Gaceta 106
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº 32384-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución
Política, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 19 y 25, de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039, y 105, 106 y 107 de la Ley de Contratación Administrativa,
y
Considerando:
I.—Que la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039
de 12 de octubre de 2000, en su artículo 19 crea al Tribunal Registral
Administrativo, como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Justicia, con independencia funcional, administrativa y
presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, dotándolo de personalidad
jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna
dicha ley.
II.—Que
la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 en sus
artículos 105, 106 y 107 y el Reglamento de Contratación Administrativa, Nº
25038-H del 6 de marzo de 1996 en su numerales 107 y 108, regula los órganos
encargados de los procedimientos de contratación administrativa para que,
dentro de la estructura administrativa de los entes que la conforman, asuman la
responsabilidad concerniente al aprovisionamiento de bienes y servicios.
III.—Que la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre
deL 2001, en su artículo 99, establece a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre
otras funciones la de “supervisar las proveedurías institucionales de la
Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos
de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”.
IV.—Que
el Ministerio de Justicia y Gracia, tiene proveedurías institucionales para
cada uno de los programas presupuestarios que la conforman, a saber: Registro
Nacional, Administración Central y Administración Penitenciaria, y Procuraduría
General de la República, debido a la especificidad de sus compras y el volumen
de estas.
V.—Que el Ministerio
de Planificación Nacional y de Política Económica, con base en las potestades
que establece la Ley de Planificación, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Reglamento
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto
Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de junio de 1994, y la Reforma al Reglamento del
Ministerio de Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 27073-PLAN de 8 de
junio de 1998, aprueba la estructura organizativa del Tribunal Registral
Administrativo, por medio del oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.
VI.—Que
en el oficio citado, inciso a), se indica:
“Se aprueba el Departamento Administrativo, en el
entendido de que será el encargado de administrar el presupuesto, la compra de
bienes y servicios, entre otras funciones de apoyo logístico”.
VII.—Que
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual citada, en su artículo 25, párrafos segundo y tercero, señala como
competencia del Tribunal Registral Administrativo, la realización de actos y
contratos.
“Artículo 25. —…
Asimismo, el Tribunal podrá realizar los actos y
contratos que le permita su funcionamiento administrativo, tales como recibir
bienes muebles o inmuebles donados, aceptar los traslados de personal,
contratar a los asesores y técnicos que requiera para el asesoramiento o
adiestramiento de personal, la capacitación y la investigación que se genere
con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Además, podrá firmar todo tipo de convenios de
cooperación con instituciones públicas o privadas”.
VIII.—Que
el dictamen C-189-96 de la Procuraduría General de la República, de 27 de
noviembre de 1996, define las competencias para los órganos con independencia,
funcional, administrativa y presupuestaria, y en lo que interesa dice:
“Empero, desde el punto de vista financiero, la autonomía
es plena: la personalidad se otorga para “librarse” de disposiciones aplicables
a la gestión de los fondos del Gobierno Central y en ese sentido, los fondos
separados tendrán un régimen jurídico diferente, en lo que concierne a su
gestión y disposición. En consecuencia, habrá muchas disposiciones y controles
referidos al presupuesto del Estado que no podrán ser aplicados a la gestión
financiera de ese nuevo ente. Este encontrará limitados sus poderes en orden a
los fines asignados, pero conservará una gestión financiera autónoma, sólo sujetable
a las disposiciones expresamente establecidas por la ley al respecto, por lo
que, en principio podrá realizar directamente los contratos que requiera para
el cumplimiento de sus fines. En igual posibilidad cabe afirmar respecto de los
llamados entes «adscritos»”.
IX.—Que
de lo anterior se colige que el Tribunal Registral Administrativo tiene
características jurídicas y presupuestarias diferentes a las del Gobierno
Central, por lo cual puede establecer sus propios procedimientos y controles para
cumplir sus objetivos.
X.—Que el Tribunal Registral Administrativo
cuenta con el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de
Ejecución Presupuestaria, que incorpora como funciones de la Dirección
Administrativa la adquisición de bienes y servicios y el registro contable, tal
y como fueron aprobadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica
en el oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.
XI.—Que
el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución
Presupuestaria se conoció en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2003, de las nueve
horas con treinta minutos del día 20 de junio de 2003 del Tribunal Registral
Administrativo, que acordó lo siguiente:
“1) Aprobar el Manual de Procedimientos de la Contratación
Administrativa y de Ejecución Presupuestaria.
2) Solicitar a la Dirección Administrativa realizar una
propuesta del Reglamento Interno de Contratación Administrativa para
conocimiento de los Miembros del Tribunal”.
XII.—Que en el Manual
de Procedimientos de Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria
del Tribunal Registral Administrativo, se establecen los requisitos mínimos
indicados para las unidades administrativas encargadas de la adquisición de
bienes y servicios y así como la respectiva segregación de funciones y
controles, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, del 27 de junio de 2002.
XIII.—Que
el Tribunal Registral Administrativo, por ser un órgano con independencia
funcional, administrativa y presupuestaria, no puede unirse a los módulos
informáticos de liquidación presupuestaria ni de contratación administrativa,
denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF) del Ministerio de
Hacienda, por su naturaleza presupuestaria diferente a la del Gobierno Central.
XIV.—Que
el Tribunal Registral Administrativo, a pesar de no encontrarse ligado al
Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF), tiene su propia plataforma
tecnológica para realizar registros de los procesos contables referidos a la
gestión de contratación administrativa y de ejecución presupuestaria.
XV.—Que
el Tribunal Registral Administrativo cuenta con el recurso humano, base
tecnológica e infraestructura necesaria para el desarrollo de la adquisición de
bienes y servicios.
XVI.—Que según lo
dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 105, y el
Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, en su artículo 26, en cada uno de los órganos y
sujetos públicos sometidos a los alcances de dicha ley, existirá una
dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con
la organización y las funciones que en cada caso se determinarán por medio del
reglamento, cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial
lo hagan necesario.
XVII.—Que
por oficios DNP 0334-2003 y DNP-373-E, la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda se reconoce
la capacidad legal que ostenta el Tribunal Registral Administrativo para llevar
a cabo todos sus procesos de contratación administrativa, independientemente de
las otras proveedurías institucionales que funcionan bajo la estructura del
Ministerio de Justicia. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Interno sobre los
Procedimientos de
Contratación Administrativa
del Tribunal Registral
Administrativo
CAPÍTULO I
De la Dirección
Administrativa en funciones de Proveeduría Institucional del Tribunal Registral
Administrativo
Artículo 1º—La
Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo ejercerá las
funciones de proveeduría institucional y será la unidad administrativa a la que
le corresponda la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación
administrativa del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 2º—El acto de
inicio y el de adjudicación de toda contratación de bienes y servicios lo dictará
el Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 3º—Las
funciones, potestades y responsabilidades de la Dirección Administrativa en
funciones de proveeduría institucional, serán las estipuladas en este
reglamento, en el Reglamento N° 30640 del 30 de agosto del 2002, denominado
“Reglamento para las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, sus reformas, y demás disposiciones administrativas.
Artículo 4º—La
Dirección Administrativa en funciones de proveeduría institucional tendrá las
siguientes funciones específicas:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas físicas o jurídicas, ya sea de
naturaleza pública o privada relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las
labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor
desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones
y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar
el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
f) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación, y recomendar en el ámbito interno del Tribunal Registral
Administrativo lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
g) Proceder en
coordinación con el encargado de bodega de la institución, con las labores de
recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al Tribunal
Registral Administrativo.
h) Ejercer control
y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente
a todos los bienes del Tribunal Registral Administrativo, según la
reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales
(COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos establecidos por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos.
l) Mantener
actualizada la siguiente información:
1. Registro de
Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la
Administración.
2. Catálogo de
Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
m) Llevar a cabo los
procedimientos administrativos con el fin de establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados.
CAPÍTULO II
Del Registro de Proveedores
Artículo
5º—Corresponde a la Dirección Administrativa crear y mantener actualizado un
Registro de Proveedores, acorde con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 6º—La
Dirección Administrativa invitará a formar parte del Registro de Proveedores de
la institución, al menos una vez al año, por medio de publicación en el Diario
Oficial y en al menos un diario de circulación nacional. Los eventuales
proveedores podrán solicitar su incorporación al registro en cualquier tiempo.
Artículo 7º—Para
formar parte del Registro de Proveedores del Tribunal Registral Administrativo,
los potenciales proveedores deberán suministrar la siguiente información, como
mínimo:
a) Nombre completo
de la persona física, o razón social si se trata de una persona jurídica.
b) Número de cédula
de identidad de la persona física o número de cédula jurídica.
c) Dirección exacta
o medio para recibir notificaciones.
d) Números de
teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y apartado postal, si los
tuviere.
e) Actividad
comercial o servicio profesional a que se dedica.
f) Tipo de
proveedor: fabricante, distribuidor exclusivo, distribuidor, constructor,
consultor, servicios u otro. En este último caso, deberán explicar cuál es
dicha condición.
g) Lista detallada
de los bienes y/o servicios ofrecidos.
h) El monto mínimo
de participación, entendido este como el rubro de cotización que el proveedor
haya fijado como de su interés para contratar, quedando así entendido que todo
concurso que en su estimación no alcance ese monto mínimo, carece de interés
para participar.
i) Nombre y número
de cédula de identidad del (os) representante (s) legal (es) de la empresa.
j) Nombre y número
de cédula de la persona que se debe contactar en caso que el Tribunal Registral
Administrativo les curse invitación para concursar.
k) Tratándose de
personas jurídicas, una certificación de su personería con no menos de un mes
de emitida.
A efecto de presentar
los datos antes mencionados, deben los potenciales proveedores llenar el
formulario de inscripción que suministrará la Dirección Administrativa.
Artículo 8º—Junto con
la información solicitada en el artículo anterior, los potenciales proveedores
deberán aportar:
a) Fotocopia de la
cédula de identidad o de la cédula jurídica, debidamente certificada.
b) En caso de
ofrecer servicios profesionales, deberán presentar el currículum vitae y
certificación de inscripción en el Colegio Profesional respectivo.
c) Declaración
jurada de no estar bajo las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa.
d) Certificación de
personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
Artículo 9º—Toda la
documentación antes señalada deberá de ser presentada en original en la
Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, quien procederá
a calificarlo en un plazo que no podrá exceder ocho días hábiles.
Artículo 10.—En caso
de que haga falta algún documento o información de la solicitada en los
artículos 7º y 8º de este Reglamento, la Dirección Administrativa prevendrá,
por única vez, al potencial proveedor para que subsane el defecto en un plazo
no mayor a diez días naturales. Mientras éste no sea subsanado no será incluido
en el Registro de Proveedores ni podrá ser invitado a concursar en los
procedimientos de contratación que realice el Tribunal Registral
Administrativo.
Artículo 11—La
Dirección Administrativa deberá mantener actualizado el Registro de Proveedores
con la información relativa a los antecedentes, solvencia, sanciones
administrativas que se hayan impuesto, experiencia, y otras que considere
relevantes según la finalidad de dicho registro. Asimismo, estará en la
obligación de mantener integrado en forma indefinida en el Registro de
Proveedores, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han sido
incluidas con sujeción a los procedimientos preestablecidos, a menos que sean
excluidos, ya sea por muerte o extinción, manifestación expresa del interesado,
por la existencia de antecedentes de sanción, por falta de interés del Tribunal
Registral Administrativo en continuar contratando determinado bien o servicio,
o por la no sujeción de los procesos seguidos por el proveedor en los
parámetros de calidad que indique la Dirección Administrativa.
En caso que un
potencial proveedor deba ser excluido del registro, será informado previamente
por la Dirección Administrativa, para lo cual ésta le otorgará un plazo de
cinco días hábiles para que se pronuncie. Si hubiere inconformidad, podrá
recurrir dicha exclusión por medio de los recursos ordinarios establecidos en
la Ley General de la Administración Pública, ante el Tribunal Registral
Administrativo.
Artículo 12.—Será responsabilidad de los potenciales proveedores
inscritos mantener actualizados sus datos en el Registro de Proveedores. La
falta de actualización no acarreará ninguna responsabilidad para el Tribunal
Registral Administrativo.
CAPÍTULO III
De la Comisión de
Recomendaciones
del Tribunal Registral Administrativo
Artículo 13.—Créase la Comisión de Recomendaciones del Tribunal
Registral Administrativo, que será la encargada de conocer y asesorar a todas
sus instancias sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios.
Artículo 14.—La
Comisión de Recomendaciones estará integrada por el Director Administrativo,
quien la presidirá, el Profesional Administrativo de la Dirección
Administrativa, quien fungirá como secretario de la comisión, y dos Asistentes
de Juez, quienes fungirán como asesores legales en la comisión. Los citados
miembros de la Comisión no percibirán ningún tipo de remuneración por el
desempeño de estas funciones.
Artículo 15.—Las funciones de la Comisión de Recomendaciones son:
a) Conocer y
asesorar al Tribunal sobre la materia de contratación administrativa.
b) Vigilar la
correcta ejecución de los procedimientos de contratación administrativa.
c) Vigilar el
cumplimiento de los plazos establecidos en la ejecución de los procedimientos
de contratación administrativa.
d) Ordenar las
medidas correctivas que correspondan, durante el procedimiento de contratación,
cuando sea subsanable, o en su defecto, informar al Tribunal para lo que
corresponda.
e) Aprobar los
carteles o pliegos de condiciones que le presente a su conocimiento la
Dirección Administrativa, según la complejidad del caso.
f) Recomendar al
Tribunal Registral Administrativo la adjudicación de contratación de bienes o
servicios, o la declaratoria de dar por desierto el concurso, según
corresponda.
g) Todas aquellas
que por acuerdo le asigne el Tribunal Registral Administrativo, en el ámbito de
sus funciones y potestades.
Artículo 16.—La Comisión de Recomendaciones se reunirá en forma
ordinaria, cuando así lo considere necesario su Presidente sin necesidad de
convocatoria previa, y de manera extraordinaria, cuando la mitad de sus
miembros así lo requieran.
Artículo 17.—Conformará quórum la presencia de tres de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación,
decidirá el Presidente de la comisión con voto de calidad.
Artículo 18.—La
Comisión de Recomendaciones podrá hacerse asesorar por técnicos o especialistas
en la materia de que se trate; el criterio de dichos asesores deberá constar
por escrito, pudiendo la Comisión de Recomendaciones, en forma fundada,
apartarse de dichos criterios en la recomendación que planteen.
Artículo
19.—Las recomendaciones emitidas por la Comisión no
serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de éstas el
Tribunal Registral Administrativo deberá fundamentar las razones para ello.
Artículo 20.—En lo no regulado respecto a este órgano colegiado, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo
del Libro Primero de a Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Elaboración y formulación
del plan anual
de adquisición de bienes y servicios
Artículo 21.—De conformidad con las políticas y acciones determinadas
para la planificación institucional, corresponderá a la Dirección
Administrativa la elaboración del plan anual de adquisición de bienes y
servicios.
Artículo
22.—El plan anual de adquisición de bienes y servicios
constituye un compendio de las necesidades del Tribunal Registral
Administrativo para la ejecución del plan de trabajo. Para su elaboración
deberá considerarse la totalidad de los servicios que se deben prestar, y los
insumos que se requerirán para la ejecución del plan, estableciendo prioridades
y fechas probables en que serán necesarios los recursos solicitados.
Artículo 23.—Una vez terminado el plan anual de adquisiciones de bienes
y servicios por parte de la Dirección Administrativa, éste será remitido al
Tribunal Registral Administrativo para su aprobación.
Artículo 24.—Corresponderá a la Dirección Administrativa gestionar la
publicación del plan anual de adquisición de bienes y servicios, así como las
modificaciones que presenten las instancias superiores, a fin de satisfacer de
mejor manera el interés público.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la
adquisición de bienes y servicios
Artículo 25.—Cuando
deba adquirirse un bien o servicio que se encuentre contemplado dentro del plan
anual de adquisiciones bastará, como justificación para iniciar el
procedimiento que corresponda, indicar que dicho bien o servicio se encuentra
dentro de dicho planeamiento anual, sin que sea necesaria justificación
adicional alguna.
Artículo 26.—En
aquellos casos extraordinarios e imprevistos no contemplados en el plan anual
de adquisiciones, el Jefe del Departamento que corresponda, deberá hacer la
solicitud de compra a la Dirección Administrativa de los bienes y servicios que
requiera, con la debida justificación. De ser necesaria su atención, la
Dirección Administrativa propondrá al Tribunal Registral Administrativo las
modificaciones al plan de compras inicialmente aprobado.
Artículo 27.—Toda solicitud de bienes y servicios deberá hacerla cada
Jefe de Departamento consignando la siguiente información:
a) Unidad
Administrativa de que se trate.
b) Fecha.
c) Justificación.
d) Descripción del
bien o servicio.
e) Unidad de
medida.
f) Cantidad.
g) Vinculación con
el plan anual operativo.
h) Fecha en que
será necesario contar con el bien o servicio.
i) Firma del Jefe
de Departamento.
Artículo 28.—Las solicitudes de compra deben hacerse en el formulario
diseñado por la Dirección Administrativa para tal efecto. Será el Jefe de cada
Departamento quien trasladará la solicitud a la Dirección Administrativa para
el trámite respectivo.
Artículo 29.—La Dirección Administrativa procederá al análisis de la
solicitud presentada y efectuará los siguientes trámites:
a) Verificar que
las especificaciones del bien o servicio que se ha de adquirir correspondan a
la descripción del objeto de la contratación.
b) Consignar el
código correspondiente al bien o servicio solicitados de acuerdo al manual
vigente.
c) Verificar los
precios de referencia contra los cuales se tramita la adquisición de lo
requerido, por medio de los lineamientos dados por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y su sistema centralizado de compras y consulta de índices de precios,
o por estudios directos de mercado, según lo más conveniente para la
contratación de que se trate.
d) Determinar el
tipo o trámite de contratación que se debe seguir.
Artículo 30.—En todo trámite de adquisición de bienes y servicios la
Dirección Administrativa, mediante certificación, verificará y comprometerá el
disponible presupuestario para la realización de ese trámite de compra.
Artículo 31.—La Dirección Administrativa procederá, mediante
certificación, a acreditar que dispone o llegará a disponer de los recursos
humanos e infraestructura administrativa para verificar el fiel cumplimiento
del objeto de la contratación.
Artículo 32.—Debidamente verificado el contenido presupuestario, se procederá
de conformidad con el trámite normativo, según el procedimiento de contratación
que corresponda.
Artículo 33.—Tratándose de compras directas se regirá por lo dispuesto
en este reglamento y las disposiciones que emita la Contraloría General de la
República y órganos competentes en la materia. En estos casos, el pliego de
condiciones será aprobado por la Dirección Administrativa y la adjudicación
corresponderá al Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 34.—Tratándose de licitaciones, se actuará conforme a los
procedimientos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento, el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa del
Tribunal Registral Administrativo y demás normativa atinente a la materia.
En estos casos, la aprobación
del cartel corresponderá a la Dirección Administrativa, salvo aquellos que, por
su complejidad, deban ser trasladados para el conocimiento y aprobación de la
Comisión de Recomendaciones. En todos los casos, la adjudicación será
competencia exclusiva del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 35.—Todo cartel o pliego de condiciones, deberá contemplar
como mínimo la siguiente información:
a) Fecha.
b) Descripción de
la naturaleza de los bienes o servicios, incluyendo las especificaciones
técnicas.
c) Cantidad.
d) Unidad de
medida.
e) Deberá requerir
al invitado a consignar que la cotización se hace libre de impuestos.
f) Forma de pago
que se aplicará.
g) Deberá requerir
al invitado consignar el período de vigencia de la oferta.
h) Fecha máxima
hasta la cual se recibirán ofertas.
i) Deberá ser
suscrita por el funcionario encargado de la tramitación respectiva.
j) Indicar si el
oferente deberá aportar garantía de participación y de cumplimiento, según el
procedimiento que se lleve a cabo.
k) Plazo de entrega
del bien o servicio objeto de la contratación, contabilizando a partir del
recibo de la orden de compra o la orden de inicio, según corresponda.
l) Tratándose de
personas jurídicas indicar al oferente que su oferta deberá ser suscrita por el
representante legal de la empresa según personería jurídica aportada para su
inclusión en el Registro de Proveedores y sello de la empresa.
m) Lugar de entrega
del bien o servicio objeto de la contratación.
n) Indicar que en
caso que se presente la oferta en moneda extranjera, para efectos de análisis
de comparación, se tomará el promedio entre el precio de compra y de venta del
tipo de cambio oficial del día de apertura de ofertas.
Artículo 36.—Para toda
modificación contractual, sea que implique aumento o disminución del objeto
contractual, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento y el Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, y cualquier otra disposición
legal o reglamentaria aplicable.
CAPÍTULO VI
Del Órgano Fiscalizador de
la ejecución contractual
Artículo 37.—La Dirección Administrativa del Tribunal Registral
Administrativo será el órgano fiscalizador de la ejecución contractual, según
los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
38.—Tratándose de un objeto contractual especializado o técnico, la Dirección
Administrativa o el Tribunal Registral Administrativo, según corresponda, podrá
requerir colaboración de otras dependencias o instituciones estatales, o en su
defecto contratar los servicios de un profesional externo para que ejecute
dicha labor de fiscalización.
Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del
mes de noviembre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 0999).—C-213895.—(D-32384-41490).
Nº 32386-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, los artículos 1, 18 y 20 de la Ley Forestal Ley N° 7575,
publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento N°
25721-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 16, del 23 de enero de 1997 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que uno de los
objetivos de la Ley Forestal es velar por la generación de empleo y el
incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales.
II.—Que
el Estado ha promovido la creación de la Reserva Forestal de Golfo Dulce a
través del Decreto Ejecutivo N° 8494-A del 28 de abril de 1978.
III.—Que dentro de los
linderos de la Reserva Forestal de Golfo Dulce se encuentran inmersos terrenos
privados que no han sido cancelados por el Estado considerándose áreas de
dominio privado, por ello sus propietarios mantienen el derecho de usufructuar
los recursos que en ellas se producen de acuerdo con normas legales
regulatorias.
IV.—Que
dentro de las fincas con bosque debido a causas naturales existe madera caída
que constituye una alternativa económica para los pequeños y medianos
propietarios de estos inmuebles.
V.—Que la situación imperante de pobreza en
las poblaciones de los cantones del Área de Conservación Osa, ha podido ser
verificada y documentada a través del proceso de construcción de una Agenda
XXI, con la participación de catorce instituciones del Estado, las tres municipalidades
y organizaciones comunitarias y empresariales de la zona.
VI.—Que
en el marco de este proceso ha quedado demostrada la capacidad de
acompañamiento a la Administración Forestal del Estado-AFE-del organismo de
voluntariado que constituyen los Comités de Vigilancia de los Recursos
Naturales.
VII.—Que debido a que
la caída natural de árboles en el bosque forma parte de los procesos dinámicos
de los ecosistemas y que se hace necesario contar con un Plan Piloto que
permita a la AFE la creación de Principios, Criterios e Indicadores para el
Aprovechamiento de Maderas Caídas en el territorio nacional mediante un sistema
de aprovechamiento in situ, de bajo impacto, garantizando a la vez la
conservación de la estructura y composición del bosque (árboles, aguas, suelos,
vida silvestre), generando ocupación e ingresos para los propietarios del
bosque.
VIII.—Que
resulta posible establecer actividades de aprovechamiento forestal bajo el
esquema conocido internacionalmente como “aprovechamiento motivado” con el fin
de extraer en forma procesada la madera de los árboles caídos dentro del
bosque.
IX.—Que
es necesario reglamentar el aprovechamiento de la madera caída a efecto de que
los propietarios y poseedores puedan hacer uso de este recurso forestal siempre
y cuando no vaya en detrimento del recurso bosque y sus elementos asociados,
salvaguardando la seguridad jurídica de terceras personas con mejor derecho y
mediante ello paliar la situación de extrema pobreza de la región y coadyuvar
de manera concreta los objetivos del desarrollo humano sostenible.
X.—Que el Plan de Ordenamiento Ambiental
del 15 de enero del 2001, Decreto Ejecutivo N° 29393-MINAE publicado el 15 de
mayo del 2001, establece para la Reserva Forestal de Golfo Dulce las
actividades permitidas y dispone como excepción la necesidad de realizar
estudios complementarios y comprobación de campo que determine el uso de la
tierra a nivel de finca, cuando no resulte posible derivarlo con exactitud de
los mapas del referido Plan de Ordenamiento Ambiental.
XI.—Que
el aprovechamiento in situ de árboles caídos es viable con base en un
Plan de Manejo de Madera Caída (PMMC) para la Reserva Forestal de Golfo Dulce
en el cual se describan las condiciones biológicas y ecológicas del área, se
establezcan las limitaciones y se particularicen principios de sostenibilidad. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Fines. El
presente reglamento tiene como finalidad regular el otorgamiento por parte del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- de las autorizaciones de
aprovechamiento de la madera caída que se encuentre dentro de la
circunscripción territorial de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de
Conservación Osa-ACOSA.
Artículo 2º—De los
beneficiarios. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente en las fincas
de propietarios y poseedores interesados en hacer uso de madera caída, que
presenten su solicitud ante el ACOSA y cumplan con los siguientes requisitos:
Si se trata de propietarios, para demostrar la
titularidad de la propiedad será necesario presentar certificación literal
registral o notarial con no menos de un mes de emitida donde se establezca la
descripción del inmueble, gravámenes y anotaciones, adjuntando copia
certificada del plano catastrado o croquis de la propiedad con referencias
claras, colindancias y ubicación relativa.
Si se trata de poseedores legalmente acreditados, deberán
presentar a) copia certificada del plano catastrado del inmueble o copia
certificada del plano sin catastrar levantado por el Instituto de Desarrollo
Agrario -IDA-, b) carta venta protocolizada ante notario público con fecha
cierta de la adquisición del inmueble, si este hubiese sido el modo de
adquisición o poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario,
declarados beneficiarios y adjudicatarios. También podrá presentar, cualquier
otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del
Estado, que demuestre con claridad la posesión del terreno y c) declaración
jurada ante la autoridad administrativa ante la cual se presenta la solicitud o
bien ante notario público del poseedor solicitante que contenga: descripción de
la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío
o población local, indicación de los nombres completos de todos los
colindantes, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseer y modo de
adquisición.
Si se trata de madera caída en el territorio declarado
Reserva Indígena Guaymí de Osa, se seguiría el procedimiento establecido por el
Decreto N° 27800-MINAE, y la delimitación de este territorio será la
establecida mediante su norma de creación.
Artículo 3º—De las
autorizaciones y su plazo de vigencia. Las autorizaciones que emanen de la
aplicación del presente Decreto serán concedidas por una única vez, siguiendo
las normas técnicas establecidas en el Plan de Manejo para el Aprovechamiento
de Madera Caída, donde éste será limitado, proporcional y razonable a los
principios y criterios establecidos por el Área de Conservación de Osa.
Dicha autorización
podrá ser prorrogada por un plazo igual, en las ocasiones que el interesado no
haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo. La
obtención de dicha prórroga se llevará acabo por medio de una solicitud formal
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Forestal ante ACOSA.
Artículo 4º—De las
competencias. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del ACOSA,
es el ente responsable de emitir la autorización. Para todas las tareas de
campo relacionadas con el análisis y aprobación de las autorizaciones a las que
refiere el presente Reglamento, los funcionarios del ACOSA podrán hacerse
acompañar por un miembro de un Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales
debidamente acreditado y por el interesado. El funcionario de ACOSA, levantará
el informe de inspección correspondiente y anotará los nombres de las personas
que lo acompañaron. Este informe será la base para que el Jefe de la Subregión
autorice o no la solicitud planteada.
Artículo 5º—Plazo de
vigencia. Cada autorización tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de
su otorgamiento, período dentro del cual se deberá realizar el aprovechamiento
de los árboles expresamente autorizados.
Artículo 6º—Del
aserrío y la extracción: Esta actividad será determinada en el Plan de Manejo.
La extracción de la madera autorizada y aserrada in situ de los árboles
caídos en el bosque sólo podrá realizarse por medio de tracción humana o animal
desde el sitio donde se ubicó el árbol hasta el lugar de acopio de la madera
aserrada. Los sitios de acopio serán terrenos con potreros u orillas de caminos
ya existentes. La madera deberá ser aserrada en el sitio donde se encuentre el
árbol caído, para lo cual se podrá utilizar únicamente motosierras o
aserraderos portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal
del Estado, de acuerdo a los procedimientos para ello establecidos en el
Reglamento a la Ley Forestal.
Se consideran como
arrastre de bajo impacto, aquellos métodos o técnicas de acarreo de productos
forestales que utilicen la fuerza humana o animal, quedando excluido el
arrastre con maquinaria. Bajo ninguna circunstancia se podrá remover vegetación
para rehabilitar y/o construir trochas o caminos.
Artículo 7º—Del
transporte de la madera. El Área de Conservación Osa a través de la Oficina
Subregional Peninsular, emitirá las respectivas Guías de Transporte de Madera
Procesada, a solicitud del interesado, previa visita de inspección. En estos
informes se incluirá el detalle del número de piezas, según sus dimensiones por
especie. Las guías deberán contener la información establecida en el formulario
oficial vigente y la vigencia no podrá ser mayor a 15 días naturales, sin
detrimento de poder renovarse previa solicitud y justificación de su no
extracción. Se procurará que el transporte de la madera se lleve a cabo en
épocas del año en donde esta actividad no deteriore los caminos y no provoque
procesos de erosión dañinos e inconvenientes para el ambiente.
Artículo 8º—Del
Control. Los funcionarios designados del Área de Conservación Osa, deberán
hacer una inspección previa a la emisión de cada autorización, durante la cual,
los ejemplares autorizados deberán ser marcados con mazo y un círculo de
pintura blanca alrededor de la marca del mazo. Posteriormente, una vez el
interesado informe del procesamiento de la madera, harán la visita para el
otorgamiento de la Guía de Transporte de Madera Aserrada y una vez finalizadas
las actividades de aprovechamiento de la madera autorizada, harán la inspección
final y el respectivo informe. Como resultado de cada visita deberá rendirse un
informe ante el Jefe Subregional del Área de Conservación respectiva y deberá
adjuntarse el expediente correspondiente. En caso de que no se rinda dicho
informe o que no se rinda oportunamente, deberá abrirse procedimiento administrativo
con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su
eventual sanción, según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley
General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable.
Si durante las labores
de aprovechamiento sobreviene alguna situación que por sus efectos ponga en
peligro la estructura y composición del bosque, infrinja la resolución del
permiso emitido, esté afectando a terceros con mejor derecho o se demuestre el
no acatamiento a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Ley
Forestal, su Reglamento y otras disposiciones administrativas; la AFE mediante
el correspondiente proceso administrativo contenido en la Ley General de
Administración Pública deberá proceder a la revocatoria de la autorización. A
tal efecto se emitirá resolución administrativa en la que inicialmente se
resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata de labores. El
funcionario del Área de Conservación Osa que fuere designado como responsable
del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado o cualquier otra
persona que tenga conocimiento de la anomalía deberá interponer la denuncia
penal respectiva.
Artículo 9º—Sanciones.
La autorización podrá ser revocada por la Administración Forestal del Estado,
en el momento en que se compruebe la violación de alguna norma de la Ley
Forestal, su reglamento o las regulaciones del presente Decreto Ejecutivo,
previo aviso por escrito al interesado; sin perjuicio de las demás sanciones
civiles, penales y/o administrativas que procedan.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del
mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32386-41559).
Nº 32387-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de
la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 60
de la Ley Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, establece la potestad del Poder
Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas de
las Instituciones Autónomas y demás Juntas Directivas nombradas por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco
Central de Costa Rica.
2º—Que según las
disposiciones de esta Ley en relación con
el índice inflacionario determinado por el Banco Central se debe fijar
en la suma de ¢21.319,10 (veintiún mil trescientos diecinueve colones con diez céntimos), por cada dieta.
3º—Que la vigencia del
aumento a las dietas, establecido en el considerando segundo de este Decreto se
autorizó a partir del mes de enero del
dos mil cinco.
4º—Que jurídicamente
es posible utilizar la misma Ley como parámetro para la fijación de las dietas
que corresponden a los miembros que integran la Junta Directiva del Consejo de
Salud Ocupacional.
5º.—Que a los miembros
que integran la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, designados
por el Poder Ejecutivo, se les autoriza el pago de dietas, de conformidad con
el artículo 276 del Código de Trabajo, párrafo segundo, reformado por la Ley Nº 6727 de 9 de marzo de mil
novecientos ochenta y dos y en el Reglamento para el Régimen Interno del
Consejo de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº 16620-MTSS del 7 de octubre
de mil novecientos ochenta y cinco y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º.—Modifíquese el monto asignado al pago de dietas de los miembros de la Junta
Directiva del Consejo de Salud Ocupacional en la suma de ¢21.319,10 (veintiún
mil trescientos diecinueve colones con diez céntimos), por cada dieta, las
cuales se modificarán automáticamente cada año de acuerdo al índice
inflacionario determinado por el Banco Central. Solamente tendrán derecho al
pago de la dieta los directores que asistan a las sesiones respectivas. Dicho
pago queda sujeto a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 2º—Rige a
partir del 3 de enero del año dos mil cinco.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de
mayo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballesteros.—1 vez.—(Solicitud Nº
27891).—C-18975.—(D32387-41524).
Nº 32389-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad a las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 26 de la Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Considerando:
1º—Que la actividad
del cultivo del frijol merece primordial atención en el mejoramiento de las
condiciones de vida de los agricultores y de la seguridad alimentaria nacional,
la cual está profundamente arraigada e integrada a las actividades de las
comunidades rurales, en donde se registran los mayores niveles de incidencia de
la pobreza del país.
2º—Que la cosecha de
frijol ha presentado una marcada estacionalidad concentrada en los meses de
enero a mayo de cada año, durante la cual se cosecha un 92% del total del
frijol producido en el país.
3º—Que uno de los ejes
estratégicos para la competitividad del Sector Agropecuario, es el apoyo al
comercio en su ámbito externo, mediante las políticas de promoción de una
apertura concertada, gradual y de acuerdo a lo pactado en la Organización
Mundial de Comercio, buscando cuando sea necesario, preservar los sistemas de
producción más sensibles, consolidar niveles razonables de protección, lograr
mayores márgenes de tiempo de ajuste o exclusión de las negociaciones. Así como
la revisión continua de los aranceles de conformidad con las salidas de la
producción nacional y los precios internacionales de algunos productos
agropecuarios sensibles o la aplicación de esquemas de contingencia arancelaria
vía desabastecimiento, para no perjudicar a los productores ni a los
consumidores intermedios o finales.
4º—Que en conformidad
con el artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los
Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación.
5º—Que dadas las
condiciones de precios prevalecientes en el mercado internacional del frijol y
tomando en cuenta la situación nacional en materia de producción y
comercialización en el país, se hace necesario modificar los niveles vigentes
de los Derechos Arancelarios a la Importación de dicho producto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar
los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel
Centroamericano de Importación, en los rubros y
porcentajes y por los plazos que se detallan a continuación:
1) Del 15 de mayo
al 15 de diciembre del 2005:
SAC Descripción DAI
0713.3 Frijoles
(judías, alubias, fréjoles)
(Vigna spp.,
Phaseolus spp)
SAC Descripción DAI
0713.32.00 Adzuki
(rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna
angularis) 5%
0713.33 Comunes
(Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros 5%
2) A partir del 16
de diciembre del 2005:
SAC Descripción DAI
0713.3 Frijoles
(judías, alubias, fréjoles)
(Vigna spp.,
Phaseolus spp)
0713.32.00 Adzuki (rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna
angularis) 30%
0713.33 Comunes
(Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros 30%
Artículo
2º—Este Decreto se le comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA
a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a
partir del 15 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del
mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Rodolfo Coto Pacheco.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.— El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 33671).—C-32495.—(D32389-41527).
Nº 32391-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944)
aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley
Nº 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el capítulo VI,
artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y
Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a
colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones
en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
3º—Que de conformidad
con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este
Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.
4º—Que de acuerdo con
lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la
regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la
República.
5º—Que el grado de
especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el
fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y
licencias al personal.
6º—Que mediante el
artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la
Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y
Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación
aérea internacional.
7º—Que la aeronáutica
en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de
elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte
el más seguro en su operación.
8º—Que es obligación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
9º—Que es necesaria la
armonización del RAC-02 “Reglas de Vuelo” con el Rac 21 “Reglamento sobre
procedimientos de aceptación de certificados de productos aeronáuticos”.
10.—Que
la modificación propuesta se realiza para que nuestro país cumpla cabalmente
con el Anexo dieciséis (16) al Convenio sobre Aviación Civil. Por tanto:
Decretan:
Reforma al RAC - 02
Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses
Reglamento del Aire
Artículo 1º—Se reforma
la sección 02.801 del Reglamento del Aire, denominado RAC 02, publicado
mediante decreto ejecutivo número 28436-MOPT, en La Gaceta número
49, del 09 de marzo del 2000, la cual
dirá:
“Sección 02.801. Aplicabilidad
Relación con las
regulaciones referentes al ruido.
a) Este Capítulo
señala los límites de ruido de operación y desarrolla los requisitos
relacionados que le son aplicables, como a continuación se detalla para la
operación de aeronaves en la República de Costa Rica.
1) La Sección
02.803 de este RAC es aplicable a aviones turborreactores, subsónicos con peso
máximo de despegue igual o mayor de 34.050 Kg. (75.000 libras) y
(i) Si está
matriculado en la República de Costa Rica que tenga certificado de
aeronavegabilidad estándar nacional; o
(ii) Si fuese
matriculado fuera de Costa Rica se le solicitará de acuerdo a las regulaciones
nacionales y en base al Convenio de Chicago convalidar el Certificado de
Aeronavegabilidad del país de matrícula con un certificado de aeronavegabilidad
estándar costarricense a fin de llevar a cabo las operaciones para las que ha
sido propuesto el avión. Además debe cumplir aquellas secciones aplicables a la
operación, hacia o desde aeropuertos en Costa Rica de acuerdo a los RAC’s.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43617).—C-24830.—(D32391-41528).
Nº 32392-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944)
aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley
N° 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el Capítulo VI,
artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y
Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a
colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones
en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
3º—Que de conformidad
con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este
Ministerio darse la organización interna que más se adecúe al cumplimiento.
4º—Que de acuerdo con
lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la
regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la
República.
5º—Que el grado de
especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el
fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y
licencias al personal.
6º—Que mediante el
artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la
Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y
Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación
aérea internacional.
7º—Que la aeronáutica
en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de
elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte
el más seguro en su operación.
8º—Que es obligación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
9º—Que es necesaria la
armonización del RAC-43 “Reglamento sobre mantenimiento, reparación y
modificación de aeronaves” y el RAC-OPS Partes I y II “Operaciones de
Transporte Aéreo Comercial -Aviones “Reglamento sobre procedimientos de
aceptación de certificados de productos aeronáuticos”.
10.—Que
la modificación propuesta se realiza para que nuestro país cumpla cabalmente
con el Anexo ocho (8) al Convenio sobre Aviación Civil. Por tanto:
Decretan:
Reforma al RAC - 43
Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Reglamento
sobre mantenimiento,
reparación, y modificación de aeronaves
Artículo 1º—Se reforma
la sección 43.3 inciso f) del Reglamento sobre mantenimiento, reparación y
modificación de aeronaves, denominado RAC 43, publicado mediante Decreto
Ejecutivo número 27880-MOPT, en La Gaceta número 101, del 26 de mayo de
1999, la cual dirá:
“f) El titular de
un certificado de operador de transporte aéreo, puede realizar mantenimiento,
mantenimiento preventivo y alteraciones de conformidad con lo establecido en el
RAC OPS 1 sección, 1895. Así mismo los poseedores de un Certificado Operativo
“CO” deben tener su propia Organización de Mantenimiento o contratar una
Organización aprobada RAC 145. Los operadores de aeronaves privadas pueden
realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, en sus
aeronaves de conformidad con lo previsto en la sección 43.3 de este Reglamento.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
43616).—C-28520.—(D32392-41529).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 073-PE.—San
José, 13 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, con cédula Nº 1-1093-504, Asesor Ad-honórem
de la Presidencia de la República, para que viaje a México, con motivo de
participar en la “IV Reunión de Secretariado Técnico de la Iniciativa
Mesoamericana de Desarrollo Humano”. La salida del señor Bermúdez Madriz se
efectuará el día 17 de mayo y su regreso el día 19 de mayo, ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—Los
viáticos y transporte serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la
República. Programa 02100-Administración Superior (Consejo Social), Subpartida
132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga
la suma adelantada de ¢136.402,00, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a
partir del 17 al 19 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 101-05).—C-9520.—(41147).
Nº 074-PE.—San
José, 28 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1º del acuerdo de viaje Nº 056-PE, a nombre de Diego Rodríguez
Sánchez a Mónaco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 de
fecha 28 de abril del 2005, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez,
con cédula de identidad Nº 1-996-642, Asistente de Protocolo y en calidad de
Jefe de Delegación, para que viaje acompañando a la Primera Dama de la
República en su Delegación Oficial a Monte Carlo, Mónaco: con motivo de
participar en las “Honras Fúnebres del Príncipe Rainiero III de Mónaco”. La
salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 13 de abril y su regreso
el día 17 de abril, ambas fecha del presente año”.
Artículo 2º—El resto
de los artículos se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a
partir del 13 al 17 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-05).—C-8570.—(41145).
Nº 857-P.—San
José, 10 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de
la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a Holanda y España del 17
al 22 de mayo del 2005. El propósito de la visita es participar en la “Reunión
de Ministros con Benin, Bután y Costa Rica, además de participar en las
reuniones de inicio de negociación de Carbono con el Gobierno Español”.
2º—Los gastos por
concepto de transporte (tiquete aéreo), traslados, hospedaje y alimentación de
los días 17, 18 y 19 de mayo de 2005 en Holanda, serán cubiertos por el
Ministerio de Cooperación para el Desarrollo de Holanda.
3º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y traslados de los días 20, 21 y 22 de mayo del 2005, y
algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de
internet, alquiler de equipo, lavado de ropa y otros) serán cubiertos por el
Programa 879 de Administración Central del Ministerio.
4º—Durante la ausencia
del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Lic. Allan
Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
5º—Rige a partir del
17 al 22 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº
43711).—C-9995.—(41158).
Nº 858-P.—San
José, 10 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de
la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a New York, Estados Unidos
de América del 24 al 29 de mayo del 2005. El propósito de la visita es
participar en el “V Foro de los Bosques de las Naciones Unidad y la Reunión de
Ministros del Ambiente”.
2º—Los gastos por
concepto de transporte (tiquete aéreo), traslados, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por la Misión de las Naciones Unidas (ONU). Los gastos de
algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de
internet, alquiler de equipo, lavado de ropa y otros) serán cubiertos por el
Programa 879 de Administración Central del Ministerio.
3º—Durante la ausencia
del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Lic. Allan
Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
4º—Rige a partir del
24 al 29 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 43712).—C-9045.—(41159).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 240.—San
José, 3 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete,
celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Enrique Montealegre Martín al cargo que ha venido
desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP), a partir del 7 de mayo de 2005 y darle las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-8095.—(41161).
Nº 241.—San
José, 3 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto
por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo
tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete, celebrada el
tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Paúl Zúñiga Hernández, al cargo que ha venido
desempeñando como director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP), a partir del 2 de mayo de 2005 y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-8095.—(41162).
Nº 242.—San
José, 3 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete,
celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
1º—Reelíjase en los
cargos de Presidentes (as) Ejecutivos (as) de las instituciones autónomas a las
señoras y señores:
a) Luis Javier
Guier Alfaro, cédula Nº 1-0269-0817, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros (INS).
b) Alberto Sáenz
Pacheco, cédula Nº 1-312-238, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
c) José Joaquín
Acuña Mesén, cédula Nº 1-419-665, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
Producción (CNP).
d) Pablo Cob
Saborío, cédula Nº 6-081-971, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE).
e) Francisco de
Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-372-957, Presidente Ejecutivo del Banco
Central de Costa Rica (BCCR).
f) Ángelo Altamura
Carriero, cédula Nº 6-107-937, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
g) Rodrigo Castro
Fonseca, cédula Nº 1-481-708, Presidente del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
h) Alberto José
Amador Zamora, cédula Nº 7-044-830, Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
i) Róger Carvajal
Bonilla, cédula Nº 2-290-242, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
j) Juan José
Echeverría Alfaro, cédula Nº 1-601-436, Presidente Ejecutivo del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
k) Alfredo Dávila
Rivera, cédula Nº 6-083-360, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER).
l) Ligia Castro
Ulate, cédula Nº 6-097-126, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
m) Rosalía Gil
Fernández, cédula Nº 1-373-079, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia (PANI).
n) Georgina Vargas
Pagán, cédula Nº 1-459-608, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU).
2º—Rige a partir del 8
de mayo del 2005 y hasta el 8 de mayo del 2006.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-20920.—(41163).
Nº 243.—San
José, 3 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete,
celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Constituirse en
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., (RECOPE) y tomar el siguiente acuerdo:
1º—Prescindir del
trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital
social.
2º—En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno, en el acta de la sesión
Nº 1, celebrada el 8 de mayo de 2002, se reelige como Presidente de la Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a partir del 8 de
mayo del 2005 y hasta el 8 de mayo del 2006, al señor Litleton Bolton Jones,
cédula número siete-cero treinta y dos-doscientos uno.
3º—Autorizar al
Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que
comparezca ante la notaría de RECOPE S. A., para que se proceda a protocolizar
este acuerdo en lo conducente, con fundamento en la certificación que del mismo
emitirá la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
4º—Autorizar al
Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este
acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a
transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-13320.—(41164).
Nº 247.—San
José, 10 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho,
celebrada el diez de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por el señor Eric Thompson Chacón al cargo que venía desempeñando
como Director en la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y
con fundamento en el artículo 20, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional (Ley Nº 1644), nómbrese en sustitución suya, al señor Giancarlo Luconi
Coen, cédula Nº 1-411-336, a partir del 10 de mayo del 2005 y por el resto del
período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-05).—C-8570.—(41165).
Nº 248.—San
José, 10 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho, celebrada
el diez de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
1º—Constituirse en
Asamblea de Accionistas del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(SINART).
2º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Belisario Solano Solano, en el cargo que ha venido
desempeñando como Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural (SINART), a partir del 13 de mayo del 2005 y darle
las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-05).—C-8570.—(41166).
Nº 249.—San
José, 10 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho, celebrada
el diez de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Nombrar en forma ad
honoren a la señora Carolina Murillo Rojas titular de la cédula de identidad Nº
1-954-564, en el cargo de Presidenta Interina del Consejo Ejecutivo del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), a partir del día catorce de
mayo y hasta el treinta y uno de mayo, ambas fechas del año en curso.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-05).—C-8570.—(41167).
Nº 250.—San
José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve,
celebrada el diecisiete de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Dar por aceptada la
renuncia presentada por el señor Álvaro Martín Salazar, al cargo que venía
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), a partir del 1º de junio del presente año y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-9045.—(41168).
Nº 251.—San
José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve,
celebrada el diecisiete de mayo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Dar por aceptada la
renuncia presentada por el señor Marco A. Aguilar Portilla, al cargo que venía
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 17 de mayo del presente año y darle
las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-9045.—(41169).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 075-MP.—San
José, 19 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio y uso de
las atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la
República, el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública (Ley
de la República Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho) y
el artículo 10, inciso c) de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de
Golfito y sus reformas (Ley de la República Nº 7012 del cuatro de noviembre de
mil novecientos ochenta y cinco) y;
Considerando:
1º—Que ante la
renuncia del señor Ricardo Alvarado Handal como representante de la Asociación
de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) ante la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), la Junta Directiva de ACODELGO, en sesión Nº 308, artículo segundo,
inciso 2), acordó nombrar en su lugar, al señor Rogelio Fernández Rodríguez, a
partir del 11 de mayo del 2005.
2º—Que este Ministerio
ha observado las prescripciones de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Desígnese
al señor Rogelio Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº
1-416-1139, mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, como
representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial
de Golfito (ACODELGO) ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 11 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Rige a
partir del 11 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-05).—C-13320.—(41170).
Nº 076-MP.—San
José, 19 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio y uso de
las atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la
República, el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública (Ley
de la República Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho) y el
artículo 10, inciso e) de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de
Golfito y sus reformas (Ley de la República Nº 7012 del cuatro de noviembre de
mil novecientos ochenta y cinco) y;
Considerando:
1º—Que ante la
renuncia del señor Wagner Masís Carranza, como representante de la
Municipalidad del Cantón Osa ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur de la Provincia de Puntarenas, el Concejo Municipal de ese Cantón, en
sesión ordinaria Nº 15-2005, celebrada el día 13 de abril del 2005 y a su vez,
ratificada el 20 de abril pasado, nombró en su lugar, al señor José Joaquín
Porras Jiménez, a partir del 20 de abril del 2005 y por todo el período
restante.
2º—Que este Ministerio
ha observado las prescripciones de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Desígnese
al señor José Joaquín Porras Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº
1-599-041, como representante de la Municipalidad del Cantón de Osa de la
Provincia de Puntarenas ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 20 de abril del 2005 y por
el resto del período legal.
Artículo 2º—Rige a
partir del 20 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-05).—C-13320.—(41171).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 026-H.—San
José, 4 de abril del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
Juan Carlos Alan Corea 5-303-208 036478 Tramitador Aduanero A
Mariana Alvarado Rojas 7-124-024 009956 Téc.
Op. Aduaneras 1-B
Saugin Sánchez Chía 7-139-999 060418 Tramitador
Aduanero A
Cindy Sterling Howard 7-126-300 060408 Tramitador
Aduanero C
Ginnette Solís Fournier 2-396-816 001375 Téc.
y Profesional 3
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de abril del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21218).—C-11795.—(41148).
Nº 032-H.—San
José, 18 de abril del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del
artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como “Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor
Carlos Luis Morúa Rímolo, cédula Nº 1-453-237, durante el período comprendido
del 18 de abril al 17 de mayo del 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de abril del 2005.
David Fuentes Montero,
Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
21216).—C-5245.—(41149).
Nº 033-H.—San
José, 13 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley
Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
José Miguel Hernández
Matamoros 2-515-541 010389 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de abril del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21218).—C-7145.—(41150).
Nº 034-H.—San
José, 13 de abril del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del
artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis
Alberto Juárez Ruiz, cédula Nº 5-197-574, durante el día 20 de abril del 2005.
Artículo 2º—Nombrar
como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Ronald
Powan Chinchilla, cédula Nº 1-560-949, por el día 20 de abril del 2005.
Artículo 3º—Rige a
partir del 20 de abril del 2005.
Federico Carrillo
Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
21216).—C-6195.—(41151).
Nº 035-H.—San
José, 13 de abril del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del
artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como “Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor
Ronald Powan Chinchilla, cédula Nº 1-560-949, por el día 29 de abril del 2005.
Artículo 2º—Nombrar
como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis
Alberto Juárez Ruiz, cédula Nº 5-197-574, durante el día 29 de abril del 2005.
Artículo 3.—Rige a partir del 29 de abril del 2005.
Federico Carrillo
Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
21216).—C-6195.—(41152).
Nº 038-H.—San
José, 19 de abril del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del
artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Rodolfo
Arce Portuguez, cédula Nº 1-472-676, durante los días 28 y 29 de abril del
2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a
partir del 28 de abril del 2005.
Federico Carrillo
Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
21216).—C-4770.—(41153).
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Nº 016-MTSS.—San José, 25 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 24, 25 apartes 2, 28 y 89 a 92 de la
Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento
de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, Resolución 001-2002 de la
Dirección General de Servicio Civil y la nómina Nº 73804 del 14 de setiembre de
2004.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad al señor Carlos Rees Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0926-0043, en
el puesto número 048242, de Profesional 1, especialidad Administración de
Recursos Humanos.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del primero de noviembre de dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28248).—C-7620.—(41154).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 045.—San
José, 14 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28, incisos 1) y 2), numeral a) de
la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J
de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
1º—Que conforme a la
Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus
posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de
sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el
objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º
del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores
auxiliares Ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas
corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
4º—Que en fecha, 31 de
marzo del año 2005, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios
Registro Nacional-Municipalidad de Orotina, a fin de que brindara el servicio
de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honórem a:
Bryan Miranda Mena, cédula de identidad Nº 1-1010-0484 y Xinia Brenes Campos,
cédula de identidad Nº 2-0335-0539. Funcionarios de la Municipalidad de
Orotina.
Artículo 2º—Los nuevos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la
Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01082).—C-16645.—(41155).
Nº 053.—San
José, 2 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con la resolución Nº 10580 de las trece horas, cuarenta y cinco
minutos del catorce de abril del dos mil cinco, emitida por el Tribunal de
Servicio Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al
servidor Johnnie Vega Sibaja, quien es mayor, portador de la cédula de
identidad Nº 2-273-705, vecino de San Pedro de Montes de Oca, quien labora para
la Administración Pública desde el 1º de diciembre de 1983, que ocupa el puesto
Nº 401792 de la clase Jefe Administrativo 1, en propiedad.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 17 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 25599).—C-8095.—(41156).
Nº 054.—San
José, 2 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con la resolución Nº 10582 de las diez horas, veinticinco minutos
del diecinueve de abril del dos mil cinco emitida por el Tribunal de Servicio
Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor
William Astúa Meléndez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº
1-498-375, vecino de Curridabat, quien labora para la Administración Pública
desde el 28 de mayo de 1986, que ocupa el puesto Nº 111088 de la clase Director
Administrativo, en propiedad.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 4 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 25598).—C-8095.—(41157).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 85-2005.—El señor
Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 0 550 511 58, en calidad de
Representante Legal de la Compañía Agroquímicos Biagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Nutri Phite Sulfone 5-20-15, compuesto a base
de nitrógeno-fosforo-potasio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40605).
Nº 103-2005.—El señor
Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 0 550 511 58, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Calci Phite 0-15-5, compuesto a base de
fósforo-potasio-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40606).
Nº 104-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte
0-550-511-58. En calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos
Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Phite Magnum
2-40-16. Compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla
Bonilla.—(40607).
Nº 102-2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950. En calidad
de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Hersa Enraizador, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-azufre-Fitohormona. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla
Bonilla.—(40608).
N° 87-2005.—El señor
Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de
la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia Solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Hersa Nuba Compuesto a base de Boro-Zinc-Manganeso. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla.—(40609).
Nº 86-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte
0-550-511-58, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos
Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Kam Phite. Compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla.—(40610).
Nº 116-2005.—El señor
Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de
la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Hersa ZN BM compuesto a base de magnesio-boro-zinc. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla.—(40611).
Nº
92-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 055 051 158, en
calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Multi Phite 16-20-16. Compuesto a base de
nitrógeno-fosforo-potasio-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla.—(40612).
Nº 88-2005.—El señor
Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal
de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Disper Ca 14% GS. Compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40613).
Nº
101-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula
2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos. Solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Disper Phospi K GS, compuesto
a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40614).
Nº 79-2005.—El señor
Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632- 367, en calidad de Representante Legal
de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Costa
Tri Formula 3 Piña. Compuesto a base de magnesio-azufre-aminoácidos. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Lui Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(40615).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 93.— Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749. En calidad de
Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de
nombre del Fertilizante de nombre comercial OSMOCOTE 14-14-14. Compuesto a base
de nitrógeno-fósforo-potasio. Nombre propuesto: Osmocote Classic 14-14-14.
Solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Osmocote
18-6-12. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Nombre propuesto:
Osmocote Classic 18-6-12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos
Padilla Bonilla, Gerente.—(40973).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 99/2005.—El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, cédula
1-489-052, en calidad de representante legal de la compañía Recursos Ecológicos
Oikos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bio Force,
compuesto a base de potasio-ácidos humitos-ácidos fulvicos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(41211).
Nº 100/2005.—El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, cédula
1-489-052, en calidad de representante legal de la compañía Cristal Chemical
Company Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Clorofilan, compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos-molibdeno-materia
orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla
Bonilla, Gerente.—(41212).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Educación Técnica,
Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 35 y título Nº 436,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Johnson Geovanny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—División de Control de
Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40479).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 418, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vega Vargas
Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40499).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30 y título Nº 38, emitido por el Liceo de
Granadilla, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gabriel Alexander Trejos
Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombres,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Alexander Gabriel Trejos Brenes. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—División de
Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40745).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16 y título Nº 118, emitido por
el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Mora Vásquez Karen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
95254.—(41001).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, asiento Nº 68, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a nombre de
Odaliz Carrillo Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 24 de mayo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
95269.—(41025).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo IV, folio 47, título N° 405, emitido por el Liceo Mauro
Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ulate
Jiménez Norman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 24 de
mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº
95282.—(41131).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 135, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de David Murillo Sibaja. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del
2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº
95286.—(41136).
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 77 y título Nº 325,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de González
Durán Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—1 vez.—Nº
36607.—(41368).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Montes de Oca, Siglas SITRAM, acordada en asamblea
celebrada el 23 de febrero del 2005. Expediente M-120. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante Tomo: 15, Folio: 440 Asiento: 4329, del día 22 de abril del 2005. La
reforma afecta el artículo 5 del Estatuto.—San José,
22 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40960).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural
y Sísmica, para que en adelante se denomine así: Asociación Costarricense de
Ingeniería Estructural y Sísmica (A.C.I.E.S.). Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 548, asiento: 14084.—Curridabat,
12 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36670.—(41365).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Los
Mogos de Sierpe de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo social de las familias residentes en el barrio de Los Mogos de
Sierpe de Osa de Puntarenas a fin de que cuenten con los medios y las
condiciones apropiadas para satisfacción de sus necesidades de vida. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Elvin Campos Loría. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 551, Asiento: 00061).—Curridabat, 19 de mayo
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36777.—(41366).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voleibol de
Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la salud. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Carlos Raúl Herra Canales. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 529, Asiento: 10706).—Curridabat, 27 de
enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 36799.—(41367).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo de Guanacaste,
con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de
Hermosa Mar Vista Estates, distrito: Sardinal, cantón: Carrillo, provincia:
Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 00402).—Curridabat,
19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36844.—(41462).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito de Cabo Velas de Santa
Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y
alcantarillado sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito, distrito:
Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos á la inscripción en
trámite. (Tomo: 552, asiento: 406).—Curridabat, 18 de
mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36845.—(41463).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pinilla Estates de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste,
con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de
Pinilla Estates, distrito: Veintisiete de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia:
Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 00409).—Curridabat,
19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36846.—(41464).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural Centro de
Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Construir y mejorar el acueducto rural del centro de población La
Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Luis Rosales Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 550, asiento: 18028).—Curridabat, 17 de mayo
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36854.—(41465).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 11819-P.—Los Reyes S. A., solicita en concesión 15
litros por segundo del pozo RG-660 perforado en su propiedad en Alajuela, para
usos domésticos. Coordenadas 214.600-507.600 Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36116.—(40421).
Exp. 11822-P.—Casa
Varensa S. A., solicita, en concesión 0,5 litros por segundo del pozo AB-2314,
perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas
211.600-519.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(40602).
Expediente
Nº 11820. Carlos Manuel Fajardo Achon solicita, en concesión 3,74 y 0,67 litros
por segundo de dos nacimientos, captados en su propiedad en Tucurrique, para
uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 203.600-584.500 / 203.600-584.550 hoja
Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 36212.—(40693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 11816-P.—Fundación Construyamos Internacional
solicita en concesión 6 litros por segundo del pozo AB-2291 perforado en su
propiedad en Moravia, para usos domésticos. Coordenadas 218.150-533.080 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(40765).
Nº 799 al 867.—San José, 18 de mayo del 2005
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de
los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Nº
A. P. Cédula N° Nombre Monto
799 3-101-290831-23 CTRO.
MEDIAC. Y ARBITRAJE 3.316.320,00
800 3-101-251650-09 CORP. VADO QUESADA S. A. 471.086,00
801 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S. A. 50.000,00
801 3-101-005113-22 CAPRIS
S. A. 82.330,00
801 3-101-196230-00 DIST.
TELECOM. Y ELEC. 1.058.963,80
802 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S. A. 40.500,00
802 3-101-021096-04 FORMUL.
STANDARD C.R. S. A. 450.800,00
802 3-101-101281-14 DIVISION TECN. LIMCE S. A. 145.096,14
802 3-101-112933-23 SERV. TECN. ESPECIALIZADOS 222.338,41
803 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 280.600,00
Nº
A. P. Cédula
N° Nombre Monto
804 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 190.017,10
805 05-0155-0650 LI KAM JUAN JOSÉ 325.654,00
806 01-0814-0057 UREÑA SOLIS MAURICIO 88.400,00
807 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 19.550,00
808 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.400,00
809 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 138.570,00
810 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 260.376,00
811 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 646.479,10
812 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 14.100,00
813 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 884.456,00
814 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 347.000,00
815 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 582.445,00
816 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.636.979,73
817 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 846.135,33
818 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 58.287,00
819 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.038.866,80
820 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.818.667,86
821 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 522.508,60
822 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.060.598,79
823 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 395.295,31
824 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 165.140,00
825 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 71.000,00
826 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P.J. 247.635.498,12
827 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P.J. 6.901.481,01
828 3-101-046942-20 SALAZAR Y VELAZQUEZ S. A. 23.532,00
828 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S. A. 1.040.882,50
828 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 196.324,56
828 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 410.105,00
828 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 475.190,92
828 3-101-361919-00 MORA MONTOYA ASOC. S. A. 1.372.000,00
828 3-102-067171-28 SEG. Y VIGIL. SEVIN LTDA. 314.781,98
829 02-0270-0550 GONZÁLEZ CRUZ JOSÉ 43.505,95
829 03-0211-0743 MORA DÍAZ ALCIDES 12.564.238,20
830 01-0367-0674 MONTENEGRO MORA CARLOS 7.201,10
830 01-0454-0734 FLORES SIBAJA VERA 2.533.161,30
830 01-0833-0638 FALLAS GONZÁLEZ SILVIA 1.604.963,65
830 04-0096-0137 VILLALOBOS GUEVARA JOAQUÍN 10.908.416,90
830 04-0109-0676 BOLAÑOS ARCE JORGE A. 2.764.604,60
831 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA. 64.349,60
832 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 132.300,00
833 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA LUCÍA 8.311,06
834 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 98.232,75
835 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 141.120,00
835 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 189.149,60
835 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 92.340,00
835 3-101-036422-23 RADITEL S. A. 85.387,00
835 3-101-055942-27 DISTRIB. FARMANOVA S. A. 2.532.852,23
835 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 92.460,71
835 3-101-088231-27 CERROS DE POÁS S. A. 59.140,00
835 3-101-155477-00 CR VALMON S. A. 116.020,00
835 3-101-184485-09 CÍA. INT. ELEVADORES ELEVA 836.394,55
835 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 787.198,11
835 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 6.935.145,95
836 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 99.225,00
837 3-101-252351-14 AGROINDUCHEM S. A. 466.287,71
838 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA 32.109,73
839 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 17.723,00
840 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 251.475,85
841 3-004-045117-13 COOPELESCA R. L. 974.680,85
841 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 92.750,00
841 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 26.491,50
841 3-101-042028-04 EMP. SERV. PUB. HEREDIA 1.794.423,12
841 3-101-052695-33 MEJIA Y COMPAÑIA S. A. 49.966,36
841 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S. A. 834.652,00
841 3-101-076898-24 DIREX INTERNAC. S. A. 20.650,00
841 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 218.488,73
841 3-101-155477-21 C R VALMON S. A. 60.748,00
841 3-101-219989-28 CORP. ANDREA INDUST. INC. 412.634,90
841 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 24.732.114,63
842 3-101-118223-24 TECNO DIAGNÓSTICA S. A. 35.800,00
843 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 147.105,35
843 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 171.300,00
843 03-0277-0016 VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS 19.050,00
843 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARÍA 190.357,88
843 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 12.960,00
843 3-102-004445-31 QUÍMICAS UNIDAS LTDA. 1.547.910,00
843 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 6.646.427,05
844 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 3.929,30
845 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 126.850,50
845 4-000-042139-02 INST.
COSTARRIC. ELECTRIC. 6.168.753,81
846 3-101-007749-04 RECOPE
S. A. 1.317.922,05
847 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 7.858,60
848 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 74.898,00
848 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 218.488,74
848 4-000-042139-02 INST.
COSTARRIC. ELECTRIC. 1.455.378,97
849 3-101-017468-06 RADIO
MENSAJES S. A. 59.535,00
850 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 31.434,50
Nº
A. P. Cédula N° Nombre Monto
851 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 100.167,79
852 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 992.839,50
853 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA LUCÍA 12.347,87
854 07-0051-0436 ARCIA FERNÁNDEZ ALBA LUZ 476.280,00
855 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.093.509,00
856 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 44.470,00
857 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.651.635,79
858 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 480.623,90
859 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 776.745,85
860 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 130.121,82
861 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 107.340,00
862 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 238.176,50
863 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 37.430,00
864 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.575.302,06
865 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 442.206,31
866 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 761.033,00
867 01-0097-4659 DÍAZ GRANADOS MARTHA 166.462,30
867 01-0247-0904 SERRANO RETANA JUAN 643.853,60
867 01-0252-0279 ZAMORA CALDERÓN RUBÉN 128.529,00
867 01-0271-0750 FLORES GUERRERO JEANETTE 142.500,00
867 01-0280-0339 SOTO QUESADA ELIETTE 317.275,00
867 01-0289-0106 VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRAND 381.259,20
867 01-0299-0080 ACOSTA JIMÉNEZ ALICIA 377.300,00
867 01-0305-0542 ABARCA VALVERDE MARÍA 514.500,00
867 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 1.329.850,20
867 01-0308-0698 NUÑEZ ALFARO ELIZABETH 392.000,00
867 01-0312-0124 BLANCO MONTERO JOSÉ B. 300.179,90
867 01-0318-0355 NARANJO MATA CARMEN 130.200,00
867 01-0324-0128 SOTO MORA ROSA MARÍA 611.520,00
867 01-0349-0313 MUÑOZ QUESADA HUGO 201.652,65
867 01-0354-0043 SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA 300.179,90
867 01-0357-0193 MORA HERRERA HERMIDA 365.409,65
867 01-0366-0218 MUÑOZ QUESADA EUGENIA 201.652,65
867 01-0367-0054 MORENO ODIO ALEJANDO 357.906,80
867 01-0372-0565 ARROYO HERNÁNDEZ LUIS 160.495,00
867 01-0416-1327 QUINTANA TORRES LUIS 294.500,00
867 01-0421-0419 CHINCHILLA CORRALES INÉS 294.500,00
867 01-0474-0527 FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO 335.160,00
867 01-0477-0602 CAMPOS JIMÉNEZ ADOLFO 227.850,00
867 01-0517-0253 RETANA FLORES CARLOMAGNO 392.808,50
867 01-0518-0947 FLORES LEÓN RAFAEL 123.950,00
867 01-0523-0880 ROJAS VENEGAS CARLOS H. 338.952,60
867 01-0525-0553 VALVERDE RETANA CARLOS 314.070,40
867 01-0547-0278 UREÑA QUIRÓS NELGI 357.906,80
867 01-0566-0819 VEGA PROTTI VIRGINIA 335.160,00
867 01-0586-0197 AGUILAR UMAÑA LOURDES 123.950,00
867 01-0626-0796 ROSICH RAMOS ARMANDO 209.597,50
867 01-0644-0961 MYRIE ADAMS ROLANDO 337.613,50
867 01-0650-0736 GONZÁLEZ SALAZAR FERNANDO 224.501,35
867 01-0716-0800 INFANTE SANTANA IVAN 103.966,00
867 02-0100-0062 ÁLVAREZ ROJAS JOAQUÍN 360.130,40
867 02-0165-0654 JIMENEZ ROJAS RODRIGO 359.803,65
867 02-0199-0916 BENAVIDES CRUZ HILMA 154.198,35
867 02-0227-0988 QUESADA SOLÍS EMILIA 514.009,75
867 02-0235-0702 PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO 527.815,75
867 02-0241-0679 RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA 447.264,00
867 02-0288-0900 GONZÁLEZ VENEGAS JOAQUÍN 588.000,00
867 02-0291-0236 BRENES LEÓN JOSÉ ALB. 470.473,50
867 02-0292-0183 PINEDA QUIRÓS SERGIO 343.000,00
867 02-0295-0323 CARRANZA ROJAS JUAN C. 236.317,20
867 02-0297-0054 HIDALGO BOGANTES RODOLFO 281.850,95
867 02-0301-0569 RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL 130.500,00
867 02-0304-0162 MOLINA ALVARADO ENNY 760.915,00
867 02-0305-0961 ARCE GONZÁLEZ LUIS 120.000,00
867 02-0328-0038 QUESADA ZAMORA JAVIER 120.000,00
867 02-0329-0128 MURILLO RODRÍGUEZ ELIETH 184.726,10
867 02-0335-0632 ARAYA ROJAS MA. BIANEY 130.500,00
867 02-0354-0129 MONGE TIJERINO MAYRA 244.914,25
867 03-0117-0199 COGUI QUESADA LIVIA 488.432,00
867 03-0140-0246 CALDERÓN MORALES YENORI 316.359,70
867 03-0142-0794 RAMÍREZ CASTILLO SAÚL 345.024,90
867 03-0163-0806 BARBOZA MEZA MARCOS 413.863,80
867 03-0167-0544 ALVARADO PETERSEN SHIRLEY 491.724,80
867 03-0273-0170 MONTENEGRO SALAS CARLOS 236.317,20
867 04-0059-0630 SALAS VINDAS TERESITA 343.000,00
867 04-0065-0542 HERNÁNDEZ ARCE MILTON 554.178,25
867 04-0076-0728 HARLEY MASÍS MARJORIE 393.249,50
867 04-0082-0242 LEÓN ARGUEDAS ISABEL 575.564,95
867 04-0100-1209 MIRANDA ALFARO RAMÓN 277.089,10
867 04-0109-0235 CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO 376.320,00
867 04-0118-0128 MIRANDA CÉSPEDES ISABEL 486.864,00
867 04-0126-0503 CORDERO ZAMORA HERNÁN 392.000,00
867 05-0135-0557 PANIAGUA GAMBOA ADRIÁN 1.096.811,10
867 05-0170-0432 ROJAS FONSECA CECILIA 130.432,50
867 05-0172-0038 PASOS ÁLVAREZ JORGE 193.809,00
867 05-0183-0430 ESPINOZA MURILLO LUIS 463.700,10
867 06-0069-0226 RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL 175.333,00
Nº
A. P. Cédula
N° Nombre Monto
867 06-0097-0470 CASTILLO DÍAZ SEGUNDO 279.300,00
867 06-0100-0379 HERNÁNDEZ RIVAS AYDA 588.000,00
867 06-0108-0545 RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA. 209.597,50
867 06-0114-0549 GARRO AGUILAR CARLOS 591.868,90
867 06-0124-0802 LÓPEZ FONSECA ARGENTINA 591.868,90
867 06-0168-0201 RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL 222.950,00
867 06-0198-0426 BARQUERO WATSON MARLENE 99.537,00
867 07-0034-0204 GARZA RAMÍREZ CARLOS 415.633,70
867 07-0063-0806 NUÑEZ MURILLO CLAUDIO 312.620,00
867 08-0023-0645 CARTER CANTARERO CÉSAR 1.847.260,80
867 08-0042-0860 LAI CHUN WONG LEE 923.630,40
867 09-0010-0188 CAMPOS MURILLO ELIZABETH 921.837,25
867 09-0043-0515 GONZÁLEZ VEGA CARLOS 869.708,80
867 09-0053-0320 MESÉN MADRIGAL VILMA 314.070,40
867 3-008-045580 TES. ESC. CANT. TURRUBARES 57.000,00
867 3-014-042079 MUNICIP. DE
ALVARADO 13.800,00
867 3-014-042110 MUNICIP. DE TILARÁN 40.500,00
867 3-101-014459 ALMAC. FÉLIX DEL BARCO S. A. 880.383,00
867 3-101-022040 INMOBIL. BOLOGNA S. A. 2.023.406,05
867 3-101-024252 ASERRAD/DEP. PURISCALEÑO 480.200,00
867 3-101-030603 INMOBIL. SN. MARTÍN S. A. 716.739,65
867 3-101-031330 MUTUAL DE POCOCI S. A. 377.163,75
867 3-101-037951 COSMOVISION
S. A. 1.017.730,00
867 3-101-050344 BROWN
Y STAMP S. A. 923.630,40
867 3-101-055916 INVERS.
TIGRE DE ORO S. A. 1.024.502,30
867 3-101-060142 PARACONTI S. A. 298.224,85
867 3-101-062037 ELEFANTES DE MARFIL S. A. 626.587,50
867 3-101-072672 AGRIC. COM. LOS ESPINOS S. A. 262.885,00
867 3-101-088231 CERROS DEL POÁS S. A. 8.081.766,00
867 3-101-091736 SOC. AGRI. GAN. RÍO CUARTO S. A. 180.000,00
867 3-101-096745 INVERS. BONILLA GARRO S. A. 175.500,00
867 3-101-100177 CIA. INMOBIL. MARENALVA S. A. 857.500,00
867 3-101-102019 BOBOLI S. A 626.587,50
867 3-101-103783 CONST. PUNTARENENSE S. A. 1.925.739,20
867 3-101-104035 ANFACO INTERNAC. S. A. 619.850,00
867 3-101-104568 RESIDENCIAS LA PAZ S. A. 1.154.538,00
867 3-101-105734 ARRANQUE S. A. 538.784,40
867 3-101-108053 MEY WAH S. A. 1.158.325,90
867 3-101-113865 COSTA BRAVA JACÓ S. A. 1.043.702,40
867 3-101-119102 AZAHAR DE MONTAÑA S. A. 1.269.991,80
867 3-101-120708 LA CAMANDULA S. A. 461.815,20
867 3-101-121704 APACEL S. A. 431.200,00
867 3-101-127677 INVERSIONES TAYO S. A. 1.106.106,40
867 3-101-128656 FLORIJOSE S. A. 382.200,00
867 3-101-150829 SODA REST. EL PUEBLO S. A. 808.176,60
867 3-101-158774 DESARROLLADORA VICSA S. A. 812.775,75
867 3-101-168489 CONST. RODRÍGUEZ CASTILLO 356.145,45
867 3-101-168771 ALJI DE NARANJO S. A. 461.162,50
867 3-101-169438 TWD RENTE UN AUTO S. A. 480.200,00
867 3-101-177250 TAPICERÍA POÁS S. A. 278.175,75
867 3-101-181825 COMERC. REC. MED. AMÉRICA 1.110.095,00
867 3-101-190824 ABODENT S. A. 968.159,95
867 3-101-191121 JOIS DE ALAJUELA S. A. 2.095.036,65
867 3-101-192286 AJORNIN S. A. 470.400,00
867 3-101-195802 AVISOL S. A. 426.804,20
867 3-101-198847 DESARR. UN. ROJAS VARGAS 1.626.752,30
867 3-101-201565 CORP. FOR MSVA INTERNAC. 172.500,00
867 3-101-203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 531.087,50
867 3-101-204465 BENDIG Y ZAMORA S. A. 673.326,55
867 3-101-207298 AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. 955.512,75
867 3-101-207883 INMOBILIARIA SAELI S.E S. A. 255.355,65
867 3-101-217408 ECON. ACT. DEL BADEM S. A. 692.722,80
867 3-101-220944 ARCOS PVS CINCO B S. A. 1.150.201,00
867 3-101-228394 FORLE S. A. 1.847.260,80
867 3-101-238877 SHIRO INTERNACIONAL S. A. 412.335,00
867 3-101-315312 DISEÑO/DESARR. MIO KEI S. A. 392.542,90
867 3-101-344732 GRUPO EMBIAR S. A. 253.067,35
867 3-101-360646 PACIFIC GROTTO S. A. 687.544,45
867 3-102-052409 URSO DE ALAJUELA LTDA. 1.874.507,90
867 3-102-057101 LA VOZ DEL NORTE S. R. L. 539.989,80
867 420-77831-1766 GONZALEZ VELAZCO DIEGO 810.806,55
867 BCO.
CRED. AGRIC. CARTAGO 1.640.254,25
Total líquido 472.933.708,49
Lic. Luis A. Barahona
C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100483).—C-121145.—(41173).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Vera Zapoyasco Zapoyasco que
en diligencias de ocurso tendientes a la rectificación de su asiento de
naturalización, que lleva el número treinta, folio quince, tomo setenta y
siete, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “N° 1003-O-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del
diez de mayo del dos mil cinco. Diligencias de ocurso promovidas por Vera
Vasilievna Zapoyasco Zapoyasco conocida como Zapoiasko Zapoiasko, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y siete-cero treinta, mayor, casada, oficios
del hogar, vecina de Pavas, San José. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...
Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Lic.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Juan Antonio Casafont
Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic.
Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del veinte de mayo
de dos mil cinco. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(Of. Nº 3346-2005).—C-25670.—(41174).
Se hace saber a Amparo del Socorro Oporta y
Olivar de Jesús Bolaños Pérez, de calidades conocidas en autos, que en
diligencias de ocurso tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento
de Ricardo Jesús Bolaños Oporta, que lleva el número ciento cincuenta y cinco,
folio setenta y ocho, tomo trescientos noventa y tres, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Guanacaste, se ha dictado la resolución que en
lo conducente dice: “Nº 1011-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas y cincuenta minutos del once de mayo deL dos mil cinco.
Diligencias de ocurso promovidas por Amparo del Socorro Oporta, cédula de
identidad número doscientos setenta-uno siete dos cinco cinco uno uno cero cero
cero nueve dos, mayor, oficios del hogar, vecina de Santa Cecilia, La Cruz
Guanacaste. Resultando: 1)..., 2)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba
la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen
previa copia de estilo. Notifíquese”.—Lic. Óscar
Fonseca Montoya.—Lic. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic.
Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo
Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil cinco. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(Of. Nº 3346-2005).—C-28520.—(41176).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dora López Ortega, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 2145-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
quince minutos del siete de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por Dora López Ortega, nicaragüense, cédula de residencia número
doscientos setenta-ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y
tres-ochenta y un mil once, vecina de San Rafael, Río Cuarto, Grecia.
Expediente Nº 18595-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Sirle Milena y Erick Bismark ambos Gaitán Ortega... en el sentido
de que el nombre y los apellidos de la madre son “Dora López Ortega” y de
Santos Pastor y Javier Alexander de apellidos Gaitán Ortega... en el sentido de
que los apellidos de la madre son “López Ortega” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36743.—(41369).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Gisselle de los Ángeles García Jiménez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-119266-53485,
vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, expediente Nº 2580-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 36804.—(41371).
José Andrés Niño Rivera, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula residencia
135-RE-049791-00-1999, vecino de Merced Central, San José, expediente
2177-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 36811.—(41466).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2005
MODIFICACIÓN
PLAN DE COMPRAS 2005
PROGRAMA
328-00
DESCRIPCIÓN:
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
Tipo Unidad Precio Monto Período inicio Fuente Diferencial
Subpartida de bien de medida Tamaño Cant. unitario estimado de la cont. financ. compra camb.
162 CONSULTORÍA UN - 2 12.000.000 24.000.000 1° SEMESTRE 27 -
-
Enrique Mora Molina.—Departamento
Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 22537).—C-11220.—(41866).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LR 0073-2005
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia del MOPT
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de junio del
2005.
El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 26 de mayo
del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 22536).—C-9995.—(41867).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
39-2005
Compra de materiales de
construcción
(Modalidad justo a tiempo)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación pública N° 39-2005. La apertura de ofertas
se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2005.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 30 de mayo
del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinadora.—1 vez.—(42026).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
21-2005
Compra de reactivos
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:30 horas del día 16 de junio de 2005, para la contratación indicada.
Los interesados
deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina
de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel: ¢ 500,00
(quinientos colones exactos).
El cartel estará
disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, en la
cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que
adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax 207-5975 los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de
Oca, 30 mayo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-6670.—(42009).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN
CARTÍN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
001-2005
Ultrasonido para servicio
rayos X
El Departamento de
Proveeduría con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en
el siguiente concurso: Licitación Pública N° 001-2005, compra de un Ultrasonido
para el Servicio de Rayos X. La fecha máxima para recibir ofertas será el 27 de
junio del 2005, a las 2:00 p.m.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se pueden retirar sin costo
alguno, en el Departamento de Proveeduría de la unidad, planta baja.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Proveedor.—1 vez.—Nº 36909.—(41616).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0003-05
Reactivos
La Dirección de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les
informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 16 junio del 2005 a las
9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Reactivos.
Rigen las notas
generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato
y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en
nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 26 mayo de
2005.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe Recursos Materiales.—1 vez.—(42027).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0015-05
Prótesis arteriales
La Dirección de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les
informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 15 junio del 2005 a las
9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Prótesis arteriales.
Rigen las notas
generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato
y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en
nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 24 de mayo
de 2005.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe Recursos Materiales.—1 vez.—(42028).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
04-2005
Concesión para la gestión de servicios en las instalaciones del
balneario municipal en el cantón central de Puntarenas
A los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 04-2005 “Concesión para la gestión de
servicios en las Instalaciones del Balneario Municipal”, se les comunica que el
plazo para recibir ofertas de la misma es hasta el 19 de julio del 2005 a las
10:00 horas, el valor del cartel es de ¢5.000.00 (Cinco mil colones netos).
Puntarenas, 30 de mayo
del 2005.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde.—1
vez.—(41875).
AVISOS
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005
Adquisición de 16
microcomputadores portátiles
BN Vital Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en
la Licitación por Registro Nº 02-2005. En las oficinas de BN Vital O.P.C. S.
A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida primera, edificio
Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores) sétimo piso; se estará
entregando el respectivo cartel previo pago de ¢1.000,00 en las cajas de BN
Vital instaladas en servicio al cliente primer piso. BN Vital recibirá ofertas
hasta las diez horas del día 17 de junio del 2005.
San José, 30 de mayo
del 2005.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte
Administrativo.—1 vez.—(41851).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
02-2004
Compra de computadoras e
impresoras
Se avisa a las
empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo
22 de la sesión Nº 157-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado
25 de mayo del 2005, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar parcialmente la licitación pública Nº 02-2004 de la
siguiente manera:
1 Ítem 1: compra
de 150 computadoras, se declara desierto.
2. Ítem 2: compra
de 100 impresoras y 150 unidades de tóner original de alto rendimiento, a la
empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-049635:
Total por adjudicar:
100 impresoras láser Lexmark
T632N $ 95.500,00
150 tóner original parte Nº
12ª7465 $ 44.700,00
Total exento de impuestos $ 140.200,00
3. Ítem 3:
licenciamiento, a la empresa Alfa G.P.R. Tecnologías S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-252838.
a. Ciento
cincuenta (150) licencias Windows 2000 Profesional.
b. Ciento cuatro
(104) licencias Office 2000.
c. Ciento
veintinueve (129) licencias Windows Cal.
Total por adjudicar:
150 licencias Windows 2000 $ 27.450,00
104 licencias Office 2000 $ 33.800,00
129 licencias Windows Cal $ 3.225,00
Total exento de impuestos $ 64.475,00
Todo de conformidad
con el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM
05-2005, de fecha 20 de mayo del 2005.
San José, 27 de mayo
del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30435).—C-22145.—(42010).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
001-2005
Compra de equipo de
transporte
Se aviso a todos los
interesados en esta Licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 18
de mayo del 2005 se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Vehículos Internacionales (VEHINSA) S. A., cédula
jurídica: Nº 3-101-025416
Línea N° 1
Un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero doble
tracción, 4 x 4 Susper Select, motor 2.800 c.c. turbo diesel intercooler, cinco
puertas, año 2005, alimentación de combustible de inyección indirecta por bomba
de combustible, transmisión de caja manual 5 velocidades, suspensión delantera
doble brazo con resortes helicoidales y barra estabilizadora, capacidad para
siete pasajeros tapicería en tela, vidrios eléctricos, cierre central,
dirección hidráulica, aire acondicionado radio A.M. F.M., con reproductor de
disco compacto, tacómetro, odómetro, limpiaparabrisas intermitente, viseras
para el sol, cuenta kilómetros, extinguidor, tratamiento corrosivo original de
fábrica, gata mecánica, luces reglamentarias, direccionales y de emergencia
tablero de instrumentos completo e iluminado, alfombrado de fábrica, cinturones
de seguridad en todos los asientos, cabeceras en todos los asientos, se cumple
con lo establecido en la Ley de Tránsito.
Precio unitario libre
de todo impuesto: $ 23.800 (veintitrés mil ochocientos dólares exactos).
Garantía de equipo: 24
meses o 50.000 kms de recorrido lo que ocurra primero contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: 5
días hábiles después de entregada la nota de exoneración.
Todo de acuerdo a los
términos del cartel y de la oferta.
Línea N° 3
Un vehículo tipo familiar, marca Mitsubishi estilo
microbús L300, año 2005, color blanco, con capacidad para 12 pasajeros, 4
puertas, 5 cilindros en línea, 2.477 c.c., diesel tracción sencilla,
transmisión manual, frenos delanteros de disco ventilados y traseros de
tambores con zapatas contrapuestas, suspensión delantera independiente de doble
brazo y barra de torsión establizadora, suspensión trasera de ballestas
semielípticas, dirección diráulica, asientos de tapicería de tela, radio A.M.
F.M., casetera, cabeceras en los asientos delanteros, tercera luz de freno,
cinturones de seguridad en todos los asientos, aire acondicionado, extinguidor,
triángulos, juego de herramientas, carrocería metálica con tratamiento
anticorrosivo de fábrica, gata mecánica, luces reglamentarias, direccionales y
de emergencia, tablero de instrumentos cuenta con odómetro, luz indicadora de
líquido de freno, reóstato, e iluminado, alfombrado de fábrica en tela, además
cumple con las normas establecidas en la Ley de Tránsito.
Precio unitario libre
de impuestos: $ 15.000 (quince mil dólares exactos).
Garantía de equipo: 24
meses o 50.000 kms de recorrido lo que ocurra primero contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: 5
días hábiles después de entregada la nota de exoneración.
Forma de pago: como
parte de pago para la línea 3 se entregará el siguiente vehículo:
1 Vehículo marca
Hyundai, estilo H100 Grace Supe, carrocería microbús, color gris, año 1994,
motor número G40SPO38377, 2476 c.c., 4 cilindros, gasolina, potencia 54, tipo
GLA4A209, capacidad 9 pasajeros, chasis KMJFD37GPRU024927.
Libre de derechos y
gravámenes. Valorado por un monto de: ¢2.000.000,00 (dos millones de colones
con 00/100).
Avalúo de la Dirección
General de la Tributación Directa 496-2004.
La diferencia será
cancelada con fondos del programa 808, partida 330, solicitud de pedido Nº
200028, 5 días hábiles después de haber recibido el equipo a entera
satisfacción de la Institución, y a la presentación de la factura comercial
debidamente autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa y
certificaciones solicitadas en el punto 1.6.
Todo de acuerdo a los
términos del cartel y de la oferta.
Automotores Superiores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-096356-11
Línea N° 2
Un vehículo tipo pick up, bolero doble cabina 4 x 4,
turbodiesel Intercooler, modelo 2005, combustible diesel. Doble tracción en las
4 ruedas, 4 x 4. El tapizado es con tapiz normal de fábrica en el techo,
costados, asientos y equipado con alfombras y cubre alfombras de hule. Sistema
eléctrico: Cierres centrales eléctricos, vidrios eléctricos, mando de 4x4
eléctrico, tablero de instrumentos completo e iluminado con tacómetro. Radio
AM/FM/CD con antena exterior. Limpiador de parabrisas de dos velocidades e
intermitentes. Sistema de desempañador de aire forzado de varias velocidades para
parabrisas delantero. Encendedor de cigarrillos y toma corriente para cargador
de teléfono celular. Luces reglamentarias de seguridad y luz trasera de freno,
con halógenos delanteros. Aire acondicionado y calefacción. Dos espejos
exteriores y uno interior, manuales. Guardabarros frontales y
posteriores. Herramientas básicas: llave rana, gata hidráulica con
varilla, alicate, desarmadores, triángulos de seguridad, extintor de incendios
recargable y viseras para el sol. Manual para el conductor en español
(operación y mantenimiento). Tapón de combustible con llavín de seguridad.
Puertas: mecanismo eléctrico para subir y bajar vidrios. Color blanco (de
conformidad con el requisito cartelario).
Precio unitario: $
14.750
Garantía de equipo: 36
meses o 100.000 kms, lo que suceda primero a partir de su entrega en el tren
motriz (caja, diferencial y motor), así como reemplazar las piezas y
componentes que presenten defectos de fabricación en condiciones normales de
uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: 3
días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.
Todo de acuerdo a los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 24 de mayo
del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director
Administrativo.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
30518).—C-39920.—(41868).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-05
Depuración del sistema
eléctrico de la C.N.E.
El Departamento de
Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, comunica a los interesados que participaron en la Licitación
referida, que de conformidad con el Oficio PRE-779-2005 de la Presidencia de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de fecha
25 de mayo, se resolvió adjudicar la Licitación de la siguiente manera:
Empresa ITEC
Ingeniería, por un monto de $19.500,84.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla
Martos Ramírez.—1 vez.—(41821).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN
INTERNACIONAL 04-2004
Contratación de servicios de
consultoría para el fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de
Concesiones (FOMIN)
El Consejo Nacional de
Concesiones informa que en la sesión ordinaria Nº 05-2005 del 20 de abril del
2005, mediante artículo 5, acuerdo número 4, se aprobó la recomendación de la
Precalificación de la Comisión Evaluadora de la Unidad Ejecutora del Consejo
Nacional de Concesiones, quedando la lista corta de la siguiente forma.
Empresas elegibles
para el componente Nº 1 Actualización del marco jurídico en materia de
concesiones
Nombre oferente Puntaje
obtenido
JVP Consultores 100
Hytsa 90
Price Waterhouse Coopers 90
Saetec, Asesores de Infraestructuras,
Ceco y Getinsa 90
Kpmg Abogados, Kpmg Peat Marwick 85
Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85
Empresas elegibles
para el componente Nº 2 Desarrollo de un Programa Integral de Concesiones y
Diseño Esquemas en Financiación para su Implementación, incluyendo Modelos de
Iniciativa Privada
Nombre oferente Puntaje
obtenido
JVP Consultores 100
Hytsa 90
Price Waterhouse Coopers 90
Saetec, Asesores de Infraestructuras,
Ceco y Getinsa 90
Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85
Imnsa-Transvial-Merino 85
Empresas elegibles
para el componente Nº 3 Desarrollo e Implementación de un Programa de
Capacitación en Financiación de Proyectos y Fiscalización de Contratos de
Concesión
Nombre oferente Puntaje
obtenido
JVP Consultores 100
Hytsa 90
Price Waterhouse Coopers 90
Saetec, Asesores de Infraestructuras,
Ceco y Getinsa 90
Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85
Imnsa-Transvial-Merino 85
Empresas elegibles
para el componente Nº 4 Diseño e Implementación de un Programa de
Comunicaciones para Posicionar la Concesión como Instrumento de Desarrollo y al
Consejo Nacional de Concesiones como ente Rector del Sistema
Nombre oferente Puntaje
obtenido
JVP Consultores 100
Hytsa 90
Price Waterhouse Coopers 90
Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85
Imnsa-Díaz-Altius 85
Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—
Solicitud Nº 33067.—C-33170.—(42068).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 54-04 (Desierta)
Contratación “llave en mano”
de servicios de consultoría y
adquisición de hardware y
software para el desarrollo
e implantación del sistema nacional de información
sobre violencia y delito, en la Dirección Nacional
de Prevención de la Violencia y el Delito,
Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora
del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en
el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, Nº 35-05,
celebrada el día diez de mayo del 2005, artículo LXX, se acordó lo siguiente:
Declarar desierto el
procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 54-04.
San José, Costa Rica,
mayo del 2005.—Lic. Sonia Navarro S., Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(42025).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
185-2005
Contratación de una empresa
consultora para la elaboración de
estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,
inspección y supervisión del proyecto para la
construcción de un edificio del
Banco Nacional en Siquirres
Se comunica a los
interesados en la Licitación por Registro Nº 185-2005, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 2º, sesión ordinaria Nº 774-2005, celebrada el 24
de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar a la oferta
presentada por la empresa Consultécnica S..A., con los siguientes honorarios que se
detallan a continuación:
Etapa Honorarios
Estudios preliminares 0.50%
Anteproyecto 1.00%
Planos constructivos 4.00%
Presupuesto detallado 1.00%
Inspección de obras 3.00%
Total de honorarios 9.50%
Este porcentaje de
honorarios será aplicado sobre el monto por el que finalmente se adjudique la
obra para la construcción.
Un plazo de entrega
total de los trabajos de 27 días naturales, debiendo cumplirse en plazos
parciales de la siguiente manera:
A. Estudios
preliminares y anteproyecto: 9 días naturales.
B. Elaboración de
planos constructivos: 13 días naturales.
C. Elaboración de
especificaciones técnicas y presupuesto detallado: 5 días naturales.
Al presentarse a
firmar el contrato correspondiente, la empresa adjudicataria deberá presentar
una garantía de cumplimiento a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un
monto de ¢ 1.000.000,00, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas
en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La misma deberá
tener una vigencia mínima de ciento setenta (170) días naturales posteriores a
la fecha de la firma del contrato. No obstante, esta garantía debe prorrogarse,
por cuenta de la adjudicataria, como mínimo, hasta que se cumpla con la entrega
de la obra a entera satisfacción del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, San José, 27
de mayo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1293-2005).—C-20820.—(42011).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1788-2005
Compra de 4200 terminales
punto de venta
con lector de banda magnética y microchip
Se comunica a los
interesados en la Licitación Publica N° 1788-2005, que el Comité de
Licitaciones en el Artículo 7 de la Sesión Ordinaria N° 774-2005, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 24 de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nº 1788-2005 compra de 4200 terminales punto de venta con
lector de banda magnética y microchip de la siguiente manera:
A. Ítem
Nº 1:
Denominado Compra de
(4000) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, a
la empresa Consorcio Trans Union Login, por un monto unitario total de $458,85
i.v.i, que corresponde a un monto total por los 4000 terminales de
$1.835.400,00 i.v.i. Un plazo de entrega que deberá realizarse en tres grupos
de 1500, 1500 y 1000, conforme al siguiente detalle:
La entrega del primer
grupo se realizará en un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a
partir de la notificación del Banco al Adjudicatario, de que el contrato ha
sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
La segunda entrega
deberá realizarse noventa días naturales luego del recibido a entera
conformidad del Banco de la primera entrega.
La tercera y última
entrega de las terminales del ítem N° 1 deberá realizarse noventa días
naturales luego del recibido a entera conformidad del Banco de la segunda
entrega.
Todas las máquinas
deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca, en los
tractos indicados.
Una garantía técnica
mínima sobre todos los componentes del equipo y software ofertados, contados a
partir del recibido conforme y por escrito por parte del banco, de treinta y
seis (36) meses.
Asimismo se adjudica
el mantenimiento correctivo y preventivo post garantía, por un monto de $1,87
mensuales, una vez concluida la garantía técnica de 36 meses, por un periodo de
un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un
máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la garantía
técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de anticipación al
inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. Dicho
plan debe cumplir con las mismas condiciones de servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo estipuladas.
El adjudicatario
deberá entregar al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el
contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto
total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta
(60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción
del Banco de los equipos.
Una vez que se inicie
la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como
mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
B. Ítem
Nº 2:
Denominado compra de
(100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip,
capacidad de comunicación inalámbrica, a la empresa Tarjetas Inteligentes
Internacionales S. A., por un monto unitario total de $1.078,58 i.v.i., que
corresponde a un monto total por los 100 terminales de $107.858.00 i.v.i. Un
plazo de entrega en un solo tracto de 25 (veinticinco) días naturales contados
a partir de la notificación del Banco al Adjudicatario, de que el contrato ha
sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
Todas las máquinas
deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca, en los
tractos indicados.
Una garantía técnica
mínima sobre todos los componentes del equipo y software ofertados, contados a
partir del recibido conforme y por escrito por parte del banco, de treinta y
seis (36) meses.
Asimismo, se adjudica
el mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un monto de $2,78
mensuales por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por
períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del
vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos
un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de
no prorrogar el contrato. Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones de
servicio de mantenimiento correctivo y preventivo estipuladas
El adjudicatario
entregará al Banco una garantía, de cumplimiento, al momento de firmar el
contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto
total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta
(60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción
del Banco de los equipos.
Una vez que se inicie
la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como
mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
C. Ítem
Nº 3:
Denominado compra de
(100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip,
capacidad de comunicación bajo el formato a la empresa Tarjetas Inteligentes
Internacionales S. A., por un monto unitario de $541.83 i.v.i., que corresponde
a un monto total por las 100 terminales de $54.183,00 i.v.i. Un plazo de
entrega en un solo tracto de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir
de la notificación del Banco al Adjudicatario, de que el contrato ha sido
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
Todas las máquinas
deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca, en los
tractos indicados.
Una garantía técnica
mínima sobre todos los componentes del equipo y software ofertados, contados a
partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco, de treinta y
seis (36) meses.
Asimismo, se adjudica
el mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un monto de $2.78
mensuales, por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por
períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del
vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos
un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de
no prorrogar el contrato. Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones de
servicio de mantenimiento correctivo y preventivo estipuladas.
El adjudicatario
entregará al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el
contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto
total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta
(60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción
del Banco de los equipos.
Una vez que se inicie
la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como
mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
La Uruca, 27 de mayo
del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1294-2005).—C-47520.—(42012).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1789-2005 (Infructuosa)
Contratación de una (1)
empresa que preste el
servicio de alimentación para las
actividades
de capacitación que promueve
el centro de
capacitación del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
Artículo N° 3 de la Sesión Ordinaria Nº 774-2005, celebrada el 24 de mayo del
2005, acordó: declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 30 de mayo
del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1295-2005).—C-5720.—(42013).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DEPARTAMENTO RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
012-05
(Declaratoria de desierto)
Papel periódico de 87 X 56
cms. Resmas 500 hojas
Con apertura el día
28/04/2005, 1:30 p.m.
Ítem Nº 1. (Único)
Por resolución de la
Dirección General y en concurso con la recomendación técnica del Sr. Manuel
Chavarría, Jefe de Bodega General, el cual indica que:
“Se declara desierto este trámite, no se recomienda el
papel ofrecido, es muy rígido, paco absorbente, muy liso, se desliza con
mucha facilidad en las camillas de acuerdo a consulta técnica, con la Dirección
de Enfermería” (Visible en folio Nº 65).
Nota: Se realizará
un nuevo concurso administrativo.
San José, 18 de mayo
del 2005.—Msc. Olga Rojas R., Jefa a.í.—1
vez.—(41852).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0069-2004
Adquisición de software varios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia mediante nota Nº 6000-25243-2005 del 19 de mayo
del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Oferente: Componentes El Orbe S. A.—(Oferta
N° 1)
1 55 c/u
B7421AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 0
US$ 740,24 US$
40.713,20
2 8 c/u
B7421AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 0
US$ 740,24 US$
5.921,92
3 3 c/u
B7421AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 0
US$ 740,24 US$
2.220,72
4 1 c/u
B7420AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 1 (este servidor
tiene un crecimiento hasta de 6 procesadores, por lo que se requiere licencia
nivel Tier 1 de acuerdo a las reglas establecidas por HP)
US$ 1.527,44 $1.527,44
Subtotal US$
50.383,28
IV 13% US$
6.549,82
Servicios de
implementación,
Documentación y
Capacitación 4 personas US$
12.000,00
Total US$
68.933,10
Forma de pago: Giro a
la vista con 30 días, después de recibir el software a entera satisfacción del
ICE, en Bodegas ICE Colima.
Tiempo y lugar de
entrega: 30 días hábiles, a partir de la entrega de la orden de compra, en
bodegas ICE Colima.
NOTA: Presentar
Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 314898).—C-15220.—(42037).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
0071-2004
Adquisición de materiales
eléctricos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que Subgerencia con nota NO. SCT2118 del 20 de mayo del 2005,
acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Fórmula Nº 1:
Oferente: Materiales Electromecánicos Padilla S. A.
(MATELPA). (Oferta Nº 1).
Cantidad Descripción P. unitario ¢ Total
¢
180 Tablero de distribución.
Catálogo: QO120L125G 14.112,00 2.540.160,00
14 Tablero de distribución.
Catálogo: QO130L200G 23.810,00 333.340,00
400 Tramo recto de ducto
cuadrado para uso eléctrico.
Catálogo LD28L. 6.920,00 2.768.000,00
Subtotal 5.641.500,00
Impuesto de venta 13% 733.395,00
Total adjudicado en Almacén
UEN SE,
Plantel del ICE en Rincón Grande de
Pavas. 6.374.895,00
Forma de pago: giro a
30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén
UEN SE.
Tiempo de entrega: 15
días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Fórmula Nº 2:
Oferente: Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A.
(Oferta Nº 2).
Cant.
Art. (m) Descripción P. unitario $ Total
$
3 1 800 Cable
forrado THHN, 750
voltios,
4 AWG, color rojo.
Carretes de 500 metros. 1,23 2.214,00
4 1 800 Cable
forrado THHN, 750
voltios,
4 AWG, color azul
en
carretes de 500 metros. 1,23 2.214,00
5 3 300 Cable
portaelectrodo multi-
flexible, 750 voltios tipo
retenax multihilo, 1/0 AWG. 3,90 12.870,00
Subtotal 17.298,00
Impuesto de venta 13% 2.248,74
Total adjudicado en Almacén UEN SE,
Plantel del ICE en Rincón Grande de
Pavas. 19.546,74
Forma de pago: giro a
30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén
UEN SE, Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas.
Tiempo de entrega: 3
días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Fórmula Nº 2:
Oferente: Conducen S. A. (Oferta Nº 3).
Cant.
Art. (km) Descripción P. unitario $ Total $
1 3 Cable
THHN (rojo).
Calibre AWG/MCM 6 634,82 1.904,46
2 3 Cable
THHN (azul).
Calibre AWG/MCM 6 634,82 1.904,46
Subtotal 3.808,92
Impuesto de venta 495,16
Total adjudicado en Almacén UEN SE,
Plantel del ICE en Rincón Grande de
Pavas. 4.304,08
Forma de pago: giro a
30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén
UEN SE, Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas.
Tiempo de entrega: 15
días contra comunicación de la orden de compra.
Fórmula Nº 5:
Oferente: CONVERTEL (CR) S. A. (Oferta Nº 8).
Cant.
Art. (un.) Descripción P. unitario $ Total $
1 140 Interruptores
termomagné-
ticos
de 1 polo, 70 amp. 52,00 7.280,00
2 40 Interruptores
termomagné-
ticos
de 1 polo, 100 amp. 52,00 2.080,00
3 180 Juegos
de montaje
p/ disyuntores. 12,50 2.250,00
Subtotal 11.610,00
Impuesto de venta 13% 1.509,30
Total adjudicado en Almacén UEN SE,
Plantel del ICE en Rincón Grande de
Pavas. 13.119,30
Forma de pago: giro a
30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén
UEN SE, Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas.
Tiempo de entrega: 22
días a partir de la notificación de la orden de compra.
Se declara infructuosa
la adquisición de las partidas números 3, 4, 6, 7 y 8, dado que no se
recibieron ofertas.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-40395.—(42038).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SUMINISTROS-LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2004-068
Compra de tableros,
interruptores y cables
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Gerencia mediante resolución del día 21 de abril
del 2005, se procedió a adjudicar la licitación arriba indicada de acuerdo a lo
siguiente:
Elvatron S. A.—Oferta 1.
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
2 CENTRO CONTROL PARA MOTORES
SUMERGIBLES 3 PZA 1,053,29 3.159,87
Subtotal 3.159,87
Impuesto de Venta 410,78
Monto total adjudicado $3.570,65
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito
30 días
Plazo de entrega:
Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.
Lugar de entrega:
Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Zebol S. A.—Oferta Nº 3.
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
48 TABLERO CONTROL, POTENCIA 20 HP 2 PZA 1,203,28 2.406,56
78 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL. 14 25 M 1,55 38,85
79 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS 25 M 4,86 121,45
Subtotal 2.566,86
Impuesto de Venta 333,70
Monto total adjudicado $2.900,56
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito
30 días
Plazo de entrega:
Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.
Lugar de entrega:
Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Energía y Comunicaciones Enercom S. A.—Oferta
5
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
5 INTERRUPTOR GENERAL DE 150 AMP.
CAJ. MET. 1 PZA 144,21 144,21
6 TABLEROS
DE CONTROL DE BOMBA. GAB. METAL 1 PZA 858,94 858,94
7 INTERRUPTOR
GENERAL DE 175 AMP. CAJ. MET., 1 PZA 54,73 54,73
8 TABLEROS
DE CONTROL DE BOMBA. GAB. METAL 1 PZA 858,94 858,94
9 INTERRUPTOR
GENERAL DE 125 AMP. CAJ. MET. 1 PZA 54,73 54,73
15 INTERRUPTOR
GENERAL 125 AMP, 230/10/60 1 PZA 54,73 54,73
18 INTERRUPTOR
GENERAL 100 AMP. CAJA METAL 1 PZA 74,73 74,73
22 INTERRUPTOR
GENERAL 300 AMP. 230/30/60 1 PZA 178,94 178,94
25 INTERRUPTOR
GENERAL 125 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 74,73 74,73
26 TABLEROS
DE CONTROL BOMBA V. OP.230/10/60 1 PZA 787,36 787,36
27 INTERRUPTOR
GENERAL 125 AMP.CAJA METALIC. 1 PZA 54,73 54,73
28 INTERRUPTOR
TERMOMAGNETICOS, 150 AMPERIOS 1 PZA 112,63 112,63
30 INTERRUPTOR
GENERAL 150 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 144,21 144,21
32 INTERRUPTOR
GENERAL.50 AMPERIOS. CAJ. MET. 1 PZA 64,21 64,21
34 INTERRUPTOR
GENERAL.30 AMPERIOS. CAJ. MET. 1 PZA 50,52 50,52
36 INTERRUPTOR
GEN.30AMP.SEG. COD.76RB-78RB 1 PZA 50,52 50,52
39 INTERRUPTOR
GENERAL.100 AMP. CAJA METAL 1 PZA 71,57 71,57
42 INTERRUPTOR
GENERAL.50 AMPERIOS. CAJ. MET 1 PZA 64,21 64,21
43 TABLERO
CONTROL V.OPER. 230/10/60 1 PZA 787,36 787,36
44 INTERRUPTOR
GENERAL.50 AMPERIOS. CAJ. MET 1 PZA 64,21 64,21
47 INTERRUPTOR
GENERAL 125 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 54,73 54,73
49 INTERRUPTOR
GENERAL 150 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 74,73 74,73
62 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/20 HP 1 PZA 1.403,15 1.403,15
63 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/10 HP 1 PZA 1.225,26 1.225,26
65 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/20 HP 1 PZA 1.403,15 1.403,15
72 TABLERO
DE CONTROL P/MOTOR SUM, DE 75 HP 1 PZA 5.237,89 5.237,89
73 CTRO.
CONTROL MOTORES P/DOS MOT. DE 30 HP 1 PZA 2.834,73 2.834,73
74 CTRO.
CONTROL MOTORES P/DOS MOT. DE 50 HP 1 PZA 3.546,31 3.546,31
100 CABLE
TIPO THHN. CALIBRE NO. 8 AWG 480 M 0,45 216,00
101 CABLE
TIPO THHN. CALIBRE NO. 6 AWG 300 M 0,72 216,00
102 CABLE
TIPO THHN. CALIBRE NO. 6 AWG 60 M 0,72 43,20
Subtotal 20.861,36
Impuesto de Venta 2.711,98
Monto total adjudicado $23.573,34
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito
30 días.
Plazo de entrega: Máximo
60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.
Lugar de entrega:
Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Soluciones Industriales Electromecánicas S. A. SIESA.—Oferta Nº 7
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
11 CONTACTORES MAGNÉTICOS CON RELÉ
TÉRMICO 2 PZA 128,72 257,45
12 INTERRUPTOR
TERMOMAGNÉTICOS. TIPO INDUST. 2 PZA 110,64 221,28
13 CONTACTORES
MAGNÉTICOS CON RELÉ TÉRMICO 2 PZA 87,23 174,47
29 CONTACTORES
MAGNÉTICOS RELÉ TÉRM, 40 HP 2 PZA 118,09 236,17
40 CONTACTORES
MAGNÉTICOS RELÉ TÉRM, 7,5 HP 2 PZA 118,09 236,17
52 CONTROLES
DE NIVEL P/POZO. V. OP.230/10/60 5 PZA 26,38 131,92
Subtotal 1.257,46
Impuesto de Venta 163,47
Monto total adjudicado $1.420,93
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito
30 días.
Plazo de entrega:
Máximo 30 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.
Lugar de entrega:
Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Durman Esquivel S. A.—Oferta Nº
8.
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
3 CAJAS DE ARRANQUE P/MOTOR SUMERG,
10 HP 2 PZA 245,00 490,00
10 CAJA
DE ARRANQUE P/MOTOR SUMERG, 10 HP 1 PZA 245,00 245,00
14 CAJAS
CAPACITORES DE ARRANQUE P/ 10 HP 2 PZA 245,00 490,00
17 CAJA
DE ARRANQUE P/MOTOR SUMERG, 10 HP 1 PZA 245,00 245,00
38 CAJA
DE ARRANQUE P/BOMBA SUMEG, 7,5 HP 2 PZA 188,00 376,00
45 CAJA
DE ARRANQUE P/BOMBA SUMEG, DE 5 HP 1 PZA 150,00 150,00
75 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL, 8 200 M 2,79 558,00
76 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL, 6 200 M 3,62 724,00
77 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL, 4 200 M 5,87 1.174,00
80 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 100 M 5,87 587,00
81 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 30 M 5,87 176,10
82 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 15 M 5,87 88,05
83 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 10 M 5,87 58,70
84 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 30 M 5,87 176,10
85 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 6 20 M 3,62 72,40
86 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 10 50 M 1,85 92,50
87 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 50 M 5,87 293,50
88 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 40 M 5,87 234,80
89 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 6 8 M 3,62 28,96
90 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 6 8 M 3,62 28,96
91 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 8 10 M 2,79 27,90
92 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 10 10 M 1,85 18,50
93 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 10 10 M 1,85 18,50
94 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 8 10 M 1,85 18,50
95 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 8 10 M 2,79 27,90
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
96 CABLE
PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 40 M 5,87 234,80
97 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 10 10 M 1,85 18,50
98 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 6 10 M 3,62 36,20
99 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 4 30 M 5,87 176,10
103 CABLE
SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 8 80 M 2,79 223,20
Subtotal 7.089,17
Impuesto de Venta 921,59
Monto total adjudicado $8.010,76
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito
30 días.
Plazo de entrega:
Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.
Lugar de entrega:
Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Electricidad Americana S. A.—Oferta
Nº 9.
Nº. Pos Descripción
del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo
total
1 CENTRO CONTROL BOMBA EN GAB.
METÁLICO 1 PZA 600,00 600,00
4 TABLERO
DE CONTROL. VOLTAJE 460/30/60 1 PZA 972,00 972,00
19 TABLEROS
DE CONTROL PARA POTENCIA 2 HP 1 PZA 695,00 695,00
16 TABLEROS
DE CONTROL BOMBA. V.OP.230/30/60 1 PZA 870,00 870,00
20 TABLEROS
DE CONTROL BOMBA. V.OP.230/10/60 1 PZA 785,00 785,00
21 TABLEROS
DE CONTROL BOMBA. V.OP.230/30/60 1 PZA 970,00 970,00
23 CENTRO
CARGA P/AL, MOTOR TRIFASICO 20 HP 1 PZA 354,00 354,00
24 TABLERO
CONTROL V. OPER, 230/30/60 1 PZA 947,00 947,00
31 TABLERO
CONTROL V. OPER, 230/10/60 1 PZA 718,00 718,00
33 TABLERO
CONTROL V. CONT, 230/10/60 1 PZA 695,00 695,00
35 TABLERO
CONTROL V. OPER, 230/10/60 1 PZA 695,00 695,00
37 TABLERO
CONTROL PARA POTENCIA 7.5 HP 1 PZA 788,00 788,00
41 TABLERO
CONTROL V. OPER. 230/10/60 1 PZA 716,00 716,00
46 TABLERO
CONTROL V. OPER. 230/10/60 1 PZA 812,00 812,00
50 CENTRO
CARGA P/ALIM, DOS MOT. TRIFÁSICOS 1 PZA 205,00 205,00
51 TABLERO
CONTROL V. OPER, 460/30/60 1 PZA 900,00 900,00
53 TABLERO
CONTROL PARA MOTOR 7 1/2 hp 2 PZA 990,00 1.980,00
54 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,75
55 CENTRO
DE CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO 1 PZA 1.015,00 1.015,00
56 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/10 HP 1 PZA 1.015,00 1.015,00
57 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,75
58 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB. METÁLICO/10 HP 1 PZA 1.015,00 1.015,00
59 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,75
60 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB. METAL 7 1/2 HP 1 PZA 995,00 995,00
61 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,75
64 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 169,50 169,50
66 CENTRO
DE CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO 2 PZA 1.058,00 2.116,00
67 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 78,50 78,50
68 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB. METAL 7 1/2 HP 1 PZA 1.065,00 1.065,00
69 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 73,50 73,50
70 CENTRO
CONTROL BOMBA GAB. METAL, 7 1/2 HP 1 PZA 987,00 987,00
71 SECCIONADOR
FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 78,50 78,50
Subtotal 22.533,00
Impuesto de Venta 2.929,29
Monto total adjudicado $25.462,29
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito
30 días
Plazo de entrega:
Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.
Lugar de entrega:
Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana
Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
23010).—C-105845.—(41869).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-55-2004
Compra de puestos de
formación y capacitación
móviles (portátiles) para Electrotecnia
La Comisión de
Licitaciones en la sesión 26-2005, artículo XX celebrada el 26 de mayo del 2005
acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta conjunta Nº 2 de las
empresas Lucas-Nülle, Leer-und Messgeräte GMBH y Sonivisión S. A., por
un monto de 36.780,00 euros y $16.080,00, respectivamente.
San José, 30 de mayo
del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García
Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34086).—C-3345.—(42017).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
02-05
Compra de cajas de cartón
para empaque de mercadería de tiendas libres
El Instituto Mixto de
Ayuda Social comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que
según Acta Nº 03-05 de la Comisión de Recomendación de Licitaciones y oficio de
la Gerencia General N° 817-05-2005, de fecha de 25 de mayo del 2005; se procede
a adjudicar la Licitación arriba indicada a la Empresa Corrugados del Guarco
S. A.
San José, 26 de mayo
del 2005.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
General.—1 vez.—Nº 36983.—(41617).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
En acato a lo
dispuesto en el artículo 106.5; del Reglamento General de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa a la administración pública que se ha
procedido a inhabilitar al proveedor Boratada Seis Sociedad Anónima, personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos ochenta
y cuatro, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se
gestionen con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por un período de un año
(12 meses), a partir del día 6 de mayo del 2005, por cuanto le alcanza el
artículo 100, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 25 de mayo
del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30922).—C-5245.—(41182).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2005-021 (Aviso 1)
Tallo femoral para prótesis
total de Chanrley Cementada
A los oferentes
interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la apertura
de este concurso se prorroga para el día 28 de junio del 2005 a las 10:00
horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(41870).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
042-2005 (Aviso Nº 1)
Placas y tornillos de
titanio
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que existen modificaciones en la Proveeduría de este
Hospital; además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 15 de
junio del 2005 a las 11:00 horas.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(41879).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 015-2005 (Aviso Nº 1)
Bolsas plásticas para basura
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que existen modificaciones en la Proveeduría de este
Hospital; además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 15 de
Junio del 2005 a las 10:00 horas.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 27 de mayo
del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(41880).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7255-E
(Modificación Nº 8)
Adquisición de equipos de
construcción P.H. Pirris (Lote Nº 5)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación que se
le debe efectuar la siguiente modificación:
1. En la Sección IV
Especificaciones Técnicas, Fórmula Nº 5, Partida 1, artículo
Nº 2, apartado Nº 3, accesorios a entregar junto con el equipo (página
Nº 131); en vista de que no se van a adquirir, se debe eliminar el
siguiente cuadro:
Cant. Descripción
1 Juego de
indicadores de calidad de imagen (I.Q.Is/plate penetrameters).
Marca de referencia
Ray-Check o al menos equivalente.
1 Juego de
números y letras de plomo (modelo letras de radiografía industral).
Marca de referencia
Ray-Check o al menos equivalente.
10 Magnetos
para fijación de película radiográfica.
Modelo de referencia Mini-Mag de la marca Roentgen
Industrial o al menos equivalente.
1 Bloque de
pasos para ser usada en la calibración de equipos de Rayos X y técnicas de
revelado radiográfico.
Modelo de referencia Mounting y Shims de la marca
Ray-Check o al menos equivalente.
Fecha de apertura:
9:00 horas del 27 de junio del 2005.
San José, 26 de mayo
del 2005.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-16920.—(42039).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7256-E
(Modificación Nº 2)
Adquisición de materiales
P.H. Pirris (Lote Nº 6)
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación que pueden pasar a
retirar la modificación Nº 2 sin costo alguno. Modificación:
Fecha de apertura:
9:00 horas del 21 de junio del 2005.
San José, 26 de mayo
del 2005.—Licitaciones, Dirección Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 311591).—C-3820.—(42040).
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
02-2005
Concesión de la prestación
del servicio de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercancías en el complejo
portuario de Limón y Moín
Se avisa a los
interesados que se suspende la fecha de apertura de la licitación hasta nuevo
aviso.
Limón, 30 de mayo del
2005.—Administración Portuaria.—Sra. Leticia Thomas
Sergeon, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 83139).—C-5245.—(41871).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Compra de cabezales y carretas para
contenedores
En la página Nº 20 del
cartel, en el apartado Nº 22 deberá leerse:
22. Especificaciones
técnicas
Compra de 10 carretas
para contenedores de 45 pies.
Limón, 27 de mayo del
2005.—Administración Portuaria.—Leticia Thomas
Sergeon, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-3820.—(41872).
AVISOS
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA
S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2005
Adquisición de un Sistema
Digital de Grabación
y Monitoreo de Llamadas Telefónicas
BN Valores, Puesto de
Bolsa S. A., les informa a los interesados a participar en la Licitación por
Registro Nº 04-2005 para la adquisición de un Sistema Digital de Grabación y
Monitoreo de Llamadas Telefónicas, que se amplió el plazo para la presentación
de ofertas. Siendo la fecha y hora máxima para recibir ofertas el día miércoles
22 de junio del 2005 a las 14:00 horas.
San José, 30 de mayo
del 2005.—Carlos Zamora Quesada, Gerente
Administrativo Financiero.—1 vez.—(42033).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN Y
USO DE LOS TELÉFONOS CELULARES EN LA INSTITUCIÓN
El Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan el
artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2
del Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, promulga el siguiente:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN Y
USO DE LOS TELÉFONOS CELULARES EN LA INSTITUCIÓN
Artículo 1º—Del
objeto. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que
utilicen el servicio de telefonía celular, ya sea mediante equipos y líneas
telefónicas de propiedad institucional o mediante equipos y líneas propios cuyo
consumo mensual sea cubierto en todo o en parte por el ICODER.
Artículo 2º—Definición.
El teléfono celular es un instrumento de trabajo como cualquier otro para
facilitar el mejor desempeño de las labores de la persona a quien fue asignado
o autorizado. La asignación y posterior uso de un teléfono celular
institucional o del pago del consumo de un teléfono propio del funcionario no
se considerará como atribución o beneficio personal ni creará derecho subjetivo
alguno: no será parte del salario, ni conferirá estatus de privilegio alguno.
Artículo 3º—Funcionarios
responsables de asignarlo. La asignación de equipo de telefonía móvil,
línea telefónica y accesorios de propiedad institucional, o la autorización de
pago total o parcial del consumo de un teléfono propio del funcionario deberá
ser realizada por el (la) Director(a) Nacional del ICODER. La asignación de
teléfonos celulares debe ser lícita, posible, motivada y justificada, siempre
que exista necesidad comprobada y manifiesta.
Artículo 4º—Funcionarios
a quienes se les asigna su utilización. La asignación de teléfonos
institucionales con línea y accesorios, o la autorización de pago total o
parcial del consumo de un teléfono propio del funcionario podrá acordarse en
forma genérica y permanente a favor de coordinadores de área o de proceso del
ICODER, directores regionales y demás funcionarios con poder de decisión en
razón de su cargo. Excepcionalmente, podrá acordarse para otros funcionarios,
de manera específica y temporal, cuando circunstancias de necesidad comprobada
y manifiesta, a juicio del (la) Director(a) Nacional del ICODER así lo
ameriten.
Artículo 5º—Entrega
del teléfono. Aprobada la asignación por la instancia competente y de
previo a su formal entrega por el Proceso de Proveeduría, el funcionario a quien
se haya aprobado la asignación, firmará un recibido conforme haciéndose
responsable de los bienes que en él se describan, cumpliendo con lo dispuesto
en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes del ICODER.
Los equipos de
telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados al menos entre las
8:00 y 22:00 horas en días naturales.
Artículo 6º—De la
responsabilidad del funcionario. Los funcionarios usuarios son los
responsables directos de la conservación y el uso racional de la línea, equipo
telefónico y los accesorios facilitados por el ICODER en calidad de
instrumentos de trabajo, para su uso exclusivo y el mejor desempeño de sus
labores. Responderán por el uso que den a la línea y equipo asignado, así como
por la pérdida, el deterioro o ambos, del equipo telefónico y a sus accesorios
que no correspondan a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste
natural ocasionado en el uso diligente.
Artículo 7º—Del
procedimiento en caso de robo del equipo asignado. En caso de robo o hurto
del teléfono móvil, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable deberá
comunicarse en forma inmediata con el Proceso Financiero Contable, Proceso de
Proveeduría, o la Dirección Nacional del ICODER, con el fin de que se gestione
la suspensión del servicio a la mayor brevedad posible ante el Instituto
Costarricense de Electricidad, la afectación de los registros correspondientes
y la restitución del equipo si así lo considera la Dirección Nacional.
Posteriormente, deberá
acudir, a más tardar dentro de los dos días siguientes al momento de la
pérdida, a las instancias policiales que correspondan, con el objeto de
denunciar el hecho.
Artículo 8º—Del
cobro por parte de la Administración.
• Cuando exista
responsabilidad del funcionario por la pérdida del equipo asignado, la
Administración determinará el monto de la deuda y se lo informará al
funcionario, quien, si está de acuerdo, autorizará su cancelación mediante las
deducciones convenidas, las cuales no podrán ser inferiores a tres ni
superiores a doce mensualidades. El funcionario podrá efectuar la cancelación
en un solo pago.
• Si el
funcionario no estuviere de acuerdo con que el monto de lo adeudado se deduzca
de conformidad con el párrafo anterior, la Administración procederá, previo
debido proceso, a certificar el monto de lo adeudado y establecer el cobro
respectivo. Entre tanto se realiza el proceso de cobro, el ICODER podrá
suspender el pago del servicio de telefonía.
Artículo 9º—Tarifa
a reconocer. El ICODER reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular
hasta un límite máximo de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), cuyas
escalas menores serán definidas por la Dirección Nacional según la naturaleza
de cada puesto. Se exceptúa de este límite el celular asignado al (la)
Director(a) Nacional para quien será de uso discrecional.
Si el consumo
reportado por el Instituto Costarricense de Electricidad excede el tope
establecido por la Dirección Nacional, el Proceso Financiero Contable informará
de la situación al funcionario responsable del equipo, para que dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación reintegre el exceso o manifieste
por escrito, ante el mismo Proceso, las razones de su disconformidad.
En caso de disconformidad
del funcionario, el coordinador de dicho Proceso solicitará al Instituto
Costarricense de Electricidad, una investigación que, entre otros aspectos,
detalle las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado
propiedad del ICODER.
Realizada la
investigación, se le informará al interesado el resultado de la misma, y de ser
procedente se continuará gestionando el cobro del excedente, que deberá ser
reintegrado por el funcionario dentro de los tres días hábiles siguientes a la
nueva comunicación.
De mantener el
funcionario su negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima
mensual autorizada por el ICODER, se tendrá como daño patrimonial a la
Institución y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el artículo
199 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de que la
Institución aplique las medidas disciplinarias correspondientes y solicite la
restitución inmediata del equipo y línea asignados.
Los funcionarios con
equipo y línea propia a los que se les reconozca el pago de parte o totalidad
el consumo telefónico deberán presentar el recibo correspondiente al Proceso
Financiero Contable, debidamente cancelado, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la cancelación para proceder al reintegro correspondiente.
Artículo 10.—Limitaciones de llamadas internacionales. No se
autoriza realizar llamadas internacionales entrantes ni salientes por medio del
celular asignado, salvo si son canceladas por el usuario dentro del plazo
señalado en el artículo anterior. Mientras no se cancelen estas llamadas, el
Proceso Financiero suspenderá el trámite de pago del servicio con
responsabilidad disciplinaria del funcionario custodio del celular.
Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. En virtud de
que el uso del teléfono celular no crea derecho subjetivo alguno, la
Institución puede retirar su uso en cualquier momento, sea por la desaparición
de la necesidad institucional, incumplimiento de este Reglamento, limitaciones
presupuestarias o cualquier otra razón que la administración del ICODER
discrecionalmente determine.
En caso de que el
funcionario se deba ausentar del ICODER por un período mayor a una semana, o
sea trasladado a otra área o proceso, deberá devolver el equipo telefónico y
sus accesorios, a menos que la Dirección Nacional considere lo contrario y
mantenga la asignación o la autorización.
Artículo 12.—Derogatoria. Se deroga en su totalidad el anterior
Reglamento de Asignación y Uso de Teléfonos Celulares del ICODER y sus
reformas.
Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 1.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, el equipo de telefonía móvil que ya había sido
asignado así como las autorizaciones de consumo en líneas y equipos propios,
serán revisados por el (la) Coordinador(a) del Área Administrativa-Financiera,
quien de considerarlo necesario, podrá recomendar al (la) Director(a) Nacional
que, por acto motivado, revoque la decisión original sin ninguna
responsabilidad para la Institución.
Dado en el Salón de
Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a los cuatro días
del mes de mayo del año 2005. Aprobado mediante acuerdo Nº 24-2005 de la sesión
ordinaria N° 428-2005.
Publíquese.—Área Administrativa y Financiera.—Máster Blanca Rosa
Gutiérrez, Coordinadora.—1 vez.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-52365.—(41177).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
SECRETARÍA MUNICIPAL
AVISO
REMATE DE PUESTO DE LICORES
EN EL DISTRITO DE POZOS
EL Concejo Municipal
de Santa Ana, comunica a los interesados:
Que el día 16 de junio del 2005, a las 14:00 horas, en el
salón de sesiones del Palacio Municipal, situado costado noroeste de la Iglesia
Católica de Santa Ana, se rematará una patente de licores para el distrito de
Pozos de Santa Ana. Base: ¢ 28.125.000,00 (veintiocho millones ciento
veinticinco mil colones exactos).
Solo se recibirán
postores que en el acto de remate depositen el 30% de la base dada.
Santa Ana, 27 de mayo
del 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(41822).
OFICINA EN AVENIDA DIEZ ESTE
095
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo María Teresa Laurito Musmani c.c. María
Teresa Musmanni cédula de identidad Nº 1-0453-0125, solicitante de los
certificados de depósito a plazo CDP, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina en Avenida Diez Este 095, que se detalla a continuación:
CDP Monto
¢ Emisión Vence
400-01-095-13479-2 247.836,32 04/02/2005 04/08/2005
400-01-095-13479-2 (cupón) 14.250,59 04/02/2005 04/08/2005
400-01-095-13478-4 1.130.000,00 04/02/2005 04/08/2005
400-01-095-13478-4 (cupón 1) 32.487,50 04/02/2005 04/05/2005
400-01-095-13478-4 (cupón 2) 32.487,50 04/02/2005 04/08/2005
Solicito la reposición de estos
documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 23 de mayo del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe de Operaciones.—(40755).
AGENCIA EN SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Leydy Giselle
Gutiérrez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0441-0346, solicitó
reposición del siguiente título extraviado emitido en la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica, Santa Bárbara, certificado Nº 400-02-045-005634-5,
monto $6.892,32, emitido el 28 de febrero del 2005, vence el 28 de marzo del
2005, tipo de C.D.P. Nominal, plazo 30 días, tasa 1,60%. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Lic. Allan Rodríguez
Salazar, Supervisor Operativo.—(40509).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Gilberth Cruz
Jiménez, cédula número 6-190-439, informó que el día 12 de mayo del 2005, se me
extravió cheque de gerencia del Banco de Costa Rica número 42937-0 a nombre de
Eliécer Solís Ureña. Mismo que no se debe utilizar ni negociar. Es todo.—Quepos, 18 de mayo del 2005.—Gilberth Cruz Jiménez.—Nº
36801.—(41372).
OFICINA PLAZOLETA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61502681 2.079.959,65 30 días A
la orden 6 junio 2005 10,00%
Certificado emitido a la orden de: Manuel
Espinoza Chavarría, cédula de identidad Nº 9-028-782. Emitido por la Oficina
Plazoleta, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de mayo del 2005.—Walter Rivera Miranda, Jefe Operativo.—Nº 36316.—(40694).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Beatriz Gutiérrez Luis Alonso, cédula Nº 1-1260-752:
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460210689241 53.000,00 11-07-2005 01 3.068,70 10-07-2005
02 17,05 11-07-2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de mayo
del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela
Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº 95534.—(41144).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que la
señora Mercedes Arrieta Sánchez, cédula Nº 02-0230-0286 ha solicitado por
motivo de extravío la reposición de certificado de ahorro a plazo capitalizable
Nº 16101760210143760 por un monto de ¢ 103.752,00 con vencimiento el día 31 de
mayo del 2005.
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Mba. Mauren Rodríguez
Castillo, Subgerente.—Nº 36365.—(40928).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Erika Tatiana Ramos
Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del
2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40495).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Adelina
Villalobos López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derechos de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(40964).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La Municipalidad del
Cantón de Alajuelita, por acuerdos tomados en las Sesiones No. 155 ordinaria
celebrada el día 19 de abril del 2005 y 159 ordinaria celebrada el día 17 de
mayo del 2005 y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo N° 17 de la Ley
de Planificación Urbana, se permite convocar a los vecinos y público en general
a la Audiencia Pública para conocer el proyecto del Plan Regulador del cantón
de Alajuelita y de las observaciones y propuestas que tengan a bien formular
los vecinos o interesados, la que se llevará a cabo el próximo sábado 27 de
agosto del 2005 a las 14:00 horas (2:00 p.m.) en el Salón Parroquial al costado
norte del Santuario Nacional de Esquipulas, Alajuelita, Centro.
La actividad se
normará de conformidad con el Reglamento aprobado y ratificado por esta
Municipalidad, publicado en La Gaceta N° 194 del martes 5 de octubre del
2004.—Alajuelita, 19 de mayo del 2005.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario
Municipal.—1 vez.—(41607).
El Concejo Municipal
de San Carlos, avisa que en su Sesión Ordinaria Nº 30, acta Nº 30, acuerdo Nº
13, celebrada el lunes 23 de mayo del 2005, acordó: Convocar a la Audiencia
Pública que estipula la Ley de Planificación Urbana como parte del proceso
previo a aprobarse el Plan Regulador del distrito de la Fortuna para el viernes
24 de junio del 2005, de las 13:00 horas a las 17:00 horas, en las
instalaciones del Complejo Deportivo Asociación de Desarrollo de la Fortuna, situadas
en la ciudad de La Fortuna, a fin de dar a conocer y recibir observaciones
sobre el Proyecto de Plan Regulador del Distrito de la Fortuna, a la comunidad
del distrito de la Fortuna y demás interesados.
La Audiencia Pública
tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del
señor Alcalde Municipal, Licenciado Alfredo Córdoba Soro.
2. Palabras del
Presidente de la Asociación de Desarrollo de la Fortuna, Carlos Alberto Román
Espinoza.
3. Palabras del
Presidente de la Cámara de Turismo de La Fortuna, Francisco Vargas Calderón.
4. Palabras del
representante (Presidente Ejecutivo o Director) del INVU, Angelo Altamura
Carriero.
5. Presentación del
proyecto de Plan Regulador de La Fortuna por el señor Francisco Mora Protti, de
la Dirección de Urbanismo del INVU.
6. Sesión de
preguntas y respuestas.
7. Recibo de
observaciones por escrito.
8. Clausura.
Con base en lo que
establece el Artículo N° 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los
vecinos e interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular
acerca del proyecto por escrito. Para lo anterior, se pone a disposición del
público en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo de la Fortuna de
una copia del texto del Proyecto. Se informa que una vez finalizada la
Audiencia Pública, se concede un plazo máximo de 8 días hábiles para recibir
observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser
entregadas en la oficina de la Asociación de Desarrollo de la Fortuna, para su
traslado, análisis y respuesta por parte de funcionarios de la Dirección de
Urbanismo del INVU. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ciudad Quesada, 27 de
mayo del 2005.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(41599).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nombre del
solicitante: Herrera Escalante Luis Alberto, cédula número 1-638-101,
nacionalidad costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide: 970,50 m2, es terreno para dedicarlo
a uso residencial, turístico. Linderos: norte, calle pública de 14 metros de
ancho; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz;
oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días, para oír
oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varien el destino de la parcela.
Santa Cruz, 19 de mayo
del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº
36858.—(41468).
Nombre del
solicitante: Herrera Escalante Sandra, cédula Nº 1-432-155, nacionalidad
costarricense, estado civil, casada, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 973,01 m2, es terreno para
dedicarlo a uso residencial, turístico. Linderos: norte, calle pública de 14
metros de ancho; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa
Cruz; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días, para
oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varien el destino de la parcela.
Santa Cruz, 19 de mayo
del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº
36859.—(41469).
CASA MAR LODGE DEL CARIBE
D&M SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Casa Mar Lodge del Caribe D&M Sociedad Anónima, cédula
3-101-387007, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
a celebrarse en las oficinas de Consultores Integrados de Centroamérica, sitas
en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, cuatrocientos sur por la entrada
principal, casa blanca, dos pisos, blanco con gris, número 541, mano izquierda,
a las 17:00 horas de 23 de junio del 2005, en primera convocatoria. De no
comparecer el quórum de ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con
el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a
tratar en el orden del día: A) Informes y análisis de resultados del ejercicio
anual de administradores y toma de medidas que se juzgue oportunas. B) Conocer
de las cuentas pendientes y su pago, mediante establecimiento de garantía
fiduciaria o real, o capitalización por aporte de socios o admisión de nuevos
socios con la consecuente variación de la cláusula respectiva del pacto social
o fusión con otras sociedades. C) Modificación de la integración de la Junta
Directiva como consecuencia de alguna de las medidas asumidas.—San José, 26 de
mayo del 2005.—Daniel Gill, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº
36867.—(41769).
B.O.G. DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de B.O.G. del Mar Sociedad Anónima, cédula 3-101-343952, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas
de Consultores Integrados de Centroamérica, sitas en Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, cuatrocientos sur por la entrada principal, casa blanca, dos
pisos, blanco con gris, número 541, mano izquierda, a las 17:00 horas de 23 de
junio del 2005, en primera convocatoria. De no comparecer el quórum de ley, se
convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre
presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A)
Informes y análisis de resultados del ejercicio anual de administradores y toma
de medidas que se juzgue oportunas. B) Conocer de las cuentas pendientes y su
pago, mediante establecimiento de garantía fiduciaria o real, o capitalización
por aporte de socios o admisión de nuevos socios con la consecuente variación
de la cláusula respectiva del pacto social o fusión con otras sociedades. C)
Modificación de la integración de la Junta Directiva como consecuencia de
alguna de las medidas asumidas.—San José, 26 de mayo del 2005.—Daniel Gill,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 36868.—(41770).
MECÁNICA NU TECK SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mecánica Nu Teck
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124.388, teniendo como orden del
día: reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas; la cual se
llevará a cabo el próximo quince de junio de los corrientes, misma que se
celebrará en su domicilio social, cuya primera convocatoria será a las diez de
la mañana y una hora después con los socios presentes. Presidente Carlos
Rodolfo Vásquez Zamora y Tesorero Gustavo Coto Astúa.—San
José, 25 de mayo del año 2005.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 37016.—(41771).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINCA ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Finca Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
setecientos dieciséis, solicita a la Dirección General de Tributación directa,
la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Acciones, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de mayo del 2005.—Juan Madrid Arce.—Nº 36000.—(40427).
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante este Registro se
ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciado en Administración
de Negocios con Énfasis en Finanzas y Banca, Luis Diego Jiménez Bodan, emitido
por la Universidad Fidelitas el día 2 de junio del 2000 a nombre de Luis Diego
Jiménez Bodan. Se solicita la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 24 de mayo del 2005.—Doris Rodríguez Ramírez,
Registradora.—Nº 36163.—(40429).
CORREDORES ASOCIADOS EL
ÁGUILA S. A.
Corredores Asociados
El Águila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064936, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario,
Inventarios y Balances, Mayor y Actas Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del
2005.—Mario Enrique Cerna González, Presidente.—(40493).
RIVER AND LAND NEOYORQUINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
River And Land
Neoyorquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Mayor, Diario, e
Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente. Administración
Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—(40554).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A
Estimados señores, el
señor: Quesada Molina Jorge Fco., cédula número 1-092-502, ha extraviado su
acción número 2716, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 24 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de
Cobros.—(40752).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S.A.
Estimados señores, el
señor Zumbado Rodríguez Luis Diego, cédula Nº 4-110-868, ha extraviado su
acción número 0397, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 23 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de
Cobros.—(40753).
ALE Y MARI S. A
Ale y Mari S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-100299, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros número uno: Mayor, Diario, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Carmen Cecilia Villegas Antillón,
Presidenta.—(40769).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato
OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-326777, propiedad del
Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
2. Contrato
OC-341160-EX, propiedad del Ing. Jorge Salazar Álvarez (ICO-3532).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-341160-EX, propiedad
del Ing. Jorge Salazar Álvarez (ICO-3532).
3. Contrato OC-322135,
propiedad del Arq. Alejandro Abarca Fallas (A-11565).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría Contrato OC-322135,
propiedad del Arq. Alejandro Abarca Fallas (A-11565).
4. Contrato
OC-351686-EX, propiedad del Ing. Eduardo Gutiérrez Solano (ICO-4129).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría Contrato OC-351686-EX,
propiedad del Ing. Eduardo Gutiérrez Solano (ICO-4129).
San José, 24 de mayo
del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2293).—C-42770.—(40764).
CONDOMINIO DEL NORTE, EDIFICIO DOS
Condominio del Norte,
Edificio Dos, cédula jurídica 3-109-117189, solicita ante el Registro Público
de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes
libros: libro de Caja, libro de Actas de Asamblea de Propietarios, y libro de
Junta Directiva. Quienes se consideren afectados dirigir oposición a la Sección
de Propiedad Horizontal, en el término de 8 días hábiles contados a partir de
la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez.—Nº 36361.—(40930).
COMERCIAL BANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercial Bante
Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación. Jorge Isaac Delgado Hand, representante legal, Comercial Bante
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073992.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—Nº 36418.—(40931).
INVERSIONES CRISTIAN ZAMORA
S. A.
Inversiones Cristian
Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352535, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición, por pérdida de los siguientes
libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2005.—Cristian Zamora Sequeira.—Nº 36476.—(40932).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita la reposición del título definitivo de acciones número
0008890 serie C, que ampara 2250 acciones comunes y nominativas, con un valor
facial de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad de Inversiones
Kafuka S. A., cédula jurídica N° 3-101-128668, por haberse extraviado. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Los Laureles de Escazú, del
convento de las Carmelitas 100 m suroeste, 75 m norte y 145 m este, dentro del
plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de mayo
del 2005.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—Nº
95257.—(41013).
BACO C.C.G SOCIEDAD ANÓNIMA
Baco C.C.G Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147805, solicita ante Dirección General de
Tributación Directa, por extravío, reposición de los libros: registro de socios
(1), diario (1) mayor (1), inventarios y balances (1). Quien se considere
afectado puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de San José (Legalización de Libros), dentro de los ocho días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Vilma Camacho Víquez.—Nº 36530.—(41093).
VICOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vicoca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111637 solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, por extravío, la reposición de los libros: actas de
asamblea de socios (1) y registro de socios (1). Quien se considere afectado
puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
San José (Legalización de Libros), dentro de los ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vilma
Camacho Víquez, Notaria.—Nº 36531.—(41094).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Flora Marta Paniagua
Solís, cédula Nº 4-111-492 a extraviado su acción
1649, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a
la secretaría de junta directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—26 de mayo del
2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—Nº 95283.—(41133).
El señor: Piña Amaro
Mario Luis, cédula de residencia 778-77971-50, ha extraviado su acción número
3988 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—26 de mayo del
2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—Nº 95284.—(41134).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL HELADERA DÍAZ
LIMITADA
Central Heladera Díaz
Limitada, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición del libro de Registro de socios números 1. Quien se considere
afectado dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2004.—Jorge
Arturo Cañas Díaz, Gerente.—(41220).
VALORES SERFIN, SOCIEDAD DE
FONDOS
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Valores Serfin,
Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos cuarenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: uno de
Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Carmen
Boschini Thuel, Vicepresidenta.—Nº 36686.—(41373).
COMERCIALIZADORA PANDORA DEL
VALLE
DE LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Pandora del Valle de la Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-199595, domiciliada en Limón, Centro, Valle de la Estrella, representada
por su apoderado generalísimo sin límite de suma Mario Torres Madrigal, cédula
Nº 3-202-833, hace saber que los libros: actas de asambleas generales y actas
de junta directiva, se ha extraviado, por lo que solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición respectiva, confiriéndole a los
interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Mario Torres Madrigal.—(41422).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio el Club Punta Leona S. A. hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
365 a nombre de Lenynd Suplidores S. A., cedula jurídica 3-101-185297, Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Allan Bermúdez.—Nº
36848.—(41470).
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
informa: en cumplimiento de lo dispuesto en la norma 318 del Manual para la
Legalización de Libros y Actas se ha solicitado la reposición del acta del
Directorio Legislativo N° 122-2004 (folios 842 al 908) la cual fue extraviada,
según consta en la denuncia presentada ante el Juzgado Contravencional Primer Circuito
Judicial de San José, N° 05-002836-0626-FC-2, el 23 de mayo del 2005.—Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo Asamblea Legislativa.—(Solicitud Nº
30433).—C-6670.—(41181).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumes y
Cosméticos S.A. Mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta.—San José, veintiocho de marzo del
año dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 36537.—(41030).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CMB Morepark
S. A. Mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta.—San José, dieciséis de mayo del año
dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 36538.—(41031).
Mediante escritura número ciento
cuarenta, otorgada el 18 de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Asesoría Rojas y Rojas Sociedad Anónima,
con un plazo de 99 años. Representación presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Sánchez
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36542.—(41032).
Por escritura otorgada, ante esta notaría,
a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Fondo Equino
Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. María
del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº
36543.—(41033).
Por escritura otorgada, ante mí, el día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica
Dental Fernando Chacón Chaves Limitada, por la cual se reforma la cláusula
segunda.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo
Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 36544.—(41034).
Fernando Van Der Laat Ulloa y Tatiana
Pacheco Cubero constituyen Beracas del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada
en San José. Presidente: Fernando Van Der Laat Ulloa. Escritura otorgada en San
José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1
vez.—Nº 36545.—(41035).
Por escritura otorgada, ante este notario,
a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Labriego Internacional Sociedad Anónima.
Domicilio social San José, Guadalupe de Goicoechea, doscientos metros este y
veinticinco sur de Palí Novacentro. Plazo social noventa y nueve años. Capital
social diez mil colones exactos. Presidente: Mario Alexander Montero Campos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic Róger
Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36553.—(41036).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2005, mediante la escritura
número 102, se constituyó la sociedad Nicdnat Corp. S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagados.—San José, 24 de mayo
del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº
36554.—(41037).
Mediante escritura pública número
cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Pizquez
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. El capital social se
encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a
partir del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 36555.—(41038).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del
dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Montero Azul (AT) S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula décima de los estatutos sociales referente a la administración y
representación.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic.
Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
36556.—(41039).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A
y H Ochenta y Ocho S.A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de
los estatutos sociales referente a la administración y representación y se
nombra junta directiva.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 36557.—(41040).
Por escritura otorgada bajo mi notaría,
número treinta y nueve-siete, de las trece horas del veinte de mayo del dos mil
cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Sentimientos Aromas
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 36559.—(41041).
Por escritura otorgada por el suscrito
Guy Greenwood Ávila, a las quince horas quince minutos del nueve de mayo del
dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Fruit Bay Enterprises Sociedad Anónima, por lo que se reforman
la cláusula duodécima del pacto social.—San José, 26
de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—Nº 36560.—(41042).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
Turísticos Zapandí S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décima
de los estatutos sociales referente a la administración y representación y se
nombra secretario.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic.
Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
36558.—(41043).
Por escritura otorgada por mí a las
doce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Daydream Land Sociedad
Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guy
Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36561.—(41044).
Ante esta notaría por escritura número
treinta y ocho, otorgada a las diez horas y diez minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Lucaa
Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
26 de mayo del 2005.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 36562.—(41045).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:20 horas del 20 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada A.R.C.O.N.U.R.A.M.
Servicios y Asesorías Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito
y pago.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
36566.—(41046).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada E.L.
C.O.N.S.T.R.U.C.T.O.R. S.A.N.C.A.R.L.E.Ñ.O. Sociedad Anónima, cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de
mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 36567.—(41047).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:30 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Lardas D.L.M.P.R.A. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
36568.—(41048).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:30 horas del 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lardas D.L.M.P.R.A. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
36569.—(41049).
Que por escritura otorgada en esta
notaría a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Contiagro de Costa Rica S. A. Domicilio social: centro de
Naranjo, Alajuela, 25 metros al este del mercado municipal. Plazo: noventa y
nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la
industria, la agroindustria y el turismo, así como la exportación e importación
de productos perecederos o no. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Administración: junta directiva. Presidente y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 23 de mayo del 2005.—Lic. Lupita Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 36573.—(41050).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de La Rica
Costa Comercial S.A., mediante el cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia,
23 de mayo del 2005.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado y Virginia Hernández
Arias, Notarios.—1 vez.—Nº 36574.—(41051).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada HC Servicios Administrativos Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, y su presidenta es Hannia María
Chanto Sánchez.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jansen Zárate Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 36585.—(41052).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Dactrans Global S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 36579.—(41053).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Neuro-Ozono S. A. Capital social:
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Contreras
Dam.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 36580.—(41054).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz,
a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituye la sociedad denominada Servicios
Especiales Mavisa, se nombra apoderado generalísimo, se paga capital social
y se nombra junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36583.—(41055).
Por medio de la escritura número 88-33
Celina Argüello Fallas, Zeidy María, Vannessa María, Enis Miguel, Elder Jesús y
Eilyn María, todos Quirós Argüello, constituyeron Agrícola Quiragua S. A.,
en Las Juntas de Abangares el 10 de febrero del 2005.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
36584.—(41056).
Lisímaco Cruz Robles, Virgilia Umaña
Calvo y Sonia, Marlene, ambas Cruz Umaña, constituyeron Agropecuaria Maco S.
A., mediante la escritura número 157-33, otorgada en Las Juntas de
Abangares, el 3 de mayo del 2005.—Lic. Adolfo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36586.—(41057).
Por escritura pública número 94-12 de
las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones
Don Chepe de Pérez Zeledón S. A. Presidente: José Varela Chaves. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
36587.—(41058).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Construcciones
Don Cristóbal C.D.C. S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Néstor Gabriel Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36588.—(41059).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, el suscrito
notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C.
Simple Red Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Cecilia Odio Cabezas,
presidenta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
36589.—(41060).
Por escritura de las 9:00 horas se
reforma cláusula siete de Inversiones Romero Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 36593.—(41061).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciocho horas del 21 de abril del dos mil cinco, se constituyó la
empresa Floristería Alejoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve
años. La administración corresponde a un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo
del 2005.—Lic. Adriana Chavarría Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 36597.—(41062).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Interiorismo y Decoración Kazza Sociedad Anónima. Capital
social: 1.110.000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—Nº 36598.—(41063).
Ante esta notaría, los señores Randall
Aguilar Chacón y Shirleny María Acosta Sequeira manifiestan su deseo de
constituir la sociedad denominada Servicios Rashiva Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San
José, Guadalupe Purral del Colegio Nuevo 400 metros este y 25 metros sur.
Representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y secretario
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Andrea Monge
Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 36601.—(41064).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se modifican las
cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal, en la
sociedad García y Chacón Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36602.—(41066).
Por escritura ciento cincuenta y
cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario a las once horas, del día
dieciséis del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la Fundación denominada
Pro Derechos Humanos en Cuba, cuyo capital social se encuentra
totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2005.—Lic. Félix
Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 95273.—(41118).
Por escrituras otorgadas ante mí, los
días catorce de marzo y veinte de mayo, ambos del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada VIP Service World Wide Sociedad Anónima,
domiciliada en el cantón central de la provincia de San José. Plazo social:
será de cien años, de capital amplio, capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidenta: Cinthia Báez Ramírez.—San José, 24
de mayo del 2005.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 95276.—(41121).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, el día veintiséis de mayo del año en curso, a las siete, ocho, nueve y
diez horas, se: a) protocolizó acta de asamblea general de Matera B.M.Z. S.
A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. B)
Protocolizó asamblea general de Playa San Miguel del Pacífico S. A.,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. c) Protocolizó asamblea
general de Playa Cielo y Mar de San Miguel S. A., donde se reforma el
artículo segundo del pacto social; y d) protocolizó asamblea general de Ventas
FR Uno S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—Nº 95278.—(41123).
Ante esta notaría, se constituyó
sociedad anónima denominada Anfibia Internacional Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Melissa González Del Valle, Notaria.—1
vez.—Nº 95281.—(41128).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente; se
reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad Investments
Tamilnadu S. A.—Lic.
Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
95288.—(41139).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del año en curso,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Ara Agencia de Viajes
Internacional S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social y se toman otros acuerdos.—San José, 26
de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1
vez.—Nº 95531.—(41141).
Ante esta notaría, a las once horas del
día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada H.C.G. Servicio Técnico Sociedad Anónima. Presidente:
Hipólito Corea Campos. Capital social: cien mil colones.—Quepos,
25 de abril del 2005.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—Nº 95532.—(41142).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil cinco, se
modificó el pacto social de la sociedad Boulevar Gama Rohrmoser C - Tres
Sociedad Anónima, siendo que se modifica la representación judicial de la
misma, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—(41175).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad T-Burguesas Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un
capital social de diez mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Alejandro Alberto Gutiérrez Olmedo.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(41215).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración de la sociedad Valley Field Sociedad Anónima.—Lic.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
36603.—(41221).
La suscrita notaria Adriana Astúa
Quesada, da fe que se constituyó la sociedad anónima Jota del Valle Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones en el tomo uno de mi protocolo al ser
las quince horas del seis de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
36604.—(41222).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Cargill Américas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda, entre otros,
disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José,
25 de mayo del 2005.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1
vez.—Nº 36605.—(41223).
Por escritura otorgada ante mí, Julia
Patricia Romero Barrientos, a las 12:30 horas del 23 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad anónima denominada Orillas del Peje Sociedad Anónima,
con capital social totalmente suscrito y pagado.—Florencia,
23 de mayo del 2005.—Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 36608.—(41224).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima Costa Rica Blondie Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36609.—(41225).
Diego Porras González y María Gabriela
Castro Borbón, constituyen sociedad anónima denominada El Terruño de Monte
Rosa Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de mayo del
2005.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—Nº 36610.—(41226).
Por escritura otorgada ante mí, Doris
Monge Díaz, se constituyó la compañía Transtek Japanese S. A., a las
15:00 horas del 16 de mayo del 2005, escritura Nº 187. Domicilio: San José.—Veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 36611.—(41227).
Por escrituras públicas números ciento
cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, y doscientos veintitrés, otorgada a
las diecisiete horas y veinte minutos, a las diecisiete horas y treinta
minutos, y a las quince horas, las dos primeras del siete de abril del dos mil
cinco, y la última el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se
constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Pista Club Rodeo
Cuatro por Cuatro Extremo de Costa Rica, Quiquirimu Pista de Socios
Cuatro por Cuatro Extremo de Coronado, y Vossa, capitales sociales
de veinte mil colones las dos primeras y diez mil colones la última.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
36612.—(41228).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la firma Morah Investments Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 36613.—(41229).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las once horas del día quince de abril del dos mil cinco, se modificó la
cláusula sexta de la administración de la firma Fiduciaria Inver Credit
Group Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
36614.—(41230).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil cinco, se constituye la
sociedad con domicilio en Quepos, frente del Banco Popular, denominada Agropecuaria
El Way Portalon S. A. Capital social: la suma de veinte millones de
colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº
36615.—(41231).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Finca Carma S.M.
S. A., domiciliada en Alajuela, representada por su presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36619.—(41232).
Sim Chun (nombre), Chan Lan
(apellidos), conocida como Elizabeth Sánchez Lam, Karen Chan Sánchez, Katterine
Chan Sánchez y Andy Jack Sánchez Porras, constituyen la sociedad denominada Katterine
Chan Sánchez Sociedad Anónima.—San José, al ser las diez horas del
dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36621.—(41233).
María Rosa Hernández, Leidy Castillo
Hernández, Elmer Salinas Hernández, Martín Salinas Hernández, José Widier
Castillo Hernández, Elsie Castillo Hernández, Santiago Salinas Prendas, Sandra
Castillo Hernández y Gustavo Chavarría Castillo, constituyen la sociedad
denominada Sociedad María Rosa Hernández Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de
diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36622.—(41234).
Por escritura otorgada ante mí, el
siete de abril del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda y octava referentes
al domicilio y administración de la sociedad denominada Redes y Sistemas de
Comunicaciones Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 36623.—(41235).
Por asambleas de accionistas de las
sociedades M V O P de Nosara S. A., y R T & K Playa Garza S. A.,
nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36624.—(41236).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Euromatic
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: la suma de un millón de
colones. Presidente: Johnny Quirós Ballestero.—San
José, 27 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36625.—(41237).
Que en escritura celebrada el día 4 de
enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joschan de
Costa Rica S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. Representada por el presidente y tesorera.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 36636.—(41238).
Que en escritura celebrada el día 4 de
enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Industrias del Pacífica
Yosife BSS S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. Representada por el presidente,
secretaria y tesorera.—Lic. Letvia Ávila Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36637.—(41239).
Por escritura de esta notaría, de las
14:00 horas del 20 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Oriental S. A., en la
cual se reforman los estatutos, cláusulas II, XI, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
36640.—(41240).
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Compañía
Agrícola Comercial Aserriceña S. A. Se reforman las cláusulas segunda,
cuarta, novena, décima primera y décima tercera del pacto constitutivo. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36641.—(41241).
Por escritura número cuarenta y cinco
de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, otorgada ante
la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de la sociedad Propiedades Fabio Mena S. A., mediante el cual se
modificaron las cláusulas sexta, décima y undécima del pacto social y se
adicionaron las cláusulas de la decimotercera a la vigésima.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº
36643.—(41242).
Por escritura pública otorgada en San
José a las 19:00 horas del 24 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Hermanos Moreno Abarca Ltda., se reforman las cláusulas
segunda, tercera, sexta, sétima y undécima del pacto constitutivo. Se nombran
gerentes y subgerentes.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36642.—(41243).
Ante mi notaría se constituyó el día de
hoy la compañía denominada Rodríguez Beainy S. A. Capital social: diez
mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Presidenta: Alicia Beainy Álvarez, secretario: Marco
Vinicio Rodríguez Calzada. Domicilio: Sabana Norte, San José, cien metros este,
cien metros norte y veinticinco metros este del ICE. Plazo: cien años. A las
18:00 horas del 24 de mayo del 2005.—Lic. Miguel
Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 36644.—(41244).
Lic. Amalia Bone Moya, notaria pública,
comunica que Sebkath – H S. A., modifica la cláusula sexta de sus
estatutos e incorpora como nueva socia a Hellen Andrea Hernández Hernández,
mayor, soltera, contadora, cédula de identidad Nº 1-1286-320.—Alajuela,
17 de mayo del 2005.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1
vez.—Nº 36645.—(41245).
En Desamparados, San José, en escritura
número uno, de las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco,
visible a folio uno, frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo. El
suscrito notario protocoliza acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Calzado M Y N Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social a las quince horas del diez de mayo del dos mil cinco,
en que se traspasan acciones y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic.
Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
36646.—(41246).
Ante esta notaría el seis de abril del
dos mil cinco, se constituyó con plazo de noventa y nueve años la sociedad Seguros
CR Mena S. A., domiciliada en San José, Tibás, Linda Vista, frente a
Abastecedor Santa Ana, con capital social de diez mil colones suscritos y
pagados. Su administración está a cargo de la junta directiva y la representan
el presidente y el secretario. Se emplaza a los interesados para que hagan
valer sus derechos. Es todo.—San José, veintiséis de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego
Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 36647.—(41247).
Por escritura otorgada el día 23 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Framay de Cartago Sociedad Anónima,
con domicilio en Cartago, Residencial González Angulo, 75 metros sur del
Restaurante Versalles.—Lic. Veracruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 36651.—(41248).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Hollines-Sepúlveda Enterprises
Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
36659.—(41249).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Palma Dorada Real Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 36660.—(41250).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Blue Himmel Limitada, en la cual se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic.
David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº
36661.—(41251).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Pozarhskie Limitada, en la cual se reforma la
cláusula novena del Pacto Constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 36662.—(41252).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos
mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stars Pole Limitada, en la
cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson,
Notario.—1 vez.—Nº 36663.—(41253).
Alejandro Villegas Venegas y Carolina
Zamora González, constituyen Wojtyla Sport Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 8:00 horas del veintitrés de mayo del 2005.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 36664.—(41254).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Prado de Amaqui S.
A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y decima primera y se
nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 36668.—(41255).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituye Sinergias de Servicios FQ Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta de setiembre
del dos mil tres. Apoderado generalísimo: Presidente. Plazo social noventa y
nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 36669.—(41256).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las quince horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Imdagu HASJ Sociedad Anónima, capital social
debidamente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—Bagaces,
Guanacaste, 25 de mayo del 2005.—Lic. Daniela Alpízar Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 36685.—(41257).
Por escritura otorgada, ante el notario
público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 15:00 horas del día 24 de mayo del
dos mil cinco, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Baunilha Inversiones Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, del pacto
constitutivo.—San José, del día 26 de mayo del
2005.—Arturo Ml. Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36687.—(41258).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Corporación Maipa I. J. E. Sociedad Anónima,
en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil
cinco.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº
36688.—(41259).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 5 de abril de 2005, se constituyó la sociedad Johnny
Bienes Raíces S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Gregory George
Sapon.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 36689.—(41260).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Tecnología L.V de Costa Rica S. A.,
en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero.—San José, 12 de mayo del 2005.—Ana Gabriela Aguilar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36690.—(41261).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Casava Sociedad Anónima. Presidente: Alberto
Vargas Alfaro. Capital social: Diez mil colones netos. Domicilio: Cartago.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 36691.—(41262).
Ante esta notaría mediante escritura
número once - dos de las nueve horas del diez de mayo del dos mil cinco, se
constituyó Horca de Cabro Muco del
Miravalles Sociedad Anónima. Objeto: turismo. Presidente: Carlos María
Rojas López.—Guanacaste, veintitrés de mayo del
2005.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
36692.—(41263).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diez y treinta horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se
constituye IRV Asesores Jurídicos S. A. Presidenta Licenciada Isel
Robles Villalobos.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Nairy Ulate Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 36697.—(41264).
Por escritura número siete- uno,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del
diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad: Musvach
Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San Isidro de Coronado, veinticinco metros al norte de la Policía de
Proximidad, Presidente: Diego Alonso Valerio Chaves, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 22 de mayo del 2005.—Lic. Hugo Antonio Blanco
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36698.—(41265).
Por escritura pública número cuarenta y
siete otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del año
dos mil cinco, se constituyó BSPS Brisas Suaves de Palo Seco Sociedad
Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Allen Jeffrey Yeffeth.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
36699.—(41266).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:30 horas del 26 de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades anónimas: As
the Wind Blows S. A., Ritual Waves S. A., Shining Spirit of Water
S. A., Whipering Earth S. A., Eternal Sunshine S. A., Kingdon
Heaven. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca. Domicilio San José,
calles 21 y 23 avenida 10 bis, número 2161. Capital social ¢12.000,00.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—Nº 36700.—(41267).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se constituyen las siguientes sociedades
denominadas: M.A.M. Pueblo Egeo S. A., y E.I.M. Estrellas e
Imágenes del Mar. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años.
Capital: ¢12.000,00.—San José, 24 de mayo del
2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
36701.—(41268).
Por escritura otorgada ante mi notaría
al ser las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco se
constituyó la sociedad denominada C. R. Paradise Tours Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
36705.—(41269).
Por escritura otorgada ante esta
notaría las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asesoría y Consultoría de
Negocios Gierke Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 36706.—(41270).
Ante mí Mauricio Rojas Valerio, notario
público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó las cláusulas
segunda y quinta de los estatutos de la sociedad denominada SETELNORT
Servicios Telefónicos Norteños Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 16 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 36707.—(41271).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 23 de Mayo del 2005, se constituyó la compañía
denominada Villas de Platanillo V.O.P. Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo
del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 36708.—(41272).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la compañía
denominada Vehículos Neo Tropical VNT Sociedad Anónima. Capital social:
mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente
y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic.
Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
36709.—(41273).
Se hace constar que por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 18:00 horas del 12 de
febrero del presente año, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Gómez
Bermúdez Dos Mil Cinco S. A. con un capital social de un millón de colones.
Presidente: Jesús Gómez Bermúdez.—San José, 12 de
febrero del 2005.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1
vez.—Nº 36711.—(41274).
Mediante esta Notaría al ser las
dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A.
C. Kaeman del B.A.E. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformaron
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 36733.—(41275).
Mediante esta notaría al ser las
dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Copa de Envada B.A.E. Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
36734.—(41276).
Por escritura otorgada hoy ante mi se
constituyó la sociedad de esta plaza Forever Trading Company S. A.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 36736.—(41277).
El notario que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las veinte horas del quince de marzo de dos mil
cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Invertek Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
uno cero uno - ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro se
nombró nuevo presidente y nuevo secretario de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno, de marzo de dos mil
cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 36737.—(41278).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00
horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Palacio Tenerife Seiscientos Seis C S. A.,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, nombrar
junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Francisco J.
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 36740.—(41279).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a
las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Altos de
Montserrat y Bajos de Seros S. A. Plazo social: 99 años. Capital social:
cincuenta mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación
judicial y extrajudicial: presidente actuando individualmente.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 36741.—(41280).
La notaria Tatiana Zeledón Castro,
informa a quien interese que en su oficina se modificó la cláusula 6 de Tardajos
S. A. Es todo.—Flores, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
36742.—(41281).
Por asamblea general, de las doce horas
del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Mana
Transfer de Escazú Sociedad Anónima. Socios: Rodrigo Nájera Santamaría y
Manuel Francisco Marín Flores. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en
la provincia de San José, Escazú, del Correo doscientos metros norte y
veinticinco metros este, casa esquinera. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así
consta en escritura número ciento noventa y uno, de las doce horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.—San José,
veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 36744.—(41282).
Por escritura otorgada, en esta
notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituye Galydet
Ltda. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Gerentes: German Alberto
López Marín y Diana Emperatriz Tapia Cedeño.—Lic. Olga
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 36745.—(41283).
La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira,
notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara, hace
constar que en fecha 26 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Grupo
Inmobiliario El Décimo S. A. y la empresa Lulis Properties Group S. A.—San
Juan de Santa Bárbara, 26 de mayo del 2005.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira,
Notaria.—1 vez.—Nº 36750.—(41284).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veinte de mayo del año dos mil cinco Trago de Tinamastes
Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo secretario.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 36751.—(41285).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco Inversiones Amigos
de Platanillo Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 36752.—(41286).
Por escritura número noventa y
siete-uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos
mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto
constitutivo, del domicilio, y la sexta de la administración, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio
denominada Kiwi Point Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36769.—(41297).
Mediante escritura pública número
doscientos veinticuatro-dos, otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hadiala Inc Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de novecientos mil colones, domicilio
social San José. Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de Ticoblock el Carmen
de Guadalupe.—San José, veinticinco de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—Nº 36771.—(41298).
Ante mi Geovanny Montero Chacón,
notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada El
Ensueño Sociedad Anónima, su domicilio social será en Playa Cativo de
Golfito, diez kilómetros al este sobre la rivera del océano Pacífico, Hotel El
Ensueño. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha.
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente señor Andrew Charles Ayyad, de único apellido Ayyad por razón
nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, vecino de Playa Cativo de
Golfito, Hotel El Ensueño, comerciante, pasaporte de su país de origen número
P-dos cero seis cinco siete dos cero dos cero. El capital social es la suma de
diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien
colones exactos cada una. Es todo.—Golfito,
veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36772.—(41299).
Ante mi, Luis Fernando Rodríguez Sandí,
notario público, mediante escritura pública otorgada en Belén, a las siete
horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, visible a folio cuarenta y dos
vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, escritura número ochenta y cuatro, los
señores Michel Rodríguez Busutil y Nidia María Valdes León constituyen la
sociedad denominada MRV Proyecto Habitacional Buques de
Doña Rosa Sesenta y Seis Jota Sociedad Anónima,
con domicilio social en Belén, Asunción, Ciudad Cariari, urbanización Bosques
de Dona Rosa, casa jota sesenta y seis.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Notario.—1
vez.—Nº 36773.—(41300).
Mediante escritura número veintitrés
otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas y Montajes
Eléctricos J W Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Es todo.—Lic. Pedro Daniel Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36774.—(41301).
En mi notaría; el 25 de mayo del 2005,
se constituyó Montescos y Capuletos Sociedad Anónima,
capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 100 años a partir de su
fecha de constitución, domicilio en San José, en avenida once, calles cinco y
siete, número quinientos diecisiete, representación a cargo del presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite su suma.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 36775.—(41302).
Ante esta notaría se ha constituido la
sociedad mercantil denominada Montajes Eléctricos y Estructuras Hermanos
Gutiérrez Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial recae sobre su presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia,
veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Charpentier Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36776.—(41303).
Escritura 28, tomo 17, otorgada a las
13:00 horas del día martes 3 de mayo de 2005, se constituyó Las Montañas de
San Martín D y A Sociedad Anónima, domicilio: San
Joaquín Pejibaye, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San
José, exactamente un kilómetro al sur este de la escuela; capital social de
¢10.000,00 colones, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Iván Palacios Echeverría.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 horas con 5 minutos del día
3 de mayo del 2005.—Lic. Iván Palacios Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 36778.—(41304).
Protocolización de acta de la empresa Lexcorp
Capital Services S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal; se
otorga poder general judicial sin límite de suma.—San
José, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 36779.—(41305).
Por escritura número 225 visible en el
tomo 25 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 25 mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Danesa de La Única Sociedad
Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, distrito once del cantón central:
En la casa de habitación de Juan Carlos Oses González, de las instalaciones de
la Cruz Roja, veinticinco metros al norte y doscientos cincuenta al oeste.
Capital social suscrito y pagado: cien mil colones. Objeto: comercio de toda
clase de bienes y servicios. Presidente y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, hipotecar,
prendar y de cualquier otra manera comprometer bienes sociales actuarán en
forma conjunta.—Alajuela, 26 de mayo del 2005.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº
36783.—(41306).
Por escritura número doscientos
veinticuatro de las trece horas y veinte minutos del día trece de mayo del dos
mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores
Esteban Vindas Salas y Flor de María Bermúdez Poveda constituyen la sociedad
anónima denominada Centro de Inversiones Russak S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas cincuenta minutos
del día veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 36784.—(41307).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 15:30 horas del 29 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Inmobiliaria Arquima
S. A.—San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 36788.—(41308).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 29 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones y Exportaciones
El Oriente S. A.—San Ramón, 24 de mayo del
2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 36789.—(41309).
Por escritura número doscientos
veintiséis, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a los quince
horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Piedra Plat Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San
Rafael de Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Manuel
Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36792.—(41310).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad El Gambito Belgrado de San José S. A., el día once de mayo del
dos mil dos.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº
36793.—(41311).
Por medio de escritura otorgada, a las
18:00 horas del día 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Avancomm
S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00
colones. Presidente: Alejandro Barrios Fernández. Agente residente: Carlos
Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36794.—(41312).
Por medio de escritura otorgada, a las
8:00 horas del día 25 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condominio
Hacienda Gregal Lote Doce SRQ S. A., por medio de la cual se cambian las
cláusulas segunda, sétima, y octava del pacto constitutivo y se reforma la
junta directiva.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez y
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº
36795.—(41313).
Por medio de escritura otorgada, a las
17:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad IASA Holdings
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social:
¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 36796.—(41314).
Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario
público de Bagaces, hago constar que en mi notaría a las once horas cincuenta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, comparecieron los señores
Emer Marie Harkin y Randall Ordóñez Jiménez constituyendo Unidadveintidós
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El
presidente y tesorero de la junta directiva siendo la señora Emer Marie Harkin
su presidenta y el señor Randall Ordóñez Jiménez su tesorero, quienes serán
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 18 de mayo
del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1
vez.—Nº 36800.—(41315).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 10:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Industrias
MPS Quepos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado
íntegramente.—San José, veinticinco de mayo del dos
mil cinco.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—Nº 36802.—(41316).
Constitución de Empacadora de
Cítricos Doña Mireya S. A., domiciliada en Teruel
de Acosta, provincia de San José, 500 metros al este de la escuela, constituida
mediante escritura Nº 46, otorgada ante el notario Sergio V. Zúñiga López,
carné 5108, a las 11:30 horas, del 26 de mayo del año 2005, capital social;
cuatro mil colones compuesto por cuatro acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, apoderado generalísimo sin límite de suma, Óscar Fallas
Astúa, cédula N° 1-755-166.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(41423).
El suscrito notario hace constar que ha
protocolizado acta de asamblea general de socios de Inversiones Sandoval
y Chaverri S. A., en la cual se reformó la cláusula del
domicilio el cual es: Mercedes Norte de Heredia, distrito segundo del cantón
central de Heredia y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joice
Chaverri González.—Lic. Luis Fernando Moya Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 36805.—(41424).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
cinco, Corporación Turística Cielo Azul Sociedad Anónima,
reforma estatutos y junta directiva. Presidente Neil Starr.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
36808.—(41425).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2003, se constituyó la empresa
Asaviro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, la Aurora Dos, casa treinta y siete X. El
presidente tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 11 de febrero del 2005.—Lic. Hazel Víquez
Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 36809.—(41426).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las catorce horas del veintidós de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Apu Bolaños y Asociados Sociedad Anónima,
domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, doscientos
metros oeste de la plaza Pinos, capital social doce mil colones, representados
por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal correspondiéndole a todos la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 36810.—(41427).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco se constituyó Repratec
S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital
social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero,
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago,
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº
36812.—(41428).
Ante esta notaría se ha constituido la
sociedad Aire Acondicionado Automotriz Polo Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 36813.—(41429).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de Rico Pan S. A., se cambia junta directiva.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña,
Notario.—1 vez.—Nº 36814.—(41430).
Ante esta notaría se constituyeron las
siguientes sociedades anónimas Paraíso de Bienes Raíces de
Costa Rica, Vista Tranquila, Cerro Las Nubes,
Gringo Loco, La Vistada de Ojoc Hal asimismo
se protocolizaron las siguientes actas: cambio de junta directiva de Manglares
Diquis S. A., y se nombra apoderado generalísimo de El Tucán
de La Península de Osa.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Natalia Molina Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 36815.—(41431).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Empresa para el desarrollo de la
mujer ECREDEMU Sociedad Anónima, capital social es la suma de veintiséis
mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura número 125, de las 18:00 horas, 28
de marzo del 2005.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic.
Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
36816.—(41432).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Comunal de Mujeres al Éxito
de La Trinchera de Pital Sociedad Anónima, capital
social es la suma de ochenta y seis mil colones, correspondiéndole al
presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
número 126, de las 20:00 horas del 28 marzo del 2005.—San
José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 36818.—(41433).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Unión de Mujeres Empresarias de Cedral
(UMEC) Sociedad Anónima, capital social es la suma de ciento
cuarenta y dos mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 123 de las 14:00
horas del 28 marzo del 2005.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
36819.—(41434).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Comunal Fuente de Siloe (ECOFUSA)
Sociedad Anónima, capital social es la suma de noventa mil colones,
correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Escritura número 124, de las 16:00 horas del 28 marzo del 2005.—San José, 23 mayo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 36820.—(41435).
Por escritura otorgada ante los
notarios Adolfo Reynholds Quirós y Wady Espinoza Hernández, a las 7:00 horas
del día 26 de mayo del año 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación
Alfo de Tibás Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 36821.—(41436).
Por escritura de las 8:00 horas del 25
de mayo del 2005, se constituye la sociedad Pronetworks de Centroamérica
J y P Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36822.—(41437).
El suscrito notario público, hace
constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada O. Laila Grupo Integral de Costa Rica S. A. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio San José, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve
años.—San José, a los siete días del mes de abril del
dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 36823.—(41438).
Por escritura de las 16:30 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía J.D.G. Halder Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la denominación social por Services
Pristeph Sociedad Anónima; reforman las cláusulas primera, segunda y novena
del pacto constitutivo; revocan los nombramientos de los directores y el
fiscal, así como poder generalísimo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36824.—(41439).
En mi notaría, mediante la escritura
202 de las 9:00 horas del 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Orba
Tamare Tour Sociedad Anónima, y que su significado en el idioma español es Orba
Tamare Viaje Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez
mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y
extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio social, San Joaquín de Flores de Heredia, cien
metros al norte y cincuenta metros al oeste de la escuela Estados Unidos de
América, agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Santa
Bárbara de Heredia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 36826.—(41440).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó IBS
Technologies S. A., Richard Steven Paiz, presidente.—Lic.
Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36827.—(41441).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó IBS Telecom
S. A., Richard Steven Paiz, presidente.—Lic.
Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36828.—(41442).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se modifica la cláusula novena y se nombra nuevo secretario en la junta
directiva de la firma Spectro Color Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, Limón, 25 de mayo del 2005.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 36830.—(41443).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario
público de Heredia se constituye la sociedad denominada Cristal Paradise
Inte S. A. Capital social: diez mil colones, presidente David Paul
Blankenship.—Heredia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36831.—(41444).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada Silencio de la Montaña de
Jaco SRL, su gerente es el señor David Paul Blankenship y su capital social
es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de
Heredia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 36832.—(41445).
El día 20 de mayo del dos mil cinco, se
protocolizó acta de la sociedad Centro Turístico Palmares Limitada, y
mediante el cual se modificó el plazo social.—Palmares,
23 de mayo del 2005.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 36834.—(41446).
Hoy día, por escritura número ciento
cuarenta y uno-veintiocho, otorgada en esta notaría, se ha constituido la
sociedad cuya razón social, es Medifarma Sabher Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de Heredia, plazo social noventa y nueve años,
presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social, veinte mil colones.—San Isidro de Heredia,
veinticinco de mayo del dos cinco.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36835.—(41447).
Por escritura otorgada, a las 8:00
horas del veintitrés de mayo de dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría
la compañía con domicilio en San José, Ernst & Young RL
S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Federico Alberto Golcher Valverde.—San José, 23 de
mayo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—Nº 36836.—(41448).
Por escritura otorgada por el suscrito
Guy Greenwood Ávila, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Great
Investors Of The Planet Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood
Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36842.—(41449).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 10 de mayo del
2005, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos constituyeron la sociedad
denominada The Big Black Eye Of The Tiger S. A. Capital diez mil
colones. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Plazo 100 años. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36843.—(41450).
Por escritura número noventa y uno-dos,
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Consultoría Hupertech Sociedad
Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Barrio González Laman,
avenida 10 entre calles 19 y 21, casa 858, 200 sur de la Corte Suprema de
Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Alexander Fernández Garita.—San José, a
las 9:12 horas del 6 de mayo del año 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 36847.—(41451).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 0526 D.M.G.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las diez horas
del dos de mayo del dos mil cinco.
Conoce este despacho
del recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Martínez Zelaya,
nicaragüense en contra de la resolución de la Dirección General de Migración y
Extranjería 5599-2003-DPTP-YCCH, de las 13:47 horas del 16 de mayo de 2003, en
la que se denegó solicitud de permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el día 9 de
marzo de 2003 el señor Martínez Zelaya solicitó permiso temporal de Trabajo.
2º—Que mediante
resolución Nº 5599-2003-DPTP-YCCH, de las 13:47 horas del 16 de mayo de 2003,
la Dirección General de Migración y Extranjería denegó dicha gestión.
3º—Inconforme con la
resolución, el extranjero interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, cuya revocatoria fue declarada sin lugar por el a quo mediante la
resolución D.JUR-01154-2003-SBO, de las 10:05 horas del 23 de julio de 2003, en
virtud de lo cual entra a conocer este despacho en segunda instancia.
Considerando:
I.—Vistos los alegatos
del recurrente así como las consideraciones del a-quo para mantener su decisión
de denegar el permiso aquí en cuestión se desprende que lleva razón este
último. La solicitud del señor Martínez Zelaya se dá para laborar como ayudante
de la construcción. El artículo 66 bis del Reglamento de Migración y
Extranjería dice que se podrá conceder permisos temporales de residencia a los
extranjeros que: A) presten servicios a organismos estatales o internacionales
y centros educativos en centros educativos en cumplimiento de programas o
contratos especiales, B) Profesionales y técnicos altamente calificados, C)
estudiantes extranjeros, D) empleadas domésticas. E) aquellos que la dirección
considere procedente. Que como puede ver el recurrente su situación no encuadra
en ninguno de los presupuestos legales a efecto de obtener el permiso temporal.
En todo caso tal si el mismo quiere entrar en la categoría de trabajador
migrante de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Migración y
Extranjería el mismo será autorizado por la Dirección General de Migración y
Extranjería previo informe favorable del Ministerio de Trabajo tal y como lo
señala el artículo 73 de la Ley de marras. En ese sentido de conformidad con
datos que rola en el expediente (folio 38, información de la subdirectora
General de Migración y Extranjería) de conformidad con los estudios de dicho
Ministerio no existe carencia en la actividad que quiere desarrollar el
recurrente. Por tanto:
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
Declarar sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Martínez Zelaya, contra la
resolución que denegó la solicitud de permiso temporal (para laborar) de
residencia de este último, dictada por la Dirección General de Migración y
Extranjería, la cual se confirma en todos sus extremos. Consérvese copia de
estilo y remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho
corresponda. Notifíquese al fax 265-7474 ó bien Publíquese.—Lic.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud
Nº 40924).—C-58445.—(40543).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber, a los
posibles tenedores de las cédulas hipotecarias constituidas en la finca del
partido de San José, matrícula 537177, bajo las citas 534-13114-1-3-1, que en
este Despacho se ventilan unas diligencias administrativas a instancia del
señor Bolívar Valverde Valverde, mayor, casado una vez, vecino de Quebradas de
Pérez Zeledón, cédula de identidad Nº 1-402-1315, quien en escrito presentado a
este Despacho manifiesta que en el testimonio presentado a este Registro bajo el
asiento 17843 del tomo 487, por el que se vende la finca del partido de San
José, matrícula 222720, se indicó como el plano de dicha finca el Nº
SJ-749486-2001; sin embargo, la relacionada finca registralmente medía 3237.25
metros cuadrados, y la medida del plano es de 2230.27 metros cuadrados, a pesar
de tal circunstancia el documento se inscribió, lo que permitió que
posteriormente con base en el testimonio de escritura presentado a este
Registro bajo el asiento 16032 del tomo 528 del Diario, de la finca de cita y
con fundamento en el relacionado plano se segregara la finca del partido de San
José, matrícula 537177, con una medida de 2230.37 metros cuadrados, quedando el
resto de la finca matrícula 222720, con una medida de 1006.98 metros cuadrados.
Por lo que se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o
dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley
Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Expediente Nº 175-2004).—Curridabat,
16 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 21947).—C-43220.—(40529).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a los
señores: I. Luis García Díaz, cédula Nº 1-347-569, como propietario actual de
la finca del partido de San José, matrícula 268658 A. II. Elizabeth García
Murillo, cédula Nº 1-957-418, como propietaria actual de la finca del partido
de San José, matrícula 455398, que es lote segregado de la finca del mismo
partido matrícula 268658 A. III. Luis Enrique Sánchez Agüero, cédula Nº
1-722-287, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de San
José, matrícula 268658 A, quienes a pesar de habérseles notificado a las
direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no
cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San
José, matrículas 268658-001 y 002 y 268658 A, originadas en virtud del escrito
de fecha 11 de enero de este año, suscrito por el Lic. José R. Villalobos
Durán, Registrador 152 del Grupo de Calificación Nº 1, presentado ante esta
Dirección el día 12 de ese mes, donde expone literalmente en lo que pueda
interesar:
“... Del Departamento de Reconstrucción nos llega la
solicitud Nº 3049 para que el Registro proceda al cierre de la finca del
partido de San José, con matrícula 268658-A-000 hoy de Luis García Díaz....
Tanto la finca del partido de San José, Nº 268658-001 y
002 así como la finca del mismo partido Nº 268658 A-000 llevan ambas el mismo
antecedente de dominio, sea el tomo 2666, folio 83, asiento 2. Cabe advertir
que el respectivo sello de traslado no se encuentra rubricado por funcionario
alguno. De la información registral se desprende que dicha finca fue trasladada
al sistema de Folio Real doblemente por el Registrador de entonces José Luis
Cascante del partido 150.
La situación que se presenta es que la finca que se
solicita el cierre se segregó un lote de 5000 metros cuadrados por el documento
439-10945 y se segregó de la finca 268658 A...”.
En virtud de lo
anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica, mediante resolución
de las 7:47 horas del 20 de enero de 2005, consignar nota de advertencia
administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 268658
A, 455398 y 268658 y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 011-2005).—Curridabat, 17 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
21948).—C-57020.—(40530).
Se hace saber a quien
interese, que en diligencias administrativas incoadas por el registrador Rafael
Mora Córdoba, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 20 de
enero del 2005, por medio del cual informa de la omisión de inscribir la
afectación a habitación familiar que se constituyó en el documento que le
correspondió inscribir, tomo 497, asiento 11101, lo cual permitió la
inscripción del documento posterior tomo 507, asiento 13845, sin el
consentimiento respectivo, sobre la finca del partido de Heredia 68482. Por lo
anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el
expediente Nº 015-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 9:39 horas del miércoles 18 de mayo del 2005, cuyo por tanto
literalmente dice: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente
resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de
Heredia número sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos [68482], misma que
se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que
la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los
mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar
el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el
funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los
defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Para
consignar la inmovilización se comisiona al Lic. Eduardo Alvarado Miranda,
funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier
otro titular de esa oficina. Siendo que la presente resolución pone fin a esta
investigación según lo denunciado, se le hace la advertencia a las partes que les
asiste el derecho de presentar contra esta resolución los recursos de
revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente del día de la notificación (artículo 26 que se dirá), y de apelación
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
del día de la notificación. (Artículo 100 del Reglamento del Registro Público,
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas y
artículo 26 de la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual Nº 8039, del 12 de octubre del 2000, Ley de Creación del
Tribunal Registral Administrativo y Procedimientos Administrativos (órgano
superior jerárquico propio de este Registro). Notifíquese. (...) Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director a. í.”. (Referencia expediente Nº 015-2005).—Curridabat,
18 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41690).—C-17120.—(40532).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A.,
propietaria de Fonda Los Comales.—San José, a las quince horas del dieciocho de
mayo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo G-936-2005 del 17 de mayo del 2005, se
nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Fema S. A., fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2884,
artículo 4, del 04 de junio de 1978, para desarrollar la actividad gastronómica
en el establecimiento denominado Fonda Los Comales.
3º—Que según oficio FOM-1392-2005, de fecha
12 de mayo del 2004, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Fomento, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de este Instituto, informa que el día 12 de mayo del 2004, procedió
a realizar una visita al establecimiento Fonda Los Comales, ubicado en el
Centro Comercial Guadalupe, con el propósito de realizar una inspección general
a las instalaciones para actualizar la categoría de la misma, cuyo resultado
fue cero tenedores. Que en vista de que el resultado era insuficiente para
mantener la Declaratoria Turística, elaboró un informe contenido en los oficios
FOM-1489-2004 y FOM-1496-2004, mediante los cuales se les indicaba a los
representantes de la empresa el resultado de la inspección así como de los
aspectos técnicos que hicieron que el restaurante perdiera la categoría. Que se
le otorga un plazo de treinta días para que se procediera a subsanar las
deficiencias encontradas. Que para efectos de la notificación se investiga la
dirección del representante de la empresa, y el señor Juan Gamboa, quien dice
ser el arrendatario del inmueble, indica que los locales le pertenecen a la
sociedad denominada Industrial Pontevedra, representada por la señora Sonia
Calderón Porter. Que en vista de que en el expediente administrativo consta
otra razón social propietaria de la declaratoria turística, se procedió a
consultar vía telefónica a la oficina de la administración del Centro Comercial
Guadalupe, donde informaron que efectivamente los dos locales comerciales que
había tomado en arriendo la sociedad Fema S. A., le pertenecen actualmente a la
sociedad Industrial Pontevedra S. A. cuya representante es la señora Sonia
Calderón Porter. Que se contactó con la señora Calderón Porter, y le planteó la
posibilidad de tramitar ante este Instituto un cambio de propietarios, sin
embargo, la apoderada manifiesta que su representada adquirió dos locales
comerciales, no un restaurante, por lo que actualmente no le interesa esa
actividad y por consiguiente tampoco la Declaratoria Turística. Que así las
cosas no fue posible hacer efectiva la notificación del plazo, ya que por una
parte los dueños anteriores no tienen potestad para actuar en el caso, y la
actual apoderada de la otra sociedad no tiene interés.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Fema S. A., propietaria de la Fonda Los
Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe, ha supuestamente infringido
lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, al no conservar en buen estado de
mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupa, al no mantener la
categoría mínima aprobada para mantener la declaratoria turística y al no haber
reportado los cambios administrativos que se han dado a nivel de propietarios,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación
del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales, para
que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de
un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las
nueve horas. Asimismo, se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada
en el presente procedimiento al apoderado de la empresa Industrial Pontevedra
S. A.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Órgano
Director del Procedimiento.—Bach. Pablo Valverde Madrigal.—(Solicitud
Nº 48323).—C-145370.—(41183).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Notifica a los propietarios de los
bienes inmuebles que a continuación se indican, que en cumplimiento del
artículo 137 inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como
el artículo 16 de la Ley y sus Reformas, Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles, deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de la
propiedad o propiedades.
El plazo para la presentación de la(s)
declaración(es) es de diez días hábiles a partir de la fecha de esta
publicación, caso contrario procederemos a realizar la tasación de oficio de
conformidad con la ley.
N° cédula
física Apellidos y nombre N° de
y jurídica o
razón social finca
1-0705-0869 Steinvorth González Rodrigo 413191
3-101-025655 Paso del Desengaño 155533
3-0160-0290 Chase Brenes Alfonso 202520
1-0269-0956 Murillo Monge Miguel Ángel 202518
3-101-255389 Inv. Korqui S. A. 490131
3-101-255389 Inv. Korqui S. A. 490130
3-0191-1206 Picado Chacón María Rosa 202514
1-0933-0677 Aguilar Herrera Carlos y otros 039528
1-0933-0677 Aguilar Herrera Carlos y otros 466444
1-0830-0297 Navarro Blanco Javier Enrique 539701
3-101-317305 Inv. RM R B D’ Este S. A. 526370
3-101-317305 Inv. R M R B D’ Este S. A. 526376
3-101-174405 Buena Suerte Dos Mil S. A. 012488
3-101-292524 Inv. Anímate Ahora S. A. 484712
3-101-090816 Inv. Barcarola S. A. 518653
3-101-055542 Inv. Feranto de San José 316212
RiveraMadlin 441604
————
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Notifica mediante la presente
publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican las
resoluciones confirmatorias realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles
en el Cantón de esta Municipalidad, en virtud de no poseer domicilio fiscal
donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento
del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales:
N° Cédula Apellidos N° Resolución Valor
física o y
nombre o de confirma- Valor Construc- Valor
jurídica razón
social finca toria terreno ción total
1-0863-0835 Quesada Cascante Lisbeth 501197 1414-05 2.492.500,00 0.00 2.492.500,00
1-0494-0795 Castillo Baltodano Carlos 332557 1403-04 810.155,00 0.00 810.155,00
3-101-136416 R y P Empresas S. A. 238641 1404-04 15.800.367,00 0.00 15.800.367,00
3-101-136416 R y P Empresas S. A. 449738 1405-04 1.447.051,00 0.00 1.447.051,00
Las anteriores resoluciones
confirmatorias adquirirán firmeza luego de tres días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente al de esta publicación.
Además para efectos de Impuestos de bienes
inmuebles, el citado valor empezará a regir a partir del 1° de enero del año
siguiente al de su notificación, conforme lo establece la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles artículo 21 y el artículo 29 de su reglamento. Asimismo
se les hace saber que deben señalar lugar para futuras notificaciones caso
contrario las resoluciones que recaigan quedarán en firme 24 horas después de
dictadas. Publíquese.—Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde.—Ing. Jorge Cordero Fernández, Director,
Departamento Bienes Inmuebles.—1 vez.—(O. C. Nº 7593).—C-28185.—(41180).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Barboza
Vargas Sebastián 2-745-012 Ag. San Ramón
Rodríguez
Martínez Miguel Ángel 6-315-334 Ag. Ciud. Neilly
Cerdas
Mora Luis Gerardo 6-193-457 Ag. Pérez Zeledón
Rodríguez
Martínez Miguel Ángel 6-315-334 Ag. Ciud. Neilly
Porras Alvarado William 2-373-043 Ag. Ciud. Quesada
Rodríguez
Rodríguez Juan Diego 4-090-010 Ag. Heredia
Solano
Rojas Sergio Manuel 3-355-909 Ag. Cartago
Segura
Blanco Laura Karina 2-716-435 Ag. Ciud. Quesada
López
Flores Paulo C752989 Ag. Alajuela
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que
si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.
San José, 24 de mayo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-10890.—(41184).