TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº
32380-J
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140,
incisos 3), 8) y 18), y de conformidad con lo preceptuado el artículo 28.2 b)
de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del
28 de abril de 1982; por la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de
mayo de 1974 y sus reformas, y por la Ley del Defensor de los Habitantes, Nº
7319 del 17 de noviembre de 1992.
Considerando:
Primero.—Que el Ministerio de Justicia debe avanzar en la
Modernización de los Servicios Públicos, cuyo objetivo final es hacerlos más
eficientes y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano,
conforme a los principios que rigen las instituciones del Poder Ejecutivo en
particular. Que ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de
Planificación Nacional conforme a la Ley Nº 5525 (Ley de Planificación
Nacional), a la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Defensor
de los Habitantes de la República.
Segundo.—Que, el servidor público debe ser ante todo un servidor para
los administrados en general, y en lo particular, para cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña;
así, cada administrado considerado como caso individual, representa a la
colectividad de la cual el funcionario depende y por cuyos intereses debe
velar, lo anterior según lo establece el artículo 114 de la Ley General de la
Administración Pública.
Tercero.—Que la ley Nº 7319, asigna a la Defensoría de los
Habitantes de la República, la función primordial de coadyuvar al Estado y a
sus instituciones a defender los principios, valores y derechos de los
habitantes del país. En tal virtud los órganos públicos están obligados a
colaborar con el Defensor de los Habitantes en el cumplimiento de sus
funciones.
Cuarto.—Que es necesario profundizar en mecanismos que permitan la
participación ciudadana en la toma de decisiones, en la concertación y en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos que brinda este
Ministerio, con miras a lograr su mayor satisfacción.
Quinto.—Que el mejoramiento en los servicios de las dependencias
del Ministerio de Justicia, hace necesario complementar los sistemas de control
existentes, para que se propicie la modernización de los servicios y hacer la
institución más eficaz y sensible a los legítimos derechos y necesidades de los
usuarios.
Sexto.—Que es necesario fortalecer mecanismos internos de
control, para que estos sirvan a la población, de receptores de sus
manifestaciones de inconformidad, sean estas individuales o colectivas, acerca
de la calidad de los servicios que reciben en el Ministerio de Justicia y sus
dependencias.
Sétimo.—Que el principio constitucional que garantiza el derecho
de petición y respuesta, requiere de un mecanismo que opere dentro del propio
Estado, y que le sea sumamente accesible a la población, para que ésta pueda
reclamar el cumplimiento real y efectivo de esta garantía cuando sus demandas
no son oídas ni resueltas, lo que se logra a través de la existencia de
instancias especializadas para atender y canalizar peticiones y reclamos de los
usuarios.
Octavo.—Que
el control de calidad de los servicios que brinda el Ministerio de Justicia y
sus dependencias, requiere del establecimiento de instrumentos y mecanismos de
evaluación y seguimiento mediante la aplicación de estándares e indicadores que
permitan detectar sus deficiencias y promover medidas correctivas orientadas al
mejoramiento de los mismos.
Noveno.—Que el Registro Nacional como dependencia del Ministerio
de Justicia, es una institución de servicio público, que como tal se enmarca
dentro de valores de confiabilidad, seguridad y modernidad para brindar
protección jurídica orientada a servir con eficiencia y eficacia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funciones de la
Contraloría
de Servicios del Registro Nacional
Ministerio
de Justicia
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula
las actividades de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, su
organización, objetivos, funciones y atribuciones.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderán los siguientes términos:
1) Queja: Es la manifestación
oral de inconformidad presentada por los usuarios del Registro Nacional,
respecto de un servicio que según el usuario no reúne necesariamente los
requerimientos de eficiencia y eficacia.
2) Denuncia:
Es un acto formal y escrito por el cual los usuarios de los servicios del
Registro Nacional, declaran el conocimiento de un hecho irregular relacionado
con la prestación de los servicios o los actos internos que afecten
injustamente sus intereses legítimos o derechos.
3) Contraloría
de Servicios: Es un Departamento perteneciente al Registro Nacional, que
permite detectar deficiencias y promover su corrección, mediante una relación
directa y sencilla entre la Institución y los usuarios de los servicios,
quienes en forma oral o escrita presentarán sus diferencias, siguiendo los
procedimientos que para esos efectos se han establecido en el manual
correspondiente.
4) Contralor de
Servicios: Es el profesional responsable de representar y coordinar todas
las actividades relacionadas con la Contraloría de Servicios.
5) Usuario:
Es aquella persona que acude al Registro Nacional para realizar trámites y
gestiones, haciendo uso de los servicios que este brinda en virtud de su
naturaleza.
Artículo 3º—Normativa. La Contraloría de
Servicios del Registro Nacional se regulará en su accionar de acuerdo con las
disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que
en el futuro emitan los órganos competentes.
CAPÍTULO
II
De la
organización
Artículo 4º—De su actividad. La Contraloría
de Servicios del Registro Nacional es la instancia encargada de garantizar y
promover la calidad y la seguridad de la actividad registral, de manera que la
prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional en relación con sus
usuarios adopte una forma eficiente, honesta, transparente, confiable,
dinámica, flexible y moderna.
Artículo
5º—Relación jerárquica. La Contraloría de Servicios del Registro
Nacional dependerá del Director General del Registro Nacional.
Artículo
6º—Integración. La Contraloría de Servicios del Registro
Nacional, tendrá facultad para crear grupos o equipos de trabajo integrados por
los funcionarios del Registro Nacional con el fin de cumplir sus funciones
encomendadas en este Reglamento y cualquier otra normativa relacionada, sin
soslayar las competencias del Ministerio de Planificación Nacional.
Artículo
7º—Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional. La
Contraloría de Servicios del Registro Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Velar preventivamente por la
prestación de los servicios en la sede central y las regiones, identificando
deficiencias y derivar de ahí recomendaciones y propuestas, que conlleven a la
modernización y optimización de los servicios.
b) Coordinar los
Módulos de Orientación e Información al Usuario a fin de promover y garantizar
su profesionalización y proponer instrumentos de comunicación, tales como
instructivos, guías, manuales y señalización que orienten a los usuarios en la
realización de sus trámites.
c) Coordinar el
Módulo de Control de Calidad de los Servicios.
d) Velar porque se
establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias
en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas con ocasión
de hacer más eficiente y ágil la prestación de los servicios que brinda el
Registro Nacional.
e) Coordinar y
atender los Módulos de Recepción, Tramitación y Resolución de denuncias y
quejas, para garantizar el derecho de petición y respuesta que tienen los
usuarios y dar seguimiento a las situaciones detectadas para su conocimiento.
f) Abrir espacios
de participación a los usuarios mediante la atención de sugerencias, propiciando
la realización de encuestas que permitan consultar en forma regular, constante,
sistemática y permanente, el punto de vista de los usuarios acerca de los
servicios que presta la Institución.
g) Deberá de poner
en conocimiento de inmediato al superior jerárquico de aquellas denuncias que
por su naturaleza y complejidad que así lo ameriten.
h) Presentar
propuestas ante el Director General del Registro Nacional para que se adopten
políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna
y eficiente.
i) Promover
procesos de modernización en la prestación de servicios.
j) Establecer
mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas
y dudas.
k) Elaborar,
mantener actualizado y divulgar un “Manual de Servicios”, el cual deberá
contener toda la información en forma clara en cuanto a los derechos y
obligaciones de los usuarios del servicio.
l) Presentar
informes semestrales o cuando así lo requiera el Director del Registro
Nacional, sobre las actividades programadas y desempeñadas por la Contraloría
de Servicios.
m) Ejecutar
cualquier otra función recomendada por el Director del Registro Nacional,
relacionada con la prestación de servicios.
n) En el ejercicio
de sus funciones la Contraloría de Servicios podrá solicitar a cualquier
dependencia del Registro Nacional información o documentación necesaria para el
análisis de las quejas o denuncias presentadas. Además, podrá efectuar
consultas o entrevistas a funcionarios o usuarios del servicio que brinda el
Registro Nacional.
Artículo 8º—Consejo de Directores. El
Consejo de Directores estará integrado por el Director General del Registro
Nacional, quien lo presidirá, y por los Directores de los Registros de Bienes
Inmuebles, Mercantil, Personas Jurídicas, Derechos de Autor, Bienes Muebles,
Propiedad Industrial y el Catastro Nacional. Se conforma como un órgano
colegiado para que, entre otras cosas, proceda al análisis de las estadísticas
generadas por las quejas y denuncias presentadas ante la Contraloría de Servicios
del Registro Nacional. Este Órgano deberá procurar la implementación de manera
uniforme de las soluciones que procuran un servicio más ágil y eficiente.
Artículo
9º—Del presupuesto de las Contralorías de Servicios. Para el
cumplimiento de sus funciones la Contraloría de Servicios del Registro Nacional
dispondrá de recursos humanos y materiales que serán contemplados dentro del
presupuesto de la Dirección General, a efecto de que se le permita programar y
ejercer adecuadamente su gestión.
Los
funcionarios públicos que integran el personal de la Contraloría de Servicios
del Registro Nacional no percibirán pago ni emolumento
adicionales alguno por realizar su gestión.
Artículo
10.—Del Contralor de Servicios. El
Contralor de Servicios será designado por el Ministro de Justicia, de
conformidad con lo regulado por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.
Los requisitos del puesto de Contralor de Servicios serán los establecidos en
el Manual Institucional de Clase de Puestos del Registro Nacional, elaborado
por el Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución y aprobado en
definitiva por la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
11.—De los usuarios. Toda persona física
o jurídica en forma individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría
de Servicios del Registro Nacional, dudas, quejas, sugerencias, reclamos,
iniciativas, orales o en forma escrita, respecto de los servicios prestados o
sobre las actuaciones u omisiones de funcionarios en el ejercicio de sus
labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios
prestados. Asimismo podrá plantear por escrito denuncias formales. Para todos
estos casos contará con un plazo de treinta días hábiles, que se deben contar
desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte del
agraviado. Sin embargo, para los hechos continuados, dicho plazo comenzará a
correr a partir del acaecimiento del último hecho.
Artículo
12.—De las quejas. Las quejas
interpuestas deberán ser tramitadas en forma expedita y con la mayor
diligencia, debiendo la Contraloría de Servicios comunicar su respuesta escrita
en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de producido el hecho.
Artículo
13.—De las denuncias. Las denuncias deberán ser
tramitadas en forma ágil y expedita, una vez que cumplan con las formalidades
que la Contraloría de Servicios demande para su trámite.
Formalizada
la denuncia la Contraloría de Servicios procurará toda la prueba pertinente y
elaborará un informe que será remitido a Director General del Registro Nacional
superior jerárquico de la Contraloría de Servicios de conformidad con el
artículo quinto del presente Reglamento.
El
Director General del Registro Nacional será el competente para la resolución,
ejecución y seguimiento de las acciones a tomar, sin menoscabo, de la labor que
en este campo deba llevar la Contraloría de Servicio y cada Registro en lo
particular.
Artículo
14.—Registro de quejas y denuncias. La
Contraloría de Servicios debe mantener un registro actualizado de quejas y
denuncias.
Cada caso
deberá estar debidamente identificado, numerado y tener asignado un expediente
administrativo, que registre no sólo las denuncias, quejas, reclamos y demás
acciones interpuestas por los particulares, sino también las acciones tomadas.
El
registro de quejas y denuncias deberá generar información que permita
visualizar las tendencias y los comportamientos de la Institución en la
prestación de sus servicios.
Con base
en la información que suministre el registro, la Contraloría de Servicios podrá
remitir informes al Director General del Registro Nacional, para que dicha
Autoridad fomente un control de la gestión pública en beneficio de los usuarios
del Registro Nacional.
Artículo
15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
01071).—C-93430.—(D32380-38797).
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Nº 072-PE.—San José, 5 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo
Rojas, con cédula Nº 1-954-564, periodista y al señor Mauricio Chinchilla Portillo,
portador de la cédula Nº 2-450-365, camarógrafo, ambos de la Dirección de
Prensa; para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su
Comitiva Oficial a Estados Unidos de América, para cubrir la participación del
señor Presidente en “Reuniones con el Presidente de los Estados Unidos de
América”. La salida de dichos Funcionarios se efectuará el día 9 de mayo y su
regreso el día 16 de mayo, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, servicios telefónicos, fax, internet, y servicio de taxi
aeropuerto-hotel y viceversa y transporte, serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de la República, Programa Nº 02700- Información y Comunicación,
Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o
para el Exterior. Del día 13 al 16 de mayo los gastos serán cubiertos por los
funcionarios.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢354.465,00 a cada funcionario para cubrir
los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri —1 vez.—(Solicitud Nº
098-05).—C-12845.—(38801).
Nº
847-COMEX.—San José, 6 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González
Sánz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Cincinnati,
Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir de las 9:14 a. m., horas
del 9 de mayo hasta las 8:05 p. m., horas del 13 de mayo del 2005, acompañando
al señor Presidente de la República, a varias reuniones relacionadas con el
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos, del 9 al 13 de mayo del 2005. Incluyendo visita a la Casa
Blanca.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán
financiados por Comex. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comex.
Artículo
4º—Rige a partir de las 9:14 a. m., horas del 9 de mayo hasta las 8:05 p. m.,
horas del 13 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 22805).—C-11420.—(38478).
Nº 848-P.—San José, 21 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139
de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal, cédula de identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud, para que asista
y participe en las actividades de la Ceremonia de Inauguración del Pontificado
del Santo Padre Benedicto XVI, a realizarse en Roma, Italia, del 22 al 26 de
abril del 2005.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal,
Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera a la MSc. Delia
Villalobos Álvarez, Viceministra de Salud.
Artículo
3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias Nos. 132 y 142.
Artículo
4º—Rige del 22 al 26 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(38479).
Nº 849-P.—San José, 3 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal, cédula de identidad Nº 09-0054-0537, Ministra de Salud, para que
asista y participe en la XL Reunión del Consejo de la Integración Social/CIS, a
realizarse en San Salvador, El Salvador, del 5 al 7 de mayo del 2005.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal,
Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera al Dr. Francisco
Cubillo Martínez, Viceministro de Salud.
Artículo
3º—Los gastos de estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, partida presupuestaria “132 Gastos de Viáticos al
Exterior”.
Artículo
4º—Rige de las 17:35 horas del 5 de mayo del 2005 a las 10:00 horas del 7 de
mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9045.—(38480).
CONSEJO DE
GOBIERNO
Nº 244.—San José, 3 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Enrique
Montealegre Martín al cargo que ha venido desempeñando como presidente
ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y de
conformidad con lo estipulado en la Ley del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (Ley Nº 1721), nómbrese en su lugar, al señor Paul Zúñiga
Hernández, cédula 1-613-309, a partir del 9 de mayo del 2005 y por el resto del
período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri —1 vez.—(Solicitud Nº
099-05).—C-8095.—(38798).
Nº 245.—San José, 3 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Después
de conocida la terna remitida por el Consejo Nacional de Rectores para el
nombramiento de su representante ante la Comisión de Metrología, nombrar a la
señora Marcela Meneses Guzmán, cédula número 1-802-578, en representación del
Consejo Nacional de Rectores, ante la Comisión de Metrología, a partir del 3 de
mayo de 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 30 de
abril de 2010).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri —1 vez.—(Solicitud Nº
099-05).—C-8095.—(38799).
Nº 246.—San José, 3 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno
en el único acuerdo que consta en el artículo noveno de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
1º—Ante el sensible fallecimiento del señor Víctor Manuel
Moreno Abarca quien se desempeñaba como Director ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y con fundamento en el
Artículo Nº 46 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593; se nombra en sustitución suya, al señor Bernal
Monge Pacheco, cédula Nº 2-269-518, a partir del 3 de mayo del 2005 y por el
resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2006).
2º—Remítase
este acuerdo a la Asamblea Legislativa para la ratificación correspondiente,
conforme al procedimiento fijado en la mencionada Ley.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri —1 vez.—(Solicitud Nº
99-05).—C-8095.—(38800).
MINISTERIO DE
HACIENDA
Nº 036-AH.—San José, 18 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “IV
Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, y “I Reunión de Directores de
Tributos Internos” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto
forma parte del proceso de Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que
se hace necesaria la participación del funcionario Giovanni Tencio Pereira,
cédula de identidad N° 3-292-538, Director de la División de Gestión de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “IV Reunión
del Grupo Técnico de Tributos Internos”, y “I Reunión de Directores de Tributos
Internos” por ser este funcionario quien ha venido participando en las
anteriores reuniones sobre esta materia, y quien posee el conocimiento sobre
los temas tratados en ellas, así como quien le ha venido dando el seguimiento
respectivo.
III.—Que
la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003,
mediante oficio Nº PCDP-396-2005 de fecha 13 de abril de 2005 autorizó a
Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad N° 3-292-538, Director de la
División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, para que participe en la “IV Reunión del Grupo Técnico de Tributos
Internos”, y “I Reunión de Directores de Tributos Internos” que se celebrará
del 19 al 22 de abril del 2005, en Tegucigalpa, Honduras; al determinar que las
funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al funcionario Giovanni Tencio
Pereira, cédula de identidad N° 3-292-538, Director de la División de Gestión
de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que
participe en la “IV Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, y “I
Reunión de Directores de Tributos Internos”, a celebrarse en Tegucigalpa,
Honduras los días 19 al 22 de abril de 2005.
Artículo
2º—Los gastos del señor Tencio Pereira, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 132 y 142 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la
siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención,
de hospedaje y otros gastos menores por un monto de $650, así como los gastos
por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales
de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por
concepto de boleto de viaje por un monto de $425.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Tencio Pereira en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso, el día 22 de abril de
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Hacienda a. í. David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
34361).—C-27570.—(38481).
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº
010-ILPE.—San José, 16 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28-inciso
2b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de la Administración
Pública; Artículos Nos. 34, 35 y 36; de la Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998;
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos;
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de
Uso, Manejo y Conservación de Suelos, establece en su Artículo Nº 34 que de
acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional, se creará para cada una,
un Comité encargado de dirigir el proceso de elaboración de los planes de
manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos
finalmente, entre otras.
2º—Que el
Reglamento a la Ley Nº 7779 citada, se emitió mediante el Decreto Ejecutivo Nº
29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT del 8 de agosto del año 2000, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2001; mismo que
establece el procedimiento para la Creación de los Comités por Áreas de Manejo,
Conservación y Recuperación de Suelos.
3º—Que a
efectos de que entre en operación el Comité de Área de la Cuenca del Río
Savegre, ubicada entre las provincias de San José y Puntarenas, se hace
necesario cumplir con el procedimiento señalado en el Artículo Nº 21 del
Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT de fecha
citada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar el Comité de Área de la Cuenca del
Río Savegre, ubicada entre las provincias de San José y Puntarenas, de la
siguiente manera:
Por la
Municipalidad de Pérez Zeledón:
Maritza Rojas Ureña, cédula de identidad Nº 1-567-883.
Por la
Municipalidad de Dota:
Mario Ureña Rojas, cédula de identidad Nº 3-198-1227.
Por la
Municipalidad de Tarrazú:
Yensy Salazar Hernández, cédula de identidad Nº
1-811-479.
Por la
Municipalidad de Aguirre:
Miguel Grajal Gamboa, cédula de identidad Nº 6-190-052.
Por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería:
José Luis Araya Villalobos, cédula de identidad Nº
2-289-905.
Por el
Ministerio del Ambiente y Energía:
Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad Nº 4-120-896.
Por los
Productores de la Subcuenca Alta:
Fernando Chacón Zúñiga, cédula de identidad Nº 3-257-505.
Por los
Productores de la Subcuenca Baja:
José Ángel Mora Chacón; cédula de identidad Nº 1-
494-081.
Por los
Productores de la Subcuenca Alta del río División:
Sonia López Mata, cédula de identidad Nº 1-678-791.
Por los
Productores de la Subcuenca Baja del río División:
Hernán Granados Flores, cédula de identidad Nº 1-439-075.
Por el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Pacífico
Central-Acopac.
Luis Hernán Solano Mata, cédula de identidad Nº
1-518-109.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco —1 vez.—(Solicitud Nº
43108).—C-26620.—(38802).
MIMISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº
27-MEIC.—San José, 2 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política, artículos 25.1, 28, inciso b) y 92 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8279 Sistema Nacional para la
Calidad, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo
Lacomet, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
2º—Que
por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro de Economía,
Industria y Comercio, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final
es la firma de los mismos, lo cual,
puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
3º—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de documentos relacionados con la
administración de recursos humanos de Lacomet.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Deléguese la firma del señor Ministro de
Economía, Industria y Comercio, en la señora Beatriz Paniagua Valverde, mayor,
casada, Ingeniera Química, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-497-257, en su calidad de Directora General de Lacomet, para que
en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, licencia para
estudios, contratos de capacitación, addéndum de estos contratos, acciones de
personal, permisos sin goce de salario y autorizaciones de acumulación de
vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la administración de
recursos humanos del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet).
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25969).—C-14270.—(38803).
Nº
29-MEIC.—San José, 3 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículo 28.2b) de la Ley de Administración Pública y
los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
2º—Que el
artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por
tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio,
quienes permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, con la
posibilidad de ser reelectos.
3º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 17-MEIC-2005, del 30 de marzo del 2005, se cesa
el nombramiento del señor Adolfo Gutiérrez Jiménez, como miembro propietario de
la Comisión Nacional del Consumidor, por vencimiento de periodo.
4º—Que
resulta necesario llenar la vacante anteriormente citada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la
Comisión Nacional del Consumidor, para el período que va del 1º de abril del
2005 y hasta el 31 de marzo del 2007, al señor Ramón Yglesias Piza, mayor,
casado, abogado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº
1-713-440, en sustitución del señor Adolfo Gutiérrez Jiménez.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25969).—C-14270.—(38804).
MINISTERIO DE
SALUD
N°
363-DM-Y.—San José, 6 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor Daniel Salas Peraza,
portador de la cédula de identidad número 01-0962-0826, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el Taller sobre Epidemiología y Vigilancia de la Influenza, a
realizarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 9 al 13 de mayo
del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige de las 7:15 horas del 8 de mayo del 2005 a las 20:00 horas del 14 de
mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(38487).
N°
808-DM-Y.—San José, 6 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor Willy Carrillo Angulo,
portador de la cédula de identidad número 05-0133-0666, Director Vigilancia de
la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el taller para
el desarrollo de un protocolo para la prevención de Leptospirosis en
condiciones de desastre, a realizarse en Managua, Nicaragua del 10 al 11 de
mayo del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Unidad de
Enfermedades Transmisibles de la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige de las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005 a las 15:00 horas del 12 de
mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(38488).
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 036-C.—San José, 25 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la
Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Ciclo de Actividades Artístico-Culturales que
realiza la Hacienda Chapernal, está orientado a rescatar y preservar las
tradiciones, costumbres y valores propios de la provincia de Guanacaste,
permitiendo su difusión a nivel nacional e internacional.
2º—Que de
esta forma se abren espacios para hacer conciencia en nuestros jóvenes, sobre
la importancia de conocer nuestras raíces, mismas, que nos definen como
costarricenses.
3º—Que
también insta al resto de la población a conocer y participar en actividades de
gran proyección artística y cultural como éstas, que puedan trascender los
límites geográficos y lograr un verdadero intercambio e integración.
4º—Que de
acuerdo con sus características, se podría decir que también está dirigida a
contrarrestar la invasión de otros valores foráneos alejados de la realidad
nacional.
5º—Que el
turismo también se beneficia ya que a través de estos eventos se pueden dar a conocer
estas manifestaciones artístico-culturales. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “Ciclo de
Actividades Artístico-Culturales de la Hacienda Chapernal”, en Carrillo,
Guanacaste.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(38555).
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
N° 37.—San José, 29 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Domingo
Fernández Padilla, mayor, cédula número 1-0509-0303, vecino de Alto Quitirrisí
de Mora, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana
Evangelística y Misionera Mensajeros del Rey, cédula jurídica Nº 3-006-346952,
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera—1 vez.—(Solicitud Nº
30289).—C-8095.—(38489).
N° 49.—San José, 29 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yolanda María Rojas
Rodríguez, mayor, cédula número 9-012-762, vecina de San José, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Consejo Centroamericano
de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-006-385621, de
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera—1 vez.—(Solicitud Nº
30290).—C-8570.—(38490).
N° 50.—San José, 29 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Antonio Aguilar
Portilla, mayor, cédula número 1-340-765, vecino de Alajuela, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Operativa Escuela
Centroamericana de Ganadería, cédula jurídica Nº 3-006-304848, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera—1 vez.—(Solicitud Nº
30291).—C-8095.—(38491).
N° 51.—San José, 29 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Humberto Rodríguez
Gamboa, mayor, cédula Nº 6-239-969, vecino de San Francisco de Dos Ríos, como
representante del Poder Ejecutivo y en la Fundación Universitaria Científica
Mundial, cédula jurídica Nº 3-006-219081, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera—1 vez.—(Solicitud Nº
30292).—C-8095.—(38493).
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
N° 72.—San José, 18 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 582-2004 de 21 de
octubre del 2004, sin publicar; se le otorgó a la empresa Avionyx Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-372596, los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
mediante cartas dirigidas y presentadas a la Gerencia de Operaciones y Control
los días 28 de enero y 4 de febrero del año en curso, la empresa Avionyx S. A.,
solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa y la
fecha de inicio de operaciones productivas.
3º—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 119-2005
celebrada el día 9 de febrero del 2005, conoció la solicitud de la empresa
Avionyx S. A. y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER Nº 6 de fecha 4 de febrero del 2005, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo modificar el nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa y la fecha
de inicio de operaciones productivas.
4º—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar las cláusulas sexta y sétima del acuerdo
ejecutivo Nº 582-2004 de 21 de octubre del 2004, para que en el futuro dichas
cláusulas se lean de la siguiente manera:
6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 6
trabajadores a más tardar el 30 de enero del 2005, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 30 de octubre
del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos $150 000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de agosto del 2006, así
como realizar y mantener una inversión mínima total de $249 600.00 (doscientos
cuarenta y nueve mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre del 2007. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de 91.60%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 30 de abril del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
2º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de
Operaciones.
3º—En
todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en Acuerdo Ejecutivo Nº 582-2004 de 21
de octubre del 2004.
Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz—1 vez.—Nº
34601.—(38187).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
N°
005-PLAN.—San José, 16 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Fallas Calderón,
cédula de identidad Nº 1-466-644 y Mario Robles Monge, cédula de identidad Nº
3-212-742, funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), para que viajen y asistan al curso “Gerencial Social para
Directivos que se realizará en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo
en Estados Unidos de Norteamérica, Washington, D.C., del 28 de marzo al 22 de
abril del 2005.
Artículo
2º—El Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (INDES) cubrirá los
pasajes aéreos de ida y regreso, alojamiento, materiales y textos y seguro de
salud y vida. MIDEPLAN cubrirá los gastos de seguro de viajero.
Artículo
3º—Rige del 26 de marzo al 23 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge
Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25858).—C-11420.—(38805).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Pueblo Arco de Fe de Ciudad Quesada, San Carlos de
Alajuela. Por medio de su representante: Jersey Francisco Agüero Hernández,
cédula 06-0147-0279 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 19 de mayo del 2005.—Área Legal y
de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(38747).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras Santa Cruz de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante:
Geofroy Ramón Blanco Chaves, cédula 09-0031-0518 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de mayo
del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(38773).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-140.—San José, a las
ocho del día veinticinco de abril del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que de acuerdo con la Ley General de Aduanas, Ley Nº
7557 y sus Reformas la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera y en uso de esta competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la Ley le
concede al Servicio Nacional de Aduanas, así como el ejercicio de las
atribuciones aduaneras.
2º—Que de
acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, “La Dirección
General de Aduanas está a cargo de un director general y de un subdirector.
Este último sustituirá al primero durante sus ausencias; tendrá las mismas
atribuciones y desempeñará las funciones que se le otorguen por reglamento, así
como las demás que el superior le delegue. El nombramiento del director general
corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda (…)” De manera que las atribuciones procesales
le corresponden a quien ostente la titularidad de la Dirección General.
3º—Que el
artículo 55 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Decreto número 30058-HMP, publicado en La
Gaceta número 171, Alcance número 39 del 01 de septiembre de 2004), indica
que los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria deben contar con
la aprobación técnica del responsable de la Unidad Financiera del órgano de que
se trate y que toda solicitud de trámite es responsabilidad del jefe de
programa, subprograma o proyecto, quien con ello establecerá la pertinencia de
la utilización de los recursos presupuestarios que se le han asignado a nivel
programático, para la consecución de los objetivos y metas establecidas en la
Ley de Presupuesto. En otras palabras, los documentos de ejecución
presupuestaria tienen que ser firmados por dos funcionarios: El responsable de
la Unidad Financiera, en nuestro caso la Jefe de la Unidad Técnica de Recursos
Financieros del Ministerio de Hacienda, y el Jefe del Programa sea el Director
General de Aduanas. Esas firmas deben constar en un registro de firmas. El
responsable de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio es el
encargado de dar la aprobación. Los documentos de ejecución presupuestaria son: A). Solicitud de
Pedido: Se utiliza para realizar una separación presupuestaria de fondos,
permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo de procesos de contratación
administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el
Solicitado. B). Pedido: Se utiliza para comprometer el pago con los proveedores
de mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria,
afecta el Comprometido. C: Reserva de Recursos: Permite separar fondos
presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de
obligaciones con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de
contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria,
afecta el Comprometido. D) Factura: Permite registrar la obligación de pago a
un tercero por parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes,
servicios u otras obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos
correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por servicios
personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.
E) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del pago. Para efectos de la
contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado. F) Solicitud de pedidos de
compra por caja chica. G) Seminarios y cursos. Los seminarios y cursos que
deban recibir los funcionarios dentro y fuera de la Institución.
4º—Que
los jefes de programa, subprograma o proyecto pueden delegar en otros
funcionarios la competencia de aprobación (examen de pertinencia) y la firma de
los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria, comprobando la
idoneidad de los delegados.
5º—Que la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
regula en el capítulo tercero del Libro Segundo el instituto de la delegación,
tal y como sigue:
“Artículo
89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.
2. La delegación no
jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice,
pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible
la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de
su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no
para un acto determinado.”
6º—Que es necesario delegar la firma de los documentos
requeridos para ejecución presupuestaria en la persona del señor Alexander
Navarro Azofeifa, cédula 1-748-212, que ocupa el puesto de Jefe del
Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas.
7º—Que,
conforme al numeral 92 de la Ley de Administración Pública, se permite la
delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de
persona (delegante) a persona (delegada) y si se produce un cambio de identidad
la delegación de firma cesa inmediatamente.
8º—Que la
delegación de firma surte efectos a partir de la publicación de la respectiva
resolución.
Considerando:
I.—Que los
documentos de ejecución presupuestaria deben ser firmados por el Jefe del
Programa, Subprograma o proyecto.
II.—Que en la Dirección General de Aduanas, el Director es el
encargado de suscribir los documentos de ejecución presupuestaria como jefe del
programa.
III.—Que el Director General de Aduanas, como titular de la
competencia, está facultado para delegar la aprobación (examen de pertinencia)
y firma de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria.
IV.—Que para agilizar los trámites y el mejor servicio público
el Director tiene interés en delegar la aprobación y firma de los documentos
requeridos para la ejecución presupuestaria en el señor Alexander Navarro
Azofeifa, quién ocupa el puesto de Jefe del Departamento Administrativo de la
Dirección General de Aduanas, quién depende jerárquicamente del Director.
V.—Que el principio de legalidad para actuar conforme a lo
anterior nos lo provee el artículo 89 de la Ley General de Administración
Pública.
VI.—Que el artículo 92 de la Ley de Administración Pública
permite la delegación de firmas. Por tanto:
El Director General de Aduanas, como titular de la
competencia para aprobar y suscribir los documentos de ejecución presupuestaria
en su carácter de jefe del programa, delega dicha competencia únicamente en los
puntos indicados en el considerando segundo de esta resolución y con ello la
determinación de la pertinencia de la utilización de los recursos
presupuestarios que se le han asignado a nivel programático, para la
consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto en
el señor Alexánder Navarro Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-748-212, el cual
queda autorizado para suscribirlos. Publíquese una vez.—Luis
Alberto Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
17331).—C-41985.—(38482).
Res.
DGA-142.—San José, a las dieciséis horas con veinte
minutos del veintidós de abril de dos mil cinco. Se resuelve incidente de
suspensión del acto administrativo interpuesto contra la resolución
DGA-098-2005.
Resultando:
Único.—Que el día de hoy, el señor Óscar Ramos Valverde,
en calidad de presidente de la Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica,
interpuso incidente de suspensión del acto administrativo, recurso de
reconsideración y de apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta
contra la resolución DGA-098-2005.
Considerando:
I.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas faculta a la Dirección General de Aduanas como
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, para emitir
directrices y normas generales de interpretación.
II.—Que
mediante resolución DGA-192-2000 de fecha 5 de octubre del 2000, se oficializó
el Manual de Procedimientos Aduaneros, que estableció las directrices para
realizar el pago y transmisión de enteros de tipo pago previo, para las
declaraciones aduaneras de importación autodeterminadas.
III.—Que mediante la Res-Sub-DGA-100-2003 del 23 de diciembre
de 2003, se establecieron los lineamientos generales mediante los que se
instruye para que a partir del 12 de enero de 2004, no se autorice la
transmisión de anticipos de renta aduanera de tipo normal de parte de las
entidades bancarias, a fin de operar paulatinamente el cierre de las cuentas
corrientes de las agencias aduaneras.
IV.—Que el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, establece el sistema de autodeterminación para la fijación
de la cuantía de los derechos e impuestos exigibles, y señala las personas a
quienes les corresponde efectuar tal determinación.
V.—Que la Ley de Administración Financiera en su artículo
66, dispone que todos los ingresos que perciba el gobierno de la República,
cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la
Tesorería Nacional.
VI.—Que en razón de la autodeterminación como regla general
para la fijación de la obligación tributaria aduanera, resulta necesario
modificar el procedimiento referente a los pagos anticipados por medio de las
cuentas corrientes o registros contables de la aduana, el en tanto que las
mismas no son un medio de cancelación de la obligación, por lo que la figura de
la cuenta corriente inició su cierre mediante la RES-SUB-DGA-100-2003 de cita.
VII.—Que la CIR-SUB-DGA-002-2004 de fecha 19 de febrero de
2004, establece un procedimiento de excepción, que tiene como objetivo la
disminución de los saldos disponibles en las cuentas corrientes para su cierre
definitivo a futuro, cuyos saldos se han aumentado con los créditos a favor de
la agencia, resultantes de las diferencias entre el monto de la liquidación de
impuestos y el entero de pago previo.
VIII.—Que la Dirección General de Aduanas, ha posibilitado la
opción de que las agencias de aduanas presenten los enteros pago previo, por un
10% adicional al monto real de la liquidación de la declaración aduanera.
IX.—Que la Dirección General de Aduanas, considera pertinente
que los saldos de dinero que se encuentran en la aduanas a favor de las
agencias de aduana, deben disminuirse hasta cero, a fin de no mantener recursos
de terceros ociosos, dada la imposibilidad legal de la presentación de
declaraciones aduaneras mediante pago tipo “normal”.
X.—Que mediante la Resolución Nº DGA-098-2005 de fecha 7 de
marzo de 2005, la Dirección General de Aduanas “…le confiere instruye a las
Gerencias de Aduana, funcionarios, Agentes y Agencias de Aduanas para que en
adelante los enteros de pago previo cancelados y transmitidos por las entidades
bancarias, a efectos de cancelar el adeudo tributario aduanero, multas,
diferencias o cualquier pago en general que se efectúe, deberá realizarse por
el monto exacto a la obligación tributaria…”.
XI.—Que
en razón de que los usuarios han manifestado dificultades prácticas para
cumplir la disposición establecida en la Resolución Nº DGA-098-2005 de que los
enteros de pago previo cancelados y transmitidos se realicen por el monto
exacto a la obligación tributaria, dado que algunas veces las declaraciones
aduaneras no son aceptadas el mismo día que se transmiten y presentan ante la
aduana, lo que hace variar la liquidación por el cambio en el tipo de cambio
bancario, provocando un retraso en el desalmacenaje de la mercancía y la compra
de un nuevo formulario aduanero para la nueva liquidación.
XII.—Que una manera para que las agencias de aduanas no tengan
problemas con el pago de impuestos cuando existe variación en la liquidación,
es la transmisión de enteros con sumas mayores.
XIII.—Que la Dirección General de Aduanas ha posibilitado en el
pasado la opción de que las agencias de aduanas presenten los enteros pago
previo, por un monto adicional al monto real de la liquidación de la
declaración aduanera, como se indicó en el considerando VIII de esta
resolución.
XIV.—Que el porcentaje de variación máxima en el tipo de cambio
bancario de los últimos 365 días fue de 0.159737, la que eventualmente sería el
porcentaje máximo a reliquidar en una declaración aduanera por ese concepto.
XV.—Que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa Nº 3667 establece en su artículo 91 que procederá la suspensión
del acto administrativo cuando la ejecución hubiere de ocasionar daños o
perjuicios de reparación imposible o difícil.
XVI.—La
jurisprudencia ha señalado respecto a la suspensión del acto administrativo:
“Para el otorgamiento de la suspensión de los efectos del acto administrativo,
es necesario que concurran varios presupuestos: En primer término el periculum
in mora, que consiste en el temor razonable y objetivamente fundado de la parte
actora de que la situación jurídica sustancial aducida resulte seriamente
dañada o perjudicada de forma grave o irreparable durante el transcurso de
tiempo necesario para dictar la sentencia principal; uno de los perfiles
relevantes de este presupuesto está constituido por lo que en doctrina se ha
denominado “bilateralidad de periculum in mora”, lo que impone aplicar
el principio de proporcionalidad, ponderando los diversos intereses
involucrados al acordar la suspensión de la ejecución, debiendo así valorar el
interés del solicitante (privado), frente a los intereses públicos o de
terceros, por lo que sólo se otorgará la medida cuando el perjuicio que pueda
sufrir el solicitante, sea cualitativa y cuantitativamente superior al daño
sufrido por la contraparte.” (Tribunal Contencioso Administrativo, sentencia
00557, de las 11:00 horas del 21/11/2003). Otra sentencia que recoge lo que
reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia señala: “Dispone el artículo 91 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que: “Artículo
91. 1- La interposición de la demanda no impedirá a la Administración ejecutar
el acto o la disposición impugnada, salvo que el Tribunal acordare, a instancia
del demandante, la suspensión. 2. Procederá ésta cuando la ejecución hubiere de
ocasionar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.” De
conformidad con la norma antes transcrita, la ejecutividad es una de las
características de los actos administrativos, y la suspensión temporal que
puedan acordar los Tribunales, se constituye en una excepción, motivada por la
circunstancia especial de que la ejecución del acto produzca daños presentes o
futuros de imposible o difícil reparación, por cuanto: a. no son indemnizables
al ser imposible su valoración económica, b. son cuantificables económicamente
pero esto ofrece grandes dificultades, o c. es más gravosa la reparación que la
no ejecución. El incidente de suspensión que contempla el artículo transcrito,
es en consecuencia, una medida cautelar, cuyo único objetivo es evitar que en
el lapso requerido para tramitar un proceso, se le cause a una de las partes
una lesión grave y de difícil reparación. El propósito no es prejuzgar sobre el
fondo del asunto principal debatido, sino garantizar provisionalmente la
eficacia in natura de la sentencia definitiva que se llegue a dictar.
Los caracteres más relevantes de las medidas cautelares son: 1.
instrumentalidad con la sentencia definitiva, 2. provisionalidad; 3. urgencia
para evitar el peligro en la mora, y 4. que son adoptadas en virtud de una
cognición sumaria superficial efectuada por el órgano jurisdiccional sin entrar
a definir el mérito del asunto. En consecuencia, el Juez puede tomar todas
aquellas disposiciones que considere proporcionadas, adecuadas y necesarias,
según las particularidades del caso, para prevenir que se frustre el resultado
del proceso. (...) Sin embargo, para decretar la suspensión de un acto
administrativo, no sólo deben tomarse en cuenta los daños y perjuicios que
pueda causar su ejecución a los intereses privados del afectado, sino que
también es necesario ponderar el interés público que exista en la ejecución del
acto, y si éste debe prevalecer sobre aquél. En el caso concreto, sin prejuzgar
sobre la existencia o gravedad de la falta atribuida, el Tribunal considera que
no se desprende la existencia de un interés público que exija la inmediata
ejecución del acto impugnado en el proceso principal, y bien puede esperarse a
que se resuelva en el principal su validez o invalidez.” (Tribunal Contencioso
Administrativo, sentencia 00441, de las 11:10 horas del 10/09/2003). Por
tanto:
1º—Se acoge el incidente de suspensión de la Resolución
DGA-098-2005, de fecha 7 de marzo de dos mil cinco.
2º—Esta
Dirección General de Aduanas en uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento le confiere, instruye a las Gerencias de Aduana,
funcionarios, Agentes y Agencias de Aduanas para que en adelante la resolución
DGA-098 de las 10:00 horas del 7 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta
del 20 de abril del 2005, relativa a los enteros de pago previo cancelados y
transmitidos por las entidades bancarias, a efectos de cancelar el adeudo
tributario aduanero, multas, diferencias o cualquier pago en general que se
efectúe, no se aplique en virtud de la suspensión aquí ordenada y hasta que
esta Dirección disponga otra cosa. Notifíquese al incidentista y a la División
de Estadística, Registro y Divulgación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su suscripción.—Enilda
Ramírez González, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
17330).—C-61845.—(38483).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 115-2005.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte
Nº 704 182 945 001 820, en calidad de representante legal de la compañía
Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pioner, compuesto a base de hierro-boro-zinc-cobre-molibdeno-manganeso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(38329).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
89/2005.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de
identidad Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Phytocrop, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(38305).
N°
90-2005.—El señor Alberto González Quiroga, cédula
número 8-043-641, en calidad de representante legal de la compañía Abonos Vivos
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Abonos Vivos
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(38564).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública comunica la lista de personas seleccionadas como delegados para la
aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato de Educación Formal /Abril
2005.
LISTA DE DELEGADOS
EJECUTIVOS, AULA Y TUTORES SELECCIONADOS
Dirección
Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
1 Alfaro Montero
Ronald 2-417-544 Alajuela Aula
2 Abarca Loría Aracelly 6-167-979 Puntarenas Aula
3 Acón Sibaja Maritza 5-270-862 Cañas Tutor
4 Aguilar Céspedes Elieth 1-347-539 San José Aula
5 Aguilar Luna Guido 4-067-155 Heredia Aula
6 Aguilar Mora Virginia 1-399-084 San José Aula
7 Aguilar Prendas Jorge Luis 4-089-212 Cañas Aula
8 Aguilar Sánchez Adela Mª 1-407-470 Coto General
9 Aguilar Trejos Yanci 1-696-280 Pérez Zeledón Tutor
10 Alaniz Warring Margarita 7-059-748 Limón Aula
11 Alfaro Rodríguez Yalile 2-306-725 Pérez Zeledón Aula
12 Alpírez Quesada Wilberth 1-213-223 San José General
13 Alpízar Picado Alicia 1-617-318 Desamparados Aula
14 Alvarado Arias Manuel E. 9-007-849 San José Aula
15 Álvarez Galagarza Jeannette 5-136-1009 Santa Cruz Aula
16 Álvarez Guzmán Gloria 1-424-314 Cartago Aula
17 Angulo Leal María Denis 5-184-045 Cañas Tutor
18 Aponte Quirós Roxana 6-140-394 Puntarenas Aula
19 Aragón Miranda Juan 5-094-897 Liberia Aula
20 Araya Alpízar Luisa María 2-308-536 San Ramón Aula
21 Araya Fernández Johnny 2-413-033 San Ramón Tutor
Dirección Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
22 Araya
Lobo José Ángel 2-278-448 Guápiles Aula
23 Araya Molina José Eduardo 1-419-1226 Cartago Aula
24 Araya Picado José Luis 2-321-490 San Ramón General
25 Araya Sáenz Carmen 2-332-838 Alajuela Aula
26 Arce Valverde Alfredo 1-312-985 San José Aula
27 Arguedas Rojas Leidy 4-147-478 Alajuela Aula
28 Arguedas Umaña María del C. 1-399-892 Cartago Aula
29 Arguedas Vargas Edgar Hernán 4-094-690 Heredia Aula
30 Arias Villalobos Mireya 2-232-333 Puntarenas Aula
31 Arias Angulo Hilda María 1-313-042 Santa Cruz Aula
32 Arias Díaz Luis Guillermo 1-725-645 San Carlos Aula
33 Arias Mena José Luis 9-078-400 San Carlos Aula
34 Arias Zúñiga José María 1-405-1246 Pérez Zeledón General
35 Auld Peralta Orietta 7-050-1187 San José Aula
36 Azofeifa Castro Irene 1-622-904 Pérez Zeledón Aula
37 Azofeifa Fuentes Magdalena 1-366-577 Cartago Aula
38 Badilla Fernández Haydee 2-317-917 San Ramón Aula
39 Barboza Vargas Walter 1-548-853
40 Barquero
Salgado Oscar 1-374-599 San José Aula
41 Barrantes Bosques Lidia 6-082-258 Puntarenas Aula
42 Barrantes Montero Rafael Á. 4-087-275 Heredia Aula
43 Barrantes Quirós Luz Mary 2-282-1479 San Ramón Aula
44 Barrantes Rojas Alexis 2-364-902 San Carlos Aula
45 Bastos Alvarado Margarita 5-122-178 Cañas Aula
46 Benavides Carmona Enrique 6-065-311 Pérez Zeledón Aula
47 Berger Faerron Néstor A. 5-128-736 Liberia General
48 Bermúdez Gutiérrez Héctor 5-134-382 San José Aula
49 Bermúdez Lobo Hugo 1-585-658 Coto General
50 Bertarioni Bolaños Patricia 6-179-003 Puntarenas Aula
51 Blackwood Colville Carmen 7-051-667 Limón Aula
52 Boniche Boniche Ángel 6-063-759 San José Aula
53 Bonilla Céspedes Irene 4-108-515 Alajuela Aula
54 Bonilla Gómez Cecilia 1-646-258 Guápiles Aula
55 Braun Valerín María de los Á. 5-104-775 Coto General
56 Brenes Cerdas Dinia 1-1118-574 Turrialba Aula
57 Brenes Coto Lineth 3-368-036 Cartago Aula
58 Brenes Leandro Sonia E. 3-276-630 Cartago Aula
59 Briceño Castillo Luis Fdo. 1-405-718 Santa Cruz General
60 Brown Pluma Clark 7-042-389 Limón Aula
61 Cabezas Chavarría Giselle 2-382-745 San Carlos Aula
62 Calderón Alfaro Alfredo 1-431-220 Guápiles Aula
63 Calderón González Olga A. 2-309-225 Alajuela Aula
64 Calderón Rojas José V. 1-313-476 San José Aula
65 Calderón Solano Norma 3-264-398 Turrialba Tutor
66 Calvo Fonseca Sara Ethel 5-167-843 Cañas Aula
67 Calvo Hernández Alfredo 3-101-293 San José Aula
68 Calvo León María Isabel 1-310-200 San José General
69 Camacho Hidalgo Esteban 3-359-375 Turrialba Aula
70 Camacho Vargas Víctor Hugo 4-089-589 Heredia Aula
71 Camareno Castañeda Yadira 5-172-140 Alajuela Aula
72 Campos Barrantes Carmen 2-390-105 San Ramón Aula
73 Campos Cambronero Grace 2-393-701 San Ramón General
74 Campos Guzmán Nidia 2-364-699 San Ramón Aula
75 Campos Ramírez Lidia 7-086-610 Limón Aula
76 Campos Vindas Rodolfo 4-082-304 Guápiles Aula
77 Cárdenas Díaz Nury del Carmen 5-138-675 Cartago Aula
78 Carranza Salazar Rolando 2-275-478 Pérez Zeledón Aula
79 Carvajal Montoya Laura 3-257-439 Cartago Aula
80 Cascante Aguilar Ana Live 4-076-258 Heredia Aula
81 Castrillo Sánchez Benigna 6-188-410 Puntarenas Aula
82 Castro Artavia Víctor Manuel 5-128-736 Liberia Aula
83 Castro Hernández Martha 2-276-090 Coto General
84 Castro Ramírez Mariel 2-546-545 Alajuela Aula
85 Castro Ruiz Amparo 2-419-687 Alajuela Aula
86 Ceciliano Bermúdez María Ant. 1-536-217 Pérez Zeledón Aula
87 Centeno Díaz Ruth María 6-067-970 San José Aula
88 Cerdas Arias Óscar 4-075-808 San José Aula
89 Cerdas Salazar Gina María 2-410-493 Alajuela Aula
90 Chacón Vargas Mario 2-386-259 Upala General
91 Chavarría Angulo Zeneyda 5-098-486 San José Aula
92 Chavarría Angulo Zulma María 5-249-555 Liberia Aula
93 Chaves Baltodano Juanita 1-406-1292 Desamparados Aula
94 Chaves Chaves Florieth 1-379-599 Liberia Aula
95 Chaves Solano María de los Á. 1-300-558 San José Aula
96 Chaves Solano Yanury 1-401-1495 San José Aula
97 Collado Ruiz Silas 7-029-887 Guápiles Aula
98 Cope Bailey Verna 7-045-727 Limón Aula
99 Cordero Chavarría Gloria 1-429-132 Pérez Zeledón General
100 Córdoba
Bonilla Jeison 2-509-014 Alajuela Aula
101 Córdoba
Loría José Luis 2-356-338 Alajuela Aula
102 Corella
Madrigal Ana Cristina 2-427-354 Alajuela Aula
103 Corella
Rojas Ligia Cristina 2-423-147 Alajuela Aula
104 Cortés
Navarrete Roxana 6-071-211 Cartago Aula
105 Coto
Hernández Isabel 9-030-072 Cartago Aula
106 Cruz
Vargas Sandra 2-384-559 Alajuela Aula
107 Cubero
Madrigal Marta Eug. 1-486-881 San Ramón Aula
108 Cubillo
Álvarez José Luis 5-138-147 Upala Aula
109 Davis
Ureña María del Carmen 2-453-039 San Ramón Aula
Dirección Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
110 Del
Valle Carazo Myriam 1-409-1272 San José Aula
111 Del
Valle Rivas Victoria 1-383-051 San José Aula
112 Delgado
Cisneros María Eug. 1-311-424 Guápiles Aula
113 Díaz
León Edgardo 2-272-516 San Carlos General
114 Díaz
Pérez Luis Carlos 3-147-582 Pérez Zeledón Aula
115 Durán
Páez Zoila Rosa 1-572-835 Desamparados Aula
116 Eduarte
Chacón Eliécer 4-071-724 Heredia Aula
117 Espinoza
Campos Ivette 5-128-759 Santa Cruz Aula
118 Espinoza
Gómez Román 6-098-234 Pérez Zeledón Aula
119 Espinoza
Lanzoni Patricia M. 1-453-544 San José Aula
120 Esquivel
Ugalde Ricardo 4-101-1078 Heredia Aula
121 Fallas
Altamirano Rita 1-700-677 Desamparados Aula
122 Fallas
Mora Sandra L. 1-725-139 Desamparados Aula
123 Fernández
Morera Alicia 2-354-865 Pérez Zeledón Tutor
124 Flores
Valverde Norma J. 9-013-506 San José Aula
125 Fonseca
Hurtado Luisa 1-966-527 San José Aula
126 Freer
Espinoza Zulay 6-056-269 Puntarenas General
127 Fuentes
Gutiérrez Maribel 2-413-586 Alajuela Aula
128 Fuentes
Jiménez Yadira 1-392-045 San José Aula
129 Fuentes
Mojica Gloria 6-067-885 Puntarenas Aula
130 Gamboa
Barrantes Bianney 6-091-836 Heredia Aula
131 Gamboa
Sossa Deborah 5-296-251 Turrialba Aula
132 García
Mendoza Rafael Ángel 1-364-800 Nicoya Aula
133 Gauna
Angulo Wilberth 5-325-250 Desamparados Aula
134 Gibb
Slowly Glen Franklin 7-045-702 Limón Aula
135 Gómez
Hernández Mayela 5-146-480 Santa Cruz General
136 Gómez
Porras Omar 1-376-276 Puriscal General
137 Gómez
Rojas José Alberto 3-192-973 Cartago Aula
138 Gómez
Salgado Ana Lorena 3-183-917 San José Aula
139 González
Avendaño Luis Fdo. 4-099-678 Heredia Aula
140 González
Badilla Carlos Edo. 4-091-074 Heredia Aula
141 González
Elizondo Johana 1-999-720 Pérez Zeledón Aula
142 González
Fernández Iván 2-299-479 Pérez Zeledón Aula
143 González
Obando Mireya 5-142-419 Guápiles Aula
144 González
Ramírez Argentina 4-090-200 Heredia Aula
145 González
Williams Esther 1-222-676 San José Aula
146 González
Zumbado Mayela 1626-457 Alajuela Aula
147 Granados
Carrillo María Arice 5-124-806 Nicoya Aula
148 Granados
Cortés Sergio 5-131-215 San José General
149 Granados
Jiménez Rocío 1-586-889 Guápiles Aula
150 Granados
Segura Leonel 3-157-132 Cartago Aula
151 Granados
Vargas Hugo 6-087-633 Guápiles Aula
152 Grant
Walter Reynaldo 7-046-817 Limón Aula
153 Guido
Madriz Susana 5-094-736 San José Aula
154 Gutiérrez
Pandolfi Yamileth 1-405-057 San José Aula
155 Gutiérrez
Mena Julieta 2-288-095 Alajuela Aula
156 Henderson
Gardner Shirey 9-056-842 Limón Aula
157 Hernández
Hostaller Emma 7-026-302 San José Aula
158 Hernández
Acuña Marco 3-290-066 Cartago Aula
159 Hernández
Acuña Víctor 3-222-057 Cartago Aula
160 Hernández
Campos Eliécer 4-080-147 San José Aula
161 Hernández
Gómez Inés 9-012-736 San José Aula
162 Herra
Acuña Rosiberta 5-164-533 Liberia Aula
163 Herrera
Bonilla Deyanira 5-176-191 Cañas Tutor
164 Hidalgo
Carrillo Rodolfo 2-340-657 San Carlos Aula
165 Hidalgo
Herrera Jorge 2-290-961 San Carlos Aula
166 Infante
Chanto Jorge Alberto 1-347-378 Pérez Zeledón Aula
167 Irola
Moya Olga Ligia 9-016-525 Cartago Aula
168 Jiménez
Burgos Olga 6-142-503 San Carlos Aula
169 Jiménez
Cárdenas René 1-283-978 Guápiles General
170 Jiménez
Esquivel Gerardo 1-892-749 Guápiles Aula
171 Jiménez
Meza Ana Lilliam 1-494-061 San José Aula
172 Jiménez
Murillo Grettel 1-799-806 Desamparados Aula
173 Jiménez
Quirós María Elena 3-116-340 Turrialba Aula
174 Jiménez
Soto Ana Cristina 2-413-697 Alajuela Aula
175 Kawas
Ortega Mireya 9-030-587 Cartago Aula
176 Laguna
Angulo Inocente 2-276-1273 Upala Aula
177 Lawrence
Laurence Rodolfo 7-040-549 Limón Aula
178 Leal
Castillo Elder 7-047-443 Santa Cruz Aula
179 Leal
Vega Zelmira 5-107-312 Santa Cruz Aula
180 Leandro
Montero Rubén 3-194-1023 Heredia Aula
181 León
Barquero Adelia 4-102-972 Alajuela Aula
182 Lizano
Hernández Gerardo 4-133-433 Cartago Aula
183 López
Ruiz Luisa Amanda 2-296-897 San Carlos General
184 López
Ruiz Marcos 2-483-596 San Carlos Aula
185 Loría
Brenes Julio 3-141-418 Cartago Aula
186 Lorio
Mena Luis Alberto 8-060-874 Upala Aula
187 Madrigal
Badilla Marina 1-336-764 San José General
188 Madrigal
Calderón Jorge 1-255-287 San Ramón Aula
189 Madrigal
Umaña Karla 1-1043-766 Guápiles Aula
190 Mairena
Juárez José Luis 5-127-360 Liberia Aula
191 Marchena
Gutiérrez Mery 5-104-180 Heredia Aula
192 Marchena
Gutiérrez Nelly 5-123-499 San José Aula
193 Marín
Arce Rosario 9-023-122 Cartago Aula
194 Maroto
Delgado Carmen Lidia 5-223-990 San Carlos Aula
195 Martínez
Hayling Hannia 7-111-409 Limón Aula
196 Martínez
Hayling Katerine 7-103-264 Limón Aula
197 McDonald Charles
Maurine 7-036-418 San José Aula
Dirección
Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
198 Medina
Jiménez Anny Lorelly 2-563-015 San Carlos Aula
199 Meléndez
Azuola Luis Alberto 1-369-330 San José Aula
200 Meléndez
Cerdas Aura Alicia 1-271-106 San José Aula
201 Mena
Solano Esteban José 3-368-445 Cartago Aula
202 Méndez
Araya Elías 5-114-308 San José General
203 Méndez
Robles Carlos Enrique 1-318-494 San José General
204 Méndez
Sáenz Nuria 1-432-102 San José Aula
205 Mendoza
Cabalceta Viria 5-185-341 Nicoya General
206 Mesén
Rojas Ángela 9-015-765 San José Aula
207 Miranda
Jiménez Ana Lorena 1-543-457 Desamparados Aula
208 Miranda
Paniagua Margarita 6-094-784 San José Aula
209 Miranda
Valerín Ana Lorena 1-504-339 Puntarenas Aula
210 Molina
González Dulce M. 6-133-192 Aguirre General
211 Monge
Bolaños Rocío 3-243-396 Guápiles Aula
212 Monge
Gómez Mauricio 3-306-827 Turrialba Aula
213 Monge
Madrigal Sonia 1-325-620 San José Aula
214 Monge
Rojas Carmen Eugenia 3-188-817 Cartago Aula
215 Montero
Mora Leda 1-526-009 San José Aula
216 Montero
Sánchez Sonia Mª 4-101-618 Heredia Aula
217 Montero
Soto Mercedes 2-368-804 Alajuela Aula
218 Montero
Venegas Carlos 1-725-029 San Carlos Aula
219 Montiel
Chaves Gerardo Alb. 1-781-126 Liberia Aula
220 Montoya
Villarreal Nury 5-116-166 Santa Cruz Aula
221 Mora
Araya Carlos Ramón 7-044-206 Heredia Aula
222 Mora
Castro Rosa María 1-718-154 Desamparados Aula
223 Mora
Cordero Carmen M. 1-450-334 San José Aula
224 Mora
Dittel María Irene 1-441-207 San José Aula
225 Mora
González Lorena 2-364-324 Alajuela Aula
226 Mora
Grau Luis Fernando 1-839-571 Guápiles Aula
227 Mora
Molina Emma 9-054-432 Guápiles Aula
228 Moraga
Gómez Yamileth 5-126-255 Santa Cruz Aula
229 Morera
Morera Noylin 2-518-235 Alajuela Aula
230 Mosquera
Mosquera Esperanza 6-113-399 San Ramón Aula
231 Muñoz
Gómez Rosa Ivette 2-273-928 Heredia Aula
232 Muñoz
Montero Arnoldo 2-280-075 Guápiles Aula
233 Muñoz
Pinel Carlos 1-331-206 San José Aula
234 Murillo
Arroyo Wilbert 2-482-529 Alajuela Aula
235 Murillo
Sánchez Rafael 2-332-060 Cartago Aula
236 Murillo
Sancho Andrés 1-949-701 Alajuela Aula
237 Murillo
Treviño Albin 2-389-985 Liberia Aula
238 Núñez
Abarca Shirley 2-464-136 Alajuela Aula
239 Orozco
Carballo Rosa María 1-494-545 San José Aula
240 Ortiz
Zúñiga Ana María 3-171-296 Liberia Aula
241 Osorno
Contreras Alicia 5-148-842 San José Aula
242 Padilla
Gutiérrez Isabel 5-140-1073 Santa Cruz Aula
243 Palomo
Palomo Digna Virgita 5-126-836 Pérez Zeledón Aula
244 Pampillo
Retana Julia María 1-328-502 San José Aula
245 Parrales
Ordóñez Jackeline 5-273-877 Upala Tutor
246 Patiño
González Xinia María 1-611-058 San José Aula
247 Pena
Mckenzie Claudia E. 7-041-793 Limón Aula
248 Perdudi
Chavarría Antonieta 1-352-936 Desamparados Aula
249 Pereira
Solís José Arnoldo 3-209-912 Turrialba General
250 Pérez
Dinarte Margarita 5-156-435 Santa Cruz Aula
251 Picado
Ponce Leyda Fátima 8-060-021 Limón Aula
252 Pineda
Córdoba Elizabeth 1-534-977 Aguirre General
253 Porras
Quirós Zoila 2-417-091 San Carlos General
254 Porras
Villarreal Marta Eug. 1-341-877 San José Aula
255 Portilla
Molina Noemy 7-048-1060 Limón Aula
256 Quesada
Alvarenga Giannina 3-191-295 Cartago Aula
257 Quesada
Campos Xinia 1-567-536 Guápiles Aula
258 Quesada
Elizondo Martha 6-253-676 Puntarenas Aula
259 Quesada
Inces Luis Rodrigo 3-188-299 Cartago Aula
260 Quesada
Quirós Magali 2-580-703 Alajuela Aula
261 Quesada
Solano Juan Carlos 3-269-228 Cartago Aula
262 Quesada
Solano Yahaira 3-359-126 Limón Aula
263 Quesada
Vanegas Salvador 5-106-860 San José Aula
264 Quirós
Alpízar Flory 6-124-583 San Carlos Aula
265 Ramírez
Abarca María Herminia 3-274-796 Cartago Aula
266 Ramírez
Meléndez Carmen Eug. 4-084-451 Heredia Aula
267 Ramírez
Montoya Orietta 3-162-923 San José Aula
268 Ramírez
Noguera Lilliam 5-169-486 Nicoya Tutor
269 Ramírez
Pérez Gilda María 3-192-358 Cartago Aula
270 Ramírez
Segura Ana Lorena 1-791-528 Alajuela Aula
271 Ramírez
Villalobos Francisco 4-093-737 San José Aula
272 Ramos
Ramos Santiago 9-039-933 Pérez Zeledón Aula
273 Ramos
Ruiz Abdelamir 5-131-231 Santa Cruz Aula
274 Rivas
Álvarez José 5-112-506 Liberia Aula
275 Rivera
Solano Inés 7-039-372 San José Aula
276 Robles
Sánchez Guiselle 1-866-415 Pérez Zeledón Aula
277 Rodríguez
Álvarez Wendy 2-466-120 Alajuela Aula
278 Rodríguez
Campos María Elena 4-117-523 Alajuela Aula
279 Rodríguez
Espinoza Orlando 5-139-1425 Nicoya Aula
280 Rodríguez
Hernández José E. 3-251-351 Cartago Aula
281 Rodríguez
Madrigal Manuel 4-128-187 Heredia Aula
282 Rodríguez
Madrigal Víctor H. 4-091-027 Heredia Aula
283 Rodríguez
Mairena Adrián 6-053-202 Puntarenas Aula
284 Rodríguez
Rojas Rosa Mª 7-055-760 Upala General
285 Rodríguez
Salazar Franklin 4-100-241 Heredia Aula
Dirección Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
286 Rodríguez
Salazar German 4-101-664 Heredia Aula
287 Rojas
Arce Anabelle 2-376-759 Puntarenas Aula
288 Rojas
Ávila Jorge 1-395-967 Upala Aula
289 Rojas
Guzmán Nuria 1-402-868 San José Aula
290 Rojas
Leiva María Victoria 3-268-004 Cartago Aula
291 Rojas
Molina Juan Luis 3-349-962 Turrialba Aula
292 Rojas
Mora Ligia 1-439-147 San José Aula
293 Rojas
Zúñiga Jimy Andrey 2-536-240 San Carlos Aula
294 Román
Calderón Norma Mª 5-128-650 Cañas General
295 Román
Zeledón Jorge 5-138-749 Heredia Aula
296 Rosales
García Álvaro 5-141-1181 Liberia Aula
297 Rosales
Vargas Lorenzo 5-110-821 Nicoya Aula
298 Ruiz
Barrantes María de los Á. 9-071-423 San Ramón Tutor
299 Ruiz
Calderón María Milagro 3-265-850 Cartago Aula
300 Ruiz
Carrillo Vianney 5-177-898 Limón Aula
301 Ruiz
Castillo Carlos 4-100-585 Heredia Aula
302 Ruiz
López María Isabel 5-123-096 Santa Cruz Aula
303 Sábalos
Oporto Ana Julia 5-127-997 Liberia Aula
304 Sáenz
González Guillermo 4-095-520 San José Aula
305 Salas
González Jeannette 4-092-560 Heredia Aula
306 Salazar
Araya Leonor 2-321-636 San José Aula
307 Salazar
Jiménez Luis Enrique 2-268-531 Upala General
308 Salazar
Miranda Ana Celia 5-106-871 Heredia General
309 Salazar
Muñoz María Elena 2-281-353 San Ramón Aula
310 Sánchez Garro Wendy 1-818-740
311 Sánchez
Silesky Lorena 9-047-938 Cartago Aula
312 Sánchez
Valverde José Edo. 2-243-307 Heredia Aula
313 Sancho
González Dinorah 2-262-220 San Carlos Aula
314 Scout
Blakwood Marcia 7-047-1450 Limón Aula
315 Segura
Chinchilla Claudio 1-373-330 Desamparados General
316 Segura
Sánchez Claudio 4-102-440 Heredia Aula
317 Sequeira
Piñar Delfina 5-134-801 San José Aula
318 Sequeira
Vargas M. de los Áng. 6-047-615 Puntarenas Aula
319 Solano
Aguilar Ana Gabriela 6-301-754 Turrialba Aula
320 Solano
Ceciliano Bertha J. 3-185-910 Cartago General
321 Solano
Coto Dora 3-197-831 Cartago Aula
322 Solano
Coto Isabel 3-188-695 Cartago Aula
323 Solano
Machado Herik Francis 1-822-086 Cartago Aula
324 Solano
Mena Mónica 1-959-301 Desamparados Aula
325 Solano
Ramírez Ivannia 3-340-027 Turrialba Tutor
326 Solano
Solano José Luis 5-134-909 San Ramón Aula
327 Solís
Chavarría Vinicio 1-824-314 Cartago Aula
328 Solís
Zamora Gilda María 3-001-529 San José Aula
329 Solórzano
Sánchez Karsy Mª 1-775-714 Santa Cruz Aula
330 Soto
Arce Roxana 2-333-346 San Carlos Aula
331 Soto
Campos Franklin 9-048-370 Pérez Zeledón Aula
332 Soto
Murillo Emilia 2-264-221 San José Aula
333 Suárez
Espinoza María de los Á. 1-401-615 San José Aula
334 Suárez
García Rosa María 1-426-330 San José Aula
335 Tate
Gordon Luz Iris 7-048-230 Guápiles Aula
336 Tenorio
Oviedo Yadira 1-420-219 San José Aula
337 Torres
Barrantes Alfonso 6-108-1292 Puntarenas Aula
338 Torres
Ceras Yamileth 9-008-939 San José Aula
339 Toruño
Villegas Erasmo 5-162-754 San José Aula
340 Ureña
Vega Yadira 3-212-124 San José General
341 Urtecho
Morales Carlos Alb. 6-080-294 San José General
342 Valerio
Artavia Jorge 4-132-640 San José Aula
343 Vallejo
Briceño Eduardo 1-756-271 Desamparados Aula
344 Valverde
Fallas Marianela 1-683-307 Pérez Zeledón Tutor
345 Vargas
Coto María Luisa 1-297-501 San José Aula
346 Vargas
Elliott Guissella 6-133-336 Puntarenas Aula
347 Vargas
Hernández Evelyn 1-1044-516 Alajuela Aula
348 Vargas
Leiva Ligia 2-259-782 San José Aula
349 Vargas
Murillo Alba María 4-116-955 Alajuela Aula
350 Vargas
Ramírez Gerardo 2-246-412 San Ramón Aula
351 Vargas
Salas Luis Ángel 2-291-157 San José Aula
352 Vargas
Umaña Alcides 4-097-129 Heredia Aula
353 Vargas
Vásquez Verny 1-436-725 San José Aula
354 Vásquez
Espinoza Rosalba 5-153-610 Nicoya Aula
355 Vega
Barquero Lisbeth 1-459-647 San José Aula
356 Vega
Aguilar Natalia 1-974-291 Pérez Zeledón Aula
357 Vega
Cordero Cristian 3-334-828 San Carlos Aula
358 Vega
Díaz Myrian 7-058-996 Guápiles Aula
359 Vega
Miranda Rodrigo R. 9-003-975 San José Aula
360 Vega
Rodríguez Grace Marc. 1-356-804 San José General
361 Venegas
Porras Magdalena 6-230-116 Puntarenas Aula
362 Viales
Rugama Armando 8-016-411 San José General
363 Viales
Sotela Lucía María 5-143-636 Liberia Aula
364 Vila
Vargas Kelly 6-242-072 Desamparados Aula
365 Villalobos
Castillo Patricia 2-412-695 Alajuela Aula
366 Villalobos
Espinoza Alexis 5-133-354 Cartago Aula
367 Villalobos
Esquivel Anais 4-105-442 Heredia Aula
368 Villalobos
Huertas Norma 2-299-668 San Ramón Aula
369 Villalobos
Madrigal Rocío 1-692-377 San José Aula
370 Villalobos
Orozco Lidieth 4-100-791 Guápiles Aula
371 Villalobos
Vargas Juan Abel. 5-122-646 San José Aula
372 Villavicencio
Escamilla Sonia 2-397-592 Upala Aula
373 Villegas
Villegas Erick Alb. 1-654-196 Desamparados Aula
Dirección Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
374 Víquez
Barrantes Víctor Julio 5-114-402 Heredia Aula
375 Watts Williams George Leroy 7-039-237 Limón General
376 Williams Brook Alonso 7-047-1092 Limón Aula
377 Wing Ching Sandí Elodia 7-032-468 Puntarenas Aula
378 Zamora
Delgado Víctor 1-295-034 San José Aula
379 Zumbado
Centeno Hansel 5-299-757 San Ramón Aula
380 Zúñiga
Llynch Marcia 7-048-1263 Limón Aula
DELEGADOS
AULA, TUTOR, EJECUTIVOS SELECCIONADOS POR REGIÓN EDUCATIVA
PRUEBAS
NUEVAS OPORTUNIDADES EDUCATIVAS PARA JÓVENES ABRIL 2005
Dirección
Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
381 Abarca
Loría Aracelly 6-167-979 Puntarenas Aula
382 Aguilar
Aguilar Marlene 2-283-144 Nicoya Tutor
383 Aguilar
Arias Flor del Carmen 6-176-698 Guápiles Aula
384 Aguilar
Sánchez Adela María 1-407-470 Coto Tutor
385 Alpízar
Picado Alicia 1-617-318 Desamparados Aula
386 Alvarado
Rojas Magdalena 2-417-270 San Carlos Tutor
387 Alvarado
Sánchez Mercedes 1-771-078 Puriscal Aula
388 Alvardo
Araya Nidia 9-050-272 Alajuela Ejec.
389 Álvarez
Bustos Iris Giovanna 5-287-444 Santa Cruz Ejec.
390 Álvarez
Cordero Beleida 5-232-565 Guápiles Aula
391 Angulo
Leal María Dennis 5-184-045 Cañas Tutor
392 Angulo
Viales Víctor 5-165-735 Alajuela Aula
393 Araya
Céspedes Hilda María 4-100-1386 San José Aula
394 Araya
Fernández Johnny G. 2-413-033 San Ramón Aula
395 Araya
Molina José Eduardo 1-419-1226 Cartago Aula
396 Araya
Rojas Gerardo 4-157-925 Alajuela Aula
397 Arce
Valverde Alfredo 1-1312-985 San José Aula
398 Arguedas
Beita Ana Eleida 6-224-312 Alajuela Aula
399 Arias
Angulo Hilda María 1-313-042 Santa Cruz Aula
400 Arias
Cordero Manuel Enrique 2-489-876 Alajuela Aula
401 Arias
Díaz Luis Guillermo 1-725-645 San Carlos Aula
402 Arias
Fuentes Teresita 3-164-372 Cartago Aula
403 Arias
Mena José Luis 9-078-400 San Carlos Aula
404 Arias
Sosa Andrea 2-493-677 San Ramón Tutor
405 Arroyo
Delgado Grettel 2-543-646 Alajuela Aula
406 Arroyo
Vargas Eduardo 2-223-951 Alajuela Aula
407 Astúa
Rojas Roxana 4-094-290 Santa Cruz Aula
408 Badilla
Fernández Haydeé 2-317-917 San Ramón Aula
409 Barboza
Salazar Irene 1-415-1317 Liberia Aula
410 Barquero
Arias Rosa María 1-391-197 Desamparados Aula
411 Barth
Núñez Mariano 1-403-1135 Coto Ejec.
412 Bogantes
Jiménez Juan Diego 2-362-972 Alajuela Aula
413 Bolaños
Herrera Marta Estela 4-139-643 Heredia Tutor
414 Bolaños
Villalobos María A. 1-700-522 Heredia Aula
415 Borbón
Vargas Rafael Ángel 4-080-249 Heredia Aula
416 Brenes
López Olga Martha 6-132-545 Alajuela Tutor
417 Briceño
Castillo Luis Fernan. 1-405-718 Nicoya Aula
418 Calderón
Castro Fanny 1-749-376 San José Aula
419 Calderón
Zúñiga Julia Andrea 1-939-325 Liberia Ejec.
420 Campos
Acosta Albert 5-123-698 Cañas Tutor
421 Campos
Alvarado Lisbeth 3-218-069 Turrialba Aula
422 Campos
Castro Jessica 6-247-914 Coto Aula
423 Campos
Zúñiga Edgar 1-619-925 Puntarenas Ejec.
424 Carvajal
Guillén Nury 3-308-055 Turrialba Tutor
425 Carvajal
Molina Juan Carlos 1-673-295 Limón Aula
426 Carvajal
Soto Juan José 2-282-1479 San Ramón Aula
427 Cascante
Méndez Ligia María 1-622-801 Puriscal Aula
428 Castillo
Libby Ivonne 1-676-102 San José Aula
429 Castro
Salazar Carmen 1-501-577 Cañas Ejec.
430 Chacón
Méndez Crisanta 1-410-274 San Carlos Ejec.
431 Chacón
Vega Carolina 1-985-887 Cartago Aula
432 Chaves
Mora Yolanda 1-525-111 San Carlos Aula
433 Chaves
Porras Rosibel 1-839-266 Limón Aula
434 Chévez
Ponce Florlenis 5-263-312 Santa Cruz Aula
435 Contreras
Rave Silvia 8-065-555 Cartago Ejec.
436 Cordero
Arauz Arlyn María 1-881-140 Heredia Aula
437 Cordero
Corella José Antonio 1-405-530 Cartago Ejec.
438 Córdoba
Marín Martha Eug. 1-325-824 San José Aula
439 Corrales
Astúa Yenny 3-177-778 San José Aula
440 Coto
Castillo Walter 9-012-888 Cartago Aula
441 Cubillo
Álvarez José 5-138-147 Upala Aula
442 Delgado
Pacheco Jaime 2-286-659 Turrialba Aula
443 Delgado
Zeledón Jason 1-775-260 Desamparados Ejec.
444 Díaz
Angulo Ana Jensie 5-247-086 Liberia Aula
445 Díaz
Castillo Mercedes 6-194-023 Puntarenas Aula
446 Díaz
Gutiérrez Yorleni 5-164-708 Desamparados Aula
447 Enríquez
Gómez Yancy 5-249-642 Puntarenas Aula
448 Espinoza
Matarrita Martha 5-189-868 Desamparados Aula
449 Espinoza
Rodríguez Maireth 9-075-625 Pérez Zeledón Ejec.
450 Espinoza
Sáenz Catalina 1-996-691 San José Aula
451 Esquivel
Villalobos Carlos 4-144-165 Puntarenas Aula
452 Fernández
Muñoz Zaida 1-701-168 Cañas Ejec.
453 Fernández
Valverde Marvin 5-235-670 Heredia Aula
454 Gamboa
Acosta Vanessa 6-279-406 Aguirre Aula
455 Gamboa
Castro Guiselle 3-210-646 Cartago Tutor
Dirección Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
456 García
Charpentier Andreína 1-770-693 Cartago Aula
457 García
Torres Flor María 1-470-492 Puriscal Aula
458 García
Torres Jeannette 1-441-979 Puriscal Aula
459 García
Vargas Juan Carlos 1-633-288 Coto Ejec.
460 Gibb Slowly Glen Franklin 7-045-702 Limón Aula
461 Givans Smith
462 Godínez Sánchez Patricia 5-110-821 Pérez Zeledón Aula
463 Godínez Sánchez Roxana 1-767-723 Pérez Zeledón Aula
464 Gómez Hernández Mayela 5-146-480
465 Gómez
Marín Kattia María 1-756-562 San José Ejec.
466 González
Angulo María Teresa 6-066-414 San José Aula
467 González
Mosquera Jeannette 6-112-780 Alajuela Ejec.
468 Granados
Cortés Sergio 5-131-215 Desamparados Aula
469 Gutiérrez
Gutiérrez Lucía 2-263-561 Alajuela Aula
470 Gutiérrez
Marín María Guadal. 1-734-061 Liberia Ejec.
471 Hernández
Sandí Nidia 1-651-056 Puriscal Tutor
472 Herrera
Wilson Claudia 8-075-134 Limón Ejec.
473 Hines
Nesbeth Rosa Hortensia 7-052-1232 Limón Aula
474 Jiménez
Quirós María Elena 3-116-340 Turrialba Aula
475 Jiménez
Rodríguez Roxana 2-275-1424 San José Ejec.
476 Jiménez
Salazar José Luis 3-343-800 Turrialba Aula
477 Jiménez
Varela Yamileth 1-737-761 Nicoya Ejec.
478 Johanning
Orozco Doris 4-108-742 Heredia Aula
479 Leal
Vega María Eugenia 2-265-063 Alajuela Tutor
480 Leiva
Calderón Róger 1-457-912 Pérez Zeledón Aula
481 León
Rodríguez Flory Cecilia 2-403-533 Alajuela Aula
482 Lezama
Caamaño Seidy 1-914-416 Heredia Ejec.
483 Lizano
López Laidy 1-945-895 San José Tutor
484 Loaiza
Soto Marjorie 1-765-214 San José Aula
485 López
Lasos Zayra María 2-557-105 San Carlos Aula
486 López
Valerín Grace 5-127-398 Upala Ejec.
487 López
Vásquez Tatiana 1-869-559 Santa Cruz Aula
488 Madrigal
Badilla Marina 1-336-764 Desamparados Aula
489 Madrigal
Umaña Karla 1-1043-766 Guápiles Aula
490 Madrigal
Varela Gloriana 1-1096-187 San José Aula
491 Mayorga
Acosta Maritza 6-187-774 Coto Aula
492 Meléndez
Cerdas Aura Alicia 1-271-106 San José Aula
493 Méndez
Araya Elías 5-114-308 Desamparados Aula
494 Méndez
Robles Carlos 1-318-494 San José Aula
495 Mesén
Méndez Rocío 1-532-460 Pérez Zeledón Aula
496 Mesén
Rojas Ángela 9-015-765 San José Tutor
497 Miranda
Ramírez Elizabeth 4-106-843 Heredia Aula
498 Molina
Mora Bernarda 3-241-446 Guápiles Aula
499 Montoya
Villarreal Nury 5-116-166 Santa Cruz Aula
500 Mora
Aguilar Lilliam 1-636-173 Turrialba Ejec.
501 Mora
Araya Elvín 6-054-323 Cartago Aula
502 Mora
Azofeifa Ramón 4-118-643 Limón Ejec.
503 Mora
Vega Luis Enrique 6-246-504 Puntarenas Aula
504 Moraga
Gómez Yamileth 5-126-255 Nicoya Aula
505 Morales
Calderón Víctor H. 1-445-113 Guápiles Ejec.
506 Morales
Cerdas Mardy 6-208-029 Coto Tutor
507 Moreira
Mora Tania 1-579-876 San Carlos Ejec.
508 Morera
Baltodano Leticia 5-115-765 San José Aula
509 Murillo
Barrios Tobías 2-281-764 Puriscal Ejec.
510 Murillo
Solano Marta Cecilia 1-381-509 Alajuela Tutor
511 Murillo
Solano Olga 1-371-688 Heredia Aula
512 Ocampo
Guido Ingrid 6-277-181 Puntarenas Aula
513 Omacell
Hernández Edgar 1-384-158 San Ramón Ejec.
514 Palma
Delgado Kenya 8-055-295 Cartago Aula
515 Paniagua
Barrantes Ana L. 5-176-713 Nicoya Tutor
516 Parrales
Ordóñez Jacqueline 5-273-877 Upala Tutor
517 Pereira
Solís José Arnoldo 3-209-912 Turrialba Aula
518 Pérez
Calderón Lidieth 1-635-378 Cartago Aula
519 Picado
Zeledón Maritza 1-692-961 Desamparados Tutor
520 Quesada
Masís Flora Isabel 1-605-002 Cartago Aula
521 Quesada
Quesada Rosibel 3-373-204 Cartago Tutor
522 Quesada
Ramírez Xinia 2-341-080 San Ramón Tutor
523 Quirós
Alpízar Flory 6-124-583 San Carlos Aula
524 Ramírez
Aguilar Glenda 2-269-228 San José Aula
525 Ramírez
Montoya Orieta 3-162-923 San José Tutor
526 Ramírez
Segura Ana Lorena 1-791-528 Alajuela Aula
527 Ramírez
Villalobos Ana Virg. 2-336-597 San Ramón Aula
528 Ramos
Ruiz Abdelamir 5-131-231 Nicoya Aula
529 Ríos
Abarca Sara 6-144-350 Puntarenas Aula
530 Rodríguez
Monge María de los Á. 1-845-441 Puriscal Aula
531 Rodríguez
Morera Marta Iris 5-122-028 San José Aula
532 Rodríguez
Rojas Yanory 9-076-284 San Carlos Tutor
533 Rodríguez
Zeledón Zayda 2-289-786 Alajuela Aula
534 Rojas
Ávila Jorge 1-395-967 Upala Aula
535 Rojas
Cascante Heriberto 1-335-883 Desamparados Ejec.
536 Rojas
Montoya Carlos 1-655-980 Puriscal Aula
537 Rojas
Mora Ligia 1-439-147 San José Aula
538 Rojas
Núñez Juan 2-267-627 Alajuela Aula
539 Rosales Vargas Lorenzo 5-110-821 Nicoya Aula
540 Ruilova
Recia Ana Victoria 1-397-455 San José Aula
541 Ruiz
Calderón María del Milag. 3-265-850 San José Tutor
542 Salazar
Salas Alejandra 4-165-734 San Carlos Tutor
543 Salazar
Villegas Minor Alb. 9-054-286 San José Aula
Dirección Regional
Nº Nombre Cédula Nº (Centro Educ.) Condición
544 Sánchez
Montoya Ana Patricia 5-217-342 Nicoya Aula
545 Sánchez
Oviedo Patricia 4-141-153 Heredia Aula
546 Sánchez
Sánchez Carlos 4-089-464 Heredia Aula
547 Scriba
Pasos Federico 1-923-605 Cañas Aula
548 Seas
Molina Betania 1-539-344 Puntarenas Aula
549 Sevilla
Solano Cecilia María 1-540-785 San José Aula
550 Solano
Solano José Luis 5-134-909 San Ramón Aula
551 Solís
Zamora Gilda María 9-001-529 San José Aula
552 Suárez
Espinoza María de los Á. 1-401-615 San José Tutor
553 Ureña
Villalobos Ulises 1-427-217 Desamparados Aula
554 Vargas
Jiménez Laura María 1-471-995 Liberia Aula
555 Vargas
Rodríguez Marcela 1-971-616 San José Aula
556 Vega
Barquero Lizbeth 1-459-647 San José Aula
557 Vega
Rodríguez Grace Marc. 1-971-616 San José Aula
558 Villalobos
Castillo Patricia 2-412-695 Alajuela Aula
559 Villalobos
Muñoz Carmen 5-123-132 Aguirre Ejec.
560 Villalobos
Solís María Gloria 1-681-412 San José Aula
561 Villalobos
Torres Carlos Ed. 2-267-181 San Carlos Aula
562 Villavicencio
Escamilla Sonia 2-397-592 Upala Aula
563 Víquez
Barrantes Víctor Julio 5-114-402 Heredia Aula
564 Zamora
Murillo Luis Fernando 1-368-329 San José Aula
565 Zárate
Villegas Erick 1-654-586 San Carlos Ejec.
San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13379).—C-432460.—(37972).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 82, título Nº 408, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 526, emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de
Shirley Rebeca Cubero González. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de
Supervisión Nacional.—(37729).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 452, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos ochenta y ocho,
a nombre de González García Dinorah. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—División Control de Calidad.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38334).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Sindicato de Vendedores Estacionarios de Fruta
y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC, acordada en asamblea celebrada el 26 de
julio del 2004. Expediente Nº V-7. En cumplimiento con lo dispuesto en el
Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y Nº 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo Nº 1,
folio Nº 248, asiento Nº 4331, del día 25 de abril del 2005. La reforma afecta el Artículo Nº 33 del Estatuto.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(38546).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Productoras de la Provincia de Heredia
R. L., siglas COOPEMUPRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de
diciembre del 2004. Resolución 1069. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1º, 2º y 6º del Estatuto.
Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en lo
sucesivo será Cooperativa de Servicios a Mujeres Productoras y Microempresarias
R. L., siglas COOPEMUPRO R. L.—San José, 12 de abril
del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38918).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Caballistas Siquirreños, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomento y promoción del Caballismo dentro del cantón de Siquirres y con
proyección a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Morales
Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 550, asiento: 00145).—Curridabat, 14 de abril
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35030.—(38690).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres La
Esmeralda, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: brindar trato considerado y asertivo a todos
sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Analive Sandí Castro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 550, asiento: 15249).—Curridabat, 25
de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35031.—(38691).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Silencio de Tilarán, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: la administración, operación, conservación y mantenimiento
del sistema de acueducto de la comunidad de El Silencio, mediante una prestación
contínua del servicio hídrico público, satisfaciendo así las necesidades
esenciales de los miembros de la comunidad, y su aprovechamiento en general.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Trinidad Gutiérrez Murillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 548, asiento: 11114).—Curridabat, 8 de
abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35081.—(38692).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula de identidad Nº 1-558-219, en su condición de apoderado
especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES PRECISAS DERIVADAS DE ÁCIDO NODULISPÓRICO
PARA COMBATIR PARÁSITOS. Se refiere a composiciones interalia,
precisas para el tratamiento o profilaxis de infestaciones de parásitos en
mamíferos o aves que comprenden por lo menos un derivado de ácido
nodulispórico, un vehículo portador líquido aceptable, y opcionalmente un
inhibidor de cristalización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Mark Soll, Albert Boeckh, Ronus De
Bode, Peter Johannes Sevaas Savio Vaneijk. La solicitud correspondiente lleva
el número 7810 y fue presentada a las 14:47:44 del 28 de abril del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 34974.—(38694).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección Patentes, hace saber que por resolución de fecha seis de
mayo del dos mil cinco, fue inscrita la patente de invención Nº 2647 denominada
REFRIGERADORA DE ABSORCIÓN cuyo inventor es Dr. Gerhard Kunze. La
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F25B 15/10.—San José, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1
vez.—Nº 34984.—(38693).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11815-P.—Sonamet S. A. solicita en concesión 0,1 litros por segundo
del pozo BC-273 perforado en su propiedad en Orotina, para usos domésticos.
Coordenadas 207.380-472.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34513.—(37939).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5060-P.—María Cecilia Acosta Alfaro y Max Acosta Salazar,
solicitan concesión del pozo BA-52 que se ubica en su propiedad en Alajuela.
Coordenadas 221.200 / 516.500 Hoja Barva. Utilizará 0,05 litros por segundo
para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº
34750.—(38191).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11797-P.—Laboratorios Apia de Costa Rica S. A., solicita concesión
del pozo RG-743 que se ubica en su propiedad en San José, Alajuela, coordenadas
219.420 / 507.750 Hoja Ciruelas y que utilizarán 5 litros por segundo para usos
domésticos e industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 34960.—(38697).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° O-DGTCC-654-2005.—Que el día quince de abril del dos
mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Abelino
Salas Araya, con cédula de identidad Nº 3-191-1113, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de la provincia de Cartago, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Servicentro El Guarco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-365797, para cambio
de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la
estación de servicio conocida como estación de servicio Servicentro El Guarco,
ubicada en Tejar, El Guarco, Cartago, cuyo permisionario de servicio público
actual es Constructora Salas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231,
representada por Abelino Salas Araya, con cédula de identidad Nº 3-191-1113,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de la provincia de Cartago, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio
público de estación de servicio Servicentro El Guarco, una vez autorizado el
respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro
El Guarco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-365797, todos los derechos
inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil cinco.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(38317).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 02-010071-0007-CO, promovida por Mauricio Mata Solano, mayor,
soltero, empresario, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número
1-784-013 contra el artículo 1º y los transitorios I y II del Decreto Ejecutivo
número 29584-MOPT del veintidós de marzo del dos mil uno, denominado “Reforma
al Reglamento de Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor
Remunerado de Personas.”, se ha dictado el VOTO número 00846-2005, de las once
horas con veintiocho minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco, que
literalmente dice:
VOTO: 00846-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
15203-MOPT y sus reformas, modificado por el Decreto Ejecutivo número
29584-MOPT del veintidós de marzo del dos mil uno, denominado “Reforma al
Reglamento de Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado
de Personas”, en cuanto establece que los vehículos autorizados para la
transportación de estudiantes universitarios y trabajadores, deberán contar con
una capacidad mínima de cuarenta y cinco asientos. En cuanto a lo dispuesto en
los transitorios I y II del Decreto 29584-MOPT, se deja incólume el texto en
virtud de la señalada declaratoria de inconstitucionalidad. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 5 de mayo del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(38812) Secretario
N° 1013-M.—San José, a las once
horas con veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco.
Diligencia
de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de
Aserrí, provincia de San José, que ostenta la señora Mavis Eugenia Arley
Castro.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SMA-051-05 del 27 de enero del
2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero del 2005,
la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Aserrí comunicó a este
Tribunal el acuerdo Nº 08-144 del artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº
144, en donde solicita se cancele la credencial de la regidora suplente Mavis
Eugenia Arley Castro por ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses (folio 1º del expediente).
2º—Mediante
resoluciones de las 8:35 horas del 15 de febrero del 2005 (folio 24) y de las
15:00 horas del 16 de marzo del 2005 (folio 26), este Tribunal previno a la
Secretaría Municipal de Aserrí: a) aportar una certificación de las ausencias
de la señora Mavis Eugenia Arley Castro con detalle de las fechas y números de
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal en que no
estuvo presente; b) certificar si la citada regidora justificó sus ausencias y
lo resuelto por el Concejo al efecto; y, c) certificar la dirección exacta de
la casa de habitación de la señora Arley Castro, para efectos de
notificaciones.
3º—La
prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría de la
Municipalidad de Aserrrí mediante oficio presentado vía fax ante la Secretaría
de este Tribunal el 31 de marzo del 2005 (folio 28).
4º—Mediante
resolución de las 11:40 horas del 1º de abril del 2005, este Tribunal concedió
audiencia a la señora Mavis Eugenia Arley Castro, a fin de que justificara su
ausencia o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses
(folio 30).
5º—La
resolución de este Tribunal de las de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2005,
fue notificada a la señora Mavis Eugenia Arley Castro mediante correo
certificado el día 19 de abril del 2005 (control en la entrega de envíos de
Correos de Costa Rica, visible a folio 33), sin que a la fecha haya dado
contestación alguna.
6º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la
señora Mavis Eugenia Arley Castro fue propuesta como candidata a regidora
suplente por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a
folio 2 del expediente); b) que mediante resolución Nº 2278-E-2004 de las 10:30
horas del 31 de agosto del 2004, este Tribunal designó a la señora Mavis
Eugenia Arley Castro para que ocupara el último lugar entre los regidores
suplentes del Partido Unidad Social Cristiana (véase resolución en folios 35 a
38); c) que la señora Mavis Eugenia Arley Castro no se presenta a sesiones del
Concejo Municipal desde el 19 de noviembre del 2004 (oficio de la Secretaría
del Concejo de la Municipalidad de Aserrí visible al folio 28, hecho no
controvertido); d) que la señora Mavis Eugenia Arley Castro fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no
contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica
visible a folio 33); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del Partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electo es el
señor José Antonio Rojas Camacho (véase nómina de candidatos a folio 2).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el
dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794
del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94
del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores
suplentes de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 28 del citado Código.
Estando probado en autos que la señora Mavis Eugenia Arley Castro, regidora
suplente de la Municipalidad de Aserrí por el Partido Unidad Social Cristiana,
no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde el 19 de
noviembre del 2004, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones del Concejo
Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo
procedente es cancelar las credenciales de regidora suplente que ostenta.
Al
cancelarse la credencial de la señora Mavis Eugenia Arley Castro se produce
entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante
que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la
nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido
llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio
Rojas Camacho, se le designa para completar el número de regidores suplentes de
la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente del cantón
de Aserrí, provincia de San José, que ostenta la señora Mavis Eugenia Arley
Castro. En su lugar se designa al señor José Antonio Rojas Camacho, quien
entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido
Unidad Social Cristiana, en la citada Municipalidad. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3034-2005).—C-38495.—(38808).
N° 1014-M.—San José, a las once horas con treinta minutos del once de
mayo del dos mil cinco.
Diligencia
de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de
Orotina, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Ana Cecilia Chaves
Castro.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº CMO-300-2005 del 18 de marzo del
2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de marzo del año en
curso, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Orotina comunicó a este
Tribunal el acuerdo adoptado en el artículo V, inciso I, aparte 1 de la sesión
ordinaria Nº 241 del 15 de marzo del 2005, en donde, solicita se cancele la
credencial de la regidora propietaria Ana Cecilia Chaves Castro, por ausencia
injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses (folios 1 y 2 del
expediente).
2º—Mediante
resolución de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2005, este Tribunal previno a
la Secretaría Municipal de Orotina para que informara la dirección exacta de la
casa de habitación de la señora Chaves Castro, para efectos de notificaciones
(folio 21).
3º—La
prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría de la
Municipalidad de Orotina mediante oficio presentado vía fax ante la Secretaría
de este Tribunal el 12 de abril del 2005 (folio 23).
4º—Mediante
resolución de las 10:00 horas del 13 de abril del 2005, este Tribunal concedió
audiencia a la señora Ana Cecilia Chaves Castro, a fin de que justificara su
ausencia o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses
(folio 30).
5º—La
resolución de este Tribunal de las 10:00 horas del 13 de abril del 2005 fue
notificada mediante correo certificado el día 25 de abril del 2005 (lista de
control de entrega de envíos de correos de Costa Rica visible a folio 28), sin
que a la fecha haya dado contestación alguna.
6º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la
señora Ana Cecilia Chaves Castro es regidora propietaria de la Municipalidad de
Orotina, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidata resultó
electa y así fue declarado por este Tribunal (véase Declaratoria de Elección de
regidores para la provincia de Alajuela, resolución Nº 584-E-2002 de las 8:05
horas del 19 abril del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Ana Cecilia Chaves Castro fue
propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Unidad Social
Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 3 del expediente); c) que la
señora Ana Cecilia Chaves Castro no se presenta a sesiones del Concejo
Municipal de Orotina desde el 17 de enero del 2005 (oficio de la Secretaría del
Concejo de la Municipalidad de Orotina visible a folios 1 y 2, hecho no
controvertido); d) que la señora Ana Cecilia Chaves Castro fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no
contestó la audiencia conferida (lista de control de entrega de envíos de
Correos de Costa Rica visible a folio 28); e) que el primer regidor suplente
electo del Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es
Víctor Julio Flores Rojas (folios 3 y 20 del expediente); y, f) que el
candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social
Cristiana que no resultó electo ni ha sido designada por este Tribunal es la
señora Blanca Rosa Hernández Agüero conocida como Blanca R. Castillo Hernández
(véase nómina de candidatos a folio 3).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el
dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794
del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94
del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Ana
Cecilia Chaves Castro, regidora propietaria de la Municipalidad de Orotina por
el Partido Unidad Social Cristiana, no se ha presentado a las sesiones del
Concejo Municipal desde el 17 de enero del 2005, con lo cual ha dejado de
asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses
(hecho no controvertido), lo procedente es cancelar las credenciales de
regidora propietaria que ostenta.
Al
cancelarse la credencial de la señora Ana Cecilia Chaves Castro se produce
entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, una vacante
que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal, y dado que el señor Víctor Julio Flores Rojas es el primer regidor
suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana, que no ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, lo que procede es designarlo como
regidor propietario para llenar dicha vacante.
Al
ascender a regidor propietario el señor Víctor Julio Flores Rojas, se produce una
vacante en la lista de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana
en la Municipalidad de Orotina, que es necesario completar de acuerdo con lo
que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal y como la
candidata que sigue en el orden de la nómina de ese partido, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Blanca Rosa Hernández Agüero conocida como Blanca R. Castillo Hernández,
lo procedente es designarla para completar la lista de modo que ocupe el último
lugar entre los regidores suplentes. Las presentes designaciones serán por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
seis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria del
cantón de Orotina, provincia de Alajuela, por el Partido Unidad Social
Cristiana, que ostenta la señora Ana Cecilia Chaves Castro. En su lugar se
designa al señor Víctor Julio Flores Rojas, primer regidor suplente del Partido
Unidad Social Cristiana de esa Municipalidad. Para reponer la vacante producida
por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el
número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada corporación
municipal, se designa a la señora Blanca Rosa Hernández Agüero conocida como
Blanca R. Castillo Hernández, quien ocupará el último lugar entre ellos. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional.
Notifíquese, comuníquese al Concejo Municipal de Orotina y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3034-2005).—C-47045.—(38809).
N° 1026-M.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del once
de mayo del dos mil cinco.
Diligencias
de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de
Liberia, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Mario Zúñiga García.
Resultando:
1º—En escrito recibido por la Secretaría del Tribunal vía
fax el día 22 de octubre del 2004, la señora Marcia Espinoza Rojas, secretaria
de la Municipalidad de Liberia, provincia de Guanacaste, comunicó que en sesión
ordinaria Nº 40-2004 celebrada el 4 de octubre del 2004, el Concejo Municipal
acordó informar al Tribunal Supremo de Elecciones que el regidor suplente,
señor Mario Zúñiga García, no asiste a las sesiones del Concejo Municipal desde
el mes de junio del 2004, sin que haya mediado justificación alguna.
2º—Mediante
auto del 7 de diciembre del 2004, se previno a la Municipalidad de Liberia,
para que aportara una certificación en la que se detallaran las fechas de las
ausencias del señor Zúñiga García y la dirección exacta de su casa de
habitación.
3º—En
escrito recibido por la Secretaría del Tribunal vía fax el 14 de enero del
2005, la señora Espinoza Rojas, Secretaria Municipal de Liberia, indicó que el
señor Zúñiga García se presentó por última vez a las sesiones municipales, el
día 24 de mayo del 2004; asimismo, procedió a aportar la dirección exacta en
que el mismo podía ser notificado (folio 7 del expediente).
4º—Mediante
prevención de fecha 15 de febrero del 2005, se le dio traslado al señor Mario Zúñiga
García de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su
contra y ello con la intención de que en el término de ocho días hábiles se
pronunciase al respecto en los términos que considerase convenientes.
5º—La
prevención del 15 de febrero fue notificada el 24 de febrero del 2005 y a la
fecha no ha sido contestada (folios 9-12).
6º—En los
procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta
el Magistrado del Castillo Riggioni; y.
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Enrique Zúñiga
García fue designado a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de
la Municipalidad de Liberia, provincia de Guanacaste, mediante resolución del
Tribunal Nº 011-M-2003, ante la designación de la señora María Elena Murillo
Quesada como regidora propietaria en lugar del señor Juan Francisco Baltodano
Quintana quien renunciara al cargo (folios 26-30); b) que Mario Zúñiga García
asistió por última vez a las sesiones del Concejo Municipal de Liberia, el día
24 de mayo del 2004 (folios 7-8); c) que el candidato a regidor suplente que
sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor
Gabriel Brizuela Cortés (folios 4, 19 y 30).
II.—Sobre la cancelación de la credencial de Regidor.
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Liberia comunicado al Tribunal
el 22 de octubre del 2004, que informa de las ausencias del regidor suplente,
señor Mario Zúñiga García, encuentra fundamento en el artículo 24 del Código
Municipal en cuyo inciso b), se establece con toda claridad que perderán las
credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del
Concejo Municipal por más de dos meses. Ese es el caso del señor Zúñiga García,
que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal, ha
faltado a su deber de asistencia desde el 24 de mayo del 2004.
Siendo
así y en virtud de lo dispuesto por el Código Municipal en los términos arriba
expuestos y en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 2º del Reglamento
sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar
la credencial de regidor suplente del señor Mario Zúñiga García.
III.—Sobre
la sustitución del Regidor Suplente Zúñiga García: Al cancelarse la
credencial del señor Mario Zúñiga García, se produce entre los regidores
suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario suplir
conforme lo regla el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al tener por
probado en autos que el regidor suplente del Partido Liberación Nacional que se
constituye en sustituto de Mario Zúñiga García es Gabriel Brizuela Cortés, se
le designa para completar la conformación del Concejo Municipal de Liberia,
provincia de Guanacaste, de modo que ocupe el último lugar entre los regidores
suplentes. Por tanto:
Se ordena la cancelación de la credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia de Guanacaste, que ostenta
Mario Enrique Zúñiga García, y en su lugar se designa a Gabriel Brizuela
Cortés, para así completar y reponer el número de regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional en la mencionada corporación municipal.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C.
Nº 3034-2005).—C-33745.—(38810).
N° 1027-M.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del once de mayo del dos mil cinco.
Diligencias
de cancelación de credencial de Sindica Suplente, Distrito Santa Teresita de la
Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, que ostenta la
señora Maritza Mora Salazar.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 1053-2004 de fecha 30 de diciembre
del 2004, el Concejo Municipal de Turrialba, pone en conocimiento de este
Tribunal el Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 137-2004, artículo tercero,
inciso 11, celebrada el 21 de diciembre del 2004, donde se solicita la cancelación
de las credenciales de la señora Maritza Mora Salazar, síndica suplente del
distrito Santa Teresita.
2º—Mediante
prevención de las diez horas y diez minutos del ocho de febrero del dos mil
cinco, este Tribunal solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de
Turrialba, el documento original de renuncia de la señora Mora Salazar, así
como una certificación de la dirección exacta en donde la misma podía ser
localizada.
3º—En
certificación emitida el día 17 de febrero del presente año, la Secretaría del
Concejo Municipal cumplió con la prevención indicada.
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado del Castillo Riggioni; y.
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del
presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) Que la señora
Maritza Mora Salazar es síndica suplente del Concejo de Distrito de Santa
Teresita, de la Municipalidad de Turrialba, provincia de Cartago, según consta
en resolución Nº 131-E-2003 de “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Turrialba de la
provincia de Cartago” (folio 22); b) Que la señora Mora Salazar fue propuesta
por el partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 3); c)
Que el Concejo de la Municipalidad de Turrialba conoció de la renuncia de la
señora Mora Salazar (folio 1).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal,
regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al
establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos
requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal,
excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional, que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal, es
del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del concejo en los
términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal
para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al
haberse acreditado que la señora Maritza Mora Salazar, en su condición de
síndica suplente del Distrito Santa Teresita, Municipalidad del cantón de
Turrialba, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su
renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es
cancelar sus credenciales.
Ahora
bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación
de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará
la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales
de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código
Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que:
“Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores
propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido
político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En
relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone
que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de
este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es
cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resulta aplicables las
mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que
opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente,
por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el
Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido.
III.—Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia de la señora
Maritza Mora Salazar en el cargo de síndica suplente del distrito Santa
Teresita, Municipalidad del cantón de Turrialba. No obstante, por imposibilidad
material no procede su sustitución. Por tanto:
Cancélese la credencial de síndica suplente del Concejo
de Distrito de Santa Teresita, Municipalidad de Turrialba, provincia de
Cartago, que ostenta la señora Maritza Mora Salazar por el Partido Unidad
Social Cristiana. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe
norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese a la señora Mora Salazar según lo indicado a folio 12 del
expediente, al Concejo de Distrito de Santa Teresita y al Concejo Municipal de
Turrialba.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(O. C. Nº 3034-2005).—C-42770.—(38811).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Eddy Antonio Herrera, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 358-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
34824-04. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Eddy Antonio Herrera, no indica segundo apellido, en
el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Eleuteria” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(38698).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nuria María Vargas
Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0444-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de
mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 12329-05. Resultando: 1º—… 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ricardo
Alfaro Rodríguez con Nuria María Oliva Monge Jiménez, que lleva el número… en
el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vargas Monge” hija de “Claudio
Vargas Valverde y Rafaela Monge Jiménez, costarricenses”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
34945.—(38699).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marvin Villafuerte Ramírez, Exp. N° 17684-2003, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: 2191-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
once minutos del catorce de octubre de dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por Marvin Villafuerte Ramírez, cédula de identidad número
siete-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho, costarricense, casado, vecino de
San Luis, Monteverde, Pacuarito, Siquirres. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorgelis Sofía
Villafuerte Brenes... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es
“Yorhelis Sofía” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmnd, Jefa.—1 vez.—(38777).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Julio
Montes Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 137-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos
del veintidós de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 28562-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Gaudy Fabiola, Sara Elizabeth y
Yussette Melissa de apellidos Villalobos Hernández, en el sentido que los
apellidos del padre son “Montes Villalobos” y no como se consignaron.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38794).
Se hace saber a los señores Jhonny Mauricio Abarca Padilla,
Sarita Mora Umaña y Jorge Alberto Coto Rodríguez, que en el procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Andrés Coto
Mora, que lleva el número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos
setenta y cuatro, tomo mil ochocientos treinta y uno, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “N° 0927-PA-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las once horas quince minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor de edad
Jorge Andrés Coto Mora. Resultando: 1) Que el 18 de diciembre del año 2001, la
señora Sarita Mora Umaña, madre del menor Jorge Andrés Coto Mora, señaló ante
la Registradora Auxiliar del Registro Civil destacada en el Hospital México,
como presunto padre de su hijo, al señor Jhonny Mauricio Abarca Padilla, de
conformidad con las disposiciones de la ley conocida como “Ley de Paternidad
Responsable”, con lo cual dio inicio el trámite administrativo contemplado en
esa normativa, 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6) Que el Registro Civil, Oficina de
Actos Jurídicos, por resolución número 2693-2004, de las once horas y cuarenta
y dos minutos del 19 de octubre del 2004 dispuso en lo conducente: Por tanto:
rectificar el asiento de nacimiento de Jorge Andrés Coto Mora, que lleva el
número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo
mil ochocientos treinta y uno, de la Sección de nacimientos de la provincia de
San José, en el sentido de que es hijo de Jhonny Mauricio Abarca Padilla y
Sarita Mora Umaña y no como aparece consignado y a la vez, en esa resolución se
ordenó dejar sin efecto marginal de reconocimiento, consignada en ese asiento el
26 de febrero del 2003. 7)..., 8)..., Considerando:...; Por tanto: por lo antes
expuesto, se revoca la resolución número seiscientos ochenta y siete, dictada
por la Dirección General del Registro Civil, Sección de Inscripciones a las
once horas y ocho minutos del diez de julio del dos mil tres. Se revoca también
la resolución número dos mil seiscientos noventa y tres, dictada por la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos a las once
horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
cuatro. Déjese marginal de reconocimiento anotada en el asiento de nacimiento
número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, del
tomo mil ochocientos treinta y uno, de la Sección de Nacimientos de la Provincia
de San José, que pertenece al menor Jorge Andrés Coto Mora. Manténgase la
filiación consignada en dicho asiento. Devuélvase el expediente a la Oficina de
origen previa copia de estilo. Notifíquese a las partes interesadas y al
Patronato Nacional de la Infancia”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a
las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Para
notificar a los interesados Jhonny Mauricio Abarca Padilla, Sarita Mora Umaña y
Jorge Alberto Coto Rodríguez, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a
hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3031-2005).—C-20920.—(38807).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
María del Carmen López Dinarte, mayor, divorciada, tramitadora,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-177131-102596, vecina de Tibás San José,
expediente Nº 110-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 34954.—(38700).
Xiomara del Carmen
Peña Mayorga, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-109899-46541, vecina de Pococí, Limón, expediente Nº 2704-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(38763).
BANCO DE
COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Compra
de 200 scanner I
semestre BCR US$ 72.000,00
San José, 20 de mayo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-5620.—(39437).
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 16-2005
Compra de
un terreno en San Carlos para la construcción
de la Oficina Regional de la
Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para
la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del jueves 9 de junio del 2005, para la compra de un terreno
para la construcción de la Oficina Regional de la Dirección General de
Migración y Extranjería en San Carlos.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La
Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200
metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar
en esta dirección.
San José, 18 de mayo del 2005.—MBA.
Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 32451).—C-9520.—(39360).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-0024-2005
Servicio
de seguridad y vigilancia
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 17 de junio del 2005, para la contratación de servicio de
vigilancia y seguridad, promovido a favor de la Procuraduría General de la
República, Ministerio de Justicia.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la publicación del presente aviso en La Gaceta, o podrá
presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
San José, 19 de mayo del 2005.—Dirección
Administrativa.—Lic. Alexander Martínez, Director.—(Solicitud
Nº 29541).—C-9520.—(39361).
PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-319-05
Compra de
mobiliario para plazas nuevas del año 2006
Se invita
a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. Dentro de los bienes a
comprar se encuentran los siguientes: archivadores de metal de cuatro gavetas,
bibliotecas de metal pequeñas, escritorios ejecutivos, estaciones de servicio,
mesas para computadora, mesas para teléfono, sillones ejecutivos, sillas
secretariales giratorias, sillas de visita y mesas para impresora.
El cartel está
disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para
presentar ofertas vence el día 9 de junio de 2005, a las 10:00 horas, momento
en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José,
20 de mayo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Sub Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(39103).
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2005
Compra de
equipo de cómputo
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de junio de este año para la
citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar
gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la
referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José,
tercer edificio, planta baja.
Se
recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo
Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 780-2005).—C-5245.—(39362).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 02-2005
Compra de
mobiliario de oficina
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de junio de este año para la
citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar
gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la
referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José,
tercer edificio, planta baja.
Se
recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo
Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 781-2005).—C-5245.—(39363).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 03-2005
Contratación
del mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red del
Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de junio de este año para la
citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar
gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la
referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José,
tercer edificio, planta baja.
Se
recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo
Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 782-2005).—C-5720.—(39364).
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 03-2005
Contratación
de una empresa para servicio de
reparación y/o cambio de
canoas de la
Contraloría
General de la República
La Contraloría General de la República recibirá ofertas,
hasta las diez horas del día miércoles 15 de junio del 2005, para la
“Contratación de una empresa para servicio de reparación y/o cambio de canoas
de la Contraloría General de la República”.
Asimismo,
los oferentes deben visitar las instalaciones de la Institución, con la
finalidad de conocer sobre el alcance del trabajo y pormenores, examinar las
especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y
extensión de los trabajos a realizar, así como de las condiciones de espacio y
limitaciones del sitio, por lo que se cita para el día 1º de junio del año en
curso a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios de Generales
de esta Contraloría General.
Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de
Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana
Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢170,00 (ciento
setenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios
Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica
en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Relevantes” y
“Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado
por la Unidad de Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2005.—Unidad
de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-11420.—(39377).
BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005400026
Adquisición
de software para la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del día 3 de junio
del 2005, para la “Adquisición de software para la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF)” de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón
Nº 1
Adquisición de software para monitoreo de bitácoras en
servidores y equipos.
Renglón
Nº 2
Actualización de versiones y soporte de licencias OLAP
(CODISA BI).
Renglón
Nº 3
Actualización del software de fax y veintiocho (28) horas
de soporte. La versión actual de Faxination es la 5.0 y el equipo tiene una
tarjeta para cuatro puertos de fax.
Renglón
Nº 4
Actualización de Contrato Websense para doscientos cincuenta
(250) usuarios y aplicaciones relacionadas.
Renglón
Nº 5
Actualización de Contrato Smartnet AR-NBD para Equipos
Concentrador VPN 3015, Cisco PIX 525 y Adquisición de Contrato SmartNet AR-NBD
para equipo IDS 4215 y 4250.
Los interesados pueden retirar un disquete que contiene
gravado el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas,
condiciones generales en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado
en el primer piso del Edificio Principal, el mismo tiene un costo de ¢500,00.
San José, 10 de mayo del 2005.—Lic.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(39219).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO CNR-010-2005
Autoclave
para propósitos generales
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación por
Registro 010-2005. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 13 de
junio 2005 a las 10:30 a.m.
El cartel
y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del
cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira
en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 19 de mayo del 2005.—Unidad
de Compras.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(39228).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 632-C
Alquiler
de local comercial en San Isidro de Pérez Zeledón
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de
Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito hasta el día lunes 20 de junio
del 2005 a las diez horas, para el alquiler de un local comercial (conocido
como antiguo expendio del CNP) ubicado en el centro de la ciudad de San Isidro
de Pérez Zeledón, junto a la sucursal del Banco de Costa Rica.
El local
tiene un área de construcción de 530,00 metros cuadrados con un frente a la
calle pública de 15,00 metros.
El
folleto que menciona otras características del local y las condiciones
generales para participar, puede ser retirado en las oficinas del CNP en San
Isidro de Pérez Zeledón, o bien, en las Oficinas Centrales del CNP en San José,
ubicadas del Gimnasio Nacional 200 metros este y 150 metros Sur, en forma
gratuita.
Mayor
información en el teléfono Nº 257-9355 extensiones 238, 295.
San José, 18 de mayo del 2005.—Lic.
Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Edgar Marín Aguilar, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 13054).—C-7145.—(39408).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7257-E
Contratación
de servicio de aseo y limpieza en edificios
del ICE ubicados en la Región
Pacífico Central
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicio de aseo y limpieza en edificios
del ICE ubicados en la Región Pacífico Central.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Dirección de Proveeduría.
San José, 17 de mayo del 2005.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O.
C. Nº 311591).—C-5245.—(39211).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-00008
Adquisición
de equipo de cómputo para el fortalecimiento
de infraestructura actual para los
servicios críticos de AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de mayo del 2005, para
contratar la adquisicion de equipo de computo para el
fortalecimiento de infraestructura actual para los servicios críticos de AyA.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de internet
del AyA, www.aya.go.cr ó retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 23001).—C-6195.—(39369).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-2-11-2005
Compra de
equipos de cocina institucional
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20
de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 20 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
34080).—C-4295.—(39370).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-2-25-2005
Compra de
servidores de datos y equipo de comunicación de datos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 16
de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 20 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
34080).—C-4295.—(39371).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-2-28-2005
Compra de
actualización del equipo de cómputo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17
de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 20 de mayo del 2005.—Norbert
García Céspedes, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
34080).—C-4295.—(39372).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2005
Contratación
y colocación de 2000 toneladas de mezcla asfáltica,
como carpeta a ejecutarse en el
distrito primero del
cantón de Garabito, avenida
Pastor Díaz
La Alcaldía Municipal recibirá ofertas hasta las diez
horas treinta minutos del día 27 de junio del 2005.
Los
interesados podrán adquirir el cartel y demás información adicional, en la
Alcaldía Municipal, previo pago de ¢2.500,00 en efectivo (dos mil quinientos
colones) en la Tesorería Municipal.
______
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-2005
Colocación
de base granular en 1150 ml, espesor 15 cms,
ancho de vía 8 ml, tratamiento
superficial a 1150 ml,
a efectuarse en el distrito segundo
del cantón de
Garabito,
Calle Tárcoles del cementerio
a Soda El Parque
La Alcaldía Municipal recibirá ofertas hasta las nueve
horas treinta minutos del día 15 de junio del 2005.
Los
interesados podrán adquirir el cartel y demás información adicional, en la
Alcaldía Municipal, previo pago de ¢2.500.00 en efectivo (dos mil quinientos
colones) en la Tesorería Municipal.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-2005
Colocación de
base granular en 1500 ml, espesor 15 cms, ancho
de vía 8 ml, tratamiento superficial
a 1500 ml, a efectuarse
en el distrito primero del cantón de
Garabito,
calle La Nación o Camboya
La Alcaldía Municipal recibirá ofertas hasta las diez
horas treinta minutos del día 15 de junio de 2005.
Los
interesados podrán adquirir el cartel y demás información adicional, en la
Alcaldía Municipal, previo pago de ¢2.500,00 en efectivo (dos mil quinientos
colones) en la Tesorería Municipal.
Jacó, 19 de mayo del 2005.—Luis
Fernando Villalobos Vásquez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27871).—C-14270.—(39374).
AVISOS
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO
POPULAR
La Unidad de Compras de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular recibirá ofertas por escrito en sus oficinas,
ubicadas carretera a Heredia diagonal al salón de Fiestas Tica Linda, antiguo
salón El Pentágono hasta las 10:00 horas del 6 de junio del 2005, para el
suministro de lo siguiente:
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-2005
Compra de
licencias de base de datos Oracle Enterprise Edition 8i (8.1.7) bajo
Paralell Server, 9i o Superior
El sobre de especificaciones, condiciones generales y
especiales podrá retirarse en la Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones
Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Jorge Arce Carranza, Jefe Administración y Finanzas.—1
vez.—(39375).
La Unidad de Compras de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular recibirá ofertas por escrito en sus
oficinas, ubicadas carretera a Heredia diagonal al salón de Fiestas Tica Linda,
antiguo salón El Pentágono hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2005, para
el suministro de lo siguiente:
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 003-2005
Establecimiento de un
contrato para el mantenimiento
y soporte para el Software de
Recursos Humanos
y el Software CRM de la
Operadora
El sobre de especificaciones, condiciones generales y
especiales podrá retirarse en la Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones
Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Jorge Arce Carranza, Jefe Administración y Finanzas.—1
vez.—(39376).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 6-2005
Contratación de
una firma consultora
para realizar el acompañamiento
en la implementación de los diversos
reglamentos del marco regulatorio
del sector
eléctrico y disposiciones
técnicas emitidas por
ARESEP
que debe llevar a cabo la UEN de
servicio al cliente de
JASEC
para el cumplimiento de
estas normativas
Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las
11:00 a. m. del día 15 de junio del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto
de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima,
ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en
Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán
retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.
Cartago, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6670.—(39366).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 9-2005
Adquisición
de transformadores de distribución
Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las
3:00 p. m. del día 20 de junio del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto
de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas
300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago
centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán retirar el
cartel sin costo alguno en la misma dirección.
Cartago, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(39367).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 10-2005
Adquisición
de cables y conductores
Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las
11:00 a. m. del día 20 de junio del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto
de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima,
ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en
Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán
retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.
Cartago, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(39368).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
PROFESIONAL
JESÚS OCAÑA ROJAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de
equipo de cómputo audiovisual
para el aprendizaje de la informática
La junta administrativa del Colegio Técnico Profesional
Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, invita a los interesados a participar en la
licitación por registro Nº 02-2005 “compra de equipo de cómputo audiovisual
para el aprendizaje de la informática”, para el cual se cuenta con el
presupuesto de ¢6.000.000,00 (seis millones colones exactos).
De
conformidad con el cartel se recibirán ofertas entre el 24 al 3 de junio del
2005, a las 9:00 a. m día y hora de la apertura, en la oficina de la
tesorería/proveeduría del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 k. noreste
del estadio. Teléfono 443-86-56. El cartel tiene un costo de ¢500,00.
Alajuela, 20 de mayo del 2005.—Prof.
Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente Junta.—1 vez.—(39345).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Compra de
equipo didáctico audiovisual
La junta administrativa del Colegio Técnico Profesional
Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, invita a los interesados a participar en la
licitación por registro Nº 04-2005 “compra de equipo didáctico audiovisual”,
para el cual se cuenta con el presupuesto de ¢1.800.000,00 (un millón
ochocientos mil colones exactos).
De
conformidad con el cartel se recibirán ofertas entre el 24 al 3 de junio del
2005, a las 10:00 a.m. día y hora de la apertura, en la oficina de la
tesorería/proveeduría del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 km noreste
del estadio. Teléfono 443-86-56. El cartel tiene un costo de ¢500.00.
Alajuela, 20 de mayo del 2005.—Prof.
Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente Junta.—1 vez.—(39346).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-2005
Compra de
equipo de oficina para la Unidad
Didáctica
Productiva de Secretariado
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, invita a los interesados a participar en la
licitación por registro Nº 05-2005, “Compra de equipo de oficina para la Unidad
Didáctica Productiva de Secretariado”, para el cual se cuenta con el
presupuesto de ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones exactos).
De
conformidad con el cartel se recibirán ofertas entre el 24 al 3 de junio del
2005, a las 11:00 a.m. día y hora de la apertura, en la oficina de la
tesorería/proveeduría del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 km noreste
del estadio. Tel. 443-8656. El cartel tiene un costo de ¢ 500,00.
Alajuela, 20 de mayo del 2005.—Prof.
Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente Junta.—1 vez.—(39349).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 3-2005
Compra de
materiales para fabricación de juegos
de pupitres MEP C.A.I. Limón
Se avisa que la Junta Directiva del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1477,
Artículo IX, celebrada el 16 de mayo de 2005, adjudicó, el citado concurso
licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con la calificación obtenida
y de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el cartel.
A la empresa Kativo de Costa Rica S. A., se le
adjudica los ítemes Nos. 3 y 6 por un monto total de ¢1.347.200,00 (un millón
trescientos cuarenta y siete mil doscientos colones exactos ).
Plazo de entrega inmediato.
A la
empresa Abonos Agro S. A., se le adjudica los ítemes Nos.
2-4-7-8-9-10-12-18-19-20, por un monto total de ¢15.100.255,00 (quince millones
cien mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos). Plazo entrega
inmediato, los ítemes 7-8-9 y 10, la primera entrega es inmediata y los demás
como lo solicite la Institución.
A la
empresa Inversiones Huno S. A., se le adjudica los ítemes Nos. 13-14 y
15 por un monto total de ¢568.600,00 (quinientos sesenta y ocho mil seiscientos
colones exactos). Plazo entrega inmediato.
A la
empresa Lanco & Harris, se le adjudica los ítemes Nos. 1-5-11-16 y
17 por un monto total de ¢1.008.662,20 (un millón ocho mil seiscientos sesenta
y dos colones con veinte céntimos). Plazo entrega inmediato.
Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener
una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
San José, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15749).—C-12370.—(39378).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Compra de
materiales para fabricación
de juegos de pupitres MEP C.A.I.
Pococí
Se avisa que la Junta Directiva del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en Sesión Nº 1477,
artículo IX, celebrada el 16 de mayo del 2005, adjudicó, el citado concurso
licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con la calificación obtenida
y de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el cartel:
A la empresa Kativo de Costa Rica S. A., se le
adjudica los ítemes Nos. 1-3-6-15-16 por un monto total de ¢1.991.250,00 (un
millón novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos).
Plazo de entrega inmediato.
A la empresa Abonos Agro S. A.; se le adjudica los
ítemes Nos. 2-4-7-8-9-10-11-17-18-19, por un monto total de ¢15.100.255,00
(quince millones cien mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos). Plazo
entrega inmediato, los ítemes 7-8-9 y 10, la primera entrega es inmediata y los
demás como lo solicite la Institución.
A la empresa Inversiones Huno S. A., se le
adjudica los ítemes Nos. 12-13 y 14 , por un monto
total de ¢568.600,00 (quinientos sesenta y ocho mil seiscientos colones
exactos). Plazo entrega inmediato.
Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener
una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
San José, 20 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15750).—C-11420.—(39380).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de
materiales para fabricación
de juegos de pupitres MEP C.A.I. San
Carlos
Se avisa que la Junta Directiva del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en Sesión Nº 1477,
artículo IX, celebrada el 16 de mayo del 2005, adjudicó, el citado concurso
licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con la calificación obtenida
y de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el cartel:
A la empresa Kativo de Costa Rica S. A., se le
adjudican los ítemes Nos. 1-4-14 y 15 por un monto total de ¢1.223.200,00 (un
millón doscientos veintitrés mil doscientos colones exactos). Plazo de entrega
inmediato.
A la empresa Abonos Agro S. A., se le adjudican
los ítemes Nos. 2-3-5-6-7-8-10-16-17 y 18, por un monto total de ¢15.033.405,00
(quince millones treinta y tres mil cuatrocientos cinco colones exactos). Plazo
entrega inmediato. Los ítemes 5-6-7 y 8 la primera entrega es inmediata y los
demás como lo solicite la Institución.
A la empresa Inversiones Huno S. A., se le
adjudican los ítemes Nos. 11-12 y 13 por un monto total de ¢529.240,00. (quinientos veintinueve mil doscientos cuarenta colones
exactos). Plazo entrega inmediato.
A la empresa Lanco & Harris, se le adjudica el
ítem Nº 9 por un monto total de ¢326.862,00 (trescientos veintiséis mil
ochocientos sesenta y dos colones exactos). Plazo entrega inmediato.
Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener
una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
San José, 20 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15748).—C-11420.—(39382).
PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-309-05
Compra de
pistolas de 9 mm
Se comunica a todos los interesados en este procedimiento
de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada
el día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, dispuso adjudicarlo de la
siguiente manera a:
Krometal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064621.
Línea
única:
La compra de 101 pistolas, calibre de 9 mm, marca Smith $
Wesson, modelo SW990L.
Demás
características y condiciones conforme al cartel y la oferta.
Precio
unitario: $625,00.
Precio
total: $63.125,00.
Plazo de
entrega: 60 días naturales a partir del pedido (antigua orden de compra).
Entregarán los documentos para el trámite de exoneración 20 días naturales
antes de la fecha de cumplimiento de los 60 días naturales.
Lugar de
entrega: Secretaría General del O.I.J.
Garantía:
25 meses contra defectos de mala manufactura.
Total
adjudicado $63.125,00.
San José, 20 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(39115).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4596
Contratación
de una empresa para la confección, distribución y suministro de uniformes
instituciones de tipo
ejecutivo y corbatas para
el personal de
servicio al cliente del
BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 20-2005, celebrada el 19
de mayo del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta Nº 1
de la empresa Boutique Fontaine S. A., según el siguiente detalle:
Tipos de Cantidad
prendas prendas
Mujer Precio prenda Subtotal Total
i.v.i.
$ $ $
Blusas 3830 11,00 42.130,00 47.606,90
Chalecos 1530 19,80 30.294,00 34.232,22
Saco 200 33,22 6.644,00 7.507,72
Pantalones 1530 13,86 21.205,80 23.962,55
Enagua 760 11,88 9.028,80 10.202,54
Total
mujer 123.511,94
Maternales
Blusas 0 11,88 - 13,42
Pantalones 0 14,78 - 16,70
Total
maternal -
Hombres
Camisas 8050 9,24 74.382,00 84.051,66
Saco 250 49,24 12.310,00 13.910,30
Pantalones 4830 14,87 71.822,10 81.158,97
Total
hombres 179.120,93
• Plazo de entrega: 50 días
hábiles.
• Garantía de las
prendas: 18 meses.
Para efectos de referencia el monto de esta negociación
al momento de la adjudicación es de US$ 302.632,87.
Todo de
conformidad con los términos del cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 20 de mayo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-21870.—(39438).
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 009-2005
Compra de
materiales de construcción
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta N°
281-2005 del 18 de mayo del 2005 que se declara infructuosa la presente
licitación.
San José,
20 de mayo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(39198).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 105010
Cintas y tintas
para impresora
Se comunica a los oferentes, en concordancia con las facultades conferidas
por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la
Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas en el oficio PROV-2446-2005 del 16 de mayo del 2005, el cual se
tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla seguidamente:
1) I.M.
Inversiones Multiacces S. A.—Oferta Nº 1, cédula
jurídica Nº 3-101-243599.
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº material unitario total
i.v.i.
$ i.v.i.
$
3 1000059 Cartucho
impresoras Cannon BJC250. Paper
LC-301,
BJC 250-BC-02, BJ-200/200E,
BJ-2000EX/230
(negro). 6 21.3909 128,35
19 1000128 Cartucho
impresora Cannon BCI-10, original negro,
BJ30
BJC50, BJC70 y BJC80. 15 12.5769 188,65
31 1000153 Toner
impresora Hewlett Packard modelo HP 8550 LJ8500
y 8500N (color cyan). Parte Nº C4150A. 10 167.5225 1.675,22
54 1000235 Cartucho
impresora Cannon S200X BCI 24 (color negra). 14 5.0398 70,56
55 1000236 Cartucho
impresora Cannon modelo S200x, BCI 24 (color) 14 10.6672 149,34
Total: $2.212,12
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 12 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Cuenta cliente:
Si el adjudicatario desea le sean depositados los pagos por medio de transferencia
electrónica, debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el
nombre del banco. Si no dispone de cuenta cliente el pago se realizará mediante
trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido a satisfacción el suministro.
2) Data
Formas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 2, cédula
jurídica Nº 3-101-123819-10.
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº material unitario total
i.v.i.
$ i.v.i.
$
1 1000051 Cintas
para impresora Epson Nº 8750
Se
utilizan en las impresoras FX-850, 800, 870 y LX 860. 302 3.6160 1.092,03
4 1000061 Cartucho
impresoras Epson Stylus, color
400,-600,
800, 850, 1520, 60. Parte Nº S020089. 103 22.1593 2.282,41
5 1000063 Cartucho
de tinta impresora Epson.
Stylus
(color). Modelos 200, color II, color IIS. 820.
Parte
Nº S020049. 102 24.4871 2.497,68
8 1000070 Cartucho
impresora Epson Stylus (negro)
Modelos
440, 460, 640, 660, PHOTO 750 y 1200.
Parte
Nº S020187. 15 19.8202 297,30
11 1000081 Toner impresora Hewlett
Packard,
Láser Jet. Modelo 4,
4plus, 4M, 4M plus.
Parte Nº 92298a 17 88.5355 1.505,10
17 1000115 Cartucho
impresora Epson Stylus 740 (color). Modelos
740,740i,
760, 86. Parte Nº S020189. 98 22.1593 2.171,61
22 1000142 Cartucho impresora Hewlett
Packard Desk jet Plus
Modelos 400, 4001, 420C, 5
(negro).
Parte
Nº 51626 A. 14 27.5720 386,01
23 1000143 Cartucho
impresora Hewlett Packard Desk jet. Modelos
310,
320, 340, 400 540, 550C, 560C. Parte Nº 51625-A color. 11 28.7020 315,72
25 1000145 Toner
impresora Epson EPL5700. Parte Nº S050010. 30 108.4348 3.253,04
27 1000148 Cartucho
impresora Epson Stylus 777 negro. Parte Nº T017 311. 128 24.4871 3.134,35
28 1000149 Cartucho
impresora Epson Stylus 777, color. Parte Nº T018 311. 92 19.8202 1.823,46
29 1000150 Cartucho
toner impresora Hemlett Packard Desk Jet. Modelo
710,
712, 720, 722 890, 895, 970, 100. Parte Nº HP 51645ª 36 27.5720 992,59
32 1000154 Toner
impresora Hewlett Packard. Modelo 8550, LJ8500 y 8500N.
(color magenta). Parte Nº C4151A. 10 163.6805 1.636,81
33 1000155 Toner
impresora Hewlett Packard. Modelo 8550, LJ8500 y 8500N.
(color amarillo). Parte Nº C4152A. 10 163.6805 1.636,81
34 1000156 Toner
impresora Epson Stylus. Modelo 900, 980 980N (negra)
Parte
Nº T0030311. 10 26.8149 268,15
37 1000166 Tinta
impresora Epson Stylus 480SX,480 SXU, 580. Color
negra.
Parte Nº T013201. 36 13.9894 503,62
38 1000175 Toner
Hewlett Packard, láser Jet 4500 Jet. Capacidad de 9.000
páginas (negro). Parte Nº C4191A negro. 4 79.3825 317,53
40 1000181 Toner
para impresora Epson Stylus 800 y 880, color. Parte Nº T020
Color. 12 19.8202 237,84
41 1000183 Toner impresora Hewlett
Packard 5P, 5MP, 6P, 6MP. Parte Nº C3903A. 12 75.4275 905,13
42 1000200 Tinta
para Plotter Hewlett Packard. Cartucho no parte 51644 amarillo. 72 28.5890 2.058,41
43 1000201 Tinta
para Plotter Hewlett Packard. Cartucho (color cyan).
Parte
Nº 51644. 72 28.7020 2.066,54
44 1000202 Tinta para Plotter Hewlett
Packard. Cartucho
(color magenta).
Parte
Nº.51644. 72 28.7020 2.066,54
49 1000072 Cartucho
impresora Epson Stylus (negro). Modelos 800, 850, 1520.
Parte
Nº S020108. 70 22.1593 1.551,15
51 1000231 Tinta
para Plotter Hewlett Packard. Design Jet 800PS.
Parte
Nº C4913A (color amarillo). 9 34.1260 307,13
52 1000233 Cartucho
tinta impresora Epson Stylus. Modelo C 42SX (color negro)
Parte
Nº T-036. 150 7.6501 1.147,52
57 1001453 Cartucho
tinta impresora Epson Stylus C43SX. Nº de parte T-038120
negro. 14 7.6501 107,10
58 1001454 Cartucho
tinta impresora Epson Stylus C43SX. Nº de parte T-039020
color. 14 11.4808 160,73
62 1001523 Tinta
para impresora Epson Stylus C60 negra. Número de parte T028201. 28 24.4871 685,64
64 1002851 Toner
impresora Hewlett Packard. Desk Jet 2110, 2210, 5550, color.
Número
de parte C-6656A. 14 18.4190 257,87
66 1002932 Tinta
para impresora HP Desk Jet 656C negro. Nº de parte 6614. 14 26.1030 365,44
Total: $36.031,27
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 10 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Cuenta cliente:
Si el adjudicatario desea le sean depositados los pagos por medio de
transferencia electrónica, debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco. Si no dispone de cuenta cliente el pago se
realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la
presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el suministro.
3) Direx
Internacional S. A.—Oferta Nº 3, cédula jurídica Nº
3-101-076898.
Renglón Código Descripción Cantidad precio Costo
Nº material Unitario Total
I.V.I.
$ I.V.I.
$
1 1000051 Cintas
para impresora Epson Nº 8750. Se utilizan en las
impresoras FX-850, 800, 870 y LX 860 302 3.6160 1.092,00
Total: $1.092,00
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 10 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel
Cuenta cliente:
Si el adjudicatario desea le sean depositados los pagos por medio de
transferencia electrónica, debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco. Si no dispone de cuenta cliente el pago se
realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la
presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el suministro.
4) Documentos
y Digitales DIFOTO S. A.—Oferta Nº 5, cédula jurídica
Nº 3-101-076898.
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº Material unitario total
I.V.I.
$ I.V.I.
$
24 1000144 Toner
impresora Xerox 4025-N32. Parte Nº 113R173 90 256.3970 23.075,73
Total: $23.075,73
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 1 día natural a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel
Cuenta cliente:
Si el Adjudicatario desea le sean depositados los pagos por medio de
transferencia electrónica, debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco. Si no dispone de cuenta cliente el pago se
realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la
presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el suministro.
5) Giumacar
Dieciocho S. A.—Oferta Nº 7, cédula jurídica Nº
3-101-112468.
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº material unitario total
I.V.I.
$ I.V.I.
$
68 1000164 Toner
impresora Xerox. Modelo N2125. Parte Nº 113R00445 50 140.8771 7.043,86
Total:
$7.043,86
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 1 día natural a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel
Cuenta cliente:
Si el adjudicatario desea le sean depositados los pagos por medio de
transferencia electrónica, debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco. Si no dispone de cuenta cliente el pago se
realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la
presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el suministro.
6) Importaciones
Ofice de Costa Rica Ofice CR S. A.—Oferta Nº 8, cédula
jurídica Nº 3-101-153618.
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº material unitario total
I.V.I.
$ I.V.I.
$
6 1000064 Cartucho
de tinta para impresora Epson Stylus (negro)
820,
Stylus II, Iis, 200. Parte Nº S020047. 16 16.1025 257,64
7 1000067 Toner impresora Hewlett
Packard, HP Láser Jet. Parte Nº C-4127X. 163 115.8250 18.879,48
9 1000074 Cartucho
impresora Hewlett Packard (negro). Modelos Office
Jet
600-500. Parte Nº C-51629A. 19 27.4477 521,51
12 1000088 Cartucho
impresora Cannon BCI-11, color. 7 15.1872 106,31
13 1000089 Cartucho
impresora Cannon BIC-11 negro, BJC-50, BJC-70, BJC-80,
BN-750. 36 10.6898 384,83
16 1000094 Cartucho
impresora Epson Stylus, color PRO/PROX. Parte Nº S020036. 22 27.0522 595,15
20 1000140 Cinta
impresora Epson DFX-5000-8000-8500. Parte Nº 8766. 33 19.4812 642,88
21 1000141 Cinta
impresora Epson FX-2170, FX-2180 LQ2170-LQ2070-L.
Parte
Nº S015086. 168 16.3172 2.741,29
30 1000152 Toner
impresora Hewlett Packard. Modelo 8550, 8500 y 8500N.
(color negro). Parte Nº C4149A. 13 108.1410 1.405,83
36 1000163 Toner
impresora Lexmark Optra 3455. Optra serie 345523K.
Parte
Nº 12A0825. 13 190.4276 2.475,56
39 1000180 Toner
impresora Epson Stylus 800, 880 (color). Parte Nº T019. 12 23.7526 285,03
45 1000212 Cinta
para impresora Epson FX-980. Parte Nº S015091. 60 20.9276 1.255,66
47 1000228 Tinta para Plotter Hewlett
Packard Design Jet 800PS.
Parte Nº C4844A (color
negro). 14 31.0185 434,26
48 1000229 Tinta para Plotter Hewlett
Packard, Design Jet 800PS.
Parte Nº C4911A (color cyan). 12 34.9961 419,95
50 1000230 Tinta para Plotter Hewlett
Packard. Design
Jet 800PS.
Parte
Nº C4912A. (Color magenta). 11 34.9961 384,96
53 1000234 Cartucho
impresora Epson Stylus. Modelo C-42SX
(color). Parte Nº T-037. 150 11.4582 1.718,73
59 1001460 Tinta
impresora Epson Stylus. Photo 820 negra. Nº parte T026. 28 20.4304 572,05
60 1001461 Tinta
impresora Epson Stylus. Photo 820 color. Nº parte T027. 28 17.5489 491,37
61 1001522 Tinta
para impresora Epson Stylus C60 color. Nº de parte T029201. 28 23.6396 661,91
63 1002850 Toner
p/impresora Hewlett Packard Desk Jet 2110, 2210, 5550
color. Nº de parte C-6657A. 14 18.8936 264,51
65 1002961 Cinta
para impresora Epson FX890. Nº de parte S015329
(matriz de punto). 250 5.5257 1.381,43
Tota: $35.880,33
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 1 día natural a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Cuenta cliente:
Si el adjudicatario desea le sean depositados los pagos por medio de transferencia
electrónica, debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el
nombre del banco. Si no dispone de cuenta cliente el pago se realizará mediante
trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido a satisfacción el suministro.
7) Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.—Oferta Nº 9,
cédula jurídica Nº 3-101-049635.
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº material unitario total
I.V.I.
$ I.V.I.
$
2 1000057 Cinta
impresora Lexmark 2400, 2480, 2481. Parte Nº 11A3540 700 7.8535 5.497,45
10 1000078 Toner
impresora Lexmark Optra. Láser. Modelo Optra S1250,
S1650,
S24. Parte Nº
1382925 19 200.0100 3.800,19
Renglón Código Descripción Cantidad Precio Costo
Nº material unitario total
I.V.I.
$ I.V.I.
$
14 1000091 Cinta
impresora IBM 6262. Parte Nº Lexmark 1040400 6 44.0700 264,42
26 1000146 Toner
impresora Lexmark Z42 Z53, color Jet Printer
P122,
X63, X73, X83, X125, Z43, Z45, Z51, Z52, Z82,
Compaq
INK Jet Printers A1000, A1500, A3000, A4000,
IJ1200,
IJ14400P-Fax Samsung. Serie SF4700, serie SCX1000,
SCX1100,
SCX1150. Parte Nº 15M0120 57 31.9790 1.822,80
46 1000215 Tinta
para impresora Lexmark T620, T622. Parte Nº 12A6865 170 316.4000 53.788,00
67 1002460 Tinta
para impresora Lexmark T522, T520. Nº de parte 12A6835,
con capacidad para 20.000 impresiones 24 283.0650 6.793,56
69 1001208 Toner
Impresora Lexmark Z42, Z53 negra Jetprin.
Modelos
3200, 5000, 5700, Optra color 40 &45 X63,
X73,
X83, X85, X125, Z11, Z31, Z42, Z43, Z45, Z51,
Z52, Z53, Z54, Z82
Compaq INK Jet Printers A900,
A1000,
A1500, A3000, A4000, C3-1000, IJ300, IJ400P Samsung
Fax
SF3150, SF4500, MSYS4700, MSYS4800 MJ4500C, SCX1000,
SCX1100, SCX1150. Parte Nº
12A1970 100 26.5550 2.655,50
Total: $74.621,92
Plazo de entrega: Entrega del año 2005, 14 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra.
Años siguientes
de acuerdo a lo establecido en el cartel
Cuenta cliente:
10200009006222347 del Banco BAC San José.
Forma de pago: 10
días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a
satisfacción el suministro, por cada entrega realizada.
Los pagos
correspondientes a adjudicaciones en moneda divisa, se cancelarán al tipo de
cambio promedio (∑ Tipo de cambio de compra + tipo de cambio de venta
/2), referencia Banco Central de Costa Rica, del día en que se pone a
disposición del adjudicatario dicho pago.
Pagos por SINPE:
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 8204.
Multas: Por cada
día natural de atraso en la entrega del suministro, se cobrará un 0.1%, sobre
el total entregado con atraso, hasta un máximo del 25% del total del contrato.
Vigencia del
contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones
automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo (incluyendo el 2005) de 3 años,
si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al
menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
Sin embargo, el
Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento,
bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de
anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo
dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Los renglones:
15, 18, 35 y 56 resultaron desiertos por falta de ofertas.
Demás condiciones
según cartel y su oferta.
San José, 19 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18404).—C-196765.—(39385).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Venta de
vehículos
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional,
comunica a los interesados en la presente contratación, que mediante resolución
de adjudicación Nº 0934-2005 de las ocho horas con veintidós minutos del día
trece de mayo del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Emilia
Salas Araya, cédula de identidad Nº 4-126-0718.
Línea 5:
Placa Nº 301-0150 Station Wagon, Toyota Corolla XL por un
monto de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con 00/100).
Guidoberto
Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 4-110-0258.
Línea 9:
Placa Nº 301-056 Microbús Toyota Coaster por un monto de
¢1.920.000,75 (un millón novecientos veinte mil colones con 75/100).
Línea 10:
Placa Nº 301.095 Microbús Toyota Hiace por un monto de
¢1.310.000,75 (un millón trescientos diez mil colones con 75/100).
Línea 15:
Placa Nº 301-088 Pick up doble cabina Nissan D21 por un
monto de ¢1.655.500,00 (un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos
colones con 00/100).
Línea 20:
Placa Nº 301-0163 Pick up doble cabina Izuzu KB 2600 DLX
por un monto de ¢980.500,75 (novecientos ochenta mil quinientos colones con
75/100).
Línea 29:
Placa Nº 301-0133 Motocicleta Bajaj Chetaak por un monto
de ¢95.001,25 (noventa y cinco mil un colones con 25/100).
Luis
Diego Zumbado Castro, cédula de identidad Nº 2-527-0508.
Línea 17:
Placa Nº 301-098 Motocicleta Yamaha DT175 por un monto
¢120.555,00 (ciento veinte mil quinientos cincuenta y cinco colones con 00/100).
Línea 18:
Placa Nº 301-099 Motocicleta Yamaha DT175L por un monto
de ¢181.555,00 (ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones
con 00/100).
José
Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 4-100-1439.
Línea 19:
Lancha por un monto de ¢301.100,00 (trescientos un mil
cien colones con 00/100).
Lisbeth
Mora Rubí, cédula de identidad Nº 1-748-0793.
Línea 22:
Placa Nº 252641 Sedán Toyota Corona, por un monto de
¢2.205.500,00 (dos millones doscientos cinco mil quinientos colones con 00/100).
Marvin
Chaves Sancho, cédula de identidad Nº 2-420-0032.
Línea 7:
Placa Nº 301-0128 Pick up Nissan 1200 por un monto de
¢877.500,00 (ochocientos setenta y siete mil quinientos colones con 00/100).
Línea 28:
Placa Nº 301-0184 Pick up Subarú 1800 por un monto de
¢1.087.500,00 (un millón ochenta y siete mil quinientos colones con 00/100).
Las líneas 4, 6, 12, 13, 23, 24, 26 y 27 se declaran
desiertas al no presentarse ofertas a concurso.
Las
líneas 21 y 25 quedan pendientes de adjudicación ya que por error no se pidió a
los proveedores concursantes en esta línea la ampliación de sus ofertas.
Se
declara desierta la línea 8 por interés institucional debido a que el vehículo
será utilizado en actividades propias de la Institución.
Heredia, 13 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
20934).—C-27095.—(39379).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-2005
Adquisición
de papel y cartulina
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los
interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión
ordinaria Nº 1389-2005, artículo XI, celebrada el 17
de mayo del 2005 acordó lo siguiente:
Adjudicar la licitación por registro Nº 01-2005,
adquisición de papel y cartulina, con base en lo indicado en el artículo IV del
Acta de la Comisión de Licitaciones, de la siguiente manera:
Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines S. A. CAPPA. (Oferente
Nº 1).
Ítem 1:
18.000 pliegos de cartulina C12 de 61 x 91,44 centímetros
$2.840,40. Monto adjudicado a la empresa Compañía Americana de Papeles,
Plásticos y Afines S. A. $2.840,40. Tiempo entrega: 1 día hábil.
PAYCA
Papeles y Cartones. (Oferente Nº 2).
Ítem 2:
1.226.000 pliegos de papel bond 75 gramos de 87 x 56,05
centímetros $49.040,00. Monto adjudicado a la empresa PAYCA Papeles y Cartones
$49.040,00. Tiempo de entrega: 1 día hábil.
Sabanilla, 20 de mayo del 2005.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1
vez.—(39381).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 0014-2005 (Declaración de deserción)
Mantenimiento
de varios equipos para el servicio de nutrición
La
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa que esta
licitación se declara en Deserción, debido a que no se presentaron oferentes el
día de la apertura, se procederá a tramitar y publicar nuevamente esta compra.
La fecha y hora de apertura se notificará oportunamente.
San José,
20 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde,
Subadministrador.—1 vez.—(39200).
HOSPITAL
MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-HMPJ-00001-05
Suministro
de carne de res y cerdo
El Dr.
Víctor Navarrete Acosta, Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de la ciudad de Cartago, por recomendación de la Lic. Rosella Riggionni Zamora,
Jefa del Servicio de Nutrición, acuerda adjudicar a la casa comercial Industrias
Buenos Aires, cédula jurídica Nº 3-101-17589-31, oferta Nº 2 para el
suministro de carne de res y cerdo.
Total de ítemes adjudicados: 14.
Monto total
adjudicado ¢48.910.800,00 (cuarenta y ocho millones novecientos diez mil
ochocientos colones exactos). La adjudicación será por un año prorrogable hasta
por cuatro períodos iguales si la administración no comunica con 90 días de
anticipación a su vencimiento su voluntad de no prorrogar el contrato.
Cartago,
3 de mayo del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta,
Director General.—1 vez.—(39350).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 004-2005
Servicio
de digitalización de expedientes administrativos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia mediante
nota Nº SGA-841-05 del 13 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
Oferente: Consultorías Tecnológicas T.D.C de Costa Rica S. A. (Oferta Nº
2).
Total adjudicado anual: ¢12.600.000,00
Total adjudicado mensual: ¢1.050.000,00
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma
San José, 18 de mayo del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 314898).—C-7620.—(39383).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0009
Compra de
uniformes para personal de campo
de la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº 319 del 18 de mayo del 2005, se adjudica la Licitación
por Registro Nº 2005-0009 “Compra de uniformes para personal de campo de la
Región Metropolitana”, a:
Representaciones
y Licitaciones RELI S. A.—Oferta Nº 3.
Nº Descripción Cantidad UM Precio Total
Posición unitario
1 Camisas manga corta, color
celeste
Nº 107 3076 Pza. 4,45 13.688,20
Subtotal 13.688,20
Impuesto 13% 1.779,46
Monto total adjudicado $15.467,66
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días.
Plazo de
entrega: 30 días naturales contados a partir de la Orden de Inicio de la
División Administrativa Financiera de la Región Metropolitana
Lugar de
entrega: Bodega Nº 16 en el Plantel de la Uruca.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Jorge
Cortés Pereira.—Oferta Nº 7.
Posición Descripción Cantidad UM Precio Total
unitario
2 Pantalones sincatex color
azul
oscuro
Nº 1615 liso 2463 Pza. 8,30 20.442,90
3 Gabachas sincatex color azul
oscuro
Nº 1615 liso 156 Pza. 8,82 1.375,92
Subtotal 21.818,82
Impuesto 13% 2.836,44
Monto total adjudicado $24.655,26
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días.
Plazo de
entrega: 30 días naturales contados a partir de la Orden de Inicio de la
División Administrativa Financiera de la Región Metropolitana
Lugar de
entrega: Bodega Nº 16 en el Plantel de la Uruca.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 23002).—C-20445.—(39407).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 4-2005
Adquisición
de vehículo nuevo doble tracción
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste en su sesión ordinaria Nº 19-2005, Artículo 6, inciso 04) del 10 de
mayo del 2005, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 4-2005, Compra de vehículo nuevo,
doble tracción, a la empresa Agencia Datsun S. A., vehículo marca Nissan,
Patrol GL, TDI.MT, diesel, turbo intercooler, 3000 c.c., 116 kw en un monto de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones exactos).
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(38915).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
JESÚS OCAÑA ROJAS DE ALAJUELA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de
equipo para el aprendizaje de mecánica de precisión
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, comunica a los interesados, que según
recomendaciones de la comisión técnica valuadora, se adjudica la Licitación por
Registro Nº 01-2005 Compra de equipo para el aprendizaje de mecánica de
precisión, a la empresa MR2 Representaciones, (2 fresadoras verticales y
2 visualizadores para fresadoras verticales).
Alajuela, 20 de mayo del 2005.—Prof.
Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente Junta.—1 vez.—(39347).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Compra de
equipo didáctico para el aprendizaje de electrotecnia
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, comunica a los interesados que según
recomendaciones de la comisión técnica valuadora, se adjudica la Licitación por
Registro Nº 03-2005 Compra de equipo didáctico para el aprendizaje de
electrotecnia, a la empresa Sonivisión S. A.
Alajuela, 20 de mayo del 2005.—Prof.
Rodrigo Guillén, Presidente Junta.—1 vez.—(39348).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Hacienda, Dirección General
Administración de Bienes y Contratación administrativa, concede un plazo de
cinco días a partir de la publicación de este aviso para que se presenten a la
Sección de Registro de Proveedores, Depto. de Operaciones Tecnológicas, las
siguientes empresas:
Madoli S. A., cédula jurídica 3-101-008268, confirmar si cambiaron la razón
social, y algún otro dato general en caso de así actualizar su registro.
Producciones Culturales Macondo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-143142, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Fumigadora Jocama S. A., cédula jurídica 3-101-265060,
actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Amesco Limited, cédula jurídica 3-012-175638, confirmar
si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de así
actualizar su registro.
Corporación Hermanos Matamoros S. A., cédula jurídica Nº
3-101-169205, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
KC Iluminación de Heredia S. A., cédula jurídica
3-101-224512, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Super Llantas S. A., cédula jurídica 3-101-060632,
confirmar si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de
así actualizar su registro.
Tecnología Total del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-185449, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Equipos y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-269929, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Conapa S. A., cédula jurídica 3-101-005773, confirmar si
cerraron operaciones, caso contrario actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Construcciones Modulares de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-131764, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Construcciones O P Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-112675, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Edificadora Actual S. A., cédula jurídica 3-101-122094
actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica
3-101-110195, actualizar, dirección, teléfono; fax, etc.
Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula
jurídica 3-101-099898, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Multiservicios El Alto de Pacuare S. A., cédula jurídica
3-101-265631, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Asesores Técnicos en Cómputo S. A., cédula jurídica
3-101-196454, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Inversiones Penta P T S. A., cédula jurídica
3-101-160005, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Ediciones Sanabria S. A., cédula jurídica 3-101-120015,
actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Centro de Suministros de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-124409, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Generación de Servicios para Computadores y
Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-195297, actualizar dirección,
teléfono, fax, etc.
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A.,
cédula jurídica 3-101-025764, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Corporación de Ingenieros S. A., cédula jurídica
3-101-034387, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Muebles Cedral S. A., cédula jurídica 3-101-102878,
actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Mega Distribuidora Elim S. A., cédula jurídica
3-101-292889, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Equipos y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-269929, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
A Y E Decisiones Técnicas Profesionales S. A., cédula
jurídica 3-101-170933, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Instituto para el Desarrollo Integral Costarricense IDIC
S. A., cédula jurídica 3-101-217187, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Ofimuebles S. A., cédula jurídica 3-101-069557,
actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Lic. Jeannette Solano
García, Directora General.—(Solicitud Nº
18038).—C-104045.—(38484).
REGISTRO
DE INHIBIDOS
Con el fin de actualizar el registro de inhibidos a
participar en el procedimiento de Contratación Administrativa de conformidad
con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, y así dar
cumplimiento debido a dicha norma, se les recuerda a todas las instituciones
públicas y personas inhibidas, su obligación de remitir a esta Dirección
General, la información acerca de los funcionarios que cuentan con esta
prohibición, así como cualquier variación posterior que surja, indicando el
puesto que ocupan, número de cédula y fecha hasta la cual está nombrado en el
puesto. La información deberá ser entregada en la siguiente dirección: San
José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, 75 norte, centro comercial
Sabana Sur, frente al parqueo, Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
En la
página web de esta Dirección General se encuentra publicado el registro de
inhibidos, el cual puede ser accesado a través de la dirección
www.hacienda.go.cr.
Publíquese.—Lic. Jeannette
Solano García, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
18039).—C-7620.—(38485).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 100
inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la
normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal
(Sanciones a particulares), así como lo preceptuado en los incisos 1 y 3 del
artículo 15 del Reglamento de Registro de Proveedores del ICE, se resuelve:
suspender por tres años, a partir de su publicación en este diario oficial, a
la firma LOMALI S. A., por incumplimiento en cuanto a cantidad, calidad y
tiempo de entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Directa Nº
70314. Notifíquese.
San José, 18 de mayo del 2005.—Área
Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-5245.—(38827).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 17-2005
Concesión
de soda
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a
los interesados, en esta licitación que se han realizado las siguientes
modificaciones al cartel:
En el punto 3.1.2. Monto de la oferta (precio) (60%) donde
dice:
“Para evaluar el precio se considerarán 35 productos”.
Léase correctamente:
“Para evaluar el precio se considerarán 46 productos”.
En el punto 3.1.2. Monto de la oferta (precio) (60%) donde
dice:
“Para calcular el precio promedio ofrecido por las empresas, se evaluarán
tomando el precio promedio obtenido de una lista de 36 productos que deberán
indicar los oferentes en su oferta”.
Léase correctamente:
“Para calcular el precio promedio ofrecido por las empresas, se evaluarán
tomando el precio promedio obtenido de una lista de 46 productos que deberán
indicar los oferentes en su oferta”.
En el punto 3.1.2. donde
dice:
“Lista de 36 productos para evaluar:”
Léase correctamente:
“Lista de 46 productos para evaluar:”
En el punto 3.1.2.:
Se incluyen los siguientes puntos:
37- Gallo pinto.
38- Gallo pinto con carne de primera.
39- Huevos al gusto.
40- Café negro.
41- Café con leche.
42- Té negro.
43- Té con leche.
44- Chocolate.
45- Refrescos naturales en leche.
46- Refrescos naturales en agua.
En el punto 8.7. Suscripción del contrato, donde dice:
“El adjudicatario suscribirá un contrato por doce meses prorrogables, hasta
por períodos iguales (no más de dos)”.
Léase correctamente:
“El adjudicatario suscribirá un contrato por doce meses prorrogables, hasta
por períodos iguales y hasta por un período de 4 años”.
Asimismo se les informa a los interesados que la nueva
fecha de apertura de esta licitación se hará el día 2 de junio del 2005.
Todo lo
demás del aviso de adjudicación permanece invariable.
San José, 20 de mayo del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud
Nº 40928).—C-19495.—(39439).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Mantenimiento
preventivo, correctivo (con partes)
y soporte técnico para el equipo de
computo
del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en
participar en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:
Sobre los
puntos b, c y d del mantenimiento correctivo (página 7 del cartel):
Se
establece en el cartel un plazo de 24 horas naturales para atender lo indicado
en los puntos b, c y d del apartado B. Mantenimiento correctivo.
Al respecto se aclara que:
“para los fines de semana, asuetos, vacaciones y días feriados se debe
tomar para efectos del plazo, el día hábil más cercano a la materialización del
evento”.
Sobre el
punto d del mantenimiento correctivo (página 7 del cartel):
Cuando se
hace referencia a “un equipo similar o superior”, se aclara:
“el concepto “similar o superior” se refiere, a equipos que cumplan con las
necesidades de la Administración o brinden beneficio para la misma”.
Sobre el
punto 3. Calificación de Ofertas (página 10 del cartel):
Por error
se consigna en el primer párrafo de la página 10 del cartel “...y cuando el
puntaje obtenido no sea mayor al 70%”, por lo que se procederá a hacer la
aclaración para que se lea correctamente:
“...y cuando el puntaje obtenido
no sea menor al 70%”.
Los demás
términos del cartel, incluida la fecha de recepción de ofertas (1º de junio del
2005) se mantienen invariables.
Sobre el
punto 1.8, página 5 del cartel:
El punto
1.8 establece el tiempo de diagnóstico y el tiempo de reparación y en su forma
literal es claro al indicar que si en 24 horas no es reparado, debe ser
sustituido. Esto permite que el usuario del equipo no se atrase en sus labores,
más allá de un día hábil de labores por uso del equipo de cómputo asignado, así
mismo le permite a la empresa adjudicada contar con un tiempo prudencial para
la reparación. Si el equipo de cómputo es reparado, es provechoso para el
Registro Nacional que regrese y se instale el dispositivo original, ya que
evita que se desactualicen los inventarios y controles que se tienen de los
mismos, pero es entendible según el punto 12, titulado cláusulas penales, en el
párrafo 3, indica que debe existir una garantía de reparación, de tal manera
que si el dispositivo falla por la misma razón, dentro del plazo estipulado, la
empresa se verá expuesta a una multa del 1% sobre el monto total del precio
mensual de la contratación. Por lo tanto la reparación que se realice, debe
asegurar que el dispositivo va a ser funcional y satisface los intereses de la
Institución.
En relación
con el punto B. Mantenimiento correctivo (Página 7 del
cartel):
Entiéndase,
que el tiempo comienza a regir a partir del momento en que el dispositivo de
cómputo se encuentra en las instalaciones centrales del Registro Nacional,
ubicado en Curridabat. A partir de ese momento se pasará el reporte de averías
correspondiente al equipo de cómputo traído de alguna regional y es
precisamente a partir de ahí, que el tiempo para mantenimiento correctivo
empieza a correr conforme lo establece el cartel.
En relación
con el punto C. Soporte técnico (Página 8):
El software que
atenderán será el siguiente:
- Windows 95
- Windows 98
- Windows 2000
- Windows XP
- Office 97
- Office 98
- Office XP
- Machintosh
(solamente una estación de trabajo ubicada en divulgación)
- Otros paquetes correspondiente a procesadores de palabras y
hojas electrónicas, como 602 T, Open Office, Star Office, etc.
Ubicación
del personal de soporte:
El
Departamento de Informática cuenta con un espacio para los técnicos, el mismo
fue observado por los oferentes durante la visita al sitio.
Información
del Anexo 1:
Conforme
se indicó en la visita al sitio, el listado de equipos detallado en el Anexo 1
se varió, por lo que los oferentes deberán retirar el nuevo listado en el
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional.
Reemplazo
de equipo y plan anual de sustitución de equipos:
Se aclara
a los oferentes que si bien el cartel establece la posibilidad de exclusión o
inclusión de equipos en el contrato, en este momento la Administración no puede
brindar este tipo de información, porque si bien es cierto existen proyectos
por realizar que podrían implicar algunos cambios de equipo de cómputo, el
mismo no compete al objetivo de la licitación de mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos de cómputo que nos interesa. Por lo tanto, las empresas
participantes, deberán tomar en cuenta para su participación, el Anexo 1 que se
incluye en el cartel para plantear cada uno de los requerimientos de servicios
que el cartel solicita.
Es
importante mencionar, que el Registro Nacional tiene en la actualidad equipos
en garantía, de tal forma, que cuando la misma vence, se tienen que hacer los
Adéndum necesarios para incluirlo dentro del mantenimiento preventivo,
correctivo y soporte técnico de equipos de cómputo. Pero como este es un asunto
que está dispuesto para el futuro no se puede brindar la información de las
cantidades y características de los equipos de cómputo. Cuando llegue el
momento, de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento de
Contratación Administrativa, se planteará la modificación al contrato para que
vía Adéndum se retiren o incluyan formalmente los equipos, Adéndum que deberá
en su momento ser refrendado por la Contraloría General de la República para
que cobre eficacia.
Informe
histórico de fallas:
Para que
tengan un mejor criterio para la presentación de su oferta, los oferentes que
lo deseen pueden retirar en el Dpto. de Proveeduría del Registro Nacional un
anexo histórico de fallas correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril
del presente año.
Presupuesto
estimado para la contratación:
De
acuerdo con estudio realizado por la Dirección de Informática, se estima la
presente contratación en un monto aproximado de ¢66.000.000,00 (sesenta y seis
millones de colones) anuales.
Los demás
términos del cartel, incluida la fecha de recepción de ofertas que está fijada
para el 1º de junio del 2005, se mantienen invariables.
Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 42941).—C-42440.—(39386).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 04-2005 (ADENDUM Nº 2)
Adquisición de
equipo de cómputo
A los interesados en la Licitación por Registro Nº 04-2005 “Adquisición de equipo de Cómputo” se les
informa que fue presentado un recurso de objeción ante la Contraloría General
de la República.
Con el fin de
atender el recurso de objeción, la Universidad Estatal a Distancia (UNED),
prorroga la recepción de ofertas por escrito, hasta el día 3 de Junio del 2005,
a las 14:00 horas. Las demás condiciones del Cartel permanecen invariables.
Sabanilla, 20 de mayo del 2005.—Oficina de
Contratación Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(39384).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO 0007-2005 (Ampliación)
Materiales y mano de obra para ampliación
de capacidad Central Cisco
La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a
todos los proveedores interesados en participar en esta licitación, que la
fecha y hora de apertura se traslada, según se detalla a continuación:
Fecha y hora de
apertura: 15 de junio de 2005 a las 10:30 a.m.
San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(39202).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0001-2005 (Ampliación)
Insumos para
cirugía maxilofacial de odontología
Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta
licitación, que se traslada el plazo de recepción de ofertas que estaba
programado para el día 30 de mayo de 2005 a las 10:30 a. m. según Gaceta N° 84,
del 26 de abril de 2005 para el día 8 de junio de 2005, a las 10:30 a.m.
Todas las
características y condiciones restantes se mantienen invariables.
San José, 20 de mayo del 2005.—Ing. Jorge González
Cordero, Jefatura Área Recursos Materiales.—1 vez.—(39205).
AREA DE
ADQUISICIONES
SUBAREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
PU- 2005-001(Aviso Nº 8)
Carga viral,
juego de reactivos para determinación al virus (HIV)
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita
pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha
técnica modificada.
Asimismo se
prorroga para el 24 de junio del 200,5 a las diez horas.
El resto del
Cartel permanece invariable.
San José, 19 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C_5720.—(39387).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7255-E (Modificación Nº 6)
Adquisición de equipos de construcción P.H. Pirrís
(Lote Nº 5)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En la Sección I Instrucciones a los Oferentes,
Anexo Nº 4, Fórmula Nº 4, partida Nº 2, repuestos obligatorios, se agrega el
siguiente párrafo:
“La manguera general para inyección e inflado de
obturadores tendrá una presión de trabajo mínima de 70 Kg/cm².
Fecha de apertura: 10:00 horas del 30 de mayo del 2005.
San José, 18 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Casco
P., Coordinador Licitaciones, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
311591).—C-5245.—(39212).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7255-E (Modificación Nº 7)
Adquisición de
equipos de construcción P.H. Pirrís (Lote Nº 5)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:
1. En la
Sección I Instrucciones a los Oferentes, cláusula 12.3, precios de oferta,
inciso a, párrafo iii (pág. 14).
Donde dice:
“Salvo lo establecido en el apartado (i) se
retendrá un 2% de impuesto sobre la renta, según artículo No. 23, inciso g, de
la Ley No. 7092, de Impuesto sobre la Renta, para los montos correspondientes a
capacitación, supervisión, instalación, pruebas, mantenimiento, u otro
servicio, según cláusula 13.4 de esta Sección I”.
Debe decir:
“Salvo lo establecido en el apartado (i) se
retendrá un 2% de impuesto sobre la renta al monto total adjudicado, según
artículo 23, inciso g), de la Ley Nº 7092, de Impuesto sobre la Renta y de
acuerdo a la cláusula 13.4 de esta Sección I”.
2. En la
Sección I Instrucciones a los Oferentes, cláusula 13.4, moneda de oferta y pago
(pág. 15).
Donde dice:
“En el caso de bienes que provengan dentro del
país del Comprador al pago se le retendrá un 2% de impuesto sobre la renta,
según lo indicado en el artículo 23, inciso g), de la Ley Nº 7092, Impuesto
sobre la Renta, para los montos correspondientes a capacitación, supervisión,
instalación, pruebas, mantenimiento, u otro servicio”.
Debe decir:
“En el caso de bienes que provengan dentro del
país del Comprador al pago se le retendrá un 2% de impuesto sobre la renta,
según lo indicado en el artículo 23, inciso g), de la Ley Nº 7092, Impuesto
sobre la Renta”.
3. En la
Sección 1, Instrucciones a los Oferentes, cláusula Nº 14.1 documentos para
establecer la capacidad del oferente para ejecutar el contrato, inciso “b”
(pág. 15)
Donde dice:
“El oferente deberá contar con un taller
autorizado en el país del Comprador, equipado y capaz de llevar a cabo el
mantenimiento, reparación y la suplencia de repuestos obligatorios, prescritos
en el Contrato”.
Debe decir:
“En caso de que el oferente no realice negocios
dentro del país del Comprador, deberá contar con un taller autorizado por el
fabricante en el país del Comprador, equipado y capaz de llevar a cabo las
obligaciones de mantenimiento, reparación y almacenamiento de los repuestos
prescritos en el Contrato”.
4. En la
Sección I, Instrucciones a los Oferentes, cláusula Nº 26.5 revisión preliminar
de las ofertas.
Donde dice:
“Antes de la evaluación detallada en la cláusula
28 de esta Sección I, el Comprador determinará si la oferta cumple
sustancialmente con las disposiciones del cartel de licitación (Instrucciones a
los Oferentes, Condiciones Generales, Especiales y Especificaciones Técnicas),
incluyendo la calidad aceptable de los bienes ofrecidos, de acuerdo a la
cláusula 15.2 de esta Sección I. Una oferta sustancialmente elegible es la que
está conforme a todos los términos y condiciones de los documentos de
licitación.”
Debe decir:
“Antes de la evaluación detallada en la cláusula 28
de esta Sección I, el Comprador determinará si la oferta cumple sustancialmente
con las disposiciones del cartel de licitación (Instrucciones a los Oferentes,
Condiciones Generales, Especiales y Especificaciones Técnicas). Una oferta
sustancialmente elegible es la que está conforme a todos los términos y
condiciones de los documentos de licitación.”
5. En la
Sección III, Condiciones Especiales, cláusula Nº 12.2, Repuestos, herramientas,
accesorios y materiales consumibles requeridos (pág. 74).
Donde dice:
“El Proveedor debe mantener repuestos disponibles
para los bienes, por al menos siete años”.
Debe decir:
“El Fabricante debe mantener repuestos disponibles
para los bienes, por al menos siete años”.
6. En la
Sección III, Condiciones Especiales Técnicas, cláusula Nº 1.1.4, Curso de
capacitación, (pág. 77).
Donde dice:
“El proveedor debe enviar el currículum del o los
instructores del curso, para ser aprobado por el Comprador”.
Debe decir:
“El proveedor debe enviar, dos meses antes de la
entrega del equipo, el currículum del o los instructores del curso. El (los)
instructor (es), debe (n) estar acreditado (s) por el fabricante”.
7. En la
Sección IV; Especificaciones Técnicas, Fórmula Nº 4, partida Nº 1 Equipo de
Perforación, cláusula 7.4.1 (página Nº 113).
Donde dice:
“La velocidad de rotación del husillo se podrá
variar entre 0 r.p.m. a 1.600 r.p.m., como mínimo.”
Debe decir:
“La velocidad de rotación del husillo se podrá
variar entre 0 r.p.m. a 1.200 r.p.m., como mínimo.”
Fecha de apertura: 10:00 horas del 30 de mayo del 2005.
San José, 19 de mayo del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 311591).—C-42770.—(39214).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7261-E
Servicio de mano
de obra para la limpieza del derecho de paso
de líneas de distribución eléctrica en
varias regiones del país
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación y prórroga:
MODIFICACIÓN Nº 1
En el Capítulo II, inciso 27 Manejo de Desechos página 15 del cartel:
Donde dice:
27.4 Si el
Contratista incumpliere con el tiempo o la forma indicada para el manejo de los
desechos, el Administrador del contrato podrá suspender las labores hasta que
dichos desechos sean retirados.
Debe leerse:
27.4 Si el
Contratista incumpliere con el tiempo o la forma indicada para el manejo de los
desechos y no acatase las instrucciones del Administrador del Contrato, este
podrá solicitar que dicho trabajo sea ejecutado por funcionarios del ICE o por
terceras personas. El costo en que incurra el ICE para la realización del
trabajo dejado de ejecutar por el Contratista, le será deducido de las facturas
pendientes de cancelar, o en su defecto, de la Garantía de Cumplimiento, en
cuyo caso deberá restablecerla a su monto original.
Prórroga:
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del 31 de mayo del 2005. Nueva
fecha de apertura: 14:00 horas del 20 de junio del 2005.
San José, 18 de mayo del 2005.—Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 311591).—C-12845.—(39215).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7255-E
Adquisición de
equipo de construcción
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
Licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las
9:00 horas del día 27 de junio del 2005.
Fecha anterior:
30 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.
San José, 20 de mayo del 2005.—Licitaciones,
Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº
311591).—C-3345.—(39390).
R-CO-40.—Despacho de la Contralora General en
ejercicio, a las ocho horas del once de mayo del dos mil cinco.
En uso de las atribuciones que confieren los artículos 183 de la
Constitución Política y 2º y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta
independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa
respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la
potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las
materias de su competencia.
2º—Que la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al
régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios
de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida
protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y
derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.
3º—Que la Ley de
Control Interno Nº 8292 del 27 de agosto del 2002, es sumamente clara en
conceptuar como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la
Administración Pública el proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
4º—Que para tales
efectos, este órgano contralor aprobó el “Reglamento para la Administración
de los Bienes y Derechos de Propiedad Intelectual de la Contraloría General de
la República”, publicado en La Gaceta Nº 175 del 7 de setiembre del
2004.
5º—Que se hace
necesario modificar la integración de la Comisión creada por los artículos 43 y
45 de dicho Reglamento, en cuanto a la adscripción del abogado que deberá
suscribir las respectivas actas de donación y desecho de los bienes. Por
tanto:
RESUELVE:
I.—Modificar los artículos 43 y 48 del Reglamento para la administración de
los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la
República, los cuales se leerán en lo sucesivo así:
Artículo 43.—Las donaciones deberán ser aprobadas
en acta que detalle el número de patrimonio, las características del bien (o
bienes) y su estado, el fundamento en norma de rango legal y la institución u
organización beneficiada; este documento deberá ser suscrito por el encargado
del Almacén, el Gerente del Área Administrativa y un abogado de la Unidad de
Servicios de Proveeduría. Con base en tal acta el Almacén dará de baja el bien
(o bienes) de que se trate.
La distribución será en forma equitativa y a partir de solicitudes formales
que realicen los interesados. De haber requerimientos de instituciones de zonas
rurales o marginales, éstas tendrán preferencia. Las beneficiados solo podrán
recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que
así lo requieran para la realización de sus fines.
Artículo 48.—Los bienes en mal estado que deban
desecharse, lo serán mediante acta que detalle el número de patrimonio, las
características del bien y su estado; igualmente se consignará expresamente la
destrucción del bien (o bienes). Este documento lo suscribirán el encargado del
Almacén, el Gerente del Área Administrativa y un abogado de la Unidad de
Servicios de Proveeduría, con base en lo cual el Almacén dará de baja el bien
(o bienes). En el caso del desecho de software y hardware se requerirá del
criterio previo y positivo de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de
Información.
II.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República en ejercicio.—1 vez.—C-23770.—(37574).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
La Municipalidad del Cantón de Alajuelita, comunica a los estimables vecinos
y público en general, que por acuerdo tomado en la sesión N° 154 ordinaria
celebrada el día 12 de abril del 2005, se aprobó en forma definitiva el
Reglamento para máquinas de juegos permitidos, video juegos y otras máquinas,
tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del jueves 10 de
marzo del 2005.
Dicho reglamento
entrará en vigencia una vez publicado el presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuelita, 9 de mayo del 2005.—Gerardo Chavarría
Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(38819).
La Municipalidad del Cantón de Alajuelita, comunica a los estimables
vecinos y público en general, que por acuerdo tomado en la sesión N° 130
ordinaria celebrada el día 26 de octubre del 2004, artículo II, inciso 1), se
aprobó en forma definitiva el Reglamento que normará la audiencia pública para
conocer el proyecto de “Plan Regulador del Cantón de Alajuelita” tal y como fue
publicado en La Gaceta Nº 194 del martes 5 de octubre del 2004. Dicho
reglamento entrará en vigencia una vez publicado el presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuelita, 9 de mayo del 2005.—Gerardo Chavarría
Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(38821).
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
SEGUNDA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS
DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCRÈDITO-IMAS-
BANACIO/73-2002
Considerando:
1º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de
Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el
propósito de que este Banco atienda la demanda de crédito, para actividades
microempresariales, hacia las mujeres y familias en condiciones de pobreza.
2º—Que el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS ) en calidad de Fideicomitente, el Banco
Crédito Agrícola de Cartago en calidad de Fiduciario Sustituto y el Banco
Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario Garantizado,
acordaron por medio del Fideicomiso Nº 32-04-BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002,
respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio
descrito anteriormente.
3º—Que el Comité
Director del Fideicomiso, en sesión extraordinaria 1 Nº 8-04 celebrada el 15 de
abril del 2004, aprobó el “Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de
Garantías” y fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo
del 2004.
4º—Que el
“Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías” en el artículo décimo
denominado “Condiciones de crédito
aplicables a los préstamos beneficiados por el fondo de garantías”, establece
que los plazos establecidos para Capital de Trabajo son de hasta 18 meses y
para inversión fija hasta de 36 meses.
5º—Que es de
interés mejorar las condiciones de crédito hacia la población beneficiaria de
un crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo del
Fideicomiso.
6º—Que la Unidad
Ejecutora del Fideicomiso sometió a conocimiento del Comité Director, la
solicitud de replantear los plazos de los créditos, para inversión fija de
hasta 60 meses.
7º—Que en sesión
ordinaria Nº 05-05 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002 el día 2 de mayo del 2005 acuerda modificar
el artículo décimo del Reglamento Para
el Otorgamiento y Registro de Garantías.
8º—De conformidad con la autorización del Comité Director del Fideicomiso,
mediante acuerdo Nº 0181-05, sesión Nº 008-05, celebrada el día 3 de mayo del
2005, se procede a modificar el artículo décimo del Reglamento, en los
siguientes términos:
Modificar el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías del
Fideicomiso 32-04 BANCRÈDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, aprobado en sesión
extraordinaria 1 Nº 08-04 de fecha 15 de abril del 2004, del Comité Director
del Fideicomiso, publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo del 2004.
Artículo 1º—Se modifica el artículo décimo
para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables
a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de
crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no
podrá sobrepasar el equivalente a dos mil dólares en colones, cuyo destino es
para capital de trabajo y el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo
destino sea para inversión fija. Podrán
hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión fija, pero el monto
total no podrá exceder el equivalente a cuatro mil dólares en colones. Para los
créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a
cinco mil dólares en colones, para
capital de trabajo y al equivalente a diez mil dólares en colones para
inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión
fija pero el monto total no debe exceder el equivalente a diez mil dólares en
colones. Los plazos establecidos
para Capital de Trabajo serán hasta de 18 meses y para inversión fija hasta de
60 meses. La tasa de interés aplicable a los préstamos de los programas
será igual a la tasa de interés activa vigente que mantiene BANACIO para los
créditos otorgados bajo las condiciones de los programas MYPES, Junta Rural y
Banca de Segundo Piso. La tasa de
interés podrá ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del
Banco Central de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con
lo que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
de Costa Rica. El tipo de interés moratorio aplicable, será igual al
tipo de interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo
principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será
mensual y el tipo de cuota será variable. El período de gracia de tres meses se
aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá
exceder solo en casos previamente justificados por el Fideicomisario
Garantizado. Las garantías manejadas
por BANACIO serán hipotecarias con
bienes inmuebles diferentes a la vivienda de la familia del solicitante,
prendarias, fiduciarias, garantías de pagos del Fideicomiso número 73-2002, u
otra dependiendo del proyecto o actividad.
Las comisiones bancarias estarán sujetas a las condiciones vigentes que
para los efectos establece el BANACIO. Las
actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio,
industria, agricultura, ganadería,
pesca, servicios y turismo.”
Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director
del Fideicomiso, en la sesión Nº 008-05 del día 3 de mayo del 2005 y entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Margarita Fernández Garita, Gerente.—1
vez.—(37587).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Ana Lorena González Valverde, cédula N° 1-513-159, presenta
solicitud de reposición del CP del Banco Nacional de Costa Rica número
400-01-149-1886-8, por 310.800,00 colones, emitido el 20 de mayo del 2003 con
vencimiento al 2 de enero del 2004.
Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—Nº 34466.—(37862).
AVISO
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Torres Díaz Guisella c.c. Giselle cédula
1-627-309 o Torres Díaz Katherine Marcela cédula 1-1273-117, certificado número
16108460210638731, monto: ¢529.657,45, fecha de vencimiento: 9-5-2005, cupón
número capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 17 de mayo del 2005.—Plataforma
de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(37816).
MACROPROCESO
DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
OFICINA
PERIFÉRICA EN TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en
Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los
siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de José Francisco
Peralta Núñez, cédula de identidad Nº 1-483-319:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16103660210180400 440.000,00 24/05/2005 007-009 4.077,35 24/05/2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Tibás, 11 de mayo del 2005.—Lic.
Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(37555).
SUCURSAL
EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Valverde
López Héctor, cédula Nº 5-183-795, ha solicitado por motivo de extravío,
reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102560220158169. Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 11 de mayo del 2005.—MBA
Alejandro Morales.—(38748).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Gabriela
Eugenia Salas Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo de
2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(38760).
Nº
2005-304
ASUNTO: Modificación de acuerdo
2003-057, constitución de servidumbre subterránea y de paso de tubería
existente, sobre finca propiedad del señor Carlos Luis Barquero Fernández, para
el acueducto de La Fila de Mora.
Conoce esta Junta Directiva Modificación del Acuerdo
2003-057:
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 2003-057, de fecha 10 de
febrero del año 2003, se declaró de interés público y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre para el Proyecto de Acueducto de la
Fila de Mora que se ejercerá en una franja de 224,88 metros cuadrados en la
finca del partido de San José, inscrita al sistema de Folio Real Nº 390600 a
nombre de Alberto Vargas Vargas.
2º—Que el
propietario registral actual, de dicha finca es el señor Carlos Luis Barquero
Fernández, con cédula de identidad número 1-0427-0462. Por tanto:
Con fundamento en la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a
AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Modificar el acuerdo de Junta
Directiva, Nº 2003-057, de fecha 10 de febrero del 2003, en cuanto al
propietario registral.
2. Por tanto se
declara de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre con un área total de 224,88 metros cuadrados, para el Proyecto de
Acueducto de la Fila de Mora, que se ejercerá sobre la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sistema de folio real número 390600,
propiedad de Carlos Luis Barquero Fernández, cédula número 1-0427-0462.
3. En todo lo demás
queda firme y valedero el acuerdo principal.
Notifíquese, comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo
Nº 2005-304, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 7º, inciso a, de la sesión
ordinaria Nº 2005-016, celebrada el 29/03/2005.
San José, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40700).—C-16645.—(38830).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Michael Montero Maroto y Karol Arguedas
Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del
2005, que dictó depósito del niño Jostin Adán Montero Arguedas en los señores
Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo. Recurso: revocatoria con
apelación en subsidio. Plazo: tres días contados a partir de la última
publicación de este edicto. Publíquense tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(37809).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes
de abril, son los siguientes:
ÍNDICES
DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ABRIL 2005
ÍNDICES
DE PRECIOS DE INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base
Enero 1976=100
VARIACIÓN
MAR.
2005 ABR. 2005 (%)
EDIFICIOS 12
102,95 12 174,31 0,59
VIVIENDA 12
379,01 12 470,51 0,74
ÍNDICES
DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base
Enero 1976=100
VARIACIÓN
MAR.
2005 ABR. 2005 (%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 12
712,16 12 712,16 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 12 605,73 12 605,73
0,00
ÍNDICES
DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN
DE URBANIZACIONES
Base
Enero 1984=100
VARIACIÓN
RAMA DE
ACTIVIDAD MAR
2005 ABR 2005 (%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 1 261,04 1 261,04 0,00
TUBERIA
AGUAS NEGRAS PVC 1
484,38 1 484,38 0,00
TUBERIA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1
028,77 1 028,77 0,00
TUBERIA
AGUA POTABLE 1
732,39 1 732,39 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS PVC 1
575,53 1 575,53 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1
274,85 1 274,85 0,00
PREVISTA
AGUA POTABLE 1
654,41 1 654,41 0,00
VARIACIÓN
RAMA DE
ACTIVIDAD MAR
2005 ABR 2005 (%)
TRAGANTES 1
654,62 1 662,92 0,50
POZOS 1
871,00 1 881,26 0,55
CAJAS DE
SIFON 1
697,07 1 704,31 0,43
CORDON Y
CAÑO 2
059,35 2 075,51 0,78
ACERAS 2
088,16 2 107,10 0,91
DESFOGUE 2
095,05 2 106,84 0,56
CUNETA
MEDIA CAÑA 1
228,99 1 229,10 0,01
CABEZALES
PARA PASOS POR ACERA 2
036,70 2 049,85 0,65
PASOS POR
ACERA 2
052,29 2 063,14 0,53
VALVULAS
H. F.
995,25 1 014,70 1,95
HIDRANTES 1
077,63 1 092,94 1,42
LIMPIEZA
Y DESENRAICE
896,15 900,66 0,50
CORTE DE
TIERRA 1
083,47 1 089,86 0,59
RELLENO Y
COMPACTACION 1
028,02 1 030,02 0,19
SUB-BASE,
BASE Y CONF. SUBRASANTE 1
671,74 1 694,30 1,35
CARPETA
ASFALTICA 1
057,13 1 252,18 18,45
INDICES
DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ACUEDUCTOS
Base
Enero 1983=100
VARIACION
RAMA DE
ACTIVIDAD MAR
2005 ABR 2005 (%)
TUBERIA
PVC 150 mm 1
794,05 1 795,32 0,07
TUBERIA
PVC 200 mm 2
272,34 2 273,40 0,05
TUBERIA
PVC 250 mm 2
326,38 2 327,12 0,03
TUBERIA
PVC 300 mm 2
345,69 2 346,26 0,02
PREVISTA
12 mm 2
099,71 2 110,24 0,50
HIDRANTE 1
538,63 1 539,29 0,04
PROMEDIO
TUBOS Y PREVISTA 2
050,61 2 051,74 0,05
SIN COSTO
TUBO 150 mm 1
336,87 1 339,35 0,19
TUBO 200
- 500 mm 1
311,34 1 317,36 0,46
PROMEDIO 1
329,94 1 333,29 0,25
INDICE
GENERAL DE ACUEDUCTOS 1
691,54 1 716,80 1,49
INDICES
DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE
ALCANTARILLADOS
Base Enero
1983=100
VARIACION
RAMA DE
ACTIVIDAD MAR
2005 ABR 2005 (%)
TUBERIA PVC 150 mm 1
495,47 1 496,55 0,07
TUBERIA
PVC 200 mm 1
190,33 1 191,45 0,09
TUBERIA
PVC 250 mm 1
098,92 1 099,92 0,09
TUBERIA
PVC 300 mm 1
179,01 1 180,68 0,14
PREVISTA
100 mm 1
138,35 1 139,67 0,12
PROMEDIO
PVC 1
250,23 1 251,24 0,08
TUBO DE
CONCRETO 300 mm 1
566,80 1 568,37 0,10
TUBO DE
CONCRETO 610 mm 1
631,74 1 633,24 0,09
TUBO DE
CONCRETO 910 mm 1
694,43 1 695,98 0,09
PROMEDIO
DE CONCRETO 1
660,23 1 661,78 0,09
CAJAS DE
REGISTRO 1
754,95 1 757,59 0,15
CAJAS DE
SIFON 1
522,24 1 528,70 0,42
PROM.
CAJAS REGISTRO Y SIFON 1
714,14 1 717,34 0,19
REPOSICION
DE CARPETA 1
599,06 1 643,73 2,79
INDICE
GENERAL ALCANTARILLADO 1
572,16 1 590,92 1,19
ÍNDICES
DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base
Julio 1990=100
VARIACIÓN
ELEMENTOS MAR
2005 ABR 2005 (%)
ACERO ESTRUCTURAL 539,86661 562,39994 4,17387
ACERO
POSTENSION 350,65116 352,83331 0,62231
ACERO
REFUERZO 837,95882 846,33646 0,99977
ACETILENO
1978,28516 1978,28516 0,00000
ADITIVO
RETARDANTE /ACEL 500,27195 500,27195 0,00000
ALAMBRE
DE PUAS 1297,82336 1297,82336 0,00000
ALAMBRE
ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE
NEGRO 720,80964 720,80964 0,00000
ARENA 838,58921 858,57343 2,38308
ASFALTO 85/100 1072,49871 1111,49480 3,63600
BARRAS O
BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3”
diam 507,35647 510,51381 0,62231
BUNKER 984,74177 1022,14541 3,79832
CEMENTO 1278,10679 1307,66188 2,31241
CLAVOS 852,87469 852,87469 0,00000
COLCHONETA
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 553,70885 557,15466 0,62231
COSTO DE
POSESION 609,36735 613,15953 0,62231
DIESEL 1105,07145 1136,92792 2,88275
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO
VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 568,14429 568,14429 0,00000
EMULSION
ASFALTICA 1063,09142 1102,55876 3,71251
EPOXY P/
MARCADORES 637,93664 725,35446 13,70321
FLANGER
12 * 65 562,48914 565,98959 0,62231
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 999,87951 1012,36301 1,24850
GAVIÓN
2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 999,87951 1012,36301 1,24850
VARIACIÓN
ELEMENTOS MAR
2005 ABR 2005 (%)
GASOLINA 1072,12628 1100,53230 2,64950
GRAPAS P/
ALAMBRE 470,45933 470,45933 0,00000
LAMINA DE
ALUMINIO LISO N°16 576,28636 577,10360 0,14181
LIQUIDO
PARA CURA 523,44198 523,44198 0,00000
LLANTAS 447,18366 449,98627 0,62672
LUBRICANTES
761,38406 770,03520 1,13624
MADERA
CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 747,62202 785,59073 5,07860
MADERA
ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA
FORMALETA 1700,39023 1700,39023 0,00000
MALLA
CICLON 686,44676 686,44676 0,00000
MANGUERAS
COMP. 600 c.c. 933,31070 936,63000 0,35565
MANO DE
OBRA 795,01670 795,01670 0,00000
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 431,23413 491,77346 14,03862
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 421,41691 475,75157 12,89333
MARCO Y
REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y
TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL
P/ SELLADO JUNTAS 142,37376 142,37376 0,00000
MATERIAL
REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA
CAÑA 36 cm * 1 m 382,24426 382,24426 0,00000
OXIGENO
INDUSTRIAL 2165,82031 2165,82031 0,00000
PIEDRA
BRUTA 554,74748 642,85501 15,88246
PIEDRA
QUEBRADA 528,93083 564,37949 6,70195
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53” 560,79967 564,28960 0,62231
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74” 550,88427 554,31250 0,62231
PILOTE
HORMIGON PRETENSADO 30 * 30 675,14186 675,14186 0,00000
PILOTE
HORMIGON PRETENSADO 35 * 35 838,83549 838,83549 0,00000
PILOTE
HORMIGON REFORZADO 1053,28896 1053,28896 0,00000
PINTURA
P/ ESTRUCTURAS 889,99803 889,99803 0,00000
PINTURA Y
ESFERAS P/ VIAS 1111,26192 1111,71991 0,04121
POSTE DE
VIGA GALVANIZADA 517,46488 520,68513 0,62231
POSTE
PRETENSADO/GUARDACAMINO 1017,54055 1017,54055 0,00000
POSTE P/
CERCA DE ALAMBRE 1916,64950 1916,64950 0,00000
POSTE P/
SEÑAL VERTICAL 566,99997 576,26451 1,63396
REPUESTOS 845,97371 854,41694 0,99805
SOLDADURA 697,20545 702,79832 0,80218
TABLE
ESTACA ACERO MP (116) 499,02584 502,13134 0,62231
TELA DE
FIBRA SINTETICA 550,63767 550,63767 0,00000
TERMINAL
GALVANIZADO P/
GUARDACAMINO 525,90857 529,18137 0,62231
TERMINAL
VIGA P/ GUARDACAMINO 649,44931 649,44931 0,00000
TINTA DE
SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE
CAMBIO 507,33425 510,49146 0,62231
TORNILLOS
GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB.
ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16 466,60198 469,50571 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16 502,12897 505,25378 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12 440,52450 443,26595 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12 440,52450 443,26595 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12 477,13056 480,09981 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12 481,56837 484,56523 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12 479,15930 482,14117 0,62231
TUB.
ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12 476,94700 479,91511 0,62231
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,61 M DIAM. 660,92031 660,92031 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,76 M DIAM. 660,29538 660,29538 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,91 M DIAM. 667,24265 667,24265 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,07 M DIAM. 614,40420 614,40420 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,22 M DIAM. 771,74810 771,74810 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,37 M DIAM. 642,49212 642,49212 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,52 M DIAM. 677,29487 677,29487 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM. 672,36671 672,36671 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 2,13 M DIAM. 713,15859 713,15859 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 2,90 M DIAM. 728,29457 728,29457 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM. 446,92148 446,92148 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM. 315,95153 315,95153 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM. 458,61903 458,61903 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM. 420,15159 420,15159 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM. 454,45068 454,45068 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM. 472,42181 472,42181 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM. 457,65912 457,65912 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM. 458,09661 458,09661 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM. 457,02468 457,02468 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM. 433,62646 433,62646 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM. 458,47352 458,47352 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM. 313,72140 313,72140 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM. 459,20699 459,20699 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM. 399,40872 399,40872 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM. 457,60536 457,60536 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM. 455,24821 455,24821 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM. 456,93956 456,93956 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM. 459,73433 459,73433 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM. 456,03562 456,03562 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM. 459,04286 459,04286 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 10 cm 364,57652 364,57652 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 15 cm 364,00205 364,00205 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 20 cm 365,16424 365,16424 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 10 cm 361,00499 361,00499 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 15 cm 335,15947 335,15947 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 20 cm 464,85902 464,85902 0,00000
VARIACIÓN
ELEMENTOS MAR
2005 ABR 2005 (%)
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 422,51239 422,51239 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 30 cm 441,36931 441,36931 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 38 cm 490,27698 490,27698 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 53 cm 484,59087 484,59087 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 61 cm 531,02583 531,02583 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 91 cm 567,94398 567,94398 0,00000
VIGA
GALVANIZADA 478,19075 481,16659 0,62231
WATER
STOP 6”*3/16” 208,77368 208,77368 0,00000
María
Elena González Quesada, Gerente a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 20630).—C-134540.—(38486).
Patricia Delvo Gutiérrez, Secretaria del Consejo
Directivo, certifica: que en el acta de la sesión ordinaria número trescientos
veintiocho guión dos mil cinco del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, celebrada a las dieciséis horas y treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil cinco, en el artículo 3º, dice:
“Los miembros del Consejo Directivo de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1. El proceso de selección del
Gerente culminó con la elección del máster Jaime Vaglio Muñoz.
2. Los
nombramientos interinos de la Gerente y Subgerente según los acuerdos 5 y 6 de
la Sesión Ordinaria 324-2005 vencen el 30 de junio del 2005.
Por tanto, se acuerda:
“Acuerdo 3º—Conforme a lo estipulado en el inciso h), artículo 22 de la Ley
Nº 7839, el Consejo Directivo acuerda:
Nombrar al máster Jaime Vaglio Muñoz, cédula de identidad 1-465-143 como
Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos por un plazo de 6 años a
partir del 1º de junio del 2005.”
Acuerdo en firme.
Acuerdo 4º—Modificar el período de nombramiento de la licenciada María
Elena González Quesada como Gerente Interina, hasta el 31 de mayo del 2005. A
partir del 1º de junio la licenciada González reasumirá el puesto de Subgerente
para completar el periodo legal correspondiente (1º de marzo del 2008).
Acuerdo 5º—Modificar el período de nombramiento de la
licenciada Floribel Méndez Fonseca como Subgerente Interina, hasta el 31 de
mayo del 2005”.
San José, 18 de mayo del 2005.—Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1
vez.—(Solicitud Nº 20631).—C-11285.—(38834).
REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO
DE VIABILIDAD
AMBIENTAL
Mediante acuerdo 3, artículo III, de la sesión ordinaria
157, del 3 de mayo del 2005, la Corporación Municipal del cantón central de San
José, dispuso:
Por
tanto:
En consideración de lo expuesto, este Concejo, acuerda:
1) En uso de sus deberes y
facultades, esta Municipalidad, conforme lo disponen los artículos 50, 169,
170, siguientes y correspondientes de la Constitución Política, 1 a 4, 13,
inciso o), del Código Municipal vigente, Ley de Planificación Urbana, Plan
Director de Desarrollo Urbano del cantón central de San José, Ley de
Construcciones y demás normativa conexa, voto Nº 5445-99, de la Sala
Constitucional y demás resoluciones emanadas de la misma, respecto del tema de
lo local, el ordenamiento urbano y del territorio como parte del nivel
funcional y competencial, dispone que de la valoración realizada en los
criterios jurídicos de cita y lo establecido por los órganos técnicos, se han
determinado cuáles proyectos, actividades, obras, construcciones o remodelaciones
de un inmueble en particular, pueden o no requerir como requisito previo, el
certificado de viabilidad ambiental, que ha de requerirse al administrado, como
una medida de protección del entorno circulante, de acuerdo a su injerencia en
el medio ambiente.
2) En materia de
medio ambiente, es necesario tomar algunas medidas con el objeto de garantizar
su conservación y protección para las generaciones futuras, lo que debe hacerse
de manera razonable y proporcionada; pues es la naturaleza del proyecto o
actividad a desarrollar, la que en definitiva determina la necesidad de exigir
un estudio de impacto ambiental, ya que la sola posibilidad de que todas las
obras o proyectos a desarrollar en un cantón, queden sometidas a dicho
requisito resulta impensable, irrazonable y desproporcionado.
3) Conforme a lo
que viene dicho, someter los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano que emita
esta Municipalidad, a un conocimiento previo por parte de la SETENA, para que
se valore el componente ambiental, ya que es el órgano con la competencia
originaria en este campo, a efecto de cumplir con los requisitos del artículo
50, de la Constitución Política y con el artículo 17, de Ley del Ambiente, que
son de observancia institucional; una vez que la SETENA establezca los lineamientos
que describen el componente ambiental de estos planes reguladores.
4) Con base en lo
anterior y con sustento en el oficio DIUR-266-2005, del 27 de abril de 2005, de
la Dirección de Urbanismo de esta Municipalidad, de acuerdo con las actividades
y usos reflejados en el Plan Director Urbano del cantón central de San José, al
amparo de ese marco normativo, los lineamientos dados por la Sala y la opinión
jurídica vertida por el Licenciado Sancho González, en la nota de marras,
solamente se requeriría el certificado de impacto ambiental, en los casos
siguientes:
- Urbanizaciones y condominios
mayores de 30 soluciones.
- Planta de
tratamiento de aguas residuales.
- Fábrica de
materiales de construcción.
- Aserradero.
- Fábrica
recicladora mayores de 1000 m2 de edificación.
- Industria
Alimenticia, textil y química mayores de 1000 m2
de edificación.
- Taller de
forja, hojalatería mayores a 1000 m2 de edificación.
- Talleres de
carpintería y ebanistería mayores a 1000 m2 de edificación.
- Depósitos de
chatarra.
- Talleres y
estacionamiento de contenedores y furgones.
- Bodegas y
almacenes de depósito, almacenaje y distribución, mayores a 2000 m2
de edificación.
- Depósito y
venta de materiales de construcción, mayores a 2000 m2 de
edificación.
- Taller de
enderezado y pintura, mayores a 1000 m2 de edificación.
- Talleres
industriales (precisión, troqueles y moldes, aluminio, torno, maquinaria
industrial mayores a 1000 m2 de edificación).
- Talleres
automotrices (mecánica, muflas, baterías, cambio de llantas, lubricentros,
electromecánicos, frenos clutch), mayores a 1000 m2 de edificación.
- Estaciones de
servicio de combustibles.
- Mercados y
supermercados mayores a 1000 m2 de edificación.
- Establecimientos
para venta de agroquímicos, mayores a 1000 m2 edificación.
- Servicios de
transporte de carga con furgones.
- Terminales y
estacionamiento de autobuses.
- Hospitales.
- Cementerios.
- Centros
educativos mayores 2000 m2.
- Fabricación y
refinado de combustibles…
Y en
cualesquier otro caso que en atención a su naturaleza y en criterio de la
Municipalidad así se disponga. En actividades en donde las edificaciones sean
menores a las indicadas en la lista anterior y se considere que por su
ubicación o por sus características específicas puedan generar eventuales molestias;
la Municipalidad de previo al otorgamiento de los permisos, requerirá del aval
o visto bueno de la Oficina del Ambiente de la Municipalidad de San José.
5) En criterio de
esta Municipalidad, fuera de los casos indicados, no se requiere de Certificado
de Viabilidad Ambiental, para obras o proyectos que realicen los administrados
en este cantón diferentes a los contemplados en ese listado”.
San José, 19 de mayo de 2005.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 2920).—C-35670.—(38829).
Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha
recibido solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 4599, propiedad de
Inversiones Verónica del Oriente, con cédula Nº 3-101-24314126, actividad
Restaurante, con localización Nº 01-02-014-030, sito en San Pedro de Montes de
Oca, 200 metros al este de la Municipalidad, a favor de Akram Abou Assi Abou
Assi, cédula Nº 8-0082-0108. La Municipalidad de Montes de Oca, brinda ocho
días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de mayo del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Jhonny Walsh,
Gestor Tributario.—1 vez.—(38751).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz,
en sesión ordinaria Nº 13-2005, artículo 8, inciso 01), apartado 01.15 de fecha
29 de marzo del 2005, acordó:
Celebrar audiencia pública para escuchar propuesta de la
modificación al plan regulador, sector costero de Junquillal, entre mojones IGN
492 al IGN 496, el día 23 de junio del 2005, a partir de la 1:00 p. m. en la
escuela de Junquillal.
María Elena Paniagua Chaves, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(38914).
AVISO
El Concejo Municipal de Hojancha comunica que en sesión
ordinaria número 158-005, celebrada el día 16 de mayo del 2005, acordó por
decisión unánime -acuerdo definitivamente aprobado- acoger el Proyecto Nuevo
Plan Regulador del Cantón de Hojancha y a la vez convocar a audiencia pública a
todos y cada uno de los habitantes del cantón de Hojancha, para el día 30 de
junio del 2005, a la 1:00 p.m. en las instalaciones del Centro de Promoción
Campesina ubicado contiguo al templo católico de Hojancha, la cual tendrá como
agenda la siguiente:
1. Palabras del señor Regidor Marcelo
Méndez Cruz, Presidente del Concejo Municipal.
2. Palabras del
licenciado Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal
3. Presentación del
Proyecto Plan Regulador del Cantón de Hojancha
4. Sesión de
preguntas y respuestas
5. Clausura.
Con base en lo que dispone el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana, se insta a los vecinos interesados a presentar por
escrito las observaciones que tengan a bien formular acerca del proyecto. Para
lo anterior se pone a disposición en la Secretaría Municipal un ejemplar del
documento aprobado, pudiendo obtener copias del mismo o si aportan cinco
unidades de CD, podrán obtener una copia electrónica. Todo lo anterior a partir
de la presente publicación.
Se
informa que una vez finalizada la audiencia pública, se concede un plazo de 8
días hábiles para enviar observaciones por escrito debidamente fundamentadas,
las cuales deben ser entregadas en la Secretaría Municipal, para su traslado a
la Comisión de Plan regulador y a la empresa asesora contratada.
Ordénese
a la Secretaría Municipal la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Hojancha, Guanacaste, 18 de mayo de 2005.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8126).—C-13320.—(39210).
cipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8126).—C-13320.—(39210).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
San Miguel Ecoverde S. A. con cédula jurídica N°
3-101-293544, domiciliada en La Sabana, San José 100 metros este y 525 metros
Sur de Mc Donald’s, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional de
Personas Jurídicas, tomo: mil cuatrocientos veinticuatro, folio: doscientos
sesenta y uno, número: doscientos noventa y tres. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500 metros
cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico. Sus linderos son:
norte, calle pública; sur, zona pública de la zona marítimo terrestre; este,
zona restringida de la zona marítimo terrestre y oeste, zona restringida de la
zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José
Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(38780).
Bosque San Miguel S. A., con cédula jurídica N°
3-101-291362, domiciliada en La Sabana, San José, 100 metros este y 525 metros
sur de Mc Donald’s, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al
tomo: mil setecientos setenta y uno, folio: ochenta y ocho y asiento:
doscientos cuarenta y cuatro. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500 metros cuadrados, para
destinarlo como zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle
pública; sur, zona pública de la zona marítimo terrestre; este, zona
restringida de la zona marítimo terrestre y oeste, zona restringida de la zona
marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José
Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(38781).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva mediante acuerdo siete de la sesión
ordinaria 1095-2005 celebrada el 11 de mayo del 2005, acordó convocar a
asambleas generales, como se indica a continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 064-2005
Viernes
17 de junio del 2005
AGENDA:
1- Apertura de la asamblea general
extraordinaria Nº 064-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 17 de junio del 2005, a las
5:30 p.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m.
en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los
artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.
2- Lectura de los
acuerdos del acta de la Asamblea General Extraordinaria 063-2005.
3- Informe de la
Presidencia.
4- Informe de la
Tesorería y aprobación preeliminar del Presupuesto del período julio 2005-
junio 2006.
5- Informe de la
Fiscalía.
6- Aprobación de
las reformas al Reglamento para el uso de las instalaciones de la finca de
recreo.
7- Aprobación del
Reglamento de Inopia para el ejercicio de determinadas áreas profesionales.
8- Brindis
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Nº 065-2005
Viernes
24 de junio del 2005
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea general
ordinaria Nº 065-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 24 de junio del 2005, a las 7:30
a.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 8:00 a.m., en
el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos
26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento. Posteriormente se iniciará el
período de votación para escoger los miembros de Junta Directiva que ocuparán
los siguientes puestos: Vicepresidente, Fiscal, dos Directores y un Suplente.
De acuerdo al artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en las oficinas
actuales del Colegio, situadas al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en
San Pedro de Montes de Oca.
2. La recepción de
votos en las urnas concluirá a las 6:00 p.m.
3. A las 6:30 p.m.
se continúa con los informes anuales.
4. Aprobación
definitiva del Presupuesto Ordinario período julio 2005- junio 2006.
5. Resultados de la
elección y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
6. Nombramiento de
cuatro miembros del Tribunal de Honor.
7. Asuntos varios
de colegiados.
8. Brindis.
Se recuerda:
1º—De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su
reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus
colegiados.
2º—Solo
los colegiados con título de licenciado o un grado superior tienen derecho a
voto y a ser postulados para los puestos de elección.
Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic.
Yadely Contreras Mendoza, Secretaria.—(Solicitud Nº
20002).—C-39900.—(38833).
2 v. 2.
SOCIEDAD
IZABA DÍAZ HERMANOS R.L.
Se convoca a todos los socios de la Sociedad Izaba Díaz
Hermanos R.L., a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse en Colorado de
Abangares, el día viernes 27 de mayo del 2005, a las 9:00 a.m. Lugar: del Salón
Manolo’s Bar, entrada principal a Colorado de Abangares, 175 metros al sur. El
orden del día se adjunta en la invitación personal.—Lic.
Edilberto Escobar Cascante, Notario.—1 vez.—Nº
35345.—(39126).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRACTOMOTRIZ
S. A.
Tractomotriz S. A., cédula jurídica número
3-101-013912-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: un (01) libro de Actas Consejo Administrativo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Ing. Arturo Monge Gámez, Apoderado
Generalísimo.—(37176).
PACOL DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-204771, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa reposición de los libros de diario, mayor, inventario y
balances, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(37193).
ZAMORS
MUEBLES S. A.
Zamors Muebles S. A., cédula jurídica número 3-101-81827,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, por
pérdida de los siguientes libros, un libro de actas de asamblea general, un libro
de actas de junta directiva, un libro de actas de registro de accionistas, un
libro de diario, un libro mayor, un libro de inventario y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(37219).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
La señora García Mena Ivette, cédula 5-083-060, ha
extraviado su acción número 0620, solicitando al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—13 de
mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37222).
El señor Quirós Cabezas Carlos E., cédula 9-016-497, ha
extraviado su acción número 4210, solicitando al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—13 de
mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(37223).
TANGO
FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tango Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos diecisiete, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Apoderada Especial.—(37240).
LA CASA
DE ALMUDAFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa de Almudafar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-286228, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marcos
Vargas Nieto, Presidente.—(37769).
RÍOS DEL
SABER S. A.
Ríos del Saber S. A., cédula jurídica número
3-101-217184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro siguiente: Acta Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Morúa Martínez, Notario.—(37772).
VISIÓN
MUNDIAL INTERNACIONAL
Visión Mundial Internacional, cédula jurídica Nº
3-007-051272, hace constar que el giro bancario Nº 00361, emitido por el Banco
Lafise el pasado 16 de diciembre del 2004 por la suma de $500, a nombre de la
señora Gloria de Calderón y para ser cambiado en Guatemala, ha sido reportado
como extraviado por lo que solicitamos al Banco Lafise su reposición según los
artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de abril del
2005.—Arnoldo Valverde Guevara, Representante Legal.—(37803).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Cartín Chaves Jorge Nicolás, cédula 9-008-364,
ha extraviado su acción número 4493 solicitando al Castillo Country Club S.A.,
cédula jurídica número 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo
a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
Rafael de Heredia, 16 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de
Cobros.—(37808).
MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA
Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-165826, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—Nº 34494.—(37941).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OA-315467, propiedad del
Arq. Jairo Chacón Chacón (A-8556).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OA-315467,
propiedad del Arq. Jairo Chacón Chacón (A-8556).
2. Contrato OC-347686, propiedad del
Arq. Eduardo Mata Coto (A-0849).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-347686 del
Arq. Eduardo Mata Coto (A-0849).
3. Contrato OC-339254-EX, propiedad
del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-339254-EX,
propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).
4. Contrato SJ-328628, propiedad del
Arq. Álvaro Pacheco Zúñiga (A-9042).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría SJ-328628,
propiedad del Arq. Alvaro Pacheco Zúñiga (A-9042).
5. Contrato
OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-326777,
propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
6. Contrato OC-312814, propiedad del
Arq. Rolando Segura Campos (A-4577).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-312814,
propiedad del Arq. Rolando Segura Campos (A-4577).
7. Contrato SJ-329726-EX, propiedad
del Arq. Katyana Acuña Navarro (A-10927).
El Colegio
Federado de, Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría Contrato
SJ-329726-EX, propiedad del Arq. Katyana Acuña Navarro (A-10927).
8. Contrato OC-345308, propiedad del
Ing. José Martín Serrano Solano (IC-5404).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría Contrato
OC-345308, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano (IC-5404).
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2279).—C-79820.—(37974).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SMITH Y
SÁNCHEZ LIMITADA
Yo, Paul Smith Warren, mayor, casado una vez, fabricante
de instrumentos musicales, cédula de identidad Nº 8-076-444, vecino de
Monteverde de Puntarenas, en mi calidad de gerente con facultades e apoderado
generalísimo sin límite de suma, Smith y Sánchez Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-113536-20, que se encuentra inscrita al tomo 634, folio 92 y asiento 124
de la sección Mercantil del Registro Público, hago constar que hemos iniciado
la reposición del libro número uno de Asamblea General de Socios, ante la
Administración Tributaria de Puntarenas.—Paul Smith Warren.—Nº 34329.—(37679).
ONDA
ELEGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Onda Elegante Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de
actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros
contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº
34332.—(37680).
BANCO
INTERFÍN S. A.
AGENCIA
EN DESAMPARADOS
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Ricardo Calvo Alpízar, cedula Nº 01-0559-0565 y Elizabeth
Alpízar Delgado, cédula Nº 02-0186-0540, han solicitado la reposición del
certificado de inversión Nº 107-101-21694, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres
millones de colones) y 1 cupón Nº 107-101-21694- Nº 2, por un monto de
¢112.499.67, ambos con fecha de emisión 12-11-2004, con vencimiento del 12 de
mayo del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 16 de mayo del 2005.—Francisco Ruiz Meléndez,
Gerente.—Nº 34714.—(38194).
COMPAÑÍA
AGROPECUARIA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agropecuaria de Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-026691-02, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Ungargnewis, Representante
legal.—Nº 34563.—(38195).
ASISTENCIA
AUTOMOVILISTCA AMERICANA
AAA SOCIEDAD ANONIMA
Asistencia Automovilistca Americana AAA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos
setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de sus libros de Registro de Actas, Registro Cuotistas, Mayor,
Diario e Inventarios, en cantidades exacta a un tomo de cien folios debidamente
numerados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Heriberto Muñoz Agüero,
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Heriberto Muñoz Agüero,
Presidente.—Nº 34574.—(38196).
TAMBORPLATT
SOCIEDAD ANONIMA
Tamborplatt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-102461, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Acta Asamblea General,
Acta Junta Directiva y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Vigués
Roig, Apoderado.—Nº 34578.—(38197).
CONDOINVERSIONES
DE ESCAZÚ S. A.
Condoinversiones de Escazú S. A., cédula jurídica Nº
3-101-255805, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Ing.
José Manuel Alvarado Silesky, Presidente.—Nº 34653.—(38198).
JARRU DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jarru del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos
cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro legal denominado: Actas de Asamblea General de Socios de
la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Francisco Jiménez
Echeverría, Presidente.—Nº 34662.—(38199).
LA
FLORIDA S. R. L.
Oscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al
tomo: 847, folio: 52, asiento: 57, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros todos número dos, siendo tres libros de Actas, Libro de
Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los
mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.
Se publica por 3 veces consecutivas.—Cóbano, 13 de
mayo del 2005.—Oscar Soto Jiménez.—Nº 34701.—(38200).
GRUPO
JASUAL CREEK SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Grupo Jasual Creek Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve uno siete cuatro cinco;
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, solicita ante Dirección General
de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes seis libros: Actas
Asamblea General de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Ana, 12 de mayo del 2005.—Slawomir Wiciak, Notario.—Nº 34726.—(38201).
INVERSIONES
COMERCIALES ROLAU S. A.
Inversiones Comerciales Rolau S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta
Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere
afectado ruego dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Róger Laurent Delgado, Presidente.—Nº
34785.—(38203).
N.L.C.
EDITORES DE COSTA RICA S. A.
N. L. C. Editores de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº
3-101-108803, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventarios y Balances, un
Actas Asamblea de Propietarios y un Acta Registro de Asociados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nelly Zoila Navarro Meléndez,
Representante Legal.—(38330).
LA REINA
DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor
divorciado una vez, abogado, portador de la cédula Nº 5-179-084, en calidad de
presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad de esta plaza, La Reina del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-289066,
solicito con todo respeto la reposición de los 6 libros de mi representada, a
saber: Diario, Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea de
Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Néstor Francisco Espinoza Angulo, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—(38452).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GANADERA
JERUSALEM S. A.
Ganadera Jerusalem S. A., cédula jurídica número
3-101-029285, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rolando Tellini Duarte, Notario.—Nº 34753.—(38202).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los Artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rosa María Loría Picado, cédula de
identidad Nº 2-154-486, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de sus cupones del CPH Nº 1111854654 cupón Nº 5 por un monto de ¢ 116.666,66
con fecha de vencimiento 17-05-2005 y CPH Nº 1111871635 cupón Nº 1 por ¢
117.142,39 con fecha de vencimiento del 18-05-2005.—Alajuela, 18 de mayo del
2005.—Iván Jiménez Molinari, Representante.—(38560).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº 0578, a nombre de Tysunn Lavandería S. A., cédula jurídica Nº
3-101-155290, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
comercio.—San José, 11 de mayo del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº
35057.—(38704).
AGARETPLA
S. A.
El señor Michael Lynn Putnam, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº 02, que representa 10.000 acciones comunes y
nominativas de Agaretpla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294191, por haberlo
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición en las
oficinas de la sociedad, sitas en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630,
dentro del plazo establecido por el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—Nº 34972.—(38705).
EMPRESA
INVERSIONISTA DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Inversionista de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-006108, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas
Nº 1 y Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Sra. Nora Carvalho Feuillebois,
Presidenta.—Nº 35048.—(38706).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el expediente Nº 49-2003 de la
Bachiller Rosibel Robles Delgado, se dictó la resolución CPPCR-TH-36-2004, de
las quince horas del primero de setiembre del 2004, ratificado por la Asamblea Extraordinaria
Nº 44, acuerdo 08-04-44, Voto Constitucional 2004-14388 de la Sala
Constitucional de la República de Costa Rica, de las diez horas con veintisiete
minutos del 17 de diciembre del 2004. Resolución CPPCR-TH-36-2004 que en su por
tanto dice: Por tanto: “Este Tribunal de Honor, ha emitido el fallo unánime
tomando en consideración la gravedad del caso. Por lo que se resuelve imponer a
la afiliada interina activa Rosibel Robles Delgado, la sanción que establece el
Artículo 44 de la Ley Orgánica del Colegio y Artículo 47 del Código de Ética
Profesional, expulsión temporal por seis meses como afiliada interina activa
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, por Seis Meses contados a
partir de la firmeza de esta resolución, con base en lo expuesto. Sobre el
derecho de la colegiada de recurrir la resolución dictada. Se le hace saber a
la Afiliada Interina Activa Rosibel Robles Delgado, que contra esta resolución
podrá interponer los Recursos a que se refieren los artículos 106 y 107 del
Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que según el artículo 108 del citado
Reglamento “deberán interponerse dentro del término de tres días, salvo que se
trate del acto de intimidación y contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso el plazo será de siete días...”.
El Recurso de Revocatoria será resuelto por el Tribunal y el segundo por la
Asamblea General del Colegio. Estos recursos podrán ser interpuestos en el acto
mismo de ser notificados, o ante este Tribunal de Honor”. Publíquese.—Msc. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Tribunal de
Honor.—Msc. Ana Cecilia Torres Fauas, Secretaria Tribunal de Honor.—(38779).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica informa a la ciudadanía y comercio en general del extravió y
solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo Nº147-003767-0 con
fecha de emisión 9 de febrero del 2005 y convencimiento el día 9 de mayo del
2005 y su respectivo cupón de intereses número 1 del BNCR, por lo que no se
hace responsable de su uso. Lo anterior de conformidad con el Código de
Comercio.—San José, 20 de mayo del dos mil cinco.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(38783).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LOS SANTOS
Los Concejos Municipales de las municipalidades de Dota,
Tarrazú y León Cortes, constituyeron la Federación de Municipalidades de Los
Santos, pudiendo abreviarse FEMUSAN y aprobaron sus estatutos. FEMUSAN es una
entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de duración
indefinida y que, además de los objetivos específicos señalados en sus
estatutos, tiene como generales el fortalecimiento institucional y político de
las municipalidades; la promoción efectiva de la descentralización política,
funcional y administrativa del Estado costarricense en favor del
fortalecimiento del Régimen Municipal; la promoción del bienestar de la
ciudadanía, y el desarrollo integral y sostenible del territorio y el
mejoramiento de las capacidades técnicas, administrativas y financieras de las
municipalidades integrantes. En su estructura figuran una Asamblea General, un
Consejo Intermunicipal con representantes nombrados por cada municipalidad, una
Dirección Ejecutiva cuyo titular es nombrado por el Consejo Intermunicipal, y
una Unidad Técnica de Asistencia Municipal bajo dependencia de la Dirección
Ejecutiva. Los titulares del Consejo Intermunicipal y de la Dirección Ejecutiva
ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Federación. La
Asamblea General está conformada por el Alcalde y dos delegados más de cada
Municipalidad. El Consejo Intermunicipal lo integran el Alcalde y dos miembros
de cada Municipalidad, quienes tienen sus suplentes. Se hace esta publicación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Municipal.—16 de mayo de 2005.—Mario Enrique Ureña Rojas,
Secretario.—1 vez.—Nº 35005.—(38701).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Mediante
escritura número ciento noventa y siete del tomo primero del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad SIA Interactive de Costa Rica S.
A., la cual tendrá como domicilio social en San José, Santa Ana,
Urbanización Río Oro, Las Veraneras Número Uno. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona,
Notaria.—1 vez.—Nº 34917.—(38580).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:15 horas del 10 de mayo del 2005, se constituyó Soluciones Constructivas
Víquez & De Briones Sociedad Anónima. Capital de diez mil colones.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 34931.—(38593).
En mi notaría a las nueve horas del trece de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Propan Speed Team Sociedad
Anónima. Presidente: Alfonso Garro Camacho. Capital social: diez mil
colones. Domicilio social: San José, Escazú, del Palacio Municipal
cuatrocientos metros sur. Escritura número doscientos veinticinco del tomo doce
del protocolo del suscrito notario.—San José, quince
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 34933.—(38594).
Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha
constituido la sociedad denominada Asesores Técnicos en Mercadeo
Organizacional Atmos Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de
diez mil colones y estará domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la
Cámara de Industrias, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Roy
de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
34935.—(38595).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del catorce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Café
Starbucks de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado,
actividad: comercio en general, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San
José, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 34936.—(38596).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las 12:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó Carnicería Italiana
La Piemontesa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente
dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Raquel Castro
Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 34937.—(38597).
Ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas de
hoy, se otorgó escritura adicional al pacto constitutivo de El Rincón
Mitológico S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del
estatuto.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Gilda
María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº
34944.—(38598).
Ante esta notaría a las quince horas del treinta y
uno de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad Power
Bisiness Technologies S. A. Se nombra al secretario y tesorero.—Heredia, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 34946.—(38599).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, en la que se reforman las cláusulas VI,
se agrega una cláusula al pacto social y se nombra junta directiva y fiscal en
la sociedad de esta plaza Bucanero Azul S. A.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
34948.—(38600).
En esta notaría, mediante escritura de las 15:00
horas del 25 de abril del 2005, se constituyó Edificios de La Costa Pacífica
de CR S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 34949.—(38601).
Se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Comercializadora Hersegu Sociedad Anónima, presidenta: Olga Marta
Hernández Segura, capital social cien mil colones, domicilio: Puente Salas de
San Pedro de Barva de Heredia, doscientos metros al sur de la escuela. Fecha de
constitución: once de mayo del dos mil cinco.—Alajuela,
once de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 34950.—(38602).
Ante el notario público Danny Pérez Matarrita,
colegiado Nº 14399, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio
Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las quince horas
con treinta minutos del quince de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
persona jurídica Estar Arquitectos L y M Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Danny Pérez Matarrita,
Notario.—1 vez.—Nº 34952.—(38603).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas del 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Jenny Internacional S. A., correspondiendo al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis
Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
34953.—(38604).
Por escritura Nº 008-42 del tomo 42 del suscrito
notario, otorgada a las 14:00 horas del 13 de mayo de este año, se modifican
los estatutos de la sociedad denominada Almacén El Diez Menos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-025095.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 34955.—(38605).
Carmen María Chaves Cabalceta y Mercedes Ruiz
Echeverría, constituyen JPC Bastos, Chaves y Asociados Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela, Residencial Don Valentín. Presidenta: Carmen María Chaves
Cabalceta. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de julio
del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 34956.—(38606).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad, a las
doce horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil cinco, se
constituyó una sociedad anónima denominada D. P. G. Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Heredia, avenida primera, costado sur de la Caja
Costarricense del Seguro Social, con un capital de diez mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Duilio Pérez Guevara.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
34959.—(38607).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy José Luis Segnini Calvo y Ruth Cabezas Sibaja, constituyeron la sociedad
Transportes Internacionales Josegca Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones. Presidente: José Luis Segnini Calvo.—San
José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 34962.—(38608).
Mediante escritura Nº 164, de las 18:30 horas del
14 de mayo del 2005, ante la notaría de la Lic. Paula Vanessa Chavarría
Bolaños, se constituyó la entidad Gopren Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia,
18 de mayo del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 34963.—(38609).
Mediante escritura Nº 165, de las 13:00 horas del
16 de mayo del 2005, ante la notaría de la Lic. Paula Vanessa Chavarría
Bolaños, se constituyó la entidad Variedades Claritsa Sociedad Anónima,
con domicilio social en Cartago. Capital: suscrito y pagado.—Heredia,
18 de mayo del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 34964.—(38610).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis
Trejos Antillón, Nº 125, del tomo noveno, de las 20:00 horas del día 17 del mes
de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad Varyong S. A.—San José, 18
de mayo del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—Nº 34965.—(38611).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Inversiones Onnuri Paraíso Sociedad Anónima, por un período de
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 34966.—(38612).
Por escritura otorgada ante mí a esta hora y
fecha, Mario Alberto Bolaños Camacho, casado una vez, chofer, con cédula de
identidad número uno-quinientos noventa y tres-trescientos veintisiete, Guner
Gerardo Vargas Ramírez, casado una vez, salonero, con cédula de identidad
número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-ciento treinta y dos, Mario Alonso
Bolaños González, soltero, estudiante, con cédula de identidad número
dos-quinientos setenta y siete-cuatrocientos cincuenta y seis, y Luis Carlos
Bolaños Camacho, casado una vez, transportista, con cédula de identidad número
uno-ochocientos doce-ciento treinta y cuatro, todos vecinos de Tacares de
Grecia, costado sur del recinto universitario, constituyen Tomeirus Catering
Service S.A. Domiciliada en Tacares de Grecia, Alajuela. Capital social:
veinte mil colones. Son por su orden: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente y ostentando cualquiera de ellos, la
representación judicial y extrajudicial.—Grecia, a las
11:00 horas del 17 de mayo del 2005.—Lic. Heber Di Bella Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34969.—(38613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad West Valley Trading
Corporation Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34970.—(38614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, a las 14:30 horas, se constituyó la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios JMCOM Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº
34971.—(38615).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las doce horas del día diecisiete de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Free World S. A. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Víctor Ronald Kustra.—San José,
17 de abril del 2005.—Lic. Bernardo Soto Arias, Notario.—1
vez.—Nº 34975.—(38616).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Nis Nis S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: María Fernanda Ortega Berzero.—San José,
17 de abril del 2005.—Lic. Bernardo Soto Arias, Notario.—1
vez.—Nº 34976.—(38617).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario,
a las 8:00 y 9:00 horas del 10 y 17 de noviembre del 2004, se constituyeron las
sociedades denominadas Cineminutos S. A., y Nogi Uno S. A.
Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura.
Representación: presidente y secretario.—San José, 18
de mayo del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1
vez.—Nº 34979.—(38618).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos dos-seis, de las once horas con cuarenta minutos del once de mayo
del dos mil cinco, se constituyó Don Chevo Sociedad Anónima. Objeto:
comercio en general. Gerente: Eusebio Gómez Matarrita.—Guanacaste,
11 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 34980.—(38619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Liga del Futuro La Ele S. A. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos L. Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 34983.—(38620).
Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública
número doscientos noventa y uno, otorgada a las trece horas del veintiuno de
abril del dos cinco, se constituyó la sociedad Contacto Liberia S. A.
Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se
nombra junta directiva. Presidente nombrado: Fabio Hernando Guevara Clavijo.—Liberia, 22 de abril del 2005.—Lic. Katherine María
Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 34985.—(38621).
Por escritura número dieciocho, otorgada a las
quince horas del diecisiete de enero del dos mil cinco, protocolicé el acta de
asamblea general de socios, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad Bayco Hiltex Sociedad Anónima.—Lic. Hazel
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 34987.—(38622).
Ante mí, mediante escritura número sesenta y uno,
otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad B & M Asesoría Jurídica Sociedad Anónima,
cuyo capital social lo es por la suma de diez mil colones, y nombrándose como
presidente al señor Adrián Bonilla Juncos. Es todo.—Lic.
Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—Nº
34988.—(38623).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada
a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Empaques & Cajas Empacajas E.C.E. Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Araya
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 34989.—(38624).
Maida Porras Mora, constituye la Fundación
Manos de Bendición Internacional. Escritura otorgada en San José, a las
8:00 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34990.—(38625).
Davis Salazar Valverde, constituye la Fundación
Ciudad de Refugio. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15
de mayo del 2005.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 34991.—(38626).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del dieciocho de mayo del dos mil cinco la sociedad denominada Visos del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia San José,
cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, propiamente costado este de los
Tribunales de Justicia de esa localidad, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 34993.—(38627).
Ante nuestras notarías, por escritura 200, tomo
veintidós del primer notario, se constituye la sociedad Corporación Siete
Estrellas del Este S. A. Presidente: Abraham Ortiz Zúñiga con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
27 de abril del 2005.—Lic. Gilberto y Yalile ambos Villalobos Zamora, Notarios.—1 vez.—Nº 34995.—(38628).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario,
a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza P. Innovadoras
P.I. Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo donde se cambió el nombre a Persianas Innovadoras Sociedad
Anónima.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº
34996.—(38629).
Al ser las quince horas, treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil cinco, los señores Allen Hernández Chan y Tatiana
Pochet Vindas comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que
se denominará Raigambre AT Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en
la provincia de Heredia, Santo Domingo, urbanización del Norte, trescientos
metros norte y cincuenta este del Colegio Santa María de Guadalupe.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 35006.—(38630).
Al ser las quince horas del dieciséis de mayo del
dos mil cinco, los señores Allen Hernández Chan, Hilda Chan Wong, Willy
Hernández Chan y Silvia Hernández Chan, comparecen ante esta notaría a fin de
constituir la empresa que se denominará Delicias de mi Tierra Sociedad
Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, Santo Domingo, cien metros
norte y ciento cincuenta oeste del Colegio Santa María de Guadalupe.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
35007.—(38631).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y cuatro de las diez horas, veinte minutos del dieciocho de mayo del
año en curso, se constituye la sociedad denominada Eurogas S. A., con
capital social suscrito y pagado. Presidente: Joseph Sacchetti.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Adalid Otoya Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 35008.—(38632).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 8:00 horas del 13 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Histopatovet
S. A. Plazo: 100 años. Capital social: 100 mil colones.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
35010.—(38633).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó acta de la compañía Hacienda El Pedregal S. A.
Donde se reforma cláusula segunda del domicilio en Cartago y cláusula novena
dando la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, como
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—16 de mayo del 2005.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 35013.—(38634).
En mi notaría, se constituyó a las diez horas del
día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones
Waynapichu del Sur JIM Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital
social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 35016.—(38635).
En mi notaría, se constituyó a las once horas del
día diez de mayo del año dos mil cinco, la sociedad denominada Eureka
Investments JIMV Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital
social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 35017.—(38636).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del trece de mayo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas del
pacto social quinta y novena, referente al capital social y a la administración
de la sociedad en su orden respectivo, de la empresa denominada Importadora
de Tintas y Masters ITM de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 35018.—(38637).
A las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil
cinco, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Tecnirepuestos
Monestel Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ingrid
Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 35020.—(38638).
Verny Álvarez Murillo, Kathia Dalorzo Martínez,
Virginia Alfaro Navarro, Aurelio Castillo Castillo. Constituyen la sociedad Servicios
Corporativos Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas,
a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº
35021.—(38639).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 18 de mayo del 2005, se protocoliza acta donde se modifica pacto
constituyó de la sociedad Brisas del Bosque Doce LLL S. A.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 35024.—(38640).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada a las catorce horas del doce de mayo del dos mil cinco, la sociedad Dos
K Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
ciento seis mil ochocientos seis, modifica pacto constitutivo y nombra Junta
Directiva y Fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 35025.—(38641).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Escuela Santa Mónica Limitada. Se reforma cláusula
primera del nombre quedando Santa Mónica School Limitada.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 35026.—(38642).
Yo, Laura Patricia, notaria pública con oficina
abierta en Heredia, hago constar que mediante escritura número ochenta y
seis-nueve otorgada ante esta notaria el diecinueve de abril del dos mil cinco
se constituyo la sociedad Apartamentos Heredianos San Vicente Sociedad
Anónima, cuyo presidente lo es Isaac Montero Solera, cédula uno-ochocientos
treinta y seis-trescientos noventa y cinco.—Barva,
dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda,
Notaria.—1 vez.—Nº 35028.—(38643).
Ante nosotros Maryam Lía Aguilar Jiménez y Adrián
Tames Muñoz se constituyó Inversiones Platino SK E.I.R.L. Escritura
otorgada en Cartago, al ser las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2004.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 35029.—(38644).
Por escritura pública número treinta y siete
otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil
cinco, se constituyó Tiseo & Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presidente del consejo de administración: Alessandro Tiseo.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
35035.—(38645).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pleasant
View Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Charles
Gilson Dailey.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—Nº 35036.—(38646).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The World I Know S.
A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Pepper Cooper.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos F. Hernández
Aguiar a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 35037.—(38647).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Ram General Business Sociedad Anónima.—San
José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 35039.—(38648).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del día trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Morah Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo
del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1
vez.—Nº 35040.—(38649).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del día lunes 16 de mayo del 2005, se modificó el pacto constitutivo
y se nombró gerente de la sociedad denominada Cosmética International,
C.I.C.A. Ltda.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35043.—(38650).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del día lunes 16 de mayo del 2005, se modificó el pacto constitutivo
y se nombró gerente de la sociedad denominada Farmacia Express Delivery CR
Ltda.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35044.—(38651).
En mi notaría a las once horas del diecisiete de
mayo se constituyó la Sociedad denominada: Architec JCMG, donde funge
como presidente sin límite de suma el señor: Marco Antonio García Clavo,
cédula: uno-mil cuarenta y seis-cuatrocientos veintiséis y como secretario el
señor: Jorge Calvo Chaves, cédula uno mil trece-seiscientos veintitrés, quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente.—Cartago dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1
vez.—Nº35045.—(38652).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Marta Nidia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuarenta y uno.
Se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativo al capital
social. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 16 de mayo del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 35046.—(38653).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta
y seis, de las 15:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se constituye la
sociedad anónima Grupo Hotelero Alfa G.U.A. La Costa Dos Sociedad Anónima.
Presidente: Issufo Ali. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia,
local C-31, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a
las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 35049.—(38654).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta
y cinco, de las 14:00 horas del día 4 de mayo del 2005, se constituye la
sociedad anónima Grupo Hotelero Alfa G.U.A. La Rivera Uno Sociedad Anónima.
Presidente: Issufo Ali. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia,
local C-31, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a
las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 35050.—(38655).
Fuego Alquimia S. A., con cédula Nº 3-101-303343, modifica cláusula
segunda del domicilio social que será en San José, Pozos de Santa Ana,
Condominio Alfeizar número dos.—San José, 17 de mayo
del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—Nº 35051.—(38656).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas quince minutos del siete de abril del 2005, la sociedad Casulubai de
Turrialba S. A., reformó su junta directiva incorporándose al
vicepresidente Robert Douglas Buethe.—Turrialba, 12 de
abril del 2005.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 35052.—(38657).
Por escritura número 60 de las 12:00 horas del 18
de mayo del 2005, los señores Moisés Naturman Taitelbaum, Jehudith Naturman
Stenberg y Yair Naturman Stenberg, constituyen Distribuidora Chic Chac
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2005.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
35056.—(38658).
Por escritura otorgada, a las doce horas del
dieciséis de mayo del año dos mil cinco Nargothrond Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas primera, segunda y sexta y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 35058.—(38659).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó Proyectos
Inmobiliarios y Participaciones Empresariales Line Sociedad Anónima.
Presidente del Concejo de Administración: Francisco Avilés Robles.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 35059.—(38660).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad
denominada Importaciones Pezhook Sociedad Anónima. Nombre de fantasía.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio provincia de Alajuela, cantón de
Palmares, distrito primero Esquipulas quinientos metros al este de la pulpería.
A las diez horas del doce de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
35063.—(38661).
Ante esta notaría, a las once horas del doce de
mayo del dos mil cinco. Escritura ciento treinta y cinco-diez, protocolicé el
acta diez de la sociedad R Y S Dominios S. A. Por la que se modifica la
cláusula octava de los estatutos.—Lic. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 35064.—(38662).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día
de hoy, a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de
la empresa Cosechas Abundantes del Oeste Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, novena y decimatercera
del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
35065.—(38663).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día
de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de
la empresa Eco Furniture Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma
la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de
mayo del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—Nº 35066.—(38664).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 13
de mayo del 2005, se constituyó Inversiones y Proyectos R. R. Cartago S. A.,
capital íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su
constitución, domicilio: la ciudad de Cartago, representación. Presidente y
tesorero actuando conjuntamente.—San José, 17 de mayo
del 2005.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 35067.—(38665).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, el señor Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio,
constituyen la empresa Garyvar de Costa Rica GCR Sociedad Anónima, para
dedicarse por cien años y con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 35068.—(38666).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 18 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Automotriz Camosa S.
A. El plazo social será de noventa y nueve años, el capital social será de
diez mil colones, su domicilio será en San José, Tibás, de la Estación de
Servicio Ascom, quinientos metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. David Arturo Campos
B., Notario.—1 vez.—Nº 35069.—(38667).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
12:00 horas del día 18 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Vista
Real VRP del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35077.—(38668).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Gloriana y Natalia S. A.,
capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma:
Presidente.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. María
Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº
35078.—(38669).
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución 053-2005-MGP-DGME-PISAL-AJHA.—Proveeduría
Institucional.—San José, al ser las once horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría intimación por primera vez a la
empresa Sociedad Anónima Ambientales titular de la cédula jurídica número tres
- ciento uno - cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho, representada
por el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda, con cédula de identidad
número 1-217-688.
En
cumplimiento del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y
según lo ordenado en la resolución número D.JUR-PI-005-2004-LFS de las 10 horas
55 minutos del día 12 de febrero de dos mil cuatro, del Ministerio de
Gobernación y Policía, Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que ordenó la resolución del contrato denominado
“Contrato de Construcción de una Planta de Tratamiento para las Aguas Negras de
la Dirección General de Migración y Extranjería”, suscrito a las doce horas del
día diez de mayo del dos mil en Contratación Directa Nº 1793-1999, entre la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., y el Ministerio de Gobernación y
Policía, y el pago de daños y perjuicios por parte de la empresa contratista a
favor de la Administración; se efectúa formal intimación por primera vez a la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo, el señor Vivian James Wooford Furniss
Secreda mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad
número 1-217-688, vecino de San José, para que dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele
a favor del Estado, la suma establecida en la resolución supracitada, por
concepto de daños y perjuicios por un monto líquido de cinco millones
ochocientos setenta y seis mil colones exactos (¢5.876.000,00), correspondiente
al monto total de la adjudicación para la construcción de la planta de
tratamiento, por cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos
colones (¢5.935.500,00), deduciendo lo correspondiente a la mano de obra por
instalación de los elementos electromecánicos, sea esta la suma de cincuenta y
nueve mil quinientos colones exactos (¢59.500,00), instalación que no se
realizó en la contratación dicha.
El pago
podrá realizarlo, mediante depósito bancario a la siguiente cuenta de la caja
única del Estado: Nº 739-01-000-196.
En caso
de no cumplir con lo solicitado, la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A.,
estará sujeta al respectivo proceso para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32448).—C-51320.—(38503).
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° 1785-2005 de las trece horas con diez
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-4283-2004, de sesión celebrada en San José, a las veinticuatro horas de
febrero del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Contreras Peraza
Catalina, cédula de identidad N° 5-058-002, a partir del día 1º de diciembre del
2002; por la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones
sin céntimos ¢44.332,00 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(38831).
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
se inician diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
contra el señor Roy Gamboa Villalobos, según expediente administrativo número
033 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal,
Dirección Región Central Cartago, a las catorce horas, treinta y tres minutos
del veintiocho de abril del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que
corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título incoadas contra Roy Gamboa Villalobos cédula
dos-cuatrocientos ochenta y dos-ochocientos ochenta y dos, propietario del
derecho cero cero uno de la finca inscrita al partido de Alajuela folio real
matrícula doscientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete-cero cero cero,
se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a
este Instituto en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los
mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo
312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del
perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
(artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del
administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento del articulo
sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por
el supuesto abandono injustificado del terreno. Así mismo se le indica que
dentro del expediente constan los siguientes documentos: a) Fotocopia escritura
pública número dieciocho-trece otorgada ante los Notarios Marta E. Solano Arias
y Federico Villalobos Chacón; b) Certificación de la Dirección de Migración y
Extranjería; c) Escrito presentado por la señora Sady Acuña Rojas; d) Oficio
OSG-067-05 de la Oficina Subregional de Grecia; e) Estudio de registro de la
finca 2-286927-001/002. De ser necesario anótese en el Registro Público de la
Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (art. 7º
Ley 6735 de 29 de marzo de 1982).—Notifíquese.—Lic.
Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº
34831.—(38421). 2 v. 2.
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre Cédula Número
Ramírez Martínez Jonathan NI02011993RMJ Ag.
Ciudad Quesada
Montenegro Serrano Víctor Manuel 300770215 Ag. Cartago
Espinoza Calderón Máximo Isabel 7-059-093 Ag. Desamparados
Sánchez Ríos Vicente NI25041940SRV Ag. Liberia
Murillo Hidalgo Alexis Reyes 2-247-026 Ag.
Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo
de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren, la indemnización pasará a
quien en derecho corresponda.
San José, 18 de mayo del 2005.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18404).—C-7750.—(38835).