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ACUERDOS

Nº 07-05-06

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—En Sesión Ordinaria Nº 12 celebrada el día 18 de mayo del 2005, acordó sustituir al Diputado Olman Vargas Cubero en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, por la Diputada Carmen Gamboa Herrera.

Publíquese

San José.—a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—1 vez.—C-5720.—(43226).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32403-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Ley Nº 5605, del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero de 1975, lo establecido en los artículos 6º, 12, 14 y 18 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, de 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 diciembre de 1992 y los artículos 11 y 57 de la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.

Considerando:

1º—Que la administración de los recursos de vida silvestre, como la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, es función del Ministerio de Ambiente y Energía.

2º—Que la destrucción del hábitat, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos derivados han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, al tiempo que otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, de forma que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.

3º—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia.

4º—Que la ley de biodiversidad establece criterios preventivo y precautorio cuando exista peligro o amenaza grave o inminente a los elementos que componen la biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por tanto:

Decretan:

Regulaciones para la caza menor y mayor y pesca continental e insular

CAPÍTULO I

La caza y la pesca en áreas protegidas

Artículo 1°—Se prohíbe la caza mayor y menor, la caza menor de aves canoras y de plumaje, así como la pesca en Parques Nacionales (excepto lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 6084, del 24 de agosto de 1977), Reservas Biológicas, Monumentos Naturales, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia para los indígenas residentes), Refugios de Vida Silvestre, (excepto cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE) y las fincas sometidas al régimen de Pago de Servicios Ambientales. Además de aquellas fincas que se encuentran bajo la administración de las Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

Prohibiciones

Artículo 2°—Se prohíbe la caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción (artículo 58 y 60 del Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre) con excepción de lo que disponga técnicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 3°—Queda prohibido de igual forma:

a)  “Calentar” aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la caza.

b)  La caza de aves silvestres con luz artificial durante la noche, al igual que la captura de aves con pegamentos y redes de niebla.

c)  El traslado dentro del país de aves en jaulas con trampas o jaulas cogedoras en temporadas no autorizadas para la caza.

d)  La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.

e)  Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas echadoras o con trampas, en temporada no autorizadas para la caza, sin los respectivos permisos del SINAC (licencia de caza y permiso de tenencia vigente y permiso de traslado).

f)   La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:

1)  En los distritos de Los Ángeles, Piedades Norte y San Rafael del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

2)  En el distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

3)  En los cantones de Puriscal, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazú y, Perez Zeledón de la provincia de San José.

4)  En el cantón de Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.

5)  En el cantón del Guarco de la provincia de Cartago.

6)  Un kilómetro en ambas márgenes del río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

7)  Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

8)  Se prohíbe la caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.

Artículo 4°—Se prohíbe la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se indica:

Aves canoras:

a)  Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla) del 1º de enero al 30 de setiembre.

b)  Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero al 30 setiembre.

c)  Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero al 30 setiembre.

d)  Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero al 30 setiembre.

e)  Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril al 30 de setiembre.

f)   Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril al 30 de setiembre.

g)  Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril al 30 de setiembre.

Aves de plumaje:

a)  Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.

b)  Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.

c)  Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.

d)  Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo al 30 agosto.

Caza menor de aves con arma de fuego:

a)  Paloma collareja (Columba fasciata) durante el período comprendido del 1º de febrero al 31 de agosto.

b)  Paloma arrocera (Zenaida macroura), paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31 de octubre.

c)  Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y Cerceta aliazul (Anas discor) del 1º de abril al 31 de octubre.

d)  Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril al 31 de setiembre.

e)  Paloma morada (Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris) del 1º de marzo al 30 setiembre.

CAPÍTULO III

Autorizaciones

Caza menor de aves

Artículo 5°—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones siguientes:

a)  En tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.

b)  Máximo 2 machos adultos de cada especie autorizada por cazador por año, en todo el territorio nacional, excepto lo establecido en el inciso f) del artículo 3º de este decreto.

c)  Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados autorizados en este decreto, con horario de 6 a.m. a 5 p.m.

d)  En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas, estos torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para un sitio. Los sitios deben estar a más de 5 km. de distancia uno de otro.

Artículo 6º—Se podrán cazar con arma de fuego, en tiempo autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados con un límite máximo de piezas según se indica a continuación, (excepto los extranjeros no residentes que solo podrán cazar en Guanacaste y solo paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiática):

a)  Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo.

b)  Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, en fechas autorizados para la caza en cada zona (artículos 10, 11, 12, 13 del presente Decreto). En la provincia de Guanacaste se permite la caza durante todo el año.

c)  Paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo.

d)  Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y cerceta aliazul (Anas discor), 15 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo.

e)  Paloma morada (Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10; 11, 12 y 13 de este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 29 de febrero.

f)   Paloma collareja (Columba fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de enero, en los siguientes lugares:

1)  En fincas privadas en las márgenes de la Carretera Interamericana Sur, entre el Kilómetro 34 hasta el Km 39, entre el Km 41 y el Km 47, entre el Km 52 y el Km 55, entre el Km 57 y el Km 64 (sitio conocido como Madreselva). Únicamente a más de 50 m del límite de la carretera y fuera de los límites de la Reserva Forestal Los Santos y El Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el kilómetro 39 al Km 40, entre el Km 41 al Km 46, entre el Km 52 al Km 54, y entre el Km 55 al Km 56) que incluye poblados a la orilla de la carretera solo se permitirá la caza en fincas particulares fuera de la Reservas Forestal Los Santos y El Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte en sitios que se ubiquen a 1 Km o más de la carretera.

2)  En fincas privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.

3)  En fincas privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de 50 metros de los límites de carretera.

CAPÍTULO IV

Zonas autorizadas para la caza

Artículo 7º—Se declaran las siguientes zonas de caza:

Zona 1. Provincia de Guanacaste

Zona 2. Provincias de Alajuela y Heredia

Zona 3. Provincias de Puntarenas y San José

Zona 4. Provincias de Cartago y Limón

La caza se permite solamente de 6 a.m. a 5 p.m. en los días autorizados.

CAPÍTULO V

De la caza menor y mayor con armas y métodos de caza autorizados

en el Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre

Artículo 8º—Se deberá de observar las regulaciones para las temporadas de caza, de acuerdo con las zonas declaradas en el artículo 7º.

Artículo 9º—Se autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.

Artículo 10.—Zona 1. (Guanacaste). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 2, 3 y 16, 17 y 25 de julio; 2, 6, 7, 15, 20 y 21 de agosto; 3, 4, 15, 17, 18 de setiembre; 1º, 2, 12, 15 y 16 de octubre; 5, 6, 19 y 20 de noviembre del 2005 en los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodríguez, en la carretera que lleva a Las Nubes de Río Chiquito, margen derecha hasta el punto conocido como la Esperanza, de este lugar siguiendo el camino que lleva a San Pedro hasta intersectar el Río Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del Río Caño Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punto siguiendo al norte por la divisoria de aguas y los limites políticos de la Provincia de Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos.

b)  En el área delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta la Playa El Coco.

c)  En la zona comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre la carretera interamericana norte, siguiendo por esta carretera hasta la ciudad de Liberia, luego siguiendo la carretera 21 del MOPT hasta el cruce entre el poblado de Paso Tempisque y el poblado de San Blas, comprendido en el punto de las coordenadas 364,699 y 274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047 II, luego siguiendo la carretera hacia el poblado de San Blas hasta el poblado de Sardinal, siguiendo la carretera 151, con sentido oeste hasta su final en Playas del Coco, esta área comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo así como el área de influencia inmediata al mismo, continuando por la costa hasta el punto de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048 2, en el Cerro Carbonal, limite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el límite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre la Carretera Interamericana.

d)  En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al NE por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al NW por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al NW por el camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al NW por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (Río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al NW por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al NE por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del río Chiles hasta su confluencia con el Río Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del río Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al SE por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.

e)  En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.

f)   En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

Artículo 11.—Zona 2. (Alajuela, Heredia). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1º, 2, 15 y 16 de enero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de febrero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de marzo del 2005, 2, 3, 11, 16 y 17 de abril del 2005; 1, 7, 8, 21 y 22 de mayo del 2005; 1, 7, 8, 21, 22 de enero del 2006; 4, 5, 18 y 19 de febrero del 2006, 4, 5, 18, 19 de marzo del 2006 en los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En el cantón de Grecia y en los distritos de Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, En la zona comprendida en los distritos de Los Ángeles y Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

b)  En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Río Burro, margen izquierda hasta colindar con El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.

c)  100 mts. en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el río San Carlos.

d)  En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

e)  Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

Artículo 12.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 2, 3 y 16, 17 y 25 de julio; 2, 6, 7, 15 y 20 y 21 de agosto; 3, 4, 15 y 17, 18 de setiembre; 1º, 2, 12, 15 y 16 de octubre 5, 6, 19 y 20 de noviembre del 2005 en los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la Isla San Lucas.

b)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

c)  En la zona comprendida en el distrito único Parrita, del cantón de Parrita, partiendo del poblado de Valle Vasconia entre el camino que conduce a la Fila Aguacate hasta intersectar el cauce del río Negro, siguiendo a partir de este punto el cauce del mismo río aguas abajo hasta su confluencia con el Río Chires. A partir de este punto se sigue el cauce de este río hasta intersectar la carretera Puriscal Parrita a la altura del poblado de Vista de Mar; y de aquí se sigue la Carretera Costanera hasta intersectar el Río Pirris, aguas arriba hasta llegar al poblado de Valle Vasconia.

d)  En la zona comprendida entre Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el Río Térraba, en Palmar Sur, de este punto continua por la margen derecha del río hasta la Boca Coronado, para cerrar finalmente en Golfito, punto original, se exceptúa de esta prohibición la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y áreas sembradas de arroz ubicadas fuera de áreas protegidas.

e)  Un kilómetro en ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el Río Virilla.

f)   Un kilómetro en la margen izquierda del río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

g)  La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro el Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.

h)  En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

i)   En los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires y Coto Brus, excepto lo establecido en el inciso f del artículo 6 de este decreto, en donde se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.

Artículo 13.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1º, 2, 15 y 16 de enero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de febrero del 2005; 5, 6, 19 y 20 de marzo del 2005, 2, 3, 11, 16 y 17 de abril del 2005; 1º, 7, 8, 21 y 22 de mayo del 2005; 1º, 7, 8, 21, 22 de enero del 2006; 4, 5, 18 y 19 de febrero del 2006, 4, 5, 18, 19 de marzo del 2006, en la cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  Cantones de Jiménez y Turrialba, provincia de Cartago.

b)  En el distrito de Orosí del cantón de Paraíso y el distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso f del artículo 6 de este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.

c)  De conejos silvestres en los cantones: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y Oreamuno todos de la provincia de Cartago, con excepción de las fechas 1º, 2, 12, 15 y 16 de octubre y 5, 6, 19 y 20 de noviembre del 2005.

d)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

Artículo 14.—Se declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este artículo; se podrán cazar, de acuerdo a las fechas autorizadas (artículos 11 al 14 de este decreto) para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10, 11, 12 y 13 de este Decreto.

a)  Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2 machos por año.

b)  Canis latrans: coyote; 6 animales por año, sujeto a temporada de caza autorizada por zona.

Artículo 15.—Se declaran como especies de caza menor los animales listados en este artículo, se podrán cazar de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este Decreto:

a)  Didelphis marsupialis: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.

b)  Didelphis virginiana: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.

c)  Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 10 piezas por año, por cazador.

d)  Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 10 piezas por año, por cazador.

e)  Sciurus variegatoides: ardilla común; 10 piezas por año, por cazador.

f)   Agouti paca: tepezcuintle; 2 piezas por año por cazador.

g)  Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por año, por cazador.

h)  Urocyon cineroargenteus: zorra gris; 2 piezas por año, por cazador.

i)   Ctenosaura similis: garrobo; 4 piezas por año, por cazador.

CAPÍTULO VI

Generalidades sobre la caza mayor y menor

Artículo 16.—Tratándose de fincas privadas, los cazadores deberán obtener el correspondiente permiso por escrito del propietario registral, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y presentarlo en la Oficina Subregional en donde tramito la licencia, con tres días de antelación.

Artículo 17.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas Subregionales, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre y aquellas otras oficinas que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación, que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de caza y pesca deportiva continental. En aquellas áreas protegidas que incluyen extensiones marinas, las oficinas administradoras de dichas áreas, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar los permisos de pesca deportiva.

Artículo 18.—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizada en el presente decreto. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la obligación de reportar el número de piezas cazado por día, en la oficina del Área de Conservación del MINAE o a la Delegación de la Policía de Proximidad más cercana a la zona de caza visitada, quienes deberán llevar un registro detallado de los reportes proporcionados por los cazadores.

Artículo 19.—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de sus oficinas subregionales podrá autorizar la realización de torneos de caza de conformidad con el Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, mediante resolución administrativa, solo cuando se trate de:

a)  Se prohíben los torneos de caza en los meses de junio - julio - agosto.

b)  Rastreo de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.

c)  Torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un máximo de 2 fechas por sitio por el período autorizado. Las asociaciones únicamente podrán realizar un torneo por sitio por año.

d)  Torneos de canto de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal efecto.

Para los torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje, los participantes deberán portar y mostrar si fuera requerido la correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC del Área de Conservación correspondiente. Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.

CAPÍTULO VII

De la pesca continental

Artículo 20.—Se prohíbe la pesca:

a-  De guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1º de abril y el 31 de julio inclusive. Fuera de este período, se podrá pescar con un límite de 5 peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día. La pesca de peces cultivados en estanques se puede realizar durante todo el año.

b-  Del gaspar (Atractosteus tropicus) en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1º de marzo y el 31 de agosto inclusive. Fuera de este período, se podrá pescar con un límite de 2 peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día.

c-  De todas las especies de peces de agua dulce en todos los ríos incluyendo sus afluentes, lagos y lagunas (exceptuando lo establecido en el inciso c y d de este artículo), entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre inclusive. Fuera de ese plazo se podrá pescar con un límite de 5 piezas con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona con licencia por día. Se exceptúa el tepemechín (Agonostomus monticola), para el cual no se establece límite de longitud y gaspar (Atractosteus tropicus) para el cual se fija un tamaño mínimo de 60 cm.

d-  Del langostino o camarón de río (Macrobrachium spp.) en todos los ríos nacionales entre el 15 de mayo y el 30 de noviembre, inclusive. Fuera de este período, se podrá pescar con un límite de 10 piezas por persona, por día.

e-  La pesca deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Privado Bosque Alegre, Cariblanco.

f-   En las Reservas Indígenas (excepto la pesca de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

g-  100 mts. en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.

Artículo 21.—Se autoriza:

a)  La pesca deportiva, con caña y carrete, así como cuerdas de mano, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.

b)  La pesca todos los días del año en:

1)  El Río Reventazón desde Palomo de Orosí hasta su desembocadura, con excepción de sus afluentes. El límite de piezas se establece en 5 peces con un tamaño superior a 25 cm., por pescador con licencia por día.

2)  La que se realice con cuerda de mano o caña y carrete en el Embalse de Arenal. Se establece el límite de piezas en 10 peces por pescador con licencia por día.

3)  En las Barras de Colorado, Parismina, Tortuguero y Matina. El límite de piezas en las barras citadas será de 5 peces por pescador por día. Se entenderá por barra de un río como el cauce comprendido hasta un kilómetro aguas arriba, partiendo de su boca.

c)  La pesca de subsistencia que realicen los Indígenas en las Reservas Indígenas con permiso del SINAC.

d)  La pesca en Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales cuando la actividad esté contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público.

Artículo 22.—Se prohíbe la pesca por tiempo indefinido en los ríos: Sarapiquí, entre la confluencia del Río Peje hasta la unión con el Puerto Viejo Puerto Viejo, entre la confluencia del Río Sábalo Esquina hasta la unión con el Sarapiquí.

Artículo 23—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de sus oficinas subregionales podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva (Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre), a grupos organizados, dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resolución administrativa. Los participantes deberán presentar su licencia de pesca vigente.

CAPÍTULO VIII

De la tenencia de animales silvestres en cautiverio

Artículo 24.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los administrados que capturen animales silvestres autorizados por el presente decreto y al amparo de la licencia correspondiente, deberán inscribir dichos animales ante la oficina subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE que corresponda dentro del mes siguiente a la captura.

En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de 4 m cúbicos adecuadamente acondicionados, se establece un límite de 15 aves en total por un aviario por permisionario con licencia.

Artículo 25.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparecen contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los artículos 4, 6, 14 y 15 de este Decreto.

Artículo 26.—Se prohíbe la venta, la tenencia y la exhibición de aves canoras o de plumaje en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 27.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en el presente Decreto y los Decretos Ejecutivos número N° 26435 MINAE y 28312 MINAE.

Artículo 28.—Se exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE.

Artículo 29.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31737 - MINAE del 16 de abril del 2004.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y vence el treinta y uno de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32995).—C-207600.—(D-32403-44156).

 

Nº 32407-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146, de la Constitución Política, con fundamento en los artículos 3 inciso b) y 4 inciso l) de la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” Nº 7169, del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º— Que la realización del congreso denominado “Internet 2005”, constituye uno de los principales mecanismos y espacios de promoción de esta tecnología a escala de  la Región Iberoamericana.

2º—Que Costa Rica como miembro activo de la  Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación de Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) y sede de esta magna actividad asume el compromiso de trabajar  en el desarrollo  y promoción del Internet  en los distintos sectores de la sociedad y la economía del país, particularmente al sector educativo, comercial e investigativo.

3º—Que durante la realización de este evento se realizarán una serie de reuniones paralelas en materia de educación, conocimiento, cooperación técnica, desarrollo e investigación afines con el congreso denominado “Internet 2005”.

4º—Que en cumplimiento de las políticas del Programa Nacional de Ciencias y Tecnología se encuentra el mejoramiento de la calidad de la infraestructura en ciencia y tecnología, para lo cual el gobierno ejecuta el proyecto denominado establecimiento de una Red Avanzada de Internet, cuyo lanzamiento oficial se dará durante la realización de este evento.

5º—Que del mismo modo el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología busca la promoción de este tipo de eventos afines a esta  política nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional la celebración del congreso denominado “Internet 2005”, el cual se realizará  del 13 al  16 de junio del 2005, así como las actividades que se realicen durante el presente año relacionado con la organización, preparación y realización de dicho evento.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta importante actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 025).—C-18070.—(D32407-44160).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 117-2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40 + MG + EM. Compuesto a base de: Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43248).

 

Nº 84/2005.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Potasio 99 TC, compuesto a base de nitrato de potasio; solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Calcio 98 TC, compuesto a base de nitrato de calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 38037.—(43343).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carfenicol Premix, fabricado por Laboratorios Vallencilla B. y Vallencilla M. & Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: florfenicol 5g/100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de enfermedades infecciosas del tracto respiratorio en porcinos ocasionadas por bacterias sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43229).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Septolinco 45, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., con los siguientes principios activos: Tiamulina Fumarato 45g/100g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la disentería porcina, neumonía enzoótica del cerdo y pleuroneumonía porcina, además de la enfermedad crónica respiratoria de las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43230).

 

El señor Bernardo Montero Martínez con número de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxantel Gel, fabricado por: Laboratorio Hofarm S.A.C. para Agrovet Market S. A. con los siguientes principios activos: oxibendazole 65mg/100ml, prazicuantel 37,5mg/ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infestaciones mixtas causadas por parásitos internos sensibles a los ingredientes de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43434).

 

El señor Bernardo Montero Martínez, con número de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipro - Tabs 250, fabricado por: Laboratorio Iqfarma para Agrovet Market S. A. con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: 250mg de ciprofloxacino y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de infecciones producidas por órganos sensibles a la fórmula en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43435).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 65 y título Nº 1134, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Alfaro Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42254).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 17 y asiento Nº 258, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Roxana Ramírez Centeno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42431).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 326 y título Nº 652, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco Arrieta Pérez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Antonio Martín Beteta Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Antonio Martín Ramos Villalta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42891).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Desarrolladora del Este, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtención de terrenos para desarrollar proyectos, para ello la Asociación escogerá las entidades esesoras y bancarias y otras más convenientes para cumplir con tal fin. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Hugo Hernández Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 545, asiento: Nº 617).—Curridabat, 29 de abril del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43165).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Canalete de Úpala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 552, Asiento: 13846.—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37976.—(43339).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Consumidores Libres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 551, Asiento: 7980.—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37980.—(43340).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Barrio Villa Delfina de San Rafael de Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar los derechos y obligaciones que como vecinos del mismo barrio poseen. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Felipe Arturo Van Der Laat Segreda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 13015).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38023.—(43341).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros de Fútbol de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: salud, procesos fundamentales de desarrollo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo José Montenegro Ballestero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 532, asiento: 19853).—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38101.—(43555).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Santander. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 538, asiento: 7331.—Curridabat, 4 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38145.—(43556).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Albergue para Ancianos de Golfito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 6964.—Curridabat, 20 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38161.—(43557).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Las Gaviotas, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos habitacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia Ureña Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos 552, asiento: 1825).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38183.—(43558).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Ricardo Badilla Reyes, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-1013-424, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Januario Rosa Barboza, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada LISO AO ESTREMO. Se refiere a un tratamiento para el denominado aliset, en consecuencia un neutralizador para el cabello. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 07/04, cuyo inventor es Januario Rosa Barboza. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7141, y fue presentada a las 10:33:34 del 5 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37219.—(42197).

 

El señor Orlando Odio Montealegre, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº 1-937-281, en su condición de apoderado de Fibrester Latinoamericana, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado BAÑERAS, TINAS, DUCHAS O SPAS CON O SIN SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.

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Está diseñado para el descanso y comodidad de quien lo utiliza, diseñado para el uso de una persona acostada. Se diseñó con el fin de utilizarse como una tina o bañera en la cual se puede activar un sistema de hidromasaje, por su superficie plana puede garantizarse que no habrá empozamiento de agua, la característica principal que la diferencia de otras tinas, es que puede usarse como ducha también. En cuanto al sistema técnico de producción, el cual está hecho por proyección y vacío presión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7286, y fue presentada a las 14:12:10 del 8 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 37340.—(42198).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS QUINAZOLINAS ESPIROCONDENSADAS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA. La invención se refiere a derivados espirotricíclicos, a su procedimiento de preparación y a su uso como inhibidores de la fosfodiesterasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   /, cuyos inventores son: Patrick Bernardelli, Fabrice Vergne, Chrystelle Mendes, Pierre Gerard Ducrot. La solicitud correspondiente lleva el número 7728 y fue presentada a las 14:56:59 del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37722.—(43101).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN DE PRAMIPEXOL EN UNA DOSIS ÚNICA DIARIA. Se refiere a una composición farmacéutica administrable oralmente que comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de pramipexol o una de sus sales farmacéuticamente aceptable y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, presentando dicha composición al menos (a) un perfil de liberación in vitro en el que en promedio no más de 20% aproximadamente de pramipexol se disuelve en 2 horas después de la colocación de la composición de ensayo de disolución convencional, y (b) un perfil de absorción de pramipexol in vivo después de la administración oral de una dosis a humanos adultos sanos, donde el tiempo para alcanzar una media de 20% de absorción es mayor que 2 horas aproximadamente y/o el tiempo para alcanzar una media de 40% de absorción es mayor que 4 horas aproximadamente. La composición es útil para administrarse oralmente no más de una vez al día a un sujeto que tenga una condición o desorden para el cual sea indicado un agonista receptor de dopamina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/428, cuyos inventores son Ernest J. Lee, Gerard M. Bredael, John R. Baldwin, Steven R. Cox, Mark J. Heintz. La solicitud correspondiente lleva el número 7660, y fue presentada a las 14:15:55 del 24 de enero del 2005. Cualquier interesado podra oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37724.—(43102).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizaer INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Se refiere a derivados del indol y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contienen y el uso de dichos derivados. Los derivados del indol según la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/40, cuyos inventores son Alan Daniel Brown, Justin Stephen Bryans, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Simon John Mantell. La solicitud correspondiente lleva el número 7784, y fue presentada a las 10:44:49 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37734.—(43103).

 

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, cédula 3-376-289, vecino de San José, en su condición de apoderado de Quill Medical INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA FORMACIÓN DE PÚAS EN UNA SUTURA Y APARATO PARA REALIZAR EL MISMO.

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Un método para hacer suturas en forma de púa variando la geometría de la cuchilla y/o el movimiento de la misma cuando el corte de una sutura se descubre. El método también puede lograrse con un artefacto cortante para crear una variedad de cortes en púa en el exterior de la sutura quirúrgica. Los cortes en púa producidos usando el método con el artefacto cortante puede ser el mismo de las configuraciones al azar. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B   17/06, cuyos inventores son Perry A. Genova, Robert C. Williams III, Warren Jewett, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7260, y fue presentada a las 14:23:05 del 24 de febrero de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 37735.—(43104).

 

La señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su calidad de apoderada de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA DE PARMIPEXOL. Se proporciona una composición farmacéutica de liberación sostenida en una forma de comprimido que se puede administrar por vía oral que comprende una sal de pramipexol soluble en agua, dispersa en una matriz que comprende un polímero hidrófilo y un almidón que tiene una resistencia a tracción de al menos aproximadamente 0,15 kN cm a una fracción de sólidos representativa del comprimido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31 /428, cuyos inventores son: Gregory E. Amidon, Loksidh D. Ganorkar, John M. Heimlich, Ernest J. Lee, Robert M. Noack, Joseph P. Reo, Connie J. Skoug. La solicitud correspondiente lleva el número 7661 y fue presentada a las 14:16:23 del 24 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 37736.—(43105).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PURINA Y USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES.

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Se describen en la memoria descriptiva compuestos de fórmula I que actúan como ligandos de receptor de cannabinoides y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la medición de los receptores de cannabinoide en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es  C07D  473/30, cuyo inventor es: Davis Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 7812 y fue presentada a las 10:52:56 del 28 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37737.—(43106).

 

El señor Mario Araya Brenes, de Costa Rica, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero mecánico, cédula 1-386-622, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE UN COMBUSTIBLE Y/O BIOCOMBUSTIBLE A BASE DE ALCOHOL PARA SUSTITUIR GASOLINA, DIESEL O ACEITES COMBUSTIBLES EN MOTORES CONVENCIONALES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y MÉTODO PARA SU EMPLEO. La presente invención se relaciona a una “composición combustible y/o biocombustible a base de alcohol” que comprende los siguientes tres componentes: (A) dimetoximetano, que puede ser reemplazado parcial o totalmente por uno o más compuestos, menos preferidos, que favorecen la velocidad de combustión, (B) propilén glicol monoalquil éter y/o butilén glicol monoalquil éter, que pueden ser reemplazados por uno o más compuestos menos preferidos y (C) es uno o más alcoholes que posean de 1 a 4 átomos de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10J  1 /06, cuyo inventor es: Mario Araya Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 7573 y fue presentada a las 13:22:11 del 11 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 37738.—(43107).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son: Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 7761 y fue presentada a las 10:16:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 38087.—(43559).

 

La señorita Nora Madrigal González, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PRO FÁRMACOS DE DERIVADOS DE AMIDAZOLA PARA USO COMO INHIBIDORES DE BOMBAS DE PROTONES EN EL TRATAMIENTO DE, POR EJEMPLO, ÚLCERAS PÉPTICAS. Se refiere a un compuesto de imidazola, que es convertido en un inhibidor de bomba de protones en organismos vivos y muestra una actividad anti-ulcerosa y otras similares, método para producirlo y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Keiji Kamiyama, Hirlshi Banno, Fumihiko Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 7652 y fue presentada a las 09:58:05 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38088.—(43560).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

O-DGTCC-740.—Que el día 23 de mayo del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Julio Rojas Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Poás Alajuela, con cédula de identidad número 2-328-961, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa comercial denominada Hermanos Rojas y Chaves, Sociedad Anónima, donde solicita el cambio de titular del permiso para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales que conforme resolución R- 190-2002, de las 15:00 horas del día jueves 28 de febrero del dos mil dos, se adjudicó a Julio Rojas Maroto, a título personal, para la estación de servicio denominada Servicentro Poás. Lo anterior de conformidad con los términos del contrato de cesión de derechos efectuado entre las partes para dicha estación de servicio ubicada en el distrito San Pedro, cantón Poás de la Provincia Alajuela. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2005.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(42903).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

O-DGTCC-758—Que el día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Soto Vindas, con cédula de identidad número 1-417-1237, mayor, Divorciado, Empresario, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio La Tropicana, ubicada en Alajuela Centro; cuyo permisionario de servicio público actual es Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231, representada por Marco Vinicio Herrera Alvarado, con cédula de identidad número 2-351-162, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela Centro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio La Tropicana, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778.,todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(43171).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Maxwell García Barquero, cédula de identidad Nº 1-727-691, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-393-624-NO.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43255).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Miguel Chavarría Delgado, cédula de identidad Nº 4-116-840, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000181-624-NO.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(44291).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mazal Bichacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 322-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 25706-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mazal Bichacho no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Asfar no indica segundo apellido” y no como se consignó, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37653.—(42856).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Socorro López Lezama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 531-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas y veinticinco minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 29582-04. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II. Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rodrigo Eleazar Cruz Rivas... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “López Lezama” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37693.—(42857).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Parrales Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1094-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Melissa Parrales Aguirre, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos trece-seiscientos ocho, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela. Expediente Nº 35097-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de John Erick Rodríguez Aguirre ... en el sentido que los apellidos de la madre son “Parrales Aguirre” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42929).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Chaouket Gullesserian, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 826-2005—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32187-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de John Chaouket Gullesserian no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre es “Chaouket” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43177).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adi Lebendiker Cherñacov, conocida como Adi Lebendiker, mayor, soltera, estudiante, israelí, cédula de residencia Nº 648-164665-0000115, vecina de San Rafael de Escazú San José, expediente Nº 333-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(42746).

 

Reynaldo José Flores Icabalceta, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-121222-61289, vecino de Sabanilla Acosta San José, expediente Nº 1365-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 37880.—(43108).

 

Rafael Andrés Ferreira Morales, mayor, soltero, estudiante, uruguayo, pasaporte Nº 4.460.722-2, vecino de San Pedro Montes de Oca San José, expediente 3115-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 38070.—(43564).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se procede a publicar el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios del periodo 2005.

SERVICIOS NO PERSONALES

Honorarios, Consultarías

y Servicios Contratados                                          ¢ 34.480.298,30

Seguro de Riesgo del Trabajo                                           154.216,06

Otros Servicios no Personales                                    18.489.187,52

Obras por Contrato                                                    34.343.678,70

Materiales y Suministros                                       27.926.015,19

Maquinaria y Equipo                                                 5.901.313,12

Cartago, 24 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(43218).

 

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Vehículos tipo pick up

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2005, para la adquisición

Línea única

2 (dos)         Vehículos pick up, doble cabina, 4 x 4, cuatro puertas,                motor diesel.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22449).—C-7145.—(44280).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005

Motocicletas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 23 de junio del 2005, para la adquisición de:

Línea única

11 c. u.      Motocicletas tipo montañera.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 2 de junio del 2004.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22450).—C-7145.—(44281).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005

Remodelación Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2005, para contratar:

Línea única:

Remodelación primera planta del edificio norte del Ministerio de Salud, San José.

El Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 2 de junio del 2004.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 22451).—C-7145.—(44282).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Compra de concentrado

Se les avisa a todos los interesados a participar en esta licitación por registro, que promueve el Patronato de Construcciones, la apertura de la misma se llevará a cabo el día 27 de junio de 2005, a las 10:00 horas en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. Los carteles se pueden adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 15753).—C-4770.—(44283).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-324-05

Contratación de servicios de limpieza para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Nicoya

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 23 de junio de 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(44267).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISO

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:

Tipo de                                                                                                         Fecha y hora límite para

Licitación                                            Descripción                            presentación de ofertas

Pública                02-2005       Compra de equipo de cómputo         24 de junio        14:00 horas

                                                      diverso para programas

                                                      electorales

Por Registro       04-2005       Compra de cuatro enrutadores          22 de junio        14:00 horas

Por Registro       05-2005       Compra de mobiliario para                22 de junio        10:00 horas

                                                      programas electorales

Los interesados en cualquiera de los concursos indicados, podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja.

Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 914-2005).—C-11320.—(44148).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de soda comedor en las escuelas de Ciencias

del Deporte y Medicina Veterinaria

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005, tendiente a otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de Soda Comedor en las Escuelas de Ciencias del Deporte y Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.

Se convoca a Reunión de Preoferta que se realizará el día 20 de junio a las 10:00 horas con el propósito de aclarar dudas referentes al Cartel de Licitación. Se realizará en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional.

Ciudad de Heredia, 2 de junio del 2005.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21094).—C-9520.—(44149).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0009-2005

Reconstrucción de tanques de agua

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0009-2005, por concepto de reconstrucción de tanques de agua.

El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 28 de junio del 2005.

Hora de apertura 10:30 a. m.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(44138).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0033-2005

Tapón de ventana atrial de cardiología

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0033-2005, por concepto de tapón de ventana Atrial para el Servicio de Cardiología del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia.

El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de junio del 2005.

Hora de apertura 2:00 p. m.

San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(44139).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 053-2005

Adquisición de impresoras

La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación por Registro Nº 053-2005 por adquisición de impresoras. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2005, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 6099).—C-6195.—(44284).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 122-2005 (Apertura)

Servicios de vigilancia en el Cementerio General y Metropolitano

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Pública N° 122-2005 por servicios de vigilancia en el Cementerio General y Metropolitano. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2005, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6100).—C-6195.—(44285).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20-2005

Sistema de medición de energía eléctrica monofásico electrónicos,

de estado sólido, incluye base de conexión

tipo socket clase 10 amperios

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2005

Sistemas de medición remota para clientes concentrados,

repuestos y accesorios para medidores eléctricos

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., invita a participar en las siguientes licitaciones:

Licitación                        Descripción                                   Apertura                Hora             Valor ¢

Pública                 Sistema de medición de energía          12/07/2005             13:00           1.000,00

Nº 20-2005          eléctrica monofásico electrónicos,                                                                               

                                de estado sólido, incluye base                                                                                      

                                de conexión tipo socket clase 10                                                                                 

                                amperios                                                                                                                              

Por                         Sistemas de medición remota para         4/07/2005             13:00           1.000,00

Registro                clientes concentrados, repuestos y                                                                              

Nº 21-2005          accesorios para medidores eléctricos.                                                                         

Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(44287).

 

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 187-2005

Diseño completo, suministro e instalación de sistemas

de aire acondicionado para varias dependencias

en Oficinas Centrales y Visa

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro 187-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 5, Sesión Ordinaria N° 240-2005, celebrada el 30 de mayo del 2005, acordó:

Adjudicar a la oferta presentada por la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., de acuerdo al siguiente desglose:

A. Ítem uno:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para ala este del piso 14”, por un monto total de $15.707,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 60 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $100,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

B. B. Ítem dos:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para ala este del piso 15, por un monto total de $16.150,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 60 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un periodo de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $100.00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

C. Ítem tres:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para centro de monitoreo, piso 17 oficinas centrales” por un monto total de $15.458,40, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $100,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

D. Ítem cuatro:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para la oficina de emisión de valores en oficinas centrales” por un monto total de $3.503,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $50,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

E. Ítem cinco:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para el centro de cómputo de visa, sucursal San Pedro”, por un monto total de $6.554,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $100,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

F. Ítem seis:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para el cuarto de servidores de piso 9 en oficinas centrales”, por un monto total de $3.842,00, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $80,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables, al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta corno mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

G. Ítem siete:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para el laboratorio ubicado en el piso siete de oficinas centrales”, por un monto total de $2.090,50, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $40,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

H. Ítem ocho:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para el piso 5 oficinas centrales”, por un monto total de $24.140,95, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 60 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada1a garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $150,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

I. Ítem nueve:

“Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para la plataforma de inversión y soporte técnico, oficinas centrales.” el piso 5 oficinas centrales”, por un monto total de $19.276,50, con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado de 45 días naturales. Una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes de doce meses contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, por un período de un año prorrogable a un año más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio ofertado por trimestre por un monto de $120,00.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento postgarantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, 3 de junio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1298-2005).—C-35020.—(44150).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 034-2004

Servicio de mantenimiento para protección

de torres del S.N.T.

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General con nota Nº GG-0341-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferente: Vega Telecomunicaciones S. A.—Oferta única.

Servicio de mantenimiento para la protección de torres del S.N.T. en diferentes estaciones.

Costo total adjudicado: US $136.600,00.

Forma de pago: giro a la vista a 30 días, por localidad concluida, sin pendientes y aceptada por el ICE.

Inicio de servicio: 10 días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la existencia de la orden de servicio.

Duración del contrato: 10 meses, después del inicio.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 6 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-10470.—(44241).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 039-2004

Adquisición de repuestos para microteléfonos, mangos, soporte,

cubiertas, placas de cierre, anillos de adaptación, cápsulas

receptoras y cordón armado

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General con nota Nº GG-0453-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Suther Servicios Industriales S. A.—Oferta Nº 1.

Adquisición de repuestos para microteléfonos, mangos, soportes, cubiertas, placas de cierre, anillos de adaptación, cápsulas receptoras y cordón armado.

Valor total adjudicado: Bodegas ICE Colima US $169.980,25.

Forma de pago: 30 días después de la aceptación de la entrega de los materiales.

Tiempo de entrega: 90 días naturales después de la notificación de la orden de compra.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 6 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 314898).—C-9520.—(44242).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 068-2004

Adquisición de plantas de fuerza portátiles

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 000449-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Formula única:        “Adquisición de plantas de fuerza portátiles.”

Oferta Nº:                1 (única).

Oferente:                 Technologies Argus First de México S. A., de C..V.

Representante:        Bolwar S. R. L.

Total adjudicado

fórmula única:         USD $ 120.000,00.

Forma de pago: crédito documentario 100% posterior a la recepción de los equipos a entera satisfacción del ICE.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra en Almacén Fiscal ICE, Colima de Tibás.

Nota: presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 6 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-9995.—(44243).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Mantenimiento de la red vial cantonal mediante labores de bacheo

Acuerdo N° 8 de la sesión N° 238 celebrada por el Concejo Municipal en día 31 de mayo del 2005.

El Concejo Municipal de Desamparados, de conformidad con el dictamen DCCA 03-082005 de la Comisión de Contratación Administrativa, acuerda adjudicar la licitación pública 01-2005 Mantenimiento de la red vial cantonal mediante labores de bacheo, según el siguiente detalle:

Ítem

             Descripción            Empresa           Precio U ¢         Total ¢

1         1840 toneladas de    Asfaltos Orosi

           mezcla asfáltica        Siglo XXI S. A.      21.921,00    40.334.640,00

2         92 estañones de        Asfaltos Orosi

             emulsión                  Siglo XXI S. A.      47.000,00      4.324.000,00

                                                                             Total         44.658.640,00

Desamparados, 3 de junio del 2005.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—(44165).

 

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2005

Mejoras infraestructura física Salón Barrio Santa Cecilia

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los participantes en la Licitación Restringida Nº 02-2005, “Mejoras infraestructura física Salón Barrio Santa Cecilia (aportando materiales y mano de obra)”, que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 161-2005 del 26 de mayo del 2005, adjudicó dicho proceso a la empresa Servicios Diversificados Marín S. A.

Curridabat, 6 de junio del 2005.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—(44268).

 

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de un vehículo nuevo

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica a todos los interesados, que por no haberse pronunciado aún la Contraloría General de la Republica, sobre el recurso de objeción al cartel de la licitación por registro Nº 01-2005, “Compra de un vehículo nuevo” por parte de la empresa Disexport Internacional S. A., y Automotores Superiores S. A. Se deja sin efecto la publicación anterior y se suspende el proceso referente a esta licitación, tanto no brinde su resolución la Contraloría General de la República.

Palmares, 3 de junio del 2005.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1806).—C-4985.—(44269).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitan a todas las Empresas Nacionales y Extranjeras a inscribirse o actualizar documentos en el Registro de Proveedores del Poder Ejecutivo, y sus dependencias.

Además se les recuerda a las que ya están inscritas, su deber de actualizar la dirección de los correos electrónicos (E-mail) y el número de fax; en razón de que en los próximos días se implementará la nueva versión del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, el cual será el medio oficial para enviar notificaciones de la Administración Central.

Los interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el formulario en la Sección de Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés, o bien a través de CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº 18040).—C-27095.—(39388).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 15-2005

Mantenimiento y reparación de edificios

La Proveeduría Institucional tiene a disposición de los interesados en esta contratación las correcciones al cartel las cuales deben ser retiradas en la Proveeduría Institucional de este Ministerio de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. sita: Frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

La nueva fecha de apertura queda programada para el día 21 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Todo lo demás permanece invariable.

Así mismo podrán obtener las mismas mediante el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 3 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40723).—C-7145.—(44152).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LP-024-2005

Servicio de vigilancia y seguridad

Se le informa a todos los interesados en esta licitación que se interpuso un recurso de objeción al cartel, los cuales se estarán valorando.

Por lo tanto se suspende la apertura programada para el 17 de junio del año en curso hasta nuevo aviso.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud N° 29544).—C-5245.—(44154).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 042-2005 (Aclaración Nº 1)

Construcción de Cubículos para Cajeros Automáticos

Se aclara a los interesados que la fecha de la prórroga 1 a este concurso debe leerse correctamente como sigue:

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 17 de junio del 2005 a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44271).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0027-2005 (ACLARACIÓN)

Set de traqueostomía percutanea

Se indica a todos los proveedores interesados en participar en esta licitación, que la cantidad de set de traqueostomía a adquirir es de 200 unidades distribuidas como se especifica en el capítulo 3 de esta licitación. Igualmente pueden pasar a retirar dichas aclaraciones en la Administración del Hospital, el resto de condiciones técnicas y administrativas se mantiene invariable y la fecha y hora de la apertura continúa programado para el día 16 de junio del 2005, a las 10:30 a. m., según La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2005/página 15.

San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Sub-Administrador.—1 vez.—(44140).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 3-2005

Adquisición de equipos para toma y procesamiento de lecturas de medidores y su integración al sistema de facturación

Por este medio se les comunica a nuestros estimables proveedores que la licitación antes mencionada debe leerse correctamente Licitación por Registro Nº 13-2005.

El acto de apertura se mantiene para el próximo 21 de junio del 2005 hasta las 2:00 p.m.

Cartago, 6 de junio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4295.—(44155).

 

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco, en sesión Nº 14-05, artículo XV, del 12 de abril del 2005, aprobó el “Reglamento para el trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INVESTIGACIONES

Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DEL BANCO DE COSTA RICA

Propósito

El propósito de este Reglamento es regular el procedimiento a seguir en el Banco de Costa Rica, para la investigación de hechos que pudieran generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los principios y normas establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como la normativa interna y externa del Banco que resulte aplicable.

Alcance

El presente Reglamento será de aplicación para todos los servidores del Banco de Costa Rica.

Documentos de referencia

Código de Trabajo.

Ley sobre el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley Nº 7476.

Ley General de la Administración Pública.

Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Manual de Cumplimiento Corporativo Grupo BCR.

Definición

Será hecho irregular toda aquella acción u omisión de un servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, vaya en contra de la normativa interna o externa aplicable al Banco.

Conceptos

Para mejor comprensión e interpretación del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.

Plazo ordenatorio: los plazos establecidos en este Reglamento son ordenatorios, por lo que la Administración siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.

Responsabilidad laboral: la responsabilidad disciplinaria que se deriva de la acción u omisión del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.

Responsabilidad civil: la responsabilidad de orden económico que se deriva de la conducta del servidor en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al generarse un perjuicio económico debidamente acreditado e individualizado, sea para el Banco o para un tercero.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—

a.   Créase la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, que será la encargada de realizar aquellas actuaciones previas al desarrollo del procedimiento así como las posteriores a la adopción de la decisión definitiva, que resulten necesarias a los fines de este Reglamento, sobre cualquier caso en que corresponda la aplicación del régimen disciplinario, la reclamación de responsabilidades pecuniarias y la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley sobre el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de aquellos otros casos que establezcan las regulaciones internas del Banco de Costa Rica.

b.  Dicha unidad contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y estará adscrita a la División Jurídica, en coordinación de uno de sus abogados a designación del Director.

c.   Serán sus funciones todas aquellas útiles y necesarias para los fines propios de los procedimientos administrativos.

d.  La Unidad Coordinadora emitirá al final de cada periodo anual con vencimiento al 31 de diciembre de cada año, un informe de labores sobre los asuntos tramitados por esa Unidad y por el Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos durante el respectivo periodo. Dicho informe será remitido a la División de Recursos Humanos con copia a la División Jurídica y a UNEBANCO, con el fin de que sirva de base para la toma de acciones que permitan corregir o evitar situaciones que puedan generar o estar generando un aumento en los casos que se tramitan ante la Unidad y el Órgano Instructor. También podrá esta Oficina emitir informes parciales según se considere pertinente.

Artículo 2º—

a.   Crease el Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos que tendrá a cargo la instrucción de los procedimientos administrativos dirigidos a la verificación de la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final que dicte la Gerencia General, el cual deberá proceder al acopio de los datos objetivos necesarios, dirigir el procedimiento y elaborar un informe y recomendación, todo ello con estricto apego al ordenamiento jurídico, y a los principios de legalidad, imparcialidad, responsabilidad, proporcionalidad y de legitimidad de los procedimientos.

b.  El Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos estará integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes y bajo la siguiente fórmula:

1.  De los miembros propietarios: Uno que será el Abogado Coordinador del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos de la División Jurídica; un abogado designado por la Gerencia General; un miembro que será escogido de la terna que proponga la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, quien podrá ser abogado. En caso de que el representante de UNEBANCO no pueda continuar ejerciendo el cargo, deberá presentar su renuncia ante la Gerencia General y por consiguiente, UNEBANCO deberá proponer una nueva terna.

2.  De los miembros suplentes: Dos suplentes designados por la Gerencia General, uno de los cuales deberá ser abogado y otro quien podrá ser abogado y que saldrá de la anterior terna propuesta por UNEBANCO.

3.  Todos los miembros propietarios o suplentes, salvo el Abogado Coordinador del Órgano Instructor, serán nombrados por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos.

4.  Los miembros propietarios conocerán de todos los asuntos que se presenten, salvo que concurra alguna causal de impedimento o recusación de las previstas en la ley que obligue a su separación, caso en el cual será sustituido inmediatamente por cualquiera de los suplentes a designación del Abogado Coordinador.

5.  En la atención de los asuntos sometidos, los miembros del Órgano Instructor deberán actuar conforme con los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, además de aquellos otros que permitan resolver el caso en estricto apego al ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—

a.   Cualquier empleado o funcionario que tuviese pleno conocimiento de hechos presuntamente irregulares atribuibles a otros funcionarios o empleados, por acciones u omisiones en el desempeño de sus labores, que eventualmente pudieran implicar algún género de responsabilidad y estar sujetas por ello a posibles sanciones, lo comunicará de inmediato a su superior jerárquico, o en ausencia de éste, al superior inmediato siguiente del área afectada, o si alguno de éstos estuviere presumiblemente implicado, al respectivo inmediato superior de éstos.

b.  De acuerdo con lo establecido en la Ley de Control Interno, podrán establecerse las sanciones que correspondan contra el servidor que, teniendo conocimiento de un hecho irregular, no lo denuncie y prescriba por ello la potestad sancionadora de la Administración.

c.   El expediente administrativo levantado a raíz de las investigaciones que sobre las situaciones irregulares denunciadas se realicen y que brinde la suficiente motivación para la apertura de un procedimiento administrativo, tiene carácter confidencial y por tanto sus contenidos deberán tratarse de manera reservada por todos aquellos funcionarios que por la índole de sus funciones tengan acceso a éste.

SECCIÓN II

Fase preliminar

Artículo 4º—

a.   Cuando un funcionario tenga conocimiento de un hecho irregular deberá hacerlo del conocimiento del superior jerárquico según lo previsto en el artículo anterior, quien deberá ordenar una investigación que tendrá carácter preliminar y que culminará con la emisión de un informe, etapa que deberá realizarse preferiblemente dentro del plazo de un mes, para efectos de que el Banco ejerza oportunamente su potestad disciplinaria, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas, justifiquen extender la investigación en un plazo mayor, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el informe.

b.  Lo anterior sin perjuicio de que pueda solicitarse la colaboración de otras Oficinas en lo de su competencia, o de que los informes que realicen o hayan realizado la Oficina de Seguridad o bien la Auditoria Interna en el ejercicio de su competencia, puedan servir de base para iniciar un procedimiento administrativo, en forma inmediata.

c.   Una vez iniciada la investigación preliminar, ésta no deberá detenerse hasta su finalización, salvo causa justificada.

Artículo 5º—

a.   Cuando la Auditoría Interna lleve a cabo una investigación, se regirá por los procedimientos de Auditoría usualmente aplicables en el ejercicio de su competencia.

Artículo 6º—

a.   El encargado de la investigación preliminar, recabará la información o documentos necesarios para el análisis de los hechos, y de ser el caso, considerando las sugerencias que para la investigación administrativa pudiera haber proporcionado la División Jurídica o la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos.

b.  Se entrevistará a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer sobre lo sucedido, a quienes se les citará con al menos dos días hábiles de anticipación. Previo al inicio de la entrevista al servidor se le debe dar a conocer la calidad en que se le entrevista, si fuere como presunto involucrado, se le informará de su derecho de hacerse acompañar por Abogado o un representante sindical, y que tiene el derecho de abstenerse, o declarar en cualquier otro momento, sin que su abstención implique ninguna presunción de culpabilidad.

c.   Si fuere entrevistado en calidad de testigo, pero de su manifestación se desprende una eventual responsabilidad de inmediato se suspenderá la diligencia para advertirle sobre su derecho a hacerse acompañar por Abogado o un representante sindical. De lo expresado en estas entrevistas el investigador levantará un acta en la que deberá consignarse fecha, hora, lugar, nombre y firma de todos los presentes; se le dará la oportunidad al entrevistado de aclarar cualquier detalle de su manifestación. Si el entrevistado no quisiera firmar, se dejará constancia de ello y el motivo. Al entrevistado se le brindará copia de su declaración.

d.  El incumplimiento de alguno de estos elementos, será motivo de nulidad de la actuación por lo que no se podrá incorporar al expediente.

e.   Recopilará en forma oportuna toda la documentación complementaria y pertinente para sustentar la información recabada, conformando un expediente que conservará en original bajo su custodia, mientras se realiza la investigación preliminar.

f.   Cuando la documentación original de esta fase sea requerida por un Tribunal, con motivo de un proceso relacionado con el caso, será responsabilidad del funcionario que tuvo a cargo la investigación, remitirla completa y oportunamente, en coordinación con la Oficina de Seguridad, dejándose copia certificada para la tramitación interna que corresponda.

g.   Una vez recopilada toda la información pertinente para el caso, los encargados de la investigación preliminar rendirán un informe escrito al superior del área donde se suscitaron los hechos, en el cual deberá contemplar lo siguiente:

1.  Una descripción de los hechos investigados.

2.  Posibles incumplimientos legales o reglamentarios, señalando las disposiciones que pudieren estar violentadas.

3.  Nombre de los posibles responsables.

4.  Eventuales daños o perjuicios que pudieran haberse provocado, señalando su cuantía y origen. De no tenerse cuantificado un perjuicio al momento de la emisión de este informe así se hará constar e indicará las razones para ello. En cuanto se logre cuantificar deberá confeccionarse el informe respectivo y remitirlo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

5.  No podrán emitirse juicios de valor alguno respecto de los hechos investigados que pudieran acarrear nulidad del informe o del procedimiento que eventualmente deba desarrollarse.

6.  El informe de la investigación o sus ampliaciones deberán ser suscritos por el encargado de la investigación y su superior jerárquico, en señal de avalar dicho informe.

h.  De dicho informe se remitirá copia a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, junto con el expediente original levantado al efecto donde consten todos los documentos generados en la investigación preliminar o en su defecto, una copia certificada explicando las razones para no enviar el original.

i.   Este informe no será vinculante, y si quien lo recibe considera que se requiere de más información o que algunos aspectos requieren de aclaración o de ampliación, así lo comunicará al encargado de la investigación o a la oficina o funcionario que en su criterio estime conveniente, con el encargo de hacer las adiciones o aclaraciones necesarias, las que deberán estar concluidas en un plazo no mayor a un mes calendario.

j.   El informe de la investigación o sus ampliaciones deberán ser suscritos por el encargado de la investigación y su superior jerárquico, en señal de avalar dicho informe.

k.  Cuando a solicitud de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, la Auditoría Interna tenga a cargo la investigación preliminar de un caso determinado, cuyo resultado arroje una eventual responsabilidad laboral del servidor, deberá incluirse en el respectivo informe la correspondiente relación de hechos, a fin de que la Gerencia General, luego de conocer el acuerdo de Junta Directiva respecto al informe de las indagaciones recabadas por la Auditoría Interna, pueda ordenar en el plazo de un mes la apertura de un procedimiento administrativo ordinario.

l.   Si de las indagaciones recabadas por la Auditoría Interna, se evidencian eventuales infracciones al Régimen de la Hacienda Pública, sean estas de tipo laboral o civil resarcitorio, la responsabilidad administrativa del funcionario público de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley de Control Interno, número 8292 del 27 de agosto del 2002, prescribirá en cinco años, de acuerdo con los siguientes presupuestos:

1.  Si el hecho irregular es notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.

2.  Si el hecho irregular no es notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.

En ambos casos (puntos 10 y 11) la prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.

Si fuese el jerarca el autor de la falta, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.

En todo caso, se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento administrativo, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.

Artículo 7º—

a.   Si de los hechos indagados se desprende la probable existencia de un delito, se procederá de la siguiente manera:

1.  El Superior Jerárquico consultará de inmediato a la División Jurídica para que ésta, previo análisis de la gravedad de los hechos, recomiende las acciones inmediatas a efecto de tutelar los intereses del Banco mediante las acciones judiciales que correspondan según sea el caso: formular sugerencias para la investigación, indicar cómo y ante quién se podrá presentar la denuncia e incluso su redacción. Dicha denuncia será firmada y presentada ante la Autoridad Judicial competente por el Superior Jerárquico de la oficina o área.

2.  Cuando se trate de un informe preparado por la Oficina de Seguridad o la Auditoría Interna, la denuncia se formulará trasladando a conocimiento del Ministerio Público copia certificada de dicho informe.

3.  Simultánea e independientemente de lo anterior, se iniciará el procedimiento interno previsto en este Reglamento.

SECCIÓN III

De la tramitación del expediente por la unidad coordinadora

Artículo 8º—

a.   En el momento que la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos reciba el informe de la investigación preliminar, solicitará por una única vez al superior del área a quién se le remitió el informe, que en un plazo no mayor a diez días naturales indique si de acuerdo con el resultado de la investigación preliminar, considera que puede procederse con las gestiones pertinentes para la determinación de las responsabilidades que pudieran corresponder, en su respuesta el superior jerárquico hará las observaciones que a su juicio considere necesarios respecto del informe de la investigación preliminar y que no fueron contemplados al realizarse la investigación.

b.  De considerar el superior del área que el asunto debe archivarse, deberá indicarlo a la Unidad Coordinadora en el mismo plazo señalado en el punto anterior, e incluir en su respuesta las razones que justifican tal decisión, así como la forma en que disciplinariamente se procedió con el funcionario, de haber incurrido éste en alguna falta que le genere responsabilidad, y remitir copia de los asientos contables que evidencien el resarcimiento de cualquier suma por la que el Banco se hubiere visto perjudicado.

c.   Cuando se haya indicado la necesidad de que la Unidad Coordinadora continúe con lo que le competa para el establecimiento de las responsabilidades que pudieran corresponder, ésta procederá de inmediato a conformar un expediente para el examen de la documentación que lo acompaña y solicitará toda la información o elementos que se estime convenientes para completarlo, de tal forma que se tenga un panorama lo más claro posible de lo acontecido, requerimientos que las unidades administrativas a quienes se les solicite deberán atender en un plazo máximo de 10 días naturales.

d.  Si del estudio del expediente se infiere que la falta incurrida es susceptible de una amonestación o llamada de atención, la Unidad Coordinadora, previa solicitud al servidor para que brinde, en el plazo de tres días hábiles, las explicaciones que considere pertinente sobre lo sucedido, coordinará con el Superior inmediato del servidor, a fin de que proceda dentro del plazo de cinco días a aplicar la correspondiente sanción, conforme a la delegación que para esos efectos ha hecho la Gerencia General. De lo actuado remitirá un informe, en un plazo de cinco días, a la Unidad Coordinadora, para que se incorpore al expediente levantado al efecto.

e.   Si una vez hecho el análisis respectivo se determina el archivo del expediente por no existir falta alguna imputable al servidor, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del respectivo archivo, se le dará aviso al investigado sobre tal archivo.

f.   En aquellos casos en que se trate de un asunto donde existan otros investigados a quienes si se les seguirá un procedimiento, esta comunicación se hará una vez dictada la resolución final que corresponda.

g.   En los demás casos, una vez conformado el expediente administrativo se pondrá en conocimiento de la Gerencia General, a fin de que se indique –sí con los elementos que obran en el expediente- se ordena la apertura del procedimiento administrativo, ya sea de índole disciplinaria, civil resarcitorio, o ambos.

h.  La inobservancia de los plazos establecidos en el presente artículo podrá generar responsabilidad para los funcionarios omisos. De presentarse una situación de esta naturaleza la Unidad Coordinadora procederá a informar al superior que en rango corresponda sobre la omisión en la atención del requerimiento, debiendo la jefatura correspondiente solicitar, en un plazo no mayor a dos hábiles, las explicaciones de la tardanza, y ordenar la atención del requerimiento a más tardar el día hábil siguiente. De esta gestión enviará copia a la Unidad Coordinadora. Si producto de la omisión llegare a prescribir la potestad sancionatoria o civil resarcitoria del Banco, respecto al caso investigado, el funcionario omiso y en su caso, el superior que no atienda el requerimiento de la Unidad Coordinadora, responderán personalmente ante la Administración, para lo cual dicha Unidad remitirá un informe a la Gerencia General, para que ésta determine la apertura de un procedimiento administrativo en el que se establezca el grado de responsabilidad que le corresponda.

Artículo 9º—

a.   En aquellos casos en los que a juicio de la Unidad Coordinadora, se evidencia que no existe una responsabilidad laboral pero si la responsabilidad civil resarcitoria a cargo del servidor investigado, se podrá aplicar, en primera instancia, el proceso conciliatorio, para lo cual dicha Unidad citará al servidor y a su Superior, a fin de establecer si se llega a un acuerdo para resarcir el perjuicio sin necesidad de la realización de un procedimiento administrativo, debiéndose dejar constancia escrita en el expediente, de los alcances del acuerdo respectivo, arreglo de pago o de la gestión de cobro, que deberán tramitarse de acuerdo con la normativa establecida para ello, debiendo mantener informada a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Ordinarios del cumplimiento del acuerdo, remitiendo copia los asientos contables que correspondan. En esta diligencia el servidor tendrá derecho a que lo asista un profesional en Derecho o asesor sindical, cuando así lo considere pertinente el servidor.

b.  El incumplimiento del acuerdo al que se refiere el presente artículo facultará a la Administración a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 10.—

a.   Una vez que la Gerencia General determina la apertura del procedimiento la Unidad Coordinadora trasladará el expediente al Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos, para que se inicie e instruya el procedimiento hasta el dictado del informe de recomendación.

Artículo 11.—

a.   En un solo procedimiento se determinarán tanto la responsabilidad laboral como civil resarcitoria, salvo en aquellos casos en que no existan elementos suficientes para ello, debiéndose tramitar en forma independiente.

Artículo 12.—

a.   Cuando se trate de una queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, procederá de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Del procedimiento administrativo

Artículo 13.—

a.   Recibido el expediente el Abogado Coordinador del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos, mediante resolución interlocutoria, designará por rol previamente establecido, el integrante del Órgano Instructor que fungirá, para cada caso en concreto, como Presidente del Órgano Instructor.

b.  El Abogado Coordinador del Órgano Instructor custodiará el expediente original del caso durante toda la tramitación del procedimiento.

Artículo 14.—Corresponderá al Presidente del Órgano Instructor:

1.  Dictar la resolución que da inicio al procedimiento.

2.  Dirigir la comparecencia.

3.  Firmar los documentos del procedimiento dirigidos a instrumentar las convocatorias de testigos, peritos y asesores, así como los requerimientos de información.

4.  Convocar a los miembros del Órgano para cada caso.

5.  Solicitar la información necesaria a otras oficinas para resolver los asuntos que se ventilan dentro del Órgano.

6.  Resolver, cuando sea competencia del Órgano, las gestiones que se presenten, o en su defecto, trasladarlas al órgano administrativo competente.

7.  Elaborar, una vez concluida la comparecencia oral, previa deliberación, el informe de recomendación que hará del conocimiento de la Gerencia General, la cual deberá ser debidamente fundamentada.

8.  Coordinar la recolección de las firmas de los restantes miembros del Órgano Instructor.

Artículo 15.—

a.   El Órgano Instructor tendrá un plazo ordenatorio de tres meses para tramitar el procedimiento y emitir el informe de recomendación ante la Gerencia General, plazo que corre a partir de la resolución inicial, debidamente notificada al servidor.

b.  En el procedimiento se citará a una comparecencia oral y privada al servidor involucrado ante dicho Órgano, en la cual se admitirá y recibirá toda prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Artículo 16.—

a.   En la resolución que da inicio al procedimiento el Órgano Instructor deberá establecer:

1.  El carácter y fines del procedimiento, con indicación específica de los cargos que se le atribuyen, especificando debida y circunstanciadamente los que correspondan a faltas disciplinarias y a responsabilidades civiles.

2.  El derecho que tiene de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estime pertinentes o necesarios.

3.  Que estará a su disposición y debido acceso el expediente administrativo.

4.  El derecho a ser representado y asesorado por abogados, técnicos, asesores o dirigentes sindicales.

5.  El derecho que tiene de usar los recursos ordinarios que la ley contempla.

6.  La fecha, hora y lugar en que se celebrará la comparecencia oral y privada, salvo cuando se trate de un procedimiento por Corrupción o Enriquecimiento Ilícito, en cuyo caso la comparecencia será pública.

Artículo 17.—

a.   La resolución por la que se fija la comparecencia, deberá ser notificada al servidor con al menos quince días hábiles de anticipación a la celebración de la comparecencia.

b.  Cuando no conste en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del investigado, la notificación se hará por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la que deberá hacerse por tres veces consecutivas y se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación.

c.   La comparecencia podrá ser grabada, a cuyo efecto la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos custodiará las grabaciones originales, sin perjuicio de que las partes puedan presentar por escrito, en la misma comparecencia, cualquier alegato o solicitud. El Órgano Instructor levantará un acta con la transcripción de los casetes, que será notificada a las partes una vez cumplida esta transcripción.

d.  La comparecencia se realizará a la hora, fecha y lugar indicados en la resolución.

e.   Todas las incidencias relativas a la integración del Órgano Instructor y a la continuación del procedimiento o a la recepción y rechazo de pruebas, deberá resolverla el Órgano en el mismo acto de la comparecencia.

f.   De oficio, o a solicitud de las partes, y atendiendo a la complejidad del caso se podrá otorgar un plazo no mayor de cinco días hábiles, para la recepción de pruebas para mejor proveer y/o para la formulación de conclusiones por escrito.

g.   La comparecencia podrá llevarse a cabo aún sin la presencia del trabajador, cuando éste haya sido notificado oportunamente, y no conste en el expediente causa legítima alguna para su inasistencia.

h.  Una vez concluida la comparecencia, en un plazo no mayor de treinta días naturales el Órgano Instructor emitirá un informe de recomendación, que pondrá al conocimiento de la Gerencia General para el dictado del acto final.

Artículo 18.—

a.   Cuando se trate de procedimientos por infracciones al Régimen de Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública número 8422 del 6 de octubre de 2004, las comparecencias serán orales y públicas, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas por razones de decoro y por derecho a la intimidad de las partes o terceros, cuando estime que se entorpece la recopilación de evidencia o peligra un secreto cuya revelación sea castigada penalmente.

b.  En caso de audiencia pública se seguirán en lo que resulte aplicable los principios de publicidad previstos para el proceso penal en el Título III, del Código Procesal Penal, artículos 330, 331 y 332 y concordantes.

c.   En todo caso se seguirán los principios generales previstos en el Capítulo Primero de la Ley Nº 8422.

Artículo 19.—El Órgano Instructor, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.  Mantener la más estricta confidencialidad sobre los asuntos relacionados con sus funciones.

2.  Asistir puntualmente a todas las comparecencias para las que han sido convocados.

3.  No ausentarse durante las sesiones.

4.  Deliberar y emitir la recomendación final.

5.  Coordinar con quien presida, al menos con tres días de anticipación lo que corresponda, si por causa justificada alguno de los integrantes designados para cada caso en concreto, no pudiese asistir a una comparecencia.

6.  Emitir su recomendación en todos los casos y firmar a la brevedad posible el acta de recomendación que se remita a la Gerencia General.

7.  Abstenerse de participar en asuntos en que tengan relación directa o interés, o en caso de conflicto. Cuando se presenten recusaciones o algún motivo de abstención, se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8.  Efectuar las recomendaciones que estimen pertinentes para la corrección de deficiencias que pudieran haber contribuido con la comisión del hecho irregular, las que pueden ser unánimes o individuales según los criterios externados y se emitirán en forma razonada.

9.  Gestionar, cuando lo estimen necesario, cualquier documento o diligencia que para una mejor resolución del asunto.

10.  Cumplir las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 20.—

a.   Instruido el expediente, se remitirá junto con el informe de recomendación a la Gerencia General, para el dictado del acto final.

b.  La Gerencia General emitirá, mediante resolución motivada el acto final dentro del plazo de un mes calendario, para lo cual podrá contar con la asesoría de la División Jurídica si lo estimare necesario.

c.   Emitido el Acto Final, la Gerencia General remitirá de inmediato el expediente a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, a fin de que notifique dicho acto en un plazo no mayor de tres días naturales. Asimismo dará seguimiento al cumplimiento de cualquier otra instrucción adicional ordenada por la Gerencia en ese mismo Acto.

d.  La Junta Directiva emitirá el acto final, cuando se trate de funcionarios designados por ésta, una vez cumplido el procedimiento aquí previsto.

Artículo 21.—

a.   Las partes podrán recurrir contra las resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, por motivos de legalidad o de oportunidad.

Artículo 22.—

a.   Los recursos contra las resoluciones que se dirán se deberán interponer en los siguientes plazos:

1.  Contra la resolución que ordena el Acto Inicial de procedimiento: Cabrá recurso de revocatoria que deberá plantearse ante el Órgano Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Gerencia General que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles.

2.  Contra las resoluciones de mero trámite o incidentales: Cabrá recurso de revocatoria que deberá interponerse ante el órgano que las dictó, en el acto mismo en que se dicten o dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.

3.  Contra el Acto Final: Cabrá recurso de reposición o reconsideración que deberá interponerse ante el Órgano que lo dictó dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su notificación. En todo caso, el escrito de interposición del recurso deberá incorporarse en el expediente administrativo de forma inmediata a su recibo. De igual forma se procederá con la resolución que resuelva el recurso y con el acto de notificación.

Artículo 23.—

a.   Una vez finalizado el procedimiento administrativo, el expediente del caso quedará en custodia de la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, por un período de cuatro años, concluido el cual se remitirá a la División de Recursos Humanos a fin de que sea incorporado al Expediente Confidencial del servidor.

Artículo 24.—

a.   En aquellos casos en los que se haya logrado determinar responsabilidad civil resarcitoria, y luego de habérsele notificado el acto final al funcionario, la Unidad Coordinadora remitirá el expediente administrativo a la División Jurídica, la que tendrá a cargo la tramitación del respectivo cobro, conforme con lo que establece el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgándole al obligado un plazo de treinta días hábiles para que haga efectiva la obligación.

b.  Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, o constando la negativa del funcionario, para resarcir al Banco de conformidad con la responsabilidad establecida, la División Jurídica procederá a tramitar, conforme lo establece el artículo 210, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el cobro judicial respectivo.

Artículo 25.—

a.   Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN II

Procedimiento en caso de quejas o denuncias

por acoso u hostigamiento sexual

Artículo 26.—

a.   Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, conforme con el artículo 3º de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995; toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que sea reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

1.  Condiciones materiales de empleo o docencia.

2.  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

3.  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

b.  Conforme al artículo 4 de esa misma Ley, el acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

i.   Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

ii.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

iii. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Artículo 27.—

a.   Toda queja por acoso u hostigamiento sexual bajo los términos anteriores, será formulada por la persona afectada, ante el superior inmediato y de tratarse la denuncia contra este último, ante el superior inmediato siguiente, quien procederá según lo normado en este Reglamento, en estricto apego a la citada Ley. El Banco garantiza la confidencialidad de toda queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual.

b.  Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

c.   El superior jerárquico de la oficina que recibe la queja o denuncia, o quien lo sustituya reglamentariamente, guardando en todo caso la debida confidencialidad, levantará un informe de la queja o denuncia y lo remitirá a más tardar el día hábil siguiente a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos.

d.  La Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, elevará el caso a la Gerencia General para que se dicte el Acto de Apertura del Procedimiento.

e.   Dictado dicho Acto, la Unidad Coordinadora trasladará el expediente al Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos para su respectivo trámite. A su vez de conformidad con el artículo 7º de dicha Ley, informará por escrito a la Defensoría de los Habitantes la denuncia recibida con indicación del nombre y número de cédula de la persona que presenta la denuncia, fecha de presentación, contra quién la dirige y la fecha en que se remitió el caso al Órgano Instructor de Procedimientos, de conformidad con el artículo 7º de la citada Ley.

f.   Recibido el expediente, el Abogado Coordinador del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos, dará prioridad en el trámite de la queja o denuncia, debiendo cumplir con el debido proceso y derecho de defensa, conforme el procedimiento previsto en este Reglamento.

g.   Cuando la persona ofendida así lo manifieste por escrito y mediante solicitud expresa, el Órgano Instructor de Procedimientos, podrá recomendar la posibilidad de reubicar a la persona denunciante a fin de que sea la Gerencia General la que autorice el traslado a otra área de la institución en forma temporal, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento.

h.  De considerarse procedente para proteger a la persona ofendida en razón de la gravedad de la denuncia, el superior jerárquico del denunciado al conocer de la denuncia o bien, el Órgano Instructor del Procedimientos, al tramitar el caso, podrá recomendar ante la Gerencia General, la reubicación temporal de la persona denunciada en otra área donde no tenga relación con la persona ofendida, hasta tanto se resuelva el procedimiento administrativo. Asimismo se procederá cuando lo solicite la persona denunciante, ofendida o UNEBANCO. De ser el caso, podrá gestionarse la suspensión temporal de la persona denunciada.

i.   En el trámite del expediente la persona denunciante, será tenido como parte en el procedimiento administrativo, a fin de posibilitarle el ejercicio de las acciones pertinentes. Para ello el Órgano Instructor del Procedimiento, deberá notificarle la fecha, hora y lugar en que se celebrará la comparecencia oral y privada, y todas las actuaciones pertinentes.

j.   El procedimiento mencionado en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la queja o denuncia, conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley No. 7476.

k.  Todo funcionario que por razones de su cargo tenga conocimiento en cualquier etapa del procedimiento o del trámite de una queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, está obligado a guardar absoluta confidencialidad, so pena de generarle responsabilidad disciplinaria por su incumplimiento.

l.   El incumplimiento del plazo establecido, para el trámite de la queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, generará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente, la que se determinará siguiendo el procedimiento administrativo establecido en este Reglamento.

m. En los aspectos no previstos en este aparte se seguirá los dispuesto en la Ley No. 7476.

DEROGATORIAS

Se deroga:

Reglamento administrativo para la investigación y toma de decisiones administrativas cuando ocurren hechos irregulares, aprobado por Junta Directiva, sesión Nº 03-98, artículo X, del 12 de enero mil novecientos noventa y ocho.

Transitorio.—A las investigaciones que a la fecha de aprobación de este Reglamento hayan sido trasladadas por la Unidad Coordinadora para el trámite del respectivo procedimiento y ya se le haya hecho el respectivo traslado de cargos, continuarán tramitándose bajo lo previsto en el Reglamento Administrativo para la investigación y toma de decisiones administrativas cuando ocurren hechos irregulares. Los demás casos, se tramitarán conforme con el reglamento que ahora se aprueba.

San José, 11 de mayo de 2005.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 53268).—C-313630.—(43237).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La nueva “Estructura Tarifaria por Actividades Económicas del Seguro de Riesgos del Trabajo”,  se aprobó por parte de la Junta Directiva en el Acuerdo N° XVI,  de la Sesión 8714 del pasado 28 de febrero del 2005, el cual adquirió su firmeza en la Sesión N° 8715 del 7 de marzo del 2005. Adjuntamos el archivo que contiene el Manual  aprobado,

DETERMINACIÓN DE LA TARIFA

La nueva estructura tarifaria del seguro de Riesgos del Trabajo se aplica de la siguiente manera:

Póliza general RT-Obligatorio y Patrono Asegurado

Se requiere únicamente que se identifique claramente la actividad económica fundamental a que se dedica el patrono, de acuerdo con la “Clasificación  Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3)” y se selecciona el dato de tarifa que se indica en la tabla  que se detalla en este “Manual”.

Seguro RT-Independiente:

Su tarifa se obtiene identificando la actividad económica a asegurar, para tomar la tarifa correspondiente dentro de este “Manual”  e incorporando un recargo del 40%.

Seguro RT-Hogar:

El Seguro RT-Hogar se maneja como autoexpedible con una prima fija de:

  Una empleada doméstica y un trabajador ocasional por no más de 3 días al mes: Prima anual fija de ¢18.589,00.

  Dos empleadas domésticas y un trabajador ocasional por no más de 3 días al mes: Prima anual fija de ¢33.410,00. Y por cada empleada adicional se cotiza ¢14.821,00 como prima anual.

Seguro RT-Adolescente:

Conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento a la Ley 7739, el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% a la tarifa; de tal modo que la tarifa para este seguro se obtiene identificando la actividad económica a asegurar, para tomar la tarifa correspondiente dentro de este “Manual” y descontando en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la actividad. 

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

MANUAL DE TARIFAS SEGÚN LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CIIU 3) TERCERA REVISIÓN

                                                                                                              Tarifa           Tarifa               Tarifa

Clase                         Descripción                                                   anual         semestral        trimestral

2412          Abonos y compuestos de nitrógeno,

                    fabricación de                                                                 1,60                1,73                    1,78

1712          Acabado de productos textiles                                  1,00                1,08                    1,11

3191          Aceleradores de partículas (ciclotrones.

                    betatrones), detector de minas,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

4530          Acondicionamiento de edificios                               3,93                4,24                    4,36

1120          Actividades de servicios relacionadas

                    con la extracción de petróleo y gas,

                    excepto las actividades de prospección                  3,45                3,73                    3,83

3140          Acumuladores y de pilas y baterías

                    primarias, fabricación de                                              2,24                2,42                    2,49

6711          Administración de mercados financieros                1,00                1,08                    1,11

7511          Administración pública en general,

                    actividades de la                                                            1,00                1,08                    1,11

1820          Adobo y teñido de pieles; fabricación de

                    artículos de piel                                                             2,23                2,41                    2,48

3530          Aeronaves y naves espaciales,

                    fabricación de                                                                 1,60                1,73                    1,78

9220          Agencias de noticias, actividades de                      3,05                3,29                    3,39

6309          Agencias de transporte, actividades

                    de otras                                                                             3,24                3,50                    3,60

6304          Agencias de viajes y organizadores

                    de viajes; asistencia a turistas n.c.p,

                    actividades de                                                                3,24                3,50                    3,60

140             Agrícolas y ganaderos, excepto las

                    actividades veterinarias, actividades

                    de servicios                                                                     3,60                3,89                    4,00

115             Agricultura del banano                                               3,60                3,89                    4,00

114             Agricultura del café y cacao                                       3,60                3,89                    4,00

6300          Almacenaje y venta de explosivos,

                    actividades de                                                              12,14             13,11                 13,48

6302          Almacenamiento y depósito                                       1,23                1,33                    1,37

7130          Alquiler de efectos personales y

                    enseres domésticos n.c.p.                                            2,12                2,29                    2,35

4550          Alquiler de equipo de construcción

                    o demolición dotado de operarios                            3,93                4,24                    4,36

7112          Alquiler de equipo de transporte

                    por vía acuática                                                              2,12                2,29                    2,35

7113          Alquiler de equipo de transporte

                    por vía aérea                                                                    2,12                2,29                    2,35

7111          Alquiler de equipo de transporte

                    por vía terrestre                                                              2,12                2,29                    2,35

7121          Alquiler de maquinaria y equipo

                    agropecuario                                                                   2,12                2,29                    2,35

7122          Alquiler de maquinaria y equipo de

                    construcción e ingeniería civil                                 3,93                4,24                    4,36

7123          Alquiler de maquinaria y equipo de

                    oficina (incluso computadoras)                                 2,12                2,29                    2,35

7129          Alquiler de otros tipos de maquinaria

                    y equipo n.c.p.                                                                2,12                2,29                    2,35

4534          Antenas, servicio de instalación                              3,93                4,24                    4,36

3120          Aparatos de distribución y control,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

2930          Aparatos de uso doméstico n.c.p.,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

2927          Armas y municiones, fabricación de                         2,24                2,42                    2,49

7421          Arquitectura e ingeniería y conexas

                    de asesoramiento técnico,

                    actividades de                                                                1,50                1,62                    1,67

6591          Arrendamiento financiero                                           1,00                1,08                    1,11

1721          Artículos confeccionados de materiales

                    textiles, excepto prendas de vestir,

                    fabricación de                                                                 1,00                1,08                    1,11

2893          Artículos de cuchillería, herramientas

                    de mano y artículos de ferretería,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

3693          Artículos de deporte, fabricación de                        2,24                2,42                    2,49

2695          Artículos de hormigón, cemento y yeso,

                    fabricación de                                                                 3,27                3,53                    3,63

2109          Artículos de papel y cartón, fabricación

                    de otros                                                                            2,93                3,16                    3,25

2010          Aserrado y acepilladura de madera                           5,59                6,04                    6,20

7414          Asesoramiento empresarial y en

                    materia de gestión, actividades de                            1,50                1,62                    1,67

6305          Asistencia en el turismo (en rápidos)                      7,09                7,66                    7,87

9199          Asociaciones n.c.p, actividades

                    de otras                                                                             1,88                2,03                    2,09

9246          Autos de carrera conducción,

                    actividad de                                                                    9,15                9,88                 10,16

6511          Banca central                                                                  1,00                1,08                    1,11

7240          Bases de datos, actividades

                    relacionadas con                                                            1,00                1,08                    1,11

9231          Bibliotecas y archivos, actividades de                   1,00                1,08                    1,11

3592          Bicicletas y de sillones de ruedas para

                    inválidos, fabricación de                                             3,11                3,36                    3,45

2912          Bombas, compresores, grifos y válvulas,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

6111          Buceo y rescate y pesca submarino,

                    actividad de                                                                  25,42             27,45                 28,22

6712          Bursátiles, actividades                                                1,00                1,08                    1,11

1920          Calzado, fabricación de                                                2,23                2,41                    2,48

4100          Captación, depuración y distribución

                    de agua                                                                             3,59                3,88                    3,98

1010          Carbón de piedra, extracción y

                    aglomeración de                                                             3,45                3,73                    3,83

9248          Carerras de caballos, actividades de                        7,09                7,66                    7,87

4523          Carreteras y acueductos                                               5,10                5,51                    5,66

3420          Carrocerías para vehículos

                    automotores; remolques y

                    semirremolques, fabricación de                                  3,11                3,36                    3,45

150             Caza ordinaria y mediante trampas

                    y repoblación de animales de caza,

                    incluso las actividades de servicios

                    conexas                                                                             3,24                3,50                    3,60

2694          Cemento, cal y yeso, fabricación de                          3,27                3,53                    3,63

2913          Cojinetes, engranajes, trenes de

                    engranajes y piezas de transmisión,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

4520          Construcción de edificios completos

                    o de partes de edificios; obras de

                    ingeniería civil                                                              3,93                4,24                    4,36

3511          Construcción y reparación de buques                     3,11                3,36                    3,45

3512          Construcción y reparación de

                    embarcaciones de recreo y deporte                           3,11                3,36                    3,45

7210          Consultores en equipo de informática                     1,00                1,08                    1,11

7220          Consultores en programas de

                    informática y suministro de programas

                    de informática                                                                 1,00                1,08                    1,11

7412          Contabilidad, teneduría de libros

                    y auditoría; asesoramiento en materia

                    de impuestos, actividades de                                     1,00                1,08                    1,11

6412          Correo distintas de las actividades

                    postales nacionales, actividades de                         1,23                1,33                    1,37

2696          Corte, tallado y acabado de la piedra                       3,27                3,53                    3,63

6592          Crédito, otros tipos de                                                 1,00                1,08                    1,11

126             Cría de cocodrilos, lagartos y caimanes,

                    actividad de                                                                    8,74                9,44                    9,70

121             Cría de ganado vacuno y de ovejas,

                    cabras, caballos, asnos, mulas y

                    burdéganos; cría de ganado lechero                        3,24                3,50                    3,60

122             Cría de otros animales; elaboración de

                    productos animales n.c.p.                                            3,24                3,50                    3,60

501             Criaderos de peces y granjas piscícolas,

                    Explotación de                                                               1,28                1,38                    1,42

2511          Cubiertas y cámaras de caucho;

                    recauchado y renovación de cubiertas

                    de caucho, fabricación de                                            2,70                2,92                    3,00

1723          Cuerdas, cordeles, bramantes y redes,

                    fabricación de                                                                 1,36                1,47                    1,51

117             Cultivo de caña                                                              3,60                3,89                    4,00

111             Cultivo de cereales y otros

                    cultivos n.c.p.                                                                 3,60                4,00                    4,00

113             Cultivo de frutas, nueces, plantas

                    cuyas hojas se utilizan para preparar

                    bebidas y especias                                                        3,60                3,89                    4,00

118             Cultivo de granos básicos, arroz,

                    frijol, maíz, sorgo, cereales y otros                           3,60                3,89                    4,00

112             Cultivo de hortalizas y legumbres,

                    especialidades hortícolas y productos

                    de vivero                                                                          3,60                3,89                    4,00

130             Cultivo de productos agrícolas

                    en combinación con la cría de

                    animales (explotación mixta)                                      3,60                3,89                    4,00

1911          Curtido y adobo de cueros                                         2,23                2,41                    2,48

7522          Defensa, actividades de                                             11,98             12,94                 13,30

9245          Deportes, práctica de “(ocasionales)”                  10,06             10,86                 11,17

9241          Deportivas “permanentes”, actividades                 3,84                4,15                    4,26

1551          Destilación, rectificación y mezcla de

                    bebidas alcohólicas; producción de

                    alcohol etílico a partir de sustancias

                    fermentadas                                                                      2,03                2,19                    2,25

2213          Edición de grabaciones                                               1,52                1,64                    1,69

2211          Edición de libros, folletos, partituras

                    y otras publicaciones                                                   1,52                1,64                    1,69

2212          Edición de periódicos, revistas y

                    publicaciones periódicas                                            1,52                1,64                    1,69

2219          Edición, otras actividades de                                    1,52                1,64                    1,69

1514          Elaboración de aceites y grasas de

                    origen vegetal y animal                                               4,91                5,30                    5,45

1533          Elaboración de alimentos preparados

                    para animales                                                                  2,13                2,30                    2,36

1532          Elaboración de almidones y productos

                    derivados del almidón                                                 2,13                2,30                    2,36

1542          Elaboración de azúcar                                                  3,99                4,31                    4,43

1553          Elaboración de bebidas malteadas

                    y de malta                                                                         2,03                2,19                    2,25

1554          Elaboración de bebidas no alcohólicas;

                    producción de aguas minerales                                 2,03                2,19                    2,25

1543          Elaboración de cacao y chocolate y de

                    productos de confitería                                                2,13                2,30                    2,36

1544          Elaboración de macarrones, fideos,

                    alcuzcuz y productos farináceos similares             2,13                2,30                    2,36

1549          Elaboración de otros productos

                    alimenticios n.c.p.                                                         2,13                2,30                    2,36

1531          Elaboración de productos de molinería                  2,13                2,30                    2,36

1541          Elaboración de productos de panadería                 2,13                2,30                    2,36

1600          Elaboración de productos de tabaco                       1,56                1,68                    1,73

1520          Elaboración de productos lácteos                            2,13                2,30                    2,36

1552          Elaboración de vinos                                                   2,03                2,19                    2,25

1513          Elaboración y conservación de frutas,

                    legumbres y hortalizas                                                 2,13                2,30                    2,36

1512          Elaboración y conservación de pescado

                    y productos de pescado                                               3,24                3,50                    3,60

9000          Eliminación de desperdicios y aguas

                    residuales, saneamiento y actividades

                    similares                                                                           4,09                4,42                    4,54

7422          Ensayos y análisis técnicos                                       1,00                1,08                    1,11

8090          Enseñanza de adultos y otros tipos

                    de enseñanza                                                                   1,18                1,27                    1,31

8010          Enseñanza primaria                                                       1,18                1,27                    1,31

8021          Enseñanza secundaria de formación

                    general                                                                              1,18                1,27                    1,31

8022          Enseñanza secundaria de formación

                    técnica y profesional                                                    1,18                1,27                    1,31

8030          Enseñanza superior                                                      1,18                1,27                    1,31

7495          Envase y empaque, actividades de                           2,13                2,30                    2,36

3313          Equipo de control de procesos industriales,

                    fabricación de                                                                 1,00                1,08                    1,11

2915          Equipo de elevación y manipulación,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

3599          Equipo de transporte n.c.p, fabricación

                    de otros tipos de                                                            3,11                3,36                    3,45

3190          Equipo eléctrico n.c.p, fabricación

                    de otros tipos de                                                            2,24                2,42                    2,49

3311          Equipo médico y quirúrgico y de

                    aparatos ortopédicos, fabricación de                       2,24                2,42                    2,49

9212          Exhibición de filmes y videocintas                          1,16                1,25                    1,29

4527          Explosivos, labores con                                           24,25             26,19                 26,92

6024          Explosivos, transporte de                                        25,42             27,45                 28,22

2430          Fibras manufacturadas, fabricación de                     1,60                1,73                    1,78

6720          Financiación de planes de seguros

                    y de pensiones, actividades auxiliares de              1,00                1,08                    1,11

6719          Financiera n.c.p, actividades auxiliares

                    de la intermediación                                                     1,00                1,08                    1,11

119             Floricultura                                                                     3,60                3,89                    4,00

2891          Forja, prensado, estampado y laminado

                    de metal; pulvimetalurgia                                           2,24                2,42                    2,49

7494          Fotografía, actividades de                                           1,00                1,08                    1,11

2731          Fundición de hierro y acero                                       2,24                2,42                    2,49

2732          Fundición de metales no ferrosos                             2,24                2,42                    2,49

4020          Gas, distribución de combustibles

                    gaseosos por tuberías, fabricación de                      3,59                3,88                    3,98

4010          Generación, captación y distribución

                    de energía eléctrica                                                       3,59                3,88                    3,98

2813          Generadores de vapor, excepto

                    calderas de agua caliente para calefacción

                    central, fabricación de                                                  2,24                2,42                    2,49

124             Granjas avícolas                                                            1,61                1,74                    1,79

3130          Hilos y cables aislados, fabricación de                   2,24                2,42                    2,49

9500          Hogares privados con servicio doméstico             1,53                1,65                    1,70

2021          Hojas de madera para enchapado;

                    tableros contrachapados, tableros

                    laminados, tableros de partículas y

                    otros tableros y paneles, fabricación de                  3,51                3,79                    3,90

2914          Hornos, hogares y quemadores,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

8511          Hospitales, actividades de                                         1,76                1,90                    1,95

5510          Hoteles; campamentos y otros tipos de

                    hospedaje temporal                                                       1,55                1,67                    1,72

2221          Impresión, actividades de                                           1,52                1,64                    1,69

2222          Impresión, actividades de servicios

                    relacionadas con la                                                       1,52                1,64                    1,69

2710          Industrias básicas de hierro y acero                         2,24                2,42                    2,49

7020          Inmobiliarias realizadas a cambio de una

                    retribución o por contrata, actividades de             1,00                1,08                    1,11

7010          Inmobiliarias realizadas con bienes propios

                    o arrendados, actividades de                                      1,00                1,08                    1,11

3692          Instrumentos de música, fabricación de                   1,00                1,08                    1,11

3320          Instrumentos de óptica y equipo

                    fotográfico, fabricación de                                           1,00                1,08                    1,11

3312          Instrumentos y aparatos para medir,

                    verificar, ensayar, navegar y otros fines,

                    excepto el equipo de control de procesos

                    industriales, fabricación de                                        1,00                1,08                    1,11

6599          Intermediación financiera n.c.p,

                    otros tipos de                                                                 1,00                1,08                    1,11

6519          Intermediación monetaria, otros

                    tipos de                                                                            1,00                1,08                    1,11

7413          Investigación de mercados y realización

                    de encuestas de opinión pública                              1,00                1,08                    1,11

7492          Investigación y seguridad,

                    actividades de                                                              11,98             12,94                 13,30

7310          Investigaciones y desarrollo experimental

                    en el campo de las ciencias naturales

                    y la ingeniería                                                                1,76                1,90                    1,95

7320          Investigaciones y desarrollo experimental

                    en el campo de las ciencias sociales

                    y las humanidades                                                         1,76                1,90                    1,95

2424          Jabones y detergentes, preparados para

                    limpiar y pulir, perfumes y preparados

                    de tocador, fabricación de                                           1,60                1,73                    1,78

9233          Jardines botánicos y zoológicos y de

                    parques nacionales, actividades de                          3,24                3,50                    3,60

3691          Joyas y artículos conexos, fabricación de               1,17                1,26                    1,30

3694          Juegos y juguetes, fabricación de                             2,24                2,42                    2,49

7411          Jurídicas, actividades                                                   1,00                1,08                    1,11

3150          Lámparas eléctricas y equipo de

                    iluminación, fabricación de                                        2,24                2,42                    2,49

9301          Lavado y limpieza de prendas de tela

                    y de piel, incluso la limpieza en seco                      1,53                1,65                    1,70

1020          Lignito, extracción y aglomeración de                    3,45                3,73                    3,83

7493          Limpieza de edificios, actividades de                      1,53                1,65                    1,70

3520          Locomotoras y de material rodante

                    para ferrocarriles y tranvías, fabricación de            3,11                3,36                    3,45

220             Madera y actividades de servicios conexas,

                    extracción de                                                                   4,68                5,05                    5,19

1912          Maletas, bolsos de mano y artículos

                    similares y de artículos de talabartería y

                    guarnicionería, fabricación de                                   2,23                2,41                    2,48

6301          Manipulación de la carga                                            3,24                3,50                    3,60

7523          Mantenimiento del orden público y de

                    seguridad, actividades de                                         11,98             12,94                 13,30

7250          Mantenimiento y reparación de

                    maquinaria de oficina, contabilidad

                    e informática                                                                    2,62                2,83                    2,91

5020          Mantenimiento y reparación de vehículos

                    automotores                                                                    2,62                2,83                    2,91

2921          Maquinaria agropecuaria y forestal,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

3000          Maquinaria de oficina, contabilidad

                    e informática, fabricación de                                       2,24                2,42                    2,49

2929          Maquinaria de uso especial, fabricación

                    de otros tipos de                                                            2,24                2,42                    2,49

2919          Maquinaria de uso general, fabricación

                    de otros tipos de                                                            2,24                2,42                    2,49

2923          Maquinaria metalúrgica, fabricación de                  2,24                2,42                    2,49

2925          Maquinaria para la elaboración de alimentos,

                    bebidas y tabaco, fabricación de                               2,24                2,42                    2,49

2926          Maquinaria para la elaboración de

                    productos textiles, prendas de vestir y

                    cueros, fabricación de                                                   2,24                2,42                    2,49

2924          Maquinaria para la explotación de minas

                    y canteras y para obras de construcción,

                    fabricación de                                                                 2,24                2,42                    2,49

2922          Máquinas herramienta, fabricación de                     2,24                2,42                    2,49

8512          Médicos y odontólogos, actividades de                1,76                1,90                    1,95

1429          Minas y canteras n.c.p., explotación

                    de otras                                                                             3,45                3,73                    3,83

1310          Minerales de hierro, extracción de                            3,45                3,73                    3,83

1320          Minerales metalíferos no ferrosos,

                    excepto los minerales de uranio y torio,

                    extracción de                                                                   3,45                3,73                    3,83

1421          Minerales para la fabricación de abonos

                    y productos químicos, extracción de                       3,45                3,73                    3,83

3591          Motocicletas, fabricación de                                      3,11                3,36                    3,45

2911          Motores y turbinas, excepto motores

                    para aeronaves, vehículos automotores

                    y motocicletas, fabricación de                                    2,24                2,42                    2,49

3110          Motores, generadores y transformadores

                    eléctricos, fabricación de                                             2,24                2,42                    2,49

3610          Muebles, fabricación de                                               3,51                3,79                    3,90

9232          Museos y preservación de lugares y

                    edificios históricos, actividades de                         1,16                1,25                    1,29

7491          Obtención y dotación de personal                           1,00                1,08                    1,11

9111          Organizaciones empresariales y de

                    empleadores, actividades de                                       1,00                1,08                    1,11

9192          Organizaciones políticas, actividades de              1,88                2,03                    2,09

9112          Organizaciones profesionales, actividades de      1,00                1,08                    1,11

9191          Organizaciones religiosas, actividades de            1,00                1,08                    1,11

9900          Organizaciones y órganos extraterritoriales         1,28                1,38                    1,42

2102          Papel y cartón ondulado y de envases de

                    papel y cartón, fabricación de                                    2,93                3,16                    3,25

2022          Partes y piezas de carpintería para

                    edificios y construcciones, fabricación de             3,51                3,79                    3,90

3430          Partes, piezas y accesorios para

                    vehículos automotores y sus motores,

                    fabricación de                                                                 3,11                3,36                    3,45

2101          Pasta de madera, papel y cartón,

                    fabricación de                                                                 2,93                3,16                    3,25

9302          Peluquería y otros tratamientos

                    de belleza                                                                         1,00                1,08                    1,11

500             Pesca, actividades de servicios

                    relacionadas con la pesca                                            8,19                8,85                    9,09

1110          Petróleo crudo y gas natural,

                    extracción de                                                                   3,45                3,73                    3,83

1410          Piedra, arena y arcilla, extracción de                        3,45                3,73                    3,83

141             Pilotos fumigadores, actividades de                     18,43             19,90                 20,46

6231          Pilotos instructores de vuelo,

                    actividades de                                                              10,50             11,34                 11,66

4531          Pintura o limpieza de vidrios                                    3,93                4,24                    4,36

2422          Pinturas, barnices y productos de

                    revestimiento similares, tintas de imprenta

                    y masillas, fabricación de                                            1,60                1,73                    1,78

2421          Plaguicidas y otros productos químicos

                    de uso agropecuario, fabricación de                         1,60                1,73                    1,78

6602          Planes de pensiones                                                     1,00                1,08                    1,11

7530          Planes de seguridad social de afiliación

                    obligatoria, actividades de                                         1,00                1,08                    1,11

6601          Planes de seguros de vida                                          1,00                1,08                    1,11

6603          Planes de seguros generales                                      1,00                1,08                    1,11

2413          Plásticos en formas primarias y de caucho

                    sintético, fabricación de                                              1,60                1,73                    1,78

9247          Plazas de toros, labores del personal                      9,91             10,70                 11,00

9303          Pompas fúnebres y actividades conexas                 1,35                1,46                    1,50

6411          Postales nacionales, actividades                              1,23                1,33                    1,37

4528          Pozos, construcción de                                             24,25             26,19                 26,92

1810          Prendas de vestir, excepto prendas de

                    piel, fabricación de                                                        1,00                1,08                    1,11

4510          Preparación del terreno (construcción)                  3,93                4,24                    4,36

1711          Preparación e hilatura de fibras textiles;

                    tejedura de productos textiles                                   1,00                1,08                    1,11

7230          Procesamiento de datos                                               1,00                1,08                    1,11

9211          Producción y distribución de filmes y

                    videocintas                                                                     1,16                1,25                    1,29

1511          Producción, procesamiento y conservación

                    de carne y productos cárnicos                                   2,13                2,30                    2,36

2693          Productos de arcilla y cerámica no

                    refractarias para uso estructural,

                    fabricación de                                                                 3,27                3,53                    3,63

2519          Productos de caucho, fabricación de otros            2,70                2,92                    3,00

2691          Productos de cerámica no refractaria para

                    uso no estructural, fabricación de                             1,79                1,93                    1,99

2692          Productos de cerámica refractaria,

                    fabricación de                                                                 1,79                1,93                    1,99

2310          Productos de hornos de coque,

                    fabricación de                                                                 2,17                2,34                    2,41

2320          Productos de la refinación del petróleo,

                    fabricación de                                                                 1,60                1,73                    1,78

2029          Productos de madera; fabricación de

                    artículos de corcho, paja y materiales

                    trenzables, fabricación de otros                                 3,51                3,79                    3,90

2520          Productos de plástico, fabricación de                     2,70                2,92                    3,00

2899          Productos elaborados de metal n.c.p,

                    fabricación de otros                                                      2,24                2,42                    2,49

2423          Productos farmacéuticos, sustancias

                    químicas medicinales y productos

                    botánicos, fabricación de                                            1,00                1,08                    1,11

2811          Productos metálicos para uso estructural,

                    fabricación de                                                                 5,69                6,15                    6,32

2699          Productos minerales no metálicos n.c.p,

                    fabricación de otros                                                      3,27                3,53                    3,63

2720          Productos primarios de metales preciosos

                    y metales no ferrosos, fabricación de                        2,24                2,42                    2,49

2429          Productos químicos n.c.p., fabricación

                    de otros                                                                            1,60                1,73                    1,78

1729          Productos textiles n.c.p, fabricación

                    de otros                                                                            1,36                1,47                    1,51

7430          Publicidad                                                                      1,00                1,08                    1,11

4526          Puentes, construcción de                                            5,10                5,51                    5,66

9213          Radio y televisión, actividades de                           1,86                2,01                    2,06

3230          Receptores de radio y televisión, aparatos

                    de grabación y reproducción de

                    sonido y vídeo y productos conexos,

                    fabricación de                                                                 1,00                1,08                    1,11

3710          Reciclamiento de desperdicios y

                    desechos metálicos                                                       4,09                4,42                    4,54

3720          Reciclamiento de desperdicios y

                    desechos no metálicos                                                 4,09                4,42                    4,54

2023          Recipientes de madera, fabricación de                     3,51                3,79                    3,90

5191          Recolectores de material reciclable                          4,09                4,42                    4,54

7512          Regulación de las actividades de

                    organismos que prestan servicios

                    sanitarios, educativos, culturales y otros

                    servicios sociales, excepto servicios de

                    seguridad social                                                            1,50                1,62                    1,67

7513          Regulación y facilitación de la

                    actividad económica                                                     1,00                1,08                    1,11

7521          Relaciones exteriores                                                   1,00                1,08                    1,11

3330          Relojes, fabricación de                                                 1,00                1,08                    1,11

5260          Reparación de efectos personales

                    y enseres domésticos                                                    2,62                2,83                    2,91

3331          Reparación de relojes y joyas                                    1,00                1,08                    1,11

5263          Reparación, otros servicios de                                  2,62                2,83                    2,91

2230          Reproducción de grabaciones                                   1,52                1,64                    1,69

5520          Restaurantes, bares y cantinas                                   1,55                1,67                    1,72

1422          Sal, extracción de                                                           4,05                4,37                    4,50

8519          Salud humana, otras actividades

                    relacionadas con la                                                       1,76                1,90                    1,95

7514          Servicios auxiliares para la administración

                    pública en general, actividades de                           1,00                1,08                    1,11

8531          Servicios sociales con alojamiento                          1,76                1,90                    1,95

8532          Servicios sociales sin alojamiento                           1,76                1,90                    1,95

200             Silvicultura                                                                     4,68                5,05                    5,19

9120          Sindicatos, actividades de                                          1,88                2,03                    2,09

4030          Suministro de vapor y agua caliente                        3,59                3,88                    3,98

2411          Sustancias químicas básicas, excepto

                    abonos y compuestos de nitrógeno,

                    fabricación de                                                                 1,60                1,73                    1,78

5261          Talleres de reparaciones eléctricas                           2,62                2,83                    2,91

2812          Tanques, depósitos y recipientes

                    de metal, fabricación de                                                2,24                2,42                    2,49

1722          Tapices y alfombras, fabricación de                          1,36                1,47                    1,51

9214          Teatrales y musicales y otras actividades

                    artísticas, actividades                                                  1,16                1,25                    1,29

1730          Tejidos y artículos de punto y ganchillo,

                    fabricación de                                                                 1,00                1,08                    1,11

6420          Telecomunicaciones                                                     1,23                1,33                    1,37

4540          Terminación de edificios                                             3,93                4,24                    4,36

4529          Torres, servicios de reparación

                    y construcción                                                             19,83             21,42                 22,01

3220          Transmisores de radio y televisión y

                    de aparatos para telefonía y telegrafía

                    con hilos, fabricación de                                             1,00                1,08                    1,11

6230          Transporte aéreo, servicios relacionados

                    con el                                                                                1,50                1,62                    1,67

6303          Transporte complementarias, otras

                    actividades de                                                                3,24                3,50                    3,60

6023          Transporte de carga por carretera                              3,24                3,50                    3,60

6110          Transporte marítimo y de cabotaje                            5,31                5,73                    5,89

6022          Transporte no regular de pasajeros por vía

                    terrestre, otros tipos de                                                2,75                2,97                    3,05

6220          Transporte no regular por vía aérea                       11,13             12,02                 12,35

6130          Transporte por agua, servicios relacionados

                    con el                                                                                5,31                5,73                    5,89

6030          Transporte por tuberías                                               3,24                3,50                    3,60

6010          Transporte por vía férrea                                              5,13                5,54                    5,69

6120          Transporte por vías de navegación interiores       5,31                5,73                    5,89

6021          Transporte regular de pasajeros por vía

                    terrestre, otros tipos de                                                2,75                2,97                    3,05

6210          Transporte regular por vía aérea                                1,50                1,62                    1,67

2892          Tratamiento y revestimiento de metales;

                    obras de ingeniería mecánica en general

                    realizadas a cambio de una retribución

                    o por contrata                                                                 2,24                2,42                    2,49

3210          Tubos y válvulas electrónicos y de

                    otros componentes electrónicos,

                    fabricación de                                                                 1,00                1,08                    1,11

1030          Turba, extracción y aglomeración de                        3,45                3,73                    3,83

3410          Vehículos automotores, fabricación de                   3,11                3,36                    3,45

5110          Venta al por mayor a cambio de una

                    retribución o por contrata                                           1,35                1,46                    1,50

5122          Venta al por mayor de alimentos,

                    bebidas y tabaco                                                            1,35                1,46                    1,50

5141          Venta al por mayor de combustibles

                    sólidos, líquidos y gaseosos y de productos

                    conexos                                                                            1,52                1,64                    1,69

5150          Venta al por mayor de maquinaria,

                    equipo y materiales                                                       1,35                1,46                    1,50

5143          Venta al por mayor de materiales de

                    construcción, artículos de ferretería

                    y equipo y materiales de fontanería

                    y calefacción                                                                   1,52                1,64                    1,69

5121          Venta al por mayor de materias primas

                    agropecuarias y de animales vivos                           1,35                1,46                    1,50

5142          Venta al por mayor de metales

                    y minerales metalíferos                                                 1,52                1,64                    1,69

5139          Venta al por mayor de otros enseres

                    domésticos                                                                      1,35                1,46                    1,50

5190          Venta al por mayor de otros productos                   1,35                1,46                    1,50

5149          Venta al por mayor de otros productos

                    intermedios, desperdicios y desechos                     4,09                4,42                    4,54

5131          Venta al por mayor de productos textiles,

                    prendas de vestir y calzado                                        1,35                1,46                    1,50

5220          Venta al por menor de alimentos, bebidas

                    y tabaco en almacenes especializados                     1,35                1,46                    1,50

5233          Venta al por menor de aparatos, artículos

                    y equipo de uso doméstico                                         1,35                1,46                    1,50

5234          Venta al por menor de artículos de

                    ferretería, pinturas y productos de vidrio               1,52                1,64                    1,69

5050          Venta al por menor de combustible

                    para automotores                                                           1,52                1,64                    1,69

5239          Venta al por menor de otros productos

                    en almacenes especializados                                      1,35                1,46                    1,50

5219          Venta al por menor de otros productos

                    en almacenes no especializados                                1,35                1,46                    1,50

5231          Venta al por menor de productos

                    farmacéuticos y medicinales, cosméticos

                    y artículos de tocador                                                  1,35                1,46                    1,50

5232          Venta al por menor de productos textiles,

                    prendas de vestir, calzado y artículos

                    de cuero                                                                            1,35                1,46                    1,50

5240          Venta al por menor en almacenes de

                    artículos usados                                                            1,35                1,46                    1,50

5211          Venta al por menor en almacenes

                    no especializados con surtido compuesto

                    principalmente de alimentos, bebidas

                    y tabaco                                                                            1,35                1,46                    1,50

5251          Venta al por menor en empresas de

                    venta por correo                                                             1,35                1,46                    1,50

5252          Venta al por menor en puestos de

                    venta y mercados                                                           1,35                1,46                    1,50

5030          Venta de partes, piezas y accesorios

                    de vehículos automotores                                           1,35                1,46                    1,50

5010          Venta de vehículos automotores                               1,35                1,46                    1,50

5040          Venta, mantenimiento y reparación

                    de motocicletas y de sus partes,

                    piezas y accesorios                                                       2,62                2,83                    2,91

8520          Veterinarias, actividades                                             1,76                1,90                    1,95

2610          Vidrio y productos de vidrio,

                    fabricación de                                                                 1,79                1,93                    1,99

Dentro del Acuerdo citado también se incluyó una modificación en el cálculo del coeficiente de variación y en la Tabla de recargos y bonificaciones, de tal forma que se calcule de la siguiente manera:

Coeficiente de Variación

                  CV=            Costo Total de Siniestros -1   * 100

                                     70% de Primas Netas

Tabla de recargos y bonificaciones.

Coeficiente de variación                         Descuento o recargo

                De 0 a menos de 10                                 El resultado obtenido

                De 10 a menos de 25                               10%

                De 25 a menos de 50                               15%

                De 50 a menos de 100                             20%

                De 100 a menos de 200                           25%

                200 y más                                               30%

Por otra parte, en Acuerdo N° VII, Sesión N° 8727 del 23 de mayo del 2005, quedó en firme por parte de Junta Directiva, los siguientes alcances:

1.  Modificar el artículo a) del Acuerdo VI de la Sesión N° 8631 de la Junta Directiva, del 6 de octubre del 2003, referente a la sustitución de planillas no presentadas por el patrono, para que se lea así:

“En caso de que el patrono no presente alguna planilla dentro del período de vigencia del seguro, ésta se sustituirá por la última presentada con anterioridad al mes omitido”.

2.  Establecer un recargo único del 25% para las pólizas de período corto (vigencia menor a un año). Dicho porcentaje se aplicará a la tarifa anual de la actividad que corresponda.

La publicación solicitada debe mencionar que la misma forma parte de la Norma Técnica vigente para el 2005.

San José, 31 de mayo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 18406).—C-393965.—(42737).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS POR

VIAJE Y TRANSPORTE A LOS REGIDORES

Y SÍNDICOS

La Corporación Municipal del Cantón de Mora transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 218-2005, celebrada el 25 de abril del 2005, que textualmente dice:

Artículo Nº 15, inciso 4.—El Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta reformas al Reglamento para el pago de Gastos por  Viaje y Transporte a los Regidores y Síndicos Municipales, publicado en La Gaceta Nº 93 del 13 de mayo del 2004 de la siguiente manera:

Artículo 2º—que dice: Artículo 2º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones por concepto de pago de gastos por alimentación y transporte para regidores y síndicos, la aplicación se dará únicamente en aquellos casos en que el regidor o síndico, tenga que asistir a las sesiones municipales oficiales, fuera del distrito en que residen siempre y cuando ésta se encuentre a 20 kilómetros o más del lugar de la sesión, cuando la sesión municipal se realice en el lugar de su residencia no se cubrirá gasto alguno, para que se lea así: Artículo 2. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte y alimentación (viáticos), deba realizar la Municipalidad a los Regidores y Síndicos del Concejo Municipal del Cantón de Mora, según lo dispone el artículo 30, párrafo segundo, del Código Municipal reformado por Ley 7888 del 23 de mayo de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a sus domicilios.

Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en caso de que los regidores y/o síndicos, propietarios o suplentes deban desplazarse fuera del Cantón Central de San José, para atender asuntos encomendados por el Concejo Municipal, serán atendidos y pagados por la Municipalidad, de conformidad con las regulaciones emitidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República que esté vigente.

Para que el artículo 4 que dice: “La suma máxima a pagar por concepto de transporte a regidores y síndicos será una asignación conforme a la siguiente tabla, que considera su procedencia y distancia:-Regidores y síndicos procedentes del distrito de:

Picagres, cuatro mil quinientos colones (cuatro mil quinientos colones) -Regidores y síndicos procedentes de Piedras Negras, cuatro mil colones (cuatro mil colones). Estos montos se actualizarán anualmente de acuerdo a los precios que rijan en ese momento.- Regidores y síndicos procedentes de cualquier otro distrito, siempre y cuando cumpla con la disposición del artículo 2 de este Reglamento, se le dará una asignación de acuerdo con los precios que rijan en ese momento”. Para que diga lo siguiente: “Artículo 4. Por viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos concretos de transporte y alimentación, que la Municipalidad reconocerá a los regidores y síndicos, propietarios y/o suplentes, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme.

Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, cuando estos deban desplazarse a la sede de sesiones del Concejo Municipal y de ésta a sus domicilios, siempre y cuando la Municipalidad no le facilite el transporte en vehículos de su propiedad.

Los viáticos por concepto de alimentación, serán reconocidos a dichas personas, cuando asistan a las sesiones del Concejo y éstas se prolonguen de las diecinueve horas en adelante; en caso de las sesiones celebradas en la noche; si las sesiones se realizan a otra hora para efectos del reconocimiento del almuerzo se estará a lo dispuesto en este reglamento”.

Para que el artículo 8 que dice: “Cuando al regidor o síndico le asista el derecho al reconocimiento por gastos de transporte y/o alimentación por asistir a una sesión, deberá presentar la liquidación de viáticos correspondiente, en el formulario, establecido para tales fines. Por cada sesión asistida realizará una liquidación y su pago será efectivo junto con el pago de las dietas correspondientes a cada mes”. Para que diga la liquidación de gastos de alimentación y transporte, deberán hacerse dentro de los quince días naturales después de efectuada la erogación. Para tal efecto la Secretaría Municipal deberá comunicar, mediante memorando, a la Contadora o Tesorera de la Municipalidad, en forma permanente un listado oficial de la asistencia a las sesiones del Concejo para la verificación y eventual aprobación de las liquidaciones presentadas.

Las solicitudes de liquidaciones que se presenten fuera de dicho plazo no se les dará trámite alguno y se considerarán extemporáneas y con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva.

Para que el artículo 9 que dice: “Los formularios establecidos para rendir la liquidación de gastos por transporte y/o alimentación, deberán ser detallados, debiéndose consignar como mínimo los siguientes datos: a. Fecha de presentación de la liquidación. B. Número consecutivo de formulario. C. Nombre completo de quién realizó el gasto. D. Número de cédula de identidad. E. Puesto ocupado y distrito al que pertenece el regidor o síndico. F. Lugar de residencia. G. Detalle del cobro. H. Fecha, hora y lugar de la sesión municipal. I. Firma del regidor o síndico. La información de gastos por transporte y/o alimentación tiene el carácter de declaración jurada.” Se lea así: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento, la Contabilidad o Tesorería, solicitará a los encargados de presupuestos que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos”.

Para que el artículo 10 que dice: “Los formularios de transporte y/o alimentación, deben ser llenados al final de la sesión municipal y entregados a la secretaria del Concejo Municipal, quien con su firma y sello dará fe de la asistencia del regidor o síndico y transferirá los documentos a la tesorera municipal para lo que corresponda”. Para que se lea así: TM pago se hará dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de los viáticos correspondientes; las dependencias involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite expedito y prioritario, sin sobrepasar este plazo.

Para que se incluyan los siguientes artículos y se corra la numeración del artículo 11.

Artículo 11.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 12.—En ningún caso se autorizará una nueva erogación, ni se podrá girar suma alguna por tales conceptos al regidor o síndico, propietario o suplente, que tuviere pendiente alguna liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 7, obligará al Concejo Municipal a dictar las medidas que correspondan conforme a este Reglamento.

Artículo 13.—El incumplimiento de estas obligaciones por los regidores y síndicos propietarios y suplentes los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República sobre esta materia dispone para los funcionarios que conforman la administración activa.

Artículo 14.—Son prohibidos los arreglos de pago de los gastos de transporte y alimentación.

Artículo 15.—El gasto de transporte se reconocerá del lugar de residencia del regidor y/o síndico, propietarios o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa, atendiendo a lo establecido en los numerales 23 y 28 del Código Municipal, en caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 16.—Para los efectos: reconocimiento de gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo Municipal, para el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a celebrar por éste y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier otro lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el Concejo por acuerdo firme.

Los gastos correspondientes a la alimentación, se reconocerán a partir de las diecinueve horas (7:00 p. m.), cuando las sesiones sean a partir de las diecisiete horas. Cuando las sesiones se celebren en horas de la mañana o de la tarde, se reconocerá el gasto correspondiente a almuerzo, según el monto que indica este Reglamento para la cena.

Artículo 17.—La suma a cobrar por el concepto de alimentación (cena) será de dos quinientos colones (¢2.500,00) y por el concepto de transporte será de cinco mil colones, sumas que se aumentarán en un 10% anual de acuerdo al costo de la vida y a lo referente a dichos rubros, quedando entendido que por economía administrativa y por lo complicado y minucioso que será el tramitar las liquidaciones sobre el viático de transporte, se determinó una suma fija para todo el cantón, quedando a salvo las excepciones del artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 18.—Para los efectos contemplados en el artículo anterior, el regidor o síndico no tendrá que presentar factura por concepto de alimentación (cena o almuerzo) para que la Administración le reconozca la tarifa estipulada.

Artículo 19.—Cuando un regidor o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Colón, 13 de mayo del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42923).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La empresa Alberto Cortés Cosmetics and Perfums, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, la reposicion del giro bancario internacional Nº 414541, por un monto de USD-4.739,00, con fecha 22 de febrero del 2005, a favor de Alberto Cortés, girado contra el BICSA, Miami, USA. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.

San José, 29 de mayo del 2005.—Dirección Internacional.—Enrique Umaña Durán, Director.—(42711).

 

AGENCIA EN ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº 1-0122-0582, presenta solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo (C.D.P.) número 400 02 163 001988 6, por un monto de 5.723,44 dólares, emitido el 5 de noviembre del 2001 con vencimiento el 06/05/2005.

Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Aserrí a las 13:35 horas del día 30 de mayo del 2005.

Max Agüero Méndez.—(42684).

 

BANCO DE COSTA RICA

AVENIDA SEGUNDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61042704, monto $3.851,90, plazo 30 días, emitido 17/06/2002, vence 17/07/2002, tasa 3,85% anual. Certificado emitido a la orden de: Díaz Cascante José Egérico, cédula de identidad Nº 1-385-767. Emitido por la oficina Avenida Segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de noviembre del 2002.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(42282).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

Remanentes producto del Remate Nº 388 del 28 de mayo del 2005.

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          85-60-842397-0                        4.074,85

                          85-60-842410-8                        4.878,10

                          85-60-842431-7                        2.286,45

                          85-60-842452-8                        5.240,50

                          85-60-842461-7                        2.265,75

                          85-60-842464-0                        3.934,85

                          85-60-842496-9                        4.533,20

                          TOTAL ALHAJAS: 7           27.213,70

Agencia: 08

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          08-60-774531-4                        2.075,80

                          08-60-774682-7                        4.947,65

                          08-60-774685-1                      26.394,35

                          TOTAL ALHAJAS: 3           33.417,80

Agencia: 04

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          04-60-773824-0                        1.835,60

                          04-60-775409-9                        3.570,05

                          04-60-775433-1                      16.216,25

                          04-60-775471-7                        1.520,55

                          04-60-775552-7                      21.598,90

                          04-60-775562-0                        7.302,15

                          04-60-775568-7                        6.024,65

                          04-60-775580-0                        4.275,35

                          04-60-775603-9                        2.571,90

                          04-60-775605-8                        7.666,35

                          04-60-775632-1                      22.379,55

                          04-60-775666-0                        6.365,05

                          04-60-775743-3                      22.756,70

                          04-60-775753-6                        4.474,05

                          TOTAL ALHAJAS: 14       128.557,10

Agencia: 77

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          77-60-071425-0                           654,60

                          77-60-075985-5                      22.959,65

                          77-60-076471-4                      50.113,95

                          77-60-076785-2                        4.449,45

                          77-60-076970-1                        6.504,45

                          77-60-080181-1                      43.102,00

                          77-60-082623-3                           679,95

                          77-60-082954-2                        4.880,30

                          77-60-083507-3                      22.667,85

                          77-60-083912-1                           468,10

                          77-60-083980-7                      18.339,60

                          77-60-084189-0                           943.65

                          77-60-084237-5                           172,95

                          77-60-084256-9                      32.520,60

                          77-60-084322-2                             48,90

                          77-60-084598-8                      10.940,85

                          77-60-084717-0                      18.497,95

                          77-60-084784-0                           366.10

                          77-60-084987-7                      10.666,90

                          77-60-085213-4                        9.046,65

                          77-60-085292-4                      20.093,40

                          77-60-086724-2                           530,90

                          77-60-086771-7                      32.374,25

                          77-60-087797-9                        6.541,85

                          77-60-090422-8                           388,70

                          77-60-091533-0                        6.100,25

                          77-60-091613-7                        9.899,80

                          77-60-091721-2                      21.499,40

                          77-60-091722-6                           986,10

                          77-60-091742-3                        6.725,55

                          77-60-092141-8                      16.634,05

                          77-60-092370-8                      75.950,65

                          77-60-092409-5                      68.774,50

                          77-60-092485-4                           326,40

                          77-60-097240-0                      17.522,35

                          77-60-097246-6                        3.090,30

                          77-60-097626-8                      15.468,15

                          77-60-097760-7                      11.735,10

                          77-60-097782-1                           786,75

                          77-60-097893-1                        2.781,75

                          77-60-098009-3                           169,85

                          77-60-098176-5                           421,35

                          77-60-098225-6                        1.183,15

                          77-60-098235-9                           613,10

                          77-60-098237-6                           621,50

                          77-60-098239-5                           622,25

                          77-60-098247-0                           847,45

                          77-60-098250-4                           651,55

                          77-60-098258-9                      28.995,50

                          77-60-098259-2                      48.985,80

                          77-60-098274-8                           294,05

                          77-60-098287-3                           288,05

                          77-60-098292-4                        4.961,35

Agencia: 06

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          06-60-779078-0                      12.319,50

                          06-60-779082-5                        4.739,55

                          06-60-779125-1                           857,60

                          TOTAL ALHAJAS: 3           17.916,65

Agencia: 03

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          03-60-774563-2                        7.335,15

                          03-60-775029-5                        9.928,75

                          TOTAL ALHAJAS: 2           17.263,90

Agencia: 07

ALHAJAS

                             Operación                         Remanente

                          07-60-770817-4                      11.909,85

                          TOTAL ALHAJAS: 1           11.909,85

San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-70965.—(42739).

 

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Valenciano Quesada María del Carmen, cédula Nº 2-300-705, depósito de ahorro a plazo fijo.

                                                                                     Fecha               Cupón        Monto               Fecha

Certificado                              Monto            vencimiento        número       cupón         vencimiento

16101560210211087      ¢150.000,00        22-3-2005            001          1.421,25       22-1-2005

                                                                                                                 002          1.434,72       22-2-2005

                                                                                                 003          1.448,31       22-3-2005

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—Nº 37250.—(42200).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 DE ENERO 2005

                                                                                                                                             Relación

Activo                                                        Parciales                           Total                 Vertical

Instrumentos Financieros                                                                ¢177.572.626.156,19       39,79%

Recursos propios y oblig.

contractual                                              ¢161.586.309.609,40

Recursos clientes                                      15.986.316.546,79

Disponible                                                                                                  22.234.502.793,90         4,98%

Otras inversiones                                                                                       3.137.727.336,07         0,70%

Préstamos y partidas por cobrar                                                       66.155.662.131,25       14,83%

Propiedad y equipo                                                                                  34.469.175.989,62         7,72%

Terreno: costo más revaluación             ¢7.041.039.669,49                                               

Edificio: costo más revaluación

neta                                                                19.424.669.409,29

Mobiliario costo más revaluación

neta                                                                  7.364.043.498,01

Colección artística                                          639.423.412,83

Gastos preoperativos netos                                                                                  29.947,62         0,00%

Otros activos                                                                                           132.417.189.773,33       29,67%

Activo diferido                                                                                          10.245.088.485,50         2,31%

Total activo                                                                                           ¢446.232.002.613,48    100,00%

Pasivo y capital                                                                            

Reservas técnicas                                                                                ¢217.640.223.775,97       48,77%

Matemáticas                                              ¢70.405.840.585,00

Primas no devengadas                             61.187.116.632,72

Siniestros pend.y pólizas

vencidas                                                       57.274.799.774,14

Contingencias                                            24.360.587.797,35

Contingencias de cosechas                       2.914.353.390,75

Para dividendos a los asegurados                   9.000.375,01

Terremotos                                                         384.979.394,00

Primas no devengadas monop. reas.                6.438.811,00

Siniestros pend. y pol. vencidas

reas.                                                                     283.598.139,00

Contingencias monop. reaseg.                     813.508.877,00

Otros pasivos                                                                                          126.618.769.535,76       28,38%

Capital contable                                                                                    101.973.009.301,75       22,85%

Capital                                                            3.328.355.764,80

Superávit revaluac. activos fijos           19.543.164.328,21

Reserva para fluctuac. merc.

reaseg.                                                           45.648.448.949,80

Reserva para mejoras

operaciones de seg.                                   15.146.614.355,84

Reserva capital R. T.                                    5.057.775.865,79

Reserva capital S.O.A.                                   272.865.288,27

Superávit no realizado                             10.245.088.485,50

Superávit por donación                                      2.000.000,00

Cta result neto sin ajustar                         2.728.696.263,54

Total pasivo + capital contable                                                        ¢446.232.002.613,48    100,00%

Lic. Sergio Salas Porras, Contador.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Lic. Luis Mastroeni V., Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-65600.—(42740).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1421.—Gutiérrez Vargas Angélica María, R-98-2005, colombiana, pasaporte CC-67017397, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Icesi, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42055).

ORI-R-1432.—Miremberg Rubinstein Ariel, R-104-2005, costarricense, cédula Nº 1-892-781, ha solicitado reconocimiento del certificado del curso de especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Universidad Federal de Sao Paulo-Escuela Paulista de Medicina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de mayo del 2005.—C-12845.—(42056).

 

ORI-R-1425.—Solano Sabatier Yadira Mayela, R-102-2005, costarricense, cédula Nº 1-0498-0924, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor en Filosofía, Ciencias de la Computación e Información, Universidad de Chiba, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42057).

 

ORI-R-1423.—Cárdenas Stapelfeld Ana Desiree R., R-97-2005, peruana, cédula de residencia 455-191997-002696, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Comunicación Social, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42058).

 

ORI-R-1419.—Govaere Vicarioli Georges Andre, R-103-2005, costarricense, cédula 1-0827-0736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42059).

 

ORI-R-1429.—Iglesias Borrero Walfrido, R-101-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-0210832-0008298, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico Julio Antonio Mella, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42060).

 

ORG-164.—Arias Fonseca Rogelio, costarricense, cédula Nº 1-1055-625. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42061).

 

ORG-165.—Guillén Madriz Anabelle, costarricense, cédula Nº 7-058-718. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42062).

 

ORG-166.—Jiménez Sánchez José Ignacio, costarricense, cédula Nº 1-1036-213. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42063).

 

ORI-R-1376.—Rivera Polanco Silvia, R-147-2002B, panameña, cédula de residencia 135-RE-04 3198-00-1999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Segunda Enseñanza con Especialización en Biología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42064).

ORI-R-1374.—Santillan Corrales Alexánder, R-96-2005, costarricense, cédula Nº 1-926-860, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Quiropráctica, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-11420.—(42065).

 

ORI-R-1379.—Argüello Rudín Óscar Guillermo, R-3374 B, costarricense, cédula Nº 9-0005-0796, ha solicitado reconocimiento del Certificado en Cirugía General, Saint Thomas Hospital, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-11420.—(42066).

 

Umaña Mora Mario Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37503.—(42644).

 

Perlaza Pérez Rolando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37504.—(42645).

 

Segura Villalobos David, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37505.—(42646).

 

ORI-R-1568-2005.—Argüello Choiseul Alberto José, R-113-2005, costarricense, cédula Nº 9-088-465, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(42738).

 

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1497.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43241).

 

ORI-R-1623.—D’Antony Rojas González Maurizia, R-9158(B), italiana, cédula de residencia Nº 758-95895-1564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43242).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: Destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:__14, Folio: 56, Asiento: 496. A nombre de: Bogarín Chaves Daniel Francisco. Con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-0888-537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43265).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de haberse extraviado solicitud de reposición de diploma, correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VIII, folio Nº 1046, asiento Nº 22, extendido a nombre de Madriz Calderón Damaris, cédula de identidad Nº 1-610-120, el 15 de marzo del 2001.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Bach. Susana Saborío Álvarez, Encargada de Graduación.—Nº 37284.—(42202).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Óscar Daniel Arévalo Orozco y Teresa Pereira Morales, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dictar medida de cuido provisional de la joven Oineri Arévalo Pereira y de la niña Jennifer Arévalo Pereira en el hogar de la señora Jeanethe Méndez Pérez. II.—Se le ordena al IMAS que le brinde apoyo económico a la señora Jeanethe Méndez Pérez para la atención de la adolescente Oineri Arévalo Pereira y la niña Jennifer Arévalo Pereira, esta última requiere atención permanente en el Hospital Nacional de Niños por presentar leucemia linfocítica aguda. III.—Brindar seguimiento social a la situación de la joven Oineri Arévalo Pereira y Jennifer Arévalo Pereira, por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 245-0027-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42467).

 

A las quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Bayardo Romero Meneses, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco que ordenó medidas de protección a favor de Alexander y Kender Romero González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42468).

 

Al señor Melvin Chaves Chaves, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos, del doce de mayo del dos mil cinco, a favor de la persona menor de edad Kimberly Chaves Marchena, de ingreso en un albergue institucional. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000321-1994.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3300.—(42469).

 

A las quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Luis Adán Martínez, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de Roy Eugenio y Kimberlyn Daniela Martínez González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42470).

 

A las quince horas del doce de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Francisco González, la resolución de este Despacho de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil cinco, que ordenó medidas de protección a favor de Yader Josué González González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42471).

 

Al señor José Noel Jiménez Jiménez, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, que autoriza la salida del país del niño Norberto José Jiménez Díaz, y demás trámites migratorios con la autorización de su señora madre Esneida del Socorro Díaz Rivera, portadora de la cédula de residencia dos-siete cero-uno-siete-nueve-siete-cero-cero-uno-cero-cuatro-cero-nueve cinco, contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse, de forma separada o conjunta, en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16262).—C-5100.—(42472).

 

A la señora Nuria Jiménez Godínez, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del doce de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad Jefrry, Carlos, Stephanie y Yuleidy, de apellidos Mora Jiménez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-3600.—(42473).

 

Se le comunica a la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de las diez horas siete minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo Nº 112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42474)

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Se le comunica a la señora Hazel Andrea Alfaro Quirós, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó incompetencia territorial dentro del expediente del niño José Pablo Alfaro Quirós, mediante resolución de las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente administrativo 112-00156-96.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42475).

 

Se le comunica al señor Jorge Arturo Alvarado Gómez, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños Karina Alvarado Hidalgo y Yalier Alvarado Pérez, mediante resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del día seis de mayo de dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42476).

 

Se le comunica a la señora Alejandra Jiménez Martínez, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó declaratoria de adoptabilidad a favor de la niña Alejandra Jiménez Martínez, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día dos de mayo de dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16262).—C-4500.—(42477).

 

Se le comunica a la señora Daverne Mireya Jackson Mc Donalds, que por resolución de la oficina local de Siquirres, por resolución de las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño Andy Kirk Douglas Jackson, en el hogar de su tía paterna la señora Marlene Banner Douglas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00023-2005.—Oficina Local de Siquirres, 18 mayo del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16262).—C-3900.—(42478).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a los señores Shirley María Quesada Sibaja y Juan Carlos Araya Hernández, que por resolución de la Unidad de Atención Inmediata, por resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil cinco, se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño Gerardl Joshua Araya Quesada, en el hogar de su tía materna la señora Ingrid Quesada Sibaja. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 731-00035-2005.—Oficina Local de Siquirres, 10 mayo del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16262).—C-3900.—(42479).

 

Al señor Jairo Lara Hurtado, conocido como Jairo Lara Acevedo, de calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, que autoriza la salida del país de la niña María Fernanda Lara Rodríguez, y demás trámites migratorios con la autorización de su señora madre Ellen María Rodríguez Chacón, contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(42699).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Sonia Tenorio Tenorio, a los señores José Antonio Nájera V. y Giovanni Acuña F., se les comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del presente año, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de los niños Lynsen Gabreilz Acuña Tenorio, Ismenia de los Ángeles Tenorio Tenorio y Leslie Moisés Nájera Tenorio, en el hogar de la señora Silvina Díaz Tenorio, hasta por un plazo de seis meses con seguimiento institucional. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en esta Oficina frente al Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, doscientos sur de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, con horario de las siete horas y treinta minutos de la mañana a las dieciséis horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de Desamparados, caso contrario las notificaciones dictadas por esta Oficina, quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43185).

 

A Dunia Castillo Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre sus hijos Fauricio, Sabrina y David todos apellidos Mendoza Castillo y se ordena ceder dicha responsabilidad única y exclusiva en el progenitor Ronald Mendoza Araya, a fin de que continúe asumiendo la custodia y representación de sus hijos, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Castillo Palacios por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00081-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43186).

 

A Juanita Aurora Vásquez Samudio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Ingrid Yorleny Vásquez Samudio y se ordena ubicar a dicha niña en el hogar de su abuela materna la señora Martha Samudio Samudio, donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2005.—Ciudad Neily, 9 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4200.—(43187).

 

Se le comunica a Jesús Porras Bustos, la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, que otorgó el depósito administrativo de Cindy y Jorge Porras Brenes, a cargo de Petronila Ortiz Ortiz. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 111-00479-93 (Lic. Elisa Pacheco).—Oficina Local del Este, Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43188).

 

A las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Jorge Ramírez Hernández, la resolución de este despacho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Elvis y Adrián en el hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43189).

 

Se comunica a Vanessa Torres Álvarez la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, que deposita al niño Adrián Mauricio Torres Álvarez, al lado de Isha Delgado Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido no fuere eficaz para la transmisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 116-00086-2002.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43190).

 

A las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco se le comunica al señor Pastor Guadamuz Martínez, la resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Francini Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero Arguedas, en el hogar de la abuela materna Emilia Arguedas Vásquez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43191).

 

A los señores Silvia Torres Porras y José Luis Delgado Alvarado, de domicilio y calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad José David Torres Porras y José Luis Delgado Torres, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43192).

 

Se le comunica al señor Germán Martín González Ureña, de calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del veintidós de abril y de las quince horas del doce de mayo, ambas del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad Jonathan, Génesis y Joshua González Ureña, en un albergue institucional; esta medida rige por un periodo de seis meses contados a partir del día veintidós de abril del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-0323-86.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-6600.—(43193).

 

Al señor Pedro Obando Mayorca, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad Yerlin Estefany y Adis Johanna Obando Ríos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00063-9.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3300.—(43194).

 

A Emilio Bonilla Navarro se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Gaudy Campos Ayesta debido a que afronta dificultades a nivel económico. II.—Brindar atención psicoterapéutica a la niña y madre por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 245-0026-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43195).

 

Se le comunica a Yesenia Miranda Chavarría, la resolución de las once horas del veinticuatro mayo del año dos mil cinco, que se otorgó el depósito administrativo a favor del niño Vladimir Gómez Miranda en el hogar de la señora Roxana Méndez Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0076-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43196).

 

A Melvin Cordero Chinchilla, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Gabriela Cordero Walsh, en la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue de Monteclaro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-601-1997-Equipo B.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43197).

 

Se pone en conocimiento al señor Fernando Carraza Arias, la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Elizabeth Mayela Carranza Calderón, en el hogar de su tío materno don Roberto Calderón Umaña. Recursos: Recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo. 48 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo: 641-001-2005. Notifíquese.—Oficina Local del Cantón de Golfito, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43183).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago y mediante los trámites que señalan las Leyes, Decreto, Ley y Reglamentos que regulan la acrivodad de los Cementerios así como lo que determina el propio reglamento del Cementerio de Cartago, se han presentado los señores Ramiro, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, Virginia, mayor, del hogar, viuda de únicas nupcias y Carmen, mayor, divorciada, pensionada, ambas vecinas de Cartago y los tres Brenes Peralta, así como los hijos de su hermana Beatriz, fallecida: mar - Leonel, Ana Victoria - María de los Ángeles y Flory: Coto Brenes, vecinos de Cartago, manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de responsabilidades ante terceros de igual o mejor derecho ser los herederos universales de su padre Gabriel Brenes Fonseca, a nombre de quien se encuentran inscritos los derechos de la fosa placa 405, folio 139, tomo I, sec. San Francisco, que mide 9,00 x 2,60 metros y consta de un nicho y fosa placa Nº 1221, folio &1, tomo Iº, sec. Concepción que mide 9,00 x 2,60 m. y consta de un nicho, solicitan la resolución de dichos derechos de arriendo; los hermanos Coto Brenes, hacen expresa renuncia a su derecho hereditario y los hermanos Brenes Peralta, solicitan se inscriba a nombre de ellos tres, asimismo sus hijos: Rosita Brenes Mata, cédula Nº 3-150-636, Francisco Gutiérrez Brenes y Ligia Montero Brenes, cédula Nº 3-191-1054, todos vecinos de Cartago, representan a la Familia doña Rosita y doña Ligia. Lo anterior se hace del conocimiento público, para que todos aquellos terceros de igual o mejor derecho puedan hacer la presentación de las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto de Ley.

Cartago, 24 de mayo del 2005.—Arturo E. Alvarado Rees, Director, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 38080.—(43567).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que la señora Patricia María Castro Brenes, cédula 1-458-249, vecina de Moravia, 50 norte y 50 sur de la casetilla de guardas del Colegio Lincoln, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Roberto Portela López en escritura N° 144, en condición de único miembro sobreviviente de la Familia Castro Brenes, informando del extravío del título de posesión del derecho del Cementerio Centro a nombre de dicha familia el cual se describe así: fosa 62, cuadro 6, derecho sencillo, cuenta C2623. Solicita la reposición de dicho título. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.

Montes de Oca, 25 de mayo del 2005.—Br. Johnny Walsh A. Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—(43180).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

SECRETARÍA MUNICIPAL

AVISO

Suspensión de remate de puesto de licores

en el distrito de Pozos

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados que se suspende el remate de puesto de licores en el distrito de Pozos, fijado para el día 16 de junio del 2005.

Santa Ana, 2 de junio del 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(44174).

 

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 153, celebrada el día 25 de abril del 2005 acuerda: que las sesiones de los días lunes 25 de julio y lunes 15 de agosto se efectúen el día martes 26 y 16 respectivamente, asimismo en caso que por disposiciones de los entes correspondientes los días jueves 15 de setiembre y miércoles 12 de octubre se trasladen para el día lunes la sesión se realizará el martes siguiente.

León Cortés, 9 de mayo del 2005.—Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 38159.—(43565).

 

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Traspaso de patente de licores

nacionales y extranjeros

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, el señor: Gerardo Núñez Solano, mayor casado una vez, cédula de identidad Nº 7-093-023, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 218 la cual según, escritura Nº 47 autenticada por la Lic. Sonia Pereira Jara notaria pública, el señor: Gerardo Núñez Solano Nº 7-093-023 le cede y traspasa al señor Alberto Núñez Solano, cédula Nº 7-0095-0222 dicha patente. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 38063.—(43566).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGROPECUARIA CABEZAS DOMÍNGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Cabezas Domínguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos ochenta y ocho, invita a sus socios a la celebración de la asamblea general extraordinaria número trece, a celebrarse en su domicilio social, el día diez de julio del año dos mil cinco. La primer convocatoria se dará a las nueve horas, y de ser necesario la segunda convocatoria se realizará a las diez horas, la que se realizará con los socios presentes. La agenda será la siguiente: I. comprobación de quórum. II. Lectura y aprobación de las actas anteriores. III. Remoción del actual Vicepresidente. IV. Nombramiento de Vicepresidente. V. Remoción del Agente Residente. VI. Nombramiento del Agente Residente. VII. Discusión del estado Actual de la Sociedad.—Ciudad Neily, al ser diez horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Felipe Cabezas Domínguez, Presidente.—1 vez.—Nº 38455.—(44006).

 

PROPIEDADES LA GRANJA S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Propiedades La Granja S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, en la residencia de la vicepresidenta Beatriz Pacheco Segrega viuda de Zúñiga, barrio La Granja, frente a la antigua Embajada de Panamá, a las 15:00 horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no estar representada la totalidad del capital social, se deja convocada la asamblea para segunda convocatoria una hora más tarde para tratar los siguientes temas:

1.  Aprobar o improbar la fusión de esta sociedad con Inversiones y Servicios Insersa S. A.

San José, 6 de junio del 2005.—Beatriz Pacheco Segrega de Zúñiga, Vicepresidenta.—1 vez.—(44275).

BODEGAS Y PROPIEDADES S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Bodegas y Propiedades S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, en la residencia de la Vicepresidenta Beatriz Pacheco Segrega, viuda de Zúñiga, Barrio La Granja, frente a la antigua Embajada de Panamá, a las 14:00 horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en primera convocatoria. De no estar representada la totalidad del capital social, se deja convocada la asamblea para segunda convocatoria una hora más tarde para tratar los siguientes temas:

1.  Aprobar o improbar la fusión de esta sociedad con Inversiones y Servicios Insersa S. A.

San José, 6 de junio del 2005.—Beatriz Pacheco Segrega de Zúñiga, Vicepresidenta.—1 vez.—(44277).

 

BODEGAS DEL ZAPOTE S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Bodegas del Zapote S.A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, en la residencia de la Vicepresidenta Beatriz Pacheco Segrega, viuda de Zúñiga, Barrio La Granja, frente a la antigua Embajada de Panamá, a las 14:30 horas del veintidós de junio del dos mil cinco en primera convocatoria. De no estar representada la totalidad del capital social, se deja convocada la asamblea para segunda convocatoria una hora más tarde para tratar los siguientes temas:

1.  Aprobar o improbar la fusión de esta sociedad con Inversiones y Servicios Insersa S. A.

San José, 6 de junio del 2005.—Beatriz Pacheco Segrega de Zúñiga Vicepresidenta.—1 vez.—(44278).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Francisco Alvarado Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-856-415, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al este de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, Oficina Subregional de Pérez Zeledón, la reposición de los libros contables diario N° 1, mayor N° 1 e inventario y balance N° 1 a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2005.—Francisco Alvarado Céspedes.—Nº 37113.—(41973).

 

LABORATORIOS PROFACO S. A.

Laboratorios Profaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir si oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de mayo del 2005.—Catalina Pujol Rueda, Notaria.—(42041).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

10 de noviembre del 2004

Nº 3280-2004-DRD

Arquitecto

Bradley Boyd Stewart

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 152-04, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Wálter Badilla Meléndez, la Sra. Helena Brenes de Badilla y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le conceden diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—Régimen Disciplinario.—Ing. Vanessa Rosales Ardón, Jefa.—(Solicitud O. C. Nº 2299).—C-22820.—(42071).

 

DESARROLLO CAMPO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Campo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: un Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 37206.—(42203).

 

A. C. HEALTHCARE SUPPLY S. A.

Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La Uruca, Licenciado en Relaciones Públicas y portador de la cédula número uno-setecientos treinta y tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Pavas, denominada A. C. Healthcare Supply S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, todos número uno, de la sociedad A. C. Healthcare Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-181-333660, inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil por número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 37241.—(42204).

 

A.C. MULTISERVICES CENTRAL AMÉRICA S. A.

Yo, Royner Berrocal Núñez, mayor, casado, vecino de La Uruca, licenciado en relaciones públicas y portador de la cédula uno-setecientos treinta y tres-quinientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Uruca, denominada A.C. Multiservices Central América S. A., hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, todos número uno, de la sociedad A.C. Multservices Central American S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332957, inscrita en el sistema computarizado del Registro Mercantil por número de cédula jurídica del Registro Público.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 37242.—(42205).

 

AGRO EL ARRIERO GUANACASTECO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro El Arriero Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 37303.—(42206).

 

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.

Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica número 3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en general del extravío de las facturas con la siguiente numeración: 26247 - 26248 - 26249 - 26250 por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(42274).

 

MURISANDI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Murisandi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126713, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por primera vez, del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Puntarenas, 27 de mayo del 2005.—Raúl Murillo Berrocal, Presidente.—Nº 37406.—(42410).

 

FUNDACIÓN NEOTRÓPICA

La Fundación Neotrópica, cédula jurídica Nº 3-006-071799, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado número 61292873, por ¢4.300.000,00, emitido por el Banco de Costa Rica, el 7 de enero del 2004, con fecha de vencimiento del 30 de marzo del 2005.—Juan Carlos Crespo, Presidente.—(42449).

 

COOPERATIVA DE VIVIENDA PRESBÍTERO BENJAMÍN

NÚÑEZ R.L., COOPENUEVO AMANECER R.L.

La Cooperativa de Vivienda Presbítero Benjamín Núñez R.L., Coopenuevo Amanecer R.L., cédula jurídica Nº 3-004-180971, avisa que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de asociados, del 27 de febrero del 2005, se dispuso disminuir el capital social de la misma en la suma de ¢12.755.570,00 (doce millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones). Se efectúa esta publicación en cumplimiento de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 4179 y sus reformas.—San José, 20 de mayo del 2005.—Celina Meza Chavarría, Gerente.—Nº 37509.—(42647).

 

J. WALTER THOMPSON S. A.

J. Walter Thompson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, por el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notario.—Nº 37459.—(42648).

 

REX POPULI SOCIEDAD ANÓNIMA

Rex Populi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266996, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa la reposición de los libros legales que a lo siguiente se detalla: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea, uno de Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación ante el Ministerio de Gobernación y Policía-Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—Nº 37543.—(42649).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES SETECIENTOS CINCUENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora.—(42498).

 

EMERALD SHORES REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Shores Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(42499).

 

Quien suscribe Ricardo Audino Díaz Rodríguez, mayor, casado dos veces, vendedor, portador de la cédula Nº 8-041-315, solicito con todo respeto la reposición de los tres libros a saber: Diario, Mayor, Balance. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—27 de mayo del 2005.—Ricardo Audino Díaz Rodríguez.—(42885).

 

CORPORACIÓN EL PICACHO AZUL TRES MIL S. A.

Quien suscribe Ricardo Audino Díaz Fonseca, mayor, soltero, mercadólogo, portador de la cédula Nº 1-858-103, en calidad de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza Corporación El Picacho Azul Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320981, solicita con todo respeto la reposición de los seis libros de mi representada a saber: Diario, Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—MBA. Ricardo Díaz Fonseca.—(42887).

 

GRUPO COMERCIAL MDK SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Comercial MDK Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Federico Mora Guardia, Apoderado Generalísimo.—Nº 37725.—(43112).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIVES HR SOCIEDAD ANÓNIMA

Vives HR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros legales, sean: Actas de Consejo Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Laura P. Mena B.—Nº 37955.—(43346).

PARQUEO AMÉRICA S. A.

Parqueo América S. A., hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Bejos M. YA Muni e Hijos S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía número cincuenta por una acción y número cincuenta y uno por una acción. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 1º de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Presidente.—(43377).

 

REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fernando Alvarado Montero, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-916-633, vecino de San José, barrio Córdoba, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Mayor números uno, Inventario número uno, y Balances número uno, de la compañía denominada Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161224, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo los tomos: 860 y 1090, folios: 79 y 184, asientos: 87 y 300.—Fernando Alvarado Montero, Presidente.—Nº 38181.—(43568).

 

LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mariposita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34334.—(43569).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KPMG SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

EN EL EXTRANJERO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Leonora Granados Sancho, liquidadora de la compañía KPMG Servicios de Administración en el Extranjero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos ochenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final de la sociedad se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 37979.—(43298).

 

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA, PROFESORES

Y ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO

EDUCATIVO EL ROSARIO

Freddy Guzmán Jiménez, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros número dos: Libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, de la Asociación de Padres de Familia, Profesores y Administrativos del Centro Educativo El Rosario, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de mayo del 2005.—Freddy Guzmán Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 37986.—(43344).

 

ASOCIACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS

HOSPITAL DE GRECIA

Marielos Álvarez Rodríguez, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Grecia, cédula dos-trescientos sesenta y seis-cuatrocientos doce, en su condición de Presidenta de la asociación, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil quinientos noventa y uno, personería inscrita en el Registro de Asociaciones al expediente diez mil doscientos veintiuno, hace constar que se ha iniciado el trámite de reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Por lo tanto ha solicitado al Registro de Asociaciones del Registro Público la reposición de los mismos. Quien tenga algún interés puede manifestar su oposición ante dicho Registro, sita en el Registro Nacional, Curridabat, por el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Marielos Álvarez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—Nº 38019.—(43345).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica que mediante escritura Nº 46, otorgada ante los notarios Daniel Aguilar González y Guillermo Sánchez Sava, en San José, a las 13:00 horas del 1° de junio del 2005, se vende y traspasa el establecimiento comercial conocido como Restaurant y Bar El Gran Escape, sito en Quepos Centro, Aguirre, Puntarenas, el cual operaba bajo las siguientes razones sociales: No me haces S. A., REba de Quepos S. A. y Negocios Te Deum NT S. A., firmas que también se traspasan en su totalidad. Vendedor: Marsha Bennett Samain, compradores: Jacob Marciano y Marshall Sohne. De conformidad con el art. 478 y siguientes, los acreedores tienen 15 días hábiles, después de la primera publicación en La Gaceta para reclamar sus acreencias, ante los indicados notarios, a los teléfonos 221 02 75 y 224 78 00, faxes 233 4898 y 224 5946, quienes tienen reservado el precio de la venta.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(43179).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se disminuye el capital social de la sociedad denominada INS-Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la suma de cuatrocientos ochenta y seis millones treinta y nueve mil trescientos noventa y dos colones.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—Nº 38095.—(43452).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del Pacto Social concerniente al domicilio y se hizo nuevo nombramiento de Junta Directiva, de la sociedad Guías Inmobiliarios Campollano Antiguo MMR Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37348.—(42349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2005, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Forward Investments FWCR Ltda., en la cual se reforma la cláusula segunda, y nombran nuevos gerentes y agente residente.—San Vicente de Moravia, 21 de abril del 2005.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 37670.—(42819).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Cañera La Rosquilla Sociedad Anónima. Domicilio social: Filadelfia distrito primero, del cantón de Carrillo quinto, de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuentas metros, contiguo Venus Bar. Plazo social: 99 años. Capital social: cinco mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 37679.—(42826).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Cañera Las Tetas Negras Sociedad Anónima. Domicilio social: Filadelfia distrito primero, de cantón de Carrillo quinto, de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros, contiguo a Venus Bar. Plazo social: 99 años. Capital social: cinco mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 37680.—(42827).

Por escritura número doscientos, los señores, Everardo Roldán Pérez, Zeneida Santa María Centeno, Leda María, Oscar Everardo, Manuel Enrique, Rolando, Damaris, Yamileth, estos últimos seis, todos con apellidos Roldán Santamaría, constituyen la sociedad anónima Compañía Roldán Santamaría Sociedad Anónima, el capital social es de dieciocho mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma son Everardo Roldán Pérez, Zeneida Santamaría Centeno, Leda Roldán Santamaría y Yamileth Roldán Santamaría. Plazo social noventa y nueve años escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 37683.—(42828).

Constitución de sociedad Compu-Hemebe S. A. Presidente. Héctor Méndez Berrocal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 37686.—(42829).

Por protocolización de acta de Agricultura Mecanizada Chapemal S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en  San José, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37687.—(42830).

Clara Vicentti Bolaños y Vilma Vicentti Bolaños constituyen la sociedad C&V Sociedad Anónima, escritura otorgada en  San José, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 37689.—(42831).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada por esta notaría, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Mar del Oro S. A., celebrada el veinte de mayo del dos mil cinco, en donde se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Sandra Mª. Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37690.—(42832).

Se hace constar que por escritura número treinta y cuatro, de las diecinueve horas del treinta del mes de abril del 2005, visible al folio quince vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación JG&JY del Este Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José, Coronado, Calle San Francisco, de la Pulpería La Catalina trescientos metros este y veinticinco metros sur. Representante: Presidente.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 37692.—(42833).

Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San José, número 109-4, de las 9:30 horas del día 25 de mayo del 2005, se constituyó la compañía Moda Mafor Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 37696.—(42834).

Ante nosotros, Jenny Vargas Quesada y José Jiménez Fallas, notarios públicos de Guácimo actuando en el protocolo del segundo, comparecieron: María Elena Mora Jiménez, mayor, casada una vez, profesora, cédula Nº 1-440-259 y Melvin Garita Flores, mayor, casado una vez, transportista, cédula Nº 1-497-280 ambos vecinos de Guácimo 110 metros sur de la Escuela Manuel María Gutiérrez; a constituir mediante escritura N° 157, visible al folio 115F, del tomo N° 2, del protocolo del segundo, la sociedad La Cimarrona del Caribe S. A. El capital social es de ¢10.000,00 divido en 100 acciones de 100 colones c/una. Ambos comparecientes suscriben y pagan 50 acciones de 100 colones c/una. La primera compareciente figura como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en su condición de presidente.—Guácimo, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2005.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37697.—(42835).

Foad Talebnejad (nombre) Shirazi (apellido) y Farzad (nombre) Azad (apellido) constituyen Grupo KPP Sociedad Anónima. Presidente: el socio Shirazi Long. Plazo social: 99 años.—Liberia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37698.—(42836).

Por escritura número noventa y cinco-uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Azumisura Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 37700.—(42837).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Cabo Flattery Mendocino Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37703.—(42838).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las ocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Casa de la Duquesa de Arjona Duar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37704.—(42839).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Cordillera Villabamba Corvi Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37705.—(42840).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Cañón del Pato Capa Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37706.—(42841).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Montes Kolima Lille Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37707.—(42842).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura otorgada número ciento cincuenta, del tomo veinticinco de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Invercredit Atacama Sociedad Anónima. Se nombró presidente.—Atenas, primero de junio del dos mil cinco.—Lic Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37711.—(42843).

Por escritura otorgada, ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Innovex de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación: tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Carolina Ávila Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37712.—(42844).

Mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio veintisiete frente del tomo primero del protocolo de la notaría María Vanesa Murillo Fernández, otorgada a las ocho horas nueve minutos del día diez de mayo del año dos mil cinco, se procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de Complejo Dieciocho Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento cincuenta y ocho.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(42888).

Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio veintiocho frente del tomo primero del protocolo de la notaría María Vanesa Murillo Fernández, otorgada a las ocho horas veintiséis minutos del día diez de mayo del año dos mil cinco, se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Algresu S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento siete mil ochenta y uno.—Alajuela, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(42889).

En mi notaría, por escritura de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, constituí la sociedad Soluciones del Mundo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela; capital: diez mil colones; representante legal: el Presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(42893).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de mayo en curso, se constituyó la sociedad denominada Casa Alpiso Sociedad Anónima. Domicilio. San Juan de San Ramón Alajuela. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(42898).

Mediante la escritura número 43 de esta notaría, otorgada a las 11:00 horas del 1° de junio del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas Mare Tranquillitatis S. A., Mare Frigoris S. A. y Mare Crisium S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Enrique López Varela.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(42926).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad: Salón City And SPA Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(42927).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Inmobiliaria José María de Paúl S. A. Presidente Paúl Sheldon (nombre) Mahoney (apellido).—San José, al ser doce horas del día primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(42928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del diez y seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casa Número Uno Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(42933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del diez y seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casa Filial Número Tres Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(42934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del diez y seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial de la Quinta Casa de Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(42935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta, del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Comercial MDK Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37726.—(42937).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inverjicorp J & G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(42938).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Pinina M.V.J. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, setecientos metros oeste de la Escuela. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 37728.—(42939).

Juan Luis Chavarría Vargas, Mario Alberto Vargas Rojas, Arturo Araya Chacón, Rodolfo Vásquez Vargas, Amancio Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Pocorisa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 37730.—(42940).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2005 se constituyó El Águila de la Fuente S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 37731.—(42941).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2005, se constituyó California Management S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 37732.—(42942).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inmobiliaria Belén Púrpura S. A., reforma sus cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 37733.—(42943).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad denominada Los Tepezcuintles Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37739.—(42944).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Digital Printing & Desing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 37740.—(42945).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Nogal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 37741.—(42946).

Que ante esta notaria, a las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Arrecife de Coral Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 37742.—(42947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 6 de abril del 2005, se constituyó Jiquesa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: la suma de un millón de colones. Presidente: Jorge Jiménez Hernández.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37743.—(42948).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2005, se constituye la sociedad Distribuidora La Península Sociedad Anónima, domiciliada en Paquera de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Puntarenas, 1º de junio del 2005.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 37744.—(42949).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Transporte Privado Guarial Sociedad Anónima. Domiciliada en Guarial de Paquera de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Puntarenas, 1º de junio del 2005.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 37745.—(42950).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de socios de Empresa L.A. K. Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Umaña Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 37746.—(42951).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Reserva de Manuel Antonio Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37747.—(42952).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sweet Charcoal, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37748.—(42953).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rocky Bluff Properties Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37749.—(42954).

Por escritura otorgada ante mí, María Eugenia y Rosa María, ambas Arias Navarro, constituyen la sociedad Corporación Mayrom de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta la primera.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 37750.—(42955).

Por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Billares Brunswick de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Rolando Ernesto de la Rosa Barajas.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37752.—(42956).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2005, los señores Josep María Gras Bartroli y Pablo Matamoros Arosemena, constituyen Inversiones Internacionales Barcelona S. A. Domicilio: San José.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 37757.—(42957).

Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones La Creación Azul S. A. Presidente: William Castro Chavarría.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 37764.—(42958).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Roan RAG AMMG Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edgar Mathieu Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37771.—(42959).

Kenneth Orozco Espinoza y Karla Arias Varela, constituyen Centro Clínico Orozco S. A. Presidente: Kenneth Orozco Espinoza. Plazo: noventa y nueve años a partir de la esta fecha. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Karla Vanessa Corrales Ulate.—Lic. Karla Vanessa Corrales Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37772.—(42960).

Por medio de escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Ríos de Agua Viva. Domicilio social: barrio San Andrés, del abastecedor La Vanecita, cien metros al sur, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. María Edith Altamirano Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 37773.—(42961).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pizza del Pacífico S. A., en la que se modifican las cláusulas sexta y décimo segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 37774.—(42962).

Por medio de escritura otorgada a las 8:15 horas del día 1º de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Paradise Processing S.A., por medio de la cual se cambia cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37775.—(42963).

Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas del día 1º de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Paradise E-Cash S. A., por medio de la cual se cambia cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37776.—(42964).

Por medio de escritura otorgada a las 08:45 horas del día 1º de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Thor Amber Holdings S.A., por medio de la cual se cambia cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37777.—(42965).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Tropical Paradise Enterprises S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37778.—(42966).

Por medio de escritura otorgada a las 9:15 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Publicaciones Aretechs Ltda., por medio de la cual se cambia la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37779.—(42967).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Del Valle & Monge S. A.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37780.—(42968).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Nueva Amazona Ltda., por medio de la cual se cambia cláusula quinta del pacto constitutivo. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37782.—(42969).

Por medio de escritura otorgada a las 9:45 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Cinco Soles Ltda., por medio de la cual se cambia la cláusula quinta del pacto constitutivo Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37783.—(42970).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Enterprise I.N.C. Papillon Ltda., por medio de la cual se cambia la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notarios: Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37784.—(42971).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversión M C M C R S. A., por medio de la cual se cambia cláusula cuarta del pacto constitutivo. Notarios Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37785.—(42972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 30 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seacliff Estates de Costa Rica S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambian cláusula segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 30 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37790.—(42973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 9 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Mitotibo-Frero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 30 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37791.—(42974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 23 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Guana Costamar G.P.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 31 de mayo del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37792.—(42975).

A las 12:00 horas del 31 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Allegory of Sunset S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustituto.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 37794.—(42976).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Exim Continental S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 37795.—(42977).

Reformas a estatutos de Valdelomar S. A., 3-101-11128, mediante escritura pública Nº 213 de las siete horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Se reforma cláusula quinta, se aumenta capital social a cien millones de colones. Se nombra secretaria.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37796.—(42978).

Por escritura otorgada el día treinta de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Compusistemas Lamm y Flores Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37797.—(42979).

Por escritura Nº 76 de esta fecha, se constituye Manufacturas Tati Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 37799.—(42980).

Ante esta notaría, por escritura número veinticinco-uno otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo, se constituye la sociedad de esta plaza, Sonus Umbra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 37800.—(42981).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, en Tibás diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Alfa Elpaicar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alfa Elpaicar S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: el domicilio social será en San Juan de Tibás, urbanización Las Rosas, del cementerio cien metros este y seiscientos metros sur. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: como objeto principal se dedicará al ejercicio de comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital: cien mil colones. Presidenta: Elsa María Loáiza Delgado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos ochenta y uno, divorciada dos veces, abogada y notaria, vecina de Las Rosas de Tibás, del cementerio cien metros este y seiscientos metros sur, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—La Fila de Desamparados, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 37802.—(42982).

Por escritura Nº 156 otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Barquero & Alvarado Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta: el objeto y sexta: la administración y se nombra gerente y subgerente.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 37801.—(42983).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Lake Haven Arts Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Robert Charles (nombre) Gray (apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37804.—(42984).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casita Caribe S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 37810.—(42985).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Havillo Espirutu Blanco S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 37811.—(42986).

Ante mi notaría por escritura de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituye Hitsa Horeb Integrated Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: facultades apoderado generalísimo.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37813.—(42987).

Mediante escritura otorgada hoy a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automovilísticos Géminis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando individualmente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37814.—(42988).

Mediante escritura otorgada hoy a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Abogados Integrados Masa Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario, actuando individualmente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37815.—(42989).

Por asamblea general, de las siete horas del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Academia Nacional de Árbitros y Jueces Deportivos Sociedad Anónima. Socios: Fernando Brenes Calderón, Yamileth María Díaz Zamora y Andre Natalia Brenes Díaz. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos, 500 oeste, 400 norte de la plaza de deportes, residencial El Alba, casa veinte F. Notario; Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento noventa y dos, de las siete horas del primero de mayo del año dos mil cinco.—San José, primero junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37817.—(42990).

La sociedad denominada la Tureka A.O Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328378, reforma la cláusula número quinta del pacto constitutivo, mediante acuerdo primero del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha veintiséis de abril del año 2005.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marvín Antonio Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 37818.—(42991).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada World University Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 37821.—(42992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad Doña Maritza A. C. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidenta: Maritza Anabelle Abarca Calderón.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 37822.—(42993).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Cabeciando Bajo La Palmera CBL Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37825.—(42994).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Los Pendientes de La Luna Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37826.—(42995).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, ante esta notaria, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Inmobiliaria S.V.E.N.C. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37827.—(42996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Locales Man S.S.R. Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 37828.—(42997).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Modulares y Soluciones del Atlántico Sociedad Anónima, otorgada, a las quince y treinta horas del veinte de mayo del año dos mil cinco. Presidente: Víctor Hugo Sequeira Gómez, capital social: diez mil colones. Domiciliada en Guápiles, Pococí, Buenos Aires, de la iglesia ciento veinticinco metros al este, casa color verde a mano derecha. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37829.—(42998).

Mediante escritura otorgada, a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, otorgada ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Exactus de Costa Rica ECR S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y un mil novecientos sesenta.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37830.—(42999).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos del Pacifico Selekter Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y con domicilio social en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, quinientos metros norte del bar Lora Amarilla.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 37834.—(43000).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Campo Verde del Descanso Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, represado por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en Fraijanes de Alajuela, del restaurante Jaulares un kilómetro al sur.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 37835.—(43001).

Los accionistas de la sociedad Invercarmesen Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-278651, disuelven dicha sociedad.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Josefa Pastora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37837.—(43002).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Bruneta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y domiciliada en Mercedes Norte, Heredia. Se nombraron los miembros de junta directiva, correspondiendo al presidente y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Dada en Heredia el día primero de junio año dos mil cuatro.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 37838.—(43003).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cincuenta y siete de las 15:00 horas del 27 de mayo se constituyó la sociedad anónima Solardi Tegnologies S. A. Presidente: Didier Solano Ramírez, mayor, pensionado, casado dos veces, cédula Nº 3-156-807, vicepresidente Didier Adolfo Solano Arias, mayor, soltero, profesor, cédula Nº 3-316-406, ambos vecinos de Cartago, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 37841.—(43004).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Casa Médica J y K Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37842.—(43005).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Colombo & Alban Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Paniagua Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37843.—(43006).

Por esta escritura Nº 019-42, del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Oruga Feliz S. A.—San Isidro de El General, 23 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37845.—(43007).

En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrette Porras, en la ciudad de Limón, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil cinco, la señora Rosa Alba Abarca Fonseca constituyó la empresa Inversiones Dedey de la Rosa Sociedad Anónima, nombrada como presidenta aparece la señora Rosa Alba Abarca Fonseca, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las ocho horas del día primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Navarrette Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 37847.—(43008).

En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrette Porras, en la ciudad de Limón, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco, el señor Guillermo Antonio Moss Sequeira constituyó la sociedad Representaciones J.G. y F.G de Limón Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente el señor Guillermo Moss Sequeira, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las ocho horas con quince minutos del día primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Navarrette Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 37848.—(43009).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima. Plazo; noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Mónica Andrea Soto Morera.—Cartago, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37850.—(43010).

El día de hoy se ha constituido ante esta notaría, la sociedad denominada Romalu de Turrialba MALR Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Turrialba, 11 de mayo del 2005.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 37851.—(43011).

En esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, 16:30 horas del treinta de mayo del 2005, mediante escritura número 291. visible al folio 10 del protocolo N° 2, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carvil Sociedad Anónima, capital social: ¢50.000,00, presidente; Geiner Carrillo Villegas, cédula Nº 1-922-697, agente residente, licenciada Anabelle Arias Pérez, cédula Nº 5-238-978.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 37852.—(43012).

Por escritura Nº 193, visible al folio 78, frente, hasta folio 79, vuelto, del tomo 2 del protocolo del suscrito, con fecha a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Grupo El Invernadero S. A., domiciliada en Cristo Rey de San Roque de Grecia, Alajuela. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: siete mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal 1: apoderados generalísimos sin límite de suma.— Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37853.—(43013).

Se constituyó Servicios Profesionales Bomacas S. A., capital social cien mil colones, vigencia cien años a partir del primero de junio del dos mil cinco.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37855.—(43014).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada, a las trece horas del día veintinueve de mayo del año dos mil cinco, he protocolizado el acta número dos, asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios Constructivos y de Mantenimiento J-RCC Sociedad Anónima, la cual reformó la cláusula décima de estatuto social y otorgó un poder generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37856.—(43015).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercializadora Costarricense Gohmart CCGM S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de la escritura social, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura autorizada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2005, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 37857.—(43016).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Morning Star Garden Lodge Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 37859.—(43017).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CAFLOES Casa Florida del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 37860.—(43018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día jueves 26 de mayo del 2005, se nombró nuevo gerente general de la sociedad denominada Rapid RX Fulfillment Limitada, y se acordó su cierre de operaciones.—San José, jueves 26 de mayo del 2005.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 37866.—(43019).

Por escritura número 233 visible en el tomo 25 de mi protocolo, otorgada, a las 17:00 horas del 30 mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de Rectificadora de Motores Caribeños Sociedad Anónima. Se agregó una cláusula más a los estatutos: décima quinta; relativa a la cesión de acciones y se reformó la cláusula octava, relativa a la administración social.—Alajuela, 1º junio del 2005.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 37867.—(43020).

Por escritura otorgada ante mi a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Lavandería Doña Marina Limitada, pudiendo abreviarse Lavandería Doña Marina LTDA. Capital sesenta mil colones. Gerente: doña Natalia Gennadievna Kravtsov Kravtsov.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37868.—(43021).

En esta notaría a las 10:00 horas del 13 de abril del 2005, Andrea Zeledón Barrantes y Marta Eugenia Barrantes Lobo constituyen la sociedad Zeledón y Barrantes Sociedad Anónima. Presidente: Andrea.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37870.—(43022).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó por Antonio Martín Zurita y Helen Duarte Gamboa Desarrollos Inmobiliarios del Ebro MS Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 37871.—(43023).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco, ante el notario Julio César Muñoz Céspedes se constituyó la sociedad anónima Reales Comunicación R.C. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y vicepresidente, cargos que ostentan los señores Renaldo Reales Ballestero, Renaldo Reales Valencia. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 37872.—(43024).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Luna Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cien mil seiscientos sesenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva por el resto del Plazo Social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37873.—(43025).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas se adiciona la constitución de la sociedad Heir de la Granja Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 37874.—(43026).

En mi notaría al ser las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ripocorp N & S Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37876.—(43027).

La Jarra de Alajuela S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y un mil trescientos cincuenta y ocho, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra gerente al señor Brian Wayne Collins, canadiense, pasaporte canadiense número JH cinco ocho siete cinco dos tres, modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social: Urbanización La Trinidad, al costado sur de la Mutual de Alajuela, provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero, teniendo facultades para establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte del país o fuera de él, modifica cláusula sexta del pacto social para que la sociedad sea administrada por un gerente que deberá ser socio, quien tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial y además facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, excepto para la enajenación, hipoteca o venta de bienes muebles e inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá de la aprobación de la asamblea general de socios. Se nombra agente residente. Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, calle central dos, avenida dos, cédula número dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro-seiscientos catorce. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37878.—(43028).

Rolando Fonseca Jiménez, Francisco Cortés Siles y Manuel de Jesús Vargas Castro, constituyen la sociedad Escuela de Fútbol Rolando Fonseca S. A. Capital social cien mil colones.—San José, a las veinte horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 37879.—(43029).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro-dos, de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría, la sociedad anónima denominada: Los Corella de Zarcero Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37881.—(43030).

Mediante escritura Nº 222 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005, ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Solution Internacional Italo Costarricense S. A. Capital social veinte mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario con la representación legal conjunta, domicilio en Guadalupe de Goicoechea.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 37885.—(43031).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Condor Express S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 37886.—(43032).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil cinco, Luis Alejandro Gómez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número, cero tres siete uno cero uno cuatro seis siete; Karen Ann Plemmons, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número tres cero dos tres ocho cero uno dos tres, Eliécer Zúñiga Esquivel, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos ochenta y dos y María del Roció Ramírez Ruiz, cédula número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos ocho, constituyen la sociedad denominada Sueños del Pirata Luka Veinte Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, propiamente en Barrio Corazón de Jesús, frente al Super Acapulco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 37888.—(43033).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de junio del dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza I R A Inversiones Reales Arve Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación, presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 37889.—(43034).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 27 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Los Soles de Micenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 37890.—(43035).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Apolo de Garza Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 37891.—(43036).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 27 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Sania Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 37892.—(43037).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tayra Of The North Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 37893.—(43038).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 27 de mayo del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada: Montaña Mágica S. A. Domicilio: San José, Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 37894.—(43039).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Espacios Desearte A.I.M.S Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Martén Salazar.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37895.—(43040).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 10:00 horas del 30 de mayo del 2005, mediante escritura número 51, iniciada al folio 50 vuelto del tomo 48 de mi protocolo los señores Edgar Velásquez Loría y Luz Mery Vargas Sánchez, constituyen Transpele R y K Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo el primero y el tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 30 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 37896.—(43041).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada en Cartago, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad TRP Consultores S. A., el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37897.—(43042).

Por la escritura número doscientos catorce, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suncorp Global Enterprises Limitada, donde se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo. Gerente Heiko Sassenberg.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—Nº 37899.—(43043).

Por escritura Nº 248 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Multiservicios Naher Sociedad Anónima. Domicilio social será en Barrio San Rafael de Ciudad Neily, 300 metros oeste de escuela, Corredores, Puntarenas. Capital social: 10.000 colones. Plazo 90 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta 1.000.000 de colones, Miguel Ángel Naranjo Amador.—Ciudad Neily, a LAS 14:00 horas deL 31 de mayo del 2005.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37900.—(43044).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Vofi Nantial S. A., mediante la cual se elige junta directiva, se reforma cláusula segunda y se elimina cargo de agente residente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37902.—(43045).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Asesor Mora y Asociados S. A., mediante los que se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social y se reorganizan la junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 37903.—(43046).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Corporación D’Ambrosio Eduarte Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37904.—(43047).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones DAEDU Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37905.—(43048).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Vivero Los Laureles Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37906.—(43049).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Presencia Daedu en Guanacaste Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce cuotas o títulos nominativos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerente: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37907.—(43050).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Oxeduca Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce cuotas o títulos nominativos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerente: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37908.—(43051).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Tana La Madre de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37910.—(43052).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Dimensión Kargian de La Garita Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce cuotas o títulos nominativos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerente: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37909.—(43053).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones Condo Tania Limitada. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce cuotas nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerente: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37911.—(43054).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Módulos de Transporte Tana Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37912.—(43055).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Los Cuatros del Coco Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al Zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Tania Guerrero Rivadeneira.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 37913.—(43056).

A las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compras MMC, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma cláusula novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general de administración.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic.  Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37915.—(43057).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos Hospitalarios MMC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforma cláusula novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general de administración.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic.  Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37916.—(43058).

A las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MMC Residencial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma cláusula novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general de administración.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic.  Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37917.—(43059).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Gálvez & Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 37918.—(43060).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gálvez & Volio Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto. Escritura otorgada a las 13:15 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 37919.—(43061).

Wendy González Carvajal y Xinia Carvajal López constituyen WGC Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 3 de mayo del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37920.—(43062).

En esta notaría, al ser las quince horas del día primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Granos y Semillas Grasemi Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic.  Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37924.—(43063).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Espacios Modulares Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Espacios Modulares S. A., escritura número diez.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 37925.—(43064).

Luis Ramón Báez Henríquez y otra constituyen Grupo Báez Guido, S.R.L. Capital social: 100 mil colones. Gerente Luis Ramón Báez Henríquez. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2005.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37926.—(43065).

Por escritura número cuatro de las ocho horas del once de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Soluciones Dentales Solís S. A.—Lic.  María José Baptista Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 37928.—(43066).

Por escritura de las 10:00 horas, mayo 10, 2005, constituí No Hay Paso S. A. Capital: ¢10.000. Objeto: genérico. Presidenta: Mª Antonieta Mellado Fresard.—Mayo 27, 2005.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 37930.—(43067).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Luz de Luna Sociedad, su domicilio será en San José, San Marcos de Tarrazú, Las Tres Marías, doscientos cincuenta metros al este de Coopesantos, su capital social será de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique López Baltodano.—Notarios.—1 vez.—Nº 37931.—(43068).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada La Reyna del Pacífico Sociedad Anónima, su domicilio será en Heredia, Santo Domingo 200 norte y 10 este de Villa Adobe, su capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán,  Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 37932.—(43069).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Toldomas Sociedad Anónima, su domicilio será en Heredia, San Antonio de Belén ciento cincuenta metros al Oeste del Palí, su capital social será de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años. San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 37933.—(43070).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:31 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Danifer Inc Sociedad Anónima, su domicilio será en San José de la casa Matute Gómez doscientos metros al este y trescientos metros al Sur, casa blanca de dos plantas, su capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Lic. Carlos Enrique López Baltodano; Notarios.—1 vez.—Nº 37934.—(43071)

Ante esta notaría por medio de escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las diez horas del 30 de mayo del 2005 se constituyó Inmobiliaria Recinto Acuático Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, domicilio San José, Zapote, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 37935.—(43072).

Ante mi notaría se constituyó BM Desarrollos Comerciales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Urbanización Vistana Real, casa número uno. Presidenta: Rebeca Blandon Trejos. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Jeymi Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 37936.—(43073).

Ante mi notaría la sociedad Turismo Activo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y dos, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía que a partir de ahora corresponderá únicamente al Presidente.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 37932.—(43074).

Ante mí, Luis Javier Madrigal Soto, se fundó la compañía: Farándula - Guía Artística y de Servicios Turísticos de Costa Rica S. R. L. Domiciliada en San José, calle siete, avenidas ocho y diez, en la Clínica Aguilar Bonilla. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Gerardo Guevara Calderón, Maynor Muñoz Vega y Luis Miguel Domínguez Sancho.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic.  Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37938.—(43075).

Ante mí, Luis Javier Madrigal Soto, se fundó la compañía Inmobiliaria Socha Ramonense Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San Ramón de Alajuela de la Biblioteca Pública ciento cincuenta metros al oeste. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Óscar Solórzano Chacón.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37939.—(43076).

Por escritura autorizada por este notario a las quince horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autoflo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, modificando así el domicilio y la administración, y se elimina la cláusula décima cuarta referente al agente residente.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Coro Flores S. A.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(43175).

Por escritura autorizada por este Notario a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Claro del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, modificando así la administración y se adiciona la cláusula décima primera referente al fiscal.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43176).

Por escritura número trescientos diecinueve-tres, al ser las ocho horas del día veintisiete de mayo del 2005 la sociedad Servicios Agroecologicos para el Desarrollo S. A., procedió al nombramiento de nueva junta directiva: Presidente: Carlos Alberto Fonseca Saborío, Secretario: Carlos Alberto Fonseca Esquivel, Tesorera: Johanna Fonseca Esquivel, Fiscal: Gerardo Solís Sáenz. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(43211).

Occie Gilliam y Rhonda Leone Berg, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Villahome Uno S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15.00 horas del día 1º de junio del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(43245).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil cinco Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron: Aval Rental de Costa Rica S. A. Objeto: Importación, venta y alquiler de equipo y maquinaria, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicio, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(43246).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las seis horas del diez de mayo del dos mil cinco Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron: Proyectos y Urbanismo de Costa Rica S. A. objeto: Construcción en general, administración de proyectos, movimientos de tierra, asfaltados, consultarías y diseño, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(43247).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Hostel Sol y Luna Sociedad Anónima, a las diez horas del dos de junio del año dos mil cinco, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Erly Patricia Campaz Micolta, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(43252).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Resortes y Frenos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve, de que a las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda del domicilio, cláusula novena de los negocios sociales. Por renuncia del presidente y de la tesorera se procede a un nuevo nombramiento.—San José, ocho de dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas.—1 vez.—(43253).

Por escritura pública ochenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de socios de la compañía Ingeniería Midelec Sociedad Anónima, en la que se reforman sus cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(43254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad Alahote Limitada. Domicilio: Sabanilla de Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: treinta mil colones. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Donald Arthur Bohun, único apellido, canadiense.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(43267).

Mediante escritura número ciento setenta-tres, del tercer protocolo del suscrito notario, se reforma la cláusula primera de la sociedad denominada Pasión y Gol Javier Delgado Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre de la sociedad Licitaciones y Contrataciones Arvade Sociedad Anónima. Además, se revoca el nombramiento del secretario, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos en su lugar. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 1º de junio del año 2005.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(43270).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de esta fecha, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Pablo de Jacó S. A., celebrada en San José, a las catorce horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se toma acuerdo.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 37942.—(43272).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas con cincuenta minutos del primero de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil cinco, por los accionistas de Corporación Empresarial Compriant Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modificó la totalidad de su pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 37944.—(43273).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sucot Desarrollos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera del pacto social en la que se reduce el plazo social.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—Nº 37945.—(43274).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaria, a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Transacciones Monos de la Selva Sociedad Anónima. Objeto: mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Warren Garner, pasaporte Nº 207601202, y secretaria Mona Regina Barbera, con pasaporte Nº 156649970, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—La Uvita de Osa, Puntarenas, 26 de mayo del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 37947.—(43275).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaria, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Green Leaf Sociedad Anónima. Objeto: mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Manny Ducker, pasaporte VC 124836, y tesorera Nancy Lefebvre, con pasaporte VC 219092, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—La Uvita de Osa, Puntarenas, 31 de mayo del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 37948.—(43276).

Se constituye Gestión Interactiva de Proyectos Comerciales Su Asesora Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y seis, de las dieciocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 37951.—(43277).

Por escritura ciento treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Juan Carlos Vásquez Berrocal y Ana Victoria Rojas Gómez, constituyen Féretros Internacionales S. A.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37952.—(43278).

Por escritura veintisiete, otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mundo Hispano S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37953.—(43279).

En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gran Espejo Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula de administración del pacto constitutivo y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 37957.—(43280).

Por escritura otorgada, Wady Espinoza Hernández, a las 07:00 horas del día 17 de febrero del año 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Autotransportes Degibrenei del Tempisque Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37958.—(43281).

Por escritura pública Nº 279-1, de las dieciséis horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, se constituyó Treinta y Seis E S. A. Presidente: Pedro Zúñiga Vargas. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: barrio San Andrés de Pérez Zeledón.—San Isidro de El General, 24 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37960.—(43282).

Por escritura pública Nº 97-12, de las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Diamante de Flora y Fauna S. A. Presidente: Jeffrey John Desimone. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 19 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 37959.—(43283).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 30 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Dolphin Platinium Beach Resort Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 37961.—(43284).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2005, se reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de Torvic Limitada. Óscar Leandro Morera Rodríguez, Gerente. Domicilio: Cóbano, Puntarenas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 37962.—(43285).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del 1º de junio del 2005, se constituye la sociedad Proyecto Tamarland S.A. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 37963.—(43286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de junio del 2005, se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mercadotecnica de Tiempo S. A.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 37964.—(43287).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Lopmar de Tamarindo S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 37965.—(43288).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco, Ricardo Antonio Chavarría Suárez y Alberto Javier Chavarría Suárez, constituyeron TV Cable Guatuso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TV Cable Guatuso S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Rafael de Guatuso, 26 de mayo del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37967.—(43289).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se modifica el nombre de la sociedad Maridos de Alquiler San Carlos V Y V S. A., para que en lo sucesivo se lea Servicios de Mantenimiento Villa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios de Mantenimiento Villa S. A. Demás condiciones quedan intactas.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37968.—(43290).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada R S A N Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37969.—(43291).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Rodki Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37970.—(43292).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Orebos Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37971.—(43293).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Vista Perfecta Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37972.—(43294).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada C. R. Properties Search Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37973.—(43295).

Por medio de escritura otorgada en Dominical de Osa, a las dieciséis horas con quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación Una Mano Amiga para el Desarrollo y la Cooperación. Plazo social: perpetuo. Domicilio social: Dominicalito de Osa, provincia de Puntarenas, cincuenta metros al norte de la escuela. Directores: Brenda Shepherd Mitchel, Enrique Antonio Medina Gómez y Max Mejías Hernández.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de junio del dos mil cinco.—Lic.  Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37974.—(43296).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos sesenta-veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Monkey House Tagual Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil cinco.—Lic.  Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 37978.—(43297).

Ante nuestra notaría se constituyó la sociedad denominada Limpieza Remo S. A., a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2004. Presidenta: Katia Retana Bejarano, secretario: Freddy Moya Toledo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2005.—Lic. Edwin Vargas Víquez y Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notarios.—1 vez.—Nº 37981.—(43299).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Feria Internacional C.H.L. y Asociados S. A. Presidente: Carlos Alberto Hidalgo Loaiza. El presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: la realización de eventos y el comercio en general. Domicilio social: Barrio La Pitahaya, contiguo al Hotel Torremolinos. Plazo: 99 años.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 37982.—(43300).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Luclasa S. A. Presidente: Claudio Moisés Quirós Arias. El presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: venta de combustible, aceites y venta de repuestos para automóviles y el comercio en general. Domicilio social: Guápiles de Pococí, frente a Burger King. Plazo: 99 años.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 37983.—(43301).

Al ser las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Zota Los Gemelos del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Zota Los Gemelos del Sur S. A.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38002.—(43312).

Por escritura de las 13:30 horas de hoy, se constituye la sociedad Servicios Eléctricos y Telefónicos Gusmar M B S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Gustavo Enrique Martínez Monge. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 38003.—(43313).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada HCS Servicios Administrativos Belén Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y su presidenta es Hannia María Chanto Sánchez.—Heredia, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38005.—(43314).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada en la ciudad de Liberia, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario José Humberto Alvarado Angulo, se constituyó sociedad anónima denominada Polling S. A., cuyo capital social está debidamente suscrito y pagado, su plazo social es de noventa años.—Liberia, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 38010.—(43315).

En asamblea extraordinaria de socios de Verona del Sur Sociedad Anónima, de las nueve horas, del veintiséis de mayo del dos mil cinco, por unanimidad se acordó, nombrar como nuevo presidente a Edmund John Altvater, como tesorero al socio Malley Timothi Edwuard, como secretaria a Anais Villalobos Con. Asimismo se acordó cambiar el domicilio social a la ciudad de Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero, cien metros sur de la estación de servicio Acón.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38014.—(43316).

Se constituye sociedad Disfahusa F Y H Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 13:00 horas del primero de junio del dos mil cinco.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38020.—(43317).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó Bebidas Santamaría C. S. M. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y abreviado como Bebidas Santamaría C. S. M. S. A., para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Horacio Guillén Hernández.—Alajuela, 15 de octubre del 2004.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38021.—(43318).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco, Fernando Leiva Murillo, Alina Gamboa Elizondo, Karen Chinchilla Picado, Liseth Chávez Fernández y Adonai Barboza Padilla, constituyeron Industrias Inbacter Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Industrias Inbacter S. A. Domicilio: Alajuela, San Antonio del Tejar, quinientos metros este de la escuela de la localidad. Objeto: venta de productos químicos, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos y el comercio en general. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Fernando Leiva Murillo.—Pérez Zeledón, 2 de abril del 2005.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38022.—(43319).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituye sociedad anónima denominada Gloria del Siglo Sociedad Anónima. Presidente: Chien Chen Sen.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 38024.—(43320).

En esta notaría, al ser las diez horas del primero de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Fortis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019853, se reforma cláusula quinta del capital social que ahora va a ser veintinueve millones de colones, representado por dos mil novecientos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 38025.—(43321).

Por escritura Nº 48, otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de junio del 2004, María Gabriela Marenco Díaz y Lesny Vargas Vargas, constituyeron Arplot S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 38026.—(43322).

Por escritura otorgada hoy, a las quince horas Anward Arana Abel y Christina de los Llanos Espinar, constituyen A.C. Arallanos Acasa Limitada.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 38027.—(43323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Familia Sojo Amores S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La Unión de Cartago. Plazo: 100 años. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38029.—(43324).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Carrito Lindo de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan Bristol.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38030.—(43325).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Maquinaria Bello Lindo de Nosara S.R.L., con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan Bristol. Subgerente: Geovanni Ávila Alvarado.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38031.—(43326).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Transporte Bello Lindo S.R.L., con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan Bristol. Subgerente: Giovanni Ávila Alvarado.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38032.—(43327).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Valles del Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, cuatrocientos metros oeste. Gerente: Claudio Ávila Ugalde.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38033.—(43328).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Eva y Zoe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del Ebais, doscientos cincuenta metros este. Gerente: Linda Susan Bristol.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38034.—(43329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones Anmauber Sociedad Anónima.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—(43371).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Indocraft S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Damián Padilla Quesada.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(43372).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Batik Depot S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Robert Vinet.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(43373).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó Tromp International Investments S. A. Plazo: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(43406).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó Plantación Loros de Chambacu S. A. Plazo: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(43407).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, Theodoor Frans Johan Tromp, en su condición de presidente de Hacienda Alma Chambacú S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Johanna María Cornelia De Swart.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(43408).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Rondiv G P Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(43416).

Por escritura de las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Quinta Entrepeñas S. A., y se nombran presidente y secretario.—Liberia, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(43437).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza el acta de la compañía Dina, Maritza y Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento doce, se nombra presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(43440).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Investment O & M Madriz y Carrillo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(43443).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula segunda: del domicilio y la quinta del capital social, de las firmas Fitz Roy S. A. Fecha: 2 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(43448).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera del nombre, de la firma Condominio Playa Langosta Tamarido S. A. Fecha: 1º de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(43449).

Ante esta notaría a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, los señores Ulises Quesada Córdoba y Jorge Castillo Barquero, constituyen la sociedad Montajes Industriales Soltec Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37685.—(43453).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arpa Azul del Río S. A., mediante la que se designan nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38042.—(43454).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada El Mirador de Paz Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Johel Enrique Morales Vega.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38046.—(43455).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del 30 de mayo del 2005, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación Nacional Ejecutiva VIP Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de presidente y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 38048.—(43456).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Altos de Chiloe Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ochenta mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 38049.—(43457).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituyó Conde de Montecristo S. A. Domicilio: San José, Pavas, urbanización La Geroma, del parque de La Amistad trescientos metros al norte, cincuenta al este y setenta y cinco al norte. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 38050.—(43458).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día primero de junio del dos mil cinco, Sebastián Cubero Hernández y Juan Carlos Tristán Rodríguez, constituyen la sociedad denominada CVT Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 38052.—(43459).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Gusavia Meridional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 38054.—(43460).

Por escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Villas del Río Copey VDRC Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor Rohrmoser, Pavas, San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38055.—(43461).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Arte ISA Internacional Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva, efectuada ante la notaria: Andrea Ruiz Ramírez.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 38056.—(43462).

Por escritura pública número treinta y nueve-tres, otorgada por la suscrita notaria a las 18:30 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Hersol de Ulloa H D U Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor Rohmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38058.—(43463).

Por escritura pública número treinta y cinco-tres, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Valle Florido Capitaleño Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor Rohmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38059.—(43464).

Por escritura pública número treinta y seis-tres, otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día 31 de mayo del año 2005, se constituyó Brisas del Progreso Azul Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: quinientos metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor Rohmoser-Pavas-San José.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38060.—(43465).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Jaque al Rey de las Flores de Heredía S. A., el día diecinueve de marzo del dos mil dos.—San José, 2 de junio del 2005.—William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38061.—(43466).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fehuech Corporativa S. A., donde se reforman las cláusulas primera, nuevo nombre es Constructora Argecom de Costa Rica S. A. y la cláusula segunda. Asimismo se constituyó la empresa Que Año El Dos Mil Cinco S. A., con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, Mora, dos de junio del año dos mil cinco.—Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38062.—(43467).

Por escritura número 19, de las 9:00 horas del día 20 de mayo del año 2005, otorgada en notaría, las señora Daniela Cesarotto In Zanella e Iuri Zanella, constituyeron Soberana Dinastía Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 38065.—(43468).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de mayo de dos mil cinco, se protocolizó acta de la empresa Campos Berrocal Camberroca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104292, y por medio de la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 38066.—(43469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eugenita de San José Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38069.—(43470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo de dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Andrés Francisco Campos de San José, cuyo capital es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de esta empresa. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 38067.—(43471).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Indupark del Coyol Limitada.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 38071.—(43472).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Martínez Chaves, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2005, Alberto Castro Alvarado y Gustavo Pérez Astorga, constituyen HCA Servicios Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Rumilios, casa veintitrés A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 38072.—(43473).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituye Inversiones Hernández Leitón E. A., S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Héctor Enrique Hernández Aguilar.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 38078.—(43474).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituye Óptica Lente Visual IBP S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Indira Brenes Pacheco.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 38079.—(43475).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy, se protocolizó la siguiente acta: Wild Horse Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil cinco.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38082.—(43476).

Ante esta notaría, se constituyó el día diez de febrero del dos mil cinco, la sociedad anónima denominada Seguridad Wilmar S. A. Capital social suscrito y pagado.—San Vito de Coto Brus, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38083.—(43477).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Cabut Cariari Sociedad Anónima. Presidente: Peggy Ann Nehls. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón. Capital: dos millones de colones.—San José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38085.—(43478).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo sétimo de mi protocolo, de las quince horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Castillo Enterprises S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos José Castillo Urpi.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 38086.—(43479).

Mediante escritura pública número ciento nueve-cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Controles Auditados Eficientes Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un gerente, con capital social de doce mil colones.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38089.—(43480).

Mediante escritura pública número ciento diez-cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Sondeo Mercantil Primario Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un gerente, con capital social de doce mil colones.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38090.—(43481).

Shane Campbell Hall, Thomas Chandler Wells y Hazel Rebeca Villalobos Mora, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Surf Shack Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38091.—(43482).

La Empresa Semi Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta: en cuanto a un aumento de capital social, a un millón de colones. Y cambia el secretario de la junta directiva, mantiene las facultades de la junta directiva que indica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 1º de junio del 2005.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38092.—(43483).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de junio del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad anónima Correduría Aduanera Barrantes y Asociados S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 38096.—(43484).

Ante esta Notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hilos y Lanas Pepe Grillo de Costa Rica Sociedad Anónima, Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 38097.—(43485).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 9 horas del 10 de mayo del 2005, se constituyó Comercial Don Abel Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38098.—(43486).

Por escritura número 58 otorgada ante la Notaria Elizabeth Herrera Fallas, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2005, se disuelve la sociedad Servicios Suriya S. A.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 38102.—(43487).

Rubén Quesada Chávez constituye sociedad con Diego Barboza Miranda, denominada Servicios de Carga y Consolidación Centroamericana S.C.C. S. A., ante el notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 38103.—(43488).

Kathia Cerdas Brenes y Lisandro Valverde Porras constituyen Alimentos Universales de Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil cinco. Vigencia noventa y nueve Años. Presidenta Kathia Cerdas Brenes. Capital social diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38104.—(43489).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Bienes Raíces y Negocios Vega Aguilar S.A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38105.—(43490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2005, se  constituyó la sociedad Las Montañas del Río Corrogres Sociedad Anónima. Capital social: Cinco mil colones. Presidente: Gerardo Ricardo Ramírez Corrales.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38106.—(43491).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ochenta y ocho - trece de las diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gonboni Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle del cementerio, calle dos, avenidas doce y trece, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite  de suma es el señor Gonzalo Bonilla Borbón.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38111.—(43492).

Por escritura otorgada ante los notarios Jorge Montero Ugalde y Lupita Montero Ugalde, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituyó Granja Avícola Las Cañuelas, A y J Sociedad  Anónima.—Naranjo, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 38112.—(43493).

Ante esta notaria al ser las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Magnesio La Granja del Este Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima; se crea la cláusula décima segunda y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 38115.—(43494).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número  doscientos once-uno, otorgada al ser las dieciocho horas del veintiséis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Campos Ensueño Arenal Sociedad Anónima, Capital Social: diez mil colones. Domicilio  Social: La Tigra de San Carlos, ochocientos metros al oeste del cruce a San José de La Tigra. Se nombra Junta Directiva. Presidente nombrado: Porfirio Campos Cordero.—La Tigra de San Carlos, al ser las doce horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38117.—(43495).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número doscientos diez-uno, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sueños Arenal Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Domicilio  Social: La Tigra de San Carlos ochocientos metros al oeste del cruce a San José de La Tigra. Se nombra Junta Directiva. Presidente nombrado: Porfirio Campos Cordero.—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38118.—(43496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, relativa al domicilio, novena, relativa a la administración y décimo tercera, relativa a la vigilancia, y se creó la cláusula décimo cuarta, relativa al agente residente, del pacto constitutivo de Publicidad Aérea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos once.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 38119.—(43497).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Enddo Enddo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Lumia Antoine. Notarios Lic. Randall Monge Acosta y Lic. Mauricio Campos Gómez.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 38122.—(43498).

Por escritura número diecinueve otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad anónima denominada Agrícola Ganadera Don Pedro Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, y cuyo Presidente es Melvin Esquivel Elizondo, mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Heredia, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos dieciocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38123.—(43499).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cafesico Sociedad Anónima. Presidente con representación legal y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Coronado.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38124.—(43500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, constituyen Aristides Villafuerte Gutiérrez y Liliana Barquero Rojas, la sociedad anónima Inversiones Villabar de la Zona Norte, domiciliada en Florencia de San Carlos, Alajuela, frente a la Escuela. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente Aristides Villafuerte Gutiérrez.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38128.—(43501).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha seis de mayo del dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Inversiones Yaguarete Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma es Luis Antonio Obando Cousin.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38130.—(43502).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones M D & B Q Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera y octava del capital social y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loáiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38133.—(43503).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 25 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad M Y B Ferreteros S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del capital social y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loáiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38134.—(43504).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:20 horas del 27 de mayo del 2005, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. S. A., se revocan nombramientos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforma cláusula sexta.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38135.—(43505).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vanemar de Heredia Sociedad Anónima, Vanesa Wong Zamora, presidenta.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38137.—(43506).

Mediante escritura número 173 de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Mercadeo de Avanzada W.M Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 38138.—(43507).

Ante mi Yensi Salazar Matamoros notaria pública, mediante escritura pública número ciento ochenta de fecha dos de junio del dos mil cinco, comparecieron los señores Óscar Mario García Herrera y Lender García Herrera y constituyeron la sociedad Industria Tecnológica de Tierra y Mar, con domicilio en San José, Barrio Escalante de la Universidad Central cincuenta metros al este, cien sur y veinticinco este.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 38140.—(43508).

Por escritura otorgada, ante mí, a las quince horas del trece de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Esdras de Langostino Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 38142.—(43509).

Por escritura número cuarenta y cinco-siete, otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Lares Belén CCCPP S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 38143.—(43510).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Atlatic Collegue S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38148.—(43511).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza Multiservicios Nelson Acuña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios N.A. S. A. Domicilio: Cartago centro, veinticinco metros al este de la Sucursal Cartago del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: asesoría en materia de seguros del Instituto Nacional de Seguros, tramitación de pólizas y de reclamos en materia de Seguros. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Nelson Acuña Aguilera. Secretaria: Angélica Elizabeth Román Solera. Tesorera: Ángela María Aguilera Pereira. Bufete Uba Fallas.—Cartago, 19 de mayo del 2005.—Lic. Allen Uba Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 38155.—(43512).

Ante mi notaría, mediante escritura número 456 de las 9:30 horas del 20 de mayo del 2005, visible al folio 178, frente del tomo 13 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Mangrove Expeditions Guacalillo Sociedad Anónima, con domicilio en Garabito, con un capital social de dos millones de colones.—Orotina, 21 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 38157.—(43513).

Ante mi notaría, mediante escritura número 457 de las 9:30 horas del 20 de mayo del 2005, visible al folio 179, frente del tomo 13 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Green Acres Tárcoles Sociedad Anónima, con domicilio en Garabito, con un capital social de dos millones de colones.—Orotina, 21 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 38158.—(43514).

Al ser las 7 horas 30 minutos del 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad New Breeze S. A., presidente José Esteban Campos Céspedes.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 38160.—(43515).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vitality Medical Sociedad Anónima, con su traducción al español Vitalidad Médica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 38162.—(43516).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda compareció David Castillo Huezo para constituir sociedad anónima de nombre Gotita de Oro y D H S. A. Con domicilio en San José. Es todo.—San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 38164.—(43517).

Por asamblea de socios, las sociedades Los Manigordos de la Llanura S. A, El Oso Hormiguero de Guiones E O H G S. A., El Marlin Azul de las Profundidades E M A P S. A., Los Kamalu Azules S. A., El Guayacán Negro S. A., El Ruiseñor Cantor de Peladas E R C P S. A., El Lince Dorado de Garza S. A., El Leopardo de la Selva Negra E L S N S. A., Los Portones de la Esperanza S. A., y Las Tortugas Verdes de Ostional S. A., se modifican cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38170.—(43518).

Por medio de escritura otorgada, a las 17:00 horas del día 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad Hermanos Alfaro Coto M.M.J.J. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: María Fernanda Alfaro Coto.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38171.—(43519).

Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad Assets Management E.R.A.N. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: Ligia Isabel Alfaro Rodríguez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38172.—(43520).

He constituido la empresa Transportes Transpriga S. A., capital social nueve mil colones.—San José, 14 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38173.—(43521).

Eliécer López Garay e Isidro Gutiérrez Calvo, constituyen la sociedad Camaronera El Tamarindo Sociedad Anónima, domiciliada en Colorado de Abangares, Guanacaste, de la iglesia ciento setenta y cinco metros al sur. Constituida a las 17:00 horas del 27 de mayo del 2005.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38174.—(43522).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las diecinueve horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Academia de Belleza Sammy S. A.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38176.—(43523).

Álvaro Figueroa Guillén y Sergio Martín Araya Chaves constituyen la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas M & M Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Santiago de Paraíso de Cartago. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Sergio Martín Araya Chaves y secretario Álvaro Figueroa Guillén. Escritura otorgada en Cartago, al ser las veinte horas del día primero de junio del dos mil cinco ante la Notaría de Gilbert Alejandro Monge Aguirre.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 38177.—(43524).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Doña Lela de Mercedes S. A., capital social: 24.000,00 colones, Presidenta Inés Arrieta Arguedas.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38178.—(43525).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos diez del primero de junio del presente año, se constituyó Pipó Lelo Sociedad Anónima. Por los socios Gastón Sancho Cubero y Mónica Ruiz Moya. Plazo noventa y nueve anos.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 38182.—(43526).

Ante  esta  notaría  se  constituyó  la  sociedad  denominada  Siscafe K Y P Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sita en Jiménez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, treinta de mayo del dos mil cinco.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 38184.—(43527).

La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó Altamira de Carara Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte. El presidente es Alberto José Salazar Padilla, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, con cédula de identidad Nº nueve-cero sesenta y siete-novecientos cuarenta y cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 38185.—(43528).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos once del primero de junio del presente año se constituyó Potá Tato Sociedad Anónima. Por los socios Monthia Sancho Cubero y Ligia Cubero Arce. Plazo noventa y nueve anos.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 38186.—(43529).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Propiedades Mi Bella Casa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, ciento cincuenta metros este, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este del Colegio Lincoln. Presidente Keylor Marín Zamora. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años.—Cartago, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 38188.—(43530).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Ranger de Costa Rica Limitada. Presidenta: Roxana Sevilla Mora.—San José, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Blumberg Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 38192.—(43531).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Propiedades El Bosque Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, ciento cincuenta metros este, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este del Colegio Lincoln. Presidente: Keylor Marín Zamora. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años.—Cartago, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 38189.—(43532).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada UAC Investigación y Seguridad Limitada. Presidenta: Roxana Sevilla Mora.—San José, a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2005.—Lic. Daniel Blumberg Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 38193.—(43533).

Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Riff Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre, Notaria.—1 vez.—Nº 38194.—(43534).

El día 3 de mayo del año 2005, a las 11:30 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Gorcar S. A., capital social diez mil colones. Plazo 99 años a partir de su constitución, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 12 de mayo del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38195.—(43535).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Project Development and Management Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38196.—(43536).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jenny Inversión Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombran presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38197.—(43537).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada One Particular Harbor Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38198.—(43538).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Consultoría Eurodo Sociedad Anónima, su domicilio es en Sabanilla, Montes de Oca. El Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día seis de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38199.—(43539).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Wopair Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38200.—(43540).

Ante esta notaría se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Agrícola El Sauce E.I.R.L., en escritura pública número ciento treinta y uno del tomo tercero de la notaria Sandra Araya Vega, a las diez horas del 1º de junio del 2005, cuyo representante legal es David Molina Solano.—Cartago, 1º de junio del año 2005.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria—1 vez.—Nº 38201.—(43541).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Montaje G.L Beraca de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Peñas Blancas de Colorado de Abangares cuatrocientos metros norte de la carretera a Cemex. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Carlos Enrique Garay Orias.—Abangares, 26 de mayo del 2005.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—Nº 38202.—(43542).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clima Ideal S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 38204.—(43543).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Alejandro Carballo Madrigal y Alix Madrigal Porras constituyeron la sociedad denominada Inversiones Riachuelos de San Rafael Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Flores. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Carballo Madrigal.—Heredia, 31 de mayo del 2005.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38205.—(43544).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Quesa del Norte S. A., cuyo capital socia1 se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38131.—(43545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituye la sociedad de esta plaza Pache JVM. S. A.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(43622).

Por escritura número treinta y cuatro-dos otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 31 de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Griegos de Carga Umaña Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, Grecia 200 oeste escuela Bolívar.—San José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(43625).

Por escritura número quince-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos Habitacionales Tres Seis Siete Nueve Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Escazú, doscientos metros al norte del Supermercado AMPM.—San José, 31 de mayo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(43626).

Land Of Charms And Strong Emotions Sociedad Anónima, cambia su nombre por: Herradura Creek S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es: Quebrada Herradura Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura número cuarenta y siete, otorgada en San José, a las doce horas quince minutos del dos de junio del dos mil cinco ante el Notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(43628).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Libromax Cariari Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, por la cual se aumenta el capital social a la suma de cinco millones de colones.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(43637).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jadine Ediciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, por la cual se cambia la cláusula de administración.—San José, 27 de mayo del 2005.—Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(43638).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Culturales Costarricenses DCC Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, por la cual se aumenta el capital social a la suma de sesenta y seis millones de colones.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(43639).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2005, Andrés Artavia Céspedes y Héctor Fallas Vargas constituyeron Captación de Recursos en Línea Zatinadas A A H F S. A.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(43681).

Por escritura de las 18:00 horas 15 minutos del 3 de junio del 2005, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corenperri L B S. A., reformándose las cláusulas segunda del domicilio y noventa de la administración de los estatutos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(43682).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de junio del 2005, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de L B Lovabous S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio de los estatutos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(43683).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del 2005, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345843, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—(43721).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005 y a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea de las sociedades Diesel Servicio Cartago Ltda. y Coghi Álvarez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 38206.—(43729).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-1868-2005 de las trece horas con quince minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9982-2004, del día treinta de junio de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Retana Brenes José Joaquín, cédula de identidad N° 1-177-096, a partir del día 30 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 35940.—(40164).

 

De conformidad con resolución N° PG-15662-2004 de las diez horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10612-2004 del día 31 de mayo del 2004 , de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Álvarez Rosales Flora, cédula de identidad N° 5-075-356, a partir del día 31 de mayo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(43259).

 

De conformidad con resolución Nº 3285-2005 de las once horas con diez minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-114-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoada por Araya Arce María Magdalena, cédula de identidad N° 1-210-884, a partir del día 1º de mayo del 2004; por la suma de cincuenta mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (¢50.317,45); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(43266).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.- Jesús Campos Hidalgo, cédula número 2-192-484, como interesado en el documento 523-13840; II.- Juan Carlos Jiménez Aguilar, con número de cédula ignorada, interesado en el documento 537-8714, y así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Johnny Arturo Meneses Contreras, representante de la sociedad Quirazú S.A., a efecto de declarar la inmovilización de la finca del partido de Cartago número 44161, en virtud del documento presentado al Diario de este Registro, que generó el asiento de prestación 18851 del tomo 532, según consta en el libelo suscrito por el citado Meneses Contreras, que expone lo que se detalla: “... “QUIRAZÚ S. A.”, se ha visto privada de su patrimonio, que está constituido por el inmueble sobre el que relaciona la presente gestión, mediante la protocolización de un remate nulo, por pretenderse la adjudicación de un inmueble diferente al rematado, por demás fundada en la elaboración de un documento público (Plano Catastrado), evidentemente falso, cuya falsedad ya ha sido denunciada ante el Ministerio Público... y en el interés de que se anule lo actuado contra Derecho en relación con la finca... provincia de Cartago... 44.161... lo que se pretende realizar mediante el documento presentado al Diario de este Registro y anotado al margen de la finca en relación, bajo el tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... . De previo solicito, se ordene inmovilizar el inmueble sobre el que trata esta gestión hasta tanto no se resuelvan definitivamente todas las anomalías que se han generado en torno a la ejecución hipotecaria... Así como de los inmuebles lindantes que se han visto afectados por la confección del plano catastrado mediante el cual se pretende inscribir el documento... tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... Fundamento la intervención de mi representada...: Primero: ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Cartago... se ha promovido en contra de mi representada, el proceso de ejecución hipotecaria... promovido por el Banco Nacional de Costa Rica, dentro de ese proceso, se ordenó la notificación de mi representada, actuación que fue realizada contra Derecho, y se ordenó el remate del inmueble de su propiedad, que es la finca... Provincia de San José... 044161-000, cuyo remate se ordenó en la misma resolución, y se efectuó en clara indefensión   de mi representada, lo que se reclama en las vías pertinentes. Segundo: el inmueble en referencia... sufrió la segregación que se describe en el Plano Catastrado... C-154915-93... lo que además genera la no existencia de calles públicas como lindero del inmueble resto de la finca relacionada, que no tiene plano catastrado que la describa. Tercero: en esas circunstancias, y sin referir plano catastrado que no existe, mi representada en su momento enajena la finca relacionada al Banco Nacional de Costa Rica, que reitero por un procedimiento ilegítimo y viciado de nulidad, describiendo un inmueble diferente al que relacionado en el Plano recurrido, pretende ahora apropiarse de propiedad de mi representada y de otros terceros interesados dentro de esta gestión... Cuarto: ... simulo un proceso judicial viciado de falsedad, para tratar de apropiarse ilegítimamente de bienes ajenos... en base en una puesta en posesión de otro inmueble, que se refirió por el Plano Catastrado... C-984823-91, utilizado dentro de ese proceso judicial para la puesta en posesión física de un bien que evidentemente no es el que fue objeto de remate... . Quinto: mediante la inscripción... del Plano que funda el documento cuya inmovilización requiero, sea el Plano... C-902.498-2004, lo que se realiza ante el Catastro Nacional... acredita que el mismo documento se realiza con la pretensión de referir el inmueble inscrito... provincia de Cartago... número cero cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno... de forma evidentemente contraria a la naturaleza, situación, cabida y linderos reales de la misma, que constan en el Registro Público... generando nulidad absoluta....”, con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 061-2004).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 41692).—C-99770.—(42311).

 

Se hace saber a 1-) Tomás Hernández Carrillo, cédula de identidad 5-179-382, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas folio real matrícula 59085. 2-) Yamileth Fonseca Quirós, cédula de identidad 5-179-382, en calidad de beneficiaria del patrimonio familiar inscrito en la finca de marras, bajo las citas 371-75171-5-1. 3-) Lic. Dionicio Ramos Corrales, cédula de identidad 1-509-169, en calidad de notario cartulante de la escritura cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el asiento 924 del tomo 389 del Diario, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Lic. Vanessa Angulo Torres, mayor, abogada, cédula de identidad 1-186-217, a efecto de que se inmovilice la finca del partido de Puntarenas matrícula 59085, con fundamento en los siguientes hechos en lo conducente: “... Fui objeto de robo de papel de Seguridad y Boleta de Seguridad por parte del asiente de la oficina (...) situación que fue denunciada al Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 03-005602-0626-FE-1, en dicho proceso esta persona declaró que efectivamente cometió el robo de papeles de seguridad y boletas de seguridad y dicho juzgado lo condenó por dicho robo. Asimismo manifestó que dichos papeles los selló y los vendió en el Registro a un “Gavilán” llamado Adrián y que este le pagaba cinco mil colones por papel sellado y por boleta de seguridad. Al enterarme de dicho robo procedo además de presentar la denuncia Contravencional y denuncia penal en contra de este señor y a la espera de obtener mayores datos de identificación del Gavilán que compró los papeles sellados y boletas de seguridad 0457649 robada por el señor González Flores, se utiliza con el papel de seguridad sellado, pero con firma que no es mía, es decir se falsifica y se utiliza mi papel en escritura de venta de inmueble de Tomás Hernández Carrillo a Orlando González Tenorio y se cancela patrimonio familiar, (...) la escritura arriba mencionada lleva el número 55 de tomo y según el fraudulento engrosé es visible al folio 35 frente del tomo 4, situación irreal, a ese efecto aporto copia de mi protocolo real al folio 35 en donde no corresponde a dicha escritura y de la número 55. Por lo anterior expuesto y en virtud de no ser escritura real, ni mucho menos expedida por mi persona solicito se abra el expediente respectivo y se inmovilice la finca de Puntarenas número folio real cincuenta y nueve mil ochenta y cinco - cero cero cero...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 196-2003).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41693).—C-71270.—(42312).

 

Se hace saber a Gustavo Solís Barahona, cédula 1-902-026, como propietario de la finca del partido de Cartago, matrícula 165257, a quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Cartago, matrícula 165257, originadas a partir de escrito de fecha 23 de febrero, suscrito por Carlos Calderón Villalobos y Mario Antonio Fonseca Morales, en su condición de representantes de Inversiones El Molino S. A., presentado ante esta Dirección el 25 de ese mismo mes. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 041-2005).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 41694).—C-31370.—(42313).

 

AVISOS

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

Primera: la asociación se denominará “Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago”. Segunda: El domicilio lo será la ciudad de Cartago. Tercera: el fin de la asociación será el de construir, administrar y mantener siempre un cementerio para personas obreras sean o no asociados. Para tal fin podrá recibir donaciones, subvenciones públicas o privadas, adquirir toda clase de bienes para destinarlos a los fines de la asociación, gravarlos cuando sea necesario, venderlos cuando la ley lo exija o lo apruebe la asamblea general y en general celebrar toda clase de actos y contratos. Cuarta: para obtener la calidad de asociado se requiere lo siguiente a) Ser mayor de dieciocho años; b) Ser propietario de un derecho de fosa adquirido conforme a los requisitos que se dirán; c) Ser aceptado como tal por la junta directiva de la asociación Quinta: Son causas para decretar la desafiliación las siguientes: a) Falta grave o irrespeto contra la asociación, sus órganos o sus afiliados, b) Mal uso de las atribuciones que se les confieren a los funcionarios o encargados de los órganos de la asociación, c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados d) La solicitud expresa que formule el asociado a la junta directiva de la asociación quien será el órgano encargado de decretar la desafiliación, previo conocimiento del informe del fiscal cuando se trate de ordenar la desafiliación por las causas a), b), c) de esta cláusula, sexta: son derechos de los asociados: a) Gozar de los beneficios para lo que se crea la asociación, tanto en lo personal como extensión a sus familiares. b) Elegir y ser electo en los órganos directores de la asociación; c) recibir informes satisfactorios de los directivos, encargados de dirigir, administrar la asociación; d) Participar en las asambleas generales con voz y voto, en las sesiones de la junta directiva con voz, excepto que sea director en cuyo caso tendrá ambas atribuciones; e) Apelar ante la asamblea general los acuerdos de la junta directiva siempre que indique con claridad el motivo de su disconformidad. Sétima: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con todas las disposiciones de estos estatutos, de la asamblea general, de la junta directiva. b) Concurrir a las asambleas; c) Cumplir fielmente con los cargos, atribuciones que le imponga la asamblea general o la junta directiva; d) Respetar a los órganos de la asociación y a los afiliados; en el caso de eventual disolución. Octava: Son órganos esenciales de la asociación los siguientes: la asamblea general de asociados, la junta directiva y el fiscal. La asamblea general se reunirá ordinariamente en la primera quincena del mes de enero de cada año y en la primera quincena del mes de agosto de cada año. En la primera asamblea se conocerá de los informes del presidente y tesorero de la junta directiva, y del fiscal, se procederá al nombramiento de los miembros que fungirán en la junta directiva y en la fiscalía para el año que se inicia. En la segunda asamblea se conocerán el informe semestral de la junta directiva y del fiscal, así como cualquier otro asunto que presenten los asociados. La asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier momento para conocer de los siguientes puntos: a) Reformas parciales o totales de los estatutos; b) Disolución de la asociación; c) Destitución de los miembros de la junta directiva o del fiscal y nombramiento de los sustitutos, lo mismo para el caso de renuncia de cualquiera de ellos; d) Conceda autorización a la junta directiva para realizar gastos superiores a los veinte mil colones. Para que una asamblea se inicie, deberán estar presentes cuando menos la mitad de los asociados; de lo contrario deberán convocarse para realizarse media hora después y dará inicio con cualquier número de asociados presentes. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes. Le corresponde al presidente de la junta directiva presidir las asambleas y hacer las convocatorias correspondientes y al secretario de la misma junta levantar el acta de las asambleas. Ambos cargos pueden ser ocupados por encargados ad-doc nombrados por la asamblea cuando no estuvieren presentes los funcionarios antes apuntados. Novena: La junta directiva es el órgano encargado de administrar la asociación. Estará compuesta por siete miembros que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal, y tercer vocal. Le corresponde al presidente la representación judicial, extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con poder limitado a veinte mil colones. La junta directiva tendrá las atribuciones que le señale este estatuto, la asamblea general, su propio reglamento de trabajo. Décima: El fiscal es el encargado de vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos, de los acuerdos de la asamblea general, de la junta directiva. No podrá tener parentesco alguno por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con los miembros de la junta directiva En el cumplimiento de sus funciones tendrá acceso a los archivos, contabilidad y demás documentos de la asociación, tendrá voz en las sesiones de la junta directiva y sus informes y dictámenes deben ser aprobados o rechazados por la asamblea general. Undécima: Tanto los miembros de la junta directiva como el fiscal, deberán ser asociados, durarán en sus cargos un año y pueden ser reelectos indefinidamente. Duodécima: La asociación durará noventa y nueve años a partir de su constitución. Podrá disolverse anticipadamente ya sea por las causas que señala el artículo trece de la ley de asociaciones, o bien por la decisión de la asamblea general en sesión extraordinaria convocada al efecto. Decimatercera: En caso de disolución los bienes existentes pasarán al estado sin que pueda haber división material entre los asociados. Reunidos en asamblea general constitutiva, los presentes acordamos: a) Aprobar los presentes estatutos en carácter de firmes.—16 de mayo del 2005.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37769.—(43111).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005, se publicó el aviso Nº 11-SG, del 11 de mayo del 2005, con la referencia Nº 397-15, en la página Nº 2, en donde la DG-126-2005, debe leerse correctamente como sigue:

-    DG-126-2005, se modifica el artículo 1º de su homóloga la DG-095-96 donde contempla la clase Profesional de Apoyo 4 para variar la naturaleza de la misma; se modifica el artículo 3° de la Resolución DG058-97 del 12 de junio de 1997, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Atinencias Académicas del Instituto Nacional de Aprendizaje para que, se cambie el título del Programa de Cooperación Externa por Unidad de Cooperación Externa; se elimine la clase Profesional de Apoyo 2 y se incluyan las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 y se incluya como atinencias de las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 varias carreras.

La Uruca, San José, junio del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(44286).

 

BANCO DE COSTA RICA

En La Gaceta 108 del 6 de junio del 2005, en la página 24, se publicó el Reglamento del Servicio de Cajitas de Seguridad, con la referencia 41586, en el título, donde dice:

Reglamentos

Banco Central de Costa Rica

Debe decir:

Reglamentos

Banco de Costa Rica

La Uruca, San José, junio del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(44293).