Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 108
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 32395-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27, inciso
1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de
diciembre del 2001, y la Ley N° 7023, Ley de Creación
del Teatro Popular Melico Salazar, del 13 de marzo de
1986.
Considerando:
1º—Que la
Ley N° 7023, publicada en La Gaceta N° 65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Melico Salazar a fomentar y desarrollar las artes del
espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos
de alto valor cultural, con el fin de fomentar y difundir las diferentes
expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional.
2º—Que es necesario que la Institución
incorpore recursos para cubrir gastos relacionados con la pre-producción
del Festival Internacional de las Artes del año 2006.
3º—Que los ingresos provenientes de superávit
de los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Melico
Salazar deben ser destinados exclusivamente a Gastos de Capital y de esta
manera dar cumplimiento a lo que establece el artículo 6 de la Ley N° 8131 Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32270-H, y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2005, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2006,
las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el año
2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
5º—Que mediante STAP N° 0467-05 del 6 de abril del 2005, se le comunicó al
Teatro Popular Melico Salazar, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006.
6º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006
establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 54, del 17 de marzo del 2005, fijándolo
en ¢769.60 millones.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días
del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31911).—C-21680.—(D32395-42451).
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 037-MOPT.—San
José, 17 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de
abril de 1998, expropiar a la señora Flory Castro
Murillo, cédula Nº 1-235-886, el bien inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 110820-000, situado en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, un área de terreno equivalente a 281,87 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-837074-2003, cuya naturaleza es terreno
inculto con una casa, y cuyos linderos son: norte, con Josefa Montoya Carmona;
al sur, con calle pública con frente de 12,31 metros; al este, con el Estado y
al oeste, con calle pública con frente de 20,58 metros. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Zapote-Curridabat”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 610 del 2 de octubre
del 2003, publicada en La Gaceta N° 7 del 12
de enero del 2004.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢35.753.310,00 (treinta y cinco millones setecientos cincuenta y
tres mil trescientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2005-004 de fecha 14 de enero del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número
de fecha 11 de febrero del 2005.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, que impide el
otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 33548).—C-17120.—(42035).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-Y-906.—San
José, 13 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. César Augusto Gamboa Peñaranda, portador de la cédula de
identidad Nº 01-0678-0708, Director General de Salud, para que asista y
participe en la “58 Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de
la Salud” a realizarse en Ginebra, Suiza, del 16 al 25 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, partidas presupuestarias 132-Gastos de Viáticos al Exterior y
142-Gastos de Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Rige de las 7:14 horas del
14 de mayo del 2005 a las 20:05 horas del 22 de mayo del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRÍ.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9045.—(42454).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 022.—San
José, 1º de marzo del 2005
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Wálter Corea Quirós, abogado de
la Autoridad Central Ejecutora de Transferencia de Personas Sentenciadas, con
cédula de identidad Nº 6-174-171 y al señor Eugenio Bermúdez Hernández, cédula
de identidad Nº 1-361-015, para que realicen la transferencia hacia Costa Rica
del privado de libertad Gerardo Barahona Garro, quien descuenta sentencia penal
en los Estados Unidos. Dicha transferencia se realizará los días 29 y 30 de
marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte y viáticos serán cubiertos por la familia del privado de libertad.
Artículo 3- Rige del 29 al 30 de marzo
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 43327).—C-9520.—(42455).
Nº 025.—San
José, 1º de marzo del 2005
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución
Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Wálter Corea Quirós, abogado de
la Autoridad Central Ejecutora de Transferencia de Personas Sentenciadas, con
cédula de identidad Nº 6-174-171 y al señor Bernal Mora Ramírez, Jefe de
Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, cédula de identidad
Nº 1-632-165; para que realicen la transferencia hacia Costa Rica del privado
de libertad Efraín López Elizondo, quien descuenta
sentencia penal en los Estados Unidos. Dicha transferencia se realizará los
días 13 al 14 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte y viáticos serán cubiertos por la familia del privado de libertad.
Artículo 3º—Rige del 13 al 14 de abril
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 43326).—C-9520.—(42456).
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: Nº 547, asiento: Nº 17937.—Curridabat, a los ocho días del mes de marzo del año dos
mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37218.—(42189).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Pita-Pogeres de Tárcoles,
Garabito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos, que
al respecto emita Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Claudio Córdoba Ávila. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: Nº 550, asiento: Nº 13508).—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37236.—(42190).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: Nº 548, asiento: Nº 15520.—Curridabat, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37280.—(42191).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Nueva Creación, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de
todos los medios orales y escritos que la ley permite. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Henry Zúñiga Monge.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y
nueve (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esa
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
del estatuto en trámite. (tomo: Nº 550, asiento: Nº
15270; adicional tomo: Nº 552, asiento: Nº 9986).—Curridabat,
a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37297.—(42192).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la
participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación y
mantenimiento del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
¢500.000,00, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Guillermo Quesada Artavia. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 13306; adicional tomo: 548,
asiento: 10446).—Curridabat,
once de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37298.—(42193).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Agnus Dei, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: crear una red de personas en el resurgir de una nueva
conciencia espiritual a nivel crística. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la Presidenta: Jeanneth Sánchez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento:
17723).—Curridabat,
veintiocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 37306.—(42194).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana de Sarchí
para la Integración Familiar, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: predicar y difundir el
evangelio del Señor Jesucristo conforme a las sagradas escrituras. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Juan Carlos
Avendaño Barrantes. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 546, asiento: 7570).—Curridabat,
veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 37335.—(42195).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y
desarrollar el nivel sociocultural de los miembros asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Hernán Hernández Sevilla. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: Nº 537, asiento: Nº 18649).—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
35428-FONAFIFO).—C-7145.—(42310).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de
Urbanización Vista Tres Bahías, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la representación de
sus afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las acciones de los
miembros, en una forma armoniosa para el buen funcionamiento, buen orden,
apariencia, mantenimiento, operación, regulación y preservación de los valores
de los derechos de propiedad como se define en el artículo sétimo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Wálter Louis Burris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento:
14446).—Curridabat, 23 de
mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37366.—(42409).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Joaquín de la Asunción Poquet, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 480-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del seis de mayo del dos
mil cinco. Ocurso. Exp. 35284-04. Resultando: 1º—…;
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Joaquín Asunción Poquet... en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“De la Asunción Poquet” así como el nombre y apellido
del padre del mismo son “Julio” “De la Asunción, no indica segundo apellido” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 37114.—(41971).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ervin Amador Bermúdez, apoderado especial de Rosa María Bermúdez Dompedro, ratificadas por Romy Janet Amador Bermúdez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 648-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 01530-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Romy Janet Amador Bermúdez... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa María Bermúdez Dompedro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42001).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zulay Mora Venegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 343-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2440-2005. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zulay Venegas Alvarado, conocida como Zulay Mora Venegas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son: “María Clara Zulay Mora Venegas, hija de Eduardo Mora Brenes, no indica nacionalidad y Mélida Venegas Alvarado, costarricense”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 37215.—(42208).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daysi Francisca Reyes Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0662-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 0488-06. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santos Pablo Reyes Jiménez, conocido como Santos Pablo Jiménez Reyes con Daisy Francisca Reyes Cruz, que lleva el número… en el sentido que el primer nombre de la cónyuge… es “Daysi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 37251.—(42209).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph Eric Alcimeus con único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 643-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 38066-2004. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joseph Elice Alcimeus no indica otro apellido, en el sentido que el segundo nombre y el número de pasaporte del cónyuge son “Eric” y “HAM cuarenta y siete mil novecientos doce” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liga María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 37295.—(42210).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayela Díaz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 596-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 7190-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Mayela Díaz Rodríguez ... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Obando Mendoza” hijo de “Santos Hernán Obando Obando y Simona Mendoza Mendoza, costarricenses” y nacimiento de Mixy Marietta Díaz Díaz ... en el sentido que los apellidos del padre son “Obando Mendoza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37423.—(42411).
REGLAMENTOS
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S.A.
La Junta
Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en Sesión Ordinaria N° 134, artículo N° 4, celebrada
el 27 de abril del 2005, acordó aprobar las modificaciones al Reglamento de
Comisiones, a fin de que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES
POR VENTA
DE FONDOS DE INVERSIÓN DE POPULAR
SOCIEDAD
DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. (POPULAR
SAFI)
Artículo
1º—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el pago de
comisiones a las personas físicas y jurídicas que según el presente Reglamento
sean acreedores a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices
que regulan la materia.
Artículo 2º—Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
Agente
colocador: Persona
jurídica debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo
48 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión,
para actuar en nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los
servicios y productos que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta
al pago de la comisión que corresponda de conformidad con el esquema de
comisiones del presente Reglamento.
Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con
credencial de la Bolsa Nacional de Valores para realizar operaciones
bursátiles.
Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de
permanencia en los Fondos.
Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las
personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento tengan
derecho a dicho pago.
Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.
Directrices de Alcances y Controles de
la Fuerza de Ventas de Popular Safi: Documento emitido por la Gerencia, en
el cual se establecen las metas y requisitos que deben cumplir los agentes
colocadores, los ejecutivos de ventas y el supervisor de ventas de Popular
SAFI.
Ejecutivo de venta: Funcionario de Popular SAFI, cuya
labor consiste en la venta, por cuenta y a nombre de Popular SAFI, de sus
productos y servicios, actividad por la que percibirá la comisión que
corresponda de acuerdo con el esquema de comisiones.
Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la
Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite
máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este
Reglamento. En este esquema se
establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y la
determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada Agente
Colocador y el porcentaje a aplicarse a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución
razonada por la Gerencia General.
Gerencia: El Gerente de Popular SAFI.
Gerencia Financiera y Administrativa: El Gerente Financiero y
Administrativo de Popular SAFI.
Gerencia de Negocios: El Gerente de Negocios y Proyectos de
Popular SAFI.
Marca compartida: Un Fondo de Inversión en el cual,
dentro de su denominación, se encuentra el nombre de un ente que actuará como
agente colocador de ese Fondo de Inversión, y por el cual recibirá una comisión
que podrá ser distinta a la comisión recibida por la venta de otros productos,
todo de acuerdo con el esquema de comisiones.
Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S.A.
Reglamento: Reglamento para el pago de comisiones
por venta de productos y servicios de Popular SAFI.
Supervisor de Ventas: Persona que coordina, supervisa y
controla la consecución y cumplimiento de las metas de los ejecutivos de venta
de Popular SAFI, actividad por la que recibirá el pago de la comisión que
corresponda de acuerdo con el esquema de comisiones.
Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que se
podrá pagar a cualquier Agente Colocador o Ejecutivo de Venta por la venta de
los productos de Popular SAFI.
Artículo 3º—La Gerencia será la
competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser
vendidos por parte de los ejecutivos de venta y los agentes colocadores.
Artículo 4º—La venta de los servicios
asignados a los ejecutivos de venta o a los agentes colocadores generará a su
favor el pago de una comisión, siendo el tope de comisiones un 40% (cuarenta
por ciento) de la suma cobrada por Popular SAFI como cuota de administración,
suma que se pagará de acuerdo a lo fijado en el esquema de comisiones. Se exceptúa de lo anterior cualquier
inversión hecha con fondos propios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o
de sus subsidiarias, cuyas operaciones no están sujetas al pago de comisiones.
En el caso de los ejecutivos de venta
que tienen una relación laboral con Popular SAFI, en la eventualidad de que el
producto de las comisiones no alcance el salario mínimo legal que se establezca
en el Decreto de Salarios Mínimos para la clase ocupaciones de agentes
vendedores, Popular SAFI pagará el diferencial existente hasta alcanzar dicha
suma con el fin de garantizar el ingreso mínimo legal a todos sus trabajadores.
Artículo 5º—La Gerencia, mediante
resolución razonada, establecerá el esquema de comisiones, el que determinará
el monto de la comisión por pagar por cada tipo de producto que ofrezca Popular
SAFI, teniendo siempre como límite máximo el tope de comisiones estipulado en
el presente Reglamento.
Artículo 6º—Todos los pagos por concepto
de comisiones deberán ser autorizados por la Gerencia o Gerencia Financiera
Administrativa, previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos
administrativos, contables y financieros aplicables, y los límites establecidos
en el esquema de comisiones.
Artículo 7º—Las comisiones por pagar,
de acuerdo con el tipo específico del Fondo de Inversión que se trate, se
calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas y en estricto apego a las
normas y controles establecidos por Popular SAFI para tal efecto.
7. A.—Fondos abiertos: La comisión
por pagar por la venta de participaciones de Fondos de Inversión abiertos se
realizará haciendo el cálculo diariamente sobre el saldo actual de la sumatoria
de todas las inversiones de todos los clientes que tiene asignado un agente
colocador o un ejecutivo de venta, se le aplica la comisión de administración
respectiva para cada serie en donde se encuentren las inversiones y a este
resultado se le calcula el porcentaje de comisión establecido de acuerdo con el
esquema de comisiones. El cálculo se realiza de forma anualizada, para poder
determinar la comisión diaria.
La fórmula
es la siguiente:
(Saldo actual * (a% / 365) ) * b% = Comisión diaria por
pagar al agente colocador o ejecutivo de ventas, la cual se pagará a más tardar
a cinco días hábiles del mes siguiente donde:
Saldo actual= Cantidad de participaciones multiplicado por el
valor de participación a hoy.
a% = Comisión de administración en
términos porcentuales de la serie del Fondo.
b% = Comisión en términos porcentuales
para el agente o ejecutivo de acuerdo con el esquema de comisiones. Esta
comisión se escoge en el esquema de comisiones, tomando en cuenta la sumatoria
de inversiones de todos los clientes del agente colocador o ejecutivo para determinar
el rango o nivel de comisiones más el plus de comisión asignado a cada Fondo de
Inversión.
7.B Fondos cerrados: La comisión por pagar por la venta de
participaciones de Fondos de Inversión cerrados se calcula sobre el monto de
colocación en el mes en mercado primario del agente colocador o ejecutivo de
venta, y sobre este monto de inversión se le calcula una comisión flat.
La fórmula
es la siguiente:
Monto de inversión
colocado * c%= Comisión por pagar por única vez, a
más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente al que el agente
colocador o ejecutivo de cuenta colocó las participaciones, donde:
Monto de inversión
colocado = Dinero invertido por el cliente.
c% = comisión flat
por colocación de participaciones de Fondos cerrados.
Artículo
8º—Los servicios que contrate Popular SAFI con agentes colocadores al amparo
del presente Reglamento, serán retribuidos en forma exclusiva mediante el pago
de las comisiones respectivas, por la venta de cada producto y servicio.
Dicha relación contractual no
constituirá relación laboral alguna con el agente colocador.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Melizandro
Quirós Araya, Gerente General.—1
vez.—(42266).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Acuerdo
tomado en la sesión Nº 237-2005, celebrada por el Concejo Municipal el día 9 de
mayo del 2005, que literalmente dice:
Artículo 44.—Acuerdo Nº 4794-2005. Moción presentada por el señor Wálter Granados Torres, Alcalde Municipal.
Considerando:
1º—Que el
Reglamento para el Pago de Gastos por Alimentación y Transporte a los Regidores
y Síndicos Municipales, el cual fue publicado el día miércoles 8 de diciembre
del 2004, con el inconveniente que no consideraron montos.
2º—Que el artículo cuarto del
reglamento es omiso en cuanto a los montos a reconocer y que estos deben ser
acordes con las distancias, y que el Departamento Legal había recomendado
mediante oficio la modificación pertinente.
3º—Que se debe modificar el artículo
cuarto de la siguiente forma:
Artículo 4º—La suma por
pagar por concepto de gastos de transporte a regidores y síndicos será una
asignación conforme a la siguiente tabla, que considera su procedencia y
distancia, las cuales serán actualizadas de acuerdo con las disposiciones que
en la materia emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
a. A regidores y síndicos provenientes de Cot la
suma de ¢1.500,00.
b. A regidores y síndicos provenientes de Potrero
Cerrado la suma de ¢3.500,00.
c. A regidores y síndicos provenientes de
Cipreses la suma de ¢3.500,00.
d. A regidores y síndicos provenientes de Santa
Rosa la suma de ¢3.500,00.
Dichas
tarifas comprenden el servicio de taxi hacia el lugar indicado en el caso de
los incisos b, c, d y e o bien, en el transporte del Distrito de San Rafael
hacia cualquiera de los distritos, en caso de que la sesión concluya en horario
que aún se brinde transporte público remunerado de personas, se reconocerá el
monto correspondiente al pasaje, el cual será igualmente liquidado según el
procedimiento que se establece en el presente Reglamento.
Por lo tanto mociono para que: El
Concejo Municipal apruebe la modificación del artículo cuarto del Reglamento
para el Pago de Gastos por Alimentación y Transporte a los Regidores y Síndicos
Municipales de la siguiente forma:
Artículo 4º—La suma por
pagar por concepto de gastos de transporte a regidores y síndicos será una
asignación conforme a la siguiente tabla, que considera su procedencia y
distancia, las cuales serán actualizadas de acuerdo con las disposiciones que
en la materia emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
a. A regidores y síndicos provenientes de Cot la
suma de ¢1.500,00.
b. A regidores y síndicos provenientes de Potrero
Cerrado la suma de ¢3.500,00.
c. A regidores y síndicos provenientes de
Cipreses la suma de ¢3.500,00.
d. A regidores y síndicos provenientes de Santa
Rosa la suma de ¢3.500,00.
Dichas
tarifas comprenden el servicio de taxi hacia el lugar indicado en el caso de
los incisos b, c, d y e o bien, en el transporte del distrito de San Rafael
hacia cualquiera de los distritos, en caso de que la sesión concluya en horario
que aún se brinde transporte público remunerado de personas, se reconocerá el
monto correspondiente al pasaje, el cual será igualmente liquidado según el
procedimiento que se establece en el presente Reglamento. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese el presente acuerdo al
Contador Municipal y al Tesorero Municipal.
Con dispensa del trámite de comisión,
se declare definitivamente aprobado y en firme.
Se somete a votación la dispensa del
tramite de comisión es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de la
moción es aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 19
de mayo del 2005.—Laura Rojas Araya,
Secretaria.—1 vez.—(42036).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1216-2005.—Sotela Truque Ana Victoria,
R-75-2005A, costarricense, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Rochester,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(43243).