TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 8444
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS
EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS
EXCEPCIONES, N° 7293
Artículo 1º—Adiciónase al artículo 2, de la Ley
reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones,
N° 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso u), cuyo texto dirá:
“Artículo 2º—Excepciones:
[…]
u) Se exoneran del pago de tributos
los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional,
destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas,
mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en
forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del
transporte público.”
Artículo 2º—Son limitaciones físicas, mentales o
sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema
neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades
inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la
rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera
total.
En estos casos, la persona, para su movilización, deberá
depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u
otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por
una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su
independencia.
Artículo 3º—El valor tributario del vehículo adquirido al
amparo de esta Ley, no podrá exceder el tope máximo de los treinta y cinco mil
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o
su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determinará el
valor del vehículo.
El vehículo adquirido al amparo de la presente Ley, solo
podrá ser conducido por el beneficiario y, en situaciones especiales o en caso
de que su discapacidad se lo impida, por otras dos personas debidamente
autorizadas por el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—La persona beneficiaria gozará, en forma
exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete
años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en
el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento
del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el
traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el
adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en
cuestión adeuda.
En caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a
obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.
En el caso de robo o accidente, si el vehículo es
declarado con pérdida total, el beneficiario deberá completar el período
faltante de los siete años del beneficio de la exoneración vigente, en un
cincuenta por ciento (50%), para tramitar nuevamente la solicitud de otro
vehículo exonerado. En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más
vehículos exonerados a la vez.
Artículo 5º—El beneficiario de un vehículo exonerado
podrá enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin
embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo
señalado de siete años.
Artículo 6º—El vehículo adquirido al amparo de esta Ley
circulará con placas de registro especiales, cuyo distintivo será el símbolo
internacional de acceso con la silla de ruedas, los colores respectivos y la
correspondiente numeración. Para estacionar en zonas públicas se contará con el
apoyo de las autoridades de tránsito, quienes considerarán la condición física
de la persona propietaria.
Artículo 7º—Previa solicitud del interesado o
representante legal, al Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya
Rojas, o al Departamento de Valoración de la Invalidez de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), les corresponderá determinar si el paciente cumple lo
dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley; dicha constancia será vinculante
para el Ministerio de Hacienda, a los efectos de reconocer el beneficio de la
exoneración. La constancia será emitida por el director de dichas entidades
médicas, conforme al artículo 2 de esta Ley, el Reglamento y demás normativa
aplicable supletoriamente.
Artículo 8º—La Dirección General de Hacienda, en
coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
como ente rector en materia de discapacidad, definirá los controles sobre el
uso y destino de los bienes exonerados, conforme al artículo 42 de la Ley
reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus
excepciones, N° 7293. De comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los
procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia,
de la citada Ley.
Artículo 9º—El uso del vehículo por personas distintas de
las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio y dará
lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello.
En el caso de que las autoridades de tránsito sean las que efectúen la
detención, de inmediato deberán proceder a notificar, por escrito, dicha
circunstancia al director de la Policía Fiscal y al Viceministro de Ingresos,
para determinar el estado tributario del vehículo y las acciones
correspondientes. Si el vehículo es detenido por la Policía Fiscal, esta deberá
notificar inmediatamente al director de la Policía de Tránsito y coordinar su
traslado con las demás autoridades de tránsito. En cualquiera de los supuestos,
el Ministerio de Hacienda, por medio de la Policía Fiscal, deberá coordinar la
custodia del vehículo, hasta que este se encuentre a derecho, con las
autoridades de tránsito y, eventualmente, las autoridades del Poder Judicial y
otras.
Artículo 10.—El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase
al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José,
a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón
Castillo, Segundo Secretario.
Ejecútese
y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri; la Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante; la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz M; el Ministro
de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
096-05).—C-55595.—(L8444-38454).
Nº
32369-MICIT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico.”
Considerando:
1º—Que la Comisión Nacional Cooperación Internacional
Ciencia y Tecnología, fue creada mediante Decreto Ejecutivo 22442-MICIT de 3 de
agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993 y
tiene como objetivo facilitar la coordinación e integración de los encargados
de Cooperación Internacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el
artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como
responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la
concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su
ámbito de competencia y estructura organizativa.
3º—Que en
cumplimiento de las políticas de reorganización y optimización del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología se debe reducir o eliminar aquellos órganos
que fueron creados pero nunca han funcionado ya que existen otros mecanismos
más sencillos y menos onerosos para la Administración para cumplir con sus
objetivos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22442-MICIT
de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto
de 1993, que creó la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y
Tecnología.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud
Nº 026).—C-13560.—(D32369-37790).
N°
32371-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18 y artículo 146 de la Constitución Política, 28.2.b) y 157
de la Ley General de la Administración Pública, artículo 25 de la ley Nº 7105
del 31 de octubre de 1998.
Considerando:
1º—Que a la luz del Decreto Ejecutivo Nº 18746-MP,
publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1989, conforme a su
competencia corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
conocer los planteamientos que presenten a conocimiento, el Colegio de
Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta
Nº 203 del 26 de octubre de 1995, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, emite el Reglamento de Fiscalización Profesional de Entidades
Consultoras en Ciencias Económicas.
3º—Que
por error material en los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto de
supracita, se consignó mal el nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica. Dicho error resulta notorio y obvio, cuya existencia
aparece clara sin necesidad de mayor esfuerzo y análisis.
4º—Que de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
esta se encuentra habilitada para rectificar en cualquier momento errores como
los indicados.
5º—Que
por lo anterior, esta Administración se ve obligada en corregir dicho error sin
que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar los incisos a) y b) del artículo 1º
del Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203
del 26 de octubre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del
presente Reglamento se entenderá por:
a) Colegio: El Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
b) Junta
Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 25960).—C-19020.—(D32371-37791).
Nº
32373-J
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha 08 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pejibaye Jiménez, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-231036, representada por el señor Guido Solano
Trejos, mayor, educador, cédula de identidad Nº 3-232-301, vecino de Pejibaye
de Jiménez, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el
19 de octubre de 1998, bajo el expediente Nº 10178 (folios 15, 43).
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se
encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes:
“a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto con las
disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados.
B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del
Acueducto. C) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se
emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar en los planes,
proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F)
Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del
Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de
las cuencas hidrográficas de la región.” (folios
25-26)
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Pejibaye Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-231036.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30271).—C-23770.—(D32373-38279).
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº
024-MEIC.—San José, 28 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b) de la
Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Isaura Guillén Mora,
cédula Nº 1-827-110, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Unidad Técnica de
Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe como exponente en el Foro de Discusión
sobre el Proyecto de Ley de Competencia de Nicaragua, a realizarse en Managua,
Nicaragua los días 11 y 12 de mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros, serán financiados
por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio del Gobierno de Nicaragua.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 hasta el 12 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25967).—C-7690.—(37723).
Nº
028-MEIC.—San José, 4 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el
artículo 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política de Costa Rica y los
artículos 25.1 y 28.2 B de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Martha Castillo Díaz,
cédula de identidad número 1-634-867, quien funge como Viceministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a México el 14 de
mayo, con motivo de asistir al “Primer Taller Mesoamericano para la
Competitividad”, regresando a San José el 19 de mayo del año en curso.
Artículo
2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-México, así como el de
México-Costa Rica, serán costeados por el MEIC mediante la partida 215-00
Actividades Centrales.
Artículo
3º—Los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y otros
gastos para la permanencia en México del 15 al 19 de mayo de 2005, serán
financiados por el MEIC. Le corresponde US$945. El día 14 de mayo será costeado
por la señora Viceministra.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de mayo hasta el 19 de mayo de 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25968).—C-9045.—(37724).
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
N° 024.—San José, 17 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146, de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley del Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Steven Seth Gareleck, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltero,
empresario de telecomunicaciones, portador del pasaporte de su país número
157673638, con domicilio en Estados Unidos de América, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BPO International S.
A., sociedad inscrita en el Registro Público, Sección de Digitalización de
Personas Jurídicas, en el tomo 541, asiento 15 319, consecutivo uno, bajo la
cédula de jurídica número 3-101-384574, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 118-2005 celebrada
el día 12 de enero del 2005, conoció la solicitud de la empresa BPO
International S. A., y con fundamento en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER N° 22 de fecha 21 de diciembre del 2004, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BPO
International S. A., cédula jurídica número 3-101-384574, en adelante
denominada la beneficiaria, clasificándola como industria de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de asistencia de llamadas
para industria de telecomunicaciones y de tecnología de información
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Zona Franca América, ubicado en la provincia
de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos
en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre
del 2001.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos
exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso
éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la
renta en la misma proporción que las efectúe.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador a
más tardar el 28 de febrero del 2005, y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 20 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 31 de diciembre del 2005, así como realizar y mantener
una inversión mínima total de $193.095,00 (ciento noventa y tres mil noventa y
cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 90.59%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2005. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá
haber sido autorizado por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos Nos. 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
13.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Comuníquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(37846).
N° 193.—San José, 18 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 12), 146
y 147 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio, Exterior de
Costa Rica, N° 7368 del 30 de octubre de 1996 y teniendo en consideración el
Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica el 9 de julio de
1999.
Considerando:
1º—Que mediante, el acuerdo ejecutivo Nº 869-2003 del 8
de setiembre del 2003, se nombró como Ministro Consejero en función especial,
adscrita a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, a la licenciada Margarita
María Umaña Elizondo, funcionaria de PROCOMER, con el fin de promocionar las
relaciones comerciales, especialmente, para tratar el tema referente al Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP) ante la Unión Europea.
2º—Que
mediante nota de fecha 28 de marzo del año en curso, la Licenciada Margarita
Umaña comunica su renuncia a dicho cargo a partir del 31 de mayo del 2005. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la
Licenciada Margarita María Umaña Elizondo, cédula de identidad número uno-
ochocientos sesenta y seis-setecientos cuarenta y uno, funcionaria de PROCOMER,
con rango de Ministro Consejero en función especial, adscrita a la Embajada de
Costa Rica en Bruselas, y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
22811).—(37971).
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 017.—Despacho del
Ministro.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil cinco.
Recurso de reconsideración investigación de oficio para
determinar la imposición de una medida de salvaguardia contra las importaciones
de arroz en granza y pilado, partidas arancelarias 1006.10.90 y 1006.30.00.
Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por
tanto:
87. En
cumplimiento de los artículos 11.a del Acuerdo sobre Salvaguardias y el 25 del
Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, se tiene por
terminada la presente investigación sin la imposición de una medida de
salvaguardia definitiva.
88. Se confirma la
resolución recurrida en todos sus extremos y se da por agotada la vía
administrativa.
89. Notifíquese a
las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa
póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.
Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
25968).—C-7690.—(37725).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Jeannette Tinoco Mora,
cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la
compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro
Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20
de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36752).
La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en
calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del
fertilizante de nombre Euroagro Mas Verde 12.8 L, compuesto a base de
Magnesio-Zinc-Hierro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36753).
N° 81-2005.—El señor Francisco Rodríguez Ibáñez,
cédula Nº 1-702-790, en calidad de representante legal de la compañía
Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José. Solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri
Phite P-Soil 0-60-0. Compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36754).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 115-2005.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte
Nº 704 182 945 001 820, en calidad de representante legal de la compañía
Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pioner, compuesto a base de hierro-boro-zinc-cobre-molibdeno-manganeso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(38329).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Rafael Herrera Herrera con
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poly -
Tonine a Super Booster Nº 1. Fabricado por: Laboratorios Vetoquinol Prolab,
Canada. Con los siguientes principios activos: Cada 100g. Contienen: penicilina
G potásica 4 961 333UI, sulfato de estreptomicina 15 333mg, viatamina A 750
000UI, vitamina D3 250.000UI, vitamina B12 241mcg, riboflaina 333 mg., calcio
d-pantotenato 750 mg., niacinamida 2,500 mg., piridoxina hcl 326mg., vitamina K
333 mg., vitamina E 750 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas:
promueve el consumo de alimento ayudando así en el crecimiento y a sobrellevar
situaciones de estrés. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
29 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(37847).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 77 y título Nº 2549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Juan Carlos Bonilla Díaz. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 34180.—(37493).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 82, título Nº 408, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 526, emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de
Shirley Rebeca Cubero González. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de
Supervisión Nacional.—(37729).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R., Siglas Coopeliberia.,
acordada en asamblea celebrada el día 6 de enero del 2005. Resolución Nº 626.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(35929).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores de la Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.,
siglas SINTRASTFCOR, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2005.
Expediente Nº T-147. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 234 asiento: 4 327,
del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el Artículo Nº 46 del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(37120).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Personas con Discapacidad de Curridabat, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Defender y promover los derechos humanos de las personas con
discapacidad, desde una perspectiva integral; lo que incluye tanto los derechos
civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Karla Ballestero Villagra. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 549, Asiento: 19665).—Curridabat, 25
de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(37241).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de
Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Las Palmas de
Brasilito distrito: Cabo Velas cantón Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Joseph Richard Irish. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 551, Asiento: 2400).—Curridabat, 3 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 34138.—(37490).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños
Productores de Amubri de Talamanca, Aso-Abeu, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y
desarrollar actividades agropecuarias con el fin de mejorar las condiciones
socio-económicas y culturales de los agricultores. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: José Páez Guerra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 541, Asiento:
13659; Adicionales: 546-00549, 550-1225).—Curridabat,
12 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 34181.—(37491).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 9325.—Curridabat,
5 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 34450.—(37936).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Microempresarios Agrícolas de Bristol Matina, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y
difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de
capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
José Fajardo Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento:
13917).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34505.—(37937).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Kartismo. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 4483.—Curridabat,
10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 34539.—(37938).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11552-P. Páramo Griego S. A., solicita en
concesión 7 litros por segundo de cada uno de los pozos DI-351 y 352 perforados
en su propiedad en Santa Cruz, para piscicultura. Coordenadas 250.400-356.830 /
250.170-356.840 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(36757).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11815-P.—Sonamet S. A. solicita en concesión 0,1 litros por segundo
del pozo BC-273 perforado en su propiedad en Orotina, para usos domésticos.
Coordenadas 207.380-472.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34513.—(37939).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
529 3-002-239845-05 CTRO. MED./ MANEJO CONFL. 3.937.864,80
530 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 44.440.047,51
531 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 104.418.519,15
532 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 48.554.873,26
533 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 31.374.696,52
534 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 18.876.158,47
535 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 912.871,50
536 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 6.953.061,28
537 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 31.067,40
537 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 12.881,27
537 3-014-042058-09 MUNICIP. DE SAN JOSE 1.385.223,00
537 3-101-050385-21 ESTAC. SERV. SOTO Y CASTRO 49.069,60
537 3-101-055205-24 CORP. GASOLIN. DEL NORTE 14.751,99
537 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 21.309,10
538 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 70.579,40
539 01-0423-0576 ABARCA LOPEZ CARLOS 208.851,64
539 01-0756-0020 GONZALEZ GOZALEZ ORLANDO 137.258,80
539 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 144.690,10
539 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 49.766,66
539 3-101-069735-06 TECTRONIC DE C. R. S.A. 564.970,00
539 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 230.825,00
540 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 1.283.337,39
541 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 363.668,20
542 3-101-189270-05 PROCONTA
543 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 23.035,05
544 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 17.037,75
545 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 16.628,85
546 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 12.022,05
546 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 19.137,88
546 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 12.391,70
547 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.085.269,71
548 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 510.272,90
549 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 232.301,04
550 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 164.155,00
551 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 266.850,00
552 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 326.190,00
553 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 367.750,00
554 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.100,00
555 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 350.899,00
556 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 51.100,00
557 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 843.424,15
558 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.585.536,90
559 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 243.650,93
560 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 63.564,00
561 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 357.686,90
562 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 152.190,60
563 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 23.809,00
564 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 353.161,77
565 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 120.600,00
566 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 299.401,00
567 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 19.500,00
568 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 13.285,00
569 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 484.152,00
570 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.492.479,55
571 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 218.696,60
572 01-0423-0576 ABARCA LOPEZ CARLOS 258.701,69
573 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 82.740,00
574 3-101-005831-29 SIEMENS S.A. 121.072,55
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
574 3-101-096527-10 CTRAL. SERVICIOS PC S.A. 8.688.198,17
575 3-004-045202-22 COOP. ELECT. R.GUANACASTE 1.781.076,00
575 3-101-059321-02 CORP. COMERC. SIGMA INT. 108.829,80
575 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 4.032.398,52
576 4-000-042139-15 INST.COSTARRIC. ELECTRIC. 4.481.711,36
577 3-101-005113-22 CAPRIS S. A. 323.055,80
577 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S. A. 463.050,00
577 3-101-052208-33 SOLYVAL S. A. 1.155.040,92
577 3-101-067925-11 ANPHORA S. A. 55.444,50
577 3-101-170943-31 IND. PIZARRAS TAURO S. A. 33.900,00
578 3-101-227869-05 CORREOS DE C. R. S. A. 1.945.020,70
578 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 326.858,40
579 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 111.053,60
579 3-101-162961-25 PAPELES Y CARTONES S.A. 454.066,62
580 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 5.240.005,26
581 02-0319-0535 VILALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 217.001,94
581 3-101-042028-04 EMP. SERV. PUB. DE HEREDIA 1.669.373,16
581 3-101-227869-05 CORREOS DE C. R. S. A. 325.433,50
582 3-101-160555-09 SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN 101.916,17
583 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 2.295.269,56
584 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 1.604.912,92
585 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 2.171.767,71
586 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 366.386,49
587 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 132.987,46
588 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 40.166,76
589 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 200.344,38
590 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 10.735,76
591 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 46.532,11
592 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 42.865,20
593 3-101-059321-02 CORP. COMERC. SIGMA INT. 107.868,84
593 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 566.506,21
594 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 95.256,00
595 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 98.232,75
596 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 98.232,75
597 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 42.865,20
598 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 8.724,00
599 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 11.365,00
600 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 55.614,25
601 3-101-109552-06 COMERCIAL ITZA S. A 9.968,00
602 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S.
A. 63.617,26
603 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 395.460,79
604 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 260.650,74
605 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 217.072,13
606 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 11.351,35
607 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 11.351,35
608 3-101-040018-17 RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A. 15.601,70
609 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 208.036,75
610 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 251.475,85
611 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 251.475,85
612 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 4.762,80
613 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 9.847,55
614 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 9.847,55
615 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 2.830.843,65
616 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 1.193.181,69
617 3-101-111037-19 CUMBRES REPRESENT. S. A. 475.309,80
617 3-101-111502-18 COMPONENTES EL ORBE S. A. 5.634.886,30
618 3-101-136708-35 VALMARTINO S. A. 433.728,40
619 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 166.704,15
620 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 4.365,90
621 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 4.365,90
622 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 3.929,30
623 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 3.929,30
624 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 169.924,60
625 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S.A. 8.334,90
626 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 221.365,65
627 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 67.234,85
628 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S.A. 67.234,85
629 3-101-040018-17 RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A. 10.772,60
630 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 7.858,60
631 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 7.858,60
632 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 119.099,06
633 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 8.334,90
634 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 155.153,76
635 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 9.847,55
636 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 9.847,55
637 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 51.240,40
638 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 44.431,25
639 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 217.072,13
640 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 4.365,90
641 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 4.365,90
642 3-101-040018-17 RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A. 10.772,60
643 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 31.434,50
644 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 31.434,50
645 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 54.772,20
646 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 45.266,20
647 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 14.261,95
648 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 14.261,95
649 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 37.899,68
650 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 17.285,40
651 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S.A. 36.990,05
652 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 15.284,97
653 3-101-059070-01 DIST. Y EMBASAD. QUÍMICOS 5.229.500,49
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
654 4-000-042149-36 UNIVERSIDAD DE C. R. 1.500.000,00
655 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 110.272.801,00
656 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 236.226.738,00
657 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 114.579.796,00
658 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 76.201.352,00
659 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 44.603.592,00
660 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 2.211.320,00
661 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 16.271.894,00
662 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 2.300.747,91
663 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 1.657.914,95
664 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 2.175.976,29
665 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 365.502,49
666 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 134.933,09
667 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 40.112,06
668 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 194.085,85
669 3-101-109552-06 COMERCIAL ITZA S. A 56.150,00
670 01-0721-0127 VARGAS CALDERÓN RUTH 754.727,40
670 02-0349-0031 VARGAS GUERRERO ELADIO 114.219,88
670 3-014-042058-09 MUNICIP. DE SAN JOSÉ 10.892,30
670 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S.A. 264.600,00
670 3-101-019723-06 ELÁSTICA SURQUÍ S.A. 2.812.040,90
670 3-101-029593-24 ELECTROTÉCNICA S.A. 217.365,72
670 3-101-032899-29 VIGIL. TECNIFICADA. C. R. 11.370.991,22
670 3-101-050385-21 ESTAC. SERV. SOTO Y CASTRO 50.039,80
670 3-101-055205-24 CORP. GASOLIN. DEL NORTE S. A 12.015,39
670 3-101-064621-09 KROMETAL INDUST. S.A. 1.349.950,00
670 3-101-069735-06 TECTRONIC DE C. R. S.A. 1.597.400,00
670 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S.A. 106.804,03
670 3-101-076898-24 DIREX INTERNACIONAL S.A. 1.034.615,40
670 3-101-077363-21 SECURE S.A. 5.747.639,43
670 3-101-153170-20 CORP. GONZÁLEZ Y ASOC. 829.164,52
670 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S.A. 28.997,69
670 3-101-179595-20 CIA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA 200.262,66
670 3-101-240146-31 AMB. LIMPIO H. MONTERO S.A. 147.587,71
670 3-101-310098-27 MANEJO PROF. DESECHOS S.A. 452.760,00
670 3-101-320319-00 ELECTROMILENIUM JEANGAB S.A. 6.930,00
670 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S.A. 528.418,92
670 3-102-067171-28 SEG. Y VIGIL. SEVIN LTDA. 314.781,98
670 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 16.903.124,28
671 01-0335-0672 ALVARADO RAMÍREZ GILBERT 14.641.016,05
671 01-0567-0240 AZOFEIFA MENESES MARITZA 8.631.600,55
671 01-0585-0578 VARGAS VILLALOBOS LUIS R. 14.621.876,50
671 01-0770-0532 CAMPOS CALDERÓN HAROLD 1.943.794,30
671 02-0252-0344 ESQUIVEL SALAS HERNÁN 65.148,35
671 05-0131-0866 ESQUIVEL CASTILLO MARGARITA 2.571.662,15
671 06-0114-0780 UMAÑA ATENCIO EMILCE 8.241.539,08
671 07-0041-0655 FONSECA SANDOVAL JOSÉ 2.104.550,25
672 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S.A. 258.846,43
673 3-101-008964-32 MOORE CENTROAMERICA S. A. 103.999,80
674 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 21.165,00
674 3-004-051424-18 COOP. ELECT. R.ALFARO RUIZ 26.929,56
674 3-101-080638-37 DIST. RAMÍREZ Y CASTILLO S. A. 227.485,45
675 01-0528-0019 BONILLA MONTERO RODOLFO 143.276,00
675 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 982.897,95
675 3-101-005744-24 PURDY MOTOR S.A. 3.454.409,00
675 3-101-254397-17 CONSULT. QUÍMICOS INTERN. 203.439,95
676 01-0479-0620 CALVO GONZÁLEZ MARIO 56.644,00
676 01-0528-0019 BONILLA MONTERO RODOLFO 383.670,00
676 01-0592-0991 CEDEÑO MONTERO CLAUDIO 57.526,00
676 3-101-141613-28 GPO. MED. STA FE PACÍFICO S. A. 299.800,49
677 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 4.762,80
678 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 198.450,00
678 3-101-029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 217.365,72
678 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 2.209.811,45
678 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 697.760,00
678 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 352.982,32
678 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 326.201,72
678 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 789.768,20
678 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S. A. 89.448,39
679 01-0725-0055 CHINCHILLA VALVERDE ANA 496.174,00
679 03-0277-0016 VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS 45.178,00
679 04-0069-0340 ARIAS VÍQUEZ EDGAR 14.923,02
679 3-101-007749-04 RECOPE S.A. 18.071.170,87
679 3-101-059100-18 DIST. RILCA TRES S.A. 93.500,00
679 3-101-068502-34 MERCATICO S.A. 7.400,00
679 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
679 3-101-076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 2.132.836,70
679 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 157.616,83
679 3-101-136708-35 VALMARTINO S. A. 66.248,00
679 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 93.454,00
679 3-101-160555-09 SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN 88.950,40
679 3-101-252351-14 AGROINDUCHEM S.A. 3.019.320,02
679 3-101-276800-16 TECN. NVO. MILENIO SIDERAL 149.714,60
680 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 8.334,90
681 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 79.380,00
681 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 40.289,35
682 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 8.334,90
683 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 54.772,20
684 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 119.070,00
684 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 29.799,80
684 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 2.477.553,48
684 3-101-177456-07 ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. 1.100.871,07
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
685 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 319.173,00
686 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 905.508,00
687 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 311.991,54
688 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.850,00
689 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 164.804,00
690 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 126.210,00
691 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.200,00
692 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S.A. 29.084,64
TOTAL
LÍQUIDO 1.083.835.992,42
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-200020.—(37242).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del Presupuesto.
Nº A. P. Cédula Nº Nombre Monto
693 3-101-111502-18 COMPONENTES EL ORBE S. A. 22.434.650,00
694 3-101-177456-07 ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. 1.018.738,11
694 3-101-274909-04 TPE BUSINESS DISTRIB. S. A. 1.978.811,10
695 3-101-074898-34 CONTR. VIDEO TECN. C. R. S. A. 277.660,78
695 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 206.212,89
696 3-101-062907-01 WACKENHUT S. A. 4.712.413,98
696 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 88.336,40
696 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 794.922,20
697 01-0417-1250 RODRÍGUEZ ROJAS GUILLERMO 1.575.864,50
698 3-101-335665-18 INV. MULT. O. CASTRO ATENCIO 741.277,27
699 01-0506-0304 VARGAS JIMÉNEZ GRACE 134.995,00
699 3-101-136708-35 VALMARTINO S. A. 34.447,00
699 3-101-155289-22 WPP CONTINENTAL C. R. S. A. 171.500,00
700 3-101-005616-33 IND. FOTOGRÁFICAS S. A. 98.000,00
701 3-101-038605-05 DISTRIB. TECNICA S. A. 2.261.160,60
701 3-101-052695-33 MEJÍA Y COMPAÑIA S. A. 287.073,35
701 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
701 3-101-217417-09 PLÁSTICOS IBÉRICOS C. R. S. A. 147.936,00
702 3-101-080638-37 DIST. RAMÍREZ Y CASTILLO S. A. 355.154,23
703 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 143.475,00
704 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 382.935,00
705 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 177.050,00
706 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.085.593,96
707 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 344.927,50
708 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.357.057,70
709 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 540.028,26
710 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 33.835,00
711 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 417.428,00
712 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.324.349,14
713 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.118.302,91
714 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.088.480,70
715 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 265.540,55
716 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 94.663,70
717 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 760,00
718 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 958,15
719 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.838.449,47
720 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 44.231.950,32
721 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 98.975.880,66
722 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 48.577.854,26
723 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 30.735.306,70
724 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 17.517.108,90
725 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 917.137,58
726 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P. J. 6.699.344,49
727 01-0386-0843 CAMPOS GONZÁLEZ JUAN 1.633.150,90
727 01-0425-0975 SOLIS ELIZONDO NOE 24.686,00
727 01-0865-0059 GRANT ARCEDA BISMARCK 192.191,00
727 01-0881-0834 BOLAÑOS OREAMUNO EDGAR 103.340,90
727 01-0978-0566 JIMÉNEZ VARELA MARTHA 340.354,40
727 01-0986-0833 MORA FLORES STEVEN 237.088,90
727 01-1077-0266 CASTELON RAMÍREZ GUILERMO 252.550,60
727 01-1099-0040 CAMPOS CERDAS MARCELA 133.468,40
727 01-1210-0189 ESTRADA COTO NATALIA 14.900,60
727 02-0414-0705 VARGAS ARCE MARÍA I. 90.842,90
727 02-0485-0131 ELIZONDO MONTOYA YARA 223.381,40
727 03-0392-0273 MACHADO FERNÁDEZ RAQUEL 16.149,50
727 03-0400-0150 ROJAS MORA HAZEL MA 36.754,40
727 06-0303-0173 LEIVA DELGADO MAUREEN 58.754,00
727 06-0311-0003 OLAYA DELGADO YANORY 91.811,10
728 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.141.880,82
729 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 432.860,33
730 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.787.087,66
731 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 788.596,16
732 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 143.430,00
733 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 508.772,00
734 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 25.200,00
735 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 856.826,85
736 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 698.537,02
737 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 521.986,03
738 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.798.463,08
739 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 977.669,37
740 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.243.174,00
741 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 246.350,00
Nº A. P. Cédula Nº Nombre Monto
742 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.750,00
743 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.700,00
744 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.481.412,03
745 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 784.205,00
746 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.201.461,26
747 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 243.920,40
748 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 93.000,00
749 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.729.344,19
750 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 376.574,00
751 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.257.877,30
752 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 246.629,40
753 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 955.689,20
754 01-0352-0778 RAMÍREZ SABAT GUILLERMO 60.061,90
754 01-0407-0673 MADRIZ ARAYA ALFREDO 11.868.653,50
754 01-0434-0738 CALVO ARIAS MARTA EUG. 2.756.258,40
754 01-0443-0010 ABRAHAM SOTO RODOLFO 37.414,60
754 01-0453-0803 ARCE ARCE MERCEDES 8.311.086,45
754 01-0615-0216 CARVAJAL CAMPOS MARÍA 1.158.082,23
754 01-0805-0957 ALPÍZAR ROJAS ASTRID 569.160,15
754 02-0287-0056 CHAVES CAMPOS ALLAN 317.363,05
754 03-0184-0116 GÓMEZ MENA ANTONIO 65.672,40
754 06-0089-0518 OLMOS MOLINA ELOY 10.063.821,85
754 06-0104-0501 NICOLÁS ALVARADO MAYELA 4.324.153,95
755 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 50.607,80
755 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 34.511,15
755 05-0206-0722 VADO DUARTE RAFAEL 256.103,40
755 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 80.907,00
755 3-101-088231-27 CERROS DE POÁS S. A. 62.094,00
755 3-101-155477-21 C R VALMON S. A. 18.170,88
755 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 464.138,25
755 3-101-249767-28 KORUMA LENEX SEG. S. A. 1.539.893,60
755 3-101-257719-06 COBERCOMPUTO C. R. S. A. 501.858,00
755 3-101-304029-00 IMAX DE COSTA RICA S. A. 2.548.261,17
755 3-102-083917-18 DISTRIB. LOURDES S. R. L. 430.930,50
755 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 5.968.383,26
755 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 7.424.703,21
756 3-101-088231-27 CERROS DE POÁS S. A. 7.654,00
757 3-101-008964-32 MOORE CTRO. AMÉRICA S. A. 215.599,00
758 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 153.577,20
758 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 1.694.450,81
758 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 514.500,00
758 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 13.722.021,20
759 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 11.106.581,10
759 3-101-021033-28 PAPIRO S. A. 801.850,33
759 3-101-034067-27 SONIVISIÓN S. A. 1.236.954,34
759 3-101-046942-20 SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. 148.862,00
759 3-101-131298-16 INGLESINI & CIA S. A. 297.281,55
759 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 955.244,77
759 3-101-217607-04 SAUTER MAYOREO S. A. 91.200,00
759 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 7.115.603,42
760 01-0506-0304 VARGAS JIMÉNEZ GRACE 56.546,00
760 3-101-083861-19 PSICO-IURIS S. A. 1.930.402,25
761 3-101-024094-30 CIA TECN. COMERC. SATEC 1.926.876,00
761 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 2.977.451,07
762 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA 383.386,20
762 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 1.558.115,29
763 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 12.760,50
763 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 33.670,40
764 01-0731-0159 CORELLA CORDERO MARÍA 127.600,60
764 01-0767-0055 CHAVES BADILLA EDWIN 200.243,60
764 01-1003-0573 ALVARADO CALDERÓN JOSÉ 245.313,60
764 01-1056-0654 AGUERO PÉREZ CARLOS 389.555,20
764 01-1481-0725 FERNÁNDEZ SABORÍO CRISTIÁN 222.242,90
764 02-0586-0570 JIMÉNEZ CHAVES YENDRY 145.566,30
764 06-0277-0951 GUERRA MORAN ZEIDY 498.459,80
764 06-0282-0650 PEÑA GRIJALBA XINIA 530.212,70
765 3-006-261802-00 FUND. EDUC. P/LIBERTAD Y
DESARR. 1.228.946,25
766 3-101-176505-25 GPO. ASESOR INFORMAT. S. A. 479.479,90
767 3-101-290831-23 CTRO. MEDIAC. Y ARBITRAJE 1.658.160,00
768 3-101-024614-30 SÁENZ FALLAS S. A. 55.985,65
768 3-101-060893-33 TRAJES EJEC. DEL FORO S. A. 26.370,00
769 3-101-208002-02 SOLUC. ING. Y RADIOPROT. ALARA 24.306,33
770 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 120.697,20
770 3-101-059552-20 I. S. PROD. OFICINA C. A. S.
A. 255.954,85
770 3-101-252351-14 AGROINDUCHEM S. A. 492.443,00
770 3-101-301985-01 JUMAXI INTERNAC. S. A. 75.900,00
771 02-0446-0340 JOSÉ L. MURILLO ALPÍZAR 5.400,00
771 3-102-083917-18 DISTRIB. LOURDES S. R. L. 856.716,00
772 09-0056-0726 CHACÓN CUADRA MARCO 105.998,09
772 3-101-208002-02 SOLUC. ING. Y RADIOPROT. ALARA 49.120,93
773 3-101-000046-36 CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A. 9.475.918,34
774 3-101-000046-36 CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A. 11.079.219,06
775 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 20.951,85
776 3-101-003252-18 G. B. M. DE COSTA RICA S. A. 14.397.043,60
777 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 80.425,00
778 02-0446-0340 JOSÉ L. MURILLO ALPÍZAR 253.134,00
778 3-101-080638-37 DIST. RAMÍREZ Y CASTILLO S. A. 1.301.008,80
778 3-101-133082-00 INDUSTRIAS GAREND S. A. 1.689.441,60
779 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 161.637,30
779 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO 246.815,34
Nº A. P. Cédula Nº Nombre Monto
779 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 217.001,94
779 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 339.221,60
779 3-101-069735-06 TECTRONIC COSTA RICA S. A. 141.250,00
780 01-0417-1250 RODRÍGUEZ ROJAS GUILLERMO 2.798.880,00
781 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 226.536,16
782 06-0097-1053 CERDAS VILLEGAS LEDA 131.496,00
782 3-101-011128-23 VALDELOMAR S. A. 100.176,45
783 3-101-021033-28 PAPIRO S. A. 415.145,65
784 05-0078-0976 ABELLÁN CISNEROS HEBEL 466.618,65
784 3-101-276800-16 TECN. NVO. MILENIO SIDERAL 152.770,00
785 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 12.183,96
786 07-0106-0382 GUILLEN SERRANO HENRY 4.236.467,24
787 2-300-042155-MP MIN. PUB. GASTO CONFIDENC. 20.000.000,00
788 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.470.445,71
789 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 495.456,84
790 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 70.640,00
791 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.066.473,58
792 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 392.160,82
793 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.289.887,80
794 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 139.512,00
795 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 21.300,00
796 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 535.836,50
797 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.675.152,30
798 01-0380-0089 SOLANO CÉSPEDES MARÍA 66.991,90
798 01-0410-1231 BRENES CUBERO MARIO 43.506,00
798 01-0433-0040 ZELEDÓN FALLAS GERARDO 126.395,75
798 01-0766-0237 CORDERO TENORIO MAURICIO 1.032.869,57
798 04-0093-0254 ARAYA HERRERA CARLOS L. 3.281.552,20
798 09-0047-0640 RODRÍGUEZ VARGAS LUIS G. 370.954,20
TOTAL
LÍQUIDO: 535.836.421,20
Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100483.—C-157620.—(37727).
DIRECIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
Licenciado Rafael Ángel Barrientos Ávila, cédula de identidad Nº 1-428-867,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente N° 03-2113-624-NO.—San
José, 10 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37220).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Andrea
Marcela García Navarro, cédula de identidad número 1-1058-314, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 03-1808-624-NO.—San José, 10 de febrero
del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(37583).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Cecilia Castro Villanea,
cédula de identidad Nº 2-400-624, quien pretende que se le inscriba como
notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 03-002106-624-NO.—San José, 11 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—(37815).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Oscar Giovanni Castillo, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 0363-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Exp. Nº
7219-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Oscar Giovanni Alemán
Castillo, conocido como Castillo Alemán con Miriam Gabriela Vargas Núñez, que
lleva el número... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Castillo, no
indica segundo apellido”, hijo de “Lesbia Castillo H. no indica nacionalidad” y
los asientos de nacimiento de Oscar Gabriel Castillo Vargas, que lleva el
número... en el sentido que el nombre y apellido del padre... son “Oscar
Giovanni Castillo, no indica segundo apellido” y el de Isaac Andrey Alemán
Vargas, que lleva el número... en el sentido que el apellido del padre... es
“Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33946.—(37048).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Vargas
Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 943-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas, treinta minutos del diez de marzo del
dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por María Vargas Campos,
costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
dos-setecientos setenta, casada, oficios del hogar, vecina de Urbanización Los
Sauces, Guápiles, Pococí, Limón. Expediente Nº 963-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Natalia Fonseca Vargas...en el sentido que el nombre de la madre
es “María” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(37124).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Rosa
Martínez Leitón, expediente N° 30563-2003, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 382-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias
de ocurso incoadas ante este Registro por María Rosa Martínez Leitón, mayor,
casada, costarricense, secretaria, vecina de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-cuatrocientos cuarenta. Resultando I—, II.—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Rosa del Carmen Martínez Leitón...
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Leitón Salas” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en
el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(37576).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto
Martínez Leitón, expediente N° 30567-2003, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 388-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro por José Alberto Martínez Leitón, mayor, soltero,
costarricense, Auxiliar de Quirófanos, vecino de Los Ángeles de Ligia, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y
tres-novecientos trece. Resultando I.—..., II.—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alberto Martínez Leitón... en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leitón
Salas” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(37577).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jeannette Mena Navarro, conocida como Jeanneth Mora Navarro, en expediente Nº
8514-03, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº
1213-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del trece de junio del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Mena Navarro, conocida como
Jeanneth Mora Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense,
cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-cero treinta y
siete, vecina de Biolley, Buenos Aires. Resultando: 1º— …
2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos
no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeannette de los Ángeles Mena
Navarro... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son “Mora Mena”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario
Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(37759).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Carolina del Carmen Chávez Martínez,
conocida como Carolina del Carmen Chávez Urrutia, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia: 270-106167-44478, vecina de Alajuela,
expediente 2213-2002. Se ha presentado a este registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se
emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(37231).
Lisbeth del Socorro Carranza Sánchez, mayor, casada, recepcionista, nicaragüense, cédula
residencia 270-159300-092120, vecina de Cartago, expediente 2756-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 34127.—(37495).
PLAN DE COMPRAS
AÑO 2005
PROGRAMA 138 - ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
U. Tipo Precio
ID-Ministerio Programa ID-Subprogr. Cod. Mercancía Descripción medida Fuente Periodo Cantid. unitario Monto total
009 138 00
Total
clase 340
EQUIPO
PARA COMUNICACIONES 1.000.000,00
340015000001 Fax S.U. 27 I 7 85.000,00 595.000,00
340020000400 Videograbad (VHS) S.U. 27 I 3 75.000,00 225.000,00
340020000300 Grabadora S.U. 27 I 2 90.000,00 180.000,00
TOTAL 1.000.000,00
San José, 17 de mayo del 2005.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 31612).—C-10660.—(38461).
ÁREA DE
SALUD SANTO DOMINGO
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2231
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005
Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario 2005
Periodo estimado
de ejecución: I-II-III-IV Trimestre
Cuenta Nombre Monto
¢
Servicios
Personales
2112 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 70.000,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 223.500,00
2122 TELECOMUNICACIONES 2.886.000,00
2124 SERVICIO DE CORREO 525.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 8.000.000,00
2128 SERVICIO DE AGUA 777.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 400.000,00
2134 GASTOS DE VIAJES DENTRO DEL PAÍS 500.000,00
2140 TRANSPORTE Y FLETES EN EL PAÍS 170.000,00
2142 SEGURO DE DAÑOS 1.640.000,00
2144 SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES 1.496.000,00
2150 CONFECCIÓN Y REPARACIÓN DE VESTUARIOS
POR TERCEROS 55.000,00
2152 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA
Y EQUIPO DE OFICINA 1.665.000,00
2153 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EQUIPOS
DE TRANSPORTE 597.500,00
2154 MANTENIM. Y REPARACIÓN MAQUINARIA
DE EQUIPO X TERC. 2.326.000,00
2156 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS POR
TERC. 3.500.000,00
2184 TRASLADOS 2.950.500,00
2188 CONTRATACIÓN SERV. MÉDICOS, FARMACEÚTICOS
Y DE LABORATORIO 39.960.000,00
2191 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS 23.976.000,00
2192 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE VIGILANCIA 25.853.500,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 821.500,00
Cuenta Nombre Monto
¢
Materiales
y Suministros
2201 COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS 122.000,00
2203 MEDICINAS 338.500,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 10.000.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 2.886.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 266.500,00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 4.581.500,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 333.000,00
2213 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 228.000,00
2215 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1.500.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 100.000,00
2219 INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO 4.218.000,00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTES 684.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 3.330.000,00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2.331.000,00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 444.500,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINAS 832.500,00
2231 ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR 100.500,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 353.500,00
2237 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 133.500,00
2241 COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE 1.332.000,00
2243 LUBRICANTES, GRASAS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 224.000,00
Cuenta Nombre Monto
¢
Maquinaria
y Equipo
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.850.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 2.000.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO 3.050.000,00
2380 LIBROS 150.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 1.000.000,00
Santo Domingo, 9 de mayo del 2005.—Mes. Ana V. Chacón Solano, Administradora.—1 vez.—(37238).
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005
Prog. Unidad Período
de inicio
tipo de bien de
medida Cantidad de la compra F.F.
199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES
SERVICIO DE CONFECCIÓN DE LLAVES SERVICIO III-IV-TRIM. ORDINARIO
SERVICIO
DE REVELADO SERVICIO III-IV
TRIM. ORDINARIO
254 PROD. MET.P/LA CONSTRUCCIÓN
CADENA METROS 80 III-IV-TRIM. ORDINARIO
DOBLADORA
DE TUBO P/ PVC UNIDADES 2 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CONDUIT
259 OTROS MAT. DE CONSTRUCCIÓN
LÁMINA DIFUSORA UNIDADES 100 III-IV-TRIM. ORDINARIO
LÁMPARAS UNIDADES 5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CANALETA
PLÁSTICAS UNIDADES 50 III-IV-TRIM. ORDINARIO
SEPARADOR
DE CANALETA UNIDADES 25 III-IV-TRIM. ORDINARIO
ÁNGULO
PARA CANALETA UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
UNIÓN
PARA CANALETA UNIDADES 25 III-IV-TRIM. ORDINARIO
Prog. Unidad Período
de inicio
tipo de bien de
medida Cantidad de la compra F.F.
TEE PARA CANALETA UNIDADES 25 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CODO PARA
CANALETA UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
TAPA
ESTREMO PARA CANALETA UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
ÁNGULOS
PLÁSTICOS P/ CANALETA UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
260 INSTRUMENTOS HERRAMIENT. OTROS
SOPLADOR PARA LIMPIEZA DE EQUIPO UNIDADES 1 III-IV-TRIM. ORDINARIO
NAVAJA
PARA PELAR CABLE UNIDADES 5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
ELECTRÓNICO
MUHIMETRO
DIGITAL UNIDADES 2 III-IV-TRIM. ORDINARIO
MÁSCARAS
O MASCARILLAS UNIDADES 5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
KIT DE
HERRAMIENTAS UNIDADES 5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
ANTROJO
DE SEGURIDAD UNIDADES 5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
282 ÚTILES Y MATERIALES P/ OFICINA
CINTA ADHESIVA PARA PARED METROS 50 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CINTA
ADHESIVA ANTIDESLIZANTE METROS 50 III-IV-TRIM. ORDINARIO
284 ÚTILES Y MATERIALES PARA
LIMPIEZA
LIMPIADOR DE TARJETA ELECTRÓNICA UNIDADES 1 III-IV-TRIM. ORDINARIO
286 OTROS ÚTILES Y MATERIALES
ESPECÍFICOS
CAPTALUCES UNIDADES 25 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CINTA
ADHESIVA ANTIDESLIZANTE METROS 50 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CINTA
REFLECTIVA METROS 100 III-IV-TRIM. ORDINARIO
GUANTES
DE SEGURIDAD UNIDADES 5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
299 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
CARGADOR PARA RADIO PORTÁTIL UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
EXTINTORES
UNIDADES 4 III-IV-TRIM. ORDINARIO
BATERÍA
P/ RADIO DE COMUNICACIONES UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
LÁMPARA DE MERCURIO UNIDADES
5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
SOFTWARE
Y HARDWARE P/ EQUIPO DE UNIDADES
5 III-IV-TRIM. ORDINARIO
RADIO Y
REPETIDORA
EQUIPO DE
CÓMPUTO (COMPUTADORAS) UNIDADES 2 III-IV-TRIM. ORDINARIO
340 EQUIPO P/ COMUNICACIONES
MICRÓFONO AUDÍFONO INALÁMBRICO UNIDADES 20 III-IV-TRIM. ORDINARIO
P/ RADIO
DE COMUNICACIÓN
ANTENA
PARA RADIO UNIDADES 25 III-IV-TRIM. ORDINARIO
RADIO
MÓVIL UNIDADES 10 III-IV-TRIM. ORDINARIO
RADIO
PORTÁTIL UNIDADES 15 III-IV-TRIM. ORDINARIO
CÁMARAS
DE SEGURIDAD UNIDADES 10 III-IV-TRIM. ORDINARIO
SISTEMA
DE CIRCUITO CERRADO UNIDADES 1 III-IV-TRIM. ORDINARIO
Lic. Jorge Rojas
Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
30116).—C-91220.—(37296).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Arrendamiento de local en
El Alto de Guadalupe I semestre BCR US$
180.000,00
anuales
San José, 18 de mayo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-5620.—(38462).
PROCESO
PROVEEDURÍA
COMPRA
DIRECTA Nº 0044-2005
Servicios
técnicos en diseño y programación
del Sitio Web del ICODER
Financiamiento: Fondos Públicos.
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a participar
en este concurso el cual consiste en la contratación de servicios profesionales
para diseñar y programar el Sitio Web del ICODER, según Sección II, “Detalle
del Servicio” de este pliego de condiciones.
Para tal
efecto se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del viernes 3 de junio del
2005 en la Proveeduría, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional,
Sabana Este.
Se
solicita a los interesados leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en
este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.
San José, 17 de mayo del 2005.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-7145.—(38470).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR0053-2005
Compra de
equipos varios
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 9 de
junio del 2005, para la adquisición de equipos varios (UPS’s, hornos microondas
y otros).
El
interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el
Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
a partir de esta fecha; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de
MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático, Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético
(disquete) de 3.5” nuevo, o mediante correo electrónico, previa solicitud al
fax 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).
San
José, 18 de mayo del 2005.—Silvia M. Artavia Z.,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25857).—C-6195.—(38464).
ÁREA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación
de una persona física o jurídica
que brinde servicios médicos
La
Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del
día lunes 13 de junio del 2005, para la “Contratación de una persona física o
jurídica que brinde servicios médicos”.
Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de
Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana
Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢ 280,00
(doscientos ochenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de
Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma
electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a
“Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el
cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 18 de mayo del 2005.—Unidad
de Servicios de Proveeduría.—Lic. Édmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-8570.—(38463).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20-2005
Compra de
un reómetro dinámico de cortante (DSR)
La
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:30 horas del día 31 de mayo del 2005, para la contratación
indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago
en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel
¢500,00 (quinientos colones exactos).
El
cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM publicación de
documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este
medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, 18 de mayo del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-9520.—(38527).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO LXR 2005-025
Producto:
tallo femoral standard
El Área
de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente
autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del día 21 de junio del 2005, para la adquisición
de:
Ítem
único:
500
unidades. Tallo femoral standard.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del edificio anexo. Horario de 8:00 a.m. - 3:00 p.m.
San
José, 17 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-5245.—(38465).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LXR Nº 2005-026
Producto:
servicio de seguridad y vigilancia
Área de
Salud Carrillo
El Área
de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente
autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del día 7 de junio de 2005, para la adquisición
de:
Ítem
único:
Servicio
de Seguridad y Vigilancia. Área de Salud Carrillo.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del edificio anexo. Horario de 8:00 a. m. - 3:00 p. m.
San
José, 17 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-5245.—(38466).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA L. P. Nº 2005-05
Servicio
de análisis, desarrollo e implantación de los sistemas
de cómputo para la Fábrica Nacional
de Licores
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Licitación
Pública L. P. Nº 2005-05. Servicio de análisis, desarrollo e implantación de
los sistemas de cómputo para la Fábrica Nacional de Licores. Fecha de apertura:
el 14 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢2.500,00.
Se
invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección
de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., haciendo la cancelación respectiva en la
tesorería de la Institución del mismo lugar citado. El acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela,
16 de mayo del 2005.—Área Administrativa.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38302).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-2005
Construcción
del techo de la caseta del nuevo acceso de Limón
La
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio
del 2005, para la Construcción del techo de la caseta del nuevo acceso de
Limón.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 06-2005
Repintado
de la señalización horizontal para
la zona portuaria de Moín/Limón
La
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de junio
del 2005, para el Repintado de la señalización horizontal para la zona
portuaria de Moín/Limón.
Los
carteles con las especificaciones técnicas y planos, están disponibles en la
Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José,
por valor de ¢3.000,00.
San
José, 17 de mayo del 2005.—Leticia Thomas Sergeon,
Proveedora Admón. Portuaria Limón a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
83139).—C-8095.—(38467).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 32-2005
Contratación
de servicios de diseño y trazado topográfico
para líneas de distribución eléctrica
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta
contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas, del día 31 de mayo del
2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas, lo cual tendrá
lugar en JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de
la Iglesia María Auxiliadora. Los oferentes deberán poseer experiencia en el
diseño de líneas de distribución eléctricas aéreas y dominio de los manuales de
materiales y montajes eléctricos normalizados por el ICE. Los interesados
podrán solicitar el cartel al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr,
indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien
retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.
Cartago, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-7145.—(38468).
BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Adquisición
de un sistema digital de grabación
y monitoreo de llamadas telefónicas
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a
participar en la licitación para la adquisición de un sistema digital de
grabación y monitoreo de llamadas telefónicas. La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el día 7 de junio del 2005 a las 14:00 horas.
El cartel
con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta
en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio
Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones).
San José, 18 de mayo del 2005.—Departamento
Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—(38523).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 09-2005
Compra de
máquina bordadora
La Proveeduría informa a los interesados en esta
licitación, que por resolución LR 09-2005 de las 15:30 horas del 16 de mayo del
presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Inglesini y Compañía S. A., cedula jurídica 3-101-131298.
La siguiente posición:
1- 1 Máquina bordadora marca Sunstar,
modelo SWF 1504, monto unitario: ¢27.000.000,00.
Para un
monto total adjudicado de: ¢27.000.000,00.
Los
precios incluyen los accesorios, herramientas, bastidores, instalación y
capacitación.
Plazo de
entrega: 15 días hábiles desglosados de la siguiente manera: Plazo de entrega
de los documentos de exoneración ante la Sección de Desalmacenaje de la
Proveeduría Institucional: 13 días hábiles después de recibida la orden de
pedido. Plazo de entrega definitivo en Bodegas del Ministerio una vez recibida
la exoneración de impuestos: 2 días hábiles.
Forma de
pago: usual de Gobierno.
Garantía
del producto: 60 meses (5 años) en piezas y en mano de obra y 60 meses (5 años)
en mangas, poleas, cojinetes y engranaje en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación. La garantía no cubre daños causados por golpes,
uso inadecuado del equipo, accidentes o caso fortuito. Si el equipo ha sido
dañado o alterado de cualquier forma, se pierde la garantía.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 17 de mayo del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud
Nº 40923).—C-12185.—(38469).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0007-2005
Objeto:
heparina de bajo peso.
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente
autorizada, les comunica que el concurso en mención, cuya fecha de apertura se
realizó el pasado 07/04/05, según publicación en La Gaceta N° 59 del
28/03/05; les informamos, que dicho concurso resultó declarado desierto.
Lo
anterior, por cuanto las ofertas presentadas ninguna se ajusta a las
condiciones y requisitos del cartel. No obstante, se les invitará a participar
para lo mismo cuando se vuelva a tramitar dicho concurso y por este mismo
medio.
San
José, 16 Mayo del 2005.—Dirección de Recursos
Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez.—1 vez.—(38261).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 05-001HEP
Con
vencimiento al 15 marzo del 2005 a las 10:00 a.m. Por resolución de la sesión
de adjudicación Nº 20, acuerdo Nº 14 del 9 de mayo del 2005.
Ítem Descripción Empresa
$
06 Atún
con vegetales 25,56
18 Empanizador de pescado 132,24
30 Horchata 98,10
55 Sazonador de alimentos completo 17,88
Total
de la oferta 273,78
Observaciones:
Los ítemes 07 atún en aceite, 08 atún en agua, ofertados por la empresa Roma
Prince se declaran nulos no cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas en el cartel, los ítemes 01 al 05, 09 al 17, del 19 al 29, del 31
al 54 y del 56 al 67 se declaran desiertos por cuanto no fueron cotizados.
La
oferta de Mercadeo Unido queda fuera de concurso por cuanto no fue firmada por
el representante Legal.
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación administrativa para cualquier
consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2005.—Área
Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1
vez.—(38291).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 002-2005
Por la
adquisición de: reactivo ciclosporina
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que
por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente
concurso se adjudica de la siguiente manera:
Ítem único:
28 Jgs.
de reactivo Ciclosporina equivalente a 2800 pruebas.
Empresa
Adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Monto
total adjudicado: $47,544.00 (Cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro
dólares exactos).
San
José 12 de mayo del 2005.—Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38292).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 013-2005
Por la
adquisición de: aplicadores, agujas,
líneas en Y, tubos de
ensayo
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que
por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente
concurso se adjudica de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
50,000
uds. aplicadores con algodón extragrandes.
Empresa
Adjudicada: Corporación Sandoval y Sandoval S.A.
Monto total
adjudicado: $10.000,00 (Diez mil dólares exactos).
Ítemes Nº
2 y Nº 3:
Agujas
y equipo descartable para infusión de líquidos.
Empresa
adjudicada: Mundial Ltda.
Monto
total adjudicado: $29.560.00 (Veintinueve mil quinientos sesenta dólares
exactos).
Ítem Nº
7:
10.000
uds. frascos estériles para recolección de muestras.
Empresa
adjudicada: Hospimédica S. A.
Monto
total adjudicado: $2.000,00 (Dos mil dólares exactos).
Ítemes Nº
4º, 5º, 6º y 8º
Se
declaran desiertos
Monto
total adjudicado por todos los ítemes adjudicados: $41.560,00 (Cuarenta y un
mil quinientos sesenta dólares exactos).
San
José, 12 de mayo del 2005.—Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38293).
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 019-2005
Por la
adquisición de: extensión plástica,
circuito descartable,
mangueras
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados, que por recomendación del Director Adjunto del Hospital
México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.
Ítemes: Nos. 1, 3, 5 y Nº 7 extensiones plásticas,
mangueras, Ventury y conectores.
Monto
total adjudicado: $10.105,00 (diez mil ciento cinco dólares exactos).
Empresa
adjudicada: Afro Caribbean Healthcare Supply S. A.
Ítemes: Nos. 2 y 6 Circuitos descartables para ventilador
mecánico, mascarillas plásticas con reservorio.
Monto
total adjudicado: $9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta dólares exactos).
Empresa
adjudicada: Pharmed Int. Sociedad Anónima.
Ítem: Nº 4, mascarilla plástica para administrar aerosol.
Monto
total adjudicado: $670,00 (seiscientos setenta dólares exactos).
Todos los
ítemes por un monto total de $20.715,00 (veinte mil setecientos quince dólares
exactos.
El ítem
Nº 8 se declara desierto.
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38294).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 026-2005
Por la
adquisición de: válvulas varias
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados, que por recomendación del Director Adjunto del Hospital
México, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: ATC Tecnoval S. A.
Ítemes: Nos.
1-4-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-18-19-20-21-22-23-25-28-29-30-31-32-33-34-39-41-42-43
y Nº 44: por adquisición de válvulas varias.
Monto
total adjudicado: $43.532,00 (cuarenta y tres mil quinientos treinta y dos
dólares exactos).
Empresa
adjudicada: Tubocobre S. A.
Ítem: Nº 2 válvulas selenoides.
Monto
total adjudicado: $2.555,00 (dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares
exactos).
Empresa
adjudicada: Servicios Selpro de Costa Rica S. A.
Ítemes: Nos. 3, 5, 36 y Nº 37 válvulas varias.
Monto
total adjudicado: $7.920,00 (siete mil novecientos veinte dólares exactos).
Empresa
adjudicada: Riegos Modernos de Costa Rica S. A.
Ítemes: Nos. 17, 24, 26, 27, 35, 38 y Nº 40 válvulas
varias.
Monto
total adjudicado: $19.309,50 (diecinueve mil trescientos nueve dólares con
50/100).
Monto
total adjudicado por los 44 ítemes adjudicados $73.316,50 (setenta y tres mil
trescientos dieciséis dólares con 50/100).
San José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo
Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(38295).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2005
Por la
adquisición de: anticuerpos monoclonales
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados, que
por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente
concurso se adjudica, de la siguiente manera:
Ítem
único:
150 Fa o
20 amp. Anticuerpos monoclonales.
Empresa
Adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Monto
total adjudicado: $25.854,80 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y cuatro
dólares con 80/100).
San
José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla,
Jefe a. í.—1 vez.—(38296).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 036-2005
Por la
adquisición de: fórmula enteral para pacientes Nefrópatas
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados, que
por recomendación del Director adjunto del Hospital México, el presente
concurso se adjudica de la siguiente manera:
Ítem
único:
3500 Ud.
fórmula enteral para pacientes Nefrópatas.
Empresa
adjudicada: Nutricare S. A.
Monto
total adjudicado: $21.000,00 (veintiún mil dólares exactos).
San
José, 12 de mayo del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla,
Jefe a. í.—1 vez.—(38297).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO L.P.R. Nº 2005-02
Compra de
envases de vidrio cristalino y
retornable 750 ml. para
tapa guala
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los
interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio G.G. 670-2005 del
13 de mayo del 2005, suscrito por el Ing. Carlos Cruz Chang, en su condición de
gerente general, se acordó adjudicar la compra de 47.000 envases de vidrio 750
ml, cristalino, retornable para tapa guala, por un valor de $33.180,47, al
único oferente: Vidriera Centroamericana S. A.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
• Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se
encuentra al día
en los impuestos nacionales.
• Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo
anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación.
El depósito
deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de
FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela,
Grecia, 17 de mayo del 2005.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1
vez.—(38300).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 030-2004
70
computadoras portátiles
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº
GG-0373-2005 del 5 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Oferente:
Componentes El Orbe S. A.—Oferta N° 4.
70
Computadoras portátiles.
Total
adjudicado: US$ 141.589,00
Forma
de pago: giro a 30 días contra presentación de factura, una vez recibidos los
bienes a entera satisfacción por parte del ICE.
Tiempo
de inicio y entrega: el tiempo de entrega del total del equipo será 30 días
naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
Nota:
presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del
pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San
José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-9995.—(38471).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 049-2004
Adquisición
de cartulina C barnizable
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº
GG-0410-2005 del 11 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
Oferente:
Payca S. A.—Oferta N° 2
Cartulina
C Barnizable
Total
adjudicado: US$ 123.396,00
Forma
de pago: giro a 30 días, posterior al recibo conforme del material en lugar
convenido.
Tiempo
inicio y entrega:
50% a 30 días
50% a 60
días
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
Nota:
presentar Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del
pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San
José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-9995.—(38472).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 067-2004
Adquisición
de luminarias y reflectores P.H. Pirrís
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº
GG-0398-2005 del 11 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Artículos
Nos. 2, 4, 6, 7, 9, 14 y 15: Luminarias, fotoceldas, bulbos y balastros.
Oferente:
Sylvania S. A.—Oferta N° 3
Subtotal: $ 50.623,85
Forma
de pago: giro a 30 días contra recibo conforme del suministro.
Tiempo
y Lugar de entrega: el tiempo de entrega será de 45-60 días naturales a partir
del día siguiente de la comunicación de la notificación del refrendo del
contrato por parte del ICE al adjudicatario. El lugar de entrega será Plantel
P.H. Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Artículos
Nos. 1, 3, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 Luminarias, bombillos y reflectores.
Oferente:
Corpac Steel Products, Corp.—Oferta N° 7
Rep:
Álvaro Umaña & Cía., Ltda.
Subtotal $ 58.858,00
Forma
de pago: Crédito Documentario e irrevocable a favor de Corpac Steel Products
Corp, por el 100% del total adjudicado, esta será pagadera de la siguiente
manera: un 60% contra entrega de documentos de embarque y facturas, y el 40%
restante contra el recibo conforme de los materiales por parte del ICE.
La
empresa presentará una contra-garantía que cubrirá la totalidad del 60% del
primer pago.
Tiempo
y lugar de entrega: el tiempo de entrega será de 60 días naturales a partir del
día siguiente de la comunicación de la notificación del refrendo del contrato
por parte del ICE al adjudicatario. El lugar de entrega será Plantel P.H.
Pirrís, ubicado 6 Km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las
ofertas adjudicadas.
Nota:
presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del
pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San
José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-16645.—(38473).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 072-2004
Modernización
de grúa viajera Planta La Garita
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General
mediante nota Nº GG-0409-2005 del 11 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la
siguiente manera:
Partida
única:
Ítem 1: Modificación a los equipos de control
Ítem 2:
Suministro equipo y materiales
Ítem 3:
Supervisión de montaje equipos
Ítem 4:
Capacitación
Oferente:
IMOCOM S. A.—(Oferta
Nº 3)
Ítem 1 US$3.480
Ítem 2 US$214.120
Ítem 3 US$9.500
Ítem 4 US$2.750
Total: US$229.850
Forma de pago: Crédito documentario, irrevocable, no
transferible, siendo efectuada de la siguiente manera:
30% del valor DDP adjudicado contra
desarme total de la Grúa Kone instalada en la Planta La Garita.
40% del valor DDP
adjudicado, contra instalación total de los equipos nuevos.
30% del valor DDP
adjudicado contra pruebas finales en la grúa a entera satisfacción de ICE.
Tiempo de entrega: La modernización de la Grúa viajera
debe ser concluida a más tardar en 150 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra y servicio en Planta La Garita.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
NOTA: Presentar Garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 17 de mayo del 2005.—Licitaciones
- Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 314898).—C-16645.—(38474).
COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE SAN JOSÉ
2005-2006
La Comisión de Festejos Populares de San José 2005-2006,
recibirá ofertas de personas físicas o jurídicas para participar como
organizadores de las Actividades Culturales, Deportivas, Especiales, Tope,
Carnaval, Tica Linda. La persona o empresa deberá fungir como organizador
asesor, y ejecutor de los acuerdos de la Comisión en las actividades
supraindicadas, por lo que deberán ser personas físicas y jurídicas de
reconocida solvencia, trayectoria y experiencia en el ámbito cultural,
deportivo, de eventos especiales, criterios que serán determinantes para la
contratación. Además, los oferentes deberán cumplir como mínimo con las
siguientes condiciones e información: A. Forma de realizar las actividades. B.
Otorgarle el 50% de las utilidades de las actividades a la Comisión de Festejos
Populares. C. Transmitir los eventos por televisión. D. Asumir la premiación
total del evento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, el día 1º
de junio del 2005 a las 18:00 horas, en las oficinas del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, sita en Distrito Catedral, Complejo
Deportivo Recreativo Cleto González Víquez, en sesión de la Comisión de
Festejos.
Lic. José Mark Sandoval Ulloa, Presidente.—1 vez.—(38270).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-317-05 (Modificación)
Reacondicionar
la distribución eléctrica para el Edificio
de los Tribunales de Justicia de
San José
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que:
1) El vencimiento para recepción de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 7 de junio de 2005.
El sistema de evaluación, en el factor de plazo de entrega
cláusula 4.2.1, se modifica y queda de la siguiente manera:
4.2.1 El plazo de entrega se
computará para efectos de la evaluación en días naturales. Consecuentemente,
plazos expresados en días hábiles, se convertirán en días naturales
multiplicados por 7/5.
El porcentaje a asignar corresponderá según se detalla:
Menos o igual a 140 días naturales = 18%
De 141 a 150 días naturales = 14%
De 151 a 160 días naturales = 8%
De 161 a 170 días naturales = 4%
De 171 a 180 días naturales = 1
Más de 180 días naturales =
Se desestima la oferta del
concurso.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(38451).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 4601(Aclaración)
Contratación
de servicios profesionales para la identificación
y levantamiento de procesos,
subprocesos y procedimientos, confección de diagramas de flujo, mapeo y
análisis de
riesgos operativos y
medidas de control interno,
optimización e
implementación de los
procesos analizados
Del Apartado “Objetivos de la contratación”:
Punto 20:
1. Inciso 6.a: elimínese de los
procesos de servicios el de contabilidad.
2. Inciso 6.b:
agréguese el proceso de oficina de la División Jurídica. En el Anexo Nº C, se
presenta el mapeo del proceso de dicha oficina. No omitimos manifestarles, que
este mapeo se debe tomar como informativo para las respectivas estimaciones, ya
que el mapeo de los procesos (identificación de los procesos y subprocesos), es
parte de lo que se está licitando en este cartel.
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GERENCIA
DIVISIÓN PENSIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA GDPLP-03-2005
Contratación
de notarios externos
(Revocatoria
actos administrativos)
Dirección Financiera, División de Pensiones, Caja
Costarricense de Seguro Social, a las diez horas del martes diecisiete de mayo
del año dos mil cinco, resultando que este despacho procedió a tramitar
licitación pública número GDP-LP-03-2005 concurso para la contratación de
notarios externos para la confección de escrituras originadas en el
otorgamiento de créditos hipotecarios o venta de bienes inmuebles, conforme a
lo dispuesto por resolución de la Contraloría General de la República,
contenida en el oficio número 03358 del 28 de marzo, 2005, haciendo la salvedad
de la situación contenciosa a que podía dar lugar lo actuado, y que a la fecha
el cumplimiento de dicha resolución ha dado lugar a numerosos recursos de
amparo, invocando derechos adquiridos de carácter subjetivo, algunos de los cuales
a la fecha han sido acogidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional,
ordenando en algunos casos la suspensión del acto administrativo, de cuya
resolución final puede resultar responsabilidades para la administración
activa, o en el mejor de los casos surge un estado provisorio de inseguridad
jurídica, y de plazo indefinido, y considerando que se ha creado una situación
visible, entre el estatus de participación del concurso, entre quienes venían
prestando sus servicios a la institución, los que haciendo han presentado
recursos y quienes no, y los nuevos oferentes de servicios profesionales,
situación que contraria a los principios de eficiencia, igualdad y libre
competencia, casos estos últimos relacionados con algunos cuestionamientos de
parte interesada que se han producido con respecto al cartel publicado, se
resuelve: con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, y conforme
a las previsiones de los artículos 152 y 153 de la ley General de
Administración Pública y 4 del Reglamento de Contratación Administrativa,
revóquese el acto administrativo mediante el cual se dispuso la publicación del
cartel GDP-LP-03-2005 de fecha jueves 5 de mayo, 2005, en La Gaceta Nº
86, en consecuencia se deja sin efecto hasta nuevo aviso y sujeto a la resolución
judicial correspondiente, la publicación del nuevo cartel.
Dirección Área Financiera.—Lic.
Fernando Arias Sanabria, Director.—1 vez.—(38321).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 213-2004
Instalación
y mantenimiento de las redes
de telecomunicaciones de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a
los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas,
se traslada para el día 2 de junio del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala
de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 18 de mayo del 2005.—Sr.
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31306).—C-4295.—(38476).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 9-075-2004
Contratación
de los servicios para el suministro
e instalación de sistema de bombeo
de Ifos en Refinería, Limón
Se les solicita tomar nota sobre el desglose del monto a
adjudicar publicado en La Gaceta Nº 81 del día 28 de abril 2005 de esta
licitación para que se lea de la siguiente forma:
Componente nacional US$226.548.54 IVI
Componente importado US$649.513,00
CFR
Mantenimiento preventivo: US$45.968,40
24 meses
Repuestos cinco años US$68.327,00
Limón, 17 de mayo del 2005.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-4295.—(38475).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA HABILITACIÓN
DE LOS MIEMBROS Y EMPRESAS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos acordó en la sesión Nº
22-04-05-G.E. de fecha 28 de abril de 2005, lo siguiente:
Acuerdo N° 17
Se aprueba la propuesta de Reglamento Especial para la Habilitación de los
Miembros y Empresas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, según lo recomendado por la Oficina de Registro y la Asesoría Legal en
oficio N° 0048-2005-AL.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA HABILITACIÓN
DE LOS MIEMBROS Y EMPRESAS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Artículo
1º—Los miembros y las empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos que se encuentren morosos en las cuotas de colegiatura o
revalidación de derechos, para ser habilitados en el ejercicio profesional,
deberán cancelar lo adeudado, más una multa del veinticinco por ciento.
Artículo
2º—Los miembros que hayan cancelado sus deudas y la multa correspondiente,
deberán solicitar a la Oficina de Registro del Colegio Federado su
habilitación, mediante el formulario denominado “Solicitud de Habilitación
Profesional”, al cual deberá adjuntarse copia del recibo de cancelación y una
copia de la cédula de identidad.
Las
empresas deberán presentar en la Oficina de Registro el formulario de
“Revalidación de Derechos”, con los requisitos ahí indicados. Posteriormente
deberá proceder a la cancelación de la deuda y la multa respectiva.
Artículo
3º—La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, una vez comprobada la
cancelación de las deudas y la multa correspondiente, podrá otorgar una
habilitación temporal a los miembros que hayan satisfecho sus obligaciones,
comunicándolo a la Oficina de Registro.
Artículo
4º—Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Registro
procederá a habilitar al miembro, en la base correspondiente.
Las
empresas serán habilitadas una vez que la Oficina de Registro haya comprobado
el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y se cuente con la
autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo
5º—La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, deberá informar a la Junta
Directiva General de las habilitaciones temporales otorgadas, para que ésta
proceda a ratificar dichas habilitaciones en la próxima sesión y siempre que se
trate de miembros morosos con tres años o menos.
La
Dirección Ejecutiva deberá comunicar a la Oficina de Registro, a la mayor
brevedad y siempre que el acuerdo esté firme, la ratificación de las
habilitaciones temporales otorgadas.
Artículo
6º—Cuando se trate de miembros que hayan tenido una morosidad superior a los
tres años, la Dirección Ejecutiva también comunicará a la Junta Directiva
General las habilitaciones temporales otorgadas, las cuales deberán ser
incorporadas en la agenda de la próxima Asamblea de Representantes, para que
sean ratificadas.
Articulo
7º—Las habilitaciones temporales otorgadas por la Dirección Ejecutiva del
Colegio Federado, otorgarán a los miembros, los mismos derechos que las
habilitaciones definitivas concedidas por la Junta Directiva General o por la
Asamblea de Representantes, pero su vigencia caducará una vez que dichas
habilitaciones definitivas sean acordadas.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San
José, 4 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2268).—C-19495.—(37303).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA OPERADORA
DE
PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en
sesión extraordinaria Nº 177, celebrada el jueves 21 de abril del 2005, acordó
por unanimidad de los presentes:
“1º—Modificar el artículo 10, inciso a.1. del Reglamento de Inversiones de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a fin de que
se lea de la siguiente manera:
a.1. Para
emisiones estandarizadas: Se podrán realizar inversiones en valores
emitidos únicamente en emisiones estandarizadas que cuenten con una
calificación de riesgo ubicada en cualquiera de los dos grados más altos que
emita la respectiva calificadora para emisiones a mediano y largo plazo.
Cuando alguna emisión disminuya su calificación de riesgo, el Área de
Inversiones deberá informar en forma inmediata a la Gerencia General para que
conjuntamente se evalúe y se tomen las acciones que correspondan, las cuales
deberán ser informadas al Comité de Inversiones en forma inmediata, dejando
constancia de la decisión en forma escrita, lo cual deberá quedar consignado en
el acta de la sesión siguiente.
En el caso de que una emisión pase a tener una calificación de riesgo
inferior a los tres grados más altos permitidos por la normativa vigente,
inmediatamente la administración deberá tomar las acciones correctivas que
correspondan para vender los valores de esa emisión, para lo cual deberá de
informar al Comité de Inversiones y verse como punto obligatorio en la
siguiente sesión.
En caso de que una emisión contara con más de una calificación de riesgo,
deberá de tomarse la menor de ellas para efectos de la toma de decisión en
todos los extremos”.
San José, 9 de mayo del 2005.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(37749).
Para ver imágenes solo en Gaceta
en formato PDF
San José, 12 de mayo del
2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy
González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Jorge Blanco J.,
Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-481620.—(37171).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Ana Lorena González Valverde, cédula N° 1-513-159, presenta
solicitud de reposición del CP del Banco Nacional de Costa Rica número
400-01-149-1886-8, por 310.800,00 colones, emitido el 20 de mayo del 2003 con
vencimiento al 2 de enero del 2004.
Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—Nº 34466.—(37862).
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Torres Díaz Guisella c.c. Giselle cédula
1-627-309 o Torres Díaz Katherine Marcela cédula 1-1273-117, certificado número
16108460210638731, monto: ¢529.657,45, fecha de vencimiento: 9-5-2005, cupón
número capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 17 de mayo del 2005.—Plataforma
de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(37816).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1372-2005.—Montero Romero Edgar, R-95-2005,
costarricense, cédula Nº 1-435-652, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Medicina Natural con énfasis en quiropráctica, Universidad de
Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de
mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36783).
ORI-R-1333-2005.—Castro Aragón Ingrid María, R-90-2005, costarricense,
cédula Nº 1-0955-0633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en
Educación, Universidad de Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36784).
ORI-R-1352-2005.—Rueda Marín Jean Eduard, R-92-2005, colombiano, pasaporte
Nº CC91439671, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de
Alimentos, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36785).
ORI-R-1345-2005.—Salas Quirós Leonardo José, R-91-2005, costarricense,
cédula Nº 1-0923-0866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en
Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36786).
ORI-R-1365-2005.—Álvarez Pertuz Alicia Marcela, R-93-2005, colombiana,
carné de refugiada 070COL000839105, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Médico y Cirujano, Universidad de Metropolitana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo de
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36787).
ORI-R-1218-2005.—Parra Montañés Ginna Alexanda, R-265-2003 (B), colombiana,
cédula de residencia Nº 420-0213128-0008323, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Magíster en Educación, Universidad de La Sabana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36788).
ORI-R-1212-2005.—Zamora Baca Erick Alejandro, R-76-2005, nicaragüense,
pasaporte Nº C-560668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36789).
ORI-R-1206-2005.—Herrero Acosta Fernando Antonio, R-78-2005 (B),
costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha solicitado reconocimiento del programa
en Análisis Económico Aplicado, Universidad Nueva York, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36790).
ORI-R-1201-2005.—Baraona Miguel David, R-89-2005, estadounidense, pasaporte
Nº 156763802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36791).
ORI-R-1204-2005.—Atmetlla Van Der Laat Gabriela, R-79-2005, costarricense,
cédula Nº 1-1040-550, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista
en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36792).
ORI-R-1210-2005.—Ríos Clavijo Faiber Augusto, R-77-2005, colombiano, cédula
de residencia Nº 420-0206961-0006758, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36793).
ORI-R-1260-2005.—Guerrero
Abascal Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005, guatemalteca, pasaporte A-1 939398,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora Especializada en
Educación de Niños con Problemas Auditivos, Universidad del Valle de Guatemala,
Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36794).
ORI-R-1214-2005.—Sotela Truque Ana Victoria, R-75-2005, costarricense,
cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa
Dental Internacional de Posgrado con énfasis en: Ortodoncia y Ortopedia
Dento-Facial, Universidad de Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de abril del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36795).
ORI-R-1269-2005.—Alvarado Ugarte Hernán Gerardo, R-86-2005, costarricense,
cédula Nº 6-0129-0416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en
Teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudos Psicoanalíticos,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36796).
ORI-R-1273-2005.—Guevara Sierra Gustavo Ernesto, R-85-2005, cubano, carné
de refugiado 070 Cub 000822604, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36797).
ORI-R-1279-2005.—Romero Prieto Concepción Isabel, R-88-2005, española,
cédula de residencia Nº 726-0213994-0004735, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de La Laguna, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de
abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36798).
ORI-R-1281-2005.—Wasserman Teitelbaum Henry, R-3069 (B), costarricense,
cédula Nº 1-0390-1342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en
Salud Pública, Universidad Johns Hopkins, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36799).
ORI-R-1277-2005.—Herrero Acosta Fernando Antonio, R-78-2005C,
costarricense, cédula Nº 1-0407-1482, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Magíster en Filosofía, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(36800).
ORI-R-1257-2005.—Troconis Neri Ana Carolina, R-80-2005, venezolana,
pasaporte Nº 1389453, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36801).
ORI-R-1263-2005.—O´Callaghan Pérez Jennifer, R-83-2005, venezolana,
pasaporte Nº 11-463-637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Químico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36802).
ORI-R-1258-2005.—Hoyos García Marycella, R-81-2005, colombiana, cédula de
residencia 420-0204943-0006198, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero en Productividad y Calidad, Politécnico Colombiano ´Jaime Isaza
Cadavid´, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28
de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36803).
ORI-R-1271-2005.—Motlagh Arani Payam, R-87-2005, canadiense, pasaporte Nº
LJ482313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Medicina y
Cirugía, Universidad de Extremadura, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 27 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36804).
ORI-R-1275-2005.—Del Valle Granados Rosa Elena, R-84-2005, costarricense,
cédula Nº 3-0283-0861, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista
en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, Universidad Católica de Salta,
Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 28 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36805).
OR-R-964-2005.—Galliani Erquiaga Adriana Gisella, R-55-2005, peruana,
pasaporte Nº 2479234, ha solicitado reconocimiento del título Licenciado en
Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica
del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 21 de abril del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—C-12845.—(36806).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Rodolfo Campos Rojas, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 22 de abril del 2005, que dicta medida de
protección a favor de la joven Angie Campos Ureña, bajo la responsabilidad de
la señora Antonia Cerdas López, hasta por un plazo de seis meses, debiendo
pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de brindar el
seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 3 días
contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-3600.—(36809).
Al señor Leonidas Cerdas Hernández, se le comunica
resolución de las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, que dicta medida de
protección a favor de las niñas Kisha y Génesis Cernas Chinchilla, bajo la
responsabilidad de la señora María Gabriela Chinchilla Castro, hasta por un
plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral,
a fin de brindar el seguimiento respectivo. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación, 3 días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el
cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00
horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16254).—C-3600.—(36810).
A las quince horas con veinte minutos del día veintiuno
de abril del año dos mil cinco, se le comunica al señor Angelino Núñez García,
la resolución de este despacho de las once horas del día veinte de abril del
año dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Michael
Núñez Madrigal en un albergue institucional. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina
Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16254).—C-4800.—(36811).
A las diez horas del veintidós de abril del año dos mil
cinco, se le comunica al señor Gerardo Pérez Montero, la resolución de este
despacho de las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco
que ordenó el depósito administrativo de los niños José David, Eduardo y Amelia
todos Pérez Chaves en el hogar de su abuelo materno, señor Eduardo Chaves
Alfaro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en
el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2005.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16254).—C-5100.—(36812).
A quien interese, se le comunica la resolución de las
ocho horas del ocho de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de
Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del joven Javier
Gómez González en el Albergue La Garita, contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº Ad. 33100108-20-02.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16254).—C-4800.—(36813).
A los señores Luz Yadira Solano Marín y Francisco López
Velásquez, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos
del nueve de febrero y ocho horas del tres de mayo ambas del año en curso,
dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con
abrigo temporal de Wilken Antonio López Solano en el Albergue La Garita y
comunidad de encuentro respectivamente, contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16254).—C-6000.—(36814).
A Gricelda Antonia Ponce Ponce y Juan José Pérez, se les
comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 20 de abril del
2005, por medio de la cual se ordenó revocar medidas de protección de abrigo
temporal a favor de los niños Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique
Ponce Ponce y Jesús Manuel Pérez Ponce, donde se ordenó revocar abrigo temporal
de Albergue de PANI, Puntarenas por espacio de seis meses, que se solicitó
realizar devolución del expediente fotocopiado a oficinas regionales del PANI
Liberia. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. N° 531-1479-89.—San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16254).—C-4200.—(36815).
A Edwin Barrantes Ramírez, se le comunica la resolución
de este despacho de las 11:10 horas del 13 de abril del 2005, por medio de la
cual se ordenó medida de protección a favor de Sandra Patricia Barrantes
Carranza, donde se le ordenó revocar la resolución de este despacho de las diez
horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, en donde se
otorga abrigo temporal a la joven Sandra Barrantes Carranza, en Albergue de
PANI, Puntarenas, se ordena el depósito administrativo de la joven Sandra
Barrantes Carranza, en el hogar de su tía paterna la señora Digna Barrantes
Ramírez, a fin de que la joven continúe bajo el cuido y protección de esta
familia por su seguridad e integridad, tomando en cuenta el interés superior de
la adolescente. Que la presente resolución se anexe al expediente original
número 741-00026-02, esto con el fin de que se continúe con el seguimiento
social por el tiempo que se considere profundizar por el presunto maltrato
físico de la señora Barrantes hacia las niñas Verónica y Ruth que tiene a
cargo, esto pues Sandra en algún momento en el pasado, refirió que su tía las
corregía con chilillos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho
y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-00026-00.—Puntarenas,
15 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud Nº
16254).—C-6300.—(36816).
A Ramón Romero, se le comunica la resolución de este
despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por medio de la cual se
ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero Reyes: Ramírez Avendaño,
donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del PANI en El Roble de
Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a informar a este
despacho cualquier variación que se presente con este asunto, de forma
inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses, posterior a los
cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se brinde
seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o
comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento
de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan
de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Puntarenas,
12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud
Nº 16254).—C-5100.—(36817).
A Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, se le comunica la
resolución de este despacho de las 15:15 horas del 12 de abril del 2005, por
medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jazmiel Romero
Reyes: Ramírez Avendaño, donde se le ordenó el abrigo temporal en Albergue del
PANI en El Roble de Puntarenas, que queda obligada la guardadora del centro, a
informar a este despacho cualquier variación que se presente con este asunto,
de forma inmediata. Que este ingreso se hace por un plazo de seis meses,
posterior a los cuales se deberá definir la situación legal de la niña. Que se
brinde seguimiento de rigor a este ingreso y de aparecer recursos familiares o
comunales para ella, realizar las valoraciones respectivas. Que el Departamento
de Trabajo Social profundizará en recomendación para efectos de redefinir plan
de acción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-00024-05.—Puntarenas
12 de abril del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo PANI, Puntarenas.—(Solicitud
Nº 16254).—C-5100.—(36818).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Graciela Fernández Acuña, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco,
que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Juanes
Campos Fernández y Juan José Fernández Acuña, en la familia de la señora Betty
Morera Garita (abuela paterna). Se advierte a los interesados que contra dicha
resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la
representación legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso,
siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte,
además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de ser
dictadas.—Oficina Local de San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16258-PANI).—C-5410.—(37172).
A Walter
Scoot Marín León y Rigoberto Vargas (segundo apellido desconocido), se les
comunica que por resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos
mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de
edad Melvin de Jesús y María Elena ambos de apellidos Marín Arias; y Jennifer
Vargas Arias, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos
para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue de
Monteclaro, salvo el primero a quien deberá definirse una alternativa de
protección. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no
se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San
José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16258).—C-6020.—(37173).
Al señor
Alfredo José Lara Jarquín, se les comunica que por resolución de las once horas
del veinte de abril del dos mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se
confirió, entre otras, medida de protección de cuido provisional en Hogar
Sustituto para que la menor de edad Lisseth Rebeca Lara Hernández permanezca a
cargo de su tía materna la señora Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se
declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a
la Oficina Local de Grecia para que siguiera conociendo la situación. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Nº 115-135-2000.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16258).—C-5420.—(37174).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de
abril del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Junior Francisco, Fabián
Francisco, Steven Isaac y José Daniel todos de apellidos Hernández Chaves;
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo
de esta Institución quien a su vez lo delega en la tía materna señora Marisol
Hernández Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Sede de esta Oficina Local de Grecia, ubicada
en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular; o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
Código de Niñez y Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº
115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16258).—C-6020.—(37175).
A quien
interese, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del
veintisiete de abril del año dos mil cinco, en la cual se ordena declarar en
estado de abandono y depositar administrativamente con fines de adopción al
niño Jean Carlos Navarrete Acevedo, en el hogar de los señores Mildred
Navarrete Acevedo y Juan Carlos Ibarra Rodríguez, por encontrarse dicho niño en
estado de orfandad. Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si
se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00069-2004.—Oficina Local de Liberia, 27 de abril del 2005.—Lic. Ana
Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16250).—C-3600.—(37197).
Se le
comunica a la señora Guillerma María Quirós Guerrero, que por resolución de la
representación legal de la Oficina Local de Siquirres, por resolución de las
nueve horas del tres de julio del dos mil tres, se dicta medida de protección
en sede administrativa de abrigo temporal de la niña Karina María Quirós
Guerrero en el albergue de Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de
la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
731-00075-2003.—Oficina Local de Siquirres, 12 abril
del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16250).—C-3600.—(37198).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de
abril del año dos mil cinco, se modificó la resolución que declaró el estado de
abandono en sede administrativa, únicamente en cuanto al depósito de las
personas menores de edad Paola de los Ángeles, María José, Charlyn María y
Steven todos de apellidos Moya Reyes, para que permanezcan a cargo de la
Institución quien a su vez lo delega en el hogar de los señores Ronald Navarro
Prado y Flory Jiménez Araya. Asimismo que la joven Angie Moya Reyes permanezca
a cargo de su hermana mayor Evelyn Moya Reyes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien
metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). Expediente Nº 116-134-1999.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-6300.—(37199).
Se le
comunica a Lady Paola Salazar Delgado que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de las 15:13 horas de 4 de abril del 2005, se dio
inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor del
niño Sebastián Salazar Delgado y se ordenó:
a) Que el PANI se arroga la representación legal del citado niño, conforme lo
faculta el inciso l), del artículo 4º de su Ley Orgánica. b) Se declara la
adoptabilidad del citado niño conforme lo establecido en artículo 113 del
Código de Familia; y se traslada el expediente a la Oficina de Adopciones para
que el Consejo Regional de Adopciones proceda a la ubicación del niño con una
familia adoptiva. c) Se deposita al citado niño en esta Institución y
permanecerá ubicado transitoriamente en el albergue de Moravia. d) Se promoverá
la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción, del citado niño.
e) Se ordena la inscripción del nacimiento del citado niño ante el Registro
Civil. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con
respecto a la situación de abandono en que permanece su hijo y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00007-2005.—Oficina Local
de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-10800.—(37200).
Al señor
Cosme Fernández Sánchez, de calidades y domicilio desconocido se le comunica la
resolución de las trece horas con veinticinco minutos del veintisiete de abril
de dos mil cinco, que resuelve y dicta medida de abrigo temporal de Gerald
Antonio Fernández Lobo en un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de
Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina
Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16250).—C-4200.—(37201).
Se le
comunica a Yorleni Acuña Cuadra, la resolución de las ocho horas del cinco de
abril del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de Andrea
Patricia y César Andrés, ambos Castro Acuña, en el albergue “Vargas Araya”, y
al lado de Hilda Castro Ríos, respectivamente. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto.
Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no
existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual efecto se producirá
si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín
Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16250).—C-5700.—(37202).
A la
señora Cristina Ramírez Guzmán, se le comunica la resolución de las 9:00 horas
del 18 de abril del 2005, que dicta medida de protección a favor de la joven
María Paola Ramírez Guzmán, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Flores
Villalobos y del señor Manuel Barrientos Marín. Plazo para ofrecer recurso de
apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de edicto, el
cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las
7:30 minutos a las 16:00 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-3000.—(37203).
A la
señora Santos Maritza Galeano Picado que en la Oficina Local del PANI de San
Carlos, se dictó medidas de protección en sede administrativa de abrigo
temporal a favor de la joven Juana Rosa Picado Galeano en el centro Hogar
Mariano Juvenil, mediante resolución de las nueve horas diez minutos del día
trece de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº
241-00028-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16250).—C-4500.—(37204).
Se le
comunica a Heylin Verónica Flores Quintero, la resolución de las diez horas del
día treinta de marzo del año dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de
enero del dos mil cinco, en cuanto a la medida de abrigo temporal en un
albergue institucional específicamente Vargas Araya. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones Vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá
si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
Nº 112-00018-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea,
7 de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16250).—C-4800.—(37205).
Al señor
Luis Alexander Hernández M., se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, dictada por la Oficina Local de
Cartago, que ordeno medidas de protección, con cuido provisional de Carolyn
Hernández Ledezma en la señora María de los Ángeles Ledezma Chaves c.c Mariela,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00182-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16250).—C-5400.—(37206).
Se le
comunica a Yasel Villavicencio Dávila, la resolución de las ocho horas del día
treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, que se deja sin efecto alguna la
resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del seis de marzo del
dos mil cinco, en cuanto a la medida de abrigo temporal en un albergue
institucional específicamente Caritas Felices. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso, no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0045-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7
de abril del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16250).—C-4800.—(37207).
A los
señores Venencio Abrego Palacios y Celia Abrego Palacios, se le comunica la
resolución de las quince horas dieciséis minutos del quince de abril del año en
curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó revocar parcialmente
las medidas de protección, con abrigo temporal del niño Severiano Abrego
Palacios en el Albergue de la Institución y reintegrarlo a su hogar biológico,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 331-00022-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16250).—C-5700.—(37208).
Comunica
a quien interese la resolución de las catorce horas del primero de abril del
dos mil cinco, que declaró administrativamente en estado de abandono a la
persona menor de edad Liticia Zúñiga Ramírez. Recursos: proceden los de
revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo Nº 331-00207-04.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís.—(Solicitud Nº
16250).—C-3300.—(37209).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de
abril del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Junior Francisco, Fabián
Francisco, Steven Isaac, José Daniel y Lisseth Rebeca todos de apellidos
Hernández Chaves; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales
menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la tía
materna señora Marisol Hernández Chaves. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede de
esta Oficina Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco
Popular; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). (Expediente en Oficina Local de Grecia Nº 115-135-2000).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-6000.—(37210).
Al señor
Mauricio Palma Zúñiga, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del siete marzo del año en curso, dictada por la Oficina Local de
Cartago, que ordeno medidas de protección, con abrigo temporal de los niños
Yerelyn y Yaaron ambos Palma Ramírez, en el Albergue Transitorio de Cartago,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 33100108-20-02.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16250).—C-5400.—(37211).
Al señor
Francisco Cuadra Cortés, se les comunica que por resolución de las once horas
del veinte de abril del dos mil cinco, dictada en esta Oficina Local, se
confirió, entre otras, medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto para que la menor de edad Fabiana Cuadra Hernández permanezca a cargo
de su tía materna la señora Marisol Hernández Chaves. Por otra parte, se
declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió el expediente a
la Oficina Local de Grecia, para que siguiera conociendo la situación. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Grecia, ubicada en Alajuela, Grecia, frente al Banco Popular, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-135-2000.—Oficinal Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-5400.—(37212).
A los
señores Xenia Calderón Valenciano y Rodolfo Córdoba Jiménez, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 2 de mayo del 2005, que dictó medidas de
protección de cuido, en favor de las niñas Angelyn, Adriana y Marcela,
depositándolas provisionalmente hasta por un plazo de seis meses, en el hogar
de la señora Carmen María Córdoba Jiménez. Declarando la incompetencia a la
Oficina Local del Sur, para el seguimiento respectivo. Resolución de las 8:30
minutos del día 3 de mayo del 2005. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de ese edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16258).—C-4200.—(37214).
Se les
comunica a Heylin González Oviedo y Francisco Guerrero Ureña, la resolución de
las once horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, que otorgó el
cuido provisional a favor de la niña Daniela Guerrero González en el hogar de
su abuela materna la señora Ana Ruth Oviedo. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0085-2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
16258).—C-5400.—(37215).
A la
señora Yorleni Acuña Cuadra, se le comunica la resolución de las trece horas
del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que revoca parcialmente la resolución
de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, únicamente en cuanto al
depósito administrativo de la joven Andrea en el
albergue “Vargas Araya”. Ahora, se deposita administrativamente en la persona
de Hilda Castro Ríos. En todo lo demás queda incólume la resolución revocada.
Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48:00 horas
siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el
mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para
recibir notificaciones dentro del perímetro de esta oficina, en caso de omisión,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº 111-00276-91.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 4 de mayo del
2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16258).—C-5100.—(37216).
Se le
comunica a la señora Angélica Montero Fernández, la resolución de las quince
horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil cinco,
mediante la cual se ubica a Mariela, Christopher y Mónica todos Montero
Fernández, al lado de Marcela Montero Fernández. El plazo de la resolución es
hasta por seis meses improrrogables. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de 48:00 horas después de notificada. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0096-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 5
de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud
Nº 16258).—C-5400.—(37217).
A Tobías
Avalos Quirós, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del día trece de abril del año dos mil cinco, dictada por éste
Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión
de la guarda, crianza y educación sobre sus hijos David Antonio Avalos Rivas y
Gretel Melisa Avalos Rivas. Lo anterior por motivos de que la progenitora
falleció y el progenitor nunca ha asumido su rol paterno y no ha cumplido con
los deberes parentales. Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y
educación y se ubican los niños bajo la responsabilidad de los abuelos maternos
los señores Herminia Brenes Fernández y Galo Rivas Vallejos. Se notifica por
medio de edicto al señor Tobías Avalos por motivos de que se desconoce su
dirección exacta. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 642-000115-2004.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16250).—C-3000.—(37195).
A Deinar
Barboza Fernández y Gladys Martínez Martínez, se les comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciocho de abril
del año dos mil cinco, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve:
dictar medida de protección y suspensión de la guarda, crianza y educación
sobre su hija Deilyn María Barboza Martínez. Lo anterior por motivos de que los
progenitores no han asumido sus roles y han incumplido con los deberes
parentales. Por lo que se ordena suspender la guarda, crianza y educación y se ubica a la niña bajo la responsabilidad de los abuelos
paternos los señores Ramiro Barboza Solís y Deyanira Fernández Mena. Se
notifica por medio de edicto a los señores Deinar Barboza Fernández y Gladys
Martínez Martínez, por motivos de que se desconoce su dirección exacta. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
Nº 642-00019-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 18 de abril del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16250).—C-3000.—(37196).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Michael Montero Maroto y Karol Arguedas
Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del
2005, que dictó depósito del niño Jostin Adán Montero Arguedas en los señores
Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo. Recurso: revocatoria con
apelación en subsidio. Plazo: tres días contados a partir de la última
publicación de este edicto. Publíquense tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(37809).
Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, comunica al
señor Ronelio Duarte Quirós, la resolución de las diez horas del día seis de
mayo del año dos mil cinco, dictada por esta representación, en virtud de la
cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y
Extranjería, se autorice la salida del país de la persona menor de edad Seily
Karina Duarte Reyes, para que viaje a Puerto Rico, con la sola autorización de
su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada
persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede
al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria de apelación en el
plazo de tres días. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina
Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(37848).
Resolución
RRG-4585-2005.—San José, a las nueve horas de cinco de
mayo del dos mil cinco.
Solicitud
de fijación tarifaria hecha por la Cooperativa Autogestionaria de Transporte
Marítimo R. L. para el servicio de cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo y
viceversa. Expediente ET-11-2005
Resultando:
I.—Que
mediante escrito presentado a esta Autoridad Reguladora el pasado 26 de enero
del 2005, el señor Gerardo González Arias, con cédula de identidad 2-431-145,
en su condición de gerente general de la Cooperativa Autogestionaria de
Transporte Marítimo R. L. (en adelante Coonatramar), según consta a folios 49 y
245 del expediente tarifario ET-11-2005, solicitó un aumento tarifario para el
servicio de cabotaje que presta actualmente esa cooperativa entre
Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa de la que su representada es permisionaria
según permiso provisional extendido por la Dirección General de Seguridad
Marítima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en fecha 7 de setiembre
de 1999 (folios 239 a 243, ET-11-2005).
II.—Que las actuales tarifas fueron fijadas mediante
resolución RRG-2920-2003 de las 8:30 horas de 9 de enero del 2003, publicada en
La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2003.
III.—Que el aumento tarifario solicitado por el peticionario
para el servicio mencionado se describe en el siguiente cuadro.
Cuadro 1
Coonatramar
Servicio de
cabotaje Puntarenas / Playa Naranjo y viceversa
(tarifa en colones)
Tarifas Aumento
Vigente Solicitada
Adultos ¢ 650 ¢ 800 23,08%
Menores ¢ 300 ¢ 454 51,33%
Fuente:
ET-11-2005, folio 9
IV.—Que Coonatramar justifica su petición en las siguientes
consideraciones:
1. Desde inicios del año 2003, cuando
se fijaron las tarifas actualmente en vigencia, no se realiza ningún ajuste
tarifario, a pesar de que los costos generales han experimentado un
crecimiento.
2. El aumento que
ha sufrido en particular el precio del combustible, que constituye un
componente de importancia en los costos variables de la prestación del
servicio, obliga a una revisión de la tarifa.
3. La adquisición
de una nueva embarcación ha obligado a requerimientos adicionales de
financiamiento. Su propósito ha sido mejorar la calidad del servicio.
4. Una reducción en
la demanda por la apertura del puente sobre el río Tempisque.
V.—Que mediante
oficio 071-RG-2005 de 27 de enero del 2005, se remitió a la antigua Dirección
de Aguas, Saneamiento y Transporte dicha solicitud para su análisis y dictamen
técnico (folio 228).
VI.—Que el 2 de febrero del 2005, a través del oficio
081-DASTRA-2004, se le solicitó al gerente general de la peticionaria completar
información faltante para proceder a dar trámite de admisibilidad a la
solicitud (folios 229 a 231), para lo cual se le otorgó un plazo máximo de diez
días hábiles con las prevenciones de rigor. Este acto le fue comunicado
formalmente al representante de Coonatramar el 3 de febrero del 2005 (folio
232). El plazo señalado venció el 17 de febrero del 2005.
VII.—Dentro del término que se le concedió, la gestionante
cumplió con la prevención hecha, aportando la información requerida (folios 233
a 356).
VIII.—Que por oficio 0142-DASTRA-2005 de 24 de febrero del 2005,
la dirección mencionada concedió la admisibilidad de la solicitud tarifaria y
comunicó a la Dirección de Atención al Usuario lo pertinente para su
publicación (folio 359, tomo 2).
IX.—Que el 2 de marzo del 2005, la Dirección de Atención al
Usuario comunicó al representante de la empresa peticionaria la hora, fecha y
lugar de la audiencia pública.
X.—Que el día 3 de
marzo del 2005 fue publicada la convocatoria a audiencia pública para el
servicio de cabotaje que presta Coonatramar entre Puntarenas / Playa Naranjo y
viceversa en el periódico La República y Diario Extra (folios 360 y 361, tomo
2). La convocatoria hecha a través del diario oficial salió publicada en La
Gaceta Nº 50 de 11 de marzo del 2005 (folio 365, tomo 2).
XI..—Que el plazo que se otorgó a los usuarios para recibir
posiciones venció el 1º de abril del 2005 a las 16:00 horas.
XII.—Que Coonatramar acreditó al señor Rodolfo Oconitrillo
Brenes, con cédula 1-655-784 para que hiciera la presentación oral y defensa de
la solicitud tarifaria (folio 362, tomo 2).
XIII.—Que dentro del término otorgado para presentar posiciones,
únicamente se recibió la de la Defensoría de los Habitantes (folios 369 a 373).
A continuación se resumen:
1. No se brinda ninguna justificación
de las razones por las cuales se propone un incremento mayor de la tarifa para
niños, de 51,33%, en comparación con el solicitado para adultos que es de
23,09%.
2. Los ajustes en
la estructura de costos son razonables, excepto en cuanto a combustibles.
3. Debe revisarse
la proyección del costo del combustible en virtud de las características
particulares que presenta el mercado del petróleo.
4. El rubro
denominado “indicador de ajuste de control” equivalente a un 18% que presenta
Coonatramar no está claramente justificado. Si esa partida correspondiera a
pérdidas de períodos anteriores no sería admisible porque iría en contra del
principio de servicio al costo.
5. Existen
discrepancias en el rubro de sueldos y salarios reportados en los folios 26 y
39.
6. En el detalle de
la planilla al 30 de noviembre del 2004, que aparece a folio 35, se incluye
personal que pertenece a actividades comerciales que no forman parte del
servicio regulado.
7. A partir de
noviembre del 2004 se produce una reducción sustancial en el gasto por
depreciación reportado en los presupuestos de gastos de operación y
administrativos, que debe ser tenida en cuenta.
8. Se solicita
verificar la reducción de la demanda reportada por la gestionante.
9. Por la falta de
concordancia entre la finalización de la información del folio 9 y el inicio
del 10, pareciera que faltan uno o varios folios.
10. Finalmente, la
información aportada por Coonatramar es insuficiente, además de que falta una
explicación que sustente la petición, lo que limita el análisis de la
solicitud.
XIV.—Que
mediante auto de las 14:00 horas de 31 de marzo del 2005, la Reguladora General
habilitó de las 16:00 a las 18:00 del día 8 de abril del 2005 para la
realización de la audiencia pública, de conformidad con el artículo 267 de la
Ley General de la Administración Pública (folio 419, tomo 2).
XV.—Que la audiencia pública tuvo lugar a las 16:00 horas de 8
de abril del 2005 en el salón de sesiones del hotel Yadran en Puntarenas (folio
363, tomo 2).
XVI.—Que
la referida solicitud fue analizada y dictaminada por la Dirección de Servicios
de Transportes de esta Autoridad Reguladora mediante el oficio 014-DITRA-2005
de 5 de mayo del 2005, que corre agregado al expediente.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 014-DITRA-2005 antes citado, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1. Mediante oficio 97-0743 de 13 de
octubre de 1997, el director de la Dirección General de Transporte Marítimo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizó una consulta a la Procuraduría
General de la República con el propósito de “…determinar el efecto que tiene la
nueva Ley 7593 sobre las funciones de la Dirección General de Transporte
Marítimo respecto al estudio y aprobación de tarifas de cabotaje y de servicios
portuarios…, además de aclarar si existe un conflicto de competencias al
respecto con las nuevas funciones de la ARESEP”.
2. Por dictamen
C-047-98 de 19 de marzo de 1998, la Procuraduría concluyó que
“El MOPT es
incompetente para establecer las tarifas relativas a todos los servicios
públicos que se prestan en los puertos marítimos del país y al transporte de
personas en el servicio de cabotaje, por tratarse de potestades que han sido
legalmente trasladadas a la ARESEP desde la promulgación de la Ley Nº 7593.
Dicho
Ministerio sólo conserva, en lo que respecta a dicho servicio de cabotaje, la
atribución de establecer las tarifas a cobrar por el transporte de mercancías”.
3. La práctica de las tres empresas
que prestan el servicio de cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo (Coonatramar)
y Puntarenas/Paquera (ADIP y Naviera Tambor S. A.) de incluir en la tarifa del
servicio de transporte de vehículos al conductor crea una distorsión en el
cálculo tarifario para transporte de personas, toda vez que los conductores
deben formar parte de la demanda visible y efectiva con que se calcula la
tarifa para adultos. No hacerlo subestima dicha demanda y eso se convierte en
un precio mayor para los usuarios del servicio.
4. Por tratarse de
un proceso de producción conjunta, cuyos resultados directos son los servicios
de transporte de pasajeros, por un lado, y de vehículos, por otro, la división
de las competencias regulatorias es susceptible de permitir la dilución del
control de los costos de operación tanto para el MOPT como para la Autoridad Reguladora.
De esa manera, el problema de la asimetría de la información para ambos
reguladores se incrementa por el sólo hecho de no controlar los costos a un
mismo tiempo y para el conjunto de los servicios. Si bien las competencias
están definidas por ley, desde el punto de vista económico esa división tiende
potencialmente por sí a favorecer a las empresas de cabotaje y a perjudicar a
los usuarios.
5. El 7 de
setiembre de 1999, la Dirección General de Seguridad Marítima del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes extendió un permiso provisional para el transporte
de vehículos y personas entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa a la
Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L., que se encuentra
vigente (folios 239 a 243). A tal efecto, fueron habilitados para prestar ese
servicio las embarcaciones San Lucas (hoy San Lucas, aún en servicio activo) y
Conatramar II, que fue sustituida por la embarcación San Lucas II.
6. Según
certificación del director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
adjunta al informe de inspección de calidad, el servicio de cabotaje que presta
Coonatramar puede ser cumplido con una sola embarcación siempre que no afecte
el servicio. No obstante, según lo señala expresamente esa certificación, la
permisionaria tiene autorizadas las embarcaciones San Lucas con matrícula
P-8279 y San Lucas II con matrícula P-10053.
7. De conformidad
con el artículo 18 de la Ley 7593, durante la vigencia de la concesión o el
permiso para la explotación de un servicio público regulado, no podrán
levantarse los equipos indispensables para prestar el servicio sin la
autorización escrita del ente competente, en virtud de que esos activos son de
interés público.
8. Por otro lado,
en la medida que las tarifas financian el mantenimiento de ambas embarcaciones
y su ingreso a dique seco para reparaciones de mayor envergadura, sustraer una
de ellas constituiría claramente una distracción de recursos tarifarios contraria
a los alcances del proceso regulatorio.
9. El servicio de
cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa responde a la necesidad de
desplazamiento de pasajeros y vehículos, tanto de los pobladores de las
localidades del área geográfica de influencia inmediata del servicio como de
turistas del resto del país y extranjeros. En particular, es notoria la alta
correlación que existe entre los patrones de estacionalidad del transporte de
pasajeros adultos con el ingreso de turistas extranjeros al país, por mes,
durante el período comprendido de enero de 1994 a diciembre del 2004. En el
cuadro 2 se presenta la estructura de correlaciones de cinco de las variables
más importantes del servicio de cabotaje que presta Coonatramar. La asociación
entre transporte de adultos y arribo de turistas es de 83,6%; además, es
estadísticamente significativa. Ese hecho es importante de tener en cuenta toda
vez que los destinos turísticos de la provincia de Guanacaste y el tránsito por
la península de Nicoya son un atractivo para las corrientes de turismo
internacional que arriban al país.
10. La demanda por
transporte de pasajeros adultos presenta, al igual que las otras variables
contenidas en el cuadro 2, un patrón claramente estacional en el año que ha
sido estable a lo largo del tiempo. Para los efectos que aquí interesan, la
atención se concentrará en el transporte de pasajeros adultos, menores y el
ingreso de turistas al país.
Cuadro 2
Correlaciones
de los patrones de estacionalidad ¹
Coonatramar:
Principales variables del servicio de cabotaje
(1994-2004)
ADULTO MENOR VIAJES VEHIC TURIST
ADULTO 1,000 0,965 0,378 0,872 0,836
MENOR 1,000 0,320 0,818 0,814
VIAJES 1,000 0,487 0,621
VEHIC 1,000 0,756
TURIST 1,000
¹ Coeficiente de
correlación de Pearson
Fuente:
Estimado por DITRA
11. Enero es el mes de mayor
transporte de adultos; el índice de estacionalidad visible en el gráfico 1
alcanza en ese mes su nivel más alto. La demanda se mantiene por encima del
promedio anual hasta el mes de abril y desciende de manera importante entre
mayo y junio. Durante las vacaciones de medio período escolar, en julio,
nuevamente aumenta y vuelve a presentar una recuperación en diciembre. Los
meses de agosto a noviembre constituyen un valle. El arribo de turistas al país
alcanza un pico entre enero y marzo en tanto que abril se convierte en un mes
de transición. Al igual que en el caso del transporte de adultos, los meses de
julio y diciembre suponen un repunte en la llegada de turistas. En el caso de
los menores (niños con edades hasta 12 años), se registran picos de demanda
entre enero y febrero, abril, julio y diciembre. En marzo el descenso está
asociado con el inicio del período escolar; por su parte, el alza de julio está
relacionada con las vacaciones de medio período.
12. En resumen, la
demanda por transporte de personas, de la cual hay un componente asociado con
el arribo de turistas al país, tiene un patrón de comportamiento estacional
bastante estable en el tiempo que define un pico para los meses de enero a
abril, julio y diciembre. En el resto de los meses, dicha demanda desciende.
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13. Hasta el presente, las
solicitudes tarifarias hechas por Coonatramar nunca han considerado las
variaciones intranuales de la demanda. Desde el punto de vista de la asignación
dinámica óptima de recursos de producción, una tarifa uniforme a lo largo del
año tiene efectos redistributivos implícitos que suponen un premio para quienes
demandan el servicio de cabotaje en la época pico y un castigo para quienes
usan el servicio en la época valle.
14. Esos efectos
redistributivos tienen el carácter de un subsidio que reciben los pasajeros que
viajan entre enero y abril, julio y diciembre, cuyo financiamiento corre a
cargo de quienes viajan en el resto de los meses. Es natural que el aumento de
la demanda en la época pico imponga costos adicionales como pueden ser un
consumo mayor de combustible por aumento de la velocidad, asignación de
personal adicional para las operaciones y otros. Si la tarifa es uniforme, los
costos adicionales no están siendo reflejados en ella, por lo que los usuarios
del servicio se benefician de aquélla. Justamente lo contrario ocurre durante
la época valle. Si bien una tarifa uniforme puede generar los mismos ingresos
que una tarifa diferenciada por estacionalidad de la demanda, desde el punto de
vista del bienestar y de la equidad hay una diferencia que no puede ser
soslayada. En ese sentido, lo conveniente es incorporar a la tarifa el efecto
probado de variaciones de la demanda a lo largo del año, como ocurre en tantos
servicios alrededor del mundo. El resultado es una mejora en la eficiencia del
proceso productivo del servicio que se vincula de mejor manera al principio de
servicio al costo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 7593.
15. Una de las
razones en que basa la peticionaria su gestión de aumento tarifario es la
reducción de la demanda por el servicio ocurrida como consecuencia de la
apertura del puente sobre el río Tempisque. Este nuevo servicio acorta la
distancia entre Barranca y Playa Naranjo en relación con la ruta
Liberia-Nicoya, según se aprecia en el cuadro 3, con lo cual los conductores
tienen un incentivo en términos de tiempo y costo para no utilizar el servicio
de ferry desde Puntarenas. De manera que efectivamente la apertura del puente
ha tendido a desviar la demanda por transporte de vehículos que antiguamente
usaban el servicio que presta Coonatramar.
Cuadro 3
Distancias y
tiempos de recorrido de dos rutas alternas a Playa Naranjo
Ruta de
referencia Hora Kilometraje Recorrido Tiempo
Por Liberia – Nicoya¹
Puente Zona Franca Puntarenas 08:33 42.998
Playa
Naranjo 12:20 43.259 261 km 3:47 hrs
Por río Tempisque²
Puente Zona Franca Puntarenas 09:17 43.311
Playa
Naranjo 11:27 43.469 158 km 2:10 hrs
Diferencia 103 km 1:37 hrs
¹ Medición hecha
el 1º de marzo del 2005
²
Medición hecha el 2 de marzo del 2005
Fuente:
Realizado por funcionarios de DASTRA
16. De acuerdo con estimaciones de
flujo vehicular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la apertura del
puente sobre el río Tempisque habría producido una desviación de vehículos de
la ruta Liberia-Nicoya de 703 vehículos y el promedio diario de vehículos con
el proyecto del puente sería de 2.400. En consecuencia, ese fenómeno ha
desviado demanda por los servicios de Coonatramar y ha incidido en su posición
financiera.
Cuadro 4
Evolución
de la demanda real e ingresos de los servicios de Coonatramar
(variaciones porcentuales por año fiscal)
2001 2002 2003 2004
Número de
pasajeros -1,0% -0,4% -7,7% -15,4%
Número de
vehículos -2,6% -0,6% -18,3% -16,2%
Ingresos
por pasajeros 12,3% 11,2% 2,8% -11,3%
Ingresos
por vehículos 8,4% 13,4% -15,3% -19,2%
Fuente: Elaborado
por DITRA a partir de cifras de Coonatramar
17. Durante el año fiscal terminado
el 30 de setiembre del 2003, el impacto adverso de la apertura del puente se
hizo más notorio en la reducción de los vehículos transportados, que descendió
en -18,3% en comparación con el -7,7% de pasajeros. En ese año, como resultado
del incremento tarifario de enero, los ingresos por transporte de pasajeros
aumentaron 2,8% mientras que los correspondientes a vehículos se contrajeron en
-15,3%. En términos de quantum, la afectación se prolongó hasta el 2004 con
tasas de crecimiento negativas bastante similares; sin embargo, el ingreso por
vehículos se contrajo más que el de pasajeros.
18. Una de las
limitaciones que se derivan del planteamiento de ajuste tarifario hecho por el
operador es el reducido horizonte temporal de las proyecciones. Esta solicitud
fue presentada el 26 de enero del 2005 y las proyecciones de demanda y
financieras abarcan hasta setiembre. Bajo esas condiciones, no se puede conocer
las expectativas que maneja el operador en relación con la evolución prevista
de su actividad. A futuro, Coonatramar deberá presentar proyecciones de
demanda, de costos y estados financieros proforma para un período de 3 años.
19. En la
especificación de los supuestos de las proyecciones, afirma la peticionaria:
“La demanda anual
estimada se calcula analizando el comportamiento de la demanda del último
período, e infiriendo la tendencia de cada uno de los rubros. Así las cosas, el
porcentaje de incremento o disminución de cada uno de los rubros depende del
comportamiento del año inmediato anterior” (sic, folio 10).
En su
respuesta al oficio 081-DASTRA de 2 de febrero del 2005, el gerente general de
la peticionaria afirmó que el efecto de la apertura del puente sobre el río
Tempisque ya se agotó y que a partir de octubre del 2004 se inició la recuperación
de la demanda, previendo un incremento de transporte de pasajeros de 7% y de
15% para vehículos por el resto del período fiscal 2005. Esa afirmación
contrasta con la última de las razones que justifican la petición. Sin embargo,
efectivamente se aprecia una recuperación de la actividad de cabotaje a partir
de octubre del 2004, como se muestra en el gráfico 2.
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
20. Por las razones que fueron
apuntadas anteriormente, las proyecciones de demanda de transporte de adultos
incorporan el total de vehículos en virtud de que la modalidad actual de cobro
de ese servicio (fuera de la competencia de la Autoridad Reguladora) incluye al
conductor. Ese criterio lleva a una reducción no justificada técnica y
económicamente del transporte de pasajeros. En tal sentido, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes deberá tomar en cuenta ese cambio en futuras
fijaciones tarifarias para el servicio de transporte de vehículos.
21. Por la
naturaleza altamente estacional de la demanda de pasajeros, es necesario que
las proyecciones reproduzcan de manera fiel dicho fenómeno, especialmente si la
tarifa a fijar contempla una diferenciación por época. El gráfico 2 muestra las
proyecciones de transporte de adultos, menores, vehículos y viajes para el
período entre abril 2005 a diciembre 2008, que es el horizonte temporal
definido en este estudio. El segundo segmento sombreado de cada uno de los
paneles de ese gráfico permite observar que el método empleado para las
proyecciones da cuenta adecuada del patrón de estacionalidad que caracteriza a
cada una de las series.
22. Los viajes se
han incorporado como variable relevante porque el principal costo variable de
la actividad de cabotaje está en función del consumo promedio de combustible
por viaje. La metodología que se ha utilizado para realizar las proyecciones se
basa en el análisis de series temporales de Box-Jenkins. Cabe hacer mención que
las propiedades estadísticas de los modelos estimados son aceptables; en
particular, los residuos no presentan correlación serial y tienen una
distribución normal a juzgar por la prueba de Jarque-Bera. Por otro lado, las
raíces de los modelos están fuera del círculo unitario.
23. Los resultados
obtenidos de las estimaciones han sido ajustados por criterio en los términos
señalados en el cuadro 5.
Cuadro 5
AJUSTES
EX POST DE LAS ESTIMACIONES ARIMA
(crecimiento porcentual por período fiscal)
Variable 2005 2006 2007 2008
Adultos 7% 3% 3% 3%
Menores 7% 3% 3% 3%
Vehículos 15% 3% 3% 3%
Viajes 10%
Fuente: DITRA
A folio 235, el
gerente general de Coonatramar señaló expresamente que “…se estima un
incremento de demanda de un 7% para personas y de un 15% para vehículos” (sic).
24. Una
característica económica que presenta la actividad de cabotaje es la producción
conjunta de servicios; esto es, a un mismo tiempo se ofrece transporte de
pasajeros y vehículos, además de otros complementarios como encomiendas y
servicio de restaurante. La empresa ha registrado contablemente por separado
los ingresos de cada uno de los servicios que presta en cada travesía; sin
embargo, la divisibilidad de los costos por centro de generación de ingresos no
se ha realizado. La tarea no es sencilla y en ese sentido la literatura
especializada de la ciencia económica y de la contabilidad de costos no ha
encontrado una solución teórica satisfactoria.
25. El artículo 20
de la Ley Nº 7593 establece como condición para brindar el servicio, en
atención al principio de servicio al costo, que los prestatarios deberán llevar
contabilidades (o registros) separados que diferencien la actividad de servicio
público de las que no lo son. E indica que los costos comunes (que son
resultado de la producción conjunta) deberán consignarse de acuerdo con las
normas técnicas que permitan una distribución justa y no perjudiquen la
actividad del servicio público.
26. El
planteamiento tarifario de Coonatramar tiene dos limitaciones que chocan
frontalmente con el artículo 20: por un lado, la estimación de la tarifa para
pasajeros se hizo con base en la producción total de servicios de transporte
(que incluye a vehículos) y, por otro, no justifica suficientemente, en algunos
casos o lo hace de manera deficiente en otros, las partidas de costos, con lo
cual algunas de las apreciaciones de la Defensoría de los Habitantes, que se
verán más adelante, son enteramente acertadas.
27. Al amparo de lo
dispuesto por los artículos 20 y 32 de la ley 7593, se detallan los ajustes que
se han realizado para separar los costos imputables exclusivamente al
transporte de pasajeros de los otros servicios.
Por
tratarse de partidas de gran peso relativo en la composición global de los
costos, se han separado i) los sueldos y salarios, ii) el consumo de
combustible y lubricantes y iii) el mantenimiento de las embarcaciones, del
resto de los componentes de la estructura.
28. De la planilla
por valor de ¢ 7.064.570 a noviembre del 2004 que emplea el operador (folio
35), se han suprimido los salarios de 6 cajeras que corresponden a los
servicios de bar, soda y bocadillos; también se han eliminado los salarios del
jefe administrativo, cuya función puede ser absorbida por el gerente general y
de la secretaria de tesorería porque esta última función puede ser distribuida
en algún miembro del resto de la fuerza de trabajo sin causar daño al funcionamiento
normal de la empresa. Por otro lado, llama la atención que el salario del
ayudante de cocina sea mayor al de los dos cocineros, por lo que ha sufrido un
ajuste a la baja para equipararlo al que tiene menor salario.
29. Esas
modificaciones han reducido el valor de la planilla del monto precitado a ¢
5.750.448 por mes. Ese costo laboral se ha corregido, para todo el horizonte de
análisis hasta diciembre del 2008, por una tasa de inflación de 5% semestral.
30. A folio 39 el
operador reporta una estimación de consumo de combustible para el período de
noviembre del 2004 a setiembre del 2005 entre 33.000 (mínimo) y 48.000 (máximo)
litros. De este importante costo variable no se presenta ninguna justificación;
complementariamente, el costo estimado para el litro de combustible es
conservador, de modo que se impone una revisión tanto del consumo como del
precio porque en el primer caso hay claramente una sobrevaloración y en el
segundo lo contrario.
31. El consumo
total de combustible es resultado del consumo promedio por viaje, según época
del año pues hay estacionalidad, y del número de viajes efectuados. A priori no
hay razones técnicas para esperar que la varianza del consumo promedio por
viaje tenga un valor alto. La única diferencia aceptable en ese consumo
promedio es la época del año. Con el propósito de verificar esa situación y
determinar el verdadero consumo promedio por viaje se ha realizado un análisis
de varianza para contrastar la hipótesis de cambios en ese patrón de consumo a
lo largo de los años 2002, 2003 y 2004 según el patrón de estacionalidad
identificado anteriormente. En los cuadros 6 y 7 se presentan los resultados de
dicho análisis.
Cuadro 6
Análisis
de varianza: demanda alta
H0 = El
consumo promedio por viaje en los meses de temporada alta
de los años 2002, 2003 y 2004 es igual
Fuente de
variación SS¹ DF¹ MS¹
Entre
grupos 1.389,041 2 694,521
Dentro de
grupos 1.543,650 15 102,910
F = 6,75 Prob =
0,0081
Prueba de
Bartlett de homogeneidad de las varianzas: chi2(2) =
2,1026 Prob > chi2 = 0,349
¹ Suma de
cuadrados
² Grados
de libertad
³
Cuadrados medios
Fuente:
Estimado por DITRA
32. En consumo promedio por viaje,
durante la época de mayor demanda, ha sido distinto en cada uno de los años del
período del 2002 a 2004. Por el contrario, ese consumo ha mostrado uniformidad
en la época en que disminuye la demanda, según se desprende de los resultados
obtenidos. Contrariamente a lo esperado, el consumo promedio de combustible por
viaje en temporada baja ha sido ligeramente mayor durante ese período, según se
aprecia en el cuadro 8.
Cuadro 7
Análisis
de varianza: demanda baja
H0 = El
consumo promedio por viaje en los meses de temporada baja
de los años 2002, 2003 y 2004 es igual
Fuente de
variación SS¹ DF¹ MS¹
Entre
grupos 650,241 2 325,121
Dentro de
grupos 5.015,695 15 334,380
F = 0,97 Prob =
0,4008
Prueba de
Bartlett de homogeneidad de las varianzas: chi2(2) =
11,5547 Prob > chi2 = 0,003
¹ Suma de
cuadrados
² Grados
de libertad
³
Cuadrados medios
Fuente:
Estimado por DITRA
33. Para determinar el consumo total
de combustible se ha tomado el promedio de los años 2002-2004 para cada una de
las dos épocas de demanda (alta y baja) y se ha multiplicado por el número de
viajes mensuales. Tales promedios son, por su orden, 116.478 y 119.428 litros.
Cuadro 8
Consumo
de combustible por viaje
Resumen de estadísticos descriptivos
Temporada alta Temporada
baja
Año Media DesvEst Frecuencia Media DesvEst Frecuencia
2002 104.117 8.738 6 122.283 28.262 6
2003 123.733 7.024 6 111.067 13.558 6
2004 121.583 13.529 6 124.933 4.535 6
Total 116.478 13.134 18 119.428 18.256 18
Fuente: Estimado
por DITRA
34. Coonatramar ha imputado un gasto
de ¢ 61.643.179 para mantenimiento y mejoras de las embarcaciones y entrada a
dique para el período fiscal 2005. Esa asignación es desproporcionada tomando
en cuenta que es práctica de esa empresa hacer una reserva para el segundo de
los propósitos. Esta partida se ha reducido a la suma de ¢ 39.523.104 para 2005
con un ajuste anual de 10%. Ese valor se ha obtenido de la media geométrica de
los gastos por tal concepto de los estados de resultados de Coonatramar para
los años 2000 a 2004.
35. Cada una de las
partidas ajustadas definidas contienen los costos conjuntos para los servicios
de transporte de personas y de vehículos, por lo cual resta la separación
específicamente para el primero de ellos, a fin de cumplir con el precepto del
artículo 20 de la ley 7593. En tal sentido, la distribución de los costos se ha
basado en la regla de calcular la participación relativa del ingreso por
transporte de personas al ingreso total de la actividad para el año 2004. La
proporción resultante es de 0,38081.
36. Con base en los
estados de resultados de los períodos fiscales 2000 a 2004, se han calculado
las otras partidas relevantes de costos que comprenden i) otros gastos de
operación, ii) mantenimiento de terminal y iii) gastos administrativos. El
procedimiento utilizado ha sido la eliminación de algunas partidas que se
detallan más adelante, que son incompatibles con el principio de servicio al
costo, en los tres grupos de costos. Luego se ha obtenido el promedio
geométrico de la participación de esos grupos como proporción de los ingresos
totales por transporte de pasajeros. Esas proporciones se mantienen constantes
a lo largo del horizonte de las proyecciones.
Cuadro 9
PROPORCIONES
DE OTROS GASTOS A INGRESOS
(media geométrica del período 2000-2004)
Grupo de
gasto Proporción
Operación
de ruta de Playa Naranjo 0,276910
Mantenimiento
de terminal 0,013258
Gastos
administrativos 0,163366
Fuente: Calculado
por DITRA
37. De los estados de resultados a
partir de los cuales se obtuvieron las proporciones reseñadas en el cuadro 9,
se han eliminado los gastos que a continuación se detallan:
Operación de la
ruta de Playa Naranjo
• Servicios especiales.
• Daños a
terceros.
• Gastos
deportivos.
• Arriendo
municipal.
• Gastos por
pérdidas de activos.
Gastos
administrativos
• Servicios especiales.
• Cargos
bancarios.
• Impuestos a
activos fijos.
• Gastos de
representación.
• Eventos y
reuniones.
• Viáticos y
transporte.
• Ayuda a
terceros.
• Arriendo
municipal.
• Gasto por
pérdida de activos.
• Póliza de
dinero en tránsito.
• Internet.
• Tarjeta Visa
Banacio.
• Depreciación
equipo de restaurante.
• Cuotas.
• Arriendo de
biper.
• Limpieza de
lotes.
• Incobrables.
38. Durante los días 10 y 11 de marzo
del 2005, dos funcionarios de la antigua Dirección de Aguas, Saneamiento y
Transporte realizaron una visita a la embarcación San Lucas II. No se hizo lo
propio con el ferry San Lucas I por encontrarse en mantenimiento. La evaluación
de la calidad del servicio arrojó un puntaje de 87.
39. Por las razones
que fueron señaladas previamente es conveniente fijar una tarifa diferenciada
para el servicio de transporte de personas que tome en cuenta la estacionalidad
de la demanda a lo largo del año. Dos efectos positivos tiene
esta propuesta. Por un lado, una tarifa diferenciada permite generar un mayor
volumen de ingresos en relación con otra de aplicación uniforme que sea el
promedio de los puntos mínimo y máximo de aquélla. Por otro lado, elimina los
efectos redistributivos implícitos en una tarifa uniforme que sufren los
usuarios que hacen uso del servicio en la época de menor demanda. De esa
manera, en la época de mayor demanda los usuarios deben asumir un pago mayor
por el servicio, que además supone igualmente costos adicionales que no deben
ser trasladados, por razones de equidad, a los usuarios del servicio en la
parte restante del año.
II.—Que los argumentos presentados por la Defensoría de los
Habitantes se han analizado, valorado e incorporado a esta fijación en debida
forma. Tales argumentos, que aparecen resumidos en el resultando XIII, se
contestan de seguido:
1. Ciertamente no se encuentra en el
planteamiento tarifario de Coonatramar ninguna justificación de las razones por
las que se solicitó un incremento mayor para el transporte de menores. No
obstante, en principio tal incremento debe valorarse a la luz de factores como
el peso relativo de éstos dentro de la generación total de ingresos y la
sensibilidad a cambios en la tarifa.
2. Lleva razón la
defensoría al señalar la arbitrariedad del factor de ajuste que propone el
operador del servicio para la imputación de costo por combustible. Esto se ha
tratado párrafos arriba.
3. El precio del
petróleo en los mercados internacionales se ha caracterizado en los últimos 14
meses por una gran volatilidad. Es difícil precisar la evolución futura que
tendrá ese producto. No obstante, se ha tomado en cuenta la observación hecha
por la Defensoría.
4. Nuevamente lleva
razón la Defensoría en su oportuna observación sobre el indicador de ajuste de
control. Por lo que fue analizado en materia de estructura de costos, se ha
descartado ese factor.
5. Esta partida se
ha corregido.
6. Los costos
imputables a personal que no tiene relación directa con el servicio regulado
han sido excluidos.
7. Para los
propósitos relevantes, se ha tomado en cuenta esa observación.
8. Igualmente esto
se ha tenido en cuenta.
9. Efectivamente se
nota pérdida de continuidad entre los folios señalados. No obstante, eso no
tiene ningún efecto sobre la estimación de la tarifa o las consideraciones en
que se sustentará ésta.
10. Por lo que toca
a aspectos de costos en las proyecciones financieras de la propuesta de
Coonatramar, se ha realizado una depuración de manera de evitar algunos que
puedan estar sobredimensionados. Al mismo tiempo, fue necesario conseguir la
divisibilidad de los costos propios de la actividad de transporte de pasajeros
para mantener incólume el principio de servicio al costo.
III.—Que los elementos analizados permiten arribar a la
conclusión de que la posición financiera del operador del servicio sería
sostenible como resultado de la nueva tarifa diferenciada. Además, si
Coonatramar realiza una revisión de sus costos administrativos, podrá advertir
que algunos de ellos son reducibles con lo cual podría mejorar su desempeño
financiero.
ESTADO DE
RESULTADOS PROFORMA:
TARIFAS
ESTACIONALES PROPUESTAS POR DITRA
Enero a diciembre
de cada año
2005 2006 2007 2008
INGRESOS 149.516.204 170.322.483 178.994.629 182.411.947
Adultos 141.031.820 159.528.877 167.761.529 170.661.769
Menores 8.484.384 10.793.605 11.233.100 11.750.178
GASTOS
TOTALES 145.825.831 156.916.220 172.440.949 182.309.452
Sueldos y
salarios 26.934.643 29.695.444 32.739.227 36.094.998
Diesel y
lubricantes 40.883.380 43.939.757 51.325.386 54.741.330
Mantenimiento
y mejoras ferry 15.050.658 16.555.724 18.211.296 20.032.425
Operación
de ruta de Playa Naranjo 38.439.214 40.739.898 42.840.074 43.618.942
Gastos de
mantenimiento de terminal 1.840.388 1.950.540 2.051.092 2.088.382
Gastos
administrativos 22.677.548 24.034.857 25.273.874 25.733.
374
UTILIDAD 3.690.373 13.406.263 6.553.679 102.496
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, a la luz de los principios de eficiencia económica y
equidad, lo procedente es decretar un aumento de 16,9% para la temporada alta y
de 9,2% para la baja por el servicio de transporte de adultos y de 51,7% para
la temporada alta y de 43,3% para la baja por el servicio de transporte de
menores, para el servicio de cabotaje que presta Coonatramar, como en efecto se
dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso f), 31 y 57
incisos c) y g) de la Ley 7593, Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar tarifas para el servicio de transporte de personas
brindado por la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L.
(Coonatramar) entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa, según el siguiente
detalle:
TARIFAS
(en colones)
Servicio Tarifa
temporada alta Tarifa temporada
baja
Adultos ¢ 760 ¢ 710
Menores ¢ 455 ¢ 430
Períodos de vigencia De 1º de
diciembre a 30 de abril De 1º de
mayo a 30 de junio
De 1º a 31 de julio De 1º de
agosto a 30 de noviembre
II.—Indicar a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte
Marítimo R. L. que debe cumplir las siguientes disposiciones regulatorias:
1. En el término máximo de tres días
después de la publicación en el diario oficial de esta resolución, exhibir en
lugar visible y de forma clara en los puestos de boletería de Puntarenas y
Playa Naranjo las nuevas tarifas por temporada, con la indicación precisa de
las fechas de vigencia.
2. En el término
máximo de treinta días después de cada uno de los trimestres terminados el 31
de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, remitir a
esta Autoridad Reguladora la siguiente información:
a) De demanda
• Número de pasajeros adultos
transportados por mes, correspondientes al trimestre reportado.
• Número de
pasajeros menores transportados por mes, correspondientes al trimestre
reportado.
• Número de
vehículos transportados por mes, correspondientes al trimestre reportado.
b) De operación
• Número de viajes realizados por
mes, separados por embarcación, correspondientes al trimestre reportado.
• Consumo de
diesel por mes, separado por embarcación, correspondientes al trimestre
reportado.
• Consumo de
lubricantes y aceites por mes, separados por embarcación, correspondientes al
trimestre reportado.
• Copia de las
facturas por servicios suministrados a las embarcaciones fuera del país,
correspondientes al trimestre reportado.
c) De costos
• Copia de las planillas mensuales
enviadas a la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondientes al
trimestre reportado.
• Copia de las
facturas por suministro de diesel, lubricantes y aceites correspondientes al
trimestre reportado.
• Copia de las
facturas por suministros empleados en el mantenimiento de las embarcaciones con
valor igual o mayor a ¢ 250.000, correspondientes al trimestre reportado.
• Copia de los
seguros pagados correspondientes al trimestre reportado.
• Copia de las
facturas por servicios contratados por mantenimiento de las embarcaciones con
valor igual o mayor a ¢ 250.000, correspondientes al trimestre reportado.
• Copia de las
facturas por servicios contratados de diversa naturaleza con valor igual o
mayor a ¢ 500.000, si los hubiere, correspondientes al trimestre reportado.
• Copia de los
recibos por pagos de suministro de agua, energía eléctrica y telefonía,
correspondientes al trimestre reportado.
d) De adquisición de activos
• Copia de las facturas por
adquisición de activos con valor igual o mayor a ¢ 500.000, correspondientes al
trimestre reportado.
e) De estados financieros
• Balance general auditado
correspondiente al trimestre reportado.
• Estado de
resultados auditado correspondiente al trimestre reportado.
3. En el término máximo de treinta
días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución,
presentar a esta Autoridad Reguladora un informe detallado de la disposición y
tratamiento que reciben los deshechos sólidos y líquidos de las embarcaciones.
4. Presentar a esta
Autoridad Reguladora copia de las solicitudes tarifarias por concepto de
transporte de vehículos que someta a consideración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
5. En futuras
solicitudes de fijación de tarifas que presente a esta Autoridad Reguladora,
deberá:
a) Considerar como parte efectiva de
la demanda a los conductores de los vehículos que transporte en las
embarcaciones.
b) Utilizar una
metodología de análisis de series temporales para el pronóstico de la demanda.
Dicha metodología puede ser la de Box-Jenkins o alguna otra alternativa
econométrica apropiada.
c) Presentar
proyecciones de demanda, de consumo de combustible y lubricantes, viajes,
costos y estados financieros proforma para un horizonte temporal de tres años.
d) Definir con
precisión los supuestos y procedimientos empleados en la elaboración de las
proyecciones.
6. En el término máximo de sesenta
días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución,
solventar las siguientes deficiencias encontradas en la embarcación San Lucas
II, matrícula P-10053.
a) Reparar asientos rotos.
b) Fijar un plan de
limpieza de los servicios sanitarios después de cada atraque.
c) Señalización
informativa y de precaución en idioma español.
d) Limpiar y
acondicionar adecuadamente el cuarto de atención de emergencias.
e) Las entradas a
los cuartos de los chalecos salvavidas y paneles eléctricos deben ser
accesibles en caso de emergencias.
f) Acondicionar
y/o reparar grietas en las rampas en los puertos de atraque, para seguridad de
los usuarios.
g) Recargar los
tanques de los equipos de aire comprimido de la embarcación.
h) Reparar y
completar (llaves, pitones y mangueras) los gabinetes de incendio.
i) Presentar un
plan de revisión y recarga de los extintores de ambas embarcaciones.
j) Realizar la
limpieza general de los cuartos de máquinas, en lo que respecta a la
acumulación de trapos impregnados de aceites y grasas, asimismo de recipientes
con aceites.
k) Reubicación de
los recipientes de aceites a un lugar más adecuado para su almacenamiento.
l) Reacondicionar
los pasajes (tablas con documentos, tapas de escotillas y otros) de la sala de
máquinas.
7. En el término máximo de treinta
días después de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución,
presentar a esta Autoridad Reguladora el programa de mantenimiento preventivo y
correctivo de las embarcaciones con las que presta el servicio de cabotaje.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a
quien corresponde conocerlo; los de apelación y revisión podrán ser interpuestos
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Los recursos de
revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados
a partir del siguiente a la notificación; el de revisión dentro del plazo
señalado en el artículo 354 de la precitada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Nº
402-DAF-2005).—C-Pendiente.—(37973).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se
informa que INTECO ha adoptado los siguientes documentos como normas
nacionales:
PN Inte-ISO/TS 16949:2002 “Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos
particulares para la aplicación de la norma Inte-ISO 9001:2000 para la
producción en serie y de piezas de recambio en la industria del automóvil”.
Somete a
consulta pública los siguientes Proyectos de Norma:
PN-Inte 20-03-02-05 “Productos eléctricos-Conductores-Cable de cobre
desnudo con cableado concéntrico para usos eléctricos-Especificaciones”.
PN-Inte 20-04-11-05 “Productos
eléctricos-Conductores-Método de ensayo/prueba para la determinación de paso y
sentido de cableado de conductores eléctricos desnudos y multiconductores
aislados”.
Se
recibirán observaciones a los anteriores proyectos de normas hasta el día 26 de
julio del 2005.
Para mayor
información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los
correos irestrepo@inteco.or.cr o grodríguez@inteco.or.cr
Carlo E.
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(37779).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a potenciales oferentes de soluciones informáticas
con aplicaciones en las siguientes áreas:
Sistema para la Administración de la relación con los clientes (CRM).
Sistema Comercial aplicado a una Empresa Pública
Distribuidora de Servicios Eléctricos.
Sistema para la Administración de la Ejecución de
Trabajos de Campo aplicado a una Empresa Pública Distribuidora de Servicios
Eléctricos.
A participar de una reunión el día vienes 27 de mayo del
presente año a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio del Plantel Virilla,
sita en La Uruca, de la Empresa Pozuelo S.A., 200 metros este.
El
objetivo de la reunión es presentarles requerimientos de la Compañía en
sistemas de información para efectos de un estudio de las posibles soluciones
que ofrece el mercado.
Confirmar
su asistencia a los teléfonos Nos. 295-1642 ó 295-5810.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(38338).
Notificadores
del Proyecto de Valoración
de Bienes Inmuebles del cantón de
Tarrazú
Se comunica que mediante acuerdo Nº 1, de la sesión
ordinaria Nº 155-2005, del día nueve de mayo del dos mil cinco, se nombra a las
siguientes personas como notificadores del Proyecto de Valoración de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Tarrazú, en el período del 23 de mayo del 2005
al 23 de mayo del 2006:
Nombre Cédula
Ingeniero Bernardo Bokenfohr Castro 1-391-058
Señor Norman Cordero Retana 3-334-035
Señorita Yahaira Gutiérrez Mora 1-1027-870
Señorita María de los Ángeles
Camacho Fallas 3-392-913
Señor Diego Badilla Robles 3-400-487
Señor José Antonio Cascante Ureña 1-573-772
San Marcos de Tarrazú, 17 de mayo
del 2005.—Teresita Blanco Meza, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(37819).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
La Municipalidad de Liberia comunica que el señor Esteban
Fernando Núñez Suárez, ingeniero civil, carné de colegiado CFIA-CR. IC-15412,
de la Unidad Técnica de la Zona Marítimo Terrestre de la Federación de la
Municipalidad de Guanacaste, estará llevando a cabo la realización de los
avalúos de construcciones en la Zona Marítimo, en las playas de Manzanillo,
Cabuyal del cantón de Liberia.
Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(37767).
DEPARTAMENTO
ZOMA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 025.—Jorge Arturo Salas
Alfaro, con cédula número 2-275-589, con domicilio 100 sur y 100 este de
Escuela Canoas de Paquera, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre de
1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Playa
Blanca, distrito: Paquera, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 922,85
metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: agropecuario. Linderos:
norte, zona pública; sur, camino público, este, zona restringida, y oeste, zona
restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 28 de febrero del 2005.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(37758).
N°
049-05-05.—Junta de Educación Escuela Isla de Cedros, con cédula número:
3-008148094, con domicilio 75 metros oeste de Playa Langosta, Isla de Cedros,
Paquera, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla de Cedros,
Paquera, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 9 831,80 metros
cuadrados. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida y camino; este,
zona restringida, oeste, zona restringida. Uso: Escuela. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas,
12 de mayo del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—Nº 34442.—(37940).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Hotel Betsy K. R. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-274142, representada por su apoderada generalísima Licenciada Victoria
Medrano Guevara, mayor, soltera, vecina de San José, cédula de identidad número
1-873-379. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977.
Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 126 y 127
del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón
Garabito, provincia de Puntarenas, mide 1 986,14 m2, de acuerdo al
plano catastrado número P-953284-2004. Y es terreno para dedicarlo a uso
comercial turístico, conforme al Plan Regulador de dicho sector y tiene los
siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Garabito, y oeste, calle pública. Se conceden treinta días
hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres
correspondientes.
Jacó, 9 de mayo del 2005.—Oficina
de Concesiones.—Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(37743).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MULTISEGUROS
DE CARTAGO WAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiseguros de Cartago Wago Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales y de la
Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Nº 33779.—(36739).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO DE
SERVICIOS ACAAF SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Servicios ACAAF Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-044450, de esta plaza, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo
Esquivel MC Kewon, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Nº 33987.—(37055).
REPRESENTACIONES
VENCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Vencos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-189737, de esta plaza, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Concejo de Administración, Acta de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Marvez Soto, Presidente y
Apoderado Generalísimo.—Nº 33986.—(37056).
INVERSIONES
TURRIALBA S. A.
Inversiones Turrialba S. A., cédula jurídica
3-101-027396; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor,
Actas Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº
33809.—(37058).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luis Antonio Corrales González, cédula 2-349-682, solicita
la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111115328 por
¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de mayo del 2005.—Sarchí, 11 de
mayo del 2005.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(37117).
LA VIVIENDA
MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Informa a todos los posibles interesados el extravío del
contrato de participación hipotecaria en colones CPH Nº 55540, por un monto de
¢1.500.000,00 con fecha de vencimiento 2 de noviembre del 2005, a nombre de
Fallas Guevara José María, con base en lo dispuesto por el Artículo Nº 689 del
Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un
mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al
respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y en un
diario de circulación nacional.—San José, 12 de mayo
del 2005.—Captación de Recursos.—Carlos A. Vargas Vargas, Director.—(37119).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL PALMETO
CINCO LIRIO CINCO
S. A.
Mónica Monge Orozco cédula Nº l-968-691 en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial
Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la
filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula jurídica
Nº 3-109-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles
Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de este
Condominio: Actas Asamblea de Propietarios; Actas Junta Directiva y Libro de
Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal en sus oficinas en
Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco, Apoderada
generalísima.—Nº 34092.—(37507).
INMOBILIARIA
MARTÍNEZ MOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Martínez Moya Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil sesenta y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 34149.—(37508).
SOCIEDAD
BELEGONZA LIMITADA
Sociedad Belegonza Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-035799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado.—Nº 34243.—(37510).
BDH
CONSULTORES DE C. A. S. A.
BDH Consultores de C. A. S. A., cédula 3-101-266502,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros legales, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se escuchan oposiciones
según la ley. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal. Cualquier
información adicional por favor comunicarse con licenciada Lana Altamirano al
253-5550 o al 392-6282.—San José, 10 de mayo del
2005.—Lic. Miguel Ángel Manrique Mojica, Representante Legal.—Nº
34268.—(37511).
BANCO
BANEX
Banco Banex, oficina en Desamparados, de este domicilio,
hace del conocimiento público en general, el extravío del certificado de ahorro
a plazo fijo a la orden de Xinia Marlene Valverde Benavides, cédula N°
1-713-354. Certificado N° 0414009751, monto ¢290.000, fecha de vencimiento 19
de setiembre del 2003. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Desamparados, 16 de mayo del 2005.—M.Ed
Ivette Tacsan Ulate, Gerente Sucursal Desamparados.—(37556).
AVIAT
SOLUCIONES S. A
Aviat Soluciones S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos setenta y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Gerardo Moreno
Benavides, Presidente.—(37560).
GRUPO
MORENO.COM S. A
Grupo Moreno.Com S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil treinta y seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor,
Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de
Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Gerardo Moreno
Benavides, Presidente.—(37561).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRACTOMOTRIZ
S. A.
Tractomotriz S. A., cédula jurídica número
3-101-013912-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: un (01) libro de Actas Consejo Administrativo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Ing. Arturo Monge Gámez, Apoderado
Generalísimo.—(37176).
PACOL DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-204771, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa reposición de los libros de diario, mayor, inventario y
balances, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(37193).
ZAMORS
MUEBLES S. A.
Zamors Muebles S. A., cédula jurídica número 3-101-81827,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, por
pérdida de los siguientes libros, un libro de actas de asamblea general, un
libro de actas de junta directiva, un libro de actas de registro de
accionistas, un libro de diario, un libro mayor, un libro de inventario y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(37219).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
La señora García Mena Ivette, cédula 5-083-060, ha
extraviado su acción número 0620, solicitando al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—13 de
mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37222).
El señor Quirós Cabezas Carlos E., cédula 9-016-497, ha
extraviado su acción número 4210, solicitando al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—13 de
mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37223).
TANGO
FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tango Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos diecisiete, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Apoderada Especial.—(37240).
LA CASA
DE ALMUDAFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa de Almudafar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-286228, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marcos
Vargas Nieto, Presidente.—(37769).
RÍOS DEL
SABER S. A.
Ríos del Saber S. A., cédula jurídica número
3-101-217184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro siguiente: Acta Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Morúa Martínez, Notario.—(37772).
VISIÓN
MUNDIAL INTERNACIONAL
Visión Mundial Internacional, cédula jurídica Nº
3-007-051272, hace constar que el giro bancario Nº 00361, emitido por el Banco
Lafise el pasado 16 de diciembre del 2004 por la suma de $500, a nombre de la
señora Gloria de Calderón y para ser cambiado en Guatemala, ha sido reportado
como extraviado por lo que solicitamos al Banco Lafise su reposición según los artículos
Nº 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de abril del 2005.—Arnoldo
Valverde Guevara, Representante Legal.—(37803).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Cartín Chaves Jorge Nicolás, cédula 9-008-364,
ha extraviado su acción número 4493 solicitando al Castillo Country Club S.A.,
cédula jurídica número 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo
a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
Rafael de Heredia, 16 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de
Cobros.—(37808).
MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA
Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-165826, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—Nº 34494.—(37941).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OA-315467, propiedad del
Arq. Jairo Chacón Chacón (A-8556).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OA-315467,
propiedad del Arq. Jairo Chacón Chacón (A-8556).
2. Contrato OC-347686, propiedad del
Arq. Eduardo Mata Coto (A-0849).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-347686 del
Arq. Eduardo Mata Coto (A-0849).
3. Contrato OC-339254-EX, propiedad
del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-339254-EX,
propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).
4. Contrato SJ-328628, propiedad del
Arq. Álvaro Pacheco Zúñiga (A-9042).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría SJ-328628,
propiedad del Arq. Alvaro Pacheco Zúñiga (A-9042).
5. Contrato
OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-326777,
propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
6. Contrato OC-312814, propiedad del
Arq. Rolando Segura Campos (A-4577).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-312814,
propiedad del Arq. Rolando Segura Campos (A-4577).
7. Contrato SJ-329726-EX, propiedad
del Arq. Katyana Acuña Navarro (A-10927).
El Colegio
Federado de, Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría Contrato
SJ-329726-EX, propiedad del Arq. Katyana Acuña Navarro (A-10927).
8. Contrato OC-345308, propiedad del
Ing. José Martín Serrano Solano (IC-5404).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría Contrato
OC-345308, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano (IC-5404).
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2279).—C-79820.—(37974).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Ramón de Alajuela, a
las catorce horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada J.E. Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en San
Ramón de Alajuela. Presidente y secretaria con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón,
12 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario..—Nº
34238.—(37415).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Jorge Rojas Fernández, cédula Nº 1-521-997, Jorge Rojas
Villarreal, cédula Nº 1-924-120 y Mónica Rojas Lorz cédula Nº 1-1214-569;
constituyen Grupo Legal Rojas & Asociados S. A. Capital social de
¢1.500.000,00, domiciliada en San Juan de Tibás, cien oeste de la delegación
cantonal de la guardia civil, el día 28 de abril del 2005, ante el notario
Marco Antonio Leiva Díaz.—San José, 4 de mayo del
2005.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 32627.—(34952).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del día once de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Talmana Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital
social.—San José, seis de junio del dos mil tres.—Lic.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
34195.—(37384).
Por escritura número trece de las dieciséis horas treinta
minutos del once de mayo del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Reina Enforum Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera (nombre), cuarta
(plazo) y quinta (capital) del pacto constitutivo de la compañía.—San José, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Édgar
Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº
34197.—(37385).
Ante mi notaría por escritura de las 14:30 horas del 12
de mayo del 2005, se constituye Tecnologías Jade J Y B S. A. Domicilio:
San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34198.—(37386).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Emerald
Two Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34209.—(37393).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amethyst
Five Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34210.—(37394).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de la Sabana
Pampera Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se
modificó los artículos primero y noveno del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
34211.—(37395).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amapolas Grises del
Oriente Medio Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y
se modificó el artículo noveno del pacto constitutivo.—Playa
Flamingo, tres de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34212.—(37396).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isabel de Tamarindo
Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó
los artículos sexto y segundo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, tres de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34213.—(37397).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Diamond
One Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34214.—(37398).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ruby
Three Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34215.—(37399).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rose
Quartz Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 34216.—(37400).
La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas
Cerdas, hace constar que en escritura número doce, visible a folio once vuelto
del tomo de su protocolo y misma otorgada a las diez horas del once de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Buenos Aires del Pacífico
Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—Nº 34217.—(37401).
Ante esta notaría, se constituye Ribe M&K del Este
Sociedad Anónima. Presidente Mario Visona Storti, cédula de residencia
siete cinco ocho-siete cuatro seis siete-uno tres cero cinco, vecino de
Moravia. Plazo cien años. Capital cien mil colones, domicilio Moravia.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 34218.—(37402).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de
hoy se constituyó en mi notaría Papa Kilo Dorado Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones
cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta
directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San
José, 22 de abril del dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 34219.—(37403).
Por escritura otorgada ante mí, los señores María Eugenia
Arias Navarro, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de San
Joaquín de Flores, cédula de identidad número uno setecientos setenta y cinco
cien y Rosa María Arias Navarro, mayor, soltera, geógrafa, vecina de San Juan
de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, doscientos veinticinco metros
oeste, cédula de identidad número uno setecientos setenta y cinco ciento uno,
constituyen la sociedad Corporación Royma Sociedad Anónima. Plazo
noventa y nueve años. Presidente el primero.—San José,
nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 34220.—(37404).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el 12 de
mayo del 2005, a las 10:30 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio
ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general: Richard Edmond Gaudet en
la sociedad Map Quest Limitada.—San José, 12 de
mayo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 34223.—(37405).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el 29 de
abril del 2005, a las 10:00 horas, se modifica la cláusula segunda del
domicilio ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general y agente
residente: Cheryl McCormack y Andrés Montejo Morales en la sociedad Sun Rays
Development Limitada.—Guanacaste, 9 de mayo del 2005.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34224.—(37406).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de
mayo del 2005, a las 11:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio
ahora en Guanacaste, la sétima de la administración, se nombran nuevos
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Ronald Peters,
Vahid Mehdizadeh, Blair Schell, Yong Zhang y Andrés Montejo Morales en la
sociedad Stingray Marina Investments Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 34225.—(37407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de
mayo del 2005, a las 10:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio
ahora en Guanacaste, la quinta del capital social, la octava de la
administración, se nombra nuevos gerente general uno, gerente general dos,
gerente general tres y agente residente: Brian Kehl, Cory Kehl, Reda Kehl Eames
y Ricardo Alfonso Estrada Murillo en la sociedad Tree Top Ranch Limitada.—Guanacaste, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34226.—(37408).
Por escritura otorgada ante María Isabel González Rojas
notaria, se constituyó Centro de Ciclismo Bajo Techo D&M S. A.
Capital social: 50 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Paso Ancho.
Urbanización Feiza.—San José, 10 de mayo del
2005.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 34227.—(37409).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
empresa Estrategia Romes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Escritura otorgada en San José a las diez horas del día once de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 34230.—(37410).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas,
cuarenta minutos del día diez de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Limpieza y Mantenimiento Múltiple de
Cartago, Zúñiga y Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones exactos, suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 34231.—(37411).
Por escritura número ochenta y uno - uno, otorgada ante
esta notaría a las doce horas del doce de mayo del dos mil cinco, se
constituyen las sociedades Baccarat Mar Cinco S. A., Antaix Mar Tres
S. A. y Azuvi Mar Dos S.A. Capital: suscrito y pagado.—San José,
trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34232.—(37412).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Ortiz
Richmond Sociedad Anónima.—Tres Ríos, trece de
mayo del dos mil cinco.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 34233.—(37413).
Por escritura número quince de mi protocolo primero, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Inmobiliaria E.P.E. S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, el domicilio social. Es todo.—San José,
9 de mayo del 2005.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1
vez.—Nº 34235.—(37414).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de
Alajuela a las 15:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Vargas Molina Varmol S. A.—San Ramón, 10 de mayo del
2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 34239.—(37416).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada Montajes Jaen Sociedad Anónima,
para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén,
trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34240.—(37417).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada Global Three Construction C.D. Sociedad
Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén,
doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34241.—(37418).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada Global Two Construction A.B. Sociedad
Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén,
doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 34242.—(37419).
Ante la notaría de Giona Candamo Guevara, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Fallas y Valverde,
reforma al artículo segundo del pacto constitutivo, cambio de domicilio. Es
todo.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Alessio Blandon Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
34244.—(37420).
Por escritura ochenta y nueve-uno, de las 12 horas 45
minutos del día 10 de mayo del 2005, se constituyó Costa Americana
Properties CAP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 34245.—(37421).
Por escritura ochenta y ocho-uno, de las 12 horas 15
minutos del día 10 de mayo del 2005, se constituyó Pacífica República Sales
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva,
fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34246.—(37422).
Por escritura ochenta y siete-uno, de las 12:00 horas del
día 10 de mayo del 2005, se constituyó TM Costa Rica Holdings Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 34247.—(37423).
El suscrito notario hace constar y da fe que en mi
protocolo, tomo 15 en escritura 168, se constituyó Propiedades Tierras Altas
de Alajuela Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Logan Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 34251.—(37424).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y
seis, se constituyó la sociedad Taller de Precisión Ávila Sociedad Anónima,
la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como
Presidente el socio Jesús Alfonso Richmond Barquero.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
34252.—(37425).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, Carolina
Inés y Greivin Steven ambos Mora Alvarado y María Victoria Alvarado Monge,
constituyen Agronatura Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de León
Cortés.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Gabriela
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 34253.—(37426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20
horas del 18 de abril del 2005, se constituye la sociedad Punto Poder Corp.
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 34254.—(37427).
Por protocolización efectuada a las diecinueve horas del
día cuatro de mayo del dos mil cinco, se realizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inter Consultoría Sis S. A.,
se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del
pacto social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 34256.—(37428).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la
compañía denominada Cueros Sebanas Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000.
Presidenta: Vanessa Pacheco Acuña. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—10 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 34257.—(37429).
Hoy he protocolizado el acta de Cueros Sebanas
Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula primera de los estatutos
y se nombra presidente.—10 de mayo del 2005.—Lic.
Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
34258.—(37430).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la
compañía denominada J. L. Morgan Sociedad Anónima. Capital: $1.000.
Presidenta: Christina Diamond Parsons. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 34259.—(37431).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Conexión en Manila S. A., se modificó la cláusula primera (del
nombre) del pacto constitutivo: cláusula primera: se denominará de ahora en
adelante Art Works Project S. A.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Lizeth Álvarez
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 34260.—(37432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día trece de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Inversiones Milasol Veintiocho Sociedad Anónima. Se
nombra nueva junta directiva y se cambia el nombre a Finasole & Trust
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
34261.—(37433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada International Escrow Trust MLS Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic.
Randall Chuken Vargas, notario.—1 vez.—Nº
34262.—(37434).
Constitución de sociedad: William Gerardo Morales Moya,
cédula 7-064-057, y Eugenia Buitrago Marín, cédula 9-059-731, constituyen Yamo
Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Yamo S. A., apoderado
generalísimo sin límite de suma William Gerardo Morales Moya. Escritura 395,
visible a folio 163 frente, del tomo 32, del notario Juan José Picado Herrera
Herrera, otorgada en Limón, centro a las 9:00 horas del 15 de abril del 2005.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 34265.—(37435).
Por escritura número cuatrocientos veinticuatro de las
nueve horas del doce de mayo del dos mil cinco, se reformó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la compañía BS Trade Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 34267.—(37436).
En esta notaría, mediante escritura número 348-12, se
constituyó la sociedad Vital Dent Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Heredia. Presidente y
secretaria representantes judiciales y extrajudiciales.—San
Isidro de Heredia, 12 de mayo del 2005.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34269.—(37437).
Mediante la escritura doscientos veintiséis de mi segundo
protocolo, Rodrigo Atmetlla Molina y Alberto Molina Salazar, constituyen las
siguientes sociedades: (i) Green Village Properties Sociedad Anónima;
(ii) Gold Mountain Properties Sociedad Anónima; (iii) Spring Rope
Company Sociedad Anónima; (iv) Black Leather Investments Sociedad
Anónima; y (v) Rock River Investments Sociedad Anónima.—San José, 13
de febrero del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 34272.—(37438).
Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina
abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y
siete otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Atardeceres Barveños S.V Sociedad Anónima, cuyo
presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y
uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del
2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº
34274.—(37439).
Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina
abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Residencia Brisas Barveñas J. M. Sociedad Anónima,
cuyo presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos
cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del 2005.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34275.—(37440).
Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina
abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Celajes Barveños Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es José
Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y uno-ochocientos cuarenta y
dos.—Barva, 13 de mayo del 2005.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 34276.—(37441).
Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público, con oficina
abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y
seis otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Brisas Heredianas J.M Sociedad Anónima, cuyo
presidente lo es José Miguel Salazar Vargas, cédula cuatro-cero noventa y
uno-ochocientos cuarenta y dos.—Barva, 13 de mayo del
2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº
34277.—(37442).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Café
Tierra Madre Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2005.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—Nº 34278.—(37443).
Por escritura número ciento sesenta y dos-tres, otorgada
ante mí, a las trece horas del nueve de
mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Aguaceros Tropicales S. A., por
la que se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la
administración y por la que renuncian el presidente, secretario, tesorero y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda nombrar nuevo agente
residente.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34279.—(37444).
Mediante escritura pública número noventa y cinco-cuatro,
otorgada a las doce horas del once de mayo del año dos mil cinco, protocolizo
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
de esta plaza denominada: Orión Bajo Uno Guión AJR Ltda., mediante la
cual se procede a reformar la cláusula novena.—San
José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34280.—(37445).
Mediante escritura pública número noventa y seis-cuatro,
otorgada a las ocho horas del doce de mayo del año dos mil cinco, protocolizo
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
de esta plaza denominada: Orión Medio Dos Guión ACM Ltda., mediante la
cual se procede a reformar la cláusula novena.—San
José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34281.—(37446).
Mediante escritura pública número noventa y uno-cuatro,
otorgada a las trece horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolizo los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de
esta plaza denominada: Servicios Médicos Prepagados SEMPSA Sociedad Anónima,
mediante la cual se procede a reformar la cláusula octava, y se nombran nuevos
Presidente y Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—San
José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 34282.—(37447).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00
horas del 13 de mayo de 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terracota
Esmeralda DF Cuatro Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula
segunda y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San
José, 13 de mayo de 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—Nº 34283.—(37448).
Por escritura otorgada en San José ante los notarios
públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López se constituyó la
sociedad Hermosa Village & Town Center S. A. Domicilio Sabana Sur.
Capital social ochenta mil colones. Presidente, vicepresidente uno y secretario
apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—Nº 34284.—(37449).
Se hace constar que ante los notarios públicos Carlos
Gutiérrez Font y Maria Verónica Riboldi López se constituyó la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Monte Turquesa C.R.C. S .A. Domicilio San José, capital social
doce mil colones. Presidente apoderado generalísimo.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº
34285.—(37450).
Joana Araya Araya y Adelia González Barrrantes
constituyen la sociedad Argon J.A.A.G. S. A.—San
José, 13 de mayo del 2005.—LIc. Jorge Silva Loáciga, Notario.—1
vez.—Nº 34286.—(37451).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del 1º de febrero del dos mil cinco, Rodrigo Alberto Jiménez Robles y Sandra
Mora Zamora, constituyen Coffee Trips Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Rodrigo
Alberto Jiménez Robles.—San Marcos de Tarrazú, 4 de
mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1
vez.—Nº 34289.—(37452).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se
constituye la sociedad denominada WC Urbano S. A. Plazo social: 99 años.
Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando
conjuntamente.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº
34291.—(37453).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se
constituyeron las sociedades denominadas Inmobiliaria Trestles Sociedad
Anónima, Inmobiliaria Mundaka Sociedad Anónima, Inmobiliaria Teahupoo Sociedad
Anónima, Inmobiliaria Castelldefels Sociedad Anónima, Inmobiliaria Salvatierra
Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valdragone Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Hossegor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente actuando individualmente.—San
José, 2 de mayo del año 2005.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 34292.—(37454).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de
mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del
pacto social de la sociedad Roadrunners Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 34293.—(37455).
Por escritura otorgada a las doce horas del día diez de
mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del
pacto social de la Sociedad Orellana de Santa Ana Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, diez de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Nº 34294.—(37456).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las quince horas
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magic Motown S. A. Capital
social trescientos mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Domicilio Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del
Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al sur, ciento cincuenta metros
al oeste, ciento cincuenta metros al norte.—San José,
veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Idreana Solano Hayling y Lic. Agnes
Fajardo Jirón, Notarias.—1 vez.—Nº 34295.—(37457).
Por escritura otorgada en mi protocolo, se ha constituido
la Sociedad de esta plaza denominada Servicios C & C Sociedad Anónima.
Raúl Daniel Carmona Herrera. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 34296.—(37458).
En esta Notaría mediante escritura de las 11:00 horas del
13 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de: La
Catarata J.D.C. S. A., en que se reforman cláusulas segunda y sétima de los
estatutos y se nombran secretario, tesorero y agente residente.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 34297.—(37459).
En esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del
11 de mayo del 2005, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la
empresa Torre del Pacífico Sur S. A., en que se reforma la cláusula
novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 34298.—(37460).
En esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del
11 de mayo del 2005, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la
empresa Jaragua Valley S.R.L., en que se reforman las cláusulas quinta y
sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 34299.—(37461).
En esta notaría mediante escritura de las 14:00 horas del
11 de mayo del 2005, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la
empresa Jaragua Town S.R.L., en que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra gerente y subgerente.—San José,
12 de mayo del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 34300.—(37462).
Ante la notaria María Eugenia González Solís, comparecen
Eliécer Durán Durán, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad
número nueve-cero uno ocho-tres cuatro cuatro, vecino de Uvita Dominical de
Puntarenas, Zelmira Solórzano Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula número seis-siete nueve-tres ocho ocho, vecina de Uvita, Dominical de
Puntarenas y dicen: Que constituyen la sociedad Clama a Mi y
Yo Responderé DJ Sociedad Anónima, que el presidente, es
Eliécer Durán Durán de calidades dichas quien actuará conjuntamente con
cualquiera de los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 19 de mayo del 2005.—Lic. María
Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 34301.—(37463).
Ante la notaria María Eugenia González Solís comparecen
Eliécer Durán Durán, mayor, casado una vez,, agricultor, con cédula de
identidad número nueve-cero uno ocho-tres cuatro cuatro, vecino de Uvita
Dominical de Puntarenas, Zelmira Solórzano Castro, mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula número seis-siete nueve-tres ocho ocho, vecina de Uvita,
Dominical de Puntarenas y dicen: Que constituyen la sociedad Proyectos con
Amor Todo es Mejor Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, que la presidenta
es Zelmira Solórzano Castro de calidades dichas quien actuara conjuntamente con
cualquiera de los miembros de la junta directiva con facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 10 de mayo del 2005.—Lic. María
Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
34302.—(37464).
Por asamblea general, de las doce horas del once de mayo
del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Arqpix Sociedad Anónima.
Socios: Gustavo Adolfo Hernández Raventós y Guillermo Hernández Robert. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Moravia,
trescientos norte y setenta y cinco oeste de
Perimercados, casa blanco con verde. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta
en escritura número ciento ochenta y siete, de las doce horas del once de mayo
del año dos mil cinco.—San José, trece de mayo del año
dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 34303.—(37465).
Nueria Brenes Loaiza, cédula Nº 7-079-155, Francisco
Godínez Cordeo, cédula Nº 7-062-528 y Zeidy Porta Galzeran, constituyen la
compañía denominada Compañía Agrícola Rixon Río Jiménez Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio social Río Jiménez de Guácimo,
Barrio El Jardín, de central telefónica cuatrocientos metros oeste. Capital
social quince mil colones. Escritura número cuatrocientos setenta y dos del
tomo diecisiete del notario José Ramón Chaves Castillo.—Lic.
José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
34304.—(37466).
A las trece horas del día trece de mayo del dos mil
cinco, protocolicé acta número setenta y tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Central Azucarera Tempisque, de
los estatutos, en cuanto al domicilio.—San José, 13 de
mayo del 2005.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 34305.—(37467).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
9:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Melyor Limitada. Gerentes: Melvin Campos González, Yorleny Salazar Jiménez
y Edward Campos Jara, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Sarchí, 11 de mayo del 2005.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
34306.—(37468).
Por escritura autorizada hoy, a las diez horas, Red
Digital de Servicios Integrados R D S I Sociedad Anónima y Eminent
Technology Sociedad Anónima, constituyen la compañía Entertainment
Multimedia Service EMS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Entertainment
Multimedia Service EMS S. A., cuya traducción al español es Servicio
Multimedia de Entretenimiento EMS Sociedad Anónima, con un
capital de treinta mil colones íntegramente pagado, con un plazo de noventa y
nueve años y con domicilio en esta ciudad, ochocientos metros al sur de
Repretel, Canal Seis, La Uruca.—San José, doce de mayo del mil cinco.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 34308.—(37470).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aqua Sdangish Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar las cláusula sexta
del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta
directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 11
de mayo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 34309.—(37471).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20
horas del 15 de abril del 2005, se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Bosque de Paz S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-342880.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2005.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
34311.—(37472).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, de
las dieciocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Bosforo Sol y Luna Sociedad Anónima, presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de
mayo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 34312.—(37473).
Ante los notarios Jorge Hugo Miranda Fonseca y Rosa Elena
Segura Ruiz, otorgó, a las 8:00 horas del 8 de abril del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Siglo Diamante S. A., se nombra
apoderado generalísimo, se paga capital social y se nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 34313.—(37474).
La suscrita notaria doy fe que en la escritura número
ciento setenta y nueve, de las quince horas del once de mayo del dos mil cinco
se cambió junta directiva y domicilio social de la sociedad denominada Inversiones
Estra Dacki S. A.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Lidiette Jiménez
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 34314.—(37475).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, escritura visible al folio
treinta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Adolfo y Madeleine Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela
González González, Notaria.—1 vez.—(37553).
Por escritura autorizada por este notario a las nueve
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de PBMovil Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del estatuto social, correspondiente al capital
social.—San José, trece de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Mauricio Salas Villalobos,
Notario.—1 vez.—(37559).
Por escritura número doscientos ocho otorgada en esta
notaría al ser las 11:00 horas del 12 de abril del 2005, se protocolizó el acta
número cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Gold
Door of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-326888, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.
Se procede a la reorganización de la junta directiva y del órgano fiscalizador.
Misma fecha.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde,
Notario.—1 vez.—(37581).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Ediciones
de Mercadeo y Negocios de Santa Lucía E.M.N.S.L. S. A. por los socios José
Alberto Vega Aguilar y Marlene Vargas Alfaro. El capital social es de doce mil
colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia,
Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines, de la segunda entrada cien metros
este y cincuenta metros norte, escritura otorgada en Heredia a las quince horas
del siete de mayo del dos mil cinco.—Heredia, 7 de mayo del 2005.—Lic. Luis
Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—(37582).
Por escritura treinta y dos-tres otorgada ante la notaria
María Isabel Castro Salas en Heredia a las doce horas del veintiuno de enero
del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad V C R Visitin Costa Rica S. A., mediante el cual se nombra
nuevo tesorero y se modifica la cláusula segunda del domicilio social será la
ciudad de Heredia, Condominio Avicennia Norte, casa número cuatro, San Francisco
de Heredia.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. María Isabel
Castro Salas, Notaria.—1 vez.—(37586).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, La
Filial Claro de Luna Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, reformando cláusula sexta, y haciendo
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(37590).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Pangea
Group Ita Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, se conoce renuncia de fiscal y agente residente,
y hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(37591).
Ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del
día trece de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Constructora
Román del Lago Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Félix
Villegas Pérez.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
34330.—(37592).
Ante esta notaría a las catorce horas del día trece de
mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Ganadera Sierra
Alta Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Félix Villegas
Pérez.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
34331.—(37593).
Ronasa de Belén Sociedad Anónima, modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco ante el
notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 34340.—(37594).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
trece horas del diez de mayo del dos mil cinco, Ethel Nazira Salazar Mora y
Luis Guillermo Torres Monge, conocido como Luis Guillermo Monge Torres,
constituyeron Ayinotihe Norte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ayinotihe
Norte S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Curridabat, 10 de
mayo del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 34341.—(37595).
Mediante escritura número doscientos veintiuno otorgada a
las 14:00 horas del día trece de mayo del 2005, ante el notario público Yuri
Herrera Ulate, la sociedad Inversiones Consolidadas Rues Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento ochenta y
siete, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombra nueva
junta directiva.—San José, viernes 13 de mayo del
2005.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
34342.—(37596).
Carolina Iveth Avilés Madrigal y Karen Elizabeth Avilés
Madrigal, constituyen N.B.C. Servicios Contables Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 34343.—(37597).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve
horas con treinta minutos del 10 de mayo del año 2005, se nombra nuevo fiscal
de la junta directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad Costa
Verde Estates Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350-954.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—Nº 34344.—(37598).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve
horas con cincuenta minutos del 10 de mayo del año 2005, se nombra nueva junta
directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad Costa Verde
Construcción And Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-361-403.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—Nº 34345.—(37599).
Hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Ceciliano
Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23612, en la cual modificó la
cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 3 de mayo
del 2005.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 34348.—(37600).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro
de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Inversionero San Jorge Z.C.M.O. Sociedad Anónima.—Upala, trece de mayo del
año dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 34350.—(37601).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones
Cerro Torre de Prati Ltda. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Gerente: Giancarlo Zucchet.—San José, doce de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 34352.—(37602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituye la empresa
denominada Productos Alimenticios El Cubano Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: el señor José Rodríguez Duque.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº
34353.—(37603).
Al ser las quince horas del trece de mayo del dos mil
cinco, se procede a la protocolización de cambio de junta directiva y reforma
de la cláusula segunda del estatuto de la empresa Majovarsi del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y dos, respecto a su domicilio, que
en adelante será en San José, barrio Francisco Peralta, setenta y cinco metros
este de la Casa Italia, edificio número dos nueve cuatro siete.—San José, doce
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—Nº 34354.—(37604).
David Corrales Chaves y Flor de Liz Quirós Pereira,
constituyen la sociedad Emashida Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad
Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
34356.—(37605).
Por escritura Nº 113-109, otorgada ante el notario Jorge
Luis Quesada Hidalgo, a las 09:00 horas del 13 de mayo del año 2005, se
constituye Inversiones Malaru S. A. Representación presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis
Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34362.—(37606).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
compañía denominada Pier Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 34363.—(37607).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecinueve
horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía
denominada Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Plazo: cien años.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
34364.—(37608).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la sociedad Quantum Software Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Quantum Software S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 34365.—(37609).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la sociedad KK Cinco Mil International Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse KK Cinco Mil International S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 34366.—(37610).
En asamblea extraordinaria de accionistas de Autocentros
I.M. S. A., del primero de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula
segunda, se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela,
siete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34367.—(37611).
Caro de Heredia S. A., modifica
cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José,
13 de mayo del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—Nº 34368.—(37612).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario
Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día doce de
mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Administrativos
Misthapodotes, Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan
nombramientos de presidente, secretaria y tesorera, se nombran nuevos
integrantes de Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto
social, para que en adelante la sociedad se denomine Jacamar C M J
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Jacamar C M J S. A., se
modifica la cláusula tercera del Pacto Social, se agrega al Pacto Social la
cláusula décima segunda y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 12 de mayo del año 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 34370.—(37613).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura
número ciento treinta y siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez
horas del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones Wildenisa S. A., cuyo capital social quedó suscrito y
pagado, y en la Junta Directiva se nombró como Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Isabel Sánchez Leitón.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 34372.—(37614).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Soluciones
Integrales y Computación de Centro América S.I.C.C.A. Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Marco
Vinicio Vargas Villalobos, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, al ser las 17:00 horas del 7 de marzo del
2005.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 34373.—(37615).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las
doce horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carro
Coloso Ciento Ochenta y Ocho S. A., cuyo plazo social es de 99 años,
capital social de diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial
recaerá sobre el Presidente de la Junta Directiva. Es todo.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34375.—(37616).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Remarc Sociedad Anónima.
Modifica cláusulas segunda y sexta, de los estatutos, se nombra nueva Junta
Directiva.—Lic. Ronald A. Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 34382.—(37618).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del tres de mayo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la sociedad denominada Melodía Importaciones Sociedad
Anónima, referente al capital social de dicha compañía.—San
José, 12 de mayo del año 2005.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34383.—(37619).
Mediante escritura número ciento dos-dos, visible al
folio cincuenta y nueve vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría,
se constituye la sociedad Inmobiliaria Zaragata Inc Sociedad Anónima, en
San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es
Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
34384.—(37620).
Mediante escritura número ciento tres- dos, visible al
folio sesenta y uno frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se
constituye la sociedad Inmobiliaria Alfa Santa Roca Sociedad Anónima, en
San José a las nueve horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente es
Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
34385.—(37621).
Mediante escritura número ciento cuatro-dos, visible al
folio sesenta y dos frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se
constituye la sociedad Inmobiliaria Beta Villa Franca Sociedad Anónima,
en San José a las diez horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente
es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo
del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 34386.—(37622).
Mediante escritura número ciento cinco-dos, visible al
folio sesenta y tres vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se
constituye la sociedad Inmobiliaria Gamma Norte Franco Sociedad Anónima,
en San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente
es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo
del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 34387.—(37623).
Mediante escritura número ciento seis-dos, visible al
folio sesenta y cuatro vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría,
se constituye la sociedad Inmobiliaria Omega Selva Virgen Sociedad Anónima,
en San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil cinco. El presidente
es Rafael Ángel Incera Aguilar.—San José, 16 de mayo
del 2005.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 34388.—(37624).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho del tomo
tercero del Protocolo del Lic. Juan Carlos Ayala Montero, mediante escritura
otorgada en conotariado se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la
sociedad XAFI S. A. en la cual se reforman las cláusulas sexta,
sétima y octava del Pacto Constitutivo, así como se nombra nueva Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente. Interesados presentar oposiciones dentro
del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José,
12 de abril del 2005.—Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 34389.—(37625).
Por escrituras de diez y diez y media horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de M. Srur y Asociados
S. A. y M. Breedy y Asociados S. A. por su orden, en las que
reforman sus estatutos.—San José, 13 de mayo de 2005.—Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 34390.—(37626).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, Notario Público, se
constituyó la sociedad denominada, Noche Blanca La Guagara Tutuka Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar como Noche Blanca La Guagara Tutuka S. A.,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir del nueve de mayo del dos
mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el
señor Víctor Julio Morales Díaz.—Pérez Zeledón, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 34391.—(37627).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil cinco se constituyó la
sociedad Cuatro Delos Febrero S.R.L. Gerente. Max Alberto Maroto
Alvarado.—San José, 12 de mayo de 2005.—Lic. Álvaro
Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº
34392.—(37628).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del once de mayo de dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Yuk del Sur S. A., por medio de la cual se
modificó la cláusula de administración.—San José, doce
de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 34393.—(37629).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, a las trece horas diez minutos del cinco de abril del dos
mil cinco, se constituyó Baja Butera de Pavones Sociedad Anónima. Domicilio
Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas.
Capital diez mil colones. Presidente: Barry Lynn Mc Clellan.—Ciudad
Neily, diez horas del día trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 34394.—(37630).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante el
suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser las once horas cincuenta minutos del
quince de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Danoli del Río Sociedad Anónima. En la cual se reforma
la cláusula X del pacto social.—Ciudad Neily, quince
horas del día once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 34395.—(37631).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día once de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía La Finquita Escondida de
Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra gerente y agente
residente.—San José, once de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Norman de Pass Ibarra, Notarios.—1 vez.—Nº 34396.—(37632).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
del tres de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Shapur
Internacional Sociedad Anónima. Domicilio San José, La Paulina de
Guadalupe. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 34397.—(37633).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día doce de mayo de dos mil cinco, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Svarogih
Industries Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera,
segunda, décima y décima segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos
gerentes y agente residente.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 34399.—(37634).
Por escritura número ciento ochenta otorgada en mi
protocolo, tomo octavo, a las quince horas del once de mayo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad anónima La Esperanza Ibiza Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Guido Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 34400.—(37635).
Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada en mi
protocolo, tomo octavo, a las quince horas treinta minutos del once de mayo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima La Esperanza De Sarota
Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—Nº 34401.—(37636).
Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada en mi
protocolo, tomo octavo, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima Hole In One de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil cinco.—Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—Nº 34402.—(37637).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas del día cuatro de mayo de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jahrhundert AM
Meer S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
para que en adelante se lea de la siguiente forma: “primero: La sociedad se
denominará con el nombre de fantasía Finca Sin Gatos Sociedad Anónima y
que podrá abreviarse como Finca Sin Gatos S. A.—San José, cuatro de mayo
de dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 34407.—(37638).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima
denominada La Buena Unión S. A., domiciliada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, contiguo al puente sobre el Río Tortuga.—Ciudad
Cortés de Osa, trece de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Dunnia Lorena Quesada
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34411.—(37639).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima
denominada Quintenas S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
setenta y cinco metros sur de la Iglesia Pentecostal.—Ciudad
Cortés de Osa, nueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Dunnia Lorena Quesada
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 34412.—(37640).
En mi notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Alje de
Centroamérica S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto
social y se nombra nuevo fiscal.—San José, trece de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—Nº 34413.—(37641).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13
de mayo de 2005, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Residencial
Tecnológico S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 34414.—(37642).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las
11:30 horas del 13 de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Pee Vee Excursiones Sociedad Anónima, donde
se nombra presidenta: Carolina Vargas Montero y tesorera: Lucrecia Vargas
Montero.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Marianella
Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 34415.—(37643).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Meza Castro Hermanos Limitada, donde se nombra Gerente a
Rafael Eduardo Meza Castro y subgerente a Flor del Carmen León Meza.—San José, diez de mayo del 2005.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 34416.—(37644).
Por escritura número ciento quince, de las 11:00 horas
del 13 de mayo del dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho Jerusalem S. A.,
mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 13
de mayo del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 34427.—(37645).
Fábrica de Hielo Barra del Colorado, aumenta
capital social, modifica estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente:
John Albert Craddock Cupp.—Sarapiquí, veinticinco de
abril del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—Nº 34428.—(37646).
El trece de mayo del dos mil cinco se constituyó Taller
de Servicio Moso Limitada. Gerente: Benilbert Morales Rojas. Subgerente:
Jofredy Soto González. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí,
trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 34429.—(37647).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Víctor
J. Vargas Arce S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Melba Muñoz Marenco,
Notaria.—1 vez.—Nº 34430.—(37648).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
Francisco Quijano Quirós y Omar Quirós Calderón, constituyen la sociedad Cinemaworks
Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Francisco
Quijano Quirós.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic.
Mauricio Robles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº
34433.—(37649).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 20 de
febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada La Herencia
Alfabo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente y cualquier otro miembro de la
junta directiva, actuando en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela, cantón
de Atenas del cruce del Río Grande de Atenas, doscientos cincuenta metros al
este.—Alajuela, 15 de mayo del año 2005.—Lic. Cynthia
Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34434.—(37650).
Por escritura en mi notaría a las diecisiete horas del
doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servicath Internacional S. A.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Industria, comercio,
agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº
34435.—(37651).
Ante mí, por medio de escritura pública el día de hoy, se
constituyó la sociedad Agroindustrias Rodríguez Fernández Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº
34436.—(37652).
A las 8:30 horas del dieciséis de mayo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sacyr Costa Rica
S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
secretario de la junta directiva y gerente general apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 16 de mayo del año
2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 34441.—(37653).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
10:00 horas del 16 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada
Bahía Príncipe E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula
vigésimo segunda del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(37714).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
8:00 horas del 16 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puente de Toscana E Y A,
S. A., en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(37715).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del
dieciséis de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Diecisiete
Azucena Diecisiete Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula
número siete de los estatutos relativa a la representación social de la
compañía.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—(37716).
Por escritura otorgada el día de hoy ante la notaria,
María Odilie Murillo Azofeifa y Wendy Leigh Brown, constituyen la sociedad Corporación
Hines Internacional Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al del consejo de administración. Capital social: un
diez mil colones.—San José, trece de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—(37717).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puertas de Drumlin
S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(37728).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de
abril del dos mil cinco, se constituyó Los Kakos de Monteverde Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa
Elena, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hanna Netzy Lacayo Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(37747).
Jesús Araya Loría, María Loría Garro, María del Rocío
Araya Loría, Dania Araya Loría y Carlos Jesús Araya Loría, constituyen sociedad
anónima denominada Arlo de Pavas e Hijos Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número
trescientos diecinueve de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil
cuatro.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(37762).
Ante el Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, a las 18:00
horas del día 13 de mayo del 2005, se constituyó Morales Abarca y Vargas
Sandoval Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Martín Morales Abarca.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—(37771).
Mediante escritura número veinticinco de las catorce
horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Gerenciales Caroni Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, un
capital social de ¢10.000,00 colones, domiciliada en San Rafael Abajo de
Desamparados, siendo presidente y secretaria respectivamente Marco Chavarría
Fernández y Damaris Chavarría Fernández, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Kathia Martínez Chaves, Notaria.—1 vez.—(37781).
En esta notaría ante escritura número veintiocho del 16
de mayo del 2005 al ser las 19:00 horas, se procedió a constituir la sociedad
denominada Poroto Rojo Sociedad Anónima. Representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(37783).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó
la sociedad Asociados de la Calle Estado Sociedad Anónima. Presidente:
Lawrence Cohen.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Carlos Flores Varela, Notario.—1 vez.—(37787).
Por escritura 215-12, otorgada en San José a las 12:00
horas del 13 de mayo del 2005, Ramón Coll Esquivel y German Benavides
Gutiérrez, constituyen Diecisiete-Setenta y Uno F-B. Corporation Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio
social: Guachipelín de Escazú, del BAC un kilómetro al norte y cincuenta metros
al este, Condominio Badulla, apartamento tres.—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(37805).
Por escritura 218-12 Diana Chavarri García y Kattia
Salazar Loría, constituyen Inversiones Milla Cero de Costa Rica Sociedad.
Capital social: cinco mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San
José, avenida siete, calle tres bis, Edificio Teresa,
tercer piso. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de mayo
del 2005.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(37806).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Quivel de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(37812).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la
sociedad Centro Bulemerg Sociedad Anónima, el siete de mayo del dos mil
cinco, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37813).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la
sociedad Consultora Radamanthys Sociedad Anónima, el ocho de mayo del
dos mil cinco, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(37814).
Por escritura número treinta y siete del tomo noveno del
protocolo del notario Rodolfo Arroyo Porras, se ha constituido Office Store
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Leidin Aguilar Vargas.—San Joaquín de Flores, Heredia, dieciséis de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(37824).
Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo
nueve del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Inversiones
Tamijo J.C.G. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El
presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José
Nicolás Chacón González.—San Joaquín de Flores,
Heredia, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua,
Notario.—1 vez.—(37825).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro,
otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultora
Contable Empresarial Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, que el señor Óscar Elizondo Rojas es su Presidente.—Lic.
Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(37837).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y
cinco, otorgada en esta notaría a las trece horas del día lunes dieciséis de
mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roan
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. María Elena Arguedas
Espinoza, Presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria,
Notaria.—1 vez.—(37838).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante los
notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la
primera notaria, a las diez horas con treinta minutos, del diecisiete de mayo
del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad Light And Space The New Design S. A.—San José, 17 de mayo del
2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—(37839).
Por escritura número once otorgada ante los notarios
Viviana Aguilar Álvarez y Roberto León Gómez, en el protocolo de la primera
Notaria, a las once horas, del diecisiete de mayo del año dos mil cinco, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la
sociedad Mar Celeste de Centroamérica MCC S. A.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(37840).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad Tecnologías GB Equipos y Programas
S. A. Domicilio: San José, objeto: en general, la agricultura, ganadería,
industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones:
comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y
Vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la
empresa.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(37841).
A las 16:00 horas de hoy se constituyó ante mí la
sociedad Consorcio Arborea Paisajismo, S. A., capital social: suscrito y
pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Édgar
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(37845).
Por escritura adicional que autorice hoy se reforma la
cláusula segunda de la escritura social de Alimari S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 34444.—(37850).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
Sociedad Anónima denominada Agropecuaria Vega del Carrisal, domicilio
social: Belén de Carrillo Guanacaste, Barrio Palestina, doscientos metros norte
de la Escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto:
El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la
intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—Palmira de Carrillo, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
34445.—(37851).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Ecos del Sur R.
P. V. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San José, San Isidro de Pérez Zeledón, única casa color
amarillo, frente a la entrada principal de Barrio Valverde. Presidenta:
Priscila Mora Piedra.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diez de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 34446.—(37852).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad denominada Bermúdez y Morales Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse BYMSA. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Daniel Flores de Pérez Zeledón, de la Delegación de Tránsito, setenta y cinco
metros al este. Presidente: José Francisco Bermúdez Morales.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 11 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
34447.—(37853).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del
once de mayo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades a) Manitoba
Investment Corporation, b) Brandon Investment Corporation, c) Dauphin
Investment Corporation, d) Selkirk Investment Corporation, e) Thompson
Investment Corporation, f) Winnipeg Investment Corporation, g) Cormorant
Investment Corporation, h) Beausejour Investment Corporation, i) Illarney
Investment Corporation, j) La Broquerie Investment Corporation, k) Moose
Lake Investment Corporation, 1) Pinawa Investment Corporation, m) Rossburn
Investment Corporation, n) Boissevain Investment Corporation,
o) Saint Claude Investment Corporation, p) Pine Falls Investment Corporation,
q) Minnedosa Investment Corporation y r) Swan River Investment
Corporation, todas Sociedad Anónima. Sus respectivos
capitales sociales son de doce mil colones y su plazo es de cien años a partir
del once de mayo del dos mil cinco.—San José, trece de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 34448.—(37854).
Ante esta notaría, al ser las once horas del dieciséis de
mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Yellow Bird Dinasty Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar la cláusula de la administración y se nombra Junta Directiva y
se otorga poder generalísimo.—San José, dieciséis de mayo del 2005.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
34449.—(37855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Blueway DMP S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo
social: 99 años. Presidente: Danny Marín Paniagua.—Lic.
Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
34452.—(37856).
Por escrituras públicas números treinta y dos, treinta y
tres, treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y seis, de las ocho horas,
ocho y treinta horas, nueve horas, nueve y treinta horas y diez horas
respectivamente del doce de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general de socios de Cerros de Castelmare S. A., Ganadito S. A.,
Jalisna S. A., Ristal S. A., y Tecnimark S. A., en la que se
modifica el domicilio y se nombra Secretario.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 34453.—(37857).
Por escritura pública número treinta y nueve de las
catorce horas del doce de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general de socios de Adan Kal S. A., en la que se modifica las
cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se nombra
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 34454.—(37858).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las
once horas del seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó Psico S. A.—Lic. José
Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
34455.—(37859).
Mediante escritura número ciento treinta y dos, de las
ocho horas del once de mayo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría; se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Namifar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve, en la que se modificaron las
cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad Así mismo se
procedió a realizar los siguientes nombramientos: Presidente, Secretario,
Tesorero y el de Fiscal.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Arturo
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 34464.—(37860).
Por escritura otorgada ante la notaria María Cecilia
Ramírez Gómez, a las quince horas del trece de mayo del dos mil cinco, se
reforman las cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de
esta plaza Inmobiliaria Rotanev S. A., cédula jurídica 3-101-308448. San
José, 13 de mayo de 2005.—Lic. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34465.—(37861).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública
con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Caldwell
Investment International Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, Presidente Jesse Y. Sayegh y
su domicilio la ciudad de San José. Escritura otorgada a las diez horas del
dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes
Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 34470.—(37863).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
8:00 horas del 2 de mayo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria
de socios de Inmobiliaria Ganymed de Cerro Alto S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula seis de la administración.—Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34474.—(37864).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas
del trece de mayo del dos mil cinco, se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Algu de La Suiza S. A.—13
de mayo del 2005.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 34475.—(37865).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada a
las doce horas del día trece de mayo del año dos mil cinco protocolicé un Acta
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Anskum, en
la cual se acordó la reforma del estatuto social en la cláusula primera.—San
Ramón, 13 de mayo del año 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 34476.—(37866).
Ante mí Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad
denominada Cristal Way Inte Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Presidente David Paul Blankenship.—Heredia,
16 de mayo del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 34478.—(37867).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones
Cordero y Leitón S. A., Presidente Juan Cordero Salas, capital social diez
mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de mayo del
2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
34479.—(37868).
Por escritura número: 150-16 otorgada ante la suscrita
notaria a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2005 se constituye Depósito de
Materiales de Construcción y Vidriera Montana Sociedad Anónima.
Presidente: Minor Alberto Morales Mora.—San José, 16
de mayo de 2005.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 34481.—(37869).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintitrés de agosto del año dos mil cuatro se protocoliza acta de asamblea de
accionistas ante la Notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, en la que se
modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inmobiliaria Santa
Ana T. B. A. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres.—San José, 16 de mayo del año 2005.—Lic. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34484.—(37870).
Por escritura número setenta y nueve-cincuenta de las
trece y treinta horas del día trece de mayo del dos mil cinco, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Costa y
Padilla S. A., celebrada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil
cinco; se reformaron las cláusulas segunda y décimo tercera de los estatutos
sociales.—Alajuela, 13 de mayo del 2005.—Lic. Zetty
Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 34483.—(37871).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las
quince horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Union of the Market
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera,
cuarta, quinta y sexta de los estatutos y se agrega la cláusula décimo primera.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roberto León Leitón,
Notario.—1 vez.—Nº 34485.—(37872).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas
con cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil cuatro se
constituyó la empresa de esta plaza: Inmobiliaria e Importadora Beeche y
Campbell de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 34486.—(37873).
Por escritura número cuarenta y siete-treinta y cinco,
otorgada ante el notario: Jorge Antonio Salas Bonilla, se constituyó la
sociedad Transportes Melipa S. A., capital cincuenta mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Juan de Tibás.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto el transporte en general
pudiendo dedicarse sin limitación a otras actividades.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 34490.—(37874).
Mediante escritura pública número cinco, otorgada ante la
suscrita Notaria a las once horas del día trece de mayo del dos mil cinco.
Protocolicé el Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios
de la Sociedad Soldadura y Montajes Técnicos Amastor Sociedad Anónima,
con cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
seiscientos dieciocho, celebrada a las doce horas del día once de febrero del
dos mil cinco, mediante la cual se elige Secretario y Tesorera, para el año dos
mil cinco.—Cartago, a las diecisiete horas del día 13
de mayo del año 2005.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 34492.—(37875).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
seis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Sol y Mar del Pacífico
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 13 de mayo del
2005—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº
34493.—(37876).
Por escritura pública número 40-6, otorgada en San José,
a las 18:00 horas del día 16 de mayo del 2005, se constituye la sociedad
denominada Pampero del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gustavo
Alejandro Guerra. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34495.—(37877).
Por medio de la escritura número ciento ochenta, otorgada
a las ocho horas del doce mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la
sociedad denominada Guiones Pink San Sociedad Anónima, por medio de la
cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva, y se reforma
la cláusula segunda del domicilio y la novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—Nº 34498.—(37878).
Por medio de la escritura número ciento setenta y nueve,
otorgada a las ocho horas del once mayo del año dos mil cinco, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número dos de la sociedad denominada Aguilar Langston & Associates
Escrow Company Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente
y secretario de la junta directiva y el fiscal, y se reforma la cláusula octava
de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 34499.—(37879).
Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho,
otorgada a las nueve horas del diez mayo del año dos mil cinco, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número uno de la sociedad denominada C Q El Almendro Ostional Verde Sociedad
Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y secretario de la
junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio y la novena de
la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 34500.—(37880).
Por medio de la escritura número ciento setenta y siete,
otorgada a las ocho horas del diez mayo del año dos mil cinco, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número uno de la sociedad denominada C P Dieciséis Venado Travieso Ostinal
Verde Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y
secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio
y la novena de la representación.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 34501.—(37881).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas con treinta
minutos del diez de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se
reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y novena del pacto
social y se nombra nueva directiva, de la empresa Guiones Palm Trees
Sociedad Anónima.—Guanacaste, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 34502.—(37882).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó Hermanos Fer & Emilio SC S. A. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 34503.—(37883).
Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a
las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Roca La Tula Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social y se nombró
nueva junta directiva.—San Ramón, 16 de mayo del 2005.—Lic. María del Milagro
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 34504.—(37884).
La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con
oficina en Heredia, señala que ante su notaría, se presentó Fernando Vargas
Cullell y Alexander Ruiz Cubillo, para construir la sociedad denominada HCCR
Cali Investments Sociedad Anónima, según consta en la escritura número
doscientos catorce-uno de las once horas del día cuatro de mayo del año del dos
mil cinco.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Andrea
Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 34506.—(37885).
Mediante escritura ciento cuarenta y ocho del tomo primero
de mi protocolo, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil
cinco, ante mi notaría, se constituyó Creaciones Beatriz Odette Sociedad
Anónima. Presidenta María Antonieta Tzic Tohom.—San
José, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34507.—(37886).
En mi notaría, se constituyó Inversiones Garita Méndez
& Sucesores S. A., sus representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma Ronald y Luis Antonio, cédulas tres-doscientos
setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos y tres-doscientos cincuenta y
nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 16 de mayo
del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº
34514.—(37887).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general de la compañía Paper Chase Holdings S. A., por
la que se nombra nueva junta directiva, se reforman los estatutos sociales en
cuanto al domicilio, capital social y la administración.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34511.—(37888).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de la compañía Close To Heaven S. A.,
por la que se nombra nueva junta directiva, se reforman los estatutos sociales
en cuanto al domicilio, capital social y la administración.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34512.—(37889).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Grupo Las
Cuatro M del Oeste S. A.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
34514.—(37890).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece
de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas
S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales,
de la administración.—Lic. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—Nº 34515.—(37891).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
veintidós de abril del año dos del mil cinco, se constituyó la empresa Inmobiliaria
Marsil del Oeste S. A.—Lic. Vivian Conejo
Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 34516.—(37892).
Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada
Consuelo Méndez Marchena, a las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco,
en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad God Is Good
Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, residencial La Catalina,
casa sesenta y ocho, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito
y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones
cada una.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº
34517.—(37893).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada
Consuelo Méndez Marchena, a las once horas del diez de mayo del dos mil cinco,
en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad Promises of God
Company Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, residencial La
Catalina, casa sesenta y ocho, con plazo de noventa y nueve años. Capital
social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas
de diez colones cada una.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—Nº 34518.—(37894).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada
Consuelo Méndez Marchena, a las once horas del diez de mayo del dos mil cinco,
en escritura número ciento once, se constituyó la sociedad Dios Bendice
Sociedad Anónima, con domicilio en Bahía Ballena frente a la escuela, Osa,
Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y
pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones
cada una.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—Nº 34519.—(37895).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada
Consuelo Méndez Marchena, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil
cinco, en escritura número ciento tres, se constituyó la sociedad Bless Ad
Sociedad Anónima, con domicilio en Cariari de Guápiles, Barrio San Juan,
diagonal Rotulista Cerdas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social
suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
colones cada una.—San José, doce de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—Nº 34520.—(37896).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Servicio
de Comidas El Laurel W Y M Sociedad Anónima, representada por su presidenta
Wendy Rebeca Gutiérrez Herrera, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1
vez.—Nº 34521.—(37897).
Ante esta Notaría por medio de escritura número veintitrés,
otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se
constituyó Inmobiliaria G G G Sociedad Anónima, plazo social noventa y
nueve años, Domicilio San José, Zapote. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 34523.—(37898).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva de la sociedad Corporación Selva Negra Asmi S. A.
Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34524.—(37899).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30
horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de
la Junta Directiva de la sociedad Operaciones Plutarco S. A. Presidenta:
Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34525.—(37900).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nuevo Presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva de la sociedad Adriliana S. A. Presidenta: Sonia
Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—Nº 34526.—(37901).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas
del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva de la sociedad Consultores Junius S.A. Presidenta:
Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34527.—(37902).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva de la sociedad Sierra Siberiana S. A. Presidenta:
Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34528.—(37903).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 9 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva de la sociedad Orquídea Real del Alba S. A.
Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 34529.—(37904).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a
las doce horas del once de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Carson City Developments LLC
Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas novena y décimo
segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº
34531.—(37905).
Por escritura otorgada por mí, a las diez horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Moving Fortunes Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—Nº 34532.—(37906).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood
Ávila, a las diecinueve horas del once de abril del dos mil cinco, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Blue Waters Of Tempisque Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil trescientos doce
por cuanto se realizaron tres nuevos nombramientos para gerentes.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila,
Notario.—1 vez.—Nº 34533.—(37907).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad denominada J.Q.R. Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima.
Presidente: Joaquín Bernardo Quirós Solís. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día nueve de mayo del año
dos mil cinco en la ciudad de San José.—Lic. Rosibel
Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 34534.—(37908).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se
constituyó sociedad anónima denominada Gran Mercado Global, Inversiones
Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Muy San
Ng Lao Ho. Domicilio: Heredia, San José, 29 de abril del 2005.—Lic.
Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
34535.—(37909).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público,
a las catorce horas del día catorce de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Becca Ceramiche Costa Rica Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34541.—(37910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de
mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Corporación Veredas Core CVC S. A., donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—Nº 34542.—(37911).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés
Martínez Chaves, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya
Padilla y Luis Eduardo Araya Vargas, constituyen Asesorías e Ingeniería
Araya Padilla Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat,
Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 34543.—(37912).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé
acuerdos en el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Distribuidora
de Carnes Internacionales Cambar S. A.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(37952).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
protocolicé acuerdos en el cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de Visión Comercial S. A.—San José, 6 de mayo del
2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(37953).
Yo, María Lilly Alvarado Acosta, Notaria Pública de San
José, hago constar que el día de hoy protocolicé asamblea general ordinaria
extraordinaria de accionistas de la sociedad Klamath Investments Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, segunda y
sexta. Asimismo se acuerda el nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. María Lilly Alvarado
Acosta, Notaria.—1 vez.—(37954).
Por escritura otorgada ante el sucrito notario, a las
diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Lapas Azufre
Dieciséis S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se
nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(37969).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Costarrican Dream Properties Sociedad Anónima. Domicilio
social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de setenta años.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Sofía Lao
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 34546.—(38013).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de
esta plaza Convergencia Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Desamparados, Gravillas, Villanueva, Apartamentos Boulevard, número doce.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Wálter Astúa Loría, agente residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Yohanna Valverde
Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 34547.—(38014).
El día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sistemas
de Nutrición Liberty S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
decimaprimera de la administración.—San José, 13 de
mayo del 2005.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—Nº 34548.—(38015).
Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Campos
Villagra, a las veinte horas del dieciocho de enero del dos mil cinco, los
señores Mauricio Antonio Abarca Domínguez y Natalia Abarca Domínguez,
constituyen la sociedad Abarca Domínguez Asociados Identidad Espacial
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba
setenta y cinco metros sur de la plaza de Deportes, con un capital social de
cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio
Antonio Abarca Domínguez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Patricia
Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 34549.—(38016).
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° 2651-2005 de las Ocho
horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-3943-2004 de sesión celebrada en San José, a las veinticuatro de febrero
del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arroyo Arroyo Elida, cédula
de identidad N° 2-131-190, a partir del día 1º de octubre del 2003; por la suma
de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cincuenta céntimos
¢51.213.50 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1
vez.—(37774).
De
conformidad con resolución N° 2645-2005 de las ocho horas con treinta minutos
del día cuatro de abril del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10790-2004
de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del
año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chavarría Sanabria Sonia
María, cédula de identidad N° 3-157-882, a partir del día 1º de junio del 2004;
por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos
¢53.005,90 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(37777).
De
conformidad con resolución N° 1775-2005 de las trece horas con cuarenta minutos
del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4320-2004 de
sesión celebrada en San José, a las veinticuatro de febrero de dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de Guerra incoadas por Miranda Jiménez Guadalupe, cédula de identidad
N° 9-003-641, a partir del día 01 de noviembre de 2003; por la suma de
cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco mil sesenta céntimos ¢51.265,60;
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(37782).
De conformidad con resolución N° 2632-2005 de las nueve
horas con cuarenta minutos del día primero de abril del dos mil cinco, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución N° JPIG-4277-2004, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas
del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por
Solís Prado Carmen, cédula de identidad N° 1-134-138, a partir del día 1º de
noviembre del 2002; por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y
un colones con sesenta céntimos ¢44.281,60 mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(37831).
JUSTICIA Y
GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a terceros e interesados, que por
resolución de las trece horas del seis de mayo del año dos mil cinco, de la
Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 83-2004,
“…se resuelve: I) Consignar la inmovilización de las fincas del Partido de
Alajuela, matrículas 324186 y 329183, la que se mantendrá hasta que una
autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas
lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz
Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para
la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a
cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector del Registro Público de la Propiedad.—1
vez.—(Solicitud Nº 21943).—C-5720.—(37177).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencia
administrativa de oficio a instancia del Registrador Lic. Edgar Zúñiga
Avendaño, sobre error cometido en la tramitación del documento tomo 518,
asiento 12239, que afectaba la finca del partido de Heredia 111078. Por lo que,
a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente Nº
161-2004, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las
7:00 horas 51 minutos del martes 10 de mayo del 2005, cuyo por tanto
literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente
resolución, se ordena, consignar inmovilización sobre la finca del partido de
Heredia número ciento once mil setenta y ocho [111078], misma que se mantendrá
hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó,
ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que
establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error
cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario
respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese
documento fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la
inmovilización se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario
del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier funcionario
de esa oficina. Notifíquese. (...). Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director,
a. í. (Referencia expediente Nº 161-2004).—Curridabat,
10 de mayo del 2005.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 21944).—C-12370.—(37975).
Se hace
saber a los señores: I.—Licenciada Nora Virginia
Hernández Rodríguez, cédula Nº 1-399-1338, como notaria autorizante del
documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 449, asiento
11886. II.—Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula Nº 3-009-45021, como
acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José,
matrícula Nº 252541, entidad representada por Óscar Alvarado Bogantes, cédula
Nº 2-333-115. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones
indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas que afectan la finca del partido de San José, matrícula Nº
252541, originadas a partir de escrito de fecha 7 de los corrientes, suscrito
por la Licenciada Elizabeth Sánchez Plata, Registradora 154 del Grupo de
Calificación N° 1, presentado ante esta Dirección el mismo día, dónde expone
literalmente en lo que pueda interesar:
“... Mediante la oficina de Reconstrucción, se solicita con boleta número
3043 corregir la proporción de la finca del partido de San José Nº 252541-000,
por error el Sr. Winner Obando Navarro donó la totalidad de la finca cuando lo
correcto era la mitad, esto mediante el documento tomo 449 asiento 11886.
En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que
dicha finca tiene movimientos posteriores a este acto, de hipotecas sobre la
totalidad de la finca al tomo 474, asiento 7446, tomo 507, asiento 15030 y tomo
507 asiento 17806....”
Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme con los artículos Nos. 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente
Nº 005-2005).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41687).—C-16170.—(37976).
COMERCIO
EXTERIOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Poder Ejecutivo.—DMR-038.—San
José, a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 061-98 de fecha
12 de febrero de 1998, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 54
de fecha 18 de marzo de 1998, modificado por los Acuerdos Ejecutivos
números 123-2000 del 2 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 de
fecha 29 de junio del mismo año, 031 de fecha 23 de enero del 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 61 de fecha 27 de marzo del 2001,
200 de fecha 19 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 161 de fecha 23 de agosto del 2001, 397 de fecha 19 de noviembre del
2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24 de fecha 04 de
febrero del 2002 y 163-2003 de fecha 10 de marzo del 2003 (mediante el cual se
modificó la razón social de la empresa Aluminios Nacionales, S. A., pasando a
denominarse CVG Aluminios Nacionales S. A.), se otorgaron a la empresa CVG
Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en
el artículo 2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo
del 2000, se consignó erróneamente el número de Acuerdo Ejecutivo que se
modificó, pues se consignó el número 147-97, cuando lo correcto era
consignar Acuerdo Ejecutivo número 061-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 54 de fecha 18 de
marzo de 1998.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos.
II.—Que vista tal potestad de la Administración, lo que
procede en el caso de marras es corregir, en lo conducente, el error material
en que se incurrió en el artículo 2° del mencionado Acuerdo Ejecutivo número
123-2000 del 2 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 de
fecha 29 de junio del mismo año. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
I.—Corregir, en lo
conducente, el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo número 123-2000 del 2 de mayo
del 2000, correspondiente a la empresa CVG Aluminios Nacionales S. A. (antes
Aluminios Nacionales S. A.), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 125 de fecha 29 de junio del mismo año para que en adelante, se lea de
la siguiente manera:
“Artículo
2º—Modificar las cláusulas cuarta, quinta, sétima, octava, novena, décima,
décima primera y décima segunda del citado Acuerdo Ejecutivo N° 061-98 de fecha
12 de febrero de 1998, las cuales se
leerán de la siguiente manera:
(...) ”
II.—Tomen nota de la presente
resolución al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponde.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—(Solicitud Nº 00584).—C-70395.—(36864).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Internexo
del Este S.A., número patronal 2-03101200234-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Asegurados” de la Caja, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento
de Inspección, Área Servicios ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la
revisión patronal efectuada por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal, por omisión salarial en el reporte oportuno a la Caja
de los salarios devengados por los trabajadores Gloria María Coto Choto, cédula
de identidad 1-733-445, Jeremi José Arce Rojas, cédula de identidad
7-0138-0379, José Pablo Baltodano Azofeifa cédula de identidad 3-0351-0809,
Fernando Bermúdez Venegas, cédula de identidad 1-0725-0195, Luis Fernando
Escalante Cordero, cédula de identidad 1-1064-0813, Didier Rolando Fallas
Rojas, cédula de identidad 1-1003-0092, Angie María Jiménez Corella, cédula de
identidad 1-1105-0032, Ronald Montero Orozco, cédula de identidad 1-1120-0164,
Rolando Umaña Montero, cédula de identidad 1-1132-0125 y Paul David Fervor
Fervoy, número de asegurado 1-70-81961. Durante el período del setiembre del
2003 a julio del 2004. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las
hojas de trabajo que forman parte del expediente administrativo.
¢
Total de salarios: 2.314.535,12
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: 167.799,00
Seguro de Enfermedad y Maternidad: 341.395,00
Banco Popular Obrera: 23.144,00
Fondo de Capitalización Laboral: 69.437,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: 11.573.00
Aporte Patronal Banco Popular: 5.787,00
Instituto Nacional de Seguros: 23.144,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
En esta
oficina, situada en el quinto piso de Oficinas Centrales de la Caja, avenida
2º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su
disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del 2005.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
34105.—(37496).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación
de Seguridad y Vigilancia Montoya y Moreira S. A. cédula jurídica número
3-101-256897, número patronal 2-03101256897-001-001 y número patronal anterior
253,638-00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección
Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados,
hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada
por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por no
haber reportado oportuna y correctamente en las planillas de la Caja, los
salarios devengados por los trabajadores Roberto Antonio Alemán Silva, del 10
de enero al 10 de abril del 2002; José Enrique Molina Ramos, del 15 de enero al
15 de abril del 2002; Guillermo González Andino, del 1º de febrero al 15 de
diciembre del 2002; Pablo Centeno Cono, José Dávila López, Cándido Falacios
Alones, Bernal González Rodríguez, José Ramón Huete Huete, Darwin Huete
Tercero, Bayardo Laya Cruz, Luis Loáiciga Poveda, Anselmo Olivas Pastrán,
Francisco Rocha González, Milton Rocha González y Juan Salgado Galeano, en
octubre y noviembre del 2002; José Loría López, en octubre del 2002 y Juan
Rivera Rivera, en noviembre del 2002. El detalle de períodos y salarios
omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente
administrativo.
El total
de salarios afectados ascendería a la suma de ¢3.305.750,00, lo que generaría
las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte: ¢239.672,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢487.596,00; Cuota
Obrera al Banco Popular: ¢41.322,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral:
¢31.087,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢16.529,00; Aporte
Patronal al Banco Popular: ¢8.278,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros:
¢32.073,00. Para un total en cuotas de ¢848.290,00.
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes.
Se le
previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución.
En esta
oficina, situada en el quinto piso de Oficinas Centrales de la Caja, avenida
2º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su
disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2004.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
34106.—(37497).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bouilloud
Jaime Martien Jeannette, carné de seguro social N° 2-5721080, número patronal
anterior 9 00948968002, número patronal 7 0025721080 001 001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección Área Servicios, ha dictado el Acto Administrativo
mediante el Informe de Inspección 1231 1042 2004 I, del 10 de diciembre del
2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono,
para determinar el correcto reporte salarial de los (as) trabajadores (as)
Andrea Reyes Pérez y Álvaro José Velásquez, nicaragüenses, con identificación
C644336 y D122641 respectivamente, se detectó omisión salarial, por el no
aseguramiento oportuno de los trabajadores ante la Caja. Los salarios no
reportados en forma oportuna se indican en la planilla adicional del respectivo
expediente administrativo y corresponde al período que comprende del 16 de
junio del 2004 al 31 de agosto del 2004.
¢
Total de salarios 441.060,00
Total de cuotas obreras y
patronales 97.034,00
Aporte Banco Popular Obrero 4.410,00
Fondo de Capitalización Laboral 8.820,00
Fondo de Pensión Complementaria 2.206,00
Instituto Nacional de Seguros 4.410,00
Los recargos moratorios se aplicarán al momento de la
formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse ante la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. El
primero lo resolverá la citada sección y el segundo la Gerencia División
Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de la publicación.
Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José: Si el medio de notificación es un número de
facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta
expediente: En la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, situada en el
edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas Centrales de la
CCSS, avenida 4º, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 19 de abril del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata
Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34107.—(37498).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mufosa
Centroamericana S. A. cédula jurídica 3-101-157826, número patronal actual
203101157826 001 001, número patronal anterior 9-00200458000 001 000,
desarrollando la actividad de Venta al por menor maquinaria, equipo, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes
y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
La Sección Transportes y Financiera, conforme lo dispone el artículo 10 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados” ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de
la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado
inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, en el reporte de
la trabajadora Lilliam Hidalgo Valverde, cédula de identidad 1-0597-0671,
visible en el expediente administrativo, por el período comprendido entre el 13
de marzo de 1999 a enero del 2000 y de mayo del 2000 al 19 de abril del 2001.
Total Salarios ¢890.666,00
Total de cuotas obreras y patronales
CCSS ¢195.932,00
Banco Popular 816,00
Fondo de Capitalización Laboral 327,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 327,00
Aporte Patronal Banco Popular 163,00
Instituto Nacional de Seguros 490,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 5 piso Oficinas
Centrales de la Caja, avenida 2º, calles 5 y 7, teléfono 295-2939, fax
295-2828, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 18 de abril del 2005.—Sección
Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—Nº 34109.—(37499).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios
Generales de San José Segesa S. A., cédula jurídica número 3-101-283600, número
patronal 2-03101283600-001-001 y número patronal anterior 255,192-00-5, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el
traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y
Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su
conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta
Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos: no reportó en las
planillas de la Caja, los salarios devengados por el trabajador Martín Vargas
Gutiérrez, cédula de identidad 6-089-174, quien laboró como guarda de seguridad
a su servicio. El período a afectar es del 13 de enero al 13 de mayo del 2003.
Omisión y diferencias en los reportes salariales del señor Jeiner Salas López,
cédula de identidad 2-0517-0328, quien comenzó a laborar a su servicio el 7 de
enero del 2003, se ocupaba como oficial de seguridad y devengaba salarios
mensuales, por la suma de ¢120.000,00, incluida una bonificación de ¢10.000,00.
Fue reportado en las planillas de la Caja, únicamente en mayo y junio del 2003,
con salarios de ¢100.000,00 mensuales; el período a afectar es del 7 de enero
al 30 de junio del 2003. Omisión y diferencias en los reportes salariales del
señor Miguel Ángel Aguilar Méndez, cédula de identidad 1-0467-0902, quien
laboró a su servicio de agosto del 2002 a octubre del 2003. Se ocupaba como
oficial de seguridad y devengaba salarios mensuales, por la suma de
¢100.000,00. Fue reportado en las planillas de la Caja, únicamente en diciembre
del 2002 con ¢3.000,00 y en setiembre y octubre del 2003, con salarios de
¢105.000,00 mensuales. El período afectado es de agosto del 2002 a agosto del
2003. Omisión de los salarios ganados por José Emilio Cascante Mora, cédula de
identidad 1-0520-0221, como guarda de seguridad a su servicio, del 10 de mayo
al 30 de diciembre del 2003. El anterior detalle, consta en la hoja de trabajo;
que forma parte del expediente administrativo.
El total
de salarios afectados ascendería a la suma de ¢2.997.133,00, lo que generaría
las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte: ¢217.292,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢442.077,00; Cuota
Obrera al Banco Popular: ¢29,971.00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral:
¢79.184,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢14.986,00; Aporte
Patronal al Banco Popular: ¢7.493,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros:
¢29.971,00. Para un total en cuotas de ¢820.974,00.
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes.
Se le
previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución.
En esta
oficina, situada en el quinto piso de oficinas centrales de la Caja, avenida 2,
calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax. 295-2929, se encuentra a su disposición
el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic.
Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34110.—(37500).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Saul
Klugman, carné de Residente Pensionado N° 10028, y número patronal en la CCSS 7
00012980538 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios, ha
dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 2 de marzo del
2005, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono,
para atender su solicitud de reanudación como patrono y determinar el correcto
reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Raquel del Socorro
Jarquín Rivas, carné de la CCSS 2-81-17142, se establecieron omisiones
salariales a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo
expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 1º al 30
de abril del 2004 y del 1º de junio al 6 de noviembre del 2004.
Total de
salarios ¢625.000,00
Total de cuotas obreras y patronales 137.501,00
Aporte Banco Popular Obrero 6.250,00
Aporte Patrono Banco Popular 1.563,00
Fondo de Capitalización Laboral 12.500,00
Fondo de Pensión Complementaria 3.125,00
Instituto Nacional de Seguros 6.250,00
Se concede un plazo de diez días hábiles para ofrecer la
prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán
interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección Área Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento,
se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación.
Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil,
podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta
expediente: En el Departamento de Inspección Área Servicios, Sección
Transportes y Financieras, situada en el quinto piso del edificio de Oficinas
Centrales de la CCSS, avenida 4º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2005.—Sección
Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—Nº 34111.—(37501).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Capacitación y Asesoría Técnica Profesional Obando S. A., cédula jurídica
número 3-101-113088, número patronal anterior 217.360 00 7 número patronal
2-03101113088-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios, ha
dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección
1231-01020-2004-I, del 9 de noviembre del 2004, que en lo conducente dice, que
en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte
salarial en planillas de la Caja de los (as) trabajadores (as) Jennifer López
Corrales, cédula de identidad 1-851-500 y Francisco Pérez Castillo, cédula de
identidad 3-290-352, se detectó la omisión de los citados empleados y sus
salarios en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla
adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde a los meses
de setiembre y octubre del 2003.
Total de
salarios ¢66.936,00
Total de cuotas obreras y
patronales 14.725,00
Aporte Banco Popular Obrero 167,00
Banco Popular Obrera 669,00
Fondo de Capitalización Laboral 2.008,00
Fondo de Pensión Complementaria 335,00
Instituto Nacional de Seguros 669,00
Los recargos moratorios se aplicarán hasta el 10 de
noviembre del 2003, fecha en la cual el patrono solicitó la confección de la
planilla adicional, lo anterior siempre que el patrono cancele el recibo en la
fecha que indica el comprobante de pago. Contra esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. El
primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División
Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de la publicación.
Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de
facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta
expediente: En la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, situada en el
edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas Centrales de la
CCSS, avenida 4º, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San
José, 17 de marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata
Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 34112.—(37502).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Buenmex S.
A., cédula jurídica N° 3-101-351107, número patronal anterior 292.028-00-9,
número patronal 2-03101351107-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección ha dictado el
Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1231-0634-2004-I, del 10
de noviembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación
realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas
de la Caja de la trabajadora Fabiola Hernández Vargas, cédula 1-770-174, se detectó
omisión de salario en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la
planilla adicional del respectivo expediente administrativo y correspondiente
al mes de mayo del 2004.
¢
Total de Salarios 150.000,00
Total de Cuotas Obreras y
Patronales 33.000,00
Aporte Banco Popular Obrero 1.500,00
Aporte Patronal Banco Popular 375,00
Aporte de Capitalización Laboral 3.000,00
Aporte de Fondo de Pensiones
Complementarias 750,00
Instituto Nacional de Seguros 1.500,00
Los recargos moratorios deberán ser calculados hasta el
16 de junio del 2004, fecha en la que se realizó los trámites respectivos para
el aseguramiento de la trabajadora, siempre y cuando se paguen las cuotas a más
tardar la fecha que consigne al efecto el respectivo comprobante de pago; de lo
contrario deben aplicarse recargos moratorios a partir de esa fecha. Contra
esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán
interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el
segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José.
Consulta
expediente: en esta oficina situada quinto piso Oficinas Centrales de la CCSS,
av. 2º, Cs. 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2005.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº
34113.—(37503).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chinchilla
Aguilar Rodolfo Sergio, cédula de identidad 1-621-451, número patronal anterior
273.801-00-0, número patronal 0-00106210451-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se
han detectado inicialmente respecto al trabajador Sandí Herrera José Ángel,
número de cédula 1-291-745, la omisión del salario correspondiente al período
comprendido entre el 10 de octubre del 2002 al 10 de setiembre del 2003, por la
suma de ¢332.305,00, de acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:
¢
Total de Salarios 332.305,00
Total de Cuotas Obreras y
Patronales 73.107,10
Aporte Banco Popular Obrero 3.323,00
Aporte Patronal Banco Popular 831,00
Aporte de Capitalización Laboral 4.275,00
Aporte de Fondo de Pensiones
Complementarias 1.662,00
Instituto Nacional de Seguros 3.323,00
Consulta Expediente: El expediente administrativo se encuentra
a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de
Inspección, Sección Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2º, calles 5 y 7, teléfono
295-26-36, fax 295-29-29. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de
la resolución.—Notifíquese.—San José, 18 de febrero
del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 34114.—(37504).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Diedama S.
A., número patronal 2-03101322071-001-001, número patronal anterior 266.809 00
1, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha
dictado el Informe de Inspección 1231-067-2004-I, del 17 de enero del 2005, que
en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Asegurados, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se
determinó incumplimiento patronal por haber omitido a los trabajadores Alemán
Obando Daniel, cédula de identidad 2-0339-0434, devengó un salario de ¢111.883,00,
Chaves Aragón Armando, número de identificación RE047883, devengó un salario de
¢111.883,00, Mora Garbanzo Orlando, cédula de identidad 1-0551-0888, devengó un
salario de ¢111.883,00, Sibaja Chacón Rubén, cédula de identidad 1-0543-0787,
devengó un salario de ¢125.000,00, en enero y febrero del 2004.
¢
Total de salarios: 921.298,00
Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte: 66.794,00
Seguro de Enfermedad y Maternidad: 135.894,00
Banco Popular Obrera: 9.214,00
Fondo de Capitalización Laboral: 13.818,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria: 4.604,00
Aporte Patronal Banco Popular: 2.306,00
Instituto Nacional de Seguros: 9.214,00
Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la
formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante la Sección de
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios. El
primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División
Financiera. Ambos recursos deben presentarse dentro del término de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación. De
interponer recurso de apelación debe de señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de la ciudad de San José, el mismo que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. Cuando se
indique como medio de comunicación número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio
nacional. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del
2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 34115.—(37505).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Rivera Rivera Juan Rafae l3-0208-0012 AG.
Cartago
Moraga Moraga Tito 8-054-381 AG.
Limón
Flores García Teófilo 7-268-012 AG.
Limón
Acevedo Guzmán Carlos Luis 3-078-385 AG.
Cartago
Mena Valverde Bernan 1-987-331 AG.
Heredia
Segura Meneses Rafael
Ángel 3-148-391 AG.
Cartago
Elizondo Fernández Braulio 2-225-363 AG.
Pérez Zeledón
Jiménez Camacho Yefel 6-335-805 AG.
Pérez Zeledón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponde.
San José, 13 de mayo del 2005.—Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-6770.—(37585).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Muñoz Flores Santos Gerardo, cédula Nº 601410141, casado,
comerciante, vecino de San José, Tibás, León XIII. Caso Nº 2005O00726. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 9 de
mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari
Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18804).—C-5720.—(37977).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Chaves Cerdas Olivier, cédula Nº 202811497, casado, otros
trabajadores no calificados, vecino de Alajuela. Caso Nº 2005O00223. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 5 de
mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari
Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18804).—C-5720.—(37978).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Castro Zúñiga Víctor Julio, cédula Nº 104490285, casado, guarda de
seguridad, vecino de San José, Desamparados, San Miguel. Caso Nº 2004O02432.
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 13 de
mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari
Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18804).—C-5720.—(37979).
AVISOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 080-2005-CIT.—Procedimiento
disciplinario contra: TA. José Alberto Hernández Segura (TA-2760). Denunciante:
Sra. Lilliana Fernández Delgado. Expediente: 65-03
Tribunales de Honor. Convocatoria a comparecencia oral y
privada. Granadilla de Curridabat, a las 17:30 horas con treinta minutos del 28
de abril del 2005, el Tribunal de Honor N° 4 nombrado por Junta Directiva
General en la sesión 25-03/04 G.E celebrada el día 3 de junio del 2004, acuerdo
08, cita al TA. José Alberto Fernández Segura en calidad de denunciado, para
que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en
Oficina de Tribunales de Honor del CFIA ubicada en el tercer piso del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día jueves
2 de junio del 2005, a las 16:00 horas. En la citada audiencia se
recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos,
se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al TA. Hernández Segura que puede
hacerse acompañar por su abogado.
Se
advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del
Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los
agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los
Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a
comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores
como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los
casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de
Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”.
A este
acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.
San José, 13 de mayo del 2005.—Tribunal
de Honor N° 4 Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Ing. Teodorico Arce Zamora,
Presidente.—(O. C. Nº 2280).—C-45620.—(37744).