Gaceta 97
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL
Nº 32368-MEIC-MAG-SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las atribuciones que les
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la:
i. Ley del Sistema Internacional de Unidades, N°
5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento.
ii. Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas.
iii. Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.
iv. Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
v. Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987, y sus
reformas.
vi. Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
vii. Ley de Salud Animal, N° 6243 del 2 de mayo de
1978, y sus reformas.
viii. Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuacultura INCOPESCA, N° 7384 del 16 de marzo de 1994.
ix. Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N°
8279 del 2 de mayo de 2002.
x. Ley de Aprobación del Tratado de Libre
Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y
Panamá, Ley N° 5252 del 18 de julio de 1973.
xi. Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.
xii. Ley de Aprobación del Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley N° 7474 del 20 de diciembre de 1994.
xiii. Ley de Aprobación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley N° 7882 del 9 de junio
de 1999.
xiv. Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral adjunto celebrado entre
las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley N° 8055 del 4 de enero de 2001.
xv. Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley N°
8300 del 10 de setiembre de 2002.
Considerando:
1°―Que es deber del Estado
mejorar la Seguridad Alimentaria de la Población mediante el fortalecimiento
del marco jurídico en materia de alimentación y nutrición.
2°―Que según lo establece el
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito y aprobado por Costa Rica,
mediante la Ley N° 7475, los reglamentos
técnicos de los países miembros deben basarse en normas internacionales cuando
éstas existan.
3°―Que existe en el ámbito
internacional la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva, CODEX
STAN 70-1981, Rev. 1-1995.
4°―Que el Reglamento Técnico vigente no está basado en
la normativa internacional existente, además de que no se ajusta a la realidad
de la producción nacional.
5°―Que es necesario revisar y
actualizar periódicamente los reglamentos que regulan la comercialización del
atún en conserva. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°―Aprobar el siguiente
RTCR 385:2004 Atún y Bonito en
conserva. Especificaciones
1º—Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto especificar las características que debe cumplir el Atún y el Bonito en conserva destinado al
consumo humano. No se aplica a los productos mixtos que contengan menos del 50%
en fracción de masa de atún en relación con su peso escurrido.
2º—Referencias
2.1 Costa Rica. 2002. Decreto Ejecutivo No. 30256-MEIC-S,
publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002. RTCR
135:2002. Etiquetado nutricional de los
alimentos preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.2 —— .1998. Decreto Ejecutivo No 26829-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998. Modificación al
decreto ejecutivo Nº 26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.3 —— .1998. Decreto Ejecutivo No 26559-MAG-S,
publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 1998. Análisis de Riesgo
y Puntos Críticos de Control. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.4 —— .1997. Decreto Ejecutivo No 26480-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1997. Modificación
al decreto ejecutivo No 22268-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.
s.p.
2.5 —— .1997. Decreto Ejecutivo No 26012-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997.
Etiquetado de los alimentos preenvasados. Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.6 ——. 1993. Decreto Ejecutivo No 22268-MEIC,
publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993. NCR 148:1993.
Metrología. Contenido neto de preempacados. San José, Costa Rica, Imprenta
Nacional. s.p.
2.7 —— .1988. Decreto Ejecutivo No 18696-MAG-S,
publicado en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 239 del 16 de diciembre de
1988. Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros. San José,
Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
3º—Descripción
3.1 Definición del producto: El Atún y el Bonito
en conserva son los productos compuestos por la estructura muscular de
cualquiera de las especies apropiadas, envasados en recipientes cerrados
herméticamente y sometidos a procesos de esterilización comercial. Las especies
apropiadas son las indicadas a continuación:
a) Thunnus alalunga
b) Thunnus albacares
c) Thunnus atlanticus
d) Thunnus obesus
e) Thunnus maccoyii
f) Thunnus thynnus
g) Thunnus tonggol
h) Euthynnus affinis
i) Euthynnus alletteratus
j) Euthynnus lineatus
k) Katsuwonus pelamis (sinónimo: Euthynnus
pelamis)
l) Sarda chiliensis
m) Sarda orientalis
n) Sarda sarda
3.2 Definición del proceso: los productos deben
haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad
comercial en el momento de la venta al consumidor.
3.3 Presentación.
El producto se presentará de la
siguiente manera:
3.3.1 Compacto (con o sin piel). El pescado
debe estar cortado en segmentos transversales. La proporción de trozos pequeños
o trozos sueltos en general no superará el 18% del peso escurrido del producto.
En caso de que el producto lleve piel, ésta debe estar libre de escamas.
3.3.2 En trozos. Pedazos de pescado, la mayor
parte de los cuales tienen como mínimo 1,25 cm de longitud en cada lado y
mantienen la estructura original del músculo. La proporción de trozos de
dimensiones inferiores a 1,25 cm no debe ser superior al 40% del peso escurrido
del contenido envasado.
3.3.3 En trozos pequeños, lomo en trocitos o
trocitos de lomo. Una mezcla de partículas y pedazos de pescado, la mayor
parte de los cuales tienen menos de 1,25 cm de longitud en cada lado pero conservan
la estructura original del músculo. La proporción de trozos de dimensiones
inferiores a 1,25 cm es superior al 40% del peso escurrido del contenido
envasado.
3.3.4 Atún disgregado o molido. Consiste de
una mezcla de tejido muscular de atún claro y oscuro que ha sido reducido a
tamaño uniforme y que puede pasar a través de un tamiz de 1,25 cm de abertura y
en la cual puede no conservarse la estructura muscular sin que alcance el grado
de pasta.
3.3.5 Especialidades de Atún. Consiste en
cualquiera de los tipos de presentación definidos en las secciones 3.3.1,
3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, adicionados con alguno de los aromatizantes naturales
permitidos en la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva o con especias molidas en
el líquido de gobierno en una cantidad suficiente para obtener el efecto o
sabor declarado en la etiqueta. Dentro de esta categoría, es necesario indicar
claramente cuál presentación fue utilizada.
3.3.6 Atún mixto. Consiste en cualquiera de los
tipos de presentación definidos en las secciones 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y
3.3.5, adicionados con cualquier otro tipo de alimento, o combinación de
alimentos, de manera que éste(os) no sobrepasen el 50% del peso escurrido del
producto. Dentro de esta categoría, es necesario indicar claramente cuál
presentación fue utilizada.
3.3.7 Se
permitirá cualquier otra forma de presentación, siempre y cuando:
3.3.7.1 Sea distinta de las demás formas de
presentación estipuladas en el presente Reglamento.
3.3.7.2 Satisfaga todos los requisitos del presente
Reglamento.
3.3.7.3 Esté debidamente descrita en la etiqueta de
acuerdo con lo establecido en el RTCR 100:1997, “Etiquetado de los alimentos
preenvasados”, Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC y sus reformas.
4º—Composición esencial y factores
de calidad
4.1 Ingrediente esencial. Los productos
deben ser preparados con pescado sano de las especies indicadas en el apartado
3.1, las cuales deben cumplir con lo indicado en:
• Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos
Pesqueros, Decreto Ejecutivo N° 18696-MAG-S cuando el producto sea destinado a
la exportación.
• Otra regulación aplicable en el momento de
la elaboración del producto.
4.2 Otros ingredientes. El líquido de
cobertura y todos los demás ingredientes utilizados serán de calidad
alimentaria y deben ajustarse a toda la normativa nacional aplicable; en su
ausencia deben cumplir con lo estipulado en las normas CODEX respectivas.
Cuando
en un producto exista una diferencia en magnitud entre los pesos neto y escurrido,
la relación entre el peso escurrido y el peso neto no podrá exceder el 50%.
4.3 Descomposición. Los niveles de
histamina del producto no deben exceder los establecidos en la Tabla 1.
Parámetros Químicos.
4.4 Producto final. Se considerará que los
productos cumplen los requisitos del presente Reglamento Técnico cuando,
utilizando la metodología descrita en la sección 7 “Muestreo, examen y
análisis”, y considerando las definiciones de defectos establecidas, se cumple
con los criterios señalados para la “Aceptación del Lote” en la sección 9.
5º—Aditivos
alimentarios. Sólo está permitido el empleo de los aditivos autorizados en
la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva, CODEX STAN 70-1981, en
su última revisión.
6º—Inocuidad:
6.1 El producto final debe estar exento de
cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud humana.
6.2 Al
someter el producto a los métodos apropiados de toma de muestras y examen
prescritos por la legislación nacional, o en su ausencia, por la Comisión del
Codex Alimentarius, se considerará que el producto es conforme cuando:
6.2.1 No contenga ninguna otra sustancia incluyendo
las sustancias derivadas de microorganismos, en cantidades que puedan
constituir un peligro para la salud humana, según lo establecido por la
legislación nacional o, en su ausencia, por la Comisión del Codex Alimentarius.
6.2.2 Esté contenido en un envase exento de defectos
que puedan impedir su cierre hermético y, cumpla con los siguientes parámetros:
Tabla 1. Parámetros químicos que el producto
debe cumplir
Parámetros Químicos
Histamina 50
mg/kg
Mercurio 1 mg/kg
Metil
mercurio 0,5
mg/kg
Plomo 0,2
mg/kg
Cadmio 0,05
mg/kg
Tabla 2. Criterios microbiológicos a evaluar
Parámetros
microbiológicos.
Plan de muestreo
ICMSF (International Commission of
Microbiological
Standards for Food)
n c m M
Microorganismos mesofílicos, aeróbicos
y
anaeróbicos, por incubación a 35ºC durante 10 días 5 0 0 --
Microorganismos
termofílicos, aeróbicos y
anaeróbicos, por incubación a 55ºC por 5 días 5 0 0 --
En donde:
“n” es el número de unidades de muestra a ser
examinadas.
“c” es el número de unidades de muestra que
pueden contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que
el alimento sea aceptable.
“m” es el valor del parámetro microbiológico por
debajo del cual el alimento no representa un peligro para la salud.
“M” es el valor del parámetro microbiológico por
encima del cual, el alimento representa un peligro para la salud.
6.3 Se
requiere que el producto al que se aplican las disposiciones del presente
Reglamento se elabore en conformidad con la normativa nacional aplicable a su
recepción, manipulación, procesamiento y almacenamiento. En ausencia de
normativa nacional, referirse a las secciones apropiadas del Código
Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los
Alimentos (CAC/RCP 1-1969, en su última revisión) y los siguientes códigos
afines:
6.3.1 El Código Internacional Recomendado de
Prácticas para el Pescado en Conserva (CAC/RCP 10-1976, en su última revisión).
6.3.2 El
Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos
Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979, en su última revisión).
6.4 El producto debe cumplir con los lineamientos
establecidos por el Sistema de Análisis de Riesgo y de Puntos Críticos de
Control (APPCC) aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius en el Código
Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los
Alimentos [CAC/RCP-1 (1969), en su última revisión], como método para
garantizar la inocuidad en sus procesos productivos. Quedarán sometidas a la
auditoría, inspección y control del mismo por parte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería así como por la Autoridad Sanitaria Nacional competente
en la materia, según el Decreto Ejecutivo N° 26559-MAG-S y sus reformas.
7º—Muestreo, examen y análisis
7.1 Muestreo:
7.1.1 El muestreo de lotes para el examen de la calidad
del producto final, debe realizarse de acuerdo al plan de muestreo establecido
en la Tabla 3 contenida en el presente reglamento, sustentada en la norma
Militar Estándar 105 E, utilizando alguno de los dos procedimientos operatorios
descritos en la reforma a la NCR 148:1993, “Metrología, Contenido Neto de
Preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 26480-MEIC.
7.1.2 El muestreo de lotes para el examen de la
inocuidad del producto final, a través de la verificación de los parámetros establecidos
en las Tablas 1 y 2, debe realizarse conforme al plan de muestreo incluido en
la Tabla 2. Además la definición de lote que se debe utilizar es la establecida
en el Reglamento de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Se utilizará para
la escogencia de la muestra alguno de los dos procedimientos operatorios
descritos en la reforma a la NCR 148:1993, “Metrología, Contenido Neto de
Preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 26480-MEIC.
7.1.3 Para obtener la muestra de los numerales
anteriores, de lotes constituidos por embalajes, se deben abrir como mínimo el
número de embalajes establecido en la Tabla 5 del Apéndice A de la NCR
148:1993, “Metrología, Contenido neto de preempacados”, Decreto Ejecutivo N°
22268-MEIC.
7.1.4 La evaluación total de la conformidad de este
producto final se determinará únicamente de este grupo de muestras, según
establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa del Consumidor.
7.2 Examen sensorial y físico. La
evaluación sensorial y física de las muestras será realizada por personal
especialmente capacitado para ello, ajustándose a las disposiciones de las
secciones 7.3 a 7.6 y 9 del presente reglamento, y de las Directrices para la
Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos en Laboratorio (CAC/GL 31-
1999, en su última revisión).
Se
debe, además, realizar el examen exterior del envase para determinar si existen
defectos en éste que afecten la integridad del producto.
7.3 Determinación del peso neto. La
determinación del contenido neto y
escurrido debe ser previa a la determinación de la presentación.
El peso neto de todas las unidades de
muestra se determinará mediante el procedimiento que se indica a continuación:
7.3.1 En caso de que el producto comprenda una
etiqueta impresa ésta deberá removerse.
7.3.2 Pesar el envase sin abrir.
7.3.3 Abrir el envase y extraer el contenido.
7.3.4 Pesar el envase con inclusión de la tapa
después de haber extraído el exceso de producto y el líquido de cobertura, si
aplica, y después de lavarlo.
7.3.5 Restar
el peso del envase vacío o tara del peso del envase sin abrir. El resultado
será el contenido neto. Para la determinación de la tara, se aplica el
procedimiento descrito en el numeral 6.3 de la NCR 148:1993, “Metrología,
Contenido neto de preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC.
7.4 Determinación del peso escurrido.
El peso escurrido de todas las unidades
de muestra se determinará de la siguiente manera:
7.4.1 Mantener el envase a una temperatura entre los
20ºC y los 30ºC durante un mínimo de 12 h previo al examen.
7.4.2 Abrir el envase después de pesado y verter el
contenido distribuyéndolo en un tamiz circular previamente pesado que tenga una
malla de alambre con aberturas cuadradas de 2,8 mm x 2,8 mm.
7.4.3 Inclinar el tamiz con un ángulo de 17º a 20º y
dejar escurrir el pescado durante 2 min a partir del momento en que el producto
se haya vertido en el tamiz.
7.4.4 Pesar el tamiz con el pescado escurrido.
7.4.5 Determinar
el peso del producto escurrido restando el peso del tamiz del peso del tamiz
con el producto escurrido.
7.5 Determinación del peso escurrido lavado
(para los productos en salsa)
El peso escurrido lavado de todas las
unidades de muestra se determinará de la siguiente manera:
7.5.1 Mantener el envase a una temperatura de 20ºC a
30ºC durante un mínimo de 12 h antes del examen.
7.5.2 En caso de que el producto comprenda una
etiqueta impresa ésta deberá removerse.
7.5.3 Abrir e inclinar el envase y lavar la salsa de
cobertura; lavar luego el contenido con agua corriente (a 40ºC
aproximadamente), utilizándose una botella para lavar (tipo pizeta) sobre un
tamiz circular previamente pesado con un tamaño de abertura que garantice que
no habrá pérdida significativa de producto.
7.5.4 Lavar el contenido del tamiz con agua caliente
hasta eliminar totalmente la salsa adherida; en caso necesario, separar con
pinzas los ingredientes facultativos (especias, hortalizas, frutas, entre
otros), sin sustraerlos del tamiz. Inclinar el tamiz con un ángulo de 17º a 20º
y dejar escurrir el pescado durante 2 min a partir del momento en que se haya
completado el lavado.
7.5.5 Eliminar el agua adherida al fondo del tamiz
utilizándose una toalla de papel. Pesar el tamiz con el pescado lavado
escurrido.
7.5.6 El
peso lavado escurrido se obtiene restando el peso del tamiz del peso del tamiz
con el producto lavado y escurrido.
7.6 Determinación
de la presentación. La presentación de todas las unidades de muestra se
determinará mediante el siguiente procedimiento:
7.6.1 Abrir el envase y escurrir el contenido,
siguiendo el procedimiento indicado en 7.4 ó 7.5, según corresponda.
7.6.2 Extraer el contenido y colocar en una criba de
malla con aberturas de 1,25 cm de lado, equipado con una vasija recolectora.
7.6.3 Separar el pescado con una espátula procurando
no destruir la configuración de los trozos. Asegurarse de que los trozos de
pescado más pequeños se coloquen sobre las aberturas de la malla de manera que
puedan caer dentro de la vasija recolectora.
7.6.4 Separar el material contenido en la vasija
según esté en forma de “trozos pequeños” o “disgregado” (molido) y pesar cada
porción a fin de determinar la masa de cada componente.
7.6.5 Si se ha declarado que el producto se presenta
en forma “compacto”, extraer de la criba los trozos de menor tamaño y pesar
nuevamente. Restar el peso de la criba para determinar la masa del atún
“compacto”.
7.6.6 Si se ha declarado que el producto se presenta
en “trozos”, pesar la criba con el pescado retenido y registrar la masa. Restar
el peso de la criba vacía para determinar la masa del atún compacto y en
trozos.
7.6.7 Si se ha declarado que el producto se presenta
en forma “atún mixto”, realizar el procedimiento definido en 7.6.4, 7.6.5 ó
7.6.6 para determinar la masa de la presentación utilizada como base, en
cualquier caso se deberá asegurar que se extraiga totalmente la porción de
alimentos adicionados en esta presentación. Seguidamente se procederá a pesar
dicha porción de alimentos.
7.6.8 Cálculos
7.6.8.1 Calcular la masa del pescado compacto retenido
en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como porcentaje de
la masa escurrida total del pescado.
% Pescado compacto =
Masa del pescado compacto
c 100
Masa total del producto escurrido
7.6.8.2 Calcular la masa del pescado en trozos retenido
en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como porcentaje de
la masa escurrida total del pescado.
% Pescado en trozos =
Masa del pescado en trozos c 100
Masa
total del producto escurrido
7.6.8.3 Calcular la masa del pescado en trozos pequeños
retenido en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como
porcentaje de la masa escurrida total del pescado.
% Pescado en trozos pequeños = Masa del
pescado en trozos pequeños c 100
Masa total del producto escurrido
7.6.8.4 Calcular la masa del pescado disgregado o
molido retenido en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como
porcentaje de la masa escurrida total del pescado.
% Pescado disgregado o molido = Masa del
pescado disgregado o molido c 100
Masa total del producto escurrido
7.7 Determinación del contenido de histamina.
El contenido de histamina de todas las unidades de muestra se determinará
mediante el procedimiento AOAC 977.13.
8º—Definición de defectos. Una
unidad de muestra se considerará defectuosa cuando presente cualquiera de las
características que se determinan seguidamente:
8.1 Materias extrañas. Cualquier materia
presente en la unidad de muestra que provenga o no del pescado o del medio de
envasado, que constituya o no un peligro para la salud humana, y se reconozca o
no con una lente de aumento o se detecte mediante cualquier otro método, que
revele el incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación e higiene.
8.2 Olor y sabor. Una unidad de muestra
afectada por olores o sabores objetables persistentes e inconfundibles que sean
signo de descomposición o ranciedad.
8.3 Textura:
8.3.1 Estructura muscular (blanda o dura) no
característica de las especies que componen el producto procesado en su
respectiva presentación.
8.3.2 Presencia de orificios en la carne en más del
5% del contenido escurrido.
8.3.3 Textura no característica de los otros tipos de
alimentos que componen el producto (si aplica).
8.4 Materias objetables. Una unidad de
muestra que presente uno o más cristales de estruvita de más de 5 mm de
longitud.
9º—Aceptación del lote
9.1 Peso neto y peso escurrido de preempacados.
El número total de unidades defectuosas, clasificadas en conformidad con las
secciones 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, no puede ser superior al número de aceptación
del plan de muestreo, indicado en la Tabla 1 del presente reglamento, bajo un
nivel de calidad aceptable (NCA) del 2,5%.
9.2 Evaluación
del producto. Para la aceptación del producto se tomarán en cuenta los
siguientes criterios:
9.2.1 Defecto
crítico. Serán considerados como defectos críticos todos aquellos que
atenten contra los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad
nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a engaño al consumidor,
la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o
vegetal, o del medio ambiente. Así, se tipifican estos defectos:
Presencia
de cualquier materia extraña que no sea o no provenga de los ingredientes
permitidos descritos en el presente reglamento. Presencia de espinas duras
mayores a 1 cm de longitud, escamas en proporción mayor a 4 por cada 100 g de
producto escurrido. Presencia de abolladuras o corrosión que comprometan la
esterilidad comercial del producto, rancidez del aceite, incumplimiento de los
contenidos declarados y declaraciones en el etiquetado que induzcan a engaño
del consumidor. Además de la presencia de los defectos descritos en los puntos
8.1, 8.2 y 8.3.
Su
evaluación se realizará según la norma de muestreo para atributos Mil-Std 105E,
con un nivel de aceptación (NCA) del 2,5%, según se muestra en la Tabla 3.
También
se considera defecto crítico el incumplimiento de alguno de los parámetros
establecidos en las Tablas 1 y 2. Sin embargo, su evaluación será conforme a lo
establecido en las mismas tablas.
9.2.2 Defecto no crítico. Se consideran como
defectos no críticos aquellos que estén presentes en el producto sin que
representen un riesgo potencial para la salud de los consumidores. Dentro de
esta clasificación se encuentran: espinas blandas en proporción mayor a tres
por cada 100 g de producto escurrido, piel del atún superior a 2 cm de
longitud, indicios de rancidez del aceite. Además de la presencia de los
defectos descritos en el punto 8.4.
Su
evaluación se realizará según la norma de muestreo para atributos Mil-Std 105E,
con un nivel de aceptación (NCA) del 4,0%, según se muestra en la Tabla 3.
Tabla 3. Plan de Muestreo *
Nivel de Inspección S4
Tamaño del lote Nivel
de aceptación Nivel
de aceptación
(N) NCA
2,5 % NCA
4,0 %
Tamaño Número Número Tamaño Número Número
de la de de de
la de de
De Hasta muestra aceptación rechazo muestra aceptación rechazo
(n) (Ac) (Re) (n) (Ac) (Re)
2 90 5 0 1 3 0 1
91 150 5 0 1 13 1 2
151 500 20 1 2 13 1 2
501 1.200 20 1 2 20 2 3
1.201 10.000 32 2 3 32 3 4
10.001 35.000 50 3 4 50 5 6
35.001 500.000 80 5 6 80 7 8
500.001 y
más 125 7 8 125 10 11
* Para los tres primeros rangos en donde los
tamaños de muestra para cada uno de los niveles varía, el procedimiento a
seguir es obtener una submuestra, que sería la muestra más pequeña,
seleccionando en forma aleatoria los elementos de la muestra más grande.
10.—Métodos
de análisis. Se utilizarán los siguientes métodos para la verificación de
los parámetros que se establecen en el presente reglamento:
10.1 Histamina. Método AOAC 977.13
10.2 Mercurio. AOAC 971.21 (Edición 1999 o la
versión más reciente)
10.3 Metilmercurio. AOAC 988.11 (Edición 1999 o
la versión más reciente)
10.4 La evaluación sensorial y física de las
muestras se ajustará a lo establecido en las secciones 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6
de este reglamento.
10.5 Prueba de esterilidad comercial AOAC 972.44
(Edición 1990 o la versión más reciente)
10.6 Prueba de electroforesis, para la
determinación de la naturaleza de la carne.
10.7 Plomo en pescado AOAC 972.25 (Edición 1999 o
la versión más reciente)
10.8 Cadmio y plomo en alimentos AOAC 982.23
(Edición 1999 o la versión más reciente)
11.—Etiquetado
11.1 Todo producto
debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
26012-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos
preenvasados, y sus reformas,
11.2 Además, en el caso de los productos mixtos, se
debe declarar en la lista de ingredientes el porcentaje mínimo de atún
contenido en el producto en relación con su peso escurrido, cuando exista, o
neto según sea el caso. El mismo debe declararse en fracción de masa, al momento
de la venta al consumidor.
11.3 Los productos descritos en la sección 2.3 deben
cumplir también con el Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, Reglamento Técnico
RTCR 135:2002. Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados, y sus
reformas.
11.4 El nombre del producto será “Atún ______ _ ”, donde en el espacio figurará
alguna de las presentaciones descritas en 3.3. En el caso de las presentaciones
descritas en 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7, además, debe especificarse el aditivo
alimentario, especia, saborizante, aromatizante o alimento(s) que fue agregado
al atún, o bien la presentación alternativa que tiene.
12.—Bibliografía
12.1 Chile. 1997. Dto. Nº 977/97 actualizado el
30/07/2000. Reglamento sanitario de los alimentos. Ministerio de Salud.
Departamento de Asesoría Jurídica. República de Chile. s.p.
12.2
Estados Unidos de América. Departamento de Defensa. 1989. Procedimiento de
Muestreo y Tablas para la Inspección por Atributos, Mil-Std 105E, s.p.
12.3
Italia. FAO/OMS. 1969. Código Internacional Recomendado de Prácticas —
Principios Generales de Higiene de los
Alimentos. CAC/RCP 1-1969, Rev. 3,1997, Enmendado en 1999). Roma, s.p.
12.4 —— . 1999.
Directrices para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos en
Laboratorio. CAC/GL 31-1999. Roma, s.p.
12.5 —— . 1979. Código Internacional Recomendado de Prácticas de
Higiene para Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos Acidificados
Envasados. CAC/RCP 23-197, Rev. 2,1993. Roma, s.p.
12.6 —— . 1976. Código
Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado en Conserva. CAC/RCP
10-1976. Roma, s.p.
12.7 —— . 1969. Planes de
Muestreo del Codex para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5). CODEX STAN 233-1969.
Roma, s.p.
12.8
Unión Europea. 2001. Reglamento (CE) No 466/2001 de la Comisión de 8 de marzo
de 2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en
los productos alimenticios. Bruselas, s.p.
12.9 —— . 2000 Reglamento
(CE) No 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se establece
la organización de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura. Bruselas, s.p.
13.—Concordancia
Este
reglamento concuerda básicamente con la Norma del Codex para el Atún y el
Bonito en Conserva, CODEX STAN 70-1981, Rev. 1-1995.
Artículo 2º—Las instancias técnicas
competentes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con
la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos
355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud, en los
artículos 5 incisos c), d), e), f); 8 incisos a), d), e), g), i); 9; 18; 19;
20; 21, 22; 30; 50; 51; 54; 55 y 58 de la Ley de Protección Fitosanitaria; y
los artículos 3, 6, 36 y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas
correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias
en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio
ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de
calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el
caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación,
redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen,
notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los
permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas y denuncia.
Artículo 3º—Cualquier medida técnica
que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el
caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración
Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo 4º—El costo de los servicios
que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Salud; en la Ley de la Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor; y en la Ley de Protección Fitosanitaria,
deberán ser cubiertos por el interesado en la comercialización del producto, a
través de los procedimientos definidos.
Artículo 5º—Serán sancionados, según
sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; los artículos
375 y 378 de la Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones
penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se
faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones
del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten
las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento.
Artículo 6°—A toda persona que haciendo
uso de este reglamento encuentre razón sustentada para pedir revisión, se le
solicita notificarlo sin demora al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, aportando, de ser posible, la información correspondiente para hacer
las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del caso.
Artículo 7º—Derogar el Decreto
Ejecutivo Nº 9108-MEIC, publicado en La Gaceta N° 185 del 29 de
setiembre de 1978.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio
único.—Se concederá
un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente reglamento,
para que el etiquetado de los productos se ajuste a las disposiciones
contenidas en el numeral 11 de este Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil
cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, la
Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal, y el Ministro de Agricultura
y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
35296).—C-253095.—(D32368-37789).
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
Nº 073-MP.—San José,
10 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 de la Constitución Política 25 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo Nº
32300-MP del 28 de marzo del 2005.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese al señor Juan Luis
Bermúdez Madriz, mayor, soltero, licenciado en Relaciones Internacionales con
énfasis en Gerencia de la Cooperación Internacional, vecino de San Rafael de
Heredia, ochocientos veinticinco metros norte de la Clínica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, portador de la cédula de identidad número:
uno-mil noventa y tres-quinientos cuatro, como Asesor Ad Honorem de la
Presidencia de la República.
Artículo 2º—La Presidencia de la
República podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte
necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas al
funcionario supra mencionado.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando proceda, serán cubiertos por
la Presidencia de la República, Programa 04-021-00.
Artículo 4º—Rige a partir del diez de
mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal
Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 093-05).—C-12845.—(36858).
MINISTERIO
DE SALUD
Nº 590-DM-Y.—San
José, 31 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la MSc.
Alejandra Acuña Navarro, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0539-0613,
funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud,
para que asista y participe en el Curso sobre Políticas de Protección Social, a
realizarse en la Ciudad de México, México, del 4 al 8 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de abril
del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7145.—(37304).
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 050-MCJD.—San
José, 17 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº
8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del
Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar a la señora Ana Clara
Carranza Maxera, cédula de residencia Nº 405100020757, funcionaria de la
Dirección General de Cultura, para que participe en la Reunión de Secretarios y
Secretarias Nacionales de Cultura y Educación de la Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana (CECC), que se realizará en Belice, los días 6 y 7 de
abril del 2005 y a la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación y
Ministros y Directores de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC), que se realizará en Belice, los días 8 y 9 de abril del
2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).
3º—Rige del 5 al 10 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09411).—C-11420.—(36760).
Nº 065-MCJD.—San
José, 19 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº
8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del
Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar a la señorita Rocío Quilis
González, cédula de identidad Nº 1-947-298, funcionaria de la Dirección General
de Cultura, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe
en una reunión de la Asamblea General del Proyecto de Capacitación del Sector
Teatro en Centroamérica “El Carromato”, en la que se trabajará el Plan
Operativo Anual, esta actividad se realizará en Antigua, Guatemala del 25 al 30
de abril de 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Agencia de
Cooperación Sueca (ASDI).
3º—Rige del 24 de abril al 1º de mayo
del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia
Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 09412).—C-9520.—(36761).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE
segunda VEZ
La señora Jeannette
Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal
de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Euroagro Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(36752).
La señora Jeannette
Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal
de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre Euroagro
Mas Verde 12.8 L, compuesto a base de Magnesio-Zinc-Hierro-Molibdeno. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(36753).
N° 81-2005.—El señor Francisco Rodríguez Ibáñez, cédula Nº 1-702-790,
en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción
del fertilizante, de nombre comercial Nutri Phite P-Soil 0-60-0. Compuesto a
base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(36754).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Rafael Herrera Herrera, con
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mites
QUT. Fabricado por: Webster Laboratories de Canadá, con los siguientes
principios activos: Dioctil Sulfosuccinato Sódico 1950%p/p, Benzocaína 1,952%p/p,
Tirotricina 0,039%p/p, Piperonil Butoxido 0,49%p/p, Piretrinas Naturales
0,04%p/p, Hidrocortisona 0,032%p/p y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de otitis parasitarias de los perros y los gatos, alivio temporal
del prurito que acompaña ambas condiciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de abril del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37112).
El señor Rafael Herrera Herrera, con
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enromic
10% Solución Inyectable, fabricado por: Laboratorios Centrovet de Chile, con
los siguientes principios activos: Enrofloxacina 10g/100ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por gérmenes
sensibles a la Enrofloxacina en porcinos y bovinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37113).
El señor Rafael Herrera Herrera, con
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veterin
10% Solución Oral, fabricado por: Laboratorios Centrovet de Chile, con los
siguientes principios activos: Florfenicol 10g/100ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones del tracto respiratorio ocasionadas
por gérmenes sensibles al Florfenicol en aves y cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno
Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37114).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con
número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pank Plus Pasta,
fabricado por: Laboratorio Akzo Nobel Ltda., División Intervet, Brasil, con los
siguientes principios activos: Ivermectina 0.400g, Pamoato de Pirantel 38,300g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: es un antiparasitario interno y
externo de amplio espectro para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Departamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar
Montero, Jefe.—1 vez.—(37121).
La Señora María Ester Campos con Nº de
cédula 1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la
compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 1: Euthanyle Solución Inyectable. Fabricado por: Laboratorio Industrias
Brouwer SRL, con los siguientes principios activos: Pentobarbital Sódico 40g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Eutanásico. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(37563).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 15.—San
José, a las 12:45 horas del 31 del mes de marzo del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de la empresa
denominada Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima (IBERIA) para el
otorgamiento para la modificación al Certificado de Explotación, para brindar
servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: l) Madrid, España-San José, Costa Rica. 2)
Madrid, España-Cuidad de Guatemala, Guatemala- San José, Costa Rica-Madrid,
España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá,
Madrid, España, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta y quinta
libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 44-95
de las 17:20 horas del 24 de abril de 1995 dictada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil se otorgó la modificación del certificado de explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga
y correo de la empresa denominada Líneas Aéreas de España S. A., para operar
los siguiente puntos: A) Como puntos intermedios con derechos de tráfico de
quinta libertad. San Juan, Santo Domingo y La Habana. B) Como puntos
intermedios sin derechos de tráfico de quinta libertad: Panamá, Managua y
Guatemala. C) Como puntos más allá sin derechos de quinta libertad: Lima. D) La
compañía IBERIA podrá operar servicios utilizando Miami como un punto
intermedio con derechos de tráfico de quinta libertad en las rutas establecidas
can una frecuencia de hasta siete vuelos semanales. En dicha operación tendrá
la posibilidad de realizar la factibilidad operativa de “ruptura de carga” de
conformidad con lo establecido en el Memorándum de Entendimiento, el cual tiene
una vigencia de un año contado a partir del 8 de noviembre del 2003 y
prorrogable por un año adicional.
2º—Que mediante resolución número
89-2002 de las 20:00 horas del día 28 de noviembre del dos mil dos dictada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil se otorgó la ampliación del certificado de
explotación a la empresa de cita para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo para la operación de un
octavo vuelo semanal en la ruta Madrid-Miami - San José, Costa Rica y
viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercer, cuarta y quinta libertad
del aire y sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación emitidas
en su certificado de operador aéreo extranjero, el cual tiene una vigencia de
hasta el 27 de octubre del 2005.
3º—Que mediante
resolución número 07-2004 de las 14:30 horas del 4 de febrero del dos mil
cuatro se otorgó renovación de Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo para operar las catorce frecuencias semanales en la ruta: Madrid,
España-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo
derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a nombre de la empresa denominada
IBERIA Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, con una vigencia de hasta un
año contado a partir del 8 de noviembre del 2003, prorrogable por un año
adicional, lo cual deberá ser comunicado por intercambio de escritos entre
Autoridades Aeronáuticas entre Costa Rica y España.
La empresa denominada IBERIA Líneas
Aéreas de España Sociedad Anónima quedará sujeta a su certificado de operador
aéreo (extranjero).
4º—Que mediante escrito presentado el
día 26 de agosto del 2004 ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil, y suscrito por el señor Santiago Camacho Sancho, apoderado generalísimo
de la empresa denominada IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima,
solicita se otorgue a su representada la modificación al Certificado de
Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional
regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) Madrid, España-San José,
Costa Rica. 2) Madrid, España-Cuidad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá, Madrid, España, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y
quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Adicionalmente,
solicita se le otorgue el permiso provisional de explotación.
5º—Que mediante oficio número 040518
suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de
la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa
concluye el informe: “(...) La compañía IBERIA demostró que cuenta con
capacidad financiera para continuar prestando el servicio entre Madrid y San
José, para los efectos aportó el balance de Situación y el Estado de Pérdidas y
Ganancias del año 2003, el cual fue debidamente analizado...”, además en lo que
se refiere a las rutas solicitadas por la petente el departamento de Transporte
Aéreo en su informe concluye “(...) 3. Dado los contenidos del marco regulador,
se determinó que las rutas y las frecuencias solicitadas se encuentran acorde
con lo establecido en dicho marco legal, mientras que los derechos de tráfico
que pretende explotar no se ajustan a los términos establecidos en dicho
instrumento, ya que a las ciudades de Guatemala y Panamá no se permite la
explotación de derechos de tráfico de quinta libertad...”. Por último en el
punto V de este mismo informe, el Departamento de Transporte Aéreo, recomendó
lo siguiente “(...) Una vez que los aspectos jurídicos de la petición sean
satisfechos, se recomienda: 1) Modificar al Certificado de Explotación de la
Compañía IBERIA bajo las siguientes condiciones: Rutas a operar, frecuencias y
derechos de tráfico: Nº 1; Madrid-San Jose–Madrid. Frecuencia: 1 vuelo semanal
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad. Nº 2: Madrid-Ciudad
Guatemala-San José-Madrid. Frecuencia: 3 vuelos semanales Derechos de Tráfico:
Tercera y Cuarta libertad. Nº 3: Madrid-San José-Ciudad de Panamá-Madrid
Frecuencia: 3 vuelos semanales Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad...”.
6º—Que mediante oficio 041250, de fecha
16 de setiembre del 2004, suscrito por la Lic. Elizabeth Matarrita Saborío,
Jefa del Departamento de Recursos Financieros y por el MBA. Rodolfo Garbanzo A.
Encargado de la Unidad de Tesorería, rinden informe sobre las deudas de la
empresa Líneas Aéreas de España, que reza lo siguiente: “...nos permitimos
informarle que en este momento la deuda en que incurre esa empresa producto de
sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil es la siguiente:
Principal 2.124.201.19 Intereses 7.968.636.51 Total 10.092.837.70. Además de lo
anterior, adeuda $61.212.25 (sesenta y un mil doscientos doce dólares con
veinticinco centavos) por concepto de cobro unificado de aéreas comunes en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, monto cancelado por Consejo Técnico
de Aviación Civil al gestor interesado Alterra Partners Costa Rica, para
restituir el equilibrio financiero de Contrato de Gestión”.
7º—Que mediante oficio AIR 0306/04 Jef
de fecha 16 de setiembre del 2004, suscrito por Álvaro Morales, Jefe de
Aeronavegabilidad a. í. y el Cap. Carlos Sevilla, Jefe de Operaciones a. í.
señala: “...en relación a la solicitud hecha por el señor Santiago Camacho
Sancho, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA, en la cual
solicita autorización de operación a partir del 1º de octubre del presente año,
en las siguientes rutas: Madrid. San José-Madrid. Madrid-Ciudad Guatemala-San
José-Madrid. Madrid-San José-Ciudad Panamá-Madrid. Ejerciendo en las rutas los
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Al respecto las
Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción
técnica, a lo solicitado por el señor Camacho...”.
8º—Que el artículo quinto de la sesión
ordinaria 63-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29
de setiembre del 2004, se acordó:
“(…)
Sobre el particular, Se Acuerda:
1. Apartarse del criterio emitido por la Asesoría
Legal mediante oficio 000519, considerando:
a) el interés demostrado por la empresa para que
la Administración resuelva el recurso presentado.
b) Que mediante oficio AIR 0306/04 Jefe del Área
Técnica indica “en relación a la solicitud hecha por el señor Santiago Camacho
Sancho, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA, (…) las
Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción
técnica, a lo solicitado por el señor Camacho...”.
c) Que mediante oficio 040547 la Unidad de Transporte
Aéreo y oficio 040394 de la Dirección General recomiendan otorgar el permiso
provisional a la empresa IBERIA.
2. Otorgar un primer permiso provisional de
operación por un período de meses a partir de la notificación del presente
acuerdo, a la empresa denominado IBERIA Líneas Aéreas de España S. A. dentro de
la solicitud de modificación al Certificado de Explotación, para brindar
servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: 1. Madrid-España-San José, Costa Rica. 2.
Madrid-España-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Madrid-España. 3. Madrid, España-San José-Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá, Madrid, España ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y
quinta de libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Proceda la Dirección General de Aviación Civil a darle el trámite
correspondiente...”.
9º—Que con fecha 9 de noviembre del
2004, el señor Santiago Camacho Sancho, en calidad de Apoderado Generalísimo de
la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, presenta ante la
Secretaría del Consejo Técnico, escrito mediante el cual solicita se otorgue a
su representada un segundo permiso provisional de operación, en el
procedimiento instaurado para obtener la modificación del certificado de
explotación de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
10.—Que
mediante oficio AIR-0371/04 Jef de fecha 17 de noviembre del 2004, suscrito por
los señores Álvaro Morales G, Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro
Durán O., Jefe Operaciones Aeronáuticas, indican no tener objeción técnica a lo
solicitado por la petente, en lo que interesa señala:
“(...)
Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de
la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Santiago
Camacho.
La
empresa IBERIA se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al RAC
119.70 y se le otorgó el COA-E-017...”.
11.—Que
mediante oficio 04-1665, de fecha 7 de diciembre del 2004, suscrito por el MBA.
Rodolfo Garbanzo A. Encargado de la Unidad de Tesorería, rinde informe sobre
las deudas de la empresa Líneas Aéreas de España, que reza lo siguiente:
“(...)
En relación a su oficio 000668 de fecha 3 de diciembre del 2004 en que solicita
Certificación de Deuda a nombre de la empresa denominada Líneas Aéreas de
España (IBERIA), nos permitimos manifestarle que en este momento la deuda en
que incurre esa empresa producto de sus obligaciones dinerarias con el Consejo
Técnico de Aviación Civil es la siguiente:
Saldo
de la factura Nº 91665 por ¢2.124.201.19 por cuanto con el recibido Nº 13091
del 24 de marzo del 2000 se cancelaron las facturas Nº 91200 por ¢3.657.152.81,
la Nº 91653 por ¢2.016.513.60 y se le abonaron ¢326.333.58 la factura Nº 91665
cuyo monto es de ¢2.450.534.78 siendo un total facturado de ¢8.124.201.11 y el
depósito realizado fue por ¢6.000.000,00 quedando un saldo de ¢2.124.201.19
(Fac... Nº 91665) sin cancelar, además de que tampoco fueron cubiertos los intereses
generados por esas facturas al momento (24-03-00) por un total de ¢8.087.237.75
para un total sin cancelar de ¢10.211.438.94 esto según análisis de nuestros
registros. A estas se le debe agregar la factura Nº 109696 por ¢17.468.00 más
los intereses de la misma por ¢2.663.87 para un gran total de ¢10.231.570.81.
Además
de lo anterior adeuda $61.212.25 (sesenta y un mil doscientos doce dólares con
veinticinco centavos) por concepto de cobro unificado de áreas comunes en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, monto cancelado por Consejo Técnico
de Aviación Civil al Gestor Interesado Alterra Partners Costa Rica, para
restituir el equilibrio financiero de Contrato de Gestión....”.
12.—Que mediante artículo décimo octavo
de la sesión ordinaria 81-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 9 de diciembre del 2004, se acordó:
(…)
De conformidad con la recomendación y criterios de la Asesoría Legal emitido
mediante oficio 000682, Transporte Aéreo emitido mediante oficios 040518 y
040547, Aeronavegabilidad y Operaciones en su oficio AIR-030604 y la Dirección
General mediante oficio 044041:
1. Rechazar la petición de autorización de un
segundo permiso provisional solicitada por la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de
España Sociedad Anónima, dentro de su solicitud de modificación al Certificado
de Explotación 1) Madrid, España -San José, Costa Rica. 2) Madrid,
España,-Cuidad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica - Madrid, España.
3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá, Madrid,
España, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del
aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hasta tanto la petente
no se encuentre al día con sus obligaciones dinerarias ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, según lo indicado mediante oficio 04-1665, de fecha 7 de
diciembre del 2004, suscrito por el MBA. Rodolfo Garbanzo A. Encargado de la
Unidad de Tesorería, o en su defecto efectúe un arreglo de pago con esta
Administración debiendo rendir la garantía correspondiente, deforma tal que los
fondos públicos del Estado no sufran desmejora.
2. Una vez que la empresa IBERIA, Líneas Aéreas
de España Sociedad Anónima, se haya puesto al día con sus obligaciones
dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil, presente un Certificado de
Operador Aéreo vigente, emitido por la Dirección General de Aviación Civil de
España y de acuerdo a las recomendaciones de los departamentos de Transporte
Aéreo en su oficio 040518, Aeronavegabilidad y Operaciones en su oficio
AIR-030604, se podrá otorgar el permiso provisional por un plazo de tres meses,
sin autorizar los derechos de tráfico de quinta libertad.
El
permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia
alguna por parte del Poder Ejecutivo...”.
13.—Que con fecha 10 diciembre del
2004, el Departamento de Transporte Aéreo, presenta informe 040547, el cual
corresponde al “Informe complementario la modificación del certificado de
explotación de la Compañía IBERIA para operar la ruta Madrid-San José y puntos
intermedios: Guatemala y Panamá, explotando quinta libertad, Oficio 040518 del
10 de setiembre del 2004” el referido informe se derivó de la orden emitida
por la Dirección General, la que se basa en el interés del Gobierno de la
República, de mantener una posición abierta respecto a la concesión de derechos
de tráfico a las aerolíneas, derivada de la política gubernamental de “cielos
abiertos”, a través de la cual es posible conceder derechos más allá de los
otorgados en los acuerdos vigentes, en el tanto, se realicen los ajustes
correspondientes en el marco regulatorio en un corto plazo. En el citado
informe el Departamento de Transporte recomienda:
“.
Basado en lo anterior y de conformidad con los lineamientos del Gobierno de la
República, se recomienda autorizar a la Compañía IBERIA, la explotación de
derechos adicionales de tráfico de quinta libertad en los segmentos
Guatemala-San José y San José-Panamá. Tal concesión será complementaria a los
derechos y cuadro de rutas establecidos en las recomendaciones del informe
enviado por esta.
Asimismo,
se recomienda extender un permiso provisional a partir del 1º de octubre del
presente año, para que la Compañía IBERIA pueda iniciar los servicios de acuerdo
al programa establecido y en concordancia con la recomendación 2 del informe de
esta oficina, Oficio 040518 del 10 de setiembre del 2004...”.
14.—Que mediante Certificación de no
Saldo, número 0001 de fecha 3 de enero del 2005, el Departamento Financiero
hace constar que, según sus registros Líneas Aéreas de España (IBERIA) se
encuentra al día en sus obligaciones hasta el 3 de enero del 2005. Pendiente el
pago por concepto de doceavos del año 2001 por un monto de US$ 61.212.25, según
resolución Nº 002-2004 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección
General de Aviación Civil-Recursos Financieros, Departamento de Tesorería a las
9:30 horas del día 2 de julio del dos mil cuatro.
15.—Que mediante escrito presentado
ante la Secretaría del Consejo Técnico 10 de enero del 2005, el señor Santiago
Camacho Sancho, en condición de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA,
Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, solicita se convoque a la audiencia
pública de Ley, se le otorgue a su representada el permiso definitivo de
operación, en el procedimiento instaurado para obtener la modificación del
certificado de explotación de transporte aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo.
16.—Que la
Audiencia Pública se celebró el día 2 de marzo del 2005 a las 10:30 horas, sin
presentarse oposiciones
17.—Que
mediante oficio 05 0123 de fecha 30 de marzo del 2005, el Departamento de
Transporte Aéreo informó acerca de la reunión de consulta entre las Autoridades
Aeronáuticas de Costa Rica y España, los días 16 al 18 de marzo del presente
año, en el que se suscribió con fecha 18 de marzo del 2005, un Memorándum de
Entendimiento, en el que se establece en nuevo Cuadro de Rutas que aplicará de
conformidad con el Convenio Bilateral del Transporte Aéreo vigente entre los
dos países.
18.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
I. Dentro de los elementos constitutivos de la
soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el espacio
aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución
Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 46-92 de las
11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:
“I. Dentro de los elementos constitutivos de la
soberanía de nuestro Estado, el constituyente incluyó la competencia “completa
y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio”. (Artículo 6º de la
Constitución artículos 1º y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de
14 de diciembre de 1973, lo que significa que todo lo relacionado con la
regulación de esa materia en Costa Rica es de la máxima relevancia
constitucional, por tratarse, como se dijo, de la explotación o uso de un
elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar este
aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17
de “expedir patentes de navegación”, por supuesto conforme a la Ley.
II. La regulación de la aviación civil la ejerce, como
se dijo, el Poder Ejecutivo”... actuando por medio del Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil...”, según lo establece
el artículo 2º de la Ley...”.
La Ley General de Aviación Civil, Ley
Nº 5150_y sus reformas establece en su artículo 1º que el Estado ejerce la
soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus
aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los
principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.
El Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que
todo Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De
igual forma, el artículo sexto indica:
“Ningún
servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre
el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial o
autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho
permiso o autorización”. El artículo 37 del mismo cuerpo normativo
apunta que cada Estado contratante se compromete a colaborar con el más alto
grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos.
En este mismo sentido el artículo 4º de
la Ley Nº 5150 y sus reformas señala:
“Artículo
4º—La Aviación Civil se rige por la presente ley, sus reglamentos y por los
tratados y convenios internacionales vigentes en el país”.
En tal sentido es que el artículo 143
dispone que cualquier servicio aéreo requiera de un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobado por el Poder
Ejecutivo -(artículo 10 inciso l)- y de un certificado de operador aéreo
extranjero otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
Al respecto los artículos 143 y 144
dicen:
“Artículo
143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales.
En
forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
Artículo
144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado
con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de
operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica
aplicable.
No
obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores
se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica,
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento
regulador”.
El artículo 144 de la Ley de cita
prescribe que el certificado operativo demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control adecuado, la supervisión de
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. La Dirección
General de Aviación Civil emitirá el Certificado de Operador Aéreo (extranjero)
una vez cumplido con los requisitos técnicos previstos en el RAC 119. Sección
119.70.
El certificado operativo tiene carácter
personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica, respecto
del cual no se han verificado los procedimientos de certificación y
acreditación de la capacidad técnica para la prestación del servicio. (Al
efecto véase la Sección 119.9 del RAC 119).
En este mismo sentido el RAC 119 en su
sección 119.1.1 indica que el operador deberá contar con un certificado de
operador aéreo (extranjero) para brindar servicios aéreos de transporte aéreo
internacional regular.
La explotación de los servicios aéreos
la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación,
concesión que se otorga una vez que se cumplan con las formalidades y
procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos
reglamentos (artículo 10, 18, 143, 144, 147, 148, 150, 156 y 183 de la Ley
General de Aviación Civil, artículo 4º y 6º del Decreto Nº 3926-T y el RAC 199,
Sección 119.70).
La Sala Constitucional ha sido conteste
en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de
otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de
explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29
de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746-92 de las
11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:
“Según
dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que
la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de
revocatoria aquí cuestionado...”.
El artículo 154 de la Ley General de
Aviación Civil señala:
“Artículo
154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho
exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos,
aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados
tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las
condiciones que establece esta ley.
José María Boquera Oliver en su obra
“Derecho Administrativo”, 1986 señala que toda organización administrativa
proporciona a los administrados el medio de satisfacer una finalidad que
considera pública.
Lo anterior se logra por medio de una concesión
de explotación de un servicio público, como lo es en este caso servicio de
transporte aéreo internacional regular.
El Anexo 6 denominado “Operaciones de
Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su
párrafo 4.2. indica:
“Ningún
explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea
titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un
documento equivalente, expedido por el Estado del explotador”.
En este sentido el RAC 119 en su
Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de Operación para
Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:
“La
autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con
fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad
con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
La
Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo
(COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la
continuidad vigilancia del Estado (…)”.
Por lo tanto, nadie puede prestar
servicios aéreos comerciales sin contar con un COA, siendo un requisito sine
qua non, de previo al inicio de las operaciones.
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense por medio de la
concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado
operativo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los
estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los
requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos
respectivos.
Véase que en el caso de marras se trata
de una solicitud de modificación del certificado de explotación para brindar
servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y
correo, por lo que tal y como se indicó supra de previo a iniciar sus
operaciones deberá contar con el certificado de explotación y el certificado de
operador aéreo extranjero.
II.—Que realizado el procedimiento de
otorgamiento del certificado de explotación previsto en la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se
determinó que la solicitud de la empresa Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA),
reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Que el Convenio de Aviación Civil
Internacional en su artículo 37 establece: “...Cada Estado contratante se
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación
aérea...”.
Dicha obligación quedó plasmada en los
artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer
que para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se requiere de un certificado de
explotación y un certificado de operador aéreo.
La concesión del servicio público, es
decir, el transporte de pasajeros, carga y correo puede definirse según indica
Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta. edición, tomo II, pág. 12)
“el acto administrativo de derecho público por el cual la administración
encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público,
transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su
vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario”.
Asimismo, la concesión del servicio
aéreo-internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso
básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación
del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera
Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:
“Un
derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o
sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado
por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última;
este derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos:
especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el
servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de
transportista aéreos (...)”.
El acceso a los mercados se otorga a
cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Convenio sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República de Costa Rica, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, se
convirtió en Ley de la República Nº 6618 y publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981, dentro de los aspectos que
regula se encuentran entre otros; los Derechos de Tráfico, la Designación de
Empresas, Tarifas y Capacidad. Asimismo en el Anexo a dicho Convenio se
establece el “Cuadro de Rutas”, que textualmente indica:
“1. Cuadro
de Rutas: Los servicios convenidos en las rutas específicas a que se hace
referencia en el presente Convenio quedan determinados como sigue:
A) Ruta Española:
Puntos
en España-vía puntos intermedios-San José - y puntos más allá en ambas
direcciones.
B) Ruta Costarricense:
Puntos
en Costa Rica-vía puntos intermedios-Madrid - y puntos más allá en ambas
direcciones
NOTA:
Los puntos intermedios y los puntos más allá no especificados en las rutas A y
B serán determinados previo acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas en ambas
Partes Contratantes.
2. Las empresas aéreas designadas podrán omitir
uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en
el apartado 1 de este Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que
el punto de partida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante
que ha designado dicha empresa.
3. Los horarios de las operaciones de los
servicios aéreos convenidos serán sometidos por las empresa aéreas designadas a
la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes al
menos con sesenta (60) días de antelación a su entrada en vigor, debiendo las
Autoridades Aeronáuticas, dentro de un plazo de treinta (30) días, aprobar o
rechazar expresamente los horarios propuestos”.
Que el Memorándum de Entendimiento
firmado el día 18 de marzo del 2005, en lo que interesa establece:
“…
5. Las empresas aéreas designadas por España,
podrán realizar sus servicios entre España y Costa Rica, operando los puntos
que se detallan a continuación:
• Puntos intermedios: San Juan, Santo Domingo
y La Habana, con derechos de tráfico de 5ª. libertad,
en dos de los tres puntos especificados, a elegir libremente por las empresas
aéreas designadas.
• Panamá y Guatemala, con derechos de tráfico
de 5ª. libertad a ser explotados en una única
dirección.
• Puntos intermedios: Managua y Miami, sin
derechos de tráfico de 5ª. libertad.
• Punto más allá: Lima, con derechos de
tráfico de 5ª. libertad.
6. La operación de servicios aéreos a Panamá y Guatemala,
con los derechos de tráfico de 5° libertad especificados en el apartado 5
anterior, podrá realizarse por un período de dos años, a partir de la fecha de
la firma del presente Memorándum, y su prorroga será acordada expresamente por
ambas Partes, dentro de un espíritu de colaboración y apoyo mutuos.
7. Las empresas aéreas designadas españolas
podrán utilizar un punto en El Salvador y un punto en Honduras, sin derechos de
tráfico de 5° libertad y en operaciones en régimen de acuerdo de código compartido.
…”.
Por su parte, mediante oficio
AIR-0371/04 Jef de fecha 17 de noviembre del 2004, suscrito por los señores
Álvaro Morales G, Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán O., Jefe
Operaciones Aeronáuticas, indican no tener objeción técnica a lo solicitado por
la petente, en lo que interesa señala:
“(...)
Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de
la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Santiago
Camacho.
La
empresa IBERIA se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al RAC
119.70 y se le otorgó el COA-E-017...”.
Por lo que de conformidad con lo
prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación
de la empresa Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima (IBERIA), quedará sujeto
a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado operador
aéreo extranjero.
III.—Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Líneas
Aéreas de España Sociedad Anónima, (IBERIA) la modificación al Certificado de Explotación,
para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) Madrid, España-San José, Costa Rica
y viceversa. 2) Madrid, España,-Cuidad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá-Madrid, España; las cuales serán explotadas por un plazo que se define
en el término de dos años, teniendo como parámetro para ello lo señalado en el
Memorando de Entendimiento señalado en el punto decimosétimo de los
considerandos de la presente resolución y en el entendido de que toda operación
que incluye San José Costa Rica será ejercida en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
La compañía IBERIA podrá ejercer
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad por el término de la vigencia
de este certificado de explotación. Los puntos intermedios Panamá y Guatemala,
podrán ser operados con derechos de tráfico de quinta libertad en una única
dirección y por el período comprendido entre la firmeza de la presente
resolución y el día 18 de marzo del 2007, término establecido usando como
referencia el Memorando de Entendimiento señalado en el punto decimosétimo de
los considerandos de la presente resolución.
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier
servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento
de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se
someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios
a Brindar:
Vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo.
Tarifas,
Itinerarios y Frecuencia para los Servicios Aéreos Regulares Internacionales:
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley Nº 7857 y los artículos 162, 163, 164 y 175 de la
Ley Nº 5150 y sus reformas las tarifas, itinerarios, frecuencias de vuelos,
horarios y tarifas deberán ser conocidas y registradas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Vigencia:
Con ocasión de la solicitud gestionada
por la solicitante y en vista de que el certificado de explotación con el que
opera de conformidad con la resolución 48 del 1º de agosto de 1985, fue
otorgado por un plazo indefinido, pues se otorgó sujeto a la vigencia del
Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del Reino España y el
Gobierno de la República de Costa Rica, lo cual a la luz de lo establecido en
el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil resulta improcedente, se
establece y define por este instrumento como plazo de vigencia de este
certificado de explotación el plazo de cinco años contados a partir de la
firmeza de la presente resolución.
Cumplimiento
de las Leyes:
La concesionaria se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973
y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las
contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria se obliga a cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14
y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen
los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
La concesionaria deberá transportar
gratuitamente la valija diplomática de Costa Rica y toda correspondencia
oficial en la ruta autorizada.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en
el Registro Aeronáutico.
Aprobada por el Concejo Técnico de
Aviación Civil mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 23-2005
celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Se firman cuatro tantos
del presente documento.—Aprobado: Randall Quirós
Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Concejo Técnico de
Aviación Civil.—Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº
43621).—C-218520.—(36705).
Nº 16.—San
José, a las 13:00 horas del 31 del mes de marzo del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de la empresa denominada
US Airways Inc, para el otorgamiento de la ampliación y modificación del
certificado de explotación para brindar servicios aéreos servicios aéreos de
transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo,
ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas 1.
Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa y 2. Fort
Lauderdale, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número
130-2003 de las 15:30 horas del 12 de diciembre del 2003, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, acordó otorgar a la empresa US Airways Inc, Certificado de
Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional
regular de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera
y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en
las siguientes rutas 1. Charlotte, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa y 2. Philadelphia, Estados Unidos - San José Costa Rica y viceversa.
2º—Que la empresa denominada US Airways
Inc, presentó el día 30 de setiembre del 2004, ante la Secretaría del Consejo
Técnico, solicitud de ampliación del Certificado de Explotación, para operar
bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, las
siguientes rutas:
1. Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa, para iniciar operaciones el 12 de febrero del 2005.
2. Philadelphia, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa.
3º—Que mediante oficio presentado en la
Secretaría del Consejo Técnico la empresa US Airways Inc, solicita ampliación
del Certificado de Explotación para operar bajo la modalidad de vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta:
Fort Lauderdale, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa, iniciando operaciones el 13 de febrero del 2005.
4º—Que mediante escrito presentado en
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de octubre del
2004, la empresa US Airways Inc, solicita se les autorice a tener como Base el
Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de tal forma que mantenga en Costa Rica dos
aeropuertos base, el Juan Santamaría y el Daniel Oduber.
5º—Que con fecha 26 de setiembre del
2004, los señores Álvaro Morales G., Jefe Departamento de Aeronavegabilidad a.
í. y Cap. Álvaro Vargas Jefe de Operaciones Aeronáuticas a. í., emiten criterio
técnico mediante oficio AIR 0354/04 Jef que en lo que interesa señala:
“(...)
en relación a la solicitud hecha por el Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier de
la empresa US Airways, en los cuales solicita ampliación de las rutas
autorizadas en el certificado de explotación, para operar la ruta CLT- LIR-
CLT.
Al
respecto las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáutica, si
tienen objeción técnica, a lo solicitado por el señor Lines, ya que a la fecha
no han presentado los contratos de servicios de asistencia en tierra con una
empresa certificada por la DGAC, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Q(…)”.
6º—Que mediante oficio 2986 de fecha 17
de noviembre del 2004, el Departamento Financiero, certifica que la empresa US
Aiways Inc., se encuentra al día en sus obligaciones hasta el 17 de noviembre
del 2004.
7º—Que mediante oficio 000588 de fecha
30 de noviembre del 2004, la Asesoría Legal, consulta al Departamento de
Aeronavegabilidad, si a la fecha la empresa US Airways, cumplió con lo
requerido en el oficio AIR 0354/04 Jef, de fecha 26 de setiembre del 2004.
8º—Que mediante oficio número 040728 de
fecha 30 de noviembre del 2004, suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo
rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad
financiera, en lo que interesó concluye el informe: “(...) Con base en lo
indicado por el documento presentado se desprende que la empresa US Airways
Inc., tiene capacidad para desarrollar la operación propuesta y cumple con el
requisito sobre la capacidad financiera establecido en nuestra legislación”.
9º—Que mediante oficio AIR-401/04Jef de
fecha 2 de diciembre del 2004, suscrito por el señor Álvaro Morales González,
manifiesta que:
“(...)
En respuesta a su nota Nº 000588, le indico que la empresa US Airways a la
fecha aún no ha presentado los contratos de servicios de asistencia en tierra
con una empresa certificada por la D.G.A.C en el Aeropuerto Intl. Daniel Oduber
Quirós, solicitados en AIR-354/04Jef...”.
10.—Que
mediante oficio AIR-0418/04 Jef, de fecha 8 de diciembre del 2004, suscrito por
los señores Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro
Durán O., Jefe de Operaciones Aeronáuticas indican no tener objeción técnica a
lo solicitado por la petente, en lo que interesa señala:
“(...)
En respuesta a oficio del Consejo Técnico No. 04 2705, de fecha 02 de diciembre
del 2004, mediante el cual indica que el señor Lic. Antonio Muñoz, Gerente
General de la empresa US Airways, solicitó ampliación de las rutas autorizadas
en el certificado de explotación de servicios aéreos de transporte público internacional
regular de pasajeros, carga y coreo, en la ruta CLT-LIR-CLT.
Al
respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la
DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Antonio
Muñoz.
La
empresa US Airways se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al
RAC 119.70 y se le otorgó el COA-E-025...”.
11.—Que mediante artículo sétimo de la
sesión ordinaria 83-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 16 de diciembre del 2004, se acordó:
“(...)
Se otorgue a la empresa US Airways Inc, un primer permiso provisional, dentro
de su solicitud de ampliación y modificación al certificado de explotación para
brindar servicios bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas
1. Charlotte, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa y 2. Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, iniciando
operaciones el 13 de febrero del 2005.
El permiso
provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna
por parte del Poder Ejecutivo.
2. Se eleva a Audiencia Pública la solicitud de
la petente”.
12.—Que la audiencia pública se celebró el 9 de
febrero del 2005, presentándose oposición
por parte de la empresa denominada LACSA.
13.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
Sobre el Fondo del Asunto
II.—Dentro de los elementos constitutivos de la
soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el espacio
aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución
Política. En este sentido la Sala
Constitucional en su voto Nº 46-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992
en lo que interesa señaló:
“I. Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía
de nuestro Estado, el constituyente
incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio”. (Artículo 6º de la Constitución
artículos 1º y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de
diciembre de 1973, lo que significa que
todo lo relacionado con la regulación de
esa materia en Costa Rica es de la
máxima relevancia constitucional, por
tratar, como se dijo, de la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar
este aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de
navegación”, por supuesto conforme a la Ley.
II. La regulación de la aviación civil la ejerce, como se dijo, el Poder Ejecutivo “…actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil...”
según lo establece el artículo 2º de la Ley...”.
La Ley General de
Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas establece en su artículo 1º que el
Estado ejerce la soberanía completa y
exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los
principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.
El Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que todo
Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De igual
forma, el artículo sexto indica:
“Ningún servicio aéreo internacional regular podrá
explotarse en el territorio o sobre el
territorio de un Estado contratante,
excepto con el permiso especial o autorización de dicho Estado y de conformidad
con las condiciones de dicho permiso o autorización”. El artículo 37 del mismo cuerpo normativo
apunta que cada Estado contratante se compromete a colaborar con el más alto
grado de uniformidad en las
reglamentaciones, normas y procedimientos.
En este mismo
sentido el artículo 4º de la Ley Nº 5150 y sus
reformas señala:
“Artículo 4º—La Aviación Civil se rige por la presente
ley, sus reglamentos y por los tratados y convenios internacionales vigentes en
el país”.
En tal sentido es
que el artículo 143 dispone que cualquier servicio aéreo requiera de un
certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo -“(artículo
10 inciso I)- y de un certificado de operador aéreo extranjero otorgado por la
Dirección General de Aviación Civil.
Al respecto los artículos 143 y 144
dicen:
“Artículo
143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales.
En
forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
Artículo
144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado
con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de
operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica
aplicable.
No
obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores
se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica,
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento
regulador”.
El Anexo 6 denominado “Operaciones de
Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su
párrafo 4.2. indica:
“Ningún
explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea
titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un
documento equivalente, expedido por el Estado del explotador”.
En este sentido el RAC 119 en su
Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de Operación para
Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:
“La
autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con
fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad
con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
La
Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo
(COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la
continuidad vigilancia del Estado (…)”.
Por lo tanto, nadie puede prestar
servicios aéreos comerciales sin contar con un COA, siendo un requisito sine
qua non, de previo al inicio de las operaciones.
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reformas y sus
respectivos reglamentos. El RAC 119 en su Sección 119.1.1 indica que el
operador deberá contar con un certificado de operador aéreo (extranjero) para
brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga
y correo.
El certificado de operador aéreo
extranjero tiene carácter personalísimo y es intransferible a otra persona
física o jurídica, respecto del cual no se han verificado los procedimientos de
certificación y acreditación de la capacidad técnica para la prestación del
servicio. (Al efecto véase la Sección 119.9 del RAC 119).
La explotación de los servicios aéreos
la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación y
un certificado de operador aéreo extranjero, concesiones que se otorgan una vez
que se cumplan con las formalidades y procedimientos previstos en la Ley
General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos (artículos 10, 18, 143,
144, 147, 148, 150, 156 y 183 de la Ley General de Aviación Civil, artículo 4º
y 6º del Decreto Nº 3926-T y el RAC 199, Sección 119.70)
La Sala Constitucional ha sido conteste
en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de
otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de
explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29
de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746.92 de las
11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:
“Según
dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que
la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria
aquí cuestionado...”.
El Estado costarricense por medio de la
concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de
operador aéreo extranjero se garantiza que la operación que se realiza cumpla
con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como
los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus
respectivos reglamentos.
José María Boquera Oliver en su obra
“Derecho Administrativo”, 1986 señala que toda organización administrativa
proporciona a los administrados el medio de satisfacer una finalidad que
considera pública.
Lo anterior se logra por medio de una
concesión de explotación de un servicio público, como lo es en este caso
servicio de transporte aéreo internacional regular.
Véase que en el caso de marras se trata
de una solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación
para brindar servicios de transporte público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta
libertad del aire, por lo que tal y como se indicó supra de previo a iniciar
sus operaciones deberá contar con el certificado de explotación y el
certificado de operador aéreo extranjero.
Tratándose del otorgamiento de la
concesión del certificado de explotación para operar vuelos regulares
ejerciendo derechos de tercera, cuarta, libertad del aire, dichos derechos de
tráfico se encuentran previstos en el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América que corresponde a la Ley
Nº 7857, publicada en La Gaceta número 8 del 13 de enero de 1999. Este
instrumento dispone en su Cuadro de Rutas de servicios regulares, lo siguiente:
“Las
líneas aéreas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo
a las condiciones de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte
aéreo regular internacional entre punto en las rutas siguientes:
(...
)
B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el
Gobierno de los Estados Unidos:
1. Desde puntos anteriores a los Estados Unidos
vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en
Costa Rica y más allá.
Sección
2
Flexibilidad
operativa
A su
opción, cada línea aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos
ellos, podrá:
1. Efectuar vuelos en cualquier dirección en
ambas.
2. Combinar diferentes números de vuelo en la
operación de una misma aeronave.
3. Servir puntos anteriores a los territorios de las
Partes, o a puntos intermedios, o a puntos más allá de ellos, o situados en
dichos territorios, en cualquier combinación u orden.
4. Omitir
escalas eh cualquier punto o puntos...”.
III.—Que realizado el procedimiento de
otorgamiento la ampliación y modificación del certificado de explotación
previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre
de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se determinó que la solicitud de la
empresa US Airways Inc, reúne todos los requisitos técnicos y legales
necesarios para su otorgamiento.
Que el Convenio de Aviación Civil
Internacional en su artículo 37 establece: “...Cada Estado contratante se
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación
aérea...”.
Dicha obligación quedó plasmada en los
artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer
que para brindar servicios de transporte público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
como aeropuerto alterno el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós se requiere de un
certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.
La concesión del servicio público, es
decir, el transporte público regular de pasajeros, carga y correo puede
definirse según indica Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho
Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta.
edición, tomo II, pág. 12) “el acto administrativo de derecho público por el
cual la administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un
servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la
explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del
concesionario”.
Asimismo, la concesión del servicio
aéreo internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso
básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación
del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera
Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:
“Un
derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o
sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado
por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última;
este derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos:
especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el
servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de
transportista aéreos (…)”.
El acceso a los mercados se otorga a
cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido, la Ley Nº 7857 en su
artículo 11 establece la obligación de las partes suscribir antes del contrato
de transporte de conceder una oportunidad justa e igual a las líneas aéreas
designadas de las dos Partes para que compitan por el transporte aéreo
internacional. De igual forma, se permitirá que cada línea aérea fije su frecuencia
y capacidad de transporte según las consideraciones del mercado, pudiendo
limitarse por razones aduaneras, técnicas, ambientales u operativas.
Por su parte, mediante oficio número
AIR-0418/04 Jef, de fecha 08 de diciembre del 2004, suscrito por los señores
Álvaro Morales G., Jefe a. í. de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán
O., Jefe de Operaciones Aeronáuticas indican no tener objeción técnica a lo
solicitado por la petente, en lo que interesa señala:
“(...)
En respuesta a oficio del Consejo Técnico Nº 04 2705, de fecha 2 de diciembre
del 2004, mediante el cual indica que el señor Lic. Antonio Muñoz, Gerente
General de la empresa US Airways, solicitó ampliación de las rutas autorizadas
en el certificado de explotación de servicios aéreos de transporte público
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta CLT-LIR-CLT.
Al
respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la
DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Antonio
Muñoz.
La
empresa US Airways se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al
RAC 119.70 y se le otorgó el COA-E-025...”.
En este sentido debemos analizar lo
dispuesto por el artículo 144 d e la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150
y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se
extienden un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“...El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación...”.
Por lo que de conformidad con lo
prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación
de la empresa US Airways Inc, quedará sujeto a las especificaciones y
limitaciones de operación de su certificado operador aéreo extranjero.
IV.—Que con
fecha 09 de febrero del 2005, a las 15:40 horas, la empresa denominada Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., presentó una oposición a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la petente.
Dentro de lo alegado por la oponente se
menciona que de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil se deben de cumplir
con todos los requerimientos con el fin de obtener un Certificado de
Explotación y específicamente en su artículo 147 inciso b) establece...
Capacidad Financiera del solicitante debidamente comprobado.
Como anexo presenta una referencia de
la situación financiera de la Compañía US Airways que se obtuvo a través de los
diferentes sitios de Internet, en la que se prueba que no tiene capacidad
financiera.
Solicita al Consejo Técnico de Aviación
Civil NO otorgar lo solicitado por la empresa US Airways.
Análisis
de la Oposición:
Alega la oponente que la empresa US
Airways Inc, no cuenta con Capacidad Financiera para brindar los servicios
solicitados, y la prueba que adjunta es documentación que obtuvo a través de
Internet, del cual no se menciona las direcciones electrónicas ingresadas para
obtener dicha información.
El artículo 147 de la Ley General de
Aviación Civil en su inciso B), establece:
Artículo
146.—La solicitud de certificado de explotación deberá
contener:
b) Capacidad financiera del solicitante, debidamente comprobada (lo subrayado no es del
original).
Por su parte del artículo 156, en su
inciso 1) establece:
Artículo
156.—No se otorgarán certificados de explotación para
servicios públicos aéreos si no se comprueba entre otros que el solicitante se
encuentra completamente al día en el pago de impuestos, y en los siguientes
casos:
1) Si el solicitante no comprueba su capacitación
técnica y financiera para prestar el servicio aéreo de que se trata.
Sobre el Capítulo 11 de la Ley de Quiebra de
los Estados Unidos de América, debemos indicar que:
Dicha figura es frecuentemente
identificada como el “Capítulo de la Reorganización”. A pesar de que este
capítulo es normalmente utilizado por grandes empresas, nada impide su uso por
parte de individuos particulares o pequeñas empresas. Dentro de los beneficios
que brinda este Capítulo 11 se pueden señalar que el plazo extraordinario o de
gracia para el pago de las deudas ordinarias del sujeto es aplicado inclusive
al pago de impuestos y cualquier otra acreencia estatal. La mecánica de la
reorganización normalmente permite que el deudor continúe con la operación
normal de la empresa aún durante el periodo en que la empresa se encuentra
sujeta al proceso contenido en el Capítulo 11.
La filosofía que respalda el proceso de
reorganización consiste en el hecho de que en la mayoría de los casos es más
cuantioso el valor de la empresa como unidad productiva, que la suma de sus activos
valorados en forma individual. La experiencia norteamericana ha sido más
beneficiosa a los intereses sociales en cuanto a la reorganización, que en el
caso de la liquidación, especialmente si se toma en cuenta el beneficio de
brindar mecanismos para lograr mantener operando los medios de producción del
país.
Un aspecto importante a resaltar, sobre
este capítulo, es sobre la situación de privilegio en la que se ubica al
deudor, frente a sus acreedores, en el sentido
de que sus facultades son sumamente amplias, y permiten que pueda administrar
con total libertad los negocios, el activo, y en general la operación comercial
fuente de ingresos. El contrapeso de esta libertad se sitúa en una
obligación de informar constantemente sobre todo movimiento financiero,
contable, y de administración general; de forma tal que el Comité de
Acreedores, pueda verificar sus actuaciones y el cumplimiento del plan. Las
decisiones del deudor en posesión y del deudor reorganizado sobre el manejo del
negocio resulta casi incuestionable, a menos que el
Comité demuestre que existe abuso por parte del deudor o mala fe. En dicho
caso, los actos del deudor podrán ser revocados y ser sustituido por un curador
para el enderezamiento de cualquier decisión del deudor inconsistente con sus
obligaciones.
En este sentido debemos indicar que si
bien es cierto que h compañía US Airways Inc, debido a los acontecimientos del
11 de setiembre del 2001, se vio en la necesidad de acogerse al Capítulo 11 de
la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, a continuado realizando sus negocios
de una manera responsable sin faltar a sus obligaciones económicas tanto con el
Consejo Técnico de Aviación Civil como con la Administración del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Como se pudo apreciar anteriormente el
Capítulo 11, protege los intereses sociales en cuanto a la organización de la
empresa que la liquidación, brindando mecanismo para lograr mantener operando
la compañía de manera que esta pueda lograr su adecuada organización económica.
Además para demostrar la capacidad financiera, la empresa US Airways Inc,
presentó con fecha 30 de setiembre del 2004, un documento traducido al idioma
español, denominado “Prueba de Capacidad Financiera de US Airways Inc., para el
servicio en Costa Rica”, el cual dice textualmente:
“(...)
Por este medio certifico que US Airways Inc., tiene suficiente recursos
financieros para iniciar y proveer servicios en la ruta propuesta entre Fort
Lauderdale, Florida y San José, Costa Rica. Esto se basa en los más recientes
estados financieros trimestrales de US Airways, Inc. Que reportan que US
Airways Inc. Tiene efectivo, equivalente de efectivo, e inversiones a corto
plazo por 4.975 millones al 30 de junio del 2004 e ingresos totales de
operación trimestral - la información financiera certificada (“formulario
10-Q”) presentado a la Superintendencia de Valores de Estados Unidos el 4 de
agosto del 2004 se adjunta a esta carta para su referencia.
Yo,
Carolina B. Ray, Secretaria Adjunta de US Airways Inc. certifico que lo escrito
supra es verdad en este día 30 de setiembre del 2004....”.
Que de conformidad con lo anterior,
mediante oficio número 040728 de fecha 30 de noviembre del 2004, la Unidad de
Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación
con la capacidad financiera, en lo que interesa concluye el informe. “(…)
Con base en lo indicado por el documento presentado se desprende que la empresa
US Airways Inc., tiene capacidad para desarrollar la operación propuesta y cumple con el requisito sobre la capacidad
financiera establecido en nuestra legislación. (Lo subrayado no es del
original).
Como se desprende en el momento que se
elevó a Audiencia Pública, la empresa US Airways Inc, había cumplido con todos
los requisitos establecidos en la Legislación Costarricense, entre ellos
demostró que cuenta con la capacidad financiera para operar las rutas
solicitadas.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE
Otorgar la modificación y ampliación al
certificado de explotación de la empresa denominada US Airways Inc, para
brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular, de
pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del
aire, en las rutas 1. Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa y 2. Fort Lauderdale, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa.
La empresa denominada US Airways Inc.,
quedará sujeta a su certificado de operador aéreo (extranjero).
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier
servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento
de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable. Los operadores o explotadores se someterán a
un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Servicios
a Brindar:
Servicios aéreos de transporte público
internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Vigencia:
Por encontrarse la empresa US Airways
Inc, sujeta a los términos del Capítulo 11 de de la Ley de Quiebras de los
Estados Unidos, la vigencia de la ampliación y modificación será por el plazo
de un año.
Cumplimiento
de las Leyes
La concesionaria se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973
y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las
contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras
Obligaciones
La concesionaria se obliga a cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La
concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraías con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionario, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen
los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en
el Registro Aeronáutico.
Se suscriben cuatro tantos del presente
documento.
Aprobada por el Concejo Técnico de
Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 23-2005
celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Aprobado: Randall Quirós
Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Concejo Técnico de
Aviación Civil.—Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº
43620).—C-182895.—(36706).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83 y título Nº 865, emitido
por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ulloa Chavarría Wendy. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36394).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Industrial” inscrito en el Tomo 1, Folio 11 y Asiento Nº
109, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Venecia, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Membreño Torres Ofelia. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Membreño Bustos Ofelia. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—Nº 33617.—(36575).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo IV, Folio 99 y Título Nº 2342, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Umaña Castillo Floribeth.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(36651).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 148 y título N° 1620, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Romero
Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36669).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito
en el tomo 01, folio 265 y asiento Nº 112, emitido por el Liceo Nocturno
Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bustos
Ampié Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(36673).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1165, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Marchena Bravo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36759).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77 y título Nº 2549, emitido por el
Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Juan Carlos Bonilla Díaz. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
34180.—(37493).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Asociación sindical de Profesores
y Funcionarios Universitarios, siglas ASPROFU, acordada en asamblea celebrada
el 3 de diciembre del 2004. Expediente P-16.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio:
439 asiento: 4326, del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el artículo
30 del Estatuto.—San José, 12 de abril del
2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(35517).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la Cooperativa de Productores Independientes de Liberia
R., Siglas Coopeliberia., acordada en asamblea celebrada el día 6 de enero del
2005. Resolución Nº 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 14 del estatuto.—San José, 1º de abril del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35929).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la
Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., siglas SINTRASTFCOR, acordada en
asamblea celebrada el 28 de enero del 2005. Expediente Nº T-147. En
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 2, folio: 234 asiento: 4 327, del día 12 de abril del
2005. La reforma afecta el Artículo Nº 46 del estatuto.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37120).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Bomberos Reservistas.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas),
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 549, asiento: 11293.—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 34068.—(37155).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Paseo
Itskatzu (AVPI), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mantenimiento ante las
entidades y/o autoridades correspondientes de la primera calle marginal de la
Autopista Próspero Fernández. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro
José Díaz Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 18307).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 34091.—(37322).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Joma de San Bosco de Florencia San
Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y
alcantarillado sanitario de Joma de San Bosco, distrito: Florencia, cantón: San
Carlos, provincia: Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín
Fernando Alfaro Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento:
2398).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34137.—(37489).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y siete-novecientos
noventa y dos, vecina de Escazú, San José, en su condición de apoderada
especial de Banco Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cero, cuatro seis cero cero ocho, solicita la inscripción a favor de
su representada de los derechos patrimoniales (mediante contrato de cesión de
derechos patrimoniales) y los derechos morales a favor de Carlos Alfonso
Quesada Sibaja, mayor, divorciado una vez, fotógrafo profesional, vecino de
Desamparados, San José, sobre la obra artística (fotografías) divulgada
titulada: CAMPAÑA MINICARD BANEX. La obra corresponde a una colección de nueve fotografías,
que corresponde a diferentes formas de portar o usar la tarjeta de crédito
Minicard Banex. Fotografía uno: una tarjeta Minicard Banex dorada que pende de
una cadena colocada alrededor del cuello de una mujer. Fotografía dos: una
tarjeta Minicard Banex plateada que pende de una pulsera colocada en una mano.
Fotografía tres: una tarjeta Minicard Banex dorada sujeta al extremo de una
cartera. Fotografía cuatro: una tarjeta Minicard Banex plateada que pende de un
bolso. Fotografía cinco: Una tarjeta Minicard Banex dorada y una tarjeta
Minicard Banex plateada, ambas sujetas a dos llaves mediante una cadena.
Fotografía seis: una tarjeta Minicard Banex plateada dentro de un estuche de
cosméticos. Fotografía siete: una tarjeta Minicard Banex dentro del bolsillo de
un pantalón. Fotografía ocho: una tarjeta Minicard Banex plateada sujeta a un
zapato mediante su cordón. Fotografía nueve: una tarjeta Minicard Banex dorada
que está siendo deslizada en un aparato para transacciones con tarjeta de
crédito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 4569.—San José, 16 de febrero del
2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1
vez.—Nº 34140.—(37492).
FINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 11832.—Inversiones
Oso de Grecia S. A., solicita concesión del pozo AZ-23 que se ubica en su
propiedad en San Carlos, coordenadas 264.075 / 507.100 Hoja Aguas Zarcas,
utilizará 2 litros por segundo para porqueriza. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo
del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36404).
Exp. 11834.—The
Green Country S. A., solicita concesión de un nacimiento que aflora en su
propiedad en Guácimo. Coordenadas 236.900/563.180 Hoja Guácimo. Utilizará 30,41
litros por segundo para usos domésticos, piscicultura, embotellado para venta y
riego. Propietario de predios inferiores: Teodoro Umaña García. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo
de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36653).
PUBLICACIÓN DE
segunda VEZ
Expediente Nº 11552-P. Páramo Griego S.
A., solicita en concesión 7 litros por segundo de cada uno de los pozos DI-351
y 352 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para piscicultura. Coordenadas
250.400-356.830 / 250.170-356.840 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(36757).
DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección
se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Ligia Elizondo Araya, cédula de
identidad Nº 6-0204-0131, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000169-624-NO.—San José, 5 de abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 33815.—(37046).
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud del licenciado Darwin Williams Anglin, cédula de identidad Nº
1-893-145, quien solicita se le inscriba como Notario Público. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 03-002103-824-NO.—San
José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37128).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carlos Eliécer Tobal Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: N° 297-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas tres minutos
del veinte de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Carlos Eliécer Tobal Salgado, casado, mayor, cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta y dos-ochocientos cincuenta, vecino de San
Rafael, Alajuela. Exp. N° 28957-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
II.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Alonso Toval Martínez,
en el sentido de que los apellidos del padre son Tobal Salgado y no como
aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33953.—(37047).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yuang Ting
Meng Shao, conocida como Lisa Meng Shao, mayor, soltera, administradora
empresas, china, cédula residencia Nº 626-123596-3675, vecina de San José,
expediente 2765-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
34126.—(37494).
SALUD
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO
ORDINARIO 2005,
LEY 8424, CRÉDITO BID 1451/OC-CR
(Colones)
Unidad Monto Fuente
de Estimado Periodo de
Código y
nombre del Programa Código Descripción Medida Cant. Contrat. Trim. Financiam
627 Desarrollo del Sector Salud 114001000001 SERVICIO DE IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN Y UNI 1 15.000.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 199900000004 SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SEMINARIOS UNI 1 254.346.067.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 214010000090 ALCOHOL DE 95% L 74 44.400.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 214225000001 PAQUETE CON REACTIVO D.P.D. PARA 100 PRUEBAS UNI 111 2.075.700.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 214245016820 FLUROCEINA KG 10 770.000.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 214270000010 REFRIGERANTE HIELO SECO UNI 120 120.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 214225000001 REACTIVO PARA DETERMINAR COLIFORMES FECALES UNI 3700 8.880.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 220040000002 CHALECO SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 185 2.035.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 220075000910 BOTAS DE HULE PAR 185 555.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 220115000065 CAPA DE HULE DE UNA PIEZA UNI 185 2.220.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 220135000002 GORRA SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 185 462.500.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 220165000060 PARAGUAS AUTOMÁTICO CON ESTUCHE, PLEGABLE UNI 185 555.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 220900003550 SACOS DE DORMIR UNI 15 165.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232001030015 CARPETA COLGANTE TAMAÑO 21.59 X 33.02 CM UNI 200 16.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232001025030 CARPETA MANILA 21.59 X 27.94 CM T. CARTA UNI 4000 60.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232001125040 CARPETA MANILA 21.59 X 33.02 T. OFICIO UNI 1000 15.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232005175056 PAPEL BOND BLANCO LASER PLUS MULTIPROPOSITO RES 500 750.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232005000162 PAPEL BOND BLANCO LASER PLUS MULTIPROPOSITO RES 65 97.500.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232060000001 SOBRE BLANCO 10.2 CM X 23.5 CM (Nº 10) UNI 12200 61.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 232060000379 SOBRE DE MANILA DE 30.5 X 33 CM UNI 4800 168.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 234030000003 CUADERNO DE 100 HOJAS RAYADO COMUN UNI 40 28.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 234040011000 BLOCK PAPEL BOND RAYADO COMUN DE 100 HOJAS BLK 100 20.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 234070000040 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS DE 1.5CM X 9 CM CAJ 185 40.700.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 254135000015 TUBO EMT UNI 18 63.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260115000001 CÁMARAS DETECTORAS DE RADIACIONES IONIZ. UNI 28 84.000.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260065000001 CALIBRADOR MILIMETRICO MEDIDOR DE ESPESORES UNI 50 1.765.500.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260080000012 CUCHILLA MULTIHERRAMIENTA UNI 50 1.210.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260105000015 RUEDA DE MEDICION UNI 50 4.070.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260105000499 ESCALÍMETRO UNI 50 178.750.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260105002800 DISTANCIÓMETRO UNI 12 768.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260105003210 VOLTIO/AMPERÍMETRO UNI 12 1.236.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260105004400 PEACHÍMETRO PORTÁTIL, DIGITAL A BATERÍA UNI 46 11.500.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260105004900 RUGOSÍMETRO UNI 12 3.072.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260155000080 CINTA DE 5 METROS RÍGIDA UNI 50 260.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260155000085 CINTA MÉTRICA 20 METROS FLEXIBLE UNI 50 560.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260165000340 ESCUADRA DE 90 GRADOS UNI 50 650.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260180000040 NIVEL ÓPTICO UNI 50 2.090.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 260900009219 BRÚJULA UNI 50 1.750.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282015100011 BOLIGRAFOS CON TINTA COLOR AZUL. CAJ 40 17.200,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282025000001 PRENSAS PARA ARCHIVO, DE 50 UDS. CAJ 40 16.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282030000002 CINTA ADHESIVA MASKING-TAPE, DE 2.54 CM X 50 UNI 40 12.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282030000002 CINTA ADHESIVA MASKING TAPE, DE 3.08 CM. X 50M UNI 370 185.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282030175020 CINTA ADHESIVA PLASTICA MÁGICA DE 18MM UNI 40 16.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282055000122 ENGRAPADORA METÁLICA INDUSTRIAL UNI 46 276.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282085625025 LAPIZ NEGRO DE GRAFITO Nº 2, CAJA 12 UDS UNI 480 14.400,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095000001 MARCADOR FOSFORESCENTE, PUNTA GRUESA COLOR UNI 80 16.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095000800 MARCADOR FELPA, TINTA COLOR AZUL UNI 200 44.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095715010 MARCADOR FELPA PARA PIZARRA ACRÍLICA TINTA UNI 40 8.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095715015 MARCADOR DE FELPA PARA PIZARRA ACRÍLICA, TINTA UNI 40 8.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282105000100 PAPELERA PLÁSTICA 3 COMPARTIMIENTOS UNI 40 160.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282900001300 CEJILLAS PLÁSTICAS P/CARPETA COLGANTE UNI 40 20.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282170000005 ARCHIVADOR DE DISKETTE 8.89 CM CON LLAVE UNI 2 2.600.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282900002415 PORTA DOCUMENTOS TIPO CARPETA DE 25 CMS UNI 40 80.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282900004010 CAJA TRANSPARENCIAS DE 21.59 X 27.94 CM UNI 85 425.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282900004020 CAJA TRANSPARENCIAS PARA IMPRESORA INY. UNI 20 180.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 284045000200 JABON LÍQUIDO BACTERICIDA PARA MANOS UNI 185 370.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286030000120 ALGODÓN ABSORBENTE ESTERILIZADO KG 148 148.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286090001900 TABLA CON PRENSA UNI 50 412.500.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286100000001 DISKETTE CON CAPACIDAD DE 1.44 MB DE ALTA CAJ 150 180.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286100000015 DISCO FLASH USB 512 MB UNI 9 270.000.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286100001000 DISCO COMPACTO (CD) NO REESCRIBIBLE UNI 1000 225.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286100001000 DISCO COMPACTO (CD) REESCRIBIBLE UNI 981 515.025.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286120000006 GUANTES DESCARTABLES UNI 500 100.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286140000020 REGLETA CON 6 TOMACORRIENTES 110V UNI 37 111.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286185000180 TERMÓMETRO INFRARROJO UNI 85 8.500.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286185000450 TERMÓMETRO CON CUBIERTA PROTECTORA UNI 47 5.687.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286295000580 PINZA HEMOSTÁTICA DE ACERO INOXIDABLE UNI 37 222.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286320010500 FRASCO PLÁSTICO PARA TOMA MUESTRAS LÍQUIDAS FCO 8925 4.462.500.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286320019000 FRASCO DE 100 ML DE CAPACIDAD P/MUESTRAS AGUA FCO 800 2.000.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286900001020 MASCARILLA PLÁSTICA CON CARTUCHO UNI 27 462.267.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 286900007200 LUPA SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 74 444.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 299025000010 BATERÍAS GRANDES DE 1.5 VOLTIOS UNI 222 33.300.00 01 PPTO.
ORD.
Unidad Monto Fuente
de Estimado Periodo de
Código y
nombre del Programa Código Descripción Medida Cant. Contrat. Trim. Financiam
627 Desarrollo del Sector Salud 299025000120 BATERÍAS DE 1.5 VOLTIOS PEQUEÑAS UNI 828 99.360.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 299030050020 FOCO IMPERMEABLE PARA TRES BATERÍAS UNI 111 444.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 299120000005 HIELERAS DE 15 LITROS DE CAPACIDAD UNI 37 555.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 299120000010 HIELERAS DE 6 LITROS DE CAPACIDAD UNI 37 333.000.00 01 PPTO.
ORD
627 Desarrollo del Sector Salud 299035100030 BOLSAS PLÁSTICAS TIPO STOMACHER UNI 925 111.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 299900004100 SALVEQUES SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 185 1.850.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310001000119 ARCHIVADOR METAL TIPO LEGAL 4 GAVETAS UNI 37 2.590.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310020000082 SILLA TIPO SECRETARIA, CINCO ASPAS CON RODINES UNI 99 1.485.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090005300 ASISTENTE PERSONAL DIGITAL CON GPS UNI 91 29.575.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310100000010 ACCESS POINT UNI 24 2.844.288,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310100000010 LICENCIA PARA SOFTWARE ESTADÍSTICO UNI 50 35.750.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310100000010 LICENCIA PARA SOFTWARE PROFESIONAL AVANZADO UNI 1 7.200.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310100000010 LICENCIA SOFTWARE PROFESIONAL PARA SIG UNI 53 38.160.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310100000010 LICENCIA SOFTWARE PARA BASES DE DATOS UNI 2 14.000.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310120000400 TARJETAS INALÁMBRICAS UNI 110 7.106.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310120000400 TARJETA NM-1CE1U ONE-PORT CHANNELIZED UNI 1 1.310.400,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desaroolo del Sector Salud 310120000400 TARJETA NM-2CE1U ONE-PORT CHANNELIZED UNI 1 1.744.800,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310120000400 TARJETA NM-30DM CISCO MODULO DE RED UNI 1 3.405.600,00 01 PPTO.
ORD
627 Desarrollo del Sector Salud 310130002800 ORGANIZADOR VERTICAL UNIVERSAL PARA CABLE UNI 2 137.750,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130002800 ORGANIZADOR HORIZONTAL UNI 4 123.500.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130003850 RACK METÁLICO (ALUMINIO IONIZADO) ABIERTO UNI 1 83.125,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130001510 ENRUTADOR UNI 9 7.473.600,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130003860 SWITCH SIMILAR O SUPERIOR AL MODELO 2950-24 UNI 8 5.280.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130003860 SWITCH ETEMET UNI 2 4.127.040,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310195000001 REFRIGERADORA SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 37 5.180.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310900000001 PROYECTOR MULTIMEDIA 1200 LUMENS UNI 46 31.763.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310900000110 PATCHPANEL DE 24 PUERTOS DE 19” DE UNA UNIDAD UNI 6 356.250,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310900000280 BANDEJAS SOPORTE 19” DE ALUMINO IONIZADO UNI 4 142.500,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310900000900 ESTACIÓN TÍPICA DE TRABAJO UNI 3 855.000.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310900001000 MÁQUINA ENCUADERNADORA MANUAL UNI 1 250.000.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 340005000120 TELÉFONO DIGITAL, CON REDIAL Y FLASH UNI 50 350.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 340010000100 RADIO BASE COMPLETO SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 9 5.850.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 340010000200 RADIO PORTÁTIL UNI 9 1.957.500.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 340015000001 FAX LÁSER, MÍNIMO 11 SEG. X PAG. UNI 1 115.000.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 340015000001 FAX DIGITAL, CORTADOR DE PAPEL AUTOMÁTICO UNI 46 2.760.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 340020000020 GRABADORA PEQUEÑA TIPO PERIODISTA UNI 2 30.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 390310000300 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL UNI 91 15.743.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 390900009020 SISTEMA POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO UNI 2 346.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 390900000300 COFEE MAKER 10 TAZAS, FRASCO DE VIDRIO UNI 1 9.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 390900009560 SONÓMETRO UNI 55 55.000.000,00 01 PPTO.
ORD
627 Desarrollo del Sector Salud 390900009580 LUXÓMETRO UNI 50 25.000.000,00 01 PPTO.
ORD.
Total general:
Desarrollo del Sector Salud ¢738.777.222.00
San José, 10 de mayo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22445).—C-176340.—(37955).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PLAN DE COMPRAS 2004
La Junta Administrativa del Servicios
Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar
la siguiente modificación al Programa de Compras 2005.
Monto
en Fecha
Cód. Presupuest. Nombre
de la cuenta y descripción del artículo miles estimada
Trimestral
2 16 1 Servicio en soporte en sistemas de
conectividad 4.000,00 II
e instalación del Sac en las cajas recaudadoras
de Jasec.
3 13 Vinil
adhesivo, transfer tape, cuchillas rolands 5.000,00 II
4 10 Adquisición,
implementación y puesta en marcha
de un sistema en el área de Contratar Bienes
y Servicios, inventarios, activos fijos, transportes. 22.000,00 II,
III
6 2 Contratación
de mano de obra para brindar
Mantenimiento
a la red de alumbrado público. 22.000,00 II, III
Cartago, 12 de
mayo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel
Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-5720.—(37957).
SEGURIDAD
PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2005
Compra de un sistema de video circuito
cerrado
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2005, para la compra de
un Sistema de Video Circuito Cerrado, promovido a favor de este Ministerio.
Además se les avisa que después de esta publicación, al tercer día se fija a
las 9:00 horas para iniciar un recorrido para que conozcan los equipos y el
sistema de configuración de la plataforma instalada con la que cuenta este
Ministerio, la cual se realizará por única vez, para más informes coordinar con
el señor Warner Villalta a los teléfonos 227-4866 ext. 287/279 o bien al
teléfono directo 226-6867.
Los interesados tendrán el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada
frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 16 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40922).—C-9045.—(37792).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 049-2005
Compra de otros productos químicos
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2005, para la licitación
supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 13 de mayo de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43315).—C-5720.—(37793).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0050-2005
Compra e instalación de cuartos fríos
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio de 2005, para la licitación
supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y
Gracia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1era,
avenidas 12 y 14.
Los planos y demás información deberán
ser retirados en la Proveeduría Institucional. Además se establecerá una visita
previa a los sitios donde se instalarían los cuartos fríos como requisito de
admisibilidad, la cual será coordinada con el Departamento de Arquitectura.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
30246).—C-5720.—(37794).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20053-147
Conectividad a Swift
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 2 de junio del 2005, para la “Conectividad a Swift”. Los interesados
pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de
08:45 a 12:00 m. d. y de 01:00 a 03:30 p. m., previo pago no reembolsable de
¢500,00 (quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
7111).—C-4770.—(37958).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005
Remodelación y ampliación del Consejo
Universitario
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas
del día 15 de junio del 2005, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso. Costo del cartel ¢4.000,00.
El día 30 de mayo del 2005, a las 10:00
horas, se realizará una visita técnica al sitio de la obra para explicar y
aclarar detalles del trabajo. El sitio de reunión será la Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones (OEPI).
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de mayo
de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—C-4770.—(37960).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005
Compra de equipo de laboratorio
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 9 de junio del 2005, para la compra de equipo de laboratorio.
Los interesados deberán retirar el
cartel (previo pago de ¢300,00 en la Sección de Tesorería), a partir de la
presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia, 300 metros al este y
350 metros al norte de Copymundo. (Teléfono: 277-3214).
Heredia, 16 de mayo del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
20942).—C-4295.—(37796).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-26
Compra de tubería y rejillas PVC para armado
de pozos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del día 21 de junio del 2005,
para la compra de tubería y rejillas PVC para armado de pozos.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3º del nuevo Edificio Sede
del Aya, ubicado en Pavas.
San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40698).—C-4770.—(37961).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de una compactadora nueva
para suelos del tipo
vibratorio
La
Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta
las 10:00 horas del 1º de junio del 2005, para la adquisición de una
compactadora nueva para suelos tipo vibratorio para el mantenimiento rutinario
de las calles y caminos del cantón de Liberia. Los interesados deben retirar el
cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y
Licitaciones, sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado
este de la Comandancia de Plaza.
Liberia, 17
de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37763).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación por servicios de mano de obra,
materiales y equipo, conformación y compactación y colocación de una capa protectora
bituminosa tipo TS-2 en las calles urbanas de Liberia
La
Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta
las 13:00 horas del 1º de junio del 2005, para la Contratación por servicios de
mano de obra, materiales y equipo, para realizar en 10 km de las calles de
Liberia, la conformación y compactación de la calzada en 7 metros de ancho y la
colocación de una capa protectora bituminosa tipo TS-2 en 7 metros de ancho en
las calles urbanas de Liberia. Los interesados deben retirar el cartel con las
especificaciones, técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones,
sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la
Comandancia de Plaza.
Liberia, 17
de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(37764).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Contratación de maquinaria para el
mantenimiento rutinario en calles y caminos en el cantón de Liberia
La
Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta
las 15:00 horas del 1º de junio del 2005, para la Contratación de maquinaria
para el mantenimiento rutinario en calles y caminos en el cantón de Liberia.
Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el
Departamento de Proveeduría y Licitaciones, sita en el edificio Municipal de
Liberia, Guanacaste, costado este de la Comandancia de Plaza.
Liberia, 17
de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37765).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Adquisición de equipo informático y Software
para el Proyecto
de Catastro Municipal
La
Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta
las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005, para la Adquisición de equipo informático y Software
para el Proyecto de Catastro Municipal. Los interesados deben retirar el cartel
con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y
Licitaciones, sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado
este de la Comandancia de Plaza.
Liberia, 17
de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37766).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Construcción de Casa de la Cultura y
Biblioteca Pública
La
Municipalidad de Aguirre, invita a concursar en la Licitación Pública Nº
01-2005, Proyecto: Construcción de Casa de la Cultura y Biblioteca Pública,
situada en Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.
La adquisición de documentos se hará a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 28 de
junio del 2005, a las trece horas, fecha límite de la presentación de ofertas,
debiendo cancelar la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones costarricenses) con
el comprobante de depósito respectivo, presentarse en las oficina de la
Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Alex Max
Contreras Serrano, Alcalde.—1 vez.—(37826).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 05-2005
Compra de dieciséis vehículos
Se les
comunica a las personas interesadas en la presente contratación, que la
recepción de ofertas se estará realizando el día 22 de junio de 2005, hasta las
10:00 horas. Lugar de recepción de ofertas: en el Depto. de Compras y
Contrataciones, en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia
Católica de Zapote. Más información: 202-29-00 Ext. Nº 4165, Nº 4171.
Carlos
Barquero Trigueros, Jefe.—Departamento de Compras y
Contrataciones.—1 vez.—Nº 34593.—(38188).
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005
Contratación de servicios profesionales de
una firma
consultora para la
realización del estudio de
factibilidad para
la cooperativización
del transporte
de carga
y descarga de
Limón
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número
3.441, artículo 2º, inciso 3.1, del 9 de mayo del 2005, acordó:
“Con
fundamente en las razones esbozadas en el informe técnico PAF-223-2005,
suscrito por la Licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, el cual se
encuentra a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y
que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda declarar desierta la
Licitación por Registro 01-2005, denominada “Contratación de servicios
profesionales de una firma consultora para la realización del estudio de
factibilidad para la cooperativización del transporte de carga y descarga de
Limón. (...)
Acuerdo
firme.”
San José, 16
de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35132).—C-7145.—(37797).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Adquisición de muebles para Colegios de
Innovación Educativa
Se avisa a
todos aquellos interesados en participar en esta licitación para PROMECE, que
se traslada la fecha de apertura para el día 30 de mayo del 2005 a las 10:30
a.m., y se les solicita pasar por aclaraciones al cartel a la Proveeduría de
Promece que se encuentra ubicada en el edificio de la antigua Embajada
Americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3, San José; o las puede descargar
del sitio: www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.htlm, a
partir de esta fecha. Todo lo demás permanece igual.
San José, 17
de mayo del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº 06-2005).—C-6670.—(37968).
JUSTICIA Y
GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de vehículos para el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en acatamiento de criterio emitido por la Contraloría General
de la República mediante Resolución R-DAGJ-253-2005 de las diez horas del día
doce de mayo del 2005, se procede a hacer las siguientes modificaciones al
cartel:
1) Respecto a las dimensiones del vehículo del Item
Nº 1: las dimensiones de este vehículo deben ubicarse dentro de los
siguientes rangos:
• Alto: mínimo 1722 mm, máximo 1916 mm.
• Ancho: mínimo 1520 mm, máximo 1900 mm.
• Largo: mínimo 4610 mm, máximo 4850 mm.
• Distancia al suelo: mínimo 210 mm, máximo
235 mm.
2) Sobre los requisitos de admisibilidad: se elimina el requisito de admisibilidad Nº 4
referente a la presentación de certificaciones extendidas por instituciones del
sector público a las que hayan vendido un mínimo de 5 vehículos con
características iguales o similares a las solicitadas por el Registro Nacional,
en los últimos 5 años.
3) Sobre
el sistema de evaluación: se modifica el sistema de evaluación, el cual
queda en los siguientes términos:
A. Experiencia del oferente 20%
Se
calificará la experiencia del oferente en la venta y servicio-post venta de
vehículos. Para tales efectos, deben presentarse cartas extendidas por
clientes, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
• No tener más de 1 año de emitidas.
• Corresponder
a ventas realizadas en los últimos 5 años.
• Indicar la cantidad y características de
vehículos adquiridos (sólo se aceptarán para puntuar certificaciones en que se
hayan vendido un mínimo de tres vehículos tipo 4x4, en los últimos 5 años).
• Una calificación tanto de la calidad de los
vehículos como del servicio post-venta recibido por parte de la empresa; donde
se aceptarán para puntuar solamente aquellas cuyas calificaciones indiquen que
la empresa brindó un buen servicio.
B. Precio 60%
La
oferta que cotice el menor precio tendrá 60 puntos y las restantes tendrán
puntos en forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Precio menor cotizado por ítems X 60
Precio de oferta a evaluar por ítems
C. Ventajas adicionales 10%
Si el
oferente ofrece las siguientes ventajas adicionales, se le asignará puntaje
conforme se indica a continuación.
• Modelo superior a 2005 3%
• Motor a diesel 2%
• Motor equipado con turboalimentación 2%
• Garantía superior a los 75.000 Km o 24 meses 1%
• Sistema de frenado ABS 2%
D. Plazo de entrega 10%
Se le
asignarán 10 puntos a la oferta que cotice el menor plazo de entrega. Las demás
ofertas obtendrán porcentaje conforme a la siguiente fórmula, siempre y cuando
el plazo de entrega no sea mayor a 45 días hábiles.
Menor plazo
de entrega ofertado por ítems X
10
Plazo de entrega de oferta a evaluar
4) Respecto
al sistema de frenado de los vehículos, se establece el sistema ABS como
preferible.
5) El tamaño de los aros del vehículo
del ítem Nº 1 debe ser de 17” (43.18 cm).
6) Sobre
la longitud de la batea de los vehículos del ítem 2: estos vehículos deben
tener una batea larga, cuyas dimensiones deben estar dentro del siguiente
rango:
• Ancho: Mínima 1380 mm. Máxima 1500 mm.
• Largo: Mínima 1350 mm. Máxima 1510 mm.
• Altura: Mínima 400 mm. Máxima 435 mm.
7) Sobre la longitud de la batea del vehículo del
Item 3: estos vehículos deben tener una batea larga, cuyas dimensiones
deben estar dentro del siguiente rango:
• Ancho: Mínimo 1450 mm. Máximo 1480 mm.
• Largo: Mínimo 2100 mm. Máximo 2250 mm.
• Altura: Mínimo 395 mm. Máximo 440 mm.
8) Los
vehículos deben tener espejos eléctricos preferiblemente.
9) Los asientos del ítem Nº 3 deben ser
preferiblemente dos independientes
ajustables con cabecera.
10) Respecto
a los estados financieros, se elimina el requisito de aportar estos, sin
embargo, se establece como REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, la
presentación de los resultados de las razones financieras que se
detallan a continuación.
a. Razón de rotación del activo (eficiencia)
(ventas/activo total)
Rango
mínimo: 0.10
b. Razón circulante (solvencia - prueba de ácido)
(activo
circulante - inventario/pasivo a corto plazo)
Rango mínimo: 0.60
c. Razón de endeudamiento (apalancamiento)
(pasivo total/activo total)
Rango
máximo: 1.50
Rango
mínimo: 0.00
d. Razón de Margen Neto de Utilidades
Margen
Neto de Utilidades = utilidades netas después de impuestos / ventas
Rango mínimo deberá ser mayor a cero. (cifra positiva)
Para
garantizar la solidez y estabilidad de las empresas participantes, se
considerarán como admisibles únicamente aquellos oferentes cuyas razones
financieras se ubiquen dentro de los rangos máximos y mínimos antes indicados.
Estas razones deberán presentarse para
los dos últimos periodos fiscales, y deben ser certificadas por un Contador
Público Autorizado con vista en los estados financieros de la empresa.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables, incluida la fecha de recepción de ofertas que conforme
a publicación efectuada en La Gaceta Nº 92 del 13 de los corrientes, se
trasladó para el 31 de mayo del 2005 a las 8:00 a.m.
San José, 16
de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42942).—C-40625.—(37962).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005
(Modificación Nº 1)
Compra de mobiliario
Se le
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado
en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1 San José.
La fecha para la recepción de ofertas
se traslada para el 3 de junio del 2005 a las 14:00 horas
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 17
de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(37844).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105016 (Prórroga)
Contratación de servicios médicos para
asistencias
quirúrgicas para
la Dirección de INS-Salud
Se comunica a
los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005, que la apertura
de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del viernes 17 de junio del 2005.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-4770.—(37965).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-2005 (Aclaración)
Contratación de
servicios de limpieza
A los
interesados en el concurso indicado cuya invitación salió publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 83, el 2 de mayo de 2005, se les comunica que
pueden pasar a retirar aclaración a la Oficina de Suministros, sita en
Sabanilla de Montes de Oca o bajarla de la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr
en la cejilla Ósum, en la Sección Publicación de Documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de
Montes de Oca, 16 de mayo del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(37966).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2005-014 (Aviso 1)
Iotalamato de Meglumina 30% inyectable. Fco
300 ml.
A los
oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la
apertura de este concurso se prorroga para el día 6 de junio del 2005 a las
10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 16
de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(37798).
HOSPITAL DE GUÁPILES
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005 H.G.
Resolución Administrativa - Aclaración de
Procedimiento
Al ser las
ocho horas del día 10 de mayo del año en curso, el suscrito Dr. Javier Brenes
Ortiz, cédula de identidad número 1-514-688, en calidad de Director General de
la Unidad Ejecutora número 2602, emite la presente resolución para aclarar la
situación presentada en la publicación del concurso denominado Licitación por
Registro Nº 001-2005 H. G., y de esta manera continuar con el trámite
correspondiente para la adquisición de Tiempo de Protombina, Fibrinogeno y
Tromboplastina, reactivos solicitados por el servicio de Laboratorio Clínico.
Para determinar la participación de la
mayor cantidad de oferentes, se procedió de acuerdo a lo enunciado en el
Principio de Publicidad, artículo 6° del Reglamento General de Contratación
Administrativa, que dicta: “los procedimientos de contratación se darán a la
publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza...”
De acuerdo a lo anterior, la
publicación tuvo lugar el día 14 de enero del 2005 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 10 (ver folio 22) en esta divulgación las cantidades anotadas por
ítem corresponden a los totales proyectados por los cuatro años del concurso,
tal y como se detalla a continuación:
Ítem
Nº 1
46 juegos de
Tiempo de Protombina
Ítem
Nº 2
65 juegos de
Fibrinogeno
Ítem
Nº 3
102 juegos de
Tromboplastina
Por tal razón
se aclara que las cantidades a consumirse durante el primer año del concurso
son las que se describen en la siguiente tabla:
Mes TP Fibrinogeno TPT
Fecha
de inicio 3 juegos 4 juegos 6 juegos
II
trimestre 2 juegos 3 juegos 5 juegos
III
trimestre 3 juegos 4 juegos 6 juegos
IV
trimestre 2 juegos 3 juegos 5 juegos
Total 10 juegos 14 juegos 22 juegos
Posterior a
la publicación de invitación, el cartel fue adquirido por las casas
comerciales: Biocientífica Internacional según consta en el folio 23, Capris,
S. A., ver folio 24 y Promoción Médica, folios 25, 26 y 27, estás casas no
presentaron ninguna solicitud de aclaración u objeción al cartel, esto por que
en la mencionada publicación no se incluyó ninguna regulación que impidiera la
libre participación entre los potenciales oferentes.
Así las cosas, no se violentaron los
principios Generales de la Ley de Contratación Administrativa, destacando el
respeto a los principios de libre participación e igualdad de trato, tampoco se
puso límites a la participación, el inicio del concurso se dio a conocer de
conformidad con las reglas que corresponde a su condición. De tal forma que los
oferentes en este concurso no se vieron limitados a participar, por no estar
con ello favoreciendo u ofreciendo ventaja a ninguno de los posibles oferentes.
Esta claro que en la publicación del
Diario Oficial La Gaceta solamente se indicó el total de los reactivos
que serán consumidos en los cuatro años del concurso, pero en las especificaciones
técnicas del cartel se revelaban claramente los reactivos a consumirse el
primer año del concurso y la cantidad total de los mismos, tal y como se
demuestra en los folios 11 y 12 del expediente del concurso (custodiado por la
Unidad de Adquisiciones de este Hospital).
Publíquese.—Dr. Javier Brenes Ortiz, Msc, Director General.—1
vez.—(37830).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 3)
Servicio de limpieza Hospital San Rafael de
Alajuela
A los
oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se
modifica el punto 1.1. y lo referente a los horarios para los niveles 1º,2º, 3º
y 4º de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la
fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Por lo anterior se deja sin efecto los
horarios publicados anteriormente.
Además se prorroga la apertura de
ofertas para el día 22 de junio del 2005, a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 16
de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora Subárea de Carteles.—1
vez.—C-8570.—(37964).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7256-E
Adquisición de materiales P. H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del
día 21 de junio del 2005.
Fecha
anterior: 24 de mayo del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 17
de mayo del 2005.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones
Públicas, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-3820.—(37800).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-2005-00001
(Circular Nº 1)
Reparación y construcción colector
Rivera-Almafisa
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 10 de junio
del 2005 a las 10:00 horas.
Asimismo, a partir de esta publicación
podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 17
de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
40699).—C-4295.—(37967).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 06-2003
(Suspende la recepción de ofertas)
Suministro e instalación de un sistema de
protección contra incendio
Se les
comunica a las personas interesadas en la presente contratación, que la
recepción de ofertas se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso por este
mismo medio.
Carlos
Barquero Trigueros, Jefe.—Departamento de Compras y
Contrataciones.—1 vez.—Nº 34592.—(38189).
REGLAMENTO JUEGO Nº 83 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“SUERTE DE MARAVILLA”
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San
José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de Protección Social de San
José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista
oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada
3.000.000 de boletos
450.000 premios de ¢
200
180.000 premios de ¢
400
120.000 premios de ¢
600
90.000 premios de ¢
1.000
2.050 premios de ¢
10.000
15 premios de ¢
100.000
3 premios de ¢
1.000.000
1 premio de ¢
5.000.000
Artículo
3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al
raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan
directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢ 10.000 (diez mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La Junta
de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que
oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobados por
la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el
informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de
San José.
Artículo 7º—Se aprueba el presente
reglamento según artículo IV, inciso 13) de la sesión Nº 08-2005 celebrada el
1º de marzo del 2005.
San José, 11
de mayo del 2005.—Departamento de Loterías.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5857).—C-13085.—(37170).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo
Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 231, celebrada el 26 de abril del
2005, artículo cuarto. Informes, acuerdo Nº 5, conoce y acuerda lo que a
continuación se detalla:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE MINERÍAS
Artículo
1º—Fundamento Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo
estipulado en el artículo 36 del Código de Minería (Ley N° 6797 del 4 de
octubre de 1982 publicado en La Gaceta N° 23 de 3 de diciembre de 1984)
y el Reglamento al Código de Minería (Decreto ejecutivo N° 29300-MINAE
publicado en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo del 2001).
Artículo 2º—Contribuyentes. Serán
contribuyentes, para los efectos del impuesto establecido en el artículo 36 del
Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho,
públicas o privadas, que se dediquen a la explotación de canteras, tajos o ríos
en la jurisdicción del Cantón de Aguirre, y además, que cumplan con todos los
requisitos que la ley determina para el ejercicio de tal actividad.
Artículo 3º—Base Imponible. Constituye
la base imponible para la determinación de este impuesto, el valor total, a
precio de mercado, del material acumulado o extraído de la cantera, tajo o río
autorizada (o), sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de
éstos.
Artículo 4º—Determinación del valor del
mercado. El valor de mercado de los productos extraídos de las canteras, tajos
o ríos autorizadas (os) y sus derivados, se determinará por el precio de venta
final de los productos, puestos en el sitio de extracción, el cual será
determinado por la Municipalidad por el precio promedio de mercado de estos
productos en la región durante el mes anterior, independientemente de que
los productos extraídos o sus derivados se vendan al público o sean utilizados
por el contribuyente para otros fines.
Artículo 5º—Declaración jurada. Los
contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar mensualmente
una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad en metros cúbicos extraídos durante
el mes anterior de arena, piedra, lastre, y sus derivados.
b) El precio de venta promedio de cada uno de los
materiales y sus derivados, durante el mes anterior.
La
declaración jurada del impuesto deberá presentarse dentro de los primeros diez
días hábiles de cada mes, en los formularios que al efecto establezca la Unidad
de Hacienda Municipal.
Artículo 6º—Declaraciones incompletas o
falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los
contribuyentes, facultará a la Municipalidad de Aguirre para que, conforme al
Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y administrativas1
que corresponda. Asimismo, la Unidad de Hacienda Municipal podrá efectuar las
modificaciones que procedan en las declaraciones cuya información no sea
verídica o esté incompleta (en este caso se procederá a realizar una tasación
de oficio). En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la
Municipalidad de Aguirre procederá conforme a lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7º—Cálculo del Impuesto. El
Impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades
que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresadas en la declaración
jurada presentada por el contribuyente, o en su defecto, en la tasación de
oficio hecha por la Unidad de Hacienda Municipal. El importe del tributo será
el 10% (dieta: por ciento) de la base imponible que indica el artículo 3
anterior, calculada conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Reglamento.
Artículo 8º—Determinación de Oficio. La
falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que alude este
Reglamento, facultará a la Unidad de Hacienda Municipal para realizar una
tasación de oficio del Impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes
que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido proceso.
Artículo 9º—Pago del Tributo. El
Impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras debidamente
autorizadas por la Municipalidad de Aguirre, a más tardar el último día hábil
del mes en que fue presentada la declaración jurada correspondiente al mes
anterior.
Artículo 10.—Dación
de pago. La Unidad de Hacienda Municipal o la Alcaldía Municipal, previa
solicitud del interesado, podrán autorizar la compensación del monto
correspondiente al Impuesto que el contribuyente adeuda a la Corporación, con
materiales extraídos en la cantera, tajo o río respectiva
(o), los cuales podrán ser retirados por la Municipalidad de Aguirre en
cualquier momento, sin límite de plazo.
Artículo 11.—Prórrogas
y arreglos de pago. La Unidad de Hacienda Municipal, por medio de resolución
escrita de la Unidad de Cobros, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago
para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud
del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones
que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad de
Aguirre sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy
justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero en todo
caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con garantía real, mediante la
cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el
otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad,
intereses cuya tasa se establecerá como se indica en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios2.
Artículo 12.—Fiscalización.
La Unidad de Hacienda Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de
verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—Garantías.
De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto
de este tributo constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos
inmuebles.
Artículo 14.—Infracciones
y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 36 del Código de Minería, la
falta de pago de este impuesto se considerará como defraudación fiscal, sujeta
a las penas establecidas en el Código Fiscal, Además, quien incurra en esta
falta deberá pagar una multa, a favor de la Municipalidad correspondiente,
equivalente a diez veces el valor de la suma defraudada.
Articulo 15.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra Disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada
en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el
Concejo Municipal de Aguirre.
1 Inspecciones, notificaciones,
tasaciones, debido proceso administrativo y judicial.
2 En el artículo 69 del Código
Municipal, en el último párrafo, se indica que, “el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Quepos, 13 de
mayo del 2005.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1
vez.—(37828).
REMATE N° 01-2005
Venta de autobuses propiedad del Infocoop
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que
celebrará a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, en el Auditorio de su
Edificio Central (tercer piso), sito 400 metros al norte del Hospital Nacional
de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de los autobuses libres de gravámenes
placas LB-902, LB-903 y LB-904. Los interesados podrán pasar a retirar el
cartel correspondiente en la Tesorería del Infocoop, previo pago de ¢300.
San José, 16
de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35133).—C-4770.—(37801).
REMATE N° 02-2005
Venta de maquinaria de imprenta propiedad del
Infocoop
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que
celebrará a las 9:00 horas del 15 de junio del 2005, en el auditorio de su edificio
central (tercer piso), sito 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños
(calle 20, avenidas 5 y 7), de maquinas de imprenta. Los interesados podrán
pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del Infocoop, previo
pago de ¢300.
San José, 16
de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35134).—C-4770.—(37802).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
La
Municipalidad de Aguirre invita a participar en el remate de activos que se
realizará el día treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco a las trece
horas, en el Plantel Municipal, sita 75 metros norte Banco de Costa Rica.
Dichos activos podrán ser examinados a partir del día 24 de mayo, después de
las nueve horas en el Plantel Municipal. Los activos a rematar son los
siguientes:
Descripción |
Precio
base |
|
1. |
Motocicleta, marca Honda estilo XL 185S modelo 1998. Regular estado de funcionamiento |
Valor ¢ 300.000,00 |
2. |
Motocicleta, marca Honda estilo XL 185S modelo 1998. Regular estado de funcionamiento |
Valor ¢ 275.000,00 |
3. |
Motocicleta, marca Honda estilo XLR 125S modelo 1988. Regular estado de funcionamiento |
Valor ¢ 150.000,00 |
4. |
Motocicleta, marca Honda estilo XLR 125 modelo 2000. En buen estado de funcionamiento |
Valor ¢ 500.000,00 |
5. |
Vehículo, marca Toyota estilo Hilux modelo 1990. En mal estado de funcionamiento |
Valor ¢ 200.000,00 |
6. |
Vehículo, marca Daihatsu estilo Rocky modelo 1998. Estado normal de funcionamiento |
Valor ¢ 2.400.000,00 |
7. |
Vehículo, marca Hyundai estilo Galloper modelo 1993. Mal estado de funcionamiento |
Valor ¢ 1.000.000,00 |
8. |
Vehículo, marca Suzuki estilo Samurai modelo 1989. Mal estado, para repuestos |
Valor ¢ 250.000,00 |
9. |
Retroexcavador marca John Deere modelo 1980 estilo 310. Estado normal de funcionamiento |
Valor ¢ 5.000.000,00 |
10. |
Camión marca GMC-1400 modelo 1970. Mal estado, para repuestos |
Valor ¢ 45.000,00 |
Para
cualquier otra información, comunicarse con la Proveeduría Municipal, teléfono
777-0071, extensión 109, o con Hacienda Municipal, teléfono 777-0071, extensión
121.
Quepos, 12 de
mayo del 2005.—Alex Max Contreras Serrano, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(37827).
AVISOS
CASA DE EMPEÑOS LA CUEVA
Casa de
Préstamos La Cueva avisa que el día 28 de mayo del 2005. a
las trece horas (1:00 p,m,). efectuará el remate en su
local situado en calle 10. avenidas 1 y 3 275 metros
al norte del Ministerio de Economía Industria y Comercio en San José centro
rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta
el día arriba mencionado inclusive.
LISTADO DE ARTÍCULOS PARA REMATE DÍA 28-05-2005
Columna Nº 1 Columna Nº 2 Columna Nº 3 Columna Nº 4 Columna Nº
5 Columna
Nº 6
Alhajas Alhajas Alhajas Alhajas Alhajas Alhajas
¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢
Boleta Nº P/ remate Boleta Nº P/
remate Boleta Nº P/ remate Boleta Nº P/
remate Boleta Nº P/ remate Boleta Nº P/ remate
HV302 9.800,00 MA235100 22.050,00 MA327231 7.100,00 MB353921 86.200,00 MA374229 21.300,00 DR29937 50.700,00
FC5681 6.800,00 MC240548 41.650,00 MA327374 16.700,00 MB354807 11.800,00 MA374724 12.000,00 DR30137 26.000,00
MR16402 45.000,00 MC241888 32.100,00 MA327661 26.500,00 MB355465 47.000,00 MA374773 64.700,00 DR31044 13.700,00
MR60343 75.000,00 MC242071 19.400,00 MA327718 18.900,00 MB355517 74.200,00 MA374926 126.900,00 DR31124 28.900,00
MV79816 8.600,00 MC245471 19.600,00 MA329102 10.300,00 MR355909 17.900,00 MA375002 18.400,00 DR35565 17.150,00
MA83118 17.600,00 MB253808 68.600,00 MA329375 61.250,00 MR356839 12.250,00 MA375031 18.600,00 DR36306 34.300,00
MA89979 16.200,00 MB254310 52.200,00 MA329463 137.800,00 MR357626 62.500,00 MA375755 23.300,00 DR37794 39.200,00
MC92719 6.900,00 MB254868 39.900,00 MA330783 7.100,00 MR358822 13.000,00 MA376002 26.700,00 DR37816 30.600,00
MB101006 20.800,00 MR258233 92.900,00 MA330812 7.350,00 MR360495 9.300,00 MA376193 20.400,00 DC38263 63.900,00
MB108580 56.350,00 MR263927 45.100,00 MA332996 92.600,00 MR360689 40.200,00 MA376497 19.100,00 Sucursal Guadalupe
MV121501 18.900,00 MR264450 10.500,00 MA333646 19.800,00 MR361139 7.600,00 MA377836 67.600,00 GB3051 630.000,00
MV125275 11.000,00 MR264711 17.150,00 MA334427 38.700,00 MR361192 20.600,00 MA377606 7.800,00 GB3272 780.000,00
MA133397 41.200,00 MR264782 16.200,00 MA334515 9.300,00 MR362283 7.800,00 MA377695 21.600,00
MC148631 27.700,00 MV270732 36.000,00 MA335459 31.100,00 MR362616 10.000,00 MA377992 21.100,00 GB3449 1.080.000,00
MB155845 42.900,00 MV273848 68.100,00 MC337193 23.800,00 MV363834 17.900,00 MA378011 33.600,00 GB3497 216.000,00
MV170616 6.400,00 MV275032 137.200,00 MC337678 11.500,00 MV364075 18.600,00 MA378219 26.200,00 GB3590 1.560.000,00
MV172674 93.600,00 MV275258 144.550,00 MC339485 5.400,00 MV364224 22.300,00 MA378724 14.700,00 GB3958 276.000,00
MA180471 14.700,00 MA284038 58.300,00 MC339545 71.300,00 MV364291 24.500,00 MA378796 26.200,00 GB4092 270.000,00
MA181235 31.200,00 MC289137 15.400,00 MC339665 3.000,00 MV365094 8.800,00 MA378832 35.300,00 GB4242 960.000,00
MA182542 12.250,00 MC290113 21.300,00 MC340250 92.600,00 MV365382 9.600,00 MA380342 16.400,00 GB4245 576.000,00
MA182913 12.250,00 MC292759 16.400,00 MC340478 22.050,00 MV365451 88.700,00 MA380440 8.600,00 GB4246 216.000,00
MA187819 26.500,00 MC293562 19.400,00 MC341032 5.400,00 MV366348 43.400,00 MA380468 18.400,00 GB4268 396.000,00
MC195836 24.300,00 MB299218 17.150,00 MC341482 27.400,00 MV366679 18.900,00 MA380556 35.000,00 GB4313 960.000,00
MC196383 59.500,00 MB300206 26.200,00 MC342251 95.000,00 MV367077 46.800,00 MA381702 75.500,00 GB4326 930.000,00
MC198248 10.300,00 MB301745 28.900,00 MC345669 4.900,00 MV367207 34.300,00 MA381818 24.000,00 GB4333 660.000,00
MB199106 26.200,00 MB304351 31.850,00 MC345753 21.100,00 MV367219 22.300,00 MA382187 19.100,00 GB4392 1.080.000,00
MB201111 68.900,00 MB305489 35.000,00 MB346306 15.200,00 MV367609 9.800,00 MC383097 6.900,00 GB4393 180.000,00
MB203517 31.200,00 MB306038 26.000,00 MB346311 57.600,00 MV368461 31.400,00 MC383485 9.900,00 GB4443 1.200.000,00
MB204889 35.000,00 MR307680 39.700,00 MB346333 17.600,00 MV368519 45.800,00 MC384121 30.900,00 GB4444 1.020.000,00
MB205461 27.200,00 MR307845 7.350,00 MB346362 12.250,00 MV369328 13.500,00 MC384234 26.950,00 GB4445 1.080.000,00
MB207656 64.400,00 MR307921 74.000,00 MB347142 32.600,00 MV369918 21.900,00 MC384358 13.700,00 GB4446 660.000,00
MR209174 17.200,00 MR311228 22.500,00 MB347273 88.700,00 MV370002 15.700,00 MC384647 7.800,00 GB4447 1.560.000,00
MR209531 89.900,00 MR312111 11.000,00 MB348301 134.700,00 MV370664 26.500,00 MC384653 15.900,00 GB4448 1.560.000,00
MR215961 27.200,00 MR312216 39.700,00 MB348773 14.700,00 MV371691 10.600,00 MC384979 98.200,00 GB4457 1.080.000,00
MV220875 14.200,00 MR312485 38.500,00 MB350057 20.600,00 MV372413 26.000,00 MC385224 40.400,00 GB4491 1.044.000,00
MV222236 16.400,00 MR312676 18.900,00 MB350165 24.300,00 MA372534 23.000,00 MC386247 11.500,00 GB4525 840.000,00
MV223010 4.400,00 MR315295 13.700,00 MB350806 38.500,00 MA372862 15.400,00 MC386361 69.800,00 GB4560 720.000,00
MV224200 46.000,00 MV317450 10.300,00 MB351037 62.000,00 MA373208 9.100,00 MC386825 75.000,00 GB4726 1.200.000,00
MV225231 36.500,00 MV319784 39.700,00 MB351203 5.900,00 MA373575 14.700,00 MC388044 15.900,00 GA4825 65.000,00
MV227749 32.600,00 MV322692 340.000,00 MB352178 104.700,00 MA373600 29.200,00 MC388062 4.900,00 GA5166 240.000,00
MV267988 21.300,00 MV324997 30.900,00 MB352493 26.950,00 MA373764 4.900,00 MV409835 4.500.000,00 GA5233 840.000,00
MV268498 17.600,00 MA326385 9.300,00 MB352806 28.200,00 MA373896 34.300,00 Sucursal
Desamparados GA5371 720.000,00
MA233844 11.000,00 MA326563 20.800,00 MB352956 15.700,00 MA373949 15.680,00 DR26445 23.800,00 Última línea
Juan Carlos
Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(37817).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mariana Brenes Akerman, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(36642).
Gabriela Goebel Prestinary, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(36644).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1372-2005.—Montero
Romero Edgar, R-95-2005, costarricense, cédula Nº 1-435-652, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con énfasis en
quiropráctica, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36783).
ORI-R-1333-2005.—Castro
Aragón Ingrid María, R-90-2005, costarricense, cédula Nº 1-0955-0633, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad de
Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36784).
ORI-R-1352-2005.—Rueda
Marín Jean Eduard, R-92-2005, colombiano, pasaporte Nº CC91439671, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Alimentos, Universidad de
La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo
de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36785).
ORI-R-1345-2005.—Salas
Quirós Leonardo José, R-91-2005, costarricense, cédula Nº 1-0923-0866, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas
Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36786).
ORI-R-1365-2005.—Álvarez
Pertuz Alicia Marcela, R-93-2005, colombiana, carné de refugiada
070COL000839105, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano,
Universidad de Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36787).
ORI-R-1218-2005.—Parra
Montañés Ginna Alexanda, R-265-2003 (B), colombiana, cédula de residencia Nº
420-0213128-0008323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en
Educación, Universidad de La Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36788).
ORI-R-1212-2005.—Zamora
Baca Erick Alejandro, R-76-2005, nicaragüense, pasaporte Nº C-560668, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36789).
ORI-R-1206-2005.—Herrero
Acosta Fernando Antonio, R-78-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-0407-1482,
ha solicitado reconocimiento del programa en Análisis Económico Aplicado,
Universidad Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36790).
ORI-R-1201-2005.—Baraona
Miguel David, R-89-2005, estadounidense, pasaporte Nº 156763802, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en
Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36791).
ORI-R-1204-2005.—Atmetlla
Van Der Laat Gabriela, R-79-2005, costarricense, cédula Nº 1-1040-550, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36792).
ORI-R-1210-2005.—Ríos
Clavijo Faiber Augusto, R-77-2005, colombiano, cédula de residencia Nº
420-0206961-0006758, ha solicitado reconocimiento del diploma de Optómetra, Universidad
de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36793).
ORI-R-1260-2005.—Guerrero Abascal
Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005, guatemalteca, pasaporte A-1 939398, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Profesora Especializada en Educación
de Niños con Problemas Auditivos, Universidad del Valle de Guatemala,
Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36794).
ORI-R-1214-2005.—Sotela
Truque Ana Victoria, R-75-2005, costarricense, cédula Nº 1-549-748, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Programa Dental Internacional de
Posgrado con énfasis en: Ortodoncia y Ortopedia Dento-Facial, Universidad de
Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36795).
ORI-R-1269-2005.—Alvarado
Ugarte Hernán Gerardo, R-86-2005, costarricense, cédula Nº 6-0129-0416, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Teoría Psicoanalítica,
Centro de Investigaciones y Estudos Psicoanalíticos, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36796).
ORI-R-1273-2005.—Guevara
Sierra Gustavo Ernesto, R-85-2005, cubano, carné de refugiado 070 Cub
000822604, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36797).
ORI-R-1279-2005.—Romero
Prieto Concepción Isabel, R-88-2005, española, cédula de residencia Nº
726-0213994-0004735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Psicología, Universidad de La Laguna, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36798).
ORI-R-1281-2005.—Wasserman
Teitelbaum Henry, R-3069 (B), costarricense, cédula Nº 1-0390-1342, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Salud Pública, Universidad
Johns Hopkins, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de
abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36799).
ORI-R-1277-2005.—Herrero
Acosta Fernando Antonio, R-78-2005C, costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Filosofía, Universidad de
Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36800).
ORI-R-1257-2005.—Troconis
Neri Ana Carolina, R-80-2005, venezolana, pasaporte Nº 1389453, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36801).
ORI-R-1263-2005.—O´Callaghan
Pérez Jennifer, R-83-2005, venezolana, pasaporte Nº 11-463-637, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de Los Andes,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36802).
ORI-R-1258-2005.—Hoyos
García Marycella, R-81-2005, colombiana, cédula de residencia
420-0204943-0006198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en
Productividad y Calidad, Politécnico Colombiano ´Jaime Isaza Cadavid´,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28
de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36803).
ORI-R-1271-2005.—Motlagh
Arani Payam, R-87-2005, canadiense, pasaporte Nº LJ482313, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad de
Extremadura, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36804).
ORI-R-1275-2005.—Del
Valle Granados Rosa Elena, R-84-2005, costarricense, cédula Nº 3-0283-0861, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología
Bucomaxilofacial, Universidad Católica de Salta, Argentina. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36805).
OR-R-964-2005.—Galliani
Erquiaga Adriana Gisella, R-55-2005, peruana, pasaporte Nº 2479234, ha
solicitado reconocimiento del título Licenciado en Psicología con mención en
Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de abril del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36806).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción,
correspondiente al título de Médico Veterinario con un grado de licenciatura.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:
21; folio: 73; asiento: 836, a nombre de Sujeidy Mayela Retana Solano, con
fecha: 06-05-2005, cédula de identidad número 4-0163-0250. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—Programa de Graduación.—Nº
33673.—(36576).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Rodolfo Campos Rojas, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de abril del 2005, que dicta
medida de protección a favor de la joven Angie Campos Ureña, bajo la
responsabilidad de la señora Antonia Cerdas López, hasta por un plazo de seis
meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de
brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 3
días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36809).
Al señor Leonidas Cerdas Hernández, se
le comunica resolución de las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, que dicta
medida de protección a favor de las niñas Kisha y Génesis Cernas Chinchilla,
bajo la responsabilidad de la señora María Gabriela Chinchilla Castro, hasta
por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención
Integral, a fin de brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación, 3 días contados a partir de la tercera publicación de
edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las
16:00 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36810).
A las quince horas con veinte minutos
del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se le comunica al señor
Angelino Núñez García, la resolución de este despacho de las once horas del día
veinte de abril del año dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal
del joven Michael Núñez Madrigal en un albergue institucional. Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina
Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-4800.—(36811).
A las diez horas del veintidós de abril
del año dos mil cinco, se le comunica al señor Gerardo Pérez Montero, la
resolución de este despacho de las nueve horas del día veintidós de abril del
año dos mil cinco que ordenó el depósito administrativo de los niños José
David, Eduardo y Amelia todos Pérez Chaves en el hogar de su abuelo materno,
señor Eduardo Chaves Alfaro. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de
Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36812).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del ocho de abril del año en curso, dictada por la
Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal
del joven Javier Gómez González en el Albergue La Garita, contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº Ad. 33100108-20-02.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16254).—C-4800.—(36813).
A los señores Luz Yadira Solano Marín y
Francisco López Velásquez, se les comunica las resoluciones de las trece horas
treinta minutos del nueve de febrero y ocho horas del tres de mayo ambas del
año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de
protección, con abrigo temporal de Wilken Antonio López Solano en el Albergue
La Garita y comunidad de encuentro respectivamente, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16254).—C-6000.—(36814).
A Gricelda Antonia Ponce Ponce y Juan
José Pérez, se les comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas
del 20 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó revocar medidas de
protección de abrigo temporal a favor de los niños Juan Diego, Juan José Pérez
Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús Manuel Pérez Ponce, donde se ordenó
revocar abrigo temporal de Albergue de PANI, Puntarenas por espacio de seis
meses, que se solicitó realizar devolución del expediente fotocopiado a
oficinas regionales del PANI Liberia. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Exp. N° 531-1479-89.—San Ramón, 10
de marzo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud
Nº 16254).—C-4200.—(36815).
A Edwin Barrantes Ramírez, se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:10 horas del 13 de abril del
2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Sandra
Patricia Barrantes Carranza, donde se le ordenó revocar la resolución de este
despacho de las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
cuatro, en donde se otorga abrigo temporal a la joven Sandra Barrantes
Carranza, en Albergue de PANI, Puntarenas, se ordena el depósito administrativo
de la joven Sandra Barrantes Carranza, en el hogar de su tía paterna la señora
Digna Barrantes Ramírez, a fin de que la joven continúe bajo el cuido y
protección de esta familia por su seguridad e integridad, tomando en cuenta el
interés superior de la adolescente. Que la presente resolución se anexe al
expediente original número 741-00026-02, esto con el fin de que se continúe con
el seguimiento social por el tiempo que se considere profundizar por el
presunto maltrato físico de la señora Barrantes hacia las niñas Verónica y Ruth
que tiene a cargo, esto pues Sandra en algún momento en el pasado, refirió que
su tía las corregía con chilillos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 741-00026-00.—Puntarenas, 15 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-6300.—(36816).
A Ramón Romero, se le comunica la
resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por
medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero
Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del
PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a
informar a este despacho cualquier variación que se presente con este asunto,
de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses,
posterior a los cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se
brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o
comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento
de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan
de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Puntarenas,
12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud
Nº 16254).—C-5100.—(36817).
A Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera,
se le comunica la resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de
abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de
Jazmiel Romero Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal
en Albergue del PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la
guardadora del centro, a informar a este despacho cualquier variación que se
presente con este asunto, de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un
plazo de seis meses, posterior a los cuales se deberá definir la situación
legal de la niña. Que se brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de
aparecer recursos familiares o comunales para ella, realizar las valoraciones
respectivas. Que el Departamento de Trabajo Social profundizará en
recomendación para efectos de redefinir plan de acción. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
631-00024-05.—Puntarenas 12 de abril del
2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº
16254).—C-5100.—(36818).
A los señores María Julieta Sosa
Villalobos y Moisés González D., se les comunica la resolución de las quince
horas con diez minutos del trece de abril del dos mil cinco, dictada por la
Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido
provisional de la persona menor de edad Elizabeth Carolina González Sosa,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº ADM. 631-000432-87.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16254).—C-3600.—(36807).
Al señor Rudy Sánchez Artavia, se le
comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo del dos mil
cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de
protección, de las personas menores de edad Yolanda Huembes Rodríguez, Ioan
Sánchez Huembes y Heiner Guerrero Huembes en sede administrativa, contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº ADM. 331-00075-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16254).—C-3600.—(36808).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Graciela Fernández Acuña,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del año
dos mil cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de
edad Juanes Campos Fernández y Juan José Fernández Acuña, en la familia de la
señora Betty Morera Garita (abuela paterna). Se advierte a los interesados que
contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante
la representación legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de
este aviso, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le
advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 6 de mayo del 2005.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16258-PANI).—C-5410.—(37172).
A Walter Scoot Marín León y Rigoberto
Vargas (segundo apellido desconocido), se les comunica que por resolución de
las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se dictó medida de
protección a favor de las personas menores de edad Melvin de Jesús y María
Elena ambos de apellidos Marín Arias; y Jennifer Vargas Arias, en la cual se
ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados a
cargo de la Institución en el Albergue de Monteclaro, salvo el primero a quien
deberá definirse una alternativa de protección. Esta medida rige por un período
de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este
de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-6020.—(37173).
Al señor Alfredo José Lara Jarquín, se
les comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del dos
mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de
protección de cuido provisional en Hogar Sustituto para que la menor de edad
Lisseth Rebeca Lara Hernández permanezca a cargo de su tía materna la señora
Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se declaró la incompetencia por razón
de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Grecia para que
siguiera conociendo la situación. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela,
Grecia, frente al Banco Popular, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Nº 115-135-2000.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16258).—C-5420.—(37174).
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las diez horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de
edad Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isaac y José Daniel todos de
apellidos Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de
tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en
la tía materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede de
esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco
Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16258).—C-6020.—(37175).
A quien interese, se les comunica la
resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de abril del año
dos mil cinco, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar
administrativamente con fines de adopción al niño Jean Carlos Navarrete
Acevedo, en el hogar de los señores Mildred Navarrete Acevedo y Juan Carlos
Ibarra Rodríguez, por encontrarse dicho niño en estado de orfandad. Recurso:
procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este
Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este
edicto. Expediente administrativo Nº 531-00069-2004.—Oficina
Local de Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-3600.—(37197).
Se le comunica a la señora Guillerma
María Quirós Guerrero, que por resolución de la representación legal de la
Oficina Local de Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio
del dos mil tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de
abrigo temporal de la niña Karina María Quirós Guerrero en el albergue de
Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 731-00075-2003.—Oficina Local de Siquirres, 12 abril del 2005.—Lic.
Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16250).—C-3600.—(37198).
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las ocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se
modificó la resolución que declaró el estado de abandono en sede
administrativa, únicamente en cuanto al depósito de las personas menores de
edad Paola de los Ángeles, María José, Charlyn María y Steven todos de
apellidos Moya Reyes, para que permanezcan a cargo de la Institución quien a su
vez lo delega en el hogar de los señores Ronald Navarro Prado y Flory Jiménez
Araya. Asimismo que la joven Angie Moya Reyes permanezca a cargo de su hermana
mayor Evelyn Moya Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al
este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
116-134-1999.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-6300.—(37199).
Se le comunica a Lady Paola Salazar
Delgado que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las 15:13 horas de 4 de abril del 2005, se dio inicio de proceso especial de
protección, en sede administrativa, a favor del niño Sebastián Salazar Delgado
y se ordenó:
a) Que el PANI se arroga la representación legal del citado niño, conforme lo
faculta el inciso l), del artículo 4º de su Ley Orgánica. b) Se declara la
adoptabilidad del citado niño conforme lo establecido en artículo 113 del
Código de Familia; y se traslada el expediente a la Oficina de Adopciones para
que el Consejo Regional de Adopciones proceda a la ubicación del niño con una
familia adoptiva. c) Se deposita al citado niño en esta Institución y
permanecerá ubicado transitoriamente en el albergue de Moravia. d) Se promoverá
la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción, del citado niño.
e) Se ordena la inscripción del nacimiento del citado niño ante el Registro
Civil. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con
respecto a la situación de abandono en que permanece su hijo y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas
de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00007-2005.—Oficina
Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-10800.—(37200).
Al señor Cosme Fernández Sánchez, de
calidades y domicilio desconocido se le comunica la resolución de las trece
horas con veinticinco minutos del veintisiete de abril de dos mil cinco, que
resuelve y dicta medida de abrigo temporal de Gerald Antonio Fernández Lobo en
un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia, sita 200 metros norte
de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250
metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de
Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16250).—C-4200.—(37201).
Se le comunica a Yorleni Acuña Cuadra,
la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, que
otorgó el depósito administrativo de Andrea Patricia y César Andrés, ambos
Castro Acuña, en el albergue “Vargas Araya”, y al lado de Hilda Castro Ríos,
respectivamente. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina
Local del Este, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud
Nº 16250).—C-5700.—(37202).
A la señora Cristina Ramírez Guzmán, se
le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de abril del 2005, que dicta
medida de protección a favor de la joven María Paola Ramírez Guzmán, bajo la
responsabilidad de la señora Teresa Flores Villalobos y del señor Manuel
Barrientos Marín. Plazo para ofrecer recurso de apelación tres días contados a
partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la
suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 minutos a las 16:00
horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-3000.—(37203).
A la señora Santos Maritza Galeano
Picado que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de
protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Juana
Rosa Picado Galeano en el centro Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de
las nueve horas diez minutos del día trece de abril de dos mil cinco. Se le
concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº
241-00028-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16250).—C-4500.—(37204).
Se le comunica a Heylin Verónica Flores
Quintero, la resolución de las diez horas del día treinta de marzo del año dos
mil cinco, que se deja sin efecto alguna la resolución de las quince horas con
cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil cinco, en cuanto a
la medida de abrigo temporal en un albergue institucional específicamente
Vargas Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la
ley de Notificaciones Vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00018-2005.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
16250).—C-4800.—(37205).
Al señor Luis Alexander Hernández M., se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos
mil cuatro, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordeno medidas de
protección, con cuido provisional de Carolyn Hernández Ledezma en la señora
María de los Ángeles Ledezma Chaves c.c Mariela, contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00182-04.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16250).—C-5400.—(37206).
Se le comunica a Yasel Villavicencio
Dávila, la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año
dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la resolución de las catorce horas
con veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil cinco, en cuanto a la
medida de abrigo temporal en un albergue institucional específicamente Caritas
Felices. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley
de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso, no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el
lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0045-2005.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
16250).—C-4800.—(37207).
A los señores Venencio Abrego Palacios
y Celia Abrego Palacios, se le comunica la resolución de las quince horas
dieciséis minutos del quince de abril del año en curso, dictada por la Oficina
Local de Cartago, que ordenó revocar parcialmente las medidas de protección,
con abrigo temporal del niño Severiano Abrego Palacios en el Albergue de la
Institución y reintegrarlo a su hogar biológico, contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00022-2005.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16250).—C-5700.—(37208).
Comunica a quien interese la resolución
de las catorce horas del primero de abril del dos mil cinco, que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Liticia
Zúñiga Ramírez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00207-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís.—(Solicitud Nº 16250).—C-3300.—(37209).
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las diez horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de
edad Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isaac, José Daniel y Lisseth
Rebeca todos de apellidos Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su
vez lo delega en la tía materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la Sede de esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente
al Banco Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-6000.—(37210).
Al señor Mauricio Palma Zúñiga, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete marzo del año
en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordeno medidas de
protección, con abrigo temporal de los niños Yerelyn y Yaaron ambos Palma
Ramírez, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Ad. Nº 33100108-20-02.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16250).—C-5400.—(37211).
Al señor Francisco Cuadra Cortés, se
les comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del dos
mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto para que la menor de edad
Fabiana Cuadra Hernández permanezca a cargo de su tía materna la señora Marisol
Hernández Chaves. Por otra parte, se declaró la incompetencia por razón de
territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Grecia, para que
siguiera conociendo la situación. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela,
Grecia, frente al Banco Popular, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-135-2000.—Oficinal
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37212).
A los señores Xenia Calderón Valenciano
y Rodolfo Córdoba Jiménez, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del
2 de mayo del 2005, que dictó medidas de protección de cuido, en favor de las
niñas Angelyn, Adriana y Marcela, depositándolas provisionalmente hasta por un
plazo de seis meses, en el hogar de la señora Carmen María Córdoba Jiménez.
Declarando la incompetencia a la Oficina Local del Sur, para el seguimiento
respectivo. Resolución de las 8:30 minutos del día 3 de mayo del 2005. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de ese edicto.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-4200.—(37214).
Se les comunica a Heylin González
Oviedo y Francisco Guerrero Ureña, la resolución de las once horas del
veintisiete de abril del año dos mil cinco, que otorgó el cuido provisional a
favor de la niña Daniela Guerrero González en el hogar de su abuela materna la
señora Ana Ruth Oviedo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0085-2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16258).—C-5400.—(37215).
A la señora Yorleni Acuña Cuadra, se le
comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de mayo del dos mil
cinco, que revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del cinco de
abril del dos mil cinco, únicamente en cuanto al depósito administrativo de la joven Andrea en el albergue “Vargas Araya”. Ahora, se
deposita administrativamente en la persona de Hilda Castro Ríos. En todo lo
demás queda incólume la resolución revocada. Notifíquese lo anterior a los
interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
cual podrá interponerse dentro de las 48:00 horas siguientes a partir de la
notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad. El recurso se
podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la
resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente Nº 111-00276-91.—Oficina Local
del Este, Goicoechea, 4 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16258).—C-5100.—(37216).
Se le comunica a la señora Angélica
Montero Fernández, la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco
minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, mediante la cual se ubica a
Mariela, Christopher y Mónica todos Montero Fernández, al lado de Marcela
Montero Fernández. El plazo de la resolución es hasta por seis meses improrrogables.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de 48:00 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0096-2005.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16258).—C-5400.—(37217).
A Tobías Avalos Quirós, se le comunica
la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día trece
de abril del año dos mil cinco, dictada por éste Despacho, en virtud del cual
resuelve: dictar medida de protección y suspensión de la guarda, crianza y
educación sobre sus hijos David Antonio Avalos Rivas y Gretel Melisa Avalos
Rivas. Lo anterior por motivos de que la progenitora falleció y el progenitor
nunca ha asumido su rol paterno y no ha cumplido con los deberes parentales.
Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y educación y se ubican los
niños bajo la responsabilidad de los abuelos maternos los señores Herminia
Brenes Fernández y Galo Rivas Vallejos. Se notifica por medio de edicto al
señor Tobías Avalos por motivos de que se desconoce su dirección exacta. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-000115-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 13 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37195).
A Deinar Barboza Fernández y Gladys
Martínez Martínez, se les comunica la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco, dictada
por éste Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y
suspensión de la guarda, crianza y educación sobre su hija Deilyn María Barboza
Martínez. Lo anterior por motivos de que los progenitores no han asumido sus
roles y han incumplido con los deberes parentales. Por lo que se ordena
suspender la guarda, crianza y educación y se ubica a
la niña bajo la responsabilidad de los abuelos paternos los señores Ramiro
Barboza Solís y Deyanira Fernández Mena. Se notifica por medio de edicto a los
señores Deinar Barboza Fernández y Gladys Martínez Martínez, por motivos de que
se desconoce su dirección exacta. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el
periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00019-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de abril del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16250).—C-3000.—(37196).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al señor Eladio Mora Hidalgo, la
resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día doce de abril
del dos mil cinco, que dictó medida de protección de tratamiento y orientación
a toxicómanos a favor del adolescente Erick Caves Rodríguez, en la alternativa
de protección denominada “Comunidad Encuentro”. Recursos: recurso de apelación,
el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o
bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria
Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de
las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo:
48 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo
Nº 641-0047-2001. Notifíquese.—Oficina Local del
cantón de Golfito, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº
16250).—C-1700.—(37194).
Al Señor Óscar López Fonseca, se le
comunica la resolución de las doce horas
del día quince de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de protección
de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Kenyi Tatiana López
Guzmán, en el hogar de su tía materna Doña Cecilia Garita Bolaños. Recursos: recurso
de apelación, el cual se puede presentar ante esta oficina para elevarlo ante
el superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la
Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio
verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las
dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este edicto.
Expediente administrativo Nº 641-020-2005. Notifíquese.—Oficina
Local del cantón de Golfito, 26 de abril del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud
Nº 16258).—C-1800.—(37213).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre
los aspectos técnicos, económicos y financieros de:
Solicitud de la empresa Freddy Calvo
Mora, para aumentar las tarifas de las rutas N° 738-745 tramitada bajo el
expediente ET-17-2005, según se detalla:
Tarifas Tarifas Variación
Ruta Descripción de la ruta actuales ¢ propuestas ¢ porcentual
738 Siquirres
- La Perla y Extensiones
Siquirres - La Perla 440 535 22
Ext. Siquirres Meryland 440 535 22
Ext. Siquirres Imperio 310 380 23
Siquirres Cultivez 300 365 22
Siquirres El Carmen Imperio
directo 310 380 23
Ext. Siquirres - La Lucha 295 360 22
Siquirres El Carmen 240 295 23
Ext. Siquirres San Alberto 215 260 21
Siquirres Entrada a San Alberto 100 125 25
Siquirres El Cocal 100 125 25
Tarifas Tarifas Variación
Ruta Descripción de la ruta actuales ¢ propuestas ¢ porcentual
Siquirres
Quebradas 85 105 24
Tarifa mínima 85 105 24
745 Siquirres
- 28 Millas - Batán - Sara -
Goschen
- Freemaa
Siquirres - Freeman 435 530 22
Siquirres - Goschen 435 530 22
Siquirres - Sara 350 425 21
Siquirres - Batán 290 355 22
Siquirres - 28 Millas 290 355 22
El viernes 27 de mayo de 2005, a las
dieciséis horas (4:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón
de sesiones de la Municipalidad de Siquirres, ubicado en Siquirres centro
frente a la antigua estación del ferrocarril, para conocer sobre esta petición.
El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 25 de mayo del
2005, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se
rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 16 de mayo de 2005.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic.
Xinia Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(Oficio Nº
406-DAF-2005).—C-28470.—(37572).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional comunica la conformación de su Junta Directiva para el
año 2005:
Lic.
Pedro Gólcher Flores Presidente
Sr. Eladio Carranza Picado Vicepresidente
Lic. Gilberth Díaz Vásquez Secretario
MSN. Dulcerina Salazar Mata Vocal I
Bach. Gilda Odette González Picado Vocal II
Prof. Danilo Arias Bolaños Vocal III
Bach. Mercedes Caravaca Araya Vocal IV
Acuerdo adoptado en sesiones ordinarias
N° 01-2005 y N° 37-2005, celebradas el 5 de enero y el 6 de abril de 2005,
respectivamente.
San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario-Junta Directiva.—(36668).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nombre de los solicitantes: Ángela,
Félix, Loreto, Antonio, Ana, Evelia todos Canales Moreno y Pedro José Beirute
Rodríguez, cédula 5-051-817, 5-104-879, 5-063-383, 5-057-162, 5-070-243,
5-094-418 y 1-412-689. Nacionalidad: C. R. Con base a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: Playa: Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 7 053,48 m2 es terreno para dedicarlo a
uso: vivienda habitacional. Linderos: norte, Mario Bustos Abarca; sur, calle
pública; este, Gravin Ugarte Moraga; oeste, zona pública de los 50 metros. Se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas
de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 6 de mayo de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 33917.—(37049).
Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, nombre del solicitante: Inmobiliaria Pan de Leche S. A., cédula Nº
3-101-382017, Costa Rica, con base a la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa
Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste.
Mide: 579.72 M2, es terreno para dedicarlo a uso: residencial
turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur Municipalidad de
Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, calle pública. Nota:
se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 11 de mayo de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(37557).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BODEGAS Y PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas y Propiedades S. A., cédula jurídica
número 3-101-016355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33449.—(36305).
INVERSIONES ZÚÑIGA Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Zúñiga y Pacheco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-80077, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº
33450.—(36306).
INVERSIONES Y DESARROLLOS ZÚÑIGA
Y ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Desarrollos Zúñiga y
Zúñiga S. A., cédula jurídica número 3-101-49700, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33452.—(36307).
DISTRIBUIDORES UNIDOS DE ARTÍCULOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN (D.U.A.R.C.O.) S. A.
Distribuidores Unidos de Artículos para
la Construcción (D.U.A.R.C.O.) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintiséis mil ochocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición por extravío del libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—(36401).
REPUESTOS Y ACCESORIOS SAN FRANCISCO S. A.
Repuestos
y Accesorios San Francisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19-2251, informa la
sustracción de las facturas de Contado Nos. 548461, 548468 y 548983.—Carlos A. Marchini Rojas, Representante Legal.—Nº
33697.—(36580).
TRANSPORTES UNIDOS DE ALAJUELA, GRECIA
Y NARANJO LIMITADA
El suscrito: Olivier Vega Moreira,
casado una vez, empresario, vecino de Sarchí Norte cédula Nº 2-228-800 en mi
calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma
de la sociedad: Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo Limitada, con
domicilio en Grecia en el Mercado Municipal parada de buses para San José,
cédula de persona jurídica: tres- ciento dos- cero setenta y seis mil
ochocientos cincuenta y uno-cero cinco, hago constar que ante las oficinas de
la Tributación Directa Regional de Alajuela se tramita la reposición del Libro
Tercero de Actas de Asamblea General de Asociados de dicha empresa, por pérdida
de ese libro legal sin que a esta fecha se haga podido localizar. Lo anterior
por haberlo acordado así la mayoría de los Asociados de esa compañía.—Sarchí Norte, 10 de mayo del 2005.—Olivier Vega
Moreira.—Nº 33621.—(36583).
COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA R. L.
Cooperativa de Empleados del Ministerio
de Educación Pública R.L., Coopemep R. L., cédula jurídica Nº 3-004-078670-30,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del cheque de
Gerencia a pagar a nombre de Coopemep R. L., por lo tanto no se responsabiliza
por tal título, de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio.
Cheque de Gerencia Nº 2266-8, monto: ¢115,625, fecha de emisión: 12-02-2005,
Banco: Popular, sucursal Nicoya, cuenta Nº 00-3-000-4949.—Liberia
10 de marzo del 2005.—Gustavo Herrera Rojas, Gerente General.—(36649).
NORAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Norave Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica
número 3-101-025635, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública
de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(36662).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la Dirección del Departamento de
Registro se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 1, folio 40, número 528, emitido por
la Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre
de Jorge Cubero Sotela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya,
Directora.—(36663).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la Dirección del Departamento de
Registro se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 1 folio 40, número 539, emitido por
la Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre
de Gabriela Segura Ten. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya,
Directora.—(36664).
CHAVERRI Y ARIAS DE SAN CARLOS S. A.
Chaverri y Arias de San Carlos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-101939, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
Enrique Chaverri Arias, Representante Legal.—(36674).
DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ingolf Shumann, mayor de edad
(único apellido en razón de su nacionalidad alemana), casado, comerciante,
vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, licencia de conducir de Costa
Rica número diecinueve-seis mil ciento noventa y uno, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de: Junta
Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número dos, de la sociedad Dualax Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis ocho tres,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Ingolf Shumann, Presidente.—(36749).
MATERIALES VILLA S. R. L.
Materiales Villa S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-133252, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y
Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Gilbert Villalobos Sánchez, Gerente.—(36758).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MULTISEGUROS DE CARTAGO WAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiseguros de Cartago Wago Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y dos mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales y de la
Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Nº 33779.—(36739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO DE SERVICIOS ACAAF SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Servicios ACAAF Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-044450, de esta plaza,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Esquivel MC Kewon, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—Nº 33987.—(37055).
REPRESENTACIONES VENCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Vencos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189737, de esta plaza,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Concejo de
Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Fernando Marvez Soto, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Nº 33986.—(37056).
INVERSIONES TURRIALBA S. A.
Inversiones Turrialba S. A., cédula
jurídica 3-101-027396; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor,
Actas Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº
33809.—(37058).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Luis Antonio Corrales González, cédula
2-349-682, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria
Nº 111115328 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de mayo del
2005.—Sarchí, 11 de mayo del 2005.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas,
Jefe.—(37117).
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Informa a todos los posibles
interesados el extravío del contrato de participación hipotecaria en colones
CPH Nº 55540, por un monto de ¢1.500.000,00 con fecha de vencimiento 2 de
noviembre del 2005, a nombre de Fallas Guevara José María, con base en lo
dispuesto por el Artículo Nº 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos
avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres
días consecutivos en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2005.—Captación de
Recursos.—Carlos A. Vargas Vargas, Director.—(37119).
CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO
CINCO LIRIO CINCO S. A.
Mónica Monge Orozco cédula Nº l-968-691
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
Condominio Residencial Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-
355271, dueña de la filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial
Palmeto, cédula jurídica Nº 3-109-311704, solicita ante el Registro de la
Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de
los libros de este Condominio: Actas Asamblea de Propietarios; Actas Junta
Directiva y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal
en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco,
Apoderada generalísima.—Nº 34092.—(37507).
INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil
sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—Nº 34149.—(37508).
SOCIEDAD BELEGONZA LIMITADA
Sociedad Belegonza Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-035799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado.—Nº 34243.—(37510).
BDH CONSULTORES DE C. A. S. A.
BDH Consultores de C. A. S. A., cédula
3-101-266502, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros legales, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se
escuchan oposiciones según la ley. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante
Legal. Cualquier información adicional por favor comunicarse con licenciada
Lana Altamirano al 253-5550 o al 392-6282.—San José,
10 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal.—Nº 34268.—(37511).
BANCO BANEX
Banco Banex, oficina en Desamparados,
de este domicilio, hace del conocimiento público en general, el extravío del
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xinia Marlene Valverde
Benavides, cédula N° 1-713-354. Certificado N° 0414009751, monto ¢290.000,
fecha de vencimiento 19 de setiembre del 2003. Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 16 de mayo del 2005.—M.Ed Ivette Tacsan Ulate, Gerente Sucursal
Desamparados.—(37556).
AVIAT SOLUCIONES S. A
Aviat Soluciones S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos setenta y
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del
2005.—Gerardo Moreno Benavides, Presidente.—(37560).
GRUPO MORENO.COM S. A
Grupo Moreno.Com S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil treinta y
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del
2005.—Gerardo Moreno Benavides, Presidente.—(37561).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Yo, Amable Morera Arroyo con cédula
2-267-078 y presidenta de ASECA, solicito la publicación del extravío de el libro
de actas de asambleas generales de la Asociación Esperanza Cristiana para el
Anciano con cédula jurídica 3-002-101745-37 y expediente número 3208, ubicado
en el Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor 100 sur y 15
oeste.—San José, 11 de mayo del 2005.—Amable Morera Arroyo, Presidenta.—1
vez.—Nº 34031.—(37057).
JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO
MIRAMAR DE MONTES DE ORO
PUNTARENAS
La Junta Administrativa del Cementerio,
mediante artículo 1º del acta Nº 31, celebrada el día 29 de abril del 2005,
acordó publicar las tarifas por impuestos que actualmente se cobran en el
Cementerio de Miramar:
Derecho de terreno: 10.000 (diez
mil colones)
Defunción: 500 (quinientos colones)
Mantenimiento cementerio por año: 500 (quinientos
colones)
Derecho de construcción lápida: 2.000 (dos
mil colones)
Derecho construcción nicho: 3.000 (tres mil colones)
Miramar Montes de Oro, 29 de abril del
2005.—Israel Rodríguez Cabezas, Presidente.—Mª del
Rosario Agüero Alpízar, Secretaria.—1 vez.—(37108).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que según nuestros registros al 30 de abril del 2005 se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre Cédula
AGUILUZ MILLA LETICIA 1-706-828
ALFARO
BONILLA VIVIAN 1-1044-928
ALVARADO
PERERA GUILLERMO 6-052-372
ARAYA
RETANA JOSE ANTONIO 1-449-484
BADILLA
SÁNCHEZ SINAÍ 1-586-377
BARBOZA
ALFARO MÓNICA REBECA 1-808-206
BONILLA
CHINCHILLA ALVARO 1-508-571
BROWN
GLORER BONNIE KAY 1-007-2151
CARBONI
MÉNDEZ ANA VICTORIA 1-556-956
CASTRO
LOBO MANUEL RAFAEL 1-410-705
CHACÓN
ERCEG ALEJANDRA MARICEL 1-625-758
CHAVARRÍA
CAMPOS BLANCA 1-548-269
CHAVES
GUTIÉRREZ LORETTA 1-539-833
COLOMBARI
MATAMOROS MARÍA GABRIELA 1-524-485
CORO
ALVARADO FERNANDO 6-143-983
CUARESMA
CHAVES SARA ADRIANA 1-665-626
DE
OBALDIA VALDÉS FRANKLIN 4-103-1420
DEL
PRADO ZURITA SILVIA JESSICA 455190717
DELGADO
HIDALGO CINTHIA 1-749-115
DUARTE
BUZANO PABLO 5-144-1084
DUARTE
MOLINA HENRY 5-174-953
DURÁN
BUNSTER RODRIGO 8-060-724
DURINI
FLORIAN MARTHA ALICIA 240815711
FALLAS
CAMBRONERO XINIA MARÍA 5-216-052
FALLAS
ZAMORA ESSME 1-401-993
FERNÁNDEZ
FALLAS MERLE 1-818-602
GARCÍA
VEGA GINNA MARÍA 1-626-879
GÓMEZ
ULLOA ALVARO 1-626-179
GONZÁLEZ
VÁSQUEZ LUIS ALBERTO 2-341-351
GUILTRICHS
VENEGAS OVIDIO 6-096-1066
HUI
YU SUN HSIAO 8-065-293
JIMÉNEZ
BONILLA FRANCISCO JOSÉ 1-911-338
JUNG
HAN YOON LEE 006880594
KENNEDY RUSELL ANA ROSIBETH 1-660-952
LIZANO
VINCENT DORA ELENA 1-404-668
LORES
MONTERO ALEGRÍA RUTH 8-076-148
MONTERO
JIMÉNEZ FREDDY 2-323-680
NÚÑEZ
VANEGAS FÉLIX RUFINO 8-073-632
ORIAS
ARGUEDAS JAVIER FRANCISCO 1-683-105
PORRAS
GONZÁLEZ ELVIS 2-324-858
PORRAS
JIMÉNEZ INGRID 5-232-326
RAMOS
PINZÓN GUILLERMINA 2-806-1878
REDONDO
MESÉN SILVIA 1-636-603
ROCHA
MARENCO MANUEL SALVADOR 000095235
RODRÍGUEZ
ARCE GLENDA 5-317-286
RODRÍGUEZ
MOLINA JUDITH 1-551-873
RUIZ
BARRANTES ALFONSO JOSÉ 6-211-402
SABORÍO
JIMÉNEZ SILVIA 1-605-355
SAÉNZ
HERNÁNDEZ SONIA 1-321-363
SALAZAR
ESCAMILLA ANA LORENA 2-505-273
SÁNCHEZ
QUESADA VÍCTOR HUGO 7-075-340
SÁNCHEZ
VILLALOBOS XINIA 6-165-809
SANTAMARÍA
MIRANDA ANA CRISTINA 1-700-672
SELEZNER
NOGUINOVA OLGA 8-073-847
SEQUEIRA
BOLAÑOS MARÍA DE LOS ANG. 315105865
SIMMS
ENNIS GUISELLE 1-489-438
SOLÍS
CORRALES YOLANDA 1-419-1217
TABLADA
CRUZ BLANCA OLGA 8-060-936
TABOR CONNIS WILLIAM JAMES 175781214
TORRES CALVO ALICIA 2-273-220
TUROF
ZWEBEN SUSAN 175863159
UMAÑA
MORA LORENZO ENRIQUE 1-537-080
URBINA
BERMÚDEZ ENRIQUE 000016888
UREÑA
BONILLA PEDRO 1-510-042
UREÑA
SANDÍ SANDRA MARÍA 1-506-403
VALERÍN
TORRES CARLOS MANUEL 6-108-775
VALERIO
CALVO SARAY 1-832-844
VALERIO
RODRÍGUEZ SURY 1-792-651
VALLE
MARTÍNEZ MARCO ANTONIO 000032503
VALVERDE
TENORIO MARVIN 1-577-545
VALVERDE
TROVINGER GILBERT 1-802-987
VARGAS
CHAVES MARÍA DEL CARMEN 7-051-862
VARGAS
CÓRDOBA LINDY 1-866-391
VARGAS
MORERA GILDA 1-626-080
VARGAS
ZELEDÓN PATRICIA 1-523-351
VÁSQUEZ
GONZÁLEZ DUNIA 1-877-935
VÁSQUEZ
MORERA JOSÉ CARLOS 2-319-936
VAYO
CASSIDY DAVID 020170227
VENEGAS
FERNÁNDEZ LUZ MARINA 1-384-667
VILLALOBOS
ARAYA MARÍA DE LOS ÁNGELES 7-050-418
VILLALOBOS
MORA GILBERTO 2-240-368
VILLALTA
SALAZAR FLOR ALICIA 2-199-847
WILLIAMS
WILLIAMS GILBERTH 7-041-241
WONG
CHAN ROGELIO 6-054-968
ZAMORA
FONSECA MAGALI 1-569-073
ZELEDÓN
CHAVARRÍA SHIRLEY 2-451-242
ZERDA
REYES ASALIA GUADALUPE 271202800
ZUÑIGA
MURILLO RODOLFO 1-881-696
Junta Directiva.—Msc.
Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Martha Villalobos Chacón,
Secretaria.—1 vez.—(37123).
ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE VENDEDORES
ADJUDICATARIOS DE LOTERÍA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Asociación de
la Tercera Edad de Vendedores Adjudicatarios de Lotería de la Junta de
Protección Social de San José: Yo, Blanca Brenes Solano, en mi condición de
presidenta hago constar que hemos iniciado reposición de los libros: Nº 1-
Inventarios y Balances, Nº 1- Diario, Nº 1 Mayor, Nº 1 Actas de Asamblea
General, Nº 1 Actas de Junta Directiva por lo que son cinco libros extraviados de
la Asociación de la Tercera Edad de Vendedores Adjudicatarios de Lotería de la
Junta de Protección Social de San José. Por lo que se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Blanca Brenes Solano,
Presidenta.—1 vez.—Nº 34152.—(37506).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San Ramón de Alajuela, a las catorce horas del día doce de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada J.E. Verde
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidente y
secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San Ramón, 12 de agosto del 2005.—Lic.
Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº
34238.—(37415).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura
Nº 175 otorgada a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005, los señores
Álvaro Castro Cascante y Alexánder Brenes Umaña, constituyen Distribuidora
Castro Brenes S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio Goicoechea.
San José. Presidente Álvaro Castro Cascante.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
34027.—(37028).
Luis Fernando
Naranjo Alvarado y Victoria Eugenia Ureña Ureña, constituyen la sociedad Representaciones
Internacionales Repisa Sociedad Anónima. El domicilio social será en
el distrito San Antonio, Cantón Desamparados, provincia de San José,
específicamente doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la
Escuela República de Panamá. Presidente Luis Fernando Naranjo Alvarado.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil
cinco, ante la Notaria Hazel Tatiana Monge Calvo.—Lic.
Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
34029.—(37029).
Según
escritura número doscientos cuarenta y dos, se reforma los estatutos en la
cláusula sexta de la representación de la sociedad Playa Toca Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil
quinientos noventa y nueve.—San José, doce de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 34032.—(37030).
Por escritura
otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este
domicilio Todo es Mañana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente el socio Richard Cohen.—Paso Canoas, 12 de
mayo del 2005.—Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 34033.—(37031).
El día de hoy
ante esta notaría se constituyó Jomalea J M L A S. A. Plazo noventa y
nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil cuatro.—Boris Ajun
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34040.—(37129).
Por escritura
pública otorgada ante la Lic. Ariana Azofeifa Vaglio a las 8:00 horas del 2 de
mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Vanessa Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas 1 y 4. Se sustituye al presidente.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
34042.—(37130).
Por escritura
otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las
dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Promotora Cancell Inc. Capital social: cien mil colones,
suscrito y pagado. Presidente: Néstor Camilo Fuentes Durán.—San
José, doce de mayo del año dos mil cinco.—Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—Nº 34047.—(37131).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó
la sociedad Blue Note S. A., con domicilio en Curridabat.
Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 34048.—(37132).
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de
la compañía Fernando Fumero & Asociados, por la cual se modificaron
las cláusulas segunda y tercera del pacto social prorrogándose el plazo social.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Morelli
Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 34049.—(37133).
Ante mi
notaría se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula
octava y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Grupo de
Maquinaria Hyundai de Costa Rica GRUMAH Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
ochocientos veintiuno. En la cual la representación le corresponde únicamente
al presidente, vicepresidente y secretario.—San José, diecisiete
horas veinte minutos del trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34050.—(37134).
Ante mí, José
Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, en
escritura número 139, visible al folio 169 vuelto del tomo 74 de mi protocolo
Michael Grover Dodson y Flora María Leitón Rojas, constituyen Mercedes Four
U Two Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español
significa: Mercedes Cuatro U Dos Sociedad Anónima.
Domicilio: Mercedes Norte de Mercedes Sur de Puriscal, San José, quince metros
sureste de la entrada a Calle Vindas. Plazo 99 años. Presidente: Michael Grover
Dodson.—Puriscal, 10 de mayo de 2005.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 34051.—(37135).
El día de hoy
ante esta Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Vista Mar Bahía Paraíso S.
A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava, se crea la
cláusula décimo sexta, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal,
se nombran sustitutos, y se nombra agente residente.—San
José, 6 de mayo del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1
vez.—Nº 34053.—(37136).
El día de hoy
ante esta Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Free Town S. A., por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava, se acepta
renuncia de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se revoca nombramiento
del presidente, y se nombran sustitutos.—San José, 6
de mayo del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1
vez.—Nº 34054.—(37137).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Port Vila S. A., por medio de
la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava, se acepta renuncia
de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se revoca nombramiento del
presidente, y se nombran sustitutos.—San José, 6 de
mayo del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1
vez.—Nº 34055.—(37138).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad Metal Forms AEC. S. A. Plazo 99 años.
Presidente Asdrúbal Espinoza Cabrera. Domicilio, San Antonio de Escazú.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 34075.—(37154).
Por escritura
protocolizada hoy por mí, en San José, a las 16:00 horas del 2 de mayo del
2005, la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Cresa de Costa
Rica Sociedad Anónima, eligen nuevo presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. Georgia
Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(37221).
A las 9:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
todos los socios de la empresa Guega Medios S. A., cédula jurídica Nº
3-101-315524, en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo en
sus cláusulas segunda y quinta, que se refieren al domicilio y al capital
social respectivamente.—San José, 5 de mayo de
2005.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(37230).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del diecinueve de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Marusanca
Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Montero Villalobos, cédula Nº
1-412-512.—San José, 11 de abril del 2005.—Alejandro
Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(37232).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecinueve de
abril de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada, Komelux S.P.R.
Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Sánchez Vásquez, cédula Nº 1-914-016.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Arburola
Rojas, Notario.—1 vez.—(37233).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del once de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Portobello Tropical
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Heydorn (nombre) Klaus
Heinrich (apellido), de nacionalidad alemana, portador del pasaporte de ese
país número uno uno dos siete cero siete dos dos cinco tres.—San
José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(37234).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Esaro C. A. Sociedad
Anónima. Las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
corresponden al presidente y secretario cuando actúen en forma separada o
conjunta. Presidente Massimo Esquivel Tessoni.—San
José, 15 de abril del 2005.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1
vez.—(37249).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Molina Montes del Oeste Sociedad Anónima.
Presidenta: Xinia Montes Moraga. Capital social: diez mil colones. Domicilio
Escazú.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(37252).
Por escritura
número veintidós otorgada ante los notarios Farid José Ayales Bonilla y Juvenal
Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las siete horas, del diez
de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos
de la sociedad Vip Managing Services Corporation S. A.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1
vez.—(37253).
Por escritura
número cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas, del día once de
mayo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos de la sociedad Inversiones La Joya del Nilo S. A.—San José, 11
de mayo del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1
vez.—(37254).
Ante el notario
Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la
sociedad denominada Chez Owen Sociedad Anónima, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social; cien años.—San
José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37255).
Por escritura
pública de las diez horas del seis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la
sociedad CIRPED Cirugía Pediátrica Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, con un plazo social de cien años, con un capital social de
diez mil colones, la representación la ostentan el presidente y secretario
actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José,
seis de mayo del dos mil cinco.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº
34317.—(37313).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2005, se
constituye la sociedad Inversiones EBR Dos Mil Cinco S. A. Capital
social: 100.000,00, Domicilio: San José, Catedral, del Restaurante McDonald
Rex, cien metros al sur y veinticinco metros oeste, Edificio American Business,
primer piso. Presidente: Edwin Blanco Retana.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº
34078.—(37314).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se
constituye la sociedad Proyecto Líder EBR S. A., Capital social:
100.000,00. Domicilio: San José, Catedral, del Restaurante McDonald Rex, cien
metros al sur y veinticinco metros oeste, Edificio American Business, primer
piso. Presidente: Edwin Blanco Retana.—San José, 12 de
mayo del 2005.—Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 34079.—(37315).
En mi notaría
en Esparza, a las quince horas del doce de mayo del año dos mil cinco, por escritura pública
número trescientos dieciséis, iniciada a folio ciento noventa y seis frente,
del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, Edwin Gerardo Porras
Arguedas y Jonathan Delgado Arias, constituyen la sociedad denominada Avanfut
Sociedad Anónima.—Esparza, 12 de mayo del año
2005.—Lic. Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
34081.—(37316).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Tico Server Of Latin America Sociedad
Anónima. Presidente: André Francisco Bermúdez Leandro. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la industria y la
ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San
José, doce de mayo del año del dos mil cinco.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 34083.—(37317).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Interprint Communications Of Latin
America Sociedad Anónima. Presidente: Paulo Alberto Bermúdez Leandro.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la
industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San
José, doce de mayo del año del dos mil cinco.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 34084.—(37318).
Los señores,
Alexander Joachim (nombre) Schafer (único apellido en razón de su
nacionalidad), de nacionalidad alemana, cédula de residencia número:
setecientos cuatro ciento cincuenta y ocho setecientos ochenta y tres cero cero
uno seis uno cinco, y Eduardo Rowe Brown, constituyen la sociedad Eddy’s
Sunrise Development Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada
ante el suscrito notario Rafael Ángel Guzmán Alfaro, y Rigoberto Rojas
Benavides. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
doce de mayo del dos mil cinco. Presidente: Eduardo Rowe Brown. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil tres.—Lic. Rafael
Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
34085.—(37319).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 27 de abril de 2005, se constituyó
la sociedad Complejo Pelón del Pacífico S. A.—San
José, 27 de abril del 2005.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
34088.—(37320).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las siete horas del
doce de mayo del dos mil cinco, en escritura número ciento cuarenta se
constituyó la sociedad Lomas de Bahía Ballena Sociedad Anónima con
domicilio en Bahía Ballena Osa Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años.
Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez colones cada una.—San José, doce
de marzo del 2005.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 34089.—(37321).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil cinco,
se constituye TDI Gris Plata Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente y secretario: apoderados generalísimos.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 34124.—(37339).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del día diez de mayo
del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Telegrupo Comcel Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Telegrupo Comcel S. A. Plazo social: 99
años. Capital social: de cien mil colones suscritos y pagados. Domiciliada en
Cartago, representada por José Pablo Rojas Badilla. En su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de mayo del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 34125.—(37340).
Mediante
escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada en Grecia, a las diez
horas del veinticinco de abril del año en curso, se constituyó la sociedad de
nombre Inversiones Maygre Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años.—Grecia, 25 de abril del año 2005.—Lic.
Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
34128.—(37341).
Mediante
escritura número sesenta y seis-cuatro, de las trece horas del veinte de abril
del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cascada del Mar
Primer Etapa A Diecinueve S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se
nombró una nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía por
todo el plazo social, se cambió el domicilio social.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil cinco.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 34129.—(37342).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Martínez y Martínez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
16:00 horas del 12 de mayo del 2005.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
34130.—(37343).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del seis de abril del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Artesanías
Cartagena, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso
legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34131.—(37344).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de
mayo del 2005, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la
empresa Origar Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic.
Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
34132.—(37345).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad anónima denominada Transaeropuerto CRV S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo
del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 34133.—(37346).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica
Pediátrica Ltda., en la que se adiciona el acta de las dieciséis horas del
dos de diciembre del dos mil cuatro, en la que se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
34135.—(37347).
Ante mi
notaría se ha constituido compañía denominada Autotransportes Christian
Josué Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, El INVU, casa número
noventa y dos, Los Ángeles, con un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital de cincuenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y
vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura número
cincuenta y seis visible al folio cincuenta y siete frente
del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las dieciocho
horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor
Manuel Carvajal Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
34136.—(37348).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Recupero Uno en El Cocal Sociedad Anónima.
Objeto: actividades inmobiliarias, arrendamiento de edificios, el comercio, la
importación y la exportación de bienes y servicios, la representación casas
extranjeras, la industria, y la asesoría actividades comerciales, económicas,
construcción, actividades agrarias y forestales. Plazo: noventa y nueve años a
partir de hoy. Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 34139.—(37349).
Mediante
escrituras numeradas de la catorce a la veintidós, otorgadas de las trece horas
con cuarenta minutos, a las catorce horas con cincuenta minutos, otorgadas ante
la notaria María Monserrat Bonilla Garro, se constituyeron las siguientes
sociedades: Chiang Mai Investments Sociedad Anónima, Bangkok Real
Estate Sociedad Anónima, Yala Hills Investments Corp Sociedad Anónima,
Pathong Beach Developement Sociedad Anónima, Soller Drive Investments
Of CR Sociedad Anónima, Phuket Island Land Corp Sociedad Anónima, Port
Of Cala Real Estate Holdings Sociedad Anónima y Athens Real Estate
Investments Sociedad Anónima.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34141.—(37350).
Mediante
escrituras numeradas de la tres a la doce, otorgadas de las diez horas, a las
once horas, treinta minutos, otorgadas ante los notarios Elena Alfaro Ulate y
Alejandro Alemán Solano, se constituyeron las sociedades Green Rivers
Investments Sociedad Anónima, Green Hills Reral Estate Sociedad Anónima,
Green Investments Sociedad Anónima, Property Whales of Quepos
Sociedad Anónima, Reality Mountains of Kruntep Sociedad Anónima, Visible
Financial Investments Sociedad Anónima, Pararell Investments Sociedad
Anónima, Investors Of Perth Street Sociedad Anónima, Touk Way Of
Market Sociedad Anónima y Panoramic View Holdings Sociedad Anónima.—Lic.
Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 34142.—(37351).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones
Pelennor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto social. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34143.—(37352).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Conacaste del Este Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2005.—Lic.
María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
34144.—(37353).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada El Mirador del
Monte del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Johel Enrique Morales Vega.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada a las dieciocho
horas del día doce de abril del año dos mil cinco, en la ciudad de San José.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 34145.—(37354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hemvan
International Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social:
seiscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, trece de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 34146.—(37355).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Service Jam Monge & Castro Sociedad
Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la
representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Manuel
Monge García y José Luis Castro Molina, en su condición de presidente y
secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de
noventa y nueve años.—San José, quince horas del doce
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34147.—(37356).
Por escritura
otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mil
Novecientos Cincuenta y Seis YJV Juárez Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2004.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34148.—(37357).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 5 de mayo del 2005, se
constituyó la empresa Importadora R.M.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representación: gerente.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—Nº 34151.—(37358).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil
cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Sab
Internacional Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital
social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 34161.—(37364).
El 22 de
abril del 2005, Ruth Solano Vásquez y Eileen Torres Cervantes constituyeron Desarrollos
Comerciales Integra Palcha D.C.I.P. S. A. Plazo: 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢ 100.000,00.
Objeto: la actividad comercio en general. Domicilio en San José, San Antonio de
Guadalupe, de la bomba Shell 100 metros al norte y 10 al este, segunda casa.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 34164.—(37365).
Que al ser
las 15:00 horas del 12 de mayo del 2005, mediante escritura Nº 135, del tomo
tercero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Cúspide Seguros y Asesorías S. A., donde
se aumenta el capital a 6.750.000,00 colones, se hace cambio de domicilio
social y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón,
12 de mayo del 2005.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 34165.—(37366).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones La Pipa Dorada del
Norte Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 34166.—(37367).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil cinco, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa D.Q.S. Instalaciones Electromecánicas Sociedad Anónima, mediante
la cual se recibe la renuncia del tesorero de la junta directiva, que a su vez
cede las acciones de su propiedad.—San José, 13 de
mayo del 2005.—Lic. Norma J. Vargas Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 34167.—(37368).
Por escritura
que autoricé a las 9:00 horas de hoy, Integración Aduanera S. A.,
reforma la cláusula 9ª del pacto social y se efectúan mombramientos.—Tres Ríos, 10 de mayo del 2005.—Lic. Rigoberto Coto
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34168.—(37369).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y
Valeria Bergna Carpio, constituyen la empresa Garyvar de Costa Rica Sociedad
Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº
34170.—(37370).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Tax & Labor Sociedad Anónima, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Marco Durante Calvo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Corrales
Retana, Notario.—1 vez.—Nº 34171.—(37371).
Ante la
notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Licauma Sociedad Anónima, cuya representación la
ostenta el presidente y el secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—Nº 34172.—(37372).
Por escritura
firmada en esta notaría a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil
cinco, se modificó la sociedad anónima denominada Tamborito Albergue y
Restaurante de Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos catorce mil-doscientos noventa y cuatro. Se realizó
cambio de junta directiva quedando como presidenta la señora Margarita Mata
Solano, además se cambia domicilio fiscal, que será San Juan de Dios de
Desamparados, doscientos metros sur y doscientos oeste de Embutidos Kali.—Lic. José Miguel Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 34173.—(37373).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete
Jurídico Agrario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil quinientos setenta y uno, en
la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cinco.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1
vez.—Nº 34175.—(37374).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil cinco, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Casson
Enterprises S. A., en que se modificaron las cláusulas segunda, domicilio
social y décima, representación legal, del pacto constitutivo y se nombró junta
directiva y fiscal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 34177.—(37375).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se
constituyó la compañía Inmobiliaria La Cuna del Sol Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
34178.—(37376).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy se constituyó Solo Alergias Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Almacén Eléctrico.
Presidente: Bernardo Arce Gutiérrez, plazo de noventa y nueve años y con objeto
el comercio en general, mercadeo y publicidad, entre otros.—San
José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 34179.—(37377).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madonip S. A.,
mediante los cuales se reforman cláusulas de los estatutos.—San José, 12 de
mayo del 2005.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—Nº 34185.—(37378).
Por escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2005, se reforma
cláusula octava de Maniservi S. A., de la administración.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 34187.—(37379).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2005, se reforma
cláusula cuarta de Servilaboral S. A., del plazo.—Alajuela,
6 de mayo del 2005.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1
vez.—Nº 34188.—(37380).
La suscrita
notaria hace constar que ante su notaría se ha procedido a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria para tener por modificadas las cláusulas segunda,
tercera y vigésima del pacto social original de la sociedad denominada Inversiones
Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco. Se ha procedido a nombrar
nueva junta directiva y el fiscal por todo el plazo social, según escritura
número ciento setenta y nueve del día once de mayo a las catorce horas quince
minutos.—Lic. Lidia González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34189.—(37381).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las trece horas del cuatro de abril del dos mil cinco,
se constituye la sociedad denominada Edificadora Su Casa Nueva Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente:
Akira Miwatashi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—Nº 34190.—(37382).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de abril del dos mil
cinco, se constituyó Mipsa Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en
Santo Domingo de Heredia, contiguo a la Municipalidad. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Esteban Madrigal Salazar, quien es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Richard Acuña
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 34194.—(37383).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Hermanos Ramírez
S. A. Se reforma la cláusula octava de la escritura constitutiva de la
sociedad.—Grecia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Édgar
Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
34200.—(37387).
Ante mí hoy
se constituyó la sociedad Inversiones Sol de Capri Leiva S. A.—Cartago, 12 de
mayo del 2005.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—Nº 34201.—(37388).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres, de las ocho horas del doce de mayo del
dos mil cinco, otorgada ante esta notaría; se protocolizó el acta número cuatro
de asamblea general, extraordinaria de socios de Corporación Trescientos
Cincuenta y Ocho - Diez J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y
cinco, en la que se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo
de dicha sociedad; las que en adelante se leerán: “Primera: la sociedad se
denominará Dall’ Orto Sociedad Anónima, en español “De la Huerta
Sociedad Anónima. “Segunda: tendrá su domicilio social en Barrio La
California calle veintiuno avenida central y primera, costado oeste de Bomba La
Primavera. “Asimismo se procedió a realizar los siguientes nombramientos:
secretario: el señor Carlos Manuel Alfaro Alfaro, con cédula de identidad
número uno - setecientos diecisiete - trescientos treinta y cuatro; tesorero:
el señor Juan Rafael Aguilar Rivera, con cédula de identidad número uno -
setecientos ochenta - quinientos treinta y cuatro; y como fiscal: el señor
Carlos Cedeño Arroyo, con cédula número uno-mil ciento
veintiocho-cero-novecientos sesenta y tres.—San José, trece de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
34202.—(37389).
A las
quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Hireland Corporation Of Samara Sociedad
Anónima, capital suscrito y pago, domiciliada en San José.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº
34203.—(37390).
Por escritura
otorgada, hoy ante mí, se constituyó la firma Marisquerías Sabor a Océanos
S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio social: San José, Zapote,
Ciudadela Calderón Muñoz. Casa 86. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo conjuntamente: Edwin
Alvarado Céspedes, cédula 2-284-384, Juan Diego Bonilla Benavides, cédula
1-445-414.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Carlos
Edo. Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº
34207.—(37391).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Topaz Six Sociedad
Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 34208.—(37392).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Poder
Ejecutivo.—DMR-038.—San José, a las quince horas del
día dieciocho de marzo del año dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 061-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 54 de fecha 18 de
marzo de 1998, modificado por los Acuerdos Ejecutivos números 123-2000 del 2 de
mayo del 2000, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año, 031 de
fecha 23 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 61 de fecha 27 de marzo del 2001, 200 de fecha 19 de junio del 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 161 de fecha 23 de
agosto del 2001, 397 de fecha 19 de noviembre del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 24 de fecha 04 de febrero del 2002 y 163-2003
de fecha 10 de marzo del 2003 (mediante el cual se modificó la razón social de
la empresa Aluminios Nacionales, S. A., pasando a denominarse CVG Aluminios
Nacionales S. A.), se otorgaron a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A.,
cédula jurídica número 3-101-035373, los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en el artículo 2° del mencionado
Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, se consignó
erróneamente el número de Acuerdo Ejecutivo que se modificó, pues se consignó
el número 147-97, cuando lo correcto era consignar Acuerdo Ejecutivo número 061-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 54 de fecha 18 de
marzo de 1998.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.
II.—Que vista
tal potestad de la Administración, lo que procede en el caso de marras es
corregir, en lo conducente, el error material en que se incurrió en el artículo
2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
I.—Corregir,
en lo conducente, el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de
mayo del 2000, correspondiente a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A.
(antes Aluminios Nacionales S. A.), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 125 de fecha 29 de junio del mismo año para que en adelante, se lea de
la siguiente manera:
“Artículo
2º—Modificar las cláusulas cuarta, quinta, sétima, octava, novena, décima,
décima primera y décima segunda del citado Acuerdo Ejecutivo N° 061-98 de fecha
12 de febrero de 1998, las cuales se
leerán de la siguiente manera:
(...) ”
II.—Tomen nota de la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que
cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponde.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 00584).—C-70395.—(36864).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 080-2005-CIT.—Procedimiento
disciplinario contra: TA. José Alberto Hernández Segura (TA-2760). Denunciante:
Sra. Lilliana Fernández Delgado. Expediente: 65-03
Tribunales de Honor. Convocatoria a
comparecencia oral y privada. Granadilla de Curridabat, a las 17:30 horas con
treinta minutos del 28 de abril del 2005, el Tribunal de Honor N° 4 nombrado
por Junta Directiva General en la sesión 25-03/04 G.E celebrada el día 3 de
junio del 2004, acuerdo 08, cita al TA. José Alberto Fernández Segura en
calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a
la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del CFIA ubicada en el
tercer piso del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al
Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que
se llevará a cabo el día jueves 2 de junio del 2005, a las 16:00
horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya
ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán
las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran
en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
TA. Hernández Segura que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme
al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de
julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tienen la obligación de
comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si
existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita
recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y
procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los
agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará
lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”.
A este acto sólo podrán asistir las
partes y sus representantes legales.
San José, 13 de mayo del 2005.—Tribunal de Honor N° 4 Colegio de Ingenieros
Topógrafos.—Ing. Teodorico Arce Zamora, Presidente.—(O. C. Nº
2280).—C-45620.—(37744).