Gaceta 101
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Nº 839-P.—San José, 4 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el señor José Armando Fallas Martínez,
cédula de identidad número 1-468-732, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro
de Ingresos, a partir del 7 de marzo del 2005.
Artículo
2º—Que en virtud de lo anterior, se acuerda el cese del señor José Armando
Fallas Martínez, de las funciones en el cargo de Viceministro de Ingresos que
venía desempeñando.
Artículo
3º—Recargar en el puesto de Viceministro de Ingresos al señor David Fuentes
Montero, cédula 1-766-161, a partir del 7 de marzo del dos mil cinco.
Artículo
4º—Que el presente acuerdo rige a partir del 7 de marzo del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 31910).—C-7620.—(39203).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº 11-SC.—San José, 11 de mayo de 2005
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
- DG-118-2005, se modifica el
artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con lo que
se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil,
a fin de incluir la carrera Administración de Empresas, con énfasis en Gerencia
como atenencia académica para la Especialidad Administración: Subespecialidad
Generalista.
- DG-119-2005, se
modifica la página 6, punto 2 del aparte de recomendación del informe
IT-EOT-033-2005 del 28 de enero del 2005, con el fin de corregir la frase
“Crear la especialidad Generalista...” para que se lea correctamente de la
siguiente manera: “Crear la especialidad Servicios Básicos...”; se modifica el
artículo 2° de su homóloga la DG-083-2005 del 31 de marzo del 2005, con el fin
de corregir la frase “...crear e incluir la especialidad Generalista...” para
que se lea correctamente de la siguiente manera: “... crear e incluir la
especialidad Servicios Básicos...” y se modifica el artículo 1° de la
Resolución DG-221-2004 para incluir la codificación correspondiente de la
especialidad Servicios Básicos.
- DG-120-2005, se
modifica el anexo del artículo 2º de la Resolución DG-221-2004 del 3 de
setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para que se elimine del apartado
de atinencias de las especialidades, las restricciones en las declaratorias de
atinencia de los postgrados correspondientes al grado que sirvió de base para
obtener la correspondiente maestría o doctorado; las maestrías o doctorados
declarados atinentes en el correspondiente Manual, serán aceptados para
aquellas clases que requieren el grado de Bachillerato o Licenciatura, siempre
y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, este
debidamente incorporado al colegio profesional respectivo; cuando se presenten
candidatos con maestrías o postgrados no declarados atinentes y estos se
asemejen en nombre y contenido curricular con otras maestrías, postgrados o
grados ya declarados o con la especialidad del puesto, la Oficina de Recursos
Humanos o el Área de Gestión de Recursos Humanos deberá solicitar la
declaratoria correspondiente.
- DG-122-2005, se
caducan los Registros de Elegibles de las siguientes clases de puestos:
CLASE:
TÉCNICO EN ARTES GRÁFICAS A
ESPECIALIDAD:
ASISTENTE DE PUBLICACIONES
Nombre Cédula
Valverde Agüero Zoraida 1-441-490
Solís Bolaños Kathia Cristina 1-901-969
CLASE:
TÉCNICO EN ARTES GRÁFICAS A
ESPECIALIDAD:
ENCUADERNADOR PASTA FINA
Nombre Cédula
Flores Bustamante Rafael 1-403-965
Chávez Guzmán Manuel Emilio 1-317-531
Cerdas Aguilar Martín 1-640-746
CLASE:
TRABAJADOR MISCELÁNEO 2
ESPECIALIDAD:
AUXILIAR DE GUILLOTINA
Nombre Cédula
Villalobos Villalobos Jorge 4-106-845
Mora Murillo Billy Francisco 1-633-967
González Flores Gino Anthony 1-1062-791
López Delgado José Antonio 1-516-583
Grant Rivera Moisés 1-1080-352
Rivas Camacho Mauricio 1-1136-544
Cerdas Aguilar Martín 1-640-746
Rodríguez Castro Fabio Gerardo 9-055-455
Zúñiga Morales Carlos 1-642-030
Ramírez Brenes José Luis 1-981-630
Jiménez Vargas Jorge Alberto 1-418-641
Artavia Segura Adolfo 4-141-148
- DG-123-2005, se aprueba el Manual
Institucional de Clases de Puestos del Instituto Costarricense sobre Drogas; se
asigna los salarios base de las clases de puestos contenidas en el Manual
Institucional de clases del Instituto Costarricense sobre Drogas, de acuerdo
con la Escala de Sueldos de la Administración Pública, según su homóloga la DG-005-2005
del 19 de enero del 2005 y los puestos que se clasifiquen en las nuevas clases
institucionales, se les asignará la especialidad que corresponda del Manual de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil. Aquellos puestos que por su
naturaleza no se ajusten al citado manual, se les podrá definir atinencias o
crear una especialidad concordante a las actividades que tenga asignadas el
puesto.
- DG-124-2005, se
modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 en lo que concierne a las
Especialidades Administración de Recursos Humanos y Administración en sus
Subespecialidades Negocios y Generalista, para incluir en ellas, como atenencia
académica la carrera Licenciatura en Gerencia General.
- DG-126-2005, se
modifica el artículo 10 de su homóloga la DG-095-96 donde contempla la clase
Profesional de Apoyo 4 para variar la naturaleza de la misma; se modifica el
artículo 3° de la Resolución DG-058-97 del 12 de junio de 1997, mediante la
cual se aprobó el Manual Institucional de Atinencias Académicas del Instituto
Nacional de Aprendizaje para que, se cambie el título del Programa de
Cooperación Externa por Unidad de Cooperación Externa; se elimine la clase
Profesional de Apoyo 2 y se incluyan las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 y se
incluya como atinencias de las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 varias
carreras.
- DG-128-2005, se
modifica su homóloga la DG-191-2001 de fecha 11 de diciembre del 2001 con el
fin de excluir los cargos correspondientes al Sistema de Planificación del MAG
de las correspondientes clases del Área Administrativa del Manual Institucional
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y ubicarlas dentro de diferentes
clases del Área Sustantiva; se modifica la Resolución DG-191-2001 en diferentes
apartados para varias clases; se reproduce íntegramente las clases Profesional
Jefe Administrativo, Profesional Licenciado Administrativo 3, Profesional
Licenciado Administrativo 2, Profesional Jefe Agropecuario 2, Coordinador de
Proceso Agropecuario y Profesional Licenciado Agropecuario 2; se deja sin
efecto los informes técnicos ITEOT-060-2004, IT-EOT-096-2004 y la Resolución
DG-244-2004 y que el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería proceda a realizar el estudio técnico respectivo para
asignar las especialidades y subespecialidades correspondientes a las clases
Profesional Jefe Agropecuario 2, cargo Jefe de Planificación Estratégica,
Coordinador de Proceso Agropecuario, cargo Analista de Planificación
Estratégica y Profesional Licenciado Agropecuario 2, cargo Planificador de
Dirección.
- DG-130-2005, se
modifica el Manual de Especialidades (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre
del 2005) de la siguiente manera: se adiciona varias formaciones académicas en
las especialidades correspondientes; se elimina las actuales definiciones de
las especialidades Administración Tributaria y Valuación Tributaria y se crea
la definición de las especialidades Administración Tributaria y Valuación
Tributaria.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching,
Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 16569.—C-57495.—(39715).
Nº 012-SC.—San José, 16 de mayo del 2005
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-129-2005, se modifica su homologa la DG-056-97 del 12 de junio de mil
novecientos noventa y siete, la cual aprobó el Manual de Atinencias del
Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de adicionar la carrera de
Bachillerato en Enseñanza de las Artes Plásticas como atinencia de la clase
Formador para el Trabajo 1 (cargo: Formador Técnico) ubicada en el Proceso de
Gestión Tecnológica, específicamente en el Núcleo de Procesos Artesanales.
DG-135-2005, se modifica el artículo 3° de su homologa la DG-097-2005 de
fecha 15 de abril del 2005 únicamente en lo que se refiere a la Clase “Contador”,
asignándole el código salarial 33562 287 con un salario de ¢167.850.
DG-136-2005, se modifica el Manual Institucional del Ministerio de Salud
(Resolución DG-100-2001 del 27 de julio del 2001, específicamente en el aparte
de guía de atinencias, con el fin de excluir la carrera de Bibliotecología de
varias clases y cargos.
DG-137-2005, se asigna especialidades y subespecialidades a varios puestos
correspondientes a varios programas presupuestario del Ministerio de Hacienda;
se modifica los Manuales Institucionales del Área Administrativa del Ministerio
de Hacienda, de la Tesorería Nacional y Crédito Público, de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de la
Contabilidad Nacional de la Dirección General de Tributación, de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria y de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, con el fin de eliminar las atinencias académicas de las clases y
cargos que se afectan en el artículo 2° y asignar Grupo de Especialidad a las
correspondientes clases de puesto.
DG-138-2005, se modifica su homologa la DG-056-97 del 12 de junio de mil
novecientos noventa y siete, la cual aprobó el Manual de Atinencias del
Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de adicionar formaciones
académicas en las clases, cargos y unidades correspondientes.
DG-139-2005, se modifica el artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 del 3
de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de incluir en éste la
especialidad Ciencias Políticas y modifica el artículo 1° de la citada
resolución a fin de asignar a la especialidad Ciencias Políticas, el código
número ciento setenta y siete (177).
DG-140-2005, se modifica su homologa la DG-191-2001 del 11 de diciembre del
2001, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se equiparen las clases del
Área Administrativa con las clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de
Servicio Civil y se ajusta los requisitos de las clases de puestos del Manual
Institucional del MAG, Trabajador de Servicios Generales, grupo A, cargo Chofer
de Vehículo Semipesado o Equipo Agrícola, Asistente de Servicios Administrativos,
grupo A, cargo Recepcionista, Profesional Jefe Administrativo y Director
Administrativo Financiero.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16570).—C-25195.—(39716).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
89/2005.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de
identidad Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Phytocrop, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(38305).
N°
90-2005.—El señor Alberto González Quiroga, cédula
número 8-043-641, en calidad de representante legal de la compañía Abonos Vivos
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Abonos Vivos
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(38564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Danilo Arias Vargas,
cédula 2-384-841. En calidad de: Subgerente General. De la compañía: Frutas de
exportación, Frutex S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
San José. Solicita la inscripción del equipo: Máquina aspersora para piña.
Marca: Farmco. Modelo: Montador frontal con cabina. Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 35295.—39116).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 452, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos ochenta y ocho,
a nombre de González García Dinorah. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—División
Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38334).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Sindicato de Vendedores Estacionarios de Fruta
y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC, acordada en asamblea celebrada el 26 de
julio del 2004. Expediente Nº V-7. En cumplimiento con lo dispuesto en el
Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y Nº 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo Nº 1,
folio Nº 248, asiento Nº 4331, del día 25 de abril del 2005. La reforma afecta el Artículo Nº 33 del
Estatuto.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38546).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Productoras de la Provincia de Heredia
R. L., siglas COOPEMUPRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de
diciembre del 2004. Resolución 1069. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
afecta los artículos 1º, 2º y 6º del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en lo sucesivo será
Cooperativa de Servicios a Mujeres Productoras y Microempresarias R. L., siglas
COOPEMUPRO R. L.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38918).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce
horas del día 4 de noviembre del 2004, se acordó conceder Traspaso de Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPG-R N° 14666-2004, del día 4 de noviembre
del 2004, al señor Chavarría Hernández Greivin, cédula de identidad Nº
4-122-682, vecino de Heredia; por un monto de cincuenta y un mil doscientos
trece colones con cuarenta y cinco céntimos (¢51.213,45), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(38288).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara Empresarial, Turismo y Comercio del cantón de
Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico del cantón por medio
de la agrupación de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades
comerciales, empresariales, de servicios y de turismo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Bernardo Alvarado Lizano. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 540, asiento: 11139, adicional tomo: 546, asiento:
1486).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38289).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agrícola El
Zota Dos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida social, económica y
educacional de nuestras familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Quiel
Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 5493).—Curridabat,
3 de mayo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35131.—(39117).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Nueva y
Progreso Creciente de Pavas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Servir a la sociedad
costarricense; mediante la asignación de viviendas para sus asociados, además
ayuda a las personas con problemas de adicciones, al alcohol, drogas,
prostitución. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vito Olidier Bonilla Mendoza.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 542, Asiento: 4399; Adicional Tomo: 548,
Adicional: 17321).—Curridabat, 14 de marzo del año
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35132.—(39118).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Costarricense de Antropólogos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover y defender los
intereses profesionales de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Ramírez Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 5358).—Curridabat, 30 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35136.—(39119).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Lácteos del Arenal, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: implementar, desarrollar y fomentar
el desarrollo y progreso de todos sus asociados, los productores de leche en la
industria láctea tecnificada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Antonio
Alfaro Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 547, Asiento: 3024;
Adicional Tomo: 549, Asiento: 18728).—Curridabat, 19
de abril del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35137.—(39120).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Elim
de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Dirigirá sus esfuerzos a
proclamar el mensaje de Jesucristo como salvador y señor de la humanidad y a
trabajar en la formación de ésta como discípulos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Víctor Hugo Corrales Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 544, asiento: 5746).—Curridabat, 4 de abril del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35276.—(39121).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 547, asiento: 2109.—Curridabat, 9 de
febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35351.—(39122).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula de identidad Nº 1-558-219, en su condición de apoderado
especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES PRECISAS DERIVADAS DE ÁCIDO NODULISPÓRICO
PARA COMBATIR PARÁSITOS. Se refiere a composiciones interalia,
precisas para el tratamiento o profilaxis de infestaciones de parásitos en
mamíferos o aves que comprenden por lo menos un derivado de ácido
nodulispórico, un vehículo portador líquido aceptable, y opcionalmente un
inhibidor de cristalización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Mark Soll, Albert Boeckh, Ronus De
Bode, Peter Johannes Sevaas Savio Vaneijk. La solicitud correspondiente lleva
el número 7810 y fue presentada a las 14:47:44 del 28 de abril del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 34974.—(38694).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA
EDICTOS
En expediente Nº 2659 el señor Fermín Gutiérrez
Hernández, mayor, casado, maestro, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula Nº
5-162-262, solicita concesión de explotación de materiales no metálicos
(basaltos del complejo de Nicoya) del Tajo Don Fermín con las siguientes
características:
Localización
geográfica:
Sito en: Obandito, distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, provincia de
Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
276675-276896 Norte
354901-355150
Este.
Área
solicitada:
3 ha. 420,22 m2, según consta en plano aportado al folio 41,
mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1-276793.716 Norte y
354901.569 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 028º
26’ 21.74
2-3 025º 08’ 20.98
3-4 037º 39’ 25.11
4-5 041º 59’ 22.78
5-6 038º 00’ 21.02
6-7 053º 49’ 12.58
7-8 066º 06’ 31.18
8-9 084º 03’ 09.07
9-10 104º 14’ 20.12
10-11 100º
23’ 23.77
11-12 124º
04’ 34.77
12-13 134° 15’ 16.70
13-14 145º
11’ 12.23
14-15 049°
13’ 21.49
15-16 127º
40’ 06.00
16-17 143º
31’ 05.47
17-18 145º
31 15.82
18-19 142º
20 23.28
19-20 260º
42 36.49
20-21 260º
04’ 16.94
21-22 258°
17’ 23.48
22-23 263º
34’ 14.71
23-24 204º
25’ 19.63
24-25 172º
55’ 19.90
25-26 165º
00’ 09.09
26-27 214°
16’ 13.24
27-28 128º
26’ 13.22
28-29 170°
12’ 14.93
29-30 165º
50’ 28.11
30-31 162º
36’ 13.73
31-32 171º
56’ 06.23
32-33 179º
25’ 07.56
33-34 246°
14’ 12.77
34-35 265º
11’ 31.60
35-36 281º
35’ 13.66
36-37 297º
21’ 11.41
37-38 305°
57’ 27.17
38-39 309°
53’ 17.86
39-40 307º
57’ 24.16
40-1 324°
13’ 86.98
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de
setiembre del 2004, área y derrotero aportados el 28 de enero del 2005.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San José, a las catorce horas, treinta minutos del diez
de mayo del dos mil cinco.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Rosa Ovares Alvarado, Jefa a. í.—Nº
34860.—(38419).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5060-P.—María Cecilia Acosta Alfaro y Max Acosta Salazar,
solicitan concesión del pozo BA-52 que se ubica en su propiedad en Alajuela.
Coordenadas 221.200 / 516.500 Hoja Barva. Utilizará 0,05 litros por segundo
para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº
34750.—(38191).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11797-P.—Laboratorios Apia de Costa Rica S. A., solicita concesión
del pozo RG-743 que se ubica en su propiedad en San José, Alajuela, coordenadas
219.420 / 507.750 Hoja Ciruelas y que utilizarán 5 litros por segundo para usos
domésticos e industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 34960.—(38697).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° O-DGTCC-654-2005.—Que el día quince de abril del dos
mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Abelino
Salas Araya, con cédula de identidad Nº 3-191-1113, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de la provincia de Cartago, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Servicentro El Guarco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-365797, para cambio
de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la
estación de servicio conocida como estación de servicio Servicentro El Guarco,
ubicada en Tejar, El Guarco, Cartago, cuyo permisionario de servicio público
actual es Constructora Salas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231,
representada por Abelino Salas Araya, con cédula de identidad Nº 3-191-1113,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de la provincia de Cartago, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio
público de estación de servicio Servicentro El Guarco, una vez autorizado el
respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro
El Guarco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-365797, todos los derechos
inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil cinco.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(38317).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad Nº 1-895-701, quién
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 99-157-624-NO.—San José, 21 de abril
del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 35247.—(39123).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a los señores Julián Alfredo Coto
Jiménez y Miriam Fonseca Chaves, que en el procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Fonseca Chaves, que
lleva el número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo
mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº
0913-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas diez
minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Fonseca Chaves.
Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos
Jurídicos, por resolución número 2283-2004 de las catorce horas cincuenta y
siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil cuatro, dispuso en lo
conducente: Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de José Francisco
Fonseca Chaves, que lleva el número, ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de Julián Alfredo
Coto Jiménez y Miriam Fonseca Chaves, costarricenses y no como aparece
actualmente consignado, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor
José Francisco Gamboa Rodríguez, al no existir fundamento legal para
concederlo”. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de
estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a
las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Para
notificar a los interesados Julián Alfredo Coto Jiménez y Miriam Fonseca
Chaves, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3031-2005).—C-12370.—(38806).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Paz Vivas,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0278-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos
mil cinco. Expediente Nº 31013-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de
Yorleny de los Ángeles Salazar Vivas, que lleva el número... y el de Junior
Jafet Salazar Vivas, que lleva el número... en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre... son “Reina Isabel Paz Vivas”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 35133.—(39140).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jielian Lin
Li, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 600-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del dieciséis de
mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 6948-2005. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Warren Yanchi Yeung Lin, que lleva el número cuatrocientos
cuarenta y ocho, folio doscientos veinticuatro, del tomo trescientos setenta y
uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jielian” y no como se
consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 35185.—(39141).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
ORDINARIO
PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su
Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para
este año del siguiente modo:
Se modifica la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
360:
Maquinaria estacionaria y equipo para talleres
Descripción Monto ¢ Semestre
Compresor para aire acondicionado 450.000,00 Primero
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera
Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº
773-2005).—C-7620.—(39691).
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del
26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición:
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES
Descripción
del Programa Tipo de Fecha inc. Monto en Fuente
bien o
servicio o Proyecto concurso de trám. miles de ¢ Financiam.
Alquiler de
edificaciones
para albergar la Agencia
Eléctrica
del
ICE en
Guácimo. Operación Por Registro II Trim. 2.800 ICE
Alquiler
de edificaciones
para albergar la Agencia
Eléctrica
del
ICE en
Bribrí. Operación Por Registro II Trim. 3.600 ICE
San José, 18 de mayo del 2005.—Licitaciones
- Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 314898).—C-8945.—(39841).
UNIDAD DE
RECURSOS MATERIALES
TERCERA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO
• Papeles y cartulinas. Monto
¢10.825.000 aproximadamente.
• Madera
contrachapada (plywood). Monto ¢11.835.000 aproximadamente.
• Tubos y
accesorios de cobre. Monto ¢8.883.000 aproximadamente.
• Tinta y polvo
para impresoras de equipo de cómputo. Monto ¢104.000.000 aproximadamente.
• Válvulas y
grifería para agua. Monto ¢9.000.000 aproximadamente.
• Digitalización
de la segunda y tercera parte del archivo del Proceso de Registro de la Unidad
de Servicio al Usuario. Monto ¢9.000.000,00
San José, 19 de mayo del 2005.—Proceso
Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 34081).—C-6185.—(39842).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 22-2005
Servicio
de limpieza
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 20 de junio del 2005, para la contratación de Servicio de
Limpieza, promovido a favor de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de
Hacienda.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo
en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo
depósito de ¢2.160.00 (Dos mil ciento sesenta colones exactos) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés
y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 23 de mayo del 2005.—Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10443).—C-7620.—(39688).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0062 -2005
Remodelación y acondicionamiento para el edificio
donde se ubica el almacén de mercancías
de
la Proveeduría Institucional del
Ministerio
de Hacienda
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 10 de junio del 2005, para la Contratación de Remodelación
y Acondicionamiento para el edificio donde se ubica el almacén de mercancías de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, promovido a favor del
Programa Actividades Centrales, Ministerio de Hacienda.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo
en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo
depósito de ¢3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta colones) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés
y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 20 de mayo del 2005.—Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41119).—C-10400.—(39689).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LI NO. 0001-2005
Diseño y
construcción de los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita
y Naranjo y construcción de los
accesos a los puentes sobre
los ríos Parrita y Paquita
construcción Carretera
Costanera
Sur ruta Nacional N° 34
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 24 de junio del 2005, los interesados tienen el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en
el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable
de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos) mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González
Víquez, Edificio Central.
San José, 19 de mayo del 2005.—MSc.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22528).—C-15220.—(39844).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0025-2005
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia del MOPT
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 10 de junio del 2005, para la “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia del MOPT”.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable
de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto
González Víquez, edificio central.
San José, 19 de mayo del 2005.—MSc.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22524).—C-12370.—(39845).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR 0058-2005
Alquiler
de fotocopiadora
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 9 de junio del 2005.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno
de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez,
edificio central.
San José, 19 de mayo del 2005.—MSc.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22526).—C-10945.—(39846).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR 0059-2005
Construcción
de la primera etapa de la estación de combustible
en la Sede Sandoval del MOPT, Río
Blanco, Limón
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
11:00 horas del día 9 de junio del 2005.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones
de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00
(tres mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez,
edificio central.
San José, 19 de mayo del 2005.—MSc.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22527).—C-11895.—(39847).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0060-2005
Mantenimiento
y reparación del sistema eléctrico
de la Sede Central del Ministerio de
Obras Públicas
y Transportes, San José
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 10 de junio del 2005, para el “Mantenimiento y reparación
del sistema eléctrico de la Sede Central del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, San José”.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones
de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00
(tres mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste de la Plaza Cleto González Víquez,
edificio central.
San José, 19 de mayo del 2005.—MSc.
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22525).—C-13320.—(39848).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 0061-2005
Mantenimiento
y reparación MOPT, sede Limón
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
11:00 horas del día 10 de junio del 2005, los interesados tienen el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 19 de mayo del 2005.—MSc
Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22529).—C-11895.—(39849).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de
una unidad central de potencia
ininterrumpida (UPS)
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación
administrativa, Licitación por Registro Nº 02-2005, para la compra de una
unidad central de potencia ininterrumpida (UPS).
Los
interesados pueden retirar a partir del 1º junio del 2005, el cartel que regirá
este procedimiento de contratación, en el Departamento Administrativo del Banco
Hipotecario de la Vivienda, ubicado en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
de la Rotonda la Bandera 200 metros sur, sobre bulevar a Los Yoses, de lunes a
viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha
límite para recibir ofertas será el 15 de junio del 2005, a las 14:00 horas,
fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en
la dirección antes señalada.
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa
Financiera.—1 vez.—(39862).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-00007 (Convocatoria)
Compra de
vehículos Pick - Up
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2005, para la
“Compra de vehículos Pick - Up”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene
costo alguno.
San José, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40699).—C-5720.—(39850).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005
Compra de cabezales y carretas para contenedores
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 7 de julio del 2005, para la compra de cabezales y carretas para
contenedores.
Los
carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.
Limón, 20 de mayo del 2005.—Administración
Portuaria.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria a. i.—1 vez.—(O.
C. Nº 83139).—C-5720.—(39690).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-008-05-UPM
Adquisición
de un vehículo tipo Pick Up rural doble
tracción y doble cabina
para la Unidad Técnica
de Conservación Vial
La Unidad de Proveeduría, invita a participar en la
Licitación por Registro LPR-008-05-UPM “Adquisición de un vehículo tipo Pick Up
rural doble tracción y doble cabina para la Unidad Técnica de Conservación
Vial”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 21 de junio del
2005. El costo del cartel es de ¢2.000,00, y podrá ser cancelado mediante depósito
a la cuenta corriente Nº 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar
el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-21-05 e
indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-03-90,
extensión 108. Es requisito indispensable estar incluido o bien tener
actualizado el Registro de Proveedores.
Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(39451).
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 5-2005 (Desierta)
Concesión
temporal de uso de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios
de fotocopiado en la Facultad de
Medicina,
de la Universidad
de Costa Rica
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración, acordó declarar desierto el presente concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de mayo del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(39851).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2004-041
Servicios
seguridad y vigilancia
Área de
Salud de Los Chiles
A los interesados en el concurso arriba señalado, se les
comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 17
de mayo del 2005, se resuelve adjudicar a:
Oferente:
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.—Oferta Nº 02.
Oferta en plaza.
Ítem
único:
Servicios de seguridad y vigilancia para el Área de Salud
de Los Chiles.
Monto
adjudicado por mes: ¢3.900.000,00.
Monto
adjudicado por año: ¢46.800.000,00.
San José, 20 de mayo del 2005.—Luz
Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(39692).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 28-03-04
Suministro
de materiales, mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Rafael
Ángel Arias
Se comunica a los interesados del presente concurso, que
por Acuerdo Nº 31, Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 159, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 17 de mayo del
2005, se adjudica según detalle:
Víctor
Rivera Coronado
Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la
ampliación de la Biblioteca Rafael Ángel Arias Gómez.
“Construcción de ludoteca y sala de cómputo para la
Biblioteca Rafael Arias Gómez según planos y especificaciones elaborados para
dicho proyecto”.
Monto
ofertado: ¢13.000.000,00
Plazo de
entrega: 90 días naturales a partir de la entrega de la orden de compra.
Forma de
pago: La forma de pago será contra avance de la obra:
25% del
monto contratado a 22 días plazo
25% del monto contratado a 45 días plazo
25% del monto contratado a 67 días plazo
25% del monto contratado a 90 días plazo
La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto
de esas entregas del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe
del Órgano Superior designado (Ing. Ricardo Mora Soto, Jefe Departamento,
Planeamiento y Construcción Obras) en el cual se indique que dichas entregas
han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la
Municipalidad, contra entrega de facturas debidamente firmadas por la
dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto, las mismas
deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda.
San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento
Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2925).—C-12370.—(39852).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-03-05
Suministro
de 400 m3 de concreto premezclado módulo de ruptura
(MR-42
Fast Track, / y 280 kg/cm2 de resistencia a la compresión),
equipo y herramienta de
colocación para acabados de losa
de concreto premezclado, ejecución
del proyecto Residencial
El Faro,
calle principal, San Francisco de Dos Ríos
Se comunica a los interesados del presente concurso, que
por acuerdo Nº 29, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 159, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 17 de mayo del
2005, se adjudica según detalle:
Concretos
Orosi S. A.
“Suministro de 400 m3 de concreto premezclado
módulo de ruptura (MR-42 Fast Track, / y 280 kg/cm2 de resistencia a
la compresión), equipo y herramienta de colocación para acabados de losa de concreto
premezclado, ejecución del proyecto Residencial El Faro, calle principal, San
Francisco de Dos Ríos”. De acuerdo a especificaciones técnicas:
Precio
total: ¢17.421.000,00.
Plazo de
entrega: 20 días naturales.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de
facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar
timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº
2924).—C-9520.—(39864).
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra
agregados para base y sub-base
Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 148, celebrada el 9
de mayo del 2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo V.—“La Corporación Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda
adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., la Licitación por
Registro Nº 01-2005, para la compra de trescientos (300) metros cúbicos de
agregados de sub-base, por el valor de un millón seiscientos cincuenta mil
colones (¢1.650.000,00) y trescientos noventa (390) metros cúbicos de agregados
para base, por el valor de tres millones ciento veinte mil colones (¢3.120.000,00),
para un total general de cuatro millones setecientos setenta mil colones
(¢4.770.000,00), que serán colocados en la calle sector centro del distrito El
Jardín de Dota. Esta licitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
y en dos periódicos de circulación nacional. Se adjudica esta licitación a la Empresa
Taberna Los Pioneros Ltda., por convenir a los intereses municipales.
Acuerdo _definitivamente aprobado.
Santa María de Dota, 11 de mayo del 2005.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
35589.—(39452).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
COMUNICADO
DE ADJUDICACIÓN DPCA-89-2005
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº EQU-01-2005
Adquisición
de una compactadora
Vibratoria
para suelos completamente nueva
De conformidad con el numeral 57.3 del Reglamento General
de Contratación Administrativa. La Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados, que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria realizada en el
salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo N° 8, acta N° 29,
celebrada el lunes 16 de mayo del 2005. Acordó adjudicar la Licitación Pública
Nº EQU-01-2005. Para la “Adquisición de una compactadora vibratoria para suelos
completamente nueva”, a la empresa: Maquinaria y Tractores Limitada, por
una compactadora Caterpillar, modelo CS-533E, año 2005, con un precio de
$82.000,00 (ochenta y dos mil dólares exactos).
Los
documentos relativos al trámite de evaluación y valoración, así como las
ofertas presentadas, se encuentran a disposición de los interesados en el
expediente: “Licitación Pública Nº EQU-01-2005”, en la Proveeduría Municipal,
primer piso del edifico de la Municipalidad de San Carlos.
Esta
adjudicación quedará en firme una vez transcurrido el plazo para la
interposición de los recursos respectivos, según art. 84 de la Ley de
Contratación Administrativa y 90 del Reglamento General de Contratación
Administrativa y el perfeccionamiento de la contratación mediante la
presentación de la garantía de cumplimiento por parte del oferente y la
obtención del refrendo de la Contraloría General de la República.
San Carlos, 17 de mayo del 2005.—William
Arce Núñez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(39694).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Hacienda, Dirección General
Administración de Bienes y Contratación administrativa, concede un plazo de
cinco días a partir de la publicación de este aviso para que se presenten a la
Sección de Registro de Proveedores, Depto. de Operaciones Tecnológicas, las
siguientes empresas:
Madoli S. A., cédula jurídica 3-101-008268, confirmar si cambiaron la razón
social, y algún otro dato general en caso de así actualizar su registro.
Producciones Culturales Macondo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-143142, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Fumigadora Jocama S. A., cédula jurídica 3-101-265060,
actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Amesco Limited, cédula jurídica 3-012-175638, confirmar
si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de así
actualizar su registro.
Corporación Hermanos Matamoros S. A., cédula jurídica Nº
3-101-169205, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
KC Iluminación de Heredia S. A., cédula jurídica
3-101-224512, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Super Llantas S. A., cédula jurídica 3-101-060632,
confirmar si cambiaron la razón social, y algún otro dato general en caso de
así actualizar su registro.
Tecnología Total del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-185449, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Equipos y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-269929, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Conapa S. A., cédula jurídica 3-101-005773, confirmar si
cerraron operaciones, caso contrario actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Construcciones Modulares de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-131764, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Construcciones O P Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-112675, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Edificadora Actual S. A., cédula jurídica 3-101-122094
actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica
3-101-110195, actualizar, dirección, teléfono; fax, etc.
Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula
jurídica 3-101-099898, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Multiservicios El Alto de Pacuare S. A., cédula jurídica
3-101-265631, actualizar, dirección, teléfono, fax, etc.
Asesores Técnicos en Cómputo S. A., cédula jurídica
3-101-196454, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Inversiones Penta P T S. A., cédula jurídica
3-101-160005, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Ediciones Sanabria S. A., cédula jurídica 3-101-120015,
actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Centro de Suministros de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-124409, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Generación de Servicios para Computadores y
Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-195297, actualizar dirección,
teléfono, fax, etc.
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A.,
cédula jurídica 3-101-025764, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Corporación de Ingenieros S. A., cédula jurídica
3-101-034387, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Muebles Cedral S. A., cédula jurídica 3-101-102878,
actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Mega Distribuidora Elim S. A., cédula jurídica
3-101-292889, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Equipos y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-269929, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
A Y E Decisiones Técnicas Profesionales S. A., cédula
jurídica 3-101-170933, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Instituto para el Desarrollo Integral Costarricense IDIC
S. A., cédula jurídica 3-101-217187, actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Ofimuebles S. A., cédula jurídica 3-101-069557,
actualizar dirección, teléfono, fax, etc.
Lic. Jeannette
Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº
18038).—C-104045.—(38484).
LICITACIÓN
PÚBLICA 20055-71
Adquisición de
equipo de comunicación
Se
comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar
en la Licitación Pública 20055-71 “Adquisición de equipos de comunicación”,
cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de
mayo del 2005, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día
viernes 10 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Las demás condiciones
permanecen invariables.
San
José, 19 de mayo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7124).—C-5245.—(39853).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
DESARROLLO DE PROYECTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-011
(Alcance Nº 3)
Proyecto:
Construcción sede de Área de Alajuelita
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el Alcance Nº 3, a las oficinas de la Dirección Desarrollo
de Proyectos, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5, Edificio Torrejón, con un
costo de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos).
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 23 de mayo del 2005.—Unidad Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(39683).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2004-039 (Aviso Nº 9)
Glucosa,
tiras reactivas, frasco 50 tiras
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la
apertura de este concurso se prorroga para el día 20 de junio del 2005, a las
9:00 horas.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(39693).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0005
Adquisición de
llantas de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba que el cartel de dicho concurso fue sujeto
a la siguiente modificación: Modificación Nº 1.
En donde
se lee.
Punto 21.2 Las llantas
ofrecidas deberán ser de fabricación reciente, máximo dos meses de construidas.
Sustituirse
por:
Punto 21.2 Las llantas ofrecidas deberán ser de fabricación reciente,
máximo seis meses de
construidas.
En donde
se lee:
Punto 8. Tiempo de entrega. Los bienes deben ser entregados en un plazo no
mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Sustituirse
por:
Punto 8. Tiempo de entrega. El primer 50% de bienes de las partidas 4 y 7,
así como el 100% de las restantes partidas deben ser entregados en un plazo no
mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. El
segundo 50% de las partidas 4 y 7 deberán entregarse 60 días hábiles posterior a la notificación de la orden de compra.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue
prorrogada para las 11:00 horas del día 6 de julio del 2005.
Fecha de
apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 1º de junio del 2005.
San José, 20 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-13320.—(39854).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 025-2005
Adquisición
de rebobinadora (cabrestante)
para la L.T. Moín - Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que el cartel de la licitación arriba mencionada fue sujeto a la
siguiente modificación (modificación Nº 1)
Especificaciones técnicas páginas 12 y 13 debe de
sustituirse por lo siguiente:
ESPECIFICACIONES
MÍNIMAS DE REBOBINADORA FRENADORA GENERAL
Malacate
hidráulico para rebobinado y frenado de líneas de alta tensión Circuito
hidráulico cerrado
Con
regulación de velocidad en ambas direcciones de rotación
Sistema
hidráulico capaz de manejar 2 motores para bases de carretes como accesorios
CAPACIDAD
DE REBOBINADO
Capacidad
nominal de rebobinado 90
kN
Capacidad de rebobinado contínuo 75 kN
Capacidad ha velocidad máxima 30 kN
Velocidad máxima 5.0
km/h
Velocidad ha rebobinado continuo 2.2 km/h
CAPACIDAD
DE FRENADO
Capacidad
nominal de frenado 90
kN
Capacidad de frenado contínuo 75 kN
Velocidad máxima 5.0
km/h
TAMBORES
Cantidad
de cables frenados independientemente 2
Diámetro de los tambores 1200
mm
Diámetro del conductor 34
mm
Diámetro de cable guía 18
mm
MOTOR DE
COMBUSTIÓN
Potencia 85
Kw
Sistema de enfriamiento Agua
Sistema eléctrico 12
V
Horímetro SI
ACCESORIOS
Dinamómetro
hidráulico con punto de fijación y control automático de máximo frenado
Contador
mecánico de metros de cable
Instrumentos
de control para el sistema hidráulico y motor de combustión
TRANSPORTE
Montado sobre un
eje fijo
Freno
mecánico de estacionamiento
Pata
estabilizadora mecánica para estacionamiento
Luces
traseras direccionales, freno y reversa
Timón con
acople estándar de carreta para luces
Llantas
neumáticas
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue
prorrogada para las 9:00 horas del 6 de julio del 2005.
Fecha de
apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 15 de junio del 2005.
San José, 20 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(OC Nº
314898).—C-23770.—(39855).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2005
Adquisición de vehículos automotores
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que se prorroga la
apertura de ofertas para las 10:00 horas del 20 de junio del 2005.
De igual forma
indicarles que a partir de esta publicación podrán hacer retiro sin costo
alguno de las aclaraciones y modificaciones al cartel, en el Departamento de
Proveeduría, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 35912.—(39883).
BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005 (Aclaración)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de
Bolsa S. A.
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. les informa a los
interesados en participar en la licitación para la contratación de servicios de
seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. la
siguiente aclaración al cartel.
En el apartado III. Sobre los Oficiales de Seguridad
destinados a cubrir los servicios, inciso 3.5. Toda la documentación que se
solicita debe presentarse con la oferta el día de la apertura, no en el momento
de la adjudicación.
San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento
Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—(39725).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Consejo Municipal de Tilarán, en la sesión extraordinaria número 78,
celebrada el 18 de octubre del 2004, acordó por unanimidad y en firme aprobar y
publicar: El reglamento para la organización y funcionamiento del Mercado
Municipal de Tilarán.
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Se denomina Mercado, para efectos de este reglamento, la
instalación conformada por varios locales construidos por la Municipalidad de
Tilarán, para servir de centros de expendio o abastecimientos de artículos de
primera necesidad y otros de comercio en general.
Artículo 2°—El
mercado se organizará internamente, dentro de lo posible, en zonas o sectores
comerciales destinados a la venta de artículos similares y otros.
Artículo
3°—Corresponde al Concejo Municipal, previo estudio de la Junta administradora:
a) Señalar
los horarios de funcionamiento del mercado.
b) Señalar
las actividades y destinos que se deben dar a los locales, de conformidad con
el saneamiento que al efecto se realice.
c) Establecer
los sistemas de vigilancia que se considere necesarios.
d) Fijar
las limitaciones de construcción y transformación de los locales.
e) Autorizar
o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de
los locales.
f) Establecer
los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.
Artículo 4°—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos
pertinentes a través del Alcalde y la junta administradora, a cuya autoridad
estará sujeto el personal municipal que se encargue de velar por la seguridad,
el orden, la administración y cualquier otra función que resulte necesaria para
el adecuado funcionamiento del mismo. En caso que la Municipalidad contrate
servicios privados para atender y solventar necesidades del Mercado, las
personas físicas o jurídicas contratadas, se atarán a las órdenes que gire la
alcandía para dichos fines.
CAPÍTULO II
Servicios y Horarios
Artículo 5°—El mercado funcionará ordinariamente de lunes a sábado desde
las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Cualquier modificación en horario queda a
criterio de la Junta Administradora y de los arrendatarios de locales, quienes
tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a. Existencia
de horarios legales para determinadas actividades.
b. El
interés público.
c. Necesidades
de los inquilinos.
d. Necesidades
de los usuarios.
Una vez fijado el horario general de funcionamiento, se observarán las
siguientes reglas:
1. Solamente en
casos especiales y por resolución razonada el Alcalde y la Junta
Administradora, podrá realizarse modificación al horario establecido.
2. Los gastos
administrativos que se ocasionen con motivos de funcionamiento extraordinario
del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los interesados, o bien
por una comisión integrada por lo inquilinos, donde se hagan responsables de
los gastos de funcionamiento del mercado.
Articulo 6°—Las
variaciones en los horarios de los mercados, serán notificadas al público y a
los arrendatarios mediante la inserción de un aviso en hojas volantes y
carteles.
Articulo 7°—Fuera
de los casos expresamente señalados por este reglamento, ninguna persona podrá
permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado, exceptuando
los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.
CAPÍTULO III
De los inquilinos
Articulo 8°—Los puestos que se explotan en el mercado se dividen en
permanentes y transitorios o sea, puestos de estructura fija y estructura
móvil. Son fijos los puestos ocupados por arrendatarios en forma continua, con
base en la respectiva adjudicación y al contrato suscrito con la Municipalidad
de Tilarán. Son móviles aquellos puestos comerciales como “derecho de piso” que
se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que
constituyen derechos de usos, revocable unilateralmente a juicio del Alcalde
Municipal o al Administrador del mercado si lo hubiese cuando lo estime
conveniente. Las personas que ocupen puestos comerciales, en forma móvil en el
mercado municipal, adquieren el derecho fijo después de seis meses de pago
continuo. Los beneficiarios de estos puestos móviles que adquieren derecho
permanente, deberán pagar por adelantado el alquiler de los locales en el
Departamento de Rentas de la Municipalidad.
Artículo 9°—Salvo
disposición legal especial los puestos o locales fijos en el mercado se
adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contendidas en la Ley de la
administración Financiera de la República.
Para la
estimación de la base y del precio del arrendamiento mensual la Municipalidad
establecerá el procedimiento a través del Alcalde y la Junta Administradora. De
todo acto adjudicatario se levantará un acta en caso de remate, la que será firmada
por el Alcalde y el administrador si lo hubiere, y deberá contener todos lo
detalles para la adjudicación de los favorecidos.
Toda persona que
resulte adjudicataria deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la fecha de adjudicación con el objetivo de formalizar el contrato
respectivo. Si no lo hiciere dentro del plazo indicado quedará sin efecto la
adjudicación y la Municipalidad podrá rematar nuevamente el local, perdiendo el
interesado cualquier suma que haya pagado en concepto de garantía de daños y
perjuicios por participación como cláusula penal. En ningún caso el contrato de
arrendamiento será por un plazo inferior al mínimo de tres años contemplado en
la Ley de Arrendamientos urbano y suburbano.
Artículo 10°—Para
ser inquilino de un local en el mercado Municipal es necesario:
a) Costarricense
mayor de edad o extranjero con cédula de residencia con no menos de cinco años
de residir en el Cantón, o meno de edad habilitado para el comercio conforme al
Código de comercio.
b) Ser
de reconocida de buena conducta.
c) No
haber sido condenado por delito alguno y que esta condena esté vigente.
d) Presentar
el respectivo permiso del Ministerio de Salud, para la actividad a realizar.
e) Presentar
certificaciones que hagan constar que está al día en el pago de los impuestos,
tasa y contribuciones municipales.
Artículo 11°—Solo
serán reconocidos como arrendatarios de puestos fijos
aquellas personas con locales cerrados, que hayan firmado en contrato
respectivo y que se encuentren al día con el valor del arrendamiento.
Artículo 12°—Los
puestos móviles serán permitidos en el caso de que la Municipalidad, por
razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio, acordare su
funcionamiento.
El pago de los
derechos de piso, que no serán locales cerrados lo harán mediante la
cancelación del respectivo recibo, ante el Departamento de Contabilidad.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento de los locales
Articulo 13°—Todo arrendatario atenderá preferiblemente en forma personal
su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena
marcha del mismo. Los dependientes deberán cumplir los requisitos establecidos
en los incisos b, c y d del artículo 10 y en el caso de ser menor de edad, deberán
presentar el permiso correspondiente del Patronato Nacional de la Infancia.
Articulo
14°—Podrán también ser arrendatarios los causahabientes a título universal y
los cesionarios del adjudicatario; pero las cesiones para su validez, necesitan
de la aprobación del Concejo, previo dictamen emitido por la Junta
Administradora del Mercado.
Articulo 15°—Los
arrendatarios de puestos fijos no podrán vender, subarrendar, comprometer o
utilizar cualquier forma análoga que implique el traspaso o entrega del local,
o del derecho de arrendamiento, sin la previa, expresa y escrita autorización
del Concejo Municipal.
La infracción a
lo expuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la disolución del contrato de
arrendamiento y como consecuencia se producirá el cierre del local, lo que le
será comunicado al propietario dándole un plazo de 8 días para el desalojo
administrativo o legal según sea el caso, cumpliendo así el debido proceso.
Artículo
16°—Ningún arrendatario de puestos fijos o móviles podrá vender o expender artículos
o mercancía diferentes a aquellas para las cuales le autoriza la patente. La
infracción a esta disposición dará lugar a la cancelación automática del
contrato e inicio de las gestiones de desahucio conforme al artículo anterior.
Artículo 17°—El
cambio de destino del giro comercial de la patente, exige al interesado, contar
con aprobación escrita del Alcalde municipal, previo dictamen de la Junta
Administradora.
Artículo
18°—Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase al puesto
o local objeto de contrato, o modificar sus instalaciones sin el previo permiso
escrito del Alcalde Municipal y la obtención y pago del el permiso de
construcción.
Toda mejora que
se introduzca en un local, pasará a formar parte del local no pudiendo el
arrendatario removerla, quitarla o llevársela al concluir el plazo de
arrendamiento. La Municipalidad no reconocerá el valor de las mejoras de
infraestructura o reparación, las cuales quedarán a favor del inmueble. El
departamento de Contracciones Municipales o Ingeniería Municipal, si lo hubiere
realizará un informe de la calidad de trabajo.
Artículo 19°—En
caso de daños o reparaciones en los servicios públicos, los arrendatarios están
en la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las
reparaciones respectivos.
Artículo
20°—Ninguna persona física podrá ser arrendatario de más de un local en el
Mercado Municipal.
Artículo 21°—El
valor del arrendamiento será pagado por mensualidades anticipadas, cada primer
día del mes correspondiente; en las oficinas que designe la administración
municipal. Sin perjuicio de las acciones legales, el inquilino pagará una multa
del 10% del valor del arrendamiento, si se cancela en forma tardía.
La falta de pago
de una mensualidad dentro de los siete días posteriores a la fecha indicada
será motivo de desalojo del inquilino. El departamento de contabilidad dará
cuenta a la administración al octavo día del mes correspondiente de los
alquileres no pagados puntualmente. Recibida la información el alcalde municipal
o quien este designe avisará a los inquilinos en mora sobre su estado les
otorgará un termino perentorio de cinco días naturales para normalizar su
situación. Una copia del aviso correspondiente será remitida a la tesorería
Municipal, a la Junta Administradora y al Concejo Municipal para su debido
control. Si pasado dicho plazo el arrendatario no se pone al día el alcalde
procederá al desalojo.
Artículo
22°—Dentro del mercado municipal no se concederán
patentes para el expendio de bebidas alcohólicas ni de objetos usados o que se
atente contra la salud pública, venta de animales vivos de cualquier índole o
cualquier actividad que por su naturaleza no sea conveniente utilizar en dicha
instalación.
Artículo 23°—En
la transformación o reparación de los locales por parte de los inquilinos, no
se permitirá la edificación de segundas plantas.
Artículo 24°—No
podrán los inquilinos guardar o almacenar en sus locales por ningún motivo
sustancias explosivas o inflamables.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los arrendatarios
Artículo 25°—Todo arrendatario del mercado municipal estará obligado a:
a) Ocupa el
puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales
los autorizará la patente.
b) Velar
por la conservación de su puesto en perfecto estado, manteniéndolo aseado y
cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones que dé el Alcalde
Municipal, el administrador del Mercado si lo hubiere y la Junta, así como las
autorizadas del Ministerio de Salud, Trabajo o cualquier otra autoridad competente.
c) Entregar
el puesto a la terminación de contrato en el estado en que lo recibe salvo el
deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo y lo dispuesto en el caso
de mejoras.
d) Pagar
las tasas por servicios de agua, luz y otros por su cuenta.
e) Pagar
una póliza de riesgos contra incendios para el local que arrienda, de la cual
presentará a la Junta constancia expedida por en ente asegurador sobre el valor
y duración de la póliza.
f) Cumplir
con las disposiciones legales y normativas que regulan la actividad a la cual
destina el local, debiendo exhibir en tableros y en lugares visibles para el
público, los precios de los artículos de primera necesidad que expenda.
g)
Vigilar su puesto y dar aviso a la administración cuando descubra la presencia
de personas sospechosas y antisociales en el mercado.
h) Comunicar
a la administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento
de otros inquilinos o sus dependientes acreditados, sobre las cuales observará
reserva absoluta.
i) Cumplir
con las obligaciones que impone este reglamento así como las directrices que la
Junta y el Alcalde Municipal giren para garantizar la buena marchar del
mercado. Esta misma obligación incumbe también a los dependientes, en los
incisos b), f) y g).
j) Colocar
en punto visible dentro del local, el permiso de salud y la patente comercial.
Artículo 26°—Queda prohibido en el Mercado Municipal:
a) Utilizar
equipos sonoros o luminosos dentro del mercado para anunciarse, cuando estos
excedan los límites permisivos del ruido, luminosidad o intensidad de colores;
o que sean fuente de molestia o incomodidad para los demás inquilinos o
usuarios del mercado.
b) Obstaculizar
los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio
para la venta debidamente asignado.
c) Consumir
o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.
d) Vender,
consumir, conservar o mantener en el puesto materias inflamables o detonantes
como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados de
esta materia.
e) Vender,
poseer, consumir, conservar o mantener artículos o mercaderías que no sean de
libe comercio, o provengan de acto ilícito.
f) Usar
pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.
g) Presentar
al mercado en estado de embriaguez.
h) Tratar
en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás arrendatarios o a
los empleados del mercado o funcionarios municipales.
i) Usar
medidas de coacción o amenazas indebidas para que el público le compre sus
artículos o para que a otros inquilinos no les sean comprados.
j) Participar
en riñas de cualquier género dentro del mercado.
k) Introducir
mejoras en los puestos sin la autorización de la forma establecida en este
reglamento.
CAPÍTULO VI
De la Junta Administradora del Mercado
Artículo 27°—Cuando exista, debidamente nombrada, una Junta Administrativa
del Mercado será el superior jerárquico de los demás empleados municipales del
mercado y como tal, controlará el efectivo cumplimiento de las obligaciones,
que a éstos corresponda.
Artículo 28°—Además
de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento corresponderá al
personal:
a) Hacer
guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales
en sus dependencias.
b) Hacer
cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos y público en general, con
motivo del funcionamiento del mercado.
c) Permanecer
en el respectivo mercado, durante las horas de oficina que establezca la
alcandía para el mercado.
d) Responder
por el buen servicio del mercado.
e) Acatar
las disposiciones que dicte el Concejo Municipal, por medio del Alcalde.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 29°—Las sanciones y las infracciones del presente reglamento serán
las siguientes; salvo en cuenta al atraso en el pago del arrendamiento:
a) Amonestación
escrita.
b) Cierre
temporal del negocio.
c) Terminación,
cancelación o caducidad del contrato.
Las sanciones se aplicaran de acuerdo con la gravedad de la infracción o
hechos que la motiven. La terminación del contrato será decretada conforme con
este reglamento.
Artículo 30°—La municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de terminar,
sin lugar o indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con este por
cualquier de las caudas establecidas en este reglamento, especialmente:
a) Cuando el
arrendatario haya comprometido el derecho de arrendamiento sin la autorización
municipal, expedida por el Concejo municipal mediante acuerdo.
b) Por
venta de artículos alterados o que tengan un peso menor del que les corresponde
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
c) Por
establecer especulación o acaparamiento en el puesto o negarse a vender los
artículos o mercaderías al público así como esconderlas o guardarlas para crear
escasez artificial y propiciar con el ello el aumento de los precios.
d) Cuando
por hecho fortuito o fuerza mayor, el local se destruya o inhabilite total o
parcialmente y en los casos de reestructuración del mercado, los inquilinos
soportarán las molestias que ello genere, sin indemnización alguna.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 31°—Las tarifas que se cobren en el mercado por concepto de
alquileres, serán fijados por el Concejo municipal teniendo como base la
elaboración del estudio técnico presentado por la Junta y el Alcalde Municipal.
Artículo 32°—No
se permitirá la permanencia en el terreno donde está el mercado, de ninguna
clase de vehículos automotores, así como animales.
Artículo 33°—La
formalización del contrato correspondiente, serán a cargo del arrendatario y
del departamento legal de la municipalidad.
Transitorio I.—Los actuales inquilinos deberán
formalizar el contrato respectivo treinta días naturales siguientes a la
publicación de este reglamento. Los derechos adquiridos por medio de acuerdo
municipal o de la alcaldía serán respectados asta el vencimiento del mismo.
Transitorio II.—Quince días después de entrada en vigencia este
reglamento, la municipalidad efectuar un estudio para el ajuste de los precios
del arrendamiento de los locales del Mercado Municipal.
Transitorio III.—En tanto
se nombra un administrador del Mercado, las atribuciones de este se les delegan
a la Junta y al Alcalde Municipal.
Aprobado por el Concejo Municipal de Tilarán en la
sesión extraordinaria Nº 78, celebrada el 18 de octubre del 2004.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Tilarán, 9 de noviembre del 2004.—Silvia Centeno
González, Secretaria de Consejo Municipal.—1 vez.—(O. C Nº
1311).—C-114185.—(39696).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-103.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del
Superintendente.—A las once horas del ocho de abril del dos mil cinco.
Considerando:
I. Que esta Superintendencia ha
notado que la mayoría de las entidades administradoras cuentan con sitios Web
para realizar publicidad de los fondos de inversión y que estos sitios se han
constituido en un medio importante por el cual los inversionistas tienen acceso
a información sobre fondos de inversión.
II. Que el
desarrollo de servicios financieros de consulta o transaccionales a través de
Internet forma parte de las estrategias de las sociedades administradoras para
facilitar a los inversionistas sus operaciones.
III. Que es
necesario ofrecer al inversionista información uniforme, completa y oportuna
que le facilite el proceso de toma de decisiones de inversión, según lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
IV. Que este
Despacho estima necesario emitir el contenido mínimo de la información
relevante que se incluye en los sitios Web referente a los fondos de inversión,
así como establecer las políticas, procedimientos y documentación mínima que
las sociedades administradoras deberán desarrollar si ofrecen servicios de
consulta o transaccionales a través de Internet.
V. Que de
conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias
para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
VI. Que el
presente acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto
dispone el presente acuerdo:
SGV-A-103.
INSTRUCCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN REFERENTE A FONDOS DE
INVERSIÓN A TRAVÉS DE SITIOS WEB
Artículo 1º—Contenido mínimo de la información a
publicar en el sitio Web. Aquellas sociedades administradoras que publiquen
en un sitio Web información referente a los fondos de inversión, deben
considerar dentro del sitio el siguiente contenido mínimo:
a. Nombre de los fondos de inversión
inscritos ante la Superintendencia General de Valores.
b. Teléfono, fax,
dirección física y correo electrónico de la sociedad administradora.
c. Nombre del
custodio de cada fondo.
d. Última versión
de los prospectos autorizados por la Superintendencia.
e. Estados
financieros auditados correspondientes a los últimos dos cierres fiscales.
f. Precio de la
participación para cada fondo de inversión, en el caso de fondos cerrados
corresponderá al precio de la participación de referencia.
g. Rendimientos e
indicadores de riesgo para cada fondo de inversión:
i. Rendimiento últimos 12 meses.
ii. Rendimiento
últimos 30 días.
iii. Rendimiento
líquido últimos 12 meses (fondos no financieros).
iv. Rendimiento
líquido últimos 30 días (fondos no financieros).
v. Desviación
estándar para los puntos i, ii, iii y iv de este inciso.
vi. Duración de
la cartera de valores.
vii. Duración
modificada de la cartera de valores.
viii. Plazo de
permanencia de los inversionistas (no aplica para fondos cerrados).
h. Comisión de administración vigente
para cada fondo de inversión.
i. Reporte
trimestral de la evolución de los fondos.
j. Notas
aclaratorias o definiciones de los indicadores de riesgo definidos en los puntos
del v al viii del inciso g) anterior.
La información detallada en los incisos f), g) y h) que
se publique en el sitio Web debe indicar claramente la fecha de corte de los
datos y debe ser preparada conforme a los acuerdos que la Superintendencia
emita al respecto. Si el fondo es de tipo seriado, se deberá indicar para cada
serie la información de los puntos i al v de del inciso g).
Artículo
2º—Advertencias y leyendas para el inversionista. La página Web deberá
contar con advertencias y leyendas para que el inversionista conozca con
claridad sobre el producto en el cual invierte o desea invertir. Las
advertencias y leyendas deberán estar disponibles en las secciones donde se
despliegue la información requerida en el artículo 1º de este acuerdo y como mínimo
se deberán considerar las siguientes:
a. Leyendas dispuestas en el
artículo 91, 93, 94 y 95 del Reglamento general sobre Sociedades
administradoras y Fondos de inversión.
b. Leyenda: “Un
fondo de inversión no es un depósito bancario, por lo que no está asegurado ni
garantizado por el Estado Costarricense, ni por la sociedad administradora o su
grupo financiero”.
c. Leyenda: “Para
obtener mayor información sobre los fondos de inversión, se pueden realizar
consultas a cualquier oficina de la sociedad administradora o a la
Superintendencia General de Valores”.
Artículo 3º—Actualización. La sociedad
administradora de fondos de inversión deberá tener una política de
actualización del sitio Web, de forma tal que la fecha de referencia para los
incisos f), g) y h) del artículo 1º de este acuerdo no tenga una antigüedad
mayor de cinco días hábiles.
Los
estados financieros auditados y el informe trimestral de evolución de los
fondos de inversión deberán actualizarse a más tardar cinco días hábiles
posteriores a la fecha de su presentación a la Superintendencia, de conformidad
con los plazos establecidos en el Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el Suministro
de Información Periódica y sus reformas. El prospecto deberá actualizarse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su autorización por la
Superintendencia.
Artículo
4º—Servicios financieros brindados por Internet. La sociedad
administradora deberá contar con las siguientes políticas, procedimientos y
documentación relacionada cuando ofrezca a los inversionistas de los fondos que
administra, servicios financieros de consulta o transaccionales a través de
Internet:
a. Políticas y procedimientos que
establezcan las responsabilidades legales y condiciones operativas bajo las
cuales se brindará el servicio financiero por Internet. En este aspecto se
considera la suscripción de contratos con los inversionistas a los cuales se
ofrecen servicios transaccionales o de consulta.
b. Políticas y
procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso a los
servicios financieros por Internet.
c. Mecanismos de
seguridad para el tráfico de información entre el inversionista y la entidad y
viceversa, a fin de proteger la integridad y privacidad de la información sensible
cuando el canal de transmisión sea Internet.
d. Políticas y
procedimientos que definan los reportes de actividad y las bitácoras de control
para el seguimiento de las transacciones que se efectúan a través de los
servicios financieros por Internet, que incluya las personas responsables y
periodicidad de revisión.
e. Mantener
activas y definir periodos de almacenamiento de las bitácoras de control que
permitan la reconstrucción de las transacciones efectuadas mediante los
servicios financieros por Internet y de la actualización de la página Web.
Dicha información se deberá almacenar por un periodo mínimo de cinco años.
f. Considerar
dentro del plan de contingencias un apartado donde se detallen las acciones,
procedimientos y recursos que consideren los riesgos posibles que afecten, de
forma parcial o total, la operativa normal del servicio brindado por Internet,
así como la definición de un plan de pruebas que se ejecute al menos una vez al
año con los escenarios de riesgos identificados.
g. Políticas y procedimientos
sobre el mantenimiento a los servicios financieros por Internet.
h. Mantener
disponibles y actualizados los manuales de usuario y técnico para el uso y
mantenimiento de los servicios financieros por Internet.
Artículo 5º—Suspensión de los servicios financieros
brindados por Internet. Si por algún motivo la sociedad administradora
suspende en forma temporal o indefinida una parte o la totalidad de la
información, servicios u otras facilidades que se ofrecen en el sitio Web, esta
deberá informar mediante comunicado de hecho relevante dicha situación, así
como la fecha estimada en que se espera reestablecer el servicio.
Artículo
6º—Vigencia: rige a partir del 30 de setiembre del 2005.
San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo
Montero Rodríguez, Superintendente General.—1 vez.—(O. C. Nº
4938).—C-57780.—(38873).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-104.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del
Superintendente.—A las nueves horas treinta minutos del quince de abril del dos
mil cinco.
Considerando:
I. Que la Ley Reguladora del
Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de
valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de
inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos
fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera
su valor en el tiempo.
II. Que de
conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado
Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo
suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. En el caso de las bolsas de valores el capital deberá
actualizarse de acuerdo con la evolución de un Índice de Precios; los puestos
de bolsa, con base en las Unidades de Desarrollo (UDES), conforme lo dispuesto
en el artículo 4º del Reglamento sobre Normativa Prudencial (en el primer
trimestre de cada año, con corte al 31 de diciembre y tomando como fecha
inicial para efectos del ajuste, el 30 de setiembre de 1998); y las sociedades
administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al
consumidor según se establece en el artículo 3º del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
III. Que de conformidad
con los artículos 49 y 70 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión y el artículo 20 del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, los fondos de inversión, los fondos de inversión
inmobiliaria y los fondos de inversión de titularización deberán contar con un
activo neto mínimo de ¢25 millones, ¢100 millones o su equivalente en dólares y
¢100 millones respectivamente. Estos deberán ajustarse anualmente de
conformidad con el índice de precios al consumidor.
IV. Que de
acuerdo con el artículo 71 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión y el artículo 20 del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos
de inversión de titularización deberán contar con un monto mínimo de la
participación de ¢1 millón y ¢3 millones, respectivamente, los cuales deberán
ajustarse anualmente con base en el índice de Precios al Consumidor. Este nuevo
valor de participación aplicará para los nuevos fondos que se constituyan.
V. Que la Unidad
de Desarrollo corresponde a un índice calculado por esta Superintendencia, con
base en el cambio registrado en el índice de Precios al Consumidor. Por tanto,
para efectos de simplificación y estandarización de la metodología a utilizar
se estima adecuado emplear para todos los casos de actualización a los que se
refiere el presente acuerdo el índice de Precios al Consumidor. El ajuste al
capital social mínimo de las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las
sociedades administradoras de fondos de inversión, así como el ajuste al activo
neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión tomará
como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo
SGV-A-76 del 19 de mayo del 2003 y el Acuerdo SGV-A-89 del 21 de abril del 2004
(Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, los
puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión y al
activo neto mínimo y monto mínimo de participación de los fondos de inversión)
y el valor del índice de Precios al Consumidor al 31 de diciembre del 2002 y
2003.
VI. Que al 31 de
diciembre del 2002 el índice de Precios al Consumidor tenía un valor de 247,33
y al 31 de diciembre del 2003 de 271,74, en tanto que al 31 de diciembre de
2004 su valor fue de 307,41. Por su parte el capital social reglamentario de
las bolsas de valores, el de los puestos de bolsa y el de las sociedades
administradoras de fondos de inversión a la fecha corresponden a ¢330 millones,
¢82,5 millones y ¢55 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital
social de estas deberá ajustarse a la suma de ¢373.317.509, ¢93.329.377 y
¢62.219.585. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a
la suma de ¢374 millones, ¢94 millones y ¢63 millones respectivamente.
VII. Que el activo
neto mínimo reglamentario de los fondos de inversión, el de los fondos de
inversión inmobiliarios y el de los fondos de inversión de titularización, a la
fecha son de ¢31 millones, ¢182,5 millones y ¢134 millones, respectivamente.
Con base en los valores del índice al Consumidor ya indicados, estos deberán
ajustarse a las sumas de ¢38.530.344, ¢206.455.895 y ¢151.589.534. No obstante,
para efectos prácticos estos montos se redondean a la suma de ¢39 millones,
¢207 millones y ¢152 millones respectivamente.
VIII. Que el valor
mínimo de la participación de los fondos de inversión inmobiliarios y el de los
fondos de inversión de titularización a la fecha es de ¢1,7 millones y ¢4,50
millones. Con base en los valores del índice al Consumidor ya indicados, estos
deberán ajustarse a la suma de ¢2.112.595 y ¢5.090.693. No obstante, para
efectos prácticos, estos montos se redondearan a la suma de ¢2,25 millones y
¢5,25 millones.
IX. Que de
conformidad con el artículo 8º inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, la Superintendencia deberá autorizar los aumentos de capital de las
bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la
Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren
la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento.
Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los
puestos de bolsa.
X. Que el
presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto acuerda
el siguiente:
SGV-A-104
AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS
PUESTOS DE BOLSA Y DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y
AL ACTIVO NETO MÍNIMO Y MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS DE
INVERSIÓN
Artículo 1º—Actualización del capital social. Las
bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de
fondos de inversión deberán ajustar el capital social mínimo de la siguiente
forma:
a. Las bolsas de valores deberán
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de trescientos setenta y
cuatro millones de colones (¢374.000.000).
b. Los puestos de
bolsa deberán contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa
y cuatro millones de colones (¢94.000.000).
c. Las sociedades
administradoras de fondos de inversión deberán contar con un capital mínimo
suscrito y pagado de sesenta y tres millones de colones (¢63.000.000).
Las bolsas de valores y las sociedades administradoras de
fondos de inversión deberán presentar ante esta Superintendencia, la solicitud
de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de
Asamblea de Accionistas donde consta la autorización para llevar a cabo el
aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deberán remitir dicha
documentación a la Bolsa Nacional de Valores, así como cualquier otro documento
que la Gerencia establezca.
En todos
los casos, a partir del 1º de junio del 2005 se deberá alcanzar el capital
social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de
valores, puestos de bolsa y sociedades administradoras, se deberá registrar
como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro
Público.
Artículo
2º—Actualización del activo neto y del valor de la participación. Los
fondos de inversión deberán ajustar su activo neto y el valor de su
participación de la siguiente forma:
a. Los fondos de inversión
inmobiliarios deberán contar con un activo neto mínimo de doscientos siete
millones de colones (¢207.000.000).
b. Los fondos de
inversión inmobiliarios deberán contar con un monto mínimo de la participación
de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000).
c. Los fondos de
inversión de titularización deberán contar con un activo neto mínimo de ciento
cincuenta y dos millones de colones (¢152.000.000).
d. Los fondos de
inversión de titularización deberán contar con un monto mínimo de la
participación de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000).
En todos los casos, a partir del 1º de junio del año 2005
se deberán alcanzar los montos mínimos de activos netos y monto mínimo de la participación
establecidos en este acuerdo.
Artículo
3º—Derogatorias. Se deroga el acuerdo “SGV-A-89 Ajuste al capital social
suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y de las
sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo y
monto mínimo de participación de los fondos de inversión”.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir del 30 de mayo del 2005.
San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo
Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-57780.—(38874).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-105.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del
Superintendente.—A las quince horas del diecinueve de abril del dos mil cinco.
Considerando:
I. Que el artículo 62 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores establece que los fondos de inversión son
patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Los
recursos que pertenecen a los fondos de inversión deben estar claramente
identificados por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión.
II. Que mediante
acuerdo SGV-49 “Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la
custodia de los títulos valores en las sociedades anónimas de fondos de
inversión y en los fondos de inversión”, esta Superintendencia había permitido
que el efectivo de los fondos fuese administrado por el puesto de bolsa hasta tanto
no entrase en vigencia el custodio. No obstante, el manejo del efectivo a
través de puesto de bolsa le resta independencia, operativa a las sociedades
para la administración de sus recursos líquidos con el riesgo de que los
recursos sean destinados a otros fines o que sean trasladados entre los
diferentes fondos administrados por una misma sociedad. Por otra parte, en
situaciones tales como intervenciones y medidas precautorias que suspenden las
operaciones del puesto de bolsa se afecta directamente el manejo de los
recursos de los fondos, y por ende, se limita la disponibilidad de los recursos
para los inversionistas.
III. Que en vista
de lo anterior, resulta apropiado establecer la separación del manejo del
efectivo de los fondos; por lo tanto, se estima conveniente que la sociedad
administradora traslade los recursos de efectivo y los administre mediante
cuentas corrientes individualizadas por cada fondo o por medio de cuentas
corrientes a nombre de la sociedad administradora de fondos.
IV. Que de conformidad
con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al
Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
V. Que el
presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto
acuerda:
SGV-A-105.
INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y DE LA CUSTODIA DE LOS
TÍTULOS VALORES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Administración del efectivo. La
sociedad administradora de fondos de inversión en el manejo y administración
del efectivo de los fondos de inversión deberá seleccionar una de las
siguientes alternativas:
a. Cuenta corriente para cada fondo:
Contar al menos con una cuenta corriente para cada fondo que administre para el
manejo del efectivo, (redenciones y reembolsos). La sociedad deberá abrir
cuentas corrientes a nombre de los fondos que administra.
b. Cuenta corriente
de la Sociedad Administradora para administrar el efectivo de los fondos: La
Sociedad Administradora dispondrá al menos de dos cuentas corrientes (una en
colones y otra en dólares) para ser utilizadas exclusivamente para la recepción
y reembolso de los fondos. Para las actividades normales de la sociedad
administradora, deberá contar con otra cuenta corriente que se manejará
independientemente. La sociedad que seleccione esta alternativa, deberá
establecer los sistemas de control que consideren pertinentes y que le permitan
identificar en forma diaria a cuál fondo pertenecen los recursos mantenidos en
dichas cuentas corrientes.
Artículo 2º—Reconocimiento de intereses.
Independientemente de la alternativa del artículo anterior que seleccione la
sociedad administradora, esta deberá establecer un procedimiento en conjunto
con la entidad financiera que le provee el servicio de cuentas corrientes, que
le permita la distribución diaria de los ingresos por intereses que generen
dichas cuentas corrientes entre los fondos de inversión, en forma proporción a
los saldos promedios diarios mantenidos por cada uno de ellos.
En el
caso de que la sociedad administradora seleccione la alternativa b del artículo
anterior, deberá mantener en las cuentas corrientes los recursos a favor de los
fondos y no podrá disponer de ellos para otros fines ni netear la posición en
efectivo entre dos o más fondos de inversión sin que medio una operación
bursátil.
Artículo
3º—Conciliaciones. La sociedad administradora deberá efectuar para cada
fondo de inversión las conciliaciones que a continuación se detallan con una
periodicidad mensual:
a. Las cuentas corrientes de cada
fondo contra los registros del o los bancos en los cuales se maneja el
efectivo.
b. Los valores
pertenecientes a la cartera de cada fondo contra los registros de la entidad de
custodia.
c. Los saldos de
cuentas por cobrar y/o pagar de cada fondo contra los registros de la sociedad
administradora, la entidad de custodia y el puesto de bolsa con el que se
ejecuten las transacciones.
d. Los auxiliares
de inversiones y de clientes contra la información que se muestra en el balance
de comprobación de cada fondo.
Artículo 4º—Documentación de las conciliaciones.
Las conciliaciones de las cuentas corrientes, los valores de las carteras y los
saldos pendientes de liquidar deberán documentarse mediante registros manuales
o electrónicos, que permitan al menos determinar quién lo realizó, quién lo revisó
y en qué fecha. La sociedad administradora deberá garantizar la seguridad e
integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no
pierda en ningún momento su carácter probatorio. Las diferencias que se
presenten producto de las conciliaciones deben investigarse y ajustarse
oportunamente.
Artículo
5º—Fondos Desinscritos. La sociedad administradora procederá al cierre
de las cuentas corrientes de los fondos de inversión que se haya desinscrito
del Registro Nacional de Valores de Intermediarios, para lo cual contarán con
un plazo de un mes a partir de la comunicación de cumplimiento de requisitos
del proceso de desinscripción del fondo. Las conciliaciones de estas cuentas,
así como de la información relacionada con su cierre, se deberán tener
disponibles para consulta y revisión por parte de la Superintendencia.
Artículo
6º—Derogatorias. Se deroga el acuerdo SGV-A-49 Instrucciones para el
manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en las
Sociedades Administradoras de fondos de Inversión y en los Fondos de Inversión
Ref. 3573 del 22 de octubre 2001.
Artículo
7º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2005.
Transitorio I.—Conciliaciones
de los valores de la cartera. La conciliación de los valores de la cartera
de los fondos de inversión indicada en el inciso b del artículo 3º de este
acuerdo, se mantendrá contra los registros del puesto de bolsa hasta que entren
en operación los custodios establecidos en Reglamento para la Actividad de
Custodia. Adicionalmente, durante este periodo el puesto de bolsa, con al menos
una periodicidad mensual, deberá efectuar una conciliación para cada fondo de
sus registros con los de la CEVAL. La misma deberá estar a disposición de esta
Superintendencia cuando se requiera.
San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo
Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-47400.—(38875).
La Superintendecia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-106.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del
Superintendente.—A las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil
cinco.
Considerando:
I. Que mediante artículo 7º del
acta de la sesión 496-2005, celebrada el 3 de febrero del 2005, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, reformó el artículo 58 del
Reglamento sobre oferta pública de valores. Que este cambio permitió que las
bolsas de valores autorizaran la realización de operaciones en bloque, fuera de
los mecanismos normales de negociación.
II. Que para
esos efectos se entenderá como operaciones en bloque las de compraventa,
reporto o recompra de valores, que realicen los puestos de bolsa por cuenta
propia o por cuenta de inversionistas institucionales o calificados.
III. Que el
artículo 2º inciso j) del Reglamento sobre oferta pública de valores define
inversionista institucional como los fondos de inversión, los fondos de pensión
y los fideicomisos que funcionen como fondos de inversión o de pensión.
IV. Que el
artículo 58 del Reglamento referido establece que el Superintendente, por medio
de acuerdo razonado, debe definir lo que se considera un inversionista
calificado y el monto mínimo de las órdenes que pueden ser negociadas mediante
este mecanismo.
V. Que de
conformidad con dicha norma en concordancia con el párrafo segundo del artículo
23 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las negociaciones en bloque se
realizan bajo la responsabilidad exclusiva de las partes por lo que para
considerar a un inversionista como calificado se considera requisito
indispensable la capacidad de protegerse a sí mismo en el mercado.
VI. Que en ese
sentido se estima prudente que en adición a los puestos de bolsa, por cuenta
propia y por cuenta de inversionistas institucionales, se permita la
realización de estas operaciones por cuenta de los miembros del Sistema
Bancario Nacional, para lo cual se les considera como inversionistas
calificados.
VII. Que de un análisis
de las operaciones realizadas a través de la Bolsa Nacional de Valores, se ha
estimado que un monto mínimo de US$500.000 o su equivalente en colones para
estas operaciones es razonable.
VIII. En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 361, numeral 2) de la Ley
General de la Administración Pública, el presente Acuerdo fue remitido a
consulta.
Por tanto
dispone el presente acuerdo:
SGV-A-106.
DEFINICIÓN DE INVERSIONISTA CALIFICADO
Y DEL MONTO
MÍNIMO PARA LA NEGOCIACIÓN
EN BLOQUES DE
VALORES
Artículo 1º—Definición de Inversionista calificado.
Se entenderá como inversionista calificado todas aquellas entidades que
integren el Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con lo definido en el
artículo 1 de la Ley número 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo
2º—Monto mínimo para la negociación de operaciones en bloque. Para
negociar operaciones en bloque, se requerirá que el valor de la transacción sea
por un monto mínimo de quinientos mil dólares (US$500.000) o su equivalente en
colones.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.
San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo
Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4938).—C-22580.—(38876).
MACROPROCESO
DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
OFICINA
PERIFÉRICA EN TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en
Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los
siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de José Francisco
Peralta Núñez, cédula de identidad Nº 1-483-319:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16103660210180400 440.000,00 24/05/2005 007-009 4.077,35 24/05/2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Tibás, 11 de mayo del 2005.—Lic.
Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(37555).
SUCURSAL
EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Valverde
López Héctor, cédula Nº 5-183-795, ha solicitado por motivo de extravío,
reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102560220158169. Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 11 de mayo del 2005.—MBA
Alejandro Morales.—(38748).
OFICINA
PERIFÉRICA DE TILARÁN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Oficina
Periférica en Tilarán, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alfaro
Castillo Marciano, cédula 2-185-563.
Certific. Nº Monto Fecha de venc.
16103760220025322 $1.315,00 09-05-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Coordinador.—Nº 35273.—(39125).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Gabriela
Eugenia Salas Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo de
2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(38760).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Gustavo Román Jacobo ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, San José, 16 de mayo del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director, Facultad de Derecho.—(38265).
El Consejo Nacional de Producción avisa que mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 36173, sesión 2587 (ord.), artículo 6º, celebrada
el 11-05-2005 se acordó:
Renovar
el nombramiento por unanimidad, del Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén,
Presidente Ejecutivo de la Institución, en el cargo de Vicepresidente de la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP), por el período anual,
que va del 21 de mayo del 2005 al 8 de mayo del 2006, de conformidad con lo
establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 7742, del 19 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998, que reformó la Ley
Orgánica del CNP Nº 2035 del 17 de julio de 1956 y su reforma anterior,
mediante Ley Nº 6050, del 15 de abril de 1977.
San José, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Silvia Sibaja Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49906).—C-5245.—(38872).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunica a la señora María del Rosario Peraza Navarro, la
resolución de este despacho de las trece horas con treinta minutos del día
dieciséis de marzo del dos mil cinco, que ordenó abrigo temporal de los niños
Dayana, Steven y Armando todos Peraza Navarro, en Casa Hogar SOS en Santa Ana.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16259).—C-3000.—(38877).
A Tomás Alemán Ortiz se le comunica la resolución de las
nueve horas del cuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Ordenar a la señora Liseth Ruiz Núñez, matricular a sus
hijos que están en edad escolar a la mayor brevedad posible en el sistema
educativo formal, según su nivel académico y de velar por su rendimiento. II.—La progenitora deberá someterse al plan de intervención
elaborado por el área de trabajo social de esta Oficina Local. III.—Brindar seguimiento social a la familia para verificar si
se cumplió o no con la medida de protección dictada. IV.—Se
le ordena a la Escuela de Río Cuarto rendir un informe a esta Oficina Local en
el que indique si los menores Erika y Cyndi ambas de apellidos Ruiz Núñez
fueron matriculadas en dicho centro educativo y si su asistencia es regular. Nº
de expediente 245-0023-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a
su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 6 de mayo del 2005.—Lic.
Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16259).—C-5700.—(38878).
Se le comunica a Ericka Rivas Castro, la resolución de
las catorce horas del tres de mayo del año dos mil cinco, que otorgó el
depósito administrativo del niño Axel Esteban Rivas Castro en los señores
Hernán Sánchez Núñez y Nora Lucía Sáenz Sevilla. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000023-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 4
de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, abogada.—(Solicitud Nº 16259).—C-5700.—(38879).
Le comunica al señor Radomir Daniel Andrade López, que en
la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó solicitud de recomendación
para la obtención de pasaporte y salida del país a favor de la joven Wendy
Cristina Andrade Rojas, mediante resolución de las catorce horas, quince
minutos del día veintisiete de abril de dos mil cinco. Se le concede al
progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina. Expediente Administrativo a favor de la joven Wendy Cristina Andrade
Rojas.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia
Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16259).—C-4500.—(38880).
Le comunica a la señora Pastora Monterrey González, que
en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en
sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven Sochy Briones
Monterrey, mediante resolución de las doce horas, cuarenta y tres minutos del
ocho de abril de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16259).—C-4500.—(38881).
Le comunica a la señora Gloria Espinoza Benavides, que en
la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede
administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Heisel Tamara García
Espinoza del Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de las doce horas del
dieciséis de marzo de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.
Expediente Administrativo Nº 241-00018-05.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38882).
Se comunica al señor José Ernesto Gutiérrez Roque, que en
la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó revocatoria de medidas de
protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del joven Berny
Gutiérrez Arce en la Comunidad Encuentro, mediante resolución de las diez horas
con doce minutos del día veintiséis de abril del dos mil cinco. Se le concede
al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo Nº
241-00026-02.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16259).—C-4500.—(38883).
Se comunica a los señores Ana Margarita Calvo Espinoza y
Juan Bautista Marín Arias que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se
dictó sustitución de las medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor de la joven Viviana Marín Calvo, mediante resolución de las
quince horas treinta y dos minutos del día tres de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo
Nº 241-00027-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16259).—C-4500.—(38884).
Se comunica al señor Ignacio Urbina Urbina, que en la
Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede
administrativa de abrigo temporal a favor de la joven Idania Liseth Urbina
González en el Hogar Mariano Juvenil, mediante resolución de las doce horas
cinco minutos del tres de mayo de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.
Expediente Administrativo Nº 241-00031-05.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38885).
Se comunica al señor Cristian Hernández Zepeda, que en la
Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó medidas de protección en sede
administrativa a favor del niño Daniel Hernández Jiménez, mediante resolución
de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil cinco.
Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38886).
A Pedro Audilio Martínez Alvarado, Mariano Cabrera Zúñiga
y Aura Lila Baca Medina y a quien interese, se les comunica la resolución de
este despacho de las 9:00 horas del 29 de abril del 2005, por medio de la cual
se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Keilyn Baca Medina,
con la señora Zoila Baca Méndez, y también ordenó a la señora Zoila, cese su conducta
negligente con relación a su hijos Masiel, Katherine y Geison: Martínez Baca,
Casandra Baca Méndez y Rolando Cabrera Baca, los mantenga incorporados al
sistema educativo formal, refiriendo la situación al IMAS, para beca de estudio
y con seguimiento de parte del Equipo Interdisciplinario de la Escuela Alberto
Manuel Brenes, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente
Nº 244-0084-05.—Oficina Local de San Ramón, 16 de
febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16259).—C-5100.—(38887).
A Judith Vargas Zúñiga, se le comunica la resolución de
este despacho de las 15:00 horas del 25 de abril del 2005 por medio de la cual
se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Alina Melissa Vargas Zúñiga,
con la abuela materna señora Marta Zúñiga Fernández, la medida se dicta por un
plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá
iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº
244-0085-05.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-3300.—(38888).
A José Manuel Guadamuz Castro, se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:00 horas del 25 de abril del 2005, por
medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de: Leiner y
Mainor: Barberena Peralta y Karolina Guadamuz Barberena, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI.
Expediente Nº 244-00091-05.—Oficina Local de San
Ramón, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16259).—C-3300.—(38889).
A William Francisco Alvarado Steller, se le comunica la
resolución de este despacho de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2005, por medio
de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Kevin Francisco y William
Esteban: Alvarado Rodríguez, donde se le ordenó medida de protección a la madre
para que se abstenga de conductas negligentes con relación a sus hijos, los
envíe a la escuela periódicamente, vigile su regular asistencia y el
rendimiento académico; cumpla con las obligaciones de salud de sus hijos y
acuda a reuniones o charlas que se le programen en la escuela o en el PANI.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 115-554-92.—Oficina
Local de San Ramón, 5 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16259).—C-4500.—(38890).
A Elidier Vargas Pérez, se le comunica la resolución de
este despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, por medio de la cual
se ordenó abrigo temporal de: Luis Carlos Vargas Mora en el centro Albergue
Transitorio del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas.—Oficina Local de San Ramón, 3 de mayo del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-3600.—(38891).
A Zoila Chaves Gómez y Juan Carlos Rivas Carvajal, se les
comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 3 de mayo del
2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo
de: Esmeralda Rivas Chaves, con la tía paterna señora Rebeca Carvajal González.
La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente
resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0064-05.—Oficina
Local de San Ramón, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16259).—C-4500.—(38892).
A José Leonel Gómez, de segundo apellido ignorado, se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 9 de mayo del
2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Kattya
Gómez Pérez y Juan Carlos Pérez Borges, donde se le ordenó medida de protección
a la madre para que se abstenga de conductas negligentes con relación a sus hijos,
los envíe a la escuela periódicamente, vigile su regular asistencia y el
rendimiento académico, cumpla con las obligaciones de salud de sus hijos y no
permita que su hija cuide a otros niños de la comunidad, dado que no está
capacitada para ellos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 244-00097-05.—Oficina Local de San Ramón, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-5400.—(38893).
A Alonso Valverde Rojas, se le comunica la resolución de
este despacho de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección a favor de: Carolayn Valverde Moraga, donde se
le ordenó medida de protección de ingreso a centro (abriga temporal) de la niña
en el Hogar Cristiano de Puntarenas, como medida de protección seguridad y
estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-00062-03.—Oficina Local de San Ramón, 9 de mayo
del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16259).—C-4500.—(38894).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
A: Jorge Guillermo Valverde de segundo apellido
desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 16 de mayo
del 2005 que no se opone a la salida del país de su hija Catalina María
Valverde Romero, no por ello, debe la gestionante Zaira Romero Chinchilla
acudir a los Tribunales de Justicia a solicitar la salida del país de su hija,
como atributo de la patria potestad. En contra de dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentado verbalmente o
por escrito entre los siguientes 3 días a la publicación del edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones en los perímetros judiciales
de Guadalupe y San José o fax.—Oficina Local del Este,
19 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(38924).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de:
I.—Solicitud de la empresa Gabriel Pérez Rojas, para
aumentar las tarifas de la ruta Nº 240, tramitada bajo el expediente
ET-29-2005, según se detalla:
Trayecto Tarifa Tarifa
Vigente Solicitada Aumento
¢ ¢ %
Grecia-Fab.
Nacional de Licores 160,00 210,00 31,25
Grecia-Rincón de Salas 115,00 150,00 30,43
Grecia-Puente de Piedra 115,00 150,00 30,43
Tarifa mínima 115,00 150,00 30,43
Ext. Grecia-Calle de los Mangos 160,00 210,00 31,25
El miércoles 1º de junio del 2005, a las dieciséis horas
(4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones de
la Municipalidad de Grecia, ubicado costado norte del Parque Central de esa
ciudad, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones
sobre esta solicitud vence el lunes 30 de mayo del 2005, a las dieciséis horas.
II.—Se
convoca nuevamente la Audiencia Publica para conocer la petición de la empresa
Transportes Occidentales del Pacífico, para aumentar las tarifas de la rutas Nº
614, 616, 617, tramitada bajo el expediente ET-65-2004, lo anterior según voto
14454-2004 de la Sala Constitucional. La petición es la siguiente:
614 Puntarenas-B° El Carmen
Trayecto Tarifa Tarifa Aumento
vigente solicitada
¢ ¢ %
Puntarenas-B° El
Carmen ¢75,00 ¢135,00 80,00
616 Puntarenas-B° 20 de Setiembre
Trayecto Tarifa Tarifa Aumento
vigente solicitada
¢ ¢ %
Puntarenas-B° 20
de Setiembre 75,00 135,00 80,00
Puntarenas-El Cocal 75,00 135,00 80,00
617
Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano
Trayecto Tarifa Tarifa Aumento
Vigente solicitada
¢ ¢ %
Puntarenas-Fray
Casiano 85,00 135,00 58,80
Puntarenas-Chacarita 75,00 135,00 80,00
Puntarenas-El Cocal 75,00 135,00 80,00
El jueves 2 de junio de 2005, a las dieciséis horas
(4:00pm.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del
Colegio Universitario de Puntarenas, ubicado en el Paseo de los Turistas
Edificio de la antigua Aduana Central, para conocer sobre esta petición. El
plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 30 de mayo de
2005, a las dieciséis horas.
Se hace
saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que
constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m
oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier
interesado, con interés legitimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión
con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro
del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de
una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas
jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo
legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas
que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a mas tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso
de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición
presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es
el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Nº 421-DAF-2005).—C-33270.—(38871).
N° A.J.D.I.P./274.—Puntarenas, a
los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley Nº
8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA
proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las
generaciones venideras, los recursos vivos del mar.
II.—Que está considerado técnicamente, que una de las formas
de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una explotación
sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas,
lo cual resulta conveniente definir para su aplicación en el presente año.
III.—Que luego de analizar los criterios técnicos y
recomendaciones emanadas por la Comisión de Veda, así como el criterio de la
Dirección Técnica del INCOPESCA, se considera acoger la recomendación brindada
por dicha Comisión. Por tanto:
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—De la pesca por parte de la Flota
Semi-Industrial camaronera de arrastre. Se prohíbe a la Flota
Semi-Industrial camaronera de arrastre faenar del 1º de junio al 31 de julio y
entre el 1º al 31 de octubre de 2005, en el área comprendida entre una línea
recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’
W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W,
09º 49’ 14’’ N) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río
Tempisque.
Artículo
2º—La Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre no podrá realizar su
actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta
imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º 49´ 51’’ W, 9º
58´ 26’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’
14’’ N) y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo
3º—De la pesca por parte de la Flota Artesanal en Pequeña Escala.
A. Pesca con redes agalleras o
trasmallos: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de
julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se prohíbe la utilización de redes
agalleras o trasmallos de cualquier luz de malla, en el área comprendida entre
una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°
43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’
35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura
del Río Tempisque.
B. Pesca con
cuerdas de mano: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el
31 de julio y del 1º al 31 de octubre del 2005, todo aquel permisionario con
Licencia de Pesca Comercial vigente e independientemente del tipo de pesca y
las artes de pesca autorizada en la misma, podrá utilizar cuerda de mano con
anzuelo Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta
el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de esa
línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
C. Pesca con
línea planera en la zona protegida por la veda: durante el período
comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del
2005, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para
pesca con línea en la zona interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar una
línea planera por embarcación, con un máximo de 500 metros de largo y también
un máximo de 300 anzuelos Nº 6, en el área comprendida en el triángulo formado
por una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas
(84º 49’ 51’’ W, 09º 58’ 26’’N) a Punta Gigante de Paquera (84º 55’ 00’’ W, 09º
52’ 30’’ N) y de ahí otra línea recta imaginaria hasta el Faro de la Isla
Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de ahí otra línea recta
imaginaria hasta el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º 49’ 51’’ W, 09º 58’
26’’N).
D. Pesca con
línea planera en la zona aguas afuera del Golfo de Nicoya: durante el
período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de
octubre del 2005, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial
vigente para pesca con línea en la zona externa Golfo de Nicoya, podrá utilizar
una línea planera por embarcación, con un máximo de 5000 metros de largo y 2000
anzuelos del tipo circular, solamente en el área comprendida entre una línea
recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’
W, 09° 53’31’’ N) hasta el Faro de la Isla Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º
49’ 14’’ N) y de esa línea aguas hacia afuera del Golfo de Nicoya.
Artículo 4º—De la pesca para carnada.
A. Pesca con chinchorro de barrer
playa: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio
y del 1º al 31 de octubre de 2005, se permitirá la captura de carnada con
chinchorro de barrer en playa. Dicha red deberá tener una luz de malla de ¾ de
pulgada, una longitud máxima de 20 metros, una altura máxima de 2 metros y no
deberá de tener bolsa. Corresponderá al INCOPESCA el otorgamiento de permisos
provisionales para este efecto durante la veda, de conformidad con los
requerimientos de carnada en cada una de las comunidades pesqueras.
B. Pesca con red
bolichera: durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de
julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se permitirá la captura de carnada con
red bolichera. Dicha red deberá tener una luz de malla de ¾ de pulgada, una longitud
máxima de 40 metros, una altura máxima de 8 metros respectivamente, con o sin
bolsa. Corresponderá al INCOPESCA el otorgamiento de permisos colectivos
provisionales para este efecto durante la veda, de conformidad con los
requerimientos de carnada y la cantidad de pescadores con Licencia de Pesca
Comercial vigente.
Artículo 5º—De la pesca de sardina por parte de la
Flota Semi-Industrial sardinera con red de cerco. Durante el período
comprendido entre el 1º de junio y el 31 de julio, se permitirá la pesca de la
sardina con red de cerco, durante 3 días por semana, en la zona comprendida
entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón
(84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera
(84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N) y de ahí aguas adentro hasta la línea recta
imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º
49’51’’ W, 09º 58’ 26’’ N).
Los
propietarios de las embarcaciones sardineras con red de cerco, se pondrán de
acuerdo y presentarán ante el Departamento de Protección y Registro del
INCOPESCA, antes del 30 de abril, un cronograma que comprenda los 3 días por
semana que pescarán durante esta veda.
Durante
los 4 días restantes de la semana de esta veda, esta flota podrá pescar aguas
afuera de la línea recta imaginaria comprendida desde Punta Torres, conocida
como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09° 53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos
Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’ 14’’ N).
Durante
el período comprendido entre el 1º al 31 de octubre, se prohíbe la pesca de la
sardina con red de cerco, en la zona comprendida entre una línea recta
imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84° 43’ 52’’ W, 09°
53’ 31’’ N) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º 49’ 35’’ W, 09º 49’
14’’ N) y de ahí aguas adentro hasta la línea recta imaginaria que va hasta el
Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º 49’ 51’’ W, 09º 58’ 26’’ N).
Artículo
6º—De la pesca de la jaiva con nasas. Durante el período comprendido
entre el 1º de junio y el 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de 2005, se
permitirá la pesca del cangrejo jaiva con nasas, únicamente a todo aquel
permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para este tipo de pesca y
en la zona que tenga permiso.
Artículo
7º—De las sanciones. A los pescadores que se les encuentre realizando
labores de pesca en zonas y con artes de pesca no permitidos, se les iniciará
los procedimientos administrativos o legales correspondientes. De forma
inmediata se le suspenderá el subsidio económico otorgado y el beneficio del
combustible a precio preferencial, para lo cual tendrán que reintegrar el
dinero o el diferencial otorgado para tal fin.
Artículo
8º—Deróguese cualquier acuerdo o disposición anterior que se le oponga.
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2005.
Publíquese.—Ligia Castro Ulate,
Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 14599).—C-42885.—(39874).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa que INTECO ha adoptado el siguiente documento
como normas nacional:
INTE-ISO/IEC
17025:2005 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y de calibración”.
Somete a consulta pública los siguientes Proyectos de
Norma:
PN-INTE
20-03-04-05 “Productos eléctricos—Conductores—Conductores con aislamiento
termoplástico a base de cloruro de polivinilo (PVC), para instalaciones hasta
600 voltios—Especificaciones”.
PN-INTE
20-04-05-05 “Productos eléctricos—Conductores—Método de ensayo / prueba para la
determinación de espesores de aislamiento y cubiertas protectoras de
conductores eléctricos”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de
normas hasta el día 28 de julio del 2005.
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(38919).
El Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria Nº
153 celebrada el 3 de mayo del 2005, de conformidad con lo que establece el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
ACUERDA:
Modificar la tasa de interés que se cobra al
contribuyente, por concepto de mora en el pago de impuestos y tasas, fijándose
en un 25% anual, que implica pasar de un 2.21% mensual (porcentaje que se cobra
actualmente) a un 2.09%. Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente
aprobado.
Santa Ana, 18 de mayo del 2005.—Ana
Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(38277).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTOS
Villas Copal Tortuga S. A., con número de cédula jurídica
Nº 3-101-271143, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz- Guanacaste),
con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en Concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito
primero, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide 1 988,74, m2.
Linda: al norte, zona pública (Playa Copal); sur, Municipalidad de La Cruz;
este, calle pública y Municipalidad de La Cruz; oeste, paso peatonal y
Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado Nº G-302625-96, es terreno
para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se conceden
30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las
oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de
quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y
copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz 16 de mayo del 2005.—Deiby
Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38282).
Villas
Copal Bolaños S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-272795, con
domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión
una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide 1 374,96 m2. Linda: al norte, zona
pública (Playa Copal); sur, calle pública; este, paso peatonal Municipalidad de
La Cruz; oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número
G-302623-96, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan
Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta
única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres
correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby
Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38283).
Villas
Copal Pargo Rojo S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101272794, con
domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión
una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide 467,96 m2. Linda: al norte, calle
pública; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública; oeste,
Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-302559 - 96, es
terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se
conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única
publicación, las oposiciones deberán ser presentadas, en esta Municipalidad en
papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos
documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby
Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38284).
Villas
Copal Musical S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-272793, con
domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión
una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide 1 046,22 m2. Linda: al norte,
Municipalidad de La Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de La Cruz;
oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-304624 - 96,
es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se
conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única
publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos
documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby
Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38285).
Villas
Copal Cortez Amarillo S. A., con número de Cédula Jurídica 3-101-272990, con
domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz - Guanacaste), con base a la Ley 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión
una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide 1 446,54 m2. Linda: al norte,
Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública;
oeste, Municipalidad de La Cruz, según plano catastrado número G-307952 - 96,
es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turístico, según Plan Regulador, se
conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única
publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos
documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
La Cruz, 16 de mayo del 2005.—Deiby
Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(38286).
CONDOMINIO
SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Saturno de San José 2000 convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día 11 de junio del 2005, en
las oficinas administrativas en La Uruca. La primera convocatoria será a las
8:00 a.m., la segunda convocatoria será, a las 9:00 a.m., y la tercera y última
convocatoria, será a las 10:00 a.m., con los propietarios presentes.
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y
aprobación del acta anterior.
3. Informe del
presidente de junta directiva.
4. Informe del
tesorero de la junta directiva.
5. Análisis de los
estados financieros 30 de junio del 2005.
6. Lectura,
discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del 1º de julio al
31 de diciembre del 2005 y la nueva cuota administrativa.
7. Elección de
Junta Directiva.
19 de mayo del 2005.—Guido
Laboranti, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(39706).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SMITH Y
SÁNCHEZ LIMITADA
Yo, Paul Smith Warren, mayor, casado una vez, fabricante
de instrumentos musicales, cédula de identidad Nº 8-076-444, vecino de
Monteverde de Puntarenas, en mi calidad de gerente con facultades e apoderado
generalísimo sin límite de suma, Smith y Sánchez Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-113536-20, que se encuentra inscrita al tomo 634, folio 92 y asiento 124
de la sección Mercantil del Registro Público, hago constar que hemos iniciado
la reposición del libro número uno de Asamblea General de Socios, ante la
Administración Tributaria de Puntarenas.—Paul Smith Warren.—Nº 34329.—(37679).
ONDA
ELEGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Onda Elegante Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de
actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros
contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº
34332.—(37680).
BANCO
INTERFÍN S. A.
AGENCIA
EN DESAMPARADOS
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Ricardo Calvo Alpízar, cedula Nº 01-0559-0565 y Elizabeth
Alpízar Delgado, cédula Nº 02-0186-0540, han solicitado la reposición del
certificado de inversión Nº 107-101-21694, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres
millones de colones) y 1 cupón Nº 107-101-21694- Nº 2, por un monto de
¢112.499.67, ambos con fecha de emisión 12-11-2004, con vencimiento del 12 de
mayo del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 16 de mayo del 2005.—Francisco Ruiz Meléndez,
Gerente.—Nº 34714.—(38194).
COMPAÑÍA
AGROPECUARIA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agropecuaria de Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-026691-02, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Ungargnewis, Representante
legal.—Nº 34563.—(38195).
ASISTENCIA
AUTOMOVILISTCA AMERICANA
AAA SOCIEDAD
ANONIMA
Asistencia Automovilistca Americana AAA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos
setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de sus libros de Registro de Actas, Registro Cuotistas, Mayor,
Diario e Inventarios, en cantidades exacta a un tomo de cien folios debidamente
numerados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Heriberto Muñoz Agüero,
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Heriberto Muñoz Agüero,
Presidente.—Nº 34574.—(38196).
TAMBORPLATT
SOCIEDAD ANONIMA
Tamborplatt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-102461, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los libros Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Acta Asamblea General, Acta
Junta Directiva y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Vigués
Roig, Apoderado.—Nº 34578.—(38197).
CONDOINVERSIONES
DE ESCAZÚ S. A.
Condoinversiones de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255805,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno
de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de esta publicación de este aviso.—Ing. José
Manuel Alvarado Silesky, Presidente.—Nº 34653.—(38198).
JARRU DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jarru del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro legal denominado: Actas de Asamblea General de Socios de la compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría,
Presidente.—Nº 34662.—(38199).
LA
FLORIDA S. R. L.
Oscar Soto Jiménez, cédula Nº 9-037-673, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Florida
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-156380, inscrita en el Registro Mercantil al
tomo: 847, folio: 52, asiento: 57, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros todos número dos, siendo tres libros de Actas, Libro de
Diario, Diario Mayor e Inventario y Balances, por razón de pérdida de los
mismos. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Puntarenas.
Se publica por 3 veces consecutivas.—Cóbano, 13 de
mayo del 2005.—Oscar Soto Jiménez.—Nº 34701.—(38200).
GRUPO
JASUAL CREEK SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Grupo Jasual Creek Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve uno siete cuatro cinco;
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, solicita ante Dirección General
de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes seis libros: Actas
Asamblea General de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Ana, 12 de mayo del 2005.—Slawomir Wiciak, Notario.—Nº 34726.—(38201).
INVERSIONES
COMERCIALES ROLAU S. A.
Inversiones Comerciales Rolau S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva
número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado
ruego dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Róger Laurent Delgado, Presidente.—Nº 34785.—(38203).
N.L.C.
EDITORES DE COSTA RICA S. A.
N. L. C. Editores de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº
3-101-108803, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventarios y Balances, un
Actas Asamblea de Propietarios y un Acta Registro de Asociados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nelly Zoila Navarro Meléndez,
Representante Legal.—(38330).
LA REINA
DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor
divorciado una vez, abogado, portador de la cédula Nº 5-179-084, en calidad de
presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad de esta plaza, La Reina del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-289066,
solicito con todo respeto la reposición de los 6 libros de mi representada, a
saber: Diario, Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea de
Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Néstor Francisco Espinoza Angulo, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—(38452).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GANADERA
JERUSALEM S. A.
Ganadera Jerusalem S. A., cédula jurídica número
3-101-029285, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rolando Tellini Duarte, Notario.—Nº 34753.—(38202).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los Artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rosa María Loría Picado, cédula de
identidad Nº 2-154-486, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de sus cupones del CPH Nº 1111854654 cupón Nº 5 por un monto de ¢
116.666,66 con fecha de vencimiento 17-05-2005 y CPH Nº 1111871635 cupón Nº 1
por ¢ 117.142,39 con fecha de vencimiento del 18-05-2005.—Alajuela, 18 de mayo
del 2005.—Iván Jiménez Molinari, Representante.—(38560).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº 0578, a nombre de Tysunn Lavandería S. A., cédula jurídica Nº
3-101-155290, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
comercio.—San José, 11 de mayo del 2005.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº
35057.—(38704).
AGARETPLA
S. A.
El señor Michael Lynn Putnam, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº 02, que representa 10.000 acciones comunes y
nominativas de Agaretpla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294191, por haberlo
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición en las
oficinas de la sociedad, sitas en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630,
dentro del plazo establecido por el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—Nº 34972.—(38705).
EMPRESA
INVERSIONISTA DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Inversionista de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-006108, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas
Nº 1 y Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Sra. Nora Carvalho Feuillebois,
Presidenta.—Nº 35048.—(38706).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el expediente Nº 49-2003 de la
Bachiller Rosibel Robles Delgado, se dictó la resolución CPPCR-TH-36-2004, de
las quince horas del primero de setiembre del 2004, ratificado por la Asamblea
Extraordinaria Nº 44, acuerdo 08-04-44, Voto Constitucional 2004-14388 de la
Sala Constitucional de la República de Costa Rica, de las diez horas con
veintisiete minutos del 17 de diciembre del 2004. Resolución CPPCR-TH-36-2004
que en su por tanto dice: Por tanto: “Este Tribunal de Honor, ha emitido el
fallo unánime tomando en consideración la gravedad del caso. Por lo que se
resuelve imponer a la afiliada interina activa Rosibel Robles Delgado, la sanción
que establece el Artículo 44 de la Ley Orgánica del Colegio y Artículo 47 del
Código de Ética Profesional, expulsión temporal por seis meses como afiliada
interina activa del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, por Seis
Meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, con base en lo
expuesto. Sobre el derecho de la colegiada de recurrir la resolución dictada.
Se le hace saber a la Afiliada Interina Activa Rosibel Robles Delgado, que
contra esta resolución podrá interponer los Recursos a que se refieren los
artículos 106 y 107 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos
Disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que según
el artículo 108 del citado Reglamento “deberán interponerse dentro del término
de tres días, salvo que se trate del acto de intimidación y contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso
el plazo será de siete días...”. El Recurso de Revocatoria será resuelto por el
Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos
podrán ser interpuestos en el acto mismo de ser notificados, o ante este
Tribunal de Honor”. Publíquese.—Msc. Ana Teresa León
Sáenz, Presidenta Tribunal de Honor.—Msc. Ana Cecilia Torres Fauas, Secretaria
Tribunal de Honor.—(38779).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica informa a la ciudadanía y comercio en general del extravió y
solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo Nº147-003767-0 con
fecha de emisión 9 de febrero del 2005 y convencimiento el día 9 de mayo del
2005 y su respectivo cupón de intereses número 1 del BNCR, por lo que no se
hace responsable de su uso. Lo anterior de conformidad con el Código de
Comercio.—San José, 20 de mayo del dos mil cinco.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(38783).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
La señora Alan Gutiérrez Laura, cédula Nº 1-744-427 ha
extraviado su acción número 0530 solicitando al Castillo Country Club S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—17 de
mayo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(38272).
MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Claudina Barrantes Corrales, cédula Nº 2-293-910 solicita
la reposición del Certificado de Participación Hipotecaria 111115476 por
¢106.484,14 y un cupón por ¢3.261,08 con fecha de vencimiento del 15 de mayo
del 2005.—Sarchí, 16 de mayo del 2005.—Iván Alfaro
Vargas, Jefe de Agencia en Sarchí.—(38275).
CONSTRUCTORA
Y TRANSPORTES DELGA S. A.
Constructora y Transportes Delga S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-276166, solicita ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, la
reposición de los siguientes libros: junta directiva, registro de accionistas,
asamblea general, diario, mayor, e inventario y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de la Zona
Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 35094.—(39130).
THERA SISTEMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Thera Sistemas Sociedad Anónima, entidad que con cédula
de persona jurídica número 3-101-243312, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asamblea de accionistas, actas de consejo de
administración y actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión
Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruth Mena
Najera, Notaria.—Nº 35184.—(39131).
CONDOMINIOS
ROSAS DEL NORTE
Condominios Rosas del Norte, cédula jurídica Nº
3-109-258876, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia,
solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles de
Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de la Propiedad de
Bienes Inmuebles, en el término de tres días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Ma. Monge
Rodríguez, Notaria.—Nº 35194.—(39132).
COMERCIALIZADORA
CLAUSARMI S. A.
Comercializadora Clausarmi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-298949, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de tres libros: Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Efraín Alonso Fuentes Durán, Presidente.—Nº
35234.—(39133).
CASTIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Castio Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del libro de: Actas de
Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. César A. Castillo Incera, Notario.—Nº
35253.—(39134).
ALMACÉN
GARCÍA Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén García y Alvarado Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-015346, anteriormente Almacén García y Alvarado Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-015346, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del Libro de Inventario y Balance Número
Dos. Dicho libro registrado antes de la transformación en sociedad anónima.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—Nº 35344.—(39135).
INVERSIONES
ITACARE S. A.
Inversiones Itacare S. A., cédula jurídica Nº
3-101-053331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de uno de cada siguiente libro: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de
Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Jiménez Sáenz, Presidente.—Nº
35353.—(39136).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de
Cemento S.A., comunica que el señor Fernando Morales Martínez, cédula de
identidad Nº 1-372-883, apoderado generalísimo de la señora Carmen Martínez
Lara, cédula de identidad Nº 1-134-1001, ha solicitado la reposición de los
títulos Nº 4662, serie A por 81,638 acciones; Nº 2667, serie B por 8,164
acciones; Nº 1981, serie C por 7,149; Nº 1978, serie D por 19,390; Nº 1930,
serie E por 71,844 acciones; Nº 1874, serie F por 45,164; Nº 1772, serie G por
49,142; las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en
que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor
en los treinta días siguientes a ésta.—9 de mayo del
2005.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 35178.—(39137).
COMPAÑÍA MORENO
GAMBOA
Quien suscribe Heidi Moreno Gamboa, cédula de identidad
uno-setecientos cuatro-doscientos cuatro, en mi calidad de apoderada general de
Compañía Moreno Gamboa, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete cinco
noventa y nueve, manifiesto que los libros de mi representada se extraviaron,
por lo que solicito la reposición de ellos.—Heidi Moreno Gamboa, Apoderada
General.—Nº 35224.—(39129).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE PACAYAS
Yo, Guillermo Acuña Montero, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Pacayas de Cartago, cédula nueve-cero cincuenta y
siete-quinientos ochenta y siete, como presidente de la Asociación de Ganaderos
y Agricultores de Pacayas, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve dos
tres tres uno, hago constar que ante el Registro de Asociaciones se tramita la
reposición de todos los libros legales y contables por haber sido
extraviados.—Cartago, 17 de mayo del 2005.— Guillermo Acuña Montero,
Presidente.—1 vez.—Nº 35183.—(39127).
ASOCIACIÓN
CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE NICOYA
Yo, Rodolfo Obando Fajardo, mayor, casado una vez,
oficinista, con cédula de identidad número cinco - doscientos treinta y cinco -
trescientos setenta y ocho, y vecino de Nicoya centro, cincuenta metros al
norte y quince metros al este de la pulpería Santa Lucía, en mi condición de
Presidente de la Asociación Club Activo Veinte Treinta de Nicoya, con cédula de
persona jurídica número tres - cero cero dos - cero setenta y un mil
novecientos setenta y nueve, domiciliada en Barrio La Cananga de Nicoya,
Guanacaste, personería que se encuentra debidamente inscrita y vigente según el
expediente número un mil cincuenta y tres, formando los folios noventa y tres a
noventa y siete, hago constar que hemos iniciado la reposición de la totalidad
de los libros, sean el libro de actas de asamblea general, actas del órgano
directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventario y balances, de la
Asociación por mi representada. Es todo.—Nicoya, 19 de
abril del 2005.—Lic. Rodolfo Obando Fajardo.—1 vez.—Nº
35333.—(39128).
Súper Coronado
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres- ciento uno cero veintidós mil novecientos veinte, revoca y
nombra nuevos directores, cambios en los cargos de presidente, secretario y
tesorero, en asamblea extraordinaria, de fecha dieciocho de febrero del dos mil
cinco, realizada en su domicilio social.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic.
Jorge Arturo Madrigal Benavides, Notario.—1
vez.—(38276).
Mediante la escritura pública número ciento ocho, de la suscrita notaria
otorgada a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil cinco se
constituyó Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira S. A. Capital
social íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
general.—San José, dieciocho de mayo de dos mil
cinco.—Lic. María Montero Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 35079.—(38670).
Por escritura número siete, de folio cuatro del tomo nueve otorgada a las
ocho horas del trece de mayo del dos mil cinco ante el notario Lic. Renato
Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Condominios Yosialfe
S. A., con domicilio social en Cartago.—Lic.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
35080.—(38671).
Roy Allyn Folger y Forest Zachary Folger constituyen Foroyann Sociedad
Anónima. Presidente El socio Roy. Plazo social: 99 años.—Liberia,
14 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(38746).
A quien interese se hace de conocimiento que en escritura número ciento
setenta del tomo cuatro del notario Simón Andrés Corrales Alvarado, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas del Pacífico L.P.
Sociedad Anónima. Domiciliada en Agua Caliente de Cartago, cuyo presidente
y representante legal es el señor Johnny Alberto Leandro Salazar, cédula número
uno-ochocientos cuarenta y tres-quinientos dos.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia,
Notaria.—1 vez.—(38752).
Ante mí Irene Barrantes Marín, se constituye la sociedad denominada Costa
Rica Real State Group Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de
San José, Pavas, Rohmorser, trescientos setenta y cinco metros al oeste de la
Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a mano izquierda en
Internacional Multiservices, Junta Directiva. Presidente: John Eric Scholz. Secretaria:
Susan Margaret Canning, socios con la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
de forma conjunta o separada. Tesorera: Karina Guerrero Vargas. Fiscal: Carmen
María Carrillo Mena. Agente Residente: Lic. Irene Barrantes Marín, quienes no
son socias. Sociedad constituida en San José, a las dieciséis horas del
diecisiete de mayo del dos mil cinco.—San José, 18 de
mayo del 2005.—Lic. Irene Barrantes Marín, Notaria.—1
vez.—(38754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 23 de
noviembre del 2004, Andrea González Rojas y Rodrigo Antonio Arias Grillo
constituyeron la sociedad Kiulambium D.B.C. Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social:
la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y
nominativas con un valor de un colón cada una. Presidente con representación
legal y extrajudicial de la sociedad.—San José, 29 de
marzo del 2005.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38755).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas Agroveterinaria
Arenal, escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las siete horas del
treinta de abril del dos mil cinco. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez; Gleg
Ramírez Camacho, escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del diez
de mayo del dos mil cuatro. Presidente: Guido Ramírez Arrieta; Humego de San
Francisco, escritura otorgada a las diecinueve horas del primero de mayo del
dos mil cinco. Presidenta: Ana Lorena González Bolaños y Distribuidora de
Mariscos La Anguila, escritura otorgada a las veinte horas
del primero de mayo del dos mil cinco. Presidente: Rodrigo Hume Salas.—18 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Quesada
Fernández, Notario.—1 vez.—(38756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de
noviembre del 2004, Andrea González Rojas y Rodrigo Antonio Arias Grillo
constituyeron la sociedad Soltrayect de A.G.R. Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.
Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones
comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. Presidente con
representación legal y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38757).
Para constitución de sociedad anónima denominada Partes y Camiones el
Ángel Sociedad Anónima, cuyo Presidente será Carlos Alberto Ángel Sierra
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº (38758).
Para constitución de sociedad anónima denominada La Fragata
Restaurante Sociedad Anónima, cuyo Presidente será Carlos Alberto Ángel
Sierra con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—(38759).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo
del año dos mil cinco, se constituye la sociedad, la cual se denominará Servicios
Butcher Boy Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99
años, Capital: ¢100.000.00 (Cien mil colones exactos) suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al presidente: Fernando Retana Poltronieri, al
secretario: Gerardo Retana Poltronieri, y al tesorero: Gerardo Retana León. Es
todo.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
35082.—(38762).
Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela a las 9:00
horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó Peluquería Canina Chamy S. A.,
domicilio será en Alajuela, doscientos metros oeste del Colegio Redentorista
San Alfonso, Urbanización Don Bosco casa número setenta y seis. Apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente es el
presidente: Oscar David Montoya Castro y la secretaria: Ana Cecilia Castro
Cortés.—Alajuela, 19 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo
Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(38764).
Víctor Hugo Escalante Vargas y Rafael Eduardo López Alfaro constituyen la
sociedad que se denomina Línea Vital Servicios de Salud Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas 30 minutos del día 11 de marzo
del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(38765).
Patricio Pacheco Delgado y Gloria Molina Vargas constituyen la sociedad que
se denomina K.V y Asociados Sociedad Anónima, Escritura otorgada
en Heredia a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2005.—Lics.
Ricardo Martínez Herrera y Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1
vez.—(38766).
Ramón Zeledón Lacayo y Dina María Gómez Cruz constituyen la sociedad que se
denomina Zeledón y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Heredia, a las 15 horas 45 minutos del día 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Lic. Kattia Lobo Cordero,
Notarios.—1 vez.—(38767).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Corporación Compu-Ahorro
C.E.C.E. S. A. Capital social: totalmente suscrito. Domicilio: San José.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notaria.—1 vez.—(38770).
Por escritura otorgada el día diecinueve de mayo del dos mil cinco, ante
esta notaría, se constituye la sociedad anónima Grupo Motriz Monze Sociedad
Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(38778).
A las dieciséis horas, del diecisiete de mayo del 2005, se constituye la
sociedad: Inversiones Chequelo Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años, domicilio social: Ciudad
Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y
Tesorero.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2005.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1
vez.—(38895).
Por escritura número treinta y nueve de las trece horas treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil cinco, se modificó las cláusulas números dos,
sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad La Gran Piña
Blanca Norteña Sociedad Anónima. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero
y Fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Alejandro Wyllims Soto, Notario.—1
vez.—(38900).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Las Tres
Rocas de Ballena S. A. Presidente: Gilbert Rubinstein Lustig. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del
2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—(38901).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Los Destellos
de Ballena S. A. Presidente: Ariel Sabah Kissinger. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mondol,
Notaria.—1 vez.—(38902).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Arpen S.A.
Presidenta: Sylvia Eugenia Arias Penón. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mondol, Notaria.—1 vez.—(38903).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de mayo
del 2005, se modificaron las cláusulas primera, sexta y sétima de la sociedad Local
Street Investments S. A.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Khorana
Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(38904).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día
5 de abril pasado, se constituyó Desarrollo Activo Tres Ríos S. A.,
por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(38920).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alegre bed and breakfast
Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma: Alejandra Monge Jiménez, cédula: uno-ochocientos
tres-setecientas cincuenta y nueve. Domicilio: Moravia, del Colegio Laboratorio
cuatrocientos metros norte, trescientos metros oeste y cien metros norte.
Plazo: cien años. Capital: Dos mil colones.—Guadalupe,
19 de mayo del 2005.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(38923).
He constituido la empresa denominada Cylinder Investment Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Cilindro Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ambos con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para actuar
conjunta o separadamente en donde figura como presidenta Silvia Bolaños
Barrantes y Secretario Janeca Ramos, con un capital social de diez mil colones,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El
domicilio social será la ciudad de San José, de la Contraloría General de La
República cincuenta metros al oeste, edificio La Colmena cuarto piso. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Eduardo Morales
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 35083.—(38925).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Peletería Coopecalzado Sociedad Anónima.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
35084.—(38926).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó
la sociedad denominada Wildwood Estates Corp. Sociedad Anónima.
Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
35085.—(38927).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó
la sociedad denominada OWJ International OWJISA Sociedad Anónima.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones.
Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
35086.—(38928).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones de Webtech Sociedad Anónima. Duración:
100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente y
tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35087.—(38929).
En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día catorce de
mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Memphis Sociedad Anónima, cuyos socios son Allan Gerardo Rivera
Cascante, Hannia Fallas Valverde y Marta Elena Valverde Ureña. Dicha sociedad
está domiciliada en la ciudad de San José, San Antonio de Desamparados,
residencial Boulevar San Antonio, casa uno A primera etapa y su capital social
es por la suma de diez mil colones.—San José, 14 de
mayo del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 35088.—(38930).
En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día catorce de
mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los
Pilares Sociedad Anónima, cuyos socios son Allan Gerardo Rivera
Cascante, Hannia Fallas Valverde y Marta Elena Valverde Ureña. Dicha sociedad
está domiciliada en la ciudad de San José, San Antonio de Desamparados,
residencial Boulevar San Antonio, casa uno A primera etapa y su capital social
es por la suma de diez mil colones.—San José, 14 de
mayo del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 35089.—(38931).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día 18 de
mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Comercializadora Utatlan Sociedad Anónima. Según la cual se
reforma la cláusula cuarta de pacto social que será de diez años a partir del
día diecinueve de diciembre del año dos mil.—San Isidro de Coronado, 18 de mayo
del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 35090.—(38932).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de
mayo del 2005, se constituyó la empresa León de La Tribu de Juda
E.I.R.L. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic.
Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº
35091.—(38933).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó
Servimedico Dagma de Moravia Sociedad Anónima. Capital:
diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas,
totalmente suscritas y pagadas. Domicilio: Moravia, en residencial San Clare,
quince metros oeste del súper La Amistad, lote número seis k. Representación
judicial y extrajudicial corresponde a quien ejerza la presidencia con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Dagoberto
Picado Hernández.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Ángel Gerardo Beita Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 35092.—(38934).
Mediante escritura número doscientos nueve-once, de las quince horas del
cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Stevens y Navarro Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente Albert Byron Stevens.—Pérez Zeledón, 17 de mayo del
2005.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
35093.—(38935).
A las 12:00 horas de hoy, Hazel Hernández Duarte y Adriana Villalobos
Hernández constituyeron Business Queen Ltda., en español Reina de Los
Negocios Ltda. Gerente la socia Hazel. Capital social íntegramente suscrito
y pagado. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia,
26 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 35096.—(38936).
Este día, Correduría y Servicios de Seguros S. A., cédula
tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos veinticuatro, domiciliada en
Santa Lucía de Barva de Heredia, reformó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo: del capital social.—San José, a las ocho
horas del catorce de abril de dos mil cinco.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 35097.—(38937).
En mi notaría, mediante la escritura número trescientos treinta y nueve-veintiuno,
otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del
dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Inversiones Cruz
y Badilla del Sur Sociedad Anónima, con un capital
social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, un plazo social de noventa y nueve años,
cuyo domicilio social lo es La Ceniza de Pérez Zeledón, provincia de San José,
ciento cincuenta metros al sureste de la iglesia.—San Isidro de El General,
dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—Nº 35098.—(38938).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las diez horas treinta
minutos del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, suscrita ante mi notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Msc. María
Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 35101.—(38939).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de asociados de la compañía denominada Inversiones Tarapaca Sociedad Anónima.—Guápiles, 11 de mayo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—Nº 35102.—(38940).
Por escritura número 187, otorgada en Guápiles, a las 15:00 horas, del 11
de marzo del 2005, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se
constituyó la sociedad Inversiones Keycher Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en Inversiones Keicher S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: ¢10.000,00 colones. Presidenta. Emilce Espinoza Ramírez.—Guápiles, 11 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro
Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 35103.—(38941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cabinas Vista al
Mar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cabinas Vista al
Mar S.A. Presidente Edgar Fernández Vindas, plazo noventa y nueve
años.—Guápiles, 13 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 35104.—(38942).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se constituyó
la sociedad BASI pesa Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: la industria y el comercio.—San José, 29 de abril del 2005.—Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—Nº 35105.—(38943).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se constituyó
la sociedad Control y Automatización Industrial Sociedad Anónima (CAISA),
Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Domicilio: San José. Plazo: 93 años. Objeto: la
industria y el comercio.—San José, 29 de abril del
2005.—Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 35106.—(38944).
Pablo Leiva Fernández y Otilio Leiva Fallas, constituyen la sociedad: Tecno
Soluciones Integrales del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 35108.—(38945).
Al ser las quince horas del once de mayo del dos mil cinco se constituyó en
mi Notaría Alansu de la Unión Limitada. Gerente: Claudia Guevara Soto.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 35109.—(38946).
Al ser las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil cinco se constituyó
en mi notaría D & GJ Holdings Limitada. Gerente: David Alan Doll.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 35110.—(38947).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos
mil cinco, ante mí, se protocoliza acta de Grupo Internacional de Comercio
Grinco S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic.
Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 35112.—(38948).
Por escritura otorgada ante el Notario Omar Ayales Aden a las trece horas
del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Tambor
Waterfalls Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos setenta y uno por
cuanto se realizaron nuevos nombramientos para la Junta Directiva, se modificó
la cláusula primera en cuanto a la razón social.—San José, 18 de mayo del
2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden LL.M., Notario.—1
vez.—Nº 35113.—(38949).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día
catorce de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Arauco
Temuco Sociedad Anónima. El domicilio social es Barreal de Heredia. El
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial y facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. El plazo social es de
noventa años. El capital social son diez mil colones. Es todo.—San
José, a las ocho horas con cinco minutos del 19 de mayo del 2005.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
35114.—(38950).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas con veinte
minutos del día catorce de marzo del presente año, se constituyó la sociedad
denominada Bahía Quintay Sociedad Anónima. El domicilio social es
Barreal de Heredia. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad. El plazo social es de noventa años. El capital social son diez mil
colones. Es todo.—San José, a las ocho horas del 19 de
mayo del 2005.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 35115.—(38951).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y
mediante escritura pública de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del
dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Mobiliaria Pibo de
Cartago S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18
de mayo del 2005.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 35116.—(38952).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2005,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Las
Islas de Milo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los
estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 35117.—(38953).
Por escritura número cincuenta y siete de las 10:00 horas del 9 de mayo del
año en curso, se modificó el nombre social de la compañía Terranostra del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada por Transportes Gómez del
Caribe G Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Notario Víctor
Hugo Fernández Mora, escritura visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo
sexto del protocolo del suscrito Notario.—San José, 18
de mayo del 2004.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—Nº 35118.—(38954).
Por escritura otorgada ante mí Notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Five Zero Six Live Forever S. A., en español Cinco
Cero Seis Vivir Por Siempre S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo
del 2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº
35119.—(38955).
La suscrita Notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he
protocolizado el acta número uno de la sociedad anónima denominada Net Way
S. A., modificándose las cláusulas primera, segunda y sétima del acta
constitutiva, por lo que denominará a partir de este momento Netway S.
A., cuyo domicilio social está en San José, de la entrada principal del
Colegio Saleciano Don Bosco, setenta y cinco metros al norte, antepenúltima
casa, teniendo la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma el Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero pudiendo actuar conjunta y separadamente. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Elena Rodríguez
Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 35122.—(38956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
diecisiete de mayo del dos mil cinco, en asamblea extraordinaria, a las once
horas del primero del mayo del dos mil cinco de capital industrial Servicio
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero cinco
dos; se modifica la cláusula número nueve del Pacto Constitutivo en cuanto a la
Administración.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
35126.—(38957).
En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Ganadera Lindora
Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, Presidente Carlos
Rodríguez Vargas.—Barva de Heredia, 16 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
35127.—(38958).
Por escritura número trescientos diecisiete se constituyó la sociedad
anónima Diken de Costa Rica S y V Sociedad Anónima. Nombramientos
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Publíquese. Es
todo.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Oldemar
Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 35128.—(38959).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del catorce de mayo del año dos
mil cinco, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada
denominada Inversiones de Cóbano DC, cuyo Gerente es el señor: Álvaro
Barboza Orozco, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y
pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José 14 de mayo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 35129.—(38960).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del 4 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Consorcio Peña
y Mora A.G.E. Sociedad Anónima. Domicilio social:
San José. Presidenta: Natalia Mora Soto.—San José, 18
de mayo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 35130.—(38961).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho
Río Grande CHRM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta
y cinco mil quinientos noventa y uno, celebrada en el domicilio de la compañía
al ser las dieciocho horas del día dos de mayo del dos mil cinco con la
presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se
prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes:.... Segundo: Se acuerda por
unanimidad reformar el estatuto original en los siguientes puntos que se
declaran firmes: se nombra nuevo gerente por el plazo social a partir de este
acto nombrando como gerente al señor Héctor Romero Valverde, cédula nueve-cero
dieciséis-quinientos treinta y cinco quien estando presentes acepta su cargo y
entra en desempeño de sus funciones en este mismo acto.—Cartago,
3 de mayo del 2005.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 35134.—(38962).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil cinco, Leonora Granados Sancho y Daniel Eduardo Muñoz Herrera
constituyen la sociedad Agüero Y Jordan Ltda.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 35139.—(38963).
Mediante escritura número doscientos dieciocho del tomo ocho del suscrito
notario, del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada; Mabrykejo de Responsabilidad Limitada. Gerentes con poder
generalísimo sin límite de suma; Rodrigo Rodríguez Hurtado y Maribel Jiménez
Castro.—San Vito de Coto Brus, 17 de mayo del
2005.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
35140.—(38964).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada anónima Equilibrio
en Los Sentidos S. A. Domicilio 50 metros oeste de la sucursal CCSS Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día dos de mayo del dos mil
cinco, presidente: Richard, Gruy Henry, capital social: diez mil colones.—San
José, 11 de mayo del 2005.—LIc. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 35141.—(38965).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de mayo del año en curso se constituye la sociedad denominada
Servimer de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 35142.—(38966).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Net Zone Colonial
EG y JC Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Mercedes María Valle
Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 35144.—(38967).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Inversiones Vista Roca de Santa Teresa Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta
por: presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con la representación
judicial y extrajudicialmente de la empresa, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo
del año 2005.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—Nº 35145.—(38968).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones
Palmareñas La Orquídea Azul Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil
colones. Domicilio: Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros este
de la ermita. Se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares,
2 de mayo del 2005.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—Nº 35146.—(38969).
Mauren Arriola Fernández, Mauren Monge Arriola, Gina Monge Arriola,
Karolina Monge Arriola constituyen la sociedad Publistop S. A. Escritura
otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 35147.—(38970).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho
de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Candonga P V S Cuatro B Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 35149.—(38971).
Por escritura otorgada ante el notario Paul Zúñiga Hernández se constituye
la plaza Sunset Real State Sociedad anónima. Plazo: noventa y nueve
años, capital: mil colones, domicilio San José, Centro de Negocios Trilogía del
Oeste, Escazú, presidente Alfredo Castro Coto, secretaria: Tannia Calderón
Quesada, agente residente: Paul Zúñiga Hernández.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35151.—(38972).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada New World Earth Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil setecientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula
decimoquinta de los estatutos, correspondiente a la integración de la junta
directiva, para que en adelante la sociedad cuente con cuatro miembros en su
Consejo de Administración. Es todo.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 35152.—(38973).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del
año dos mil cinco, Humberto Méndez Sánchez y María del Socorro Sánchez Rojas
constituyen la sociedad denominada Hummen Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado. Presidente: Humberto Méndez Sánchez.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Salvador Arauz Figueroa,
Notario.—1 vez.—Nº 35153.—(38974).
Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de la sociedad denominada
Ganadera Cinco Estrellas Sociedad Anónima, para realizar cambio de
secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares,
diecisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 35154.—(38975).
En escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en San José, a las
ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Rehabilitación en Acción Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del
dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35155.—(38976).
Alberto Arley Marín, Mauricio Orlando Arley Marín, y José Alberto Arley
Mesén, constituyeron ante mi notaria Taller Pincar A.J.M. Sociedad Anónima,
con capital de doce mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación
de suma son el presidente, secretario y tesorero.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 35156.—(38977).
El presidente y vicepresidente de Guido Sánchez Sociedad Anónima
cedula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos seis dos seis cero cinco, tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente en representación de la sociedad.—San José, veinte de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 35157.—(38978).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil cinco se constituyó la sociedad Nubes Claras del Pacífico Norte
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. André
Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 35158.—(38979).
Por escritura 68- tomo 17, otorgada en connotariado al ser las 12 horas del
día martes 17 de mayo de 2005, se constituyó Mirador La Montaña S. A,
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José.
El domicilio social será en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia
de San José, exactamente en barrio El Calvario, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, provincia de San José, exactamente 25 metros al norte de Segasa;
capital social diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, al
ser las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2005.—Lic. Nelson Quirós Naranjo e
Lic. Iván Palacios Echeverría, actuando conjuntamente en el protocolo del
Notario Iván Palacios Echeverría.—Lic. Nelson Quirós
Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 35162.—(38980).
Por escritura número veintiocho-tomo tres, otorgada en esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada: Flash Dog S. A., domiciliada en San
Martín Sur, Osa, Puntarenas, exactamente cien metros norte del Castillo del
Mar, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del diecisiete de
mayo de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1
vez.—Nº 35163.—(38981).
Por escritura número noventa y dos-tomo dos, otorgada en esta notaría a las
trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad denominada: Hotel Villas Paraíso Tropical S. A., domiciliada en
Santa Juana de Platanillo, Barú, provincia San José, exactamente contiguo a
Hotel Paraíso Tropical con un capital social de veinte mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser
las quince horas del tres de mayo de dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 35164.—(38982).
Por escritura número noventa y tres-tomo tres, otorgada en esta notaría a
las trece horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada: El Ébano de Allison S. A.,
domiciliada en Santa Juana de Platanillo, Barú, provincia San José, exactamente
contiguo a Hotel Paraíso Tropical. Presidente, vicepresidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez
Zeledón, al ser las dieciséis horas del tres de mayo de dos mil cinco.—Lic.
Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº
35165.—(38983).
Por escritura número ciento once-tomo tres, otorgada en esta notaría, a las
trece horas del día cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Father And Son Investments S C S. A., domiciliada
San Isidro, Pérez Zeledón, exactamente en Bufete The Law Center, capital social
de diez mil colones, James Steven Ethridge y Chistopher Robin Shaw, presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cinco de mayo de dos mil
cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº
35166.—(38984).
Por escritura número tres-tomo tres, otorgada en esta notaría, a las nueve
horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Profesionales J y G del Sur S. A., domiciliada
Barrio Villa Ligia, distrito tercero, Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de San José, exactamente trescientos metros al sur de la escuela Villa
Ligia, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las once horas del treinta de abril de dos mil cinco.—Lic.
Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº
35167.—(38985).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad Ganadera San Lázaro
Limitada.—Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35168.—(38986).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de la Asociación Para Cada Hogar, mediante la cual se incorporan nuevos asociados y se acepta
renuncia presentada por dos vocales y se procede a su nombramiento.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—Nº 35169.—(38987).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser
las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Menao Maison S. A., cuyo plazo social es de 99 años, capital
social de diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial recaerá
sobre el presidente de la junta directiva. Es todo.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Castillo Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 35171.—(38988).
Iván Meneses Salguero y Jorge Monge Sanabria,
constituyen sociedad denominada Representaciones de Cómputo Jorsai S. A.,
en la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago,
diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 35173.—(38989).
Por escritura doscientos veintitrés del tomo once, Bernal y Asdrúbal, ambos
Alvarado Sánchez constituyen Acre Bienes Raíces Sociedad Anónima,
presidente el primero.—Lic. Olman Molina Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 35174.—(38990).
Por escritura otorgada, ante el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Fernández, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad
Hermanos Tormenta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en las dos
últimas palabras así: Hermanos Tormenta S. A. Presidenta y secretaria
con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, las señoras:
Vivian María y Melisa María, respectivamente. Capital: suscrito y pagado en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 35175.—(38991).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano &
Solano SS-Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Capital social: enteramente
suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 35177.—(38992).
Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve
horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó Gayro Hermanos
Cartín Calderón S. A., sociedad domiciliada en Heredia, con un capital
social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al presidente y secretario. Es todo. En Heredia, al ser las trece
horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº
35180.—(38993).
Por medio de escritura número doscientos, del
protocolo número dieciséis a las siete horas del día dieciséis de mayo del año
dos mil cinco. Se constituyó la empresa denominada Soldadura Industria Sandí
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir del día 16 de
mayo del año dos mil cinco. Presidente: el señor: José Inés Sandigo Sandigo con
cédula: ocho-cero cuatro siete-cero seis dos.—San
José, 16 de mayo del año 2005.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 35181.—(38994).
Al ser las once horas del día dieciocho de mayo
del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Gringo Real Estate Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Gringo Real Estate S. A.—Pérez
Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35186.—(38995).
Que por escritura número 57, visible a folio 57
vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas,
se constituyó la empresa representada por el gerente Roberth Leslie (nombres)
Crosby Jr (apellido), mayor, ingeniero econlógico, casado dos veces, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número dos uno tres uno tres cero cero cinco cuatro, vecino del siete siete dos
siete diste tres, Eagle River, Alaska, nueve nueve cinco siete siete, Estados
Unidos de Norteamérica y la subgerente Lou Anne (nombres) Person- Crosby
(apellidos), mayor, arquitecta de interiores, casada dos veces, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número dos uno tres uno nueve ocho seis seis, vecina del mismo domicilio del
primer compareciente denominada Sistemas Bioreales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la
empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 23 de mayo
del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 35187.—(38996).
A las 16:00 horas del 13 de mayo del 2005,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Villa Orosol Zulivar S. A., de esta plaza, mediante la
cual se reforman las cláusulas tercera y octava de la escritura constitutiva;
se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de miembros de
la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José,
18 de mayo del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 35188.—(38997).
Por escritura número veintiocho-doce, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S. A. Dolomiti,
en el sentido de que se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la
cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja,
Notario.—1 vez.—Nº 35189.—(38998).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las 9:00 horas del 9 de mayo
del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Autotransportes
Mepe S. A., en la que se reforma el pacto social.—San
José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 35195.—(38999).
A las 14:00 horas del dieciocho de mayo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Itinere CR
Valle del Sol S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y secretario de la junta directiva, y gerente general apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo
del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 35196.—(39000).
A las 15:00 horas del 18 de mayo del año 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Condominio CR Sesenta y Cinco Zafra S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura
constitutiva.—San José, 19 de mayo del año 2005.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
35197.—(39001).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Himar H G Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
35199.—(39002).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Linjong
Ladeva Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, doce de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
35200.—(39003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 9 de mayo
del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Mitotibo Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto:
comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste,
13 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 35201.—(39004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 17 de mayo
del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad C Veintiuno Tamarindo Real Estates S. A., se modificó
cláusulas primera, segunda del pacto social constitutivo, se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 17
de mayo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1
vez.—Nº 35202.—(39005).
La suscrita notaria, da fe de que a las catorce horas del seis de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó El Guajiro Panameño Sociedad Anónima,
con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada en San Pedro de
Montes de Oca. El presidente es Christián Morales Roses, mayor, comerciante,
casado una vez, vecino de Cartago, ciento cincuenta metros al norte de la
fábrica Lenix, con cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
cinco-novecientos cuarenta y seis.—Lic. Rita Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35203.—(39006).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del siete de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó Poppyn Corporación del Este Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es
Jonathan Cantillano González, cédula de identidad número uno-mil trescientos
ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic. Rita Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—Nº 35204.—(39007).
La suscrita notaria, da fe de que a las siete horas del siete de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó Doble M & M Corporación Transnacional
de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca.
El presidente es Jonathan Cantillano González, cédula de identidad número
uno-mil trescientos ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic.
Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35205.—(39008).
La suscrita notaria, da fe de que a las quince horas del seis de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó Inversiones M & M del Oeste Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es
Jonathan Cantillano González, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José,
Barrio Naciones Unidas, detrás del Centro Comercial del Sur doscientos metros
al oeste y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número uno-mil
trescientos ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic. Rita
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 35206.—(39009).
Los señores Juan Rafael Godínez Zúñiga y Marlene Bolaños Moreira,
constituyen la sociedad Comercializadora MAJSA S. A., con domicilio en
Desamparados. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, a partir del 14 de
mayo del 2005. Representación: presidente y tesorero. Escritura Nº 219, de las
ocho horas del 14 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 35207.—(39010).
Karen Barboza Quesada y Rosibel Díaz Arias, constituyen Panamerican
Beach Developments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:10 horas
del 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—Nº 35208.—(39011).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 20 de
abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada La Aceituna Rellena
A L F Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.
Presidente: Walter Arer.—20 de abril del año
2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
35210.—(39012).
Cagua Aragua Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea. Se transforma a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica el nombre a IDLR Limitada, y se
nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 35211.—(39013).
Por medio de escritura otorgada ante las notarios públicos María Catalina
Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas con diez minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía
de Inversiones y Desarrollos Naturaleza Coralina Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva
junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal,
se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35212.—(39014).
Por medio de escritura otorgada ante las notarios públicos María Catalina
Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas con quince minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía
de Inversiones y Desarrollos Los Vestigios Marinos Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva
junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal,
se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35213.—(39015).
Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos María Catalina
Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas con veinte minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía
de Inversiones y Desarrollos Arpas de Coral Sociedad Anónima, por medio de
la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva
junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal,
se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35214.—(39016).
Por medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
nueve horas del cinco de enero del dos mil cinco la primera y a las diez horas
con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco la segunda, que es
adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo Único
Mayorista Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la
bomba El Jorón. Presidente: Iván Valverde Mena.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
35215.—(39017).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de mayo
del 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de La
Alambra Bronce Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351654.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 35216.—(39018).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo
del 2005, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Palma Real Cinco
Terracota S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y dos mil setecientos veintitrés.—San José, 19 de mayo
del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—Nº 35217.—(39019).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las
14:00 horas del 18 de mayo del año 2005, se constituyó la empresa Casas
Naturales de Costa Rica S. A. Agente residente: César Augusto Mora
Zahner.—Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 35218.—(39020).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las
14:30 horas del 18 de mayo del año en curso, se constituyó la empresa Rosales
de Haiku S. A. Agente residente: César Augusto Mora Zahner.—Mauro Fernando
Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 35219.—(39021).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de
mayo del 2005, se constituye sociedad anónima denominada Marea Real Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo
del 2005.—Lic. Adriana Esquivel Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 35221.—(39022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil cinco, se constituyó Rivera Azul Chelimax Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº
35222.—(39023).
Por escritura número veintisiete del tomo nueve de mi protocolo fue
constituida ante esta notaría a las doce horas del treinta de abril del dos mil
cinco se constituyó la compañía Recess P.K.P Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones.—Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 35223.—(39024).
Ante mi notaría se protocolizó asamblea de la compañía Global Passport Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José a
las 9:30 horas del 2 de mayo del 2005.—Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 35228.—(39025).
Ante mi notaría por la escritura número setenta y cuatro-treinta y seis, se
realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Casas
de Playa Grande S. A. en la cual se cambia la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante se lea: Primera: La sociedad se denominará Playa
Grande Escrow And Trust Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A.—San José, 10 de mayo del 2005.—Humberto
Ignacio Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 35229.—(39026).
Ante mi notaría se protocolizó asamblea de la compañía A Rising Businness
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2005.—Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35230.—(39027).
Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron, Bocas de Nosara
Properties Zero One Ltda., Bocas de Nosara Properties Zero Two Ltda., Bocas de
Nosara Properties Zero Three Ltda. ,The Horse Power Hill Ltda.. Plazo social 99 años. Objeto
general, gerente y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Málaga.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sánchez
Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 35231.—(39028).
Mediante escritura cuarenta y nueve otorgada ante el suscrito a las catorce
horas de hoy, don José Alejandro Cruz Molina y doña Marta Isabel Guzmán Ovares
constituyeron Alejandro Cruz y Asociados, Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2005.—Jaime Amador Hasbun,
Notario.—1 vez.—Nº 35232.—(39029).
Por escritura número 269, de las 17:00 horas, del día 17 de mayo del año
2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sailing
Hawk H. T. Sociedad Anónima. Se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 35233.—(39030).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2005, se constituyó
la empresa Casa Ovnu S. A. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Domicilio: Alajuela. Plazo: 90 años. Alajuela, 19 de mayo del 2005.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº
35235.—(39031).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituyó
la empresa Geoa de Alajuela S. A. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Plazo: 90 años.—Alajuela,
19 de mayo del 2005.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº
35236—(39032).
Ante mi notaría se ha constituido sociedad denominada Autorepuestos
Mango Número Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del
13 mayo del 2005.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 35238.—(39033).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ricardo Jiménez Mora y Evelyn Elizondo
Ulate constituyen Mueblería Jiménez y Elizondo de Occidente Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Mueblería Jiménez y Elizondo de Occidente S. A.
Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social:
compra y venta de todo tipo de bienes muebles. Capital social: ¢20.000,00
colones. Presidente Ricardo Jiménez Mora.—San Ramón,
27 de abril del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 35240.—(39034).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jesús María y Virgilio ambos Campos
Alvarado constituyen Cosacos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cosacos
S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años.
Objeto social: sano entretenimiento familiar y comunal. Capital social:
20.000,00 colones. Presidente Jesús María Campos Alvarado.—San
Ramón, 6 de abril del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 35241.—(39035).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de mayo,
mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Banca Promerica, S. A., se reforman las
cláusulas décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta, y se adiciona la
cláusula décimo novena.—San José, 18 de mayo del
2005.—Beatriz Eugenia Camacho Román, Notario.—1 vez.—Nº 35242.—(39036).
Por escritura número 65-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las 13:00 horas del 10 de enero del presente año, se modifican los
estatutos de la sociedad costarricense Ovai Doublai S. A.—San Isidro de
El General, 10 de enero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
35243.—(39037).
Por escritura número 4-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las 11:47 horas del veintiocho de octubre del año 2004, se modifican
los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad costarricense Best
Vacation Ever S. A, cédula jurídica Nº 3-101-378182.—San Isidro de El General, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Casimiro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35244.—(39038).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2005,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres
Hermanos Ramirrez S. A., se reforma la cláusula octava de la escritura
constitutiva de la sociedad.—Grecia, 19 de mayo del
2005.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 35245.—(39039).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina
abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
San Miguelito del Páramo Tico S. A., en escritura pública número: setenta y
siete del tomo uno de mi protocolo, visible al folio cincuenta vuelto. Otorgada a las quince horas con treinta minutos del
día veintiocho de abril del dos mil cinco. Sus representantes legales son:
Florelia Valverde Fernández, cédula de identidad: uno-seiscientos
ochenta-ochocientos cuarenta y dos y Ana Mercedes Sáenz Zúñiga, cédula de
identidad: uno-seiscientos catorce-novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2005.—Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 35246.—(39040).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-uno de las dieciséis
horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Saisini S. A.,
mediante la cual se cambia la Junta Directiva, así como el Fiscal.—Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 35248.—(39041).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó Le Jeune S.A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Santo Domingo,
capital suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2005.—Daniel Bolaños
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 35252.—(39042).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Sanmar M.L. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado.
Presidente: Marco Aurelio Mora Mayorga.—San José, 18
de mayo del 2005.—José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 35254.—(39043).
Por escritura número 136-7-2005 otorgada a las trece horas del 18 de mayo
del año 2005, se constituye la sociedad denominada Boca Chocuaco Sociedad
Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 35255.—(39044).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada La
Hormiga con Tenis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio
social: San José Plazo social: 99 años.—San José, 28
de abril del 2005.—Lic. Yolanda Tiberino Medina, Notaria.—1
vez.—Nº 35258.—(39045).
El señor Pedro Manuel Morales Pérez, cédula de residencia cubana número
trescientos quince-uno siete cinco uno cinco dos-cero cero cuatro ocho tres
cinco, constituye la empresa denominada Servicios Médicos Empresariales del
Atlántico Dr. Morales E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente:
Pedro Manuel Morales Pérez.—Siquirres, 19 de mayo del
2005.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1
vez.—Nº 35261.—(39046).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Vicente
Hernández Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Vicher S. A. Su
domicilio es en Sabanilla Montes de Oca. El Presidente y el secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José,
a las diecisiete horas del día seis de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
35262.—(39047).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Monte Pelicón
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
de San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 35263.—(39048).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Nicolás Arronte Millo y Rubén Fernando
Acuña Méndez, constituyen Tabacos Caribeños 1830 S. A., domiciliada en
San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 2
acciones comunes y nominativas de ¢50.000,00 cada una íntegramente suscritas y
pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente y vicepresidente: Nicolás
Arronte Millo y Rubén Fernando Acuña Méndez, como apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic.
Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº
35264.—(39049).
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy se
constituyó Inmobiliaria Fernández & Ureña S. A. Domicilio: distrito
segundo, cantón noveno de la provincia de San José. Capital social: Totalmente
suscrito y pagado. Objeto: Actividades propiamente mercantiles, industriales,
ganaderas y de agricultura en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente:
Luis Fernando Fernández Castro.—San José, 4 de mayo
del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 35265.—(39050).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2005, por escritura
pública se creó la sociedad anónima Recolectora Luna Sociedad Anónima,
domicilio San José.— 18 Mayo del 2005.—Lic. Grace Delgado R., Notaria.—1 vez.—Nº 35267.—(39051).
Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos María Catalina
Garro Mora y Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho
horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Compañía de
Inversiones y Desarrollos Las Plantaciones Oceánicas Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva
junta directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal,
se crea la cláusula Décimo Primera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 35268.—(39052).
Por escritura otorgada ante mí se constituyo la sociedad denominada Tortuga
Bay Group Sociedad Anónima. Domicilio Escazú, centro. Objeto: Comercio en
General. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 35270.—(39053).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público con oficina
abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Katsanma
Express S. A. en escritura pública número: setenta del tomo: uno de mi
protocolo, visible al folio: cuarenta y cinco vuelto. Otorgada a las quince
horas con treinta minutos del día catorce de abril del dos mil cinco; sus
representantes legales son: Kattia Alejandra Sánchez Maroto, cédula de
identidad: uno-ochocientos veintitrés- quinientos ochenta y dos y María Lía
Maroto Arrieta, cédula de identidad: uno- trescientos ocho-cero trece. Es Todo.—San José, diecinueve mayo del dos mil cinco.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
35272.—(39054).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Bader
Sociedad Anónima. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, su presidente. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en
Sámara de Nicoya.—Lic. Greiman Herrera Espinoza,
Notario.—1 vez.—Nº 35274.—(39055).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada José Rodolfo Campos
Picado Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, su presidente y
tesorero. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Hojancha.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—Nº 35275 .—(39056).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada La Isla Arena R Y Q S. A. Domicilio, Buenos Aires de
Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny
Rodríguez Vásquez.—Palmares, 12 de octubre del dos mil
cuatro.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
35278.—(39057).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de mayo
del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Pastora Azul Sociedad Anónima
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva. Yoav Rudelman Rochwerger-Presidente.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Alberto Coto Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 35279.—(39058).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad Las Cuquitas Sociedad Anónima,
presidenta: Ana Isabel Núñez Montero.—San José, 12 de
mayo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—Nº 35280.—(39059).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes
Méndez, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2005, protocolizamos el acta de
asamblea de socios de Astro D Desarrollo S.A., mediante la cual se
reformó la cláusula Nº 1 del pacto constitutivo.—San José, 18 mayo del
2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
35281.—(39060).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Consutel Telecomunicaciones S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
tercera del objeto, la cláusula sexta sobre la administración, la cláusula
sétima sobre las reuniones del Consejo de Administración, la cláusula octava
sobre las asambleas de los accionistas y se revocan nombramientos de la Junta
Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos, presidente: Antonio Carlo
Menafra Paladino. Escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos F.
Hernández Aguiar, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 35282.—(39061).
Kattia Gamboa Víquez y Daniel Ramírez Castro, constituyen la sociedad
domiciliada en la ciudad de San José, denominada Consilium Siglo XXI
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del doce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 35283.—(39062).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Nature Air
Investments Limitada.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
35285.—(39063).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de
febrero del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Vista y Lomas de
la Yerba Sociedad Anónima, domicilio en Río Claro de Golfito, Puntarenas.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de
mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 35296.—(39069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del martes 29
de marzo del 2005, se ha constituido la sociedad denominada El Rumbo Final
Golfito Sociedad Anónima, domicilio en Golfito, Puntarenas. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del
2005.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 35297.—(39070).
Mediante escritura número cien dieciséis, otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad M.M Computer
Servises S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 35298.—(39071).
He variado mediante protocolización de acta la denominación social de Shemiye
Sociedad Anónima, la cual en su lugar tendrá como nueva denominación social
Comunicación Entretenimiento Satelital Sociedad Anónima, en donde figura
como nueva presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, la señora María Gabriela Gamboa Espinoza.—Puntarenas, 18 de mayo del
2005.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
35300.—(39072).
Mario Guillermo González Rivera, Mario González González y Marco Vinicio
González González, constituyen la sociedad M G Arquitectura Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del trece de abril del dos mil
cinco, ante el notario Lic. Federico Calvo Pérez.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 35303.—(39073).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Residences Pura Vida
S. A.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—Nº 35306.—(39074).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Enterprises Real Mc
Coy S. A.—San
José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—Nº 35307.—(39075).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Nuremberg Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de mayo
del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—Nº 35308.—(39076).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Florianopolis Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 19 de mayo del
2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº
35309.—(39077).
Por escritura número, se constituyó personería denominada San Agustín de
la Ciudad Blanca S. A. Es todo.—Liberia, 18 de
mayo del 2005.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1
vez.—Nº 35310.—(39078).
Ante mí, Lilliam Solano Cruz, notaria pública de San José, se constituyó la
empresa denominada Encuadernación Tsunami Sociedad Anónima, mediante
escritura número noventa y siete, a las once horas del día primero de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 35311.—(39079).
Ante mí, Lilliam Solano Cruz, notaria pública de San José, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Campos Delgado Sociedad Anónima, mediante
escritura número ciento uno, a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil
cinco, al tomo número tres de la suscrita notaria.—Lic. Lilliam Solano Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 35312.—(39080).
Ante mí, Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Grupo Rechava E y R
Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero ostenta la representación
judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1
vez.—Nº 35315.—(39081).
Resolución Nº 401.—San José, a
las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco.
Recurso
de apelación formulado por Víctor Hugo Cubero Pérez, de calidades conocidas en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad de esta plaza, Importaciones Ofice de Costa Rica, Ofice
C.R. S. A., contra la resolución PI-004-2005, de las 8:00 horas del 30 de marzo
del 2005 de la Proveeduría Institucional de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante resolución PI-004-2005 de las 8:00 del 30
de marzo del 2005, el Proveedor Institucional decide: “1) Resolver
administrativamente por incumplimiento de la empresa contratista, el contrato
existente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la empresa
Importaciones Ofice de Costa Rica S. A. para la adquisición de equipo de
cómputo denominado Gabinete de Rack. 2) Proceda la Administración a cuantificar
el monto de los daños y perjuicios que se le causaron con el incumplimiento,
para que una vez que esta decisión se encuentre firme y entablar las acciones
necesarias para cobrar dichos daños y perjuicios. 3) Ejecutar la garantía de
cumplimiento rendida por la empresa Importaciones Ofice de Costa Rica S. A. 4)
Recomendar al señor Ministro de Trabajo imponer a la empresa Importaciones
Ofice de Costa Rica las sanciones administrativas de apercibimiento para que en
sus relaciones contractuales con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se
abstenga de incurrir en incumplimiento y de inhabilitación, por un período de
un año, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo
equipo de cómputo”.
2º—Que
inconforme con lo anterior el representante legal de la citada empresa,
presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, para lo que alegó en
resumen: Que su firma actuó de buena fe en la Licitación por Registro Nº
LR-032-2004. Que en la oferta se procuró ajustar a los requerimientos
cartelarios. Que sus proveedores le indicaron que le podía suplir el producto
siendo cierto que no se les hizo hincapié en la capacidad de soporte requerida.
Que entregaron el gabinete que más peso soporta y que más se acercaba a lo
requerido en el Cartel. Que no existen gabinetes con capacidad de soporte de
2000 libras, por lo que nadie está obligado a lo imposible. Que considera que
no existe sanción aplicable a su empresa y que a lo sumo procede una ejecución
de garantía de cumplimiento. Que la imputación de posibles responsabilidades o
daños es falaz, pues el Ministerio puede instalar su equipo con independencia
del gabinete. “Por lo que la presencia física del gabinete no es indispensable
para la instalación de los servidores, pues éstos pueden instalarse en el suelo
o en cualquier mesa de escritorio. La falta del gabinete no imposibilita el
funcionamiento del equipo. Que se recomiendan la imposición de dos sanciones
administrativas, lo cual es absolutamente improcedente. Que lo que procede es
una sola y de aplicación gradual.
3º—Que
mediante Resolución PI-008-2005 de las 8:00 horas del seis de abril del año en
curso, la Proveeduría Institucional, resuelve declarar parcialmente con lugar
el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente, en relación con la
improcedencia de la aplicación de una doble sanción, por lo que se recomienda
al señor Ministro la imposición de la Inhabilitación por un período de un año
en cuanto a la participación de la Empresa en procesos de contratación
administrativa por incumplir con la entrega del equipo conforme a las
estipulaciones señaladas y requeridas en el cartel de licitación. En lo demás,
se deja incólume la resolución recurrida. Se eleva ante este Despacho el
conocimiento del Recurso de Apelación.
4º—Que
conoce este Despacho del Recurso de apelación venido en alzada.
Considerando:
Sobre la
admisibilidad de la apelación:
El recurso de apelación contra la resolución PI-008-2005
del 6 de abril del 2005 de la Proveeduría Institucional de este Ministerio,
resulta admisible, en virtud de ajustarse a los requisitos mínimos que al
respecto prescribe el artículo 348 de la Ley General de Administración Pública.
Sobre el
fondo del asunto:
El recurrente fundamenta su inconformidad en los
siguientes hechos:
Que su
firma actuó de buena fe en la Licitación por Registro Nº LR-032-2004. Que en la
oferta se procuró ajustar a los requerimientos cartelarios. Que sus proveedores
le indicaron que le podía suplir el producto siendo cierto que no se les hizo
hincapié en la capacidad de soporte requerida. Que entregaron el gabinete que
más peso soporta y que más se acercaba a lo requerido en el Cartel. Que no
existen gabinetes con capacidad de soporte de 2000 libras, por lo que nadie
está obligado a lo imposible. Que considera que no existe sanción aplicable a
su empresa y que a lo sumo procede una ejecución de garantía de cumplimiento.
Que la imputación de posibles responsabilidades o daños es falaz, pues el
Ministerio puede instalar su equipo con independencia del gabinete. “Por lo que
la presencia física del gabinete no es indispensable para la instalación de los
servidores, pues éstos pueden instalarse en el suelo o en cualquier mesa de
escritorio. La falta del gabinete no imposibilita el funcionamiento del equipo.
Que se recomiendan la imposición de dos sanciones administrativas, lo cual es
absolutamente improcedente. Que lo que procede es una sola y de aplicación
gradual.
En razón
de lo expuesto, el suscrito jerarca atiende los alegatos del recurrente como
sigue:
Manifiesta
el recurrente que él ha actuado de buena fe. Que en la oferta se procuró
ajustar a los requerimientos cartelarios. Al respecto, es importante advertir
sobre el error de apreciación que posee el recurrente en cuanto al concepto de
“Buena Fe”. Dice la Enciclopedia Jurídica Española que la Buena Fe que ésta “supone
siempre en el poseedor de una cosa, que la adquiere por medio del título
bastante para apropiársela y en la creencia de que puede enajenarla sin temores
ni reclamaciones, un acto lícito que la ley legaliza y garantiza, mientras un
tercero con mejor derecho no se presenta oportunamente para reivindicarla”.
(Ver al respecto, Enciclopedia Jurídica Española. Barcelona, sexta edición,
tomo cuarto y quinto. Pág. 468). Por otro lado, en Doctrina se ha venido
aceptando el caso fortuito o de fuerza mayor como eximentes de la
responsabilidad civil frente al incumplimiento en una relación contractual. Tal
es el principio recogido en el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa. Sea, que el contratista, al encontrarse en una situación
adversa para cumplir adecuadamente con el contrato administrativo, pueda probar
que se debe a una situación que no provocó y que no está en sus manos subsanar,
debido a desastres naturales que le han impedido actuar diligentemente con su
parte en la relación contractual, por lo que debe gestionar ante la
Administración la prórroga que establece el artículo 22 de la ley de cita,
cumpliendo con el requisito de oportunidad procesal que la misma le exige. No
solicitando la prórroga en tiempo o bien no encontrándose en una situación
similar a la descrita, transgrede abiertamente la opción que le brinda esta
disposición.
Es
evidente, sin embargo, que el caso que nos ocupa no se refiere ni al principio
de la buena fe ni al caso fortuito o fuerza mayor, para eximir de
responsabilidad al recurrente. Nótese que en el asunto en estudio, el
Ministerio dió a conocer las bases del concurso y requerimientos de la oferta
en el Cartel de rigor. El recurrente conocía muy bien las condiciones por las
que se obligó a su cumplimiento efectivo. Conocía además que el producto que
entregaba no era el correcto ni el especificado en el Cartel. Sea, no era el
producto que él conscientemente se había comprometido contractualmente a
entregar. Lo que supone incluso falta de honestidad del recurrente al momento
de hacer entrega del producto, pues maliciosamente pretendió introducir una
cosa diferente a lo contratado. De hecho, no existe hasta el momento, según se
desprende del expediente que el suscrito tiene a la vista, ningún intento de
subsanar su falta: Recordemos que el numeral 20 de la Ley de Contratación
Administrativa ya citado, prescribe que “Los contratistas están obligados a
cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso
del procedimiento o en la formulación del contrato”.
En este
sentido, se le debe rechazar el argumento de buena fe alegado.
Sigue
manifestando el recurrente que no existen gabinetes con capacidad de soporte de
2000 libras. ¿Por qué si lo afirma tan enfáticamente, se comprometió entonces a
su entrega, impidiendo a la Administración contratar con otro oferente el mismo
producto ofrecido? Definitivamente no es este un argumento que la
Administración pueda tomar por válido, pues desde el momento en que el Estado
toma la decisión de oír ofertas, es porque se encuentra en capacidad de pago
para adquirir los productos que a su entender mejorarán el servicio público que
otorga. El incumplimiento del contratista implica que la Administración se
encuentre en un estado de total indefensión para atender adecuadamente el
servicio público que con el producto podía brindar. El artículo 99 inciso a) de
la Ley de repetida cita, sanciona con apercibimiento a la persona física o
jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas: “El contratista que sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.
Es lo
cierto que el procedimiento de sanciones al contratista incumpliente, debe ser
establecido en forma gradual, a menos que la conducta irregular del contratista
se enmarque dentro del supuesto señalado en el siguiente artículo. Así se
desprende del artículo 100 inciso a) de la supra citada Ley, cuando indica: “La
Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán, para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de
uno a cinco años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que: a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida
en la conducta que motivó el apercibimiento, dentro de los tres años siguientes
a dicha sanción. Si la sanción de apercibimiento se ha originado en la
causal señalada en el inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación será
para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el
que previamente fue sancionada. Quedan excluidos de este último supuesto
los contratos de obras o servicios. (La negrita se ha agregado para resaltar).
Conforme
a lo expuesto, el suscrito jerarca considera que, estando la situación que nos
ocupa, dentro del supuesto del inciso a) del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, la sanción que amerita imponerse al incumpliente
es la de Inhabilitación para participar ofreciendo el mismo producto. En este sentido,
debe el suscrito apartarse del criterio de la primera instancia, quien
evidentemente ha mal interpretado la norma citada, extendiendo la sanción a
todo equipo de cómputo, siendo lo correcto establecerla por el equipo
defectuoso entregado solamente, sin perjuicio de la ejecución de garantía
correspondiente.
Respecto
entonces a los motivos eximentes alegados por el recurrente, el suscrito
considera que no son de recibo y por tanto se deben rechazar por ser
insuficientes para fundamentar el incumplimiento de la empresa cuestionada.
Manifiesta
además el recurrente que la imputación de posibles responsabilidades o daños es
falaz, pues el Ministerio bien puede instalar su equipo de cómputo con
independencia del gabinete, ya que el equipo puede instilarse incluso en el
suelo o en cualquier mesa de escritorio.
Pretende
con tales afirmaciones el recurrente desviar la atención del suscrito sobre el
motivo que indujo a la Administración licitar para un gabinete que albergará el
equipo de cómputo y por ello la necesidad de que cumpliera con el requisito de
capacidad de peso de 2000 libras. Considera el suscrito jerarca que no es el
impugnante el indicado para convencer a la Administración de que su equipo de
cómputo igual funcionará en el suelo o en una mesa de escritorio, por lo que
debe aceptar sin más, un gabinete que no reúne las condiciones ofertadas, pero
al que en todo caso, se le puede buscar utilidad. Esto es al fin y al cabo lo
que pretende el recurrente que la Administración concluya. Definitivamente no es
de recibo tal argumento para excusar el incumplimiento de la empresa impugnante
y mal haría el suscrito jerarca de aceptar una situación de irregular
ofrecimiento si ello implica además el comprometer fondos públicos para
favorecer los intereses de un particular.
Es
criterio del suscrito por tanto, que el incumplimiente debe asumir además su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta institución por
el tiempo transcurrido desde el momento en que su oferta indujo a error a este
Ministerio para adjudicarle la licitación que nos ocupa. La estimación de los
daños debe ser objeto de cuantificación correspondiente por el Departamento de
Proveeduría, quien a su vez podrá hacerse asistir por los expertos encargados
de fiscalizar este tipo de contratos dentro de la institución. Se rechaza por
tanto la pretensión de la empresa recurrente en este último aspecto.
De
conformidad con lo expuesto, así como en las disposiciones legales citadas, es
lo procedente rechazar el recurso de Apelación venido en alzada, únicamente con
la excepción de que la inhabilitación de la empresa recurrente será para
participar ofreciendo el mismo producto. En todo lo demás se deja incólume la
resolución recurrida y en consecuencia procede declarar agotada la vía administrativa.
Por tanto:
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto
en la normativa citada y contenida en la Ley de Contratación Administrativa,
Ley General de Administración Pública y Reglamento General de Contratación
Administrativa, se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por
Víctor Hugo Cubero Pérez, en su condición de representante legal de
“Importaciones Ofice de Costa Rica S. A., contra la resolución PI-04-2005 de la
Proveeduría Institucional de este Ministerio. Lo anterior sin embargo, con la
excepción de que la sanción que mediante este acto se le impone a la empresa
recurrente, consiste en inhabilitación por un año de la citada empresa para
participar ofreciendo el mismo producto por el que se determina un
incumplimiento contractual en este acto, conforme a las estipulaciones
señaladas en el cartel de licitación número LR0032-2004 y que fueran aceptadas
por la empresa en su oportunidad. Se procede como corresponde entonces, a
resolver administrativamente el contrato suscrito entre este Ministerio y la
empresa supra citada. Se impone a la empresa incumpliente una sanción
administrativa consistente en Inhabilitación por un año para participar
ofreciendo el mismo producto objeto del contrato. De conformidad con la razones
apuntadas en la parte considerativa de esta resolución. Proceda la Proveeduría
institucional a ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la empresa
Importaciones Ofice de Costa Rica S.A. y a cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados con su accionar contra esta institución. Se procede en consecuencia
a declarar agotada la vía administrativa. Notifíquese esta resolución a las
partes y a la Contraloría General de la República y procédase con el trámite
correspondiente.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
28246).—C-95020.—(38867).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución 053-2005-MGP-DGME-PISAL-AJHA.—Proveeduría
Institucional.—San José, al ser las once horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría intimación por primera vez a la
empresa Sociedad Anónima Ambientales titular de la cédula jurídica número tres
- ciento uno - cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho, representada
por el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda, con cédula de identidad
número 1-217-688.
En
cumplimiento del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y
según lo ordenado en la resolución número D.JUR-PI-005-2004-LFS de las 10 horas
55 minutos del día 12 de febrero de dos mil cuatro, del Ministerio de
Gobernación y Policía, Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que ordenó la resolución del contrato denominado
“Contrato de Construcción de una Planta de Tratamiento para las Aguas Negras de
la Dirección General de Migración y Extranjería”, suscrito a las doce horas del
día diez de mayo del dos mil en Contratación Directa Nº 1793-1999, entre la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., y el Ministerio de Gobernación y
Policía, y el pago de daños y perjuicios por parte de la empresa contratista a
favor de la Administración; se efectúa formal intimación por primera vez a la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo, el señor Vivian James Wooford Furniss
Secreda mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad
número 1-217-688, vecino de San José, para que dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele
a favor del Estado, la suma establecida en la resolución supracitada, por
concepto de daños y perjuicios por un monto líquido de cinco millones
ochocientos setenta y seis mil colones exactos (¢5.876.000,00), correspondiente
al monto total de la adjudicación para la construcción de la planta de
tratamiento, por cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos
colones (¢5.935.500,00), deduciendo lo correspondiente a la mano de obra por
instalación de los elementos electromecánicos, sea esta la suma de cincuenta y
nueve mil quinientos colones exactos (¢59.500,00), instalación que no se
realizó en la contratación dicha.
El pago
podrá realizarlo, mediante depósito bancario a la siguiente cuenta de la caja
única del Estado: Nº 739-01-000-196.
En caso
de no cumplir con lo solicitado, la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A.,
estará sujeta al respectivo proceso para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32448).—C-51320.—(38503).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° 3287-2005 de las diez
horas con veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-117-2004 de sesión celebrada en San José, a las once horas
del día veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas
por Picado Loría Josefa, cédula de identidad N° 5-101-298, a partir del día 1º
de enero del 2003; por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un
colones con sesenta céntimos ¢44.281,60; mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(38290).
De
conformidad con resolución Nº 1776-2005, de las trece horas con treinta minutos
del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-11071-2004
de sesión celebrada en San José, el veintisiete de julio del año dos mil
cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por González Martínez Luisa Amalia,
cédula de identidad Nº 8-076-388, a partir del día 1º de julio del 2003; por la
suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y
cinco céntimos ¢49.335,65; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 35209.—(39138).
De conformidad con resolución Nº 1787-2005, de las trece horas del día
cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10737-2004 de
sesión celebrada en San José, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Hernández Angulo Josefa Amparo, cédula de
identidad Nº 1-149-378, a partir del día 1º de enero del 2003, por la suma de
cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cinco céntimos
¢44.332,05 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—Nº
35220.—(39139).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil cuatro. Que
mediante resolución R-2831-2004, de las dieciséis horas con treinta minutos del
20 de enero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 57 del día lunes 22 de
marzo del 2004, a nombre del solicitante Murcia Calvo Edwin, mayor, casado,
vecino de Cartago y cédula de identidad Nº 3-169-055, en la cual se consignó
como monto de pensión asignable la suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos ¢34.434,65, léase
correctamente el monto de veintisiete mil seiscientos noventa y nueve colones
con setenta céntimos ¢27.699,70.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(39450).
HACIENDA LOZANO DE CHOMES S. A.
Se comunica a los señores accionistas de la sociedad Hacienda Lozano de
Chomes S. A., que por un error involuntario se indicó que la fecha de la
realización de la asamblea general extraordinaria, será el día diecisiete de
junio del año en curso, convocatoria que se publicó en La Gaceta Nº 93
el día 16 de mayo del 2005, siendo la fecha correcta para la realización de
dicha asamblea el día veinticuatro de junio del año en curso, manteniéndose la
hora en primera y segunda convocatoria, así como el lugar de realización de la
misma.—San José, 18 de mayo del 2005.—Manuel Lozano Navarro, Presidente.—1
vez.—Nº 35492.—(39630).