Gaceta 109

PODER LESGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL  DE  LA  REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LESGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 15.857

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE LOS COMBUSTIBLES

 PARA FAVORECER A LOS CONSUMIDORES FINALES POR UN

 PERÍODO DE CINCO AÑOS

En el primer periodo ordinario de la cuarta legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 14, del día veintitrés de mayo del 2005, aprobó dispensar de todo trámite al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.857, “Disminución del impuesto único de los combustibles para favorecer a los consumidores finales por un período de cinco años”; iniciativa del Diputado Edwin Patterson Bent. El expediente consta de tres páginas y se encuentra a disposición del público en la Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 31 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(43221).

 

N° 15.886

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO AGRARIO, LEY N° 6735,

DE 29 DE MARZO DE 1982

En el primer período ordinario de la cuarta legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 14, del día veintitrés de mayo del 2005, aprobó dispensar de todos los trámites al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N° 15.886, “Modificación del artículo 40 de la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley N° 6735, de 29 de marzo de 1982”; iniciativa del Diputado Gerardo Vargas Leiva. El expediente consta de cinco páginas y se encuentra a disposición del público en la Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 31 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5720.—(43222).

 

Nº 15.894

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

LEY Nº 4755, DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS

REFORMAS, Y DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DEL

30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS

REFORMAS

En el primer periodo ordinario de la cuarta legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 17, del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, aprobó dispensar de todo trámite al proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 15.894, “Modificación de varios artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y de varios artículos del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas”; iniciativa de los diputados Bernal Jiménez Monge, Mario Redondo Poveda, Martha Zamora Castillo, Laura Chinchilla Miranda, Epsy Campbell Barr, Lilliana Salas Salazar y Carlos Ricardo Benavides Jiménez. El expediente consta de once páginas y se encuentra a disposición del público en la Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 31 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-8095.—(43223).

 

ACUERDOS

Nº 6242

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 10, celebrada el día 12 de mayo del dos mil cinco, aprobó conceder permiso de sobrevuelo, aterrizaje y permanencia de hasta 35 aeronaves militares de los Estados Unidos de América, las cuales visitarán los aeropuertos costarricenses Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y de Limón, para efectos de reabastecimiento de combustible, traslado de personal y transporte de bienes, así como en misiones de búsqueda y rescate y de apoyo a autoridades costarricenses, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto del presente año.

Las aeronaves, cuyas características se especifican a continuación no estarán artilladas:

Aeronaves de transporte:

C-130   “Hércules”. Aeronave para el transporte de carga con 4 motores de turbohélice. Tripulación máxima: 6 personas.

C-5       “Galaxy”. Aeronave de transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-17     “Globemaster”. Aeronave de transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-141   “Starlifter”. Aeronave de transporte con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-21     “Learjet”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.

C-23     “Sherpa”. Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.

C-35     “Citation 5”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet de dos turbinas. Tripulación máxima: 3 personas.

C-12     “Hurón”. Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.

KC-10  “Extender”. Aeronave de carga y de reabastecimiento aéreo con 3 turbinas. Tripulación máxima: 5 personas.

C-9       “Skytrain”. Aeronave de transporte y evacuación médica. Jet bimotor. Tripulación máxima: 6 personas.

C-38     “Westwind”. Aeronave de transporte y prueba de sistemas de navegación. Jet bimotor. Tripulación máxima: 3 personas.

C-40     “Clipper”. Aeronave de transporte. Jet bimotor. Tripulación máxima: 4 personas.

C-37     “Gulfstream 5”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.

C-135   “Stratolifter”. Aeronave de transporte y reabastecimiento aéreo de combustible con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-20     “Gulfstream 4”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.

Casa-212.   Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.

Aeronaves de patrullaje marítimo:

P-3        “Orion”. Aeronave de patrullaje marítimo con 4 motores turbohélice. Tripulación máxima: 10 personas.

E-2        “Hawkeye”. Aeronave de vigilancia de radar. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 5 personas.

Helicópteros de transporte y de servicio:

H-60     “Blackhawk” y “Seahawk”. Helicóptero de transporte, búsqueda y rescate y patrullaje marítimo. Bimotores turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.

H-47     “Chinook”. Helicóptero de transporte. Biturbina y birotor. Tripulación máxima: 4 personas.

MH-68 “Mako”. Helicóptero multipropósito de peso liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.

HH-65  “Dolphin”. Helicóptero de servicio de carga liviana. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.

  OV-10   “Bronco”. Aeronave para erradicar las drogas. Con dos motores de turbohélice.

  T-65   “Thrust”. Aeronave para erradicar las drogas. Un motor de turbohélice.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-34695.—(42299).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32394-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo 146, de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de sus finalidades y propósitos.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.

4º—Que para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que mediante oficios Nº 1580 del 18 de febrero de 1998 y DGAC 162-98 del 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.

5º—Que con base en la Ley de Contratación `Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional Nº 1-98, para la contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios presentados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6º—Que el Consorcio AGI Costa Rica resultó adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación por el CETAC, según se establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999, acta que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R-DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.

7º—Que el 18 de octubre se firmó el Contrato de Gestión Interesada entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A. mediante el cual le corresponde al gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obra, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato.

8º—Que el gestor interesado estará operando, administrando, construyendo y manteniendo el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil dejará de realizar dichas actividades y prestar dichos servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

9º—Que para la fiscalización del contrato, la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 13046 del 4 de diciembre del 2000, hizo las siguientes observaciones relaciones con el Órgano Fiscalizador: “Teniendo en consideración las funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al Órgano Fiscalizador para la buena marcha del proyecto, considera esta Contraloría General la necesidad de resaltar la importancia de que el mismo quede formal y debidamente establecido antes de la fecha de la orden de inicio al gestor y que se tomen las previsiones necesarias para ese Órgano, incluyendo los medios electrónicos que faciliten el acceso a la información relacionada con las operaciones del AIJS.(...)”.

10.—Que mediante oficio Nº DM-29-01 del 13 de marzo del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como la creación del Órgano Fiscalizador del contrato de gestión interesada del  Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, se promulgó y publicó el “Reglamento de Creación del órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto internacional Juan Santamaría”, en el que se estableció la estructura administrativa del Órgano Fiscalizador, así como los perfiles y funciones de los integrantes del mismo.

12.—Que luego de un análisis de los perfiles que se requieren para desempeñar las funciones propias del Inspector General, se ha llegado a la conclusión que se requiere modificar el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:

“Artículo 7º—Requisitos. El Inspector General deberá ser un profesional con grado académico universitario en Administración de Negocios, Finanzas u otras disciplinas afines. Deberá poseer al menos 2 años de experiencia en el desarrollo de proyectos y 4 años en labores relacionadas con el puesto. Deberá tener amplia experiencia gerencial en el manejo de equipos de trabajo multidisciplinarios y además ser bilingüe (inglés-español).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43615).—C-41820.—(D-32394-42489).

 

Nº 32400-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, y la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, del 13 de marzo de 1986.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Melico Salazar a fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de fomentar y difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional.

2º—Que es necesario que la institución incorpore recursos para restaurar la fachada y algunas remodelaciones internas del Teatro Popular Melico Salazar, la realización de más de 10 producciones artísticas por parte de la Compañía Nacional de Teatro, impulsar nuevos motores de desarrollo a través de algunos objetivos que le permitan a la Compañía Nacional de Danza mostrar órdenes artísticas de consonancia para la formación danzaria, compra de equipo y mantenimiento de las instalaciones del Taller Nacional de Teatro, y la pre-producción del VI Festival Nacional de las Artes, Heredia 2005.

3º—Que los Ingresos provenientes de Superávit de los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Melico Salazar deben ser destinados exclusivamente a Gastos de Capital y de esta manera dar cumplimiento a lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.

5º—Que mediante STAP Nº 0487-04 del 20 de abril del 2004, se le comunicó al Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32088-H, publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2005.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2005 establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, del 29 de marzo del 2004, fijándolo en ¢916.60 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31912).—C-26195.—(D32400-42453).

 

Nº 32401-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; en los artículos 4º, 10 y 27 párrafo 1º de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º, 2º, incisos a), b), d), g) e i), 2bis, 4, 5 y 6 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996;

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, estableció las atribuciones del Ministerio.

2º—Que entre tales atribuciones se encuentra la definición y dirección de la política de inversión de la República.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha considerado necesario crear en el Ministerio de Comercio Exterior una Dirección de Inversión y Cooperación, encargada de ejecutar las políticas y directrices en materia de inversión y cooperación atinentes a la competencia del Ministerio de Comercio Exterior, que emanen del Poder Ejecutivo.

4º—Que esta nueva Dirección le permitirá al Ministerio de Comercio Exterior un mejor desempeño de las funciones propias de su competencia en materia de inversión y cooperación, lo cual contribuirá al cumplimiento efectivo de los objetivos de la política que en estas materias defina el Poder Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese un inciso k) al artículo 3º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, el cual dirá:

“Artículo 3º—El Ministerio de Comercio Exterior estará organizado en las siguientes instancias:

(…)

k) Dirección de Inversión y Cooperación.”

Artículo 2º—Modifícanse el artículo 10 y los incisos a), b), c) y e) del artículo 11 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:

“Artículo 10.—La Dirección General de Comercio Exterior tendrá a su cargo la ejecución y el seguimiento de la política comercial externa, incluso la relacionada con Centroamérica, que haya sido formulada por el Ministro actuando conjuntamente, cuando corresponda, con el Presidente de la República.”

“Artículo 11.—Esta Dirección estará a cargo del Director General de Comercio Exterior, a quien corresponderá:

a)  Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición y dirección de la política comercial externa, incluso la relacionada con Centroamérica.

b)  Implementar los lineamientos de la política comercial externa conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.

c)  Coordinar las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos acuerdos.

(…)

e)  Coordinar la adecuada representación del país ante la OMC y en los demás foros comerciales internacionales donde se negocien tratados, convenios y, en general temas de comercio.”

Artículo 3º—Modifícase el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyo texto dirá:

“Artículo 12.—Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Comercio Exterior se organizará en una Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y una Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión. Con el objeto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, las Direcciones contarán con un equipo común de asesores especializados en cada uno de los temas que son normalmente tratados en los acuerdos comerciales. Además de asesorar a dichas Direcciones en el tema de su respectiva especialidad, cada asesor tendrá la responsabilidad adicional de dar seguimiento al menos a un foro comercial.

Cuando se trate de temas relacionados con inversión y cooperación, las Direcciones indicadas coordinarán lo pertinente con la Dirección de Inversión y Cooperación, apoyándola inclusive con asesores especializados en la materia

Artículo 4º—Modifícase el inciso e) del artículo 13 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyo texto dirá:

“Artículo 13.—Para efectos de la organización por área temática, las Direcciones deberán atender, de conformidad con las prioridades identificadas por la Dirección General, el Viceministro o el Ministro, los siguientes temas, entre otros:

(…)

e)  Inversión. Dicha área temática será coordinada por la Dirección de Inversión y Cooperación.”

Artículo 5º—Modifícanse los incisos b), c), d) y f) del artículo 15 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:

“Artículo 15.—Esta Dirección estará a cargo del Director de Negociaciones Comerciales Internacionales, a quien corresponderá:

(…)

b)  Elaborar o recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento sobre comercio.

Dichos estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector productivo de ese país, y un diagnóstico del marco regulatorio del comercio.

c)  Redactar las propuestas o contrapropuestas de textos base de las negociaciones comerciales.

d)  Negociar el texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre comercio, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales.

(…)

f)   Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros comerciales bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto de identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.”

Artículo 6º—Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 19 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:

“Artículo 19.—La Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión estará compuesta por un equipo de asesores especializados y estará a cargo de un coordinador, a quien corresponderá:

(…)

c)  Elaborar, de oficio o a petición de la Dirección General de Comercio Exterior o de alguna de sus Direcciones, estudios de diagnóstico e impacto económico sobre algún sector productivo de bienes o servicios en particular.

d)  Recopilar y analizar cualquier otra información que le sea solicitada por la Dirección General de Comercio Exterior o alguna de sus Direcciones.”

Artículo 7º—Adiciónase una Sección V, al Capítulo IV del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, en la cual se incorporan los artículos 19 bis y 19 ter, los cuales dirán:

“Sección V

Dirección de Inversión y Cooperación

Artículo 19bis.—La Dirección de Inversión y Cooperación tendrá a su cargo la ejecución y seguimiento de las políticas y directrices en materia de inversión y cooperación que emanen del Ministro o Viceministro y coordinará lo pertinente con la Dirección General de Comercio Exterior. Dependerá directamente del Despacho del Ministro.

Artículo 19ter.—Esta Dirección estará a cargo del Director de Inversión y Cooperación, a quien corresponderá:

a)  Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición y dirección de la política de inversión extranjera, incluso la relacionada con Centroamérica.

b)  Implementar los lineamientos de la política de inversión conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.

c)  Colaborar con la Dirección General de Comercio Exterior en el cumplimiento de las funciones enumeradas en los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento.

d)  Coordinar con la Dirección General de Comercio Exterior los temas relacionados con inversión y cooperación en las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales, regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones en materia de inversión, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos acuerdos.

e)  Elaborar, en coordinación con las entidades relacionadas con el tema, los documentos sobre política de inversión que deban presentarse al Ministro.

f)   Elaborar o recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento sobre inversión. Dichos estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector productivo de cada país, y un diagnóstico del marco regulatorio de la inversión.

g)  Redactar las propuestas o contrapropuestas de textos base de las negociaciones de inversión.

h)  Negociar el texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre inversión, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales.

i)   Una vez concluidas las negociaciones, preparar los textos y cumplir con las formalidades requeridas para que los mismos puedan ser firmados por la autoridad competente.

j)   Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros sobre inversión, bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto de identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.

k)  Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento tanto por el Gobierno de Costa Rica como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos de inversión bilaterales o multilaterales suscritos por el país. Deberá colaborar también con dicha Dirección en la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.

l)   Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los foros a que se refiere el artículo 13 y que se relacionen con el ámbito de su competencia.

m) Colaborar con la Delegación Permanente ante la OMC en la identificación de los intereses de Costa Rica y otros países Miembros de la OMC en relación con los temas de inversión; así como coordinar con aquélla, la adecuada representación del país en foros comerciales internacionales donde se traten temas de inversión.

n)  Coordinar con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, en adelante denominada “CINDE” y con otras instituciones de naturaleza similar, el mejor aprovechamiento de las oportunidades de inversión, asegurando la articulación de dicha Coalición e instituciones con los lineamientos de la política de inversión.

o)  Coordinar con las instituciones públicas competentes en materias relacionadas con la inversión.

p)  Identificar los ajustes necesarios en el marco legal tendientes al mejoramiento del clima de inversión, y promover su adopción.

q)  Dar seguimiento a las controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales.

r)   Promover ante las entidades gubernamentales competentes la simplificación de trámites, la eliminación de obstáculos, la seguridad jurídica y la transparencia; y en general, todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros.

s)  Asesorar al Despacho del Ministro en la identificación de prioridades y en la estrategia de seguimiento al tema de la cooperación en general y en el contexto de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales que negocie o suscriba el país.

t)   Proponer proyectos de cooperación y agendas complementarias de medidas de apoyo y mejoramiento de la competitividad nacional, en el contexto de la negociación de tratados de libre comercio y acuerdos comerciales; así como asesorar en su elaboración.

u)  Coordinar con otras entidades competentes, tanto dentro del país como fuera de él, el diseño, elaboración y desarrollo de propuestas y actividades de cooperación y su respectiva implementación.

v)  Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas complementarias de cooperación.

w) Desarrollar procesos de consulta con sectores afines para el diseño y elaboración de proyectos y agendas complementarias de cooperación.

x)  Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro o Viceministro, o que venga derivada de la coordinación con la Dirección General de Comercio Exterior.”

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22815).—C-93430.—(D32401-42715).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 852-P.—San José, 20 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Guatemala en Visita Oficial para participar en el “XI Congreso Industrial de Induexpo 2005”. La salida se efectuará el día 31 de mayo a las 14:45 horas y regresando el día 1º de junio a las 20:40 horas, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 132- Gastos de Viaje al Exterior y Subpartidas 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢70.539,00 para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Articulo 4º—Rige de las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del día 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 106-05- Presidencia).—C-6195.—(42300).

 

Nº 853-P.—San José, 26 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único. En razón de la Visita Oficial a Guatemala, para asistir al “XI Congreso Industrial de INDUEXPO 2005”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri.

Artículo 2º—Rige desde las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 107-05-Presidencia).—C-6195.—(42301).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 854-P.—San José, 26 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 853-P de los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada al Ejercicio de la Presidencia de la República, desde las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del 1º de junio del 2005.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 679-P de los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í., de la Presidencia, a partir de las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del 1º de junio del 2005.

Artículo 2º—Rige desde las 14:45 horas del 31 de mayo hasta las 20:40 horas del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-05-Ministerio de la Presidencia).—C-10945.—(42302).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución D.JUR 0467-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas, cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Se delega en la licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, la suscripción de las resoluciones mediante las cuales esta Dirección General reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría migratoria.

Resultando:

1º—Que la Dirección General es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 del 4 de agosto de 1986.

2º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

5º—Que el artículo 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y 13) de la Ley General de Migración y Extranjería, establecen como funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, las de otorgar prórroga de permanencia a los extranjeros que hubieren ingresado al país, otorgar cambios de categoría a los extranjeros que hubieren ingresado con visa de radicados temporales o de no residentes, regularizar la situación migratoria de los migrantes ilegales cuando así corresponda, declarar la pérdida de la condición de “residente permanente” o “radicado temporal”, cuando así corresponda, cancelar los permisos de permanencia de los extranjeros, en los  casos señalados por esta ley y su reglamento y otorgar, renovar y cancelar la cédula correspondiente a los extranjeros que residan en el país como residentes permanentes o radicados, siempre y cuando no exista voto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo en que se recomiende lo contrario.

6º—Que el artículo 66 Bis del  Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del 5 de noviembre de 2001, estipula dentro de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, las de otorgar Permisos Temporales de Residencia.

7º—Que los artículos 7, inciso 21), segundo párrafo de la Ley General de Migración y Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de ciertos tipos de actos.

Considerando:

1º—Que los artículos 7, inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, regulan lo referente a la delegación de determinados actos. Con fundamento en ello, la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, señaló que: “ ... en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Director General de Migración, como titular de la competencia para ordenar y por tanto firmar las deportaciones, puede válidamente delegar el acto material de la firma en los funcionarios de esa Dirección idóneos... debe quedar claro que la delegación de firma no puede convertirse en la práctica en una delegación de funciones...”

2º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año en curso, indicó expresamente que “... El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar - en caso necesario - las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno del órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...” (lo indicado entre paréntesis no es del original).

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería tramita gran cantidad de solicitudes de Permisos Temporales de Residencias o  Estatus de Residente, según las categorías migratorias establecidas por los artículos 35 y 36 de la Ley General de Migración y Extranjería y el 66 bis de su Reglamento. Dichas gestiones, de conformidad con la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, serán tramitadas por la Dirección Técnica Operativa de este Órgano. Dicha Dirección Técnica será entonces la competente para conocer, analizar y emitir criterio jurídico, positivo o negativo, sobre toda petición que realicen los extranjeros de conformidad con la legislación migratoria vigente, con relación a su condición migratoria. En ese contexto, esta Dirección General estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias establecidas  en  la  Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría migratoria, y en general, todo documento relacionado con la tramitación de lo anterior, en la persona encargada de la referida Dirección Técnica Operativa, cargo que será ocupado por la licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José.  Por tanto:

El Director General de Migración y Extranjería, con base en lo expuesto, los artículos 7, primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 8), 9) y 13), y segundo párrafo, inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería; 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 66 Bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29964-G del 5 de noviembre de 2001, dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99 del 19 de marzo de 1999 y oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones mediante las cuales se reconozca el estatus de refugiado, así como las resoluciones de trámite, otorgamiento o denegatoria de solicitudes de Permisos Temporales de Residencia y de Residencia bajo cualquiera de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería, o su cancelación, así como la prórroga de permanencia legal de extranjeros y cambios de categoría migratoria, y en general, todo documento relacionado con la tramitación de lo anterior, en la persona de Flor de María Arce Chacón, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa de este Órgano. Rige a partir del 1º de junio de 2005. Publíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría Director General.—(Solicitud Nº 32454).—C-163875.—(42291).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El Señor Carlos Artavia Murillo con número de cédula 1-705-190, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía CORPECO S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Basetil 200, fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: tilosina base 200 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones producidas por gérmenes sensibles a la tilosina, en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42433).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 53 y título Nº 2467, en el año mil novecientos noventa y ocho, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 391 y asiento Nº 5297, en el año mil novecientos noventa y cuatro, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Francini Lidieth Sánchez Moreira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(41518).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5 y Título Nº 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vanessa Barboza Mojica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—(41563).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 82 y título Nº 1986, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Diego Torres Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 13 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(41835).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 65 y título Nº 1134, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Alfaro Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42254).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 17 y asiento Nº 258, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Roxana Ramírez Centeno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Helechos Internacionales S. A. y Compañías Afiliadas R. L., siglas Coopehelechos R. L., acordada en asamblea celebrada el día 2 de febrero del 2004. Resolución 893. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 51, 56 y 57 del estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42032).

JUSTICIA Y GRACIA

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

El 13 de mayo del 2005, se solicita la inscripción del seudónimo HUGO MADRUGO. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4638.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 37259.—(42199).

 

Eugenio Trejos Benavides, mayor, casado una vez, Máster en Administración Pública, cédula de identidad 9-041-880, vecino de Cartago, en su calidad de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual (programa de cómputo) divulgada titulada: HIDROESTA. Los derechos morales le corresponden a su autor Máximo Villón Bejar, mayor, casado una vez, ingeniero agrícola, cédula de identidad 8-073-598, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago. La obra es una herramienta que facilita y simplifica los cálculos laboriosos y el proceso de análisis de la abundante información que se realizan en los estudios hidrológicos. Además incluye una ayuda para que el usuario pueda consultar las ecuaciones que se utilizan en los cálculos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4499.—Curridabat, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—(Solicitud Nº 30924-ITCR).—C-6670.—(42314).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ricardo Badilla Reyes, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-1013-424, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Januario Rosa Barboza, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada LISO AO ESTREMO. Se refiere a un tratamiento para el denominado aliset, en consecuencia un neutralizador para el cabello. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 07/04, cuyo inventor es Januario Rosa Barboza. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7141, y fue presentada a las 10:33:34 del 5 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37219.—(42197).

 

El señor Orlando Odio Montealegre, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº 1-937-281, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado BAÑERAS, TINAS, DUCHAS O SPAS CON O SIN SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.

Para ver las imágenes será solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Está diseñado para el descanso y comodidad de quien lo utiliza, diseñado para el uso de una persona acostada. Se diseñó con el fin de utilizarse como una tina o bañera en la cual se puede activar un sistema de hidromasaje, por su superficie plana puede garantizarse que no habrá empozamiento de agua, la característica principal que la diferencia de otras tinas, es que puede usarse como ducha también. En cuanto al sistema técnico de producción, el cual está hecho por proyección y vacío presión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7286, y fue presentada a las 14:12:10 del 8 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 37340.—(42198).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1194-E.—San José, a las quince horas con veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco.

Consulta formulada por el señor Vladimir de la Cruz de Lemos, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, sobre varios temas relacionados con la inscripción de candidatos al cargo de Diputado, Regidor y Alcalde.

Resultando:

1º—En oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día cuatro de mayo del año dos mil cinco, el señor Vladimir de la Cruz de Lemos, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, consulta sobre varios temas relacionados con la Inscripción de candidatos al cargo de Diputado, Regidor y Alcalde (folio 02).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 44-2005 celebrada el día cinco de mayo del año dos mil cinco, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 01).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas como la indicada anteriormente, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en señalar -por ejemplo- en la resolución Nº 1197-E-2002 de las once horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dos:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El subrayado no corresponde al original).

De la cita anterior, se colige que en nuestra legislación solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa y habiendo sido presentada dicha consulta conforme el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, según lo indicado por el Secretario General del Partido Fuerza Democrática, este Tribunal procede a dar trámite a dicha consulta.

II.—Sobre el Fondo: Por tratarse de consultas concretas sobre diversos temas, se evacuan conforme al orden en que fueron presentadas por el consultante, en los términos siguientes:

A. ¿Cuánto tiempo antes, de iniciado el proceso electoral, debe un ciudadano estar inscrito en una provincia, como elector en la misma, para poder optar a una candidatura a diputado?

En cuanto a los requisitos que debe cumplir un ciudadano para presentar su candidatura al cargo de diputado, el artículo 108 de la Constitución Política señala:

“Artículo 108.—Para ser diputado se requiere:

1)  Ser ciudadano en ejercicio.

2)  Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3)  Haber cumplido veintiún años de edad”.

Por su parte, el numeral 7 del Código Electoral indica:

“Artículo 7º—Impedimentos para ser elegido Diputado o Representante a una Asamblea Nacional Constituyente.

No pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa ni, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera de esas funciones:

1.  El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.

2.  Los Ministros de Gobierno.

3.  Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia.

4.  Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil.

5.  Los militares en servicio activo.

6.  Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia.

7.  Los gerentes de las instituciones autónomas.

8.  Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

En cuanto a la designación de los candidatos a ocupar el cargo de diputado, el artículo 74 del Código Electoral es claro en señalar que tal designación le corresponde a los partidos políticos inscritos, siendo además, que dichas designaciones tienen que ser ratificadas por la asamblea correspondiente de dichos partidos; es decir, corresponde a los partidos políticos la nominación de los candidatos a diputados y la legitimación exclusiva para presentar las candidaturas correspondientes, como se señala en artículo citado:

“Artículo 74.—Designación de candidatos.

Los partidos políticos inscritos designarán a sus candidatos a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, a la Asamblea Legislativa, a una asamblea constituyente y a cargos municipales, según lo prescriban sus propios estatutos. Estas designaciones deberán ser ratificadas por la asamblea correspondiente de los partidos, según el caso.

(…)

Los partidos políticos inscritos en escala nacional o provincial designarán tantos candidatos a Diputados como deban elegirse por la respectiva provincia, y un veinticinco por ciento (25%) más. Este exceso será, por lo menos, de dos candidatos y el Tribunal Supremo de Elecciones lo fijará para cada provincia, en la convocatoria a elecciones.

(…)” (el resaltado no es del original).

En este sentido, como señala la resolución 303-E-2000 de las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil, este Tribunal hizo referencia al tema calificando a los partidos políticos como los “ineludibles intermediarios entre el gobierno y los gobernados -a tal punto que en nuestro régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular-, cualquier restricción ilegítima a la participación de los militantes en los procesos internos conlleva una afectación intolerable a sus derechos políticos, fiscalizable por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Los diputados son representantes de la nación en su integridad, como ha señalado la jurisprudencia constitucional y electoral. No representan a una comunidad, región o partido determinado; ni siquiera a los ciudadanos que los eligieron. Tampoco importa el procedimiento por el cual fueron postulados como candidatos, ni su origen geográfico, político, económico o social. Esto se encuentra expresado claramente en la resolución, de este Tribunal Nº 1847-E-2003 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil tres, al indicar:

“V.—Sobre la condición representativa de los diputados: De frente al planteamiento que hace el recurrente en el recurso de amparo, es necesario determinar si los señores diputados que renunciaron al Partido Acción Ciudadana, en su condición de funcionarios públicos, violentaron los derechos político- electorales de los ciudadanos que votaron por ellos el día de las elecciones.

Al conocer de un tema similar, la Sala Constitucional, en sentencia número 550-91, de las dieciocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno, estableció:

“...en cuanto que los diputados, no importa su procedimiento de elección ni, mucho menos, su origen geográfico, político, económico o social, tienen, todos por igual, un mismo carácter nacional y son, todos por igual, representantes del pueblo en su integridad, no de una comunidad, ni de una región, ni de un partido, ni siquiera de los ciudadanos que los eligieron, con exclusión de los demás”.

Esta resolución tiene como referente inmediato el artículo 106 de la Constitución Política, que establece:

“Artículo 106.—Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias...”.

Como premisa fundamental de la cual se debe partir para resolver el reclamo que aquí se plantea, es que en Costa Rica la representación política adopta la forma de “mandato representativo” y no de “mandato imperativo”. Esto es, el conjunto de diputados representa a la nación; los representantes no están ligados por un mandato preciso recibido de sus electores ni del partido que los agrupa, puesto que los verdaderos mandantes no son éstos, sino la nación. Ésta, al ser un ser colectivo incapaz de expresarse, no puede dar instrucciones a sus representantes; solamente les da el mandato de representarla, es decir, de expresarla. Así, los diputados son libres en cuanto a sus actos y a sus decisiones, que son la expresión de la nación.

Esto a diferencia del “mandato imperativo”, en que, trasladando exactamente al derecho público el concepto de mandato de derecho privado, la designación de los diputados es un mandato dado por los electores a los elegidos para actuar en lugar suyo. En este supuesto, el mandatario debe adaptarse estrictamente a las instrucciones de su mandante. Recibe de él un mandato “imperativo”. Entendido en forma absoluta, el mandato imperativo no implica solamente que el elegido deba ajustarse a las instrucciones de sus electores, sino que éstos dispongan también de una sanción si el elegido no cumple su mandato; es el principio de la revocabilidad de los elegidos.

Siendo que la Constitución Política costarricense no establece esta forma de mandato imperativo en relación con los diputados, no podría, por vía jurisprudencial, reformarse este aspecto fundamental del sistema político de nuestro país. Para ello sería necesaria una reforma constitucional” (resaltado no es del original).

Por los anteriores motivos se entiende que, bajo nuestro ordenamiento, no se requiera ser vecino de la provincia o estar inscrito como elector en la misma, para poder aspirar al cargo de diputado dentro de la respectiva lista provincial.

B.  ¿Cuánto tiempo antes, de iniciado el proceso electoral, debe un ciudadano estar inscrito en una (sic) Cantón, como elector en la misma, para poder optar a una candidatura a regidor o Alcalde?

A diferencia del planteamiento anterior, en el caso de la postulación para optar al cargo del regidor o alcalde, el Código Municipal es claro en señalar en su artículo 22 inciso c), que para aspirar al cargo de regidor se requiere “Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo”. Mientras que en el caso para la postulación al cargo de alcalde municipal, el artículo 15 inciso c), señala que se debe “Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo”.

En virtud de lo anterior, para ser candidato a regidor se requiere estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad en el cantón en que ha de servir el cargo; y para ser síndico, el interesado debe estarlo en el distrito en que se pretende desempeñar el cargo, según el artículo 56 del Código Municipal.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 2380-E-2001 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil uno, citando la resolución Nº 1546-E-2001, de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticuatro de julio del 2001, indicó:

“De la anterior resolución se colige que para ser regidor, debe la persona estar domiciliada electoralmente y de modo ininterrumpido en el cantón, al menos, dos años antes del ejercicio efectivo del cargo, esto es a partir del 1° de mayo del 2000 para los regidores que se elegirán en febrero del 2002. Este requisito, que fuera impuesto por el legislador en ejercicio de la citada delegación constitucional, en orden a garantizar un mínimo de arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos y de evitar traslados ficticios con propósitos meramente electoreros, debe ser aplicado por la administración electoral. No le corresponde a ésta, sino a la jurisdicción constitucional, valorar su razonabilidad y proporcionalidad. A éste último respecto, debe tenerse en cuenta que, en conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, la posibilidad con que éste cuenta de hacer un examen autónomo de constitucionalidad de las normas electorales, por la vía de la desaplicación al caso concreto, se limita a las normas estatutarias, no así a las de rango legal” (el resaltado no es del original).

En el caso de la candidatura al cargo de alcalde, este Tribunal en resolución Nº 1738-E-2002 de las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dos, indicó:

“II.—El inciso c) del artículo 15 del Código Municipal establece, como requisito para ser alcalde municipal, encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo”.

La jurisprudencia electoral ha establecido que tal requerimiento obedece a la necesidad de garantizar cierto arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos, así como de prevenir traslados ficticios con fines meramente electoreros. En ese sentido, la sentencia N° 2449-E-2001, de las 11:45 horas del 15 de noviembre del 2001 estableció:

“... requisito de estar domiciliado en el respectivo cantón, al menos dos años antes de ejercer el cargo, es un requisito que fuera impuesto por el legislador en ejercicio de la citada delegación constitucional, en orden a garantizar un mínimo de arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos y de evitar traslados ficticios con propósitos meramente electoreros, lo cual debe ser verificado por la administración electoral”.

Por lo anterior, es criterio de este Tribunal, que todo ciudadano para aspirar al cargo de regidor o alcalde debe estar inscrito electoralmente, de manera ininterrumpida, con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir dicho cargo, contados en relación con el momento en que se tomaría posesión del cargo respectivo, si resultara electo.

C.  ¿El candidato a diputado puede ser a la vez candidato a una Municipalidad, de la misma forma como el candidato presidencial puede a la vez ser candidato a una Diputación?

En el caso de la doble postulación para participar como candidato a la Presidencia de la República y a la vez como candidato a Diputado, el artículo 74 bis del Código Electoral señala:

“Artículo 74 bis.—Doble postulación.

Los candidatos a la Presidencia de la República podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados si fueren postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional”.

De la anterior cita queda definida la posibilidad de que un candidato a la Presidencia de la República, pueda también aspirar al cargo de Diputado, siempre y cuando sea postulado por su partido y no exista impedimento constitucional. Por otra parte, aunque no es objeto de la consulta, también este Tribunal se ha pronunciado con relación a la posibilidad de que un candidato a síndico propietario o suplente, pueda ser al mismo tiempo candidato a alcalde propietario o suplente, o bien, candidato a miembro del concejo de distrito; en este sentido la Nº 2061-E-2002 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dos, indicó:

“En torno a la posibilidad legal de doble postulación, ya este Tribunal se pronunció en la resolución N° 2108-E-2001, de las once horas con quince minutos del 12 de octubre del 2001, en la cual señaló:

“...En relación con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la elección y ejercicio de los cargos públicos, la Sala Constitucional señaló en el voto Nº 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que “.... que las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional”.

Continúa afirmando dicha sentencia que:

“IV.—Sin embargo, hay que admitir que también en materias no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquélla reglamentación. Este es el concepto filosófico sobre el que se falló la sentencia N° 980-91 que declaró inconstitucionales las normas del Código Electoral que impedían la libre participación electoral, vía el financiamiento (deuda) estatal a los partidos políticos”.

Por su parte, con relación al tema propio de la consulta, sería admisible que los candidatos a diputados puedan ser también candidatos a regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no tenga los impedimentos legales respectivos, aunque no podría desempeñar simultáneamente ambos cargos -de resultar electo- según lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política. En este sentido, este Tribunal en la resolución Nº 1543-E-2001 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil uno, señaló:

“Existe un pronunciamiento del Tribunal, emitido como respuesta a una consulta planteada por el mismo consultante señor Guevara Guth, en que se afirmó:

“Tribunal Supremo de Elecciones

Sesión Nº 11166 del 13 de junio de 1997.-

Artículo XV.—Del señor Lic. Otto Guevara Guth, Presidente del Partido Movimiento Libertario, se conoce la nota de fecha 4 de los corrientes, en la que solicita a este Tribunal se aclare si el principio de doble postulación que señala el artículo 74 bis del Código Electoral podría aplicarse a candidatos a Diputados y Regidores, o sea, si un candidato a Diputado puede ser candidato a Regidor.

Se acuerda contestar: El mismo principio es aplicable a candidatos a diputados y regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no tenga los impedimentos legales respectivos.”

Este Tribunal no encuentra razón alguna para variar el criterio emitido en esa ocasión, por lo que procede reiterarlo. Cabe precisar, eso sí, que en todo caso el desempeño simultaneo de ambos cargos - de resultar electo - no es posible, a la luz de lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política, que establece, en lo que interesa, que “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo cargo público por elección popular”.

Este Tribunal evacua la tercera consulta, indicando que un candidato a diputado puede también postularse como candidato a un cargo de carácter municipal, aunque no podría desempeñar simultáneamente ambos cargos -de resultar electo- según lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política, quedando a su voluntad la decisión del cargo que asumirá. Por tanto:

Por lo anterior y con fundamento en lo expuesto, se evacua la consulta presentada por el señor Vladimir de la Cruz de Lemos, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, en los siguientes términos:

1.  No se requiere ser vecino de la provincia o estar inscrito como elector en la misma, para poder aspirar al cargo de diputado dentro de la respectiva lista provincial.

2.  Todo ciudadano, para aspirar al cargo de regidor o alcalde, debe estar inscrito electoralmente, de manera ininterrumpida, con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir dicho cargo, contados en relación con el momento en que se tomaría posesión del cargo respectivo, si resultara electo.

3.  Un candidato a diputado puede también postularse como candidato a un cargo de carácter municipal, siempre que reúna los respectivos requisitos, aunque no podría desempeñar simultáneamente ambos cargos -de resultar electo- según lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política, quedando a su voluntad la decisión del cargo que asumirá.

Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 3460).—C-139905.—(42321).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Antonio Álvarez Desanti, cédula de identidad número uno - cuatrocientos ochenta y nueve - ochocientos cuarenta y dos, en su condición de Presidente del partido Unión para el Cambio, en escrito presentado a este Registro, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos protocolización del Acta Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera blanco vertical izquierdo, azul horizontal superior y amarillo horizontal inferior. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como trescientas diecisiete fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. P. Nº 844-2004).—C-Exento.—(42320).

 

CONTRALORÍA GENERAL  DE  LA  REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Nº R-CO-46-2005.—San José, a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la Resolución Nº RRG-4615 de las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil cinco (expediente Nº ET-060-2005) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2005, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles, en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad

del vehículo

en años

Vehículo

rural 1/

Vehículo

liviano 2/

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

 

 

A3/

B4/

 

 

0

196,40

179,70

119,35

161,50

134,40

37,55

1

174,20

157,15

107,95

143,90

120,25

35,60

2

161,30

143,90

101,35

133,70

112,05

34,60

3

154,05

136,25

97,75

127,95

107,35

34,20

4

150,10

131,95

95,85

124,90

104,85

34,10

5

148,20

129,65

95,00

123,40

103,55

34,10

6

147,50

128,55

94,80

122,90

103,05

34,10

7

142,35

123,00

92,25

118,80

99,75

34,10

8

137,85

118,15

90,05

115,25

96,85

34,10

9

133,95

113,80

88,15

112,15

94,30

34,05

10 y más

130,50

110,00

86,50

109,50

92,05

34,00

 

1/   Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2/   Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3/   Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4/   Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República a. í.—1 vez.—C-26120.—(43231).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005

                                                                                                                                                                                                                           Monto                                           Período                               Fuente

                                                                                                                                Unidad                                                                          estimado                                       de inicio                                   de

Programa                                     Tipo de bien                                              medida                         Cantidad                     de la contratación                                compra                      financiamiento

796                       340 equipo de comunicación                                                                                                                          ¢120.000,00                              I y II semestre                      P. Ordinario

                              Fax                                                                                    Unidad                               2

José Ángel Soto, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23209).—C-6420.—(43417).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005

Compra de computadoras

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 7 de julio de 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 1º de junio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30436).—C-4770.—(43232).

 

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0056-2005

Mantenimiento correctivo y preventivo de  vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2005, para el servicio de “Mantenimiento preventivo y correctivo de  vehículos”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual se encuentra ubicada en san José, Avenidas 7 y 9, calles 11 y 13, costado este del Edificio Central del INS.

San José, 1° de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Cubero Barrantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud de Pedido Nº 0705020021).—(Solicitud Nº 21074).—C-6670.—(43233).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº_77-2005

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5_de julio del 2005, para la compra de proyectiles de gas lacrimógeno promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba.

San José, 2 de junio del 2005.—Sección Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40941).—C-6670.—(43431).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº_78-2005

Compra de equipo para comunicación

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6_de julio del 2005, para la compra de radios transceptores y radios portátiles promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá hacerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba.

San José, 2 de junio del 2005.—Sección Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40942).—C-6670.—(43432).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Compra de 7 vehículos con canje y una motocicleta

La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 22 de julio del 2005, para la compra de 7 vehículos con canje y una motocicleta, en sus Oficinas Centrales ubicadas en avenida 8, calles 21 y 23, casa Nº 2195, teléfono Nº 257-1130, fax 257-0648. Los interesados podrán retirar el cartel de las especificaciones en la dirección antes indicada, sin costo alguno.

Proveeduría.—Lic. Fernando Oconitrillo Ch., Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 27103).—C-4295.—(43257).

 

CENTRO COSTARRICENSE

DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-02-05

Compra de una computadora

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2005, para la compra de una computadora para editar videos con parlantes, monitor y licencias de programas.

El interesado podrá adquirid el cartel para fotocopiarlo con un valor de ¢500,00 (quinientos colones), a partir del próximo día hábil de su notificación, en el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que se encuentra ubicado 100 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros en San José, Barrio Amón.

San José, 1º de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1224).—C-6195.—(43418).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 11-2005

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de ascensor

para la plataforma de servicios digitales

del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de junio del 2005.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicadas en el modulo 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 2 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42951).—C-5720.—(43374).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-323-05

Alquiler de local o casa de habitación para

ubicar la oficina de Medicina Legal de Cartago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El respectivo cartel se puede obtener; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, calles 17 y 19, avenidas 6ª y 8ª, San José. También se podrá obtener a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr.

Para información adicional, comunicarse al teléfono Nº 295-3623 o al fax Nº 221-8983.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 24 de junio del año dos mil cinco, a las diez horas.

San José, 2 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(43410).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0020-05

Huevos

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 21 junio del 2005, a las 09:00 horas para la adquisición de lo siguiente: “Huevos”.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 31 de mayo del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(42930).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-030

Pancreatina o pancrealipasa

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 6 de julio del 2005.

Ítem único:

14.000   CN Pancreatina o Pancrealipasa.

Las notas complementarias, notas generales de medicamentos del 1º de setiembre del 2004, el cartel y las especificaciones técnicas que rigen para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida 2a. Horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(43234).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0016-2005

Frascos para detección de crecimiento bacteriano

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la licitación por registro Nº 0016-2005, por concepto de frascos para detección de crecimiento bacteriano del Laboratorio Clínico del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones), el cual deben cancelar en validación de derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 27 de junio del 2005.

Hora de apertura: 2:30 p. m.

San José, 2 de junio del 2005.—Área Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(43268).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0034-2005

Cabergolide 0,5 mg

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la licitación por registro Nº 0034-2005, por concepto de Cabergoilide 0,5 mg para el servicio de farmacia del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

El cartel se encuentra a la venta en la administración del hospital, sita al costado sur del hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones), el cual deben cancelar en validación de derechos. Fecha máxima de recepción de ofertas: 27 de junio del 2005, hora de apertura 10:30 a. m.

San José, 2 de junio del 2005.—Área Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(43269).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-028

Contratación de servicios de limpieza, edificios de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 6 de julio del 2005, recibirá ofertas para la “contratación servicios de limpieza edificios de la Región Brunca”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el Edificio de A y A en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 4:00 p. m. o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 2 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 23016).—C-5720.—(43420).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Diseño edificio JAPDEVA

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de julio del 2005, para el diseño edificio JAPDEVA.

La visita al sitio será el día 9 de junio del 2005, a las 9:00 a. m. Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las oficinas administrativas en San José.

Limón, 2 de junio del 2005.—Administración Portuaria.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. 83139).—C-4295.—(43375).

 

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-313-05

Compra de kit de mantenimiento para impresoras

de diferentes despachos judiciales

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación por Registro N° 2-313-05 “Compra de kit de mantenimiento para impresoras de diferentes despachos judiciales”

A: Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-112468

Línea Nº 2:

17 Kit de mantenimiento para impresora marca Xerox, modelo N2125, con un valor unitario de $293,00, total $4.981,00.

Instalación de cada kit, $22,00, total $374,00.

Total de esta línea: $5.355,00.

Plazo de entrega: 5 días naturales después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Garantía: 25 meses.

A: DT División de Tecnología Limce S. A., cédula jurídica

     Nº 3-101-101281-14:

Línea Nº 3:

3 Kit de mantenimiento para impresora HP 4050 láser (alto rendimiento), parte Nº C4118-67909, con un valor unitario de $250,00, total $750,00.

El precio incluye instalación.

Línea Nº 4:

36 Kit de mantenimiento para impresora HP láser Jet 4100, parte Nº C8057679009, con un valor unitario de $290,00, total $10.440,00.

El precio incluye instalación.

Línea Nº 5:

6 Kit de mantenimiento para impresora Lexmark Optra T610, parte Nº 99A1764, con un valor unitario de $355,00, total $2.130,00.

El precio incluye instalación.

Total de las líneas Nos. 3, 4 y 5: $13.320,00.

Plazo de entrega: 8 días naturales después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Garantía: 12 meses.

Demás características y condiciones según cartel y ofertas.

San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(43173).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 180-2005

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de avalúos a terrenos y edificios propiedad del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la licitación por registro, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8 sesión ordinaria N° 773-2005, celebrada el 17 de mayo del 2005, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro número 180-2005, promovida para la “contratación de servicios profesionales para la elaboración de avalúos a terrenos y edificios propiedad del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:

A. Adjudicar el ítem 1, el cual corresponde a un perito, para las oficinas de: Alajuela Nº 1, Alajuela N° 2, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí Norte, Turrúcares: a la empresa VALORITEC S. A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

B.  Adjudicar el ítem 2 el cual corresponde a un perito para las oficinas de: Ciudad Quesada, Guatuso, La Fortuna, Los Chiles, Pital, San Miguel de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, Venecia y Zarcero, a la empresa Consultécnica S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos a Ing. Carlos Calderón P., Arq. Édgar Barrantes E., Arq. Marcela Arguedas Ch., e Ing. Rodrigo Lizano M. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

C.  Adjudicar el ítem 4 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Batán, Cariari de Guápiles, Guácimo, Guápiles, Limón, Puerto Viejo y Siquirres a la empresa Ingenieros Civiles Valuadores ICV S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos al Ing. Marco Arias Lao, Ing. Juan José Hernández Garita, Ing. Mauricio López Campos, Ing. Jorge Salas Villalobos, Arq. Kaloian Vargas Pashov y Arq. Alexander Vargas Pashov. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de dos días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

D. Adjudicar el ítem 6 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Buenos Aires, Ciudad Cortés, Golfito, Laurel, Palmar Norte, Palmeres P. Z., Puerto Jiménez, San Isidro, San Vito, Sabalito y lote baldío en Río Claro, a la empresa Consultécnica S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos a los Ing. Carlos Calderón P., Arq. Édgar Barrantes E., Arq. Marcela Arguedas Ch., e Ing. Rodrigo Lizano M. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de cuatro días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

E.  Adjudicar el ítem 8 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Aguas Claras, Arenal, Bagaces, Cañas, Carmona, Cóbano, Filadelfia, Jicaral, La Cruz, Liberia, Parqueos, Regional, Regional, Santa Cruz y Upala, a la empresa VALORITEC S. A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

F.  Adjudicar el ítem 9 el cual corresponde a un perito para las oficinas de C. C Pavas, Calle Blancos Bodegas, Calle Blancos, Calle Blancos Aduanal, Escazú, La Sabana, La Uruca, Centro de Capacitación, Centro Colon, Oficentro Sabana, Pavas y lote baldío del C. O. I., a la empresa VALORITEC S. A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo realizado en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble, según el Programa de visitas para el levantamiento de los datos de campo, entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

G. Adjudicar el ítem 10 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Acosta, Aserrí, avenida 10, C.C. Guadalupe, Coronado, Desamparados, Hatillo, La Casona, Mall Dorado, Mall San Pedro, Moravia, Plaza América, San Pedro, Tres Ríos, Zapote, terreno baldío en Curridabat y terreno baldío en Guadalupe al Ing. Robert Laurent Sanabria, quien ha ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Robert Laurent Sanabria. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día y medio (1.5) hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo realizado en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble, según el programa de visitas para el levantamiento de los datos de campo, entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.

En caso de no cumplir con los plazos de entrega establecidos para los informes, el Banco impondrá una multa equivalente al 2% de los honorarios correspondientes al costo del avalúo realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso, hasta un máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo facturado realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el banco. Toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento en los plazos establecidos para la corrección de errores o en la ejecución del plan de visitas aprobado (puntos 4 y 8 del apartado II. Condiciones Especiales para todos los ítemes), el Banco impondrá una multa equivalente al 2% de los honorarios correspondientes costo del avalúo realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso, hasta un máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo facturado realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Asimismo, al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de doscientos cincuenta mil colones netos (¢250.000,00), para cada ítem en que resulte elegido. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá tener una vigencia de noventa (90) días posteriores a la conclusión de la contratación.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 1º de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. 1296-2005).—C-15695.—(43376).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2005 (Infructuosa)

Alquiler de local comercial para

ubicar la ventanilla de servicios en Aserrí

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según informe de infructuosidad Nº 180-2005 del 27 de mayo del 2005, el Proceso de Contratación Administrativa declaró infructuoso la presente Licitación al no recibirse ofertas en la hora y fecha señalada para su apertura.

Demás detalles visibles en los folios 54 al 56 del informe de infructuosidad Nº 180-2005 de la presente Licitación.

San José, 2 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43413).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 025-2005 (Infructuosa)

Alquiler de local comercial para ubicar

la ventanilla de servicios en Barrio San José de Alajuela

El Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución del día 30 de mayo del 2005 y de conformidad con el Artículo Nº 10, inciso 1) del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la presente Licitación se declara infructuosa.

San José, 2 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43415).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 104022

Servicios profesionales para el mantenimiento y transferencia

 de conocimiento del Sistema Integrado Financiero

 Administrativo SIFA

Se comunica a los interesados en la presente licitación, en concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la junta directiva en sesión Nº 8728 del 30 de mayo del 2005, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-2485-2005, del 17 de mayo de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

   Objetivo: Contratar los servicios de ocho (8) profesionales (en total) para el mantenimiento del nuevo sistema de información financiero administrativo (E.R.P. SAP versión 4.6C, My Sap.com 100% estándar) denominado SIFA y sus adaptaciones o modificaciones desarrolladas exclusivamente para el Instituto Nacional de Seguros.

   Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-069622.—(Oferta N° 2).

Ø Costo mensual                                                    $      76.417,00

Ø Mas 300 horas extras máximo mensual

       ($ 60 c/hora extra)                                             $      18.000,00

Ø Costo máximo mensual                                       $      94.417,00

Ø Costo máximo anual                                            $ 1.133.004,00

Ø Forma de pago: Una vez concluido el período de curva de aprendizaje, por mes vencido, 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción del INS, el producto después de la recepción del informe mensual de labores, y bajo el visto bueno del director usuario final y del director técnico.

     El Adjudicatario debe indicar el número de cuenta cliente (SIMPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea le sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica. Si no dispone de cuenta cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el producto.

     Las adjudicaciones correspondientes a cotizaciones en moneda extranjera se cancelarán al tipo de cambio promedio: (Σ Tipo de cambio de compra + tipo de cambio venta/2), referencia Banco Central de Costa Rica del día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.

     En lo referente al pago por los servicios de mantenimiento extraordinario, solo se efectuará cuando haya existido solicitud expresa del INS y bajo la presentación del informe que garantice el tiempo que dedicaron a las actividades solicitadas, el cual tiene que ser avalado por el técnico y el usuario involucrado en el proceso. El adjudicatario debe realizar la gestión del cobro por este concepto mediante factura independiente, y cuyo trámite se efectuará según lo indicado en el punto anterior.

     Para todos los efectos, los gastos derivados por cualquier solicitud de pago establecida por el adjudicatario, correrán por cuenta de éste, así como el costo por el período de curva de aprendizaje por el cual el Instituto no reconocerá ningún tipo de pago.

Ø Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

     Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Ø Demás condiciones según oferta y cartel.

San José, 2 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-23770.—(43378).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2004

Objeto: Contratación de servicios por terceros

de 7 auxiliares en Registros Médicos

Adjudicación de la Licitación Pública Nº 004-2004, por concepto de servicios por terceros de 7 auxiliares en Registros Médicos, a la empresa Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A. El contrato es por un año sin prórroga, por un monto mensual de ¢1.375.000,00 y el anual de ¢16.500.000,00.

Naranjo, 1º de junio del 2005.—Dr. Luis Fdo. Montero C., Director Médico.—1 vez.—(42925).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2005

Adquisición de equipo cerrado para aféresis

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

250 UDS. Equipo cerrado para aféresis.

Empresa adjudicada: TRI DM S. A.

Monto total adjudicado: $62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 6 de mayo del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.

San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(43164).

 

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 021-2005

Por la adquisición de férulas varias descartables,

neonatales, pediátricas y para adulto

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

4,300 UDS. Férulas varias descartables neonatales, pediátricas y para adulto.

Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.

Monto total adjudicado: $22.720,00 (veintidós mil setecientos veinte dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 6 de mayo del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.

San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(43166).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2005

Por la adquisición de galletas tipo maría y tipo soda

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes Nº 1 y Nº 2:

Por la adquisición de galletas tipo maría y tipo soda.

Empresa adjudicada: Hortifruti S. A.

Monto total adjudicado por los dos ítemes: $13.775,00, (trece mil setecientos setenta y cinco dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación de fecha 18 de marzo del 2005, suscrita por el Dr. Eduardo Sánchez Jovel, Director General del Hospital México.

San José, 31 de mayo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(43167).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Dr. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-05

Equipo para recolección y almacenaje de

plaquetas con dispositivo para leucorreducción

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 23 de mayo del 2005, se adjudica a:

Oferente: Promoción Médica PROMED.—Oferta N° l.

Monto total $ 73.033,00

Ítem adjudicado Nº 1

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínina de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización de la Contraloría General de la República del Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 30 de mayo del 2005.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(43412).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7232T

Contratación de servicios de aseo y limpieza

en distintas áreas del I.C.E.

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0447-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Requerimiento: Fórmula A y Fórmula B

Oferente:   Facer de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086923.—Oferta Nº 6.

FÓRMULA A:

Contratación de servicios de limpieza en el edificio principal de San Pedro.

Costo mensual:                                        ¢2.926.512,82

Costo total:                                           ¢35.118.153,84

FÓRMULA B:

Contratación de servicios de limpieza en el edificio CTS (Bunker) operadoras, otros.

Costo mensual:                                        ¢2.323.243,59

Costo total:                                           ¢27.878.923,08

Valor total de los servicios:               ¢62.997.076,92

Forma de pago: contra factura de mes vencido 30 días naturales.

Inicio del servicio: en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Periodo del servicio: un año, prorrogable por periodos iguales, hasta completar cuatro.

Requerimiento: Fórmula C

Oferente:   Multiservicios Xiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196722.—Oferta Nº 4.

FÓRMULA C:

Contratación de servicios de limpieza en el edificio Plantel Pavas.

Costo mensual:                                         US $2.029,00

Valor total del servicio:                      US $24.348,00

Forma de pago: contra factura de mes vencido 30 días naturales.

Inicio del servicio: En un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Periodo del servicio: Un año, prorrogable por periodos iguales, hasta completar cuatro.

Requerimiento: Fórmula D

Oferente:   Rogut Hnos., cédula jurídica Nº 3-101-141186.—Oferta Nº 3.

FÓRMULA D:

Contratación de servicios de limpieza en el Plantel de Colima de Tibás y oficinas del GEDI La Pitahaya.

Costo mensual:                                        ¢1.249.316,94

Valor total:                                          ¢14.991.803,28

Forma de pago: contra factura de mes vencido 30 días naturales.

Inicio del servicio: en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Periodo del servicio: un año, prorrogable por periodos iguales, hasta completar cuatro.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-31370.—(43421).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0015

Automatización de la colección

bibliográfica del centro de documentación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 360 del 1 de junio del 2005, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y se procede a anular la presente licitación en virtud del grave defecto contenido en el sistema de evaluación de ofertas, que impide una adjudicación acorde con los principios y normas legales vigentes en la materia. Comuníquese.

San José, 2 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23014).—C-4770.—(43419).

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG 002-2005

Adquisición de vehículo

El Instituto Costarricense contra el Cáncer, informa a todos los interesados en la presente licitación, que por acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 258-05, celebrada el día lunes 23 de mayo del 2005, ésta se adjudica a:

Ítem:

Vehículo tipo rural todo terreno 4 x 4.

Empresa: Purdy Motor S. A.

Monto: $28.000,00 (veintiocho mil dólares estadounidenses exactos).

San José, 1º de junio del 2005.—Dr. Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(42931).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005 (Desierta)

Construcción de una tapia en el perímetro de

la ampliación del cementerio municipal

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que en sesión ordinaria número 161, capítulo IV, artículo 5, inciso 6, celebrada el 30 de mayo del 2005, el Concejo Municipal acordó declarar desierto el proceso de Licitación por Registro Nº 02-2005, para la Construcción de una tapia en el perímetro de la ampliación del cementerio municipal.

Palmares, 31 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1802).—C-4295.—(43379).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 44-2005

Compra de máscaras antigás

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados, en esta Licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:

En la posición 1, donde dice:

“Máscaras antigás flexibles, con las siguientes características: fabricación estadounidense o española.”

Leáse correctamente:

“Máscaras antigás flexibles, con las siguientes características: fabricación estadounidense o española preferiblemente.”

En la posición 2, donde dice:

“Máscaras antigás rígidas, con las siguientes características: fabricación estadounidense o española .”

Leáse correctamente:

“Máscaras antigás rígidas, con las siguientes características: fabricación estadounidense o española preferiblemente.”

Todo lo demás del aviso de adjudicación permanece invariable.

San José, 1º de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 40937).—C-10945.—(43236).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA 02-2005 (Aclaraciones)

Contratación de una persona física o jurídica

que brinde servicios médicos

La Contraloría General de la República comunica a los potenciales oferentes de la Licitación Pública 02-2005 denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde servicios médicos”, que a partir de esta publicación podrán retirar aclaraciones al cartel de esta contratación en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Se les indica que podrán encontrar las mismas en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Relevantes” y “Novedades”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el documento sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 1º de junio del 2005.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-6195.—(43235).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados en esta licitación, que de conformidad con resolución R-DAGJ-300-2005 del 31 de mayo del 2005, se hacen las siguientes modificaciones al cartel.

1.  Los aros de los vehículos deberán ser de 17 pulgadas (43,18 cm) preferiblemente.

2.  El sistema de calificación de ofertas queda en los siguientes términos:

A. Experiencia del oferente                                                         21%

El porcentaje máximo a obtener por este concepto será de un 21%, donde se calificará un máximo de 3 certificaciones, asignándose un 7% por cada una.

Las demás condiciones y requisitos establecidos para la valoración y asignación de puntaje en este factor se mantienen igual que lo publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo del 2005.

B.  Precio                                                                                     59%

La oferta que cotice el menor precio tendrá 59% y las restantes tendrán porcentaje en forma proporcional, según la siguiente fórmula:

Precio menor cotizado por ítemes        X 59

Precio de oferta a evaluar por ítemes

C.  Ventajas adicionales                                                               10%

Se mantiene igual a lo publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo del 2005.

D. Plazo de entrega                                                                     10%

Se mantiene igual a lo publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo del 2005.

El plazo de recepción de ofertas se mantiene para el 15 de junio del 2005, a las 8:00 a. m.

San José, 2 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44115).—C-11420.—(43380).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

(Modificación y ampliación)

Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para equipo activo de la red del Tribunal Supremo de Elecciones

De conformidad con los artículos 6º, párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento General, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones modifica y amplía lo siguiente:

En el punto 3.2.2 deberá leerse de la siguiente manera: “Los tiempos de respuesta estarán sujetos a un máximo de dos (2) horas, para todas las prioridades, para el diagnóstico del problema y de cuatro (4) horas para la entrega en el sitio de alguna parte a reemplazar, desde el momento en que se diagnostica el problema y determina la necesidad de una parte de la misma.”

En virtud de lo anterior se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2005.

Los demás extremos del cartel se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 887-2005).—C-8570.—(43381).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0017 (Circular Nº 1)

Instalación de sistemas para automatización

de la planta potabilizadora de Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hace la siguiente modificación:

    En el apartado 3.2.1., equipos a instalar, en lista de dispositivos y sensores a suministrar e instalar, en el ítem Nº 2 aparece “1 medidor de caudal”. En el anexo B equipo, Hardware y Software del sistema, en las especificaciones técnicas del medidor de caudal aparece “se requiere un medidor de caudal para flujo en tubería...”

    Por lo tanto se aclara: En el ítem Nº 2 debe leerse correctamente, “5 medidores ultrasónicos de caudal para tubería.”

    En el anexo B debe leerse: “Se requieren cinco medidores de caudal para flujo en tubería...”

    Se prorroga la fecha de apertura para el día 24 de junio del 2005 a la misma hora.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 2 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23013).—C-9520.—(43422).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 209-05

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones INAMU, edificio central, delegación de la mujer, edificio barrio

Los Yoses, oficinas regionales INAMU ubicados en

Puntarenas, Limón, Golfito y Guanacaste

A los interesados en el concurso indicado cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 el jueves 19 de mayo del año en curso se les comunica que debido a un error de digitación, se hace la siguiente segunda corrección al cartel:

Primero:

En el primer párrafo última línea debe leerse correctamente “automáticamente hasta por tres años”.

Todo lo demás continúa igual.

San José, 1º de junio del 2005.—Coordinación Administrativa.—Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. 6815).—C-6320.—(43382).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005

Actualización del Sistema Scada Master en un arreglo

redundante tipo Hot-Stand y proveer las herramientas

necesarias para implementar un DMS

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 30 de junio del 2005, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(42936).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

(Aclaraciones al cartel)

Contratación de mano de obra y compra de materiales

para construcción muro de gaviones

en el Parque de Pacayas

El Concejo Municipal de Alvarado, aclara a los interesados en esta licitación, dadas las consultas planteadas y según lo dispuesto en sesiones 154 y 155 del 16 y 23 de mayo del 2005, respectivamente, lo siguiente:

1.  Para la obra debe considerarse la colocación de geotextil en todas las caras internas del proyecto donde se requiera y cuya especificación es el siguiente: Geotextil no tejido NT 1600.

2.  En cuanto a la evaluación, los materiales se evaluarán por separado y la mano de obra igualmente se evaluará por separado, no se tomará la sumatoria global para la adjudicación.

3.  Se deja claro que la evaluación va a aplicarse conforme lo indicado en el cartel, con base en la experiencia laboral en términos generales y al monto menor.

4.  Que dadas estas aclaraciones, se procede a ampliar el plazo de recepción de ofertas hasta las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil cinco.

Pacayas, 26 de mayo del 2005.—Libia Ma. Figueroa de Orozco, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 37840.—(43077).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Subgerencia Gestión Administrativa, conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 15 del acta de la Sesión 5669 celebrada el 10 de mayo de 2005, publica el Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y el Procedimiento para la solicitud, confección y trámite de avalúos institucionales:

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD,

CONFECCIÓN Y TRÁMITE DE AVALÚOS

0.  INTRODUCCIÓN

El proceso para solicitud, confección y trámite de los diferentes tipos de avalúos que se realizan en el Área de Avalúos, se ejecuta a través del siguiente procedimiento.

1.  PROPÓSITO

El propósito de este procedimiento es uniformar la filosofía y los criterios de valoración que se utilizan en la elaboración de un avalúo, informe o asesoría, e informar a los solicitantes su trámite y el alcance de cada uno de los diferentes tipos de servicios.

El objetivo que se persigue es establecer los mecanismos, metodología y trámite interno que deben seguirse para responder una solicitud de confección de un avalúo y/o informe, según su finalidad, o bien, cuando se trate de una asesoría en materia de valoración.

2.  ALCANCE

Este procedimiento es aplicado por los agentes del Área de Avalúos y una guía para los solicitantes.

3.  DOCUMENTOS APLICABLES

22.00.002.2005       Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación.

00.00.001.1999       Norma para la preparación y presentación de documentos normativos.

4.  POLÍTICA APLICABLE

4.1.     Política sobre Confidencialidad de la Información Institucional (Nota de la Gerencia General Nº GG-0340-1999 del 13 de setiembre de 1999).

4.2.     Normas internacionales de Valuación 2003. International Valuation Standards Committee.

5.  DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Antes y después: concepto que consiste en realizar una valoración por algún método conocido antes de segregar un lote de un inmueble y volverlo a valorar después de la segregación por el mismo método, para determinar si la condición económica del propietario ha sido afectada y por lo tanto le corresponde una indemnización por daño al remanente.

Asesoría: determinación de información referente a valores y mercados respecto a bienes específicos, en la cual se indicarán los rangos encontrados dentro del que se ubica la mayoría de los elementos estudiados.

Avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado, considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.

COSTO: cantidad que se requiere para crear o producir un bien o servicio.

Daño material: es aquel que, directa o indirectamente, afecta un patrimonio susceptible de valuación económica.

Daño al remanente: es la devaluación que se causa al remanente de un inmueble en forma directa o indirecta, al segregarle una porción o inscribirle un derecho.

Enfoque de costo: se fundamenta en el principio de sustitución, que establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante.

    Aplicación

-    Bienes sustituibles, valoración de instalaciones o mejoras.

Enfoque de mercado: consiste en estimar el valor de un bien, por medio del análisis y comparación de las transacciones recientes de bienes con características similares al valuado.

    Aplicación

-    Valoración de bienes no reproducibles por ejemplo terrenos.

Enfoque de renta: este enfoque establece que el valor de un bien a una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los beneficios que producirá el mismo durante su vida útil de producción económica.

    Aplicación

-    Expropiaciones urbanas y/o comerciales.

-    Cese de actividades comerciales.

-    Valoración de empresas.

Expropiación: acto de desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente a cambio de una indemnización previa.

Expropiación vía administrativa: su gestión se realiza en sede administrativa, por haber acuerdo entre las partes.

Expropiación vía judicial: su gestión se tramita en la vía jurisdiccional por no haber acuerdo entre las partes.

Fórmula multifactorial: fórmula desarrollada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, para el cálculo de la indemnización por concepto de daño indirecto al remanente del inmueble, al que se le establece una servidumbre.

Mayor y mejor uso: se define como el uso más probable de una propiedad que es físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente permitido, financieramente factible y que resulta en el valor más alto de la propiedad que se tasa.

Mercado: es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios entre compradores y vendedores a través de un mecanismo de precios.

Precio: cantidad inicial que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio. El precio de venta es un hecho histórico.

Valor: concepto económico que se refiere al precio más probable que los compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta. El valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por los bienes o servicios en un momento dado.

Valor de mercado: valor más probable en el que el comprador y el vendedor enterados de las características particulares y principales de un bien, así como de las condiciones del mercado que lo rodean, estarían dispuestos a intercambiarlo, estando ambos libres de presiones externas y realizando la operación de intercambio en un tiempo razonable.

Valor de reposición nuevo: es el valor de un bien idéntico al analizado, a costos de la fecha en que se elabore un dictamen o avalúo.

Valor de salvamento o rescate: valor que se espera obtener del bien al final de su vida útil.

Valor de sustitución: es el valor de un bien alternativo nuevo, sin ser necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar al que este presta.

Valor equitativo de mercado: la cantidad monetaria al contado por el que según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no obligado a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no obligado a comprar.

Valor neto de reposición: valor de reposición nuevo menos la depreciación, por desgaste físico, desaprovechamiento o ineptitud u obsolescencia funcional o económica.

6.  RESPONSABILIDADES

Le corresponde al Área de Avalúos de la Dirección Administrativa Logística la responsabilidad de editar, revisar y actualizar este procedimiento y así adaptarlo a las necesidades, además de velar por el cumplimiento de éste manual dándole un adecuado seguimiento. Debiendo cumplir con el procedimiento señalado por el Consejo Directivo para esos efectos.

7.  NORMATIVAS APLICABLES

7.1      Constitución Política de la República de Costa Rica.

7.2      Ley General de Salud. Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta Nº 222 del 24 de noviembre de 1973.

7.3      Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995.

7.4      Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad. Nº 6313 del 4 de enero de 1979, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1979.

7.5      Decreto Ley de Creación del ICE, Nº 449 del 8 de abril de 1949.

7.6      Código Civil de Costa Rica, Decreto Nº 30 del 19 de abril de 1886.

7.7      Ley General de Ferrocarriles, Nº 5066 del 30 de agosto de 1972.

7.8      Ley de Construcciones, Decreto Ley Nº 833 del 4 de noviembre de 1949.

7.9      Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 mayo de 1973, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 1973.

7.10    Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977.

7.11    Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales, Nº 7599 del 29 de abril de 1996, publicada en La Gaceta Nº 151 del 9 de agosto de 1996.

7.12    Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 116 del 19 de junio de 1995.

7.13    Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996.

7.14    Ley de Aguas, Nº 276 del 27 de agosto de 1942, publicada en La Gaceta Nº 190 del 28 de agosto de 1942.

7.15    Ley General de Agua Potable, Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953.

7.16    Código de Minería de Costa Rica, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, publicado en La Gaceta Nº 230 del 3 de diciembre de 1984.

7.17    Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Nº 7933 del 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1999.

7.18    Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), Nº 6877 del 18 de julio de 1983.

7.19    Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico, Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 1982.

7.20    Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, publicada en La Gaceta Nº 274 del 30 de noviembre de 1968.

7.21    Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, publicada en La Gaceta Nº 158 del 5 de setiembre de 1972.

7.22    Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de junio de 1941.

7.23    Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 del 25 de marzo de 1981, publicada en La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981.

7.24    Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, publicada en La Gaceta Nº 242 del 25 de octubre de 1961.

7.25    Ley del Instituto de Desarrollo Agrario, Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, publicada en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 1982.

7.26    Ley de Jurisdicción Agraria, Nº 6734 del 29 de marzo de 1982, publicada en La Gaceta Nº 82 de 13 de mayo de 1982.

7.27    Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo de 1977.

7.28    Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 del 25 de marzo de 1981, publicada en La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981.

7.29    Ley Orgánica Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero de 1966.

7.30    Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 7221 del 6 de abril de 1991, publicada en La Gaceta Nº 76 del 23 de abril de 1991.

7.31    Ley Indígena, Nº 6172.

7.32    Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995.

7.33    Código Sísmico de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT del 19 de noviembre del 2003.

7.34    División Territorial Administrativa de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 25677-G del 26 de noviembre de 1996.

7.35    Reglamentos de Zonificación.

7.36    Reglamento de Construcciones, Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983.

7.37    Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982.

7.38    Reglamento General para el desarrollo y operación de las obras de transmisión de electricidad, relacionado con los campos electromagnéticos y otros aspectos ambientales.

7.39    Reglamento de Donaciones (aprobado en la sesión Nº 5605, celebrada el 27 de abril del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 108. 03/06/2004).

7.40    Directriz 27 de la Presidencia de la República, de fecha 1º de septiembre del 2003. Publicación en La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre del 2003.

7.41    Procedimiento para la atención de reclamaciones por Daños a Equipos Eléctricos u otras propiedades de los clientes (Nota de la Subgerencia Sector Electricidad Nº S.S.E.1647.2003 del 31 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002).

7.42    Declaraciones de ciudades y zonas urbanas.

7.43    Planes Reguladores.

7.44    Otras normas conexas.

8.  PROCEDIMIENTO

8.1      Dependencia encargada de realizar los avalúos.

8.1.1   El Área de Avalúos de la Dirección Administrativa de Logística de la Subgerencia de Gestión Administrativa, es la dependencia especializada de la Institución, en la confección de avalúos y en la emisión de criterios de valoración.

8.1.2   El Área de Avalúos prestará sus servicios a todas las instancias de la Institución, a solicitud expresa de éstas.

8.1.3   La determinación de la necesidad y de la viabilidad técnica del bien, corresponderá a las dependencias interesadas en su adquisición, por lo que al Área de Avalúos, únicamente, le corresponderá determinar su valor.

8.1.4   Durante el proceso de la confección del avalúo, hasta su aprobación definitiva por el Consejo Directivo, según corresponde, la información elaborada por el Área de Avalúos es de carácter confidencial, y como tal le resultan aplicables las disposiciones internas contenidas en la Política sobre Confidencialidad de la Información Institucional.

8.1.5   Ante una solicitud, el Área de Avalúos realizará la valoración amparada a la ley, los lineamientos del presente procedimiento, la costumbre y teoría de la valoración. Se observará además, los principios de justicia, equidad, neutralidad y objetividad de modo que no se cause perjuicio a los expropiados.

8.1.6   El Área de Avalúos confeccionará dos tipos de informes: a) Asesorías para la toma de decisiones o Presupuestos, y b) Avalúos.

8.2      Aprobaciones.

8.2.1   Todo avalúo cuyo fin es una expropiación o constitución de servidumbre, deberá ser aprobado por el Consejo Directivo. En los demás casos, serán aprobados por el Director Administrativo de Logística.

8.3      Solicitud.

8.3.1   La solicitud al Área de Avalúos, debe realizarse mediante una nota oficial, la cual debe contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

8.3.1.1     Descripción detallada del bien a valorar y su ubicación. En caso de que se trate de adquisiciones de inmuebles y derechos de servidumbres, se requerirá siempre el plano catastrado.

8.3.1.2     Uso o fin para el cual se solicita el avalúo o asesoría y una breve descripción de la obra a ejecutar en él, así como su cuenta contable.

8.3.1.3     Calidades del propietario y su localización.

8.3.1.4     En el caso de líneas de transmisión debe existir una solicitud de parte de la jefatura de proyecto donde se indique las justificaciones técnicas por las cuales deben indemnizarse las construcciones.

8.3.1.5     De ser necesario el Área de Avalúos, los órganos encargados de aprobación o cualquier otro interesado podrán solicitar información técnica detallada respecto a la obra a desarrollar en el bien.

8.4      Tipos de informes.

Según su naturaleza los informes se clasifican en:

8.4.1   Asesorías.

8.4.1.1     Para su realización se utilizarán los tres enfoques, mercado, costo y renta, según se trate del bien a valorar.

8.4.1.2     Los informes se enumerarán en forma consecutiva con los dos últimos dígitos del año. El perito entregará el informe al Encargado del Área de Avalúos en formato de nota oficial del ICE.

8.4.1.3     El Encargado del Área de Avalúos envía el informe de asesoría por medio de nota al solicitante, con copia a la Dirección Administrativa de Logística, para su información.

8.4.1.4     Los informes deberán contener el visto bueno del Encargado del Área de Avalúos.

8.4.1.5     La información consignada en este tipo de informes, debe ser usada para la toma de decisiones, presupuestos, programas.

8.4.1.6     Cualquier uso diferente al indicado en la solicitud, será responsabilidad exclusiva de la dependencia solicitante.

8.4.2   Avalúos

Todo avalúo seguirá el formato establecido en el manual correspondiente, debe ser numerado en forma consecutiva e indicar el año de elaboración.

El informe esta compuesto de tres partes principales, carátula o resumen, cuerpo del avalúo y los anexos correspondientes.

El Área de Avalúos realiza los siguientes tipos de avalúos:

8.4.2.1     Para Traspaso de bienes entre dependencias institucionales.

8.4.2.1.1  En la realización de este tipo de avalúo se utilizará el enfoque de costo bajo el concepto de valor neto de reposición.

8.4.2.1.2  El Encargado del Área de Avalúos envía el avalúo por medio de nota al solicitante.

8.4.2.2     Para arrendamientos1, donaciones2, compraventas3.

8.4.2.2.1  De acuerdo a la normativa vigente, los avalúos para arrendamientos y compraventas servirán de sustento para los procedimientos de contratación administrativa.

8.4.2.2.2  En los casos de arrendamientos, se utilizará preferiblemente el enfoque de mercado, en su defecto el enfoque de renta.

8.4.2.2.3  Para aquellos bienes donde la Institución pretenda realizar donaciones o ventas, se utilizará el enfoque de mercado, bajo el concepto de valor de mercado. Cuando no exista un mercado activo para el bien, se utilizará el enfoque de costo, bajo los conceptos de valor neto de reposición, valor de salvamento o rescate, según corresponda.

8.4.2.2.4  Estos avalúos se enviarán mediante nota al solicitante.

8.4.2.3     Indemnización por daños materiales.

8.4.2.3.1  En la realización de avalúos por concepto de daños materiales se utilizarán los enfoques de mercado, costo y renta, bajo los conceptos de valor de reposición y costo de restauración.

8.4.2.3.2  Realizado el avalúo, será remitido al solicitante, quien procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente.

8.4.2.3.3  La orden de pago, la solicitud, el inventario de daños y el avalúo serán remitidos al Director de la UEN respectiva para su tramitación final.

8.4.2.3.4  La emisión, entrega del cheque y el finiquito correspondiente con el afectado, serán tramitados directamente por la dependencia que ocasionó el daño.

8.4.2.4     Para adquisiciones de bienes o constitución de servidumbres.

8.4.2.4.1  En los avalúos para expropiación que se utilice el enfoque de mercado, se aplicará el concepto del valor equitativo de mercado, con la correspondiente aplicación de la regla de mayor y mejor uso, para inmuebles. Para las mejoras se aplicará el enfoque de costo, bajo los conceptos de valor nuevo de sustitución y valor de sustitución. En el enfoque de renta se utilizará, el valor presente de los beneficios futuros estimados.

8.4.2.4.2  En el caso de unidades habitacionales que sea necesario adquirir y cuyo valor de sustitución no alcanza para construir el mínimo establecido como vivienda de interés social, se indemnizará el monto correspondiente para cumplir con esta expectativa. 4

8.4.2.4.3  Se indemnizará por el concepto de daño al remanente. En segregaciones se usará el principio de “antes y después” y en servidumbres se utilizará la fórmula multifactorial.

8.4.2.4.4  En servidumbres se establece un monto mínimo, considerando la imposición del gravamen a la propiedad, mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.

8.4.2.4.5  Se adjunta manual detallado para la elaboración de avalúos para expropiación.

__________

1    Todo arrendamiento se tramitará siguiendo los procedimientos de Contratación Administrativa. Trámite que debe realizar la dependencia interesada.

2    Toda donación deberá tramitarse siguiendo el procedimiento dictado por el Consejo Directivo en el Reglamento de Donaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado en Sesión 5605, celebrada el 27 de abril de 2004 y publicado en La Gaceta Nº 108. 03/06/2004.

3    Compras y ventas siguiendo los procedimientos de Contratación Administrativa.

__________

 

4    Directriz 27 de la Presidencia de la República, de fecha 1º de setiembre del 2003. Publicación en La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre del 2003.

9.  CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN

9.1      El Encargado del Área de Avalúos, debe garantizar la aplicación del procedimiento y asegurar que los integrantes de las listas de distribución dispongan de las ediciones pertinentes de los documentos aprobados.

9.2      Este procedimiento debe revisarse al menos una vez al año, o bien, cada vez que se mejoren o cambien los sistemas utilizados. Si la modificación del procedimiento implica solicitar nueva información al administrado, se procederá de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, en relación con la Directriz de Poder Ejecutivo Nº 18 del 12 de febrero del 2003, sobre la actualización de requisitos y trámites administrativos, publicada en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2003.

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS

PARA EXPROPIACIÓN

0   INTRODUCCIÓN

El presente manual elaborado por el Área de Avalúos tiene el propósito de establecer los criterios de valoración para el caso específico de los avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres. Este documento es complementario del Procedimiento para la Solicitud, Confección y Trámite de Avalúos.

1   DOCUMENTOS APLICABLES

22.00.01.2005         Procedimiento para la Solicitud, Confección y Trámite de Avalúos.

2   DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Antes y después: concepto que consiste en realizar una valoración por algún método conocido antes de segregar un lote de un inmueble y volverlo a valorar después de la segregación por el mismo método, para determinar si la condición económica del propietario ha sido afectada y por lo tanto le corresponde una indemnización por daño al remanente.

Asesoría: determinación de información referente a valores y mercados respecto a bienes específicos, en la cual se indicarán los rangos encontrados dentro del que se ubican la mayoría de los elementos estudiados.

Avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado, considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.

Base de datos: conjunto de información específica, ordenada en relación a elementos diversos (pueden ser bienes u objetos) de características semejantes que permiten establecer fácilmente, relaciones, comparaciones y tendencias entre ellos, para facilitar la obtención de información relativa a los mismos. En el caso de una base de datos de valores de mercado de inmuebles urbanos, los elementos que agrupa son propiedades, y sus características pueden ser: ubicación, propietario, superficie de construcción, superficie de terreno, superficie rentable, edad, vida útil remanente, fecha de venta, comprador, vendedor, etc.

Comparables: es el término que se empleará para identificar a los bienes que servirán de base para llegar a una conclusión en relación con el valor probable de mercado de un bien, a través de un proceso de homologación, y en ocasiones de una regresión múltiple o regresión lineal. Normalmente se agrupan en bases de datos que contiene información diversa en relación con ellos.

Costo: cantidad que se requiere para crear o producir el bien o servicio.

Daño al remanente: es la devaluación que se causa al remanente de un inmueble en forma directa o indirecta, al segregarle una porción o inscribirle un derecho.

Depreciación: descenso en el valor de una propiedad debido al uso, deterioro u obsolescencia. Puede ocurrir por causas que no alteran la utilidad natural o intrínseca de las cosas (disminución de la demanda o aumento de la oferta, superproducción, etc.) o por deterioro de las cosas o disminución de dicha utilidad (avería, haber pasado de moda, invención de otro bien similar por igual precio o más barato, aunque sea de igual clase y calidad, etc.).

Enfoque de costo: se fundamenta en el principio de sustitución, que establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante.

Enfoque de mercado: consiste en estimar el valor de un bien, por medio del análisis y comparación de las transacciones recientes de bienes con características similares al valuado.

Enfoque de renta: este enfoque establece que el valor de un bien a una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los beneficios que producirá el mismo durante su vida útil de producción económica.

Expropiación: acto de desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente a cambio de una indemnización previa.

Expropiación vía administrativa: su gestión se realiza en sede administrativa, por haber acuerdo entre las partes.

Expropiación vía judicial: su gestión se tramita en la vía jurisdiccional por no haber acuerdo entre las partes.

Fórmula multifactorial: fórmula desarrollada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, para el cálculo de la indemnización por concepto de daño indirecto al remanente de inmueble, al que se le establece una servidumbre.

Homogeneidad: en valuación inmobiliaria esta palabra normalmente se emplea para describir zonas con características similares, ya sea en lo referente a su aspecto físico particular, el nivel socioeconómico de sus habitantes, o al uso predominante al que se destinan los predios en ellas asentados.

Homologación: proceso en base al cual se pretende hacer comparables dos bienes que por sus características son parecidos pero no idénticos, para que con base a los datos de mercado obtenidos respecto a uno de ellos (comparables), pueda obtenerse una conclusión respecto al valor del bien analizado (sujeto); normalmente este proceso se realiza estableciendo comparaciones entre dos bienes que deberán ser cuantitativas preferentemente, aunque en muchas ocasiones tienden a ser cualitativas, con lo que se vuelven muy subjetivas, y pueden ser fácilmente rebatidas por otra persona.

Mayor y mejor uso: se define como el uso más probable de una propiedad que es físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente permitido, financieramente factible y que resulta en el valor más alto de la propiedad que se tasa.

Mejoras: son las modificaciones que se realizan sobre la propiedad, beneficiándola para su uso más efectivo. Los tipos de mejoras son; construcción de accesos, cercas, cultivos, estructuras y edificaciones, incluye modificaciones sobre las mismas.

Mercado: es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios entre compradores y vendedores a través de un mecanismo de precios.

Poseedor: es la persona física o jurídica que promoverá la información posesoria para inscribir su titulo en el Registro Público de la Propiedad

Precio: cantidad de dinero que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio. El precio de venta es un hecho histórico, ya sea que se revele públicamente o que sea confidencial.

Propiedad: es el derecho de poseer, usar, disfrutar y aprovechar una cosa. Existen dos tipos de propiedad la, propiedad mueble y la inmueble.

Propiedad inmueble: es la suma de derechos tangibles e intangibles sobre la tierra y sus mejoras, o sea los intereses, beneficios y derechos inherentes a la propiedad inmueble.

Propiedad intangible: es la evidencia de los derechos de propiedad, como lo son las patentes, los derechos de autor, las hipotecas.

Propiedad tangible: es la propiedad física.

Propietario: es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Tierra: es la superficie de la tierra, junto con todo lo que hay abajo y encima de ella. Las limitaciones de la propiedad son; la explotación y el espacio aéreo.

Valor: concepto económico que se refiere al precio más probable que los compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta. El valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por los bienes o servicios en un momento dado.

Valor de capitalización: es el valor presente a la fecha del dictamen, expresado en términos monetarios, de los beneficios futuros que se esperan recibir por la posesión de un bien durante su vida económica productiva. Es importante resaltar que al aplicar la palabra beneficios se está hablando de utilidades netas libres de impuestos y gastos de operación.

Valor de estimación: es el valor que se establece sin tener un estudio detallado del bien.

Valor de mercado: es el valor expresado en términos monetarios a una fecha determinada, en la que un comprador y un vendedor enterados de las características particulares y principales de un bien, así como de las condiciones del mercado que lo rodean, estarían dispuestos a intercambiarlo, estando ambos libres de presiones externas y realizando la operación de intercambio en un tiempo razonable.

Valor de renta: es el valor establecido con la finalidad de cuantificar la rentabilidad de un bien.

Valor de reposición nuevo (VRN): es el valor del bien analizado idéntico al analizado, a costos de la fecha en que se elabore el dictamen o avalúo.

Valor de salvamento o de rescate: es el valor neto que se espera obtener de un bien al final de su vida útil.

Valor impositivo: es el valor que se toma en cuenta para fijar los tributos fiscales.

Valor neto de reposición (VNR): es el valor que tiene un bien expresado en términos monetarios a la fecha del dictamen, en base a las condiciones en que se encuentre de acuerdo a su edad, estado de conservación y grado de obsolescencia respecto a otros bienes similares más avanzados; en otras palabras, después de aplicarle los deméritos correspondientes por concepto de Depreciación Física y Tecnológica (pudiendo ser ésta Funcional o Económica).

Valor de sustitución: es el valor de un bien alternativo nuevo, sin ser necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar al que este presta.

Valor equitativo de mercado: la cantidad monetaria al contado por el que según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no obligado a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no obligado a comprar.

Vida útil total: periodo de tiempo expresado en años en el cual puede esperarse racionalmente que un bien realice la función para la cual fue construido a partir de la fecha en que fue puesto en servicio.

3   ENFOQUES DE VALORACIÓN

3.1      Enfoque de Mercado

Se aplica para bienes no reproducibles como por ejemplo terrenos. Es la estimación de valor por medio del análisis y comparación en el mercado de transacciones recientes de bienes con características similares al valuado, para concluir en el valor más probable de venta.

Debido a que el enfoque de mercado aplica para bienes no reproducibles, es necesario realizar un estudio de Mercado y posteriormente aplicar cualquiera de los siguientes métodos:

    Método de Factores Comparativos (solo para terrenos).

    Regresión Simple.

    Regresión Múltiple.

El estudio de Mercado incluye los siguientes aspectos:

    Investigación de transacciones (ventas reales, registros públicos, etc.).

    Investigación de valores de ofertas.

    Criterios de profesionales (entidades financieras, corredores de bienes raíces, etc.).

    Entrevistas a propietarios.

Limitaciones

    Problemas del dato: credibilidad, confiabilidad, veracidad.

    Determina un rango de valores

3.1.1   Método de Factores Comparativos

El Método de Factores Comparativos desarrollado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) de la Dirección General de la Tributación Directa (Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509), se desarrolló con fines fiscales. Para obtener el valor individual de cada terreno es necesario emplear una serie de variables particulares de la finca y de la zona en donde se ubica el inmueble a valorar, de tal manera que el valor de un inmueble pueda aumentar o disminuir en relación a un predio con características similares investigado dentro del estudio de mercado. Dada la dificultad de cuantificar en muchos casos estos factores, el Órgano de Normalización Técnica ha incluido en su método solamente las variables más influyentes en la estimación del valor.

Es importante citar que el valor de un inmueble puede estar determinado por muchas otras variables, que lo afectan en forma particular, como por ejemplo: condiciones de seguridad y nivel socioeconómico de los pobladores del sector, afectaciones por servidumbres, aspecto panorámico, problemas de contaminación, cercanía a zonas industriales, etc. Debido a esto el Método de Factores Comparativos es una herramienta que complementa el criterio del perito quien a través de su experiencia debe ser capaz de reconocer aquellos factores valorizantes o desvalorizantes, intrínsecos o extrínsecos que hacen la diferencia de valor en los inmuebles.

Para más detalles consultar las referencias bibliográficas 3 y 4 (ver anexo Nº 9). Existe un archivo en Excel, permite aplicar el método comparativo a partir de la definición del lote tipo, la última versión del método se publicó en el año 1999.

En general se ha observado que de acuerdo con los elementos considerados dentro de la valoración de terrenos se puede determinar un rango de valores de acuerdo con las características de la propiedad, los cuales se resumen en el siguiente esquema:

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3.2      Enfoque de Costo.

Se fundamenta en el principio de sustitución, que establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante, se aplica a bienes sustituibles como por ejemplo valoración de instalaciones o mejoras. Aplican dentro de este concepto el valor de reposición nuevo, el valor de sustitución y el valor neto de reposición.

Por lo tanto este enfoque consiste en estimar el valor de un inmueble a partir del costo de reposición de un bien igual o similar al valuado, considerando adicionalmente el estado de conservación en que se encuentra.

Este enfoque aplica en bienes sustituibles, por ejemplo viviendas, edificios, etc. Debido a esto es necesario realizar un presupuesto lo más detallado posible de los elementos que conforman el bien, y esto a su vez requiere de los planos constructivos o en su efecto del levantamiento de las partes constitutivas del bien, a través de la inspección.

Limitaciones

    Cuando se trate de valor de sustitución o valor nuevo de reposición y no se cuente con los planos constructivos deben asumirse los requisitos mínimos establecidos en el diseño simplificado del Código Sísmico 2002, es importante resaltar que este diseño tiene sus limitaciones las cuales deben ser consultadas en el capítulo 17 de vivienda unifamiliar.

    Cuando se trate de valor neto de reposición es necesario asumir los requisitos constructivos mínimos establecidos por el Código Sísmico en vigencia al año de construcción del inmueble.

    En el caso de estructuras superiores a dos niveles, debe contarse necesariamente con planos constructivos. De lo contrario no podrá elaborarse un presupuesto y se realizará una estimación del valor.

    En el caso de unidades habitacionales, que es necesario adquirir cuyo valor nuevo de reposición no alcanza para construir el mínimo establecido como vivienda de interés social, según la directriz Nº 27, del Gobierno de la República, se indemnizará el monto equivalente para cumplir con esta expectativa.

3.3      Enfoque de Renta.

Este enfoque establece que el valor de un bien a una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los ingresos y beneficios futuros que producirá el mismo durante su vida útil de producción económica. Los métodos de mayor aplicación del enfoque de renta son: el método residual y el método de capitalización de rentas, para mayor información se puede consultar la referencia bibliográfica 5.

La aplicación de este enfoque se da en casos de expropiación urbana y comercial, también en casos específicos de cese de actividades comerciales.

4   PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS PARA EXPROPIACIÓN

4.1      Requisitos Generales para el Desarrollo de Avalúos

4.1.1   Solicitud para la realización de un avalúo.

La solicitud para la realización de uno o varios avalúos es un documento tipo nota, el cual es emitido por el director del proyecto. En esta nota se indica las necesidades de valoración.

Esta solicitud debe estar dirigida al Encargado del Área de Avalúos, quien se encarga de asignar el trabajo a un perito o grupo de peritos.

Si un avalúo aprobado por el Consejo Directivo es devuelto al Área de Avalúos para ser actualizado, es necesaria una nota por parte de la dirección del proyecto, solicitando dicha actualización.

En el Área de Avalúos se le asigna a la solicitud un número de consecutivo, este documento debe ser anexado al informe pericial. Adjunto a la solicitud el interesado debe proveer en archivo digital y/o en papel la siguiente información:

    Permiso de ingreso a la propiedad (ver anexo Nº 8). Usualmente dentro de esta fórmula se indican los datos generales de la propiedad y las calidades del propietario.

    En caso de avalúos para servidumbres de líneas de transmisión se requiere del plano topográfico en planta de la franja de servidumbre emitido por la oficina de topografía del proyecto en el que se indique los linderos de las propiedades afectadas con su correspondiente numeración, así como rumbos o azimutes de la línea de transmisión, sitios de torre con su nombre, ríos, quebradas, estanques, lagos, vías férreas, cultivos, líneas de distribución, construcciones u otros tipos de infraestructura afectada por la franja de servidumbre. También debe suministrarse el listado de propietarios incluyendo además del nombre del propietario, el número de consecutivo, la longitud, el área total afectada, el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre y el uso del suelo.

4.1.2   Datos generales de la propiedad

    Número de inscripción ante el Registro Público.

    Plano catastrado si existiera.

    Declaración jurada por parte del poseedor cuando amerite comprobar su condición.

    Ubicación exacta del inmueble a valorar.

4.1.3   Datos generales del propietario

    Calidades del propietario, poseedor o apoderado general.

    Número de identificación: cédula física, pasaporte o cédula jurídica según corresponda.

    Lugar y dirección de la residencia.

    Número telefónico (si hay disposición).

    Estado civil.

    Profesión u oficio.

    En el caso de sociedades anónimas se debe de adjuntar la correspondiente personería jurídica.

4.2      Revisión de la Información

Una vez obtenida la información de la propiedad y su respectivo propietario se procede con la confirmación de dichos datos; esto se realiza mediante un estudio de registro que se hace por medio de internet, para el cual se realizan los siguientes pasos.

    Ingresar a la página electrónica www.registronacional.go.cr

    El sistema ofrece la opción de búsqueda por medio de:

o Nombre del propietario.

o Número de cédula del propietario.

o Número de finca (Folio Real).

o Número de plano catastrado.

    Se revisa si los datos del inmueble y propietario coinciden con la información que ha sido suministrada como insumo para la elaboración del avalúo.

    Se investiga si el inmueble presenta algún tipo de gravamen.

    Se investiga si el inmueble ha sufrido segregaciones.

    Se investiga si el inmueble posee anotaciones.

    Se investiga si el inmueble se encuentra conformado en derechos indivisos, o si posee nudatarios y usufructuarios.

    Se determina si el área inscrita corresponde con la del plano catastrado.

    Se determina si la ubicación del inmueble en cuanto a provincia, cantón y distrito es correcta.

    En algunas ocasiones es útil determinar los linderos.

    El proceso de revisión de la información le corresponde al perito, y para esto, en su lugar de trabajo debe de contar con acceso a Internet.

4.3      Investigación de Valores

La investigación de valores o estudio de mercado, consiste en recopilar información referente al mercado inmobiliario. Esto, dentro de la zona donde se ubique la propiedad que se debe valorar.

Existen diferentes fuentes a las que se puede consultar, ya sea de forma telefónica o mediante entrevista directa en la zona.

    Ingenieros municipales.

    Peritos bancarios.

    Periódicos o revistas locales.

    Corredores de bienes raíces.

    Dirección de Tributación Directa.

    Peritos judiciales.

    Propietarios de inmuebles en venta.

    Valores de Tributación Directa para la zona.

Las referencias deben de contener al menos la siguiente información:

    Fotografía de la referencia (cuando sea posible)

    Ubicación de la propiedad

    Área

    Precio

    Servicios públicos

    Uso del suelo

    Topografía

    Datos de quién brinda la información (nombre, Nº de teléfono)

    Fecha

    Tipo de cambio

    Cualquier otra información que particularice la propiedad.

En el caso de líneas de transmisión o proyectos de generación (que involucren un conjunto de propiedades) se debe de realizar un estudio de valores que concluya con la entrega de un informe técnico y un plano de valores el cual será entregado al Consejo Directivo cuando se inicia la presentación de avalúos del proyecto.

4.4      Reconocimiento de la Zona e Inspección de la Propiedad

4.4.1   Es necesario definir como “zona”, aquella región que posea influencia directa sobre el inmueble que se está valorando; por lo general, las características de un territorio son aplicables en alguna medida a cada una de los predios o fincas que en el existen.

4.4.2   El perito encargado de describir una zona, debe de visitarla, y a partir de esto determinar los siguientes aspectos:

    Ubicación geográfica

    Actividades económicas predominantes

    Vías de acceso

    Centros de población

    Servicios públicos

    Servicios básicos

    Infraestructura

    Actividad comercial

    Topografía, geografía, geología

    Zonas de vida, vegetación, suelos

    Hidrología

    Distribución de la tierra

    Características particulares de la zona.

4.4.3   De la misma forma, el inmueble debe de ser inspeccionado de forma detallada, con el propósito de poder ser objetivos en cuanto a su descripción. La inspección debe de determinar de forma precisa los siguientes puntos:

    Localización y dirección exacta.

    Actividad del inmueble.

    Área.

    Servicios con que cuenta.

    Descripción de las construcciones existentes.

    Cultivos existentes.

    Topografía y tipos de suelo.

    Nombres de los colindantes.

    Nombre de ríos o quebradas dentro o en colindancia con la propiedad.

    Forma del predio o finca.

    Distancia frente a calle o servidumbre de paso, describir el tipo de vía (lastre, tierra, concreto asfáltico o concreto) y el ancho de vía.

    Descripción de las colindancias.

4.4.4   El reconocimiento de la zona y la inspección de la propiedad, la debe de realizar el perito, por lo tanto, debe de disponer del servicio de transporte así como equipo fotográfico, cinta métrica, GPS, inclinómetro, entre otras herramientas; también se recomienda usar zapatos y ropa adecuada, dependiendo del tipo de inmueble que se debe de inspeccionar.

4.5      Flujograma para la Elaboración de Avalúos

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5   ESTRUCTURA DEL INFORME DE AVALÚO

5.1.     Carátula

    El encabezado de la carátula debe ir centrado indicando la siguiente leyenda:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SUBGERENCIA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA - ÁREA DE AVALÚOS

    El número de avalúo debe indicarse en la margen superior derecha (número - año). En caso de realizarse una addenda, actualización o sustitución, esta condición debe indicarse debajo del número del avalúo y adicionalmente debe adjuntarse la carátula de avalúo anterior.

    Obra. Debe indicarse el nombre completo de la obra, como por ejemplo:

ð  Línea de Transmisión Naranjo-Poás, Tramo Mesón - Descanso.

ð  Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, Sitio de Casa de Máquinas.

ð  Repetidor Celular en Santa María de Dota.

ð  Alquiler de Edificio PC Holcim en San Fco. de Dos Ríos.

    Finalidad del avalúo: Debe indicarse el tipo de avaluó a realizar, por ejemplo:

ð Establecimiento de servidumbre.

ð  Ampliación de servidumbre y cambio de condiciones.

ð  Establecimiento de servidumbre e indemnización de construcción.

ð  Ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y sitio de torre.

ð  Adquisición y segregación de terreno.

    Solicitante: Indicar el solicitante directo y la UEN a la que pertenece.

    Número de orden de servicio: Es el número que presenta la solicitud del avalúo.

    Propietario:

ð Persona Física: Debe indicarse el nombre completo del dueño registral del inmueble, cédula de identidad, y el resto de las calidades: mayor, estado civil, profesión, la dirección exacta del lugar de residencia y el número de teléfono. Cuando la propiedad está dividida en derechos debe anotarse la indicación “(ver informe)” y dentro del Estado Registral hacer mención a todos los dueños de los derechos. En la carátula y en el encabezado se indica el dueño de la nuda únicamente.

ð  Persona Jurídica: Debe indicarse el nombre de la sociedad, cédula jurídica, y la persona que representa legalmente la sociedad (apoderado general o el presidente) y las calidades del mismo. Al avalúo debe adjuntarse la personería jurídica de la sociedad, de manera tal que se compruebe que los datos indicados son correctos.

ð  Poseedor: Se indica cuando existe la condición de que el dueño registral no coincide con la persona que se dice dueña de la propiedad o cuando la propiedad no esta inscrita en el Registro Público, debe indicarse el nombre completo del poseedor del inmueble, cédula de identidad, y el resto de las calidades: mayor, estado civil, profesión, la dirección exacta del lugar de residencia y el número de teléfono. Adicionalmente, al avalúo debe adjuntarse algún documento que compruebe esta condición, ya sea escritura, declaración jurada o carta de compraventa.

    Localización del inmueble: es una descripción corta de la propiedad que incluye lo siguiente:

Debe indicarse la provincia, cantón y distrito donde se ubica el inmueble con un mínimo de dos dígitos, por ejemplo:

ð  Provincia 06º Puntarenas

ð  Cantón 06º Aguirre

ð  Distrito 02º Savegre

    Dirección: Debe indicarse la ubicación exacta del inmueble a valorar, con puntos de referencia conocidos en la zona, y de acuerdo a los puntos cardinales. Debe indicarse el número de propietario de acuerdo a la lista suministrada.

    Propiedad inscrita en: Debe anotarse el folio real de la propiedad, o en su efecto el tomo, folio, número y asiento de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Puede darse el caso de que la indicación sea “Es parte de...”: en cuyo caso la propiedad no ha sido separada registralmente, se asume que el área de la misma sigue siendo parte de la finca madre y cuando la propiedad no está inscrita ante el Registro Público indicar que “no está inscrita”. Cuando se da esta última circunstancia al avalúo debe adjuntarse algún documento que haga constar que la propiedad le pertenece al que se dice poseedor, este documento puede ser: una declaración jurada, una carta de compraventa, una escritura. Deben indicarse los derechos afectados, las formas posibles de suministrar esta información son:

ð Folio Real 6-56221-001 al 006.

ð Es parte del folio real 5-626454-000.

ð Tomo: 115 Folio: 232 Número: 26356 Asiento: 2.

ð No está inscrita.

    Plano Catastrado: Indicar el número de plano con que cuenta la propiedad. En caso de avalúos de servidumbres si no se cuenta con el plano catastrado de la propiedad se debe adjuntar el plano catastrado de la franja de servidumbre. En el caso de adquisiciones parciales de una finca se debe adjuntar el plano correspondiente a la segregación.

    Área de la propiedad: Debe indicarse el área catastral o registral de toda la finca, si existiera una diferencia en estas áreas debe hacerse una aclaración en el apartado “Estado Registral”.

    Área Requerida: Según corresponda de acuerdo con el caso debe indicarse:

ð Área de servidumbre

ð Área del lote a segregar

    Coordenadas: Indicar la ubicación del inmueble, expresando las coordenadas geográficas en latitud y longitud, además, debe indicarse el término CRN o CRS (Costa Rica Norte o Costa Rica Sur) según corresponda con la hoja cartográfica de la siguiente manera:

Latitud: 261800 Longitud: 472400 CRN

    Resumen del avalúo, indicar el desglose del valor monetario del avalúo, puede constar de los siguientes puntos:

ð Terreno. Debe indicarse el área por adquirir y su valor unitario de manera tal que sea congruente (unidades equivalentes).

ð Servidumbre. Las cantidades indicadas deben ser congruentes con el resto de los valores mencionados dentro del avalúo, deben por lo tanto expresarse en unidades equivalentes, además debe anotarse el porcentaje de afectación. Se recomienda que en caso de fincas cuya área exceda o iguale a la hectárea el valor unitario se indique en ¢/ha, aunque el área de servidumbre sea inferior a 10 000 m².

ð Construcciones. Debe especificarse el área de construcción y su respectivo valor unitario, cuando se trate de varias construcciones únicamente indicar el subtotal.

ð Sitio de torre. Debe indicarse la cantidad de torres en letras y el valor pagado por cada sitio de torre, siempre y cuando se haya determinado que éstos tienen el mismo valor.

ð Daño al remanente. Debe indicarse el monto por el daño al remanente.

ð Otros, se refiere a cultivos, gastos por traslado forzoso u otro tipo de instalaciones.

ð Total. Se indica el monto total en números y en “negrita”, en el mismo tipo y tamaño de letra de los anteriores rubros.

ð En letras. Se indica el monto total en letras en “negrita”.

ð Fecha del avalúo. Se refiere a la fecha de la inspección de la propiedad. Después de esta fecha el informe del avalúo debe ser entregado a la coordinación del Área de avalúos dentro de los siguientes quince días hábiles.

    Finalmente se indica el nombre completo del perito o peritos valuadores, el nombre del Encargado del Área de Avalúos, el nombre del Coordinador Sectorial, Logística, y el nombre del Secretario del Consejo Directivo.

5.2.     Cuerpo del Avalúo

5.2.1   Encabezado: Debe indicar el nombre del propietario, el nombre del proyecto, número del avalúo y en caso de realizar una actualización, sustitución o addenda debe indicarse al número que antecede a la valoración actual. Por ejemplo:

(NOMBRE DEL PROPIETARIO)

Línea de Transmisión Naranjo - Poás

Tramo Naranjo - Mesón

Avalúo Nº _____-2004

Sustituye al Avalúo Nº _____-2002

5.2.2   Finalidad del Avalúo: En la finalidad del avalúo se debe indicar lo siguiente:

    Indicar el solicitante directo y la UEN a la que pertenece.

    Objetivo del avalúo. Es el propósito para el cual se realizará el avalúo.

    Propietario.

    Obra a la que pertenece.

5.2.3   Descripción General de la Obra:

Se indican las características generales del proyecto de generación, transmisión, o del proyecto especifico para el cual se requiere el avalúo.

5.2.4   Descripción General de la Zona. Se indica las características más relevantes del sector en estudio:

    Localización: Debe indicarse la ubicación a nivel geográfico-política (distrito, cantón y provincia) de la zona.

    Vías de Acceso: Debe indicarse las vías de acceso a la zona y el estado de las mismas.

    Servicios: Debe indicarse los tipos de servicios con que cuenta la zona, por ejemplo, si la zona cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y telefonía, transporte, servicios de orden social como escuelas, colegios, iglesias, centros de salud, así como servicios comerciales como restaurantes, abastecedores, talleres, etc.

    Desarrollo: Debe indicarse el grado de desarrollo con que cuenta la zona donde se suscribe la propiedad a valorar, es decir, si la zona se caracteriza por un creciente desarrollo de proyectos habitaciones, recreativos, turísticos y otros.

    Clima: Describir el tipo de clima que presenta la zona a grosso modo.

    Actividad Económica: Indicar la actividad o actividades predominantes en la zona, si son actividades agrícolas, forestales, turísticas, etc.

    Uso del suelo: Indicar si predomina el uso agrícola, forestal o urbano.

    Otras características como por ejemplo distancias a zonas de mayor desarrollo urbano, ríos importantes, y obras de infraestructura importantes en la zona.

5.2.5   Descripción del Inmueble5

Se indica las características más relevantes de la finca o del lote a valorar como por ejemplo:

    Localización: Indicar la dirección exacta de la propiedad y su localización (Distrito, cantón y provincia) además debe indicarse la ubicación por medio de coordenadas geográficas (indicar los mismos datos de la carátula). Debe adjuntarse el croquis de ubicación de la propiedad con base en la hoja cartográfica correspondiente.

    Ubicación de lotes urbanos en cuadrantes.

 

__________

 

5                      En el caso de segregaciones la descripción del inmueble corresponde a la descripción de la finca madre.

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    Topografía: Indicar el grado de pendiente con que cuenta la propiedad. En el caso de lotes debe mencionarse el sentido de la pendiente. De acuerdo a su porcentaje de pendiente se clasifican de 1 a 6 de la siguiente manera:

    Área de la propiedad (ver apartado 10.2.7)

    Frente a vía pública o servidumbre de paso: Indicar la distancia frente a calle pública, para ello debe indicarse la referencia de donde se toma el dato: plano catastrado, estudio registral o en su efecto dar un aproximado de la distancia frente a calle con base en la inspección.

    Estado de la vía de acceso a la propiedad.

    Servicios con que cuenta la propiedad (agua potable, electricidad, teléfono, etc.).

    Actividad económica del inmueble: Indicar el tipo de cultivo o cultivos con que cuenta la propiedad o cualquier otro uso del suelo.

    Construcciones: En el caso de que en el inmueble a valorar existan construcciones afectadas o que deban ser adquiridas, es necesario realizar un levantamiento de la distribución arquitectónica. (Ver apartado 6.6.2.6) en caso de no ser adquiridas o afectadas solo debe realizarse una breve descripción.

    Forma de terreno: Se debe indicar si la finca a valorar tiene una forma regular o irregular.

    Delimitaciones: Indicar el tipo de cercas (vivas o muertas), tapias o muros que delimitan el terreno.

5.2.6   Descripción de la Construcción

Este apartado solo aplica en el caso de adquisición de viviendas o en la indemnización por afectación directa de un proyecto, dentro de este apartado debe de indicarse los siguientes puntos:

    Adjuntar el croquis correspondiente con el levantamiento (Ver anexo Nº 10). Deben indicarse las dimensiones principales de cada espacio y el uso de los aposentos.

    Hacer una descripción de las características constitutivas del inmueble: Área constructiva, estructura soportante, constitución de paredes, acabados principales tales como: pisos, cielos, ventanería, enchapes, etc. y materiales utilizados y estado de conservación de los mismos.

Deben incluirse las obras complementarias como tapias, mallas, pavimentos, muros, canchas, ranchos, parqueos.

    Debe indicarse la edad de la construcción y el estado de conservación general. Debe indicarse si se observaron daños en la obra, tales como reventaduras en pisos, paredes, etc.       

    A continuación se enumeran los principales detalles a ser descritos en las edificaciones:

1.        Número de pisos

2.        Paredes exteriores

3.        Paredes interiores

4.        Pisos

5.        Entrepisos

6.        Cielos

7.        Serchas

8.        Cubiertas

9.        Enchapes

10.      Losa sanitaria

11.      Sistema de agua caliente

12.      Instalación eléctrica

13.      Instalación pluvial

14.      Puertas

15.      Ventanas

16.      Muebles de cocina

17.      Pilas

18.      Portones

19.      Rejas

20.      Aceras

5.2.7   Estado Registral:

Dentro de este apartado debe anotarse lo siguiente:

    Si la propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, debe indicarse las citas de inscripción: folio real o en su efecto por tomo, folio, número y asiento, en caso de no encontrarse inscrita en el Registro Público de la Propiedad se debe indicar que la finca esta sin inscribir y adjuntar una declaración jurada, carta de compraventa o una escritura del poseedor.

    Propietario: Debe anotarse a quien le pertenece la propiedad a valorar, nombre completo, número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta del domicilio. Los datos de personas jurídicas deben ser corroborados mediante la personería jurídica correspondiente, la cual debe adjuntarse al avalúo.

    Área del inmueble. Indicar el área catastral o registral según corresponda el caso:

  Caso A: El área catastral y registral coinciden, en cuyo caso existe un único dato y es el que se considera para el cálculo del daño al remanente.

  Caso B: Cuando el área catastral es diferente al área registral, debe revisarse las notas del plano catastrado y si este indica que es para rectificación de área entonces se toma este dato como base para el cálculo del daño al remanente, si el plano no hace esta aclaración se toma el área registral.

  Caso C6: En el caso de que una propiedad inscrita ante el Registro Público a la que se le ha realizado una o varias segregaciones las cuales no han sido inscritas, pero que existe un documento legal (escritura, plano catastrado o carta de venta), que fundamente tal acción se pueden dar las siguientes variantes:

o Si la servidumbre solo afecta una de las segregaciones: El área a considerar debe ser el área de la segregación.

o Si la servidumbre afecta varias segregaciones: Debe realizarse un cálculo independiente para cada una de las segregaciones, considerando para ello el área indicada en la escritura, plano catastrado o carta de venta según corresponda. Y el área afectada por la servidumbre en cada una de ellas.

o Si la servidumbre afecta al resto de la finca: Debe sustraerse el área de la(s) segregación(es) del área total de la finca y tomar este resultado para el cálculo del daño al remanente.

o Cuando la servidumbre afecta tanto a la(s) segregación(es) como al resto de la finca se deben de realizar un avalúo por cada finca afectada.

Cuando se dé cualquiera de estas variantes indicadas en el caso C debe indicarse tanto en el estado registral como en la carátula que la propiedad a valorar “Es parte de” (la finca madre).

  Caso D: En caso de información posesoria que cuente con plano catastrado, debe considerarse el área indicada en este último documento.

  Caso E: En caso de que no cuente con el dato del área en informaciones posesorias el poseedor debe indicar en la declaración jurada el área aproximada de la propiedad.

__________

 

6    Solo aplica para la aplicación del Daño al Remanente en servidumbres

 

  Caso F: Cuando la propiedad esta inscrita en derechos se pueden dar las siguientes circunstancias:

o Cuando los derechos no están localizados se debe considerar el área total de la propiedad. El avalúo debe realizarse a nombre de todos los derechohabientes.

o Cuando los derechos están localizados físicamente, se debe considerar para el cálculo del daño al remanente en caso de servidumbres, el área que corresponda al derecho afectado ya sea que se obtenga por medio de la proporción del derecho con respecto al área total de la finca o según el dato suministrado por el plano catastrado del derecho. El informe de avalúo hay que realizarlo a nombre de todos los derechohabientes aclarando la situación.

·    En el caso de que se cuente con el estudio de registro, debe indicarse si la propiedad tiene anotaciones, segregaciones o gravámenes. Si la propiedad está en derechos, debe indicarse cada uno de los mismos anotando el número correspondiente y la persona física o jurídica dueña de ese derecho. La información debe ser resumida de la siguiente manera, indicando cada uno de los derechohabientes:

·    Derecho 001: Propietario, número de cédula, proporción del derecho y dirección de residencia.

·    En el caso de ampliación de servidumbres debe adjuntarse las citas de inscripción del gravamen y la referencia del número de avalúo en el que se constituyó tal servidumbre.

·    Cuando la propiedad cuente con segregaciones debe indicarse si son afectadas o no por la servidumbre, en el caso de que sean afectadas se debe mencionar las citas regístrales de esas segregaciones y adjuntar el estudio registral correspondiente, a la vez se recomienda realizar un mosaico de propiedades mostrando las segregaciones realizadas.

·    Linderos: Debe anotarse los linderos de la propiedad de acuerdo con el documento (plano, estudio registral, o carta de venta) utilizado para la confección (determinación del monto) del avalúo.

·    En caso de que la propiedad se encuentre en sucesión, debe indicarse el nombre y número de cédula del albacea y adjuntar el documento legal que confirma tal condición.

·    Cuando la propiedad se encuentra a nombre de un menor edad, debe indicarse un familiar mayor responsable.

5.2.8   Descripción de la Servidumbre.

Este apartado solo aplica en casos de establecimiento de servidumbres, se debe considerar los siguientes puntos:

·    Debe anotarse que el Instituto Costarricense de Electricidad es la entidad que establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad a valorar indicando el nombre del propietario.

·    Indicar la longitud, ancho y área de la servidumbre.

·    Indicar la forma de la servidumbre y destacar si corresponde a una forma geométrica regular en cuyo caso deben indicarse las dimensiones de esa figura geométrica.

·    Debe anotarse el porcentaje del área de la servidumbre con respecto al área total de la propiedad.

·    Indicar la orientación de la servidumbre por medio de un azimut considerando los cambios de dirección de la línea, así como los colindantes de la misma.

·    Describir detalladamente el tipo de actividad afectada bajo la servidumbre, por ejemplo si el suelo está cubierto por pastos o algún cultivo agrícola o forestal, indicar la pendiente aproximada del terreno, quebradas, ríos, lagos, construcciones, líneas de distribución o algún otro detalle que se considere importante.

·    Si dentro de la franja de servidumbre se ubican sitios de torre, estas se deben de referenciar con respecto a uno de los linderos por la línea centro de la franja y se deben indicar el o los nombres de los sitios de torre.

·    Finalmente se debe indicar que sector de la propiedad es afectado por la servidumbre.

5.2.9   Derecho Real Adquirido:

Se pueden dar las siguientes variantes:

    Ampliación de servidumbres: En este caso hay una variación del ancho de la franja, para lo cual debe demostrarse la existencia registral (mediante escritura) del gravamen. Preferiblemente debe adjuntarse el avalúo que antecede al que se está elaborando, indicando una addenda y adjuntar dicha carátula. Dentro de este apartado deben anotarse los siguientes puntos:

o Año en que se gravó la propiedad.

o Finca sobre la cual se estableció el gravamen (propietario y numero de inscripción de la finca madre), aclarando la relación con la actual finca especialmente en casos de servidumbres trasladadas.

o El porcentaje de afectación pagado, el área de la servidumbre establecida, el área de servidumbre nueva (equivalente a la ampliación).

    Cambios de dirección de la franja de servidumbre: Cuando se realiza un cambio en la dirección de una servidumbre establecida es posible con el consentimiento del propietario realizar una permuta por la porción de servidumbre nueva, debe de realizarse el siguiente procedimiento:

o Debe determinarse el valor de los derechos cedidos de la servidumbre considerando el área total afectada (la porción nueva y parte de la servidumbre establecida), y determinarse el daño causado al remanente de la propiedad bajo esta nueva condición.

o Es necesario determinar los derechos adquiridos de la servidumbre establecida y daño al remanente, para ello debe utilizarse el mismo porcentaje de afectación y el mismo factor de ubicación considerados en la primer indemnización, debe aplicarse el mismo valor unitario que se utilizó en la determinación anterior, esto para considerar el valor del dinero en el tiempo y traer a valor presente este monto.

o Debe realizarse la diferencia de las valoraciones anteriores, en cuyo caso pueden presentarse tres situaciones:

§ Que el monto por las condiciones nuevas de la servidumbre sea mayor que el monto de las condiciones anteriores (traídas a valor presente), en este caso al propietario debe indemnizársele por esta diferencia.

§ Si el monto por las condiciones nuevas de la servidumbre es menor que el monto de las condiciones anteriores (traídas a valor presente), por conveniencia entre ambas partes (ICE-propietario) se realiza un avalúo para cambiar la escritura de constitución del gravamen sin necesidad de reconocer monto alguno por esta permuta, considerando el nuevo trazo y liberando la porción de servidumbre no requerida.

§ En el caso de que el propietario no acepte la permuta en cualquiera de las condiciones anteriores, se debe indemnizar por la nueva área reconociendo el valor de los derechos cedidos, y el valor del daño al remanente.

5.2.10 Limitaciones

Con base a la publicación en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001 (artículo 13) se establecieron las siguientes limitaciones en el corredor de la línea:

Por razones de seguridad de las obras de transmisión y en razón de las necesarias previsiones para expansión y labores de operación y mantenimiento, en los corredores de las líneas, los prestatarios del servicio de transmisión no deberán permitir el ejercicio de las siguientes actividades:

1.  Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.

2.  Siembra extensiva de cultivos que periódicamente puedan ser quemadas (p.e. caña de azúcar).

3.  Siembra de cultivos anegados (p.e. arroz).

4.  Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos estando estos en condiciones de carga máxima o de contingencia.

5.  Movimientos de tierra que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo.

6.  Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos

7.  Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de conducción, deberá antes consultar al Instituto Costarricense de Electricidad.

Se debe permitir el acceso a funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, para el mantenimiento de la obra.

5.2.11 Valor Unitario:

Debe indicarse el valor unitario del terreno expresado en colones por hectárea o colones por metro cuadrado asignado al inmueble que se está valorando, como resultado de la investigación de valores en la zona de influencia, tomando en consideración la oferta y la demanda. Adicionalmente debe indicarse los valores unitarios que aplican sobre las mejoras, cuando estás sean adquiridas o afectadas, también debe mencionarse la metodología aplicada para la determinación del valor y las principales características valorizantes o desvalorizantes de los bienes en cuestión.

En el caso de servidumbres debe determinarse el porcentaje de afectación de acuerdo con el uso de la franja de servidumbre al momento de la inspección y a las limitaciones impuestas por la constitución del derecho y a la manera en que se ve restringida la actividad económica en este sector y su potencial a corto o mediano plazo. También aplica en este caso la indemnización por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para el cálculo de este monto se utiliza la fórmula multifactorial, debe además reconocerse el establecimiento de sitios de torre de acuerdo a su ubicación.

5.2.12 Avalúo:

Es el resumen final de cada uno de los rubros estipulados, por lo tanto debe indicarse la operación matemática realizada para la obtención de esos resultados. El monto total debe ser expresado tanto en números como en letras, finalmente se anota la fecha de la inspección, el tipo de cambio del dólar americano a la fecha de inspección, el nombre y la firma del perito valuador.

6   ANEXOS AL INFORME DE AVALÚO

Estos anexos forman parte integral del presente procedimiento, deben ir adjuntados en el siguiente orden:

6.1      Fotografías de la propiedad

Se deben adjuntar tantas fotos como se considere necesario para tener una buena descripción del inmueble, el mínimo es de cuatro fotografías.

    Frente a calle pública o a servidumbre de paso según corresponda a la propiedad valorada.

    Mejoras existentes en el terreno, como por ejemplo viviendas, cultivos u cualquier otro tipo de infraestructura.

    En el caso de infraestructura a indemnizar se debe detallarse bien sus características a través de fotografías.

    Cuando el avalúo corresponda a establecimiento de servidumbre, debe indicarse el sentido de la franja de de servidumbre con una línea sobre la fotografía.

    Se deben incluir dos fotografías por hoja, las cuales deben tener un número de fotografía y una descripción general en la parte inferior. El tamaño de las fotografías debe ser aproximadamente 12 x 8 cm o de 8 x 10 cm.

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6.2      Memoria de Cálculo

De acuerdo con el tipo de avalúo y a las consideraciones a valorar dentro del mismo se tienen los siguientes casos (Ver anexo Nº 3):

·    Para adquisiciones

·    Para servidumbres

·    Para ampliaciones de servidumbre

·    Para permuta de servidumbre

6.3      Factor de ubicación en el caso de servidumbres

La matriz del factor de ubicación (Ver anexo Nº 4) tiene una configuración rectangular de 8 rectángulos en el lado ubicado en la sección a la calle principal y 10 rectángulos ubicados hacia el fondo de la finca.

6.4      Estudio registral

Documento extendido por el Registro Público o en su efecto declaración jurada, carta de compraventa y personería jurídica en el caso que así corresponda.

·    El estudio registral debe indicar la fecha y hora en la que fue realizado.

·    Debe adjuntarse el estudio de las segregaciones correspondientes a la propiedad valorada.

Cuando no existan segregaciones debe adjuntarse el estudio registral que demuestre esa condición.

6.5      Plano Catastrado

·    Debe adjuntarse una copia del plano catastrado. En el caso de segregaciones que no hayan sido inscritas se debe adjuntar el plano de la segregación y el de la finca madre, ubicando en este último el sector por adquirir.

·    En caso de servidumbres debe dibujarse el trazo de la franja sobre el plano catastrado. Además se debe indicar los sitios de torre y su número correspondiente.

6.6      Solicitud del avalúo

6.7      Lista de propietarios

6.8      Plano de planta de la obra

6.9      Croquis de la propiedad

En el croquis debe indicarse los colindantes, usos de la propiedad (cultivos, parqueos, etc.), construcciones, y cualquier otro detalle que deba resaltarse respecto al bien valorado. En el caso de servidumbres debe destacarse los datos de área afectada, longitud y el azimut de la línea.

6.10    Estudio de mercado

Ver ejemplo de estudio de mercado en el anexo Nº 5, preferiblemente debe de adjuntarse las fotografías de los bienes considerados comparables.

6.11    Cuadro comparativo de valores

Ver anexo Nº 6

7   METODOLOGÍAS

Dentro de las metodologías aplicables para la valoración para expropiaciones tenemos las siguientes:

7.1      Cálculo de los Elementos de la Indemnización de Servidumbres

El monto de indemnización por los derechos de servidumbre es el resultado de la sumatoria de los siguientes elementos:

Monto de indemnización = DC + DR + To + C

DC = Derechos cedidos.

DR = Daño al remanente.

To = Valor de los sitios de torre.

C = Valor de las construcciones o mejoras.

7.1.1   Cálculo de los derechos de servidumbre (DC)

DC=AS x VUS x %AF

Donde:

AS = Área de la franja de terreno o servidumbre.

VUS = Valor unitario de la franja de servidumbre.

%AF = Porcentaje de afectación.

El “VUS” es el valor unitario de la franja de servidumbre, este dato puede ser el valor promedio de la finca o un valor especifico para esta área.

Respecto al porcentaje de afectación (%AF), se aplica de acuerdo con el criterio del perito, y está en relación directa con las limitaciones que se le imponen a la franja de servidumbre.

7.1.2   Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FE x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS  AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

El elemento para evaluar dicho daño es utilizar la matriz de factor de ubicación, la cual indica la distribución de las diferentes zonas de valor que componen el inmueble, de acuerdo a su importancia dentro del mismo expresado por medio de factores de la siguiente forma:

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Cuando la propiedad posee plano catastrado, plano de agrimensura o un croquis a escala, se debe de dibujar en él la ubicación de la franja de servidumbre con respecto a dicho plano, posteriormente se debe de relacionar la forma del plano con la forma de la matriz, considerando como puntos homólogos la ubicación de la calle principal, una vez hecho esta relación para determinar el “FU” se ubica la franja de la servidumbre en la matriz, se suman los valores de las casillas afectadas y se divide entre el número de casillas.

El factor de ubicación tiene valores numéricos que van desde la unidad, en la zona más valiosa de la propiedad, hasta la décima, en la zona menos valiosa en el fondo de la propiedad.

En el caso de que la propiedad no cuente con plano catastrado, de agrimensura o croquis, se debe de tener una idea de la ubicación espacial de la servidumbre con respecto a la propiedad y relacionar esta ubicación con la matriz, considerando la ubicación de la calle principal. Posteriormente se determina el “FU” igual a lo explicado anteriormente, para este caso es importante aclarar en el informe del avalúo que la determinación del “FU” es aproximada debido a la inexistencia del plano.

La matriz del factor de ubicación puede modificarse de acuerdo a las condiciones de la propiedad, por ejemplo si se tienen varios frentes a calle pública o si se determina que su valor más alto esta en otra ubicación que no necesariamente es el frente a calle. El criterio a aplicar debe considerar la situación real del bien.

En el caso de afectación de lotes la utilización del factor de ubicación debe hacerse en forma cuidadosa debido a que el monto a indemnizar puede ser superior a la compra del terreno, lo cual lógicamente no aplica en el caso de establecimiento de servidumbres. Por ello, la determinación de FU en estos casos debe de realizarse de manera que el monto a indemnizar no supere el 80% del valor del bien. En casos de afectaciones superiores al 80% se recomienda la compra del inmueble, contando con el visto bueno del director del proyecto.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR)

Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

7.1.3   Valor de los sitios de torre (TO)

El valor por el establecimiento de cada sitio de torre depende de la ubicación del mismo en la propiedad y de su interferencia con respecto al uso del suelo.

7.2      Cálculo de los Elementos de la Indemnización en Segregaciones

Cuando se dan segregaciones en propiedades, es posible determinar el cambio de valor producido en la finca madre a través del Concepto del Antes y Después. El cambio de valor no implica necesariamente una pérdida de valor para la finca madre tras la segregación.

7.2.1   Concepto del Antes y Después

Este concepto se aplica para determinar el valor del daño al remanente en segregaciones. Consiste en determinar el valor total del inmueble antes de realizar la segregación, luego sustraerle el valor del terreno segregado y el valor de la finca madre después de realizada la segregación:

DR= VT-VL-VR

Donde:

DR = Daño al Remanente

VT = Valor total del inmueble antes de realizar la segregación

VL = Valor del lote segregado

VR = Valor del remanente (finca madre ya segregada)

Es muy importante que la determinación de los valores en cada caso se realice utilizando la misma metodología. Si el monto del daño al remanente da un valor positivo significa que no hay afectación de la finca madre por la segregación en cuyo caso no se realiza una indemnización adicional por este concepto y solo se reconoce el valor del terreno segregado.

7.3      Método de Capitalización

Este método esta basado en el enfoque de ingresos cuyo principio es la estimación del valor por medio del análisis del valor presente de los posibles ingresos o beneficios futuros de un bien y usualmente es medido mediante la capitalización de un nivel específico de ingresos o rentas. En ese sentido desde el punto de vista financiero se puede estimar el valor de un inmueble analizándolo como una alternativa de inversión capaz de generar una renta.

Este método será aplicado para la determinación de cese de actividades y valoración de empresas en expropiaciones comerciales. Para más detalles acerca de este método puede consultarse las referencias bibliográficas 5 y 6.

7.4      Método de Valor Residual

El avalúo residual es un método que pretende dar un máximo valor a un terreno a partir del mejor uso que podría explotarse de ese inmueble. En algunos casos este método puede utilizarse cuando no existe un mercado activo, sin embargo, la principal aplicación del método lo encontramos ligado a estudios de factibilidad de inversión, donde con el adecuado suministro de la información financiera básica de un posible proyecto, podemos determinar cual es el máximo valor que podría pagarse por el inmueble.

Este método se aplicará en fincas que por sus condiciones físicas tienen un alto potencial urbanístico y también tienen la presión social (gran demanda) para que se produzca el cambio de uso de la tierra, estos casos deben analizarse con especial cuidado y deben considerar todos los gastos (servicios, infraestructura y financieros) en que debe incurrir el urbanizador para la venta en fracciones (quintas o lotes) de la propiedad. Para más detalles acerca de este método puede consultarse las referencias bibliográficas 5 y 6.

7.5      Depreciación

Uno de los aspectos más importantes para la estimación del valor neto de reposición de un inmueble por el enfoque del costo es el criterio de depreciación a aplicar, por lo que a continuación se mencionan algunos de los criterios de depreciación más conocidos, destacando que se ha detectado que el más aceptable para edificaciones urbanas es el criterio de Ross-Heidecke que consiste en calificar por separado el desgaste por edad y el demerito por estado de conservación del inmueble, a continuación se definen las causas de depreciación más comunes:

1.  Causas físicas: Desgaste y estado de conservación o deterioro.

2.  Causas funcionales: Desaprovechamiento o ineptitud y obsolescencia.

En las construcciones la obsolescencia es un aspecto que debe ser debidamente considerado por el valuador porque, si en algún aspecto la construcción base es más permanente, no lo son así los conceptos de ambientes, adecuación de materiales modernos en los detalles de acabados.

7.5.1   Métodos de Depreciación:

1.  Método de la línea recta. La depreciación varía linealmente, la depreciación anual se calcula dividiendo el valor de reposición nuevo del bien menos su valor de salvamento entre la vida útil. Es utilizado para la valoración de equipos y resulta muy práctico desde el punto de vista contable.

2.  Método de Kuentzle.

3.  Método de Ross.

4.  Método de Ross- Heidecke. El método de Ross Heidecke ha sido diseñado exclusivamente para calcular la depreciación en la valoración de construcciones, teniendo como ventaja sobre otros métodos, la consideración del estado de conservación de las mismas; permitiendo calcular una depreciación más acorde con la realidad.

Este método es exclusivo para la valoración de construcciones e incluye dos aspectos fundamentales que son la depreciación por edad y por estado. Este método considera los siguientes principios básicos:

    La depreciación es pérdida de valor que no puede ser recuperada con gastos de mantenimiento.

    Las reparaciones pueden aumentar la durabilidad del bien.

    Un bien regularmente conservado se deprecia de modo regular, en tanto que un bien mal conservado se deprecia más rápidamente.

Para determinar el valor actual depreciado de una edificación debemos aplicar la siguiente fórmula:

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Donde

VA = valor actual

Vn = valor de nuevo para la edificación

e = edad actual

Vu = vida útil probable

E = estado

Para la aplicación de este método, se definen 5 categorías de estados7 de conservación con cuatro categorías intermedias, atribuyendo a cada una de ellas coeficientes propios; veamos la siguiente tabla:

TABLA DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO

Estados

Condiciones físicas

Clasificación normal

Coefic. deprec.

1

NUEVO

No ha sufrido ni necesita reparaciones

Óptimo-O

1,00

 

 

Muy bueno-MB

0,99

2

REGULAR

Requiere o ha recibido reparaciones sin importancia

Bueno B

0,975

 

 

Intermedio-I

0,920

3

Requiere reparaciones Simples

Regular-R

0,820

 

 

Deficiente-D

0,660

4

Requiere reparaciones importantes

Malo-M

0,470

5

Requiere muchas reparaciones importantes

Muy Malo-MM

0,250

 

Sin Valor = Valor de Demolición

Demolición-DM

0,135

 

Definiciones de los estados:

A continuación, se enuncian los conceptos correspondientes a los estados utilizados en la tabla anterior, de acuerdo con la Disposición General Nº 1-2000, emitida por el Órgano de Normalización Técnica.

Óptimo:            Una construcción en estado óptimo es aquella que no ha sufrido ni requiere reparaciones de ningún tipo.

Bueno:              Una construcción en estado bueno es aquella que requiere o ha recibido reparaciones sin importancia, por ejemplo, reparaciones de fisuras en repellos, filtraciones de agua sin importancia en tuberías y techos, cambios en pequeños sectores de rodapié, marcos de ventanas o puertas y otros.

Regular:           Una construcción en estado regular es aquella que requiere reparaciones simples, por ejemplo, pintura, cambios parciales en pisos, cielos, ventanería, y otros.

Malo:                Una construcción en estado malo es aquella que requiere reparaciones importantes, por ejemplo cambio total de cubierta, pisos, cielos, instalaciones mecánicas, y otros.

Muy malo:        Una construcción en estado muy malo es aquella que requiere de muchas reparaciones importantes en forma inmediata y de no recibirlas en poco tiempo, estará en estado de demolición.

Para efectos de aplicación del Método de Ross-Heidecke en el modelo de valoración de construcciones, se han considerado únicamente los estados enunciados anteriormente, con la finalidad de simplificar el procedimiento.

8   BITÁCORA

La bitácora es el documento en el cual se debe de anotar todos los datos de la zona en estudio así como las características extrínsecas e intrínsecas de la propiedad, datos del o los propietarios o poseedores del inmueble, los estudios de valores de mercado para la zona y los cálculos realizados. Es de uso obligatorio y debe archivarse en el Área de Avalúos.

__________

7    Tomado de la publicación del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación. “Método de Valoración”, 1999.

9   TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE AVALÚOS

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10    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.  Normas Internacionales de Valuación 2000. Traducción de la Asociación de Arquitectos Tasadores de Chile.

2.  Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Código Sísmico de Costa Rica 2002.

3.  Solano Bigoth, Karlina. “Consideraciones en la interpretación de variables utilizadas en Plataforma de Valores ONT”. Área de Avalúos (ICE), junio 2004.

4.  Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de la Tributación Directa. “Método de Valoración”, 1999.

5.  Salazar Hidalgo, Cristian. Métodos de Valoración por Renta. Área de Avalúos ICE, agosto 2003.

6.  Informática avanzada para tasadores. Universidad Politécnica de Valencia.

7.  Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos. Abril 2000.

8.  Fernández Morales, Roberto. Valuación de Bienes Inmuebles para Entidades Financieras. Centro de Transferencia de Tecnología, Escuela de Ingeniería Civil, Universidad de Costa Rica. 2003.

9.  González Mora, Ronny. Metodología Moderna para la Valuación de Bienes Inmuebles. Tesis. Instituto Tecnológico de Costa Rica. 1996.

10.                Avendaño Castro, Jorge Luis. Valoración de Servidumbres. Tesis para obtener el grado de Maestría en Valuación. San José, Costa Rica 2003.

11.                Marques Tapia, Mario Rafael. Criterios Metodológicos para la Valuación de Inmuebles Urbanos. Tomo I.

12.                Reglamento para regular Campos Eléctricos y Magnéticos en Obras de Transmisión de Energía Eléctrica. Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001.

11 ANEXOS

Anexo Nº 1 Carátula de Avalúos de Servidumbre

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Anexo Nº 2 Carátula de Avalúos de Adquisición

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Anexo Nº 3 Memorias de Cálculo

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San José, 20 de mayo del 2005.—Subgerencia Gestión Administrativa.—Lic. Mauricio Moreno Paniagua, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-Pendiente.—(41179).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVENIDA SEGUNDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61042704, monto $3.851,90, plazo 30 días, emitido 17/06/2002, vence 17/07/2002, tasa 3,85% anual. Certificado emitido a la orden de: Díaz Cascante José Egérico, cédula de identidad Nº 1-385-767. Emitido por la oficina Avenida Segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de noviembre del 2002.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(42282).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gerardo Antonio Alfaro Moreira, cédula número 4-088-985, avisa que el certificado de deposito a plazo N° 16101360210207707, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Alajuela, del 11 de mayo del 2005, por 1.400.000 colones, y los cupones de intereses N° 1611360210207707, 1 y 2, del mismo Banco, por 49.525,00 colones, cada uno, han sido robados.

Gerardo Antonio Alfaro Moreira.—(41600).

 

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Valenciano Quesada María del Carmen, cédula Nº 2-300-705, depósito de ahorro a plazo fijo.

                                                                                                                                                       Fecha                                        Cupón                           Monto                                    Fecha

Certificado                                                                      Monto                                      vencimiento                                 número                          cupón                              vencimiento

16101560210211087                                                          ¢150.000,00                                  22-3-2005                                      001                           1.421,25                                22-1-2005

                                                                                                                                                                                                                         002                           1.434,72                                22-2-2005

                                                                                                                                                                                                                         003                           1.448,31                                22-3-2005

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—Nº 37250.—(42200).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Patricia Montero Morales ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37030.—(41766).

 

María Eugenia Matamoros Villalobos ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42005).

 

ORI-R-1459.—Van Der Laat Llinas Milena, R-94-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-768-161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes en Música-Artes Liberales, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42042).

 

ORI-R-1461.—Zambrano Quintero Óscar Eduardo, R-105-2005, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000650003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Incca de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42043).

ORI-R-1511.—Chavez de Arcia Aura, R-110-2005, panameña, pasaporte Nº 1348264, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada En Humanidades Con Especialización En Ingles, Universidad De Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42044).

 

ORI-R-1465.—Florez Castro Olga María, R-108-2005, colombiana, pasaporte CC5742215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42045).

 

ORI-R-1508.—Cano García Liliana Maritza, R-112-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0207064-006796, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Corporación Educativa Centro de Administración “Cenda”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42046).

 

ORI-R-1463.—Valverde Canossa Jessica María, R-109-2005, costarricense, cédula Nº 1-0799-0786, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor En Ciencias Naturales, Universidad “Johannes Gutenberg-Universitat” Mainz, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42047).

 

ORI-R-1455.—Mauger Paúl Curtis, R-107-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-155337-011967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría En Ciencias, Economía Agrícola, Universidad Estatal de Pensylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42048).

 

ORI-R-1453.—Brown Stamp Róger Augusto, R-5992, costarricense, cédula Nº 7-0046-0160, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro En Medicina Social, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42049).

 

ORI-R-106-2005.—Román Mauricio, estadounidense, pasaporte 055919525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil con Segundo Énfasis en Economía, Instituto de Tecnología de Massachussets, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(42050).

 

ORI-R-1457.—Govaere Vicarioli Georges Andre, R-103-2005 (B), costarricense, cédula Nº 1-827-736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ingeniería, Hidráulica Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42051).

 

ORI-R-1368.—Vander Laat Llinas Milena, R-94-2005, costarricense, cédula 1-0768-0161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes en Psicología, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42052).

ORI-R-1417.—Grunhaus Zelkowicz Ilan, R-99-2005, costarricense, cédula Nº 1-0997-0256, ha solicitado reconocimiento del Certificado de Estudios de Posgrado Avanzados Periodontología, Universidad de Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42053).

 

ORI-R-1427-2005.—Solarte Bello Nancy Amalia, R-100-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0209611-000750, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-1142.—(42054).

 

ORI-R-1216-2005.—Sotela Truque Ana Victoria, R-75-2005A, costarricense, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(43243).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1421.—Gutiérrez Vargas Angélica María, R-98-2005, colombiana, pasaporte CC-67017397, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Icesi, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42055).

 

ORI-R-1432.—Miremberg Rubinstein Ariel, R-104-2005, costarricense, cédula Nº 1-892-781, ha solicitado reconocimiento del certificado del curso de especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Universidad Federal de Sao Paulo-Escuela Paulista de Medicina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2005.—C-12845.—(42056).

 

ORI-R-1425.—Solano Sabatier Yadira Mayela, R-102-2005, costarricense, cédula Nº 1-0498-0924, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor en Filosofía, Ciencias de la Computación e Información, Universidad de Chiba, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42057).

 

ORI-R-1423.—Cárdenas Stapelfeld Ana Desiree R., R-97-2005, peruana, cédula de residencia 455-191997-002696, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Comunicación Social, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42058).

 

ORI-R-1419.—Govaere Vicarioli Georges Andre, R-103-2005, costarricense, cédula 1-0827-0736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42059).

 

ORI-R-1429.—Iglesias Borrero Walfrido, R-101-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-0210832-0008298, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico Julio Antonio Mella, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42060).

ORG-164.—Arias Fonseca Rogelio, costarricense, cédula Nº 1-1055-625. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42061).

 

ORG-165.—Guillén Madriz Anabelle, costarricense, cédula Nº 7-058-718. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42062).

 

ORG-166.—Jiménez Sánchez José Ignacio, costarricense, cédula Nº 1-1036-213. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42063).

 

ORI-R-1376.—Rivera Polanco Silvia, R-147-2002B, panameña, cédula de residencia 135-RE-04 3198-00-1999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Segunda Enseñanza con Especialización en Biología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42064).

 

ORI-R-1374.—Santillan Corrales Alexánder, R-96-2005, costarricense, cédula Nº 1-926-860, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Quiropráctica, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42065).

 

ORI-R-1379.—Argüello Rudín Óscar Guillermo, R-3374 B, costarricense, cédula Nº 9-0005-0796, ha solicitado reconocimiento del Certificado en Cirugía General, Saint Thomas Hospital, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42066).

 

Umaña Mora Mario Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37503.—(42644).

 

Perlaza Pérez Rolando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37504.—(42645).

 

Segura Villalobos David, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37505.—(42646).

 

ORI-R-1568-2005.—Argüello Choiseul Alberto José, R-113-2005, costarricense, cédula Nº 9-088-465, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(42738).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de haberse extraviado solicitud de reposición de diploma, correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VIII, folio Nº 1046, asiento Nº 22, extendido a nombre de Madriz Calderón Damaris, cédula de identidad Nº 1-610-120, el 15 de marzo del 2001.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Bach. Susana Saborío Álvarez, Encargada de Graduación.—Nº 37284.—(42202).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

Nº 2005-425

ASUNTO:    Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote propiedad de la señora Luzmilda López Guzmán, en el que se ubica un tanque de almacenamiento que forma parte del acueducto de Alto López de Atenas.

Conoce esta Junta Directiva Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote propiedad de la señora Luzmilda López Guzmán.

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Región Central Oeste, mediante documento CO-134¬2005, es necesario adquirir un lote con un área de 148,00 m², plano catastrado A-952276-2004, donde se ubica un tanque de almancenamiento existente que forma parte del Acueducto de Alto López de Atenas y que abastece aproximadamente a 600 personas en la zona.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, Partido de Alajuela, al Folio Real Nº 189971-000, que es terreno de potrero, ubicado en el cantón 5 Atenas, distrito 6 San José, de la provincia de Alajuela, no consta en el registro plano inscrito, con un área de 28.696,66 m², propiedad de la señora Luzmilda López Guzmán, cédula de identidad Nº 9-006-643.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-2005-003 del 25/01/2005, valoró el lote de la siguiente manera:

Avalúo de lote:

Se fija un valor unitario de ¢ 8.000,00 por metro cuadrado como precio del terreno en esa zona, por lo que al tener el lote a segregar un área de 148,00 m², el valor del lote es de ¢ 1.184.000,00. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor del lote:                                                            ¢ 1.184.000,00

Total de indemnización:                                            ¢ 1.184.000,00

4º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495.

SE ACUERDA:

Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, conforme al plano catastrado Nº A-952276-2004, con un área de 148,00 m², en donde se encuentra construido un tanque que forma parte del Acueducto de Alto López de Atenas.

Que el terreno de interés de AyA es parte de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Alajuela, al Folio Real Nº 189971-000, que es terreno de potrero, ubicado en el cantón 5 Atenas, distrito 6 San José, de la provincia de Alajuela, no consta en el registro plano inscrito, con un área de 28.696,66 m², propiedad de la señora Luzmilda López Guzmán, cédula de identidad Nº 9-006-643.

Aprobar el avalúo DJ-BI-2005-003 del 25 de enero del 2005 rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢ 1.184.000,00 (un millón ciento ochenta y cuatro mil colones).

Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar envía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la1nstitución a acudir a la vía judicial.

Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.—San José, 30 de mayo del 2005.—M.Sc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23011).—C-26620.—(42481).

Nº 2005-431

ASUNTO:    Aceptación de donación de derecho de servidumbre sobre finca propiedad de la sociedad denominada Propiedad Agres S. A., en la que se ubica tubería de agua potable del Proyecto de Acueducto de Puente Mulas de la Región Metropolitana.

Conoce esta Junta Directiva la recomendación de la Subgerencia para la aceptación de la donación de un derecho de servidumbre sobre finca propiedad de la sociedad denominada Propiedad Agres S. A.

Considerando:

1º—Que conforme al documento SB-2005-354 de fecha 20 de abril del 2005, la Subgerencia solicita proceder con la constitución de una servidumbre de paso y tubería existente, para agua potable para el Proyecto de Acueducto de Puente Mulas de la Región Metropolitana.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Folio Real matrícula Nº 201579, mide: 2.460,00 metros cuadrados, plano catastrado SJ-0949829-1991, propiedad de la sociedad denominada Propiedad Agres S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-10-373837.

3º—Que conforme al acuerdo número uno de la asamblea general de socios de dicha compañía, mediante escritura número doscientos seis del notario Sergio Jiménez Odio, se autoriza la donación de la servidumbre y al representante de la sociedad, que consta en el expediente administrativo a donar en nombre de la sociedad propietaria del inmueble.

4º—Que mediante documento Nº SB-2005-354, se aprueba dicho plano, con las características de la servidumbre, donde existe tubería de 900 ø instalada de la línea de Puente Mulas, del Acueducto Metropolitano.

5º—Que la servidumbre que se pretende donar tiene una longitud de 48,85 metros de largo con un ancho variable de 6,00, 3,80 y 6,00 metros de ancho, para un área total de 220,56 m², según plano sin catastrar de archivo 05-acueductos, elaborado por José Rafael Jiménez Gamboa, agrimensor licenciado AL1269.

6º—Que la adquisición señalada es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

7º—Que sobre la finca no existe ninguna anotación ni gravamen, razón por la cual no existe impedimento legal y estando autorizado el Instituto por el artículo 5, inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA, el Instituto acepta la donación. Por tanto:

Con fundamento en la Ley Constitutiva del AyA, Ley Nº 6313, “Ley de Adquisiciones , Expropiaciones y Constitución de Servidumbres”, aplicable al AyA por mandato de Ley Nº 6622.

SE ACUERDA:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición por medio de donación, de una servidumbre de paso y tubería de agua potable existente que se ejercerá en una franja de 6,00, 3,80 y 6,00 metros de ancho variable por 48,85 metros de largo, para un área total de 220,56 metros cuadrados conforme al plano sin catastrar de archivo 05-acueductos, elaborado por José Rafael Jiménez Gamboa, agrimensor licenciado AL1269. Dicha servidumbre es necesario constituirla para el Proyecto de Acueducto de Puente Mulas de la Región Metropolitana sobre la finca del Registro Público, partido de San José, al Folio Real matrícula Nº 201579, propiedad de la sociedad denominada Propiedad Agres S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-10-373837.

2º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que comparezcan en escritura pública a aceptar la donación de la servidumbre. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.—San José, 30 de mayo del 2005.—M.Sc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23011).—C-26620.—(42482).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Óscar Daniel Arévalo Orozco y Teresa Pereira Morales, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dictar medida de cuido provisional de la joven Oineri Arévalo Pereira y de la niña Jennifer Arévalo Pereira en el hogar de la señora Jeanethe Méndez Pérez. II.—Se le ordena al IMAS que le brinde apoyo económico a la señora Jeanethe Méndez Pérez para la atención de la adolescente Oineri Arévalo Pereira y la niña Jennifer Arévalo Pereira, esta última requiere atención permanente en el Hospital Nacional de Niños por presentar leucemia linfocítica aguda. III.—Brindar seguimiento social a la situación de la joven Oineri Arévalo Pereira y Jennifer Arévalo Pereira, por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 245-0027-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42467).

 

A las quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Bayardo Romero Meneses, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco que ordenó medidas de protección a favor de Alexander y Kender Romero González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42468).

 

Al señor Melvin Chaves Chaves, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos, del doce de mayo del dos mil cinco, a favor de la persona menor de edad Kimberly Chaves Marchena, de ingreso en un albergue institucional. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000321-1994.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3300.—(42469).

 

A las quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Luis Adán Martínez, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de Roy Eugenio y Kimberlyn Daniela Martínez González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42470).

 

A las quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Francisco González, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de Yader Josué González González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42471).

 

Al señor José Noel Jiménez Jiménez, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, que autoriza la salida del país del niño Norberto José Jiménez Díaz, y demás trámites migratorios con la autorización de su señora madre Esneida del Socorro Díaz Rivera, portadora de la cédula de residencia dos-siete cero-uno-siete-nueve-siete-cero-cero-uno-cero-cuatro-cero-nueve cinco, contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse, de forma separada o conjunta, en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42472).

 

A la señora Nuria Jiménez Godínez, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del doce de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad Jefrry, Carlos, Stephanie y Yuleidy, de apellidos Mora Jiménez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3600.—(42473).

 

Se le comunica a la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de las diez horas siete minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº 112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42474).

 

Se le comunica a la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó incompetencia territorial dentro del expediente del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo 112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42475).

 

Se le comunica al señor Jorge Arturo Alvarado Gómez, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños Karina Alvarado Hidalgo y Yalier Alvarado Pérez, mediante resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del día seis de mayo de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42476).

 

Se le comunica a la señora Alejandra Jiménez Martínez, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó declaratoria de adoptabilidad a favor de la niña Alejandra Jiménez Martínez, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día dos de mayo de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42477).

 

Se le comunica a la señora Daverne Mireya Jackson Mc Donalds, que por resolución de la oficina local de Siquirres, por resolución de las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño Andy Kirk Douglas Jackson, en el hogar de su tía paterna la señora Marlene Banner Douglas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00023-2005.—Oficina Local de Siquirres, 18 mayo del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16262).—C-3900.—(42478).

 

Al señor Mario Aurelio Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-622-928, se le comunica que la señora Ana Elizabeth Córdoba Acuña, costarricense, cédula Nº 1-537-512, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución de la recomendación para la salida del país de su hija Ana Carolina Salazar Córdoba, nacida en Costa Rica. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho e interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 111-00324-97.—Oficina Local de San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Ángel Barrientos Ávila, Representante Legal.—(42201).

 

A Griselda Ponce Ponce, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio de la joven Verónica Pérez Ponce, en el Albergue del PANI de Liberia. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 531-00014-2005.—Oficina Local de Liberia, abril del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-2000.—(42466).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4654.—San José, a las ocho horas, quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380. Expediente ET-057-2005.

Resultando:

1º—Que por Oficio GAF-694-2005, del 5 de mayo de 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 5 del mismo mes (folio 02), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380 dado que el precio FOB máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 4 de mayo del 2005.

2º—Que la fórmula de ajuste automático del precio del combustible IFO-380 que expende RECOPE, quedó debidamente establecida en la resolución RRG-4084 del 10 de noviembre 2004.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.

4º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.

5º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 316-DEN-2005, del 24 de mayo de 2005, que corre agregado al expediente.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 316-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó que la información presentada por la refinadora cumple con la normativa.

2.  Los parámetros y precio mínimo que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-3740-2004 del 29 de julio y la resolución RRG-4084-2004 del 10 de noviembre, y el máximo se aprobó mediante la resolución RRG-4538 publicada en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2005, los cuales se muestran a continuación:

CUADRO 1

PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS

EN $/TM

                                                                                 Precio FOB                                      Precio FOB

                                                                                    mínimo                                             máximo

Parámetros                                                                IFO-380                                            IFO-380

CO (1)                                                                             18,1241                                              18,1241

I (2)                                                                                   5,0193                                                5,0193

SD (3)                                                                                0,0000                                                0,0000

CTCA (4)                                                                          1,0372                                                1,0372

PFOB (5)                                                                        69,7220                                                254,20

INCREMENTO                                                                        0                                                  9,100

PIFO (6)                                                                          93,9026                                            287,4806

Donde:

CO=               (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=                   (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=               (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=         (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax      (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PFOB min     (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFOmax       (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFO min       (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

3.  Que de acuerdo con lo mostrado en el cuadro Nº 1, el precio FOB mínimo del combustible IFO-380 no sufre ninguna variación, y el que presenta variación es el precio FOB-máximo del IFO-380.

4.  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max 1       =Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0       =Precio FOB máximo vigente

PFOB min 1        = Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0        = Precio FOB mínimo vigente

A                         = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

5.  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 28 de abril al 4 de mayo de 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $263,30/TM, que comparados con los precios FOB promedio anteriores a las fechas de 30 de marzo al 5 de abril de 2005, se produce una variación de 9,100$/TM, una variación relativa de 3,5%, lo cual se muestra seguidamente:

CUADRO 2

COMPARATIVO PRECIO PROMEDIO DEL IFO-380

EN EL PUERTO SAN CRISTÓBAL

EN $/TM

30 marzo-2005                                  240,50                           28 abril-2005                                                     262,5

31 marzo-2005                                  247,00                           29 abril-2005                                                     260,5

1 abril-2005                                       253,50                           2 mayo-2005                                                     264,5

4 abril-2005                                       262,50                           3 mayo-2005                                                     264,5

5 abril-2005                                       267,50                           4 mayo-2005                                                     264,5

Promedio simple                             254,20                           Promedio

                                                                                                simple                                                            263,30

Variación absoluta 4/5/2005                                                                                                                              9,1

Variación relativa 4/5/2005                                                                                                                            3,5%

Fuente: Precios publicados                                                                                      Fuente: Precios publicados

por Platts                                                                                                                     por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $254,20+($263,3000-$254,20)

PFOB max 1 =$254,20+$9,100

PFOB max 1 =$263,30

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max = $263,30+$18,1241+$5,0193+0+$1,0372

PIFO max = $ 287,4806

6.  Conforme a lo aplicado, el resultado obtenido por la Dirección de Servicios de Energía es igual al de la solicitud de RECOPE, por lo tanto la modificación del precio máximo de venta del combustible IFO-380, debe ser establecido en $287,4806/TM conforme a las resoluciones RRG-3740 y RRG-4084. La variación del precio máximo de venta se muestra a continuación:

CUADRO 3

VARIACIÓN EN EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA

DEL COMBUSTIBLE IFO-380

PRECIO MÁXIMO $/TM

Anterior                                                    Aprobado                                              Absoluta $/TM                         Relativa

278,3806                                                     287,4806                                                       9,100                                 3,269%

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $287,4806/TM el precio máximo del precio del combustible IFO-380, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en $287,4806/TM el precio máximo del combustible IFO-380, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles en $287,4806/TM.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 453-DAF-2005).—C-67045.—(42491).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2005, celebrada el 2 de mayo del 2005, que textualmente dice:

Artículo Nº 11.—El Alcalde presenta específicamente en el punto 12 de su informe lo siguiente:

- Rinde explicación al Concejo sobre la corrección que se debe de realizar en el acuerdo de aprobación de la patente de Inversiones Villa Tubas, tomado en sesión 200-2005 del 31 de enero del 2005 que textualmente debe de decir lo siguiente:

Cadena de Detallistas San José, cédula jurídica 3-101-010110 sita diagonal al Templo Católico, sesiona a favor de Inversiones Villa Tubas, cédula jurídica 3-101-371888, derechos de las siguientes patentes:

1.  Patente comercial de Supermercado Nº COM000064.

2.  Patente de Licores Nacionales Nº 04 del Distrito Colón.

El Concejo acuerda aprobar la solicitud de acuerdo tal y como se presenta.

Ciudad Colón, 20 de mayo del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(42258).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 21-2005

Fecha: lunes 27 de junio del 2005. Lugar: Auditorio Adrián Rojas, MAG, Barreal de Heredia. Hora: 6:30 p. m., en primera convocatoria, de no alcanzar el quórum de ley se iniciará la sesión en segunda convocatoria, a las 7:00 p. m., con los miembros presentes.

AGENDA:

1)  Lectura y aprobación del orden del día.

2)  Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria N° 43-2004, de la asamblea general ordinaria N° 43-2004 celebrada el viernes 23 de enero de 2004.

3)  Minuto de silencio por los colegas fallecidos.

4)  Liquidación del presupuesto periodo abril-mayo 2005.

5)  Aprobación del presupuesto para junio 2005-enero 2006.

6)  Tribunal electoral.

    Ratificación y juramentación de los puestos de junta directiva elegidos para el periodo febrero 2005-enero 2007.

    Nombramiento de los órganos del colegio:

Tribunal de honor

Puestos a elegir según reforma a la Ley 3455:

5 propietarios y 3 suplentes (Periodo 2005-2007).

Comisión de Fondo Mutualidades y Contingencias.

Dos puestos a elegir (periodo 2005-2008)

Tribunal electoral

Puestos a elegir: titular y suplente (periodo 2005-2008)

7)  Aprobación del código de ética.

8)  Programa McKee

    Recurso de apelación del acuerdo de junta directiva N° 08/1167-04.

*   El pasado 28 de abril del 2004, se convocó a una asamblea general extraordinaria para conocer este punto, pero no se realizó por falta de quórum y por estar pendiente de resolver se conocerá en esta asamblea general extraordinaria, toda vez que no se ha desistido del mismo.

Tres Ríos, 2 de junio del 2005.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43271).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MÉDICOS GENERALES S. A.

Médicos Generales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de cuatro libros Nº 1 de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración General de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(41513).

 

JARDINES EXCLUSIVOS S. A.

Jardines Exclusivos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y un mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del primer libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2005.—Anabelle Solís Méndez, Presidenta.—(41521).

 

INVERSIONES BOLAÑOS Y BOLAÑOS I. B. B. S. A.

Inversiones Bolaños y Bolaños I. B. B. S. A. Antes denominada Inversiones Rilee y Scheeler S. A, cédula jurídica Nº 3-101-207125, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, Secretaria.—(41552).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GAMBOA Y MATAMOROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gamboa y Matamoros Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-252043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Matamoros Mora, Vicepresidente.—Nº 36904.—(41772).

 

ELIKA DE JCR S. A.

Elika de JCR S. A., cédula jurídica Nº 3-316-875, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—Nº 36917.—(41773).

 

JOSCARA DE SAN LUIS S. A.

Joscara de San Luis S. A., cédula jurídica número 3-101-327-332, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—Nº 36918.—(41774).

 

LABORATORIOS DE COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS S. A.

Laboratorios de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-038024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas Consejo Administración; Actas Asamblea de Socios; y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Jiménez Chavarría, Apoderado.—Nº 37014.—(41775).

 

GRANJA AVÍCOLA LA CUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Granja Avícola La Cueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 37019.—(41776).

BUSES GADEA S. A.

Buses Gadea S. A., cédula jurídica 3-101130233, que antes se llamaba Gadea y Rois S. A., solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea Junta Directiva, Actas Registro de Acciones, Actas Asamblea General y los libros Contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este.—José R. Gadea Agurcia, Solicitante.—(41846).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Salas Bonilla Teresita, cédula Nº 4-137-327 ha extraviado su acción número 1637 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—San Rafael de Heredia, 26 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(42000).

 

HOSPITALIDAD COSTA INVERSIONES H.C.I.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wálter Arturo Valverde Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de identidad Nº 1-947-746, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Socios de la sociedad Hospitalidad Costa Inversiones H.C.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195841. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Wálter Arturo Valverde Madrigal, Presidente.—(42080).

 

AGRO EL ARRIERO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Humberto Rodríguez Campos, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo, cédula uno - setecientos seis - setecientos ochenta y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín diagonal a la Cervecería Costa Rica, y como secretario el señor Jeffry David Arrieta Suárez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Nicoya, Guanacaste contiguo al mercado municipal, cédula uno - novecientos sesenta y ocho - seiscientos dieciséis, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta de Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno, hacen constar que han iniciado la reposición de libros de actas de asamblea general número dos, registro de accionistas número dos y junta directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Libera, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 37304.—(42134).

 

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá la acción Nº 0526 a nombre de Ana M. Matamoros Agüero, cédula de identidad Nº 1-410-1059. Cualquier persona interesada al respecto puede oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2005.—Ana Mercedes Matamoros, Responsable.—(42253).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Francisco Alvarado Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-856-415, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al este de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, Oficina Subregional de Pérez Zeledón, la reposición de los libros contables diario N° 1, mayor N° 1 e inventario y balance N° 1 a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2005.—Francisco Alvarado Céspedes.—Nº 37113.—(41973).

 

LABORATORIOS PROFACO S. A.

Laboratorios Profaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir si oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de mayo del 2005.—Catalina Pujol Rueda, Notaria.—(42041).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

10 de noviembre del 2004

Nº 3280-2004-DRD

Arquitecto

Bradley Boyd Stewart

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 152-04, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Wálter Badilla Meléndez, la Sra. Helena Brenes de Badilla y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le conceden diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—Régimen Disciplinario.—Ing. Vanessa Rosales Ardón, Jefa.—(Solicitud O. C. Nº 2299).—C-22820.—(42071).

 

DESARROLLO CAMPO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Campo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: un Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 37206.—(42203).

 

A. C. HEALTHCARE SUPPLY S. A.

Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La Uruca, Licenciado en Relaciones Públicas y portador de la cédula número uno-setecientos treinta y tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Pavas, denominada A. C. Healthcare Supply S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, todos número uno, de la sociedad A. C. Healthcare Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-181-333660, inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil por número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 37241.—(42204).

 

A.C. MULTISERVICES CENTRAL AMÉRICA S. A.

Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La Uruca, licenciado en relaciones públicas y portador de la cédula uno-setecientos treinta y tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Uruca, denominada A.C. Multiservices Central América S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, todos número uno, de la sociedad A.C. Multservices Central American S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332957, inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil por número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 37242.—(42205).

 

AGRO EL ARRIERO GUANACASTECO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 37303.—(42206).

 

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.

Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica número 3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en general del extravío de las facturas con la siguiente numeración: 26247 - 26248 - 26249 - 26250 por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(42274).

 

MURISANDI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Murisandi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126713, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por primera vez, del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Puntarenas, 27 de mayo del 2005.—Raúl Murillo Berrocal, Presidente.—Nº 37406.—(42410).

 

FUNDACIÓN NEOTRÓPICA

La Fundación Neotrópica, cédula jurídica Nº 3-006-071799, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado número 61292873, por ¢4.300.000,00, emitido por el Banco de Costa Rica, el 7 de enero del 2004, con fecha de vencimiento del 30 de marzo del 2005.—Juan Carlos Crespo, Presidente.—(42449).

 

COOPERATIVA DE VIVIENDA PRESBÍTERO BENJAMÍN

NÚÑEZ R.L., COOPENUEVO AMANECER R.L.

La Cooperativa de Vivienda Presbítero Benjamín Núñez R.L., Coopenuevo Amanecer R.L., cédula jurídica Nº 3-004-180971, avisa que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de asociados, del 27 de febrero del 2005, se dispuso disminuir el capital social de la misma en la suma de ¢12.755.570,00 (doce millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones). Se efectúa esta publicación en cumplimiento de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 4179 y sus reformas.—San José, 20 de mayo del 2005.—Celina Meza Chavarría, Gerente.—Nº 37509.—(42647).

 

J. WALTER THOMPSON S. A.

J. Walter Thompson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, por el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notario.—Nº 37459.—(42648).

 

REX POPULI SOCIEDAD ANÓNIMA

Rex Populi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266996, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa la reposición de los libros legales que a lo siguiente se detalla: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea, uno de Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación ante el Ministerio de Gobernación y Policía-Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—Nº 37543.—(42649).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las nueve y treinta horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Carlos Monge Herrera e Hijos S. A. y de M Group Holding S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Carlos Monge Herrera e Hijos S. A., la que reforma las cláusulas primera del nombre y quinta del capital social de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(41487).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta notaría, por escritura número 242-11 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Wakaly S. A. Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito 95 años.—Poás, 17 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36764.—(41293).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Caribeña S. A., donde se aumenta el capital social, se reformó la cláusula quinta del pacto social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37208.—(42092).

En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Adycon Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José. Presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 27 de agosto del 2005.—Lic. Sugeily Celania Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 37209.—(42093).

Por escritura Nº 113-109, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2005 y escritura adicional Nº 30-31 de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituye Inversiones Malaru L M del Venado S. A. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37210.—(42094).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Tico Alternatives Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones, presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 37214.—(42095).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas octava, segunda, cuarta y quinta de los estatutos de la sociedad Marconi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 37216.—(42096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Morera G. M. G. Sociedad Anónima. El objeto social es el transporte de personas dentro y fuera del país o porteador, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Villa Fuente, casa Nº 43. Plazo: 99 años. Presidente: Gerardo Morera Gómez.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 37220.—(42097).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, Mauricio López Gaviria constituye Herramientas Suma E. I. R. L. Plazo: 50 años, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: el compareciente.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 37221.—(42098).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Chillin The Most Limitada, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José, capital: cien mil colones, administración: un gerente.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 37231.—(42099).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Litlle Apple Beach Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Litlle Apple Beach Corporation S. A., capital: diez mil colones. Presidente: David Mark List.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 37232.—(42100).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sunrise Coast Realty Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sunrise Coast Realty S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Martine Clermont.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 37233.—(42101).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ventana de la Llanura Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. María Teresa Denegri Ferreyros, presidenta.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37234.—(42102).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Cipreses de Punta de Banco S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Anael Alfaro Corella, cédula de identidad Nº 2-194-185. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 27 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 37237.—(42103).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 30 de mayo de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía La Ventana de las Tortugas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221052 en donde se liquida la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 37238.—(42104).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Solid Gold Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 37239.—(42105).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Blue Waters of Tempisque River Limitada, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 37240.—(42106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, edificio Do It Center, la sétima de la Junta Directiva, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Michael James Poynton, secretario: John William Poynton, tesorero: Antonio José Mena, fiscal: James Paul Poynton, en la sociedad A New Perspective For Life S. A.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse, Notaria.—1 vez.—Nº 37244.—(42107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 30 de mayo del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, edificio Do It Center, la sétima de la Junta Directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Thaddeus John Rund secretario: Jodi Ann Rund, tesorera: Margaret Elaine Rund, fiscal: Donald Michael Rund, en la sociedad Relaxing Sunset S P A S. A.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse, Notaria.—1 vez.—Nº 37245.—(42108).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por TIC@ Shipping Line Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 30 de mayo del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37248.—(42109).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Seagull Of The Sky S. A., Dances Of Wales S. A., Flamingos Waterfall S. A., Sunday Morning At Flamingo S. A., Tamarindo Trees And Flowers S.A. Domicilio: San José. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 37252.—(42110).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las veinte horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Madrigal Mejía Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37253.—(42111).

Que mediante escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas: Three Little Birds, Bears of the Northwest Mountains, Three Towers of the Beach, The Secret Garden Corporation, Beautiful Flowers in the Garden of CR, Green Trees of the Endless Forest, The Green Forest of Fairy Tale S. A., Ferngully’s Dreams Company.—Capitales sociales doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37254.—(42112).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Reiman-Knee Palo Seco Investment Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37256.—(42113).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de mayo de dos  mil  cinco,   se  constituyó  la  sociedad  de  esta  plaza  Zehelim Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37257.—(42114).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Noha Maya Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37258.—(42115).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas 40 minutos del 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Trinity Corporate Services TCS S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y el Lic. Sergio Solera Lacayo, Notarios.—1 vez.—Nº 37271.—(42116).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 16:00 horas y 17:00 horas del 25 de mayo del 2005, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Inversiones Frontino S. A. y Nueva Guinea S. A., mediante las cuales reforman las cláusulas 2, 5, 6, 8 y 9 del pacto social del domicilio, la administración, agente residente y reserva legal.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notarios.—1 vez.—Nº 37272.—(42117).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Nonateck Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Dent de la Subarú 200 metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37279.—(42118).

Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número cincuenta y cuatro de las diecinueve horas; Carlos Manuel Fernández Alvarado y Alexandra Loría Beeche, constituyeron Inversiones Calle Preciados Limitada, capital social diez mil colones.—Veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37281.—(42119).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Círculo de Protección Total Sociedad Anónima en la cual se aumenta el capital social.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Lizbeth Becerril, Notaria.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37282.—(42120).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 y 14:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyeron la sociedades anónimas Melicor Mega Inversiones S. A., e Internacional Mercantile Company S. A.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 37285.—(42121).

Ante nosotros, Henry Alonso Víquez Arias y Juan Diego Arias Rojas, notarios públicos con oficina en Atenas, se protocolizó el día veintisiete de mayo del dos mil cinco, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Pirrís S. A.; donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula quinta de dicha sociedad.—Atenas, 27 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, y Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notarios.—1 vez.—Nº 37286.—(42122).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del día nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cardoso Farma Group Limitada; a las nueve horas y a las diez horas del día once mayo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Pearl Pacific Industries LLC Limitada y Pensacola King LLC Limitada; y a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad, MPB & PEH LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, veintiséis de mayo de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37287.—(42123).

Por escritura otorgada en mi notaría, de las 10:00 horas del 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Crissa MAS GSS S. A. Domicilio social: San José. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Ligia Mayela Sánchez Suárez.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 37288.—(42124).

Se comunica que en esta notaría al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Coronado Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de treinta mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada a Los Yoses, veinticinco metros sur del Supermercado A.M. P.M. Presidente: Manuel Soto Soto, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete- setecientos cincuenta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 37290.—(42125).

Se comunica que en esta notaría al ser las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Habitacional Coronado Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de treinta mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada a Los Yoses, veinticinco metros sur del Supermercado A.M. P.M. Presidente: Manuel Soto Soto, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete- setecientos cincuenta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 37291.—(42126).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Pharmacom de Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:30 horas del 16 de mayo del 2005, en la que se acordó nombrar nuevos presidente y tesorero y reformar las cláusulas 2da. y 7ma. del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 37292.—(42127).

Hoy día hemos protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Elodi Events Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y se rectifica el número de cédula de residencia del presidente.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37293.—(42128).

Hoy día hemos protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Casa Sulla Montagna Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37294.—(42129).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Car Modifiers, Audio y Accesorios CA SOL, Cotisa Internacional C.O.T.I., Consorcio de Luces Nacientes Galácticas, PROSEG Protección y Seguridad S. A. Capital: diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Castro Solé, Diego Castro Solé, Pablo Pérez Barboza, Manfred Pérez Quesada y Karla Cabezas Valerio.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37296.—(42130).

Se constituye las siguientes sociedades anónimas: Carteras Halcón Grande Sociedad Anónima; Carteras Fama Buena Sociedad Anónima; Carteras La Rubia Sociedad Anónima; Carteras Grulla Blanca Sociedad Anónima; Carteras Charretera Sociedad Anónima; Carteras Libre Empresa Sociedad Anónima; Carteras Ojo de Tigre Sociedad Anónima; Empresa ABC Halcón Sociedad Anónima; Empresa Línea del Ecuador Sociedad Anónima; Empresa Sibarita Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente: tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social. conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las ocho horas; ocho y cuarenta horas; nueve y veinte horas; diez horas; diez horas, cincuenta minutos; once horas, veinte minutos; doce horas y diez minutos; trece horas y veinte minutos; catorce horas; y catorce horas, cincuenta minutos, respectivamente, todas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 37300.—(42131).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° 1791-2005 de las diez horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10811-2004 de sesión celebrada en San José, a las veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Pérez Pérez Calixta conocida como Marta López Pérez, cédula de identidad Nº 5-056-867, a partir del día 1º de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos ¢53.005,90 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(42288).

 

De conformidad con resolución Nº 1783-2005 de las trece horas con veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10712-2004 de sesión celebrada en San José, a las veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Elizondo Sáenz Berta Lía, cédula de identidad Nº 1-226-033, a partir del día 1º de junio del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos ¢53.005.90 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 37502.—(42650).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la Hiracet Violeta Ugalde Rodríguez, cédula 6-210-638, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula 135332, que la subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por la Registradora 246 del Grupo 1, señora Rosa Méndez Vargas, en el que dice: “Para efectos correspondientes hago de su conocimiento que con el plano P-0854594-2003, se encuentran, inscritas las fincas 6-130441-000 y la 6-135332-000 las cuales son idénticas. Lo anterior es para darle curso y estudio al documento a mí asignado y que ocupa el asiento 13762 tomo 549 del Diario.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 81-2005).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 41691).—C-37070.—(41876).

 

Se hace saber a la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul y Afines, en calidad de acreedor en el documento presentado a este Registro bajo el asiento 6276 del tomo 506 del Diario, por el que se hipoteca la finca del partido de Alajuela matrícula 377211, así como al señor Norberto Corrales López, cédula Nº 1-261-842, en calidad de actor en el mandamiento inscrito en la relacionada finca, bajo las citas 522-4672-1-1-1, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del Registrador 343, señor Mario Araya Cascante, manifiesta “Por este medio hago de su conocimiento que el documento de compra venta de lote e hipoteca presentado a este registro bajo las citas del tomo 506-06276, por error involuntario se dejó sin inscribir la hipoteca a favor de la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul y Afines, sobre la del partido de Alajuela 377211-000, cuyo deudor (sic) y dueño lo es el señor Oscar Mario Chavarría Prado. Sobre dicha finca está inscrito un mandamiento de practicado 522-04672 de fecha 27-07-2003 del señor Norberto Corrales López (el vendedor) contra el señor Chavarría Prado (actual propietario registral) el día 27-02-2004, la Oficina de Reconstrucción recibe una solicitud de corrección (Nº 137) y se adjunta el documento original, para su correspondiente inscripción, realizado el respectivo estudio y en base a los artículos 87 y siguientes del reglamento de organización del Registro Público elaboro el presente informe para lo que corresponda.” Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, a un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 33-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 21949).—C-59870.—(41877).

 

Se hace saber a los señores: I.—Albar Efraín Conejo Bravo, cédula de identidad N° 5-233-878, como parte interesada en el documento con las citas 529-4147; II.—Walter Smith Madrigal, cédula N° 1-490-388, como titular registral de la finca del Partido de Limón, Nº 96993 y como interesado en el documento 529-4147, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la funcionaria Helen Rodríguez Herrera, Registradora N° 81, donde informa de lo que se detalla: “... me fue asignado el documento 537 asiento 18045, y al realizar el estudio del plano 7-807016-89, hay duplicidad de fincas 7-65071-000 con la 7-096993-000. (linderos diferentes....”. En virtud de lo denunciado por la licenciada Rodríguez Herrera, se ordenó mediante resolución de las 15:25 horas del 27 de julio de 2004, vertida por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 65071 y 96993. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637 en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 145-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. i.—(Solicitud Nº 21950).—C-42770.—(42014).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.- Jesús Campos Hidalgo, cédula número 2-192-484, como interesado en el documento 523-13840; II.- Juan Carlos Jiménez Aguilar, con número de cédula ignorada, interesado en el documento 537-8714, y así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Johnny Arturo Meneses Contreras, representante de la sociedad Quirazú S.A., a efecto de declarar la inmovilización de la finca del partido de Cartago número 44161, en virtud del documento presentado al Diario de este Registro, que generó el asiento de prestación 18851 del tomo 532, según consta en el libelo suscrito por el citado Meneses Contreras, que expone lo que se detalla: “... “QUIRAZÚ S. A.”, se ha visto privada de su patrimonio, que está constituido por el inmueble sobre el que relaciona la presente gestión, mediante la protocolización de un remate nulo, por pretenderse la adjudicación de un inmueble diferente al rematado, por demás fundada en la elaboración de un documento público (Plano Catastrado), evidentemente falso, cuya falsedad ya ha sido denunciada ante el Ministerio Público... y en el interés de que se anule lo actuado contra Derecho en relación con la finca... provincia de Cartago... 44.161... lo que se pretende realizar mediante el documento presentado al Diario de este Registro y anotado al margen de la finca en relación, bajo el tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... . De previo solicito, se ordene inmovilizar el inmueble sobre el que trata esta gestión hasta tanto no se resuelvan definitivamente todas las anomalías que se han generado en torno a la ejecución hipotecaria... Así como de los inmuebles lindantes que se han visto afectados por la confección del plano catastrado mediante el cual se pretende inscribir el documento... tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... Fundamento la intervención de mi representada...: Primero: ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Cartago... se ha promovido en contra de mi representada, el proceso de ejecución hipotecaria... promovido por el Banco Nacional de Costa Rica, dentro de ese proceso, se ordenó la notificación de mi representada, actuación que fue realizada contra Derecho, y se ordenó el remate del inmueble de su propiedad, que es la finca... Provincia de San José... 044161-000, cuyo remate se ordenó en la misma resolución, y se efectuó en clara indefensión de mi representada, lo que se reclama en las vías pertinentes. Segundo: el inmueble en referencia... sufrió la segregación que se describe en el Plano Catastrado... C-154915-93... lo que además genera la no existencia de calles públicas como lindero del inmueble resto de la finca relacionada, que no tiene plano catastrado que la describa. Tercero: en esas circunstancias, y sin referir plano catastrado que no existe, mi representada en su momento enajena la finca relacionada al Banco Nacional de Costa Rica, que reitero por un procedimiento ilegítimo y viciado de nulidad, describiendo un inmueble diferente al que relacionado en el Plano recurrido, pretende ahora apropiarse de propiedad de mi representada y de otros terceros interesados dentro de esta gestión... Cuarto: ... simulo un proceso judicial viciado de falsedad, para tratar de apropiarse ilegítimamente de bienes ajenos... en base en una puesta en posesión de otro inmueble, que se refirió por el Plano Catastrado... C-984823-91, utilizado dentro de ese proceso judicial para la puesta en posesión física de un bien que evidentemente no es el que fue objeto de remate... . Quinto: mediante la inscripción... del Plano que funda el documento cuya inmovilización requiero, sea el Plano... C-902.498-2004, lo que se realiza ante el Catastro Nacional... acredita que el mismo documento se realiza con la pretensión de referir el inmueble inscrito... provincia de Cartago... número cero cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno... de forma evidentemente contraria a la naturaleza, situación, cabida y linderos reales de la misma, que constan en el Registro Público... generando nulidad absoluta....”, con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 061-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 41692).—C-99770.—(42311).

 

Se hace saber a 1-) Tomás Hernández Carrillo, cédula de identidad 5-179-382, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas folio real matrícula 59085. 2-) Yamileth Fonseca Quirós, cédula de identidad 5-179-382, en calidad de beneficiaria del patrimonio familiar inscrito en la finca de marras, bajo las citas 371-75171-5-1. 3-) Lic. Dionicio Ramos Corrales, cédula de identidad 1-509-169, en calidad de notario cartulante de la escritura cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el asiento 924 del tomo 389 del Diario, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Lic. Vanessa Angulo Torres, mayor, abogada, cédula de identidad 1-186-217, a efecto de que se inmovilice la finca del partido de Puntarenas matrícula 59085, con fundamento en los siguientes hechos en lo conducente: “... Fui objeto de robo de papel de Seguridad y Boleta de Seguridad por parte del asiente de la oficina (...) situación que fue denunciada al Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 03-005602-0626-FE-1, en dicho proceso esta persona declaró que efectivamente cometió el robo de papeles de seguridad y boletas de seguridad y dicho juzgado lo condenó por dicho robo. Asimismo manifestó que dichos papeles los selló y los vendió en el Registro a un “Gavilán” llamado Adrián y que este le pagaba cinco mil colones por papel sellado y por boleta de seguridad. Al enterarme de dicho robo procedo además de presentar la denuncia Contravencional y denuncia penal en contra de este señor y a la espera de obtener mayores datos de identificación del Gavilán que compró los papeles sellados y boletas de seguridad 0457649 robada por el señor González Flores, se utiliza con el papel de seguridad sellado, pero con firma que no es mía, es decir se falsifica y se utiliza mi papel en escritura de venta de inmueble de Tomás Hernández Carrillo a Orlando González Tenorio y se cancela patrimonio familiar, (...) la escritura arriba mencionada lleva el número 55 de tomo y según el fraudulento engrosé es visible al folio 35 frente del tomo 4, situación irreal, a ese efecto aporto copia de mi protocolo real al folio 35 en donde no corresponde a dicha escritura y de la número 55. Por lo anterior expuesto y en virtud de no ser escritura real, ni mucho menos expedida por mi persona solicito se abra el expediente respectivo y se inmovilice la finca de Puntarenas número folio real cincuenta y nueve mil ochenta y cinco - cero cero cero...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 196-2003).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41693).—C-71270.—(42312).

Se hace saber a Gustavo Solís Barahona, cédula 1-902-026, como propietario de la finca del partido de Cartago, matrícula 165257, a quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Cartago, matrícula 165257, originadas a partir de escrito de fecha 23 de febrero, suscrito por Carlos Calderón Villalobos y Mario Antonio Fonseca Morales, en su condición de representantes de Inversiones El Molino S. A., presentado ante esta Dirección el 25 de ese mismo mes. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 041-2005).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 41694).—C-31370.—(42313).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-4557.—San José, a las once horas del veintidós de abril de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-293132 a Inés Chaves Carmona. Expediente OT-69-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-050, del 8 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-293132, levantada a la señora Inés Chaves Carmona, cédula Nº 5-275-319, quien conducía el vehículo placas 256168; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Juan Carlos Medrano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia. (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Que el día 27 de febrero de 2005, se sorprendió a la conductora Chávez, prestando servicio público no autorizado a los usuarios, quienes al ser consultados manifestaron llamarse: Guadalupe Juárez, José Iván Olivares, Donald José Castro, Amparo Vargas, José y Judith Barrantes, siendo todos indocumentados e ilegales, de nacionalidad nicaragüense. Asimismo indicaron pagar ¢20 000 colones por el transporte de Peñas Blancas a Liberia.

5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 256168, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que la señora Chaves Carmona indicó pare recibir notificaciones la dirección Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas, no especificando lugar exacto.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 256168, conducido por Inés Chaves Carmona se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Inés Chaves Carmona, cédula Nº 5-275-319, para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-69-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Inés Chaves Carmona, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-142145.—(41492).

 

Resolución RRG-4611-2005.—San José, a las trece horas y cuarenta cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-487505 a Ronny Castillo Fernández. Expediente OT-87-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-060, del 17 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-487505, levantada al señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alberto Rojas Montero decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San José (folios 1 a 4).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 4, se detallan los hechos, que se resumen así: Que funcionarios de la Fuerza Pública detuvieron al vehículo citado, en el cual transportaba una pasajera quien se identificó con el nombre de Anyi M. Aguilera Mora, portadora de cédula Nº 1-980-096, la cual indicó que el chofer le estaba brindando servicio de taxi.

5º—Que el vehículo es color rojo, portaba triángulos con la leyenda taxi y una copia a color de un permiso que no le corresponde, asimismo circulaba con taxímetro. Que se aporta como prueba documental: Copia de servicio de taxi SJP-4406, visible a folio 3. Portaba derecho de circulación y marchamo correspondiente a vehículo particular.

6º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 456916, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que el señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916 no señaló dirección o medio para recibir notificaciones.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que no existe documentación de previo por parte del señor Ronny Castillo Fernández.

IV.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Ronny Castillo Fernández, quien conducía el vehículo placas 456916, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 456916, conducido por Ronny Castillo Fernández se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ronny Castillo Fernández; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-87-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

VI.—Notificar a Ronny Castillo Fernández, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 440-DAF-2005).—C-161095.—(41493).