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LEYES

Nº 8444

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES, N° 7293

Artículo 1º—Adiciónase al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N° 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso u), cuyo texto dirá:

“Artículo 2º—Excepciones:

[…]

u)  Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.”

Artículo 2º—Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total.

En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.

Artículo 3º—El valor tributario del vehículo adquirido al amparo de esta Ley, no podrá exceder el tope máximo de los treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo.

El vehículo adquirido al amparo de la presente Ley, solo podrá ser conducido por el beneficiario y, en situaciones especiales o en caso de que su discapacidad se lo impida, por otras dos personas debidamente autorizadas por el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º—La persona beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en cuestión adeuda.

En caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.

En el caso de robo o accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el beneficiario deberá completar el período faltante de los siete años del beneficio de la exoneración vigente, en un cincuenta por ciento (50%), para tramitar nuevamente la solicitud de otro vehículo exonerado. En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.

Artículo 5º—El beneficiario de un vehículo exonerado podrá enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo señalado de siete años.

Artículo 6º—El vehículo adquirido al amparo de esta Ley circulará con placas de registro especiales, cuyo distintivo será el símbolo internacional de acceso con la silla de ruedas, los colores respectivos y la correspondiente numeración. Para estacionar en zonas públicas se contará con el apoyo de las autoridades de tránsito, quienes considerarán la condición física de la persona propietaria.

Artículo 7º—Previa solicitud del interesado o representante legal, al Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas, o al Departamento de Valoración de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), les corresponderá determinar si el paciente cumple lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley; dicha constancia será vinculante para el Ministerio de Hacienda, a los efectos de reconocer el beneficio de la exoneración. La constancia será emitida por el director de dichas entidades médicas, conforme al artículo 2 de esta Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable supletoriamente.

Artículo 8º—La Dirección General de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, como ente rector en materia de discapacidad, definirá los controles sobre el uso y destino de los bienes exonerados, conforme al artículo 42 de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N° 7293. De comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.

Artículo 9º—El uso del vehículo por personas distintas de las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello. En el caso de que las autoridades de tránsito sean las que efectúen la detención, de inmediato deberán proceder a notificar, por escrito, dicha circunstancia al director de la Policía Fiscal y al Viceministro de Ingresos, para determinar el estado tributario del vehículo y las acciones correspondientes. Si el vehículo es detenido por la Policía Fiscal, esta deberá notificar inmediatamente al director de la Policía de Tránsito y coordinar su traslado con las demás autoridades de tránsito. En cualquiera de los supuestos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Policía Fiscal, deberá coordinar la custodia del vehículo, hasta que este se encuentre a derecho, con las autoridades de tránsito y, eventualmente, las autoridades del Poder Judicial y otras.

Artículo 10.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri; la Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante; la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz M; el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 096-05).—C-55595.—(L8444-38454).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32369-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.”

Considerando:

1º—Que la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología, fue creada mediante Decreto Ejecutivo 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993 y tiene como objetivo facilitar la coordinación e integración de los encargados de Cooperación Internacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

3º—Que en cumplimiento de las políticas de reorganización y optimización del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se debe reducir o eliminar aquellos órganos que fueron creados pero nunca han funcionado ya que existen otros mecanismos más sencillos y menos onerosos para la Administración para cumplir con sus objetivos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, que creó la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 026).—C-13560.—(D32369-37790).

 

N° 32371-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18 y artículo 146 de la Constitución Política, 28.2.b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 25 de la ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1998.

Considerando:

1º—Que a la luz del Decreto Ejecutivo Nº 18746-MP, publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1989, conforme a su competencia corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten a conocimiento, el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1995, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el Reglamento de Fiscalización Profesional de Entidades Consultoras en Ciencias Económicas.

3º—Que por error material en los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto de supracita, se consignó mal el nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Dicho error resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara sin necesidad de mayor esfuerzo y análisis.

4º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, esta se encuentra habilitada para rectificar en cualquier momento errores como los indicados.

5º—Que por lo anterior, esta Administración se ve obligada en corregir dicho error sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Colegio: El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

b)  Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25960).—C-19020.—(D32371-37791).

 

Nº 32373-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pejibaye Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-231036, representada por el señor Guido Solano Trejos, mayor, educador, cédula de identidad Nº 3-232-301, vecino de Pejibaye de Jiménez, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 19 de octubre de 1998, bajo el expediente Nº 10178 (folios 15, 43).

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes: “a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del Acueducto. C) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar en los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.” (folios 25-26)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pejibaye Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-231036.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30271).—C-23770.—(D32373-38279).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 024-MEIC.—San José, 28 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe como exponente en el Foro de Discusión sobre el Proyecto de Ley de Competencia de Nicaragua, a realizarse en Managua, Nicaragua los días 11 y 12 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros, serán financiados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio del Gobierno de Nicaragua.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 hasta el 12 de mayo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25967).—C-7690.—(37723).

 

Nº 028-MEIC.—San José, 4 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 25.1 y 28.2 B de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, quien funge como Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a México el 14 de mayo, con motivo de asistir al “Primer Taller Mesoamericano para la Competitividad”, regresando a San José el 19 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-México, así como el de México-Costa Rica, serán costeados por el MEIC mediante la partida 215-00 Actividades Centrales.

Artículo 3º—Los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en México del 15 al 19 de mayo de 2005, serán financiados por el MEIC. Le corresponde US$945. El día 14 de mayo será costeado por la señora Viceministra.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de mayo hasta el 19 de mayo de 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25968).—C-9045.—(37724).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 024.—San José, 17 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Steven Seth Gareleck, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltero, empresario de telecomunicaciones, portador del pasaporte de su país número 157673638, con domicilio en Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BPO International S. A., sociedad inscrita en el Registro Público, Sección de Digitalización de Personas Jurídicas, en el tomo 541, asiento 15 319, consecutivo uno, bajo la cédula de jurídica número 3-101-384574, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 118-2005 celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció la solicitud de la empresa BPO International S. A., y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 22 de fecha 21 de diciembre del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BPO International S. A., cédula jurídica número 3-101-384574, en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como industria de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de asistencia de llamadas para industria de telecomunicaciones y de tecnología de información

3º—La beneficiaria operará en el Parque Zona Franca América, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador a más tardar el 28 de febrero del 2005, y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2005, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $193.095,00 (ciento noventa y tres mil noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 90.59%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizado por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos Nos. 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(37846).

 

N° 193.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 12), 146 y 147 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio, Exterior de Costa Rica, N° 7368 del 30 de octubre de 1996 y teniendo en consideración el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica el 9 de julio de 1999.

Considerando:

1º—Que mediante, el acuerdo ejecutivo Nº 869-2003 del 8 de setiembre del 2003, se nombró como Ministro Consejero en función especial, adscrita a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, a la licenciada Margarita María Umaña Elizondo, funcionaria de PROCOMER, con el fin de promocionar las relaciones comerciales, especialmente, para tratar el tema referente al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) ante la Unión Europea.

2º—Que mediante nota de fecha 28 de marzo del año en curso, la Licenciada Margarita Umaña comunica su renuncia a dicho cargo a partir del 31 de mayo del 2005. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Licenciada Margarita María Umaña Elizondo, cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y seis-setecientos cuarenta y uno, funcionaria de PROCOMER, con rango de Ministro Consejero en función especial, adscrita a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 22811).—(37971).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución Nº 017.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil cinco.

Recurso de reconsideración investigación de oficio para determinar la imposición de una medida de salvaguardia contra las importaciones de arroz en granza y pilado, partidas arancelarias 1006.10.90 y 1006.30.00. Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por tanto:

87.  En cumplimiento de los artículos 11.a del Acuerdo sobre Salvaguardias y el 25 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, se tiene por terminada la presente investigación sin la imposición de una medida de salvaguardia definitiva.

88.  Se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos y se da por agotada la vía administrativa.

89.  Notifíquese a las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.

Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 25968).—C-7690.—(37725).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36752).

 

La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre Euroagro Mas Verde 12.8 L, compuesto a base de Magnesio-Zinc-Hierro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36753).

 

N° 81-2005.—El señor Francisco Rodríguez Ibáñez, cédula Nº 1-702-790, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri Phite P-Soil 0-60-0. Compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36754).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 115-2005.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte Nº 704 182 945 001 820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pioner, compuesto a base de hierro-boro-zinc-cobre-molibdeno-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(38329).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Rafael Herrera Herrera con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poly - Tonine a Super Booster Nº 1. Fabricado por: Laboratorios Vetoquinol Prolab, Canada. Con los siguientes principios activos: Cada 100g. Contienen: penicilina G potásica 4 961 333UI, sulfato de estreptomicina 15 333mg, viatamina A 750 000UI, vitamina D3 250.000UI, vitamina B12 241mcg, riboflaina 333 mg., calcio d-pantotenato 750 mg., niacinamida 2,500 mg., piridoxina hcl 326mg., vitamina K 333 mg., vitamina E 750 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: promueve el consumo de alimento ayudando así en el crecimiento y a sobrellevar situaciones de estrés. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(37847).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77 y título Nº 2549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Juan Carlos Bonilla Díaz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 34180.—(37493).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 408, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 526, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de Shirley Rebeca Cubero González. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(37729).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R., Siglas Coopeliberia., acordada en asamblea celebrada el día 6 de enero del 2005. Resolución Nº 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35929).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., siglas SINTRASTFCOR, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2005. Expediente Nº T-147. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 234 asiento: 4 327, del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el Artículo Nº 46 del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37120).

 

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Personas con Discapacidad de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, desde una perspectiva integral; lo que incluye tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karla Ballestero Villagra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 19665).—Curridabat, 25 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(37241).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Las Palmas de Brasilito distrito: Cabo Velas cantón Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joseph Richard Irish. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 2400).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34138.—(37490).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Productores de Amubri de Talamanca, Aso-Abeu, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar actividades agropecuarias con el fin de mejorar las condiciones socio-económicas y culturales de los agricultores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Páez Guerra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 541, Asiento: 13659; Adicionales: 546-00549, 550-1225).—Curridabat, 12 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34181.—(37491).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 9325.—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34450.—(37936).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Microempresarios Agrícolas de Bristol Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Fajardo Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 13917).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34505.—(37937).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Kartismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 4483.—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34539.—(37938).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11552-P. Páramo Griego S. A., solicita en concesión 7 litros por segundo de cada uno de los pozos DI-351 y 352 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para piscicultura. Coordenadas 250.400-356.830 / 250.170-356.840 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36757).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11815-P.—Sonamet S. A. solicita en concesión 0,1 litros por segundo del pozo BC-273 perforado en su propiedad en Orotina, para usos domésticos. Coordenadas 207.380-472.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34513.—(37939).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Nº A. P.          Cédula                                         Nombre                                                             Monto

529         3-002-239845-05          CTRO. MED./ MANEJO CONFL.                      3.937.864,80

530         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  44.440.047,51

531         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.               104.418.519,15

532         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  48.554.873,26

533         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  31.374.696,52

534         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  18.876.158,47

535         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                        912.871,50

536         2-300-042155                FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                    6.953.061,28

537         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                    31.067,40

537         05-0189-0751                ALFARO VARGAS ANA L.                                     12.881,27

537         3-014-042058-09          MUNICIP. DE SAN JOSE                                    1.385.223,00

537         3-101-050385-21          ESTAC. SERV. SOTO Y CASTRO                           49.069,60

537         3-101-055205-24          CORP. GASOLIN. DEL NORTE                             14.751,99

537         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                       21.309,10

538         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                    70.579,40

539         01-0423-0576                ABARCA LOPEZ CARLOS                                   208.851,64

539         01-0756-0020                GONZALEZ GOZALEZ ORLANDO                  137.258,80

539         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                 144.690,10

539         05-0189-0751                ALFARO VARGAS ANA L.                                     49.766,66

539         3-101-069735-06          TECTRONIC DE C. R. S.A.                                      564.970,00

539         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                     230.825,00

540         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                 1.283.337,39

541         4-000-042139-02          INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                            363.668,20

542         3-101-189270-05          PROCONTA S.A.                                                        116.731,79

543         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                       23.035,05

544         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                       17.037,75

545         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                       16.628,85

546         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                    12.022,05

546         05-0189-0751                ALFARO VARGAS ANA L.                                     19.137,88

546         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                       12.391,70

547         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              3.085.269,71

548         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 510.272,90

549         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 232.301,04

550         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 164.155,00

551         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 266.850,00

552         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 326.190,00

553         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 367.750,00

554         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      6.100,00

555         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 350.899,00

556         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    51.100,00

557         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 843.424,15

558         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.585.536,90

559         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 243.650,93

560         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    63.564,00

561         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 357.686,90

562         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 152.190,60

563         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    23.809,00

564         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 353.161,77

565         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 120.600,00

566         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 299.401,00

567         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    19.500,00

568         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    13.285,00

569         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 484.152,00

570         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.492.479,55

571         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                 218.696,60

572         01-0423-0576                ABARCA LOPEZ CARLOS                                   258.701,69

573         3-004-045260-08          COOPESANTOS R. L.                                                 82.740,00

574         3-101-005831-29          SIEMENS S.A.                                                             121.072,55

Nº A. P.          Cédula                                         Nombre                                                             Monto

574         3-101-096527-10          CTRAL. SERVICIOS PC S.A.                              8.688.198,17

575         3-004-045202-22          COOP. ELECT. R.GUANACASTE                   1.781.076,00

575         3-101-059321-02          CORP. COMERC. SIGMA INT.                              108.829,80

575         4-000-001902-22          INST. NACIONAL DE SEGUROS                    4.032.398,52

576         4-000-042139-15          INST.COSTARRIC. ELECTRIC.                         4.481.711,36

577         3-101-005113-22          CAPRIS S. A.                                                                323.055,80

577         3-101-005197-19          HOLST VAN PATTEN S. A.                                   463.050,00

577         3-101-052208-33          SOLYVAL S. A.                                                       1.155.040,92

577         3-101-067925-11          ANPHORA S. A.                                                           55.444,50

577         3-101-170943-31          IND. PIZARRAS TAURO S. A.                                 33.900,00

578         3-101-227869-05          CORREOS DE C. R. S. A.                                      1.945.020,70

578         3-101-340543-00          ELEVADORES SCHINDLER S. A.                      326.858,40

579         3-101-021096-04          FORMUL. STANDARD C.R. S. A.                        111.053,60

579         3-101-162961-25          PAPELES Y CARTONES S.A.                              454.066,62

580         4-000-042139-15          INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                        5.240.005,26

581         02-0319-0535                VILALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO              217.001,94

581         3-101-042028-04          EMP. SERV. PUB. DE HEREDIA                     1.669.373,16

581         3-101-227869-05          CORREOS DE C. R. S. A.                                         325.433,50

582         3-101-160555-09          SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN                       101.916,17

583         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                             2.295.269,56

584         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                             1.604.912,92

585         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                             2.171.767,71

586         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                366.386,49

587         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                132.987,46

588         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                   40.166,76

589         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                200.344,38

590         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                    10.735,76

591         02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                               46.532,11

592         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           42.865,20

593         3-101-059321-02          CORP. COMERC. SIGMA INT.                              107.868,84

593         3-101-340543-00          ELEVADORES SCHINDLER S. A.                      566.506,21

594         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           95.256,00

595         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           98.232,75

596         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           98.232,75

597         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           42.865,20

598         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.                                     8.724,00

599         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                    11.365,00

600         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                    55.614,25

601         3-101-109552-06          COMERCIAL ITZA S. A                                                9.968,00

602         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                          63.617,26

603         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                       395.460,79

604         02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                             260.650,74

605         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                       217.072,13

606         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           11.351,35

607         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           11.351,35

608         3-101-040018-17          RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A.                             15.601,70

609         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                 208.036,75

610         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                         251.475,85

611         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                         251.475,85

612         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              4.762,80

613         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              9.847,55

614         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              9.847,55

615         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S. A.                                 2.830.843,65

616         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S. A.                                 1.193.181,69

617         3-101-111037-19          CUMBRES REPRESENT. S. A.                              475.309,80

617         3-101-111502-18          COMPONENTES EL ORBE S. A.                     5.634.886,30

618         3-101-136708-35          VALMARTINO S. A.                                                 433.728,40

619         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                       166.704,15

620         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              4.365,90

621         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              4.365,90

622         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              3.929,30

623         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              3.929,30

624         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.                                169.924,60

625         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S.A.                                               8.334,90

626         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.                                221.365,65

627         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           67.234,85

628         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S.A.                                            67.234,85

629         3-101-040018-17          RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A.                             10.772,60

630         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              7.858,60

631         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              7.858,60

632         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.                                119.099,06

633         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              8.334,90

634         3-101-162517-07          SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                 155.153,76

635         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              9.847,55

636         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              9.847,55

637         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       51.240,40

638         3-101-005831-29          SIEMENS S. A.                                                               44.431,25

639         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                       217.072,13

640         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              4.365,90

641         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              4.365,90

642         3-101-040018-17          RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A.                             10.772,60

643         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           31.434,50

644         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           31.434,50

645         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           54.772,20

646         3-101-005831-29          SIEMENS S. A.                                                               45.266,20

647         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           14.261,95

648         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           14.261,95

649         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       37.899,68

650         02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                                    17.285,40

651         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S.A.                                        36.990,05

652         02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                               15.284,97

653         3-101-059070-01          DIST. Y EMBASAD. QUÍMICOS                      5.229.500,49

Nº A. P.          Cédula                                         Nombre                                                             Monto

654         4-000-042149-36          UNIVERSIDAD DE C. R.                                     1.500.000,00

655         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL              110.272.801,00

656         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL              236.226.738,00

657         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL              114.579.796,00

658         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL                76.201.352,00

659         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL                44.603.592,00

660         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL                   2.211.320,00

661         4-000-042147-03          CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL                16.271.894,00

662         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                             2.300.747,91

663         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                             1.657.914,95

664         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                             2.175.976,29

665         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                365.502,49

666         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                134.933,09

667         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                   40.112,06

668         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                194.085,85

669         3-101-109552-06          COMERCIAL ITZA S. A                                             56.150,00

670         01-0721-0127                VARGAS CALDERÓN RUTH                               754.727,40

670         02-0349-0031                VARGAS GUERRERO ELADIO                          114.219,88

670         3-014-042058-09          MUNICIP. DE SAN JOSÉ                                           10.892,30

670         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S.A.                                          264.600,00

670         3-101-019723-06          ELÁSTICA SURQUÍ S.A.                                     2.812.040,90

670         3-101-029593-24          ELECTROTÉCNICA S.A.                                         217.365,72

670         3-101-032899-29          VIGIL. TECNIFICADA. C. R.                            11.370.991,22

670         3-101-050385-21          ESTAC. SERV. SOTO Y CASTRO                           50.039,80

670         3-101-055205-24          CORP. GASOLIN. DEL NORTE S. A                    12.015,39

670         3-101-064621-09          KROMETAL INDUST. S.A.                                 1.349.950,00

670         3-101-069735-06          TECTRONIC DE C. R. S.A.                                   1.597.400,00

670         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S.A.                                     106.804,03

670         3-101-076898-24          DIREX INTERNACIONAL S.A.                        1.034.615,40

670         3-101-077363-21          SECURE S.A.                                                            5.747.639,43

670         3-101-153170-20          CORP. GONZÁLEZ Y ASOC.                                829.164,52

670         3-101-174285-23          SEGURIDAD ALFA S.A.                                           28.997,69

670         3-101-179595-20          CIA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA                       200.262,66

670         3-101-240146-31          AMB. LIMPIO H. MONTERO S.A.                       147.587,71

670         3-101-310098-27          MANEJO PROF. DESECHOS S.A.                       452.760,00

670         3-101-320319-00          ELECTROMILENIUM JEANGAB S.A.                   6.930,00

670         3-101-340543-00          ELEVADORES SCHINDLER S.A.                       528.418,92

670         3-102-067171-28          SEG. Y VIGIL. SEVIN LTDA.                                314.781,98

670         4-000-001902-22          INST. NACIONAL DE SEGUROS                 16.903.124,28

671         01-0335-0672                ALVARADO RAMÍREZ GILBERT                14.641.016,05

671         01-0567-0240                AZOFEIFA MENESES MARITZA                    8.631.600,55

671         01-0585-0578                VARGAS VILLALOBOS LUIS R.                  14.621.876,50

671         01-0770-0532                CAMPOS CALDERÓN HAROLD                    1.943.794,30

671         02-0252-0344                ESQUIVEL SALAS HERNÁN                                 65.148,35

671         05-0131-0866                ESQUIVEL CASTILLO MARGARITA           2.571.662,15

671         06-0114-0780                UMAÑA ATENCIO EMILCE                             8.241.539,08

671         07-0041-0655                FONSECA SANDOVAL JOSÉ                           2.104.550,25

672         3-101-076436-25          MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                                 258.846,43

673         3-101-008964-32          MOORE CENTROAMERICA S. A.                      103.999,80

674         3-004-045260-08          COOPESANTOS R. L.                                                 21.165,00

674         3-004-051424-18          COOP. ELECT. R.ALFARO RUIZ                           26.929,56

674         3-101-080638-37          DIST. RAMÍREZ Y CASTILLO S. A.                    227.485,45

675         01-0528-0019                BONILLA MONTERO RODOLFO                      143.276,00

675         01-0810-0954                CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO                            982.897,95

675         3-101-005744-24          PURDY MOTOR S.A.                                            3.454.409,00

675         3-101-254397-17          CONSULT. QUÍMICOS INTERN.                         203.439,95

676         01-0479-0620                CALVO GONZÁLEZ MARIO                                   56.644,00

676         01-0528-0019                BONILLA MONTERO RODOLFO                      383.670,00

676         01-0592-0991                CEDEÑO MONTERO CLAUDIO                           57.526,00

676         3-101-141613-28          GPO. MED. STA FE PACÍFICO S. A.                  299.800,49

677         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              4.762,80

678         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                         198.450,00

678         3-101-029593-24          ELECTROTECNICA S. A.                                       217.365,72

678         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S. A.                                 2.209.811,45

678         3-101-076436-25          MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                697.760,00

678         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                       352.982,32

678         3-101-117297-37          DISEÑO ARQCONT S. A.                                        326.201,72

678         3-101-177156-19          SEMANS S. A.                                                             789.768,20

678         3-101-263122-18          SERVICIOS CAJIGUA S. A.                                      89.448,39

679         01-0725-0055                CHINCHILLA VALVERDE ANA                        496.174,00

679         03-0277-0016                VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS                             45.178,00

679         04-0069-0340                ARIAS VÍQUEZ EDGAR                                           14.923,02

679         3-101-007749-04          RECOPE S.A.                                                         18.071.170,87

679         3-101-059100-18          DIST. RILCA TRES S.A.                                              93.500,00

679         3-101-068502-34          MERCATICO S.A.                                                           7.400,00

679         3-101-072383-03          TRAVISA HEREDIANA S. A.                                980.000,00

679         3-101-076898-24          DIREX INTERNACIONAL S. A.                       2.132.836,70

679         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMERICA S. A.                       157.616,83

679         3-101-136708-35          VALMARTINO S. A.                                                    66.248,00

679         3-101-153193-08          INSUMOS FEDERADOS S. A.                                 93.454,00

679         3-101-160555-09          SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN                          88.950,40

679         3-101-252351-14          AGROINDUCHEM S.A.                                       3.019.320,02

679         3-101-276800-16          TECN. NVO. MILENIO SIDERAL                       149.714,60

680         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              8.334,90

681         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           79.380,00

681         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S. A.                                      40.289,35

682         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                              8.334,90

683         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                           54.772,20

684         3-101-017468-06          RADIO MENSAJES S. A.                                         119.070,00

684         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       29.799,80

684         3-101-098063-16          MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                    2.477.553,48

684         3-101-177456-07          ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A.                      1.100.871,07

Nº A. P.          Cédula                                         Nombre                                                             Monto

685         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 319.173,00

686         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 905.508,00

687         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 311.991,54

688         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      9.850,00

689         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 164.804,00

690         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 126.210,00

691         2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      5.200,00

692         3-101-073972-16          COPIAS DINÁMICAS S.A.                                        29.084,64

                                                                TOTAL LÍQUIDO                                          1.083.835.992,42

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-200020.—(37242).

 

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del Presupuesto.

Nº A. P.               Cédula Nº                                          Nombre                                             Monto

693             3-101-111502-18      COMPONENTES EL ORBE S. A.                   22.434.650,00

694             3-101-177456-07      ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A.                      1.018.738,11

694             3-101-274909-04      TPE BUSINESS DISTRIB. S. A.                          1.978.811,10

695             3-101-074898-34      CONTR. VIDEO TECN. C. R. S. A.                        277.660,78

695             3-101-076436-25      MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                206.212,89

696             3-101-062907-01      WACKENHUT S. A.                                              4.712.413,98

696             3-101-098063-16      MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                          88.336,40

696             3-101-177156-19      SEMANS S. A.                                                             794.922,20

697             01-0417-1250            RODRÍGUEZ ROJAS GUILLERMO                1.575.864,50

698             3-101-335665-18      INV. MULT. O. CASTRO ATENCIO                    741.277,27

699             01-0506-0304            VARGAS JIMÉNEZ GRACE                                   134.995,00

699             3-101-136708-35      VALMARTINO S. A.                                                    34.447,00

699             3-101-155289-22      WPP CONTINENTAL C. R. S. A.                          171.500,00

700             3-101-005616-33      IND. FOTOGRÁFICAS S. A.                                      98.000,00

701             3-101-038605-05      DISTRIB. TECNICA S. A.                                     2.261.160,60

701             3-101-052695-33      MEJÍA Y COMPAÑIA S. A.                                    287.073,35

701             3-101-072383-03      TRAVISA HEREDIANA S. A.                                980.000,00

701             3-101-217417-09      PLÁSTICOS IBÉRICOS C. R. S. A.                        147.936,00

702             3-101-080638-37      DIST. RAMÍREZ Y CASTILLO S. A.                    355.154,23

703             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 143.475,00

704             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 382.935,00

705             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 177.050,00

706             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.085.593,96

707             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 344.927,50

708             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.357.057,70

709             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 540.028,26

710             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    33.835,00

711             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 417.428,00

712             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.324.349,14

713             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              2.118.302,91

714             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.088.480,70

715             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 265.540,55

716             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    94.663,70

717             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                          760,00

718             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                          958,15

719             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.838.449,47

720             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  44.231.950,32

721             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  98.975.880,66

722             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  48.577.854,26

723             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  30.735.306,70

724             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                  17.517.108,90

725             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                        917.137,58

726             2-300-042155            FONDO JUB. Y PENSIONES P. J.                    6.699.344,49

727             01-0386-0843            CAMPOS GONZÁLEZ JUAN                             1.633.150,90

727             01-0425-0975            SOLIS ELIZONDO NOE                                            24.686,00

727             01-0865-0059            GRANT ARCEDA BISMARCK                             192.191,00

727             01-0881-0834            BOLAÑOS OREAMUNO EDGAR                      103.340,90

727             01-0978-0566            JIMÉNEZ VARELA MARTHA                               340.354,40

727             01-0986-0833            MORA FLORES STEVEN                                       237.088,90

727             01-1077-0266            CASTELON RAMÍREZ GUILERMO                  252.550,60

727             01-1099-0040            CAMPOS CERDAS MARCELA                           133.468,40

727             01-1210-0189            ESTRADA COTO NATALIA                                    14.900,60

727             02-0414-0705            VARGAS ARCE MARÍA I.                                        90.842,90

727             02-0485-0131            ELIZONDO MONTOYA YARA                           223.381,40

727             03-0392-0273            MACHADO FERNÁDEZ RAQUEL                       16.149,50

727             03-0400-0150            ROJAS MORA HAZEL MA                                       36.754,40

727             06-0303-0173            LEIVA DELGADO MAUREEN                              58.754,00

727             06-0311-0003            OLAYA DELGADO YANORY                              91.811,10

728             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              2.141.880,82

729             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 432.860,33

730             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.787.087,66

731             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 788.596,16

732             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 143.430,00

733             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 508.772,00

734             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    25.200,00

735             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 856.826,85

736             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 698.537,02

737             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 521.986,03

738             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.798.463,08

739             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 977.669,37

740             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.243.174,00

741             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 246.350,00

Nº A. P.               Cédula Nº                                          Nombre                                             Monto

742             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      3.750,00

743             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      4.700,00

744             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              9.481.412,03

745             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 784.205,00

746             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              7.201.461,26

747             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 243.920,40

748             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    93.000,00

749             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              3.729.344,19

750             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 376.574,00

751             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              5.257.877,30

752             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 246.629,40

753             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 955.689,20

754             01-0352-0778            RAMÍREZ SABAT GUILLERMO                           60.061,90

754             01-0407-0673            MADRIZ ARAYA ALFREDO                         11.868.653,50

754             01-0434-0738            CALVO ARIAS MARTA EUG.                          2.756.258,40

754             01-0443-0010            ABRAHAM SOTO RODOLFO                                37.414,60

754             01-0453-0803            ARCE ARCE MERCEDES                                   8.311.086,45

754             01-0615-0216            CARVAJAL CAMPOS MARÍA                          1.158.082,23

754             01-0805-0957            ALPÍZAR ROJAS ASTRID                                      569.160,15

754             02-0287-0056            CHAVES CAMPOS ALLAN                                  317.363,05

754             03-0184-0116            GÓMEZ MENA ANTONIO                                       65.672,40

754             06-0089-0518            OLMOS MOLINA ELOY                                  10.063.821,85

754             06-0104-0501            NICOLÁS ALVARADO MAYELA                  4.324.153,95

755             01-0836-0931            FALLAS ABARCA HUBERTH                               50.607,80

755             02-0428-0786            MURILLO PICADO JAVIER                                    34.511,15

755             05-0206-0722            VADO DUARTE RAFAEL                                     256.103,40

755             3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       80.907,00

755             3-101-088231-27      CERROS DE POÁS S. A.                                            62.094,00

755             3-101-155477-21      C R VALMON S. A.                                                      18.170,88

755             3-101-174285-23      SEGURIDAD ALFA S. A.                                       464.138,25

755             3-101-249767-28      KORUMA LENEX SEG. S. A.                            1.539.893,60

755             3-101-257719-06      COBERCOMPUTO C. R. S. A.                                501.858,00

755             3-101-304029-00      IMAX DE COSTA RICA S. A.                             2.548.261,17

755             3-102-083917-18      DISTRIB. LOURDES S. R. L.                                  430.930,50

755             4-000-001902-22      INST. NACIONAL DE SEGUROS                    5.968.383,26

755             4-000-042139-02      INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                        7.424.703,21

756             3-101-088231-27      CERROS DE POÁS S. A.                                               7.654,00

757             3-101-008964-32      MOORE CTRO. AMÉRICA S. A.                           215.599,00

758             02-0428-0786            MURILLO PICADO JAVIER                                 153.577,20

758             3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                 1.694.450,81

758             3-101-076436-25      MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                514.500,00

758             4-000-042139-02      INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                      13.722.021,20

759             3-101-007749-04      RECOPE S. A.                                                        11.106.581,10

759             3-101-021033-28      PAPIRO S. A.                                                               801.850,33

759             3-101-034067-27      SONIVISIÓN S. A.                                                   1.236.954,34

759             3-101-046942-20      SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A.                          148.862,00

759             3-101-131298-16      INGLESINI & CIA S. A.                                           297.281,55

759             3-101-174285-23      SEGURIDAD ALFA S. A.                                       955.244,77

759             3-101-217607-04      SAUTER MAYOREO S. A.                                        91.200,00

759             4-000-042139-02      INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                        7.115.603,42

760             01-0506-0304            VARGAS JIMÉNEZ GRACE                                     56.546,00

760             3-101-083861-19      PSICO-IURIS S. A.                                                  1.930.402,25

761             3-101-024094-30      CIA TECN. COMERC. SATEC                            1.926.876,00

761             4-000-042139-02      INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                        2.977.451,07

762             3-102-151332-22      AMSA DE SAN LTDA                                             383.386,20

762             4-000-042139-02      INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                        1.558.115,29

763             02-0428-0786            MURILLO PICADO JAVIER                                    12.760,50

763             3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       33.670,40

764             01-0731-0159            CORELLA CORDERO MARÍA                            127.600,60

764             01-0767-0055            CHAVES BADILLA EDWIN                                 200.243,60

764             01-1003-0573            ALVARADO CALDERÓN JOSÉ                          245.313,60

764             01-1056-0654            AGUERO PÉREZ CARLOS                                    389.555,20

764             01-1481-0725            FERNÁNDEZ SABORÍO CRISTIÁN                    222.242,90

764             02-0586-0570            JIMÉNEZ CHAVES YENDRY                               145.566,30

764             06-0277-0951            GUERRA MORAN ZEIDY                                     498.459,80

764             06-0282-0650            PEÑA GRIJALBA XINIA                                        530.212,70

765             3-006-261802-00      FUND. EDUC. P/LIBERTAD Y DESARR.    1.228.946,25

766             3-101-176505-25      GPO. ASESOR INFORMAT. S. A.                        479.479,90

767             3-101-290831-23      CTRO. MEDIAC. Y ARBITRAJE                       1.658.160,00

768             3-101-024614-30      SÁENZ FALLAS S. A.                                                 55.985,65

768             3-101-060893-33      TRAJES EJEC. DEL FORO S. A.                              26.370,00

769             3-101-208002-02      SOLUC. ING. Y RADIOPROT. ALARA               24.306,33

770             3-101-005831-29      SIEMENS S. A.                                                            120.697,20

770             3-101-059552-20      I. S. PROD. OFICINA C. A. S. A.                            255.954,85

770             3-101-252351-14      AGROINDUCHEM S. A.                                         492.443,00

770             3-101-301985-01      JUMAXI INTERNAC. S. A.                                        75.900,00

771             02-0446-0340            JOSÉ L. MURILLO ALPÍZAR                                     5.400,00

771             3-102-083917-18      DISTRIB. LOURDES S. R. L.                                  856.716,00

772             09-0056-0726            CHACÓN CUADRA MARCO                                105.998,09

772             3-101-208002-02      SOLUC. ING. Y RADIOPROT. ALARA               49.120,93

773             3-101-000046-36      CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A.                      9.475.918,34

774             3-101-000046-36      CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A.                    11.079.219,06

775             3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       20.951,85

776             3-101-003252-18      G. B. M. DE COSTA RICA S. A.                       14.397.043,60

777             3-004-045260-08      COOPESANTOS R. L.                                                 80.425,00

778             02-0446-0340            JOSÉ L. MURILLO ALPÍZAR                                253.134,00

778             3-101-080638-37      DIST. RAMÍREZ Y CASTILLO S. A.                1.301.008,80

778             3-101-133082-00      INDUSTRIAS GAREND S. A.                            1.689.441,60

779             01-0481-0742            RODRÍGUEZ LI GILBERTO                                  161.637,30

779             01-0660-0205            CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO                      246.815,34

Nº A. P.               Cédula Nº                                          Nombre                                             Monto

779             02-0319-0535            VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO           217.001,94

779             06-0134-0442            ALVARADO UGALDE CARLOS                       339.221,60

779             3-101-069735-06      TECTRONIC COSTA RICA S. A.                           141.250,00

780             01-0417-1250            RODRÍGUEZ ROJAS GUILLERMO                2.798.880,00

781             3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                    226.536,16

782             06-0097-1053            CERDAS VILLEGAS LEDA                                  131.496,00

782             3-101-011128-23      VALDELOMAR S. A.                                               100.176,45

783             3-101-021033-28      PAPIRO S. A.                                                               415.145,65

784             05-0078-0976            ABELLÁN CISNEROS HEBEL                            466.618,65

784             3-101-276800-16      TECN. NVO. MILENIO SIDERAL                       152.770,00

785             3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                       12.183,96

786             07-0106-0382            GUILLEN SERRANO HENRY                         4.236.467,24

787             2-300-042155-MP    MIN. PUB. GASTO CONFIDENC.                 20.000.000,00

788             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.470.445,71

789             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 495.456,84

790             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    70.640,00

791             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              2.066.473,58

792             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 392.160,82

793             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.289.887,80

794             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 139.512,00

795             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                    21.300,00

796             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 535.836,50

797             2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                              1.675.152,30

798             01-0380-0089            SOLANO CÉSPEDES MARÍA                                 66.991,90

798             01-0410-1231            BRENES CUBERO MARIO                                      43.506,00

798             01-0433-0040            ZELEDÓN FALLAS GERARDO                          126.395,75

798             01-0766-0237            CORDERO TENORIO MAURICIO                  1.032.869,57

798             04-0093-0254            ARAYA HERRERA CARLOS L.                      3.281.552,20

798             09-0047-0640            RODRÍGUEZ VARGAS LUIS G.                          370.954,20

                                                            TOTAL LÍQUIDO:                                            535.836.421,20

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483.—C-157620.—(37727).

 

AVISOS

DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Rafael Ángel Barrientos Ávila, cédula de identidad Nº 1-428-867, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 03-2113-624-NO.—San José, 10 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37220).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Andrea Marcela García Navarro, cédula  de  identidad número  1-1058-314, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-1808-624-NO.—San José, 10 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37583).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Cecilia Castro Villanea, cédula de identidad Nº 2-400-624, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 03-002106-624-NO.—San José, 11 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37815).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oscar Giovanni Castillo, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0363-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Exp. Nº 7219-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Oscar Giovanni Alemán Castillo, conocido como Castillo Alemán con Miriam Gabriela Vargas Núñez, que lleva el número... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Castillo, no indica segundo apellido”, hijo de “Lesbia Castillo H. no indica nacionalidad” y los asientos de nacimiento de Oscar Gabriel Castillo Vargas, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellido del padre... son “Oscar Giovanni Castillo, no indica segundo apellido” y el de Isaac Andrey Alemán Vargas, que lleva el número... en el sentido que el apellido del padre... es “Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33946.—(37048).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Vargas Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 943-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, treinta minutos del diez de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por María Vargas Campos, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-setecientos setenta, casada, oficios del hogar, vecina de Urbanización Los Sauces, Guápiles, Pococí, Limón. Expediente Nº 963-2004. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Fonseca Vargas...en el sentido que el nombre de la madre es “María” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37124).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Rosa Martínez Leitón, expediente N° 30563-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 382-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por María Rosa Martínez Leitón, mayor, casada, costarricense, secretaria, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-cuatrocientos cuarenta. Resultando I—, II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Rosa del Carmen Martínez Leitón... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leitón Salas” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37576).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Martínez Leitón, expediente N° 30567-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 388-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por José Alberto Martínez Leitón, mayor, soltero, costarricense, Auxiliar de Quirófanos, vecino de Los Ángeles de Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y tres-novecientos trece. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alberto Martínez Leitón... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leitón Salas” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37577).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Mena Navarro, conocida como Jeanneth Mora Navarro, en expediente Nº 8514-03, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1213-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Mena Navarro, conocida como Jeanneth Mora Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-cero treinta y siete, vecina de Biolley, Buenos Aires. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeannette de los Ángeles Mena Navarro... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Mora Mena”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37759).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carolina del Carmen Chávez Martínez, conocida como Carolina del Carmen Chávez Urrutia, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia: 270-106167-44478, vecina de Alajuela, expediente 2213-2002. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37231).

 

Lisbeth del Socorro Carranza Sánchez, mayor, casada,  recepcionista, nicaragüense, cédula residencia 270-159300-092120, vecina de Cartago, expediente 2756-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 34127.—(37495).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

HACIENDA

PLAN DE COMPRAS

AÑO 2005

PROGRAMA 138 - ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

                                                                                                     U.         Tipo                                  Precio

ID-Ministerio Programa    ID-Subprogr.  Cod. Mercancía   Descripción          medida    Fuente      Periodo      Cantid.     unitario    Monto total

009               138             00

                 Total clase 340

                                                                        EQUIPO PARA COMUNICACIONES                                                              1.000.000,00

                                                                     340015000001        Fax                          S.U.           27                I                 7          85.000,00      595.000,00

                                                                     340020000400        Videograbad (VHS)   S.U.           27                I                 3          75.000,00      225.000,00

                                                                     340020000300        Grabadora                S.U.           27                I                 2          90.000,00      180.000,00

                                                                                                     TOTAL                                                                                                         1.000.000,00

San José, 17 de mayo del 2005.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31612).—C-10660.—(38461).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario 2005

Periodo estimado de ejecución: I-II-III-IV Trimestre

Cuenta                 Nombre                                                                                                              Monto ¢

               Servicios Personales

2112     INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD                                                                         70.000,00

2114     IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS                                              223.500,00

2122     TELECOMUNICACIONES                                                                                2.886.000,00

2124     SERVICIO DE CORREO                                                                                         525.000,00

2126     ENERGÍA ELÉCTRICA                                                                                       8.000.000,00

2128     SERVICIO DE AGUA                                                                                              777.000,00

2130     OTROS SERVICIOS PÚBLICOS                                                                          400.000,00

2134     GASTOS DE VIAJES DENTRO DEL PAÍS                                                      500.000,00

2140     TRANSPORTE Y FLETES EN EL PAÍS                                                           170.000,00

2142     SEGURO DE DAÑOS                                                                                          1.640.000,00

2144     SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES                                                1.496.000,00

2150     CONFECCIÓN Y REPARACIÓN DE VESTUARIOS

               POR TERCEROS                                                                                                          55.000,00

2152     MANTENIM. Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA

               Y EQUIPO DE OFICINA                                                                                    1.665.000,00

2153     MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EQUIPOS

               DE TRANSPORTE                                                                                                    597.500,00

2154     MANTENIM. Y REPARACIÓN MAQUINARIA

               DE EQUIPO X TERC.                                                                                           2.326.000,00

2156     MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS POR TERC.                 3.500.000,00

2184     TRASLADOS                                                                                                          2.950.500,00

2188     CONTRATACIÓN SERV. MÉDICOS, FARMACEÚTICOS

               Y DE LABORATORIO                                                                                      39.960.000,00

2191     CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS         23.976.000,00

2192     CONTRATACIÓN SERVICIOS DE VIGILANCIA                                   25.853.500,00

2199     OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                                                          821.500,00

Cuenta                 Nombre                                                                                                              Monto ¢

               Materiales y Suministros

2201     COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS                                               122.000,00

2203     MEDICINAS                                                                                                               338.500,00

2205     OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                    10.000.000,00

2207     TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                               2.886.000,00

2209     LLANTAS Y NEUMÁTICOS                                                                                266.500,00

2210     PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN                                                          4.581.500,00

2211     IMPRESOS Y OTROS                                                                                              333.000,00

2213     PRODUCTOS ALIMENTICIOS                                                                           228.000,00

2215     MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN                                                            1.500.000,00

2217     INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS                                                            100.000,00

2219     INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO Y DE LABORATORIO   4.218.000,00

2221     REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTES                                                   684.000,00

2223     OTROS REPUESTOS                                                                                           3.330.000,00

2225     ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA                                                        2.331.000,00

2227     ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                                        444.500,00

2229     ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINAS                                                  832.500,00

2231     ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR                                                                  100.500,00

2233     OTROS ÚTILES Y MATERIALES                                                                       353.500,00

2237     OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS                                                        133.500,00

2241     COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE                                            1.332.000,00

2243     LUBRICANTES, GRASAS Y EQUIPO DE TRANSPORTE                       224.000,00

Cuenta                 Nombre                                                                                                              Monto ¢

               Maquinaria y Equipo

2310     EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                       1.850.000,00

2315     EQUIPO DE CÓMPUTO                                                                                     2.000.000,00

2320     EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO                                                  3.050.000,00

2380     LIBROS                                                                                                                         150.000,00

2390     EQUIPOS VARIOS                                                                                               1.000.000,00

Santo Domingo, 9 de mayo del 2005.—Mes. Ana V. Chacón Solano, Administradora.—1 vez.—(37238).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005

Prog.                                                                                                     Unidad                                           Período de inicio                                

tipo de bien                                                                                           de medida             Cantidad                 de la compra                                  F.F.

199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

SERVICIO DE CONFECCIÓN DE LLAVES                                       SERVICIO                                              III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

SERVICIO DE REVELADO                                                                 SERVICIO                                              III-IV TRIM.                        ORDINARIO

254 PROD. MET.P/LA CONSTRUCCIÓN

CADENA                                                                                               METROS                   80                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

DOBLADORA DE TUBO P/ PVC                                                       UNIDADES               2                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CONDUIT

259 OTROS MAT. DE CONSTRUCCIÓN

LÁMINA DIFUSORA                                                                          UNIDADES               100                      III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

LÁMPARAS                                                                                          UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CANALETA PLÁSTICAS                                                                    UNIDADES               50                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

SEPARADOR DE CANALETA                                                           UNIDADES               25                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

ÁNGULO PARA CANALETA                                                            UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

UNIÓN PARA CANALETA                                                                UNIDADES               25                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

Prog.                                                                                                     Unidad                                           Período de inicio                                

tipo de bien                                                                                           de medida             Cantidad                 de la compra                                  F.F.

TEE PARA CANALETA                                                                      UNIDADES               25                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CODO PARA CANALETA                                                                 UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

TAPA ESTREMO PARA CANALETA                                              UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

ÁNGULOS PLÁSTICOS P/ CANALETA                                           UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

260 INSTRUMENTOS HERRAMIENT. OTROS

SOPLADOR PARA LIMPIEZA DE EQUIPO                                    UNIDADES               1                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

NAVAJA PARA PELAR CABLE                                                        UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

ELECTRÓNICO                                                                                   

MUHIMETRO DIGITAL                                                                    UNIDADES               2                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

MÁSCARAS O MASCARILLAS                                                        UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

KIT DE HERRAMIENTAS                                                                  UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

ANTROJO DE SEGURIDAD                                                              UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

282 ÚTILES Y MATERIALES P/ OFICINA

CINTA ADHESIVA PARA PARED                                                    METROS                   50                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CINTA ADHESIVA ANTIDESLIZANTE                                          METROS                   50                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

284 ÚTILES Y MATERIALES PARA LIMPIEZA

LIMPIADOR DE TARJETA ELECTRÓNICA                                   UNIDADES               1                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

286 OTROS ÚTILES Y MATERIALES ESPECÍFICOS

CAPTALUCES                                                                                      UNIDADES               25                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CINTA ADHESIVA ANTIDESLIZANTE                                          METROS                   50                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CINTA REFLECTIVA                                                                          METROS                   100                      III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

GUANTES DE SEGURIDAD                                                              UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

299 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS

CARGADOR PARA RADIO PORTÁTIL                                          UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

EXTINTORES                                                                                       UNIDADES               4                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

BATERÍA P/ RADIO DE COMUNICACIONES                                UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

LÁMPARA DE MERCURIO                                                               UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

SOFTWARE Y HARDWARE P/ EQUIPO DE                                    UNIDADES               5                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

RADIO Y REPETIDORA

EQUIPO DE CÓMPUTO (COMPUTADORAS)                               UNIDADES               2                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

340 EQUIPO P/ COMUNICACIONES

MICRÓFONO AUDÍFONO INALÁMBRICO                                  UNIDADES               20                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

P/ RADIO DE COMUNICACIÓN

ANTENA PARA RADIO                                                                     UNIDADES               25                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

RADIO MÓVIL                                                                                     UNIDADES               10                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

RADIO PORTÁTIL                                                                              UNIDADES               15                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

CÁMARAS DE SEGURIDAD                                                             UNIDADES               10                        III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO                                                UNIDADES               1                          III-IV-TRIM.                        ORDINARIO

Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 30116).—C-91220.—(37296).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2005

                                                                               Fecha                        Fuente                          Monto

        Descripción                                            estimada           financiamiento            aproximado

1      Arrendamiento de local en

        El Alto de Guadalupe                         I  semestre                      BCR                               US$

                                                                                                                                                    180.000,00

                                                                                                                                                        anuales

San José, 18 de mayo del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5620.—(38462).

 

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

      Y LA RECREACIÓN

PROCESO PROVEEDURÍA

COMPRA DIRECTA Nº 0044-2005

Servicios técnicos en diseño y programación

del Sitio Web del ICODER

Financiamiento: Fondos Públicos.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a participar en este concurso el cual consiste en la contratación de servicios profesionales para diseñar y programar el Sitio Web del ICODER, según Sección II, “Detalle del Servicio” de este pliego de condiciones.

Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del viernes 3 de junio del 2005 en la Proveeduría, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se solicita a los interesados leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.

San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-7145.—(38470).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0053-2005

Compra de equipos varios

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 9 de junio del 2005, para la adquisición de equipos varios (UPS’s, hornos microondas y otros).

El interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético (disquete) de 3.5” nuevo, o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 18 de mayo del 2005.—Silvia M. Artavia Z., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25857).—C-6195.—(38464).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación de una persona física o jurídica

que brinde servicios médicos

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día lunes 13 de junio del 2005, para la “Contratación de una persona física o jurídica que brinde servicios médicos”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢ 280,00 (doscientos ochenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 18 de mayo del 2005.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Édmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8570.—(38463).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2005

Compra de un reómetro dinámico de cortante (DSR)

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 31 de mayo del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9520.—(38527).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-025

Producto: tallo femoral standard

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 21 de junio del 2005, para la adquisición de:

Ítem único:

500 unidades. Tallo femoral standard.

Demás condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 8:00 a.m. - 3:00 p.m.

San José, 17 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5245.—(38465).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR Nº 2005-026

Producto: servicio de seguridad y vigilancia

Área de Salud Carrillo

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 7 de junio de 2005, para la adquisición de:

Ítem único:

Servicio de Seguridad y Vigilancia. Área de Salud Carrillo.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 8:00 a. m. - 3:00 p. m.

San José, 17 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5245.—(38466).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA L. P. Nº 2005-05

Servicio de análisis, desarrollo e implantación de los sistemas

de cómputo para la Fábrica Nacional de Licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Licitación Pública L. P. Nº 2005-05. Servicio de análisis, desarrollo e implantación de los sistemas de cómputo para la Fábrica Nacional de Licores. Fecha de apertura: el 14 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢2.500,00.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., haciendo la cancelación respectiva en la tesorería de la Institución del mismo lugar citado. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 16 de mayo del 2005.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38302).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Construcción del techo de la caseta del nuevo acceso de Limón

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2005, para la Construcción del techo de la caseta del nuevo acceso de Limón.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Repintado de la señalización horizontal para

la zona portuaria de Moín/Limón

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de junio del 2005, para el Repintado de la señalización horizontal para la zona portuaria de Moín/Limón.

Los carteles con las especificaciones técnicas y planos, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José, por valor de ¢3.000,00.

San José, 17 de mayo del 2005.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria Limón a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-8095.—(38467).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 32-2005

Contratación de servicios de diseño y trazado topográfico

para líneas de distribución eléctrica

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas, del día 31 de mayo del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas, lo cual tendrá lugar en JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los oferentes deberán poseer experiencia en el diseño de líneas de distribución eléctricas aéreas y dominio de los manuales de materiales y montajes eléctricos normalizados por el ICE. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 16 de mayo del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-7145.—(38468).

 

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Adquisición de un sistema digital de grabación

y monitoreo de llamadas telefónicas

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la adquisición de un sistema digital de grabación y monitoreo de llamadas telefónicas. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 7 de junio del 2005 a las 14:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones).

San José, 18 de mayo del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(38523).

 

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005

Compra de máquina bordadora

La Proveeduría informa a los interesados en esta licitación, que por resolución LR 09-2005 de las 15:30 horas del 16 de mayo del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini y Compañía S. A., cedula jurídica 3-101-131298.

La siguiente posición:

1-  1 Máquina bordadora marca Sunstar, modelo SWF 1504, monto unitario: ¢27.000.000,00.

Para un monto total adjudicado de: ¢27.000.000,00.

Los precios incluyen los accesorios, herramientas, bastidores, instalación y capacitación.

Plazo de entrega: 15 días hábiles desglosados de la siguiente manera: Plazo de entrega de los documentos de exoneración ante la Sección de Desalmacenaje de la Proveeduría Institucional: 13 días hábiles después de recibida la orden de pedido. Plazo de entrega definitivo en Bodegas del Ministerio una vez recibida la exoneración de impuestos: 2 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía del producto: 60 meses (5 años) en piezas y en mano de obra y 60 meses (5 años) en mangas, poleas, cojinetes y engranaje en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. La garantía no cubre daños causados por golpes, uso inadecuado del equipo, accidentes o caso fortuito. Si el equipo ha sido dañado o alterado de cualquier forma, se pierde la garantía.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 17 de mayo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 40923).—C-12185.—(38469).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0007-2005

Objeto: heparina de bajo peso.

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les comunica que el concurso en mención, cuya fecha de apertura se realizó el pasado 07/04/05, según publicación en La Gaceta N° 59 del 28/03/05; les informamos, que dicho concurso resultó declarado desierto.

Lo anterior, por cuanto las ofertas presentadas ninguna se ajusta a las condiciones y requisitos del cartel. No obstante, se les invitará a participar para lo mismo cuando se vuelva a tramitar dicho concurso y por este mismo medio.

San José, 16 Mayo del 2005.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez.—1 vez.—(38261).

 

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-001HEP

Con vencimiento al 15 marzo del 2005 a las 10:00 a.m. Por resolución de la sesión de adjudicación Nº 20, acuerdo Nº 14 del 9 de mayo del 2005.

Ítem        Descripción                                                               Empresa $

06            Atún con vegetales                                                              25,56

18            Empanizador de pescado                                                  132,24

30            Horchata                                                                              98,10

55            Sazonador de alimentos completo                                       17,88

                Total de la oferta                                                               273,78

Observaciones: Los ítemes 07 atún en aceite, 08 atún en agua, ofertados por la empresa Roma Prince se declaran nulos no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, los ítemes 01 al 05, 09 al 17, del 19 al 29, del 31 al 54 y del 56 al 67 se declaran desiertos por cuanto no fueron cotizados.

La oferta de Mercadeo Unido queda fuera de concurso por cuanto no fue firmada por el representante Legal.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación administrativa para cualquier consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(38291).

 

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005

Por la adquisición de: reactivo ciclosporina

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Ítem único:

28 Jgs. de reactivo Ciclosporina equivalente a 2800 pruebas.

Empresa Adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $47,544.00 (Cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro dólares exactos).

San José 12 de mayo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38292).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 013-2005

Por la adquisición de: aplicadores, agujas,

líneas en Y, tubos de ensayo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Nº 1:

50,000 uds. aplicadores con algodón extragrandes.

Empresa Adjudicada: Corporación Sandoval y Sandoval S.A.

Monto total adjudicado: $10.000,00 (Diez mil dólares exactos).

Ítemes Nº 2 y Nº 3:

Agujas y equipo descartable para infusión de líquidos.

Empresa adjudicada: Mundial Ltda.

Monto total adjudicado: $29.560.00 (Veintinueve mil quinientos sesenta dólares exactos).

Ítem Nº 7:

10.000 uds. frascos estériles para recolección de muestras.

Empresa adjudicada: Hospimédica S. A.

Monto total adjudicado: $2.000,00 (Dos mil dólares exactos).

Ítemes Nº 4º, 5º, 6º y 8º

Se declaran desiertos

Monto total adjudicado por todos los ítemes adjudicados: $41.560,00 (Cuarenta y un mil quinientos sesenta dólares exactos).

San José, 12 de mayo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38293).

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2005

Por la adquisición de: extensión plástica,

circuito descartable, mangueras

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que por recomendación del Director Adjunto del Hospital México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.

Ítemes: Nos. 1, 3, 5 y Nº 7 extensiones plásticas, mangueras, Ventury y conectores.

Monto total adjudicado: $10.105,00 (diez mil ciento cinco dólares exactos).

Empresa adjudicada: Afro Caribbean Healthcare Supply S. A.

Ítemes: Nos. 2 y 6 Circuitos descartables para ventilador mecánico, mascarillas plásticas con reservorio.

Monto total adjudicado: $9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta dólares exactos).

Empresa adjudicada: Pharmed Int. Sociedad Anónima.

Ítem: Nº 4, mascarilla plástica para administrar aerosol.

Monto total adjudicado: $670,00 (seiscientos setenta dólares exactos).

Todos los ítemes por un monto total de $20.715,00 (veinte mil setecientos quince dólares exactos.

El ítem Nº 8 se declara desierto.

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38294).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2005

Por la adquisición de: válvulas varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que por recomendación del Director Adjunto del Hospital México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: ATC Tecnoval S. A.

Ítemes: Nos. 1-4-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-18-19-20-21-22-23-25-28-29-30-31-32-33-34-39-41-42-43 y Nº 44: por adquisición de válvulas varias.

Monto total adjudicado: $43.532,00 (cuarenta y tres mil quinientos treinta y dos dólares exactos).

Empresa adjudicada: Tubocobre S. A.

Ítem: Nº 2 válvulas selenoides.

Monto total adjudicado: $2.555,00 (dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos).

Empresa adjudicada: Servicios Selpro de Costa Rica S. A.

Ítemes: Nos. 3, 5, 36 y Nº 37 válvulas varias.

Monto total adjudicado: $7.920,00 (siete mil novecientos veinte dólares exactos).

Empresa adjudicada: Riegos Modernos de Costa Rica S. A.

Ítemes: Nos. 17, 24, 26, 27, 35, 38 y Nº 40 válvulas varias.

Monto total adjudicado: $19.309,50 (diecinueve mil trescientos nueve dólares con 50/100).

Monto total adjudicado por los 44 ítemes adjudicados $73.316,50 (setenta y tres mil trescientos dieciséis dólares con 50/100).

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38295).

 

 LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2005

Por la adquisición de: anticuerpos monoclonales

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente concurso se adjudica, de la siguiente manera:

Ítem único:

            150 Fa o 20 amp. Anticuerpos monoclonales.

Empresa Adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto total adjudicado: $25.854,80 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con 80/100).

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38296).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 036-2005

Por la adquisición de: fórmula enteral para pacientes Nefrópatas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados, que por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Ítem único:

          3500 Ud. fórmula enteral para pacientes Nefrópatas.

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Monto total adjudicado: $21.000,00 (veintiún mil dólares exactos).

San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38297).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO L.P.R. Nº 2005-02

Compra de envases de vidrio cristalino y

retornable 750 ml. para tapa guala

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio G.G. 670-2005 del 13 de mayo del 2005, suscrito por el Ing. Carlos Cruz Chang, en su condición de gerente general, se acordó adjudicar la compra de 47.000 envases de vidrio 750 ml, cristalino, retornable para tapa guala, por un valor de $33.180,47, al único oferente: Vidriera Centroamericana S. A.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se

encuentra al día en los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.

El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, Grecia, 17 de mayo del 2005.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(38300).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 030-2004

70 computadoras portátiles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0373-2005 del 5 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferente: Componentes El Orbe S. A.—Oferta N° 4.

70 Computadoras portátiles.

Total adjudicado: US$ 141.589,00

Forma de pago: giro a 30 días contra presentación de factura, una vez recibidos los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.

Tiempo de inicio y entrega: el tiempo de entrega del total del equipo será 30 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-9995.—(38471).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 049-2004

Adquisición de cartulina C barnizable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0410-2005 del 11 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferente: Payca S. A.—Oferta N° 2

Cartulina C Barnizable

Total adjudicado: US$ 123.396,00

Forma de pago: giro a 30 días, posterior al recibo conforme del material en lugar convenido.

Tiempo inicio y entrega:

50% a 30 días

50% a 60 días

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-9995.—(38472).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 067-2004

Adquisición de luminarias y reflectores P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0398-2005 del 11 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Artículos Nos. 2, 4, 6, 7, 9, 14 y 15: Luminarias, fotoceldas, bulbos y balastros.

Oferente: Sylvania S. A.—Oferta N° 3

Subtotal: $ 50.623,85

Forma de pago: giro a 30 días contra recibo conforme del suministro.

Tiempo y Lugar de entrega: el tiempo de entrega será de 45-60 días naturales a partir del día siguiente de la comunicación de la notificación del refrendo del contrato por parte del ICE al adjudicatario. El lugar de entrega será Plantel P.H. Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.

Artículos Nos. 1, 3, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 Luminarias, bombillos y reflectores.

Oferente: Corpac Steel Products, Corp.—Oferta N° 7

Rep: Álvaro Umaña & Cía., Ltda.

Subtotal $ 58.858,00

Forma de pago: Crédito Documentario e irrevocable a favor de Corpac Steel Products Corp, por el 100% del total adjudicado, esta será pagadera de la siguiente manera: un 60% contra entrega de documentos de embarque y facturas, y el 40% restante contra el recibo conforme de los materiales por parte del ICE.

La empresa presentará una contra-garantía que cubrirá la totalidad del 60% del primer pago.

Tiempo y lugar de entrega: el tiempo de entrega será de 60 días naturales a partir del día siguiente de la comunicación de la notificación del refrendo del contrato por parte del ICE al adjudicatario. El lugar de entrega será Plantel P.H. Pirrís, ubicado 6 Km al noroeste de San Pablo de León Cortés.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota: presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-16645.—(38473).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 072-2004

Modernización de grúa viajera Planta La Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0409-2005 del 11 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Partida única:

Ítem 1: Modificación a los equipos de control

Ítem 2: Suministro equipo y materiales

Ítem 3: Supervisión de montaje equipos

Ítem 4: Capacitación

Oferente: IMOCOM S. A.(Oferta Nº 3)

Ítem 1          US$3.480

Ítem 2      US$214.120

Ítem 3          US$9.500

Ítem 4          US$2.750

Total:      US$229.850

Forma de pago: Crédito documentario, irrevocable, no transferible, siendo efectuada de la siguiente manera:

30%   del valor DDP adjudicado contra desarme total de la Grúa Kone instalada en la Planta La Garita.

40%   del valor DDP adjudicado, contra instalación total de los equipos nuevos.

30%   del valor DDP adjudicado contra pruebas finales en la grúa a entera satisfacción de ICE.

Tiempo de entrega: La modernización de la Grúa viajera debe ser concluida a más tardar en 150 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra y servicio en Planta La Garita.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-16645.—(38474).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE SAN JOSÉ

2005-2006

La Comisión de Festejos Populares de San José 2005-2006, recibirá ofertas de personas físicas o jurídicas para participar como organizadores de las Actividades Culturales, Deportivas, Especiales, Tope, Carnaval, Tica Linda. La persona o empresa deberá fungir como organizador asesor, y ejecutor de los acuerdos de la Comisión en las actividades supraindicadas, por lo que deberán ser personas físicas y jurídicas de reconocida solvencia, trayectoria y experiencia en el ámbito cultural, deportivo, de eventos especiales, criterios que serán determinantes para la contratación. Además, los oferentes deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones e información: A. Forma de realizar las actividades. B. Otorgarle el 50% de las utilidades de las actividades a la Comisión de Festejos Populares. C. Transmitir los eventos por televisión. D. Asumir la premiación total del evento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, el día 1º de junio del 2005 a las 18:00 horas, en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, sita en Distrito Catedral, Complejo Deportivo Recreativo Cleto González Víquez, en sesión de la Comisión de Festejos.

Lic. José Mark Sandoval Ulloa, Presidente.—1 vez.—(38270).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-317-05 (Modificación)

Reacondicionar la distribución eléctrica para el Edificio

de los Tribunales de Justicia de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 7 de junio de 2005.

El sistema de evaluación, en el factor de plazo de entrega cláusula 4.2.1, se modifica y queda de la siguiente manera:

4.2.1   El plazo de entrega se computará para efectos de la evaluación en días naturales. Consecuentemente, plazos expresados en días hábiles, se convertirán en días naturales multiplicados por 7/5.

El porcentaje a asignar corresponderá según se detalla:

Menos o igual a 140 días naturales        = 18%

De 141 a 150 días naturales            = 14%

De 151 a 160 días naturales            = 8%

De 161 a 170 días naturales            = 4%

De 171 a 180 días naturales            = 1

Más de 180 días naturales             = Se desestima la oferta del

                                                               concurso.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(38451).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4601(Aclaración)

Contratación de servicios profesionales para la identificación

y levantamiento de procesos, subprocesos y procedimientos, confección de diagramas de flujo, mapeo y análisis de

riesgos operativos y medidas de control interno,

optimización e implementación de los

procesos analizados

Del Apartado “Objetivos de la contratación”:

Punto 20:

1.  Inciso 6.a: elimínese de los procesos de servicios el de contabilidad.

2.  Inciso 6.b: agréguese el proceso de oficina de la División Jurídica. En el Anexo Nº C, se presenta el mapeo del proceso de dicha oficina. No omitimos manifestarles, que este mapeo se debe tomar como informativo para las respectivas estimaciones, ya que el mapeo de los procesos (identificación de los procesos y subprocesos), es parte de lo que se está licitando en este cartel.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA GDPLP-03-2005

Contratación de notarios externos

(Revocatoria actos administrativos)

Dirección Financiera, División de Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social, a las diez horas del martes diecisiete de mayo del año dos mil cinco, resultando que este despacho procedió a tramitar licitación pública número GDP-LP-03-2005 concurso para la contratación de notarios externos para la confección de escrituras originadas en el otorgamiento de créditos hipotecarios o venta de bienes inmuebles, conforme a lo dispuesto por resolución de la Contraloría General de la República, contenida en el oficio número 03358 del 28 de marzo, 2005, haciendo la salvedad de la situación contenciosa a que podía dar lugar lo actuado, y que a la fecha el cumplimiento de dicha resolución ha dado lugar a numerosos recursos de amparo, invocando derechos adquiridos de carácter subjetivo, algunos de los cuales a la fecha han sido acogidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, ordenando en algunos casos la suspensión del acto administrativo, de cuya resolución final puede resultar responsabilidades para la administración activa, o en el mejor de los casos surge un estado provisorio de inseguridad jurídica, y de plazo indefinido, y considerando que se ha creado una situación visible, entre el estatus de participación del concurso, entre quienes venían prestando sus servicios a la institución, los que haciendo han presentado recursos y quienes no, y los nuevos oferentes de servicios profesionales, situación que contraria a los principios de eficiencia, igualdad y libre competencia, casos estos últimos relacionados con algunos cuestionamientos de parte interesada que se han producido con respecto al cartel publicado, se resuelve: con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, y conforme a las previsiones de los artículos 152 y 153 de la ley General de Administración Pública y 4 del Reglamento de Contratación Administrativa, revóquese el acto administrativo mediante el cual se dispuso la publicación del cartel GDP-LP-03-2005 de fecha jueves 5 de mayo, 2005, en La Gaceta Nº 86, en consecuencia se deja sin efecto hasta nuevo aviso y sujeto a la resolución judicial correspondiente, la publicación del nuevo cartel.

Dirección Área Financiera.—Lic. Fernando Arias Sanabria, Director.—1 vez.—(38321).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 213-2004

Instalación y mantenimiento de las redes

de telecomunicaciones de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 2 de junio del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 18 de mayo del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31306).—C-4295.—(38476).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-075-2004

Contratación de los servicios para el suministro

e instalación de sistema de bombeo

de Ifos en Refinería, Limón

Se les solicita tomar nota sobre el desglose del monto a adjudicar publicado en La Gaceta Nº 81 del día 28 de abril 2005 de esta licitación para que se lea de la siguiente forma:

Componente nacional                   US$226.548.54 IVI

Componente importado             US$649.513,00 CFR

Mantenimiento preventivo:                  US$45.968,40

24 meses

Repuestos cinco años                           US$68.327,00

Limón, 17 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-4295.—(38475).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA HABILITACIÓN DE LOS MIEMBROS Y EMPRESAS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos acordó en la sesión Nº 22-04-05-G.E. de fecha 28 de abril de 2005, lo siguiente:

Acuerdo N° 17

Se aprueba la propuesta de Reglamento Especial para la Habilitación de los Miembros y Empresas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según lo recomendado por la Oficina de Registro y la Asesoría Legal en oficio N° 0048-2005-AL.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA HABILITACIÓN DE LOS MIEMBROS Y EMPRESAS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Los miembros y las empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que se encuentren morosos en las cuotas de colegiatura o revalidación de derechos, para ser habilitados en el ejercicio profesional, deberán cancelar lo adeudado, más una multa del veinticinco por ciento.

Artículo 2º—Los miembros que hayan cancelado sus deudas y la multa correspondiente, deberán solicitar a la Oficina de Registro del Colegio Federado su habilitación, mediante el formulario denominado “Solicitud de Habilitación Profesional”, al cual deberá adjuntarse copia del recibo de cancelación y una copia de la cédula de identidad.

Las empresas deberán presentar en la Oficina de Registro el formulario de “Revalidación de Derechos”, con los requisitos ahí indicados. Posteriormente deberá proceder a la cancelación de la deuda y la multa respectiva.

Artículo 3º—La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, una vez comprobada la cancelación de las deudas y la multa correspondiente, podrá otorgar una habilitación temporal a los miembros que hayan satisfecho sus obligaciones, comunicándolo a la Oficina de Registro.

Artículo 4º—Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Registro procederá a habilitar al miembro, en la base correspondiente.

Las empresas serán habilitadas una vez que la Oficina de Registro haya comprobado el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y se cuente con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 5º—La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, deberá informar a la Junta Directiva General de las habilitaciones temporales otorgadas, para que ésta proceda a ratificar dichas habilitaciones en la próxima sesión y siempre que se trate de miembros morosos con tres años o menos.

La Dirección Ejecutiva deberá comunicar a la Oficina de Registro, a la mayor brevedad y siempre que el acuerdo esté firme, la ratificación de las habilitaciones temporales otorgadas.

Artículo 6º—Cuando se trate de miembros que hayan tenido una morosidad superior a los tres años, la Dirección Ejecutiva también comunicará a la Junta Directiva General las habilitaciones temporales otorgadas, las cuales deberán ser incorporadas en la agenda de la próxima Asamblea de Representantes, para que sean ratificadas.

Articulo 7º—Las habilitaciones temporales otorgadas por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, otorgarán a los miembros, los mismos derechos que las habilitaciones definitivas concedidas por la Junta Directiva General o por la Asamblea de Representantes, pero su vigencia caducará una vez que dichas habilitaciones definitivas sean acordadas.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 4 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2268).—C-19495.—(37303).

 

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA OPERADORA DE

PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión extraordinaria Nº 177, celebrada el jueves 21 de abril del 2005, acordó por unanimidad de los presentes:

“1º—Modificar el artículo 10, inciso a.1. del Reglamento de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a fin de que se lea de la siguiente manera:

a.1.          Para emisiones estandarizadas: Se podrán realizar inversiones en valores emitidos únicamente en emisiones estandarizadas que cuenten con una calificación de riesgo ubicada en cualquiera de los dos grados más altos que emita la respectiva calificadora para emisiones a mediano y largo plazo.

Cuando alguna emisión disminuya su calificación de riesgo, el Área de Inversiones deberá informar en forma inmediata a la Gerencia General para que conjuntamente se evalúe y se tomen las acciones que correspondan, las cuales deberán ser informadas al Comité de Inversiones en forma inmediata, dejando constancia de la decisión en forma escrita, lo cual deberá quedar consignado en el acta de la sesión siguiente.

En el caso de que una emisión pase a tener una calificación de riesgo inferior a los tres grados más altos permitidos por la normativa vigente, inmediatamente la administración deberá tomar las acciones correctivas que correspondan para vender los valores de esa emisión, para lo cual deberá de informar al Comité de Inversiones y verse como punto obligatorio en la siguiente sesión.

En caso de que una emisión contara con más de una calificación de riesgo, deberá de tomarse la menor de ellas para efectos de la toma de decisión en todos los extremos”.

San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento de Administración y Finanzas.—Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(37749).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

San José, 12 de mayo del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Jorge Blanco J., Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-481620.—(37171).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Lorena González Valverde, cédula N° 1-513-159, presenta solicitud de reposición del CP del Banco Nacional de Costa Rica número 400-01-149-1886-8, por 310.800,00 colones, emitido el 20 de mayo del 2003 con vencimiento al 2 de enero del 2004.

Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—Nº 34466.—(37862).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Torres Díaz Guisella c.c. Giselle cédula 1-627-309 o Torres Díaz Katherine Marcela cédula 1-1273-117, certificado número 16108460210638731, monto: ¢529.657,45, fecha de vencimiento: 9-5-2005, cupón número capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de mayo del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(37816).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1372-2005.—Montero Romero Edgar, R-95-2005, costarricense, cédula Nº 1-435-652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con énfasis en quiropráctica, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36783).

 

ORI-R-1333-2005.—Castro Aragón Ingrid María, R-90-2005, costarricense, cédula Nº 1-0955-0633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad de Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36784).

 

ORI-R-1352-2005.—Rueda Marín Jean Eduard, R-92-2005, colombiano, pasaporte Nº CC91439671, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Alimentos, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36785).

 

ORI-R-1345-2005.—Salas Quirós Leonardo José, R-91-2005, costarricense, cédula Nº 1-0923-0866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36786).

 

ORI-R-1365-2005.—Álvarez Pertuz Alicia Marcela, R-93-2005, colombiana, carné de refugiada 070COL000839105, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36787).

 

ORI-R-1218-2005.—Parra Montañés Ginna Alexanda, R-265-2003 (B), colombiana, cédula de residencia Nº 420-0213128-0008323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Educación, Universidad de La Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36788).

 

ORI-R-1212-2005.—Zamora Baca Erick Alejandro, R-76-2005, nicaragüense, pasaporte Nº C-560668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36789).

 

ORI-R-1206-2005.—Herrero Acosta Fernando Antonio, R-78-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha solicitado reconocimiento del programa en Análisis Económico Aplicado, Universidad Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36790).

 

ORI-R-1201-2005.—Baraona Miguel David, R-89-2005, estadounidense, pasaporte Nº 156763802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36791).

 

ORI-R-1204-2005.—Atmetlla Van Der Laat Gabriela, R-79-2005, costarricense, cédula Nº 1-1040-550, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36792).

 

ORI-R-1210-2005.—Ríos Clavijo Faiber Augusto, R-77-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0206961-0006758, ha solicitado reconocimiento del diploma de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36793).

 

ORI-R-1260-2005.—Guerrero Abascal Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005, guatemalteca, pasaporte A-1 939398, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora Especializada en Educación de Niños con Problemas Auditivos, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36794).

 

ORI-R-1214-2005.—Sotela Truque Ana Victoria, R-75-2005, costarricense, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa Dental Internacional de Posgrado con énfasis en: Ortodoncia y Ortopedia Dento-Facial, Universidad de Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36795).

 

ORI-R-1269-2005.—Alvarado Ugarte Hernán Gerardo, R-86-2005, costarricense, cédula Nº 6-0129-0416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudos Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36796).

ORI-R-1273-2005.—Guevara Sierra Gustavo Ernesto, R-85-2005, cubano, carné de refugiado 070 Cub 000822604, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36797).

 

ORI-R-1279-2005.—Romero Prieto Concepción Isabel, R-88-2005, española, cédula de residencia Nº 726-0213994-0004735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de La Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36798).

 

ORI-R-1281-2005.—Wasserman Teitelbaum Henry, R-3069 (B), costarricense, cédula Nº 1-0390-1342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Salud Pública, Universidad Johns Hopkins, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36799).

 

ORI-R-1277-2005.—Herrero Acosta Fernando Antonio, R-78-2005C, costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Filosofía, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36800).

 

ORI-R-1257-2005.—Troconis Neri Ana Carolina, R-80-2005, venezolana, pasaporte Nº 1389453, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36801).

 

ORI-R-1263-2005.—O´Callaghan Pérez Jennifer, R-83-2005, venezolana, pasaporte Nº 11-463-637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36802).

 

ORI-R-1258-2005.—Hoyos García Marycella, R-81-2005, colombiana, cédula de residencia 420-0204943-0006198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Productividad y Calidad, Politécnico Colombiano ´Jaime Isaza Cadavid´, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36803).

 

ORI-R-1271-2005.—Motlagh Arani Payam, R-87-2005, canadiense, pasaporte Nº LJ482313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad de Extremadura, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36804).

 

ORI-R-1275-2005.—Del Valle Granados Rosa Elena, R-84-2005, costarricense, cédula Nº 3-0283-0861, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, Universidad Católica de Salta, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36805).

 

OR-R-964-2005.—Galliani Erquiaga Adriana Gisella, R-55-2005, peruana, pasaporte Nº 2479234, ha solicitado reconocimiento del título Licenciado en Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36806).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rodolfo Campos Rojas, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de la joven Angie Campos Ureña, bajo la responsabilidad de la señora Antonia Cerdas López, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 3 días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36809).

 

Al señor Leonidas Cerdas Hernández, se le comunica resolución de las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de las niñas Kisha y Génesis Cernas Chinchilla, bajo la responsabilidad de la señora María Gabriela Chinchilla Castro, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 3 días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36810).

 

A las quince horas con veinte minutos del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se le comunica al señor Angelino Núñez García, la resolución de este despacho de las once horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Michael Núñez Madrigal en un albergue institucional. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-4800.—(36811).

 

A las diez horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, se le comunica al señor Gerardo Pérez Montero, la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco que ordenó el depósito administrativo de los niños José David, Eduardo y Amelia todos Pérez Chaves en el hogar de su abuelo materno, señor Eduardo Chaves Alfaro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36812).

 

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del joven Javier Gómez González en el Albergue La Garita, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº Ad. 33100108-20-02.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16254).—C-4800.—(36813).

 

A los señores Luz Yadira Solano Marín y Francisco López Velásquez, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero y ocho horas del tres de mayo ambas del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de Wilken Antonio López Solano en el Albergue La Garita y comunidad de encuentro respectivamente, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº  Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16254).—C-6000.—(36814).

 

A Gricelda Antonia Ponce Ponce y Juan José Pérez, se les comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 20 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó revocar medidas de protección de abrigo temporal a favor de los niños Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús Manuel Pérez Ponce, donde se ordenó revocar abrigo temporal de Albergue de PANI, Puntarenas por espacio de seis meses, que se solicitó realizar devolución del expediente fotocopiado a oficinas regionales del PANI Liberia. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 531-1479-89.—San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-4200.—(36815).

 

A Edwin Barrantes Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:10 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Sandra Patricia Barrantes Carranza, donde se le ordenó revocar la resolución de este despacho de las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, en donde se otorga abrigo temporal a la joven Sandra Barrantes Carranza, en Albergue de PANI, Puntarenas, se ordena el depósito administrativo de la joven Sandra Barrantes Carranza, en el hogar de su tía paterna la señora Digna Barrantes Ramírez, a fin de que la joven continúe bajo el cuido y protección de esta familia por su seguridad e integridad, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. Que la presente resolución se anexe al expediente original número 741-00026-02, esto con el fin de que se continúe con el seguimiento social por el tiempo que se considere profundizar por el presunto maltrato físico de la señora Barrantes hacia las niñas Verónica y Ruth que tiene a cargo, esto pues Sandra en algún momento en el pasado, refirió que su tía las corregía con chilillos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº  741-00026-00.—Puntarenas, 15 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-6300.—(36816).

 

A Ramón Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a informar a este despacho cualquier variación que se presente con este asunto, de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses, posterior a los cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº  631-00024-05.—Puntarenas, 12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36817).

A Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a informar a este despacho cualquier variación que se presente con este asunto, de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses, posterior a los cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº  631-00024-05.—Puntarenas 12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-5100.—(36818).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Graciela Fernández Acuña, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Juanes Campos Fernández y Juan José Fernández Acuña, en la familia de la señora Betty Morera Garita (abuela paterna). Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258-PANI).—C-5410.—(37172).

 

A Walter Scoot Marín León y Rigoberto Vargas (segundo apellido desconocido), se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Melvin de Jesús y María Elena ambos de apellidos Marín Arias; y Jennifer Vargas Arias, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue de Monteclaro, salvo el primero a quien deberá definirse una alternativa de protección. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-6020.—(37173).

 

Al señor Alfredo José Lara Jarquín, se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de protección de cuido provisional en Hogar Sustituto para que la menor de edad Lisseth Rebeca Lara Hernández permanezca a cargo de su tía materna la señora Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Grecia para que siguiera conociendo la situación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Nº 115-135-2000.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-5420.—(37174).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isaac y José Daniel todos de apellidos Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la tía materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede de esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-6020.—(37175).

 

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente con fines de adopción al niño Jean Carlos Navarrete Acevedo, en el hogar de los señores Mildred Navarrete Acevedo y Juan Carlos Ibarra Rodríguez, por encontrarse dicho niño en estado de orfandad. Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00069-2004.—Oficina Local de Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3600.—(37197).

 

Se le comunica a la señora Guillerma María Quirós Guerrero, que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de Siquirres, por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil tres, se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña Karina María Quirós Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 731-00075-2003.—Oficina Local de Siquirres, 12 abril del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16250).—C-3600.—(37198).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se modificó la resolución que declaró el estado de abandono en sede administrativa, únicamente en cuanto al depósito de las personas menores de edad Paola de los Ángeles, María José, Charlyn María y Steven todos de apellidos Moya Reyes, para que permanezcan a cargo de la Institución quien a su vez lo delega en el hogar de los señores Ronald Navarro Prado y Flory Jiménez Araya. Asimismo que la joven Angie Moya Reyes permanezca a cargo de su hermana mayor Evelyn Moya Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 116-134-1999.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-6300.—(37199).

Se le comunica a Lady Paola Salazar Delgado que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 15:13 horas de 4 de abril del 2005, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor del niño Sebastián Salazar Delgado y se ordenó:
a) Que el PANI se arroga la representación legal del citado niño, conforme lo faculta el inciso l), del artículo 4º de su Ley Orgánica. b) Se declara la adoptabilidad del citado niño conforme lo establecido en artículo 113 del Código de Familia; y se traslada el expediente a la Oficina de Adopciones para que el Consejo Regional de Adopciones proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. c) Se deposita al citado niño en esta Institución y permanecerá ubicado transitoriamente en el albergue de Moravia. d) Se promoverá la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción, del citado niño. e) Se ordena la inscripción del nacimiento del citado niño ante el Registro Civil. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con respecto a la situación de abandono en que permanece su hijo y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00007-2005.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-10800.—(37200).

 

Al señor Cosme Fernández Sánchez, de calidades y domicilio desconocido se le comunica la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del veintisiete de abril de dos mil cinco, que resuelve y dicta medida de abrigo temporal de Gerald Antonio Fernández Lobo en un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16250).—C-4200.—(37201).

 

Se le comunica a Yorleni Acuña Cuadra, la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de Andrea Patricia y César Andrés, ambos Castro Acuña, en el albergue “Vargas Araya”, y al lado de Hilda Castro Ríos, respectivamente. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16250).—C-5700.—(37202).

 

A la señora Cristina Ramírez Guzmán, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de la joven María Paola Ramírez Guzmán, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Flores Villalobos y del señor Manuel Barrientos Marín. Plazo para ofrecer recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 minutos a las 16:00 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37203).

 

A la señora Santos Maritza Galeano Picado que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Juana Rosa Picado Galeano en el centro Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de las nueve horas diez minutos del día trece de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº 241-00028-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16250).—C-4500.—(37204).

 

Se le comunica a Heylin Verónica Flores Quintero, la resolución de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil cinco, en cuanto a la medida de abrigo temporal en un albergue institucional específicamente Vargas Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones Vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00018-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16250).—C-4800.—(37205).

 

Al señor Luis Alexander Hernández M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordeno medidas de protección, con cuido provisional de Carolyn Hernández Ledezma en la señora María de los Ángeles Ledezma Chaves c.c Mariela, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00182-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37206).

 

Se le comunica a Yasel Villavicencio Dávila, la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil cinco, en cuanto a la medida de abrigo temporal en un albergue institucional específicamente Caritas Felices. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso, no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0045-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16250).—C-4800.—(37207).

 

A los señores Venencio Abrego Palacios y Celia Abrego Palacios, se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del quince de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó revocar parcialmente las medidas de protección, con abrigo temporal del niño Severiano Abrego Palacios en el Albergue de la Institución y reintegrarlo a su hogar biológico, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00022-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16250).—C-5700.—(37208).

 

Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del primero de abril del dos mil cinco, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Liticia Zúñiga Ramírez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00207-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís.—(Solicitud Nº 16250).—C-3300.—(37209).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isaac, José Daniel y Lisseth Rebeca todos de apellidos Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la tía materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede de esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-6000.—(37210).

 

Al señor Mauricio Palma Zúñiga, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete marzo del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordeno medidas de protección, con abrigo temporal de los niños Yerelyn y Yaaron ambos Palma Ramírez, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 33100108-20-02.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37211).

 

Al señor Francisco Cuadra Cortés, se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que la menor de edad Fabiana Cuadra Hernández permanezca a cargo de su tía materna la señora Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a la Oficina Local de Grecia, para que siguiera conociendo la situación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-135-2000.—Oficinal Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-5400.—(37212).

 

 

A los señores Xenia Calderón Valenciano y Rodolfo Córdoba Jiménez, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005, que dictó medidas de protección de cuido, en favor de las niñas Angelyn, Adriana y Marcela, depositándolas provisionalmente hasta por un plazo de seis meses, en el hogar de la señora Carmen María Córdoba Jiménez. Declarando la incompetencia a la Oficina Local del Sur, para el seguimiento respectivo. Resolución de las 8:30 minutos del día 3 de mayo del 2005. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de ese edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-4200.—(37214).

 

Se les comunica a Heylin González Oviedo y Francisco Guerrero Ureña, la resolución de las once horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, que otorgó el cuido provisional a favor de la niña Daniela Guerrero González en el hogar de su abuela materna la señora Ana Ruth Oviedo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0085-2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16258).—C-5400.—(37215).

 

A la señora Yorleni Acuña Cuadra, se le comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, únicamente en cuanto al depósito administrativo de la joven Andrea en el albergue “Vargas Araya”. Ahora, se deposita administrativamente en la persona de Hilda Castro Ríos. En todo lo demás queda incólume la resolución revocada. Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48:00 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 111-00276-91.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 4 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16258).—C-5100.—(37216).

 

Se le comunica a la señora Angélica Montero Fernández, la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil cinco, mediante la cual se ubica a Mariela, Christopher y Mónica todos Montero Fernández, al lado de Marcela Montero Fernández. El plazo de la resolución es hasta por seis meses improrrogables. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48:00 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0096-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 5 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16258).—C-5400.—(37217).

 

A Tobías Avalos Quirós, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil cinco, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de la guarda, crianza y educación sobre sus hijos David Antonio Avalos Rivas y Gretel Melisa Avalos Rivas. Lo anterior por motivos de que la progenitora falleció y el progenitor nunca ha asumido su rol paterno y no ha cumplido con los deberes parentales. Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y educación y se ubican los niños bajo la responsabilidad de los abuelos maternos los señores Herminia Brenes Fernández y Galo Rivas Vallejos. Se notifica por medio de edicto al señor Tobías Avalos por motivos de que se desconoce su dirección exacta. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000115-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37195).

 

A Deinar Barboza Fernández y Gladys Martínez Martínez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de la guarda, crianza y educación sobre su hija Deilyn María Barboza Martínez. Lo anterior por motivos de que los progenitores no han asumido sus roles y han incumplido con los deberes parentales. Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y educación y se ubica a la niña bajo la responsabilidad de los abuelos paternos los señores Ramiro Barboza Solís y Deyanira Fernández Mena. Se notifica por medio de edicto a los señores Deinar Barboza Fernández y Gladys Martínez Martínez, por motivos de que se desconoce su dirección exacta. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00019-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Michael Montero Maroto y Karol Arguedas Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2005, que dictó depósito del niño Jostin Adán Montero Arguedas en los señores Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo. Recurso: revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto. Publíquense tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(37809).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, comunica al señor Ronelio Duarte Quirós, la resolución de las diez horas del día seis de mayo del año dos mil cinco, dictada por esta representación, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la persona menor de edad Seily Karina Duarte Reyes, para que viaje a Puerto Rico, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria de apelación en el plazo de tres días. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(37848).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4585-2005.—San José, a las nueve horas de cinco de mayo del dos mil cinco.

Solicitud de fijación tarifaria hecha por la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. para el servicio de cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa. Expediente ET-11-2005

Resultando:

I.—Que mediante escrito presentado a esta Autoridad Reguladora el pasado 26 de enero del 2005, el señor Gerardo González Arias, con cédula de identidad 2-431-145, en su condición de gerente general de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (en adelante Coonatramar), según consta a folios 49 y 245 del expediente tarifario ET-11-2005, solicitó un aumento tarifario para el servicio de cabotaje que presta actualmente esa cooperativa entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa de la que su representada es permisionaria según permiso provisional extendido por la Dirección General de Seguridad Marítima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en fecha 7 de setiembre de 1999 (folios 239 a 243, ET-11-2005).

II.—Que las actuales tarifas fueron fijadas mediante resolución RRG-2920-2003 de las 8:30 horas de 9 de enero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2003.

III.—Que el aumento tarifario solicitado por el peticionario para el servicio mencionado se describe en el siguiente cuadro.

Cuadro 1

Coonatramar

Servicio de cabotaje Puntarenas / Playa Naranjo y viceversa

(tarifa en colones)

                                                                        Tarifas                                       Aumento

                                                      Vigente                      Solicitada        

Adultos                                ¢ 650                           ¢ 800                           23,08%

Menores                               ¢ 300                           ¢ 454                           51,33%

 

Fuente: ET-11-2005, folio 9

IV.—Que Coonatramar justifica su petición en las siguientes consideraciones:

1.  Desde inicios del año 2003, cuando se fijaron las tarifas actualmente en vigencia, no se realiza ningún ajuste tarifario, a pesar de que los costos generales han experimentado un crecimiento.

2.  El aumento que ha sufrido en particular el precio del combustible, que constituye un componente de importancia en los costos variables de la prestación del servicio, obliga a una revisión de la tarifa.

3.  La adquisición de una nueva embarcación ha obligado a requerimientos adicionales de financiamiento. Su propósito ha sido mejorar la calidad del servicio.

4.  Una reducción en la demanda por la apertura del puente sobre el río Tempisque.

V.—Que mediante oficio 071-RG-2005 de 27 de enero del 2005, se remitió a la antigua Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte dicha solicitud para su análisis y dictamen técnico (folio 228).

VI.—Que el 2 de febrero del 2005, a través del oficio 081-DASTRA-2004, se le solicitó al gerente general de la peticionaria completar información faltante para proceder a dar trámite de admisibilidad a la solicitud (folios 229 a 231), para lo cual se le otorgó un plazo máximo de diez días hábiles con las prevenciones de rigor. Este acto le fue comunicado formalmente al representante de Coonatramar el 3 de febrero del 2005 (folio 232). El plazo señalado venció el 17 de febrero del 2005.

VII.—Dentro del término que se le concedió, la gestionante cumplió con la prevención hecha, aportando la información requerida (folios 233 a 356).

VIII.—Que por oficio 0142-DASTRA-2005 de 24 de febrero del 2005, la dirección mencionada concedió la admisibilidad de la solicitud tarifaria y comunicó a la Dirección de Atención al Usuario lo pertinente para su publicación (folio 359, tomo 2).

IX.—Que el 2 de marzo del 2005, la Dirección de Atención al Usuario comunicó al representante de la empresa peticionaria la hora, fecha y lugar de la audiencia pública.

X.—Que el día 3 de marzo del 2005 fue publicada la convocatoria a audiencia pública para el servicio de cabotaje que presta Coonatramar entre Puntarenas / Playa Naranjo y viceversa en el periódico La República y Diario Extra (folios 360 y 361, tomo 2). La convocatoria hecha a través del diario oficial salió publicada en La Gaceta Nº 50 de 11 de marzo del 2005 (folio 365, tomo 2).

XI..—Que el plazo que se otorgó a los usuarios para recibir posiciones venció el 1º de abril del 2005 a las 16:00 horas.

XII.—Que Coonatramar acreditó al señor Rodolfo Oconitrillo Brenes, con cédula 1-655-784 para que hiciera la presentación oral y defensa de la solicitud tarifaria (folio 362, tomo 2).

XIII.—Que dentro del término otorgado para presentar posiciones, únicamente se recibió la de la Defensoría de los Habitantes (folios 369 a 373). A continuación se resumen:

1.  No se brinda ninguna justificación de las razones por las cuales se propone un incremento mayor de la tarifa para niños, de 51,33%, en comparación con el solicitado para adultos que es de 23,09%.

2.  Los ajustes en la estructura de costos son razonables, excepto en cuanto a combustibles.

3.  Debe revisarse la proyección del costo del combustible en virtud de las características particulares que presenta el mercado del petróleo.

4.  El rubro denominado “indicador de ajuste de control” equivalente a un 18% que presenta Coonatramar no está claramente justificado. Si esa partida correspondiera a pérdidas de períodos anteriores no sería admisible porque iría en contra del principio de servicio al costo.

5.  Existen discrepancias en el rubro de sueldos y salarios reportados en los folios 26 y 39.

6.  En el detalle de la planilla al 30 de noviembre del 2004, que aparece a folio 35, se incluye personal que pertenece a actividades comerciales que no forman parte del servicio regulado.

7.  A partir de noviembre del 2004 se produce una reducción sustancial en el gasto por depreciación reportado en los presupuestos de gastos de operación y administrativos, que debe ser tenida en cuenta.

8.  Se solicita verificar la reducción de la demanda reportada por la gestionante.

9.  Por la falta de concordancia entre la finalización de la información del folio 9 y el inicio del 10, pareciera que faltan uno o varios folios.

10.  Finalmente, la información aportada por Coonatramar es insuficiente, además de que falta una explicación que sustente la petición, lo que limita el análisis de la solicitud.

XIV.—Que mediante auto de las 14:00 horas de 31 de marzo del 2005, la Reguladora General habilitó de las 16:00 a las 18:00 del día 8 de abril del 2005 para la realización de la audiencia pública, de conformidad con el artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública (folio 419, tomo 2).

XV.—Que la audiencia pública tuvo lugar a las 16:00 horas de 8 de abril del 2005 en el salón de sesiones del hotel Yadran en Puntarenas (folio 363, tomo 2).

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada y dictaminada por la Dirección de Servicios de Transportes de esta Autoridad Reguladora mediante el oficio 014-DITRA-2005 de 5 de mayo del 2005, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 014-DITRA-2005 antes citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  Mediante oficio 97-0743 de 13 de octubre de 1997, el director de la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizó una consulta a la Procuraduría General de la República con el propósito de “…determinar el efecto que tiene la nueva Ley 7593 sobre las funciones de la Dirección General de Transporte Marítimo respecto al estudio y aprobación de tarifas de cabotaje y de servicios portuarios…, además de aclarar si existe un conflicto de competencias al respecto con las nuevas funciones de la ARESEP”.

2.  Por dictamen C-047-98 de 19 de marzo de 1998, la Procuraduría concluyó que

“El MOPT es incompetente para establecer las tarifas relativas a todos los servicios públicos que se prestan en los puertos marítimos del país y al transporte de personas en el servicio de cabotaje, por tratarse de potestades que han sido legalmente trasladadas a la ARESEP desde la promulgación de la Ley Nº 7593.

Dicho Ministerio sólo conserva, en lo que respecta a dicho servicio de cabotaje, la atribución de establecer las tarifas a cobrar por el transporte de mercancías”.

3.  La práctica de las tres empresas que prestan el servicio de cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo (Coonatramar) y Puntarenas/Paquera (ADIP y Naviera Tambor S. A.) de incluir en la tarifa del servicio de transporte de vehículos al conductor crea una distorsión en el cálculo tarifario para transporte de personas, toda vez que los conductores deben formar parte de la demanda visible y efectiva con que se calcula la tarifa para adultos. No hacerlo subestima dicha demanda y eso se convierte en un precio mayor para los usuarios del servicio.

4.  Por tratarse de un proceso de producción conjunta, cuyos resultados directos son los servicios de transporte de pasajeros, por un lado, y de vehículos, por otro, la división de las competencias regulatorias es susceptible de permitir la dilución del control de los costos de operación tanto para el MOPT como para la Autoridad Reguladora. De esa manera, el problema de la asimetría de la información para ambos reguladores se incrementa por el sólo hecho de no controlar los costos a un mismo tiempo y para el conjunto de los servicios. Si bien las competencias están definidas por ley, desde el punto de vista económico esa división tiende potencialmente por sí a favorecer a las empresas de cabotaje y a perjudicar a los usuarios.

5.  El 7 de setiembre de 1999, la Dirección General de Seguridad Marítima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes extendió un permiso provisional para el transporte de vehículos y personas entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L., que se encuentra vigente (folios 239 a 243). A tal efecto, fueron habilitados para prestar ese servicio las embarcaciones San Lucas (hoy San Lucas, aún en servicio activo) y Conatramar II, que fue sustituida por la embarcación San Lucas II.

6.  Según certificación del director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adjunta al informe de inspección de calidad, el servicio de cabotaje que presta Coonatramar puede ser cumplido con una sola embarcación siempre que no afecte el servicio. No obstante, según lo señala expresamente esa certificación, la permisionaria tiene autorizadas las embarcaciones San Lucas con matrícula P-8279 y San Lucas II con matrícula P-10053.

7.  De conformidad con el artículo 18 de la Ley 7593, durante la vigencia de la concesión o el permiso para la explotación de un servicio público regulado, no podrán levantarse los equipos indispensables para prestar el servicio sin la autorización escrita del ente competente, en virtud de que esos activos son de interés público.

8.  Por otro lado, en la medida que las tarifas financian el mantenimiento de ambas embarcaciones y su ingreso a dique seco para reparaciones de mayor envergadura, sustraer una de ellas constituiría claramente una distracción de recursos tarifarios contraria a los alcances del proceso regulatorio.

9.  El servicio de cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa responde a la necesidad de desplazamiento de pasajeros y vehículos, tanto de los pobladores de las localidades del área geográfica de influencia inmediata del servicio como de turistas del resto del país y extranjeros. En particular, es notoria la alta correlación que existe entre los patrones de estacionalidad del transporte de pasajeros adultos con el ingreso de turistas extranjeros al país, por mes, durante el período comprendido de enero de 1994 a diciembre del 2004. En el cuadro 2 se presenta la estructura de correlaciones de cinco de las variables más importantes del servicio de cabotaje que presta Coonatramar. La asociación entre transporte de adultos y arribo de turistas es de 83,6%; además, es estadísticamente significativa. Ese hecho es importante de tener en cuenta toda vez que los destinos turísticos de la provincia de Guanacaste y el tránsito por la península de Nicoya son un atractivo para las corrientes de turismo internacional que arriban al país.

10.  La demanda por transporte de pasajeros adultos presenta, al igual que las otras variables contenidas en el cuadro 2, un patrón claramente estacional en el año que ha sido estable a lo largo del tiempo. Para los efectos que aquí interesan, la atención se concentrará en el transporte de pasajeros adultos, menores y el ingreso de turistas al país.

Cuadro 2

Correlaciones de los patrones de estacionalidad ¹

Coonatramar: Principales variables del servicio de cabotaje

(1994-2004)

                              ADULTO              MENOR              VIAJES              VEHIC                     TURIST

ADULTO                  1,000                   0,965                 0,378                 0,872                       0,836

MENOR                                              1,000                 0,320                 0,818                       0,814

VIAJES                                                                       1,000                 0,487                       0,621

VEHIC                                                                                                1,000                       0,756

TURIST                                                                                                                            1,000

 

¹ Coeficiente de correlación de Pearson

Fuente: Estimado por DITRA                       

11.  Enero es el mes de mayor transporte de adultos; el índice de estacionalidad visible en el gráfico 1 alcanza en ese mes su nivel más alto. La demanda se mantiene por encima del promedio anual hasta el mes de abril y desciende de manera importante entre mayo y junio. Durante las vacaciones de medio período escolar, en julio, nuevamente aumenta y vuelve a presentar una recuperación en diciembre. Los meses de agosto a noviembre constituyen un valle. El arribo de turistas al país alcanza un pico entre enero y marzo en tanto que abril se convierte en un mes de transición. Al igual que en el caso del transporte de adultos, los meses de julio y diciembre suponen un repunte en la llegada de turistas. En el caso de los menores (niños con edades hasta 12 años), se registran picos de demanda entre enero y febrero, abril, julio y diciembre. En marzo el descenso está asociado con el inicio del período escolar; por su parte, el alza de julio está relacionada con las vacaciones de medio período.

12.  En resumen, la demanda por transporte de personas, de la cual hay un componente asociado con el arribo de turistas al país, tiene un patrón de comportamiento estacional bastante estable en el tiempo que define un pico para los meses de enero a abril, julio y diciembre. En el resto de los meses, dicha demanda desciende.

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13.  Hasta el presente, las solicitudes tarifarias hechas por Coonatramar nunca han considerado las variaciones intranuales de la demanda. Desde el punto de vista de la asignación dinámica óptima de recursos de producción, una tarifa uniforme a lo largo del año tiene efectos redistributivos implícitos que suponen un premio para quienes demandan el servicio de cabotaje en la época pico y un castigo para quienes usan el servicio en la época valle.

14.  Esos efectos redistributivos tienen el carácter de un subsidio que reciben los pasajeros que viajan entre enero y abril, julio y diciembre, cuyo financiamiento corre a cargo de quienes viajan en el resto de los meses. Es natural que el aumento de la demanda en la época pico imponga costos adicionales como pueden ser un consumo mayor de combustible por aumento de la velocidad, asignación de personal adicional para las operaciones y otros. Si la tarifa es uniforme, los costos adicionales no están siendo reflejados en ella, por lo que los usuarios del servicio se benefician de aquélla. Justamente lo contrario ocurre durante la época valle. Si bien una tarifa uniforme puede generar los mismos ingresos que una tarifa diferenciada por estacionalidad de la demanda, desde el punto de vista del bienestar y de la equidad hay una diferencia que no puede ser soslayada. En ese sentido, lo conveniente es incorporar a la tarifa el efecto probado de variaciones de la demanda a lo largo del año, como ocurre en tantos servicios alrededor del mundo. El resultado es una mejora en la eficiencia del proceso productivo del servicio que se vincula de mejor manera al principio de servicio al costo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 7593.

15.  Una de las razones en que basa la peticionaria su gestión de aumento tarifario es la reducción de la demanda por el servicio ocurrida como consecuencia de la apertura del puente sobre el río Tempisque. Este nuevo servicio acorta la distancia entre Barranca y Playa Naranjo en relación con la ruta Liberia-Nicoya, según se aprecia en el cuadro 3, con lo cual los conductores tienen un incentivo en términos de tiempo y costo para no utilizar el servicio de ferry desde Puntarenas. De manera que efectivamente la apertura del puente ha tendido a desviar la demanda por transporte de vehículos que antiguamente usaban el servicio que presta Coonatramar.

Cuadro 3

Distancias y tiempos de recorrido de dos rutas alternas a Playa Naranjo

Ruta de referencia                          Hora                   Kilometraje                      Recorrido                Tiempo

Por Liberia – Nicoya¹                                                                                                          

Puente Zona Franca Puntarenas              08:33                  42.998                                                    

Playa Naranjo                              12:20                  43.259                           261 km                   3:47 hrs

                                                                                                                               

Por río Tempisque²                                                                                                             

Puente Zona Franca Puntarenas              09:17                  43.311                                                    

Playa Naranjo                              11:27                  43.469                           158 km                   2:10 hrs

                                                                                                                               

Diferencia                                                                                            103 km                   1:37 hrs

 

¹ Medición hecha el 1º de marzo del 2005

² Medición hecha el 2 de marzo del 2005

Fuente: Realizado por funcionarios de DASTRA

16.  De acuerdo con estimaciones de flujo vehicular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la apertura del puente sobre el río Tempisque habría producido una desviación de vehículos de la ruta Liberia-Nicoya de 703 vehículos y el promedio diario de vehículos con el proyecto del puente sería de 2.400. En consecuencia, ese fenómeno ha desviado demanda por los servicios de Coonatramar y ha incidido en su posición financiera.

Cuadro 4

Evolución de la demanda real e ingresos de los servicios de Coonatramar

(variaciones porcentuales por año fiscal)

                                                2001                    2002                      2003                      2004

Número de pasajeros                       -1,0%                   -0,4%                     -7,7%                     -15,4%

Número de vehículos                       -2,6%                   -0,6%                     -18,3%                   -16,2%

Ingresos por pasajeros                     12,3%                  11,2%                    2,8%                      -11,3%

Ingresos por vehículos                     8,4%                    13,4%                    -15,3%                   -19,2%

 

Fuente: Elaborado por DITRA a partir de cifras de Coonatramar

17.  Durante el año fiscal terminado el 30 de setiembre del 2003, el impacto adverso de la apertura del puente se hizo más notorio en la reducción de los vehículos transportados, que descendió en -18,3% en comparación con el -7,7% de pasajeros. En ese año, como resultado del incremento tarifario de enero, los ingresos por transporte de pasajeros aumentaron 2,8% mientras que los correspondientes a vehículos se contrajeron en -15,3%. En términos de quantum, la afectación se prolongó hasta el 2004 con tasas de crecimiento negativas bastante similares; sin embargo, el ingreso por vehículos se contrajo más que el de pasajeros.

18.  Una de las limitaciones que se derivan del planteamiento de ajuste tarifario hecho por el operador es el reducido horizonte temporal de las proyecciones. Esta solicitud fue presentada el 26 de enero del 2005 y las proyecciones de demanda y financieras abarcan hasta setiembre. Bajo esas condiciones, no se puede conocer las expectativas que maneja el operador en relación con la evolución prevista de su actividad. A futuro, Coonatramar deberá presentar proyecciones de demanda, de costos y estados financieros proforma para un período de 3 años.

19.  En la especificación de los supuestos de las proyecciones, afirma la peticionaria:

“La demanda anual estimada se calcula analizando el comportamiento de la demanda del último período, e infiriendo la tendencia de cada uno de los rubros. Así las cosas, el porcentaje de incremento o disminución de cada uno de los rubros depende del comportamiento del año inmediato anterior” (sic, folio 10).

En su respuesta al oficio 081-DASTRA de 2 de febrero del 2005, el gerente general de la peticionaria afirmó que el efecto de la apertura del puente sobre el río Tempisque ya se agotó y que a partir de octubre del 2004 se inició la recuperación de la demanda, previendo un incremento de transporte de pasajeros de 7% y de 15% para vehículos por el resto del período fiscal 2005. Esa afirmación contrasta con la última de las razones que justifican la petición. Sin embargo, efectivamente se aprecia una recuperación de la actividad de cabotaje a partir de octubre del 2004, como se muestra en el gráfico 2.

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20.  Por las razones que fueron apuntadas anteriormente, las proyecciones de demanda de transporte de adultos incorporan el total de vehículos en virtud de que la modalidad actual de cobro de ese servicio (fuera de la competencia de la Autoridad Reguladora) incluye al conductor. Ese criterio lleva a una reducción no justificada técnica y económicamente del transporte de pasajeros. En tal sentido, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá tomar en cuenta ese cambio en futuras fijaciones tarifarias para el servicio de transporte de vehículos.

21.  Por la naturaleza altamente estacional de la demanda de pasajeros, es necesario que las proyecciones reproduzcan de manera fiel dicho fenómeno, especialmente si la tarifa a fijar contempla una diferenciación por época. El gráfico 2 muestra las proyecciones de transporte de adultos, menores, vehículos y viajes para el período entre abril 2005 a diciembre 2008, que es el horizonte temporal definido en este estudio. El segundo segmento sombreado de cada uno de los paneles de ese gráfico permite observar que el método empleado para las proyecciones da cuenta adecuada del patrón de estacionalidad que caracteriza a cada una de las series.

22.  Los viajes se han incorporado como variable relevante porque el principal costo variable de la actividad de cabotaje está en función del consumo promedio de combustible por viaje. La metodología que se ha utilizado para realizar las proyecciones se basa en el análisis de series temporales de Box-Jenkins. Cabe hacer mención que las propiedades estadísticas de los modelos estimados son aceptables; en particular, los residuos no presentan correlación serial y tienen una distribución normal a juzgar por la prueba de Jarque-Bera. Por otro lado, las raíces de los modelos están fuera del círculo unitario.

23.  Los resultados obtenidos de las estimaciones han sido ajustados por criterio en los términos señalados en el cuadro 5.

Cuadro 5

AJUSTES EX POST DE LAS ESTIMACIONES ARIMA

(crecimiento porcentual por período fiscal)

Variable                                 2005                  2006                          2007                      2008

Adultos                                  7%                    3%                            3%                        3%

Menores                                 7%                    3%                            3%                        3%

Vehículos                                15%                   3%                            3%                        3%

Viajes                                     10%                                                                              

 

Fuente: DITRA

A folio 235, el gerente general de Coonatramar señaló expresamente que “…se estima un incremento de demanda de un 7% para personas y de un 15% para vehículos” (sic).

24.  Una característica económica que presenta la actividad de cabotaje es la producción conjunta de servicios; esto es, a un mismo tiempo se ofrece transporte de pasajeros y vehículos, además de otros complementarios como encomiendas y servicio de restaurante. La empresa ha registrado contablemente por separado los ingresos de cada uno de los servicios que presta en cada travesía; sin embargo, la divisibilidad de los costos por centro de generación de ingresos no se ha realizado. La tarea no es sencilla y en ese sentido la literatura especializada de la ciencia económica y de la contabilidad de costos no ha encontrado una solución teórica satisfactoria.

25.  El artículo 20 de la Ley Nº 7593 establece como condición para brindar el servicio, en atención al principio de servicio al costo, que los prestatarios deberán llevar contabilidades (o registros) separados que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. E indica que los costos comunes (que son resultado de la producción conjunta) deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.

26.  El planteamiento tarifario de Coonatramar tiene dos limitaciones que chocan frontalmente con el artículo 20: por un lado, la estimación de la tarifa para pasajeros se hizo con base en la producción total de servicios de transporte (que incluye a vehículos) y, por otro, no justifica suficientemente, en algunos casos o lo hace de manera deficiente en otros, las partidas de costos, con lo cual algunas de las apreciaciones de la Defensoría de los Habitantes, que se verán más adelante, son enteramente acertadas.

27.  Al amparo de lo dispuesto por los artículos 20 y 32 de la ley 7593, se detallan los ajustes que se han realizado para separar los costos imputables exclusivamente al transporte de pasajeros de los otros servicios.

Por tratarse de partidas de gran peso relativo en la composición global de los costos, se han separado i) los sueldos y salarios, ii) el consumo de combustible y lubricantes y iii) el mantenimiento de las embarcaciones, del resto de los componentes de la estructura.

28.  De la planilla por valor de ¢ 7.064.570 a noviembre del 2004 que emplea el operador (folio 35), se han suprimido los salarios de 6 cajeras que corresponden a los servicios de bar, soda y bocadillos; también se han eliminado los salarios del jefe administrativo, cuya función puede ser absorbida por el gerente general y de la secretaria de tesorería porque esta última función puede ser distribuida en algún miembro del resto de la fuerza de trabajo sin causar daño al funcionamiento normal de la empresa. Por otro lado, llama la atención que el salario del ayudante de cocina sea mayor al de los dos cocineros, por lo que ha sufrido un ajuste a la baja para equipararlo al que tiene menor salario.

29.  Esas modificaciones han reducido el valor de la planilla del monto precitado a ¢ 5.750.448 por mes. Ese costo laboral se ha corregido, para todo el horizonte de análisis hasta diciembre del 2008, por una tasa de inflación de 5% semestral.

30.  A folio 39 el operador reporta una estimación de consumo de combustible para el período de noviembre del 2004 a setiembre del 2005 entre 33.000 (mínimo) y 48.000 (máximo) litros. De este importante costo variable no se presenta ninguna justificación; complementariamente, el costo estimado para el litro de combustible es conservador, de modo que se impone una revisión tanto del consumo como del precio porque en el primer caso hay claramente una sobrevaloración y en el segundo lo contrario.

31.  El consumo total de combustible es resultado del consumo promedio por viaje, según época del año pues hay estacionalidad, y del número de viajes efectuados. A priori no hay razones técnicas para esperar que la varianza del consumo promedio por viaje tenga un valor alto. La única diferencia aceptable en ese consumo promedio es la época del año. Con el propósito de verificar esa situación y determinar el verdadero consumo promedio por viaje se ha realizado un análisis de varianza para contrastar la hipótesis de cambios en ese patrón de consumo a lo largo de los años 2002, 2003 y 2004 según el patrón de estacionalidad identificado anteriormente. En los cuadros 6 y 7 se presentan los resultados de dicho análisis.

Cuadro 6

Análisis de varianza: demanda alta

H0 = El consumo promedio por viaje en los meses de temporada alta

de los años 2002, 2003 y 2004 es igual

Fuente de variación                                   SS¹                                    DF¹                     MS¹

Entre grupos                                           1.389,041                            2                         694,521

Dentro de grupos                                     1.543,650                            15                       102,910

                                                                    F = 6,75                                        Prob = 0,0081

 

Prueba de Bartlett de homogeneidad de las varianzas: chi2(2) = 2,1026 Prob > chi2 = 0,349

¹ Suma de cuadrados

² Grados de libertad

³ Cuadrados medios

Fuente: Estimado por DITRA

32.  En consumo promedio por viaje, durante la época de mayor demanda, ha sido distinto en cada uno de los años del período del 2002 a 2004. Por el contrario, ese consumo ha mostrado uniformidad en la época en que disminuye la demanda, según se desprende de los resultados obtenidos. Contrariamente a lo esperado, el consumo promedio de combustible por viaje en temporada baja ha sido ligeramente mayor durante ese período, según se aprecia en el cuadro 8.

Cuadro 7

Análisis de varianza: demanda baja

H0 = El consumo promedio por viaje en los meses de temporada baja

de los años 2002, 2003 y 2004 es igual

Fuente de variación                                     SS¹                                            DF¹             MS¹

Entre grupos                                             650,241                                      2                 325,121

Dentro de grupos                                       5.015,695                                    15               334,380

                                                                          F = 0,97                                Prob = 0,4008

 

Prueba de Bartlett de homogeneidad de las varianzas: chi2(2) = 11,5547 Prob > chi2 = 0,003

¹ Suma de cuadrados

² Grados de libertad

³ Cuadrados medios

Fuente: Estimado por DITRA

33.  Para determinar el consumo total de combustible se ha tomado el promedio de los años 2002-2004 para cada una de las dos épocas de demanda (alta y baja) y se ha multiplicado por el número de viajes mensuales. Tales promedios son, por su orden, 116.478 y 119.428 litros.

Cuadro 8

Consumo de combustible por viaje

Resumen de estadísticos descriptivos

                                        Temporada alta                                                            Temporada baja

Año                Media                    DesvEst          Frecuencia          Media                    DesvEst              Frecuencia

2002               104.117                  8.738             6                   122.283                  28.262               6

2003               123.733                  7.024             6                   111.067                  13.558               6

2004               121.583                  13.529           6                   124.933                  4.535                 6

Total               116.478                  13.134           18                  119.428                  18.256               18

 

Fuente: Estimado por DITRA

34.  Coonatramar ha imputado un gasto de ¢ 61.643.179 para mantenimiento y mejoras de las embarcaciones y entrada a dique para el período fiscal 2005. Esa asignación es desproporcionada tomando en cuenta que es práctica de esa empresa hacer una reserva para el segundo de los propósitos. Esta partida se ha reducido a la suma de ¢ 39.523.104 para 2005 con un ajuste anual de 10%. Ese valor se ha obtenido de la media geométrica de los gastos por tal concepto de los estados de resultados de Coonatramar para los años 2000 a 2004.

35.  Cada una de las partidas ajustadas definidas contienen los costos conjuntos para los servicios de transporte de personas y de vehículos, por lo cual resta la separación específicamente para el primero de ellos, a fin de cumplir con el precepto del artículo 20 de la ley 7593. En tal sentido, la distribución de los costos se ha basado en la regla de calcular la participación relativa del ingreso por transporte de personas al ingreso total de la actividad para el año 2004. La proporción resultante es de 0,38081.

36.  Con base en los estados de resultados de los períodos fiscales 2000 a 2004, se han calculado las otras partidas relevantes de costos que comprenden i) otros gastos de operación, ii) mantenimiento de terminal y iii) gastos administrativos. El procedimiento utilizado ha sido la eliminación de algunas partidas que se detallan más adelante, que son incompatibles con el principio de servicio al costo, en los tres grupos de costos. Luego se ha obtenido el promedio geométrico de la participación de esos grupos como proporción de los ingresos totales por transporte de pasajeros. Esas proporciones se mantienen constantes a lo largo del horizonte de las proyecciones.

Cuadro 9

PROPORCIONES DE OTROS GASTOS A INGRESOS

(media geométrica del período 2000-2004)

Grupo de gasto                                                                        Proporción

Operación de ruta de Playa Naranjo                                               0,276910

Mantenimiento de terminal                                                          0,013258

Gastos administrativos                                                              0,163366

 

Fuente: Calculado por DITRA

37.  De los estados de resultados a partir de los cuales se obtuvieron las proporciones reseñadas en el cuadro 9, se han eliminado los gastos que a continuación se detallan:

Operación de la ruta de Playa Naranjo

    Servicios especiales.

    Daños a terceros.

    Gastos deportivos.

    Arriendo municipal.

    Gastos por pérdidas de activos.

Gastos administrativos

    Servicios especiales.

    Cargos bancarios.

    Impuestos a activos fijos.

    Gastos de representación.

    Eventos y reuniones.

    Viáticos y transporte.

    Ayuda a terceros.

    Arriendo municipal.

    Gasto por pérdida de activos.

    Póliza de dinero en tránsito.

    Internet.

    Tarjeta Visa Banacio.

    Depreciación equipo de restaurante.

    Cuotas.

    Arriendo de biper.

    Limpieza de lotes.

    Incobrables.

38.  Durante los días 10 y 11 de marzo del 2005, dos funcionarios de la antigua Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte realizaron una visita a la embarcación San Lucas II. No se hizo lo propio con el ferry San Lucas I por encontrarse en mantenimiento. La evaluación de la calidad del servicio arrojó un puntaje de 87.

39.  Por las razones que fueron señaladas previamente es conveniente fijar una tarifa diferenciada para el servicio de transporte de personas que tome en cuenta la estacionalidad de la demanda a lo largo del año. Dos efectos positivos tiene esta propuesta. Por un lado, una tarifa diferenciada permite generar un mayor volumen de ingresos en relación con otra de aplicación uniforme que sea el promedio de los puntos mínimo y máximo de aquélla. Por otro lado, elimina los efectos redistributivos implícitos en una tarifa uniforme que sufren los usuarios que hacen uso del servicio en la época de menor demanda. De esa manera, en la época de mayor demanda los usuarios deben asumir un pago mayor por el servicio, que además supone igualmente costos adicionales que no deben ser trasladados, por razones de equidad, a los usuarios del servicio en la parte restante del año.

II.—Que los argumentos presentados por la Defensoría de los Habitantes se han analizado, valorado e incorporado a esta fijación en debida forma. Tales argumentos, que aparecen resumidos en el resultando XIII, se contestan de seguido:

1.  Ciertamente no se encuentra en el planteamiento tarifario de Coonatramar ninguna justificación de las razones por las que se solicitó un incremento mayor para el transporte de menores. No obstante, en principio tal incremento debe valorarse a la luz de factores como el peso relativo de éstos dentro de la generación total de ingresos y la sensibilidad a cambios en la tarifa.

2.  Lleva razón la defensoría al señalar la arbitrariedad del factor de ajuste que propone el operador del servicio para la imputación de costo por combustible. Esto se ha tratado párrafos arriba.

3.  El precio del petróleo en los mercados internacionales se ha caracterizado en los últimos 14 meses por una gran volatilidad. Es difícil precisar la evolución futura que tendrá ese producto. No obstante, se ha tomado en cuenta la observación hecha por la Defensoría.

4.  Nuevamente lleva razón la Defensoría en su oportuna observación sobre el indicador de ajuste de control. Por lo que fue analizado en materia de estructura de costos, se ha descartado ese factor.

5.  Esta partida se ha corregido.

6.  Los costos imputables a personal que no tiene relación directa con el servicio regulado han sido excluidos.

7.  Para los propósitos relevantes, se ha tomado en cuenta esa observación.

8.  Igualmente esto se ha tenido en cuenta.

9.  Efectivamente se nota pérdida de continuidad entre los folios señalados. No obstante, eso no tiene ningún efecto sobre la estimación de la tarifa o las consideraciones en que se sustentará ésta.

10.  Por lo que toca a aspectos de costos en las proyecciones financieras de la propuesta de Coonatramar, se ha realizado una depuración de manera de evitar algunos que puedan estar sobredimensionados. Al mismo tiempo, fue necesario conseguir la divisibilidad de los costos propios de la actividad de transporte de pasajeros para mantener incólume el principio de servicio al costo.

III.—Que los elementos analizados permiten arribar a la conclusión de que la posición financiera del operador del servicio sería sostenible como resultado de la nueva tarifa diferenciada. Además, si Coonatramar realiza una revisión de sus costos administrativos, podrá advertir que algunos de ellos son reducibles con lo cual podría mejorar su desempeño financiero.

ESTADO DE RESULTADOS PROFORMA:

TARIFAS ESTACIONALES PROPUESTAS POR DITRA

Enero a diciembre de cada año

                                                                      2005                           2006                             2007                           2008

INGRESOS                                                          149.516.204                    170.322.483                      178.994.629                    182.411.947

Adultos                                                              141.031.820                    159.528.877                      167.761.529                    170.661.769

Menores                                                              8.484.384                      10.793.605                       11.233.100                     11.750.178

                                                                                                                                                                       

GASTOS TOTALES                                                 145.825.831                    156.916.220                      172.440.949                    182.309.452

Sueldos y salarios                                                     26.934.643                     29.695.444                       32.739.227                     36.094.998

Diesel y lubricantes                                                   40.883.380                     43.939.757                       51.325.386                     54.741.330

Mantenimiento y mejoras ferry                                         15.050.658                     16.555.724                       18.211.296                     20.032.425

Operación de ruta de Playa Naranjo                                    38.439.214                     40.739.898                       42.840.074                     43.618.942

Gastos de mantenimiento de terminal                                   1.840.388                      1.950.540                        2.051.092                      2.088.382

Gastos administrativos                                                22.677.548                     24.034.857                       25.273.874                     25.733. 374

                                                                                                                                                                       

UTILIDAD                                                           3.690.373                      13.406.263                       6.553.679                      102.496

 

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, a la luz de los principios de eficiencia económica y equidad, lo procedente es decretar un aumento de 16,9% para la temporada alta y de 9,2% para la baja por el servicio de transporte de adultos y de 51,7% para la temporada alta y de 43,3% para la baja por el servicio de transporte de menores, para el servicio de cabotaje que presta Coonatramar, como en efecto se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso f), 31 y 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para el servicio de transporte de personas brindado por la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (Coonatramar) entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa, según el siguiente detalle:

TARIFAS

(en colones)

Servicio                                                               Tarifa temporada alta                  Tarifa temporada baja

 Adultos                                                              ¢ 760                                     ¢ 710

 Menores                                                             ¢ 455                                     ¢ 430

Períodos de vigencia                De 1º de diciembre a 30 de abril           De 1º de mayo a 30 de junio

De 1º a 31 de julio                        De 1º de agosto a 30 de noviembre

 

II.—Indicar a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. que debe cumplir las siguientes disposiciones regulatorias:

1.  En el término máximo de tres días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución, exhibir en lugar visible y de forma clara en los puestos de boletería de Puntarenas y Playa Naranjo las nuevas tarifas por temporada, con la indicación precisa de las fechas de vigencia.

2.  En el término máximo de treinta días después de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, remitir a esta Autoridad Reguladora la siguiente información:

a)  De demanda

    Número de pasajeros adultos transportados por mes, correspondientes al trimestre reportado.

    Número de pasajeros menores transportados por mes, correspondientes al trimestre reportado.

    Número de vehículos transportados por mes, correspondientes al trimestre reportado.

b)  De operación

    Número de viajes realizados por mes, separados por embarcación, correspondientes al trimestre reportado.

    Consumo de diesel por mes, separado por embarcación, correspondientes al trimestre reportado.

    Consumo de lubricantes y aceites por mes, separados por embarcación, correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de las facturas por servicios suministrados a las embarcaciones fuera del país, correspondientes al trimestre reportado.

c)  De costos

    Copia de las planillas mensuales enviadas a la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de las facturas por suministro de diesel, lubricantes y aceites correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de las facturas por suministros empleados en el mantenimiento de las embarcaciones con valor igual o mayor a ¢ 250.000, correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de los seguros pagados correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de las facturas por servicios contratados por mantenimiento de las embarcaciones con valor igual o mayor a ¢ 250.000, correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de las facturas por servicios contratados de diversa naturaleza con valor igual o mayor a ¢ 500.000, si los hubiere, correspondientes al trimestre reportado.

    Copia de los recibos por pagos de suministro de agua, energía eléctrica y telefonía, correspondientes al trimestre reportado.

d)  De adquisición de activos

    Copia de las facturas por adquisición de activos con valor igual o mayor a ¢ 500.000, correspondientes al trimestre reportado.

e)  De estados financieros

    Balance general auditado correspondiente al trimestre reportado.

    Estado de resultados auditado correspondiente al trimestre reportado.

3.  En el término máximo de treinta días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución, presentar a esta Autoridad Reguladora un informe detallado de la disposición y tratamiento que reciben los deshechos sólidos y líquidos de las embarcaciones.

4.  Presentar a esta Autoridad Reguladora copia de las solicitudes tarifarias por concepto de transporte de vehículos que someta a consideración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  En futuras solicitudes de fijación de tarifas que presente a esta Autoridad Reguladora, deberá:

a)  Considerar como parte efectiva de la demanda a los conductores de los vehículos que transporte en las embarcaciones.

b)  Utilizar una metodología de análisis de series temporales para el pronóstico de la demanda. Dicha metodología puede ser la de Box-Jenkins o alguna otra alternativa econométrica apropiada.

c)  Presentar proyecciones de demanda, de consumo de combustible y lubricantes, viajes, costos y estados financieros proforma para un horizonte temporal de tres años.

d)  Definir con precisión los supuestos y procedimientos empleados en la elaboración de las proyecciones.

6.  En el término máximo de sesenta días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución, solventar las siguientes deficiencias encontradas en la embarcación San Lucas II, matrícula P-10053.

a)  Reparar asientos rotos.

b)  Fijar un plan de limpieza de los servicios sanitarios después de cada atraque.

c)  Señalización informativa y de precaución en idioma español.

d)  Limpiar y acondicionar adecuadamente el cuarto de atención de emergencias.

e)  Las entradas a los cuartos de los chalecos salvavidas y paneles eléctricos deben ser accesibles en caso de emergencias.

f)   Acondicionar y/o reparar grietas en las rampas en los puertos de atraque, para seguridad de los usuarios.

g)  Recargar los tanques de los equipos de aire comprimido de la embarcación.

h)  Reparar y completar (llaves, pitones y mangueras) los gabinetes de incendio.

i)   Presentar un plan de revisión y recarga de los extintores de ambas embarcaciones.

j)   Realizar la limpieza general de los cuartos de máquinas, en lo que respecta a la acumulación de trapos impregnados de aceites y grasas, asimismo de recipientes con aceites.

k)  Reubicación de los recipientes de aceites a un lugar más adecuado para su almacenamiento.

l)   Reacondicionar los pasajes (tablas con documentos, tapas de escotillas y otros) de la sala de máquinas.

7.  En el término máximo de treinta días después de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución, presentar a esta Autoridad Reguladora el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las embarcaciones con las que presta el servicio de cabotaje.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde conocerlo; los de apelación y revisión podrán ser interpuestos ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión dentro del plazo señalado en el artículo 354 de la precitada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 402-DAF-2005).—C-Pendiente.—(37973).

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa que INTECO ha adoptado los siguientes documentos como normas nacionales:

PN Inte-ISO/TS 16949:2002 “Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos particulares para la aplicación de la norma Inte-ISO 9001:2000 para la producción en serie y de piezas de recambio en la industria del automóvil”.

Somete a consulta pública los siguientes Proyectos de Norma:

PN-Inte 20-03-02-05 “Productos eléctricos-Conductores-Cable de cobre desnudo con cableado concéntrico para usos eléctricos-Especificaciones”.

PN-Inte 20-04-11-05 “Productos eléctricos-Conductores-Método de ensayo/prueba para la determinación de paso y sentido de cableado de conductores eléctricos desnudos y multiconductores aislados”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de normas hasta el día 26 de julio del 2005.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos irestrepo@inteco.or.cr o grodríguez@inteco.or.cr

Carlo E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(37779).

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a potenciales oferentes de soluciones informáticas con aplicaciones en las siguientes áreas:

Sistema para la Administración de la relación con los clientes (CRM).

Sistema Comercial aplicado a una Empresa Pública Distribuidora de Servicios Eléctricos.

Sistema para la Administración de la Ejecución de Trabajos de Campo aplicado a una Empresa Pública Distribuidora de Servicios Eléctricos.

A participar de una reunión el día vienes 27 de mayo del presente año a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio del Plantel Virilla, sita en La Uruca, de la Empresa Pozuelo S.A., 200 metros este.

El objetivo de la reunión es presentarles requerimientos de la Compañía en sistemas de información para efectos de un estudio de las posibles soluciones que ofrece el mercado.

Confirmar su asistencia a los teléfonos Nos. 295-1642 ó 295-5810.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(38338).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Notificadores del Proyecto de Valoración

de Bienes Inmuebles del cantón de Tarrazú

Se comunica que mediante acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 155-2005, del día nueve de mayo del dos mil cinco, se nombra a las siguientes personas como notificadores del Proyecto de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Tarrazú, en el período del 23 de mayo del 2005 al 23 de mayo del 2006:

Nombre                                                                                                         Cédula

Ingeniero Bernardo Bokenfohr Castro                                                              1-391-058

Señor Norman Cordero Retana                                                                         3-334-035

Señorita Yahaira Gutiérrez Mora                                                                    1-1027-870

Señorita María de los Ángeles Camacho Fallas                                                3-392-913

Señor Diego Badilla Robles                                                                               3-400-487

Señor José Antonio Cascante Ureña                                                                 1-573-772

San Marcos de Tarrazú, 17 de mayo del 2005.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(37819).

 

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Municipalidad de Liberia comunica que el señor Esteban Fernando Núñez Suárez, ingeniero civil, carné de colegiado CFIA-CR. IC-15412, de la Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre de la Federación de la Municipalidad de Guanacaste, estará llevando a cabo la realización de los avalúos de construcciones en la Zona Marítimo, en las playas de Manzanillo, Cabuyal del cantón de Liberia.

Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(37767).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZOMA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 025.—Jorge Arturo Salas Alfaro, con cédula número 2-275-589, con domicilio 100 sur y 100 este de Escuela Canoas de Paquera, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Playa Blanca, distrito: Paquera, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 922,85 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: agropecuario. Linderos: norte, zona pública; sur, camino público, este, zona restringida, y oeste, zona restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 28 de febrero del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(37758).

 

N° 049-05-05.—Junta de Educación Escuela Isla de Cedros, con cédula número: 3-008148094, con domicilio 75 metros oeste de Playa Langosta, Isla de Cedros, Paquera, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla de Cedros, Paquera, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 9 831,80 metros cuadrados. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida y camino; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso: Escuela. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 12 de mayo del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 34442.—(37940).

 

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Hotel Betsy K. R. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274142, representada por su apoderada generalísima Licenciada Victoria Medrano Guevara, mayor, soltera, vecina de San José, cédula de identidad número 1-873-379. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 126 y 127 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide 1 986,14 m2, de acuerdo al plano catastrado número P-953284-2004. Y es terreno para dedicarlo a uso comercial turístico, conforme al Plan Regulador de dicho sector y tiene los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Garabito, y oeste, calle pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, 9 de mayo del 2005.—Oficina de Concesiones.—Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(37743).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MULTISEGUROS DE CARTAGO WAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiseguros de Cartago Wago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales y de la Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 33779.—(36739).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO DE SERVICIOS ACAAF SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Servicios ACAAF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-044450, de esta plaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Esquivel MC Kewon, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Nº 33987.—(37055).

 

REPRESENTACIONES VENCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Vencos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189737, de esta plaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Concejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Marvez Soto, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Nº 33986.—(37056).

 

INVERSIONES TURRIALBA S. A.

Inversiones Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-027396; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Actas Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San José, 11 de mayo del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 33809.—(37058).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Antonio Corrales González, cédula 2-349-682, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111115328 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de mayo del 2005.—Sarchí, 11 de mayo del 2005.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(37117).

 

LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Informa a todos los posibles interesados el extravío del contrato de participación hipotecaria en colones CPH Nº 55540, por un monto de ¢1.500.000,00 con fecha de vencimiento 2 de noviembre del 2005, a nombre de Fallas Guevara José María, con base en lo dispuesto por el Artículo Nº 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2005.—Captación de Recursos.—Carlos A. Vargas Vargas, Director.—(37119).

 

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO

CINCO LIRIO CINCO S. A.

Mónica Monge Orozco cédula Nº l-968-691 en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula jurídica Nº 3-109-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: Actas Asamblea de Propietarios; Actas Junta Directiva y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco, Apoderada generalísima.—Nº 34092.—(37507).

 

INMOBILIARIA MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 34149.—(37508).

SOCIEDAD BELEGONZA LIMITADA

Sociedad Belegonza Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-035799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado.—Nº 34243.—(37510).

 

BDH CONSULTORES DE C. A. S. A.

BDH Consultores de C. A. S. A., cédula 3-101-266502, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se escuchan oposiciones según la ley. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal. Cualquier información adicional por favor comunicarse con licenciada Lana Altamirano al 253-5550 o al 392-6282.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal.—Nº 34268.—(37511).

BANCO BANEX

Banco Banex, oficina en Desamparados, de este domicilio, hace del conocimiento público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Xinia Marlene Valverde Benavides, cédula N° 1-713-354. Certificado N° 0414009751, monto ¢290.000, fecha de vencimiento 19 de setiembre del 2003. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 16 de mayo del 2005.—M.Ed Ivette Tacsan Ulate, Gerente Sucursal Desamparados.—(37556).

 

AVIAT SOLUCIONES S. A

Aviat Soluciones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Gerardo Moreno Benavides, Presidente.—(37560).

 

GRUPO MORENO.COM S. A

Grupo Moreno.Com S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Gerardo Moreno Benavides, Presidente.—(37561).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRACTOMOTRIZ S. A.

Tractomotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-013912-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: un (01) libro de Actas Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2005.—Ing. Arturo Monge Gámez, Apoderado Generalísimo.—(37176).

 

PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-204771, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(37193).

 

ZAMORS MUEBLES S. A.

Zamors Muebles S. A., cédula jurídica número 3-101-81827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, por pérdida de los siguientes libros, un libro de actas de asamblea general, un libro de actas de junta directiva, un libro de actas de registro de accionistas, un libro de diario, un libro mayor, un libro de inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(37219).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora García Mena Ivette, cédula 5-083-060, ha extraviado su acción número 0620, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—13 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37222).

 

El señor Quirós Cabezas Carlos E., cédula 9-016-497, ha extraviado su acción número 4210, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—13 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37223).

 

TANGO FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tango Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos diecisiete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Apoderada Especial.—(37240).

 

LA CASA DE ALMUDAFAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa de Almudafar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-286228, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marcos Vargas Nieto, Presidente.—(37769).

 

RÍOS DEL SABER S. A.

Ríos del Saber S. A., cédula jurídica número 3-101-217184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Acta Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Morúa Martínez, Notario.—(37772).

 

VISIÓN MUNDIAL INTERNACIONAL

Visión Mundial Internacional, cédula jurídica Nº 3-007-051272, hace constar que el giro bancario Nº 00361, emitido por el Banco Lafise el pasado 16 de diciembre del 2004 por la suma de $500, a nombre de la señora Gloria de Calderón y para ser cambiado en Guatemala, ha sido reportado como extraviado por lo que solicitamos al Banco Lafise su reposición según los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de abril del 2005.—Arnoldo Valverde Guevara, Representante Legal.—(37803).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Cartín Chaves Jorge Nicolás, cédula 9-008-364, ha extraviado su acción número 4493 solicitando al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica número 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 16 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37808).

 

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA

Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-165826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—Nº 34494.—(37941).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OA-315467, propiedad del Arq. Jairo Chacón Chacón (A-8556).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OA-315467, propiedad del Arq. Jairo Chacón Chacón (A-8556).

2.  Contrato OC-347686, propiedad del Arq. Eduardo Mata Coto (A-0849).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-347686 del Arq. Eduardo Mata Coto (A-0849).

3.  Contrato OC-339254-EX, propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-339254-EX, propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).

4.  Contrato SJ-328628, propiedad del Arq. Álvaro Pacheco Zúñiga (A-9042).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría SJ-328628, propiedad del Arq. Alvaro Pacheco Zúñiga (A-9042).

5.     Contrato OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).

6.  Contrato OC-312814, propiedad del Arq. Rolando Segura Campos (A-4577).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-312814, propiedad del Arq. Rolando Segura Campos (A-4577).

7.  Contrato SJ-329726-EX, propiedad del Arq. Katyana Acuña Navarro (A-10927).

El Colegio Federado de, Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría Contrato SJ-329726-EX, propiedad del Arq. Katyana Acuña Navarro (A-10927).

8.  Contrato OC-345308, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano (IC-5404).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría Contrato OC-345308, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano (IC-5404).

San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2279).—C-79820.—(37974).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Ramón de Alajuela, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada J.E. Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario..—Nº 34238.—(37415).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Jorge Rojas Fernández, cédula Nº 1-521-997, Jorge Rojas Villarreal, cédula Nº 1-924-120 y Mónica Rojas Lorz cédula Nº 1-1214-569; constituyen Grupo Legal Rojas & Asociados S. A. Capital social de ¢1.500.000,00, domiciliada en San Juan de Tibás, cien oeste de la delegación cantonal de la guardia civil, el día 28 de abril del 2005, ante el notario Marco Antonio Leiva Díaz.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32627.—(34952).

 

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Talmana Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—San José, seis de junio del dos mil tres.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34195.—(37384).

Por escritura número trece de las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Reina Enforum Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera (nombre), cuarta (plazo) y quinta (capital) del pacto constitutivo de la compañía.—San José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 34197.—(37385).

Ante mi notaría por escritura de las 14:30 horas del 12 de mayo del 2005, se constituye Tecnologías Jade J Y B S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34198.—(37386).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Emerald Two Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34209.—(37393).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amethyst Five Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34210.—(37394).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de la Sabana Pampera Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos primero y noveno del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34211.—(37395).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amapolas Grises del Oriente Medio Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó el artículo noveno del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34212.—(37396).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isabel de Tamarindo Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos sexto y segundo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34213.—(37397).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Diamond One Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34214.—(37398).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ruby Three Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34215.—(37399).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rose Quartz Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34216.—(37400).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doce, visible a folio once vuelto del tomo de su protocolo y misma otorgada a las diez horas del once de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Buenos Aires del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 34217.—(37401).

Ante esta notaría, se constituye Ribe M&K del Este Sociedad Anónima. Presidente Mario Visona Storti, cédula de residencia siete cinco ocho-siete cuatro seis siete-uno tres cero cinco, vecino de Moravia. Plazo cien años. Capital cien mil colones, domicilio Moravia.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34218.—(37402).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Papa Kilo Dorado Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34219.—(37403).

Por escritura otorgada ante mí, los señores María Eugenia Arias Navarro, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de San Joaquín de Flores, cédula de identidad número uno setecientos setenta y cinco cien y Rosa María Arias Navarro, mayor, soltera, geógrafa, vecina de San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, doscientos veinticinco metros oeste, cédula de identidad número uno setecientos setenta y cinco ciento uno, constituyen la sociedad Corporación Royma Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente el primero.—San José, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 34220.—(37404).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el 12 de mayo del 2005, a las 10:30 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general: Richard Edmond Gaudet en la sociedad Map Quest Limitada.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 34223.—(37405).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el 29 de abril del 2005, a las 10:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general y agente residente: Cheryl McCormack y Andrés Montejo Morales en la sociedad Sun Rays Development Limitada.—Guanacaste, 9 de mayo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34224.—(37406).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de mayo del 2005, a las 11:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la sétima de la administración, se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Ronald Peters, Vahid Mehdizadeh, Blair Schell, Yong Zhang y Andrés Montejo Morales en la sociedad Stingray Marina Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 34225.—(37407).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de mayo del 2005, a las 10:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la quinta del capital social, la octava de la administración, se nombra nuevos gerente general uno, gerente general dos, gerente general tres y agente residente: Brian Kehl, Cory Kehl, Reda Kehl Eames y Ricardo Alfonso Estrada Murillo en la sociedad Tree Top Ranch Limitada.—Guanacaste, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34226.—(37408).

Por escritura otorgada ante María Isabel González Rojas notaria, se constituyó Centro de Ciclismo Bajo Techo D&M S. A. Capital social: 50 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Paso Ancho. Urbanización Feiza.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34227.—(37409).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Estrategia Romes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 34230.—(37410).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del día diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza y Mantenimiento Múltiple de Cartago, Zúñiga y Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 34231.—(37411).

Por escritura número ochenta y uno - uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyen las sociedades Baccarat Mar Cinco S. A., Antaix Mar Tres S. A. y Azuvi Mar Dos S.A. Capital: suscrito y pagado.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34232.—(37412).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Ortiz Richmond Sociedad Anónima.—Tres Ríos, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 34233.—(37413).

Por escritura número quince de mi protocolo primero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Inmobiliaria E.P.E. S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio social. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 34235.—(37414).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vargas Molina Varmol S. A.San Ramón, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 34239.—(37416).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Montajes Jaen Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34240.—(37417).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Global Three Construction C.D. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34241.—(37418).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Global Two Construction A.B. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34242.—(37419).

Ante la notaría de Giona Candamo Guevara, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Fallas y Valverde, reforma al artículo segundo del pacto constitutivo, cambio de domicilio. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 34244.—(37420).

Por escritura ochenta y nueve-uno, de las 12 horas 45 minutos del día 10 de mayo del 2005, se constituyó Costa Americana Properties CAP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34245.—(37421).

Por escritura ochenta y ocho-uno, de las 12 horas 15 minutos del día 10 de mayo del 2005, se constituyó Pacífica República Sales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34246.—(37422).

Por escritura ochenta y siete-uno, de las 12:00 horas del día 10 de mayo del 2005, se constituyó TM Costa Rica Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34247.—(37423).

El suscrito notario hace constar y da fe que en mi protocolo, tomo 15 en escritura 168, se constituyó Propiedades Tierras Altas de Alajuela Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 34251.—(37424).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, se constituyó la sociedad Taller de Precisión Ávila Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como Presidente el socio Jesús Alfonso Richmond Barquero.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 34252.—(37425).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, Carolina Inés y Greivin Steven ambos Mora Alvarado y María Victoria Alvarado Monge, constituyen Agronatura Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de León Cortés.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 34253.—(37426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas del 18 de abril del 2005, se constituye la sociedad Punto Poder Corp. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 34254.—(37427).

Por protocolización efectuada a las diecinueve horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inter Consultoría Sis S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 4 de  mayo del 2005.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 34256.—(37428).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Cueros Sebanas Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000. Presidenta: Vanessa Pacheco Acuña. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34257.—(37429).

Hoy he protocolizado el acta de Cueros Sebanas Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula primera de los estatutos y se nombra presidente.—10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34258.—(37430).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada J. L. Morgan Sociedad Anónima. Capital: $1.000. Presidenta: Christina Diamond Parsons. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34259.—(37431).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Conexión en Manila S. A., se modificó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo: cláusula primera: se denominará de ahora en adelante Art Works Project S. A.San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 34260.—(37432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Milasol Veintiocho Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se cambia el nombre a Finasole & Trust Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34261.—(37433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada International Escrow Trust MLS Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, notario.—1 vez.—Nº 34262.—(37434).

Constitución de sociedad: William Gerardo Morales Moya, cédula 7-064-057, y Eugenia Buitrago Marín, cédula 9-059-731, constituyen Yamo Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Yamo S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma William Gerardo Morales Moya. Escritura 395, visible a folio 163 frente, del tomo 32, del notario Juan José Picado Herrera Herrera, otorgada en Limón, centro a las 9:00 horas del 15 de abril del 2005.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 34265.—(37435).

Por escritura número cuatrocientos veinticuatro de las nueve horas del doce de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía BS Trade Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 34267.—(37436).

En esta notaría, mediante escritura número 348-12, se constituyó la sociedad Vital Dent Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Heredia. Presidente y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales.—San Isidro de Heredia, 12 de mayo del 2005.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34269.—(37437).

Mediante la escritura doscientos veintiséis de mi segundo protocolo, Rodrigo Atmetlla Molina y Alberto Molina Salazar, constituyen las siguientes sociedades: (i) Green Village Properties Sociedad Anónima; (ii) Gold Mountain Properties Sociedad Anónima; (iii) Spring Rope Company Sociedad Anónima; (iv) Black Leather Investments Sociedad Anónima; y (v) Rock River Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 34272.—(37438).

Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Atardeceres Barveños S.V Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34274.—(37439).

Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Residencia Brisas Barveñas J. M. Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34275.—(37440).

Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Celajes Barveños Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34276.—(37441).

Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Brisas Heredianas J.M Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34277.—(37442).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Café Tierra Madre Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 34278.—(37443).

Por escritura número ciento sesenta y dos-tres, otorgada ante mí, a  las trece horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aguaceros Tropicales S. A., por la que se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración y por la que renuncian el presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34279.—(37444).

Mediante escritura pública número noventa y cinco-cuatro, otorgada a las doce horas del once de mayo del año dos mil cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Orión Bajo Uno Guión AJR Ltda., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34280.—(37445).

Mediante escritura pública número noventa y seis-cuatro, otorgada a las ocho horas del doce de mayo del año dos mil cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Orión Medio Dos Guión ACM Ltda., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34281.—(37446).

Mediante escritura pública número noventa y uno-cuatro, otorgada a las trece horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Servicios Médicos Prepagados SEMPSA Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a reformar la cláusula octava, y se nombran nuevos Presidente y Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34282.—(37447).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 13 de mayo de 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terracota Esmeralda DF Cuatro Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 34283.—(37448).

Por escritura otorgada en San José ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López se constituyó la sociedad Hermosa Village & Town Center S. A. Domicilio Sabana Sur. Capital social ochenta mil colones. Presidente, vicepresidente uno y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 34284.—(37449).

Se hace constar que ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Maria Verónica Riboldi López se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Monte Turquesa C.R.C. S .A. Domicilio San José, capital social doce mil colones. Presidente apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 34285.—(37450).

Joana Araya Araya y Adelia González Barrrantes constituyen la sociedad Argon J.A.A.G. S. A.—San José, 13 de mayo del 2005.—LIc. Jorge Silva Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 34286.—(37451).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 1º de febrero del dos mil cinco, Rodrigo Alberto Jiménez Robles y Sandra Mora Zamora, constituyen Coffee Trips Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Rodrigo Alberto Jiménez Robles.—San Marcos de Tarrazú, 4 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 34289.—(37452).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituye la sociedad denominada WC Urbano S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando conjuntamente.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 34291.—(37453).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Inmobiliaria Trestles Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mundaka Sociedad Anónima, Inmobiliaria Teahupoo Sociedad Anónima, Inmobiliaria Castelldefels Sociedad Anónima, Inmobiliaria Salvatierra Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valdragone Sociedad Anónima, Inmobiliaria Hossegor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente actuando individualmente.—San José, 2 de mayo del año 2005.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 34292.—(37454).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Roadrunners Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 34293.—(37455).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diez de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la Sociedad Orellana de Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 34294.—(37456).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magic Motown S. A. Capital social trescientos mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Idreana Solano Hayling y Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notarias.—1 vez.—Nº 34295.—(37457).

Por escritura otorgada en mi protocolo, se ha constituido la Sociedad de esta plaza denominada Servicios C & C Sociedad Anónima. Raúl Daniel Carmona Herrera. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 34296.—(37458).

En esta Notaría mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de: La Catarata J.D.C. S. A., en que se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombran secretario, tesorero y agente residente.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 34297.—(37459).

En esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 11 de mayo del 2005, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la empresa Torre del Pacífico Sur S. A., en que se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 34298.—(37460).

En esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2005, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la empresa Jaragua Valley S.R.L., en que se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 34299.—(37461).

En esta notaría mediante escritura de las 14:00 horas del 11 de mayo del 2005, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la empresa Jaragua Town S.R.L., en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 34300.—(37462).

Ante la notaria María Eugenia González Solís, comparecen Eliécer Durán Durán, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero uno ocho-tres cuatro cuatro, vecino de Uvita Dominical de Puntarenas, Zelmira Solórzano Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis-siete nueve-tres ocho ocho, vecina de Uvita, Dominical de Puntarenas y dicen: Que constituyen la sociedad Clama a Mi y Yo Responderé DJ Sociedad Anónima, que el presidente, es Eliécer Durán Durán de calidades dichas quien actuará conjuntamente con cualquiera de los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 19 de mayo del 2005.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34301.—(37463).

Ante la notaria María Eugenia González Solís comparecen Eliécer Durán Durán, mayor, casado una vez,, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero uno ocho-tres cuatro cuatro, vecino de Uvita Dominical de Puntarenas, Zelmira Solórzano Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis-siete nueve-tres ocho ocho, vecina de Uvita, Dominical de Puntarenas y dicen: Que constituyen la sociedad Proyectos con Amor Todo es Mejor Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, que la presidenta es Zelmira Solórzano Castro de calidades dichas quien actuara conjuntamente con cualquiera de los miembros de la junta directiva con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 10 de mayo del 2005.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34302.—(37464).

Por asamblea general, de las doce horas del once de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Arqpix Sociedad Anónima. Socios: Gustavo Adolfo Hernández Raventós y Guillermo Hernández Robert. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Moravia, trescientos norte y setenta y cinco oeste de Perimercados, casa blanco con verde. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento ochenta y siete, de las doce horas del once de mayo del año dos mil cinco.—San José, trece de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 34303.—(37465).

Nueria Brenes Loaiza, cédula Nº 7-079-155, Francisco Godínez Cordeo, cédula Nº 7-062-528 y Zeidy Porta Galzeran, constituyen la compañía denominada Compañía Agrícola Rixon Río Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social Río Jiménez de Guácimo, Barrio El Jardín, de central telefónica cuatrocientos metros oeste. Capital social quince mil colones. Escritura número cuatrocientos setenta y dos del tomo diecisiete del notario José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 34304.—(37466).

A las trece horas del día trece de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta número setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Central Azucarera Tempisque, de los estatutos, en cuanto al domicilio.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 34305.—(37467).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Importadora Melyor Limitada. Gerentes: Melvin Campos González, Yorleny Salazar Jiménez y Edward Campos Jara, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 11 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34306.—(37468).

Por escritura autorizada hoy, a las diez horas, Red Digital de Servicios Integrados R D S I Sociedad Anónima y Eminent Technology Sociedad Anónima, constituyen la compañía Entertainment Multimedia Service EMS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Entertainment Multimedia Service EMS S. A., cuya traducción al español es Servicio Multimedia de Entretenimiento EMS Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones íntegramente pagado, con un plazo de noventa y nueve años y con domicilio en esta ciudad, ochocientos metros al sur de Repretel, Canal Seis, La Uruca.—San José, doce de mayo del mil cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno,  Notario.—1 vez.—Nº 34308.—(37470).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aqua Sdangish Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 34309.—(37471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20 horas del 15 de abril del 2005, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosque de Paz S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-342880.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2005.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 34311.—(37472).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, de las dieciocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Bosforo Sol y Luna Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 34312.—(37473).

Ante los notarios Jorge Hugo Miranda Fonseca y Rosa Elena Segura Ruiz, otorgó, a las 8:00 horas del 8 de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Siglo Diamante S. A., se nombra apoderado generalísimo, se paga capital social y se nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 34313.—(37474).

La suscrita notaria doy fe que en la escritura número ciento setenta y nueve, de las quince horas del once de mayo del dos mil cinco se cambió junta directiva y domicilio social de la sociedad denominada Inversiones Estra Dacki S. A.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 34314.—(37475).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, escritura visible al folio treinta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adolfo y Madeleine Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(37553).

Por escritura autorizada por este notario a las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de PBMovil Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social, correspondiente al capital social.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Mauricio Salas Villalobos, Notario.—1 vez.—(37559).

Por escritura número doscientos ocho otorgada en esta notaría al ser las 11:00 horas del 12 de abril del 2005, se protocolizó el acta número cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Gold Door of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-326888, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se procede a la reorganización de la junta directiva y del órgano fiscalizador. Misma fecha.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(37581).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Ediciones de Mercadeo y Negocios de Santa Lucía E.M.N.S.L. S. A. por los socios José Alberto Vega Aguilar y Marlene Vargas Alfaro. El capital social es de doce mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines, de la segunda entrada cien metros este y cincuenta metros norte, escritura otorgada en Heredia a las quince horas del siete de mayo del dos mil cinco.—Heredia, 7 de mayo del 2005.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—(37582).

Por escritura treinta y dos-tres otorgada ante la notaria María Isabel Castro Salas en Heredia a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad V C R Visitin Costa Rica S. A., mediante el cual se nombra nuevo tesorero y se modifica la cláusula segunda del domicilio social será la ciudad de Heredia, Condominio Avicennia Norte, casa número cuatro, San Francisco de Heredia.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—1 vez.—(37586).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, La Filial Claro de Luna Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando cláusula sexta, y haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(37590).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Pangea Group Ita Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se conoce renuncia de fiscal y agente residente, y hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(37591).

Ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del día trece de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Constructora Román del Lago Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Félix Villegas Pérez.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34330.—(37592).

Ante esta notaría a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Ganadera Sierra Alta Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Félix Villegas Pérez.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34331.—(37593).

Ronasa de Belén Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 34340.—(37594).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del diez de mayo del dos mil cinco, Ethel Nazira Salazar Mora y Luis Guillermo Torres Monge, conocido como Luis Guillermo Monge Torres, constituyeron Ayinotihe Norte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ayinotihe Norte S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34341.—(37595).

Mediante escritura número doscientos veintiuno otorgada a las 14:00 horas del día trece de mayo del 2005, ante el notario público Yuri Herrera Ulate, la sociedad Inversiones Consolidadas Rues Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento ochenta y siete, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, viernes 13 de mayo del 2005.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34342.—(37596).

Carolina Iveth Avilés Madrigal y Karen Elizabeth Avilés Madrigal, constituyen N.B.C. Servicios Contables Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34343.—(37597).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas con treinta minutos del 10 de mayo del año 2005, se nombra nuevo fiscal de la junta directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad Costa Verde Estates Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350-954.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 34344.—(37598).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas con cincuenta minutos del 10 de mayo del año 2005, se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad Costa Verde Construcción And Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361-403.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 34345.—(37599).

Hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Ceciliano Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23612, en la cual modificó la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34348.—(37600).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Inversionero San Jorge Z.C.M.O. Sociedad Anónima.—Upala, trece de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 34350.—(37601).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Cerro Torre de Prati Ltda. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Giancarlo Zucchet.—San José, doce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 34352.—(37602).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada Productos Alimenticios El Cubano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el señor José Rodríguez Duque.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 34353.—(37603).

Al ser las quince horas del trece de mayo del dos mil cinco, se procede a la protocolización de cambio de junta directiva y reforma de la cláusula segunda del estatuto de la empresa Majovarsi del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y dos, respecto a su domicilio, que en adelante será en San José, barrio Francisco Peralta, setenta y cinco metros este de la Casa Italia, edificio número dos nueve cuatro siete.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 34354.—(37604).

David Corrales Chaves y Flor de Liz Quirós Pereira, constituyen la sociedad Emashida Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34356.—(37605).

Por escritura Nº 113-109, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 09:00 horas del 13 de mayo del año 2005, se constituye Inversiones Malaru S. A. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34362.—(37606).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada Pier Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 34363.—(37607).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 34364.—(37608).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Quantum Software Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quantum Software S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34365.—(37609).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad KK Cinco Mil International Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse KK Cinco Mil International S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34366.—(37610).

En asamblea extraordinaria de accionistas de Autocentros I.M. S. A., del primero de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, siete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34367.—(37611).

Caro de Heredia S. A., modifica cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 34368.—(37612).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Administrativos Misthapodotes, Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria y tesorera, se nombran nuevos integrantes de Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante la sociedad se denomine Jacamar C M J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Jacamar C M J S. A., se modifica la cláusula tercera del Pacto Social, se agrega al Pacto Social la cláusula décima segunda y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de mayo del año 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 34370.—(37613).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento treinta y siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Wildenisa S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la Junta Directiva se nombró como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Isabel Sánchez Leitón.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 34372.—(37614).

El día de hoy, he constituido la compañía denominada Soluciones Integrales y Computación de Centro América S.I.C.C.A. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Vargas Villalobos, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, al ser las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34373.—(37615).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carro Coloso Ciento Ochenta y Ocho S. A., cuyo plazo social es de 99 años, capital social de diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial recaerá sobre el Presidente de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34375.—(37616).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Remarc Sociedad Anónima. Modifica cláusulas segunda y sexta, de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Ronald A. Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34382.—(37618).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Melodía Importaciones Sociedad Anónima, referente al capital social de dicha compañía.—San José, 12 de mayo del año 2005.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34383.—(37619).

Mediante escritura número ciento dos-dos, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Zaragata Inc Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 34384.—(37620).

Mediante escritura número ciento tres- dos, visible al folio sesenta y uno frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Alfa Santa Roca Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 34385.—(37621).

Mediante escritura número ciento cuatro-dos, visible al folio sesenta y dos frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Beta Villa Franca Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 34386.—(37622).

Mediante escritura número ciento cinco-dos, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Gamma Norte Franco Sociedad Anónima, en San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 34387.—(37623).

Mediante escritura número ciento seis-dos, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Omega Selva Virgen Sociedad Anónima, en San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 34388.—(37624).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho del tomo tercero del Protocolo del Lic. Juan Carlos Ayala Montero, mediante escritura otorgada en conotariado se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad XAFI S. A. en la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y octava del Pacto Constitutivo, así como se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, 12 de abril del 2005.—Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 34389.—(37625).

Por escrituras de diez y diez y media horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de M. Srur y Asociados S. A. y M. Breedy y Asociados S. A. por su orden, en las que reforman sus estatutos.—San José, 13 de mayo de 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34390.—(37626).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Noche Blanca La Guagara Tutuka Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Noche Blanca La Guagara Tutuka S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del nueve de mayo del dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Víctor Julio Morales Díaz.—Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2005.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34391.—(37627).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil cinco se constituyó la sociedad Cuatro Delos Febrero S.R.L. Gerente. Max Alberto Maroto Alvarado.—San José, 12 de mayo de 2005.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 34392.—(37628).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de mayo de dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Yuk del Sur S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, doce de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 34393.—(37629).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las trece horas diez minutos del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó Baja Butera de Pavones Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Barry Lynn Mc Clellan.—Ciudad Neily, diez horas del día trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34394.—(37630).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser las once horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Danoli del Río Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula X del pacto social.—Ciudad Neily, quince horas del día once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34395.—(37631).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía La Finquita Escondida de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra gerente y agente residente.—San José, once de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Norman de Pass Ibarra, Notarios.—1 vez.—Nº 34396.—(37632).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Shapur Internacional Sociedad Anónima. Domicilio San José, La Paulina de Guadalupe. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 34397.—(37633).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de mayo de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Svarogih Industries Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, décima y décima segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 34399.—(37634).

Por escritura número ciento ochenta otorgada en mi protocolo, tomo octavo, a las quince horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima La Esperanza Ibiza Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 34400.—(37635).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo octavo, a las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima La Esperanza De Sarota Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 34401.—(37636).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo octavo, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Hole In One de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 34402.—(37637).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jahrhundert AM Meer S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: “primero: La sociedad se denominará con el nombre de fantasía Finca Sin Gatos Sociedad Anónima y que podrá abreviarse como Finca Sin Gatos S. A.—San José, cuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34407.—(37638).

Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada La Buena Unión S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el Río Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, trece de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34411.—(37639).

Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Quintenas S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, setenta y cinco metros sur de la Iglesia Pentecostal.—Ciudad Cortés de Osa, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34412.—(37640).

En mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Alje de Centroamérica S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo fiscal.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 34413.—(37641).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de mayo de 2005, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Residencial Tecnológico S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34414.—(37642).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las 11:30 horas del 13 de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Pee Vee Excursiones Sociedad Anónima, donde se nombra presidenta: Carolina Vargas Montero y tesorera: Lucrecia Vargas Montero.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 34415.—(37643).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Meza Castro Hermanos Limitada, donde se nombra Gerente a Rafael Eduardo Meza Castro y subgerente a Flor del Carmen León Meza.—San José, diez de mayo del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 34416.—(37644).

Por escritura número ciento quince, de las 11:00 horas del 13 de mayo del dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho Jerusalem S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34427.—(37645).

Fábrica de Hielo Barra del Colorado, aumenta capital social, modifica estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente: John Albert Craddock Cupp.—Sarapiquí, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34428.—(37646).

El trece de mayo del dos mil cinco se constituyó Taller de Servicio Moso Limitada. Gerente: Benilbert Morales Rojas. Subgerente: Jofredy Soto González. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34429.—(37647).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Víctor J. Vargas Arce S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 34430.—(37648).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Francisco Quijano Quirós y Omar Quirós Calderón, constituyen la sociedad Cinemaworks Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Francisco Quijano Quirós.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Robles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 34433.—(37649).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 20 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada La Herencia Alfabo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y cualquier otro miembro de la junta directiva, actuando en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela, cantón de Atenas del cruce del Río Grande de Atenas, doscientos cincuenta metros al este.—Alajuela, 15 de mayo del año 2005.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34434.—(37650).

Por escritura en mi notaría a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servicath Internacional S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Industria, comercio, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 34435.—(37651).

Ante mí, por medio de escritura pública el día de hoy, se constituyó la sociedad Agroindustrias Rodríguez Fernández Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 34436.—(37652).

A las 8:30 horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sacyr Costa Rica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva y gerente general apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34441.—(37653).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  socios de  la  sociedad  denominada  Bahía Príncipe E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(37714).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puente de Toscana E Y A, S. A., en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(37715).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Diecisiete Azucena Diecisiete Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula número siete de los estatutos relativa a la representación social de la compañía.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(37716).

Por escritura otorgada el día de hoy ante la notaria, María Odilie Murillo Azofeifa y Wendy Leigh Brown, constituyen la sociedad Corporación Hines Internacional Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al del consejo de administración. Capital social: un diez mil colones.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(37717).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puertas de Drumlin S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(37728).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de abril del dos mil cinco, se constituyó Los Kakos de Monteverde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Elena, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hanna Netzy Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(37747).

Jesús Araya Loría, María Loría Garro, María del Rocío Araya Loría, Dania Araya Loría y Carlos Jesús Araya Loría, constituyen sociedad anónima denominada Arlo de Pavas e Hijos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos diecinueve de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(37762).

Ante el Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, a las 18:00 horas del día 13 de mayo del 2005, se constituyó Morales Abarca y Vargas Sandoval Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Martín Morales Abarca.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(37771).

Mediante escritura número veinticinco de las catorce horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gerenciales Caroni Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, un capital social de ¢10.000,00 colones, domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, siendo presidente y secretaria respectivamente Marco Chavarría Fernández y Damaris Chavarría Fernández, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del 2005.—Kathia Martínez Chaves, Notaria.—1 vez.—(37781).

En esta notaría ante escritura número veintiocho del 16 de mayo del 2005 al ser las 19:00 horas, se procedió a constituir la sociedad denominada Poroto Rojo Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(37783).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad Asociados de la Calle Estado Sociedad Anónima. Presidente: Lawrence Cohen.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Flores Varela, Notario.—1 vez.—(37787).

Por escritura 215-12, otorgada en San José a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2005, Ramón Coll Esquivel y German Benavides Gutiérrez, constituyen Diecisiete-Setenta y Uno F-B. Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: Guachipelín de Escazú, del BAC un kilómetro al norte y cincuenta metros al este, Condominio Badulla, apartamento tres.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(37805).

Por escritura 218-12 Diana Chavarri García y Kattia Salazar Loría, constituyen Inversiones Milla Cero de Costa Rica Sociedad. Capital social: cinco mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, avenida siete, calle tres bis, Edificio Teresa, tercer piso. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2005.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(37806).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quivel de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(37812).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Centro Bulemerg Sociedad Anónima, el siete de mayo del dos mil cinco, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37813).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Consultora Radamanthys Sociedad Anónima, el ocho de mayo del dos mil cinco, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37814).

Por escritura número treinta y siete del tomo noveno del protocolo del notario Rodolfo Arroyo Porras, se ha constituido Office Store Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Leidin Aguilar Vargas.—San Joaquín de Flores, Heredia, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(37824).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo nueve del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Inversiones Tamijo J.C.G. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Nicolás Chacón González.—San Joaquín de Flores, Heredia, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(37825).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultora Contable Empresarial Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Óscar Elizondo Rojas es su Presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(37837).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría a las trece horas del día lunes dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. María Elena Arguedas Espinoza, Presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—(37838).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera notaria, a las diez horas con treinta minutos, del diecisiete de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Light And Space The New Design S. A.San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(37839).

Por escritura número once otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez y Roberto León Gómez, en el protocolo de la primera Notaria, a las once horas, del diecisiete de mayo del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Mar Celeste de Centroamérica MCC S. A.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(37840).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tecnologías GB Equipos y Programas S. A. Domicilio: San José, objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y Vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(37841).

A las 16:00 horas de hoy se constituyó ante mí la sociedad Consorcio Arborea Paisajismo, S. A., capital social: suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Édgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(37845).

Por escritura adicional que autorice hoy se reforma la cláusula segunda de la escritura social de Alimari S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 34444.—(37850).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Agropecuaria Vega del Carrisal, domicilio social: Belén de Carrillo Guanacaste, Barrio Palestina, doscientos metros norte de la Escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—Palmira de Carrillo, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 34445.—(37851).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Ecos del Sur R. P. V. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, San Isidro de Pérez Zeledón, única casa color amarillo, frente a la entrada principal de Barrio Valverde. Presidenta: Priscila Mora Piedra.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 34446.—(37852).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Bermúdez y Morales Sociedad Anónima pudiendo abreviarse BYMSA. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Daniel Flores de Pérez Zeledón, de la Delegación de Tránsito, setenta y cinco metros al este. Presidente: José Francisco Bermúdez Morales.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 34447.—(37853).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades a) Manitoba Investment Corporation, b) Brandon Investment Corporation, c) Dauphin Investment Corporation, d) Selkirk Investment Corporation, e) Thompson Investment Corporation, f) Winnipeg Investment Corporation, g) Cormorant Investment Corporation, h) Beausejour Investment Corporation, i) Illarney Investment Corporation, j) La Broquerie Investment Corporation, k) Moose Lake Investment Corporation, 1) Pinawa Investment Corporation, m) Rossburn Investment Corporation, n) Boissevain Investment Corporation, o) Saint Claude Investment Corporation, p) Pine Falls Investment Corporation, q) Minnedosa Investment Corporation y r) Swan River Investment Corporation, todas Sociedad Anónima. Sus respectivos capitales sociales son de doce mil colones y su plazo es de cien años a partir del once de mayo del dos mil cinco.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34448.—(37854).

Ante esta notaría, al ser las once horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Yellow Bird Dinasty Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula de la administración y se nombra Junta Directiva y se otorga poder generalísimo.—San José, dieciséis de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34449.—(37855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Blueway DMP S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Danny Marín Paniagua.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34452.—(37856).

Por escrituras públicas números treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y seis, de las ocho horas, ocho y treinta horas, nueve horas, nueve y treinta horas y diez horas respectivamente del doce de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Cerros de Castelmare S. A., Ganadito S. A., Jalisna S. A., Ristal S. A., y Tecnimark S. A., en la que se modifica el domicilio y se nombra Secretario.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34453.—(37857).

Por escritura pública número treinta y nueve de las catorce horas del doce de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Adan Kal S. A., en la que se modifica las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34454.—(37858).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó Psico S. A.Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 34455.—(37859).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, de las ocho horas del once de mayo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Namifar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve, en la que se modificaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad Así mismo se procedió a realizar los siguientes nombramientos: Presidente, Secretario, Tesorero y el de Fiscal.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34464.—(37860).

Por escritura otorgada ante la notaria María Cecilia Ramírez Gómez, a las quince horas del trece de mayo del dos mil cinco, se reforman las cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Rotanev S. A., cédula jurídica 3-101-308448. San José, 13 de mayo de 2005.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34465.—(37861).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Caldwell Investment International Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, Presidente Jesse Y. Sayegh y su domicilio la ciudad de San José. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 34470.—(37863).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ganymed de Cerro Alto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula seis de la administración.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34474.—(37864).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del trece de mayo del dos mil cinco, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Algu de La Suiza S. A.—13 de mayo del 2005.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34475.—(37865).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada a las doce horas del día trece de mayo del año dos mil cinco protocolicé un Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Anskum, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en la cláusula primera.—San Ramón, 13 de mayo del año 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34476.—(37866).

Ante mí Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad denominada Cristal Way Inte Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Heredia, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34478.—(37867).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Cordero y Leitón S. A., Presidente Juan Cordero Salas, capital social diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34479.—(37868).

Por escritura número: 150-16 otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2005 se constituye Depósito de Materiales de Construcción y Vidriera Montana Sociedad Anónima. Presidente: Minor Alberto Morales Mora.—San José, 16 de mayo de 2005.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34481.—(37869).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil cuatro se protocoliza acta de asamblea de accionistas ante la Notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inmobiliaria Santa Ana T. B. A. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres.—San José, 16 de mayo del año 2005.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34484.—(37870).

Por escritura número setenta y nueve-cincuenta de las trece y treinta horas del día trece de mayo del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Costa y Padilla S. A., celebrada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil cinco; se reformaron las cláusulas segunda y décimo tercera de los estatutos sociales.—Alajuela, 13 de mayo del 2005.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 34483.—(37871).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las quince horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Union of the Market Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta y sexta de los estatutos y se agrega la cláusula décimo primera.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 34485.—(37872).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil cuatro se constituyó la empresa de esta plaza: Inmobiliaria e Importadora Beeche y Campbell de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 34486.—(37873).

Por escritura número cuarenta y siete-treinta y cinco, otorgada ante el notario: Jorge Antonio Salas Bonilla, se constituyó la sociedad Transportes Melipa S. A., capital cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto el transporte en general pudiendo dedicarse sin limitación a otras actividades.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 34490.—(37874).

Mediante escritura pública número cinco, otorgada ante la suscrita Notaria a las once horas del día trece de mayo del dos mil cinco. Protocolicé el Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Soldadura y Montajes Técnicos Amastor Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciocho, celebrada a las doce horas del día once de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se elige Secretario y Tesorera, para el año dos mil cinco.—Cartago, a las diecisiete horas del día 13 de mayo del año 2005.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 34492.—(37875).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Sol y Mar del Pacífico Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de mayo del 2005—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 34493.—(37876).

Por escritura pública número 40-6, otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 16 de mayo del 2005, se constituye la sociedad denominada Pampero del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gustavo Alejandro Guerra. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34495.—(37877).

Por medio de la escritura número ciento ochenta, otorgada a las ocho horas del doce mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Guiones Pink San Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva, y se reforma la cláusula segunda del domicilio y la novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34498.—(37878).

Por medio de la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del once mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Aguilar Langston & Associates Escrow Company Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva y el fiscal, y se reforma la cláusula octava de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34499.—(37879).

Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las nueve horas del diez mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada C Q El Almendro Ostional Verde Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio y la novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34500.—(37880).

Por medio de la escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las ocho horas del diez mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada C P Dieciséis Venado Travieso Ostinal Verde Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio y la novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34501.—(37881).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y novena del pacto social y se nombra nueva directiva, de la empresa Guiones Palm Trees Sociedad Anónima.—Guanacaste, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 34502.—(37882).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Hermanos Fer & Emilio SC S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 34503.—(37883).

Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Roca La Tula Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Ramón, 16 de mayo del 2005.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 34504.—(37884).

La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría, se presentó Fernando Vargas Cullell y Alexander Ruiz Cubillo, para construir la sociedad denominada HCCR Cali Investments Sociedad Anónima, según consta en la escritura número doscientos catorce-uno de las once horas del día cuatro de mayo del año del dos mil cinco.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 34506.—(37885).

Mediante escritura ciento cuarenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Creaciones Beatriz Odette Sociedad Anónima. Presidenta María Antonieta Tzic Tohom.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34507.—(37886).

En mi notaría, se constituyó Inversiones Garita Méndez & Sucesores S. A., sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Ronald y Luis Antonio, cédulas tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos y tres-doscientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 16 de mayo del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 34514.—(37887).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Paper Chase Holdings S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, capital social y la administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34511.—(37888).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Close To Heaven S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, capital social y la administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34512.—(37889).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Grupo Las Cuatro M del Oeste S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34514.—(37890).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la administración.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34515.—(37891).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de abril del año dos del mil cinco, se constituyó la empresa Inmobiliaria Marsil del Oeste S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34516.—(37892).

Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada Consuelo Méndez Marchena, a las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad God Is Good Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, residencial La Catalina, casa sesenta y ocho, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 34517.—(37893).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Consuelo Méndez Marchena, a las once horas del diez de mayo del dos mil cinco, en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad Promises of God Company Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, residencial La Catalina, casa sesenta y ocho, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 34518.—(37894).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Consuelo Méndez Marchena, a las once horas del diez de mayo del dos mil cinco, en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad Dios Bendice Sociedad Anónima, con domicilio en Bahía Ballena frente a la escuela, Osa, Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 34519.—(37895).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Consuelo Méndez Marchena, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, en escritura número ciento tres, se constituyó la sociedad Bless Ad Sociedad Anónima, con domicilio en Cariari de Guápiles, Barrio San Juan, diagonal Rotulista Cerdas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, doce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 34520.—(37896).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Servicio de Comidas El Laurel W Y M Sociedad Anónima, representada por su presidenta Wendy Rebeca Gutiérrez Herrera, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 34521.—(37897).

Ante esta Notaría por medio de escritura número veintitrés, otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó Inmobiliaria G G G Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, Domicilio San José, Zapote. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 34523.—(37898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Corporación Selva Negra Asmi S. A. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34524.—(37899).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Operaciones Plutarco S. A. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34525.—(37900).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nuevo Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Adriliana S. A. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34526.—(37901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Consultores Junius S.A. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34527.—(37902).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Sierra Siberiana S. A. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34528.—(37903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Orquídea Real del Alba S. A. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34529.—(37904).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las doce horas del once de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Carson City Developments LLC Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas novena y décimo segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 34531.—(37905).

Por escritura otorgada por mí, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Moving Fortunes Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 34532.—(37906).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las diecinueve horas del once de abril del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Blue Waters Of Tempisque Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil trescientos doce por cuanto se realizaron tres nuevos nombramientos para gerentes.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 34533.—(37907).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada J.Q.R. Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Bernardo Quirós Solís. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día nueve de mayo del año dos mil cinco en la ciudad de San José.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34534.—(37908).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Gran Mercado Global, Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Muy San Ng Lao Ho. Domicilio: Heredia, San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 34535.—(37909).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día catorce de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Becca Ceramiche Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34541.—(37910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Veredas Core CVC S. A., donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 34542.—(37911).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis Eduardo Araya Vargas, constituyen Asesorías e Ingeniería Araya Padilla Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34543.—(37912).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acuerdos en el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Distribuidora de Carnes Internacionales Cambar S. A.San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(37952).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acuerdos en el cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Visión Comercial S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(37953).

Yo, María Lilly Alvarado Acosta, Notaria Pública de San José, hago constar que el día de hoy protocolicé asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Klamath Investments Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta. Asimismo se acuerda el nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. María Lilly Alvarado Acosta, Notaria.—1 vez.—(37954).

Por escritura otorgada ante el sucrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Lapas Azufre Dieciséis S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(37969).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costarrican Dream Properties Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de setenta años.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34546.—(38013).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Convergencia Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravillas, Villanueva, Apartamentos Boulevard, número doce. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Wálter Astúa Loría, agente residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 34547.—(38014).

El día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sistemas de Nutrición Liberty S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimaprimera de la administración.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 34548.—(38015).

Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del dieciocho de enero del dos mil cinco, los señores Mauricio Antonio Abarca Domínguez y Natalia Abarca Domínguez, constituyen la sociedad Abarca Domínguez Asociados Identidad Espacial Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba setenta y cinco metros sur de la plaza de Deportes, con un capital social de cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Antonio Abarca Domínguez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 34549.—(38016).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° 2651-2005 de las Ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-3943-2004 de sesión celebrada en San José, a las veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arroyo Arroyo Elida, cédula de identidad N° 2-131-190, a partir del día 1º de octubre del 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cincuenta céntimos ¢51.213.50 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(37774).

 

De conformidad con resolución N° 2645-2005 de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10790-2004 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chavarría Sanabria Sonia María, cédula de identidad N° 3-157-882, a partir del día 1º de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos ¢53.005,90 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(37777).

 

De conformidad con resolución N° 1775-2005 de las trece horas con cuarenta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4320-2004 de sesión celebrada en San José, a las veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Miranda Jiménez Guadalupe, cédula de identidad N° 9-003-641, a partir del día 01 de noviembre de 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco mil sesenta céntimos ¢51.265,60; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(37782).

 

De conformidad con resolución N° 2632-2005 de las nueve horas con cuarenta minutos del día primero de abril del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4277-2004, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Solís Prado Carmen, cédula de identidad N° 1-134-138, a partir del día 1º de noviembre del 2002; por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos ¢44.281,60 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(37831).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del seis de mayo del año dos mil cinco, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 83-2004, “…se resuelve: I) Consignar la inmovilización de las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 324186 y 329183, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector del Registro Público de la Propiedad.—1 vez.—(Solicitud Nº 21943).—C-5720.—(37177).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio a instancia del Registrador Lic. Edgar Zúñiga Avendaño, sobre error cometido en la tramitación del documento tomo 518, asiento 12239, que afectaba la finca del partido de Heredia 111078. Por lo que, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente Nº 161-2004, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7:00 horas 51 minutos del martes 10 de mayo del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena, consignar inmovilización sobre la finca del partido de Heredia número ciento once mil setenta y ocho [111078], misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese documento fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier funcionario de esa oficina. Notifíquese. (...). Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director, a. í. (Referencia expediente Nº 161-2004).—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21944).—C-12370.—(37975).

 

Se hace saber a los señores: I.—Licenciada Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula Nº 1-399-1338, como notaria autorizante del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 449, asiento 11886. II.—Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula Nº 3-009-45021, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula Nº 252541, entidad representada por Óscar Alvarado Bogantes, cédula Nº 2-333-115. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del partido de San José, matrícula Nº 252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los corrientes, suscrito por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora 154 del Grupo de Calificación N° 1, presentado ante esta Dirección el mismo día, dónde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Mediante la oficina de Reconstrucción, se solicita con boleta número 3043 corregir la proporción de la finca del partido de San José Nº 252541-000, por error el Sr. Winner Obando Navarro donó la totalidad de la finca cuando lo correcto era la mitad, esto mediante el documento tomo 449 asiento 11886.

En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que dicha finca tiene movimientos posteriores a este acto, de hipotecas sobre la totalidad de la finca al tomo 474, asiento 7446, tomo 507, asiento 15030 y tomo 507 asiento 17806....”

Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme con los artículos Nos. 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 005-2005).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41687).—C-16170.—(37976).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Poder Ejecutivo.—DMR-038.—San José, a las quince horas del día dieciocho de marzo del  año dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 061-98 de fecha 12 de febrero de  1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 54  de fecha 18 de marzo de 1998, modificado por los Acuerdos Ejecutivos números 123-2000 del 2 de mayo del 2000, publicado en el  Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año, 031 de fecha 23 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 61 de fecha 27 de marzo del 2001, 200 de fecha 19 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 161 de fecha 23 de agosto del 2001, 397 de fecha 19 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24 de fecha 04 de febrero del 2002 y 163-2003 de fecha 10 de marzo del 2003 (mediante el cual se modificó la razón social de la empresa Aluminios Nacionales, S. A., pasando a denominarse CVG Aluminios Nacionales S. A.), se otorgaron a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en el artículo 2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, se consignó erróneamente el número de Acuerdo Ejecutivo que se modificó, pues se consignó el número 147-97, cuando lo correcto era consignar  Acuerdo Ejecutivo  número 061-98 de fecha 12 de febrero de  1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 54  de fecha 18 de marzo de 1998.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que vista tal potestad de la Administración, lo que procede en el caso de marras es corregir, en lo conducente, el error material en que se incurrió en el artículo 2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, publicado en el  Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

I.—Corregir, en lo conducente, el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo del 2000, correspondiente a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A. (antes Aluminios Nacionales S. A.), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha 29 de junio del mismo año para que en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Modificar las cláusulas cuarta, quinta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del citado Acuerdo Ejecutivo N° 061-98 de fecha 12 de febrero de  1998, las cuales se leerán de la siguiente manera:

(...) ”

II.—Tomen nota de la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponde.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 00584).—C-70395.—(36864).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Internexo del Este S.A., número patronal 2-03101200234-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por omisión salarial en el reporte oportuno a la Caja de los salarios devengados por los trabajadores Gloria María Coto Choto, cédula de identidad 1-733-445, Jeremi José Arce Rojas, cédula de identidad 7-0138-0379, José Pablo Baltodano Azofeifa cédula de identidad 3-0351-0809, Fernando Bermúdez Venegas, cédula de identidad 1-0725-0195, Luis Fernando Escalante Cordero, cédula de identidad 1-1064-0813, Didier Rolando Fallas Rojas, cédula de identidad 1-1003-0092, Angie María Jiménez Corella, cédula de identidad 1-1105-0032, Ronald Montero Orozco, cédula de identidad 1-1120-0164, Rolando Umaña Montero, cédula de identidad 1-1132-0125 y Paul David Fervor Fervoy, número de asegurado 1-70-81961. Durante el período del setiembre del 2003 a julio del 2004. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que forman parte del expediente administrativo.

                                                                                                                                                                   ¢

Total de salarios:                                                                                                          2.314.535,12

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte:                                                                             167.799,00

Seguro de Enfermedad y Maternidad:                                                                             341.395,00

Banco Popular Obrera:                                                                                                      23.144,00

Fondo de Capitalización Laboral:                                                                                      69.437,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria:                                                               11.573.00

Aporte Patronal Banco Popular:                                                                                         5.787,00

Instituto Nacional de Seguros:                                                                                           23.144,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, situada en el quinto piso de Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 34105.—(37496).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Seguridad y Vigilancia Montoya y Moreira S. A. cédula jurídica número 3-101-256897, número patronal 2-03101256897-001-001 y número patronal anterior 253,638-00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por no haber reportado oportuna y correctamente en las planillas de la Caja, los salarios devengados por los trabajadores Roberto Antonio Alemán Silva, del 10 de enero al 10 de abril del 2002; José Enrique Molina Ramos, del 15 de enero al 15 de abril del 2002; Guillermo González Andino, del 1º de febrero al 15 de diciembre del 2002; Pablo Centeno Cono, José Dávila López, Cándido Falacios Alones, Bernal González Rodríguez, José Ramón Huete Huete, Darwin Huete Tercero, Bayardo Laya Cruz, Luis Loáiciga Poveda, Anselmo Olivas Pastrán, Francisco Rocha González, Milton Rocha González y Juan Salgado Galeano, en octubre y noviembre del 2002; José Loría López, en octubre del 2002 y Juan Rivera Rivera, en noviembre del 2002. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo.

El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢3.305.750,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢239.672,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢487.596,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢41.322,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢31.087,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢16.529,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢8.278,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢32.073,00. Para un total en cuotas de ¢848.290,00.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, situada en el quinto piso de Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2004.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 34106.—(37497).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bouilloud Jaime Martien Jeannette, carné de seguro social N° 2-5721080, número patronal anterior 9 00948968002, número patronal 7 0025721080 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1231 1042 2004 I, del 10 de diciembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial de los (as) trabajadores (as) Andrea Reyes Pérez y Álvaro José Velásquez, nicaragüenses, con identificación C644336 y D122641 respectivamente, se detectó omisión salarial, por el no aseguramiento oportuno de los trabajadores ante la Caja. Los salarios no reportados en forma oportuna se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo y corresponde al período que comprende del 16 de junio del 2004 al 31 de agosto del 2004.

                                                                                                                                                                 ¢

Total de salarios                                                                                              441.060,00

Total de cuotas obreras y patronales                                                                97.034,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                                            4.410,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                         8.820,00

Fondo de Pensión Complementaria                                                                     2.206,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                              4.410,00

Los recargos moratorios se aplicarán al momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. El primero lo resolverá la citada sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José: Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas Centrales de la CCSS, avenida 4º, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 19 de abril del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34107.—(37498).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mufosa Centroamericana S. A. cédula jurídica 3-101-157826, número patronal actual 203101157826 001 001, número patronal anterior 9-00200458000 001 000, desarrollando la actividad de Venta al por menor maquinaria, equipo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financiera, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados” ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, en el reporte de la trabajadora Lilliam Hidalgo Valverde, cédula de identidad 1-0597-0671, visible en el expediente administrativo, por el período comprendido entre el 13 de marzo de 1999 a enero del 2000 y de mayo del 2000 al 19 de abril del 2001.

Total Salarios                                                                                                       ¢890.666,00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                                                       ¢195.932,00

Banco Popular                                                                                                             816,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                                 327,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                                                          327,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                  163,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                                      490,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 5 piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2º, calles 5 y 7, teléfono 295-2939, fax 295-2828, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 18 de abril del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34109.—(37499).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Generales de San José Segesa S. A., cédula jurídica número 3-101-283600, número patronal 2-03101283600-001-001 y número patronal anterior 255,192-00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos: no reportó en las planillas de la Caja, los salarios devengados por el trabajador Martín Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 6-089-174, quien laboró como guarda de seguridad a su servicio. El período a afectar es del 13 de enero al 13 de mayo del 2003. Omisión y diferencias en los reportes salariales del señor Jeiner Salas López, cédula de identidad 2-0517-0328, quien comenzó a laborar a su servicio el 7 de enero del 2003, se ocupaba como oficial de seguridad y devengaba salarios mensuales, por la suma de ¢120.000,00, incluida una bonificación de ¢10.000,00. Fue reportado en las planillas de la Caja, únicamente en mayo y junio del 2003, con salarios de ¢100.000,00 mensuales; el período a afectar es del 7 de enero al 30 de junio del 2003. Omisión y diferencias en los reportes salariales del señor Miguel Ángel Aguilar Méndez, cédula de identidad 1-0467-0902, quien laboró a su servicio de agosto del 2002 a octubre del 2003. Se ocupaba como oficial de seguridad y devengaba salarios mensuales, por la suma de ¢100.000,00. Fue reportado en las planillas de la Caja, únicamente en diciembre del 2002 con ¢3.000,00 y en setiembre y octubre del 2003, con salarios de ¢105.000,00 mensuales. El período afectado es de agosto del 2002 a agosto del 2003. Omisión de los salarios ganados por José Emilio Cascante Mora, cédula de identidad 1-0520-0221, como guarda de seguridad a su servicio, del 10 de mayo al 30 de diciembre del 2003. El anterior detalle, consta en la hoja de trabajo; que forma parte del expediente administrativo.

El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢2.997.133,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢217.292,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢442.077,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢29,971.00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢79.184,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢14.986,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢7.493,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢29.971,00. Para un total en cuotas de ¢820.974,00.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, situada en el quinto piso de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax. 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34110.—(37500).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Saul Klugman, carné de Residente Pensionado N° 10028, y número patronal en la CCSS 7 00012980538 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 2 de marzo del 2005, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para atender su solicitud de reanudación como patrono y determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Raquel del Socorro Jarquín Rivas, carné de la CCSS 2-81-17142, se establecieron omisiones salariales a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 1º al 30 de abril del 2004 y del 1º de junio al 6 de noviembre del 2004.

Total de salarios                                                                                            ¢625.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                                              137.501,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                                            6.250,00

Aporte Patrono Banco Popular                                                                           1.563,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                       12.500,00

Fondo de Pensión Complementaria                                                                     3.125,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                              6.250,00

Se concede un plazo de diez días hábiles para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En el Departamento de Inspección Área Servicios, Sección Transportes y Financieras, situada en el quinto piso del edificio de Oficinas Centrales de la CCSS, avenida 4º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34111.—(37501).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Capacitación y Asesoría Técnica Profesional Obando S. A., cédula jurídica número 3-101-113088, número patronal anterior 217.360 00 7 número patronal 2-03101113088-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1231-01020-2004-I, del 9 de noviembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los (as) trabajadores (as) Jennifer López Corrales, cédula de identidad 1-851-500 y Francisco Pérez Castillo, cédula de identidad 3-290-352, se detectó la omisión de los citados empleados y sus salarios en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde a los meses de setiembre y octubre del 2003.

Total de salarios                                                                                              ¢66.936,00

Total de cuotas obreras y patronales                                                                14.725,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                                               167,00

Banco Popular Obrera                                                                                            669,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                         2.008,00

Fondo de Pensión Complementaria                                                                        335,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                                 669,00

Los recargos moratorios se aplicarán hasta el 10 de noviembre del 2003, fecha en la cual el patrono solicitó la confección de la planilla adicional, lo anterior siempre que el patrono cancele el recibo en la fecha que indica el comprobante de pago. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas Centrales de la CCSS, avenida 4º, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 17 de marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34112.—(37502).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Buenmex S. A., cédula jurídica N° 3-101-351107, número patronal anterior 292.028-00-9, número patronal 2-03101351107-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1231-0634-2004-I, del 10 de noviembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Fabiola Hernández Vargas, cédula 1-770-174, se detectó omisión de salario en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo y correspondiente al mes de mayo del 2004.

                                                                                                                                                                   ¢

Total de Salarios                                                                                              150.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                                              33.000,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                                            1.500,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                             375,00

Aporte de Capitalización Laboral                                                                       3.000,00

Aporte de Fondo de Pensiones Complementarias                                                 750,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                              1.500,00

Los recargos moratorios deberán ser calculados hasta el 16 de junio del 2004, fecha en la que se realizó los trámites respectivos para el aseguramiento de la trabajadora, siempre y cuando se paguen las cuotas a más tardar la fecha que consigne al efecto el respectivo comprobante de pago; de lo contrario deben aplicarse recargos moratorios a partir de esa fecha. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.

Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso Oficinas Centrales de la CCSS, av. 2º, Cs. 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34113.—(37503).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chinchilla Aguilar Rodolfo Sergio, cédula de identidad 1-621-451, número patronal anterior 273.801-00-0, número patronal 0-00106210451-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente respecto al trabajador Sandí Herrera José Ángel, número de cédula 1-291-745, la omisión del salario correspondiente al período comprendido entre el 10 de octubre del 2002 al 10 de setiembre del 2003, por la suma de ¢332.305,00, de acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:

                                                                                                                                                                           ¢

Total de Salarios                                                                                                      332.305,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                                                      73.107,10

Aporte Banco Popular Obrero                                                                                    3.323,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                     831,00

Aporte de Capitalización Laboral                                                                               4.275,00

Aporte de Fondo de Pensiones Complementarias                                                      1.662,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                                      3.323,00

Consulta Expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Inspección, Sección Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2º, calles 5 y 7, teléfono 295-26-36, fax 295-29-29. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.—Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 34114.—(37504).

 

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Diedama S. A., número patronal 2-03101322071-001-001, número patronal anterior 266.809 00 1, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Informe de Inspección 1231-067-2004-I, del 17 de enero del 2005, que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se determinó incumplimiento patronal por haber omitido a los trabajadores Alemán Obando Daniel, cédula de identidad 2-0339-0434, devengó un salario de ¢111.883,00, Chaves Aragón Armando, número de identificación RE047883, devengó un salario de ¢111.883,00, Mora Garbanzo Orlando, cédula de identidad 1-0551-0888, devengó un salario de ¢111.883,00, Sibaja Chacón Rubén, cédula de identidad 1-0543-0787, devengó un salario de ¢125.000,00, en enero y febrero del 2004.

                                                                                                                                                                  ¢

Total de salarios:                                                                                             921.298,00

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte:                                                               66.794,00

Seguro de Enfermedad y Maternidad:                                                             135.894,00

Banco Popular Obrera:                                                                                        9.214,00

Fondo de Capitalización Laboral:                                                                      13.818,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria:                                                 4.604,00

Aporte Patronal Banco Popular:                                                                         2.306,00

Instituto Nacional de Seguros:                                                                             9.214,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante la Sección de Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos deben presentarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación. De interponer recurso de apelación debe de señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la ciudad de San José, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. Cuando se indique como medio de comunicación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 34115.—(37505).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                                                         Cédula                                                           Agencia

Rivera Rivera Juan Rafae                                                        l3-0208-0012                                                AG. Cartago

Moraga Moraga Tito                                                              8-054-381                                                     AG. Limón

Flores García Teófilo                                                              7-268-012                                                     AG. Limón

Acevedo Guzmán Carlos Luis                                                3-078-385                                                     AG. Cartago

Mena Valverde Bernan                                                           1-987-331                                                     AG. Heredia

Segura Meneses Rafael Ángel                                                 3-148-391                                                     AG. Cartago

Elizondo Fernández Braulio                                                   2-225-363                                                     AG. Pérez Zeledón

Jiménez Camacho Yefel                                                          6-335-805                                                     AG. Pérez Zeledón

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponde.

San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-6770.—(37585).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Muñoz Flores Santos Gerardo, cédula Nº 601410141, casado, comerciante, vecino de San José, Tibás, León XIII. Caso Nº 2005O00726. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18804).—C-5720.—(37977).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Chaves Cerdas Olivier, cédula Nº 202811497, casado, otros trabajadores no calificados, vecino de Alajuela. Caso Nº 2005O00223. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 5 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18804).—C-5720.—(37978).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Castro Zúñiga Víctor Julio, cédula Nº 104490285, casado, guarda de seguridad, vecino de San José, Desamparados, San Miguel. Caso Nº 2004O02432. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 13 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18804).—C-5720.—(37979).

 

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 080-2005-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: TA. José Alberto Hernández Segura (TA-2760). Denunciante: Sra. Lilliana Fernández Delgado. Expediente: 65-03

Tribunales de Honor. Convocatoria a comparecencia oral y privada. Granadilla de Curridabat, a las 17:30 horas con treinta minutos del 28 de abril del 2005, el Tribunal de Honor N° 4 nombrado por Junta Directiva General en la sesión 25-03/04 G.E celebrada el día 3 de junio del 2004, acuerdo 08, cita al TA. José Alberto Fernández Segura en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del CFIA ubicada en el tercer piso del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día jueves 2 de junio del 2005, a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al TA. Hernández Segura que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

San José, 13 de mayo del 2005.—Tribunal de Honor N° 4 Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Ing. Teodorico Arce Zamora, Presidente.—(O. C. Nº 2280).—C-45620.—(37744).