3º—Rige del 1º de abril al 30 de junio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33715.—(36562).

Nº 538-DM-Y.—San José, 18 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Elizabeth Sáenz Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-598-435, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que asista y participe en la reunión de RECACER, a realizarse en Belice, del 5 al 7 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 5 al 7 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 33716.—(36563).

Nº 597-DM-Y.—San José, 7 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, portadora de la cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles; Sonia Sequeira Martínez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0380-0220; Guiselle Rodríguez Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0312-0640 y a la licenciada Jennifer Lee Alvarado, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0519-0808, todas funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la Reunión de la Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse en Honduras del 17 al 23 de abril.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, de estadía e impuestos de aeropuertos de las doctoras María de los Ángeles Morales Vega; Sonia Sequeira Martínez; Guiselle Rodríguez Hernández y de la licenciada Jennifer Lee Alvarado, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud-Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632 y 19642.

Artículo 3º—Rige de las 8:00 horas del 17 de abril del 2005, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7620.—(36343).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 192-COMEX.—San José, 21 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20 y artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Vargas Orue, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-706, para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América del 26 al 30 de abril del 2005, para participar en la Reunión de “Trade Capacity Building” del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22810.—C-9995.—(36686).

N° 196-COMEX.—San José, 22 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20 y artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-844-618 para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, del 27 al 29 de abril del 2005, para continuar con la reunión de coordinación de los países Centroamericanos para el tema de Cooperación Ambiental.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22810.—C-9995.—(36687).

N° 197-COMEX.—San José, 22 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo1º—Designar al señor Víctor Umaña Vargas, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-815-453 para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Costa Rica, el 1º de mayo del 2005, por renuncia a su cargo como Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio OMC, en Ginebra, Suiza.

Artículo 2 º—Los gastos por concepto de transporte serán financiados por COMEX.

Artículo 3º—Rige el 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22810.—C-9995.—(36690).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 038.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José a las quince horas del trece de abril de dos mil cinco. Nombramiento del señor Luis Corella Víquez, cédula de identidad 2-0322-0074, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, es parte de la estructura directiva de la Institución y está integrado, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el día 7 de marzo de 2005, la señora Alegría Lores Lares, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del día 1° de abril del año en curso.

3º—Que corresponde a este Ministerio velar por su efectiva representación en dicho Consejo Directivo. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Corella Víquez, cédula de identidad 2-0322-0074, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17133).—C-9520.—(36209).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-115-2005-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 18M-2004.

Resultando:

1º—Que por escrito presentado el 4 de agosto del 2004, el Alcalde de la Municipalidad de Guatuso, solicitó permiso temporal de conformidad con el artículo 39 del Código de Minería para la explotación de materiales en el cauce del Río Frío, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Distrito San Rafael, cantón de Guatuso. Provincia de Alajuela.

Localización cartográfica:

Hoja Guatuso, escala 1-50000.

Coordenadas generales:

294300-294500 norte y 441350-442000 este.

2º—Que el material a explotar solicitado es para lastrar los siguientes caminos:

Cementerio San Rafael de Guatuso a El Silencio-Margarita.

Entrada ruta 733 La Flor a A Pataste Escuela.

Katira a Colonia Naranjera Emp “APACOMA”.

Buenos Aires-Maquengal a Río Celeste El Progreso.

Entrada Al Valle a Las Letras (Finca Garroba).

La Unión, Finca de Fulvio Vargas a Barbudero.

Asentamiento El Valle Fca Dago Mora a Fca Fulvio Vargas.

Cabanga a Pejibaye.

Para un total de 24500 m3 de material.

3º—Que el área se encuentra ubicada y libre.

4º—Que el plan de explotación fue aprobado según oficio DGM/DC 532-004 de 20 de setiembre del 2004, suscrito por el geólogo Luis Chavarría.

5º—Que el plazo recomendado es por 120 días de acuerdo con el artículo 39 del Código de Minería.

6º—Que según la solicitud la extracción se realizará con maquinaria de la Municipalidad de Guatuso, el MOPT y equipo alquilado.

7º—Que por escrito presentado el 7 de diciembre del 2004, el Alcalde Municipal, solicita que debido a que la SETENA ya definió el procedimiento de conformidad con el Decreto 31950-MINAE se tramite su solicitud.

Considerando:

I.—Que al realizarse la comprobación de campo del programa de explotación mediante oficio DGM/DC 593-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004, el geólogo Luis Chavarría manifestó:

“...En fecha tres de noviembre del año en curso, se realiza visita al área del Exp. 18M-2004, perteneciente a la Municipalidad de Guatuso.

Solicitado según lo dispuesto, en el artículo 39, inciso b), de la Ley 8246.

El sitio de la extracción se ubica entre las siguientes coordenadas:

294300-294500 N

441350-44200 E

De la hoja Guatuso

El material a explotar es grava y arena del río Frío.

Con relación al plazo solicitado por dicho Municipio, debo indicar que se solicitó un plazo de 120 días.

El volumen a extraer es de 13 750 m3.

Después de recorrer parte del área solicitada, y al comprobar que dicha sección contiene material para hacerle frente a lo proyectado por dicho Municipio, se recomienda aprobar dicha solicitud, no obstante deberán de cumplir con las siguientes recomendaciones:

El plazo de explotación puede darse por el período otorgado de ley, según lo indicado en el reglamento al artículo 39 del Código de Minería (120 días).

El volumen de material permitido no podrá sobrepasar los 20 000 m3.

Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiará y la DGM evaluará y se pronunciará al respecto.

La extracción del material se debe de realizarse sur a norte, siguiendo el nivel de piso, para evitar que se produzcan modificaciones al régimen hidráulico normal del río.

No se podrá acumular material dentro del cauce del río.

Se deberá de dejar un borde de protección a las márgenes, para evitar en la medida de las posibilidades erosión de ellas.

El acceso deberá de ser por la margen izquierda, aprovechando que existe un acceso ya definido.

El destino del material deberá de ser el indicado en el proyecto de explotación, no se podrá bajo ninguna circunstancia variar su destino.

Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción (1.5 metros).

La extracción deberán de realizarla, según el convenio establecido entre la Municipalidad de Guatuso y el MOPT, en caso de ser otra empresa la que realizara los trabajos, se deberá de comunicar a la DGM con anterioridad.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en minas responsable, quincenalmente actualizará dicha bitácora en la cual se consignará al menos la siguiente información:

a)  El volumen diario explotado, procesado y su destino.

b)  Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d)  Tiempo estimado para concluir el proyecto.

e)  Cumplimiento de compromisos ambientales.

La anterior información deberá de ser presentada cada mes a la DGM, en caso contrario se procederá a cancelar la respectiva autorización.

Se aprueba el proyecto”.

II.—Que mediante oficio SG-623-2005 SETENA de fecha 15 de marzo del 2005, se otorgó la viabilidad ambiental, debiendo la municipalidad someterse al cumplimiento de lo estipulado en él. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Autorizar a la Municipalidad de Guatuso para la extracción de grava y arena en el cause del río Frío, ubicación distrito San Rafael, cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, lo anterior con fundamento en el artículo 39 del Código de Minería, y Decreto Ejecutivo Nº 31950-MINAE.

2º—El plazo de vigencia es de 120 días, contados a partir de la notificación de la autorización por parte del Departamento Legal del Ministerio del Ambiente y Energía.

3º—El volumen autorizado para extraer es de 13 750 m3, el cual será utilizado para la reparación y mantenimiento de los siguientes caminos:

§ Cementerio San Rafael de Guatuso a El Silencio-Margarita.

§ Entrada ruta 733 La Flor a A Pataste Escuela.

§ Katira a Colonia Naranjera Emp “APACOMA”.

§ Buenos Aires-Maquengal a Río Celeste El Progreso.

§ Entrada Al Valle a Las Letras (Finca Garroba).

§ La Unión, Finca de Fulvio Vargas a Barbudero.

§ Asentamiento El Valle Fca Dago Mora a Fca Fulvio Vargas.

§ Cabanga a Pejibaye.

4º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado por oficio DGM/DC 532-2004 y DGM/DC 593-2004, y a las disposiciones que al efecto le señale el Decreto Ejecutivo Nº 31950-MINAE y la SETENA.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(36365).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº 06.—Dirección General de Tributación.—San José, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el inciso 3) del artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración Pública, para actuar en días y horas inhábiles, previa autorización por el órgano director, cuando la demora pueda ocasionarle perjuicios al interesado o hacer ilusoria la eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo funcionario.

3º—Que con el objeto de que se realice de la forma más eficaz la verificación del cumplimiento de los deberes formales y de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, solicita a la Dirección General de Tributación, se le autorice a laborar fuera del horario de oficina.

4º—Que la Dirección General de Tributación considera que, es necesario habilitar las horas y días inhábiles para que los funcionarios de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, cumplan sus labores y notifiquen los actos administrativos que de ellos se deriven. Por Tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Habilitar desde las cero horas del día primero de junio del dos mil cinco, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, para que los funcionarios de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, puedan dictar las resoluciones administrativas previstas en los artículos 146, 147 párrafo último y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como para que notifiquen los actos administrativos que de ellos se deriven.

Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de las cero horas del día 1º de junio del 2005.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34360).—C-15695.—(36691).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula N° 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Acua Ade. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A., de C. V. México, con los siguientes principios activos: Alcohol Bencílico 0,03g/ml, Vitamina A 5500 000 UI/ml, Vitamina D 75 000 UI/ml, Vitamina E 70 UI/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencias de vitamina A, D y E. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35933).

 

El señor Arturo Yglesias Mora con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Vetim S.A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cal - dextro N° 2. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Saude Animal Ltda., con los siguientes principios activos: Gluconato de Calcio 180.9mg/ml, hipofosfito de Magnesio 40.6mg/ml, Bromuro de Sodio 8.95mg/ml, Ácido Bórico 21.1mg/ml y Dextrosa 165.00mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de fiebre de leche, raquitismo, tetania puerperal y las dosificaciones de los ingredientes de la formulación en bovinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27  de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(36337).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 03, folio Nº 53, Título Nº 725, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Jiménez Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(35767).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 01, folio Nº 20 y título Nº 199, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de José Arce Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(35813).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61 y título Nº 544, emtido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quesada Monge Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 33436.—(36106).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83 y título Nº 865, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ulloa Chavarría Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Industrial” inscrito en el Tomo 1, Folio 11 y Asiento Nº 109, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Venecia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Membreño Torres Ofelia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Membreño Bustos Ofelia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 33617.—(36575).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 99 y Título Nº 2342, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Umaña Castillo Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36651).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148 y título N° 1620, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Romero Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36669).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 265 y asiento Nº 112, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bustos Ampié Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(36673).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Bravo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36759).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación sindical de Profesores y Funcionarios Universitarios, siglas ASPROFU, acordada en asamblea celebrada el 3 de diciembre del 2004. Expediente P-16.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 439 asiento: 4326, del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el artículo 30 del Estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35517).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Frente Desamparadeño de Participación Ciudadana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación ciudadana del cantón de Desamparados en procura de una gestión del gobierno local transparente y del todo apegada a sus obligaciones y objetivos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísimao sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta; Lucecita Portilla Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 15986).—Curridabat, 4 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33612.—(36567).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Sáenz y Poveda Futsal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol de salón y otras disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Arnoldo Ramón Sáenz Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 533, Asiento: 10180; Adicional tomo: 541, Asiento: 19536).—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33615.—(36568).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Playa Potrero de Santa Cruz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ronald Moreno Canales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, Asiento: 16997).—Curridabat, 29 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33618.—(36569).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Agroindustriales de Naranjo de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agroindustriales para las asociadas, cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Fenecia Prendas Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 1194).—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33622.—(36570).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 545, Asiento: 8017.—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33745.—(36573).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods R&D, INC., de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA OBTENER SISTEMAS DE SUSPENSIÓN CONCENTRADOS FLOABLES Y PRODUCTOS BASADOS EN SUSPENSIONES OBTENIDAS CON EL MISMO. Se refiere a un método para obtener sistemas de suspensión concentrados floables que tienen fluencia mejorada y el producto obtenido con dicho método. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01F /, cuyos inventores son Erich J. Windhab e Irene Marti. La solicitud correspondiente lleva el número 7474, y fue presentada a las 14:46:15 del 10 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 33373.—(36105).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Solicitante                                                                      Expediente                                           Ubicación geográfica                                          Plano                              Área a proteger

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0001-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-468213-1982                             53.8 ha

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0002-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-472532-1982                             26.9 ha

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0003-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-166363-1994                            114.6 ha

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca-Caribe                       LM-01-22-0004-2005                     Limón, 4to Talamanca, 3ro Cahuita                     L-623644-1986                             26.9 ha

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35424).—C-42625.—(35921).

2 v.2.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Expediente                             Solicitante                                       Plano                               Ubicación geográfica                 Área a proteger

PO01003805               Camacho Cedeño Mario F.                    L-121015-1993                    Limón,   Pococí,   Guápiles                   299.9 ha.

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35425).—C-16080.—(35923).

2 v.2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11832.—Inversiones Oso de Grecia S. A., solicita concesión del pozo AZ-23 que se ubica en su propiedad en San Carlos, coordenadas 264.075 / 507.100 Hoja Aguas Zarcas, utilizará 2 litros por segundo para porqueriza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36404).

 

Exp. 11834.—The Green Country S. A., solicita concesión de un nacimiento que aflora en su propiedad en Guácimo. Coordenadas 236.900/563.180 Hoja Guácimo. Utilizará 30,41 litros por segundo para usos domésticos, piscicultura, embotellado para venta y riego. Propietario de predios inferiores: Teodoro Umaña García. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36653).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte, cédula de identidad Nº 02-468-0973, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-223 624-NO.—San José, 25 de abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(36243).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yovana Fernández Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 2500-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yovana Fernández Gómez, casada, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y uno-quinientos setenta y uno, administradora del hogar, vecina de Cartago. Expediente Nº 22007-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hecho Probado:...II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese: el asiento de nacimiento de Joy Calvo Fernández... en el sentido de que el nombre es “Joey” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33556.—(36577).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alina Raquel Gutiérrez Barillas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-08064-00-99, vecina de San José, expediente 1486-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33476.—(36315).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios período 2005.

Servicios no personales

Honorarios, consultorios y servicios contrat.                    ¢50.197.480,05

Seguro de Riesgos del Trabajo                                                    72.960,73

Otros servicios no personales                                              18.775.569,03

Materiales y suministros

                                                                                             86.021.942,42

Maquinaría y equipo

                                                                                               8.950.000,00

Palmares, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1732).—C-5434.—(36381).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0043-2005

Compra de repuestos varios para automóviles

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2005, para la compra de repuestos varios para automóviles.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 33669).—C-7145.—(37167).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0019-2005

Compra de material prefabricado y blocks de concreto

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de mayo del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 10 de mayo del 2005.—MSC. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22519).—C-11285.—(37168).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 035-2005

Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica en Naranjo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 035- 2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 3 de junio del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de Lunes a Sábado de 8:15 a.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37227).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

ADMINISTRACIÓN SUBAREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2005

Bolsas plásticas varias medidas y colores

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 6 de junio del 2005 a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37224).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 042-2005

Placas y tornillos de titanio para cirugía reconstructiva

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 6 de junio del 2005 a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37225).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 043-2005

Mantenimiento de sistema sihomex

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 6 de junio del 2005 a las 11:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37226).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 051-2005

Café molido

La Sub Área de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 6 de junio del 2005 a las 13:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37228).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 053-2005

Adecuación mecánica civil arquitectónica del servicio de urgencias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 6 de junio del 2005 a las 14:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37229).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-024

Monitor para medición de presión intracompartimental

El Área de Adquisiciones debidamente autorizado por la Gerencia División de Operaciones, recibirá ofertas por escrito hasta el día 21 de junio del 2005, a las 10:00 horas para la adquisición de:

Ítem único: 50 unidades

Monitor para medición de presión intracompartimental.

Demás condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso insertas en folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales, edificio anexo Lic Jenaro Valverde, piso comercial.

San José, 12 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(37297).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00006

Compra de maquinaria de perforación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2005, para la “Compra de máquina de perforación”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.

San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40693).—C-5245.—(37244).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-018

Compra de válvulas de compuerta en bronce

y hierro fundido o hierro ductil

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 21 de junio del 2005, recibirá ofertas para la “Compra de válvulas de compuerta en bronce y hierro fundido o hierro ductil”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 4:00 p. m. o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40692).—C-5245.—(37245).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00025

Compra de equipo de seguridad y comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilla-dos (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:30 horas del día 21 de junio del 2005, recibirá ofertas para la: “compra de equipo de seguridad y comunicación”.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría de la Dirección de Suministros, sita edificio del AyA en Pavas, sin costo alguno, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m., a 4:00 p. m.

San José, 12 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 40689).—C-4770.—(37298).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-RHA-1-1-2005

Concesión para la explotación de la soda comedor

del Centro Regional Polivalente de Limón

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Regional Huetar Atlántica estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en forma gratuita en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, sita 500 metros oeste del Centro Regional de la Universidad de Costa Rica, sobre carretera Saopin, Limón.

San José, 13 de mayo del 2005.—Norbert García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34101).—C-4770.—(37243).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-305-05

Compra de papel bond

Se comunica a todos los interesados en este procedimiento de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día doce de mayo del año dos mil cinco, dispuso adjudicarlo de la siguiente manera, a:

Payca, Papeles y Cartones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162961

Línea única:

(8469) resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco de 75 gr/m2, demás características, términos y condiciones establecidos en el cartel y la oferta.

Precio unitario: $21,40

Precio total: $181.236,60 (ciento ochenta y un mil doscientos treinta y seis dólares con 60/100).

Garantía por defectos de fabricación: 24 meses, bajo condiciones adecuadas de almacenamiento.

Plazo de entrega: 14 días naturales después de recibido el pedido (antigua orden de compra).

Lugar de entrega: Bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores.

Total adjudicado $181.236,60.

San José, 13 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(37235).

INSTITUTO COSTARRICESE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS-LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-070

Contratación servicios de operación, mantenimiento y control

pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia mediante resolución del día 21 de abril del 2005, se procedió a adjudicar la licitación arriba indicada de acuerdo a lo siguiente:

Soluciones Técnicas Ambientales S. A. (Solansa).—Oferta Nº 2

Servicios de operación, mantenimiento y control pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales en el Área Metropolitana, de acuerdo con la siguiente agrupación:

Grupo Nº 1                           Costo por mes                  Costo total anual

Bosques de Santa Ana                 1.490,00                                17.880,00

Villas del Rey                              1.000,00                                12.000,00

Costo total grupo 1                    2.490,00                                29.880,00

Grupo_Nº 2

Rincón Verde Monte Lindo         1.990,00                                23.880,00

Monte Lindo                               1.000,00                                12.000,00

Costo total grupo 2                    2.990,00                                35.880,00

Monto total adjudicado                                                         $65.760,00

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Por mes vencido, contra presentación del informe mensual, cumplimiento de reportes operacionales cuando corresponda y contra presentación y aprobación de facturas.

Plazo de ejecución: 12 meses contados a parir de la orden de inicio.

Lugar de entrega: en los lugares indicados.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 12 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40688).—C-14645.—(37246).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-078

Compra de maderas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilla-dos cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 299 del 10 de mayo del 2005, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2004-0078 “compra de maderas”, a:

Maderas y Ferreterías Buen Precio S. A.—Oferta Nº 1.

                                                                                                                      Precio        Costo

Posic. Nº       Descripción del artículo           Cant.       UM        unitario       total

11           Cuarto redondo de 12 mm                300         Pza             0,20             60,00

12           Cuarto redondo de 19 mm                300         Pza             0,47          141,00

27           Batiente de 12 mm x 25 mm              800         Pza             0,36          288,00

29           Media caña de 25 mm                         500         Pza             0,63          315,00

                    Subtotal                                                                                                   $ 804,00

                    Imp. Venta 10%                                                                                            80,40

                    Transporte                                                                                                     21,49

Monto total adjudicado                                                                          $ 905,89

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 crédito.

Plazo de entrega: Tres días naturales, luego de recibido la orden, desglosado de la siguiente manera:

Posición Nº 11: 100 pz

Posición Nº 12: 150 pz

Posición Nº 27: 150 pz

Posición Nº 29: 100 pz

Los saldos restantes de cada posición, la jefatura del Almacén 0216 coordinará con el proveedor para las entregas respectivas, dentro de un plazo máximo de 6 meses, a partir de la primera entrega.

Lugar de entrega: Plantel de Guadalupe de AyA, Almacén 0202, sita 700 metros al este de la Clínica Jerusalén, diagonal a Proursa, en horario hábil de 6:30 a. m., a 12:00 medio día.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Maderas El Almendro Navarro & Campos S. A.—Oferta Nº 3.

                                                                                                                      Precio        Costo

Posic. Nº       Descripción del artículo               Cant.       UM    unitario       total

21           Rodapié de 12 mm 75 mm

                (½ x 3”)                                                      500         Pza       0.9686       484,30

25           Alfajilla de 50 mm x 75 mm

                semiduro                                                   300         Pza       3.2287       968,60

26           Alfajilla de 50 mm x 100 mm

                semiduro                                                   400         Pza       4.3049   1.721,95

28           Alfajilla de 50 mm x 50 mm

                semiduro                                                   200         Pza       2.1524       430,49

30           Regla 31 mm x 3,36 m largo

                Laurel Cepillado                                    200         Pza       4.8430       968,60

31           Regla 31 mm x 3,36 m largo

                Laurel s/cepillado                                  200         Pza       4.3049       860,97

32           Regla 25 mm x 50 mm largo

                Laurel cepillado                                     600         Pza       1.7219   1.033,17

33           Regla 25 mm x 75 mm Laurel               800         Pza       2.9058   2.324,63

34           Regla 25 mm x 75 mm

                semiduro                                                1.500         Pza       1.6143   2.421,49

35           Regla 25 mm x 100 mm

                semiduro                                                1.000         Pza       2.1524   2.152,44

36           Regla p/marco 25 mm x100

                mm cepillado Laurel                              250         Pza       3.4439       860,97

38           Regla 25 mm x 50 mm

                semidura                                                1.000         Pza       1.0762   1.076,22

39           Alfajilla 50 mm x 50 mm x

                3,3 m largo, Laurel C/C                         200         Pza       3.4439       688,78

                Subtotal                                                                                                15.992,61

                Imp. Venta 10%                                                                                      1.599,26

                    Monto total adjudicado                                                                   $ 17.591,86

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: Tres días naturales, luego de recibido la orden, desglosado de la siguiente manera:

Posición Nº 21: 300 pz

Posición Nº 25: 50  pz

Posición Nº 26: 150 pz

Posición Nº 28: 150 pz

Posición Nº 30: 100 pz

Posición Nº 31: 250 pz

Posición Nº 32: 300 pz

Posición Nº 33: 300 pz

Posición Nº 34: 300 pz

Posición Nº 35: 100 pz

Posición Nº 36: 150 pz

Posición Nº 38: 500 pz

Posición Nº 39: 100 pz

Los saldos restantes de cada posición, la jefatura del Almacén 0216 coordinará con el proveedor para las entregas respectivas, dentro de un plazo máximo de 6 meses, a partir de la primera entrega.

Lugar de entrega: Plantel de Guadalupe de AyA, Almacén 0202, sita 700 metros al este de la Clínica Jerusalén, diagonal a Proursa, en horario hábil de 6:30 a. m., a 12:00 medio día.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

POSICIONES DESIERTAS:

Se declaran desiertas las posiciones de la 1 a la 6 y 37 debido a que las ofertas presentadas para dichas líneas incumplen.

San José, 13 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado R.—1 vez.—(Solicitud Nº 40694).—C-41220.—(37299).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2004

Adquisición de equipos periféricos, software, multimedios

para los diferentes proyectos de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Gerencia General mediante oficio Nº 193-G-2005 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1, presentada por IPL Sistemas S. A., la adquisición de los siguientes artículos:

    Línea Nº 1, adquisición de tres Impresoras Láser para trabajo en grupos de alto volumen y alto rendimiento por la suma de $5.532,00.

    Línea 7: Doce computadoras portátiles por la suma de $24.360,00.

    Línea 13: Cuatro discos duros externos, por la suma de $628,20.

    Línea 14: Veintiocho unidades de memoria removible mediante conexión USB de 256 MB por la suma de $1.232,00.

    Línea 15: Dos unidades de memoria removible mediante conexión USB de 1 GB, por la suma de $296,00.

Total monto adjudicar a favor de IPL Sistemas S. A. $32.048,20.

A la oferta Nº 3, presentada por Alfa GPR Tecnologías S. A. la adquisición de:

    Línea 8: Software, por la suma de $8.903,57.

A la oferta Nº 4, presentada por Componentes El Orbe S. A. la adquisición de los siguientes artículos:

    Línea 3: Dos impresoras de inyección de tinta de carro ancho, por la suma de $3.096,00.

    Línea 4: Cuatro impresoras de inyección de tinta color, por la suma de $6.192,00.

    Línea 12: Diecisiete (17) computadoras, por la suma de $21.233,00.

Total monto adjudicar a favor de Componentes El Orbe S. A. $30.521,00.

A la oferta Nº 5, presentada por CDC Internacional S. A. la adquisición de los siguientes equipos:

    Línea 2: Tres impresoras multifuncionales tecnología inyección de tinta, por la suma de $1.980,00.

    Línea Nº 5: Cuarenta (40) unidades de potencia ininterrumpida para estaciones de trabajo, por la suma de $2.640,00.

Total monto adjudicar a favor de CDC Internacional S. A. $4.620,00.

A la oferta Nº 7, presentada por Interactiva Dos Mil S. A. la adquisición de los siguientes artículos:

    Línea 6: Tres proyectores de multimedia (Video Beam), por la suma de $4.401,00.

    Línea 9: Una pantalla, por la suma de $895,00.

    Línea 10: Una pantalla, por la suma de $735,00.

Total monto adjudicar a favor de Interactiva Dos Mil S. A. $6.031,00.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-19970.—(37300).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0013-2005

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33670).—C-4770.—(37169).

 

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2005

Renovación de áreas de circulación vehicular del CENADA

El La Gaceta número 91 del 12 de mayo del 2005, se publicó por error en el penúltimo párrafo, “Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 23 de mayo del 2005”; debe decir correctamente: Las ofertas para dicho con-curso se recibirán hasta las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005.

Heredia, 13 de mayo del 2005.—Unidad de Proveeduría.—Orlando Murillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13154).—C-5245.—(37302).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Construcción y remodelación de las oficinas

del Museo Nacional de Costa Rica en Pavas

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, publicó en La Gaceta Nº 90, de fecha 11 de mayo del 2005, la invitación a la Licitación Pública Nº 4-2005, “…Construcción y Remodelación de las Oficinas del Museo Nacional de Costa Rica en Pavas…” Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 23 de junio del presente a las 10:00 horas y la visita para la inspección previa al sitio de las obras será el día 9 de junio del 2005, a las 9:30 horas, cabe indicar que la visita es un requisito de admisibilidad.

Asimismo el nombre correcto de esta Licitación es Readecuación de las Oficinas del Museo Nacional de Costa Rica en Pavas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15160).—C-7145.—(37218).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Construcción del sistema de cableado estructurado

(voz y datos) y equipo activo para la plataforma

de servicios del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en participar en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  De los Requisitos de Admisibilidad.

El punto once (11) de los requisitos de admisibilidad debe leerse correctamente como a continuación se describe:

“...Deben tener al menos tres (3) años de distribuir la marca ofertada...”

2.  Sobre el Sistema de Valoración de Ofertas, específicamente en cuanto al factor “Experiencia del Oferente”:

Se aclara que los años de permanencia en el mercado son los adicionales a los tres ya especificados en el punto 9 de los requisitos de admisibilidad. Es decir, son tres años como requisito de admisibilidad, y se da puntaje sobre años adicionales.

3.  En el Capítulo 4, de las Especificaciones Técnicas de los Equipos Activos y Telefonía IP. Punto 4.6 Gateway de Conexión.

Se aclara que a lo que se refiere este punto en la parte donde dice: “...debe poseer módulos reemplazables: 2 puertos FXO, 2 puertos FXS, 2 puertos BRI-NT-TE, 2 puertos E&M...”; es a la capacidad de soportar estas combinaciones.

4.  De los requisitos de admisibilidad.

Se aclara que en el requisito N° 1, lo que se requiere es un ingeniero Eléctrico o Informático con Especialidad en Telecomunicaciones, y debe aportar los títulos que lo faculten, para tal efecto el certificado de CCNA es admisible, así mismo deben presentarse las copias de los títulos y certificados respectivos.

En el requisito N° 2, se aclara que la sociedad oferente como tal es la que debe estar certificada en los materiales de conectividad del cableado estructurado ofertados.

5.  De la descripción de la obra

Respecto al punto 2.1.2.3, se aclara que el Ingeniero de Diseño es necesario para poder cumplir con los puntos 2.1.3 y 2.1.7 del cartel en cuestión, ya que los planos iniciales de la obra y los resultantes, deben ser firmados por un ingeniero, sobre todo para el punto 2.1.7, porque deben ser inscritos los derechos de autor de los planos a favor del Registro Nacional. Para firmar los planos el ingeniero debe estar inscrito en el colegio respectivo.

Los demás términos del cartel, incluida la fecha de recepción de ofertas e información publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 5 de mayo del 2005, permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42940).—C-17595.—(37301).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-2005 (Aclaración)

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de maquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Paraíso de Cartago,

de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en el concurso indicado cuya publicación salió el día 6 de mayo de 2005, La Gaceta Nº 87, se les comunica que por error se indicó:

    Licitación Pública Nº 5-2005

Siendo lo correcto:

    Licitación Pública Nº 4-2005

Sabanilla de Montes de Oca, 12 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(37247).

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005 (Aclaración)

Compra de conmutadores

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2005, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la aclaración Nº 1.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-3345.—(37248).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2005 (Adendum Nº 1)

Adquisición de equipo de cómputo

A los interesados en la Licitación por Registro Nº 04-2005, “adquisición de equipo de cómputo”, se les informa que se están realizando las siguientes modificaciones:

Especificaciones Técnicas:

En el ítem 1 donde dice:

2.  Tarjeta Madre con tecnología PCI y AGP 2X con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)

3.  1 Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, DDR-2

11.   Tarjeta de video de 8 MB como mínimo indepen-diente, que no sean parte de la memoria principal.

12.   Tarjeta de sonido.

13.   Tarjeta de Red PCI 10/100, que cumpla con las siguientes características:

a)  Bus 32 bits

b)  Incluye LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.

Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y 10 Base T.

Debe leerse:

2.  Tarjeta Madre con tecnología PCI con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)

3.  1 Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, con DDR o DDR-2

11.   Tarjeta de video de 8 MB como mínimo, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada. En caso de que esté integrada a la tarjeta madre, ésta no debe de afectar la memoria RAM solicitada en el punto 3.

12.   Tarjeta de sonido, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada.

13.   Tarjeta de Red PCI 10/100, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada, que cumpla con las siguientes características:

a)  Bus 32 bits

b)  Incluye LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.

Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y 10 Base T.

En el ítem 2 donde dice:

2.  Tarjeta Madre con tecnología PCI y AGP 2X con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)

3.  1 Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, DDR-2

11.   Tarjeta de video de 8 MB como mínimo indepen-diente, que no sean parte de la memoria principal.

12.   Tarjeta de sonido.

13.   Tarjeta de Red PCI 10/100, que cumpla con las siguientes características:

a)  Bus 32 bits

b)  Incluye LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.

Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y 10 Base T.

Debe leerse:

2.  Tarjeta Madre con tecnología PCI con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)

3.  1 Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, con DDR o DDR-2

11.   Tarjeta de video de 8 MB como mínimo, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada. En caso de que esté integrada a la tarjeta madre, ésta no debe de afectar la memoria RAM solicitada en el punto 3.

12.   Tarjeta de sonido, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada.

13.   Tarjeta de Red PCI 10/100, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integra-da, que cumpla con las siguientes características:

b)  Bus 32 bits

c)  Incluye LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.

Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y 10 Base T.

En el Ítem 3 donde dice:

2.  Tarjeta Madre con tecnología PCI y AGP 2X con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)

3.  1 Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, DDR-2

11.   Tarjeta de video de 8 MB como mínimo indepen-diente, que no sean parte de la memoria principal.

12.   Tarjeta de sonido.

13.   Tarjeta de Red PCI 10/100, que cumpla con las siguientes características:

a)  Bus 32 bits

b)  Incluye LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.

Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y 10 Base T.

Debe leerse:

2.  Tarjeta Madre con tecnología PCI con conectores para puertos minidim (teclado y mouse)

3.  1 Gb memoria RAM expandible a 2 Gb, con DDR o DDR-2

11.   Tarjeta de video de 8 MB como mínimo, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada. En caso de que esté integrada a la tarjeta madre, ésta no debe de afectar la memoria RAM solicitada en el punto 3.

12.   Tarjeta de sonido, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no integrada.

13.   Tarjeta de Red PCI 10/100, puede ser integrada a la tarjeta madre, se debe de indicar si es o no inte-grada, que cumpla con las siguientes características:

a)  Bus 32 bits

b)  Incluye LEDs (indicador luminoso de estado) para verificar la integridad, la actividad o ambos en 10 BT o 100 BTX.

Soporte 100 Base-TX para cable UTP Categoría 5 y 10 Base T.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Sabanilla, 13 de mayo del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(37277).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº GDP-LP-03-2005

Contratación de notarios externos

La Gerencia División de Pensiones comunica a los interesados en la licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Departamento de Recursos Materiales.—Adrián Fernández Carvajal MBA, Jefe.—1 vez.—(37165).

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-04-2005

Contratación de abogados y notarios externos

La Gerencia División de Pensiones comunica a los interesados en la licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Departamento de Recursos Materiales.—Adrián Fernández Carvajal, MBA.—1 vez.—(37166).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00019 (Circular Nº 2)

Compra de válvulas reductoras de presión y válvulas

sostenedoras de presión (Alivio)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que a partir de esta publicación podrán pasar a retirar la Circular Nº 2.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Mavarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40695).—C-3820.—(37250).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-19-2005 (Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-19-2005, de “Compra de impresoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de junio del 2005, a las 11:00 horas.

San José, 12 de mayo del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34076).—C-3345.—(37251).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 7950, y en el artículo 7º de la sesión Nº 7952, en su orden, celebradas el 21 y el 28 de abril del año 2005, acordó reformar los artículos 5º, 6º, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34 y 51 y adicionar los transitorios XI, XII, XIII y XIV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean así:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE

Artículo 5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión reducida, según se establece en el artículo 24 del presente Reglamento.

El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Edad de retiro                                Cuotas requeridas

Años-meses                      Hombres                         Mujeres

59-11                                        -                                     450

60-00                                        -                                     450

60-01                                        -                                     450

60-02                                        -                                     450

60-03                                        -                                     450

60-04                                        -                                     449

60-05                                        -                                     449

60-06                                        -                                     448

60-07                                        -                                     448

60-08                                        -                                     448

60-09                                        -                                     448

60-10                                        -                                     447

60-11                                        -                                     447

61-00                                        -                                     446

61-01                                        -                                     446

61-02                                        -                                     446

61-03                                        -                                     446

61-04                                        -                                     445

61-05                                        -                                     445

61-06                                        -                                     444

61-07                                        -                                     444

61-08                                        -                                     444

61-09                                        -                                     444

61-10                                        -                                     444

61-11                                       462                                  444

62-00                                       456                                  444

62-01                                       453                                  443

62-02                                       450                                  442

62-03                                       447                                  441

62-04                                       443                                  437

62-05                                       439                                  433

62-06                                       435                                  429

62-07                                       431                                  425

62-08                                       427                                  421

62-09                                       423                                  417

62-10                                       419                                  413

62-11                                       415                                  409

63-00                                       411                                  405

63-01                                       407                                  401

63-02                                       403                                  397

63-03                                       399                                  393

63-04                                       395                                  389

63-05                                       391                                  385

63-06                                       387                                  381

63-07                                       383                                  377

63-08                                       379                                  373

63-09                                       375                                  369

63-10                                       371                                  365

63-11                                       367                                  361

64-00                                       363                                  357

64-01                                       359                                  353

64-02                                       355                                  349

64-03                                       351                                  345

64-04                                       347                                  341

64-05                                       343                                  337

64-06                                       339                                  333

64-07                                       333                                  327

64-08                                       327                                  321

64-09                                       321                                  315

64-10                                       314                                  310

64-11                                       307                                  305

65-00                                       300                                  300

Alternativamente, el asegurado podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida, si se cumplen los requisitos y condiciones indicadas en la tabla siguiente:

Edad de                                   Cotizaciones                 Porcentaje de Reducción

retiro                                         requeridas             Hombres                      Mujeres

64 años y 9 meses         300                2.0%                  1.5%

64 años y 6 meses         300                3.8%                  3.3%

64 años y 3 meses         300                5.5%                  5.0%

64 años                          300                7.3%                  6.8%

63 años y 9 meses         300                9.0%                  8.5%

63 años y 6 meses         300              10.8%                10.3%

63 años y 3 meses         300              12.5%                12.0%

63 años                          300              14.3%                13.8%

62 años y 9 meses         300              16.0%                15.5%

62 años y 6 meses         300              17.8%                17.3%

62 años y 3 meses         300              19.5%                19.0%

62 años                          300              21.3%                20.8%

61 años y 9 meses         300                                        22.5%

61 años y 6 meses         300                                        24.3%

61 años y 3 meses         300                                        26.0%

61 años                          300                                        27.8%

60 años y 9 meses         300                                        29.5%

60 años y 6 meses         300                                        31.3%

60 años y 3 meses         300                                        33.0%

60 años                          300                                        34.8%

Los porcentajes de reducción indicados en la tabla anterior, se calculan en relación con el monto de la pensión que se indica en el artículo 24 de este Reglamento.

El derecho al retiro anticipado indicado en la tabla anterior, se supedita, además, a que el monto de la pensión reducida supere el monto mínimo de pensión vigente.

Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos apruebe la Junta Directiva.

Artículo 6º—Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en los artículos 7º y 8º de este reglamento y siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

a)  Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.

b)  Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad. En ambos casos, se requiere además que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la siguiente tabla:

Requisitos para Pensión de Invalidez

Edad a la declaratoria                        Mínimo de cotizaciones

            (Años)                                                (Mensuales)

24 o menos                                                12

25                                                              16

26                                                              20

27                                                              24

28                                                              28

29                                                              32

30                                                              36

31                                                              40

32                                                              44

33                                                              48

34                                                              52

35                                                              56

36                                                              60

37                                                              64

38                                                              68

39                                                              72

40                                                              76

41                                                              80

42                                                              84

43                                                              90

44                                                              96

45                                                            102

46                                                            108

47                                                            114

48 y más                                                 120

También, tiene derecho a una pensión proporcional, el asegurado que sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de la declaratoria y que no cumpla con los requisitos del número de cotizaciones y edad establecida en la tabla anterior. La proporción corresponderá al cociente entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas a cada edad, según la tabla anterior.

Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez, existiere una incapacidad continua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del procedimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 18.—Los sobrevivientes que cumplen los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 9º al 15 de este Reglamento, tienen derecho a la pensión en caso de muerte, si el fallecido se encontraba en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Pensionado por vejez o invalidez.

b)  Haber aportado 180 cotizaciones mensuales.

c)  Haber cotizado un mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24 meses anteriores a la muerte.

En todos los casos los sobrevivientes con derecho a pensión deberán presentar la solicitud ante la unidad correspondiente.

Artículo 23.—La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor.

Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado hubiere aportado 240 cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario promedio la totalidad de salarios reportados, actualizados por inflación.

La pensión se pagará mensualmente e incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes) igual a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente pagadas durante el año a que se contrae.

Artículo 24.—El monto de la pensión por invalidez o vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados (240 cuotas aportadas), o los que se tuvieren en caso de invalidez, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 6º de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel salarial que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario promedio de los últimos sesenta meses cotizados, actualizados por inflación:

Salario Promedio Real                                   Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos                                   52.5%

De dos a menos de tres salarios mínimos                     51.0%

De tres a menos de cuatro salarios mínimos                 49.4%

De cuatro a menos de cinco salarios mínimos              47.8%

De cinco a menos de seis salarios mínimos                  46.2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos                   44.6%

De ocho y más salarios mínimos                                  43.0%

Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.

Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado las 300 cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión reducida, como porcentaje de la pensión mínima vigente según la siguiente tabla:

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En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.

El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.

Artículo 25.—El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del retiro, a partir de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23.

El monto de la pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento, no podrá exceder del 125% del salario promedio indicado.

Artículo 27.—El monto mensual de la pensión por viudez, orfandad y a otros sobrevivientes, es proporcional a la pensión por invalidez o por vejez que recibía el pensionado al fallecer. Cuando ocurra la muerte de un trabajador no pensionado, el monto de la pensión por viudez, orfandad y a otros sobrevivientes será proporcional a la que hubiere sido su pensión por vejez. En aquellos casos de fallecidos con menos de 240 cuotas, los beneficios serán proporcionales a la cuantía básica de vejez que le hubiese correspondido.

Estas proporciones en caso de viudez y orfandad son:

a.   Un 70% para la pensión por viudez cuando la viuda o el viudo es mayor de 60 años de edad o se encuentre inválido.

b.  Un 60% para la pensión por viudez cuando la viuda o el viudo es mayor de 50 años y menor de 60 años de edad.

c.   Un 50% para la pensión por viudez cuando la viuda o el viudo son menores de 50 años de edad.

d.  Un 30% para cada pensión por orfandad.

La pensión por viudez se incrementará en el porcentaje correspondiente, conforme aumente la edad del beneficiario.

Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la pensión será del 60%. En el caso de que ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según sea lo más conveniente para estos huérfanos.

Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los sobrevivientes de un mismo fallecido excediera el 100%, todas serán proporcionalmente reducidas de modo que la suma sea igual a dicho porcentaje. Si posteriormente, un beneficiario que recibió pensión reducida dejara de percibirla por cualquier motivo, las pensiones de los demás beneficiarios se aumentarán proporcionalmente, sin que pudieran exceder los porcentajes fijados en este artículo.

Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los sobrevivientes de un mismo fallecido fuera o llegara a ser menor del 100%, podrá otorgarse o redistribuirse el remanente entre los padres del causante en partes iguales, sin que exceda el 20% por ascendiente. En ausencia de padres con derecho, podrá otorgarse o redistribuirse el remanente entre los hermanos en partes iguales, sin que exceda el 20% por hermano.

Artículo 29.—El monto de la pensión calculado conforme a los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.

La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento.

La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de la pensión por otorgar, no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.

Artículo 33.—En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:

a)  En el caso de los asalariados se cotizará un 10.50% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:

Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores

Trabajador: 3.50% de su salario

Estado como tal: 1.25% de los salarios de todos los trabajadores.

b)  En el caso de los asegurados voluntarios o por cuenta propia, la contribución será del 10.50% sobre el total de ingresos de referencia. Correspondiendo al Estado como tal el 1.25% sobre dichos ingresos y a los trabajadores y al Estado en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la distribución que hará el reglamento respectivo.

Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 34.—Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente ya sea que se trate de asegurados obligatorios, de trabajadores por cuenta propia o de asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. El nivel mínimo de contribución lo establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 51.—Los patronos y los asegurados no podrán alegar derechos adquiridos con motivo de las modificaciones, alteraciones o cambios que se introducen con este Reglamento, respecto de las normas reformadas, ni en relación con la modalidad y extensión de los beneficios.

No podrán los beneficiarios de este Seguro, al momento de la promulgación del presente Reglamento, alegar la aplicación de las mayores ventajas que el mismo decrete, salvo las que expresamente otorgue este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

Transitorio XI.—La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33 se realizará con la siguiente gradualidad:

Periodo                             Contribución         Distribución

Hasta el 31 de Dic.                   7,50%             Patronos: 4,75%

2009                                                           Trabajadores: 2,50%

                                                                             Estado: 0,25%

Del 1º de enero 2010                 8,00%             Patronos: 4,92%

al 31 de diciembre 2014                             Trabajadores: 2,67%

                                                                             Estado: 0,41%

Del 1º de enero del 2015           8,50%             Patronos: 5,08%

al 31 de diciembre del 2019                        Trabajadores: 2,84%

                                                                             Estado: 0,58%

Del 1º de enero del 2020           9,00%             Patronos: 5,25%

al 31 de diciembre del 2024                        Trabajadores: 3,00%

                                                                             Estado: 0,75%

Del 1º de enero del 2025           9,50%             Patronos: 5,42%

al 31 de diciembre del 2029                        Trabajadores: 3,17%

                                                                             Estado: 0,91%

Del 1º de enero del 2030         10,00%             Patronos: 5,58%

al 31 de diciembre del 2034                        Trabajadores: 3,33%

                                                                             Estado: 1,09%

A partir del 1º de enero           10,50%             Patronos: 5,75%

del 2035                                                     Trabajadores: 3,50%

                                                                              Estado: 1,25

En cuanto a los asegurados voluntarios y por cuenta propia la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Transitorio XII.—Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los próximos 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005.

Transitorio XIII.—Todos los asegurados que a la fecha de vigencia de este Reglamento cuenten con 55 años o más de edad, conservan el derecho a pensión según las condiciones vigentes antes de la presente reforma reglamentaria. Este grupo en caso de no cumplir con los requisitos indicados, tendrá derecho a una pensión reducida de vejez, cuando tenga al menos 65 años de edad y hubiese cotizado 180 cuotas o más pero menos de 240.

La pensión reducida se calcula según lo dispuesto en la siguiente tabla:

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También para este grupo se aplica la pensión proporcional por invalidez, cuando el asegurado tenga 60 o más cuotas pero menos de 120, al momento de la declaratoria de invalidez. En este caso el monto de la pensión se calcula de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.

Transitorio XIV.—La cuantía básica y adicional de la pensión por vejez o invalidez para los asegurados que a la fecha de entrar en vigencia esta reforma reglamentaria, tengan 45 o más años de edad y no alcancen los 55 años de edad, corresponden a lo que se muestra en la tabla siguiente, según edad y requisito de cotizaciones:

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Estrato                                         Definición Salarial

1                                            Menos de 2 salarios mínimos

2                                            Entre 2 y 3 salarios mínimos

3                                            Entre 3 y 4 salarios mínimos

4                                            Entre 4 y 5 salarios mínimos

5                                            Entre 5 y 6 salarios mínimos

6                                            Entre 6 y 8 salarios mínimos

7                                            Más de 8 salarios mínimos

Los asegurados que se incluyen en este transitorio tendrán derecho al beneficio o pensión reducida por vejez y la proporcional por invalidez cuando corresponda, tal y como se establece en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento.

Reformado en el artículo 12 de la sesión Nº 7950 y en el artículo 7º de la sesión Nº 7952, en su orden, celebradas el 21 y el 28 de abril del año 2005”.

San José, 11 de mayo del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-291295.—(36782).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES

Y ROPA NAVIDEÑA, UNIFORMES, ÚTILES Y ZAPATOS ESCOLARES Y COLEGIALES, PARA LAS NIÑAS, NIÑOS

Y ADOLESCENTES UBICADOS EN LOS ALBERGUES DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia permanentemente busca cumplir a cabalidad con el derecho que tienen las personas menores de edad de desarrollarse en su propio entorno, estimulando su autoestima y el desarrollo psicoafectivo.

2º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época navideña debe adquirir ropa y juguetes para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.

3º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época de ingreso a clases debe adquirir los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.

4º—Que tanto la ropa como los juguetes, los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales son considerados artículos imprescindibles en la infancia y la adolescencia y juegan un papel fundamental en la recuperación emocional de las personas que han vivido en circunstancias especialmente adversas.

5º—Que el Patronato Nacional de la Infancia consciente de que cada una de las personas menores de edad que se encuentran ubicadas en los albergues de la institución tiene necesidades específicas e individuales y con gran diversidad de características físicas, psicológicas y sociales, lo que hace que la compra de esos bienes deba realizarse tomando en cuenta las necesidades de la niña, niño o adolescente, así como el grupo etáreo, étnico y cultural al que pertenecen.

6º—Que la compra directa de ropa, juguetes, útiles y zapatos escolares y colegiales por elección particular, obedece a la promoción de una cultura de derechos en la cual la niña, el niño y el adolescente son considerados como personas sujetos de derechos desde el momento mismo de la concepción.

Convenimos en dictar el siguiente texto de reglamento denominado:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES

Y ROPA NAVIDEÑA, UNIFORMES, ÚTILES Y ZAPATOS ESCOLARES Y COLEGIALES, PARA LAS NIÑAS, NIÑOS

Y ADOLESCENTES UBICADOS EN LOS ALBERGUES

DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema de contratación para la compra de juguetes y ropa navideña, uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues del Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa; Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo Nº 2 Fines y atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648; Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia contratará la compra de los bienes, en forma total o parcial, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues de la Institución.

Artículo 3º—Prerrequisitos de la contratación. Para las contrataciones que se realicen bajo este procedimiento, se deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:

a)  Existencia de financiamiento legalmente obtenido o fondos suficientes presupuestados y la       correspondiente separación de los mismos.

b)  Necesidad de la contratación, determinada mediante el respectivo reporte o trámite que    realice cada solicitante que requiera el servicio. La determinación de la necesidad deberá sustentar las bases de la contratación, la cual deberá indicar claramente, las especificaciones que los bienes requeridos deben satisfacer.

Artículo 4º—Prohibiciones para contratar. Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por el Artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 24 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de contratación

Artículo 5º—Trámite de Solicitud de Compra. Toda unidad solicitante deberá realizar los trámites siguientes:

a)  Elaboración detallada de la solicitud de compra. Deberá indicar claramente el nombre del albergue, cantidad de población albergada, descripción de los bienes requeridos, cantidades, calidades, vistos buenos y el contenido presupuestario correspondiente.

b)  Cotización de proveedores en la zona de su localidad. Preferiblemente se debe cotizar con proveedores de la zona, los cuales deben estar debidamente inscritos en el Registro de Proveedores que tiene el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Artículo 6º—Sistema de Selección. La selección de los bienes se realizará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a)  Selección de ropa y juguetes navideños.

a.1.  La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus gustos y preferencias, y al monto máximo asignado por persona, el juguete y la ropa navideña de su agrado.

a.2.  Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

a.3.  El funcionario responsable del albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios recomendando el proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

b)  Selección de uniformes, zapatos escolares y colegiales:

b.1. La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que, con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los productos, los uniformes y zapatos requeridos.

b.2. Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

b.3. El funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, recomendando el proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

c)  Selección de útiles escolares y colegiales:

c.1.  La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que, con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los productos, los útiles requeridos.

c.2.  Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.

c.3.  El funcionario responsable de albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, recomendando el proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.

Artículo 7º—De la adjudicación. La orden de compra la elaborará el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, previa verificación de que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos.

CAPÍTULO III

Del recibo de mercadería

Artículo 8º—Recibo de mercadería. La mercadería será recibida por el funcionario responsable del albergue solicitante, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la oferta seleccionada y la orden de compra emitida.

Una vez recibidos a satisfacción los bienes, el funcionario responsable del albergue deberá remitir al Departamento de Suministros Bienes y Servicios, una carta indicando el recibido a satisfacción de los bienes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del recibido a satisfacción de los bienes, señalando la razón social del proveedor, el número de la orden de compra y adjuntando fotocopia de las facturas originales con la fecha, sello, hora, nombre y firma de la persona que recibió a satisfacción los bienes.

Esta documentación formará parte del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

CAPÍTULO IV

Trámite y forma de pago

Artículo 9º—Trámite y forma de pago. El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los bienes contratados con los proveedores de acuerdo a las condiciones convenidas en la orden de compra. Los pagos se tramitarán en el Departamento Financiero Contable, del Patronato Nacional de la Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el visto bueno de recibido a satisfacción de los bienes, junto con la orden de compra original correspondiente.

El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios podrá emitir órdenes de pago, a petición del funcionario responsable del albergue, para todos aquellos proveedores de lugares fuera del Área Metropolitana, una vez que se cuente con todos los documentos especificados en el párrafo segundo del artículo 8 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—Archivo de las contrataciones. Se llevará un archivo de todas las contrataciones efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden por período de compra y por albergue solicitante, y se conservará por el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales. En dicho archivo se incluirá toda la documentación correspondiente a las compras realizadas. Este archivo estará bajo la responsabilidad del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Artículo 11.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y vence  hasta el mes de marzo del 2007 inclusive.

Reglamento aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio DAGJ-0872-2005 (03862) del 6 de abril del 2005.

San José, 3 de mayo del 2005.— Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Hannia Agüero Guerrero, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-13490.—(36769).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 12 de mayo del 2005 y hasta nuevo aviso será de: 15,75%.

San José, 11 de mayo del 2005.—William Calvo Villegas, Director.—1 vez.—(O/C 6718).—C-3345.—(36702).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Brenes Akerman, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(36642).

 

Gabriela Goebel Prestinary, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(36644).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Médico Veterinario con un grado de licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21; folio: 73; asiento: 836, a nombre de Sujeidy Mayela Retana Solano, con fecha: 06-05-2005, cédula de identidad número 4-0163-0250. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Programa de Graduación.—Nº 33673.—(36576).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

      MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional comunica la conformación de su Junta Directiva para el año 2005:

Lic. Pedro Gólcher Flores                            Presidente

Sr. Eladio Carranza Picado                           Vicepresidente

Lic. Gilberth Díaz Vásquez                          Secretario

MSN. Dulcerina Salazar Mata                     Vocal I

Bach. Gilda Odette González Picado           Vocal II

Prof. Danilo Arias Bolaños                          Vocal III

Bach. Mercedes Caravaca Araya                 Vocal IV

Acuerdo adoptado en sesiones ordinarias N° 01-2005 y N° 37-2005, celebradas el 5 de enero y el 6 de abril de 2005, respectivamente.

San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario-Junta Directiva.—(36668).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-4560.—San José, a las ocho y treinta horas del día veinticinco de abril de dos mil cinco. (Expediente ET-077-2003).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A. Concesionaria de la ruta: 703 San José-Limón y viceversa.

Resultando:

1º—Que el 28 de mayo de 2003, la empresa Autotransportes Caribeños S. A., representada por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, en su condición de presidente, según certificación visible a folio 7; presentó ante la Autoridad Reguladora, una solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que brinda en las ruta 703, denominada San José-Limón y viceversa (folios 2 a 35).

2º—Que la Empresa Autotransportes Caribeños S. A., es concesionaria de la ruta en mención, según lo estableció el Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante los acuerdos 18 y 19 de sesión ordinaria 26-2000 del 26 de agosto de 2000 (folios 164 a 176 del OT-005-2002). Esa concesión tiene vigencia hasta por siete años.

3º—Que por Oficio 798-RG-2003/4128, del 29 de mayo de 2003 (folio 36), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

4º—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar aclaración respecto a las tarifas propuestas, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0596-Dastra-2003 con fecha 4 de junio de 2003 (folio 37).

5º—Que el 9 de mayo de 2003, la empresa presentó la aclaración correspondiente, satisfaciendo los requerimientos de Dastra (folio 38).

6º—Que por oficio 0623-Dastra-2003 del 18 de junio de ese año, se procedió a otorgar la admisibilidad (folio 40).

7º—Que la audiencia pública se programó para el jueves 3 de julio de 2003, a las dieciséis horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Se estableció como plazo para recibir oposiciones el 1° de julio de 2003. La convocatoria a la audiencia pública se efectuó por medio de los periódicos Al Día y La Extra el 20 de junio de 2003 y en el diario oficial La Gaceta N° 123 el 27 de junio de 2003.

8º—Que el pliego tarifario propuesto fue el siguiente:

                                                                                                                                                                  Tarifa

Ruta         Descripción               Tarifa              Tarifa                Increm.            Increm.      Adulto

                                                        Vigente          Propuesta           Absoluto         Relativo      Mayor

                                                              ¢                         ¢                            ¢                                              ¢

703     San José-Limón

            (carret. Braulio

            Carrillo)                          1.245,00          1.840,00               595,00             47,79%     1.380,00

703     San José-Limón

SD      (carret. Braulio

            Carrillo–Directo)         1.245,00          1.840,00               595,00             47,79%     1.380,00

703     San José-Limón

            (por Turrialba-

            Emergencia)                   1.405,00          2.080,00               675,00             48,04%     1.560,00

9º—Que el 3 de julio de 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó a la Autoridad Reguladora la suspensión de la audiencia pública, hasta que esa Sala resolviera el recurso de amparo presentado por el señor José Francisco Correa Garita, cédula 3-201-259, por medio del cual el recurrente alegaba que este Ente Regulador al convocar a audiencia pública en la ciudad de San José, estaba imposibilitando la participación de los vecinos de Limón; discriminando así a las poblaciones alejadas del Valle Central, lesionando sus derechos fundamentales.

10.—Que el 8 de febrero de 2005, la Sala Constitucional notificó a la Autoridad Reguladora lo decidido mediante la resolución N° 2003-13191, por medio de la cual se determinó que el recurrente llevaba razón en su alegato para que la audiencia pública se efectuara en la ciudad de Limón, por lo que declaró con lugar el recurso de amparo presentado.

11.—Que mediante el oficio 0105-Dastra-2005 con fecha 10 de febrero de 2004 se le comunicó a la empresa Autotransportes Caribeños, S. A., la reactivación del trámite y se le indicó que tenía la posibilidad de actualizar la información contenida en su solicitud tarifaria, previo a definir la nueva fecha para la audiencia pública y hacer la convocatoria correspondiente. Se le concedió a la empresa un plazo de diez días hábiles para presentar la información, con fundamento a lo establecido en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública (folio 129).

12.—Que el 28 de febrero de 2005, la empresa presentó una nota a la Autoridad Reguladora mediante la cual solicitó la ampliación del plazo para presentar la actualización de la información técnica (folio 130).

13.—Que el 4 de marzo de 2005, por medio del oficio 0176-DASTRA-2005 se comunicó la ampliación del plazo por cinco días hábiles (folio 131).

14.—Que el 9 de marzo del 2005, la empresa presentó la actualización de la información correspondiente a: tipo de cambio, salarios, pago de canon, tasa de interés y precio del diesel. Con esos cambios la empresa actualizó la corrida del modelo de estructura general de costos obteniendo un incremento promedio porcentual de un 64,40%. Con base en ese resultado modificó su propuesta tarifaria original (folios 132 a 136).

15.—Que el 29 de marzo del 2005 mediante el oficio 0230-Dastra-2005, se renueva la admisibilidad a la empresa Autotransportes Caribeños, S. A., para efectos de convocar a audiencia pública en la ciudad de Limón, cumpliendo de esta manera con lo señalado por la Sala Constitucional (folio 137).

16.—Que la audiencia pública se programó para las dieciséis horas del 13 de abril del 2005, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Limón.

17.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la resolución RRG-3751-2004 del 14 de julio de 2004, en la que se estableció un ajuste general con fundamento en la variación de los precios de los combustibles, salarios, tipo de cambio e inflación, publicado en La Gaceta N° 146, del 27 de julio de 2004.

18.—Que el último ajuste tarifario individual a la ruta 703, fue autorizado mediante resolución RRG 797-99 del 24 de marzo de 1999, que se publicó en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 1999.

19.—Que la tarifa promedio ponderada, según el modelo corrido por la petente, es de ¢2.186,52, sobre su tarifa ponderada vigente de ¢1 330,00; lo que significa un incremento de 64,40%.

20.—Que la empresa Autotransportes Caribeños S. A. justifica su solicitud tarifaria indicando que la misma se fundamenta en los resultados de la aplicación del modelo econométrico vigente. Los principales factores que inciden en el ajuste tarifario propuesto son:

1.  Las variables económicas, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos como la devaluación y la inflación y,

2.  La constante preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.

El pliego tarifario propuesto es el siguiente:

                                                                                                                                                                  Tarifa

Ruta            Descripción                     Tarifa           Tarifa          Increm.         Increm.         Adulto

                                                                 Vigente       Propuesta     Absoluto      Relativo         Mayor

                                                                       ¢                      ¢                   ¢                                                 ¢

703     San José-Limón

            (carret. Braulio Carrillo)      1.330,00       2.185,00         855,00          64,29%        1.640,00

703     San José-Limón (carret.

SD      Braulio Carrillo-Directo)    1.245,00       2.045,00         800,00          64,26%        1.535,00

703     San José-Limón (por

            Turrialba-Emergencia)         1.405,00       2.310,00         905,00          64,41%        1.735,00

21.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 138) y, La Prensa Libre (folio 139), ambos del 30 de marzo de 2005. También se publicó en La Gaceta 64 del 4 de abril de 2005 (folio 157).

22.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 226 a 234, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; se presentaron seis oposiciones, las cuales se detallan seguidamente:

1.  Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajab), firmada por Anthony Daley Bartley secretario general adjunto y Daniel Murillo Canales, secretario de Prensa. Consta en los folios 43 a 44 del expediente.

Argumentan en su oposición lo siguiente:

a.   Que la provincia de Limón está pasando actualmente una posición económica difícil, siendo el desempleo uno de los mayores problemas, por lo que el poder adquisitivo de la población que no está en condiciones de asumir más aumentos en la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas brindado por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., considerando que recientemente la ruta 703 obtuvo un incremento tarifario.

2.  El señor Winston Alfonso Norman Scott, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón. Consta del folio 59 a 69. Se presenta una ampliación de la oposición con fecha 7 de abril de 2005, que consta en los folios 168 a 172.

Argumenta lo siguiente:

a.   Consideran que la flota autorizada a la empresa de 25 unidades para brindar el servicio en la ruta 703 es excesiva, ya que de acuerdo con el horario autorizado, cada viaje tarda 3 horas y la frecuencia autorizada es de 20 minutos, por lo que estiman que se necesitarían 9 unidades de cada lado para lograr la frecuencia y mantenerla así durante las horas operativas; lo cual implica que las unidades necesarias para prestar el servicio deberían ser únicamente 18 y no 25. Esto significa que al existir siete unidades en exceso, se están incrementando los costos operativos innecesariamente por lo que los usuarios no deberíamos asumir esos costos excesivos ya que esto infringe el “Principio del servicio al Costo”.

Señalan además, que la empresa no utiliza en su operación las 25 unidades autorizadas. Por tales razones consideran que el incremento tarifario solicitado por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., debe ser rechazado.

b.  Que tal y como se desprende de las certificaciones del Registro Público de la Propiedad, que obran a folios 212 y 230 del expediente RA-150, las unidades placas LB-458 y SJB-5387 no se encuentran inscritas a nombre de la empresa Autotransportes Caribeños S. A., por el contrario, las mismas se encuentran inscritas a nombre de la empresa La Veintitrés Limitada, cédula jurídica 3-102-013689. En este sentido, siendo que las unidades placas número LB-458 y SJB-5387 no se encuentran registradas a nombre de la empresa, las mismas no deben ser consideradas a la hora de correr el modelo econométrico respectivo.

c.   Que de conformidad con la resolución emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número RRG-2196 de las diez horas del diez de agosto del dos mil, se estableció los requisitos mínimos formales que debe poseer toda solicitud de ajuste tarifario y en este sentido, se consideró como requisito contar las respectivas revisiones técnicas actualizadas, sin embargo las de la empresa se encuentran vencidas. Que se evidencia de ese mismo expediente, que las revisiones técnicas correspondientes a las placas LB-458 y SJB-5387 no constan agregados a los autos.

d.  Considerando que las tarjetas de revisión técnica vehicular son documentos que deben aportar los solicitantes de este tipo de gestiones, y que se encuentra reconocido por su autoridad como requisitos de admisibilidad que deberían de constar dentro del expediente de actualización de información, se solicita en este momento que se rechace la solicitud tarifaria en virtud de constituirse en una evidente falta de documentación.

e.   Que en lo que se refiere a las constancias de las obligaciones por infracciones a la Ley de Tránsito que emite el Consejo de Seguridad Vial y que se deben aportar a las solicitudes tarifarias en la materia de autobuses, las mismas no constan dentro de los expedientes ET-77-2003 y RA-150, de esa autoridad.

f.   Que según el acuerdo 3269 del 23 de diciembre de 1998, tomado por la antigua Comisión Técnica de Transporte, se indica que la peticionaria debe tener una frecuencia de salida cada 20 minutos, dentro de un horario de 05:00 a las 19:00 horas de lunes a jueves y; de las 05:00 a las 20:00 horas, los días viernes, sábados, domingos y feriados. Sí se cumpliera con la frecuencia autorizada de 20 minutos, la empresa tendría que realizar un total de 15.675,00 carreras al año, lo que traducido en términos de meses daría un total de 1.018,75 carreras por mes.

Según el modelo econométrico que corrió la empresa, se consideró un total de 1.316,5 carreras por mes, lo que implica una diferencia de 297,75 carreras demás respecto a las autorizadas por la Comisión Técnica de Transporte. Esta es una razón más por la que solicita que se rechace el ajuste tarifario pretendido por la gestionante, hasta tanto no se lleve a cabo un estudio por parte del MOPT, donde se analice los requerimientos de frecuencia y flota para brindar el servicio de San José a Limón.

En todo caso, de considerarse necesario un ajuste tarifario para esta ruta, solicitamos que para efectos de correr el Modelo Econométrico, se deberá considerar un total de carreras de 1.018,75, las cuales son las que en este momento tiene autorizada la empresa Caribeños, toda vez que si se consideran las carreras que indica el solicitante, se estaría afectando el cálculo de la tarifa final.

g.   En la solicitud de la gestionante, en su acápite 7.1 Pasajeros Movilizados, la empresa sostiene que a la demanda correspondiente al período de enero a diciembre del 2002, se le debe restar el efecto del adulto mayor, para lo cual se considera el dato usado por la Aresep en el estudio individual que realizó a nuestra empresa en setiembre del 2002, que es de 774 tiquetes promedio mensual, con exoneración de un 25%, es decir un equivalente de 193.5 pasajeros. Siendo que dentro de los expedientes RA-150 y ET-077-2003, no consta tal cálculo por demanda de adulto mayor, dicho ajuste de demanda no debe ser considerado.

3.  Oposición de la Defensoría de los Habitantes, representada por José Manuel Echandi folios 72 al 74. Se amplía la oposición lo cual consta en los folios 164 a 167 del expediente.

Argumenta lo siguiente:

a.   Que la empresa realiza el cálculo de la tarifa aplicando una demanda de 47926,33 pasajeros por mes, una oferta de servicio de 1.316,5 carreras y la capacidad de transportación de una unidad en promedio es de 114,56 pasajeros por carrera. Al establecer la relación entre pasajeros movilizados y carreras realizadas, tenemos que la empresa moviliza 36.4 pasajeros por carrera, lo que significa que transporta un 31,77% de su capacidad de transportación, lo cual es relativamente bajo.

b.  Que la demanda es una de las variables de mayor impacto en las tarifas, la Defensoría de los Habitantes solicita al órgano competente que proceda a realizar un estudio de volúmenes de pasajeros transportados en las rutas operadas por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., de manera que se verifique la demanda que se moviliza en dichas rutas y se proceda a realizar (si fuera del caso) los ajustes correspondientes en los ítemes que resulten pertinentes.

c.   Que por otro lado, la Defensoría considera que el expediente donde consta el estudio presentado por las empresas de transporte, debe contener toda la información necesaria para realizar un adecuado análisis de la situación operativa y financiera de las empresas. Sin embargo, hemos observado con mucha preocupación que tanto en el presente estudio como en otros que se han analizado anteriormente, la información que contiene el expediente es sumamente escueta.

4.  María Elena Núñez Chávez, en su condición de usuaria. Consta al folio 70 y 71.

Argumenta lo siguiente:

a.   Se adhiere en todos los extremos a la oposición presentada por los Sindicatos de Limón y de DINADECO.

5.  Sr. José Francisco Correa Garita, en su condición de Secretario General de la Asociación Sindical Nacional de Estibadores y Afines Asnea. Consta del folio 78 al 82.

Argumenta lo siguiente:

a.   Que la empresa al no tener competencia en la ruta 703, se quiere aprovechar de las circunstancias pidiendo un incremento de tarifas totalmente desproporcionado.

b.  Que en la huelga de los autobuseros, se les asignó un incremento de ¢150.

c.   Que en la documentación aportada no se presenta el pago de impuestos a las Municipalidades de Limón y Tibás.

d.  Que presentan certificación del INS sobre riesgos del trabajo de Turrialba.

e.   Que el costo de vida en la provincia de Limón es mucho muy alto y el aumento solicitado lesiona el bolsillo de los más pobres y que un aumento justo sería un 13%.

6.  Sr. Josué Aguirre Thomas. Consta en los folios 75 al 77 del expediente.

Argumenta lo siguiente:

a.   Que el aumento es desproporcionado partiendo del hecho de que la empresa recibió un aumento el pasado 13 de marzo del 13%.

b.  Que al no haber competencia y constituirse en monopolio la empresa, no se justifica un aumento con base en la mejora de flota. En igual sentido que el solicitar un aumento por rubros como gasolina, materiales, salarios, debe ser estudiado detenidamente por la Autoridad Reguladora tomando en cuenta la situación de la provincia de Limón.

23.—Que la Audiencia Pública se realizó en el salón de sesiones de la municipalidad de Limón a las dieciséis horas del 13 de abril de 2005. El Acta 22-2005, correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 211 a 225.

24.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte de la Autoridad Reguladora, presentándose el Oficio 0314-Dastra-2005, del 25 de abril de 2005, que corre agregado al expediente.

25.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0314-Dastra-2005 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Durante el proceso de análisis de la presente solicitud tarifaria individual, se aprobó a la empresa Autotransportes Caribeños S. A., un incremento tarifario de un 7,52%, pasando la tarifa vigente de ¢1 330,00 a ¢1.430,00, mediante un ajuste general, lo cual se hizo por medio de la resolución RRG-4553-2005 con fecha 22 de abril de 2005. En vista de que en el proceso del análisis tarifario, se envió la resolución para publicación en el diario oficial La Gaceta, se tomó la tarifa resultante de ese ajuste tarifario como base para determinar la tarifa correspondiente a la fijación tarifaria individual.

2.  Se actualizaron las variables de costo; precio vigente del diesel al consumidor final a la fecha de la audiencia pública (¢264,00), publicado en La Gaceta 250 del 22 de diciembre de 2004; tipo de cambio del dólar con respecto al colón a la fecha de la audiencia pública (¢470,27); salarios del primer semestre del año 2005 y; los cánones MOPT y de la Autoridad Reguladora.

3.  Para los distintos análisis realizados, se tomaron como variables de operación específicas de la ruta, la demanda o volumen de pasajeros transportados; el esquema de horarios autorizados o carreras; la distancia y; la flota en operación. Para determinar el valor que correspondería reconocer a cada una de dichas variables, se aplicaron los criterios que adelante se indican.

4.  Flota en operación: La petente tiene una flota autorizada de 25 unidades, certificadas por el Consejo de Transporte Público, mediante acuerdo 44-2002 del 13 de junio de 2002, según consta en los folios 14 al 19(RA-150, tomo I). Se determinó que la flota tiene una antigüedad promedio de 7,8 años, lo que es equivalente a un modelo del año 1997.

Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que siete de las unidades autorizadas por el MOPT, no se encuentran registradas a nombre de la empresa, lo que significa que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Renovación de la Concesión no se considerarán estas unidades en el cálculo tarifario. En dicho contrato se establece lo siguiente:

“Para efectos tarifarios la Autoridad Reguladora solamente tomará en consideración aquellas unidades que el empresario acredite a su propiedad mediante certificación de Registro Público, o en las que aporte contrato de arrendamiento o leasing en virtud del cual puede utilizar la unidad en el servicio de transporte público.”

El detalle de las unidades que no están a nombre de la empresa se

incluye en el siguiente cuadro:

Nombre propietario del vehículo                     Placa A  Placa Nº

La Veintitrés Ltda.                                                    LB          458

La Veintitrés Ltda.                                                    LB          504

La Veintitrés Ltda..                                                  SJB        5387

Cía. Transportista del Suroeste Ltda.                         LB          507

Cía. Transportista del Suroeste Ltda.                         LB          773

Cía. Transportista del Suroeste Ltda.                         LB          820

Emp. de Transp. Intern. Nicaragua Expreso S. A.     LB          748

Al eliminar las siete unidades antes indicadas del cálculo tarifario, la tarifa resultante es menor que la obtenida por la empresa según se verá más adelante cuando se evalúen los resultados del modelo de estructura general de costos. La edad media de la flota no se modifica.

No se encontró ninguna de las unidades del concesionario con problemas de placas alteradas, de acuerdo con el cotejo efectuado del listado placas adulteradas que remitió el Registro Público a la Autoridad Reguladora.

Se reconoce un bus tipo interurbano largo para las ruta 703 por un valor de $140.000, al tipo de cambio aplicable a la fijación tarifaria (¢470,27 por US $), equivale a ¢65,8 millones.

5.  Demanda: Para efectos del análisis de la solicitud tarifaria, se utilizó la demanda reportada por la empresa de 48 120 pasajeros promedio mensuales, calculada con base en sus estadísticas diarias del período comprendido entre enero de 2002 a diciembre de 2002. Esta demanda presenta un incremento de un 2,08% respecto a la demanda reportada en la última fijación tarifaria individual de abril del año 1999, la cual fue de 47139 pasajeros.

En un período de seis años, la demanda reportada por la empresa presenta un crecimiento poco significativo. Este incremento en la demanda contrasta con el crecimiento que presenta la flota vehicular y las carreras reportadas por la empresa en la presente petición tarifaria.

A la demanda de pasajeros antes indicada, se le rebaja la cantidad de adultos mayores transportados mensualmente, cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados y recibidos por esta Dirección durante el período que comprendido de febrero de 2002 a diciembre de 2002, que coincide con el período de la demanda de pasajeros reportada por la empresa en su solicitud tarifaria.

Para calcular la demanda promedio de adultos mayores solamente se consideraron las demandas reportadas antes del 15 de cada mes que es la fecha límite establecida por la Autoridad Reguladora para reconocer el reporte de adultos mayores transportados. El dato promedio calculado fue de 224 adultos mayores/mes. La empresa presentó una demanda promedio de 194 adultos mayores por mes, pero no aportó el detalle de cálculo correspondiente.

Carreras: La Empresa utiliza en su cálculo tarifario un promedio mensual de 1 316,5 carreras, las cuales según la empresa se fundamentan en el acuerdo de le extinta Comisión Técnica de Transportes, acuerdo N° 3269 del 23 de diciembre de 1998; el cual señala que se le autoriza a la empresa un frecuencia promedio de 20 minutos.

La Empresa utiliza en su cálculo tarifario un promedio mensual de 1.316,5 carreras, las cuales según la empresa se fundamentan en el acuerdo de le extinta Comisión Técnica de Transportes, acuerdo N° 3269 del 23 de diciembre de 1998; el cual señala que se le autoriza a la empresa un frecuencia promedio de 20 minutos.

No especifica dicho acuerdo qué días de la semana debe operar la empresa, ni la hora en que debe iniciar y concluir el servicio. Pareciera que el Consejo de Transporte Público deja a criterio de la empresa el horario de operación; únicamente le pone como restricción la frecuencia con que debe operar.

De acuerdo con lo anterior, en abril del año 1999, fecha de la última fijación tarifaria individual, la empresa reportó un total de 542,32 carreras las cuales fueron aceptadas por la Autoridad Reguladora en esa oportunidad. En la solicitud actual calcula un total de 1316.5 carreras, con lo que incrementa su oferta en un 142,75%.

Se revisó el cálculo de carreras presentado por la empresa, y se determinó una diferencia de 12,5 carreras de menos, por lo que las carreras totales serían 1 303,5 carreras.

El crecimiento que se presenta con respecto a las carreras utilizadas en la última fijación tarifaria individual es de 791,2 carreras, lo que constituye un incremento porcentual de un 140,59%.

Ocupación de la flota: Al calcular la ocupación media de la flota con la información de oferta y demanda del año 1999, los resultados que se obtienen indican que en ese año la empresa transportaba en promedio una cantidad de 43,46 pasajeros por viaje, presentado una ocupación media por bus de un 77,33%.

Según la información reportada en la solicitud tarifaria actual, la empresa transporta en promedio una cantidad de 18,46 pasajeros por viaje, lo que da una ocupación media de un 32,84%.

Los resultados anteriores evidencian un problema de asimetría de información, ya que parece poco lógico que una empresa incremente su oferta, sabiendo que su demanda presenta un crecimiento exiguo.

Distancia: Las distancia de la ruta 703 que se empleó en el cálculo tarifario, es la señalada por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 174, RA-150), que es de 324 km para el recorrido total y de 162 km por cada viaje (sentido 1-2 y sentido 2-1).

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

6.  El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que las tarifas vigentes de la ruta 703, requieren un incremento promedio de un 30,70%. Esto significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢1.430,00 a ¢1.869,04.

Se presenta una diferencia de un 33,87% puntos porcentuales, con respecto al resultado que obtuvo la empresa que fue de 64,40%. Esta diferencia se debe principalmente a que siete de las veinticinco unidades autorizadas, aparecieron en el Registro de la Propiedad a nombre de otras empresas, por lo que no fueron consideradas en el cálculo realizado por Dastra. Adicionalmente la empresa empleó una tarifa vigente de ¢1.330,00, mientras que en el cálculo realizado por Dastra se actualizó esa tarifa con base en un incremento general reciente fijado mediante la resolución RRG-4553-2005 del 22 de abril, que estableció una tarifa de ¢1.430,00.

Es importante de mencionar es que en el resultado que se obtuvo al correr el modelo, tiene especial incidencia la baja ocupación que presenta la flota autorizada que es de un 31,7% en promedio por bus, o sea 18,4 pasajeros por viaje. Este resultado refleja una operación deficiente de la empresa, ya que con esa ocupación tan baja la actividad cae en un desequilibrio financiero que la empresa pretende resolver a través de un incremento tarifario excesivo. De esta manera se pretende trasladar a los usuarios las consecuencias de una operación ineficiente.

De cuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, no es conveniente utilizar el modelo de estructura de costos para definir el incremento tarifario que debe fijarse para la ruta 703.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

7.  El análisis de mercado resalta el exceso de carreras que presenta la ruta 703 de 1304 carreras, las cuales resultan ser un 78% superior al promedio del mercado, que presenta un total de 732 carreras. Este factor tiene especial incidencia en los resultados tarifarios que determina este análisis; señalando incrementos de un 24% según el valor medio y de un 61% según el valor máximo. Solamente la tarifa mínima señala una disminución de un -14%.

Por otra parte, la tarifa de mercado según inversión neta de la empresa, indica un incremento de un 25%. Este resultado es inconsistente ya que resulta que la demanda mensual promedio de mercado es menor y presenta una mayor flota que la que tiene la ruta 703 cuya demanda mensual es mayor.

El resultado del análisis de mercado es congruente con el resultado del modelo de estructura general de costos, que señala que la tarifa promedio vigente debe ser incrementada en un 30,70%. Sin embargo, al ser esos resultados consecuencia de un incremento desmedido en las carreras, el cual es inconsistente con el crecimiento de la demanda de pasajeros que reporta la empresa para la ruta 703, se considera improcedente basar la fijación de la tarifa de esta ruta con fundamento en este análisis.

Sobre el Índice de Actualización de Costos e Inversión

8.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo desarrollado por el MOPT, tomando como punto de partida, los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual para dichas rutas, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

El resultado que arroja este análisis, señala que la tarifa actual de la ruta 703 debe incrementarse como consecuencia de la variación en sus costos operativos y de inversión, en un 17,99%; pasando la tarifa vigente de ¢1.430,00 a ¢1.685,00, con un incremento absoluto de ¢255,00.

El resultado del modelo complementario de costos es inferior al del modelo de estructura de costos en un 12,71%, lo que en términos absolutos significa una diferencia de ¢185,00. La diferencia se debe a que el análisis complementario de costos no toma en cuenta las variables de operación de la ruta, que sí están consideradas en el modelo de econométrico.

Cabe destacar el hecho de que la inversión de la empresa presenta un decrecimiento acumulado en el período de seis años de un -71,46. Esta es la razón por la cual la edad media de la flota es superior a siete años. La falta de inversión por parte de la empresa tiene un efecto negativo en el ajuste tarifario al ponderar la variación de los costos operativos y de inversión, de un -20,92%.

Sobre la Comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y, las Tarifas Nominal y Real.

9.  El análisis complementario de Tarifa Real, permite evaluar el comportamiento de la tarifa de la ruta Nº 703, incluyendo fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento en el período que va desde el año 1996 a la fecha del análisis de la solicitud tarifaria.

De acuerdo con los resultados del análisis complementario de Tarifa Real, la tarifa media de las ruta 703, al aplicarle el incremento resultante del modelo complementario de costos, que es de un 17,99%; presenta un crecimiento que supera el Índice de Precios al Consumidor, no así el índice de transporte.

Si se valora el resultado del modelo desarrollado por el MOPT, que señala un crecimiento de un 30,70%, el crecimiento de la tarifa superaría la tendencia de crecimiento de ambos Índices.

10.      Como resultado de los distintos criterios metodológicos aplicados en el análisis de la solicitud tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., concesionaria de la ruta 703, procede un incremento tarifario para la ruta que opera la citada empresa fundamentado en el resultado que arroja el modelo complementario de costos por las siguientes razones:

a.   El resultado del modelo de estructura general de costos indica que la ruta 703 requiere un incremento promedio de un 30,70% con respecto a sus tarifas vigentes. Se presenta una diferencia de un 33,70% puntos porcentuales, con respecto al resultado que obtuvo la empresa que fue de 64,40%. Esta diferencia se debe principalmente a que sólo se consideraron en la corrida del modelo 18 de las 25 unidades autorizadas, debido a que siete de las unidades autorizadas aparecieron en el Registro Público a nombre de otras empresas.

b.  En el resultado del modelo, tiene especial incidencia la baja ocupación que presenta la flota autorizada, de un 31,7% en promedio por bus, o sea 18,4 pasajeros por viaje. Esta baja ocupación es consecuencia de un desmedido incremento en las carreras, las cuales en la última fijación tarifaria individual en abril de 1999 eran 542,32 carreras y en la solicitud tarifaria actual son 1303,5 carreras, incrementando la oferta en un 140,35%, que en términos absolutos son 791,2 carreras demás. Este incremento en las carreras es incongruente con el crecimiento que presenta la demanda, la cual en el mismo período creció un 2,08%, pasando de 47 139 pasajeros en la última fijación tarifaria individual en abril de 1999 a 48 120 pasajeros en la solicitud tarifaria actual. En términos absolutos la demanda creció en 931 pasajeros en un período de seis años, lo cual relacionado con el incremento de las carreras de 791, da una relación de 1,17 pasajeros por carrera.

c.   De cuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, no es conveniente utilizar el modelo de estructura de costos para definir el incremento tarifario que debe fijarse para la ruta 703, ya que se estaría trasladando a los usuarios las consecuencias de una operación ineficiente.

d.  El análisis de mercado resalta el exceso de carreras (1 304 carreras) que presenta la ruta 703, las cuales resultan ser un 78% superiores al valor promedio de mercado que presenta un total de 732 carreras. Este variable tiene especial incidencia en los resultados tarifarios que determina este análisis. En ese sentido, el análisis de mercado señala que la tarifa promedio vigente de la ruta 703, debe ser ajustada de acuerdo con el valor medio en un 24% y según el valor máximo en un 61%. Solamente la tarifa mínima señala una disminución de un -14%.

e.   Lo señalado en los puntos anteriores evidencian un problema de asimetría de información, ya que parece poco lógico que una empresa incremente su oferta, sabiendo que su demanda presenta un crecimiento exiguo. Al incrementar la oferta del servicio, la empresa provoca una disminución importante en la ocupación media de su flota, que pareciera poco racional ya que sus costos fijos unitarios se elevarían significativamente, causando un desequilibrio financiero. Este desequilibrio financiero induce a la empresa a solicitar un ajuste tarifario significativo, al aplicar el modelo de estructura general de costos como fundamento para justificar su solicitud tarifaria. Dicho modelo involucra el comportamiento de las variables de operación de la ruta (oferta-demanda) y su efecto en los costos del servicio brindado.

f.   Ante la baja ocupación por bus que presenta la ruta 703 producto de un exceso de carreras, el modelo complementario de costos resulta ser en este caso la herramienta de análisis más apropiada para definir la tarifa para la ruta 703, ya que aísla el efecto de las variables operativas, al considerar solamente el efecto del incremento en los costos operativos y de inversión, como consecuencia de la variación de agentes económicos como la inflación y la devaluación de la moneda y la variación en los precios del combustible, así como la variación en la inversión.

g.   El resultado que arroja el análisis complementario de costos, señala que la tarifa actual de la ruta 703 debe incrementarse como consecuencia de la variación sus costos operativos y de inversión, en un 17,99%. La tarifa actual de ¢1.430,00 se incrementa a ¢1.685,00, con un incremento absoluto de ¢255,00.

h.  Se debe destacar el hecho de que la inversión de la empresa presenta un decrecimiento acumulado en el período de seis años de un -71,46%, lo que evidencia desinterés en actualizar la edad media de la flota autorizada. Esta es la razón por la cual la edad media de la flota es superior a siete años. La falta de inversión por parte de la empresa se castiga en el ajuste tarifario al ponderar la variación de los costos operativos y de inversión, en un -20,92%. Esta penalización se viene aplicando desde la resolución RRG-4275-2005 del 28 de febrero de 2005 que corresponde a la fijación tarifaria efectuada a la empresa Corporación Nacional de Transporte (Conatra S. A.).

i.   El análisis complementario de Tarifa Real, señala que al ajustar la tarifa vigente de la ruta 703 considerando el incremento que resulta del modelo complementario de costos que es de un 17,99%, la tarifa de la ruta 703 tiende a superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC), acercándose al crecimiento que presenta al índice de Transportes.

j.   El análisis de Tarifa Real, señala que si se incrementa la tarifa actual de la ruta 703, aplicando el resultado del modelo de estructura general de costos, ésta excedería el crecimiento de los índices precios. Esta es una razón más por la cual no debe aplicarse el incremento que resulta de dicho modelo, considerando además que la empresa no ha invertido para actualizar la edad media de su flota autorizada, con lo cual ha incumplido con lo señalado en su Contrato de Renovación de la Concesión.

II.—Sobre lo manifestado por los opositores, resumido en el resultando XXI, se debe indicar que:

1.  Lo manifestado por los señores representantes del Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajab) en su oposición, no corresponde a una oposición debidamente fundamentada en los términos de los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, sino a opiniones que no ofrecen un fundamento técnico, que permita establecer la no procedencia del incremento tarifario solicitado.

2.  Sobre lo manifestado por el señor Winston Alfonso Norman Scott, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón y María Elena Núñez Chávez, en su condición de usuaria cabe señalar lo siguiente:

a.   Con respecto a lo manifestado en el punto a) referente al exceso de flota, cabe indicar que dicha flota es la autorizada por el Consejo de Transporte Público del MOPT a la empresa Autotransportes Caribeños S. A. para brindar el servicio público de transporte de personas en la ruta 703. Al ser el MOPT la Institución con competencia para modificar flota, horarios y frecuencia según las necesidades de los demandantes del servicio, es a quién corresponde efectuar un estudio de la ruta para determinar si el servicio prestado por el operador de la ruta 703, cumple con los horarios y carreras autorizadas para brindar un servicio adecuado, considerando para ello la cantidad de pasajeros con necesidades de transporte. En este sentido, la Autoridad Reguladora solicitará a dicho Ministerio que realice dicho estudio con el fin de tener un fundamento técnico, que permita tomar las acciones pertinentes en materia tarifaria.

b.  Sobre lo señalado en el punto b) de su oposición en relación con la propiedad de la flota, se debe indicar que la Autoridad Reguladora tiene como fuente de consulta el Registro Público de la Propiedad y efectivamente se determinó que siete de las veinticinco unidades autorizadas no se encuentran inscritas a nombre de la empresa, por tal razón en el análisis tarifario solamente se consideran dieciocho unidades como flota autorizada.

c.   Con respecto a la revisión técnica de la flota (puntos c, d y e), cabe indicar que la Autoridad Reguladora tiene acceso a la base de datos de Riteve, de tal manera que si puede contar con información actualizada del estado de la flota de las empresas que brindan el servicio de transporte remunerado de personas. En ese sentido, la falta del reporte en el expediente, no amerita un rechazo de la solicitud tarifaria, debido a que se puede subsanar al consultar la base de datos de Riteve.

d.  Con respecto a lo señalado en el punto f) en relación con el cálculo de las carreras, el mismo fue revisado por la Autoridad Reguladora y se hicieron los ajustes pertinentes. Cabe aclarar que 15 675 carreras al año, constituyen 1306,25 carreras por mes y no 1018,75 como se indica en la oposición.

e.   Con respecto a lo señalado en el punto f) sobre el cálculo de la demanda de adultos mayores, cabe aclarar que la Autoridad Reguladora cuenta con una base de datos que contiene el reporte mensual de adultos mayores transportados por la empresa Autotransportes Caribeños S. A. en la ruta 703, desde febrero de 2002 a febrero de 2005; de tal manera que la Autoridad Reguladora cuenta con la información para calcular la demanda de adultos mayores en el período que se analiza.

3.  Sobre lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes, cabe señalar lo siguiente:

a.   Con respecto a lo señalado por la Defensoría en los puntos a y b, se debe indicar que la Autoridad Reguladora comparte su planteamiento, en ese sentido para efectos de la decisión tarifaria no se está considerando el resultado del modelo de estructura de costos o modelo econométrico, debido precisamente a la baja ocupación que presenta la ruta 703, lo cual incide en un incremento tarifario excesivo. Se utiliza en su lugar una herramienta de análisis complementario denominada “Análisis complementario de costos” como fundamento para la decisión tarifaria, el cual considera únicamente el efecto del incremento en los costos operativos y de inversión, aislando el efecto de las variables operativas oferta y demanda.

b.  Adicionalmente, en vista del bajo aprovechamiento que presenta la flota autorizada, se le solicitará al Consejo de Transporte Público del MOPT, que realice un estudio de la operación existente en la ruta 703, para determinar la demanda efectiva de pasajeros y poder establecer si la oferta autorizada por ese Ministerio (flota, carreras y horarios) es consecuente con esa demanda; o si por el contrario deben efectuarse ajustes en la oferta, de manera que se eleve el aprovechamiento de la flota, para que los usuarios no tengan que asumir costos excesivos producto de una operación ineficiente.

c.   Con respecto a lo señalado en el punto c) de sus oposición es importante aclarar que para el servicio de transporte remunerado de personas la Autoridad Reguladora estableció la política de crear dos expedientes de naturaleza permanente para cada una de las empresas reguladas donde se incorpora información periódica que deben aportar las mismas, como es el expediente RA, que contiene información referente a los requisitos de Admisibilidad, donde se incorporan reportes técnicos del estado de la flota, reportes de inscripción de la flota, estadísticas operativas, información financiera, entre otros. El otro expediente es el OT que contiene los contratos de concesión, acuerdos de renovación de la flota y otros, cuya información se utiliza en los refrendos de las concesiones.

La información que contienen estos expedientes sirve de fundamento para el análisis de una solicitud tarifaria, de manera que la empresa únicamente aporta en su petición tarifaria aquella información que no está contenida en los expedientes antes mencionados o está desactualizada.

Por lo antes indicado, es que el expediente (ET) no reúne toda la información de la empresa y la ruta o rutas que se analizan; ya que se trata de evitar duplicidad de información y de esta forma economizar recursos. En ese sentido es necesaria la consulta de los tres expedientes para obtener toda la información de la ruta o rutas que se analizan. Dichos expedientes están a la disposición de la Defensoría y de cualquier interesado cuando así lo requieran.

4.  Sobre lo manifestado por el señor José Francisco Correa Garita, en su condición de Secretario General de la Asociación Sindical Nacional de Estibadores y Afines ASNEA y el señor Josué Aguirre Thomas, se debe indicar que sus manifestaciones no corresponden a una oposición debidamente fundamentada en los términos de los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, sino a opiniones que no ofrecen un fundamento técnico, que permita establecer la no procedencia del incremento tarifario solicitado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 17,99% las tarifas vigentes de la ruta 703, fijadas en la resolución RRG-4553-2005 de las 10:00 horas del 22 de abril de 2005, publicadas en La Gaceta 83, del 2 de mayo de 2005. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 703 operada por la concesionaria Autotransportes Caribeños S. A., las siguientes tarifas:

Ruta                                Descripción                                          Tarifa                      Adulto

Colones                                                                                   Recomendada               Mayor

                                                                                                                ¢                                  ¢

703                San José-Limón (carret. Braulio

                       Carrillo-Regular)                                                 1.685,00                   1.265,00

703 SD         San José-Limón (carret. Braulio

                       Carrillo-Directo)                                                 1.685,00                   1.265,00

703                San José-Limón (por Turrialba-

                       Emergencia)                                                          1.900,00                   1.425,00

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Caribeños S. A., que de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.

III.—Indicar a la empresa Autotransportes Caribeños S. A., que debe mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a la revisión técnica de la flota autorizada, la cual debe estar vigente, así como los reportes estadísticos de operación de la ruta y los reportes de la situación financiera de la empresa (Estados Financieros Auditados).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.

El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 368-DAF-2005).—C-319765.—(36229).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Julio Alberto Monge Garita, cédula Nº 3-196-453, Maribelle Monge Araya, cédula Nº 1-727-222, Yanuri Monge Garita, cédula Nº 3-196-462, María Elena Monge Garita, cédula Nº 3-196-375, Doris Garita Fuentes, cédula Nº 3-235-237, María Antonieta González Mora, cédula Nº 3-240-194, Carlos Enrique González Mora, cédula Nº 3-240-194, Rosa Argentina Garita Fuentes, cédula número 3-167-878, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de la Sucs. de Joaoquina Solano de Rivera bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas: Nos. 1.323, Folio 276, tomo 1 y 1.325, folio 278, tomo 1, ambos de la Sección Concepción del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriban las citadas fosas a nombre de los solicitantes y que designamos a la señora Yanuri Monge Garita como representante. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 20 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 33550.—(36579).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

AVISA

Que  mediante el  artículo IX,  inciso  g), de  la  sesión  ordinaria  Nº 147, celebrada el día 2 de mayo del 2005, por unanimidad, el Concejo Municipal, acordó cambiar el día de sesiones, de los lunes que se venían celebrando, ahora para los días martes de cada semana, a las 6.30 p.m., dándose los 15 minutos siguientes a la hora señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión (ver artículo 38 del Código Municipal vigente).

Comuníquese. Rige a partir de su publicación.

Sarchí Norte, 10 de mayo del 2005.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(36774).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 048.—El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, acordó mediante su sesión ordinaria Nº 265 del 29 de abril del 2005, Artículo 5º, inciso B), aprobar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.,  con  cédula  jurídica  número  3-004-045202-22, permiso para la instalación de una torre de 1 metro cuadrado, chorreada en cemento, colocada en terreno a la par del poste de electricidad, específicamente en las coordenadas geográficas: latitud 203,100 y longitud 438,900 en Isla de Cedros, distrito Paquera, provincia Puntarenas, que se utilizará para la electrificación de Isla Jesucita, distrito de Paquera, misma que deberá ajustarse al plan regulador vigente en Isla Jesucita en la distribución de postes del tendido eléctrico. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador en Isla de Cedros varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 10 de mayo del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(36652)

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Paraíso Frente a La Sirena S. A., cédula jurídica número 3-101-389732, representada por el señor Steve Bucelato, mayor, casado dos veces, estadounidense, vecino de Esterillos Oeste, 40 metros oeste de pulpería Lorena, cédula de residencia número 175-0205435-014936, en su calidad de apoderado. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1321.78 m2, de conformidad al plano de catastro P-989371-2005, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 7 y 8 del Instituto Geográfico Nacional.

Sección de Arrendamientos.—Parrita, 29 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 33739.—(36578).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La junta directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a la centésima tercera asamblea general extraordinaria que se efectuará el viernes 3 de junio del 2005, en primera convocatoria a las 3:00 p.m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.

Orden del día:

I.   Apertura y comprobación del quórum.

II.  Himno Nacional de Costa Rica.

III.  Conocimiento del recurso de apelación presentado por la señora Rosmery Araya Sancho contra el acuerdo No. 8, de la Centésima Primera Asamblea General Extraordinaria, celebrada el sábado 18 de setiembre de 2004, sobre la resolución del expediente 19-2001 del Tribunal de Honor: Denuncia interpuesta por la señora María Isabel Villalobos Cordero (en su condición de Fiscal) contra la Junta Administradora de la Fundación Universidad Pedagógica 1998-1999.

IV.  Informe y propuesta de la Comisión para el estudio del artículo 72 Reglamento General de la Ley Orgánica 4770.

V.   Dictamen de la Comisión Especial para el estudio integral de las Juntas regionales existentes

VI.  Himno del Colegio.

VII.      Clausura de la asamblea.

M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(37122).

2 v. 1.

Se convoca a los socios de la sociedad La Gota de Agua Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas del bufete González y Uribe en el Edificio Torres del Campo, cuarto piso, Barrio Tournón, San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley, desde ya se hace una segunda convocatoria una hora después de la primera. Se conocerá del siguiente orden del día; 1. Autorización para la segregación en cabeza de cada una de las socias de la finca La Gota de Agua de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, de acuerdo con el plan de división que se apruebe en esa asamblea. 2. Otros asuntos que sometan a consideración las socias.—San José, 27 de mayo del 2005.—Elsita Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—(36676).

MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS DOCTOR

SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE

Se convoca a reunión de asamblea extraordinaria de directores y representantes del Poder Ejecutivo y Municipalidad, de la fundación denominada Magna Fraternitas Universalis Doctor Serge Raynaud de la Ferriere, a celebrarse en barrio Escalante, setecientos metros norte del puente del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, a las diez horas del tres de junio de los corrientes, a efecto de actualizar los nombramientos y estatutos de la fundación.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—Rosaura Nelly Jiménez Fernández c.c. Flory Nelly.—1 vez.—Nº 34019.—(37051).

E.L.I.C. ESCUELAS LIBRES DE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA PARA NIÑOS

Se convoca a reunión de asamblea extraordinaria de directores y representantes del Poder Ejecutivo y Municipalidad, de la fundación denominada E.L.I.C. Escuelas Libres de Investigación Científica para Niños, a celebrarse en barrio Escalante, setecientos metros norte del puente del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, a las dieciséis horas del tres de junio de los corrientes, a efecto de actualizar los nombramientos y estatutos de la fundación.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—José Rodrigo Abarca Rodríguez.—1 vez.—Nº 34020.—(37052).

FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE

SOCIEDADES CIENTÍFICAS

Se convoca a reunión de sesión de instalación de directores y representantes del Poder Ejecutivo y Municipalidad de la fundación denominada Fundación Internacional de Sociedades Científicas, a celebrarse en barrio Escalante, setecientos metros norte del puente del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, a las trece horas del tres de junio de los corrientes, a efecto de nombrar el presidente y actualizar los estatutos de la Fundación.—San José, diez de mayo del año dos mil cinco.—Soledad Obregón Valverde.—1 vez.—Nº 34018.—(37053).

LEIOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Leiol Sociedad Anónima convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en la oficina del Bufete Rodríguez y Asociados, teléfono: 225-31-00, el día 12 de junio del 2005, a las 14:00 horas con el objeto de nombrar nueva junta directiva, tomar acuerdo para la venta del único activo, autorización de privilegio por un mes a sus socios para la adquisición del mismo. Otros que la asamblea considere necesarios.—Lic. Manrique Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33796.—(37054).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS

HNOS. GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S. A.

Construcciones y Estructuras Hnos. González y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-094649, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asambleas-Acta Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Edo. González Flores, Representante Legal.—Nº 33110.—(35707).

TÍA FLORITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tía Florita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Flora Sobrado Rothe, Presidenta.—Nº 33165.—(35892).

INVERSIONES Y CRÉDITOS DE COSTA RICA CD CR S. A.

Inversiones y Créditos de Costa Rica CD CR S. A., cédula jurídica número 3-101-365940, solita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su posición a la sección de timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Heredia, 8 de mayo del 2005.—Lic. David Ruiz Piedra.—Nº 33182.—(35893).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Ricardo Rodríguez Matamoros cédula de identidad número 201510653, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 2940 serie A por 560 acciones; Nº 2542 serie B por 460 acciones; Nº 2357 serie C por 1119 acciones; Nº 2333 serie D por 214; Nº 2039 serie E por 941; Nº 1937 serie F por 824 acciones; Nº 1768 serie G por 617 las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—26 de abril del 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—(35907).

INVERSIONES CASTILLO FLORES S. A.

Inversiones Castillo Flores S. A., cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y seis, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Luis Castillo Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Aserrí, barrio San Bosco, cien metros norte del abastecedor del Rió, con cédula número uno-seiscientos setenta y tres-seiscientos noventa y uno, y Alberto Augusto Lecompte Beltrán, mayor, de nacionalidad colombiana, casado una vez, administrador de empresas, con pasaporte colombiano número CC ocho siete tres dos cero cinco dos, vecino de Curridabat, residencial Loma Verde, casa número veintiocho, anuncian que han convenido en la compraventa del negocio Lubricentro Keydo, por el monto de quince mil dólares, sito en Aserrí, propiedad de la citada compañía, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Sita en Coronado centro, cien metros norte y veinte metros oeste de la iglesia católica o al fax: Nº 234-7693. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—Nº 33235.—(35937).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, la señora Sandra María Oviedo Herrera, cédula de identidad Nº 4-143-152, solicita la reposición de los títulos valores certificados de inversión hipotecaria Nos. 101303022634 y 101303033410 por ¢.270.000,00 y ¢.350.000,00 respectivamente.—Heredia, 10 de mayo del 2005.—Melissa Fallas Céspedes, Servicios Financieros.—(36180).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Reinaldo Salas Chaves, cédula de identidad Nº 201060052 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón de interés de inversión inmobiliario Nº 2 del CII 111514670 por ¢.915.000 con fecha de vencimiento del 5 de mayo del 2005.—San Ramón, 10 de mayo del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez.—(36181).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Alfredo Solano Salazar con cédula de identidad Nº 3-110-579, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1722, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de mayo del 2005.—Alfredo Solano Salazar.—(36199).

 

VINDAS, QUESADA Y ASOCIADOS

INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Vindas, Quesada y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Óscar Vindas Vargas, Presidente.—(36200).

 

ARCOS BALENO S. A.

Arcos Baleno S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dieciocho noventa y dos setenta y siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de mayo del 2005.—Giulia Gavosto, Presidenta.—(36201).

CARIBBEAN BEST S. A.

Conforme al Alcance Nº 47 de La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2002. Caribbean Best S. A. cédula Nº 3-101-300-144, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Matera Sabbagh y Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Representantes  Legales.—(36233).

INVERSIONES Y SERVICIOS INSERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Servicios Insersa S. A., cédula jurídica número 3- 101-81016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33448.—(36304).

FUNDOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundos del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-8106, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33453.—(36308).

CARLOS JOAQUÍN ZÚÑIGA ODIO Y COMPAÑÍA S. A.

Carlos Joaquín Zúñiga Odio y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-79816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33454.—(36309).

 

BODEGAS DEL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas del Zapote S. A., cédula jurídica número 3-101-23545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33455.—(36310).

PROPIEDADES LA GRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades La Granja S. A., cédula jurídica número 3-101-10321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33456.—(36311).

LACANDON DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Antonio Romero Rodríguez, mayor, casado, comerciante, vecino de Los Chiles de Pérez Zeledón, quinientos metros al Este de la plaza de Lourdes, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres cuatro-cero uno siete siete en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Registro de Accionistas número tres de la compañía Lacandon del Sur sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011011, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el tomo 405, folio 185, asiento 168.—Carlos Antonio Romero Rodríguez.—Nº 33459.—(36312).

AGRO INMOBILIARIA SEROHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Concepción de Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho dos-cinco seis tres, en mi condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Asamblea General número dos de la compañía Agro Inmobiliaria Serohu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010863, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el Tomo 69, Folio 412, Asiento 261.—Humberto Romero Sequeiro, Presidente.—Nº 33460.—(36313).

AGROPECUARIA ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Humberto Romero Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Concepción de Aguas Buenas de San Vito, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho dos-cinco seis tres, en mí condición de Presidente de la compañía que se dirá, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Asamblea General número dos y Junta Directiva número dos de la compañía Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011011, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público bajo el tomo 71, folio 95, asiento 64.—Humberto Romero Sequeira, Presidente.—Nº 33461.—(36314).

AGRO DIKA S. A.

Agro Dika S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018540, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2005.—Carlos Eduardo Cantillo Montero.—Nº 33702.—(36581).

RAÍCES Y TUBÉRCULOS HUETAR NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rogelio Solano Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-cuatrocientos doce-novecientos setenta y seis, vecino de San Francisco de Peñas Blancas, cien metros al sur de la escuela, San Ramón, Alajuela; en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Raíces y Tubérculos Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cero cincuenta y dos, domiciliada en San Francisco de Peñas Blancas, cien metros sur de la escuela, San Ramón, Alajuela; con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límites de suma; hago constar que he iniciado la reposición de libros de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Juntas Directivas, Registro de Accionistas, de la mencionada sociedad; inscrita en el Registro Público, sección mercantil, tomo setecientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y ocho, asiento quinientos once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—Nº 33670.—(36582).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BODEGAS Y PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas y Propiedades S. A., cédula jurídica número 3-101-016355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33449.—(36305).

INVERSIONES ZÚÑIGA Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Zúñiga y Pacheco S. A., cédula jurídica número 3-101-80077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33450.—(36306).

 

INVERSIONES Y DESARROLLOS ZÚÑIGA

Y ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Desarrollos Zúñiga y Zúñiga S. A., cédula jurídica número 3-101-49700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33452.—(36307).

DISTRIBUIDORES UNIDOS DE ARTÍCULOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN (D.U.A.R.C.O.) S. A.

Distribuidores Unidos de Artículos para la Construcción (D.U.A.R.C.O.) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—(36401).

 

REPUESTOS Y ACCESORIOS SAN FRANCISCO S. A.

Repuestos y Accesorios San Francisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19-2251, informa la sustracción de las facturas de Contado Nos. 548461, 548468 y 548983.—Carlos A. Marchini Rojas, Representante Legal.—Nº 33697.—(36580).

TRANSPORTES UNIDOS DE ALAJUELA, GRECIA

Y NARANJO LIMITADA

El suscrito: Olivier Vega Moreira, casado una vez, empresario, vecino de Sarchí Norte cédula Nº 2-228-800 en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad: Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo Limitada, con domicilio en Grecia en el Mercado Municipal parada de buses para San José, cédula de persona jurídica: tres- ciento dos- cero setenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno-cero cinco, hago constar que ante las oficinas de la Tributación Directa Regional de Alajuela se tramita la reposición del Libro Tercero de Actas de Asamblea General de Asociados de dicha empresa, por pérdida de ese libro legal sin que a esta fecha se haga podido localizar. Lo anterior por haberlo acordado así la mayoría de los Asociados de esa compañía.—Sarchí Norte, 10 de mayo del 2005.—Olivier Vega Moreira.—Nº 33621.—(36583).

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA R. L.

Cooperativa de Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., Coopemep R. L., cédula jurídica Nº 3-004-078670-30, hace del conocimiento del público en general, el extravío del cheque de Gerencia a pagar a nombre de Coopemep R. L., por lo tanto no se responsabiliza por tal título, de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio. Cheque de Gerencia Nº 2266-8, monto: ¢115,625, fecha de emisión: 12-02-2005, Banco: Popular, sucursal Nicoya, cuenta Nº 00-3-000-4949.—Liberia 10 de marzo del 2005.—Gustavo Herrera Rojas, Gerente General.—(36649).

NORAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Norave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025635, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(36662).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 1, folio 40, número 528, emitido por la Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre de Jorge Cubero Sotela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya, Directora.—(36663).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 1 folio 40, número 539, emitido por la Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre de Gabriela Segura Ten. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya, Directora.—(36664).

CHAVERRI Y ARIAS DE SAN CARLOS S. A.

Chaverri y Arias de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Enrique Chaverri Arias, Representante Legal.—(36674).

DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ingolf Shumann, mayor de edad (único apellido en razón de su nacionalidad alemana), casado, comerciante, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, licencia de conducir de Costa Rica número diecinueve-seis mil ciento noventa y uno, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de: Junta Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, de la sociedad Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis ocho tres, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Ingolf Shumann, Presidente.—(36749).

MATERIALES VILLA S. R. L.

Materiales Villa S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-133252, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilbert Villalobos Sánchez, Gerente.—(36758).

COMITÉ DE NUTRICIÓN DE SAN ISIDRO

DE MONTES DE ORO

El Comité de Nutrición de San Isidro de Miramar de Montes de Oro, solicita ante la autoridad del Ministerio de Salud la reposición del Libro de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta dirección en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Reyman Segura Jiménez, Presidenta.—(36367).

2 v. 1.

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Red Digital de Servicios Integrados R D S I Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio en San José, a las diecisiete horas de ayer, para modificar su pacto constitutivo y denominar en lo sucesivo a dicha compañía con el nombre de Mensajería Multimedia M M S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mensajería Multimedia M M S S. A.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno Notario.—1 vez.—Nº 33484.—(36279).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Servicios de Administración en el Extranjero Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Leonora Granados Sancho como liquidadora de la compañía.—San José, seis de mayo de dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33486.—(36280).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Islaverde de Guanacaste Sociedad Anónima, se reformó la cláusula 5ª —Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33490.—(36281).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada My Five Little Girls S. A., con traducción Mis Cinco Pequeñas Jóvenes S. A.Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33492.—(36282).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:30 y 9:30 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades anónimas: AS The Wind Blows Sociedad Anónima y Ritual Waves Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle 21-23, avenida 10 bis, Nº 2161. Capital Social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 33496.—(36283).

Por acta de asamblea general extraordinaria de asociados, celebrada por la Asociación de Fútbol Salón de Pérez Zeledón, a las 19:00 horas se nombró junta directiva y fiscal para el período 2005-2007.—Pérez Zeledón, 13 de abril del 2005.—Juan Ernesto Flores Aguilar, Presidente.—1 vez.—Nº 33497.—(36284).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Fortis Divum Nauta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33498.—(36285).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Extraneus In Nox Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33499.—(36286).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sono Articulus Comuum Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33500.—(36287).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos, del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Meus Somnium Adveho Verus Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33501.—(36288).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ventosus Montis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33502.—(36289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de abril del 2005, se constituyó Costa Rica Development & Suppliers Sociedad Anónima traducida al español como Costa Rica Desarrolladores y Suplidores Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 33503.—(36290).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Garabito Travel y Adventury de Jacó Sociedad Anónima. Capital suscrito y cancelado. Presidenta: Ana María Morales Ramírez.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33504.—(36291).

Por escritura de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Silgur Hnoon S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos nueve.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33505.—(36292).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rutilus Sono Aquila Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33506.—(36293).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Phasmatis Veho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33507.—(36294).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Insula In Profusum Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33508.—(36295).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Navis In Flumen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33509.—(36296).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inferus Astrum Divum Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33510.—(36297).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tripudio Orcas Procul Profundum Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33511.—(36298).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del 2005, se constituye la sociedad Ingenieros Constructores Consultores R. T. Z. Sociedad Anónima. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 19 de febrero del 2005.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33512.—(36299).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 9 de mayo del año 2005, se constituyó la empresa Variadores de Costa Rica Sociedad Anónima, Domiciliada en San José. Capital social: 150.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Delfirio Pedraza Acosta. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de mayo del año 2005.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 33513.—(36300).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Enrique Montero Gamboa, a las quince horas del diez de mayo del dos mil cinco, se modificó a Costacana Ordze S. A. Otorgan poder generalísimo sin límite de suma a José Adrián Vargas Solís. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 33514.—(36301).

Por escritura otorgada en la notaría de Lic. Enrique Montero Gamboa, a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, se modificó a Reynen Holdings S. A. Otorgan poder generalísimo sin límite de suma a José Adrián Vargas Solís. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 33515.—(36302).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mepain DEI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33517.—(36303).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de mayo de este año, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adaqui de Occidente S.A., mediante la cual se aumenta el capital y otorga poder generalísimo sin limitación de suma a la socia Susana Patricia Arroyo Meléndez.—San José, once de mayo del 2005.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(36363).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Publivallas y Producciones Artemp S. A. Con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(36369).

A las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, los señores: Francisco José Esquivel Piza y María Julia Esquivel Piza, constituyeron Enero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio San José, Montelimar de Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: Emilia María Piza Escalante.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—(36389).

Que mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades DAJ de Aguirre Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor David Allan Jackson. Escritura número veintidós, de las dieciséis horas del once de mayo del dos mil cinco, tomo número cuarenta y nueve.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(36391).

Por escritura otorgada ante mí hoy, Catherine de los Ángeles Gamboa Zamora y Esmeralda Gamboa Zamora, constituyeron la empresa Indio de Plata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. La sociedad tendrá su domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Basílica ciento cincuenta metros al norte, quinientos al este y cincuenta al norte. El objeto de la sociedad será el comercio en el sentido más general, la agricultura, la industria, la ganadería, la seguridad e investigación, la prestación de todo tipo de servicios. El plazo será de noventa y nueve años contados a partir de hoy. Su capital social es la suma de veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(36392).

Carlos Oncera Villalta y Mario Durán Incera constituyen la empresa de este domicilio denominada Alimentos y Salsas Originales ALSO Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33551.—(36432).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Calgary SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280385, se reforman cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33552.—(36433).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Víctor Bryant Cameron, Antonio Castillo Álvarez, Sabino Amado Rivera Porras y Eladio Castillo Álvarez, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas Bryant Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Santa María del distrito de Carrandí, cantón de Matina, provincia de Limón, frente a la escuela pública. Siendo el socio Víctor Bryant Cameron el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El capital social será de ochenta acciones de mil colones o sea ochenta mil colones. Es todo.—Bataán, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33553.—(36434).

Por escritura número treinta y uno, otorgada en esta misma notaría, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alegusmej CO Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa años.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33554.—(36435).

Juan Manuel Montero Méndez y Paddy Picón Casacahua, constituyen la sociedad Soul Web Solution Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del once de enero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33557.—(36436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Institut Fuer Gesunde Ernaehrung Und Regeneration, Sociedad Anónima, en la que se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombró como gerente a Jutta Maria Heinz. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Arnoldo André Tinoco.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33558.—(36437).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Publimovil A.E.A.C.Z Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría Alfaro.—San José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33559.—(36438).

Mediante escrituras numeradas, de la ciento treinta y siete a la ciento cuarenta y seis, otorgadas de las trece horas cinco minutos a las catorce horas treinta minutos, otorgadas ante la notaria Ana Sáenz Beirute se constituyeron las sociedades Ocean Drive Investments Sociedad Anónima, High Hills Management Sociedad Anónima, Sundrive Investors Sociedad Anónima, Dordmunt Avenue Investors Sociedad Anónima, Toulousse Street Real Estate, Sociedad Anónima, Sun Hills Of Pattaya Investments Sociedad Anónima, Samui Real Estate Sociedad Anónima, Del Coco Island Real Estate Holdings Sociedad Anónima, Panamá Beach Developments Sociedad Anónima, Papagayo Beach Paradise of Costa Rica Sociedad Anónima, Papagayo Fields Sociedad Anónima.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33560.—(36439).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33561.—(36440).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roflormercadeo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Roberto Flores Brenes.—San José, 10 de mayo del año 2005.—Lic. Carlomagno Valverde Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33563.—(36441).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad Moca del Norte S. A. Presidente. Jorge Arturo Montero Carvajal, domicilio: Moravia, ciento cincuenta metros al norte de la Municipalidad.—San José, once horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Sheran Brown Davis, Notaria.—1 vez.—Nº 33564.—(36442).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Guardería Ángelus S. A. Presidenta: Ivannia Solano Cortés, domicilio: San José, San Sebastián, Jardines de Cascajal, Urbanización Cerro Azul frente a Rótulo Casa Conde.—San José, diez horas del primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hermelinda Durrant Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 33565.—(36443).

Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 20:00 horas del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Hersol de Ulloa Internacional Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33566.—(36444).

Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 22:00 horas del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Uruca Florida del Valle Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33567.—(36445).

Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 19:00 horas del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Villas del Río Copey V R C Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33568.—(36446).

Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 21:00 horas del día 10 de mayo del año 2005, se constituyó Brisas del Progreso B & P Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Actuación en forma separada. Domicilio social: quinientos metros al este de Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 33569.—(36447).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Vanmark Nosara Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial El Monte, número B-8, objeto: administración de negocios. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Alberto Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 33574.—(36449).

Sonia Guzmán Coto, notaria pública de Bagaces, hago constar que en mi notaría, a las 15:30 horas del 13 de abril del 2005, comparecieron los señores Guido Alberto Alvarado Villalobos y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos constituyeron la sociedad G Construcciones y Asesorías GCA Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guido Alberto Alvarado Villalobos.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 33575.—(36450).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Elena de Troya Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33577.—(36451).

Ante mi notaría, mediante escritura número catorce, de las 8:00 horas del día 31 de marzo del 2005, se constituye la sociedad anónima Sebama Aguizu Sociedad Anónima. Presidenta Olga Martha Aguilar Zúñiga. Domicilio Cartago, cantón La Unión, distrito San Rafael, comunidad Yerbabuena, de la iglesia católica, cincuenta metros al oeste, cincuenta sur y cincuenta oeste, casa número veinticinco.—Santo Domingo de Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 33578.—(36452).

Por escritura otorgada ante el conotario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005, los señores Mabel Cruz Corrales, Hilda Ledezma Ugalde; Shirley; Marjorie y Marilyn todos Corrales Ledezma, constituyen una sociedad anónima denominada Arrendadora Nyon Mecánica S. A., capital social de ¢10.000,00, apoderado generalísimo sin límite de suma Mabel Cruz Corrales. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33582.—(36453).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Bioquim S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete.—Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 33583.—(36454).

Por escritura número doscientos treinta y cinco de las ocho horas quince minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco, los señores Gabriela Vargas Aguilar y Gustavo Vargas Aguilar, constituyen la sociedad Favara GVA Limitada, se nombra gerente y subgerente.—San José, doce horas del diez de mayo del ano dos mil cinco.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 33584.—(36455).

En mi notaría, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cie & Franco Limitada, pudiendo abreviarse Ltda., la última palabra, la cual es de fantasía, con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por dos gerente actuando conjunta o separadamente y un subgerente con limitaciones.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 33585.—(36456).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Barco Cala Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Alessandro Pittana Ambrogui cédula residencia Nº 758159897001940.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33589.—(36457).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Acuáticos S.A.N.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: Alessandro Pittana Ambrogui, cédula residencia Nº 758159897001940.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33590.—(36458).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Calamoresca Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: Alessandro Pittana Ambrogui, cédula residencia Nº 758159897001940.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33591.—(36459).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Valle Roble Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto. Escritura otorgada, las 10:42 horas del 9 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 33592.—(36460).

Abel Jara Jiménez conocido como Ariel Jara Jiménez y otros constituyen sociedad anónima denominada Souvenir Jungle River Cocodrile S. A., y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Abel Jara Jiménez conocido como Ariel Jara Jiménez.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33593.—(36461).

Aracelly Ocampo Murillo y otros constituyen sociedad anónima denominada Distribuidora Ocampo Y & A S. A., y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Aracelly Ocampo Murillo.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33594.—(36462).

Aracelly Ocampo Murillo y otros constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Ocampo Murillo S. A., y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Aracelly Ocampo Murillo.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33595.—(36463).

Al ser las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada LY L J B Mellisas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse LY L J B Mellisas S. A.—Pérez Zeledón, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 33598.—(36464).

Ante mi, Javier Carvajal Portugués, notario público, a las quince horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Sol Naciente del Mediterráneo del Este San Antonio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33599.—(36465).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2005, Hernán Pérez Li y Ricardo Vargas Guerrero constituyeron la compañía denominada L P World Group Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien años. Presidente: Hernán Pérez Li.—Liberia, 10 de mayo del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 33600.—(36466).

Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó Inversiones Vindas y Mora Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33601.—(36467).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:10 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Colegio Boston de Liberia S. A. Plazo social 99 años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33602.—(36468).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Colegio Boston de Alajuela S. A. Plazo social 99 años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33603.—(36469).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:45 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Generación Boston S. A. Plazo social 99 años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33604.—(36470).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:40 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cub Nuevas Oportunidades S. A. Plazo social 99 años, capital social 10.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33605.—(36471).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:35 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Colegio Boston de Puntarenas S. A. Plazo social 99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33606.—(36472).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:50 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Tecnológico Boston Escuela Superior S. A. Plazo social 99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33607.—(36473).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Colegio Boston de Belén S. A. Plazo social 99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33608.—(36474).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:20 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Colegio Boston de Cartago S. A. Plazo social 99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 33609.—(36475).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se protocoliza en acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Autos El Nuevo Siglo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra un nuevo tesorero.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 36313.—(36476).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Senderos Borrascosos del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones netos siendo la presidenta María de los Ángeles Salas Murillo.—Tilarán, veintinueve de marzo de dos mil cinco.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33614.—(36477).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, de las diecisiete horas del día seis de mayo del año dos mil cuatro, otorgada en esta Notaría, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: JAG Protección al Ambiente E.I.R.L, Gerente: Johnny Alvarado González.—José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 33619.—(36478).

Ante mi notaría a las diez horas del tres de abril del año dos mil cinco, se cambia la junta directiva de sociedad denominada Casino Ganador Centroamericano S. A., presidente el señor Javier Calderón Granados, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 33620.—(36479).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco constituyen Cristian Miguel Vargas Araya y Gabriela Napirola Mora la sociedad anónima Inversiones Monte Carmelo y Dorado de la Zona Norte, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Cuidad Quesada, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33623.—(36480).

Ante esta notaría de la escritura de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil cinco se modifican las cláusulas número primera y novena del pacto social de la sociedad Pequeñas Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos catorce mil veinticuatro.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 33625.—(36481).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Gimnasio del Zurquí Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y ciento cincuenta al norte, capital: cuarenta mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33626.—(36482).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Ebrabri de Sacramento C Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Mario Alberto Córdoba Zárate.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33627.—(36483).

Por escrituras otorgadas a las 9:00, 9:10, 9:20, 9:30 y 9:40 horas del 11 de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas: Borderline Holdings Incorporated S. A., Rendez Vous Five o Two S. A., Square Investments Amex S. A., Ocala Trading Services S. A. y Trinity Corporate Services S. A. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, el comercio y la industria. Representante legal: el Presidente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: barrio Tournón, San Francisco de Guadalupe.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33629.—(36484).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Amalthea S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33630.—(36485).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:0 hors del 13 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Thrower & Larkey Sociedad Anónima.—Tamarindo, 11 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33631.—(36486).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cycas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 33632.—(36487).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: KPM Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2005.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 33633.—(36488).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Wapa Consulting S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33634.—(36489).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad B & E Flamingo Plantation Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Elizabeth Ann Schempp. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 33637.—(36490).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad B & E Flamingo Estates Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Elizabeth Ann Schempp. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 33638.—(36491).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Entre Palmeras y Arena VPA, S. A. Presidente del consejo de administración: Joost Hauwert.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33639.—(36492).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa del Trópico Exótico VTE S. A. Presidente del consejo de administración: Joost Hauwert.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33640.—(36493).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa en el Verano Eterno VVE Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Joost Hauwert.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33641.—(36494).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del día 10 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Multiservicios G.G. Brygema S. A. Presidente: Geovanny Gonzáles Leandro. Plazo: 99 años.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 33642.—(36495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del 5 de mayo del año 2005, se constituyo la sociedad de esta plaza Costa Mabeck Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 8 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33643.—(36496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del 5 de mayo del año 2005, se constituyo la sociedad de esta plaza Costa MHC Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 8 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33644.—(36497).

A las 8:00 horas del 9 de mayo del 2005, protocolice asamblea general extraordinaria de Gamaos S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se solicita se renueve la cédula jurídica. A las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de Ecoanálisis S. A., en la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Además, a las 9:00 horas de hoy se constituyó Grupo Marivale Comercial Ltda., con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33646.—(36498).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Cerca del Río VCC S. A.. Presidente del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33649.—(36499).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa de los Vientos VDV S.A.. Presidente del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33650.—(36500).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Estrella de Mar VEM S. A.. Presidente del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33651.—(36501).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa del Sueño en el Pacífico VSP S. A.. Presidente del Consejo de Administración: Joost Hauwert.—Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 33652.—(36502).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Typical Situation S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la Junta Directiva, Fiscal y Agente residente y se hacen nuevos nombramientos; Presidente: Joost Hauwert. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Carlos F. Hernández Aguiar, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33653.—(36503).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de mayo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Totalpet Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2005.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33654.—(36504).

Luis Carlos Umaña López y otros constituyen Grupo Jolmar Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las diez horas del doce de abril del año dos mil cinco.—Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33655.—(36505).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Lucram L.R.P. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—5 de mayo del 2005.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 33656.—(36506).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 20 de abril del 2005, se constituyó la entidad Gerjima D Veintiuno S. A.. Capital suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33659.—(36507).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 2 de setiembre del año 2004, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Loría & Araya S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33660.—(36508).

Por escritura de las 11:30horas del 4 de marzo recién pasado, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada: Inmobiliaria Ardeco S. A., con un capital social de diez mil colones. Su apoderado generalísimo sin limite de suma lo es Allan Alberto Vargas Zamora.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33661.—(36509).

Imprenta y Litografía Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reforma las cláusulas sexta y cuarta del Pacto Constitutivo, escritura otorgada en Guápiles al ser las catorce horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Leonel Salas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33663.—(36510).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de abril del 2005, se protocolizó acta 4 de Agropecuaria Peyra Sociedad Anónima.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 33664.—(36511).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 29 de marzo del 2005, se constituye sociedad anónima Doña Menchita E y M.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 33665.—(36512).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó Comercial Matusalén S. A.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 33669.—(36513).

Rojas de Puerto Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos del cementerio cuatrocientos metros al oeste y un kilómetro al norte, reforma la cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo ciento cincuenta mil colones representado por quince acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Ronald Rojas Bejarano, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33672.—(36514).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diez de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Risan y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Ricardo Suárez Badilla.—Cóbano de Puntarenas, 10 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33674.—(36515).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del nueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Cladapa Floresta Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Daniel Gautschi.—Cóbano de Puntarenas, 9 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33675.—(36516).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Ventoleros de Tilaran OP y L S. A. . Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sita en San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 10 de mayo del 2005.—Guillermo Brenes Cambronera, Notario.—1 vez.—Nº 33677.—(36517).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Henry Francisca Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Pieter Kors.—Escazú, 3 de mayo de 2005.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33678.—(36518).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Resorts Development Group Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 10 de mayo de 2005.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 33679.—(36519).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, se protocoliza acta donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Comercial Silave S. A.—Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33683.—(36520).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza H y H Internacional de Costa Rica S. A.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33688.—(36521).

Por escritura número 144 de las 11:00 horas 45 minutos del 7 de abril del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Ganaderos Unidos Transga S. A., se reforma cláusula segunda y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33689.—(36522).

Por escritura otorgada ante mí Notaría en abril último se constituye la compañía Corox del Coco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 33690.—(36523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gurú Tropical Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformaron las cláusulas primera y cuarta, se designó nueva junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33691.—(36524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 21 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rincón Salvaje Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformaron las cláusulas primera y quinta, se designó nueva junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33692.—(36525).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos, se cambia domicilio fiscal y se nombra nuevo agente residente del pacto constitutivo de Corporación Los Prados del Sol HJZ S. A. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 33693.—(36526).

Por escritura de las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil cinco, número ciento veintiséis, se constituyó la sociedad denominada Intelidatos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 33694.—(36527).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 33695.—(36528).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Well Club Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 33696.—(36529).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Art For Charity Limitada. Gerentes: Penélope Ann Mcclurg y David Robin Mcclurg, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 10 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33698.—(36530).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza O.O.R. Neosca Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 20.000,00 colones. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 33699.—(36531).

Ante esta notaría, en escritura número ciento uno-uno, otorgada en La Tigra de San Carlos, se constituyó la sociedad Excavaciones Agropecuarias del Norte CCC S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente. Presidente nombrado Carlos Campos Cordero.—La Tigra de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33701.—(36532).

Ante esta notaría, en escritura número ciento uno-uno, otorgada en La Tigra de San Carlos, se constituyó la sociedad Inversiones Pamat de La Tigra S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente. Presidente nombrado Félix Antonio Torres Araya.—La Tigra de San Carlos, 20 de abril del 2005.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33703.—(36533).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, número 103-4, de las 13:30 horas del día 11 de mayo del 2005, se constituyó la compañía Granos de Caldera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: El comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: ciento cincuenta y seis mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 33707.—(36534).

Nesmer Antonio Ruiz Rosales e Irene Fonseca Núñez, constituyen la sociedad Luisgaudy Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Quirós F., Notaria.—1 vez.—Nº 33708.—(36535).

Larry Picado Piedra, Dalilia Picado Piedra, Marco Picado Piedra y Steven Picado Piedra, constituyen P y P Hermanos Frailes Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Marco Picado Piedra. Fecha de constitución: veintitrés de abril del dos mil cinco. Capital social: doce mil colones.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33710.—(36536).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolizo en lo conducente el acta número uno de asamblea extraordinaria de Mañana Sonriente S. A., cambio de junta directiva y reforma de cláusulas de la escritura social. Segunda: del domicilio. Sétima: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33711.—(36537).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada International Superior Education Projects Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos sesenta y uno, por un plazo de noventa y nueve años, Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33713.—(36538).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada University Of Health Sciences Antigua Costa Rica Branch Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33714.—(36539).

Se modifica el domicilio social de Acatitlan A.U.R.A Sociedad Anónima, el cual será la ciudad de Puntarenas, cantón de Miramar, distrito de Tajo Alto, calle Pavones en finca El Mirador.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33720.—(36540).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de Paso Canoas, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la firma Corporación Arosemena Técnica Agroindustrial S.A. Domiciliada en San José, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros y trescientos metros este, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, pared color ladrillo. Capital suscrito y cancelado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Efectuada ante la Notaria Jennifer Aguilar Monge.—San José, 11 de mayo de 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33721.—(36541).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en San José a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la firma Inversiones La Trinidad S. A. Domiciliada en San José, Moravia, de la Sucursal del Banco Nacional, ciento cincuenta metros al este. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Efectuada ante la Notaria Jennifer Aguilar Monge.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33722.—(36542).

En mi notaría a las quince horas del diez de mayo se constituyó la sociedad Transrol R.N. S. A. Capital: suscrito y cancelado.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 33723.—(36543).

Ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Flotilla EDP. Domicilio: su domicilio social será San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera, Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33724.—(36544).

Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Jorlo Woody. Domicilio: su domicilio social será San Rafael de Escazú, de la antigua fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera, Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33725.—(36545).

El suscrito notario hace constar que el día seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada R.C. Inversiones Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 11 de mayo del 2005.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33726.—(36546).

Por escritura otorgada por mí, a las doce horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Propiedades Debila, Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 33727.—(36547).

Por escritura otorgada ante el notario Omar Ayales Aden, a las dieciocho horas del nueve de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Hermosa Views Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y seis mil ciento siete por cuanto se realizaron nuevos nombramientos para los cargos de junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 33728.—(36548).

Por escritura cuarenta y cuatro-tres, de las diez horas del trece de abril del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres, del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Iguana Wash Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos de la rotonda de la Y Griega, edificio La Paz planta alta. Capital social: diez mil colones, representantes: presidente: Hong Bing (nombre) Hong (primer apellido) Tsai (segundo apellido), cedula de identidad ocho-cero setenta-quinientos noventa y siete, vecino San José, San Francisco de Dos Ríos. Secretario: Eduardo Antonio Campos Rodríguez, vecino de Desamparados, Porvenir cedula de identidad uno-quinientos veintinueve-doscientos doce, ambos mayores, casados una vez, arquitectos, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 33729.—(36549).

En la escritura de las ocho horas del cuatro de mayo del 2005, ante la notaria Yamileth Fernández Sandí, se constituye la sociedad Administraciones Inmobiliarias DD-ADINDDSA S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 10.000. Domicilio: Sabanilla de Monte de Oca. Presidente y secretario con la representación legal.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Yamileth Fernándz Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 33730.—(36550).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de mayo del dos mil cinco, se protocolizó ante mi acta de la empresa denominada Tiliches y Tarantines Belén Limitada.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33732.—(36551).

Ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 20:00 horas del día 2 de mayo del 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de B.P.C. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33737.—(36552).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos sociales de Roscorp WJ S. A., cédula Nº 3-101-385782, en donde se modifica la cláusula dos de pacto social constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 33738.—(36553).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2005, las sociedades Condominio Borelli Pelícano de Quepos S. A., Condominio Borelli Roble Liberia S. A., Condominio Borelli Delfín Sierpe S. A., Condominio Borelli Palma Garabito S. A., Condominio Borelli Cocodrilo Bere S. A., modifican domicilio social y sustituyen presidente.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Heiner Jorge Méndez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33741.—(36554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agro Orquídeas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33742.—(36555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sago del Pacífico SP Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33743.—(36556).

En mi notaría mediante escritura número 98, otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general de socios de A F Seguros S. A., cédula Nº 3-101-098456, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 33752.—(36557).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Superveterinaria La Esperanza S. A. Capital y acciones suscritas con un plazo social de noventa años, constituida en Liberia al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil cinco.—Liberia, 6 de mayo del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 33753.—(36558).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 12 de mayo del 2005, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Recaudadora Costa Rica, RECSA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36643).

Ante esta notaría, por escritura número 240-11 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Once de Mayo S. A. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(36645).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Se hace saber al señor Alexis Eduardo Morales Monge, cédula de identidad Nº 1-457-830, en calidad de deudor en el documento de hipoteca que se encuentra anotado en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 83676, bajo el asiento 11065, del tomo 545 del diario, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por el Registrador 341, del Grupo 3, Lic. Oscar Eduardo Ramírez Bonilla, en el que manifiesta literalmente: “La presente es para comunicarle que al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 545, Asiento 11065 del Diario, el cual se refiere a una hipoteca sobre la finca del partido de Puntarenas inscrita en el Sistema del Folio Real Nº 83676-000, el Plano catastrado que posee la misma es idéntico al plano catastrado que posee la finca el partido de Puntarenas, inscrita en el Sistema de Folio Real 115928-000, realizado el estudio respectivo existe una duplicación de ambas fincas, esto por que el Propietario Registral de ambas fincas es el mismo, poseen el mismo plano, el mismo antecedente de Dominio y las mismas características, lo anterior lo comunico para que se tomen las medidas pertinentes del caso.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 001-2005).—Curridabat, 6 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21942.—C-15220.—(36703).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-013-MINAE.—San José a las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Exp. N° 24-2003, Dirección de Geología y Minas.

Resultando:

1º—El señor Carlos Manuel Obregón Quesada, mayor, casado una vez, ingeniero  civil, vecino  de  San José,  cédula  de  identidad  número 1-323-090 en su calidad de Subgerente del Sector Electricidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de personería jurídica número 4-000-042139-02, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales aluviales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del Río Toro Amarillo con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Las Huacas, distrito: 05 Venecia, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 265661.1638 - 508125.3948 y 265688.6373 - 508069.0627, límite aguas abajo: 263885.7766 - 508167.4640 y 263797.6353 - 508204.4117, límite aguas arriba.

Área solicitada:

17 ha. 6 661,97 m2, según consta en plano aportado al folio 31, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1-265661.1638 Norte y 508125.3948 Este.

               Línea                      Acimut                        Distancia (m)

                 1-2                                  295° 59’ 56”        59.174

             2-3                                  184° 00’ 00”        78.531

             3-4                                  178° 14’ 44”      192.384

             4-5                                  181° 41’ 17”        80.114

             5-6                                  195º 56’ 03”       108.850

             6-7                                  212° 18’ 35”        71.943

             7-8                                  217º 11’ 05”       162.071

             8-9                                  190° 02’ 09”      119.754

            9-10                                 161º 27’ 41”       153.921

           10-11                                176° 52’ 09”      151.038

           11-12                                172° 54’ 23”      163.347

               Línea                      Acimut                        Distancia (m)

           12-13                                160° 42’ 56”      183.505

           13-14                                163° 42’ 37”      256.247

           14-15                                161° 18’ 28”      109.517

           15-16                                141º 40’ 11”         69.359

           16-17                                157° 15’ 25”        95.572

           17-18                                091° 49’ 01”      103.182

           18-19                                325° 06’ 59”        53.058

           19-20                                340º 56’ 04”       161.904

           20-21                                358° 24’ 14”        30.827

           21-22                                334° 25’ 53”        48.284

           22-23                                326° 34’ 11”      115.440

           23-24                                338° 26’ 08”      127.995

           24-25                                334° 05’ 48”      170.917

           25-26                                000° 30’ 55”        76.926

           26-27                                353° 53’ 03”        58.124

           27-28                                340° 16’ 22”        51.450

           28-29                                001° 38’ 42”      251.457

           29-30                                037º 22’ 30”         80.570

           30-31                                022º 44’ 49”         54.675

           31-32                                008° 24’ 35”      123.238

           32-33                                025° 31’ 37”      220.994

           33-34                                354º 01’ 46”         72.702

           34-35                                338° 22’ 14”        94.588

           35-36                                335º 36’ 33”         94.634

            36-1                                 011º 16’ 18”       112.217

2º—El plazo recomendado es de cinco años según memorándum DGM-CZN-15-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CZN-15-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa.

4º—El material a explotar es: materiales aluviales (arena, piedra y grava).

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 095-2003-SETENA, acordó: “... Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental quedando la Declaratoria de Viabilidad Ambiental del proyecto condicionada al cumplimiento de los siguientes lineamientos dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo:

1.  Se establece un monto de garantía de US $7.000 dólares (siete mil dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica. El recibo del depósito debe contar con el número de expediente del proyecto.

2.  Se debe nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.

3.  Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENTA y de 6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.

4.  En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 10 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental e indicando que parte estará dirigida la cual deberá ser entregada por el proyectista con el recibo por parte de la Municipalidad respectiva.

5.  Asimismo se notifica que conforme al artículo Nº 20, inciso f) de la sesión Nº 27 del 23 de julio de 1997, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA.

6.  Finalmente, se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las sanciones que establece la ley ...”.

7.  Recomendaciones Técnicas: DGM-CZN-15-2004 “El contenido del presente estudio de factibilidad se analizó en campo en visita realizada el pasado jueves 12 de febrero junto con el geólogo responsable del mismo MSc. Fernando Alvarado Villalón.

La suscrita determinó que el estudio cumple con los preceptos básicos requeridos para su aprobación y que algunos puntos (nivel base de explotación, factor de hinchamiento de los materiales y otros) que se requieren complementar para reunir todos los elementos necesarios para controlar y dar seguimiento a la explotación, pueden ser satisfechos a posteriori, durante la fase de habilitación de las operaciones de la concesión (construcción de infraestructura minera y accesos). Así, el presente estudio se APRUEBA, bajo los siguientes términos:

En los dos meses siguientes al otorgamiento del título, el futuro concesionario deberá satisfacer ante la DGM, en original y copia lo siguiente:

    Diseño a escala del plano de los trabajos con los frentes de explotación previstos, zonas de protección lateral y áreas de acceso al río y frentes.

    Cronograma de actividades del proceso de extracción durante el primer año de operaciones, basado en el plano de los trabajos y con especificación de las metodologías de extracción.

    Sección longitudinal de los frentes de explotación y su respectiva memoria de cálculo.

    Sección longitudinal del tramo total del río solicitado, podrá completarse con las elevaciones obtenidas de las secciones transversales ya levantadas.

    Metodología y memoria de cálculo de los factores de hinchamiento de los materiales a explotar.

    Diagrama de flujo de la extracción con número de unidades, rendimientos, tiempos y movimientos.

    Los puntos arriba enunciados deberán satisfacerse de previo al inicio de la extracción en el río.

    Se deberá replantear las secciones longitudinales y transversales cada vez que la tasa de extracción sea superior a 500 m3/día durante un período mayor a tres meses. De ser inferior, el replanteamiento podrá ser cada seis meses.

    Derivado de estas mediciones, el concesionario realizará un análisis comparativo y rendirá a DGM un informe con los resultados obtenidos.

    Basado en los mismos, la DGM podrá ampliar o restringir las tasas de extracción.

    Un año antes de la expiración de la vigencia original o su prórroga, el concesionario deberá iniciar el cierre técnico basado en un plan que de previo será sometido a aprobación de la DGM.

    Se determina un plazo de otorgamiento de cinco años a una tasa de extracción diaria máxima de 800 m3, que puede ser modificada en el transcurso de la vigencia de acuerdo a las condiciones indicadas.

    Se establece un período de hasta seis meses para las labores de habilitación de las operaciones (construcción talleres, oficinas, rampas y accesos, instalación sistema de beneficio y cualquier otro atinente al inicio de las actividades). Completada esta etapa el regente rendirá informe a la DGM para dar inicio formal a la explotación.

8.  Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

9.  Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-1881-2004 del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Toro con las siguientes condiciones:

“1)                El área a explotar será de 17 Ha. 6 661,97 m2 en el cauce del río Toro en Las Huacas, Venecia de San Carlos, provincia de Alajuela.

2)  Los materiales a extraer serán arena, piedra, grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se debe utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños”.

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 24-2003, durante la ejecución de las labores de explotación: De conformidad con el oficio DGM-CZN-15-2004 “El contenido del presente estudio de factibilidad se analizó en campo en visita realizada el pasado jueves 12 de febrero junto con el geólogo responsable del mismo MSc. Fernando Alvarado Villalón.

La suscrita determinó que el estudio cumple con los preceptos básicos requeridos para su aprobación y que algunos puntos (nivel base de explotación, factor de hinchamiento de los materiales y otros) que se requieren complementar para reunir todos los elementos necesarios para controlar y dar seguimiento a la explotación, pueden ser satisfechos a posteriori, durante la fase de habilitación de las operaciones de la concesión (construcción de infraestructura minera y accesos). Así, el presente estudio se APRUEBA, bajo los siguientes términos:

En los dos meses siguientes al otorgamiento del título, el futuro concesionario deberá satisfacer ante la DGM, en original y copia lo siguiente:

    Diseño a escala del plano de los trabajos con los frentes de explotación previstos, zonas de protección lateral y áreas de acceso al río y frentes.

    Cronograma de actividades del proceso de extracción durante el primer año de operaciones, basado en el plano de los trabajos y con especificación de las metodologías de extracción.

    Sección longitudinal de los frentes de explotación y su respectiva memoria de cálculo.

    Sección longitudinal del tramo total del río solicitado, podrá completarse con las elevaciones obtenidas de las secciones transversales ya levantadas.

    Metodología y memoria de cálculo de los factores de hinchamiento de los materiales a explotar.

    Diagrama de flujo de la extracción con número de unidades, rendimientos, tiempos y movimientos.

    Los puntos arriba enunciados deberán satisfacerse de previo al inicio de la extracción en el río.

    Se deberá replantear las secciones longitudinales y transversales cada vez que la tasa de extracción sea superior a 500 m3/día durante un período mayor a tres meses. De ser inferior, el replanteamiento podrá ser cada seis meses.

    Derivado de estas mediciones, el concesionario realizará un análisis comparativo y rendirá a DGM un informe con los resultados obtenidos.

    Basado en los mismos, la DGM podrá ampliar o restringir las tasas de extracción.

    Un año antes de la expiración de la vigencia original o su prórroga, el concesionario deberá iniciar el cierre técnico basado en un plan que de previo será sometido a aprobación de la DGM.

    Se determina un plazo de otorgamiento de cinco años a una tasa de extracción diaria máxima de 800 m3, que puede ser modificada en el transcurso de la vigencia de acuerdo a las condiciones indicadas.

    Se establece un período de hasta seis meses para las labores de habilitación de las operaciones (construcción talleres, oficinas, rampas y accesos, instalación sistema de beneficio y cualquier otro atinente al inicio de las actividades). Completada esta etapa el regente rendirá informe a la DGM para dar inicio formal a la explotación.

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero Nº 24-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-763-2004 de fecha 2 de diciembre de 2004, para el otorgamiento de la concesión, para la explotación de materiales aluviales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del Río Toro Amarillo, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139-02. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de personería jurídica número 4-000-042139-02, para la explotación de materiales aluviales (arena, piedra y grava) en el cauce del Río Toro Amarillo.

2º—De conformidad con el memorándum DGM-CZN-15-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa el plazo recomendado para otorgar la concesión es por cinco años.

3º—El material a explotar es arena, piedra y grava.

4º—Las labores de explotación pueden iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución Nº 95-2003-SETENA, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(36648).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Costa Comercial de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-160691, representada por Ana Lorena Chavarría Hidalgo, cédula 4-145-586, número patronal 236.911 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos caso Sicere 1212-2005-681, de fecha 26 de abril del 2005, en el cual en el resultado material de la investigación indica:...se le imputa la omisión de las trabajadoras Nubia y María Naylle Vargas Ovejero en el período de mayo 2002 a enero 2004, lo cual es subsanable mediante la confección de una planilla adicional, la que tendría en salarios ¢4.233.247,43, monto que originaría en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢931.315,00. No se incluyen conceptos de la Ley de Protección al Trabajador, intereses moratorios de ley ni cargas por otras instituciones”.—Heredia, 6 de mayo del 2005.—Sucursal de Heredia.—Lic. José F. Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(36397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., propietaria de Tara Hotel Resort.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-621-2005 del 31 de marzo del 2005, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4055, del 24 de abril de 1990, para desarrollar la actividad hotelera en el establecimiento denominado Tara Hotel Resort.

3º—Que según oficio FOM-311-2005, de fecha 2 de febrero del 2005, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i), respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa que durante los días 12 y 31 de enero del 2005, se procedió a realizar una inspección a la empresa Tara Hotel Resort, con el propósito de verificar su operación. Que el señor Torres informa que durante la misma pudo constatar varios cambios en el establecimiento hotelero, entre los que se destaca el cambio de propietarios y de nombre comercial el cual es White House Costa Rica Hotel Restaurante & Spa propiedad de una sociedad Grecem MRJ S. A., además existen otras construcciones que no se encuentran incluidas en la Declaratoria Turística. Que según información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto, la empresa adeuda dos resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje, una de las cuales se encuentra en cobro judicial y la otra en proceso de cobro.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma a nivel de propietarios y nombre comercial, al no estar operando el proyecto aprobado en su oportunidad cuando le fue otorgada la declaratoria turística, y al estar adeudando resoluciones de cobro del impuesto del 3% sobre hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e), o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Compañía Árabe-Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22, propietaria de Tara Hotel Resort, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente procedimiento al apoderado de la empresa Grecem MRJ S. A.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48320).—C-116445.—(35845).

 

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa de Pino Jespe S. A., propietaria del Bar y Restaurante Pinocho.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Comunica: que con base en los oficios DL-313-2005 y FOM-678-05, la Gerencia General de este Instituto, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa de Pino Jespe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186576, propietaria del Bar y Restaurante Pinocho, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre las modificaciones que puedan significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.

————

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Rojas y González R.G.A. S. A., propietaria del Proyecto Restaurante Ssota.—San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Comunica: que con base en los oficios DL-312-2005 y FOM-677-05, la Gerencia General de este Instituto, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rojas y González R.G.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248156, propietaria del Proyecto Restaurante Ssota, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), j) y k), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente, al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre las modificaciones que puedan significar cambios en cuanto a la operación de la empresa.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48320).—C-54170.—(35846).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Res. RRG-4464.—San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.

Auto inicial del Procedimiento Administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, según boleta de citación 2004-415650. A Bismark Alpizar Rodríguez. Expediente OT-38-2005

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-037, del 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-305035, levantada al señor Bismark Alpizar Rodrìguez, quien conducía el vehículo placas 55179; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Benjamín Vargas Ávila decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela (folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria VM 74 05, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a una pasajera identificada con el nombre de Jenny Salazar Vargas, cédula 5-336-619, quien al ser consultada por las autoridades de tránsito, manifestó que si se le prestaba un servicio público, que era llevada hasta el hospital, y que si no se le prestaba el servicio no lo pagaba.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 55179, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

7º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 55179, conducido por Bismark Alpizar Rodríguez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Bismark Alpizar Rodríguez; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-38-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Bismark Alpizar Rodríguez, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 365-DAF-2005).—C-148935.—(35788).

 

Resolución Nº RRG-4516.—San José, a las diez horas y quince minutos del primero de abril de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-461615. A William Solano Marín. Expediente OT-50-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-41, del 25 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-461615, levantada al señor William Solano Marín, cédula 9-062-750, quien conducía el vehículo placas 402289; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Sergio Moya Madriz decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada información sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Que estando en la provincia de San José, avenida 10, calle 8, fue localizado el conductor cuando transportaba al pasajero Marco Vinicio Padilla Arce, cédula 1-769-766, el cual manifestó que se le prestaba un servicio público. Que el vehículo portaba taxímetro 1227 TS, el cual marcaba la suma de ¢475,00 asimismo porta triángulos amarillos en puertas y techo. Lleva iniciales TSJ (borrosas) con el número 1277.

5º—Que el señor Solano Marín indicó para recibir notificaciones el tel. 279-99-81 en Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre (folio 2).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 402289, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público contra aquellas personas físicas o jurídicas, que presten un servicio público sin la debida autorización del Estado.

III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 402289, conducido por William Solano Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, William Solano Marín; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-50-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a William Solano Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 365-DAF-2005).—C-148935.—(35790).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Órgano Director del Procedimiento.—Municipalidad de Nicoya, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil cinco. Se cita al responsable del cierre del camino en Garza, 100 metros al este de FERCO, para que personalmente comparezca y si así lo desea, haciéndose acompañar de un Asesor Legal, a una comparecencia oral y privada que se celebrará el día 30 de mayo del 2005, a las nueve horas en esta Municipalidad, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria en relación con el cierre de un camino en Garza, 100 metros al este de FERCO, y que según la información recopilada estuvo abierto al servicio público por más de cuarenta años y fue cerrado según lo denuncia el señor Edgar Odon Ugalde Brais. Se le advierte al presunto infractor que de no comparecer en el día y hora señalados sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar para futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de omisión quedará notificado 24:00 horas después de dictadas las resoluciones.—Ovidio Jiménez Salazar.—Luis Fernando Díaz Flores.—Didier Monge Jiménez.—1 vez.—(37111).