Gaceta 111
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 07-05-06
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere el Reglamento de
la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo
único.—En Sesión Ordinaria Nº 12 celebrada el día 18 de mayo del 2005, acordó
sustituir al Diputado Olman Vargas Cubero en la Comisión Permanente Especial de
Nombramientos, por la Diputada Carmen Gamboa Herrera.
Publíquese
San José.—a los diecinueve días del
mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—1
vez.—C-5720.—(43226).
N° 32403-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los
incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y de
conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Ley Nº 5605, del 30 de octubre
de 1974, publicada el 28 de enero de 1975, lo establecido en los artículos 6º,
12, 14 y 18 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, de 30 de
octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 diciembre de 1992 y
los artículos 11 y 57 de la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril
de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.
Considerando:
1º—Que la administración de los recursos de vida
silvestre, como la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos
necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país,
es función del Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—Que la
destrucción del hábitat, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el
comercio ilegal de animales vivos o sus productos derivados han disminuido
peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, al
tiempo que otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el
territorio nacional, de forma que se hace necesario establecer regulaciones
para su aprovechamiento.
3º—Que
algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy
reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para
asegurar su sobrevivencia.
4º—Que la
ley de biodiversidad establece criterios preventivo y precautorio cuando exista
peligro o amenaza grave o inminente a los elementos que componen la
biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por
tanto:
Decretan:
Regulaciones
para la caza menor y mayor y pesca continental e insular
CAPÍTULO
I
La caza y
la pesca en áreas protegidas
Artículo 1°—Se prohíbe la caza mayor y menor, la caza
menor de aves canoras y de plumaje, así como la pesca en Parques Nacionales
(excepto lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 6084, del 24 de agosto
de 1977), Reservas Biológicas, Monumentos Naturales, Reservas Forestales, Zonas
Protectoras, Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia para los
indígenas residentes), Refugios de Vida Silvestre, (excepto cuando se trate de
programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación del MINAE) y las fincas sometidas al régimen de Pago de Servicios
Ambientales. Además de aquellas fincas que se encuentran bajo la administración
de las Áreas de Conservación.
CAPÍTULO
II
Prohibiciones
Artículo 2°—Se prohíbe la caza mayor y menor de todas las
especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción (artículo 58 y 60
del Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre) con excepción de
lo que disponga técnicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
3°—Queda prohibido de igual forma:
a) “Calentar” aves silvestres en
jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la
caza.
b) La caza de aves
silvestres con luz artificial durante la noche, al igual que la captura de aves
con pegamentos y redes de niebla.
c) El traslado
dentro del país de aves en jaulas con trampas o jaulas cogedoras en temporadas
no autorizadas para la caza.
d) La caza de todas
las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio
nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto
Ejecutivo.
e) Transportar aves
canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de
llamativos colores) en jaulas echadoras o con trampas, en temporada no
autorizadas para la caza, sin los respectivos permisos del SINAC (licencia de
caza y permiso de tenencia vigente y permiso de traslado).
f) La caza de aves
canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:
1) En los distritos de Los Ángeles,
Piedades Norte y San Rafael del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre
Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la
Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte,
siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por
el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por
la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San
Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca,
siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial
ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida
entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la
Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños
en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del
cantón de San Ramón.
2) En el distrito
de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que
lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el
cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el
poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse
con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco
hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda
sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que
une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera
hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a
Montelimar en el punto inicial.
3) En los cantones
de Puriscal, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazú y, Perez Zeledón de la provincia
de San José.
4) En el cantón de
Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
5) En el cantón del Guarco de la provincia de
Cartago.
6) Un kilómetro en
ambas márgenes del río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la
autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que
comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
7) Partiendo del
puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen
derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de
este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la
Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen
derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al
sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de
Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur
hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto
inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.
8) Se prohíbe la
caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.
Artículo 4°—Se prohíbe la caza menor de las siguientes
aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio
nacional en el período que a continuación se indica:
Aves
canoras:
a) Aguío coroniamarillo, monjito
(Euphonia luteicapilla) del 1º de enero al 30 de setiembre.
b) Aguío
gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero al 30 setiembre.
c) Euphonia menuda,
canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero al 30 setiembre.
d) Finito
gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero al 30 setiembre.
e) Gallito,
semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril al 30 de setiembre.
f) Setillero
collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril al 30 de setiembre.
g) Setillero
garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril al 30 de setiembre.
Aves de
plumaje:
a) Tangara moteada, zebra (Tangara
guttata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.
b) Tangara dorada,
Juanita (Tangara icterocephata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.
c) Tangara
capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) del 1º de marzo al 30
de setiembre.
d) Gorrión común,
eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo al 30 agosto.
Caza
menor de aves con arma de fuego:
a) Paloma collareja (Columba
fasciata) durante el período comprendido del 1º de febrero al 31 de agosto.
b) Paloma arrocera
(Zenaida macroura), paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31
de octubre.
c) Piches alablanca
(Dendrocygma autumnalis) y Cerceta aliazul (Anas discor) del 1º de abril al 31
de octubre.
d) Codorniz común
(Colinus leucopogon) del 1º de abril al 31 de setiembre.
e) Paloma morada
(Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba
nigrirostris) del 1º de marzo al 30 setiembre.
CAPÍTULO III
Autorizaciones
Caza
menor de aves
Artículo 5°—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de
plumaje, en las condiciones siguientes:
a) En tiempo autorizado y únicamente
con una jaula cogedora por cazador.
b) Máximo 2 machos
adultos de cada especie autorizada por cazador por año, en todo el territorio
nacional, excepto lo establecido en el inciso f) del artículo 3º de este
decreto.
c) Únicamente
durante los días sábados, domingos y feriados autorizados en este decreto, con
horario de 6 a.m. a 5 p.m.
d) En caso de
torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas, estos
torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud
presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para un sitio. Los sitios
deben estar a más de 5 km. de distancia uno de otro.
Artículo 6º—Se podrán cazar con arma de fuego, en tiempo
autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario de
6:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados
con un límite máximo de piezas según se indica a continuación, (excepto los
extranjeros no residentes que solo podrán cazar en Guanacaste y solo paloma
arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiática):
a) Codorniz común (Colinus
leucopogon), 10 piezas por día por cazador, en todo el territorio nacional en
el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo.
b) Zanate (Quiscalus
mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, en fechas
autorizados para la caza en cada zona (artículos 10, 11, 12, 13 del presente
Decreto). En la provincia de Guanacaste se permite la caza durante todo el año.
c) Paloma arrocera
(Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por
cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º
de noviembre y el 31 de marzo.
d) Piches alablanca
(Dendrocygma autumnalis) y cerceta aliazul (Anas discor), 15 piezas por día,
por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el
1° de noviembre y el 31 de marzo.
e) Paloma morada
(Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba
nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional,
excepto las zonas delimitadas en los incisos 10; 11, 12 y 13 de este decreto,
cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período
comprendido entre el 1° de octubre y el 29 de febrero.
f) Paloma
collareja (Columba fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período
comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de enero, en los siguientes
lugares:
1) En fincas privadas en las márgenes
de la Carretera Interamericana Sur, entre el Kilómetro 34 hasta el Km 39, entre
el Km 41 y el Km 47, entre el Km 52 y el Km 55, entre el Km 57 y el Km 64
(sitio conocido como Madreselva). Únicamente a más de 50 m del límite de la
carretera y fuera de los límites de la Reserva Forestal Los Santos y El Parque
Nacional Tapantí Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el
kilómetro 39 al Km 40, entre el Km 41 al Km 46, entre el Km 52 al Km 54, y
entre el Km 55 al Km 56) que incluye poblados a la orilla de la carretera solo
se permitirá la caza en fincas particulares fuera de la Reservas Forestal Los
Santos y El Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte en sitios que se
ubiquen a 1 Km o más de la carretera.
2) En fincas
privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y
Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.
3) En fincas
privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a
más de 50 metros de los límites de carretera.
CAPÍTULO IV
Zonas
autorizadas para la caza
Artículo 7º—Se declaran las siguientes zonas de caza:
Zona 1. Provincia de Guanacaste
Zona 2. Provincias de Alajuela y Heredia
Zona 3. Provincias de Puntarenas y San José
Zona 4. Provincias de Cartago y Limón
La caza se permite solamente de 6 a.m. a 5 p.m. en los días
autorizados.
CAPÍTULO V
De la
caza menor y mayor con armas y métodos de caza autorizados
en el
Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre
Artículo 8º—Se deberá de observar las regulaciones para las
temporadas de caza, de acuerdo con las zonas declaradas en el artículo 7º.
Artículo
9º—Se autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.
Artículo
10.—Zona 1. (Guanacaste). Se prohíbe la caza mayor y menor, con
excepción de los siguientes días: 2, 3 y 16, 17 y 25 de julio; 2, 6, 7, 15, 20
y 21 de agosto; 3, 4, 15, 17, 18 de setiembre; 1º, 2, 12, 15 y 16 de octubre;
5, 6, 19 y 20 de noviembre del 2005 en los cuales se permite la caza.
Además se
prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En la zona comprendida entre los
siguientes puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de
Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodríguez, en la
carretera que lleva a Las Nubes de Río Chiquito, margen derecha hasta el punto
conocido como la Esperanza, de este lugar siguiendo el camino que lleva a San
Pedro hasta intersectar el Río Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen
derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen
derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del Río
Caño Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punto siguiendo
al norte por la divisoria de aguas y los limites políticos de la Provincia de
Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos.
b) En el área
delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones:
Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa
Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa
en dirección norte hasta la Playa El Coco.
c) En la zona
comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja
cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre la carretera interamericana norte,
siguiendo por esta carretera hasta la ciudad de Liberia, luego siguiendo la
carretera 21 del MOPT hasta el cruce entre el poblado de Paso Tempisque y el
poblado de San Blas, comprendido en el punto de las coordenadas 364,699 y
274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047 II, luego siguiendo la carretera
hacia el poblado de San Blas hasta el poblado de Sardinal, siguiendo la
carretera 151, con sentido oeste hasta su final en Playas del Coco, esta área
comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo así como el área de
influencia inmediata al mismo, continuando por la costa hasta el punto de
coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048 2, en el Cerro
Carbonal, limite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el límite sur
de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre
la Carretera Interamericana.
d) En el área
comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950
N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en
coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino
hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al NE
por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al NW por
ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N
396425 E, continúa luego al NW por el camino hasta el cruce que va hacia Los
Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al NW por
ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (Río Ora), en coordenadas
213150 N 393650 E, continúa al NW por el camino a San Ramón hasta la
intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E.
Sigue al NE por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río
Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del
río Chiles hasta su confluencia con el Río Ora, en coordenadas 213950 N 389600
E, continúa al suroeste aguas abajo del río Ora hasta su desembocadura en
coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al SE por la orilla de la playa
hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.
e) En la zona
comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el
camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el
camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de
Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y
Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado
de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada
en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.
f) En las Reservas
Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con
permiso del SINAC).
Artículo 11.—Zona 2. (Alajuela, Heredia). Se
prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1º, 2, 15
y 16 de enero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de febrero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de
marzo del 2005, 2, 3, 11, 16 y 17 de abril del 2005; 1, 7, 8, 21 y 22 de mayo
del 2005; 1, 7, 8, 21, 22 de enero del 2006; 4, 5, 18 y 19 de febrero del 2006,
4, 5, 18, 19 de marzo del 2006 en los cuales se permite la caza.
Además se
prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En el cantón de Grecia y en los
distritos de Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas,
Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el
distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, En la zona comprendida en los
distritos de Los Ángeles y Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida
entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en
la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte,
siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por
el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por
la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San
Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo
por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto
Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera
que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro,
margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos
de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San
Ramón.
b) En la zona
comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los
ríos la Esperanza y Río Burro, margen izquierda hasta colindar con El Bosque
Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de
Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.
c) 100 mts. en
ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente
sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la
desembocadura del Río San Rafael en el río San Carlos.
d) En la zona
comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey
de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a
la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves
siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando
por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio
se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta
interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue
al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el
cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.
e) Un kilómetro en
la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en la zona comprendida entre el
Puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la
carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
f) En las Reservas
Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con
permiso del SINAC).
Artículo 12.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe
la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 2, 3 y 16, 17 y 25
de julio; 2, 6, 7, 15 y 20 y 21 de agosto; 3, 4, 15 y 17, 18 de setiembre; 1º,
2, 12, 15 y 16 de octubre 5, 6, 19 y 20 de noviembre del 2005 en los cuales se
permite la caza.
Además se
prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En la Isla San Lucas.
b) En la zona
comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica las Juntas:
Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana
Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río
Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia
de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la
margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo,
continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la
provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua,
siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas
abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana
Norte.
c) En la zona
comprendida en el distrito único Parrita, del cantón de Parrita, partiendo del
poblado de Valle Vasconia entre el camino que conduce a la Fila Aguacate hasta
intersectar el cauce del río Negro, siguiendo a partir de este punto el cauce
del mismo río aguas abajo hasta su confluencia con el Río Chires. A partir de
este punto se sigue el cauce de este río hasta intersectar la carretera Puriscal
Parrita a la altura del poblado de Vista de Mar; y de aquí se sigue la
Carretera Costanera hasta intersectar el Río Pirris, aguas arriba hasta llegar
al poblado de Valle Vasconia.
d) En la zona
comprendida entre Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la
carretera que conduce hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de
la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el Río Térraba, en Palmar
Sur, de este punto continua por la margen derecha del río hasta la Boca Coronado,
para cerrar finalmente en Golfito, punto original, se exceptúa de esta
prohibición la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y áreas
sembradas de arroz ubicadas fuera de áreas protegidas.
e) Un kilómetro en
ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente
Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la
desembocadura en el Río Virilla.
f) Un kilómetro en
la margen izquierda del río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre
el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la
carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
g) La caza de la
paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal
de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro el Guabal ubicado en coordenadas
205,500 latitud Norte y 51,800 longitud oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.
h) En las Reservas
Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con
permiso del SINAC).
i) En los cantones
de Pérez Zeledón, Buenos Aires y Coto Brus, excepto lo establecido en el inciso
f del artículo 6 de este decreto, en donde se podrá cazar luego de los 50
metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona
protegida.
Artículo 13.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe
la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1º, 2, 15 y 16 de
enero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de febrero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de marzo del
2005, 2, 3, 11, 16 y 17 de abril del 2005; 1º, 7, 8, 21 y 22 de mayo del 2005;
1º, 7, 8, 21, 22 de enero del 2006; 4, 5, 18 y 19 de febrero del 2006, 4, 5,
18, 19 de marzo del 2006, en la cuales se permite la caza.
Además se
prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) Cantones de Jiménez y Turrialba,
provincia de Cartago.
b) En el distrito
de Orosí del cantón de Paraíso y el distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de
Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso f del
artículo 6 de este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros
medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.
c) De conejos
silvestres en los cantones: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y
Oreamuno todos de la provincia de Cartago, con excepción de las fechas 1º, 2,
12, 15 y 16 de octubre y 5, 6, 19 y 20 de noviembre del 2005.
d) En las Reservas
Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con
permiso del SINAC.
Artículo
14.—Se declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este
artículo; se podrán cazar, de acuerdo a las fechas autorizadas (artículos 11 al
14 de este decreto) para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los
incisos 10, 11, 12 y 13 de este Decreto.
a) Odocoileus virginianus: Venado
cola blanca; 2 machos por año.
b) Canis latrans:
coyote; 6 animales por año, sujeto a temporada de caza autorizada por zona.
Artículo 15.—Se declaran como especies de caza menor los
animales listados en este artículo, se podrán cazar de acuerdo a las fechas
autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos
10, 11, 12 y 13 de este Decreto:
a) Didelphis marsupialis: zorro
pelón; 5 piezas por año, por cazador.
b) Didelphis
virginiana: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.
c) Sylvilagus
brasilensis: conejo de monte; 10 piezas por año, por cazador.
d) Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 10 piezas
por año, por cazador.
e) Sciurus variegatoides: ardilla común; 10 piezas
por año, por cazador.
f) Agouti paca: tepezcuintle;
2 piezas por año por cazador.
g) Dasyprocta
punctata: guatuza; 2 piezas por año, por cazador.
h) Urocyon
cineroargenteus: zorra gris; 2 piezas por año, por cazador.
i) Ctenosaura
similis: garrobo; 4 piezas por año, por cazador.
CAPÍTULO
VI
Generalidades
sobre la caza mayor y menor
Artículo 16.—Tratándose de fincas privadas, los cazadores
deberán obtener el correspondiente permiso por escrito del propietario
registral, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre y presentarlo en la Oficina Subregional en
donde tramito la licencia, con tres días de antelación.
Artículo
17.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la
Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas
Subregionales, así como las oficinas de Administración de los Refugios
Nacionales de Fauna Silvestre y aquellas otras oficinas que se establezcan con
este fin en las diferentes Áreas de Conservación, que conforman el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y
suscribir o denegar las licencias de caza y pesca deportiva continental. En
aquellas áreas protegidas que incluyen extensiones marinas, las oficinas
administradoras de dichas áreas, serán las encargadas de autorizar, emitir y
suscribir o denegar los permisos de pesca deportiva.
Artículo
18.—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza
autorizada en el presente decreto. El límite de piezas podrá ser acumulativo
por días de caza en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador
tiene la obligación de reportar el número de piezas cazado por día, en la
oficina del Área de Conservación del MINAE o a la Delegación de la Policía
de Proximidad más cercana a la zona de caza visitada, quienes deberán
llevar un registro detallado de los reportes proporcionados por los cazadores.
Artículo
19.—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de sus
oficinas subregionales podrá autorizar la realización de torneos de caza de
conformidad con el Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, mediante resolución administrativa, solo cuando se trate de:
a) Se prohíben los torneos de caza en
los meses de junio - julio - agosto.
b) Rastreo de huellas
preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no
se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.
c) Torneos de caza
menor de aves canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de
captura, con un máximo de 2 fechas por sitio por el período autorizado. Las
asociaciones únicamente podrán realizar un torneo por sitio por año.
d) Torneos de canto
de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal
efecto.
Para los torneos de caza menor de aves canoras y de
plumaje, los participantes deberán portar y mostrar si fuera requerido la
correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser
fiscalizados por funcionarios del SINAC del Área de Conservación correspondiente.
Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y
liberadas.
CAPÍTULO
VII
De la
pesca continental
Artículo 20.—Se prohíbe la pesca:
a- De guapote (Parachromis spp),
róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y
demás especies de peces, en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote,
Niño o Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el
Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1º de abril y el 31 de julio
inclusive. Fuera de este período, se podrá pescar con un límite de 5 peces con
un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día. La pesca de peces
cultivados en estanques se puede realizar durante todo el año.
b- Del gaspar (Atractosteus
tropicus) en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o
Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de
Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1º de marzo y el 31 de agosto inclusive.
Fuera de este período, se podrá pescar con un límite de 2 peces con un tamaño
mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día.
c- De todas las
especies de peces de agua dulce en todos los ríos incluyendo sus afluentes,
lagos y lagunas (exceptuando lo establecido en el inciso c y d de este
artículo), entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre inclusive. Fuera de ese
plazo se podrá pescar con un límite de 5 piezas con un tamaño mínimo de 25 cm.
de longitud, por persona con licencia por día. Se exceptúa el tepemechín (Agonostomus
monticola), para el cual no se establece límite de longitud y gaspar (Atractosteus
tropicus) para el cual se fija un tamaño mínimo de 60 cm.
d- Del langostino o
camarón de río (Macrobrachium spp.) en todos los ríos nacionales entre el
15 de mayo y el 30 de noviembre, inclusive. Fuera de este período, se podrá
pescar con un límite de 10 piezas por persona, por día.
e- La pesca
deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Privado Bosque
Alegre, Cariblanco.
f- En las Reservas
Indígenas (excepto la pesca de subsistencia que realicen los indígenas con
permiso del SINAC).
g- 100 mts. en
ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente
sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la
desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.
Artículo 21.—Se autoriza:
a) La pesca deportiva, con caña y
carrete, así como cuerdas de mano, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.
b) La pesca todos
los días del año en:
1) El Río Reventazón desde Palomo de
Orosí hasta su desembocadura, con excepción de sus afluentes. El límite de
piezas se establece en 5 peces con un tamaño superior a 25 cm., por pescador
con licencia por día.
2) La que se
realice con cuerda de mano o caña y carrete en el Embalse de Arenal. Se
establece el límite de piezas en 10 peces por pescador con licencia por día.
3) En las Barras de
Colorado, Parismina, Tortuguero y Matina. El límite de piezas en las barras
citadas será de 5 peces por pescador por día. Se entenderá por barra de un río
como el cauce comprendido hasta un kilómetro aguas arriba, partiendo de su
boca.
c) La pesca de subsistencia que
realicen los Indígenas en las Reservas Indígenas con permiso del SINAC.
d) La pesca en
Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales cuando la actividad esté
contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público.
Artículo 22.—Se prohíbe la pesca por tiempo indefinido en
los ríos: Sarapiquí, entre la confluencia del Río Peje hasta la unión con el
Puerto Viejo Puerto Viejo, entre la confluencia del Río Sábalo Esquina hasta la
unión con el Sarapiquí.
Artículo
23—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de sus
oficinas subregionales podrá autorizar la realización de torneos de pesca
deportiva (Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre), a grupos organizados, dependiendo del comportamiento de las
poblaciones, mediante resolución administrativa. Los participantes deberán
presentar su licencia de pesca vigente.
CAPÍTULO VIII
De la tenencia
de animales silvestres en cautiverio
Artículo 24.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley
Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los administrados que capturen animales
silvestres autorizados por el presente decreto y al amparo de la licencia correspondiente,
deberán inscribir dichos animales ante la oficina subregional del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del MINAE que corresponda dentro del mes
siguiente a la captura.
En el
caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones
mínimas de 4 m cúbicos adecuadamente acondicionados, se establece un límite de
15 aves en total por un aviario por permisionario con licencia.
Artículo
25.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no
aparecen contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los
artículos 4, 6, 14 y 15 de este Decreto.
Artículo
26.—Se prohíbe la venta, la tenencia y la exhibición de aves canoras o de plumaje
en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier
índole.
Artículo
27.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo
estipulado en el presente Decreto y los Decretos Ejecutivos número N° 26435
MINAE y 28312 MINAE.
Artículo
28.—Se exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas
debidamente inscritas ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE.
Artículo
29.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31737 - MINAE del 16 de abril del 2004.
Artículo
30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y vence el treinta y
uno de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el
primer día del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº
32995).—C-207600.—(D-32403-44156).
Nº
32407-MICIT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos
140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146, de la Constitución Política,
con fundamento en los artículos 3 inciso b) y 4 inciso l) de la “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” Nº 7169, del 26 de junio de
1990.
Considerando:
1º— Que la realización del congreso denominado “Internet
2005”, constituye uno de los principales mecanismos y espacios de promoción de
esta tecnología a escala de la Región
Iberoamericana.
2º—Que
Costa Rica como miembro activo de la
Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación de Empresas de
Telecomunicaciones (AHCIET) y sede de esta magna actividad asume el compromiso
de trabajar en el desarrollo y promoción del Internet en los distintos sectores de la sociedad y la
economía del país, particularmente al sector educativo, comercial e
investigativo.
3º—Que
durante la realización de este evento se realizarán una serie de reuniones
paralelas en materia de educación, conocimiento, cooperación técnica,
desarrollo e investigación afines con el congreso denominado “Internet 2005”.
4º—Que en
cumplimiento de las políticas del Programa Nacional de Ciencias y Tecnología se
encuentra el mejoramiento de la calidad de la infraestructura en ciencia y
tecnología, para lo cual el gobierno ejecuta el proyecto denominado
establecimiento de una Red Avanzada de Internet, cuyo lanzamiento oficial se
dará durante la realización de este evento.
5º—Que
del mismo modo el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología busca la promoción
de este tipo de eventos afines a esta política nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional la celebración
del congreso denominado “Internet 2005”, el cual se realizará del 13 al
16 de junio del 2005, así como las actividades que se realicen durante
el presente año relacionado con la organización, preparación y realización de
dicho evento.
Artículo
2º—Se insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta
importante actividad.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
025).—C-18070.—(D32407-44160).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 117-2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o
pasaporte 332423, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa
Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40 + MG
+ EM. Compuesto a base de:
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43248).
Nº
84/2005.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de
representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Potasio
99 TC, compuesto a base de nitrato de potasio; solicita inscripción del
fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Calcio 98
TC, compuesto a base de nitrato de calcio, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 38037.—(43343).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad
Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carfenicol Premix,
fabricado por Laboratorios Vallencilla B. y Vallencilla M. & Cía. S.C.A.
Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: florfenicol 5g/100
g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de
enfermedades infecciosas del tracto respiratorio en porcinos ocasionadas por
bacterias sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43229).
El señor
Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de
Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y
Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Septolinco 45, fabricado por Laboratorios Centrovet
Ltda., con los siguientes principios activos: Tiamulina Fumarato 45g/100g, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la disentería porcina,
neumonía enzoótica del cerdo y pleuroneumonía porcina, además de la enfermedad
crónica respiratoria de las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43230).
El señor Bernardo Montero Martínez con número de cédula
3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxantel Gel,
fabricado por: Laboratorio Hofarm S.A.C. para Agrovet Market S. A. con los
siguientes principios activos: oxibendazole 65mg/100ml, prazicuantel
37,5mg/ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control
de infestaciones mixtas causadas por parásitos internos sensibles a los
ingredientes de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29
de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43434).
El señor
Bernardo Montero Martínez, con número de cédula 3-170-332, vecino de Cartago,
en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cipro - Tabs 250, fabricado por: Laboratorio Iqfarma
para Agrovet Market S. A. con los siguientes principios activos: cada tableta
contiene: 250mg de ciprofloxacino y las siguientes indicaciones terapéuticas:
indicado para el tratamiento de infecciones producidas por órganos sensibles a
la fórmula en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27
de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43435).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 01, folio 65 y título Nº 1134, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano
Alfaro Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del
2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(42254).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 17 y asiento Nº 258, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el
año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Roxana Ramírez Centeno. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(42431).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 326 y título Nº 652, emitido
por el Liceo de Santa Cruz Clímaco Arrieta Pérez, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Antonio Martín Beteta Ramos. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Antonio Martín Ramos Villalta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(42891).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Desarrolladora del Este, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtención
de terrenos para desarrollar proyectos, para ello la Asociación escogerá las
entidades esesoras y bancarias y otras más convenientes para cumplir con tal
fin. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Hugo Hernández Rojas.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 545, asiento: Nº
617).—Curridabat, 29 de abril del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43165).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Canalete de Úpala. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 552, Asiento: 13846.—Curridabat, 1º de
junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37976.—(43339).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Consumidores Libres. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 551, Asiento:
7980.—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 37980.—(43340).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos del Barrio Villa Delfina de San Rafael de
Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar los derechos y
obligaciones que como vecinos del mismo barrio poseen. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Felipe Arturo Van Der Laat Segreda. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 551, Asiento: 13015).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38023.—(43341).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Árbitros de Fútbol de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: salud,
procesos fundamentales de desarrollo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Hugo José Montenegro Ballestero. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 532, asiento: 19853).—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38101.—(43555).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
Asociación Deportiva Santander. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 538, asiento: 7331.—Curridabat, 4 de octubre del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38145.—(43556).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Albergue para Ancianos de Golfito. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 6964.—Curridabat, 20 de
abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
38161.—(43557).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda
Las Gaviotas, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos habitacionales. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia Ureña Araya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomos 552, asiento: 1825).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38183.—(43558).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Ricardo Badilla Reyes, mayor, soltero, abogado,
cédula Nº 1-1013-424, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Januario Rosa Barboza, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada LISO AO ESTREMO. Se refiere a un tratamiento para
el denominado aliset, en consecuencia un neutralizador para el cabello. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 07/04, cuyo inventor
es Januario Rosa Barboza. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7141, y fue
presentada a las 10:33:34 del 5 de noviembre del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37219.—(42197).
El señor
Orlando Odio Montealegre, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José,
cédula Nº 1-937-281, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana,
de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado BAÑERAS,
TINAS, DUCHAS O SPAS CON O SIN SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato
PDF
Está diseñado
para el descanso y comodidad de quien lo utiliza, diseñado para el uso de una
persona acostada. Se diseñó con el fin de utilizarse como una tina o bañera en
la cual se puede activar un sistema de hidromasaje, por su superficie plana
puede garantizarse que no habrá empozamiento de agua, la característica
principal que la diferencia de otras tinas, es que puede usarse como ducha
también. En cuanto al sistema técnico de producción, el cual está hecho por
proyección y vacío presión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7286, y fue presentada a las 14:12:10 del 8 de
marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 37340.—(42198).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada
especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada NUEVAS QUINAZOLINAS ESPIROCONDENSADAS Y SU USO COMO
INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA. La invención se refiere a
derivados espirotricíclicos, a su procedimiento de preparación y a su uso como
inhibidores de la fosfodiesterasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos
inventores son: Patrick Bernardelli, Fabrice Vergne, Chrystelle Mendes, Pierre
Gerard Ducrot. La solicitud correspondiente lleva el número 7728 y fue
presentada a las 14:56:59 del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37722.—(43101).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada
especial de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN DE PRAMIPEXOL
EN UNA DOSIS ÚNICA DIARIA. Se refiere a una
composición farmacéutica administrable oralmente que
comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de pramipexol o una de sus sales
farmacéuticamente aceptable y al menos un excipiente farmacéuticamente
aceptable, presentando dicha composición al menos (a) un perfil de liberación
in vitro en el que en promedio no más de 20% aproximadamente de pramipexol se
disuelve en 2 horas después de la colocación de la composición de ensayo de
disolución convencional, y (b) un perfil de absorción de pramipexol in vivo
después de la administración oral de una dosis a humanos adultos sanos, donde
el tiempo para alcanzar una media de 20% de absorción es mayor que 2 horas
aproximadamente y/o el tiempo para alcanzar una media de 40% de absorción es
mayor que 4 horas aproximadamente. La composición es útil para administrarse
oralmente no más de una vez al día a un sujeto que tenga una condición o
desorden para el cual sea indicado un agonista receptor de dopamina. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición, es A61K 31/428, cuyos inventores son Ernest J. Lee, Gerard M. Bredael,
John R. Baldwin, Steven R. Cox, Mark J. Heintz. La solicitud correspondiente
lleva el número 7660, y fue presentada a las 14:15:55 del 24 de enero del 2005.
Cualquier interesado podra oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37724.—(43102).
La señora
Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, en su
condición de apoderada especial de Pfizaer INC., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Se refiere a derivados del indol y a procedimientos para la
preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los
contienen y el uso de dichos derivados. Los derivados del indol según la
presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y
afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias,
alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/40, cuyos inventores
son Alan Daniel Brown, Justin Stephen Bryans, Mark Edward Bunnage, Paul Alan
Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Simon John
Mantell. La solicitud correspondiente lleva el número 7784, y fue presentada a
las 10:44:49 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
37734.—(43103).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, cédula 3-376-289,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Quill Medical INC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
FORMACIÓN DE PÚAS EN UNA SUTURA Y APARATO PARA REALIZAR EL MISMO.
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Un método para hacer
suturas en forma de púa variando la geometría de
la cuchilla y/o el movimiento de la misma cuando el corte de una sutura
se descubre. El método también puede lograrse con un artefacto cortante para
crear una variedad de cortes en púa en el exterior de la sutura quirúrgica. Los
cortes en púa producidos usando el método con el artefacto cortante puede ser
el mismo de las configuraciones al azar. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/06, cuyos inventores son Perry A. Genova,
Robert C. Williams III, Warren Jewett, Matthew A. Megaro. La solicitud
correspondiente lleva el número 7260, y fue presentada a las 14:23:05 del 24 de
febrero de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 37735.—(43104).
La
señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1176-503,
vecina de San José, en su calidad de apoderada de Pharmacia Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE
COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA DE PARMIPEXOL. Se proporciona
una composición farmacéutica de liberación sostenida en una forma de comprimido
que se puede administrar por vía oral que comprende una sal de pramipexol
soluble en agua, dispersa en una matriz que comprende un polímero hidrófilo y
un almidón que tiene una resistencia a tracción de al menos aproximadamente
0,15 kN cm a una fracción de sólidos representativa del comprimido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31 /428, cuyos inventores son: Gregory E. Amidon, Loksidh D. Ganorkar,
John M. Heimlich, Ernest J. Lee, Robert M. Noack, Joseph P. Reo, Connie J.
Skoug. La solicitud correspondiente lleva el número 7661 y fue presentada a las
14:16:23 del 24 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 37736.—(43105).
La señora
Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula
1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products INC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
PURINA Y USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES.
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Se describen en
la memoria descriptiva compuestos de fórmula I que actúan como ligandos de
receptor de cannabinoides y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas
a la medición de los receptores de cannabinoide en animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
473/30, cuyo inventor es: Davis Andrew Griffith. La solicitud
correspondiente lleva el número 7812 y fue presentada a las 10:52:56 del 28 de
abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
37737.—(43106).
El señor Mario Araya Brenes, de Costa Rica, mayor, casado en segundas
nupcias, ingeniero mecánico, cédula 1-386-622, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN DE UN COMBUSTIBLE Y/O
BIOCOMBUSTIBLE A BASE DE ALCOHOL PARA SUSTITUIR GASOLINA, DIESEL O ACEITES
COMBUSTIBLES EN MOTORES CONVENCIONALES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y MÉTODO PARA SU
EMPLEO. La presente invención se relaciona
a una “composición combustible y/o biocombustible a base de alcohol” que
comprende los siguientes tres componentes: (A) dimetoximetano, que puede ser
reemplazado parcial o totalmente por uno o más compuestos, menos preferidos,
que favorecen la velocidad de combustión, (B) propilén glicol monoalquil éter
y/o butilén glicol monoalquil éter, que pueden ser reemplazados por uno o más
compuestos menos preferidos y (C) es uno o más alcoholes que posean de 1 a 4
átomos de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C10J 1 /06, cuyo inventor es: Mario
Araya Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 7573 y fue
presentada a las 13:22:11 del 11 de noviembre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 37738.—(43107).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en su calidad de
apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE
LIBERACIÓN CONTROLADA. Se provee una
preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente
activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período
prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto
gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo
fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un
prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una
capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula
central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son:
Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud
correspondiente lleva el número 7761 y fue presentada a las 10:16:32 del 18 de
marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 38087.—(43559).
La señorita Nora Madrigal González, mayor, soltera, secretaria, vecina de
San José, cédula 1-998-184, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada PRO FÁRMACOS DE DERIVADOS DE
AMIDAZOLA PARA USO COMO INHIBIDORES DE BOMBAS DE PROTONES EN EL TRATAMIENTO DE,
POR EJEMPLO, ÚLCERAS PÉPTICAS. Se refiere a un
compuesto de imidazola, que es convertido en un inhibidor de bomba de protones
en organismos vivos y muestra una actividad anti-ulcerosa y otras similares,
método para producirlo y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Keiji Kamiyama,
Hirlshi Banno, Fumihiko Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 7652
y fue presentada a las 09:58:05 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38088.—(43560).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
O-DGTCC-740.—Que el día 23 de mayo del año dos mil cinco,
se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Julio Rojas Maroto,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Poás Alajuela, con
cédula de identidad número 2-328-961, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa comercial denominada Hermanos Rojas y Chaves,
Sociedad Anónima, donde solicita el cambio de titular del permiso para brindar
el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos a consumidores finales que conforme resolución R- 190-2002, de
las 15:00 horas del día jueves 28 de febrero del dos mil dos, se adjudicó a
Julio Rojas Maroto, a título personal, para la estación de servicio denominada
Servicentro Poás. Lo anterior de conformidad con los términos del contrato de
cesión de derechos efectuado entre las partes para dicha estación de servicio
ubicada en el distrito San Pedro, cantón Poás de la Provincia Alajuela. Se
otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se
presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2005.—M.Sc. Óscar
Porras Torres, Director General.—(42903).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
O-DGTCC-758—Que
el día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Juan Carlos Soto Vindas, con cédula de identidad número
1-417-1237, mayor, Divorciado, Empresario, vecino de San José, Curridabat, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía
Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-394778; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por
concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de
servicio La Tropicana, ubicada en Alajuela Centro; cuyo permisionario de
servicio público actual es Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080231, representada por Marco Vinicio Herrera Alvarado, con
cédula de identidad número 2-351-162, mayor, soltero, empresario, vecino de
Alajuela Centro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público
de estación de servicio La Tropicana, una vez autorizado el respectivo cambio
de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro de Alajuela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778.,todos los derechos
inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 479 del
Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2005.—MSc. Óscar
Porras Torres, Director General.—(43171).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Maxwell García Barquero, cédula de identidad Nº 1-727-691, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-393-624-NO.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43255).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado José Miguel Chavarría Delgado, cédula de identidad Nº 4-116-840,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 05-000181-624-NO.—San José, 23 de mayo del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(44291).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mazal Bichacho,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
322-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciocho horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril del
dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 25706-2004. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mazal Bichacho
no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la
cónyuge es “Asfar no indica segundo apellido” y no como se consignó, se deniega
en cuanto al otro extremo de la petitoria. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
37653.—(42856).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del
Socorro López Lezama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 531-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas y veinticinco minutos del nueve de
mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 29582-04. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II. Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Rodrigo Eleazar Cruz Rivas... en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “López Lezama” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37693.—(42857).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Melissa Parrales Aguirre, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 1094-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cinco minutos del veintiséis de
marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Melissa Parrales
Aguirre, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos
trece-seiscientos ocho, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela. Expediente
Nº 35097-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de John
Erick Rodríguez Aguirre ... en el sentido que los apellidos de la madre son
“Parrales Aguirre” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42929).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Chaouket
Gullesserian, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 826-2005—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 32187-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de John Chaouket
Gullesserian no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre es
“Chaouket” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43177).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Adi Lebendiker Cherñacov, conocida como Adi
Lebendiker, mayor, soltera, estudiante, israelí, cédula de residencia Nº 648-164665-0000115,
vecina de San Rafael de Escazú San José, expediente Nº 333-2005, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, veintitres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora.—1 vez.—(42746).
Reynaldo
José Flores Icabalceta, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula
residencia Nº 270-121222-61289, vecino de Sabanilla Acosta San José, expediente
Nº 1365-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 37880.—(43108).
Rafael Andrés Ferreira Morales, mayor, soltero,
estudiante, uruguayo, pasaporte Nº 4.460.722-2, vecino de San Pedro Montes de
Oca San José, expediente 3115-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 38070.—(43564).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y 7º de su Reglamento, se procede a publicar el Programa de
Adquisición de Bienes y Servicios del periodo 2005.
SERVICIOS
NO PERSONALES
Honorarios,
Consultarías
y Servicios Contratados ¢
34.480.298,30
Seguro de Riesgo del Trabajo 154.216,06
Otros Servicios no Personales 18.489.187,52
Obras por Contrato 34.343.678,70
Materiales
y Suministros 27.926.015,19
Maquinaria
y Equipo 5.901.313,12
Cartago, 24 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Isela
Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(43218).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-2005
Vehículos
tipo pick up
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del 22 de junio del 2005, para la adquisición
Línea
única
2 (dos) Vehículos
pick up, doble cabina, 4 x 4, cuatro puertas, motor
diesel.
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales
podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del
edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8,
San José.
San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Vannessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22449).—C-7145.—(44280).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-2005
Motocicletas
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del 23 de junio del 2005, para la adquisición de:
Línea
única
11 c. u. Motocicletas
tipo montañera.
Cartel con especificaciones técnicas y condiciones
generales podrá retirarse, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el
tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16,
avenidas 6 y 8, San José.
San José, 2 de junio del 2004.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22450).—C-7145.—(44281).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 003-2005
Remodelación
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(Fideicomiso
872, MS (CTAMS)-BNCR)
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 24 de
junio del 2005, para contratar:
Línea
única:
Remodelación primera planta del edificio norte del
Ministerio de Salud, San José.
El Cartel con especificaciones técnicas y condiciones
generales podrá retirarse, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el
tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16,
avenidas 6 y 8, San José.
San José, 2 de junio del 2004.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 22451).—C-7145.—(44282).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-2005
Compra de
concentrado
Se les avisa a todos los interesados a participar en esta
licitación por registro, que promueve el Patronato de Construcciones, la
apertura de la misma se llevará a cabo el día 27 de junio de 2005, a las 10:00
horas en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles
primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. Los
carteles se pueden adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría
Institucional.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 15753).—C-4770.—(44283).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-324-05
Contratación
de servicios de limpieza para el edificio
de los
Tribunales de Justicia de Nicoya
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar
oferta.
El cartel
está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la
Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo
para presentar ofertas vence el día 23 de junio de 2005, a las 10:00 horas,
momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(44267).
AVISO
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, estará
recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de Fecha
y hora límite para
Licitación Nº Descripción presentación de ofertas
Pública 02-2005 Compra de equipo de cómputo 24
de junio 14:00 horas
diverso
para programas
electorales
Por
Registro 04-2005 Compra de cuatro enrutadores 22 de junio 14:00 horas
Por
Registro 05-2005 Compra de mobiliario para 22 de junio 10:00 horas
programas
electorales
Los interesados en cualquiera de los concursos indicados,
podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja.
Se recuerda
a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro
de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(Solicitud O. C. Nº 914-2005).—C-11320.—(44148).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 006-2005
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación
de
servicio de soda comedor en las escuelas de Ciencias
del
Deporte y Medicina Veterinaria
de la
Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional,
recibirá ofertas, por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del
2005, tendiente a otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para
prestación del servicio de Soda Comedor en las Escuelas de Ciencias del Deporte
y Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.
Los
interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones
técnicas, en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de
Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de
malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.
Se
convoca a Reunión de Preoferta que se realizará el día 20 de junio a las 10:00
horas con el propósito de aclarar dudas referentes al Cartel de Licitación. Se
realizará en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional.
Ciudad de Heredia, 2 de junio del 2005.—Dra. Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21094).—C-9520.—(44149).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0009-2005
Reconstrucción
de tanques de agua
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos
los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
0009-2005, por concepto de reconstrucción de tanques de agua.
El cartel
se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur
del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor
de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de
Derechos.
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 28 de junio del 2005.
Hora de
apertura 10:30 a. m.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(44138).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0033-2005
Tapón de
ventana atrial de cardiología
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a
todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro
Nº 0033-2005, por concepto de tapón de ventana Atrial para el Servicio de
Cardiología del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia.
El cartel
se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur
del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor
de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de
Derechos.
Fecha
máxima de recepción de ofertas 27 de junio del 2005.
Hora de
apertura 2:00 p. m.
San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(44139).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 053-2005
Adquisición
de impresoras
La Junta de Protección Social de San José, les invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 053-2005 por adquisición de
impresoras. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 22 de junio
del 2005, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de
San José.
El cartel
que contiene las especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
6099).—C-6195.—(44284).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 122-2005 (Apertura)
Servicios
de vigilancia en el Cementerio General y Metropolitano
La Junta de Protección Social de San José les invita a
participar en la Licitación Pública N° 122-2005 por servicios de vigilancia en
el Cementerio General y Metropolitano. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00
horas del día 24 de junio del 2005, en el Departamento de Proveeduría de la
Junta de Protección Social de San José.
El cartel
que contiene las especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6100).—C-6195.—(44285).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20-2005
Sistema
de medición de energía eléctrica monofásico electrónicos,
de estado
sólido, incluye base de conexión
tipo
socket clase 10 amperios
_____
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 21-2005
Sistemas
de medición remota para clientes concentrados,
repuestos
y accesorios para medidores eléctricos
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., invita a
participar en las siguientes licitaciones:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor ¢
Pública Sistema de medición de energía 12/07/2005 13:00 1.000,00
Nº
20-2005 eléctrica monofásico
electrónicos,
de estado
sólido, incluye base
de conexión tipo
socket clase 10
amperios
Por Sistemas de medición remota para 4/07/2005 13:00 1.000,00
Registro clientes concentrados, repuestos
y
Nº
21-2005 accesorios para medidores
eléctricos.
Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden
retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en
la Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(44287).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 187-2005
Diseño
completo, suministro e instalación de sistemas
de aire acondicionado
para varias dependencias
en
Oficinas Centrales y Visa
Se comunica a los interesados en la Licitación por
Registro 187-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 5, Sesión
Ordinaria N° 240-2005, celebrada el 30 de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar
a la oferta presentada por la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A.,
de acuerdo al siguiente desglose:
A. Ítem uno:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para ala este del piso 14”, por un monto total de
$15.707,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y
funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la
notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del
contrato debidamente refrendado de 60 días naturales. Una garantía técnica
mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la
recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando
a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $100,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
B. B. Ítem dos:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para ala este del piso 15, por un monto total de $16.150,00,
con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a
entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al
adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente
refrendado de 60 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos
y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de
aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del
Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un periodo de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $100.00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la
vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por
cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
C. Ítem tres:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para centro de monitoreo, piso 17 oficinas centrales” por un
monto total de $15.458,40, con un plazo de entrega de los equipos debidamente
instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de
la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia
del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica
mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la
recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando
a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $100,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
D. Ítem cuatro:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para la oficina de emisión de valores en oficinas centrales”
por un monto total de $3.503,00, con un plazo de entrega de los equipos
debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a
partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a
recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una
garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados
a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente
instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $50,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin
considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener
una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la
fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si
la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la
vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por
cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
E. Ítem cinco:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para el centro de cómputo de visa, sucursal San Pedro”, por
un monto total de $6.554,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente
instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de
la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia
del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica
mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la
recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando
a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $100,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener
vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
F. Ítem seis:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para el cuarto de servidores de piso 9 en oficinas
centrales”, por un monto total de $3.842,00, con un plazo de entrega de los
equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco,
contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe
pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales.
Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses
contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente
instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $80,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables, al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta corno mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
G. Ítem siete:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para el laboratorio ubicado en el piso siete de oficinas
centrales”, por un monto total de $2.090,50, con un plazo de entrega de los
equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco,
contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe
pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales.
Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses
contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente
instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $40,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
H. Ítem ocho:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para el piso 5 oficinas centrales”, por un monto total de
$24.140,95, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y
funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la
notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del
contrato debidamente refrendado de 60 días naturales. Una garantía técnica
mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la
recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando
a entera conformidad del Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada1a garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $150,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía,
el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10%
del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta
como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
I. Ítem nueve:
“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para la plataforma de inversión y soporte técnico, oficinas
centrales.” el piso 5 oficinas centrales”, por un monto total de $19.276,50,
con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a
entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al
adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente
refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos
y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de
aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del
Banco.
Asimismo,
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año
prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el
precio ofertado por trimestre por un monto de $120,00.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener
vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
La Uruca, 3 de junio del 2005.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1298-2005).—C-35020.—(44150).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 034-2004
Servicio
de mantenimiento para protección
de torres
del S.N.T.
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General con
nota Nº GG-0341-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la
siguiente manera:
Oferente:
Vega Telecomunicaciones S. A.—Oferta única.
Servicio de mantenimiento para la protección de torres
del S.N.T. en diferentes estaciones.
Costo
total adjudicado: US $136.600,00.
Forma de pago:
giro a la vista a 30 días, por localidad concluida, sin pendientes y aceptada
por el ICE.
Inicio de
servicio: 10 días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la existencia
de la orden de servicio.
Duración
del contrato: 10 meses, después del inicio.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 6 de junio del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 314898).—C-10470.—(44241).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 039-2004
Adquisición
de repuestos para microteléfonos, mangos, soporte,
cubiertas,
placas de cierre, anillos de adaptación, cápsulas
receptoras
y cordón armado
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General con nota
Nº GG-0453-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
Suther
Servicios Industriales S. A.—Oferta Nº 1.
Adquisición de repuestos para microteléfonos, mangos,
soportes, cubiertas, placas de cierre, anillos de adaptación, cápsulas
receptoras y cordón armado.
Valor
total adjudicado: Bodegas ICE Colima US $169.980,25.
Forma de
pago: 30 días después de la aceptación de la entrega de los materiales.
Tiempo de
entrega: 90 días naturales después de la notificación de la orden de compra.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 6 de junio del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud O. C. Nº 314898).—C-9520.—(44242).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 068-2004
Adquisición
de plantas de fuerza portátiles
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General,
mediante nota Nº 000449-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la
siguiente manera:
Formula única: “Adquisición de
plantas de fuerza portátiles.”
Oferta Nº: 1
(única).
Oferente: Technologies
Argus First de México S. A., de C..V.
Representante: Bolwar
S. R. L.
Total adjudicado
fórmula única: USD
$ 120.000,00.
Forma de pago: crédito documentario 100% posterior a la recepción
de los equipos a entera satisfacción del ICE.
Tiempo de
entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra en
Almacén Fiscal ICE, Colima de Tibás.
Nota:
presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del
pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 6 de junio del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-9995.—(44243).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Mantenimiento
de la red vial cantonal mediante labores de bacheo
Acuerdo N° 8 de la sesión N° 238 celebrada por el Concejo
Municipal en día 31 de mayo del 2005.
El
Concejo Municipal de Desamparados, de conformidad con el dictamen DCCA
03-082005 de la Comisión de Contratación Administrativa, acuerda adjudicar la
licitación pública 01-2005 Mantenimiento de la red vial cantonal mediante
labores de bacheo, según el siguiente detalle:
Ítem
Nº Descripción Empresa Precio U ¢ Total
¢
1 1840 toneladas de Asfaltos Orosi
mezcla
asfáltica Siglo XXI S. A. 21.921,00 40.334.640,00
2 92 estañones de Asfaltos Orosi
emulsión Siglo XXI S. A. 47.000,00 4.324.000,00
Total 44.658.640,00
Desamparados,
3 de junio del 2005.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador Unidad de Adquisición de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(44165).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 02-2005
Mejoras
infraestructura física Salón Barrio Santa Cecilia
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
participantes en la Licitación Restringida Nº 02-2005, “Mejoras infraestructura
física Salón Barrio Santa Cecilia (aportando materiales y mano de obra)”, que
el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 161-2005 del 26 de mayo del 2005,
adjudicó dicho proceso a la empresa Servicios Diversificados Marín S. A.
Curridabat, 6 de junio del 2005.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—(44268).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
OFICINA
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de
un vehículo nuevo
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica a todos
los interesados, que por no haberse pronunciado aún la Contraloría General de
la Republica, sobre el recurso de objeción al cartel de la licitación por
registro Nº 01-2005, “Compra de un vehículo nuevo” por parte de la empresa
Disexport Internacional S. A., y Automotores Superiores S. A. Se deja sin
efecto la publicación anterior y se suspende el proceso referente a esta
licitación, tanto no brinde su resolución la Contraloría General de la
República.
Palmares, 3 de junio del 2005.—Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1806).—C-4985.—(44269).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 108 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de
Contratación Administrativa, invitan a todas las Empresas Nacionales y
Extranjeras a inscribirse o actualizar documentos en el Registro de Proveedores
del Poder Ejecutivo, y sus dependencias.
Además se
les recuerda a las que ya están inscritas, su deber de actualizar la dirección
de los correos electrónicos (E-mail) y el número de fax; en razón de que en los
próximos días se implementará la nueva versión del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed, el cual será el medio oficial para enviar
notificaciones de la Administración Central.
Los
interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el
formulario en la Sección de Registro de Proveedores de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte
de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés, o
bien a través de CompraRed, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº
18040).—C-27095.—(39388).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 15-2005
Mantenimiento
y reparación de edificios
La Proveeduría Institucional tiene a disposición de los
interesados en esta contratación las correcciones al cartel las cuales deben
ser retiradas en la Proveeduría Institucional de este Ministerio de Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. sita: Frente al Colegio Castro Madriz, Barrio
Córdoba.
La nueva
fecha de apertura queda programada para el día 21 de junio del 2005, a las
10:00 horas. Todo lo demás permanece invariable.
Así mismo
podrán obtener las mismas mediante el Sistema CompraRed en forma gratuita, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha.
San José, 3 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40723).—C-7145.—(44152).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° LP-024-2005
Servicio
de vigilancia y seguridad
Se le
informa a todos los interesados en esta licitación que se interpuso un recurso
de objeción al cartel, los cuales se estarán valorando.
Por lo tanto se suspende
la apertura programada para el 17 de junio del año en curso hasta nuevo aviso.
San
José, 6 de junio del 2005.—Lic. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1
vez.—(Solicitud N° 29544).—C-5245.—(44154).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 042-2005 (Aclaración Nº 1)
Construcción
de Cubículos para Cajeros Automáticos
Se aclara a los interesados que la fecha de la prórroga 1
a este concurso debe leerse correctamente como sigue:
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 17 de junio del 2005 a las 14:00
horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44271).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0027-2005 (ACLARACIÓN)
Set de
traqueostomía percutanea
Se indica a todos los proveedores interesados en
participar en esta licitación, que la cantidad de set de traqueostomía a
adquirir es de 200 unidades distribuidas como se especifica en el capítulo 3 de
esta licitación. Igualmente pueden pasar a retirar dichas aclaraciones en la
Administración del Hospital, el resto de condiciones técnicas y administrativas
se mantiene invariable y la fecha y hora de la apertura continúa programado
para el día 16 de junio del 2005, a las 10:30 a. m., según La Gaceta Nº
104 del 31 de mayo del 2005/página 15.
San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Sub-Administrador.—1 vez.—(44140).
JUNTA ADMINISTRA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 3-2005
Adquisición
de equipos para toma y procesamiento de lecturas de medidores y su integración
al sistema de facturación
Por este medio se les comunica a nuestros estimables
proveedores que la licitación antes mencionada debe leerse correctamente
Licitación por Registro Nº 13-2005.
El acto
de apertura se mantiene para el próximo 21 de junio del 2005 hasta las 2:00
p.m.
Cartago, 6 de junio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic.
Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4295.—(44155).
La Junta Directiva General del Banco, en sesión Nº 14-05,
artículo XV, del 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el trámite de
Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”.
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE INVESTIGACIONES
Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DEL BANCO DE
COSTA RICA
Propósito
El propósito de este Reglamento es regular el procedimiento
a seguir en el Banco de Costa Rica, para la investigación de hechos que
pudieran generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los
principios y normas establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo y Ley General de Control Interno, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como la normativa
interna y externa del Banco que resulte aplicable.
Alcance
El presente Reglamento será de aplicación para todos los
servidores del Banco de Costa Rica.
Documentos
de referencia
Código de
Trabajo.
Ley sobre
el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley Nº 7476.
Ley
General de la Administración Pública.
Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292.
Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Manual de
normas generales de control interno para la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Manual de
Cumplimiento Corporativo Grupo BCR.
Definición
Será hecho irregular toda aquella acción u omisión de un
servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, vaya
en contra de la normativa interna o externa aplicable al Banco.
Conceptos
Para mejor comprensión e interpretación del presente
Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.
Plazo ordenatorio: los plazos
establecidos en este Reglamento son ordenatorios, por lo que la Administración
siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.
Responsabilidad
laboral: la responsabilidad disciplinaria que se deriva de la
acción u omisión del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y
procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.
Responsabilidad
civil: la responsabilidad de orden económico que se deriva de
la conducta del servidor en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese
desempeño, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al generarse un
perjuicio económico debidamente acreditado e individualizado, sea para el Banco
o para un tercero.
CAPÍTULO
I
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—
a. Créase la Unidad Coordinadora de
Procedimientos Administrativos, que será la encargada de realizar aquellas
actuaciones previas al desarrollo del procedimiento así como las posteriores a
la adopción de la decisión definitiva, que resulten necesarias a los fines de
este Reglamento, sobre cualquier caso en que corresponda la aplicación del
régimen disciplinario, la reclamación de responsabilidades pecuniarias y la
aplicación de las sanciones contempladas en la Ley sobre el Hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de aquellos otros casos
que establezcan las regulaciones internas del Banco de Costa Rica.
b. Dicha unidad
contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, y estará adscrita a la División Jurídica, en coordinación de
uno de sus abogados a designación del Director.
c. Serán sus
funciones todas aquellas útiles y necesarias para los fines propios de los
procedimientos administrativos.
d. La Unidad
Coordinadora emitirá al final de cada periodo anual con vencimiento al 31 de
diciembre de cada año, un informe de labores sobre los asuntos tramitados por
esa Unidad y por el Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos durante
el respectivo periodo. Dicho informe será remitido a la División de Recursos
Humanos con copia a la División Jurídica y a UNEBANCO, con el fin de que sirva
de base para la toma de acciones que permitan corregir o evitar situaciones que
puedan generar o estar generando un aumento en los casos que se tramitan ante
la Unidad y el Órgano Instructor. También podrá esta Oficina emitir informes
parciales según se considere pertinente.
Artículo 2º—
a. Crease el Órgano Instructor de
Procedimientos Administrativos que tendrá a cargo la instrucción de los
procedimientos administrativos dirigidos a la verificación de la verdad real de
los hechos que servirán de motivo al acto final que dicte la Gerencia General,
el cual deberá proceder al acopio de los datos objetivos necesarios, dirigir el
procedimiento y elaborar un informe y recomendación, todo ello con estricto
apego al ordenamiento jurídico, y a los principios de legalidad, imparcialidad,
responsabilidad, proporcionalidad y de legitimidad de los procedimientos.
b. El Órgano
Instructor de Procedimientos Administrativos estará integrado por tres miembros
propietarios y dos suplentes y bajo la siguiente fórmula:
1. De los miembros propietarios: Uno
que será el Abogado Coordinador del Órgano Instructor de Procedimientos
Administrativos de la División Jurídica; un abogado designado por la Gerencia
General; un miembro que será escogido de la terna que proponga la Unión de
Empleados del Banco de Costa Rica, quien podrá ser abogado. En caso de que el
representante de UNEBANCO no pueda continuar ejerciendo el cargo, deberá
presentar su renuncia ante la Gerencia General y por consiguiente, UNEBANCO
deberá proponer una nueva terna.
2. De los miembros
suplentes: Dos suplentes designados por la Gerencia General, uno de los cuales deberá
ser abogado y otro quien podrá ser abogado y que saldrá de la anterior terna
propuesta por UNEBANCO.
3. Todos los
miembros propietarios o suplentes, salvo el Abogado Coordinador del Órgano
Instructor, serán nombrados por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos.
4. Los miembros
propietarios conocerán de todos los asuntos que se presenten, salvo que
concurra alguna causal de impedimento o recusación de las previstas en la ley
que obligue a su separación, caso en el cual será sustituido inmediatamente por
cualquiera de los suplentes a designación del Abogado Coordinador.
5. En la atención
de los asuntos sometidos, los miembros del Órgano Instructor deberán actuar
conforme con los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad,
además de aquellos otros que permitan resolver el caso en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—
a. Cualquier empleado o funcionario
que tuviese pleno conocimiento de hechos presuntamente irregulares atribuibles
a otros funcionarios o empleados, por acciones u omisiones en el desempeño de
sus labores, que eventualmente pudieran implicar algún género de
responsabilidad y estar sujetas por ello a posibles sanciones, lo comunicará de
inmediato a su superior jerárquico, o en ausencia de éste, al superior inmediato
siguiente del área afectada, o si alguno de éstos estuviere presumiblemente
implicado, al respectivo inmediato superior de éstos.
b. De acuerdo con
lo establecido en la Ley de Control Interno, podrán establecerse las sanciones
que correspondan contra el servidor que, teniendo conocimiento de un hecho
irregular, no lo denuncie y prescriba por ello la potestad sancionadora de la
Administración.
c. El expediente
administrativo levantado a raíz de las investigaciones que sobre las
situaciones irregulares denunciadas se realicen y que brinde la suficiente
motivación para la apertura de un procedimiento administrativo, tiene carácter
confidencial y por tanto sus contenidos deberán tratarse de manera reservada
por todos aquellos funcionarios que por la índole de sus funciones tengan
acceso a éste.
SECCIÓN II
Fase
preliminar
Artículo 4º—
a. Cuando un funcionario tenga
conocimiento de un hecho irregular deberá hacerlo del conocimiento del superior
jerárquico según lo previsto en el artículo anterior, quien deberá ordenar una
investigación que tendrá carácter preliminar y que culminará con la emisión de
un informe, etapa que deberá realizarse preferiblemente dentro del plazo de un
mes, para efectos de que el Banco ejerza oportunamente su potestad
disciplinaria, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas,
justifiquen extender la investigación en un plazo mayor, lo cual deberá quedar
debidamente justificado en el informe.
b. Lo anterior sin
perjuicio de que pueda solicitarse la colaboración de otras Oficinas en lo de
su competencia, o de que los informes que realicen o hayan realizado la Oficina
de Seguridad o bien la Auditoria Interna en el ejercicio de su competencia,
puedan servir de base para iniciar un procedimiento administrativo, en forma inmediata.
c. Una vez
iniciada la investigación preliminar, ésta no deberá detenerse hasta su
finalización, salvo causa justificada.
Artículo 5º—
a. Cuando la Auditoría Interna lleve
a cabo una investigación, se regirá por los procedimientos de Auditoría usualmente
aplicables en el ejercicio de su competencia.
Artículo 6º—
a. El encargado de la investigación
preliminar, recabará la información o documentos necesarios para el análisis de
los hechos, y de ser el caso, considerando las sugerencias que para la investigación
administrativa pudiera haber proporcionado la División Jurídica o la Unidad
Coordinadora de Procedimientos Administrativos.
b. Se entrevistará
a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer sobre lo sucedido, a
quienes se les citará con al menos dos días hábiles de anticipación. Previo al
inicio de la entrevista al servidor se le debe dar a conocer la calidad en que
se le entrevista, si fuere como presunto involucrado, se le informará de su
derecho de hacerse acompañar por Abogado o un representante sindical, y que
tiene el derecho de abstenerse, o declarar en cualquier otro momento, sin que
su abstención implique ninguna presunción de culpabilidad.
c. Si fuere
entrevistado en calidad de testigo, pero de su manifestación se desprende una
eventual responsabilidad de inmediato se suspenderá la diligencia para
advertirle sobre su derecho a hacerse acompañar por Abogado o un representante
sindical. De lo expresado en estas entrevistas el investigador levantará un
acta en la que deberá consignarse fecha, hora, lugar, nombre y firma de todos
los presentes; se le dará la oportunidad al entrevistado de aclarar cualquier
detalle de su manifestación. Si el entrevistado no quisiera firmar, se dejará
constancia de ello y el motivo. Al entrevistado se le brindará copia de su
declaración.
d. El
incumplimiento de alguno de estos elementos, será motivo de nulidad de la
actuación por lo que no se podrá incorporar al expediente.
e. Recopilará en forma
oportuna toda la documentación complementaria y pertinente para sustentar la
información recabada, conformando un expediente que conservará en original bajo
su custodia, mientras se realiza la investigación preliminar.
f. Cuando la
documentación original de esta fase sea requerida por un Tribunal, con motivo
de un proceso relacionado con el caso, será responsabilidad del funcionario que
tuvo a cargo la investigación, remitirla completa y oportunamente, en
coordinación con la Oficina de Seguridad, dejándose copia certificada para la
tramitación interna que corresponda.
g. Una vez
recopilada toda la información pertinente para el caso, los encargados de la
investigación preliminar rendirán un informe escrito al superior del área donde
se suscitaron los hechos, en el cual deberá contemplar lo siguiente:
1. Una descripción de los hechos
investigados.
2. Posibles
incumplimientos legales o reglamentarios, señalando las disposiciones que
pudieren estar violentadas.
3. Nombre de los
posibles responsables.
4. Eventuales daños
o perjuicios que pudieran haberse provocado, señalando su cuantía y origen. De
no tenerse cuantificado un perjuicio al momento de la emisión de este informe
así se hará constar e indicará las razones para ello. En cuanto se logre
cuantificar deberá confeccionarse el informe respectivo y remitirlo de acuerdo
con lo establecido en este Reglamento.
5. No podrán
emitirse juicios de valor alguno respecto de los hechos investigados que
pudieran acarrear nulidad del informe o del procedimiento que eventualmente
deba desarrollarse.
6. El informe de la
investigación o sus ampliaciones deberán ser suscritos por el encargado de la
investigación y su superior jerárquico, en señal de avalar dicho informe.
h. De dicho informe se remitirá copia
a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, junto con el
expediente original levantado al efecto donde consten todos los documentos
generados en la investigación preliminar o en su defecto, una copia certificada
explicando las razones para no enviar el original.
i. Este informe no
será vinculante, y si quien lo recibe considera que se requiere de más
información o que algunos aspectos requieren de aclaración o de ampliación, así
lo comunicará al encargado de la investigación o a la oficina o funcionario que
en su criterio estime conveniente, con el encargo de hacer las adiciones o
aclaraciones necesarias, las que deberán estar concluidas en un plazo no mayor
a un mes calendario.
j. El informe de
la investigación o sus ampliaciones deberán ser suscritos por el encargado de
la investigación y su superior jerárquico, en señal de avalar dicho informe.
k. Cuando a
solicitud de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, la Auditoría Interna
tenga a cargo la investigación preliminar de un caso determinado, cuyo resultado
arroje una eventual responsabilidad laboral del servidor, deberá incluirse en
el respectivo informe la correspondiente relación de hechos, a fin de que la
Gerencia General, luego de conocer el acuerdo de Junta Directiva respecto al
informe de las indagaciones recabadas por la Auditoría Interna, pueda ordenar
en el plazo de un mes la apertura de un procedimiento administrativo ordinario.
l. Si de las
indagaciones recabadas por la Auditoría Interna, se evidencian eventuales
infracciones al Régimen de la Hacienda Pública, sean estas de tipo laboral o
civil resarcitorio, la responsabilidad administrativa del funcionario público
de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley de Control
Interno, número 8292 del 27 de agosto del 2002, prescribirá en cinco años, de
acuerdo con los siguientes presupuestos:
1. Si el hecho irregular es notorio,
la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del
acaecimiento del hecho.
2. Si el hecho
irregular no es notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una
indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-
la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en
que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en
conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al
procedimiento respectivo.
En ambos casos
(puntos 10 y 11) la prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por
la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo.
Si fuese
el jerarca el autor de la falta, el plazo empezará a correr a partir de la
fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el
órgano respectivo.
En todo
caso, se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el
procedimiento administrativo, el no darle inicio a este oportunamente o el
dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.
Artículo 7º—
a. Si de los hechos indagados se desprende
la probable existencia de un delito, se procederá de la siguiente manera:
1. El Superior Jerárquico consultará
de inmediato a la División Jurídica para que ésta, previo análisis de la
gravedad de los hechos, recomiende las acciones inmediatas a efecto de tutelar
los intereses del Banco mediante las acciones judiciales que correspondan según
sea el caso: formular sugerencias para la investigación, indicar cómo y ante
quién se podrá presentar la denuncia e incluso su redacción. Dicha denuncia
será firmada y presentada ante la Autoridad Judicial competente por el Superior
Jerárquico de la oficina o área.
2. Cuando se trate
de un informe preparado por la Oficina de Seguridad o la Auditoría Interna, la
denuncia se formulará trasladando a conocimiento del Ministerio Público copia
certificada de dicho informe.
3. Simultánea e
independientemente de lo anterior, se iniciará el procedimiento interno
previsto en este Reglamento.
SECCIÓN
III
De la
tramitación del expediente por la unidad coordinadora
Artículo 8º—
a. En el momento que la Unidad
Coordinadora de Procedimientos Administrativos reciba el informe de la
investigación preliminar, solicitará por una única vez al superior del área a
quién se le remitió el informe, que en un plazo no mayor a diez días naturales
indique si de acuerdo con el resultado de la investigación preliminar,
considera que puede procederse con las gestiones pertinentes para la
determinación de las responsabilidades que pudieran corresponder, en su
respuesta el superior jerárquico hará las observaciones que a su juicio
considere necesarios respecto del informe de la investigación preliminar y que
no fueron contemplados al realizarse la investigación.
b. De considerar el
superior del área que el asunto debe archivarse, deberá indicarlo a la Unidad
Coordinadora en el mismo plazo señalado en el punto anterior, e incluir en su
respuesta las razones que justifican tal decisión, así como la forma en que
disciplinariamente se procedió con el funcionario, de haber incurrido éste en
alguna falta que le genere responsabilidad, y remitir copia de los asientos
contables que evidencien el resarcimiento de cualquier suma por la que el Banco
se hubiere visto perjudicado.
c. Cuando se haya
indicado la necesidad de que la Unidad Coordinadora continúe con lo que le
competa para el establecimiento de las responsabilidades que pudieran
corresponder, ésta procederá de inmediato a conformar un expediente para el
examen de la documentación que lo acompaña y solicitará toda la información o
elementos que se estime convenientes para completarlo, de tal forma que se
tenga un panorama lo más claro posible de lo acontecido, requerimientos que las
unidades administrativas a quienes se les solicite deberán atender en un plazo
máximo de 10 días naturales.
d. Si del estudio
del expediente se infiere que la falta incurrida es susceptible de una
amonestación o llamada de atención, la Unidad Coordinadora, previa solicitud al
servidor para que brinde, en el plazo de tres días hábiles, las explicaciones
que considere pertinente sobre lo sucedido, coordinará con el Superior
inmediato del servidor, a fin de que proceda dentro del plazo de cinco días a
aplicar la correspondiente sanción, conforme a la delegación que para esos
efectos ha hecho la Gerencia General. De lo actuado remitirá un informe, en un
plazo de cinco días, a la Unidad Coordinadora, para que se incorpore al
expediente levantado al efecto.
e. Si una vez
hecho el análisis respectivo se determina el archivo del expediente por no
existir falta alguna imputable al servidor, en un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del respectivo archivo, se le dará aviso al investigado sobre
tal archivo.
f. En aquellos
casos en que se trate de un asunto donde existan otros investigados a quienes
si se les seguirá un procedimiento, esta comunicación se hará una vez dictada
la resolución final que corresponda.
g. En los demás
casos, una vez conformado el expediente administrativo se pondrá en
conocimiento de la Gerencia General, a fin de que se indique –sí con los
elementos que obran en el expediente- se ordena la apertura del procedimiento
administrativo, ya sea de índole disciplinaria, civil resarcitorio, o ambos.
h. La inobservancia
de los plazos establecidos en el presente artículo podrá generar
responsabilidad para los funcionarios omisos. De presentarse una situación de
esta naturaleza la Unidad Coordinadora procederá a informar al superior que en
rango corresponda sobre la omisión en la atención del requerimiento, debiendo
la jefatura correspondiente solicitar, en un plazo no mayor a dos hábiles, las
explicaciones de la tardanza, y ordenar la atención del requerimiento a más
tardar el día hábil siguiente. De esta gestión enviará copia a la Unidad
Coordinadora. Si producto de la omisión llegare a prescribir la potestad
sancionatoria o civil resarcitoria del Banco, respecto al caso investigado, el
funcionario omiso y en su caso, el superior que no atienda el requerimiento de
la Unidad Coordinadora, responderán personalmente ante la Administración, para
lo cual dicha Unidad remitirá un informe a la Gerencia General, para que ésta
determine la apertura de un procedimiento administrativo en el que se
establezca el grado de responsabilidad que le corresponda.
Artículo 9º—
a. En aquellos casos en los que a
juicio de la Unidad Coordinadora, se evidencia que no existe una
responsabilidad laboral pero si la responsabilidad civil resarcitoria a cargo
del servidor investigado, se podrá aplicar, en primera instancia, el proceso
conciliatorio, para lo cual dicha Unidad citará al servidor y a su Superior, a
fin de establecer si se llega a un acuerdo para resarcir el perjuicio sin
necesidad de la realización de un procedimiento administrativo, debiéndose
dejar constancia escrita en el expediente, de los alcances del acuerdo
respectivo, arreglo de pago o de la gestión de cobro, que deberán tramitarse de
acuerdo con la normativa establecida para ello, debiendo mantener informada a
la Unidad Coordinadora de Procedimientos Ordinarios del cumplimiento del
acuerdo, remitiendo copia los asientos contables que correspondan. En esta
diligencia el servidor tendrá derecho a que lo asista un profesional en Derecho
o asesor sindical, cuando así lo considere pertinente el servidor.
b. El
incumplimiento del acuerdo al que se refiere el presente artículo facultará a
la Administración a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 10.—
a. Una vez que la Gerencia General
determina la apertura del procedimiento la Unidad Coordinadora trasladará el expediente
al Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos, para que se inicie e
instruya el procedimiento hasta el dictado del informe de recomendación.
Artículo 11.—
a. En un solo procedimiento se
determinarán tanto la responsabilidad laboral como civil resarcitoria, salvo en
aquellos casos en que no existan elementos suficientes para ello, debiéndose
tramitar en forma independiente.
Artículo 12.—
a. Cuando se trate de una queja o
denuncia por acoso u hostigamiento sexual, procederá de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Del
procedimiento administrativo
Artículo 13.—
a. Recibido el expediente el Abogado
Coordinador del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos, mediante
resolución interlocutoria, designará por rol previamente establecido, el
integrante del Órgano Instructor que fungirá, para cada caso en concreto, como
Presidente del Órgano Instructor.
b. El Abogado
Coordinador del Órgano Instructor custodiará el expediente original del caso
durante toda la tramitación del procedimiento.
Artículo 14.—Corresponderá al Presidente del Órgano
Instructor:
1. Dictar la resolución que da inicio
al procedimiento.
2. Dirigir la
comparecencia.
3. Firmar los
documentos del procedimiento dirigidos a instrumentar las convocatorias de
testigos, peritos y asesores, así como los requerimientos de información.
4. Convocar a los
miembros del Órgano para cada caso.
5. Solicitar la
información necesaria a otras oficinas para resolver los asuntos que se
ventilan dentro del Órgano.
6. Resolver, cuando
sea competencia del Órgano, las gestiones que se presenten, o en su defecto,
trasladarlas al órgano administrativo competente.
7. Elaborar, una
vez concluida la comparecencia oral, previa deliberación, el informe de
recomendación que hará del conocimiento de la Gerencia General, la cual deberá
ser debidamente fundamentada.
8. Coordinar la
recolección de las firmas de los restantes miembros del Órgano Instructor.
Artículo 15.—
a. El Órgano Instructor tendrá un
plazo ordenatorio de tres meses para tramitar el procedimiento y emitir el
informe de recomendación ante la Gerencia General, plazo que corre a partir de
la resolución inicial, debidamente notificada al servidor.
b. En el
procedimiento se citará a una comparecencia oral y privada al servidor
involucrado ante dicho Órgano, en la cual se admitirá y recibirá toda prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Artículo 16.—
a. En la resolución que da inicio al
procedimiento el Órgano Instructor deberá establecer:
1. El carácter y fines del
procedimiento, con indicación específica de los cargos que se le atribuyen,
especificando debida y circunstanciadamente los que correspondan a faltas
disciplinarias y a responsabilidades civiles.
2. El derecho que
tiene de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estime
pertinentes o necesarios.
3. Que estará a su
disposición y debido acceso el expediente administrativo.
4. El derecho a ser
representado y asesorado por abogados, técnicos, asesores o dirigentes
sindicales.
5. El derecho que
tiene de usar los recursos ordinarios que la ley contempla.
6. La fecha, hora y
lugar en que se celebrará la comparecencia oral y privada, salvo cuando se
trate de un procedimiento por Corrupción o Enriquecimiento Ilícito, en cuyo
caso la comparecencia será pública.
Artículo 17.—
a. La resolución por la que se fija
la comparecencia, deberá ser notificada al servidor con al menos quince días
hábiles de anticipación a la celebración de la comparecencia.
b. Cuando no conste
en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección
exacta del investigado, la notificación se hará por publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, la que deberá hacerse por tres veces consecutivas y
se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación.
c. La
comparecencia podrá ser grabada, a cuyo efecto la Unidad Coordinadora de
Procedimientos Administrativos custodiará las grabaciones originales, sin
perjuicio de que las partes puedan presentar por escrito, en la misma
comparecencia, cualquier alegato o solicitud. El Órgano Instructor levantará un
acta con la transcripción de los casetes, que será notificada a las partes una
vez cumplida esta transcripción.
d. La comparecencia
se realizará a la hora, fecha y lugar indicados en la resolución.
e. Todas las
incidencias relativas a la integración del Órgano Instructor y a la
continuación del procedimiento o a la recepción y rechazo de pruebas, deberá
resolverla el Órgano en el mismo acto de la comparecencia.
f. De oficio, o a
solicitud de las partes, y atendiendo a la complejidad del caso se podrá
otorgar un plazo no mayor de cinco días hábiles, para la recepción de pruebas
para mejor proveer y/o para la formulación de conclusiones por escrito.
g. La
comparecencia podrá llevarse a cabo aún sin la presencia del trabajador, cuando
éste haya sido notificado oportunamente, y no conste en el expediente causa
legítima alguna para su inasistencia.
h. Una vez
concluida la comparecencia, en un plazo no mayor de treinta días naturales el
Órgano Instructor emitirá un informe de recomendación, que pondrá al
conocimiento de la Gerencia General para el dictado del acto final.
Artículo 18.—
a. Cuando se trate de procedimientos
por infracciones al Régimen de Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 10
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública número 8422 del 6 de octubre de 2004, las comparecencias serán orales y
públicas, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas
privadas por razones de decoro y por derecho a la intimidad de las partes o
terceros, cuando estime que se entorpece la recopilación de evidencia o peligra
un secreto cuya revelación sea castigada penalmente.
b. En caso de
audiencia pública se seguirán en lo que resulte aplicable los principios de
publicidad previstos para el proceso penal en el Título III, del Código
Procesal Penal, artículos 330, 331 y 332 y concordantes.
c. En todo caso se
seguirán los principios generales previstos en el Capítulo Primero de la Ley Nº
8422.
Artículo 19.—El Órgano Instructor, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
1. Mantener la más estricta
confidencialidad sobre los asuntos relacionados con sus funciones.
2. Asistir
puntualmente a todas las comparecencias para las que han sido convocados.
3. No ausentarse
durante las sesiones.
4. Deliberar y
emitir la recomendación final.
5. Coordinar con
quien presida, al menos con tres días de anticipación lo que corresponda, si
por causa justificada alguno de los integrantes designados para cada caso en
concreto, no pudiese asistir a una comparecencia.
6. Emitir su
recomendación en todos los casos y firmar a la brevedad posible el acta de
recomendación que se remita a la Gerencia General.
7. Abstenerse de
participar en asuntos en que tengan relación directa o interés, o en caso de
conflicto. Cuando se presenten recusaciones o algún motivo de abstención, se
resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 230 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
8. Efectuar las
recomendaciones que estimen pertinentes para la corrección de deficiencias que
pudieran haber contribuido con la comisión del hecho irregular, las que pueden
ser unánimes o individuales según los criterios externados y se emitirán en
forma razonada.
9. Gestionar,
cuando lo estimen necesario, cualquier documento o diligencia que para una
mejor resolución del asunto.
10. Cumplir las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 20.—
a. Instruido el expediente, se
remitirá junto con el informe de recomendación a la Gerencia General, para el
dictado del acto final.
b. La Gerencia
General emitirá, mediante resolución motivada el acto final dentro del plazo de
un mes calendario, para lo cual podrá contar con la asesoría de la División
Jurídica si lo estimare necesario.
c. Emitido el Acto
Final, la Gerencia General remitirá de inmediato el expediente a la Unidad
Coordinadora de Procedimientos Administrativos, a fin de que notifique dicho
acto en un plazo no mayor de tres días naturales. Asimismo dará seguimiento al
cumplimiento de cualquier otra instrucción adicional ordenada por la Gerencia
en ese mismo Acto.
d. La Junta
Directiva emitirá el acto final, cuando se trate de funcionarios designados por
ésta, una vez cumplido el procedimiento aquí previsto.
Artículo 21.—
a. Las partes podrán recurrir contra
las resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, por motivos de
legalidad o de oportunidad.
Artículo 22.—
a. Los recursos contra las
resoluciones que se dirán se deberán interponer en los siguientes plazos:
1. Contra la resolución que ordena el
Acto Inicial de procedimiento: Cabrá recurso de revocatoria que deberá
plantearse ante el Órgano Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas
siguientes a su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Gerencia
General que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles.
2. Contra las
resoluciones de mero trámite o incidentales: Cabrá recurso de revocatoria que
deberá interponerse ante el órgano que las dictó, en el acto mismo en que se dicten
o dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.
3. Contra el Acto
Final: Cabrá recurso de reposición o reconsideración que deberá interponerse
ante el Órgano que lo dictó dentro del plazo de dos meses, contado a partir del
día siguiente de su notificación. En todo caso, el escrito de interposición del
recurso deberá incorporarse en el expediente administrativo de forma inmediata
a su recibo. De igual forma se procederá con la resolución que resuelva el
recurso y con el acto de notificación.
Artículo 23.—
a. Una vez finalizado el
procedimiento administrativo, el expediente del caso quedará en custodia de la
Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, por un período de cuatro
años, concluido el cual se remitirá a la División de Recursos Humanos a fin de
que sea incorporado al Expediente Confidencial del servidor.
Artículo 24.—
a. En aquellos casos en los que se
haya logrado determinar responsabilidad civil resarcitoria, y luego de
habérsele notificado el acto final al funcionario, la Unidad Coordinadora
remitirá el expediente administrativo a la División Jurídica, la que tendrá a
cargo la tramitación del respectivo cobro, conforme con lo que establece el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgándole al
obligado un plazo de treinta días hábiles para que haga efectiva la obligación.
b. Vencido el plazo
mencionado en el párrafo anterior, o constando la negativa del funcionario,
para resarcir al Banco de conformidad con la responsabilidad establecida, la
División Jurídica procederá a tramitar, conforme lo establece el artículo 210,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el cobro judicial
respectivo.
Artículo 25.—
a. Para lo no previsto en el
presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
SECCIÓN
II
Procedimiento
en caso de quejas o denuncias
por acoso
u hostigamiento sexual
Artículo 26.—
a. Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, conforme con el artículo 3º de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995; toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, que sea reiterada y que provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
1. Condiciones materiales de empleo o
docencia.
2. Desempeño y
cumplimiento laboral o educativo.
3. Estado general
de bienestar personal.
También se
considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
b. Conforme al
artículo 4 de esa misma Ley, el acoso sexual puede manifestarse por medio de
los siguientes comportamientos:
1) Requerimientos de favores sexuales
que impliquen:
i. Promesa, implícita o expresa, de un
trato preferencial, respecto a la situación actual o futura, de empleo o de
estudio de quien la reciba.
ii. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
iii. Exigencia de
una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo o el estudio.
2) Uso de palabras de naturaleza
sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba.
3) Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva
para quien los reciba.
Artículo 27.—
a. Toda queja por acoso u
hostigamiento sexual bajo los términos anteriores, será formulada por la
persona afectada, ante el superior inmediato y de tratarse la denuncia contra
este último, ante el superior inmediato siguiente, quien procederá según lo
normado en este Reglamento, en estricto apego a la citada Ley. El Banco
garantiza la confidencialidad de toda queja o denuncia por acoso u
hostigamiento sexual.
b. Ninguna persona
que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como
testigo de las partes podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
c. El superior
jerárquico de la oficina que recibe la queja o denuncia, o quien lo sustituya
reglamentariamente, guardando en todo caso la debida confidencialidad,
levantará un informe de la queja o denuncia y lo remitirá a más tardar el día
hábil siguiente a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos.
d. La Unidad
Coordinadora de Procedimientos Administrativos, elevará el caso a la Gerencia
General para que se dicte el Acto de Apertura del Procedimiento.
e. Dictado dicho
Acto, la Unidad Coordinadora trasladará el expediente al Órgano Instructor de
Procedimientos Administrativos para su respectivo trámite. A su vez de
conformidad con el artículo 7º de dicha Ley, informará por escrito a la
Defensoría de los Habitantes la denuncia recibida con indicación del nombre y
número de cédula de la persona que presenta la denuncia, fecha de presentación,
contra quién la dirige y la fecha en que se remitió el caso al Órgano
Instructor de Procedimientos, de conformidad con el artículo 7º de la citada
Ley.
f. Recibido el
expediente, el Abogado Coordinador del Órgano Instructor de Procedimientos
Administrativos, dará prioridad en el trámite de la queja o denuncia, debiendo
cumplir con el debido proceso y derecho de defensa, conforme el procedimiento
previsto en este Reglamento.
g. Cuando la
persona ofendida así lo manifieste por escrito y mediante solicitud expresa, el
Órgano Instructor de Procedimientos, podrá recomendar la posibilidad de
reubicar a la persona denunciante a fin de que sea la Gerencia General la que
autorice el traslado a otra área de la institución en forma temporal, hasta
tanto se resuelva en definitiva el procedimiento.
h. De considerarse
procedente para proteger a la persona ofendida en razón de la gravedad de la
denuncia, el superior jerárquico del denunciado al conocer de la denuncia o
bien, el Órgano Instructor del Procedimientos, al tramitar el caso, podrá
recomendar ante la Gerencia General, la reubicación temporal de la persona
denunciada en otra área donde no tenga relación con la persona ofendida, hasta tanto
se resuelva el procedimiento administrativo. Asimismo se procederá cuando lo
solicite la persona denunciante, ofendida o UNEBANCO. De ser el caso, podrá
gestionarse la suspensión temporal de la persona denunciada.
i. En el trámite
del expediente la persona denunciante, será tenido como parte en el
procedimiento administrativo, a fin de posibilitarle el ejercicio de las
acciones pertinentes. Para ello el Órgano Instructor del Procedimiento, deberá
notificarle la fecha, hora y lugar en que se celebrará la comparecencia oral y
privada, y todas las actuaciones pertinentes.
j. El
procedimiento mencionado en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses,
contados a partir de la interposición de la queja o denuncia, conforme con lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley No. 7476.
k. Todo funcionario
que por razones de su cargo tenga conocimiento en cualquier etapa del
procedimiento o del trámite de una queja o denuncia por acoso u hostigamiento
sexual, está obligado a guardar absoluta confidencialidad, so pena de generarle
responsabilidad disciplinaria por su incumplimiento.
l. El
incumplimiento del plazo establecido, para el trámite de la queja o denuncia
por acoso u hostigamiento sexual, generará responsabilidad administrativa del funcionario
incumpliente, la que se determinará siguiendo el procedimiento administrativo
establecido en este Reglamento.
m. En los aspectos
no previstos en este aparte se seguirá los dispuesto en la Ley No. 7476.
DEROGATORIAS
Se
deroga:
Reglamento administrativo para la investigación y toma de
decisiones administrativas cuando ocurren hechos irregulares, aprobado por
Junta Directiva, sesión Nº 03-98, artículo X, del 12 de enero mil novecientos
noventa y ocho.
Transitorio.—A las investigaciones que a la fecha de
aprobación de este Reglamento hayan sido trasladadas por la Unidad Coordinadora
para el trámite del respectivo procedimiento y ya se le haya hecho el
respectivo traslado de cargos, continuarán tramitándose bajo lo previsto en el
Reglamento Administrativo para la investigación y toma de decisiones
administrativas cuando ocurren hechos irregulares. Los demás casos, se
tramitarán conforme con el reglamento que ahora se aprueba.
San José, 11 de mayo de 2005.—Oficina Normativa
Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº
53268).—C-313630.—(43237).
La nueva “Estructura Tarifaria por Actividades Económicas
del Seguro de Riesgos del Trabajo”, se
aprobó por parte de la Junta Directiva en el Acuerdo N° XVI, de la Sesión 8714 del pasado 28 de febrero
del 2005, el cual adquirió su firmeza en la Sesión N° 8715 del 7 de marzo del
2005. Adjuntamos el archivo que contiene el Manual aprobado,
DETERMINACIÓN
DE LA TARIFA
La nueva estructura tarifaria del seguro de Riesgos del
Trabajo se aplica de la siguiente manera:
Póliza
general RT-Obligatorio y Patrono Asegurado
Se requiere únicamente que se identifique claramente la actividad económica
fundamental a que se dedica el patrono, de acuerdo con la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las Actividades Económicas (CIIU 3)” y se selecciona el dato de tarifa que se
indica en la tabla que se detalla en
este “Manual”.
Seguro
RT-Independiente:
Su tarifa se obtiene identificando la actividad económica a asegurar, para
tomar la tarifa correspondiente dentro de este “Manual” e incorporando un recargo del 40%.
Seguro
RT-Hogar:
El Seguro RT-Hogar se maneja como autoexpedible con una prima fija de:
Una empleada doméstica y un trabajador
ocasional por no más de 3 días al mes: Prima anual fija de ¢18.589,00.
Dos empleadas domésticas y un trabajador
ocasional por no más de 3 días al mes: Prima anual fija de ¢33.410,00. Y por
cada empleada adicional se cotiza ¢14.821,00 como prima anual.
Seguro
RT-Adolescente:
Conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento a la Ley 7739, el
Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% a la tarifa; de tal
modo que la tarifa para este seguro se obtiene identificando la actividad económica
a asegurar, para tomar la tarifa correspondiente dentro de este “Manual” y
descontando en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la actividad.
SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
MANUAL DE
TARIFAS SEGÚN LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CIIU 3) TERCERA REVISIÓN
Tarifa Tarifa Tarifa
Clase Descripción anual semestral trimestral
2412 Abonos y compuestos de nitrógeno,
fabricación de 1,60 1,73 1,78
1712 Acabado de productos textiles 1,00 1,08 1,11
3191 Aceleradores de partículas
(ciclotrones.
betatrones), detector de
minas,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
4530 Acondicionamiento de edificios 3,93 4,24 4,36
1120 Actividades de servicios relacionadas
con la extracción de
petróleo y gas,
excepto las actividades de
prospección 3,45 3,73 3,83
3140 Acumuladores y de pilas y baterías
primarias, fabricación de 2,24 2,42 2,49
6711 Administración de mercados financieros 1,00 1,08 1,11
7511 Administración pública en general,
actividades de la 1,00 1,08 1,11
1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación
de
artículos de piel 2,23 2,41 2,48
3530 Aeronaves y naves espaciales,
fabricación de 1,60 1,73 1,78
9220 Agencias de noticias, actividades de 3,05 3,29 3,39
6309 Agencias de transporte, actividades
de otras 3,24 3,50 3,60
6304 Agencias de viajes y organizadores
de viajes; asistencia a
turistas n.c.p,
actividades de 3,24 3,50 3,60
140 Agrícolas y ganaderos, excepto las
actividades veterinarias,
actividades
de servicios 3,60 3,89 4,00
115 Agricultura del banano 3,60 3,89 4,00
114 Agricultura del café y cacao 3,60 3,89 4,00
6300 Almacenaje y venta de explosivos,
actividades de 12,14 13,11 13,48
6302 Almacenamiento y depósito 1,23 1,33 1,37
7130 Alquiler de efectos personales y
enseres domésticos n.c.p. 2,12 2,29 2,35
4550 Alquiler de equipo de construcción
o demolición dotado de
operarios 3,93 4,24 4,36
7112 Alquiler de equipo de transporte
por vía acuática 2,12 2,29 2,35
7113 Alquiler de equipo de transporte
por vía aérea 2,12 2,29 2,35
7111 Alquiler de equipo de transporte
por vía terrestre 2,12 2,29 2,35
7121 Alquiler de maquinaria y equipo
agropecuario 2,12 2,29 2,35
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de
construcción e ingeniería
civil 3,93 4,24 4,36
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de
oficina (incluso
computadoras) 2,12 2,29 2,35
7129 Alquiler de otros tipos de maquinaria
y equipo n.c.p. 2,12 2,29 2,35
4534 Antenas, servicio de instalación 3,93 4,24 4,36
3120 Aparatos de distribución y control,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
2930 Aparatos de uso doméstico n.c.p.,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
2927 Armas y municiones, fabricación de 2,24 2,42 2,49
7421 Arquitectura e ingeniería y conexas
de asesoramiento técnico,
actividades de 1,50 1,62 1,67
6591 Arrendamiento financiero 1,00 1,08 1,11
1721 Artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de
vestir,
fabricación de 1,00 1,08 1,11
2893 Artículos de cuchillería, herramientas
de mano y artículos de
ferretería,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
3693 Artículos de deporte, fabricación de 2,24 2,42 2,49
2695 Artículos de hormigón, cemento y yeso,
fabricación de 3,27 3,53 3,63
2109 Artículos de papel y cartón,
fabricación
de otros 2,93 3,16 3,25
2010 Aserrado y acepilladura de madera 5,59 6,04 6,20
7414 Asesoramiento empresarial y en
materia de gestión,
actividades de 1,50 1,62 1,67
6305 Asistencia en el turismo (en rápidos) 7,09 7,66 7,87
9199 Asociaciones n.c.p, actividades
de otras 1,88 2,03 2,09
9246 Autos de carrera conducción,
actividad de 9,15 9,88 10,16
6511 Banca central 1,00 1,08 1,11
7240 Bases de datos, actividades
relacionadas con 1,00 1,08 1,11
9231 Bibliotecas y archivos, actividades de
1,00 1,08 1,11
3592 Bicicletas y de sillones de ruedas
para
inválidos, fabricación de 3,11 3,36 3,45
2912 Bombas, compresores, grifos y
válvulas,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
6111 Buceo y rescate y pesca submarino,
actividad de 25,42 27,45 28,22
6712 Bursátiles, actividades 1,00 1,08 1,11
1920 Calzado, fabricación de 2,23 2,41 2,48
4100 Captación, depuración y distribución
de agua 3,59 3,88 3,98
1010 Carbón de piedra, extracción y
aglomeración de 3,45 3,73 3,83
9248 Carerras de caballos, actividades de 7,09 7,66 7,87
4523 Carreteras y acueductos 5,10 5,51 5,66
3420 Carrocerías para vehículos
automotores; remolques y
semirremolques, fabricación
de 3,11 3,36 3,45
150 Caza ordinaria y mediante trampas
y repoblación de animales de
caza,
incluso las actividades de
servicios
conexas 3,24 3,50 3,60
2694 Cemento, cal y yeso, fabricación de 3,27 3,53 3,63
2913 Cojinetes, engranajes, trenes de
engranajes y piezas de
transmisión,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
4520 Construcción de edificios completos
o de partes de edificios;
obras de
ingeniería civil 3,93 4,24 4,36
3511 Construcción y reparación de buques 3,11 3,36 3,45
3512 Construcción y reparación de
embarcaciones de recreo y
deporte 3,11 3,36 3,45
7210 Consultores en equipo de informática 1,00 1,08 1,11
7220 Consultores en programas de
informática y suministro de
programas
de informática 1,00 1,08 1,11
7412 Contabilidad, teneduría de libros
y auditoría; asesoramiento
en materia
de impuestos, actividades de 1,00 1,08 1,11
6412 Correo distintas de las actividades
postales nacionales,
actividades de 1,23 1,33 1,37
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra 3,27 3,53 3,63
6592 Crédito, otros tipos de 1,00 1,08 1,11
126 Cría de cocodrilos, lagartos y
caimanes,
actividad de 8,74 9,44 9,70
121 Cría de ganado vacuno y de ovejas,
cabras, caballos, asnos,
mulas y
burdéganos; cría de ganado lechero 3,24 3,50 3,60
122 Cría de otros animales; elaboración
de
productos animales n.c.p. 3,24 3,50 3,60
501 Criaderos de peces y granjas
piscícolas,
Explotación de 1,28 1,38 1,42
2511 Cubiertas y cámaras de caucho;
recauchado y renovación de
cubiertas
de caucho, fabricación de 2,70 2,92 3,00
1723 Cuerdas, cordeles, bramantes y redes,
fabricación de 1,36 1,47 1,51
117 Cultivo de caña 3,60 3,89 4,00
111 Cultivo de cereales y otros
cultivos n.c.p. 3,60 4,00 4,00
113 Cultivo de frutas, nueces, plantas
cuyas hojas se utilizan para
preparar
bebidas y especias 3,60 3,89 4,00
118 Cultivo de granos básicos, arroz,
frijol, maíz, sorgo,
cereales y otros 3,60 3,89 4,00
112 Cultivo de hortalizas y legumbres,
especialidades hortícolas y
productos
de vivero 3,60 3,89 4,00
130 Cultivo de productos agrícolas
en combinación con la cría
de
animales (explotación mixta) 3,60 3,89 4,00
1911 Curtido y adobo de cueros 2,23 2,41 2,48
7522 Defensa, actividades de 11,98 12,94 13,30
9245 Deportes, práctica de “(ocasionales)” 10,06 10,86 11,17
9241 Deportivas “permanentes”, actividades 3,84 4,15 4,26
1551 Destilación, rectificación y mezcla de
bebidas alcohólicas;
producción de
alcohol etílico a partir de
sustancias
fermentadas 2,03 2,19 2,25
2213 Edición de grabaciones 1,52 1,64 1,69
2211 Edición de libros, folletos,
partituras
y otras publicaciones 1,52 1,64 1,69
2212 Edición de periódicos, revistas y
publicaciones periódicas 1,52 1,64 1,69
2219 Edición, otras actividades de 1,52 1,64 1,69
1514 Elaboración de aceites y grasas de
origen vegetal y animal 4,91 5,30 5,45
1533 Elaboración de alimentos preparados
para animales 2,13 2,30 2,36
1532 Elaboración de almidones y productos
derivados del almidón 2,13 2,30 2,36
1542 Elaboración de azúcar 3,99 4,31 4,43
1553 Elaboración de bebidas malteadas
y de malta 2,03 2,19 2,25
1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas;
producción de aguas
minerales 2,03 2,19 2,25
1543 Elaboración de cacao y chocolate y de
productos de confitería 2,13 2,30 2,36
1544 Elaboración de macarrones, fideos,
alcuzcuz y productos
farináceos similares 2,13 2,30 2,36
1549 Elaboración de otros productos
alimenticios n.c.p. 2,13 2,30 2,36
1531 Elaboración de productos de molinería 2,13 2,30 2,36
1541 Elaboración de productos de panadería 2,13 2,30 2,36
1600 Elaboración de productos de tabaco 1,56 1,68 1,73
1520 Elaboración de productos lácteos 2,13 2,30 2,36
1552 Elaboración de vinos 2,03 2,19 2,25
1513 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas 2,13 2,30 2,36
1512 Elaboración y conservación de pescado
y productos de pescado 3,24 3,50 3,60
9000 Eliminación de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y
actividades
similares 4,09 4,42 4,54
7422 Ensayos y análisis técnicos 1,00 1,08 1,11
8090 Enseñanza de adultos y otros tipos
de enseñanza 1,18 1,27 1,31
8010 Enseñanza primaria 1,18 1,27 1,31
8021 Enseñanza secundaria de formación
general 1,18 1,27 1,31
8022 Enseñanza secundaria de formación
técnica y profesional 1,18 1,27 1,31
8030 Enseñanza superior 1,18 1,27 1,31
7495 Envase y empaque, actividades de 2,13 2,30 2,36
3313 Equipo de control de procesos
industriales,
fabricación de 1,00 1,08 1,11
2915 Equipo de elevación y manipulación,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
3599 Equipo de transporte n.c.p,
fabricación
de otros tipos de 3,11 3,36 3,45
3190 Equipo eléctrico n.c.p, fabricación
de otros tipos de 2,24 2,42 2,49
3311 Equipo médico y quirúrgico y de
aparatos ortopédicos,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
9212 Exhibición de filmes y videocintas 1,16 1,25 1,29
4527 Explosivos, labores con 24,25 26,19 26,92
6024 Explosivos, transporte de 25,42 27,45 28,22
2430 Fibras manufacturadas, fabricación de 1,60 1,73 1,78
6720 Financiación de planes de seguros
y de pensiones, actividades
auxiliares de 1,00 1,08 1,11
6719 Financiera n.c.p, actividades
auxiliares
de la intermediación 1,00 1,08 1,11
119 Floricultura 3,60 3,89 4,00
2891 Forja, prensado, estampado y laminado
de metal; pulvimetalurgia 2,24 2,42 2,49
7494 Fotografía, actividades de 1,00 1,08 1,11
2731 Fundición de hierro y acero 2,24 2,42 2,49
2732 Fundición de metales no ferrosos 2,24 2,42 2,49
4020 Gas, distribución de combustibles
gaseosos por tuberías,
fabricación de 3,59 3,88 3,98
4010 Generación, captación y distribución
de energía eléctrica 3,59 3,88 3,98
2813 Generadores de vapor, excepto
calderas de agua caliente
para calefacción
central, fabricación de 2,24 2,42 2,49
124 Granjas avícolas 1,61 1,74 1,79
3130 Hilos y cables aislados, fabricación
de 2,24 2,42 2,49
9500 Hogares privados con servicio
doméstico 1,53 1,65 1,70
2021 Hojas de madera para enchapado;
tableros contrachapados,
tableros
laminados, tableros de
partículas y
otros tableros y paneles,
fabricación de 3,51 3,79 3,90
2914 Hornos, hogares y quemadores,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
8511 Hospitales, actividades de 1,76 1,90 1,95
5510 Hoteles; campamentos y otros tipos de
hospedaje temporal 1,55 1,67 1,72
2221 Impresión, actividades de 1,52 1,64 1,69
2222 Impresión, actividades de servicios
relacionadas con la 1,52 1,64 1,69
2710 Industrias básicas de hierro y acero 2,24 2,42 2,49
7020 Inmobiliarias realizadas a cambio de
una
retribución o por contrata,
actividades de 1,00 1,08 1,11
7010 Inmobiliarias realizadas con bienes
propios
o arrendados, actividades de 1,00 1,08 1,11
3692 Instrumentos de música, fabricación de 1,00 1,08 1,11
3320 Instrumentos de óptica y equipo
fotográfico, fabricación de 1,00 1,08 1,11
3312 Instrumentos y aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar
y otros fines,
excepto el equipo de control
de procesos
industriales, fabricación de
1,00 1,08 1,11
6599 Intermediación financiera n.c.p,
otros tipos de 1,00 1,08 1,11
6519 Intermediación monetaria, otros
tipos de 1,00 1,08 1,11
7413 Investigación de mercados y
realización
de encuestas de opinión
pública 1,00 1,08 1,11
7492 Investigación y seguridad,
actividades de 11,98 12,94 13,30
7310 Investigaciones y desarrollo
experimental
en el campo de las ciencias
naturales
y la ingeniería 1,76 1,90 1,95
7320 Investigaciones y desarrollo
experimental
en el campo de las ciencias
sociales
y las humanidades 1,76 1,90 1,95
2424 Jabones y detergentes, preparados para
limpiar y pulir, perfumes y
preparados
de tocador, fabricación de 1,60 1,73 1,78
9233 Jardines botánicos y zoológicos y de
parques nacionales,
actividades de 3,24 3,50 3,60
3691 Joyas y artículos conexos, fabricación
de 1,17 1,26 1,30
3694 Juegos y juguetes, fabricación de 2,24 2,42 2,49
7411 Jurídicas, actividades 1,00 1,08 1,11
3150 Lámparas eléctricas y equipo de
iluminación, fabricación de 2,24 2,42 2,49
9301 Lavado y limpieza de prendas de tela
y de piel, incluso la
limpieza en seco 1,53 1,65 1,70
1020 Lignito, extracción y aglomeración de 3,45 3,73 3,83
7493 Limpieza de edificios, actividades de 1,53 1,65 1,70
3520 Locomotoras y de material rodante
para ferrocarriles y
tranvías, fabricación de 3,11 3,36 3,45
220 Madera y actividades de servicios
conexas,
extracción de 4,68 5,05 5,19
1912 Maletas, bolsos de mano y artículos
similares y de artículos de
talabartería y
guarnicionería, fabricación
de 2,23 2,41 2,48
6301 Manipulación de la carga 3,24 3,50 3,60
7523 Mantenimiento del orden público y de
seguridad, actividades de 11,98 12,94 13,30
7250 Mantenimiento y reparación de
maquinaria de oficina,
contabilidad
e informática 2,62 2,83 2,91
5020 Mantenimiento y reparación de
vehículos
automotores 2,62 2,83 2,91
2921 Maquinaria agropecuaria y forestal,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
3000 Maquinaria de oficina, contabilidad
e informática, fabricación
de 2,24 2,42 2,49
2929 Maquinaria de uso especial,
fabricación
de otros tipos de 2,24 2,42 2,49
2919 Maquinaria de uso general, fabricación
de otros tipos de 2,24 2,42 2,49
2923 Maquinaria metalúrgica, fabricación de 2,24 2,42 2,49
2925 Maquinaria para la elaboración de
alimentos,
bebidas y tabaco,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
2926 Maquinaria para la elaboración de
productos textiles, prendas
de vestir y
cueros, fabricación de 2,24 2,42 2,49
2924 Maquinaria para la explotación de
minas
y canteras y para obras de
construcción,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
2922 Máquinas herramienta, fabricación de 2,24 2,42 2,49
8512 Médicos y odontólogos, actividades de 1,76 1,90 1,95
1429 Minas y canteras n.c.p., explotación
de otras 3,45 3,73 3,83
1310 Minerales de hierro, extracción de 3,45 3,73 3,83
1320 Minerales metalíferos no ferrosos,
excepto los minerales de
uranio y torio,
extracción de 3,45 3,73 3,83
1421 Minerales para la fabricación de
abonos
y productos químicos,
extracción de 3,45 3,73 3,83
3591 Motocicletas, fabricación de 3,11 3,36 3,45
2911 Motores y turbinas, excepto motores
para aeronaves, vehículos
automotores
y motocicletas, fabricación
de 2,24 2,42 2,49
3110 Motores, generadores y transformadores
eléctricos, fabricación de 2,24 2,42 2,49
3610 Muebles, fabricación de 3,51 3,79 3,90
9232 Museos y preservación de lugares y
edificios históricos,
actividades de 1,16 1,25 1,29
7491 Obtención y dotación de personal 1,00 1,08 1,11
9111 Organizaciones empresariales y de
empleadores, actividades de 1,00 1,08 1,11
9192 Organizaciones políticas, actividades
de 1,88 2,03 2,09
9112 Organizaciones profesionales,
actividades de 1,00 1,08 1,11
9191 Organizaciones religiosas, actividades
de 1,00 1,08 1,11
9900 Organizaciones y órganos
extraterritoriales 1,28 1,38 1,42
2102 Papel y cartón ondulado y de envases
de
papel y cartón, fabricación
de 2,93 3,16 3,25
2022 Partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones,
fabricación de 3,51 3,79 3,90
3430 Partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus
motores,
fabricación de 3,11 3,36 3,45
2101 Pasta de madera, papel y cartón,
fabricación de 2,93 3,16 3,25
9302 Peluquería y otros tratamientos
de belleza 1,00 1,08 1,11
500 Pesca, actividades de servicios
relacionadas con la pesca 8,19 8,85 9,09
1110 Petróleo crudo y gas natural,
extracción de 3,45 3,73 3,83
1410 Piedra, arena y arcilla, extracción de 3,45 3,73 3,83
141 Pilotos fumigadores, actividades de 18,43 19,90 20,46
6231 Pilotos instructores de vuelo,
actividades de 10,50 11,34 11,66
4531 Pintura o limpieza de vidrios 3,93 4,24 4,36
2422 Pinturas, barnices y productos de
revestimiento similares,
tintas de imprenta
y masillas, fabricación de 1,60 1,73 1,78
2421 Plaguicidas y otros productos químicos
de uso agropecuario,
fabricación de 1,60 1,73 1,78
6602 Planes de pensiones 1,00 1,08 1,11
7530 Planes de seguridad social de
afiliación
obligatoria, actividades de 1,00 1,08 1,11
6601 Planes de seguros de vida 1,00 1,08 1,11
6603 Planes de seguros generales 1,00 1,08 1,11
2413 Plásticos en formas primarias y de
caucho
sintético, fabricación de 1,60 1,73 1,78
9247 Plazas de toros, labores del personal 9,91 10,70 11,00
9303 Pompas fúnebres y actividades conexas 1,35 1,46 1,50
6411 Postales nacionales, actividades 1,23 1,33 1,37
4528 Pozos, construcción de 24,25 26,19 26,92
1810 Prendas de vestir, excepto prendas de
piel, fabricación de 1,00 1,08 1,11
4510 Preparación del terreno (construcción) 3,93 4,24 4,36
1711 Preparación e hilatura de fibras
textiles;
tejedura de productos
textiles 1,00 1,08 1,11
7230 Procesamiento de datos 1,00 1,08 1,11
9211 Producción y distribución de filmes y
videocintas 1,16 1,25 1,29
1511 Producción, procesamiento y
conservación
de carne y productos
cárnicos 2,13 2,30 2,36
2693 Productos de arcilla y cerámica no
refractarias para uso
estructural,
fabricación de 3,27 3,53 3,63
2519 Productos de caucho, fabricación de
otros 2,70 2,92 3,00
2691 Productos de cerámica no refractaria
para
uso no estructural,
fabricación de 1,79 1,93 1,99
2692 Productos de cerámica refractaria,
fabricación de 1,79 1,93 1,99
2310 Productos de hornos de coque,
fabricación de 2,17 2,34 2,41
2320 Productos de la refinación del
petróleo,
fabricación de 1,60 1,73 1,78
2029 Productos de madera; fabricación de
artículos de corcho, paja y
materiales
trenzables, fabricación de
otros 3,51 3,79 3,90
2520 Productos de plástico, fabricación de 2,70 2,92 3,00
2899 Productos elaborados de metal n.c.p,
fabricación de otros 2,24 2,42 2,49
2423 Productos farmacéuticos, sustancias
químicas medicinales y
productos
botánicos, fabricación de 1,00 1,08 1,11
2811 Productos metálicos para uso
estructural,
fabricación de 5,69 6,15 6,32
2699 Productos minerales no metálicos
n.c.p,
fabricación de otros 3,27 3,53 3,63
2720 Productos primarios de metales
preciosos
y metales no ferrosos,
fabricación de 2,24 2,42 2,49
2429 Productos químicos n.c.p., fabricación
de otros 1,60 1,73 1,78
1729 Productos textiles n.c.p, fabricación
de otros 1,36 1,47 1,51
7430 Publicidad 1,00 1,08 1,11
4526 Puentes, construcción de 5,10 5,51 5,66
9213 Radio y televisión, actividades de 1,86 2,01 2,06
3230 Receptores de radio y televisión,
aparatos
de grabación y reproducción
de
sonido y vídeo y productos
conexos,
fabricación de 1,00 1,08 1,11
3710 Reciclamiento de desperdicios y
desechos metálicos 4,09 4,42 4,54
3720 Reciclamiento de desperdicios y
desechos no metálicos 4,09 4,42 4,54
2023 Recipientes de madera, fabricación de 3,51 3,79 3,90
5191 Recolectores de material reciclable 4,09 4,42 4,54
7512 Regulación de las actividades de
organismos que prestan
servicios
sanitarios, educativos,
culturales y otros
servicios sociales, excepto
servicios de
seguridad social 1,50 1,62 1,67
7513 Regulación y facilitación de la
actividad económica 1,00 1,08 1,11
7521 Relaciones exteriores 1,00 1,08 1,11
3330 Relojes, fabricación de 1,00 1,08 1,11
5260 Reparación de efectos personales
y enseres domésticos 2,62 2,83 2,91
3331 Reparación de relojes y joyas 1,00 1,08 1,11
5263 Reparación, otros servicios de 2,62 2,83 2,91
2230 Reproducción de grabaciones 1,52 1,64 1,69
5520 Restaurantes, bares y cantinas 1,55 1,67 1,72
1422 Sal, extracción de 4,05 4,37 4,50
8519 Salud humana, otras actividades
relacionadas con la 1,76 1,90 1,95
7514 Servicios auxiliares para la
administración
pública en general,
actividades de 1,00 1,08 1,11
8531 Servicios sociales con alojamiento 1,76 1,90 1,95
8532 Servicios sociales sin alojamiento 1,76 1,90 1,95
200 Silvicultura 4,68 5,05 5,19
9120 Sindicatos, actividades de 1,88 2,03 2,09
4030 Suministro de vapor y agua caliente 3,59 3,88 3,98
2411 Sustancias químicas básicas, excepto
abonos y compuestos de nitrógeno,
fabricación de 1,60 1,73 1,78
5261 Talleres de reparaciones eléctricas 2,62 2,83 2,91
2812 Tanques, depósitos y recipientes
de metal, fabricación de 2,24 2,42 2,49
1722 Tapices y alfombras, fabricación de 1,36 1,47 1,51
9214 Teatrales y musicales y otras
actividades
artísticas, actividades 1,16 1,25 1,29
1730 Tejidos y artículos de punto y
ganchillo,
fabricación de 1,00 1,08 1,11
6420 Telecomunicaciones 1,23 1,33 1,37
4540 Terminación de edificios 3,93 4,24 4,36
4529 Torres, servicios de reparación
y construcción 19,83 21,42 22,01
3220 Transmisores de radio y televisión y
de aparatos para telefonía y
telegrafía
con hilos, fabricación de 1,00 1,08 1,11
6230 Transporte aéreo, servicios
relacionados
con el 1,50 1,62 1,67
6303 Transporte complementarias, otras
actividades de 3,24 3,50 3,60
6023 Transporte de carga por carretera 3,24 3,50 3,60
6110 Transporte marítimo y de cabotaje 5,31 5,73 5,89
6022 Transporte no regular de pasajeros por
vía
terrestre, otros tipos de 2,75 2,97 3,05
6220 Transporte no regular por vía aérea 11,13 12,02 12,35
6130 Transporte por agua, servicios
relacionados
con el 5,31 5,73 5,89
6030 Transporte por tuberías 3,24 3,50 3,60
6010 Transporte por vía férrea 5,13 5,54 5,69
6120 Transporte por vías de navegación
interiores 5,31 5,73 5,89
6021 Transporte regular de pasajeros por
vía
terrestre, otros tipos de 2,75 2,97 3,05
6210 Transporte regular por vía aérea 1,50 1,62 1,67
2892 Tratamiento y revestimiento de
metales;
obras de ingeniería mecánica
en general
realizadas a cambio de una
retribución
o por contrata 2,24 2,42 2,49
3210 Tubos y válvulas electrónicos y de
otros componentes
electrónicos,
fabricación de 1,00 1,08 1,11
1030 Turba, extracción y aglomeración de 3,45 3,73 3,83
3410 Vehículos automotores, fabricación de 3,11 3,36 3,45
5110 Venta al por mayor a cambio de una
retribución o por contrata 1,35 1,46 1,50
5122 Venta al por mayor de alimentos,
bebidas y tabaco 1,35 1,46 1,50
5141 Venta al por mayor de combustibles
sólidos, líquidos y gaseosos
y de productos
conexos 1,52 1,64 1,69
5150 Venta al por mayor de maquinaria,
equipo y materiales 1,35 1,46 1,50
5143 Venta al por mayor de materiales de
construcción, artículos de
ferretería
y equipo y materiales de
fontanería
y calefacción 1,52 1,64 1,69
5121 Venta al por mayor de materias primas
agropecuarias y de animales
vivos 1,35 1,46 1,50
5142 Venta al por mayor de metales
y minerales metalíferos 1,52 1,64 1,69
5139 Venta al por mayor de otros enseres
domésticos 1,35 1,46 1,50
5190 Venta al por mayor de otros productos 1,35 1,46 1,50
5149 Venta al por mayor de otros productos
intermedios, desperdicios y
desechos 4,09 4,42 4,54
5131 Venta al por mayor de productos
textiles,
prendas de vestir y calzado 1,35 1,46 1,50
5220 Venta al por menor de alimentos,
bebidas
y tabaco en almacenes
especializados 1,35 1,46 1,50
5233 Venta al por menor de aparatos,
artículos
y equipo de uso doméstico 1,35 1,46 1,50
5234 Venta al por menor de artículos de
ferretería, pinturas y
productos de vidrio 1,52 1,64 1,69
5050 Venta al por menor de combustible
para automotores 1,52 1,64 1,69
5239 Venta al por menor de otros productos
en almacenes especializados 1,35 1,46 1,50
5219 Venta al por menor de otros productos
en almacenes no
especializados 1,35 1,46 1,50
5231 Venta al por menor de productos
farmacéuticos y medicinales,
cosméticos
y artículos de tocador 1,35 1,46 1,50
5232 Venta al por menor de productos
textiles,
prendas de vestir, calzado y
artículos
de cuero 1,35 1,46 1,50
5240 Venta al por menor en almacenes de
artículos usados 1,35 1,46 1,50
5211 Venta al por menor en almacenes
no especializados con
surtido compuesto
principalmente de alimentos,
bebidas
y tabaco 1,35 1,46 1,50
5251 Venta al por menor en empresas de
venta por correo 1,35 1,46 1,50
5252 Venta al por menor en puestos de
venta y mercados 1,35 1,46 1,50
5030 Venta de partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores 1,35 1,46 1,50
5010 Venta de vehículos automotores 1,35 1,46 1,50
5040 Venta, mantenimiento y reparación
de motocicletas y de sus
partes,
piezas y accesorios 2,62 2,83 2,91
8520 Veterinarias, actividades 1,76 1,90 1,95
2610 Vidrio y productos de vidrio,
fabricación de 1,79 1,93 1,99
Dentro del Acuerdo citado también se incluyó una
modificación en el cálculo del coeficiente de variación y en la Tabla de
recargos y bonificaciones, de tal forma que se calcule de la siguiente manera:
Coeficiente de Variación
CV= Costo Total de Siniestros -1 * 100
70%
de Primas Netas
Tabla de recargos y bonificaciones.
Coeficiente de variación Descuento o recargo
De
0 a menos de 10 El
resultado obtenido
De 10 a menos de 25 10%
De 25 a menos de 50 15%
De 50 a menos de 100 20%
De 100 a menos de 200 25%
200 y más 30%
Por otra parte, en Acuerdo N° VII, Sesión N° 8727 del 23
de mayo del 2005, quedó en firme por parte de Junta Directiva, los siguientes
alcances:
1. Modificar el artículo a) del
Acuerdo VI de la Sesión N° 8631 de la Junta Directiva, del 6 de octubre del
2003, referente a la sustitución de planillas no presentadas por el patrono,
para que se lea así:
“En caso de que el patrono no presente alguna planilla dentro del período
de vigencia del seguro, ésta se sustituirá por la última presentada con
anterioridad al mes omitido”.
2. Establecer un recargo único del
25% para las pólizas de período corto (vigencia menor a un año). Dicho
porcentaje se aplicará a la tarifa anual de la actividad que corresponda.
La publicación solicitada debe mencionar que la misma
forma parte de la Norma Técnica vigente para el 2005.
San José, 31 de mayo del 2005.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº
18406).—C-393965.—(42737).
MUNICIPALIDAD DE
MORA
REGLAMENTO PARA EL
PAGO DE GASTOS POR
VIAJE Y TRANSPORTE A LOS REGIDORES
Y SÍNDICOS
La Corporación Municipal del Cantón de Mora
transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 218-2005, celebrada el 25
de abril del 2005, que textualmente dice:
Artículo Nº 15, inciso 4.—El Concejo Municipal de
Mora acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta reformas al
Reglamento para el pago de Gastos por
Viaje y Transporte a los Regidores y Síndicos Municipales, publicado en
La Gaceta Nº 93 del 13 de mayo del 2004 de la siguiente manera:
Artículo 2º—que dice: Artículo 2º—El presente
Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las
erogaciones por concepto de pago de gastos por alimentación y transporte para
regidores y síndicos, la aplicación se dará únicamente en aquellos casos en que
el regidor o síndico, tenga que asistir a las sesiones municipales oficiales,
fuera del distrito en que residen siempre y cuando ésta se encuentre a 20
kilómetros o más del lugar de la sesión, cuando la sesión municipal se realice en
el lugar de su residencia no se cubrirá gasto alguno, para que se lea así:
Artículo 2. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que
deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte y
alimentación (viáticos), deba realizar la Municipalidad a los Regidores y
Síndicos del Concejo Municipal del Cantón de Mora, según lo dispone el artículo
30, párrafo segundo, del Código Municipal reformado por Ley 7888 del 23 de mayo
de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a
sus domicilios.
Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje, en caso de que los regidores y/o síndicos, propietarios o suplentes
deban desplazarse fuera del Cantón Central de San José, para atender asuntos
encomendados por el Concejo Municipal, serán atendidos y pagados por la
Municipalidad, de conformidad con las regulaciones emitidas en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República que esté vigente.
Para que el artículo 4 que dice: “La suma máxima a
pagar por concepto de transporte a regidores y síndicos será una asignación
conforme a la siguiente tabla, que considera su procedencia y
distancia:-Regidores y síndicos procedentes del distrito de:
Picagres, cuatro mil quinientos colones (cuatro
mil quinientos colones) -Regidores y síndicos procedentes de Piedras Negras,
cuatro mil colones (cuatro mil colones). Estos montos se actualizarán
anualmente de acuerdo a los precios que rijan en ese momento.- Regidores y
síndicos procedentes de cualquier otro distrito, siempre y cuando cumpla con la
disposición del artículo 2 de este Reglamento, se le dará una asignación de
acuerdo con los precios que rijan en ese momento”. Para que diga lo siguiente: “Artículo
4. Por viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la
atención de gastos concretos de transporte y alimentación, que la Municipalidad
reconocerá a los regidores y síndicos, propietarios y/o suplentes, siempre y
cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios que al
efecto se disponga por acuerdo firme.
Los viáticos correspondientes a transporte, se
reconocerán a dichas personas, cuando estos deban desplazarse a la sede de
sesiones del Concejo Municipal y de ésta a sus domicilios, siempre y cuando la
Municipalidad no le facilite el transporte en vehículos de su propiedad.
Los viáticos por concepto de alimentación, serán
reconocidos a dichas personas, cuando asistan a las sesiones del Concejo y
éstas se prolonguen de las diecinueve horas en adelante; en caso de las
sesiones celebradas en la noche; si las sesiones se realizan a otra hora para
efectos del reconocimiento del almuerzo se estará a lo dispuesto en este
reglamento”.
Para que el artículo 8 que dice: “Cuando al
regidor o síndico le asista el derecho al reconocimiento por gastos de
transporte y/o alimentación por asistir a una sesión, deberá presentar la
liquidación de viáticos correspondiente, en el formulario, establecido para
tales fines. Por cada sesión asistida realizará una liquidación y su pago será
efectivo junto con el pago de las dietas correspondientes a cada mes”. Para que
diga la liquidación de gastos de alimentación y transporte, deberán hacerse
dentro de los quince días naturales después de efectuada la erogación. Para tal
efecto la Secretaría Municipal deberá comunicar, mediante memorando, a la
Contadora o Tesorera de la Municipalidad, en forma permanente un listado
oficial de la asistencia a las sesiones del Concejo para la verificación y eventual
aprobación de las liquidaciones presentadas.
Las solicitudes de liquidaciones que se presenten
fuera de dicho plazo no se les dará trámite alguno y se considerarán
extemporáneas y con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva.
Para que el artículo 9 que dice: “Los formularios
establecidos para rendir la liquidación de gastos por transporte y/o
alimentación, deberán ser detallados, debiéndose consignar como mínimo los
siguientes datos: a. Fecha de presentación de la liquidación. B. Número consecutivo
de formulario. C. Nombre completo de quién realizó el gasto. D. Número de
cédula de identidad. E. Puesto ocupado y distrito al que pertenece el regidor o
síndico. F. Lugar de residencia. G. Detalle del cobro. H. Fecha, hora y lugar
de la sesión municipal. I. Firma del regidor o síndico. La información de
gastos por transporte y/o alimentación tiene el carácter de declaración
jurada.” Se lea así: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que
establece el Reglamento, la Contabilidad o Tesorería, solicitará a los
encargados de presupuestos que haga constar la asignación presupuestaria para
cubrir estos gastos”.
Para que el artículo 10 que dice: “Los formularios
de transporte y/o alimentación, deben ser llenados al final de la sesión
municipal y entregados a la secretaria del Concejo Municipal, quien con su
firma y sello dará fe de la asistencia del regidor o síndico y transferirá los
documentos a la tesorera municipal para lo que corresponda”. Para que se lea
así: TM pago se hará dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada
la solicitud de pago de los viáticos correspondientes; las dependencias
involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite expedito y
prioritario, sin sobrepasar este plazo.
Para que se incluyan los siguientes artículos y se
corra la numeración del artículo 11.
Artículo 11.—La información consignada en la
liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de
declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo 12.—En ningún caso se autorizará una
nueva erogación, ni se podrá girar suma alguna por tales conceptos al regidor o
síndico, propietario o suplente, que tuviere pendiente alguna liquidación. El
incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo
establecido en el artículo 7, obligará al Concejo Municipal a dictar las
medidas que correspondan conforme a este Reglamento.
Artículo 13.—El incumplimiento de estas
obligaciones por los regidores y síndicos propietarios y suplentes los hará
acreedores de las sanciones disciplinarias que el reglamento emitido por la
Contraloría General de la República sobre esta materia dispone para los
funcionarios que conforman la administración activa.
Artículo 14.—Son prohibidos los arreglos de pago
de los gastos de transporte y alimentación.
Artículo 15.—El gasto de transporte se reconocerá
del lugar de residencia del regidor y/o síndico, propietarios o suplentes al
lugar sede del Concejo Municipal y viceversa, atendiendo a lo establecido en
los numerales 23 y 28 del Código Municipal, en caso de sesiones extraordinarias
en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.
Artículo 16.—Para los efectos: reconocimiento de
gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo Municipal, para
el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a celebrar por éste
y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier otro
lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el Concejo por acuerdo
firme.
Los gastos correspondientes a la alimentación, se
reconocerán a partir de las diecinueve horas (7:00 p. m.), cuando las sesiones
sean a partir de las diecisiete horas. Cuando las sesiones se celebren en horas
de la mañana o de la tarde, se reconocerá el gasto correspondiente a almuerzo,
según el monto que indica este Reglamento para la cena.
Artículo 17.—La suma a cobrar por el concepto de
alimentación (cena) será de dos quinientos colones (¢2.500,00) y por el concepto
de transporte será de cinco mil colones, sumas que se aumentarán en un 10%
anual de acuerdo al costo de la vida y a lo referente a dichos rubros, quedando
entendido que por economía administrativa y por lo complicado y minucioso que
será el tramitar las liquidaciones sobre el viático de transporte, se determinó
una suma fija para todo el cantón, quedando a salvo las excepciones del
artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 18.—Para los efectos contemplados en el
artículo anterior, el regidor o síndico no tendrá que presentar factura por
concepto de alimentación (cena o almuerzo) para que la Administración le
reconozca la tarifa estipulada.
Artículo 19.—Cuando un regidor o síndico deba
asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su
domicilio, no se cubrirá gasto alguno.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Colón, 13 de mayo del 2005.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42923).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La empresa Alberto Cortés Cosmetics and Perfums, solicita
al Banco Nacional de Costa Rica, la reposicion del giro bancario internacional
Nº 414541, por un monto de USD-4.739,00, con fecha 22 de febrero del 2005, a
favor de Alberto Cortés, girado contra el BICSA, Miami, USA. La reposición se
solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud
de extravío.
San José, 29 de mayo del 2005.—Dirección
Internacional.—Enrique Umaña Durán, Director.—(42711).
AGENCIA
EN ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº 1-0122-0582, presenta
solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo (C.D.P.) número 400
02 163 001988 6, por un monto de 5.723,44 dólares, emitido el 5 de noviembre
del 2001 con vencimiento el 06/05/2005.
Se
extiende la presente a solicitud de la interesada en Aserrí a las 13:35 horas
del día 30 de mayo del 2005.
Max Agüero Méndez.—(42684).
AVENIDA
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61042704, monto $3.851,90,
plazo 30 días, emitido 17/06/2002, vence 17/07/2002, tasa 3,85% anual.
Certificado emitido a la orden de: Díaz Cascante José Egérico, cédula de
identidad Nº 1-385-767. Emitido por la oficina Avenida Segunda, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—San José, 7 de noviembre del 2002.—Freddy Núñez Morales, Jefe
Operativo.—(42282).
CENTRO DE CRÉDITO
SOBRE ALHAJAS AMÓN
Remanentes producto del Remate Nº 388 del 28 de mayo del 2005.
ALHAJAS
Operación Remanente
85-60-842397-0 4.074,85
85-60-842410-8 4.878,10
85-60-842431-7 2.286,45
85-60-842452-8 5.240,50
85-60-842461-7 2.265,75
85-60-842464-0 3.934,85
85-60-842496-9 4.533,20
TOTAL
ALHAJAS: 7 27.213,70
Agencia: 08
ALHAJAS
Operación Remanente
08-60-774531-4 2.075,80
08-60-774682-7 4.947,65
08-60-774685-1 26.394,35
TOTAL
ALHAJAS: 3 33.417,80
Agencia: 04
ALHAJAS
Operación Remanente
04-60-773824-0 1.835,60
04-60-775409-9 3.570,05
04-60-775433-1 16.216,25
04-60-775471-7 1.520,55
04-60-775552-7 21.598,90
04-60-775562-0 7.302,15
04-60-775568-7 6.024,65
04-60-775580-0 4.275,35
04-60-775603-9 2.571,90
04-60-775605-8 7.666,35
04-60-775632-1 22.379,55
04-60-775666-0 6.365,05
04-60-775743-3 22.756,70
04-60-775753-6 4.474,05
TOTAL
ALHAJAS: 14 128.557,10
Agencia: 77
ALHAJAS
Operación Remanente
77-60-071425-0 654,60
77-60-075985-5 22.959,65
77-60-076471-4 50.113,95
77-60-076785-2 4.449,45
77-60-076970-1 6.504,45
77-60-080181-1 43.102,00
77-60-082623-3 679,95
77-60-082954-2 4.880,30
77-60-083507-3 22.667,85
77-60-083912-1 468,10
77-60-083980-7 18.339,60
77-60-084189-0 943.65
77-60-084237-5 172,95
77-60-084256-9 32.520,60
77-60-084322-2 48,90
77-60-084598-8 10.940,85
77-60-084717-0 18.497,95
77-60-084784-0 366.10
77-60-084987-7 10.666,90
77-60-085213-4 9.046,65
77-60-085292-4 20.093,40
77-60-086724-2 530,90
77-60-086771-7 32.374,25
77-60-087797-9 6.541,85
77-60-090422-8 388,70
77-60-091533-0 6.100,25
77-60-091613-7 9.899,80
77-60-091721-2 21.499,40
77-60-091722-6 986,10
77-60-091742-3 6.725,55
77-60-092141-8 16.634,05
77-60-092370-8 75.950,65
77-60-092409-5 68.774,50
77-60-092485-4 326,40
77-60-097240-0 17.522,35
77-60-097246-6 3.090,30
77-60-097626-8 15.468,15
77-60-097760-7 11.735,10
77-60-097782-1 786,75
77-60-097893-1 2.781,75
77-60-098009-3 169,85
77-60-098176-5 421,35
77-60-098225-6 1.183,15
77-60-098235-9 613,10
77-60-098237-6 621,50
77-60-098239-5 622,25
77-60-098247-0 847,45
77-60-098250-4 651,55
77-60-098258-9 28.995,50
77-60-098259-2 48.985,80
77-60-098274-8 294,05
77-60-098287-3 288,05
77-60-098292-4 4.961,35
Agencia: 06
ALHAJAS
Operación Remanente
06-60-779078-0 12.319,50
06-60-779082-5 4.739,55
06-60-779125-1 857,60
TOTAL
ALHAJAS: 3 17.916,65
Agencia: 03
ALHAJAS
Operación Remanente
03-60-774563-2 7.335,15
03-60-775029-5 9.928,75
TOTAL
ALHAJAS: 2 17.263,90
Agencia: 07
ALHAJAS
Operación Remanente
07-60-770817-4 11.909,85
TOTAL
ALHAJAS: 1 11.909,85
San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Roxana
González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-70965.—(42739).
SUCURSAL
EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora
Valenciano Quesada María del Carmen, cédula Nº 2-300-705, depósito de ahorro a
plazo fijo.
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento número cupón vencimiento
16101560210211087 ¢150.000,00 22-3-2005 001 1.421,25 22-1-2005
002 1.434,72 22-2-2005
003 1.448,31 22-3-2005
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo Araya
Alpízar, Gerente.—Nº 37250.—(42200).
DEPARTAMENTO DE
CONTABILIDAD
BALANCE DE
SITUACIÓN AL 31 DE ENERO 2005
Relación
Activo Parciales Total Vertical
Instrumentos Financieros ¢177.572.626.156,19 39,79%
Recursos propios y oblig.
contractual ¢161.586.309.609,40
Recursos clientes 15.986.316.546,79
Disponible 22.234.502.793,90 4,98%
Otras inversiones 3.137.727.336,07 0,70%
Préstamos y partidas por
cobrar 66.155.662.131,25 14,83%
Propiedad y equipo 34.469.175.989,62 7,72%
Terreno: costo más
revaluación ¢7.041.039.669,49
Edificio: costo más
revaluación
neta 19.424.669.409,29
Mobiliario costo más
revaluación
neta 7.364.043.498,01
Colección artística 639.423.412,83
Gastos preoperativos netos 29.947,62 0,00%
Otros activos 132.417.189.773,33 29,67%
Activo diferido 10.245.088.485,50 2,31%
Total activo ¢446.232.002.613,48 100,00%
Pasivo y capital
Reservas técnicas ¢217.640.223.775,97 48,77%
Matemáticas ¢70.405.840.585,00
Primas no devengadas 61.187.116.632,72
Siniestros pend.y pólizas
vencidas 57.274.799.774,14
Contingencias 24.360.587.797,35
Contingencias de cosechas 2.914.353.390,75
Para dividendos a los
asegurados 9.000.375,01
Terremotos 384.979.394,00
Primas no devengadas
monop. reas. 6.438.811,00
Siniestros pend. y pol.
vencidas
reas. 283.598.139,00
Contingencias monop.
reaseg. 813.508.877,00
Otros pasivos 126.618.769.535,76 28,38%
Capital contable 101.973.009.301,75 22,85%
Capital 3.328.355.764,80
Superávit revaluac.
activos fijos 19.543.164.328,21
Reserva para fluctuac.
merc.
reaseg. 45.648.448.949,80
Reserva para mejoras
operaciones de seg. 15.146.614.355,84
Reserva capital R. T. 5.057.775.865,79
Reserva capital S.O.A. 272.865.288,27
Superávit no realizado 10.245.088.485,50
Superávit por donación 2.000.000,00
Cta result neto sin
ajustar 2.728.696.263,54
Total pasivo + capital
contable ¢446.232.002.613,48 100,00%
Lic. Sergio Salas Porras, Contador.—Lic. Leonel Fernández Ch.,
Auditor.—Lic. Luis Mastroeni V., Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-65600.—(42740).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1421.—Gutiérrez Vargas Angélica María, R-98-2005,
colombiana, pasaporte CC-67017397, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador
de Empresas, Universidad Icesi, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-11420.—(42055).
ORI-R-1432.—Miremberg Rubinstein Ariel, R-104-2005,
costarricense, cédula Nº 1-892-781, ha solicitado reconocimiento del
certificado del curso de especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de
Cabeza y Cuello, Universidad Federal de Sao Paulo-Escuela Paulista de Medicina,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del
2005.—C-12845.—(42056).
ORI-R-1425.—Solano Sabatier Yadira Mayela, R-102-2005,
costarricense, cédula Nº 1-0498-0924, ha solicitado reconocimiento del diploma
de doctor en Filosofía, Ciencias de la Computación e Información, Universidad
de Chiba, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42057).
ORI-R-1423.—Cárdenas Stapelfeld Ana Desiree R.,
R-97-2005, peruana, cédula de residencia 455-191997-002696, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Comunicación Social, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-11420.—(42058).
ORI-R-1419.—Govaere Vicarioli Georges Andre, R-103-2005,
costarricense, cédula 1-0827-0736, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42059).
ORI-R-1429.—Iglesias Borrero Walfrido, R-101-2005,
cubana, cédula de residencia Nº 315-0210832-0008298, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico
Julio Antonio Mella, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42060).
ORG-164.—Arias Fonseca Rogelio, costarricense, cédula Nº
1-1055-625. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Informática
Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42061).
ORG-165.—Guillén Madriz Anabelle, costarricense, cédula
Nº 7-058-718. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42062).
ORG-166.—Jiménez Sánchez José Ignacio, costarricense,
cédula Nº 1-1036-213. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42063).
ORI-R-1376.—Rivera Polanco Silvia, R-147-2002B, panameña,
cédula de residencia 135-RE-04 3198-00-1999, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Profesora de Segunda Enseñanza con Especialización en Biología,
Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de
mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42064).
ORI-R-1374.—Santillan Corrales Alexánder, R-96-2005,
costarricense, cédula Nº 1-926-860, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Quiropráctica, Universidad de
Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de
mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42065).
ORI-R-1379.—Argüello Rudín Óscar Guillermo, R-3374 B,
costarricense, cédula Nº 9-0005-0796, ha solicitado reconocimiento del
Certificado en Cirugía General, Saint Thomas Hospital, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42066).
Umaña Mora Mario Alberto, ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 37503.—(42644).
Perlaza
Pérez Rolando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos
mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
37504.—(42645).
Segura
Villalobos David, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos
mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
37505.—(42646).
ORI-R-1568-2005.—Argüello Choiseul Alberto José,
R-113-2005, costarricense, cédula Nº 9-088-465, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, Universidad
de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(42738).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-1497.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de
residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43241).
ORI-R-1623.—D’Antony
Rojas González Maurizia, R-9158(B), italiana, cédula de residencia Nº
758-95895-1564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad
de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43242).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA DE
GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: Destrucción, correspondiente
al título de Bachillerato en Economía, grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:__14, Folio: 56, Asiento: 496. A
nombre de: Bogarín Chaves Daniel Francisco. Con fecha 21 de agosto de 1998, cédula
de identidad Nº 1-0888-537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Departamento de
Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43265).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado por motivo de haberse extraviado solicitud de reposición
de diploma, correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Preescolar, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VIII,
folio Nº 1046, asiento Nº 22, extendido a nombre de Madriz Calderón Damaris,
cédula de identidad Nº 1-610-120, el 15 de marzo del 2001.
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil cinco.—Bach. Susana Saborío Álvarez, Encargada de Graduación.—Nº
37284.—(42202).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Óscar Daniel Arévalo Orozco y Teresa Pereira Morales,
se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dictar medida de cuido provisional de la
joven Oineri Arévalo Pereira y de la niña Jennifer Arévalo Pereira en el hogar
de la señora Jeanethe Méndez Pérez. II.—Se le ordena al IMAS que le brinde
apoyo económico a la señora Jeanethe Méndez Pérez para la atención de la
adolescente Oineri Arévalo Pereira y la niña Jennifer Arévalo Pereira, esta
última requiere atención permanente en el Hospital Nacional de Niños por presentar
leucemia linfocítica aguda. III.—Brindar seguimiento social a la situación de
la joven Oineri Arévalo Pereira y Jennifer Arévalo Pereira, por parte de esta
Oficina Local. Expediente Nº 245-0027-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48
horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de mayo
del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16262).—C-5100.—(42467).
A las
quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor
Bayardo Romero Meneses, la resolución de este Despacho de las quince horas del
día cuatro de mayo del dos mil cinco que ordenó medidas de protección a favor
de Alexander y Kender Romero González. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42468).
Al señor
Melvin Chaves Chaves, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos, del doce de mayo del dos mil
cinco, a favor de la persona menor de edad Kimberly Chaves Marchena, de ingreso
en un albergue institucional. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 431-000321-1994.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic.
Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3300.—(42469).
A las
quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Luis
Adán Martínez, la resolución de este Despacho de las quince horas del día
cuatro de mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de
Roy Eugenio y Kimberlyn Daniela Martínez González. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo
del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16262).—C-5100.—(42470).
A las
quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor
Francisco González, la resolución de este Despacho de las quince horas del día
cuatro de mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de
Yader Josué González González. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 m sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42471).
Al señor
José Noel Jiménez Jiménez, de calidades y domicilio desconocidos, se le
comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil
cinco, que autoriza la salida del país del niño Norberto José Jiménez Díaz, y
demás trámites migratorios con la autorización de su señora madre Esneida del
Socorro Díaz Rivera, portadora de la cédula de residencia dos-siete
cero-uno-siete-nueve-siete-cero-cero-uno-cero-cuatro-cero-nueve cinco, contra
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el
primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia
centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica
de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde.
Dichos recursos podrán interponerse, de forma separada o conjunta, en el
término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de
ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo
señalado.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado
Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42472).
A la
señora Nuria Jiménez Godínez, de domicilio y calidades desconocidos, se le
comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del doce de
mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las
personas menores de edad Jefrry, Carlos, Stephanie y Yuleidy, de apellidos Mora
Jiménez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic.
Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3600.—(42473).
Se le
comunica a la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del
PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección en sede administrativa de
cuido provisional a favor del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante
resolución de las diez horas siete minutos del catorce de marzo del dos mil
cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el
plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº
112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42474)
.
Se le
comunica a la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del
PANI de San Carlos, se dictó incompetencia territorial dentro del expediente
del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de las diez horas del
día seis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.
Expediente administrativo 112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María
Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42475).
Se le
comunica al señor Jorge Arturo Alvarado Gómez, que en la oficina local del PANI
de San Carlos se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor de los niños Karina Alvarado Hidalgo y Yalier Alvarado
Pérez, mediante resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del día
seis de mayo de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16262).—C-4500.—(42476).
Se le
comunica a la señora Alejandra Jiménez Martínez, que en la oficina local del
PANI de San Carlos se dictó declaratoria de adoptabilidad a favor de la niña
Alejandra Jiménez Martínez, mediante resolución de las catorce horas treinta y
nueve minutos del día dos de mayo de dos mil cinco. Se le concede a la
progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42477).
Se le
comunica a la señora Daverne Mireya Jackson Mc Donalds, que por resolución de
la oficina local de Siquirres, por resolución de las 10:00 horas del 1º de
abril del 2005, se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido
provisional del niño Andy Kirk Douglas Jackson, en el hogar de su tía paterna
la señora Marlene Banner Douglas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00023-2005.—Oficina
Local de Siquirres, 18 mayo del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16262).—C-3900.—(42478).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le
comunica a los señores Shirley María Quesada Sibaja y Juan Carlos Araya
Hernández, que por resolución de la Unidad de Atención Inmediata, por
resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos
mil cinco, se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido
provisional del niño Gerardl Joshua Araya Quesada, en el hogar de su tía
materna la señora Ingrid Quesada Sibaja. Plazo: 48 horas siguientes a partir de
la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
731-00035-2005.—Oficina Local de Siquirres, 10 mayo del 2005.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16262).—C-3900.—(42479).
Al señor Jairo Lara Hurtado, conocido como Jairo Lara
Acevedo, de calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las siete horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, que
autoriza la salida del país de la niña María Fernanda Lara Rodríguez, y demás
trámites migratorios con la autorización de su señora madre Ellen María
Rodríguez Chacón, contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta representación
legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad
de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta
en el término de tres días contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el
plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil
cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(42699).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Sonia Tenorio Tenorio, a los señores José Antonio Nájera V. y
Giovanni Acuña F., se les comunica la resolución de las diez horas del diez de
mayo del presente año, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor
de los niños Lynsen Gabreilz Acuña Tenorio, Ismenia de los Ángeles Tenorio
Tenorio y Leslie Moisés Nájera Tenorio, en el hogar de la señora Silvina Díaz
Tenorio, hasta por un plazo de seis meses con seguimiento institucional. Plazo:
Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en esta Oficina frente al Banco Nacional
de Costa Rica en Desamparados o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución
en San José, doscientos sur de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, con
horario de las siete horas y treinta minutos de la mañana a las dieciséis
horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de Desamparados, caso contrario las notificaciones dictadas por
esta Oficina, quedarán notificadas veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43185).
A Dunia Castillo
Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco, dictada
por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y
suspensión de guarda, crianza y educación sobre sus hijos Fauricio, Sabrina y
David todos apellidos Mendoza Castillo y se ordena ceder dicha responsabilidad
única y exclusiva en el progenitor Ronald Mendoza Araya, a fin de que continúe
asumiendo la custodia y representación de sus hijos, lo anterior por motivos de
incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la
madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Castillo Palacios por
motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00081-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de mayo del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43186).
A Juanita Aurora Vásquez Samudio, se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de
marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual
resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña
Ingrid Yorleny Vásquez Samudio y se ordena ubicar a dicha niña en el hogar de
su abuela materna la señora Martha Samudio Samudio, donde le pueden brindar
asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de
incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la
madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2005.—Ciudad Neily,
9 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4200.—(43187).
Se le comunica a
Jesús Porras Bustos, la resolución de las nueve horas del diecisiete de
diciembre del dos mil uno, que otorgó el depósito administrativo de Cindy y
Jorge Porras Brenes, a cargo de Petronila Ortiz Ortiz. Notifíquese lo anterior
a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
111-00479-93 (Lic. Elisa Pacheco).—Oficina Local del Este, Goicoechea, 15 de
marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43188).
A las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se le
comunica al señor Jorge Ramírez Hernández, la resolución de este despacho de
las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, que ordenó el
depósito administrativo de los niños Elvis y Adrián en el hogar Bíblico
Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43189).
Se comunica a Vanessa Torres Álvarez la resolución de las catorce horas del
veinticinco de mayo del dos mil cinco, que deposita al niño Adrián Mauricio
Torres Álvarez, al lado de Isha Delgado Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada.
Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que
la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de
esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar
fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido no fuere
eficaz para la transmisión, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
116-00086-2002.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic.
Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43190).
A las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco se le
comunica al señor Pastor Guadamuz Martínez, la resolución de este despacho de
las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que ordenó
el depósito administrativo de los niños Francini Guadamuz Cordero y Jeremy
Cordero Arguedas, en el hogar de la abuela materna Emilia Arguedas Vásquez. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43191).
A los señores Silvia Torres Porras y José Luis Delgado Alvarado, de domicilio
y calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas
del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección
a favor de las personas menores de edad José David Torres Porras y José Luis
Delgado Torres, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly
Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43192).
Se le comunica al señor Germán Martín González Ureña, de calidades y
domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del veintidós
de abril y de las quince horas del doce de mayo, ambas del dos mil cinco,
dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio
inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de
Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad Jonathan, Génesis y
Joshua González Ureña, en un albergue institucional; esta medida rige por un
periodo de seis meses contados a partir del día veintidós de abril del dos mil
cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en Limón Centro, frente el edificio viejo del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir
las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier
otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-0323-86.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-6600.—(43193).
Al señor Pedro Obando Mayorca, de domicilio y calidades desconocidos, se le
comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil
cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad
Yerlin Estefany y Adis Johanna Obando Ríos. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 141-00063-9.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil
cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16266).—C-3300.—(43194).
A Emilio Bonilla Navarro se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se le ordena
al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Gaudy Campos Ayesta
debido a que afronta dificultades a nivel económico. II.—Brindar atención
psicoterapéutica a la niña y madre por parte de esta Oficina Local. Expediente
Nº 245-0026-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su
notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43195).
Se le comunica a Yesenia Miranda Chavarría, la resolución de las once horas
del veinticuatro mayo del año dos mil cinco, que se otorgó el depósito
administrativo a favor del niño Vladimir Gómez Miranda en el hogar de la señora
Roxana Méndez Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad
con la ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0076-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43196).
A Melvin Cordero Chinchilla, se le comunica que por resolución de las diez
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Ana Gabriela Cordero Walsh,
en la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezca ubicada a cargo de
la Institución en el Albergue de Monteclaro. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala
Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-601-1997-Equipo B.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-5400.—(43197).
Se pone en conocimiento al señor Fernando Carraza Arias, la resolución de
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de abril del año dos mil
cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad Elizabeth Mayela Carranza Calderón, en el hogar de su
tío materno don Roberto Calderón Umaña. Recursos: Recurso de apelación, el cual
se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien
ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria
Doctores Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario
de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas.
Plazo. 48 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente
administrativo: 641-001-2005. Notifíquese.—Oficina Local del Cantón de Golfito,
19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43183).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad
de Cartago y mediante los trámites que señalan las Leyes, Decreto, Ley y
Reglamentos que regulan la acrivodad de los Cementerios así como lo que
determina el propio reglamento del Cementerio de Cartago, se han presentado los
señores Ramiro, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela,
Virginia, mayor, del hogar, viuda de únicas nupcias y Carmen, mayor,
divorciada, pensionada, ambas vecinas de Cartago y los tres Brenes Peralta, así
como los hijos de su hermana Beatriz, fallecida: mar - Leonel, Ana Victoria -
María de los Ángeles y Flory: Coto Brenes, vecinos de Cartago, manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de responsabilidades ante terceros de
igual o mejor derecho ser los herederos universales de su padre Gabriel Brenes
Fonseca, a nombre de quien se encuentran inscritos los derechos de la fosa
placa 405, folio 139, tomo I, sec. San Francisco, que mide 9,00 x 2,60 metros y
consta de un nicho y fosa placa Nº 1221, folio &1, tomo Iº, sec. Concepción
que mide 9,00 x 2,60 m. y consta de un nicho, solicitan la resolución de dichos
derechos de arriendo; los hermanos Coto Brenes, hacen expresa renuncia a su
derecho hereditario y los hermanos Brenes Peralta, solicitan se inscriba a
nombre de ellos tres, asimismo sus hijos: Rosita Brenes Mata, cédula Nº
3-150-636, Francisco Gutiérrez Brenes y Ligia Montero Brenes, cédula Nº
3-191-1054, todos vecinos de Cartago, representan a la Familia doña Rosita y doña
Ligia. Lo anterior se hace del conocimiento público, para que todos aquellos
terceros de igual o mejor derecho puedan hacer la presentación de las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto de Ley.
Cartago, 24 de mayo del 2005.—Arturo E. Alvarado Rees, Director, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 38080.—(43567).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
EDICTO
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca
por este medio comunica que la señora Patricia María Castro Brenes, cédula
1-458-249, vecina de Moravia, 50 norte y 50 sur de la casetilla de guardas del
Colegio Lincoln, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario
Roberto Portela López en escritura N° 144, en condición de único miembro
sobreviviente de la Familia Castro Brenes, informando del extravío del título
de posesión del derecho del Cementerio Centro a nombre de dicha familia el cual
se describe así: fosa 62, cuadro 6, derecho sencillo, cuenta C2623. Solicita la
reposición de dicho título. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto,
para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 25 de mayo del 2005.—Br. Johnny Walsh A. Jefe.—Lady Loría
L.—1 vez.—(43180).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
AVISO
Suspensión de
remate de puesto de licores
en el distrito de Pozos
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados que se
suspende el remate de puesto de licores en el distrito de Pozos, fijado para el
día 16 de junio del 2005.
Santa Ana, 2 de junio del 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(44174).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 153, celebrada
el día 25 de abril del 2005 acuerda: que las sesiones de los días lunes 25 de
julio y lunes 15 de agosto se efectúen el día martes 26 y 16 respectivamente,
asimismo en caso que por disposiciones de los entes correspondientes los días
jueves 15 de setiembre y miércoles 12 de octubre se trasladen para el día lunes
la sesión se realizará el martes siguiente.
León Cortés, 9 de mayo del 2005.—Maribell Ureña Solís, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—Nº 38159.—(43565).
Traspaso de
patente de licores
nacionales y extranjeros
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la
Municipalidad de Limón, el señor: Gerardo Núñez Solano, mayor casado una vez,
cédula de identidad Nº 7-093-023, presentó formal solicitud de traspaso de la
patente de licores nacionales y extranjeros Nº 218 la cual según, escritura Nº
47 autenticada por la Lic. Sonia Pereira Jara notaria pública, el señor:
Gerardo Núñez Solano Nº 7-093-023 le cede y traspasa al señor Alberto Núñez
Solano, cédula Nº 7-0095-0222 dicha patente. Publíquese por única vez en La
Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones
que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 38063.—(43566).
AGROPECUARIA
CABEZAS DOMÍNGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Cabezas Domínguez Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos ochenta y ocho, invita a sus socios
a la celebración de la asamblea general extraordinaria número trece, a
celebrarse en su domicilio social, el día diez de julio del año dos mil cinco.
La primer convocatoria se dará a las nueve horas, y de ser necesario la segunda
convocatoria se realizará a las diez horas, la que se realizará con los socios
presentes. La agenda será la siguiente: I. comprobación de quórum. II. Lectura
y aprobación de las actas anteriores. III. Remoción del actual Vicepresidente.
IV. Nombramiento de Vicepresidente. V. Remoción del Agente Residente. VI.
Nombramiento del Agente Residente. VII. Discusión del estado Actual de la
Sociedad.—Ciudad Neily, al ser diez horas treinta minutos del día veintisiete
de mayo del dos mil cinco.—Felipe Cabezas Domínguez, Presidente.—1 vez.—Nº
38455.—(44006).
PROPIEDADES LA
GRANJA S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Propiedades La Granja S. A., a asamblea
general extraordinaria que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, en la
residencia de la vicepresidenta Beatriz Pacheco Segrega viuda de Zúñiga, barrio
La Granja, frente a la antigua Embajada de Panamá, a las 15:00 horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no estar
representada la totalidad del capital social, se deja convocada la asamblea
para segunda convocatoria una hora más tarde para tratar los siguientes temas:
1. Aprobar o
improbar la fusión de esta sociedad con Inversiones y Servicios Insersa S. A.
San José, 6 de junio del 2005.—Beatriz Pacheco Segrega de Zúñiga,
Vicepresidenta.—1 vez.—(44275).
BODEGAS Y
PROPIEDADES S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Bodegas y Propiedades S. A., a
asamblea general extraordinaria que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca,
en la residencia de la Vicepresidenta Beatriz Pacheco Segrega, viuda de Zúñiga,
Barrio La Granja, frente a la antigua Embajada de Panamá, a las 14:00 horas del
veintidós de junio del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no estar
representada la totalidad del capital social, se deja convocada la asamblea
para segunda convocatoria una hora más tarde para tratar los siguientes temas:
1. Aprobar o
improbar la fusión de esta sociedad con Inversiones y Servicios Insersa S. A.
San José, 6 de junio del 2005.—Beatriz Pacheco Segrega de Zúñiga,
Vicepresidenta.—1 vez.—(44277).
BODEGAS DEL ZAPOTE
S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Bodegas del Zapote S.A., a
asamblea general extraordinaria que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca,
en la residencia de la Vicepresidenta Beatriz Pacheco Segrega, viuda de Zúñiga,
Barrio La Granja, frente a la antigua Embajada de Panamá, a las 14:30 horas del
veintidós de junio del dos mil cinco en primera convocatoria. De no estar
representada la totalidad del capital social, se deja convocada la asamblea
para segunda convocatoria una hora más tarde para tratar los siguientes temas:
1. Aprobar o
improbar la fusión de esta sociedad con Inversiones y Servicios Insersa S. A.
San José, 6 de junio del 2005.—Beatriz Pacheco Segrega de Zúñiga
Vicepresidenta.—1 vez.—(44278).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Francisco Alvarado Céspedes, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número 1-856-415, vecino de San Isidro de
Pérez Zeledón, cien metros al este de las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, hago constar que he iniciado ante la Dirección General
de Tributación, Oficina Subregional de Pérez Zeledón, la reposición de los
libros contables diario N° 1, mayor N° 1 e inventario y balance N° 1 a mi
nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2005.—Francisco
Alvarado Céspedes.—Nº 37113.—(41973).
LABORATORIOS
PROFACO S. A.
Laboratorios Profaco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-058839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los Libros de Asamblea de Junta Directiva, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir si
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de
mayo del 2005.—Catalina Pujol Rueda, Notaria.—(42041).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
10 de
noviembre del 2004
Nº 3280-2004-DRD
Arquitecto
Bradley Boyd
Stewart
Estimado
arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que
bajo expediente Nº 152-04, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Wálter Badilla Meléndez,
la Sra. Helena Brenes de Badilla y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
En virtud
de lo anterior, se le conceden diez días hábiles contados a partir de la fecha
de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.
Posteriormente,
este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el
Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de
Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita
su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
Se le
agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las
notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—Régimen
Disciplinario.—Ing. Vanessa Rosales Ardón, Jefa.—(Solicitud O. C. Nº
2299).—C-22820.—(42071).
DESARROLLO
CAMPO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Campo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro siguiente: un Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—Nº 37206.—(42203).
A. C.
HEALTHCARE SUPPLY S. A.
Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La
Uruca, Licenciado en Relaciones Públicas y portador de la cédula número
uno-setecientos treinta y tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Pavas, denominada
A. C. Healthcare Supply S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de
libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración,
todos número uno, de la sociedad A. C. Healthcare Supply S. A., cédula jurídica
Nº 3-181-333660, inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil
por número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Marta Morice Muñoz,
Notaria.—Nº 37241.—(42204).
A.C.
MULTISERVICES CENTRAL AMÉRICA S. A.
Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La
Uruca, licenciado en relaciones públicas y portador de la cédula
uno-setecientos treinta y tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Uruca, denominada
A.C. Multiservices Central América S. A., hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, todos
número uno, de la sociedad A.C. Multservices Central American S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-332957, inscrita en el sistema computarizado del Registro
Mercantil por número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Olga Marta
Morice Muñoz, Notaria.—Nº 37242.—(42205).
AGRO EL
ARRIERO GUANACASTECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Lusbin
Montero Lobo, Notario.—Nº 37303.—(42206).
INSUMOS
DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.
Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica
número 3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en general del
extravío de las facturas con la siguiente numeración: 26247 - 26248 - 26249 - 26250
por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de los
mismos.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(42274).
MURISANDI
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Murisandi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-126713, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición por primera vez, del libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Puntarenas, 27 de mayo del
2005.—Raúl Murillo Berrocal, Presidente.—Nº 37406.—(42410).
FUNDACIÓN
NEOTRÓPICA
La Fundación Neotrópica, cédula jurídica Nº 3-006-071799,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado
número 61292873, por ¢4.300.000,00, emitido por el Banco de Costa Rica, el 7 de
enero del 2004, con fecha de vencimiento del 30 de marzo del 2005.—Juan Carlos
Crespo, Presidente.—(42449).
COOPERATIVA
DE VIVIENDA PRESBÍTERO BENJAMÍN
NÚÑEZ R.L.,
COOPENUEVO AMANECER R.L.
La Cooperativa de Vivienda Presbítero Benjamín Núñez
R.L., Coopenuevo Amanecer R.L., cédula jurídica Nº 3-004-180971, avisa que por
acuerdo de la asamblea extraordinaria de asociados, del 27 de febrero del 2005,
se dispuso disminuir el capital social de la misma en la suma de ¢12.755.570,00
(doce millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones).
Se efectúa esta publicación en cumplimiento de lo que dispone el artículo 69 de
la Ley 4179 y sus reformas.—San José, 20 de mayo del 2005.—Celina Meza
Chavarría, Gerente.—Nº 37509.—(42647).
J.
WALTER THOMPSON S. A.
J. Walter Thompson Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros,
Administración Regional de San José, por el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alina Nassar Jorge,
Notario.—Nº 37459.—(42648).
REX
POPULI SOCIEDAD ANÓNIMA
Rex Populi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-266996, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa la
reposición de los libros legales que a lo siguiente se detalla: un Diario, un
Mayor, un Inventario y Balance, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas
de Asamblea, uno de Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación ante el Ministerio de Gobernación y
Policía-Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Cristian Cordero Ugalde,
Notario.—Nº 37543.—(42649).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-079905, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y
Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora.—(42498).
EMERALD
SHORES REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Shores Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-312505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(42499).
Quien suscribe Ricardo Audino Díaz Rodríguez, mayor,
casado dos veces, vendedor, portador de la cédula Nº 8-041-315, solicito con
todo respeto la reposición de los tres libros a saber: Diario, Mayor, Balance.
Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización
de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—27 de mayo del 2005.—Ricardo Audino Díaz Rodríguez.—(42885).
CORPORACIÓN
EL PICACHO AZUL TRES MIL S. A.
Quien suscribe Ricardo Audino Díaz Fonseca, mayor,
soltero, mercadólogo, portador de la cédula Nº 1-858-103, en calidad de
presidente y apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza Corporación El
Picacho Azul Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320981, solicita con todo
respeto la reposición de los seis libros de mi representada a saber: Diario,
Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea del Consejo de
Administración y Actas de la Asamblea General. Quien se considere afectado
dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—MBA. Ricardo Díaz
Fonseca.—(42887).
GRUPO
COMERCIAL MDK SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Comercial MDK Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-278984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este diario.—Federico Mora
Guardia, Apoderado Generalísimo.—Nº 37725.—(43112).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
VIVES HR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vives HR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diez mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de dos libros legales, sean: Actas de Consejo
Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, primero de
junio del dos mil cinco.—Laura P. Mena B.—Nº 37955.—(43346).
PARQUEO AMÉRICA S.
A.
Parqueo América S. A., hace constar, de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Bejos M. YA Muni e
Hijos S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de
acciones de su propiedad en esta compañía número cincuenta por una acción y
número cincuenta y uno por una acción. Se cita y emplaza a los interesados para
que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un
mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—San José, 1º de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña
Echeverría, Presidente.—(43377).
REPUESTOS ALTRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando Alvarado Montero, mayor, soltero, empresario, con cédula de
identidad número 1-916-633, vecino de San José, barrio Córdoba, en mi condición
de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros
Mayor números uno, Inventario número uno, y Balances número uno, de la compañía
denominada Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-161224, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo
los tomos: 860 y 1090, folios: 79 y 184, asientos: 87 y 300.—Fernando Alvarado
Montero, Presidente.—Nº 38181.—(43568).
LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mariposita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de
Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros
Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34334.—(43569).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
KPMG SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN
EN EL EXTRANJERO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Leonora Granados Sancho, liquidadora de la compañía KPMG
Servicios de Administración en el Extranjero Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos ochenta
y ocho, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el
artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio, cumplo con el
deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de
liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final
de la sociedad se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se
deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis
inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a
disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días
a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier
reclamación.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—Nº 37979.—(43298).
ASOCIACIÓN DE
PADRES DE FAMILIA, PROFESORES
Y ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO
EDUCATIVO EL ROSARIO
Freddy Guzmán Jiménez, en mi condición de presidente, hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros número dos: Libros de Actas de Junta
Directiva y Registro de Asociados, de la Asociación de Padres de Familia,
Profesores y Administrativos del Centro Educativo El Rosario, por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 25 de mayo del 2005.—Freddy Guzmán Jiménez,
Presidente.—1 vez.—Nº 37986.—(43344).
ASOCIACIÓN DE
CUIDADOS PALIATIVOS
HOSPITAL DE GRECIA
Marielos Álvarez Rodríguez, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de
Grecia, cédula dos-trescientos sesenta y seis-cuatrocientos doce, en su
condición de Presidenta de la asociación, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos treinta y un mil quinientos noventa y uno, personería inscrita
en el Registro de Asociaciones al expediente diez mil doscientos veintiuno,
hace constar que se ha iniciado el trámite de reposición por extravío de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Por lo tanto ha
solicitado al Registro de Asociaciones del Registro Público la reposición de
los mismos. Quien tenga algún interés puede manifestar su oposición ante dicho
Registro, sita en el Registro Nacional, Curridabat, por el término de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil
cinco.—Marielos Álvarez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—Nº 38019.—(43345).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
comunica que mediante escritura Nº 46, otorgada ante los notarios Daniel
Aguilar González y Guillermo Sánchez Sava, en San José, a las 13:00 horas del
1° de junio del 2005, se vende y traspasa el establecimiento comercial conocido
como Restaurant y Bar El Gran Escape, sito en Quepos Centro, Aguirre,
Puntarenas, el cual operaba bajo las siguientes razones sociales: No me haces
S. A., REba de Quepos S. A. y Negocios Te Deum NT S. A., firmas que también se
traspasan en su totalidad. Vendedor: Marsha Bennett Samain, compradores: Jacob
Marciano y Marshall Sohne. De conformidad con el art. 478 y siguientes, los
acreedores tienen 15 días hábiles, después de la primera publicación en La
Gaceta para reclamar sus acreencias, ante los indicados notarios, a los
teléfonos 221 02 75 y 224 78 00, faxes 233 4898 y 224 5946, quienes tienen
reservado el precio de la venta.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—(43179).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del dieciséis de
noviembre del dos mil cuatro, se disminuye el capital social de la sociedad
denominada INS-Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima, en la suma de cuatrocientos ochenta y seis millones treinta y
nueve mil trescientos noventa y dos colones.—San José, 17 de mayo del
2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—Nº 38095.—(43452).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del
Pacto Social concerniente al domicilio y se hizo nuevo nombramiento de Junta Directiva,
de la sociedad Guías Inmobiliarios Campollano Antiguo MMR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
37348.—(42349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20
de abril del 2005, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Forward Investments FWCR Ltda., en la
cual se reforma la cláusula segunda, y nombran nuevos gerentes y agente
residente.—San Vicente de Moravia, 21 de abril del 2005.—Lic. Albert Lorente
Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 37670.—(42819).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima
denominada Cañera La Rosquilla Sociedad Anónima. Domicilio social:
Filadelfia distrito primero, del cantón de Carrillo quinto, de la provincia de
Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuentas metros, contiguo Venus
Bar. Plazo social: 99 años. Capital social: cinco mil colones. Objeto:
ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción,
la intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, veinte de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 37679.—(42826).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima
denominada Cañera Las Tetas Negras Sociedad Anónima. Domicilio social:
Filadelfia distrito primero, de cantón de Carrillo quinto, de la provincia de
Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros, contiguo a
Venus Bar. Plazo social: 99 años. Capital social: cinco mil colones. Objeto:
ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción,
la intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, veinte de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 37680.—(42827).
Por escritura número doscientos, los señores, Everardo Roldán Pérez,
Zeneida Santa María Centeno, Leda María, Oscar Everardo, Manuel Enrique,
Rolando, Damaris, Yamileth, estos últimos seis, todos con apellidos Roldán
Santamaría, constituyen la sociedad anónima Compañía Roldán Santamaría
Sociedad Anónima, el capital social es de dieciocho mil colones, apoderados
generalísimos sin límite de suma son Everardo Roldán Pérez, Zeneida Santamaría
Centeno, Leda Roldán Santamaría y Yamileth Roldán Santamaría. Plazo social
noventa y nueve años escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 37683.—(42828).
Constitución de sociedad Compu-Hemebe S. A. Presidente. Héctor
Méndez Berrocal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 31 de mayo
del 2005.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 37686.—(42829).
Por protocolización de acta de Agricultura Mecanizada Chapemal S. A.,
en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en
San José, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37687.—(42830).
Clara Vicentti Bolaños y Vilma Vicentti Bolaños
constituyen la sociedad C&V Sociedad Anónima, escritura otorgada
en San José, a las trece horas del
veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 37689.—(42831).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada por esta notaría, se
protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Mar del Oro S. A., celebrada el veinte de mayo
del dos mil cinco, en donde se modificaron las cláusulas segunda, sexta y
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31
de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mª. Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
37690.—(42832).
Se hace constar que por escritura número treinta y
cuatro, de las diecinueve horas del treinta del mes de abril del 2005, visible
al folio quince vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación JG&JY del Este
Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José,
Coronado, Calle San Francisco, de la Pulpería La Catalina trescientos metros
este y veinticinco metros sur. Representante: Presidente.—San José, 26 de mayo
del 2005.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 37692.—(42833).
Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San
José, número 109-4, de las 9:30 horas del día 25 de mayo del 2005, se
constituyó la compañía Moda Mafor Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Objeto: el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.
Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 37696.—(42834).
Ante nosotros, Jenny Vargas Quesada y José Jiménez Fallas, notarios
públicos de Guácimo actuando en el protocolo del segundo, comparecieron: María
Elena Mora Jiménez, mayor, casada una vez, profesora, cédula Nº 1-440-259 y
Melvin Garita Flores, mayor, casado una vez, transportista, cédula Nº 1-497-280
ambos vecinos de Guácimo 110 metros sur de la Escuela Manuel María Gutiérrez; a
constituir mediante escritura N° 157, visible al folio 115F, del tomo N° 2, del
protocolo del segundo, la sociedad La Cimarrona del Caribe S. A. El
capital social es de ¢10.000,00 divido en 100 acciones de 100 colones c/una.
Ambos comparecientes suscriben y pagan 50 acciones de 100 colones c/una. La
primera compareciente figura como representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en su condición de
presidente.—Guácimo, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2005.—Lic. Jenny
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37697.—(42835).
Foad Talebnejad (nombre) Shirazi (apellido) y
Farzad (nombre) Azad (apellido) constituyen Grupo KPP Sociedad Anónima.
Presidente: el socio Shirazi Long. Plazo social: 99 años.—Liberia, 27 de mayo
del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37698.—(42836).
Por escritura número noventa y cinco-uno, otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, ante la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Azumisura Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo: noventa y
nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 19
de mayo del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
37700.—(42837).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las
diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad
anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Cabo Flattery Mendocino
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de
cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio
Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea
María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37703.—(42838).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las ocho
horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías
Inmobiliarios Casa de la Duquesa de Arjona Duar Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 37704.—(42839).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve
horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría
Inmobiliaria Cordillera Villabamba Corvi Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de
noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37705.—(42840).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve
horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría
Inmobiliaria Cañón del Pato Capa Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa
y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de
abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
37706.—(42841).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve
horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría
Inmobiliaria Montes Kolima Lille Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San
José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37707.—(42842).
El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio
hago constar que por escritura otorgada número ciento cincuenta, del tomo
veinticinco de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las quince horas del treinta
de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Invercredit Atacama Sociedad
Anónima. Se nombró presidente.—Atenas, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37711.—(42843).
Por escritura otorgada, ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Innovex de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación: tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de
mayo del 2005.—Lic. Carolina Ávila Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37712.—(42844).
Mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio veintisiete
frente del tomo primero del protocolo de la notaría María Vanesa Murillo
Fernández, otorgada a las ocho horas nueve minutos del día diez de mayo del año
dos mil cinco, se procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo
de Complejo Dieciocho Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil ciento cincuenta y ocho.—Alajuela, treinta y uno de
mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(42888).
Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio veintiocho
frente del tomo primero del protocolo de la notaría María Vanesa Murillo
Fernández, otorgada a las ocho horas veintiséis minutos del día diez de mayo
del año dos mil cinco, se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Algresu S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento siete mil ochenta y uno.—Alajuela, treinta y uno de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(42889).
En mi notaría, por escritura de las ocho horas del veinticuatro de mayo del
dos mil cinco, constituí la sociedad Soluciones del Mundo Sociedad
Anónima. Domicilio: Alajuela; capital: diez mil colones; representante
legal: el Presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(42893).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas treinta
minutos del diecisiete de mayo en curso, se constituyó la sociedad denominada Casa
Alpiso Sociedad Anónima. Domicilio. San Juan de San Ramón Alajuela.
Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del
2005.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(42898).
Mediante la escritura número 43 de esta notaría, otorgada a las 11:00 horas
del 1° de junio del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas Mare
Tranquillitatis S. A., Mare Frigoris S. A. y Mare Crisium
S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Enrique López
Varela.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas,
Notario.—1 vez.—(42926).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de
junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad: Salón City And SPA
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social:
Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—(42927).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Inmobiliaria
José María de Paúl S. A. Presidente Paúl Sheldon (nombre) Mahoney
(apellido).—San José, al ser doce horas del día primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(42928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del
diez y seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casa
Número Uno Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(42933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas
del diez y seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casa
Filial Número Tres Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 1º
de junio del 2005.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(42934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas
del diez y seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial
de la Quinta Casa de Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José,
1º de junio del 2005.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(42935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del día treinta de mayo del dos mil cinco, se modifica la cláusula
quinta, del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo
Comercial MDK Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 37726.—(42937).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad
denominada Inverjicorp J & G Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: Gerente.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—(42938).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la
empresa denominada Pinina M.V.J. Limitada, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones,
domiciliada en Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, setecientos metros
oeste de la Escuela. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 37728.—(42939).
Juan Luis Chavarría Vargas, Mario Alberto Vargas Rojas, Arturo Araya
Chacón, Rodolfo Vásquez Vargas, Amancio Vargas Pacheco, constituyen la sociedad
Pocorisa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 14:00 horas del 26 de
mayo del 2005.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
37730.—(42940).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2005 se
constituyó El Águila de la Fuente S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de
mayo del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 37731.—(42941).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2005, se
constituyó California Management S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del
2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 37732.—(42942).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
según la cual la sociedad Inmobiliaria Belén Púrpura S. A., reforma sus
cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva.—San
José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 37733.—(42943).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del
treinta de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta del plazo
social de la sociedad denominada Los Tepezcuintles Sociedad Anónima.—San
José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 37739.—(42944).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Digital
Printing & Desing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S. A., cuyo capital se encuentra totalmente suscrito
y pagado.—San José, veintisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Karla Villalobos
Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 37740.—(42945).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Familiar Nogal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S. A., cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, veintisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Karla Villalobos
Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 37741.—(42946).
Que ante esta notaria, a las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2005, se
protocolizó acta de la sociedad Arrecife de Coral Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 26 de
mayo del 2005.—Lic. Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
37742.—(42947).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 6 de abril
del 2005, se constituyó Jiquesa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: la suma de un millón de colones. Presidente: Jorge Jiménez
Hernández.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 37743.—(42948).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
23 de abril del 2005, se constituye la sociedad Distribuidora La Península
Sociedad Anónima, domiciliada en Paquera de Puntarenas. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Puntarenas, 1º de junio del 2005.—Lic. Harold Cortés
Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 37744.—(42949).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del 20 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Transporte Privado
Guarial Sociedad Anónima. Domiciliada en Guarial de Paquera de Puntarenas.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Puntarenas, 1º de junio del 2005.—Lic.
Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 37745.—(42950).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Empresa L.A. K. Sociedad Anónima, en la que se
nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Umaña Portocarrero,
Notario.—1 vez.—Nº 37746.—(42951).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad La
Reserva de Manuel Antonio Limitada, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37747.—(42952).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sweet
Charcoal, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37748.—(42953).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rocky Bluff
Properties Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37749.—(42954).
Por escritura otorgada ante mí, María Eugenia y Rosa María, ambas Arias
Navarro, constituyen la sociedad Corporación Mayrom de Costa Rica S. A.
Plazo: noventa y nueve años. Presidenta la primera.—San José, 30 de mayo del
2005.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 37750.—(42955).
Por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día de hoy,
ante esta notaría, se constituyó Billares Brunswick de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.
Presidente: Rolando Ernesto de la Rosa Barajas.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
37752.—(42956).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 30 de mayo del
2005, los señores Josep María Gras Bartroli y Pablo Matamoros Arosemena,
constituyen Inversiones Internacionales Barcelona S. A. Domicilio: San
José.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 37757.—(42957).
Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Inversiones La Creación Azul S. A. Presidente:
William Castro Chavarría.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Erika Vázquez
Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 37764.—(42958).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones
Roan RAG AMMG Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años.
Representación presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edgar
Mathieu Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37771.—(42959).
Kenneth Orozco Espinoza y Karla Arias Varela, constituyen Centro Clínico
Orozco S. A. Presidente: Kenneth Orozco Espinoza. Plazo: noventa y nueve
años a partir de la esta fecha. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada
en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco,
ante la notaria Karla Vanessa Corrales Ulate.—Lic. Karla Vanessa Corrales
Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37772.—(42960).
Por medio de escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de
mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Ríos de
Agua Viva. Domicilio social: barrio San Andrés, del abastecedor La
Vanecita, cien metros al sur, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José.
Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: es la suma de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. María
Edith Altamirano Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 37773.—(42961).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de mayo
del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pizza
del Pacífico S. A., en la que se modifican las cláusulas sexta y décimo
segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 37774.—(42962).
Por medio de escritura otorgada a las 8:15 horas del día 1º de junio del
año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Paradise Processing S.A.,
por medio de la cual se cambia cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría
Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37775.—(42963).
Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas del día 1º de junio del
año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Paradise E-Cash S. A., por
medio de la cual se cambia cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría
Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37776.—(42964).
Por medio de escritura otorgada a las 08:45 horas del día 1º de junio del
año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Thor Amber Holdings S.A.,
por medio de la cual se cambia cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría
Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37777.—(42965).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de junio del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Tropical Paradise Enterprises S. A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta. Notarios: Alejandra
Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37778.—(42966).
Por medio de escritura otorgada a las 9:15 horas del día 1º de junio del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Publicaciones Aretechs Ltda.,
por medio de la cual se cambia la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.
Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37779.—(42967).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo
del 2005, se constituye la sociedad Del Valle & Monge S. A.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
37780.—(42968).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 1º de junio del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Nueva Amazona Ltda., por medio
de la cual se cambia cláusula quinta del pacto constitutivo. Notarios:
Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37782.—(42969).
Por medio de escritura otorgada a las 9:45 horas del día 1º de junio del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Cinco Soles Ltda.,
por medio de la cual se cambia la cláusula quinta del pacto constitutivo
Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37783.—(42970).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de junio del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Enterprise I.N.C. Papillon Ltda.,
por medio de la cual se cambia la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37784.—(42971).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de junio del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversión M C M C R S. A., por
medio de la cual se cambia cláusula cuarta del pacto constitutivo. Notarios
Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37785.—(42972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 30 de
mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Seacliff Estates de Costa Rica S. A., se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambian cláusula segunda y
sexta del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 30 de mayo del 2005.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37790.—(42973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 9 de mayo
del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Mitotibo-Frero
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.
Objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 30
de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37791.—(42974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 23 de mayo
del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Guana Costamar G.P.C.
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.
Objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 31
de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37792.—(42975).
A las 12:00 horas del 31 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Allegory of Sunset S.
A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos
presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se
nombran sustituto.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 37794.—(42976).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Exim Continental S. A. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir
de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando
individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º
de junio del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 37795.—(42977).
Reformas a estatutos de Valdelomar S. A., 3-101-11128, mediante
escritura pública Nº 213 de las siete horas, treinta minutos del primero de
junio del dos mil cinco. Se reforma cláusula quinta, se aumenta capital social
a cien millones de colones. Se nombra secretaria.—San José, 1º de junio del
2005.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37796.—(42978).
Por escritura otorgada el día treinta de mayo del dos mil cinco, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima Compusistemas Lamm y Flores
Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2005.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37797.—(42979).
Por escritura Nº 76 de esta fecha, se constituye Manufacturas Tati
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Fco. Corrales
Granados, Notario.—1 vez.—Nº 37799.—(42980).
Ante esta notaría, por escritura número veinticinco-uno otorgada a las
nueve horas del treinta y uno de mayo, se constituye la sociedad de esta plaza,
Sonus Umbra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 31 de mayo del
2005.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 37800.—(42981).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, en Tibás diecisiete
horas del veintiocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima denominada Alfa Elpaicar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alfa
Elpaicar S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: el domicilio social
será en San Juan de Tibás, urbanización Las Rosas, del cementerio cien metros
este y seiscientos metros sur. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: como
objeto principal se dedicará al ejercicio de comercio, industria, agricultura y
ganadería en general. Capital: cien mil colones. Presidenta: Elsa María Loáiza
Delgado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos ochenta y uno,
divorciada dos veces, abogada y notaria, vecina de Las Rosas de Tibás, del
cementerio cien metros este y seiscientos metros sur, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—La Fila de Desamparados, treinta de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
37802.—(42982).
Por escritura Nº 156 otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31
de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Barquero & Alvarado
Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta: el objeto y
sexta: la administración y se nombra gerente y subgerente.—San José, 1º de
junio del 2005.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 37801.—(42983).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Lake
Haven Arts Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000
colones, suscritos y pagados. Presidente: Robert Charles (nombre) Gray
(apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo
Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37804.—(42984).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas
del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casita
Caribe S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del
2005.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 37810.—(42985).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas,
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Havillo Espirutu Blanco S. A., con domicilio en San José,
teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1
vez.—Nº 37811.—(42986).
Ante mi notaría por escritura de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituye Hitsa Horeb Integrated Technologies Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Presidente: facultades apoderado generalísimo.—San José,
1º de junio del 2005.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
37813.—(42987).
Mediante escritura otorgada hoy a las diecisiete horas, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Automovilísticos Géminis Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando
individualmente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. David Arturo Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37814.—(42988).
Mediante escritura otorgada hoy a las diecisiete horas, se constituyó la
sociedad denominada Abogados Integrados Masa Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación
judicial y extrajudicial: Presidente y secretario, actuando
individualmente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 37815.—(42989).
Por asamblea general, de las siete horas del primero de junio del año dos
mil cinco, se constituyó la compañía Academia Nacional de Árbitros y Jueces
Deportivos Sociedad Anónima. Socios: Fernando Brenes Calderón, Yamileth
María Díaz Zamora y Andre Natalia Brenes Díaz. Capital suscrito y pagado.
Domicilio social en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito
Calle Blancos, 500 oeste, 400 norte de la plaza de deportes, residencial El
Alba, casa veinte F. Notario; Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura
número ciento noventa y dos, de las siete horas del primero de mayo del año dos
mil cinco.—San José, primero junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37817.—(42990).
La sociedad denominada la Tureka A.O Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-328378, reforma la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, mediante acuerdo primero del acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, de fecha veintiséis de abril del año
2005.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marvín Antonio Valenciano, Notario.—1
vez.—Nº 37818.—(42991).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco
de mayo del año dos mil cinco, que es asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada World University Sociedad
Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus
socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº
37821.—(42992).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 31
de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad Doña Maritza A. C. Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones. Presidenta: Maritza Anabelle
Abarca Calderón.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 37822.—(42993).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del
dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto
social de la sociedad Cabeciando Bajo La Palmera CBL Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37825.—(42994).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta y
uno de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula
sétima, del pacto social de la sociedad Los Pendientes de La Luna
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37826.—(42995).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del
dos mil cinco, ante esta notaria, se reforma la cláusula sétima, del pacto
social de la sociedad Inmobiliaria S.V.E.N.C. Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37827.—(42996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad Locales Man S.S.R. Sociedad
Anónima.—Es todo.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37828.—(42997).
Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Modulares
y Soluciones del Atlántico Sociedad Anónima,
otorgada, a las quince y treinta horas del veinte de mayo del año dos mil
cinco. Presidente: Víctor Hugo Sequeira Gómez, capital social: diez mil
colones. Domiciliada en Guápiles, Pococí, Buenos Aires, de la iglesia ciento
veinticinco metros al este, casa color verde a mano derecha. Plazo social
noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
37829.—(42998).
Mediante escritura otorgada, a las quince horas del treinta y uno de mayo
del año dos mil cinco, otorgada ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández,
se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Exactus de
Costa Rica ECR S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos sesenta y un mil novecientos sesenta.—San José, treinta y uno de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 37830.—(42999).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos
del Pacifico Selekter Internacional Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una; y con domicilio social en Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, quinientos metros norte del bar Lora Amarilla.—Alajuela, 1º de
junio del 2005.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº
37834.—(43000).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Campo
Verde del Descanso Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, represado por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada
una, y con domicilio social en Fraijanes de Alajuela, del restaurante Jaulares
un kilómetro al sur.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Ronald Durán Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 37835.—(43001).
Los accionistas de la sociedad Invercarmesen Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-278651, disuelven dicha sociedad.—San José, 1º de junio
del 2005.—Lic. Josefa Pastora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37837.—(43002).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante la notaria pública Ilse
Arguedas Chaverri, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inmuebles Bruneta Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, y domiciliada en Mercedes Norte,
Heredia. Se nombraron los miembros de junta directiva, correspondiendo al
presidente y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Dada en Heredia el
día primero de junio año dos mil cuatro.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 37838.—(43003).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cincuenta y siete de las
15:00 horas del 27 de mayo se constituyó la sociedad anónima Solardi
Tegnologies S. A. Presidente: Didier Solano Ramírez, mayor,
pensionado, casado dos veces, cédula Nº 3-156-807, vicepresidente Didier Adolfo
Solano Arias, mayor, soltero, profesor, cédula Nº 3-316-406, ambos vecinos de
Cartago, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
37841.—(43004).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Casa Médica J y K
Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic.
Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37842.—(43005).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Colombo & Alban
Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roxana
Paniagua Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37843.—(43006).
Por esta escritura Nº 019-42, del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad, a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense
denominada Oruga Feliz S. A.—San Isidro de El General, 23 de mayo del
2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37845.—(43007).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrette Porras, en la ciudad de
Limón, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del dos
mil cinco, la señora Rosa Alba Abarca Fonseca constituyó la empresa Inversiones
Dedey de la Rosa Sociedad Anónima, nombrada como presidenta
aparece la señora Rosa Alba Abarca Fonseca, con un plazo social de noventa y
nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las ocho horas del día primero de
junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Navarrette Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
37847.—(43008).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrette Porras, en la ciudad de
Limón, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos
mil cinco, el señor Guillermo Antonio Moss Sequeira constituyó la sociedad Representaciones
J.G. y F.G de Limón Sociedad Anónima, aparece
nombrado como presidente el señor Guillermo Moss Sequeira, con un plazo social
de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las ocho horas con
quince minutos del día primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana
Navarrette Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 37848.—(43009).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las ocho
horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, ante mí, se constituyó
la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Laboratorios Santa Mónica
del Este Sociedad Anónima. Plazo; noventa y nueve años a partir del
veintisiete de mayo del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Mónica Andrea Soto Morera.—Cartago, a las ocho
horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37850.—(43010).
El día de hoy se ha constituido ante esta notaría, la sociedad denominada Romalu
de Turrialba MALR Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Turrialba, 11 de mayo del 2005.—Lic. Floria María
Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 37851.—(43011).
En esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil
cinco, 16:30 horas del treinta de mayo del 2005, mediante escritura número 291.
visible al folio 10 del protocolo N° 2, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Carvil Sociedad Anónima, capital social: ¢50.000,00, presidente; Geiner
Carrillo Villegas, cédula Nº 1-922-697, agente residente, licenciada Anabelle
Arias Pérez, cédula Nº 5-238-978.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº
37852.—(43012).
Por escritura Nº 193, visible al folio 78, frente, hasta folio 79, vuelto,
del tomo 2 del protocolo del suscrito, con fecha a las 18:00 horas del 31 de
mayo del 2005, se constituyó la sociedad Grupo El Invernadero S. A.,
domiciliada en Cristo Rey de San Roque de Grecia, Alajuela. Objeto: compra y
venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: siete mil
colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal 1:
apoderados generalísimos sin límite de suma.— Lic. Carlos Arturo Paniagua
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37853.—(43013).
Se constituyó Servicios Profesionales Bomacas S. A., capital social
cien mil colones, vigencia cien años a partir del primero de junio del dos mil
cinco.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37855.—(43014).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada, a las trece horas
del día veintinueve de mayo del año dos mil cinco, he protocolizado el acta
número dos, asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios
Constructivos y de Mantenimiento J-RCC Sociedad Anónima, la cual reformó la
cláusula décima de estatuto social y otorgó un poder generalísimo sin límite de
suma.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37856.—(43015).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Comercializadora Costarricense Gohmart CCGM
S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de la escritura
social, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura
autorizada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2005,
por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 1º de junio del
2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 37857.—(43016).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Morning Star Garden Lodge Sociedad Anónima.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 37859.—(43017).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CAFLOES Casa
Florida del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de junio del
año dos mil cinco.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
37860.—(43018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día jueves
26 de mayo del 2005, se nombró nuevo gerente general de la sociedad denominada Rapid
RX Fulfillment Limitada, y se acordó su cierre de operaciones.—San
José, jueves 26 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 37866.—(43019).
Por escritura número 233 visible en el tomo 25 de mi protocolo, otorgada, a
las 17:00 horas del 30 mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria socios de Rectificadora de Motores Caribeños Sociedad
Anónima. Se agregó una cláusula más a los estatutos: décima quinta;
relativa a la cesión de acciones y se reformó la cláusula octava, relativa a la
administración social.—Alajuela, 1º junio del 2005.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—Nº 37867.—(43020).
Por escritura otorgada ante mi a las dieciocho horas de hoy, se constituyó
la sociedad Lavandería Doña Marina Limitada, pudiendo abreviarse Lavandería
Doña Marina LTDA. Capital sesenta mil colones. Gerente: doña Natalia
Gennadievna Kravtsov Kravtsov.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37868.—(43021).
En esta notaría a las 10:00 horas del 13 de abril del 2005, Andrea Zeledón
Barrantes y Marta Eugenia Barrantes Lobo constituyen la sociedad Zeledón
y Barrantes Sociedad Anónima. Presidente: Andrea.—San
Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
37870.—(43022).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas
del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó por Antonio
Martín Zurita y Helen Duarte Gamboa Desarrollos Inmobiliarios del
Ebro MS Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 37871.—(43023).
Por escritura otorgada en San José, a las siete horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, ante el notario Julio César Muñoz
Céspedes se constituyó la sociedad anónima Reales Comunicación R.C.
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por
veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya
representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y vicepresidente,
cargos que ostentan los señores Renaldo Reales Ballestero, Renaldo Reales
Valencia. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Julio
César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 37872.—(43024).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno
de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Luna Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cien mil seiscientos
sesenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se
nombra junta directiva por el resto del Plazo Social. Es todo.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura María Núñez Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 37873.—(43025).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas se
adiciona la constitución de la sociedad Heir de la Granja Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
37874.—(43026).
En mi notaría al ser las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ripocorp N
& S Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del
2005.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37876.—(43027).
La Jarra de Alajuela S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y un mil
trescientos cincuenta y ocho, mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria nombra gerente al señor Brian Wayne Collins, canadiense,
pasaporte canadiense número JH cinco ocho siete cinco dos tres, modifica la
cláusula segunda del pacto social, del domicilio social: Urbanización La
Trinidad, al costado sur de la Mutual de Alajuela, provincia de Alajuela,
cantón Central, distrito primero, teniendo facultades para establecer agencias
o sucursales en cualquier otra parte del país o fuera de él, modifica cláusula
sexta del pacto social para que la sociedad sea administrada por un gerente que
deberá ser socio, quien tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial y
además facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, excepto
para la enajenación, hipoteca o venta de bienes muebles e inmuebles de la
sociedad para lo cual se requerirá de la aprobación de la asamblea general de
socios. Se nombra agente residente. Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, calle central dos,
avenida dos, cédula número dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro-seiscientos
catorce. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37878.—(43028).
Rolando Fonseca Jiménez, Francisco Cortés Siles y Manuel de Jesús Vargas
Castro, constituyen la sociedad Escuela de Fútbol Rolando Fonseca S. A.
Capital social cien mil colones.—San José, a las veinte horas treinta minutos
del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1
vez.—Nº 37879.—(43029).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro-dos, de las quince
horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría,
la sociedad anónima denominada: Los Corella de Zarcero Sociedad Anónima,
con domicilio en Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
37881.—(43030).
Mediante escritura Nº 222 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005, ante
la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Solution
Internacional Italo Costarricense S. A. Capital social veinte mil colones,
plazo noventa y nueve años, presidente y secretario con la representación legal
conjunta, domicilio en Guadalupe de Goicoechea.—San José, primero de junio del
dos mil cinco.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 37885.—(43031).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Condor Express S. A., en la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—Alajuela,
1º de junio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
37886.—(43032).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del dos
mil cinco, Luis Alejandro Gómez, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número, cero tres siete uno
cero uno cuatro seis siete; Karen Ann Plemmons, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número tres cero dos tres
ocho cero uno dos tres, Eliécer Zúñiga Esquivel, cédula número uno-cuatrocientos
cincuenta-cuatrocientos ochenta y dos y María del Roció Ramírez Ruiz, cédula
número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos ocho, constituyen la
sociedad denominada Sueños del Pirata Luka Veinte Sociedad Anónima, como
nombre de fantasía. Domicilio social, en la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San Antonio, propiamente en Barrio Corazón de Jesús, frente al
Super Acapulco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 37888.—(43033).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de junio del dos
mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza I R A Inversiones Reales
Arve Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos.
Representación, presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 37889.—(43034).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 27 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Los Soles de Micenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—Nº 37890.—(43035).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Apolo de Garza Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
37891.—(43036).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 27 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Sania Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
37892.—(43037).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 27 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Tayra Of The North Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
37893.—(43038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 27 de mayo del
2005, se constituye la siguiente sociedad denominada: Montaña Mágica S. A.
Domicilio: San José, Plazo social: noventa y nueve años. Capital:
¢12.000,00.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 37894.—(43039).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad
anónima denominada Espacios Desearte A.I.M.S Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Isabel Martén Salazar.—San José, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37895.—(43040).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que
al ser las 10:00 horas del 30 de mayo del 2005, mediante escritura número 51,
iniciada al folio 50 vuelto del tomo 48 de mi protocolo los señores Edgar
Velásquez Loría y Luz Mery Vargas Sánchez, constituyen Transpele R y K
Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo el primero y el
tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 30 de mayo
del 2005.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 37896.—(43041).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cuarenta y tres,
otorgada en Cartago, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad TRP Consultores S. A., el Presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 37897.—(43042).
Por la escritura número doscientos catorce, otorgada ante esta Notaría a
las dieciséis horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil
cinco, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suncorp
Global Enterprises Limitada, donde se nombra nuevo gerente y se otorga
poder generalísimo. Gerente Heiko Sassenberg.—San José, 31 de mayo del
2005.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—Nº 37899.—(43043).
Por escritura Nº 248 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas
del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Multiservicios Naher
Sociedad Anónima. Domicilio social será en Barrio San Rafael de Ciudad
Neily, 300 metros oeste de escuela, Corredores, Puntarenas. Capital social:
10.000 colones. Plazo 90 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta 1.000.000 de colones, Miguel Ángel
Naranjo Amador.—Ciudad Neily, a LAS 14:00 horas deL 31 de mayo del 2005.—Lic.
Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37900.—(43044).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del dieciocho de
mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Vofi
Nantial S. A., mediante la cual se elige junta directiva, se reforma
cláusula segunda y se elimina cargo de agente residente.—San José, 31 de mayo
del 2005.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº
37902.—(43045).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Consorcio Asesor Mora y Asociados S. A., mediante los que
se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social y se reorganizan la junta
directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna,
Notario.—1 vez.—Nº 37903.—(43046).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Corporación
D’Ambrosio Eduarte Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita,
Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos,
representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº
37904.—(43047).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones DAEDU
Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por
doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37905.—(43048).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Vivero Los Laureles
Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por
doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37906.—(43049).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Presencia Daedu en Guanacaste
Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al
Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce cuotas
o títulos nominativos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerente:
Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37907.—(43050).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Oxeduca Limitada.
Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave.
Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce cuotas o
títulos nominativos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerente:
Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37908.—(43051).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Tana La Madre de
Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce
Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos,
representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº
37910.—(43052).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Dimensión Kargian de
La Garita Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por
doce cuotas o títulos nominativos. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Gerente: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº
37909.—(43053).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones Condo
Tania Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por
doce cuotas nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Gerente: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37911.—(43054).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Módulos de Transporte
Tana Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por
doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37912.—(43055).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Los Cuatros del Coco
Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por
doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37913.—(43056).
A las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compras
MMC, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
ochocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma cláusula novena, se
nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general de
administración.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº
37915.—(43057).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Proyectos Hospitalarios MMC S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la
cual se reforma cláusula novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se
otorga poder general de administración.—San José, primero de julio del dos mil
cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—Nº 37916.—(43058).
A las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MMC
Residencial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma
cláusula novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general
de administración.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº
37917.—(43059).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación
Gálvez & Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de mayo
del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
37918.—(43060).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gálvez
& Volio Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto. Escritura otorgada a las 13:15 horas del 31 de mayo
del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
37919.—(43061).
Wendy González Carvajal y Xinia Carvajal López constituyen WGC
Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 3 de
mayo del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37920.—(43062).
En esta notaría, al ser las quince horas del día primero de junio del dos
mil cinco, se constituyó la empresa Granos y Semillas Grasemi Sociedad
Anónima.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1
vez.—Nº 37924.—(43063).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Espacios Modulares Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar Espacios Modulares S. A., escritura
número diez.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 37925.—(43064).
Luis Ramón Báez Henríquez y otra constituyen Grupo Báez Guido,
S.R.L. Capital social: 100 mil colones. Gerente Luis Ramón Báez Henríquez.
Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 17:00 horas del 2 de mayo del
2005.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37926.—(43065).
Por escritura número cuatro de las ocho horas del once de abril del dos mil
cinco, se constituye la sociedad anónima Soluciones Dentales Solís S. A.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 37928.—(43066).
Por escritura de las 10:00 horas, mayo 10, 2005, constituí No Hay Paso
S. A. Capital: ¢10.000. Objeto: genérico. Presidenta: Mª Antonieta Mellado
Fresard.—Mayo 27, 2005.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
37930.—(43067).
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Luz de Luna Sociedad,
su domicilio será en San José, San Marcos de Tarrazú, Las Tres Marías,
doscientos cincuenta metros al este de Coopesantos, su capital social será de
doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 31 de
mayo del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique López Baltodano.—Notarios.—1
vez.—Nº 37931.—(43068).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada La Reyna del Pacífico Sociedad
Anónima, su domicilio será en Heredia, Santo Domingo 200 norte y 10 este de
Villa Adobe, su capital social será de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social
será de noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia
Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique
López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 37932.—(43069).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Toldomas Sociedad Anónima, su
domicilio será en Heredia, San Antonio de Belén ciento cincuenta metros al
Oeste del Palí, su capital social será de un millón de colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, el plazo
social será de noventa y nueve años. San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia
Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº
37933.—(43070).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:31 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Danifer Inc
Sociedad Anónima, su domicilio será en San José de la casa Matute Gómez
doscientos metros al este y trescientos metros al Sur, casa blanca de dos
plantas, su capital social será de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social
será de noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia
Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique López Baltodano; Notarios.—1 vez.—Nº
37934.—(43071)
Ante esta notaría por medio de escritura número ciento sesenta y uno,
otorgada a las diez horas del 30 de mayo del 2005 se constituyó Inmobiliaria
Recinto Acuático Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años,
domicilio San José, Zapote, Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº
37935.—(43072).
Ante mi notaría se constituyó BM Desarrollos Comerciales Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Urbanización Vistana Real, casa número
uno. Presidenta: Rebeca Blandon Trejos. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, primero de abril del dos
mil cinco.—Lic. Jeymi Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 37936.—(43073).
Ante mi notaría la sociedad Turismo Activo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y dos,
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la compañía que a partir de ahora corresponderá
únicamente al Presidente.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº
37932.—(43074).
Ante mí, Luis Javier Madrigal Soto, se fundó la compañía: Farándula -
Guía Artística y de Servicios Turísticos de Costa Rica S. R.
L. Domiciliada en San José, calle siete, avenidas ocho y diez, en la
Clínica Aguilar Bonilla. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Gerentes: Gerardo Guevara Calderón, Maynor Muñoz Vega y Luis Miguel
Domínguez Sancho.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº
37938.—(43075).
Ante mí, Luis Javier Madrigal Soto, se fundó la compañía Inmobiliaria
Socha Ramonense Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San
Ramón de Alajuela de la Biblioteca Pública ciento cincuenta metros al oeste. Plazo:
cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Óscar
Solórzano Chacón.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Luis Javier Madrigal
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37939.—(43076).
Por escritura autorizada por este notario a las quince horas del primero de
junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autoflo Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, modificando
así el domicilio y la administración, y se elimina la cláusula décima cuarta
referente al agente residente.—San José, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
treinta de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Coro Flores S. A.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas,
Notario.—1 vez.—(43175).
Por escritura autorizada por este Notario a las once horas cuarenta y cinco
minutos del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Claro
del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social, modificando así la administración y se adiciona la cláusula
décima primera referente al fiscal.—San José, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43176).
Por escritura número trescientos diecinueve-tres, al ser las ocho horas del
día veintisiete de mayo del 2005 la sociedad Servicios Agroecologicos para
el Desarrollo S. A., procedió al nombramiento de nueva junta directiva:
Presidente: Carlos Alberto Fonseca Saborío, Secretario: Carlos Alberto Fonseca
Esquivel, Tesorera: Johanna Fonseca Esquivel, Fiscal: Gerardo Solís Sáenz. Es
todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(43211).
Occie Gilliam y Rhonda Leone Berg, constituyen la sociedad anónima
denominada Corporación Villahome Uno S. A. Escritura otorgada en Grecia
a las 15.00 horas del día 1º de junio del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—(43245).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del diez de mayo
del dos mil cinco Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde
Castro, constituyeron: Aval Rental de Costa Rica S. A. Objeto:
Importación, venta y alquiler de equipo y maquinaria, así como el comercio en
el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación
de servicio, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde
Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(43246).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las seis horas del diez de mayo
del dos mil cinco Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro,
constituyeron: Proyectos y Urbanismo de Costa Rica S. A. objeto:
Construcción en general, administración de proyectos, movimientos de tierra,
asfaltados, consultarías y diseño, así como el comercio en el sentido más
amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y
toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las
facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—(43247).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Hostel
Sol y Luna Sociedad Anónima, a las diez horas del dos de junio del año dos
mil cinco, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Erly
Patricia Campaz Micolta, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José,
dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(43252).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Resortes
y Frenos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve, de
que a las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen así: se
acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda del domicilio, cláusula
novena de los negocios sociales. Por renuncia del presidente y de la tesorera
se procede a un nuevo nombramiento.—San José, ocho de dos de junio del dos mil
cinco.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas.—1 vez.—(43253).
Por escritura pública ochenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dos de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de
socios de la compañía Ingeniería Midelec Sociedad Anónima, en la que se
reforman sus cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio del pacto
social.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(43254).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Hospitalidad Alahote Limitada. Domicilio: Sabanilla
de Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: treinta mil colones. Objeto principal: el
ejercicio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Donald Arthur Bohun, único apellido,
canadiense.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(43267).
Mediante escritura número ciento setenta-tres, del tercer protocolo del
suscrito notario, se reforma la cláusula primera de la sociedad denominada Pasión
y Gol Javier Delgado Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre de la
sociedad Licitaciones y Contrataciones Arvade Sociedad Anónima. Además,
se revoca el nombramiento del secretario, fiscal y agente residente y se
realizan nuevos nombramientos en su lugar. Escritura otorgada en San José, a
las 20:00 horas del 1º de junio del año 2005.—Lic. Mauricio López Elizondo,
Notario.—1 vez.—(43270).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de
esta fecha, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Pablo
de Jacó S. A., celebrada en San José, a las catorce horas de hoy, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se toma acuerdo.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº
37942.—(43272).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas con cincuenta
minutos del primero de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las ocho horas del veinte de mayo del dos
mil cinco, por los accionistas de Corporación Empresarial Compriant Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modificó la
totalidad de su pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 37944.—(43273).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de junio
del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sucot
Desarrollos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera del pacto social
en la que se reduce el plazo social.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—Nº 37945.—(43274).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaria, a
las 14:00 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Transacciones
Monos de la Selva Sociedad Anónima. Objeto: mecánica, agricultura,
industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad
de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas.
Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa,
Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Warren Garner, pasaporte Nº
207601202, y secretaria Mona Regina Barbera, con pasaporte Nº 156649970, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—La Uvita de Osa,
Puntarenas, 26 de mayo del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1
vez.—Nº 37947.—(43275).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaria, a
las 10:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Green
Leaf Sociedad Anónima. Objeto: mecánica, agricultura, industria, a la
importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y
comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo
social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas.
Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Manny Ducker, pasaporte VC 124836, y
tesorera Nancy Lefebvre, con pasaporte VC 219092, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—La Uvita de Osa, Puntarenas, 31 de
mayo del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 37948.—(43276).
Se constituye Gestión Interactiva de Proyectos Comerciales Su Asesora
Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y seis, de las
dieciocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro. Es
todo.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Medalina Wabe Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 37951.—(43277).
Por escritura ciento treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del
día de hoy, Juan Carlos Vásquez Berrocal y Ana Victoria Rojas Gómez,
constituyen Féretros Internacionales S. A.—San José, 31 de mayo del
2005.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37952.—(43278).
Por escritura veintisiete, otorgada a las doce horas del primero de junio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mundo Hispano S. A. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge
Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37953.—(43279).
En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Gran Espejo Sociedad Anónima, en la que se
reforma cláusula de administración del pacto constitutivo y se nombran miembros
de la junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 37957.—(43280).
Por escritura otorgada, Wady Espinoza Hernández, a las 07:00 horas del día
17 de febrero del año 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Autotransportes
Degibrenei del Tempisque Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37958.—(43281).
Por escritura pública Nº 279-1, de las dieciséis horas con treinta minutos
del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó Treinta y Seis E S. A.
Presidente: Pedro Zúñiga Vargas. Plazo social: cien años. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: barrio San Andrés de Pérez Zeledón.—San Isidro de El
General, 24 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 37960.—(43282).
Por escritura pública Nº 97-12, de las dieciséis horas con treinta minutos
del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Diamante de
Flora y Fauna S. A. Presidente: Jeffrey John Desimone. Plazo social: cien
años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 19 de mayo
del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
37959.—(43283).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 30 de mayo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Dolphin Platinium Beach Resort Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 37961.—(43284).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2005,
se reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de Torvic
Limitada. Óscar Leandro Morera Rodríguez, Gerente. Domicilio: Cóbano,
Puntarenas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 37962.—(43285).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del 1º de junio
del 2005, se constituye la sociedad Proyecto Tamarland S.A. Capital
social: ¢100.000,00. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús
López Barahona.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González,
Notaria.—1 vez.—Nº 37963.—(43286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de junio
del 2005, se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio social y la
cláusula quinta en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Mercadotecnica de Tiempo S. A.—Lic. Sonia Carvajal
González, Notaria.—1 vez.—Nº 37964.—(43287).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 1º de junio
del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Lopmar de Tamarindo S. A.
Capital social: ¢100.000,00 colones. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente:
Juan de Jesús López Barahona.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Sonia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 37965.—(43288).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco, Ricardo Antonio Chavarría
Suárez y Alberto Javier Chavarría Suárez, constituyeron TV Cable Guatuso
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TV Cable Guatuso S. A. Capital
social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación:
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San Rafael de Guatuso, 26 de mayo del 2005.—Lic. Heylen Zamora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37967.—(43289).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del
treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se modifica el nombre de la sociedad Maridos
de Alquiler San Carlos V Y V S. A., para que en lo sucesivo se lea Servicios
de Mantenimiento Villa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios
de Mantenimiento Villa S. A. Demás condiciones quedan intactas.—Ciudad
Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
37968.—(43290).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada R
S A N Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37969.—(43291).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Rodki
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 37970.—(43292).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Orebos
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 37971.—(43293).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Vista
Perfecta Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37972.—(43294).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada C.
R. Properties Search Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito
y pagado.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37973.—(43295).
Por medio de escritura otorgada en Dominical de Osa, a las dieciséis horas
con quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó
la fundación denominada Fundación Una Mano Amiga para el Desarrollo y la
Cooperación. Plazo social: perpetuo. Domicilio social: Dominicalito de Osa,
provincia de Puntarenas, cincuenta metros al norte de la escuela. Directores:
Brenda Shepherd Mitchel, Enrique Antonio Medina Gómez y Max Mejías
Hernández.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de junio del dos mil
cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 37974.—(43296).
En mi notaría, mediante la escritura número trescientos sesenta-veintiuno,
otorgada a las diecisiete horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la persona jurídica denominada Monkey House Tagual Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, un plazo social de
noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es San Cristóbal de Barú de
Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al norte de la Iglesia
Católica.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 37978.—(43297).
Ante nuestra notaría se constituyó la sociedad denominada Limpieza Remo
S. A., a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2004. Presidenta: Katia Retana
Bejarano, secretario: Freddy Moya Toledo, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2005.—Lic. Edwin
Vargas Víquez y Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notarios.—1 vez.—Nº
37981.—(43299).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 25 de abril
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Feria Internacional C.H.L. y
Asociados S. A. Presidente: Carlos Alberto Hidalgo Loaiza. El presidente
tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: la
realización de eventos y el comercio en general. Domicilio social: Barrio La
Pitahaya, contiguo al Hotel Torremolinos. Plazo: 99 años.—Lic. Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 37982.—(43300).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 5 de febrero
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Luclasa S. A. Presidente:
Claudio Moisés Quirós Arias. El presidente, secretario y tesorero tienen facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto:
venta de combustible, aceites y venta de repuestos para automóviles y el
comercio en general. Domicilio social: Guápiles de Pococí, frente a Burger
King. Plazo: 99 años.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
37983.—(43301).
Al ser las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil cinco,
mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Zota Los Gemelos del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse Zota Los Gemelos del Sur S. A.—Pérez
Zeledón, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38002.—(43312).
Por escritura de las 13:30 horas de hoy, se constituye la sociedad Servicios
Eléctricos y Telefónicos Gusmar M B S. A., y se nombra junta directiva.
Presidente: Gustavo Enrique Martínez Monge. Capital social: ¢10.000,00. Plazo
social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2005.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 38003.—(43313).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada HCS
Servicios Administrativos Belén Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones y su presidenta es Hannia María Chanto Sánchez.—Heredia,
primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 38005.—(43314).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada en la ciudad de Liberia, a
las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario José
Humberto Alvarado Angulo, se constituyó sociedad anónima denominada Polling
S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito y pagado, su plazo
social es de noventa años.—Liberia, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic.
José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 38010.—(43315).
En asamblea extraordinaria de socios de Verona del Sur Sociedad Anónima,
de las nueve horas, del veintiséis de mayo del dos mil cinco, por unanimidad se
acordó, nombrar como nuevo presidente a Edmund John Altvater, como tesorero al
socio Malley Timothi Edwuard, como secretaria a Anais Villalobos Con. Asimismo
se acordó cambiar el domicilio social a la ciudad de Puntarenas Centro, cantón
central, distrito primero, cien metros sur de la estación de servicio
Acón.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38014.—(43316).
Se constituye sociedad Disfahusa F Y H Sociedad Anónima. Otorgada en
San Isidro de Alajuela, a las 13:00 horas del primero de junio del dos mil
cinco.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 38020.—(43317).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se
constituyó Bebidas Santamaría C. S. M. Sociedad Anónima, el cual es
nombre de fantasía y abreviado como Bebidas Santamaría C. S. M. S. A.,
para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria,
agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
apoderado generalísimo: Horacio Guillén Hernández.—Alajuela, 15 de octubre del
2004.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38021.—(43318).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas
treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco, Fernando Leiva Murillo,
Alina Gamboa Elizondo, Karen Chinchilla Picado, Liseth Chávez Fernández y
Adonai Barboza Padilla, constituyeron Industrias Inbacter Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Industrias Inbacter S. A. Domicilio: Alajuela, San
Antonio del Tejar, quinientos metros este de la escuela de la localidad.
Objeto: venta de productos químicos, la industria, la ganadería, la
agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e
importación de toda clase de productos y el comercio en general. Capital
social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Fernando Leiva
Murillo.—Pérez Zeledón, 2 de abril del 2005.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 38022.—(43319).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituye
sociedad anónima denominada Gloria del Siglo Sociedad Anónima.
Presidente: Chien Chen Sen.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 38024.—(43320).
En esta notaría, al ser las diez horas del primero de junio del año dos mil
cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Fortis Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-019853, se reforma cláusula quinta del capital social
que ahora va a ser veintinueve millones de colones, representado por dos mil
novecientos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
38025.—(43321).
Por escritura Nº 48, otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de junio del
2004, María Gabriela Marenco Díaz y Lesny Vargas Vargas, constituyeron Arplot
S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 38026.—(43322).
Por escritura otorgada hoy, a las quince horas Anward Arana Abel y
Christina de los Llanos Espinar, constituyen A.C. Arallanos Acasa Limitada.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Christian Díaz Barcia,
Notario.—1 vez.—Nº 38027.—(43323).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Familia Sojo Amores S. A. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: La Unión de Cartago. Plazo: 100 años. Presidente
y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38029.—(43324).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza Inversiones Carrito Lindo de Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais,
doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan Bristol.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 38030.—(43325).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza Maquinaria Bello Lindo de Nosara S.R.L., con domicilio en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, del Ebais, doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda
Susan Bristol. Subgerente: Geovanni Ávila Alvarado.—Puerto Viejo de Sarapiquí,
veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 38031.—(43326).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza Transporte Bello Lindo S.R.L., con domicilio en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, del Ebais, doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan
Bristol. Subgerente: Giovanni Ávila Alvarado.—Puerto Viejo de Sarapiquí,
veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 38032.—(43327).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza Valles del Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, cuatrocientos
metros oeste. Gerente: Claudio Ávila Ugalde.—Puerto Viejo de Sarapiquí,
veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 38033.—(43328).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza Inversiones Eva y Zoe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, doscientos
cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan Bristol.—Puerto Viejo de Sarapiquí,
veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 38034.—(43329).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones
Anmauber Sociedad Anónima.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1
vez.—(43371).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2005, se
constituyó ante esta notaría, la sociedad Indocraft S. A. Domicilio: San
José. Capital: diez mil colones. Presidente: Damián Padilla Quesada.—San José,
16 de mayo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(43372).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas del 16 de mayo del 2005, se
constituyó ante esta notaría, la sociedad Batik Depot S. A. Domicilio:
San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Robert Vinet.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(43373).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de junio
del 2005, se constituyó Tromp International Investments S. A. Plazo: 100
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(43406).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de junio
del 2005, se constituyó Plantación Loros de Chambacu S. A. Plazo: 100
años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de junio
del 2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(43407).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio
del 2005, Theodoor Frans Johan Tromp, en su condición de presidente de Hacienda
Alma Chambacú S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Johanna
María Cornelia De Swart.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Antonella Da Re
Masís, Notaria.—1 vez.—(43408).
En esta notaría al ser las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la
sociedad Grupo Rondiv G P Sociedad Anónima, con un capital social de
sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de marzo
del 2005.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(43416).
Por escritura de las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil
cinco, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Quinta Entrepeñas S. A., y se nombran presidente
y secretario.—Liberia, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—(43437).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza el acta de la
compañía Dina, Maritza y Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento doce, se nombra
presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Isidro
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(43440).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Investment O &
M Madriz y Carrillo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Curridabat, San
José.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja,
Notaria.—1 vez.—(43443).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula segunda: del
domicilio y la quinta del capital social, de las firmas Fitz Roy S. A.
Fecha: 2 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—(43448).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera del nombre,
de la firma Condominio Playa Langosta Tamarido S. A. Fecha: 1º de junio
del 2005. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(43449).
Ante esta notaría a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año
dos mil cinco, los señores Ulises Quesada Córdoba y Jorge Castillo Barquero,
constituyen la sociedad Montajes Industriales Soltec Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domiciliada
en San Rafael Abajo de Desamparados.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1
vez.—Nº 37685.—(43453).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arpa Azul del Río S. A.,
mediante la que se designan nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
38042.—(43454).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad denominada El Mirador de Paz Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Johel Enrique Morales Vega.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
38046.—(43455).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del 30 de mayo del
2005, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación
Nacional Ejecutiva VIP Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de
presidente y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
38048.—(43456).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 23 de mayo del
2005, se constituye la sociedad Altos de Chiloe Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: ochenta mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 38049.—(43457).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del
año dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituyó Conde de
Montecristo S. A. Domicilio: San José, Pavas, urbanización La Geroma, del
parque de La Amistad trescientos metros al norte, cincuenta al este y setenta y
cinco al norte. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas
las formas y ramas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García,
Notario.—1 vez.—Nº 38050.—(43458).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
primero de junio del dos mil cinco, Sebastián Cubero Hernández y Juan Carlos
Tristán Rodríguez, constituyen la sociedad denominada CVT Cero Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. David Gutiérrez
Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 38052.—(43459).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de
abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos
Gusavia Meridional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 38054.—(43460).
Por escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada por la suscrita
notaria a las 18:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Villas
del Río Copey VDRC Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente. Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial
Plaza Mayor Rohrmoser, Pavas, San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—Nº 38055.—(43461).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las nueve
horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Arte ISA Internacional Sociedad Anónima, donde
se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto
constitutivo y se cambia la junta directiva, efectuada ante la notaria: Andrea
Ruiz Ramírez.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 38056.—(43462).
Por escritura pública número treinta y nueve-tres, otorgada por la suscrita
notaria a las 18:30 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Hersol
de Ulloa H D U Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.
Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor
Rohmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº
38058.—(43463).
Por escritura pública número treinta y cinco-tres, otorgada por la suscrita
notaria a las 12:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Valle
Florido Capitaleño Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente. Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial
Plaza Mayor Rohmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—Nº 38059.—(43464).
Por escritura pública número treinta y seis-tres, otorgada por la suscrita
notaria a las 13:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Brisas
del Progreso Azul Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.
Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor
Rohmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº
38060.—(43465).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Jaque al Rey de las
Flores de Heredía S. A., el día diecinueve de marzo del dos mil dos.—San
José, 2 de junio del 2005.—William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº
38061.—(43466).
Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Fehuech Corporativa S. A., donde se reforman las
cláusulas primera, nuevo nombre es Constructora Argecom de Costa Rica S. A.
y la cláusula segunda. Asimismo se constituyó la empresa Que Año El Dos Mil
Cinco S. A., con plazo social de cien años y capital social de cien mil
colones.—San José, Mora, dos de junio del año dos mil cinco.—Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38062.—(43467).
Por escritura número 19, de las 9:00 horas del día 20 de mayo del año 2005,
otorgada en notaría, las señora Daniela Cesarotto In Zanella e Iuri Zanella,
constituyeron Soberana Dinastía Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca y Lic. Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº
38065.—(43468).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de mayo
de dos mil cinco, se protocolizó acta de la empresa Campos Berrocal Camberroca
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104292, y por medio de la cual se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de mayo
de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
38066.—(43469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de mayo
del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Eugenita de San José Sociedad Anónima, según
la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se
acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38069.—(43470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de
mayo de dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Andrés Francisco
Campos de San José, cuyo capital es la suma de diez mil colones y
corresponde a su presidente la representación de esta empresa. Es todo.—San
José, treinta de mayo de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 38067.—(43471).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de junio del dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Indupark del Coyol Limitada.—San
José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1
vez.—Nº 38071.—(43472).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Martínez Chaves, a
las 16:00 horas del 23 de mayo del 2005, Alberto Castro Alvarado y Gustavo
Pérez Astorga, constituyen HCA Servicios Industriales Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Rumilios,
casa veintitrés A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
38072.—(43473).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de
junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituye Inversiones
Hernández Leitón E. A., S. A. Objeto el comercio en el sentido más general
y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Héctor Enrique Hernández Aguilar.—Cartago, primero de junio del dos
mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 38078.—(43474).
Por escritura otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil
cinco, ante esta notaría se constituye Óptica Lente Visual IBP S. A.
Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Indira Brenes
Pacheco.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—Nº 38079.—(43475).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría
el día de hoy, se protocolizó la siguiente acta: Wild Horse Sociedad Anónima.
Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del treinta y uno
de mayo de dos mil cinco.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
38082.—(43476).
Ante esta notaría, se constituyó el día diez de febrero del dos mil cinco,
la sociedad anónima denominada Seguridad Wilmar S. A. Capital social
suscrito y pagado.—San Vito de Coto Brus, a las nueve horas del diez de febrero
del dos mil cinco.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº
38083.—(43477).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del tres de marzo del
dos mil cinco, se constituyó Inversiones Cabut Cariari Sociedad Anónima.
Presidente: Peggy Ann Nehls. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón. Capital: dos
millones de colones.—San José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos
Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38085.—(43478).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento
cuarenta y cuatro del tomo sétimo de mi protocolo, de las quince horas del
treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Castillo
Enterprises S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la
junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Carlos José Castillo Urpi.—Lic.
Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 38086.—(43479).
Mediante escritura pública número ciento nueve-cuatro, se ha constituido la
sociedad anónima denominada Controles Auditados Eficientes Limitada, con
domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada
por un gerente, con capital social de doce mil colones.—San José, dos de junio
del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
38089.—(43480).
Mediante escritura pública número ciento diez-cuatro, se ha constituido la
sociedad anónima denominada Sondeo Mercantil Primario Limitada, con
domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada
por un gerente, con capital social de doce mil colones.—San José, dos de junio
del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
38090.—(43481).
Shane Campbell Hall, Thomas Chandler Wells y Hazel Rebeca Villalobos Mora,
constituyen la sociedad anónima de esta plaza Surf Shack Sociedad Anónima.
Plazo noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas
del veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 38091.—(43482).
La Empresa Semi Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta: en
cuanto a un aumento de capital social, a un millón de colones. Y cambia el secretario
de la junta directiva, mantiene las facultades de la junta directiva que indica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 1º de junio del 2005.—Lic.
Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38092.—(43483).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de junio
del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad
anónima Correduría Aduanera Barrantes y Asociados S. A., cédula jurídica
número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y cuatro. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 38096.—(43484).
Ante esta Notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hilos
y Lanas Pepe Grillo de Costa Rica Sociedad Anónima, Capital suscrito y
pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de junio
del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 38097.—(43485).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta
Notaría al ser las 9 horas del 10 de mayo del 2005, se constituyó Comercial
Don Abel Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—Nº 38098.—(43486).
Por escritura número 58 otorgada ante la Notaria Elizabeth Herrera Fallas,
a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se disuelve la sociedad Servicios
Suriya S. A.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas,
Notaria.—1 vez.—Nº 38102.—(43487).
Rubén Quesada Chávez constituye sociedad con Diego Barboza Miranda,
denominada Servicios de Carga y Consolidación Centroamericana S.C.C. S. A.,
ante el notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—Nº 38103.—(43488).
Kathia Cerdas Brenes y Lisandro Valverde Porras constituyen Alimentos
Universales de Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Escritura
otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil cinco. Vigencia noventa
y nueve Años. Presidenta Kathia Cerdas Brenes. Capital social diez mil
colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38104.—(43489).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos
mil cinco, se constituyó Bienes Raíces y Negocios Vega Aguilar S.A.
Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38105.—(43490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de mayo
del 2005, se constituyó la sociedad
Las Montañas del Río Corrogres Sociedad Anónima. Capital social: Cinco mil
colones. Presidente: Gerardo Ricardo Ramírez Corrales.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38106.—(43491).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ochenta y ocho - trece
de las diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Gonboni Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, calle del cementerio, calle dos, avenidas doce y trece,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gonzalo Bonilla
Borbón.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38111.—(43492).
Por escritura otorgada ante los notarios Jorge Montero Ugalde y Lupita Montero
Ugalde, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se
constituyó Granja Avícola Las Cañuelas, A y J Sociedad Anónima.—Naranjo, veintitrés de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 38112.—(43493).
Ante esta notaria al ser las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
Magnesio La Granja del Este Sociedad Anónima, donde se reforman las
cláusulas segunda y sétima; se crea la cláusula décima segunda y se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº
38115.—(43494).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública
número doscientos once-uno, otorgada al
ser las dieciocho horas del veintiséis de mayo de dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Campos Ensueño Arenal Sociedad Anónima, Capital Social: diez
mil colones. Domicilio Social: La Tigra
de San Carlos, ochocientos metros al oeste del cruce a San José de La Tigra. Se
nombra Junta Directiva. Presidente nombrado: Porfirio Campos Cordero.—La Tigra
de San Carlos, al ser las doce horas del veintisiete de mayo de dos mil
cinco.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38117.—(43495).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número
doscientos diez-uno, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiséis de mayo
de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sueños Arenal Sociedad Anónima,
Capital social: diez mil colones. Domicilio
Social: La Tigra de San Carlos ochocientos metros al oeste del cruce a
San José de La Tigra. Se nombra Junta Directiva. Presidente nombrado: Porfirio
Campos Cordero.—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del veintisiete
de mayo de dos mil cinco.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
38118.—(43496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio
del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, relativa al domicilio,
novena, relativa a la administración y décimo tercera, relativa a la
vigilancia, y se creó la cláusula décimo cuarta, relativa al agente residente,
del pacto constitutivo de Publicidad Aérea S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos once.—San José, dos de junio del
dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 38119.—(43497).
Por escritura otorgada a las diez horas del primero de junio del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Enddo Enddo de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: Noventa y
nueve años. Presidente: Lumia Antoine. Notarios Lic. Randall Monge Acosta y
Lic. Mauricio Campos Gómez.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Randall Monge
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 38122.—(43498).
Por escritura número diecinueve otorgada en Heredia, a las ocho horas del
veintiocho de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Ana Lorena Oviedo
Campos, se constituye la sociedad anónima denominada Agrícola Ganadera Don
Pedro Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, y cuyo
Presidente es Melvin Esquivel Elizondo, mayor, casado una vez, vecino de San
Francisco de Heredia, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos
dieciocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38123.—(43499).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cafesico Sociedad
Anónima. Presidente con representación legal y facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
Coronado.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ramón Elías
Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38124.—(43500).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco
de mayo del dos mil cinco, constituyen Aristides Villafuerte Gutiérrez y
Liliana Barquero Rojas, la sociedad anónima Inversiones Villabar de la Zona
Norte, domiciliada en Florencia de San Carlos, Alajuela, frente a la
Escuela. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil
colones. Presidente Aristides Villafuerte Gutiérrez.—Ciudad Quesada,
veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 38128.—(43501).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha seis de mayo del
dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Inversiones
Yaguarete Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con
plazo social de noventa y nueve años, cuyo Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma es Luis Antonio Obando
Cousin.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sara Castillo
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38130.—(43502).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2005,
se protocolizó acta de la sociedad Inversiones M D & B Q Sociedad
Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera y octava del capital
social y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del
2005.—Lic. Evelyn Loáiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38133.—(43503).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 25 de mayo del 2005,
se protocolizó acta de la sociedad M Y B Ferreteros S. A., en la cual se
reformó la cláusula octava del capital social y se nombró nueva junta
directiva.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loáiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 38134.—(43504).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:20 horas del 27 de mayo
del 2005, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de II Alianza
para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. S. A., se revocan nombramientos
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforma
cláusula sexta.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38135.—(43505).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Vanemar de Heredia Sociedad Anónima, Vanesa Wong Zamora,
presidenta.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38137.—(43506).
Mediante escritura número 173 de las 13:00 horas
del 28 de mayo del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Mercadeo de Avanzada W.M
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y
pagado.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 38138.—(43507).
Ante mi Yensi Salazar Matamoros notaria pública,
mediante escritura pública número ciento ochenta de fecha dos de junio del dos
mil cinco, comparecieron los señores Óscar Mario García Herrera y Lender García
Herrera y constituyeron la sociedad Industria Tecnológica de Tierra y Mar,
con domicilio en San José, Barrio Escalante de la Universidad Central cincuenta
metros al este, cien sur y veinticinco este.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 38140.—(43508).
Por escritura otorgada, ante mí, a las quince horas del trece de mayo del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Esdras de Langostino
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y
pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 38142.—(43509).
Por escritura número cuarenta y cinco-siete, otorgada ante mí el día de
hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres Lares Belén CCCPP S. A., según la cual se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—San José, 31 de
mayo del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 38143.—(43510).
Mediante escritura pública número ciento
veintinueve otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Atlatic Collegue S. A., capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº
38148.—(43511).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta
plaza Multiservicios Nelson Acuña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios
N.A. S. A. Domicilio: Cartago centro, veinticinco metros al este de la
Sucursal Cartago del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: asesoría en materia
de seguros del Instituto Nacional de Seguros, tramitación de pólizas y de
reclamos en materia de Seguros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Nelson Acuña Aguilera. Secretaria:
Angélica Elizabeth Román Solera. Tesorera: Ángela María Aguilera Pereira.
Bufete Uba Fallas.—Cartago, 19 de mayo del 2005.—Lic. Allen Uba Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 38155.—(43512).
Ante mi notaría, mediante escritura número 456 de
las 9:30 horas del 20 de mayo del 2005, visible al folio 178, frente del tomo
13 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Mangrove
Expeditions Guacalillo Sociedad Anónima, con domicilio en Garabito, con un
capital social de dos millones de colones.—Orotina, 21 de mayo del 2005.—Lic.
Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 38157.—(43513).
Ante mi notaría, mediante escritura número 457 de
las 9:30 horas del 20 de mayo del 2005, visible al folio 179, frente del tomo
13 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Green Acres
Tárcoles Sociedad Anónima, con domicilio en Garabito, con un capital social
de dos millones de colones.—Orotina, 21 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 38158.—(43514).
Al ser las 7 horas 30 minutos del 21 de abril del
2005, se constituyó la sociedad New Breeze S. A., presidente José
Esteban Campos Céspedes.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº
38160.—(43515).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la
sociedad denominada Vitality Medical Sociedad Anónima, con su traducción
al español Vitalidad Médica Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Rosette María Morgan
Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 38162.—(43516).
En la notaría de Viviana Navarro Miranda
compareció David Castillo Huezo para constituir sociedad anónima de nombre Gotita
de Oro y D H S. A. Con domicilio en San José. Es todo.—San José, a las diez
horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Navarro Miranda,
Notaria.—1 vez.—Nº 38164.—(43517).
Por asamblea de socios, las sociedades Los
Manigordos de la Llanura S. A, El Oso Hormiguero de Guiones E O H G S. A., El
Marlin Azul de las Profundidades E M A P S. A., Los Kamalu Azules S. A., El
Guayacán Negro S. A., El Ruiseñor Cantor de Peladas E R C P S. A., El Lince
Dorado de Garza S. A., El Leopardo de la Selva Negra E L S N S. A., Los
Portones de la Esperanza S. A., y Las Tortugas Verdes de Ostional S. A., se
modifican cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva.—San
José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 38170.—(43518).
Por medio de escritura otorgada, a las 17:00 horas del día 1º de junio del
2005, se constituyó la sociedad Hermanos Alfaro Coto M.M.J.J. Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia.
Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: María Fernanda Alfaro
Coto.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38171.—(43519).
Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 1º de junio del
2005, se constituyó la sociedad Assets Management E.R.A.N. Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta:
Ligia Isabel Alfaro Rodríguez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 38172.—(43520).
He constituido la empresa Transportes
Transpriga S. A., capital social nueve mil colones.—San José, 14 de febrero
del 2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38173.—(43521).
Eliécer López Garay e Isidro Gutiérrez Calvo,
constituyen la sociedad Camaronera El Tamarindo Sociedad Anónima,
domiciliada en Colorado de Abangares, Guanacaste, de la iglesia ciento setenta
y cinco metros al sur. Constituida a las 17:00 horas del 27 de mayo del
2005.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38174.—(43522).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las diecinueve horas del
diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Academia de Belleza
Sammy S. A.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
38176.—(43523).
Álvaro Figueroa Guillén y Sergio Martín Araya Chaves constituyen la empresa
Comercializadora de Productos Agrícolas M & M Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones. Domicilio: Santiago de Paraíso de Cartago.
Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Sergio
Martín Araya Chaves y secretario Álvaro Figueroa Guillén. Escritura otorgada en
Cartago, al ser las veinte horas del día primero de junio del dos mil cinco
ante la Notaría de Gilbert Alejandro Monge Aguirre.—Lic. Gilbert Alejandro
Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 38177.—(43524).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Doña Lela de Mercedes S. A., capital social: 24.000,00
colones, Presidenta Inés Arrieta Arguedas.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic.
Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38178.—(43525).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos
diez del primero de junio del presente año, se constituyó Pipó Lelo Sociedad
Anónima. Por los socios Gastón Sancho Cubero y Mónica Ruiz Moya. Plazo
noventa y nueve anos.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic.
Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 38182.—(43526).
Ante esta notaría
se constituyó la
sociedad denominada Siscafe K Y P Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social:
sita en Jiménez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Turrialba, treinta de mayo del dos mil cinco.—Guillermo Brenes
Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 38184.—(43527).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del dos de junio del año
dos mil cinco, se constituyó Altamira de Carara Sociedad
Anónima, con domicilio en Sabana Norte. El presidente es Alberto José
Salazar Padilla, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, con cédula de
identidad Nº nueve-cero sesenta y siete-novecientos cuarenta y cinco.—Lic. Rita
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 38185.—(43528).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos
once del primero de junio del presente año se constituyó Potá Tato Sociedad
Anónima. Por los socios Monthia Sancho Cubero y Ligia Cubero Arce. Plazo
noventa y nueve anos.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic.
Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 38186.—(43529).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Propiedades Mi Bella Casa
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, ciento cincuenta metros
este, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este del Colegio Lincoln.
Presidente Keylor Marín Zamora. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo social noventa y nueve años.—Cartago, dos de junio del dos mil
cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 38188.—(43530).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Ranger
de Costa Rica Limitada. Presidenta: Roxana Sevilla Mora.—San José, a las
9:00 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Blumberg Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 38192.—(43531).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Propiedades El Bosque Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Moravia, ciento cincuenta metros este,
cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este del Colegio Lincoln.
Presidente: Keylor Marín Zamora. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Plazo social noventa y nueve años.—Cartago, dos de junio del dos mil
cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 38189.—(43532).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada UAC
Investigación y Seguridad Limitada. Presidenta: Roxana Sevilla Mora.—San
José, a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Blumberg Umaña,
Notario.—1 vez.—Nº 38193.—(43533).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Riff
Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre,
Notaria.—1 vez.—Nº 38194.—(43534).
El día 3 de mayo del año 2005, a las 11:30 horas ante la notaria Carmen
María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Gorcar S.
A., capital social diez mil colones. Plazo 99 años a partir de su
constitución, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, 12 de mayo del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 38195.—(43535).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del
día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Project Development and Management Sociedad Anónima, presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
38196.—(43536).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas
del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jenny Inversión
Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se
nombran presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38197.—(43537).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del
día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada One Particular Harbor Sociedad Anónima, presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
38198.—(43538).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Consultoría
Eurodo Sociedad Anónima, su domicilio es en Sabanilla, Montes de Oca. El
Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día seis de
abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 38199.—(43539).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del
día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Wopair Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38200.—(43540).
Ante esta notaría se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada Agrícola El Sauce E.I.R.L., en escritura pública número ciento
treinta y uno del tomo tercero de la notaria Sandra Araya Vega, a las diez
horas del 1º de junio del 2005, cuyo representante legal es David Molina
Solano.—Cartago, 1º de junio del año 2005.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria—1
vez.—Nº 38201.—(43541).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy
la sociedad Montaje G.L Beraca de Guanacaste
Sociedad Anónima, domiciliada en Peñas Blancas de Colorado de Abangares
cuatrocientos metros norte de la carretera a Cemex. Capital social representado
por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será
100 años. Presidente Carlos Enrique Garay Orias.—Abangares, 26 de mayo del
2005.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—Nº 38202.—(43542).
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Clima Ideal S. A., en la
que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 2 de junio
del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 38204.—(43543).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Alejandro Carballo Madrigal y
Alix Madrigal Porras constituyeron la sociedad denominada Inversiones
Riachuelos de San Rafael Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de
Flores. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Carballo
Madrigal.—Heredia, 31 de mayo del 2005.—Lic. Luis Fernando Moya Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 38205.—(43544).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2005,
se constituyó la sociedad Inversiones Quesa del Norte
S. A., cuyo capital socia1 se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
38131.—(43545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio
del 2005, se constituye la sociedad de esta plaza Pache JVM. S. A.—Lic.
Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(43622).
Por escritura número treinta y cuatro-dos otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 31 de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes
Griegos de Carga Umaña Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Alajuela, Grecia 200 oeste escuela Bolívar.—San José, 31 de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(43625).
Por escritura número quince-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos
Habitacionales Tres Seis Siete Nueve Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: Escazú, doscientos metros al norte del Supermercado AMPM.—San
José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—(43626).
Land Of Charms And Strong Emotions Sociedad Anónima, cambia su nombre por: Herradura Creek
S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es: Quebrada Herradura
Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social y se nombran presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura número cuarenta y
siete, otorgada en San José, a las doce horas quince minutos del dos de junio
del dos mil cinco ante el Notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe
Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(43628).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Libromax Cariari Sociedad Anónima
en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, por la cual se
aumenta el capital social a la suma de cinco millones de colones.—San José, 27
de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(43637).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jadine Ediciones Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, por la cual se
cambia la cláusula de administración.—San José, 27 de mayo del 2005.—Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(43638).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos Culturales Costarricenses DCC
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social, por la cual se aumenta el capital social a la suma de sesenta y seis
millones de colones.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—(43639).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2005,
Andrés Artavia Céspedes y Héctor Fallas Vargas constituyeron Captación de
Recursos en Línea Zatinadas A A H F S. A.—San José, 3 de
junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(43681).
Por escritura de las 18:00 horas 15 minutos del 3 de junio del 2005,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corenperri
L B S. A., reformándose las cláusulas segunda del domicilio y noventa de la
administración de los estatutos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(43682).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de junio del 2005,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de L B
Lovabous S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio de
los estatutos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(43683).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día
treinta y uno de mayo del 2005, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica de Seguridad
D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-345843, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1
vez.—(43721).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005 y a las
8:00 horas del 16 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea de las
sociedades Diesel Servicio Cartago Ltda. y Coghi
Álvarez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 38206.—(43729).
DIRECCION
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-1868-2005 de las trece horas con quince
minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-9982-2004, del día treinta de junio de dos mil cuatro, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada
por Retana Brenes José Joaquín, cédula de identidad N° 1-177-096, a partir del
día 30 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con
ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—Nº 35940.—(40164).
De conformidad con resolución N° PG-15662-2004 de las diez horas con
cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del 2004. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIG-10612-2004 del día 31 de mayo del 2004 , de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Álvarez
Rosales Flora, cédula de identidad N° 5-075-356, a partir del día 31 de mayo
del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos
(¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(43259).
De conformidad
con resolución Nº 3285-2005 de las once horas con diez minutos del día
veintiocho de abril del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-114-2005 de
sesión celebrada en San José, a las once horas del día 24 de noviembre del
2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de pensión de guerra incoada por Araya Arce María Magdalena, cédula de
identidad N° 1-210-884, a partir del día 1º de mayo del 2004; por la suma de
cincuenta mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢50.317,45); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(43266).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: I.- Jesús Campos Hidalgo,
cédula número 2-192-484, como interesado en el documento 523-13840; II.- Juan
Carlos Jiménez Aguilar, con número de cédula ignorada, interesado en el
documento 537-8714, y así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Johnny Arturo
Meneses Contreras, representante de la sociedad Quirazú S.A., a efecto de
declarar la inmovilización de la finca del partido de Cartago número 44161, en
virtud del documento presentado al Diario de este Registro, que generó el
asiento de prestación 18851 del tomo 532, según consta en el libelo suscrito
por el citado Meneses Contreras, que expone lo que se detalla: “... “QUIRAZÚ S.
A.”, se ha visto privada de su patrimonio, que está constituido por el inmueble
sobre el que relaciona la presente gestión, mediante la protocolización de un
remate nulo, por pretenderse la adjudicación de un inmueble diferente al
rematado, por demás fundada en la elaboración de un documento público (Plano
Catastrado), evidentemente falso, cuya falsedad ya ha sido denunciada ante el
Ministerio Público... y en el interés de que se anule lo actuado contra Derecho
en relación con la finca... provincia de Cartago... 44.161... lo que se
pretende realizar mediante el documento presentado al Diario de este Registro y
anotado al margen de la finca en relación, bajo el tomo quinientos treinta y
dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... . De previo solicito,
se ordene inmovilizar el inmueble sobre el que trata esta gestión hasta tanto
no se resuelvan definitivamente todas las anomalías que se han generado en
torno a la ejecución hipotecaria... Así como de los inmuebles lindantes que se
han visto afectados por la confección del plano catastrado mediante el cual se
pretende inscribir el documento... tomo quinientos treinta y dos, asiento
dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... Fundamento la intervención de mi
representada...: Primero: ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Cartago... se ha promovido en contra de mi representada, el proceso de
ejecución hipotecaria... promovido por el Banco Nacional de Costa Rica, dentro
de ese proceso, se ordenó la notificación de mi representada, actuación que fue
realizada contra Derecho, y se ordenó el remate del inmueble de su propiedad,
que es la finca... Provincia de San José... 044161-000, cuyo remate se ordenó
en la misma resolución, y se efectuó en clara indefensión de mi representada, lo que se reclama en las
vías pertinentes. Segundo: el inmueble en referencia... sufrió la segregación
que se describe en el Plano Catastrado... C-154915-93... lo que además genera
la no existencia de calles públicas como lindero del inmueble resto de la finca
relacionada, que no tiene plano catastrado que la describa. Tercero: en esas
circunstancias, y sin referir plano catastrado que no existe, mi representada
en su momento enajena la finca relacionada al Banco Nacional de Costa Rica, que
reitero por un procedimiento ilegítimo y viciado de nulidad, describiendo un
inmueble diferente al que relacionado en el Plano recurrido, pretende ahora
apropiarse de propiedad de mi representada y de otros terceros interesados
dentro de esta gestión... Cuarto: ... simulo un proceso judicial viciado de
falsedad, para tratar de apropiarse ilegítimamente de bienes ajenos... en base
en una puesta en posesión de otro inmueble, que se refirió por el Plano
Catastrado... C-984823-91, utilizado dentro de ese proceso judicial para la
puesta en posesión física de un bien que evidentemente no es el que fue objeto
de remate... . Quinto: mediante la inscripción... del Plano que funda el
documento cuya inmovilización requiero, sea el Plano... C-902.498-2004, lo que
se realiza ante el Catastro Nacional... acredita que el mismo documento se
realiza con la pretensión de referir el inmueble inscrito... provincia de
Cartago... número cero cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno... de forma
evidentemente contraria a la naturaleza, situación, cabida y linderos reales de
la misma, que constan en el Registro Público... generando nulidad
absoluta....”, con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº
061-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 41692).—C-99770.—(42311).
Se hace saber a 1-) Tomás Hernández Carrillo, cédula de
identidad 5-179-382, en calidad de propietario registral de la finca del
partido de Puntarenas folio real matrícula 59085. 2-) Yamileth Fonseca Quirós,
cédula de identidad 5-179-382, en calidad de beneficiaria del patrimonio
familiar inscrito en la finca de marras, bajo las citas 371-75171-5-1. 3-) Lic.
Dionicio Ramos Corrales, cédula de identidad 1-509-169, en calidad de notario
cartulante de la escritura cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el
asiento 924 del tomo 389 del Diario, que la Subdirección del Registro Público
de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la
Lic. Vanessa Angulo Torres, mayor, abogada, cédula de identidad 1-186-217, a
efecto de que se inmovilice la finca del partido de Puntarenas matrícula 59085,
con fundamento en los siguientes hechos en lo conducente: “... Fui objeto de
robo de papel de Seguridad y Boleta de Seguridad por parte del asiente de la
oficina (...) situación que fue denunciada al Juzgado Contravencional del
Primer Circuito Judicial de San José, expediente 03-005602-0626-FE-1, en dicho
proceso esta persona declaró que efectivamente cometió el robo de papeles de
seguridad y boletas de seguridad y dicho juzgado lo condenó por dicho robo.
Asimismo manifestó que dichos papeles los selló y los vendió en el Registro a
un “Gavilán” llamado Adrián y que este le pagaba cinco mil colones por papel
sellado y por boleta de seguridad. Al enterarme de dicho robo procedo además de
presentar la denuncia Contravencional y denuncia penal en contra de este señor
y a la espera de obtener mayores datos de identificación del Gavilán que compró
los papeles sellados y boletas de seguridad 0457649 robada por el señor
González Flores, se utiliza con el papel de seguridad sellado, pero con firma
que no es mía, es decir se falsifica y se utiliza mi papel en escritura de
venta de inmueble de Tomás Hernández Carrillo a Orlando González Tenorio y se
cancela patrimonio familiar, (...) la escritura arriba mencionada lleva el
número 55 de tomo y según el fraudulento engrosé es visible al folio 35 frente
del tomo 4, situación irreal, a ese efecto aporto copia de mi protocolo real al
folio 35 en donde no corresponde a dicha escritura y de la número 55. Por lo
anterior expuesto y en virtud de no ser escritura real, ni mucho menos expedida
por mi persona solicito se abra el expediente respectivo y se inmovilice la
finca de Puntarenas número folio real cincuenta y nueve mil ochenta y cinco -
cero cero cero...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
expediente Nº 196-2003).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41693).—C-71270.—(42312).
Se hace saber a Gustavo Solís Barahona, cédula 1-902-026,
como propietario de la finca del partido de Cartago, matrícula 165257, a quien
a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la
finca del partido de Cartago, matrícula 165257, originadas a partir de escrito
de fecha 23 de febrero, suscrito por Carlos Calderón Villalobos y Mario Antonio
Fonseca Morales, en su condición de representantes de Inversiones El Molino S.
A., presentado ante esta Dirección el 25 de ese mismo mes. Con el objeto de
cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
041-2005).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 41694).—C-31370.—(42313).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL
CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
Primera: la asociación se denominará “Asociación de Propietarios de Fosas
del Cementerio de Obreros de Cartago”. Segunda: El domicilio lo será la ciudad
de Cartago. Tercera: el fin de la asociación será el de construir, administrar y
mantener siempre un cementerio para personas obreras sean o no asociados. Para
tal fin podrá recibir donaciones, subvenciones públicas o privadas, adquirir
toda clase de bienes para destinarlos a los fines de la asociación, gravarlos
cuando sea necesario, venderlos cuando la ley lo exija o lo apruebe la asamblea
general y en general celebrar toda clase de actos y contratos. Cuarta: para
obtener la calidad de asociado se requiere lo siguiente a) Ser mayor de
dieciocho años; b) Ser propietario de un derecho de fosa adquirido conforme a
los requisitos que se dirán; c) Ser aceptado como tal por la junta directiva de
la asociación Quinta: Son causas para decretar la desafiliación las siguientes:
a) Falta grave o irrespeto contra la asociación, sus órganos o sus afiliados,
b) Mal uso de las atribuciones que se les confieren a los funcionarios o
encargados de los órganos de la asociación, c) Incumplimiento de los deberes y
obligaciones de los asociados d) La solicitud expresa que formule el asociado a
la junta directiva de la asociación quien será el órgano encargado de decretar
la desafiliación, previo conocimiento del informe del fiscal cuando se trate de
ordenar la desafiliación por las causas a), b), c) de esta cláusula, sexta: son
derechos de los asociados: a) Gozar de los beneficios para lo que se crea la
asociación, tanto en lo personal como extensión a sus familiares. b) Elegir y
ser electo en los órganos directores de la asociación; c) recibir informes
satisfactorios de los directivos, encargados de dirigir, administrar la
asociación; d) Participar en las asambleas generales con voz y voto, en las
sesiones de la junta directiva con voz, excepto que sea director en cuyo caso
tendrá ambas atribuciones; e) Apelar ante la asamblea general los acuerdos de
la junta directiva siempre que indique con claridad el motivo de su
disconformidad. Sétima: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con todas las
disposiciones de estos estatutos, de la asamblea general, de la junta
directiva. b) Concurrir a las asambleas; c) Cumplir fielmente con los cargos,
atribuciones que le imponga la asamblea general o la junta directiva; d)
Respetar a los órganos de la asociación y a los afiliados; en el caso de
eventual disolución. Octava: Son órganos esenciales de la asociación los siguientes:
la asamblea general de asociados, la junta directiva y el fiscal. La asamblea
general se reunirá ordinariamente en la primera quincena del mes de enero de
cada año y en la primera quincena del mes de agosto de cada año. En la primera
asamblea se conocerá de los informes del presidente y tesorero de la junta
directiva, y del fiscal, se procederá al nombramiento de los miembros que
fungirán en la junta directiva y en la fiscalía para el año que se inicia. En
la segunda asamblea se conocerán el informe semestral de la junta directiva y
del fiscal, así como cualquier otro asunto que presenten los asociados. La
asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier momento para conocer de
los siguientes puntos: a) Reformas parciales o totales de los estatutos; b)
Disolución de la asociación; c) Destitución de los miembros de la junta
directiva o del fiscal y nombramiento de los sustitutos, lo mismo para el caso
de renuncia de cualquiera de ellos; d) Conceda autorización a la junta
directiva para realizar gastos superiores a los veinte mil colones. Para que
una asamblea se inicie, deberán estar presentes cuando menos la mitad de los
asociados; de lo contrario deberán convocarse para realizarse media hora
después y dará inicio con cualquier número de asociados presentes. Las
decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes. Le corresponde al
presidente de la junta directiva presidir las asambleas y hacer las
convocatorias correspondientes y al secretario de la misma junta levantar el
acta de las asambleas. Ambos cargos pueden ser ocupados por encargados ad-doc
nombrados por la asamblea cuando no estuvieren presentes los funcionarios antes
apuntados. Novena: La junta directiva es el órgano encargado de administrar la
asociación. Estará compuesta por siete miembros que ocuparán los cargos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal,
y tercer vocal. Le corresponde al presidente la representación judicial,
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
poder limitado a veinte mil colones. La junta directiva tendrá las atribuciones
que le señale este estatuto, la asamblea general, su propio reglamento de
trabajo. Décima: El fiscal es el encargado de vigilar el cumplimiento de los
presentes estatutos, de los acuerdos de la asamblea general, de la junta
directiva. No podrá tener parentesco alguno por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado, con los miembros de la junta directiva En el cumplimiento de
sus funciones tendrá acceso a los archivos, contabilidad y demás documentos de
la asociación, tendrá voz en las sesiones de la junta directiva y sus informes
y dictámenes deben ser aprobados o rechazados por la asamblea general.
Undécima: Tanto los miembros de la junta directiva como el fiscal, deberán ser
asociados, durarán en sus cargos un año y pueden ser reelectos indefinidamente.
Duodécima: La asociación durará noventa y nueve años a partir de su
constitución. Podrá disolverse anticipadamente ya sea por las causas que señala
el artículo trece de la ley de asociaciones, o bien por la decisión de la
asamblea general en sesión extraordinaria convocada al efecto. Decimatercera:
En caso de disolución los bienes existentes pasarán al estado sin que pueda
haber división material entre los asociados. Reunidos en asamblea general
constitutiva, los presentes acordamos: a) Aprobar los presentes estatutos en
carácter de firmes.—16 de mayo del 2005.—María de los Ángeles Machado Ramírez,
Presidenta.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37769.—(43111).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005, se publicó el aviso Nº
11-SG, del 11 de mayo del 2005, con la referencia Nº 397-15, en la página Nº 2,
en donde la DG-126-2005, debe leerse correctamente como sigue:
- DG-126-2005,
se modifica el artículo 1º de su homóloga la DG-095-96 donde contempla la clase
Profesional de Apoyo 4 para variar la naturaleza de la misma; se modifica el
artículo 3° de la Resolución DG058-97 del 12 de junio de 1997, mediante la cual
se aprobó el Manual Institucional de Atinencias Académicas del Instituto
Nacional de Aprendizaje para que, se cambie el título del Programa de
Cooperación Externa por Unidad de Cooperación Externa; se elimine la clase
Profesional de Apoyo 2 y se incluyan las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 y se
incluya como atinencias de las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 varias
carreras.
La Uruca, San José, junio del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director
de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(44286).
En La Gaceta 108 del 6 de junio del 2005, en la página 24, se
publicó el Reglamento del Servicio de Cajitas de Seguridad, con la referencia
41586, en el título, donde dice:
Reglamentos
Banco Central de
Costa Rica
Debe decir:
Reglamentos
Banco de Costa Rica
La Uruca, San José, junio del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras,
Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(44293).