Gaceta 101

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 839-P.—San José, 4 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el señor José Armando Fallas Martínez, cédula de identidad número 1-468-732, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de Ingresos, a partir del 7 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Que en virtud de lo anterior, se acuerda el cese del señor José Armando Fallas Martínez, de las funciones en el cargo de Viceministro de Ingresos que venía desempeñando.

Artículo 3º—Recargar en el puesto de Viceministro de Ingresos al señor David Fuentes Montero, cédula 1-766-161, a partir del 7 de marzo del dos mil cinco.

Artículo 4º—Que el presente acuerdo rige a partir del 7 de marzo del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 31910).—C-7620.—(39203).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº 11-SC.—San José, 11 de mayo de 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

-    DG-118-2005, se modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con lo que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de incluir la carrera Administración de Empresas, con énfasis en Gerencia como atenencia académica para la Especialidad Administración: Subespecialidad Generalista.

-    DG-119-2005, se modifica la página 6, punto 2 del aparte de recomendación del informe IT-EOT-033-2005 del 28 de enero del 2005, con el fin de corregir la frase “Crear la especialidad Generalista...” para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Crear la especialidad Servicios Básicos...”; se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-083-2005 del 31 de marzo del 2005, con el fin de corregir la frase “...crear e incluir la especialidad Generalista...” para que se lea correctamente de la siguiente manera: “... crear e incluir la especialidad Servicios Básicos...” y se modifica el artículo 1° de la Resolución DG-221-2004 para incluir la codificación correspondiente de la especialidad Servicios Básicos.

-    DG-120-2005, se modifica el anexo del artículo 2º de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para que se elimine del apartado de atinencias de las especialidades, las restricciones en las declaratorias de atinencia de los postgrados correspondientes al grado que sirvió de base para obtener la correspondiente maestría o doctorado; las maestrías o doctorados declarados atinentes en el correspondiente Manual, serán aceptados para aquellas clases que requieren el grado de Bachillerato o Licenciatura, siempre y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, este debidamente incorporado al colegio profesional respectivo; cuando se presenten candidatos con maestrías o postgrados no declarados atinentes y estos se asemejen en nombre y contenido curricular con otras maestrías, postgrados o grados ya declarados o con la especialidad del puesto, la Oficina de Recursos Humanos o el Área de Gestión de Recursos Humanos deberá solicitar la declaratoria correspondiente.

-    DG-122-2005, se caducan los Registros de Elegibles de las siguientes clases de puestos:

CLASE: TÉCNICO EN ARTES GRÁFICAS A

ESPECIALIDAD: ASISTENTE DE PUBLICACIONES

                         Nombre                                                     Cédula

Valverde Agüero Zoraida                                  1-441-490

Solís Bolaños Kathia Cristina                           1-901-969

CLASE: TÉCNICO EN ARTES GRÁFICAS A

ESPECIALIDAD: ENCUADERNADOR PASTA FINA

                         Nombre                                                     Cédula

Flores Bustamante Rafael                                 1-403-965

Chávez Guzmán Manuel Emilio                       1-317-531

Cerdas Aguilar Martín                                      1-640-746

CLASE: TRABAJADOR MISCELÁNEO 2

ESPECIALIDAD: AUXILIAR DE GUILLOTINA

                         Nombre                                                     Cédula

Villalobos Villalobos Jorge                                4-106-845

Mora Murillo Billy Francisco                          1-633-967

González Flores Gino Anthony                     1-1062-791

López Delgado José Antonio                           1-516-583

Grant Rivera Moisés                                      1-1080-352

Rivas Camacho Mauricio                                1-1136-544

Cerdas Aguilar Martín                                      1-640-746

Rodríguez Castro Fabio Gerardo                      9-055-455

Zúñiga Morales Carlos                                     1-642-030

Ramírez Brenes José Luis                                 1-981-630

Jiménez Vargas Jorge Alberto                           1-418-641

Artavia Segura Adolfo                                      4-141-148

-    DG-123-2005, se aprueba el Manual Institucional de Clases de Puestos del Instituto Costarricense sobre Drogas; se asigna los salarios base de las clases de puestos contenidas en el Manual Institucional de clases del Instituto Costarricense sobre Drogas, de acuerdo con la Escala de Sueldos de la Administración Pública, según su homóloga la DG-005-2005 del 19 de enero del 2005 y los puestos que se clasifiquen en las nuevas clases institucionales, se les asignará la especialidad que corresponda del Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil. Aquellos puestos que por su naturaleza no se ajusten al citado manual, se les podrá definir atinencias o crear una especialidad concordante a las actividades que tenga asignadas el puesto.

-    DG-124-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 en lo que concierne a las Especialidades Administración de Recursos Humanos y Administración en sus Subespecialidades Negocios y Generalista, para incluir en ellas, como atenencia académica la carrera Licenciatura en Gerencia General.

-    DG-126-2005, se modifica el artículo 10 de su homóloga la DG-095-96 donde contempla la clase Profesional de Apoyo 4 para variar la naturaleza de la misma; se modifica el artículo 3° de la Resolución DG-058-97 del 12 de junio de 1997, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Atinencias Académicas del Instituto Nacional de Aprendizaje para que, se cambie el título del Programa de Cooperación Externa por Unidad de Cooperación Externa; se elimine la clase Profesional de Apoyo 2 y se incluyan las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 y se incluya como atinencias de las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 varias carreras.

-    DG-128-2005, se modifica su homóloga la DG-191-2001 de fecha 11 de diciembre del 2001 con el fin de excluir los cargos correspondientes al Sistema de Planificación del MAG de las correspondientes clases del Área Administrativa del Manual Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería y ubicarlas dentro de diferentes clases del Área Sustantiva; se modifica la Resolución DG-191-2001 en diferentes apartados para varias clases; se reproduce íntegramente las clases Profesional Jefe Administrativo, Profesional Licenciado Administrativo 3, Profesional Licenciado Administrativo 2, Profesional Jefe Agropecuario 2, Coordinador de Proceso Agropecuario y Profesional Licenciado Agropecuario 2; se deja sin efecto los informes técnicos ITEOT-060-2004, IT-EOT-096-2004 y la Resolución DG-244-2004 y que el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería proceda a realizar el estudio técnico respectivo para asignar las especialidades y subespecialidades correspondientes a las clases Profesional Jefe Agropecuario 2, cargo Jefe de Planificación Estratégica, Coordinador de Proceso Agropecuario, cargo Analista de Planificación Estratégica y Profesional Licenciado Agropecuario 2, cargo Planificador de Dirección.

-    DG-130-2005, se modifica el Manual de Especialidades (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2005) de la siguiente manera: se adiciona varias formaciones académicas en las especialidades correspondientes; se elimina las actuales definiciones de las especialidades Administración Tributaria y Valuación Tributaria y se crea la definición de las especialidades Administración Tributaria y Valuación Tributaria.

Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 16569.—C-57495.—(39715).

 

Nº 012-SC.—San José, 16 de mayo del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-129-2005, se modifica su homologa la DG-056-97 del 12 de junio de mil novecientos noventa y siete, la cual aprobó el Manual de Atinencias del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de adicionar la carrera de Bachillerato en Enseñanza de las Artes Plásticas como atinencia de la clase Formador para el Trabajo 1 (cargo: Formador Técnico) ubicada en el Proceso de Gestión Tecnológica, específicamente en el Núcleo de Procesos Artesanales.

DG-135-2005, se modifica el artículo 3° de su homologa la DG-097-2005 de fecha 15 de abril del 2005 únicamente en lo que se refiere a la Clase “Contador”, asignándole el código salarial 33562 287 con un salario de ¢167.850.

DG-136-2005, se modifica el Manual Institucional del Ministerio de Salud (Resolución DG-100-2001 del 27 de julio del 2001, específicamente en el aparte de guía de atinencias, con el fin de excluir la carrera de Bibliotecología de varias clases y cargos.

DG-137-2005, se asigna especialidades y subespecialidades a varios puestos correspondientes a varios programas presupuestario del Ministerio de Hacienda; se modifica los Manuales Institucionales del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda, de la Tesorería Nacional y Crédito Público, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de la Contabilidad Nacional de la Dirección General de Tributación, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y de la Dirección General de Presupuesto Nacional, con el fin de eliminar las atinencias académicas de las clases y cargos que se afectan en el artículo 2° y asignar Grupo de Especialidad a las correspondientes clases de puesto.

DG-138-2005, se modifica su homologa la DG-056-97 del 12 de junio de mil novecientos noventa y siete, la cual aprobó el Manual de Atinencias del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de adicionar formaciones académicas en las clases, cargos y unidades correspondientes.

DG-139-2005, se modifica el artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de incluir en éste la especialidad Ciencias Políticas y modifica el artículo 1° de la citada resolución a fin de asignar a la especialidad Ciencias Políticas, el código número ciento setenta y siete (177).

DG-140-2005, se modifica su homologa la DG-191-2001 del 11 de diciembre del 2001, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se equiparen las clases del Área Administrativa con las clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil y se ajusta los requisitos de las clases de puestos del Manual Institucional del MAG, Trabajador de Servicios Generales, grupo A, cargo Chofer de Vehículo Semipesado o Equipo Agrícola, Asistente de Servicios Administrativos, grupo A, cargo Recepcionista, Profesional Jefe Administrativo y Director Administrativo Financiero.

Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16570).—C-25195.—(39716).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 89/2005.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phytocrop, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(38305).

 

N° 90-2005.—El señor Alberto González Quiroga, cédula número 8-043-641, en calidad de representante legal de la compañía Abonos Vivos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Abonos Vivos compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(38564).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Danilo Arias Vargas, cédula 2-384-841. En calidad de: Subgerente General. De la compañía: Frutas de exportación, Frutex S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Máquina aspersora para piña. Marca: Farmco. Modelo: Montador frontal con cabina. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 35295.—39116).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 452, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de González García Dinorah. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—División Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38334).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Vendedores Estacionarios de Fruta y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2004. Expediente Nº V-7. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y Nº 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo Nº 1, folio Nº 248, asiento Nº 4331, del día 25 de abril del 2005.  La reforma afecta el Artículo Nº 33 del Estatuto.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38546).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Productoras de la Provincia de Heredia R. L., siglas COOPEMUPRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del 2004. Resolución 1069. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º y 6º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en lo sucesivo será Cooperativa de Servicios a Mujeres Productoras y Microempresarias R. L., siglas COOPEMUPRO R. L.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38918).

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 4 de noviembre del 2004, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R N° 14666-2004, del día 4 de noviembre del 2004, al señor Chavarría Hernández Greivin, cédula de identidad Nº 4-122-682, vecino de Heredia; por un monto de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (¢51.213,45), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(38288).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Empresarial, Turismo y Comercio del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico del cantón por medio de la agrupación de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades comerciales, empresariales, de servicios y de turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernardo Alvarado Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 540, asiento: 11139, adicional tomo: 546, asiento: 1486).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38289).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agrícola El Zota Dos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida social, económica y educacional de nuestras familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Quiel Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 5493).—Curridabat, 3 de mayo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35131.—(39117).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Nueva y Progreso Creciente de Pavas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir a la sociedad costarricense; mediante la asignación de viviendas para sus asociados, además ayuda a las personas con problemas de adicciones, al alcohol, drogas, prostitución. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vito Olidier Bonilla Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, Asiento: 4399; Adicional Tomo: 548, Adicional: 17321).—Curridabat, 14 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35132.—(39118).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Antropólogos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y defender los intereses profesionales de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ramírez Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 5358).—Curridabat, 30 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35136.—(39119).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Lácteos del Arenal, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: implementar, desarrollar y fomentar el desarrollo y progreso de todos sus asociados, los productores de leche en la industria láctea tecnificada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Antonio Alfaro Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 547, Asiento: 3024; Adicional Tomo: 549, Asiento: 18728).—Curridabat, 19 de abril del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35137.—(39120).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Elim de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirigirá sus esfuerzos a proclamar el mensaje de Jesucristo como salvador y señor de la humanidad y a trabajar en la formación de ésta como discípulos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Hugo Corrales Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 5746).—Curridabat, 4 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35276.—(39121).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 2109.—Curridabat, 9 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35351.—(39122).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PRECISAS DERIVADAS DE ÁCIDO NODULISPÓRICO PARA COMBATIR PARÁSITOS. Se refiere a composiciones interalia, precisas para el tratamiento o profilaxis de infestaciones de parásitos en mamíferos o aves que comprenden por lo menos un derivado de ácido nodulispórico, un vehículo portador líquido aceptable, y opcionalmente un inhibidor de cristalización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Mark Soll, Albert Boeckh, Ronus De Bode, Peter Johannes Sevaas Savio Vaneijk. La solicitud correspondiente lleva el número 7810 y fue presentada a las 14:47:44 del 28 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 34974.—(38694).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

EDICTOS

En expediente Nº 2659 el señor Fermín Gutiérrez Hernández, mayor, casado, maestro, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula Nº 5-162-262, solicita concesión de explotación de materiales no metálicos (basaltos del complejo de Nicoya) del Tajo Don Fermín con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Obandito, distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, provincia de Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:

276675-276896 Norte

354901-355150 Este.

Área solicitada:

3 ha. 420,22 m2, según consta en plano aportado al folio 41, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1-276793.716 Norte y 354901.569 Este.

Línea                      Acimut                        Distancia (m)

  1-2                        028º 26’                                21.74

  2-3                        025º 08’                                20.98

  3-4                        037º 39’                                25.11

  4-5                        041º 59’                                22.78

  5-6                        038º 00’                                21.02

  6-7                        053º 49’                                12.58

  7-8                        066º 06’                                31.18

  8-9                        084º 03’                                09.07

  9-10                      104º 14’                                20.12

10-11                      100º 23’                                23.77

11-12                      124º 04’                                34.77

12-13                      134° 15’                                16.70

13-14                      145º 11’                                12.23

14-15                      049° 13’                                21.49

15-16                      127º 40’                                06.00

16-17                      143º 31’                                05.47

17-18                       145º 31                                 15.82

18-19                       142º 20                                 23.28

19-20                       260º 42                                 36.49

20-21                      260º 04’                                16.94

21-22                      258° 17’                                23.48

22-23                      263º 34’                                14.71

23-24                      204º 25’                                19.63

24-25                      172º 55’                                19.90

25-26                      165º 00’                                09.09

26-27                      214° 16’                                13.24

27-28                      128º 26’                                13.22

28-29                      170° 12’                                14.93

29-30                      165º 50’                                28.11

30-31                      162º 36’                                13.73

31-32                      171º 56’                                06.23

32-33                      179º 25’                                07.56

33-34                      246° 14’                                12.77

34-35                      265º 11’                                31.60

35-36                      281º 35’                                13.66

36-37                      297º 21’                                11.41

37-38                      305° 57’                                27.17

38-39                      309° 53’                                17.86

39-40                      307º 57’                                24.16

40-1                        324° 13’                                86.98

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del 2004, área y derrotero aportados el 28 de enero del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las catorce horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa Ovares Alvarado, Jefa a. í.—Nº 34860.—(38419).                                                          2 v. 2.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5060-P.—María Cecilia Acosta Alfaro y Max Acosta Salazar, solicitan concesión del pozo BA-52 que se ubica en su propiedad en Alajuela. Coordenadas 221.200 / 516.500 Hoja Barva. Utilizará 0,05 litros por segundo para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 34750.—(38191).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11797-P.—Laboratorios Apia de Costa Rica S. A., solicita concesión del pozo RG-743 que se ubica en su propiedad en San José, Alajuela, coordenadas 219.420 / 507.750 Hoja Ciruelas y que utilizarán 5 litros por segundo para usos domésticos e industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34960.—(38697).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° O-DGTCC-654-2005.—Que el día quince de abril del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Abelino Salas Araya, con cédula de identidad Nº 3-191-1113, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la provincia de Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Servicentro El Guarco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-365797, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Servicentro El Guarco, ubicada en Tejar, El Guarco, Cartago, cuyo permisionario de servicio público actual es Constructora Salas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231, representada por Abelino Salas Araya, con cédula de identidad Nº 3-191-1113, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la provincia de Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro El Guarco, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro El Guarco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-365797, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(38317).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad Nº 1-895-701, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 99-157-624-NO.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 35247.—(39123).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores Julián Alfredo Coto Jiménez y Miriam Fonseca Chaves, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Fonseca Chaves, que lleva el número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0913-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Fonseca Chaves. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2283-2004 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de José Francisco Fonseca Chaves, que lleva el número, ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de Julián Alfredo Coto Jiménez y Miriam Fonseca Chaves, costarricenses y no como aparece actualmente consignado, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor José Francisco Gamboa Rodríguez, al no existir fundamento legal para concederlo”. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Julián Alfredo Coto Jiménez y Miriam Fonseca Chaves, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3031-2005).—C-12370.—(38806).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Paz Vivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0278-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 31013-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yorleny de los Ángeles Salazar Vivas, que lleva el número... y el de Junior Jafet Salazar Vivas, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre... son “Reina Isabel Paz Vivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35133.—(39140).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jielian Lin Li, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 600-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 6948-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Warren Yanchi Yeung Lin, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos veinticuatro, del tomo trescientos setenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jielian” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35185.—(39141).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

360: Maquinaria estacionaria y equipo para talleres

Descripción                                      Monto ¢            Semestre

Compresor para aire acondicionado              450.000,00            Primero

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 773-2005).—C-7620.—(39691).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición:

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES

Descripción del                    Programa          Tipo de       Fecha inc.     Monto en            Fuente

bien o servicio                      o Proyecto         concurso       de trám.      miles de ¢     Financiam.

Alquiler de edificaciones

para albergar la Agencia

Eléctrica del                                                                                                                                               

ICE en Guácimo.                    Operación        Por Registro        II  Trim.       2.800                     ICE

Alquiler de edificaciones

para albergar la Agencia

Eléctrica del                                                                                                                                               

ICE en Bribrí.                          Operación        Por Registro        II  Trim.           3.600                 ICE

San José, 18 de mayo del 2005.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-8945.—(39841).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO

    Papeles y cartulinas. Monto ¢10.825.000 aproximadamente.

    Madera contrachapada (plywood). Monto ¢11.835.000 aproximadamente.

    Tubos y accesorios de cobre. Monto ¢8.883.000 aproximadamente.

    Tinta y polvo para impresoras de equipo de cómputo. Monto ¢104.000.000 aproximadamente.

    Válvulas y grifería para agua. Monto ¢9.000.000 aproximadamente.

    Digitalización de la segunda y tercera parte del archivo del Proceso de Registro de la Unidad de Servicio al Usuario. Monto ¢9.000.000,00

San José, 19 de mayo del 2005.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34081).—C-6185.—(39842).

 

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2005

Servicio de limpieza

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2005, para la contratación de Servicio de Limpieza, promovido a favor de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,  o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.160.00 (Dos mil ciento sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.  La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 23 de mayo del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10443).—C-7620.—(39688).

LICITACIÓN POR REGISTRO  Nº 0062 -2005

Remodelación  y acondicionamiento para el edificio

donde se ubica el almacén de mercancías de

la Proveeduría Institucional del

Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2005, para la Contratación de Remodelación y Acondicionamiento para el edificio donde se ubica el almacén de mercancías de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, promovido a favor del Programa Actividades Centrales, Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,  o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.  La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 20 de mayo del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41119).—C-10400.—(39689).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LI NO. 0001-2005

Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita

y Naranjo y construcción de los accesos a los puentes sobre

los ríos Parrita y Paquita construcción Carretera

Costanera Sur ruta Nacional N° 34

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2005, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 19 de mayo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22528).—C-15220.—(39844).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0025-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del MOPT

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2005, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del MOPT”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 19 de mayo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22524).—C-12370.—(39845).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0058-2005

Alquiler de fotocopiadora

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de junio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 19 de mayo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22526).—C-10945.—(39846).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0059-2005

Construcción de la primera etapa de la estación de combustible

en la Sede Sandoval del MOPT, Río Blanco, Limón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de junio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 19 de mayo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22527).—C-11895.—(39847).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0060-2005

Mantenimiento y reparación del sistema eléctrico

de la Sede Central del Ministerio de Obras Públicas

y Transportes, San José

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 10 de junio del 2005, para el “Mantenimiento y reparación del sistema eléctrico de la Sede Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 19 de mayo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22525).—C-13320.—(39848).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0061-2005

Mantenimiento y reparación MOPT, sede Limón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de junio del 2005, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 19 de mayo del 2005.—MSc Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22529).—C-11895.—(39849).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Compra de una unidad central de potencia

ininterrumpida (UPS)

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro Nº 02-2005, para la compra de una unidad central de potencia ininterrumpida (UPS).

Los interesados pueden retirar a partir del 1º junio del 2005, el cartel que regirá este procedimiento de contratación, en el Departamento Administrativo del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda la Bandera 200 metros sur, sobre bulevar a Los Yoses, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 15 de junio del 2005, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(39862).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00007 (Convocatoria)

Compra de vehículos Pick - Up

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2005, para la “Compra de vehículos Pick - Up”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.

San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40699).—C-5720.—(39850).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005

Compra de cabezales y carretas para contenedores

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2005, para la compra de cabezales y carretas para contenedores.

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.

Limón, 20 de mayo del 2005.—Administración Portuaria.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria a. i.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-5720.—(39690).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-008-05-UPM

Adquisición de un vehículo tipo Pick Up rural doble

tracción y doble cabina para la Unidad Técnica

de Conservación Vial

La Unidad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro LPR-008-05-UPM “Adquisición de un vehículo tipo Pick Up rural doble tracción y doble cabina para la Unidad Técnica de Conservación Vial”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 21 de junio del 2005. El costo del cartel es de ¢2.000,00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente Nº 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-21-05 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-03-90, extensión 108. Es requisito indispensable estar incluido o bien tener actualizado el Registro de Proveedores.

Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(39451).

 

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-2005 (Desierta)

Concesión temporal de uso de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad de Medicina,

de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó declarar desierto el presente concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de mayo del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(39851).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-041

Servicios seguridad y vigilancia

Área de Salud de Los Chiles

A los interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 17 de mayo del 2005, se resuelve adjudicar a:

Oferente: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.—Oferta Nº 02.

Oferta en plaza.

Ítem único:

Servicios de seguridad y vigilancia para el Área de Salud de Los Chiles.

Monto adjudicado por mes: ¢3.900.000,00.

Monto adjudicado por año: ¢46.800.000,00.

San José, 20 de mayo del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(39692).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-03-04

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Rafael Ángel Arias

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 31, Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 159, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 17 de mayo del 2005, se adjudica según detalle:

Víctor Rivera Coronado

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Rafael Ángel Arias Gómez.

“Construcción de ludoteca y sala de cómputo para la Biblioteca Rafael Arias Gómez según planos y especificaciones elaborados para dicho proyecto”.

Monto ofertado: ¢13.000.000,00

Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la entrega de la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será contra avance de la obra:

25% del monto contratado a 22 días plazo

25% del monto contratado a 45 días plazo

25% del monto contratado a 67 días plazo

25% del monto contratado a 90 días plazo

La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de esas entregas del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado (Ing. Ricardo Mora Soto, Jefe Departamento, Planeamiento y Construcción Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad, contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto, las mismas deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2925).—C-12370.—(39852).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-03-05

Suministro de 400 m3 de concreto premezclado módulo de ruptura

(MR-42 Fast Track, / y 280 kg/cm2 de resistencia a la compresión),

equipo y herramienta de colocación para acabados de losa

de concreto premezclado, ejecución del proyecto Residencial

El Faro, calle principal, San Francisco de Dos Ríos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 29, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 159, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 17 de mayo del 2005, se adjudica según detalle:

Concretos Orosi S. A.

“Suministro de 400 m3 de concreto premezclado módulo de ruptura (MR-42 Fast Track, / y 280 kg/cm2 de resistencia a la compresión), equipo y herramienta de colocación para acabados de losa de concreto premezclado, ejecución del proyecto Residencial El Faro, calle principal, San Francisco de Dos Ríos”. De acuerdo a especificaciones técnicas:

Precio total: ¢17.421.000,00.

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 2924).—C-9520.—(39864).

 

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra agregados para base y sub-base

Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 148, celebrada el 9 de mayo del 2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo V.—“La Corporación Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., la Licitación por Registro Nº 01-2005, para la compra de trescientos (300) metros cúbicos de agregados de sub-base, por el valor de un millón seiscientos cincuenta mil colones (¢1.650.000,00) y trescientos noventa (390) metros cúbicos de agregados para base, por el valor de tres millones ciento veinte mil colones (¢3.120.000,00), para un total general de cuatro millones setecientos setenta mil colones (¢4.770.000,00), que serán colocados en la calle sector centro del distrito El Jardín de Dota. Esta licitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional. Se adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., por convenir a los intereses municipales. Acuerdo _definitivamente aprobado.

Santa María de Dota, 11 de mayo del 2005.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 35589.—(39452).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

COMUNICADO DE ADJUDICACIÓN DPCA-89-2005

LICITACIÓN PÚBLICA Nº EQU-01-2005

Adquisición de una compactadora

Vibratoria para suelos completamente nueva

De conformidad con el numeral 57.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. La Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados, que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria realizada en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo N° 8, acta N° 29, celebrada el lunes 16 de mayo del 2005. Acordó adjudicar la Licitación Pública Nº EQU-01-2005. Para la “Adquisición de una compactadora vibratoria para suelos completamente nueva”, a la empresa: Maquinaria y Tractores Limitada, por una compactadora Caterpillar, modelo CS-533E, año 2005, con un precio de $82.000,00 (ochenta y dos mil dólares exactos).

Los documentos relativos al trámite de evaluación y valoración, así como las ofertas presentadas, se encuentran a disposición de los interesados en el expediente: “Licitación Pública Nº EQU-01-2005”, en la Proveeduría Municipal, primer piso del edifico de la Municipalidad de San Carlos.

Esta adjudicación quedará en firme una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos, según art. 84 de la Ley de Contratación Administrativa y 90 del Reglamento General de Contratación Administrativa y el perfeccionamiento de la contratación mediante la presentación de la garantía de cumplimiento por parte del oferente y la obtención del refrendo de la Contraloría General de la República.

San Carlos, 17 de mayo del 2005.—William Arce Núñez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(39694).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Hacienda, Dirección General Administración de Bienes y Contratación administrativa, concede un plazo de cinco días a partir de la publicación de este aviso para que se presenten a la Sección de Registro de Proveedores, Depto. de Operaciones Tecnológicas, las siguientes empresas:

Madoli S. A., cédula jurídica 3-101-008268, confirmar si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de así actualizar su registro.

Producciones Culturales Macondo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143142, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Fumigadora Jocama S. A., cédula jurídica 3-101-265060, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Amesco Limited, cédula jurídica 3-012-175638, confirmar si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de así actualizar su registro.

Corporación Hermanos Matamoros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169205, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

KC Iluminación de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-224512, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Super Llantas S. A., cédula jurídica 3-101-060632, confirmar si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de así actualizar su registro.

Tecnología Total del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-185449, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Equipos y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-269929, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Conapa S. A., cédula jurídica 3-101-005773, confirmar si cerraron operaciones, caso contrario actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Construcciones Modulares de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-131764, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Construcciones O P Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-112675, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Edificadora Actual S. A., cédula jurídica 3-101-122094 actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3-101-110195, actualizar, dirección, teléfono; fax, etc.

Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-099898, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Multiservicios El Alto de Pacuare S. A., cédula jurídica 3-101-265631, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.

Asesores Técnicos en Cómputo S. A., cédula jurídica 3-101-196454, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Inversiones Penta P T S. A., cédula jurídica 3-101-160005, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Ediciones Sanabria S. A., cédula jurídica 3-101-120015, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Centro de Suministros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-124409, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Generación de Servicios para Computadores y Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-195297, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., cédula jurídica 3-101-025764, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Corporación de Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-034387, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Muebles Cedral S. A., cédula jurídica 3-101-102878, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Mega Distribuidora Elim S. A., cédula jurídica 3-101-292889, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Equipos y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-269929, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

A Y E Decisiones Técnicas Profesionales S. A., cédula jurídica 3-101-170933, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Instituto para el Desarrollo Integral Costarricense IDIC S. A., cédula jurídica 3-101-217187, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Ofimuebles S. A., cédula jurídica 3-101-069557, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.

Lic.  Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18038).—C-104045.—(38484).

 

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 20055-71

Adquisición de equipo de comunicación

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación Pública 20055-71 “Adquisición de equipos de comunicación”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2005, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día viernes 10 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7124).—C-5245.—(39853).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-011

(Alcance Nº 3)

Proyecto: Construcción sede de Área de Alajuelita

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance Nº 3, a las oficinas de la Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5, Edificio Torrejón, con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 23 de mayo del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(39683).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039 (Aviso Nº 9)

Glucosa, tiras reactivas, frasco 50 tiras

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 20 de junio del 2005, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(39693).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0005

Adquisición de llantas de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación: Modificación Nº 1.

En donde se lee.

Punto 21.2 Las llantas ofrecidas deberán ser de fabricación reciente, máximo dos meses de construidas.

Sustituirse por:

Punto 21.2 Las llantas ofrecidas deberán ser de fabricación reciente,

máximo seis meses de construidas.

En donde se lee:

Punto 8. Tiempo de entrega. Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Sustituirse por:

Punto 8. Tiempo de entrega. El primer 50% de bienes de las partidas 4 y 7, así como el 100% de las restantes partidas deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. El segundo 50% de las partidas 4 y 7 deberán entregarse 60 días hábiles posterior a la notificación de la orden de compra.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 11:00 horas del día 6 de julio del 2005.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 1º de junio del 2005.

San José, 20 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-13320.—(39854).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2005

Adquisición de rebobinadora (cabrestante)

para la L.T. Moín - Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de la licitación arriba mencionada fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1)

Especificaciones técnicas páginas 12 y 13 debe de sustituirse por lo siguiente:

ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE REBOBINADORA FRENADORA GENERAL

Malacate hidráulico para rebobinado y frenado de líneas de alta tensión Circuito hidráulico cerrado

Con regulación de velocidad en ambas direcciones de rotación

Sistema hidráulico capaz de manejar 2 motores para bases de carretes como accesorios

CAPACIDAD DE REBOBINADO

Capacidad nominal de rebobinado                                          90 kN

Capacidad de rebobinado contínuo                                         75 kN

Capacidad ha velocidad máxima                                              30 kN

Velocidad máxima                                                                   5.0 km/h

Velocidad ha rebobinado continuo                                          2.2 km/h

CAPACIDAD DE FRENADO

Capacidad nominal de frenado                                                90 kN

Capacidad de frenado contínuo                                               75 kN

Velocidad máxima                                                                   5.0 km/h

TAMBORES

Cantidad de cables frenados independientemente                   2

Diámetro de los tambores                                                       1200 mm

Diámetro del conductor                                                          34 mm

Diámetro de cable guía                                                            18 mm

MOTOR DE COMBUSTIÓN

Potencia                                                                                  85 Kw

Sistema de enfriamiento                                                          Agua

Sistema eléctrico                                                                     12 V

Horímetro                                                                               SI

ACCESORIOS

Dinamómetro hidráulico con punto de fijación y control automático de máximo frenado

Contador mecánico de metros de cable

Instrumentos de control para el sistema hidráulico y motor de combustión

TRANSPORTE

Montado sobre un eje fijo

Freno mecánico de estacionamiento

Pata estabilizadora mecánica para estacionamiento

Luces traseras direccionales, freno y reversa

Timón con acople estándar de carreta para luces

Llantas neumáticas

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 6 de julio del 2005.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 15 de junio del 2005.

San José, 20 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(OC Nº 314898).—C-23770.—(39855).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2005

Adquisición de vehículos automotores

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 20 de junio del 2005.

De igual forma indicarles que a partir de esta publicación podrán hacer retiro sin costo alguno de las aclaraciones y modificaciones al cartel, en el Departamento de Proveeduría, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 35912.—(39883).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005 (Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. les informa a los interesados en participar en la licitación para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. la siguiente aclaración al cartel.

En el apartado III. Sobre los Oficiales de Seguridad destinados a cubrir los servicios, inciso 3.5. Toda la documentación que se solicita debe presentarse con la oferta el día de la apertura, no en el momento de la adjudicación.

San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(39725).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Consejo Municipal de Tilarán, en la sesión extraordinaria número 78, celebrada el 18 de octubre del 2004, acordó por unanimidad y en firme aprobar y publicar: El reglamento para la organización y funcionamiento del Mercado Municipal de Tilarán.

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Se denomina Mercado, para efectos de este reglamento, la instalación conformada por varios locales construidos por la Municipalidad de Tilarán, para servir de centros de expendio o abastecimientos de artículos de primera necesidad y otros de comercio en general.

Artículo 2°—El mercado se organizará internamente, dentro de lo posible, en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares y otros.

Artículo 3°—Corresponde al Concejo Municipal, previo estudio de la Junta administradora:

a)  Señalar los horarios de funcionamiento del mercado.

b)  Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales, de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice.

c)  Establecer los sistemas de vigilancia que se considere necesarios.

d)  Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

e)  Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

f)   Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.

Artículo 4°—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes a través del Alcalde y la junta administradora, a cuya autoridad estará sujeto el personal municipal que se encargue de velar por la seguridad, el orden, la administración y cualquier otra función que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del mismo. En caso que la Municipalidad contrate servicios privados para atender y solventar necesidades del Mercado, las personas físicas o jurídicas contratadas, se atarán a las órdenes que gire la alcandía para dichos fines.

CAPÍTULO II

Servicios y Horarios

Artículo 5°—El mercado funcionará ordinariamente de lunes a sábado desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Cualquier modificación en horario queda a criterio de la Junta Administradora y de los arrendatarios de locales, quienes tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a.   Existencia de horarios legales para determinadas actividades.

b.  El interés público.

c.   Necesidades de los inquilinos.

d.  Necesidades de los usuarios.

Una vez fijado el horario general de funcionamiento, se observarán las siguientes reglas:

1. Solamente en casos especiales y por resolución razonada el Alcalde y la Junta Administradora, podrá realizarse modificación al horario establecido.

2. Los gastos administrativos que se ocasionen con motivos de funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los interesados, o bien por una comisión integrada por lo inquilinos, donde se hagan responsables de los gastos de funcionamiento del mercado.

Articulo 6°—Las variaciones en los horarios de los mercados, serán notificadas al público y a los arrendatarios mediante la inserción de un aviso en hojas volantes y carteles.

Articulo 7°—Fuera de los casos expresamente señalados por este reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.

CAPÍTULO III

De los inquilinos

Articulo 8°—Los puestos que se explotan en el mercado se dividen en permanentes y transitorios o sea, puestos de estructura fija y estructura móvil. Son fijos los puestos ocupados por arrendatarios en forma continua, con base en la respectiva adjudicación y al contrato suscrito con la Municipalidad de Tilarán. Son móviles aquellos puestos comerciales como “derecho de piso” que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derechos de usos, revocable unilateralmente a juicio del Alcalde Municipal o al Administrador del mercado si lo hubiese cuando lo estime conveniente. Las personas que ocupen puestos comerciales, en forma móvil en el mercado municipal, adquieren el derecho fijo después de seis meses de pago continuo. Los beneficiarios de estos puestos móviles que adquieren derecho permanente, deberán pagar por adelantado el alquiler de los locales en el Departamento de Rentas de la Municipalidad.

Artículo 9°—Salvo disposición legal especial los puestos o locales fijos en el mercado se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contendidas en la Ley de la administración Financiera de la República.

Para la estimación de la base y del precio del arrendamiento mensual la Municipalidad establecerá el procedimiento a través del Alcalde y la Junta Administradora. De todo acto adjudicatario se levantará un acta en caso de remate, la que será firmada por el Alcalde y el administrador si lo hubiere, y deberá contener todos lo detalles para la adjudicación de los favorecidos.

Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación con el objetivo de formalizar el contrato respectivo. Si no lo hiciere dentro del plazo indicado quedará sin efecto la adjudicación y la Municipalidad podrá rematar nuevamente el local, perdiendo el interesado cualquier suma que haya pagado en concepto de garantía de daños y perjuicios por participación como cláusula penal. En ningún caso el contrato de arrendamiento será por un plazo inferior al mínimo de tres años contemplado en la Ley de Arrendamientos urbano y suburbano.

Artículo 10°—Para ser inquilino de un local en el mercado Municipal es necesario:

a)  Costarricense mayor de edad o extranjero con cédula de residencia con no menos de cinco años de residir en el Cantón, o meno de edad habilitado para el comercio conforme al Código de comercio.

b)  Ser de reconocida de buena conducta.

c)  No haber sido condenado por delito alguno y que esta condena esté vigente.

d)  Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud, para la actividad a realizar.

e)  Presentar certificaciones que hagan constar que está al día en el pago de los impuestos, tasa y contribuciones municipales.

Artículo 11°—Solo serán reconocidos como arrendatarios de puestos fijos aquellas personas con locales cerrados, que hayan firmado en contrato respectivo y que se encuentren al día con el valor del arrendamiento.

Artículo 12°—Los puestos móviles serán permitidos en el caso de que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio, acordare su funcionamiento.

El pago de los derechos de piso, que no serán locales cerrados lo harán mediante la cancelación del respectivo recibo, ante el Departamento de Contabilidad.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de los locales

Articulo 13°—Todo arrendatario atenderá preferiblemente en forma personal su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo. Los dependientes deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos b, c y d del artículo 10 y en el caso de ser menor de edad, deberán presentar el permiso correspondiente del Patronato Nacional de la Infancia.

Articulo 14°—Podrán también ser arrendatarios los causahabientes a título universal y los cesionarios del adjudicatario; pero las cesiones para su validez, necesitan de la aprobación del Concejo, previo dictamen emitido por la Junta Administradora del Mercado.

Articulo 15°—Los arrendatarios de puestos fijos no podrán vender, subarrendar, comprometer o utilizar cualquier forma análoga que implique el traspaso o entrega del local, o del derecho de arrendamiento, sin la previa, expresa y escrita autorización del Concejo Municipal.

La infracción a lo expuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la disolución del contrato de arrendamiento y como consecuencia se producirá el cierre del local, lo que le será comunicado al propietario dándole un plazo de 8 días para el desalojo administrativo o legal según sea el caso, cumpliendo así el debido proceso.

Artículo 16°—Ningún arrendatario de puestos fijos o móviles podrá vender o expender artículos o mercancía diferentes a aquellas para las cuales le autoriza la patente. La infracción a esta disposición dará lugar a la cancelación automática del contrato e inicio de las gestiones de desahucio conforme al artículo anterior.

Artículo 17°—El cambio de destino del giro comercial de la patente, exige al interesado, contar con aprobación escrita del Alcalde municipal, previo dictamen de la Junta Administradora.

Artículo 18°—Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase al puesto o local objeto de contrato, o modificar sus instalaciones sin el previo permiso escrito del Alcalde Municipal y la obtención y pago del el permiso de construcción.

Toda mejora que se introduzca en un local, pasará a formar parte del local no pudiendo el arrendatario removerla, quitarla o llevársela al concluir el plazo de arrendamiento. La Municipalidad no reconocerá el valor de las mejoras de infraestructura o reparación, las cuales quedarán a favor del inmueble. El departamento de Contracciones Municipales o Ingeniería Municipal, si lo hubiere realizará un informe de la calidad de trabajo.

Artículo 19°—En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos, los arrendatarios están en la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las reparaciones respectivos.

Artículo 20°—Ninguna persona física podrá ser arrendatario de más de un local en el Mercado Municipal.

Artículo 21°—El valor del arrendamiento será pagado por mensualidades anticipadas, cada primer día del mes correspondiente; en las oficinas que designe la administración municipal. Sin perjuicio de las acciones legales, el inquilino pagará una multa del 10% del valor del arrendamiento, si se cancela en forma tardía.

La falta de pago de una mensualidad dentro de los siete días posteriores a la fecha indicada será motivo de desalojo del inquilino. El departamento de contabilidad dará cuenta a la administración al octavo día del mes correspondiente de los alquileres no pagados puntualmente. Recibida la información el alcalde municipal o quien este designe avisará a los inquilinos en mora sobre su estado les otorgará un termino perentorio de cinco días naturales para normalizar su situación. Una copia del aviso correspondiente será remitida a la tesorería Municipal, a la Junta Administradora y al Concejo Municipal para su debido control. Si pasado dicho plazo el arrendatario no se pone al día el alcalde procederá al desalojo.

Artículo 22°—Dentro del mercado municipal no se concederán patentes para el expendio de bebidas alcohólicas ni de objetos usados o que se atente contra la salud pública, venta de animales vivos de cualquier índole o cualquier actividad que por su naturaleza no sea conveniente utilizar en dicha instalación.

Artículo 23°—En la transformación o reparación de los locales por parte de los inquilinos, no se permitirá la edificación de segundas plantas.

Artículo 24°—No podrán los inquilinos guardar o almacenar en sus locales por ningún motivo sustancias explosivas o inflamables.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los arrendatarios

Artículo 25°—Todo arrendatario del mercado municipal estará obligado a:

a)  Ocupa el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales los autorizará la patente.

b)  Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones que dé el Alcalde Municipal, el administrador del Mercado si lo hubiere y la Junta, así como las autorizadas del Ministerio de Salud, Trabajo o cualquier otra autoridad competente.

c)  Entregar el puesto a la terminación de contrato en el estado en que lo recibe salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo y lo dispuesto en el caso de mejoras.

d)  Pagar las tasas por servicios de agua, luz y otros por su cuenta.

e)  Pagar una póliza de riesgos contra incendios para el local que arrienda, de la cual presentará a la Junta constancia expedida por en ente asegurador sobre el valor y duración de la póliza.

f)   Cumplir con las disposiciones legales y normativas que regulan la actividad a la cual destina el local, debiendo exhibir en tableros y en lugares visibles para el público, los precios de los artículos de primera necesidad que expenda.

g)  Vigilar su puesto y dar aviso a la administración cuando descubra la presencia de personas sospechosas y antisociales en el mercado.

h)  Comunicar a la administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos o sus dependientes acreditados, sobre las cuales observará reserva absoluta.

i)   Cumplir con las obligaciones que impone este reglamento así como las directrices que la Junta y el Alcalde Municipal giren para garantizar la buena marchar del mercado. Esta misma obligación incumbe también a los dependientes, en los incisos b), f) y g).

j)   Colocar en punto visible dentro del local, el permiso de salud y la patente comercial.

Artículo 26°—Queda prohibido en el Mercado Municipal:

a)  Utilizar equipos sonoros o luminosos dentro del mercado para anunciarse, cuando estos excedan los límites permisivos del ruido, luminosidad o intensidad de colores; o que sean fuente de molestia o incomodidad para los demás inquilinos o usuarios del mercado.

b)  Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio para la venta debidamente asignado.

c)  Consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.

d)  Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto materias inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados de esta materia.

e)  Vender, poseer, consumir, conservar o mantener artículos o mercaderías que no sean de libe comercio, o provengan de acto ilícito.

f)   Usar pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.

g)  Presentar al mercado en estado de embriaguez.

h)  Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás arrendatarios o a los empleados del mercado o funcionarios municipales.

i)   Usar medidas de coacción o amenazas indebidas para que el público le compre sus artículos o para que a otros inquilinos no les sean comprados.

j)   Participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.

k)  Introducir mejoras en los puestos sin la autorización de la forma establecida en este reglamento.

CAPÍTULO VI

De la Junta Administradora del Mercado

Artículo 27°—Cuando exista, debidamente nombrada, una Junta Administrativa del Mercado será el superior jerárquico de los demás empleados municipales del mercado y como tal, controlará el efectivo cumplimiento de las obligaciones, que a éstos corresponda.

Artículo 28°—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento corresponderá al personal:

a)  Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus dependencias.

b)  Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos y público en general, con motivo del funcionamiento del mercado.

c)  Permanecer en el respectivo mercado, durante las horas de oficina que establezca la alcandía para el mercado.

d)  Responder por el buen servicio del mercado.

e)  Acatar las disposiciones que dicte el Concejo Municipal, por medio del Alcalde.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 29°—Las sanciones y las infracciones del presente reglamento serán las siguientes; salvo en cuenta al atraso en el pago del arrendamiento:

a)  Amonestación escrita.

b)  Cierre temporal del negocio.

c)  Terminación, cancelación o caducidad del contrato.

Las sanciones se aplicaran de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación del contrato será decretada conforme con este reglamento.

Artículo 30°—La municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de terminar, sin lugar o indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con este por cualquier de las caudas establecidas en este reglamento, especialmente:

a)  Cuando el arrendatario haya comprometido el derecho de arrendamiento sin la autorización municipal, expedida por el Concejo municipal mediante acuerdo.

b)  Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor del que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

c)  Por establecer especulación o acaparamiento en el puesto o negarse a vender los artículos o mercaderías al público así como esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con el ello el aumento de los precios.

d)  Cuando por hecho fortuito o fuerza mayor, el local se destruya o inhabilite total o parcialmente y en los casos de reestructuración del mercado, los inquilinos soportarán las molestias que ello genere, sin indemnización alguna.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 31°—Las tarifas que se cobren en el mercado por concepto de alquileres, serán fijados por el Concejo municipal teniendo como base la elaboración del estudio técnico presentado por la Junta y el Alcalde Municipal.

Artículo 32°—No se permitirá la permanencia en el terreno donde está el mercado, de ninguna clase de vehículos automotores, así como animales.

Artículo 33°—La formalización del contrato correspondiente, serán a cargo del arrendatario y del departamento legal de la municipalidad.

Transitorio I.—Los actuales inquilinos deberán formalizar el contrato respectivo treinta días naturales siguientes a la publicación de este reglamento. Los derechos adquiridos por medio de acuerdo municipal o de la alcaldía serán respectados asta el vencimiento del mismo.

Transitorio II.—Quince días después de entrada en vigencia este reglamento, la municipalidad efectuar un estudio para el ajuste de los precios del arrendamiento de los locales del Mercado Municipal.

Transitorio III.—En tanto se nombra un administrador del Mercado, las atribuciones de este se les delegan a la Junta y al Alcalde Municipal.

Aprobado por el Concejo Municipal de Tilarán en la sesión extraordinaria Nº 78, celebrada el 18 de octubre del 2004.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Tilarán, 9 de noviembre del 2004.—Silvia Centeno González, Secretaria de Consejo Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 1311).—C-114185.—(39696).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-103.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las once horas del ocho de abril del dos mil cinco.

Considerando:

I.      Que esta Superintendencia ha notado que la mayoría de las entidades administradoras cuentan con sitios Web para realizar publicidad de los fondos de inversión y que estos sitios se han constituido en un medio importante por el cual los inversionistas tienen acceso a información sobre fondos de inversión.

II.     Que el desarrollo de servicios financieros de consulta o transaccionales a través de Internet forma parte de las estrategias de las sociedades administradoras para facilitar a los inversionistas sus operaciones.

III.    Que es necesario ofrecer al inversionista información uniforme, completa y oportuna que le facilite el proceso de toma de decisiones de inversión, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

IV.    Que este Despacho estima necesario emitir el contenido mínimo de la información relevante que se incluye en los sitios Web referente a los fondos de inversión, así como establecer las políticas, procedimientos y documentación mínima que las sociedades administradoras deberán desarrollar si ofrecen servicios de consulta o transaccionales a través de Internet.

V.     Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VI.    Que el presente acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-103. INSTRUCCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN REFERENTE A FONDOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DE SITIOS WEB

Artículo 1º—Contenido mínimo de la información a publicar en el sitio Web. Aquellas sociedades administradoras que publiquen en un sitio Web información referente a los fondos de inversión, deben considerar dentro del sitio el siguiente contenido mínimo:

a.   Nombre de los fondos de inversión inscritos ante la Superintendencia General de Valores.

b.  Teléfono, fax, dirección física y correo electrónico de la sociedad administradora.

c.   Nombre del custodio de cada fondo.

d.  Última versión de los prospectos autorizados por la Superintendencia.

e.   Estados financieros auditados correspondientes a los últimos dos cierres fiscales.

f.   Precio de la participación para cada fondo de inversión, en el caso de fondos cerrados corresponderá al precio de la participación de referencia.

g.   Rendimientos e indicadores de riesgo para cada fondo de inversión:

i.      Rendimiento últimos 12 meses.

ii.     Rendimiento últimos 30 días.

iii.    Rendimiento líquido últimos 12 meses (fondos no financieros).

iv.    Rendimiento líquido últimos 30 días (fondos no financieros).

v.     Desviación estándar para los puntos i, ii, iii y iv de este inciso.

vi.    Duración de la cartera de valores.

vii.   Duración modificada de la cartera de valores.

viii.  Plazo de permanencia de los inversionistas (no aplica para fondos cerrados).

h.  Comisión de administración vigente para cada fondo de inversión.

i.   Reporte trimestral de la evolución de los fondos.

j.   Notas aclaratorias o definiciones de los indicadores de riesgo definidos en los puntos del v al viii del inciso g) anterior.

La información detallada en los incisos f), g) y h) que se publique en el sitio Web debe indicar claramente la fecha de corte de los datos y debe ser preparada conforme a los acuerdos que la Superintendencia emita al respecto. Si el fondo es de tipo seriado, se deberá indicar para cada serie la información de los puntos i al v de del inciso g).

Artículo 2º—Advertencias y leyendas para el inversionista. La página Web deberá contar con advertencias y leyendas para que el inversionista conozca con claridad sobre el producto en el cual invierte o desea invertir. Las advertencias y leyendas deberán estar disponibles en las secciones donde se despliegue la información requerida en el artículo 1º de este acuerdo y como mínimo se deberán considerar las siguientes:

a.   Leyendas dispuestas en el artículo 91, 93, 94 y 95 del Reglamento general sobre Sociedades administradoras y Fondos de inversión.

b.  Leyenda: “Un fondo de inversión no es un depósito bancario, por lo que no está asegurado ni garantizado por el Estado Costarricense, ni por la sociedad administradora o su grupo financiero”.

c.   Leyenda: “Para obtener mayor información sobre los fondos de inversión, se pueden realizar consultas a cualquier oficina de la sociedad administradora o a la Superintendencia General de Valores”.

Artículo 3º—Actualización. La sociedad administradora de fondos de inversión deberá tener una política de actualización del sitio Web, de forma tal que la fecha de referencia para los incisos f), g) y h) del artículo 1º de este acuerdo no tenga una antigüedad mayor de cinco días hábiles.

Los estados financieros auditados y el informe trimestral de evolución de los fondos de inversión deberán actualizarse a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha de su presentación a la Superintendencia, de conformidad con los plazos establecidos en el Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica y sus reformas. El prospecto deberá actualizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su autorización por la Superintendencia.

Artículo 4º—Servicios financieros brindados por Internet. La sociedad administradora deberá contar con las siguientes políticas, procedimientos y documentación relacionada cuando ofrezca a los inversionistas de los fondos que administra, servicios financieros de consulta o transaccionales a través de Internet:

a.   Políticas y procedimientos que establezcan las responsabilidades legales y condiciones operativas bajo las cuales se brindará el servicio financiero por Internet. En este aspecto se considera la suscripción de contratos con los inversionistas a los cuales se ofrecen servicios transaccionales o de consulta.

b.  Políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso a los servicios financieros por Internet.

c.   Mecanismos de seguridad para el tráfico de información entre el inversionista y la entidad y viceversa, a fin de proteger la integridad y privacidad de la información sensible cuando el canal de transmisión sea Internet.

d.  Políticas y procedimientos que definan los reportes de actividad y las bitácoras de control para el seguimiento de las transacciones que se efectúan a través de los servicios financieros por Internet, que incluya las personas responsables y periodicidad de revisión.

e.   Mantener activas y definir periodos de almacenamiento de las bitácoras de control que permitan la reconstrucción de las transacciones efectuadas mediante los servicios financieros por Internet y de la actualización de la página Web. Dicha información se deberá almacenar por un periodo mínimo de cinco años.

f.   Considerar dentro del plan de contingencias un apartado donde se detallen las acciones, procedimientos y recursos que consideren los riesgos posibles que afecten, de forma parcial o total, la operativa normal del servicio brindado por Internet, así como la definición de un plan de pruebas que se ejecute al menos una vez al año con los escenarios de riesgos identificados.

g.   Políticas y procedimientos sobre el mantenimiento a los servicios financieros por Internet.

h.  Mantener disponibles y actualizados los manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento de los servicios financieros por Internet.

Artículo 5º—Suspensión de los servicios financieros brindados por Internet. Si por algún motivo la sociedad administradora suspende en forma temporal o indefinida una parte o la totalidad de la información, servicios u otras facilidades que se ofrecen en el sitio Web, esta deberá informar mediante comunicado de hecho relevante dicha situación, así como la fecha estimada en que se espera reestablecer el servicio.

Artículo 6º—Vigencia: rige a partir del 30 de setiembre del 2005.

San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-57780.—(38873).

 

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-104.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueves horas treinta minutos del quince de abril del dos mil cinco.

Considerando:

I.      Que la Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.     Que de conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores el capital deberá actualizarse de acuerdo con la evolución de un Índice de Precios; los puestos de bolsa, con base en las Unidades de Desarrollo (UDES), conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento sobre Normativa Prudencial (en el primer trimestre de cada año, con corte al 31 de diciembre y tomando como fecha inicial para efectos del ajuste, el 30 de setiembre de 1998); y las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor según se establece en el artículo 3º del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

III.    Que de conformidad con los artículos 49 y 70 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y el artículo 20 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, los fondos de inversión, los fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión de titularización deberán contar con un activo neto mínimo de ¢25 millones, ¢100 millones o su equivalente en dólares y ¢100 millones respectivamente. Estos deberán ajustarse anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor.

IV.    Que de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y el artículo 20 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de titularización deberán contar con un monto mínimo de la participación de ¢1 millón y ¢3 millones, respectivamente, los cuales deberán ajustarse anualmente con base en el índice de Precios al Consumidor. Este nuevo valor de participación aplicará para los nuevos fondos que se constituyan.

V.     Que la Unidad de Desarrollo corresponde a un índice calculado por esta Superintendencia, con base en el cambio registrado en el índice de Precios al Consumidor. Por tanto, para efectos de simplificación y estandarización de la metodología a utilizar se estima adecuado emplear para todos los casos de actualización a los que se refiere el presente acuerdo el índice de Precios al Consumidor. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, así como el ajuste al activo neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión tomará como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-76 del 19 de mayo del 2003 y el Acuerdo SGV-A-89 del 21 de abril del 2004 (Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión) y el valor del índice de Precios al Consumidor al 31 de diciembre del 2002 y 2003.

VI.    Que al 31 de diciembre del 2002 el índice de Precios al Consumidor tenía un valor de 247,33 y al 31 de diciembre del 2003 de 271,74, en tanto que al 31 de diciembre de 2004 su valor fue de 307,41. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, el de los puestos de bolsa y el de las sociedades administradoras de fondos de inversión a la fecha corresponden a ¢330 millones, ¢82,5 millones y ¢55 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social de estas deberá ajustarse a la suma de ¢373.317.509, ¢93.329.377 y ¢62.219.585. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢374 millones, ¢94 millones y ¢63 millones respectivamente.

VII.  Que el activo neto mínimo reglamentario de los fondos de inversión, el de los fondos de inversión inmobiliarios y el de los fondos de inversión de titularización, a la fecha son de ¢31 millones, ¢182,5 millones y ¢134 millones, respectivamente. Con base en los valores del índice al Consumidor ya indicados, estos deberán ajustarse a las sumas de ¢38.530.344, ¢206.455.895 y ¢151.589.534. No obstante, para efectos prácticos estos montos se redondean a la suma de ¢39 millones, ¢207 millones y ¢152 millones respectivamente.

VIII. Que el valor mínimo de la participación de los fondos de inversión inmobiliarios y el de los fondos de inversión de titularización a la fecha es de ¢1,7 millones y ¢4,50 millones. Con base en los valores del índice al Consumidor ya indicados, estos deberán ajustarse a la suma de ¢2.112.595 y ¢5.090.693. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondearan a la suma de ¢2,25 millones y ¢5,25 millones.

IX.   Que de conformidad con el artículo 8º inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia deberá autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa.

X.     Que el presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto acuerda el siguiente:

SGV-A-104 AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS PUESTOS DE BOLSA Y DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y AL ACTIVO NETO MÍNIMO Y MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Actualización del capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.   Las bolsas de valores deberán contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de trescientos setenta y cuatro millones de colones (¢374.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deberán contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y cuatro millones de colones (¢94.000.000).

c.   Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán contar con un capital mínimo suscrito y pagado de sesenta y tres millones de colones (¢63.000.000).

Las bolsas de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de Asamblea de Accionistas donde consta la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deberán remitir dicha documentación a la Bolsa Nacional de Valores, así como cualquier otro documento que la Gerencia establezca.

En todos los casos, a partir del 1º de junio del 2005 se deberá alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa y sociedades administradoras, se deberá registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Actualización del activo neto y del valor de la participación. Los fondos de inversión deberán ajustar su activo neto y el valor de su participación de la siguiente forma:

a.   Los fondos de inversión inmobiliarios deberán contar con un activo neto mínimo de doscientos siete millones de colones (¢207.000.000).

b.  Los fondos de inversión inmobiliarios deberán contar con un monto mínimo de la participación de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000).

c.   Los fondos de inversión de titularización deberán contar con un activo neto mínimo de ciento cincuenta y dos millones de colones (¢152.000.000).

d.  Los fondos de inversión de titularización deberán contar con un monto mínimo de la participación de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000).

En todos los casos, a partir del 1º de junio del año 2005 se deberán alcanzar los montos mínimos de activos netos y monto mínimo de la participación establecidos en este acuerdo.

Artículo 3º—Derogatorias. Se deroga el acuerdo “SGV-A-89 Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión”.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 30 de mayo del 2005.

San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-57780.—(38874).

 

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-105.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las quince horas del diecinueve de abril del dos mil cinco.

Considerando:

I.      Que el artículo 62 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que los fondos de inversión son patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Los recursos que pertenecen a los fondos de inversión deben estar claramente identificados por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

II.     Que mediante acuerdo SGV-49 “Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en las sociedades anónimas de fondos de inversión y en los fondos de inversión”, esta Superintendencia había permitido que el efectivo de los fondos fuese administrado por el puesto de bolsa hasta tanto no entrase en vigencia el custodio. No obstante, el manejo del efectivo a través de puesto de bolsa le resta independencia, operativa a las sociedades para la administración de sus recursos líquidos con el riesgo de que los recursos sean destinados a otros fines o que sean trasladados entre los diferentes fondos administrados por una misma sociedad. Por otra parte, en situaciones tales como intervenciones y medidas precautorias que suspenden las operaciones del puesto de bolsa se afecta directamente el manejo de los recursos de los fondos, y por ende, se limita la disponibilidad de los recursos para los inversionistas.

III.    Que en vista de lo anterior, resulta apropiado establecer la separación del manejo del efectivo de los fondos; por lo tanto, se estima conveniente que la sociedad administradora traslade los recursos de efectivo y los administre mediante cuentas corrientes individualizadas por cada fondo o por medio de cuentas corrientes a nombre de la sociedad administradora de fondos.

IV.    Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

V.     Que el presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto acuerda:

SGV-A-105. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y DE LA CUSTODIA DE LOS TÍTULOS VALORES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Administración del efectivo. La sociedad administradora de fondos de inversión en el manejo y administración del efectivo de los fondos de inversión deberá seleccionar una de las siguientes alternativas:

a.   Cuenta corriente para cada fondo: Contar al menos con una cuenta corriente para cada fondo que administre para el manejo del efectivo, (redenciones y reembolsos). La sociedad deberá abrir cuentas corrientes a nombre de los fondos que administra.

b.  Cuenta corriente de la Sociedad Administradora para administrar el efectivo de los fondos: La Sociedad Administradora dispondrá al menos de dos cuentas corrientes (una en colones y otra en dólares) para ser utilizadas exclusivamente para la recepción y reembolso de los fondos. Para las actividades normales de la sociedad administradora, deberá contar con otra cuenta corriente que se manejará independientemente. La sociedad que seleccione esta alternativa, deberá establecer los sistemas de control que consideren pertinentes y que le permitan identificar en forma diaria a cuál fondo pertenecen los recursos mantenidos en dichas cuentas corrientes.

Artículo 2º—Reconocimiento de intereses. Independientemente de la alternativa del artículo anterior que seleccione la sociedad administradora, esta deberá establecer un procedimiento en conjunto con la entidad financiera que le provee el servicio de cuentas corrientes, que le permita la distribución diaria de los ingresos por intereses que generen dichas cuentas corrientes entre los fondos de inversión, en forma proporción a los saldos promedios diarios mantenidos por cada uno de ellos.

En el caso de que la sociedad administradora seleccione la alternativa b del artículo anterior, deberá mantener en las cuentas corrientes los recursos a favor de los fondos y no podrá disponer de ellos para otros fines ni netear la posición en efectivo entre dos o más fondos de inversión sin que medio una operación bursátil.

Artículo 3º—Conciliaciones. La sociedad administradora deberá efectuar para cada fondo de inversión las conciliaciones que a continuación se detallan con una periodicidad mensual:

a.   Las cuentas corrientes de cada fondo contra los registros del o los bancos en los cuales se maneja el efectivo.

b.  Los valores pertenecientes a la cartera de cada fondo contra los registros de la entidad de custodia.

c.   Los saldos de cuentas por cobrar y/o pagar de cada fondo contra los registros de la sociedad administradora, la entidad de custodia y el puesto de bolsa con el que se ejecuten las transacciones.

d.  Los auxiliares de inversiones y de clientes contra la información que se muestra en el balance de comprobación de cada fondo.

Artículo 4º—Documentación de las conciliaciones. Las conciliaciones de las cuentas corrientes, los valores de las carteras y los saldos pendientes de liquidar deberán documentarse mediante registros manuales o electrónicos, que permitan al menos determinar quién lo realizó, quién lo revisó y en qué fecha. La sociedad administradora deberá garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio. Las diferencias que se presenten producto de las conciliaciones deben investigarse y ajustarse oportunamente.

Artículo 5º—Fondos Desinscritos. La sociedad administradora procederá al cierre de las cuentas corrientes de los fondos de inversión que se haya desinscrito del Registro Nacional de Valores de Intermediarios, para lo cual contarán con un plazo de un mes a partir de la comunicación de cumplimiento de requisitos del proceso de desinscripción del fondo. Las conciliaciones de estas cuentas, así como de la información relacionada con su cierre, se deberán tener disponibles para consulta y revisión por parte de la Superintendencia.

Artículo 6º—Derogatorias. Se deroga el acuerdo SGV-A-49 Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en las Sociedades Administradoras de fondos de Inversión y en los Fondos de Inversión Ref. 3573 del 22 de octubre 2001.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2005.

Transitorio I.—Conciliaciones de los valores de la cartera. La conciliación de los valores de la cartera de los fondos de inversión indicada en el inciso b del artículo 3º de este acuerdo, se mantendrá contra los registros del puesto de bolsa hasta que entren en operación los custodios establecidos en Reglamento para la Actividad de Custodia. Adicionalmente, durante este periodo el puesto de bolsa, con al menos una periodicidad mensual, deberá efectuar una conciliación para cada fondo de sus registros con los de la CEVAL. La misma deberá estar a disposición de esta Superintendencia cuando se requiera.

San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-47400.—(38875).

 

La Superintendecia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-106.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil cinco.

Considerando:

I.      Que mediante artículo 7º del acta de la sesión 496-2005, celebrada el 3 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, reformó el artículo 58 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Que este cambio permitió que las bolsas de valores autorizaran la realización de operaciones en bloque, fuera de los mecanismos normales de negociación.

II.     Que para esos efectos se entenderá como operaciones en bloque las de compraventa, reporto o recompra de valores, que realicen los puestos de bolsa por cuenta propia o por cuenta de inversionistas institucionales o calificados.

III.    Que el artículo 2º inciso j) del Reglamento sobre oferta pública de valores define inversionista institucional como los fondos de inversión, los fondos de pensión y los fideicomisos que funcionen como fondos de inversión o de pensión.

IV.    Que el artículo 58 del Reglamento referido establece que el Superintendente, por medio de acuerdo razonado, debe definir lo que se considera un inversionista calificado y el monto mínimo de las órdenes que pueden ser negociadas mediante este mecanismo.

V.     Que de conformidad con dicha norma en concordancia con el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las negociaciones en bloque se realizan bajo la responsabilidad exclusiva de las partes por lo que para considerar a un inversionista como calificado se considera requisito indispensable la capacidad de protegerse a sí mismo en el mercado.

VI.    Que en ese sentido se estima prudente que en adición a los puestos de bolsa, por cuenta propia y por cuenta de inversionistas institucionales, se permita la realización de estas operaciones por cuenta de los miembros del Sistema Bancario Nacional, para lo cual se les considera como inversionistas calificados.

VII.  Que de un análisis de las operaciones realizadas a través de la Bolsa Nacional de Valores, se ha estimado que un monto mínimo de US$500.000 o su equivalente en colones para estas operaciones es razonable.

VIII. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 361, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública, el presente Acuerdo fue remitido a consulta.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-106. DEFINICIÓN DE INVERSIONISTA CALIFICADO

Y DEL MONTO MÍNIMO PARA LA NEGOCIACIÓN

EN BLOQUES DE VALORES

Artículo 1º—Definición de Inversionista calificado. Se entenderá como inversionista calificado todas aquellas entidades que integren el Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 1 de la Ley número 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 2º—Monto mínimo para la negociación de operaciones en bloque. Para negociar operaciones en bloque, se requerirá que el valor de la transacción sea por un monto mínimo de quinientos mil dólares (US$500.000) o su equivalente en colones.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.

San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-22580.—(38876).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de José Francisco Peralta Núñez, cédula de identidad Nº 1-483-319:

                Cert.                            Monto                  Fecha                  Cupón        Monto            Fecha

                                                       ¢                 vencimiento                                  ¢           vencimiento

16103660210180400       440.000,00        24/05/2005           007-009    4.077,35    24/05/2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tibás, 11 de mayo del 2005.—Lic. Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(37555).

 

SUCURSAL EN CAÑAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Valverde López Héctor, cédula Nº 5-183-795, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102560220158169. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cañas, 11 de mayo del 2005.—MBA Alejandro Morales.—(38748).

OFICINA PERIFÉRICA DE TILARÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Oficina Periférica en Tilarán, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alfaro Castillo Marciano, cédula 2-185-563.

Certific. Nº                            Monto                      Fecha de venc.

16103760220025322                 $1.315,00                       09-05-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Coordinador.—Nº 35273.—(39125).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Gabriela Eugenia Salas Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo de 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38760).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gustavo Román Jacobo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 16 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Facultad de Derecho.—(38265).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

El Consejo Nacional de Producción avisa que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 36173, sesión 2587 (ord.), artículo 6º, celebrada el 11-05-2005 se acordó:

Renovar el nombramiento por unanimidad, del Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén, Presidente Ejecutivo de la Institución, en el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP), por el período anual, que va del 21 de mayo del 2005 al 8 de mayo del 2006, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 7742, del 19 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998, que reformó la Ley Orgánica del CNP Nº 2035 del 17 de julio de 1956 y su reforma anterior, mediante Ley Nº 6050, del 15 de abril de 1977.

San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Silvia Sibaja Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49906).—C-5245.—(38872).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a la señora María del Rosario Peraza Navarro, la resolución de este despacho de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, que ordenó abrigo temporal de los niños Dayana, Steven y Armando todos Peraza Navarro, en Casa Hogar SOS en Santa Ana. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16259).—C-3000.—(38877).

 

A Tomás Alemán Ortiz se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Ordenar a la señora Liseth Ruiz Núñez, matricular a sus hijos que están en edad escolar a la mayor brevedad posible en el sistema educativo formal, según su nivel académico y de velar por su rendimiento. II.—La progenitora deberá someterse al plan de intervención elaborado por el área de trabajo social de esta Oficina Local. III.—Brindar seguimiento social a la familia para verificar si se cumplió o no con la medida de protección dictada. IV.—Se le ordena a la Escuela de Río Cuarto rendir un informe a esta Oficina Local en el que indique si los menores Erika y Cyndi ambas de apellidos Ruiz Núñez fueron matriculadas en dicho centro educativo y si su asistencia es regular. Nº de expediente 245-0023-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 6 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16259).—C-5700.—(38878).

 

Se le comunica a Ericka Rivas Castro, la resolución de las catorce horas del tres de mayo del año dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo del niño Axel Esteban Rivas Castro en los señores Hernán Sánchez Núñez y Nora Lucía Sáenz Sevilla. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000023-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 4 de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, abogada.—(Solicitud Nº 16259).—C-5700.—(38879).

 

Le comunica al señor Radomir Daniel Andrade López, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó solicitud de recomendación para la obtención de pasaporte y salida del país a favor de la joven Wendy Cristina Andrade Rojas, mediante resolución de las catorce horas, quince minutos del día veintisiete de abril de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo a favor de la joven Wendy Cristina Andrade Rojas.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38880).

 

Le comunica a la señora Pastora Monterrey González, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven Sochy Briones Monterrey, mediante resolución de las doce horas, cuarenta y tres minutos del ocho de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38881).

 

Le comunica a la señora Gloria Espinoza Benavides, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Heisel Tamara García Espinoza del Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo Nº 241-00018-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38882).

 

Se comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó revocatoria de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del joven Berny Gutiérrez Arce en la Comunidad Encuentro, mediante resolución de las diez horas con doce minutos del día veintiséis de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo Nº 241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38883).

 

Se comunica a los señores Ana Margarita Calvo Espinoza y Juan Bautista Marín Arias que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó sustitución de las medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven Viviana Marín Calvo, mediante resolución de las quince horas treinta y dos minutos del día tres de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo Nº 241-00027-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38884).

 

Se comunica al señor Ignacio Urbina Urbina, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Idania Liseth Urbina González en el Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de las doce horas cinco minutos del tres de mayo de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo Nº 241-00031-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38885).

 

Se comunica al señor Cristian Hernández Zepeda, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa a favor del niño Daniel Hernández Jiménez, mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38886).

 

A Pedro Audilio Martínez Alvarado, Mariano Cabrera Zúñiga y Aura Lila Baca Medina y a quien interese, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 29 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Keilyn Baca Medina, con la señora Zoila Baca Méndez, y también ordenó a la señora Zoila, cese su conducta negligente con relación a su hijos Masiel, Katherine y Geison: Martínez Baca, Casandra Baca Méndez y Rolando Cabrera Baca, los mantenga incorporados al sistema educativo formal, refiriendo la situación al IMAS, para beca de estudio y con seguimiento de parte del Equipo Interdisciplinario de la Escuela Alberto Manuel Brenes, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0084-05.—Oficina Local de San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-5100.—(38887).

 

A Judith Vargas Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 25 de abril del 2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Alina Melissa Vargas Zúñiga, con la abuela materna señora Marta Zúñiga Fernández, la medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0085-05.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-3300.—(38888).

 

A José Manuel Guadamuz Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 25 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de: Leiner y Mainor: Barberena Peralta y Karolina Guadamuz Barberena, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 244-00091-05.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16259).—C-3300.—(38889).

 

A William Francisco Alvarado Steller, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Kevin Francisco y William Esteban: Alvarado Rodríguez, donde se le ordenó medida de protección a la madre para que se abstenga de conductas negligentes con relación a sus hijos, los envíe a la escuela periódicamente, vigile su regular asistencia y el rendimiento académico; cumpla con las obligaciones de salud de sus hijos y acuda a reuniones o charlas que se le programen en la escuela o en el PANI. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 115-554-92.—Oficina Local de San Ramón, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38890).

 

A Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Luis Carlos Vargas Mora en el centro Albergue Transitorio del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de San Ramón, 3 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-3600.—(38891).

 

A Zoila Chaves Gómez y Juan Carlos Rivas Carvajal, se les comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 3 de mayo del 2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de: Esmeralda Rivas Chaves, con la tía paterna señora Rebeca Carvajal González. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0064-05.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38892).

 

A José Leonel Gómez, de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Kattya Gómez Pérez y Juan Carlos Pérez Borges, donde se le ordenó medida de protección a la madre para que se abstenga de conductas negligentes con relación a sus hijos, los envíe a la escuela periódicamente, vigile su regular asistencia y el rendimiento académico, cumpla con las obligaciones de salud de sus hijos y no permita que su hija cuide a otros niños de la comunidad, dado que no está capacitada para ellos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00097-05.—Oficina Local de San Ramón, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-5400.—(38893).

 

A Alonso Valverde Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Carolayn Valverde Moraga, donde se le ordenó medida de protección de ingreso a centro (abriga temporal) de la niña en el Hogar Cristiano de Puntarenas, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00062-03.—Oficina Local de San Ramón, 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38894).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

A: Jorge Guillermo Valverde de segundo apellido desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2005 que no se opone a la salida del país de su hija Catalina María Valverde Romero, no por ello, debe la gestionante Zaira Romero Chinchilla acudir a los Tribunales de Justicia a solicitar la salida del país de su hija, como atributo de la patria potestad. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación del edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en los perímetros judiciales de Guadalupe y San José o fax.—Oficina Local del Este, 19 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(38924).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I.—Solicitud de la empresa Gabriel Pérez Rojas, para aumentar las tarifas de la ruta Nº 240, tramitada bajo el expediente ET-29-2005, según se detalla:

Trayecto                                          Tarifa        Tarifa

                                                       Vigente  Solicitada Aumento

                                                             ¢                ¢               %

Grecia-Fab. Nacional de Licores      160,00         210,00         31,25

Grecia-Rincón de Salas                    115,00         150,00         30,43

Grecia-Puente de Piedra                  115,00         150,00         30,43

Tarifa mínima                                115,00         150,00         30,43

Ext. Grecia-Calle de los Mangos     160,00         210,00         31,25

El miércoles 1º de junio del 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Grecia, ubicado costado norte del Parque Central de esa ciudad, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 30 de mayo del 2005, a las dieciséis horas.

II.—Se convoca nuevamente la Audiencia Publica para conocer la petición de la empresa Transportes Occidentales del Pacífico, para aumentar las tarifas de la rutas Nº 614, 616, 617, tramitada bajo el expediente ET-65-2004, lo anterior según voto 14454-2004 de la Sala Constitucional. La petición es la siguiente:

614 Puntarenas-B° El Carmen

Trayecto                                  Tarifa        Tarifa     Aumento

                                                           vigente   solicitada         

                                                                ¢                ¢               %

Puntarenas-B° El Carmen                     ¢75,00      ¢135,00       80,00

616 Puntarenas-B° 20 de Setiembre

Trayecto                                Tarifa        Tarifa     Aumento

                                                           vigente   solicitada         

                                                                ¢                ¢               %

Puntarenas-B° 20 de Setiembre              75,00        135,00        80,00

Puntarenas-El Cocal                              75,00        135,00        80,00

617 Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano

Trayecto                                  Tarifa        Tarifa     Aumento

                                                           Vigente   solicitada         

                                                                ¢                ¢               %

Puntarenas-Fray Casiano                       85,00        135,00        58,80

Puntarenas-Chacarita                            75,00        135,00        80,00

Puntarenas-El Cocal                              75,00        135,00        80,00

El jueves 2 de junio de 2005, a las dieciséis horas (4:00pm.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del Colegio Universitario de Puntarenas, ubicado en el Paseo de los Turistas Edificio de la antigua Aduana Central, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 30 de mayo de 2005, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legitimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a mas tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Nº 421-DAF-2005).—C-33270.—(38871).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

N° A.J.D.I.P./274.—Puntarenas, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar.

II.—Que está considerado técnicamente, que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación en el presente año.

III.—Que luego de analizar los criterios técnicos y recomendaciones emanadas por la Comisión de Veda, así como el criterio de la Dirección Técnica del INCOPESCA, se considera acoger la recomendación brindada por dicha Comisión. Por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1º—De la pesca por parte de la Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre. Se prohíbe a la Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre faenar del 1º de junio al 31 de julio y entre el 1º al 31 de octubre de 2005, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 2º—La Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º 49´ 51’’ W, 9º 58´ 26’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 3º—De la pesca por parte de la Flota Artesanal en Pequeña Escala.

A. Pesca con redes agalleras o trasmallos: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se prohíbe la utilización de redes agalleras o trasmallos de cualquier luz de malla, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

B.  Pesca con cuerdas de mano: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2005, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente e independientemente del tipo de pesca y las artes de pesca autorizada en la misma, podrá utilizar cuerda de mano con anzuelo Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

C.  Pesca con línea planera en la zona protegida por la veda: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2005, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para pesca con línea en la zona interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar una línea planera por embarcación, con un máximo de 500 metros de largo y también un máximo de 300 anzuelos Nº 6, en el área comprendida en el triángulo formado por una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º 49’ 51’’ W, 09º 58’ 26’’N) a Punta Gigante de Paquera (84º 55’ 00’’ W, 09º 52’ 30’’ N) y de ahí otra línea recta imaginaria hasta el Faro de la Isla Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de ahí otra línea recta imaginaria hasta el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º 49’ 51’’ W, 09º 58’ 26’’N).

D. Pesca con línea planera en la zona aguas afuera del Golfo de Nicoya: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2005, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para pesca con línea en la zona externa Golfo de Nicoya, podrá utilizar una línea planera por embarcación, con un máximo de 5000 metros de largo y 2000 anzuelos del tipo circular, solamente en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’31’’ N) hasta el Faro de la Isla Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esa línea aguas hacia afuera del Golfo de Nicoya.

Artículo 4º—De la pesca para carnada.

A. Pesca con chinchorro de barrer playa: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se permitirá la captura de carnada con chinchorro de barrer en playa. Dicha red deberá tener una luz de malla de ¾ de pulgada, una longitud máxima de 20 metros, una altura máxima de 2 metros y no deberá de tener bolsa. Corresponderá al INCOPESCA el otorgamiento de permisos provisionales para este efecto durante la veda, de conformidad con los requerimientos de carnada en cada una de las comunidades pesqueras.

B.  Pesca con red bolichera: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se permitirá la captura de carnada con red bolichera. Dicha red deberá tener una luz de malla de ¾ de pulgada, una longitud máxima de 40 metros, una altura máxima de 8 metros respectivamente, con o sin bolsa. Corresponderá al INCOPESCA el otorgamiento de permisos colectivos provisionales para este efecto durante la veda, de conformidad con los requerimientos de carnada y la cantidad de pescadores con Licencia de Pesca Comercial vigente.

Artículo 5º—De la pesca de sardina por parte de la Flota Semi-Industrial sardinera con red de cerco. Durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio, se permitirá la pesca de la sardina con red de cerco, durante 3 días por semana, en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de ahí aguas adentro hasta la línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º 49’51’’ W, 09º 58’ 26’’ N).

Los propietarios de las embarcaciones sardineras con red de cerco, se pondrán de acuerdo y presentarán ante el Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, antes del 30 de abril, un cronograma que comprenda los 3 días por semana que pescarán durante esta veda.

Durante los 4 días restantes de la semana de esta veda, esta flota podrá pescar aguas afuera de la línea recta imaginaria comprendida desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N).

Durante el período comprendido entre el 1º al 31 de octubre, se prohíbe la pesca de la sardina con red de cerco, en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de ahí aguas adentro hasta la línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º 49’ 51’’ W, 09º 58’ 26’’ N).

Artículo 6º—De la pesca de la jaiva con nasas. Durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se permitirá la pesca del cangrejo jaiva con nasas, únicamente a todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para este tipo de pesca y en la zona que tenga permiso.

Artículo 7º—De las sanciones. A los pescadores que se les encuentre realizando labores de pesca en zonas y con artes de pesca no permitidos, se les iniciará los procedimientos administrativos o legales correspondientes. De forma inmediata se le suspenderá el subsidio económico otorgado y el beneficio del combustible a precio preferencial, para lo cual tendrán que reintegrar el dinero o el diferencial otorgado para tal fin.

Artículo 8º—Deróguese cualquier acuerdo o disposición anterior que se le oponga.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2005.

Publíquese.—Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14599).—C-42885.—(39874).

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa que INTECO ha adoptado el siguiente documento como normas nacional:

INTE-ISO/IEC 17025:2005 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración”.

Somete a consulta pública los siguientes Proyectos de Norma:

PN-INTE 20-03-04-05 “Productos eléctricos—Conductores—Conductores con aislamiento termoplástico a base de cloruro de polivinilo (PVC), para instalaciones hasta 600 voltios—Especificaciones”.

PN-INTE 20-04-05-05 “Productos eléctricos—Conductores—Método de ensayo / prueba para la determinación de espesores de aislamiento y cubiertas protectoras de conductores eléctricos”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de normas hasta el día 28 de julio del 2005.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38919).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria Nº 153 celebrada el 3 de mayo del 2005, de conformidad con lo que establece el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

ACUERDA:

Modificar la tasa de interés que se cobra al contribuyente, por concepto de mora en el pago de impuestos y tasas, fijándose en un 25% anual, que implica pasar de un 2.21% mensual (porcentaje que se cobra actualmente) a un 2.09%. Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Ana, 18 de mayo del 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(38277).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTOS

Villas Copal Tortuga S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-271143, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz- Guanacaste), con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide 1 988,74, m2. Linda: al norte, zona pública (Playa Copal); sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública y Municipalidad de La Cruz; oeste, paso peatonal y Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado Nº G-302625-96, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz 16 de mayo del 2005.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38282).

 

Villas Copal Bolaños S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-272795, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 1 374,96 m2. Linda: al norte, zona pública (Playa Copal); sur, calle pública; este, paso peatonal Municipalidad de La Cruz; oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-302623-96, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38283).

 

Villas Copal Pargo Rojo S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101272794, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 467,96 m2. Linda: al norte, calle pública; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública; oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-302559 - 96, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas, en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38284).

 

Villas Copal Musical S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-272793, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 1 046,22 m2. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de La Cruz; oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-304624 - 96, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38285).

 

Villas Copal Cortez Amarillo S. A., con número de Cédula Jurídica 3-101-272990, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 1 446,54 m2. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública; oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-307952 - 96, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38286).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000

Condominio Saturno de San José 2000 convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día 11 de junio del 2005, en las oficinas administrativas en La Uruca. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m., la segunda convocatoria será, a las 9:00 a.m., y la tercera y última convocatoria, será a las 10:00 a.m., con los propietarios presentes.

La agenda será la siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Informe del presidente de junta directiva.

4.  Informe del tesorero de la junta directiva.

5.  Análisis de los estados financieros 30 de junio del 2005.

6.  Lectura, discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del 1º de julio al 31 de diciembre del 2005 y la nueva cuota administrativa.

7.  Elección de Junta Directiva.

19 de mayo del 2005.—Guido Laboranti, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(39706).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SMITH Y SÁNCHEZ LIMITADA

Yo, Paul Smith Warren, mayor, casado una vez, fabricante de instrumentos musicales, cédula de identidad Nº 8-076-444, vecino de Monteverde de Puntarenas, en mi calidad de gerente con facultades e apoderado generalísimo sin límite de suma, Smith y Sánchez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-113536-20, que se encuentra inscrita al tomo 634, folio 92 y asiento 124 de la sección Mercantil del Registro Público, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Asamblea General de Socios, ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Paul Smith Warren.—Nº 34329.—(37679).

 

ONDA ELEGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Onda Elegante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34332.—(37680).

BANCO INTERFÍN S. A.

AGENCIA EN DESAMPARADOS

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ricardo Calvo Alpízar, cedula Nº 01-0559-0565 y Elizabeth Alpízar Delgado, cédula Nº 02-0186-0540, han solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 107-101-21694, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) y 1 cupón Nº 107-101-21694- Nº 2, por un monto de ¢112.499.67, ambos con fecha de emisión 12-11-2004, con vencimiento del 12 de mayo del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 16 de mayo del 2005.—Francisco Ruiz Meléndez, Gerente.—Nº 34714.—(38194).

 

COMPAÑÍA AGROPECUARIA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agropecuaria de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026691-02, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Ungargnewis, Representante legal.—Nº 34563.—(38195).

 

ASISTENCIA AUTOMOVILISTCA AMERICANA

AAA SOCIEDAD ANONIMA

Asistencia Automovilistca Americana AAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Registro de Actas, Registro Cuotistas, Mayor, Diario e Inventarios, en cantidades exacta a un tomo de cien folios debidamente numerados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Heriberto Muñoz Agüero, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Heriberto Muñoz Agüero, Presidente.—Nº 34574.—(38196).

 

TAMBORPLATT SOCIEDAD ANONIMA

Tamborplatt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102461, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Acta Asamblea General, Acta Junta Directiva y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Vigués Roig, Apoderado.—Nº 34578.—(38197).

 

CONDOINVERSIONES DE ESCAZÚ S. A.

Condoinversiones de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255805, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Ing. José Manuel Alvarado Silesky, Presidente.—Nº 34653.—(38198).

 

JARRU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jarru del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal denominado: Actas de Asamblea General de Socios de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, Presidente.—Nº 34662.—(38199).

 

LA FLORIDA S. R. L.

Oscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 847, folio: 52, asiento: 57, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros todos número dos, siendo tres libros de Actas, Libro de Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas. Se publica por 3 veces consecutivas.—Cóbano, 13 de mayo del 2005.—Oscar Soto Jiménez.—Nº 34701.—(38200).

 

GRUPO JASUAL CREEK SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Grupo Jasual Creek Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve uno siete cuatro cinco; domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes seis libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 12 de mayo del 2005.—Slawomir Wiciak, Notario.—Nº 34726.—(38201).

 

INVERSIONES COMERCIALES ROLAU S. A.

Inversiones Comerciales Rolau S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado ruego dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Róger Laurent Delgado, Presidente.—Nº 34785.—(38203).

 

N.L.C. EDITORES DE COSTA RICA S. A.

N. L. C. Editores de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-108803, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventarios y Balances, un Actas Asamblea de Propietarios y un Acta Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nelly Zoila Navarro Meléndez, Representante Legal.—(38330).

LA REINA DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor divorciado una vez, abogado, portador de la cédula Nº 5-179-084, en calidad de presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad de esta plaza, La Reina del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-289066, solicito con todo respeto la reposición de los 6 libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Néstor Francisco Espinoza Angulo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(38452).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GANADERA JERUSALEM S. A.

Ganadera Jerusalem S. A., cédula jurídica número 3-101-029285, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—Nº 34753.—(38202).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rosa María Loría Picado, cédula de identidad Nº 2-154-486, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones del CPH Nº 1111854654 cupón Nº 5 por un monto de ¢ 116.666,66 con fecha de vencimiento 17-05-2005 y CPH Nº 1111871635 cupón Nº 1 por ¢ 117.142,39 con fecha de vencimiento del 18-05-2005.—Alajuela, 18 de mayo del 2005.—Iván Jiménez Molinari, Representante.—(38560).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0578, a nombre de Tysunn Lavandería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155290, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de comercio.—San José, 11 de mayo del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº 35057.—(38704).

 

AGARETPLA S. A.

El señor Michael Lynn Putnam, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 02, que representa 10.000 acciones comunes y nominativas de Agaretpla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294191, por haberlo extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición en las oficinas de la sociedad, sitas en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630, dentro del plazo establecido por el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo del 2005.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—Nº 34972.—(38705).

 

EMPRESA INVERSIONISTA DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Inversionista de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-006108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sra. Nora Carvalho Feuillebois, Presidenta.—Nº 35048.—(38706).

 

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el expediente Nº 49-2003 de la Bachiller Rosibel Robles Delgado, se dictó la resolución CPPCR-TH-36-2004, de las quince horas del primero de setiembre del 2004, ratificado por la Asamblea Extraordinaria Nº 44, acuerdo 08-04-44, Voto Constitucional 2004-14388 de la Sala Constitucional de la República de Costa Rica, de las diez horas con veintisiete minutos del 17 de diciembre del 2004. Resolución CPPCR-TH-36-2004 que en su por tanto dice: Por tanto: “Este Tribunal de Honor, ha emitido el fallo unánime tomando en consideración la gravedad del caso. Por lo que se resuelve imponer a la afiliada interina activa Rosibel Robles Delgado, la sanción que establece el Artículo 44 de la Ley Orgánica del Colegio y Artículo 47 del Código de Ética Profesional, expulsión temporal por seis meses como afiliada interina activa del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, por Seis Meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, con base en lo expuesto. Sobre el derecho de la colegiada de recurrir la resolución dictada. Se le hace saber a la Afiliada Interina Activa Rosibel Robles Delgado, que contra esta resolución podrá interponer los Recursos a que se refieren los artículos 106 y 107 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que según el artículo 108 del citado Reglamento “deberán interponerse dentro del término de tres días, salvo que se trate del acto de intimidación y contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso el plazo será de siete días...”. El Recurso de Revocatoria será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos podrán ser interpuestos en el acto mismo de ser notificados, o ante este Tribunal de Honor”. Publíquese.—Msc. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Tribunal de Honor.—Msc. Ana Cecilia Torres Fauas, Secretaria Tribunal de Honor.—(38779).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica informa a la ciudadanía y comercio en general del extravió y solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo Nº147-003767-0 con fecha de emisión 9 de febrero del 2005 y convencimiento el día 9 de mayo del 2005 y su respectivo cupón de intereses número 1 del BNCR, por lo que no se hace responsable de su uso. Lo anterior de conformidad con el Código de Comercio.—San José, 20 de mayo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(38783).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Alan Gutiérrez Laura, cédula Nº 1-744-427 ha extraviado su acción número 0530 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—17 de mayo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(38272).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Claudina Barrantes Corrales, cédula Nº 2-293-910 solicita la reposición del Certificado de Participación Hipotecaria 111115476 por ¢106.484,14 y un cupón por ¢3.261,08 con fecha de vencimiento del 15 de mayo del 2005.—Sarchí, 16 de mayo del 2005.—Iván Alfaro Vargas, Jefe de Agencia en Sarchí.—(38275).

 

CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES DELGA S. A.

Constructora y Transportes Delga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276166, solicita ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros: junta directiva, registro de accionistas, asamblea general, diario, mayor, e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 35094.—(39130).

 

THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Thera Sistemas Sociedad Anónima, entidad que con cédula de persona jurídica número 3-101-243312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de accionistas, actas de consejo de administración y actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruth Mena Najera, Notaria.—Nº 35184.—(39131).

 

CONDOMINIOS ROSAS DEL NORTE

Condominios Rosas del Norte, cédula jurídica Nº 3-109-258876, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles, en el término de tres días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Ma. Monge Rodríguez, Notaria.—Nº 35194.—(39132).

 

COMERCIALIZADORA CLAUSARMI S. A.

Comercializadora Clausarmi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298949, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Efraín Alonso Fuentes Durán, Presidente.—Nº 35234.—(39133).

 

CASTIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Castio Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. César A. Castillo Incera, Notario.—Nº 35253.—(39134).

ALMACÉN GARCÍA Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén García y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-015346, anteriormente Almacén García y Alvarado Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-015346, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Inventario y Balance Número Dos. Dicho libro registrado antes de la transformación en sociedad anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—Nº 35344.—(39135).

 

INVERSIONES ITACARE S. A.

Inversiones Itacare S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada siguiente libro: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Jiménez Sáenz, Presidente.—Nº 35353.—(39136).

 

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Fernando Morales Martínez, cédula de identidad Nº 1-372-883, apoderado generalísimo de la señora Carmen Martínez Lara, cédula de identidad Nº 1-134-1001, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4662, serie A por 81,638 acciones; Nº 2667, serie B por 8,164 acciones; Nº 1981, serie C por 7,149; Nº 1978, serie D por 19,390; Nº 1930, serie E por 71,844 acciones; Nº 1874, serie F por 45,164; Nº 1772, serie G por 49,142; las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—9 de mayo del 2005.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 35178.—(39137).

 

COMPAÑÍA MORENO GAMBOA

Quien suscribe Heidi Moreno Gamboa, cédula de identidad uno-setecientos cuatro-doscientos cuatro, en mi calidad de apoderada general de Compañía Moreno Gamboa, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete cinco noventa y nueve, manifiesto que los libros de mi representada se extraviaron, por lo que solicito la reposición de ellos.—Heidi Moreno Gamboa, Apoderada General.—Nº 35224.—(39129).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE PACAYAS

Yo, Guillermo Acuña Montero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pacayas de Cartago, cédula nueve-cero cincuenta y siete-quinientos ochenta y siete, como presidente de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Pacayas, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve dos tres tres uno, hago constar que ante el Registro de Asociaciones se tramita la reposición de todos los libros legales y contables por haber sido extraviados.—Cartago, 17 de mayo del 2005.— Guillermo Acuña Montero, Presidente.—1 vez.—Nº 35183.—(39127).

 

ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE NICOYA

Yo, Rodolfo Obando Fajardo, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula de identidad número cinco - doscientos treinta y cinco - trescientos setenta y ocho, y vecino de Nicoya centro, cincuenta metros al norte y quince metros al este de la pulpería Santa Lucía, en mi condición de Presidente de la Asociación Club Activo Veinte Treinta de Nicoya, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero setenta y un mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Barrio La Cananga de Nicoya, Guanacaste, personería que se encuentra debidamente inscrita y vigente según el expediente número un mil cincuenta y tres, formando los folios noventa y tres a noventa y siete, hago constar que hemos iniciado la reposición de la totalidad de los libros, sean el libro de actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventario y balances, de la Asociación por mi representada. Es todo.—Nicoya, 19 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Obando Fajardo.—1 vez.—Nº 35333.—(39128).

 

 

Súper Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno cero veintidós mil novecientos veinte, revoca y nombra nuevos directores, cambios en los cargos de presidente, secretario y tesorero, en asamblea extraordinaria, de fecha dieciocho de febrero del dos mil cinco, realizada en su domicilio social.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Arturo Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(38276).

Mediante la escritura pública número ciento ocho, de la suscrita notaria otorgada a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil cinco se constituyó Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado general.—San José, dieciocho de mayo de dos mil cinco.—Lic.  María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 35079.—(38670).

Por escritura número siete, de folio cuatro del tomo nueve otorgada a las ocho horas del trece de mayo del dos mil cinco ante el notario Lic. Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Condominios Yosialfe S. A., con domicilio social en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 35080.—(38671).

Roy Allyn Folger y Forest Zachary Folger constituyen Foroyann Sociedad Anónima. Presidente El socio Roy. Plazo social: 99 años.—Liberia, 14 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(38746).

A quien interese se hace de conocimiento que en escritura número ciento setenta del tomo cuatro del notario Simón Andrés Corrales Alvarado, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas del Pacífico L.P. Sociedad Anónima. Domiciliada en Agua Caliente de Cartago, cuyo presidente y representante legal es el señor Johnny Alberto Leandro Salazar, cédula número uno-ochocientos cuarenta y tres-quinientos dos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(38752).

Ante mí Irene Barrantes Marín, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Real State Group Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohmorser, trescientos setenta y cinco metros al oeste de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a mano izquierda en Internacional Multiservices, Junta Directiva. Presidente: John Eric Scholz. Secretaria: Susan Margaret Canning, socios con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Tesorera: Karina Guerrero Vargas. Fiscal: Carmen María Carrillo Mena. Agente Residente: Lic. Irene Barrantes Marín, quienes no son socias. Sociedad constituida en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Irene Barrantes Marín, Notaria.—1 vez.—(38754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 23 de noviembre del 2004, Andrea González Rojas y Rodrigo Antonio Arias Grillo constituyeron la sociedad Kiulambium D.B.C. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. Presidente con representación legal y extrajudicial de la sociedad.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38755).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas Agroveterinaria Arenal, escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las siete horas del treinta de abril del dos mil cinco. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez; Gleg Ramírez Camacho, escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil cuatro. Presidente: Guido Ramírez Arrieta; Humego de San Francisco, escritura otorgada a las diecinueve horas del primero de mayo del dos mil cinco. Presidenta: Ana Lorena González Bolaños y Distribuidora de Mariscos La Anguila, escritura otorgada a las veinte horas del primero de mayo del dos mil cinco. Presidente: Rodrigo Hume Salas.—18 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—(38756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2004, Andrea González Rojas y Rodrigo Antonio Arias Grillo constituyeron la sociedad Soltrayect de A.G.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. Presidente con representación legal y extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38757).

Para constitución de sociedad anónima denominada Partes y Camiones el Ángel Sociedad Anónima, cuyo Presidente será Carlos Alberto Ángel Sierra con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº (38758).

Para constitución de sociedad anónima denominada La Fragata Restaurante Sociedad Anónima, cuyo Presidente será Carlos Alberto Ángel Sierra con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(38759).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad, la cual se denominará Servicios Butcher Boy Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, Capital: ¢100.000.00 (Cien mil colones exactos) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente: Fernando Retana Poltronieri, al secretario: Gerardo Retana Poltronieri, y al tesorero: Gerardo Retana León. Es todo.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic.  Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº  35082.—(38762).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó Peluquería Canina Chamy S. A., domicilio será en Alajuela, doscientos metros oeste del Colegio Redentorista San Alfonso, Urbanización Don Bosco casa número setenta y seis. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente es el presidente: Oscar David Montoya Castro y la secretaria: Ana Cecilia Castro Cortés.—Alajuela, 19 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(38764).

Víctor Hugo Escalante Vargas y Rafael Eduardo López Alfaro constituyen la sociedad que se denomina Línea Vital Servicios de Salud Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas 30 minutos del día 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(38765).

Patricio Pacheco Delgado y Gloria Molina Vargas constituyen la sociedad que se denomina K.V y Asociados Sociedad Anónima, Escritura otorgada en Heredia a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2005.—Lics. Ricardo Martínez Herrera y Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1 vez.—(38766).

Ramón Zeledón Lacayo y Dina María Gómez Cruz constituyen la sociedad que se denomina Zeledón y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 15 horas 45 minutos del día 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Lic. Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1 vez.—(38767).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Corporación Compu-Ahorro C.E.C.E. S. A. Capital social: totalmente suscrito. Domicilio: San José.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(38770).

Por escritura otorgada el día diecinueve de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Grupo Motriz Monze Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(38778).

A las dieciséis horas, del diecisiete de mayo del 2005, se constituye la sociedad: Inversiones Chequelo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años, domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Tesorero.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(38895).

Por escritura número treinta y nueve de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se modificó las cláusulas números dos, sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad La Gran Piña Blanca Norteña Sociedad Anónima. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Wyllims Soto, Notario.—1 vez.—(38900).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Las Tres Rocas de Ballena S. A. Presidente: Gilbert Rubinstein Lustig. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(38901).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Los Destellos de Ballena S. A. Presidente: Ariel Sabah Kissinger. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mondol, Notaria.—1 vez.—(38902).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Arpen S.A. Presidenta: Sylvia Eugenia Arias Penón. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mondol, Notaria.—1 vez.—(38903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2005, se modificaron las cláusulas primera, sexta y sétima de la sociedad Local Street Investments S. A.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(38904).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 5 de abril pasado, se constituyó Desarrollo Activo Tres Ríos S. A., por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(38920).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alegre bed and breakfast Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Alejandra Monge Jiménez, cédula: uno-ochocientos tres-setecientas cincuenta y nueve. Domicilio: Moravia, del Colegio Laboratorio cuatrocientos metros norte, trescientos metros oeste y cien metros norte. Plazo: cien años. Capital: Dos mil colones.—Guadalupe, 19 de mayo del 2005.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(38923).

He constituido la empresa denominada Cylinder Investment Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Cilindro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ambos con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para actuar conjunta o separadamente en donde figura como presidenta Silvia Bolaños Barrantes y Secretario Janeca Ramos, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será la ciudad de San José, de la Contraloría General de La República cincuenta metros al oeste, edificio La Colmena cuarto piso. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35083.—(38925).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Peletería Coopecalzado Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35084.—(38926).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Wildwood Estates Corp. Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35085.—(38927).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada OWJ International OWJISA Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35086.—(38928).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Webtech Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35087.—(38929).

En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día catorce de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Memphis Sociedad Anónima, cuyos socios son Allan Gerardo Rivera Cascante, Hannia Fallas Valverde y Marta Elena Valverde Ureña. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, San Antonio de Desamparados, residencial Boulevar San Antonio, casa uno A primera etapa y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, 14 de mayo del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 35088.—(38930).

En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día catorce de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Pilares Sociedad Anónima, cuyos socios son Allan Gerardo Rivera Cascante, Hannia Fallas Valverde y Marta Elena Valverde Ureña. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, San Antonio de Desamparados, residencial Boulevar San Antonio, casa uno A primera etapa y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, 14 de mayo del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 35089.—(38931).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día 18 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Comercializadora Utatlan Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula cuarta de pacto social que será de diez años a partir del día diecinueve de diciembre del año dos mil.—San Isidro de Coronado, 18 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35090.—(38932).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de mayo del 2005, se constituyó la empresa León de La Tribu de Juda E.I.R.L. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35091.—(38933).

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servimedico Dagma de Moravia Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Domicilio: Moravia, en residencial San Clare, quince metros oeste del súper La Amistad, lote número seis k. Representación judicial y extrajudicial corresponde a quien ejerza la presidencia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Dagoberto Picado Hernández.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ángel Gerardo Beita Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 35092.—(38934).

Mediante escritura número doscientos nueve-once, de las quince horas del cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Stevens y Navarro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Albert Byron Stevens.—Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2005.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 35093.—(38935).

A las 12:00 horas de hoy, Hazel Hernández Duarte y Adriana Villalobos Hernández constituyeron Business Queen Ltda., en español Reina de Los Negocios Ltda. Gerente la socia Hazel. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 26 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 35096.—(38936).

Este día, Correduría y Servicios de Seguros S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos veinticuatro, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo: del capital social.—San José, a las ocho horas del catorce de abril de dos mil cinco.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 35097.—(38937).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos treinta y nueve-veintiuno, otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Inversiones Cruz y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es La Ceniza de Pérez Zeledón, provincia de San José, ciento cincuenta metros al sureste de la iglesia.—San Isidro de El General, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 35098.—(38938).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las diez horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, suscrita ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Msc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 35101.—(38939).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía denominada Inversiones Tarapaca Sociedad Anónima.—Guápiles, 11 de mayo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 35102.—(38940).

Por escritura número 187, otorgada en Guápiles, a las 15:00 horas, del 11 de marzo del 2005, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Inversiones Keycher Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Inversiones Keicher S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta. Emilce Espinoza Ramírez.—Guápiles, 11 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 35103.—(38941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cabinas Vista al Mar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cabinas Vista al Mar S.A. Presidente Edgar Fernández Vindas, plazo noventa y nueve años.—Guápiles, 13 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35104.—(38942).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad BASI pesa Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: la industria y el comercio.—San José, 29 de abril del 2005.—Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 35105.—(38943).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Control y Automatización Industrial Sociedad Anónima (CAISA), Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José. Plazo: 93 años. Objeto: la industria y el comercio.—San José, 29 de abril del 2005.—Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 35106.—(38944).

Pablo Leiva Fernández y Otilio Leiva Fallas, constituyen la sociedad: Tecno Soluciones Integrales del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 35108.—(38945).

Al ser las quince horas del once de mayo del dos mil cinco se constituyó en mi Notaría Alansu de la Unión Limitada. Gerente: Claudia Guevara Soto.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 35109.—(38946).

Al ser las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil cinco se constituyó en mi notaría D & GJ Holdings Limitada. Gerente: David Alan Doll.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 35110.—(38947).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, ante mí, se protocoliza acta de Grupo Internacional de Comercio Grinco S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 35112.—(38948).

Por escritura otorgada ante el Notario Omar Ayales Aden a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Tambor Waterfalls Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos setenta y uno por cuanto se realizaron nuevos nombramientos para la Junta Directiva, se modificó la cláusula primera en cuanto a la razón social.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden LL.M., Notario.—1 vez.—Nº 35113.—(38949).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día catorce de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Arauco Temuco Sociedad Anónima. El domicilio social es Barreal de Heredia. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. El plazo social es de noventa años. El capital social son diez mil colones. Es todo.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del 19 de mayo del 2005.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35114.—(38950).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas con veinte minutos del día catorce de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Bahía Quintay Sociedad Anónima. El domicilio social es Barreal de Heredia. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. El plazo social es de noventa años. El capital social son diez mil colones. Es todo.—San José, a las ocho horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35115.—(38951).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Mobiliaria Pibo de Cartago S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18 de mayo del 2005.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 35116.—(38952).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Las Islas de Milo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 35117.—(38953).

Por escritura número cincuenta y siete de las 10:00 horas del 9 de mayo del año en curso, se modificó el nombre social de la compañía Terranostra del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada por Transportes Gómez del Caribe G Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Notario Víctor Hugo Fernández Mora, escritura visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario.—San José, 18 de mayo del 2004.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35118.—(38954).

Por escritura otorgada ante mí Notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Five Zero Six Live Forever S. A., en español Cinco Cero Seis Vivir Por Siempre S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 35119.—(38955).

La suscrita Notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he protocolizado el acta número uno de la sociedad anónima denominada Net Way S. A., modificándose las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, por lo que denominará a partir de este momento Netway S. A., cuyo domicilio social está en San José, de la entrada principal del Colegio Saleciano Don Bosco, setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa, teniendo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero pudiendo actuar conjunta y separadamente. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 35122.—(38956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, en asamblea extraordinaria, a las once horas del primero del mayo del dos mil cinco de capital industrial Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero cinco dos; se modifica la cláusula número nueve del Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 35126.—(38957).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Ganadera Lindora Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, Presidente Carlos Rodríguez Vargas.—Barva de Heredia, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 35127.—(38958).

Por escritura número trescientos diecisiete se constituyó la sociedad anónima Diken de Costa Rica S y V Sociedad Anónima. Nombramientos presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Publíquese. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 35128.—(38959).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones de Cóbano DC, cuyo Gerente es el señor: Álvaro Barboza Orozco, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José 14 de mayo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 35129.—(38960).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Consorcio Peña y Mora A.G.E. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Presidenta: Natalia Mora Soto.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 35130.—(38961).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Río Grande CHRM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y uno, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las dieciocho horas del día dos de mayo del dos mil cinco con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:.... Segundo: Se acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en los siguientes puntos que se declaran firmes: se nombra nuevo gerente por el plazo social a partir de este acto nombrando como gerente al señor Héctor Romero Valverde, cédula nueve-cero dieciséis-quinientos treinta y cinco quien estando presentes acepta su cargo y entra en desempeño de sus funciones en este mismo acto.—Cartago, 3 de mayo del 2005.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 35134.—(38962).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, Leonora Granados Sancho y Daniel Eduardo Muñoz Herrera constituyen la sociedad Agüero Y Jordan Ltda.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 35139.—(38963).

Mediante escritura número doscientos dieciocho del tomo ocho del suscrito notario, del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada; Mabrykejo de Responsabilidad Limitada. Gerentes con poder generalísimo sin límite de suma; Rodrigo Rodríguez Hurtado y Maribel Jiménez Castro.—San Vito de Coto Brus, 17 de mayo del 2005.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 35140.—(38964).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada anónima Equilibrio en Los Sentidos S. A. Domicilio 50 metros oeste de la sucursal CCSS Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día dos de mayo del dos mil cinco, presidente: Richard, Gruy Henry, capital social: diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2005.—LIc. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 35141.—(38965).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año en curso se constituye la sociedad denominada Servimer de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 35142.—(38966).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Net Zone Colonial EG y JC Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 35144.—(38967).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Vista Roca de Santa Teresa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con la representación judicial y extrajudicialmente de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del año 2005.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 35145.—(38968).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Palmareñas La Orquídea Azul Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros este de la ermita. Se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo del 2005.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 35146.—(38969).

Mauren Arriola Fernández, Mauren Monge Arriola, Gina Monge Arriola, Karolina Monge Arriola constituyen la sociedad Publistop S. A. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 35147.—(38970).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Candonga P V S Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 35149.—(38971).

Por escritura otorgada ante el notario Paul Zúñiga Hernández se constituye la plaza Sunset Real State Sociedad anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: mil colones, domicilio San José, Centro de Negocios Trilogía del Oeste, Escazú, presidente Alfredo Castro Coto, secretaria: Tannia Calderón Quesada, agente residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35151.—(38972).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Earth Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula decimoquinta de los estatutos, correspondiente a la integración de la junta directiva, para que en adelante la sociedad cuente con cuatro miembros en su Consejo de Administración. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35152.—(38973).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil cinco, Humberto Méndez Sánchez y María del Socorro Sánchez Rojas constituyen la sociedad denominada Hummen Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Humberto Méndez Sánchez.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 35153.—(38974).

Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de la sociedad denominada Ganadera Cinco Estrellas Sociedad Anónima, para realizar cambio de secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 35154.—(38975).

En escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rehabilitación en Acción Sociedad Anónima, se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35155.—(38976).

Alberto Arley Marín, Mauricio Orlando Arley Marín, y José Alberto Arley Mesén, constituyeron ante mi notaria Taller Pincar A.J.M. Sociedad Anónima, con capital de doce mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 35156.—(38977).

El presidente y vicepresidente de Guido Sánchez Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos seis dos seis cero cinco, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 35157.—(38978).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Nubes Claras del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 35158.—(38979).

Por escritura 68- tomo 17, otorgada en connotariado al ser las 12 horas del día martes 17 de mayo de 2005, se constituyó Mirador La Montaña S. A, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José. El domicilio social será en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en barrio El Calvario, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente 25 metros al norte de Segasa; capital social diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2005.—Lic. Nelson Quirós Naranjo e Lic. Iván Palacios Echeverría, actuando conjuntamente en el protocolo del Notario Iván Palacios Echeverría.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 35162.—(38980).

Por escritura número veintiocho-tomo tres, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Flash Dog S. A., domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, exactamente cien metros norte del Castillo del Mar, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35163.—(38981).

Por escritura número noventa y dos-tomo dos, otorgada en esta notaría a las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada: Hotel Villas Paraíso Tropical S. A., domiciliada en Santa Juana de Platanillo, Barú, provincia San José, exactamente contiguo a Hotel Paraíso Tropical con un capital social de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las quince horas del tres de mayo de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35164.—(38982).

Por escritura número noventa y tres-tomo tres, otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada: El Ébano de Allison S. A., domiciliada en Santa Juana de Platanillo, Barú, provincia San José, exactamente contiguo a Hotel Paraíso Tropical. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del tres de mayo de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35165.—(38983).

Por escritura número ciento once-tomo tres, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Father And Son Investments S C S. A., domiciliada San Isidro, Pérez Zeledón, exactamente en Bufete The Law Center, capital social de diez mil colones, James Steven Ethridge y Chistopher Robin Shaw, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cinco de mayo de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35166.—(38984).

Por escritura número tres-tomo tres, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales J y G del Sur S. A., domiciliada Barrio Villa Ligia, distrito tercero, Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, exactamente trescientos metros al sur de la escuela Villa Ligia, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del treinta de abril de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35167.—(38985).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad Ganadera San Lázaro Limitada.—Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35168.—(38986).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Para Cada Hogar, mediante la cual se  incorporan nuevos asociados y se acepta renuncia presentada por dos vocales y se procede a su nombramiento.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 35169.—(38987).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Menao Maison S. A., cuyo plazo social es de 99 años, capital social de diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial recaerá sobre el presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35171.—(38988).

Iván Meneses Salguero y Jorge Monge Sanabria, constituyen sociedad denominada Representaciones de Cómputo Jorsai S. A., en la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 35173.—(38989).

Por escritura doscientos veintitrés del tomo once, Bernal y Asdrúbal, ambos Alvarado Sánchez constituyen Acre Bienes Raíces Sociedad Anónima, presidente el primero.—Lic. Olman Molina Segura, Notario.—1 vez.—Nº 35174.—(38990).

Por escritura otorgada, ante el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Hermanos Tormenta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en las dos últimas palabras así: Hermanos Tormenta S. A. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, las señoras: Vivian María y Melisa María, respectivamente. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35175.—(38991).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano & Solano SS-Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 35177.—(38992).

Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó Gayro Hermanos Cartín Calderón S. A., sociedad domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario. Es todo. En Heredia, al ser las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 35180.—(38993).

Por medio de escritura número doscientos, del protocolo número dieciséis a las siete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Se constituyó la empresa denominada Soldadura Industria Sandí Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir del día 16 de mayo del año dos mil cinco. Presidente: el señor: José Inés Sandigo Sandigo con cédula: ocho-cero cuatro siete-cero seis dos.—San José, 16 de mayo del año 2005.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 35181.—(38994).

Al ser las once horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Gringo Real Estate Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Gringo Real Estate S. A.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35186.—(38995).

Que por escritura número 57, visible a folio 57 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Roberth Leslie (nombres) Crosby Jr (apellido), mayor, ingeniero econlógico, casado dos veces, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número dos uno tres uno tres cero cero cinco cuatro, vecino del siete siete dos siete diste tres, Eagle River, Alaska, nueve nueve cinco siete siete, Estados Unidos de Norteamérica y la subgerente Lou Anne (nombres) Person- Crosby (apellidos), mayor, arquitecta de interiores, casada dos veces, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número dos uno tres uno nueve ocho seis seis, vecina del mismo domicilio del primer compareciente denominada Sistemas Bioreales Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 23 de mayo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35187.—(38996).

A las 16:00 horas del 13 de mayo del 2005, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Orosol Zulivar S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y octava de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 35188.—(38997).

Por escritura número veintiocho-doce, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S. A. Dolomiti, en el sentido de que se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 35189.—(38998).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Autotransportes Mepe S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35195.—(38999).

A las 14:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Itinere CR Valle del Sol S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva, y gerente general apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35196.—(39000).

A las 15:00 horas del 18 de mayo del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio CR Sesenta y Cinco Zafra S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva.—San José, 19 de mayo del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35197.—(39001).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Himar H G Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35199.—(39002).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Linjong Ladeva Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, doce de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 35200.—(39003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 9 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Mitotibo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 13 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 35201.—(39004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 17 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C Veintiuno Tamarindo Real Estates S. A., se modificó cláusulas primera, segunda del pacto social constitutivo, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 17 de mayo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 35202.—(39005).

La suscrita notaria, da fe de que a las catorce horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó El Guajiro Panameño Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es Christián Morales Roses, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Cartago, ciento cincuenta metros al norte de la fábrica Lenix, con cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-novecientos cuarenta y seis.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35203.—(39006).

La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Poppyn Corporación del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es Jonathan Cantillano González, cédula de identidad número uno-mil trescientos ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35204.—(39007).

La suscrita notaria, da fe de que a las siete horas del siete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Doble M & M Corporación Transnacional de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es Jonathan Cantillano González, cédula de identidad número uno-mil trescientos ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35205.—(39008).

La suscrita notaria, da fe de que a las quince horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones M & M del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es Jonathan Cantillano González, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, detrás del Centro Comercial del Sur doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número uno-mil trescientos ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35206.—(39009).

Los señores Juan Rafael Godínez Zúñiga y Marlene Bolaños Moreira, constituyen la sociedad Comercializadora MAJSA S. A., con domicilio en Desamparados. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, a partir del 14 de mayo del 2005. Representación: presidente y tesorero. Escritura Nº 219, de las ocho horas del 14 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 35207.—(39010).

Karen Barboza Quesada y Rosibel Díaz Arias, constituyen Panamerican Beach Developments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:10 horas del 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 35208.—(39011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 20 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada La Aceituna Rellena A L F Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Walter Arer.—20 de abril del año 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 35210.—(39012).

Cagua Aragua Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea. Se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica el nombre a IDLR Limitada, y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35211.—(39013).

Por medio de escritura otorgada ante las notarios públicos María Catalina Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía de Inversiones y Desarrollos Naturaleza Coralina Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35212.—(39014).

Por medio de escritura otorgada ante las notarios públicos María Catalina Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía de Inversiones y Desarrollos Los Vestigios Marinos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35213.—(39015).

Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos María Catalina Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con veinte minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía de Inversiones y Desarrollos Arpas de Coral Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35214.—(39016).

Por medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil cinco la primera y a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco la segunda, que es adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la bomba El Jorón. Presidente: Iván Valverde Mena.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 35215.—(39017).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de La Alambra Bronce Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351654.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 35216.—(39018).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2005, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Palma Real Cinco Terracota S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos veintitrés.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 35217.—(39019).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 18 de mayo del año 2005, se constituyó la empresa Casas Naturales de Costa Rica S. A. Agente residente: César Augusto Mora Zahner.—Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 35218.—(39020).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:30 horas del 18 de mayo del año en curso, se constituyó la empresa Rosales de Haiku S. A. Agente residente: César Augusto Mora Zahner.—Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 35219.—(39021).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad anónima denominada Marea Real Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Esquivel Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 35221.—(39022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó Rivera Azul Chelimax Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 35222.—(39023).

Por escritura número veintisiete del tomo nueve de mi protocolo fue constituida ante esta notaría a las doce horas del treinta de abril del dos mil cinco se constituyó la compañía Recess P.K.P Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35223.—(39024).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea de la compañía Global Passport Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José a las 9:30 horas del 2 de mayo del 2005.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35228.—(39025).

Ante mi notaría por la escritura número setenta y cuatro-treinta y seis, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Casas de Playa Grande S. A. en la cual se cambia la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Primera: La sociedad se denominará Playa Grande Escrow And Trust Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 10 de mayo del 2005.—Humberto Ignacio Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35229.—(39026).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea de la compañía A Rising Businness Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2005.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35230.—(39027).

Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron, Bocas de Nosara Properties Zero One Ltda., Bocas de Nosara Properties Zero Two Ltda., Bocas de Nosara Properties Zero Three Ltda. ,The Horse Power Hill Ltda.. Plazo social 99 años. Objeto general, gerente y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Málaga.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 35231.—(39028).

Mediante escritura cuarenta y nueve otorgada ante el suscrito a las catorce horas de hoy, don José Alejandro Cruz Molina y doña Marta Isabel Guzmán Ovares constituyeron Alejandro Cruz y Asociados, Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2005.—Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 35232.—(39029).

Por escritura número 269, de las 17:00 horas, del día 17 de mayo del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sailing Hawk H. T. Sociedad Anónima. Se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 35233.—(39030).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00  horas del 17 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Casa Ovnu S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Plazo: 90 años. Alajuela, 19 de mayo del 2005.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 35235.—(39031).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00  horas del 18 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Geoa de Alajuela S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Plazo: 90 años.—Alajuela, 19 de mayo del 2005.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 35236—(39032).

Ante mi notaría se ha constituido sociedad denominada Autorepuestos Mango Número Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 mayo del 2005.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 35238.—(39033).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ricardo Jiménez Mora y Evelyn Elizondo Ulate constituyen Mueblería Jiménez y Elizondo de Occidente Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mueblería Jiménez y Elizondo de Occidente S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: compra y venta de todo tipo de bienes muebles. Capital social: ¢20.000,00 colones. Presidente Ricardo Jiménez Mora.—San Ramón, 27 de abril del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 35240.—(39034).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jesús María y Virgilio ambos Campos Alvarado constituyen Cosacos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cosacos S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: sano entretenimiento familiar y comunal. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente Jesús María Campos Alvarado.—San Ramón, 6 de abril del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 35241.—(39035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de mayo, mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banca Promerica, S. A., se reforman las cláusulas décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta, y se adiciona la cláusula décimo novena.—San José, 18 de mayo del 2005.—Beatriz Eugenia Camacho Román, Notario.—1 vez.—Nº 35242.—(39036).

Por escritura número 65-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 10 de enero del presente año, se modifican los estatutos de la sociedad costarricense Ovai Doublai S. A.—San Isidro de El General, 10 de enero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35243.—(39037).

Por escritura número 4-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:47 horas del veintiocho de octubre del año 2004, se modifican los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad costarricense Best Vacation Ever S. A, cédula jurídica Nº 3-101-378182.—San Isidro de El General, 16 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35244.—(39038).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Hermanos Ramirrez S. A., se reforma la cláusula octava de la escritura constitutiva de la sociedad.—Grecia, 19 de mayo del 2005.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35245.—(39039).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones San Miguelito del Páramo Tico S. A., en escritura pública número: setenta y siete del tomo uno de mi protocolo, visible al folio cincuenta vuelto. Otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco. Sus representantes legales son: Florelia Valverde Fernández, cédula de identidad: uno-seiscientos ochenta-ochocientos cuarenta y dos y Ana Mercedes Sáenz Zúñiga, cédula de identidad: uno-seiscientos catorce-novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2005.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35246.—(39040).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-uno de las dieciséis horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Saisini S. A., mediante la cual se cambia la Junta Directiva, así como el Fiscal.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 35248.—(39041).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó Le Jeune S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Santo Domingo, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2005.—Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 35252.—(39042).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Sanmar M.L. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidente: Marco Aurelio Mora Mayorga.—San José, 18 de mayo del 2005.—José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 35254.—(39043).

Por escritura número 136-7-2005 otorgada a las trece horas del 18 de mayo del año 2005, se constituye la sociedad denominada Boca Chocuaco Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 35255.—(39044).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada La Hormiga con Tenis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José Plazo social: 99 años.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Yolanda Tiberino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 35258.—(39045).

El señor Pedro Manuel Morales Pérez, cédula de residencia cubana número trescientos quince-uno siete cinco uno cinco dos-cero cero cuatro ocho tres cinco, constituye la empresa denominada Servicios Médicos Empresariales del Atlántico Dr. Morales E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente: Pedro Manuel Morales Pérez.—Siquirres, 19 de mayo del 2005.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 35261.—(39046).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Vicente Hernández Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Vicher S. A. Su domicilio es en Sabanilla Montes de Oca. El Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día seis de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35262.—(39047).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Monte Pelicón Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35263.—(39048).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Nicolás Arronte Millo y Rubén Fernando Acuña Méndez, constituyen Tabacos Caribeños 1830 S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 2 acciones comunes y nominativas de ¢50.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente y vicepresidente: Nicolás Arronte Millo y Rubén Fernando Acuña Méndez, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 35264.—(39049).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy se constituyó Inmobiliaria Fernández & Ureña S. A. Domicilio: distrito segundo, cantón noveno de la provincia de San José. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Objeto: Actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Fernández Castro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 35265.—(39050).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2005, por escritura pública se creó la sociedad anónima Recolectora Luna Sociedad Anónima, domicilio San José.— 18 Mayo del 2005.—Lic. Grace Delgado R., Notaria.—1 vez.—Nº 35267.—(39051).

Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos María Catalina Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Compañía de Inversiones y Desarrollos Las Plantaciones Oceánicas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula Décimo Primera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35268.—(39052).

Por escritura otorgada ante mí se constituyo la sociedad denominada Tortuga Bay Group Sociedad Anónima. Domicilio Escazú, centro. Objeto: Comercio en General. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 35270.—(39053).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Katsanma Express S. A. en escritura pública número: setenta del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: cuarenta y cinco vuelto. Otorgada a las quince horas con treinta minutos del día catorce de abril del dos mil cinco; sus representantes legales son: Kattia Alejandra Sánchez Maroto, cédula de identidad: uno-ochocientos veintitrés- quinientos ochenta y dos y María Lía Maroto Arrieta, cédula de identidad: uno- trescientos ocho-cero trece. Es Todo.—San José, diecinueve mayo del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35272.—(39054).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Bader Sociedad Anónima. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Sámara de Nicoya.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 35274.—(39055).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada José Rodolfo Campos Picado Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y  tesorero. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Hojancha.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 35275 .—(39056).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Isla Arena R Y Q S. A. Domicilio, Buenos Aires de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez Vásquez.—Palmares, 12 de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35278.—(39057).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Pastora Azul Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Yoav Rudelman Rochwerger-Presidente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35279.—(39058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Las Cuquitas Sociedad Anónima, presidenta: Ana Isabel Núñez Montero.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 35280.—(39059).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2005, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Astro D Desarrollo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 1 del pacto constitutivo.—San José, 18 mayo del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 35281.—(39060).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consutel Telecomunicaciones S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula sexta sobre la administración, la cláusula sétima sobre las reuniones del Consejo de Administración, la cláusula octava sobre las asambleas de los accionistas y se revocan nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos, presidente: Antonio Carlo Menafra Paladino. Escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos F. Hernández Aguiar, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 35282.—(39061).

Kattia Gamboa Víquez y Daniel Ramírez Castro, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Consilium Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 35283.—(39062).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Nature Air Investments Limitada.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 35285.—(39063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Vista y Lomas de la Yerba Sociedad Anónima, domicilio en Río Claro de Golfito, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 35296.—(39069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del martes 29 de marzo del 2005, se ha constituido la sociedad denominada El Rumbo Final Golfito Sociedad Anónima, domicilio en Golfito, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 35297.—(39070).

Mediante escritura número cien dieciséis, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad M.M Computer Servises S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 35298.—(39071).

He variado mediante protocolización de acta la denominación social de Shemiye Sociedad Anónima, la cual en su lugar tendrá como nueva denominación social Comunicación Entretenimiento Satelital Sociedad Anónima, en donde figura como nueva presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora María Gabriela Gamboa Espinoza.—Puntarenas, 18 de mayo del 2005.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35300.—(39072).

Mario Guillermo González Rivera, Mario González González y Marco Vinicio González González, constituyen la sociedad M G Arquitectura Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del trece de abril del dos mil cinco, ante el notario Lic. Federico Calvo Pérez.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 35303.—(39073).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Residences Pura Vida S. A.San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 35306.—(39074).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Enterprises Real Mc Coy S. A.San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 35307.—(39075).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Nuremberg Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de mayo del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 35308.—(39076).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Florianopolis Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de mayo del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 35309.—(39077).

Por escritura número, se constituyó personería denominada San Agustín de la Ciudad Blanca S. A. Es todo.—Liberia, 18 de mayo del 2005.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 35310.—(39078).

Ante mí, Lilliam Solano Cruz, notaria pública de San José, se constituyó la empresa denominada Encuadernación Tsunami Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y siete, a las once horas del día primero de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 35311.—(39079).

Ante mí, Lilliam Solano Cruz, notaria pública de San José, se constituyó la empresa denominada Inversiones Campos Delgado Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento uno, a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil cinco, al tomo número tres de la suscrita notaria.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 35312.—(39080).

Ante mí, Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Grupo Rechava E y R Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero ostenta la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 35315.—(39081).

NOTIFICACIONES

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 401.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco.

Recurso de apelación formulado por Víctor Hugo Cubero Pérez, de calidades conocidas en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza, Importaciones Ofice de Costa Rica, Ofice C.R. S. A., contra la resolución PI-004-2005, de las 8:00 horas del 30 de marzo del 2005 de la Proveeduría Institucional de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que mediante resolución PI-004-2005 de las 8:00 del 30 de marzo del 2005, el Proveedor Institucional decide: “1) Resolver administrativamente por incumplimiento de la empresa contratista, el contrato existente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la empresa Importaciones Ofice de Costa Rica S. A. para la adquisición de equipo de cómputo denominado Gabinete de Rack. 2) Proceda la Administración a cuantificar el monto de los daños y perjuicios que se le causaron con el incumplimiento, para que una vez que esta decisión se encuentre firme y entablar las acciones necesarias para cobrar dichos daños y perjuicios. 3) Ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la empresa Importaciones Ofice de Costa Rica S. A. 4) Recomendar al señor Ministro de Trabajo imponer a la empresa Importaciones Ofice de Costa Rica las sanciones administrativas de apercibimiento para que en sus relaciones contractuales con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se abstenga de incurrir en incumplimiento y de inhabilitación, por un período de un año, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo equipo de cómputo”.

2º—Que inconforme con lo anterior el representante legal de la citada empresa, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, para lo que alegó en resumen: Que su firma actuó de buena fe en la Licitación por Registro Nº LR-032-2004. Que en la oferta se procuró ajustar a los requerimientos cartelarios. Que sus proveedores le indicaron que le podía suplir el producto siendo cierto que no se les hizo hincapié en la capacidad de soporte requerida. Que entregaron el gabinete que más peso soporta y que más se acercaba a lo requerido en el Cartel. Que no existen gabinetes con capacidad de soporte de 2000 libras, por lo que nadie está obligado a lo imposible. Que considera que no existe sanción aplicable a su empresa y que a lo sumo procede una ejecución de garantía de cumplimiento. Que la imputación de posibles responsabilidades o daños es falaz, pues el Ministerio puede instalar su equipo con independencia del gabinete. “Por lo que la presencia física del gabinete no es indispensable para la instalación de los servidores, pues éstos pueden instalarse en el suelo o en cualquier mesa de escritorio. La falta del gabinete no imposibilita el funcionamiento del equipo. Que se recomiendan la imposición de dos sanciones administrativas, lo cual es absolutamente improcedente. Que lo que procede es una sola y de aplicación gradual.

3º—Que mediante Resolución PI-008-2005 de las 8:00 horas del seis de abril del año en curso, la Proveeduría Institucional, resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente, en relación con la improcedencia de la aplicación de una doble sanción, por lo que se recomienda al señor Ministro la imposición de la Inhabilitación por un período de un año en cuanto a la participación de la Empresa en procesos de contratación administrativa por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas y requeridas en el cartel de licitación. En lo demás, se deja incólume la resolución recurrida. Se eleva ante este Despacho el conocimiento del Recurso de Apelación.

4º—Que conoce este Despacho del Recurso de apelación venido en alzada.

Considerando:

Sobre la admisibilidad de la apelación:

El recurso de apelación contra la resolución PI-008-2005 del 6 de abril del 2005 de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, resulta admisible, en virtud de ajustarse a los requisitos mínimos que al respecto prescribe el artículo 348 de la Ley General de Administración Pública.

Sobre el fondo del asunto:

El recurrente fundamenta su inconformidad en los siguientes hechos:

Que su firma actuó de buena fe en la Licitación por Registro Nº LR-032-2004. Que en la oferta se procuró ajustar a los requerimientos cartelarios. Que sus proveedores le indicaron que le podía suplir el producto siendo cierto que no se les hizo hincapié en la capacidad de soporte requerida. Que entregaron el gabinete que más peso soporta y que más se acercaba a lo requerido en el Cartel. Que no existen gabinetes con capacidad de soporte de 2000 libras, por lo que nadie está obligado a lo imposible. Que considera que no existe sanción aplicable a su empresa y que a lo sumo procede una ejecución de garantía de cumplimiento. Que la imputación de posibles responsabilidades o daños es falaz, pues el Ministerio puede instalar su equipo con independencia del gabinete. “Por lo que la presencia física del gabinete no es indispensable para la instalación de los servidores, pues éstos pueden instalarse en el suelo o en cualquier mesa de escritorio. La falta del gabinete no imposibilita el funcionamiento del equipo. Que se recomiendan la imposición de dos sanciones administrativas, lo cual es absolutamente improcedente. Que lo que procede es una sola y de aplicación gradual.

En razón de lo expuesto, el suscrito jerarca atiende los alegatos del recurrente como sigue:

Manifiesta el recurrente que él ha actuado de buena fe. Que en la oferta se procuró ajustar a los requerimientos cartelarios. Al respecto, es importante advertir sobre el error de apreciación que posee el recurrente en cuanto al concepto de “Buena Fe”. Dice la Enciclopedia Jurídica Española que la Buena Fe que ésta “supone siempre en el poseedor de una cosa, que la adquiere por medio del título bastante para apropiársela y en la creencia de que puede enajenarla sin temores ni reclamaciones, un acto lícito que la ley legaliza y garantiza, mientras un tercero con mejor derecho no se presenta oportunamente para reivindicarla”. (Ver al respecto, Enciclopedia Jurídica Española. Barcelona, sexta edición, tomo cuarto y quinto. Pág. 468). Por otro lado, en Doctrina se ha venido aceptando el caso fortuito o de fuerza mayor como eximentes de la responsabilidad civil frente al incumplimiento en una relación contractual. Tal es el principio recogido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa. Sea, que el contratista, al encontrarse en una situación adversa para cumplir adecuadamente con el contrato administrativo, pueda probar que se debe a una situación que no provocó y que no está en sus manos subsanar, debido a desastres naturales que le han impedido actuar diligentemente con su parte en la relación contractual, por lo que debe gestionar ante la Administración la prórroga que establece el artículo 22 de la ley de cita, cumpliendo con el requisito de oportunidad procesal que la misma le exige. No solicitando la prórroga en tiempo o bien no encontrándose en una situación similar a la descrita, transgrede abiertamente la opción que le brinda esta disposición.

Es evidente, sin embargo, que el caso que nos ocupa no se refiere ni al principio de la buena fe ni al caso fortuito o fuerza mayor, para eximir de responsabilidad al recurrente. Nótese que en el asunto en estudio, el Ministerio dió a conocer las bases del concurso y requerimientos de la oferta en el Cartel de rigor. El recurrente conocía muy bien las condiciones por las que se obligó a su cumplimiento efectivo. Conocía además que el producto que entregaba no era el correcto ni el especificado en el Cartel. Sea, no era el producto que él conscientemente se había comprometido contractualmente a entregar. Lo que supone incluso falta de honestidad del recurrente al momento de hacer entrega del producto, pues maliciosamente pretendió introducir una cosa diferente a lo contratado. De hecho, no existe hasta el momento, según se desprende del expediente que el suscrito tiene a la vista, ningún intento de subsanar su falta: Recordemos que el numeral 20 de la Ley de Contratación Administrativa ya citado, prescribe que “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formulación del contrato”.

En este sentido, se le debe rechazar el argumento de buena fe alegado.

Sigue manifestando el recurrente que no existen gabinetes con capacidad de soporte de 2000 libras. ¿Por qué si lo afirma tan enfáticamente, se comprometió entonces a su entrega, impidiendo a la Administración contratar con otro oferente el mismo producto ofrecido? Definitivamente no es este un argumento que la Administración pueda tomar por válido, pues desde el momento en que el Estado toma la decisión de oír ofertas, es porque se encuentra en capacidad de pago para adquirir los productos que a su entender mejorarán el servicio público que otorga. El incumplimiento del contratista implica que la Administración se encuentre en un estado de total indefensión para atender adecuadamente el servicio público que con el producto podía brindar. El artículo 99 inciso a) de la Ley de repetida cita, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: “El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

Es lo cierto que el procedimiento de sanciones al contratista incumpliente, debe ser establecido en forma gradual, a menos que la conducta irregular del contratista se enmarque dentro del supuesto señalado en el siguiente artículo. Así se desprende del artículo 100 inciso a) de la supra citada Ley, cuando indica: “La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán, para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que: a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la conducta que motivó el apercibimiento, dentro de los tres años siguientes a dicha sanción. Si la sanción de apercibimiento se ha originado en la causal señalada en el inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación será para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionada. Quedan excluidos de este último supuesto los contratos de obras o servicios. (La negrita se ha agregado para resaltar).

Conforme a lo expuesto, el suscrito jerarca considera que, estando la situación que nos ocupa, dentro del supuesto del inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, la sanción que amerita imponerse al incumpliente es la de Inhabilitación para participar ofreciendo el mismo producto. En este sentido, debe el suscrito apartarse del criterio de la primera instancia, quien evidentemente ha mal interpretado la norma citada, extendiendo la sanción a todo equipo de cómputo, siendo lo correcto establecerla por el equipo defectuoso entregado solamente, sin perjuicio de la ejecución de garantía correspondiente.

Respecto entonces a los motivos eximentes alegados por el recurrente, el suscrito considera que no son de recibo y por tanto se deben rechazar por ser insuficientes para fundamentar el incumplimiento de la empresa cuestionada.

Manifiesta además el recurrente que la imputación de posibles responsabilidades o daños es falaz, pues el Ministerio bien puede instalar su equipo de cómputo con independencia del gabinete, ya que el equipo puede instilarse incluso en el suelo o en cualquier mesa de escritorio.

Pretende con tales afirmaciones el recurrente desviar la atención del suscrito sobre el motivo que indujo a la Administración licitar para un gabinete que albergará el equipo de cómputo y por ello la necesidad de que cumpliera con el requisito de capacidad de peso de 2000 libras. Considera el suscrito jerarca que no es el impugnante el indicado para convencer a la Administración de que su equipo de cómputo igual funcionará en el suelo o en una mesa de escritorio, por lo que debe aceptar sin más, un gabinete que no reúne las condiciones ofertadas, pero al que en todo caso, se le puede buscar utilidad. Esto es al fin y al cabo lo que pretende el recurrente que la Administración concluya. Definitivamente no es de recibo tal argumento para excusar el incumplimiento de la empresa impugnante y mal haría el suscrito jerarca de aceptar una situación de irregular ofrecimiento si ello implica además el comprometer fondos públicos para favorecer los intereses de un particular.

Es criterio del suscrito por tanto, que el incumplimiente debe asumir además su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta institución por el tiempo transcurrido desde el momento en que su oferta indujo a error a este Ministerio para adjudicarle la licitación que nos ocupa. La estimación de los daños debe ser objeto de cuantificación correspondiente por el Departamento de Proveeduría, quien a su vez podrá hacerse asistir por los expertos encargados de fiscalizar este tipo de contratos dentro de la institución. Se rechaza por tanto la pretensión de la empresa recurrente en este último aspecto.

De conformidad con lo expuesto, así como en las disposiciones legales citadas, es lo procedente rechazar el recurso de Apelación venido en alzada, únicamente con la excepción de que la inhabilitación de la empresa recurrente será para participar ofreciendo el mismo producto. En todo lo demás se deja incólume la resolución recurrida y en consecuencia procede declarar agotada la vía administrativa. Por tanto:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en la normativa citada y contenida en la Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Administración Pública y Reglamento General de Contratación Administrativa, se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por Víctor Hugo Cubero Pérez, en su condición de representante legal de “Importaciones Ofice de Costa Rica S. A., contra la resolución PI-04-2005 de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Lo anterior sin embargo, con la excepción de que la sanción que mediante este acto se le impone a la empresa recurrente, consiste en inhabilitación por un año de la citada empresa para participar ofreciendo el mismo producto por el que se determina un incumplimiento contractual en este acto, conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación número LR0032-2004 y que fueran aceptadas por la empresa en su oportunidad. Se procede como corresponde entonces, a resolver administrativamente el contrato suscrito entre este Ministerio y la empresa supra citada. Se impone a la empresa incumpliente una sanción administrativa consistente en Inhabilitación por un año para participar ofreciendo el mismo producto objeto del contrato. De conformidad con la razones apuntadas en la parte considerativa de esta resolución. Proceda la Proveeduría institucional a ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la empresa Importaciones Ofice de Costa Rica S.A. y a cuantificar los daños y perjuicios ocasionados con su accionar contra esta institución. Se procede en consecuencia a declarar agotada la vía administrativa. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Contraloría General de la República y procédase con el trámite correspondiente.

Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28246).—C-95020.—(38867).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 053-2005-MGP-DGME-PISAL-AJHA.—Proveeduría Institucional.—San José, al ser las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría intimación por primera vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda, con cédula de identidad número 1-217-688.

En cumplimiento del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y según lo ordenado en la resolución número D.JUR-PI-005-2004-LFS de las 10 horas 55 minutos del día 12 de febrero de dos mil cuatro, del Ministerio de Gobernación y Policía, Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que ordenó la resolución del contrato denominado “Contrato de Construcción de una Planta de Tratamiento para las Aguas Negras de la Dirección General de Migración y Extranjería”, suscrito a las doce horas del día diez de mayo del dos mil en Contratación Directa Nº 1793-1999, entre la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., y el Ministerio de Gobernación y Policía, y el pago de daños y perjuicios por parte de la empresa contratista a favor de la Administración; se efectúa formal intimación por primera vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-217-688, vecino de San José, para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado, la suma establecida en la resolución supracitada, por concepto de daños y perjuicios por un monto líquido de cinco millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos (¢5.876.000,00), correspondiente al monto total de la adjudicación para la construcción de la planta de tratamiento, por cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢5.935.500,00), deduciendo lo correspondiente a la mano de obra por instalación de los elementos electromecánicos, sea esta la suma de cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (¢59.500,00), instalación que no se realizó en la contratación dicha.

El pago podrá realizarlo, mediante depósito bancario a la siguiente cuenta de la caja única del Estado: Nº 739-01-000-196.

En caso de no cumplir con lo solicitado, la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., estará sujeta al respectivo proceso para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32448).—C-51320.—(38503).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° 3287-2005 de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-117-2004 de sesión celebrada en San José, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Picado Loría Josefa, cédula de identidad N° 5-101-298, a partir del día 1º de enero del 2003; por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos ¢44.281,60; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(38290).

 

De conformidad con resolución Nº 1776-2005, de las trece horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-11071-2004 de sesión celebrada en San José, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por González Martínez Luisa Amalia, cédula de identidad Nº 8-076-388, a partir del día 1º de julio del 2003; por la suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos ¢49.335,65; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 35209.—(39138).

 

De conformidad con resolución Nº 1787-2005, de las trece horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10737-2004 de sesión celebrada en San José, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Hernández Angulo Josefa Amparo, cédula de identidad Nº 1-149-378, a partir del día 1º de enero del 2003, por la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cinco céntimos ¢44.332,05 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 35220.—(39139).

 

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil cuatro. Que mediante resolución R-2831-2004, de las dieciséis horas con treinta minutos del 20 de enero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 57 del día lunes 22 de marzo del 2004, a nombre del solicitante Murcia Calvo Edwin, mayor, casado, vecino de Cartago y cédula de identidad Nº 3-169-055, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos ¢34.434,65, léase correctamente el monto de veintisiete mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta céntimos ¢27.699,70.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(39450).

 

AVISOS

HACIENDA LOZANO DE CHOMES S. A.

Se comunica a los señores accionistas de la sociedad Hacienda Lozano de Chomes S. A., que por un error involuntario se indicó que la fecha de la realización de la asamblea general extraordinaria, será el día diecisiete de junio del año en curso, convocatoria que se publicó en La Gaceta Nº 93 el día 16 de mayo del 2005, siendo la fecha correcta para la realización de dicha asamblea el día veinticuatro de junio del año en curso, manteniéndose la hora en primera y segunda convocatoria, así como el lugar de realización de la misma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Manuel Lozano Navarro, Presidente.—1 vez.—Nº 35492.—(39630).