Gaceta 108
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº
32393-G
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley Nº 6725 de 10
de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil,
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 20, celebrada el 17 de mayo del 2005,
de la Municipalidad de Buenos Aires.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del
2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 29 de junio del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40927).—C-13320.—(D32393-42293).
Nº 861-P.—San José, 17 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, inciso 20) de la Constitución Política, 25, inciso 1) y 28, inciso, 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 3º,
inciso 1) y 2) y 13, incisos 1) y 2.a) de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Fernando Trejos
Ballestero, cédula de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que viaje a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 28 de mayo al
13 de junio del 2005, con el propósito de que participe como Jefe de la
Delegación Oficial de Costa Rica en la 93a. Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos ida y regreso, los viáticos de alimentación y
hospedaje, los impuestos de migración de entrada y /o salida, así como
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, correrán por
cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
3º—Como adelanto de viáticos correspondientes a los días del 28 de mayo al 13
de junio del 2005 ambas fechas inclusive, el señor Ministro recibe la suma
equivalente de ¢ 1.666.714 (un millón seiscientos sesenta y seis mil
setecientos catorce colones) del programa 729 de la Administración Central,
subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior la cual se fundamenta en el
Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos”.
Artículo
4º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta cartera al
señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014,
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Rige a
partir del 28 de mayo al 13 de junio del 2005, ambas fechas inclusive.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28399).—C-11895.—(42305).
Nº 862-P.—San José, 17 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139, inciso
1) y 146 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Polinaris Vargas,
cédula de identidad número 1-399-417, Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, para que viaje y asista al “Sexto Foro Global sobre la
Reinvención del Gobierno”, a celebrarse en Seúl, Corea del Sur, del 24 al 27 de
mayo de 2005.
Artículo
2º—El Gobierno de la República de Corea del Sur cubrirá gastos por concepto de
transporte y alojamiento del 23 al 28 de mayo de 2005; el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá viáticos los
días 21, 22 y 29 de mayo de 2005, viáticos excepto hospedaje del 23 al 28 de
mayo de 2005, pólizas de seguro por accidente o enfermedad (INS: Seguro
Viajeros con Asistencia), taxis traslado aeropuertos y gastos menores (tales
como llamadas telefónicas, scaneo, fotocopias, servicio de fax e internet), con
cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de
Viaje en el Exterior), del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley N° 8428 de 29 de noviembre
de 2004).
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Jorge Polinaris Vargas se encarga la atención
de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora
Florita Azofeifa Monge, cédula de identidad número 1-588-597, en calidad de
Ministra a. i.
Artículo
4º—Rige del 21 al 29 mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 25861-MIDEPLAN).—C-12845.—(42306).
Nº 863-P.—San José, 16 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución
Política y el 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº 1-322-908, para
que participe en reuniones de trabajo con funcionarios de la Embajada de Costa
Rica en Reino Unido del 26 al 30 de mayo de 2005.
Artículo
2º—Los pasajes y gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa
079-Actividad Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de
US$370,00 diarios, para un total de US$1.850,00. Se le autoriza el pago por
concepto de llamadas internacionales, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Ministro de
Seguridad Pública y Gobernación, Rogelio Ramos Martínez.
Artículo
4º—Rige del 26 al 30 de mayo de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 21061-Relaciones Exteriores).—C-9045.—(42307).
N° 003-C.—San José, 22 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, a la
servidora Marlen Jiménez Brenes, cédula de identidad N° 01-0717-0501, Contadora
2, puesto N° 014416, de conformidad con la Resolución N° 10367 de las diez
horas cinco minutos del trece de enero del año dos mil cuatro, emitida por el
Tribunal de Servicio Civil. Expediente N° 13391.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González—1
vez.—(Solicitud Nº 09533).—C-6670.—(41532).
N°
034-MCJD.—San José, 1º de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política y el artículo único de la ley Nº 8367 del 24 de julio
del 2003 y el artículo 9º de la directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar a Álvarez Mejías Ronald, cédula N° 5-247-306,
Bolaños Sanabria Yorleny, 1-757-498, Coto Troz Roxana, 1-510-941, González
Hedges Mildred, 100-767-55-7728, Guevara Morales José, 1-944-673, Lobo González
Miriam, 1-564-439, Montero Rodríguez Silvia, 1-633-797, Morejón Sánchez Jorge
Félix, 8-080-415, Ovares Fallas Carlos, 1-606-085, Romero Zúñiga Luis,
3-242-582, Solano Acuña Alexander, 1-605-412, Soto Coto Carlos, 3-328-013,
Varela Lizano Lorenlayne, 1-483-915, Vargas Baltodano Xenia, 1-640-627 y a
Vargas Zamora Gustavo, 1-879-106, funcionarios e integrantes de la Compañía
Nacional de Danza, para que participen en el “Festival Internacional de Las
Artes de Nueva Orleáns”, con la obra “Nadie me quita lo Bailado”, que se
realizará en Nueva Orleáns, Lousiana, Estados Unidos de América, del 8 al 12 de
junio del 2005.
2º—Los
gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Compañía Nacional de
Danza en la Subpartida 142 por un monto total de $ 420 (cuatrocientos veinte
dólares) para cada uno de los participantes, a excepción del señor Ronald
Álvarez Mejías a quien la Agencia de Viajes Organización Turística Estudiantil
Costarricense (OTEC) le donó el tiquete aéreo, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por los organizadores del Festival Internacional de las Artes
de Nueva Orleáns, a razón de un monto total de $ 100 (cien dólares) diarios
para cada participante y la Compañía Nacional de Danza le cubrirá a cada
participante un monto total de $ 25 (veinticinco dólares) diarios en la Subpartida
132 gastos de viaje al exterior.
3º—Rige
del 9 al 13 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 16879).—C-11420.—(41857).
Nº
035-MCJD.—San José, 31 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio de
2003
ACUERDAN:
1º—Designar a Acuña López Vera Patricia, pasaporte N°
204460798, y a Ortiz González Jerry 701270110, integrantes de la Compañía
Nacional de Danza para que participen con el espectáculo “Nadie me quita lo
Bailado” en el “Festival Internacional de Las Artes de Nueva Orleáns”, que se
realizará en Nueva Orleáns, Lousiana, Estados Unidos de América del 8 al 12 de
junio del 2005.
2º—Los
gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Compañía Nacional de
Danza en la Subpartida 142, por un monto total de $ 420 (cuatrocientos veinte
dólares) para cada uno de los participantes, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por los organizadores del Festival Internacional de las Artes
de Nueva Orleáns, a razón de un monto total de $ 100 (cien dólares) diarios
para cada participante y la Compañía Nacional de Danza le cubrirá a cada
participante, un monto total de $ 25 (veinticinco dólares) diarios en la
Subpartida 132 gastos de viaje al exterior.
3º—Rige
del 9 al 13 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 16880).—C-10470.—(41858).
Nº
53-MCJD.—San José, 28 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio de
2003.
ACUERDAN:
1º—Designar al licenciado Hernán Solano Venegas cédula N°
1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en el Encuentro
Binacional Costa Rica, Nicaragua en el Marco del Proyecto de Promoción y
Divulgación de Derechos Humanos II Fase, que se realizará en San Carlos de
Nicaragua del 1º al 3 de abril de 2005.
2º—Los
gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por el Proyecto de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.
3º—Rige
del 31 de marzo al 4 de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deporte, Guido Sáenz González—1 vez.—(Solicitud
Nº 44501).—C-8570.—(42732).
Nº
096-MCJD.—San José, 23 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio
del 2003.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos
1º y 2º del acuerdo N° MCJD/079/05 del 9 de mayo del 2005, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar a la señora Amalia Chaverri Fonseca, cédula
1-294-445, Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en
el Encuentro Internacional de Ministros de Cultura, a realizarse en Madrid,
España los días 11 y 12 de junio del 2005 y en la VIII Conferencia
Iberoamericana de Cultura, por efectuarse en Córdoba, España los días 13 y 14
de junio del 2005. La señora Chaverri Fonseca debe viajar el 8 de junio del
2005 y regresar el día 17 de junio del 2005, ya que aprovechará su visita a la
ciudad de Madrid los días 9, 10, 15 y 16 de junio del 2005, para buscar apoyo
financiero para el Edificio de las Academias y para el Proyecto La Aduana”.
“Artículo 2º—El transporte internacional en la ruta Costa
Rica-Madrid-Costa Rica, será cubierto por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, en el Programa 749-Actividades Centrales Subpartida 142-Gastos de
Transporte de o para el Exterior. El transporte interno en la ruta
Madrid-Córdoba-Madrid será cubierto por la Organización de Estados
Iberoamericanos (O.E.I.). El hospedaje de los días 9, 14, 15 y 16 de junio del
2005 lo cubrirá el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa
749-Actividades Centrales Subpartida 132-Gastos de Viaje en el Exterior. El
hospedaje de los días 10 y 11 de junio de 2005 lo cubrirá el Ministerio de
Cultura de España. El hospedaje de los días 12 y 13 de junio del 2005 lo
cubrirá la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.). El almuerzo y cena
del día 9 de junio del 2005, el desayuno y almuerzo del día 10 de junio del 2005,
el almuerzo del día 12 de junio del 2005, la cena del día 14 de junio del 2005,
el desayuno, almuerzo y cena de los días 15 y 16 de junio del 2005, y el
desayuno y almuerzo del día 17 de junio del 2005 serán cubiertos por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades
Centrales Subpartida 132-Gastos de Viaje en el Exterior. La cena del día 10 de
junio del 2005, el desayuno, almuerzo y cena del día 11 de junio del 2005 y el
desayuno del día 12 de junio del 2005 serán cubiertos por el Ministerio de
Cultura de España. La cena del día 12 de junio del 2005, el desayuno, almuerzo
y cena del día 13, el desayuno y almuerzo del día 14 de junio del 2005 serán
cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.). Para el pago
de los viáticos correspondientes el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
le girará un adelanto por un monto de ¢ 360.000,00 (trescientos sesenta mil
colones sin céntimos), el resto se le reintegrará conforme a la liquidación que
realice la señora Viceministra al regreso de su gira, en el Programa y
Subpartida indicados anteriormente en esta modificación para ese efecto”.
Artículo 2º—Los demás artículos se mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige del 8 al 17 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 27460).—C-24720.—(41859).
N°
217-COMEX.—San José, 29 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
artículo 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que desde mediados de la década de los ochenta y con
el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica
inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del
desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la
búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para
todos los habitantes del país.
2º—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
3º—Que en
la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
4º—Que la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo
3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
5º—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto
del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo
del 2003.
6º—Que
mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se
prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el acuerdo
ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.
7º—Que
los negociadores comerciales que se indicarán, han cesado en los puestos que
venían ocupando.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo número 209-2004, de
fecha 21 de abril del 2004 a los señores Federico Valerio De Ford, cédula de
identidad número 1-0745-0747, Víctor Umaña Vargas, cédula número 1-815-453 y
Álvaro Monge Zúñiga, portador de la cédula número 1-642-070.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
22816).—C-22820.—(41860).
N°
218-COMEX.—San José, 2 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
artículo 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que desde mediados de la década de los ochenta y con
el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica
inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del
desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la
búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para
todos los habitantes del país.
2º—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
3º—Que en
la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
4º—Que la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su
artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
5º—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto
del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo
del 2003.
6º—Que
mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se
prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el acuerdo
ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 209-2004, de
fecha 21 de abril del 2004, a Milena Pacheco Revilla, portadora de la cédula de
identidad número 1-1019-629, a Luis Eduardo Obando Rojas; portador de la cédula
número 1-758-665 y a Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula número
1-1102-199.
Artículo
2º—Rige a partir del 2 de mayo del 2005, hasta el 31 de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud
Nº 22816).—C-25195.—(41861).
Nº
225-COMEX.—San José, 13 de mayo del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Ángel Ramírez
González, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad
número 1-740-293 para que viaje en Delegación Oficial a Cartagena, Colombia,
del 18 al 20 de mayo del 2005, para participar en la IX Conferencia
Latinoamericana de la Industria Alemana.
Artículo
2º—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por
PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
le corresponde un monto de $314,00 (trescientos catorce 00/100 dólares), y se
le autoriza a utilizar la suma de $232.00 (doscientos treinta y dos con 00/100
dólares) para el pago de la inscripción a la IX Conferencia Latinoamericana de
la Industria Alemana. El funcionario está autorizado para hacer escala en
Panamá y en Barranquilla, Colombia por conexión.
Artículo
3º—Rige del 18 al 20 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La
Ministra de Comercio Exterior a. i., Amparo Pacheco Oreamuno—1 vez.—(Solicitud
Nº 22817).—C-14270.—(41862).
Nº 226- COMEX.—San José, 17 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
artículo 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas
dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en
la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política
de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de
crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política
comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones
comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un
rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y; en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto
del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo
del 2003.
VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21
de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos
efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.
VII.—Que el negociador comercial que se indica, ha cesado en el
puesto que venía ocupando.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 209-2004, de
fecha 21 de abril del 2004 a la señorita Adriana Castro Gutiérrez, cédula de
identidad número 1-931-999.
Artículo
2º—Rige a partir del diecinueve de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz—1 vez.—(Solicitud Nº
22816).—C-22820.—(41863).
Nº 017-2005.—San José, a las
diez horas del día siete de febrero del dos mil cinco.
Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés
Público para la producción discográfica denominada “Música para cuerdas”,
autoría de Eddie Mora Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-0649-0850 y que
contiene cinco temas de música original clásica costarricense, que son los
siguientes: Concierto Amighetti para cuerdas, piano y percusión, Cuatro
miniaturas para violín y piano, Preludio e invención para viola sola, B-a-c-h
para cuerdas y percusión, La Niña y el Viento para cuerdas, sintetizador y
piano. De estos temas, el “Concierto Amighetti para cuerdas, piano y percusión”
y “Cuatro miniaturas para violín y piano”, han sido galardonados con el Premio
Nacional en Música “Aquileo J. Echeverría” en composición. Su objetivo
principal es contribuir al enriquecimiento del acervo musical costarricense y a
la divulgación de nuestro patrimonio en esa disciplina.
Resultando:
1º—Que mediante oficio DGC-070-2005 de fecha 1º de
febrero del 2005, la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, comunica al Departamento Legal de la misma Cartera
Ministerial, que la solicitud planteada para que se declare de Interés Público,
para la producción discográfica autoría de Eddie Mora Bermúdez, cédula de
identidad Nº 1-0649-0850, denominada: “Música para cuerdas” cuenta con el aval
de esa Dirección General de Cultura. Esta producción discográfica tiene como
objetivo principal contribuir al enriquecimiento del acervo musical
costarricense y a la divulgación de nuestro patrimonio en esta disciplina.
Considerando:
I.—Que el disco
compacto denominado “Música para cuerdas”, producido por Eddie Mora Bermúdez,
contribuye al enriquecimiento de nuestro acervo musical, y a la divulgación de
nuestro patrimonio en esta disciplina.
II.—Que dos de sus temas fueron galardonados con el Premio
Nacional Aquileo J. Echeverría, en música en lo que se refiere a composición,
lo cual confirma su calidad y profesionalismo.
III.—Que el disco constituye un material sonoro adecuado para
profesores de música de las instituciones de enseñanza y es una manera concreta
de promover a los artistas y a la cultura musical costarricense.
IV.—Que es un trabajo que definitivamente está orientado a
valorar al compositor, al artista y a la música costarricense, como parte
esencial de nuestra cultura. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
RESUELVE:
Declarar de Interés Público, la producción discográfica
autoría del señor Eddie Mora Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-0649-0850,
denominada: “Música para cuerdas”, el cual contiene cinco temas de música
original clásica costarricense, que son los siguientes: Concierto Amighetti
para cuerdas, piano y percusión, Cuatro miniaturas para violín y piano,
Preludio e invención para viola sola, B-a-c-h para cuerdas y Percusión, La Niña
y el Viento para cuerdas, sintetizador y piano.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17122).—C-21395.—(42308).
Nº 051.—Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—San José a las diez horas del día cuatro de
mayo de dos mil cinco. Nombramiento del señor Jorge Rodríguez Gutiérrez, cédula
de identidad número 1-0398-0855, como representante de la Municipalidad de
Puntarenas ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas
“Elsie Canessa de Odio”.
Resultando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 7467-C del 14 de
setiembre de 1977, publicado en La Gaceta Nº 182 del 27 de setiembre de
1977 y modificado por los Decretos Ejecutivos Nº 21877-C del 7 de enero de
1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 1993, Nº 24292-C
del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110
del 8 de junio de 1995 y Nº 24759-C del 31 de octubre de 1995, publicado en La
Gaceta Nº 229 del 1° de diciembre de 1995, se creó la Casa de la Cultura de
Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa
compuesta entre otros miembros, por un representante de la Municipalidad de
Puntarenas.
Considerando:
I.—Que en sesión
extraordinaria número 155 del 30 de enero de 2004, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puntarenas acordó nombrar al señor Ricaurter Ortiz Álvarez
como representante de ese Municipio ante la Junta Administrativa de la Casa de
la Cultura de Puntarenas.
II.—Que el día 31 de marzo de 2005, el señor Ortiz Álvarez,
presentó su renuncia irrevocable a dicho cargo.
III.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 280 celebrada el día 5 de abril del presente año, el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas acordó nombrar al señor
Jorge Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0398-0855 como
representante de la Municipalidad de Puntarenas ante la Junta Administrativa de
la Casa de la Cultura de Puntarenas.
IV.—Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 31-C del 5
de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 96 del 18 de mayo del mismo
año, se integró la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas,
nombrando al señor Ortiz Álvarez como representante de la Municipalidad de esa
Provincia, desde el día 2 de marzo de 2004 y por un período de dos años.
V.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 24759-C
del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 229 del 1° de
diciembre de 1995 citado, las personas que sean nombradas para llenar vacantes,
ocuparán sus cargos por el resto del período del miembro saliente. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor Ricaurter Ortiz Álvarez, cédula de identidad
Nº 1-0872-0050, en el desempeño de su cargo como representante de la
Municipalidad de Puntarenas ante la Junta Administrativa de la Casa de la
Cultura de esa provincia y dar por nombrado en su lugar al señor Jorge
Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0398-0855.
Artículo
2º—Rige a partir del día 5 de abril del 2005 y hasta el día 2 de marzo del
2006.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17134).—C-20445.—(42309).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Resolución D.JUR 0467-GDA.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas,
cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se delega en la
licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica
Operativa, la suscripción de las resoluciones mediante las cuales esta
Dirección General reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones
de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de
Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias
establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación,
así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría
migratoria.
Resultando:
1º—Que la Dirección General es la dependencia del
Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería número 7033 del 4 de agosto de 1986.
2º—Que
los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto
nacionales como extranjeros.
4º—El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005,
aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
5º—Que el
artículo 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y 13) de la Ley General
de Migración y Extranjería, establecen como funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, las de otorgar prórroga de permanencia a los
extranjeros que hubieren ingresado al país, otorgar cambios de categoría a los
extranjeros que hubieren ingresado con visa de radicados temporales o de no
residentes, regularizar la situación migratoria de los migrantes ilegales
cuando así corresponda, declarar la pérdida de la condición de “residente
permanente” o “radicado temporal”, cuando así corresponda, cancelar los
permisos de permanencia de los extranjeros, en los casos señalados por esta ley y su reglamento
y otorgar, renovar y cancelar la cédula correspondiente a los extranjeros que
residan en el país como residentes permanentes o radicados, siempre y cuando no
exista voto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo en
que se recomiende lo contrario.
6º—Que el
artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
de Migración y Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del
5 de noviembre de 2001, estipula dentro de las funciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería, las de otorgar Permisos Temporales de
Residencia.
7º—Que
los artículos 7, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General de Migración y
Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de ciertos
tipos de actos.
Considerando:
1º—Que los artículos 7, inciso 21) de la Ley General de
Migración y Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, regulan lo referente a la delegación de determinados
actos. Con fundamento en ello, la Procuraduría General de la República por
medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, señaló que: “ ...
en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Director
General de Migración, como titular de la competencia para ordenar y por tanto
firmar las deportaciones, puede válidamente delegar el acto material de la
firma en los funcionarios de esa Dirección idóneos... debe quedar claro que la
delegación de firma no puede convertirse en la práctica en una delegación de
funciones...”
2º—Que la
Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del
16 de febrero del año en curso, indicó expresamente que “... El numeral 21 de
dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta
(la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar - en caso
necesario - las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique
a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una
delegación de competencias propias, al interno del órgano, autorizada por ley,
de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...” (lo
indicado entre paréntesis no es del original).
3º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería tramita gran cantidad de
solicitudes de Permisos Temporales de Residencias o Estatus de Residente, según las categorías
migratorias establecidas por los artículos 35 y 36 de la Ley General de
Migración y Extranjería y el 66 bis de su Reglamento. Dichas gestiones, de
conformidad con la Estructura Organizacional de la Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, serán tramitadas por la Dirección Técnica
Operativa de este Órgano. Dicha Dirección Técnica será entonces la competente
para conocer, analizar y emitir criterio jurídico, positivo o negativo, sobre
toda petición que realicen los extranjeros de conformidad con la legislación
migratoria vigente, con relación a su condición migratoria. En ese contexto,
esta Dirección General estima procedente delegar la suscripción de las
resoluciones mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como
las resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de
Permisos Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las
categorías migratorias establecidas en la Ley
General de Migración y Extranjería, o su cancelación, así como la prórroga de
permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría migratoria, y en
general, todo documento relacionado con la tramitación de lo anterior, en la
persona encargada de la referida Dirección Técnica Operativa, cargo que será
ocupado por la licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, divorciada,
abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San
José. Por tanto:
El Director General de Migración y Extranjería, con base
en lo expuesto, los artículos 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y
13), y segundo párrafo, inciso 21) de la Ley General de Migración y
Extranjería; 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; 66 Bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería,
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del 5 de noviembre de 2001,
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99 del 19 de
marzo de 1999 y oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005,
del 10 de mayo de 2005, El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones mediante las
cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones de
trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de
Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias
establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación,
así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría
migratoria, y en general, todo documento relacionado con la tramitación de lo
anterior, en la persona de Flor de María Arce Chacón, mayor, divorciada,
abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José,
en su calidad de Directora Técnica Operativa de este Órgano. Rige a partir del
1º de junio de 2005. Publíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría Director General.—(Solicitud Nº
32454).—C-163875.—(42291).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 99/2005.—El señor Ignacio
Alfonso Pérez Echeverría, cédula 1-489-052, en calidad de representante legal
de la compañía Recursos Ecológicos Oikos S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Bio Force, compuesto a base de potasio-ácidos humitos-ácidos
fulvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla
Bonilla, Gerente.—(41211).
Nº
100/2005.—El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría,
cédula 1-489-052, en calidad de representante legal de la compañía Cristal
Chemical Company Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Clorofilan, compuesto a base de
nitrógeno-aminoácidos-molibdeno-materia orgánica. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(41212).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Carlos Chinchilla Calderón, con número de cédula
3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la compañía
Farmagro S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Parvo - Vacin Viva (Vacuna Inactivada
Contra Parvo Virosis Canina), fabricado por Laboratorios Biovet S. A. de
Brasil, con los siguientes principios activos: virus del parvo virus canino ≥102.5
DICT50/DOSIS y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de
la parvovirosis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(41499).
El señor
Carlos Chinchilla Calderón, con número de cédula 3-139-840, vecino de San José,
en calidad de gerente general de la compañía Farmagro S. A. con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Octa-Cino-Vacin (Vacuna Contra Distemper, Hepatitis, Adenovirus Tipo 2,
Parainfluenza y Parvovirus, Coronavirus y Leptospirosis, fabricado por:
Laboratorio Biovet S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos:
Virus Distemper, Virus Hepatitis, Adenovirus Tipo 2, Parvovirus Canino, Virus
Corona Virus ≥102.5DICT50, Parainfluenza HA1:64.
L.Canicola, L. Icterrohaemorrhagiae ≥10.4.0 /ml. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: en perros para la prevención contra
distemper, hepatitis, adenovirus tipo 2, para influenza, parvovirus,
coronavirus y leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(41500).
El señor
Carlos Chinchilla Calderón con número de cédula 3-139-840, vecino de San José,
en calidad de gerente general de la compañía Farmagro S. A. con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Tri-Cino-Vacin (Vacuna Virus Vivo Modificado contra Distemper, Hepatitis,
Leptospirosis), fabricado por Laboratorios Biovet S. A. de Brasil, con los
siguientes principios activos: virus del Distemper ≥102.5
DICT50/DOSIS, virus de la Hepatitis ≥102.5 DICT50/DOSIS,
leptospira canicola ≥104.0bact/ml, Leptospira
Icterohaemorrhagiae 104.0bact/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para la revención de Distemper, Hepatitis y Leptospirosis. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo
del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41501).
El señor Carlos Chinchilla Calderón, con número de cédula
3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la compañía
Farmagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Mastifín Vaca Seca, fabricado por: Laboratorio
Ouro Fino, Brasil, con los siguientes principios activos: Gentamicina Base
(como Sulfato) 400,00 mg, vehículo C.B.P. 10,00g. y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para la revención y el tratamiento de
la mastitis bovina, durante el período seco causada por gérmenes sensibles a la
Gentamicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(41502).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
2: AQUÍ-S anestésico para peces. Fabricado por: Laboratorios AQUÍ-S New Zealand
Ltda., Nueva Zelanda para Bayer Health Care, con los siguientes principios
activos: ISO-EUGENOL 50g cada 100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: es un anestésico acuático empleado en el manejo y cosecha de
peces y otros productos marinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27
de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41612).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
2: CO-RAL PLUS. Fabricado por: Laboratorios Bayer Corporation, con los
siguientes principios activos: cada arete contiene Coumaphos y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el control del ganado de carne. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(41613).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bayovac vacuna contra enfermedad infeccioda de la
Bursa-New Castle, bronquitis, reovirus, estándar variantes, tipo
Massachussets, virus muerto. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health,
USA., con los siguientes principios activos: Reovirus 1733X106.5ufp/Dosis,
Reovirus 2408X106.5UFP/Dosis, Reovirus 1133X105.7UEP/Dosis,
Ven Cepa Lasota 107.6die50/Dosis, VBI Cepa Holandesa 106.9DIE50/Dosis,
VEIB Cepa Lukert 106.0UFP/Dosis, VEIB variantes Delaware 103.3DIE50/Dosis
y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención en aves de la
enfermedad infecciosa de la Bursa-New Castle, bronquitis, reovirus. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(41614).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vetriderm Pastilla Dermatológica. Fabricado por: Laboratorios Bayer de
México S. A., de C.V., con los siguientes principios activos: ingredientes
protegidos en microsomas (triclocarban) 1g en 100g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el baño frecuente en caninos y felinos para el
cuidado, protección de la piel y pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
4 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41615).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título Nº 135, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de David Murillo Sibaja. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña,
Director.—Nº 95286.—(41136).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 77 y
título Nº 325, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a
nombre de González Durán Natalia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—1
vez.—Nº 36607.—(41368).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 53 y título Nº 2467, en el año mil novecientos noventa y ocho, y del
título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 391 y asiento Nº 5297, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Francini
Lidieth Sánchez Moreira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(41518).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5 y Título Nº 9,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Vanessa Barboza Mojica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—(41563).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 82 y título Nº 1986, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Juan Diego Torres Chaves. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 13 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(41835).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales S.
A. y Compañías Afiliadas R. L., siglas Coopehelechos R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 2 de febrero del 2004. Resolución 893. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 51, 56 y 57 del estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42032).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto Rural de Rosales de
Desamparados de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 543,
asiento: 7753.—Curridabat, 10 de enero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
36876.—(41759).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la
Defensa de los Derechos de los Habitantes y la Cultura Indígena de Térraba, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Luchar por el rescate de los valores y las tradiciones de
la cultura indígena de nuestro pueblo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Vinicio Navas Nágera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 7179).—Curridabat, 17 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 36948.—(41760).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Foro por los
Derechos Sociales, Económicos y Culturales Foro DESC, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el efectivo conocimiento, realización, pleno disfrute, difusión y
promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en la sociedad
civil. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rocío Barahona Riera. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 9822).—Curridabat,
24 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 36954.—(41761).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Administradora Acueducto Rural de
Balsa de Atenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 542, asiento:
17127.—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37022.—(41762).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Marviva Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 549, asiento: 18794.—Curridabat,
19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37037.—(41763).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva de Hatillo de Santa Cruz, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar la práctica en forma sana del deporte en general. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Eitel Chavarría
Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 883).—Curridabat,
23 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37039.—(41764).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres
Luchando Juntas Pro Vivienda, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Dotar de vivienda digna a los
asociados mediante el bono de vivienda otorgado por las instituciones creadas
para el efecto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grace Calvo Sojo.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 550, asiento: 9496).—Curridabat,
29 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37066.—(41765).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Familias Cunicultoras, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar la población cunicultora del
país, mediante comités de vigilancia. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Mario Alberto Quesada Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento:
19394).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de
mayo del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37344.—(42196).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proclínica de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos Chorotega, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Colaborar con la Clínica de Control del Dolor y Cuidado Paliativo
del Hospital Enrique Baltodano Briceño. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Buck Ronald Calvo Canales. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(tomo: Nº 551, asiento: Nº 12608; Adicional tomo: Nº 552, asiento: Nº 5292).—Curridabat, 23 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(42886).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Para:
Registradores y Departamento de Placas
De: Dirección
Asunto: Valor de
placas metálicas
Fecha: 19 de mayo
del 2005
CIRCULAR
CIRBM-07-2005
Se les comunica que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo N° 12 del Acuerdo Firme N° J161 de la sesión ordinaria Nº 16-2005, de
la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el día 12 de mayo del
presente año, a partir del 1º de junio del 2005, para la confección de las
placas metálicas de los vehículos automotores, los usuarios deberán cancelar la
suma de ¢4,000,00 (cuatro mil colones) por el par de placas metálicas de
automóviles y ¢2.000,00 (dos mil colones) por la unidad de placa de
motocicletas. Por lo anterior, deben los registradores verificar que dichos
pagos sean conformes en los respectivos enteros bancarios que se aportan en las
solicitudes de inscripción de los automotores. De igual manera, el Departamento
de Placas aplicará dicho cobro en todo trámite de reposición de placas
gestionadas por los interesados.—Lic. Edwin Martínez
R., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
25092).—C-6195.—(41864).
DEPARTAMENTO
DE RECONSTRUCCIÓN
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a terceros e interesados que: Por no
encontrarse el Folio 24, del Tomo 113, Asiento 14, de la sección de Mercantil
de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la
sociedad Kilo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-18499 y de conformidad con lo
establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo Nº 16236 J, del 2 de mayo del 1985.
Este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
con el artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de, que
terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Roy Abarca Agüero,
Registrador 467.—1 vez.—(Solicitud Nº 18124).—C-7145.—(41874).
Nº 1156-M.—San
José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil cinco. (Expediente Nº 008-F-2005).
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad del
cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Armando
Martínez Rojas.
Resultando:
1º—En oficio número SCM 007-2005,
recibido en la Secretaría de este Despacho el 11 de enero del año en curso, la
señora Silvia María Centeno González, en su condición de Secretaria Municipal
de la Municipalidad de Tilarán, provincia de Guanacaste, comunicó el acuerdo
tomado por el Concejo de aquella localidad en la Sesión Ordinaria número
137-2004, celebrada el 15 de diciembre del 2004, en la cual se acordó solicitar
la cancelación de la credencial del Regidor Suplente Armando Martínez Rojas,
por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos
meses.
2º—Mediante
resolución de las 14:30 horas del 8 de febrero del 2005, se solicitó a la
Secretaría Municipal certificación del registro de asistencias del señor
Armando Martínez Rojas y la dirección en que podía ser notificado.
3º—La
Secretaría Municipal cumplió con lo solicitado en los oficios SCM 210-2005 y
SCM 215-2005 del 1º y 4 de abril del 2005.
4º—Por
resolución de las 13:30 horas del 6 de abril del 2005, se le concedió audiencia
al regidor suplente Armando Martínez Rojas a fin de que justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que a bien tuviera. El señor Martínez Rojas no
contestó dicha audiencia.
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Armando Martínez Rojas es regidor suplente de la Municipalidad de Tilarán,
Provincia de Guanacaste, dado que mediante resolución número 1724-M-2003 de las
12:00 horas del 5 de agosto del 2003, este Tribunal lo designó en sustitución
del señor Alfonso Wilber Chen Rivera (ver folios 17 al 22); b) que el señor
Martínez Rojas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina
a folio 5); c) que la candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el
número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Marixa
Esquivel Villegas, conocida como Maritza Esquivel Villegas (folios 5 y 10); d)
que el señor Martínez Rojas dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal
de Tilarán por más de dos meses, debido a que desde que fue designado por este
Tribunal el 5 de agosto del 2003 como regidor suplente no se ha presentado a
ninguna de las sesiones municipales (ver folios 11); e) que el señor Armando
Martínez Rojas fue notificado de la audiencia que prevé el artículo 2° del
Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no
contestó dicha audiencia (ver folios 13, 14 y 16).
II.—Sobre
el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a
los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
Código Municipal. Estando probado en autos que el señor Armando Martínez Rojas
-regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Tilarán, provincia de
Guanacaste, por el Partido Unidad Social Cristiana- dejó de asistir a las
sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, ya que no se
ha presentado a sesiones desde que fue designado por este Tribunal el 5 de
agosto del 2003, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta, dado que
se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara
sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses,
sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual
pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Armando Martínez
Rojas, se produce -entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d)
del artículo 25 del Código Municipal “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al haber
tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido llamada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marixa Esquivel Villegas
conocida como Maritza Esquivel Villegas, por esa razón se le designa para
completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre
los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del
dos mil seis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del cantón
de Tilarán, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Armando Martínez
Rojas. En su lugar se designa a la señora Marixa Esquivel Villegas conocida
como Maritza Esquivel Villegas, quien entrará a ocupar el último lugar entre
los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, en la citada
Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al señor Martínez Rojas, al Concejo Municipal de Tilarán y a la
señora Esquivel Villegas.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 3420-2005).—C-38830.—(42006).
Nº 1157-M.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil cinco. (Exp. Nº 196-S-2004).
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de
Garabito, Provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Ricardo Alfonso Arias
Quirós.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SG 543-2004 del 7 de octubre del 2004,
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre del 2004, la
Secretaría del Concejo Municipal de Garabito, Provincia de Puntarenas, comunicó
lo acordado en el artículo IV, inciso G), de la sesión ordinaria N° 126
celebrada el 29 de setiembre del 2004, en el sentido de solicitar a este
Tribunal que procediera a la cancelación de credenciales del señor regidor
suplente Ricardo Alfonso Arias Quirós, por haberse ausentado sin justificación
alguna, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, por más
de dos meses (folios 1 y 2 del expediente).
2º—Mediante
resolución de las 10:35 horas del 22 de noviembre del 2004, este Tribunal
concedió audiencia al señor Ricardo Alfonso Arias Quirós, a fin de que
justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más oportuno
(folio 22).
3º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero del
2005, el señor Ricardo Alfonso Arias Quirós contestó la audiencia conferida,
señalando varios motivos por los cuales justificaba sus ausencias e indicando
que su interés era continuar en el ejercicio del cargo (folio 29).
4º—Mediante
resolución de las 12:35 horas del 15 de febrero del 2005, este Tribunal ordenó
a la Inspección Electoral instruir el procedimiento administrativo de rigor
(folio 35).
5º—Mediante
informe Nº 011-CC-2005 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de
mayo del 2005, los señores Gerardo Molina Venegas y Jaime Gerardo Garita
Sánchez, Órgano Director e Inspector Electoral, respectivamente, remitieron el
informe correspondiente (folios 183 a 186).
6º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que
mediante la resolución N° 237-M-2004 de las 10:00 horas del 28 de enero del
2004, este Tribunal designó al señor Ricardo Alfonso Arias Quirós para que
ocupara el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Garabito
Ecológico en la Municipalidad de Garabito, provincia de Puntarenas (véase
resolución Nº 237-M-2004 de las 10:00 horas del 28 de enero del 2004 a folios
18 a 20 del expediente); b) que el señor Arias Quirós se opuso a la solicitud
de cancelación de sus credenciales (folio 29); c) que el señor Arias Quirós no
asistió a las sesiones del Concejo Municipal del 23 de junio del 2004 al 27 de
setiembre del 2004 (certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de
Garabito a folio 2, informe de la Inspección Electoral a folio 185 y
reconocimiento de las ausencias por el propio señor Arias Quirós a folio 178);
d) que el señor Arias Quirós presentó renuncia irrevocable al cargo de regidor
suplente mediante escrito presentado el 25 de abril del 2005 ante la Secretaría
del Concejo Municipal de Garabito (folio 178); e) que el Concejo Municipal
Garabito, mediante el artículo III, inciso e), de la sesión ordinaria Nº 156
celebrada el 27 de abril del 2005, solicitó se anexara la renuncia presentada
por el señor Arias Quirós al expediente de cancelación de credenciales levantado
en su contra ante este Tribunal; y, f) que el candidato a regidor suplente por
el Cantón de Garabito, por el Partido Garabito Ecológico que es el primero en
la lista de los que no resultaron electos, es el señor Reiner Obando Enriquez
conocido como Reiner Obando Angulo (véase nómina de candidatos a folio 3).
II.—Sobre el fondo: En materia municipal rige el
principio de que la cancelación de credenciales, siendo como es una sanción, su
aplicación debe ser restrictiva en favor de la permanencia del funcionario. Sin
embargo, el Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en
La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24,
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición
aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del citado Código. Siendo que en la presente resolución es un hecho
probado que el señor Ricardo Alfonso Arias Quirós, regidor suplente por el
Partido Garabito Ecológico en la Municipalidad del Cantón de Garabito, no
asistió a las sesiones del Concejo Municipal desde el 23 de junio del 2004 al
27 de setiembre del 2004, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones del
Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho incluso aceptado
por el propio señor Arias Quirós a folio 178 del expediente), lo procedente es
cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.
Si bien
el señor Arias Quirós, mediante escrito presentado el 25 de abril del 2005 ante
la Secretaría del Concejo Municipal de Garabito, presentó renuncia irrevocable
a su cargo de regidor suplente, es lo cierto que dicha renuncia lo fue en el
marco del procedimiento de cancelación de credenciales previamente iniciado en
su contra, procedimiento que en su fase de instrucción determinó que las
ausencias que se le imputaban efectivamente lo fueron por más de dos meses y en
forma injustificada (informe de la Inspección Electoral, en calidad de órgano
director del proceso, visible a folio 185).
Incluso, a pesar de que el señor Arias Quirós advierte en su carta de
renuncia que tenía motivos muy personales que justificaban sus ausencias, sin
especificar éstos, inmediatamente señala que “(...) la verdad es que falté
en forma consecutiva más de 2 meses” (punto 2 de la carta de renuncia
presentada por el regidor suplente Arias Quirós visible a folio 178 del
expediente), reconocimiento último que se sobrepone a la falta de una correcta
y diligente justificación de ausencias que este Tribunal no puede indultar.
Así las
cosas, toda vez que la presentación de la renuncia (25 de abril del 2005) lo
fue con posterioridad a las fechas para las cuales se comprobó la ausencia por
un período mayor de dos meses (23 de junio del 2004 al 27 de setiembre del
2004), lo procedente es rechazar la renuncia presentada por el señor Arias
Quirós y proceder, según se adelantó, a la cancelación de sus credenciales como
regidor suplente de la Municipalidad de Garabito.
III.—Al cancelarse
la credencial del señor Ricardo Alfonso Arias Quirós se produce entre los
regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, una vacante que es
necesario suplir, según lo dispone el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, al tenerse por probado
en autos que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina propuesta
por el Partido Garabito Ecológico y que no fue electo ni ha sido llamado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Reiner Obando Enriquez,
conocido como Reiner Obando Angulo, se le designa para completar el número de
regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar
entre ellos. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidor suplente de la
Municipalidad de Garabito, Provincia de Puntarenas, que ostenta el señor
Ricardo Alfonso Arias Quirós, por el Partido Garabito Ecológico. En su lugar se
designa al señor Reiner Obando Enriquez, conocido como Reiner Obando Angulo,
quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del
Partido Garabito Ecológico, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 3420-2005).—C-50995.—(42007).
N° 1166-M.—San José, a las nueve
horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco. (Expediente Nº 052-CO-2004).
Diligencias
de Cancelación de Credencial de Regidor propietario de la Municipalidad de de
Turrubares, provincia de San José, que ostenta el señor Wilber Antonio González
Castro.
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha tres de marzo del año dos
mil cinco, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día siete de marzo
del año dos mil cinco, la señora Carmen Dennys Agüero V. Secretaria del Concejo
Municipal de Turrubares, comunica a este Tribunal que el señor Wilber Antonio
González Castro, regidor propietario de esa corporación municipal, no asiste a
las sesiones del Concejo por más de dos meses, solicitando se proceda con apego
a los artículos 24, inciso b) y 25 del Código Municipal (folio 1).
2º—Mediante
resolución de las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil cinco, se
previene al Concejo Municipal de Turrubares “indicar la dirección exacta en
que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar”.
De igual forma deberá el Concejo Municipal aportar “una certificación en que
se indiquen las fechas en que el funcionario no asistió a las sesiones del
Concejo Municipal” (folio 33); prevención contestada hasta el día doce de
abril del año dos mil cinco (folio 35).
3º—Mediante
resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de abril del
dos mil cinco, este Tribunal concedió audiencia al señor Wilber Antonio
González Castro, regidor propietario, a fin de que justificara sus ausencias o
bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 37);
resolución que fue notificada mediante correo certificado el día veintiséis de
abril del año dos mil cinco, sin que a la fecha haya dado contestación alguna
(folio 40).
4º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que el
señor Wilber Antonio González Castro, es regidor propietario de la
Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, pues habiendo sido presentado
en la nómina de candidatos del Partido Liberación Nacional (folio 02), fue
declarado así por este Tribunal en la Resolución 0583-E-2002 de las ocho horas
del diecinueve de abril del año dos mil dos; b). Que el señor Wilber Antonio
González Castro, regidor propietario no asiste a las sesiones del Concejo
Municipal de Turrubares, desde el día seis de diciembre del año dos mil cuatro,
según consta en la certificación visible a folio 35 del expediente; c). Que el
regidor propietario Wilber Antonio González Castro, fue debidamente notificado
el día veintiséis de abril del año dos mil cinco (folio 40) y al día de hoy no
ha contestado la audiencia conferida; d). Que el candidato que sigue para
reponer la vacante que se producirá con la presente cancelación de la
credencial del regidor propietario González Castro, es el señor Róger de Jesús
Hernández Aguilar. Asimismo, para ocupar la vacante en los regidores suplentes
del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Turrubares, es el señor
Adolfo Eugenio Agüero Agüero, quien ocupará el último lugar entre los regidores
suplentes del citado Partido (véase nómina de candidatos a folio 2 e
integración actual de la Municipalidad de Turrubares a folio 41).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado
de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794
del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94
del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que el señor Wilber
Antonio González Castro, regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares,
por el Partido Liberación Nacional, dejó de asistir a las sesiones del Concejo
Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la
credencial del regidor propietario que ostenta.
IV.—Al
cancelarse la credencial del señor Wilber Antonio González Castro regidor
propietario, se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad
citada, una vacante que es necesario suplir conforme al artículo 25 inciso c)
del Código Municipal; por lo cual, lo procedente es designar como regidor
propietario al primer regidor suplente electo del Partido Liberación Nacional,
designándose al señor Róger de Jesús Hernández Aguilar, para completar la
conformación del Concejo Municipal en el cargo de regidor propietario; de igual
forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional, es necesario llenarlo conforme lo dispone el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al tener por probado en autos que
el candidato que sigue en la nómina del Liberación Nacional, que no resultó
electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Adolfo Eugenio Agüero Agüero, se le designa para completar el número de
regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar
entre ellos. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidor propietario del cantón
de Turrubares de la Provincia de San José, que ostenta el señor Wilber Antonio
González Castro. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores tanto propietarios como
suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Turrubares, se
designa a Róger de Jesús Hernández Aguilar, como regidor propietario. Asimismo,
para ocupar la vacante en los regidores suplentes del Partido Liberación
Nacional en la Municipalidad de Turrubares, se designa al señor Adolfo Eugenio
Agüero Agüero, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del
citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de Turrubares y a los
señores Wilber Antonio González Castro, Róger de Jesús Hernández Aguilar y
Adolfo Eugenio Agüero Agüero. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 3420-2005).—C-46950—(42008).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a Vera Zapoyasco Zapoyasco que en diligencias de ocurso tendientes a la
rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número treinta,
folio quince, tomo setenta y siete, de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N°
1003-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las quince horas y cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso promovidas por Vera Vasilievna Zapoyasco Zapoyasco
conocida como Zapoiasko Zapoiasko, cédula de identidad número ocho-cero setenta
y siete-cero treinta, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Pavas, San
José. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando:... Por tanto: se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca
Montoya.—Lic. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic.
Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo
Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las trece horas del veinte de mayo de dos mil cinco.
Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a
hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Of.
Nº 3346-2005).—C-25670.—(41174).
Se hace
saber a Amparo del Socorro Oporta y Olivar de Jesús Bolaños Pérez, de calidades
conocidas en autos, que en diligencias de ocurso tendientes a la rectificación
del asiento de nacimiento de Ricardo Jesús Bolaños Oporta, que lleva el número
ciento cincuenta y cinco, folio setenta y ocho, tomo trescientos noventa y
tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, se ha dictado
la resolución que en lo conducente dice: “Nº 1011-O-2005.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del once de mayo deL
dos mil cinco. Diligencias de ocurso promovidas por Amparo del Socorro Oporta,
cédula de identidad número doscientos setenta-uno siete dos cinco cinco uno uno
cero cero cero nueve dos, mayor, oficios del hogar, vecina de Santa Cecilia, La
Cruz Guanacaste. Resultando: 1)..., 2)..., Considerando:...; Por tanto: se
aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de
origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Lic.
Óscar Fonseca Montoya.—Lic. Luis Antonio Sobrado
González.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic.
Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas y treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados en razón
de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará
por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—(Of. Nº 3346-2005).—C-28520.—(41176).
SALUD
UNIDAD DE
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AMPLIACIÓN
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
SEGÚN
PUBLICACIÓN GACETA Nº 9 DEL 13 DE ENERO DEL 2005
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO
(COLONES)
Monto
Código y
Nombre Unidad
de estimado
Periodo Fuente de
del Programa Código Descripción medida Cantidad contratación trimestral financiamiento
621 D.Superior y Adm. G 182030000001 SERVICIO DE PINTURA
PARA
EDIFICACIONES UNI 1 491.990,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 206001001312 ACEITE LUBRICANTE
15W-40 UNI 60 48.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 214005000001 AGUARRÁS UNI 22 11.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 214025000001 DESINFECTANTE UNI 6 3.900,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 214085009020 CARTUCHO DE TINTA UNI 9 147.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 214900006000 VARSOL UNI 8 12.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 220050000001 GABACHA UNI 50 160.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 220100075040 ESTROPAJOS PARA PISO UNI 12 8.400,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 232045000901 CARTULINA BARNIZABLE UNI 2 24.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 232150000020 PAPEL MANTEQUILLA UNI 2 80.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 232160000005 PAPEL TRANSPARENTE UNI 2 62.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 270005000003 NEUMÁTICO UNI 17 46.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 270040000006 BATERIA PARA MOTOCICLETA UNI 1 4.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 270060000001 MÓDULO WCP420
FOTOCOPIADORA UNI 4 390.674,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282900004000 ALMOHADILLA PARA MOUSE
(PAD) UNI 96 62.400,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282105000001 PAPELERA DE METAL DE 2
COMPARTIMIENTOS UNI 20 80.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282115000001 REFUERZOS PLÁSTICOS
PARA
FOLIO UNI 24 3.600,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282165000001 FRASCO TINTA CHINA UNI 102 51.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282170000005 ARCHIVADOR DE DISKETTE UNI 82 106.600,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282230000080 CINTA IMPRESORA
P/MÁQUINA
DE
ESCRIBIR UNI 3 2.400,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282230000060 CINTA CORRECTORA
P/MÁQUINA
DE
ESCRIBIR UNI 3 300,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282245000002 CINTA OLIVIETTI UNI 12 18.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282250000002 CINTA IMPRESORA OLYMPIA UNI 12 12.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282255000002 CINTA P/IMPRESORA
PANASONIC UNI 12 12.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282280000002 CINTA SWINTEC UNI 30 30.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282305000015 CINTA IMPRESORA BICOLOR
PARA
CALCULADORA UNI 10 3.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282900001600 RODILLO ENTINTADO
P/CALCULADORA UNI 6 12.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282900002420 PRENSA METÁLICA
PARA
DOCUMENTOS UNI 30 15.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 282900004005 TRANSPARENCIAS UNI 22 169.200,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284001000020 CEPILLOS PARA PISO UNI 10 25.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284010000090 CERA EN PASTA PARA
PISOS
DE MADERA UNI 10 6.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284015125010 HISOPOS UNI 22 6.600,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284035000135 LIMPIADOR DE PLANCHA UNI 15 67.500,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284035000150 LIMPIADOR DE RODILLOS UNI 15 60.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284035000155 LIMPIADOR ESPECIAL PARA
COMPUTADORA UNI 20 70.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284035000160 LIMPIADOR AEROSOL UNI 20 70.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284035000215 LIMPIADOR DIELECTRICO UNI 35 122.500,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284050000001 PALO DE PISO UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 284900200015 PALA PLÁSTICA UNI 16 8.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286100001040 DISKETTE DE 100 MB PARA
UNIDAD
DE IOMEGA ZIP UNI 2 10.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286065000020 OLLA DE ALUMINIO CON
TAPA
DE 8 LITROS UNI 1 5.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286070000020 PICHEL DE VIDRIO NO
TRANSPARETE UNI 3 4.500,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286070000200 PICHEL PLÁSTICO CON TAPA UNI 2 3.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286080000100 VASO DE VIDRIO UNI 12 4.800,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286900002400 PALANGANA PLÁSTICA UNI 2 1.200,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286140000001 REGLETA PLASTICA UNI 66 99.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 286900008750 CARTUCHO DE PELICULA
PARA
FAX UNI 5 72.500,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 299025002100 BATERÍA PARA UNIDAD DE
POTENCIA
INITERRUMPIDA UNI 6 90.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 299155000002 PLÁSTICO ADHESIVO
TRANSPARENTE UNI 2 10.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 299155001460 PLÁSTICO PARA FORRA
R
CUADERNOS UNI 10 4.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310001000002 ARCHIVO METÁLICO 4
GAVETAS
TAMAÑO CARTA UNI 1 60.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310001000119 ARCHIVO METÁLICO
4
GAVETAS TAMAÑO LEGAL UNI 8 560.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310020000082 SILLA TIPO SECRETARIA UNI 32 736.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310020000800 SILLA EJECUTIVA UNI 1 75.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310025000020 CALCULADORA DE BOLSILLO UNI 1 8.500,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310025000180 CALCULADORA DE CINTA
Y
PANTALLA UNI 1 45.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310130000001 MOUSE UNI 6 27.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310135000001 MONITOR UNI 5 250.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310195000001 REFRIGERADORA UNI 1 236.640,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 310900005200 MÁQUINA ELÉCTRICA
SACAPUNTAS UNI 3 24.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 340005000105 TELEFONO CELULAR CON
ACCESORIOS UNI 1 94.000,00 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 340020000030 GRABADORA PEQUEÑA TIPO
PERIODISTA UNI 2 27.360,00 01 PPTO. ORD.
Total general
Dirección Superior y Administración General ¢4.964.564,00
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud N° 22452).—C-100460.—(42716).
Monto
Código y
Nombre Unidad
de estimado
Periodo Fuente de
del Programa Código Descripción medida Canti. contratación trimestral financiamiento
622-06 Vigilancia de la Salud 214085009020 CARTUCHO TINTA COLOR
PARA
INYECCIÓN UNI 6 84.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 220115000006 CAPA IMPERMEABLE UNI 5 22.500 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 232045000560 CARTULINA SATINADA UNI 60 3.600 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 232060000379 SOBRE MANILA UNI 200 7.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 232900005305 PAPEL SATINADO UNI 50 6.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 220035000020 CAMISA UNI 33 148.500 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 220055000040 PANTALÓN UNI 11 55.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 234040011000 BLOCK PAPEL UNI 50 10.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 282050000010 CHINCHES UNI 12 1.200 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 282060000005 FECHADORES AUTOMÁTICOS
DE METAL UNI 2 15.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 282075000001 PORTAMINAS UNI 30 18.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 282080000001 MINAS UNI 20 6.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 282105750010 PAPELERA UNI 2 8.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 282900002500 DEDOS FELICES UNI 40 120.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 284005000059 ESCOBILLA DE NYLON
PARA
SACUDIR UNI 30 15.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 284045000190 JABÓN UNI 125 100.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 286100001000 DISCO COMPACTO (CD EN
BLANCO) UNI 150 500 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 286900000500 AZAFATE UNI 2 5.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 299025000001 BATERIAS UNI 150 75.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 299030000003 FOCO UNI 5 17.500 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 299900001200 CAJAS VACÍAS PARA
HERRAMIENTAS UNI 1 6.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 299900003000 CUBREASIENTOS UNI 4 40.000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 310001000001 ARCHIVADORES UNI 15 1050000 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 310025000180 CALCULADORA DE CINTA
Y
PANTALLA UNI 1 48.000 01 PPTO. ORD.
Total general Dirección Vigilancia de La Salud ¢1.861.800
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-44195.—(42717).
Código y
nombre Unidad
de Monto Periodo Fuente de
del programa Código Descripción medida Cantidad estimado trimestral financiamiento
contratación
625 Nut. Desa. Infantil 206001000405 ACEITE TRANSMISIÓN Nº 90 ENVASE 946 ML UNI 40 30.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 206001000240 ACEITE SAE-20W-50 PARA MOTOCICLETA ENVASE 946 UNI 29 30.450,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 206001001320 ACEITE SAE-20W-50 EN ENVASES 946 ML. P MOTOR VEH UNI 90 72.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 214020000023 CLORO 3% UNI 667 226.780,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 214025000001 DESINFECTANTE, ENVASE UN LITRO UNI 386 640.900,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 214900001821 CREMA LIMPIADORA DE MANO, ENVASE 2 LITROS UNI 12 11.400,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 220015000150 COLCHONETA DE ESPUMA DE URETANO FORRADO EN UNI 105 525.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 220095000001 DISTINTOS TIPOS DE TELA M 3.105 1.350.700,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 220100000050 ESTROPAJOS ESPECIALES PARA PISO UNI 540 378.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 220115000001 PAÑO DE ALGODÓN UNI 648 518.400,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 232010000001 PAPEL CARBÓN COLOR NEGRO CAJ 7 5.600,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 232040000002 PAPEL PERIÓDICO RES 100 65.000,00 01 Ppto. Ord.
Código y
nombre Unidad
de Monto Periodo Fuente de
del programa Código Descripción medida Cantidad estimado trimestral financiamiento
contratación
625 Nut. Desa. Infantil 232045000080 CARTULINA VARIOS TIPOS RES 67 405.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 232045000080 CARTULINA VARIOS TIPOS UNI 160 121.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 2329000000700 PAPEL PARA FORRAR CUADERNOS UNI 150 18.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 234005000020 LIBROS DE ACTAS UNI 50 75.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 234005006000 LIBROS DE LEYES UNI 7 10.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 234005003000 LIBROS CONTABLES UNI 15 49.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 234030000500 CUARDENOS DE RESORTES UNI 251 75.300,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 282900000200 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS CAJ 200 40.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 254900000025 PRODUCTOS METÁLICOS VARIOS CONSTRUCCIÓN UNI 2 270.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 259220000120 PINTURA DE ACEITE COLOR BLANCO 100 BRILLANTE UNI 45 360.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 270005000003 NEUMÁTICO UNI 90 201.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 270060000001 REPUESTOS PARA FOTOCOPIADORA UNI 1 100.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 282900004000 ALMOHADILLA PARA MOUSE (PAD) UNI 10 6.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 282900004005 CAJAS DE FILMINAS UNI 22 201.200,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 284001000020 CEPILLO DE RAÍZ FIBRA DURA UNI 160 32.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 284001000600 CEPILLOS DE DIENTES UNI 390 117.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 284005000001 ESCOBAS UNI 314 202.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286065000200 OLLAS DE ACERO INOXIDABLE UNI 91 1.844.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900003000 CAZUELA DE ALUMINIO UNI 28 98.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286080000025 TAZAS MEDIDORAS DE PLÁSTICO UNI 85 28.645,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286090001000 MATERIAL EDUCATIVO TIPO JUGETES UNI 1 1.190.600,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286090001800 MATERIAL EDUCATIVO TIPO JUGETES UNI 1 600.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900000510 MATERIAL EDUCATIVO TIPO JUGETES UNI 1 560.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa.
Infantil 286100000015 FLASH DISK USB UNI 7 175.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286100001010 LIMPIADOR DE UNIDAD CD DISCO COMPACTO UNI 8 20.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286100001000 DISCO COMPACTO (CD) REESCRIBIBLE CAJA 10 UNIDAD UNI 273 136.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286100000001 DISKETTE DE 100 MB PARA UNIDAD IOMEGA ZIP UNI 2 10.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286135000060 PANCHA DE ALUMINIO NEGATIVAS PARA KORS UNI 100 225.950,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900009300 MOLDES PARA HORNEAR UNI 8 24.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286275000001 PLASTINICINA EN ENVASES UNI 61 48.800,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900001700 CAFETERA DE ALUMINIO UNI 3 18.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900002399 PALANGANA DE ALUMINIO UNI 15 52.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900007300 RECIPIENTE CON TAPAP7 GUARDAR GRANOS UNI 40 100.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900002700 RAYADORES DE METAL UNI 20 60.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900002820 TABLA PLÁSTICA P/PICAR ALIMENTOS UNI 37 148.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 286900009300 MODELOS DE ALIMENTOS UNI 1 312.216,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 299155000002 PLÁSTICO ADHESIVO TRANSPARENTE RLL 12 30.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 299155001460 PLÁSTICO GRUESA PARA FORRAR CUADERNO M 20 8.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310001000001 ARCHIVADORES MOVILES UNI 3 138.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310010000251 ESCRITORIO METÁLICO TIPO SECRETARIA UNI 3 135.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310025000020 CALCULADORA DE BOLSILLO CIENTÍFICA UNI 12 102.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310195000001 REFRIGERADORA DE 14 PIES CÚBICOS UNI 11 2.585.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310900005700 FUENTE DE PODER PARA EQUIPO DE CÓMPUTO UNI 2 28.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310130000115 UNIDAD QUEMADORA DE CD INTERNA UNI 4 100.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 310130000070 FILTRO PARA RAYOS VIOLETA 35,56 CM DIAGO UNI 1 2.500,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 340020000030 GRABADORA PEQUEÑA TIPO PERIODISTA UNI 2 27.360,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 350005000010 PIZARRAS UNI 6 85.770,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 350020001200 SILLA PLÁSTICA PARA MESA DE NIÑO UNI 16 24.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 350035000001 ROTAFOLIOS UNI 2 56.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 390020000002 LICUADORAS UNI 17 460.600,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 390030000002 PLANTILLA ELÉCTRICA DE 3 DISCOS UNI 13 390.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 390225000120 MÁQUINA DESTRUCTURA EN TIRAS UNI 1 150.000,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 390900006850 SARTÉN ELÉCTRICA UNI 1 16.800,00 01 Ppto. Ord.
625 Nut. Desa. Infantil 390900000300 COFFEE MAKER 10 TAZAS, FRASCO DE VIDRIO UNI 2 12.000,00 01 Ppto. Ord.
Total General
Programa Nutrición y Desarrollo Infantil ¢16.141.971,00
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-108050.—(42718).
Código y
nombre Unidad
de Monto Periodo Fuente de
del programa Código Descripción medida Cantidad estimado trimestral financiamiento
contratación
62201 Planif. En Salud 232900006430 LÁMINAS
ELECTROESTÁTICA CAJ 4 120.000,00 01 Ppto.Ord.
62201 Planif. En Salud 232900000105 PAPEL
LEGER RES 4 20.000,00 01 Ppto.Ord.
62201 Planif. En Salud 282075000001 PORTA
MINAS UNI 102 55.700,00 01 Ppto.Ord.
62201 Planif. En Salud 350030000500 RETROPROYECTOR UNI 2 338.000,00 01 Ppto.Ord.
Total
General Dirección Planificación en Salud ¢533.700,00
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-14545.—(42719).
Monto
Código y Nombre Unidad
de Estimado Periodo Fuente de
del
Programa Código Descripción Medida Cant. Contratación Trimestral Financiam.
62202 Norm. y
Acred. 172010000080 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
FOTOCOPIAD UNI 1 150.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 172900001000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
RETROPROYE UNI 1 175.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y Acred. 174001000020 REPARACIÓN DE VEHÍCULOS UNI 1 350.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 199900000004 SEMINARIOS UNI 1 1.955.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 206001000001 ACEITE LUBRICANTE UNI 119 95.200,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 206001001010 LÍQUIDO PARA FRENOS UNI 10 4.500,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 214020000001 HIPOCLORITO DE CALCIO (CLORO) UNI 45 27.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 214025000001 DESINFECTANTE LÍQUIDO UNI 100 80.000,00 01 Ppto. Ord.
Monto
Código y Nombre Unidad
de Estimado Periodo Fuente de
del
Programa Código Descripción Medida Cant. Contratación Trimestral Financiam.
62202 Norm. y
Acred. 214030000001 DESODORANTE AMBIENTAL UNI 28 22.400,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 214050000001 INSECTICIDA UNI 7 7.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 214085009200 CARTUCHO DE TINTA P/
IMPRESORA INYECCI. UNI 20 240.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 214085009400 CARTUCHO DE TINTA NEGRA P/IMPRESORA
HEWL. UNI 20 320.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 214090000001 TONNER UNI 5 325.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232001000001 ARCHIVADOR DE CARTÓN UNI 25 12.500,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232001001000 CARPETA UNI 500 35.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232005000004 PAPEL BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER RES 600 600.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232020175075 PAPEL HIGIÉNICO RLL 100 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232035200005 PAPEL TÉRMICO PARA FAX DE 30 M. DE
LARGO RLL 100 80.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232060000001 SOBRES UNI 1500 7.500,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232065000001 SERVILLETAS TAMAÑO Y COLOR A ESCOGER PQT 150 18.750,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232090000001 TOALLAS RLL 200 120.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232105000001 PAPEL ADHESIVO BLK 300 90.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 232900002700 LOMO PARA ENCUADERNACIÓN RLL 10 28.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 234001000002 DICCIONARIOS UNI 2 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 234030000003 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 100 70.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282010000001 BASURERO UNI 22 66.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282015100011 BOLÍGRAFOS CON TINTA COLOR AZUL CJ 100 43.800,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282015100012 BOLÍGRAFO CON TINTA DE COLOR NEGRO CJ 100 43.800,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282030001000 CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE. UNI 24 3.600,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282040000001 CLIPS TAMAÑO A ESCOGER CAJ 100 20.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282050000010 CHINCHES CAJ 25 3.125,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282065000001 GOMA FCO 135 35.100,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282070000001 GRAPAS DE METAL CAJ 60 10.200,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282075000001 PORTAMINAS UNI 25 15.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282080000001 MINAS CAJ 25 3.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282085625025 LÁPIZ NEGRO DE GRAFITO Nº 2 UNI 600 24.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282090000001 MÁQUINA SACAPUNTAS UNI 5 15.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 282095000001 MARCADOR UNI 24 12.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 286100000001 DISKETTE CON CAPACIDAD DE 1.44 MB DE
ALT. CAJ 70 77.000,00 01 Ppto. Ord.
62202 Norm. y
Acred. 286100001000 DISCO COMPACTO (CD EN BLANCO) UNI 200 56.000,00 01 Ppto. Ord.
Total general Dirección de
Normalización y Acreditación ¢5.440.475
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-66995.—(42720).
Monto
Fuente de
Código y nombre Unidad
de estimado Periodo Financia-
del
programa Código Descripción medida Cant. contratación Semestral miento
62203 Regist. y
Controles 282075000001 PORTAMINAS UNI 10 6.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 282080000006 MINAS UNI 20 6.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 282135000001 HUMECEDEDOR DEDOS UNI 10 3.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 282170000005 ARCHIVADOR DE DISKETTE UNI 6 7.800,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 284045000060 JABÓN EN POLVO UNI 15 4.500,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 284045000200 JABÓN LÍQUIDO BACTERICIDA UNI 2 23.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 286100000015 FLASH DISK USB UNI 3 75.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 286170000200 TUBO FLUORESCENTE UNI 300 300.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 299030050020 FOCO IMPERMEABLE UNI 5 17.500,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 310195000001 REFRIGERADOR UNI 2 470.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 310115000001 DISCO DURO UNI 5 250.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 310130001320 UNIDAD CD ROM UNI 8 80.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 310130000001 MOUSE TIPO PS/2 UNI 10 40.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 310135000160 MONITOR SUPER VGA UNI 10 50.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 390900000001 ABRIDOR DE LATAS UNI 1 5.000,00 01 Ppto. Ord.
62203 Regist. y
Controles 390900000300 COFFE MAKER UNI 1 2.700,00 01 Ppto. Ord.
Total general Subprograma del
Registros y Controles ¢1.340.500,00
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-30540.—(42721).
Código
y nombre del Unidad Monto Período Fuente de
subprograma de estimado trimes- Financia-
Código Descripción Medida Cantidad contratación tral miento
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 199185000001 CONFECCIÓN DE SELLO DE HULE UNI 25 50.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 206001004205 ACEITE TRANSMISIÓN UNI 40 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 232040000100 PAPEL PERIÓDICO, 21.59 X 27.94 RES 20 10.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 282010000079 BASURERO PLÁSTICO UNI 20 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 282060000005 FECHADORES AUTOMÁTICOS UNI 18 135.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 282130000001 TIJERA DE 16 CM LARGO UNI 20 10.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 282900004005 TRANSPARENCIAS O FILMINAS DE ACETATO UNI 3 13.800,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 286020000002 BOMBILLO DE 50 WATTS. 125 VOLTIOS. UNI 50 7.500,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 286140000020 REGLETA PLÁSTICA CON 6 TOMACORRIENTES UNI 20 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 310095000760 IMPRESORA LÁSER UNI 2 250.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 310130000310 MÓDULOS DE MEMORIA UNI 10 150.000,00 01 Ppto. Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 310900000001 PROYECTOR DE IMÁGENES MULTIMEDIA UNI 1 1.500.000,00 01 Ppto.
Ord.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 340001000001 ANTENA DE TECHO UNI 1 12.000,00 01 Ppto. Ord.
Total general Subprograma de Vigilancia y Control del
Amb. Humano ¢2.228.300,00
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-30540.—(42722).
Unidad Monto Período Fuente de
Código y nombre del de estimado trimes- Financia-
subprograma Código Descripción medida Cantidad contratación tral miento
62207 Nivel Regional 172010000001 REPARACION FOTOCOPIADORA UNI 03 700.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 206001001010 LIQUIDO PARA FRENOS, DE 310 C.C UNI 15 18.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 206001001312 ACEITE LUBRICANTE 15W-40 ENVASES DE 0,946 LITROS UNI 500 400.000,00 01 Ppto.
Ord.
62207 Nivel Regional 206001000240 ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOCICLETA L 369 259.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 206005000021 GRASA AUTOMOTRIZ UNI 200 80.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214010000090 ALCOHOL DE 95 GRADOS UNI 200 120.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214025000001 DESINFECTANTE UNI 150 680.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214070000001 POTASA UNI 86 20.500,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214080000001 THINNER A-350 CORRIENTE UNI 10 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214085009020 CARTUCHOS DE TINTA UNI 250 3.000.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214175000800 PASTA PARA GOTERAS UNI 20 20.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 214140000020 ANTICORROSIVO Y LUBRICANTE L 25 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 220050000001 GABACHAS UNI 25 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 220095000001 TELA MARQUISET UNI 150 60.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 220095000540 TELA LINO UNI 45 36.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 220095050020 TELA TIPO FRANELA UNI 152 107.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 220100075040 ESTROPAJOS UNI 90 75.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 232005000004 PAPEL BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER UNI 10 80.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 232005000180 PAPEL BOND DE 90 GRS., TAMAÑO CARTA UNI 2018 3.050.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 232005000200 PAPEL BOND DE 90 GRS., TAMAÑO OFICIO UNI 160 250.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 232010000001 PAPEL CARBON UNI 40 32.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 232045000080 CARTULINA COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UNI 210 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 232045000700 CARTULINA MANILA UNI 10 11.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234001000001 DICCIONARIOS EN ESPAÑOL UNI 03 50.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234001001005 DICCIONARIOS EN INGLES-ESPAÑOL UNI 01 40.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234001002999 DICCIONARIOS DE SINONIMOS UNI 03 20.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234001002999 DICCIONARIOS DE SINÓNIMOS Y ANTONIMOS UNI 02 60.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005000020 LIBROS DE ACTAS DE 200 FOLIOS UNI 60 90.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005000020 LIBROS DE ACTAS DE 200 FOLIOS UNI 60 90.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005001025 LEY GENERAL ADMINISTRACIÓN PUBLICA UNI 03 3.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005001030 LEY ADMINISTRACIÓN FINANCIERA UNI 03 5.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005003120 LIBRO MAYOR DE CONTABILIDAD UNI 08 27.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006010 CODIGO DE TRABAJO UNI 16 45.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006040 CODIGO DE COMERCIO UNI 17 35.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006100 LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL UNI 04 6.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006120 LEY JURISDICCIÓN CONTESIOSO ADMINISTRATIVO UNI 03 6.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006125 CÓDIGO URBANO UNI 12 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006150 CÓDIGO PENAL UNI 03 8.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234005006160 CÓDIGO PROCESAL CIVIL UNI 02 5.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234030000140 CUADERNO RAYADO COMUN 150 HOJAS UNI 410 205.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234030050030 CUADERNO DE RESORTES UNI 1261 378.300,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234040001040 BLOCK COLUMNAR 4 COLUMNAS UNI 05 8.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234040001120 BLOCK COLUMNAR 12 COLUMNAS UNI 04 5.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234040001175 BLOCK COLUMNAR 16 COLUMNAS UNI 10 19.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 234040001100 BLOCK PAPEL BOND BLANCO UNI 565 113.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 254040001120 LÁMINAS PARA CUBIERTA DE TECHO UNI 125 500.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 259220000010 PINTURA LATEX UNI 10 300.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 259220000079 PINTURA ANTICORROSIVA UNI 25 200.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 270001003999 LLANTAS PARA MOTOCICLETA UNI 120 1000.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 270005000003 NEUMÁTICO UNI 200 450.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282010000079 BASURERO PLÁSTICO UNI 10 15.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282085000080 LAPICES DE COLOR UNI 24 20.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282900004000 ALMOHADILLA PARA MOUSE UNI 80 60.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282115000001 REFUERZO UNI 20 3.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282165000001 TINTA CHINA UNI 25 13.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282170000005 ARCHIVADOR DE DISKETTE UNI 25 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282245000200 CINTA P/MAQUINA DE ESCRIBIR OLIVETTE ET1 UNI 05 10.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282250000002 CINTA IMPRESORA OLIMPIA UNI 05 10.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282275000002 CINTA SMITH CORONA UNI 36 36.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282280000002 CINTA SWINTEC UNI 20 20.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 282900004005 TRANSPARENCIA O FILMINA DE ACETATO UNI 36 220.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 284015125010 HISOPO PARA INODORO UNI 50 15.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 284900200015 PALA UNI 50 25.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 284050000001 PALO DE PISO UNI 55 83.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 299185000020 CASCO PARA MOTOCICLISTA UNI 10 250.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 299900001200 CAJA VACIA PARA HERRAMIENTAS UNI 5 30.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 299900004100 SALVEQUE DE ESPALDA NYLON UNI 60 240.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310001000002 ARCHIVO METÁLICO DE 4 GAVETAS, T. CARTA UNI 39 2.340.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310001000119 ARCHIVO METÁLICO DE 4 GAVETAS, T. LEGAL UNI 31 2.170.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310001000001 ARCHIVADOR DE DOS GAVETAS, T. CARTA UNI 8 280.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310010000251 ESCRITORIO METALICO UNI 28 1.260.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310015000059 MESA PARA DIBUJO UNI 2 80.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310080000001 TARJETERO DE METAL UNI 2 45.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310020000001 SILLAS DE METAL UNI 26 278.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310020000082 SILLAS TIPO SECRETARIA UNI 35 805.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310025000020 CALCULADORA DE BOLSILLO CIENTÍFICA UNI 6 51.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310065000300 RELOJ MARCADOR DE CORRESPONDENCIA UNI 6 235.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310065000020 RELOJ MARCADOR DE ENTRADA EMPLEADOS UNI 1 200.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310900005200 MAQUINA SACAPUNTAS ELECTRICA UNI 3 25.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310120000100 TARJETA DE VIDEO UNI 3 54.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310130000070 FILTRO PARA RAYOS ULTRA VIOLETA UNI 18 45.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310130000100 UNIDAD LECTORA DE DISCO FLEXIBLE UNI 8 40.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310130000115 UNIDAD QUEMADORA DE CD UNI 4 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310130000116 UNIDAD QUEMADORA DE DVD UNI 1 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310175000001 UNIDAD DE POTENCIA ININTERRUMPIDA UNI 5 275.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 310900005700 FUENTE DE PODER PARA COMPUTADORA UNI 3 45.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 340900000450 AMPLIFICADOR DE SONIDO UNI 01 150.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 350005000010 PIZARRA ACRILICA UNI 10 100.000,00 01 Ppto. Ord.
62207 Nivel Regional 390105000001 REGULADOR DE VOLTAJE UNI 02 60.000,00 01 Ppto. Ord.
Total general subprograma del nivel
regional ¢23.924.800,00
San José, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-139860.—(42723).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ANEXO Nº
01
MODIFICACIÓN
Nº 02
AL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005
Con base en lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 7.5 y 7.6 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se realiza la inclusión del presente trámite de
contratación al Plan de Compras publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 25 del 4 de febrero de 2005:
Ampliación del Almacenamiento Externo en la Red SAN de la CCSS (Equipo HP
EVA-5000). Programa Servicios Técnicos Administrativos. Monto estimado:
¢25.000.000,00. Período estimado: II Trimestre.
Fuente de financiamiento: Presupuesto de Operaciones de
la CCSS.
San José, 26 de mayo del 2005.—Subgerencia
de Tecnologías de Información.—M.Sc. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1
vez.—(42881).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del
26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición:
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA
Descripción del bien o servicio |
Programa o proyecto |
Tipo de concurso |
Fecha inicio de trámite |
Monto en miles de ¢ |
Fuente financiamiento |
Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones del ICE ubicadas en Guatuso, Los Chiles y Upala. |
Operación |
Restringida |
III Trimestre |
54.600 |
ICE |
Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones del ICE ubicadas en la zona de La Uruca, San José. |
Operación |
Restringida |
III Trimestre |
74.400 |
ICE |
Servicio de vigilancia para las radio bases del Sistema Celular del Casco Metropolitano |
Operación |
Restringida |
III Trimestre |
72.000 |
ICE |
San José, 31 de mayo del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 314898).—C-12620.—(42917).
JUSTICIA Y
GRACIA
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 06-2005
Compra de
servidores para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a todos los interesados en esta licitación, que se recibirán ofertas
hasta las 9:00 horas del día 5 de julio del 2005, en sus oficinas ubicadas en
el módulo N° 5 del Registro Nacional.
El cartel
puede ser retirado, sin costo alguno, en esa misma dirección.
San José, 31 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 42950).—C-4295.—(42905).
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
REGIONAL SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Remodelación de
edificio de la planta
baja de la sucursal de San Pedro
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de junio
del 2005, para la remodelación de edificio de la planta baja de la Sucursal de
San Pedro.
El pliego
de condiciones y los planos pueden ser retirados en las oficinas de la
Dirección Regional de San José (horario de 8:20 a. m., a 4:20 p. m.), situada
en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis, previo
pago en la agencia del Banco Nacional ubicada en el primer piso del Mall San
Pedro (horario de la agencia 1 p. m., a 7 p. m.), de la suma de ¢12.000,00
(doce mil colones netos).
San Pedro, 31 de mayo del 2005.—Proveeduría
Regional.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1
vez.—(O. P. Nº 001-2005).—C-7145.—(42907).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-2005
Remodelaciones
varias cambio de cubierta techo,
pintura, enmallado y
alambre de navaja
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
veintisiete de junio del dos mil cinco por, “Remodelaciones varias cambio de
cubierta techo, pintura, enmallado y alambre de navaja”.
Los
interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones
técnicas en la Proveeduría Institucional, (previo pago de ¢.500,00 en la Sección de Tesorería de la
Universidad Nacional).
Para esta
contratación es obligatorio asistir a la reunión preoferta que se efectuará el
día catorce de junio a las diez de la mañana, en el sitio fijado para la obra
(ver detalle en cartel).
La
Proveeduría está ubicada en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos al
este ingresando por portón de malla (mano derecha) al campus de la Universidad
y trescientos cincuenta metros al norte, último edificio, segundo piso.
Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 21052).—C-10470.—(42724).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA
SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº PHEBB-036-2-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo de varios ítemes
El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique
Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de
Licitación Por Registro Nº PHEBB-036-2-2005, que estará recibiendo ofertas
hasta las 14:00 horas del día 23 de junio del 2005, para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los siguientes ítems:
Ítem Cant. U.M. Descripción
1 50 UD Mantenimiento Preventivo y
Correctivo
de Máquinas de Escribir
Marca
Olimpia
2 1 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Maquina de escribir
Robotron
3 1 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Máquina de escribir
Adler
4 1 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Máquina de escribir
IBM
5 2 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Faxes Panasonic
6 2 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Faxes Xerox
7 5 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Calculadoras Canon
8 3 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Calculadoras Citizen
9 3 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Calculadora Ibico
10 10 UD Mantenimiento
Preventivo y
Correctivo
de Calculadora Casio
Los interesados pueden adquirir el cartel en el
departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de
Liberia, a un costo de ¢1000,00. Rigen para este concurso el cartel y las
condiciones generales para contratos.
Liberia, 12 de mayo del 2005.—Sección
Suministros.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(42696).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 037-2005
Contratación de
servicios de traslado de documentos
y materiales en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de junio del
2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este de las oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicios de traslado de documentos y
materiales en el Área Metropolitana.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.
San José, 1º de junio del 2005.—Licitaciones
- Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S.
314898).—C-8095.—(42918).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-2-2-2005
Construcción del
edificio administrativo y apoyo de la ciudad tecnológica Mario Echandi,
cerramiento de áreas
descubiertas en el
núcleo industria alimentaria,
telemática y
microelectrónica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14
de julio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢14.000,00 en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página
Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 1º de junio del 2005.—Proceso
de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34089).—C-5245.—(42906).
AVISOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 200-2005
Contratación del
mantenimiento y soporte técnico
del sistema automatizado de
mensajería (SAM),
que soporta el servicio Racsagrama
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a
los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el
respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, avenida 5ª, calle 1ª,
por la suma de ¢1.000,00, en horas de oficina. La apertura de la misma se
llevará a cabo el día 27 de junio del 2005, a las 10:00 horas de la mañana en
la sala de aperturas.
San José, 1º de junio del 2005.—Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32700).—C-4770.—(42909).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de
dos camiones recolectores de
basura y una vagoneta,
reconstruidos
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la
Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 5 de
julio del 2005, para la compra de dos camiones recolectores de basura y una
vagoneta reconstruidos, mayores especificaciones generales y técnicas podrán
ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la
Proveeduría Municipal.
Moravia, 1º de junio del 2005.—Proveeduría.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(42894).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 01-2005
Recarpeteo
en el distrito central y en San Pablo de Barva
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 16 de junio de 2005. El
cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio
Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito
no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.
Barva, Heredia, 1º de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(42896).
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Reconstrucción
de 750 m2 de lozas de concreto
ubicadas en los patios
del Cenada
Siguiendo el debido proceso, y actuando según lo estipula
el artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a
comunicar formalmente a todos tos interesados que el Consejo Directivo de PIMA
mediante acuerdo trescientos setenta y cinco, artículo cinco de la sesión
ordinaria Nº 2432 celebrada el 30 de mayo del 2005, resolvió adjudicar la
Licitación por Registro Nº 04-2005, a la oferta presenta por Constructora
Z.M. S. A., por un monto de veintinueve millones quinientos cincuenta mil
colones para que lleve a cabo la reconstrucción de 750 m2 de
lozas_de concreto ubicadas en los patios del Cenada, lo anterior concluyendo
que dicha propuesta es la que planteaba las mejores condiciones para la
ejecución de las obras a realizar.
Heredia, 1º de junio del 2005.—
Proveeduría.—Erick Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 13157).—C-7145.—(42910).
PODER
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-312-05 (Desierta)
Alquiler
de local o casa de habitación para
reubicar el Juzgado Penal
de Hatillo
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, dispuso
declararlo desierto.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(42895).
BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20054-90
Contratación
de una empresa que brinde
cursos de inglés
conversacional
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica, se permite comunicar que mediante resolución Nº 384-2005, de
fecha 27 de mayo del 2005, se procedió a declarar desierto el concurso
indicado.
San José, 30 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7146).—C-3820.—(42725).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105013 (Desierta)
Contratación de
servicios médicos en anestesiología
para la Dirección de Ins-Salud
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
que según sesión N° 8727, acuerdo XI del 23 de mayo del 2005, la junta
directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas en oficio Prov-2484-2005 del 17 de mayo del 2005, el cual se
tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve: declarar desierto el
presente concurso.
San José, 1º de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. 18405).—C-4770.—(42911).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 03-2005
Compra de
papel, cartulina y fórmula contínua
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº
1102-2005, de las catorce horas del día treinta de mayo del 2005, se dispuso
readjudicar la línea 4 de la licitación de referencia de la siguiente manera:
Línea 4: 5 resmas de papel bond Nº 24, según
especificaciones del pliego de condiciones a Compañía Americana de
Papeles, Plásticos y Afines S. A. (CAPPA), precio unitario $25.72. Precio
total 128.60. Plazo de entrega 1 día hábil.
Heredia, 30 de mayo del 2005.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21052).—C-5245.—(42726).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 003-2005
Alquiler de
edificación para albergar la Agencia
Eléctrica
y Telecomunicaciones de Jacó
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia mediante
nota SGA-949-05 del 25 de mayo del 2005, acordó lo siguiente:
Declárese infructuosa la Licitación Restringida Nº 003-2005, promovida por
este Instituto para el alquiler de edificación para albergar la Agencia
Eléctrica y Telecomunicaciones de Jacó, por ser las ofertas recibidas
inconvenientes a los intereses de la Institución.
San José, 31 de mayo del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
Nº 314898).—C-6195.—(42919).
AVISOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 108-2004
Adquisición
de tarjetas de 8 puertos T3 para
equipo ATM Cisco modelo
BPX 8600
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a
los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a
la firma comercial GBM de Costa Rica S. A., según los términos estipulados
en el cartel y la oferta.
San José, 1º de junio del 2005.—Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32700).—C-3820.—(42912).
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Acatando lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y con el fin de actualizar y ampliar el Registro
de Proveedores se les informa:
Las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar
con la Junta de Protección Social de San José, en el suministro de bienes y/o
servicios deben presentarse en el Departamento de Proveeduría, sita 50 metros
al sur de emergencias del Hospital de Niños, Edificio Central, cuarto piso,
para retirar el “Formulario de Inscripción en el Registro de Proveedores”.
Para
todos aquellos potenciales oferentes que no están debidamente inscritos, se les
estará entregando la lista de bienes y/o servicios que normalmente la
Institución contrata, con el fin de que indiquen aquellos que están dispuestos
a ofrecer.
Quienes
ya forman parte del Registro de Proveedores, no deben presentar ninguna
documentación, salvo que exista alguna variación.
San José, 26 de mayo del 2005.—Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6047).—C-8570.—(41575).
COMERCIO
EXTERIOR
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR00222005 (Modificación)
Canje de
vehículos con dinero
Cilindrada: Se establece el siguiente rango: 1500 cc a
1800 cc con un margen de 10cc respecto al mínimo.
Potencia:
La potencia máxima del motor debe ubicarse en el rango de 80kw a 120kw.
Condiciones
Específicas: Agréguese lo siguiente: La garantía de funcionamiento que otorga
el fabricante para los vehículos que se ofrezcan a la Administración debe ser
superior a 25.000 km o 12 meses. En caso contrario la oferta se excluirá del
concurso. Para tales efectos el oferente debe presentar una certificación del
fabricante donde se consigne la garantía de funcionamiento de los vehículos que
fabrica. Dicha certificación debe presentarse en original o copia certificada por
abogado. Con base en dicha documentación se calificarán las ofertas de acuerdo
con los términos indicados en el punto 3.1.5 del cartel.
El
respaldo de repuestos mínimo exigido en la presente contratación es de 3 años a
partir de la entrega de los vehículos, lo cual debe acreditarse con una
declaración jurada ante notario donde conste dicho compromiso.
En el
punto 3.1.5 se sustituye último párrafo y se lee lo siguiente: “Al no indicar
el oferente la garantía del producto o al no alcanzar el mínimo requerido la
oferta será descalificada del concurso”.
Se
modifica el sistema de evaluación de la siguiente manera:
3.1.1 Monto de la oferta 50%
3.1.2 Plazo
de entrega 10%
3.1.3 Respaldo
de repuestos 5%
3.1.4 Experiencia
de la empresa en la marca ofrecida 10%
3.1.5 Garantía
del Producto 10%
3.1.6 Condiciones
Preferibles 10
3.1.7 Experiencia
de la empresa 5%
Total 100%
Puntos 3.1.1 y 3.1.2
se mantienen invariables
Punto 3.1.3
Respaldo de Repuestos. Se disminuye a un porcentaje
máximo de 5% quedando la tabla de la siguiente manera.
Años de Respaldo Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual a 5 5
Mayor o igual a 3 pero menos de 5 2.5
Mayor o igual a 1 pero menor de 3 1
Punto 3.1.4
Experiencia de la empresa, debe leerse de la siguiente
manera.
Se
evaluarán los años de experiencia real en la venta de vehículos nuevos en Costa
Rica que posee el oferente, para lo cual deberá aportar una certificación
notarial donde conste dicha información y el puntaje se asignará de la
siguiente manera:
Años de experiencia Porcentaje correspondiente
Mayor o igual a 10 5
Mayor o igual a 7 pero menor de 10 3
Mayor o igual a 5 pero menor de 7 1.5
Mayor o igual a 3 pero menor de 5 0.5
Se cambia el segundo párrafo quedando de la siguiente
manera:
“La experiencia mínima de la empresa en la venta y distribución de
vehículos nuevos en Costa Rica para participar en el presente concurso es de 3
años.”
Punto 3.1.5 Garantía del Producto.
Se
disminuye el porcentaje máximo a 10%.
La tabla
de calificación se modifica de la siguiente manera:
Garantía Porcentaje
%
Mayor o igual a 100.000 kms o 36 meses 10
Mayor o igual a 50.000 kms o 24 meses,
pero menor a 100.000
kms o 36 meses 5
Mayor o igual a 25.000 kms o 12 meses,
pero menor a 50.000
kms o 24 meses. 2.5
3.1.6 Condiciones Preferibles
Se modifica la tabla quedando de la siguiente manera
Características Puntaje
Equipado con doble bolsa de aire
para chofer y acompañante 2.5
Equipado con frenos delanteros y traseros con sistema ABS 2.5
Motor con
sistema de apertura de válvulas de admisión
controlado electrónicamente
2.5
Equipado con volante ajustable de altura 2.5
Debe entenderse incorporado dentro de las características
de los vehículos licitados como una condición preferible.
3.1.7 Experiencia en la venta de la marca ofrecida
La
experiencia de la empresa en la venta de la marca ofrecida se calificará con 1
punto por cada año de experiencia hasta un máximo de 10 puntos.
Para
acreditar dicho puntaje el oferente deberá presentar una certificación del
fabricante en original o copia certificada donde se consigne dicha condición.
El resto
del cartel se mantiene invariable y la fecha de apertura se traslada para el 17
de junio a las 10 a. m.
San José, 31 de mayo de 2005.—Lic.
José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23203).—C-30420.—(42727).
AMBIENTE Y
ENERGÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO LR-52-2005
Remodelación y
acondicionamiento del edificio del Ministerio
del Ambiente y Energía en avenida 18
y calle 9, San José,
específicamente de la porción
del inmueble donde se
ubicará la Dirección General
de Hidrocarburos,
Transporte
y Comercialización de Combustibles
Se avisa a los interesados en esta contratación, que se
hace la siguiente corrección y aclaración al correspondiente cartel:
Punto 12, aparte 3.
Donde
dice:
Estados financieros auditados de los últimos tres
períodos fiscales (1998, 1999 y 2000).
Debe
leerse correctamente:
Estados financieros auditados de los últimos tres
períodos fiscales.
Asimismo
se aclara que para la presente contratación se cuenta con 8 láminas de croquis,
los cuales están a disposición en forma adjunta al cartel, en la Proveeduría
Institucional.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43717).—C-10395.—(42913).
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02/2005
Contratación para
la adquisición y mantenimiento de una solución de software y hardware para la
prevención del lavado de dinero
Se le comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nº 02/2005, que en virtud de que la Contraloría General de la República,
mediante resolución R-DAGJ-279-2005, del 25 de mayo del 2005, acogió
parcialmente el recurso de objeción al cartel, presentado por la firma Datadec
S. A., se está procediendo a realizar modificaciones y aclaraciones al mismo,
las cuales deberán retirar en las oficinas del departamento de Proveeduría y
Licitaciones, ubicadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en el
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, barrio La Lima de
Cartago.
Por lo
anterior, se amplía la fecha para la recepción de las ofertas, hasta las 15:00
horas del día 24 de junio de 2005.
Cartago, 31 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O.
C. 6508).—C-5720.—(42915).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-027 (Aviso 1)
Jeringa
descartable para insulina, de 100 unidades
A los oferentes interesados en participar en esta Licitación,
se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 7 de
julio del 2005 a las 10:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-3345.—(42728).
ANEXO Nº
2
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº STI-PU 2005-001
(Aviso Nº 03)
Servidores
de telefonía IP y aditamentos
A los interesados en la presente licitación se les
comunica que la fecha de apertura se prorroga para el próximo 30 de junio del
2005 a las 10:00 horas.
Oportunamente
se estarán publicando modificaciones y aclaraciones al cartel.
San José, 26 de mayo del 2005.—Subgerencia
de Tecnologías de Información.—M.Sc. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1
vez.—(42882).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUMINISTROS-LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-020 (Modificación)
Compra de
cuatro medidores de caudal ultrasónico portátiles
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
modifica el artículo 12 del volumen Nº 1 del Cartel de la siguiente manera:
Artículo Nº 12 “Plazo de entrega”:
“El plazo máximo de entrega será de 8 semanas, contados a partir de la
entrega del pedido debidamente refrendado”.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
23012).—C-4295.—(42729).
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 052-2005
(Modificación)
Contratación
de servicios profesionales para el rediseño
estructural del edificio
central y almacén de la
Junta de
Protección Social de San José
A los interesados en esta licitación se les comunica las
modificaciones correspondientes a la licitación en referencia.
Se
incluye como requisito indispensable:
El o los profesionales a cargo del rediseño deben de ser “Ingenieros
civiles con especialidad en estructuras”, para lo cual deben presentar la
correspondiente certificación original del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
El sistema de valoración de ofertas se establece de la
siguiente manera:
XXI. Sistema de valoración de
ofertas. Una vez realizado el análisis legal y técnico de las ofertas se
procederá a realizar la ponderación correspondiente, sólo a aquellas ofertas
que superen estos análisis.
Elementos a evaluar Puntos
Experiencia del oferente 40
Área rediseñada 60
Total 100
Experiencia del oferente 40 Puntos
COMO
CONSULTOR
El oferente deberá demostrar sus años de experiencia en
los trabajos de rediseño estructural desarrollados por él mismo (como
consultor-contratista, sea persona física o jurídica, es decir que los haya
desarrollado como contratista, no proyectos en los que haya participado en
calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los trabajos señalados deben
haberse ejecutado durante los últimos 20 años, contados a partir del mes de
apertura de ofertas de este concurso.
De cada
año de trabajo, para que sea tomado en cuenta para efectos de calificación,
debe aportarse constancia firmada por el propietario (del trabajo ejecutado) o
su representante, por ejemplo: gerente, jefe de operaciones, apoderado,
presidente de la empresa propietaria (no por el consultor) del proyecto
rediseñado, donde haga constar la veracidad de la información aportada por el
oferente. Estas constancias no deben tener más de un año de emitidas.
Debe
indicarse como mínimo, el nombre del propietario, su dirección exacta y número
de teléfono, el área rediseñada, el uso que se le daría, el costo estimado de
la obra rediseñada y la fecha (mes y año) en que fue concluida la consultoría.
La Junta
de Protección Social de San José se reserva el derecho de verificar la
información presentada así como desestimar la oferta que presente información
que no se ajuste a la realidad.
La
puntuación se asignará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos = (# A A /
# M A) 40
Donde:
Puntos: Puntos
por asignar a la experiencia del consultor
# A A: Número
de años aceptados en la oferta en estudio.
# M A: Número
mayor de años aceptados entre todos los
oferentes.
El número mínimo de años presentados y aceptados para que
la oferta sea válida es de tres.
En cuanto
a la experiencia se tomarán como tal los trabajos de refuerzo estructural en
inmuebles de más de cuatro niveles y más de 2.000 m2.
Área rediseñada 60
Puntos
El área rediseñada que se considerará para efectos de
calificación, será la indicada en las constancias de obras rediseñadas,
realizadas de acuerdo con los requisitos citados en el punto anterior.
Por los
primeros 6 000 m2 (seis mil metros cuadrados), acumulados no se
otorgarán puntos. Para el resto de metros acumulados, la puntuación se asignará
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos = (# M A /
# M M A) 60
Donde:
# M A: Número
metros acumulados en exceso de 6 000 m2
de la oferta en
estudio.
# M M A: Número
mayor de metros cuadrados acumulados en exceso de 6 000 m2 (seis mil
metros cuadrados) por el oferente que presenta mayor número de metros de área
rediseñada.
El número mínimo de metros acumulados para que la oferta
sea considerada es de 6 000 m2 (seis mil metros cuadrados).
En cuanto
a los criterios de desempate se regirá por los siguientes términos:
En caso de presentarse empate en la calificación de ofertas, se utilizará
como criterio para el desempate la diferencia de puntaje en los criterios de
evaluación de manera independiente de acuerdo al siguiente orden:
1. Experiencia del oferente como
consultor.
2. Área rediseñada.
En caso de persistir el empate, la Administración se reserva el derecho de
declarar la adjudicación a la firma que considere con mayor idoneidad para
satisfacer los intereses institucionales.
IV. Aspectos generales de la evaluación
A. Base de la calificación. La
calificación se realiza en base cien, lo cual implica que la máxima cantidad de
puntos que puede obtener un oferente es de cien puntos.
B. Selección del
adjudicatario. La adjudicación del presente concurso recaerá en el oferente
que obtenga la mayor calificación.
C. Puntaje para
adjudicar. Sólo podrán resultar adjudicatarios aquellos oferentes que
obtengan setenta (70) puntos como mínimo.
Quedará a criterio de la Administración justificar la
adjudicación con puntajes menores, siempre y cuando no existan ofertas que
sobrepasen el mínimo.
D. Criterios para
redondeo. Para los cálculos de puntaje que impliquen el manejo de
decimales, se utilizará el truncar los dos primeros decimales.
ACLARACIÓN
Se debe entender como trabajos similares aquellos
trabajos de refuerzo estructural estrictamente en inmuebles de más de cuatro
niveles y más de 2 000 m2.
San José, 1º de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 6071).—C-45150.—(42914).
REGLAMENTO
DEL SERVICIO DE CAJITAS DE SEGURIDAD
La Junta Directiva General del Banco en sesión 18-05,
Artículo XIII del 10 de mayo del 2005, aprobó modificar el “Reglamento del
servicio de cajitas de seguridad”.
REGLAMENTO
DEL SERVICIO DE CAJITAS DE SEGURIDAD
Definiciones
Para efectos del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
Cajas de
seguridad: Sitio seguro que el Banco alquila a personas físicas o
jurídicas para que guarden documentos, valores, joyas, etc.
Arrendamiento: Cesión o
adquisición del uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a
cambio de un precio.
Aspectos
generales
En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo
34 inciso 3) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y constituyendo
éste un servicio típico con arreglo al artículo 116 del mismo cuerpo legal, el
Banco de Costa Rica procede a reglamentar el Servicio de “CAJITAS DE SEGURIDAD”
el que se regirá además por Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el
Código de Comercio, las disposiciones de la ley común en lo que fuere
racionalmente aplicable, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los
Servicios del Banco de Costa Rica, así como por las demás disposiciones
reglamentarias del Banco.
Artículo 1º—Descripción del servicio. El servicio
de Cajitas de seguridad consiste en la facilidad que otorga el Banco a sus
clientes de poner a su disposición una bóveda o recinto especial donde se
custodia un número determinado de cajitas de seguridad, pudiendo el cliente, a
través de un arrendamiento, tener acceso privado a una o varias de ellas para
el depósito de toda clase de documentos y valores.
Artículo
2º—Condiciones del servicio. El Banco pone a disposición del
arrendatario la caja de seguridad en buen estado de conservación y
funcionamiento, entregándole además la llave que posibilita su acceso la cual
queda bajo total responsabilidad de este último y en relación con la cual
deberá rendir un depósito de garantía. Las cajas tendrán dos cerraduras
distintas, una que se abrirá con la llave que le ha sido entregada al
arrendatario y la otra, con la que tiene bajo su custodia el Banco. La apertura
y cierre de la Caja se efectuará conjuntamente. El arrendatario deberá retirar
la caja de la bóveda inmediatamente y examinar su contenido en privado, en los
cubículos destinados para ese efecto. El
Banco no estará obligado en forma alguna a enterarse del contenido de lo que se
guarda en la Caja, por lo que deberá presumirse que lo ignora de una manera
absoluta y por esto queda prohibido a sus empleados solicitar o recibir
cualquier indicación al respecto. El arrendatario deberá dar cuenta inmediata
por escrito, de cualquier desperfecto que note, tanto en el funcionamiento de
la llave, como en el estado de la caja.
Artículo
3º—Acceso a las cajas de seguridad. La caja podrá ser accesada por el
arrendatario únicamente dentro del horario que el Banco tenga dispuesto para su atención al
público en la oficina respectiva,
pudiendo ingresar al recinto únicamente éste o la persona que
previamente hubiere autorizado, en el caso de personas jurídicas por sus mandatarios,
con poder suficiente, quienes deberán aportar y mantener actualizada la
personería respectiva.
Artículo
4º—Utilización de la caja de seguridad. El arrendatario sólo podrá usar
la caja para guardar valores y documentos, por lo que deberá abstenerse de introducir en ella
sustancias u objetos perecederos, peligrosos o ilegales. En el caso de que el
Banco detecte el incumplimiento de esta obligación podrá dar por terminado el
servicio en forma inmediata, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer en
el caso de que le hubieren resultado daños o perjuicios de cualquier índole.
Artículo
5º—Obligaciones del Banco. Las obligaciones del Banco se contraerán
exclusivamente a facilitar al arrendatario el acceso a la caja de seguridad
dentro de las condiciones ordinarias de operación y a cuidar de que la misma no
sea abierta por quien no tenga derecho. Por consiguiente, no responderá en
ningún caso y por ningún motivo, de pérdidas o deterioros que experimentara su
contenido, por lo tanto, no admitirá reclamaciones ni cargos de ninguna
naturaleza fundados en esos aspectos. Tampoco habrá lugar a reclamos por lo
perjuicios que sufriere el arrendatario,
en casos de demora del servicio por las modificaciones que el Banco
tenga que hacer y que ocasionen la suspensión o modificación de los horarios de
acceso a las Cajas; o cuando ocurran accidentes, casos de peligro por fuego,
conmoción interna, fenómenos de la naturaleza, o cualquier otra emergencia, que
implique caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo
6º—Autorizaciones a terceros. El arrendatario podrá autorizar a terceros
para que tengan acceso a la Caja de Seguridad, siempre y cuando utilice los
medios que el Banco estime convenientes. Tanto el arrendatario como los
autorizados quedarán obligados a identificarse, firmar el registro de ingreso y
portar la llave correspondiente. Cuando el Banco lo considere pertinente, podrá
solicitar que se actualicen las certificaciones de personería que acreditan las
facultades de representación de los terceros.
Artículo
7º—Eficacia de las autorizaciones de terceros. Las autorizaciones para
que terceros puedan tener acceso a la caja de seguridad del arrendatario, sea
éste persona física o jurídica, se reputarán válidas y eficaces mientras el
Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque.
A falta de esta comunicación, el Banco queda relevado de toda responsabilidad
dado que a él no le corresponde vigilar la vigencia o revocatoria de los
poderes, mandatos o autorizaciones emitidos por el arrendatario.
Artículo
8º—Reposición de la llave de acceso. En caso de que el arrendatario o
autorizado de una caja de seguridad, le hubiere sido substraída o se hubiere
extraviado o destruido la llave, deberá notificarlo por escrito al Banco. La carta de aviso debe ser firmada por el
arrendatario. Todo gasto que ocasione la reposición de la llave o apertura de
la caja debe ser cancelado anticipadamente en efectivo o con cargo a la cuenta
que el arrendatario indique, junto con
cualquier otro gasto en que hubiere tenido que incurrir el Banco. El Banco goza
del derecho de retención del contenido de la Caja, mientras no se haya
efectuado dicha cancelación.
Artículo
9º—Fallecimiento del arrendatario. Si el Banco tuviere conocimiento por
medios fehacientes de que el arrendatario hubiere fallecido, dejará sin efecto
las autorizaciones y poderes para que terceros puedan acceder la caja. Dicha
caja solo podrá ser accesada en lo sucesivo por el Albacea de la Sucesión del
arrendatario, sin perjuicio de que se proceda a su cierre poniendo el contenido
de la caja a disposición del Sucesorio si mediare orden judicial o comunicación
notarial en ese sentido.
Artículo
10.—Aplicación de medidas cautelares. Cuando
medie orden judicial de registro de la Caja de Seguridad y secuestro de su contenido, el Banco
brindará a la Autoridad Judicial que ha dictado la orden todas las facilidades
correspondientes sin necesidad de considerar la voluntad del arrendatario; si
la orden se dirige a inmovilizar la caja e impedir el acceso de cualquier
persona ajena a la Autoridad ordenante, o a quienes ésta faculte, el Banco
estará obligado a acatarla aún en perjuicio del arrendatario. En cualquiera de
ambos casos, una vez que la caja sea abierta por la Autoridad, el Banco está en
el derecho de requerir una copia del acta donde se consigne el inventario de
sus existencias, la cual quedará a disposición del arrendatario.
Artículo
11.—Suspensión y terminación del servicio. El
Banco podrá suspender temporal o dar por terminado definitivamente este
servicio sin responsabilidad alguna de su parte, y sin que pueda alegarse
derecho adquirido de ninguna especie, en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere incumplimiento del
arrendatario de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en este
Reglamento, en las modificaciones que se le efectúen, o en el Contrato para el
servicio de Caja de Seguridad. En este caso, el Banco podrá suspender
indefinidamente el uso de la Caja, y proceder de oficio a su apertura, como
está dispuesto en este reglamento, y finalmente ocuparla y disponer de ella.
2. Por caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la prestación del
servicio.
3. Cuando
tratándose de personas físicas ocurra el fallecimiento, o la incapacidad
declarada judicialmente por sentencia firme. Si el arrendatario fuere una
persona jurídica cuando ésta haya sido declarada en quiebra o sometida a
cualquier otro proceso concursal; en ambos casos siempre que el Banco tenga
conocimiento oportuno del hecho. En estos casos la apertura sólo podrá hacerla
la Autoridad Judicial, el Albacea o Curador según corresponda.
4. Cuando el Banco
tenga noticias de acciones del arrendatario o sus autorizados que a su
criterio, pongan en duda la seguridad en el uso de la caja de seguridad.
5. Por cualquier
otra causa que a juicio exclusivo del Banco haga inconveniente, onerosa, poco
rentable o lesiva a sus intereses la continuación del servicio.
Artículo 12.—Devolución de la
llave. Ocurriendo la suspensión o terminación anticipada del servicio, como
la expiración del plazo del contrato, el arrendatario deberá devolver al Banco
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación o a la fecha de
expiración del plazo, la llave de la caja de seguridad. En esta eventualidad,
inmediatamente deberá ser removido el contenido de la Caja, quedando ésta a disposición
del Banco. De no ser entregada la llave
dentro del término aquí previsto, el arrendatario perderá totalmente el
depósito hecho en garantía.
Artículo
13.—Apertura de oficio de la caja. Si el
arrendatario no se presentare a remover el contenido de la caja, sea porque se hubiere suspendido el servicio
o porque hubiere expirado el plazo sin que se efectuara su renovación con el
pago del costo respectivo, el Banco podrá abrirla y levantar un acta notarial
consignando los detalles de la diligencia, dejando su contenido en un sobre
cerrado y lacrado. El Banco haciendo uso de la autorización expresa que deberá
otorgar el arrendatario en el contrato respectivo, podrá proceder a la venta de
cualquier bien, objeto o valor que se encontrare dentro de la caja por medio de un Notario o Corredor Jurado de
su elección, pagarse su deuda, las
costas y gastos y devolver el saldo al arrendatario.
Artículo
14.—Disposiciones finales.
1. El contrato de arrendamiento de la
caja no podrá ser cedido ni subarrendado, ni prestado a terceros en ningún
caso.
2. Todo lo que no
estuviese contemplado en este reglamento, se regirá y resolverá conforme las
disposiciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico que fueren compatibles con
la materia que este regula, las regulaciones reglamentarias y circulares que
establezca el Banco sobre esta materia, las cuales serán comunicadas
oportunamente al arrendatario por parte del Banco.
3. Por la
prestación de este servicio, el Banco cobrará y el arrendatario deberá pagar,
la tarifa que se encuentra establecida en el Reglamento de Tarifas y
Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, la cual podrá ser
variada conforme las modificaciones que experimente el citado Reglamento.
4. El arrendatario
deberá registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente
electrónico, donde atender comunicaciones y queda obligado a notificar
cualquier cambio de ésta cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que
se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará
recibida por el arrendatario, aún y cuando por deficiencia o error de éste al
registrar la dirección o medio o por haberla cambiado sin notificarle al Banco,
no le fuera efectivamente entregada.
5. El Banco podrá
introducir las reformas y mejoras que considere convenientes a este Reglamento.
Las variaciones que se den surtirán efecto jurídico a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, el Banco hará del
conocimiento por escrito al arrendatario dichas modificaciones a través de la
dirección o medio que éste haya elegido.
San José, 26 de julio del 2004.—Oficina
Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 53207).—C-81450.—(41586).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
Acuerdo tomado en la sesión Nº 237-2005, celebrada por el
Concejo Municipal el día 9 de mayo del 2005, que literalmente dice:
Artículo 39.—Acuerdo Nº
4793-2005: Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Inicio:
Al ser las cinco horas con cuarenta minutos de la tarde, el día 5 de mayo del
2005 en el salón de sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.
Presentes:
Con la asistencia de los señores Adrián Pérez Molina, Róger Sánchez Padilla y
Roberto Araya Ramírez, quien preside y Olman Aguilar Araya.
Artículo
primero y único.—Conoce esta Comisión el Reglamento de Horas Extraordinarias
elaborado por la licenciada Seily Sáenz Sibaja, titular del Departamento Legal
de esta Corporación Municipal, avalado por la Alcaldía Municipal, en la persona
de su titular señor Wálter Granados Torres. De igual forma se conocen las
sugerencias que hiciera la señorita Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo
Municipal, según se lo solicitó esta misma Comisión. Y al respecto se
recomienda lo siguiente: El Reglamento de marras, es a criterio de esta Comisión
conforme con la normativa legal que rige la materia. No obstante lo anterior y
vistas las observaciones aportadas por la señorita Secretaria del Concejo,
hemos tomado algunas consideraciones para la elaboración del presente dictamen,
las que se resumen como sigue:
a. Esta Comisión recomienda al
Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal, adicione el artículo 3° de dicho
Reglamento lo siguiente: … “El servidor/a municipal que ocupe el cargo de
Secretario/a del Concejo Municipal, es nombrado a tiempo completo y su jornada
es de ocho horas diarias y podrá esta jornada ser continua, discontinua o
mixta. Asimismo, su horario es el
asignado por este órgano (Concejo Municipal).
La jornada de trabajo establecida por el Concejo Municipal para los días
de las sesiones será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en su jornada ordinaria y un
máximo de cuatro horas en jornada extraordinaria.
b. Una vez hecha la
anterior adición al artículo 3°, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal,
indicarle al señor Alcalde que debe ordenar la publicación respectiva del
Reglamento y adición a que hacemos referencia, en el Diario Oficial La
Gaceta, para que rija a partir de su publicación.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno,
considerando que:
1. El artículo 170 de la Constitución
Política así como el artículo 4 del Código Municipal reconoce la autonomía
política, administrativa y financiera de las corporaciones municipales.
2. Que el artículo
53 del citado Código establece que cada Concejo Municipal contará con un
Secretario nombrado por dicha instancia.
3. De acuerdo con
la normativa citada se procede a reglamentar el funcionamiento de la Oficina de
Secretaría del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
I
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene
por objetivo establecer las normas que regularán el funcionamiento de la
Secretaría del Concejo Municipal que serán de aplicación obligatoria para las
diferentes instancias municipales.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento lo
es únicamente la Secretaría del Concejo Municipal y su interrelación con las
demás instancias técnicas y administrativas.
CAPÍTULO
II
De la
estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación estructural de la Secretaría del
Concejo Municipal. La Secretaría es un órgano que tiene sus funciones
reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior jerárquico es el
Concejo Municipal y está conformada por una persona que funge como secretaria,
la cual es su titular. Además podrá
existir la creación de la plaza de auxiliar, cuyo nombramiento se realizará por
medio de una Comisión Especial que nombre el Concejo Municipal para tal efecto.
Artículo
4º—Independencia administrativa. La regulación de las funciones,
competencias y obligaciones del Departamento de Secretaria del Concejo
Municipal es competencia de este último órgano, únicamente, el que velará por
la proyección presupuestaria pertinente para el adecuado desarrollo de sus
funciones y por tanto, la instancia que debe fiscalizar el mismo y tomar las
acciones correctivas pertinentes.
CAPÍTULO
III
De el o
la secretaria del Concejo Municipal
Artículo 5º—Jornada. El servidor o servidora
municipal que ocupe el cargo de Secretario o Secretaria del Concejo Municipal,
es nombrado a tiempo completo y su jornada es de ocho horas diarias y podrá
esta jornada ser continua, discontinua o mixta. Asimismo, su horario es el
asignado por este órgano (Concejo Municipal). La jornada de trabajo establecida
por el Concejo Municipal para los días de las sesiones será de 7:00 a. m. a
4:00 p. m. en su jornada ordinaria y un máximo de cuatro horas en jornada
extraordinaria.
Artículo
6º—Funciones. Las que indica el artículo
53 del Código Municipal.
1. Serán deberes
del Secretario:
a) Asistir a las sesiones del
Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una
sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código
Municipal.
b) Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender las
certificaciones solicitadas a la municipalidad correspondiente a los actos y
demás hechos que se hayan conocido por parte del Concejo Municipal, o que con
motivo de su cargo tenga conocimiento.
d) Cualquier otro
deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo
Municipal.
2. Serán deberes
del Auxiliar:
a. Atender al público.
b. Recibir y
tramitar la correspondencia del Concejo Municipal.
c. Recibir y
tramitar con la secretaria las certificaciones que sean solicitadas en el área
de su competencia.
d. Colaborar o
coadyuvar en labores secretariales de las Comisiones atinentes al Concejo
Municipal.
e. Cumplir con el
horario fijado por el Concejo Municipal.
f. Cumplir con las
demás funciones que se le encarguen.
Artículo 7º—Derechos y obligaciones. El
servidor(es) a que alude este Reglamento ostenta(n) de todos los derechos que
consagra el régimen municipal y por tanto, está(n) amparado(s) a las
disposiciones que establece el Código Municipal para los demás
funcionarios. Para efectos del disfrute
del derecho a vacaciones y permisos especiales el Concejo Municipal realizará
las aprobaciones respectivas y lo comunicará a la Alcaldía Municipal para que
ordene los registros correspondientes, pues su expediente personal se
custodiará en la oficina de Recursos Humanos.
Artículo
8º—Otras obligaciones. El Secretario del Concejo Municipal y el auxiliar
actuarán en todo apegado al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices,
circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en
materia administrativa y de control interno.
Tendrán responsabilidad por la custodia de los documentos, actas,
expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo
Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su Departamento.
Artículo
9º—De la participación en comisiones. El Concejo Municipal decidirá de
conformidad con los principios de razonabilidad, proporcionabilidad y
disponibilidad de tiempo, las comisiones en las que la Secretaria del Concejo
Municipal tendrá participación para lo cual se adherirá en todo a los
reglamentos, directrices y normativa vigente. En caso de ser requerido para
conformar una comisión administrativa liderada por la Alcaldía Municipal se
requerirá del acuerdo municipal respectivo.
CAPÍTULO
V
Del
régimen disciplinario
Artículo 10.—Rendición de
cuentas y régimen disciplinario del secretario del concejo municipal. El o
la Secretario(a) del Concejo Municipal está obligado en igualdad de condiciones
con los demás funcionarios a rendir los informes en las funciones inherentes a
su cargo que se le requiera, excepto que se trate de uso restringido o
confidencial y cumplir con las funciones que le indica el Código
Municipal. Estará sujeto a la
responsabilidad administrativa, civil y penal que establece la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
11.—Sanciones disciplinarias. A efectos de
proceder a imponer sanciones disciplinarias, corresponde al Concejo Municipal,
en estricto apego al debido proceso, establecer los parámetros de
responsabilidad y las sanciones respectivas, para lo cual podrá ordenar la
conformación de un órgano director de procedimiento que averigüe la verdad real
de los hechos. En todo caso, el Secretario del Concejo Municipal y el auxiliar
deben actuar resguardando las normas de ética, objetividad e imparcialidad en
sus funciones.
Fin de sesión: Se concluye la sesión a las 9:15 horas de
la noche, del día jueves 5 de mayo del 2005.
Se somete a votación el dictamen de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, es aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 19 de mayo del 2005.—Laura
Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(42034).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
REMATE Nº 03-2005
Listado de mercancías que
se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 9:00 a. m. horas del 30 de
junio del 2005, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha
8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La
Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento,
publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio
de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta
Nº 49 del 10 de marzo del 2004, la observación de las mercancías se realizará
en las instalaciones de la bodega de la Aduana.
Boleta Nº 25300120.
Consignatario: Eduardo Trejos Jiménez, 1 bulto: Descripción: 5 pares de tenis
Reebok y 1 par tenis Nike. Base ¢21.491,47.
Boleta Nº 25300121. Consignatario:
Arturo Gutiérrez Campos: 3 bultos: Descripción: 72 unidades de Vodka Apache 365
ml. Base ¢52.530,42. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del
2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el
consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300122. Consignatario:
Mario Humberto Venegas: 1 bulto: Descripción: 1 unidad licor Malibu 75 cl. Base
¢3.219,40. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005,
Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300123. Consignatario:
Franklin Gómez Valverde: 1 bulto: Descripción: 1 unidad licor Malibu, 1 unidad
Johnnie Walker Rojo 1000 ml, 1 unidad Whisky Labels 700 ml y 1 unidad Ron
Cortés oro 1000 ml. Base ¢15.366,06. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17
de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y
Controles.
Boleta Nº 25300124. Consignatario:
Freddy Gerardo Gómez: 3 bultos: Descripción: 36 unidades Whisky Passport Scoth
1000 ml. Base ¢152.132,71. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo
del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el
consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300125. Consignatario:
Pedro Montero Campos Salazar: 1 bulto: Descripción: 1 unidad Whiscky Jack
Daniels Brandy 750 ml, 1 unidad de Whiscky Jim Beam 1000 ml, 1 unidad Bacardi
Carta Oro 1750 ml y base ¢25.359,78. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17
de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y
Controles.
Boleta Nº 25300126. Consignatario:
José Cerdas Martínez, 7 bultos: Descripción: 46 unidades de Whisky Passport
Scoth 1000 ml y 36 unidades Whisky Johnnie Walker 1000 ml. Base ¢370.419,04.
Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005, Ministerio de
Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual
tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos.
3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300127. Consignatario:
ignorado: 1 bulto: Descripción: 6 unidades Whisky Johnnie Walker Rojo 1000 ml.
Base ¢29.337,87. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005,
Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300128. Consignatario:
Eric Francisco Corrales: 1 bulto: Descripción: 24 unidades J y B 1000 ml. Base
¢121.902,82. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005,
Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300129. Consignatario:
Martha Solís Prado cédula residencia número 270-106435-44643: 6 bultos:
Descripción: 36 unidades Whisky J y B 1000 ml. Base ¢182.854,24. Según oficio
UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la
Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de
vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300130. Consignatario:
Anes Karla Bustos: 1 bultos: Descripción: 1 unidad colonia Armany 100ml, 1
unidad colonia Reed Door Revelaled 50ml, 1 unidad colonia Jadore 100 ml, 1
unidad Elements Hugo Boss 100ml, 1 unidad colonia Ck One 100ml, 1 unidad
colonia Hugo Boss 90 ml,. Base ¢4.744,87.
Boleta Nº 25300131. Consignatario:
Ignorado: 1 bulto: Descripción: 1 Unidad Sabanas de 4 piezas para cama
matrimonial. Base ¢558,22.
Boleta Nº 25300132.Consignatario:
Zoila Rosa Rodríguez: 1 bulto: Descripción: 3 pares de medias, 1 par Tennis
marca Voltio, 1 colonia Ferrera 100 ml, 1 colonia marca Imperial 100ml, 1
estuche colonia y desodorante 50 ml y 200 ml y 1 estuche colonias 75 ml y 50
ml. Base ¢3.837,76.
Boleta Nº 25300133. Consignatario:
Gregorio Ríos Cedeño: 1 bulto: Descripción: 6 unidades colonia Nk1 100ml, 3
unidades colonia T.Lapel 100 ml, 4 unidades colonias Magical 75 ml, 4 unidades
colonia Uno 100 ml, 4 unidades colonias Río Bravo 100 ml, 3 unidades colonias
Dakota 100 ml, 3 unidades colonia Carla Ferrera 100 ml, 3 unidades Colonias Hey
Man 100 ml, 3 unidades colonia Fire 100 ml, 2 unidades colonia Paramount 100
ml, 2 unidades colonia Lapalisse 75 ml, 2 unidades colonia Anise 100 ml, 2
unidades colonia Secrets Precius 100 ml, 1 unidad colonia Indra 100 ml, 1
unidad colonia Ciel 100 ml, 1 unidad colonia Rosa Noire 100 ml, 1 unidad colonia
Fleur de Paris 100 ml, 1 unidad colonia Ferrera 100 ml, 1 unidad Dulce
Honestidad 50 ml, 1 unidad colonia Blue Wave 100 ml, 1 unidad colonia Francesca
100 ml y 1 unidad colonia Hill Blues 100 ml. Base ¢ 37.819,41.
Boleta N° 25300134. Consignatario:
Luis Gustavo Bermúdez P. 1 bulto: Descripción: 2 unidades colonias Sports 100
ml, 2 unidades colonia Armary 100 ml, 2 unidades colonia Carolina Herrera 30
ml, 1 unidad colonia Hugo Boss 100 ml, 1 unidad colonia Farenheit 100 ml, 1
unidad Hugo Boss 100 ml, 1 unidad colonia Playboy 100 ml, 1 unidad colonia Hugo
Story 100 ml, 1 unidad colonia T 120 ml, 1 unidad colonia XK 100 ml, 1 unidad
colonia Ck One 100 ml, 1 unidad colonia Gran Blue Dream 125 ml. Base
¢12.420,40.
Boleta Nº 25300135. Consignatario:
Walter Chacón Rivera. 2 bultos: Descripción: 39 unidades lentes diferentes aros
y marcas. Base ¢27.352,78.
Boleta Nº 25300136. Consignatario:
Iván Mauricio Quesada Chacón: 1 bulto: Descripción: 2 unidades maletines de
vinil marca Primo, 1 estuche colonia Curve, 4 unidades colonias Rosa Negra 100
ml, 2 unidades colonias Best 100 ml, 1 colonia Rosa Negra 50 ml, 2 colonias Isa
100 ml, 1 colonia Alys 100 ml, 1 colonia Taxi 100 ml, 1 colonia Candi, 1
colonia Phenomenal 100 ml y 1 Colonia Benethon 100 ml. Base ¢18.211,93.
Boleta Nº 25300137 Consignatario:
Maikel Enrique Morales Salinas: 1 bulto: Descripción: 2 unidades colonias marca
Halloween 100 ml, 1 unidad colonia Colors 100 ml, 1 unidad colonia Red Jeans 75
ml, 1 unidad colonia Swiss Army 100 ml, 1 unidad colonia Carolina Herrera 100
ml, 1 unidad colonia 212 Carolina Herrera 100 ml y 200 unidades casset
Polystatión con 3 y 4 juegos incorporados hechos en China. Base ¢299.378,14.
Boleta Nº 25300138. Consignatario:
Estela Castillo Rodríguez: 1 bultos: Descripción: 6 unidades Tequila José
Cuervo Reposado 1000 ml Base ¢32.991,23. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de
fecha 17 de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es
mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento
vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección
Registros y Controles.
Boleta Nº 25300139. Consignatario:
ignorado: 2 bultos: Descripción: 1 cubeta de aceite marca Shell Spirax SAE
85WW-140 y 1 cubeta aceite Ursa Extra Duty SAE 40. SAE-10W. Base ¢3.318,01.
Boleta Nº 25300140. Consignatario:
ignorado: 1 bulto: Descripción: 10 latas de melocotón en almíbar 822 gramos.
Base ¢2.093,33. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005,
Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300141. Consignatario:
ignorado: 2 bultos: Descripción: 2 llantas marca Champiro 185/60-R1380H.
Indonesia. Base ¢4.930,93.
Boleta Nº 25300142. Consignatario:
ignorado, 1 bulto. Descripción: 1 llanta West Lake 175/ 70-R1382T. Base
¢2.603,71.
Boleta Nº 25300143. Consignatario:
ignorado: 2 bultos: Descripción: 2 unidades de llantas West Lake 175/70-R1382T
chinas. Base ¢5.253,51.
Boleta Nº 25300144. Consignatario:
Freddy Morales Martínez: 1 bulto: Descripción: 1 caja de jugos del Prado 48
unidades 12 onzas. Base ¢3.596,26. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17
de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y
Controles.
Boleta Nº 25300145. Consignatario:
Oscar Martínez., 1 bulto: Descripción: 11 unidades colonias marca Rosa Negra
100ml Base ¢7.675,53.
Boleta Nº 25300146. Consignatario:
José Cruz Solís: pasaporte número: B052447 2 bultos: Descripción: 485 unidades
de colonias de varias marcas 15ml. Base ¢91.652,76.
Boleta Nº 25300147. Consignatario:
Jome Allen Grabaki Mayorga, pasaporte número 1181622: 1 bulto: Descripción: 179
unidades colonias diferentes marcas 15 ml. Base ¢34.002,58.
Boleta Nº 25300148. Consignatario:
ignorado: 1 bulto: Descripción: 4 unidades colonias Just-Euro Colection 70 ml,
4 unidades colonias Poise Euro Colectión 70 ml, 2 unidades colonias Roise Noire
100 ml y 4 unidades desodorantes rollo lon Black Suede. Base ¢8.643,43.
Boleta N° 25300149. Consignatario:
Pedro Luis Carrión Muñoz: 1 bultos: Descripción: 2 pares de tennis marca Gunk
sport, 3 pares de tennis marca Reebok. Base ¢18.839,93.
Boleta Nº 25300150. Consignatario:
Flor María Ordóñez Gutiérrez: 1 bulto: Descripción: 9 unidades colonias Hugo
Boss 50 ml. Base ¢7.535,97.
Boleta Nº 25300151. Consignatario:
Edwin Rojas Agüero: 1 bulto: Descripción: 12 unidades lápiz labiales marca
Raquel, 1 unidad sombra Raquel, 2 set lápiz de ojos. Base ¢5.442,65.
Boleta Nº 25300152. Consignatario:
Kenneth Armando Martínez C. cédula número: 3-365-598: 1 bulto: Descripción: 1
unidad coffe maker Jackpot 12 tazas y 12 unidades de champú marca Amafli 3 en 1
750 ml. Base ¢15.103,61.
Boleta Nº 25300153. Consignatario:
Alex Castillo Castillo: atado: 1 bicicleta Nº 12 marca Ronda, 1 unidad
rompecabezas de hule y 1 unidad carrito plástico ¢6.279,98.
Boleta Nº 25300154. Consignatario:
Porfirio Campos: 1 bulto: Descripción: 27 unidades de controles playstation One
marca Sony. Base ¢105.140,01.
Boleta Nº 253000155.
Consignatario: ignorado, 1 bultos: Descripción: 1 unidad fuente de porcelana
nacimiento, 1 unidad control playstatión Sony y 1 foco de 2 baterías marga
Maglife. Base ¢16.447,50.
Boleta Nº 25300156. Consignatario:
Yamileth Bonilla Guadamuz, cédula número: 1 bulto: Descripción: 17 unidades
adornos para matrimonio, 7 unidades bolsos plásticos y 6 unidades de bolsos
plásticos. Base ¢7.688,81.
Boleta N° 25300157 Consignatario:
Alexis Fonseca Morales: cedula número 6-188-369 3 bultos: Descripción: 12 pares
de zapatos marca Katerpilar. Base ¢ 41.866,51.
Boleta Nº 25300158. Consignatario:
Joset Víquez Granados, cédula número: 3-160-988. 1 bulto: Descripción: 3 juegos
de sabana 3 piezas 50% algodón y 50% poliéster. Base ¢2.679,46.
Boleta N° 25300159. Consignatario:
Delio Vindas Vindas: 1 bulto: Descripción: 8 unidades pantalonetas marca
Conclub y 9 unidades de camisetas marca Conclud. Base ¢7.675,53.
Boleta Nº 25300160. Consignatario:
Johnny Beita Céspedes: 1 bulto: Descripción: 1 caja jugos del Prado con 48
unidades de 12 onzas. Base ¢3.596,26. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha
17 de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía
apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y
mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y
Controles.
Boleta Nº 25300161. Consignatario:
ignorado: 1 bultos: Descripción: 11 unidades de colonias marca X-light 100 ml.
Base ¢5.372,87.
Boleta Nº 25300162. Consignatario:
ignorado: 1 bulto: Descripción: 2 unidades colonias Boss 100 ml, 2 unidades
colonias Darknet 100 ml, 2 unidades colonia Quinta Avenida 50 ml, 2 unidades
colonias Feel High 100 ml, 2 unidades colonias Dark Horse 100 ml, 1 unidad
colonia Paris Elyses 100 ml, 1 unidad colonia Passio Laura Dune 50 ml, 2
unidades colonia Charming Laura Dune 50 ml y 2 unidades colonia 121 Hean Luis
100ml. Base ¢11.164,40.
Boleta Nº 25300163. Consignatario:
Homero Castillo Cárdenas: 1 bulto: Descripción: 1 unidad colonia Perry Ellis
Portafolio 100 ml, 2 unidades colonias Perry Ellis 360 100 ml, 2 Unidades
colonias Amarige Givenchy 50 ml, 1 unidad pantalón para dama marca Cozzi, 1 par
de tennis marca New Balance, 1 par de tennis marca Fila y 2 pares de tennis
marca Reebook. Base ¢38.656,74.
Boleta Nº 25300164. Consignatario:
Braulio Montero Salazar: 1 bulto: Descripción: 1 unidad vino Manis Chewitz 750
ml, 1 unidad licor de Café y crema 500 ml, 1 unidad vino Casillero del Diablo
750 ml, 1 unidad de vino Concha y Toro 750 ml y 1 unidad vino Concha y Toro
Frontera 750 ml. Base ¢10.045,31. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de
marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para
el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y
Controles.
Boleta Nº 25300165. Consignatario:
Ronald López Solís, cédula número 3-690-152: 1 bulto: Descripción: 1 par de
tennis marca Reebook, 1 par zapatos LRX de cuero, 1 par tennis marca Nike Total
90, 1 par tennis tacos marca Nike Total 90 niño, 1 par tacos Umbro. Base
¢17.932,82.
Boleta Nº 25300166. Consignatario:
ignorado: 1 bulto: Descripción: 2 unidades cóctel de frutas Ligo 3060 gramos, 2
unidades cóctel de frutas de Ligo 850 gramos, 1 unidad de melocotón almíbar 822
gramos y 4 unidades vino de Uvas Manischewitz 750 ml. Base ¢6.626,21. Según
oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de marzo del 2005, Ministerio de Salud de
la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha
de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715
de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300167. Consignatario:
Rigoberto Castro Aragón: 1 bulto: Descripción: 2 unidades VCD-110-RM marca
Premier versión 9.6 karaoke 240 watts japonés y 1 unidad radio para vehículo
marca Premier CD/MP3 AM/FM 1200 watts con control remoto. Base ¢55.102,19.
Boleta Nº 25300168. Consignatario:
Joel Francis Stewart Piedra, cédula número: 7-044-821. Atado: Descripción: 3
unidades mochilas con rodines marca Euro Sport, 2 cuadernos de resortes de 120
hojas cada uno, 7 cuadernos de resorte 180 hojas cada uno, 2 unidades de vino
Tónico Aquiles 1000 ml, 5 unidades vino Tónico Aquiles 375 ml, 4 unidades vino
Samson 1000 ml. Base ¢20.295,80. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de
marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para
el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y
Controles.
Boleta Nº 25300169. Consignatario:
Edwin Benavídez Sáenz: 1 bultos: Descripción: 1 unidad Coffe Maker marca
Proctor Silex 12 tazas México, 2 unidades polvos compactos marca Vogue 17
gramos, 3 unidades colonia marca Fraiche 60 ml, 3 unidades colonias Indra 100
ml, 1 unidad colonia Isa 100 ml y 2 unidades colonias Fara Way 100 ml. Base
¢11.817,19.
Boleta Nº 25300170 Consignatario:
Víctor Manuel Montero González: 1 bulto: Descripción: 2 unidades cubrecamas 4
piezas cama matrimonial 50% algodón y 50poliéster, 2 unidades de cubrecamas 3
piezas 50% algodón y 50% poliéster, 1 camiseta para hombre, 4 pares de medias
para hombre, 1 unidad de Minitotion PS2 Chino, 1 antena control remoto para TV
marca Lotus, 3 unidades calzoncillos boxer hombre 100% algodón, 2 pares de
sandalias para niña, 1 par de espinilleras molten, 1 par de zapatos para dama,
1 par de tennis marca Umbro y 1 par Total 90, 1 agua de tocador 100ml, 1 unidad
miniradio SR-616 y 1 desodorante. Base ¢26.565,29.
Boleta Nº 25300171. Consignatario:
Onésimo Concepción Pitty: 2 bultos: Descripción: 1 caja jugos del Prado con 48
unidades 12 onzas, 6 colonias marca Irene 120ml, 6 colonias Rosa Negra 100 ml,
4 colonias Red Hugo Boss 50 ml, 6 colonias Obsesión, 2 colonias Indra y 6
cremas de manos Charisma. Base ¢21.801,89.
Boleta Nº 25300172. Consignatario:
Erick Morera Leal: 1 bulto: Descripción: 3 unidades mochilas Off Shore, 1 balón
de fútbol número 5 marca Puma, 1 par de guantes marca Reebok, 3 pares de
espinilleras marca Reebok, 1 par de zapatos de cuero marca Land Rover, 1 par de
tacos marca Lotto, 1 par de tacos marca Puma, 1 par de tennis marca Fila y 2
pares de tennis marca Reebok. Base ¢32.947,40.
Boleta Nº 25300173. Consignatario:
Errol Adrián Vásquez: 2 bultos: Descripción: 24 unidades de cerveza en lata
marca Milwauke. Base ¢3.634,72. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05 de fecha 17 de
marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para
el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.
Boleta Nº 25300174. Consignatario:
Marcos González Herrera: 2 bultos: Descripción: 14 unidades Ron Flor de Caña
750ml, 1 unidad Ron Matusalén 750 ml, 1 unidad Ron Abuelo Añejo 200 ml y 1
unidad Ron Abuelo Añejo 50 ml. Base ¢39.008,47. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05
de fecha 17 de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es
mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento
vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección
Registros y Controles.
Boleta Nº 25300175. Consignatario:
Martín Vargas López: 1 bulto: 1 unidad Ron Bacardi Carta Oro 960 ml y 24
unidades cerveza lata Milwaukee. Base ¢6.867,54. Según oficio UPAH-RB-JRU-03-05
de fecha 17 de marzo del 2005, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es
mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento
vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección
Registros y Controles.
La subasta es pública
teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable
depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la
adjudicación de las mercancías.
Las personas interesadas en
participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de
tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no
tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos
deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de
bodega.
Servicio Nacional Aduanas.—Lic. Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 17326).—C-115085.—(42730).
GERENCIA DIVISIÓN DE
PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
VENTA PÚBLICA VP-002-2005
La Dirección Financiera
con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el
“Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o
pago de obligaciones” y conforme al Art. 50 del La Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa
se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de
venta pública:
Tipo de inmueble Localización
8 lotes Moravia,
Cervantes de Alvarado,
Naranjo,
Guápiles, Turrialba,
Alajuelita
y Purral de Goicoechea.
3 apartamentos Zapote, Moravia y
Curridabat.
13 casas de habitación Tres Ríos, Coronado, Limón,
Desamparados, San Sebastián y
Mata
de Plátano de Goicoechea.
Información adicional: El
cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el
Departamento de Bienes Inmuebles División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, horario
para retirar el cartel, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. El
presente concurso es financiado con la Caja.
Fecha y lugar de la
apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de
reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José
entre avenida 8, y calle 21. El remate se realizará el día viernes 24 de junio
del 2005 a las 10:00 a. m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 1º de junio del
2005.—Departamento Bienes Inmuebles.—Arq. Flory Arias
Sánchez, Jefa.—1 vez.—(42682).
REMATE PÚBLICO RP-
003-2005
La
Dirección Financiera, con la autorización de la Gerencia División de Pensiones,
de conformidad con el “Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones”, y conforme al artículo 50 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 61 del Reglamento de Contratación
Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la
modalidad de remate:
Nº |
Tipo de inmueble |
Dirección |
Nº Folio Real y áreas |
Valor Base del concurso (en colones) |
1 |
Casa de Habitación en Poás
de Aserrí. |
San José, Aserrí, de la
entrada al Barrio María Auxiliadora, 300 sur, 150 oeste, 50 sur, calle sin
salida, penúltima casa a mano derecha. |
478147-000, partido de San
José, lote: 129,75 m², casa: 113,00 m². |
8.186.250,00 |
2 |
Casa de habitación en Santa
Bárbara de Heredia |
Heredia, Santa Bárbara,
carretera al Roble, del abastecedor El Roble 300 noreste, Urbanización el
Ruiseñor, casa 9, bloque C. |
159694-000, partido de
Heredia, lote: 141.82 m², casa: 68.00 m². |
6.221.120,00 |
3 |
Casa de habitación en San
Rafael Arriba. |
San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, del antiguo Juncales 300 sur, por calle a Lomas, 100 al oeste
y 150 sur, mano izquierda, Urbanización El Sol. |
500277-000, partido de San
José, lote: 200.00 m², casa: 82,70 m². |
12.947.333.00 |
4 |
Casa en Limón |
Limón, El Bosque,
Urbanización El Cauto, casa 24, bloque D. |
77594-000, partido de Limón,
lote: 185.08 m², casa: 42,50 m². |
5.353.888,00 |
5 |
Casa de habitación en Tibás |
San José, Tibás,
Urbanización 4 Reinas, Cuarta Etapa, casa 20 Y, frente al parque. |
299608-000, partido de San
José, lote: 96,00 m², casa: 71,00 m². |
6.401.600,00 |
6 |
Casa de habitación en Poás
de Aserrí |
San José, Aserrí, Poás, de
la última parada de autobús 50 este. |
504759-000, partido de San
José, lote: 136.00 m², casa: 60.00 m². |
9.493.600,00 |
Información adicional:
El
cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el
Departamento de Bienes Inmuebles de la División de Pensiones, segundo piso
edificio Jorge Debravo, esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 2. El horario para retirar el cartel informativo, es de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 md. El presente concurso es de contado, la Caja
no financia.
Fecha y lugar del remate:
El
remate se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio
Jorge Debravo, ubicado en San José, entre avenida 8 y calle 21. El remate se
realizará el día jueves 23 de junio del 2005 a las 10:00 a.m. Lo anterior de
conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San
José, 1º de junio del 2005.—Departamento de Bienes
Inmuebles.—Arq. Flory Arias Sánchez, Jefa.—1
vez.—(42683).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Gilberth Cruz Jiménez, cédula número 6-190-439,
informó que el día 12 de mayo del 2005, se me extravió cheque de gerencia del
Banco de Costa Rica número 42937-0 a nombre de Eliécer Solís Ureña. Mismo que
no se debe utilizar ni negociar. Es todo.—Quepos, 18
de mayo del 2005.—Gilberth Cruz Jiménez.—Nº 36801.—(41372).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Beatriz Gutiérrez Luis Alonso,
cédula Nº 1-1260-752:
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460210689241 53.000,00 11-07-2005 01 3.068,70 10-07-2005
02 17,05 11-07-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 24 de mayo del 2005.—Plataforma
de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº
95534.—(41144).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Gerardo
Antonio Alfaro Moreira, cédula número 4-088-985, avisa que el certificado de
deposito a plazo N° 16101360210207707, del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de Alajuela, del 11 de mayo del 2005, por 1.400.000 colones, y los
cupones de intereses N° 1611360210207707, 1 y 2, del mismo Banco, por 49.525,00
colones, cada uno, han sido robados.
Gerardo
Antonio Alfaro Moreira.—(41600).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
María Adelina Villalobos López, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derechos de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del
2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40964).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana
Patricia Montero Morales ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del
2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37030.—(41766).
María Eugenia Matamoros Villalobos ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo
Facio”, 25 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42005).
ORI-R-1459.—Van Der Laat Llinas
Milena, R-94-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes en Música-Artes Liberales,
Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(42042).
ORI-R-1461.—Zambrano Quintero
Óscar Eduardo, R-105-2005, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000650003,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Incca de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42043).
ORI-R-1511.—Chavez de Arcia
Aura, R-110-2005, panameña, pasaporte Nº 1348264, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciada En Humanidades Con Especialización En Ingles,
Universidad De Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de
mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42044).
ORI-R-1465.—Florez Castro Olga
María, R-108-2005, colombiana, pasaporte CC5742215, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42045).
ORI-R-1508.—Cano García Liliana
Maritza, R-112-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0207064-006796, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar,
Corporación Educativa Centro de Administración “Cenda”, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42046).
ORI-R-1463.—Valverde Canossa
Jessica María, R-109-2005, costarricense, cédula Nº 1-0799-0786, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor En Ciencias Naturales, Universidad
“Johannes Gutenberg-Universitat” Mainz, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42047).
ORI-R-1455.—Mauger Paúl Curtis, R-107-2005,
estadounidense, cédula de residencia Nº 175-155337-011967, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría En Ciencias, Economía Agrícola,
Universidad Estatal de Pensylvania, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42048).
ORI-R-1453.—Brown Stamp Róger
Augusto, R-5992, costarricense, cédula Nº 7-0046-0160, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestro En Medicina Social, Universidad Autónoma
Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42049).
ORI-R-106-2005.—Román Mauricio,
estadounidense, pasaporte 055919525, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil con Segundo Énfasis en Economía,
Instituto de Tecnología de Massachussets, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42050).
ORI-R-1457.—Govaere Vicarioli
Georges Andre, R-103-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-827-736, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ingeniería, Hidráulica
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42051).
ORI-R-1368.—Vander Laat Llinas
Milena, R-94-2005, costarricense, cédula 1-0768-0161, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes en Psicología, Universidad
Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-11420.—(42052).
ORI-R-1417.—Grunhaus Zelkowicz
Ilan, R-99-2005, costarricense, cédula Nº 1-0997-0256, ha solicitado
reconocimiento del Certificado de Estudios de Posgrado Avanzados
Periodontología, Universidad de Boston, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42053).
ORI-R-1427-2005.—Solarte Bello
Nancy Amalia, R-100-2005, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0209611-000750, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta,
Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-1142.—(42054).
Nº 2005-423
ASUNTO: Asumir la planta de
tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana.
Resolución para asumir la planta de tratamiento de aguas
residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana.
Resultando:
1º—Mediante oficio C-257-2003 del 27 de agosto de 2003,
la Procuraduría General de la República responde a una consulta que le
formulara el Presidente Ejecutivo del INVU, referente a cual es la entidad
competente para la administración y mantenimiento de las plantas de tratamiento
de aguas negras de las urbanizaciones ya concluidas, de cuyo documento de
respuesta remite copia a la Presidencia Ejecutiva de AyA.
2º—Mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 2003-363, tomado en la sesión ordinaria Nº
2003-069 de fecha 16 de setiembre de 2003, se dispuso en el artículo 3,a) tener
por conocido el dictamen de la Procuraduría, según el cual corresponde al AyA
asumir todas las plantas de tratamiento de aguas residuales y en consecuencia:
instruir a la administración para que en un mes plazo presentase ante la Junta
un informe sobre la situación actual de las plantas de tratamiento de aguas
residuales que construyeron ciertos urbanizadores y que se encuentran
abandonadas, y en dos meses plazo presentar a consideración de la Junta una
propuesta y el proyecto de acuerdo, sobre las acciones a tomar para solucionar
a mediano y largo plazo la problemática en torno a las aguas residuales.
3º—Mediante
memorando SB-2004-032 suscrito por la Subgerencia, se remite a la Junta
Directiva el informe elaborado en el mes de enero del 2004, suscrito por el
Ing. Dagoberto Araya Villalobos de la Unidad de Aguas Residuales, denominado
“Proyecto recepción y administración de pequeñas plantas de tratamiento de
aguas residuales que se han construido en urbanizaciones, Área Metropolitana de
San José, I Etapa, asumir la administración, operación, mantenimiento y control
de las plantas de tratamiento de reciente construcción”. La Junta mediante
acuerdo Nº 2004-155 de fecha 10 de febrero de 2004, tomado en la sesión
ordinaria Nº 2004-011, tiene por recibido el informe citado, aprueba el
proyecto propuesto y autoriza a la Administración en la figura de la
Subgerencia para proceder a ejecutarlo.
4º—Mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 2004-159 de fecha 10 de febrero de 2004, se
dispuso en el artículo 10, instruir a la Subgerencia, para que en un plazo de 2
meses elaborara y planteara a ese Órgano Colegiado, una estrategia para
solucionar la problemática de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
5º—Que
mediante oficio DOSI-AR-05-0168 suscrito por el Ing. Fernando Vílchez Rojas de
la Unidad de Aguas Residuales en fecha 24 de enero del año en curso, indica en
relación con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización
Bosques de Santa Ana, que el estado actual de la planta es el siguiente: “El
terreno esta protegido por una malla ciclón en todos sus costados. Buen estado.
El sistema cuenta con un pequeño tanque cisterna y una bomba para impulsar el
agua residual cruda hasta la parte superior del UASB, donde se localiza el
canal de distribución de caudales. No se han construido la totalidad de
viviendas, por lo que la PTAR tiene un caudal relativamente bajo con respecto
al de diseño. El urbanizador pretende entregar la PTAR al AyA, o bien a un
Comité de vecinos”.
6º—Que la
Subgerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
mediante Resolución SB-2005-171, dictada a las ocho horas del día dieciocho de
febrero del año dos mil cinco, dispuso nombrar a la funcionaria licenciada
Kattya Ramírez Barrera, Órgano Director del Procedimiento Sumario, a efecto de
que se dé por finalizada la administración, operación, mantenimiento y control
de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bosques de
Santa Ana, sistema ubicado en Pozos de Santa Ana en la Provincia de San José;
el cual por parte de la empresa Hogares de Costa Rica S. A. y ser asumido por
AyA, así como el traspaso del área donde se ubica la planta registralmente
propiedad de la MUCAP.
7º—De
conformidad con lo establecido por el artículo 320 y siguientes de la Ley Nº
6227 Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director del
Procedimiento Sumario en Resolución número-uno de las diez horas del 21 de
febrero del 2004; declaró abierto el procedimiento sumario dirigido a dar por
finalizada la administración, operación, mantenimiento y control de la planta
de tratamiento de aguas residuales y alcantarillado sanitario de la
Urbanización Bosques de Santa Ana, por parte de la empresa Hogares de Costa
Rica, así como el traspaso del área donde se ubica la misma, propiedad de la
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo; servicio que prestará directamente el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad, con
fundamento en la Ley Nº 2726 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
8º—Que la
empresa Hogares de Costa Rica S. A. y la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
presentaron en forma conjunta un documento de fecha 2 de marzo en el cual en lo
que interesa indican: “Primero: Que la “Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo de
Cartago” y “Hogares de Costa Rica S. A.” la primera como propietaria en calidad
de fiduciaria de la finca F.R. 1-501537-000 inmueble donde se ubica la planta
de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana, y
la segunda como Administradora actual de la relacionada planta: manifestamos
nuestra anuencia para que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados asuma la administración, mantenimiento y control de la indicada
planta. Segundo: En la actualidad y como lo han podido verificar los técnicos
de su institución, la planta de tratamiento opera de manera óptima”.
9º—Que
mediante oficio GG-122-2005 de fecha 21 de marzo, la apoderada de la MUCAP
adiciona su anterior manifestación, señalando en lo conducente: “...mi
representada, en su condición de Fiduciaria, autoriza expresamente el traspaso,
mediante donación, del área donde se ubica 1a planta de tratamiento de aguas residuales
de la Urbanización Bosques de Santa Ana, inscrita en la Sección de Propiedad
del Registro Público bajo el Sistema de Folio Real matrícula 501537-000 del
Partido de San José, plano catastrado número SJ-0621781-2000.
10.—Que
en aras de garantizar el debido proceso a terceros que pudieran verse afectados
con este acto, de conformidad con los artículos 140, 239, 241.3, 241.4, 242
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se
procedió a la publicación de la resolución número uno de las 10:00 horas del 21
de febrero del 2005, dictada por el Órgano Director del Procedimiento, en el
Diario Oficial La Gaceta, misma que se registra en la publicación Nº 46
de fecha 7 de marzo de 2005, sin que transcurrido el plazo otorgado haya existido
oposición alguna de parte de posibles afectados o interesados.
11.—Que
el Órgano Director del Procedimiento Sumario incoado a la Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo y a la empresa Hogares de Costa Rica S. A., recomendó
mediante Resolución número tres de las ocho horas del treinta de marzo del
2005:
“1) Que el AyA asuma de
pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y control de la
Planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Bosques de Santa
Ana, ubicada en Pozos de Santa Ana, San José, así como de los componentes que
se utilicen para su funcionamiento y del sistema de alcantarillado sanitario de
la misma, actualmente bajo administración de la Empresa Hogares de Costa Rica
S. A.
2) Que de
conformidad con lo indicado en el oficio GG-122-2005 suscrito por la MUCAP, se
proceda al traspaso del área donde se ubica la citada planta de tratamiento,
cuyo propietario registral actualmente es la Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, la cual se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula 1-501537-000, plano catastrado SJ-0621781-2000.
3) Que se proceda
al cobro de los servicios de alcantarillado sanitario vigentes para usuarios de
AyA, así como de tarifa diferenciada por los servicios de tratamiento de aguas
residuales, una vez que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos dé su
autorización.
4) Que la Región
Metropolitana en forma directa o a través de quien ésta, o la Institución
designe, proceda en forma inmediata a ejercer las funciones de administración,
operación, mantenimiento y control de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana”.
12.—Que mediante resolución
SB-2005-229 de las ocho horas, cinco minutos del primero de abril de dos mil
cinco, la Subgerencia acoge en todos sus extremos la recomendación dictada por
el Órgano Director del Procedimiento Sumario, en Resolución número tres de las
ocho horas del treinta de marzo de 2005 y ordena:
“ 1.1 A
la Región Metropolitana: asumir en forma inmediata ya sea directamente o través
de quien ésta o la institución designe, la administración, operación,
mantenimiento y control de la Planta de tratamiento de aguas residuales de la
Urbanización Bosques de Santa Ana, ubicada en Pozos de Santa Ana, San José, así
como de los componentes que se utilicen para su funcionamiento y del sistema de
alcantarillado sanitario de la misma.
1.2 Proceder al
cobro de los servicios de alcantarillado sanitario vigentes para usuarios de
AyA, así como de tarifa diferenciada por los servicios de tratamiento de aguas
residuales, una vez que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos dé su
autorización.
2. Proceder mediante la figura de la
donación al traspaso del área donde se ubica la citada planta de tratamiento,
cuyo propietario registra actualmente es la Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, la cual se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula 1-501537-000, plano catastrado SJ-0621781-2000.
3. Comunicar a la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para
que se tome el acuerdo respectivo y se publique en el Diario Oficial La
Gaceta”.
13.—Que transcurrido el plazo de
ley sin que haya existido interposición de los recursos ordinarios por parte de
interesados o afectados, procede este Órgano Colegiado a conocer del Proyecto
de acuerdo de Junta Directiva a fin de asumir la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana, ubicada en Pozos de Santa
Ana San José, así como el traspaso del área donde se ubica la planta.
Considerando:
I.—En virtud del principio de oportunidad y conveniencia
Institucional para brindar el servicio público de alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el artículo 15.1 y 17 de la
Ley General de la Administración Pública, artículo 1º de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726, el cuál
señala que le corresponde al AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas; realizar y promover el planeamiento, financiamiento y resolver todo lo
relativo con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y
residuos industriales líquidos, para todo el territorio nacional. Artículo
2º—“Le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la
República de un servicio de agua potable y recolección y evacuación de agua
negras y residuos industriales líquidos y aguas pluviales. b) Determinar la
prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se
propongan construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y
alcantarillados; las cuáles no se podrán ejecutar sin su aprobación. e)
Elaborar o aprobar todos los planos de las obras públicas relacionadas con
fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se
relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, (...) g)
Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados
en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos.... i) Construir, ampliar y reformar los sistemas
de acueductos y alcantarillados en aquellos casos en que sea necesario y así lo
aconseje la mejor satisfacción de las necesidades nacionales”.
Que según
lo dispuesto en la Ley General de Salud
Artículo 285.—Las excretas, las aguas negras, las
servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a
fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua
para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y
enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten
contra su pureza o calidad.
Artículo 287.—Toda persona
natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios
en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes
dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas
aprobados por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o
edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de
funcionamiento”.
Artículo 288.—Todo propietario
queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras
y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que
éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los
reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.
Ley Nº 5595 Hipoteca Legal por Alcantarillado Sanitario
del 17 de octubre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 236 del 11 de
diciembre de 1974, artículo 3º—El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados recargará en los recibos correspondientes a los servicios de
agua potable, el de alcantarillado sanitario, a las personas jurídicas o
naturales que incumplan la disposición del artículo 288 de la Ley de Salud Nº
5395. Artículo 4º—La deuda proveniente del servicio de alcantarillado sanitario
impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se suministre
o legalmente deba suministrarse.
II.—Que conforme al oficio C-257-2003 del 27 de agosto del
2003 la Procuraduría General de la República señala, que AyA es el ente público
que nuestro ordenamiento jurídico designa como el encargado para administrar y
operar lo relacionado con los acueductos y alcantarillados en todo el país, por
lo que es el ente competente para administrar y operar las plantas de
tratamiento.
La Ley Nº
2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados” en su artículo 2º, inciso f), indica que al AyA le corresponde
“Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas
de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre
ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y operar
directamente los sistemas de acueducto y alcantarillado en todo el país...”.
AyA goza
legalmente de la titularidad, competencia especial y gestión directa del
servicio público por medio de la Ley Nº 2726, por ser un ente especializado de
carácter nacional y estatal con características rectoras y normativas en el
campo del abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado
sanitario.
En lo que
tiene que ver con la administración y operación de los sistemas de recolección
y evacuación de aguas negras, particularmente plantas de tratamiento y
alcantarillado, las municipalidades tienen una competencia residual. Aunque
éstas no operan ni mantienen los sistemas de recolección y evacuación de aguas
negras, controlan que las urbanizaciones, y las edificaciones que en ellas se
construyan, cumplan con las disposiciones que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, y demás entes públicos competentes, hayan
establecido en relación con dichos sistemas, para así cumplir con su papel
tutelar de la salud y el ambiente en su cantón. Constatada la idoneidad técnica
de las plantas de tratamiento de aguas negras por el AyA y el Ministerio de
Salud, la municipalidad debe aceptar la obra y autorizar el traspaso de la
porción correspondiente del área de uso público donde se ubique la planta al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que este pueda
administrarlo y operarlo.
En ningún
caso corresponde al constructor o desabollador urbanístico su administración y operación,
aunque sea un ente público como el INVU.
III.—Que la Resolución RRG-3363-2004 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
del 2004, señala las tarifas aprobadas por esa Autoridad para los servicios de
acueducto y alcantarillado sanitario que presta AyA, las cuales se encuentran
vigentes y resultan aplicables a los usuarios de estos servicios por parte del
Instituto. Sin embargo, en cumplimiento a lo dispuesto en cuanto al ejercicio
de competencias condicionadas previsto en el artículo 145 de la Ley General de
la Administración Pública, queda pendiente el cobro de la tarifa diferenciada
correspondiente a costos de tratamiento de aguas residuales, hasta tanto se
cuente con la previa aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
IV.—Durante
años ha existido una problemática con relación a las plantas de tratamiento de
aguas residuales construidas por urbanizadores, las cuales en el mejor de los
casos son entregadas a asociaciones privadas, comités u otro tipo de
organizaciones comunales, que se han hecho cargo de administrar
responsablemente estos sistemas, tal como ha quedado demostrado en el
expediente administrativo que se conformó al efecto, donde consta que la Empresa
Hogares de Costa Rica S. A. tiene bajo su administración y operación la planta
de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana,
cuyo sistema recibe las aguas residuales de 427 viviendas. Sin embargo, la
constante ha sido que éstas queden en abandono y consecuente deterioro, con
todas las consecuencias negativas que de ello se derivan. Ello contraría lo
dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, la cual ordena que todo
urbanizador debe construir las obras de
infraestructura necesarias, para autorizar la venta de lotes en las
urbanizaciones o lotificaciones.
En este
caso el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, dispone que el
desarrollador previa la aprobación del Proyecto por AyA, debe entregar las
obras de infraestructura a la Municipalidad, el Sistema de Acueducto completo
(redes, tanques y la fuente productora del agua) para operarlo, el no hacerlo,
nos impide como Institución costear esos rubros según lo señala el artículo 11
de la Carta Magna.
Terminadas
las obras de infraestructura, el urbanizador solicita a cada entidad pública,
prestataria del respectivo servicio público, que se le haga las pruebas de
operación y funcionamiento y de ser aceptables les reciban las obras que
habilitan los servicios públicos. Para lograrlo, se hacen las pruebas técnicas
de operación y funcionamiento de los sistemas, y de estar conforme de toda
conformidad, se reciben las obras. En caso contrario, no se aceptan las obras
hasta que se satisfagan los requerimientos y se rinda la garantía de
funcionamiento. Para lo cual, la administración debe ser igual de exigente en
cuanto al cumplimiento de las normas técnicas para la entrega y recibo de obras
de Infraestructura de Urbanizaciones, así como en el caso, de los sistemas de
agua potable, alcantarillado sanitario y cuando proceda de plantas de
tratamiento de aguas residuales.
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el ente que
determina, cuándo deben las urbanizaciones contar con plantas de tratamiento de
aguas negras. A las municipalidades les compete, en este tema, vigilar que los
proyectos de urbanizaciones a realizar en su cantón cumplan con las normas
indicadas por el AyA en materia de acueductos y cloacas, lo que incluye que
tengan previstas las plantas de tratamiento de aguas negras, cuando el AyA así
lo haya ordenado.
Una vez
construidas las obras y al momento de su aceptación, las municipalidades
ejercen control en relación con el cumplimiento de las disposiciones normativas
correspondientes, entre ellas, las que tienen que ver con las instalaciones de
agua potable y de recolección y evacuación de aguas negras ordenadas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y demás entidades
públicas competentes, todo de conformidad con lo que establece el artículo
VI.6. del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
V.—Que
existe interés institucional atendiendo a razones de oportunidad y
conveniencia, de asumir prioritariamente las plantas de tratamiento de aguas
residuales operadas por particulares que se encuentren en buenas condiciones de
funcionamiento y en las cuales no se deba realizar mayores erogaciones
económicas, tal y como sucede con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
de la Urbanización Bosques de Santa Ana, la cual se encuentra en buenas
condiciones, según lo indicado tanto por la Empresa Hogares de Costa Rica, como
por el Ing. Fernando Vílchez Rojas de la Unidad de Aguas Residuales en su
oficio DOSI-AR-05-0168 de fecha 24 de enero del año en curso, donde señala: “El
terreno esta protegido por una malla ciclón en todos sus costados. Buen estado.
El sistema cuenta con un pequeño tanque cisterna y una bomba para impulsar el
agua residual cruda hasta la parte superior del UASB, donde se localiza el
canal de distribución de caudales. No se han construido la totalidad de
viviendas, por lo que la PTAR tiene un caudal relativamente bajo con respecto
al de diseño. El urbanizador pretende entregar la PTAR al AyA, o bien a un
Comité de vecinos”.
VI.—Del
análisis del expediente administrativo se logra determinar que a efectos de
asumir el sistema y la planta de tratamiento, así como del traspaso del área
donde se ubica la planta, tanto la administradora, como la propietaria han
tenido acceso al debido proceso, y aún se ha publicitario para efectos de
terceros. De tal suerte que habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, el
Instituto de acuerdo a sus potestades de imperio se encuentra en plena
capacidad de asumir la administración, operación, mantenimiento y control de la
planta de tratamiento de aguas residuales, así como del sistema de
alcantarillado sanitario, funciones que se encuentra facultado de ejercer en
forma directa a través de la Región Metropolitana, o de quien ésta o la
Institución determinen, pudiendo si así se considera oportuno, delegar su
administración en una Asociación Administradora, de conformidad con los
lineamientos que al efecto se establecen en el Decreto Ejecutivo Nº 29100-S. Por
tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos
11, 21, 50, 129 y 188 de la Constitución Política; 1, 2. 264, 268 de La Ley
General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre
de 1953; artículos 1º y 2º de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, artículos 146, incisos 1) y 2), 148, 149,
inciso c) 150, 151, 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública y criterios técnicos esbozados, criterio de la Procuraduría General de
la República, así como la Resolución de la Subgerencia del AyA SB-2005-229 de
las ocho horas, cinco minutos del primero de abril de 2005 y sus antecedentes;
SE ACUERDA:
1º—Se declara de interés y utilidad pública y en consecuencia
se dispone asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento
y control de la planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización
Bosques de Santa Ana, ubicada en Pozos de Santa Ana en la Provincia de San
José, la cual hasta la fecha ha estado siendo administrada y operada por la
Empresa Hogares de Costa Rica S.A.
2º—Proceda
la Región Metropolitana a asumir de pleno derecho en forma inmediata y directa,
o bien a través de quien ésta o la Institución designen, la administración,
operación, mantenimiento y control de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana, así como del sistema de
alcantarillado sanitario de la citada urbanización y proceder con su
incorporación en el Sistema Comercial Integrado.
3º—Proceda
la Dirección de Planificación a gestionar lo que corresponda ante la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, a fin de obtener la autorización de Ley y
proceder al cobro de la tarifa diferenciada por los servicios de tratamiento de
aguas residuales, que se aplicará a los usuarios de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana.
4º—Proceda
la Asesoría Legal de Bienes Inmuebles y la Unidad de Notariado de la Dirección
Jurídica a coordinar lo que corresponda a efectos de gestionar mediante la
figura de la donación, el traspaso del área donde se ubica la citada planta de
tratamiento, cuyo propietario registral actualmente es la Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, la cual se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio real,
matrícula 1-501537-000, plano catastrado SJ-0621781-2000.
5º—Comuníquese
y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el apoyo de
la Dirección de Suministros. Publíquese.
Acuerdo firme.
Sesión N°
2005-030 ordinaria, fecha: 17-05-2005, artículo 7, inciso a), fecha de
comunicación: 26 de mayo del 2005.
Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23011).—C-161045.—(42480).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Comunica
a la señora Rosita Schulze, la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, que recomendó a la
Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de
la joven Catharina Rosita Schulze para que viaje con solo la autorización de su
padre Andreas Schulze. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su
paradero. Recursos : Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá
interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y
el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo:
Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el
término de ocho días contados del día posterior a su última publicación.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—(41516).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca
a audiencia pública para exponer sobre
los aspectos técnicos, económicos y financieros de: Solicitud de la Federación
Nacional de Cooperativas de Taxi (Fenacootaxi), tramitada bajo el expediente
ET-63-2005, para incrementar las tarifas para el transporte remunerado de
personas en vehículos modalidad taxi, según se detalla:
Tarifa
Tipo Tarifas según Primer Segundo Tercer Variación Variación
de tarifa actual modelo tracto* tracto** tracto*** absoluta Porcent.
¢ ¢ ¢ ¢ ¢
Taxi para
personas discapacitadas
Tarifa
Banderazo 285,00 360,00 360,00 360,00 360,00 75,00 26,30%
Tarifa
Variable 160,00 290,00 220,00 255,00 290,00 130,00 81,30%
Tarifa
Espera 1.200,00 1.700,00 1.700,00 1.700,00 1.700,00 500,00 41,70%
Tarifa
por no no
Demora disponible 2.900,00 2.900,00 2.900,00 2.900,00 disponible
Taxi
Rural
Tarifa
banderazo 285,00 360,00 360,00 360,00 360,00 75,00 26,30%
Tarifa
variable 170,00 360,00 260,00 310,00 360,00 190,00 111,80%
Tarifa
espera 1.200,00 1.805,00 1.805,00 1.805,00 1.805,00 605,00 50,40%
Tarifa
por no no
demora disponible 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 disponible
Taxi
Sedan
Tarifa
Banderazo 285,00 360,00 360,00 360,00 360,00 75,00 26,30%
Tarifa
Variable 160,00 320,00 220,00 270,00 320,00 160,00 100,00%
Tarifa
Espera 1.200,00 1.725,00 1.725,00 1.725,00 1.725,00 525,00 43,80%
Tarifa
por No No
demora disponible 3.200,00 3.200,00 3.200,00 3,200,00 disponible
*Con aprobación **6
meses después del primer tracto ***6 meses
después del segundo tracto
El jueves 7 de julio de 2005 a las nueve horas (9:00 a.
m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones
sobre esta solicitud vence el jueves 30 de junio del 2005 a las dieciséis
horas.
Se hace
saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que
constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, sita en Sabana
Sur, 400 m oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San
José.
Cualquier
interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión
con las pruebas que sean pertinentes.
En el
documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax
donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia
de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de
personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones
mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo
presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En
caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición
presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es
el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—Oficio Nº 452-DAF-2005).—C-35720.—(42298).
AVISO
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, reunido en la sesión N° 10-3-2005, de fecha 10 de marzo del
2005, artículo 4º, acordó reelegir al licenciado Mario Zaldívar Rivera, cédula
N° 1-461-449, como Secretario Ejecutivo de Conape, para el periodo legal
comprendido entre el 1° de mayo del 2005 hasta el 30 de abril del año 2009.—Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(42016).
AVISOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL-647 de la licenciada Marcela Sánchez
Quesada, Asesora Legal, con fecha 6 de mayo del 2005 y la declaración jurada
rendida ante el notario público licenciado Alejandro Matamoros Bolaños, la
Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº
1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso por partes iguales del derecho de arriendo del Cementerio
General del mausoleo N 1, cuadro 2, ampliación oeste, lado sur, línea primera,
inscrito al tomo 11, folio 21 a los señores Harry Strachan Walker, cédula Nº
1-0289-0087 y William Dayton Roberts Strachan conocido como Bary Roberts
Strachan, cédula N° 1-0389-0061. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 24 de mayo del 2005.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 37071.—(41777).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL-648 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 6 de mayo del 2005 y la Declaración Jurada rendida
ante la Notaria Pública Lic. Teresita Campos Valenciano, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso; del
derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 28, cuadro 9
ampliación oeste, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 16, folio 183 al
señor Ottón Calderón Martínez, cédula N° 1- 0189-0652.
Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 24 de mayo del 2005.—Administración
de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(41828).
EDICTO
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca, por este medio comunica que la señora Luzmilda Rodríguez
Zamora, cédula 2-224-032, vecina de Montes de Oca, frente a Radio Universidad,
ha presentado escritura N° 37, otorgada ante el Notario Jorge Arturo Madrigal
Benavides, que es protocolización de escritura N° 32 de la misma notaría, donde
se le nombra heredera universal del proceso sucesorio, expediente Nº 0001-2004,
de la señora Gilda Vargas Alvarado, cédula Nº 3-036-9094, quien tiene a su
nombre el Derecho Sencillo, fosa 46, bloque 2, cuenta C2449 del Cementerio
Centro. La señora Rodríguez Zamora, como heredera universal solicita se
traspase a su nombre el mencionado derecho. La Municipalidad de Montes de Oca,
otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del
presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 6 de mayo del 2005.—Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 36880.—(41767).
En la Sesión Extraordinaria Nº 252-2005, celebrada por la
Municipalidad del cantón Central de Heredia, el día 23 de mayo del 2005, se
acordó por unanimidad y en firme aprobar la moción propuesta por el señor
Francisco Garita Vílchez, Presidente Municipal.
Texto de la moción: Para que este Concejo acuerde:
celebrar una sesión extraordinaria el día 16 de junio del 2005, a las 5 p.m. en
el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca
de Heredia.
Sustento de la moción: ante la invitación que nos hace a
este Concejo la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca
de Heredia, para brindar un informe detallado sobre las obras realizadas por
esa asociación de los aportes municipales.
Analizada la moción presentada, se acuerda por unanimidad
y en firme: realizar la sesión extraordinaria el día jueves 16 de junio del
2005, a las 17 horas, en el salón de la Asociación de Desarrollo Integral de
San Rafael de Vara Blanca.
Heredia, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Karla Montero Salas, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 06480).—C-10395.—(41873).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria 209-2005
celebrada el día 9 de mayo de 2005, acordó por unanimidad lo siguiente:
Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del día lunes 25
de julio de 2005, para el día martes 26 de julio y la sesión ordinaria del día
15 de agosto de 2005, para el día martes 16 de agosto, esto debido al feriado
de los días 25 de julio y 15 de agosto.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6130).—C-3820.—(41589).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Roy Chaves Mayorga, mayor, costarricense, comerciante,
con cédula de identidad número 5-303-648, vecino de Carmona, Nandayure, con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1
500 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos
son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle pública; este, zona
restringida de la ZMT y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José
Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(41498).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nº 50.—Holman Enterprises S. A., con cédula jurídica número:
3-101-333862 con domicilio en Residencial en Centro Empresarial Forum, edificio
C, oficina 1C1, Santa Ana, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de
diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado
en Gigante distrito: Paquera, cantón: Central, provincia: Puntarenas, mide: 7
398,89 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: Hotelero.
Linderos: norte, zona restringida; sur, manglar (zona pública); este, zona
pública, oeste, zona restringida. La presente publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de mayo del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora ZMT.—1 vez.—Nº
37045.—(41768).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRAL
HELADERA DÍAZ LIMITADA
Central Heladera Díaz Limitada, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de socios números 1. Quien se considere afectado dirigir su oposición
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de noviembre del 2004.—Jorge Arturo Cañas Díaz, Gerente.—(41220).
VALORES
SERFIN, SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valores Serfin, Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos
cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro siguiente: uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
cinco.—Carmen Boschini Thuel, Vicepresidenta.—Nº 36686.—(41373).
COMERCIALIZADORA
PANDORA DEL VALLE
DE LA ESTRELLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Pandora del Valle de la Estrella
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199595, domiciliada en Limón,
Centro, Valle de la Estrella, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma Mario Torres Madrigal, cédula Nº 3-202-833, hace saber que los
libros: actas de asambleas generales y actas de junta directiva, se ha
extraviado, por lo que solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Limón, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Torres
Madrigal.—(41422).
CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio el
Club Punta Leona S. A. hace saber a quien interese que por haberse extraviado
al propietario, repondrá la acción 365 a nombre de Lenynd Suplidores S. A.,
cedula jurídica 3-101-185297, Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Allan Bermúdez.—Nº 36848.—(41470).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MÉDICOS
GENERALES S. A.
Médicos Generales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031436,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío
de cuatro libros Nº 1 de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración General de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic.
Hazel Solano Siles, Notaria.—(41513).
JARDINES
EXCLUSIVOS S. A.
Jardines Exclusivos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos setenta y un mil ochocientos seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición del primer libro de Actas de
Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2005.—Anabelle Solís Méndez,
Presidenta.—(41521).
INVERSIONES
BOLAÑOS Y BOLAÑOS I. B. B. S. A.
Inversiones Bolaños y Bolaños I. B. B. S. A. Antes
denominada Inversiones Rilee y Scheeler S. A, cédula jurídica Nº 3-101-207125,
ha solicitado ante la Dirección General de Tributación en San José, por haberse
extraviado, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—María de los Ángeles
Álvarez Rodríguez, Secretaria.—(41552).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GAMBOA Y MATAMOROS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gamboa y Matamoros Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-252043, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Matamoros
Mora, Vicepresidente.—Nº 36904.—(41772).
ELIKA DE JCR S. A.
Elika de JCR S. A., cédula jurídica Nº 3-316-875,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—Nº
36917.—(41773).
JOSCARA DE SAN LUIS S. A.
Joscara de San Luis S. A., cédula jurídica número
3-101-327-332, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—Nº
36918.—(41774).
LABORATORIOS DE COSMÉTICOS
Y MEDICAMENTOS S. A.
Laboratorios de Cosméticos y Medicamentos S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-038024, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor;
Inventarios y Balances; Actas Consejo Administración; Actas Asamblea de Socios;
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Jiménez
Chavarría, Apoderado.—Nº 37014.—(41775).
GRANJA AVÍCOLA LA CUEVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Granja Avícola La Cueva Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y
siete, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 37019.—(41776).
BUSES GADEA S. A.
Buses Gadea S. A., cédula jurídica 3-101130233, que antes
se llamaba Gadea y Rois S. A., solicita ante la Dirección de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea Junta Directiva, Actas
Registro de Acciones, Actas Asamblea General y los libros Contables: Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este.—José
R. Gadea Agurcia, Solicitante.—(41846).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
La señora Salas Bonilla Teresita, cédula Nº 4-137-327 ha
extraviado su acción número 1637 solicitando al Castillo Country Club S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la secretaría de junta directiva.—San
Rafael de Heredia, 26 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de
Cobros.—(42000).
HOSPITALIDAD COSTA
INVERSIONES H.C.I.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wálter Arturo Valverde Madrigal, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de identidad Nº 1-947-746, en mi
condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del
libro de Registro de Socios de la sociedad Hospitalidad Costa Inversiones
H.C.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195841. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Wálter Arturo Valverde
Madrigal, Presidente.—(42080).
AGRO EL ARRIERO
GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Humberto Rodríguez Campos, mayor, casado en
primeras nupcias, ingeniero agrónomo, cédula uno - setecientos seis -
setecientos ochenta y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín
diagonal a la Cervecería Costa Rica, y como secretario el señor Jeffry David
Arrieta Suárez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Nicoya, Guanacaste
contiguo al mercado municipal, cédula uno - novecientos sesenta y ocho -
seiscientos dieciséis, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de
suma en actuación conjunta de Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno,
hacen constar que han iniciado la reposición de libros de actas de asamblea
general número dos, registro de accionistas número dos y junta directiva número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Libera, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº
37304.—(42134).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Club Punta Leona S. A., hace saber, a quien interese, que por haberse
extraviado a la propietaria, repondrá la acción Nº 0526 a nombre de Ana M.
Matamoros Agüero, cédula de identidad Nº 1-410-1059. Cualquier persona
interesada al respecto puede oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del
2005.—Ana Mercedes Matamoros, Responsable.—(42253).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo,
a las nueve y treinta horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Carlos Monge
Herrera e Hijos S. A. y de M Group Holding S. A., mediante las
cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Carlos Monge Herrera e
Hijos S. A., la que reforma las cláusulas primera del nombre y quinta del
capital social de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—(41487).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas treinta minutos, Gerardo
Alonso Flores Barquero, Gerardo Flores Porras, Kattya Díaz Lizano y Ronald
Flores Barquero, constituyen Servicios Educativos Integrados del Sur Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Educativos Integrados del Sur S. A. Su
domicilio estará en Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al
sur de Antiguo Versalles, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o
sucursales, en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente Gerardo
Alonso Flores Barquero. Capital social: doce mil colones, representado por doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro, 8 de
abril del 2005.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 36754.—(41287).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco
de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
International Management Consultants IMC Sociedad Anónima. Presidente: Antonio
López-Calleja Villalobos. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 36758.—(41288).
En la
ciudad de Cartago, a las quince horas del cuatro de marzo de este año, se
protocoliza acta de la sociedad de esta plaza Kipa Construcciones de Orosi S.
A. Reformándose la cláusula quinta del capital social, aumentándose en veinte
millones de colones. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº
36759.—(41289).
Que
mediante escritura otorgada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro,
se constituyó la persona jurídica Residencial Valle Verde Ebenezer Sociedad
Anónima, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 36760.—(41290).
Que
mediante escrituras otorgadas en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 17:00
horas del 24 de mayo del año 2005, se constituyó la compañía denominada
Rainforest Technology Sociedad Anónima. Cuyo nombre se traduce al español así:
Tecnología del Bosque Lluvioso Sociedad Anónima. Ante el Licenciado Douglas
Ricardo Avendaño Chaverri, según escritura número 134, visible al folio 50
frente del tomo 26 de su protocolo. Presidente: Christopher John Bonilla
Jonson, con cédula de identidad número 8-076-574, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de
Flores, Heredia, 24 de mayo del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 36761.—(41291).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Miniframe Iberoamérica S. A.,
capital y acciones suscritas con un plazo social de cien años, constituida en
San José, al ser las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil
cinco.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 36763.—(41292).
Ante esta
notaría, por escritura número 236-11 de las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Sol de la Montaña Poás S. A. Objeto: comercio
en general, capital íntegramente pagado y suscrito 95 años.—Poás,
20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—Nº 36765.—(41294).
El
suscrito notario, hace constar y doy fe con vista de la matriz que el nombre
correcto de la sociedad que se constituyó en esta escritura es Transportes
Internacionales Josegcal Sociedad Anónima, por lo que se adjunta el aviso de
ley correspondiente debidamente cancelado.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
36767.—(41295).
En esta
notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Los
Nandos S. A. capital suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Heredia,
18 de mayo del 2005.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—Nº 36768.—(41296).
Ante el
suscrito Notario, fueron presentadas para su protocolización actas número tres
y cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada
Edificaciones Marcel y Asociados G y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos; en
las que se hacen nombramientos, se cambia domicilio y se reforman estatutos.—Alajuela, 24 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Solano
García, Notario.—1 vez.—Nº 36893.—(41632).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005,
se constituyeron las sociedades: Danzando Sobre La Pradera Sociedad Anónima,
Obelisco de Flamingo Sociedad Anónima, El Grillo Danzante Sociedad Anónima,
Gusanito de Mar Sociedad Anónima, El Yigüirro Dorado Sociedad Anónima, Doce
Ilusiones Sociedad Anónima, Zero Zero Sociedad Anónima, Puerto Zero Sociedad
Anónima, Estrella Oculta Sociedad Anónima y Villas Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº
36894.—(41633).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Corporación
Torki del Pacífico R F Sociedad Anónima, domicilio Orotina, Alajuela,
Urbanización Villa Los Reyes, contiguo al Abastecedor Dos Pinos. Capital
social: diez mil colones. Representante legal: Ronald Jesús Moreno Guerrero.—Orotina, a las 18:00 horas del 26 de mayo del 2005.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
36895.—(41634).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad, Three
Blue Diamonds Investments S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de mayo
del 2005.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 36896.—(41635).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría Pública, se constituyó la sociedad, El
Langostino Canadiense S. A.. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de mayo del 2005.—Msc. Rodney Montalbán
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 36897.—(41636).
Por
escritura otorgada mí, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año en
curso, se procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de este domicilio denominada La Moreneta Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José,
24 de mayo del 2005.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 36899.—(41637).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintitrés de mayo del
año en curso, se procedió a protocolizar el acta número uno de Asamblea general
extraordinaria de la sociedad de este domicilio denominada La Bolsa de Manila
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décima del Pacto
Constitutivo.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado,
Notario.—1 vez.—Nº 36900.—(41638).
A las
8:00 horas del veinticuatro de mayo del 2005 se constituyó INSA, Inversiones
J.A. de Santa Ana Ltda, y a las 17:00 horas de hoy se constituyó Los Jardines
Paradiziacos de Marbella Ltda, ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo
Social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—Nº 36901.—(41639).
Ante esta
notaría, se constituyó Patgro Inmobiliaria Internacional S. A., Karl Gronemeyer
Karaki y Marta Estela Hernández López, apoderados generalísimos; plazo noventa
y nueve años cada uno; Annia Emilia Valverde Cascante, agente residente y
notaria.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante,
Notaria—1 vez.—Nº 36902.—(41640).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad JB Hacienda Pelón del Pacífico S.A.—San
José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36903.—(41641).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Super Viajes
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº
36905.—(41642).
Por
escritura Nº 106 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de febrero
del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Charly Cord S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
únicamente para Carlos Cordero Rodríguez, con capital social de diez mil
colones. Guácimo de Limón.—Lic. Olger Vargas Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 36906.—(41643).
Por
escritura Nº 415, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de
noviembre del 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Servicios Rocha S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma únicamente para Álvaro Rojas Chavarría, con capital social de
diez mil colones. Guácimo de Limón.—Lic. Olger Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36907.—(41644).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 17:48 horas del 11 de mayo de 2005,
se constituyó la sociedad mercantil denominada Grúas Poderosas de Guanacaste
Rodríguez y Matamoros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura,
la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria.
Presidenta: Luzmilda Matamoros Castro.—San Ramón de
Alajuela, 11 de mayo de 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36910.—(41645).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2005,
se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio A. W. Guevara Vindas y
Adjuntos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el
comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la
ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria.
Presidente: Alexánder Guevara González.—San Ramón de
Alajuela, 17 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36911.—(41646).
Se hace
saber que por escritura número diecinueve visible al folio ocho frente, del
protocolo tomo número dos, se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad Inversiones Rojo Sahara S. A., donde se
modificó todos los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, a las dieciocho horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36912.—(41647).
Camilo
Rodríguez Chaverri y Sara Chaverri Ramírez, constituyen sociedad anónima
denominada Servicios Periodísticos del Atlántico Sociedad Anónima. Notarios:
Fulvia Sánchez Ballestero y Jorge Méndez Zamora, otorgada en Guápiles, a las
12:00 horas del 25 de mayo del 2005, visible en la escritura uno, folio uno
frente, tomo segundo de la Notaria Fulvia Sánchez Ballestero.—Lic.
Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº
36913.—(41648).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Norwood Overseas Trading Sociedad
Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente y
secretario en la junta directiva.—San José, 27 de mayo
del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 36914.—(41649).
En esta
notaría a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco,
mediante la escritura número sesenta y nueve, visible al folio ochenta y ocho
frente y vuelto y ochenta y nueve frente del tomo treinta y seis, se constituyó
Black Perl Norris Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita,
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36916.—(41650).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:00 horas del día 26 de mayo
del 2005, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad La Cocina de Terra Nostra Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra secretario, fiscal y
agente residente.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
36919.—(41651).
Se
constituye Special Forces Security SFS Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital Social: diez mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una.—San
José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Leonardo
Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 36920.—(41652).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 24 de mayo del
2005, se modificó la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Star
International Ltda.—San José, martes veinticuatro de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 36921.—(41653).
Por
escritura número setenta y nueve-uno, otorgada en mí notaría, a las ocho horas
del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituye Corporación Total
Security Sociedad Anónima, nombre de fantasía, que traducida al español
significa: Corporación Seguridad Total. Capital social diez mil colones.
Presidente: Alexánder Sánchez Porras, con facultades independientes de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú,
de la Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al
oeste.—San José, ocho horas del veintiséis de mayo de
dos mil cinco.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—Nº 36922.—(41654).
Por
escritura número ochenta-uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituye Five Stars Solutions S. A.,
nombre de fantasía, que traducido al español significa: Soluciones Cinco
Estrellas. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander Sánchez
Porras, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio social: San José, Pavas, doscientos metros oeste de las
oficinas centrales de Pizza Hut.—San José, diez horas
del veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 36923.—(41655).
Por
escritura número ochenta y ocho de las catorce horas del día cinco de abril del
dos mil cinco, Rodrigo Piedra Mora, María de los Ángeles Barrera Benedith,
Rodrigo, Juan Manuel, Jorge, Anabelle y Melania todos de apellidos Piedra Barrera,
constituyen la sociedad anónima Corporación Cornizuelo Sociedad Anónima.
Presidente: Rodrigo Piedra Mora.—Misma fecha.—Lic.
Sergio Centeno Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
36924.—(41656).
Ante la
suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Argo Sebaloren Sociedad
Anónima, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil cuatro.
Presidente: Alexis Rolando Araya Valverde. Capital social: diez mil colones.
Domiciliada en Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, frente al plantel del ICE
casa ocho-L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
36925.—(41657).
Por
escritura número 017-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada A
Wonder in the Sky S. A.—San Isidro de El General, 23 de mayo del 2005.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
36926.—(41658).
Por
escritura número 018-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las 10:30 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada An
Original al Painter S. A.—San Isidro de El General, 23 de mayo del 2005.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
36927.—(41659).
Por
escritura número CVM42-013 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad
a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada
Nuu Chii S. A.—San Isidro de El General, 20 de mayo
del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 36928.—(41660).
Por
escritura número 020-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las 11:30 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada The
Mystical Jewel S. A.—San Isidro de El General, 23 de
mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 36929.—(41661).
En la notaría
de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Roca de la Paz S. A.
Capital: veinte mil colones, domicilio: Grecia, Alajuela, Rincón de Arias,
veinticinco metros al este del tanque de agua municipal.—Lic.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
36930.—(41662).
En la
notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Alvaloza Daesan S. A.
Capital: diez mil colones, domicilio: San Ramón, cincuenta metros al oeste de
la Escuela Laboratorio.—Lic. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36931.—(41663).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Corporación Fotográfica H & H S. A., presidente:
Henry Alberto Torres Jiménez.—Lic. Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 36932.—(41664).
Por
escritura otorgada en San José a las doce horas del veinte de diciembre del dos
mil cuatro, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Piel de Otoño
del Sur Costarricense S. A. Presidenta: Dora Cecilia Quirós Díaz, cédula
seis-doscientos seis ochocientos quince. Duración: noventa y nueve años.
Domicilio: La Palma, Parrita, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Acciones:
comunes y nominativas.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 36933.—(41665).
Mediante
escritura número noventa, visible del folio setenta y tres frente al folio
setenta y cuatro vuelto del notario que se indicará, Mauricio Camacho Pérez y
Ana María Camacho Pérez, constituyen Mau - Motors Sociedad Anónima. Domicilio
social será en San José, entre calles veintisiete y veintinueve, avenida
central, casa número doscientos siete. Plazo social: noventa y nueve años. El
objeto de la sociedad será el comercio en general. Capital social: mil colones.
Administración: junta directiva con tres miembros, conformada por el presidente,
secretario y tesorero. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente: Mauricio Camacho Pérez.—San José, a
las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rolando
Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36934.—(41666).
El
suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 9:00 horas del
17 de marzo del año 2005, se constituyó la empresa Total Our Soursing S. A.,
sociedad anónima. Presidente Aarón Hernández Cervantes.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 36935.—(41667).
En esta
notaría mediante escritura número cuarenta de las quince horas del veintitrés
de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ahora Express Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36936.—(41668).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2005, se
constituye la sociedad Hovi C. Y. S. A. Domicilio: San José, Barrio La Cruz,
205 metros al suroeste de la plaza González Víquez, contiguo
al bar Siete. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura,
y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años.
Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de
¢1.000,00 cada una. Presidenta: Viviana Quesada Yanicelli.—San
José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 36938.—(41669).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco, se protocoliza acta número ocho de Café Familia Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y siete
mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se nombra presidente y
secretario.—San Marcos de Tarrazú, 25 de mayo del
2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº
36940.—(41670).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Transportes
Transvarza A y M Sociedad Anónima. Presidente: Mario Adolfo Vargas Valverde.
Secretaria: Ana Victoria Ovares Sáenz.—San Marcos de
Tarrazú, 25 de mayo del 2005.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 36941.—(41671).
Mediante
escritura ante mí otorgada, en San José a las ocho horas del veintiséis de mayo
del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Transportes Grupo Seis S. A. Se modificó la cláusula de la
representación y se cambiaron los miembros de la junta directiva.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 36942.—(41672).
Ante esta
notaría de la escritura de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
cinco, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo la
sociedad Suplidora del Sol Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1
vez.—Nº 36943.—(41673).
Ante esta
notaría de la escritura número ciento veintinueve de las ocho horas del
veintisiete de abril del dos mil cinco, se modifican las cláusulas segunda y
cuarta de la sociedad Componentes Hidráulicos y de Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos
sesenta.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 36944.—(41674).
Por
escritura número cuarenta y seis de las nueve horas del veinticinco de mayo del
dos mil cinco, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó
la sociedad C.A. Wisdom Oceans S. A., con un capital social de mil colones
dividido en mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº
36945.—(41675).
En esta
notaría comparecieron José Alonso Vargas Herrera y Sindy Céspedes Chaves, para
constituir Fulhe del Este Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: 100 años.
Presidente: José Alonso Vargas Herrera. Secretaria: Sindy Céspedes Chaves.
Ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas
del 20 de mayo del 2005.—Lic. Claudio Antonio
Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 36949.—(41676).
Por
escritura número ciento doce-tres del 25 de mayo del 2005, se constituyó en
esta notaría la sociedad de esta plaza Asesorías Financiero Administrativas
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº
36950.—(41677).
Por
escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada ante mi notaría a las
16:00 horas del 26 de mayo del 2005, se modificaron las cláusulas primera,
segunda, tercera y sexta, del pacto constitutivo de la entidad Johel Alfaro e
Hijos Limitada, en cuanto al nombre, que en adelante será William Alfaro e
Hijos Limitada, en cuanto al domicilio, el plazo social y la representación.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1
vez.—Nº 36951.—(41678).
Por
escritura otorgada a las ocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Sun Ferns S. A. y de Hersal Trust
S. A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera. Se reforma
la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, acumulándose el capital social
de ambas compañías. En lo demás, los estatutos, nombramientos de directores y
fiscal de la sociedad prevaleciente, se mantienen en plena vigencia.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 36953.—(41679).
Por
escritura número doscientos cuarenta y tres de las dieciséis horas del día
diecinueve de mayo del año dos mil cinco, los señores Juan Mauricio Barboza
Padilla, Cornelio Barboza Padilla y Gabriel Barboza Padilla, constituyen la
sociedad Cabarbo MBP Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 16:30 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 36957.—(41680).
En esta
notaría ante escritura número treinta y uno del 24 de mayo del 2005, al ser las
10:00 horas se procedió a constituir la sociedad denominada Pistachios con
Sabor Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, al presidente y al secretario, los cuales
podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36959.—(41681).
En esta
notaría ante escritura número veintiocho del 16 de mayo del 2005, al ser las
19:00 horas se procedió a constituir la sociedad denominada Poroto Rojo Dos Mil
Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, al presidente y al secretario, los cuales podrán actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 36960.—(41682).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Luz
Jurídica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años; con
domicilio social en Cartago, contiguo a la esquina suroeste de los Tribunales
de Cartago. El presidente de la sociedad lo es el señor Gerardo Machado Ramírez
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Expido en Cartago
a las dieciocho horas del 13 de mayo del 2005.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
36961.—(41683).
A las
ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El Alamo de Centroamérica S. A. en la que se reforman
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San
José, 28 de abril del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 36962.—(41684).
Mediante
escritura 144, visible al folio 62, frente, hasta folio 63, frente, y número
180, visible al folio 73, vuelto, hasta folio 74, frente, del tomo 2 del
protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, otorgadas en Grecia
a las 19:00 horas del 4 de abril del año 2005 y a las 15:00 horas del 12 de
mayo del año 2005, se constituyó: Grupo CARIBEAN Sociedad Anónima. Objeto:
compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil
colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 36963.—(41685).
Mediante
escritura Nº 143, visible al folio Nº 60, vuelto, hasta folio Nº 61, vuelto y
Nº 173, visible al folio Nº 71, vuelto, del tomo Nº 2 del protocolo del notario
público Carlos Arturo Paniagua Gómez, otorgadas en Grecia a las 18:00 horas del
4 de abril del 2005 y a las 12:00 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2005, se
constituyó Grupo Asekan Sociedad Anónima, Objeto: compra y venta de bienes
raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
36964.—(41686).
Por medio
de escritura número 1-192 otorgada a las 14:00 horas del día 26 de mayo del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Consultoría Rala de San José S. A.,
por medio de la cual se otorgó poder generalísimo al señor Carlos Fischel Mora.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 36968.—(41687).
Por medio
de escritura número 1-191 otorgada, a las 13:00 horas del 26 de mayo del dos
mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Consultoría Rala de San José S.
A., por medio de la cual se otorgó poder generalísimo al señor Huber Garnier
Oreamuno.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36969.—(41688).
Por medio
de escritura número 1-190 otorgada, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2005,
se protocolizó acta de la sociedad GB&K Desarrollos Inmobiliarios S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 36970.—(41689).
Por
escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las once horas
cuarenta minutos del 24 de mayo del 2005, Albamo Sociedad Anónima., modificó la
cláusula quinta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
36972.—(41690).
Por
escritura número doscientos diez otorgada en esta notaría, a las doce horas y
veintisiete minutos del quince de abril del dos mil cinco, las señoras Laura
Anita Natalina Frittoli mayor, soltera, portadora de la cédula de residencia de
Costa Rica número siete cinco ocho-cero uno nueve uno cinco tres seis-cero cero
cero dos tres nueve dos, y Anna María Cesura In Frittoli, mayor, casada, ama de
casa, portadora de la cédula de residencia de Costa Rica siete cinco ocho-uno
siete cuatro cinco nueve seis-cero cero dos uno dos cuatro, constituyeron
Zeugma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con domicilio en San José.
El capital social es de diez mil colones representado en diez acciones
nominativas de mil colones cada una. Cuyo presidente, secretario son el segundo
y primer compareciente.—San José, 26 de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 36973.—(41691).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos
mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las
diez horas del veinte de mayo del dos mil cinco, por los accionistas de
Inversiones Belaqui Oeste Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se modificó la totalidad de su pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raymundo José
Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 36974.—(41692).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veinticinco de mayo del
dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a
las nueve horas del veinte de mayo del dos mil cinco, por los accionistas de
Comercializadora Ugalmont Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos
cuarenta y nueve, mediante la cual se modificó la totalidad de su pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raymundo
José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 36975.—(41693).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Leadership Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 26 de
mayo del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 36976.—(41694).
Por
escritura número ciento veintisiete-dos, otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Condominios El Rayo Sociedad Anónima, con un
capital social: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve
años, Domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros sur de las
oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya,
25 de mayo del 2005.—Lic. Jesús Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 36977.—(41695).
Por
escritura número ciento ochenta y siete-trece, otorgada ante ésta notaría a las
nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Puerto Jardín Sociedad Anónima, con un capital
social: cuatro millones de colones, plazo social: noventa y nueve años,
domicilio de la sociedad: será Limonal de San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste,
finca Pachamama.—Nicoya, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº
36978.—(41696).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se reformó
la cláusula primera de la sociedad domiciliada en San José, Expresso y
Capucchino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
cuatro mil ciento siete.—Escazú, veinte de mayo de dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
36980.—(41697).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a 9:00 horas del día 9 de mayo del
año 2005, se constituyó Repuestos y Distribuciones Alga Sociedad Anónima. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando individualmente. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día
de constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 26 de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 36981.—(41698).
Por
escritura número ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del doce de mayo del dos mil cinco, se modificó el pacto social y se cambió
junta directiva de la sociedad denominada Corporación Médica Soar de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 36982.—(41699).
Ante esta
notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se
cambia la denominación de la sociedad Marimar LTDA a Casa Mari Mar Segseg LTDA.
Domicilio: Su domicilio social será Heredia de la estación de Bomberos,
cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 36984.—(41700).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día quince de febrero del año en curso,
se reformó la cláusula octava de Corporación Oasis Sociedad Anónima, asimismo
se revocan nombramiento de tesorero y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
36985.—(41701).
Por
escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Los Olmos S. A., donde se reforman cláusulas segunda, quinta,
décima de los estatutos.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 36986.—(41702).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, número ciento veintiséis, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la empresa White Woods Sociedad Anónima por la cual se
modifican los estatutos sociales en cuanto al nombre para denominarse Gto de
Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36989.—(41703).
Por
escritura, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de enero del
2005, se constituyó la sociedad Inversiones Pato Tuack Tuack S. A. Plazo 99
años. Domicilio: Liberia, barrio Moracia frente a
cantina el Malinche. Objeto: el ejercicio del comercio en general, capital
social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia,
20 de mayo del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 36991.—(41704).
Por
escritura otorgada, a las 11:00 horas del 26 de mayo del dos mil cinco, se
protocoliza acta de socios de Trsterenomi Limitada, se nombran gerentes. Es
todo.—Veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
36992.—(41705).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Berdof Sociedad Anónima, en que se modifica
la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 27 de
mayo del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—Nº 36995.—(41706).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Colibrí Shopping Network Sociedad
Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y
nueve años. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de mayo de
dos mil cinco, ante el notario Arcelio Alberto Hernández Mussio.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Arcelio Hernández
Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 36996.—(41707).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Air Mail CR Sociedad Anónima, con
un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco
ante el notario Arcelio Alberto Hernández Mussio.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 36997.—(41708).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Deportes Internacionales Cristóbal
S. A., domiciliada en Bello Horizonte de Escazú. Objeto: los eventos
deportivos, el comercio y la industria en general, capital social cien mil
colones, plazo social 99 años a partir de hoy, presidenta: Gina Ching Morera.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mario Gonzalo Soto
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36998.—(41709).
Por
escritura número 81, de las 11:30 horas del día 23 de noviembre del año 2004,
otorgada en esta notaría, los señores Ariel José Morales Morice y Francisco
Ernesto Morice Zamora, constituyeron Mori Dreamer A. M. Sociedad Anónima.
Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 37002.—(41710).
Por
escritura número 24, de las 17:00 horas del día 25 de mayo del año 2005,
otorgada en esta notaría, los señores Gunter Winter, Orlando Arce Mayorga, Udo
Schwarz, y Juan Carlos Delgado Paniagua, constituyeron Sodas Unidas de Playas
del Coco Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic.
Fernando Abarca Pizarro y Lic. Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 37003.—(41711).
Por
escritura número 23, de las 15:00 horas del día 23 de mayo del año 2005,
otorgada en esta notaría, los señores Michele Nodari y María de los Ángeles
Caravaca Pizarro, constituyeron Normic Centroamericana Sociedad Anónima.
Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca y Lic. Soledad Salas Morales, Notarios.—1
vez.—Nº 37004.—(41712).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del trece de mayo del dos
mil cinco, la sociedad denominada Bufete Herrera Ortiz Limitada, reforma las
cláusulas segunda, tercera y quinta de sus estatutos sociales.—San
José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37005.—(41713).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Taximetron Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 37007.—(41714).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Superfrío Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 37008.—(41715).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Grúas Alfaro G Sociedad Anónima,
plazo social de noventa y nueve años, capital social de dieciséis mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Óscar Vinicio
Alfaro Moya.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19
de mayo del 2005.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—Nº 37009.—(41716).
A las
diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Omega S & M Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 24 de mayo
del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 37010.—(41717).
Por
escritura pública adicional Nº 54, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de
mayo del 2005, se agrega la información, la compañía se dominará Kiev-Ukrania
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kiev-Ukrania S. A. El domicilio social
será: Turrialba centro, contiguo a la Mucap. El objeto de la compañía será todo
el ejercicio de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y
modalidades, así como la agricultura y la industria. La compañía durará noventa
y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la
compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y
pagadas.—Turrialba, 24 de mayo del 2005.—Lic. Luis
Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº
37011.—(41718).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del
año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas
constituyen Cascadas Farallas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cascadas
Farallas S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en
Platanillo de Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste de la entrada del
Líbano, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Caroline
Baser. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 37012.—(41719).
Luca
Tartaglione cédula de residencia siete cédula de residencia cinco ocho-uno seis
nueve ocho dos cinco-cero cero dos cero cinco seis y Natalia López Benavides
cédula de identidad número uno-uno cero tres cinco-cero ocho ocho cinco,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Lunata & MS S. A., que es
nombre de fantasía, domiciliado en Liberia, Guanacaste, ante la notaria pública
Lucía Viales Sotela.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—Nº 37013.—(41720).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rojas Ruiz Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretaria con la
representación social.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic.
Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 37015.—(41721).
El
suscrito notario, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en
Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese
para los fines que correspondan que a esta notaría se ha presentado el señor
Víctor H. Méndez Salas y la señora Katia Gólcher Barguil, presidente y
secretaria respectivamente para constituir la sociedad K-Vial División
Metropolitana S. A.—Curridabat, San José, a los
veintisiete días de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Arturo Montero Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 37023.—(41722).
Ante mí,
Anabelle Mora Rivera, notaria pública con oficina en la capital, compareció el
señor Édgar Quirós González, mayor, casado tres veces, ingeniero agrónomo,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
uno-seiscientos noventa y cuatro, en su calidad de apoderado generalísimo, se
constituye en mi oficina a las diez horas del veinte de mayo del dos mil cinco,
un aumento de capital social por la suma de seis millones de colones de la
sociedad Distribuidora de Bicicletas DISDEBI S. A., inscrita en el Registro
Público sección mercantil al tomo quinientos treinta y uno, asiento diecisiete
mil quinientos ochenta y nueve, secuencia uno, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y
cinco.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 37024.—(41723).
Servicios
Agrocomerciales Castro y Barrantes S.R.L., comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 28 de marzo del
2005, se aumentó el capital social a la suma de treinta millones de colones; y
mediante asamblea general extraordinaria celebrada, a las 17:00 horas del 28 de
abril del 2005, se acordó modificar su domicilio social.—Barva,
27 de mayo del 2005.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37025.—(41724).
Ante esta
notaría se constituyó el día veintinueve de julio del dos mil cuatro, la
sociedad anónima denominada Cafetalera La Flor del Roble de Coto Brus S. A.,
capital social suscrito y pagado.—San Vito, a las nueve horas del día
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 37027.—(41725).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el diecisiete de mayo del dos mil cinco,
se constituye la sociedad Propiedades Corporativas Kgbmar S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
37028.—(41726).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 13 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
Autotransportes Los Corales S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Luis Femando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37029.—(41727).
Modificación
de la cláusula primera y cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad
denominada Comtempo Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres dos ocho siete cero cero. Lo anterior mediante escritura
número doscientos siete, del tomo noveno de la suscrita notaria.—Heredia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria.—1 vez.—Nº 37031.—(41728).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Farina
Basich Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Capital íntegramente suscrito
y pagado, junta directiva: presidente con facultades individuales de apoderado
generalísimo, sin limitación de suma.—San José, diez
de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 37032.—(41729).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo
del dos mil cinco, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Travis Sociedad Anónima, donde se
procedió a modificar la cláusula relativa al plazo social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº
37033.—(41730).
Los
señores Reyner Alexis López Montero y María Margarita Montero Castro
constituyen la sociedad denominada Rayman Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 37034.—(41731).
Los
señores Donald Eduardo Chinchilla Olivares y Digna María Olivares Zúñiga
constituyen la sociedad denominada Dochioli Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las diecisiete horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geiner
Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 37035.—(41732).
En mi
notaría por escritura número ciento dos, otorgada en San José, a las dieciséis
horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, del tomo primero, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Ariguanabo Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, San José, a
las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº
37036.—(41733).
Yo, Isaac
Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que
mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, el
diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transmilenium
Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Róger Bonilla Rojas, cédula número
uno-setecientos ochenta y dos-ciento dieciocho.—Barva,
veintiséis de mayo de dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 37038.—(41734).
El suscrito
Amado Alejandro Sánchez Harding, notario público con oficina abierta en San
José, hace constar que mediante la escritura número veinticuatro del tomo
primero de su protocolo, la señora Marta Eugenia Badilla Chamberlain y el señor
Joao Manuel Baptista Da Palma constituyeron la sociedad Cachopo Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de mayo de dos mil
cinco.—Lic. Amado Alegandro Sánchez Harding, Notario.—1
vez.—Nº 37040.—(41735).
En esta
notaría se realizó la protocolización de acta de la sociedad denominada Cueros
San Antonio Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 37041.—(41736).
Por
asamblea general de las doce horas del once de mayo del año dos mil cinco, se
constituyó la compañía Consultoría Arqpix y Asociados Sociedad Anónima, socios:
Gustavo Adolfo Hernández Raventos y Guillermo Hernández Robert. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Moravia,
trescientos norte y setenta y cinco oeste de
Perimercados, notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número
ciento ochenta y siete, de las doce horas del once de mayo del año dos mil
cinco.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
37047.—(41737).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos
mil cinco, se corrigió la denominación social de la sociedad Costarrican Coffee
Products J.A.C. Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 37049.—(41738).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Puntayacu
Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Velarde Silva. Capital social: suscrito y
pagado.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Roberto
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 37050.—(41739).
En la
notaría del Lic. Gilberth Quirós Castro, a las 8:30 horas del 28 de junio del
2004, se protocolizó acta de la empresa Asesores de Comercio S. A., en la que
se nombró nueva junta directiva, se modificó el plazo social y se elimina la
figura del agente residente.—San José, 25 de mayo del
2005.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº
37052.—(41740).
Ante este
notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número
doscientos sesenta y ocho, en donde se constituye Corporación Foboso Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo
primero, folio ciento setenta y cinco vuelto, del protocolo del suscrito
notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 24 de
mayo del dos mil cinco.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 37054.—(41741).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del
año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Rohan y Gandor Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración y
la representación.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº
37055.—(41742).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del
2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Desarrollo Inmobiliario Siete S Diss S. A.—San José,
27 de mayo del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 37057.—(41743).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de mayo del
2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Vista Golf Siete S S. A.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
37058.—(41744).
Por
escritura otorgada, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación
cláusulas II, V y VI de los estatutos de Pondo S. A.—San José, 19 de mayo del
2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 37059.—(41745).
Ante mi
Ana Catalina Lizano Picado, abogada y notaria se aceptó la renuncia de la junta
directiva, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda y
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Security Specialists
Company S-C-O Sociedad Anónima.—Desamparados, a las
quince horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil cinco.—Lic. Ana
Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº
37063.—(41746).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Ikon Obras Civiles Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Vinicio Mora Sáenz.—Cartago,
1º de octubre del 2004.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—Nº 37064.—(41747).
Carlos
Eduardo Solano Serrano y Gloriana Gamboa Serrano constituyen Harmonía Integral,
capital diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy. Objeto: masajes
terapeutas, agroindustria y comercio en general. Escritura número 177.—Paraíso de Cartago, 19 de abril del 2005.—Lic. Ana Irene
Granados Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 37067.—(41748).
Por
escritura de las 10:00 horas del 20 de abril recién pasado, se constituyó ante
mi notaría la sociedad denominada Mercedes Estrella del Sur Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, su apoderado generalísimo sin límite
de suma lo es Marco Antonio Vega Guzmán.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 37068.—(41749).
En mi
notaría, por escritura pública otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo
del año en curso, se constituyó la fundación denominada Fundación Faro de Luz
para la Familia y la Juventud.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 37069.—(41750).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Agroinsumos del Trópico Sociedad Anónima.—Alajuela,
27 de abril del 2005.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—Nº 37070.—(41751).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
Constructora Slechta y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado,
plazo noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha sociedad.—San José, 22 de mayo
del 2005.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—Nº 37072.—(41752).
Ante el
suscrito notario, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Sociedad Anónima Rojo Acusa,
en la cual se reforma y se nombra nueva junta directiva y se establece el
domicilio social en Mata Redonda del cantón central de San José, en el barrio
Rohrmoser Nunciatura 100 metros norte y 50 este de la embajada de España bajo
la cláusula 2, así como se modifica la cláusula 11 eliminándose el cargo de
vicepresidente, secretario pasando a ser únicamente el de secretario. Es todo.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Daniel González Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37065.—(41753).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de
mayo del dos mil cinco, la sociedad de esta plaza Importaciones Comerciales
Milu Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº
37051.—(41754).
El
suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría,
al ser las 9:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituyó Leones y Ríos Sociedad
Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37026.—(41755).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de empresa de seguridad Nancite
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del
domicilio) y sexta (de la administración), se otorga Poder General y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo
del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41825).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número nueve de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Papagayo Servicios Generales
PSG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del
domicilio) y sexta (de la administración), se otorga Poder General y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo
del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41826).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Krempel Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41827).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Villanicolli Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y
sétima (de la administración), se otorga Poder General y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41829).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vercelli Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga Poder General y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41830).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Picos de Europa Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y
sétima (de la administración), se otorga Poder General y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41831).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Pazo de Raxoi Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y
sétima (de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41832).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Olistano Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera (de la denominación social)
segunda (del domicilio) y sétima (de la administración), se otorga poder
general y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 20 de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41833).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Montartino Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41834).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lowenfeld Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41836).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Headrick Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la
administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo
Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41837).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Falconara Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas,
Notario.—1 vez.—(41838).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Disston Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo
Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41839).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Dickinson Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41840).
El suscrito
notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de CMS Construction Managment Services
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del
domicilio) y sétima (de la administración), se otorga poder general y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo
de 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41841).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Campo de Cirpana Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y
sétima (de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41842).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Caffarella Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20
de mayo del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41843).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bramasole Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera (de la denominación
social), segunda (del domicilio) y sétima (de la administración) y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del
2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41844).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bealton Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), se otorga poder general y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2005.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41845).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Boticelli Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera (de la denominación
social), segunda (del domicilio) y sétima (de la administración), se otorga
poder general y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 20 de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41847).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bandelier Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20
de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41848).
El
suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Shriver Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima
(de la administración), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
20 de mayo de 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(41849).
Ante esta
notaría, se iniciaron los trámites para inscribir la sociedad denominada
Estructuras Gutiérrez Hernández FGH S. A., en el Registro Público, Sección
Mercantil, domiciliada en la provincia de San José, cantón octavo Mata Redonda,
distrito Rohrmoser, con un capital social inicial de cien mil colones, debidamente
suscrito y pagado y representado por veinte acciones de cinco mil colones cada
una.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(41850).
Mediante
escritura número trescientos catorce otorgada ante mi notaría, a las diecisiete
horas del veinte de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la compañía
Inversiones Johmar R.B.Z. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 26 de mayo
del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(41853).
Mediante
escritura número trescientos cuarenta y tres otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía
Giojoc S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social:
ciento cincuenta mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Grecia, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(41854).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de mayo del 2005,
se constituyó Sigma Beauty Center J S V S. A. Plazo: 100 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(41882).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2005,
se constituyó Monyval S. A. Plazo: 100 años. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 27 de mayo del
2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(41883).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2005,
se constituyó Chiquita Herediana E P Z S. A. Plazo: 100 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(41884).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del tres de mayo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Familia Hermanos Rojas y
Segura de Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas.—Cóbano de
Puntarenas, 4 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36739.—(41885).
Por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del
día de hoy, se constituyó Daodd Administración S.A., de este domicilio capital
íntegramente pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto con las limitaciones
indicadas en los estatutos sociales.—San José, a las
trece horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—Nº 37086.—(41886).
Ante mì,
Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Property
Options S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul
Blankenship.—Heredia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 37088.—(41887).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas el 27 de mayo del 2005,
se aumentó el capital social de Dosel S. A.—Lic. Henry
Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37089.—(41888).
El
suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, acordándose aumentar el capital
social a la suma de ciento veintisiete mil treinta dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, representado por ciento veintisiete mil
treinta acciones, comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 26 de
mayo del 2005.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 37091.—(41889).
Por esta
escritura número CVM42-025 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad
a las 8:00 hors de hoy, la sociedad costarricense denominada Los Caballitos del
Mar de Dominical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156321, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 27 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37092.—(41890).
Los
señores: Se Hung Kang Kim y Yenory Navarro Castro, constituyen la entidad
Consorcio Las Tres Hechiceras de Heredia S.A., con un capital de cien mil
colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una. Domiciliada en Heredia centro, de los Tribunales de Heredia,
doscientos metros al este. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del
21 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 37093.—(41891).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil
cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Brizuela y Davidson
Constructores Generales Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo
del 2005.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1
vez.—Nº 37094.—(41892).
Distribuidora
de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintisiete de mayo del año dos mil cinco, ante el notario: Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 37098.—(41893).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Servicios
C&C Asociados Sociedad Anónima, Raúl Daniel Carmona Herrera. Presidente con
facultades de apoderado generalísimio.—Lic. Edgardo
René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 37101.—(41894).
Por
escritura pública número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
entidad Constructora Sequeira y Martínez Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y tesorero. Capital social: totalmente
pagado.—Cartago, 27 de mayo del 2005.—Lic. Vinicio
Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37103.—(41895).
Por
escritura de las 10:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó El
Carboncito Frawal Sociedad Anónima, domicilio Palmares. Plazo: 99 años.
Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimo independientes.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 37104.—(41896).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos
del 26 de mayo del 2005, se constituyó Hermanos Barquero Zapata Sociedad
Anónima, se nombre junta directiva y fiscal, agente residente. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Bonilla Cruz,
Notario.—1 vez.—Nº 37105.—(41897).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del
día veintisiete de mayo del dos mil cinco ante el notario Ricardo Castro Páez,
se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 37106.—(41898).
Agropecuaria
Vigón S. A., modifica junta directiva. Escritura otorgada en Puerto Viejo de
Sarapiquí a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2005.—Lic.
Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº
37107.—(41899).
Agropecuaria
Guiluxi S. A., modifica constitución y nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 8:30 horas del 28 de mayo del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 37108.—(41900).
En mi
notaría de paso por Nandayure, en escritura otorgada a las quince horas del día
veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Decomuebles
Canjelito Sociedad Anónima, Presidente Rafael Ángel Quirós Calvo y Tesorera
Lidia Mayela García Guzmán, ambos con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital suscrito y
pagado. Connotarios: Jorge Arturo Cubero Blanco y Sara Montero Castrillo.—San José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Sara
Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37109.—(41901).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de
mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Nothing
Happens Corporation Sociedad Anónima, domicilia en Costa Rica, provincia
Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a Estación de
Servicio Súper Barato, contiguo a Boutique Pasysoca. Capital social: totalmente
suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37110.—(41902).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Wynand Investment Limitada, con domicilio social en San José. Capital social
cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social cincuenta años.—San
José, veintiséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37112.—(41903).
Ante la
suscrita notaria, se cambia el nombre de la sociedad: Aarovar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Por Transportes Roque Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se nombra nuevos Gerentes: a Evelio Quesada González y José Luis
Romero Valerio. Ambos serán apoderados generalísimos sin límite se suma,
debiendo actuar en forma conjunta. El nuevo será domicilio social: Palmares de
Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al norte del parque.—Pérez Zeledón, a
las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vita
Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37117.—(41904).
Ante mi
notaría a las diez horas del tres de mayo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad anónima Macasmo S. A. Presidente Manuel Castelló Monzonís.—San
José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 37119.—(41905).
Ante mi
notaría a las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima Clarity S. A. Presidente Thomas Michael
Cossick.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Julio
Castillo Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37120.—(41906).
Ante mi
notaría a las diez horas y treinta minutos del tres mayo del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad anónima Grupo Iberoamericano de Comercio MCM S. A.
Presidente: Manuel Castelló Monzonís.—San José, treinta de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1
vez.—Nº 37121.—(41907).
Ante mi
notaría a las once horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima ITB Consultora de Sistemas S. A.
Presidenta: Iris María Torres Araya.—San José, treinta de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1
vez.—Nº 37122.—(41908).
Por
escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las
quince horas del veintiocho de abril del año dos mil cinco, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la Compañía Pesquera Romani y Andrade
S. A.—Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Luis Pinel
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37123.—(41909).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las
10:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Occidental Smeralda Sociedad Anónima,
aumentando el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del
pacto social.—San José, 8 de junio del 2004.—Lic.
Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº
37124.—(41910).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Construcciones Lizano y Artavia S.A., se aumentó el capital
social.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo
Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 37125.—(41911).
José
Manuel Borbón Rojas y Ana Mary Rojas Araya, constituyen la sociedad anónima que
se denomina Corporación Jomaro y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Heredia a las 16:00 horas 30 minutos del día 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Lic. Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1 vez.—Nº 37127.—(41912).
Hernan
Garita Sánchez y Stephanie Rebeca Guerrero Cascante constituyen la sociedad que
se denomina I.S. Consultores Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 15 horas 15 minutos del día 11 de
marzo del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Lic.
Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1 vez.—Nº
37128.—(41913).
Dennis
Eduardo Núñez Villegas y Karen Benavides Castro constituyen la sociedad que se
denomina Servicios Consultores NB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Heredia a las 15:00 horas 30 minutos del día 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Lic. Kattia Lobo Cordero,
Notarios.—1 vez.—Nº 37129.—(41914).
Ante esta
notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del veinte de abril del
dos mil cinco; se constituye la sociedad Inversiones Amén del Sol S. A., cuyo
plazo social es de 99 años, capital social de diez mil colones y la
representación judicial y extrajudicial recaerá sobre el presidente de la junta
directiva. Es todo.—San José, tres de abril del dos
mil cinco.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1
vez.—Nº 37133.—(41915).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad La Mariposa Azul de Porvenir Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
Bellavista de Nandayure, un kilómetro al este de la escuela. Presidente:
Raymond Maloof (nombre) Romanos (apellido).—Nandayure,
dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Anayancy Elena Rivas Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37136.—(41916).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
Valbobthai S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de marzo del año
2005. Presidenta: Zahira Yacoub Garita.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 37137.—(41917)
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaria el día
veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyeron
Uvita Realty Sociedad Anónima, Pacific Estates Sociedad Anónima, La Jefa
Primera Sociedad Anónima y Yode C. R. Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, firmo a las nueve horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37139.—(41918).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notarìa el día
de hoy, se constituyó La Lomita de Ballena Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, firmo a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37140.—(41919).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notarìa el día
veintiuno de mayo de dos mil cinco, se constituyeron Ringdino Investments
Sociedad Anónima, Paladahl Investments Sociedad Anónima y Vanderbilt Hills
Investments Sociedad Anónima, Es todo.—Firmó en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37141.—(41920).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notarìa el día
de hoy, se protocolizaron las siguientes actas: Mount Herman Estates Sociedad
Anónima, Wildlife in the Tropic Sociedad Anónima, Flight to Paradise Sociedad
Anónima, Happy Toucan Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 37142.—(41921).
Nueve
Norte Sociedad Anónima, modifica pacto social, nombramiento de nueva junta
directiva, cambio de apoderado y representación legal. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmar Norte de Osa,
al ser las diez horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 37144.—(41922).
Por
escritura número veinticinco otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Macvett
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil
cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1
vez.—Nº 37148.—(41923).
Por
escritura otorgada a las once horas del día viernes veintisiete de mayo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Lake Superior Investments
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma
español es Inversiones Lago Superior Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en
su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones;
corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al
secretario de la sociedad.—San Isidro del General, 30 de mayo del 2005.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
37150.—(41924).
Ante mi
notaría, se protocolizó asamblea de la compañía Piedra Paz Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, a las 13:00: horas del 2 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37151.—(41925).
Ante mi
notaría, se protocolizó asamblea de la compañía Bleau View Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37152.—(41926).
Ante mi
notaría, se protocolizó asamblea de la compañía Playa Grande del Tamarindo PGT
Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y la sétima del pacto
social.—San José,
a las 9:30: horas del 18 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37153.—(41927).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Estaciones R. A S. A., en la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José,
26 de mayo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Nº 37158.—(41928).
Por
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad La Antorcha de la
Verdad S. A., se modifican las cláusula primera, segunda y
undécima. Asimismo se constituye la sociedad anónima Encore Une Fois S.
A. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
37159.—(41929).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Hidrovegetales de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37161.—(41930).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad anónima Armo Construcciones Sociedad Anónima.—San Josè, 30 de mayo del 2005.—Lic. Augusto José Rojas
Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 37162.—(41931).
Por
escritura otorgada ante los notarios Adolfo Reynholds Quirós y Wady Espinoza
Hernández, a las 7:30 horas del día 26 de mayo del año 2005, se constituyó la
empresa de esta plaza Sistemas Elecxtro-Digitales Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37163.—(41932).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil cinco, se constituyó la compañía Inversiones Inmobiliarias Tres G
Sociedad Anónima, domicilio San José, Zapote, capital social doce mil colones,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa
Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 37164.—(41933).
El
suscrito notario público da fe y hace constar que los señores: Roberto Suárez
Villalobos, y Ana Luz Ramos Molina, conocida como Guiselle, ambos mayores,
cédulas de identidad número: cinco-ciento uno-setecientos noventa y dos y
cinco-ciento treinta y uno-ochocientos treinta, respectivamente constituyeron
ante esta notaría una sociedad anónima denominada La Tita Sociedad Anónima, el
día quince de mayo del año dos mil cinco. Es todo.—Firmo
en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, el día dieciocho de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. Vladimir Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº
37165.—(41934).
Que por
escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de mayo de dos mil
cinco, Condominio Riveras del Monte Quince Papagayo, reforma la cláusula sexta
del pacto social y nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de mayo del
2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián,
Notaria.—1 vez.—Nº 37166.—(41935).
El
suscrito notario hago constar, que mediante escritura ciento cincuenta y seis
visible al tomo once del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está
constituyendo la sociedad denominada Sánchez Contabilidades Consevi S.R S. A.
Es todo.—Santa Ana, diez horas del veintiséis de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Carlos Guerrero
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 37167.—(41936).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas de hoy, los señores
Alfredo Flores Sánchez y Marco Tulio Valverde Gutiérrez constituyeron
Consultores Financieros Valflo S. A. Objeto principal, la prestación de
servicios de asesoría financiera y administrativos, comercio, industria,
ganadería, turismo y agricultura en general así como importación, exportación y
representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: cien mil
colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: don Alfredo.—San José, 25 de mayo
del 2005.—Lic. Alfonso Herrera
V., Notario.—1 vez.—Nº 37169.—(41937).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de Corporación Parador De Almagro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto.
Escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—Nº 37170.—(41938).
Rosibel
Díaz Arias y Karen Barboza Quesaza constituyen Ocean Montain Drive Investments
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2005.—Lic. Ana Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 37171.—(41939).
Protocolización
de acuerdos de sesión ordinaria de Junta Directiva de La Nación Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 37172.—(41940).
Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Ngerishne del Caucaso S.A., por medio de la cual
se tomó el acuerdo de modificar su razón social por Avenida Vía del Sol S. A.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 37174.—(41941).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta del veintisiete
de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Igna S. A., por medio de la cual se
tomó el acuerdo de modificar la cláusula de administración, y su domicilio.—San José, treinta de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro
Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº
37175.—(41942).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de mayo
de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Voo Morno S. A., por medio de la cual se tomó el
acuerdo de modificar la cláusula domicilio social.—San José, treinta de mayo de
dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier; Notario.—1
vez.—Nº 37176.—(41943).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Arouca S. A.,
por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar las cláusulas de
administración y domicilio social.—San José, treinta
de mayo de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 37177.—(41944).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la sociedad CR Doce Doñanely S. A.,
por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar el domicilio social, y la
cláusula de administración del pacto social de la empresa.—San
José, treinta de mayo de dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 37178.—(41945).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alabama S. A., por
medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar el domicilio social, del pacto
social de la empresa.—San José, treinta de mayo de dos
mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº
37179.—(41946).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de
mayo de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Tomás S. A., por medio de la
cual se tomó el acuerdo de modificar el domicilio social de la empresa.—San José, treinta de mayo de dos mil cinco.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 37180.—(41947).
Al ser
las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil cinco, mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Nina S. A., se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra como presidente al señor Crede Austin
Colgan.—30 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M.,
Notaria.—1 vez.—Nº 37181.—(41948).
Al ser
las ocho horas quince minutos del diecinueve de Mayo de dos mil cinco se
constituyó la sociedad denominada Medimaze KB Corporation S. A., mediante
escritura pública número ciento setenta y dos, ante la Notaria Kattia Bermúdez
Montenegro. Se nombró como Presidente el señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—27 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 37182.—(41949).
Al ser
las ocho horas del diecinueve de Mayo de dos mil cinco se constituyó la
sociedad denominada Ripplewave Am Corporation S. A., mediante escritura pública
número ciento setenta y uno, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se
nombró como Presidente el señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—27
de mayo del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1
vez.—Nº 37183.—(41950).
Al ser
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de Mayo de dos mil cinco
se constituyó la sociedad denominada World Lasting WL Corporation S. A.,
mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro, ante la Notaria
Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como Presidente el señor Juan Rafael
Bonilla Cerdas.—27 de mayo del 2005.—Lic. Kattia
Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 37184.—(41951).
Al ser
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de Mayo de dos mil cinco se
constituyó la sociedad denominada Whitestraw Ws Investments S. A., mediante
escritura pública número ciento setenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro. Se nombró como Presidente el señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—27 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 37185.—(41952).
La
suscrita Notaria, hace constar que ante mi Notaría, constituí la sociedad
denominada Lubricantes Alysa Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto el
comercio en general, capital social: diez mil colones. Presidente Luis Edgardo
Santamaría Valerio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho
horas del treinta de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Debora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº
37186.—41953).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta del tomo cuarto del notario Rodolfo
García Aguilar se constituye la sociedad denominada Educo Lámina de Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en Tacares Norte de Grecia, Alajuela. Presidenta:
Ana Patricia Montero Quesada, mayor, casada una vez, educadora, vecina de
Tacares Norte de Grecia, Alajuela quinientos metros al este del salón Centro de
Amigos, y con cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintiocho-doscientos diecisiete.—Lic. Rodolfo García
Aguilar, Notario.—1 vez.—(41999).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos, visible al folio ciento setenta y
nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del
día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Verdesosiego Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—(42002).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad Compoji Santa Bárbara Limitada. Gerentes:
Roberto Campos González y Miriam Porras Jiménez.—Heredia,
27 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—(42003).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Distribuidora Alfaro y Chávez S. A. Domiciliada en
Alajuela, Villa Bonita. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos
Humberto Alfaro Chávez.—Alajuela, 26 de mayo del
2005.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(42004).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos
del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza
Gamara Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1
vez.—(42015).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyeron
las sociedades Cadena de Tiendas PLB S. A., e Inversiones Peburg S. A.
Domicilio: San José, Vista del Mar de Guadalupe. Objeto: en general la
agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de
hoy. Presidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial
de la empresa.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(42020).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 30 de mayo del 2005, se
constituyó Macer de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
30 de mayo del 2005.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1
vez.—(42022).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 26 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Roberto y Karla R K S. A.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(42023).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 30 de mayo
del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Sierra de Esperanza E Y A S. A., en la cual se reforma las
cláusulas segunda y vigésimo segunda del pacto social y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(42024).
Por
escritura número cincuenta y cuatro, iniciada a folio veinticuatro frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las once
horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Arquitectura Empresarial A E Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela,
Urbanización Lisboa, casa número nueve-LL.—Alajuela,
28 de mayo del 2005.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1
vez.—(42029).
Ante el
notario Rafael de la Peña Rojas, por escritura número doscientos noventa y
tres-diez, se constituyó la sociedad C & M Aviación Sociedad Civil.
Domiciliada en San José, Pavas, Condominio Navarra, apartamento diecinueve.
Otorgada en Alajuela, a las veinte horas del veintitrés de mayo del año dos mil
cinco.—Alajuela, 23 de mayo del 2005.—Lic. Rafael de
la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(42030).
Miguel
Solís Barquero, Claudina Ugalde Arias, Heriberto Solís Ugalde y Luis Guillermo
Solís Ugalde, constituyen la sociedad denominada Quebrador Los Piojos Sociedad
Anónima. Domiciliada en Río Claro de Golfito. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Escritura Nº 178 de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2005,
otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(42075).
Hoy
protocolicé actas de Servicios Palmareños Paisajes de Colores S. A., Euro
Inversiones Inmobiliarias S. A., ambas en que se modifica la cláusula quinta,
Acueducto La Quinta Esparza S. A., y Compañía Internacional Primero de Octubre
S. A., ambas en las que se modifica la cláusula sexta, todas del pacto social
constitutivo.—San José, treinta de mayo del año dos
mil cinco.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(42076).
Hoy ante
esta notaría, se adiciona escritura de constitución de sociedad, modificándose
la cláusula primera de Red de Desarrollos Turísticos Redetur Sociedad Anónima,
se agrega cláusula décima.—San José, treinta de mayo
del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(42077).
A las
once horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía
Importadora de Maquinaria Agrícola J.B. Sociedad Anónima, con un capital social
de cinco millones de colones, representado por cinco
millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(42078).
A las
diez horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía
Auto Importadora Tropical Sociedad Anónima, con un capital social de dos
millones quinientos mil colones, representado por dos millones quinientas mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(42079).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Analistas de Costos
Constructivos ACSSA Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombra nuevo vicepresidente y tesorero. Presidente: Héctor
Anchía Garbanzo.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(42081).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Arquitectura e Ingeniería
Empresarial A S Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombra nuevo vicepresidente y tesorero. Presidente: Héctor
Anchía Garbanzo.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(42082).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
veinticinco de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Jasper Tropical Properties
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y agente residente
y se acuerda crear la cláusula décima primera.—San
José, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Álvarez
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37196.—(42085).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Vicsam V.M.S.G. Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
37199.—(42086).
A las
10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Sportmed S.
A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Nº 37200.—(42087).
Por
escritura otorgada en mi notaría se modificó el domicilio social de la sociedad
Dido Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta mil quinientos setenta y tres, siendo el actual: San José,
Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat, casa número siete-I.—Cartago, 19 de abril del 2005.—Lic. Jeimy Rojas Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 37201.—(42088).
Por
escritura Nº 64 de las 16:00 horas del 25 de mayo del 2005, los señores Carlo
Alberto Parlato y Douglas Gerardo Delgado Barboza, constituyen Fenyo Inc
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
37202.—(42089).
Por
escritura pública de las once horas del diez de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Coninco Inc Sociedad Anónima, con domicilio social en
Alajuela, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil
colones, la representación la ostenta el presidente de la junta directiva. Es
todo.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº
37203.—(42090).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta de mayo del dos
mil cinco, se constituye Jean Luis Ye S. A. Presidente: Carlos Meneses Granados.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Nairy Ulate Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 37204.—(42091).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° 3277-2005 de las once horas con treinta minutos
del día veintiocho de abril de dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-121-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del 24 de
noviembre de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Azofeifa Arley Manuela,
cédula de identidad N° 1-140-531, a partir del día 1º de julio de 2004, por la
suma de setenta mil cuatrocientos sesenta colones con diez céntimos ¢70.460,10,
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº
36966.—(41778).
De
conformidad con resolución N° 1773-2005 de las trece horas con cincuenta
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-10844-2004 de sesión celebrada en San José, a las veintisiete de julio del
año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ávila Ávila Isabel, cédula de
identidad N° 4-037-9878, a partir del día 1º de enero de 2004; por la suma de
cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro colones con ochenta y cinco céntimos
¢59.604,85; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(41878).
De
conformidad con resolución N° 1797-2005 de las diez horas con quince minutos
del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4282-2004 de
sesión celebrada en San José, el veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Conejo Ramírez Clara, cédula de identidad N°
1-176-207, a partir del día 1º de noviembre de 2002; por la suma de cuarenta y
cuatro mil trescientos treinta y dos colones sin céntimos (¢44.332,00);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(42021).
De
conformidad con resolución Nº 3292-2005 de las diez horas del día veintiocho de
abril del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-922-2005 de sesión celebrada
en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Solano Barboza Eve Ruth, cédula de identidad Nº
9-001-393, a partir del día 1º de julio del 2004, por la suma de cincuenta y
seis mil seiscientos noventa y seis colones sin céntimos (¢ 56.696,00)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora—1 vez.—Nº
37235.—(42207).
De
conformidad con resolución Nº PG-1878-2005 de las nueve horas con cincuenta
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-10056-2004, del día treinta de junio del dos mil cuatro, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas
por Triguero Triguero Rufina, cédula de identidad Nº 5-064-112, a partir del
día 28 de junio del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con
ocho céntimos (¢ 53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifiquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(42247).
De
conformidad con resolución Nº 1789-2005 de las once horas con treinta minutos
del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10848-2004
de sesión celebrada en San José, del veintisiete de julio del dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Cordero Morales María Adela, conocida como María
Ángela Cordero Morales, cédula de identidad Nº 1-120-459, partir del día 1º de
mayo de 2004, por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa
céntimos (¢ 53.005,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos
que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada
la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(42248).
De
conformidad con resolución Nº 1798-2005 de las nueve horas con cincuenta
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-11850-2004 de sesión celebrada en San José, del 27 de julio del 2004, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Meneses Solano Flor María, cédula de identidad
Nº 9-007-913, a partir del día 1º de agosto del 2004, por la suma de treinta y
cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢
34.746,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifiquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(42249).
De
conformidad con resolución Nº 1786-2005 de las trece horas con cinco minutos
del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-11066-2004
de sesión celebrada en San José, del veintisiete de julio del dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Ríos Quintanilla María de la Cruz, cédula de
identidad Nº 5-098-185, a partir del día 1º de junio de 2004; por la suma de
cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos (¢ 53.005,90),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(42252).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a la Hiracet Violeta Ugalde Rodríguez, cédula 6-210-638, en calidad de
propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula 135332,
que la subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de
oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por la Registradora
246 del Grupo 1, señora Rosa Méndez Vargas, en el que dice: “Para efectos
correspondientes hago de su conocimiento que con el plano P-0854594-2003, se
encuentran, inscritas las fincas 6-130441-000 y la 6-135332-000 las cuales son
idénticas. Lo anterior es para darle curso y estudio al documento a mí asignado
y que ocupa el asiento 13762 tomo 549 del Diario.” Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
81-2005).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
41691).—C-37070.—(41876).
Se hace
saber a la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul y
Afines, en calidad de acreedor en el documento presentado a este Registro bajo
el asiento 6276 del tomo 506 del Diario, por el que se hipoteca la finca del
partido de Alajuela matrícula 377211, así como al señor Norberto Corrales
López, cédula Nº 1-261-842, en calidad de actor en el mandamiento inscrito en
la relacionada finca, bajo las citas 522-4672-1-1-1, que la Subdirección del
Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a
instancia del Registrador 343, señor Mario Araya Cascante, manifiesta “Por este
medio hago de su conocimiento que el documento de compra venta de lote e
hipoteca presentado a este registro bajo las citas del tomo 506-06276, por
error involuntario se dejó sin inscribir la hipoteca a favor de la Asociación
Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul y Afines, sobre la del
partido de Alajuela 377211-000, cuyo deudor (sic) y dueño lo es el señor Oscar
Mario Chavarría Prado. Sobre dicha finca está inscrito un mandamiento de
practicado 522-04672 de fecha 27-07-2003 del señor Norberto Corrales López (el
vendedor) contra el señor Chavarría Prado (actual propietario registral) el día
27-02-2004, la Oficina de Reconstrucción recibe una solicitud de corrección (Nº
137) y se adjunta el documento original, para su correspondiente inscripción,
realizado el respectivo estudio y en base a los artículos 87 y siguientes del
reglamento de organización del Registro Público elaboro el presente informe
para lo que corresponda.” Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, a un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
33-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 21949).—C-59870.—(41877).
Se hace
saber a los señores: I.—Albar Efraín Conejo Bravo, cédula de identidad N°
5-233-878, como parte interesada en el documento con las citas 529-4147;
II.—Walter Smith Madrigal, cédula N° 1-490-388, como titular registral de la
finca del Partido de Limón, Nº 96993 y como interesado en el documento
529-4147, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante
este Despacho por la funcionaria Helen Rodríguez Herrera, Registradora N° 81,
donde informa de lo que se detalla: “... me fue asignado el documento 537
asiento 18045, y al realizar el estudio del plano 7-807016-89, hay duplicidad
de fincas 7-65071-000 con la 7-096993-000. (linderos
diferentes....”. En virtud de lo denunciado por la licenciada Rodríguez
Herrera, se ordenó mediante resolución de las 15:25 horas del 27 de julio de
2004, vertida por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia
administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 65071 y 96993.
Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa
u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3º de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637 en relación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 145-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Subdirector a. i.—(Solicitud Nº
21950).—C-42770.—(42014).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los
Comales.—San José, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo G-936-2005 del 17 de mayo del 2005, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar
inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A.,
propietaria de Fonda Los Comales, a fin de determinar posibles incumplimientos
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la
empresa Fema S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 2884, artículo 4, del 04 de junio de 1978,
para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado
Fonda Los Comales.
3º—Que
según oficio FOM-1392-2005, de fecha 12 de mayo del 2004, el señor Eligio
Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la
situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que el
día 12 de mayo del 2004, procedió a realizar una visita al establecimiento
Fonda Los Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe, con el propósito
de realizar una inspección general a las instalaciones para actualizar la
categoría de la misma, cuyo resultado fue cero tenedores. Que en vista de que
el resultado era insuficiente para mantener la Declaratoria Turística, elaboró
un informe contenido en los oficios FOM-1489-2004 y FOM-1496-2004, mediante los
cuales se les indicaba a los representantes de la empresa el resultado de la
inspección así como de los aspectos técnicos que hicieron que el restaurante
perdiera la categoría. Que se le otorga un plazo de treinta días para que se
procediera a subsanar las deficiencias encontradas. Que para efectos de la
notificación se investiga la dirección del representante de la empresa, y el
señor Juan Gamboa, quien dice ser el arrendatario del inmueble, indica que los
locales le pertenecen a la sociedad denominada Industrial Pontevedra,
representada por la señora Sonia Calderón Porter. Que en vista de que en el
expediente administrativo consta otra razón social propietaria de la
declaratoria turística, se procedió a consultar vía telefónica a la oficina de
la administración del Centro Comercial Guadalupe, donde informaron que
efectivamente los dos locales comerciales que había tomado en arriendo la
sociedad Fema S. A., le pertenecen actualmente a la sociedad Industrial
Pontevedra S. A. cuya representante es la señora Sonia Calderón Porter. Que se
contactó con la señora Calderón Porter, y le planteó la posibilidad de tramitar
ante este Instituto un cambio de propietarios, sin embargo, la apoderada
manifiesta que su representada adquirió dos locales comerciales, no un
restaurante, por lo que actualmente no le interesa esa actividad y por
consiguiente tampoco la Declaratoria Turística. Que así las cosas no fue
posible hacer efectiva la notificación del plazo, ya que por una parte los
dueños anteriores no tienen potestad para actuar en el caso, y la actual
apoderada de la otra sociedad no tiene interés.
V.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Fema S. A.,
propietaria de la Fonda Los Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que
ocupa, al no mantener la categoría mínima aprobada para mantener la
declaratoria turística y al no haber reportado los cambios administrativos que
se han dado a nivel de propietarios, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a),
c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales, para que personalmente
o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a
la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se
cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente
procedimiento al apoderado de la empresa Industrial Pontevedra S. A.
Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la
Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Con base
en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de
este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la
presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del
Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Bach.
Pablo Valverde Madrigal.—(Solicitud Nº
48323).—C-145370.—(41183).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-4557.—San José, a
las once horas del veintidós de abril de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-293132 a Inés Chaves Carmona. Expediente OT-69-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-050, del 8 de marzo del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-293132,
levantada a la señora Inés Chaves Carmona, cédula Nº 5-275-319, quien conducía
el vehículo placas 256168; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Juan
Carlos Medrano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia. (folios 1 a 3).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: Que el día 27 de febrero de 2005, se sorprendió a
la conductora Chávez, prestando servicio público no autorizado a los usuarios,
quienes al ser consultados manifestaron llamarse: Guadalupe Juárez, José Iván
Olivares, Donald José Castro, Amparo Vargas, José y Judith Barrantes, siendo
todos indocumentados e ilegales, de nacionalidad nicaragüense. Asimismo
indicaron pagar ¢20 000 colones por el transporte de Peñas Blancas a Liberia.
5º—Que a
folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 256168, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que la
señora Chaves Carmona indicó pare recibir notificaciones la dirección
Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas, no especificando lugar exacto.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección
de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir
notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 256168, conducido por Inés Chaves Carmona se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado;
conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Inés Chaves Carmona, cédula Nº
5-275-319, para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil,
contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y,
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en
la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-69-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Inés Chaves Carmona, por publicación, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-142145.—(41492).
Resolución RRG-4611-2005.—San
José, a las trece horas y cuarenta cinco minutos del dieciséis de mayo del dos
mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-487505 a Ronny Castillo Fernández. Expediente OT-87-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505,
levantada al señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas
456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas Montero
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folios 1 a 4).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los
hechos, que se resumen así: Que funcionarios de la Fuerza Pública detuvieron al
vehículo citado, en el cual transportaba una pasajera quien se identificó con
el nombre de Anyi M. Aguilera Mora, portadora de cédula Nº 1-980-096, la cual
indicó que el chofer le estaba brindando servicio de taxi.
5º—Que el
vehículo es color rojo, portaba triángulos con la leyenda taxi y una copia a
color de un permiso que no le corresponde, asimismo circulaba con taxímetro.
Que se aporta como prueba documental: Copia de servicio de taxi SJP-4406,
visible a folio 3. Portaba derecho de circulación y marchamo correspondiente a
vehículo particular.
6º—Que a
folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que el
señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916 no
señaló dirección o medio para recibir notificaciones.
8º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la
Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
9º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no existe documentación de previo por parte del señor
Ronny Castillo Fernández.
IV.—Que
por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Ronny
Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, debe
notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 456916, conducido por Ronny Castillo Fernández se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Ronny Castillo Fernández; para que comparezca
a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente
a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director
del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-87-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
VI.—Notificar a Ronny Castillo Fernández, por publicación, por
tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del
procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-161095.—(41493).
La Junta de Protección Social de San
José, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca al señor
Gilberto Guerrero Peña, cédula 1-480-0894, a una comparecencia oral y privada
en virtud de que en su expediente existe Oficio L-549-05, en el cual se indica
que no retira su cuota de lotería por un período mayor a tres meses, lo cual y
de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías Nº 7395 en su artículo
14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas
durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar
si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”.
Para tal efecto se le convoca el día 15 de junio
del 2005, a las 9:00 a. m., en la oficina del Director de Producción y Ventas,
que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano
Director y que se encuentra físicamente en la planta baja del edificio
principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del
Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente
puede hacerse acompañar de un abogado.
La no asistencia a la comparecencia no impide
continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones
previstas por la Ley de Lotería Nº 7395 y según lo establece la Ley General de
Administración Pública. De ser su deseo, puede presentarse en las oficinas del
Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de
Cementerios, avenida 10, 50 metros oeste de la iglesia de Las Ánimas a efecto
de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 8:15 a 15:30 horas
de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 221-5192, extensión 22.
San José, 24 de mayo del 2005.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de
Comparecencias.—1 vez.—(O. C. Nº 6041).—C-14270.—(41576).