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DECRETOS

Nº 32368-MEIC-MAG-SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146  de la Constitución Política y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la:

i.   Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento.

ii.  Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

iii. Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.

iv. Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

v.  Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987, y sus reformas.

vi. Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

vii.  Ley de Salud Animal, N° 6243 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

viii. Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA, N° 7384 del 16 de marzo de 1994.

ix.  Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002.

x.   Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley N° 5252 del 18 de julio de 1973.

xi.  Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

xii.  Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley N° 7474 del 20 de diciembre de 1994.

xiii.   Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley N° 7882 del 9 de junio de 1999.

xiv. Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral adjunto celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley N° 8055 del 4 de enero de 2001.

xv. Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley N° 8300 del 10 de setiembre de 2002.

Considerando:

1°―Que es deber del Estado mejorar la Seguridad Alimentaria de la Población mediante el fortalecimiento del marco jurídico en materia de alimentación y nutrición.

2°―Que según lo establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito y aprobado por Costa Rica, mediante la Ley N° 7475,  los reglamentos técnicos de los países miembros deben basarse en normas internacionales cuando éstas existan.

3°―Que existe en el ámbito internacional la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva, CODEX STAN 70-1981, Rev. 1-1995.

4°―Que el  Reglamento Técnico vigente no está basado en la normativa internacional existente, además de que no se ajusta a la realidad de la producción nacional.

5°―Que es necesario revisar y actualizar periódicamente los reglamentos que regulan la comercialización del atún en conserva. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°―Aprobar el siguiente

RTCR 385:2004 Atún y Bonito en

conserva. Especificaciones

1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto especificar las características que debe cumplir el Atún y el Bonito en conserva destinado al consumo humano. No se aplica a los productos mixtos que contengan menos del 50% en fracción de masa de atún en relación con su peso escurrido.

2º—Referencias

2.1  Costa Rica. 2002. Decreto Ejecutivo No. 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002. RTCR 135:2002.  Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

2.2  —— .1998. Decreto Ejecutivo No 26829-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998. Modificación al decreto ejecutivo Nº 26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

2.3  —— .1998. Decreto Ejecutivo No 26559-MAG-S, publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 1998. Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

2.4 —— .1997. Decreto Ejecutivo No 26480-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1997. Modificación al decreto ejecutivo No 22268-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

2.5 —— .1997. Decreto Ejecutivo No 26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados. Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

2.6  ——. 1993. Decreto Ejecutivo No 22268-MEIC, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993. NCR 148:1993. Metrología. Contenido neto de preempacados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

2.7  —— .1988. Decreto Ejecutivo No 18696-MAG-S, publicado en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 239 del 16 de diciembre de 1988. Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.

3º—Descripción

3.1  Definición del producto: El Atún y el Bonito en conserva son los productos compuestos por la estructura muscular de cualquiera de las especies apropiadas, envasados en recipientes cerrados herméticamente y sometidos a procesos de esterilización comercial. Las especies apropiadas son las indicadas a continuación:

a)  Thunnus alalunga

b)  Thunnus albacares

c)  Thunnus atlanticus

d)  Thunnus obesus

e)  Thunnus maccoyii

f)   Thunnus thynnus

g)  Thunnus tonggol

h)  Euthynnus affinis

i)   Euthynnus alletteratus

j)   Euthynnus lineatus

k)  Katsuwonus pelamis (sinónimo: Euthynnus pelamis)

l)   Sarda chiliensis

m) Sarda orientalis

n)  Sarda sarda

3.2     Definición del proceso: los productos deben haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad comercial en el momento de la venta al consumidor.

3.3     Presentación.

El producto se presentará de la siguiente manera:

3.3.1  Compacto (con o sin piel). El pescado debe estar cortado en segmentos transversales. La proporción de trozos pequeños o trozos sueltos en general no superará el 18% del peso escurrido del producto. En caso de que el producto lleve piel, ésta debe estar libre de escamas.

3.3.2  En trozos. Pedazos de pescado, la mayor parte de los cuales tienen como mínimo 1,25 cm de longitud en cada lado y mantienen la estructura original del músculo. La proporción de trozos de dimensiones inferiores a 1,25 cm no debe ser superior al 40% del peso escurrido del contenido envasado.

3.3.3  En trozos pequeños, lomo en trocitos o trocitos de lomo. Una mezcla de partículas y pedazos de pescado, la mayor parte de los cuales tienen menos de 1,25 cm de longitud en cada lado pero conservan la estructura original del músculo. La proporción de trozos de dimensiones inferiores a 1,25 cm es superior al 40% del peso escurrido del contenido envasado.

3.3.4  Atún disgregado o molido. Consiste de una mezcla de tejido muscular de atún claro y oscuro que ha sido reducido a tamaño uniforme y que puede pasar a través de un tamiz de 1,25 cm de abertura y en la cual puede no conservarse la estructura muscular sin que alcance el grado de pasta.

3.3.5  Especialidades de Atún. Consiste en cualquiera de los tipos de presentación definidos en las secciones 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4, adicionados con alguno de los aromatizantes naturales permitidos en la Norma del Codex para el Atún y el  Bonito en Conserva o con especias molidas en el líquido de gobierno en una cantidad suficiente para obtener el efecto o sabor declarado en la etiqueta. Dentro de esta categoría, es necesario indicar claramente cuál presentación fue utilizada.

3.3.6  Atún mixto. Consiste en cualquiera de los tipos de presentación definidos en las secciones 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y 3.3.5, adicionados con cualquier otro tipo de alimento, o combinación de alimentos, de manera que éste(os) no sobrepasen el 50% del peso escurrido del producto. Dentro de esta categoría, es necesario indicar claramente cuál presentación fue utilizada. 

3.3.7  Se permitirá cualquier otra forma de presentación, siempre y cuando:

3.3.7.1 Sea distinta de las demás formas de presentación estipuladas en el presente Reglamento.

3.3.7.2 Satisfaga todos los requisitos del presente Reglamento.

3.3.7.3 Esté debidamente descrita en la etiqueta de acuerdo con lo establecido en el RTCR 100:1997, “Etiquetado de los alimentos preenvasados”, Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC y sus reformas.

4º—Composición esencial y factores de calidad

4.1  Ingrediente esencial. Los productos deben ser preparados con pescado sano de las especies indicadas en el apartado 3.1, las cuales deben cumplir con lo indicado en:

    Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros, Decreto Ejecutivo N° 18696-MAG-S cuando el producto sea destinado a la exportación.

    Otra regulación aplicable en el momento de la elaboración del producto.

4.2  Otros ingredientes. El líquido de cobertura y todos los demás ingredientes utilizados serán de calidad alimentaria y deben ajustarse a toda la normativa nacional aplicable; en su ausencia deben cumplir con lo estipulado en las normas CODEX respectivas.

Cuando en un producto exista una diferencia en magnitud entre los pesos neto y escurrido, la relación entre el peso escurrido y el peso neto no podrá exceder el 50%.

4.3  Descomposición. Los niveles de histamina del producto no deben exceder los establecidos en la Tabla 1. Parámetros Químicos.

4.4  Producto final. Se considerará que los productos cumplen los requisitos del presente Reglamento Técnico cuando, utilizando la metodología descrita en la sección 7 “Muestreo, examen y análisis”, y considerando las definiciones de defectos establecidas, se cumple con los criterios señalados para la “Aceptación del Lote” en la sección 9.

5º—Aditivos alimentarios. Sólo está permitido el empleo de los aditivos autorizados en la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva, CODEX STAN 70-1981, en su última revisión.

6º—Inocuidad:

6.1  El producto final debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud humana.

6.2  Al someter el producto a los métodos apropiados de toma de muestras y examen prescritos por la legislación nacional, o en su ausencia, por la Comisión del Codex Alimentarius, se considerará que el producto es conforme cuando:

6.2.1  No contenga ninguna otra sustancia incluyendo las sustancias derivadas de microorganismos, en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud humana, según lo establecido por la legislación nacional o, en su ausencia, por la Comisión del Codex Alimentarius.

6.2.2  Esté contenido en un envase exento de defectos que puedan impedir su cierre hermético y, cumpla con los siguientes parámetros:

Tabla 1. Parámetros químicos que el producto debe cumplir

Parámetros Químicos

Histamina                                        50 mg/kg

Mercurio                                         1 mg/kg

Metil mercurio                                0,5 mg/kg

Plomo                                              0,2 mg/kg

Cadmio                                            0,05 mg/kg

Tabla 2. Criterios microbiológicos a evaluar

Parámetros microbiológicos.

Plan de muestreo

ICMSF (International Commission of Microbiological

Standards for Food)

                                                                                       n      c       m     M

Microorganismos mesofílicos, aeróbicos y

anaeróbicos, por incubación a 35ºC durante 10 días      5      0        0      --

Microorganismos termofílicos, aeróbicos y

anaeróbicos, por incubación a 55ºC por 5 días              5      0        0      --

En donde:

“n”   es el número de unidades de muestra a ser examinadas.

“c”   es el número de unidades de muestra que pueden contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

“m”  es el valor del parámetro microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un peligro para la salud.

“M” es el valor del parámetro microbiológico por encima del cual, el alimento representa un peligro para la salud.

6.3    Se requiere que el producto al que se aplican las disposiciones del presente Reglamento se elabore en conformidad con la normativa nacional aplicable a su recepción, manipulación, procesamiento y almacenamiento. En ausencia de normativa nacional, referirse a las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, en su última revisión) y los siguientes códigos afines:

6.3.1 El Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado en Conserva (CAC/RCP 10-1976, en su última revisión).

6.3.2 El Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para  Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979, en su última revisión).

6.4  El producto debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Sistema de Análisis de Riesgo y de Puntos Críticos de Control (APPCC) aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius en el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos [CAC/RCP-1 (1969), en su última revisión], como método para garantizar la inocuidad en sus procesos productivos. Quedarán sometidas a la auditoría, inspección y control del mismo por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería así como por la Autoridad Sanitaria Nacional competente en la materia, según el Decreto Ejecutivo N° 26559-MAG-S y sus reformas.

7º—Muestreo, examen y análisis

7.1   Muestreo:

7.1.1  El muestreo de lotes para el examen de la calidad del producto final, debe realizarse de acuerdo al plan de muestreo establecido en la Tabla 3 contenida en el presente reglamento, sustentada en la norma Militar Estándar 105 E, utilizando alguno de los dos procedimientos operatorios descritos en la reforma a la NCR 148:1993, “Metrología, Contenido Neto de Preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 26480-MEIC.

7.1.2  El muestreo de lotes para el examen de la inocuidad del producto final, a través de la verificación de los parámetros establecidos en las Tablas 1 y 2, debe realizarse conforme al plan de muestreo incluido en la Tabla 2. Además la definición de lote que se debe utilizar es la establecida en el Reglamento de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Se utilizará para la escogencia de la muestra alguno de los dos procedimientos operatorios descritos en la reforma a la NCR 148:1993, “Metrología, Contenido Neto de Preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 26480-MEIC.

7.1.3  Para obtener la muestra de los numerales anteriores, de lotes constituidos por embalajes, se deben abrir como mínimo el número de embalajes establecido en la Tabla 5 del Apéndice A de la NCR 148:1993, “Metrología, Contenido neto de preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC.

7.1.4  La evaluación total de la conformidad de este producto final se determinará únicamente de este grupo de muestras, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor.

7.2     Examen sensorial y físico. La evaluación sensorial y física de las muestras será realizada por personal especialmente capacitado para ello, ajustándose a las disposiciones de las secciones 7.3 a 7.6 y 9 del presente reglamento, y de las Directrices para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos en Laboratorio (CAC/GL 31- 1999, en su última revisión).

Se debe, además, realizar el examen exterior del envase para determinar si existen defectos en éste que afecten la integridad del producto.

7.3     Determinación del peso neto. La determinación del contenido neto y  escurrido debe ser previa a la determinación de la presentación.

El peso neto de todas las unidades de muestra se determinará mediante el procedimiento que se indica a continuación:

7.3.1  En caso de que el producto comprenda una etiqueta impresa ésta deberá removerse.

7.3.2  Pesar el envase sin abrir.

7.3.3  Abrir el envase y extraer el contenido.

7.3.4  Pesar el envase con inclusión de la tapa después de haber extraído el exceso de producto y el líquido de cobertura, si aplica, y después de lavarlo.

7.3.5  Restar el peso del envase vacío o tara del peso del envase sin abrir. El resultado será el contenido neto. Para la determinación de la tara, se aplica el procedimiento descrito en el numeral 6.3 de la NCR 148:1993, “Metrología, Contenido neto de preempacados”, Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC.

7.4     Determinación del peso escurrido.

El peso escurrido de todas las unidades de muestra se determinará de la siguiente manera:

7.4.1  Mantener el envase a una temperatura entre los 20ºC y los 30ºC durante un mínimo de 12 h previo al examen.

7.4.2  Abrir el envase después de pesado y verter el contenido distribuyéndolo en un tamiz circular previamente pesado que tenga una malla de alambre con aberturas cuadradas de 2,8 mm x 2,8 mm.

7.4.3  Inclinar el tamiz con un ángulo de 17º a 20º y dejar escurrir el pescado durante 2 min a partir del momento en que el producto se haya vertido en el tamiz.

7.4.4  Pesar el tamiz con el pescado escurrido.

7.4.5  Determinar el peso del producto escurrido restando el peso del tamiz del peso del tamiz con el producto escurrido.

7.5     Determinación del peso escurrido lavado (para los productos en salsa)

El peso escurrido lavado de todas las unidades de muestra se determinará de la siguiente manera:

7.5.1  Mantener el envase a una temperatura de 20ºC a 30ºC durante un mínimo de 12 h antes del examen.

7.5.2  En caso de que el producto comprenda una etiqueta impresa ésta deberá removerse.

7.5.3  Abrir e inclinar el envase y lavar la salsa de cobertura; lavar luego el contenido con agua corriente (a 40ºC aproximadamente), utilizándose una botella para lavar (tipo pizeta) sobre un tamiz circular previamente pesado con un tamaño de abertura que garantice que no habrá pérdida significativa de producto.

7.5.4  Lavar el contenido del tamiz con agua caliente hasta eliminar totalmente la salsa adherida; en caso necesario, separar con pinzas los ingredientes facultativos (especias, hortalizas, frutas, entre otros), sin sustraerlos del tamiz. Inclinar el tamiz con un ángulo de 17º a 20º y dejar escurrir el pescado durante 2 min a partir del momento en que se haya completado el lavado.

7.5.5  Eliminar el agua adherida al fondo del tamiz utilizándose una toalla de papel. Pesar el tamiz con el pescado lavado escurrido.

7.5.6  El peso lavado escurrido se obtiene restando el peso del tamiz del peso del tamiz con el producto lavado y escurrido.

7.6     Determinación de la presentación. La presentación de todas las unidades de muestra se determinará mediante el siguiente procedimiento:

7.6.1  Abrir el envase y escurrir el contenido, siguiendo el procedimiento indicado en 7.4 ó 7.5, según corresponda.

7.6.2  Extraer el contenido y colocar en una criba de malla con aberturas de 1,25 cm de lado, equipado con una vasija recolectora.

7.6.3  Separar el pescado con una espátula procurando no destruir la configuración de los trozos. Asegurarse de que los trozos de pescado más pequeños se coloquen sobre las aberturas de la malla de manera que puedan caer dentro de la vasija recolectora.

7.6.4  Separar el material contenido en la vasija según esté en forma de “trozos pequeños” o “disgregado” (molido) y pesar cada porción a fin de determinar la masa de cada componente.

7.6.5  Si se ha declarado que el producto se presenta en forma “compacto”, extraer de la criba los trozos de menor tamaño y pesar nuevamente. Restar el peso de la criba para determinar la masa del atún “compacto”.

7.6.6  Si se ha declarado que el producto se presenta en “trozos”, pesar la criba con el pescado retenido y registrar la masa. Restar el peso de la criba vacía para determinar la masa del atún compacto y en trozos.

7.6.7  Si se ha declarado que el producto se presenta en forma “atún mixto”, realizar el procedimiento definido en 7.6.4, 7.6.5 ó 7.6.6 para determinar la masa de la presentación utilizada como base, en cualquier caso se deberá asegurar que se extraiga totalmente la porción de alimentos adicionados en esta presentación. Seguidamente se procederá a pesar dicha porción de alimentos.

7.6.8  Cálculos

7.6.8.1 Calcular la masa del pescado compacto retenido en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como porcentaje de la masa escurrida total del pescado.

 

% Pescado compacto =    Masa del pescado compacto              c 100

                         Masa total del producto escurrido

7.6.8.2 Calcular la masa del pescado en trozos retenido en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como porcentaje de la masa escurrida total del pescado.

 

% Pescado en trozos =    Masa del pescado en trozos                c 100

                          Masa total del producto escurrido

 

7.6.8.3 Calcular la masa del pescado en trozos pequeños retenido en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como porcentaje de la masa escurrida total del pescado.

 

% Pescado en trozos pequeños =    Masa del pescado en trozos pequeños  c 100

                                   Masa total del producto escurrido

 

7.6.8.4 Calcular la masa del pescado disgregado o molido retenido en la criba mediante el proceso definido en 7.6 y expresar como porcentaje de la masa escurrida total del pescado.

 

% Pescado disgregado o molido =    Masa del pescado disgregado o molido  c 100

                                   Masa total del producto escurrido

 

7.7   Determinación del contenido de histamina. El contenido de histamina de todas las unidades de muestra se determinará mediante el procedimiento AOAC 977.13.

8º—Definición de defectos. Una unidad de muestra se considerará defectuosa cuando presente cualquiera de las características que se determinan seguidamente:

8.1  Materias extrañas. Cualquier materia presente en la unidad de muestra que provenga o no del pescado o del medio de envasado, que constituya o no un peligro para la salud humana, y se reconozca o no con una lente de aumento o se detecte mediante cualquier otro método, que revele el incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación e higiene.

8.2  Olor y sabor. Una unidad de muestra afectada por olores o sabores objetables persistentes e inconfundibles que sean signo de descomposición o ranciedad.

8.3  Textura:

8.3.1 Estructura muscular (blanda o dura) no característica de las especies que componen el producto procesado en su respectiva presentación.

8.3.2 Presencia de orificios en la carne en más del 5% del contenido escurrido.

8.3.3 Textura no característica de los otros tipos de alimentos que componen el producto (si aplica).

8.4    Materias objetables. Una unidad de muestra que presente uno o más cristales de estruvita de más de 5 mm de longitud.

9º—Aceptación del lote

9.1  Peso neto y peso escurrido de preempacados. El número total de unidades defectuosas, clasificadas en conformidad con las secciones 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, no puede ser superior al número de aceptación del plan de muestreo, indicado en la Tabla 1 del presente reglamento, bajo un nivel de calidad aceptable (NCA) del 2,5%.

9.2  Evaluación del producto. Para la aceptación del producto se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

9.2.1 Defecto crítico. Serán considerados como defectos críticos todos aquellos que atenten contra los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a engaño al consumidor, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Así, se tipifican estos defectos:

Presencia de cualquier materia extraña que no sea o no provenga de los ingredientes permitidos descritos en el presente reglamento. Presencia de espinas duras mayores a 1 cm de longitud, escamas en proporción mayor a 4 por cada 100 g de producto escurrido. Presencia de abolladuras o corrosión que comprometan la esterilidad comercial del producto, rancidez del aceite, incumplimiento de los contenidos declarados y declaraciones en el etiquetado que induzcan a engaño del consumidor. Además de la presencia de los defectos descritos en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3.

Su evaluación se realizará según la norma de muestreo para atributos Mil-Std 105E, con un nivel de aceptación (NCA) del 2,5%, según se muestra en la Tabla 3.

También se considera defecto crítico el incumplimiento de alguno de los parámetros establecidos en las Tablas 1 y 2. Sin embargo, su evaluación será conforme a lo establecido en las mismas tablas.

9.2.2 Defecto no crítico. Se consideran como defectos no críticos aquellos que estén presentes en el producto sin que representen un riesgo potencial para la salud de los consumidores. Dentro de esta clasificación se encuentran: espinas blandas en proporción mayor a tres por cada 100 g de producto escurrido, piel del atún superior a 2 cm de longitud, indicios de rancidez del aceite. Además de la presencia de los defectos descritos en el punto 8.4.

Su evaluación se realizará según la norma de muestreo para atributos Mil-Std 105E, con un nivel de aceptación (NCA) del 4,0%, según se muestra en la Tabla 3.

Tabla 3. Plan de Muestreo *

Nivel de Inspección S4

Tamaño del lote                                    Nivel de aceptación                            Nivel de aceptación

         (N)                                                            NCA 2,5 %                                           NCA 4,0 %

                                                Tamaño          Número    Número           Tamaño          Número          Número

                                                  de la                  de              de                  de la                  de                    de

          De          Hasta            muestra        aceptación  rechazo          muestra        aceptación        rechazo

                                                    (n)                  (Ac)          (Re)                  (n)                  (Ac)                (Re)

             2                   90                5                      0             1                      3                      0                         1

          91                 150                5                      0             1                   13                      1                         2

        151                 500             20                      1             2                   13                      1                         2

        501             1.200             20                      1             2                   20                      2                         3

    1.201           10.000             32                      2             3                   32                      3                         4

  10.001           35.000             50                      3             4                   50                      5                         6

  35.001        500.000             80                      5             6                   80                      7                         8

500.001             y más           125                      7             8                 125                   10                      11

*    Para los tres primeros rangos en donde los tamaños de muestra para cada uno de los niveles varía, el procedimiento a seguir es obtener una submuestra, que sería la muestra más pequeña, seleccionando en forma aleatoria los elementos de la muestra más grande.

10.—Métodos de análisis. Se utilizarán los siguientes métodos para la verificación de los parámetros que se establecen en el presente reglamento:

10.1   Histamina. Método AOAC 977.13

10.2   Mercurio. AOAC 971.21 (Edición 1999 o la versión más reciente)

10.3   Metilmercurio. AOAC 988.11 (Edición 1999 o la versión más reciente)

10.4   La evaluación sensorial y física de las muestras se ajustará a lo establecido en las secciones 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de este reglamento.

10.5   Prueba de esterilidad comercial AOAC 972.44 (Edición 1990 o la versión más reciente)

10.6   Prueba de electroforesis, para la determinación de la naturaleza de la carne.

10.7   Plomo en pescado AOAC 972.25 (Edición 1999 o la versión más reciente)

10.8   Cadmio y plomo en alimentos AOAC 982.23 (Edición 1999 o la versión más reciente)

11.—Etiquetado

11.1 Todo producto debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados, y sus reformas,

11.2 Además, en el caso de los productos mixtos, se debe declarar en la lista de ingredientes el porcentaje mínimo de atún contenido en el producto en relación con su peso escurrido, cuando exista, o neto según sea el caso. El mismo debe declararse en fracción de masa, al momento de la venta al consumidor.

11.3 Los productos descritos en la sección 2.3 deben cumplir también con el Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, Reglamento Técnico RTCR 135:2002. Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados, y sus reformas.

11.4 El nombre del producto será “Atún ______ _, donde en el espacio figurará alguna de las presentaciones descritas en 3.3. En el caso de las presentaciones descritas en 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7, además, debe especificarse el aditivo alimentario, especia, saborizante, aromatizante o alimento(s) que fue agregado al atún, o bien la presentación alternativa que tiene.

12.—Bibliografía

12.1 Chile. 1997. Dto. Nº 977/97 actualizado el 30/07/2000. Reglamento sanitario de los alimentos. Ministerio de Salud. Departamento de Asesoría Jurídica. República de Chile. s.p.

12.2 Estados Unidos de América. Departamento de Defensa. 1989. Procedimiento de Muestreo y Tablas para la Inspección por Atributos, Mil-Std 105E, s.p.

12.3 Italia. FAO/OMS. 1969. Código Internacional Recomendado de Prácticas — Principios  Generales de Higiene de los Alimentos. CAC/RCP 1-1969, Rev. 3,1997, Enmendado en 1999). Roma, s.p.

12.4     — . 1999. Directrices para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos en Laboratorio. CAC/GL 31-1999. Roma, s.p.

12.5     — . 1979. Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos Acidificados Envasados. CAC/RCP 23-197, Rev. 2,1993. Roma, s.p.

12.6 — . 1976. Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado en Conserva. CAC/RCP 10-1976. Roma, s.p.

12.7 — . 1969. Planes de Muestreo del Codex para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5). CODEX STAN 233-1969. Roma, s.p.

12.8 Unión Europea. 2001. Reglamento (CE) No 466/2001 de la Comisión de 8 de marzo de 2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Bruselas, s.p.

12.9 — . 2000 Reglamento (CE) No 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se establece la organización de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Bruselas, s.p.

13.—Concordancia

Este reglamento concuerda básicamente con la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva, CODEX STAN 70-1981, Rev. 1-1995.

Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud, en los artículos 5 incisos c), d), e), f); 8 incisos a), d), e), g), i); 9; 18; 19; 20; 21, 22; 30; 50; 51; 54; 55 y 58 de la Ley de Protección Fitosanitaria; y los artículos 3, 6, 36 y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento.  Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas y denuncia. 

Artículo 3º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.

Artículo 4º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud; en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; y en la Ley de Protección Fitosanitaria, deberán ser cubiertos por el interesado en la comercialización del producto, a través de los procedimientos definidos.

Artículo 5º—Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; los artículos 375 y 378 de la Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6°—A toda persona que haciendo uso de este reglamento encuentre razón sustentada para pedir revisión, se le solicita notificarlo sin demora al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aportando, de ser posible, la información correspondiente para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del caso.

Artículo 7º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 9108-MEIC, publicado en La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 1978.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Se concederá un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que el etiquetado de los productos se ajuste a las disposiciones contenidas en el numeral 11 de este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 35296).—C-253095.—(D32368-37789).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 073-MP.—San José, 10 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP del 28 de marzo del 2005.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nómbrese al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, mayor, soltero, licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Gerencia de la Cooperación Internacional, vecino de San Rafael de Heredia, ochocientos veinticinco metros norte de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, portador de la cédula de identidad número: uno-mil noventa y tres-quinientos cuatro, como Asesor Ad Honorem de la Presidencia de la República.

Artículo 2º—La Presidencia de la República podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas al funcionario supra mencionado.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando proceda, serán cubiertos por la Presidencia de la República, Programa 04-021-00.

Artículo 4º—Rige a partir del diez de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 093-05).—C-12845.—(36858).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 590-DM-Y.—San José, 31 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso sobre Políticas de Protección Social, a realizarse en la Ciudad de México, México, del 4 al 8 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-7145.—(37304).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 050-MCJD.—San José, 17 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Ana Clara Carranza Maxera, cédula de residencia Nº 405100020757, funcionaria de la Dirección General de Cultura, para que participe en la Reunión de Secretarios y Secretarias Nacionales de Cultura y Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), que se realizará en Belice, los días 6 y 7 de abril del 2005 y a la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación y Ministros y Directores de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), que se realizará en Belice, los días 8 y 9 de abril del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

3º—Rige del 5 al 10 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09411).—C-11420.—(36760).

 

Nº 065-MCJD.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:

1º—Designar a la señorita Rocío Quilis González, cédula de identidad Nº 1-947-298, funcionaria de la Dirección General de Cultura, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en una reunión de la Asamblea General del Proyecto de Capacitación del Sector Teatro en Centroamérica “El Carromato”, en la que se trabajará el Plan Operativo Anual, esta actividad se realizará en Antigua, Guatemala del 25 al 30 de abril de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Sueca (ASDI).

3º—Rige del 24 de abril al 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 09412).—C-9520.—(36761).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36752).

 

La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre Euroagro Mas Verde 12.8 L, compuesto a base de Magnesio-Zinc-Hierro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36753).

 

N° 81-2005.—El señor Francisco Rodríguez Ibáñez, cédula Nº 1-702-790, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri Phite P-Soil 0-60-0. Compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36754).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mites QUT. Fabricado por: Webster Laboratories de Canadá, con los siguientes principios activos: Dioctil Sulfosuccinato Sódico 1950%p/p, Benzocaína 1,952%p/p, Tirotricina 0,039%p/p, Piperonil Butoxido 0,49%p/p, Piretrinas Naturales 0,04%p/p, Hidrocortisona 0,032%p/p y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de otitis parasitarias de los perros y los gatos, alivio temporal del prurito que acompaña ambas condiciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37112).

 

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enromic 10% Solución Inyectable, fabricado por: Laboratorios Centrovet de Chile, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 10g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por gérmenes sensibles a la Enrofloxacina en porcinos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37113).

 

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veterin 10% Solución Oral, fabricado por: Laboratorios Centrovet de Chile, con los siguientes principios activos: Florfenicol 10g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones del tracto respiratorio ocasionadas por gérmenes sensibles al Florfenicol en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37114).

 

El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pank Plus Pasta, fabricado por: Laboratorio Akzo Nobel Ltda., División Intervet, Brasil, con los siguientes principios activos: Ivermectina 0.400g, Pamoato de Pirantel 38,300g y las siguientes indicaciones terapéuticas: es un antiparasitario interno y externo de amplio espectro para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(37121).

 

La Señora María Ester Campos con Nº de cédula 1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Euthanyle Solución Inyectable. Fabricado por: Laboratorio Industrias Brouwer SRL, con los siguientes principios activos: Pentobarbital Sódico 40g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Eutanásico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(37563).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 15.—San José, a las 12:45 horas del 31 del mes de marzo del dos mil cinco.

Se conoce solicitud de la empresa denominada Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima (IBERIA) para el otorgamiento para la modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: l) Madrid, España-San José, Costa Rica. 2) Madrid, España-Cuidad de Guatemala, Guatemala- San José, Costa Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá, Madrid, España, ejerciendo derechos de tráfico de tercera cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 44-95 de las 17:20 horas del 24 de abril de 1995 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se otorgó la modificación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de la empresa denominada Líneas Aéreas de España S. A., para operar los siguiente puntos: A) Como puntos intermedios con derechos de tráfico de quinta libertad. San Juan, Santo Domingo y La Habana. B) Como puntos intermedios sin derechos de tráfico de quinta libertad: Panamá, Managua y Guatemala. C) Como puntos más allá sin derechos de quinta libertad: Lima. D) La compañía IBERIA podrá operar servicios utilizando Miami como un punto intermedio con derechos de tráfico de quinta libertad en las rutas establecidas can una frecuencia de hasta siete vuelos semanales. En dicha operación tendrá la posibilidad de realizar la factibilidad operativa de “ruptura de carga” de conformidad con lo establecido en el Memorándum de Entendimiento, el cual tiene una vigencia de un año contado a partir del 8 de noviembre del 2003 y prorrogable por un año adicional.

2º—Que mediante resolución número 89-2002 de las 20:00 horas del día 28 de noviembre del dos mil dos dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se otorgó la ampliación del certificado de explotación a la empresa de cita para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo para la operación de un octavo vuelo semanal en la ruta Madrid-Miami - San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercer, cuarta y quinta libertad del aire y sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación emitidas en su certificado de operador aéreo extranjero, el cual tiene una vigencia de hasta el 27 de octubre del 2005.

3º—Que mediante resolución número 07-2004 de las 14:30 horas del 4 de febrero del dos mil cuatro se otorgó renovación de Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo para operar las catorce frecuencias semanales en la ruta: Madrid, España-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a nombre de la empresa denominada IBERIA Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, con una vigencia de hasta un año contado a partir del 8 de noviembre del 2003, prorrogable por un año adicional, lo cual deberá ser comunicado por intercambio de escritos entre Autoridades Aeronáuticas entre Costa Rica y España.

La empresa denominada IBERIA Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima quedará sujeta a su certificado de operador aéreo (extranjero).

4º—Que mediante escrito presentado el día 26 de agosto del 2004 ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, y suscrito por el señor Santiago Camacho Sancho, apoderado generalísimo de la empresa denominada IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, solicita se otorgue a su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) Madrid, España-San José, Costa Rica. 2) Madrid, España-Cuidad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá, Madrid, España, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Adicionalmente, solicita se le otorgue el permiso provisional de explotación.

5º—Que mediante oficio número 040518 suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa concluye el informe: “(...) La compañía IBERIA demostró que cuenta con capacidad financiera para continuar prestando el servicio entre Madrid y San José, para los efectos aportó el balance de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2003, el cual fue debidamente analizado...”, además en lo que se refiere a las rutas solicitadas por la petente el departamento de Transporte Aéreo en su informe concluye “(...) 3. Dado los contenidos del marco regulador, se determinó que las rutas y las frecuencias solicitadas se encuentran acorde con lo establecido en dicho marco legal, mientras que los derechos de tráfico que pretende explotar no se ajustan a los términos establecidos en dicho instrumento, ya que a las ciudades de Guatemala y Panamá no se permite la explotación de derechos de tráfico de quinta libertad...”. Por último en el punto V de este mismo informe, el Departamento de Transporte Aéreo, recomendó lo siguiente “(...) Una vez que los aspectos jurídicos de la petición sean satisfechos, se recomienda: 1) Modificar al Certificado de Explotación de la Compañía IBERIA bajo las siguientes condiciones: Rutas a operar, frecuencias y derechos de tráfico: Nº 1; Madrid-San Jose–Madrid. Frecuencia: 1 vuelo semanal Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad. Nº 2: Madrid-Ciudad Guatemala-San José-Madrid. Frecuencia: 3 vuelos semanales Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta libertad. Nº 3: Madrid-San José-Ciudad de Panamá-Madrid Frecuencia: 3 vuelos semanales Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad...”.

6º—Que mediante oficio 041250, de fecha 16 de setiembre del 2004, suscrito por la Lic. Elizabeth Matarrita Saborío, Jefa del Departamento de Recursos Financieros y por el MBA. Rodolfo Garbanzo A. Encargado de la Unidad de Tesorería, rinden informe sobre las deudas de la empresa Líneas Aéreas de España, que reza lo siguiente: “...nos permitimos informarle que en este momento la deuda en que incurre esa empresa producto de sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil es la siguiente: Principal 2.124.201.19 Intereses 7.968.636.51 Total 10.092.837.70. Además de lo anterior, adeuda $61.212.25 (sesenta y un mil doscientos doce dólares con veinticinco centavos) por concepto de cobro unificado de aéreas comunes en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, monto cancelado por Consejo Técnico de Aviación Civil al gestor interesado Alterra Partners Costa Rica, para restituir el equilibrio financiero de Contrato de Gestión”.

7º—Que mediante oficio AIR 0306/04 Jef de fecha 16 de setiembre del 2004, suscrito por Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y el Cap. Carlos Sevilla, Jefe de Operaciones a. í. señala: “...en relación a la solicitud hecha por el señor Santiago Camacho Sancho, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA, en la cual solicita autorización de operación a partir del 1º de octubre del presente año, en las siguientes rutas: Madrid. San José-Madrid. Madrid-Ciudad Guatemala-San José-Madrid. Madrid-San José-Ciudad Panamá-Madrid. Ejerciendo en las rutas los derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Al respecto las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción técnica, a lo solicitado por el señor Camacho...”.

8º—Que el artículo quinto de la sesión ordinaria 63-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de setiembre del 2004, se acordó:

“(…) Sobre el particular, Se Acuerda:

1.  Apartarse del criterio emitido por la Asesoría Legal mediante oficio 000519, considerando:

a)  el interés demostrado por la empresa para que la Administración resuelva el recurso presentado.

b)  Que mediante oficio AIR 0306/04 Jefe del Área Técnica indica “en relación a la solicitud hecha por el señor Santiago Camacho Sancho, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA, (…) las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción técnica, a lo solicitado por el señor Camacho...”.

c)  Que mediante oficio 040547 la Unidad de Transporte Aéreo y oficio 040394 de la Dirección General recomiendan otorgar el permiso provisional a la empresa IBERIA.

2.  Otorgar un primer permiso provisional de operación por un período de meses a partir de la notificación del presente acuerdo, a la empresa denominado IBERIA Líneas Aéreas de España S. A. dentro de la solicitud de modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1. Madrid-España-San José, Costa Rica. 2. Madrid-España-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Madrid-España. 3. Madrid, España-San José-Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá, Madrid, España ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta de libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Proceda la Dirección General de Aviación Civil a darle el trámite correspondiente...”.

9º—Que con fecha 9 de noviembre del 2004, el señor Santiago Camacho Sancho, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, presenta ante la Secretaría del Consejo Técnico, escrito mediante el cual solicita se otorgue a su representada un segundo permiso provisional de operación, en el procedimiento instaurado para obtener la modificación del certificado de explotación de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.

10.—Que mediante oficio AIR-0371/04 Jef de fecha 17 de noviembre del 2004, suscrito por los señores Álvaro Morales G, Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán O., Jefe Operaciones Aeronáuticas, indican no tener objeción técnica a lo solicitado por la petente, en lo que interesa señala:

“(...) Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Santiago Camacho.

La empresa IBERIA se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al RAC 119.70 y se le otorgó el COA-E-017...”.

11.—Que mediante oficio 04-1665, de fecha 7 de diciembre del 2004, suscrito por el MBA. Rodolfo Garbanzo A. Encargado de la Unidad de Tesorería, rinde informe sobre las deudas de la empresa Líneas Aéreas de España, que reza lo siguiente:

“(...) En relación a su oficio 000668 de fecha 3 de diciembre del 2004 en que solicita Certificación de Deuda a nombre de la empresa denominada Líneas Aéreas de España (IBERIA), nos permitimos manifestarle que en este momento la deuda en que incurre esa empresa producto de sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil es la siguiente:

Saldo de la factura Nº 91665 por ¢2.124.201.19 por cuanto con el recibido Nº 13091 del 24 de marzo del 2000 se cancelaron las facturas Nº 91200 por ¢3.657.152.81, la Nº 91653 por ¢2.016.513.60 y se le abonaron ¢326.333.58 la factura Nº 91665 cuyo monto es de ¢2.450.534.78 siendo un total facturado de ¢8.124.201.11 y el depósito realizado fue por ¢6.000.000,00 quedando un saldo de ¢2.124.201.19 (Fac... Nº 91665) sin cancelar, además de que tampoco fueron cubiertos los intereses generados por esas facturas al momento (24-03-00) por un total de ¢8.087.237.75 para un total sin cancelar de ¢10.211.438.94 esto según análisis de nuestros registros. A estas se le debe agregar la factura Nº 109696 por ¢17.468.00 más los intereses de la misma por ¢2.663.87 para un gran total de ¢10.231.570.81.

Además de lo anterior adeuda $61.212.25 (sesenta y un mil doscientos doce dólares con veinticinco centavos) por concepto de cobro unificado de áreas comunes en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, monto cancelado por Consejo Técnico de Aviación Civil al Gestor Interesado Alterra Partners Costa Rica, para restituir el equilibrio financiero de Contrato de Gestión....”.

12.—Que mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 81-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 9 de diciembre del 2004, se acordó:

(…) De conformidad con la recomendación y criterios de la Asesoría Legal emitido mediante oficio 000682, Transporte Aéreo emitido mediante oficios 040518 y 040547, Aeronavegabilidad y Operaciones en su oficio AIR-030604 y la Dirección General mediante oficio 044041:

1.  Rechazar la petición de autorización de un segundo permiso provisional solicitada por la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, dentro de su solicitud de modificación al Certificado de Explotación 1) Madrid, España -San José, Costa Rica. 2) Madrid, España,-Cuidad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica - Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá, Madrid, España, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hasta tanto la petente no se encuentre al día con sus obligaciones dinerarias ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, según lo indicado mediante oficio 04-1665, de fecha 7 de diciembre del 2004, suscrito por el MBA. Rodolfo Garbanzo A. Encargado de la Unidad de Tesorería, o en su defecto efectúe un arreglo de pago con esta Administración debiendo rendir la garantía correspondiente, deforma tal que los fondos públicos del Estado no sufran desmejora.

2.  Una vez que la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, se haya puesto al día con sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil, presente un Certificado de Operador Aéreo vigente, emitido por la Dirección General de Aviación Civil de España y de acuerdo a las recomendaciones de los departamentos de Transporte Aéreo en su oficio 040518, Aeronavegabilidad y Operaciones en su oficio AIR-030604, se podrá otorgar el permiso provisional por un plazo de tres meses, sin autorizar los derechos de tráfico de quinta libertad.

El permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna por parte del Poder Ejecutivo...”.

13.—Que con fecha 10 diciembre del 2004, el Departamento de Transporte Aéreo, presenta informe 040547, el cual corresponde al “Informe complementario la modificación del certificado de explotación de la Compañía IBERIA para operar la ruta Madrid-San José y puntos intermedios: Guatemala y Panamá, explotando quinta libertad, Oficio 040518 del 10 de setiembre del 2004” el referido informe se derivó de la orden emitida por la Dirección General, la que se basa en el interés del Gobierno de la República, de mantener una posición abierta respecto a la concesión de derechos de tráfico a las aerolíneas, derivada de la política gubernamental de “cielos abiertos”, a través de la cual es posible conceder derechos más allá de los otorgados en los acuerdos vigentes, en el tanto, se realicen los ajustes correspondientes en el marco regulatorio en un corto plazo. En el citado informe el Departamento de Transporte recomienda:

“. Basado en lo anterior y de conformidad con los lineamientos del Gobierno de la República, se recomienda autorizar a la Compañía IBERIA, la explotación de derechos adicionales de tráfico de quinta libertad en los segmentos Guatemala-San José y San José-Panamá. Tal concesión será complementaria a los derechos y cuadro de rutas establecidos en las recomendaciones del informe enviado por esta.

Asimismo, se recomienda extender un permiso provisional a partir del 1º de octubre del presente año, para que la Compañía IBERIA pueda iniciar los servicios de acuerdo al programa establecido y en concordancia con la recomendación 2 del informe de esta oficina, Oficio 040518 del 10 de setiembre del 2004...”.

14.—Que mediante Certificación de no Saldo, número 0001 de fecha 3 de enero del 2005, el Departamento Financiero hace constar que, según sus registros Líneas Aéreas de España (IBERIA) se encuentra al día en sus obligaciones hasta el 3 de enero del 2005. Pendiente el pago por concepto de doceavos del año 2001 por un monto de US$ 61.212.25, según resolución Nº 002-2004 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Aviación Civil-Recursos Financieros, Departamento de Tesorería a las 9:30 horas del día 2 de julio del dos mil cuatro.

15.—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico 10 de enero del 2005, el señor Santiago Camacho Sancho, en condición de Apoderado Generalísimo de la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, solicita se convoque a la audiencia pública de Ley, se le otorgue a su representada el permiso definitivo de operación, en el procedimiento instaurado para obtener la modificación del certificado de explotación de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.

16.—Que la Audiencia Pública se celebró el día 2 de marzo del 2005 a las 10:30 horas, sin presentarse oposiciones

17.—Que mediante oficio 05 0123 de fecha 30 de marzo del 2005, el Departamento de Transporte Aéreo informó acerca de la reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y España, los días 16 al 18 de marzo del presente año, en el que se suscribió con fecha 18 de marzo del 2005, un Memorándum de Entendimiento, en el que se establece en nuevo Cuadro de Rutas que aplicará de conformidad con el Convenio Bilateral del Transporte Aéreo vigente entre los dos países.

18.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el espacio aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 46-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:

“I. Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, el constituyente incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio”. (Artículo 6º de la Constitución artículos 1º y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de diciembre de 1973, lo que significa que todo lo relacionado con la regulación de esa materia en Costa Rica es de la máxima relevancia constitucional, por tratarse, como se dijo, de la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar este aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de navegación”, por supuesto conforme a la Ley.

II.  La regulación de la aviación civil la ejerce, como se dijo, el Poder Ejecutivo”... actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil...”, según lo establece el artículo 2º de la Ley...”.

La Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150_y sus reformas establece en su artículo 1º que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que todo Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De igual forma, el artículo sexto indica:

“Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial o autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”. El artículo 37 del mismo cuerpo normativo apunta que cada Estado contratante se compromete a colaborar con el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos.

En este mismo sentido el artículo 4º de la Ley Nº 5150 y sus reformas señala:

“Artículo 4º—La Aviación Civil se rige por la presente ley, sus reglamentos y por los tratados y convenios internacionales vigentes en el país”.

En tal sentido es que el artículo 143 dispone que cualquier servicio aéreo requiera de un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo -(artículo 10 inciso l)- y de un certificado de operador aéreo extranjero otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

Al respecto los artículos 143 y 144 dicen:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

No obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador”.

El artículo 144 de la Ley de cita prescribe que el certificado operativo demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control adecuado, la supervisión de operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. La Dirección General de Aviación Civil emitirá el Certificado de Operador Aéreo (extranjero) una vez cumplido con los requisitos técnicos previstos en el RAC 119. Sección 119.70.

El certificado operativo tiene carácter personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica, respecto del cual no se han verificado los procedimientos de certificación y acreditación de la capacidad técnica para la prestación del servicio. (Al efecto véase la Sección 119.9 del RAC 119).

En este mismo sentido el RAC 119 en su sección 119.1.1 indica que el operador deberá contar con un certificado de operador aéreo (extranjero) para brindar servicios aéreos de transporte aéreo internacional regular.

La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación, concesión que se otorga una vez que se cumplan con las formalidades y procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos (artículo 10, 18, 143, 144, 147, 148, 150, 156 y 183 de la Ley General de Aviación Civil, artículo 4º y 6º del Decreto Nº 3926-T y el RAC 199, Sección 119.70).

La Sala Constitucional ha sido conteste en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29 de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:

“Según dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria aquí cuestionado...”.

El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley.

José María Boquera Oliver en su obra “Derecho Administrativo”, 1986 señala que toda organización administrativa proporciona a los administrados el medio de satisfacer una finalidad que considera pública.

Lo anterior se logra por medio de una concesión de explotación de un servicio público, como lo es en este caso servicio de transporte aéreo internacional regular.

El Anexo 6 denominado “Operaciones de Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su párrafo 4.2. indica:

“Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador”.

En este sentido el RAC 119 en su Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de Operación para Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:

“La autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo (COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continuidad vigilancia del Estado (…)”.

Por lo tanto, nadie puede prestar servicios aéreos comerciales sin contar con un COA, siendo un requisito sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado operativo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.

Véase que en el caso de marras se trata de una solicitud de modificación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, por lo que tal y como se indicó supra de previo a iniciar sus operaciones deberá contar con el certificado de explotación y el certificado de operador aéreo extranjero.

II.—Que realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se determinó que la solicitud de la empresa Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA), reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Que el Convenio de Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece: “...Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea...”.

Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.

La concesión del servicio público, es decir, el transporte de pasajeros, carga y correo puede definirse según indica Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta. edición, tomo II, pág. 12) “el acto administrativo de derecho público por el cual la administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario”.

Asimismo, la concesión del servicio aéreo-internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:

“Un derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última; este derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos: especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de transportista aéreos (...)”.

El acceso a los mercados se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, se convirtió en Ley de la República Nº 6618 y publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981, dentro de los aspectos que regula se encuentran entre otros; los Derechos de Tráfico, la Designación de Empresas, Tarifas y Capacidad. Asimismo en el Anexo a dicho Convenio se establece el “Cuadro de Rutas”, que textualmente indica:

“1. Cuadro de Rutas: Los servicios convenidos en las rutas específicas a que se hace referencia en el presente Convenio quedan determinados como sigue:

A)  Ruta Española:

Puntos en España-vía puntos intermedios-San José - y puntos más allá en ambas direcciones.

B)  Ruta Costarricense:

Puntos en Costa Rica-vía puntos intermedios-Madrid - y puntos más allá en ambas direcciones

NOTA: Los puntos intermedios y los puntos más allá no especificados en las rutas A y B serán determinados previo acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas en ambas Partes Contratantes.

2.  Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en el apartado 1 de este Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante que ha designado dicha empresa.

3.  Los horarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos serán sometidos por las empresa aéreas designadas a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes al menos con sesenta (60) días de antelación a su entrada en vigor, debiendo las Autoridades Aeronáuticas, dentro de un plazo de treinta (30) días, aprobar o rechazar expresamente los horarios propuestos”.

Que el Memorándum de Entendimiento firmado el día 18 de marzo del 2005, en lo que interesa establece:

“…

5.  Las empresas aéreas designadas por España, podrán realizar sus servicios entre España y Costa Rica, operando los puntos que se detallan a continuación:

    Puntos intermedios: San Juan, Santo Domingo y La Habana, con derechos de tráfico de 5ª. libertad, en dos de los tres puntos especificados, a elegir libremente por las empresas aéreas designadas.

    Panamá y Guatemala, con derechos de tráfico de 5ª. libertad a ser explotados en una única dirección.

    Puntos intermedios: Managua y Miami, sin derechos de tráfico de 5ª. libertad.

    Punto más allá: Lima, con derechos de tráfico de 5ª. libertad.

6.  La operación de servicios aéreos a Panamá y Guatemala, con los derechos de tráfico de 5° libertad especificados en el apartado 5 anterior, podrá realizarse por un período de dos años, a partir de la fecha de la firma del presente Memorándum, y su prorroga será acordada expresamente por ambas Partes, dentro de un espíritu de colaboración y apoyo mutuos.

7.  Las empresas aéreas designadas españolas podrán utilizar un punto en El Salvador y un punto en Honduras, sin derechos de tráfico de 5° libertad y en operaciones en régimen de acuerdo de código compartido.

…”.

Por su parte, mediante oficio AIR-0371/04 Jef de fecha 17 de noviembre del 2004, suscrito por los señores Álvaro Morales G, Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán O., Jefe Operaciones Aeronáuticas, indican no tener objeción técnica a lo solicitado por la petente, en lo que interesa señala:

“(...) Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Santiago Camacho.

La empresa IBERIA se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al RAC 119.70 y se le otorgó el COA-E-017...”.

Por lo que de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima (IBERIA), quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado operador aéreo extranjero.

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, (IBERIA) la modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. 2) Madrid, España,-Cuidad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Madrid, España. 3) Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España; las cuales serán explotadas por un plazo que se define en el término de dos años, teniendo como parámetro para ello lo señalado en el Memorando de Entendimiento señalado en el punto decimosétimo de los considerandos de la presente resolución y en el entendido de que toda operación que incluye San José Costa Rica será ejercida en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

La compañía IBERIA podrá ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad por el término de la vigencia de este certificado de explotación. Los puntos intermedios Panamá y Guatemala, podrán ser operados con derechos de tráfico de quinta libertad en una única dirección y por el período comprendido entre la firmeza de la presente resolución y el día 18 de marzo del 2007, término establecido usando como referencia el Memorando de Entendimiento señalado en el punto decimosétimo de los considerandos de la presente resolución.

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Servicios a Brindar:

Vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

Tarifas, Itinerarios y Frecuencia para los Servicios Aéreos Regulares Internacionales:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 7857 y los artículos 162, 163, 164 y 175 de la Ley Nº 5150 y sus reformas las tarifas, itinerarios, frecuencias de vuelos, horarios y tarifas deberán ser conocidas y registradas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia:

Con ocasión de la solicitud gestionada por la solicitante y en vista de que el certificado de explotación con el que opera de conformidad con la resolución 48 del 1º de agosto de 1985, fue otorgado por un plazo indefinido, pues se otorgó sujeto a la vigencia del Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del Reino España y el Gobierno de la República de Costa Rica, lo cual a la luz de lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil resulta improcedente, se establece y define por este instrumento como plazo de vigencia de este certificado de explotación el plazo de cinco años contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

Cumplimiento de las Leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras Obligaciones:

La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

La concesionaria deberá transportar gratuitamente la valija diplomática de Costa Rica y toda correspondencia oficial en la ruta autorizada.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobada por el Concejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 23-2005 celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Se firman cuatro tantos del presente documento.—Aprobado: Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43621).—C-218520.—(36705).

 

Nº 16.—San José, a las 13:00 horas del 31 del mes de marzo del dos mil cinco.

Se conoce solicitud de la empresa denominada US Airways Inc, para el otorgamiento de la ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas 1. Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa y 2. Fort Lauderdale, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 130-2003 de las 15:30 horas del 12 de diciembre del 2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la empresa US Airways Inc, Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las siguientes rutas 1. Charlotte, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y 2. Philadelphia, Estados Unidos - San José Costa Rica y viceversa.

2º—Que la empresa denominada US Airways Inc, presentó el día 30 de setiembre del 2004, ante la Secretaría del Consejo Técnico, solicitud de ampliación del Certificado de Explotación, para operar bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, las siguientes rutas:

1.  Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, para iniciar operaciones el 12 de febrero del 2005.

2.  Philadelphia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

3º—Que mediante oficio presentado en la Secretaría del Consejo Técnico la empresa US Airways Inc, solicita ampliación del Certificado de Explotación para operar bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta:

Fort Lauderdale, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, iniciando operaciones el 13 de febrero del 2005.

4º—Que mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de octubre del 2004, la empresa US Airways Inc, solicita se les autorice a tener como Base el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de tal forma que mantenga en Costa Rica dos aeropuertos base, el Juan Santamaría y el Daniel Oduber.

5º—Que con fecha 26 de setiembre del 2004, los señores Álvaro Morales G., Jefe Departamento de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Vargas Jefe de Operaciones Aeronáuticas a. í., emiten criterio técnico mediante oficio AIR 0354/04 Jef que en lo que interesa señala:

“(...) en relación a la solicitud hecha por el Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier de la empresa US Airways, en los cuales solicita ampliación de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para operar la ruta CLT- LIR- CLT.

Al respecto las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáutica, si tienen objeción técnica, a lo solicitado por el señor Lines, ya que a la fecha no han presentado los contratos de servicios de asistencia en tierra con una empresa certificada por la DGAC, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q(…)”.

6º—Que mediante oficio 2986 de fecha 17 de noviembre del 2004, el Departamento Financiero, certifica que la empresa US Aiways Inc., se encuentra al día en sus obligaciones hasta el 17 de noviembre del 2004.

7º—Que mediante oficio 000588 de fecha 30 de noviembre del 2004, la Asesoría Legal, consulta al Departamento de Aeronavegabilidad, si a la fecha la empresa US Airways, cumplió con lo requerido en el oficio AIR 0354/04 Jef, de fecha 26 de setiembre del 2004.

8º—Que mediante oficio número 040728 de fecha 30 de noviembre del 2004, suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesó concluye el informe: “(...) Con base en lo indicado por el documento presentado se desprende que la empresa US Airways Inc., tiene capacidad para desarrollar la operación propuesta y cumple con el requisito sobre la capacidad financiera establecido en nuestra legislación”.

9º—Que mediante oficio AIR-401/04Jef de fecha 2 de diciembre del 2004, suscrito por el señor Álvaro Morales González, manifiesta que:

“(...) En respuesta a su nota Nº 000588, le indico que la empresa US Airways a la fecha aún no ha presentado los contratos de servicios de asistencia en tierra con una empresa certificada por la D.G.A.C en el Aeropuerto Intl. Daniel Oduber Quirós, solicitados en AIR-354/04Jef...”.

10.—Que mediante oficio AIR-0418/04 Jef, de fecha 8 de diciembre del 2004, suscrito por los señores Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán O., Jefe de Operaciones Aeronáuticas indican no tener objeción técnica a lo solicitado por la petente, en lo que interesa señala:

“(...) En respuesta a oficio del Consejo Técnico No. 04 2705, de fecha 02 de diciembre del 2004, mediante el cual indica que el señor Lic. Antonio Muñoz, Gerente General de la empresa US Airways, solicitó ampliación de las rutas autorizadas en el certificado de explotación de servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y coreo, en la ruta CLT-LIR-CLT.

Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Antonio Muñoz.

La empresa US Airways se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al RAC 119.70 y se le otorgó el COA-E-025...”.

11.—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 83-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de diciembre del 2004, se acordó:

“(...) Se otorgue a la empresa US Airways Inc, un primer permiso provisional, dentro de su solicitud de ampliación y modificación al certificado de explotación para brindar servicios bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas 1. Charlotte, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa y 2. Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, iniciando operaciones el 13 de febrero del 2005.

El permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia alguna por parte del Poder Ejecutivo.

2.  Se eleva a Audiencia Pública la solicitud de la petente”.

12.—Que la audiencia pública se celebró el 9 de febrero del 2005, presentándose oposición por parte de la empresa denominada LACSA.

13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el Fondo del Asunto

II.—Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el espacio aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 46-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:

“I. Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, el constituyente incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio”. (Artículo 6º de la Constitución artículos 1º y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de diciembre de 1973, lo que significa que todo lo relacionado con la regulación de esa materia en Costa Rica es de la máxima relevancia constitucional, por tratar, como se dijo, de la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar este aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de navegación”, por supuesto conforme a la Ley.

II. La regulación de la aviación civil la ejerce, como se dijo, el Poder Ejecutivo “…actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil...” según lo establece el artículo 2º de la Ley...”.

La Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas establece en su artículo 1º que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que todo Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De igual forma, el artículo sexto indica:

“Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial o autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”. El artículo 37 del mismo cuerpo normativo apunta que cada Estado contratante se compromete a colaborar con el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos.

En este mismo sentido el artículo 4º de la Ley Nº 5150 y sus  reformas señala:

“Artículo 4º—La Aviación Civil se rige por la presente ley, sus reglamentos y por los tratados y convenios internacionales vigentes en el país”.

En tal sentido es que el artículo 143 dispone que cualquier servicio aéreo requiera de un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo -“(artículo 10 inciso I)- y de un certificado de operador aéreo extranjero otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

Al respecto los artículos 143 y 144 dicen:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

No obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador”.

El Anexo 6 denominado “Operaciones de Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su párrafo 4.2. indica:

“Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador”.

En este sentido el RAC 119 en su Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de Operación para Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:

“La autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo (COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continuidad vigilancia del Estado (…)”.

Por lo tanto, nadie puede prestar servicios aéreos comerciales sin contar con un COA, siendo un requisito sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reformas y sus respectivos reglamentos. El RAC 119 en su Sección 119.1.1 indica que el operador deberá contar con un certificado de operador aéreo (extranjero) para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.

El certificado de operador aéreo extranjero tiene carácter personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica, respecto del cual no se han verificado los procedimientos de certificación y acreditación de la capacidad técnica para la prestación del servicio. (Al efecto véase la Sección 119.9 del RAC 119).

La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo extranjero, concesiones que se otorgan una vez que se cumplan con las formalidades y procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos (artículos 10, 18, 143, 144, 147, 148, 150, 156 y 183 de la Ley General de Aviación Civil, artículo 4º y 6º del Decreto Nº 3926-T y el RAC 199, Sección 119.70)

La Sala Constitucional ha sido conteste en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29 de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746.92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:

“Según dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria aquí cuestionado...”.

El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo extranjero se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos.

José María Boquera Oliver en su obra “Derecho Administrativo”, 1986 señala que toda organización administrativa proporciona a los administrados el medio de satisfacer una finalidad que considera pública.

Lo anterior se logra por medio de una concesión de explotación de un servicio público, como lo es en este caso servicio de transporte aéreo internacional regular.

Véase que en el caso de marras se trata de una solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, por lo que tal y como se indicó supra de previo a iniciar sus operaciones deberá contar con el certificado de explotación y el certificado de operador aéreo extranjero.

Tratándose del otorgamiento de la concesión del certificado de explotación para operar vuelos regulares ejerciendo derechos de tercera, cuarta, libertad del aire, dichos derechos de tráfico se encuentran previstos en el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América que corresponde a la Ley Nº 7857, publicada en La Gaceta número 8 del 13 de enero de 1999. Este instrumento dispone en su Cuadro de Rutas de servicios regulares, lo siguiente:

“Las líneas aéreas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte aéreo regular internacional entre punto en las rutas siguientes:

(... )

B.  Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos:

1.  Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá.

Sección 2

Flexibilidad operativa

A su opción, cada línea aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podrá:

1.  Efectuar vuelos en cualquier dirección en ambas.

2.  Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave.

3.  Servir puntos anteriores a los territorios de las Partes, o a puntos intermedios, o a puntos más allá de ellos, o situados en dichos territorios, en cualquier combinación u orden.

4.  Omitir escalas eh cualquier punto o puntos...”.

III.—Que realizado el procedimiento de otorgamiento la ampliación y modificación del certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se determinó que la solicitud de la empresa US Airways Inc, reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Que el Convenio de Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece: “...Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea...”.

Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.

La concesión del servicio público, es decir, el transporte público regular de pasajeros, carga y correo puede definirse según indica Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta. edición, tomo II, pág. 12) “el acto administrativo de derecho público por el cual la administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario”.

Asimismo, la concesión del servicio aéreo internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:

“Un derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última; este derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos: especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de transportista aéreos (…)”.

El acceso a los mercados se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido, la Ley Nº 7857 en su artículo 11 establece la obligación de las partes suscribir antes del contrato de transporte de conceder una oportunidad justa e igual a las líneas aéreas designadas de las dos Partes para que compitan por el transporte aéreo internacional. De igual forma, se permitirá que cada línea aérea fije su frecuencia y capacidad de transporte según las consideraciones del mercado, pudiendo limitarse por razones aduaneras, técnicas, ambientales u operativas.

Por su parte, mediante oficio número AIR-0418/04 Jef, de fecha 08 de diciembre del 2004, suscrito por los señores Álvaro Morales G., Jefe a. í. de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán O., Jefe de Operaciones Aeronáuticas indican no tener objeción técnica a lo solicitado por la petente, en lo que interesa señala:

“(...) En respuesta a oficio del Consejo Técnico Nº 04 2705, de fecha 2 de diciembre del 2004, mediante el cual indica que el señor Lic. Antonio Muñoz, Gerente General de la empresa US Airways, solicitó ampliación de las rutas autorizadas en el certificado de explotación de servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta CLT-LIR-CLT.

Al respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Antonio Muñoz.

La empresa US Airways se certificó como operador aéreo extranjero de acuerdo al RAC 119.70 y se le otorgó el COA-E-025...”.

En este sentido debemos analizar lo dispuesto por el artículo 144 d e la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extienden un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:

“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”.

Por lo que de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa US Airways Inc, quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado operador aéreo extranjero.

IV.—Que con fecha 09 de febrero del 2005, a las 15:40 horas, la empresa denominada Líneas Aéreas Costarricenses S. A., presentó una oposición a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la petente.

Dentro de lo alegado por la oponente se menciona que de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil se deben de cumplir con todos los requerimientos con el fin de obtener un Certificado de Explotación y específicamente en su artículo 147 inciso b) establece... Capacidad Financiera del solicitante debidamente comprobado.

Como anexo presenta una referencia de la situación financiera de la Compañía US Airways que se obtuvo a través de los diferentes sitios de Internet, en la que se prueba que no tiene capacidad financiera.

Solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil NO otorgar lo solicitado por la empresa US Airways.

Análisis de la Oposición:

Alega la oponente que la empresa US Airways Inc, no cuenta con Capacidad Financiera para brindar los servicios solicitados, y la prueba que adjunta es documentación que obtuvo a través de Internet, del cual no se menciona las direcciones electrónicas ingresadas para obtener dicha información.

El artículo 147 de la Ley General de Aviación Civil en su inciso B), establece:

Artículo 146.—La solicitud de certificado de explotación deberá contener:

b)  Capacidad financiera del solicitante, debidamente comprobada (lo subrayado no es del original).

Por su parte del artículo 156, en su inciso 1) establece:

Artículo 156.—No se otorgarán certificados de explotación para servicios públicos aéreos si no se comprueba entre otros que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago de impuestos, y en los siguientes casos:

1)  Si el solicitante no comprueba su capacitación técnica y financiera para prestar el servicio aéreo de que se trata.

Sobre el Capítulo 11 de la Ley de Quiebra de los Estados Unidos de América, debemos indicar que:

Dicha figura es frecuentemente identificada como el “Capítulo de la Reorganización”. A pesar de que este capítulo es normalmente utilizado por grandes empresas, nada impide su uso por parte de individuos particulares o pequeñas empresas. Dentro de los beneficios que brinda este Capítulo 11 se pueden señalar que el plazo extraordinario o de gracia para el pago de las deudas ordinarias del sujeto es aplicado inclusive al pago de impuestos y cualquier otra acreencia estatal. La mecánica de la reorganización normalmente permite que el deudor continúe con la operación normal de la empresa aún durante el periodo en que la empresa se encuentra sujeta al proceso contenido en el Capítulo 11.

La filosofía que respalda el proceso de reorganización consiste en el hecho de que en la mayoría de los casos es más cuantioso el valor de la empresa como unidad productiva, que la suma de sus activos valorados en forma individual. La experiencia norteamericana ha sido más beneficiosa a los intereses sociales en cuanto a la reorganización, que en el caso de la liquidación, especialmente si se toma en cuenta el beneficio de brindar mecanismos para lograr mantener operando los medios de producción del país.

Un aspecto importante a resaltar, sobre este capítulo, es sobre la situación de privilegio en la que se ubica al deudor, frente a sus acreedores, en el sentido de que sus facultades son sumamente amplias, y permiten que pueda administrar con total libertad los negocios, el activo, y en general la operación comercial fuente de ingresos. El contrapeso de esta libertad se sitúa en una obligación de informar constantemente sobre todo movimiento financiero, contable, y de administración general; de forma tal que el Comité de Acreedores, pueda verificar sus actuaciones y el cumplimiento del plan. Las decisiones del deudor en posesión y del deudor reorganizado sobre el manejo del negocio resulta casi incuestionable, a menos que el Comité demuestre que existe abuso por parte del deudor o mala fe. En dicho caso, los actos del deudor podrán ser revocados y ser sustituido por un curador para el enderezamiento de cualquier decisión del deudor inconsistente con sus obligaciones.

En este sentido debemos indicar que si bien es cierto que h compañía US Airways Inc, debido a los acontecimientos del 11 de setiembre del 2001, se vio en la necesidad de acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, a continuado realizando sus negocios de una manera responsable sin faltar a sus obligaciones económicas tanto con el Consejo Técnico de Aviación Civil como con la Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Como se pudo apreciar anteriormente el Capítulo 11, protege los intereses sociales en cuanto a la organización de la empresa que la liquidación, brindando mecanismo para lograr mantener operando la compañía de manera que esta pueda lograr su adecuada organización económica. Además para demostrar la capacidad financiera, la empresa US Airways Inc, presentó con fecha 30 de setiembre del 2004, un documento traducido al idioma español, denominado “Prueba de Capacidad Financiera de US Airways Inc., para el servicio en Costa Rica”, el cual dice textualmente:

“(...) Por este medio certifico que US Airways Inc., tiene suficiente recursos financieros para iniciar y proveer servicios en la ruta propuesta entre Fort Lauderdale, Florida y San José, Costa Rica. Esto se basa en los más recientes estados financieros trimestrales de US Airways, Inc. Que reportan que US Airways Inc. Tiene efectivo, equivalente de efectivo, e inversiones a corto plazo por 4.975 millones al 30 de junio del 2004 e ingresos totales de operación trimestral - la información financiera certificada (“formulario 10-Q”) presentado a la Superintendencia de Valores de Estados Unidos el 4 de agosto del 2004 se adjunta a esta carta para su referencia.

Yo, Carolina B. Ray, Secretaria Adjunta de US Airways Inc. certifico que lo escrito supra es verdad en este día 30 de setiembre del 2004....”.

Que de conformidad con lo anterior, mediante oficio número 040728 de fecha 30 de noviembre del 2004, la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa concluye el informe. “(…) Con base en lo indicado por el documento presentado se desprende que la empresa US Airways Inc., tiene capacidad para desarrollar la operación propuesta y cumple con el requisito sobre la capacidad financiera establecido en nuestra legislación. (Lo subrayado no es del original).

Como se desprende en el momento que se elevó a Audiencia Pública, la empresa US Airways Inc, había cumplido con todos los requisitos establecidos en la Legislación Costarricense, entre ellos demostró que cuenta con la capacidad financiera para operar las rutas solicitadas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE

Otorgar la modificación y ampliación al certificado de explotación de la empresa denominada US Airways Inc, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas 1. Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa y 2. Fort Lauderdale, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

La empresa denominada US Airways Inc., quedará sujeta a su certificado de operador aéreo (extranjero).

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable. Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Servicios a Brindar:

Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Vigencia:

Por encontrarse la empresa US Airways Inc, sujeta a los términos del Capítulo 11 de de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la vigencia de la ampliación y modificación será por el plazo de un año.

Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras Obligaciones

La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionario, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Se suscriben cuatro tantos del presente documento.

Aprobada por el Concejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 23-2005 celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Aprobado: Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43620).—C-182895.—(36706).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83 y título Nº 865, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ulloa Chavarría Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Industrial” inscrito en el Tomo 1, Folio 11 y Asiento Nº 109, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Venecia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Membreño Torres Ofelia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Membreño Bustos Ofelia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 33617.—(36575).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 99 y Título Nº 2342, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Umaña Castillo Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36651).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148 y título N° 1620, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Romero Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36669).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 265 y asiento Nº 112, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bustos Ampié Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(36673).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Bravo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(36759).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77 y título Nº 2549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Juan Carlos Bonilla Díaz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 34180.—(37493).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación sindical de Profesores y Funcionarios Universitarios, siglas ASPROFU, acordada en asamblea celebrada el 3 de diciembre del 2004. Expediente P-16.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 439 asiento: 4326, del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el artículo 30 del Estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35517).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R., Siglas Coopeliberia., acordada en asamblea celebrada el día 6 de enero del 2005. Resolución Nº 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35929).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., siglas SINTRASTFCOR, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2005. Expediente Nº T-147. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 234 asiento: 4 327, del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el Artículo Nº 46 del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37120).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Bomberos Reservistas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 549, asiento: 11293.—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34068.—(37155).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Paseo Itskatzu (AVPI), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mantenimiento ante las entidades y/o autoridades correspondientes de la primera calle marginal de la Autopista Próspero Fernández. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro José Díaz Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 18307).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34091.—(37322).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Joma de San Bosco de Florencia San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Joma de San Bosco, distrito: Florencia, cantón: San Carlos, provincia: Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Fernando Alfaro Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 2398).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34137.—(37489).

 

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, vecina de Escazú, San José, en su condición de apoderada especial de Banco Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero, cuatro seis cero cero ocho, solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales (mediante contrato de cesión de derechos patrimoniales) y los derechos morales a favor de Carlos Alfonso Quesada Sibaja, mayor, divorciado una vez, fotógrafo profesional, vecino de Desamparados, San José, sobre la obra artística (fotografías) divulgada titulada: CAMPAÑA MINICARD BANEX. La obra corresponde a una colección de nueve fotografías, que corresponde a diferentes formas de portar o usar la tarjeta de crédito Minicard Banex. Fotografía uno: una tarjeta Minicard Banex dorada que pende de una cadena colocada alrededor del cuello de una mujer. Fotografía dos: una tarjeta Minicard Banex plateada que pende de una pulsera colocada en una mano. Fotografía tres: una tarjeta Minicard Banex dorada sujeta al extremo de una cartera. Fotografía cuatro: una tarjeta Minicard Banex plateada que pende de un bolso. Fotografía cinco: Una tarjeta Minicard Banex dorada y una tarjeta Minicard Banex plateada, ambas sujetas a dos llaves mediante una cadena. Fotografía seis: una tarjeta Minicard Banex plateada dentro de un estuche de cosméticos. Fotografía siete: una tarjeta Minicard Banex dentro del bolsillo de un pantalón. Fotografía ocho: una tarjeta Minicard Banex plateada sujeta a un zapato mediante su cordón. Fotografía nueve: una tarjeta Minicard Banex dorada que está siendo deslizada en un aparato para transacciones con tarjeta de crédito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4569.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 34140.—(37492).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

FINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 11832.—Inversiones Oso de Grecia S. A., solicita concesión del pozo AZ-23 que se ubica en su propiedad en San Carlos, coordenadas 264.075 / 507.100 Hoja Aguas Zarcas, utilizará 2 litros por segundo para porqueriza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36404).

 

Exp. 11834.—The Green Country S. A., solicita concesión de un nacimiento que aflora en su propiedad en Guácimo. Coordenadas 236.900/563.180 Hoja Guácimo. Utilizará 30,41 litros por segundo para usos domésticos, piscicultura, embotellado para venta y riego. Propietario de predios inferiores: Teodoro Umaña García. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36653).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 11552-P. Páramo Griego S. A., solicita en concesión 7 litros por segundo de cada uno de los pozos DI-351 y 352 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para piscicultura. Coordenadas 250.400-356.830 / 250.170-356.840 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36757).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Ligia Elizondo Araya, cédula de identidad Nº 6-0204-0131, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000169-624-NO.—San José, 5 de abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 33815.—(37046).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Darwin Williams Anglin, cédula de identidad Nº 1-893-145, quien solicita se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-002103-824-NO.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37128).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Eliécer Tobal Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 297-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas tres minutos del veinte de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos Eliécer Tobal Salgado, casado, mayor, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-ochocientos cincuenta, vecino de San Rafael, Alajuela. Exp. N° 28957-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: II.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Alonso Toval Martínez, en el sentido de que los apellidos del padre son Tobal Salgado y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33953.—(37047).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yuang Ting Meng Shao, conocida como Lisa Meng Shao, mayor, soltera, administradora empresas, china, cédula residencia Nº 626-123596-3675, vecina de San José, expediente 2765-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34126.—(37494).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO 2005,

LEY 8424, CRÉDITO BID 1451/OC-CR

(Colones)

                                                                                                                                                                                                                                               Unidad                                  Monto                                            Fuente

                                                                                                                                                                                                                                                    de                                    Estimado             Periodo                 de

Código y nombre del Programa                 Código                             Descripción                                                                                            Medida        Cant.             Contrat.                Trim.           Financiam

627     Desarrollo del Sector Salud        114001000001      SERVICIO DE IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN Y                               UNI                1           15.000.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        199900000004      SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SEMINARIOS                                 UNI                1         254.346.067.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        214010000090      ALCOHOL DE 95%                                                                                               L                   74                    44.400.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        214225000001      PAQUETE CON REACTIVO D.P.D. PARA 100 PRUEBAS                   UNI           111              2.075.700.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        214245016820      FLUROCEINA                                                                                                         KG               10                 770.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        214270000010      REFRIGERANTE HIELO SECO                                                                        UNI           120                 120.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        214225000001      REACTIVO PARA DETERMINAR COLIFORMES FECALES               UNI         3700              8.880.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        220040000002      CHALECO SEGÚN ESPECIFICACIONES                                                    UNI           185              2.035.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        220075000910      BOTAS DE HULE                                                                                                   PAR          185                 555.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        220115000065      CAPA DE HULE DE UNA PIEZA                                                                   UNI           185              2.220.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        220135000002      GORRA SEGÚN ESPECIFICACIONES                                                          UNI           185                 462.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        220165000060      PARAGUAS AUTOMÁTICO CON ESTUCHE, PLEGABLE                  UNI           185                 555.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        220900003550      SACOS DE DORMIR                                                                                             UNI              15                 165.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232001030015      CARPETA COLGANTE TAMAÑO 21.59 X 33.02 CM                              UNI           200                    16.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232001025030      CARPETA MANILA 21.59 X 27.94 CM T. CARTA                                     UNI         4000                    60.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232001125040      CARPETA MANILA 21.59 X 33.02 T. OFICIO                                             UNI         1000                    15.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232005175056      PAPEL BOND BLANCO LASER PLUS MULTIPROPOSITO              RES           500                 750.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232005000162      PAPEL BOND BLANCO LASER PLUS MULTIPROPOSITO              RES              65                    97.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232060000001      SOBRE BLANCO 10.2 CM X 23.5 CM (Nº 10)                                              UNI      12200                    61.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        232060000379      SOBRE DE MANILA DE 30.5 X 33 CM                                                          UNI         4800                 168.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        234030000003      CUADERNO DE 100 HOJAS RAYADO COMUN                                     UNI              40                    28.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        234040011000      BLOCK PAPEL BOND RAYADO COMUN DE 100 HOJAS                 BLK          100                    20.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        234070000040      ETIQUETAS AUTOADHESIVAS DE 1.5CM X 9 CM                                CAJ            185                    40.700.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        254135000015      TUBO EMT                                                                                                                UNI              18                    63.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260115000001      CÁMARAS DETECTORAS DE RADIACIONES IONIZ.                           UNI              28           84.000.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260065000001      CALIBRADOR MILIMETRICO MEDIDOR DE ESPESORES                UNI              50              1.765.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260080000012      CUCHILLA MULTIHERRAMIENTA                                                              UNI              50              1.210.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260105000015      RUEDA DE MEDICION                                                                                       UNI              50              4.070.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260105000499      ESCALÍMETRO                                                                                                       UNI              50                 178.750.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260105002800      DISTANCIÓMETRO                                                                                               UNI              12                 768.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260105003210      VOLTIO/AMPERÍMETRO                                                                                   UNI              12              1.236.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260105004400      PEACHÍMETRO PORTÁTIL, DIGITAL A BATERÍA                                UNI              46           11.500.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260105004900      RUGOSÍMETRO                                                                                                      UNI              12              3.072.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260155000080      CINTA DE 5 METROS RÍGIDA                                                                         UNI              50                 260.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260155000085      CINTA MÉTRICA 20 METROS FLEXIBLE                                                    UNI              50                 560.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260165000340      ESCUADRA DE 90 GRADOS                                                                            UNI              50                 650.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260180000040      NIVEL ÓPTICO                                                                                                        UNI              50              2.090.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        260900009219      BRÚJULA                                                                                                                   UNI              50              1.750.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282015100011      BOLIGRAFOS CON TINTA COLOR AZUL.                                                 CAJ              40                    17.200,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282025000001      PRENSAS PARA ARCHIVO, DE 50 UDS.                                                    CAJ              40                    16.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282030000002      CINTA ADHESIVA MASKING-TAPE, DE 2.54 CM X 50                        UNI              40                    12.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282030000002      CINTA ADHESIVA MASKING TAPE, DE 3.08 CM. X 50M                   UNI           370                 185.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282030175020      CINTA ADHESIVA PLASTICA MÁGICA DE 18MM                                UNI              40                    16.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282055000122      ENGRAPADORA METÁLICA INDUSTRIAL                                             UNI              46                 276.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282085625025      LAPIZ NEGRO DE GRAFITO Nº 2, CAJA 12 UDS                                    UNI           480                    14.400,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282095000001      MARCADOR FOSFORESCENTE, PUNTA GRUESA COLOR              UNI              80                    16.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282095000800      MARCADOR FELPA, TINTA COLOR AZUL                                              UNI           200                    44.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282095715010      MARCADOR FELPA PARA PIZARRA ACRÍLICA TINTA                    UNI              40                      8.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282095715015      MARCADOR DE FELPA PARA PIZARRA ACRÍLICA, TINTA           UNI              40                      8.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282105000100      PAPELERA PLÁSTICA 3 COMPARTIMIENTOS                                      UNI              40                 160.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282900001300      CEJILLAS PLÁSTICAS P/CARPETA COLGANTE                                   UNI              40                    20.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282170000005      ARCHIVADOR DE DISKETTE 8.89 CM CON LLAVE                             UNI                2                      2.600.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282900002415      PORTA DOCUMENTOS TIPO CARPETA DE 25 CMS                           UNI              40                    80.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282900004010      CAJA TRANSPARENCIAS DE 21.59 X 27.94 CM                                      UNI              85                 425.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        282900004020      CAJA TRANSPARENCIAS PARA IMPRESORA INY.                             UNI              20                 180.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        284045000200      JABON LÍQUIDO BACTERICIDA PARA MANOS                                   UNI           185                 370.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286030000120      ALGODÓN ABSORBENTE ESTERILIZADO                                              KG             148                 148.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286090001900      TABLA CON PRENSA                                                                                         UNI              50                 412.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286100000001      DISKETTE CON CAPACIDAD DE 1.44 MB DE ALTA                           CAJ            150                 180.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286100000015      DISCO FLASH USB 512 MB                                                                               UNI                9                 270.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286100001000      DISCO COMPACTO (CD) NO REESCRIBIBLE                                          UNI         1000                 225.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286100001000      DISCO COMPACTO (CD) REESCRIBIBLE                                                  UNI           981                 515.025.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286120000006      GUANTES DESCARTABLES                                                                            UNI           500                 100.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286140000020      REGLETA CON 6 TOMACORRIENTES 110V                                             UNI              37                 111.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286185000180      TERMÓMETRO INFRARROJO                                                                          UNI              85              8.500.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286185000450      TERMÓMETRO CON CUBIERTA PROTECTORA                                     UNI              47              5.687.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286295000580      PINZA HEMOSTÁTICA DE ACERO INOXIDABLE                                 UNI              37                 222.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286320010500      FRASCO PLÁSTICO PARA TOMA MUESTRAS LÍQUIDAS                 FCO        8925              4.462.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286320019000      FRASCO DE 100 ML DE CAPACIDAD P/MUESTRAS AGUA            FCO           800              2.000.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286900001020      MASCARILLA PLÁSTICA CON CARTUCHO                                            UNI              27                 462.267.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        286900007200      LUPA SEGÚN ESPECIFICACIONES                                                             UNI              74                 444.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        299025000010      BATERÍAS GRANDES DE 1.5 VOLTIOS                                                      UNI           222                    33.300.00            01          PPTO. ORD.

                                                                                                                                                                                                                                               Unidad                                  Monto                                            Fuente

                                                                                                                                                                                                                                                    de                                    Estimado             Periodo                 de

Código y nombre del Programa                 Código                             Descripción                                                                                            Medida        Cant.             Contrat.                Trim.           Financiam

627     Desarrollo del Sector Salud        299025000120      BATERÍAS DE 1.5 VOLTIOS PEQUEÑAS                                                    UNI           828                    99.360.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        299030050020      FOCO IMPERMEABLE PARA TRES BATERÍAS                                      UNI           111                 444.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        299120000005      HIELERAS DE 15 LITROS DE CAPACIDAD                                             UNI              37                 555.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        299120000010      HIELERAS DE 6 LITROS DE CAPACIDAD                                                UNI              37                 333.000.00            01          PPTO. ORD

627     Desarrollo del Sector Salud        299035100030      BOLSAS PLÁSTICAS TIPO STOMACHER                                                   UNI           925                 111.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        299900004100      SALVEQUES SEGÚN ESPECIFICACIONES                                               UNI           185              1.850.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310001000119      ARCHIVADOR METAL TIPO LEGAL 4 GAVETAS                                 UNI              37              2.590.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310020000082      SILLA TIPO SECRETARIA, CINCO ASPAS CON RODINES                UNI              99              1.485.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310090005300      ASISTENTE PERSONAL DIGITAL CON GPS                                            UNI              91           29.575.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310100000010      ACCESS POINT                                                                                                       UNI              24              2.844.288,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310100000010      LICENCIA PARA SOFTWARE ESTADÍSTICO                                           UNI              50           35.750.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310100000010      LICENCIA PARA SOFTWARE PROFESIONAL AVANZADO            UNI                1              7.200.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310100000010      LICENCIA SOFTWARE PROFESIONAL PARA SIG                               UNI              53           38.160.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310100000010      LICENCIA SOFTWARE PARA BASES DE DATOS                                  UNI                2           14.000.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310120000400      TARJETAS INALÁMBRICAS                                                                             UNI           110              7.106.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310120000400      TARJETA NM-1CE1U ONE-PORT CHANNELIZED                                UNI                1              1.310.400,00            01          PPTO. ORD.

627     Desaroolo del Sector Salud        310120000400      TARJETA NM-2CE1U ONE-PORT CHANNELIZED                                UNI                1              1.744.800,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310120000400      TARJETA NM-30DM CISCO MODULO DE RED                                       UNI                1              3.405.600,00            01          PPTO. ORD

627     Desarrollo del Sector Salud        310130002800      ORGANIZADOR VERTICAL UNIVERSAL PARA CABLE                   UNI                2                 137.750,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310130002800      ORGANIZADOR HORIZONTAL                                                                      UNI                4                 123.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310130003850      RACK METÁLICO (ALUMINIO IONIZADO) ABIERTO                         UNI                1                    83.125,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310130001510      ENRUTADOR                                                                                                          UNI                9              7.473.600,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310130003860      SWITCH SIMILAR O SUPERIOR AL MODELO 2950-24                       UNI                8              5.280.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310130003860      SWITCH ETEMET                                                                                                   UNI                2              4.127.040,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310195000001      REFRIGERADORA SEGÚN ESPECIFICACIONES                                   UNI              37              5.180.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310900000001      PROYECTOR MULTIMEDIA 1200 LUMENS                                             UNI              46           31.763.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310900000110      PATCHPANEL DE 24 PUERTOS DE 19” DE UNA UNIDAD              UNI                6                 356.250,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310900000280      BANDEJAS SOPORTE 19” DE ALUMINO IONIZADO                          UNI                4                 142.500,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310900000900      ESTACIÓN TÍPICA DE TRABAJO                                                                    UNI                3                 855.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        310900001000      MÁQUINA ENCUADERNADORA MANUAL                                           UNI                1                 250.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        340005000120      TELÉFONO DIGITAL, CON REDIAL Y FLASH                                        UNI              50                 350.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        340010000100      RADIO BASE COMPLETO SEGÚN ESPECIFICACIONES                    UNI                9              5.850.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        340010000200      RADIO PORTÁTIL                                                                                                 UNI                9              1.957.500.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        340015000001      FAX LÁSER, MÍNIMO 11 SEG. X PAG.                                                          UNI                1                 115.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        340015000001      FAX DIGITAL, CORTADOR DE PAPEL AUTOMÁTICO                       UNI              46              2.760.000,00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        340020000020      GRABADORA PEQUEÑA TIPO PERIODISTA                                          UNI                2                    30.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        390310000300      CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL                                                              UNI              91           15.743.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        390900009020      SISTEMA POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO                                        UNI                2                 346.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        390900000300      COFEE MAKER 10 TAZAS, FRASCO DE VIDRIO                                    UNI                1                      9.000.00            01          PPTO. ORD.

627     Desarrollo del Sector Salud        390900009560      SONÓMETRO                                                                                                           UNI              55           55.000.000,00            01          PPTO. ORD

627     Desarrollo del Sector Salud        390900009580      LUXÓMETRO                                                                                                           UNI              50           25.000.000,00            01          PPTO. ORD.

Total general: Desarrollo del Sector Salud                                                                                                                                                                                ¢738.777.222.00

San José, 10 de mayo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22445).—C-176340.—(37955).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PLAN DE COMPRAS 2004

La Junta Administrativa del Servicios Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la siguiente modificación al Programa de Compras 2005.

                                                                                                                                           Monto en     Fecha

Cód.  Presupuest.    Nombre de la cuenta y descripción del artículo             miles      estimada

                                                                                                                                                             Trimestral        

2           16         1           Servicio en soporte en sistemas de conectividad        4.000,00           II

                                        e instalación del Sac en las cajas recaudadoras

                                        de Jasec.

3           13                      Vinil adhesivo, transfer tape, cuchillas rolands           5.000,00           II

4           10                      Adquisición, implementación y puesta en marcha

                                        de un sistema en el área de Contratar Bienes

                                        y Servicios, inventarios, activos fijos, transportes. 22.000,00        II, III

6             2                       Contratación de mano de obra para brindar

                                        Mantenimiento a la red de alumbrado público.          22.000,00        II, III

Cartago, 12 de mayo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(37957).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2005

Compra de un sistema de video circuito cerrado

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2005, para la compra de un Sistema de Video Circuito Cerrado, promovido a favor de este Ministerio. Además se les avisa que después de esta publicación, al tercer día se fija a las 9:00 horas para iniciar un recorrido para que conozcan los equipos y el sistema de configuración de la plataforma instalada con la que cuenta este Ministerio, la cual se realizará por única vez, para más informes coordinar con el señor Warner Villalta a los teléfonos 227-4866 ext. 287/279 o bien al teléfono directo 226-6867.

Los interesados tendrán el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 16 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40922).—C-9045.—(37792).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 049-2005

Compra de otros productos químicos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 13 de mayo de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43315).—C-5720.—(37793).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0050-2005

Compra e instalación de cuartos fríos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio de 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1era, avenidas 12 y 14.

Los planos y demás información deberán ser retirados en la Proveeduría Institucional. Además se establecerá una visita previa a los sitios donde se instalarían los cuartos fríos como requisito de admisibilidad, la cual será coordinada con el Departamento de Arquitectura.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 30246).—C-5720.—(37794).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20053-147

Conectividad a Swift

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de junio del 2005, para la “Conectividad a Swift”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 08:45 a 12:00 m. d. y de 01:00 a 03:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 7111).—C-4770.—(37958).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005

Remodelación y ampliación del Consejo Universitario

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 15 de junio del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢4.000,00.

El día 30 de mayo del 2005, a las 10:00 horas, se realizará una visita técnica al sitio de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo. El sitio de reunión será la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones (OEPI).

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de mayo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-4770.—(37960).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005

Compra de equipo de laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de junio del 2005, para la compra de equipo de laboratorio.

Los interesados deberán retirar el cartel (previo pago de ¢300,00 en la Sección de Tesorería), a partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia, 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo. (Teléfono: 277-3214).

Heredia, 16 de mayo del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20942).—C-4295.—(37796).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-26

Compra de tubería y rejillas PVC para armado de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del día 21 de junio del 2005, para la compra de tubería y rejillas PVC para armado de pozos.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3º del nuevo Edificio Sede del Aya, ubicado en Pavas.

San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40698).—C-4770.—(37961).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Adquisición de una compactadora nueva

para suelos del tipo vibratorio

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 1º de junio del 2005, para la adquisición de una compactadora nueva para suelos tipo vibratorio para el mantenimiento rutinario de las calles y caminos del cantón de Liberia. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la Comandancia de Plaza.

Liberia, 17 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37763).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo, conformación y compactación y colocación de una capa protectora bituminosa tipo TS-2 en las calles urbanas de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 13:00 horas del 1º de junio del 2005, para la Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo, para realizar en 10 km de las calles de Liberia, la conformación y compactación de la calzada en 7 metros de ancho y la colocación de una capa protectora bituminosa tipo TS-2 en 7 metros de ancho en las calles urbanas de Liberia. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones, técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la Comandancia de Plaza.

Liberia, 17 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37764).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Contratación de maquinaria para el mantenimiento rutinario en calles y caminos en el cantón de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 15:00 horas del 1º de junio del 2005, para la Contratación de maquinaria para el mantenimiento rutinario en calles y caminos en el cantón de Liberia. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la Comandancia de Plaza.

Liberia, 17 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37765).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Adquisición de equipo informático y Software

para el Proyecto de Catastro Municipal

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005, para la  Adquisición de equipo informático y Software para el Proyecto de Catastro Municipal. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, sita en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la Comandancia de Plaza.

Liberia, 17 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37766).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Construcción de Casa de la Cultura y Biblioteca Pública

La Municipalidad de Aguirre, invita a concursar en la Licitación Pública Nº 01-2005, Proyecto: Construcción de Casa de la Cultura y Biblioteca Pública, situada en Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.

La adquisición de documentos se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 28 de junio del 2005, a las trece horas, fecha límite de la presentación de ofertas, debiendo cancelar la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones costarricenses) con el comprobante de depósito respectivo, presentarse en las oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Alex Max Contreras Serrano, Alcalde.—1 vez.—(37826).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 05-2005

Compra de dieciséis vehículos

Se les comunica a las personas interesadas en la presente contratación, que la recepción de ofertas se estará realizando el día 22 de junio de 2005, hasta las 10:00 horas. Lugar de recepción de ofertas: en el Depto. de Compras y Contrataciones, en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-29-00 Ext. Nº 4165, Nº 4171.

Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—Departamento de Compras y Contrataciones.—1 vez.—Nº 34593.—(38188).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005

Contratación de servicios profesionales de una firma

consultora para la realización del estudio de

factibilidad para la cooperativización

del transporte de carga

y descarga de Limón

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.441, artículo 2º, inciso 3.1, del 9 de mayo del 2005, acordó:

“Con fundamente en las razones esbozadas en el informe técnico PAF-223-2005, suscrito por la Licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, el cual se encuentra a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda declarar desierta la Licitación por Registro 01-2005, denominada “Contratación de servicios profesionales de una firma consultora para la realización del estudio de factibilidad para la cooperativización del transporte de carga y descarga de Limón. (...)

Acuerdo firme.”

San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35132).—C-7145.—(37797).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA DE PROMECE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Adquisición de muebles para Colegios de Innovación Educativa

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación para PROMECE, que se traslada la fecha de apertura para el día 30 de mayo del 2005 a las 10:30 a.m., y se les solicita pasar por aclaraciones al cartel a la Proveeduría de Promece que se encuentra ubicada en el edificio de la antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3, San José; o las puede descargar del sitio: www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.htlm, a partir de esta fecha. Todo lo demás permanece igual.

San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº 06-2005).—C-6670.—(37968).

 

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los interesados en esta licitación, que en acatamiento de criterio emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DAGJ-253-2005 de las diez horas del día doce de mayo del 2005, se procede a hacer las siguientes modificaciones al cartel:

1) Respecto a las dimensiones del vehículo del Item Nº 1: las dimensiones de este vehículo deben ubicarse dentro de los siguientes rangos:

    Alto: mínimo 1722 mm, máximo 1916 mm.

    Ancho: mínimo 1520 mm, máximo 1900 mm.

    Largo: mínimo 4610 mm, máximo 4850 mm.

    Distancia al suelo: mínimo 210 mm, máximo 235 mm.

2) Sobre los requisitos de admisibilidad:  se elimina el requisito de admisibilidad Nº 4 referente a la presentación de certificaciones extendidas por instituciones del sector público a las que hayan vendido un mínimo de 5 vehículos con características iguales o similares a las solicitadas por el Registro Nacional, en los últimos 5 años.

3) Sobre el sistema de evaluación: se modifica el sistema de evaluación, el cual queda en los siguientes términos:

A. Experiencia del oferente                                         20%

Se calificará la experiencia del oferente en la venta y servicio-post venta de vehículos. Para tales efectos, deben presentarse cartas extendidas por clientes, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

    No tener más de 1 año de emitidas.

    Corresponder a ventas realizadas en los últimos 5 años.

    Indicar la cantidad y características de vehículos adquiridos (sólo se aceptarán para puntuar certificaciones en que se hayan vendido un mínimo de tres vehículos tipo 4x4, en los últimos 5 años).

    Una calificación tanto de la calidad de los vehículos como del servicio post-venta recibido por parte de la empresa; donde se aceptarán para puntuar solamente aquellas cuyas calificaciones indiquen que la empresa brindó un buen servicio.

B. Precio                                                                         60%

La oferta que cotice el menor precio tendrá 60 puntos y las restantes tendrán puntos en forma proporcional, según la siguiente fórmula:

Precio menor cotizado por ítems                              X  60

Precio de oferta a evaluar por ítems

C. Ventajas adicionales                                                10%

Si el oferente ofrece las siguientes ventajas adicionales, se le asignará puntaje conforme se indica a continuación.

    Modelo superior a 2005                                         3%

    Motor a diesel                                                         2%

    Motor equipado con turboalimentación                 2%

    Garantía superior a los 75.000 Km o 24 meses      1%

    Sistema de frenado ABS                                         2%

D. Plazo de entrega                                                      10%

Se le asignarán 10 puntos a la oferta que cotice el menor plazo de entrega. Las demás ofertas obtendrán porcentaje conforme a la siguiente fórmula, siempre y cuando el plazo de entrega no sea mayor a 45 días hábiles.

Menor plazo de entrega ofertado por ítems              X 10

Plazo de entrega de oferta a evaluar

4) Respecto al sistema de frenado de los vehículos, se establece el sistema ABS como preferible.

5) El tamaño de los aros del vehículo del ítem Nº 1 debe ser de 17” (43.18 cm).

6) Sobre la longitud de la batea de los vehículos del ítem 2: estos vehículos deben tener una batea larga, cuyas dimensiones deben estar dentro del siguiente rango:

    Ancho: Mínima 1380 mm. Máxima 1500 mm.

    Largo: Mínima 1350 mm. Máxima 1510 mm.

    Altura: Mínima 400 mm. Máxima 435 mm.

7) Sobre la longitud de la batea del vehículo del Item 3: estos vehículos deben tener una batea larga, cuyas dimensiones deben estar dentro del siguiente rango:

    Ancho: Mínimo 1450 mm. Máximo 1480 mm.

    Largo: Mínimo 2100 mm. Máximo 2250 mm.

    Altura: Mínimo 395 mm. Máximo 440 mm.

8) Los vehículos deben tener espejos eléctricos preferiblemente.

9) Los asientos del ítem Nº 3 deben ser preferiblemente dos independientes ajustables con cabecera.

10) Respecto a los estados financieros, se elimina el requisito de aportar estos, sin embargo, se establece como REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, la presentación de los resultados de las razones financieras que se detallan a continuación.

a.   Razón de rotación del activo (eficiencia)

(ventas/activo total)

Rango mínimo: 0.10

b.  Razón circulante (solvencia - prueba de ácido)

(activo circulante - inventario/pasivo a corto plazo)

Rango mínimo: 0.60

c.   Razón de endeudamiento (apalancamiento)

(pasivo total/activo total)

Rango máximo: 1.50

Rango mínimo: 0.00

d.  Razón de Margen Neto de Utilidades

Margen Neto de Utilidades = utilidades netas después de impuestos / ventas

Rango mínimo deberá ser mayor a cero. (cifra positiva)

Para garantizar la solidez y estabilidad de las empresas participantes, se considerarán como admisibles únicamente aquellos oferentes cuyas razones financieras se ubiquen dentro de los rangos máximos y mínimos antes indicados.

Estas razones deberán presentarse para los dos últimos periodos fiscales, y deben ser certificadas por un Contador Público Autorizado con vista en los estados financieros de la empresa.

Los demás términos del cartel permanecen invariables, incluida la fecha de recepción de ofertas que conforme a publicación efectuada en La Gaceta Nº 92 del 13 de los corrientes, se trasladó para el 31 de mayo del 2005 a las 8:00 a.m.

San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42942).—C-40625.—(37962).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

(Modificación Nº 1)

Compra de mobiliario

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1 San José.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 3 de junio del 2005 a las 14:00 horas

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37844).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105016 (Prórroga)

Contratación de servicios médicos para asistencias

quirúrgicas para la Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del viernes 17 de junio del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-4770.—(37965).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-2005 (Aclaración)

Contratación de servicios de limpieza

A los interesados en el concurso indicado cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83, el 2 de mayo de 2005, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración a la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca o bajarla de la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla Ósum, en la Sección Publicación de Documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(37966).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-014 (Aviso 1)

Iotalamato de Meglumina 30% inyectable. Fco 300 ml.

A los oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 6 de junio del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(37798).

 

HOSPITAL DE GUÁPILES

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005 H.G.

Resolución Administrativa - Aclaración de Procedimiento

Al ser las ocho horas del día 10 de mayo del año en curso, el suscrito Dr. Javier Brenes Ortiz, cédula de identidad número 1-514-688, en calidad de Director General de la Unidad Ejecutora número 2602, emite la presente resolución para aclarar la situación presentada en la publicación del concurso denominado Licitación por Registro Nº 001-2005 H. G., y de esta manera continuar con el trámite correspondiente para la adquisición de Tiempo de Protombina, Fibrinogeno y Tromboplastina, reactivos solicitados por el servicio de Laboratorio Clínico.

Para determinar la participación de la mayor cantidad de oferentes, se procedió de acuerdo a lo enunciado en el Principio de Publicidad, artículo 6° del Reglamento General de Contratación Administrativa, que dicta: “los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza...

De acuerdo a lo anterior, la publicación tuvo lugar el día 14 de enero del 2005 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 (ver folio 22) en esta divulgación las cantidades anotadas por ítem corresponden a los totales proyectados por los cuatro años del concurso, tal y como se detalla a continuación:

Ítem Nº 1

46 juegos de Tiempo de Protombina

Ítem Nº 2

65 juegos de Fibrinogeno

Ítem Nº 3

102 juegos de Tromboplastina

Por tal razón se aclara que las cantidades a consumirse durante el primer año del concurso son las que se describen en la siguiente tabla:

Mes                      TP               Fibrinogeno              TPT

Fecha de inicio         3 juegos               4 juegos               6 juegos

II trimestre               2 juegos               3 juegos               5 juegos

III trimestre              3 juegos               4 juegos               6 juegos

IV trimestre              2 juegos               3 juegos               5 juegos

Total                       10 juegos             14 juegos             22 juegos

Posterior a la publicación de invitación, el cartel fue adquirido por las casas comerciales: Biocientífica Internacional según consta en el folio 23, Capris, S. A., ver folio 24 y Promoción Médica, folios 25, 26 y 27, estás casas no presentaron ninguna solicitud de aclaración u objeción al cartel, esto por que en la mencionada publicación no se incluyó ninguna regulación que impidiera la libre participación entre los potenciales oferentes.

Así las cosas, no se violentaron los principios Generales de la Ley de Contratación Administrativa, destacando el respeto a los principios de libre participación e igualdad de trato, tampoco se puso límites a la participación, el inicio del concurso se dio a conocer de conformidad con las reglas que corresponde a su condición. De tal forma que los oferentes en este concurso no se vieron limitados a participar, por no estar con ello favoreciendo u ofreciendo ventaja a ninguno de los posibles oferentes.

Esta claro que en la publicación del Diario Oficial La Gaceta solamente se indicó el total de los reactivos que serán consumidos en los cuatro años del concurso, pero en las especificaciones técnicas del cartel se revelaban claramente los reactivos a consumirse el primer año del concurso y la cantidad total de los mismos, tal y como se demuestra en los folios 11 y 12 del expediente del concurso (custodiado por la Unidad de Adquisiciones de este Hospital).

Publíquese.—Dr. Javier Brenes Ortiz, Msc, Director General.—1 vez.—(37830).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 3)

Servicio de limpieza Hospital San Rafael de Alajuela

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el punto 1.1. y lo referente a los horarios para los niveles 1º,2º, 3º y 4º de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

Por lo anterior se deja sin efecto los horarios publicados anteriormente.

Además se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de junio del 2005, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora Subárea de Carteles.—1 vez.—C-8570.—(37964).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7256-E

Adquisición de materiales P. H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 21 de junio del 2005.

Fecha anterior: 24 de mayo del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 17 de mayo del 2005.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones Públicas, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-3820.—(37800).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-2005-00001 (Circular Nº 1)

Reparación y construcción colector Rivera-Almafisa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 10 de junio del 2005 a las 10:00 horas.

Asimismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40699).—C-4295.—(37967).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 06-2003

(Suspende la recepción de ofertas)

Suministro e instalación de un sistema de protección contra incendio

Se les comunica a las personas interesadas en la presente contratación, que la recepción de ofertas se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso por este mismo medio.

Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—Departamento de Compras y Contrataciones.—1 vez.—Nº 34592.—(38189).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 83 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“SUERTE DE MARAVILLA”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos

            450.000                    premios de                           ¢ 200

            180.000                    premios de                           ¢ 400

            120.000                    premios de                           ¢ 600

              90.000                    premios de                        ¢ 1.000

                2.050                    premios de                      ¢ 10.000

                     15                    premios de                    ¢ 100.000

                       3                    premios de                 ¢ 1.000.000

                       1                    premio de                   ¢ 5.000.000

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢ 10.000 (diez mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobados por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo IV, inciso 13) de la sesión Nº 08-2005 celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 11 de mayo del 2005.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5857).—C-13085.—(37170).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 231, celebrada el 26 de abril del 2005, artículo cuarto. Informes, acuerdo Nº 5, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE MINERÍAS

Artículo 1º—Fundamento Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en el artículo 36 del Código de Minería (Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982 publicado en La Gaceta N° 23 de 3 de diciembre de 1984) y el Reglamento al Código de Minería (Decreto ejecutivo N° 29300-MINAE publicado en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo del 2001).

Artículo 2º—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos del impuesto establecido en el artículo 36 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que se dediquen a la explotación de canteras, tajos o ríos en la jurisdicción del Cantón de Aguirre, y además, que cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de tal actividad.

Artículo 3º—Base Imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el valor total, a precio de mercado, del material acumulado o extraído de la cantera, tajo o río autorizada (o), sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.

Artículo 4º—Determinación del valor del mercado. El valor de mercado de los productos extraídos de las canteras, tajos o ríos autorizadas (os) y sus derivados, se determinará por el precio de venta final de los productos, puestos en el sitio de extracción, el cual será determinado por la Municipalidad por el precio promedio de mercado de estos productos en la región durante el mes anterior, independientemente de que los productos extraídos o sus derivados se vendan al público o sean utilizados por el contribuyente para otros fines.

Artículo 5º—Declaración jurada. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar mensualmente una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a)  Cantidad en metros cúbicos extraídos durante el mes anterior de arena, piedra, lastre, y sus derivados.

b)  El precio de venta promedio de cada uno de los materiales y sus derivados, durante el mes anterior.

La declaración jurada del impuesto deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Hacienda Municipal.

Artículo 6º—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad de Aguirre para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y administrativas1 que corresponda. Asimismo, la Unidad de Hacienda Municipal podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya información no sea verídica o esté incompleta (en este caso se procederá a realizar una tasación de oficio). En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad de Aguirre procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Cálculo del Impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresadas en la declaración jurada presentada por el contribuyente, o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la Unidad de Hacienda Municipal. El importe del tributo será el 10% (dieta: por ciento) de la base imponible que indica el artículo 3 anterior, calculada conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento.

Artículo 8º—Determinación de Oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que alude este Reglamento, facultará a la Unidad de Hacienda Municipal para realizar una tasación de oficio del Impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido proceso.

Artículo 9º—Pago del Tributo. El Impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la Municipalidad de Aguirre, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada la declaración jurada correspondiente al mes anterior.

Artículo 10.—Dación de pago. La Unidad de Hacienda Municipal o la Alcaldía Municipal, previa solicitud del interesado, podrán autorizar la compensación del monto correspondiente al Impuesto que el contribuyente adeuda a la Corporación, con materiales extraídos en la cantera, tajo o río respectiva (o), los cuales podrán ser retirados por la Municipalidad de Aguirre en cualquier momento, sin límite de plazo.

Artículo 11.—Prórrogas y arreglos de pago. La Unidad de Hacienda Municipal, por medio de resolución escrita de la Unidad de Cobros, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad de Aguirre sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero en todo caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con garantía real, mediante la cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses cuya tasa se establecerá como se indica en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios2.

Artículo 12.—Fiscalización. La Unidad de Hacienda Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 14.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 36 del Código de Minería, la falta de pago de este impuesto se considerará como defraudación fiscal, sujeta a las penas establecidas en el Código Fiscal, Además, quien incurra en esta falta deberá pagar una multa, a favor de la Municipalidad correspondiente, equivalente a diez veces el valor de la suma defraudada.

Articulo 15.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra Disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el Concejo Municipal de Aguirre.

 

1   Inspecciones, notificaciones, tasaciones, debido proceso administrativo y judicial.

2   En el artículo 69 del Código Municipal, en el último párrafo, se indica que, “el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

Quepos, 13 de mayo del 2005.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(37828).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE N° 01-2005

Venta de autobuses propiedad del Infocoop

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que celebrará a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sito 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de los autobuses libres de gravámenes placas LB-902, LB-903 y LB-904. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del Infocoop, previo pago de ¢300.

San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35133).—C-4770.—(37801).

REMATE N° 02-2005

Venta de maquinaria de imprenta propiedad del Infocoop

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que celebrará a las 9:00 horas del 15 de junio del 2005, en el auditorio de su edificio central (tercer piso), sito 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de maquinas de imprenta. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del Infocoop, previo pago de ¢300.

San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35134).—C-4770.—(37802).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre invita a participar en el remate de activos que se realizará el día treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco a las trece horas, en el Plantel Municipal, sita 75 metros norte Banco de Costa Rica. Dichos activos podrán ser examinados a partir del día 24 de mayo, después de las nueve horas en el Plantel Municipal. Los activos a rematar son los siguientes:

Descripción

Precio base

1.

Motocicleta, marca Honda estilo XL 185S modelo 1998.

Regular estado de funcionamiento

Valor ¢ 300.000,00

2.

Motocicleta, marca Honda estilo XL 185S modelo 1998.

Regular estado de funcionamiento

Valor ¢ 275.000,00

3.

Motocicleta, marca Honda estilo XLR 125S modelo 1988.

Regular estado de funcionamiento

Valor ¢ 150.000,00

4.

Motocicleta, marca Honda estilo XLR 125 modelo 2000.

En buen estado de funcionamiento

Valor ¢ 500.000,00

5.

Vehículo, marca Toyota estilo Hilux modelo 1990.

En mal estado de funcionamiento

Valor ¢ 200.000,00

6.

Vehículo, marca Daihatsu estilo Rocky modelo 1998.

Estado normal de funcionamiento

Valor ¢ 2.400.000,00

7.

Vehículo, marca Hyundai estilo Galloper modelo 1993.

Mal estado de funcionamiento

Valor ¢ 1.000.000,00

8.

Vehículo, marca Suzuki estilo Samurai modelo 1989.

Mal estado, para repuestos

Valor ¢ 250.000,00

9.

Retroexcavador marca John Deere modelo 1980 estilo 310.

Estado normal de funcionamiento

Valor ¢ 5.000.000,00

10.

Camión marca GMC-1400 modelo 1970.

Mal estado, para repuestos

Valor ¢ 45.000,00

 

Para cualquier otra información, comunicarse con la Proveeduría Municipal, teléfono 777-0071, extensión 109, o con Hacienda Municipal, teléfono 777-0071, extensión 121.

Quepos, 12 de mayo del 2005.—Alex Max Contreras Serrano, Alcalde Municipal.—1 vez.—(37827).

AVISOS

CASA DE EMPEÑOS LA CUEVA

Casa de Préstamos La Cueva avisa que el día 28 de mayo del 2005. a las trece horas (1:00 p,m,). efectuará el remate en su local situado en calle 10. avenidas 1 y 3 275 metros al norte del Ministerio de Economía Industria y Comercio en San José centro rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive.

LISTADO DE ARTÍCULOS PARA REMATE DÍA 28-05-2005

                Columna Nº 1                                Columna Nº 2                             Columna Nº 3                                Columna Nº 4                                   Columna Nº 5                                   Columna Nº 6

                      Alhajas                                            Alhajas                                         Alhajas                                            Alhajas                                               Alhajas                                               Alhajas

                             ¢                                                          ¢                                                       ¢                                                          ¢                                                             ¢                                                             ¢

Boleta Nº               P/ remate         Boleta Nº               P/ remate         Boleta Nº            P/ remate            Boleta Nº               P/ remate            Boleta Nº                  P/ remate            Boleta Nº               P/ remate

HV302                    9.800,00         MA235100         22.050,00         MA327231         7.100,00            MB353921          86.200,00            MA374229            21.300,00            DR29937             50.700,00

FC5681                   6.800,00         MC240548          41.650,00         MA327374      16.700,00            MB354807          11.800,00            MA374724            12.000,00            DR30137             26.000,00

MR16402            45.000,00         MC241888          32.100,00         MA327661      26.500,00            MB355465          47.000,00            MA374773            64.700,00            DR31044             13.700,00

MR60343            75.000,00         MC242071          19.400,00         MA327718      18.900,00            MB355517          74.200,00            MA374926          126.900,00            DR31124             28.900,00

MV79816               8.600,00         MC245471          19.600,00         MA329102      10.300,00            MR355909          17.900,00            MA375002            18.400,00            DR35565             17.150,00

MA83118            17.600,00         MB253808          68.600,00         MA329375      61.250,00            MR356839          12.250,00            MA375031            18.600,00            DR36306             34.300,00

MA89979            16.200,00         MB254310          52.200,00         MA329463    137.800,00            MR357626          62.500,00            MA375755            23.300,00            DR37794             39.200,00

MC92719               6.900,00         MB254868          39.900,00         MA330783         7.100,00            MR358822          13.000,00            MA376002            26.700,00            DR37816             30.600,00

MB101006          20.800,00         MR258233          92.900,00         MA330812         7.350,00            MR360495            9.300,00            MA376193            20.400,00            DC38263             63.900,00

MB108580          56.350,00         MR263927          45.100,00         MA332996      92.600,00            MR360689          40.200,00            MA376497            19.100,00            Sucursal Guadalupe

MV121501          18.900,00         MR264450          10.500,00         MA333646      19.800,00            MR361139            7.600,00            MA377836            67.600,00            GB3051             630.000,00

MV125275          11.000,00         MR264711          17.150,00         MA334427      38.700,00            MR361192          20.600,00            MA377606               7.800,00            GB3272             780.000,00

MA133397         41.200,00         MR264782          16.200,00         MA334515         9.300,00            MR362283            7.800,00            MA377695            21.600,00

MC148631          27.700,00         MV270732          36.000,00         MA335459      31.100,00            MR362616          10.000,00            MA377992            21.100,00            GB3449         1.080.000,00

MB155845          42.900,00         MV273848          68.100,00         MC337193       23.800,00            MV363834          17.900,00            MA378011            33.600,00            GB3497             216.000,00

MV170616            6.400,00         MV275032       137.200,00         MC337678       11.500,00            MV364075          18.600,00            MA378219            26.200,00            GB3590         1.560.000,00

MV172674          93.600,00         MV275258       144.550,00         MC339485         5.400,00            MV364224          22.300,00            MA378724            14.700,00            GB3958             276.000,00

MA180471         14.700,00         MA284038         58.300,00         MC339545       71.300,00            MV364291          24.500,00            MA378796            26.200,00            GB4092             270.000,00

MA181235         31.200,00         MC289137          15.400,00         MC339665         3.000,00            MV365094            8.800,00            MA378832            35.300,00            GB4242             960.000,00

MA182542         12.250,00         MC290113          21.300,00         MC340250       92.600,00            MV365382            9.600,00            MA380342            16.400,00            GB4245             576.000,00

MA182913         12.250,00         MC292759          16.400,00         MC340478       22.050,00            MV365451          88.700,00            MA380440               8.600,00            GB4246             216.000,00

MA187819         26.500,00         MC293562          19.400,00         MC341032         5.400,00            MV366348          43.400,00            MA380468            18.400,00            GB4268             396.000,00

MC195836          24.300,00         MB299218          17.150,00         MC341482       27.400,00            MV366679          18.900,00            MA380556            35.000,00            GB4313             960.000,00

MC196383          59.500,00         MB300206          26.200,00         MC342251       95.000,00            MV367077          46.800,00            MA381702            75.500,00            GB4326             930.000,00

MC198248          10.300,00         MB301745          28.900,00         MC345669         4.900,00            MV367207          34.300,00            MA381818            24.000,00            GB4333             660.000,00

MB199106          26.200,00         MB304351          31.850,00         MC345753       21.100,00            MV367219          22.300,00            MA382187            19.100,00            GB4392         1.080.000,00

MB201111          68.900,00         MB305489          35.000,00         MB346306       15.200,00            MV367609            9.800,00            MC383097               6.900,00            GB4393             180.000,00

MB203517          31.200,00         MB306038          26.000,00         MB346311       57.600,00            MV368461          31.400,00            MC383485               9.900,00            GB4443         1.200.000,00

MB204889          35.000,00         MR307680          39.700,00         MB346333       17.600,00            MV368519          45.800,00            MC384121             30.900,00            GB4444         1.020.000,00

MB205461          27.200,00         MR307845            7.350,00         MB346362       12.250,00            MV369328          13.500,00            MC384234             26.950,00            GB4445         1.080.000,00

MB207656          64.400,00         MR307921          74.000,00         MB347142       32.600,00            MV369918          21.900,00            MC384358             13.700,00            GB4446             660.000,00

MR209174          17.200,00         MR311228          22.500,00         MB347273       88.700,00            MV370002          15.700,00            MC384647               7.800,00            GB4447         1.560.000,00

MR209531          89.900,00         MR312111          11.000,00         MB348301    134.700,00            MV370664          26.500,00            MC384653             15.900,00            GB4448         1.560.000,00

MR215961          27.200,00         MR312216          39.700,00         MB348773       14.700,00            MV371691          10.600,00            MC384979             98.200,00            GB4457         1.080.000,00

MV220875          14.200,00         MR312485          38.500,00         MB350057       20.600,00            MV372413          26.000,00            MC385224             40.400,00            GB4491         1.044.000,00

MV222236          16.400,00         MR312676          18.900,00         MB350165       24.300,00            MA372534         23.000,00            MC386247             11.500,00            GB4525             840.000,00

MV223010            4.400,00         MR315295          13.700,00         MB350806       38.500,00            MA372862         15.400,00            MC386361             69.800,00            GB4560             720.000,00

MV224200          46.000,00         MV317450          10.300,00         MB351037       62.000,00            MA373208            9.100,00            MC386825             75.000,00            GB4726         1.200.000,00

MV225231          36.500,00         MV319784          39.700,00         MB351203         5.900,00            MA373575         14.700,00            MC388044             15.900,00            GA4825               65.000,00

MV227749          32.600,00         MV322692       340.000,00         MB352178    104.700,00            MA373600         29.200,00            MC388062               4.900,00            GA5166            240.000,00

MV267988          21.300,00         MV324997          30.900,00         MB352493       26.950,00            MA373764            4.900,00            MV409835       4.500.000,00            GA5233            840.000,00

MV268498          17.600,00         MA326385            9.300,00         MB352806       28.200,00            MA373896         34.300,00            Sucursal  Desamparados                    GA5371            720.000,00

MA233844         11.000,00         MA326563         20.800,00         MB352956       15.700,00            MA373949         15.680,00            DR26445                23.800,00            Última línea

Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(37817).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mariana Brenes Akerman, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(36642).

 

Gabriela Goebel Prestinary, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(36644).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1372-2005.—Montero Romero Edgar, R-95-2005, costarricense, cédula Nº 1-435-652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con énfasis en quiropráctica, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36783).

 

ORI-R-1333-2005.—Castro Aragón Ingrid María, R-90-2005, costarricense, cédula Nº 1-0955-0633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad de Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36784).

 

ORI-R-1352-2005.—Rueda Marín Jean Eduard, R-92-2005, colombiano, pasaporte Nº CC91439671, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Alimentos, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36785).

 

ORI-R-1345-2005.—Salas Quirós Leonardo José, R-91-2005, costarricense, cédula Nº 1-0923-0866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36786).

 

ORI-R-1365-2005.—Álvarez Pertuz Alicia Marcela, R-93-2005, colombiana, carné de refugiada 070COL000839105, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36787).

 

ORI-R-1218-2005.—Parra Montañés Ginna Alexanda, R-265-2003 (B), colombiana, cédula de residencia Nº 420-0213128-0008323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Educación, Universidad de La Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36788).

ORI-R-1212-2005.—Zamora Baca Erick Alejandro, R-76-2005, nicaragüense, pasaporte Nº C-560668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36789).

 

ORI-R-1206-2005.—Herrero Acosta Fernando Antonio, R-78-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha solicitado reconocimiento del programa en Análisis Económico Aplicado, Universidad Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36790).

 

ORI-R-1201-2005.—Baraona Miguel David, R-89-2005, estadounidense, pasaporte Nº 156763802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36791).

 

ORI-R-1204-2005.—Atmetlla Van Der Laat Gabriela, R-79-2005, costarricense, cédula Nº 1-1040-550, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36792).

 

ORI-R-1210-2005.—Ríos Clavijo Faiber Augusto, R-77-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0206961-0006758, ha solicitado reconocimiento del diploma de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36793).

 

ORI-R-1260-2005.—Guerrero Abascal Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005, guatemalteca, pasaporte A-1 939398, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora Especializada en Educación de Niños con Problemas Auditivos, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36794).

 

ORI-R-1214-2005.—Sotela Truque Ana Victoria, R-75-2005, costarricense, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa Dental Internacional de Posgrado con énfasis en: Ortodoncia y Ortopedia Dento-Facial, Universidad de Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36795).

 

ORI-R-1269-2005.—Alvarado Ugarte Hernán Gerardo, R-86-2005, costarricense, cédula Nº 6-0129-0416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudos Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36796).

 

ORI-R-1273-2005.—Guevara Sierra Gustavo Ernesto, R-85-2005, cubano, carné de refugiado 070 Cub 000822604, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36797).

 

ORI-R-1279-2005.—Romero Prieto Concepción Isabel, R-88-2005, española, cédula de residencia Nº 726-0213994-0004735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de La Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36798).

 

ORI-R-1281-2005.—Wasserman Teitelbaum Henry, R-3069 (B), costarricense, cédula Nº 1-0390-1342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Salud Pública, Universidad Johns Hopkins, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36799).

 

ORI-R-1277-2005.—Herrero Acosta Fernando Antonio, R-78-2005C, costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Filosofía, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36800).

 

ORI-R-1257-2005.—Troconis Neri Ana Carolina, R-80-2005, venezolana, pasaporte Nº 1389453, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36801).

 

ORI-R-1263-2005.—O´Callaghan Pérez Jennifer, R-83-2005, venezolana, pasaporte Nº 11-463-637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36802).

 

ORI-R-1258-2005.—Hoyos García Marycella, R-81-2005, colombiana, cédula de residencia 420-0204943-0006198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Productividad y Calidad, Politécnico Colombiano ´Jaime Isaza Cadavid´, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36803).

 

ORI-R-1271-2005.—Motlagh Arani Payam, R-87-2005, canadiense, pasaporte Nº LJ482313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad de Extremadura, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36804).

 

ORI-R-1275-2005.—Del Valle Granados Rosa Elena, R-84-2005, costarricense, cédula Nº 3-0283-0861, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, Universidad Católica de Salta, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36805).

 

OR-R-964-2005.—Galliani Erquiaga Adriana Gisella, R-55-2005, peruana, pasaporte Nº 2479234, ha solicitado reconocimiento del título Licenciado en Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36806).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Médico Veterinario con un grado de licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21; folio: 73; asiento: 836, a nombre de Sujeidy Mayela Retana Solano, con fecha: 06-05-2005, cédula de identidad número 4-0163-0250. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—Programa de Graduación.—Nº 33673.—(36576).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rodolfo Campos Rojas, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de la joven Angie Campos Ureña, bajo la responsabilidad de la señora Antonia Cerdas López, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 3 días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36809).

 

Al señor Leonidas Cerdas Hernández, se le comunica resolución de las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de las niñas Kisha y Génesis Cernas Chinchilla, bajo la responsabilidad de la señora María Gabriela Chinchilla Castro, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 3 días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36810).

 

A las quince horas con veinte minutos del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se le comunica al señor Angelino Núñez García, la resolución de este despacho de las once horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Michael Núñez Madrigal en un albergue institucional. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-4800.—(36811).

 

A las diez horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, se le comunica al señor Gerardo Pérez Montero, la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco que ordenó el depósito administrativo de los niños José David, Eduardo y Amelia todos Pérez Chaves en el hogar de su abuelo materno, señor Eduardo Chaves Alfaro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36812).

 

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en el Albergue La Garita, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº Ad. 33100108-20-02.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16254).—C-4800.—(36813).

 

A los señores Luz Yadira Solano Marín y Francisco López Velásquez, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero y ocho horas del tres de mayo ambas del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de Wilken Antonio López Solano en el Albergue La Garita y comunidad de encuentro respectivamente, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº  Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16254).—C-6000.—(36814).

 

A Gricelda Antonia Ponce Ponce y Juan José Pérez, se les comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 20 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó revocar medidas de protección de abrigo temporal a favor de los niños Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús Manuel Pérez Ponce, donde se ordenó revocar abrigo temporal de Albergue de PANI, Puntarenas por espacio de seis meses, que se solicitó realizar devolución del expediente fotocopiado a oficinas regionales del PANI Liberia. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 531-1479-89.—San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-4200.—(36815).

 

A Edwin Barrantes Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:10 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Sandra Patricia Barrantes Carranza, donde se le ordenó revocar la resolución de este despacho de las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, en donde se otorga abrigo temporal a la joven Sandra Barrantes Carranza, en Albergue de PANI, Puntarenas, se ordena el depósito administrativo de la joven Sandra Barrantes Carranza, en el hogar de su tía paterna la señora Digna Barrantes Ramírez, a fin de que la joven continúe bajo el cuido y protección de esta familia por su seguridad e integridad, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. Que la presente resolución se anexe al expediente original número 741-00026-02, esto con el fin de que se continúe con el seguimiento social por el tiempo que se considere profundizar por el presunto maltrato físico de la señora Barrantes hacia las niñas Verónica y Ruth que tiene a cargo, esto pues Sandra en algún momento en el pasado, refirió que su tía las corregía con chilillos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº  741-00026-00.—Puntarenas, 15 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-6300.—(36816).

 

A Ramón Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a informar a este despacho cualquier variación que se presente con este asunto, de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses, posterior a los cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº  631-00024-05.—Puntarenas, 12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36817).

 

A Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a informar a este despacho cualquier variación que se presente con este asunto, de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses, posterior a los cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº  631-00024-05.—Puntarenas 12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36818).

 

A los señores María Julieta Sosa Villalobos y Moisés González D., se les comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del trece de abril del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de la persona menor de edad Elizabeth Carolina González Sosa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº ADM. 631-000432-87.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36807).

 

Al señor Rudy Sánchez Artavia, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, de las personas menores de edad Yolanda Huembes Rodríguez, Ioan Sánchez Huembes y Heiner Guerrero Huembes en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº ADM. 331-00075-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36808).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Graciela Fernández Acuña, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Juanes Campos Fernández y Juan José Fernández Acuña, en la familia de la señora Betty Morera Garita (abuela paterna). Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258-PANI).—C-5410.—(37172).

 

A Walter Scoot Marín León y Rigoberto Vargas (segundo apellido desconocido), se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Melvin de Jesús y María Elena ambos de apellidos Marín Arias; y Jennifer Vargas Arias, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue de Monteclaro, salvo el primero a quien deberá definirse una alternativa de protección. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-6020.—(37173).

 

Al señor Alfredo José Lara Jarquín, se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de protección de cuido provisional en Hogar Sustituto para que la menor de edad Lisseth Rebeca Lara Hernández permanezca a cargo de su tía materna la señora Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Grecia para que siguiera conociendo la situación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Nº 115-135-2000.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-5420.—(37174).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isaac y José Daniel todos de apellidos Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la tía materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede de esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-6020.—(37175).

 

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente con fines de adopción al niño Jean Carlos Navarrete Acevedo, en el hogar de los señores Mildred Navarrete Acevedo y Juan Carlos Ibarra Rodríguez, por encontrarse dicho niño en estado de orfandad. Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00069-2004.—Oficina Local de Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3600.—(37197).

Se le comunica a la señora Guillerma María Quirós Guerrero, que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 731-00075-2003.—Oficina Local de Siquirres, 12 abril del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16250).—C-3600.—(37198).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se modificó la resolución que declaró el estado de abandono en sede administrativa, únicamente en cuanto al depósito de las personas menores de edad Paola de los Ángeles, María José, Charlyn María y Steven todos de apellidos Moya Reyes, para que permanezcan a cargo de la Institución quien a su vez lo delega en el hogar de los señores Ronald Navarro Prado y Flory Jiménez Araya. Asimismo que la joven Angie Moya Reyes permanezca a cargo de su hermana mayor Evelyn Moya Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 116-134-1999.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-6300.—(37199).

 

Se le comunica a Lady Paola Salazar Delgado que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 15:13 horas de 4 de abril del 2005, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor del niño Sebastián Salazar Delgado y se ordenó:
a) Que el PANI se arroga la representación legal del citado niño, conforme lo faculta el inciso l), del artículo 4º de su Ley Orgánica. b) Se declara la adoptabilidad del citado niño conforme lo establecido en artículo 113 del Código de Familia; y se traslada el expediente a la Oficina de Adopciones para que el Consejo Regional de Adopciones proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. c) Se deposita al citado niño en esta Institución y permanecerá ubicado transitoriamente en el albergue de Moravia. d) Se promoverá la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción, del citado niño. e) Se ordena la inscripción del nacimiento del citado niño ante el Registro Civil. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con respecto a la situación de abandono en que permanece su hijo y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00007-2005.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-10800.—(37200).

 

Al señor Cosme Fernández Sánchez, de calidades y domicilio desconocido se le comunica la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del veintisiete de abril de dos mil cinco, que resuelve y dicta medida de abrigo temporal de Gerald Antonio Fernández Lobo en un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16250).—C-4200.—(37201).

 

Se le comunica a Yorleni Acuña Cuadra, la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de Andrea Patricia y César Andrés, ambos Castro Acuña, en el albergue “Vargas Araya”, y al lado de Hilda Castro Ríos, respectivamente. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16250).—C-5700.—(37202).

 

A la señora Cristina Ramírez Guzmán, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de la joven María Paola Ramírez Guzmán, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Flores Villalobos y del señor Manuel Barrientos Marín. Plazo para ofrecer recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 minutos a las 16:00 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37203).

 

A la señora Santos Maritza Galeano Picado que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Juana Rosa Picado Galeano en el centro Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de las nueve horas diez minutos del día trece de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº 241-00028-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16250).—C-4500.—(37204).

 

Se le comunica a Heylin Verónica Flores Quintero, la resolución de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil cinco, en cuanto a la medida de abrigo temporal en un albergue institucional específicamente Vargas Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones Vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00018-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16250).—C-4800.—(37205).

 

Al señor Luis Alexander Hernández M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordeno medidas de protección, con cuido provisional de Carolyn Hernández Ledezma en la señora María de los Ángeles Ledezma Chaves c.c Mariela, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00182-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37206).

 

Se le comunica a Yasel Villavicencio Dávila, la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil cinco, en cuanto a la medida de abrigo temporal en un albergue institucional específicamente Caritas Felices. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso, no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0045-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16250).—C-4800.—(37207).

 

A los señores Venencio Abrego Palacios y Celia Abrego Palacios, se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del quince de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó revocar parcialmente las medidas de protección, con abrigo temporal del niño Severiano Abrego Palacios en el Albergue de la Institución y reintegrarlo a su hogar biológico, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00022-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16250).—C-5700.—(37208).

 

Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del primero de abril del dos mil cinco, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Liticia Zúñiga Ramírez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00207-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís.—(Solicitud Nº 16250).—C-3300.—(37209).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isaac, José Daniel y Lisseth Rebeca todos de apellidos Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la tía materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede de esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-6000.—(37210).

 

Al señor Mauricio Palma Zúñiga, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete marzo del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordeno medidas de protección, con abrigo temporal de los niños Yerelyn y Yaaron ambos Palma Ramírez, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 33100108-20-02.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37211).

 

Al señor Francisco Cuadra Cortés, se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que la menor de edad Fabiana Cuadra Hernández permanezca a cargo de su tía materna la señora Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Grecia, para que siguiera conociendo la situación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-135-2000.—Oficinal Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37212).

 

 

A los señores Xenia Calderón Valenciano y Rodolfo Córdoba Jiménez, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005, que dictó medidas de protección de cuido, en favor de las niñas Angelyn, Adriana y Marcela, depositándolas provisionalmente hasta por un plazo de seis meses, en el hogar de la señora Carmen María Córdoba Jiménez. Declarando la incompetencia a la Oficina Local del Sur, para el seguimiento respectivo. Resolución de las 8:30 minutos del día 3 de mayo del 2005. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de ese edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-4200.—(37214).

 

Se les comunica a Heylin González Oviedo y Francisco Guerrero Ureña, la resolución de las once horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, que otorgó el cuido provisional a favor de la niña Daniela Guerrero González en el hogar de su abuela materna la señora Ana Ruth Oviedo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0085-2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16258).—C-5400.—(37215).

 

A la señora Yorleni Acuña Cuadra, se le comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, únicamente en cuanto al depósito administrativo de la joven Andrea en el albergue “Vargas Araya”. Ahora, se deposita administrativamente en la persona de Hilda Castro Ríos. En todo lo demás queda incólume la resolución revocada. Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48:00 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 111-00276-91.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 4 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16258).—C-5100.—(37216).

 

Se le comunica a la señora Angélica Montero Fernández, la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, mediante la cual se ubica a Mariela, Christopher y Mónica todos Montero Fernández, al lado de Marcela Montero Fernández. El plazo de la resolución es hasta por seis meses improrrogables. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48:00 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0096-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16258).—C-5400.—(37217).

A Tobías Avalos Quirós, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil cinco, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de la guarda, crianza y educación sobre sus hijos David Antonio Avalos Rivas y Gretel Melisa Avalos Rivas. Lo anterior por motivos de que la progenitora falleció y el progenitor nunca ha asumido su rol paterno y no ha cumplido con los deberes parentales. Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y educación y se ubican los niños bajo la responsabilidad de los abuelos maternos los señores Herminia Brenes Fernández y Galo Rivas Vallejos. Se notifica por medio de edicto al señor Tobías Avalos por motivos de que se desconoce su dirección exacta. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000115-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37195).

 

A Deinar Barboza Fernández y Gladys Martínez Martínez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de la guarda, crianza y educación sobre su hija Deilyn María Barboza Martínez. Lo anterior por motivos de que los progenitores no han asumido sus roles y han incumplido con los deberes parentales. Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y educación y se ubica a la niña bajo la responsabilidad de los abuelos paternos los señores Ramiro Barboza Solís y Deyanira Fernández Mena. Se notifica por medio de edicto a los señores Deinar Barboza Fernández y Gladys Martínez Martínez, por motivos de que se desconoce su dirección exacta. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00019-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37196).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al señor Eladio Mora Hidalgo, la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos a favor del adolescente Erick Caves Rodríguez, en la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 641-0047-2001. Notifíquese.—Oficina Local del cantón de Golfito, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16250).—C-1700.—(37194).

 

Al Señor Óscar López Fonseca, se le comunica  la resolución de las doce horas del día quince de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Kenyi Tatiana López Guzmán, en el hogar de su tía materna Doña Cecilia Garita Bolaños. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta oficina para elevarlo ante el superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 641-020-2005. Notifíquese.—Oficina Local del cantón de Golfito, 26 de abril del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16258).—C-1800.—(37213).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

Solicitud de la empresa Freddy Calvo Mora, para aumentar las tarifas de las rutas N° 738-745 tramitada bajo el expediente ET-17-2005, según se detalla:

                                                                                                        Tarifas            Tarifas         Variación

Ruta                    Descripción de la ruta                            actuales ¢     propuestas ¢    porcentual

738        Siquirres - La Perla y Extensiones

               Siquirres - La Perla                                                        440                    535                     22

               Ext. Siquirres Meryland                                               440                    535                     22

               Ext. Siquirres Imperio                                                   310                    380                     23

               Siquirres Cultivez                                                          300                    365                     22

               Siquirres El Carmen Imperio directo                         310                    380                     23

               Ext. Siquirres - La Lucha                                             295                    360                     22

               Siquirres El Carmen                                                       240                    295                     23

               Ext. Siquirres San Alberto                                           215                    260                     21

               Siquirres Entrada a San Alberto                                100                    125                     25

               Siquirres El Cocal                                                          100                    125                     25

                                                                                                        Tarifas            Tarifas         Variación

Ruta                    Descripción de la ruta                            actuales ¢     propuestas ¢    porcentual

               Siquirres Quebradas                                                        85                    105                     24

               Tarifa mínima                                                                      85                    105                     24

745        Siquirres - 28 Millas - Batán - Sara -

               Goschen - Freemaa

               Siquirres - Freeman                                                        435                    530                     22

               Siquirres - Goschen                                                       435                    530                     22

               Siquirres - Sara                                                                350                    425                     21

               Siquirres - Batán                                                             290                    355                     22

               Siquirres - 28 Millas                                                     290                    355                     22

El viernes 27 de mayo de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de sesiones de la Municipalidad de Siquirres, ubicado en Siquirres centro frente a la antigua estación del ferrocarril, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 25 de mayo del 2005, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 16 de mayo de 2005.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(Oficio Nº 406-DAF-2005).—C-28470.—(37572).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

      MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional comunica la conformación de su Junta Directiva para el año 2005:

Lic. Pedro Gólcher Flores                            Presidente

Sr. Eladio Carranza Picado                           Vicepresidente

Lic. Gilberth Díaz Vásquez                          Secretario

MSN. Dulcerina Salazar Mata                     Vocal I

Bach. Gilda Odette González Picado           Vocal II

Prof. Danilo Arias Bolaños                          Vocal III

Bach. Mercedes Caravaca Araya                 Vocal IV

Acuerdo adoptado en sesiones ordinarias N° 01-2005 y N° 37-2005, celebradas el 5 de enero y el 6 de abril de 2005, respectivamente.

San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario-Junta Directiva.—(36668).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nombre de los solicitantes: Ángela, Félix, Loreto, Antonio, Ana, Evelia todos Canales Moreno y Pedro José Beirute Rodríguez, cédula 5-051-817, 5-104-879, 5-063-383, 5-057-162, 5-070-243, 5-094-418 y 1-412-689. Nacionalidad: C. R. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 7 053,48 m2 es terreno para dedicarlo a uso: vivienda habitacional. Linderos: norte, Mario Bustos Abarca; sur, calle pública; este, Gravin Ugarte Moraga; oeste, zona pública de los 50 metros. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de mayo de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 33917.—(37049).

Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, nombre del solicitante: Inmobiliaria Pan de Leche S. A., cédula Nº 3-101-382017, Costa Rica, con base a la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 579.72 M2, es terreno para dedicarlo a uso: residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, calle pública. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 11 de mayo de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(37557).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BODEGAS Y PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas y Propiedades S. A., cédula jurídica número 3-101-016355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33449.—(36305).

 

INVERSIONES ZÚÑIGA Y PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Zúñiga y Pacheco S. A., cédula jurídica número 3-101-80077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33450.—(36306).

 

INVERSIONES Y DESARROLLOS ZÚÑIGA

Y ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Desarrollos Zúñiga y Zúñiga S. A., cédula jurídica número 3-101-49700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 33452.—(36307).

 

DISTRIBUIDORES UNIDOS DE ARTÍCULOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN (D.U.A.R.C.O.) S. A.

Distribuidores Unidos de Artículos para la Construcción (D.U.A.R.C.O.) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—(36401).

 

REPUESTOS Y ACCESORIOS SAN FRANCISCO S. A.

Repuestos y Accesorios San Francisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19-2251, informa la sustracción de las facturas de Contado Nos. 548461, 548468 y 548983.—Carlos A. Marchini Rojas, Representante Legal.—Nº 33697.—(36580).

 

TRANSPORTES UNIDOS DE ALAJUELA, GRECIA

Y NARANJO LIMITADA

El suscrito: Olivier Vega Moreira, casado una vez, empresario, vecino de Sarchí Norte cédula Nº 2-228-800 en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad: Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo Limitada, con domicilio en Grecia en el Mercado Municipal parada de buses para San José, cédula de persona jurídica: tres- ciento dos- cero setenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno-cero cinco, hago constar que ante las oficinas de la Tributación Directa Regional de Alajuela se tramita la reposición del Libro Tercero de Actas de Asamblea General de Asociados de dicha empresa, por pérdida de ese libro legal sin que a esta fecha se haga podido localizar. Lo anterior por haberlo acordado así la mayoría de los Asociados de esa compañía.—Sarchí Norte, 10 de mayo del 2005.—Olivier Vega Moreira.—Nº 33621.—(36583).

 

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA R. L.

Cooperativa de Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., Coopemep R. L., cédula jurídica Nº 3-004-078670-30, hace del conocimiento del público en general, el extravío del cheque de Gerencia a pagar a nombre de Coopemep R. L., por lo tanto no se responsabiliza por tal título, de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio. Cheque de Gerencia Nº 2266-8, monto: ¢115,625, fecha de emisión: 12-02-2005, Banco: Popular, sucursal Nicoya, cuenta Nº 00-3-000-4949.—Liberia 10 de marzo del 2005.—Gustavo Herrera Rojas, Gerente General.—(36649).

 

NORAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Norave Sociedad Anónima,  cédula  de  persona  jurídica  número 3-101-025635, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—(36662).

 

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 1, folio 40, número 528, emitido por la Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre de Jorge Cubero Sotela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya, Directora.—(36663).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 1 folio 40, número 539, emitido por la Universidad de Iberoamérica-UNIBE-, el seis de julio del año 2001 a nombre de Gabriela Segura Ten. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 10 de mayo de 2005.—Departamento de Registro.—Ana Isabel Lara Araya, Directora.—(36664).

 

CHAVERRI Y ARIAS DE SAN CARLOS S. A.

Chaverri y Arias de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Enrique Chaverri Arias, Representante Legal.—(36674).

 

DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ingolf Shumann, mayor de edad (único apellido en razón de su nacionalidad alemana), casado, comerciante, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, licencia de conducir de Costa Rica número diecinueve-seis mil ciento noventa y uno, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de: Junta Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, de la sociedad Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis ocho tres, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Ingolf Shumann, Presidente.—(36749).

 

MATERIALES VILLA S. R. L.

Materiales Villa S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-133252, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilbert Villalobos Sánchez, Gerente.—(36758).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MULTISEGUROS DE CARTAGO WAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiseguros de Cartago Wago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales y de la Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 33779.—(36739).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO DE SERVICIOS ACAAF SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Servicios ACAAF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-044450, de esta plaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Esquivel MC Kewon, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Nº 33987.—(37055).

 

REPRESENTACIONES VENCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Vencos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189737, de esta plaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Concejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Marvez Soto, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Nº 33986.—(37056).

 

INVERSIONES TURRIALBA S. A.

Inversiones Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-027396; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Actas Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San José, 11 de mayo del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 33809.—(37058).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Antonio Corrales González, cédula 2-349-682, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111115328 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de mayo del 2005.—Sarchí, 11 de mayo del 2005.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(37117).

 

LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Informa a todos los posibles interesados el extravío del contrato de participación hipotecaria en colones CPH Nº 55540, por un monto de ¢1.500.000,00 con fecha de vencimiento 2 de noviembre del 2005, a nombre de Fallas Guevara José María, con base en lo dispuesto por el Artículo Nº 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2005.—Captación de Recursos.—Carlos A. Vargas Vargas, Director.—(37119).

 

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO

CINCO LIRIO CINCO S. A.

Mónica Monge Orozco cédula Nº l-968-691 en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula jurídica Nº 3-109-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: Actas Asamblea de Propietarios; Actas Junta Directiva y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco, Apoderada generalísima.—Nº 34092.—(37507).

 

INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 34149.—(37508).

SOCIEDAD BELEGONZA LIMITADA

Sociedad Belegonza Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-035799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado.—Nº 34243.—(37510).

BDH CONSULTORES DE C. A. S. A.

BDH Consultores de C. A. S. A., cédula 3-101-266502, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se escuchan oposiciones según la ley. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal. Cualquier información adicional por favor comunicarse con licenciada Lana Altamirano al 253-5550 o al 392-6282.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal.—Nº 34268.—(37511).

BANCO BANEX

Banco Banex, oficina en Desamparados, de este domicilio, hace del conocimiento público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xinia Marlene Valverde Benavides, cédula N° 1-713-354. Certificado N° 0414009751, monto ¢290.000, fecha de vencimiento 19 de setiembre del 2003. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 16 de mayo del 2005.—M.Ed Ivette Tacsan Ulate, Gerente Sucursal Desamparados.—(37556).

 

AVIAT SOLUCIONES S. A

Aviat Soluciones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Gerardo Moreno Benavides, Presidente.—(37560).

 

GRUPO MORENO.COM S. A

Grupo Moreno.Com S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Gerardo Moreno Benavides, Presidente.—(37561).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Yo, Amable Morera Arroyo con cédula 2-267-078 y presidenta de ASECA, solicito la publicación del extravío de el libro de actas de asambleas generales de la Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano con cédula jurídica 3-002-101745-37 y expediente número 3208, ubicado en el Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor 100 sur y 15 oeste.—San José, 11 de mayo del 2005.—Amable Morera Arroyo, Presidenta.—1 vez.—Nº 34031.—(37057).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO

MIRAMAR DE MONTES DE ORO

PUNTARENAS

La Junta Administrativa del Cementerio, mediante artículo 1º del acta Nº 31, celebrada el día 29 de abril del 2005, acordó publicar las tarifas por impuestos que actualmente se cobran en el Cementerio de Miramar:

Derecho de terreno:                             10.000  (diez mil colones)

Defunción:                                                500  (quinientos colones)

Mantenimiento cementerio por año:        500  (quinientos colones)

Derecho de construcción lápida:           2.000  (dos mil colones)

Derecho construcción nicho:                 3.000  (tres mil colones)

Miramar Montes de Oro, 29 de abril del 2005.—Israel Rodríguez Cabezas, Presidente.—Mª del Rosario Agüero Alpízar, Secretaria.—1 vez.—(37108).

 

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de abril del 2005 se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre                                                                               Cédula

AGUILUZ MILLA LETICIA                                                    1-706-828

ALFARO BONILLA VIVIAN                                                 1-1044-928

ALVARADO PERERA GUILLERMO                                     6-052-372

ARAYA RETANA JOSE ANTONIO                                       1-449-484

BADILLA SÁNCHEZ SINAÍ                                                    1-586-377

BARBOZA ALFARO MÓNICA REBECA                              1-808-206

BONILLA CHINCHILLA ALVARO                                        1-508-571

BROWN GLORER BONNIE KAY                                         1-007-2151

CARBONI MÉNDEZ ANA VICTORIA                                  1-556-956

CASTRO LOBO MANUEL RAFAEL                                      1-410-705

CHACÓN ERCEG ALEJANDRA MARICEL                          1-625-758

CHAVARRÍA CAMPOS BLANCA                                          1-548-269

CHAVES GUTIÉRREZ LORETTA                                          1-539-833

COLOMBARI MATAMOROS MARÍA GABRIELA            1-524-485

CORO ALVARADO FERNANDO                                           6-143-983

CUARESMA CHAVES SARA ADRIANA                              1-665-626

DE OBALDIA VALDÉS FRANKLIN                                     4-103-1420

DEL PRADO ZURITA SILVIA JESSICA                               455190717

DELGADO HIDALGO CINTHIA                                            1-749-115

DUARTE BUZANO PABLO                                                  5-144-1084

DUARTE MOLINA HENRY                                                    5-174-953

DURÁN BUNSTER RODRIGO                                                8-060-724

DURINI FLORIAN MARTHA ALICIA                                 240815711

FALLAS CAMBRONERO XINIA MARÍA                             5-216-052

FALLAS ZAMORA ESSME                                                     1-401-993

FERNÁNDEZ FALLAS MERLE                                              1-818-602

GARCÍA VEGA GINNA MARÍA                                            1-626-879

GÓMEZ ULLOA ALVARO                                                      1-626-179

GONZÁLEZ VÁSQUEZ LUIS ALBERTO                              2-341-351

GUILTRICHS VENEGAS OVIDIO                                         6-096-1066

HUI YU SUN HSIAO                                                                 8-065-293

JIMÉNEZ BONILLA FRANCISCO JOSÉ                                1-911-338

JUNG HAN YOON LEE                                                           006880594

KENNEDY RUSELL ANA ROSIBETH                                    1-660-952

LIZANO VINCENT DORA ELENA                                         1-404-668

LORES MONTERO ALEGRÍA RUTH                                    8-076-148

MONTERO JIMÉNEZ FREDDY                                             2-323-680

NÚÑEZ VANEGAS FÉLIX RUFINO                                       8-073-632

ORIAS ARGUEDAS JAVIER FRANCISCO                            1-683-105

PORRAS GONZÁLEZ ELVIS                                                   2-324-858

PORRAS JIMÉNEZ INGRID                                                    5-232-326

RAMOS PINZÓN GUILLERMINA                                       2-806-1878

REDONDO MESÉN SILVIA                                                     1-636-603

ROCHA MARENCO MANUEL SALVADOR                       000095235

RODRÍGUEZ ARCE GLENDA                                                5-317-286

RODRÍGUEZ MOLINA JUDITH                                            1-551-873

RUIZ BARRANTES ALFONSO JOSÉ                                     6-211-402

SABORÍO JIMÉNEZ SILVIA                                                    1-605-355

SAÉNZ HERNÁNDEZ SONIA                                                 1-321-363

SALAZAR ESCAMILLA ANA LORENA                               2-505-273

SÁNCHEZ QUESADA VÍCTOR HUGO                                 7-075-340

SÁNCHEZ VILLALOBOS XINIA                                            6-165-809

SANTAMARÍA MIRANDA ANA CRISTINA                       1-700-672

SELEZNER NOGUINOVA OLGA                                           8-073-847

SEQUEIRA BOLAÑOS MARÍA DE LOS ANG.                    315105865

SIMMS ENNIS GUISELLE                                                        1-489-438

SOLÍS CORRALES YOLANDA                                              1-419-1217

TABLADA CRUZ BLANCA OLGA                                        8-060-936

TABOR CONNIS WILLIAM JAMES                                     175781214

TORRES CALVO ALICIA                                                         2-273-220

TUROF ZWEBEN SUSAN                                                       175863159

UMAÑA MORA LORENZO ENRIQUE                                 1-537-080

URBINA BERMÚDEZ ENRIQUE                                          000016888

UREÑA BONILLA PEDRO                                                      1-510-042

UREÑA SANDÍ SANDRA MARÍA                                         1-506-403

VALERÍN TORRES CARLOS MANUEL                                6-108-775

VALERIO CALVO SARAY                                                       1-832-844

VALERIO RODRÍGUEZ SURY                                                1-792-651

VALLE MARTÍNEZ MARCO ANTONIO                            000032503

VALVERDE TENORIO MARVIN                                            1-577-545

VALVERDE TROVINGER GILBERT                                      1-802-987

VARGAS CHAVES MARÍA DEL CARMEN                          7-051-862

VARGAS CÓRDOBA LINDY                                                   1-866-391

VARGAS MORERA GILDA                                                     1-626-080

VARGAS ZELEDÓN PATRICIA                                             1-523-351

VÁSQUEZ GONZÁLEZ DUNIA                                             1-877-935

VÁSQUEZ MORERA JOSÉ CARLOS                                     2-319-936

VAYO CASSIDY DAVID                                                         020170227

VENEGAS FERNÁNDEZ LUZ MARINA                               1-384-667

VILLALOBOS ARAYA MARÍA DE LOS ÁNGELES             7-050-418

VILLALOBOS MORA GILBERTO                                          2-240-368

VILLALTA SALAZAR FLOR ALICIA                                    2-199-847

WILLIAMS WILLIAMS GILBERTH                                       7-041-241

WONG CHAN ROGELIO                                                         6-054-968

ZAMORA FONSECA MAGALI                                              1-569-073

ZELEDÓN CHAVARRÍA SHIRLEY                                        2-451-242

ZERDA REYES ASALIA GUADALUPE                                271202800

ZUÑIGA MURILLO RODOLFO                                             1-881-696

Junta Directiva.—Msc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Martha Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(37123).

ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE VENDEDORES

ADJUDICATARIOS DE LOTERÍA DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

Asociación de la Tercera Edad de Vendedores Adjudicatarios de Lotería de la Junta de Protección Social de San José: Yo, Blanca Brenes Solano, en mi condición de presidenta hago constar que hemos iniciado reposición de los libros: Nº 1- Inventarios y Balances, Nº 1- Diario, Nº 1 Mayor, Nº 1 Actas de Asamblea General, Nº 1 Actas de Junta Directiva por lo que son cinco libros extraviados de la Asociación de la Tercera Edad de Vendedores Adjudicatarios de Lotería de la Junta de Protección Social de San José. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Blanca Brenes Solano, Presidenta.—1 vez.—Nº 34152.—(37506).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Ramón de Alajuela, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada J.E. Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34238.—(37415).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura Nº 175 otorgada a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005, los señores Álvaro Castro Cascante y Alexánder Brenes Umaña, constituyen Distribuidora Castro Brenes S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio Goicoechea. San José. Presidente Álvaro Castro Cascante.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34027.—(37028).

Luis Fernando Naranjo Alvarado y Victoria Eugenia Ureña Ureña, constituyen la sociedad Representaciones Internacionales Repisa Sociedad Anónima. El domicilio social será en el distrito San Antonio, Cantón Desamparados, provincia de San José, específicamente doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la Escuela República de Panamá. Presidente Luis Fernando Naranjo Alvarado. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil cinco, ante la Notaria Hazel Tatiana Monge Calvo.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34029.—(37029).

Según escritura número doscientos cuarenta y dos, se reforma los estatutos en la cláusula sexta de la representación de la sociedad Playa Toca Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil quinientos noventa y nueve.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 34032.—(37030).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Todo es Mañana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio Richard Cohen.—Paso Canoas, 12 de mayo del 2005.—Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 34033.—(37031).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó Jomalea J M L A S. A. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil cuatro.—Boris Ajun Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34040.—(37129).

Por escritura pública otorgada ante la Lic. Ariana Azofeifa Vaglio a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Vanessa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas 1 y 4. Se sustituye al presidente.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 34042.—(37130).

Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Promotora Cancell Inc. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Néstor Camilo Fuentes Durán.—San José, doce de mayo del año dos mil cinco.—Francisco José Rivera Gómez, Notario.—Nº 34047.—(37131).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Blue  Note  S. A., con domicilio en Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic.  Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 34048.—(37132).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de la compañía Fernando Fumero & Asociados, por la cual se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social prorrogándose el plazo social.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 34049.—(37133).

Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula octava y la de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica GRUMAH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintiuno. En la cual la representación le corresponde únicamente al presidente, vicepresidente y secretario.—San José, diecisiete horas veinte minutos del trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 34050.—(37134).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, en escritura número 139, visible al folio 169 vuelto del tomo 74 de mi protocolo Michael Grover Dodson y Flora María Leitón Rojas, constituyen Mercedes Four U Two Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español significa: Mercedes Cuatro U Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Mercedes Norte de Mercedes Sur de Puriscal, San José, quince metros sureste de la entrada a Calle Vindas. Plazo 99 años. Presidente: Michael Grover Dodson.—Puriscal, 10 de mayo de 2005.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 34051.—(37135).

El día de hoy ante esta Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Mar Bahía Paraíso S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava, se crea la cláusula décimo sexta, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal, se nombran sustitutos, y se nombra agente residente.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 34053.—(37136).

El día de hoy ante esta Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Free Town S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava, se acepta renuncia de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se revoca nombramiento del presidente, y se nombran sustitutos.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 34054.—(37137).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Port Vila S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava, se acepta renuncia de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se revoca nombramiento del presidente, y se nombran sustitutos.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº  34055.—(37138).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Metal Forms AEC. S. A. Plazo 99 años. Presidente Asdrúbal Espinoza Cabrera. Domicilio, San Antonio de Escazú.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34075.—(37154).

Por escritura protocolizada hoy por mí, en San José, a las 16:00 horas del 2 de mayo del 2005, la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Cresa de Costa Rica Sociedad Anónima, eligen nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(37221).

A las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Guega Medios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315524, en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo en sus cláusulas segunda y quinta, que se refieren al domicilio y al capital social respectivamente.—San José, 5 de mayo de 2005.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(37230).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Marusanca Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Montero Villalobos, cédula Nº 1-412-512.—San José, 11 de abril del 2005.—Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(37232).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada, Komelux S.P.R. Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Sánchez Vásquez, cédula Nº 1-914-016.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(37233).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Portobello Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Heydorn (nombre) Klaus Heinrich (apellido), de nacionalidad alemana, portador del pasaporte de ese país número uno uno dos siete cero siete dos dos cinco tres.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(37234).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Esaro C. A. Sociedad Anónima. Las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al presidente y secretario cuando actúen en forma separada o conjunta. Presidente Massimo Esquivel Tessoni.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(37249).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Molina Montes del Oeste Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia Montes Moraga. Capital social: diez mil colones. Domicilio Escazú.—Álvaro Arguedas  Durán, Notario.—1 vez.—(37252).

Por escritura número veintidós otorgada ante los notarios Farid José Ayales Bonilla y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las siete horas, del diez de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Vip Managing Services Corporation S. A.San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(37253).

Por escritura número cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas, del día once de mayo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones La Joya del Nilo S. A.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(37254).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Chez Owen Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social; cien años.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37255).

Por escritura pública de las diez horas del seis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad CIRPED Cirugía Pediátrica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, la representación la ostentan el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 34317.—(37313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Inversiones EBR Dos Mil Cinco S. A. Capital social: 100.000,00, Domicilio: San José, Catedral, del Restaurante McDonald Rex, cien metros al sur y veinticinco metros oeste, Edificio American Business, primer piso. Presidente: Edwin Blanco Retana.—San José, 12 de mayo del 2005.—Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 34078.—(37314).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Proyecto Líder EBR S. A., Capital social: 100.000,00. Domicilio: San José, Catedral, del Restaurante McDonald Rex, cien metros al sur y veinticinco metros oeste, Edificio American Business, primer piso. Presidente: Edwin Blanco Retana.—San José, 12 de mayo del 2005.—Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 34079.—(37315).

En mi notaría en Esparza, a las quince horas del doce de mayo del  año dos mil cinco, por escritura pública número trescientos dieciséis, iniciada a folio ciento noventa y seis frente, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, Edwin Gerardo Porras Arguedas y Jonathan Delgado Arias, constituyen la sociedad denominada Avanfut Sociedad Anónima.—Esparza, 12 de mayo del año 2005.—Lic. Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34081.—(37316).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tico Server Of Latin America Sociedad Anónima. Presidente: André Francisco Bermúdez Leandro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, doce de mayo del año del dos mil cinco.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—Nº 34083.—(37317).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Interprint Communications Of Latin America Sociedad Anónima. Presidente: Paulo Alberto Bermúdez Leandro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, doce de mayo del año del dos mil cinco.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—Nº 34084.—(37318).

Los señores, Alexander Joachim (nombre) Schafer (único apellido en razón de su nacionalidad), de nacionalidad alemana, cédula de residencia número: setecientos cuatro ciento cincuenta y ocho setecientos ochenta y tres cero cero uno seis uno cinco, y Eduardo Rowe Brown, constituyen la sociedad Eddy’s Sunrise Development Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Rafael Ángel Guzmán Alfaro, y Rigoberto Rojas Benavides. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil cinco. Presidente: Eduardo Rowe Brown. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil tres.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34085.—(37319).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 27 de abril de 2005, se constituyó la sociedad Complejo Pelón del Pacífico S. A.—San José, 27 de abril del 2005.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34088.—(37320).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las siete horas del doce de mayo del dos mil cinco, en escritura número ciento cuarenta se constituyó la sociedad Lomas de Bahía Ballena Sociedad Anónima con domicilio en Bahía Ballena Osa Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, doce de marzo del 2005.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34089.—(37321).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituye TDI Gris Plata Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: apoderados generalísimos.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 34124.—(37339).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del día diez de mayo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Telegrupo Comcel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Telegrupo Comcel S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: de cien mil colones suscritos y pagados. Domiciliada en Cartago, representada por José Pablo Rojas Badilla. En su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de mayo del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 34125.—(37340).

Mediante escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada en Grecia, a las diez horas del veinticinco de abril del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Maygre Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de abril del año 2005.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34128.—(37341).

Mediante escritura número sesenta y seis-cuatro, de las trece horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cascada del Mar Primer Etapa A Diecinueve S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se nombró una nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía por todo el plazo social, se cambió el domicilio social.—San José, veintiocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 34129.—(37342).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Martínez y Martínez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2005.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 34130.—(37343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Artesanías Cartagena, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 34131.—(37344).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2005, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa Origar Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 34132.—(37345).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Transaeropuerto CRV S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 34133.—(37346).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica Pediátrica Ltda., en la que se adiciona el acta de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil cuatro, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 34135.—(37347).

Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Autotransportes Christian Josué Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, El INVU, casa número noventa y dos, Los Ángeles, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital de cincuenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura número cincuenta y seis visible al folio cincuenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las dieciocho horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Manuel Carvajal Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34136.—(37348).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Recupero Uno en El Cocal Sociedad Anónima. Objeto: actividades inmobiliarias, arrendamiento de edificios, el comercio, la importación y la exportación de bienes y servicios, la representación casas extranjeras, la industria, y la asesoría actividades comerciales, económicas, construcción, actividades agrarias y forestales. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34139.—(37349).

Mediante escrituras numeradas de la catorce a la veintidós, otorgadas de las trece horas con cuarenta minutos, a las catorce horas con cincuenta minutos, otorgadas ante la notaria María Monserrat Bonilla Garro, se constituyeron las siguientes sociedades: Chiang Mai Investments Sociedad Anónima, Bangkok Real Estate Sociedad Anónima, Yala Hills Investments Corp Sociedad Anónima, Pathong Beach Developement Sociedad Anónima, Soller Drive Investments Of CR Sociedad Anónima, Phuket Island Land Corp Sociedad Anónima, Port Of Cala Real Estate Holdings Sociedad Anónima y Athens Real Estate Investments Sociedad Anónima.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34141.—(37350).

Mediante escrituras numeradas de la tres a la doce, otorgadas de las diez horas, a las once horas, treinta minutos, otorgadas ante los notarios Elena Alfaro Ulate y Alejandro Alemán Solano, se constituyeron las sociedades Green Rivers Investments Sociedad Anónima, Green Hills Reral Estate Sociedad Anónima, Green Investments Sociedad Anónima, Property Whales of Quepos Sociedad Anónima, Reality Mountains of Kruntep Sociedad Anónima, Visible Financial Investments Sociedad Anónima, Pararell Investments Sociedad Anónima, Investors Of Perth Street Sociedad Anónima, Touk Way Of Market Sociedad Anónima y Panoramic View Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 34142.—(37351).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34143.—(37352).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Conacaste del Este Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 34144.—(37353).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada El Mirador del Monte del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Johel Enrique Morales Vega. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de abril del año dos mil cinco, en la ciudad de San José.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34145.—(37354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hemvan International Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: seiscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34146.—(37355).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Service Jam Monge & Castro Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Manuel Monge García y José Luis Castro Molina, en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas del doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34147.—(37356).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Cincuenta y Seis YJV Juárez Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2004.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34148.—(37357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Importadora R.M.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 34151.—(37358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Sab Internacional Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 34161.—(37364).

El 22 de abril del 2005, Ruth Solano Vásquez y Eileen Torres Cervantes constituyeron Desarrollos Comerciales Integra Palcha D.C.I.P. S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢ 100.000,00. Objeto: la actividad comercio en general. Domicilio en San José, San Antonio de Guadalupe, de la bomba Shell 100 metros al norte y 10 al este, segunda casa.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 34164.—(37365).

Que al ser las 15:00 horas del 12 de mayo del 2005, mediante escritura Nº 135, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Cúspide Seguros y Asesorías S. A., donde se aumenta el capital a 6.750.000,00 colones, se hace cambio de domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 12 de mayo del 2005.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 34165.—(37366).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones La Pipa Dorada del Norte Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 34166.—(37367).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa D.Q.S. Instalaciones Electromecánicas Sociedad Anónima, mediante la cual se recibe la renuncia del tesorero de la junta directiva, que a su vez cede las acciones de su propiedad.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Norma J. Vargas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 34167.—(37368).

Por escritura que autoricé a las 9:00 horas de hoy, Integración Aduanera S. A., reforma la cláusula 9ª del pacto social y se efectúan mombramientos.—Tres Ríos, 10 de mayo del 2005.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 34168.—(37369).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la empresa Garyvar de Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 34170.—(37370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tax & Labor Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Durante Calvo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 34171.—(37371).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Licauma Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 34172.—(37372).

Por escritura firmada en esta notaría a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil cinco, se modificó la sociedad anónima denominada Tamborito Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil-doscientos noventa y cuatro. Se realizó cambio de junta directiva quedando como presidenta la señora Margarita Mata Solano, además se cambia domicilio fiscal, que será San Juan de Dios de Desamparados, doscientos metros sur y doscientos oeste de Embutidos Kali.—Lic. José Miguel Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 34173.—(37373).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete Jurídico Agrario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil quinientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cinco.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 34175.—(37374).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Casson Enterprises S. A., en que se modificaron las cláusulas segunda, domicilio social y décima, representación legal, del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 34177.—(37375).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Inmobiliaria La Cuna del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 34178.—(37376).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Solo Alergias Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Almacén Eléctrico. Presidente: Bernardo Arce Gutiérrez, plazo de noventa y nueve años y con objeto el comercio en general, mercadeo y publicidad, entre otros.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 34179.—(37377).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madonip S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas de los estatutos.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34185.—(37378).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2005, se reforma cláusula octava de Maniservi S. A., de la administración.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 34187.—(37379).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2005, se reforma cláusula cuarta de Servilaboral S. A., del plazo.—Alajuela, 6 de mayo del 2005.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 34188.—(37380).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria para tener por modificadas las cláusulas segunda, tercera y vigésima del pacto social original de la sociedad denominada Inversiones Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco. Se ha procedido a nombrar nueva junta directiva y el fiscal por todo el plazo social, según escritura número ciento setenta y nueve del día once de mayo a las catorce horas quince minutos.—Lic. Lidia González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34189.—(37381).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Edificadora Su Casa Nueva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Akira Miwatashi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 34190.—(37382).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de abril del dos mil cinco, se constituyó Mipsa Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, contiguo a la Municipalidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Esteban Madrigal Salazar, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 34194.—(37383).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Hermanos Ramírez S. A. Se reforma la cláusula octava de la escritura constitutiva de la sociedad.—Grecia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34200.—(37387).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Sol de Capri Leiva S. A.Cartago, 12 de mayo del 2005.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 34201.—(37388).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, de las ocho horas del doce de mayo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría; se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general, extraordinaria de socios de Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho - Diez J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco, en la que se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad; las que en adelante se leerán: “Primera: la sociedad se denominará Dall’ Orto Sociedad Anónima, en español “De la Huerta Sociedad Anónima. “Segunda: tendrá su domicilio social en Barrio La California calle veintiuno avenida central y primera, costado oeste de Bomba La Primavera. “Asimismo se procedió a realizar los siguientes nombramientos: secretario: el señor Carlos Manuel Alfaro Alfaro, con cédula de identidad número uno - setecientos diecisiete - trescientos treinta y cuatro; tesorero: el señor Juan Rafael Aguilar Rivera, con cédula de identidad número uno - setecientos ochenta - quinientos treinta y cuatro; y como fiscal: el señor Carlos Cedeño Arroyo, con cédula número uno-mil ciento veintiocho-cero-novecientos sesenta y tres.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34202.—(37389).

A las quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hireland Corporation Of Samara Sociedad Anónima, capital suscrito y pago, domiciliada en San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 34203.—(37390).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la firma Marisquerías Sabor a Océanos S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio social: San José, Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz. Casa 86. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo conjuntamente: Edwin Alvarado Céspedes, cédula 2-284-384, Juan Diego Bonilla Benavides, cédula 1-445-414.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Edo. Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 34207.—(37391).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Topaz Six Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34208.—(37392).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Poder Ejecutivo.—DMR-038.—San José, a las quince horas del día dieciocho de marzo del  año dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 061-98 de fecha 12 de febrero de  1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 54  de fecha 18 de marzo de 1998, modificado por los Acuerdos Ejecutivos números 123-2000 del 2 de mayo del 2000, publicado en el  Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año, 031 de fecha 23 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 61 de fecha 27 de marzo del 2001, 200 de fecha 19 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 161 de fecha 23 de agosto del 2001, 397 de fecha 19 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24 de fecha 04 de febrero del 2002 y 163-2003 de fecha 10 de marzo del 2003 (mediante el cual se modificó la razón social de la empresa Aluminios Nacionales, S. A., pasando a denominarse CVG Aluminios Nacionales S. A.), se otorgaron a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en el artículo 2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, se consignó erróneamente el número de Acuerdo Ejecutivo que se modificó, pues se consignó el número 147-97, cuando lo correcto era consignar  Acuerdo Ejecutivo  número 061-98 de fecha 12 de febrero de  1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 54  de fecha 18 de marzo de 1998.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que vista tal potestad de la Administración, lo que procede en el caso de marras es corregir, en lo conducente, el error material en que se incurrió en el artículo 2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, publicado en el  Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

I.—Corregir, en lo conducente, el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, correspondiente a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A. (antes Aluminios Nacionales S. A.), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año para que en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Modificar las cláusulas cuarta, quinta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del citado Acuerdo Ejecutivo N° 061-98 de fecha 12 de febrero de  1998, las cuales se leerán de la siguiente manera:

(...) ”

II.—Tomen nota de la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponde.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 00584).—C-70395.—(36864).

 

CITACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 080-2005-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: TA. José Alberto Hernández Segura (TA-2760). Denunciante: Sra. Lilliana Fernández Delgado. Expediente: 65-03

Tribunales de Honor. Convocatoria a comparecencia oral y privada. Granadilla de Curridabat, a las 17:30 horas con treinta minutos del 28 de abril del 2005, el Tribunal de Honor N° 4 nombrado por Junta Directiva General en la sesión 25-03/04 G.E celebrada el día 3 de junio del 2004, acuerdo 08, cita al TA. José Alberto Fernández Segura en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del CFIA ubicada en el tercer piso del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día jueves 2 de junio del 2005, a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al TA. Hernández Segura que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

San José, 13 de mayo del 2005.—Tribunal de Honor N° 4 Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Ing. Teodorico Arce Zamora, Presidente.—(O. C. Nº 2280).—C-45620.—(37744).