Gaceta 109
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 15.857
DISMINUCIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO DE LOS COMBUSTIBLES
PARA FAVORECER A LOS CONSUMIDORES FINALES POR
UN
PERÍODO DE CINCO AÑOS
En el primer periodo ordinario de la cuarta legislatura,
el Plenario Legislativo, en sesión Nº 14, del día veintitrés de mayo del 2005,
aprobó dispensar de todo trámite al proyecto de ley que se tramita bajo el
expediente Nº 15.857, “Disminución del impuesto único de los combustibles para
favorecer a los consumidores finales por un período de cinco años”; iniciativa
del Diputado Edwin Patterson Bent. El expediente consta de tres páginas y se
encuentra a disposición del público en la Secretaría del Directorio, donde
podrá ser consultado.
San José, 31 de mayo del 2005.—Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(43221).
N° 15.886
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO
AGRARIO, LEY N° 6735,
DE 29 DE MARZO DE
1982
En el primer período ordinario de la cuarta legislatura,
el Plenario Legislativo, en sesión Nº 14, del día veintitrés de mayo del 2005,
aprobó dispensar de todos los trámites al proyecto de ley que se tramita bajo
el expediente N° 15.886, “Modificación del artículo 40 de la Ley del Instituto
de Desarrollo Agrario, Ley N° 6735, de 29 de marzo de 1982”; iniciativa del
Diputado Gerardo Vargas Leiva. El expediente consta de cinco páginas y se
encuentra a disposición del público en la Secretaría del Directorio, donde
podrá ser consultado.
San José, 31 de mayo del 2005.—Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(43222).
Nº 15.894
MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,
LEY Nº 4755, DEL
3 DE MAYO DE 1971 Y SUS
REFORMAS, Y DE
VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO DE
COMERCIO, LEY Nº 3284, DEL
30 DE ABRIL DE
1964 Y SUS
REFORMAS
En el primer periodo
ordinario de la cuarta legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 17,
del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, aprobó dispensar de todo
trámite al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.894,
“Modificación de varios artículos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y de varios
artículos del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de abril de 1964 y sus
reformas”; iniciativa de los diputados Bernal Jiménez Monge, Mario Redondo
Poveda, Martha Zamora Castillo, Laura Chinchilla Miranda, Epsy Campbell Barr,
Lilliana Salas Salazar y Carlos Ricardo Benavides Jiménez. El expediente consta
de once páginas y se encuentra a disposición del público en la Secretaría del
Directorio, donde podrá ser consultado.
San José, 31 de mayo del 2005.—Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-8095.—(43223).
Nº 6242
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 10,
celebrada el día 12 de mayo del dos mil cinco, aprobó conceder permiso de
sobrevuelo, aterrizaje y permanencia de hasta 35 aeronaves militares de los
Estados Unidos de América, las cuales visitarán los aeropuertos costarricenses
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y de Limón, para efectos de
reabastecimiento de combustible, traslado de personal y transporte de bienes,
así como en misiones de búsqueda y rescate y de apoyo a autoridades
costarricenses, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto
del presente año.
Las
aeronaves, cuyas características se especifican a continuación no estarán
artilladas:
Aeronaves
de transporte:
C-130 “Hércules”. Aeronave para el
transporte de carga con 4 motores de turbohélice. Tripulación máxima: 6 personas.
C-5 “Galaxy”.
Aeronave de transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.
C-17 “Globemaster”.
Aeronave de transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.
C-141 “Starlifter”.
Aeronave de transporte con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.
C-21 “Learjet”.
Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2
personas.
C-23 “Sherpa”.
Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3
personas.
C-35 “Citation
5”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet de dos turbinas.
Tripulación máxima: 3 personas.
C-12 “Hurón”.
Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3
personas.
KC-10 “Extender”.
Aeronave de carga y de reabastecimiento aéreo con 3 turbinas. Tripulación
máxima: 5 personas.
C-9 “Skytrain”.
Aeronave de transporte y evacuación médica. Jet bimotor. Tripulación máxima: 6
personas.
C-38 “Westwind”.
Aeronave de transporte y prueba de sistemas de navegación. Jet bimotor. Tripulación
máxima: 3 personas.
C-40 “Clipper”.
Aeronave de transporte. Jet bimotor. Tripulación máxima: 4 personas.
C-37 “Gulfstream
5”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación
máxima: 2 personas.
C-135 “Stratolifter”.
Aeronave de transporte y reabastecimiento aéreo de combustible con 4 turbinas.
Tripulación máxima: 7 personas.
C-20 “Gulfstream
4”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación
máxima: 2 personas.
Casa-212. Aeronave
de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.
Aeronaves
de patrullaje marítimo:
P-3 “Orion”. Aeronave de
patrullaje marítimo con 4 motores turbohélice. Tripulación máxima: 10 personas.
E-2 “Hawkeye”.
Aeronave de vigilancia de radar. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 5
personas.
Helicópteros
de transporte y de servicio:
H-60 “Blackhawk” y “Seahawk”.
Helicóptero de transporte, búsqueda y rescate y patrullaje marítimo. Bimotores
turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.
H-47 “Chinook”.
Helicóptero de transporte. Biturbina y birotor. Tripulación máxima: 4 personas.
MH-68 “Mako”.
Helicóptero multipropósito de peso liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación
máxima: 4 personas.
HH-65 “Dolphin”.
Helicóptero de servicio de carga liviana. Bimotor turbohélice. Tripulación
máxima: 4 personas.
OV-10 “Bronco”. Aeronave para erradicar las drogas.
Con dos motores de turbohélice.
T-65 “Thrust”. Aeronave para erradicar las drogas.
Un motor de turbohélice.
Asamblea Legislativa.—San José,
a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-34695.—(42299).
Nº
32394-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 3) y 18), y artículo 146, de la Constitución Política; y con
fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los artículos
25.1, 27.1 y 28.2b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
dos de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525
del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización
interna que más se adecue al cumplimiento de sus finalidades y propósitos.
2º—Que de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por
medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil la regulación de la aviación civil y la administración de los
aeropuertos nacionales, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
3º—Que el
Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la
seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del
comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando
los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.
4º—Que
para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo
Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de
Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido
previamente sometido a consideración y consulta de la Contraloría General de la
República, órgano que mediante oficios Nº 1580 del 18 de febrero de 1998 y DGAC
162-98 del 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
5º—Que
con base en la Ley de Contratación `Administrativa y en el indicado Reglamento,
el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional Nº 1-98, para la
contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios
presentados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6º—Que el
Consorcio AGI Costa Rica resultó adjudicatario en el señalado concurso público
mediante acto de adjudicación por el CETAC, según se establece en los artículos
2º y 3º de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999, acta
que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de
agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado
mediante resolución de la Contraloría General de la República número
R-DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
7º—Que el
18 de octubre se firmó el Contrato de Gestión Interesada entre el Consejo
Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de
Costa Rica S. A. mediante el cual le corresponde al gestor prestar los
servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los
servicios de financiamiento de obra, los servicios de desarrollo, los servicios
de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que
se requiera, conforme a los términos del Contrato.
8º—Que el
gestor interesado estará operando, administrando, construyendo y manteniendo el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a
partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de
Aviación Civil dejará de realizar dichas actividades y prestar dichos servicios
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
9º—Que
para la fiscalización del contrato, la Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 13046 del 4 de diciembre del 2000, hizo las siguientes
observaciones relaciones con el Órgano Fiscalizador: “Teniendo en consideración
las funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al Órgano Fiscalizador
para la buena marcha del proyecto, considera esta Contraloría General la
necesidad de resaltar la importancia de que el mismo quede formal y debidamente
establecido antes de la fecha de la orden de inicio al gestor y que se tomen
las previsiones necesarias para ese Órgano, incluyendo los medios electrónicos
que faciliten el acceso a la información relacionada con las operaciones del
AIJS.(...)”.
10.—Que
mediante oficio Nº DM-29-01 del 13 de marzo del 2001, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reestructuración del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como la creación del Órgano
Fiscalizador del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en
el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, se promulgó y
publicó el “Reglamento de Creación del órgano Fiscalizador del Contrato de
Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto internacional Juan
Santamaría”, en el que se estableció la estructura administrativa del Órgano
Fiscalizador, así como los perfiles y funciones de los integrantes del mismo.
12.—Que
luego de un análisis de los perfiles que se requieren para desempeñar las
funciones propias del Inspector General, se ha llegado a la conclusión que se
requiere modificar el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT,
publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 7º del Decreto
Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:
“Artículo 7º—Requisitos. El Inspector General deberá ser un profesional con
grado académico universitario en Administración de Negocios, Finanzas u otras
disciplinas afines. Deberá poseer al menos 2 años de experiencia en el
desarrollo de proyectos y 4 años en labores relacionadas con el puesto. Deberá
tener amplia experiencia gerencial en el manejo de equipos de trabajo
multidisciplinarios y además ser bilingüe (inglés-español).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 43615).—C-41820.—(D-32394-42489).
Nº
32400-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, y la Ley Nº 7023, Ley de Creación
del Teatro Popular Melico Salazar, del 13 de marzo de 1986.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº
65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Melico Salazar a fomentar
y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, la
presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de fomentar y
difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto nacional como
internacional.
2º—Que es
necesario que la institución incorpore recursos para restaurar la fachada y
algunas remodelaciones internas del Teatro Popular Melico Salazar, la
realización de más de 10 producciones artísticas por parte de la Compañía
Nacional de Teatro, impulsar nuevos motores de desarrollo a través de algunos
objetivos que le permitan a la Compañía Nacional de Danza mostrar órdenes
artísticas de consonancia para la formación danzaria, compra de equipo y
mantenimiento de las instalaciones del Taller Nacional de Teatro, y la
pre-producción del VI Festival Nacional de las Artes, Heredia 2005.
3º—Que
los Ingresos provenientes de Superávit de los diferentes programas que
conforman el Teatro Popular Melico Salazar deben ser destinados exclusivamente
a Gastos de Capital y de esta manera dar cumplimiento a lo que establece el
artículo 6 de la Ley Nº 8131 Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2005,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.
5º—Que
mediante STAP Nº 0487-04 del 20 de abril del 2004, se le comunicó al Teatro
Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32088-H, publicado en La Gaceta Nº 217
del 5 de noviembre del 2004, se modificó el gasto presupuestario máximo
autorizado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2005.
7º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del
año 2005 establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo Nº 31708, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62, del 29 de marzo del 2004, fijándolo en ¢916.60 millones.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31912).—C-26195.—(D32400-42453).
Nº
32401-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; en los artículos 4º, 10 y 27 párrafo 1º de la Ley General
de la Administración Pública y los artículos 1º, 2º, incisos a), b), d), g) e
i), 2bis, 4, 5 y 6 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre
de 1996;
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30
de octubre de 1996, estableció las atribuciones del Ministerio.
2º—Que
entre tales atribuciones se encuentra la definición y dirección de la política
de inversión de la República.
3º—Que el
Poder Ejecutivo ha considerado necesario crear en el Ministerio de Comercio
Exterior una Dirección de Inversión y Cooperación, encargada de ejecutar las
políticas y directrices en materia de inversión y cooperación atinentes a la
competencia del Ministerio de Comercio Exterior, que emanen del Poder
Ejecutivo.
4º—Que
esta nueva Dirección le permitirá al Ministerio de Comercio Exterior un mejor
desempeño de las funciones propias de su competencia en materia de inversión y
cooperación, lo cual contribuirá al cumplimiento efectivo de los objetivos de
la política que en estas materias defina el Poder Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese un inciso k) al artículo 3º del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N°
28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, el cual dirá:
“Artículo 3º—El Ministerio de Comercio Exterior estará organizado en las
siguientes instancias:
(…)
k) Dirección de Inversión y Cooperación.”
Artículo 2º—Modifícanse el artículo 10 y los incisos a),
b), c) y e) del artículo 11 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos
textos dirán:
“Artículo 10.—La Dirección General de Comercio Exterior tendrá a su cargo
la ejecución y el seguimiento de la política comercial externa, incluso la
relacionada con Centroamérica, que haya sido formulada por el Ministro actuando
conjuntamente, cuando corresponda, con el Presidente de la República.”
“Artículo 11.—Esta Dirección
estará a cargo del Director General de Comercio Exterior, a quien
corresponderá:
a) Asesorar al Ministro y al
Viceministro en la definición y dirección de la política comercial externa,
incluso la relacionada con Centroamérica.
b) Implementar los
lineamientos de la política comercial externa conforme hayan sido definidos por
el Ministro y Viceministro.
c) Coordinar las
negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales, incluido lo
relacionado con Centroamérica y asegurar el cumplimiento de todos los
compromisos asumidos en dichas negociaciones, tanto por Costa Rica como por sus
contrapartes en dichos acuerdos.
(…)
e) Coordinar la adecuada
representación del país ante la OMC y en los demás foros comerciales
internacionales donde se negocien tratados, convenios y, en general temas de
comercio.”
Artículo 3º—Modifícase el artículo 12 del Reglamento
Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX,
de 14 de febrero del 2000, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.—Para cumplir con sus funciones, la
Dirección General de Comercio Exterior se organizará en una Dirección de
Negociaciones Comerciales Internacionales, una Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales y una Unidad de Monitoreo del Comercio y
la Inversión. Con el objeto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, las
Direcciones contarán con un equipo común de asesores especializados en cada uno
de los temas que son normalmente tratados en los acuerdos comerciales. Además
de asesorar a dichas Direcciones en el tema de su respectiva especialidad, cada
asesor tendrá la responsabilidad adicional de dar seguimiento al menos a un
foro comercial.
Cuando se trate de temas relacionados con inversión y cooperación,
las Direcciones indicadas coordinarán lo pertinente con la Dirección de
Inversión y Cooperación, apoyándola inclusive con asesores especializados en la
materia
Artículo 4º—Modifícase el inciso e) del artículo 13 del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N°
28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyo texto dirá:
“Artículo 13.—Para efectos de la organización por
área temática, las Direcciones deberán atender, de conformidad con las
prioridades identificadas por la Dirección General, el Viceministro o el
Ministro, los siguientes temas, entre otros:
(…)
e) Inversión. Dicha área temática
será coordinada por la Dirección de Inversión y Cooperación.”
Artículo 5º—Modifícanse los incisos b), c), d) y f) del
artículo 15 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos
dirán:
“Artículo 15.—Esta Dirección
estará a cargo del Director de Negociaciones Comerciales Internacionales, a
quien corresponderá:
(…)
b) Elaborar o recopilar estudios
sobre cada país con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier
otro instrumento sobre comercio.
Dichos
estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector
productivo de ese país, y un diagnóstico del marco regulatorio del comercio.
c) Redactar las propuestas o
contrapropuestas de textos base de las negociaciones comerciales.
d) Negociar el
texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre comercio, sean
éstos bilaterales, regionales o multilaterales.
(…)
f) Dar seguimiento a las
negociaciones y acontecimientos en todos los foros comerciales bilaterales,
regionales y multilaterales con el objeto de identificar los intereses de Costa
Rica, así como de sus socios comerciales, en las diversas áreas temáticas de
comercio.”
Artículo 6º—Modifícanse los incisos c) y d) del artículo
19 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:
“Artículo 19.—La Unidad de
Monitoreo del Comercio y la Inversión estará compuesta por un equipo de
asesores especializados y estará a cargo de un coordinador, a quien
corresponderá:
(…)
c) Elaborar, de oficio o a petición
de la Dirección General de Comercio Exterior o de alguna de sus Direcciones,
estudios de diagnóstico e impacto económico sobre algún sector productivo de
bienes o servicios en particular.
d) Recopilar y
analizar cualquier otra información que le sea solicitada por la Dirección
General de Comercio Exterior o alguna de sus Direcciones.”
Artículo 7º—Adiciónase una Sección V, al Capítulo IV del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N°
28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, en la cual se incorporan los artículos
19 bis y 19 ter, los cuales dirán:
“Sección
V
Dirección
de Inversión y Cooperación
Artículo 19bis.—La Dirección de
Inversión y Cooperación tendrá a su cargo la ejecución y seguimiento de las
políticas y directrices en materia de inversión y cooperación que emanen del
Ministro o Viceministro y coordinará lo pertinente con la Dirección General de
Comercio Exterior. Dependerá directamente del Despacho del Ministro.
Artículo
19ter.—Esta Dirección estará a cargo del Director de
Inversión y Cooperación, a quien corresponderá:
a) Asesorar al Ministro y al
Viceministro en la definición y dirección de la política de inversión
extranjera, incluso la relacionada con Centroamérica.
b) Implementar los
lineamientos de la política de inversión conforme hayan sido definidos por el
Ministro y Viceministro.
c) Colaborar con la
Dirección General de Comercio Exterior en el cumplimiento de las funciones
enumeradas en los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento.
d) Coordinar con la
Dirección General de Comercio Exterior los temas relacionados con inversión y
cooperación en las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales,
regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y
asegurar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas
negociaciones en materia de inversión, tanto por Costa Rica como por sus
contrapartes en dichos acuerdos.
e) Elaborar, en
coordinación con las entidades relacionadas con el tema, los documentos sobre
política de inversión que deban presentarse al Ministro.
f) Elaborar o
recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica celebre tratados,
convenios o cualquier otro instrumento sobre inversión. Dichos estudios
incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector productivo de
cada país, y un diagnóstico del marco regulatorio de la inversión.
g) Redactar las
propuestas o contrapropuestas de textos base de las negociaciones de inversión.
h) Negociar el
texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre inversión, sean
éstos bilaterales, regionales o multilaterales.
i) Una vez
concluidas las negociaciones, preparar los textos y cumplir con las
formalidades requeridas para que los mismos puedan ser firmados por la
autoridad competente.
j) Dar seguimiento
a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros sobre inversión,
bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto de identificar los
intereses de Costa Rica, así como de sus socios comerciales, en las diversas
áreas temáticas de comercio.
k) Colaborar con la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un
adecuado seguimiento al cumplimiento tanto por el Gobierno de Costa Rica como
por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones
derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos de inversión
bilaterales o multilaterales suscritos por el país. Deberá colaborar también
con dicha Dirección en la evaluación periódica de la aplicación de dichos
tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.
l) Colaborar con
la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un
adecuado seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Gobierno de Costa Rica en los foros a que se refiere el artículo 13 y que se relacionen
con el ámbito de su competencia.
m) Colaborar con la
Delegación Permanente ante la OMC en la identificación de los intereses de
Costa Rica y otros países Miembros de la OMC en relación con los temas de
inversión; así como coordinar con aquélla, la adecuada representación del país
en foros comerciales internacionales donde se traten temas de inversión.
n) Coordinar con la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, en adelante denominada
“CINDE” y con otras instituciones de naturaleza similar, el mejor
aprovechamiento de las oportunidades de inversión, asegurando la articulación
de dicha Coalición e instituciones con los lineamientos de la política de
inversión.
o) Coordinar con
las instituciones públicas competentes en materias relacionadas con la
inversión.
p) Identificar los
ajustes necesarios en el marco legal tendientes al mejoramiento del clima de
inversión, y promover su adopción.
q) Dar seguimiento
a las controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades
gubernamentales.
r) Promover ante
las entidades gubernamentales competentes la simplificación de trámites, la
eliminación de obstáculos, la seguridad jurídica y la transparencia; y en
general, todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para los
inversionistas extranjeros.
s) Asesorar al
Despacho del Ministro en la identificación de prioridades y en la estrategia de
seguimiento al tema de la cooperación en general y en el contexto de los
tratados de libre comercio y acuerdos comerciales que negocie o suscriba el
país.
t) Proponer
proyectos de cooperación y agendas complementarias de medidas de apoyo y
mejoramiento de la competitividad nacional, en el contexto de la negociación de
tratados de libre comercio y acuerdos comerciales; así como asesorar en su
elaboración.
u) Coordinar con
otras entidades competentes, tanto dentro del país como fuera de él, el diseño,
elaboración y desarrollo de propuestas y actividades de cooperación y su
respectiva implementación.
v) Ejercer labores
de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas complementarias de
cooperación.
w) Desarrollar
procesos de consulta con sectores afines para el diseño y elaboración de
proyectos y agendas complementarias de cooperación.
x) Cualquier otra
función que le sea encomendada por el Ministro o Viceministro, o que venga
derivada de la coordinación con la Dirección General de Comercio Exterior.”
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
22815).—C-93430.—(D32401-42715).
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Nº 852-P.—San José, 20 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Guatemala en Visita Oficial para
participar en el “XI Congreso Industrial de Induexpo 2005”. La salida se
efectuará el día 31 de mayo a las 14:45 horas y regresando el día 1º de junio a
las 20:40 horas, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de
la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 132- Gastos
de Viaje al Exterior y Subpartidas 142- Transporte de o para el Exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢70.539,00 para cubrir los gastos de viaje,
sujetos a liquidación.
Articulo
4º—Rige de las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del día 1º de
junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 106-05- Presidencia).—C-6195.—(42300).
Nº 853-P.—San José, 26 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único. En razón de la Visita Oficial a Guatemala, para
asistir al “XI Congreso Industrial de INDUEXPO 2005”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la
República a la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío
Chaverri.
Artículo
2º—Rige desde las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del 1º de
junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 107-05-Presidencia).—C-6195.—(42301).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 854-P.—San José, 26 de mayo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades
constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del dos de mayo de
mil novecientos setenta y ocho.
Considerando
1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 853-P de
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, la Primera
Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada
al Ejercicio de la Presidencia de la República, desde las 14:45 horas del 31 de
mayo hasta las 20:40 horas del 1º de junio del 2005.
2º—Que
por Acuerdo Presidencial número 679-P de los siete días del mes de setiembre
del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora
Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la
Presidencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera
Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la
Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a.
í., de la Presidencia, a partir de las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las
20:40 horas del 1º de junio del 2005.
Artículo
2º—Rige desde las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del 1º de
junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 108-05-Ministerio de la Presidencia).—C-10945.—(42302).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Resolución D.JUR 0467-GDA.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas,
cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se delega en la
licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica
Operativa, la suscripción de las resoluciones mediante las cuales esta
Dirección General reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones
de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de
Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias
establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación,
así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría
migratoria.
Resultando:
1º—Que la Dirección General es la dependencia del
Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería número 7033 del 4 de agosto de 1986.
2º—Que
los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas
migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto
nacionales como extranjeros.
4º—El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005,
aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
5º—Que el
artículo 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y 13) de la Ley General
de Migración y Extranjería, establecen como funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, las de otorgar prórroga de permanencia a los
extranjeros que hubieren ingresado al país, otorgar cambios de categoría a los
extranjeros que hubieren ingresado con visa de radicados temporales o de no
residentes, regularizar la situación migratoria de los migrantes ilegales
cuando así corresponda, declarar la pérdida de la condición de “residente
permanente” o “radicado temporal”, cuando así corresponda, cancelar los
permisos de permanencia de los extranjeros, en los casos señalados por esta ley y su reglamento
y otorgar, renovar y cancelar la cédula correspondiente a los extranjeros que
residan en el país como residentes permanentes o radicados, siempre y cuando no
exista voto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo en
que se recomiende lo contrario.
6º—Que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley de Migración y
Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del 5 de noviembre
de 2001, estipula dentro de las funciones de la Dirección General de Migración
y Extranjería, las de otorgar Permisos Temporales de Residencia.
7º—Que
los artículos 7, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General de Migración y
Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de ciertos
tipos de actos.
Considerando:
1º—Que los artículos 7, inciso 21) de la Ley General de
Migración y Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, regulan lo referente a la delegación de determinados
actos. Con fundamento en ello, la Procuraduría General de la República por
medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, señaló que: “ ...
en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Director
General de Migración, como titular de la competencia para ordenar y por tanto
firmar las deportaciones, puede válidamente delegar el acto material de la
firma en los funcionarios de esa Dirección idóneos... debe quedar claro que la
delegación de firma no puede convertirse en la práctica en una delegación de
funciones...”
2º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562,
de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año en curso, indicó
expresamente que “... El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de
Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y
Extranjería) de delegar y avocar - en caso necesario - las funciones propias de
su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio.
Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias,
al interno del órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la
violación alegada...” (lo indicado entre paréntesis no
es del original).
3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería
tramita gran cantidad de solicitudes de Permisos Temporales de Residencias
o Estatus de Residente, según las
categorías migratorias establecidas por los artículos 35 y 36 de la Ley General
de Migración y Extranjería y el 66 bis de su Reglamento. Dichas gestiones, de
conformidad con la Estructura Organizacional de la Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, serán tramitadas por la Dirección Técnica
Operativa de este Órgano. Dicha Dirección Técnica será entonces la competente
para conocer, analizar y emitir criterio jurídico, positivo o negativo, sobre
toda petición que realicen los extranjeros de conformidad con la legislación
migratoria vigente, con relación a su condición migratoria. En ese contexto,
esta Dirección General estima procedente delegar la suscripción de las
resoluciones mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como
las resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de
Permisos Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las
categorías migratorias establecidas
en la Ley General de Migración y Extranjería, o su
cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios
de categoría migratoria, y en general, todo documento relacionado con la
tramitación de lo anterior, en la persona encargada de la referida Dirección
Técnica Operativa, cargo que será ocupado por la licenciada Flor de María Arce
Chacón, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
2-309-774, vecina de San José. Por
tanto:
El Director General de Migración y Extranjería, con base
en lo expuesto, los artículos 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y
13), y segundo párrafo, inciso 21) de la Ley General de Migración y
Extranjería; 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; 66 Bis del Reglamento a la Ley de Migración y
Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del 5 de noviembre
de 2001, dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99
del 19 de marzo de 1999 y oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones
mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como las
resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos
Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías
migratorias establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su
cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios
de categoría migratoria, y en general, todo documento relacionado con la
tramitación de lo anterior, en la persona de Flor de María Arce Chacón, mayor,
divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina
de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa de este Órgano. Rige
a partir del 1º de junio de 2005. Publíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría Director General.—(Solicitud
Nº 32454).—C-163875.—(42291).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El Señor Carlos Artavia Murillo con número de cédula
1-705-190, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía
CORPECO S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Basetil 200, fabricado por: Laboratorio
Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, México, con los siguientes principios activos:
cada ml contiene: tilosina base 200 mg. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones producidas por gérmenes
sensibles a la tilosina, en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42433).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 53 y título Nº 2467, en el año mil novecientos noventa y ocho, y del
título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 391 y asiento Nº 5297, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Francini
Lidieth Sánchez Moreira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(41518).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 5 y Título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vanessa Barboza Mojica. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Sudirector.—(41563).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 82
y título Nº 1986, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Diego Torres Chaves. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 13 de mayo del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(41835).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 65 y título Nº 1134, emitido por
el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Lizano Alfaro Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(42254).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 17 y asiento Nº 258, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el
año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Roxana Ramírez Centeno. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 18 de mayo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales
S. A. y Compañías Afiliadas R. L., siglas Coopehelechos R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 2 de febrero del 2004. Resolución 893. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 51, 56 y 57
del estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42032).
DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El 13 de mayo del 2005, se solicita la inscripción del
seudónimo HUGO MADRUGO. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4638.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº
37259.—(42199).
Eugenio Trejos Benavides, mayor, casado una vez, Máster
en Administración Pública, cédula de identidad 9-041-880, vecino de Cartago, en
su calidad de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra literaria individual (programa de cómputo)
divulgada titulada: HIDROESTA. Los derechos morales le corresponden a su
autor Máximo Villón Bejar, mayor, casado una vez, ingeniero agrícola, cédula de
identidad 8-073-598, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago. La obra es una
herramienta que facilita y simplifica los cálculos laboriosos y el proceso de
análisis de la abundante información que se realizan en los estudios hidrológicos.
Además incluye una ayuda para que el usuario pueda consultar las ecuaciones que
se utilizan en los cálculos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Expediente Nº 4499.—Curridabat,
veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—(Solicitud Nº 30924-ITCR).—C-6670.—(42314).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ricardo Badilla Reyes,
mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-1013-424, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Januario Rosa Barboza, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada LISO AO ESTREMO. Se refiere a un tratamiento
para el denominado aliset, en consecuencia un neutralizador para el cabello. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 07/04, cuyo
inventor es Januario Rosa Barboza. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7141, y fue presentada a las 10:33:34 del 5 de noviembre del 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
37219.—(42197).
El señor
Orlando Odio Montealegre, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José,
cédula Nº 1-937-281, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana,
de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado BAÑERAS,
TINAS, DUCHAS O SPAS CON O SIN SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.
Para ver las
imágenes será solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Está
diseñado para el descanso y comodidad de quien lo utiliza, diseñado para el uso
de una persona acostada. Se diseñó con el fin de utilizarse como una tina o
bañera en la cual se puede activar un sistema de hidromasaje, por su superficie
plana puede garantizarse que no habrá empozamiento de agua, la característica
principal que la diferencia de otras tinas, es que puede usarse como ducha
también. En cuanto al sistema técnico de producción, el cual está hecho por
proyección y vacío presión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7286, y fue presentada a las 14:12:10 del 8 de
marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 37340.—(42198).
N° 1194-E.—San José, a las
quince horas con veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco.
Consulta
formulada por el señor Vladimir de la Cruz de Lemos, Secretario General del
Partido Fuerza Democrática, sobre varios temas relacionados con la inscripción
de candidatos al cargo de Diputado, Regidor y Alcalde.
Resultando:
1º—En oficio presentado ante la Secretaría de este
Tribunal, el día cuatro de mayo del año dos mil cinco, el señor Vladimir de la
Cruz de Lemos, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, consulta
sobre varios temas relacionados con la Inscripción de candidatos al cargo de
Diputado, Regidor y Alcalde (folio 02).
2º—Mediante
el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 44-2005 celebrada el día cinco de
mayo del año dos mil cinco, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada
al Magistrado que por turno correspondiera (folio 01).
3º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el
tema de la legitimación para plantear consultas como la indicada anteriormente,
la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en señalar -por ejemplo- en la
resolución Nº 1197-E-2002 de las once horas y treinta minutos del cinco de
julio del año dos mil dos:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del
artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el
numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función
de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa
vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se
lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de
oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los
partidos políticos inscritos”. (El subrayado no corresponde al original).
De la cita anterior, se colige que en nuestra legislación
solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están
legitimados para provocar una declaración interpretativa y habiendo sido
presentada dicha consulta conforme el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior,
según lo indicado por el Secretario General del Partido Fuerza Democrática,
este Tribunal procede a dar trámite a dicha consulta.
II.—Sobre el Fondo: Por tratarse de consultas concretas
sobre diversos temas, se evacuan conforme al orden en que fueron presentadas
por el consultante, en los términos siguientes:
A. ¿Cuánto tiempo antes, de iniciado
el proceso electoral, debe un ciudadano estar inscrito en una provincia, como
elector en la misma, para poder optar a una candidatura a
diputado?
En cuanto a los requisitos que debe cumplir un ciudadano para presentar su
candidatura al cargo de diputado, el artículo 108 de la Constitución Política
señala:
“Artículo 108.—Para ser diputado se requiere:
1) Ser ciudadano en ejercicio.
2) Ser
costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia
en el país después de haber obtenido la nacionalidad.
3) Haber cumplido
veintiún años de edad”.
Por su parte, el numeral 7 del Código Electoral indica:
“Artículo 7º—Impedimentos para ser elegido Diputado o Representante a una
Asamblea Nacional Constituyente.
No pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa ni, en su caso,
a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera
de esas funciones:
1. El Presidente de la República o
quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.
2. Los Ministros de
Gobierno.
3. Los Magistrados
propietarios de la Corte Suprema de Justicia.
4. Los Magistrados
propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del
Registro Civil.
5. Los militares en
servicio activo.
6. Los que ejerzan
jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia.
7. Los gerentes de
las instituciones autónomas.
8. Los parientes de
quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas
incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro
de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
En cuanto a la designación de los candidatos a ocupar el cargo de diputado,
el artículo 74 del Código Electoral es claro en señalar que tal designación le
corresponde a los partidos políticos inscritos, siendo además, que dichas designaciones
tienen que ser ratificadas por la asamblea correspondiente de dichos partidos;
es decir, corresponde a los partidos políticos la nominación de los candidatos
a diputados y la legitimación exclusiva para presentar las candidaturas
correspondientes, como se señala en artículo citado:
“Artículo 74.—Designación de candidatos.
Los partidos políticos inscritos designarán a sus candidatos a la
Presidencia y las Vicepresidencias de la República, a la Asamblea
Legislativa, a una asamblea constituyente y a cargos municipales, según lo
prescriban sus propios estatutos. Estas designaciones deberán ser
ratificadas por la asamblea correspondiente de los partidos, según el caso.
(…)
Los partidos políticos inscritos en escala nacional o provincial designarán
tantos candidatos a Diputados como deban elegirse por la respectiva provincia, y un
veinticinco por ciento (25%) más. Este exceso será, por lo menos, de dos
candidatos y el Tribunal Supremo de Elecciones lo fijará para cada provincia,
en la convocatoria a elecciones.
(…)” (el resaltado no es del original).
En este sentido, como señala la resolución 303-E-2000 de las nueve horas
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil, este Tribunal hizo
referencia al tema calificando a los partidos políticos como los “ineludibles
intermediarios entre el gobierno y los gobernados -a tal punto que en nuestro
régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos
a los distintos puestos de elección popular-, cualquier restricción ilegítima a
la participación de los militantes en los procesos internos conlleva una
afectación intolerable a sus derechos políticos, fiscalizable por el Tribunal
Supremo de Elecciones”.
Los diputados son representantes de la nación en su
integridad, como ha señalado la jurisprudencia constitucional y electoral. No
representan a una comunidad, región o partido determinado; ni siquiera a los
ciudadanos que los eligieron. Tampoco importa el procedimiento por el cual
fueron postulados como candidatos, ni su origen geográfico, político, económico
o social. Esto se encuentra expresado claramente en la resolución, de este
Tribunal Nº 1847-E-2003 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte
de agosto de dos mil tres, al indicar:
“V.—Sobre la condición representativa de los
diputados: De frente al planteamiento que hace el recurrente en el recurso de
amparo, es necesario determinar si los señores diputados que renunciaron al
Partido Acción Ciudadana, en su condición de funcionarios públicos, violentaron
los derechos político- electorales de los ciudadanos que votaron por ellos el
día de las elecciones.
Al conocer de un tema similar, la Sala Constitucional, en
sentencia número 550-91, de las dieciocho horas y cincuenta minutos del quince
de marzo de mil novecientos noventa y uno, estableció:
“...en cuanto que los diputados, no importa su
procedimiento de elección ni, mucho menos, su origen geográfico, político,
económico o social, tienen, todos por igual, un mismo carácter nacional y son,
todos por igual, representantes del pueblo en su integridad, no de una
comunidad, ni de una región, ni de un partido, ni siquiera de los ciudadanos
que los eligieron, con exclusión de los demás”.
Esta resolución tiene como referente inmediato el
artículo 106 de la Constitución Política, que establece:
“Artículo 106.—Los Diputados tienen ese carácter
por la Nación y serán elegidos por provincias...”.
Como premisa fundamental de la cual se debe partir para resolver el reclamo
que aquí se plantea, es que en Costa Rica la representación política adopta la
forma de “mandato representativo” y no de “mandato imperativo”. Esto es, el
conjunto de diputados representa a la nación; los representantes no están
ligados por un mandato preciso recibido de sus electores ni del partido que los
agrupa, puesto que los verdaderos mandantes no son éstos, sino la nación. Ésta,
al ser un ser colectivo incapaz de expresarse, no puede dar instrucciones a sus
representantes; solamente les da el mandato de representarla, es decir, de
expresarla. Así, los diputados son libres en cuanto a sus actos y a sus
decisiones, que son la expresión de la nación.
Esto a diferencia del “mandato imperativo”, en que,
trasladando exactamente al derecho público el concepto de mandato de derecho
privado, la designación de los diputados es un mandato dado por los electores a
los elegidos para actuar en lugar suyo. En este supuesto, el mandatario debe
adaptarse estrictamente a las instrucciones de su mandante. Recibe de él un
mandato “imperativo”. Entendido en forma absoluta, el mandato imperativo no
implica solamente que el elegido deba ajustarse a las instrucciones de sus
electores, sino que éstos dispongan también de una sanción si el elegido no
cumple su mandato; es el principio de la revocabilidad de los elegidos.
Siendo que la Constitución Política costarricense no
establece esta forma de mandato imperativo en relación con los diputados, no
podría, por vía jurisprudencial, reformarse este aspecto fundamental del
sistema político de nuestro país. Para ello sería necesaria una reforma constitucional”
(resaltado no es del original).
Por los anteriores motivos se entiende que, bajo nuestro
ordenamiento, no se requiera ser vecino de la provincia o estar inscrito como
elector en la misma, para poder aspirar al cargo de diputado dentro de la respectiva
lista provincial.
B. ¿Cuánto tiempo antes, de iniciado
el proceso electoral, debe un ciudadano estar inscrito en una (sic) Cantón,
como elector en la misma, para poder optar a una candidatura a regidor o
Alcalde?
A diferencia del planteamiento anterior, en el caso de la
postulación para optar al cargo del regidor o alcalde, el Código Municipal es
claro en señalar en su artículo 22 inciso c), que para aspirar al cargo de
regidor se requiere “Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de
anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo”. Mientras que en el
caso para la postulación al cargo de alcalde municipal, el artículo 15 inciso
c), señala que se debe “Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos
años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo”.
En virtud
de lo anterior, para ser candidato a regidor se requiere estar inscrito
electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad en el cantón en que
ha de servir el cargo; y para ser síndico, el interesado debe estarlo en el
distrito en que se pretende desempeñar el cargo, según el artículo 56 del
Código Municipal.
En este
sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 2380-E-2001 de
las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil uno,
citando la resolución Nº 1546-E-2001, de las ocho horas con cincuenta minutos
del veinticuatro de julio del 2001, indicó:
“De la anterior resolución se colige que para ser regidor, debe la persona
estar domiciliada electoralmente y de modo ininterrumpido en el cantón, al
menos, dos años antes del ejercicio efectivo del cargo, esto es a
partir del 1° de mayo del 2000 para los regidores que se elegirán en febrero
del 2002. Este requisito, que fuera impuesto por el legislador en ejercicio de
la citada delegación constitucional, en orden a garantizar un mínimo de arraigo
en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos y de
evitar traslados ficticios con propósitos meramente electoreros, debe ser
aplicado por la administración electoral. No le corresponde a ésta, sino a la
jurisdicción constitucional, valorar su razonabilidad y proporcionalidad. A
éste último respecto, debe tenerse en cuenta que, en conformidad con la
jurisprudencia de este Tribunal, la posibilidad con que éste cuenta de hacer un
examen autónomo de constitucionalidad de las normas electorales, por la vía de
la desaplicación al caso concreto, se limita a las normas estatutarias, no así
a las de rango legal” (el resaltado no es del original).
En el caso de la candidatura al cargo de alcalde, este
Tribunal en resolución Nº 1738-E-2002 de las trece horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dos, indicó:
“II.—El inciso c) del artículo 15 del Código
Municipal establece, como requisito para ser alcalde municipal, encontrarse
“inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el
cantón en que han de servir el cargo”.
La jurisprudencia electoral ha establecido que tal requerimiento obedece a
la necesidad de garantizar cierto arraigo en la comunidad por parte de aquellos
que pretendan dirigir sus destinos, así como de prevenir traslados ficticios
con fines meramente electoreros. En ese sentido, la sentencia N° 2449-E-2001,
de las 11:45 horas del 15 de noviembre del 2001 estableció:
“... requisito de estar domiciliado en el respectivo cantón, al menos dos
años antes de ejercer el cargo, es un requisito que fuera impuesto por el
legislador en ejercicio de la citada delegación constitucional, en orden a
garantizar un mínimo de arraigo en la comunidad por parte de aquellos que
pretendan dirigir sus destinos y de evitar traslados ficticios con propósitos
meramente electoreros, lo cual debe ser verificado por la administración
electoral”.
Por lo anterior, es criterio de este Tribunal, que todo
ciudadano para aspirar al cargo de regidor o alcalde debe estar inscrito
electoralmente, de manera ininterrumpida, con dos años de anterioridad en el
cantón en que se ha de servir dicho cargo, contados en relación con el momento
en que se tomaría posesión del cargo respectivo, si resultara electo.
C. ¿El candidato a diputado puede ser
a la vez candidato a una Municipalidad, de la misma forma como el candidato
presidencial puede a la vez ser candidato a una Diputación?
En el caso de la doble postulación para participar como
candidato a la Presidencia de la República y a la vez como candidato a
Diputado, el artículo 74 bis del Código Electoral señala:
“Artículo 74 bis.—Doble postulación.
Los candidatos a la Presidencia de la República podrán ser, al mismo
tiempo, candidatos a Diputados si fueren postulados por sus partidos y no
existiere impedimento constitucional”.
De la anterior cita queda definida la posibilidad de que
un candidato a la Presidencia de la República, pueda también aspirar al cargo
de Diputado, siempre y cuando sea postulado por su partido y no exista
impedimento constitucional. Por otra parte, aunque no es objeto de la consulta,
también este Tribunal se ha pronunciado con relación a la posibilidad de que un
candidato a síndico propietario o suplente, pueda ser al mismo tiempo candidato
a alcalde propietario o suplente, o bien, candidato a miembro del concejo de
distrito; en este sentido la Nº 2061-E-2002 de las nueve horas y treinta y
cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dos, indicó:
“En torno a la posibilidad legal de doble postulación, ya este Tribunal se
pronunció en la resolución N° 2108-E-2001, de las once horas con quince minutos
del 12 de octubre del 2001, en la cual señaló:
“...En relación con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la
elección y ejercicio de los cargos públicos, la Sala Constitucional señaló en
el voto Nº 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que “.... que
las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la
propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y
razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye
también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional”.
Continúa afirmando dicha sentencia que:
“IV.—Sin embargo, hay que admitir que también en materias no reguladas,
pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer
condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están
absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores
constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona
humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o
impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en
función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben
sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos
propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras,
pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los
procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra
la limitada consecuencia de aquélla reglamentación. Este es el concepto
filosófico sobre el que se falló la sentencia N° 980-91 que declaró
inconstitucionales las normas del Código Electoral que impedían la libre
participación electoral, vía el financiamiento (deuda) estatal a los partidos
políticos”.
Por su parte, con relación al tema propio de la consulta,
sería admisible que los candidatos a diputados puedan ser también candidatos a
regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no tenga los
impedimentos legales respectivos, aunque no podría desempeñar simultáneamente
ambos cargos -de resultar electo- según lo dispuesto en el artículo 112 de la
Constitución Política. En este sentido, este Tribunal en la resolución Nº
1543-E-2001 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de
julio del dos mil uno, señaló:
“Existe un pronunciamiento del Tribunal, emitido como respuesta a una
consulta planteada por el mismo consultante señor Guevara Guth, en que se
afirmó:
“Tribunal Supremo de Elecciones
Sesión Nº 11166 del 13 de junio de 1997.-
Artículo XV.—Del señor Lic. Otto Guevara Guth,
Presidente del Partido Movimiento Libertario, se conoce la nota de fecha 4 de
los corrientes, en la que solicita a este Tribunal se aclare si el principio de
doble postulación que señala el artículo 74 bis del Código Electoral podría
aplicarse a candidatos a Diputados y Regidores, o sea, si un candidato a
Diputado puede ser candidato a Regidor.
Se acuerda contestar: El mismo principio es aplicable a
candidatos a diputados y regidores, siempre que el candidato cumpla con los
requisitos y no tenga los impedimentos legales respectivos.”
Este Tribunal no encuentra razón alguna para variar el
criterio emitido en esa ocasión, por lo que procede reiterarlo. Cabe precisar,
eso sí, que en todo caso el desempeño simultaneo de ambos cargos - de resultar
electo - no es posible, a la luz de lo que dispone el artículo 112 de la
Constitución Política, que establece, en lo que interesa, que “La función
legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo cargo público por
elección popular”.
Este Tribunal evacua la tercera consulta, indicando que
un candidato a diputado puede también postularse como candidato a un cargo de
carácter municipal, aunque no podría desempeñar simultáneamente ambos cargos
-de resultar electo- según lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución
Política, quedando a su voluntad la decisión del cargo que asumirá. Por
tanto:
Por lo anterior y con fundamento en lo expuesto, se
evacua la consulta presentada por el señor Vladimir de la Cruz de Lemos,
Secretario General del Partido Fuerza Democrática, en los siguientes términos:
1. No se requiere ser vecino de la
provincia o estar inscrito como elector en la misma, para poder aspirar al
cargo de diputado dentro de la respectiva lista provincial.
2. Todo ciudadano,
para aspirar al cargo de regidor o alcalde, debe estar inscrito electoralmente,
de manera ininterrumpida, con dos años de anterioridad en el cantón en que se
ha de servir dicho cargo, contados en relación con el momento en que se tomaría
posesión del cargo respectivo, si resultara electo.
3. Un candidato a
diputado puede también postularse como candidato a un cargo de carácter
municipal, siempre que reúna los respectivos requisitos, aunque no podría
desempeñar simultáneamente ambos cargos -de resultar electo- según lo dispuesto
en el artículo 112 de la Constitución Política, quedando a su voluntad la
decisión del cargo que asumirá.
Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el
artículo 19 inciso c) del Código Electoral.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 3460).—C-139905.—(42321).
Registro Civil -
Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se
hace saber que el señor Antonio Álvarez Desanti, cédula de identidad número uno
- cuatrocientos ochenta y nueve - ochocientos cuarenta y dos, en su condición
de Presidente del partido Unión para el Cambio, en escrito presentado a este
Registro, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de
mayo del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala nacional, agregando para esos efectos protocolización del Acta
Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera
blanco vertical izquierdo, azul horizontal superior y amarillo horizontal
inferior. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité
Ejecutivo Superior, así como trescientas diecisiete fórmulas de adhesiones
colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean
interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la
publicación de este aviso hagan las objeciones que estimen del caso.—San José,
30 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. P. Nº 844-2004).—C-Exento.—(42320).
Nº R-CO-46-2005.—San José, a las
quince horas del día treinta de mayo de dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la Resolución Nº RRG-4615 de las ocho horas
del diecisiete de mayo de dos mil cinco (expediente Nº ET-060-2005) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Alcance Nº 14 a
La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2005, esta Contraloría actualizó el
precio de los combustibles, en el modelo con base en el cual se determinan las
tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el
precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la
determinación de la tarifa.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta
Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento
de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del vehículo en años |
Vehículo rural 1/ |
Vehículo liviano 2/ |
Motocicleta |
|||
|
Gasolina |
Diesel |
Gasolina |
Diesel |
||
|
|
|
A3/ |
B4/ |
|
|
0 |
196,40 |
179,70 |
119,35 |
161,50 |
134,40 |
37,55 |
1 |
174,20 |
157,15 |
107,95 |
143,90 |
120,25 |
35,60 |
2 |
161,30 |
143,90 |
101,35 |
133,70 |
112,05 |
34,60 |
3 |
154,05 |
136,25 |
97,75 |
127,95 |
107,35 |
34,20 |
4 |
150,10 |
131,95 |
95,85 |
124,90 |
104,85 |
34,10 |
5 |
148,20 |
129,65 |
95,00 |
123,40 |
103,55 |
34,10 |
6 |
147,50 |
128,55 |
94,80 |
122,90 |
103,05 |
34,10 |
7 |
142,35 |
123,00 |
92,25 |
118,80 |
99,75 |
34,10 |
8 |
137,85 |
118,15 |
90,05 |
115,25 |
96,85 |
34,10 |
9 |
133,95 |
113,80 |
88,15 |
112,15 |
94,30 |
34,05 |
10 y más |
130,50 |
110,00 |
86,50 |
109,50 |
92,05 |
34,00 |
1/ Quedan incluidos
dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente
con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural,
familiar o “pick up”.
• Que su motor
sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de
doble tracción.
2/ Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos
con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos
con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República a. í.—1 vez.—C-26120.—(43231).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005
Monto Período Fuente
Unidad estimado de inicio de
Programa Tipo de
bien medida Cantidad de la contratación compra financiamiento
796 340 equipo de
comunicación ¢120.000,00 I y II semestre P. Ordinario
Fax Unidad 2
José Ángel Soto, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 23209).—C-6420.—(43417).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 06-2005
Compra de
computadoras
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro
de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general,
a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en
esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.
El plazo
para recibir ofertas vence el día 7 de julio de 2005, a las 10:00 horas,
momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 1º de junio del 2005.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30436).—C-4770.—(43232).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-0056-2005
Mantenimiento
correctivo y preventivo de vehículos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
30 de junio del 2005, para el servicio de “Mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos”. El interesado
tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual se encuentra ubicada en
san José, Avenidas 7 y 9, calles 11 y 13, costado este del Edificio Central del
INS.
San José, 1° de mayo del 2005.—Lic.
Eduardo Cubero Barrantes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud de Pedido Nº 0705020021).—(Solicitud Nº
21074).—C-6670.—(43233).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº_77-2005
Compra de proyectiles
de gas lacrimógeno
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 5_de julio del 2005, para la compra de proyectiles de gas
lacrimógeno promovido a favor de este Ministerio.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro
Madriz, barrio Córdoba.
San José, 2 de junio del 2005.—Sección
Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40941).—C-6670.—(43431).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº_78-2005
Compra de
equipo para comunicación
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 6_de julio del 2005, para la compra de radios transceptores
y radios portátiles promovido a favor de este
Ministerio.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá hacerlo en el Departamento de Compras de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro
Madriz, barrio Córdoba.
San José, 2 de junio del 2005.—Sección
Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40942).—C-6670.—(43432).
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA
PERSONA JOVEN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
Compra de
7 vehículos con canje y una motocicleta
La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día viernes 22 de julio del 2005, para la compra de 7 vehículos con canje y
una motocicleta, en sus Oficinas Centrales ubicadas en avenida 8, calles 21 y
23, casa Nº 2195, teléfono Nº 257-1130, fax 257-0648. Los interesados podrán
retirar el cartel de las especificaciones en la dirección antes indicada, sin
costo alguno.
Proveeduría.—Lic. Fernando
Oconitrillo Ch., Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
27103).—C-4295.—(43257).
CENTRO
COSTARRICENSE
DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-02-05
Compra de
una computadora
El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 27 de junio del 2005, para la compra de una computadora para
editar videos con parlantes, monitor y licencias de programas.
El
interesado podrá adquirid el cartel para fotocopiarlo con un valor de ¢500,00
(quinientos colones), a partir del próximo día hábil de su notificación, en el
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que se encuentra ubicado
100 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros en San José, Barrio Amón.
San José, 1º de junio del 2005.—Laura
Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1224).—C-6195.—(43418).
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 11-2005
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de ascensor
para la plataforma de servicios digitales
del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a
todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de junio del 2005.
Los
interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en
las oficinas de la Proveeduría General ubicadas en el modulo 5, costado oeste
del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 2 de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 42951).—C-5720.—(43374).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-323-05
Alquiler de
local o casa de habitación para
ubicar la oficina
de Medicina Legal de Cartago
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de
referencia.
El
respectivo cartel se puede obtener; sin costo alguno, a partir de la presente
publicación, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el
cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, calles 17 y 19, avenidas 6ª y
8ª, San José. También se podrá obtener a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr.
Para
información adicional, comunicarse al teléfono Nº 295-3623 o al fax Nº
221-8983.
La fecha
y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 24
de junio del año dos mil cinco, a las diez horas.
San José, 2 de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(43410).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0020-05
Huevos
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan
de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito
hasta el día 21 junio del 2005, a las 09:00 horas para la adquisición de lo
siguiente: “Huevos”.
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 31 de mayo del 2005.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(42930).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-030
Pancreatina
o pancrealipasa
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00
horas del día 6 de julio del 2005.
Ítem
único:
14.000 CN
Pancreatina o Pancrealipasa.
Las notas complementarias, notas generales de
medicamentos del 1º de setiembre del 2004, el cartel y las especificaciones
técnicas que rigen para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea
de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida 2a.
Horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(43234).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0016-2005
Frascos para
detección de crecimiento bacteriano
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a
todos los proveedores interesados en participar en la licitación por registro
Nº 0016-2005, por concepto de frascos para detección de crecimiento bacteriano
del Laboratorio Clínico del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
El cartel
se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur
del hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor
de ¢1.000,00 (mil colones), el cual deben cancelar en validación de derechos.
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 27 de junio del 2005.
Hora de
apertura: 2:30 p. m.
San José, 2 de junio del 2005.—Área
Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(43268).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0034-2005
Cabergolide 0,5
mg
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a
todos los proveedores interesados en participar en la licitación por registro
Nº 0034-2005, por concepto de Cabergoilide 0,5 mg para el servicio de farmacia
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
El cartel
se encuentra a la venta en la administración del hospital, sita al costado sur
del hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor
de ¢1.000,00 (mil colones), el cual deben cancelar en validación de derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 27 de junio del 2005, hora de apertura
10:30 a. m.
San José, 2 de junio del 2005.—Área
Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(43269).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-028
Contratación de
servicios de limpieza, edificios de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las
9:00 horas del día 6 de julio del 2005, recibirá ofertas para la “contratación
servicios de limpieza edificios de la Región Brunca”.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de
Suministros, en el Edificio de A y A en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el
horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 4:00 p. m. o accesarse en la página
de Internet www.aya.go.cr.
San José, 2 de junio del 2005.—Dirección
de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 23016).—C-5720.—(43420).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 08-2005
Diseño
edificio JAPDEVA
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 8 de julio del 2005, para el diseño edificio JAPDEVA.
La visita
al sitio será el día 9 de junio del 2005, a las 9:00 a. m. Los carteles con las
especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón y en las oficinas administrativas en San José.
Limón, 2 de junio del 2005.—Administración
Portuaria.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O.
C. 83139).—C-4295.—(43375).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-313-05
Compra de
kit de mantenimiento para impresoras
de diferentes despachos judiciales
Se comunica a todos los interesados que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo
del dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera
siguiente: Licitación por Registro N° 2-313-05 “Compra de kit de mantenimiento
para impresoras de diferentes despachos judiciales”
A:
Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-112468
Línea Nº
2:
17 Kit de
mantenimiento para impresora marca Xerox, modelo N2125, con un valor unitario
de $293,00, total $4.981,00.
Instalación
de cada kit, $22,00, total $374,00.
Total de
esta línea: $5.355,00.
Plazo de entrega: 5 días naturales después de recibida la
correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.
Garantía:
25 meses.
A: DT
División de Tecnología Limce S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-101281-14:
Línea Nº
3:
3 Kit de
mantenimiento para impresora HP 4050 láser (alto rendimiento), parte Nº
C4118-67909, con un valor unitario de $250,00, total $750,00.
El precio incluye instalación.
Línea Nº
4:
36 Kit de
mantenimiento para impresora HP láser Jet 4100, parte Nº C8057679009, con un
valor unitario de $290,00, total $10.440,00.
El precio incluye instalación.
Línea Nº
5:
6 Kit de
mantenimiento para impresora Lexmark Optra T610, parte Nº 99A1764, con un valor
unitario de $355,00, total $2.130,00.
El precio incluye instalación.
Total de las líneas Nos. 3, 4 y 5: $13.320,00.
Plazo de entrega: 8 días naturales después de recibida la
correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.
Garantía:
12 meses.
Demás características y condiciones según cartel y
ofertas.
San José, 1º de junio del 2005.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(43173).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 180-2005
Contratación de
servicios profesionales para la elaboración
de avalúos a terrenos y edificios
propiedad del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la licitación por registro,
que el Comité de Licitaciones en el artículo 8 sesión ordinaria N° 773-2005,
celebrada el 17 de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro número 180-2005, promovida para la
“contratación de servicios profesionales para la elaboración de avalúos a
terrenos y edificios propiedad del Banco Nacional de Costa Rica”, de la
siguiente manera:
A. Adjudicar el ítem 1, el cual
corresponde a un perito, para las oficinas de: Alajuela Nº 1, Alajuela N° 2,
Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí Norte,
Turrúcares: a la empresa VALORITEC S. A., quienes han ofrecido como
profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo
de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este
ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la
realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y
referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
B. Adjudicar el
ítem 2 el cual corresponde a un perito para las oficinas de: Ciudad Quesada,
Guatuso, La Fortuna, Los Chiles, Pital, San Miguel de Sarapiquí, Santa Rosa de
Pocosol, Venecia y Zarcero, a la empresa Consultécnica S. A., quienes
han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos a Ing. Carlos
Calderón P., Arq. Édgar Barrantes E., Arq. Marcela Arguedas Ch., e Ing. Rodrigo
Lizano M. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas
incluidas en este ítem, de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el
adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para
todos los ítemes.
C. Adjudicar el
ítem 4 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Batán, Cariari de
Guápiles, Guácimo, Guápiles, Limón, Puerto Viejo y Siquirres a la empresa Ingenieros
Civiles Valuadores ICV S. A., quienes han ofrecido como profesionales
responsables de los avalúos al Ing. Marco Arias Lao, Ing. Juan José Hernández
Garita, Ing. Mauricio López Campos, Ing. Jorge Salas Villalobos, Arq. Kaloian
Vargas Pashov y Arq. Alexander Vargas Pashov. Un plazo de entrega para los
informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de dos días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del
levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto
Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
D. Adjudicar el ítem
6 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Buenos Aires, Ciudad
Cortés, Golfito, Laurel, Palmar Norte, Palmeres P. Z., Puerto Jiménez, San
Isidro, San Vito, Sabalito y lote baldío en Río Claro, a la empresa Consultécnica
S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos
a los Ing. Carlos Calderón P., Arq. Édgar Barrantes E., Arq. Marcela Arguedas
Ch., e Ing. Rodrigo Lizano M. Un plazo de entrega para los informes de cada una
de las oficinas incluidas en este ítem, de cuatro días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo
entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones
especiales para todos los ítemes.
E. Adjudicar el
ítem 8 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Aguas Claras,
Arenal, Bagaces, Cañas, Carmona, Cóbano, Filadelfia, Jicaral, La Cruz, Liberia,
Parqueos, Regional, Regional, Santa Cruz y Upala, a la empresa VALORITEC S.
A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al
Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de
las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día
hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el
adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para
todos los ítemes.
F. Adjudicar el
ítem 9 el cual corresponde a un perito para las oficinas de C. C Pavas, Calle
Blancos Bodegas, Calle Blancos, Calle Blancos Aduanal, Escazú, La Sabana, La
Uruca, Centro de Capacitación, Centro Colon, Oficentro Sabana, Pavas y lote
baldío del C. O. I., a la empresa VALORITEC S. A., quienes han ofrecido
como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un
plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en
este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la
realización del levantamiento de campo realizado en el sitio donde se encuentra
ubicado el inmueble, según el Programa de visitas para el levantamiento de los
datos de campo, entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de
las condiciones especiales para todos los ítemes.
G. Adjudicar el ítem
10 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Acosta, Aserrí, avenida
10, C.C. Guadalupe, Coronado, Desamparados, Hatillo, La Casona, Mall Dorado,
Mall San Pedro, Moravia, Plaza América, San Pedro, Tres Ríos, Zapote, terreno
baldío en Curridabat y terreno baldío en Guadalupe al Ing. Robert Laurent
Sanabria, quien ha ofrecido como profesional responsable de los avalúos al
Ing. Robert Laurent Sanabria. Un plazo de entrega para los informes de cada una
de las oficinas incluidas en este ítem, de un día y medio (1.5) hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de
campo realizado en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble, según el
programa de visitas para el levantamiento de los datos de campo, entregados por
el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales
para todos los ítemes.
En caso de no cumplir con los plazos de entrega
establecidos para los informes, el Banco impondrá una multa equivalente al 2%
de los honorarios correspondientes al costo del avalúo realizado sobre el
edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso, hasta un
máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo facturado
realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el banco. Toda suma
por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por
parte del adjudicatario.
En caso
de incumplimiento en los plazos establecidos para la corrección de errores o en
la ejecución del plan de visitas aprobado (puntos 4 y 8 del apartado II.
Condiciones Especiales para todos los ítemes), el Banco impondrá una multa
equivalente al 2% de los honorarios correspondientes costo del avalúo realizado
sobre el edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso,
hasta un máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo
facturado realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo
cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
Toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al
cobro por parte del adjudicatario.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del banco de recurrir a los tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
Asimismo,
al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento vigente por un monto de doscientos cincuenta mil colones
netos (¢250.000,00), para cada ítem en que resulte elegido. La vigencia de esta
garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y
deberá tener una vigencia de noventa (90) días posteriores a la conclusión de
la contratación.
Se
recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En
cumplimiento de la directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores,
cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el
fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el
documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la
garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por el banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 1º de junio del 2005.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. 1296-2005).—C-15695.—(43376).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 024-2005 (Infructuosa)
Alquiler de
local comercial para
ubicar la ventanilla de servicios
en Aserrí
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados que según informe de infructuosidad Nº 180-2005
del 27 de mayo del 2005, el Proceso de Contratación Administrativa declaró
infructuoso la presente Licitación al no recibirse ofertas en la hora y fecha
señalada para su apertura.
Demás
detalles visibles en los folios 54 al 56 del informe de infructuosidad Nº
180-2005 de la presente Licitación.
San José, 2 de junio del 2005.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43413).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 025-2005 (Infructuosa)
Alquiler de
local comercial para ubicar
la ventanilla de servicios en Barrio San
José de Alajuela
El Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, que según resolución del día 30 de mayo del 2005 y de conformidad
con el Artículo Nº 10, inciso 1) del Reglamento Complementario de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la presente
Licitación se declara infructuosa.
San José, 2 de junio del 2005.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43415).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 104022
Servicios profesionales
para el mantenimiento y transferencia
de conocimiento del
Sistema Integrado Financiero
Administrativo SIFA
Se comunica a los interesados en la presente licitación,
en concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 11 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la junta directiva en sesión
Nº 8728 del 30 de mayo del 2005, con sustento en las consideraciones de orden
legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio
PROV-2485-2005, del 17 de mayo de 2005, el cual se tendrá como parte integrante
de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se
detalla seguidamente:
• Objetivo:
Contratar los servicios de ocho (8) profesionales (en total) para el
mantenimiento del nuevo sistema de información financiero administrativo
(E.R.P. SAP versión 4.6C, My Sap.com 100% estándar) denominado SIFA y sus
adaptaciones o modificaciones desarrolladas exclusivamente para el Instituto
Nacional de Seguros.
• Price
Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-069622.—(Oferta N° 2).
Ø Costo
mensual $ 76.417,00
Ø Mas 300
horas extras máximo mensual
($
60 c/hora extra) $ 18.000,00
Ø Costo
máximo mensual $ 94.417,00
Ø Costo
máximo anual $
1.133.004,00
Ø Forma de pago:
Una vez concluido el período de curva de aprendizaje, por mes vencido, 10 días
naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a
satisfacción del INS, el producto después de la recepción del informe mensual
de labores, y bajo el visto bueno del director usuario final y del director
técnico.
El
Adjudicatario debe indicar el número de cuenta cliente (SIMPE 17 dígitos) y el
nombre del banco en el que desea le sean depositados los pagos por medio de
transferencia electrónica. Si no dispone de cuenta cliente el pago se realizará
mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación
de la factura y una vez recibido a satisfacción el producto.
Las
adjudicaciones correspondientes a cotizaciones en moneda extranjera se
cancelarán al tipo de cambio promedio: (Σ Tipo de
cambio de compra + tipo de cambio venta/2), referencia Banco Central de Costa
Rica del día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.
En
lo referente al pago por los servicios de mantenimiento extraordinario, solo se
efectuará cuando haya existido solicitud expresa del INS y bajo la presentación
del informe que garantice el tiempo que dedicaron a las actividades solicitadas,
el cual tiene que ser avalado por el técnico y el usuario involucrado en el
proceso. El adjudicatario debe realizar la gestión del cobro por este concepto
mediante factura independiente, y cuyo trámite se efectuará según lo indicado
en el punto anterior.
Para
todos los efectos, los gastos derivados por cualquier solicitud de pago
establecida por el adjudicatario, correrán por cuenta de éste, así como el
costo por el período de curva de aprendizaje por el cual el Instituto no
reconocerá ningún tipo de pago.
Ø Vigencia del
contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones
automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las
partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de
anticipación a la fecha de vencimiento anual.
Sin
embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en
cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al
menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Ø Demás
condiciones según oferta y cartel.
San José, 2 de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18405).—C-23770.—(43378).
ÁREA DE
SALUD DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 004-2004
Objeto:
Contratación de servicios por terceros
de 7 auxiliares en Registros Médicos
Adjudicación de la Licitación Pública Nº 004-2004, por
concepto de servicios por terceros de 7 auxiliares en Registros Médicos, a la
empresa Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A. El
contrato es por un año sin prórroga, por un monto mensual de ¢1.375.000,00 y el
anual de ¢16.500.000,00.
Naranjo, 1º de junio del 2005.—Dr.
Luis Fdo. Montero C., Director Médico.—1 vez.—(42925).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 010-2005
Adquisición
de equipo cerrado para aféresis
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem
único:
250 UDS. Equipo cerrado para aféresis.
Empresa
adjudicada: TRI DM S. A.
Monto total adjudicado: $62.500,00 (sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 6 de mayo del 2005, suscrito por el Dr. José
Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(43164).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 021-2005
Por la
adquisición de férulas varias descartables,
neonatales, pediátricas y
para adulto
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem
único:
4,300 UDS. Férulas varias descartables neonatales,
pediátricas y para adulto.
Empresa
adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.
Monto total adjudicado: $22.720,00 (veintidós mil
setecientos veinte dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 6 de mayo del 2005, suscrito por el Dr. José
Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(43166).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 025-2005
Por la
adquisición de galletas tipo maría y tipo soda
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes Nº
1 y Nº 2:
Por la adquisición de galletas tipo maría y tipo soda.
Empresa
adjudicada: Hortifruti S. A.
Monto total adjudicado por los dos ítemes: $13.775,00,
(trece mil setecientos setenta y cinco dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación de fecha 18 de marzo del 2005, suscrita por el Dr.
Eduardo Sánchez Jovel, Director General del Hospital México.
San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(43167).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Dr. CARLOS SÁENZ
HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 027-05
Equipo para
recolección y almacenaje de
plaquetas con dispositivo
para leucorreducción
Por resolución de la Dirección General de este Hospital
del día 23 de mayo del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Promoción Médica PROMED.—Oferta N° l.
Monto total $ 73.033,00
Ítem adjudicado Nº 1
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia
mínina de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.
Nota
importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La
Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala
Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización de la Contraloría General de la República del Departamento Legal
del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con
fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no
son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran
validez.
San José, 30 de mayo del 2005.—Departamento
Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(43412).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7232T
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
en distintas áreas del I.C.E.
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General
mediante nota GG-0447-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la
siguiente forma:
Requerimiento: Fórmula A y Fórmula B
Oferente: Facer
de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086923.—Oferta
Nº 6.
FÓRMULA
A:
Contratación de servicios de limpieza en el edificio
principal de San Pedro.
Costo mensual: ¢2.926.512,82
Costo total: ¢35.118.153,84
FÓRMULA
B:
Contratación de servicios de limpieza en el edificio CTS
(Bunker) operadoras, otros.
Costo mensual: ¢2.323.243,59
Costo total: ¢27.878.923,08
Valor total de los servicios: ¢62.997.076,92
Forma de pago: contra factura de mes vencido 30 días
naturales.
Inicio
del servicio: en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la
notificación de la orden de servicio.
Periodo
del servicio: un año, prorrogable por periodos iguales, hasta completar cuatro.
Requerimiento: Fórmula C
Oferente: Multiservicios Xiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196722.—Oferta Nº 4.
FÓRMULA
C:
Contratación de servicios de limpieza en el edificio
Plantel Pavas.
Costo mensual: US
$2.029,00
Valor total del servicio: US $24.348,00
Forma de pago: contra factura de mes vencido 30 días
naturales.
Inicio
del servicio: En un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la
notificación de la orden de servicio.
Periodo
del servicio: Un año, prorrogable por periodos iguales, hasta completar cuatro.
Requerimiento: Fórmula D
Oferente: Rogut Hnos., cédula jurídica Nº 3-101-141186.—Oferta
Nº 3.
FÓRMULA D:
Contratación de servicios de
limpieza en el Plantel de Colima de Tibás y oficinas del GEDI La Pitahaya.
Costo mensual: ¢1.249.316,94
Valor total: ¢14.991.803,28
Forma de pago: contra factura de mes vencido 30 días
naturales.
Inicio
del servicio: en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la
notificación de la orden de servicio.
Periodo
del servicio: un año, prorrogable por periodos iguales, hasta completar cuatro.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de junio del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 314898).—C-31370.—(43421).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0015
Automatización de la
colección
bibliográfica del centro de
documentación
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución
de Gerencia Nº 360 del 1 de junio del 2005, se acoge la recomendación de la
Comisión Asesora y se procede a anular la presente licitación en virtud del
grave defecto contenido en el sistema de evaluación de ofertas, que impide una
adjudicación acorde con los principios y normas legales vigentes en la materia.
Comuníquese.
San José, 2 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
23014).—C-4770.—(43419).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LRG 002-2005
Adquisición
de vehículo
El Instituto Costarricense contra el Cáncer, informa a
todos los interesados en la presente licitación, que por acuerdo Nº 3 de la
sesión ordinaria Nº 258-05, celebrada el día lunes 23 de mayo del 2005, ésta se
adjudica a:
Ítem:
Vehículo tipo rural todo terreno 4 x 4.
Empresa: Purdy
Motor S. A.
Monto: $28.000,00 (veintiocho mil dólares estadounidenses
exactos).
San José, 1º de junio del 2005.—Dr.
Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42931).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005 (Desierta)
Construcción
de una tapia en el perímetro de
la ampliación del cementerio
municipal
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que en
sesión ordinaria número 161, capítulo IV, artículo 5, inciso 6, celebrada el 30
de mayo del 2005, el Concejo Municipal acordó declarar desierto el proceso de
Licitación por Registro Nº 02-2005, para la Construcción de una tapia en el
perímetro de la ampliación del cementerio municipal.
Palmares, 31 de mayo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
1802).—C-4295.—(43379).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 44-2005
Compra de
máscaras antigás
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a
los interesados, en esta Licitación que se han realizado las siguientes
modificaciones al cartel:
En la
posición 1, donde dice:
“Máscaras antigás flexibles, con las siguientes
características: fabricación estadounidense o española.”
Leáse
correctamente:
“Máscaras antigás flexibles, con las siguientes
características: fabricación estadounidense o española preferiblemente.”
En la
posición 2, donde dice:
“Máscaras antigás rígidas, con las siguientes características:
fabricación estadounidense o española .”
Leáse
correctamente:
“Máscaras antigás rígidas, con las siguientes
características: fabricación estadounidense o española preferiblemente.”
Todo lo demás del aviso de adjudicación permanece
invariable.
San José, 1º de junio del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud
Nº 40937).—C-10945.—(43236).
ÁREA
ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE
SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
LICITACION
PÚBLICA 02-2005 (Aclaraciones)
Contratación
de una persona física o jurídica
que brinde servicios médicos
La Contraloría General de la República comunica a los
potenciales oferentes de la Licitación Pública 02-2005 denominada “Contratación
de una persona física o jurídica que brinde servicios médicos”, que a partir de
esta publicación podrán retirar aclaraciones al cartel de esta contratación en
la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la
Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Se
les indica que podrán encontrar las mismas en forma electrónica en la dirección
www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Relevantes” y “Novedades”, sin
embargo, para todos los efectos, prevalece el documento sellado por la Unidad
de Proveeduría.
San José, 1º de junio del 2005.—Unidad
de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-6195.—(43235).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Compra de
vehículos para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados
en esta licitación, que de conformidad con resolución R-DAGJ-300-2005 del 31 de
mayo del 2005, se hacen las siguientes modificaciones al cartel.
1. Los aros de los vehículos deberán
ser de 17 pulgadas (43,18 cm) preferiblemente.
2. El sistema de
calificación de ofertas queda en los siguientes términos:
A. Experiencia
del oferente 21%
El porcentaje
máximo a obtener por este concepto será de un 21%, donde se calificará un
máximo de 3 certificaciones, asignándose un 7% por cada una.
Las demás
condiciones y requisitos establecidos para la valoración y asignación de
puntaje en este factor se mantienen igual que lo publicado en La Gaceta
N° 97 del 20 de mayo del 2005.
B. Precio 59%
La oferta que cotice el menor precio tendrá 59% y las restantes tendrán
porcentaje en forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Precio menor cotizado por ítemes X
59
Precio de oferta a evaluar por ítemes
C. Ventajas
adicionales 10%
Se mantiene igual a lo publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo
del 2005.
D. Plazo
de entrega 10%
Se mantiene igual a lo publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo
del 2005.
El plazo de recepción de ofertas se mantiene para el 15
de junio del 2005, a las 8:00 a. m.
San José, 2 de junio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 44115).—C-11420.—(43380).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
(Modificación y
ampliación)
Contratación
del mantenimiento preventivo y correctivo para equipo activo de la red del
Tribunal Supremo de Elecciones
De conformidad con los artículos 6º, párrafo primero y
106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento
General, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones modifica y amplía lo
siguiente:
En el punto 3.2.2 deberá leerse de la siguiente manera: “Los
tiempos de respuesta estarán sujetos a un máximo de dos (2) horas, para todas
las prioridades, para el diagnóstico del problema y de cuatro (4) horas para la
entrega en el sitio de alguna parte a reemplazar, desde el momento en que se
diagnostica el problema y determina la necesidad de una parte de la misma.”
En virtud de lo anterior se amplía el plazo para recibir
ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2005.
Los demás
extremos del cartel se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 887-2005).—C-8570.—(43381).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0017 (Circular Nº 1)
Instalación de
sistemas para automatización
de la planta potabilizadora de Tres
Ríos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hace la
siguiente modificación:
• En el apartado 3.2.1., equipos a
instalar, en lista de dispositivos y sensores a suministrar e instalar, en el
ítem Nº 2 aparece “1 medidor de caudal”. En el anexo B equipo, Hardware y
Software del sistema, en las especificaciones técnicas del medidor de caudal
aparece “se requiere un medidor de caudal para flujo en tubería...”
• Por lo tanto se
aclara: En el ítem Nº 2 debe leerse correctamente, “5 medidores
ultrasónicos de caudal para tubería.”
• En el anexo B debe
leerse: “Se requieren cinco medidores de caudal para flujo en tubería...”
• Se prorroga la
fecha de apertura para el día 24 de junio del 2005 a la misma hora.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 2 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
23013).—C-9520.—(43422).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 209-05
Servicios de
limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones INAMU, edificio
central, delegación de la mujer, edificio barrio
Los Yoses, oficinas
regionales INAMU ubicados en
Puntarenas, Limón,
Golfito y Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado cuya invitación
salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 el jueves 19 de
mayo del año en curso se les comunica que debido a un error de digitación, se
hace la siguiente segunda corrección al cartel:
Primero:
En el primer párrafo última línea debe leerse
correctamente “automáticamente hasta por tres años”.
Todo lo demás continúa igual.
San José, 1º de junio del 2005.—Coordinación
Administrativa.—Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. 6815).—C-6320.—(43382).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 18-2005
Actualización
del Sistema Scada Master en un arreglo
redundante tipo Hot-Stand y
proveer las herramientas
necesarias para implementar
un DMS
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación
en referencia, se prorrogó para el jueves 30 de junio del 2005, a las 13:00
horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(42936).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
(Aclaraciones al
cartel)
Contratación
de mano de obra y compra de materiales
para construcción muro de gaviones
en el Parque de Pacayas
El Concejo Municipal de Alvarado, aclara a los
interesados en esta licitación, dadas las consultas planteadas y según lo
dispuesto en sesiones 154 y 155 del 16 y 23 de mayo del 2005, respectivamente,
lo siguiente:
1. Para la obra debe considerarse la
colocación de geotextil en todas las caras internas del proyecto donde se
requiera y cuya especificación es el siguiente: Geotextil no tejido NT 1600.
2. En cuanto a la
evaluación, los materiales se evaluarán por separado y la mano de obra
igualmente se evaluará por separado, no se tomará la sumatoria global para la
adjudicación.
3. Se deja claro
que la evaluación va a aplicarse conforme lo indicado en el cartel, con base en
la experiencia laboral en términos generales y al monto menor.
4. Que dadas estas
aclaraciones, se procede a ampliar el plazo de recepción de ofertas hasta las
diez horas del día veintiocho de julio del dos mil cinco.
Pacayas, 26 de mayo del 2005.—Libia
Ma. Figueroa de Orozco, Secretaria Municipal.—1
vez.—Nº 37840.—(43077).
La Subgerencia Gestión Administrativa, conforme con lo establecido en el
acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 15 del acta de la Sesión
5669 celebrada el 10 de mayo de 2005, publica el Manual para la Elaboración de
Avalúos para Expropiación y el Procedimiento para la solicitud, confección y
trámite de avalúos institucionales:
PROCEDIMIENTO PARA
LA SOLICITUD,
CONFECCIÓN Y TRÁMITE DE AVALÚOS
0. INTRODUCCIÓN
El proceso para solicitud, confección y trámite de
los diferentes tipos de avalúos que se realizan en el Área de Avalúos, se
ejecuta a través del siguiente procedimiento.
1. PROPÓSITO
El propósito de este procedimiento es uniformar la
filosofía y los criterios de valoración que se utilizan en la elaboración de un
avalúo, informe o asesoría, e informar a los solicitantes su trámite y el
alcance de cada uno de los diferentes tipos de servicios.
El objetivo que se persigue es establecer los
mecanismos, metodología y trámite interno que deben seguirse para responder una
solicitud de confección de un avalúo y/o informe, según su finalidad, o bien,
cuando se trate de una asesoría en materia de valoración.
2. ALCANCE
Este procedimiento es aplicado por los agentes del
Área de Avalúos y una guía para los solicitantes.
3. DOCUMENTOS
APLICABLES
22.00.002.2005 Manual
para la Elaboración de Avalúos para Expropiación.
00.00.001.1999 Norma para la preparación y presentación de documentos
normativos.
4. POLÍTICA
APLICABLE
4.1. Política
sobre Confidencialidad de la Información Institucional (Nota de la Gerencia
General Nº GG-0340-1999 del 13 de setiembre de 1999).
4.2. Normas
internacionales de Valuación 2003. International Valuation Standards Committee.
5. DEFINICIONES,
TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
Antes y después: concepto que consiste en realizar una valoración
por algún método conocido antes de segregar un lote de un inmueble y volverlo a
valorar después de la segregación por el mismo método, para determinar si la
condición económica del propietario ha sido afectada y por lo tanto le
corresponde una indemnización por daño al remanente.
Asesoría: determinación de información referente a valores
y mercados respecto a bienes específicos, en la cual se indicarán los rangos
encontrados dentro del que se ubica la mayoría de los elementos estudiados.
Avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien
valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y
las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado,
considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.
COSTO: cantidad que se requiere para crear o producir un bien o servicio.
Daño material: es aquel que, directa o indirectamente, afecta un
patrimonio susceptible de valuación económica.
Daño al remanente: es la devaluación que se causa al remanente de un
inmueble en forma directa o indirecta, al segregarle una porción o inscribirle
un derecho.
Enfoque de costo: se fundamenta en el principio de sustitución, que
establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características
generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le
costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante.
• Aplicación
- Bienes
sustituibles, valoración de instalaciones o mejoras.
Enfoque de mercado: consiste en estimar el valor de un bien, por
medio del análisis y comparación de las transacciones recientes de bienes con
características similares al valuado.
• Aplicación
- Valoración
de bienes no reproducibles por ejemplo terrenos.
Enfoque de renta: este enfoque establece que el valor de un bien a
una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los beneficios que
producirá el mismo durante su vida útil de producción económica.
• Aplicación
- Expropiaciones
urbanas y/o comerciales.
- Cese
de actividades comerciales.
- Valoración
de empresas.
Expropiación: acto de desposeimiento o privación de la
propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente a cambio de una
indemnización previa.
Expropiación vía administrativa: su gestión se realiza en sede
administrativa, por haber acuerdo entre las partes.
Expropiación vía judicial: su gestión se tramita en la vía
jurisdiccional por no haber acuerdo entre las partes.
Fórmula multifactorial: fórmula desarrollada por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, para el
cálculo de la indemnización por concepto de daño indirecto al remanente del
inmueble, al que se le establece una servidumbre.
Mayor y mejor uso: se define como el uso más probable de una
propiedad que es físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente
permitido, financieramente factible y que resulta en el valor más alto de la
propiedad que se tasa.
Mercado: es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios entre
compradores y vendedores a través de un mecanismo de precios.
Precio: cantidad inicial que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio. El
precio de venta es un hecho histórico.
Valor: concepto económico que se refiere al precio más probable que los
compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta.
El valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por
los bienes o servicios en un momento dado.
Valor de mercado: valor más probable en el que el comprador y el
vendedor enterados de las características particulares y principales de un
bien, así como de las condiciones del mercado que lo rodean, estarían
dispuestos a intercambiarlo, estando ambos libres de presiones externas y
realizando la operación de intercambio en un tiempo razonable.
Valor de reposición nuevo: es el valor de un bien idéntico al analizado,
a costos de la fecha en que se elabore un dictamen o avalúo.
Valor de salvamento o rescate: valor que se espera obtener del bien al
final de su vida útil.
Valor de sustitución: es el valor de un bien alternativo nuevo, sin ser
necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar al
que este presta.
Valor equitativo de mercado: la cantidad monetaria al contado por el
que según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no
obligado a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no
obligado a comprar.
Valor neto de reposición: valor de reposición nuevo menos la depreciación,
por desgaste físico, desaprovechamiento o ineptitud u obsolescencia funcional o
económica.
6. RESPONSABILIDADES
Le corresponde al Área de Avalúos de la Dirección
Administrativa Logística la responsabilidad de editar, revisar y actualizar
este procedimiento y así adaptarlo a las necesidades, además de velar por el
cumplimiento de éste manual dándole un adecuado seguimiento. Debiendo cumplir
con el procedimiento señalado por el Consejo Directivo para esos efectos.
7. NORMATIVAS
APLICABLES
7.1 Constitución
Política de la República de Costa Rica.
7.2 Ley
General de Salud. Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta Nº
222 del 24 de noviembre de 1973.
7.3 Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, publicada en el Alcance Nº 20
a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995.
7.4 Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad. Nº 6313 del 4 de enero de 1979, publicada en La
Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1979.
7.5 Decreto
Ley de Creación del ICE, Nº 449 del 8 de abril de 1949.
7.6 Código
Civil de Costa Rica, Decreto Nº 30 del 19 de abril de 1886.
7.7 Ley
General de Ferrocarriles, Nº 5066 del 30 de agosto de 1972.
7.8 Ley
de Construcciones, Decreto Ley Nº 833 del 4 de noviembre de 1949.
7.9 Ley
General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 mayo de 1973, publicada en el Alcance
Nº 66 a La Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 1973.
7.10 Ley
del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977.
7.11 Ley
de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales, Nº 7599 del 29 de
abril de 1996, publicada en La Gaceta Nº 151 del 9 de agosto de 1996.
7.12 Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, publicada en
La Gaceta Nº 116 del 19 de junio de 1995.
7.13 Ley
Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº
72 del 16 de abril de 1996.
7.14 Ley
de Aguas, Nº 276 del 27 de agosto de 1942, publicada en La Gaceta Nº 190
del 28 de agosto de 1942.
7.15 Ley
General de Agua Potable, Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953.
7.16 Código
de Minería de Costa Rica, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, publicado en La
Gaceta Nº 230 del 3 de diciembre de 1984.
7.17 Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, Nº 7933 del 28 de octubre de 1999,
publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1999.
7.18 Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), Nº
6877 del 18 de julio de 1983.
7.19 Ley
de Patrimonio Nacional Arqueológico, Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981,
publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 1982.
7.20 Ley
de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, publicada en La
Gaceta Nº 274 del 30 de noviembre de 1968.
7.21 Ley
General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, publicada en La
Gaceta Nº 158 del 5 de setiembre de 1972.
7.22 Ley
de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de junio de 1941.
7.23 Ley
de Catastro Nacional, Nº 6545 del 25 de marzo de 1981, publicada en La
Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981.
7.24 Ley
de Tierras y Colonización, Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, publicada en La
Gaceta Nº 242 del 25 de octubre de 1961.
7.25 Ley
del Instituto de Desarrollo Agrario, Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, publicada
en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 1982.
7.26 Ley
de Jurisdicción Agraria, Nº 6734 del 29 de marzo de 1982, publicada en La
Gaceta Nº 82 de 13 de mayo de 1982.
7.27 Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, publicada en
el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo de 1977.
7.28 Ley
de Catastro Nacional, Nº 6545 del 25 de marzo de 1981, publicada en La
Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981.
7.29 Ley
Orgánica Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero
de 1966.
7.30 Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 7221 del 6 de abril de 1991,
publicada en La Gaceta Nº 76 del 23 de abril de 1991.
7.31 Ley
Indígena, Nº 6172.
7.32 Ley
Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995.
7.33 Código
Sísmico de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT del 19 de
noviembre del 2003.
7.34 División
Territorial Administrativa de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 25677-G del 26
de noviembre de 1996.
7.35 Reglamentos
de Zonificación.
7.36 Reglamento
de Construcciones, Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240,
publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983.
7.37 Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado en
sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982.
7.38 Reglamento
General para el desarrollo y operación de las obras de transmisión de
electricidad, relacionado con los campos electromagnéticos y otros aspectos
ambientales.
7.39 Reglamento
de Donaciones (aprobado en la sesión Nº 5605, celebrada el 27 de abril del 2004
y publicado en La Gaceta Nº 108. 03/06/2004).
7.40 Directriz
27 de la Presidencia de la República, de fecha 1º de septiembre del 2003.
Publicación en La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre del 2003.
7.41 Procedimiento
para la atención de reclamaciones por Daños a Equipos Eléctricos u otras
propiedades de los clientes (Nota de la Subgerencia Sector Electricidad Nº
S.S.E.1647.2003 del 31 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002).
7.42 Declaraciones
de ciudades y zonas urbanas.
7.43 Planes
Reguladores.
7.44 Otras
normas conexas.
8. PROCEDIMIENTO
8.1 Dependencia
encargada de realizar los avalúos.
8.1.1 El
Área de Avalúos de la Dirección Administrativa de Logística de la Subgerencia
de Gestión Administrativa, es la dependencia especializada de la Institución,
en la confección de avalúos y en la emisión de criterios de valoración.
8.1.2 El
Área de Avalúos prestará sus servicios a todas las instancias de la
Institución, a solicitud expresa de éstas.
8.1.3 La
determinación de la necesidad y de la viabilidad técnica del bien,
corresponderá a las dependencias interesadas en su adquisición, por lo que al
Área de Avalúos, únicamente, le corresponderá determinar su valor.
8.1.4 Durante
el proceso de la confección del avalúo, hasta su aprobación definitiva por el
Consejo Directivo, según corresponde, la información elaborada por el Área de
Avalúos es de carácter confidencial, y como tal le resultan aplicables las
disposiciones internas contenidas en la Política sobre Confidencialidad de la
Información Institucional.
8.1.5 Ante
una solicitud, el Área de Avalúos realizará la valoración amparada a la ley,
los lineamientos del presente procedimiento, la costumbre y teoría de la
valoración. Se observará además, los principios de justicia, equidad,
neutralidad y objetividad de modo que no se cause perjuicio a los expropiados.
8.1.6 El
Área de Avalúos confeccionará dos tipos de informes: a) Asesorías para la toma
de decisiones o Presupuestos, y b) Avalúos.
8.2 Aprobaciones.
8.2.1 Todo
avalúo cuyo fin es una expropiación o constitución de servidumbre, deberá ser
aprobado por el Consejo Directivo. En los demás casos, serán aprobados por el
Director Administrativo de Logística.
8.3 Solicitud.
8.3.1 La
solicitud al Área de Avalúos, debe realizarse mediante una nota oficial, la
cual debe contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
8.3.1.1 Descripción
detallada del bien a valorar y su ubicación. En caso de que se trate de
adquisiciones de inmuebles y derechos de servidumbres, se requerirá siempre el
plano catastrado.
8.3.1.2 Uso
o fin para el cual se solicita el avalúo o asesoría y una breve descripción de
la obra a ejecutar en él, así como su cuenta contable.
8.3.1.3 Calidades
del propietario y su localización.
8.3.1.4 En
el caso de líneas de transmisión debe existir una solicitud de parte de la
jefatura de proyecto donde se indique las justificaciones técnicas por las
cuales deben indemnizarse las construcciones.
8.3.1.5 De
ser necesario el Área de Avalúos, los órganos encargados de aprobación o
cualquier otro interesado podrán solicitar información técnica detallada respecto
a la obra a desarrollar en el bien.
8.4 Tipos
de informes.
Según su naturaleza los informes se clasifican en:
8.4.1 Asesorías.
8.4.1.1 Para
su realización se utilizarán los tres enfoques, mercado, costo y renta, según
se trate del bien a valorar.
8.4.1.2 Los
informes se enumerarán en forma consecutiva con los dos últimos dígitos del
año. El perito entregará el informe al Encargado del Área de Avalúos en formato
de nota oficial del ICE.
8.4.1.3 El
Encargado del Área de Avalúos envía el informe de asesoría por medio de nota al
solicitante, con copia a la Dirección Administrativa de Logística, para su
información.
8.4.1.4 Los
informes deberán contener el visto bueno del Encargado del Área de Avalúos.
8.4.1.5 La
información consignada en este tipo de informes, debe ser usada para la toma de
decisiones, presupuestos, programas.
8.4.1.6 Cualquier
uso diferente al indicado en la solicitud, será responsabilidad exclusiva de la
dependencia solicitante.
8.4.2 Avalúos
Todo avalúo seguirá el formato establecido en el
manual correspondiente, debe ser numerado en forma consecutiva e indicar el año
de elaboración.
El informe esta compuesto de tres partes
principales, carátula o resumen, cuerpo del avalúo y los anexos
correspondientes.
El Área de Avalúos realiza los siguientes tipos de
avalúos:
8.4.2.1 Para
Traspaso de bienes entre dependencias institucionales.
8.4.2.1.1 En
la realización de este tipo de avalúo se utilizará el enfoque de costo bajo el
concepto de valor neto de reposición.
8.4.2.1.2 El
Encargado del Área de Avalúos envía el avalúo por medio de nota al solicitante.
8.4.2.2 Para
arrendamientos1, donaciones2, compraventas3.
8.4.2.2.1 De
acuerdo a la normativa vigente, los avalúos para arrendamientos y compraventas
servirán de sustento para los procedimientos de contratación administrativa.
8.4.2.2.2 En
los casos de arrendamientos, se utilizará preferiblemente el enfoque de
mercado, en su defecto el enfoque de renta.
8.4.2.2.3 Para
aquellos bienes donde la Institución pretenda realizar donaciones o ventas, se utilizará
el enfoque de mercado, bajo el concepto de valor de mercado. Cuando no exista
un mercado activo para el bien, se utilizará el enfoque de costo, bajo los
conceptos de valor neto de reposición, valor de salvamento o rescate, según
corresponda.
8.4.2.2.4 Estos
avalúos se enviarán mediante nota al solicitante.
8.4.2.3 Indemnización
por daños materiales.
8.4.2.3.1 En
la realización de avalúos por concepto de daños materiales se utilizarán los
enfoques de mercado, costo y renta, bajo los conceptos de valor de reposición y
costo de restauración.
8.4.2.3.2 Realizado
el avalúo, será remitido al solicitante, quien procederá a confeccionar la
orden de pago correspondiente.
8.4.2.3.3 La
orden de pago, la solicitud, el inventario de daños y el avalúo serán remitidos
al Director de la UEN respectiva para su tramitación final.
8.4.2.3.4 La
emisión, entrega del cheque y el finiquito correspondiente con el afectado,
serán tramitados directamente por la dependencia que ocasionó el daño.
8.4.2.4 Para
adquisiciones de bienes o constitución de servidumbres.
8.4.2.4.1 En
los avalúos para expropiación que se utilice el enfoque de mercado, se aplicará
el concepto del valor equitativo de mercado, con la correspondiente aplicación
de la regla de mayor y mejor uso, para inmuebles. Para las mejoras se aplicará
el enfoque de costo, bajo los conceptos de valor nuevo de sustitución y valor
de sustitución. En el enfoque de renta se utilizará, el valor presente de los
beneficios futuros estimados.
8.4.2.4.2 En
el caso de unidades habitacionales que sea necesario adquirir y cuyo valor de
sustitución no alcanza para construir el mínimo establecido como vivienda de
interés social, se indemnizará el monto correspondiente para cumplir con esta
expectativa. 4
8.4.2.4.3 Se
indemnizará por el concepto de daño al remanente. En segregaciones se usará el
principio de “antes y después” y en servidumbres se utilizará la fórmula
multifactorial.
8.4.2.4.4 En
servidumbres se establece un monto mínimo, considerando la imposición del
gravamen a la propiedad, mismo que deberá ser aprobado por el Consejo
Directivo.
8.4.2.4.5 Se
adjunta manual detallado para la elaboración de avalúos para expropiación.
__________
1 Todo arrendamiento se tramitará siguiendo
los procedimientos de Contratación Administrativa. Trámite que debe realizar la
dependencia interesada.
2 Toda donación deberá tramitarse siguiendo el
procedimiento dictado por el Consejo Directivo en el Reglamento de Donaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado en Sesión 5605, celebrada
el 27 de abril de 2004 y publicado en La Gaceta Nº 108. 03/06/2004.
3 Compras y ventas siguiendo los
procedimientos de Contratación Administrativa.
__________
4 Directriz 27 de la Presidencia de la
República, de fecha 1º de setiembre del 2003. Publicación en La Gaceta Nº
175 del 11 de setiembre del 2003.
9. CONTROL
DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN
9.1 El
Encargado del Área de Avalúos, debe garantizar la aplicación del procedimiento
y asegurar que los integrantes de las listas de distribución dispongan de las
ediciones pertinentes de los documentos aprobados.
9.2 Este
procedimiento debe revisarse al menos una vez al año, o bien, cada vez que se
mejoren o cambien los sistemas utilizados. Si la modificación del procedimiento
implica solicitar nueva información al administrado, se procederá de
conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002,
publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del
2002, en relación con la Directriz de Poder Ejecutivo Nº 18 del 12 de febrero
del 2003, sobre la actualización de requisitos y trámites administrativos,
publicada en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2003.
MANUAL PARA LA
ELABORACIÓN DE AVALÚOS
PARA EXPROPIACIÓN
0 INTRODUCCIÓN
El presente manual elaborado por el Área de Avalúos
tiene el propósito de establecer los criterios de valoración para el caso
específico de los avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres.
Este documento es complementario del Procedimiento para la Solicitud,
Confección y Trámite de Avalúos.
1 DOCUMENTOS
APLICABLES
22.00.01.2005 Procedimiento
para la Solicitud, Confección y Trámite de Avalúos.
2 DEFINICIONES,
TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
Antes y después: concepto que consiste en realizar una valoración
por algún método conocido antes de segregar un lote de un inmueble y volverlo a
valorar después de la segregación por el mismo método, para determinar si la
condición económica del propietario ha sido afectada y por lo tanto le
corresponde una indemnización por daño al remanente.
Asesoría: determinación de información referente a valores
y mercados respecto a bienes específicos, en la cual se indicarán los rangos
encontrados dentro del que se ubican la mayoría de los elementos estudiados.
Avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien
valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y
las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado,
considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.
Base de datos: conjunto de información específica, ordenada en
relación a elementos diversos (pueden ser bienes u objetos) de características
semejantes que permiten establecer fácilmente, relaciones, comparaciones y
tendencias entre ellos, para facilitar la obtención de información relativa a
los mismos. En el caso de una base de datos de valores de mercado de inmuebles
urbanos, los elementos que agrupa son propiedades, y sus características pueden
ser: ubicación, propietario, superficie de construcción, superficie de terreno,
superficie rentable, edad, vida útil remanente, fecha de venta, comprador,
vendedor, etc.
Comparables: es el término que se empleará para identificar a
los bienes que servirán de base para llegar a una conclusión en relación con el
valor probable de mercado de un bien, a través de un proceso de homologación, y
en ocasiones de una regresión múltiple o regresión lineal. Normalmente se
agrupan en bases de datos que contiene información diversa en relación con
ellos.
Costo: cantidad que se requiere para crear o producir el bien o servicio.
Daño al remanente: es la devaluación que se causa al remanente de un
inmueble en forma directa o indirecta, al segregarle una porción o inscribirle
un derecho.
Depreciación: descenso en el valor de una propiedad debido al
uso, deterioro u obsolescencia. Puede ocurrir por causas que no alteran la
utilidad natural o intrínseca de las cosas (disminución de la demanda o aumento
de la oferta, superproducción, etc.) o por deterioro de las cosas o disminución
de dicha utilidad (avería, haber pasado de moda, invención de otro bien similar
por igual precio o más barato, aunque sea de igual clase y calidad, etc.).
Enfoque de costo: se fundamenta en el principio de sustitución, que
establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características
generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le
costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante.
Enfoque de mercado: consiste en estimar el valor de un bien, por
medio del análisis y comparación de las transacciones recientes de bienes con
características similares al valuado.
Enfoque de renta: este enfoque establece que el valor de un bien a
una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los beneficios que
producirá el mismo durante su vida útil de producción económica.
Expropiación: acto de desposeimiento o privación de la
propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente a cambio de una
indemnización previa.
Expropiación vía administrativa: su gestión se realiza en sede
administrativa, por haber acuerdo entre las partes.
Expropiación vía judicial: su gestión se tramita en la vía
jurisdiccional por no haber acuerdo entre las partes.
Fórmula multifactorial: fórmula desarrollada por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, para el
cálculo de la indemnización por concepto de daño indirecto al remanente de
inmueble, al que se le establece una servidumbre.
Homogeneidad: en valuación inmobiliaria esta palabra
normalmente se emplea para describir zonas con características similares, ya
sea en lo referente a su aspecto físico particular, el nivel socioeconómico de
sus habitantes, o al uso predominante al que se destinan los predios en ellas
asentados.
Homologación: proceso en base al cual se pretende hacer
comparables dos bienes que por sus características son parecidos pero no
idénticos, para que con base a los datos de mercado obtenidos respecto a uno de
ellos (comparables), pueda obtenerse una conclusión respecto al valor del bien
analizado (sujeto); normalmente este proceso se realiza estableciendo
comparaciones entre dos bienes que deberán ser cuantitativas preferentemente,
aunque en muchas ocasiones tienden a ser cualitativas, con lo que se vuelven
muy subjetivas, y pueden ser fácilmente rebatidas por otra persona.
Mayor y mejor uso: se define como el uso más probable de una
propiedad que es físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente
permitido, financieramente factible y que resulta en el valor más alto de la
propiedad que se tasa.
Mejoras: son las modificaciones que se realizan sobre la propiedad, beneficiándola
para su uso más efectivo. Los tipos de mejoras son; construcción de accesos,
cercas, cultivos, estructuras y edificaciones, incluye modificaciones sobre las
mismas.
Mercado: es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios entre
compradores y vendedores a través de un mecanismo de precios.
Poseedor: es la persona física o jurídica que promoverá la
información posesoria para inscribir su titulo en el Registro Público de la
Propiedad
Precio: cantidad de dinero que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio. El
precio de venta es un hecho histórico, ya sea que se revele públicamente o que
sea confidencial.
Propiedad: es el derecho de poseer, usar, disfrutar y
aprovechar una cosa. Existen dos tipos de propiedad la, propiedad mueble y la
inmueble.
Propiedad inmueble: es la suma de derechos tangibles e intangibles
sobre la tierra y sus mejoras, o sea los intereses, beneficios y derechos
inherentes a la propiedad inmueble.
Propiedad intangible: es la evidencia de los derechos de propiedad,
como lo son las patentes, los derechos de autor, las hipotecas.
Propiedad tangible: es la propiedad física.
Propietario: es la persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Tierra: es la superficie de la tierra, junto con todo lo que hay abajo y encima de
ella. Las limitaciones de la propiedad son; la explotación y el espacio aéreo.
Valor: concepto económico que se refiere al precio más probable que los
compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta.
El valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por
los bienes o servicios en un momento dado.
Valor de capitalización: es el valor presente a la fecha del dictamen,
expresado en términos monetarios, de los beneficios futuros que se esperan
recibir por la posesión de un bien durante su vida económica productiva. Es
importante resaltar que al aplicar la palabra beneficios se está hablando de
utilidades netas libres de impuestos y gastos de operación.
Valor de estimación: es el valor que se establece sin tener un estudio
detallado del bien.
Valor de mercado: es el valor expresado en términos monetarios a
una fecha determinada, en la que un comprador y un vendedor enterados de las
características particulares y principales de un bien, así como de las
condiciones del mercado que lo rodean, estarían dispuestos a intercambiarlo,
estando ambos libres de presiones externas y realizando la operación de
intercambio en un tiempo razonable.
Valor de renta: es el valor establecido con la finalidad de
cuantificar la rentabilidad de un bien.
Valor de reposición nuevo (VRN): es el valor del bien analizado idéntico
al analizado, a costos de la fecha en que se elabore el dictamen o avalúo.
Valor de salvamento o de rescate: es el valor neto que se espera obtener de
un bien al final de su vida útil.
Valor impositivo: es el valor que se toma en cuenta para fijar los
tributos fiscales.
Valor neto de reposición (VNR): es el valor que tiene un bien expresado
en términos monetarios a la fecha del dictamen, en base a las condiciones en
que se encuentre de acuerdo a su edad, estado de conservación y grado de
obsolescencia respecto a otros bienes similares más avanzados; en otras
palabras, después de aplicarle los deméritos correspondientes por concepto de
Depreciación Física y Tecnológica (pudiendo ser ésta Funcional o Económica).
Valor de sustitución: es el valor de un bien alternativo nuevo, sin ser
necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar al
que este presta.
Valor equitativo de mercado: la cantidad monetaria al contado por el
que según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no
obligado a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no
obligado a comprar.
Vida útil total: periodo de tiempo expresado en años en el cual
puede esperarse racionalmente que un bien realice la función para la cual fue
construido a partir de la fecha en que fue puesto en servicio.
3 ENFOQUES
DE VALORACIÓN
3.1 Enfoque
de Mercado
Se aplica para bienes no reproducibles como por
ejemplo terrenos. Es la estimación de valor por medio del análisis y
comparación en el mercado de transacciones recientes de bienes con
características similares al valuado, para concluir en el valor más probable de
venta.
Debido a que el enfoque de mercado aplica para
bienes no reproducibles, es necesario realizar un estudio de Mercado y
posteriormente aplicar cualquiera de los siguientes métodos:
• Método
de Factores Comparativos (solo para terrenos).
• Regresión
Simple.
• Regresión
Múltiple.
El estudio de Mercado incluye los siguientes
aspectos:
• Investigación
de transacciones (ventas reales, registros públicos, etc.).
• Investigación
de valores de ofertas.
• Criterios
de profesionales (entidades financieras, corredores de bienes raíces, etc.).
• Entrevistas
a propietarios.
Limitaciones
• Problemas
del dato: credibilidad, confiabilidad, veracidad.
• Determina
un rango de valores
3.1.1 Método
de Factores Comparativos
El Método de Factores Comparativos desarrollado
por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) de la Dirección General de la
Tributación Directa (Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509), se
desarrolló con fines fiscales. Para obtener el valor individual de cada terreno
es necesario emplear una serie de variables particulares de la finca y de la
zona en donde se ubica el inmueble a valorar, de tal manera que el valor de un
inmueble pueda aumentar o disminuir en relación a un predio con características
similares investigado dentro del estudio de mercado. Dada la dificultad de
cuantificar en muchos casos estos factores, el Órgano de Normalización Técnica
ha incluido en su método solamente las variables más influyentes en la
estimación del valor.
Es importante citar que el valor de un inmueble
puede estar determinado por muchas otras variables, que lo afectan en forma
particular, como por ejemplo: condiciones de seguridad y nivel socioeconómico
de los pobladores del sector, afectaciones por servidumbres, aspecto
panorámico, problemas de contaminación, cercanía a zonas industriales, etc.
Debido a esto el Método de Factores Comparativos es una herramienta que
complementa el criterio del perito quien a través de su experiencia debe ser
capaz de reconocer aquellos factores valorizantes o desvalorizantes,
intrínsecos o extrínsecos que hacen la diferencia de valor en los inmuebles.
Para más detalles consultar las referencias
bibliográficas 3 y 4 (ver anexo Nº 9). Existe un archivo en Excel, permite
aplicar el método comparativo a partir de la definición del lote tipo, la
última versión del método se publicó en el año 1999.
En general se ha observado que de acuerdo con los
elementos considerados dentro de la valoración de terrenos se puede determinar
un rango de valores de acuerdo con las características de la propiedad, los
cuales se resumen en el siguiente esquema:
Para ver las
imágenes será solo en La Gaceta
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3.2 Enfoque
de Costo.
Se fundamenta en el principio de sustitución, que
establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características
generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le
costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante, se aplica a
bienes sustituibles como por ejemplo valoración de instalaciones o mejoras.
Aplican dentro de este concepto el valor de reposición nuevo, el valor de
sustitución y el valor neto de reposición.
Por lo tanto este enfoque consiste en estimar el
valor de un inmueble a partir del costo de reposición de un bien igual o
similar al valuado, considerando adicionalmente el estado de conservación en
que se encuentra.
Este enfoque aplica en bienes sustituibles, por
ejemplo viviendas, edificios, etc. Debido a esto es necesario realizar un presupuesto
lo más detallado posible de los elementos que conforman el bien, y esto a su
vez requiere de los planos constructivos o en su efecto del levantamiento de
las partes constitutivas del bien, a través de la inspección.
Limitaciones
• Cuando
se trate de valor de sustitución o valor nuevo de reposición y no se cuente con
los planos constructivos deben asumirse los requisitos mínimos establecidos en
el diseño simplificado del Código Sísmico 2002, es importante resaltar que este
diseño tiene sus limitaciones las cuales deben ser consultadas en el capítulo
17 de vivienda unifamiliar.
• Cuando
se trate de valor neto de reposición es necesario asumir los requisitos
constructivos mínimos establecidos por el Código Sísmico en vigencia al año de
construcción del inmueble.
• En
el caso de estructuras superiores a dos niveles, debe contarse necesariamente
con planos constructivos. De lo contrario no podrá elaborarse un presupuesto y
se realizará una estimación del valor.
• En
el caso de unidades habitacionales, que es necesario adquirir cuyo valor nuevo
de reposición no alcanza para construir el mínimo establecido como vivienda de
interés social, según la directriz Nº 27, del Gobierno de la República, se
indemnizará el monto equivalente para cumplir con esta expectativa.
3.3 Enfoque
de Renta.
Este enfoque establece que el valor de un bien a
una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los ingresos y
beneficios futuros que producirá el mismo durante su vida útil de producción
económica. Los métodos de mayor aplicación del enfoque de renta son: el método
residual y el método de capitalización de rentas, para mayor información se
puede consultar la referencia bibliográfica 5.
La aplicación de este enfoque se da en casos de
expropiación urbana y comercial, también en casos específicos de cese de
actividades comerciales.
4 PROCEDIMIENTO
PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS PARA EXPROPIACIÓN
4.1 Requisitos
Generales para el Desarrollo de Avalúos
4.1.1 Solicitud
para la realización de un avalúo.
La solicitud para la realización de uno o varios
avalúos es un documento tipo nota, el cual es emitido por el director del
proyecto. En esta nota se indica las necesidades de valoración.
Esta solicitud debe estar dirigida al Encargado
del Área de Avalúos, quien se encarga de asignar el trabajo a un perito o grupo
de peritos.
Si un avalúo aprobado por el Consejo Directivo es
devuelto al Área de Avalúos para ser actualizado, es necesaria una nota por
parte de la dirección del proyecto, solicitando dicha actualización.
En el Área de Avalúos se le asigna a la solicitud
un número de consecutivo, este documento debe ser anexado al informe pericial.
Adjunto a la solicitud el interesado debe proveer en archivo digital y/o en
papel la siguiente información:
• Permiso
de ingreso a la propiedad (ver anexo Nº 8). Usualmente dentro de esta fórmula
se indican los datos generales de la propiedad y las calidades del propietario.
• En
caso de avalúos para servidumbres de líneas de transmisión se requiere del
plano topográfico en planta de la franja de servidumbre emitido por la oficina
de topografía del proyecto en el que se indique los linderos de las propiedades
afectadas con su correspondiente numeración, así como rumbos o azimutes de la
línea de transmisión, sitios de torre con su nombre, ríos, quebradas,
estanques, lagos, vías férreas, cultivos, líneas de distribución,
construcciones u otros tipos de infraestructura afectada por la franja de
servidumbre. También debe suministrarse el listado de propietarios incluyendo
además del nombre del propietario, el número de consecutivo, la longitud, el
área total afectada, el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre y
el uso del suelo.
4.1.2 Datos
generales de la propiedad
• Número
de inscripción ante el Registro Público.
• Plano
catastrado si existiera.
• Declaración
jurada por parte del poseedor cuando amerite comprobar su condición.
• Ubicación
exacta del inmueble a valorar.
4.1.3 Datos
generales del propietario
• Calidades
del propietario, poseedor o apoderado general.
• Número
de identificación: cédula física, pasaporte o cédula jurídica según
corresponda.
• Lugar
y dirección de la residencia.
• Número
telefónico (si hay disposición).
• Estado
civil.
• Profesión
u oficio.
• En
el caso de sociedades anónimas se debe de adjuntar la correspondiente
personería jurídica.
4.2 Revisión
de la Información
Una vez obtenida la información de la propiedad y
su respectivo propietario se procede con la confirmación de dichos datos; esto
se realiza mediante un estudio de registro que se hace por medio de internet,
para el cual se realizan los siguientes pasos.
• Ingresar
a la página electrónica www.registronacional.go.cr
• El
sistema ofrece la opción de búsqueda por medio de:
o Nombre del propietario.
o Número de cédula del propietario.
o Número de finca (Folio Real).
o Número de plano catastrado.
• Se
revisa si los datos del inmueble y propietario coinciden con la información que
ha sido suministrada como insumo para la elaboración del avalúo.
• Se
investiga si el inmueble presenta algún tipo de gravamen.
• Se
investiga si el inmueble ha sufrido segregaciones.
• Se
investiga si el inmueble posee anotaciones.
• Se
investiga si el inmueble se encuentra conformado en derechos indivisos, o si
posee nudatarios y usufructuarios.
• Se
determina si el área inscrita corresponde con la del plano catastrado.
• Se
determina si la ubicación del inmueble en cuanto a provincia, cantón y distrito
es correcta.
• En
algunas ocasiones es útil determinar los linderos.
• El
proceso de revisión de la información le corresponde al perito, y para esto, en
su lugar de trabajo debe de contar con acceso a Internet.
4.3 Investigación
de Valores
La investigación de valores o estudio de mercado,
consiste en recopilar información referente al mercado inmobiliario. Esto,
dentro de la zona donde se ubique la propiedad que se debe valorar.
Existen diferentes fuentes a las que se puede
consultar, ya sea de forma telefónica o mediante entrevista directa en la zona.
• Ingenieros
municipales.
• Peritos
bancarios.
• Periódicos
o revistas locales.
• Corredores
de bienes raíces.
• Dirección
de Tributación Directa.
• Peritos
judiciales.
• Propietarios
de inmuebles en venta.
• Valores
de Tributación Directa para la zona.
Las referencias deben de contener al menos la
siguiente información:
• Fotografía
de la referencia (cuando sea posible)
• Ubicación
de la propiedad
• Área
• Precio
• Servicios
públicos
• Uso
del suelo
• Topografía
• Datos
de quién brinda la información (nombre, Nº de teléfono)
• Fecha
• Tipo
de cambio
• Cualquier
otra información que particularice la propiedad.
En el caso de líneas de transmisión o proyectos de
generación (que involucren un conjunto de propiedades) se debe de realizar un
estudio de valores que concluya con la entrega de un informe técnico y un plano
de valores el cual será entregado al Consejo Directivo cuando se inicia la
presentación de avalúos del proyecto.
4.4 Reconocimiento
de la Zona e Inspección de la Propiedad
4.4.1 Es
necesario definir como “zona”, aquella región que posea influencia directa
sobre el inmueble que se está valorando; por lo general, las características de
un territorio son aplicables en alguna medida a cada una de los predios o
fincas que en el existen.
4.4.2 El
perito encargado de describir una zona, debe de visitarla, y a partir de esto
determinar los siguientes aspectos:
• Ubicación
geográfica
• Actividades
económicas predominantes
• Vías
de acceso
• Centros
de población
• Servicios
públicos
• Servicios
básicos
• Infraestructura
• Actividad
comercial
• Topografía,
geografía, geología
• Zonas
de vida, vegetación, suelos
• Hidrología
• Distribución
de la tierra
• Características
particulares de la zona.
4.4.3 De la
misma forma, el inmueble debe de ser inspeccionado de forma detallada, con el
propósito de poder ser objetivos en cuanto a su descripción. La inspección debe
de determinar de forma precisa los siguientes puntos:
• Localización
y dirección exacta.
• Actividad
del inmueble.
• Área.
• Servicios
con que cuenta.
• Descripción
de las construcciones existentes.
• Cultivos
existentes.
• Topografía
y tipos de suelo.
• Nombres
de los colindantes.
• Nombre
de ríos o quebradas dentro o en colindancia con la propiedad.
• Forma
del predio o finca.
• Distancia
frente a calle o servidumbre de paso, describir el tipo de vía (lastre, tierra,
concreto asfáltico o concreto) y el ancho de vía.
• Descripción
de las colindancias.
4.4.4 El
reconocimiento de la zona y la inspección de la propiedad, la debe de realizar
el perito, por lo tanto, debe de disponer del servicio de transporte así como
equipo fotográfico, cinta métrica, GPS, inclinómetro, entre otras herramientas;
también se recomienda usar zapatos y ropa adecuada, dependiendo del tipo de
inmueble que se debe de inspeccionar.
4.5 Flujograma
para la Elaboración de Avalúos
Para ver las
imágenes será solo en La Gaceta
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5 ESTRUCTURA
DEL INFORME DE AVALÚO
5.1. Carátula
• El
encabezado de la carátula debe ir centrado indicando la siguiente leyenda:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SUBGERENCIA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN LOGÍSTICA - ÁREA DE AVALÚOS
• El
número de avalúo debe indicarse en la margen superior derecha (número - año).
En caso de realizarse una addenda, actualización o sustitución, esta condición
debe indicarse debajo del número del avalúo y adicionalmente debe adjuntarse la
carátula de avalúo anterior.
• Obra.
Debe indicarse el nombre completo de la obra, como por ejemplo:
ð Línea de Transmisión Naranjo-Poás, Tramo Mesón - Descanso.
ð Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, Sitio de Casa de Máquinas.
ð Repetidor Celular en Santa María de Dota.
ð Alquiler de Edificio PC Holcim en San Fco. de
Dos Ríos.
• Finalidad
del avalúo: Debe indicarse el tipo de avaluó a realizar, por ejemplo:
ð Establecimiento de servidumbre.
ð Ampliación de servidumbre y cambio de condiciones.
ð Establecimiento de servidumbre e indemnización de construcción.
ð Ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y sitio de torre.
ð Adquisición y segregación de terreno.
• Solicitante:
Indicar el solicitante directo y la UEN a la que pertenece.
• Número
de orden de servicio: Es el número que presenta la solicitud del avalúo.
• Propietario:
ð Persona Física: Debe indicarse el nombre completo
del dueño registral del inmueble, cédula de identidad, y el resto de las
calidades: mayor, estado civil, profesión, la dirección exacta del lugar de
residencia y el número de teléfono. Cuando la propiedad está dividida en
derechos debe anotarse la indicación “(ver informe)” y dentro del Estado
Registral hacer mención a todos los dueños de los derechos. En la carátula y en
el encabezado se indica el dueño de la nuda únicamente.
ð Persona Jurídica: Debe indicarse el nombre de la sociedad, cédula
jurídica, y la persona que representa legalmente la sociedad (apoderado general
o el presidente) y las calidades del mismo. Al avalúo debe adjuntarse la
personería jurídica de la sociedad, de manera tal que se compruebe que los
datos indicados son correctos.
ð Poseedor: Se indica cuando existe la condición de que el dueño
registral no coincide con la persona que se dice dueña de la propiedad o cuando
la propiedad no esta inscrita en el Registro Público, debe indicarse el nombre
completo del poseedor del inmueble, cédula de identidad, y el resto de las
calidades: mayor, estado civil, profesión, la dirección exacta del lugar de
residencia y el número de teléfono. Adicionalmente, al avalúo debe adjuntarse
algún documento que compruebe esta condición, ya sea escritura, declaración
jurada o carta de compraventa.
• Localización
del inmueble: es una descripción corta de la propiedad que incluye lo
siguiente:
Debe indicarse la provincia, cantón y distrito
donde se ubica el inmueble con un mínimo de dos dígitos, por ejemplo:
ð Provincia 06º Puntarenas
ð Cantón 06º Aguirre
ð Distrito 02º Savegre
• Dirección:
Debe indicarse la ubicación exacta del inmueble a valorar, con puntos de
referencia conocidos en la zona, y de acuerdo a los puntos cardinales. Debe
indicarse el número de propietario de acuerdo a la lista suministrada.
• Propiedad
inscrita en: Debe anotarse el folio real de la propiedad, o en su efecto el
tomo, folio, número y asiento de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad. Puede darse el caso de que la indicación sea “Es parte de...”: en
cuyo caso la propiedad no ha sido separada registralmente, se asume que el área
de la misma sigue siendo parte de la finca madre y cuando la propiedad no está
inscrita ante el Registro Público indicar que “no está inscrita”. Cuando se da
esta última circunstancia al avalúo debe adjuntarse algún documento que haga
constar que la propiedad le pertenece al que se dice poseedor, este documento
puede ser: una declaración jurada, una carta de compraventa, una escritura.
Deben indicarse los derechos afectados, las formas posibles de suministrar esta
información son:
ð Folio Real 6-56221-001 al 006.
ð Es parte del folio real 5-626454-000.
ð Tomo: 115 Folio: 232 Número: 26356 Asiento: 2.
ð No está inscrita.
• Plano
Catastrado: Indicar el número de plano con que cuenta la propiedad. En caso de
avalúos de servidumbres si no se cuenta con el plano catastrado de la propiedad
se debe adjuntar el plano catastrado de la franja de servidumbre. En el caso de
adquisiciones parciales de una finca se debe adjuntar el plano correspondiente
a la segregación.
• Área
de la propiedad: Debe indicarse el área catastral o registral de toda la finca,
si existiera una diferencia en estas áreas debe hacerse una aclaración en el
apartado “Estado Registral”.
• Área
Requerida: Según corresponda de acuerdo con el caso debe indicarse:
ð Área de servidumbre
ð Área del lote a segregar
• Coordenadas:
Indicar la ubicación del inmueble, expresando las coordenadas geográficas en
latitud y longitud, además, debe indicarse el término CRN o CRS (Costa Rica
Norte o Costa Rica Sur) según corresponda con la hoja cartográfica de la
siguiente manera:
Latitud: 261800 Longitud: 472400 CRN
• Resumen
del avalúo, indicar el desglose del valor monetario del avalúo, puede constar
de los siguientes puntos:
ð Terreno. Debe indicarse el área por adquirir y su
valor unitario de manera tal que sea congruente (unidades equivalentes).
ð Servidumbre. Las cantidades indicadas deben ser
congruentes con el resto de los valores mencionados dentro del avalúo, deben
por lo tanto expresarse en unidades equivalentes, además debe anotarse el
porcentaje de afectación. Se recomienda que en caso de fincas cuya área exceda
o iguale a la hectárea el valor unitario se indique en ¢/ha, aunque el área de
servidumbre sea inferior a 10 000 m².
ð Construcciones. Debe especificarse el área de
construcción y su respectivo valor unitario, cuando se trate de varias
construcciones únicamente indicar el subtotal.
ð Sitio de torre. Debe indicarse la cantidad de
torres en letras y el valor pagado por cada sitio de torre, siempre y cuando se
haya determinado que éstos tienen el mismo valor.
ð Daño al remanente. Debe indicarse el monto por el
daño al remanente.
ð Otros, se refiere a cultivos, gastos por traslado
forzoso u otro tipo de instalaciones.
ð Total. Se indica el monto total en números y en “negrita”,
en el mismo tipo y tamaño de letra de los anteriores rubros.
ð En letras. Se indica el monto total en letras en
“negrita”.
ð Fecha del avalúo. Se refiere a la fecha de la
inspección de la propiedad. Después de esta fecha el informe del avalúo debe
ser entregado a la coordinación del Área de avalúos dentro de los siguientes
quince días hábiles.
• Finalmente
se indica el nombre completo del perito o peritos valuadores, el nombre del
Encargado del Área de Avalúos, el nombre del Coordinador Sectorial, Logística,
y el nombre del Secretario del Consejo Directivo.
5.2. Cuerpo
del Avalúo
5.2.1 Encabezado:
Debe indicar el nombre del propietario, el nombre del proyecto, número del
avalúo y en caso de realizar una actualización, sustitución o addenda debe indicarse
al número que antecede a la valoración actual. Por ejemplo:
(NOMBRE DEL
PROPIETARIO)
Línea de
Transmisión Naranjo - Poás
Tramo Naranjo -
Mesón
Avalúo Nº
_____-2004
Sustituye al Avalúo
Nº _____-2002
5.2.2 Finalidad
del Avalúo: En la finalidad del avalúo se debe indicar lo siguiente:
• Indicar
el solicitante directo y la UEN a la que pertenece.
• Objetivo
del avalúo. Es el propósito para el cual se realizará el avalúo.
• Propietario.
• Obra
a la que pertenece.
5.2.3 Descripción
General de la Obra:
Se indican las características generales del
proyecto de generación, transmisión, o del proyecto especifico para el cual se
requiere el avalúo.
5.2.4 Descripción
General de la Zona. Se indica las características más relevantes del sector en
estudio:
• Localización:
Debe indicarse la ubicación a nivel geográfico-política (distrito, cantón y
provincia) de la zona.
• Vías
de Acceso: Debe indicarse las vías de acceso a la zona y el estado de las
mismas.
• Servicios:
Debe indicarse los tipos de servicios con que cuenta la zona, por ejemplo, si
la zona cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y telefonía,
transporte, servicios de orden social como escuelas, colegios, iglesias,
centros de salud, así como servicios comerciales como restaurantes, abastecedores,
talleres, etc.
• Desarrollo:
Debe indicarse el grado de desarrollo con que cuenta la zona donde se suscribe
la propiedad a valorar, es decir, si la zona se caracteriza por un creciente
desarrollo de proyectos habitaciones, recreativos, turísticos y otros.
• Clima:
Describir el tipo de clima que presenta la zona a grosso modo.
• Actividad
Económica: Indicar la actividad o actividades predominantes en la zona, si son
actividades agrícolas, forestales, turísticas, etc.
• Uso
del suelo: Indicar si predomina el uso agrícola, forestal o urbano.
• Otras
características como por ejemplo distancias a zonas de mayor desarrollo urbano,
ríos importantes, y obras de infraestructura importantes en la zona.
5.2.5 Descripción
del Inmueble5
Se indica las características más relevantes de la
finca o del lote a valorar como por ejemplo:
• Localización:
Indicar la dirección exacta de la propiedad y su localización (Distrito, cantón
y provincia) además debe indicarse la ubicación por medio de coordenadas
geográficas (indicar los mismos datos de la carátula). Debe adjuntarse el
croquis de ubicación de la propiedad con base en la hoja cartográfica
correspondiente.
• Ubicación
de lotes urbanos en cuadrantes.
__________
5
En el caso de segregaciones la descripción del
inmueble corresponde a la descripción de la finca madre.
Para ver las
imágenes será solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
• Topografía: Indicar el grado de
pendiente con que cuenta la propiedad. En el caso de lotes debe mencionarse el
sentido de la pendiente. De acuerdo a su porcentaje de pendiente se clasifican
de 1 a 6 de la siguiente manera:
• Área de
la propiedad (ver apartado 10.2.7)
• Frente
a vía pública o servidumbre de paso: Indicar la distancia frente a calle
pública, para ello debe indicarse la referencia de donde se toma el dato: plano
catastrado, estudio registral o en su efecto dar un aproximado de la distancia
frente a calle con base en la inspección.
• Estado
de la vía de acceso a la propiedad.
• Servicios
con que cuenta la propiedad (agua potable, electricidad, teléfono, etc.).
• Actividad
económica del inmueble: Indicar el tipo de cultivo o cultivos con que cuenta la
propiedad o cualquier otro uso del suelo.
• Construcciones:
En el caso de que en el inmueble a valorar existan construcciones afectadas o
que deban ser adquiridas, es necesario realizar un levantamiento de la
distribución arquitectónica. (Ver apartado 6.6.2.6) en caso de no ser
adquiridas o afectadas solo debe realizarse una breve descripción.
• Forma
de terreno: Se debe indicar si la finca a valorar tiene una forma regular o
irregular.
• Delimitaciones:
Indicar el tipo de cercas (vivas o muertas), tapias o muros que delimitan el
terreno.
5.2.6 Descripción
de la Construcción
Este apartado solo aplica en el caso de
adquisición de viviendas o en la indemnización por afectación directa de un
proyecto, dentro de este apartado debe de indicarse los siguientes puntos:
• Adjuntar
el croquis correspondiente con el levantamiento (Ver anexo Nº 10). Deben
indicarse las dimensiones principales de cada espacio y el uso de los
aposentos.
• Hacer
una descripción de las características constitutivas del inmueble: Área
constructiva, estructura soportante, constitución de paredes, acabados
principales tales como: pisos, cielos, ventanería, enchapes, etc. y materiales
utilizados y estado de conservación de los mismos.
Deben incluirse las obras complementarias como
tapias, mallas, pavimentos, muros, canchas, ranchos, parqueos.
• Debe
indicarse la edad de la construcción y el estado de conservación general. Debe
indicarse si se observaron daños en la obra, tales como reventaduras en pisos,
paredes, etc.
• A
continuación se enumeran los principales detalles a ser descritos en las
edificaciones:
1. Número
de pisos
2. Paredes
exteriores
3. Paredes
interiores
4. Pisos
5. Entrepisos
6. Cielos
7. Serchas
8. Cubiertas
9. Enchapes
10. Losa
sanitaria
11. Sistema
de agua caliente
12. Instalación
eléctrica
13. Instalación
pluvial
14. Puertas
15. Ventanas
16. Muebles
de cocina
17. Pilas
18. Portones
19. Rejas
20. Aceras
5.2.7 Estado
Registral:
Dentro de este apartado debe anotarse lo
siguiente:
• Si la
propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, debe indicarse
las citas de inscripción: folio real o en su efecto por tomo, folio, número y
asiento, en caso de no encontrarse inscrita en el Registro Público de la
Propiedad se debe indicar que la finca esta sin inscribir y adjuntar una
declaración jurada, carta de compraventa o una escritura del poseedor.
• Propietario:
Debe anotarse a quien le pertenece la propiedad a valorar, nombre completo,
número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta del
domicilio. Los datos de personas jurídicas deben ser corroborados mediante la
personería jurídica correspondiente, la cual debe adjuntarse al avalúo.
• Área
del inmueble. Indicar el área catastral o registral según corresponda el caso:
Caso A: El área catastral y registral coinciden, en cuyo
caso existe un único dato y es el que se considera para el cálculo del daño al
remanente.
Caso B: Cuando el área catastral es diferente al área
registral, debe revisarse las notas del plano catastrado y si este indica que
es para rectificación de área entonces se toma este dato como base para el
cálculo del daño al remanente, si el plano no hace esta aclaración se toma el
área registral.
Caso C6: En el caso de que una propiedad inscrita
ante el Registro Público a la que se le ha realizado una o varias segregaciones
las cuales no han sido inscritas, pero que existe un documento legal
(escritura, plano catastrado o carta de venta), que fundamente tal acción se
pueden dar las siguientes variantes:
o Si la servidumbre solo afecta una de las
segregaciones: El área a considerar debe ser el área de la segregación.
o Si la servidumbre afecta varias
segregaciones: Debe realizarse un cálculo independiente para cada una de las
segregaciones, considerando para ello el área indicada en la escritura, plano
catastrado o carta de venta según corresponda. Y el área afectada por la
servidumbre en cada una de ellas.
o Si la servidumbre afecta al resto de la
finca: Debe sustraerse el área de la(s) segregación(es) del área total de la
finca y tomar este resultado para el cálculo del daño al remanente.
o Cuando la servidumbre afecta tanto a la(s)
segregación(es) como al resto de la finca se deben de realizar un avalúo por
cada finca afectada.
Cuando se dé cualquiera de estas variantes
indicadas en el caso C debe indicarse tanto en el estado registral como en la
carátula que la propiedad a valorar “Es parte de” (la finca madre).
Caso D: En caso de información posesoria que cuente con
plano catastrado, debe considerarse el área indicada en este último documento.
Caso E: En caso de que no cuente con el dato del área en
informaciones posesorias el poseedor debe indicar en la declaración jurada el
área aproximada de la propiedad.
__________
6 Solo aplica para la aplicación del Daño al
Remanente en servidumbres
Caso F: Cuando la propiedad esta inscrita en derechos se
pueden dar las siguientes circunstancias:
o Cuando los derechos no están localizados se debe
considerar el área total de la propiedad. El avalúo debe realizarse a nombre de
todos los derechohabientes.
o Cuando los derechos están localizados físicamente, se debe considerar para
el cálculo del daño al remanente en caso de servidumbres, el área que
corresponda al derecho afectado ya sea que se obtenga por medio de la
proporción del derecho con respecto al área total de la finca o según el dato
suministrado por el plano catastrado del derecho. El informe de avalúo hay que
realizarlo a nombre de todos los derechohabientes aclarando la situación.
· En el caso de que se cuente con el estudio de
registro, debe indicarse si la propiedad tiene anotaciones, segregaciones o
gravámenes. Si la propiedad está en derechos, debe indicarse cada uno de los
mismos anotando el número correspondiente y la persona física o jurídica dueña
de ese derecho. La información debe ser resumida de la siguiente manera,
indicando cada uno de los derechohabientes:
· Derecho 001: Propietario, número de cédula,
proporción del derecho y dirección de residencia.
· En el caso de ampliación de servidumbres debe
adjuntarse las citas de inscripción del gravamen y la referencia del número de
avalúo en el que se constituyó tal servidumbre.
· Cuando la propiedad cuente con
segregaciones debe indicarse si son afectadas o no por la servidumbre, en el
caso de que sean afectadas se debe mencionar las citas regístrales de esas
segregaciones y adjuntar el estudio registral correspondiente, a la vez se
recomienda realizar un mosaico de propiedades mostrando las segregaciones
realizadas.
· Linderos: Debe anotarse los linderos de la
propiedad de acuerdo con el documento (plano, estudio registral, o carta de
venta) utilizado para la confección (determinación del monto) del avalúo.
· En caso de que la propiedad se encuentre
en sucesión, debe indicarse el nombre y número de cédula del albacea y adjuntar
el documento legal que confirma tal condición.
· Cuando la propiedad se encuentra a nombre
de un menor edad, debe indicarse un familiar mayor
responsable.
5.2.8 Descripción
de la Servidumbre.
Este apartado solo aplica en casos de
establecimiento de servidumbres, se debe considerar los siguientes puntos:
· Debe anotarse que el Instituto Costarricense de
Electricidad es la entidad que establecerá un derecho de servidumbre sobre la
propiedad a valorar indicando el nombre del propietario.
· Indicar la longitud, ancho y área de la
servidumbre.
· Indicar la forma de la servidumbre y
destacar si corresponde a una forma geométrica regular en cuyo caso deben
indicarse las dimensiones de esa figura geométrica.
· Debe anotarse el porcentaje del área de la
servidumbre con respecto al área total de la propiedad.
· Indicar la orientación de la servidumbre
por medio de un azimut considerando los cambios de dirección de la línea, así
como los colindantes de la misma.
· Describir detalladamente el tipo de
actividad afectada bajo la servidumbre, por ejemplo si el suelo está cubierto
por pastos o algún cultivo agrícola o forestal, indicar la pendiente aproximada
del terreno, quebradas, ríos, lagos, construcciones, líneas de distribución o
algún otro detalle que se considere importante.
· Si dentro de la franja de servidumbre se
ubican sitios de torre, estas se deben de referenciar con respecto a uno de los
linderos por la línea centro de la franja y se deben indicar el o los nombres
de los sitios de torre.
· Finalmente se debe indicar que sector de
la propiedad es afectado por la servidumbre.
5.2.9 Derecho
Real Adquirido:
Se pueden dar las siguientes variantes:
• Ampliación de servidumbres: En este caso hay una variación del ancho
de la franja, para lo cual debe demostrarse la existencia registral (mediante
escritura) del gravamen. Preferiblemente debe adjuntarse el avalúo que antecede
al que se está elaborando, indicando una addenda y adjuntar dicha carátula.
Dentro de este apartado deben anotarse los siguientes puntos:
o Año en que se gravó la propiedad.
o Finca sobre la cual se estableció el
gravamen (propietario y numero de inscripción de la finca madre), aclarando la
relación con la actual finca especialmente en casos de servidumbres
trasladadas.
o El porcentaje de afectación pagado, el
área de la servidumbre establecida, el área de servidumbre nueva (equivalente a
la ampliación).
• Cambios de dirección de la franja de
servidumbre: Cuando se
realiza un cambio en la dirección de una servidumbre establecida es posible con
el consentimiento del propietario realizar una permuta por la porción de
servidumbre nueva, debe de realizarse el siguiente procedimiento:
o Debe determinarse el valor de los derechos cedidos
de la servidumbre considerando el área total afectada (la porción nueva y parte
de la servidumbre establecida), y determinarse el daño causado al remanente de
la propiedad bajo esta nueva condición.
o Es necesario determinar los derechos
adquiridos de la servidumbre establecida y daño al remanente, para ello debe
utilizarse el mismo porcentaje de afectación y el mismo factor de ubicación
considerados en la primer indemnización, debe aplicarse el mismo valor unitario
que se utilizó en la determinación anterior, esto para considerar el valor del
dinero en el tiempo y traer a valor presente este monto.
o Debe realizarse la diferencia de las
valoraciones anteriores, en cuyo caso pueden presentarse tres situaciones:
§ Que el monto por las condiciones nuevas de la
servidumbre sea mayor que el monto de las condiciones anteriores (traídas a
valor presente), en este caso al propietario debe indemnizársele por esta
diferencia.
§ Si el monto por las condiciones nuevas de
la servidumbre es menor que el monto de las condiciones anteriores (traídas a
valor presente), por conveniencia entre ambas partes (ICE-propietario) se
realiza un avalúo para cambiar la escritura de constitución del gravamen sin
necesidad de reconocer monto alguno por esta permuta, considerando el nuevo
trazo y liberando la porción de servidumbre no requerida.
§ En el caso de que el propietario no acepte
la permuta en cualquiera de las condiciones anteriores, se debe indemnizar por
la nueva área reconociendo el valor de los derechos cedidos, y el valor del
daño al remanente.
5.2.10 Limitaciones
Con base a la publicación en el Alcance Nº 10 a La
Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001 (artículo 13) se establecieron las
siguientes limitaciones en el corredor de la línea:
Por razones de seguridad de las obras de
transmisión y en razón de las necesarias previsiones para expansión y labores
de operación y mantenimiento, en los corredores de las líneas, los prestatarios
del servicio de transmisión no deberán permitir el ejercicio de las siguientes
actividades:
1. Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas y agropecuarias.
2. Siembra
extensiva de cultivos que periódicamente puedan ser quemadas (p.e. caña de
azúcar).
3. Siembra
de cultivos anegados (p.e. arroz).
4. Permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a
cinco metros de los cables conductores más bajos estando estos en condiciones
de carga máxima o de contingencia.
5. Movimientos
de tierra que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo.
6. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos
7. Acumulación
de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
En caso de planear una excavación en las cercanías
de las estructuras de soporte de las líneas de conducción, deberá antes
consultar al Instituto Costarricense de Electricidad.
Se debe permitir el acceso a funcionarios del
Instituto Costarricense de Electricidad, para el mantenimiento de la obra.
5.2.11 Valor
Unitario:
Debe indicarse el valor unitario del terreno
expresado en colones por hectárea o colones por metro cuadrado asignado al
inmueble que se está valorando, como resultado de la investigación de valores
en la zona de influencia, tomando en consideración la oferta y la demanda.
Adicionalmente debe indicarse los valores unitarios que aplican sobre las
mejoras, cuando estás sean adquiridas o afectadas, también debe mencionarse la
metodología aplicada para la determinación del valor y las principales
características valorizantes o desvalorizantes de los bienes en cuestión.
En el caso de servidumbres debe determinarse el
porcentaje de afectación de acuerdo con el uso de la franja de servidumbre al
momento de la inspección y a las limitaciones impuestas por la constitución del
derecho y a la manera en que se ve restringida la actividad económica en este
sector y su potencial a corto o mediano plazo. También aplica en este caso la
indemnización por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para
el cálculo de este monto se utiliza la fórmula multifactorial, debe además
reconocerse el establecimiento de sitios de torre de acuerdo a su ubicación.
5.2.12 Avalúo:
Es el resumen final de cada uno de los rubros
estipulados, por lo tanto debe indicarse la operación matemática realizada para
la obtención de esos resultados. El monto total debe ser expresado tanto en
números como en letras, finalmente se anota la fecha de la inspección, el tipo
de cambio del dólar americano a la fecha de inspección, el nombre y la firma
del perito valuador.
6 ANEXOS AL
INFORME DE AVALÚO
Estos anexos forman parte integral del presente
procedimiento, deben ir adjuntados en el siguiente orden:
6.1 Fotografías
de la propiedad
Se deben adjuntar tantas fotos como se considere
necesario para tener una buena descripción del inmueble, el mínimo es de cuatro
fotografías.
• Frente a
calle pública o a servidumbre de paso según corresponda a la propiedad
valorada.
• Mejoras
existentes en el terreno, como por ejemplo viviendas, cultivos u cualquier otro
tipo de infraestructura.
• En
el caso de infraestructura a indemnizar se debe detallarse bien sus
características a través de fotografías.
• Cuando
el avalúo corresponda a establecimiento de servidumbre, debe indicarse el sentido
de la franja de de servidumbre con una línea sobre la fotografía.
• Se
deben incluir dos fotografías por hoja, las cuales deben tener un número de
fotografía y una descripción general en la parte inferior. El tamaño de las
fotografías debe ser aproximadamente 12 x 8 cm o de 8 x 10 cm.
Para ver las
imágenes será solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
6.2 Memoria
de Cálculo
De acuerdo con el tipo de avalúo y a las
consideraciones a valorar dentro del mismo se tienen los siguientes casos (Ver
anexo Nº 3):
· Para adquisiciones
· Para servidumbres
· Para ampliaciones de servidumbre
· Para permuta de servidumbre
6.3 Factor
de ubicación en el caso de servidumbres
La matriz del factor de ubicación (Ver anexo Nº 4)
tiene una configuración rectangular de 8 rectángulos en el lado ubicado en la
sección a la calle principal y 10 rectángulos ubicados hacia el fondo de la
finca.
6.4 Estudio
registral
Documento extendido por el Registro Público o en
su efecto declaración jurada, carta de compraventa y personería jurídica en el
caso que así corresponda.
· El estudio registral debe indicar la fecha y hora
en la que fue realizado.
· Debe adjuntarse el estudio de las
segregaciones correspondientes a la propiedad valorada.
Cuando no existan segregaciones debe adjuntarse el
estudio registral que demuestre esa condición.
6.5 Plano
Catastrado
· Debe adjuntarse una copia del plano catastrado. En
el caso de segregaciones que no hayan sido inscritas se debe adjuntar el plano
de la segregación y el de la finca madre, ubicando en este último el sector por
adquirir.
· En caso de servidumbres debe dibujarse el
trazo de la franja sobre el plano catastrado. Además se debe indicar los sitios
de torre y su número correspondiente.
6.6 Solicitud
del avalúo
6.7 Lista
de propietarios
6.8 Plano
de planta de la obra
6.9 Croquis
de la propiedad
En el croquis debe indicarse los colindantes, usos
de la propiedad (cultivos, parqueos, etc.), construcciones, y cualquier otro
detalle que deba resaltarse respecto al bien valorado. En el caso de
servidumbres debe destacarse los datos de área afectada, longitud y el azimut
de la línea.
6.10 Estudio
de mercado
Ver ejemplo de estudio de mercado en el anexo Nº
5, preferiblemente debe de adjuntarse las fotografías de los bienes
considerados comparables.
6.11 Cuadro
comparativo de valores
Ver anexo Nº 6
7 METODOLOGÍAS
Dentro de las metodologías aplicables para la
valoración para expropiaciones tenemos las siguientes:
7.1 Cálculo
de los Elementos de la Indemnización de Servidumbres
El monto de indemnización por los derechos de
servidumbre es el resultado de la sumatoria de los siguientes elementos:
Monto de
indemnización = DC + DR + To + C
DC = Derechos cedidos.
DR = Daño al remanente.
To = Valor de los sitios de torre.
C = Valor de las construcciones o mejoras.
7.1.1 Cálculo
de los derechos de servidumbre (DC)
DC=AS x VUS x %AF
Donde:
AS = Área de la franja de terreno o servidumbre.
VUS = Valor unitario de la franja de servidumbre.
%AF = Porcentaje de afectación.
El “VUS” es el valor unitario de la franja de
servidumbre, este dato puede ser el valor promedio de la finca o un valor
especifico para esta área.
Respecto al porcentaje de afectación (%AF), se
aplica de acuerdo con el criterio del perito, y está en relación directa con
las limitaciones que se le imponen a la franja de servidumbre.
7.1.2 Cálculo
del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x
FE x FU x FR
• Área
remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no
afectada directamente por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre (m²)
• Valor
unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la
finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor
de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área
de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación
del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea
el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de
la siguiente ecuación:
FE = 31,68489282 x
AR -0,366894
• Factor
de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se
produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que
queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el
daño causado será mayor y viceversa.
El elemento para evaluar dicho daño es utilizar la
matriz de factor de ubicación, la cual indica la distribución de las diferentes
zonas de valor que componen el inmueble, de acuerdo a su importancia dentro del
mismo expresado por medio de factores de la siguiente forma:
Para ver las
imágenes será solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Cuando la propiedad posee plano catastrado, plano
de agrimensura o un croquis a escala, se debe de dibujar en él la ubicación de
la franja de servidumbre con respecto a dicho plano, posteriormente se debe de
relacionar la forma del plano con la forma de la matriz, considerando como
puntos homólogos la ubicación de la calle principal, una vez hecho esta
relación para determinar el “FU” se ubica la franja de la servidumbre en la
matriz, se suman los valores de las casillas afectadas y se divide entre el
número de casillas.
El factor de ubicación tiene valores numéricos que
van desde la unidad, en la zona más valiosa de la propiedad, hasta la décima,
en la zona menos valiosa en el fondo de la propiedad.
En el caso de que la propiedad no cuente con plano
catastrado, de agrimensura o croquis, se debe de tener una idea de la ubicación
espacial de la servidumbre con respecto a la propiedad y relacionar esta
ubicación con la matriz, considerando la ubicación de la calle principal.
Posteriormente se determina el “FU” igual a lo explicado anteriormente, para
este caso es importante aclarar en el informe del avalúo que la determinación
del “FU” es aproximada debido a la inexistencia del plano.
La matriz del factor de ubicación puede
modificarse de acuerdo a las condiciones de la propiedad, por ejemplo si se
tienen varios frentes a calle pública o si se determina que su valor más alto
esta en otra ubicación que no necesariamente es el frente a calle. El criterio
a aplicar debe considerar la situación real del bien.
En el caso de afectación de lotes la utilización
del factor de ubicación debe hacerse en forma cuidadosa debido a que el monto a
indemnizar puede ser superior a la compra del terreno, lo cual lógicamente no
aplica en el caso de establecimiento de servidumbres. Por ello, la
determinación de FU en estos casos debe de realizarse de manera que el monto a
indemnizar no supere el 80% del valor del bien. En casos de afectaciones
superiores al 80% se recomienda la compra del inmueble, contando con el visto
bueno del director del proyecto.
• Cálculo
de Factor de Relación de áreas (FR)
Este factor relaciona el área de la servidumbre
(AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
7.1.3 Valor
de los sitios de torre (TO)
El valor por el establecimiento de cada sitio de
torre depende de la ubicación del mismo en la propiedad y de su interferencia
con respecto al uso del suelo.
7.2 Cálculo
de los Elementos de la Indemnización en Segregaciones
Cuando se dan segregaciones en propiedades, es
posible determinar el cambio de valor producido en la finca madre a través del
Concepto del Antes y Después. El cambio de valor no implica necesariamente una
pérdida de valor para la finca madre tras la segregación.
7.2.1 Concepto
del Antes y Después
Este concepto se aplica para determinar el valor
del daño al remanente en segregaciones. Consiste en determinar el valor total
del inmueble antes de realizar la segregación, luego sustraerle el valor del
terreno segregado y el valor de la finca madre después de realizada la
segregación:
DR= VT-VL-VR
Donde:
DR = Daño al Remanente
VT = Valor total del inmueble antes de realizar la
segregación
VL = Valor del lote segregado
VR = Valor del remanente (finca madre ya
segregada)
Es muy importante que la determinación de los
valores en cada caso se realice utilizando la misma metodología. Si el monto del
daño al remanente da un valor positivo significa que no hay afectación de la
finca madre por la segregación en cuyo caso no se realiza una indemnización
adicional por este concepto y solo se reconoce el valor del terreno segregado.
7.3 Método
de Capitalización
Este método esta basado en el enfoque de ingresos
cuyo principio es la estimación del valor por medio del análisis del valor
presente de los posibles ingresos o beneficios futuros de un bien y usualmente
es medido mediante la capitalización de un nivel específico de ingresos o
rentas. En ese sentido desde el punto de vista financiero se puede estimar el
valor de un inmueble analizándolo como una alternativa de inversión capaz de
generar una renta.
Este método será aplicado para la determinación de
cese de actividades y valoración de empresas en expropiaciones comerciales.
Para más detalles acerca de este método puede consultarse las referencias
bibliográficas 5 y 6.
7.4 Método
de Valor Residual
El avalúo residual es un método que pretende dar
un máximo valor a un terreno a partir del mejor uso que podría explotarse de
ese inmueble. En algunos casos este método puede utilizarse cuando no existe un
mercado activo, sin embargo, la principal aplicación del método lo encontramos
ligado a estudios de factibilidad de inversión, donde con el adecuado
suministro de la información financiera básica de un posible proyecto, podemos
determinar cual es el máximo valor que podría pagarse por el inmueble.
Este método se aplicará en fincas que por sus
condiciones físicas tienen un alto potencial urbanístico y también tienen la
presión social (gran demanda) para que se produzca el cambio de uso de la
tierra, estos casos deben analizarse con especial cuidado y deben considerar
todos los gastos (servicios, infraestructura y financieros) en que debe
incurrir el urbanizador para la venta en fracciones (quintas o lotes) de la
propiedad. Para más detalles acerca de este método puede consultarse las
referencias bibliográficas 5 y 6.
7.5 Depreciación
Uno de los aspectos más importantes para la
estimación del valor neto de reposición de un inmueble por el enfoque del costo
es el criterio de depreciación a aplicar, por lo que a continuación se
mencionan algunos de los criterios de depreciación más conocidos, destacando
que se ha detectado que el más aceptable para edificaciones urbanas es el
criterio de Ross-Heidecke que consiste en calificar por separado el desgaste
por edad y el demerito por estado de conservación del inmueble, a continuación
se definen las causas de depreciación más comunes:
1. Causas
físicas: Desgaste y estado de conservación o deterioro.
2. Causas
funcionales: Desaprovechamiento o ineptitud y obsolescencia.
En las construcciones la obsolescencia es un
aspecto que debe ser debidamente considerado por el valuador porque, si en
algún aspecto la construcción base es más permanente, no lo son así los
conceptos de ambientes, adecuación de materiales modernos en los detalles de
acabados.
7.5.1 Métodos
de Depreciación:
1. Método de
la línea recta. La depreciación varía linealmente, la depreciación anual se
calcula dividiendo el valor de reposición nuevo del bien menos su valor de
salvamento entre la vida útil. Es utilizado para la valoración de equipos y
resulta muy práctico desde el punto de vista contable.
2. Método
de Kuentzle.
3. Método
de Ross.
4. Método
de Ross- Heidecke. El método de Ross Heidecke ha sido diseñado exclusivamente
para calcular la depreciación en la valoración de construcciones, teniendo como
ventaja sobre otros métodos, la consideración del estado de conservación de las
mismas; permitiendo calcular una depreciación más acorde con la realidad.
Este método es exclusivo para la valoración de
construcciones e incluye dos aspectos fundamentales que son la depreciación por
edad y por estado. Este método considera los siguientes principios básicos:
• La
depreciación es pérdida de valor que no puede ser recuperada con gastos de
mantenimiento.
• Las
reparaciones pueden aumentar la durabilidad del bien.
• Un
bien regularmente conservado se deprecia de modo regular, en tanto que un bien
mal conservado se deprecia más rápidamente.
Para determinar el valor actual depreciado de una
edificación debemos aplicar la siguiente fórmula:
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Donde
VA = valor actual
Vn = valor de nuevo para la edificación
e = edad actual
Vu = vida útil probable
E = estado
Para la aplicación de este método, se definen 5 categorías de estados7
de conservación con cuatro categorías intermedias, atribuyendo a cada una de
ellas coeficientes propios; veamos la siguiente tabla:
TABLA DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO |
|||
Estados |
Condiciones físicas |
Clasificación normal |
Coefic. deprec. |
1 |
NUEVO No ha sufrido ni necesita reparaciones |
Óptimo-O |
1,00 |
|
|
Muy bueno-MB |
0,99 |
2 |
REGULAR Requiere o ha recibido reparaciones sin importancia |
Bueno B |
0,975 |
|
|
Intermedio-I |
0,920 |
3 |
Requiere reparaciones Simples |
Regular-R |
0,820 |
|
|
Deficiente-D |
0,660 |
4 |
Requiere reparaciones importantes |
Malo-M |
0,470 |
5 |
Requiere muchas reparaciones importantes |
Muy Malo-MM |
0,250 |
|
Sin Valor = Valor de Demolición |
Demolición-DM |
0,135 |
Definiciones de los estados:
A continuación, se enuncian los conceptos correspondientes a los estados
utilizados en la tabla anterior, de acuerdo con la Disposición General Nº
1-2000, emitida por el Órgano de Normalización Técnica.
Óptimo: Una
construcción en estado óptimo es aquella que no ha sufrido ni requiere
reparaciones de ningún tipo.
Bueno: Una
construcción en estado bueno es aquella que requiere o ha recibido reparaciones
sin importancia, por ejemplo, reparaciones de fisuras en repellos, filtraciones
de agua sin importancia en tuberías y techos, cambios en pequeños sectores de
rodapié, marcos de ventanas o puertas y otros.
Regular: Una
construcción en estado regular es aquella que requiere reparaciones simples,
por ejemplo, pintura, cambios parciales en pisos, cielos, ventanería, y otros.
Malo: Una
construcción en estado malo es aquella que requiere reparaciones importantes,
por ejemplo cambio total de cubierta, pisos, cielos, instalaciones mecánicas, y
otros.
Muy malo: Una
construcción en estado muy malo es aquella que requiere de muchas reparaciones
importantes en forma inmediata y de no recibirlas en poco tiempo, estará en
estado de demolición.
Para efectos de aplicación del Método de Ross-Heidecke en el modelo de
valoración de construcciones, se han considerado únicamente los estados
enunciados anteriormente, con la finalidad de simplificar el procedimiento.
8 BITÁCORA
La bitácora es el documento en el cual se debe de
anotar todos los datos de la zona en estudio así como las características
extrínsecas e intrínsecas de la propiedad, datos del o los propietarios o
poseedores del inmueble, los estudios de valores de mercado para la zona y los
cálculos realizados. Es de uso obligatorio y debe archivarse en el Área de Avalúos.
__________
7 Tomado de la publicación del Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación. “Método de
Valoración”, 1999.
9 TRÁMITE
ADMINISTRATIVO DE AVALÚOS
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10 REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
1. Normas
Internacionales de Valuación 2000. Traducción de la Asociación de Arquitectos
Tasadores de Chile.
2. Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Código Sísmico de Costa Rica 2002.
3. Solano
Bigoth, Karlina. “Consideraciones en la interpretación de variables utilizadas
en Plataforma de Valores ONT”. Área de Avalúos (ICE), junio 2004.
4. Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de la Tributación Directa.
“Método de Valoración”, 1999.
5. Salazar
Hidalgo, Cristian. Métodos de Valoración por Renta. Área de Avalúos ICE, agosto
2003.
6. Informática
avanzada para tasadores. Universidad Politécnica de Valencia.
7. Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica, Reglamentos y
Procedimientos. Abril 2000.
8. Fernández
Morales, Roberto. Valuación de Bienes Inmuebles para Entidades Financieras.
Centro de Transferencia de Tecnología, Escuela de Ingeniería Civil, Universidad
de Costa Rica. 2003.
9. González
Mora, Ronny. Metodología Moderna para la Valuación de Bienes Inmuebles. Tesis.
Instituto Tecnológico de Costa Rica. 1996.
10. Avendaño
Castro, Jorge Luis. Valoración de Servidumbres. Tesis para obtener el grado de
Maestría en Valuación. San José, Costa Rica 2003.
11. Marques
Tapia, Mario Rafael. Criterios Metodológicos para la Valuación de Inmuebles
Urbanos. Tomo I.
12. Reglamento
para regular Campos Eléctricos y Magnéticos en Obras de Transmisión de Energía
Eléctrica. Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001.
11 ANEXOS
Anexo Nº 1 Carátula
de Avalúos de Servidumbre
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Anexo Nº 2 Carátula
de Avalúos de Adquisición
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Anexo Nº 3 Memorias
de Cálculo
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impresa o en formato PDF
San José, 20 de mayo del 2005.—Subgerencia Gestión
Administrativa.—Lic. Mauricio Moreno Paniagua, Subgerente.—1
vez.—(O. C. Nº 311591).—C-Pendiente.—(41179).
AVENIDA SEGUNDA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica, certificado Nº 61042704, monto $3.851,90, plazo 30 días,
emitido 17/06/2002, vence 17/07/2002, tasa 3,85% anual. Certificado emitido a
la orden de: Díaz Cascante José Egérico, cédula de identidad Nº 1-385-767.
Emitido por la oficina Avenida Segunda, ha sido reportado como extraviado por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de
noviembre del 2002.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(42282).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Gerardo
Antonio Alfaro Moreira, cédula número 4-088-985, avisa que el certificado de
deposito a plazo N° 16101360210207707, del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de Alajuela, del 11 de mayo del 2005, por 1.400.000 colones, y los
cupones de intereses N° 1611360210207707, 1 y 2, del mismo Banco, por 49.525,00
colones, cada uno, han sido robados.
Gerardo
Antonio Alfaro Moreira.—(41600).
SUCURSAL EN SAN
RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, que la señora Valenciano Quesada María del
Carmen, cédula Nº 2-300-705, depósito de ahorro a plazo fijo.
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento número cupón vencimiento
16101560210211087 ¢150.000,00 22-3-2005 001 1.421,25 22-1-2005
002 1.434,72 22-2-2005
003 1.448,31 22-3-2005
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo
Araya Alpízar, Gerente.—Nº 37250.—(42200).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ana
Patricia Montero Morales ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del
2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37030.—(41766).
María Eugenia Matamoros Villalobos ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo
Facio”, 25 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42005).
ORI-R-1459.—Van Der Laat Llinas
Milena, R-94-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes en Música-Artes Liberales,
Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(42042).
ORI-R-1461.—Zambrano Quintero
Óscar Eduardo, R-105-2005, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000650003,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Incca de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42043).
ORI-R-1511.—Chavez de Arcia
Aura, R-110-2005, panameña, pasaporte Nº 1348264, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciada En Humanidades Con Especialización En Ingles,
Universidad De Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de
mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42044).
ORI-R-1465.—Florez Castro Olga
María, R-108-2005, colombiana, pasaporte CC5742215, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42045).
ORI-R-1508.—Cano García Liliana
Maritza, R-112-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0207064-006796, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar,
Corporación Educativa Centro de Administración “Cenda”, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42046).
ORI-R-1463.—Valverde Canossa
Jessica María, R-109-2005, costarricense, cédula Nº 1-0799-0786, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor En Ciencias Naturales, Universidad
“Johannes Gutenberg-Universitat” Mainz, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(42047).
ORI-R-1455.—Mauger Paúl Curtis, R-107-2005,
estadounidense, cédula de residencia Nº 175-155337-011967, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría En Ciencias, Economía Agrícola,
Universidad Estatal de Pensylvania, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42048).
ORI-R-1453.—Brown Stamp Róger
Augusto, R-5992, costarricense, cédula Nº 7-0046-0160, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestro En Medicina Social, Universidad Autónoma
Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42049).
ORI-R-106-2005.—Román Mauricio,
estadounidense, pasaporte 055919525, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil con Segundo Énfasis en Economía,
Instituto de Tecnología de Massachussets, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42050).
ORI-R-1457.—Govaere Vicarioli
Georges Andre, R-103-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-827-736, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ingeniería, Hidráulica
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42051).
ORI-R-1368.—Vander Laat Llinas
Milena, R-94-2005, costarricense, cédula 1-0768-0161, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes en Psicología, Universidad
Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-11420.—(42052).
ORI-R-1417.—Grunhaus Zelkowicz
Ilan, R-99-2005, costarricense, cédula Nº 1-0997-0256, ha solicitado
reconocimiento del Certificado de Estudios de Posgrado Avanzados
Periodontología, Universidad de Boston, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42053).
ORI-R-1427-2005.—Solarte Bello
Nancy Amalia, R-100-2005, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0209611-000750, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta,
Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-1142.—(42054).
ORI-R-1216-2005.—Sotela Truque Ana Victoria,
R-75-2005A, costarricense, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Rochester, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de
mayo del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—C-12845.—(43243).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-1421.—Gutiérrez Vargas Angélica María,
R-98-2005, colombiana, pasaporte CC-67017397, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Administrador de Empresas, Universidad Icesi, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42055).
ORI-R-1432.—Miremberg Rubinstein Ariel,
R-104-2005, costarricense, cédula Nº 1-892-781, ha solicitado reconocimiento
del certificado del curso de especialización en Otorrinolaringología y Cirugía
de Cabeza y Cuello, Universidad Federal de Sao Paulo-Escuela Paulista de
Medicina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo
del 2005.—C-12845.—(42056).
ORI-R-1425.—Solano Sabatier Yadira Mayela,
R-102-2005, costarricense, cédula Nº 1-0498-0924, ha solicitado reconocimiento
del diploma de doctor en Filosofía, Ciencias de la Computación e Información,
Universidad de Chiba, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de
mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42057).
ORI-R-1423.—Cárdenas Stapelfeld Ana Desiree R.,
R-97-2005, peruana, cédula de residencia 455-191997-002696, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Comunicación Social, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-11420.—(42058).
ORI-R-1419.—Govaere Vicarioli Georges Andre,
R-103-2005, costarricense, cédula 1-0827-0736, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42059).
ORI-R-1429.—Iglesias Borrero Walfrido, R-101-2005,
cubana, cédula de residencia Nº 315-0210832-0008298, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico
Julio Antonio Mella, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42060).
ORG-164.—Arias Fonseca Rogelio, costarricense,
cédula Nº 1-1055-625. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42061).
ORG-165.—Guillén Madriz Anabelle, costarricense,
cédula Nº 7-058-718. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42062).
ORG-166.—Jiménez Sánchez José Ignacio,
costarricense, cédula Nº 1-1036-213. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-11420.—(42063).
ORI-R-1376.—Rivera Polanco Silvia, R-147-2002B,
panameña, cédula de residencia 135-RE-04 3198-00-1999, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Profesora de Segunda Enseñanza con
Especialización en Biología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42064).
ORI-R-1374.—Santillan Corrales Alexánder, R-96-2005, costarricense, cédula
Nº 1-926-860, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina
Natural con Énfasis en Quiropráctica, Universidad de Medicina Natural, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42065).
ORI-R-1379.—Argüello Rudín Óscar Guillermo, R-3374
B, costarricense, cédula Nº 9-0005-0796, ha solicitado reconocimiento del
Certificado en Cirugía General, Saint Thomas Hospital, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42066).
Umaña Mora Mario Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 37503.—(42644).
Perlaza Pérez
Rolando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 37504.—(42645).
Segura Villalobos
David, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos
mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
37505.—(42646).
ORI-R-1568-2005.—Argüello Choiseul Alberto José,
R-113-2005, costarricense, cédula Nº 9-088-465, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, Universidad
de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—C-12845.—(42738).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de haberse extraviado solicitud de reposición de diploma,
correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis
en Preescolar, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VIII, folio Nº
1046, asiento Nº 22, extendido a nombre de Madriz Calderón Damaris, cédula de
identidad Nº 1-610-120, el 15 de marzo del 2001.
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Bach. Susana Saborío Álvarez, Encargada de Graduación.—Nº 37284.—(42202).
Nº 2005-425
ASUNTO: Adquisición,
mediante trámite de expropiación, de lote propiedad de la señora Luzmilda López
Guzmán, en el que se ubica un tanque de almacenamiento que forma parte del
acueducto de Alto López de Atenas.
Conoce esta Junta Directiva Adquisición, mediante trámite de expropiación,
de lote propiedad de la señora Luzmilda López Guzmán.
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Región Central Oeste, mediante documento
CO-134¬2005, es necesario adquirir un lote con un área de 148,00 m², plano
catastrado A-952276-2004, donde se ubica un tanque de almancenamiento existente
que forma parte del Acueducto de Alto López de Atenas y que abastece
aproximadamente a 600 personas en la zona.
2º—Que la finca
afectada se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, Partido de
Alajuela, al Folio Real Nº 189971-000, que es terreno de potrero, ubicado en el
cantón 5 Atenas, distrito 6 San José, de la provincia de Alajuela, no consta en
el registro plano inscrito, con un área de 28.696,66 m², propiedad de la señora Luzmilda López
Guzmán, cédula de identidad Nº 9-006-643.
3º—Que el
Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-2005-003 del 25/01/2005,
valoró el lote de la siguiente manera:
Avalúo de lote:
Se fija un valor unitario de ¢ 8.000,00 por metro cuadrado como precio del
terreno en esa zona, por lo que al tener el lote a segregar un área de 148,00
m², el valor del lote es de ¢ 1.184.000,00. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del lote: ¢
1.184.000,00
Total de indemnización: ¢ 1.184.000,00
4º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la
Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de
Expropiaciones Nº 7495.
SE ACUERDA:
Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un
terreno, conforme al plano catastrado Nº A-952276-2004, con un área de 148,00
m², en donde se encuentra construido un tanque que forma parte del Acueducto de
Alto López de Atenas.
Que el terreno de
interés de AyA es parte de la finca inscrita en el Registro de Bienes
Inmuebles, partido de Alajuela, al Folio Real Nº 189971-000, que es terreno de
potrero, ubicado en el cantón 5 Atenas, distrito 6 San José, de la provincia de
Alajuela, no consta en el registro plano inscrito, con un área de 28.696,66 m², propiedad de la señora Luzmilda López
Guzmán, cédula de identidad Nº 9-006-643.
Aprobar el avalúo
DJ-BI-2005-003 del 25 de enero del 2005 rendido por el Departamento de Avalúos,
en la suma de ¢ 1.184.000,00 (un millón ciento ochenta y cuatro mil colones).
Autorizar a los
apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de
expropiar envía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento
legal que obligue a la1nstitución a acudir a la vía judicial.
Autorizar, a los
notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin
de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.—San José, 30 de mayo del
2005.—M.Sc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23011).—C-26620.—(42481).
Nº 2005-431
ASUNTO: Aceptación
de donación de derecho de servidumbre sobre finca propiedad de la sociedad
denominada Propiedad Agres S. A., en la que se ubica tubería de agua potable
del Proyecto de Acueducto de Puente Mulas de la Región Metropolitana.
Conoce esta Junta Directiva la recomendación de la Subgerencia para la
aceptación de la donación de un derecho de servidumbre sobre finca propiedad de
la sociedad denominada Propiedad Agres S. A.
Considerando:
1º—Que conforme al documento SB-2005-354 de fecha 20 de abril del 2005, la
Subgerencia solicita proceder con la constitución de una servidumbre de paso y
tubería existente, para agua potable para el Proyecto de Acueducto de Puente
Mulas de la Región Metropolitana.
2º—Que la finca
afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, al
Folio Real matrícula Nº 201579, mide: 2.460,00
metros cuadrados, plano catastrado SJ-0949829-1991, propiedad de la sociedad
denominada Propiedad Agres S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-10-373837.
3º—Que conforme
al acuerdo número uno de la asamblea general de socios de dicha compañía,
mediante escritura número doscientos seis del notario Sergio Jiménez Odio, se
autoriza la donación de la servidumbre y al representante de la sociedad, que
consta en el expediente administrativo a donar en nombre de la sociedad
propietaria del inmueble.
4º—Que mediante
documento Nº SB-2005-354, se aprueba dicho plano, con las características de la
servidumbre, donde existe tubería de 900 ø instalada de la línea de Puente
Mulas, del Acueducto Metropolitano.
5º—Que la
servidumbre que se pretende donar tiene una longitud de 48,85 metros de largo
con un ancho variable de 6,00, 3,80 y 6,00 metros de ancho, para un área total
de 220,56 m², según plano sin catastrar de archivo 05-acueductos, elaborado por
José Rafael Jiménez Gamboa, agrimensor licenciado AL1269.
6º—Que la
adquisición señalada es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales.
7º—Que sobre la
finca no existe ninguna anotación ni gravamen, razón por la cual no existe
impedimento legal y estando autorizado el Instituto por el artículo 5, inciso
g) de la Ley Constitutiva del AyA, el Instituto acepta la donación. Por
tanto:
Con fundamento en la Ley Constitutiva del AyA, Ley Nº 6313, “Ley de Adquisiciones , Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres”, aplicable al AyA por mandato de Ley Nº 6622.
SE ACUERDA:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición por medio
de donación, de una servidumbre de paso y tubería de agua potable existente que
se ejercerá en una franja de 6,00, 3,80 y 6,00 metros de ancho variable por
48,85 metros de largo, para un área total de 220,56 metros cuadrados conforme
al plano sin catastrar de archivo 05-acueductos, elaborado por José Rafael
Jiménez Gamboa, agrimensor licenciado AL1269. Dicha servidumbre es necesario
constituirla para el Proyecto de Acueducto de Puente Mulas de la Región
Metropolitana sobre la finca del Registro Público, partido de San José, al
Folio Real matrícula Nº 201579, propiedad de la sociedad denominada Propiedad
Agres S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-10-373837.
2º—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que comparezcan en escritura pública a aceptar
la donación de la servidumbre. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.—San José, 30 de mayo del
2005.—M.Sc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23011).—C-26620.—(42482).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Óscar Daniel Arévalo Orozco y Teresa Pereira Morales, se les comunica la
resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la
que se resuelve: I.—Dictar medida de cuido provisional
de la joven Oineri Arévalo Pereira y de la niña Jennifer Arévalo Pereira en el
hogar de la señora Jeanethe Méndez Pérez. II.—Se le
ordena al IMAS que le brinde apoyo económico a la señora Jeanethe Méndez Pérez
para la atención de la adolescente Oineri Arévalo Pereira y la niña Jennifer
Arévalo Pereira, esta última requiere atención permanente en el Hospital
Nacional de Niños por presentar leucemia linfocítica aguda. III.—Brindar seguimiento social a la situación de la joven
Oineri Arévalo Pereira y Jennifer Arévalo Pereira, por parte de esta Oficina
Local. Expediente Nº 245-0027-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas
siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de mayo
del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16262).—C-5100.—(42467).
A las quince
horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Bayardo
Romero Meneses, la resolución de este Despacho de las quince horas del día
cuatro de mayo del dos mil cinco que ordenó medidas de protección a favor de
Alexander y Kender Romero González. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo
del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16262).—C-5100.—(42468).
Al señor Melvin
Chaves Chaves, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos, del doce de mayo del dos mil
cinco, a favor de la persona menor de edad Kimberly Chaves Marchena, de ingreso
en un albergue institucional. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 431-000321-1994.—Oficina Local de
Heredia, mayo del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3300.—(42469).
A las quince
horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Luis Adán
Martínez, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de
mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de Roy Eugenio
y Kimberlyn Daniela Martínez González. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de
Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42470).
A las quince
horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Francisco
González, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de
mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de Yader Josué
González González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la
cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16262).—C-5100.—(42471).
Al señor José
Noel Jiménez Jiménez, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la
resolución de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, que
autoriza la salida del país del niño Norberto José Jiménez Díaz, y demás
trámites migratorios con la autorización de su señora madre Esneida del Socorro
Díaz Rivera, portadora de la cédula de residencia dos-siete
cero-uno-siete-nueve-siete-cero-cero-uno-cero-cuatro-cero-nueve cinco, contra
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el
primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia
centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica
de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde.
Dichos recursos podrán interponerse, de forma separada o conjunta, en el
término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de
la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de
ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic.
Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16262).—C-5100.—(42472).
A la señora Nuria
Jiménez Godínez, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la
resolución de las quince horas con cincuenta minutos del doce de mayo del año
dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores
de edad Jefrry, Carlos, Stephanie y Yuleidy, de apellidos Mora Jiménez. Plazo
para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de
este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250
metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic.
Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16262).—C-3600.—(42473).
Se le comunica a
la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del PANI de San
Carlos, se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de
las diez horas siete minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Se le
concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº
112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16262).—C-4500.—(42474).
Se le comunica a
la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del PANI de San
Carlos, se dictó incompetencia territorial dentro del expediente del niño José
Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de las diez horas del día seis de mayo
del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo
112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16262).—C-4500.—(42475).
Se le comunica al
señor Jorge Arturo Alvarado Gómez, que en la oficina local del PANI de San
Carlos se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor de los niños Karina Alvarado Hidalgo y Yalier Alvarado
Pérez, mediante resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del día
seis de mayo de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16262).—C-4500.—(42476).
Se le comunica a
la señora Alejandra Jiménez Martínez, que en la oficina local del PANI de San
Carlos se dictó declaratoria de adoptabilidad a favor de la niña Alejandra
Jiménez Martínez, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve
minutos del día dos de mayo de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16262).—C-4500.—(42477).
Se le comunica a
la señora Daverne Mireya Jackson Mc Donalds, que por resolución de la oficina
local de Siquirres, por resolución de las 10:00 horas del 1º de abril del 2005,
se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del
niño Andy Kirk Douglas Jackson, en el hogar de su tía paterna la señora Marlene
Banner Douglas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00023-2005.—Oficina Local de Siquirres, 18 mayo del 2005.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16262).—C-3900.—(42478).
Al señor Mario Aurelio Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 1-622-928, se le comunica que la señora Ana Elizabeth Córdoba Acuña,
costarricense, cédula Nº 1-537-512, ha solicitado la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución de la recomendación para
la salida del país de su hija Ana Carolina Salazar Córdoba, nacida en Costa
Rica. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas
menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de
la última publicación a fin de que quien tenga derecho e interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional,
a costa de la parte interesada. Expediente Nº 111-00324-97.—Oficina
Local de San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Ángel Barrientos Ávila,
Representante Legal.—(42201).
A Griselda Ponce Ponce, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, que
dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio
de la joven Verónica Pérez Ponce, en el Albergue del PANI de Liberia. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 531-00014-2005.—Oficina Local de Liberia, abril del 2005.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16262).—C-2000.—(42466).
Resolución RRG-4654.—San José, a las ocho horas,
quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380.
Expediente ET-057-2005.
Resultando:
1º—Que por Oficio GAF-694-2005, del 5 de mayo de 2005, recibido en la
Autoridad Reguladora el 5 del mismo mes (folio 02), la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su
carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según
certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicita
una modificación del precio de venta máximo del IFO-380 dado que el precio FOB
máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco
días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 4 de mayo del
2005.
2º—Que la fórmula
de ajuste automático del precio del combustible IFO-380 que expende RECOPE,
quedó debidamente establecida en la resolución RRG-4084 del 10 de noviembre
2004.
3º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las
fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.
4º—Que el plazo
con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se
resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del
16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.
5º—Que la
solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de
la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 316-DEN-2005, del 24 de mayo
de 2005, que corre agregado al expediente.
6º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 316-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se
procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó que la información
presentada por la refinadora cumple con la normativa.
2. Los
parámetros y precio mínimo que presenta RECOPE en su solicitud son los
aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-3740-2004 del 29 de
julio y la resolución RRG-4084-2004 del 10 de noviembre, y el máximo se aprobó
mediante la resolución RRG-4538 publicada en La Gaceta Nº 85 del 5 de
mayo de 2005, los cuales se muestran a continuación:
CUADRO 1
PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio
FOB
mínimo máximo
Parámetros IFO-380 IFO-380
CO (1) 18,1241 18,1241
I (2) 5,0193 5,0193
SD (3) 0,0000 0,0000
CTCA (4) 1,0372 1,0372
PFOB (5) 69,7220 254,20
INCREMENTO 0 9,100
PIFO (6) 93,9026 287,4806
Donde:
CO= (1)
Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel
nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2)
Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios
para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3)
Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel
nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4)
Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto
IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se
expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5)
Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5)
Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6)
Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6)
Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. Que de
acuerdo con lo mostrado en el cuadro Nº 1, el precio FOB mínimo del combustible
IFO-380 no sufre ninguna variación, y el que presenta variación es el precio
FOB-máximo del IFO-380.
4. RECOPE
realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste
extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días
del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo
vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el
combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 =Precio
FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio
FOB máximo vigente
PFOB min 1 =
Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =
Precio FOB mínimo vigente
A =
Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como
referencia.
5. Los
precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal,
corresponden a las fechas del 28 de abril al 4 de mayo de 2005, de las cuales
se obtiene un promedio simple de $263,30/TM, que comparados con los precios FOB
promedio anteriores a las fechas de 30 de marzo al 5 de abril de 2005, se
produce una variación de 9,100$/TM, una variación relativa de 3,5%, lo cual se
muestra seguidamente:
CUADRO 2
COMPARATIVO PRECIO PROMEDIO DEL IFO-380
EN EL PUERTO SAN CRISTÓBAL
EN $/TM
30 marzo-2005 240,50 28 abril-2005 262,5
31 marzo-2005 247,00 29 abril-2005 260,5
1 abril-2005 253,50 2 mayo-2005 264,5
4 abril-2005 262,50 3 mayo-2005 264,5
5 abril-2005 267,50 4 mayo-2005 264,5
Promedio simple 254,20 Promedio
simple 263,30
Variación absoluta
4/5/2005 9,1
Variación relativa
4/5/2005 3,5%
Fuente: Precios publicados Fuente:
Precios publicados
por Platts por
Platts
Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max
0)
PFOB max 1= $254,20+($263,3000-$254,20)
PFOB max 1 =$254,20+$9,100
PFOB max 1 =$263,30
El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de
la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max = $263,30+$18,1241+$5,0193+0+$1,0372
PIFO max = $ 287,4806
6. Conforme
a lo aplicado, el resultado obtenido por la Dirección de Servicios de Energía
es igual al de la solicitud de RECOPE, por lo tanto la modificación del precio
máximo de venta del combustible IFO-380, debe ser establecido en $287,4806/TM
conforme a las resoluciones RRG-3740 y RRG-4084. La variación del precio máximo
de venta se muestra a continuación:
CUADRO 3
VARIACIÓN EN EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA
DEL COMBUSTIBLE IFO-380
PRECIO MÁXIMO $/TM
Anterior Aprobado Absoluta
$/TM Relativa
278,3806 287,4806 9,100 3,269%
II.—Que de conformidad con los resultandos y el
considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar en $287,4806/TM el precio máximo del precio del combustible
IFO-380, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus
planteles, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d),
57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General
de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en $287,4806/TM el precio máximo del combustible IFO-380, que expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles en
$287,4806/TM.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El
de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La
Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
453-DAF-2005).—C-67045.—(42491).
Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2005, celebrada el 2 de mayo del
2005, que textualmente dice:
Artículo Nº 11.—El Alcalde presenta
específicamente en el punto 12 de su informe lo siguiente:
- Rinde
explicación al Concejo sobre la corrección que se debe de realizar en el
acuerdo de aprobación de la patente de Inversiones Villa Tubas, tomado en
sesión 200-2005 del 31 de enero del 2005 que textualmente debe de decir lo
siguiente:
Cadena de Detallistas San José, cédula jurídica
3-101-010110 sita diagonal al Templo Católico, sesiona a favor de Inversiones
Villa Tubas, cédula jurídica 3-101-371888, derechos de las siguientes patentes:
1. Patente
comercial de Supermercado Nº COM000064.
2. Patente
de Licores Nacionales Nº 04 del Distrito Colón.
El Concejo acuerda aprobar la solicitud de acuerdo tal y como se presenta.
Ciudad Colón, 20 de mayo del 2005.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(42258).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
Asamblea general
extraordinaria Nº 21-2005
Fecha: lunes 27 de junio del 2005. Lugar: Auditorio Adrián Rojas, MAG,
Barreal de Heredia. Hora: 6:30 p. m., en primera convocatoria, de no alcanzar
el quórum de ley se iniciará la sesión en segunda convocatoria, a las 7:00 p.
m., con los miembros presentes.
AGENDA:
1) Lectura y
aprobación del orden del día.
2) Lectura
y aprobación del acta de la sesión ordinaria N° 43-2004, de la asamblea general
ordinaria N° 43-2004 celebrada el viernes 23 de enero de 2004.
3) Minuto
de silencio por los colegas fallecidos.
4) Liquidación
del presupuesto periodo abril-mayo 2005.
5) Aprobación
del presupuesto para junio 2005-enero 2006.
6) Tribunal
electoral.
• Ratificación
y juramentación de los puestos de junta directiva elegidos para el periodo
febrero 2005-enero 2007.
• Nombramiento
de los órganos del colegio:
Tribunal de honor
Puestos a elegir según reforma a la Ley 3455:
5 propietarios y 3 suplentes (Periodo 2005-2007).
Comisión de Fondo Mutualidades y Contingencias.
Dos puestos a elegir (periodo 2005-2008)
Tribunal electoral
Puestos a elegir: titular y suplente (periodo 2005-2008)
7) Aprobación
del código de ética.
8) Programa
McKee
• Recurso
de apelación del acuerdo de junta directiva N° 08/1167-04.
* El pasado
28 de abril del 2004, se convocó a una asamblea general extraordinaria para
conocer este punto, pero no se realizó por falta de quórum y por estar
pendiente de resolver se conocerá en esta asamblea general extraordinaria, toda
vez que no se ha desistido del mismo.
Tres Ríos, 2 de junio del 2005.—Dr. Alfredo Muñoz
Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43271).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MÉDICOS
GENERALES S. A.
Médicos Generales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031436,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío
de cuatro libros Nº 1 de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración General de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic.
Hazel Solano Siles, Notaria.—(41513).
JARDINES
EXCLUSIVOS S. A.
Jardines Exclusivos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos setenta y un mil ochocientos seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición del primer libro de Actas de
Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2005.—Anabelle Solís Méndez,
Presidenta.—(41521).
INVERSIONES
BOLAÑOS Y BOLAÑOS I. B. B. S. A.
Inversiones Bolaños y Bolaños I. B. B. S. A. Antes
denominada Inversiones Rilee y Scheeler S. A, cédula jurídica Nº 3-101-207125,
ha solicitado ante la Dirección General de Tributación en San José, por haberse
extraviado, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—María de los Ángeles
Álvarez Rodríguez, Secretaria.—(41552).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GAMBOA Y MATAMOROS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gamboa y Matamoros Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-252043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Matamoros Mora,
Vicepresidente.—Nº 36904.—(41772).
ELIKA DE JCR S. A.
Elika de JCR S. A., cédula jurídica Nº 3-316-875, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—Nº 36917.—(41773).
JOSCARA DE SAN LUIS
S. A.
Joscara de San Luis S. A., cédula jurídica número 3-101-327-332, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—Nº 36918.—(41774).
LABORATORIOS DE
COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS S. A.
Laboratorios de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-038024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor; Inventarios y Balances;
Actas Consejo Administración; Actas Asamblea de Socios; y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Jiménez
Chavarría, Apoderado.—Nº 37014.—(41775).
GRANJA AVÍCOLA LA
CUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Granja Avícola La Cueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete,
solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
37019.—(41776).
BUSES GADEA S. A.
Buses Gadea S. A., cédula jurídica 3-101130233, que antes se llamaba Gadea
y Rois S. A., solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Actas Asamblea Junta Directiva, Actas Registro de Acciones,
Actas Asamblea General y los libros Contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este.—José R. Gadea Agurcia,
Solicitante.—(41846).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
La señora Salas Bonilla Teresita, cédula Nº 4-137-327 ha extraviado su
acción número 1637 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la secretaría de junta directiva.—San Rafael de
Heredia, 26 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de
Cobros.—(42000).
HOSPITALIDAD COSTA
INVERSIONES H.C.I.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wálter Arturo Valverde Madrigal, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Escazú, con cédula de identidad Nº 1-947-746, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro
de Socios de la sociedad Hospitalidad Costa Inversiones H.C.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195841. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Wálter Arturo Valverde Madrigal,
Presidente.—(42080).
AGRO EL ARRIERO
GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Humberto Rodríguez Campos, mayor, casado en primeras nupcias,
ingeniero agrónomo, cédula uno - setecientos seis - setecientos ochenta y
cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín diagonal a la
Cervecería Costa Rica, y como secretario el señor Jeffry David Arrieta Suárez,
mayor, soltero, comerciante, vecino de Nicoya, Guanacaste contiguo al mercado
municipal, cédula uno - novecientos sesenta y ocho - seiscientos dieciséis, en
su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta
de Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno, hacen constar que han
iniciado la reposición de libros de actas de asamblea general número dos,
registro de accionistas número dos y junta directiva número dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Libera, en el
término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic.
Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 37304.—(42134).
CLUB PUNTA LEONA S.
A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona
S. A., hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado a la
propietaria, repondrá la acción Nº 0526 a nombre de Ana M. Matamoros Agüero,
cédula de identidad Nº 1-410-1059. Cualquier persona interesada al respecto
puede oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2005.—Ana Mercedes Matamoros,
Responsable.—(42253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Francisco Alvarado Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número 1-856-415, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien
metros al este de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hago
constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, Oficina
Subregional de Pérez Zeledón, la reposición de los libros contables diario N°
1, mayor N° 1 e inventario y balance N° 1 a mi nombre. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del
2005.—Francisco Alvarado Céspedes.—Nº 37113.—(41973).
LABORATORIOS
PROFACO S. A.
Laboratorios Profaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058839, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros de
Asamblea de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado, sírvase dirigir si oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 27 de mayo del 2005.—Catalina Pujol
Rueda, Notaria.—(42041).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
10 de noviembre del 2004
Nº 3280-2004-DRD
Arquitecto
Bradley Boyd Stewart
Estimado arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha
decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo
expediente Nº 152-04, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Wálter Badilla Meléndez,
la Sra. Helena Brenes de Badilla y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
En virtud de lo
anterior, se le conceden diez días hábiles contados a partir de la fecha de
recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.
Posteriormente,
este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el
Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de
Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita
su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
Se le agradece
indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las
notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—Régimen Disciplinario.—Ing. Vanessa Rosales Ardón,
Jefa.—(Solicitud O. C. Nº 2299).—C-22820.—(42071).
DESARROLLO CAMPO
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Campo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: un
Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 37206.—(42203).
A. C. HEALTHCARE
SUPPLY S. A.
Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La Uruca, Licenciado en
Relaciones Públicas y portador de la cédula número uno-setecientos treinta y
tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad domiciliada en Pavas, denominada A. C. Healthcare Supply S.
A., hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, todos número uno, de la
sociedad A. C. Healthcare Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-181-333660,
inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil por número de
cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 37241.—(42204).
A.C. MULTISERVICES
CENTRAL AMÉRICA S. A.
Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La Uruca, licenciado en
relaciones públicas y portador de la cédula uno-setecientos treinta y
tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad domiciliada en Uruca, denominada A.C. Multiservices Central
América S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, todos número uno, de la
sociedad A.C. Multservices Central American S. A., cédula jurídica Nº
3-101-332957, inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil por
número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria.—Nº 37242.—(42205).
AGRO EL ARRIERO
GUANACASTECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho
días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Lusbin
Montero Lobo, Notario.—Nº 37303.—(42206).
INSUMOS DE MADERA PARA
ARTESANÍA LTDA.
Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica número
3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en general del extravío de
las facturas con la siguiente numeración: 26247 - 26248 - 26249 - 26250 por lo
tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis
Méndez Cerdas, Representante Legal.—(42274).
MURISANDI SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Murisandi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-126713, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
por primera vez, del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Puntarenas, 27 de mayo del 2005.—Raúl
Murillo Berrocal, Presidente.—Nº 37406.—(42410).
FUNDACIÓN
NEOTRÓPICA
La Fundación Neotrópica, cédula jurídica Nº 3-006-071799, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del certificado número
61292873, por ¢4.300.000,00, emitido por el Banco de Costa Rica, el 7 de enero
del 2004, con fecha de vencimiento del 30 de marzo del 2005.—Juan Carlos
Crespo, Presidente.—(42449).
COOPERATIVA DE
VIVIENDA PRESBÍTERO BENJAMÍN
NÚÑEZ R.L., COOPENUEVO AMANECER R.L.
La Cooperativa de Vivienda Presbítero Benjamín Núñez R.L., Coopenuevo
Amanecer R.L., cédula jurídica Nº 3-004-180971, avisa que por acuerdo de la
asamblea extraordinaria de asociados, del 27 de febrero del 2005, se dispuso
disminuir el capital social de la misma en la suma de ¢12.755.570,00 (doce
millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones). Se
efectúa esta publicación en cumplimiento de lo que dispone el artículo 69 de la
Ley 4179 y sus reformas.—San José, 20 de mayo del
2005.—Celina Meza Chavarría, Gerente.—Nº 37509.—(42647).
J. WALTER THOMPSON S. A.
J. Walter Thompson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintisiete mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Diario por motivo de extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de
San José, por el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notario.—Nº
37459.—(42648).
REX POPULI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rex Populi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266996, solicita ante
la Dirección de la Tributación Directa la reposición de los libros legales que
a lo siguiente se detalla: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, uno de
Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea, uno de Registro de
Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación ante el Ministerio de Gobernación y Policía-Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—Nº 37543.—(42649).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo,
a las nueve y treinta horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Carlos Monge
Herrera e Hijos S. A. y de M Group Holding S. A., mediante las
cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Carlos Monge Herrera e
Hijos S. A., la que reforma las cláusulas primera del nombre y quinta del
capital social de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—(41487).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Ante esta notaría, por escritura número 242-11 de las 9:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Wakaly S. A. Objeto: comercio
en general, capital íntegramente pagado y suscrito 95 años.—Poás,
17 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—Nº 36764.—(41293).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Corporación Caribeña S. A., donde se aumenta
el capital social, se reformó la cláusula quinta del pacto social, se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—Nº 37208.—(42092).
En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Adycon Sociedad
Anónima, abreviándose S. A. Capital: diez mil colones, domicilio:
Tibás, San José. Presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás,
27 de agosto del 2005.—Lic. Sugeily Celania Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 37209.—(42093).
Por escritura Nº 113-109, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada
Hidalgo, otorgada a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2005 y escritura
adicional Nº 30-31 de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituye Inversiones
Malaru L M del Venado S. A. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 37210.—(42094).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye
la sociedad Tico Alternatives Sociedad Anónima, con capital de un millón
de colones, presidente: la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 37214.—(42095).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de
mayo del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas octava, segunda, cuarta y
quinta de los estatutos de la sociedad Marconi Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 37216.—(42096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Transportes Morera G. M. G. Sociedad Anónima. El
objeto social es el transporte de personas dentro y fuera del país o porteador,
además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales. Domicilio:
San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Villa Fuente, casa Nº
43. Plazo: 99 años. Presidente: Gerardo Morera Gómez.—San
José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1
vez.—Nº 37220.—(42097).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, Mauricio López Gaviria
constituye Herramientas Suma E. I. R. L. Plazo: 50 años, capital:
totalmente suscrito y pagado. Gerente: el compareciente.—San
José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 37221.—(42098).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de
las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Chillin The Most Limitada, plazo: noventa y nueve
años, domicilio: San José, capital: cien mil colones, administración: un
gerente.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 37231.—(42099).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día veintiséis de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Litlle
Apple Beach Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Litlle
Apple Beach Corporation S. A., capital: diez mil colones. Presidente: David
Mark List.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 37232.—(42100).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del
día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Sunrise Coast Realty Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Sunrise Coast Realty S. A., capital social: diez mil colones.
Presidente: Martine Clermont.—Lic. Vanesa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº 37233.—(42101).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de mayo
del dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ventana de la Llanura Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva. María Teresa Denegri Ferreyros, presidenta.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alberto
Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37234.—(42102).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en
Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Cipreses de
Punta de Banco S. A. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad se encuentra a nombre de Anael Alfaro Corella, cédula de identidad Nº
2-194-185. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones,
representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Golfito, 27 de mayo del 2005.—Lic. Kattia
Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 37237.—(42103).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 30 de mayo de este año
se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía La Ventana de las
Tortugas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221052 en donde se liquida la
sociedad.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro
Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 37238.—(42104).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las once horas
del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Solid Gold Investments Sociedad
Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—Nº 37239.—(42105).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las
diecinueve horas del once de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Blue Waters of Tempisque
River Limitada, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Guy
Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 37240.—(42106).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de
mayo del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira,
edificio Do It Center, la sétima de la Junta Directiva, se hacen los siguientes
nombramientos: presidente: Michael James Poynton, secretario: John William
Poynton, tesorero: Antonio José Mena, fiscal: James Paul Poynton, en la
sociedad A New Perspective For Life S. A.—San José, 30 de mayo del
2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse, Notaria.—1 vez.—Nº
37244.—(42107).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 30 de
mayo del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira,
edificio Do It Center, la sétima de la Junta Directiva. Se hacen los siguientes
nombramientos: presidente: Thaddeus John Rund secretario: Jodi Ann Rund,
tesorera: Margaret Elaine Rund, fiscal: Donald Michael Rund, en la sociedad Relaxing
Sunset S P A S. A.—San José, 30 de mayo del
2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse, Notaria.—1 vez.—Nº
37245.—(42108).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por TIC@
Shipping Line Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto
constitutivo.—Cartago, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
37248.—(42109).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 6 de mayo del
2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Seagull Of The
Sky S. A., Dances Of Wales S. A., Flamingos Waterfall S. A., Sunday
Morning At Flamingo S. A., Tamarindo Trees And Flowers S.A.
Domicilio: San José. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 37252.—(42110).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las veinte horas del
veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Madrigal Mejía Sociedad Anónima con un capital social
de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito
y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—Nº 37253.—(42111).
Que mediante escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada a
las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyeron las
sociedades anónimas de esta plaza denominadas: Three Little Birds, Bears of
the Northwest Mountains, Three Towers of the Beach, The Secret Garden
Corporation, Beautiful Flowers in the Garden of CR, Green Trees of the Endless
Forest, The Green Forest of Fairy Tale S. A., Ferngully’s Dreams Company.—Capitales sociales doce mil colones cada una.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
37254.—(42112).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del
diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Reiman-Knee
Palo Seco Investment Sociedad Anónima.—San José, a
las 9:00 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37256.—(42113).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del
veintiséis de mayo de dos mil cinco,
se constituyó la
sociedad de esta
plaza Zehelim Sociedad Anónima.—San
José, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—Nº 37257.—(42114).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del
veintiséis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Noha
Maya Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas
del 27 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37258.—(42115).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas 40 minutos del 11 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Trinity Corporate Services TCS S. A.
Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante
legal: el presidente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado.
Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro y el Lic. Sergio Solera Lacayo, Notarios.—1 vez.—Nº 37271.—(42116).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 16:00 horas y
17:00 horas del 25 de mayo del 2005, protocolizo actas de asambleas
extraordinarias de socios de Inversiones Frontino S. A. y Nueva
Guinea S. A., mediante las cuales reforman las cláusulas 2, 5, 6, 8 y 9 del
pacto social del domicilio, la administración, agente residente y reserva legal.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notarios.—1 vez.—Nº 37272.—(42117).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Nonateck Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Dent de la Subarú 200 metros al
norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años.
Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de mayo
del 2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 37279.—(42118).
Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número cincuenta y cuatro
de las diecinueve horas; Carlos Manuel Fernández Alvarado y Alexandra Loría
Beeche, constituyeron Inversiones Calle Preciados Limitada, capital
social diez mil colones.—Veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
37281.—(42119).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Círculo de Protección Total Sociedad Anónima
en la cual se aumenta el capital social.—San José, 30
de mayo del 2005.—Lic. Lizbeth Becerril, Notaria.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37282.—(42120).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 y 14:00 horas del
24 de mayo del 2005, se constituyeron la sociedades anónimas Melicor Mega
Inversiones S. A., e Internacional Mercantile Company S. A.—San
José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 37285.—(42121).
Ante nosotros, Henry Alonso Víquez Arias y Juan Diego Arias Rojas, notarios
públicos con oficina en Atenas, se protocolizó el día veintisiete de mayo del
dos mil cinco, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agropecuaria Pirrís S. A.; donde se cambia la junta directiva y
se reforma la cláusula quinta de dicha sociedad.—Atenas,
27 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, y Lic. Juan Diego Arias
Rojas, Notarios.—1 vez.—Nº 37286.—(42122).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del día nueve de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cardoso Farma Group
Limitada; a las nueve horas y a las diez horas del día once mayo del dos
mil cinco, se constituyeron las sociedades Pearl Pacific Industries LLC
Limitada y Pensacola King LLC Limitada; y a las nueve horas del día
veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad, MPB &
PEH LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada
una.—San José, veintiséis de mayo de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37287.—(42123).
Por escritura otorgada en mi notaría, de las 10:00 horas del 11 de mayo del
2005, se constituyó la sociedad Crissa MAS GSS S. A. Domicilio social:
San José. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Ligia
Mayela Sánchez Suárez.—Lic. Yuran Grant Douglas,
Notario.—1 vez.—Nº 37288.—(42124).
Se comunica que en esta notaría al ser las quince horas del veintiséis de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Coronado Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y
nueve años, un capital social de treinta mil colones y se encuentra domiciliada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada a Los Yoses, veinticinco
metros sur del Supermercado A.M. P.M. Presidente: Manuel Soto Soto, cédula de
identidad número seis-cero ochenta y siete- setecientos cincuenta.—Lic. Sergio
Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 37290.—(42125).
Se comunica que en esta notaría al ser las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Habitacional Coronado Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y
nueve años, un capital social de treinta mil colones y se encuentra domiciliada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada a Los Yoses, veinticinco
metros sur del Supermercado A.M. P.M. Presidente: Manuel Soto Soto, cédula de
identidad número seis-cero ochenta y siete- setecientos cincuenta.—Lic. Sergio
Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 37291.—(42126).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Pharmacom de Centroamérica
Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:30 horas del 16 de mayo
del 2005, en la que se acordó nombrar nuevos presidente y tesorero y reformar
las cláusulas 2da. y 7ma. del
pacto social.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 37292.—(42127).
Hoy día hemos protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es Elodi Events Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula primera de los estatutos y se rectifica el número de cédula de
residencia del presidente.—San José, 27 de mayo del
2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 37293.—(42128).
Hoy día hemos protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es La Casa Sulla Montagna Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37294.—(42129).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Car Modifiers, Audio y
Accesorios CA SOL, Cotisa Internacional C.O.T.I., Consorcio de Luces
Nacientes Galácticas, PROSEG Protección y Seguridad S. A. Capital:
diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo
Castro Solé, Diego Castro Solé, Pablo Pérez Barboza, Manfred Pérez Quesada y
Karla Cabezas Valerio.—San José, 30 de mayo del
2005.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
37296.—(42130).
Se constituye las siguientes sociedades anónimas: Carteras Halcón Grande
Sociedad Anónima; Carteras Fama Buena Sociedad Anónima; Carteras
La Rubia Sociedad Anónima; Carteras Grulla Blanca Sociedad Anónima; Carteras
Charretera Sociedad Anónima; Carteras Libre Empresa Sociedad Anónima;
Carteras Ojo de Tigre Sociedad Anónima; Empresa ABC Halcón Sociedad
Anónima; Empresa Línea del Ecuador Sociedad Anónima; Empresa
Sibarita Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por
presidente, secretario, tesorero. Presidente: tiene facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social. conformado
por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las ocho horas; ocho
y cuarenta horas; nueve y veinte horas; diez horas; diez horas, cincuenta
minutos; once horas, veinte minutos; doce horas y diez minutos; trece horas y
veinte minutos; catorce horas; y catorce horas, cincuenta minutos,
respectivamente, todas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante la
notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona
Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 37300.—(42131).
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° 1791-2005 de las diez horas con treinta y
cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-10811-2004 de sesión celebrada en San José, a las veintisiete de julio del
año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Pérez Pérez Calixta conocida
como Marta López Pérez, cédula de identidad Nº 5-056-867, a partir del día 1º
de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con
noventa céntimos ¢53.005,90 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(42288).
De conformidad con resolución Nº 1783-2005 de las trece horas con veinte
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-10712-2004 de sesión celebrada en San José, a las veintisiete de julio del
año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Elizondo Sáenz Berta Lía,
cédula de identidad Nº 1-226-033, a partir del día 1º de junio del 2004, por la
suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos ¢53.005.90
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 37502.—(42650).
JUSTICIA Y
GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la Hiracet Violeta Ugalde Rodríguez, cédula 6-210-638, en
calidad de propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula
135332, que la subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho
por la Registradora 246 del Grupo 1, señora Rosa Méndez Vargas, en el que dice:
“Para efectos correspondientes hago de su conocimiento que con el plano
P-0854594-2003, se encuentran, inscritas las fincas 6-130441-000 y la
6-135332-000 las cuales son idénticas. Lo anterior es para darle curso y
estudio al documento a mí asignado y que ocupa el asiento 13762 tomo 549 del
Diario.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 81-2005).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
41691).—C-37070.—(41876).
Se hace saber a la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada
Azul y Afines, en calidad de acreedor en el documento presentado a este
Registro bajo el asiento 6276 del tomo 506 del Diario, por el que se hipoteca
la finca del partido de Alajuela matrícula 377211, así como al señor Norberto
Corrales López, cédula Nº 1-261-842, en calidad de actor en el mandamiento
inscrito en la relacionada finca, bajo las citas 522-4672-1-1-1, que la
Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia del Registrador 343, señor Mario Araya Cascante,
manifiesta “Por este medio hago de su conocimiento que el documento de compra
venta de lote e hipoteca presentado a este registro bajo las citas del tomo
506-06276, por error involuntario se dejó sin inscribir la hipoteca a favor de
la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul y Afines,
sobre la del partido de Alajuela 377211-000, cuyo deudor (sic) y dueño lo es el
señor Oscar Mario Chavarría Prado. Sobre dicha finca está inscrito un
mandamiento de practicado 522-04672 de fecha 27-07-2003 del señor Norberto
Corrales López (el vendedor) contra el señor Chavarría Prado (actual
propietario registral) el día 27-02-2004, la Oficina de Reconstrucción recibe
una solicitud de corrección (Nº 137) y se adjunta el documento original, para
su correspondiente inscripción, realizado el respectivo estudio y en base a los
artículos 87 y siguientes del reglamento de organización del Registro Público
elaboro el presente informe para lo que corresponda.” Con tal fin, se les
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, a un número de fax, en donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
33-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
21949).—C-59870.—(41877).
Se hace saber a los señores: I.—Albar Efraín Conejo Bravo, cédula de
identidad N° 5-233-878, como parte interesada en el documento con las citas
529-4147; II.—Walter Smith Madrigal, cédula N° 1-490-388, como titular
registral de la finca del Partido de Limón, Nº 96993 y como interesado en el
documento 529-4147, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito
presentado ante este Despacho por la funcionaria Helen Rodríguez Herrera,
Registradora N° 81, donde informa de lo que se detalla: “... me fue asignado el
documento 537 asiento 18045, y al realizar el estudio del plano 7-807016-89,
hay duplicidad de fincas 7-65071-000 con la 7-096993-000. (linderos
diferentes....”. En virtud de lo denunciado por la licenciada Rodríguez
Herrera, se ordenó mediante resolución de las 15:25 horas del 27 de julio de
2004, vertida por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia
administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 65071 y 96993.
Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637 en
relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº
145-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector a. i.—(Solicitud Nº
21950).—C-42770.—(42014).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: I.- Jesús Campos Hidalgo, cédula número
2-192-484, como interesado en el documento 523-13840; II.- Juan Carlos Jiménez
Aguilar, con número de cédula ignorada, interesado en el documento 537-8714, y
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas a instancia del señor Johnny Arturo Meneses
Contreras, representante de la sociedad Quirazú S.A., a efecto de declarar la
inmovilización de la finca del partido de Cartago número 44161, en virtud del
documento presentado al Diario de este Registro, que generó el asiento de
prestación 18851 del tomo 532, según consta en el libelo suscrito por el citado
Meneses Contreras, que expone lo que se detalla: “... “QUIRAZÚ S. A.”, se ha
visto privada de su patrimonio, que está constituido por el inmueble sobre el
que relaciona la presente gestión, mediante la protocolización de un remate
nulo, por pretenderse la adjudicación de un inmueble diferente al rematado, por
demás fundada en la elaboración de un documento público (Plano Catastrado),
evidentemente falso, cuya falsedad ya ha sido denunciada ante el Ministerio
Público... y en el interés de que se anule lo actuado contra Derecho en
relación con la finca... provincia de Cartago... 44.161... lo
que se pretende realizar mediante el documento presentado al Diario de este
Registro y anotado al margen de la finca en relación, bajo el tomo quinientos
treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... . De previo
solicito, se ordene inmovilizar el inmueble sobre el que trata esta gestión
hasta tanto no se resuelvan definitivamente todas las anomalías que se han
generado en torno a la ejecución hipotecaria... Así como de los inmuebles
lindantes que se han visto afectados por la confección del plano catastrado
mediante el cual se pretende inscribir el documento... tomo quinientos treinta
y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... Fundamento la
intervención de mi representada...: Primero: ante el Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Cartago... se ha promovido en contra de mi representada,
el proceso de ejecución hipotecaria... promovido por el Banco Nacional de Costa
Rica, dentro de ese proceso, se ordenó la notificación de mi representada,
actuación que fue realizada contra Derecho, y se ordenó el remate del inmueble
de su propiedad, que es la finca... Provincia de San José... 044161-000, cuyo
remate se ordenó en la misma resolución, y se efectuó en clara indefensión de mi representada, lo que se reclama en las vías pertinentes.
Segundo: el inmueble en referencia... sufrió la segregación que se describe en
el Plano Catastrado... C-154915-93... lo que además genera la no existencia de
calles públicas como lindero del inmueble resto de la finca relacionada, que no
tiene plano catastrado que la describa. Tercero: en esas circunstancias, y sin
referir plano catastrado que no existe, mi representada en su momento enajena
la finca relacionada al Banco Nacional de Costa Rica, que reitero por un
procedimiento ilegítimo y viciado de nulidad, describiendo un inmueble
diferente al que relacionado en el Plano recurrido, pretende ahora apropiarse
de propiedad de mi representada y de otros terceros interesados dentro de esta
gestión... Cuarto: ... simulo un proceso judicial viciado de falsedad, para
tratar de apropiarse ilegítimamente de bienes ajenos... en base en una puesta
en posesión de otro inmueble, que se refirió por el Plano Catastrado...
C-984823-91, utilizado dentro de ese proceso judicial para la puesta en posesión
física de un bien que evidentemente no es el que fue objeto de remate... . Quinto: mediante la inscripción... del Plano que funda
el documento cuya inmovilización requiero, sea el Plano... C-902.498-2004, lo
que se realiza ante el Catastro Nacional... acredita que el mismo documento se
realiza con la pretensión de referir el inmueble inscrito... provincia de
Cartago... número cero cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno... de forma
evidentemente contraria a la naturaleza, situación, cabida y linderos reales de
la misma, que constan en el Registro Público... generando nulidad
absoluta....”, con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 061-2004).—Curridabat, 19 de mayo del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 41692).—C-99770.—(42311).
Se hace saber a 1-) Tomás Hernández Carrillo,
cédula de identidad 5-179-382, en calidad de propietario registral de la finca
del partido de Puntarenas folio real matrícula 59085. 2-)
Yamileth Fonseca Quirós, cédula de identidad 5-179-382, en calidad de
beneficiaria del patrimonio familiar inscrito en la finca de marras, bajo las
citas 371-75171-5-1. 3-) Lic. Dionicio Ramos Corrales,
cédula de identidad 1-509-169, en calidad de notario cartulante de la escritura
cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el asiento 924 del tomo 389
del Diario, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha
iniciado diligencias administrativas a instancia de la Lic. Vanessa Angulo
Torres, mayor, abogada, cédula de identidad 1-186-217, a efecto de que se
inmovilice la finca del partido de Puntarenas matrícula 59085, con fundamento
en los siguientes hechos en lo conducente: “... Fui objeto de robo de papel de
Seguridad y Boleta de Seguridad por parte del asiente de la oficina (...)
situación que fue denunciada al Juzgado Contravencional del Primer Circuito
Judicial de San José, expediente 03-005602-0626-FE-1, en dicho proceso esta
persona declaró que efectivamente cometió el robo de papeles de seguridad y
boletas de seguridad y dicho juzgado lo condenó por dicho robo. Asimismo
manifestó que dichos papeles los selló y los vendió en el Registro a un
“Gavilán” llamado Adrián y que este le pagaba cinco mil colones por papel
sellado y por boleta de seguridad. Al enterarme de dicho robo procedo además de
presentar la denuncia Contravencional y denuncia penal en contra de este señor
y a la espera de obtener mayores datos de identificación del Gavilán que compró
los papeles sellados y boletas de seguridad 0457649 robada por el señor
González Flores, se utiliza con el papel de seguridad sellado, pero con firma
que no es mía, es decir se falsifica y se utiliza mi papel en escritura de venta
de inmueble de Tomás Hernández Carrillo a Orlando González Tenorio y se cancela
patrimonio familiar, (...) la escritura arriba mencionada lleva el número 55 de
tomo y según el fraudulento engrosé es visible al folio 35 frente del tomo 4,
situación irreal, a ese efecto aporto copia de mi protocolo real al folio 35 en
donde no corresponde a dicha escritura y de la número 55. Por lo anterior
expuesto y en virtud de no ser escritura real, ni mucho menos expedida por mi
persona solicito se abra el expediente respectivo y se inmovilice la finca de
Puntarenas número folio real cincuenta y nueve mil ochenta y cinco - cero cero
cero...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa
u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº
196-2003).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
41693).—C-71270.—(42312).
Se hace saber a Gustavo Solís Barahona, cédula 1-902-026, como propietario
de la finca del partido de Cartago, matrícula 165257, a quien a pesar de
habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la
finca del partido de Cartago, matrícula 165257, originadas a partir de escrito
de fecha 23 de febrero, suscrito por Carlos Calderón Villalobos y Mario Antonio
Fonseca Morales, en su condición de representantes de Inversiones El Molino S.
A., presentado ante esta Dirección el 25 de ese mismo mes. Con el objeto de
cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente
Nº 041-2005).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a.í.—(Solicitud Nº
41694).—C-31370.—(42313).
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-4557.—San José, a
las once horas del veintidós de abril de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-293132 a Inés Chaves Carmona. Expediente OT-69-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-050, del 8 de marzo del 2005, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-293132,
levantada a la señora Inés Chaves Carmona, cédula Nº 5-275-319, quien conducía
el vehículo placas 256168; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Juan
Carlos Medrano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia. (folios 1 a 3).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: Que el día 27 de febrero de 2005, se sorprendió a
la conductora Chávez, prestando servicio público no autorizado a los usuarios,
quienes al ser consultados manifestaron llamarse: Guadalupe Juárez, José Iván
Olivares, Donald José Castro, Amparo Vargas, José y Judith Barrantes, siendo
todos indocumentados e ilegales, de nacionalidad nicaragüense. Asimismo
indicaron pagar ¢20 000 colones por el transporte de Peñas Blancas a Liberia.
5º—Que a
folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 256168, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que la
señora Chaves Carmona indicó pare recibir notificaciones la dirección
Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas, no especificando lugar exacto.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada
en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de
Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir
notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 256168, conducido por Inés Chaves Carmona se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado;
conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Inés Chaves Carmona, cédula Nº
5-275-319, para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil,
contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y,
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en
la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-69-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección
de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Inés Chaves Carmona, por publicación, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-142145.—(41492).
Resolución RRG-4611-2005.—San
José, a las trece horas y cuarenta cinco minutos del dieciséis de mayo del dos
mil cinco.
Auto inicial del procedimiento administrativo seguido
para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación
2004-487505 a Ronny Castillo Fernández. Expediente OT-87-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505,
levantada al señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas
456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas Montero
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folios 1 a 4).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los
hechos, que se resumen así: Que funcionarios de la Fuerza Pública detuvieron al
vehículo citado, en el cual transportaba una pasajera quien se identificó con
el nombre de Anyi M. Aguilera Mora, portadora de cédula Nº 1-980-096, la cual
indicó que el chofer le estaba brindando servicio de taxi.
5º—Que el
vehículo es color rojo, portaba triángulos con la leyenda taxi y una copia a
color de un permiso que no le corresponde, asimismo circulaba con taxímetro.
Que se aporta como prueba documental: Copia de servicio de taxi SJP-4406,
visible a folio 3. Portaba derecho de circulación y marchamo correspondiente a
vehículo particular.
6º—Que a
folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que el
señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916 no
señaló dirección o medio para recibir notificaciones.
8º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la
Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley Nº 7593.
9º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no existe documentación de previo por parte del señor
Ronny Castillo Fernández.
IV.—Que
por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Ronny
Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, debe
notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de
la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 456916, conducido por Ronny Castillo Fernández se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Ronny Castillo Fernández; para que
comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-87-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
VI.—Notificar a Ronny Castillo Fernández, por publicación, por
tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del
procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—(Nº
440-DAF-2005).—C-161095.—(41493).