TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Nº 8443
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO
DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO
Y SUS ANEXOS
(1997)
Artículo 1º—Apruébanse, en cada una de las partes, la
Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono y sus anexos (1997), adoptada en la Novena Reunión de las Partes,
celebrada en Montreal, del 15 al 17 de setiembre de 1997. El texto es el
siguiente:
“ENMIENDA
AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO Y SUS
ANEXOS (1997)
Decisión
IX/1. Nuevos ajustes relacionados con las sustancias enumeradas en el anexo A.
Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido
en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal y sobre la base de las
evaluaciones realizadas en virtud del artículo 6 del Protocolo, los ajustes
relativos a la producción de las sustancias controladas enumeradas en el anexo
A del Protocolo, tal como figura en el anexo I del informe de la Novena Reunión
de las Partes;
Decisión
IX/2. Nuevos ajustes relacionados con las sustancias enumeradas en el anexo B.
Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido
en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal y sobre la base de las
evaluaciones realizadas en virtud del artículo 6 del Protocolo, los ajustes
relativos a la producción de las sustancias controladas enumeradas en el anexo
B del Protocolo, tal como figura en el anexo II del informe de la Novena
Reunión de las Partes;
Decisión
IX/3. Nuevos ajustes y reducciones en relación con la sustancia enumerada en el
anexo E.
Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido
en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal y sobre la base de las
evaluaciones realizadas en virtud del artículo 6 del Protocolo, los ajustes y
reducciones de la producción y el consumo de la sustancia controlada enumerada
en el anexo E del Protocolo, tal como figura en el anexo III del informe de la
Novena Reunión de las Partes;
Decisión
IX/4. Nueva enmienda del Protocolo
Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido
en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono, la enmienda del Protocolo de Montreal que figura en el anexo IV
del informe de la Novena Reunión de las Partes;
ANEXO I
AJUSTES
RELATIVOS A LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS ENUMERADAS EN EL ANEXO A ACORDADOS EN LA
NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES
Artículo
5, párrafo 3
El texto del encabezamiento del párrafo 3 del artículo 5
se sustituirá por el siguiente:
3º—Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2 A a 2 E,
toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá
derecho a emplear:
El texto del inciso a) del párrafo 3 del artículo 5 del
Protocolo se sustituirá por el siguiente:
a) En el caso de las sustancias
controladas enumeradas en el anexo A, ya sea el promedio de su nivel calculado
de consumo anual correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive o un nivel
calculado de consumo de 0,3 kg per cápita, si este último es menor, como base
para determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con el
consumo;
Se añadirá al nuevo texto del párrafo 3 del artículo 5
del Protocolo el inciso siguiente:
c) En el caso de las sustancias
controladas enumeradas en el anexo A, ya sea el promedio de su nivel calculado
de producción anual correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive, o un
nivel calculado de producción de 0,3 Kg. per cápita, si este último es menor,
como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control
relacionadas con la producción.
ANEXO II
AJUSTES
RELATIVOS A LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS ENUMERADAS EN EL ANEXO E ACORDADOS
EN LA NOVENA
REUNIÓN DE LAS PARTES
Artículo
5, párrafo 3
El texto del encabezamiento del párrafo 3 del artículo 5
se sustituirá por el siguiente:
3º—Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2 A a 2 E,
toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá
derecho a emplear:
El texto del inciso b) del párrafo 3 del artículo 5 del
Protocolo se sustituirá por el siguiente:
b) En el caso de las sustancias
controladas enumeradas en el anexo E, ya sea el promedio de su nivel calculado
de consumo anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel
calculado de consumo de 0,2 kg per cápita si este último es menor, como base para
determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con el
consumo.
Se añadirá al párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo el
siguiente inciso:
d) En el caso de las sustancias
controladas enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado
de producción anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel
calculado de producción de 0,2 kg per cápita, si este último es menor, como
base para determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con
la producción.
ANEXO III
AJUSTES
RELATIVOS A LA SUSTANCIA CONTROLADA
QUE FIGURA EN EL
anexo E ACORDADOS EN LA
NOVENA REUNIÓN DE
LAS PARTES
A.
Artículo 2H: Metilbromuro
1º—El texto de los párrafos 2 a 4 del artículo 2H del
Protocolo se sustituirá por el siguiente:
2. Cada Parte velará por que en el
período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 1999, y en cada
período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia
controlada que figura en el anexo E no supere, anualmente, el 75% de su nivel
calculado de consumo de 1991. Cada Parte que produzca la sustancia velará por
que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la
sustancia no supere, anualmente, el 75% de su nivel calculado de producción de
1991. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las
Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de
producción podrá superar dicho límite hasta en un 10% de su nivel calculado de
producción de 1991.
3. Cada Parte
velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de
2001, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo
de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere, anualmente, el
50% de su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte que produzca la
sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de
producción de la sustancia no supere, anualmente, el 50% de su nivel calculado
de producción de 1991. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas
internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su
nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un 10% de su
nivel calculado de producción de 1991.
4. Cada Parte
velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de
2003, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo
de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere, anualmente, el
30% de su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte que produzca la
sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de
producción de la sustancia no supere, anualmente, el 30% de su nivel calculado
de producción de 1991. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas
internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su
nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un 10% de su
nivel calculado de producción de 1991.
5. Cada Parte
velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de
2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo
de la sustancia controlada que figura en el anexo E no sea superior a cero.
Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos
períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a
cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las
Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de
producción podrá superar dicho límite hasta en un 15% de su nivel calculado de
producción de 1991. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará salvo en la medida
en que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea
necesario para atender los usos por ellas convenidos como usos críticos.
2º—El párrafo 5 del artículo 2H del Protocolo se
convertirá en párrafo 6.
B.
Artículo 5, párrafo 8 ter d)
1º—Después del apartado i) del inciso d) del párrafo 8 ter
del artículo 5 del Protocolo se insertarán los apartados siguientes:
ii) Cada Parte que opere al amparo
del párrafo 1 del presente artículo velará por que en el período de doce meses
contados a partir del 1° de enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce
meses, sus niveles calculados de consumo y producción de la sustancia
controlada que figura en el anexo E no superen, anualmente, el 80% del promedio
de sus niveles calculados anuales de consumo y producción, respectivamente,
correspondientes al período de 1995 a 1998 inclusive;
iii) Cada Parte que
opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo velará por que en el
período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2015, y en cada
período sucesivo de doce meses, sus niveles calculados de consumo y producción
de la sustancia controlada que figura en el anexo E no sean superiores a cero.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes
decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para
atender los usos por ellas convenidos como usos críticos;
2º—El apartado ii) del inciso d) del párrafo 8 ter
del artículo 5 del Protocolo se convertirá en apartado iv) del inciso d) del
párrafo 8 ter.
ANEXO IV
ENMIENDA
DEL PROTOCOLO DE MONTREAL APROBADA
POR LA NOVENA
REUNIÓN DE LAS PARTES
ARTÍCULO
1: ENMIENDA
A.
Artículo 4, párrafo 1 qua.
Tras el párrafo 1 ter del artículo 4 del Protocolo se
insertará el párrafo siguiente:
1. qua. En el plazo de un año
a partir de la entrada en vigor del presente párrafo, toda Parte prohibirá la
importación de la sustancia controlada que figura en el anexo E de cualquier
Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
B.
Artículo 4, párrafo 2 qua.
Tras el párrafo 2 ter del artículo 4 del Protocolo
se insertará el párrafo siguiente:
2. qua. Transcurrido un año a
partir de la entrada en vigor del presente párrafo, toda Parte prohibirá la
exportación de la sustancia controlada que figura en el anexo E a Estados que
no sean Partes en el presente Protocolo.
C.
Artículo 4, párrafos 5, 6 y 7
En los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 4 del Protocolo,
las palabras:
y en el Grupo II
del anexo C
se sustituirán por:
,en el Grupo II del anexo C y en el anexo E
D.
Artículo 4, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo, las
palabras:
artículo 2G
se sustituirán por:
artículos 2G y 2H
E. E. Artículo 4A: Control del comercio con
Estados
que sean Partes en el Protocolo
El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como
artículo 4A:
1. En el caso en que, transcurrida la
fecha que le sea aplicable para la supresión de una sustancia controlada, una
Parte no haya podido, pese a haber adoptado todas las medidas posibles para
cumplir sus obligaciones derivadas del Protocolo, eliminar la producción de esa
sustancia para el consumo interno con destino a usos distintos de los
convenidos por las Partes como esenciales, esa Parte prohibirá la exportación
de cantidades usadas, recicladas y regeneradas de esa sustancia, para cualquier
fin que no sea su destrucción.
2. El párrafo 1 del
presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11
del Convenio y en el procedimiento relativo al incumplimiento elaborado en
virtud del artículo 8 del Protocolo.
F.
Artículo 4B: Sistema de licencias
El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como
artículo 4B:
1. Las Partes establecerán y pondrán
en práctica, para el 1° de enero de 2000 o en el plazo de tres meses a partir
de la entrada en vigor del presente artículo para cada una de ellas, un sistema
de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias
controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos
A, B y C.
2. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, si una Parte que opera al
amparo del párrafo 1 del artículo 5 decide que no está en condiciones de
establecer y poner en práctica un sistema para la concesión de licencias para
la importación y exportación de sustancias controladas enumeradas en los anexos
C y E, podrá posponer la adopción de esas medidas hasta el 1° de enero de 2005
y el 1° de enero de 2002, respectivamente.
3. En el plazo de
tres meses a partir de la fecha en que introduzcan su sistema de licencias, las
Partes informarán a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de
dicho sistema.
4. La Secretaría
preparará y distribuirá periódicamente a todas las Partes una lista de las
Partes que le hayan informado de su sistema de licencias y remitirá esa
información al Comité de Aplicación para su examen y la formulación de las
recomendaciones pertinentes a las Partes.
ARTÍCULO
2: RELACIÓN CON LA ENMIENDA DE 1992
Ningún Estado u organización de integración económica
regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o
simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión de la Enmienda aprobada en la Cuarta Reunión de las Partes, en
Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.
ARTÍCULO
3: ENTRADA EN VIGOR
1º—La presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero
de 1999, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u
organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En
el caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estas condiciones, la Enmienda
entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se hayan
cumplido dichas condiciones.
2º—A los
efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de
integración económica regional no se contarán como adicionales a los
depositados por los Estados miembros de esa organización.
3º—Después
de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el
párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el
Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.”
Miguel
Ángel Rodríguez Echeverría Roberto
Rojas L.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO”
Rige a partir de su publicación.
Comunícase
al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José,
a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón
Castillo, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de mayo del dos mil cinco.
Ejecútese
y Publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 28586).—C-109270.—(L8443-42292).
Nº 8447
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 17 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA
RICA, N° 7558
Artículo único.—Adiciónase un párrafo final al inciso c)
del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558,
del 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 17.—Integración
[...]
c) [...]
Durante el proceso de ratificación de directores por parte de la Asamblea
Legislativa, la Junta Directiva podrá sesionar, válidamente, con la presencia
de cinco de sus miembros, como mínimo.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Comunícase
al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José,
a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez
Mena, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
Ejecútese
y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31922).—C-12845.—(L8447-42450).
MINISTERIO DE
HACIENDA
N° 46-H.—San José, 11 de mayo del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2, b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que el señor Juan Carlos Gómez Sánchez,
cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Director de la Policía
de Control Fiscal, disfrutará de vacaciones legales en el período comprendido
entre el 16 de mayo al 15 de julio del 2005, ambos días inclusive.
Artículo
2º—Que en razón de lo anterior, se recarga el cargo de Director de la Policía
de Control Fiscal en el señor Mario Bonilla Morales, cédula N° 3-276-447 quien
funge como Profesional Fiscal 1 en la Dirección de la Policía de Control
Fiscal.
Artículo
3°—El presente acuerdo rige del 16 de mayo al 15 de julio del 2005, ambos días
inclusive.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud
Nº 41802).—C-10470.—(41530).
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
66-MOPT.—San José, 20 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, artículos 28.1 y
28.2.b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración
Pública, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” Nº
4786 del 5 de julio de 1971, y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de
1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y Decreto Ejecutivo Nº
27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Nacional de Vialidad”.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se
creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial
nacional.
2º—Que en
el artículo 7º de la citada Ley, así como el artículo 5º de su Reglamento, se
regula el procedimiento de conformidad e integración del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
3º—Que
mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30790-MOPT, Nº 30991-MOPT y Nº 31759-MOPT
publicados en las Gacetas Nº 207 del 28 de octubre, 2002, Nº 35 del 19 de
febrero, 2003 y Nº 83, Alcance Nº 15 del 29 de abril, 2004 respectivamente y
mediante Acuerdo Nº 015, publicado en el Alcance Nº 6 de La Gaceta Nº 36
de fecha 21 de febrero del 2005, se conformó e integró el actual Consejo de
Administración.
4º—Que a
partir del 28 de abril de 2005 renuncia como miembro del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, Joaquín Esquivel Iglesias,
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa
Privada.
5º—Que el
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la
nueva conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, debido a la renuncia del representante de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
6º—Que
atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada acordó postular
al Ing. Luis Amador Jiménez como representante del sector empresarial en el
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
7º—Que el
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes por facultad regulada en el
artículo 7º de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha determinado el
nombramiento del miembro sustituto del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad.
8º—Que
conforme al artículo 5º, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración
quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente
integrado y juramentado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor:
Luis Amador Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-932-986 en
representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de
Administración, continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 33546).—C-26640.—(42067).
MINISTERIO DE
SALUD
Nº
730-DM-Y.—San José, 10 de mayo del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Rosibel Méndez
Briceño, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0552-0841, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y
participe el día 28 de mayo del 2005, en la reunión preparatoria con la
Organización de las Naciones Unidas para la Defensa del III Informe de la
Convención de los Derechos del Niño, y el día 30 de mayo del 2005, en la
presentación del III Informe del Gobierno de la República de Costa Rica ante el
Comité de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a realizarse ambas actividades
en Ginebra Suiza.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
3º—Rige de las 20:25 horas del 26 de mayo del 2005, a las 15:35 horas del 31 de
mayo del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal—1 vez.—(OC Nº 488).—C-995.—(41531).
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
N° 181.—San José, 19 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 71-99 de fecha 3
de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del
20 de mayo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 091-2000 de
fecha 31 de marzo del 2000, sin publicar; y por el Acuerdo Ejecutivo número
364-2004 de fecha 15 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 133 del 8 de julio del 2004; se le concede a la empresa IKOR
Puntarenas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-232312, los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante cartas de fecha 23 de febrero y 2 de marzo de 2005, presentadas en fecha
24 de febrero y 2 de marzo respectivamente, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
IKOR Puntarenas S. A., solicitó la modificación de la actividad.
III.—Que
la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 120-2005,
celebrada el día 1º de abril del año en curso, conoció la solicitud de la
empresa IKOR Puntarenas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
número 15-2005 de fecha 4 de marzo del 2005, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 71-99 de fecha 3
de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del
20 de mayo de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda
se lea de la siguiente manera:
2º “La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de filtros, cobertores y
protectores de todo tipo, mitones, conductores flexibles de nylon, fajas de
nylon y polipropileno y quimonos.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el
Acuerdo Ejecutivo número 71-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 97 del 20 de mayo de 1999, y sus
reformas.
3º—La
empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sánz.—1 vez.—(41602).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº 013.-SC.—San José, 23 de mayo
del 2005.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-103-2004, se modifica el artículo 1º de la resolución DG-095-96 del 10
de diciembre de 1996, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de
Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje para los requisitos de la clase
Asistente Administrativo y de Servicios 2. A su vez se modifica la resolución
DG-170-2001.
DG-141-2005, se modifica la resolución DG-278-2004 de las
nueves horas del día doce de octubre del dos mil cuatro, incluyéndose la clase
Operario de Mantenimiento, cargo Operario Generalista de Mantenimiento del
Ministerio de Salud y la clase Conductor Mensajero del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor.
DG-145-2005, se modifica su homóloga la DG-191-2001 del
11 de diciembre del 2001, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de
Clases del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se incluya el cargo
Profesional de Vigilancia y Control de Plagas en la clase Profesional
licenciado Agropecuario 1, incluyéndose en el apartado “Ubicación” el cargo
“Profesional de Vigilancia y Control de Plagas” y en el apartado
“Caracterización de la Clase” las actividades de: “Realizar visitas de inspección
fitosanitarias mediante actividades de vigilancia y control de plagas en
fincas, viveros cultivos de pequeños y medianos productores, aplicando
muestreos para determinar la presencia de plagas de importancia económica en el
territorio nacional, aplicando medidas y técnicas de control, prevención y
erradicación de plagas en vegetales y plantas, aplicando la Ley Fitosanitaria
del Estado y leyes conexas, y así preservar el patrimonio agrícola”.
DG-146-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su
homóloga la DG-221-2004 para incluir en el Manual Descriptivo de Especialidades
del Régimen de Servicio Civil, la especialidad Inspección Laboral con sus
respectivas Atinencias Académicas y modifica el artículo 1° de su homóloga la
DG-221-2004 para incluir la codificación correspondiente de la especialidad
Inspección Laboral.
DG-147-2005, se modifica el artículo
1° de su homóloga la DG-160-2001 correspondiente al Manual Institucional de
Clases de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, eliminando el aparte
de Atinencias Académicas en las especificaciones de las clases denominadas
Director Nacional de Inspección de Trabajo, Jefe Regional de Inspección de
Trabajo, Inspector Profesional de Trabajo, Inspector Técnico de Trabajo,
Coordinador de Asesoría Legal, Asesor Legal, Coordinador de Asesoría de Gestión
y Asesor de Gestión e indicar en el encabezado de las especificaciones, después
del título de cada clase las siglas “G. de E.:”, salvo en las clases
denominadas Analista de Sistemas, Asistente Administrativo Grupo C (Secretaria)
y al Asistente Administrativo D (Secretaria Ejecutiva); aprueba los Grupos de
Especialidad para los puestos de la Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo, salvo aquellos clasificados como Asistente Administrativo C cuyo cargo
corresponde al de Secretaria, ya que se derivan de una clase específica del
Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil; las carreras académicas
atinentes para cada Grupo de Especialidad serán las definidas en el Manual de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil; las carreras académicas que se
hayan considerado como atinentes para las distintas clases de puesto de la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y no estén consideradas en la
especialidad asignada al puesto, a solicitud de parte, deberán ser objeto de
estudio a fin de determinar si procede la inclusión y de conformidad con el
artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004,
considérese ampliado el rango de aplicación de los grupos de especialidad
Derecho, Planificación, Labores Varias de Oficina y Labores Básicas de
Mantenimiento, a efecto de contener las clases indicadas en el artículo 2° de
la presente Resolución.
DG-150-2005, se incluye en la Guía de Atinencias
Académicas del Manual Institucional de Clases del Ministerio de Salud, las
carreras Ciencias de la Educación Especial y Ciencias de la Educación con
énfasis en Educación Especial como Atinencia Académica de varias clases y
cargos.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16571).—C-33270.—(41865).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución D.JUR 0467-GDA.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas,
cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se delega en la
licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica
Operativa, la suscripción de las resoluciones mediante las cuales esta
Dirección General reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones
de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de
Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias
establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación,
así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría
migratoria.
Resultando:
1º—Que la Dirección General es la dependencia del
Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería número 7033 del 4 de agosto de 1986.
2º—Que
los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto
nacionales como extranjeros.
4º—El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005,
aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
5º—Que el
artículo 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y 13) de la Ley General
de Migración y Extranjería, establecen como funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, las de otorgar prórroga de permanencia a los
extranjeros que hubieren ingresado al país, otorgar cambios de categoría a los
extranjeros que hubieren ingresado con visa de radicados temporales o de no
residentes, regularizar la situación migratoria de los migrantes ilegales
cuando así corresponda, declarar la pérdida de la condición de “residente
permanente” o “radicado temporal”, cuando así corresponda, cancelar los
permisos de permanencia de los extranjeros, en los casos señalados por esta ley y su reglamento
y otorgar, renovar y cancelar la cédula correspondiente a los extranjeros que
residan en el país como residentes permanentes o radicados, siempre y cuando no
exista voto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo en
que se recomiende lo contrario.
6º—Que el
artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
de Migración y Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del
5 de noviembre de 2001, estipula dentro de las funciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería, las de otorgar Permisos Temporales de
Residencia.
7º—Que
los artículos 7, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General de Migración y
Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de ciertos
tipos de actos.
Considerando:
1º—Que los artículos 7, inciso 21) de la Ley General de
Migración y Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, regulan lo referente a la delegación de determinados
actos. Con fundamento en ello, la Procuraduría General de la República por
medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, señaló que: “ ...
en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Director
General de Migración, como titular de la competencia para ordenar y por tanto
firmar las deportaciones, puede válidamente delegar el acto material de la
firma en los funcionarios de esa Dirección idóneos... debe quedar claro que la
delegación de firma no puede convertirse en la práctica en una delegación de
funciones...”
2º—Que la
Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del
16 de febrero del año en curso, indicó expresamente que “... El numeral 21 de
dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta
(la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar - en caso
necesario - las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique
a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una
delegación de competencias propias, al interno del órgano, autorizada por ley,
de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...” (lo
indicado entre paréntesis no es del original).
3º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería tramita gran cantidad de
solicitudes de Permisos Temporales de Residencias o Estatus de Residente, según las categorías
migratorias establecidas por los artículos 35 y 36 de la Ley General de
Migración y Extranjería y el 66 bis de su Reglamento. Dichas gestiones, de
conformidad con la Estructura Organizacional de la Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, serán tramitadas por la Dirección Técnica
Operativa de este Órgano. Dicha Dirección Técnica será entonces la competente
para conocer, analizar y emitir criterio jurídico, positivo o negativo, sobre
toda petición que realicen los extranjeros de conformidad con la legislación
migratoria vigente, con relación a su condición migratoria. En ese contexto,
esta Dirección General estima procedente delegar la suscripción de las
resoluciones mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como
las resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de
Permisos Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las
categorías migratorias establecidas
en la Ley General de Migración y Extranjería, o su
cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios
de categoría migratoria, y en general, todo documento relacionado con la
tramitación de lo anterior, en la persona encargada de la referida Dirección
Técnica Operativa, cargo que será ocupado por la licenciada Flor de María Arce
Chacón, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
2-309-774, vecina de San José. Por
tanto:
El Director General de Migración y Extranjería, con base
en lo expuesto, los artículos 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y
13), y segundo párrafo, inciso 21) de la Ley General de Migración y
Extranjería; 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; 66 Bis del Reglamento a la Ley de Migración y
Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del 5 de noviembre
de 2001, dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99
del 19 de marzo de 1999 y oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones
mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como las
resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos
Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías
migratorias establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su
cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios
de categoría migratoria, y en general, todo documento relacionado con la
tramitación de lo anterior, en la persona de Flor de María Arce Chacón, mayor,
divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina
de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa de este Órgano. Rige
a partir del 1º de junio de 2005. Publíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría Director General.—(Solicitud
Nº 32454).—C-163875.—(42291).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 93.— Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-749. En calidad de Representante Legal de la compañía María del
Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José. Solicita cambio de nombre del Fertilizante de nombre comercial OSMOCOTE
14-14-14. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Nombre propuesto:
Osmocote Classic 14-14-14. Solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre
comercial Osmocote 18-6-12. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Nombre propuesto: Osmocote Classic 18-6-12. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(40973).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Nº 99/2005.—El señor Ignacio
Alfonso Pérez Echeverría, cédula 1-489-052, en calidad de representante legal
de la compañía Recursos Ecológicos Oikos S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Bio Force, compuesto a base de potasio-ácidos humitos-ácidos
fulvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla
Bonilla, Gerente.—(41211).
Nº
100/2005.—El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría,
cédula 1-489-052, en calidad de representante legal de la compañía Cristal
Chemical Company Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Clorofilan, compuesto a base de
nitrógeno-aminoácidos-molibdeno-materia orgánica. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(41212).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16 y título Nº 118,
emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Mora Vásquez Karen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 95254.—(41001).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, asiento Nº 68,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a
nombre de Odaliz Carrillo Méndez. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 24 de mayo
del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
95269.—(41025).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 47, título N° 405, emitido por
el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Ulate Jiménez Norman. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 24 de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 95282.—(41131).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título Nº 135, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de David Murillo Sibaja. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña,
Director.—Nº 95286.—(41136).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 77 y
título Nº 325, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a
nombre de González Durán Natalia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—1
vez.—Nº 36607.—(41368).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Montes
de Oca, Siglas SITRAM, acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del
2005. Expediente M-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 440 Asiento: 4329,
del día 22 de abril del 2005. La reforma afecta el artículo 5 del Estatuto.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(40960).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente Nº 11816-P.—Fundación Construyamos Internacional solicita en concesión
6 litros por segundo del pozo AB-2291 perforado en su propiedad en Moravia,
para usos domésticos. Coordenadas 218.150-533.080 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40765).
Registro
Civil-Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Bladimir Sacasa
Elizondo, cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-ciento cincuenta
y cuatro, en su condición de presidente del comité ejecutivo cantonal del
Partido Autónomo Oromontano, en escrito presentado a las nueve horas y cuarenta
y ocho minutos del nueve de mayo de dos mil cinco, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal, por el cantón Montes de Oro de la provincia
Puntarenas, agregando para esos efectos certificación notarial del acta de
asamblea constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será un
rectángulo, formado por tres franjas horizontales del mismo largo y ancho cada
una, siendo la franja superior e inferior de color verde y la franja del centro
de color amarillo, en el punto medio de la franja central llevará impresas en
color negro las siglas P.A.O., protocolización del acta de asamblea cantonal
que designó el comité ejecutivo cantonal, así como diecinueve fórmulas de
adhesiones colectivas y lista alfabética de las mismas. Prevéngase a quienes
sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la
publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San Jose, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana
Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1
vez.—(Nº 770-2005).—C-9520.—(41536).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se hace saber a Vera Zapoyasco Zapoyasco que en
diligencias de ocurso tendientes a la rectificación de su asiento de naturalización,
que lleva el número treinta, folio quince, tomo setenta y siete, de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “N° 1003-O-2005.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diez de mayo
del dos mil cinco. Diligencias de ocurso promovidas por Vera Vasilievna
Zapoyasco Zapoyasco conocida como Zapoiasko Zapoiasko, cédula de identidad
número ocho-cero setenta y siete-cero treinta, mayor, casada, oficios del
hogar, vecina de Pavas, San José. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...
Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Lic.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Juan Antonio
Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del veinte de
mayo de dos mil cinco. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(Of. Nº 3346-2005).—C-25670.—(41174).
Se hace saber a Amparo del Socorro Oporta y Olivar de
Jesús Bolaños Pérez, de calidades conocidas en autos, que en diligencias de
ocurso tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de Ricardo Jesús
Bolaños Oporta, que lleva el número ciento cincuenta y cinco, folio setenta y
ocho, tomo trescientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Guanacaste, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
“Nº 1011-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y
cincuenta minutos del once de mayo deL dos mil cinco. Diligencias de ocurso
promovidas por Amparo del Socorro Oporta, cédula de identidad número doscientos
setenta-uno siete dos cinco cinco uno uno cero cero cero nueve dos, mayor,
oficios del hogar, vecina de Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste. Resultando:
1)..., 2)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo.
Notifíquese”.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Lic. Luis Antonio Sobrado González.—Lic.
Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a
las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Para
notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a
hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Of.
Nº 3346-2005).—C-28520.—(41176).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jefrey Fuentes Rivera, en expediente Nº
17759-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1905-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del once de setiembre
del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas
por Jefrey Fuentes Rivera, soltero, costarricense, cédula de identidad número
tres trescientos cuarenta y tres-seiscientos tres, vecino de Tejar El Guarco.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jefrey Alonso Fuentes Rivera... en el sentido de que los
apellidos de la madre... son “Piedra Flores”. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 36791.—(41370).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Téllez
Rivas y Gregoria Bello Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Nº 0467-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas, veinte minutos del cinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº
32948-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Luis Enrique Telley Bello, que lleva el número... en
el sentido que el primer apellido del padre... es “Téllez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37006.—(41779).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Lenín Vladimir Gómez Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0605-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 35829-04. Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Lenín Bladimir Gómez Marín con Annia Isabel Nájera
Quirós, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge
es “Vladimir”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
37044.—(41780).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Norma María Manzanarez Reyes, mayor,
soltera, empleada comercial, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-150821-085120, vecina de González Víquez, San José, expediente 1737-1999.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 36838.—(41467).
Javier Antonio Saavedra Ramírez,
mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula residencia 270-104481-43369,
vecino de Hospital Central San José, expediente 3287-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de mayo
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(41604).
SEGURIDAD
PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 75-2005
Compra de
chalecos antibalas
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día _4_de julio del 2005, para la compra de chalecos antibalas,
promovido a favor de este Ministerio.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda. go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada en frente al
Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 30 de mayo del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
40934).—C-5720.—(42267).
HACIENDA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 71-2005
Compra de
Interfases de almacenamiento (HSM)
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2005, para la contratación de
“Interfases de almacenamiento (HSM) para mejorar la seguridad de los equipos
computacionales del Ministerio de Hacienda”, promovido a favor de la Dirección
General de Informática, Ministerio de Hacienda.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 1.680,00 (mil seiscientos
ochenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón,
calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 27 de mayo del 2005.—Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31613).—C-7620.—(42458).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01-2005
Suministro,
instalación y puesta en operación
de un sistema centralizado de
semáforos
para la ciudad de San José, Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez
horas del treinta día hábil contados a partir del día hábil posterior a la
fecha de esta publicación.
El cartel
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo
pago de ¢10.000,00 (diez mil colones) en el Departamento de Tesorería.
La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo al Banco
Nacional de Costa Rica.
San José, 31 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.— Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-5245.—(42269).
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO
COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-01-05
Compra de
un vehículo tipo panel
El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 24 de junio del 2005, para la compra de un vehículo tipo panel.
El
interesado podrá adquirir el cartel para fotocopiarlo con un valor de ¢500,00
(quinientos colones), a partir del próximo día hábil de su notificación, en el
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que se encuentra ubicado
100 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros en San José, Barrio Amón.
San José, 30 de mayo del 2005.—Laura
Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1223).—C-5720.—(42276).
JUSTICIA Y
GRACIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 72-2005
Compra de
cartuchos y tintas
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 16 de junio del 2005, para la licitación supracitada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de
esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 m al norte de la Clínica
Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1,
avenidas 12 y 14.
San José, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 43321).—C-5720.—(42459).
CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR00742005
Canje de
vehículos con erogación económica
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 20 de junio del 2005, para la contratación de: Canje de
vehículos con erogación económica. Vehículo, tipo automóvil año 2005, con las
siguientes características:
2 Vehículos, tipo sedán cuatro
puertas, con las siguientes características:
Características del vehículo tipo sedán cuatro puertas
automóvil, gasolina, modelo 2005:
• Categoría auto, cuatro puertas
• Carrocería sedán 4 puertas, automóvil
• Modelo 2005
• Dirección hidráulica.
• Pasajeros cinco personas
• Cilindrada 1 500 a 1 600 c. c.
• Cilindros de 4
• Motor a cuatro tiempos, enfriado
por agua
• Combustible gasolina, preferiblemente.
• Tracción tracción sencilla
• Suspensión delantera, independiente con
montantes
McPherson,
muelles heliocoidales y barras
transversales, preferiblemente. Trasera,
independiente con montantes McPherson,
muelles helicoidales y barras transversales,
preferiblemente.
• Frenos delanteros de disco,
preferiblemente. Traseros,
tambores con ajustador automático,
preferiblemente.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento
de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra 1 km norte de la
Embajada Norteamericana, Edificio Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT),
Dr. Frankling Chang Díaz, Pavas.
San José, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 032).—C-16695.—(42268).
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 018-2005
Arrendamiento
de un computador
Iseries
tipo 9406 modelo 810 o superior
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública N° 018-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las
14:00 horas del día 22 de junio del 2005.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las
cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un
horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42435).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 037-2005
Alquiler
de local comercial para ubicar
la Oficina Periférica en Palmares
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública N° 037-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las
10:00 horas del día 22 de junio del 2005.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las
cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un
horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42436).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CÁRTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2005-018
Explotación
de soda Clínica Palmar Sur
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 5 de julio del 2005.
Ítem único:
Explotación de soda Clínica Palmar Sur.
Rigen las condiciones generales para servicios continuos,
la cual se encuentran a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro
Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S., ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta
publicación.
San José, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-4770.—(42270).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 12-2005
Contratación
de mano de obra para brindar
Mantenimiento
a la red de alumbrado público
Contratar Bienes y Servicios, recibirá ofertas hasta las
2:00 p. m. del día 17 de junio del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto
de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima,
ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en
Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán
retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.
Los
interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@ jasec.co.cr,
indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien
retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.
Cartago, 31 de mayo del 2005.—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6195.—(42294).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
PROVEEDURÍA
DE PROMECE
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Adquisición
de equipos de video complementarios
para Colegios de Innovación Educativa
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para
el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General
Básica, que por resolución Nº 22-2005, de las 10,00 horas del día 30 de mayo
del 2005, se declara desierto este concurso y se inicia un nuevo proceso de
contratación. A continuación se trascribe la citada resolución:
RESOLUCIÓN
DE DESERCIÓN 22-2005-PROVEEDURÍA
PROMECE
San José, a las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2005.—Se conoce proceso de Licitación por Registro, a favor del
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer
Ciclo, para la adquisición de equipos de video complementarios para 30 Colegios
de Innovación Educativa, trámite al cual se le ha denominado Licitación por
Registro Nº 03-2005.
Considerando:
1º—Que dicho proceso de contratación fue amparado
mediante fondos del Superávit.
2º—Que
con base en la citada solicitud y disposición presupuestaria la Proveeduría,
procedió a la realización de los trámites de la Licitación por Registro Nº
01-2005 “Adquisición de equipos de video complementarios para 30 Colegios de
Innovación Educativa”, presentándose a
concurso las siguientes ofertas:
1. Asesorías Asepro de Centroamérica
S. A.
2. Mercadeo
Institucional B. R. S. A.
3. Que según el
análisis integral de la Licitación por Registro Nº 120-2005 de fecha 30 de mayo
del 2005, existe una recomendación para declarar desierto este
trámite según se establece en la parte dispositiva de esta resolución.
4. Que de las dos
ofertas recibidas, la oferta Nº 1, de Asesorías Asepro S. A., quedó fuera de
concurso, según Informe de Requisitos Formales (ver expediente) y la oferta Nº
2, de Mercadeo Institucional B. R. S. A. es excluida por el informe técnico,
suscrito por el Encargado del Componente de Informática Educativa de PROMECE.
(Ver expediente).
5. Que este
departamento, luego del análisis de los autos acoge la recomendación del
Análisis Integral Nº 120-2005 precitado, para declarar desierto el procedimiento.
6. Que en los
procedimientos se han observado los requerimientos legales.
Por
tanto:
De conformidad con los hechos expuestos, artículo 29 de
la Ley de la Contratación Administrativa, se procede a declarar desierta La
Licitación por Registro Nº 01-2005, “Adquisición de equipos de video
complementarios para 30 Colegios de Innovación Educativa” y se procede a
realizar un nuevo concurso.
San José, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(Solicitud Nº
008-2005).—C-21680.—(42271).
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 01-2005
Compra de
7055 resmas de papel para
la impresión láser, impresión offset
y fotocopiado
Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº
1-2005 denominada compra de 7055 resmas de papel bond para la impresión láser,
impresión offset y fotocopiado. Se acuerda adjudicar a la firma Suplidora de
Papeles Grafikos S. A., el ítem Nº 1: 6795 resmas de papel tamaño carta, por un
monto de $18.618.30 (dieciocho mil seiscientos dieciocho dólares con treinta
centavos) y con un plazo para la entrega inicial de un día hábil, con
fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº
1-2005 de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dadas las razones que se recogen
en ese documento, y el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios
Generales en nota del 18 de mayo del 2005. Asimismo, se informa que se declara
infructuoso el ítem Nº 2: 260 resmas tamaño oficio, lo anterior, en virtud de
que no se presentaron ofertas para este ítem. Dado en la Contraloría General de
la República, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil cinco. Comuníquese a los interesados.
San José, 31 de mayo del 2005.—Unidad
de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-10450.—(42461).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
RECURSOS MATERIALES
SUBÁREA DE
COMPRAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Abarrotes
productos enlatados
El Hospital Nacional Psiquiátrico, avisa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante resolución de la Dirección
General, según oficio D.G. 1237-2005 del 27 de mayo de 2005, con fundamento en
el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 56.6 de su
Reglamento, se declara desierto el presente concurso.
San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea
de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(42317).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 06-2005
Ropa
hospitalaria
El Hospital Nacional Psiquiátrico, avisa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante resolución de la Dirección
General, según oficio D.G. 1180-2005 del 23 de mayo del 2005, con fundamento en
el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 56.6 de su
Reglamento, se declara desierto el presente concurso.
San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea
de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(42319).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
PÚBLICA PU-URHN-01-2004
Contratación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia para
las instalaciones del Centro Regional
Huetar Norte
ubicado en La Marina de
San Carlos
La Junta Directiva en la sesión 4186, artículo IV
celebrada el 23 de mayo del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia
en los siguientes términos línea 1 a la oferta Nº 2, de la empresa Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda. por un monto anual de
¢44.400.000,00 sin impuestos.
San José, 31 de mayo del 2005.—Proceso
de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34088).—C-3820.—(42462).
LICITACIÓN
PÚBLICA PU-RCO-1-1-2004
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones de la bodega
regional (factorex)
y el Centro de Formación
Profesional
de Desamparados
La Junta Directiva en la sesión 4186, artículo V
celebrada el 23 de mayo del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia
en los siguientes términos líneas 1 y 2 a la oferta Nº 1, de la empresa Inversiones
Camarias por un monto anual de ¢43.680.000,00.
San José, 31 de mayo del 2005.—Proceso
de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34088).—C-3820.—(42463).
LICITACIÓN
PÚBLICA PU-12-2004
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para la sede Francisco J. Qrlich
La Junta Directiva en la sesión 4186, artículo VI
celebrada el 23 de mayo del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia
en los siguientes términos línea 1 a la oferta Nº 1 de la empresa Vigilancia
Tecnificada de Costa Rica y Consorcio de Información y Seguridad S. A. por
un monto de $496.248,00 anuales sin impuestos.
San José, 31 de mayo del 2005.—Unidad
de Recursos Materiales.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34088).—C-3820.—(42464).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES
Y
SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 06-2005
Contratación
de un especialista en la programación de
aplicaciones informáticas en
distribución eléctrica
Contratar Bienes y Servicios, avisa que por resolución de
la Subgerencia Nº 014-SG-2005, del 19 de mayo del 2005, se dispuso adjudicar la
presente licitación a favor del Ing. Chistian Canales Bonilla.
Cartago, 31 de mayo de 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-4770.—(42295).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 29-03-04
Suministro
de materiales, mano de obra y equipo para la
construcción de aceras de
concreto y sistema de
evacuación pluvial, Templo
La Merced
Se comunica a los interesados del presente concurso, que
por acuerdo Nº 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 160, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 24 de mayo del
2005, se adjudica según detalle:
Concretos
Orosi S. A.
Suministro de
materiales, mano de obra y equipo para la construcción de aceras de concreto y
sistema de evaluación pluvial, Templo La Merced.
Cantidad Unidad Descripción Precio Precio
unitario $ total $
322 m³ Sustitución
de suelo por piedra base de río 26 8.372
825 m² Construcción
de aceras internas 30 24.750
Evacuación de aguas
pluviales
112 ml Colector
principal C1 66 7.392
52 ml Colector
cuneta C2 17 884
21 ml Colector
de filtro o drenaje C3 44 924
18 ml Colector
de drenaje en jardineras C4 40 720
10,50 ml Colector
con rejilla C6 33 346,50
Total 43.388,50
Total de la oferta: $ 43.388,50.
Plazo de
entrega: 45 días naturales.
Forma de
pago: 50% del monto contratado a 22 días plazo, previa inspección e informe del
50% de avance de obra. 50% del monto contratado a 45 días plazo al finalizar la
obra.
San José, 31 de mayo del 2005.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—Lic. Guillermo Barquero
Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C.
Nº 2939).—C-17370.—(42272).
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 04-LP-0021-2005
Compra y
canje de vehículos
La Presidencia de la República, se permite comunicar a
los interesados en la Licitación arriba indicada, que se han presentado
recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, por
lo que la fecha de recepción de las ofertas se encuentra suspendida hasta nuevo
aviso.
San José, 30 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 111-05).—C-5245.—(42273).
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0013-2005
Compra de
equipo automotor
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta Licitación las siguientes modificaciones al cartel:
Ítem N° 1
Características Internas y Externas
Donde
dice:
Dispositivo de seguridad con barras de impacto en las
puertas.
Debe
agregársele:
Preferiblemente.
1. Disposiciones Específicas
En el punto 1.12 debe agregársele: ubicado en el
área metropolitana.
3.1.7 Taller Mecánico:
Debe de
incluirse:
El oferente debe de presentar certificación de que los talleres cuentan con
la infraestructura necesaria para brindar el servicio de garantía y
mantenimiento a los vehículos ofrecidos, así como certificación de que los
funcionarios (mecánicos) de cada uno de los talleres ofrecidos se encuentran
capacitados para dar el servicio anteriormente citado.
Así mismo se indica que la hora y fecha de recepción y
apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 10
de junio del presente año.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 33672).—C-9520.—(42275).
JUSTICIA Y
GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 57-2005
Compra de
otros materiales y suministros
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en
esta licitación, que en el cartel en el apartado Requisitos de Admisibilidad, se
elimina la presentación de muestra en el ítem 11 y en su lugar se solicita
la presentación de catálogo.
En el
ítem 7 se debe adicionar a las especificaciones técnicas lo siguiente:
“...utiliza baterías de tamaño D, preferiblemente MN 1300, LR 20 de 1.5
voltios.”
La fecha
de apertura y demás condiciones y especificaciones, permanecen invariables.
San José, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43325).—C-6750.—(42465).
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 15-2005 (Enmienda Nº 1)
Suministro
de fotocopiadoras
Se le comunica a todos los interesados en este concurso
que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en
el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º calle 1,
San José.
La fecha
para la recepción de ofertas se traslada para el 10 de junio del 2005 a las
15:30 horas
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42437).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 017-2005 (Modificación Nº 1)
Compra de
equipo de oficina
Se le comunica a todos los interesados en este concurso
que el documento que contiene la Modificación Nº 1 al cartel, puede ser
retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y
4º calle 1, San José.
La fecha
para la recepción de ofertas se traslada para el 17 de junio del 2005 a las
10:00 horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42439).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
UNIDAD EJECUTORA
PLAN NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-002 (Alcance Nº 3)
Proyecto:
Construcción y Equipamiento C.A.I.S. Puriscal
A las personas interesadas en el presente
concurso, se les comunica lo siguiente:
La
fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 29 de julio de 2005 a las
11:00 horas.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 31 de mayo del 2005.—Plan
Nacional de Infraestructura Hospitalaria.—Unidad Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(42434).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2-20-2005
(Modificaciones,
aclaraciones y prórroga)
Servicios
de cambio de cubiertas de los talleres de mecánica
de vehículos pesados, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la licitación en
referencia, lo siguiente:
El cartel de la Licitación por Registro 2-20-2005, de servicios de cambio
cubiertas de los talleres de mecánica de vehículos pesados, La Uruca, se
modificó y aclaró, por lo tanto se les informa que pueden pasar al Proceso
Adquisiciones, Área de Compras, a retirar las mencionadas modificaciones
aclaraciones, en el horario usual del INA.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta
licitación se prórroga para el próximo 17 de junio del 2005 a las 11:00 horas.
La Uruca, 31 de mayo del 2005.—Unidad
de Recursos Materiales.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34087).—C-6195.—(42460).
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 209-05
Servicios
de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones INAMU, edificio central,
Delegación
de la Mujer, edificio Barrio Los Yoses, Oficinas
Regionales
INAMU ubicados en Puntarenas, Limón,
Golfito y Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado cuya invitación
salio publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 96 el jueves 19 de mayo del año en curso, se les comunica que debido a un
error de digitación, se hace la siguiente corrección al cartel:
Primero:
La apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 29 de junio
del año en curso.
Segundo:
Punto 7 del cartel condiciones generales.
7.5.1. En las oficinas regionales se laborará de 7:00 a.m. a 12:00 medio
día de lunes a jueves y el viernes de 7:00 a. m. a 11:00 a. m. para completar
24 horas.
Punto 9.2 Experiencia en servicios similares (25 pts)
Más de 2 años y menos de 4 años 5 pts.
Más de 4 años y menos de 5 años 10 pts.
Más de 5 años y menos de 6 años 15 pts.
Más de 6 años y menos de 7 años 20 pts.
7 años o más 25
pts.
Punto 9.3 Antigüedad de la empresa (10 pts)
Más de 2 años y menos de 4 años 5 pts.
Más de 4 años 10
pts.
San José, 28 de mayo del 2005.—Lic.
Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 6815).—C-11895.—(42296).
INSTITUTO
COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
LICITACIÓN
POR REGISTRO LRG 003-2005
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para el ICCC
El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a
todos los interesados en la presente Licitación que al haberse presentado
recurso objeción al cartel, el plazo de recepción de ofertas se extiende hasta
nuevo aviso.
31 de mayo del 2005.—Departamento
de Bienes y Servicios.—Luis E. Cabalceta López.—1 vez.—(42442).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
3-021-2004
(Aclaración a la notificación de
adjudicación)
Suministro de
intercambiadores de calor
En relación con los términos de adjudicación de la presente
licitación, se les solicita tomar nota con respecto a la aclaración dictada al
respecto por la Presidencia de la Empresa mediante oficio P-728-2005, la cual
versa lo siguiente:
Descripción:
Suministro de tres
intercambiadores de calor, según el siguiente detalle:
Línea Nº 1:
Un intercambiador de calor tipo
TAG PE-308 A/B/C, compuesto de tres cuerpos para el servicio de isomerización,
reactor FEDD/EFFLUENT. Según Tema R tipo BEU, de acuerdo a la hoja de datos
13512 Rev. C. Costo Total US$85.000,00 CFR.
Línea Nº 2:
Un intercambiador de calor tipo
TAG PE-310 A/B, compuesto de dos cuerpos para servicio de REACTO EFFLUENT TRIM
COOLER. Según Tema R tipo AEU, de acuerdo a la hoja de datos 13512 Rev. A.
Costo Total US$72.000,00 CFR.
Línea Nº 6:
Un intercambiador de calor tipo
TAG PE-316 para servicio de isomerización, reactor FEED/EFFLUENT. Según Tema R
tipo BFU, de acuerdo a la hoja de datos 13512 Rev. A. Costo total US$53.000,00
CFR.
El suministro considera la
provisión del cálculo térmico, ingeniería de detalle, provisión de carpeta de
especificaciones técnicas, materiales, consumibles, mano de obra, ensayos y
transporte de los equipos a construir, de acuerdo con el requerimiento y las
hojas con las especificaciones técnicas, además se incluyen cinco (5) juegos
completos de empaque para cada unidad. Demás detalles y especificaciones conforme
a lo contenido en el pliego de condiciones y la oferta respectiva.
Los demás términos y condiciones dictados mediante
oficio P-1694-2004 permanecen invariables.
San José, 27 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-15220.—(42277).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 3-2005
Adquisición
de equipos para toma y procesamiento
de Lecturas de Medidores y su
Integración
al Sistema de Facturación
Se les comunica que a partir de esta publicación se
encuentra disponible en esta Proveeduría el nuevo cartel de este proceso de
licitación con sus respectivas modificaciones.
El acto
de adjudicación se mantiene para el próximo 21 de junio del 2005 hasta las 2:00
p.m., según publicación de La Gaceta Nº 102.
Cartago 31 de mayo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4770.—(42297).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Mejoras
infraestructura física Liceo de Granadilla
(aportando materiales y mano de obra)
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
participantes en la Licitación por Registro N° 02-2005, mejoras infraestructura
física Liceo de Granadilla (aportando materiales y mano de obra), que se han
presentado modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser
retiradas, en este departamento, sita 1er. piso del edificio anexo al Palacio
Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha de
apertura, día 24 de junio del 2005 a las 10:00 a.m.
Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(42457).
La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 17-05,
artículo XII, del 3 de mayo del 2005, aprobó modificar “Reglamento de tarifas y
condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica”.
REGLAMENTO
DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS
SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA
COMISIONES DE CONFIANZA
Dentro de las Comisiones de Confianza están los Mandatos,
los Fideicomisos y Otras Comisiones de Confianza.
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo
administrativo, obligaciones y responsabilidades del mandato.
Mínimo $ 50 mensual
I.—Mandatos
1.- Cobro de documentos (pagarés, letras, créditos hipotecarios o similares) en
gestión de cobro aunque el Banco tenga en garantía esos documentos.
2.- Remesas directas
de dinero al o del exterior
-10%
sobre el principal - Mínimo $ 25,00 o equivalente
La
Comisión se negociará si es parte de un servicio integral al cliente
II.—Custodias
3.- a) Custodia Física de valores: Servicio
que se brinda para el depó-
sito, cuidado y conservación de valores físicos.
De
0 hasta $ 12.500,00 $ 5,00
mensual
De $ 12.501,00 hasta $ 50.000,00 0,50% anual
De $ 50.001,00 hasta $ 100.000,00 0,45% anual
De $ 100.001,00 hasta $ 250.000,00 0,40% anual
De $ 250.001,00 hasta $ 1.000.000,00 0,30% anual
De $ 1.000.001,00 hasta $
10.000.000,00 0,20% anual
Mayor a $ 10.000.001,00 0,15%
anual
Cobrados mensualmente por adelantado
3.- b- Custodia y administración
de documentos en garantía:
Custodia
física de documentos dados en garantía al Banco en
operaciones de crédito, que incluye el proceso de administración,
según los términos aprobados, excepto cuando la garantía sean títulos valores.
Comisión
del 1.5% anual sobre el monto o saldo del crédito, debitándose de una cuenta
corriente o de ahorros del cliente la parte proporcional en forma mensual.
4.- Custodia de objetos en paquetes
cerrados, que corresponden a bienes extraídos de Cajitas de Seguridad que deben
desocuparse por falta de uso o de pago del cliente.
Por bulto de
3.000 cm3 o menos $ 100,00 anuales.
Por cm3
adicional $ 0.05 o su equivalente en colones.
III.—Fideicomiso
5.- Apertura y Formalización
- Honorario anual
- Pagaderos
mensualmente por anticipado
- Más gastos
- Elaboración
proyectos
- Formalización
Contrato
- Modificaciones
del contrato
- Declaración
impuestos
- Monto mínimo
del contrato
Sujeta a negociación de acuerdo a los requerimientos,
mínimo $ 100,00 (una sola vez),
Monto mínimo
$ 100.000,00 personas físicas
$ 500.000,00 a personas jurídicas e instituciones.
Montos menores sujetos a negociación por BCR-Fideicomiso.
Fideicomisos de Administración y otros tipos
6.- Fideicomisos de Administración
Tarifa
(porcentaje) a negociar de acuerdo a los requerimientos y al costo
administrativo, obligaciones y responsabilidades del fiduciario
Mínimo $
125 mensual
Define
BCR-Fideicomiso
7.- Fideicomisos
de Administración e Inversión de Títulos Valores
Honorario
3% anual
Pagos
mensuales o pagado anticipado
Honorario
mínimo $ 700 mensual
Monto
mínimo del Fideicomiso $ 250.000,00
Sujeto
a negociación.
Define
BCR-Fideicomiso
IV.—Otras comisiones de
confianza
8.- Mandatos de Administración e
inversión (figura con servicios semejantes al Fideicomiso) Mínimo Administrado
$ 100.000,00
Tarifa
(porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y
responsabilidades del mandato
Mínimo $
250,00 mensual
Define
BCR-Fideicomiso
V.—Administracion
fondos
9.- SINPE Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo
real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre Cuentas
de Reserva.
Lo
establecido en el acuerdo Interbancario en lo referente al Modelo Transferencia
Fondos a Terceros, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, $
6,00, desglosado de la siguiente forma:
$ 1,00
c/u para BCCR
$ 5,00
c/u Entidad Destino
VI.—Cajitas de seguridad
10.- Depósito
inicial de garantía
50%
del costo anual de la cajita.
11.- Reposición
de llave en caso de extravío
$
17,00 costo administración, más costo de cerrajería.
12.- Costo
anual de la cajita
T-1, $ 25,00
T-2, T-3, T-4, $ 40,00
T-5, T-6, $ 90,00
T-7, T-8 $
190,00
VII.—Avalúos, inspecciones y
fiscalización de inversiones
13.- Cobro de avalúos e
inspecciones para operaciones de crédito
y prórrogas, arreglos, remarcas, etc. solicitadas por los clientes.
Monto de
crédito acumulado % Exceso
Hasta $ 12.000,00 mínimo --- --- $ 36,00
S/exceso de $ 12.000 a $ 70.000,00 0.3 $ 174,00 $ 210,00
S/exceso de $ 70.000 a $ 175.000,00 0.2 $ 210,00 $ 420,00
S/exceso de $ 175.000 a $ 385.000,00 0.1 $ 210,00 $
630,00
S/exceso de $ 385.000 a $ 805.000,00 0.05 $ 210,00 $
840,00
S/exceso de $ 805.000 a $ 1.645.000,00 0.025 $ 210,00 $
1.050,00
Mas de $ 1.645.000,00 0.015 ------- -------
a. El cálculo de la comisión por
avalúo es sobre el monto del crédito, excepto los avalúos para propósitos de
cobro judicial y bienes adjudicados en los que la comisión es sobre el monto
del avalúo.
b. En el caso de
solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo construcción y
siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo el
cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.
c. En el caso que
el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y
cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, la comisión por avalúo
corresponde al monto mínimo.
d. El total de la
comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.
e. Por entregar al
cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores
externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago
original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Inspecciones
previas
14.- Las que son requeridas en
el estudio y análisis de una
solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el
Banco.
El
cálculo de la comisión por inspecciones previas es sobre el monto del crédito y
corresponde al 50% de la tarifa por concepto de avalúos manteniendo la tarifa
mínima de base.
Otras inspecciones
Para cualquier
otro propósito, diferente al indicado para las inspecciones previas y son
efectuadas por profesionales designados por el Banco.
El
cálculo de la comisión por otras inspecciones es sobre el monto del crédito y
corresponde a un mínimo de $ 36,00 para un monto de crédito hasta $ 12.000 y
para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015%
aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $ 12.000.
Fiscalización de inversiones
15.- Comprende la revisión del
presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte
de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para
Construcción.
1,50%
sobre la proporción del monto del crédito destinado a construcción, excepto
cuando esta proporción sea superior a $250.000, en cuyo caso la comisión será
previamente cotizada por la Gerencia de Ingeniería y Valuación
Por concepto de pago de kilometraje
16.- Debido al desplazamiento de los
profesionales designados por el Banco para hacer los avalúos, inspecciones y la
fiscalización de inversiones.
Se
cobrará al cliente de acuerdo con la tarifa vigente de la Contraloría General
de la República.
VIII.—Garantías participación
cumplimiento
17.- Porcentajes corrientes
a- Bono de participación
EMISIÓN
En
colones: 0,75% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.
En
dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre
EXTENSIÓN
DE PLAZO
En
colones: 0,75% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00
En
dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00
INCREMENTO DEL VALOR
En
colones 0,75% y en dólares 0,60 % sobre el monto del incremento, por trimestre
o fracción existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la
garantía, Mínimo $20 por trimestre.
b- Bono
de cumplimiento
EMISIÓN
En
colones: 1,25% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre
En
dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00
EXTENSIÓN
DE PLAZO
En
colones: 1,25% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00 por trimestre.
En
dólares: 0,60% por trimestre o fracción mínimo $ 20,00
INCREMENTO
DEL VALOR
En
colones: 1,25% por trimestre o fracción por trimestre.
En
dólares: 0,60% por trimestre o fracción.
Del
monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la
garantía, mínimo $ 20 por trimestre.
c- Bono de
Garantía tramitado y no retirado o enmiendas
$
20,00
Nota: Los montos mínimos de las
Garantías de Participación y Cumplimiento dentro del Bono de Garantía será de $
180,00 y fuera del bono el mínimo será de $ 1.100,00 por garantía. En caso de
montos menores deben ser autorizados por funcionarios autorizados del área.
18.- Porcentajes contratos bono
abierto
a- Comisión
de apertura anual (línea de garantía)
0,50%
por una sola vez mínimo $ 20,00
b- Comisión
para emisión de garantías dentro del
bono abierto.
Participación
¢: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20 por trimestre.
Participación
$ : 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por
trimestre.
Cumplimiento
¢: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por trimestre.
Cumplimiento
$ : 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20,00 por
trimestre.
IX.—Operaciones crédito
19.- Gastos
de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.
Colones
y dólares la comisión es del 1.50% aplicable directamente al monto
del crédito en forma general y por una sola vez
NOTAS:
1- Esta
comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al
establecerse prórrogas al vencimiento definitivo.
2- No
se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de
líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización
a los contratos de empleados y de Tarjetas de Crédito (VISA – BCR)
3- Se
aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión
es depositado en una cuenta del BCR
20.- Comisión
de manejo de líneas de crédito revolutivas
Colones:1,50% anualizado al formalizar
Dólares:
1,00% anualizado al formalizar
Ambas
cobrarse por una única vez
21.- Comisión
por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en
colones y dólares cuyo monto sea igual o superior a $ 250.000 o su equivalente
en colones.
2%
sobre el saldo adeudado.
22.- Comisión
de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente
SOBREGIROS
FORMALES
1% para
sobregiros o prórrogas a 3 meses plazo
2%
para sobregiros o prórrogas a 6 meses plazo
2%
para sobregiros o prórrogas
Tarifa
Mínima $ 20,00
SOBREGIROS
INFORMALES
0,5%
mínima $ 10,00
23.- Comisión
por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada.
SOBREGIROS
FORMALES E INFORMALES DOCUMENTADOS
Se
cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2 % sobre
el saldo no cubierto del sobregiro.
Mínima
$ 20,00
24.- Comisión
de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de
clientes (gastos, kilometrajes y otros)
$
0,05 mensual por cada $ 5,00 del principal adeudado
25.- Estudios
en el Registro de la Propiedad y estudios sobre Sociedades que realiza la
División Jurídica.
$
2,00 cada uno, realizados en el Registro de la Propiedad
$
5,00 cada uno, cuando requiera trasladarse a la Dirección General de Deportes o
al Ministerio de Trabajo.
Se
exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.
26.- Conformidad
salida del país a vehículos prendados al Banco
$
15,00
27.- Cobro
administrativo de operaciones en mora
Créditos
superiores a $ 1.000:
1-30 días 31-60 días 61-90 días
$ 20,00 $
30,00 $ 40,00
Nota: Esta comisión se
cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esa
condición.
28.- Cobro Telegramas enviados
operaciones vencidas
$ 5,00
X.—Tarjeta de
crédito y débito
29.- Comisión por reemplazo
normal BCR-VISA
$ 5,00
Nota: Para los
productos de Compras Institucionales, Empre-sariales y BCR Distribución no
pagarán comisión por reemplazo.
30.- Comisión
por reemplazo de emergencia BCR-VISA
Local
$ 20,00
Internacional,
Oro y Platino $ 30,00
31.- Comisión
por adelanto de efectivo BCR-VISA-CRÉDITO
Tarjetas
de Crédito
1% avance
efectivo en Bancobcr.com y Bancatel.
1% avance
de efectivo en cajeros del BCR
1% avance
efectivo en cajeros dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR)
3 %
avance efectivo en ventanilla del BCR.
$ 2,00
avance efectivo en ATM´S que no estén en convenio con el BCR.
- Por los avances de efectivo de la
BCR Compras del ICE, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del
BCCR, vigente al momento de la formalización de cada giro, más el margen que
corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior,
ajustable mensualmente. (Según acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004)
- Los
funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto de Bolsa y Sociedad de
Fondos de Inversión, pagarán el 50% de las comisiones establecidas.
Tarjetas
de Débito
No generará
comisión avance efectivo en cajeros del BCR o en redes que el BCR realice
convenios mediante conexión Host to Host, Bancatel o Bancobcr.com.
- $ 0.10 avance efectivo en cajeros
del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo
saldo promedio semestral sea inferior a los $ 350,00
- $ 0.50 por
avances efectivo monetarios en cajeros dentro de los convenios que tenga el BCR
(ATH y BNCR) y $ 0.25 para las consultas.
- $ 1,00 avance y
retiro efectivo en ventanilla del BCR por transacción, excepto en las cuentas
cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $ 500,00 o cuando el retiro a
solicitar por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros
ATM´S.
- $ 2,00 avance
efectivo en ATM´S que no estén en convenio con el BCR.
- Los
funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto de Bolsa y Sociedad de
Fondos de Inversión, pagarán el 50% de las comisiones establecidas.
32.- Comisión
levantamiento bloqueo temporal por mora tarjetas de BCR-VISA
$5,00
33.- Membresía
anual BCR-VISA
No
hay cobro de membresía ni anualidad
34.- Comisiones
a negocios afiliados BCR-VISA
Mantener
lo definido en acuerdo de Emisores Locales Visa Internacional
35.- Monto
a cobrar por tarjetas BCR-VISA recuperadas.
Es
cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona
física o negocio afiliado VISA).
Por
tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de $165,00 ($ 150,00 por
localización más $ 15,00 por manejo o su equivalente en colones)
Por
tarjeta localizada en el territorio nacional $ 10,00
36.- Comisión
por retiro de efectivo en ventanilla para intercambio con otros emisores
internacionales y locales que no estén en convenio con BCR- VISA.
$
2,00 + 0,33 % de la transacción
37.- Multa
por pago automático con débito a una cuenta (sin fondos) VISA
1%
sobre el monto de la cuota
Máximo
$ 2,00
38.- Comisión
por cargo administrativo por mora BCR-VISA
1-30 días 31-60 días 61-90 días
$ 20,00 $
30,00 $ 40,00
Nota: Ésta comisión se
cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esa
condición.
XI.—Cuentas corrientes
39.- Cuentas corrientes con
saldos promedios mensuales menores a $ 350,00.
1- Saldo menor a $ 350,00 – Giro
hasta 5 cheques, sobre exceso de giro $ 1,00 c/u.
2- De $ 350,00 a $
2.350,00 – Giro hasta 10 cheques, sobre exceso de giro $ 1,00 c/u.
3- Saldo Superior a
$ 2.350,00 – Giro de 15 cheques por cada $2.350,00 de promedio mensual por
cliente, sobre exceso $1,00 c/cheque girado de más según cantidad permitida
producto del saldo promedio mensual.
Nota: La Gerencia
General y los directores de las Bancas Comerciales, podrá exonerar el 100% de
la comisión para casos plenamente justificados donde el margen contributivo
financiero lo amerite.
40.- Órdenes
de no pago de cheques y depósitos a plazo
Cheques
$ 4,00
Depósitos
a plazo $ 7,00
41.- Cierre
de cuentas motivo del extravío de cheques
$
10,00
42.- Certificación
de cheques colones y dólares
$
10,00 Tarifa única.
43.- Información
sobre solicitudes de conformidades de saldos sobre cuentas corrientes y otras, hechas para
firmas de auditorías nacionales y extranjeras
$
10,00
44.- Cargos
Cargos
enviados a clientes y devueltos por dirección errónea
$
1,00
45.- Nota
de débito generada por la devolución de un cheque defectuoso (no se incluyen
cheques con fondos insuficientes a los cuales se les aplicará la tarifa
establecida en el punto 62 del Capítulo XII)
$
3,00
46.- Comisión
por sobregiros accidentales
Se
cobrará tasa para los sobregiros, proporcional al número de días de su
utilización.
Mínimo
$ 10,00
Los
empleados deberán pagar el 100% de estas tarifas.
47.- Apertura
nuevas cuentas corrientes
Apertura
por extravío fórmulas en blanco $
15,00
Chequera robada ó perdida $
15,00
Cuentas Cerradas por decisión del Banco o
saldo
insoluto $
10,00
48.- Chequeras
Colones
y Dólares
$
6,00
49.- Traspaso
de fondos entre cuentas corrientes manualmente en las plataformas
$
5,00 por cada traspaso
50.- Cuentas
corrientes inactivas.
Saldos
inferiores a $ 20,00 (cuentas en colones)
Saldos
inferiores a $ 50,00 (cuentas en dólares)
$
2,00 cada mes hasta su liquidación
$
3,00 cada mes hasta liquidación
51.- Buzón
Nocturno
Bolso
$ 18,00
Llave
$ 7,50
52.- Confección
Planillas
Confección
y entrega ventanilla
1,50%
sobre el monto.
Mínimo
$ 20,00
Confección
y envío por transportadora de valores
$
18,00 la confección
El
envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.
53.- Por
cada cheque que giren los intermediarios financieros (Bancos Privados, Empresas
Financieras no Bancarias, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutuales y Puestos
de Bolsa)
El
equivalente en colones de $ 2,00 suma que se cobrará el primer día hábil del
mes siguiente.
Esta
tarifa será ajustada semestralmente.
54.- Cobro
de una comisión sobre el monto de cada cheque o transferencia cambiada en
efectivo, contra cuentas corrientes que mantengan los intermediarios
financieros con la Institución en dólares y colones.
0,35%
sobre el monto.
55.- Giro
sobre otros valores (fondos utilizados respaldados en otros valores)
0,07%
sobre los fondos utilizados en moneda nacional
0,03%
sobre recursos en moneda extranjera
56.- Descongelamiento
de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente por
medio de cheques)
0,10%
sobre los fondos utilizados en moneda nacional
0,05%
sobre los fondos utilizados en moneda extranjera
XII.—Otras Tarifas
57.- Constancias
o certificaciones para efectos de trámite
de visa de ingreso a los Estados Unidos de América $ 10,00
Referencias Comerciales $
10,00
Otras constancias $ 5,00
Reportes y constancias por CDP’S para
negociación en
la Bolsa de Valores $
7,50
58.- Solicitud
de información confidencial a otros Bancos del Sistema Estatal.
Personas
físicas $ 2,00 c/u
Personas
jurídicas $ 7,00 c/u
59.- Estados
de cuenta corriente.
$
2,00 máximo 3 folios, sobre excesos $ 0,5 por folio
60.- Copias
de Microfilm
$
3,00
61.- Uso
de Fax
Nacional $
1,00
Internacional $ 5,00 *
Otros
* Nos ajustamos a tarifa de RACSA ($
2) + plus ($ 3)
Se
exceptúa el envío del estado VISA cuando el cliente no lo recibió.
62.- Cheques
rechazados por insuficiencia de fondos colones y dólares
$
15,00
Los
empleados deberán pagar el 100%.
63.- Traspaso
de operaciones de cobro administrativo a cobro judicial
1%
sobre el total adeudado de cada operación
Mínima
$ 10,00
Máxima
$ 120,00
64.- Venta
de cheques de gerencia
$
10,00 Tarifa única (colones y dólares)
65.- Bancatel
Banca
Fax- Módulo de Negocios
$
2,00 fijo mensual
Con
derecho a 10 consultas de cheques mensuales sin costo.
Cada
consulta adicional $ 0.25
66.- Saldo
impreso en el Módulo de Banca Comercial
$
0.20 por hoja
67.- Órdenes
de Pago (transferencias) a otras oficinas bancarias
-
Colones y dólares-
Montos % Acumulado
Hasta $ 200,00 2,0 $ 4,00
Exceso $ 200,00 a $ 1.800,00 1,5 $ 28,00
De $ 1.800,00 en adelante 0,5 mínimo $ 3,00
68.- Fotocopias
¢10,00
no se cobra cuando las fotocopias son para trámites bancarios internos
69.- Copias
planos
Según
costo
70.- Apartado
bancario
$
35,00 anual membresía
$
10,00 cada bolso de cuero
Nota: El costo por reposición de llaves y
cambio de llavín será asumido totalmente por el cliente
71.- Recolección
depósitos especiales en cuenta corriente.
Hasta
$ 7.000,00 cobrar la suma de $
6,00
Sobre
el exceso se aplicará
la siguiente fórmula Temporalmente
$
2,00 por cada
$
3.500,00
72.- Envío planillas cuentacorrentistas
Hasta
$ 7.000,00
Se
cobrará tarifa mensual igual a la cobrada por transportadora valores.
Sobre
el exceso
Se
cobrará tarifa mensual igual a la cobrada por transportadora valores.
73.- Teleban
Incorporación $
105,00
Tarifa
mensual $
35,00
Transferencia
Electrónica de Fondos 0,25%
por cada una.
Mínima
$ 35,00
diarios siempre que se
efectúe al menos una
transferencia. Para el
caso de instituciones
cuya actividad sea
bancaria, financiera o
bursátil
74.- Tasaban
Costo anual por microcomputadora $ 18,00
Costo anual por microcomputadora
adicional $ 7,00
75.- Cobro
de comisión por cambio de divisas en efectivo
En
las transacciones que se requieran billetes americanos, se cobrará ¢1,00 por
dólar retirado por encima de los $ 5.000 diarios.
Tratándose
de cheques emitidos por las embajadas a cargo de las cuentas corrientes que
mantienen con nuestro Banco, se exime a estas representaciones diplomáticas del
cobro de ¢1,00 por dólar cuando efectúen retiros por montos superiores a $
5.000,00 diarios.
Nota: Esto
no aplica para las compras de dólares en depósito de cuenta corriente, ahorros
o inversiones.
76.- Banca
por Internet
Comisión
del 2% a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus
clientes mediante el uso de este servicio.
77.- Tesorería
electrónica
Comisión
del 2% a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus
clientes mediante el uso de este servicio.
XIII.—Servicios de Comercio
Internacional
Servicio Comisión Esquema
78.- Carta de Crédito de Importación Apertura 0,40%,
mínima
$
30,00
SWIFT
Apertura $
15,00
SWIFT
Modificación $
7,00
Modificaciones $
20,00 c/u, si
es al valor se
aplica la comi-
sión de apertura
79.- Cobranzas del Exterior
(Cobranza
de Importación) Cobranza 0,25%
del
monto, mínima
$
25,00,
máxima $ 75,00
Devolución $ 25,00
Porte
aéreo $ 2,00
Traslado 50% de la
comisión
SWIFT $ 7,00
Courier
De acuerdo al
destino y la ta-
rifa del servi-
cio de courier
80.- Cheques en dólares por
Cuentacorrentista
Cobranza
Especial 0,30%
Mínima
$ 5,00
Máxima
$ 50,00
Devolución $
10,00 c/u
SWIFT $
7,00
81.- Cartas de Crédito de Exportación Confirmación 0,10% por
cada
mes o fracción.
Mínima
$ 40,00
Modificación $ 25,00 c/u
Negociación/
Pago 0,50%,
mínima
$
50,00, máxima
$
500,00
Aviso $
20,00
SWIFT $
7,00
Aviso
traslado $
20,00
Courier Según
el destino
Traslado $
30,00
82.- Cobranzas al Exterior (Cobros
sobre el exterior) Ura 0,25%,
mínima
$
25,00, máxima
$
75,00
SWIFT $
7,00
Courier De
acuerdo al
destino y tarifa
del servicio
courier.
Porte
Aéreo $
3,00
83.- Cartas de Garantía por cuenta
corresponsal y Stand By. Emisión
o
confirmación 0,20%
por cada
mes o fracción,
mínima $ 25,00.
Modificaciones $
25,00 c/u
Si
cambia el va-
lor inicial se
aplica la tarifa
de confirmación.
SWIFT $
7,00
Pagos 1,0%
cada
pago, mínima
$
50, máxima
$
500,00
84.- Garantías y Avales al Exterior Emisión/Confir-
mación 0,20%
por cada
mes o fracción,
mínima $ 50,00
Modificaciones $ 20,00
si cambia el
monto inicial se
aplica tarifa de
confirmación
SWIFT $
15,00
Pagos 1,0%
cada
pago, mínima
$
40,00, máxima
$
500,00
85.- Órdenes de Pago
Pago
en dólares / colones 1%
mínima
$
10,00 máxima
$
100,00
Pago
en
Efectivo
dólares, ¢ 1,00
por $
Depósito
en cuenta
corriente/Ahorros, Inversiones $
10,00 menos
de $ 2.000,00
$
20,00 más de
$
2.000,00
Orden
de Pago aérea o cablegráfica
Traslado
a Bancos Estatales $
5,00
Traslado
a Bancos Privados $
25,00
SWIFT $
7,00
86.- Transferencias Apertura 0,50%
mínima
$
10,00, máxima
$
75,00
SWIFT $
7,00
87.- Divisas depositadas en
cuenta corriente/ ahorros Depósito
cuenta en
dólares 1,5%,
mínima
$
7,50
Depósito
cuenta en
colones 1,0%,
mínima
$
5,00
88.- Cheques enviados cobro
por cuenta clientes Pago
en
colones 0,75%,
mínima
$
15,00, máxima
$
75,00
Pago
en
dólares 1,5%,
mínima
$
15,00, máxima
$
75,00
SWIFT $
7,00
89.- Venta Cheque Viajero Servicio 1%
del monto
vendido
90.- Venta Giros Emisión $
10,00
91.- Detención de Pago a
Giros
Bancarios Bicsa
Miami/Panamá 1,0%,
mínimo
$
5,00, máximo
$
40,00
Citibank
New
York $
5,00
92.- Anulación de Giros Servicio $
5,00
93- Cheques devueltos en dólares Servicio $
10,00 más
gastos del
corresponsal
94.- Verificación de claves a Bancos
Privados. Servicio $
7,50
95.- Retiro de efectivo en ventanilla,
pensionados de la CCSS ¢100,00
por
cada retiro,
para aquellas
cuentas cuyo
saldo semestral
sea inferior a
$500.
96.- Reposición de pin para tarjeta de
crédito y débito. $
2,00
Para
los produc-
tos de compras
Institucionales,
empresariales y
BCR
distribu-
ción no pagarán
comisión por
reemplazo
97.- Entrega de monedas en bolsas
predefinidas exclusivos para
clientes del BCR $
2,00 por tran-
sacción, montos
superiores a
¢5.000,00
98.- Pago de cheques viajero En
colones:
1%,
mínima
$
1,00
99.- Remesas Express a Nicaragua hasta
$
500 máximo por transacción $
5,00 por
transacción.
100.- Transferencias Salientes Alianza
Bancaria
Regionales en ventanilla Montos
hasta
$
5.000 ----
$
10,00
Montos
mayores a
$
5.000 --
$
15,00
101.- Transferencias Entrantes Alianza
Bancaria
Regionales en ventanilla
(órdenes de pago) $
5,00
San José, 11 de mayo del 2005.—Oficina
Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 53210.—C-289985.—(41585).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 29-2005, celebrada el
diecisiete de mayo del dos mil cinco, que literalmente dice:
Artículo 34.—La Secretaria del Concejo Municipal, Ana
Patricia Murillo Delgado, informa que en La Gaceta Nº 81 del jueves 28
de abril del 2005, se publicó el acuerdo tomado en la sesión Nº 19-2005,
celebrada el 29 de marzo, que es la aprobación del Reglamento Municipal sobre
la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.
Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido
objeciones, dentro del plazo de ley, al acuerdo tomado en la sesión Nº 19-2005,
celebrada el 28 de marzo que es la aprobación del Reglamento Municipal sobre la
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, queda el mismo definitivamente
aprobado y entrará en vigencia a partir de ésta publicación.
Belén, 25 de mayo del 2005.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
22149).—C-5720.—(41545).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 29-2005, celebrada el
diecisiete de mayo del dos mil cinco, que literalmente dice:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como los artículos 4º y 13 inciso c),
del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades.
2º—Que la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén, a través del informe AI-05-2001
de octubre del 2001, informó a la administración que los gastos de
representación, como los ha definido la Contraloría General de la República
(Circular Nº 8060), son aquellos en que incurren funcionarios expresamente
facultados para ello y en ejercicio de sus cargos, con motivo de la atención de
carácter oficial, que brindan a personas o instituciones ajenas a la entidad,
los que deben ser reglamentados.
3º—Que en
consecuencia, el Concejo Municipal, inspirado en los fundamentos que anteceden,
emite el presente Reglamento para el pago de Gastos de Representación de la
Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1º—Definición. Se entiende por gastos de
representación aquellas erogaciones que se giran al personal de alto rango,
para sufragar gastos en que incurran con motivo de la atención oficial a
personas o representantes de entidades ajenas, y relacionadas con las
actividades de la Municipalidad de Belén.
Artículo
2º—Carácter oficial y personal de la atención. La atención que se cubra
mediante gastos de representación debe revestir carácter oficial, es decir,
efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el personal autorizado a
incurrir en ese tipo de gastos, participen en nombre o representación de la
Municipalidad.
Artículo
3º—Declaratoria de oficialidad del acto. La declaratoria de oficialidad
del acto, requerirá un acuerdo del Concejo Municipal. De no ser posible el
acuerdo previo, debido a las circunstancias excepcionales en las que se puede
presentar la necesidad de incurrir en estos gastos, el personal autorizado
deberá demostrar siempre ante el Concejo Municipal, que la actividad tenía ese
carácter oficial, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de
liquidación que se regula en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo
4º—Funcionarios autorizados. Están autorizados para incurrir en gastos
de representación únicamente el Alcalde o Alcaldesa.
Artículo
5º—Disponibilidad presupuestaria. No se podrá autorizar ningún egreso
por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la
Tesorería Institucional, donde se haga constar la existencia de contenido
presupuestario para tal efecto, debidamente aprobado.
Artículo
6º—Procedimiento de liquidación y reconocimiento de gastos. La
liquidación de gastos de representación estará sujeta en cada caso, a la
presentación de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio
de la Dirección General de Tributación Directa, y formalmente emitidas por la
Casa Comercial correspondiente, sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la
factura, él o la ejecutante del gasto deberá verificar que se indique: Fecha,
nombre de la casa comercial que la emite, deberá estar emitida a nombre de la
Municipalidad de Belén, y deberá constar en ella la descripción detallada del
concepto o servicio por el cual se pagó y la cantidad correspondiente
debidamente desglosada, así como también el monto total.
A. Para la liquidación del gasto, las
facturas deberán ser acompañadas de una nota de solicitud de pago e indicar los
siguientes aspectos:
1. Nombre de la persona o personas
atendidas, cargos que ostentan y entidad a la que pertenecen o representan.
2. Motivo de la
atención brindada.
3. Nombre y firma
del autorizado del gasto.
B. La liquidación del gasto de
representación debe presentarse para cobro a más tardar dentro de los diez días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de ejecución del gasto o bien
a partir de la fecha de finalización de la gira. No se procederá al pago de las
sumas que no se liquiden dentro de ese período.
C. Las facturas
junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas ante el proceso
respectivo, quienes tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en este Reglamento. De encontrarse el cobro
ajustado a derecho, procederán de conformidad a ejecutar.
Artículo 7º—Gastos de representación en el exterior.
Los gastos de representación que se originen en la realización de viajes al
exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la República, para los
funcionarios públicos a los que resulte aplicable.
Artículo
8º—Facultades de verificación. La Dirección Administrativa Financiera de
la Municipalidad de Belén queda facultada para verificar cualquier dato
relacionado con el gasto de representación que esté en trámite de pago.
Artículo
9º—Sanciones.
A. El ejecutante del gasto que
incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar el reembolso
del mismo, debiendo en ese caso correr con el gasto por su cuenta.
B. Si por dolo o
culpa grave, el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la
documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo
dispuesto en los regímenes de Responsabilidad Civil, Penal y Disciplinaria del
servidor, en cuanto resulten aplicables.
C. El funcionario
que apruebe o ejecute el pago de gastos de representación contraviniendo las
disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujeto a la
responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la
naturaleza de la falla.
Artículo 10.—El
incumplimiento. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las
disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo, así como la
alteración demostrada de la información consignada en cualquiera de los
documentos necesarios para gestionar en sede administrativa la devolución de
alguna suma pagada, a los cuales hace referencia este Reglamento, constituirá
falta grave para quien haya incurrido en tal actuación, y será sancionada de
conformidad con lo establecido por el artículo 81 del Código de Trabajo
vigente, previa tramitación del procedimiento administrativo disciplinario de
ley. La misma sanción será aplicable a aquel funcionario que coadyuve con la
realización de tales actuaciones, en razón de su cargo, sin perjuicio de lo
establecido por el artículo noveno del presente Reglamento.
Artículo
11.—Normativa supletoria. Aquellos casos que se
presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se regirán por la
normativa que al respecto tenga o promulgue la Contraloría General de la
República.
Artículo
12.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a
partir de la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar el Proyecto de
Reglamento para el Pago de Gastos de Representación de la Municipalidad de
Belén.
Belén, 26 de mayo del 2005.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
22149).—C-37545.—(41546).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-75.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del
Superintendente. A las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil
tres.
(Incluye
las reformas de los acuerdos del Superintendente SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83,
SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101 y SGV-A-102)
Considerando:
I. Que mediante artículo 13 del
Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro
de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información
con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes
participantes en el mercado de valores.
II. Que este
marco general confiere al Superintendente la potestad para definir el
contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión
de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de
Valores.
III. Que mediante
Artículo 20 del capítulo VIII de La Ley N° 7786, Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas,
publicada en La Gaceta N° 93 el 15 de mayo de 1998, se establece la
obligación por parte de toda institución financiera, de registrar en un
formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente,
toda transacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que supere los
US$10.000,00 (dólares estadounidenses) o su equivalente en colones.
IV. Que mediante
artículo 21 del Reglamento sobre Normativa Prudencial aplicable a los Puestos
de Bolsa, publicado en La Gaceta N° 162 del 20 de agosto de 1999, se
establece que los puestos de bolsa deberán remitir a la Superintendencia
General de Valores, en la forma y oportunidad que ésta establezca, los estados
sobre el nivel exigido de recursos propios y el nivel de grandes riesgos.
V. Que se ha
considerado oportuno centralizar en un solo cuerpo normativo todas las
obligaciones de suministro de información periódica. Con este propósito, se han
incorporado a este Acuerdo los requerimientos de información establecidos en
los siguientes acuerdos: SGV-A 50 “Instrucciones Sobre la Información Periódica
que Deberán Remitir las Entidades Administradoras de Emisiones Provenientes de
Procesos de Titularización” del 1 de noviembre del 2.001, SGV-A-16 “Normativa
Contable para Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión y Fondos de Inversión” del 19 de agosto de 1.999 y sus respectivos
acuerdos de reforma (SGV-A-38, SGV-A-54, SGV-A-63 y SGV-A-67) y SGV-A-69
“Instrucciones para la Remisión de las Carteras de Valores de los Fondos de
Inversión” del 28 de octubre del 2.002. Por lo tanto, se procedió a derogar
dichos acuerdos.
Por tanto
dispone el presente acuerdo:
SGV-A-75.
ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN
PERIÓDICA
Artículo 1º—Periodicidad en el suministro de
información. Los emisores de valores y demás sujetos fiscalizados deberán
suministrar la información periódica requerida de conformidad con el Reglamento
sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y Otras
Obligaciones de Información, con la periodicidad y en los plazos que se indican
a continuación:
Plazo
de entrega
Participante Tipo
de información Periodicidad (días
hábiles)
Emisores Estados
financieros no auditados
de Valores 1 del emisor y las
garantes personales de las emisiones
(personas físicas y jurídicas) Trimestral 20
días
Si
el emisor no consolida Trimestral 30
días
Si
el emisor consolidan
· Flujo de caja
proyectado
Si
el emisor no consolida Anual 20
días
Si
el emisor consolidan Anual 30
días
Estados
de captación ii Mensual 8
días
Estados
financieros auditados Anual 40
días
Informe
complementario de los auditores externos Anual 40
días
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra un A
más tardar
firma de auditores externos del emisor y los garantes y
declaración cambio
de auditor externo el
30 de agosto
jurada del C.P.A o firma sobre el cumplimiento de los
requisitos de
experiencia e independencia. xv
Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples Mensual 15
días naturales 1
Reporte
de Operaciones sospechosas Cada
vez que ocurran En
forma inmediata
Certificación
de bienes del Registro Público, en el caso Anual 20
días posteriores
de fideicomisos de garantía de emisiones y garantías reales al
cierre del primer semestre
(aplica a fideicomisos en los que se han traspasado bienes
inmuebles)
Avalúo
de bienes por parte de un perito independiente, en el caso de Anual 20
días posteriores al cierre
fideicomisos de garantía de emisiones y garantías reales del
primer semestre
Informe
de cumplimiento del fiduciario, en el caso de fideicomisos Trimestral 20
días
de garantía de emisiones de valores iii:
Fideicomisos
que administran activos financieros Semestral 20
días
Fideicomisos
que administran activos no financieros
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar
firma de auditores externos del emisor y los garantes y un
cambio de auditor externo el
30 de agosto
declaración jurada del C.P.A. o firma sobre el cumplimiento
de
los requisitos de experiencia e independencia. xv
Puestos
de Estados
financieros no auditados Mensual 10
días
Bolsa Flujo de
caja proyectado (para un periodo de 12 meses) 2 Anual 10
días hábiles posteriores
al cierre anual
Reporte
de Verificación de Normativa Prudencial Mensual 5
días hábiles 3
Estados
financieros auditados Anual 40
días
Informe
complementario de los auditores externos Anual 40
días
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar el
firma de auditores externos y declaración jurada del C.P.A o un
cambio de auditor externo 30
de agosto
firma sobre el cumplimiento de los requisitos de experiencia
e independencia. xv
Reporte
de inversiones propias del puesto Mensual 5
días hábiles 4
Reportes
de carteras administradas Mensual 5
días hábiles 5
Reporte
de posiciones abiertas a plazo 6 Mensual 5
días hábiles 7
Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples Mensual 15
días naturales 8
Reporte
de Operaciones sospechosas Cada
vez que ocurran En
forma inmediata
_______
1 Plazo modificado por acuerdo del
Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
2 Reporte adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
3 Plazo modificado por el acuerdo del
Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
4 Plazo modificado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
5 Plazo modificado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
6 Llamado antes “Reporte de
operaciones posición compradora a plazo”. Modificado por el acuerdo del
Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
7 Plazo modificado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
8 Plazo modificado por el acuerdo del
Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
Plazo
de entrega
Participante Tipo
de información Periodicidad (días
hábiles)
Sociedades Admi- Reporte
de comisiones de administración, valor de la participación, Diaria Más
tardar doce medio día
nistradoras de coeficiente
de liquidez y otros (aplica a todos los fondos) (12
p.m.) del día siguiente
Fondos de Estados financieros
no auditados de la Sociedad y de los Fondos Mensual 10
días hábiles 9
Inversión Flujo de caja
proyectado de la Sociedad y de los Fondos de Titularización Anual 15
días
Reporte
de inversiones propias de la Sociedad Mensual 10
días hábiles 10
Indicadores
de Riesgo: Plantilla de Carteras (aplica a todos los fondos) Quincenal 1
día
Reporte
de composición de carteras de los fondos financieros y fondos de Mensual 10
días
procesos de titularización
Reporte
de composición de carteras de los fondos inmobiliarios 11 Mensual 5
días hábiles
Estados
financieros auditados de la SFI y sus respectivos fondos Anual 40
días
Informe
complementario de los auditores externos Anual 40
días
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar
firma de auditores externos y declaración jurada del C.P.A un
cambio de auditor externo el
30 de agosto
o firma sobre el cumplimiento de los requisitos de
experiencia e
independencia. xv
Avalúo
pericial y financiero de bienes inmuebles en el caso de fondos Anual 10
días hábiles una vez cumplido
inmobiliarios xi el
plazo para el nuevo avalúo
Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples Mensual 15
días naturales 12
Reporte
de Operaciones sospechosas Cada
vez que ocurran En
forma inmediata
Informe
trimestral de fondos de inversión Trimestral 10
días
Bolsas Estados
financieros no auditados Trimestral 20
días
de Valores Estados
financieros auditados Anual 40
días
Informe
complementario de los auditores externos Anual 40
días
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar
firma de auditores externos y declaración jurada del C.P.A o un
cambio de auditor externo el
30 de agosto
firma sobre el cumplimiento de los requisitos de experiencia
e
independencia. xv
Informe
de Operaciones Bursátiles Diaria En
línea
Calificadoras Estados financieros no
auditados Trimestral 20
días
de Riesgo Estados
financieros auditados Anual 40
días
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar
firma de auditores externos y declaración jurada del C.P.A un
cambio de auditor externo el
30 de agosto
o firma sobre el cumplimiento de los requisitos de
experiencia
e independencia. xv
Centrales Estados
financieros no auditados Trimestral 20
días
de Valores Estados
financieros auditados Anual 40
días
Informe
complementario de los auditores externos Anual 40
días
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar el
firma de auditores externos y declaración jurada del C.P.A un
cambio de auditor externo 30
de agosto
o firma sobre el cumplimiento de los requisitos de
experiencia e
independencia. xv
Grupos Estados
financieros no auditados consolidados e individuales Trimestral 1
mes v
financieros Estados
financieros auditados Anual 3
meses v
Informe
complementario de los auditores externos Anual 3
meses v
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o Anual
y cada vez que ocurra A
más tardar el
firma de auditores externos y declaración jurada del C.P.A un
cambio de auditor externo 30
de agosto
o firma sobre el cumplimiento de los requisitos de
experiencia e
independencia. xv
Cuando
corresponda la fecha de cierre fiscal, el sujeto fiscalizado deberá remitir
tanto los estados financieros no auditados y el flujo de caja proyectado como
el estado financiero auditado cada uno de ellos según los plazos establecidos
en el cuadro anterior. Lo anterior no aplica para los emisores no financieros,
emisores financieros no fiscalizados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, sus garantes personales y fideicomisos de garantía de
emisiones de valores (en este último caso, la excepción es para todo el Informe
de Cumplimiento del Fiduciario), en cuyo caso el plazo máximo para la
presentación de los estados financieros no auditados y el flujo de caja
proyectado es el mismo plazo definido para la presentación de la información
auditada. Las solicitudes de prórroga para la presentación de los estados
auditados no implicará la autorización automática para la ampliación del plazo
de presentación de la información no auditada. 13
Las
sociedades administradoras de fondos de inversión deberán remitir a la
Superintendencia el Informe Trimestral de Fondos de Inversión para cada uno de
los fondos que administran en el plazo de diez días hábiles a partir del 31 de
marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Dicho
informe se remitirá mediante el Sistema ingresador de información periódica. 14
La
Superintendencia General de Valores mantendrá actualizado en su sitio de
Internet, el cronograma anual con las fechas límites de entrega, de conformidad
con lo aquí establecido. Excepcionalmente y como parte del programa de
fiscalización de la Superintendencia, el Superintendente podrá solicitar a un
emisor o sujeto fiscalizado el suministro de la información en fecha distinta a
la establecida en el cronograma y también con corte a una fecha diferente a la
estipulada, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa prudencial
vigente.
Se
exceptúa de los requisitos de información establecidos en el cuadro anterior, a
las empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración por
intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren
intervenidos por la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Artículo
2º—Contenido de los reportes y medios de suministro. El contenido de
cada uno de los reportes indicados se establece en los Anexos a este Acuerdo,
que forman parte integrante de este. Así mismo cada reporte deberá remitirse
por el medio establecido en el cuadro siguiente.
Los
estados financieros de los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de
fondos de Inversión y los fondos de inversión se deben elaborar de acuerdo con
el Manual descriptivo de cuentas, según Anexos 23, 24 y 25, respectivamente. 15
_______
9 Plazo modificado por el acuerdo del Superintendente SGV-A-101 el 08
de marzo del 2005.
10 Plazo modificado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
11 Reporte adicionado por el acuerdo
del SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
12 Plazo modificado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
13 Párrafo adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-96 el 27 de
septiembre del 2004 y reformado por el acuerdo SGV-A-101 el 08 de marzo del
2005.
14 Párrafo adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-96 el 27 de septiembre del 2004.
15 Párrafo adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
Participante Tipo de información Anexo N° Medio
Emisores de Estados financieros no auditados de los emisores,
anexos y flujos de caja:
valores i Sector
Industrial, Comercio, Agrícola, Servicios, Fideicomisos e Inmobiliario 1 Sistema
Ingresador
Sector
Servicios Financieros y Bursátiles 2 Sistema
Ingresador
Estados
financieros no auditados de los garantes personales de las emisiones (personas
físicas y jurídicas) N/A Papel
Estados
financieros auditados de los emisores y las garantes personales de emisiones
(personas físicas y N/A Papel
personas jurídicas): vi
Informe
complementario de auditores externos vii N/A Papel
Estados
de Captación de emisiones estandarizadas y no estandarizadas:
Sector
Industrial, Comercio, Agrícola, Servicios, Fideicomisos, Inmobiliario y 3 Sistema
Ingresador
Servicios
Financieros y Bursátiles
Sector
Mutuales, Cooperativo, Bancos y financieras 3 Papel y
correo electrónico ix
Participante Tipo de información Anexo N° Medio
Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples 4 Papel
Reporte
de operaciones Sospechosas 5 Papel
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del
emisor 29 Papel
y los garantes y declaración jurada del C.P.A o firma sobre
el cumplimiento de los requisitos de
experiencia e independencia. xv
Estados
financieros no auditados de las empresas garantes de emisiones:
Sector
Industrial, Comercio, Agrícola, Servicios, Fideicomisos 1 Papel
Sector
Servicios Financieros y Bursátiles 2 Papel
Certificación
de bienes del Registro Público, en el caso de fideicomisos de garantía de
emisiones y N/A Papel
garantías reales x
Avalúo
de bienes por parte de un perito independiente, en el caso de fideicomisos de
garantía de N/A Papel
emisiones y garantías reales xi
Informe
de cumplimiento del fiduciario, en el caso de fideicomisos de garantía de
emisiones de valores 6 Papel
Puestos
de Estados financieros
no auditados 8 Sistema
Ingresador
Bolsa Flujo de caja
proyectado (para un período de 12 meses) 16 8 Sistema
Ingresador
Estados
financieros auditados VI N/A Papel
Informe
complementario de los auditores externos VII N/A Papel
Reportes
de carteras administradas 9 Sistema
Ingresador
Reporte
de cartera de inversiones propias xiii 10 Sistema
Ingresador
Reporte
de posiciones abiertas a plazo 17 12 Correo
Electrónico xiii
Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples 4 Papel
Reporte
de operaciones Sospechosas 5 Papel
Reporte
de Verificación de Normativa Prudencial Xii N/A Papel y
correo electrónico 18
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos y
declaración 29 Papel
jurada del C.P.A o firma sobre el cumplimiento de los
requisitos de experiencia e independencia. xv
Sociedades Admi- Reporte
de comisiones de administración, valor de la participación, coeficiente de
liquidez y 13 Sistema
Ingresador
nistradoras de otros
(aplica a todos los fondos).
Fondos de Estados financieros no
auditados de la Sociedad y flujo de caja proyectado. 14 Sistema
Ingresador
Inversión Estados financieros no
auditados y flujo de caja proyectado:
Fondos
financieros e inmobiliarios 15 Sistema
Ingresador
Fondos
de titularización 20 Sistema
Ingresador
Reporte
de inversiones propias de la Sociedad 16 Sistema
Ingresador
Reporte
de Composición de las Carteras:
Fondos
de inversión financieros 17
y 35 Sistema
Ingresador
Fondos
de titularización 21 Sistema
Ingresador
Fondos
Inmobiliarios 22 Sistema
Ingresador
Plantilla
de Carteras (aplica a todos los fondos). 18 Sistema
Ingresador
Indicadores
de Riesgo de fondos de inversión (aplica a todos los fondos) 33 Sistema
Ingresador
Estados
financieros auditados de la SFI y sus respectivos fondos VI N/A Papel
Informe
complementario de los auditores externos VII N/A Papel
Avalúo
pericial y financiero de bienes inmuebles de fondos inmobiliarios N/A Papel
Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples 4 Papel
Reporte
de operaciones Sospechosas 5 Papel
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores 29 Papel
externos y declaración jurada del C.P.A o firma sobre el
cumplimiento de los requisitos de
experiencia e independencia. xv
Informes
trimestrales de fondos de inversión Referencia
a SGV-A-97 Sistema
ingresador
Bolsas de Estados financieros no
auditados N/A Papel
Valores Estados Financieros
Auditados VI NA Papel
Informe
complementario de los auditores externos VII N/A Papel
Informe
de Operaciones Bursátiles 19 Líneas
dedicadas
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores 29 Papel
externos y declaración jurada del C.P.A o firma sobre el
cumplimiento de los
requisitos de experiencia e independencia. xv
Calificadoras Estados financieros no auditados N/A Papel
de Riesgo Estados
Financieros Auditados VI N/A Papel
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores 29 Papel
externos y declaración jurada del C.P.A o firma sobre el
cumplimiento de los
requisitos de experiencia e independencia. xv
Centrales
de Estados financieros no
auditados N/A Papel
Valores Estados financieros
auditados VI N/A Papel
Informe
complementario de los auditores externos VII N/A Papel
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores 29 Papel
externos y declaración jurada del C.P.A o firma sobre el
cumplimiento de los
requisitos de experiencia e independencia. xv
Grupos Estados financieros no
auditados V(información consolidada,
información de la 34 Sistema
Ingresador
financieros sociedad
controladora y las empresas no reguladas directamente)
Estados
financieros auditados VI N/A Papel
Informe
complementario de los auditores externos VII N/A Papel
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores 29 Papel
externos y declaración jurada del C.P.A o firma sobre el
cumplimiento de los
requisitos de experiencia e independencia. xv
En el
caso de la información que deba remitirse vía correo electrónico, deberá
utilizarse la plataforma de comunicación que se detalla en el Manual de Normas
y Procedimientos para el Suministro de Información Periódica que se muestra en
el Anexo 26. Para ello tanto los emisores como los sujetos fiscalizados deberán
cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de equipo, Software y sistemas
de comunicación establecidos en dicho Manual. La información deberá
transmitirse a la dirección electrónica indicada en dicho Manual. La
transmisión podrá realizarse durante días no hábiles, siempre y cuando ello se
realice antes de la fecha máxima establecida en el respectivo acuerdo. Los
envíos a cualquier otra dirección que no sea la allí indicada no se
considerarán válidos para los efectos del cumplimiento de las obligaciones de
suministro de información periódica, salvo que la Superintendencia haya
habilitado una dirección de correo alterna, según se detalla en el Manual.
Únicamente
en los casos de fallos de la plataforma de comunicaciones, podrá remitirse la
información por medio de disquete. En este caso deberá remitirse el archivo en
el mismo formato que se utiliza para su envío por medio de correo electrónico,
según se especifica en el Manual de Normas y Procedimientos.
En el
caso de la información remitida en papel, cada una de las páginas deberá venir
debidamente numerada y acompañada de una nota de remisión firmada por una
persona que cuente con Representación Legal. En dicha nota se deberá indicar
claramente cada uno de los reportes o estados que componen la información y su
respectivo número de página. 19
_______
16 Reporte adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
17 Antes llamado “Reporte de
operaciones posición compradora a plazo”. Modificado por el acuerdo del
Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
18 Medio de entrega modificado por
el acuerdo del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
19 Párrafo adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
En el
caso de carteras mancomunadas y los fideicomisos administrados por entidades
similares a los fondos de inversión o de pensión, la sociedad administradora o
entidad fiscalizada deberá presentar un dictamen en forma individual para cada
fondo o fideicomiso que administre. Para la publicación de estados financieros
auditados, se considerará lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8º. 20
Artículo
3º—Emisores sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras21. Los bancos, entidades financieras y grupos
financieros sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras remitirán sus estados financieros, reportes de
operaciones sospechosas y en efectivo, únicas y múltiples, informes
complementarios de auditores externos y comunicación del contador público
autorizado únicamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo
4º—Prórroga para el suministro de información. Únicamente por
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se concederán prórrogas para el
suministro de información. La solicitud deberá presentarse con anterioridad al
vencimiento del plazo. La solicitud de la prórroga deberá indicar las
circunstancias que motivaron la prórroga, deberá además realizarse por escrito
al Superintendente y ser firmada por el representante legal de la entidad.
Artículo
5º—Comunicados de Interés 22. Cuando a solicitud de la
Superintendencia o a criterio del regulado se requiera sustituir información
interina o auditada de carácter público deberá informarse mediante un
“Comunicado de Interés” que indique: la fecha en que se llevó a cabo el
reenvío, la identificación (nombre del reporte y fecha) de la información
sustituida y las variaciones (cuenta y monto).
El
“Comunicado de Interés” deberá ser enviado por el regulado a la SUGEVAL, con
copia a la Bolsa Nacional de Valores, inmediatamente después del reenvío de la
información y suscrito por una persona que ostente la representación legal de
la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos comunicados.
De lo contrario y sin detrimento de las acciones que corresponda, la SUGEVAL
procederá a comunicar la sustitución de información. Por su parte, la BNV
procederá a difundir el “Comunicado de Interés” de manera inmediata a todos los
puestos de bolsa. 23
Artículo
6º—Condiciones de seguridad. La SUGEVAL establecerá las condiciones para
que el suministro de información periódica por vía de correo electrónico se
lleve a cabo bajo condiciones de seguridad que garanticen la integridad,
confidencialidad y autenticidad de los datos remitidos, sin perjuicio de las
responsabilidades que a tal efecto deban asumir los sujetos regulados y
fiscalizados en la administración de sus sistemas de información.
Para la
transmisión de la información financiera por medios electrónicos, desde la sede
del regulado hacia SUGEVAL, será un requisito previo el cumplimiento de los
criterios de validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL
para su control en forma automatizada.
Artículo
7º—Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro24. La
información requerida en virtud de este Acuerdo será de carácter público con
excepción de los siguientes reportes que serán considerados confidenciales:
a. Reporte de operaciones
sospechosas.
b. Cuadro resumen
operaciones únicas y múltiples.
c. Informes
complementarios de auditores externos.
d. Hoja de
consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y
sujetos fiscalizados.
e. Reporte de
verificación de la normativa prudencial.
f. Encaje mínimo
legal.
En consecuencia, con excepción de los reportes indicados,
toda la información periódica requerida en virtud de este Acuerdo será
incorporada al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo
8º—Información a publicar25. La publicación de estados
financieros auditados por parte de los emisores no financieros, puestos de
bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y fondos de inversión,
bolsa de valores y la central de valores, deberá efectuarse de conformidad con las
siguientes instrucciones:
a) Información a publicar:
i) La opinión del auditor externo
Para efectos de
la publicación, la opinión del auditor externo deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría. Cuando la
opinión del auditor incorpora un párrafo de énfasis, excepciones u otro tipo de
información relevante, dicha información deberá transcribirse en forma completa
a la opinión resumida para efectos de publicación. 26
ii) El balance general y el estado de
resultados.
En el caso de las sociedades administradoras de fondos,
el dictamen de la sociedad administradora podrá contemplar la opinión relativa
de todos los fondos de inversión, indicando el nombre de cada uno. El estado de
situación financiera de la sociedad administradora deberá contener en cuentas
de orden el detalle por moneda de cada uno de los fondos de inversión.
Adicionalmente,
la entidad deberá tener a disposición en sus oficinas los estados financieros
auditados completos a disposición del público inversionista, en papel y en el
sitio Web, en caso de que cuenten con uno.
Las
entidades sujetas a fiscalización de la Superintendencia General de Entidades
Financieras que administren fondos mediante contratos de fideicomiso publicarán
sus estados financieros conforme los requerimientos establecidos por la SUGEF.
b) Periodicidad: La
información descrita en el apartado anterior, deberá ser publicada dentro de
los 45 días hábiles posteriores a la fecha de cierre fiscal. Una copia del
aviso deberá remitirse a la Superintendencia en el plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la publicación. En los casos en que la publicación
se haya realizado en forma conjunta por medio de la Cámara respectiva, bastará
con el envío de la copia por parte de la Cámara respectiva para tener por
cumplida la obligación.
En los casos en
que se solicite una nueva publicación, esta deberá ser publicada dentro de los
10 días hábiles posteriores a la fecha de recibido del oficio de solicitud de
esta Superintendencia.
c) Tamaño de la publicación:
La publicación de cada uno de los estados indicados, así como la opinión deberá
tener al menos un tamaño de un cuarto de página.27
d) Leyendas en
la publicación: Las siguientes leyendas resaltadas en negrita deben ser
incorporadas al pie de la publicación:
· Según el artículo 13 de la Ley N° 7732
Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de
marzo de 1998, “La autorización para realizar oferta pública no implica
calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o
intermediario”
Nota
aplicable a los emisores:
· “Por disposición de la Superintendencia
del informe de auditoría solamente se publica la opinión, el balance general y
el estado de resultados. Los estados financieros auditados completos (balance
general, estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de
cambio de patrimonio y sus respectivas notas) se encuentran a disposición del
público en las oficinas y el sitio Web de la Superintendencia General de
Valores (www.sugeval.fi.cr),
en la(s) bolsa(s) de valores, en los puestos de bolsa representantes y en las
oficinas y su sitio Web (Indicar cuando corresponde dirección del sitio en
Internet).”
Nota
aplicable a los puestos de bolsa:
· “Por disposición de la Superintendencia,
del informe de auditoría solamente se publica la opinión, el balance general y
el estado de resultados. Los estados financieros auditados completos (balance
general, estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de
cambio de patrimonio y sus respectivas notas) se encuentran a disposición del
público en general en las oficinas y el sitio Web de la Superintendencia
General de Valores (www.sugeval.fi.cr), en
la(s) bolsa(s) de valores y en las oficinas del respectivo puestos de bolsa y
su sitio Web (Indicar cuando corresponde dirección del sitio en Internet).”
Nota
aplicable a sociedades administradoras de fondos de inversión:
· “Por disposición de la Superintendencia,
del informe de auditoría solamente se publica la opinión, el balance general y
el estado de resultados. Los estados financieros auditados completos (balance
general, estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de
cambio de patrimonio y sus respectivas notas) se encuentran a disposición del
público en general en las oficinas y el sitio Web de la Superintendencia General
de Valores (www.sugeval.fi.cr)
y de la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión y su sitio
Web (Indicar cuando corresponde dirección del sitio en Internet).”
Nota
aplicable a las bolsas de valores:
· “Por disposición de la Superintendencia,
del informe de auditoría solamente se publica la opinión, el balance general y
el estado de resultados. Los estados financieros auditados completos (balance
general, estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de
cambio de patrimonio y sus respectivas notas) se encuentran a disposición del
público en general en las oficinas y el sitio Web de la Superintendencia
General de Valores (www.sugeval.fi.cr), y en
las oficinas de la respectiva bolsa de valores y su sitio Web (Indicar cuando
corresponde dirección del sitio en Internet)”.
Nota
aplicable a la Central de Valores:
“Por disposición de la Superintendencia, del informe de auditoría solamente
se publica la opinión, el balance general y el estado de resultados. Los
estados financieros auditados completos (balance general, estado de resultados,
el estado de flujos de efectivo, el estado de cambio de patrimonio y sus
respectivas notas) se encuentran a disposición del público en general en las
oficinas y el sitio Web de la Superintendencia General de Valores (www.sugeval.fi.cr)
y en las oficinas de la Central de Valores y su sitio Web (Indicar cuando
corresponde dirección del sitio en Internet)”.
_______
20 Párrafo adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de
marzo del 2005.
21 Artículo reformado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de
marzo del 2005.
22 Artículo adicionado por el
acuerdo del Superintendente SGV-A-85 el
3 de febrero del 2004
23 Párrafo reformado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de
marzo del 2005.
24 Artículo reformado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-96 el 27 de septiembre del 2004, y vuelto a reformar
por el acuerdo del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
25 Artículo reformado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-96 el 27 de septiembre del 2004.
26 Párrafo adicionado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
27 Inciso reformador por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-101 el 08 de marzo del 2005.
Artículo 9º—Requisitos de comunicación por parte de
los profesionales o firmas de auditorías externas28. La
declaración jurada que deben remitir los profesionales o firmas de auditores
externos que brinde servicios de auditoría a cualquiera de las entidades
emisoras o sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores,
sobre el porcentaje de los honorarios que percibe de la entidad auditada por
servicios de auditoría y otros servicios de asesoría, deberá presentarse junto
con los estados financieros auditados que debe remitir la entidad a esta
Superintendencia. Deberá presentarse en las oficinas de la Superintendencia, en
papel membretado y debidamente sellada, según el contenido del formato del
Anexo 30.29
Artículo
10.—Requisitos de comunicación por parte de los
peritos o profesionales que valoran los inmuebles30. La declaración
jurada que deben remitir los peritos o profesionales sobre el porcentaje de
honorarios que perciben de un mismo grupo financiero o económico por los
servicios de valoración y otros servicios prestados, deberá presentarse junto
con el informe de valoración de compra y los informes de valoración anual que
debe remitir la entidad a esta Superintendencia. Deberá presentarse en las
oficinas de la Superintendencia, en papel membretado según el contenido del
formato del Anexo 32.
Artículo
11.—Derogatorias. Se derogan los siguientes
acuerdos:
1. SGV-A-16 Normativa Contable para
Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de
Inversión, del 19 de agosto de 1999 y sus respectivos acuerdos de reforma
(SGV-A-38, SGV-A-54, SGV-A-63 y SGV-A-67)
2. SGV-A-22 Acuerdo
sobre el suministro de información periódica, y sus modificaciones (SGV-A-25,
SGV-A-31, SGV-A-41, SGV-A-44, SGV-A-45).
3. SGV-A-39. instrucciones sobre la comunicación del nombramiento de
auditores externos y de la declaración jurada respectiva.
4. SGV-A-50
Instrucciones sobre la Información Periódica que deberán remitir las Entidades
Administradoras de Emisiones Provenientes de Procesos de Titularización, del 1º
de noviembre del 2001.
5. SGV-A-69.
Instrucciones para la remisión de las carteras de valores de los Fondos de
Inversión del 28 de octubre del 2002.
6. SGV-A-70 y
SGV-A-71 instrucciones para la publicación de estados financieros auditados por
parte de los emisores no financieros, puestos de bolsa y sociedades
administradoras de fondos de inversión y fondos de inversión.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación, excepto por:
a) Los cambios a los siguientes
reportes rigen a partir de la fecha que se indica a continuación:
1. Reporte sobre comisiones de
administración, valor de la participación, coeficiente de Liquidez y otros,
rigen a partir del envío de la información con corte al 19 de mayo del 2003.
2. Estados
financieros de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de los
fondos de inversión, así como al Reporte de carteras de los fondos de inversión
y a la plantilla de la cartera de inversiones por cuenta propia de las
sociedades administradoras, rige a partir del envío de la información con corte
al 30 de abril del 2003.
3. Estados
financieros de los puestos de bolsa, rige a partir del 31 de mayo del 2003.
b) La plantilla de la cartera de
inversiones por cuenta propia de los puestos de bolsa, cartera activa del OPAB
y operaciones posición compradora a plazo, rige a partir del envío de la
información con corte al 31 de mayo del 2003.
Transitorio I.—Formatos de
reportes de carteras de los fondos de inversión. Hasta el envío de la
información con corte al 30 de marzo, los fondos de inversión deberán remitir
en paralelo el reporte de carteras vigente y la plantilla de cartera del Anexo
17.
Transitorio
II.—Formato de reporte de las inversiones propias
de la Sociedades Administradoras xvi. Hasta el envío de la
información con corte al 31 de marzo del 2004, las Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión deberán remitir el reporte de inversiones propias
mediante plantilla excel (Anexo Nº 27) a la dirección valoracion_sfi@sugeval.fi.cr.
Transitorio
III.—Plazo para la presentación y publicación de
los estados financieros auditados de los Puestos de Bolsa y las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión. Los estados financieros auditados
de los Puestos de Bolsa y de las Sociedades Administrados de Fondos de
Inversión y de los fondos de inversión por ella administrados correspondientes
al 2003 deberán ser presentados a más tardar el 31 de marzo del presente año y
deberán ser publicados cinco días hábiles después de su presentación.
Transitorio
IV.—Reporte Indicadores de Riesgo, información de
Grupos Financieros y Composición de carteras de Fondos de Inversión31. El Reporte
Indicadores de Riesgo (RI_FONDOS) y la sección sobre Sectorización (cuentas
3000000000 a 3040200000) del Reporte de la composición de carteras (RC_FONDOS)
rigen a partir de la información con corte al 31 de marzo del 2005. 32
Los
estados financieros consolidados de los grupos financieros supervisados por la
Superintendencia General de Valores, así como los estados de la sociedad
controladora y las otras empresas no reguladas del grupo (BG_GF, RA_GF, FE_GF,
CP_GF y CO_GF), rigen a partir de la información con corte al 30 de setiembre
del 2004.
Transitorio
V.—Reporte de Composición de carteras de fondos
inmobiliarios. La reforma al anexo 22 “Reporte de Composición de carteras
de fondos inmobiliarios” en donde se modifica la estructura de la información
periódica que se remite sobre los inmuebles y los inquilinos, rige a partir de
la información con corte al 30 de abril del 2005.
Transitorio
VI.—Plazo para la presentación de Flujo de Caja
Proyectado para los Puestos de Bolsa para el 2005. El Flujo de Caja
Proyectado, como se indica en el artículo 1º de este acuerdo, tiene una
periodicidad de envío anual y corresponde a la proyección para los 12 meses
siguientes al cierre de cada período fiscal. Sin embargo, con el fin de obtener
las proyecciones de los puestos para el año 2005, se les solicita que remitan
el Flujo de Caja Proyectado del 01 de enero al 31 de diciembre del 2005 a
través del sistema ingresador, junto con la información financiera con corte al
30 de abril del 2005, la cual deberá ser entregada en el plazo establecido en
este acuerdo.
_______
28 Artículo adicionado por el
acuerdo del Superintendente SGV-A-83 el 25 de noviembre del 2003 y reformado
por el acuerdo del Superintendente SGV-A-96 el 27 de septiembre del 2004.
30 Artículo adicionado por el
acuerdo del Superintendente SGV-A-96 el 27 de septiembre del 2004.
31 Transitorio adicionado por el
acuerdo del Superintendente SGV-A-96 el 27 de septiembre del 2004.
32 Párrafo reformado por el acuerdo
del Superintendente SGV-A-100 el 23 de diciembre del 2004.
_______
i Cuando el emisor es una empresa controladora de un grupo
financiero, únicamente aplica el contenido, periodicidad y plazos de entrega
aplicable a los grupos financieros.
ii En los casos en que la totalidad de las emisiones
haya sido colocada y no existan vencimientos, el emisor podrá ser eximido de la
presentación de informes de captación mensuales, previa autorización del
Superintendente.
iii Cuando el fideicomiso administre
activos financieros y no financieros en conjunto, regirá la periodicidad
trimestral.
iv Fijado
según Reglamento de Política Monetaria (en días naturales).
V Se rigen por las “Normas para la presentación, remisión y publicación de
los estados financieros consolidados e individuales de las empresas que
conforman los grupos financieros”.
Vi El contenido y formato de la información financiera auditada se rige de
conformidad con la Normativa Relativa a las Auditorías Externas de los Sujetos
Fiscalizados por la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia
General de Entidades Financieras y de Pensiones.
Vii Contenido establecido en el Acuerdo SGV-A-40 “Guía para la
elaboración del informe complementario de los auditores externos que brinden
sus servicios a los emisores de valores y sujetos fiscalizados por la
Superintendencia General de Valores”.
ix Información remitida mediante plantilla en Excel
suministrada por la SUGEVAL, a la dirección capt_emi@sugeval.fi.cr.
x La certificación no debe tener más de tres meses de
emitida.
xi Debe apegarse a las normas emitidas para los
profesionales y sobre los avalúos, establecidas en los capítulos 1, 2 y 3 del
Acuerdo SGV-A-51 “Instrucciones para la valoración de los inmuebles de los
fondos de inversión inmobiliarios”.
xii El Contenido y formato de la
información se rige por lo establecido en el Instructivo para el cálculo de los
Recursos Propios de los Puestos de Bolsa.
xiii Información remitida mediante plantilla en Excel
suministrada por la SUGEVAL, a la dirección carteras_pb@sugeval.fi.cr.
xiv El contenido y
requisitos deben regirse según el Acuerdo SGV-A-23 “Instrucciones para
la valoración de los inmuebles de los Fondos de Inversión Inmobiliarios”, y sus
respectivas comunicaciones.
xv Requisitos de experiencia e independiencia establecidos en el
Reglamento sobre Normativa Relativa a las Auditorías Externas de los Sujetos
Fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.
xvi Transitorio
incluido por medio del Acuerdo del Superintendente SGV-A-77 el 26 de mayo del
2003.
San José, 18 de mayo del 2005.—Danilo
Montero Rodríguez, Superintendente.—1 vez.—(O. C. Nº 4944).—C-416950.—(39697).
AGENCIA
EN SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Leydy Giselle Gutiérrez Fonseca, portadora de la cédula
de identidad Nº 2-0441-0346, solicitó reposición del siguiente título
extraviado emitido en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Santa
Bárbara, certificado Nº 400-02-045-005634-5, monto $6.892,32, emitido el 28 de
febrero del 2005, vence el 28 de marzo del 2005, tipo de C.D.P. Nominal, plazo
30 días, tasa 1,60%. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Lic. Allan Rodríguez Salazar, Supervisor Operativo.—(40509).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Gilberth Cruz Jiménez, cédula número 6-190-439,
informó que el día 12 de mayo del 2005, se me extravió cheque de gerencia del
Banco de Costa Rica número 42937-0 a nombre de Eliécer Solís Ureña. Mismo que
no se debe utilizar ni negociar. Es todo.—Quepos, 18
de mayo del 2005.—Gilberth Cruz Jiménez.—Nº 36801.—(41372).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Beatriz Gutiérrez Luis Alonso,
cédula Nº 1-1260-752:
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460210689241 53.000,00 11-07-2005 01 3.068,70 10-07-2005
02 17,05 11-07-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 24 de mayo del 2005.—Plataforma
de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº
95534.—(41144).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Gerardo Antonio Alfaro Moreira, cédula número 4-088-985,
avisa que el certificado de deposito a plazo N° 16101360210207707, del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de Alajuela, del 11 de mayo del 2005, por
1.400.000 colones, y los cupones de intereses N° 1611360210207707, 1 y 2, del
mismo Banco, por 49.525,00 colones, cada uno, han sido robados.
Gerardo Antonio Alfaro Moreira.—(41600).
SUCURSAL
EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público que la señora Mercedes Arrieta
Sánchez, cédula Nº 02-0230-0286 ha solicitado por motivo de extravío la
reposición de certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16101760210143760
por un monto de ¢ 103.752,00 con vencimiento el día 31 de mayo del 2005.
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Mba. Mauren Rodríguez Castillo, Subgerente.—Nº 36365.—(40928).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Adelina Villalobos López, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derechos de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de mayo
del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40964).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunica a la señora Rosita Schulze, la resolución de las
nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco,
que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la
salida del país de la joven Catharina Rosita Schulze para que viaje con solo la
autorización de su padre Andreas Schulze. Se le notifica por medio de edicto
por desconocerse su paradero. Recursos : Revocatoria con apelación en subsidio,
el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina
Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma
separada o en conjunto en el término de ocho días contados del día posterior a
su última publicación.—Oficina Local del Oeste.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(41516).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
PN-INTE
20-04-07-05 “Productos eléctricos — Conductores — Método de ensayo / prueba
para determinar el envejecimiento acelerado en horno de aislamientos y
cubiertas protectoras de conductores eléctricos”.
PN-INTE
20-04-06-05 “Productos eléctricos — Conductores — Método de ensayo / prueba
para determinación del esfuerzo de ruptura por tensión y alargamiento de
aislamientos y cubiertas protectoras de conductores eléctricos”.
PN-INTE-ISO
5261:2005 “Dibujos técnicos — Representación simplificada de barras y
perfiles”.
PN-INTE-ISO
8560:2005 “Dibujos técnicos — Dibujos de construcción — Representación de
dimensiones, líneas y cuadrículas modulares”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de
norma hasta el 6 de agosto del 2005.
Para
mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a
los correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(41550).
La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº
3893-05, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 377, celebrada el 10 de mayo
del 2005, autoriza las vacaciones de la alcaldesa municipal licenciada Karina
Retana Moreira, cédula 1-949-724 a partir del 1º de junio al 14 de junio del
2005 inclusive. El segundo vicealcalde señor Walter Cordero Martínez, cédula Nº
2-252-164, ejercerá el cargo de alcalde ad honoren en la fecha antes indicada.
Acuerdo firme.
Santa Bárbara, Heredia 24 de mayo del 2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(41520).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OC-326777, propiedad del
Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
Contrato de Consultoría OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros
(A-6032).
2. Contrato OC-341160-EX, propiedad
del Ing. Jorge Salazar Álvarez (ICO-3532).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
Contrato de Consultoría OC-341160-EX, propiedad del Ing. Jorge Salazar Álvarez
(ICO-3532).
3. Contrato OC-322135, propiedad del
Arq. Alejandro Abarca Fallas (A-11565).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
Contrato de Consultoría Contrato OC-322135, propiedad del Arq. Alejandro Abarca
Fallas (A-11565).
4. Contrato OC-351686-EX, propiedad
del Ing. Eduardo Gutiérrez Solano (ICO-4129).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
Contrato de Consultoría Contrato OC-351686-EX, propiedad del Ing. Eduardo
Gutiérrez Solano (ICO-4129).
San José, 24 de mayo del 2005.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2293).—C-42770.—(40764).
CONDOMINIO DEL
NORTE, EDIFICIO DOS
Condominio del Norte, Edificio Dos, cédula jurídica
3-109-117189, solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad
Horizontal, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, libro de
Actas de Asamblea de Propietarios, y libro de Junta Directiva. Quienes se
consideren afectados dirigir oposición a la Sección de Propiedad Horizontal, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez.—Nº
36361.—(40930).
COMERCIAL
BANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Bante Sociedad Anónima, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de:
Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación. Jorge Isaac Delgado Hand,
representante legal, Comercial Bante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-073992.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 36418.—(40931).
INVERSIONES
CRISTIAN ZAMORA S. A.
Inversiones Cristian Zamora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-352535, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición, por pérdida de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro
Mayor, un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2005.—Cristian Zamora Sequeira.—Nº
36476.—(40932).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita la reposición
del título definitivo de acciones número 0008890 serie C, que ampara 2250
acciones comunes y nominativas, con un valor facial de diez colones cada una de
esta sociedad, propiedad de Inversiones Kafuka S. A., cédula jurídica N°
3-101-128668, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Los Laureles de Escazú, del convento de las Carmelitas 100 m
suroeste, 75 m norte y 145 m este, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Garvey
Rojas, Gerente Financiero.—Nº 95257.—(41013).
BACO
C.C.G SOCIEDAD ANÓNIMA
Baco C.C.G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-147805, solicita ante Dirección General de Tributación Directa, por
extravío, reposición de los libros: registro de socios (1), diario (1) mayor
(1), inventarios y balances (1). Quien se considere afectado puede manifestarlo
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José
(Legalización de Libros), dentro de los ocho días hábiles a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vilma Camacho Víquez.—Nº 36530.—(41093).
VICOCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vicoca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111637
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la
reposición de los libros: actas de asamblea de socios (1) y registro de socios
(1). Quien se considere afectado puede manifestarlo ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de San José (Legalización de Libros), dentro de
los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—Nº
36531.—(41094).
CASTILLO COUNTRY
CLUB S. A.
Flora Marta Paniagua Solís, cédula Nº 4-111-492 a extraviado su acción 1649, por lo que ha solicitado al
Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición
de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién
se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.
Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—26 de mayo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez
Camacho.—Nº 95283.—(41133).
El señor:
Piña Amaro Mario Luis, cédula de residencia 778-77971-50, ha extraviado su
acción número 3988 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—26 de mayo del
2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—Nº 95284.—(41134).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL
HELADERA DÍAZ LIMITADA
Central Heladera Díaz Limitada, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de socios números 1. Quien se considere afectado dirigir su oposición
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de noviembre del 2004.—Jorge Arturo Cañas Díaz, Gerente.—(41220).
VALORES
SERFIN, SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valores Serfin, Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos
cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro siguiente: uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
cinco.—Carmen Boschini Thuel, Vicepresidenta.—Nº 36686.—(41373).
COMERCIALIZADORA
PANDORA DEL VALLE
DE LA ESTRELLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Pandora del Valle de la Estrella
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199595, domiciliada en Limón,
Centro, Valle de la Estrella, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma Mario Torres Madrigal, cédula Nº 3-202-833, hace saber que los
libros: actas de asambleas generales y actas de junta directiva, se ha
extraviado, por lo que solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Limón, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Torres
Madrigal.—(41422).
CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio el
Club Punta Leona S. A. hace saber a quien interese que por haberse extraviado
al propietario, repondrá la acción 365 a nombre de Lenynd Suplidores S. A.,
cedula jurídica 3-101-185297, Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Allan Bermúdez.—Nº 36848.—(41470).
La Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica informa: en cumplimiento de lo dispuesto en la norma
318 del Manual para la Legalización de Libros y Actas se ha solicitado la
reposición del acta del Directorio Legislativo N° 122-2004 (folios 842 al 908)
la cual fue extraviada, según consta en la denuncia presentada ante el Juzgado
Contravencional Primer Circuito Judicial de San José, N° 05-002836-0626-FC-2,
el 23 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo Asamblea
Legislativa.—(Solicitud Nº 30433).—C-6670.—(41181).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MÉDICOS GENERALES S. A.
Médicos Generales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-031436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición por extravío de cuatro libros Nº 1 de Registro de Accionistas, Junta
Directiva, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración General de Cartago, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del
2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(41513).
JARDINES EXCLUSIVOS S. A.
Jardines Exclusivos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y un mil ochocientos seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del primer
libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del
2005.—Anabelle Solís Méndez, Presidenta.—(41521).
INVERSIONES BOLAÑOS Y
BOLAÑOS I. B. B. S. A.
Inversiones Bolaños y Bolaños I.
B. B. S. A. Antes denominada Inversiones Rilee y Scheeler S. A, cédula jurídica
Nº 3-101-207125, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación en San
José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—María de los Ángeles
Álvarez Rodríguez, Secretaria.—(41552).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante los
notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las nueve y treinta horas
de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Carlos Monge Herrera e Hijos S. A. y de M
Group Holding S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan
prevaleciendo Carlos Monge Herrera e Hijos S. A., la que reforma las
cláusulas primera del nombre y quinta del capital social de los estatutos.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(41487).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Álvaro Hernández Jurado, Sandra
Elena Velásquez Ramírez y Claudia María Velásquez Ramírez, constituyen la
sociedad Licorera La Amistad Sociedad Anónima, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Carolina Aburto Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 36849.—(41452).
Mediante escritura número cien veintidós, otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad La
Casa de Calle Blancos S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio
Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36850.—(41453).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veinticuatro de mayo del presente año, se constituyó Jardines de Palacio
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: cien años.—Lic. José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 36851.—(41454).
Por escritura otorgada a las quince horas, quince minutos
del veinticuatro de mayo del presente año, se constituyó EJ D Pagosa
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: cien años.—Lic. José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 36852.—(41455).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Corporación
de Servicios Múltiples Somar D F Sociedad Anónima, por noventa y nueve años
a partir del diez de mayo del dos mil cinco, presidenta: Sonia Estela Olmos
Almengor.—Ciudad Neily, veinticinco de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—Nº 36857.—(41456).
Se constituyen las siguientes sociedades anónimas: Empresa
Estrusco Sociedad Anónima, Empresa Europeísta Sociedad Anónima, Empresa
Vida Eterna Sociedad Anónima, Empresa Tigre Mariposa Sociedad Anónima,
Empresa Desarrollos Nuevo Norte Sociedad Anónima, Desarrollos Costa
del Sur Sociedad Anónima, Desarrollos Mar Blanco Sociedad Anónima, Desarrollos
Gallo Pinto Sociedad Anónima, Desarrollos Anillo de Oro Sociedad Anónima,
Desarrollo Tres Aguiluchos Sociedad Anónima, se nombra junta
administrativa compuesta por presidente, secretario y tesorero. Presidente
tiene facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las ocho
horas, ocho horas y cincuenta minutos, nueve horas veinte minutos, diez horas,
once horas, doce horas, trece horas, trece horas cuarenta minutos, catorce
horas cincuenta minutos, y dieciséis horas, respectivamente, todas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona
Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº
36860.—(41457).
Al ser las 9:00 horas del 18 de mayo del 2005 ante m, se
constituyó la la sociedad Bienes Raíces de Miami Sociedad Anónima,
presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Enrique Pérez
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 36861.—(41458).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-quince de
las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se reformó la
cláusula quinta del pacto social de la empresa Consultores de Socios de
Negocios BP Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
cinco.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 36865.—(41459).
Mediante escritura número doscientos sesenta y uno
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil
cinco, se constituyó la compañía Clubes de Viajes Excalibur S. A., cuyo
plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Grecia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 36866.—(41460).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León
Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carlos Monge
Herrera e Hijos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(41486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 26 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mercantil Yocama Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat, 900 metros
al sur de Mc Donalds Plaza del Sol. Plazo social: 99 años. Capital social:
veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo
del 2005.—Lic. Gabriela María Sandí Carmiol, Notaria.—1
vez.—(41488).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00
horas del 26 de mayo del 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Dama-Saba Sociedad Anónima,
mediante el cual se cambia el domicilio y la representación social,
modificándose así las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.
Igualmente no nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela María Sandí
Carmiol, Notaria.—1 vez.—(41489).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
8:00 horas del 26 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación
Teinsa S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26
de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(41506).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
8:00 horas del 23 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lomas
Coloradas E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre
para denominarse Walts Inn And Out S. A. y la cláusula segunda. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de
mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(41509).
Mediante escrituras otorgadas a las 18:00 horas del día
17 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria
Abellaneda Blanca S. A., mediante la cual se modifican sus estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(41515).
Por escritura 178 otorgada en esta notaría, a las 17:00
horas del 24 de mayo del 2005, la sociedad Seguridad Ángel Guardián S. A.,
cambia su nombre a Max Col Internacional S. A.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(41522).
Ante el suscrito notario público, han comparecido Marco
Antonio Garro Masís y Javier Enrique Garro Masís, mediante escritura pública,
otorgada a las 6:50 horas del día 27 de mayo del dos mil cinco, y han
constituido las sociedades anónimas denominadas Inversiones Comerciales
Veintisiete de Mayo del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Marco
Antonio Garro Masís, Inversiones Comerciales El Punto Comercial Perfecto
Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Garro Masís, e Inversiones
Consolidadas de Antología por su Calidad Sociedad Anónima. Presidente:
Javier Enrique Garro Masís. Domicilio Alajuela, Tambor de Alajuela,
cuatrocientos metros al oeste de la iglesia. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones.—Alajuela, 27 de mayo del
2005.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—(41565).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa
de esta plaza denominada Plásticos Modelados por Inyección C M B Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar con las siglas CEMEBESA. Plazo social:
noventa y nueve años. Objeto el comercio en general. Domicilio social: San José.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Arias Victory,
Notario.—1 vez.—(41568).
Por escritura número 120, folio 53 vuelto del tomo 6 del
protocolo del Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, cambia de nombre a Inversiones
Zuica S. A., antes Zuca Parabrisas S. A., y se cambia a Comercial
Zuica Fam S. A.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Edo. Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(41569).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Motores Asia Sociedad Anónima, en la que se modificó
la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo, se nombró junta
directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—(41577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pecuaria Gosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil-seiscientos noventa y dos, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José,
30 de mayo del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(41608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad TNG Systems CR
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(41609).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta
en San José, da fe de que ante mi notariado se protocolizó el acta de Vásquez
y Bendaña S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil ochocientos veintisiete, en el cual se nombra como presidente a James
Frederick Myers, con domicilio social: San Pedro, Centro Comercial Calle Real,
local número veintiuno. Al ser las diez horas del 25 de mayo del 2005.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—Nº 36869.—(41618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día veintiuno de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Repuestos Ya del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: suscrito
y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 36870.—(41619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó la firma Aid Quality Costa Rica S. A.—Cartago, 25 de
mayo del 2005.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 36871.—(41620).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5
de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Consultoría Profesional R.G.V.V. Independiente S. A.,
por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra tesorero.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—Nº 36872.—(41621).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Usiel Sociedad
Anónima. Domiciliada en el cantón central de la provincia de San José.
Plazo social de cien años, de objeto amplio. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: la señora Ana Cristina Herrera Lara.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Emilio Regidor
Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36873.—(41622).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales,
se protocolizaron hoy actas asamblea general ordinaria de la Asociación
Lucha para Vivir Mejor. Domiciliada en Las Juntas de Abangares en
Guanacaste, correspondientes a nombramientos de juntas directivas
correspondientes a los periodos de los años 1999-2000, 2000-2001, 2002-2003,
2003-2004 y 2004-2009, siendo para todas las asambleas. Presidente: Juan José
Sibaja Prendas.—Abangares, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
36875.—(41623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del 18 de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Rivaldi
U.N.O.X Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Khorana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 36877.—(41624).
Por asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
socios: Cuskana de Escazú S. A., modifica la cláusula sexta y Aventuras
Ecológicas en el Póas S. A., modifica cláusula undécima, ambas modifican
cláusula segunda y nombran Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día 25 de mayo del año
2005.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 36879.—(41625).
Constitución de diez sociedades anónimas: Aberche Uno
Sociedad Anónima, Bayano Dos Sociedad Anónima, Castelfiorentino Tres
Sociedad Anónima, Yalí Cuatro S. A., Cañal Cinco S. A., Carbonara
Seis S. A., Sébaco Siete S. A., Dankov Ocho S. A., Camoapa
Nueve S.A., Somoto Diez S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas
del 27 de mayo del 2005, ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—Nº 36883.—(41626).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se
constituyó Ocafa de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Óscar Zumbado Aguilar, con un total de capital social por la suma de doce mil
colones, otorgada en Heredia a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Es todo.—Heredia,
27 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº
36888.—(41627).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comercial Sagitario de
Heredia Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social de la Compañía.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 36887.—(41628).
Por escritura de las quince horas del veinte de mayo del
año dos mil cinco se constituyó la compañía Consultoría para el Desarrollo
Hotelero de San José, pudiendo abreviarse Consultoría para el Desarrollo
Hotelero de San José. Capital diez mil colones dividido en diez acciones
comunes y nominativas. Plazo 99 años Objeto: actividades comerciales,
industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación
plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua
Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 36889.—(41629).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público,
a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco se constituyó Buldozer
Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez
mil colones. Se nombró Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya,
26 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 36890.—(41630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inmobiliaria La Alianza Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José. Plazo social noventa
y nueve años.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic.
Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
36891.—(41631).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N°
1793-2005 de las diez horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos
mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-10850-2004 de sesión celebrada en San
José, a las veintisiete de julio de año dos mil cuatro, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Lobo Arce Lilie, cédula de identidad N° 2-090-7981, a partir del
día 1º de julio de 2004; por la suma de sesenta y un mil seiscientos noventa y
un colones sin céntimos ¢61.691,00; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(41504).
De conformidad con
resolución N° PG-1925-2005 de las once horas del día diecisiete de mayo del dos
mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-10146-2004, del día treinta y uno de
mayo del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Ramírez Ramírez Omar, cédula de
identidad número 3-094-632, a partir del día 31 de mayo del 2004; por la suma
de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(41606).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los
Comales.—San José, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo G-936-2005 del 17 de mayo del 2005, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar
inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A.,
propietaria de Fonda Los Comales, a fin de determinar posibles incumplimientos
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la
empresa Fema S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 2884, artículo 4, del 04 de junio de 1978,
para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado
Fonda Los Comales.
3º—Que
según oficio FOM-1392-2005, de fecha 12 de mayo del 2004, el señor Eligio
Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la
situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le
compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que el
día 12 de mayo del 2004, procedió a realizar una visita al establecimiento
Fonda Los Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe, con el propósito
de realizar una inspección general a las instalaciones para actualizar la
categoría de la misma, cuyo resultado fue cero tenedores. Que en vista de que
el resultado era insuficiente para mantener la Declaratoria Turística, elaboró
un informe contenido en los oficios FOM-1489-2004 y FOM-1496-2004, mediante los
cuales se les indicaba a los representantes de la empresa el resultado de la
inspección así como de los aspectos técnicos que hicieron que el restaurante
perdiera la categoría. Que se le otorga un plazo de treinta días para que se
procediera a subsanar las deficiencias encontradas. Que para efectos de la
notificación se investiga la dirección del representante de la empresa, y el
señor Juan Gamboa, quien dice ser el arrendatario del inmueble, indica que los
locales le pertenecen a la sociedad denominada Industrial Pontevedra,
representada por la señora Sonia Calderón Porter. Que en vista de que en el
expediente administrativo consta otra razón social propietaria de la
declaratoria turística, se procedió a consultar vía telefónica a la oficina de
la administración del Centro Comercial Guadalupe, donde informaron que efectivamente
los dos locales comerciales que había tomado en arriendo la sociedad Fema S.
A., le pertenecen actualmente a la sociedad Industrial Pontevedra S. A. cuya
representante es la señora Sonia Calderón Porter. Que se contactó con la señora
Calderón Porter, y le planteó la posibilidad de tramitar ante este Instituto un
cambio de propietarios, sin embargo, la apoderada manifiesta que su
representada adquirió dos locales comerciales, no un restaurante, por lo que
actualmente no le interesa esa actividad y por consiguiente tampoco la
Declaratoria Turística. Que así las cosas no fue posible hacer efectiva la
notificación del plazo, ya que por una parte los dueños anteriores no tienen
potestad para actuar en el caso, y la actual apoderada de la otra sociedad no
tiene interés.
V.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Fema S. A.,
propietaria de la Fonda Los Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que
ocupa, al no mantener la categoría mínima aprobada para mantener la
declaratoria turística y al no haber reportado los cambios administrativos que
se han dado a nivel de propietarios, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a),
c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales, para que personalmente
o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a
la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se
cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente
procedimiento al apoderado de la empresa Industrial Pontevedra S. A.
Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la
Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Con base
en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del
Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Bach.
Pablo Valverde Madrigal.—(Solicitud Nº
48323).—C-145370.—(41183).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-4557.—San José, a
las once horas del veintidós de abril de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-293132 a Inés Chaves Carmona. Expediente OT-69-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de
febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004,
se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los
medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-050, del 8 de marzo del 2005, de la
Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo
día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de
citación 2004-293132, levantada a la señora Inés Chaves Carmona, cédula Nº
5-275-319, quien conducía el vehículo placas 256168; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Juan Carlos Medrano decomisó el citado vehículo, que
se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación
de Liberia. (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se
detallan los hechos, que se resumen así: Que el día 27 de febrero de 2005, se
sorprendió a la conductora Chávez, prestando servicio público no autorizado a
los usuarios, quienes al ser consultados manifestaron llamarse: Guadalupe
Juárez, José Iván Olivares, Donald José Castro, Amparo Vargas, José y Judith
Barrantes, siendo todos indocumentados e ilegales, de nacionalidad
nicaragüense. Asimismo indicaron pagar ¢20 000 colones por el transporte de
Peñas Blancas a Liberia.
5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en
que consta que el vehículo placa 256168, no se encuentra autorizado para
prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que la señora Chaves Carmona indicó pare recibir notificaciones la
dirección Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas, no especificando lugar exacto.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la
disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003,
la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable
según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no consta en el expediente lugar para
recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los
hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y
dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber
que con el vehículo placas 256168, conducido por Inés Chaves Carmona se prestó
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización
del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con
lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Inés Chaves
Carmona, cédula Nº 5-275-319, para que comparezca a las 14:00 horas del décimo
quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta
resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar
la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones
de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en
la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-69-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Inés Chaves Carmona, por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el
de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-142145.—(41492).
Resolución RRG-4611-2005.—San
José, a las trece horas y cuarenta cinco minutos del dieciséis de mayo del dos
mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-487505 a Ronny Castillo Fernández. Expediente OT-87-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de
febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004,
se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los
medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la
Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo
día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de
citación 2004-487505, levantada al señor Ronny Castillo Fernández, quien
conducía el vehículo placas 456916; por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito
Alberto Rojas Montero decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San
José (folios 1 a 4).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se
detallan los hechos, que se resumen así: Que funcionarios de la Fuerza Pública
detuvieron al vehículo citado, en el cual transportaba una pasajera quien se
identificó con el nombre de Anyi M. Aguilera Mora, portadora de cédula Nº
1-980-096, la cual indicó que el chofer le estaba brindando servicio de taxi.
5º—Que el vehículo es color rojo, portaba triángulos con la leyenda taxi y
una copia a color de un permiso que no le corresponde, asimismo circulaba con
taxímetro. Que se aporta como prueba documental: Copia de servicio de taxi
SJP-4406, visible a folio 3. Portaba derecho de circulación y marchamo
correspondiente a vehículo particular.
6º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en
que consta que el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para
prestar transporte público remunerado de personas.
7º—Que el señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas
456916 no señaló dirección o medio para recibir notificaciones.
8º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la
disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003,
la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin
público.
III.—Que no existe documentación de previo por
parte del señor Ronny Castillo Fernández.
IV.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del
señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, debe
notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Que para determinar la verdad real sobre
los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este
caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber
que con el vehículo placas 456916, conducido por Ronny Castillo Fernández se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la
Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ronny Castillo
Fernández; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil,
contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de
la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia
deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer
por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-87-2005, en que
se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
VI.—Notificar a Ronny Castillo Fernández, por
publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del
procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el
de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-161095.—(41493).